BOLETÍN JUDICIAL Nº 230 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-001414-0007-CO promovida
por Alcalde Municipal de Heredia contra las Convenciones Colectivas de Trabajo
de la Municipalidad de Heredia, suscritas el 4 de noviembre de 1981 y el 10 de
julio de 1998, así como el artículo 100.3 del Código Municipal, por estimarlos
contrarios a lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política, se ha
dictado el Voto N° 2013-014499 de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta de octubre del dos mil trece, que literalmente dice:
“1) Por unanimidad se declara sin lugar
la acción en cuanto al artículo 100.3 del Código Municipal. 2) Por mayoría se
considera que los artículos 2° de la Convención Colectiva suscrita el 10 de
julio de 1998 y el segundo de la Convención Colectiva suscrita el 4 de
noviembre de 1981 de la Municipalidad de Heredia, en cuyo texto se establece:
“para todas las personas que en el momento de entrar en vigor laboren para la
Municipalidad, para los que en un futuro laboren para la Municipalidad”, no es
inconstitucional, siempre y cuando se interprete que tal disposición sobre la
convención colectiva, se aplica únicamente a los trabajadores municipales que
no participan de la gestión pública. Los Magistrados Armijo, Hernández y Cruz
salvan el voto, este último por razones diferentes. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma
impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese al accionante, a la Procuraduría General de la República y al
Sindicato de Empleados Municipales de la Municipalidad de Heredia (SIEMPRHE)”.
Se
hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige
a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 14 de noviembre del 2013.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2013076968) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 13-011311-0007-CO que promueve Asociación de
Desarrollo Integral de La Reserva Indígena Cabecar de
Talamanca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala
Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas
y cincuenta y nueve minutos del cinco de noviembre del dos mil trece. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Luis Villanueva Ríos,
en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de La
Reserva Indígena Cabecar de Talamanca, para que se
declaren inconstitucionales las siguientes disposiciones del Decreto Ejecutivo
N° 37801-MEP publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2013. Del
artículo 8 la frase “La apertura”; del artículo 15 los párrafos primero y
segundo y los incisos 1), 2), 3) y 4); del artículo 18 la frase “que será
convocado por las autoridades del Ministerio de Educación”. Del artículo 19 la frase
“de la totalidad de los habitantes del territorio”. El artículo 20; del
artículo 21 desde las palabras “La elección.” hasta el final. Del artículo 22
inciso 3) la palabra “Consulta”; del artículo 23 la frase “Por los Consejos
Locales de Educación”; el inciso b) del artículo 24, del inciso d) del artículo
24 la frase “ante el Consejo Local de Educación Indígena”; del inciso a) del
artículo 25 la frase “preponderantemente” y el inciso b) del mismo artículo.
Del primer párrafo del artículo 27, la frase “debidamente inscritas ante el
Consejo Local de Educación Indígena” y del segundo párrafo del artículo 27 la
frase “por el Consejo Local de Educación Indígena”; del artículo 28 la frase
“establecidos en el presente Decreto”; del artículo 29 los incisos a), b) y c)
y el artículo 31. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República y a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Las
normas se impugnan en cuanto violan: 1. El derecho de consulta, contenido en
los artículos 6 del Convenio Internacional N° 169 de la OIT Sobre Pueblos
Indígenas y Tribales, y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, porque el texto del decreto ejecutivo no fue
consultado. El texto elaborado originalmente por el Ministerio de Educación
Pública difiere en cuestiones esenciales del que alguna vez se sometió a
consideración de los gobiernos locales del Caribe. Manifiesta que no todo en el
Decreto N.37801-MEP les afecta negativamente, por lo que no solicita su total
nulidad, sino solamente la de las normas que sí les afectan por violar otros de
sus derechos. 2. El derecho a la educación, contenido en los artículos 76, 77 y
78 de la Constitución Política y artículos 26 y 27 del Convenio Internacional
N° 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y artículos 14 y 15 de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Cuestiona la constitucionalidad de la palabra “apertura”, del artículo 8 y el
artículo 31 del decreto mencionado, que resultan inconstitucionales porque
entorpece el proceso de apertura de centros educativos en territorios
indígenas, poniendo como requisito una consulta que no es necesaria, porque la
apertura de esos centros es un derecho regulado en el Capítulo Único del Título
VII de la Constitución Política. En ese mismo sentido podría resultar
inconstitucional la palabra “consulta” contenida en el inciso 3 del artículo
22, por lo que pide se declaren inconstitucionales o si la Sala considera
pertinente interpretarlos correctamente en el sentido de que la consulta solo
es necesaria en tanto se afecten negativamente los derechos de educación de los
pueblos indígenas. Sobre el derecho a la educación cultural. En cuanto al
inciso a) del artículo 24 del Decreto 37801-MEP, que garantiza que todo el
personal de los niveles de educación inicial, preescolar y del primero y
segundo ciclo “esté compuesto por indígenas de su propia cultura y su propio
territorio y que sean hablantes certificados de su idioma materno”; señala que
aunque ello es lo ideal, la norma es inconstitucional por discriminatoria e
irracional, porque aunque el idioma propio es un aspecto muy importante de la
cultura indígena, no es lo menos el resto de las tradiciones, cosmovisión,
historias y aspiraciones. No existe ninguna justificación para que los
indígenas de la propia cultura y del propio territorio sean excluidos o
asimilados a no indígenas, por no saber hablar el idioma materno. Una persona
indígena de la propia cultura que no hable idioma materno, en igualdad de
atestados académicos, solamente debería estar por debajo de quienes sean de la
propia cultura y hablen ese idioma, colocándose por encima de cualquier otro
aspirante. Considera que el inciso b) del artículo 24 es inconstitucional,
porque omite considerar a las personas indígenas del propio territorio y de la
propia cultura que no hablan el idioma materno como aspirantes a ocupar un
cargo docente o administrativo con preferencia a cualquier otra persona que, en
igualdad de estudios académicos, nos sean de la propia cultura y que no hablen
el idioma del territorio involucrado, porque esto violenta el derecho a una
educación cultural y es contrario al principio de razonabilidad constitucional.
Señala que el artículo 25 incurre en vicios semejantes, pero agravados, porque
nada justifica que las condiciones culturales establecidas para la contratación
de personal de la educación inicial, preescolar y del primero y segundo ciclo
tengan que variarse con relación al personal del tercer ciclo. En cuanto a la
palabra “preponderantemente” del inciso a) del artículo 25, considera que es
inconstitucional por ser contrario al derecho a la educación cultural indígena,
pues con ello se permitiría que personas no indígenas que no conozcan la
cultura y que no hablen el idioma sean contratados en igualdad de condiciones
con quienes si reúnen esos requisitos. Manifiesta que el inciso b) del artículo
25 permite que en el tercer ciclo de educación, la contratación se hará en
igualdad de condiciones entre indígenas y no indígenas, por lo que, de no ser
declarada la inconstitucionalidad de la palabra “preponderantemente” de los
incisos a) y b) del artículo 25, solicita se interprete conforme dicha norma.
3.- Derecho a tener sus propias Instituciones Representativas (contenido en los
artículos 2, 4, 5, 6, 8 y 12 del Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas
y Tribales, y los considerandos 7 y 10 así como los artículos 3, 4, 5, 18, 19,
20, 32 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas. Manifiesta que antes del Decreto N° 37801-MEP las
Asociaciones de Desarrollo Indígenas como instituciones representativas de los
pueblos indígenas, tenían asignadas funciones en el sistema educativo, pero el
Decreto N° 37801-MEP crea estructuras ajenas a los pueblos indígenas
atribuyéndole a los Consejos Locales de Educación funciones que solo competen a
las instituciones representativas de esos pueblos. El párrafo 1 del artículo 15
les atribuye la potestad de ser consultados de manera obligatoria por parte de
las autoridades educativas nacionales, regionales y circuitales
del MEP, lo que es violatorio del artículo 6 del Convenio N° 169 de la OIT y
del artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas. Además el párrafo
segundo del artículo 15 transfiere a los Consejos Locales las atribuciones que
hasta entonces correspondían a los Consejos Directivos de los verdaderos
gobiernos locales, las ADIs. Por lo anterior, estima
que las frases “establecidas en el presente decreto”del
artículo 28 y de los incisos a), b) y c) del artículo 29 del Decreto 37801-MEP,
frases que hacen referencia a la consulta que deberá hacerse a los consejos
locales de Educación para el nombramiento de personal docente y administrativo,
confiriéndole potestades a éste que le corresponden al gobierno local indígena.
Igual motivo es aplicable al inciso 2 del artículo 15, que puede resultar
inconstitucional si se entiende que las labores de colaboración las realizará
el Consejo Local al margen del Gobierno Local, sin deber de informar a éste
sobre sus gestiones. De igual forma, el inciso 4) del artículo15 confiere a los
Consejos Locales de Educación la facultad de designar al representante del
Territorio ante el Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena, por lo
que se otorga a un órgano que no es la institución representativa
del pueblo indígena una potestad que solo le compete al pueblo, de conformidad
con el artículo 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas. Por esas mismas razones considera inconstitucional la
parte final del artículo 21 desde las palabras “La elección del representante”
hasta finalizar esa norma, porque desarrolla la forma de elegir a ese
representante. Del artículo 18, considera inconstitucional la frase “que será
convocado por las autoridades del Ministerio de Educación”, pues considera que
es una intromisión del gobierno, en este caso del Ministerio de Educación,
viola la autonomía y autogobierno de los pueblos indígenas. Igual argumento
cabe para alegar la inconstitucionalidad del artículo 20 del decreto
cuestionado. Considera que la frase “de la totalidad de los habitantes del
territorio, contenida en el artículo 19 del Decreto cuestionado es
inconstitucional por falta de razonabilidad constitucional, ya que hace
imposible destituir a los miembros del Consejo Local de Educación, aunque
incumplan sus funciones o abusen en el ejercicio de las mismas, pues ni en las
elecciones nacionales acuden a las urnas la totalidad de los ciudadanos. Sobre
el artículo 23 del Decreto 37801-MEP, atribuye a los Consejos Locales de
Educación otra atribución en detrimento de la autonomía de los pueblos
indígenas. Señala que en el artículo 24 inciso d) dispone que los “educadores
de cultura”, deben demostrar “ante el Consejo Local de
Educación” su conocimiento de la cultura, a pesar de que son los ancianos de la
comunidad los que deberían valorar estos aspectos. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la defensa
de un interés que atañe a una colectividad, que en este caso es el pueblo Cabécar de Talamanca. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro
está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en
cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones
señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.
San José, 6 de noviembre del 2013.
Fabián Barboza Gómez,
(IN2013077426) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 13-011887-0007-CO que promueve Soluciones
Educativas y Tecnológicas Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San
José, a las diez horas y tres minutos del treinta y uno de octubre del dos mil
trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fabián Volio Echeverría, en su condición de apoderado especial
judicial de Soluciones Educativas y Tecnológicas, Sociedad Anónima, para que se
declare inconstitucional la norma no escrita contenida en el criterio vertido
por la Contraloría General de la República en las resoluciones N°
R-DCA-393-2012 de las 10:00 horas del 30 de julio del 2012, N° R-DCA-77-2013, y
N° 8706 (DCA-1982) de 27 de agosto del 2012, que modifica de hecho el artículo
22 inciso c) de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por
estimarlo contrario al artículo 73 constitucional. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República, la Contraloría General
de la República y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares. La norma se impugna en cuanto modificó expresamente lo dispuesto
por el artículo 22 de la Ley de FODESAF, Ley N° 5662, en cuya virtud los
patronos o las personas que realicen, total o parcialmente, actividades
independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus
obligaciones con FODESAF, como requisito previo para participar en cualquier
proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación
Administrativa, la Ley de Concesión de Obra Pública, la Ley de la Zona
Marítimo-Terrestre y el Código de Minería. De este modo, y a partir del nuevo
criterio sostenido por la Contraloría General de la República en las
resoluciones mencionadas, se ha permitido que empresas que inicialmente se
encontraban morosas con FODESAF participen y resulten adjudicatarias de la
licitación pública N° 2012LN-000002-03 “Contratación de servicios de
capacitación y formación profesional en el subsector informática por demanda,
cuantía inestimada, para la Unidad Regional Central Occidental”, pese al
contenido de la norma legal aludida. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del párrafo 1º del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto
base el recurso de apelación que se interpuso ante la Contraloría General de la
República el pasado 10 de septiembre de 2013, en que se invocó la
inconstitucionalidad de la norma no escrita impugnada como medio razonable de
amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial, sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes
a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de
alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está,
que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso
la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente a. í.
San José, 5 de noviembre del 2013.
Fabián Barboza Gómez,
(IN2013077428) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 13-011491-0007-CO que promueve Rosa María Vindas Chaves, se ha dictado la resolución que literalmente
dice: Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia; San José, a las ocho
horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil trece. Se da curso a la
acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa María Vindas
Chaves, mayor, divorciada, cédula de identidad número 0401370406, vecina de
Heredia; contra el artículo 25 inciso ch2) del Estatuto Orgánico de la
Universidad Estatal a Distancia, publicado en La Gaceta 201 del 20-10-2000, por
estimarlo contrario a los artículos 11, 33, y 192 de la Constitución Política.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y al Rector de la Universidad Estatal a Distancia. La norma se impugna en
cuanto establece un período determinado de nombramiento (contrato a plazo fijo)
para un puesto que la accionante considera está sujeto a las condiciones,
lineamientos y principios laborales inderogables, aplicables al empleo público,
y además porque dichos puestos están amparados a reglas de estabilidad, que
sólo pueden ser quebrantadas en virtud de una Ley de la República. Señala que
el Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia es un Reglamento
Interno emitido por ella misma, de manera que se trata de una norma
reglamentaria, y no de una Ley de la República, conforme lo determinan los
artículos 123 y concordantes de la Constitución Política. Alega que la normativa
impugnada lesiona los artículos 11, 33, y 192 de la Constitución Política.
Explica que por acuerdo de la sesión número 1907-2008, artículo IV, inciso 7,
del 13 de marzo de 2008, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a
Distancia la nombró como Jefa de la Oficina de Recursos Humanos por un período
de 6 años del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2014. Agrega que mediante
sesión número 2270-2013, artículo VI, inciso 2) del Consejo Universitario de la
Universidad Estatal a Distancia, celebrada el 24 de julio del 2013, y en virtud
del próximo vencimiento de su nombramiento como Jefa de la Oficina de Recursos
Humanos, se ordenó sacar a concurso su puesto, decisión que se ejecuta mediante
la Comunicación de la Apertura del Concurso Interno número 13-15, publicado el 10 de setiembre pasado, y tuvo como sustento
legal el artículo 25 inciso ch2) del Estatuto Orgánico de dicha entidad
universitaria, aquí cuestionado. Ofrece como asunto base a la acción el proceso
de conocimiento planteado ante la jurisdicción contenciosa, cursado mediante
auto de las 5:17 horas del 8 de octubre del 2013, del Tribunal Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José.
Solicita que se declare con lugar la acción y se anule la norma impugnada. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la
accionante proviene del proceso ordinario de conocimiento planteado ante la
jurisdicción contenciosa administrativa, cursado mediante auto de las
5:17 horas del 8 de octubre del 2013, del Tribunal Contencioso Administrativo y
Civil de Hacienda, del Segundo Circuito
Judicial de San José, en el cual se invocó la inconstitucionalidad de la norma
impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician
con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra
el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta
Lobo, Presidente a. í.
San José, 8 de noviembre del 2013.
Fabián Barboza Gómez,
(IN2013077429) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-004241-0007-CO promovida
por Lemuel Byram López, contra los artículos 31 de la
ley número 7302, “Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al
Presupuesto Nacional, y los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del decreto ejecutivo
33080mtss-h, que es reglamento a la ley 7302, por estimarlos contrarios a los
artículos 11, 50, 51, 73 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto número 2013-014986 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece
de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. Los
Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez salvan
el voto y declaran con lugar la acción. El Magistrado Cruz pone nota.”
San José, 14 de noviembre del 2013.
Fabián Barboza Gómez,
(IN2013077431) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ,que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-002423-0007-CO promovida
por Ligia Fallas Fernández, Milena Hidalgo Corrales, Sergio Fernando Jiménez
Guevara contra de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas
N° 6836, por estimarla contraria a los artículos 21, 33, 50, 56, 68, 73, 74,
176 y 184 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2013-014736
de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos
mil trece, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción.”
San José, 14 de noviembre del 2013.
Fabián Barboza Gómez,
(IN2013077432) Secretario
Para los efectos de los artículos 88
párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 12-014902-0007-CO promovida por Johnny Jiménez Altamirano contra el
artículo 2 del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica, se ha dictado el voto número 2013-014936 de las catorce
horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil trece, que
literalmente dice: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula
por inconstitucional el artículo 2 del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Esta sentencia es declarativa y
retroactiva a la fecha de emisión de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial “La Gaceta”
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los
Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.” Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidado eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 14 de noviembre del 2013.
Fabián Barboza Gómez,
(IN2013077433) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-005096-0007-CO promovida
por Asociación Univerdadla Salle, José Julián Ruiz
Monzón contra los artículos 1, 2, 3 y 20 de la Ley del Sistema Nacional de
Acreditación de la Educación Superior (SINAES), número 8256 del dos de mayo del
dos mil dos y los artículos 2 y 4 de la Ley de Fortalecimiento del Sistema
Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), número 8798 del
dieciséis de abril del dos mil diez, por estimarlos contrarios a lo dispuesto
en los artículos 46, 33, 79 y 80 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto número 2013-014737 de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del
seis de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción planteada.”
San José, 14 de noviembre del 2013.
Fabián Barboza Gómez,
(IN2013077434) Secretario
A los causahabientes de quien en vida se
llamó German Miranda Víquez, quien fue casado, vecino de Mercedes Norte,
auxiliar de topografía, con cédula de identidad número 4-0073-0225, se les hace
saber que: Irena Rojas Villalobos, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 4-0083-0565, vecina de Mercedes
Norte de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido,
expediente número 13-000738-0505-LA.—Juzgado de
Trabajo de Heredia, 11 de octubre del 2013.—MSc.
Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(IN2013073174).
PRIMERA PUBLICACION
En la puerta exterior de este Despacho
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las
once horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce y con
la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con
ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 137014-000, la cual es terreno de
bosque. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente
de ella de 83 metros con 71 centímetros lineales; al sur, Ganadera Tangaroa S. A.; al este, Geiner
Solano Dormond y al oeste, calle pública con un
frente de ella de 62 metros 25 centímetros lineales. Mide: cinco mil doscientos
noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil
catorce, con la base de treinta y nueve mil trescientos setenta y cuatro
dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de trece mil ciento
veinticuatro dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Vega Duarte. Exp. 13-006502-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de octubre del 2013.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013074057).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
trece de enero del año dos mil catorce, y con la base de treinta millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil trescientos treinta y nueve
cero cero cero la cual es
terreno para construir con galerón. Situada en el distrito 03-Tronadora, cantón
08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Vivero del ICE; al
sur calle pública con 19 m; al este lote 1 C y al oeste lote 3 C. Mide: mil
siete metros cuadrados plano: G-0937875-2004. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil
catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil catorce
con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ana Lisbet Soto Mora y Minor Rojas Artavia. Exp. 13-000843-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de
junio del 2013.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(IN2013074061).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones
citas: 295-05932-01-0995-001; a las catorce horas y quince minutos del dos de
abril de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y un millones setecientos
ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa Situada en el distrito 01-Nicoya cantón
02-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Alberto Zúñiga Jirón,
sur, calle pública con 30,03 metros frente, este, Alberto Zúñiga Jirón, oeste,
calle pública con 30,03 metros frente. Mide: novecientos un metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados plano: G-0081385-1992. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil
catorce, con la base de treinta y un millones trescientos cuarenta y dos mil
setenta y nueve colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del trece de mayo de dos mil catorce con la base de diez millones
cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Avilés
Sirias y José Guillermo Juárez Mendoza (tercer adquiriente). Exp. 10-000276-0390-CI.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de
octubre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013074063).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado bajo citas: 0574-00081463-01-0002-001; a
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil
catorce, y con la base de cuarenta y tres millones trescientos sesenta y nueve
mil ciento ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: partido de San José, matrícula quinientos treinta y
siete mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero,
naturaleza terreno para construir, lote 94, situada en: distrito once-San
Sebastián, cantón primero-San José, de la provincia de San José, linderos;
norte; lote noventa y tres, sur; lote noventa y cinco, este; calle pública con
siete metros, oeste; con H. Fundos del Sur S. A. Mide, ciento veintisiete
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-ochocientos
cincuenta y ocho mil ciento veinticuatro-dos mil tres. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil
catorce, con la base de treinta y dos millones quinientos veintiséis mil
ochocientos treinta y un colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil catorce, con la base
de diez millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y siete
colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Colgate Palmolive
(Costa Rica) S. A. contra Marvin Orlando Rodríguez Cortés. Exp.
13-010776-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2013.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013074067).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo
las citas: 344-06481-01-0901-001, 344-06481-01-0902-001, 363-11074-01-0902-001;
a las once horas del veintitrés de enero del año dos mil catorce, y con la base
de catorce millones quinientos noventa y un mil ochocientos cincuenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil cuatrocientos setenta
y ocho-cero cero cero la cual es terreno agricultura.
Situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, William Argüello; al sur, Jorley
Méndez Elizondo, William Cordero Quesada; al este, William Cordero Quesada y al
oeste, lote 5. Mide: trescientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas del siete de febrero del año
dos mil catorce, con la base de diez millones novecientos cuarenta y tres mil
ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce con la base de tres
millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y dos colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Mario Luis Rodríguez Céspedes contra José Daniel Morera Solórzano.
Exp. 10-100278-0317-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
octubre del 2013.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2013074081).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero
minutos del seis de enero del año dos mil catorce, y con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintinueve mil ciento sesenta y tres-cero cero uno y cero cero
dos (2-229163-001, 002) la cual es terreno construir. Situada en el distrito 06
San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Roque Ureña Valverde; al sur, camino público con 5 m 39 cm; al este,
Giorgio Ltda., y al oeste, camino público 23 m 98 cm. Mide: Ciento setenta y
tres metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0611897-1985. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de enero del
año dos mil catorce, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero del
año dos mil catorce con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Olga Ureña Salazar. Exp. N° 13-003247-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 30 de julio del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad,
Juez.—(IN2013078224).
En la puerta exterior de este Despacho,
a las quince horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil catorce,
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones
citas: 293-05900-01-0901-001 en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas
inscritas en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrículas número 182780-000 y 182850-000,
situadas en distrito 04 Colorado, cantón 07
Abangares de la provincia de Guanacaste, las cuales se describen así:
Predio matrícula 182780-000: naturaleza terreno de repastos, lote cinco.
Linderos: norte, lote seis, sur, lote tres; este, Rafaela Gutiérrez Calvo,
oeste, lote seis. Mide: Cinco mil metros con siete decímetros cuadrados, plano:G-1288110-2008 bases: Primer remate con la base cuarenta y
dos millones novecientos noventa y tres mil novecientos veintiún colones con
cuatro céntimos. Segundo remate: con la base de treinta y dos millones
doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y
ocho céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: con la base de diez millones
setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con veintiséis
céntimos (un 25% de la base original). Predio matrícula 182850-000: Naturaleza:
Terreno de repasto, lote tres situada en el distrito. Linderos: Norte, lote
cinco; sur, lote dos, este, Rafaela Gutiérrez Calvo, oeste, lote cuatro y; lote
seis. Mide: Cinco mil metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano:
G-1288555-2008. Bases de remate: Primer remate con la base de cuarenta y nueve millones
trescientos un mil seiscientos cuarenta y siete colones seis céntimos. Segundo
remate: con la base de treinta y seis millones novecientos setenta y seis mil
doscientos treinta y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un 25%).
Tercer remate: con la base de doce millones trescientos veinticinco mil
cuatrocientos once colones con setenta y siete céntimos (un 25% de la base
original). Señalamientos: Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero de
dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Isabel Cristina Pizarro Cascante. Exp.
N° 13-001008-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de noviembre del 2013.—Lic.
Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013078249).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2213-003-001; a las once horas y cero minutos del
cuatro de marzo del año dos mil catorce y con la base de setenta y ocho
millones ochocientos ocho mil ciento once colones con cuarenta y dos céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos veintiocho-cero
cero cero, la cual es terreno repastos y montaña en
parte. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joel Barrantes
Rojas; al sur, calle pública y Ómar Alpízar Blanco; al este, Joel Barrantes Rojas Y Ómar Alpízar Blanco, y al oeste, Nelcido Zúñiga Alpízar. Mide:
ciento setenta y seis mil sesenta metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y nueve
millones ciento seis mil ochenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil catorce con la
base de diecinueve millones setecientos dos mil veintisiete colones con ochenta
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luis Alejandro Rodríguez González. Exp.
N° 13-003989-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de noviembre
del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013078293).
A las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho,
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la ley de
Tránsito bajo sumarias número 10-600592-0489-TC y 10-700-169-TC que se tramitan
en su orden en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José
y Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José y
con la base de nueve mil novecientos sesenta y cuatro dólares, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C 140652, marca Kenworth, estilo T 600, categoría carga pesada, capacidad 2
personas, serie 1XKAD69X3TR940275, año 1996, carrocería cabezal o tracto
camión, color azul, tracción 4x4, chasis R940275, motor N° 11781156, marca Cummins, modelo T600, cilindrada 12000 cc, cilindros 06,
combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario.
Exp. N° 07-001698-0181-CI de Oakville
Sociedad Anónima contra Brayner José Martínez
García.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de San José, 5 de noviembre del 2013.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2013078317).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición de Ida bajo las
citas 0377-00011942-01-0974-001; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del
trece de enero de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos
ochenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento veintiséis mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno
patio con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Satanly
Obando Martínez; al sur, Karol Dayana
Castillo Paniagua; al este, Karol Dayana
Castillo Paniagua, y al oeste, calle publica con 8.68 metros. Mide: Doscientos
ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas cuarenta y cinco minutos nueve horas del veintiocho de enero de dos mil
catorce, con la base de tres millones quinientos noventa y dos mil
cuatrocientos treinta y siete colones con dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos nueve horas del doce de febrero de dos mil catorce con
la base de un millón ciento noventa y siete mil cuatrocientos setenta y nueve
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Financiera G Y T Continental Costa Rica S. A., contra Lyrvasky Johel Madrigal Chaves. Exp. N° 11-018121-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2013078329).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del treinta
de enero de dos mil catorce, y con la base de setenta y seis millones
cuatrocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré el
vehículo placas EE 29175, marca Caterpillar, estilo 12 H, año 2005, color
amarillo, vin CAT0012HPCBK00781, motor 4ZF17175,
cilindrada 6600. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, con la base de cincuenta y
siete millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil catorce con la base de
diecinueve millones ciento siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Christian Artavia Vargas contra Carlos Suárez Aguilar. Exp. N° 12-003583-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del 2013.—Lic.
Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013078336).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de
marzo de dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos dos mil novecientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno de
repasto. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur resto reservado;
al este, río Sarapiquí, y al oeste, calle pública con frente de 34.41 metros.
Mide: Dos mil cuarenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo
de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril de dos mil
catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de
Melvin Lara Jiménez
contra S & S Comerciales
Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000670-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
14 de octubre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2013078349).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, pero soportando practicados, bajo las citas:
0800 00094325 001, 0800 00071997 001, 0800 00102680 001; a las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la
base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas N° 705361, marca Mitsubishi, estilo Montero,
categoría automóvil, año 2001, color verde, vin
JA4LS31H91P007657. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón
trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Vianey
Núñez Mora contra Arnulfo Antonio Rosales Díaz. Exp.
N° 13-003241-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013078353).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del
veintiséis de febrero de dos mil catorce, y con la base de diez millones
ochocientos ochenta y cuatro mil ochenta y ocho colones con diez céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 147120-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Zúñiga y Badillas Sociedad Anónima; al sur,
calle pública; al este, Carmen López Picón y Secundino Hernández Chavarría, y
al oeste, Carlos Luis Pizarro Galeano y Karla Tatiana Pizarro Líos. Mide:
Trescientos trece metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo
de dos mil catorce, con la base de ocho millones ciento sesenta y tres mil
sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y
uno de marzo de dos mil catorce con la base de dos millones setecientos
veintiún mil veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Zúñiga y Badilla S.
A., representada por Noemy Badilla Duarte. Exp. N° 13-013224-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013078375).
En la puerta exterior de este Despacho;
al ser las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil
catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones,
citas 290-3928, reservas y restricciones, citas 313-15297, y Plazo de
convalidación, citas 2009-88193; y con la base de cuarenta y siete mil
cuatrocientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-ochenta
y cuatro mil setecientos ocho-cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número trece apta para
construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número catorce;
al sur, finca filial número doce; al este, Condominio Terra Verde S. A., y al
oeste, calle común. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil catorce,
con la base de treinta y cinco mil seiscientos dos dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil catorce
con la base de once mil ochocientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101617021 Sociedad Anónima.
Exp. N° 12-004433-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de octubre del 2013.—Msc. Kenny Obaldía Salazar,
Juez.—(IN2013078385).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al
tomo 311 y asiento 9049, servidumbre traslada al tomo 335 y asiento 10332, serv canal riegref al tomo 343 y
asiento 4417; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de
enero de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones doscientos
cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil
cuatrocientos setenta y cinco f cero cero cero, la cual es de naturaleza Finca filial primaria
individualizada número veinte-E apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veintiuno-E; al
sur, finca filial primaria individualizada número diecinueve-E; al este, área
común libre de acceso principal, y al oeste, área común libre de acceso catorce.
Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil
catorce, con la base de doce millones novecientos treinta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil
catorce con la base de cuatro millones trescientos diez mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Lucrecia Vega Chaverri.
Exp. N° 11-000830-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
30 de octubre del 2013.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2013078393).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas:
0194-00005553-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2009-00007027-01-0005-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de enero de dos mil catorce, y con la base de setenta y cinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula N° 80284-000, la cual es terreno potrero y
café. Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12
Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur,
yurro en medio Francisco Cruz; al este, Emilia Murillo, y al oeste, Emilia
Murillo. Mide: Siete mil ochocientos cuarenta y seis metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce, con la base de
cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce
con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ivannia Hidalgo
Corrales. Exp. N° 12-005081-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6
de noviembre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013078396).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del
veintitrés de enero del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete
millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 141.146-001-002, la cual es terreno de solar con
una casa. Situada en el distrito 04, Santa Cruz, cantón 05, Turrialba de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 18,27 mts frente; sur, este y oeste, Federico Mora Ulloa. Mide:
Trescientos sesenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados.
Plano: C-0090231-1993. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de febrero del año dos mil catorce, con la base de trece
millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y un colones con siete
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos
mil catorce con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil
ciento ochenta y siete colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique
R. L. contra Danilo Mora Gómez y Nuria Chinchilla Vargas. Exp.
N° 13-000989-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del
2013.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2013078420).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de enero del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis
millones novecientos ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta y
nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 416.382-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02, Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Pérez Marín; sur, Xinia
Oviedo y Róger Pérez; este, Olivier Pérez Marín;
oeste, calle pública con un frente de tres metros. Mide: Cuatrocientos setenta
y cuatro metros con catorce decímetros
cuadrados. Plano: A-0957510-2004. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil catorce, con la
base de doce millones seiscientos ochenta y un mil quinientos catorce colones
con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero
del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos veintisiete
mil ciento setenta y un colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra José Ángel Vega Pacheco y Rita
Patricia Pérez Oviedo. Exp. N° 13-001866-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—(IN2013078422).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Raúl Villalobos Ramírez, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil
trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000201-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José. Goicoechea, 31 de octubre del 2013.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013074075).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Gustavo Adolfo Mora Ortiz, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 13-000013-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 5 de
noviembre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2013078786).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-000583-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Liseth Díaz
Saldaña quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pavas, Lomas del
Río, de la escuela cincuenta metros sur, cincuenta metros oeste y cien metros
sur, casa diecisiete V, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número nueve-cero cero siete seis-cero dos nueve seis, profesión ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito: primero (Santa Cruz),
cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con diecinueve metros con ocho centímetros lineales de frente; al
sur, Fernán Hidalgo López; al este, María Facunda Grijalba
Cuendis y al oeste, servidumbre y Ana Cristina Grijalba Cuendis. Mide:
quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Amado Grijalba Cuendis, mayor, soltero,
transportista, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y nueve-quinientos
sesenta y siete, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, 27 de Abril, no le liga
ningún parentesco con él, la causa de adquisición fue onerosa, sea una
compraventa en fecha 22 de febrero del año 2010, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del mismo, no hay cultivos, ni
construcciones, es un terreno para construir. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Liseth Díaz Saldaña. Exp. 10-000583-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 23 de octubre del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013073972).
Se le hace saber a todas las partes e
interesados que este Juzgado se tramita proceso de información posesoria
promovido por: Aracelly Navarro Salas, cédula:
6-089-694. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así:
naturaleza: terreno de solar. Ubicado: distrito 01, Ciudad Cortés, cantón 05,
Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Isidro Fernández Segura, sur,
Nelly Fernández Segura, este, río Coronado, oeste, calle pública con un frente
de 15.55 metros. Mide: 324.95 metros cuadrados. Plano: P-1164622-2007. Se cita
con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que
presenten sus alegaciones correspondientes en este Despacho. Expediente:
11-100114-0423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, 4 de
noviembre 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez,
Juez.—1 vez.—(IN2013074002).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000041-1002-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Gerardo Vargas Varela quien es mayor, estado
civil soltero, vecino de Santa Teresita de Turrialba, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 3-0242-0343, profesión sacerdote, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito
quinto Santa Teresita, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Federico Brenes Vargas y calle pública, al sur, río Colima; al este,
Federico Brenes Vargas y al oeste, Gerardo Vargas Varela. Mide: diecisiete mil
cuatrocientos doce metros con diez decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número C-1144087-2007. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en el mantenimiento del potrero, cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Gerardo Vargas Varela. Exp.
12-000041-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba,
30 de julio del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2013074056).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María del Carmen
Rodríguez Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número
dos-doscientos ochenta y cuatro-novecientos
setenta y nueve, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros
al oeste y cincuenta al sur de la ferretería Xiomara, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en
la oficina del notario Carlos Manuel Muñoz Navarro, ubicada en el centro de la
ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la
ferretería Xiomara, teléfono 8308-2579, fax 2772-0664 a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número cero cero cero
uno-dos mil trece.—San Isidro Pérez Zeledón, 26 de
octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Muñoz Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2013072503).
Se cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Martha Jean Elliott, quien en vida fue mayor, divorciada, trabajadora
social, tuvo domicilio en Guanacaste, Nuevo Arenal, Tilarán,
trescientos metros al sur del cementerio, portó pasaporte de los Estados Unidos
de América número 217734006, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del
notario público Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat,
costado norte de plaza Cristal, edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
notarial 2-2013.—San José, 4 de noviembre del
2013.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1
vez.—(IN2013073199).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Gerardo Manuel Erasmo Barrantes Murillo, mayor, cédula 5-091-515,
pensionado, vecino de Cartago, La Unión. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000235-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2013074024).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Buanerge Alcides de los Ángeles Sandoval Sanabria, mayor,
casado una vez con la señora María Francisca Picado Quirós, pensionado, vecino
del barrio San Cayetano casa número treinta y cuatro, cédula de identidad
número: uno cero trescientos cincuenta y tres cero quinientos cincuenta y
cuatro, hijo del señor Marco Tulio Sandoval, y la señora Elena Sanabria
Villalobos, fallece el día seis de agosto del dos mil trece. Se cita a los(as)
herederos(as), legatarios(as), acreedores(as) y en general a todos(as) los(as)
interesados(as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 13-000089-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de octubre del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2013074055).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de María Francisca Rojas Rojas,
quien fue mayor, soltera, funcionaria pública, vecina de Palmares, Rincón de
Zaragoza, con cédula de identidad número 2-317-306. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial, el cual se encuentra exento de pago de las especies fiscales, de
conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos. Expediente Nº
13-100004-319-CI.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Palmares, 5 de julio del dos mil trece.—Lic. Sandra
Aguilar Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2013074101).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Ana Lorena Vargas Elizondo, a las catorce horas del treinta de
octubre del año en curso y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Orlando
Pereira Bolaños. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del licenciada Carlos Martínez Ocampo, Alajuela, de la Farmacia Alajuela,
setenta y cinco metros al este, Centro Odontológico de los Doctores Mena,
oficina número cuatro, Teléfono 2442-4494.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013072223).
Notaría del Bufete Tarma ubicado en San
José, Barrio Luján del Cuerpo de Bomberos cien este y cien casa 1626.
Expediente Número 0002-2013. Sucesión de Emanuele Territo. Inicio de la sucesión el ocho de noviembre del dos
mil trece, emplazando a los interesados, y a quienes se consideren con derecho
dentro de la misma, a aceptarla, u oponerse y hacer valer sus derechos, en el
término de treinta días contados a partir de su publicación en el Boletín
Judicial, debiendo dirigirse a esta notaría, en San José, Barrio Luján del
cuerpo de bomberos 100 este y 100 sur, casa 1626.—San José, ocho horas del once
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013076607).
Yo, José Eduardo Quesada Loría, notario público hago constar que ante mi notaría
ubicada en San Rafael Abajo frente a Prestafull se
tramita bajo el exp. 0003-2013 sucesión ab intestada
de Rafael María de los Ángeles Vargas Fallas, cédula 1-525-260 por lo que
emplazo a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los
interesados para que, dentro del plazo de treinta días después de esta
publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a
los que crean tener derecho, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1
vez.—(IN2013076611).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de María Elizabeth Monge Pereira, quien en vida
fuera mayor, soltera, cédula tres-ciento sesenta y uno-cero diez, vecina de
Cartago Tejar de El Guarco, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien correspondan. Expediente N° 2013-02. Notaría del Bufete de la
Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Lic.
Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1
vez.—(IN2013076677).
Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Anselmo Aguilar Oses, quien fue mayor, casado una vez, taxista, vecino de
Desamparados, San José, cédula dos-ciento noventa y siete-trescientos sesenta y
siete; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, situada en Alajuela,
cincuenta metros al norte del Museo Juan Santamaría, en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien
corresponda.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marco Tulio
Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN20130766678).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de José Molina Chavarría, cédula de identidad
número: 6-0037-0239, mayor, casado una vez, albañil, vecino de Limón, para que
dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de éste
edicto, comparezcan a mi oficina, sita en la Ciudad de Limón, 75 metros al este
del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0002-2013.
Notaría del Lic. Francisco Zeledón Gómez.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1
vez.—(IN2013076684).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Vivian Cisneros Garbanzo, a las once horas del doce de
noviembre de dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio de quien en vida fuera Nuria Lorena Cisneros Garbanzo,
mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, Curridabat,
Urbanización José María Zeledón, casa cuatro- B, cédula de identidad número
uno-cuatrocientos noventa y cinco-setecientos nueve. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, San José, calle tres, avenidas nueve y once,
Condominios Travancor, primer piso. Teléfono
2221-9545.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(IN2013076767).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Dimas Ramón
Segura Soto, vecino de Esparza, cédula de identidad número seis-cero nueve
uno-cinco cinco dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
003-2013. Notaría del Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013076774).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Daniel Smith Moriss conocido como Daniel Neocombre
Murray Foster, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de Limón, cédula
de identidad número siete-cero cinco dos-nueve seis cinco, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 002-2013. Notaría del Lic. Diego Alberto
Delgadillo Rodríguez, Notario Público, tel/fax
2635-5891.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2013076775).
Se hace saber que ante esta notaría, se
trasmita el proceso sucesorio en sede Notarial de quien vida se llamó Rafael
Corrales Montoya, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número:
dos-cero ciento noventa y cinco-cero cero veintiocho, vecino de Limón Pococí, Roxana, del Ebais cien
metros al oeste, quien falleció en Guápiles, Pococí,
Limón, el trece de agosto del año dos mil trece, por lo que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y
emplazo a todas aquellas personas, que se consideren con interés legítimo
dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer
sus derechos, en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho
la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostrando tener derecho a
sucederla. Expediente número: 0001-2013.—Guápiles al
ser las ocho horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece.—Lic.
Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2013076787).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Gertrud Schmidt Schmid, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Santa
Elena de Monteverde, con cédula número 8-024-563, para que en el plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0005-2013. Notaría del Bufete Ledezma.
Licenciado Adolfo Ledezma Vargas, frente Gimnasio
Municipal de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013076829).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Manuel Tarasio Porras Isaba, mayor, casado dos veces, pastor evangélico, con
cédula N° 5-092-665, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. N° 0006-2013. Notaría del Bufete Ledezma.
Frente Gimnasio Municipal de Las Juntas de Abangares.—Lic.
Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2013076830).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Miguel Ángel Viales Viales, quien en vida fuera mayor de edad, cédula de
identidad número: dos-cero ciento setenta y ocho-cero cuatrocientos doce;
casado una vez, pensionado. Vecino de Mastate, Orotina,
Alajuela. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Hendrix
Gutiérrez Menocal, Notario.—1
vez.—(IN2013076872).
Se cita a los herederos, legatarios y
acreedores en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria
extrajudicial de Jorge Isaac Franceschi Solís, mayor,
casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas centro ciento veintiuno sur
del antiguo Bar Las Espuelas, cédula de identidad seis-setenta y uno-doscientos
sesenta y siete para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi
notaría sita en San José, Goicoechea, El Alto del Colegio Madre del Divino
Pastor, cien metros al este y quince al norte, en Bufete Araya & Ruiz, con
el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil doce.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013076993).
Se convoca a todos los interesados
herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Carlos Luis de Guadalupe
Rivera Calderón, cédula: 1-504-873, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, comparezcan ante esta Notaría Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien
sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet teléfonos: 8828-7777, fax:
2258-9434, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se
presarían en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho.
Sucesorio en sede notarial de Carlos Luis Rivera Calderón. Exp.
N° 06-2013.—San José, diecinueve de noviembre de dos
mil trece.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1
vez.—(IN2013076997).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Juan Salas Arroyo, quien fue mayor, soltero,
agricultor, vecino de La Guácima de Alajuela, cédula de identidad número
dos-ciento cincuenta y cuatro-quinientos noventa y seis, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero cero seis-dos mil trece. Notaría licenciada María González
Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste
del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax. 2442-7501.—Lic.
María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013076999).
Se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de José Mario Castillo Ávila, quien fue
mayor, casado una vez, contador, vecino de Pueblo Nuevo Alajuela, cédula de
identidad número dos-ciento noventa y dos-setecientos nueve, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a tos que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente número cero cero cero siete-dos mil trece. Notaría licenciada María González
Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste
del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax. 2442-7501.—Lic.
María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013077000).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Marina Masserini, con
único apellido en razón de su nacionalidad alemana, empresaria, vecina de San
José, calle tres avenida tres, con cédula de residencia en Costa Rica N°
127600076229, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría sita en Santa Ana,
Quintas Don Lalo contiguo al Centro Comercial Roble Sabana, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. N° 001-2013. Notaría del Bufete Calderón y Calderón.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013077027).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue Sonia Medina Alvarado, cédula cinco-doscientos
siete-cuatrocientos treinta y dos, para que dentro del término de treinta días
contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
la herencia pasara a quien corresponde. Notaria Bufete Rodríguez, 300 oeste y
50 sur de Correos de Costa Rica, Heredia. Expediente
número diez-dos mil trece.—Lic. Rafael Mauricio
Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2013077044).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Ramos Solís Cubillo, cédula 1-298-398, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del
plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponde. Notaría Bufete
Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia. Exp. N° 7-2013.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2013077048).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Antonio Murillo Moya, cédula 1-162-321, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del
plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponde. Notaría Bufete
Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia. Exp. N° 8-2013.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2013077051).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Mario Solís Porras, cédula 1-148-448, para que dentro del término
de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del
plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponde. Notaría Bufete
Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia. Exp. N° 9-2013.—Lic. Rafael
Mauricio Rodríguez González, Notario.—1
vez.—(IN2013077052).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Edith Rojas Mora, mayor, divorciada una vez del hogar, cédula
seis-ciento veinticuatro-ciento setenta y seis, vecina de Puntarenas, Esparza
uno cinco cero metros al sur del Palenque, a las quince horas del veintiséis de
junio del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Orlando Darío
Brizuela, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de ese país número V
tres ocho ocho dos dos dos seis, empresario, vecino de esparza de Puntarenas. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Víctor
Herrera Flores, Puntarenas, cincuenta metros al oeste del Restaurante El Cevichito.—Lic. Víctor Rafael
Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013077133).
Yo, Patricia Rivero Breedy,
notaria con oficina en San José, avenida ocho calles tres y cinco, segundo piso
Edificio Breedy Abogados, hago constar que han
comparecido ante mi notaría los señores Cristina Shadid
Shaina o María Cristina Shadid
Chaina, María De Los Ángeles Montero Shadid, y Mario
Antonio Montero Shadid, todos mayores y vecinos de
Moravia a solicitar que se tramite extrajudicialmente y de acuerdo con los
artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco
a novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, la sucesión del señor Mario
Antonio Montero Solano. En consecuencia cito a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
único aviso, concurran a mi notaría, a hacer valer sus derechos bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia
pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 15 de
noviembre del 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077179).
La suscrita, Priscila Devandas Artavia, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que
en escritura número ciento cuarenta y cinco visible al folio ochenta y siete
vuelto del tomo veinticuatro de su protocolo se inicia proceso sucesorio por
parte de la señora Mariella Cristina Echeverría
Chavarría, mayor, casada una vez, licenciada en trabajo social, cédula
uno-setecientos noventa y cuatro-seiscientos cuarenta y cuatro, vecina de San
Sebastián; en su condición de heredera de quien en vida fue Cristina Chavarría
Mendoza, cédula cinco-cero setenta y cinco-cero novecientos cinco, quien fue
mayor, soltera, educadora y vecina de San Sebastián.—San José, veinte de
noviembre del año dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas
Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2013077221).
La suscrita, Priscila Devandas Artavia, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que
en escritura número ciento treinta y nueve visible al folio ochenta y dos
vuelto del tomo veinticuatro de su protocolo se inicia proceso sucesorio por
parte de la señora María Eugenia Carballo López, mayor, viuda, licenciada en
enfermería, cédula uno-quinientos siete-cero cuarenta y ocho, vecina de San
Juan de Dios de Desamparados; en su condición de viuda de quien en vida fue
Marvin Gerardo Brenes Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, cédula
nueve-cero cincuenta y cuatro-seiscientos treinta y tres y vecino del mismo
domicilio.—San José, veinte de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2013077234).
La suscrita, Priscila Devandas Artavia, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que
en escritura número ciento cuarenta y nueve visible al folio noventa y dos
vuelto del tomo veinticuatro de su protocolo se inicia proceso sucesorio por parte
de la señora Iris Zúñiga Méndez, mayor, viuda, del hogar, cédula
uno-trescientos noventa y nueve-mil cuatrocientos cuarenta y siete, vecina de
Guadalupe El Alto del Surtidor Robert metros norte, ciento veinticinco metros
este y cincuenta metros norte; en su condición de viuda de quien en vida fue Lenis José Ortiz Castro, cédula uno-trescientos ochenta y
siete-novecientos veintinueve, casado una vez con la compareciente Iris Zúñiga
Méndez.—San José, veinte de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2013077236).
Se cita y emplaza por el plazo de
treinta días a los herederos, legatarios, acreedores v en general a los
interesados para eme se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado
& Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta
y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto a proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Marco Tulio Mellado Soto, quien
era mayor, divorciado una vez, cédula seis-ciento ocho-mil trescientos noventa
y ocho, vecino de La Riviera de Esparza, Puntarenas, de la parada de buses
setenta y cinco metros oeste, bajo expediente N° 001-KBR-2013.—Lic.
Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1
vez.—(IN2013077252).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por la señora Hilma Ruiz Alvarado, a las
once horas del día diecinueve de octubre del año dos mil trece, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fuera la señora: Violeta Emilia Ruiz Alvarado, quien
fuera mayor de edad, sexo femenino, ama de casa, soltera, de nacionalidad
costarricense, vecina de Liberia, distrito uno: Liberia, cantón uno: Liberia,
de la provincia de Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero
setenta y cuatro-doscientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del licenciado Álvaro Estrada Chavarría, con
oficina abierta en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a Repuestos
La Guacamaya. Teléfono: ocho ocho dos nueve cero tres
cuatro cero. Fax: dos siete siete uno uno cero cuatro nueve.—Lic. Hilma Ruiz Alvarado, Notaria.—1
vez.—(IN2013077336).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio testamentario de Julio Eloy De La Trinidad Álvarez
Jiménez, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, maquinista de
ferrocarril, costarricense, vecino del Barrio Alto Cruz calle número dos, casa
número veinticuatro B, en Turrialba centro. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N°
12-000099-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de
Turrialba, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013077351).
Se emplaza a los herederos, acreedores y
demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Adriana Rodríguez Valerín, quien fue, mayor, divorciada una vez, ama de casa,
vecina de Golfito, cédula uno-siete dos seis-nueve dos siete, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de
Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo
Civil, fax: 2775/1785. Tel: 2775/0206, apercibidos de que si no lo hacen la
herencia pasará a quien en derecho corresponda. Exp.
N° 07-2013.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic.
Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013077386).
Se emplaza a los herederos, acreedores y
demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Abigael Rodríguez Jiménez, conocido como Abigail Rodríguez
Jiménez, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Golfito, Barrio Bella
Vista, casa número cuatro mil doscientos cuarenta, y portó la cédula de
identidad número tres-ciento treinta y uno-trescientos siete, para que dentro
del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de
Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses en el Pueblo
Civil, fax 2775-1785, tel: 2775-0206. Apercibidos de que
si no lo hacen la herencia pasara a quien por derecho corresponda. Exp. N° 09-2013.—Golfito, 4 de
octubre del 2013.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2013077388).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Edgar Castro Alfaro, casado una vez, pensionado, cédula de
identidad dos-ciento noventa y siete-doscientos cinco; vecino de Colonia
Villalobos de Horquetas; comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara
abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Ramona Eleida Araya Marín, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina de Sarapiquí, Horquetas, Colonia Villalobos, contiguo a la Jungla,
cédula de identidad seis-cero cincuenta y cuatro-setecientos setenta y uno. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado German Vega Ugalde, Río Frío de Horquetas, Sarapiquí, Finca Seis,
Altos del Súper Venus, fax 2764-2230, tel. 2764-4874. Exp.
N° 2013-0004-Suc.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013077407).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por José Antonio Artavia Alfaro, a las
16:00 horas del 19 de noviembre del año 2013, comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera
Juana Ercilia Alfaro Mena, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Sarapiquí, Horquetas, La Isla de Israel, contiguo a la entrada,
cédula de identidad 5-0061-0322. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del licenciado German Vega Ugalde, Sarapiquí, Horquetas, Río
Frío, altos del Súper Venus, fax 2764-2230, teléfono 2764-4874.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1
vez.—(IN2013077409).
MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez de
Familia de Heredia, hace saber a Jorge Arturo Doubleday
Castro, cédula de identidad número 2-0403-0993, que el señor Róger Manuel Torres Cordero, cédula de identidad número
1-0818-0314 interpuso un proceso de reconocimiento de hijo mujer casada, el
cual se tramita en este Juzgado bajo el expediente número 12-000612-0364-FA,
donde se dictaron las resoluciones que en lo que interesa dicen: “Juzgado de
Familia de Heredia, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del seis de
junio del año dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por a favor del
niño Dinier Arturo Doubleday
Montenegro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días, a quién se le notificará en el casillero
403 de éstos Tribunales. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor,
los señores Dunia Montenegro Araya (apersonada al
proceso en el libelo inicial) y el señor Jorge Arturo Doubleday
Castro. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten
deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia,
se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente
(artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al señor Doubleday Castro, indíquese la dirección exacta del mismo
en Estados Unidos a fin de proceder con su notificación. Notifíquese Lic.
Isabel Ortiz Fernández, Jueza.” Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas
y diecisiete minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil doce. Siendo
que el artículo 85 del Código de Familia, regula el procedimiento a seguir en
casos como el presente y específicamente cuando uno de los padres registrales
del menor que interesa es de domicilio desconocido, y además por no compartirse
el criterio de la Lic. Ortiz, se dispone: Por medio de edicto se ordena
notificar el presente asunto al padre registral del menor Dinier
Arturo Doubleday Montenegro. Expídase y publíquese el
mismo, el cual queda a disposición de la parte para su retiro y
diligenciamiento. [...] Lic. Tania Morera Solano. Jueza” “Juzgado de Familia de
Heredia, a las once horas y cuarenta minutos del cuatro de abril del año dos
mil trece. A fin de darle continuidad a este asunto, siendo que el edicto
ordenado publicar a la fecha no ha sido retirado para su publicación se ordena
enviar el mismo vía electrónica a la Imprenta Nacional con firma digital, para
su respectiva publicación. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Juez.—1vez.—(IN2013050167).
Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del
Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Simón Estupiñan
Montaño, ciudadano colombiano que contrajo matrimonio identificándose con el
documento de identidad PCC16496043, que el señor Eduardo Castro Morales, cédula
de identidad número 2-0254-0436, interpuso un proceso de reconocimiento de hijo
de mujer casada, el cual se tramita en este Juzgado bajo el expediente número
12-001957-0364-FA, en donde se dictó la resolución que literalmente dice:
“Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta y cinco minutos del
once de octubre del año dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes
diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jorge
Eduardo Castro Morales a favor del menor Jorge Eduardo Estupiñan
Castillo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días, a dicha entidad se le notificará en el
casillero 403 de éstos Tribunales. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le
confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Mayela Castillo Castillo, quién
se apersonó en el libelo de demanda, no oponiéndose a estas diligencias y Simon Estupiñan Montaño. Se les
previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar
medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Para notificar al padre registral del menor señor Simón
Estupiñan Montaño, debe la parte indicar la dirección
exacta donde el mismo es habido, así como un juego de copias del proceso, para
cumplir con lo anterior cuenta la parte con el plazo de tres días, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras.
Notifíquese. Lic. Tania Morera Solano Jueza.” Posteriormente, en resolución de
las dieciséis horas tres minutos del veintiséis de abril de dos mil trece, se
emitió la resolución que dice: “Por parte de los señores Jorge Eduardo Castro
Morales y Mayela Castillo Castillo,
se tiene por hecha sus manifestaciones según memorial de folio 25 al 28
inclusive, así la cosas a fin de proceder con el curso normal del asunto,
conforme lo indicado por el artículo 85 del Código de Familia, se ordena
proceder a notificar al señor Simón Estupiñán
Montano, por medio de edicto, el cual se ordena expedir y publicar, dicho
edicto será remitido vía electrónica a la Imprenta Nacional para la publicación
ordenada.” Expediente Nº 12-001957-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 11 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez,
Juez.—1vez.—(IN2013050448).
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito de las personas menor de edad Emily Calvo
Esquivel, cédula 4-0237-0804, Jessica Calvo Esquivel, cédula 4-0243-0522 y Elias Calvo Esquivel, cédula 4-0259-0806 para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000511-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial, interpuesto por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Heredia, 21 de junio del año 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1vez.—(IN2013050454).
Licenciado Mauricio Chacón Jiménez, Juez
del Juzgado de Familia de Heredia, a William Antonio Ordeñana
Arauz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, profesión desconocida,
domicilio desconocido, cédula de residencia 155800524408, se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad, establecida por Natalia León Castro,
cédula 01-1168-0271, contra William Antonio Ordeñana
Arauz, bajo el número de expediente 13-000523-0364-FA, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de
Heredia, a las diez horas y trece minutos del veinte de junio del año dos mil
trece. Se tiene por otorgado el poder especial judicial de la señora Susana
Arguedas Arce a favor del Licenciado Manuel Enrique Fernández Campos visible a
folio 24. De la anterior demanda abreviada establecida por el
accionante Natalia León Castro, se confiere traslado a la accionado William
Antonio Ordeñana Arauz por el plazo perentorio de
diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la
misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro.
Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775).” Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento
de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue
recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe
que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el
artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho
a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su
publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en
la cuenta N 130005230364-6, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte
actora: Se cita a la señora Natalia León Castro para que en el plazo de una
semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso
no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el
plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de
edicto.”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1vez.—(IN2013050455).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 13-000869-0364-FA, los señores Yorleny
Ramírez Alvarado, cédula 0109130551 y Edgar Rojas Núñez, cédula 0105690609,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de cambio de nombre de la menor María
Mireya Carranza Fonseca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de junio del año
2013.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1vez.—(IN2013050457).
Licenciada Liana Mata Méndez, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, al señor Hugo Mejía Castillo, pasaporte de su
país PB295658, de domicilio desconocido, en su carácter personal, quien es
mayor de edad, casado, de nacionalidad Hondureño, que en expediente número
13-000882-0364-FA, se le hace saber que en proceso reconoc.
hijo mujer casada, establecido por Jonathan Delgado
Barquero, cédula 0401790757, a favor de la persona menor de edad Camila de los
Ángeles Mejía Ramírez, cédula de menor 4-0301-0101, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia,
a las dieciséis horas y diecisiete minutos del veinte de junio del año dos mil
trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento
de hijo de mujer casada promovido por Jonathan Delgado Barquero a favor de la
menor Camila de los Ángeles Mejía Ramírez. De las mismas se confiere audiencia
al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Conformidad de
la madre registral: De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al
presente proceso a folio 10. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notificación del padre registral: De conformidad con el articulo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce
el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Hugo Mejía
Castillo por edicto en el presente asunto, mismo que se enviará de manera
electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1vez.—(IN2013050462).
Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez del
Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José;
hace saber a Gloria Luna Comercial Sociedad Anónima y Yency
Chacón Arias, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución
hipotecaria de COOPENAE R. L. contra Federico Picado Alvarado en el cual se
pretende la subasta de la finca del partido de Cartago Matrícula de folio real
número 51526-F-000, bajo el expediente número 11-028793-1170-CJ donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y cincuenta y
nueve minutos del trece de enero del dos mil doce. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Federico Picado Alvarado; a quienes
se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar
la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cincuenta y
nueve millones setecientos noventa y un mil quinientos ochenta y cuatro colones
con noventa y cuatro céntimos libre de gravámenes hipotecarios; servidumbre
trasladada citas 0364-00007024-01-0900-001; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta y un
mil quinientos veintiséis cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintidós de marzo de dos mil doce (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce, con la base de
cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y
ocho colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de catorce millones
novecientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con
veinticuatro céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de
ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres
días a los demandados. De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4)
de la Ley de Cobro Judicial, hasta por la suma de cincuenta y nueve millones setecientos
noventa y un mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro
céntimos, más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre el bien
dado en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción
de la finca dada en garantía. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a
Gloria Luna Comercial Sociedad Anónima, representada por Silvia Elena Alfaro
Vargas y a Yency Chacón Arias, en su condición de
terceros adquirientes para que verifiquen el pago de la suma que garantiza la
hipoteca, o la abandonen a la ejecución; así como para que se apersonen a hacer
valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita
por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente
resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación.
Previo a expedir comisionara notificar a Yency Chacón
Arias se solicita se aporte dirección para su notificación. “Se invita a la
parte gestionante a que suministre un número de
teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago.
Para notificar a Gloria Luna Comercial Sociedad Anónima representada por Silvia
Elena Alfaro Vargas se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de
Heredia. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que
una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas
comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser
diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al
despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio
del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la
página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho
para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión
en Línea Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza. SMATAG. y
Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José. A las once horas y diecisiete minutos del veintidós de octubre del dos
mil trece. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para
sacar a remate el bien dado en garantía libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre; y para tal efecto se señalan las ocho horas y cero
minutos del tres de febrero del dos mil catorce. La base será la misma fijada
en autos, sea la suma de cincuenta y nueve millones setecientos noventa y un
mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, con la base de
cuarenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta
y ocho colones con setenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
cinco de marzo del dos mil catorce, con la base de catorce millones novecientos
cuarenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos
(un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese a la
tercera adquirente Yency Chacón Arias y Gloria Luna
Comercial S. A., la resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del
trece de enero del dos mil doce. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley
de Cobro Judicial notifíquese a los mismos por medio de edicto que se publicará
por una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Federico Picado Alvarado;
expediente Nº 11-028793-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 1 de noviembre del año 2013.—Marvin
Ovares Leandro, Juez.—1vez.—(IN2013078555).
Róger Eduardo Gómez Castillo y María del
Carmen Morales Quirós c.c. Bermúdez Quirós, cédulas por su orden: 1-0506-0653 y
5-0203-0492; vecinos de Los Guido de Desamparados, desean contraer matrimonio y
afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés
legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego
de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 13-401457-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—(IN2012073969).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los señores suscritos José Manuel Vargas
Amador, quien es mayor, soltero, de 49 años de edad, oficio pensionado por
invalidez, portador de la cédula 01-0636-0713, hijo de Malaquiel
Vargas Ureña y Alicia Amador Amador, costarricense,
vecino de San Juan de Ciudad Quesada, 50 este del súper San Juan, y Nelly
Solera Salas, quien es mayor de 31 años de edad, soltera, de oficio pensionada
por invalidez, portadora de la cédula 2-571-638, hija de Luis Enrique Solera
Salas y María de los Ángeles Salas Solís, vecina de la misma dirección. Si
alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal
alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este
Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado
de Familia de San Carlos, 23 de enero del 2013.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—(IN2013073975).
Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez del Juzgado de Trabajo del II
Circuito Judicial de San José; hace saber a Jessica Pacheco Matamoros y a
Unidad Profesional DWE Seguridad e Investigación UPSI S. A., que en este
Despacho, se interpuso un proceso OR. S. PRI. Prestac.
y Reinstal. en su contra, bajo el expediente número 09-001322-0166-LA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: 1) A las nueve horas
y cincuenta y dos minutos del seis de mayo del año dos mil diez. “...De la
anterior demanda ordinaria laboral y ampliación de demanda a folio 31 y
documentos aportados por Juan Luis Gutiérrez Gutiérrez,
se concede traslado por el plazo de nueve días, a A
U. P. S. I. (Costa Rica) S. A., representada por Gilberto Merayo
Calderón y contra Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI S. A.,
representado por Jessika Pacheco Matamoros; para que
la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los
hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien,
si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya
dado contestación en forma debida. Así mismo, se le previene que al contestar
la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene
que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
y copias de ley en su casa de habitación, en el
domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de San José, a fin de notificar a
Gilberto Merayo Calderón, en calidad de representante
de la empresa UPSI (Costa Rica), a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de
Heredia San Luis, del Bar Los Itabos 200 m. al oeste, a fin de notificar al
señor Freddy Pacheco Matamoros, remítase atento mandamiento al Registro Civil,
de conformidad con lo solicitado por el actor mediante manifestación de folio
27, a fin que certifiquen la cuenta cedular. En otro orden de ideas, se tiene
por otorgado por parte del actor Poder Especial Judicial a favor del licenciado
Rafael Ángel Rodríguez Salazar....”. 2) A las catorce horas y cuarenta y nueve
minutos del siete de febrero del dos mil once. “...De la ampliación de la
demanda visible a folio 48, se concede traslado por nueve días hábiles a UPSI
(Costa Rica), representada por Gilberto Merayo
Calderón y contra Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI. S. A.,
representada por Jessika Pacheco Matamoros, para que
la conteste por escrito. Se le previene que debe manifestar respecto de los
hechos, si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si
los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si
así no lo hiciera, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya
dado contestación en forma debida. Notifíquese a las demandadas en el lugar
señalado en autos. En otro orden de ideas, notifíquese el auto de las nueve
horas cincuenta y dos minutos del seis de mayo del año dos mil diez a Unidad
Profesional de Seguridad e Investigación UPSI. S. A., através
de su representante legal Jessika Pacheco Matamoros,
por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de éste Circuito Judicial
de San José en la siguiente dirección: Tibás, del Estadio Ricardo Saprissa 325 metros al oeste, mano izquierda apartamentos
con verjas celestes. De igual forma se notifica dicha resolución a UPSI (Costa
Rica ), através de su representante legal Gilberto Merayo Calderón, por medio de la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en la siguiente
dirección: de canal 6, 100 metros sur, y 175 metros este. Se reservan las
certificaciones de folios 49 y 50 para ser resueltas en su momento procesal
oportuno. 3) A las nueve horas y cincuenta minutos del seis de octubre del dos
mil once. “...Vista la solicitud formulada por la parte actora, y a tenor a lo
dispuesto por el numeral 313 del Código Procesal Civil, por remisión del artículo
452 del Código de Trabajo, de la ampliación a la demanda presentada por Juan
Luis Gutiérrez Gutiérrez, a folio 74 y 75, se le
confiere nuevamente traslado por el plazo de ocho días, a Freddy Pacheco
Matamoros, Jessika Pacheco Matamoros y Rene Sanchez Chaves, para que la conteste por escrito,
previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos
como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con
variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo
hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado
contestación en forma debida. Así mismo, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula
y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien
en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de
Notificaciones de este Circuito Judicial. Tome nota el Despacho, del medio que
señala el actor a folio 76 para recibir futuras notificaciones. Notifíquese así
mismo el auto de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del seis de mayo del
año dos mil diez a Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI en la
dirección aportada a folio 76. 4) A las dieciocho horas y treinta y tres
minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil doce.”...Vista la solicitud
formulada por la parte actora a folios 161, 178 y 179, a tenor a lo dispuesto
por el numeral 313 del Código Procesal Civil, por remisión del artículo 452 del
Código de Trabajo, de la ampliación a la demanda presentada por Juan Luis
Gutiérrez Gutiérrez, se le confiere nuevamente
traslado por el plazo de nueve días a Freddy Alberto Pacheco Matamoros, Rene
Sánchez Chaves, Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI Sociedad
Anónima representada por Jessica Pacheco Matamoros y a ésta última en su
carácter personal, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe
manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los
rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones,
bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado
contestación en forma debida. Así mismo, se le previene que al contestar la
demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando
la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34,
36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con
la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rene Sánchez Chávez y a
Freddy Pacheco Matamoros, así como el auto dictado a las nueve horas y
cincuenta y dos minutos del seis de mayo del dos mil diez (ver folio 37), a las
accionadas Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI Sociedad
Anónima, y a Jessica Pacheco Matamoros, en calidad de representante de la
sociedad citada, y en su carácter personal, la resolución dictada a las nueve horas
y cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil once (ver folio 78 y 79),
en el domicilio real situado en San José, Residencial Los Colegios en Moravia,
del Colegio Saint Francis 300 metros al este, calle sin salida, casa de
habitación con oficinas color beige; y/o simultáneamente en la dirección
indicada por el Instituto Costarricense de Electricidad a folio 152, sea la
siguiente: Heredia, Santo Domingo, Paracito, del Bar Itabos 200 oeste. Para tal
efecto se comisiona por medio de la Policía de Proximidad de Moravia y la
Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, respectivamente. Por petición
de la parte actora, se reserva la comisión de la primera a fin de realizar la
diligencia en forma personal; bajo apercibimiento de que en caso de omisión la
comisión citada será emitida por el medio acostumbrado. Habiendo sido
notificado a folio 141, el accionado Pacheco Matamoros y el coaccionado Sánchez
Chaves a folio 158, se agrega a sus antecedentes los oficios SCCRM-38099-06-12
y SCCRM-38100-06-12 (ver folios 153 y 154). Se tienen por hechas las
manifestaciones por la parte actora a folios 159 a 163 y 165 a 170 y 173, las
cuales serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno. Se reserva acta
de notificación visible a folio 158, la cual hace constancia de la notificación
realizada al demandado René Sánchez Chaves, así como la prueba documental
aportada por el demandante a folios 164, 171 y 172; así como certificación del
detalle de salarios del patrono (ver folios 175 y 177), a efecto de ser resueltos
en el momento procesal idóneo. Notifíquese....”. Lo anterior se ordena así en
proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Juan Luis
Gutiérrez Gutiérrez contra Freddy Alberto Pacheco
Matamoros; U.P.S.I. (Costa Rica) S. A.; Unidad Profesional de Seguridad e
Investigación UPSI S. A., y Jessica Pacheco Matamoros; Expediente Nº
09-001322-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 31 de julio del 2013.—Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013077436).