BOLETÍN JUDICIAL Nº 233 DEL 03 DE DICIEMBRE DEL 2013
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
ADICIÓN
CIRCULAR Nº 144-2013
Asunto: Lista de correos electrónicos para
notificar a los Ministerios e Instituciones Públicas en procesos por colisión.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
QUE TRAMITAN MATERIA DE
TRÁNSITO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
N° 56-13, celebrada el 30 de mayo de 2013, artículo LXIII, a solicitud de la
Comisión Interinstitucional de Tránsito, acordó comunicarles la siguiente lista
de correos electrónicos y datos de las personas encargadas de las Unidades de
Transporte de los Ministerios e instituciones públicas, donde se les deberá
notificar los procesos por colisión, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 172 de la Ley de Tránsito vigente:
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
San José, 26 de setiembre de julio de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013077934) Secretaria General
CIRCULAR Nº 160-2013
Asunto: Modificación del artículo
20 del Reglamento del Programa de Formación Inicial para Aspirantes a la
Judicatura (FIAJ).
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en sesión N° 38-13, celebrada el 9
de setiembre de 2013, artículo XXII, dispuso modificar el artículo 20 del
“Reglamento del Programa de Formación Inicial para Aspirantes de la Judicatura
(FIAJ)”, cuyo texto en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Artículo 20. Efectos del incumplimiento. Si
la persona becaria incumple injustificadamente con el contrato deberá
reintegrar al Poder Judicial la suma correspondiente a todas las ayudas
económicas efectivamente recibidas y erogadas para tal efecto, más el interés
legal que corresponda.
La persona que no apruebe el FIAJ, sea
expulsado o abandone el curso por razones injustificadas, no podrá volver a
cursarlo en las tres promociones posteriores a aquella en que sucedió el
incumplimiento”.
San
José, 1° de octubre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013077935) Secretaria General
CIRCULAR Nº 172-2013
Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio
de su profesión, actualizada al 4 de octubre de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de
diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los
fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio
de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
Lista de
abogados suspendidos en el ejercicio
de la profesión actualizada al 4 de octubre de 2013
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
San José, 7 de octubre de 2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013077936). Secretaria General
CIRCULAR Nº 174-2013
Asunto: Modificación al formulario F-104-i “Oficio
para el Trámite de Embargo o Captura”, incorporación de la cuenta en moneda
nacional, así como la cuenta corriente en dólares de la Administración
Regional.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS,
QUE EJECUTEN TRÁMITES DE
EMBARGO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 89-13, celebrada
el 17 de setiembre de 2013, artículo XXXIII, acordó comunicarles que en sesión
81-09, celebrada el 27 de agosto de 2009, artículo LIII, se solicitó al
Departamento de Planificación, incorporar al formulario F-104-i “Oficio para el
Trámite de Embargo o Captura”, tanto la cuenta en colones así como la cuenta
corriente en dólares de la Administración Regional.
Los despachos judiciales que cuentan con el Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales, utilizarán un solo formato del mencionado
formulario, donde incluye la cuenta automatizada, cuenta corriente del despacho
judicial (cuenta en colones) y la cuenta corriente de las administraciones
regionales (cuenta en dólares).
Además, en la Intranet Judicial en su apartado “Formularios
Generales” se encuentra instalada la plantilla en mención, para aquellos
despachos judiciales que no posean el Sistema Costarricense de Gestión de
Despachos Judiciales.
San José, 7 de octubre de 2013.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013077937) Secretaria General
CIRCULAR Nº 176-2013
Asunto: “Protocolo sobre el procedimiento para la
solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un familiar enfermo, o que
se encuentre recibiendo algún tratamiento médico especial”.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 90-13, celebrada el
19 de setiembre de 2013, artículo LXXXII, aprobó el “Protocolo sobre el
procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos para cuidar a un
familiar enfermo, o que se encuentre recibiendo algún tratamiento médico
especial”, cuyo texto literalmente dice:
“Procedimiento para la solicitud y otorgamiento de permisos
para cuidar a un familiar enfermo o que se encuentre
recibiendo algún tratamiento médico especial
Se autorizará el cuido de la
esposa, esposo, padre, madre, hijo o hija. Lo anterior sin demérito de que se
exponga y demuestre ante el Consejo Superior una situación excepcional y que
éste llegue a determinar que a pesar de que la persona a cuidar no se encuentra
dentro del grupo de personas descritas en el informe base de este protocolo, es
necesario conceder alguno de los beneficios.
La persona gestionante debe indicar en su nota:
Nombre completo, puesto que
desempeña, oficina o despacho donde se destaca y su condición a lo interno de
la institución: propietario (a) o interino (a). (Este último punto, con el
único fin de establecer el tiempo durante el cual se puede otorgar el beneficio,
toda vez que en el caso de las personas que se encuentran interinas este no
puede exceder a su último nombramiento registrado. Por lo tanto, en casos de interinazgo se debe anotar la fecha de inicio y fin del
último nombramiento).
La razón por la cual solicita
el beneficio.
La persona que requiere de
sus cuidados.
El vínculo que existe entre
la persona gestionante y la que requiere de sus
cuidados (sea consanguíneo o de afinidad).
La enfermedad que padece, o
bien, el tratamiento que recibe la persona que requiere de sus cuidados.
Justificar por qué es él o
ella quien debe brindar esos cuidados.
El tiempo por el cual
requiere disfrutar del beneficio (entiéndase: semanas, meses, días u horas).
La persona gestionante debe aportar:
Certificación de estado civil
de la persona que requiere los cuidados.
Certificación que demuestre
el vínculo de consanguinidad que existe entre la persona gestionante
y quien requiere sus cuidados, en caso de ser posible.
Certificación o dictamen médico que indique el diagnóstico de la
persona que requiere cuidados, el tipo de cuidado requerido y el tiempo
necesario del mismo.
Los beneficios a otorgar
según el caso particular serán los siguientes:
a) Teletrabajo
b) Cambio de horario
c) Traslado
d) Licencia con goce de salario, parcial o total
5. En caso de requerirse un período superior a los 10 días hábiles, se
contará con un informe elaborado por un profesional del Departamento de Trabajo
Social y Psicología que permita establecer uno mayor. Dicho término podría ser
prorrogado por un período igual. El Consejo Superior valorará los casos en que
se requiera un servicio y cualquier otra información.
6. La persona servidora judicial que se encuentre disfrutando de uno
de estos beneficios, está en la obligación de efectivamente cuidar de la
persona por quien gestionó y cumplir, de igual manera, con sus deberes
laborales en caso de no estar disfrutando de una licencia con goce de salario
total (es decir, tiempo completo). En este último caso la persona servidora
judicial se encuentra impedida de llevar a cabo actividades remuneradas,
académicas y /o recreativas durante ese tiempo. Deberá comunicar cualquier
circunstancia que conlleve a una modificación o terminación del beneficio.
7. La institución queda facultada para que durante el disfrute del
beneficio se le de seguimiento a la condición de la
persona que requiere los cuidados, así como del cumplimiento de las
obligaciones por parte de la persona servidora judicial.
8. A efecto de dar seguimiento a los beneficios otorgados, queda a
criterio de este Órgano Colegiado designar las tareas o funciones a la
dependencia que considere es la competente para llevarlas a cabo según sus
atribuciones.
9. Todos los beneficios que se otorguen son excepcionales y no generan
derechos. La disponibilidad y el zonaje se mantendrán
siempre y cuando el beneficio no exceda un mes, en caso de superar ese lapso,
tales pluses se suspenderán hasta el regreso a las labores normales del
servidor judicial”.
San José, 10 de octubre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013077938) Secretaria General
AVISO N° 10-2013
Asunto: Lista de funcionarias y funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros autorizados para revisar expedientes judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 67-13, celebrada el
2 de julio de 2013, artículo LXXI, a solicitud del Instituto Nacional de
Seguros, acordó comunicarles la siguiente lista de las funcionarias y
funcionarios de ese instituto, autorizados para revisar y obtener fotocopias de
los expedientes judiciales, en los casos de interés de ese ente asegurador:
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF
Esta comunicación deja sin
efecto el aviso N° 5-2010, publicado en el Boletín Judicial N° 72 el 12
de abril de 2010. (Adicionada en virtud del acuerdo tomado por el Consejo
Superior en sesión N° 88-13, celebrada el 11 de setiembre de 2013, artículo
XCI).
San José, 7 de octubre de 2013.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013077932) Secretaria General
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011,
artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 24-12, celebrada el
13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Documentación Administrativa del año 1974 al 2011 del Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20601
Paquetes: 23
Agendas: 13
Libro: 14
Año: 1974
al 2011
Asunto: Documentación administrativa: 1 paquete con
informes mensuales, trimestrales y anuales de 1990 al 2006, 1 paquete con
registro de cédulas identidad entregadas 1993 a 1996, 1 paquete con reportes
mensuales de caja chica 1997 a 1999, 1 paquete con reportes de oficios de
remisión 2001 al 2010, 1 paquete consecutivos de oficios recibidos 2001 al
2005, 2 paquete con correo certificado 2002 al 2011, 2 paquete con proposición
de nombramiento 2003 al 2011, 1 paquete con registro de asistencia 2003 al
2011, 2 paquete con circulares 2003 al 2011, 1 paquete con registro de entrega
al notificador 2004 al 2007, 1 paquete con registro copias de sentencia 2004 al
2010, 4 paquete con control de fax entregados 2002 al 2011, 4 paquete con
consecutivos de oficios 2002 al 2010, 1 paquete con registros de oficios
enviados 2011. 13 agendas de señalamiento del 2003 al 2011. 1 libro de
juramentación 1941 a 1987, 1 libro de juramentación 1987 al 2002, 1 libro
certificado 1974 a 1995, 1 libro con registro de control de evidencia 1986 al
2008,1 libro certificado 2004 al 2009, 1 libro comisión de 1981 a 1994, 1 libro
comisión de 1987 a 1996, 1 libro comisión de 1996 al 2008, 1 libro comisión del
2004 al 2008, 1 libro con reportes de boletas con control de seguridad 1998 al
2006, 1 libro con registro de tener a la orden 2003 al 2008, 1 libro con
registro de apelaciones 2002 al 2008, 1 libro de número de sentencia 2006 al
2009, 1 libro con registros de firmas de órdenes de apremio 2008 al 2009.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013077812) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2009
de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión N° 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
sesión N° 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la
aprobación del Consejo Superior en sesión N° 03-2011, del 18 de enero del 2011,
artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28
de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Boletas de tránsito del año 1997, 2002 al
2006, expedientes de Tránsito del año 1989, 1993, 1995, 1996 y 1999 al 2001,
expedientes de Violencia Doméstica del año 2002 al 2008, expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 1980 a 1982, 1991, 1994 a 1997, 2000 y 2002 al 2007,
expedientes Civiles del año 1955, 1995 al 2001 y expedientes Laborales del año
1979, 1983 a 1985, 1998 a 2000 del Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Orotina, Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Faltas
y contravenciones:
Remesa: 20612
Año: 1980
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: 20613
Año: 1981
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: 20614
Año: 1982
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: G 39 A 91
Año: 1991
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: G 43 A 94
Año: 1994
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: G 41 A 95
Año: 1995
Paquetes: 1
Expedientes: 10
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: G 42 A 96
Año: 1996
Paquetes: 1
Expedientes: 4
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: G 42 A 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: G 40 A 00
Año: 2000
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: G 42 A 02
Año: 2002
Paquetes: 8
Expedientes: 241
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: G 37 A 03
Año: 2003
Paquetes: 9
Expedientes: 296
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: G 30 A 04
Año: 2004
Paquetes: 8
Expedientes: 348
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: G 27 A 05
Año: 2005
Paquetes: 6
Expedientes: 257
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: G 24 A 06
Año: 2006
Paquetes: 6
Expedientes: 271
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Remesa: G 20 A 07
Año: 2007
Paquetes: 6
Expedientes: 261
Asunto: Faltas
y contravenciones. Sentencia absolutoria, desistimiento u sentencia
condenatoria.
Violencia
doméstica:
Remesa: V 13 A 02
Año: 2002
Paquetes: 1
Expedientes: 11
Asunto: Violencia doméstica: medidas de
protección. Archivado o bien levantadas las medidas de protección.
Remesa: V 13 A 03
Año: 2003
Paquetes: 1
Expedientes: 272
Asunto: Violencia
doméstica: medidas de protección. Archivado o bien levantadas las medidas de
protección.
Remesa: V 13 A 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Expedientes: 276
Asunto: Violencia
doméstica: medidas de protección. Archivado o bien levantadas las medidas de
protección.
Remesa: V 13 A 05
Año: 2005
Paquetes: 1
Expedientes: 254
Asunto: Violencia
doméstica: medidas de protección. Archivado o bien levantadas las medidas de
protección.
Remesa: V 13 A 06
Año: 2006
Paquetes: 1
Expedientes: 246
Asunto: Violencia
doméstica: medidas de protección. Archivado o bien levantadas las medidas de
protección.
Remesa: V 12 A 07
Año: 2007
Paquetes: 1
Expedientes: 294
Asunto: Violencia
doméstica: medidas de protección. Archivado o bien levantadas las medidas de
protección.
Remesa: V 9 A 08
Año: 2008
Paquetes: 3
Expedientes: 273
Asunto: Violencia
doméstica: medidas de protección. Archivado o bien levantadas las medidas de
protección.
Tránsito:
Remesa: G 25 A 06
Año: 2006
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: 1
multa fija apelada. Archivado o prescritos.
Remesa: G 28 A 05
Año: 2005
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: 1
multa fija apelada. Archivado o prescritos.
Remesa: G 31 A 04
Año: 2004
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: 1
multa fija apelada. Archivado o prescritos.
Remesa: G 43 A 02
Año: 2002
Paquetes: 1
Expedientes: 2
Asunto: 2
multa fija apelada. Archivado o prescritos.
Remesa: G 41 A 01
Año: 2001
Paquetes: 8
Expedientes: 580
Asunto: Infracciones
de tránsito. Archivado o prescritos.
Remesa: G 41 A 00
Año: 2000
Paquetes: 4
Expedientes: 242
Asunto: 198
infracciones tránsito, 44 colisiones. Archivado o prescritos.
Remesa: G 37 A 99
Año: 1999
Paquetes: 2
Expedientes: 179
Asunto: Infracciones
tránsito. Archivado o prescritos.
Remesa: G 43 A 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 35
Asunto: 35
multas fijas. Archivado o prescritos.
Remesa: G 43 A 96
Año: 1996
Paquetes: 1
Expedientes: 10
Asunto: 8
infracción Ley Tránsito, 2 colisión. Archivado o prescritos.
Remesa: G 42 A 95
Año: 1995
Paquetes: 1
Expedientes: 70
Asunto: Infracción
Ley de Tránsito. Archivado o prescritos.
Remesa: G 41 A 93
Año: 1993
Paquetes: 1
Expedientes: 6
Asunto: Infracción
Ley de Tránsito. Archivado o prescritos.
Remesa: 20620
Año: 1989
Paquetes: 1
Expedientes: 3
Asunto: 1
Colisión, 2 infracción Ley de Tránsito. Archivado o prescritos.
Civiles:
Remesa: C 35 A 01
Año: 2001
Paquetes: 7
Expedientes: 29
Asunto: Civil
varios: 19 ejecución sentencia, 3 interdicto, 2
abreviado, 5 prueba anticipada.
Remesa: C 43 A 00
Año: 2000
Paquetes: 7
Expedientes: 92
Asunto: Civil
varios: 85 ejecutivo simple, 5 interdicto, 1 prueba anticipada, 1 abreviado.
Remesa: C 51 A 99
Año: 1999
Paquetes: 8
Expedientes: 67
Asunto: Civil
varios: 4 prueba anticipada, 2 prendario, 5 interdicto,
4 ejecución sentencia, 52 ejecutivo simple.
Remesa: C 59 A 98
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 4
Asunto: Civil
varios: 4 ejecutivo simple.
Remesa: C 80 A 97
Año: 1997
Paquetes: 1
Expedientes: 4
Asunto: Civil
varios: 4 ejecutivo simple.
Remesa: C 94 A 96
Año: 1996
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Civil
varios: 1 ejecutivo simple.
Remesa: C 84 A 95
Año: 1995
Paquetes: 1
Expedientes: 3
Asunto: Civil
varios: 3 ejecutivo simple.
Remesa: 20615
Año: 1955
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Civil
varios: 1 desahucio.
Laborales:
Remesa: L 26 A 00
Año: 2000
Paquetes: 3
Expedientes: 23
Asunto: Laboral
varios: 1 infracción Ley Tránsito, 1 devolución cuotas B.P. beneficiario
fallecido, 21 ordinario laboral.
Remesa: L 22 A 99
Año: 1999
Paquetes: 1
Expedientes: 37
Asunto: Laboral
varios: 35 ordinario laboral, 1 infracción Ley Trabajo, 1 devolución cuota B.P.
beneficiario fallecido.
Remesa: L 21 A 98
Año: 1998
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Laboral
varios: 1 ordinario laboral.
Remesa: 20619
Año: 1985
Paquetes: 1
Expedientes: 16
Asunto: Laboral
varios: 14 ordinario laboral, 2 infracción Ley Trabajo.
Remesa: 20618
Año: 1984
Paquetes: 3
Expedientes: 51
Asunto: Laboral
varios: 38 infracción Ley Trabajo, 11 ordinario laboral, 2 devolución cuota
beneficiario fallecido.
Remesa: 20617
Año: 1983
Paquetes: 3
Expedientes: 44
Asunto: Laboral
varios: 31 infracción laboral C.C.S.S., 12 ordinario laboral, 1 diligencia
dinero.
Remesa: 20616
Año: 1979
Paquetes: 1
Expedientes: 1
Asunto: Laboral
varios: 1 ordinario laboral.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013077814) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión N° 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año 2002,
expedientes Civiles del año 2007 y expedientes Laborales del año 2007 al 2010
del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Poás, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 39 A 01
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Expedientes
de tránsito.
Remesa: G 40 A 02
Expedientes: 62
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Expedientes
de tránsito.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013077815) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en sesión N° 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta N° 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006,
artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de
Tránsito del año 2002, expedientes Civiles del año 2007 y expedientes Laborales
del año 2007 al 2010 del Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Valverde Vega. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Tránsito:
Remesa: G 39 A 02
Expedientes: 76
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Tránsito:
16 se salió de la vía, 40 colisiones, 10 atropellos, 3 colisión
contra objeto fijo, 1 apelación de partes, 6 vuelcos. Expediente archivado.
Laboral:
Remesa: L 8 A 07
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral
varios: 5 infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social. Expedientes
archivados.
Remesa: L 14 A 08
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral
varios: 2 infracciones a la Ley de Trabajo y Seguridad Social, 1 consignación
de Fondos de Capitalización Laboral de trabajador fallecido y 2 consignación de
pensión alimentaria de trabajador fallecido. Expedientes archivados.
Remesa: L 10 A 09
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral
varios: 2 consignación de Fondos de Capitalización
Laboral de trabajador fallecido y 1 consignación de pensión alimentaria de
trabajador fallecido. Expedientes archivados.
Remesa: L 1 A 10
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral
varios: 1 consignación de pensión alimentaria de trabajador fallecido.
Expediente archivado.
Civil:
Remesa: C 32 A 07
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: 1
consignación de alquileres, 2 desahucios, 1 ejecutivo prendario. Expedientes
archivados.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de agosto del 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013077844) Subdirectora
Ejecutiva
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012,
artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de
Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2003 al 2008, Expedientes de
Violencia Doméstica del año 2006 al 2009 y Expedientes de Tránsito del año 1998
al 2003 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía
de San Mateo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Expedientes de Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 38 A 03
Expedientes: 76
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Faltas y
Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desestimiento
y Sentencia Condenatoria).
Remesa: G 33 A 04
Expedientes: 80
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Faltas y
Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desestimiento
y Sentencia Condenatoria).
Remesa: G 30 A 05
Expedientes: 82
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Faltas y
Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desestimiento
y Sentencia Condenatoria).
Remesa: G 27 A 06
Expedientes: 96
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Faltas y
Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desestimiento
y Sentencia Condenatoria).
Remesa: G 22 A 07
Expedientes: 97
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Faltas y
Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desestimiento
y Sentencia Condenatoria).
Remesa: G 16 A 08
Expedientes: 93
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Faltas y
Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desestimiento
y Sentencia Condenatoria).
Expedientes de Tránsito:
Remesa: G 38 A 98
Expedientes: 110
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Expedientes de
Tránsito.
Remesa: G 38 A 99
Expedientes: 95
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Expedientes de
Tránsito.
Remesa: G 42 A 00
Expedientes: 155
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Expedientes de
Tránsito.
Remesa: G 43 A 01
Expedientes: 290
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Expedientes de
Tránsito.
Remesa: G 44 A 02
Expedientes: 340
Paquetes: 4
Año: 2002
Asunto: Expedientes de
Tránsito.
Remesa: G 39 A 03
Expedientes: 450
Paquetes: 6
Año: 2003
Asunto: Expedientes de
Tránsito.
Expedientes de Violencia Doméstica:
Remesa: V 14 A 06
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Violencia
Doméstica.
Remesa: V 13 A 07
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Violencia
Doméstica.
Remesa: V 10 A 08
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Violencia
Doméstica.
Remesa: V 6 A 09
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Violencia
Doméstica.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 4 de noviembre de 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013077924). Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1988 al 2010 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20656
Libros: 18
Ampos: 15
Año: 1988 al 2010
Asunto: Documentación
Administrativa: 4 Libros Entradas y salidas 1988 al 2007, 1Libro Tener a la
orden 2008, 1 Libro Remisión de detenidos 2008, 1 Libro Ordenes de libertad
2008, 4 Libros de Conocimiento 2002 al 2008, 1 Libro Comisiones 1994 al 2008, 1
Libro Control de expedientes entregados 1999 al 2006, 1 Libro Horas extras 2002
al 2009, 1 Libro Comprobantes de pago 1991 al 1993, 3 libros Reportes y
registros 1998 al 2008, 5 Ampos Tener a la orden 2008 al 2010, 5 Ampos Remisión
de detenidos 2008 al 2010, 5 Ampos Orden de libertad 2008 al 2010.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 4 de noviembre de 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013077925) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 1995 al 2011 del Juzgado Contravencional de Nandayure,
Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 3 G 95
Ampos: 15
Carpetas: 14
Agendas: 1
Libro: 9
Año: 1995 al 2011
Asunto: Documentación Administrativa: 1 ampo con
circulares 2004, 1 ampo con correo certificado 2007, 2 ampo con copiadores de
sentencia 2007,1 ampo con copiadores de sentencia 2008, 1 ampo con circulares
2008,1 ampo con correo certificado 2008,1 ampo con circulares 2009,1 ampo con
correo certificado 2009,1 ampo con oficios enviados 2009, 1 ampo con correo
certificado 2010, 1 ampo con circulares 2011,1 ampo con correo certificado
2011,1 ampo con oficios enviados 2011, 1 ampo con registro de asistencia del
2006, 2007, 2009 y 2010. 3 carpetas con registro de entrega al notificador
2001, 2007, 2008, 2 carpetas con oficios consecutivos 1995 y 1996, 4 carpetas
con registros de boletas de citación 2001, 2006, 2007 y 2008, 1 carpeta con
reportes recibidos de la delegación 2011, 4 carpetas con oficios consecutivos
del 2006 al 2008 y 2010. 1 agenda de señalamiento del 2005. 1 libro con registro de pase a sentencias 1998 al 2009,1 libro
con registro de comisiones 1998 al 2008, 1 libro con registro de apelaciones
ante el superior 2002 al 2009,1 libro con registro de sustituciones 2005 al
2009, 1 libro con registro de envió de comisiones 2004 al 2008, 1 libro con
registro de oficios certificados 2006 al 2007, 1 libro con registro de pase a
sentencias 2006 al 2009, 2 libro con registro de comisiones enviadas y
recibidas 2008 al 2009.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 4 de noviembre de 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013077926) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999
al 2010 del Departamento de Servicios Generales, Sección de Mantenimiento y
Construcción. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 89 S 99
Ampos: 67
Año: De 1999 al 2010
Asunto: Documentación administrativa: 1 ampo de
reportes y registros(Documentos varios) del año 1999, 2 ampos Consecutivo de
Oficios del año 2000, 1 ampo Circulares del año 2000, 1 ampo viáticos
pagados(liquidaciones) del año 2000, 1 ampo Reportes y registros del año
2000(Documentos varios), 1 ampo órdenes de compra año 2000, 7 ampos de reportes
y registros(Grupos mantenimiento, control ejecución, presupuesto, en trámite,
salida de materiales),1 ampo Consecutivo de Oficios del año 2001, 1 ampo
Circulares del año 2001, 11 ampos reportes y registros(solicitud de materiales,
documentos varios, control de compras, ejecutados, presupuesto, copias) del año
2001, 5 ampos Reportes y registros del año 2002, 1 ampo Consecutivo de Oficios
del año 2002, 1 ampo Comprobantes de pago (Facturas) del año 2002, 4 ampos
Reportes y registros del año 2003, 4 ampos de reportes y registros del año 2004
(copias, boletas conteo inventario, facturas, solicitud de materiales), 1 ampo
Boletas de combustible del PJ 952 del año 2005, 1 ampo Boletas de combustible
del PJ 840 del año 2005, 1 ampo Reportes y registros del año 2005, 1 ampo
Comprobantes de pago (Facturas) del año 2005, 2 ampos Oficios recibidos.
(Correspondencia) del año 2005, 6 ampos Reportes y registros del año 2006, 1
ampo Comprobantes de pago (Facturas) del año 2006, 1 ampo Reportes y registros
del año 2007, 1 ampo Comprobantes de pago (Facturas) del año 2007, 4 ampos
Reportes y registros del año 2008, 1 ampo Reportes y registros del año 2008, 3
ampos de reportes y registros del año 2009 (boletas inventario conteo 1, 2, 3),
2 ampos de reportes y registro del año 2010 (solicitud de materiales).
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 4 de noviembre de 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013077927) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 del 06 de agosto del 2007, artículo I, aprobado
por el Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del
2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas,
privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1980 al 2012 de la Delegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial de Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20657
Libros: 112
Paquetes: 178
Año: 1980 al 2011
Asunto: Documentación Administrativa: 10 paquetes
de actas de secuestro: (Años 2005 al 2011) 2 paquetes de registro de
alimentación de detenidos: (Años 2003, 2006, 2009 y 2010). 6 paquetes de
control de Boletas de combustible: (Años 2008-2009-2010-2011-2012). 2 paquetes
de circulares y memorandos: ( años 2006, 2010 y 2011).
24 paquetes de comisiones con Diligencias Menores (años 2009, 2010, 2011 y
2012) 1 paquete de Control de asignaciones de denuncias (años 2009 y 2010). 27
libros de Control de detenidos (años: 2000 al 2010). 5 paquetes de Control de
expedientes administrativos (años: 2006 al 2011). 7 paquetes de copias de
denuncias del año 2009. 23 paquetes con Correspondencia enviada y recibida:
(años 1999, 2003, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011). 13 libros de Control de
evidencias (años 1999 al 2006 y 2008, 2009). 1 paquete de solicitud de
dictámenes criminalísticos del año 2006. 20 libros de
Control y Mantenimiento de vehículos (años 2006 y 2008 al 2011). 6 libros de
Control de boletas de combustible (años 2001, 2003,2005, 2006 y 2011). 8
paquetes de registros de horas extras (años 2008 y 2010). 2 paquetes de copias
de informes de investigación sin indicios (años 2008 y 2009). 2 paquetes de
copias de informes de investigación con imputado (años 2008 y 2009). 1 libro de
Control de captura de vehículos Año 1993. 2 libros de Control de objetos
decomisados (años 2000 al 2006). 1 libro de consecutivo de oficios (año 2001 al
2008). 6 libros de conocimientos (años: 1988, 1989, 1990, 1993, 1994, 1995,
1996, 1997, 2000, 2001 y 2002). 27 libros de Practicas
judiciales (años: 2003 al 2010). 2 libros de entrada general de causas (años
1980 al 1985). 1 libro de entrada general de capturas (años 1994 al 1997). 17
paquetes de orden de libertad (años: 2003, 2009, 2010 y 2011). 21 paquetes de
orden de remisión (años: 2003, 2006, 2008, 2009, 2010 y 2011). 6 paquetes de
registros de asistencia de personal (años: 2006, 2007, 2009, 2010, 2011 y
2012). 4 libros de Control de rollos fotográficos (años: 2007 al 2010). 24
paquetes de tener a la orden (años: 2003, 2006,2008, 2009, 2010 Y 2011). 10
paquetes de solicitudes de viáticos para personal (años 2010, 2011 y 2012). 2
paquetes de Copias de inspecciones oculares año 2006. 1 paquete de copias de
boletas para fotocopias años 2009 y 2010. 2 libros de control de entrega y
recibo de pertenencias años 2006 y 2007. 1 paquete de estadísticas de los años
2004 y 2005. 1 paquete de proposiciones de nombramientos del año 2010. 1
paquete de control de giras de personal (años: 2010 y 2011). 1 paquete de tener
a la orden y órdenes de libertad del año 2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y
desea conservar alguno de estos documentos, deber á
hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles,
luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 4 de noviembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013077928) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1999 al 2010 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Puntarenas y
Correo Interno. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 15 P 99
Ampos: 405
Año: 1999 al 2010
Asunto: Documentación
Administrativa de Correo Interno: Veinticinco ampos de Control de Correo
Certificado del año 2006, un ampo de reportes y
registros del año 2006, veintiún Ampos de Control de Correo Certificado del año
2007, un ampo de Archivo de reportes y registros del
año 2007, un ampo de Archivo de Reportes y registros
(Formularios de Registro de la Propiedad) del año 2007, veintiún ampos de
Control de Correo Certificado del año 2008, un ampo
de Archivo de reportes y registros año 2008, un ampo
de Archivo de Reportes y registros del año 2008, veintitrés ampos de Control de
Correo Certificado del año 2009, un ampo de Archivo
de reportes y registros del año 2009, un ampo de
Archivo de Reportes y registros año 2009, veintitrés ampos de Control de Correo
Certificado del año 2010, un ampo de Archivo de
reportes y registros del año 2010, un ampo de archivo
de Reportes y registros del año 2010. Documentación Administrativa de OCJ: Dos
ampos de reportes y registros( copias de citaciones) del año 1999, seis ampos
de reportes y registros del año 2000, tres ampos de reportes y registros del
año 2001, trece ampos de reportes y registros del año 2003, dieciocho ampos de
reportes y registros del año 2004, cinco ampos de reportes y registros del año
2005, veinticuatro ampos de reportes y registros del año 2006, veinticinco
ampos de reportes y registros del año 2008, treinta y tres ampos de reportes y
registros del año 2009, treinta y seis ampos de reportes y registros del año
2010, seis ampos de listas de fax del año 2000, cuatro ampos de listas de fax
del año 2001, un ampo de listas de fax del año 2002,
seis ampos de listas de fax del año 2005, tres ampos de listas de fax del año
2006, quince ampos de listas de fax del año 2007, doce ampos de listas de fax
del año 2008, diez ampos de listas de fax del año 2009, veinticuatro ampos de
listas de fax del año 2010, un ampo de boletas de fax
del año 2000, catorce ampos de boletas de fax del año 2001, un ampo de boletas de fax del año 2009, nueve ampos de boletas
de fax del año 2010, nueve ampos de listados de notificaciones del año 2009,
tres ampos de listados de notificaciones del año 2010.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber á hacerlo saber a la Dirección
Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicaci ón de este aviso.
Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 4 de noviembre de 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2013077929) Subdirectora
Ejecutiva
Al señor Víctor Albert John Anselmo, de domicilio
ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por Marcos
Francisco Acuña Alfaro conocido como Marcos Francisco Anselmo Acuña, contra él,
para obtener el exequátur de una sentencia de adopción dictada por la Corte
Superior del Estado de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de
América, en proceso de adopción seguido entre las mismas partes, se ha dictado
la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 11-000053-0004-FA, Res. Nº
001291-E-13. Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
trece horas treinta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece.
Diligencias promovidas por Marcos Francisco Acuña Alfaro conocido como Marcos
Francisco Anselmo Acuña, supervisor, con cédula N° 1-0845-0134, vecino de Los
Ángeles, California, Estados Unidos de América, tendiente a que se ponga el
exequátur de ley a la ejecutoria que acompaña de la sentencia de su adopción,
que incoaran el señor Víctor Albert John Anselmo, de nacionalidad
estadounidense y de calidades y domicilio ignorados, y la madre biológica María
Felicia Acuña Alfaro, ama de casa y del mismo vecindario. Interviene, además,
el licenciado José Fernando Fernández Alvarado, soltero, como apoderado
especial judicial del promovente. Interviene, además,
el licenciado Rolando Danilo Tellini Duarte, casado,
en condición de curador del referido padre adoptivo. Todos son mayores de edad,
y con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José.
Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º.-... Considerando I.-... II.-... Por
tanto: Se concede el exequátur a la sentencia dictada por la Corte Superior del
Estado de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, el 16
de febrero de 1979, que decreta la adopción de Marcos Francisco Acuña Alfaro
conocido como Marcos Francisco Anselmo Acuña, a favor del señor Víctor Albert
John Anselmo, de nacionalidad estadounidense, de quien se desconocen sus
calidades y vecindario, de manera que se inscribirá con el nombre de Marcos
Francisco Anselmo Acuña. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que
se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con
inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que el
interesado gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una
vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Anabelle León Feoli, Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar
Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto
Fernández.”.
San José, 26 de setiembre del 2013.
Welesley Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exento.—(IN2013078002)
Se emplaza a todos los causahabientes el
trabajador fallecido: Andrey Eduardo Valverde Ricketts, quien fuere mayor, soltero, jornalero, portador
de la cédula de identidad N° 7-0195-0653, y vecino de Limón, para que
comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir
de la publicación de este edicto en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se
depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en
diligencias por muerte de Andrey Eduardo Valverde Ricketts. Gestiona: Yorleny
Andrea Ricketts Foster. Expediente N°
13-000126-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Limón, Limón, 4 de julio del 2013.—Lic. Wendy
Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2013050802).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias número 13-300082-0239-LA (86-13), que es Consignación de
Prestaciones del Trabajador Fallecido: Roberto Retana Rojas, quien en vida fue
mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo centro, frente al
portón de la Escuela Paraguay, cuya cédula de identidad fue la número
1-0039-6428, con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas
por María Ernestina Briceño Álvarez.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 7 de noviembre del
2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2013078225).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Miguel Ángel Rojas Arce, cédula de identidad
2-0328-0251, quien fue mayor, costarricense, casado, administrador, vecino de
Calle Fallas de Desamparados, se consideren con derecho a las mismas para que
dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos
(Artículo 85 del Código de Trabajo). Exp. N°
13-300222-0217-LA. Consignación de prestaciones de Miguel Ángel Rojas Arce.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 16 de octubre del 2013.—MSc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013078232).
SEGUNDA PUBLICACION
.En la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, a las once horas
y cero minutos del catorce de enero de dos mil catorce y con la base de veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y un mil setecientos
cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito Concepción,
cantón San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, servidumbre de
paso con 13 metros y 74 centímetros; al sur, Belisario Vindas
Carballo; al este, Ana Lorena Madrigal Chacón; y al oeste, Óscar Guillermo
Madrigal Chacón. Mide: ciento ochenta metros con cincuenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de enero de dos mil catorce, con la base de quince millones colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil catorce,
con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kennett
Javier Vargas Ramírez contra José Antonio Madrigal Chacón. Expediente:
13-003150-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 4 de julio del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013078968).
En
la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca de primer grado a
favor de la Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, citas:
2009-00199402-01-0001-001, así como servidumbres trasladadas, bajo las citas
258-559-01-0901-001, 258-559-01-0901-001 y 258-559-01-0902-001 y demanda
ordinaria mediante la sumaria 09-000688-1022-LA, a las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de enero de dos mil catorce y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
veintisiete mil setecientos ochenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir, lote E-23, con una casa. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle La Eli con frente de 7,00 metros; al sur, lote número E-2; al
este, lote número E-24; y al oeste, lote número E-22. Mide: ciento cuarenta
metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado número
A-0468974-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosibel Vargas Díaz contra Erika María Dittel
Murillo. Expediente: 13-009661-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013078971).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones ID inscritas al tomo 405, asiento 1463-01-0928-001, a
las once horas y cero minutos del ocho de enero del dos mil catorce y con la
base de veintidós millones seiscientos ochenta y un mil ciento ochenta y tres
colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
noventa y cuatro mil trescientos treinta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno agricultura lote N° 2. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal de la
provincia de San José. Colinda: al norte, los Austriacos Sociedad Anónima y
calle pública; al sur, Paulino Jiménez Acuña y Rafael Mesén Madrigal; al este,
parcela uno; y al oeste, Paulino Jiménez Acuña y Rafael Alvarado Tapia. Mide:
ciento veintiún mil setecientos treinta y seis metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, con la base de diecisiete
millones diez mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del siete de febrero del dos mil catorce, con la
base de cinco millones seiscientos setenta mil doscientos noventa y cinco
colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rafael Alvarado Tapia. Expediente: 12-032873-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 del año 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013078977).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas del diez de enero del dos mil catorce y con la base de seis mil ciento
veintiocho dólares con noventa y siete centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 735791, marca Fiat, estilo Idea adventure,
sedan 4 puertas, 4x2, vin: 9BD13531882070014, año:
2008, color gris, cilindrada 1796 cc, gasolina. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce, con la
base de cuatro mil quinientos noventa y seis dólares con setenta y dos centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del siete de febrero del dos mil catorce, con la base de mil
quinientos treinta y dos veinticuatro cuatro centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Mario Baltodano Vargas. Expediente: 11-000322-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 16 de
setiembre del 2013.—Lic. Rusbel Herrera Medina, Juez.—1 vez.—(IN2013078998).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del siete de abril del dos mil catorce y con la
base de noventa y dos mil setecientos dólares con setenta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número cuatrocientos veintitrés mil doscientos cuarenta y nueve-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 10 Desamparados, cantón 01
Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto destinado a
calle pública; al sur, lote Q-25, Q-26; al este, lote Q-9; y al oeste, lote
Q-11. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
abril del dos mil catorce, con la base de sesenta y nueve mil quinientos
veinticinco dólares con cincuenta y tres centavos y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil
catorce, con la base de veintitrés mil ciento setenta y cinco dólares con
dieciocho centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra
Freddy Acuña Marban, Gloriana
Rojas Villar, Marban & Candil Sociedad
Anónima. Expediente: 13-004010-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
1° de octubre del 2013.—Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2013079002).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso, mediante las citas 3097263-01-0901-001, a las
diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce y con la
base de veintinueve millones quinientos noventa y tres mil ochenta y ocho
colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón
Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Edwin Ceciliano Herrera; al este, Miguel Ángel Ceciliano Herrera; y al oeste, Olivier Araya. Mide:
cuatrocientos cincuenta y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo
de dos mil catorce, con la base de veintidós millones ciento noventa y cuatro
mil ochocientos dieciséis colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce, con la base de
siete millones trescientos noventa y ocho mil doscientos setenta y dos colones
con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Helbert Ureña Mora, Inversiones Efala
S. A. Expediente: 13-012148-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013079011).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 260-00612-01-0901-001 y limitaciones
de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda,
citas: 567-78159-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos del once de
febrero de dos mil catorce y con la base de cuatro millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 190490-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito Turrialba, cantón Turrialba de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Campos Fértiles de Turrialba S. A.; al sur, Campos Fértiles de
Turrialba S. A.; al este, calle pública con 8 metros de frente; y al oeste,
Campos Fértiles de Turrialba S. A. Mide: ciento sesenta y seis metros con
treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con
la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del trece de marzo de dos mil catorce, con la base de un millón de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Hannia María Madriz Zamora. Expediente:
13-005821-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka
Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013079023).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de enero de dos mil catorce y con la base de veintisiete millones
novecientos veintidós mil ochocientos noventa y cinco colones con doce
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 94831-000, la cual es terreno de solar y para
construir. Situada en el distrito 01 Siquirres,
cantón 03 Siquirres de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Ana Lorena Abarca Hernández; al sur, Javier Vindas Acuña; al este, calle pública con un frente a ella
de veinticuatro metros; y al oeste, Marcelino Losilla García. Mide: trescientos
veintiséis metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil
catorce, con la base de veinte millones novecientos cuarenta y dos mil ciento
setenta y un colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la base de seis millones
novecientos ochenta mil setecientos veintitrés colones con setenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Molina
Trejos, Ramón Molina Trejos. Expediente: 13-000606-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de octubre del 2013.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013079029).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, citas: 404-01325-01-0905-001, a las catorce
horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce y con la base de
veintisiete millones trescientos cincuenta y siete mil seiscientos setenta y
cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
treinta y cuatro mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza terreno para construir con una casa. Situada en
el distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, resto de Finca Constructora Tiguilote
Sociedad Anónima; al sur, calle pública con un frente de veinte metros; al
este, resto de Finca Constructora Tiguilote Sociedad
Anónima; y al oeste, resto de Finca Constructora Tiguilote
Sociedad Anónima. Mide: mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil
catorce, con la base de veinte millones quinientos dieciocho mil doscientos
cincuenta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del once de abril del dos mil catorce, con la base de seis millones
ochocientos treinta y nueve mil cuatrocientos dieciocho colones con sesenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Geovanny Gerardo
Torres Mendoza. Expediente: 12-000122-0390-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Franz Loney
Castro Solís, Juez.—(IN2013079113).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, a las trece horas y treinta minutos del
trece de marzo de dos mil catorce y con la base de nueve millones setecientos
treinta y ocho mil ciento veintiséis colones con setenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número treinta y dos mil quinientos treinta y ocho-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial setenta y tres de una
planta, ubicada en el primer piso destinada a local comercial en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común destinada a pasillo; al
sur, filial setenta y uno; al este, área común destinada a pasillo; y al oeste,
filial setenta y dos. Mide: once metros con trece decímetros cuadrados, según
el plano catastrado A-cero siete siete nueve seis uno
dos-dos mil dos. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce, con la base de siete
millones trescientos tres mil quinientos noventa y cinco colones con cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil trece,
con la base de dos millones cuatrocientos treinta y cuatro mil quinientos
treinta y un colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Comercial
Plaza San Carlos contra Carmen María Rodríguez Pacheco. Expediente:
12-010683-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Gabriela Mora Vargas,
Jueza.—(IN2013079126).
PRIMRA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley
de aguas y ley de caminos públicos; a las catorce horas y treinta minutos del
doce de mayo del año dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones
novecientos ochenta y tres mil seiscientos noventa y siete colones con treinta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil quinientos
veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito 08 Bolívar, cantón 03 Grecia, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Hugo Milett Murillo
Bolaños; al sur, Aurora Murillo Bolaños; al este, Hortensia Murillo Bolaños, y
al oeste, calle publica con un frente de 39,85 metros lineales. Mide: diez mil
doscientos cincuenta metros con siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0989386-2005. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de mayo del año dos mil catorce, con la base de
dieciocho millones setecientos treinta y siete mil setecientos setenta y dos
colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once
de junio del año dos mil catorce con la base de seis millones doscientos
cuarenta y cinco mil novecientos veinticuatro colones con treinta y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Nacional contra Charlotte Leone Viehauser
Zumbado, expediente N° 13-002422-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
24 de octubre del año 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2013078701).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 249-03447-01-0901-001; a
las nueve horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil catorce, y con
la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 146365-000, la cual es naturaleza: Terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Matilde Ocampo Bolaños; al sur,
Sandra Cruz Ocampo; al este, Marta Paniagua Araya, y al oeste, Calle pública.
Mide: ciento sesenta y cuatro metros cuadrados. Plano: L-1596395-2012. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos doce
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de
marzo del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anibal Jiménez Aguilar contra Kimberly Johanna Chinchilla
Rojas, expediente N° 13-016721-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29
de octubre del año 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013078721).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas 2010-00315670-010002-001, servidumbre de
paso citas 2010-00315670-01-0010-001, servidumbre de paso citas
2010-00315670-01-0011-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta y uno
de enero del dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos ochenta
y dos-cero cero cero, la cual es terreno de frutales.
Situada en el distrito Juntas, cantón Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, María Lourdes Jiménez Hernández; al sur, Franklin López
Martínez y Demetrio López Montes; al este, Angelina Camacho Camacho,
Genaro Gutiérrez López, Rosita Ramírez Mora, Marjorie
Robles Ruiz, Marielos Bonilla Valles, y al oeste,
Franklin López Martínez. Mide: mil novecientos cuarenta y tres metros con
veinticinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Delia María Ríos Jiménez contra María
Lourdes Jiménez Hernández, expediente N° 13-003378-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 23 de setiembre del año
2013.—Lic. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—(IN2013078727).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas con quince minutos del dieciséis de enero del dos mil catorce, y con la
base de cinco millones ochocientos veintiséis mil seiscientos sesenta y un
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número CL-doscientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y dos (CL-226482).
Marca Isuzu. Estilo D-Max. Categoría carga liviana. Capacidad 5 personas. Año
2008. Color azul. Chasis y Vin MPATFS54H8H510741.
Cilindrada 2500 cc. Combustible diesel. Motor Nº
563124. Para el segundo remate se señalan las once horas con quince minutos del
treinta y uno de enero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones
trescientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y cinco colones con setenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas con quince minutos del diecisiete de febrero
del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta y seis mil
seiscientos sesenta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de José Pérez Villalobos contra Roy Paulino Sánchez Vargas,
expediente N° 13-007878-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
setiembre del año 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013078767).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada anotada bajo las citas 288-2553-01-0002-001; a las nueve
horas y cero minutos del diez de enero del año dos mil catorce, y con la base
de veintiún millones seiscientos sesenta y tres mil ciento sesenta y seis
colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 475140-000, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Patarrá,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, en
parte con lotes C-6, 3, 2, 1; al sur, lote C-8; al este, Desarrollos de
Proyectos Habitacionales S. A., y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
sesenta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil
catorce, con la base de dieciséis millones doscientos cuarenta y siete mil
trescientos setenta y cuatro colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de febrero del año dos mil catorce, con la base de cinco
millones cuatrocientos quince mil setecientos noventa y un colones con
cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Amelia Rodríguez Arroyo, expediente N° 13-015262-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18
de noviembre del año 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013078828).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de paso bajo las
citas 577-16133-01-0006-001, servidumbre de paso bajo las citas
577-40511-01-0002-001, servidumbre de paso bajo las citas
577-40511-01-0020-001, servidumbre de paso bajo las citas
577-40511-01-0039-001, servidumbre de paso bajo las citas
577-40511-01-0048-001, servidumbre de paso bajo las citas
577-40511-01-0057-001, servidumbre de paso bajo las citas
577-40511-01-0066-001, servidumbre de paso bajo las citas
577-40511-01-0075-001, servidumbre bajo las citas 577-40511-01-0084-001,
servidumbre bajo las citas 577-40511-01-0091-001, servidumbre de paso bajo las
citas 577-40511-01-0102-001, servidumbre de paso bajo las citas
577-40511-01-0111-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las
citas 2009-112045-0008-001, servidumbre de acueducto bajo las citas
2009-112046-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno
de enero del dos mil catorce, y con la base de ciento veinte mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil cincuenta y siete-cero
cero cero, la cual es terreno lote diez B terreno de
pastos. Situada en el distrito (07) Tures, cantón (03) Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Filarmónica Los Jilgueros S. A.; al
sur, Filarmónica Los Jilgueros S. A.; al este, Cielos Limpios de la Montaña S.
A. y Odilio Sánchez Zamora, y al oeste, servidumbre
agrícola con un ancho de nueve metros y un largo de 42 metros y 42 centímetros.
Mide: tres mil setecientos dieciocho metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos
mil catorce, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de treinta
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alexis Alvarado Quirós contra El Concierto de las
Nubes S. A., expediente N° 13-007534-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 11 de noviembre del año 2013.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2013078854).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas
390-432-01; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil
catorce, y con la base de veintiún millones setecientos treinta y siete mil
seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 388447-000, la cual es terreno
para construir con 1 casa lote 65-C. Situada en el distrito 01 Desamparados,
cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lote
64-C; al sur, Lote 66-C; al este, Lote 54-C, y al oeste, Calle con 06 mts. Mide: ciento ocho metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta y uno de enero de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones
trescientos tres mil doscientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil catorce con la base de cinco millones
cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Flor Elizabeth Jiménez Corrales, María Isabel
Jiménez Delgado contra Luis Diego Jiménez Góngora y María Julia Jiménez
Góngora, expediente N° 13-010308-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19
de setiembre del año 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013078875).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
condic. y restriref. 2439-407-002, citas 0313-00013782-01-0901-001; a
las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil catorce,
y con la base de veintisiete millones setecientos cuarenta y cinco mil nueve
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil
trescientos veintisiete-cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Tronadora,
cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, José Pérez Vargas e Instituto Costarricense de Electricidad;
al sur, Gladys Martínez Morales; al este, Idali Montoya
Obando, y al oeste, calle publica de 17 metros y 96 centímetros. Mide:
ochocientos noventa y cinco metros con sesenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de enero del año dos mil catorce, con la base de veinte millones
ochocientos ocho mil setecientos cincuenta y seis colones con noventa y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil catorce, con la base de seis millones
novecientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y dos colones con treinta y
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Luz Idalia Herrera Jiménez y Maricela Bravo Obando, tres-ciento
uno-seiscientos seis mil seiscientos ochenta y tres sociedad anónima. Expediente
N° 13-001834-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26
de setiembre del año 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013078880).
En
la puerta exterior de este Despacho; Se sacarán a remate, las fincas que se
describen a continuación: 1) Finca Partido de Guanacaste, matrícula número
ciento doce mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo
las citas 0293-00020894-01-0901-001, servidumbre trasladada, bajo las citas
0293-00020894-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0305-00019704-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0305-00019704-01-0903-001, serv y condic
ref: 2321-290-002, bajo las citas
0322-00006002-01-0901-001, limitaciones del IDA Ley 2825 art 67, bajo las citas
0467-00009568-01-0011-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos,
bajo las citas 0467-00009568-01-0012-001. La cual es de naturaleza asentamiento
La Falconiana centro de población, para vivienda, lote 55-A, situada en el
distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
con lote 54; al sur, con calle pública; al este, con calle pública, y al oeste,
con calle pública. Mide siete mil setecientos doce metros con cuarenta y cinco
decímetros cuadrados. Se remata con la base de tres millones cuatrocientos
sesenta y ocho mil ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos para tal
efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de enero del año
dos mil catorce (Primer Remate) y 2) Finca Partido de Guanacaste, matrícula
número ciento doce mil setecientos uno-cero cero cero,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo
las citas 0293-00020894-01-0901-001, servidumbre trasladada, bajo las citas
0293-00020894-01-0903-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0305-00019704-01-0901-001, servidumbre trasladada bajo las citas
0305-00019704-01-0903-001, serv y condic
ref: 2321-290-002, bajo las citas
0322-00006002-01-0901-001, limitaciones del IDA Ley 2825 art 67, bajo las citas
0467-00009568-01-0017-001, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos,
bajo las citas 0467-00009568-01-0018-001. La cual es de naturaleza Parcelación
Falconiana, para agricultura, lote 55, situada en el distrito uno Bagaces, cantón cuatro Bagaces,
de la provincia de Guanacaste. Colinda al norte con el Instituto de Desarrollo´Agrario, al sur con calle pública, al este con
lote 56 y al oeste con lote 54. Mide cincuenta y ocho mil ochocientos ochenta y
siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Se remata con la base de
diez millones novecientos ochenta y dos mil doscientos cincuenta y nueve
colones con cincuenta y tres céntimos. Para tal efecto se señalan las trece
horas y treinta minutos del quince de enero del año dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
enero del año dos mil catorce, 1) Finca Partido de Guanacaste, matrícula número
ciento doce mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero,
con la base de dos millones seiscientos un mil sesenta y un colones con
cuarenta y seis céntimos (rebajada en un 25%) Y 2) finca partido de Guanacaste,
matrícula número ciento doce mil setecientos uno-cero cero cero,
con la base de ocho millones doscientos treinta y seis mil seiscientos noventa
y cuatro colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes , para el tercer remate, se
señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos
mil catorce, 1) Finca Partido de Guanacaste, matrícula número ciento doce mil
seiscientos noventa y nueve-cero cero cero, con la
base de ochocientos sesenta y siete mil veinte colones con cuarenta y nueve
céntimos (un 25% de la base original). Y 2) Finca Partido de Guanacaste,
matrícula número ciento doce mil setecientos uno-cero cero cero,
con la base de dos millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta
y cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (un 25% de la base original).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Francisco Gerardo Campos Chévez, expediente N°
12-001609-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de setiembre del año
2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013078882).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, tomo 241 asiento 7723, tomo 339 asiento
5848, tomo 349 asiento 7499, tomo 364 asiento 15578, tomo 364 asiento 15578,
servidumbre dominante al tomo 339 asiento 5848, tomo 339 asiento 13169, tomo 349
asiento 7499, tomo 356 asiento 1059, tomo 366 asiento 7889, tomo 371 asiento
8784, servidumbre de alero tomo 340 asiento 17426, tomo 344, asiento 16382,
tomo 351 asiento 9587, tomo 365 asiento 12999, tomo 241 asiento 7723, asiento
339 asiento 5848, tomo 339 asiento 13169, tomo 341 asiento 14441, tomo 342
asiento 12893, tomo 349 asiento 7499, tomo 366 asiento 7889, tomo 371 asiento
8784, servidumbre sirviente tomo 341 asiento 14441, tomo 342 asiento 12893,
tomo 349 asiento 7499, tomo 353 asiento 12262, tomo 356 asiento 1059, tomo 366
asiento 7889, tomo 371 asiento 8784; a las ocho horas y quince minutos del diez
de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos siete
mil seiscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 567061-000, la cual
es lote 343, terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el
distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Parqueo; al sur, Lote 354; al este, lote 342, y al oeste, lote 344.
Mide: cuarenta y cuatro metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0361251-1979. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de un
millón setecientos treinta mil setecientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
quince minutos del doce de marzo del dos mil catorce, con la base de quinientos
setenta y seis mil novecientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minas del Jabalí S. A.
contra Marta Bustos Dávila, expediente N° 10-005180-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 21
de octubre del año 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013078889).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del
veinticinco de febrero del año dos mil catorce y con la base de cuarenta y
cinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y cuatro
colones con un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y un mil
doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Eli
Araya Araya; al sur, José Rafael Salazar y Miriam
Carranza; al este, calle pública con un frente de ocho metros, y al oeste,
Raquel Rodríguez Sagot. Mide: doscientos veinticinco
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil
catorce, con la base de treinta y tres millones novecientos cuarenta mil
setecientos veinte colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil catorce, con la base de
once millones trescientos trece mil quinientos setenta y tres colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de
Educadores R. L. contra Jorge Luis Sánchez Campos, expediente N°
13-002400-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 1 de noviembre del año 2013.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013078892).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando en finca 1-3534662-000, servidumbre trasladada citas
367-0257-01-0903001; a las nueve horas y cincuenta minutos del treinta de enero
del año dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones novecientos
sesenta y dos mil cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trescientos setenta y dos mil quinientos cincuenta y siete-cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno para construir
lote 17-I. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, casa 18; al sur, casa
16; al este, calle pública, y al oeste, casa 4. Mide: ciento cincuenta metros
cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cincuenta y tres cuatrocientos sesenta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Ángel
Robles Zúñiga; al sur, José Mena Solórzano; al este, calle pública, y al oeste,
Rafael Ángel Robles Zúñiga. Mide: mil treinta y tres metros con doce decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cincuenta
minutos del catorce de febrero del año dos mil catorce, con la base de
diecisiete millones novecientos setenta y un mil quinientos treinta y cuatro
colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cincuenta minutos del tres
de marzo del año dos mil catorce, con la base de cinco millones novecientos
noventa mil quinientos once colones con cuarenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Allan Mena Suárez, expediente N°
13-002877-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 4 de octubre del año 2013.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—(IN2013078909).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco de Costa Rica, citas 0576-00098182-01-0001-001; reservas y
restricciones, citas 0354-00012383-01-0900-001; a las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de dos
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 154764-000; la cual es lote para
construir con casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 43; al
sur, lote 41; al este, Francisco Quirós García, y al oeste, calle publica con
9,00 metros. Mide: trescientos treinta y un metros con noventa y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de marzo del dos mil
catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del dos de abril del dos mil catorce, con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Saborío Campos
contra Ulises Sunsin Suohat,
expediente N° 13-004463-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 21 de noviembre del año
2013.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2013078955).
A
las ocho horas del veintidós de enero del dos mil catorce, en la puerta
exterior de este despacho, libre de prendas y soportando dos gravámenes de
decreto de embargo bajo las citas tomo 2008, asiento 323164, secuencia 001 y
tomo 2009, asiento 266002, secuencia 001, con la base de catorce millones nueve
mil novecientos dos colones con ochenta y cuatro céntimos; en el mejor postor,
se rematará el vehículo dado en garantía prendaria, que corresponde a categoría
equipo especial, placa EE-21150, marca New Holland,
estilo 11090DT, color marrón. En el caso de resultar fracasado ese primer
remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de diez
millones quinientos siete mil cuatrocientos veintisiete colones con trece
céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior),
se señalan las ocho horas del siete de febrero del dos mil catorce. De ser
fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera
subasta, se señalan las ocho horas del veintiuno de febrero del dos mil
catorce, esta vez con la base de tres millón quinientos dos mil cuatrocientos
setenta y cinco colones con setenta y un céntimos, (es decir un veinticinco por
ciento de la base original) . Se advierte además que
de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate
no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en ejecución prendaria Nº 13-000277-0507-AG de Banco Nacional de
Costa Rica contra Juan Ernesto Jiménez Padilla y otros.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 4 de noviembre
del 2013.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—(IN2013079189).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando practicado 0573-00044214-01-0001-001, y practicado
2011-00147488-01-0001-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de enero de dos mil catorce, y con la base de dos millones
trescientos cuarenta y siete mil ciento cincuenta colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
299896-001, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte
Vinicio Picado; al sur Martín Barrios; al este calle pública con 18 metros 58
centímetros frente, y al oeste Narciso Rojas. Mide: cuatrocientos sesenta y
nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero
de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos sesenta mil
trescientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil catorce con la base
de quinientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadora Ltda contra Olivia Vargas Elizondo. Exp:
11-001360-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de
noviembre del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2013079216).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones al tomo 265 y asiento 2956; a las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la
base de diecisiete millones ciento noventa y seis mil seiscientos ochenta y
ocho colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil
doscientos setenta-cero cero siete, la cual es terreno de repastos, montaña y
tacotal. Situada en el distrito 04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Antonio y Moisés Jiménez Zúñiga; al
sur Asepaleco S A; al este Rafael Alfaro Salazar y al
oeste Célimo Azofeifa Azofeifa. Mide: un millón doscientos veintiocho mil
trescientos treinta y cuatro metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once
de febrero de dos mil catorce, con la base de doce millones ochocientos noventa
y siete mil quinientos dieciséis colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de
cuatro millones doscientos noventa y nueve mil ciento setenta y dos colones con
un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Condominios del Santo Sociedad Anónima contra María Clara Jiménez Zúñiga. Exp: 11-003531-0307-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de noviembre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013079234).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas del cinco de febrero del año dos mil catorce, y con la base de
nueve millones ochocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y tres
colones con veinte céntimos (¢9.843.753,20), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca del Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil setenta y tres guión
cero cero tres (1-182073-003) , terreno cuya
naturaleza está dedicado a mora, lechería y casa, tal y como aparece en el
registro correspondiente. Está situada en el distrito 01 Santa María, cantón 17
Dota, de la provincia de San José. Colinda al norte, Ana Lucía Ureña Retana; al
sur, Claris Evelio Monge Sandí; al este, Enrique
Martínez Ureña y Ramiro Chinchilla Solís y al oeste, Calle Publica. Mide:
doscientos cuarenta y tres mil novecientos noventa y ocho metros con ochenta y
tres decímetros cuadrados. Esta propiedad soporta la anotación de una demanda
ordinaria inscrita bajo las citas: tomo, 2011; asiento, 20340. Asimismo,
soporta la servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas: Tomo, 276; asiento,
07647; Secuencia, 01; Subsecuencia, 0002; misma que
refiere a una servidumbre de paso que viene del asiento uno, folio 187, tomo,
1893; la cual afecta la finca uno guión ciento ochenta y dos mil setenta y tres
(1-00182073). También soporta la servidumbre trasladada inscrita bajo las
citas: tomo, 276; asiento,07647, Secuencia, 01; Sub-secuencia, 0003; misma que
refiere a una servidumbre de paso que viene del asiento uno, folio 187, tomo,
1893; la cual afecta la finca uno guión ciento ochenta y dos mil setenta y tres
(1-00182073) . Finalmente, soporta la servidumbre trasladada inscrita bajo las
citas: tomo, 276; asiento, 07647, secuencia, 01; subsecuencia,
0004; misma que refiere a una servidumbre de paso que viene del asiento dos,
folio 187, tomo, 1893; la cual afecta la finca uno guión ciento ochenta y dos
mil setenta y tres (1-00182073) . En caso de no haber
postores, para el segundo remate , se señalan las nueve horas del día
diecinueve de febrero del año dos mil catorce, con la base de siete millones
trescientos ochenta y dos mil ochocientos quince colones con cero céntimos
(¢7.382.815,00) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematante alguno, para
el tercer remate , se señalan las nueve horas del día cinco de marzo del año
dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta mil
novecientos y treinta y ocho colones con veinticinco céntimos (¢2.460.938,25)
(un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda, que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia
promovido por Edwin Fallas Murillo contra Ramiro Manuel Chinchilla Solís, bajo
el expediente Nº 05-000577-0185-CI que se tramita en este Juzgado.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 12 de
octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—(IN2013079237).
A
las trece horas con treinta minutos del nueve de enero del año dos mil catorce,
en la puerta exterior de este despacho, y con la base de veintidós millones
treinta mil setecientos veinticuatro colones, sáquese a venta judicial, al
mejor postor lo siguiente: Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento
diez-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito: Ulloa, cantón: Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al noreste, resto de María del Socorro Álvarez
Campos, al noroeste, resto de María del Socorro Álvarez Campos, al sureste,
calle pública con 9 mts, 54 centímetros y al
suroeste, lote 37 D de María del Socorro Álvarez Campos. Mide: ciento
veintiséis metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Se declara la venta
judicial por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Ronald Domingo
de Jesús Zamora González, cédula de identidad número 4-0126-0309 contra María
Rosa Gerarda Ramírez Montenegro, cédula de identidad
número 4-0124-0790. Exp: 09-002121-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 7 de octubre del
2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—(IN2013079252).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento dos mil ochocientos ochenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote 120-I, terreno para
construir. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 120-I; al noroeste, Lotificadora del Pacífico Sociedad Anónima destinado a
calle; al sureste, lote 138-I y al suroeste, lote 122-I. Mide: ciento veinte
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de un millón ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Condominios El Santo S. A. contra Yency María de la O Castillo. Exp:
09-004061-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del
2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013079257).
En
la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita
al tomo 324 y asiento 13774 e hipoteca de primer grado inscrita al tomo 569 y
asiento 8279; a las quince horas y treinta minutos del veintidós de enero de
dos mil catorce, y con la base de cinco millones doscientos veintiún mil ciento
noventa y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintitrés mil
seiscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno lote 510. Situada en el distrito
Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte
alameda cuatro; al sur lotes 471 y 472; al este lote 511 y al oeste lote 509.
Mide: ciento treinta y siete metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del seis
de febrero de dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos quince
mil ochocientos noventa y siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce con la base de un millón
trescientos cinco mil doscientos noventa y nueve colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arturo
Arana García contra Isaura Mora Navarrete. Exp:
09-004519-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de noviembre del
2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2013079262).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada citas: 400-14549-01-0831-001, practicado
citas: 2010-206315-01-0001-001; a las diez horas y quince minutos del
veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos
setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 404788-000, la cual
es terreno naturaleza: lote H veintiocho terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 03 Desamparados, de la provincia
de San José. Colinda: al norte lote H-03; al sur, calle pública denominada
cedro; al este, lote H-27 y al oeste, lote H-29. Mide: setenta y cinco metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y quince minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de
un millón ciento ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las con la base de trescientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Limitada contra
Carlos Calvo Murillo. Exp: 10-002424-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013079267).
En
la puerta exterior de este despacho; soportando servidumbre trasladada al tomo
335 y asiento 11122 e hipoteca de primer grado al tomo 571 y asiento 29286; a
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y
con la base de dieciséis millones cuatrocientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y cuatro mil ochocientos treinta-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa bloque P lote 114. Situada en el distrito 05
San Felipe, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Y Ricardo Fernández;
al este, lote 116 y al oeste, lote 112. Mide: ciento ochenta y tres metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la
base de doce millones trescientos setenta mil ochocientos treinta y cuatro
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis
de febrero de dos mil catorce con la base de cuatro millones ciento veintitrés
mil seiscientos once colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de
Computadoras, Súper Computadoras Ltda contra Adolfo
Gómez Villalobos y otro. Exp: 10-005111-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2013.—Lic. José Rolando
Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013079275).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil catorce, y con
la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ocho mil ochocientos cincuenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa, jardín y patio marcado con el número 5.
Situada en el distrito cuatro Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote seis del INVU; al sur, lote
cuatro del INVU; al este, acera con frente de ocho metros y al oeste,
Inversiones Famuk S. A. Mide: ciento veintisiete
metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos
mil catorce, con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil
catorce con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Gerardo Vargas Méndez contra Karolina Valverde González. Exp.
N° 13-003595-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de octubre
del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013079307).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos reservas y restricciones, a las nueve horas
del tres de marzo del año dos mil catorce, y con la base de quince millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento tres mil doscientos treinta - cero cero cero (3-103230-000) la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Alberto Cerdas Fuentes; al sur, Evangelista Navarro Umaña; al este, Evangelista
Navarro Umaña y al oeste, Evangelista Navarro Umaña. Mide: veintiún mil
seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados. Plano: C-13978732-2010. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de marzo del dos mil
catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del dos de abril del año dos mil catorce con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laura Patricia Durán
Rojas contra Mar y Go S. A. Exp.
13-004243-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad,
Juez.—(IN2013079309).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (Citas: 345-19995-01-0002-001); a las
catorce horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil catorce, y con
la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintisiete mil doscientos noventa y dos- cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno para construir lote B 10. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote B 11; al
sur, lote B 9; al este, frente a calle pública que mide 14.25 metros y al oeste
juegos infantiles Municipalidad de Liberia. Mide: ciento setenta y cinco metros
con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil
catorce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Karol
Ninosca Guevara Juárez y Roberto Arturo Alanis Méndez. Exp:
13-009169-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del
2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013079323).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y quince minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, y con la
base de ocho millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y un mil quinientos cincuenta y nueve - cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa marcada con el numero 7 .
V. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Leximp Sociedad Anónima; al
sur, Leximp Sociedad Anónima; al este, alameda 18 - N
y al oeste, Leximp Sociedad Anónima. Mide: noventa
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince
minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, con la base de seis millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos
del veinte de febrero de dos mil catorce con la base de dos millones ciento
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Cindy Brenes Solano y Roxana Lorena Solano
Guevara. Exp. N° 13-009189-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
24 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013079325).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condic (Citas: 366-14559-01-0834-002); a
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil
catorce, y con la base de nueve millones novecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos setenta y siete mil ochocientos
noventa y cinco - cero cero cero,
la cual es lote catorce, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote quince; al sur, lote trece; al
este, resto de Warner Acevedo Hurtado, y al oeste, calle pública con un frente
de 10,00 metros. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de
febrero de dos mil catorce, con la base de siete millones cuatrocientos sesenta
y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de dos millones
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo contra María Fernanda Carmona Trejos Exp:
13-009972-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013079331).
A
las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce, desde la puerta
exterior de este Despacho Judicial, con la base cuarenta y ocho millones
quinientos cincuenta y cinco mil seiscientos colones (¢ 48.555.600,00),
remataré al mejor postor el siguiente bien inmueble: del partido de San José,
matrícula de folio real 327481-000, con naturaleza: Terreno para construir,
situada en distrito 04 San Rafael Arriba, cantón 03 Desamparados de la
provincia de San José, cuyos linderos son: norte, calle pública con 25 m 01 cm,
sur: Ligia Meléndez López, este, Silvia Campos Quesada, y oeste, carretera con
12 m 55 cm. Mide: trescientos doce metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados, proporción medida: 00, plano: SJ-0457493-1982, los antecedentes de
este finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San
José número 00327481 y además proviene de 313930A000, propietario Ricardo
Ocampo Chaves, cédula de identidad 1-0321-0104, estado civil casado una vez,
estimación o precio veinte mil colones, dueño del dominio, presentación:
0352-00000272-01, fecha de presentación 05-03-1986. Anotaciones sobre la finca
no hay, gravámenes o afectaciones: si hay, demanda ordinaria, citas
0572-00049921-01-0001-001 iniciada: 08 de agosto de 2007, vence 08 de agosto de
2017, cancelaciones parciales: no, otros: Juzgado de Familia de Desamparados. Exp. 07-400953-637-FA, afecta a finca: 1-00327481 000
anotaciones del gravamen: no hay; y demanda de Reconocimiento de Unión de
Hecho, citas: 2010-003101135-01-001-001 inicia: 05 de noviembre de 2010, vence:
05 de noviembre de 2020, cancelaciones parciales: no, otros: Abreviado de Rec Unión Hecho exp.
08-400672-637-FA Juz Fam
Desamparados, afecta a finca: 1-00327481-000, anotaciones del gravamen: no hay.
Se hace saber a los postores, que para participar, podrán depositar en la
cuenta número 084006720637-1 del Banco de Costa Rica, el 50% de la base para
subastar (si este es el caso deben presentar el recibo del depósito), o
presentarse con ese monto en efectivo o cheque certificado de un Banco del
Sistema Bancario Nacional. Además contarán con tres días para pagar el otro
50%. Lo anterior por haber sido ordenado en el proceso de abreviado de
reconocimiento de unión de hecho número 08-400672-0637-FA de Juana Morales
Rivera contra la sucesión de quien en vida fue Ricardo Ocampo Olivares.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 25 de octubre del 2013.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—(IN2013079335).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0307-00016772-01-0002-001;
demanda penal bajo las citas 2010-00223569-01-0005-001, a las catorce horas del
trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de treinta millones
trescientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno destinado a
comercio. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, José Hidalgo y Condominio Amon S. A.; al sur, pared del Edificio y Lilliana Telles Velásquez; al
este, Condominio Amon Sociedad Anónima, pasillo de
circunvalación, y Lilliana Telles,
y al oeste, pared del edificio. Mide: cuarenta y seis metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados plano SJ 0294328-1977. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas del veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de
veintidós millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
dieciocho de marzo de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos
ochenta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio de las Américas contra Corporación Pana & Asociados S. A. Exp: 12-029192-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
noviembre del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013079338).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas 403-13998-01-0907-004 y
condiciones del I.D.A., inscrita bajo las citas 403-13998-01-0919-003, a las
diez horas del veintisiete de enero de dos mil catorce y, con la base de
veintiséis millones seiscientos setenta y nueve mil trescientos doce colones
con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y
tres-cero cero cero, (83653-000), naturaleza: parcela
Nº 21 para agricultura. Situada en el distrito 07 Arenal, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte,
parcela Nº 23; sur, parcela Nº 20; este, calle pública y oeste, Hacienda Río
Frío S. A. Mide setenta mil ciento un metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano G-060620-1992. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del once de febrero de dos mil catorce, con la base de veinte millones
nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de
seis millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos veintiocho colones
con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de
ejecución hipotecaria establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Jhon Carlo Madriz Castro y 3-101-621617
Sociedad Anónima. Expediente: 13-002119-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de
setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013079373).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del año dos mil catorce,
y con la base de trece mil cuatrocientos un dólares con cuarenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
CL-228355. Marca Nissan. Estilo Frontier, categoría
carga liviana, capacidad 3 personas, año 2008, color blanco, Vin JN1ANUD22Z0003831, cilindrada 2953 cc.,
combustible diesel, motor Nº ZD30148675K. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce,
con la base de diez mil cincuenta y un dólares con ocho centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil catorce con la
base de tres mil trescientos cincuenta dólares con treinta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Automundial S. A. contra Transportes Rosela
e Hijos S. A. Exp. 11-000568-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 6 de setiembre del 2013.—Lic
Eillen Chaves Mora, Jueza.—(IN2013079374).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del
veintisiete de febrero del año dos mil catorce , y con la base de nueve
millones ochocientos veintiún mil setenta y dos colones con cincuenta y tres
céntimos, se sacarán a remate la finca del partido de Guanacaste, matrícula
número sesenta y ocho mil noventa y seis - cero cero
uno y cero cero dos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
380-01444-01-0918-001, reservas, restricciones bajo las citas
388-06304-01-0981-001, restricciones bajo las citas 388-06304-01-0982-001, la
cual es de naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el
distrito tres de Mogote, cantón cuatro Bagaces,
provincia de Guanacaste, colinda al norte, con lote 17; al sur, con lote 19; al
este, con Mario Sibaja Ramírez, y al oeste, con calle
pública con 12 m de frente. Mide cuatrocientos ochenta y dos metros con seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de siete
millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos cuatro colones con
cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo
del año dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y
cinco mil doscientos sesenta y ocho colones con trece céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Adelaida Quesada Espinoza y Alvaro González Amador. Exp. N°
12-002225-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27
de noviembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013079378).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del siete de febrero del año dos mil catorce, y con
la base de seis millones cincuenta y tres mil cuatrocientos setenta colones con
sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos veintisiete mil seiscientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
de pasto. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 5; al sur, Ismael Fernández Bonilla; al este, calle pública y al
oeste, Ismael Fernández Bonilla. Mide: doscientos cincuenta y ocho metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones
quinientos cuarenta mil ciento dos colones con noventa y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de marzo del año dos mil catorce con la
base de un millón quinientos trece mil trescientos sesenta y siete colones con
sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David
Aguilar Fallas. Exp.: 13-003293-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Danny Alberto
Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013079382).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y veinte minutos del veinte de enero del año dos mil catorce, y con la
base de trescientos once mil doscientos cuarenta y tres colones con ochenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 258414, marca Nissan, estilo Sentra, categoría
automóvil, carrocería sedan dos puertas, capacidad cinco personas, año de
fabricación 1989, chasis 1N4GB22S2KC781260, color negro, combustible gasolina,
número de motor GA16598214, cilindrada 1597 cc. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del cuatro de
febrero del año dos mil catorce, con la base de doscientos treinta y tres mil
cuatrocientos treinta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
veinte minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce con la base de
setenta y siete mil ochocientos diez colones con noventa y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Yeudi Josué Quirós Delgado contra Rómulo Brand Marchena. Exp.: 13-004734-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2013079392).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce, y con la
base de tres millones seiscientos mil ochocientos sesenta y dos colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 825028,
marca: Suzuki, Estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, año: 1999, color:
Plateado, vin: JS3TD62V8X4105676. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de febrero de dos
mil catorce, con la base de dos millones setecientos mil seiscientos cuarenta y
seis colones con cincuenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce con la
base de novecientos mil doscientos quince colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco
Tulio Salguero Camacho contra Louis Hernández. Exp.:
13-002211-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 07 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2013079393).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, y
con la base de veintidós mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 395065-000; la
cual es terreno para construir con una casa lote 7-B. Situada en el distrito 11
San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, noreste, lote 6-B; al sur, suroeste: lote 8-B; al este, sureste, lote
21-B y lote 22-B y al oeste, noroeste, calle pública con 6,00 m. Mide: noventa
y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce,
con la base de dieciséis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del uno de abril de dos mil catorce con la base de cinco mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inmobiliaria Mis Tesoros Sociedad
Anónima contra María de los Ángeles Zúñiga Zúñiga. Exp.: 13-004108-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre del
2013.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2013079471).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil catorce, y con
la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 619481, marca: Hyundai, año: 1995,
carrocería: sedán 4 puertas, Vin KMHVF21NPSU186025,
motor Nº G4EKS438683. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del once de febrero del año
dos mil catorce, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil catorce con la base
de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vianey
Garméndez Poveda contra Álvaro Antonio Herrera
Sánchez. Exp.: 13-001890-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013079485).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción: 301-1959-01-901-001; a
las once horas y quince minutos del veinte de enero de dos mil catorce, y con
la base de cuarenta y seis millones setecientos un mil cuatrocientos catorce
colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 51757-F-000, la
cual es terreno finca filial diecinueve de dos plantas destinada a uso de
habitación en proceso de construcción. Situada en el distrito 12 Gravilias, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Aristides Sandí Picado; al
sur, calle; al este, apartamento número veinte y al oeste, apartamento número
dieciocho. Mide: ciento cincuenta y cuatro metros con veinte decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la
base de treinta y cinco millones veintiséis mil sesenta y un colones con cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de febrero de dos mil
catorce con la base de once millones seiscientos setenta y cinco mil
trescientos cincuenta y tres colones con sesenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista
de Empleados de La Nación subsidaria y afines
contra Carolyn Howell
Flores y José Francisco Saborío Roura. Exp.: 13-013615-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013079487).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del año dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 248695-000, la cual es terreno construir con una
casa. Situada en el distrito 04, Aguas Zarcas cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alicia Jiménez Bolaños; sur, calle
pública; este, Geber Barrantes; oeste, Nelson
Barrantes. Mide: ciento ochenta y nueve metros con quince decímetros cuadrados.
Plano: A-0821056-1989. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de febrero del año dos mil catorce, con la base de
veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintisiete de febrero del año dos mil catorce con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Eduardo Enrique
Gamboa Jiménez, Inversiones Carranza y Valerio GYV S. A. Exp.: 13-100010-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 08 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013079494).
A
las diez horas del veinte de diciembre del dos mil trece, en la puerta exterior
de este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de tres millones
ochocientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas UTAH-A565 TA, marca: Toyota, estilo: FJ Cruiser,
serie: JTEBU11F98K010141, Chasis: JTEBU11F98K010141, año de fabricación: 2004, millaje 33670, combustible: gasolina, color: negro. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Rafael Rojas Lara contra Joel Alexander Silva Pantoja. Exp.: 12-000067-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Luis
Diego Bonilla Alvarado, Juez.—(IN2013079516).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo 308
y asiento 12593; a las trece horas y treinta minutos del veintitrés de enero
del dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos dieciséis mil
trescientos sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos diecinueve mil seiscientos cinco-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 El Amparo, cantón
14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con un frente de 9 metros; al sur, Eugenio Alberto Palacios Castillo; al este,
Eugenio Alberto Palacios Castillo y al oeste, Eugenio Alberto Palacios
Castillo. Mide: doscientos cincuenta y un metros con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del siete de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil doscientos setenta y tres
colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de febrero de dos mil catorce con la base de cuatrocientos setenta y nueve mil
noventa y un colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Franklin de La Trinidad Mayorga. Exp.:
11-000758-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de noviembre del
2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos,
Juez.—(IN2013079520).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
enero de dos mil catorce, y con la base de cinco millones colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y ocho mil cuatrocientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito
San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Fernando Vargas; al sur, Carlos Luis Durán; al este, José Luis González y al
oeste, calle pública con 7m 32cm. Mide: noventa metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del siete de febrero de dos mil catorce, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticuatro de febrero de dos mil catorce con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Heriberto Muñoz Delgado
contra Alfredo Zamora Sánchez. Exp.:
13-003598-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 30 de julio del 2013.—Liseth
Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2013079538).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las ocho horas y cero minutos del veinte
de febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil ciento setenta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno: De cultivo
de teca, situada en el distrito: 04 San Pablo, cantón: 09 Nandayure
de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Gilberto Rosales Rosales y calle pública; sur, Griselda Godoy González;
este, Antonio Godoy Sánchez, oeste, Griselda Godoy González. Mide: Mil
cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados, plano: G-1487939-2011. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de marzo de
dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil
catorce con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro
Antonio Ugalde Jiménez contra Gilberto Rosales Rosales.
Exp. N° 13-001155-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 20 de
agosto del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013079546).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, y con
la base de ochocientos trece millones seiscientos ochenta y cinco mil
seiscientos cincuenta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 51149-F-000,
la cual es terreno finca filial uno: Destinado a hotel en proceso de
construcción, localizado en el primero, segundo y tercer nivel. Situada en el
distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, finca filial número veintidós y
área común libre; al noroeste, finca filial veintidós y área común libre; al
sureste, finca filial dos y área común, y al suroeste, con fincas filiales
veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete.
Mide: Mil cuatrocientos noventa y nueve metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil catorce, con la base de seiscientos diez
millones doscientos sesenta y cuatro mil doscientos cuarenta y dos colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del
año dos mil catorce con la base de doscientos tres millones cuatrocientos
veintiún mil cuatrocientos catorce colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Sociedad Administradora Condominio Playa
Carmen S. A. contra Banco Nacional de Costa Rica. Exp.
N° 12-001313-1170-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del
2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013079558).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas del diez de marzo de dos mil catorce y, con la base de cuatro
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número setenta y tres mil seiscientos noventa y seis-cero cero cero, (73.696-000), el cual es: Naturaleza: Terreno para
construir, situada en el distrito 01 Tilarán, cantón
08 de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, Florentino Suárez González;
sur, calle pública, este río Santa Rosa, y oeste, Justo Robles Herrera. Mide
Ciento treinta y un metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano
G-0886661-1990. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veinticinco de marzo de dos mil catorce, con la base de tres millones de
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del nueve de abril de dos mil catorce, con la base de un millón
de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en el proceso de ejecución
hipotecaria, establecido por el Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
Douglas Giovanni Robles Herrera. Exp. N°
13-002336-1205-CJ.—Juzgado de Cobros del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de octubre del 2013.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013079572).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
siete horas y treinta minutos del seis de enero del año dos mil catorce, y con
la base de veinticinco millones seiscientos treinta y un mil ciento dieciséis
colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa mil
quinientos dieciocho-cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza terreno para construir con una casa. Situada en el distrito
01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Eli Antonio Zumbado Méndez; al sur, Eduardo Arguedas Méndez; al este, calle
pública, con 20 metros, y al oeste, Eduardo Arguedas Méndez. Mide: Mil
trescientos noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiuno de enero del
año dos mil catorce, con la base de diecinueve millones doscientos veintitrés
mil trescientos treinta y siete colones con veinte céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y
treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil catorce con la base de
seis millones cuatrocientos siete mil setecientos setenta y nueve colones con
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Marlen Espinoza Arguedas. Exp. N°
13-002017-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de
setiembre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís,
Juez.—(IN2013079574).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del veinte de enero del año dos mil catorce, y con la
base de veinte millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos veinte
colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veintidós mil quinientos seis-cero cero cero, la cual
es terreno de tacotal. Situada en el distrito Aguas Claras, cantón Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Frijoes; al sur, calle pública con 62.60 metros de frente;
al este, Lidia María Chévez Ordoñez, y al oeste, Kattia María Chévez Ordoñez.
Mide: Cuatro mil trescientos sesenta y cinco metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, con la base de quince
millones seiscientos sesenta y dos mil ciento quince colones con sesenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de febrero del
año dos mil catorce con la base de cinco millones doscientos veinte mil setecientos
cinco colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). NOTA: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra María del Carmen Chévez
Ordóñez. Exp. N° 12-003810-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
6 de setiembre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro
Solís, Juez.—(IN2013079575).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil catorce, y
con la base de cincuenta y un mil ochocientos veinte dólares con doce centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula N° 120475-000, la cual es terreno de potrero, situada en el
distrito: 01 Santa Cruz, cantón: 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
linderos: Norte, camino público, sur, Shakaska S. A.;
este, Shakaska S. A., oeste, Betgsaida
Ramírez, Gregori Al Atman y
María Isabel Zúñiga Baltodano. Mide: Siete mil
trescientos diez metros con quince decímetros cuadrados, plano: G-0607782-2000.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
treinta de abril de dos mil catorce, con la base de treinta y ocho mil
ochocientos sesenta y cinco dólares con nueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce con la base
de doce mil novecientos cincuenta y cinco dólares con tres centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Alexander Dinarte
Guevara. Exp. N° 13-001712-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013079581).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 293-05900-01-0901-001 en el mejor
postor remataré lo siguiente: Fincas inscritas en el Registro Público, Partido
de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrículas
número 182830-000 y 182791-000, situadas en el distrito 04 Colorado cantón 07
Abangares de la provincia de Guanacaste, las cuales se describen así: Predio
matrícula: 182830-000, naturaleza: Terreno de repastos lote 56. Linderos:
norte, Rafaela Gutiérrez Calvo, sur, lote 14; este, servidumbre agrícola,
oeste, lote 16. Mide: Cinco mil metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-1289705-2008. Predio
matrícula: 182830-000, naturaleza: Terreno de repastos, lote 16. Linderos:
Norte, lote 5; sur, lotes 2 y 3; este, Wilger
Gutiérrez Díaz, oeste, lote 4. Mide: Cinco mil metros cuadrados. Plano:
G-1459713-2010. Bases de remate: Primer remate: Con la base de ciento treinta y
dos mil cuatrocientos cuatro dólares con veintisiete centavos (por ambas
fincas), segundo remate con la base de noventa y nueve mil trescientos tres
dólares con veinte centavos (por ambas fincas, rebajadas en un veinticinco por
ciento). Tercera subasta con la base de treinta y tres mil ciento un dólar con
siete centavos (por ambas fincas, un veinticinco por ciento de la base
inicial). Señalamientos para remates: Primer remate: Se señalan las quince
horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil catorce. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de febrero de dos
mil catorce y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veinte de febrero de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alexander Irola March. Exp.
N° 13-001021-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 26 de junio del 2013.—Lic.
Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013079585).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 384-11172-01-0900-001; a las diez
horas y diez minutos del cuatro de abril de dos mil catorce, y con la base de
cinco millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos cinco colones con
sesenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 70121-000, la cual es terreno para
construir situada en el distrito 07 Diría, cantón Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Gil Cerdas De La O; sur, Gil Cerdas De La O y
Magaly Cerdas Moraga; este, Gil Cerdas De La O; oeste, calle pública y Magaly
Cerdas Moraga. Mide: Trescientos cuarenta y siete metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: G-1162368-2007. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y diez minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce, con
la base de tres millones novecientos treinta y siete mil doscientos cuatro
colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y diez minutos del quince de
mayo de dos mil catorce con la base de un millón trescientos doce mil
cuatrocientos un colones con cuarenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alicia Moraga
Cascante, Elvis José Cerdas Moraga y José Zenón Cerdas Moreno. Exp. N° 13-001226-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de
noviembre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2013079588).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 236-08731-01-0901-002,
Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 406-09049-01-0185-001;
a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil
catorce, y con la base de veintinueve millones sesenta y cuatro mil trescientos
ochenta y ocho colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
291952-004-003, la cual es terreno lote 32 terreno para la agricultura con una
casa de habitación. Situada en el distrito 09, Palmera, cantón 10, San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino público; sur, Carlos
Carballo; este, lote 31; y al oeste, lote 33.
Mide: Cuatrocientos treinta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados.
Plano: A-0093535-1993. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del once de febrero del año dos mil catorce, con la base de veintiún
millones setecientos noventa y ocho mil doscientos noventa y un colones con
cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
febrero del año dos mil catorce con la base de siete millones doscientos
sesenta y seis mil noventa y siete colones con catorce céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Carmen González Jarquín.
Exp. N° 13-001857-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013079597).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 09-002519-0640-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Elieth María
Maroto Redondo, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Cot de Oreamuno, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 0303390953, ama de casa, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno solar con una casa. Situada en el distrito 02 Cot,
cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte Evelio Rivera Torres; al sur Berilia Rivera Torres; al este Ania Solano Gómez y al oeste calle publica con un frente
lineal a ella de diez metros cincuenta y cuatro centímetros lineales. Mide:
doscientos setenta y un metros cuadrados con ochenta y tres decímetros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de seis millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de Greivin Danilo Rivera Maroto, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en uso de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Elieth María Maroto Redondo. Exp. 09-002519-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2013077848).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000082-0465-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Carlos Luis Solano Ramírez, quien es mayor, estado civil casado,
vecino de Limón, Barrio Limoncito, doscientos metros al este de la escuela,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-044-896,
profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito cuarto Matama,
cantón Limón de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con una
medida lineal frente a ella con una medida de trescientos un metros con tres
centímetros y Ana Cecilia Calvo Quirós; al sur, Manuel Varela Araya y Eugenia
Ruiz Álvarez; al este, Manuel Varela Araya; y al
oeste, vía férrea y calle pública. Mide: trece hectáreas con tres mil quinientos
setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número L-745876-2001. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones cien mil colones cada una. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Carlos Luis Solano Ramírez. Expediente:
13-000082-0465-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de octubre del
2013.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2013077951).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
11-000013-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Alisandra Gutiérrez Gómez, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0306-0190,
profesión ama de casa y Leoncia María Gutiérrez
Gómez, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Paraíso de Santa Cruz de
Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
5-0283-0678, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno para
potrero. Situada en el distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Viviana Álvarez Gutiérrez
y sucesión José Álvarez Gutiérrez ambos en parte; al sur, calle pública con un
frente a ella de setenta y nueve metros con cero siete centímetros lineales; al
este, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con cero
siete centímetros lineales; y al oeste, Ermida Matarrita Matarrita y Quebrada
Balsa. Mide: cinco hectáreas nueve mil doscientos cuarenta y ocho metros con
treinta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1069861-2006. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra
venta que le realizó el señor Roger Juárez Matarrita
con quien no les liga parentesco y hasta la fecha lo han mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en darle el mantenimiento necesario de limpieza y cuido como u
buen padre de familia. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alisandra Gutiérrez Gómez. Expediente: 11-000013-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 27 de junio del 2011.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2013077962).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000028-1002-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Misael Segura Segura, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Cartago, Turrialba, Pavones, Sitio Mata,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-ciento
sesenta y cuatro-ochocientos cincuenta, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con una casa y charral.
Situada en el distrito sexto, Pavones, cantón quinto, Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Agrícola Sitio de Mata Sociedad
Anónima; al sur, calle pública; al este, Asociación de Desarrollo Integral de
Pavones de Turrialba, Asociación de Desarrollo Integral de Sito de Mata
Turrialba y Asociación de Desarrollo Integral de El Silencio de Turrialba, y al
oeste, Johnny Francisco Hidalgo Brenes. Mide: Siete mil trescientos treinta y
siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-1611783-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón doscientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por posesión decenal, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en dar mantenimiento al terreno y construcción de
una casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Misael Segura Segura. Exp. N° 13-000028-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba, 16 de setiembre del
2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013078004).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000167-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Onslope Limitada con cédula jurídica número
3-102-267529, representada por Josephine Torres Parry y James Howard Parry, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque. Situada en el distrito Jamaical, cantón Ángeles, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, río Palmital; al sur, río Jamaical y Onslope Ltda; al este, río Jamaical, y al
oeste, río Palmital.
Mide: Cuatrocientos cuatro mil seiscientos treinta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1440546-2010. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diecisiete
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por. Exp. N° 13-000167-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013078012).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000053-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Olda María Rodríguez Gutiérrez, quien es
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Bolsón de Santa Cruz, doscientos
metros al oeste de la plaza de deportes, portadora de la cédula de identidad
vigente número cinco-cero cincuenta y uno-novecientos diecinueve, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito
segundo, cantón tercero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con
río Bolsón; al sur, calle pública con un frente de sesenta metros con
veintinueve centímetros lineales; al este, Manuel Viales Cruz, Rafael Cascante
Fonseca y Aramis Gutiérrez Fonseca, y al oeste,
Antonio Soto Lara. Mide: cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-880542-2003. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de treinta y cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en demarcación de linderos. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Olda María Rodríguez
Gutiérrez. Exp. N° 09-000053-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 21 de agosto del 2013.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013078015).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000150-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Corporación Fasacaprop de Occidente S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-616276, representada por Freddy Ramón Salazar Chaves,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Ramón, cédula 2-395-456, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y repasto. Situada en el
distrito cuatro Piedades Norte, cantón segundo San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Marino Salazar Villalobos; al sur, Agrícola
Cordillera S. A.; al este, Agrícola Cordillera S. A. y Marco Vinicio Chaves
Castro, y al oeste, Freddy Salazar Chaves, Herlindo
Arias Morales, quebrada sin nombre y calle pública. Mide: Ciento cuatro mil
trescientos veintiséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
N° A-1506780-2011. Indica la sociedad promovente que
estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Corporación Fasacaprop de
Occidente S. A. Exp. N° 11-000150-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de abril del 2012.—Lic. Tatiana
Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013078031).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000255-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gerardo Vargas Chavarría, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Quebrada Grande de Nandayure, Guanacaste,
cien metros al este de la pulpería, cédula de identidad número dos-dos nueve
cuatro-cero dos cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es cultivo de café. Situada en el distrito quinto, cantón noveno, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de
ciento diecinueve metros con noventa y siete centímetros lineales; al sur,
Isidro Chaves Vargas; al este, servidumbre agrícola, y al oeste, Gerardo Vargas
Chavarría. Mide: Ocho mil doscientos noventa y tres metros con cuarenta y
cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
G-861710-2003. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por medio de donación verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapias, mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por. Exp. N° 11-000255-0390-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz), 07 de marzo del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013078032).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
12-000279-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Uriel Barrantes Cartín quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de San José, Montelimar
Goicochea, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno
trescientos sesenta y cinco trescientos setenta, profesión comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para concurrir. Situada en el distrito Santa Elena, cantón La Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
ciento ocho metros; al sur calle pública con un frente de ciento ocho metros;
al este calle pública con un frente de ciento
ocho metros y al oeste, Gerardo Antonio Valverde Sánchez. Mide: Dos mil
seiscientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra al señor Ramiro
Soto Valencia, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercado y mantenimiento del
terreno con cercas y chapias. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Uriel Barrantes Catín. Exp. N° 12-000279-0386-CI.—Juzgado Civil del I Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 25 de junio del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013078151).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
12-100158-0217-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de William Morales Monge, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Frailes de Desamparados, de la Iglesia Católica, un kilómetro al
norte, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-570-900,
a fin de inscribir a su nombre ante el Registro Público de la Propiedad, el
inmueble ubicado en Frailes de Desamparados, cuyo terreno es naturaleza para la
agricultura. Sus colindancias actuales son al norte y al este, con calle
pública, con un frente lineal por el rumbo norte de 41.34 metros, mientras que
por el rumbo este de 50.24 metros. Lo anterior con una medida total frente a
calle pública de 91.58 metros lineales; al sur, con Álvaro Fallas Piedra; y al
OESTE, con Zeila Fallas Navarro. Mide: dos mil
quinientos noventa y cuatro metros cuadrados, de acuerdo al plano catastrado
SJ-1645011-2013. Se indica que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Se estiman las
presentes diligencias en la suma de trescientos mil colones, mientras que el
terreno a titular en la suma de tres millones de colones. Se indica que el
inmueble ha sido poseído en forma pacífica, continua y pública, por un período
mayor a los diez años. Se indica que el inmueble fue adquirido por medio de un
contrato de compra. Se indica que los actos de posesión han consistido en el
cultivo de café y árboles adecuados para la sombra durante todo el tiempo que
ha sido poseído, haciendo una explotación racional del suelo, con siembras en
contorno y terrazas, e incorporación constante de materia orgánica al suelo. Se
menciona que no existen condueños y tampoco se ha inscrito a nombre del titulante, mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen al proceso a hacer valer
sus derechos. Proceso no contencioso de información posesoria, promovido por
William Morales Monge. Expediente Nº 12-100158-0217-CI.—Juzgado
Agrario del II Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de setiembre
del 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1
vez.—(IN2013078165).
Gregorio
Solís Guzmán, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Camelias de San
José de Upala quinientos metros noroeste de las
antiguas oficinas de MINAET, cédula de residencia permanente número uno cinco cinco ocho uno uno cinco ocho dos
siete uno dos y Élida Martínez c.c. Élida Martínez Martínez, mayor de
edad, soltera, de oficios domésticos, vecina de Camelias de San José de Upala, quinientos metros noroeste de las antiguas oficinas
de MINAET, cédula de residencia permanente uno cinco cinco
ocho cero siete cuatro tres dos ocho cero cero cero promueven información posesoria. Pretenden inscribir
en partes iguales a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero
de ganado, situado en Camelias de Las Delicias [distrito quinto], de Upala (cantón trece), de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle pública con un frente de trescientos sesenta y siete
metros con sesenta y nueve centímetros lineales y un ancho de catorce metros
lineales y Geiner Ulate
Castro; sur, Carlos Alberto Tenorio Artavia y Felipe
García Padilla; este, Geiner Ulate
Castro y Miguel Arias Cerdas; y oeste, calle pública con un frente de noventa y
cinco metros con cincuenta y cinco centímetros lineales y Carlos Alberto
Tenorio Artavia. Según plano catastrado A-un millón
quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y nueve-dos mil doce mide
de extensión quince hectáreas seis mil setecientos cincuenta y cinco metros
cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y
que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió
por posesión originaria desde el quince de junio de mil novecientos setenta y
tres. Estima el inmueble en diez millones de colones y el proceso en diez
millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Gregorio Solís
Guzmán. Exp. N° 13-000175-0387-AG.—Juzgado
Agrario del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 8 de octubre del
2013.—Lic. Rodrigo T Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2013078178).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000055-0391-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de la
compañía Familia Veces S. A., con cédula jurídica N° 3-101-316927, domiciliada
en Carmona en Nandayure de Guanacaste, ciento
cincuenta metros norte de la plaza de deportes, representada por el señor
Alexander Vega Céspedes, costarricense, mayor, casado una vez, agricultor,
cédula de identidad N° 106490057, vecino de Carmona en Nandayure
de Guanacaste, ciento cincuenta metros norte de la plaza de deportes, actuando
en su condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo de la
compañía indicada, y a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de pastos y montañas. Situada: en Carmona en el distrito:
primero, cantón: noveno, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Green Leaves Sociedad Anónima;
al este, Juan Rafael Vega Alpízar, y al oeste, Green Leaves Sociedad Anónima. Mide: noventa y dos hectáreas y
seis mil veintiún metros con ochenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado N° G-826870-2002. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en arreglo de cercas, limpieza y mantenimiento en general del inmueble. Que si
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Familia Veces S. A. Expediente N° 13-000055-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 16 de
octubre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2013078198).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000098-0391-AG/4 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Noel Cubillo Sánchez, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Los Ángeles de Santa Bárbara de Santa Cruz, del Salón Comunal 300
metros al noreste, cédula N° 5-099-341, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero. Situada: en Los Ángeles, distrito sétimo Diriá, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, con Guadalupe Ramírez Ramírez,
Adalberto Ramírez Ramírez; sur, Dora Gómez
Villafuerte, Isabel Cubillo Chavarría, calle pública con un frente de setenta y
un metros veintidós centímetros lineales; este, José Eduardo Cárdenas Ramírez,
Carmen Cabalceta Barrantes y Marta Beatriz Cubillo
Sánchez, y oeste, quebrada Coyolar, Leopoldo Duarte Villafuerte, Alethia Chavarría Brizuela, plaza de deportes. Mide: siete
hectáreas dos mil seiscientos ochenta y nueve
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1462188-10.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio, y estima el inmueble en la suma de siete millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación de su madre Eida
Sánchez Montiel, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento en general como limpieza y cuido. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Noel Cubillo Sánchez. Expediente N°
13-000098-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 02 de octubre del
2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2013078201).
José
Rubén Cerdas Rivera, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Heredia, de
la Escuela Cubujuquí, 25 metros al oeste, 25 metros
al norte y 75 metros al este, cédula de identidad número tres-ciento ochenta y
ocho-quinientos treinta y cinco, y Elí Gerardo Jiménez Arias, mayor casado una
vez, docente pensionado, vecino de Heredia, de la Escuela Cubujuquí,
200 metros al norte y 350 metros al este, cédula de identidad número
cuatro-cero noventa y dos-trescientos ochenta y ocho. Solicitan se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a sus nombres por partes iguales
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de agricultura y un pequeño repasto, siembra de
árboles frutales y yuca. Situado: en El Carmen, distrito sexto Río Cuarto,
cantón tercero Grecia, de la provincia dos: Alajuela. Colinda: al norte, Marvin
Bastos Vargas y río Hule; sur, José Rubén Cerdas Rivera y Elí Gerardo Jiménez
Arias; al este, calle pública con un frente de ciento catorce metros con
veintidós centímetros lineales, y al oeste, José Rubén Cerdas Rivera y Elí
Gerardo Jiménez Arias. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N°
A-92657-93 de fecha catorce de enero de mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Gerardo Valerio Pérez, cédula de identidad N° 3-117-183, una
superficie de cuatro mil trescientos veinte metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. El inmueble lo adquirieron los titulantes
por partes iguales por compra que le hicieran a la señora Imelda Morales
Porras, mayor, casada una vez, costarricense, profesora, vecina de San Joaquín
de Flores de Heredia, del taller Hitachi, cien metros oeste y cincuenta al norte, cédula de identidad número
uno-trescientos setenta y cuatro-novecientos veinticuatro, mediante escritura
pública número veintinueve otorgada ante el notario Ricardo Francisco Martínez
Herrera en fecha ocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, ejerciendo
posesión junto con su transmitente sobre el terreno junto con su transmitente
en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un
período de más de diecisiete años. Valora el terreno en la suma de cinco
millones de colones, y las presentes diligencias en cinco millones de colones.
Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información
Posesoria N° 13-000112-0298AG, establecida por José Rubén Cerdas Rivera
y Elí Gerardo Jiménez Arias.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de octubre del
2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2013078204).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría, por Kattia Hernández Moraga, Mauricio
Jesús Hernández Solano y Eduardo Enrique Hernández Moraga, a las 8:00 del 11 de
noviembre del 2013 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Eduardo Jesús
Francisco Hernández Miranda, conocido como Jesús Eduardo Hernández Miranda,
quien era mayor, soltero, comerciante y portador de la cédula de identidad
número cinco-uno uno cinco-cinco ocho cero. Se emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Lie.. Fernando José Solano Rojas, carné
13884. San José, Guachipelín de Escazú, Centro
Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, oficentro
Regus, oficina tres. Teléfono 2201-1436.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2013076171).
Mediante acta de apertura en expediente 02-2013,
otorgada ante esta Notaría, por Carlos Eugenio Vargas Masis, cédula
3-0283-0809, a las 7:00 horas del 18 de noviembre del 2013, comprobado el
fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en
vida fuera Carlos Manuel Vargas Chaves, mayor, casado una, cédula 3-0195-1449,
vecino de Cartago. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Lic. Aníbal Granados Ramírez, en San Pedro de Montes de Oca,
Condominio Malí San Pedro, Edificio Ofimall, tercer
piso, teléfono 22 83 15 30.—Lic. Aníbal Granados
Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013076227).
A
solicitud de Juan Carlos Vega Montoya, he procedido a abrir expediente de
sucesorio ab intestato, en sede notarial de quien en vida fue Marco Tulio Vega
Benavides, vecino de San José, cédula de identidad número seis-cero cero
cuarenta y nueve-cero trescientos dos. Por este medio se emplaza a cualquier
interesado en el presente proceso para que se apersonen ante esta notaría a
formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho
sucesorio bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de
treinta días a partir de la publicación del presente edicto en et Boletín
Judicial la herencia pasará a quien corresponda. Lugar San José, Escazú,
calle dos, avenida seis y ocho, casa número setecientos. Expedienta:
00003-2013. Fax: 22 28-5962.—San José, 20 de noviembre
del 2013.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1
vez.—(IN2013077654).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Nubia Argentina Robleto
López, portadora de la cédula de identidad número nueve-cero cero cincuenta y
cuatro-cero cuatrocientos cincuenta y siete, fallecida el siete de abril del
dos mil nueve. Para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que no se presentan dentro del plazo
señalado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 002-2013. Notaría
del Bufete de la Licenciada Shirley Duarte Duarte.—San
José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Shirley Duarte Duarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077693).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Óscar Rodríguez Martínez, mayor, pensionado,
casado una vez, cédula de identidad: tres-cero ciento setenta y tres-cero
setecientos ochenta y dos, vecino de Turrialba centro, hijo de Juan Rodríguez
Gutiérrez y Sofía Martínez Ruiz. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000086-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—1
vez.—(IN2013077853).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rodolfo Fonseca Soto, mayor, casado, pensionado, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0301230991 y vecino de Turrialba. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000085-0341-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Turrialba, 18 de octubre del 2013.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013077857).
Se
cita y emplaza por única vez a todos los interesados en la sucesión de Rafael
Ángel González Orozco, mayor, casado una vez, portador de la cédula de
identidad número ciento noventa y siete mil ochocientos setenta, vecino de la
provincia de Cartago, quien falleció el ocho de abril de mil novecientos
sesenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-2013.
Notaría de la Licenciada Glorielena Alvarado Orozco,
en San José, Edificio Centro Colón, último piso. Fax N° 2223-8400.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1
vez.—(IN2013077910).
De
conformidad con el artículo ciento veintinueve del Código Notarial, por
escritura setenta y siete, otorgada ante la notaria de Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, sita en San José, Moravia, San Vicente, Colegios Sur, de Romanas Ballar, cuatrocientos metros al oeste y veinticinco metros
al sur, número cuatro-C, con horario de lunes a viernes, de las ocho horas a
las diecisiete horas, se ha declarado abierto el proceso sucesorio ab intestato
extrajudicial de la causante señora Rpo Chun Chow Lee, quien en vida fue
mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad ocho-cero
cuarenta-seiscientos cuarenta y seis, vecina de Limón, del Edificio de Correos
de Costa Rica, cincuenta metros al oeste. De acuerdo con el artículo novecientos
diecisiete siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, se cita y
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados a presentarse en esta notaría dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos.
Expediente N° 01-2013. Notaría de Carlos Alberto Rodríguez Pérez.—Moravia, San Vicente, Colegios Sur.—25 de noviembre del
2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2013077971).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de los señores: Irlando Zamora Quesada, quien fue mayor, casado una vez,
auditor, cédula de identidad número 3-131-774, vecino de San Pedro de Montes de
Oca, Barrio Vargas Araya, de Repuestos Zamora y Chanto, 75 metros oeste, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se le apercibe a los crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 2013-00007. Notaría Bufete Vargas &
Vargas.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—(IN2013078019).
Con
treinta días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y
demás interesados en el proceso sucesorio N° 13-100104-0239-CI-5 (111-13), de
Liliana María Paniagua Sánchez, quien en vida fue mayor, costarricense,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 1-0721-0356; para que
dentro del mismo plazo se apersonen ante este juzgado con el fin de que hagan
valer sus derechos apercibidos de que si así no lo hicieren la herencia pasará
a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Hatillo, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1
vez.—(IN2013078223).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en sucesión en sede notarial de quien en
vida fue el señor José Virgilio Álvarez Suárez, mayor, casado una vez,
empresario, vecino de Grecia, Tacares, Bodegas, contiguo a repostería Arro-rico, cédula dos-ciento veintiocho-cuatrocientos
ochenta y ocho, para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2013. Notaría del Lic. Kendal
Araya Venegas. Alajuela, Grecia, 175 sur de Perimercados. Teléfono 2444-3216.—Lic.
Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—(IN2013078231).
Proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Fauricio
Vargas Umaña. Luis Diego Chacón Bolaños, abogado con oficina debidamente
abierta en la ciudad de San José, ciento cincuenta metros al norte de la
Embajada de Alemania, Sabana Norte, en este acto manifiesto lo siguiente: que
en mi notaría se sigue al expediente 12-000001-NO, que es proceso sucesorio en
sede notarial de quien en vida fue Fauricio Vargas
Umaña. Se emplaza a todos los interesados o quienes creen tener derecho sobre
el acervo de bienes dejados por el de cujus a comparecer
a esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo improrrogable de
treinta días naturales posteriores a la presente publicación. Hágase saber.—San José, 10 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2013078302).
Acta
de apertura de proceso testamentario ab intestato de quien en vida se llamó
Javier Enrique de los Ángeles Cerdas Alvarado, quien fue mayor de edad, casado una vez, vecino de Hatillo,
promovido por Sherry Zuñiga Bolaños, mayor, viuda,
recepcionista, vecina de San José, Hatillo 6, portadora de cédula de identidad
número uno-setecientos quince-setecientos siete. Por este medio se cita a los
herederos, legatarios, acreedores e interesados para que dentro de un plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos bajo el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este
plazo aquella pasará a quien corresponda. Todo en conformidad con lo dispuesto
en los artículos 915, 916 y 917 del Código Procesal Civil y los artículos 129 y
siguientes del Código Notarial, ante la notaria
pública del suscrito, situada en Santa Ana, doscientos metros al oeste de la
Panadería Musmanni.—Lic. René Orellana Meléndez,
Notaria.—1 vez.—(IN2013078304).
Se
cita a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus
derechos dentro del proceso sucesorio notarial de la señora Evangelina Aguilar
Arias, mayor, casada una vez, cédula número 1-0229-0342 y vecina de Escazú y
que se tramita en la notaría de la Lic. Ligia María Bermúdez Barquero, en San
José, Sabana Sur, 25 metros al norte de la Universidad de La Salle.
Transcurrido el plazo sin oposición se adjudicará el haber sucesorio a quien
corresponda.—San José, 23 de noviembre del 2013.—Lic.
Ligia María Bermúdez Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2013078320).
Se
hace saber que en la notaría de la Licenciada Gina María Carazo Rodríguez,
situada en Zapote, San José, doscientos sur y setenta y cinco oeste de Radio
Columbia, se tramita el sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Heidy Villarreal Rois, mayor,
casada una vez, asistente dental, cédula dos-doscientos ochenta y dos-mil
doscientos cuarenta y nueve, vecina de Zapote, San José. Se cica y emplaza a
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y si no se
presentan en dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
cero dos-dos mil trece.—Lic. Gina María Carazo
Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078352).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría y comprobado el fallecimiento de
Carmen Rojas Aguirre, cédula de identidad 6-021-349, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Carmen Rojas
Aguirre, cédula de identidad 6-021-349. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Irene Arrieta Chacón, frente a la
entrada principal del Estadio Lito Pérez. (Dirección exacta). Teléfono:
2661-3957.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2013078382).
De
conformidad con el acta de solicitud de intervención de las 10:05 horas del 21
de noviembre del 2013, se cita y emplaza a todos los posibles herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
sucesorio intestado en sede notarial de Milagro Fernández Solano, quien fuera
en vida mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Curridabat, Granadilla, Barrio Freses, del Condominio del
Río, cien metros al oeste, portadora de la cédula de identidad número
1-0196-0286, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto concurran a hacer valer sus derechos ante la notaría
del Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, con oficina profesional sita en San
José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Lourdes, costado este de la Iglesia
Católica, contiguo a la Pescadería Happy Fish y como medios para notificaciones vía email a
bufetebrenescar@ice.co.cr y vía fax número 2280-6818, con el apercibimiento de
que en caso de que no se presenten dentro de ese plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Albacea nombrado: Víctor Manuel Acuña Solano. Expediente N°
0001-2013.—San Pedro, Montes de Oca, San José.—Lic.
Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2013078431).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Zaira María Jiménez Alvarado,
cédula número dos-trescientos cuarenta y ocho-ochocientos uno, a las diez horas
cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil trece, comprobado el fallecimiento
esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Hernán Jiménez Pérez, cédula dos-ciento cincuenta-novecientos cincuenta y
siete, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Atenas, Barrio Jesús
Estanquillos, fallecido el veintiuno de agosto del dos mil cinco. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Rosa María Artavia Sánchez, ubicada en la ciudad de Atenas, frente el
costado este del mercado municipal edificio Vicdani,
segunda planta. Teléfono: 2446-3709. El original fue retirado por Zaira María
Jiménez Alvarado, a las ocho horas, treinta minutos del cuatro de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Rosa María Artavia
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078445).
Se
cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien
en vida fue Marta Cecilia Abarca Morera, a efecto en el plazo de treinta días
contabilizados a partir de la publicación del presente edicto se apersonen a mí
oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela, cincuenta
metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer valer sus derechos.
De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según
la normativa legal.—Palmares, a las dieciséis horas
del veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Albino Solórzano Vega,
Notario.—1 vez.—(IN2013078452).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Jaime Solís Jiménez, mayor, bínubo, vecino de San José,
Palmichal de Acosta, Barrio Pueblo Nuevo, de la pulpería Geison
veinte metros al sur, con cédula de identidad número uno-doscientos ochenta y
tres-doscientos siete, quien falleció el primero de julio del dos mil trece,
para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta
notaría, ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien
metros al norte de la Casa Italia, frente al IMAS, edificio AB&P,
apercibimos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará
a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el
artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil mediante
escritura pública número sesenta, otorgada ante esta notaría a las catorce
horas del día trece de noviembre del dos mil trece, mediante la cual se solicitó
la apertura de este sucesorio en sede notarial. Expediente N° 0003-2013-H.C.L.
Notaría de la Lic. Hannia Mayela
Cubero Li.—San José, trece de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Hannia Mayela
Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2013078482).
Ante
mi notaría, sita en la ciudad de Heredia, en Barrio San Jorge, doscientos
metros norte y doscientos metros oeste del Liceo Samuel Sáenz Flores, teléfono
dos dos tres siete-siete cero ocho cinco, se ha
procedido a abrir el proceso extrajudicial de la sucesión sin testamento de
quien en vida se llamó María Trinidad Arias Sánchez, quien al fallecer era
mayor, administradora del hogar, costarricense, con cédula de identidad número
nueve-cero cero treinta y seis-doscientos cuarenta y uno, vecina de Sardinal de
Parrita de la provincia de Puntarenas, de la entrada de Sardinal de Parrita,
del Puente de las Mulas, doscientos metros al norte, fallecida el diecisiete de
marzo del dos mil trece en Sardinal de Parrita de Puntarenas. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos en el entendido de que si no lo hacen y
cumplido el plazo resolveré lo correspondiente y la herencia pasará a quien
corresponda, sin perjuicio de terceros con igual o mejor derecho. Expediente:
trece-cero cero cero cero cero uno-CI-NO-JEVR.—Heredia, 25
de noviembre del 2013.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013078565).
Se
cita y emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados para que en el
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos en el juicio sucesorio
notarial de quien en vida fuera Ángela Rodríguez Viales, cédula número 5-0042-0257, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieran así la herencia pasará a quien corresponda. El
emplazamiento anterior empieza a correr desde la fecha de publicación del edicto.
Notaría del Lic. Luis Alberto Valverde Mora, notario público de San José, San
Francisco de Dos Ríos, de El Lagar, cien metros este, cien sur y diez este.
Expediente: LVM-0023-2013.—San José, 26 de noviembre
de 2013.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1
vez.—(IN2013078598).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Antonio José Herrera Salazar, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a los señores
Pablo Herrara Guzmán y Dominga Salazar Martínez, mayores, nicaragüenses, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
13-000494-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor,
promovidas por la Lic. Xinia Guerrero Araya,
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde
se solicita que se apruebe el depósito del menor Antonio José Herrera Salazar.
Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-000494-0924-FA. Clase de asunto:
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las dieciséis horas y treinta y nueve minutos
del cuatro de octubre del dos mil trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—(IN2013077836). 3
v.3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Brandon Isacc Regidor Moreira,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000516-0924-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
quince horas y cincuenta y tres minutos del tres de octubre del dos mil
trece.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2013077839). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las menores de edad Carolina Sirlene
Alvarado Vega y Yujei
Paola Alvarado Vega, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 13-000768-0924-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
nueve horas y cincuenta y seis minutos del veintisiete de setiembre del dos mil
trece.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—(IN2013077843). 3
v. 3.
Se cita y
emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona
menor de edad Dayana Eudilia
Guerrero Blanco, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Exp. N° 11-000283-0869-FA. Clase de asunto
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de setiembre del 2013.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga,
Jueza.—Exento.—(IN2013078025). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las menores Bethany Critin, Keila Yulissa y Brenda Paola, todas apellidos Martínez Abarca,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán
a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000005-0776-FA. Clase de asunto: depósito judicial, promovido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Santa Cruz, 28 de octubre del 2013.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.—(IN2013078195). 3
v. 1
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Jazmín María Centeno Chavarría, para que se apersonen a este juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 09-001095-0292-FA. Proceso de
depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—(IN2013078226). 3 v.
1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Gledys Mariela Burgos Bello,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a los señores Inés Burgos Velásquez y Justina Bello Jarquín, mayores, nicaragüenses, únicos datos conocidos,
que en este Juzgado se tramita el expediente N° 13-000674-0924-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de la menor promovidas por
la Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia de esta Ciudad, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la menor Gledys Mariela Burgos Bello.
Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se
oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-000674-0924-FA. Clase de asunto
Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de octubre del 2013.—Lic.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2013078227). 3 v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Alejandro y Justin ambos de apellidos Flores Guillén
así como Isacc Villegas Guillén, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
les comunica a los señores Franklin Flores Guillén y Jimmy Villegas Herrera,
mayores, costarricenses, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita
el expediente N° 13-000774-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de los menores Alejandro y Justin ambos Flores Guillén, así como Isacc Villegas Guillén, promovidas por la Lic. Xinia Guerreo Araya, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de esta ciudad donde se solicita se apruebe el depósito
de los menores Alejandro y Justin ambos Flores Guillén, así como Isacc Villegas Guillén. Se les concede el plazo de tres
días para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.
Expediente N° 13-000774-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2013.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—(IN2013078230). 3
v. 1.
Se
avisa a Wilton Manuel Pérez Mora, pasaporte N°
00001475082 y Zalia María López, pasaporte N°
000113152, ambos de nacionalidad nicaragüense, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representados por la curadora procesal Licenciada Karla López
Silva, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
12-000345-0673-NA, establecido por la Licenciada Hazel
Oreamuno Sánchez en calidad de representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 258-2013. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del
treinta de junio del dos mil trece. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el
fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia se rechaza la excepción falta de derecho. Se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono de las personas menores de edad
Celeste Pérez López y Angie Pamela Pérez López. Se extingue a sus progenitores Wilton Manuel Pérez Mora y Zalia
María López el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial
de las niñas Celeste Pérez López y Angie Pamela Pérez López al Patronato Nacional
de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, con respecto a la niña Celeste Pérez López, en la Provincia de
San José, al tomo dos mil sesenta y nueve, folio doscientos treinta y cinco,
asiento cuatrocientos sesenta y nueve. Publíquese el edicto respectivo. Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
junio del 2013.—Yerma Campos C., Jueza.—1 vez.—(IN2013050895).
Mayra
Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Juan Manuel San
Martín Molina, en su carácter personal, quien es mayor, vecino de los Estados
Unidos, y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
autorización salida país, bajo el expediente número 13-002139-0364-FA,
establecida por Yuneisi Moya Leyva, cédula de
residencia 119200389725 contra Juan Manuel San Martín Molina, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Heredia, a las ocho horas y siete minutos del nueve de octubre del
año dos mil trece. La señora Yuneisi Moya Leyva ha
solicitado a este Despacho que autorice la salida del país del joven Julio
César San Martín Moya, y que se expida el pasaporte, indicando que el señor
Juan Manuel San Martín Molina es el padre del joven. (cfr:
folio 1, 2, 3). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que
“Las autorizaciones o aprobaciones de los Tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento”. En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “El padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio”. Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización solo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el Tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando
en cuenta el interés del menor”. En el mismo sentido, el Código de la Niñez y
la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las
personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además
el Juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo
expuesto, debe concluirse que en casos como estos el Juez tiene poderes
discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este
juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores,
y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo
procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán
las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los
motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar
su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de
la Convención Sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y
Adolescencia. Nombramiento de curador al demandado: de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: se ordena expedir y
publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito. Prevención de honorarios: se le previene
a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del
curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo
que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-002139-0364-FA-0, del Banco de Costa
Rica. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic.
Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2013077899).
Se
hace saber a la señora Luz Myriam Castro Rodríguez, mayor, casada, colombiana,
pasaporte colombiano número CC51954346, de demás calidades desconocidas, que en
este Despacho se tramita el proceso número 13-400237-637-FA, que es abreviado
de divorcio de Mario Arturo Rojas Vargas en su contra. Se concede a Luz Myriam
Castro Rodríguez por el plazo de diez días a efecto de que se apersone para
contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las
pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso;
dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se
hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada,
señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario después de
tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013077900).
Lic.
Karol Vindas Calderón,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a
Manuel Antonio Chinchilla Marín, en su carácter de interesado, quien es mayor
casado enderezador mecánico, portador de la cédula de identidad 1-736-842, se
le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por José Giovanni Chacón
Padilla, se ordena notificarle por edicto del presente proceso, bajo el
Expediente N° 11-001133-0186-FA promovido por el señor José Giovanni Chacón
Padilla, donde se pretende que se la autorice el reconocimiento de la persona
menor de edad MCM, como hija del promovente. A dicho
proceso se le dio el trámite respectivo mediante resolución dictada por el
Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas
y siete minutos del diecinueve de enero de dos mil doce, se le confiere
audiencia por tres días para que se refiera al mismo. Exp.
11-001133-0186-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—(IN2013077985).
Licenciada
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Manuel
Francisco Miranda Garzon, que en este Despacho se
interpuso un proceso reconoc. hijo
mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 12-000330-0165-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Exp.
N° 12-000330-0165-FA proceso: Reconocimiento hijo de mujer casada promotor:
René Salomón Guevara Cruz. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José. A las catorce horas y once minutos del dos de mayo de dos mil doce.
Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo
de mujer casada promovido por René Salomón Guevara Cruz a favor del (los) menor(es)
Jimena Lucía Miranda Alcázar. De las mismas se confiere audiencia al Patronato
Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor
Manuel Francisco Miranda Garzon, a quien se le
notificará por edicto, el cual deberán las partes realizar el respectivo retiro
de ese documento en esta sede, y una vez realizada la publicación, con
documento idóneo, hacer la notificación de rigor a esta sede. En cuanto a la
señora Lupita Alcázar Espinoza, la misma se encuentra apersonada a los autos.
Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n)
señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la
sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o
inexistente (artículos 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras
Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al
ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este
circuito judicial. Se le advierte a las partes que una vez cerrado el
contradictorio la autoridad judicial procederá a emitir integralmente la
sentencia oral, la cual se tendrá por notificada en ese mismo acto. Conforme a
la política interna de cero papel, se insta a los
abogados y a las partes que aporten para la audiencia señalada, algún
dispositivo USB para guardar en el mismo el respectivo documento digital. Lo
anterior se ordena así en proceso reconoc. hijo mujer casada de contra; expediente Nº
12-000330-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013077990).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Adriana
Bernarda Guillén Salazar, en su carácter personal, quien es mayor de edad,
soltera, portadora de la cédula de identidad 0304770072, domicilio desconocido
se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Luz Marina Salazar Camacho contra Adriana Bernarda Guillén Salazar, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia N° 1521-13. Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y
treinta minutos del once de octubre del año dos mil trece. Proceso especial de
declaratoria judicial abandono establecido por Luz Marina Salazar Camacho,
mayor, viuda, ama de casa, cédula 3-169-725, vecina de Cartago contra Adriana
Bernarda Guillén Salazar, mayor, cédula 3-477-072, soltera, representada por el
curador procesal licenciado Fabio Arias Córdoba. Interviene el Patronato
Nacional de la Infancia. Resultando: 1.-… 2.-… 3.-… Considerando I.- Hechos
probados: Como tales se tienen los siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. II.—Análisis de fondo. Por tanto: Razones dadas, Código de
Familia, se declara con lugar este proceso especial de declaratoria de abandono
y al efecto se declara a Ólman Adrián Miranda Guillén
en estado de abandono con respecto a su madre Adriana Guillén Salazar, se
declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a
Ólman Adrián ostenta la señora Adriana Guillén. Se
confiere el depósito de este niño a la señora Luz Marina Salazar Camacho quien
deberá comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la
firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Firme este
fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo quinientos
ochenta y dos, página ciento treinta y ocho, asiento doscientos setenta y
cinco. Notifíquese. Licenciada Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por
haberse ordenado así dentro del expediente 12-000394-0338-FA proceso de
Declaratoria de Abandono establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Adriana Bernarda Guillén Salazar.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013077993).
Licenciada
Patricia Méndez Gómez, Jueza, le avisa a Tatiana María Ramírez Gonzaga, mayor,
cédula de identidad número 6-411-826, soltera, de oficio y domicilio
desconocidos, siendo representada en este proceso por la licenciada Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, que en este despacho se dictó dentro del proceso de:
Declaratoria judicial de estado de abandono con fines de adopción, perdida de
la patria potestad y depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia contra Tatiana María Ramírez Gonzaga, bajo el expediente número
11-400230-0421-FA-(1-2), se encuentra la resolución que literalmente dice:
Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas con cinco minutos del
siete de febrero de dos mil trece. Se tiene por aceptado el cargo de curadora
procesal por parte de la licenciada Guillermina Aguilar Ureña en representación
de la accionada ausente Tatiana María Ramírez Gonzaga, se resuelve: se tiene
por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de
abandono, con fines de adopción, perdida de la patria potestad y depósito
judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Tatiana
María Ramírez Gonzaga, representada por la curadora procesal Licenciada Rosa
Guillermina Aguilar Ureña, en virtud que se tiene por presentada la contestación
de la demanda mediante memorial visible a folio ciento veintinueve a ciento
treinta y dos vuelto, no se le da emplazamiento. Como lo solicita la licenciada
Kattia Nydia Xatruch Ledezma representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, el deposito provisionalmente de la persona menor de edad Ranseil Josué Ramírez Gonzaga, bajo la responsabilidad de
los señores Edwin Garita Montoya y Andreína Aguilar
Velásquez. Se le confiere el plazo de tres días, con el fin de aceptar el cargo
conferido, una vez notificada la presente resolución. Notifíquese esta
resolución a la accionada ausente Tatiana María Ramírez Gonzaga, mediante
edicto en el Boletín Judicial se le hace saber a la representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia, que se encuentra el edicto a su
disposición para su debido diligenciamiento. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013077998).
Se
avisa, a los señores Geraldine Lizeth Marín Zamora,
mayor, nicaragüense, documento de identificación número 1573272 y Tomas Alberto
Narvaes Castrillo, mayor, nicaragüense, ambos de
domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal
licenciado Alvis Rafael González Garita, hace saber
que existe proceso N° 13-000387-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
la persona menor de edad Albert Josué Narvaes Marín,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Geraldine Lizeth Marín Zamora y Tomas Alberto Narvaes
Castrillo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y cuarenta y dos
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, que en lo conducente
dice: Se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código
de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre de 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013078013).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Carmen Lidia
Navarro Chavarría a favor de Sergio Fallas Solano. Expediente N°
11-000223-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 25 de marzo del 2013.—Msc.
Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013078014).
Por
este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número
13-000595-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de
Karla Umaña Ávila, mayor, costarricense, soltera, sin oficio, domiciliada en
San José, Ciudad Colón, Barrio San Bosco, detrás de Mario Carmona, cédula
identidad 01-1055-0096. De conformidad con el artículo 236 del Código de
Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan
interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen
y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello
señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José. Exp. N° 13-000595-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de julio
del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013078016).
Licenciado
Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Naraya Josefa Bonilla Baltodano,
en su carácter personal, quien es mayor de edad, de calidades y domicilio
desconocido, portadora de la cédula de identidad 05-0351-0579, se le hace saber
que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Anthony Alberto Robles Mata, Naraya
Josefa Bonilla Baltodano y Luis Fernando Correa López
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y siete minutos del veintiocho
de abril del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono del menor, planteado por Patronato
Nacional de la Infancia. Contra Anthony Alberto Robles Mata, Luis Fernando
Correa López y Naraya Josefa Bonilla Baltodano, a quien se le concede el plazo de cinco días
para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor delegado
policial de Limón y para notificar a la señora Bonilla Baltodano
por medio del señor delegado policial de Moín.
Notifíquese. Licenciado José Milton Ramírez Jiménez. Juez. Lo anterior por
haberse ordenado así en proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
expediente 11-000509-0338-FA promovido por Patronato Nacional de la Infancia
contra dichas personas.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2013078038).
Juzgado
de Familia de Heredia, a Rigoberto Ley Fernández, en su carácter personal,
quien es mayor, casado una vez, de nacionalidad cubano , comerciante, de
domicilio desconocido , pasaporte de su país PB142565, se le hace saber que en
demanda divorcio, bajo el expediente 13-001709-0364-FA, establecida por
Gabriela Morales Villalobos, cédula 0111650714 contra Rigoberto Ley Fernández,
pasaporte de su país PB142565, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y veintitrés
minutos del veintitrés de octubre del dos mil trece. De la anterior demanda
abreviada establecida por el accionante Gabriela Morales Villalobos, se
confiere traslado a la accionado Rigoberto Ley Fernández por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la
parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a
presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y
si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios
profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los
Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se
encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los
miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00
horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras
Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe
ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse
la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y
1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley Nº 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión
producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las
cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en
la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr
para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección
electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información
verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica
ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde
está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado
ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado
que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la
demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además
las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o
desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le
previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios
del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por
lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 13-001709-0364-FA-3, del Banco de
Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Gabriela Morales
Villalobos para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y bajo
juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mayra Trigueros
Brenes; Jueza.—1 vez.—(IN2013078155).
Se
avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 13-000195-0776-FA, los
señores Ulises Guevara Brenes, cédula de identidad 5-0303-0859 y Sonia María
Peralta Villalta, cédula de identidad 5-0311-0807, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de los menores Cristian Joel Ospina Flores y Justin Andrés
Ospina Flores, ambos conocidos como Flores Flores. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, 23 de octubre del 2013.—Lic. Ana Lucrecia
Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2013078169).
Lic.
María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, en demanda insania, establecida por Blanca Orozco Rivas, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N°
646.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil trece. Proceso judicial no contencioso de declaratoria de
insania gestionado por Blanca Orozco Rivas, mayor, casada, cédula identidad N°
8-0076-0429, en favor de Manuel Alejandro Reyes Orozco, quien es mayor,
soltero, cédula identidad N° 8-0076-0429, estudiante de educación especial.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Con base
en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara como persona insana al
joven Manuel Alejandro Reyes Orozco, y se designa como su curadora definitiva a
la señora Blanca Orozco Rivas, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo
de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante
memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en
el despacho compareciendo la designada en forma personal. En aplicación del
numeral 237 Código de Familia, se exonera a la señora Blanca Orozco Rivas de la
rendición de cuentas mensuales respecto de los haberes de su hijo declarado
como insano. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la señora Orozco. Hágase
saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. María Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—(IN2013078185).
Se
avisa a Carlos Luis Coto Hernández, cédula de identidad N° 3-218-044, soltero,
siendo representada en este proceso por la Lic. Yorleny
Carvajal Hernández, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de
reconocimiento de unión de hecho promovido por Maricelly
Lucía González Zamora contra el mismo, que se tramita en este Despacho, bajo la
sumaria N° 12-400665-1146-FA(2), se encuentra la resolución que literalmente
dice: Del anterior proceso abreviado de reconocimiento de unión de hecho
establecido por Maricelly Lucía González Zamora, se
confiere traslado por el plazo de diez días a la parte demandada Carlos Luis
Coto Hernández, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que
si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en
cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En cuanto a estos los
contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como
ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o
rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las
razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye,
con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre
qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de
conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere
efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones
posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a
causas que no le sean imputables. Notifíquese personalmente o en su casa de
habitación al accionad o Carlos Luis Coto Hernández, sita en Cartago, avenida
dos, calle cuatro, Barrio San Francisco, 300 metros al este de la Iglesia
Católica, por medio del Delegado Policial de Cartago. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia
Méndez Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2013078188).
Se
avisa a Wendoline Patricia Angulo Reyes, menor,
cédula de identidad N° 603560513, de ambula por las calles, siendo representado
en este proceso por el Lic. José Manuel Retana Segura, que en este Despacho se
dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, representada por la Lic. Kattia Xatruch Ledezma, expediente N° 12-400830-1146-FA, la sentencia que
en lo que interesa dice: Sentencia N° 720-2013, que dice: Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las catorce horas cincuenta minutos del diecisiete de setiembre
del dos mil trece. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de
persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por su apoderada general judicial Kattia
Nydia Xatruch Ledezma,
mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número
seis-doscientos quince-cuatrocientos cuarenta y dos, vecina de Centro de
Central de Puntarenas, contra Wendoline Patricia
Angulo Reyes, mayor de edad, soltera, sin oficio, portadora de la cédula de
identidad número seis-trescientos cincuenta y seis-quinientos trece, domicilio
desconocido. Como curadora procesal de la demandada interviene el Lic. José
Manuel Retana Segura. Resultando:…; Considerando:…; Por tanto: De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5°, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y siguientes y
140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Wendoline
Patricia Angulo Reyes, declarado en esta vía judicial el estado de abandono,
con fines de adopción, de la menor de edad Sharlin Dyaneika Angulo Reyes, con la consecuente pérdida de los
atributos de la responsabilidad parental que de ella ostentaba la aquí
demandada. Se ordena el depósito judicial de la niña en el Patronato Nacional
de la Infancia. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de
edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de
Puntarenas, al tomo quinientos treinta y seis, folio doscientos noventa y
cinco, asiento quinientos noventa. Se falla este asunto sin condena en costas
para la demandada. Los gastos de la curatela procesal son cargo del Poder
Judicial. Se ordena publicar un extracto de este fallo por una vez en el Boletín
Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez.—(IN2013078191).
Lic.
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Michael Roberth Cortés Ulate, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia de Cartago, a las catorce horas y cincuenta minutos del dos de octubre
del dos mil trece. Proceso abreviado de divorcio establecido por Arlene Rebeca Valderramos Loría, mayor, casada, recepcionista, cédula N° 3-389-808,
vecina de Cartago, contra Michael Roberth Cortés Ulate, mayor, casado, cédula N° 4-172-726, representado por
la curadora procesal Lic. Luz Navarro Garita. Interviene el Patronato Nacional
de la Infancia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—…, II.—…; Por
tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso
abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el vínculo matrimonial que une a
Michael Robert Cortés Ulate y Arlene
Rebeca Valderramos Loría
con fundamento en la causal de separación de hecho, no se declara a ninguno
cónyuge culpable. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho de ninguno a
solicitarse pensión alimentaria por no existir entre ellos desde tiempo atrás
cooperación ni mutuo auxilio. Sobre menor de edad: es la guarda, crianza y educación
de la menor de edad a cargo de la madre y la patria potestad es compartida por
ambos progenitores. Lo concerniente a la pensión alimentaria a favor de la
menor de edad debe tramitarse en la vía correspondiente. Sobre derecho de ganancialidad: no existen bienes con carácter de
gananciales sobre los que deba pronunciarse. Sobre costas: se resuelve sin
especial condenatoria en costas por haber sido representado el accionado por
medio de curador procesal. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil,
matrimonios de Cartago tomo ciento treinta y tres, folio doscientos dieciséis,
asiento cuatrocientos treinta y uno. Notifíquese. Lo anterior por haberse
ordenado así en abreviado de divorcio actora Arlene Valderramos Loría contra Michael
Cortés Ulate. Expediente N° 13-000118-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013078205).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, hace saber a Lizette Vargas Arias, documento de identidad 01-1021-0004,
que en este despacho se interpuso un proceso depósito judicial tramitado por el
Patronato Nacional de la Infancia en su contra, bajo el expediente número
10-001027-0292-FA, donde se dictó las resolución que literalmente dicen: de las
presentes diligencias de depósito de la menor María José Parrales Vargas,
promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres
días a los señores Jaime Parrales Jiménez y Lizeth
Vargas Arias, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten
deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si
desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07, celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) N° de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Jaime Parrales Jiménez y Lizeth Vargas Arias, personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19
de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la
Oficina Centralizada de Notificaciones de Alajuela. Por medio de edicto que se
publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial se cita y
emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Lo anterior se ordena así en proceso depósito
judicial del Patronato Nacional de la Infancia contra Jaime Leonel
Parrales Jiménez y Lizette Vargas Arias. Expediente
N° 10-001027-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de setiembre del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013078238).
MSC.
Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Alajuela, se hace saber que en proceso insania N° 11-000574-0292-FA,
establecido por, se ordena notificar por edicto, sentencia de primera instancia
N° 101511-2013, a las catorce horas y veintitrés minutos del ocho de octubre de
dos mil trece. Promovido por Alba Nidia Paniagua Chacón, mayor, casada una vez,
ama de casa, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número
107600575, en beneficio de su esposo Norman Gerardo Calderón Jiménez, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, cédula de identidad 107710033.
Resultando: 1)...2)....3)..., Considerando: I. Hechos Probados. II. Sobre el
fondo. III. IV. V.-Costas: son las costas de este trámite a cargo del
patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto: de
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y
204 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa incoado por Alba Nidia Paniagua Chacón, se
falla de la siguiente forma: 1) se declara el estado de interdicción del señor
Norman Gerardo Calderón Jiménez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, bajo el
número de cédula 107710033. 3) Se nombra como curador de la incapaz a su esposa
la señora promovente Alba Nidia Paniagua Chacón a
quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero
día o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado
deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de
treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que
la curadora represente a la incapaz en los asuntos judiciales en los que se
éste se halle interesado se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo
de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de
su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representarlo legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o
recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc.
Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013078242).
Se
avisa al señor Julián Tellez Paz, mayor, nicaragüense
y demás calidades desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente:
13-000485-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida
por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Fernando
Morales Álvarez, Mayra Tellez Álvarez y Steven
Álvarez González. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
octubre del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013078243).
MSc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, hace
saber a Magally Angélica García Hernández, mayor de
edad, documento de identificación desconocido, de nacionalidad nicaragüense,
vecina de Guararí de Heredia y a Óscar José Valverde
Ortiz, mayor de edad, documento de identificación y demás calidades
desconocidas, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión de
autoridad parental en su contra, se tramita bajo el expediente número
13-000902-0364-FA, donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado
de Familia de Heredia, a las ocho horas y diez minutos del veintidós de julio
del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de suspensión de autoridad
parental establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado a la accionada Magally Angélica
García Hernández y Óscar José Valverde Ortiz por el plazo perentorio de diez
días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y
los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad
de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y
se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las
9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del
país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que
la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que
debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del
Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775) Siendo que
la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de
2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que solo en
procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que
la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los
demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones.
Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar
dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Depósito provisional. Siendo
procedente se otorga el deposito provisional de las personas menores de edad
Erika, Alfredo Alberto ambos García Hernández y Laiza
Odette Valverde García en la institución actora.
Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a los
demandados se resuelve: se ordena expedir y publicar del edicto al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos
migratorios de los demandados, así como certificación del Registro de Personas
en el que se informe si los demandados ausentes cuentan con apoderado inscrito.
Asimismo debe la entidad actora aportar el nombre y calidades de dos testigos
que conozcan a los demandados y que declaren sobre su conocimiento o
desconocimiento del paradero de los demandados. Notifíquese. Lic. Kathya Navarro López, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso suspensión de autoridad parental contra Magally
Angélica García Hernández y contra Óscar José Valverde Ortiz. Expediente N°
13-000902-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
4 de setiembre del 2013.—MSc. Liana Mata Méndez,
Jueza.—1 vez.—(IN2013078244).
Se
avisa que en este despacho los señores Abel
Eduardo Loría Campos y Grace Portuguez
Valerín, solicitan se apruebe la adopción conjunta de
la persona menor de edad Daniel Eduardo Loría Zárate.
Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente: 13-000515-0673-NA.—Juzgado de la Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013078246).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela, a las personas interesadas se les hace saber que en
proceso insania. Expediente N° 11-000848-0292-FA establecido por Procuraduría
General de la República, se ha ordenado notificar mediante edicto la sentencia
que en lo conducente dice: N° 101402-2013. Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela, a las once horas y cinco minutos del diecinueve de
setiembre de dos mil trece. Proceso insania establecido por Procuraduría
General de la República representada por la Procuradora Adjunta la Licda. Grettel Rodríguez Fernández, cédula 3-328-289, soltera,
abogada, vecina de San José a efecto de que se declare como persona insana y se
le designe curador/a al señor Orlando Jiménez Vargas, quien es persona mayor de
edad, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 2-248-426,
vecino de Tambor de Alajuela, más recientemente ubicado en el hogar de personas
adultas mayores Alfredo y Delia González Flores en Heredia. Resultando: 1., 2.,
3., Considerando: I. Hechos probados, II. Sobre el fondo, III. Sobre la prueba,
IV. Sobre la curatela, V. Costas. Por tanto: acorde con todo lo anteriormente
expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el
presente proceso. Se declara como persona insana al señor Orlando Jiménez
Vargas y se nombra como su curador definitivo a su hermano el señor Alexis
Jiménez Vargas quien deberá comparecer personalmente ante este despacho a fin
de aceptar y jurar fiel cumplimiento del cargo conferido en el término de tres
días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución. En vista de
que se ha tenido por acreditado que el señor Orlando Jiménez Vargas no cuenta
con bienes muebles e inmuebles inscritos registralmente a su nombre, ni se
tiene noticia de que el mismo cuente con patrimonio personal a su haber, se
exime al curador de la rendición de garantía o bien de inventario, así como del
informe anual. Ante la eventualidad de que la persona insana llegue a adquirir
algún bien a su nombre, esta determinación podrá ser modificada por decisión
judicial. El señor Orlando Jiménez Vargas continuará ubicado en el albergue de
personas adultas mayores Alfredo y Delia González Flores en Heredia, por
considerarse que dicha medida resulta lo más apropiado para garantizar su
estabilidad y bienestar integral. En caso de que el señor Orlando Jiménez
Vargas cuente en la actualidad con alguna modalidad de pensión a su favor
proveniente de algún régimen público o gubernamental, se determina que dichos
fondos serán destinados en su totalidad para garantizar la permanencia del
señor Jiménez Vargas en el albergue de personas adultas mayores aquí
mencionado, en caso de que ello resulte necesario. A la firmeza de esta
sentencia se ordena su inscripción ante la Sección de Personas del Registro
Civil, provincia Alajuela, al tomo 248, página 433, asiento 866, artículo 63
Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil. Publíquese esta
resolución en el Boletín Judicial por una única vez. Se ordena notificar
personalmente esta resolución al señor Alexis Jiménez Vargas por lo que para
tales efectos la entidad promovente deberá aportar a
los autos la dirección exacta de dicha persona a la mayor brevedad posible. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas debido a la naturaleza de las presentes diligencias. Se informa a las
partes sobre la posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de
ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013078248).
Se
avisa que en este despacho los señores Julieta Vega Rivera y Rafael Antonio
González Bermúdez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Belinda Howard Villalobos. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente: 13-000518-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
octubre del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013078250).
Se
avisa al señor José Antonio Ruiz Macotelo, mayor,
cédula 5-0282-886, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado se tramita el expediente: 13-000526-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial,
promovida por la Licenciada Yenori Rojas Herrera en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad José Antonio
Ruiz Zúñiga. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
octubre del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013078251).
Se avisa a la señora Alejandra Umaña Villalobos,
mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se
tramita el expediente 13-000527-0673-NA, correspondiente a diligencia de
depósito judicial promovida por la Licenciada Yenori
Rojas Herrera, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Alejandro Cerdas Umaña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del
2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013078253).
Han comparecido a esta notaría,
solicitando contraer matrimonio civil Kevin Watts Gutiérrez, mayor, soltero,
sicólogo, portador de la cédula de identidad 801010541, vecino de San José, La
Carpio, de la tercera parada de buses, trescientos metros sur y veinticinco
oeste, hijo de Nuria Gutiérrez Argüello y Rodolfo Watts Cambell,
ambos de nacionalidad nicaragüense y la segunda Gabriela Chavarría Prado,
mayor, soltera, sicóloga, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula
de identidad 112270951, vecina de San José, San Juan de Dios de Desamparados,
de la Iglesia Católica, ochocientos metros noreste, urbanización La Lucha, casa
veinte, hija de Flor Prado Piedra y Ulises Chavarría Chavarría
ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de
algún impedimento legal para la realización de este acto deberá comunicarlo a
esta notaría, dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial. Quien tenga oposición podrá
manifestarlo al teléfono: 8840-4786 / 2250-2226 / fax: 2259-1526 o la dirección
de correo electrónico lesramirez10@yahoo.es. San Rafael Arriba de Desamparados,
al costado este del Parque Lucas UIloa.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2013077707).
Ante
mí Alexis Monge Agüero, notario público, colegiando 6999, con oficina abierta
en San Isidro de El General, 100 metros sur del Complejo Cultural, Pérez
Zeledón, comparecen solicitando contraer matrimonio civil los señores Luis
Alberto Morales Sánchez, guatemalteco con pasaporte número 010589027, mayor,
soltero, ingeniero civil, Paula Andrea Rojas Rozo, colombiana, con pasaporte
número AO846995, mayor, soltera, misionera, ambos vecinos de San Isidro, Pérez
Zeledón. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que otorgar este acto jurídico, deberá demostrarlo formalmente por
escrito motivado ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto.—San Isidro, Pérez Zeledón, 19 de noviembre
de 2013.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2013077873).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Raymond David Cerdas Monge, mayor, soltero, operario, cédula de
identidad número 1-1422-084, vecino de La Guácima de Alajuela, 500 metros norte
de Ottos Bar, 25 metros oeste y 350 metros norte,
hijo de Ramón Cerdas Cerdas y Kattia
Monge Salas, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Hospital Central
San José, el 16/02/1990, con 23 años de edad y Diana Carolina Miranda López,
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 2-690-122, vecina de
barrio San José de Alajuela, de la escuela General José de San Martín 130
metros al norte, hija de Luis Miranda Miranda e Ivannia del Socorro López Bonilla, ambos de nacionalidad
costarricense, nacida en centro Central Alajuela, el 24/08/1991, actualmente
con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio
se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de
ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de
matrimonio) Exp. 13-001731-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del
2013.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—(IN2013077874).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Gustavo Alfredo Delgado Gallegos,
mayor de 35 años de edad, divorciado, desempleado, costarricense, cédula
1-1012-0754, vecino de Moravia, del Liceo Laboratorio 300 metros y 25 metros al
este, casa número 50, amarilla con verjas negras, a mano derecha, nació el 17
de setiembre de 1978, nacido en Carmen, Central, San José, hijo de Rodolfo
Delgado Ceciliano y Amalia Gallegos Arnáez, ambos costarricenses, vecinos de Moravia; y Wendy
Valverde Calderón, mayor, de 39 años de edad, divorciada, cédula de identidad
1-878-815, costarricense, oficio secretaria, vecina de Ipís
de Guadalupe, del Palí de Ipís,
300 metros sur, 75 al oeste, urbanización Korobó,
casa 369, color amarilla, nacida en Hospital, Central, San José, el 16 de abril
de 1974, hija de Gerardo Valverde González y María de los Ángeles Calderón
Caravaca, ambos costarricenses, vecinos de Ipís de
Guadalupe. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir
de la publicación del edicto. Solicitud de matrimonio, expediente:
13-002330-0165-1.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, Montelimar, 17 de
octubre del 2013.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013077902).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Josué Gamboa Jiménez, mayor de edad, vecino de San Sebastián,
López Mateos, sector 4, avenida Viena, casa Nº 20, electricista, portador de la
cédula de identidad número 1-1181-342, hijo de Sandra Jiménez Ballestero y de
Jorge Luis Gamboa Sandoval, nacido en Hospital Central San José, el 17 de
agosto de 1983, con treinta años de edad, y Liza Elena Mena Fernández, menor de
edad, soltera, artesana, hija de Rosa Adilia
Fernández Calderón y de Claudio Roberto Mena Marín, nacida en Hospital Central
San José, el 16 de noviembre de 1995, menor de edad, actualmente con diecisiete
años y diez meses, cédula de identidad Nº 1-1624-750, vecina de Colonia 15 de
Setiembre, de la última parada de buses, 100 este, a la par de la pulpería El
Parquecito, casa Nº 273. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
2013-400549-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
8 de octubre del dos mil trece.—Lic. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013077920).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Walter Alexander Chaves Marín, de veintiséis años, mecánico automotriz,
soltero, cédula 6-0355-0329, nació el primero de junio de 1986, hijo de Edith
Chaves Marín, vecino de Puntarenas, Esparza, frente al quebrador Procamar y Karen Vanessa Ramírez Alfaro, de veinticinco
años de edad, soltera, ama de casa, cédula 6-0364-0340, nació el 10 de junio de
1987, hija de Rosalía Alfaro Herrera y Francisco Ramírez Rosales, vecina de
Puntarenas, Esparza, frente al quebrador Procamar,
ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
edicto. Exp. N° 13-000455-1146-FA-2, correspondiente
a unas diligencias de matrimonio.—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 20 de mayo del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013078017).
Ante
esta notaría se han presentado Allyn Rebeca Hernández
Berrios, mayor, soltera, operaría, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia permanente número: uno cinco cinco ocho
cero uno ocho tres cinco ocho dos cinco y José Mario Navarro Loría, mayor, divorciado una vez, operario, cédula de
identidad numero: uno-mil doscientos ochenta y dos-trescientos veinte, ambos
vecinos de la Guácima Central de Alajuela, manifiestan que la primera es
soltera y el segundo divorciado una vez no tienen hijos en comun
en Costa Rica ni en ningún otro país y desean contraer matrimonio, cualquier
interesado apersonarse a la oficina de la Lic. Jesika
Alfaro Delgado, Rio Segundo, contiguo a Muflicentro Castrol.—Alajuela, 25 de noviembre
del 2013.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013078054).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes, Juan Carlos Morales Torres, hijo de Ana Ruth Torres Obando y Juan Carlos Morales Mora, nacido en
Liberia centro, el 25 de octubre del año 1992, con 20 años de edad, cédula de
identidad Nº 0503900217 y Natividad de Jesús Ruiz Júnez,
hija de José Edmundo Ruiz Guzmán y María de Los Ángeles Júnez
Marchena, nacida en Rivas, Nicaragua, el 25 de octubre del año 1992, con 21
años de edad, cédula de identidad Nº 0901200071. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 13-000776-0938-FA.—Juzgado
de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de octubre
del 2013.—MSC. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2013078154).
Han comparecido a este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los señores: Oldemar
Castillo Duarte, costarricense, de 56 años, casado, pensionado, cédula de
identidad número 601320805, nacido el 7 de agosto de 1957, vecino de
Puntarenas, Barranca, Barrio El Progreso y Vilma Gómez Ocampo, de 48 años de
edad, costarricense, casada, ama de casa, cédula de identidad número 601900471,
nacida el 28 de mayo de 1965, vecina de Puntarenas, Barranca, Barrio El
Progreso. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.
Expediente número 13-000850-1146-FA-(2).—Juzgado de
Familia de Puntarenas, 7 de octubre de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez.—(IN2013078236).
Han comparecido ante este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Róger
Guillermo Alvarado Meneses, mayor de edad, soltero, técnico en electrónica,
cédula de identidad número 0304590461, vecino de Cartago, Barrio Fátima, de la
plaza de deportes, 100 metros al norte y 25 metros oeste,
casa color rosado con muro del mismo color, hijo de Grettel
Patricia Meneses Abarca y Róger Alvarado Hernández,
nacido en Cartago, el 27/12/1991, con 21 años de edad y Fiorella Ramírez
Zúñiga, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0115780864, vecina de Cartago, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, de la
placa 300 metros al sur y 75 metros al este, casa de portón negro con muro de
cerámica número C-68, hija de Rosibell Zúñiga Solís y
José Eduardo Ramírez Tames, nacida en San José, el
05/07/1994, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
13-002107-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
14 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013078247).
Han
comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes José Heriberto Solano Araya, mayor de edad, soltero, chofer,
cédula de identidad número 0302930126, vecino de Caballo Blanco de Cartago,
Urbanización Irazú, casa número 10, primera etapa, hijo de Zoraida Araya
Quesada y José Heriberto Solano Ramírez, nacido en Cartago, el 17/10/1967, con
46 años de edad y Kattia
María Villalta Cordero, mayor de edad, divorciada en San José, ama de casa,
cédula de identidad número 0303120786, vecina de Caballo Blanco, Urbanización
Irazú, casa número 10, primera etapa, hija de Lidieth
Cordero Araya y Manuel Guillermo Villalta Brenes, nacida en Cartago, el
21/02/1971, actualmente con 42 años de edad, ambos promoventes
tienen un hijo en común de nombre Bryan Josué Solano Villalta. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-002126-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 17 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Cordero
García, Jueza.—1 vez.—(IN2013078252).
Ante
mí, Andrés Montejo Morales, notario público con
oficina abierta en San José, Montes de Oca, Mercedes, Ofiplaza
del Este, edificio A, primer piso, oficina número cuatro, han solicitado
contraer matrimonio civil el señor Fernando Alberto Zúñiga Peña, mayor de edad,
soltero, costarricense, ingeniero electromecánico, cédula de identidad número
1-1121-0668, con domicilio en San José, Escazú, Guachipelín,
300 metros norte del BAC San José, hijo de Fernando Zúñiga Crespi
y Patricia María Peña Willie, ambos costarricenses y
la señora Daniela Muñoz Barrantes, mayor de edad, soltera, costarricense,
educadora física, cédula de identidad 1-1146-0127, con domicilio en San José, Curridabat, José María Zeledón, 50 metros norte de la
Farmacia Valenciano, casa R-2, hija de Jorge Danilo Muñoz Araya y María de los
Ángeles Barrantes Rodríguez, ambos costarricenses. Si alguna persona tuviera
conocimiento de algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo en el plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto. Se pública este edicto para cumplir lo dispuesto en
el capítulo cuarto del Código de Familia.—San José, 19
de noviembre del 2013.—Lic. Andrés Montejo Morales,
Notario.—1 vez.—(IN2013078295).
Ante
mí, han comparecido Johnny Isidoro Siles
Lobo, mayor, divorciado una vez, trailero, vecino de
San Pedro de Coronado, cédula 7-0141-0179 y Marisol Granados Vega, mayor,
soltera, del hogar,
vecina de San
Pedro de Coronado, cédula 1-1174-0408, a contraer matrimonio.
Alguna oposición ante esta notaría ubicada en Coronado, del BCR, 75 metros
oeste. Publico este edicto en relación al artículo 25 del Código de Familia.—Coronado, 20 de noviembre de 2013.—Lic. Ligia Mora
Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2013078337).
Han
comparecido ante esta notaría a solicitar contraer matrimonio civil los
señores: María Isabel Bolaños Arquín, soltera, de 70
años, pensionada, vecina de Moravia, cédula 1-310-230, hija de Francisco
Bolaños Varela y Margarita Arquín Solano, de gratos
recuerdos y Arturo Flores Ramírez, soltero, de 71 años, pensionado, vecino de
Moravia, cédula 8-055-002, hijo de Arturo Flores y Justina Ramírez, de gratos
recuerdos. Se publica este edicto para efectos del capítulo IV del Código de
Familia. Para terceros las oposiciones bien podrá hacerlo al correo electrónico
mariov@abogado.or.cr.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic.
Mario Alberto Venegas Barrenechea, Notario.—1
vez.—(IN2013078427).
Por requerirse en sumaria penal número
13-200158-0456-PE, en contra de Nelson Pizarro Ruiz y otro, por el delito de
violación de domicilio, en perjuicio de Iam Suarez
Hernández, se solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115, del Código Procesal Penal la
siguiente resolución: Traslado de acción civil resarcitoria de las dieciséis
horas veinticinco minutos del día siete de junio del año dos mil trece;
establecida por Iam Suarez Hernández en contra de los
demandados civiles Martín Isaac Arroyo Parra, cédula de identidad número
seis-trescientos setenta y tres-ciento cuarenta y uno y Nelson Pizarro Ruiz,
cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y ocho-quinientos treinta y
cinco, esto para que interponga las excepciones que estime convenientes.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores,
veintitrés de setiembre de dos mil trece.—Lic. Abel Beitia
Martínez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013077878).
Por requerirse
en sumaria penal número 13-200411-456-PE-1 en contra de Oduber Otoya Páez, por el delito
de lesiones culposas agravadas en perjuicio de Rafael Humberto Méndez Ureña, se
solicita publicar por medio de edicto y por una única vez en el Boletín
Judicial y de conformidad con el artículo 115, del Código Procesal Penal la
siguiente resolución: “Traslado de la acción civil resarcitoria”: Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, a las dieciséis horas veinticinco minutos de
diecinueve de julio del dos mil trece. De conformidad con el numeral 115 del
Código Procesal Penal se da traslado al demandado civil Bryan Alberto Vásquez
Fonseca en su condición de propietario registral del vehículo placa CL 188979,
del contenido de la acción civil presentada por el Lic. Martín Mesén Sibaja en su condición de abogado de la Oficina de Defensa
Civil de la Víctima, para que se pronuncie sobre la participación del actor
civil, y opongan las excepciones que correspondan. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily.—Lic.
Abel Beitia Martínez, Fiscal.—1
vez.—(IN2013077903).
Se tiene por presentada la
Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Heredia, al ser las ocho horas con doce
minutos del día lunes treinta de setiembre del año dos mil trece. De
conformidad con el artículos 113, 115 del Código Procesal Penal, se le da
traslado de la presente Acción Civil Resarcitoria al codemandado civil: José
Luis Vásquez Rojas, cédula N° 2-0275-1048, en su calidad de co-demandado
civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda,
por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial.
Exp. N° 10-007482-0175-PE, que se tramita en la
Fiscalía de Heredia, por el licenciado José Pablo Murillo Quirós, Fiscal
Auxiliar, en proceso penal seguido contra José Alejandro Vásquez Hernández, por
el delito de estafa, cometido en perjuicio de Allan Morera Mata y otro.
Comuníquese.—Fiscalía de Heredia.—Lic. José
Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—Exento.—(IN2013078018).
Por requerirse en sumaria penal
número 12-200192-0591-PE, en contra de Edwin Díaz Villalobos, por el delito de
receptación en perjuicio de ignorado, solicito publicar por medio de edicto
tres veces en el Boletín Judicial, lo que interesa de la resolución del Juzgado
Penal de Puntarenas, al ser las catorce horas del diecinueve de junio del dos
mil trece y que a continuación se transcribe “Analizada la solicitud fiscal y
ponderados que fueran sus argumentos, se tiene que se decomisó mediante acta
46180-10 (visible a folio 4 del expediente), una motocicleta marca freedom, color rojo, matrícula 143015, año 2006, VIN
LF3PCMG096D000018, chasis LF3PCMG096D000018, número de motor 163FML261001170,
siendo que de acuerdo a la información contenida en el Registro Nacional, le
pertenece a Alex Argüello Agüero; de conformidad con la Ley sobre Decomisos y
Donaciones número 6106 y resolución 2000-076 del Tribunal de Casación Penal; y
artículos 110 del Código Penal, numerales 200 y 465 del Código Procesal Penal y
siendo que el propietario registral del bien decomisado no es ubicable, se
ordena la notificación por edicto en el Boletín Judicial y una única vez, en el
cual se concederá el plazo de tres meses a partir de la publicación a efectos
que demuestre fehacientemente ser el propietario del bien decomisado para que
vencido el plazo ya señalado y sin que haya hecho valer sus derechos, se
proceda a materializar la donación del bien descrito a favor del Estado.
Notifíquese.—Juzgado Penal de Puntarenas.—Lic.
José Pablo León Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2013078166).