BOLETÍN JUDICIAL Nº 236 DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del 2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12, celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 a 2006 del Juzgado Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         20600

Libros:            28 libros de entrada

Ampos:           1

Paquetes:        1

Año:                1970 al 2006

Asunto:           Documentación Administrativa: 1 Libro de entradas que va del año 1980 al 1982 del Sección II, un libro de entradas general del Juzgado Primero Contencioso Adm., un libro general de entradas del año 1982 al 1987 del Juzgado Tercero Contenc. Adm., un libro general de entradas del año 1978 al 1980 del Juzgado Contenc. Adm. Sección II, un libro general de entradas del año 1977 al 1978, un libro general de entradas del año 1990 al 1991 del Juzgado Segundo Contenc. Adm., un libro general de entradas del año 1975 al 1977 del Juzgado Contenc. Adm. Sección II, Un libro general de entradas del año 1991 al 1993, un libro general de entradas del año 79 al 81 Sección II, un libro general de entradas del año 1991 al 1993 Sección II, un libro general de entradas del año 1982 al 1983 Juzgado Primero Sección I, un libro general de entradas del año 1987 al 1989 Juzgado Tercero, un libro general de entradas del año 1973 al 1975 del Juzgado Civil Sección II, un libro general de entradas del año 1982 al 1988 Sección II, un libro general de entradas del año 1978 al 1979 para lo civil, un libro general de entradas del año 1980 al 1982 Juzgado Tercero, un libro general de entradas del año 1988 al 1990 Sección II, un libro general de entradas del año 1970- al 1973 Juzgado Contencioso Administrativo para lo Civil Sección II, un libro general de entradas del año 1977 al 1973 Sección I, un libro general de entradas del año 1980 Juzgado Tercero, un libro general de entradas del año 1989 al 1991 Sección Primera, un libro general de entradas del año 1989 al 1990 Sección Primera, un libro general de entradas del año 1986 al 1989 Sección Primera, un libro general de entradas del año 1978 al 1979 Expedientes civiles, un libro general de entradas 1990 Juzgado Primero, un libro general de entradas de 1991, un libro general de entradas del año 1973 al 1975 Todas las Secciones y un libro general de entradas del año 1993 al 1997 Juzgado Tercero.

                         1 Ampo con Registro de Asistencias que van del año 2003 al 2006.

                                    1 Paquete con Reportes y Registros (Lista de remisión de expedientes judiciales) del año 1990 a 1994.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2013.

                                               MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2013077810)                              Subdirectora Ejecutiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Tránsito del año 2000 al 2002, expedientes de Violencia Doméstica del año 2008 al 2010, expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2005 al 2007, expedientes Civiles del año 1999 al 2001 del Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Tránsito:

Remesa:         G 39 A 00

Expedientes:  286

Paquetes:        4

Año:                2000

Asunto:           Expedientes de Transito.

Remesa: G 40 A 01

Expedientes:  211

Paquetes:        4

Año:                2001

Asunto:           Expedientes de Transito.

Remesa:         G 41 A 02

Expedientes:  278

Paquetes:        5

Año:                2002

Asunto:           Expedientes de Transito.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:         G 26 A 05

Expedientes:  49

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).

Remesa:         G 23 A 06

Expedientes:  21

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).

Remesa:         G 19 A 07

Expedientes:  36

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).

Violencia Doméstica:

Remesa:         V 8 A 08

Expedientes:  106

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:         V 3 A 09

Expedientes:  331

Paquetes:        4

Año:                2009

Asunto:           Violencia Doméstica.

Remesa:         V 1 A 10

Expedientes:  205

Paquetes:        3

Año:                2010

Asunto:           Violencia Doméstica.

Civiles:

Remesa:         C 47 A 99

Expedientes:  32

Paquetes:        1

Año:                1999

Asunto:           Civiles. (30 Ejecutivos Simples, 2 Abreviados)

Remesa:         C 40 A 00

Expedientes:  53

Paquetes:        2

Año:                2000

Asunto:           Civiles. (46 Ejecutivos Simples, 4 Abreviados, 3 Desahucios)

Remesa:         C 32 A 01

Expedientes:  27

Paquetes:        3

Año:                2001

Asunto:           Civiles. (21 Ejecutivos Simples, 5 Abreviados, 1 Desahucio)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 12 de agosto de 2013.

                                            MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

 (IN2013077811)                           Subdirectora Ejecutiva

SALA PRIMERA

A la señora Assitan Coulibaly, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por los padres adoptivos, Junior Jesús Rojas Cedeño y Marta Gabriela Grillo Castillo, contra ella, para obtener el exequátur de unas sentencias de adopción protección y adopción filiación, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de Kati, República de Malí, el 05 de setiembre de 2011 y el 18 de julio de 2012, respectivamente, en proceso de adopción del menor Gabriel Traore c.c. José Gabriel Rojas Grillo, seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: NUE: 13-000084-0004-FA, Res. Nº 001561-E-13 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las once horas cincuenta minutos del catorce de noviembre de dos mil trece. Diligencias promovidas por Junior Jesús Rojas Cedeño, consultor educativo e intercultural, con cédula N° 1-0973-0073, y Marta Gabriela Grillo Castillo, médico general, con cédula N° 1-1010-0041, en su orden, en calidad de padres adoptivos del niño Gabriel Traore, c.c. José Gabriel Rojas Grillo, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a las ejecutorias que acompañan de las sentencias de adopción protección y de adopción filiación del citado infante. Interviene, además, el Lic. Carlos Eduardo Chaverri Negrini, abogado, vecino de Heredia, en condición de curador de la madre biológica, señora Assitan Coulibaly, de nacionalidad maliense, de calidades no indicadas y domicilio ignorado. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, casados, abogados y vecinos de Kabala, República de Malí y de paso por San José. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... 5º—... Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto Se concede el exequátur a las sentencias de adopción protección y adopción filiación, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de Kati, República de Malí, el 5 de setiembre de 2011 y el 18 de julio de 2012, respectivamente, que decretan la del menor Gabriel Traore, c.c. José Gabriel Rojas Grillo, a favor del señor Junior Jesús Rojas Cedeño y la señora Marta Gabriela Grillo Castillo, ambos de nacionalidad costarricenses, mayores, casados entre sí, vecinos de Kabala, República de Malí y de paso por San José, consultor educativo e intercultural, con cédula N° 1-0973-0073, y médico general, con cédula N° 1-1010-0041, respectivamente; de manera que se inscribirá con el nombre de José Gabriel Rojas Grillo. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de las homologadas, una vez que alcance firmeza, a fin de que los interesados gestionen lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Anabelle León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmen María Escoto Fernández.

San José, 14 de noviembre del 2013.

                                                           Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2013080888).                           Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-007388-0007-CO promovida por Alexis Artavia González contra los artículos 34 inciso c) de la Ley de Control Interno; 14 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 25 inciso c), 59, 63, 64 y 66 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República (R-CO-16-2007 de las 13:00 horas del 23 de marzo del 2077, publicado en La Gaceta N° 76 del 20 de abril del 2007) y 5, 6, 9, 15.III de la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública. Intervinieron también en el proceso la Contraloría General de la República y Magda Inés Rojas Chaves en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto N° 2013-011454 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal, ponen nota separada.”

San José, 29 de agosto del 2013.

                                                                 Fabián Barboza Gómez,

(IN2013080356).                                                Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-003783-0007-CO promovida por Moisés González Gamboa, Randall Alberto Quirós Bustamante contra de los artículos 7° inciso h), 14 incisos b), c) y d) y 15 inciso a) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca; así como contra los artículos 38 y 39 del Reglamento llamado Normas para la aplicación de la Carrera Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca, y numeral 24 del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta N° 209 del miércoles 1° de noviembre de 2000, se ha dictado el voto N° 2013-011455 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece que literalmente dice:

“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional lo siguiente:

a)  Del artículo 39 de las Normas para la aplicación de la Carrera Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta N° 137 del 17 de julio de 1997, la frase: “... con un aumento anual del 20%...”;

b) Del artículo 14 de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca, el encabezado con la siguiente frase: “... serán consideradas como un derecho adquirido de todos los trabajadores que cesaren sus funciones y...”. Asimismo la totalidad del inciso d); en cuanto lo dispuesto en los incisos b) y c), las frases, respectivamente: “..., el 100% del período laborado en la Municipalidad” y “... y si se superara este período, el 100% de las prestaciones del período laborado”, cuyo límite son veinte años de cesantía.

c)  El artículo 15 inciso A) de la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca.

d) Del artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta N° 209 del 1° de noviembre de 2000, el encabezado con la siguiente frase: “... serán consideradas como un derecho adquirido de todos los funcionarios que cesaren sus funciones y...”. En cuanto lo dispuesto en los incisos b) y c), las frases, respectivamente: “..., el 100% del período laborado en la Municipalidad” y “... y si se supera este período, el 100% de las prestaciones del período laborado”, cuyo límite son veinte años de cesantía. Finalmente, por inconstitucionales la totalidad de los incisos d), e), f), g) y h).

     Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, las prestaciones laborales en todos los casos que mantienen vigencia no podrán exceder de los veinte años el pago de las prestaciones autorizadas. En lo demás se declara sin lugar la acción y sobre los extremos no expresamente declarados inconstitucionales se mantienen vigentes las disposiciones. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los magistrados Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez salvan el voto (este último parcialmente) y rechazan de plano la acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. Notifíquese.

     El magistrado Hernández Gutiérrez pone nota en cuanto concurre con el voto de la mayoría en el punto a).”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de agosto del 2013.

                                                                 Fabián Barboza Gómez,

(IN2013080366).                                                Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-011881-0007-CO promovida por Asociación de Patentados Heredianos, Cámara de Patentados de Costa Rica, Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, Daniel Richmond Obando, Gerardo Darío Schreiber, Guillermo Sanabria Ramírez, Magia Sana S. A., Manuel Antonio Aguilar Gómez, Tres Ciento Dos Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Ocho S. R. L. contra los artículos 3°, 4°, 9° inciso 1), 10, 14 inciso c), 17, 24, 26, los Transitorios I y II, así como el procedimiento de aprobación, todo en relación con la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, Nº 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en La Gaceta Nº 152 del 8 de agosto del 2012. Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto N° 2013-011499 de las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se declara parcialmente con lugar la acción en los siguientes términos: A) Es contrario al derecho de igualdad, estipulado en el artículo 33 constitucional, que el criterio de otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo, establecido en el inciso d) del numeral3 de la Ley Nº 9047, solo se aplique a las licencias Clase B y no a las licencias Clase A. Por ello, este parámetro deberá ser aplicado a estas dos clases de licencia, en razón de que en ambas la actividad comercial principales el expendio de bebidas con contenido alcohólico. B) Vulnera el principio de seguridad jurídica que el legislador ordinario haya establecido en el inciso 3) del artículo 10 de la Ley N° 9047 una subclasificación de las licencias Clase C, cuando en el artículo 4° de ese mismo cuerpo normativo (donde se definen cada una de las clases de licencia) esta no fue contemplada. Por consiguiente, se anulan por inconstitucional e las siguientes frases de ese inciso: Licencia clase C1: medio salario base y Licencia clase C2: un salario base, de modo que solo queda vigente el enunciado que indica: 3.- Licencia clase C: un salario base, todo ello sujeto a lo que se expone en el siguiente punto. C) Se interpreta conforme al Derecho a la Constitución que los montos únicos por concepto de pago de derechos trimestrales establecidos en los incisos 3) y 5) del artículo 10 de la Ley Nº 9047 para las Licencias Clase C, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5, significan el límite máximo por aplicar, lo que implica que cada municipio puede fijar provisionalmente un límite mínimo de acuerdo con el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura ,entre otros parámetros objetivos, todo ello hasta tanto el legislador no regule al respecto. D) A pesar de que sea constitucional el establecimiento de un límite máximo para la fijación del monto por pago de derechos trimestrales en el supra citado artículo 10, deviene inconstitucional que en todas las clases de licencia contempladas en esa norma (incluso las que tienen un mínimo y un máximo como rango), no esté regulado que la graduación del mencionado monto se debe aplicar conforme al potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros objetivos. Tal determinación corresponde al legislador ordinario; no obstante, a efectos de evitar el surgimiento de un vacío legal que cause graves dislocaciones a la seguridad, la justicia o la paz sociales, la Sala toma como referencia el criterio anterior del legislador incorporado en el artículo 12 de la Ley N° 10 (Ley sobre venta de licores) únicamente en cuanto al uso del parámetro de ubicación para determinar el monto del cobro de patentes, y, por ende, establece como medida excepcional y transitoria que hasta tanto el legislador ordinario no disponga otra cosa, los rangos estatuidos en el mencionado ordinal 10 únicamente serán aplicables a los negocios localizados en las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de las cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las demás poblaciones. Lo anterior no obsta que, en el futuro, el legislador se base en otro tipo de parámetros objetivos que reflejen con más precisión el potencial de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia. Por otra parte, respecto del Transitorio I de la Ley Nº 9047 se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete, conforme al Derecho de la Constitución, que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla ,traspasarla ni enajenarla en forma alguna ,ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047. En todo lo restante se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez consignan nota separada. Notifíquese al Presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su cargo y a todas las partes.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de agosto del 2013.

                                                                 Fabián Barboza Gómez,

(IN2013080383).                                                Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017417-0007-CO promovida por Contraloría General de la Republica, Marta Eugenia Acosta Zúñiga contra el artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, se ha dictado el voto número 2013-011457 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece que literalmente dice:

“Por mayoría se declara parcialmente CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la frase: “de un mes de salario por cada año de servicio prestado a la Municipalidad” del artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Turrialba, así como el inciso e) del mencionado numeral. En el caso de los incisos a), b), c) y d) del mismo cuerpo normativo, no son inconstitucionales siempre y cuando se interprete que el pago de la cesantía no puede exceder de los veinte años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. En lo demás se declara sin lugar la acción. Salva el voto el magistrado Gilberth Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez. El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. Notifíquese.”

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 29 de agosto del 2013.

                                                                 Fabián Barboza Gómez,

(IN2013080392).                                                Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-004234-0007-CO promovida por Luis Fishman Zonzinski contra los artículos 36, 75.h de la Ley de Contratación Administrativa número 7494, el artículo 36 del Reglamento de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H y los artículos 30.2, 3 y 4 de la Ley General de Concesiones u Obras Públicas con Servicios Públicos N.7762. y los artículos 45.3, 45.4, 45.5, 45.6 del Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo N° 27098-MOPT del 12 de junio de 1998 y sus reformas, se ha dictado el voto N° 2013-011459 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción.”

San José, 29 de agosto del 2013.

                                                                 Fabián Barboza Gómez,

(IN2013080395).                                                Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000302-627-NO, de Registro Civil contra Óscar Díaz Montiel (cédula de identidad 5-0297-0122), este Juzgado mediante resolución N° 573-2013 de las once horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre del 2013.

                                                      Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013079600)                                 Juez

A: Floribeth Portilla Fonseca, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 7-0070-0951, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000473-627-NO establecido en su contra por Rodolfo García Muñoz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial con acción resarcitoria de Rodolfo Enrique García Muñoz contra Floribeth Portilla Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José Zapote barrio Las Luisas, de la entrada principal de La Chiclera 800 metros oeste. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio De Abogados y la Direccion Nacional De Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y uno minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado(a) Floribeth Portilla Fonseca, la resolución dictada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de poder especial sin el consentimiento del señor Rodolfo García Muñoz al señor Anselmo Phillips, al aparentemente hacerle creer que estaba firmando el traspaso del vehículo placa 480008, para lo que si se le había contratado, por lo anterior, se solicitó el cobro de los daños y perjuicios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Floribeth Portilla Fonseca, cédula de identidad 7-0070-0951.

San José, 23 de octubre del 2013.

                                                       Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013079614)                                  Juez

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000493-627-NO, de Registro Civil contra Elena Hidalgo Orozco (cédula de identidad 1-0406-1053), este Juzgado mediante resolución N° 568-2013 de las diez horas diez minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 30 de octubre del 2013.

                                                       Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013079617).                                 Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Alfredo Zúñiga Mesén, quien fue mayor, cédula de identidad 0105040104, divorciado, mecánico y chofer de bús, vecino de Grecia, Cajón Arriba y falleció el dieciocho de abril del dos mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones ahorro obligatorio bajo el número 13-000094-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000094-1118-LA. Proceso promovido por Cludia Chaves Martínez.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 3 de julio del 2013.—Lic. Karla Patricia Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(IN2013050815).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ana Matilde Rivera Figueroa, quien fue mayor, soltera, diplomática, con último domicilio en Cartago centro, con cédula de identidad número 3-0235-0266, falleció el 9 de febrero del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 13-000615-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000615-1023-LA. Promovido por María Cecilia Figueroa Quesada y Ricardo Rivera Croceri.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de octubre del 2013.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2013078811).

A los causahabientes de quien en vida se llamó German Miranda Víquez, quien fue casado, vecino de Mercedes Norte, auxiliar de topografía, con cédula de identidad número 4-0073-0225, se les hace saber que: Irena Rojas Villalobos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 4-0083-0565, vecina de Mercedes Norte de Heredia, se apersonó en este despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000738-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de octubre del 2013.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(IN2013078813).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto González Rojas, quien fue mayor, soltero, chofer, vecino de Alajuela, El Cacao, 25 metros antes de entrar a la Quinta La Garita, portó la cédula de identidad N° 0205210642, y falleció el 31 de agosto del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N° 13-000620-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000620-1022-LA. Proceso promovido por Leticia Rojas Fernández a favor de Roberto González Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013079543).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel Vargas Salas, quien fue mayor, casado, jardinero, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización La Perla, casa N° 84, detrás de los camerinos de la plaza de deportes, portó la cédula de identidad N° 0600880426, y falleció el 7 de mayo del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000622-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°13-000622-1022-LA. Proceso promovido por Blanca Rosa Castillo Chacón a favor de Víctor Manuel Vargas Salas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013079548).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACION

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos veintidós mil cincuenta y dos colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 2333601, marca Hino, estilo Dutro WU412L-HKMQB3, año 2008, color blanco, vin JHFUJ11H300002131, motor W04DTN11930, cilindrada 4009 cc. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos noventa y un mil quinientos treinta y nueve colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil catorce con la base de un millón ciento treinta mil quinientos trece colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Remberto Ricardo Rojas Muñoz. Exp. Nº 13-004363-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Juez.—(IN2013079952).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas de inscripción 0332-00012884-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) bajo las citas de inscripción 2012-00002449-01-0005-001; a las once horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil catorce, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vitalina Guzmán; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Angulo de Los Rumbos Norte y Sur. Mide: Quince mil trescientos noventa y dos metros con cero decímetros cuadrados. Plano SJ-1539382-2011. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil catorce, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil catorce con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alvarado Badilla contra Flory Elizondo López. Exp. N° 13-003448-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de agosto del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013079953).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de once mil doscientos cincuenta y nueve dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 676274 marca: Peugeot, estilo 206, capacidad: 4 personas, año 2007, color: Azul, categoría: Automóvil, carrocería: convertible o cabriolet, tracción: 4x2, chasis: VF32DNFUB7Y000361, motor: 10FX6Q2966639, cilindrada: 1587 cc, combustible: Gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de dos mil ochocientos catorce dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Arturo Agüero Palacios. Exp. N° 13-014541-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013079957).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho mil trescientos cuarenta y dos dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 903253, marca Jeep, estilo Sahara, año 2011, color rojo, todo terreno 2 puertas, tracción 4x4, motor de 3800 cc. a gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil catorce, con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta y seis dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce con la base de nueve mil quinientos ochenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gian Pietro Morandini Albertini y otra en expediente N° 13-008537-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013079962).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión con la boleta 080337966, bajo la sumaria 09000801495-TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón y colisión con la boleta 2009227723, bajo la sumaria 10-604168-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil catorce, y con la base de ocho mil treinta y dos dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 755931, marca Mazda, estilo Mazda 3, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color gris, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, con la base de seis mil veinticuatro dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil catorce con la base de dos mil ocho dólares con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bilman Elías Castro Rojas. Exp. N° 12-028675-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013079968).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Sarapiquí, bajo la sumaria N° 06-000029-377-TC; a las quince horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 577575, marca Hyundai, año 2005, vin KMHBT51HP5U272013, cilindrada 1300 c.c, color azul, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro mil once dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de mil trescientos treinta y siete dólares con treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A., contra Minor Martínez Rodríguez y Agrícola La Osmar S. A. Exp. N° 08-015146-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2013079976).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando aviso catastral según citas 2011-00171083-01-005-01, expediente 2009-839-BIUE; a las once horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil catorce, y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve cuatro ocho siete nueve-cero cero cuatro, la cual es terreno de café con casa de habitación. Situada en el distrito 04 Jesús, cantón: 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 42 m, 81 cm de frente; al sur, Rosa Bogantes Vargas; al este, Clodomiro Alfaro Carvajal, y al oeste, Zulay Gutiérrez Herrera. Mide: Dos mil ochocientos treinta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados, no obstante, según el plano catastral H-851118-2003, la medida del inmueble es mil trescientos setenta y cuatro metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alexis Víquez Vargas contra Aleyana de Santa Bárbara Sociedad Anónima. Exp. N° 10-002585-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de noviembre del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013079983).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, y con la base de ciento ocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 98945-000 la cual es terreno para construir de la secc. 1. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Obando Calderón; al sur, Víctor Obando Araya; al este, calle pública con 11 m, y al oeste, Javier Montoya Montoya. Mide: Doscientos sesenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la base de ochenta y un mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil catorce con la base de veintisiete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Chavarría Oviedo contra 3-101-504425 sociedad anónima. Exp. N° 13-002969-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Alicia Aguilar Campos, Jueza.—(IN2013080011).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: SJB 007957. Marca: International; estilo: Blue Bird; capacidad: 61 personas; año: 1997; color: amarillo; categoría: transporte colectivo interurbano; carrocería: Autobús; tracción: 4X2; chasis: 1HVBBCFN8LH209199; N° motor: ilegible; cilindrada: 6000 c.c.; combustible: diesel; cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Carlos Luis Saldaña Obando. Exp. N° 12-027814-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013080022).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil catorce, y con la base de dos millones veintinueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 751461, marca Hyundai, estilo Accent, año 1997, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, chasis KMHVA21LPVU264335, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c., tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce con la base de quinientos siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra María De Los Ángeles Martínez Ortiz. Exp. Nº 10-002209-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013080023).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del catorce de enero del año dos mil catorce, y con la base de ¢656.000,00 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas (MOT 223539) marca Yumbo, estilo VX 150, año 2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintinueve de enero del año dos mil catorce, con la base de ¢ 492.000,00 colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del catorce de febrero del año dos mil catorce con la base de ¢164.000,00 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Víctor Julio Fallas Beltrán. Exp. N° 10-005371-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 7 de noviembre del 2013.—Msc. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2013080024).

En la puerta de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-239777, marca Moto Cruiser, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2008, carrocería motocicleta, color azul, tracción 2X2. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce con la base de doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Anthony Ariel Brenes Sandí. Exp. N° 13-014121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Ana Rita De Los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013080025).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción boleta N° 2011-64780 expediente N° 12-000930-0174-TR; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, y con la base de seiscientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 815932, Hyundai Accent, automóvil, sedan 4 puertas, año 1996 color celeste, capacidad 5 personas, tracción 4 x 2, 1500 c.c., 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y dos minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce con la base de ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Sara Gabriela Baltodano Reyes. Exp. N° 13-004551-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013080026).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, y con la base de ochocientos cuarenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 215336, marca: Suzuki, estilo: GN 125 H, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie: LC6PCJG9380808284, color: negro, año: 2008. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce, con la base de seiscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce con la base de doscientos once mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A., contra Josué David Agüero Solano. Exp. N° 09-010335-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013080027).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de enero de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 865342, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, sedan 4 puertas, motor Nº G4EAY917787, 1500 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Eliécer Solís Calvo. Exp. N° 13-004811-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013080029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, y con la base de ochocientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-304347, marca Freedom, estilo FR200-16, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011, carrocería motocicleta, color azul, tracción sencilla. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, con la base de seiscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce con la base de doscientos veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.A., contra Juan Carlos Ramos Lanza. Exp. N° 12-026662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2013080030).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones del Banco Hipotecario de la Vivienda a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce y con la base de nueve millones ochocientos treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 217911-000, la cual es terreno Cartago. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera; al sur, Jorge Rojas Fuentes; al este, Rafael Rojas Martínez, y al oeste, servidumbre de paso la cual interseca con calle pública con frente de seis metros. Mide: trescientos noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos setenta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Lucía Rojas Nájera. Exp. N° 13-003150-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013080043).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las once horas del trece de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando anotación citas 2010-00192054-01-0001-001, reservas y restricciones citas 0249-00011935-01-0901-001, y con base en la suma de setenta y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones, en el mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, folio real ocho mil doscientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de potrero y agricultura, sita en Aguas Claras distrito segundo, del cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala; sur, Ninfa Zamora Alvarado y Orlando Hernández Morales; este, calle pública, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala y Ricardo Álvarez Rojas, y oeste, Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala. Mide: setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis metros con veinticinco decímetros cuadrados. Pertenece a Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala. Por estar ordenado en expediente 03-100138-0386-CI, proceso hipotecario de Nelson Ramírez Mena contra Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala.—Juzgado Agrario de Liberia, 10 de noviembre del 2013.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—(IN2013080068).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del nueve de enero del año dos mil catorce, y con la base de doscientos cincuenta y seis millones ciento diez mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ocho nueve dos siete seis - cero cero cero la cual es terreno potrero, agricultura y parte de montaña, con casa de habitación de madera de dos plantas, con cocina externa y bodega externa. Situada en el distrito primero Limón, cantón Central Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Araya Medrano, Joaquín Navarro, calle pública con 113,78 metros; al sur, Salomón Murillo Alpízar, Fermín Navarro y Juan José Castillo González; al este, Inocente Castillo, Joaquín Navarro y Juan José Castillo González y al oeste, Santos Jiménez y Fermín Navarro Zeledón. Mide: Ochocientos cincuenta y tres mil setecientos metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve horas del nueve de enero del año dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de enero del año dos mil catorce, con la base de ciento noventa y dos millones ochenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de febrero del año dos mil catorce, con la base de sesenta y cuatro millones veintisiete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución sentencia de Martín Torres Arce contra Petronila Umaña Carmona y otro. Exp. 08-000502-0678-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre del 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—(IN2013080079).

A las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, soportando embargo practicado en primer grado, con las citas quinientos setenta-cuarenta mil ochocientos setenta y cinco-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, expediente Nº 11-101513-0317-CI y sin más gravámenes y con la base de setenta y siete millones ciento setenta y ocho mil trescientos quince colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil doscientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno cultivado de pastos, sito en Cerro Cortés, distrito cuatro Aguas Zarcas del cantón décimo San Carlos de la provincia de Alajuela, que mide seis mil quinientos ochenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados y que linda al norte con Agencia de Viajes Aventuras del Norte, S. A., al sur, con Braulio Bonilla Acuña y Carlos Bonilla Cruz, al este, con quebrada sin nombre en medio y Martín Esquivel Rojas, y al oeste, con Braulio Bonilla Acuña, Carlos Bonilla Cruz, calle pública y Ricardo Soro Montero, según lo describe topográficamente el plano catastrado número A-quinientos setenta y dos mil ochocientos setenta y seis-mil novecientos noventa y nueve. En caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de cincuenta y siete millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis colones con cincuenta y cinco céntimos, (rebajado del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas treinta minutos el del seis de febrero de dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, esta vez con la base de diecinueve millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº 11-101513-0317-CI (49-1-12)-4 de la Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas contra Gilman Rivera Zúñiga y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013080109).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintinueve de enero del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones trescientos ochenta mil quinientos once colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cuatro mil noventa y tres - cero cero cero la cual es terreno construir con junto la colina con una casa y solar. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Grace Mutchinson Docosta; al sur, calle pública; al este, Ingacia Salgado Salgado y al oeste, servidumbre y Rosita Cristina Martínez Martínez. Mide: novecientos sesenta y seis metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo del año dos mil catorce con la base de un millón trescientos cuarenta y cinco mil ciento veintisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rivera Gerardo Cedeño. Exp. 13-001755-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2013080123).

En la puerta exterior de la oficina que ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré: libre de gravámenes prendarios, se remata un vehículo marca Nissan, modelo 1998, estilo Sentra, 4 cilindros, combustible gasolina, cubicaje 1.600 centímetros cúbicos, chasis número 1N4AB41D6WC725722, motor número GA16857819N, color vino, capacidad 5 pasajeros, placas número 524046. Para el primer remate se señala las nueve horas treinta minutos del quince de enero del dos mil catorce con la base dada por el perito en la suma de dos millones setecientos treinta y cinco mil colones. Para celebrar el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce con el rebajo de un veinticinco por ciento de la base, sea en la suma de dos millones cincuenta y un mil doscientos cincuenta colones. Para celebrar el tercer remate se señalan las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce tomando como base un veinticinco por ciento de la base original, sea en la suma de seiscientos ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones. Se remata por ordenarse así en proceso 11-000233-0180-CI-2 ejecución de sentencia de Francisca Quirós Urbina contra Marco Antonio Mora Ramírez.—Juzgado Primero Civil, San José, 6 de octubre del 2013.—Lic. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—(IN2013080130).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del siete de febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos noventa y seis mil setecientos ocho colones con setenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° BBW431, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, tracción: 4x2, color: azul, año: 1999. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos veintidós mil quinientos treinta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento setenta y siete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Aida Alvarado Monge, José Fabio Molina Mora. Exp. 13-003159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Alicia Aguilar Campos, Jueza.—(IN2013080131).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del trece de enero de dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos siete mil cuatrocientos setenta y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 649.828, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHVF21NPSU136373, año: 1995, color: celeste, cilindrada: 1.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, con la base de un millón cincuenta y cinco mil seiscientos tres colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil catorce con la base de trescientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y siete colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Juan Ramón Castillo Oporta. Exp. N° 13-004918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de octubre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013080132).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del año dos mil catorce y con la base de un millón setecientos noventa y un mil doscientos noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número BDF-ciento noventa y tres, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997, color azul. cilindrada 1500 c. c., combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil catorce con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintitrés colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Carlos Luis Espinoza López. Exp. 13-002782-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de agosto del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013080133).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil catorce y con la base de ciento ochenta y tres mil quinientos trece punto cincuenta y cuatro unidades de desarrollo, al tipo de cambio en la fecha de interposición de la demanda, sea 732.3060 colones para un total de ciento treinta y cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil sesenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 45857-F-000 la cual es terreno finca filial 3, con una casa de habitación de dos plantas. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial dos; al sur área común libre zona verde; al este área común libre zona verde y al oeste área común libre zona verde. Mide: doscientos veintidós metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de ciento treinta y siete mil seiscientos treinta y cinco punto quince unidades de desarrollo, al tipo de cambio en la fecha de interposición de la demanda, sea 732.3060 colones para un total de cien millones setecientos noventa y un mil cuarenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y ocho punto treinta y ocho unidades de desarrollo, al tipo de cambio en la fecha de interposición de la demanda, sea 732.3060 colones para un total de treinta y tres millones quinientos noventa y siete mil dieciséis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Petros Drakoulakos. Exp: 11-000628-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre del 2013.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2013080136).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 678443, marca: Hyundai, categoría: automóvil, vin: KMHCG35G1YU056612, año: 2000, color: verde. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil ochocientos cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce con la base de seiscientos seis mil seiscientos catorce colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca Limitada contra Rosibeth Jiménez García. Exp. N° 12-017166-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013080145).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 813930, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5 personas, año 1996, color azul, carrocería sedan, tracción 4x2, vin KMHVA21LPTU204606. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de novecientos treinta y dos mil quinientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce con la base de trescientos diez mil ochocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Olger Chaves Valverde. Exp. N° 13-001528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013080147).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce, y con la base de doscientos quince millones setecientos cuarenta y seis mil ochocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63680-000, naturaleza: para agricultura, situada en el distrito 03-San Antonio cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública y otros, sur, Faustino Gutiérrez Padilla y otros, este, Modesta Carrillo Rosales, Mery Chavar, oeste, calle pública y otros. Mide: ciento cuarenta y tres mil ochocientos treinta y un metros con veinticuatro decímetros cuadrados, plano: G-0403324-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas del cinco de marzo de dos mil catorce, con la base de ciento sesenta y un millones ochocientos diez mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del veinte de marzo de dos mil catorce con la base de cincuenta y tres millones novecientos treinta y seis mil setecientos quince colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Julián Rosales Enríquez contra Jeannette Gutiérrez Carrillo. Exp. 10-000253-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013080162).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. de paso ref. 10571-00 citas 389-2700-01-0027-002 y servidumbre trasladada citas 389-2700-01-915-001 y 389-2700-01-916-001 respectivamente; a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 130984-001 y 002 la cual es terreno construir con una casa lote 6. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, Víctor Manuel González Zúñiga; al noroeste, Cristina y Maritza Mora Brenes; al sureste, calle pública con 07,31 m y al suroeste, servidumbre de paso con 18,35 m. Mide: ciento veintisiete metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de ocho millones ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Cristina María del Carmen Mora Brenes, German Eddy de los Ángeles Alfaro Araya. Exp. N° 13-006634-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013080164).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del tres de febrero de dos mil catorce y con la base de un millón ciento siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° MOT-321719, marca Bajaj, estilo Pulsar 180 DTS-I, categoría motocicleta, año 2012, color gris, vin MD2DJSEZ0CVD01535, cilindrada 180 c. c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de ochocientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de doscientos setenta y seis mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jossimar Gerardo Blandón Granja. Exp. 13-006276-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013080182).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veinte de febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Yamaha estilo YBR125E, categoría motocicleta, año 2011, color negro, número de motor JYM154FMI10217703, combustible gasolina, un cilindro, placas MOT 312775. Para el segundo remate se señalan las once horas del siete de marzo de dos mil catorce, con la base de novecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de marzo de dos mil catorce con la base de trescientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Abraham Matarrita Hernández. Exp. 13-001663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013080186).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 758227, categoría: automóvil, marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 1995, color: verde, motor: G4KS422036, gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kendy Vanessa Meoño Adams. Expediente 11-009022-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013080188).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 777141, marca Hyundai, estilo Starex, año 1998, color azul, tracción 4x2, Vin KMJWWH7BPWU80003, cilindrada 2607 c.c., combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos dos mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce con la base de setecientos treinta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Shirley Fonseca Barboza. Exp. Nº 10-002489-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de octubre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013080193).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: 887867, marca: Honda, estilo: Civic del Sol S, capacidad: 2 personas, año: 1997, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Coupe, tracción: 4x2, chasis: JHMEH6141VS006595, N° motor: D16Y72344023, cilindrada: 1600 c.c., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce con la base de setecientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Teodora Cárdenas Jirón. Exp. 13-004444-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013080194).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del diez de enero del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 71828-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Cirus Clausen; al sur, Avenida Duodécima; al este, Rafael María Alvarado; y al oeste, María Fernández. Mide: noventa y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos mil catorce con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Creaciones Kafran Noventa y Siete Sociedad Anónima, Eduardo López Arroyo. Exp. 13-014500-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013080211).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de enero del año dos mil catorce, y con la base de tres millones setecientos veintiocho mil novecientos seis colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula trescientos noventa mil doscientos veintinueve-cero cero uno y cero cero dos, (00390229-001 y 002), naturaleza: lote: 16 terreno para construir con una casa de habitación. Situada en distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: al norte, lote quince; al sur, lote diecisiete; al este, Otto Klot Klesinger; y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros. Mide: ciento ochenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0835946-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos noventa y seis mil seiscientos setenta y nueve colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero del año dos mil catorce con la base de novecientos treinta y dos mil doscientos veintiséis colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Fernando Antonio Chaves Fernández y Jeannette Robles Parra. Exp. 13-011794-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013080231).

A las diecisiete horas y veinte minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas al tomo 363, asiento 16137, plazo de convalidación al tomo 467, asiento 14169 y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cincuenta y un mil cuatrocientos treinta dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor, rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos setenta y cinco- cero cero cero. Que es terreno: de solar con una casa. Sitio: Distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: al norte, José Francisco Fournier Estrada; al sur, Manuel Trejos Vargas; al este, calle pública; y al oeste, Marco Tulio Murillo Vargas. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jesús Fernández Valverde. Exp. 07-016371-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del 2013.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2013080236).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando gravámenes bajo las citas 2009-00239924-01-0003-01 y citas 2009-00239924-0004-01; a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil trescientos dieciocho-cero cero uno, cero cero dos y cero cero cero, la cual es terreno inculto con. Situada en el distrito 04 Matama, cantón 01 de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mileydit Arias Madrigal; al sur, calle pública con un frente de 14 metros; al este, Roberto Yunis Aguilar; y al oeste, Mileydit Arias Madrigal. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinte de febrero del dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Leitón Jiménez contra Reyner Adan Rodríguez Arias. Exp. 13-001252-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Francisco Porras León. Juez.—(IN2013080288).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, y con la base de dos millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 731917, marca: Asia, categoría: transporte-colectivo, chasís: KN2FAD2A1RC004970, estilo: Topic SLX, año: 1994, color: verde, cilindrada: 2701 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).y a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, y con la base de dos millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: vehículo: placa: SJB-008610, marca: Mazda, categoría: transporte-colectivo-interurbano, chasís: JM7SRY02300114536, estilo: E2200, año: 1999, color: blanco, cilindrada 2184 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomás Navarro Oliver contra Daniel Mora Navarro. Exp. 13-010783-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic.Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013080312).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos setenta y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 558546, marca Hyundai, año 1998, Vin KMHVF24N9WU471244, cilindrada 1500 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio de dos mil catorce con la base de quinientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ivania Janet Vargas Mc Carthy. Exp. 08-024423-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013080357).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos treinta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 663598, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasís: KMHVF24N7XU554771, uso: particular, estilo: Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de marzo de dos mil catorce con la base de quinientos cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Hazel Mariela Chaves Lamas. Exp. 12-021577-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Ana Rita de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013080360).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: MOT-290482, marca: Génesis, categoría: motocicleta, estilo: GXT200B (A), color: negro. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Guillermo José Cortés Mora. Exp. 11-022405-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013080362).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil catorce y con la base de cuatro millones cincuenta y tres mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 661319 marca Honda, categoría automóvil, chasis 1HGEM21991L099132, color gris, cilindrada 1700 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce, con la base de tres millones treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil catorce con la base de un millón trece mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Alba Nidia Jara Fonseca. Exp. 10-000023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de octubre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013080367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, y con la base de seiscientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 374709 marca Kia, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar, chasis KNAJA5525PA704548, uso particular, estilo Sportage MRI, capacidad 5 personas, año 1993, color azul, número motor FE302576, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de abril de dos mil catorce con la base de ciento sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Silvio Orozco Dávila. Exp. 12-024180-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013080370).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0300-00001005-01-0001-001 a las trece horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos cabinas, un rancho y una piscina. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Espinoza Loría; al sur, calle pública con 10.01 metros; al este, Kativo S. A.; y al oeste, Ligia Zeledón Calderón y resto de Ligia Zeledón. Mide: trescientos ochenta y ocho metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rascuacho S. A. contra Chantiell Brenes Conejo. Exp. 13-012459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2013080389).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca 1° grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, citas 2009-184002-01-0001-001; hipoteca 2° grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, citas 2009-242426-01-0001-001; medianería, citas 298-14861-01-0902-001 y servidumbre trasladada, citas 298-14861-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce , y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, Matrícula N° 224219-000 la cual es terreno para construir con 1 casa 62. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Cecilia Gutiérrez y Vivienda de Materiales Mixtos; al suroeste, María Umaña, vivienda de materiales mixtos; al sureste, Ligia Castro, vivienda de materiales mixtos, y al suroeste, calle pública con 12,13. Mide: doscientos treinta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Wilberth Mata Fonseca. Exp. N° 13-003858-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013080399).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, según citas 574-77155-01-0016-001; condiciones ref: 00109820-000, citas: 360-18632-01-0974-001; condiciones Ida, citas: 400-19147-01-0806-005, condiciones ref: 00139798-000, citas 400-19147-01-0987-002; condiciones ref: 00139798-000, citas: 400-19147-01-0988-002; plazo de convalidación (rectificación de medida), citas: 2009-20076-01-0007-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y siete millones setecientos treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos diez mil trescientos cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de montaña, respasto y solar con una casa, taller y una bodega. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Arce Madrigal; al sur, Ólman Eduarte Campos; al este, calle pública, y al oeste, Víctor Arce Madrigal. Mide: siete mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de treinta y cinco millones ochocientos cuatro mil setecientos treinta y cuatro colones treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce con la base de once millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos once colones cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Céspedes Salas, William Rojas Rodríguez, Inversiones Eben Ezer R Y C Sociedad Anónima. Exp. N° 13-002156-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de octubre del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013080407).

En la puerta exterior de este despacho, a las trece horas treinta minutos del ocho de enero del año dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de treinta y dos millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos dieciocho colones con veintiséis céntimos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea esta la Finca del Partido de Puntarenas matrícula de folio real número ciento setenta y cuatro mil ciento sesenta-cero cero cero, propiedad de la codemandada Amador Elizondo Sociedad Anónima, que es terreno de solar con una casa, situada en el distrito tres (Naranjito), cantón seis (Aguirre), de la provincia de Puntarenas, linda al norte, calle pública con un frente de cuatro metros con nueve centímetros lineales; sur, Joseph Luis Quintana; este, Carlos Eduardo Castillo Pérez, oeste, Angélica María Castillo Pérez. Mide trescientos setenta y cuatro metros cuadrados, según plano P-uno tres ocho cuatro cinco ocho cinco- dos cero cero nueve. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero del año dos mil catorce con la base de veinticuatro millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos trece colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del siete de febrero del año dos mil catorce con la base de ocho millones doscientos veintitrés mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en contra de Amador Elizondo Sociedad Anónima y Xinia Porras Chaves. Expediente N° 11-100150-425-1-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—(IN2013080412).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de un millón noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con trece metros; al sur, Miguel Gómez Ortiz; al este, Coop. Agríc. Ind. Tierra Blanca R. L., y al oeste, Coop. Agríc. Ind. Tierra Blanca R. L. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil catorce, con la base de ochocientos veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de doscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Leticia Chaves Ramírez contra Jorge Sánchez Elizondo y María Victoria Rivera Sánchez. Exp. N° 13-002414-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013080421).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil catorce, y con la base de once millones novecientos veintiún mil trescientos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento setenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, lote número diecisiete. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso lastrada con un frente a ella de cincuenta y tres metros con treinta y un centímetros; al sur, Zenón Angulo Contreras; al este, Rancho Villa Nueva Sociedad Anónima, y al oeste, Rafael Ángel Angulo Contreras. Mide: cinco mil ciento ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos cuarenta mil novecientos setenta y cinco colones con doce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil catorce con la base de dos millones novecientos ochenta mil trescientos veinticinco colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Joaquín Rojas Herrera. Exp. N° 12-002819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 5 de agosto del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013080433).

A las ocho horas treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones del IDA bajo las citas 0406-00010999-01-0901-001, con la base de veintiséis millones ciento ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete colones veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré, la finca hipotecada inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos cincuenta y un mil quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de montaña, sito en Buenavista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela, lindante al norte, calle pública con un frente de 553,24 metros; al sur, Emiliano Méndez Murillo; al este, Enrique Ruiz Galeano y al oeste: Emiliano Méndez Murillo. Mide un millón cincuenta y nueve mil trece metros con diez decímetros cuadrados. Plano A-0958166-2004. Propiedad de la demandada Lorena María Martínez García. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y cinco colones cuarenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del siete de abril del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones ochenta céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena María Martínez García. Exp. N° 13-000222-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de noviembre de 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Exento.—(IN2013080444).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil catorce, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 313.739-000, la cual es terreno con 1 casa de habitación. Situada en el distrito 7, Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misael Rojas Muñoz; sur, Isabel Arias, este, calle pública con frente de 21 m con 59 cm, 07 mm. lineales, oeste, Misael Rojas Muñoz. Mide: novecientos cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0511046-1983. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de febrero del año dos mil catorce con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera La Cabaña S. A. contra Fundos Unidos Ramírez Vega J R S. A. Exp. N° 12-101268-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013080487).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda con las citas 443-01823-01-0006-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil catorce, y con la base de veintiún millones cuatrocientos treinta y cinco mil noventa y cinco colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta-cero cero cero (154360-000) la cual es terreno lote 4 bloque 1 terreno para construir. Situada en el distrito, Llorente, cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima; al sur, lote 5 de Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima; al este, calle pública con seis metros de frente, y al oeste, Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y tres metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones setenta y seis mil trescientos veintiún colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de junio de dos mil catorce con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Carlos Alvarado Miranda contra Yisel Jiménez Montero. Exp. N° 08-001139-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013080488).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero todas soportando condiciones citas 400-17717-01-0922-001, reservas y restricciones citas 400-17717-01-923-001, reservas y restricciones citas 400-17717-01-924-001, reservas y restricciones citas 400-17717-0925-001, condiciones citas 400-1771-01-928-001, condiciones citas 400-17717-01-929-001; a las once horas quince minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A.; al sur, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A.; al este, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A., y al oeste, calle pública e Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A. Mide: Setenta y tres mil cuatrocientos dieciséis metros con cuarenta decímetros cuadrados, plano catastrado número G-78618-1992. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A; al sur, calle pública con un frente de 33.00 metros; al este, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A., y al oeste, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A. Mide: Dos mil ochocientos veinticinco metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado N° G-1614238-2012. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil trescientos once-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A.; al sur, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A.; al este, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil doscientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado N° G-1615025-2012. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A.; al sur, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A.; al este, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil trescientos treinta y dos metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado N° G-1615027-2012. Y Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A., y al oeste, calle pública. Mide: tres mil trescientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado N° G-1615338-2012. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Liz Trujillo Forero contra Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A. Exp. N° 13-010891-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013080494).

A las dieciocho horas veinte minutos del trece de enero del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos cuatro mil seiscientos noventa colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00312237-000 la cual es terreno para construir N 48. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zaida Contreras Bustos; al sur, calle pública; al este, Francisco Guzmán y Rosa Riba Muñoz, y al oeste, Rosa Riba Muñoz. Mide: ciento doce metros con dieciséis decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sofía Rosales Rosales. Exp. N° 00-007876-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2013080559).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes de servidumbre localizada, dos servidumbres de paso inscritas en la citas: 0436-00011301-01-0020-001 y 0436-00011301-01-0026-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal siete mil quinientos setenta y cinco; a las ocho horas con cero minutos del veinte de enero del año dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta y dos millones cuatrocientos treinta mil colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil novecientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica, calle pública y Central Azucarera de Turrialba S. A.; al sur, Manuel Benavídez Torres; al este, Central Azucarera de Turrialba S. A., y Hacienda Atirro S. A., y al oeste, Leonel Peralta Volio, Ronald Mora Verela y Manuel Benavídez Torres. Mide: tres millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero del año dos mil catorce, con la base de ciento veintiún mil millones ochocientos veintidós mil quinientos colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce. Con la base de cuarenta millones seiscientos siete mil quinientos colones con cero céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de cuarenta y siete millones de colones netos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes de: servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscritas en las citas: 0557-00009534-01-0013-001, 0557-00009534-01-0021-001, 0557-00009534-01-0030-001, 0557-00009534-01-0039-001, 0557-00009534-01-0048-001, 0557-00009534-01-0057-001, 0557-00009534-01-0066-001, 0557-00009534-01-0075-001, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos cero cero cero, la cual es terreno naturaleza lote seis terreno de uso agrícola. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con once metros, 19 centímetros, e Inversiones Turísticas Del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima; al sur, servidumbre de paso con 11 metros 49 centímetros de frente y Inversiones Turísticas del Coco y Rojas Sociedad Anónima; al este, Cirilo Alvarado Alvarado, y al oeste, Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima. Mide: cinco mil cuatrocientos cinco metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero del año dos mil catorce, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101509528 sociedad anónima, Hadem D O C Cincuenta Sociedad Anónima. Exp. N° 13-007769-1012-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 15 de octubre del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2013080561).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce, y con la base de novecientos cincuenta y un mil novecientos veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 372717, marca Honda, estilo Civic LX, año 1994, color vino, sedán 4 puertas, motor Nº D15B24327956, 1500 c.c. Gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce, con la base de setecientos trece mil novecientos cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce con la base de doscientos treinta y siete mil novecientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M Gamboa y Asociados S. A. contra Ana Francini Vega Navarro. Exp. N° 13-013312-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013080583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del año dos mil catorce, y con la base de seiscientos setenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 812055, marca Nissan, estilo 200 SX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, vin 1N4BB42D6SC506689, cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina, motor Nº SR20673010A. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del año dos mil catorce, con la base de quinientos cinco mil ciento setenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del año dos mil catorce con la base de ciento sesenta y ocho mil trescientos noventa y un colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M Gamboa y Asociados S. A. contra Samantha Raquel Marenco Herrera. Exp. N° 13-003775-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 20 de agosto del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013080584).

En la puerta exterior de este despacho; a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2012-356341-01-0001-001, y con la base de quince millones de colones exactos, la finca inscrita en propiedad del partido de Alajuela, matrícula número 352.954-000, la cual es terreno cultivos lote 28. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle y Ginette Villalobos Espinoza y en parte Marco Tulio Araya Arce; sur, Giselle y Ginette Villalobos; este, Giselle y Ginette Villalobos y en parte Marco Tulio Araya Arce; y al oeste, Guiselle y Ginette Villalobos. Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0525311-1998. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de diez millones de colones exactos, la finca inscrita en propiedad del Partido de Alajuela, matrícula número 354.505-000, la cual es terreno de cultivos lote N° 18. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle y Ginnette Villalobos y en parte José Antonio Salas Campos; sur, Guiselle y Ginnette Villalobos; este, Guiselle y Ginnette Villalobos y en parte José Antonio Salas Campos; y al oeste, Guiselle y Ginnette Villalobos. Mide: mil quinientos sesenta y dos metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0573343-1999. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y la base de siete millones quinientos mil colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y la base de dos millones quinientos mil colones exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Blanco Campos contra Desarrollo Ambiental Santa Lucía S. A., Industrias Aéreas del Atlántico S. A. Exp: 13-001859-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013081219).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Alfredo Chavarría Núñez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.—Exp. Nº 09-003137-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 01 de octubre del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079020).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Solís Sánchez Ana Maritza, cédula seis-doscientos setenta y uno-novecientos trece, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas del catorce de enero del dos mil catorce. Para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, en específico sobre: a) designación de albacea propietario, b) designación de albacea suplente, c) aprobación del inventario de bienes; d) aprobación del avalúo presentado; y e) reclamos contra la sucesión. Exp. N° 08-100062-437-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2013080450).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000202-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gustavo Aldofo Quesada Jiménez, quien es mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, 300 metros sur del Edificio Municipal, portador de la cédula de identidad número 1-0895-0119, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña Tacotal. Situada: Vista del Mar en el distrito: primero Santa Cruz, cantón: tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, MINAE; al sur, José Ramón Hernández Gutiérrez; al este, MINAE, y al oeste, calle pública con un frente de vertice 1 a 11 mide 540.36 metros y del vertice 16 al 22 mide 248.37 metros y Hacienda Tingalines Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y tres mil cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1661726-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en conservación ambiental y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gustavo Aldofo Quesada Jiménez, expediente N° 13-000202-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de octubre del año 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013078260).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000074-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Blanca Rosa Quesada Badilla quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos sesenta-setecientos setenta y siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Bosque. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Jamaical; al sur, Ganadería San Lorenzo S. A.; al este, Marta Eugenia Carmiol Herrera, y al oeste, Ganadería San Lorenza S. A. Mide: Trescientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-seis tres cinco cero cinco cero-mil novecientos ochenta y seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Blanca Rosa Quesada Badilla, expediente N° 10-000074-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de julio del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013078275).

Elías Fernández Vindas, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Sector Ángeles, Peñas Blancas, San Ramón, trescientos metros al norte de la Escuela, cédula de identidad 5-154-477. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de potrero y agriculturas, sito en Sector Ángeles, distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Quebrada La Mona; al sur, Elías Fernández Vindas y Saray Alvarado Jara; al este, Joaquín Madrigal Montes, y al oeste, Marvin Ramírez Mora. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número 1493471-2011 de fecha 2 de mayo de 2011, una superficie de tres mil seiscientos noventa y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera su hermano el señor Olivier Fernández Vindas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-193-748, vecino de Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, del Ebais quinientos metros al norte; sin que mediara documento alguno de traspaso y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 13-000061-0298 AG, establecida por Elías Fernández Vindas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013078278).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000117-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Irma Nuria Jiménez Valverde, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, 200 metros al sur del Bar El Pozo del Encanto, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0541-0845, profesión agricultora y ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agraria, siembra de cultivos como yuca, plátano, frijol entre otros. Situada en el distrito primero San Isidro de El General, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Shirley Mora Monge; al sur, Cecilia Mora Cárdenas; al este, calle pública con un frente a la misma de veinte metros con cincuenta y tres centímetros, y al oeste, Freddy Castro Segura. Mide: mil seiscientos veinticinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1650881-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación en el año 1984 por parte del Instituto de Desarrollo Agrario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza, siembra del terreno y construcción de dos casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Irma Nuria Jiménez Valverde. Expediente N° 13-000117-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 9 de octubre del año 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2013078280).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000144-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Domingo Alejo Rodríguez Madrigal, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Zapotal de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-421-170, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Fernando Rodríguez Quesada; al sur, calle pública; al este, Ramón Madrigal Fallas, y al oeste, calle pública. Mide: tres mil setecientos seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1658476-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Domingo Alejo Rodríguez Madrigal. Expediente N° 13-000144-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de octubre del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013078281).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000168-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Javier Jiménez Badilla, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Piedades Norte de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-466-354, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno 1: cuya naturaleza es charral. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Javier Jiménez Badilla y Rafael Ángel Jiménez Badilla; al sur, Rosman Jiménez Badilla; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Ángel Jiménez Badilla. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-988364-2005. Terreno 2: cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Comunal de Piedades Norte; al sur, Máximo Jiménez Badilla; al este, Rafael Ángel Jiménez Badilla y servidumbre agrícola en medio de Rosman Jiménez Badilla y Ana Yanci Jiménez Montero, al oeste, Miguel Castro Elizondo. Mide: diez mil setecientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1459918-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles en la suma de ocho millones de colones y las diligencias en veinte millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Javier Jiménez Badilla. Expediente N° 13-000168-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23 de octubre del año 2013.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013078282).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100051-0927-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Daisy Sánchez Chaves, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Río Naranjo de Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos dieciocho-cuatrocientos sesenta y cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Elida Núñez Campos; al sur, calle pública con un frente de dieciocho metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros; al este, Freddy Molina Dávila, y al oeste, Freddy Molina Dávila. Mide: ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante compraventa a Lilliam Cordero Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiarlo, darle mantenimiento de zonas verdes y algunos árboles de frutas y plátanos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por… Expediente N° 13-100051-0927-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de setiembre del año 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013078359).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100053-0927-CI (57-5-13)-A, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Diego Cabezas (único apellido en razón de su origen), mayor de edad, Estadounidense, casado en segundas nupcias, transportista, anteriormente con pasaporte de Estados Unidos de América número cero ocho siete dos nueve seis tres dos tres y actualmente con pasaporte de ese mismo país, número cuatro cinco dos siete ocho cero nueve ocho cinco, vecino de Líbano de Tilarán, casa de color amarilla a mano derecha, con el fin de inscribir a nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno de solar, sito en el Líbano, distrito quinto de Tilarán, cantón octavo de la provincia de Guanacaste, con linderos actuales y topográficos así: norte, Roberto Miranda Herrera; sur, Municipalidad de Tilarán; este, calle pública, oeste, Municipalidad de Tilarán, mide: ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados. Plano catastrado número G-setecientos cinco mil novecientos nueve-mil novecientos ochenta y siete. Indica el titulante que sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de compraventa al señor Gerardo Amores Herrera, otorgada en escritura pública número doscientos ochenta y cuatro a las doce horas el día cinco de octubre del año dos mil seis, de los notarios públicos José Luis Villalobos Corrales y Ana Isabel Paniagua Lacayo. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. 13-100053-0927-CI (57-5-13)-A. Diligencias de Información Posesoria promovidas por Juan Diego Cabezas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013078361).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000445-0504-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosa Alba Zamora Arce, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 401140051, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno construido con una casa y rancho con zona verde y planche. Situada en el distrito sétimo Tures, cantón tercero Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros sesenta y un centímetros; al sur, Miguel Gerardo Zamora Ocampo, y parte y en parte Hilario Zamora Ocampo; al este, Ana Isabel Garita Vílchez, y al oeste, Hilario Zamora Ocampo. Mide: Quinientos setenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre desde mil novecientos noventa y seis, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en trabajos, principalmente de mantenimiento de ese terreno, construcción de casa de habitación con áreas verdes. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rosa Alba Zamora Arce. Exp. N° 13-000445-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16 de octubre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013078461).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000222-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María del Carmen Arrieta Castillo, quien es mayor, estado civil casada de oficios domésticos, vecina de Sarapiquí de Heredia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-158-255, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito sexto, cantón segundo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ascensión Arrieta Castillo; al sur, calle publica; al este, Asociación Administradora del Acueducto Rural de Nosara, y al oeste, María Del Carmen Arrieta Castillo. Mide: Cuatrocientos treinta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante un remate de una hipoteca en el proceso N° 09-000250-390-CI, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del Carmen Arrieta Castillo. Exp. N° 12-000222-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de octubre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013078583).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000497-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nidia conocida como Aracelly López Valerín, quien es mayor, casada y separada de hecho, del hogar, cédula de identidad N° 5-0059-0541, vecina de Tamarindo, Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros al oeste de la Ferretería Tamarindo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situado en Tamarindo; 01 distrito: 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, provincia 05 Guanacaste, Colinda: al norte, Deyanira López Valerín; al sur, Coralia López Valerin; al este, Claudio Cerdas Zúñiga, oeste, servidumbre de paso y Luz Elena conocida como Lucy León López. Mide: 8 660,40 metros cuadrados, según plano G-42365-92. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de rondas, cercado con alambre de púas y postes muertos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nidia conocida como Aracelly López Valerín. Exp. Nº 11-000497-0388-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013078597).

Se hace saber: Que ante este Despacho se encuentra el expediente N° 13-000014-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Jill  Corrales  Mora,  quien  es  mayor,  soltera,  abogada,  cédula 1-1152-0240 y vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este y cien metros al norte de la Asada, y Gustavo Adolfo Moreira Duarte, mayor, soltero, administrador turístico, cédula 1-1122-0483, Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este y cien metros al norte de la Asada, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado en Villarreal, distrito 09 (Tamarindo), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con noventa y cinco decímetros lineales, sur, María José Cárdenas Espinoza; este, Rosa Amelia Oviedo Barrantes, y oeste, servidumbre de paso y Socorro Daisy Pizarro Contreras. Mide 631 m², según plano G-1610706-2012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones trescientos ochenta y cinco mil colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo a la señora Daisy Pizarro Contreras, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 5-111-422, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, seiscientos metros al este del Ebais, casa color rosada y con quien no les liga parentesco alguno, el 24 de octubre de 2012, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en mantenimiento, limpieza, chapeas y cercas, siembra de árboles y construcción de casa de habitación ; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 16 de octubre del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013078602).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-000088-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Adrián González Calderón, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Piedades Sur de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0392-0637, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es para cultivos. Situada en el distrito cinco, Bural de Piedades Sur, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Alvarado Carranza y Carmen María Soto Arroyo; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle pública. Mide: tres mil cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1408355-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Adrián González Calderón. Exp: 10-000088-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de noviembre del 2013.—Licda. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas,  Jueza.—1 vez.—(IN2013078795).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-160134-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maritza Silvina Hernández Coronado, quien es mayor, estado civil, vecina de San Pedro de Vázquez de Coronado, del Abastecedor Nuevo Amanecer 75 metros oeste, 25 metros sur y 100 metros oeste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número, San Pedro de Vázquez de Coronado, del Abastecedor Nuevo Amanecer 75 metros oeste, 25 metros sur y 100 metros oeste, profesión ama de casa y José Urtecho Espinoza, costarricense, portador de la cédula de identidad 2-341-234, casado una vez, jornalero, vecino de Finca Arenal Dos, Matina de Limón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de naturaleza para vivienda sita en distrito primero de Matina, cantón quinto de Matina, provincia de Limón. Situada en el distrito primero de Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María Suárez Ordóñez; al sur, Eduardo Dosma Bonilla; al este, calle pública con treinta y dos metros con cuatro centímetros lineales y al oeste Cana artificial y quebrada Pomp Creek. Mide: mil trescientos sesenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-559681-1999. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales de ninguna especie pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por el Instituto de Desarrollo Agrario ya que perteneció a dicha entidad y que fue parte del Folio Real Matrícula 26501-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales y una casa en mediano estado de conservación así como el mantenimiento de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maritza Silvina Hernández Coronado y José Urtecho Espinoza. Exp: 11-160134-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de octubre del 2013.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2013078796).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000117-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Giovanni Badilla Morales mayor, casado una vez, vecino de San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, seiscientos metros norte y seiscientos metros oeste de la escuela, cédula 2-498-884, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el distrito doce, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Araya Araya; al sur, Quebrada Valverde y William Badilla Morales; al este, Enrique Araya Araya y William Badilla Morales y al oeste, Quebrada Valverde. Mide: doscientos cincuenta mil metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1525230-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Giovanni Badilla Morales. Exp: 12-000117-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de octubre del año 2012.—Licd. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013078797).

Acasa Agropecuaria Cubero Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336095, domiciliada en Alajuela, San Carlos, Pitalito de Aguas Zarcas, frente al templo católico del lugar, representada por el señor Manuel de Jesús Cubero Jiménez, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas, frente al templo católico, cédula de identidad 6-060-549. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de pastos y montaña, sito en Pitalito, distrito cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte: calle pública con un frente a ella de cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cuatro centímetros lineales; al sur: río Los Negritos; al este: Miguel Araya Chavarría y al oeste: Quebrada, Herbe Maslo y Nancy Bowden. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1634025-2013 de fecha 01 de febrero de 2013, una superficie de cinco hectáreas mil novecientos quince metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la titulante, que lo adquirió su representada por donación que le hiciera su persona, Manuel de Jesús Cubero Jiménez, mayor, casado una vez, educador pensionado, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas, frente al templo católico, cédula de identidad 6-060-549, desde hace más de veintiséis años, pero ratificada en fecha 26 de mayo de 2013, mediante escritura pública número 81-97, otorgada ante el Notario Hubert Rojas Araya; ejerciendo desde entonces derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.  Valora el terreno en la suma de tres millones quinientos mil colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000120-0298-AG, establecida por Acasa Agropecuaria Cubero Arroyo Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre de 2013.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013078803).

Henry Paniagua Blanco, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, doscientos cincuenta metros sur del templo católico, cédula de identidad número dos-trecientos ochenta y ocho-seiscientos ochenta y ocho, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, frutales y casa, situado en Concepción, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, Rafael Ángel Quesada Porras, Amable Porras Ramos, Rosa Albina Quesada Porras e Irene Porras Mena, al sur, Wilson Barrantes Chacón y Amable Chacón Badilla, al este, Quebrada Pericos y al oeste, calle pública con un frente a ella de Livier Morales Mena. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1580123-2012 de fecha cuatro de junio del dos mil doce, una superficie de ocho mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados a nombre de Henry Paniagua Blanco. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante mediante venta que le hiciera la señora Doris Porras Mena, mayor, divorciada una vez, de oficios domésticos, vecina de San Francisco de la Palmera de San Carlos, Alajuela, quinientos metros sur y trescientos metros este de la plaza de deportes, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y seis-doscientos treinta y tres, con quien no le liga parentesco alguno, mediante escritura pública número treinta y uno-treinta otorgada ante la notaria Heylen Zamora Jiménez en fecha treinta y uno de octubre del dos mil once, ejerciendo posesión sobre el terreno a titular junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones, y en igual monto se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000197-0298-AG, establecida por Henry Paniagua Blanco.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre del 2013.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013078804).

Jogebeth Salas Argüello, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de La Gloria de Aguas Zarcas de San Carlos, un kilómetro al sur de la plaza de deportes, cédula de identidad número dos-cuatrocientos noventa y uno-trescientos cincuenta y seis, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de cultivo anual, pasturas y bosque secundario, situado en La Gloria, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo cuarto Los Chiles de la provincia de Alajuela, al norte, Álvaro Camacho Huertas; al sur, Edwin Soto Araya, al este, Elías Campos Montano y al oeste, María Rojas Lobo y Miguel Zumbado Mora. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1528494-2011 de fecha trece de octubre del dos mil once, una superficie de cuatro hectáreas seis mil setecientos setenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por venta que le hiciera el señor Edvin Soto Araya, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de La Gloria de Aguas Zarcas de San Carlos, ochocientos metros al oeste de la Torre del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y nueve-doscientos cincuenta, con quien no le une parentesco alguno, mediante escritura pública número noventa y seis, otorgada ante el notario Alexander Bogantes Monge en fecha veintisiete de agosto del dos mil doce, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a veintinueve años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000203-0298-AG, establecida por Jogebeth Salas Argüello.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de noviembre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013078805).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente número 13-000030-183-CI-3, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Solís Madrigal, mayor, divorciado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad 1-557-3211, Ronald Antonio Solís Madrigal, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad 1-749-574, Luis Gerardo Solís Madrigal, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 1-602-982 y Mario Rodrigo Solís Madrigal, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número 1-670-118, con el fin de que se inscriba a favor de ellos y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir; sito: distrito segundo San Antonio, cantón segundo Escazú, de la provincia de San José. Linda: al norte, Solima de Cuatro Reinas S. A.; al sur, Marvin Montes Delgado, Lidia María Moraga Rojas y servidumbre de paso con un frente de cuatro metros; al este, Jorge León López, y al oeste, Solima de Cuatro Reinas S. A. Mide: mil ciento ocho metros cuadrados, según el plano SJ 1.512. 648-2011. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de junio de 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013078877).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000182-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de José Ángel Sánchez Paniagua, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad número 4-0130-0463, profesión profesor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinte metros; al sur, Noemi Molina Espinoza; al este, Socorro Ugalde Venegas y al oeste, Noemi Molina Espinoza. Mide: dos mil doscientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1487234-11. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de once millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra a Celina Villafuerte Vallejo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado, construcción de casa, asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Ángel Sánchez Paniagua. Exp. N° 13-000182-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013078900).

Vitalina Zúñiga Araya, mayor, soltera en unión libre, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad seis-doscientos setenta y cinco setecientos cincuenta y dos, vecina de Langostino de Pavones, Golfito. Promueve diligencias de información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: Es terreno de agricultura con una casa. Situado: Langostino, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: Una hectárea tres mil novecientos veinticinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Linderos actuales: norte, Cristóbal Marín Chavarría Concepción, sur, Carlos Gerardo Mora Cruz, este, Roberto Fonseca Valverde, oeste, calle pública con un frente de sesenta y ocho punto ochenta y cinco metros. Plano catastrado número P-792553-02. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria 13-000065-419-AG interno 74-3-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013078963).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000117-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guanábana del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuarenta y uno, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma José Alberto Campos Arias, quien es mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San Juan de Tibás, de la distribuidora Rojas, ciento veinticinco metros al oeste, cédula nueve-cero treinta y cinco-ciento cincuenta y tres, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de charrales. Situada en Santa Fe el distrito: segundo (Fortuna), cantón: cuarto (Bagaces), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Indios Verdes S. A. y Muryvar S.A; al sur, SM Ejecutivos Alfa Atenas S.A; al este, quebrada Santa Fe y al oeste, calle pública con un frente de doscientos dos metros con cuarenta y seis centímetros lineales. Mide: doscientos cuatro mil ochocientos ochenta metros con ochenta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-462860-98, fechado el catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guanábana del Sur S. A. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Indios Verde S. A. el veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y seis, misma que se protocolizó el dieciséis de abril del dos mil trece, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de pastos, chapeas, mantenimiento de los carriles y cuido de la quebrada Santa Fe. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Guanábana del Sur Sociedad Anónima. Exp. 13-000117-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de octubre del 2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013078972).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000158-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ulises Calderón Granados quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de General Viejo de Pérez Zeledón, ochocientos metros al sur de la escuela de Miraflores, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0189-0719, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito 02 General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rubilio Calderón Granados; al sur, Hilda Cedeños Murillo; al este, Ulises Calderón Granados y fin de camino de acceso de paso y al oeste, zona de protección del Río General. Mide: cincuenta y tres mil setecientos treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1638694-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a su hermano Rafael Ángel Calderón Granados, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento al potrero, hechura, darle mantenimiento a las cercas de alambre de púas, mantener la finca limpia, libre de malezas y mantenimiento de aproximadamente 14 novillos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ulises Calderón Granados. Exp. 13-000158-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de octubre del 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2013078976).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000174-0387-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Manantiales Abancari ERC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil setenta y dos, representada por David Cervantes Rodríguez, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de San José, doscientos metros oeste y veinticinco norte de la Embajada Americana, cédula número uno-novecientos treinta y cinco-quinientos cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de bosque, charral y potrero. Situada en San Antonio el distrito: segundo (Sierra), cantón: sétimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Orlando Cruz Porras; al sur, Ana Elba Rodríguez Cordero; al este, Miramar Cielo Azul DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada y al oeste, Cyndadi de Pavas Sociedad Anónima. Mide: dos hectáreas novecientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1434166-2010, fechado el diecinueve de julio del dos mil diez, a nombre de Miramar Cielo Azul DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, pero si gravámenes, la finca soporta a favor y en contra servidumbre de paso y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias en la suma de treinta mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera Miramar Cielo Azul DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada el catorce de febrero del dos mil once, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindada, limpia y proteger el bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Manantiales Abancari ERC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 13-000174-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de octubre del 2013.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2013078980).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000223-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Linete Álvarez Cabalceta quien es mayor, casada una vez, vecina de Santa Cruz, del AyA cien oeste y setenta y cinco sur, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y cinco-trescientos ochenta y uno, educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en Arado el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Yamil Álvarez Cabalceta; al sur, Inocencio Gutiérrez Castillo; al este, Fredy Briceño Gutiérrez y al oeste, Elías Guevara Pizarro. Mide: cuatro mil trecientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-uno seis tres cuatro cinco seis dos-dos mil trece. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, chapeado, limpieza de las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Linete Álvarez Cabalceta. Exp. 13-000223-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013078983).

Pedro Pablo Brenes García, mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Palmeras de Castelmare de Cutris de San Carlos, dos kilómetros y medio al este de la iglesia católica, cédula de residencia 155801791120. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de uso agrícola, sito en Castelmare de Cutris, distrito once, Quesada, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de cien metros con cinco centímetros cuadrados; al sur, Félix Brenes García, al este, Helen Brenes Urbina y al oeste, Félix Brenes García. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1598295-2012 de fecha 11 de agosto de 2012 una superficie de diez mil ochocientos cincuenta y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por de manera originaria, y los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000226-0298-AG, establecida por Pedro Pablo Brenes García.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de octubre de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013078986).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000146-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar Eduardo Solano Rivera quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0853-0095, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito sexto San Antonio, cantón vigésimo León Cortés, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Manuel Mora Gutiérrez, Clara María Mora Gutiérrez y Melvin Solano Rivera; al sur, Óscar Eduardo Solano Rivera, quien es el mismo promovente; al este, Romilio Mora Gutiérrez y al oeste, Mevin Solano Rivera. Mide: cinco mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1542490-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidado y mantenimiento de la propiedad, su deslinde y amojonamiento, así como la siembra, producción y recolección de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar Eduardo Solano Rivera. Exp. 12-000146-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 1° de abril del 2013.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2013079057).

Ana Isabel Zumbado Valverde, cédula seis-ciento seis-mil veintitrés, mayor, divorciada una vez, obstetra, vecina de Ciudad Neily, 150 metros al noreste del Rancho Guaymi, Corredores, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, los siguientes inmuebles que se describen así: Lote uno: Naturaleza de terreno con árboles frutales, situado en Río Bonito, distrito Primero Corredor, cantón Décimo de Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, calle pública con un frente de noventa y nueve metros con noventa y cinco centímetros lineales, sur, quebrada, Olman Umaña Atencio; este, Quebrada; oeste: Imelda Herrera Murillo. Según plano catastrado P-1249292-2007, mide de extensión dos mil ochocientos cuarenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lote dos: Naturaleza de terreno para construir, situado en Río Bonito, distrito Primero Corredor, cantón Décimo de Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Gabino Montoya Olivares; sur, calle pública con un frente de treinta y cinco metros con noventa y cinco decímetros lineales; este, Rafael Mora Hidalgo; oeste, Carlos Gutiérrez Gutiérrez. Según plano catastrado P-1151167-2007, mide de extensión dos mil novecientos sesenta y dos metros con treinta y cinco decímetros lineales. Lote tres: Naturaleza de terreno de montaña, potrero y charrales, situado en Río Bonito, Distrito Primero Corredor, Cantón Décimo de Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Gerardo Rosales Ramírez, Giang Zekiang S. A. sur, Elvia Palacios Palacios y Leonidas Duarte Sequeira; este, Darwing Glez Hernández; oeste, calle pública con un frente de cuatrocientos ocho metros con cuarenta y cinco decímetros lineales. Según plano catastrado P-1195961-2008, mide de extensión doscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta que los inmuebles no están inscritos, que carecen de título inscribible y que no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Estima los inmuebles en la suma de trece millones setecientos cincuenta mil colones y el proceso en la suma de treinta millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 12-000239-0419-AG Int. (280-1-12), información posesoria de Ana Zumbado Valverde.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 9 de mayo del 2013.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza Agraria.—1 vez.—(IN2013079072).

Nuria Aguilar Mora, mayor, soltera, del hogar, cédula número seis-ciento diecinueve-setecientos setenta y uno, y vecina de Tagual de Puerto Cortés de Osa, de la Escuela de Estero Real, un kilómetro al noroeste, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de potreros con dos planteles, sito en Tagual de la Escuela de Estero Real, un kilómetro al noroeste, distrito primero Puerto Cortés, cantón Quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Catarata de Estero Real de Osa S. A.; sur, José Rafael Fernández Villegas; este, La Catarata de Estero Real de Osa S. A.; oeste, Carretera Costanera. Plano Catastrado número P-1629226-2013, a nombre de Betania Mora Azofeifa, con una medida de cinco mil veintinueve metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones quinientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 13-000115-419-AG (Interno 131-1-13).—Juzgado Agrario de la Zona Sur, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013079133).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000198-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Iliana Contreras Contreras, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Gte, contiguo al costado norte del Hotel La Estancia del Este, portadora de la cédula de identidad número 5-0291-0165, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada en el distrito Tercero (27 de Abril), cantón Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Espinoza Rodríguez y Bienvenidad Espinoza Espinoza ambos en parte; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa metros con treinta y nueve centímetros lineales; al este, Bienvenidad Espinoza Espinoza y Randy Zumbado Espinoza ambos en parte y al oeste, Martina Contreras Arrieta, Llelin Zumbado Contreras y María Beninta Contreras Contreras todas en parte. Mide: siete mil seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1537455-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de la madre Julia Beda Contreras Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapea, cuido, vigilancia, cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Iliana Contreras Contreras. Exp. N° 13-000198-0391-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2013079141).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000002-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Antho Ornamentales S. A., representada por Julio Araya Quesada, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Palmares, ciento cincuenta al norte del Centro de Rehabilitación de Palmares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-uno cero uno-uno ocho seis siete ocho tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito ocho, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Bolaños Arias; al sur, María Rodríguez Jiménez; al este, calle pública, y al oeste, Antho Ornamentales S. A. Mide: Dos hectáreas un mil quinientos noventa y siete metros con dieciséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-cinco dos ocho dos nueve ocho-noventa y ocho (A-5282-98). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Antho Ornamentales S. A., expediente N° 12-000002-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de octubre del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1vez.—(IN2013079155).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-160078-642-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Modesto Madrigal Conejo, quien es mayor, casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número 6-0032-0589, vecino de San Juan Grande, Esparza, de la parada Los Rogados, ciento cincuenta metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos, situada en el distrito dos San Juan Grande, del cantón dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Wilberth Castro Villalobos; al este, Rafael Madrigal Conejo, y al oeste, Luis Fernando Pérez Pérez. Mide: cincuenta y dos mil once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número uno cinco ocho cuatro uno nueve cero-dos cero uno dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de su padre el señor Ismael Madrigal Chavarría, quien fuera mayor, viudo, agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-0014-1647, vecino de San Juan Grande de Esparza y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto, cerca total de la finca y el mantenimiento que se le da a toda finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Modesto Madrigal Conejo, expediente N° 12-160078-642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1vez.—(IN2013079157).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente Nº 13-000017-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Cristina Naranjo Potuguez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de La Uruca de Aserrí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos sesenta y cinco-cero veintiocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público dos Propiedades, cuyos terrenos que se describen así: Terreno de agricultura. Situado en el distrito La Uruca, cantón Aserrí, de la provincia de San José. El terreno a inscribir es perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1574182-2012 con una medida de tres mil setecientos treinta y siete metros cuadrados, el terreno es dedicado a la agricultura, colinda al norte, con María Cristina Naranjo Portuguez y Johel Portuguez Chinchilla; al sur, Edwin Rivera Venegas y Eladio Portuguez Chinchilla; al este, Johel Portuguez Chinchilla y Eladio Portuguez Chinchilla, y al oeste, con calle pública, María Cristina Naranjo Portuguez y Edwin Rivera Venegas. Tal como lo indican los planos catastrados SJ-1574182-2012. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y mantener deslindado el terreno, así como mantenerlo cultivado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Cristina Naranjo Portuguez. Expediente N° 13-000017-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de octubre del año 2013.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Jueza.—1vez.—(IN2013079175).

Citaciones

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Vinicio Redondo Quirós, a las nueve horas del día veintidós de noviembre del año dos mil trece, comprobado el fallecimiento de José Ángel Redondo Vega, fallecido el día veintisiete de julio del año mil novecientos noventa y ocho, quien fue mayor, casado una vez, Técnico en Radio y Televisión, cédula número tres-cero ciento catorce-cero cero noventa y dos, Rita María Quirós Carpió, fallecida el veintiuno de abril del año dos mu, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-cero ciento seis-cero seiscientos cincuenta y uno, ambos vecinos de San Rafael de Oreamuno Cartago, Avenida Siete, Calles Treinta y cinco y Treinta y siete, exactamente costado este del Banco de Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación de este Edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2013. Notaría del bufete de la licenciada Ana Gabriela Villavicencio Masís.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio, Notaria.—1 vez.—(IN2013077801).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron José Lorenzo Ramón Espinoza Romero, mayor, cédula cinco-cero cero sesenta y dos-cero cuatrocientos veintiuno (5-0062-0421), y Norma Cecilia del Carmen Santos Barberena, mayor, cédula nueve-cero cero doce-cero cuatrocientos siete (9-0012-0407), casados entre sí, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, barrio La Victoria, cien metros al norte de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000139-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de octubre del año 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013078323).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gilda María Giro Castro, quien fue mayor, casada una vez, vecina de San José, Mata Redonda, frente al Colegio La Salle, cédula de identidad 1-343-635. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000181-0222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Rosny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013078326).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 24 de noviembre de 2013, Francisco José Solano Amador, como presunto heredero universal solicitó la apertura en sede notarial del sucesorio de Alberto Solano Sánchez, quien fue mayor de edad, divorciado dos veces, relojero, ciudadano norteamericano por naturalización, portador de la cédula de identidad tres-ciento treinta y dos-cero veinticinco, vecino de once cero cinco N E ochenta y cinco calle, Miami, Florida, Estados Unidos de América. Se presentó el inventario y se nombró Albacea a Francisco José Solano Amador. Se convoca a herederos e interesados a apersonarse ante esta notaría, a hacer valer sus derecho, sito en la Ciudad de San José, calle siete, avenidas siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, Aguilar Castillo Love, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a quien legalmente corresponda.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013078394).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Oconitrillo López, mayor,  soltero,  técnico  en  electrónica, con cédula de identidad 2-303-432, vecino del Invu de las Cañas, Urbanización El Pasito. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000420-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez , Juez.—1 vez.—(IN2013078481).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francis Pedro Kerr Sánchez, mayor, estado civil casado, profesión ingeniero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-0378-093-0186 y vecino Carolina del Sur, Estados Unidos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000174-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013078494).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Daisy Mayela Rojas Rodríguez, quien fue mayor, casada, secretaria, vecina de la Ciudadela Calderón Muñoz, cédula de identidad número 6-0115-0250, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Daisy Mayela Rojas Rodríguez. Exp. N° 13-000227-0182-CI-01.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de octubre del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013078512).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Carrillo Moraga, mayor,  ama  de  casa, costarricense, con documento de identidad 5-115-985. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000071-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de noviembre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013078515).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en el proceso sucesorio de Julio Alberto Montero Alpízar, quien en vida fuera mayor, soltero, policía proximidad, vecino de San José, San Sebastián, de la escuela de San Sebastián, 150 metros al noroeste, casa N° 16, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante el despacho para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio N° 2013-000131-0223-CI, Causante: Julio Alberto Montero Alpízar; Promovente: María Cecilia Alpízar Espinoza; Presuntos Herederos: Adriana Vanessa Montero Fonseca y otros. Publíquese.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, 31 de julio del 2013.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2013078538).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Ulloa Alvarado, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 0103780695 y vecino de Poasito de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000115-0295-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013078585).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Waner Del Carmen Méndez Mora conocido como Wagner Méndez Mora, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, Curridabat, con cédula de identidad N° 502200584. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000750-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de octubre del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013078646).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rafael Agüero Barboza, mayor, casado, jornalero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601000202 y vecino de Limón, Barrio La Colina. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-101723-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2013078855).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Eliseo Sanarrusia García, quien fue mayor, divorciado, agricultor, cédula de identidad 2-0319-0418 y vecino de San Antonio de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 13-100093-0917-CI (100-2013) de Eliseo Sanarrusia García promovido por Lisandra María Cerdas Salguera.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2013078881).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso exequator de la sucesión quien en vida se llamó Donald Fraser Alastair, mayor, pasaporte número 9000025730, nacionalidad caimanés. Se cita a quienes, según las leyes del país, pudiera perjudicar la adjudicación, transmisión o acto realizado en el domicilio de la sucesión, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no se apersonan dentro de ese plazo, se procederá a la adjudicación de bienes a quien corresponda. Expediente Nº 12-000221-0004-FA.—Juzgado Civil de Heredia, 30 de julio del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078902).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Villalobos Reyes, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Carrillos, Vuelta Peñaranda, cédula de identidad 0202230827. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000365-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013078941).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Rosa Bertilia del Socorro Bonilla Meza, mayor, soltera, pensionada, vecina de Turrialba centro, cédula de identidad: 0300630064. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000467-0164-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 24 de octubre del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013078944).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Badilla Vásquez, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Barrio Campabadal de Turrialba, cédula de identidad: 0301590848, hijo de Elías de la Trinidad Badilla Madriz y Amalia Vásquez Matamoros. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000092-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013079042).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Esquivel Arias, mayor de 82 años, nacionalidad costarricense, casado, agricultor con documento de identidad 3-166-922 y vecino de la Suiza de Turrialba. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000060-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013079052).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Florenie Obando Brenes, mayor, soltera, secretaria, vecina de Pacayas de Alvarado, portadora del documento de identidad 0303000317. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-002589-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de octubre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013079102).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Arias Parajeles, mayor, casada, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 0201850677, y vecina de Llano Bonito de Naranjo, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000058-0295-CI, causante Rita Arias Parajeles, albacea Gilbert Valverde Arias.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de octubre del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013079127).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen María Chacón Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de identidad 0101900270 y vecina de Chachagua de San Ramón, 120 metros este y 15 metros sur del comisariato de la localidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000143-0296-CI.—Juzgado Civil del III Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 11 de octubre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013079139).

Avisos

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de declaratoria de ausencia promovida por Marina Johanna Aguilar Ugalde mayor, divorciada una vez, empleada de comercio, cédula dos-cero cuatro ocho cuatro-cero cero nueve cuatro, vecina de Limón; encaminado a solicitar la ausencia de Stanley Taylor Brown, mayor, casado, cédula de identidad número siete-cero cero dos uno-cero ocho cero nueve. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente N° 13-000064-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de agosto del año 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2013059065).    3 v. 3 Alt

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Alexandra Vanessa Elizondo Segura, menor de edad, con trece años ya por haber sido nombrado, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000574-0938-FA. Proceso tutela promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de agosto del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2013077792).  3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores Christopher Leandro Torres Jirón ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-000576-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de agosto del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2013077793).                                         3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Clarisa Franciny Montiel Matarrita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000592-0938-FA. Clase de asunto depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.— (IN2013077794). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor María José Jiménez Villareal, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400440-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, A las diecisiete horas y cincuenta y siete minutos del tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2013078259).                                        3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Yeilyn Melissa, Anthonny Josué y Mauda Elisa, todos de apellidos González Bonilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°13-400458-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de octubre del año 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013078261).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Sean Steven Montero López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Manuel Antonio Montero Hernández, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 13-400459-0924FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Sean Steven Montero López. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-400459-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, siete de octubre del dos mil trece.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2013078264).        3 v. 1.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Álvaro Antonio Rojas Álvarez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Álvaro Antonio Rojas Álvarez. Expediente número 13-000473-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 24 de octubre del año 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2013078284).                                                                     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Wyoming Umaña Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000645-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—23 de octubre del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2013078286).                                      3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Sonia Ikasayana Argüello Delgado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Miriam Ester Delgado Cortez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 13-400378-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Sonia Ikasayana Argüello Delgado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-400378-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del 21 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2013078895).                                                                     3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Nathaly Valesky y Jireet Deisy ambas apellidos García Bustos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000057-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las diez horas y siete minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.— (IN2013078959).              3 v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Yoselyn Pamela Guido Álvarez ya por haber sido nombrados en testamento o por corresponderles la legítima tutela de la menor Yoselyn Pamela Guido Álvarez, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. proceso tutela legítima dativa. Promovente Patronato Nacional de la Infancia. Expediente N°12-000207-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 29 de octubre del 2013.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(IN2013079062).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jofred Lionel Hernández Valladares, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400460-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de setiembre del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013078938).            3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jeicol Daniel Álvarez Díaz, para que se apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.. Expediente N° 13-000641-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de octubre del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2013079143).    3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Kimberly Daniela López Marín y Yeison Francisco López Marín, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, a su vez, se comunica a la señora Marisol López Marín, madre registral de los menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por la Licda. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Asunto depósito judicial. Exp. N° 13-000820-0924-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, veintitrés de octubre de dos mil trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013079146).         3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Andrey Stward Hernández Cruz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000297-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 31 de octubre del año 2013.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Juez.—(IN2013079171).            3 v. 1.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Luis Andrés Alvarado Vargas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000539-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—Exento.—(IN2013079618).                                                                  3 v. 1

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Rose Marie Delgado Soto y Víctor Hugo Álvarez Monge, contra Alba Cornejo Víquez y José Miguel Rodríguez Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 101171-2013, de las quince horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece, que en lo conducente dice: N° por tanto: Razones dadas y normativa citada se acoge la acción presentada por Víctor Hugo Álvarez Monge y Rose Marie Delgado Soto y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de adopción a Paul Mauricio Rodríguez Cornejo, por parte de sus progenitores José Miguel Rodríguez Rodríguez y Alba María Cornejo Víquez, a quienes se le da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente al referido menor en el hogar de los actores Álvarez Monge y Delgado Soto, quienes continuarán velando por el bienestar integral del infante. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil Sección Nacimientos de la provincia de San José al tomo 1931, página 279, asiento 557. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de Ley. Proceso número 12-001687-0292-FA, declaratoria judicial abandono, establecido por Rose Marie Delgado Soto y Víctor Hugo Álvarez Monge contra Alba Cornejo Víquez y José Miguel Rodríguez Rodríguez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013078254).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000894-0338-FA, los señores Jorge Masís Aguilar y Lorna Elizabeth Ruiz González, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor de edad Daniel Luna Vicente. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de mayo del año 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013078255).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yamileth Pérez Pérez, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Yamileth Pérez Pérez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de octubre del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada Yamileth Pérez Pérez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al desconocerse el domicilio de la accionada y por no contar con la información necesaria para conseguirla por su condición de extranjera, se ordena nombrar Curador Procesal, cuyo nombramiento recae en Sandra Isabel González Pinto, cédula: 0800790337, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda , localizable a los teléfonos N° 2248-2357, 8996-2678 y Fax: 2253-2017. Publíquese el edicto de ley. Se aprueba el depósito provisional de la persona menor de edad Keilor Junior Pérez Pérez en el hogar de la señora Francisca Elena Ortiz Pomares. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión de patria potestad actor Patronato Nacional de la Infancia contra Yamileth Pérez Pérez, expediente N° 13-002128-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013078256).

Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a los señores Martha Aguilar Vargas y Franklin Ramón Vargas Ramos, en su carácter de padres registrales, se les hace saber que en proceso por incidente de modificación de fallo, en depósito judicial de menor, expediente número 12-400028-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina San Carlos, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada. A las catorce horas y veintisiete minutos del nueve de octubre del dos mil trece. Del anterior incidente de modificación de fallo, con respecto al depósito judicial del menor Carlos Enrique Vargas Aguilar, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina San Carlos, se confiere audiencia por el plazo de tres días a los padres registrales del menor, los señores Franklin Ramón Vargas Ramos y Martha Aguilar Vargas. Con respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones; también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada uno de éstos. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Así también, como lo solicita el ente incidentista, se ordena el depósito provisional del menor Carlos Enrique Vargas Aguilar, en el hogar de la señora María del Carmen Chacón Segura, la cual deberá ser presentada a este Despacho dentro del tercer día hábil, a aceptar el cargo que se le confiere. Siendo que se desconoce una dirección donde notificar a los padres registrales del menor y que en autos no fue aportado ningún documento en donde se les extinga la patria potestad, se ordena notificar a los señores Franklin Ramón Vargas Ramos y Martha Aguilar Vargas, por medio de un edicto que se publicará en una ocasión en el Boletín Judicial, el cual será enviado a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico con que cuenta este Despacho.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de octubre del dos mil trece.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2013078258).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000814-0292-FA, el señor Leonardo Eusebio Calvo Alvarado, solicita se apruebe la adopción simple de los menores Jimena María Romero Agüero y Johann Daniel Romero Agüero. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013078268).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-001828-0338-FA, los señores Alejandro José García Guevara y Karla Johanna Herra Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor de edad Lía Sofía Vincenti García. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de octubre del año 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013078270).

MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wilfredo Robaina Manguia, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad cubano, portador del documento de identidad número D 169071901309, domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Jeffrey Alberto Jenkins Carmona, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente N° 13-001830-0292-FA promovido por Jeffrey Alberto Jenkins Carmona a favor de la persona menor de edad Jeffry Alaan Robaina Villalobos. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales de la persona menor de edad, los señores Wilfredo Robaina Monguia y Enid Villalobos Calderón. Siendo que el señor Robaina Monguia se encuentra ausente y se desconoce su paradero, se ordena notificarle al mismo la presente resolución por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a la señora Enid Villalobos Calderón, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela de este circuito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013078271).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. Hace saber que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 09-001162-0187-FA, que es proceso suspensión de patria potestad de Gabriela Patricia Salazar Umaña contra José Gerardo Álvarez Loría. En el cual se dictó la sentencia número 1046-2013 de las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil trece, que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de octubre del dos mil trece. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad establecido por Gabriela Patricia Salazar Umaña, mayor, casada dos veces, oficio no se indica, vecina de La Uruca, cédula de identidad número 1-773-627, contra José Eduardo Álvarez Loriía, mayor, divorciado, de oficio y domicilio no indicados, cédula de identidad número 5-247-391, representado por el curador procesal Licenciado Brayan Alfaro Aragón, abogado, cédula de identidad número 2-649-750, carné de colegiado número 20892. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—... Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas: Se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las persona menor de edad Alejandra Álvarez Salazar. Se suspende al señor José Eduardo Álvarez Loría en el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia, la misma al margen del asiento de nacimiento de la menor Alejandra Álvarez Salazar en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San José, al tomo mil seiscientos setenta y tres, folio cuatrocientos veinte, asiento ochocientos treinta y nueve. Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez. Expediente número 09-001162-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de octubre del año 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013078274).

Se avisa al señor Sergio Ismael Alvarado Cuadra, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por la curadora procesal licenciada Indrid Hidalgo Salazar, hace saber que existe proceso N° 12-000434-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Kristen Daniela Alvarado Morales, Valeria María y Sofía María ambas Condega Morales, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Marisol Morales Aguilar y Sergio Ismael Alvarado. Cuadra que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y trece minutos del tres de julio del dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre de 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013078276).

Se avisa a la señora Yendri Alfaro Quesada, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1470-739, de domicilio y demás calidades desconocidas representada por la curadora procesal licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, hace saber que existe proceso N° 12-000517-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Diana Bustos Alfaro y Teilor Bustos Alfaro, establecido por la licenciada Mildred Morales Castrejón en Representación del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yendri Alfaro Quesada e Isad Gabriel Bustos Guzmán, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de octubre del dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre de 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013078277).

Se avisa, al señor Jason Scott Pallante, mayor, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 433122111, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, hace saber que existe proceso N° 13-000087-0338-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Brianna Sofía Pallante Carranza establecido por Thierry Lefebvre por medio de su apoderada generalísima Ileana María Quesada González en contra de Jason Scott Pallante, se ha dictado la resolución de las nueve horas cuarenta y dos minutos del veinte de agosto del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifiquese. Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013078279).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia; hace saber a Esmeralda Lineth Tercero Córdoba, documento de identidad PC1107834, casada, desconocida, vecina de Nicaragua, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000371-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las diez horas y diecinueve minutos del treinta de mayo del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Ángel Morales García, se confiere traslado a la accionada Esmeralda Lineth Tercero Córdoba por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales; previo a la práctica de esta diligencia debe el señor Morales García aportar la dirección exacta del domicilio de la señora Tercero Córdoba. Se rechaza la solicitud que hace el actor de nombrarle curador a la demandada ya que según lo indicó él, ésta es vecina de Nicaragua, debiendo entonces como ya se le previno, aportar la dirección exacta de su domicilio. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Tmartinez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las diez horas y veintidós minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil trece. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombra como tal al Licenciado José Humberto Alvarado Angulo; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 2665-0058  ó  8317-4509. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de José Ángel Morales García contra Esmeralda Lineth Tercero Córdoba; expediente Nº 13-000371-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de octubre del año 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013078283).

Se avisa que en este Despacho la señora Ana María Sánchez Alth, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Julio César Aguirre Flores. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 13-000538-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de octubre del año 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, jueza.—1 vez.—(IN2013078285).

Lic. Marianela Fallas Víquez Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Ramón Ernesto Baltodano Flores, documento de identidad 000155802146534, soltero, guarda privado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 10-002867-0165-FA donde se dictó la resolución de las dieciséis horas y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez, que literalmente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María Verónica Abarca Medina, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ramón Ernesto Baltodano Flores (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Previo a notificar al demandado y al Patronato Nacional de la Infancia, debe el actor aportar Dos juegos de copias de toda la documentación aportada, conforme al artículo 136 del Código Procesal Civil. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de María Verónica Abarca Medina contra Ramón Ernesto Baltodano Flores; expediente Nº 10-002867-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2013.—Lic. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078289).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Mercedes Brenes Vindas, cédula de identidad número 1-0782-0723 conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Mercedes Brenes Vindas. Expediente número 12-000430-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013078291).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia. Hace saber a Mayra Alejandra Molina Potoy, mayor de edad, costarricense, cédula 7-0162-0024; a David Mora Agüero, mayor de edad, costarricense, cédula 6-0277-0031 y a Aldo Sosa Cubillo, mayor de edad, costarricense, cédula 3-0382-0407, en su carácter personal, y demás calidades y paradero desconocido; se les hace saber que en este Despacho se interpuso demanda depósito judicial, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Mayra Alejandra Molina Potoy, David Mora Agüero y Aldo Sosa Cubillo; bajo el número de expediente N° 12-001093-0364-FA. 27 de setiembre del 2013. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y uno minutos del treinta y uno de mayo del año dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito de los menores Alison Vanessa Mora Molina, Joseph David Mora Molina y Britanny Valezka Sosa Molina, promovidas por PANI, se confiere traslado por tres días a los señores Mayra Alejandra Molina Potoy, David Mora Molina y Aldo Sosa Cubillo, a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida cautelar: Se otorga el deposito provisional del menor David Mora Molina, Alisson Vanessa Mora Molina y Britany Valezka Sosa Molina en la señora Mayra Odily Potoy Cruz, a quien se les previene comparecer dentro de tercero día aceptar y jurar el cargo. Se insta a la entidad actora a presentar la brevedad posible a dichos señores a fin de que acepten el cargo conferido. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a los demandados Mora Molina y Sosa Cubillo se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar a la señora Mayra Alejandra Molina Potoy se comisiona al señor delegado de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Y la siguiente: Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y diecisiete minutos del veintiséis de setiembre del año dos mil trece. Revisados los autos, se denota que hacen falta los siguientes requisitos para poder nombrar el curador procesal: 1) Visto el escrito presentado por la parte promovente el día 13 de setiembre del 2013, de folio 72, se resuelve: Siendo que según lo indicado por la parte promovente en escrito presentado el 13 de septiembre del 2013, de folio 72, el edicto aún no ha podido ser publicado, se ordena enviarlo electrónicamente a la Imprenta Nacional. 2-) Citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. 3-) Solicitud de información a empresas públicas: Se ordena expedir oficio dirigido al Instituto Costarricense de Electricidad, Acueductos y Alcantarillados, Empresa de Servicios Públicos de Heredia y a la Caja Costarricense del Seguro Social, a efectos de que sirvan informar al Despacho si los demandados David Mora Agüero y Aldo Sosa Cubillo, aparecen como abonados en algunos de los servicios prestados por dichas instituciones y la dirección que han reportado como su domicilio. 4-) Honorarios de curador procesal: Se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará a los demandados David Mora Agüero y Aldo Sosa Cubillo, correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078300).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Topacio Sánchez Varela, cédula número 1-1546-0115, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Grace Varela Naranjo. Expediente número 12-001833-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del año 2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2013078301).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Karla Silene Cartín, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Karla Silene Cartín, promovido por Virginia Pérez Moreno. Expediente número 13-000274-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 21 de octubre del año 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078398).

MSc. Agustín Díaz Delgado. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yader Moiseis Herrera, mayor, casado, nicaragüense, portador del pasaporte número PC 1009680, de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, N° 13-001864-0292-FA, establecido por Jeyson Enrique Chaves Sibaja y Andrea Suárez Loría, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de octubre de dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Andrea Suárez Loría, a favor de la persona menor de edad, Ana Paula Herrera Suárez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral de dicha persona menor de edad. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito judicial. Asimismo, siendo desconocido el domicilio del padre registral, Yader Moisés Herrera, y a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Familia, se ordena publicar por una única ocasión la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto respectivo. Se le indica a la parte promovente que dicho documento será enviado a la Imprenta Nacional, en forma electrónica y deberán comunicar a esa entidad para conocer la fecha de su publicación de tal documento.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013078413).

Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Haron Alonso Acosta Araya, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio desconocido, cédula 2-518-988, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente Nº 13-0001890-0292-FA establecida por María Alejandra Bonilla Arias contra Haron Alonso Acosta Araya, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del dieciocho de octubre de dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por María Alejandra Bonilla Arias, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Haron Alonso Acosta Araya (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones de este circuito. Notifíquese por medio de edicto a publicar en el Boletín Judicial, a la parte demandada la presente resolución. Dicho edicto será enviado por este despacho en forma electrónica.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013078417).

Licenciada María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber al señor José Esteban Díaz Valle, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido; que en expediente N° 13-400140-0928-FA (143-2-2013)-A, proceso solicitud de medidas del Código de la Niñez y Adolescencia establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Jéssica Treviño López y José Esteban Díaz Valle, se encuentra auto de traslado de la demanda de las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil trece , que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las catorce horas treinta minutos del diez de julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente asunto el cual se tramitará como proceso de solicitud de medidas del Código de la Niñez y Adolescencia a favor de la persona menor de edad Jefferson Esteban Díaz Treviño, establecidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general, la licenciada Dinnia María Marín Vega. A fin de realizar la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la adolescencia, se señala a las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil trece, a la cual comparecerán la representante del Patronato Nacional de la Infancia y testigos de la parte actora. Se le hace ver a los interesados que el día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponer se prueba de todo tipo. Como lo indica el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Cañas, siendo que desde el mes de junio del año dos mil doce, ante solicitud realizada por el adolescente y su progenitora, para que el joven fuese ingresado a un centro de rehabilitación ante el consumo de sustancias ilícitas que mantenía, dando como resultado positivo el ingreso del adolescente a la Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de Coto Brus, donde permaneció por solo diez días, caracterizando su permanencia con conductas de resistencia y negación al proceso especializado que se requería desarrollar con él, y desde su egreso de la ONG el catorce de setiembre del dos mil doce, se ha encontrado residiendo con su progenitora, con referencia al IAFA. Según Informe de fecha nueve de julio del dos mil trece, elaborado por la profesional única en Psicología de esta Oficina Local, se colige como condición actual del adolescente de interés, que el mismo no se encuentra viviendo en el hogar materno, refiere la progenitora que conoce que Jefferson se localiza en un lugar conocido como “el hueco”, el cual es un lote baldío lleno de vegetación ubicado en el Barrio Invu Las Cañas III Etapa, lugar que es frecuentado por personas que presentan conducta de consumo de drogas de la comunidad, y reconocido por su alto nivel de peligrosidad, delincuencia y vandalismo. Se presume tipo “Búnker”. Aunado a ello, la progenitora refiere que ha ido a buscar a su hijo a ese lugar y que se le ha dificultado la cercanía y el acceso, ya que al parecer Jefferson es “protegido” en ese lugar y no permiten el contacto con él, incluso menciona la progenitora que ha sido amenazada por estas personas de atentar contra su integridad física. Así mismo, se indica que Jefferson también ha sido amenazado a su integridad en múltiples ocasiones por personas que han sido afectadas directamente por las conductas delictivas que ha presentado, al parecer recientemente fue envestido por un carro durante una persecución policial, y fue golpeado en una de sus piernas, se desconoce si recibió atención médica y su condición actual de salud. Cabe aclarar, que la situación de riesgo de la persona menor de edad ha ido en aumento, el mismo inició con el consumo de sustancias adictivas, se le refirió a centro especializado para el tratamiento de consumo, no obstante persona menor de edad egresa de la ONG sin concluir proceso, posteriormente se le refiere al IAFA con resultados negativos, se visualiza que la red de apoyo familiar no logra brindar contención, se torna débil ante las conductas del adolescente, actualmente la persona menor de edad se niega a recibir ayuda, mantiene callejización y aunque no se tiene diagnóstico de dependencia, se logra presumir que el mismo presenta dicha dependencia de consumo de sustancias adictivas, ya que se le ha observado con personas que se caracterizan por dicha conducta e incluso el mismo así lo ha referido a familiares. Los derechos fundamentales y más específicamente el de la salud y el derecho a recibir un pronto tratamiento para su ejercicio pleno, se encuentran regulados en los artículos 41, 44 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia cuando regula que: “… las personas menores de edad gozaran de atención médica directa y gratuita por parte del Estado. Los centros o servicios públicos de prevención y atención a la salud quedarán obligados a prestar, en forma inmediata el servicio que esa población requiera sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad… El Ministerio de Salud velará porque se verifique el derecho del disfrute del más alto nivel de salud, el acceso a los servicios. La prevención y el tratamiento de las enfermedades, así como la rehabilitación de la salud de las personas menores de edad”. El consumo de drogas y otras sustancias adictivas, es considerado un asunto de salud pública, como tal, debe ser atendido y tratado por las instituciones del sector competente, tanto en lo que se refiere a la fase emergente de desintoxicación como a las fases subsiguientes que conlleven la rehabilitación completa del niño, niña o adolescente, garantizándole a éste la superación plena de la problemática y una garantía de la no reincidencia en este tipo de fenómenos. En tal efecto, es competencia del Ministerio de Salud Pública, de la Caja Costarricense del Seguro Social y del Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, brindar solución a la problemática del consumo de drogas correspondientes al Patronato Nacional de la Infancia dictar las medidas de protección necesarias y garantizar los derechos de las personas menores de edad durante las diversas fases que conlleva el proceso de desintoxicación y rehabilitación de estos, en tal sentido, la sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ratifica dichas competencias, al resolver mediante Voto 5871-2005 de las 15:50 horas del 17 de mayo del 2005 que: “tratándose la adicción a las drogas estupefacientes de una enfermedad- aún siendo una muy especial por su carácter de adictiva- lo cierto es que es deber de la Caja Costarricense del Seguro Social brindar los debidos servicios de Salud a aquellas personas afectadas por este mal”. Los tratamientos estarán a cargo del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y de cualquier otras institución legalmente autorizada por el Estado”. Al Patronato Nacional de la Infancia”, se le confiere competencias complementarias en la atención de pacientes menores de edad afectados por enfermedades adictivas, básicamente en cuanto a la emisión de medidas de protección necesarias para garantizar el interés superior de los y las menores…” Resultando que en la actualidad no existe en nuestro país un Centro de Atención cerrado y especializado para el tratamiento integral en sus diversas fases de las personas menores de edad afectadas por el consumo de drogas, la misma Sala Constitucional estableció que la Caja Costarricense del Seguro Social debe atender a los niños, niñas y adolescentes en forma inmediata que el IAFA debe ofrecer como parte de sus competencias legales: “… Hasta tanto no haya sido abierto un centro como el mencionado, la Caja Costarricense del Seguro Social queda obligada a mantener funcionando un módulo de atención en el Hospital Roberto Chacón Paut (entiéndase Hospital Nacional Psiquiátrico para los efectos que interesan), capaz de brindar el tratamiento necesario para la población menor de edad”. El Código de la Niñez y la Adolescencia establece en sus artículos 131 y siguientes la potestad legal del Patronato Nacional de la Infancia de dictar medidas de protección a tratamiento de toxicómanos para propiciar su desintoxicación y rehabilitación de las drogas, a través de la remisión u orden de internamiento en centros o establecimientos públicos o privados para tal efecto. Dichas medidas de protección y muy especialmente en el caso del joven Jefferson Esteban Díaz Treviño, pretenden garantizar sus derechos fundamentales vulnerados en el campo de la salud física y mental, así como colateralmente proteger de forma primigenia su derecho a la vida, como bien jurídico tutelado de carácter prevalente. Aunado a esta obligación de Estado de adoptar las acciones de atención y protección inmediatas para brindar el tratamiento de rehabilitación pertinente, subsiste aparejada las obligaciones de los padres de familia y en particular los del joven Jefferson Esteban Díaz Treviño, de brindarle el apoyo, acompañamiento y contención necesaria a su hijo para la buena marcha y resultado satisfactorio del citado proceso, el cual es bien sabido que requiere de un elemento adicional de convicción, esfuerzo y motivación personal y familiar. Ello, con ocasión del ejercicio adecuado de la autoridad parental que caracteriza las relaciones paterno- filiales y de las cuales se desprende el poder- deber de estos de asistir u orientar a sus hijos en el marco del respeto y garantía plena de sus derechos, según los postulados de los artículos 140 y 141 del Código de Familia. Lo anterior, so pena de las consecuencias jurídicas que conlleva el inadecuado ejercicio de esa autoridad y de las implicaciones penales de tal incumplimiento. En razón de lo anterior y la situación que vive el joven en interés se dictan las siguientes medidas de protección a favor del menor Jefferson Esteban Díaz Treviño en lo que interesa dispone: “I.-Se ordena el ingreso de forma inmediata al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación del menor Jefferson Esteban Díaz Treviño. II.-Se ordene al Hospital Nacional Psiquiátrico que deberá ingresar a dicha persona menor de edad a efectos de que procedan a ejecutar la fase de desintoxicación, la cual deberán de realizarlo en el plazo de la medida, es decir en el plazo de seis meses, brindar la atención necesaria, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada esta deberá el Hospital Nacional Psiquiátrico y demás instituciones responsables del tratamiento (IAFA-CCSS) remitir al joven de forma inmediata a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que estas se designen (Centro de Menores del IAFA por ejemplo), debiendo informar a este despacho del lugar y la forma en que se realizara el proceso de desintoxicación, siendo que los seis meses de vigencia de la presente medida de protección comprenden el ingreso o reingreso a diferentes alternativas o programas para desintoxicación a que se remita a la persona menor de edad. Igualmente comprende cualquier nuevo reingreso que sea necesario al Hospital Nacional Psiquiátrico, en caso de que la persona menor de edad por alguna razón se evada del proceso y aparezca nuevamente intoxicada por consumo de sustancias adictivas, lo anterior bajo apercibimiento de ser acusados por desobediencia a la autoridad. Las anteriores medidas se mantendrán provisionalmente hasta el dictado de la resolución final. Lo anterior bajo apercibimiento de que sino cumple con lo ordenado se le seguirá causa por desobediencia a la autoridad. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013078429).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de María Elena Batista Brenes, cédula de identidad N° 7-0031-0538, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gabriela Batista Varela. Exp. N° 13-001524-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. María Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013078435).

Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Luis Enrique Marín Salazar, en su carácter personal, quien es mayor, con cédula de identidad N° 1-830-563, domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Enrique Marín Salazar, se ordena notificarle por edicto, sentencia Nº 941-2012, Resultando:..., Considerando:..., Por tanto: Se rechaza las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y falta de interés actual interpuestas por el curador procesal del demandado y se declara con lugar la demanda establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Luis Enrique Marín Salazar, y en consecuencia se suspende al señor Luis Enrique Marín Salazar en el ejercicio de la autoridad parental que ejerce sobre el joven Luis Fernando Marín Briones, la niña Michelle Adriana Marín Briones, el niño José Nelson Marín Briones y la niña Nicole Marín Briones. Esta suspensión implica únicamente los derechos que como padre le asisten al señor Marín Salazar, no de los deberes que como tal tiene la obligación de cumplir en beneficio de Luis Fernando, Michelle Adriana, José Nelson y Nicole. Si el demandado modifica su conducta, previa demostración de esa circunstancia -que deberá promoverse en vía incidental dentro de este proceso-, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de las personas menores de edad, él podrá ser rehabilitado en el ejercicio de los derechos que concede la autoridad parental. Se designa al señor Luigi Calvo Aguilar y a la señora Elizabeth Briones Cruz como depositarios judiciales de las personas menores de edad. Mientras las personas menores de edad permanezcan en la condición que se encuentran (huérfanos de madre, con el padre suspendido en el ejercicio de la autoridad parental y sin tutor/a), la representación legal de Luis Fernando, Michelle Adriana, José Nelson y Nicole le corresponde al Patronato Nacional de la Infancia. Se condena a la parte demandada al pago de las costas personales y procesales que hubiere ocasionado a la parte actora. Notifíquese esta sentencia al demandado de paradero desconocido mediante la publicación de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional. El edicto queda a disposición del Patronato Nacional de la Infancia en la Secretaría de este Juzgado para su debida publicación. El plazo para recurrir la sentencia comenzará a correr tres días después de la publicación del edicto. Firme esta sentencia, se ordena su inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado/a, al margen de las inscripciones de los nacimientos de las personas menores de edad: provincia de San José, tomo mil seiscientos cincuenta y nueve, página ciento cincuenta y siete, asiento trescientos catorce; provincia de San José, tomo mil setecientos ochenta y cinco, página cuatrocientos setenta y siete, asiento novecientos cincuenta y tres; provincia de San José, tomo mil novecientos, página cuatrocientos sesenta y ocho, asiento novecientos treinta y seis; y provincia de Guanacaste, tomo cuatrocientos sesenta y nueve, página ciento ochenta y nueve, asiento trescientos setenta y ocho. Firme la sentencia, gírese los honorarios del curador procesal. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013078514).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Levi De La Trinidad Quesada Godínez, mayor, carnicero, documento de identidad 0106840015 vecino de Moravia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de José Levi De La Trinidad Quesada Godínez, por el de José De La Trinidad mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 13-000148-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013078638).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gonzalo Bonilla Borbón, portador de la cédula 4-046-833, promovido por Ana Consuelo Bonilla Salas, portadora de la cédula 4-125-389 e Ileana María De Jesús Bonilla Salas, portadora de la cédula 4-134-342. Exp. Nº 13-001496-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013078673).

Se convoca a quienes de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Guadalupe Guillén Salazar, cédula 3-0148-0590 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de cinco días, contado tres días después de la presente publicación. Declaratoria de insania N° 13-401560-637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2013078674).

Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de Rehabilitación de Insano, N° 2000-400643-0216-FA, promovido por Sandra Solera Salazar, cédula uno-seiscientos cincuenta y siete-trescientos cuarenta y cuatro, a favor del insano Rónald Fernández Villalta, cédula uno- cuatrocientos cincuenta quinientos cincuenta y nueve, se ha tenido como parte a la curadora Grace Villalta Guth, cédula uno- doscientos treinta y cuatro-trescientos setenta y tres y a la interesada Andrea Fernández Solera, cédula nueve-ciento dieciocho-seiscientos setenta y dos, se dictó la sentencia número 263-12, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo Y Familia de Hatillo, a las quince horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil doce. Considerando único....por tanto: Virtud de lo expuesto y artículos citados se declara que Rónald Fernández Villalta está rehabilitado de la insania que le afectaba, se le restituye en el libre ejercicio de sus actos, y se revoca el nombramiento de quien fuera su curadora legítima. Se le previene a la curadora que debe rendir las cuentas finales de su administración dentro de los quince días siguientes a la firmeza de esta sentencia. Expídanse las ejecutorias a efecto de que sea ello inscrito en los Registros Nacionales. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Asimismo, vista la renuncia que consta a folio trescientos setenta y ocho de los autos, presentada por el mismo Licenciado firmante, a fin de no dejar indefensa a la curadora en este proceso, la citada renuncia no será aceptada hasta que conste notificación personal a la señora Villalta Guth, a fin de que nombre profesional en derecho que le represente. Mientras no conste tal notificación personal o la señora Villalta ni se apersone con profesional distinto en este expediente principal sin serle notificado lo aquí resuelto, deberá el licenciado Carlos González continuar con su actividad profesional en beneficio de su cliente.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078792).

M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eteyvi Karina Areas Navarro, mayor, soltera, de oficio y domicilio desconocido, ciudadana nicaragüense, pasaporte de su país número C 098896, y Franklin Gerardo Campos Zumbado, mayor, estado civil desconocido, privado de libertad, vecino de Centro Institucional La Reforma, se les hace saber que en demanda depósito Judicial, número 08-001862-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Alajuela, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 101607-2013. Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece. Proceso depósito judicial establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad Franciny Patricia Campos Areas, en contra de sus padres, señora Eteyvi Karina Areas Navarro quien es mayor, soltera, de oficio y domicilio desconocidos, ciudadana nicaragüense portadora del pasaporte de su país número C 0958896 y Franklin Gerardo Campos Zumbado mayor, de estado civil desconocido, privado de libertad, sin oficio conocido, vecino del centro institucional La Reforma. Resultando: I. II. III. Considerando: I.—Hechos probados: II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo: por tanto: de conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declaran con lugar las presentes diligencias de depósito judicial. En consecuencia se ordena decretar el depósito judicial de la persona menor de edad Franciny Patricia Campos Areas en el hogar de su abuela paterna María Rosa Zumbado Villalobos, como en efecto se hace, nombrándose a esta última como depositaria judicial de la citada menor. Se ordena al ente promovente continuar con la supervisión y cumplimiento de lo aquí ordenado, gestionando el apoyo de ser necesario, a fin de ayudar a la depositaria a solventar la situación económica del núcleo familiar, deberá el ente actor tomar de manera inmediata y diligente, las acciones que sean necesarias para que se les otorgue el soporte monetario que requiere mediante su inclusión en el Programa Hogares Solidarios, con que cuenta esa Institución, y paralelamente ante el Instituto Mixto de Ayuda Social. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas Una vez firme la presente resolución, inscríbase la misma mediante ejecutoria en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Guanacaste al tomo: cuatrocientos cincuenta y siete (457), folio doscientos setenta y siete (277) asiento quinientos cincuenta y tres (553). Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013078793).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ángela Palacios Bravo, mayor, soltera, salonera, documento de identidad y paradero desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra, bajo el expediente número 09-000031-0673-FA donde la parte actora el señor Ricardo Tapia Nicaragua, solicita la guarda crianza y educación de sus dos hijas menores Ayliss y Emily Emperatriz, ambas de apellidos Palacios Bravo. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Ricardo Tapia Nicaragua contra Ángela Palacios Bravo. Expediente Nº 09-000031-0673-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013078794).

Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Luis Martínez Gutiérrez, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 12-000151-0187-FA donde se dictó la resolución que en lo que interesa: “Del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Magaly Salazar Arias, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a José Luis Martínez Gutiérrez, para que en la persona de su curadora procesal Damaris Villalta Soto, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Magaly Salazar Arias contra José Luis Martínez Gutiérrez; expediente Nº 12-000151-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 31 de octubre del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2013078798).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karina Galeano López, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: expediente: 12-000224-0932-FA-3 proceso: depósito judicial promotor: Patronato Nacional de la infancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del diecisiete de mayo del año dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito del menor Henry Alexander Galeano López, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Karina Galeano López, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la señora Karina Galeano López, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, por localizarse la misma en Búfalo de Limón, frente al predio Cotrosa, a mano derecha, 300 metros hacia adentro, casa color azul de madera, casa de Johana López. Se ordena el depósito provisional del menor Henry Alexander Galeano López en el hogar de su abuela materna, señora Rosa Argentina López López, quien deberá presentarse a este despacho en el transcurso de ocho días hábiles, a aceptar el cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013078799).

Se hace saber al señor Noel Roberson, mayor, comerciante, casado, de nacionalidad haitiana, identificación PHAM47989, sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso abreviado matrimonio inexistente N° 12-001000-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se solicita se declare la nulidad del matrimonio además de la nulidad del trámite de naturalización por matrimonio y la corrección del asiento del hijo de matrimonio, y se le confiere traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre de 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013078800).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Michael Eugene Schsholm Mason, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria potestad en su contra, bajo el expediente número 12-001304-0187-FA donde se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “I... II... III... IV. Del proceso de suspensión de patria potestad planteado por Meysie Buitrago Arauz se confiere traslado por el plazo de diez días a Michael Eugene Schsholm Mason para que lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales”. Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión Patria Potestad de Meysie Buitrago Arauz contra Michael Eugene Schsholm Mason; expediente Nº 12-001304-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013078801).

Licenciada María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Letellier Jaques Charles, en su carácter personal cédula 0009703847, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Marilú Martínez Jiménez contra Letellier Jaques Charles, expediente número 12-002972-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y treinta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Marilú Martínez Jiménez, se confiere traslado al curador del demandado, el señor Heberto Noguera González, del accionado Letellier Jaques Charles por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a notificar al curador, debe la parte actora aportar un juego de copias de todo el expediente.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078802).

Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Brainer Gerardo Guerrero Cruz, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 6-291-835, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, bajo el expediente número 13-000343-0364-FA, establecido por Marco Vinicio Salas Arias, cédula 3-379-302 y Mariela Auxiliadora Lobo Protti, cédula 4-172-209, se ordena notificarle por edicto, la resolución dictada por este despacho, que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y catorce minutos del ocho de octubre del año dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Marco Vinicio Salas Arias a favor del (los) menor(es) Marco Andre Guerrero Lobo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, del señor Brainer Gerardo Guerrero Cruz. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores y . Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notificación padre registral: De conformidad con el artículo 85 del Código de Familia, se ordena notificar al señor Brainer Gerardo Guerrero Cruz, por medio de edicto la presente resolución. Notifíquese. Licda. Carmen Laura Valverde Phillipps Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licd. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013078807).

Juzgado de Familia de Grecia, a Rosa Ester Fuentes Flores, así como a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de Israel Aaron Fuentes Flores, se hace saber que en proceso de depósito judicial N° 13-000378-0687-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Rosa Ester Fuentes Flores, está la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia. A las catorce horas y cincuenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor (es) Israel Aaron Fuentes Flores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Rosa Ester Fuentes Flores, a quien se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Para notificar al (a) demando (a) Rosa Ester Fuentes Flores, se ordena por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 31 de octubre del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013078808).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000474-0292-FA, la señora Marisol Madrigal Castillo, solicitan se apruebe la adopción simple de la persona menor de edad Maribel Araya Picado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013078809).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Hillary Jazmín Yubank Garita, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece. Expediente N° 13-000523-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013078810).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Óscar Rafael Arias Calderón, presunta insana Zoraida Arias Calderón. Expediente número 13-000844-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, 30 de julio del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(2013078817).

Se convoca a las personas a quienes pueda corresponderles el ejercicio de la curatela de José Ángel Sequeira Alvarado, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de la misma dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Lauren Ivonne Sequeira Alvarado y Reina Isabel Sequeira Miranda. Expediente número 13-001206-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013078818).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de reconocimiento de hija de mujer casada promovido por el señor Herbert Mejías Santamaría, a favor de la persona menor de edad Susan Dayara Solano Duarte, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de cinco días que a partir de la publicación del edicto ordenado mediante resolución de las catorce horas veintiséis minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece. Expediente N° 13-001565-0292-FA Proceso reconocimiento hija de mujer casada.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013078819).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a quien interese, que en este Despacho se interpuso diligencias de adopción a favor de Lucía Chaves Urbina, bajo el expediente número 13-001571-0165-FA donde se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “Este despacho asume el conocimiento del presente asunto. De la solicitud de autorización de adopción de mayor de edad que en conjunto plantean Paula Lissett Díaz Urbina y Trinidad Antonio Masís Amador, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a los interesados directos para que mediante escrito formulen su oposición si así lo consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, se les previene que deberán indicar medio (fax, casillero, correo electrónico) para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho”. Lo anterior se ordena así en diligencia de adopción promovidas por Paula Lissett Díaz Urbina y Trinidad Antonio Masís Amador a favor de Lucía Chaves Urbina contra; expediente Nº 13-001571-0165-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013078820).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Julio Damián Vargas Flores, hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente número 13-000631-687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y catorce minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes Diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Daniela Vanessa Vargas Ulate que presenta el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres de la citada persona menor de edad al señor Julio Damián Vargas Flores. Desconociéndose el paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial (Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil).—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013078870).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Jordan Josué Fernández Moreno, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000636-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013078873).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Álvaro Bolívar Guzmán Centeno, documento de identidad 0900580161, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 13-001766-0338-FA (4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintiséis minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece. Siendo que no fue posible realizar la audiencia de ley en virtud de la ausencia del edicto, a fin de continuar con el debido trámite se ordena realizar una nueva publicación y por ende se señala una nueva fecha para tal efecto. Por lo que se reitera al señor Álvaro Guzmán Centeno que existe un proceso autorización de salida del país, establecido por María Elena Vega Torres, se le confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le recuerda que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones y otros Comunicaciones de este circuito. Se señala para la audiencia de ley las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil trece. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto ya que se desconoce su domicilio. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013078874).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Roxana Montoya Quesada presunto insano Luis Fernando Montoya Quesada. Expediente número 13-001798-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—(IN2013078876).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Cristina Sancho Arguedas, cédula 0601001077, a favor el señor Héctor Manuel Espinoza Ugalde, cédula 0401110513. Expediente número 13-002107-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de octubre del 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2013078879).

Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2013-400280-216-FA promovido por Karla Andrea Hidalgo Arce contra Laudenciano Espinoza Guzmán, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil trece. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Karla Andrea Hidalgo Arce se confiere traslado al accionado Laudenciano Espinoza Guzmán por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio del notificador del Despacho en el Albergue de Hatillo 2. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones.- Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demandado al accionado ausente. Constando en autos el depósito corresponde se nombra como curadora del señor Espinoza Guzmán a la licenciada Tanya Francelia Zamora Simón, cédula 0107800583, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a) Lugar de Trabajo , b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, F)Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078891).

Se avisa que en este Despacho los señores Ana Isabel Badilla Espinoza y Heriberto Chaves Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Carlos Alberto Vindas Castro. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000986-0364-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013078916).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Francisco Esquivel Castro promovido por Andrea Esquivel Rodríguez. Expediente número 13-001208-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013078920).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Elena González Ramírez promovida por Bernarda Ramírez Fernández. Expediente N° 13-001657-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013078923).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Omar Vargas Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de el dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Edith Vargas Rodríguez. Expediente N° 13-001807-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013078926).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Yorlene Sánchez Rodríguez, mayor, soltera, cédula 7-155-298, vecina de San Jorge de La Fortuna, para que conforme con el artículo 236 del Código de Familia, se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Marcelina Victoria Rodríguez Madrigal. Expediente número 13-400279-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de octubre del 2013.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2013078933).

Se avisa a la señora Silvia Elena Retana Mondragón, mayor, cédula 1-0987-0926, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000547-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Excel Geancarlo Retana Mondragón. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del dos mil trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013078952).

Se avisa que en este Despacho los señores José Salomón Martínez Pleitez y Laura María Guzmán León, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad César Segura Brenes. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000319-0673-NA).—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de julio del 2013.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013078990).

Se avisa al señor Christopher Josué Navarro Pacheco, mayor, cédula 1-1411-0585 y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000363-673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la licenciada Raquel González Soro, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Meilyn Michell, Reychel Nicole y Xinia Elizabeth todos Navarro Carballo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2013.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013078993).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania, promovidas por Virginia Smart Taylor portadora de la cédula de identidad 07-054-587 a favor del señor Shartom Dean Adams Smart, portador de la cédula de identidad 7-165-711, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp. 13-000373-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de junio del 2013.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013078997).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencia de declaratoria de insania, promovidas por Teodoro Urbina Porras, a favor del señor Domingo Urbina Urbina, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp. 13-000447-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de setiembre del 2013.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013079003).

Se avisa que en este Despacho los señores Dantzig Morera Segura y Esteban Albán Dobles, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Ángello Daniel Sánchez Rugama. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000506-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 9 de octubre del 2013.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013079008).

Se avisa al señor Bryan Josué Segura Tapia, mayor, cédula 1-1260-0488, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000513-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ángel Alberto y Luis ambos Segura Montanaro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del dos mil trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013079013).

Se avisa a los señores Rafael Monge Begnozi cédula de identidad número 1-1315-0684 y Darling Xiomara Rojas Espinoza cédula de identidad número 1-1579-0981, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000661-1027-CA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por Delfora Rojas Espinoza, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de edad Darrel Monge Rojas. Se les conceden el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se opongan a este proceso.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013079018).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Benedico de Jesús Jiménez Solera, documento de identidad 06-0156-0624, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000933-0187-FA donde se dictó la resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del primero de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa dice: “...del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Ana Estibaliz Prado Montoya se confiere traslado por el plazo de diez días a Benedico de Jesús Jiménez Solera, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal...”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Ana Estibaliz Prado Montoya contra Benedico de Jesús Jiménez Solera; Expediente Nº 11-000933-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013079022).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Raúl Tapanes Galban, de nacionalidad cubana, documento de identidad DI 83010606980, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 11-001283-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las ocho horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Alfredo Agustín Piedra Calvo. En calidad de intervinientes se tienen al Patronato Nacional de la Infancia, al padre Registral Raúl Tapanes Galban, y a la madre Yendry de los Ángeles Padilla Ureña a quienes se le confiere audiencia por el plazo de tres días para apersonarse al proceso (Art. 819 y siguientes Código Procesal Civil). Se le previene a los intervinientes, que de conformidad con el artículo 34 de la Ley de notificaciones judiciales en el primer escrito que presenten, deberán indicar un medio para atender sus futuras notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicará la notificación automática. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de 2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Por medio del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pavas notifíquese personalmente o en su casa de habitación a Raúl Tapanes Galban y a Yendry de los Ángeles Padilla Ureña, al Patronato Nacional de la Infancia por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial. Previo a expedir las comisiones que interesan deberá el promovente, dentro del plazo de tres días, aportar tres juegos de copias del escrito inicial y de los documentos que lo acompañan. Lo anterior bajo apercibimiento que en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada de Alfredo Agustín Piedra Calvo contra Raúl Tapanes Galban y Yendry Padilla Ureña; Expediente Nº 11-001283-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013079028).

Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de Insania, N° 2012-400358-0216-FA, promovido por Lisette León Meléndez, cédula de identidad uno- seiscientos treinta y nueve-seiscientos cincuenta y uno a favor Randall León Meléndez cédula de identidad uno-seiscientos dieciocho- doscientos quince, (...) se dictó la sentencia número 565-2013, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Hatillo, a las quince horas del treinta de setiembre del dos mil trece. Considerando único....Por tanto: Virtud de lo expuesto y artículos citados se declara con lugar este proceso se declara insano a Randall Ricardo León Meléndez. Se nombra como curadora legítima a Lisette María León Meléndez. (...) expídase ejecutorias a efecto de que sea ello inscrito en los registros nacionales. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079067).

El Licenciado Freddy Quesada Valerio, Juez de Familia de Corredores; hace saber Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Corredores, Ciudad Neily, al ser las nueve horas con treinta y cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Eric Gerardo Marín Villegas, se confiere traslado a la accionada Sandra Dinora Rivas Mondragón, por el plazo perentorio de diez días, respecto a los hechos de la demanda expondrá con si los rechaza por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o restricciones, también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, en la misma oportunidad ofrecerá sus pruebas, con testigos y los hechos a que deberá referirse cada uno de ellos. Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio, casillero, fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Por existir certificación de movimientos migratorios a nombre de la demandada donde se observa la salida de la misma y de previo a ordena la notificación de la misma, deberá la parte promovente depositar a la cuenta corriente del proceso número 12-400244-921-FA-5 del Banco de Costa Rica la suma prudencial de treinta mil colones por concepto de honorarios a pagar.—Juzgado Familia y Violencia Doméstica de Corredores, Ciudad Neily, 8 de octubre de 2013.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2013079076).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Benedico de Jesús Jiménez Solera, documento de identidad 06-0156-0624, que en este Despacho, se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000933-0187-FA donde se dictó la resolución de las ocho horas treinta y siete minutos del primero de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa dice: “...del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Ana Estibaliz Prado Montoya, se confiere traslado por el plazo de diez días a Benedico de Jesús Jiménez Solera, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal...”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Ana Estibaliz Prado Montoya contra Benedico de Jesús Jiménez Solera. Expediente N° 11-000933-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013079098).

Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de Familia de Turrialba, hace saber que en este Despacho, se tramitan las diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania Nº 2012-000349-675-FA-D de María de Los Ángeles Digna Godínez Jiménez, promovidas por Carlos Serrano Godínez, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud planteada por Carlos Serrano Godínez, y se declara el estado de incapacidad de María de Los Ángeles Godínez Jiménez. Se designa como curador y administrador de sus bienes a su hijo, señor Carlos Serrano Godínez, quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese a los registro correspondientes para su anotación, específicamente al Registro Civil, Sección de Nacimientos del Partido de Cartago, al tomo: ciento treinta y uno, folio: trescientos siete, asiento: seiscientos catorce, que corresponden a las citas de nacimiento de la insana aquí declarada. Los gastos del procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia en La Gaceta e inscríbase en el Registro Público Sección Personas.—Juzgado de Familia de Turrialba, 31 de octubre del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013079106).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se le hace saber que en proceso de insania número 12-000626-0938-FA, establecido por María Cecilia Arguedas Centeno, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 654-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de octubre de dos mil trece. diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por María Cecilia Arguedas Centeno, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número cinco- ciento cincuenta y seis-cuatrocientos ochenta y cinco, vecina de Liberia, en favor de José Ángel Ruiz Ruiz, mayor, casado, pensionado, cédula de identidad número cinco ciento cuarenta y ocho- mil trescientos ochenta y dos, vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a José Ángel Ruiz Ruiz, y se designa como su curadora definitiva a la señora María Cecilia Arguedas Centeno, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a rendir garantía de la administración más que la cuenta final. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013079108).

El Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San Jose, Desamparados, hace saber, que en proceso de insania, expediente número 12-000491-0165-FA, promovido por María Elena Granados Calderón, a favor de Jorge Álvaro Granados Calderón, cédula número 1-0563-0746, se dictó la sentencia de las diez horas del catorce de noviembre del dos mil trece, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de declaratoria de insania y se declara a Jorge Álvaro Granados Calderón, como persona insana. Se nombra a la señora María Elena Granados Calderón, como su curadora definitiva, quien debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y bien cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva, que el cargo no le permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar parte del patrimonio del señor Jorge Granados Calderón, sino únicamente administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el desarrollo integral de su hermano, lo que implica velar por su salud física y emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes que le pertenezcan a Jorge Granados Calderón, para la satisfacción de necesidades que no sean personales de dicho señor y útiles para la satisfacción de sus cuidados básicos y manutención del hogar. No queda doña María Elena Granados Calderón, eximida de rendir garantía a fin de administrar los bienes de Jorge Granados Calderón, de conformidad con lo que dispone el artículo 237 del Código de Familia. Deberá la curadora nombrada, dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio de Jorge Granados Calderón, a fin de determinar el posible pago de una garantía para administrar sus bienes y dar seguimiento a la administración que realice como curadora. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia a cargo del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de San Jose, Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013079110).

Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de Insania, N° 2012-400592-0216-FA, promovido por Emerita conocida como Eresmida de apellidos Castro Hidalgo, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y uno-seiscientos ochenta y nueve a favor José Francisco Castro Hidalgo, cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y cinco- setecientos treinta y Carlos Castro Hidalgo, cédula de identidad uno- cuatrocientos uno- doscientos cuarenta y cinco, representados por la Curadora Procesal Milagro Solís Madrigal, se dictó la sentencia número 567-2013, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Hatillo, a las ocho horas del primero de octubre del dos mil trece. Considerando único....Por tanto: Virtud de lo expuesto y artículos citados se declara con lugar este proceso virtud de ello se declara insanos a José Francisco Castro Hidalgo y Carlos Castro Hidalgo. Se nombra como curadora legítima de ambos a Emerita conocida como Eresmida Castro Hidalgo. (...) Expídase ejecutorias a efecto de que sea ello inscrito en los Registros Nacionales. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079125).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Roberto Franceschi Rey, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula de identidad número 1-0569-0830, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda autorización de renovación de pasaporte, establecida por Isabel María Calderón Acuña contra Carlos Roberto Franceschi Rey, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de renovación de pasaporte, establecido por Isabel María Calderón Acuña, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Carlos Roberto Franceschi Rey (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Siendo que la señora Isabel María indica que desconoce el paradero del señor Franceschi Rey, notifíquese al mismo por medio de edicto, el cual se enviará directamente a La Gaceta para su respectiva publicación en el Boletín Judicial. Expediente 13-002124-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago, 15 de octubre de 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013079145).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 13-000595-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de Karla Umaña Ávila, mayor, costarricense, soltera, sin oficio, domiciliada en San José, Ciudad Colón, Barrio San Bosco, detrás de Mario Carmona, cédula identidad 01-1055-0096. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente número 13-000595-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de julio del año 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1vez.—(IN2013079154).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a William Domingo Calvo Chacón, en su carácter personal, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad 09-0097-0246, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Shirley Magaly Castillo Fernández y William Domingo Calvo Chacón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,a las diez horas y diez minutos del trece de marzo del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Christofer Fernando, Ricardo Richard y Yermani Mauricio todos de apellidos Calvo Castillo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley Magaly Castillo Fernández, William Domingo Calvo Chacón, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Velando por el interés superior de las personas menores de edad Christofer Fernando, Ricardo Richard y Yermani Mauricio todos de apellidos Calvo Castillo se confiere el depósito provisional de los mismos al Patronato Nacional de la Infancia. En vista de que se desconoce el domicilio de los demandados y previo a nombrar curador procesal se ordena expedir los oficios de rigor a fin de obtener una dirección donde localizarlos. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de Declaratoria de Abandono promovida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley Magaly Castillo Fernández y William Domingo Calvo Chacón, expediente N° 12-002400-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1vez.—(IN2013079156).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber a Fabio José Solórzano Ramírez, documento de identidad 0702050188, que en este Despacho se interpuso un proceso por declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 12-400621-0924-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce. Continuando con el trámite de este asunto, se resuelve: De la presente demanda de declaratoria judicial de estado de abandono presentada por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yeilin Anixa Picado Rojas y Fabio José Solórzano Ramírez, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a dichos demandados, para que se pronuncien sobre la demanda y ofrezcan las pruebas de descargo si es del caso. Se les previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva, correo electrónico, debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la circular número ciento sesenta y nueve-cero ocho, se hace menester por parte de este Despacho, el de prevenir a las partes, que en caso de que se señale como medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. Al demandado se le notificará la presente resolución en el domicilio registral que consta a folio 105 de los autos, mediante comisión a la Fuerza Pública de Limón. A la demandada se le notificará la presente resolución a la dirección aportada por la parte actora. En caso de que los accionados no sean localizados en el lugar mencionado, procédase al nombramiento de un curador procesal que los represente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones N° 8687. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de octubre del año 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1vez.—(IN2013079161).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, hace saber a Alicia Hernández Flores, documento de identidad 0800780900, domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000400-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas y veintiocho minutos del diez de junio del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Miguel Abraham Morales Jiménez, se confiere traslado a la accionada Alicia Hernández Flores por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder a designar curador procesal, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Notifíquese esta resolución a la demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas y veintiséis minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece. Conforme es solicitada por el actor se ordena nombrar Curador Procesal, asimismo y a petición del accionante, y siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones para lo que les corresponda, para lo cual se nombra como tal la Licenciada Mónica María Camacho Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 8321-1897. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Miguel Abraham Morales Jiménez contra Alicia Hernández Flores; expediente Nº 13-000400-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de octubre del año 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1vez.—(IN2013079162).

Se avisa al señor Francisco Mongrillo Ruiz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-164-557, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente Nº 12-401020-924-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor Steven Josué Mongrillo Alvarado. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 12-401020-924-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos, 18 de octubre del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1vez.—(IN2013079163).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda ejercer la curatela de la presunta insana Ana Isabel Murillo Picado, cédula 02-0306-0528, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Rafael Alberto González Oviedo, cédula 06-0103-0193, a favor de Ana Isabel Murillo Picado cédula 02-0306-0528. Expediente número 13-002123-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de octubre del año 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1vez.—(IN2013079164).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 13-000676-1146-FA (3), de los señores María Olaya Ugalde García, solicita se apruebe la adopción de mayor de edad Yessenia Ugalde Camacho, con cambio de apellido. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000676-1146-FA (3).—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1vez.—(IN2013079165).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jorge Manuel Sánchez Vargas, documento de identidad 0401320368, de calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el expediente número 13-002142-0364-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y veintiocho minutos del nueve de octubre del año dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Iveth María Blanco Solís, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jorge Manuel Sánchez Vargas (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, se le nombra curador procesal al demandado a su padre señor Jorge Sánchez, así las cosas se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Se señala para la audiencia de conciliación y entrevista a menor las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, entendidas las partes que la audiencia se celebrará siempre y cuando el edicto este debidamente publicado. A fin de proceder a notificar al señor Jorge Sánchez en la condición indicada se comisiona al señor delegado de San Joaquín de Flores de Heredia. Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso autorización salida país de Iveth María Blanco Solís, cédula 9-0075-439 contra Jorge Manuel Sánchez Vargas, cédula 4-132-368, expediente Nº 13-002142-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de octubre del año 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1vez.—(IN2013079166).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alexander Salazar Castillo, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y veintinueve minutos del veintidós de agosto del año dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Paula Cruz Matamoros Fernández, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Alexander Salazar Castillo (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones de este circuito. Se señala para la audiencia las quince horas del veinticuatro de setiembre de dos mil trece. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio del señor Alexander Salazar Castillo, se ordena publicar el edicto de ley. Notifíquese Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en solicitud salida del país actora Paula Cruz Matamoros Fernández contra Alexander Salazar Castillo, expediente N° 13-001692-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1vez.—(IN2013079167).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-002184-0364-FA, los señores Fernando Alonso Rodríguez Garro, cédula 4-165-895 y Marianela del Carmen Vílchez Ramírez, cédula 4-166-780, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las personas menores de edad Ashkyn Fiorella Rodríguez Maroto y Shirley Nahomy Rodríguez Maroto . Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de octubre del año 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1vez.—(IN2013079168).

Licenciada Berta Lidieth Araya Porras, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a Guillaume Logan Christine, en su carácter personal, quien es mayor, casada, estudiante de español, pasaporte 0077857290, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Sergio Fabian Sosa Carrillo contra Guillaume Logan Christine, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, expediente N° 12-000206-0869-FA; A las nueve horas y diecinueve minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada divorcio establecida por el accionante Sergio Fabián Sosa Carrillo, se confiere traslado a la accionada Guillaume Logan Christine por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, por medio de edicto que se publicará en el periódico oficial La Gaceta, por lo que se ordena la confección y publicación del respectivo edicto. Igualmente para estos efectos, se ordena notificar esta resolución a la curadora procesal Escarleth Jiménez Li, a quien se tiene por apersonada a los autos y por presentados los escritos a folios 32 a 34. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1vez.—(IN2013079169).

Se avisa a los señores Aldo Díaz Sánchez, mayor, peruano, pasaporte N° 2734071 y Ana Rosalina Ampié Corrales, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1350-520, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal licenciado Carlos Umaña Brenes, hace saber que existe proceso N° 13-000305-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Cristhel Michell Díaz Ampié establecido por el licenciado Carlos Umaña Brenes en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aldo Díaz Sánchez y Ana Rosalina Ampié Corrales, se ha dictado la resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del doce de julio del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013079604).

Se avisa a la señora Aracely Navarro Torres, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador (a) procesal licenciada Ligia López Alvarado, hace saber que existe proceso N° 13-000405-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mabelis Navarro Torres establecido por la licenciada Mildred Morales Castrejón en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aracely Navarro Torres, se ha dictado la resolución de las catorce horas ocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece , en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013079610).

Se avisa a la señora Sinaí Rebeca Delgado Carballo, mayor, cédula 1-1272-0603, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000462-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Liu Li Martínez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ashely Raquel, Jonathan Jafeth, Nashly Nathasha todos Gómez Delgado, Ethan Josué y Sharick Yomara Delgado Carballo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013079613).

Se avisa al señor Esteban Quirós Cruz, mayor, cédula número 1-1202-821, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000476-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Raquel González Soro en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Justin Esteban Quirós Barrantes y María Celeste Barrantes Altamirano. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013079615).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Isidro Díaz Castro, mayor, unión de hecho, comerciante, cédula de identidad número 0602010840, vecino de San Ramón, del MOPT 200 metros norte, casa color papaya con café, con portón de metal color negro, hijo de María Celina Castro Mora y Gonzalo Díaz Benavides, nacido en Centro Central Puntarenas, el 7 de octubre de 1966, con 47 años de edad, y Jéssica Araya Matarrita, mayor, unión de hecho, del hogar, cédula de identidad número 0602740576, vecina de San Ramón, del MOPT 200 metros norte, casa color papaya con café, con portón de metal color negro, hija de Flory Matarrita Cascante y Luis Gerardo Araya Fallas, nacida en Chacarita, Puntarenas, el 24 de abril de 1976, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-000609-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de octubre del año 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078327).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana Cristina Vásquez Céspedes, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0206660689, vecina de Palmares, 50 metros norte de la Escuela Central, hija de Ana María Céspedes Chacón y Óscar Guido Vásquez Solórzano, nacida en San Ramón centro, el 28 de noviembre de 1989, con 23 años de edad, y Rigoberto Barrantes Hidalgo, mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0206350778, vecino de Naranjo, 100 metros oeste de la Escuela José del Olmo, Concepción de Naranjo, hijo de Nidia Hidalgo Castro y Maynor Barrantes Chaves, nacido en San Ramón, Centro, el 21 de julio de 1987, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-000626-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1 de octubre del año 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078328).

La Licenciada Patricia Méndez Gómez, hace saber que en matrimonio civil número 13-000768-1146-FA-3, se ha dictado la resolución que dice así: Han comparecido a este despacho los señores Diego Armando Aragón Molina, mayor, de 22 años de edad, el día 1° de julio de 1991, Trabaja: con la Empresa Montes de Oro repartiendo arroz, cédula de identidad número 5-382-360, teléfono: 6139-6471, vecino de Libertad 81 en Barranca de Puntarenas, hijo de: Epifania Molina Castillo y Cecilio Aragón Molina y la señora Karen Patricia Sosa Castro, mayor, de 19 años de edad, soltera, estudia, cédula de identidad 6-0418-0402, el seis de agosto de 1994, hija de Clara Castro Montoya y Óscar Sosa Vega, vecina de la misma dirección del cónyuge. Seguidamente los contrayentes manifiestan: que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos siete años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos: Chermey Patricia García Ortega y Andrei Antonio Zúñiga Solano. Leída que les fue su manifestación la encontraron conforme, la ratifican y firman para constancia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 9 de julio del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078330).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Omar José Arias Parra, mayor, soltero, mercaderista, cédula de identidad número 0112610142, vecino de San Antonio de Coronado, 125 norte de la Perrico; hijo de Omar Arias Arias y Emma Parra Sánchez, nacido en Carmen Central San José, el 12 de noviembre de 1985, con 28 años de edad, y Priscilla Cascante Castro, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0114000002, vecina de Guadalupe, Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, hija de Rodolfo Cascante Bonilla y María Teresa Castro Quirós, nacida en Carmen Central San José, el 4 de agosto de 1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 13-002246-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del año 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013078379).

Presentes en este Despacho, Luis Daniel Aguilar Alvarado, mayor, de veintisiete años de edad, soltero, montador de equipos eléctricos, de nacionalidad costarricense, nacido el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de San Juan de Barbacoas de Puriscal, ochocientos metros norte y cuatrocientos metros oeste del Templo Católico, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y seis-cero treinta y ocho, teléfono 8626-1681, hijo de María Isabel Alvarado Umaña y German Luis Aguilar Escalante, ambos de nacionalidad costarricense, y Amanda Leonela Segura Arias, mayor, de veintiséis años de edad, divorciada, ama de casa, de nacionalidad costarricense, nacida el dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y siete, vecina de San Juan de Barbacoas de Puriscal, ochocientos metros norte y cuatrocientos metros oeste del templo católico, cédula de identidad número uno-mil trescientos diecinueve-cero treinta y seis, teléfono 8515-9941, hija de Zaida Arias Cascante y Arturo Segura Amador, ambos costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N° 13-400305-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 23 de octubre del 2013.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2013078381).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Diriana Alejandra Calvo Cárdenas, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0503450190, vecina de Santa Cruz, de las Oficinas del PANI, 400 metros al este, hija de Zaira Calvo Cárdenas y nacida en Las Juntas Abangares, Guanacaste, el 22 de abril de 1985, con 28 años de edad, y Josué Fernando Robles Amador, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503780451, vecino de Santa Cruz, de las Oficinas del PANI, 400 metros al este, hijo de Mardy Isabel Amador López y Juan Robles Masís, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 10 de noviembre de 1990, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 13-000273-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 24 de setiembre del año 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078395).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yourit César Granda Sánchez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0603260075, vecino de Alajuela, Río Segundo, hijo de Cristóbal Granda Mitre y Gisselle Sánchez Cascante, ambos costarricenses, nacido en Centro Golfito, Puntarenas, el 14 de junio de 1982, con 31 años, y Hellen Rebeca Flores Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207060104, vecina de Alajuela, Río Segundo, hija de Guillermo Flores Flores y Anavita Mora Gutiérrez, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 5 de noviembre de 1992, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-001799-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del año 2013.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013078405).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Gaudy Gradmanda Meza Salas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155816235935, número de teléfono 8455-3392, nacionalidad nicaragüense, vecina de Barrio 25 de Julio, Liberia, nacida en Masaya, Nicaragua, el 04/08/1988, y Edwin Rafael Alfaro Camacho, mayor, soltero, operario en construcción, cédula de identidad número 0503740731, teléfono 8465-0362, vecino de Barrio 25 de Julio de Liberia, nacida en Centro, Liberia, Guanacaste, el 06/04/1990. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000799-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de octubre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.— (IN2013078815).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kenneth Vargas Molina, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0503800148, vecino de La Cruz, Guanacaste, hijo de Magdalena Molina Molina y Aníbal Vargas Chaves ambos costarricenses, nacido en Liberia centro, el 13/12/1990, con 22 años de edad y Dresbel Shannen Romeros Cedillos, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0116090347, vecina de La Cruz, Guanacaste, Residencial Santa Rosa, casa N° 30, hija de Erika Cedillos Gonzaga y Jorge Romero Sánchez ambos costarricenses, nacida en San José, el 16/06/1995, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000802-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de octubre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013078816).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Santiago Vílchez Medina, mayor, soltero, costarricense, operador de maquinaria, cédula de identidad número 5-0293-0218, hijo de Mercedes Vílchez Medina, nacido en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, el tres de mayo de mil novecientos setenta y seis, actualmente con treinta y siete años, y Magaly Gómez Sanarrusia, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 6-0351-0599, hija de Lorenzo Gómez Rodríguez y Gladys Sanarrussia Bejarano, nacida en Cortés, Osa, Puntarenas, el veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con veintisiete años; ambos contrayentes son vecinos Filadelfia, barrio El Bambú del tanque de agua 50 metros al oeste y 100 metros al sur. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-100031-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, quince horas diez minutos del veintiocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2013078821).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Luis Gerardo González Méndez, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número 0501500678, vecino de Heredia centro, detrás del estadio, 25 m al norte, casa N° 31-D, hijo de Elisabeth González Méndez, nacido en Dulce Nombre Nicoya, Guanacaste, el 15/08/1954, con 59 años de edad, y Xinia María Núñez Laguna, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0601840147, vecina de Heredia centro, detrás del estadio, 25 m al norte, casa N° 31-D, hija de Albertina Laguna Ruiz y Alejandrino Núñez Sánchez, nacida en centro Golfito, Puntarenas, el 20/07/1964, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 13-002435-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013078833).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Leidys Jurany Durango Blandon, mayor, soltera, cajera, cédula de residencia número 117001288702, vecina de Sagamar, de Pollos La Negra 50 metros y 125 metros al este, hija de María Olga Dory Blandon Osorio y Manuel Salvador Durango Gaviria, nacida en Antioquia, Itagui, Colombia, el 14/04/1984, con 29 años de edad, y Selley Alberto González Cambronero, mayor, divorciado, empleado de seguridad privada, cédula de identidad número 0108680902, vecino de Sagamar, de Pollos La Negra 50 metros y 125 metros al este, hijo de María Haydee Cambronero Gamboa y Diego Selley González Carvajal, nacido en Carmen, Central, San José, el 04/12/1973, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000290-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 11 de octubre del 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078852).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gelvin Alonso Sequeira Sequeira, mayor, soltero, operario administrativo, cédula de identidad número 0503150834, vecino de Santa Cruz, Huacas, del Supercompro 450 metros al oeste, hijo de Georgina Sequeira Sequeira, nacido en centro Nicoya, Guanacaste, el 02/05/1980, con 32 años de edad, y Vanessa Molina Navarrete, mayor, soltera, empleada en hotelería, cédula de identidad número 0502760633, vecina de Santa Cruz, Huacas, del Supercompro 450 metros al oeste, hija de Lilliam Navarrete Ríos y Pedro Freddy Molina Gómez, nacida en Centro, Santa Cruz, Guanacaste, el 27/11/1972, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000292-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 15 de octubre del 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078857).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Luis Gerardo Meneses Solano, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0304180223, vecino de Jabillos, 300 metros oeste de la iglesia católica, casa de fibrolit, de dos plantas, color rosada, hijo de Luz Marina Solano Meoño y Luis Alberto Meneses Molina, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 23/02/1987, con veintiséis años de edad, y Yendry Paola Brenes Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304460560, vecina de Jabillos, 300 metros oeste de la iglesia católica, casa de fibrolit, de dos plantas, color rosada, hija de Maricel Brenes Morales, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 27/06/1990, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000373-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 de octubre del 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013078867).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ronald Fernando González Hernández, mayor, soltero, profesional en informática, cédula de identidad número 0112700580, vecino de Cartago, Taras de Vicesa 300 metros este y 25 metros sur, hijo de Haydenis Hernández Jiménez y Ronald González Balladares, nacido en San José, el 18/02/1986, con 27 años de edad, y Fanny Lizeth Artavia Castro, mayor, divorciada, Mercadologa, cédula de identidad número 0109480850, vecina de Cartago, Taras de Vicesa 300 metros este y 25 metros sur, hija de Fanny Zelmira Castro Alvarado y Leonardo Artavia Villegas, nacida en San José, el 23/09/1976, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 13-002159-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013078884).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roy Roberto Quirós Coto, mayor de edad, soltero, soldador, cédula de identidad número 0303210206, vecino de Barrio Nazareth de La Lima de Cartago, de la Ferretería Cipresal, 25 metros este y 175 metros al norte, hijo de Jesús Quirós Vega y Virginia Coto Chavarría, nacido en Cartago, el 01/10/1972, actualmente con 41 años de edad, y Marleny Soledad Quesada Picado, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303160309, vecina de Barrio Nazareth de La Lima de Cartago, de la Ferretería Cipresal, 25 metros este y 175 metros al norte, hija de Soledad Quesada Picado, nacida en Cartago, el 04/11/1971, actualmente con 41 años de edad. Los promoventes tienen dos hijos menores de edad de nombres Anderson Fabián y Daniel Josué, asimismo también procrearon a Roy de Jesús, Angie Sugeilyn y John Sten estos mayores de edad, todos de apellidos Quirós Quesada.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-002186-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013078888).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gloriana Isabel Araya Ortiz, mayor, soltera, trabajadora de estilista, cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta y dos-setecientos cuarenta y uno, hija de José Antonio Araya Vargas y Damaris Ortiz Esquivel, nacida en centro de Turrialba Cartago, el diez de mayo de mil novecientos noventa y dos, con veintiun años de edad, y José Luis Arias Chaves, mayor, soltero, trabajador al campo cédula de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y cuatro-ochocientos setenta y dos, hijo Pablo Arias Fernández y Zoraida Chaves Calvo, nacido en centro de Turrialba Cartago, el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 13-000380-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 25 de octubre del 2013.—MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013079001).

La Licenciada Patricia Méndez Gómez, hace saber que en matrimonio civil número 13-000768-1146-FA-3, se ha dictado la resolución que dice así: han comparecido a este despacho los señores Diego Armando Aragón Molina, mayor, de 22 años de edad, el día primero de julio de 1991, trabaja: con la empresa Montes de Oro, repartiendo arroz, cédula de identidad número 5-382-360, teléfono: 6139-6471, vecino de Libertad 81 en Barranca de Puntarenas hijo de: Epifanía Molina Castillo y Cecilio Aragón Molina y la señora Karen Patricia Sosa Castro, mayor, de 19 años de edad, soltera, estudia, cédula de identidad 6-0418-0402, el seis de agosto de 1994, hija de Clara Castro Montoya y Óscar Sosa Vega vecina de la misma dirección del cónyuge. Seguidamente los contrayentes manifiestan: que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos siete años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos: Chermey Patricia García Ortega y Andrei Antonio Zúñiga Solano. Leída que les fue su manifestación la encontraron conforme, la ratifican y firman para constancia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 9 de julio de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079021).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Luis Gerardo González Méndez, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número 0501500678, vecino de Heredia centro, detrás del estadio, 25 m al norte, casa N° 31-D, hijo de Elisabeth González Méndez, nacido en Dulce Nombre Nicoya, Guanacaste, el 15/08/1954, con 59 años de edad, y Xinia María Núñez Laguna, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0601840147, vecina de Heredia centro, detrás del estadio, 25 m al norte, casa N° 31-D, hija de Albertina Laguna Ruiz y Alejandrino Núñez Sánchez, nacida en centro Golfito, Puntarenas, el 20/07/1964, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 13-002435-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013078833).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Leidys Jurany Durango Blandon, mayor, soltera, cajera, cédula de residencia número 117001288702, vecina de Sagamar, de Pollos La Negra 50 metros y 125 metros al este, hija de María Olga Dory Blandon Osorio y Manuel Salvador Durango Gaviria, nacida en Antioquia, Itagui, Colombia, el 14/04/1984, con 29 años de edad, y Selley Alberto González Cambronero, mayor, divorciado, empleado de seguridad privada, cédula de identidad número 0108680902, vecino de Sagamar, de Pollos La Negra 50 metros y 125 metros al este, hijo de María Haydee Cambronero Gamboa y Diego Selley González Carvajal, nacido en Carmen, Central, San José, el 04/12/1973, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000290-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 11 de octubre del 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078852).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gelvin Alonso Sequeira Sequeira, mayor, soltero, operario administrativo, cédula de identidad número 0503150834, vecino de Santa Cruz, Huacas, del Supercompro 450 metros al oeste, hijo de Georgina Sequeira Sequeira, nacido en centro Nicoya, Guanacaste, el 02/05/1980, con 32 años de edad, y Vanessa Molina Navarrete, mayor, soltera, empleada en hotelería, cédula de identidad número 0502760633, vecina de Santa Cruz, Huacas, del Supercompro 450 metros al oeste, hija de Lilliam Navarrete Ríos y Pedro Freddy Molina Gómez, nacida en Centro, Santa Cruz, Guanacaste, el 27/11/1972, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000292-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 15 de octubre del 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078857).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los señores Luis Gerardo Meneses Solano, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0304180223, vecino de Jabillos, 300 metros oeste de la iglesia católica, casa de fibrolit, de dos plantas, color rosada, hijo de Luz Marina Solano Meoño y Luis Alberto Meneses Molina, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 23/02/1987, con veintiséis años de edad, y Yendry Paola Brenes Morales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304460560, vecina de Jabillos, 300 metros oeste de la iglesia católica, casa de fibrolit, de dos plantas, color rosada, hija de Maricel Brenes Morales, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 27/06/1990, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000373-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 18 de octubre del 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013078867).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ronald Fernando González Hernández, mayor, soltero, profesional en informática, cédula de identidad número 0112700580, vecino de Cartago, Taras de Vicesa 300 metros este y 25 metros sur, hijo de Haydenis Hernández Jiménez y Ronald González Balladares, nacido en San José, el 18/02/1986, con 27 años de edad, y Fanny Lizeth Artavia Castro, mayor, divorciada, Mercadologa, cédula de identidad número 0109480850, vecina de Cartago, Taras de Vicesa 300 metros este y 25 metros sur, hija de Fanny Zelmira Castro Alvarado y Leonardo Artavia Villegas, nacida en San José, el 23/09/1976, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 13-002159-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013078884).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roy Roberto Quirós Coto, mayor de edad, soltero, soldador, cédula de identidad número 0303210206, vecino de Barrio Nazareth de La Lima de Cartago, de la Ferretería Cipresal, 25 metros este y 175 metros al norte, hijo de Jesús Quirós Vega y Virginia Coto Chavarría, nacido en Cartago, el 01/10/1972, actualmente con 41 años de edad, y Marleny Soledad Quesada Picado, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303160309, vecina de Barrio Nazareth de La Lima de Cartago, de la Ferretería Cipresal, 25 metros este y 175 metros al norte, hija de Soledad Quesada Picado, nacida en Cartago, el 04/11/1971, actualmente con 41 años de edad. Los promoventes tienen dos hijos menores de edad de nombres Anderson Fabián y Daniel Josué, asimismo también procrearon a Roy de Jesús, Angie Sugeilyn y John Sten estos mayores de edad, todos de apellidos Quirós Quesada.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-002186-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013078888).

La Licenciada Patricia Méndez Gómez, hace saber que en matrimonio civil número 13-000768-1146-FA-3, se ha dictado la resolución que dice así: han comparecido a este despacho los señores Diego Armando Aragón Molina, mayor, de 22 años de edad, el día primero de julio de 1991, trabaja: con la empresa Montes de Oro, repartiendo arroz, cédula de identidad número 5-382-360, teléfono: 6139-6471, vecino de Libertad 81 en Barranca de Puntarenas hijo de: Epifanía Molina Castillo y Cecilio Aragón Molina y la señora Karen Patricia Sosa Castro, mayor, de 19 años de edad, soltera, estudia, cédula de identidad 6-0418-0402, el seis de agosto de 1994, hija de Clara Castro Montoya y Óscar Sosa Vega vecina de la misma dirección del cónyuge. Seguidamente los contrayentes manifiestan: que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos siete años de convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a los siguientes testigos: Chermey Patricia García Ortega y Andrei Antonio Zúñiga Solano. Leída que les fue su manifestación la encontraron conforme, la ratifican y firman para constancia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 9 de julio de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079021).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores mediante expediente número 13-000882-1146-FA (2): Javier Gómez Chacón, cédula de identidad número 204880092, costarricense, de 40 años de edad, soltero, labora en Puerto Caldera como operario, nacido el 13 de agosto de 1973, hijo de Alexánder Gómez Agüero, vecino de Puntarenas, Chacarita, costado norte del cementerio, y la señora Yolanda Patricia Ureña Ruiz, cédula de identidad número 602480880, costarricense, de 41 años de edad, soltera, ama de casa, nacida el 14 de octubre de 1972, hija de José Alberto Ureña Garro y María Dolores Ruiz Ruiz, vecina de Puntarenas, Chacarita, costado norte del cementerio, quien manifiesta dar su asentimiento al presente matrimonio, y no conocer razón alguna por la cual no se deba realizar el mismo. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de octubre de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079026).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando matrimonio civil los señores Carlos David Prado Torres, mayor de veintiún años de edad, soltero, Agente de Seguridad, costarricense, portador de la cédula de identidad número 1-1503-0035, vecino de Cangrejal de Acosta, hijo de María Elena Torres Alvarado y Rodrigo Prado Murcia; y Katherine María Godínez Navarro, mayor, de diecinueve años de edad, soltera, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1558-0513, vecina de Cangrejal de Acosta, hija de María Aracelly Godínez Navarro y Juan Prado Ríos. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo en este Juzgado, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N° 13-100013-0247-CI. Tipo de proceso matrimonio.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 9 de agosto del 2013.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013079112).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Daniel Araya Madrigal, mayor, soltero, cédula de identidad número 0112550256, vecino de la Pulpería Santa Lucía 25, metros al noreste, número célular 8500-9424, hijo de Laura Cristina Madrigal Loría y Carlos Araya Salazar, nacido en Rincón Grande Central, San José, el 18/09/1985, con 27 años de edad, y Natalia Sofía Ramírez Mora, mayor, Soltera, cédula de identidad número 0503410607, vecina de la Pulpería Santa Lucía 25 metros al noreste, número celular 8743-4935, hija de Ana Lucía Mora Araya y Olivier Ramírez Espinoza, nacida en Nicoya Centro, el 09/10/1984, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 13-000137-0869-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 13 de mayo del 2013.—Lic. Laura Pamela Trejos Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079138).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores, mediante expediente número 13-000933-1146-FA (2): Felix Cirilo Flores Gómez, cédula de identidad número 601300068, costarricense, de 56 años de edad, soltero, pescador, nacido el 18 de marzo de 1957, hijo de Dolores Flores Flores y Nelly Gómez Gómez, vecino de Puntarenas, Puntarenas, Chacarita, Fray Casiano de Madrid, Casas IMAS 92-A, y la señora Julia María Zúñiga Cuarezma, cédula de identidad número 600650310, costarricense, de 69 años de edad, soltera, comerciante, nacida el 10 de marzo de 1944, hija de Anita Zúñiga Cuarezma, vecina de Puntarenas, Puntarenas, Chacarita, Fray Casiano de Madrid, Casas IMAS 92-A. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 28 de octubre de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079144).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores mediante expediente número 13-000918-1146-FA: Abel Ramos Sánchez, cédula de identidad número 602600101, costarricense, de 39 años de edad, soltero, labora en operario, nacido el 19 de mayo de 1974, hijo de Marco Antonio Ramos Castellón y Miriam Sánchez Orozco, vecino de Puntarenas, Chacarita, Fray Casiano, Barrio San Luis, 300 metros al norte de la escuela y la señora Elizabeth Matarrita Aguilar, cédula de identidad número 603360176, costarricense, de 29 años de edad, soltera, ama de casa, nacida el 15 de enero de 1984, hija de Alberto Matarrita Matarrita y Eduvina Aguilar Porras, vecina de Puntarenas, Chacarita, Fray Casiano, Barrio San Luis, 300 metros al norte de la escuela. Así mismo y de conformidad con el artículo 16 inciso 1) del Código de Familia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 23 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079147).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Aguilar Chinchilla, mayor, soltero, hijo de Mario Aguilar Rojas y María Chinchilla Carrion, dependiente, costarricense, cédula de identidad número 0114730536, vecino de Ipís de Guadalupe, nacido en San José, el 12 de agosto de 1991, con 22 años de edad y Yirlany Fabiola Venegas Umaña, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115790099, vecina de Dulce Nombre de Coronado, hija de Yerlin Venegas Umaña, costarricense, nacida en San José, el 09 de agosto de 1994, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 13-002117-0165-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013079150).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Delgado Gutiérrez, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número 0503960325, vecino de Purral, hijo de José Victoriano Delgado Delgado y Yaneth Gutiérrez Angulo, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 8 de diciembre de 1993, con diecinueve años de edad, y Jazmín Stephanie Solís Cruz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115860857, vecina de Purral, Urbanización Amelias 2, 400 metros sur y 50 metros oeste, casa Nº F6, color rosado , hija de Mildred Solís Cruz y padre desconocida, nacida en Carmen Central San José, el 25 de octubre de 1994, actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-002195-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de octubre del año 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1vez.—(IN2013079170).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Saúl Alejandro Elliot Alvarado, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0110960047, vecino de Residencial Don Juan, casa 22 A, San Rafael de Oreamuno de Cartago, hijo de Patricia Alvarado Urtecho y Allan Elliot Salazar, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el 15 de enero de 1981, con 32 años de edad, y Evelyn Johanna Beita Jara, mayor de edad, soltera, administradora, cédula de identidad número 0114530223, vecina de Residencial Don Juan, casa 22 A, San Rafael de Oreamuno de Cartago, hija de Yorleny Jara Quirós y Álvaro Beita Quirós, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el 11 de diciembre de 1990, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-002210-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de octubre del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1vez.—(IN2013079172).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, solicitando contraer matrimonio civil: Dayana Vanessa Soto Salas, sexo femenino, mayor de 20 años de edad, soltera, no presenta ninguna discapacidad, grado de escolaridad primaria completa, hija de Manuel Ángel Soto Fallas y de Dunia Salas Salas, fecha de nacimiento 8 de enero de 1993 en San Isidro Pérez Zeledón, San José, ama de casa, cédula número 1-1526-0704, vecina de Bajo Canet de Tarrazú, 300 metros de la Escuela, camino al Jardín, casa a mano izquierda de madera, teléfono número 2546-5385 y 8484-7098, y Luis Miguel Badilla Ureña, sexo masculino, mayor de 20 años, soltero, no presenta ninguna discapacidad, grado de escolaridad primaria completa, hijo de Miguel Ángel Badilla Mora y de Amalia Ureña Martínez, fecha de nacimiento 23 de julio de 1993, en Oriental Central Cartago, jornalero, cédula 3-0472-0025, vecino de Bajo Canet de Tarrazú, 300 metros de la Escuela, camino al Jardín, casa a mano izquierda de madera, teléfono número 6065-1056. Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Exp. Nº 2013-100135-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 25 de octubre del 2013.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1vez.—(IN2013079174).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al demandado civil Roland Richard Oppelt Schut, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto, Fiscalía de Garabito, a las quince horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece. No habiendo sido posible localizar a Roland Richard Oppelt Schuh. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente 11-001038-077-PE, demandado civil Roland Richard Oppelt Schuh, por el delito de hurto agravado, actor civil Osvaldo Sanabria Solano. Se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Garabito a las quince horas cuarenta y siete minutos de veintiocho de octubre del año dos mil trece. Habiendo presentado la Licda. Raquel Calvo Cantillo, Acción Civil Resarcitoria contra el demandado civil Roland Richard Opplt Schuh y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. Se ordena la publicación del presente edicto por tres veces.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar.—(IN2013078954).                                                                      3 v. 1

Se ordena acta de entrega definitiva en la Fiscalía de Grecia, el tres de octubre del dos mil trece, a las catorce horas y cuarenta minutos, por requerirse en la causa penal 12-000556-0331-PE, contra Jhonatan Acuña Villegas, por el delito de alteración de características, en perjuicio de la fe pública se ordena acta de entrega definitiva a favor de Juan Antonio Muñoz Pérez, cédula de residencia N° 155811846334, nicaragüense, para que en plazo de ocho días hábiles, se presente a la Fiscalía de Grecia para realizar entrega definitiva de la motocicleta marca Honda, tipo CGL 125, estilo sencilla, color negro, rotulada en el asiento “M-12-282-1124,E:947”, misma que se encuentra en las instalaciones del Plantel del COSEVI de Palmares de Alajuela, si no comparece en el plazo concedido se ordenará comiso a favor del Estado de acuerdo con el artículo 110 del Código Penal. Comuníquese.—Fiscalía de Grecia.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Fiscal.—1 vez.—(IN2013078297).

Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar-Ministerio Público Cañas, Guanacaste, hace saber al señor Egérico Gilberto Villalobos Miranda, mayor, vecino de la Puntarenas, Aranjuez, del restaurante Diana, 800 metros al sur, sobre el camino que lleva a Aranjuez, Costa Rica, único domicilio conocido, nacionalidad costarricense, cédula dos, doscientos veinte, cero ochenta y tres que en la causa N° 10-201729-413-PE seguida contra Alfonso Ulate Rodríguez, por del delito de lesiones culposas en daño de José Rafael Villareal Obando, existe resolución de las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil trece, en la cual se ordena comunicarle el traslado de la acción civil resarcitoria esto en razón de que el domicilio indicado en la denuncia no es habido, por lo que se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Es todo.—Ministerio Público, Cañas, Guanacaste, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal.—1 vez.—(IN2013078942).

Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar, Ministerio Público Cañas, Guanacaste, hace saber al señor Ángel Manrique Duarte Delgado, mayor, vecino de Cañas, Guanacaste, Villa Nueva, 500 metros al frente del último poste de luz, único domicilio conocido, nacionalidad costarricense, cédula seis, trescientos nueve, doscientos diecinueve, que en la causa N° 10-202211-413-PE seguida contra Mailing Murillo Acón por del delito de lesiones culposas en daño de Ángel Manrique Duarte Delgado existe resolución del día veintiséis de agosto de dos mil trece en la cual se ordena comunicarle acusación y solicitud de apertura a juicio; esto en razón de que el domicilio indicado en la denuncia no es habido, por lo que se ordena comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Es todo.— Ministerio Público, Cañas, Guanacaste, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013078946).

Fiscalía de San José; al ser ocho horas con cuarenta minutos del treinta de octubre del año dos mil trece; licenciado Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar, al señor Juan Coronado Dinarte; únicos datos, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la causa número único 07-002879-647-PE; seguido en contra de José Ramón Barrios Gómez, en perjuicio de Miguel Pereira Vargas, por el (los) delito(s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se tiene por presentada la acción civil resarcitoria y se da traslado de la misma Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; Ministerio Público, a las nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil trece. Vista la acción civil interpuesta por la licenciada Ariana Arias Vargas, abogado de la oficina de Defensa Civil de la Víctima, en representación del señor Miguel Antonio Pereira Vargas contra, José Ramón Barrios Gómez. Se resuelve: se tiene por presentada la misma de conformidad con los artículos 37 a 41, 111 y siguientes del Código Procesal Penal en relación con el 103 y siguientes del Código Penal, se pone en conocimiento de la Acción Civil. Comuníquese. Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. En vista de que el señor Juan Coronado Dinarte, únicos datos; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de San José.—Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013079030).

La suscrita Lic. Hellen Segura López Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de San Ramón, se ordena notificar al señor José Humberto Redonet Goodridge, en su condición de propietario del arma de fuego tipo pistola, serie número 255834, marca Lorcin, modelo L-380, calibre 380, se le hace saber: Que en el legajo de principal de investigación de la causa penal Nº 10-000445-0332-PE, contra Alejandro Solís Cruz por el delito de portación ilícita de arma permitida; se resuelve: Fiscalía de San Ramón; dentro de la presente causa se encuentra decomisada el arma de fuego tipo pistola, serie número 255834, marca Lorcin, modelo L-380, calibre 380, la cual se encuentra inscrita a José Humberto Redonet Goodridge, por lo que en caso de no apersonarse al proceso, en la sumaria 10-000445-0332-PE, a retirar dicho bien, se entenderá su falta de interés en el arma de fuego y se procederá conforme al artículo 1 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso, Ley 6106 que dispone que se dejarán a la orden de Proveeduría Judicial, para que disponga del bien decomisado cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos y transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo sobre tal bien; todo lo anterior en virtud de que pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ello, se le comunicará lo resuelto mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Es todo.—Ministerio Público, Fiscalía de San Ramón.—Lic. Hellen Segura López, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013079035).

Licenciada Eliana Rojas Berrocal, Fiscal de la Fiscalía de Santa Cruz, a la señora Dinnia Méndez Agüero, cédula o documento de identidad número 0602650946, se le hace saber: Que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de Dinnia Méndez Agüero y otros, en perjuicio de la autoridad pública y otro, por el (los) delito (s) de hurto agravado y resistencia, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, al ser las quince horas y cuarenta y seis minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Robby Byron Fallas Canales, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. En vista de que la señora Dinnia Méndez Agüero es de domicilio desconocido se procede a comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Santa Cruz.—Lic. Eliana Rojas Berrocal, Fiscal.—1 vez.—(IN2013079037).

De conformidad con los artículos 111 al 124 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente acción civil resarcitoria al demandado civil: Andrea Sabatini documento de identidad número 2854733AA, en su calidad de demandado civil, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente 10-002064-0497-TR, proceso penal seguido contra Andrea Sabatini, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Juan José Ugalde Barrantes. Comuníquese. Lic. José Pablo Murillo Quirós Fiscalía de Heredia. Se tiene por presentada la Querella y se da Traslado. Fiscalía de Heredia, al ser las quince horas con treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece. De conformidad con los artículos 73, 74, 76, 77 y 80 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente Querella al querellado: Andrea Sabatini documento de identidad número 2854733AA, en su calidad de Querellado, por el término de tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N° 10-002064-0497-TR, proceso penal seguido contra Andrea Sabatini, por el delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Juan José Ugalde Barrantes. Comuníquese.—Fiscalía de Heredia, al ser las quince horas con treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal.—1vez.—(IN2013079178).

Licenciada Adriana Rodríguez Córdoba, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela. Dentro del proceso penal con número de expediente 13-000328-306-PE, contra Johnny Solano Chavarría y otro, por el delito de fraude de simulación, en perjuicio de William Aguilar Vindas; se dictó la resolución que dice: Se comunica querella. Fiscalía Adjunta de San Carlos, Ciudad Quesada, a las quince horas seis minutos del dieciocho de julio del dos mil trece. Se le comunica a los imputados y querellados Johnny Eduardo Solano Chavarría y Zillui Li, conocido como Ricardo Li, que el ofendido William Alonso Aguilar Vindas, estableció querella en su contra. Asimismo se le previene que en término de cinco días debe señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Causa: 13-000328-306-PE. Lic. José Abad Obando Zúñiga. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Adriana Rodríguez Córdoba, Fiscal Auxiliar de San Carlos.—1 vez.—Exento.—(IN2013079609).