BOLETÍN JUDICIAL Nº 230 DEL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 10-001414-0007-CO promovida por Alcalde Municipal de Heredia contra las Convenciones Colectivas de Trabajo de la Municipalidad de Heredia, suscritas el 4 de noviembre de 1981 y el 10 de julio de 1998, así como el artículo 100.3 del Código Municipal, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2013-014499 de las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de octubre del dos mil trece, que literalmente dice:

“1) Por unanimidad se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 100.3 del Código Municipal. 2) Por mayoría se considera que los artículos 2° de la Convención Colectiva suscrita el 10 de julio de 1998 y el segundo de la Convención Colectiva suscrita el 4 de noviembre de 1981 de la Municipalidad de Heredia, en cuyo texto se establece: “para todas las personas que en el momento de entrar en vigor laboren para la Municipalidad, para los que en un futuro laboren para la Municipalidad”, no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que tal disposición sobre la convención colectiva, se aplica únicamente a los trabajadores municipales que no participan de la gestión pública. Los Magistrados Armijo, Hernández y Cruz salvan el voto, este último por razones diferentes. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese al accionante, a la Procuraduría General de la República y al Sindicato de Empleados Municipales de la Municipalidad de Heredia (SIEMPRHE)”.

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 14 de noviembre del 2013.

                                                               Fabián Barboza Gómez

(IN2013076968)                                              Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-011311-0007-CO que promueve Asociación de Desarrollo Integral de La Reserva Indígena Cabecar de Talamanca, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de noviembre del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Luis Villanueva Ríos, en su condición de Presidente de la Asociación de Desarrollo Integral de La Reserva Indígena Cabecar de Talamanca, para que se declaren inconstitucionales las siguientes disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 37801-MEP publicado en La Gaceta N° 135 del 15 de julio del 2013. Del artículo 8 la frase “La apertura”; del artículo 15 los párrafos primero y segundo y los incisos 1), 2), 3) y 4); del artículo 18 la frase “que será convocado por las autoridades del Ministerio de Educación”. Del artículo 19 la frase “de la totalidad de los habitantes del territorio”. El artículo 20; del artículo 21 desde las palabras “La elección.” hasta el final. Del artículo 22 inciso 3) la palabra “Consulta”; del artículo 23 la frase “Por los Consejos Locales de Educación”; el inciso b) del artículo 24, del inciso d) del artículo 24 la frase “ante el Consejo Local de Educación Indígena”; del inciso a) del artículo 25 la frase “preponderantemente” y el inciso b) del mismo artículo. Del primer párrafo del artículo 27, la frase “debidamente inscritas ante el Consejo Local de Educación Indígena” y del segundo párrafo del artículo 27 la frase “por el Consejo Local de Educación Indígena”; del artículo 28 la frase “establecidos en el presente Decreto”; del artículo 29 los incisos a), b) y c) y el artículo 31. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas. Las normas se impugnan en cuanto violan: 1. El derecho de consulta, contenido en los artículos 6 del Convenio Internacional N° 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, porque el texto del decreto ejecutivo no fue consultado. El texto elaborado originalmente por el Ministerio de Educación Pública difiere en cuestiones esenciales del que alguna vez se sometió a consideración de los gobiernos locales del Caribe. Manifiesta que no todo en el Decreto N.37801-MEP les afecta negativamente, por lo que no solicita su total nulidad, sino solamente la de las normas que sí les afectan por violar otros de sus derechos. 2. El derecho a la educación, contenido en los artículos 76, 77 y 78 de la Constitución Política y artículos 26 y 27 del Convenio Internacional N° 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y artículos 14 y 15 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Cuestiona la constitucionalidad de la palabra “apertura”, del artículo 8 y el artículo 31 del decreto mencionado, que resultan inconstitucionales porque entorpece el proceso de apertura de centros educativos en territorios indígenas, poniendo como requisito una consulta que no es necesaria, porque la apertura de esos centros es un derecho regulado en el Capítulo Único del Título VII de la Constitución Política. En ese mismo sentido podría resultar inconstitucional la palabra “consulta” contenida en el inciso 3 del artículo 22, por lo que pide se declaren inconstitucionales o si la Sala considera pertinente interpretarlos correctamente en el sentido de que la consulta solo es necesaria en tanto se afecten negativamente los derechos de educación de los pueblos indígenas. Sobre el derecho a la educación cultural. En cuanto al inciso a) del artículo 24 del Decreto 37801-MEP, que garantiza que todo el personal de los niveles de educación inicial, preescolar y del primero y segundo ciclo “esté compuesto por indígenas de su propia cultura y su propio territorio y que sean hablantes certificados de su idioma materno”; señala que aunque ello es lo ideal, la norma es inconstitucional por discriminatoria e irracional, porque aunque el idioma propio es un aspecto muy importante de la cultura indígena, no es lo menos el resto de las tradiciones, cosmovisión, historias y aspiraciones. No existe ninguna justificación para que los indígenas de la propia cultura y del propio territorio sean excluidos o asimilados a no indígenas, por no saber hablar el idioma materno. Una persona indígena de la propia cultura que no hable idioma materno, en igualdad de atestados académicos, solamente debería estar por debajo de quienes sean de la propia cultura y hablen ese idioma, colocándose por encima de cualquier otro aspirante. Considera que el inciso b) del artículo 24 es inconstitucional, porque omite considerar a las personas indígenas del propio territorio y de la propia cultura que no hablan el idioma materno como aspirantes a ocupar un cargo docente o administrativo con preferencia a cualquier otra persona que, en igualdad de estudios académicos, nos sean de la propia cultura y que no hablen el idioma del territorio involucrado, porque esto violenta el derecho a una educación cultural y es contrario al principio de razonabilidad constitucional. Señala que el artículo 25 incurre en vicios semejantes, pero agravados, porque nada justifica que las condiciones culturales establecidas para la contratación de personal de la educación inicial, preescolar y del primero y segundo ciclo tengan que variarse con relación al personal del tercer ciclo. En cuanto a la palabra “preponderantemente” del inciso a) del artículo 25, considera que es inconstitucional por ser contrario al derecho a la educación cultural indígena, pues con ello se permitiría que personas no indígenas que no conozcan la cultura y que no hablen el idioma sean contratados en igualdad de condiciones con quienes si reúnen esos requisitos. Manifiesta que el inciso b) del artículo 25 permite que en el tercer ciclo de educación, la contratación se hará en igualdad de condiciones entre indígenas y no indígenas, por lo que, de no ser declarada la inconstitucionalidad de la palabra “preponderantemente” de los incisos a) y b) del artículo 25, solicita se interprete conforme dicha norma. 3.- Derecho a tener sus propias Instituciones Representativas (contenido en los artículos 2, 4, 5, 6, 8 y 12 del Convenio 169 de la OIT Sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y los considerandos 7 y 10 así como los artículos 3, 4, 5, 18, 19, 20, 32 y 34 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Manifiesta que antes del Decreto N° 37801-MEP las Asociaciones de Desarrollo Indígenas como instituciones representativas de los pueblos indígenas, tenían asignadas funciones en el sistema educativo, pero el Decreto N° 37801-MEP crea estructuras ajenas a los pueblos indígenas atribuyéndole a los Consejos Locales de Educación funciones que solo competen a las instituciones representativas de esos pueblos. El párrafo 1 del artículo 15 les atribuye la potestad de ser consultados de manera obligatoria por parte de las autoridades educativas nacionales, regionales y circuitales del MEP, lo que es violatorio del artículo 6 del Convenio N° 169 de la OIT y del artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas. Además el párrafo segundo del artículo 15 transfiere a los Consejos Locales las atribuciones que hasta entonces correspondían a los Consejos Directivos de los verdaderos gobiernos locales, las ADIs. Por lo anterior, estima que las frases “establecidas en el presente decreto”del artículo 28 y de los incisos a), b) y c) del artículo 29 del Decreto 37801-MEP, frases que hacen referencia a la consulta que deberá hacerse a los consejos locales de Educación para el nombramiento de personal docente y administrativo, confiriéndole potestades a éste que le corresponden al gobierno local indígena. Igual motivo es aplicable al inciso 2 del artículo 15, que puede resultar inconstitucional si se entiende que las labores de colaboración las realizará el Consejo Local al margen del Gobierno Local, sin deber de informar a éste sobre sus gestiones. De igual forma, el inciso 4) del artículo15 confiere a los Consejos Locales de Educación la facultad de designar al representante del Territorio ante el Consejo Consultivo Nacional de Educación Indígena, por lo que se otorga a un órgano que no es la institución representativa del pueblo indígena una potestad que solo le compete al pueblo, de conformidad con el artículo 33 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por esas mismas razones considera inconstitucional la parte final del artículo 21 desde las palabras “La elección del representante” hasta finalizar esa norma, porque desarrolla la forma de elegir a ese representante. Del artículo 18, considera inconstitucional la frase “que será convocado por las autoridades del Ministerio de Educación”, pues considera que es una intromisión del gobierno, en este caso del Ministerio de Educación, viola la autonomía y autogobierno de los pueblos indígenas. Igual argumento cabe para alegar la inconstitucionalidad del artículo 20 del decreto cuestionado. Considera que la frase “de la totalidad de los habitantes del territorio, contenida en el artículo 19 del Decreto cuestionado es inconstitucional por falta de razonabilidad constitucional, ya que hace imposible destituir a los miembros del Consejo Local de Educación, aunque incumplan sus funciones o abusen en el ejercicio de las mismas, pues ni en las elecciones nacionales acuden a las urnas la totalidad de los ciudadanos. Sobre el artículo 23 del Decreto 37801-MEP, atribuye a los Consejos Locales de Educación otra atribución en detrimento de la autonomía de los pueblos indígenas. Señala que en el artículo 24 inciso d) dispone que los “educadores de cultura”, deben demostrar “ante el Consejo Local de Educación” su conocimiento de la cultura, a pesar de que son los ancianos de la comunidad los que deberían valorar estos aspectos. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene de la defensa de un interés que atañe a una colectividad, que en este caso es el pueblo Cabécar de Talamanca. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.

San José, 6 de noviembre del 2013.

Fabián Barboza Gómez,

(IN2013077426)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-011887-0007-CO que promueve Soluciones Educativas y Tecnológicas Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas y tres minutos del treinta y uno de octubre del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Fabián Volio Echeverría, en su condición de apoderado especial judicial de Soluciones Educativas y Tecnológicas, Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional la norma no escrita contenida en el criterio vertido por la Contraloría General de la República en las resoluciones N° R-DCA-393-2012 de las 10:00 horas del 30 de julio del 2012, N° R-DCA-77-2013, y N° 8706 (DCA-1982) de 27 de agosto del 2012, que modifica de hecho el artículo 22 inciso c) de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por estimarlo contrario al artículo 73 constitucional. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. La norma se impugna en cuanto modificó expresamente lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley de FODESAF, Ley N° 5662, en cuya virtud los patronos o las personas que realicen, total o parcialmente, actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con FODESAF, como requisito previo para participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa, la Ley de Concesión de Obra Pública, la Ley de la Zona Marítimo-Terrestre y el Código de Minería. De este modo, y a partir del nuevo criterio sostenido por la Contraloría General de la República en las resoluciones mencionadas, se ha permitido que empresas que inicialmente se encontraban morosas con FODESAF participen y resulten adjudicatarias de la licitación pública N° 2012LN-000002-03 “Contratación de servicios de capacitación y formación profesional en el subsector informática por demanda, cuantía inestimada, para la Unidad Regional Central Occidental”, pese al contenido de la norma legal aludida. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del párrafo 1º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto base el recurso de apelación que se interpuso ante la Contraloría General de la República el pasado 10 de septiembre de 2013, en que se invocó la inconstitucionalidad de la norma no escrita impugnada como medio razonable de amparar el derecho o interés que se estima vulnerado. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial, sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.

San José, 5 de noviembre del 2013.

Fabián Barboza Gómez,

(IN2013077428)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-011491-0007-CO que promueve Rosa María Vindas Chaves, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Sala Constitucional de La Corte Suprema de Justicia; San José, a las ocho horas y cero minutos del ocho de noviembre del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Rosa María Vindas Chaves, mayor, divorciada, cédula de identidad número 0401370406, vecina de Heredia; contra el artículo 25 inciso ch2) del Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia, publicado en La Gaceta 201 del 20-10-2000, por estimarlo contrario a los artículos 11, 33, y 192 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Rector de la Universidad Estatal a Distancia. La norma se impugna en cuanto establece un período determinado de nombramiento (contrato a plazo fijo) para un puesto que la accionante considera está sujeto a las condiciones, lineamientos y principios laborales inderogables, aplicables al empleo público, y además porque dichos puestos están amparados a reglas de estabilidad, que sólo pueden ser quebrantadas en virtud de una Ley de la República. Señala que el Estatuto Orgánico de la Universidad Estatal a Distancia es un Reglamento Interno emitido por ella misma, de manera que se trata de una norma reglamentaria, y no de una Ley de la República, conforme lo determinan los artículos 123 y concordantes de la Constitución Política. Alega que la normativa impugnada lesiona los artículos 11, 33, y 192 de la Constitución Política. Explica que por acuerdo de la sesión número 1907-2008, artículo IV, inciso 7, del 13 de marzo de 2008, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia la nombró como Jefa de la Oficina de Recursos Humanos por un período de 6 años del 1 de abril de 2008 al 31 de marzo de 2014. Agrega que mediante sesión número 2270-2013, artículo VI, inciso 2) del Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia, celebrada el 24 de julio del 2013, y en virtud del próximo vencimiento de su nombramiento como Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, se ordenó sacar a concurso su puesto, decisión que se ejecuta mediante la Comunicación de la Apertura del Concurso Interno número 13-15, publicado el 10 de setiembre pasado, y tuvo como sustento legal el artículo 25 inciso ch2) del Estatuto Orgánico de dicha entidad universitaria, aquí cuestionado. Ofrece como asunto base a la acción el proceso de conocimiento planteado ante la jurisdicción contenciosa, cursado mediante auto de las 5:17 horas del 8 de octubre del 2013, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José. Solicita que se declare con lugar la acción y se anule la norma impugnada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene del proceso ordinario de conocimiento planteado ante la jurisdicción contenciosa administrativa, cursado mediante auto de las 5:17 horas del 8 de octubre del 2013, del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial de San José, en el cual se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado, y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Ernesto Jinesta Lobo, Presidente a. í.

San José, 8 de noviembre del 2013.

Fabián Barboza Gómez,

(IN2013077429)                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-004241-0007-CO promovida por Lemuel Byram López, contra los artículos 31 de la ley número 7302, “Ley de Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, y los artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del decreto ejecutivo 33080mtss-h, que es reglamento a la ley 7302, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 50, 51, 73 y 74 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2013-014986 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del trece de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran con lugar la acción. El Magistrado Cruz pone nota.”

San José, 14 de noviembre del 2013.

Fabián Barboza Gómez,

(IN2013077431)                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ,que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-002423-0007-CO promovida por Ligia Fallas Fernández, Milena Hidalgo Corrales, Sergio Fernando Jiménez Guevara contra de la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas N° 6836, por estimarla contraria a los artículos 21, 33, 50, 56, 68, 73, 74, 176 y 184 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2013-014736 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción.”

San José, 14 de noviembre del 2013.

Fabián Barboza Gómez,

(IN2013077432)                                                   Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-014902-0007-CO promovida por Johnny Jiménez Altamirano contra el artículo 2 del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, se ha dictado el voto número 2013-014936 de las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 2 del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.” Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidado eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 14 de noviembre del 2013.

Fabián Barboza Gómez,

(IN2013077433)                                                   Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-005096-0007-CO promovida por Asociación Univerdadla Salle, José Julián Ruiz Monzón contra los artículos 1, 2, 3 y 20 de la Ley del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), número 8256 del dos de mayo del dos mil dos y los artículos 2 y 4 de la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (SINAES), número 8798 del dieciséis de abril del dos mil diez, por estimarlos contrarios a lo dispuesto en los artículos 46, 33, 79 y 80 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2013-014737 de las quince horas y cincuenta y cinco minutos del seis de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción planteada.”

San José, 14 de noviembre del 2013.

Fabián Barboza Gómez,

(IN2013077434)                                                   Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó German Miranda Víquez, quien fue casado, vecino de Mercedes Norte, auxiliar de topografía, con cédula de identidad número 4-0073-0225, se les hace saber que: Irena Rojas Villalobos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-0083-0565, vecina de Mercedes Norte de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000738-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre del 2013.—MSc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(IN2013073174).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACION

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las once horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce y con la base de cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con ochenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 137014-000, la cual es terreno de bosque. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con un frente de ella de 83 metros con 71 centímetros lineales; al sur, Ganadera Tangaroa S. A.; al este, Geiner Solano Dormond y al oeste, calle pública con un frente de ella de 62 metros 25 centímetros lineales. Mide: cinco mil doscientos noventa y tres metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de treinta y nueve mil trescientos setenta y cuatro dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de trece mil ciento veinticuatro dólares con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alberto Vega Duarte. Exp. 13-006502-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de octubre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013074057).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del año dos mil catorce, y con la base de treinta millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil trescientos treinta y nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con galerón. Situada en el distrito 03-Tronadora, cantón 08-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Vivero del ICE; al sur calle pública con 19 m; al este lote 1 C y al oeste lote 3 C. Mide: mil siete metros cuadrados plano: G-0937875-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Lisbet Soto Mora y Minor Rojas Artavia. Exp. 13-000843-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de junio del 2013.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(IN2013074061).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 295-05932-01-0995-001; a las catorce horas y quince minutos del dos de abril de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y un millones setecientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y ocho colones con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa Situada en el distrito 01-Nicoya cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste Linderos: norte, Alberto Zúñiga Jirón, sur, calle pública con 30,03 metros frente, este, Alberto Zúñiga Jirón, oeste, calle pública con 30,03 metros frente. Mide: novecientos un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados plano: G-0081385-1992. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce, con la base de treinta y un millones trescientos cuarenta y dos mil setenta y nueve colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de mayo de dos mil catorce con la base de diez millones cuatrocientos cuarenta y siete mil trescientos cincuenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier Avilés Sirias y José Guillermo Juárez Mendoza (tercer adquiriente). Exp. 10-000276-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de octubre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013074063).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo citas: 0574-00081463-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y tres millones trescientos sesenta y nueve mil ciento ocho colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: partido de San José, matrícula quinientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y tres-cero cero cero, naturaleza terreno para construir, lote 94, situada en: distrito once-San Sebastián, cantón primero-San José, de la provincia de San José, linderos; norte; lote noventa y tres, sur; lote noventa y cinco, este; calle pública con siete metros, oeste; con H. Fundos del Sur S. A. Mide, ciento veintisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados, plano: SJ-ochocientos cincuenta y ocho mil ciento veinticuatro-dos mil tres. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del año dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones quinientos veintiséis mil ochocientos treinta y un colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del año dos mil catorce, con la base de diez millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos setenta y siete colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Colgate Palmolive (Costa Rica) S. A. contra Marvin Orlando Rodríguez Cortés. Exp. 13-010776-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013074067).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 344-06481-01-0901-001, 344-06481-01-0902-001, 363-11074-01-0902-001; a las once horas del veintitrés de enero del año dos mil catorce, y con la base de catorce millones quinientos noventa y un mil ochocientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y un mil cuatrocientos setenta y ocho-cero cero cero la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Argüello; al sur, Jorley Méndez Elizondo, William Cordero Quesada; al este, William Cordero Quesada y al oeste, lote 5. Mide: trescientos sesenta metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del siete de febrero del año dos mil catorce, con la base de diez millones novecientos cuarenta y tres mil ochocientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos cuarenta y siete mil novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Mario Luis Rodríguez Céspedes contra José Daniel Morera Solórzano. Exp. 10-100278-0317-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2013.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2013074081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del seis de enero del año dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil ciento sesenta y tres-cero cero uno y cero cero dos (2-229163-001, 002) la cual es terreno construir. Situada en el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Roque Ureña Valverde; al sur, camino público con 5 m 39 cm; al este, Giorgio Ltda., y al oeste, camino público 23 m 98 cm. Mide: Ciento setenta y tres metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0611897-1985. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce, con la base de un millón trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce con la base de cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olga Ureña Salazar. Exp. N° 13-003247-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de julio del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013078224).

En la puerta exterior de este Despacho, a las quince horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: 293-05900-01-0901-001 en el mejor postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro Público, Partido de Guanacaste Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas número 182780-000 y 182850-000, situadas en distrito 04 Colorado, cantón 07  Abangares de la provincia de Guanacaste, las cuales se describen así: Predio matrícula 182780-000: naturaleza terreno de repastos, lote cinco. Linderos: norte, lote seis, sur, lote tres; este, Rafaela Gutiérrez Calvo, oeste, lote seis. Mide: Cinco mil metros con siete decímetros cuadrados, plano:G-1288110-2008 bases: Primer remate con la base cuarenta y dos millones novecientos noventa y tres mil novecientos veintiún colones con cuatro céntimos. Segundo remate: con la base de treinta y dos millones doscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: con la base de diez millones setecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con veintiséis céntimos (un 25% de la base original). Predio matrícula 182850-000: Naturaleza: Terreno de repasto, lote tres situada en el distrito. Linderos: Norte, lote cinco; sur, lote dos, este, Rafaela Gutiérrez Calvo, oeste, lote cuatro y; lote seis. Mide: Cinco mil metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, plano: G-1288555-2008. Bases de remate: Primer remate con la base de cuarenta y nueve millones trescientos un mil seiscientos cuarenta y siete colones seis céntimos. Segundo remate: con la base de treinta y seis millones novecientos setenta y seis mil doscientos treinta y cinco colones con treinta céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: con la base de doce millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos once colones con setenta y siete céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos: Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Isabel Cristina Pizarro Cascante. Exp. N° 13-001008-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013078249).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2213-003-001; a las once horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce y con la base de setenta y ocho millones ochocientos ocho mil ciento once colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil trescientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno repastos y montaña en parte. Situada en el distrito 13 Pocosol, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Joel Barrantes Rojas; al sur, calle pública y Ómar Alpízar Blanco; al este, Joel Barrantes Rojas Y Ómar Alpízar Blanco, y al oeste, Nelcido Zúñiga Alpízar. Mide: ciento setenta y seis mil sesenta metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y nueve millones ciento seis mil ochenta y tres colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil catorce con la base de diecinueve millones setecientos dos mil veintisiete colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Alejandro Rodríguez González. Exp. N° 13-003989-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de noviembre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013078293).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones a la ley de Tránsito bajo sumarias número 10-600592-0489-TC y 10-700-169-TC que se tramitan en su orden en el Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José y con la base de nueve mil novecientos sesenta y cuatro dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas C 140652, marca Kenworth, estilo T 600, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, serie 1XKAD69X3TR940275, año 1996, carrocería cabezal o tracto camión, color azul, tracción 4x4, chasis R940275, motor N° 11781156, marca Cummins, modelo T600, cilindrada 12000 cc, cilindros 06, combustible diesel. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario. Exp. N° 07-001698-0181-CI de Oakville Sociedad Anónima contra Brayner José Martínez García.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—(IN2013078317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición de Ida bajo las citas 0377-00011942-01-0974-001; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos ochenta y nueve mil novecientos dieciséis colones con tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil novecientos cuarenta y cinco cero cero cero, la cual es terreno patio con una casa. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Satanly Obando Martínez; al sur, Karol Dayana Castillo Paniagua; al este, Karol Dayana Castillo Paniagua, y al oeste, calle publica con 8.68 metros. Mide: Doscientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos nueve horas del veintiocho de enero de dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos noventa y dos mil cuatrocientos treinta y siete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos nueve horas del doce de febrero de dos mil catorce con la base de un millón ciento noventa y siete mil cuatrocientos setenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera G Y T Continental Costa Rica S. A., contra Lyrvasky Johel Madrigal Chaves. Exp. N° 11-018121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013078329).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del treinta de enero de dos mil catorce, y con la base de setenta y seis millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré el vehículo placas EE 29175, marca Caterpillar, estilo 12 H, año 2005, color amarillo, vin CAT0012HPCBK00781, motor 4ZF17175, cilindrada 6600. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, con la base de cincuenta y siete millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil catorce con la base de diecinueve millones ciento siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Christian Artavia Vargas contra Carlos Suárez Aguilar. Exp. N° 12-003583-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013078336).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil novecientos noventa y cinco cero cero cero, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur resto reservado; al este, río Sarapiquí, y al oeste, calle pública con frente de 34.41 metros. Mide: Dos mil cuarenta y dos metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución hipotecaria  de  Melvin  Lara  Jiménez  contra  S & S Comerciales Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000670-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 14 de octubre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013078349).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando practicados, bajo las citas: 0800 00094325 001, 0800 00071997 001, 0800 00102680 001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 705361, marca Mitsubishi, estilo Montero, categoría automóvil, año 2001, color verde, vin JA4LS31H91P007657. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan Vianey Núñez Mora contra Arnulfo Antonio Rosales Díaz. Exp. N° 13-003241-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013078353).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, y con la base de diez millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochenta y ocho colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 147120-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Zúñiga y Badillas Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Carmen López Picón y Secundino Hernández Chavarría, y al oeste, Carlos Luis Pizarro Galeano y Karla Tatiana Pizarro Líos. Mide: Trescientos trece metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil catorce, con la base de ocho millones ciento sesenta y tres mil sesenta y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce con la base de dos millones setecientos veintiún mil veintidós colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin S. A. contra Zúñiga y Badilla S. A., representada por Noemy Badilla Duarte. Exp. N° 13-013224-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013078375).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones, citas 290-3928, reservas y restricciones, citas 313-15297, y Plazo de convalidación, citas 2009-88193; y con la base de cuarenta y siete mil cuatrocientos setenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-ochenta y cuatro mil setecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número trece apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial número catorce; al sur, finca filial número doce; al este, Condominio Terra Verde S. A., y al oeste, calle común. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, con la base de treinta y cinco mil seiscientos dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil catorce con la base de once mil ochocientos sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101617021 Sociedad Anónima. Exp. N° 12-004433-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2013.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2013078385).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al tomo 311 y asiento 9049, servidumbre traslada al tomo 335 y asiento 10332, serv canal riegref al tomo 343 y asiento 4417; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones doscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cinco f cero cero cero, la cual es de naturaleza Finca filial primaria individualizada número veinte-E apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número veintiuno-E; al sur, finca filial primaria individualizada número diecinueve-E; al este, área común libre de acceso principal, y al oeste, área común libre de acceso catorce. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, con la base de doce millones novecientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil catorce con la base de cuatro millones trescientos diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Lucrecia Vega Chaverri. Exp. N° 11-000830-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de octubre del 2013.—Lic. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—(IN2013078393).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas: 0194-00005553-01-0901-001, plazo de convalidación (rectificación de medida) citas: 2009-00007027-01-0005-001; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero de dos mil catorce, y con la base de setenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 80284-000, la cual es terreno potrero y café. Situada en el distrito 02 Sarchí Sur, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle; al sur, yurro en medio Francisco Cruz; al este, Emilia Murillo, y al oeste, Emilia Murillo. Mide: Siete mil ochocientos cuarenta y seis metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ivannia Hidalgo Corrales. Exp. N° 12-005081-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013078396).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones novecientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 141.146-001-002, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 04, Santa Cruz, cantón 05, Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 18,27 mts frente; sur, este y oeste, Federico Mora Ulloa. Mide: Trescientos sesenta y cinco metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano: C-0090231-1993. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil catorce, con la base de trece millones cuatrocientos setenta y seis mil quinientos sesenta y un colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochenta y siete colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Danilo Mora Gómez y Nuria Chinchilla Vargas. Exp. N° 13-000989-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2013.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2013078420).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones novecientos ocho mil seiscientos ochenta y cinco colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 416.382-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02, Florencia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Pérez Marín; sur, Xinia Oviedo y Róger Pérez; este, Olivier Pérez Marín; oeste, calle pública con un frente de tres metros. Mide: Cuatrocientos setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0957510-2004. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de febrero del año dos mil catorce, con la base de doce millones seiscientos ochenta y un mil quinientos catorce colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos veintisiete mil ciento setenta y un colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra José Ángel Vega Pacheco y Rita Patricia Pérez Oviedo. Exp. N° 13-001866-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013078422).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Raúl Villalobos Ramírez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del trece de diciembre de dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000201-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, 31 de octubre del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013074075).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gustavo Adolfo Mora Ortiz, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000013-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013078786).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000583-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Liseth Díaz Saldaña quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pavas, Lomas del Río, de la escuela cincuenta metros sur, cincuenta metros oeste y cien metros sur, casa diecisiete V, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero siete seis-cero dos nueve seis, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: primero (Santa Cruz), cantón: tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con diecinueve metros con ocho centímetros lineales de frente; al sur, Fernán Hidalgo López; al este, María Facunda Grijalba Cuendis y al oeste, servidumbre y Ana Cristina Grijalba Cuendis. Mide: quinientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Amado Grijalba Cuendis, mayor, soltero, transportista, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y nueve-quinientos sesenta y siete, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, 27 de Abril, no le liga ningún parentesco con él, la causa de adquisición fue onerosa, sea una compraventa en fecha 22 de febrero del año 2010, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, limpieza del mismo, no hay cultivos, ni construcciones, es un terreno para construir. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Liseth Díaz Saldaña. Exp. 10-000583-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 23 de octubre del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013073972).

Se le hace saber a todas las partes e interesados que este Juzgado se tramita proceso de información posesoria promovido por: Aracelly Navarro Salas, cédula: 6-089-694. A efecto de inscribir a su nombre el inmueble que se describe así: naturaleza: terreno de solar. Ubicado: distrito 01, Ciudad Cortés, cantón 05, Osa, provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Isidro Fernández Segura, sur, Nelly Fernández Segura, este, río Coronado, oeste, calle pública con un frente de 15.55 metros. Mide: 324.95 metros cuadrados. Plano: P-1164622-2007. Se cita con el término de un mes a todos los que se consideren con derecho para que presenten sus alegaciones correspondientes en este Despacho. Expediente: 11-100114-0423-CI-3.—Juzgado Civil de Osa, 4 de noviembre 2013.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013074002).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000041-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Gerardo Vargas Varela quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Santa Teresita de Turrialba, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0242-0343, profesión sacerdote, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito quinto Santa Teresita, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Federico Brenes Vargas y calle pública, al sur, río Colima; al este, Federico Brenes Vargas y al oeste, Gerardo Vargas Varela. Mide: diecisiete mil cuatrocientos doce metros con diez decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1144087-2007. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento del potrero, cercas y linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gerardo Vargas Varela. Exp. 12-000041-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 30 de julio del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013074056).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María del Carmen Rodríguez Chacón, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número dos-doscientos ochenta y cuatro-novecientos setenta y nueve, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste y cincuenta al sur de la ferretería Xiomara, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en la oficina del notario Carlos Manuel Muñoz Navarro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros al oeste de la ferretería Xiomara, teléfono 8308-2579, fax 2772-0664 a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil trece.—San Isidro Pérez Zeledón, 26 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Muñoz Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2013072503).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores e interesados en la sucesión de Martha Jean Elliott, quien en vida fue mayor, divorciada, trabajadora social, tuvo domicilio en Guanacaste, Nuevo Arenal, Tilarán, trescientos metros al sur del cementerio, portó pasaporte de los Estados Unidos de América número 217734006, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina del notario público Rolando Romero Obando, situada en San José, Curridabat, costado norte de plaza Cristal, edificio Jurex Law, segundo piso, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente notarial 2-2013.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(IN2013073199).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Manuel Erasmo Barrantes Murillo, mayor, cédula 5-091-515, pensionado, vecino de Cartago, La Unión. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000235-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013074024).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Buanerge Alcides de los Ángeles Sandoval Sanabria, mayor, casado una vez con la señora María Francisca Picado Quirós, pensionado, vecino del barrio San Cayetano casa número treinta y cuatro, cédula de identidad número: uno cero trescientos cincuenta y tres cero quinientos cincuenta y cuatro, hijo del señor Marco Tulio Sandoval, y la señora Elena Sanabria Villalobos, fallece el día seis de agosto del dos mil trece. Se cita a los(as) herederos(as), legatarios(as), acreedores(as) y en general a todos(as) los(as) interesados(as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000089-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 15 de octubre del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013074055).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Francisca Rojas Rojas, quien fue mayor, soltera, funcionaria pública, vecina de Palmares, Rincón de Zaragoza, con cédula de identidad número 2-317-306. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, el cual se encuentra exento de pago de las especies fiscales, de conformidad con la Ley de Consultorios Jurídicos. Expediente Nº 13-100004-319-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Palmares, 5 de julio del dos mil trece.—Lic. Sandra Aguilar Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2013074101).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lorena Vargas Elizondo, a las catorce horas del treinta de octubre del año en curso y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso Sucesorio Ab Intestato de quien en vida fuera Orlando Pereira Bolaños. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciada Carlos Martínez Ocampo, Alajuela, de la Farmacia Alajuela, setenta y cinco metros al este, Centro Odontológico de los Doctores Mena, oficina número cuatro, Teléfono 2442-4494.—Lic. Carlos Martínez Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2013072223).

Notaría del Bufete Tarma ubicado en San José, Barrio Luján del Cuerpo de Bomberos cien este y cien casa 1626. Expediente Número 0002-2013. Sucesión de Emanuele Territo. Inicio de la sucesión el ocho de noviembre del dos mil trece, emplazando a los interesados, y a quienes se consideren con derecho dentro de la misma, a aceptarla, u oponerse y hacer valer sus derechos, en el término de treinta días contados a partir de su publicación en el Boletín Judicial, debiendo dirigirse a esta notaría, en San José, Barrio Luján del cuerpo de bomberos 100 este y 100 sur, casa 1626.—San José, ocho horas del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013076607).

Yo, José Eduardo Quesada Loría, notario público hago constar que ante mi notaría ubicada en San Rafael Abajo frente a Prestafull se tramita bajo el exp. 0003-2013 sucesión ab intestada de Rafael María de los Ángeles Vargas Fallas, cédula 1-525-260 por lo que emplazo a los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días después de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013076611).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Elizabeth Monge Pereira, quien en vida fuera mayor, soltera, cédula tres-ciento sesenta y uno-cero diez, vecina de Cartago Tejar de El Guarco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien correspondan. Expediente N° 2013-02. Notaría del Bufete de la Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—(IN2013076677).

Se emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Anselmo Aguilar Oses, quien fue mayor, casado una vez, taxista, vecino de Desamparados, San José, cédula dos-ciento noventa y siete-trescientos sesenta y siete; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta Notaría, situada en Alajuela, cincuenta metros al norte del Museo Juan Santamaría, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, seis de noviembre del dos mil trece.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—(IN20130766678).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Molina Chavarría, cédula de identidad número: 6-0037-0239, mayor, casado una vez, albañil, vecino de Limón, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de éste edicto, comparezcan a mi oficina, sita en la Ciudad de Limón, 75 metros al este del Banco Nacional de Costa Rica, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: 0002-2013. Notaría del  Lic. Francisco Zeledón Gómez.—Lic. Francisco Zeledón Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2013076684).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Vivian Cisneros Garbanzo, a las once horas del doce de noviembre de dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Nuria Lorena Cisneros Garbanzo, mayor, soltera, secretaria, vecina de San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa cuatro- B, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y cinco-setecientos nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. William Fernández Sagot, San José, calle tres, avenidas nueve y once, Condominios Travancor, primer piso. Teléfono 2221-9545.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—(IN2013076767).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien en vida fue Dimas Ramón Segura Soto, vecino de Esparza, cédula de identidad número seis-cero nueve uno-cinco cinco dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2013. Notaría del Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013076774).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fue Daniel Smith Moriss conocido como Daniel Neocombre Murray Foster, quien en vida fue mayor, casado una vez, vecino de Limón, cédula de identidad número siete-cero cinco dos-nueve seis cinco, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 002-2013. Notaría del Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario Público, tel/fax 2635-5891.—Lic. Diego Alberto Delgadillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2013076775).

Se hace saber que ante esta notaría, se trasmita el proceso sucesorio en sede Notarial de quien vida se llamó Rafael Corrales Montoya, mayor, soltero, pensionado, con cédula de identidad número: dos-cero ciento noventa y cinco-cero cero veintiocho, vecino de Limón Pococí, Roxana, del Ebais cien metros al oeste, quien falleció en Guápiles, Pococí, Limón, el trece de agosto del año dos mil trece, por lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas, que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos, en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado, demostrando tener derecho a sucederla. Expediente número: 0001-2013.—Guápiles al ser las ocho horas del diecinueve de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Martha E. Castro Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2013076787).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gertrud Schmidt Schmid, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de Santa Elena de Monteverde, con cédula número 8-024-563, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0005-2013. Notaría del Bufete Ledezma. Licenciado Adolfo Ledezma Vargas, frente Gimnasio Municipal de Las Juntas de Abangares, Guanacaste.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013076829).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Tarasio Porras Isaba, mayor, casado dos veces, pastor evangélico, con cédula N° 5-092-665, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. N° 0006-2013. Notaría del Bufete Ledezma. Frente Gimnasio Municipal de Las Juntas de Abangares.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2013076830).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Miguel Ángel Viales Viales, quien en vida fuera mayor de edad, cédula de identidad número: dos-cero ciento setenta y ocho-cero cuatrocientos doce; casado una vez, pensionado. Vecino de Mastate, Orotina, Alajuela. Para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Hendrix Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—(IN2013076872).

Se cita a los herederos, legatarios y acreedores en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial de Jorge Isaac Franceschi Solís, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Puntarenas centro ciento veintiuno sur del antiguo Bar Las Espuelas, cédula de identidad seis-setenta y uno-doscientos sesenta y siete para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a hacer valer sus derechos ante mi notaría sita en San José, Goicoechea, El Alto del Colegio Madre del Divino Pastor, cien metros al este y quince al norte, en Bufete Araya & Ruiz, con el apercibimiento de que en caso de que no se presenten dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero dos-dos mil doce.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Andrea Ruiz Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2013076993).

Se convoca a todos los interesados herederos y terceros de buena fe en la sucesión de: Carlos Luis de Guadalupe Rivera Calderón, cédula: 1-504-873, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta Notaría Heredia, Santa Elena de San Isidro, cien sur de Restaurante Las Orquídeas, casa tipo chalet teléfonos: 8828-7777, fax: 2258-9434, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presarían en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio en sede notarial de Carlos Luis Rivera Calderón. Exp. N° 06-2013.—San José, diecinueve de noviembre de dos mil trece.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notario.—1 vez.—(IN2013076997).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Salas Arroyo, quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de La Guácima de Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento cincuenta y cuatro-quinientos noventa y seis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero seis-dos mil trece. Notaría licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax. 2442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013076999).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Mario Castillo Ávila, quien fue mayor, casado una vez, contador, vecino de Pueblo Nuevo Alajuela, cédula de identidad número dos-ciento noventa y dos-setecientos nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a tos que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero siete-dos mil trece. Notaría licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2442-6487. Fax. 2442-7501.—Lic. María González Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2013077000).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marina Masserini, con único apellido en razón de su nacionalidad alemana, empresaria, vecina de San José, calle tres avenida tres, con cédula de residencia en Costa Rica N° 127600076229, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría sita en Santa Ana, Quintas Don Lalo contiguo al Centro Comercial Roble Sabana, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Exp. N° 001-2013. Notaría del Bufete Calderón y Calderón.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2013077027).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Sonia Medina Alvarado, cédula cinco-doscientos siete-cuatrocientos treinta y dos, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponde. Notaria Bufete Rodríguez, 300 oeste y 50 sur de Correos de Costa Rica, Heredia. Expediente número diez-dos mil trece.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2013077044).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramos Solís Cubillo, cédula 1-298-398, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia. Exp. N° 7-2013.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2013077048).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Murillo Moya, cédula 1-162-321, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia. Exp. N° 8-2013.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2013077051).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Solís Porras, cédula 1-148-448, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 sur y 20 este Tribunales de Justicia de Heredia. Exp. N° 9-2013.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2013077052).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edith Rojas Mora, mayor, divorciada una vez del hogar, cédula seis-ciento veinticuatro-ciento setenta y seis, vecina de Puntarenas, Esparza uno cinco cero metros al sur del Palenque, a las quince horas del veintiséis de junio del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Orlando Darío Brizuela, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de ese país número V tres ocho ocho dos dos dos seis, empresario, vecino de esparza de Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Víctor Herrera Flores, Puntarenas, cincuenta metros al oeste del Restaurante El Cevichito.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(IN2013077133).

Yo, Patricia Rivero Breedy, notaria con oficina en San José, avenida ocho calles tres y cinco, segundo piso Edificio Breedy Abogados, hago constar que han comparecido ante mi notaría los señores Cristina Shadid Shaina o María Cristina Shadid Chaina, María De Los Ángeles Montero Shadid, y Mario Antonio Montero Shadid, todos mayores y vecinos de Moravia a solicitar que se tramite extrajudicialmente y de acuerdo con los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco a novecientos cincuenta del Código Procesal Civil, la sucesión del señor Mario Antonio Montero Solano. En consecuencia cito a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este único aviso, concurran a mi notaría, a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2013077179).

La suscrita, Priscila Devandas Artavia, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que en escritura número ciento cuarenta y cinco visible al folio ochenta y siete vuelto del tomo veinticuatro de su protocolo se inicia proceso sucesorio por parte de la señora Mariella Cristina Echeverría Chavarría, mayor, casada una vez, licenciada en trabajo social, cédula uno-setecientos noventa y cuatro-seiscientos cuarenta y cuatro, vecina de San Sebastián; en su condición de heredera de quien en vida fue Cristina Chavarría Mendoza, cédula cinco-cero setenta y cinco-cero novecientos cinco, quien fue mayor, soltera, educadora y vecina de San Sebastián.—San José, veinte de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2013077221).

La suscrita, Priscila Devandas Artavia, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que en escritura número ciento treinta y nueve visible al folio ochenta y dos vuelto del tomo veinticuatro de su protocolo se inicia proceso sucesorio por parte de la señora María Eugenia Carballo López, mayor, viuda, licenciada en enfermería, cédula uno-quinientos siete-cero cuarenta y ocho, vecina de San Juan de Dios de Desamparados; en su condición de viuda de quien en vida fue Marvin Gerardo Brenes Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, cédula nueve-cero cincuenta y cuatro-seiscientos treinta y tres y vecino del mismo domicilio.—San José, veinte de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2013077234).

La suscrita, Priscila Devandas Artavia, notaria pública, con oficina en San José, hace constar que en escritura número ciento cuarenta y nueve visible al folio noventa y dos vuelto del tomo veinticuatro de su protocolo se inicia proceso sucesorio por parte de la señora Iris Zúñiga Méndez, mayor, viuda, del hogar, cédula uno-trescientos noventa y nueve-mil cuatrocientos cuarenta y siete, vecina de Guadalupe El Alto del Surtidor Robert metros norte, ciento veinticinco metros este y cincuenta metros norte; en su condición de viuda de quien en vida fue Lenis José Ortiz Castro, cédula uno-trescientos ochenta y siete-novecientos veintinueve, casado una vez con la compareciente Iris Zúñiga Méndez.—San José, veinte de noviembre del año dos mil trece.—Lic. Priscila Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2013077236).

Se cita y emplaza por el plazo de treinta días a los herederos, legatarios, acreedores v en general a los interesados para eme se apersonen a hacer valer sus derechos al Bufete Mellado & Vindas, ubicado en Esparza, Puntarenas, setenta y cinco metros al norte de la Escuela Arturo Torres. Respecto a proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Marco Tulio Mellado Soto, quien era mayor, divorciado una vez, cédula seis-ciento ocho-mil trescientos noventa y ocho, vecino de La Riviera de Esparza, Puntarenas, de la parada de buses setenta y cinco metros oeste, bajo expediente N° 001-KBR-2013.—Lic. Katherine Benavides Rivera, Notaria.—1 vez.—(IN2013077252).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora Hilma Ruiz Alvarado, a las once horas del día diecinueve de octubre del año dos mil trece, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera la señora: Violeta Emilia Ruiz Alvarado, quien fuera mayor de edad, sexo femenino, ama de casa, soltera, de nacionalidad costarricense, vecina de Liberia, distrito uno: Liberia, cantón uno: Liberia, de la provincia de Guanacaste, portadora de la cédula de identidad número: cinco-cero setenta y cuatro-doscientos sesenta y cuatro. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Álvaro Estrada Chavarría, con oficina abierta en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, frente a Repuestos La Guacamaya. Teléfono: ocho ocho dos nueve cero tres cuatro cero. Fax: dos siete siete uno uno cero cuatro nueve.—Lic. Hilma Ruiz Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2013077336).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de Julio Eloy De La Trinidad Álvarez Jiménez, quien fuera mayor, casado dos veces, pensionado, maquinista de ferrocarril, costarricense, vecino del Barrio Alto Cruz calle número dos, casa número veinticuatro B, en Turrialba centro. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. N° 12-000099-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 2 de noviembre del 2012.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013077351).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de Adriana Rodríguez Valerín, quien fue, mayor, divorciada una vez, ama de casa, vecina de Golfito, cédula uno-siete dos seis-nueve dos siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses, en Pueblo Civil, fax: 2775/1785. Tel: 2775/0206, apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Exp. N° 07-2013.—San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013077386).

Se emplaza a los herederos, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Abigael Rodríguez Jiménez, conocido como Abigail Rodríguez Jiménez, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Golfito, Barrio Bella Vista, casa número cuatro mil doscientos cuarenta, y portó la cédula de identidad número tres-ciento treinta y uno-trescientos siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en Golfito de Puntarenas, veinticinco metros sur de Comercios Costarricenses en el Pueblo Civil, fax 2775-1785, tel: 2775-0206. Apercibidos de que si no lo hacen la herencia pasara a quien por derecho corresponda. Exp. N° 09-2013.—Golfito, 4 de octubre del 2013.—Lic. Bernal Castro Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2013077388).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Edgar Castro Alfaro, casado una vez, pensionado, cédula de identidad dos-ciento noventa y siete-doscientos cinco; vecino de Colonia Villalobos de Horquetas; comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio testamentario de quien en vida fuera María Ramona Eleida Araya Marín, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Sarapiquí, Horquetas, Colonia Villalobos, contiguo a la Jungla, cédula de identidad seis-cero cincuenta y cuatro-setecientos setenta y uno. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado German Vega Ugalde, Río Frío de Horquetas, Sarapiquí, Finca Seis, Altos del Súper Venus, fax 2764-2230, tel. 2764-4874. Exp. N° 2013-0004-Suc.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013077407).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Antonio Artavia Alfaro, a las 16:00 horas del 19 de noviembre del año 2013, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fuera Juana Ercilia Alfaro Mena, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Sarapiquí, Horquetas, La Isla de Israel, contiguo a la entrada, cédula de identidad 5-0061-0322. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado German Vega Ugalde, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, altos del Súper Venus, fax 2764-2230, teléfono 2764-4874.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2013077409).

Avisos

MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber a Jorge Arturo Doubleday Castro, cédula de identidad número 2-0403-0993, que el señor Róger Manuel Torres Cordero, cédula de identidad número 1-0818-0314 interpuso un proceso de reconocimiento de hijo mujer casada, el cual se tramita en este Juzgado bajo el expediente número 12-000612-0364-FA, donde se dictaron las resoluciones que en lo que interesa dicen: “Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y cincuenta y siete minutos del seis de junio del año dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por a favor del niño Dinier Arturo Doubleday Montenegro. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, a quién se le notificará en el casillero 403 de éstos Tribunales. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Dunia Montenegro Araya (apersonada al proceso en el libelo inicial) y el señor Jorge Arturo Doubleday Castro. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al señor Doubleday Castro, indíquese la dirección exacta del mismo en Estados Unidos a fin de proceder con su notificación. Notifíquese Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.” Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y diecisiete minutos del veintiocho de setiembre del año dos mil doce. Siendo que el artículo 85 del Código de Familia, regula el procedimiento a seguir en casos como el presente y específicamente cuando uno de los padres registrales del menor que interesa es de domicilio desconocido, y además por no compartirse el criterio de la Lic. Ortiz, se dispone: Por medio de edicto se ordena notificar el presente asunto al padre registral del menor Dinier Arturo Doubleday Montenegro. Expídase y publíquese el mismo, el cual queda a disposición de la parte para su retiro y diligenciamiento. [...] Lic. Tania Morera Solano. Jueza” “Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y cuarenta minutos del cuatro de abril del año dos mil trece. A fin de darle continuidad a este asunto, siendo que el edicto ordenado publicar a la fecha no ha sido retirado para su publicación se ordena enviar el mismo vía electrónica a la Imprenta Nacional con firma digital, para su respectiva publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Juez.—1vez.—(IN2013050167).

Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber al señor Simón Estupiñan Montaño, ciudadano colombiano que contrajo matrimonio identificándose con el documento de identidad PCC16496043, que el señor Eduardo Castro Morales, cédula de identidad número 2-0254-0436, interpuso un proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, el cual se tramita en este Juzgado bajo el expediente número 12-001957-0364-FA, en donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y treinta y cinco minutos del once de octubre del año dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jorge Eduardo Castro Morales a favor del menor Jorge Eduardo Estupiñan Castillo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, a dicha entidad se le notificará en el casillero 403 de éstos Tribunales. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores Mayela Castillo Castillo, quién se apersonó en el libelo de demanda, no oponiéndose a estas diligencias y Simon Estupiñan Montaño. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al padre registral del menor señor Simón Estupiñan Montaño, debe la parte indicar la dirección exacta donde el mismo es habido, así como un juego de copias del proceso, para cumplir con lo anterior cuenta la parte con el plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus gestiones futuras. Notifíquese. Lic. Tania Morera Solano Jueza.” Posteriormente, en resolución de las dieciséis horas tres minutos del veintiséis de abril de dos mil trece, se emitió la resolución que dice: “Por parte de los señores Jorge Eduardo Castro Morales y Mayela Castillo Castillo, se tiene por hecha sus manifestaciones según memorial de folio 25 al 28 inclusive, así la cosas a fin de proceder con el curso normal del asunto, conforme lo indicado por el artículo 85 del Código de Familia, se ordena proceder a notificar al señor Simón Estupiñán Montano, por medio de edicto, el cual se ordena expedir y publicar, dicho edicto será remitido vía electrónica a la Imprenta Nacional para la publicación ordenada.” Expediente Nº 12-001957-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de junio del 2013.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1vez.—(IN2013050448).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menor de edad Emily Calvo Esquivel, cédula 4-0237-0804, Jessica Calvo Esquivel, cédula 4-0243-0522 y Elias Calvo Esquivel, cédula 4-0259-0806 para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000511-0364-FA. Clase de asunto depósito judicial, interpuesto por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de junio del año 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1vez.—(IN2013050454).

Licenciado Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a William Antonio Ordeñana Arauz, en su carácter personal, quien es mayor, casado, profesión desconocida, domicilio desconocido, cédula de residencia 155800524408, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Natalia León Castro, cédula 01-1168-0271, contra William Antonio Ordeñana Arauz, bajo el número de expediente 13-000523-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las diez horas y trece minutos del veinte de junio del año dos mil trece. Se tiene por otorgado el poder especial judicial de la señora Susana Arguedas Arce a favor del Licenciado Manuel Enrique Fernández Campos visible a folio 24. De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Natalia León Castro, se confiere traslado a la accionado William Antonio Ordeñana Arauz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775).” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N 130005230364-6, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Natalia León Castro para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto.”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1vez.—(IN2013050455).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000869-0364-FA, los señores Yorleny Ramírez Alvarado, cédula 0109130551 y Edgar Rojas Núñez, cédula 0105690609, solicitan se apruebe la adopción conjunta de cambio de nombre de la menor María Mireya Carranza Fonseca. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de junio del año 2013.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1vez.—(IN2013050457).

Licenciada Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, al señor Hugo Mejía Castillo, pasaporte de su país PB295658, de domicilio desconocido, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado, de nacionalidad Hondureño, que en expediente número 13-000882-0364-FA, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Jonathan Delgado Barquero, cédula 0401790757, a favor de la persona menor de edad Camila de los Ángeles Mejía Ramírez, cédula de menor 4-0301-0101, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y diecisiete minutos del veinte de junio del año dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Jonathan Delgado Barquero a favor de la menor Camila de los Ángeles Mejía Ramírez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Conformidad de la madre registral: De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso a folio 10. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notificación del padre registral: De conformidad con el articulo 85 de Código de Familia, siendo que se desconoce el paradero del padre registral, se ordena notificarle al señor Hugo Mejía Castillo por edicto en el presente asunto, mismo que se enviará de manera electrónica a la Imprenta Nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1vez.—(IN2013050462).

Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez del Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José; hace saber a Gloria Luna Comercial Sociedad Anónima y Yency Chacón Arias, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria de COOPENAE R. L. contra Federico Picado Alvarado en el cual se pretende la subasta de la finca del partido de Cartago Matrícula de folio real número 51526-F-000, bajo el expediente número 11-028793-1170-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José. A las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del trece de enero del dos mil doce. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Federico Picado Alvarado; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cincuenta y nueve millones setecientos noventa y un mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos libre de gravámenes hipotecarios; servidumbre trasladada citas 0364-00007024-01-0900-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula número cincuenta y un mil quinientos veintiséis cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de marzo de dos mil doce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil doce, con la base de cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y un céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del tres de mayo del año dos mil doce, con la base de catorce millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con veinticuatro céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días a los demandados. De conformidad con el artículo 18.1 y 18.2, párrafo 4) de la Ley de Cobro Judicial, hasta por la suma de cincuenta y nueve millones setecientos noventa y un mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos, más el cincuenta por ciento de ley, se decreta embargo sobre el bien dado en garantía. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la finca dada en garantía. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Gloria Luna Comercial Sociedad Anónima, representada por Silvia Elena Alfaro Vargas y a Yency Chacón Arias, en su condición de terceros adquirientes para que verifiquen el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandonen a la ejecución; así como para que se apersonen a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Notifíquese la presente resolución, personalmente por cédula y copias de ley en su casa de habitación. Previo a expedir comisionara notificar a Yency Chacón Arias se solicita se aporte dirección para su notificación. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Cartago. Para notificar a Gloria Luna Comercial Sociedad Anónima representada por Silvia Elena Alfaro Vargas se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Msc. Ericka Robleto Artola, Jueza. SMATAG. y Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José. A las once horas y diecisiete minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre; y para tal efecto se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de febrero del dos mil catorce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cincuenta y nueve millones setecientos noventa y un mil quinientos ochenta y cuatro colones con noventa y cuatro céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro millones ochocientos cuarenta y tres mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, con la base de catorce millones novecientos cuarenta y siete mil ochocientos noventa y seis colones con veintitrés céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Notifíquese a la tercera adquirente Yency Chacón Arias y Gloria Luna Comercial S. A., la resolución de las ocho horas cincuenta y nueve minutos del trece de enero del dos mil doce. De conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial notifíquese a los mismos por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Federico Picado Alvarado; expediente Nº 11-028793-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 1 de noviembre del año 2013.—Marvin Ovares Leandro, Juez.—1vez.—(IN2013078555).

Edictos Matrimoniales

Róger Eduardo Gómez Castillo y María del Carmen Morales Quirós c.c. Bermúdez Quirós, cédulas por su orden: 1-0506-0653 y 5-0203-0492; vecinos de Los Guido de Desamparados, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una única vez. Expediente 13-401457-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2012073969).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores suscritos José Manuel Vargas Amador, quien es mayor, soltero, de 49 años de edad, oficio pensionado por invalidez, portador de la cédula 01-0636-0713, hijo de Malaquiel Vargas Ureña y Alicia Amador Amador, costarricense, vecino de San Juan de Ciudad Quesada, 50 este del súper San Juan, y Nelly Solera Salas, quien es mayor de 31 años de edad, soltera, de oficio pensionada por invalidez, portadora de la cédula 2-571-638, hija de Luis Enrique Solera Salas y María de los Ángeles Salas Solís, vecina de la misma dirección. Si alguna persona tuviera conocimiento de la existencia de impedimento legal alguno para la realización de dicho matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de San Carlos, 23 de enero del 2013.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2013073975).

Edictos en lo Penal

Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José; hace saber a Jessica Pacheco Matamoros y a Unidad Profesional DWE Seguridad e Investigación UPSI S. A., que en este Despacho, se interpuso un proceso OR. S. PRI. Prestac. y Reinstal. en su contra, bajo el expediente número 09-001322-0166-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente Dicen: 1) A las nueve horas y cincuenta y dos minutos del seis de mayo del año dos mil diez. “...De la anterior demanda ordinaria laboral y ampliación de demanda a folio 31 y documentos aportados por Juan Luis Gutiérrez Gutiérrez, se concede traslado por el plazo de nueve días, a A U. P. S. I. (Costa Rica) S. A., representada por Gilberto Merayo Calderón y contra Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI S. A., representado por Jessika Pacheco Matamoros; para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Así mismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese, igualmente se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de San José, a fin de notificar a Gilberto Merayo Calderón, en calidad de representante de la empresa UPSI (Costa Rica), a la Policía de Proximidad de Santo Domingo de Heredia San Luis, del Bar Los Itabos 200 m. al oeste, a fin de notificar al señor Freddy Pacheco Matamoros, remítase atento mandamiento al Registro Civil, de conformidad con lo solicitado por el actor mediante manifestación de folio 27, a fin que certifiquen la cuenta cedular. En otro orden de ideas, se tiene por otorgado por parte del actor Poder Especial Judicial a favor del licenciado Rafael Ángel Rodríguez Salazar....”. 2) A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del siete de febrero del dos mil once. “...De la ampliación de la demanda visible a folio 48, se concede traslado por nueve días hábiles a UPSI (Costa Rica), representada por Gilberto Merayo Calderón y contra Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI. S. A., representada por Jessika Pacheco Matamoros, para que la conteste por escrito. Se le previene que debe manifestar respecto de los hechos, si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciera, se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Notifíquese a las demandadas en el lugar señalado en autos. En otro orden de ideas, notifíquese el auto de las nueve horas cincuenta y dos minutos del seis de mayo del año dos mil diez a Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI. S. A., através de su representante legal Jessika Pacheco Matamoros, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de éste Circuito Judicial de San José en la siguiente dirección: Tibás, del Estadio Ricardo Saprissa 325 metros al oeste, mano izquierda apartamentos con verjas celestes. De igual forma se notifica dicha resolución a UPSI (Costa Rica ), através de su representante legal Gilberto Merayo Calderón, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, en la siguiente dirección: de canal 6, 100 metros sur, y 175 metros este. Se reservan las certificaciones de folios 49 y 50 para ser resueltas en su momento procesal oportuno. 3) A las nueve horas y cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil once. “...Vista la solicitud formulada por la parte actora, y a tenor a lo dispuesto por el numeral 313 del Código Procesal Civil, por remisión del artículo 452 del Código de Trabajo, de la ampliación a la demanda presentada por Juan Luis Gutiérrez Gutiérrez, a folio 74 y 75, se le confiere nuevamente traslado por el plazo de ocho días, a Freddy Pacheco Matamoros, Jessika Pacheco Matamoros y Rene Sanchez Chaves, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Así mismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese a la sociedad demandada la presente resolución, por medio de su representante, personalmente o por medio de cédula y copias de ley en su casa de habitación, en el domicilio real de éste, o bien en el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Tome nota el Despacho, del medio que señala el actor a folio 76 para recibir futuras notificaciones. Notifíquese así mismo el auto de las nueve horas y cincuenta y dos minutos del seis de mayo del año dos mil diez a Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI en la dirección aportada a folio 76. 4) A las dieciocho horas y treinta y tres minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil doce.”...Vista la solicitud formulada por la parte actora a folios 161, 178 y 179, a tenor a lo dispuesto por el numeral 313 del Código Procesal Civil, por remisión del artículo 452 del Código de Trabajo, de la ampliación a la demanda presentada por Juan Luis Gutiérrez Gutiérrez, se le confiere nuevamente traslado por el plazo de nueve días a Freddy Alberto Pacheco Matamoros, Rene Sánchez Chaves, Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI Sociedad Anónima representada por Jessica Pacheco Matamoros y a ésta última en su carácter personal, para que la conteste por escrito, previniéndole que debe manifestar respecto de los hechos, si reconoce éstos como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere, se tendrán por probados aquéllos sobre los cuales no haya dado contestación en forma debida. Así mismo, se le previene que al contestar la demanda deberá ofrecer la prueba que le interese y señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Rene Sánchez Chávez y a Freddy Pacheco Matamoros, así como el auto dictado a las nueve horas y cincuenta y dos minutos del seis de mayo del dos mil diez (ver folio 37), a las accionadas Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI Sociedad Anónima, y a Jessica Pacheco Matamoros, en calidad de representante de la sociedad citada, y en su carácter personal, la resolución dictada a las nueve horas y cincuenta minutos del seis de octubre del dos mil once (ver folio 78 y 79), en el domicilio real situado en San José, Residencial Los Colegios en Moravia, del Colegio Saint Francis 300 metros al este, calle sin salida, casa de habitación con oficinas color beige; y/o simultáneamente en la dirección indicada por el Instituto Costarricense de Electricidad a folio 152, sea la siguiente: Heredia, Santo Domingo, Paracito, del Bar Itabos 200 oeste. Para tal efecto se comisiona por medio de la Policía de Proximidad de Moravia y la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, respectivamente. Por petición de la parte actora, se reserva la comisión de la primera a fin de realizar la diligencia en forma personal; bajo apercibimiento de que en caso de omisión la comisión citada será emitida por el medio acostumbrado. Habiendo sido notificado a folio 141, el accionado Pacheco Matamoros y el coaccionado Sánchez Chaves a folio 158, se agrega a sus antecedentes los oficios SCCRM-38099-06-12 y SCCRM-38100-06-12 (ver folios 153 y 154). Se tienen por hechas las manifestaciones por la parte actora a folios 159 a 163 y 165 a 170 y 173, las cuales serán tomadas en cuenta en el momento procesal oportuno. Se reserva acta de notificación visible a folio 158, la cual hace constancia de la notificación realizada al demandado René Sánchez Chaves, así como la prueba documental aportada por el demandante a folios 164, 171 y 172; así como certificación del detalle de salarios del patrono (ver folios 175 y 177), a efecto de ser resueltos en el momento procesal idóneo. Notifíquese....”. Lo anterior se ordena así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Juan Luis Gutiérrez Gutiérrez contra Freddy Alberto Pacheco Matamoros; U.P.S.I. (Costa Rica) S. A.; Unidad Profesional de Seguridad e Investigación UPSI S. A., y Jessica Pacheco Matamoros; Expediente Nº 09-001322-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Randall Vargas Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013077436).