BOLETÍN JUDICIAL Nº 236 DEL 06 DE DICIEMBRE DEL 2013
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2011, celebrada el 19 de setiembre del
2011, artículo XII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 24-12,
celebrada el 13 de marzo del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1970 a 2006 del
Juzgado Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20600
Libros: 28 libros de entrada
Ampos: 1
Paquetes: 1
Año: 1970 al 2006
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro
de entradas que va del año 1980 al 1982 del Sección II, un libro de entradas
general del Juzgado Primero Contencioso Adm., un libro general de entradas del
año 1982 al 1987 del Juzgado Tercero Contenc. Adm., un libro general de
entradas del año 1978 al 1980 del Juzgado Contenc. Adm. Sección II, un libro
general de entradas del año 1977 al 1978, un libro general de entradas del año
1990 al 1991 del Juzgado Segundo Contenc. Adm., un libro general de entradas
del año 1975 al 1977 del Juzgado Contenc. Adm. Sección II, Un libro general de entradas
del año 1991 al 1993, un libro general de entradas del año 79 al 81 Sección II,
un libro general de entradas del año 1991 al 1993 Sección II, un libro general
de entradas del año 1982 al 1983 Juzgado Primero Sección I, un libro general de
entradas del año 1987 al 1989 Juzgado Tercero, un libro general de entradas del
año 1973 al 1975 del Juzgado Civil Sección II, un libro general de entradas del
año 1982 al 1988 Sección II, un libro general de entradas del año 1978 al 1979
para lo civil, un libro general de entradas del año 1980 al 1982 Juzgado
Tercero, un libro general de entradas del año 1988 al 1990 Sección II, un libro
general de entradas del año 1970- al 1973 Juzgado Contencioso Administrativo
para lo Civil Sección II, un libro general de entradas del año 1977 al 1973
Sección I, un libro general de entradas del año 1980 Juzgado Tercero, un libro
general de entradas del año 1989 al 1991 Sección Primera, un libro general de
entradas del año 1989 al 1990 Sección Primera, un libro general de entradas del
año 1986 al 1989 Sección Primera, un libro general de entradas del año 1978 al
1979 Expedientes civiles, un libro general de entradas 1990 Juzgado Primero, un
libro general de entradas de 1991, un libro general de entradas del año 1973 al
1975 Todas las Secciones y un libro general de entradas del año 1993 al 1997
Juzgado Tercero.
1 Ampo con Registro de
Asistencias que van del año 2003 al 2006.
1 Paquete
con Reportes y Registros (Lista de remisión de expedientes judiciales) del año
1990 a 1994.
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de agosto de 2013.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2013077810) Subdirectora
Ejecutiva.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico
el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28
de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de
febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº
03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo
LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de
Tránsito del año 2000 al 2002, expedientes de Violencia Doméstica del año 2008
al 2010, expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2005 al 2007,
expedientes Civiles del año 1999 al 2001 del Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Tránsito:
Remesa: G 39 A 00
Expedientes: 286
Paquetes: 4
Año: 2000
Asunto: Expedientes de Transito.
Remesa: G 40 A 01
Expedientes: 211
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Expedientes de Transito.
Remesa: G 41 A 02
Expedientes: 278
Paquetes: 5
Año: 2002
Asunto: Expedientes de Transito.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 26 A 05
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Faltas y
Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desistimiento y Sentencia
Condenatoria).
Remesa: G 23 A 06
Expedientes: 21
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Faltas y Contravenciones.
(Sentencia Absolutoria, Desistimiento y Sentencia Condenatoria).
Remesa: G 19 A 07
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Faltas y
Contravenciones. (Sentencia Absolutoria, Desistimiento y Sentencia
Condenatoria).
Violencia Doméstica:
Remesa: V 8 A 08
Expedientes: 106
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 3 A 09
Expedientes: 331
Paquetes: 4
Año: 2009
Asunto: Violencia Doméstica.
Remesa: V 1 A 10
Expedientes: 205
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Violencia Doméstica.
Civiles:
Remesa: C 47 A 99
Expedientes: 32
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civiles. (30 Ejecutivos Simples, 2
Abreviados)
Remesa: C 40 A 00
Expedientes: 53
Paquetes: 2
Año: 2000
Asunto: Civiles. (46 Ejecutivos Simples, 4
Abreviados, 3 Desahucios)
Remesa: C 32 A 01
Expedientes: 27
Paquetes: 3
Año: 2001
Asunto: Civiles. (21 Ejecutivos Simples, 5
Abreviados, 1 Desahucio)
Si algún interesado ostenta un interés
legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a
la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la
primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 12 de agosto de 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins
(IN2013077811) Subdirectora
Ejecutiva
A la señora Assitan Coulibaly, de
domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas
por los padres adoptivos, Junior Jesús Rojas Cedeño y Marta Gabriela Grillo
Castillo, contra ella, para obtener el exequátur de unas sentencias de adopción
protección y adopción filiación, dictadas por
el Tribunal de Primera Instancia de Kati, República de Malí, el 05 de setiembre
de 2011 y el 18 de julio de 2012, respectivamente, en proceso de adopción del
menor Gabriel Traore c.c. José Gabriel Rojas Grillo, seguido entre las mismas
partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: NUE:
13-000084-0004-FA, Res. Nº 001561-E-13 Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, San José, a las once horas cincuenta minutos del catorce de noviembre
de dos mil trece. Diligencias promovidas por Junior Jesús Rojas Cedeño,
consultor educativo e intercultural, con cédula N° 1-0973-0073, y Marta
Gabriela Grillo Castillo, médico general, con cédula N° 1-1010-0041, en su
orden, en calidad de padres adoptivos del niño Gabriel Traore, c.c. José
Gabriel Rojas Grillo, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a las
ejecutorias que acompañan de las sentencias de adopción protección y de
adopción filiación del citado infante. Interviene, además, el Lic. Carlos
Eduardo Chaverri Negrini, abogado, vecino de Heredia, en condición de curador
de la madre biológica, señora Assitan Coulibaly, de nacionalidad maliense, de
calidades no indicadas y domicilio ignorado. Todos son mayores de edad, y con
las excepciones dichas, casados, abogados y vecinos de Kabala, República de
Malí y de paso por San José. Se dio intervención al Patronato Nacional de la
Infancia. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º—... 5º—... Considerando I.—... II.—... III.—...
Por tanto Se concede el exequátur a las sentencias de adopción protección y
adopción filiación, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de Kati,
República de Malí, el 5 de setiembre de 2011 y el 18 de julio de 2012,
respectivamente, que decretan la del menor Gabriel Traore, c.c. José Gabriel
Rojas Grillo, a favor del señor Junior Jesús Rojas Cedeño y la señora Marta
Gabriela Grillo Castillo, ambos de nacionalidad costarricenses, mayores,
casados entre sí, vecinos de Kabala, República de Malí y de paso por San José,
consultor educativo e intercultural, con cédula N° 1-0973-0073, y médico
general, con cédula N° 1-1010-0041, respectivamente; de manera que se
inscribirá con el nombre de José Gabriel Rojas Grillo. En consecuencia,
procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la
presente resolución aprobatoria, con inserción de las homologadas, una
vez que alcance firmeza, a fin de que los interesados gestionen lo que
corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo. Anabelle León Feoli, Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmen María Escoto Fernández.
San José, 14 de noviembre del 2013.
Welesley
Henry Martínez
1
vez.—(IN2013080888). Notificador
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 11-007388-0007-CO promovida por Alexis Artavia González contra los
artículos 34 inciso c) de la Ley de Control Interno; 14 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 25 inciso c),
59, 63, 64 y 66 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la
Contraloría General de la República (R-CO-16-2007 de las 13:00 horas del 23 de
marzo del 2077, publicado en La Gaceta N° 76 del 20 de abril del 2007) y
5, 6, 9, 15.III de la Directriz para la Operación del Sistema de Registro de
Sanciones de la Hacienda Pública. Intervinieron también en el proceso la
Contraloría General de la República y Magda Inés Rojas Chaves en representación
de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto N°
2013-011454 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho de agosto del
dos mil trece que literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Los
Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal, ponen nota separada.”
San José, 29 de agosto del 2013.
Fabián
Barboza Gómez,
(IN2013080356). Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-003783-0007-CO promovida
por Moisés González Gamboa, Randall Alberto Quirós Bustamante contra de los
artículos 7° inciso h), 14 incisos b), c) y d) y 15 inciso a) de la V
Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca; así como
contra los artículos 38 y 39 del Reglamento llamado Normas para la aplicación
de la Carrera Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca, y numeral 24
del Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad de Montes de Oca,
publicado a La Gaceta N° 209 del miércoles 1° de noviembre de 2000, se
ha dictado el voto N° 2013-011455 de las quince horas y cinco minutos del
veintiocho de agosto del dos mil trece que literalmente dice:
“Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción. En
consecuencia se anula por inconstitucional lo siguiente:
a) Del artículo 39 de las Normas para la aplicación de la Carrera
Profesional en la Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta
N° 137 del 17 de julio de 1997, la frase: “... con un aumento anual del
20%...”;
b) Del artículo 14 de la V Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Montes de Oca, el encabezado con la siguiente frase: “... serán
consideradas como un derecho adquirido de todos los trabajadores que cesaren
sus funciones y...”. Asimismo la totalidad del inciso d); en cuanto lo
dispuesto en los incisos b) y c), las frases, respectivamente: “..., el 100%
del período laborado en la Municipalidad” y “... y si se superara este período,
el 100% de las prestaciones del período laborado”, cuyo límite son veinte años
de cesantía.
c) El artículo 15 inciso A) de la V Convención Colectiva de Trabajo de
la Municipalidad de Montes de Oca.
d) Del artículo 24 del Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad de Montes de Oca, publicado a La Gaceta N° 209 del 1° de
noviembre de 2000, el encabezado con la siguiente frase: “... serán
consideradas como un derecho adquirido de todos los funcionarios que cesaren
sus funciones y...”. En cuanto lo dispuesto en los incisos b) y c), las frases,
respectivamente: “..., el 100% del período laborado en la Municipalidad” y “...
y si se supera este período, el 100% de las prestaciones del período laborado”,
cuyo límite son veinte años de cesantía. Finalmente, por inconstitucionales la
totalidad de los incisos d), e), f), g) y h).
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la
fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. En consecuencia, las prestaciones laborales en todos los casos que
mantienen vigencia no podrán exceder de los veinte años el pago de las
prestaciones autorizadas. En lo demás se declara sin lugar la acción y sobre
los extremos no expresamente declarados inconstitucionales se mantienen
vigentes las disposiciones. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Los
magistrados Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez salvan el voto (este último
parcialmente) y rechazan de plano la acción. El magistrado Jinesta Lobo rechaza
de plano la acción y da razones diferentes. Notifíquese.
El magistrado Hernández Gutiérrez pone nota en cuanto concurre
con el voto de la mayoría en el punto a).”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 29 de agosto del 2013.
Fabián
Barboza Gómez,
(IN2013080366). Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-011881-0007-CO promovida
por Asociación de Patentados Heredianos, Cámara de Patentados de Costa Rica,
Cámara Nacional de Comerciantes Detallistas y Afines, Daniel Richmond Obando,
Gerardo Darío Schreiber, Guillermo Sanabria Ramírez, Magia Sana S. A., Manuel
Antonio Aguilar Gómez, Tres Ciento Dos Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil
Seiscientos Ocho S. R. L. contra los artículos 3°, 4°, 9° inciso 1), 10, 14
inciso c), 17, 24, 26, los Transitorios I y II, así como el procedimiento de
aprobación, todo en relación con la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, Nº 9047 del 25 de junio de 2012, publicada en
La Gaceta Nº 152 del 8 de agosto del 2012. Interviene también en el
proceso la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto N°
2013-011499 de las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de agosto del
dos mil trece, que literalmente dice:
“Se declara parcialmente con lugar la acción en los siguientes
términos: A) Es contrario al derecho de igualdad, estipulado en el artículo 33
constitucional, que el criterio de otorgar una licencia por cada trescientos
habitantes como máximo, establecido en el inciso d) del numeral3 de la Ley Nº
9047, solo se aplique a las licencias Clase B y no a las licencias Clase A. Por
ello, este parámetro deberá ser aplicado a estas dos clases de licencia, en
razón de que en ambas la actividad comercial principales el expendio de bebidas
con contenido alcohólico. B) Vulnera el principio de seguridad jurídica que el
legislador ordinario haya establecido en el inciso 3) del artículo 10 de la Ley
N° 9047 una subclasificación de las licencias Clase C, cuando en el artículo 4°
de ese mismo cuerpo normativo (donde se definen cada una de las clases de
licencia) esta no fue contemplada. Por consiguiente, se anulan por
inconstitucional e las siguientes frases de ese inciso: Licencia clase C1:
medio salario base y Licencia clase C2: un salario base, de modo que solo queda
vigente el enunciado que indica: 3.- Licencia clase C: un salario base, todo
ello sujeto a lo que se expone en el siguiente punto. C) Se interpreta conforme
al Derecho a la Constitución que los montos únicos por concepto de pago de
derechos trimestrales establecidos en los incisos 3) y 5) del artículo 10 de la
Ley Nº 9047 para las Licencias Clase C, E1a, E1b, E2, E3, E4 y E5, significan
el límite máximo por aplicar, lo que implica que cada municipio puede fijar
provisionalmente un límite mínimo de acuerdo con el potencial de explotación de
cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según sea su ubicación,
tamaño, tipo de infraestructura ,entre otros parámetros objetivos, todo ello
hasta tanto el legislador no regule al respecto. D) A pesar de que sea
constitucional el establecimiento de un límite máximo para la fijación del
monto por pago de derechos trimestrales en el supra citado artículo 10, deviene
inconstitucional que en todas las clases de licencia contempladas en esa norma
(incluso las que tienen un mínimo y un máximo como rango), no esté regulado que
la graduación del mencionado monto se debe aplicar conforme al potencial de
explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia, según
sea su ubicación, tamaño, tipo de infraestructura, entre otros parámetros
objetivos. Tal determinación corresponde al legislador ordinario; no obstante,
a efectos de evitar el surgimiento de un vacío legal que cause graves
dislocaciones a la seguridad, la justicia o la paz sociales, la Sala toma como
referencia el criterio anterior del legislador incorporado en el artículo 12 de
la Ley N° 10 (Ley sobre venta de licores) únicamente en cuanto al uso del
parámetro de ubicación para determinar el monto del cobro de patentes, y, por
ende, establece como medida excepcional y transitoria que hasta tanto el
legislador ordinario no disponga otra cosa, los rangos estatuidos en el
mencionado ordinal 10 únicamente serán aplicables a los negocios localizados en
las cabeceras de provincia, debiendo reducirse a la mitad en el caso de las
cabeceras de cantón y en una cuarta parte cuando se trata de las demás
poblaciones. Lo anterior no obsta que, en el futuro, el legislador se base en
otro tipo de parámetros objetivos que reflejen con más precisión el potencial
de explotación de cada negocio dentro de su respectiva clase de licencia. Por
otra parte, respecto del Transitorio I de la Ley Nº 9047 se declara sin lugar
la acción, siempre y cuando se interprete, conforme al Derecho de la
Constitución, que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley
Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del
derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y
deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia
no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla ,traspasarla ni
enajenarla en forma alguna ,ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las
disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047. En todo lo
restante se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad. Publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La
Gaceta. Los Magistrados Cruz Castro y Castillo Víquez consignan nota
separada. Notifíquese al Presidente de la Asamblea Legislativa para lo de su
cargo y a todas las partes.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 29 de agosto del 2013.
Fabián
Barboza Gómez,
(IN2013080383). Secretario
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-017417-0007-CO promovida
por Contraloría General de la Republica, Marta Eugenia Acosta Zúñiga contra el
artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de
Turrialba, se ha dictado el voto número 2013-011457 de las quince horas y cinco
minutos del veintiocho de agosto del dos mil trece que literalmente dice:
“Por mayoría se declara parcialmente CON LUGAR la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la
frase: “de un mes de salario por cada año de servicio prestado a la
Municipalidad” del artículo 60 de la Convención Colectiva de Trabajo de la
Municipalidad de Turrialba, así como el inciso e) del mencionado numeral. En el
caso de los incisos a), b), c) y d) del mismo cuerpo normativo, no son
inconstitucionales siempre y cuando se interprete que el pago de la cesantía no
puede exceder de los veinte años. Esta sentencia tiene efectos declarativos y
retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de
derechos adquiridos de buena fe. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. En lo demás se declara sin lugar la acción. Salva el voto el
magistrado Gilberth Armijo Sancho y Hernández Gutiérrez. El magistrado Jinesta
Lobo rechaza de plano la acción y da razones diferentes. Notifíquese.”
Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación
indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del
voto.
San José, 29 de agosto del 2013.
Fabián
Barboza Gómez,
(IN2013080392). Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
13-004234-0007-CO promovida por Luis Fishman Zonzinski contra los artículos 36,
75.h de la Ley de Contratación Administrativa número 7494, el artículo 36 del
Reglamento de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo 33411-H y los
artículos 30.2, 3 y 4 de la Ley General de Concesiones u Obras Públicas con
Servicios Públicos N.7762. y los artículos 45.3, 45.4, 45.5, 45.6 del
Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos,
Decreto Ejecutivo N° 27098-MOPT del 12 de junio de 1998 y sus reformas, se ha
dictado el voto N° 2013-011459 de las quince horas y cinco minutos del veintiocho
de agosto del dos mil trece, que literalmente dice:
“Se rechaza de plano la acción.”
San José, 29 de agosto del 2013.
Fabián
Barboza Gómez,
(IN2013080395). Secretario
HACE SABER:
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000302-627-NO, de
Registro Civil contra Óscar Díaz Montiel (cédula de identidad 5-0297-0122),
este Juzgado mediante resolución N° 573-2013 de las once horas del veinticinco
de setiembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de octubre del 2013.
Lic. Doni
David Panton Moya
1 vez.—(IN2013079600) Juez
A: Floribeth Portilla Fonseca, mayor, notaria pública, cédula de
identidad número 7-0070-0951, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 13-000473-627-NO establecido en su contra por
Rodolfo García Muñoz, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial con acción resarcitoria de Rodolfo Enrique García Muñoz
contra Floribeth Portilla Fonseca, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el (los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N°
20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales
Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José
Zapote barrio Las Luisas, de la entrada principal de La Chiclera 800 metros
oeste. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de
San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería
del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio De Abogados y la Direccion Nacional De
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Juzgado Notarial. San José a las diez horas y cincuenta y uno minutos del
veintitrés de octubre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciado(a) Floribeth Portilla Fonseca, la resolución dictada
a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de agosto de dos mil trece en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 28), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 21), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son el aparente otorgamiento de poder especial sin el consentimiento del señor Rodolfo
García Muñoz al señor Anselmo Phillips, al aparentemente hacerle creer que
estaba firmando el traspaso del vehículo placa 480008, para lo que si se le
había contratado, por lo anterior, se solicitó el cobro de los daños y
perjuicios. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución
a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un
defensor público al denunciado(a) Floribeth Portilla Fonseca, cédula de
identidad 7-0070-0951.
San José, 23 de octubre del 2013.
Lic. Doni
David Panton Moya
1 vez.—(IN2013079614) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000493-627-NO, de
Registro Civil contra Elena Hidalgo Orozco (cédula de identidad 1-0406-1053), este
Juzgado mediante resolución N° 568-2013 de las diez horas diez minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil trece, dispuso imponerle a la citada
notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de octubre del 2013.
Lic. Doni
David Panton Moya
1 vez.—(IN2013079617). Juez
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Alfredo Zúñiga Mesén,
quien fue mayor, cédula de identidad 0105040104, divorciado, mecánico y chofer
de bús, vecino de Grecia, Cajón Arriba y falleció el dieciocho de abril del dos
mil doce, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de devoluciones ahorro obligatorio bajo
el número 13-000094-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000094-1118-LA. Proceso promovido por Cludia Chaves Martínez.—Juzgado
Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 3 de julio
del 2013.—Lic. Karla Patricia Argüello Soto, Jueza.—1 vez.—(IN2013050815).
Se cita y emplaza a los que en carácter
de causahabientes de Ana Matilde Rivera Figueroa, quien fue mayor, soltera,
diplomática, con último domicilio en Cartago centro, con cédula de identidad
número 3-0235-0266, falleció el 9 de febrero del 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 13-000615-1023-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000615-1023-LA. Promovido por María
Cecilia Figueroa Quesada y Ricardo Rivera Croceri.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 28 de octubre del 2013.—Lic. David
Orellana Guevara, Juez.—1 vez.—(IN2013078811).
A los causahabientes de quien en vida se llamó German Miranda
Víquez, quien fue casado, vecino de Mercedes Norte, auxiliar de topografía, con
cédula de identidad número 4-0073-0225, se les hace saber que: Irena Rojas
Villalobos, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
4-0083-0565, vecina de Mercedes Norte de Heredia, se apersonó en este despacho
en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 13-000738-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 11 de octubre del 2013.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1
vez.—(IN2013078813).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Roberto González Rojas, quien fue mayor, soltero, chofer,
vecino de Alajuela, El Cacao, 25 metros antes de entrar a la Quinta La Garita,
portó la cédula de identidad N° 0205210642, y falleció el 31 de agosto del año
2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el N° 13-000620-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000620-1022-LA. Proceso promovido por Leticia Rojas Fernández a favor de
Roberto González Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 9 de octubre del 2013.—Msc. Jenny Fallas
Ureña, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013079543).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Víctor Manuel Vargas Salas, quien fue mayor, casado, jardinero,
vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización La Perla, casa N° 84, detrás de
los camerinos de la plaza de deportes, portó la cédula de identidad N°
0600880426, y falleció el 7 de mayo del año 2007, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000622-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N°13-000622-1022-LA. Proceso promovido por Blanca
Rosa Castillo Chacón a favor de Víctor Manuel Vargas Salas.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
octubre del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013079548).
SEGUNDA PUBLICACION
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil
catorce, y con la base de cuatro millones quinientos veintidós mil cincuenta y
dos colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas CL 2333601, marca Hino, estilo Dutro WU412L-HKMQB3, año 2008,
color blanco, vin JHFUJ11H300002131, motor W04DTN11930, cilindrada 4009 cc.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
diecinueve de marzo de dos mil catorce, con la base de tres millones
trescientos noventa y un mil quinientos treinta y nueve colones con doce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil
catorce con la base de un millón ciento treinta mil quinientos trece colones
con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Remberto Ricardo
Rojas Muñoz. Exp. Nº 13-004363-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor
Cuantía de Heredia, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Hazel Murillo Parajón,
Juez.—(IN2013079952).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas de
inscripción 0332-00012884-01-0901-001 y plazo de convalidación (rectificación
de medida) bajo las citas de inscripción 2012-00002449-01-0005-001; a las once
horas y treinta minutos del trece de enero del año dos mil catorce, y con la
base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es
terreno para agricultura. Situada en el distrito 09 Chires, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Vitalina Guzmán; al sur, calle
pública; al este, calle pública, y al oeste, Angulo de Los Rumbos Norte y Sur.
Mide: Quince mil trescientos noventa y dos metros con cero decímetros
cuadrados. Plano SJ-1539382-2011. Para el segundo remate se señalan las once
horas y treinta minutos del veintiocho de enero del año dos mil catorce, con la
base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del doce de febrero del año dos mil catorce con la base de ciento
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a
la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Alvarado
Badilla contra Flory Elizondo López. Exp. N° 13-003448-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 6 de agosto del
2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013079953).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de
enero de dos mil catorce, y con la base de once mil doscientos cincuenta y
nueve dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placas 676274 marca: Peugeot, estilo 206, capacidad: 4
personas, año 2007, color: Azul, categoría: Automóvil, carrocería: convertible
o cabriolet, tracción: 4x2, chasis: VF32DNFUB7Y000361, motor: 10FX6Q2966639,
cilindrada: 1587 cc, combustible: Gasolina, cilindros: 04. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del once de
febrero de dos mil catorce, con la base de ocho mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de dos
mil ochocientos catorce dólares con noventa y cinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Arturo Agüero
Palacios. Exp. N° 13-014541-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013079957).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas treinta minutos del veinte de febrero de dos mil
catorce, y con la base de treinta y ocho mil trescientos cuarenta y dos dólares
con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa 903253, marca Jeep, estilo Sahara, año 2011, color rojo, todo
terreno 2 puertas, tracción 4x4, motor de 3800 cc. a gasolina. Para el segundo
remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de marzo de dos mil
catorce, con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta y seis dólares con
setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil catorce con la base de nueve mil quinientos ochenta y cinco
dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Gian Pietro Morandini Albertini y otra
en expediente N° 13-008537-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic.
Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013079962).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión con la boleta 080337966, bajo la sumaria
09000801495-TR del Juzgado de Tránsito de San Ramón y colisión con la boleta
2009227723, bajo la sumaria 10-604168-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer
Circuito Judicial de San José; a las catorce horas y quince minutos del seis de
febrero de dos mil catorce, y con la base de ocho mil treinta y dos dólares con
treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
755931, marca Mazda, estilo Mazda 3, categoría automóvil, capacidad 5 personas,
año 2008, color gris, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintiuno de febrero de dos mil catorce, con la base de seis mil
veinticuatro dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del diez de marzo de dos mil catorce con la base de dos mil ocho dólares
con ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bilman
Elías Castro Rojas. Exp. N° 12-028675-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de noviembre del
2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013079968).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando colisión a favor del Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Sarapiquí, bajo la sumaria N° 06-000029-377-TC; a las quince
horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de
cinco mil trescientos cuarenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 577575, marca Hyundai, año
2005, vin KMHBT51HP5U272013, cilindrada 1300 c.c, color azul, categoría
automóvil. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro mil once
dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de marzo
de dos mil catorce con la base de mil trescientos treinta y siete dólares con
treinta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A., contra Minor Martínez
Rodríguez y Agrícola La Osmar S. A. Exp. N° 08-015146-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre
del 2013.—Lic. Ricardo Barrantes López, Juez.—(IN2013079976).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando aviso catastral según citas
2011-00171083-01-005-01, expediente 2009-839-BIUE; a las once horas y cero
minutos del veinte de enero de dos mil catorce, y con la base de ciento setenta
y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número nueve cuatro ocho siete nueve-cero
cero cuatro, la cual es terreno de café con casa de habitación. Situada en el
distrito 04 Jesús, cantón: 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública con 42 m, 81 cm de frente; al sur, Rosa
Bogantes Vargas; al este, Clodomiro Alfaro Carvajal, y al oeste, Zulay
Gutiérrez Herrera. Mide: Dos mil ochocientos treinta y cuatro metros con
treinta y dos decímetros cuadrados, no obstante, según el plano catastral
H-851118-2003, la medida del inmueble es mil trescientos setenta y cuatro
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil catorce,
con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del diecinueve de febrero de dos mil catorce con
la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Alexis Víquez
Vargas contra Aleyana de Santa Bárbara Sociedad Anónima. Exp. N°
10-002585-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
13 de noviembre del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013079983).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos
mil catorce, y con la base de ciento ocho mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
98945-000 la cual es terreno para construir de la secc. 1. Situada en el
distrito 01 Cartago Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Juan Obando Calderón; al sur, Víctor Obando Araya; al este,
calle pública con 11 m, y al oeste, Javier Montoya Montoya. Mide: Doscientos
sesenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos
mil catorce, con la base de ochenta y un mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de marzo de dos mil catorce con la base de
veintisiete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Chavarría Oviedo contra
3-101-504425 sociedad anónima. Exp. N° 13-002969-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Lic.
Alicia Aguilar Campos, Jueza.—(IN2013080011).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos
mil catorce, y con la base de dos millones quinientos setenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: SJB 007957. Marca:
International; estilo: Blue Bird; capacidad: 61 personas; año: 1997; color:
amarillo; categoría: transporte colectivo interurbano; carrocería: Autobús;
tracción: 4X2; chasis: 1HVBBCFN8LH209199; N° motor: ilegible; cilindrada: 6000
c.c.; combustible: diesel; cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil catorce, con la
base de un millón novecientos veintisiete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la
base de seiscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Carlos Luis Saldaña Obando.
Exp. N° 12-027814-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer
Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto
Ureña Monge, Juez.—(IN2013080022).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil
catorce, y con la base de dos millones veintinueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 751461, marca Hyundai,
estilo Accent, año 1997, color blanco, carrocería sedan 4 puertas, chasis
KMHVA21LPVU264335, combustible gasolina, cilindrada 1500 c.c., tracción 4x2.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintinueve de enero de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos
veintiún mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de febrero de dos mil catorce con la base de quinientos siete
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad
Anónima contra María De Los Ángeles Martínez Ortiz. Exp. Nº 10-002209-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2013080023).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas del catorce de enero del año dos mil catorce, y
con la base de ¢656.000,00 colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas (MOT 223539) marca Yumbo, estilo VX 150, año 2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del
veintinueve de enero del año dos mil catorce, con la base de ¢ 492.000,00
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del catorce de febrero del año dos mil catorce con la
base de ¢164.000,00 colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra
Víctor Julio Fallas Beltrán. Exp. N° 10-005371-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 7 de noviembre del 2013.—Msc. Flory Tames Brenes,
Jueza.—(IN2013080024).
En la puerta de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a
las diez horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y
con la base de ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa MOT-239777, marca Moto Cruiser,
categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2008, carrocería motocicleta,
color azul, tracción 2X2. Para el segundo remate se señalan las diez horas
treinta minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base de
seiscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce con la base de
doscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Anthony Ariel Brenes Sandí. Exp. N°
13-014121-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Ana Rita De Los
Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013080025).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción boleta N° 2011-64780 expediente N°
12-000930-0174-TR; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de enero
de dos mil catorce, y con la base de seiscientos treinta y siete mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa 815932,
Hyundai Accent, automóvil, sedan 4 puertas, año 1996 color celeste, capacidad 5
personas, tracción 4 x 2, 1500 c.c., 04 cilindros, gasolina. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de febrero de dos
mil catorce, con la base de cuatrocientos setenta y siete mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y dos minutos del veintiocho de
febrero de dos mil catorce con la base de ciento cincuenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Sara Gabriela Baltodano Reyes. Exp. N° 13-004551-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
noviembre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013080026).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero de
dos mil catorce, y con la base de ochocientos cuarenta y seis mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: MOT 215336, marca:
Suzuki, estilo: GN 125 H, categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas, serie:
LC6PCJG9380808284, color: negro, año: 2008. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce,
con la base de seiscientos treinta y cuatro mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil
catorce con la base de doscientos once mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A., contra Josué David Agüero Solano. Exp. N° 09-010335-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre del 2013.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013080027).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintidós de enero de dos
mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 865342, marca Hyundai,
estilo Accent, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, sedan 4 puertas,
motor Nº G4EAY917787, 1500 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del seis de febrero de dos mil catorce, con la
base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce con la base
de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Eliécer Solís Calvo. Exp. N° 13-004811-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de
octubre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013080029).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
catorce, y con la base de ochocientos ochenta y tres mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa MOT-304347, marca Freedom,
estilo FR200-16, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2011,
carrocería motocicleta, color azul, tracción sencilla. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
catorce, con la base de seiscientos sesenta y dos mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos
mil catorce con la base de doscientos veinte mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A., contra Juan Carlos Ramos Lanza. Exp. N°
12-026662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de octubre del 2013.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2013080030).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada y limitaciones del Banco
Hipotecario de la Vivienda a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de enero de dos mil catorce y con la base de nueve millones ochocientos treinta
y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula N° 217911-000, la cual es terreno Cartago.
Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, José Andrés Rojas Nájera; al sur, Jorge Rojas
Fuentes; al este, Rafael Rojas Martínez, y al oeste, servidumbre de paso la
cual interseca con calle pública con frente de seis metros. Mide: trescientos
noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil
catorce, con la base de siete millones trescientos setenta y siete mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
catorce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Lucía Rojas Nájera. Exp. N° 13-003150-1164-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—(IN2013080043).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las once horas del trece de enero del
dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando anotación citas 2010-00192054-01-0001-001, reservas y
restricciones citas 0249-00011935-01-0901-001, y con base en la suma de setenta
y seis millones cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta colones,
en el mejor postor remataré: Finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela,
folio real ocho mil doscientos ochenta-cero cero cero, que es terreno de
potrero y agricultura, sita en Aguas Claras distrito segundo, del cantón trece
Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Asociación Norteña de
Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala;
sur, Ninfa Zamora Alvarado y Orlando Hernández Morales; este, calle pública,
Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de
Aguas Claras de Upala y Ricardo Álvarez Rojas, y oeste, Asociación Norteña de
Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala.
Mide: setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Pertenece a Asociación Norteña de Pequeños Productores
Agropecuarios e Industriales de Aguas Claras de Upala. Por estar ordenado en
expediente 03-100138-0386-CI, proceso hipotecario de Nelson Ramírez Mena contra
Asociación Norteña de Pequeños Productores Agropecuarios e Industriales de
Aguas Claras de Upala.—Juzgado Agrario de Liberia,
10 de noviembre del 2013.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—(IN2013080068).
En la puerta exterior de este Despacho;
a las nueve horas del nueve de enero del año dos mil catorce, y con la base de
doscientos cincuenta y seis millones ciento diez mil colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ocho nueve dos siete seis - cero cero cero la cual
es terreno potrero, agricultura y parte de montaña, con casa de habitación de
madera de dos plantas, con cocina externa y bodega externa. Situada en el
distrito primero Limón, cantón Central Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Rafael Araya Medrano, Joaquín Navarro, calle pública con 113,78 metros; al sur, Salomón Murillo Alpízar,
Fermín Navarro y Juan José Castillo González; al este, Inocente Castillo,
Joaquín Navarro y Juan José Castillo González y al oeste, Santos Jiménez y
Fermín Navarro Zeledón. Mide: Ochocientos cincuenta y tres mil setecientos
metros con cero decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las nueve
horas del nueve de enero del año dos mil catorce. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del veinticuatro de
enero del año dos mil catorce, con la base de ciento noventa y dos millones
ochenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de
febrero del año dos mil catorce, con la base de sesenta y cuatro millones veintisiete
mil quinientos colones (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de
ley. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en
la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución sentencia de Martín Torres Arce contra Petronila Umaña
Carmona y otro. Exp. 08-000502-0678-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 04 de noviembre
del 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—(IN2013080079).
A las ocho horas treinta minutos del
veintidós de enero de dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado,
soportando embargo practicado en primer grado, con las citas quinientos
setenta-cuarenta mil ochocientos setenta y cinco-cero uno-cero cero cero
tres-cero cero uno, expediente Nº 11-101513-0317-CI y sin más gravámenes y con
la base de setenta y siete millones ciento setenta y ocho mil trescientos
quince colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca
del partido de Alajuela, matrícula número trescientos cincuenta y ocho mil
doscientos setenta y dos-cero cero cero, que es terreno cultivado de pastos,
sito en Cerro Cortés, distrito cuatro Aguas Zarcas del cantón décimo San Carlos
de la provincia de Alajuela, que mide seis mil quinientos ochenta y siete
metros con setenta decímetros cuadrados y que linda al norte con Agencia de
Viajes Aventuras del Norte, S. A., al sur, con Braulio Bonilla Acuña y Carlos
Bonilla Cruz, al este, con quebrada sin nombre en medio y Martín Esquivel
Rojas, y al oeste, con Braulio Bonilla Acuña, Carlos Bonilla Cruz, calle
pública y Ricardo Soro Montero, según lo describe topográficamente el plano
catastrado número A-quinientos setenta y dos mil ochocientos setenta y seis-mil
novecientos noventa y nueve. En caso de resultar fracasado ese primer remate,
para llevar a cabo una segunda subasta, pero con la base de cincuenta y siete
millones ochocientos ochenta y tres mil setecientos treinta y seis colones con
cincuenta y cinco céntimos, (rebajado del veinticinco por ciento de la base
anterior) se señalan las ocho horas treinta minutos el del seis de febrero de
dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar
a cabo la tercera subasta, se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de febrero de dos mil catorce, esta vez con la base de diecinueve
millones doscientos noventa y cuatro mil quinientos setenta y ocho colones con
ochenta y cinco céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base
original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley
Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por
adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo
anterior se remata por haberse ordenado así en proceso monitorio Nº
11-101513-0317-CI (49-1-12)-4 de la Fundación Unión y Desarrollo de las
Comunidades Campesinas contra Gilman Rivera Zúñiga y otros.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de
noviembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013080109).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del veintinueve de enero del
año dos mil catorce, y con la base de cinco millones trescientos ochenta mil
quinientos once colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
cuatro mil noventa y tres - cero cero cero la cual es terreno construir con
junto la colina con una casa y solar. Situada en el distrito Limón, cantón
Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Grace Mutchinson Docosta;
al sur, calle pública; al este, Ingacia Salgado Salgado y al oeste, servidumbre
y Rosita Cristina Martínez Martínez. Mide: novecientos sesenta y seis metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticinco de febrero del año dos mil catorce, con la
base de cuatro millones treinta y cinco mil trescientos ochenta y tres colones
con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo del
año dos mil catorce con la base de un millón trescientos cuarenta y cinco mil
ciento veintisiete colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rivera Gerardo Cedeño. Exp. 13-001755-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de noviembre del 2013.—Lic.
Mario García Araya, Juez.—(IN2013080123).
En la puerta exterior de la oficina que
ocupa este Juzgado, en el mejor postor remataré: libre de gravámenes prendarios,
se remata un vehículo marca Nissan, modelo 1998, estilo Sentra, 4 cilindros,
combustible gasolina, cubicaje 1.600 centímetros cúbicos, chasis número
1N4AB41D6WC725722, motor número GA16857819N, color vino, capacidad 5 pasajeros,
placas número 524046. Para el primer remate se señala las nueve horas treinta
minutos del quince de enero del dos mil catorce con la base dada por el perito
en la suma de dos millones setecientos treinta y cinco mil colones. Para
celebrar el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil catorce con el rebajo de un veinticinco por
ciento de la base, sea en la suma de dos millones cincuenta y un mil doscientos
cincuenta colones. Para celebrar el tercer remate se señalan las nueve horas
treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce tomando como base un
veinticinco por ciento de la base original, sea en la suma de seiscientos
ochenta y tres mil setecientos cincuenta colones. Se remata por ordenarse así
en proceso 11-000233-0180-CI-2 ejecución de sentencia de Francisca Quirós
Urbina contra Marco Antonio Mora Ramírez.—Juzgado
Primero Civil, San José, 6 de octubre del 2013.—Lic. Froylán Alvarado
Zelada, Juez.—(IN2013080130).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas y treinta minutos del siete de
febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos noventa y
seis mil setecientos ocho colones con setenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° BBW431, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad 5 personas, tracción: 4x2,
color: azul, año: 1999. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, con la base de
un millón cuatrocientos veintidós mil quinientos treinta y un colones con
cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del doce de marzo
de dos mil catorce con la base de cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento
setenta y siete colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Aida Alvarado Monge, José Fabio Molina Mora. Exp.
13-003159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Alicia Aguilar Campos,
Jueza.—(IN2013080131).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del trece
de enero de dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos siete mil
cuatrocientos setenta y un colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 649.828, marca: Hyundai,
categoría: automóvil, vin: KMHVF21NPSU136373, año: 1995, color: celeste,
cilindrada: 1.500 c.c. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, con la base de un
millón cincuenta y cinco mil seiscientos tres colones con noventa céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil catorce con
la base de trescientos cincuenta y un mil ochocientos sesenta y siete colones
con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Juan Ramón Castillo Oporta. Exp. N° 13-004918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
14 de octubre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013080132).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del catorce
de enero del año dos mil catorce y con la base de un millón setecientos noventa
y un mil doscientos noventa y cuatro colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas número BDF-ciento noventa y tres, marca
Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1997,
color azul. cilindrada 1500 c. c., combustible
gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintinueve de enero del año dos mil catorce, con la base de un millón
trescientos cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del trece de febrero del año dos mil
catorce con la base de cuatrocientos cuarenta y siete mil ochocientos
veintitrés colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi
JDS Corporación de Inversiones S. A. contra Carlos Luis Espinoza López. Exp.
13-002782-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 08 de agosto del
2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013080133).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del tres de febrero de dos mil catorce y con la base de ciento ochenta y tres
mil quinientos trece punto cincuenta y cuatro unidades de desarrollo, al tipo
de cambio en la fecha de interposición de la demanda, sea 732.3060 colones para
un total de ciento treinta y cuatro millones trescientos ochenta y ocho mil
sesenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
45857-F-000 la cual es terreno finca filial 3, con una casa de habitación de dos
plantas. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte finca filial dos; al sur área común
libre zona verde; al este área común libre zona verde y al oeste área común
libre zona verde. Mide: doscientos veintidós metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de ciento
treinta y siete mil seiscientos treinta y cinco punto quince unidades de
desarrollo, al tipo de cambio en la fecha de interposición de la demanda, sea
732.3060 colones para un total de cien millones setecientos noventa y un mil
cuarenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de cuarenta y
cinco mil ochocientos setenta y ocho punto treinta y ocho unidades de
desarrollo, al tipo de cambio en la fecha de interposición de la demanda, sea
732.3060 colones para un total de treinta y tres millones quinientos noventa y
siete mil dieciséis colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Petros Drakoulakos. Exp: 11-000628-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 19 de noviembre del
2013.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2013080136).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a
las quince horas y treinta minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce,
y con la base de dos millones cuatrocientos veintiséis mil cuatrocientos
cincuenta y siete colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas: 678443, marca: Hyundai, categoría: automóvil,
vin: KMHCG35G1YU056612, año: 2000, color: verde. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del tres de febrero de dos mil
catorce, con la base de un millón ochocientos diecinueve mil ochocientos
cuarenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce con la base de seiscientos
seis mil seiscientos catorce colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios
Orca Limitada contra Rosibeth Jiménez García. Exp. N° 12-017166-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
23 de setiembre del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013080145).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece
de febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos cuarenta y
tres mil trescientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas 813930, marca Hyundai, estilo Accent, capacidad 5
personas, año 1996, color azul, carrocería sedan, tracción 4x2, vin
KMHVA21LPTU204606. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de
novecientos treinta y dos mil quinientos veintitrés colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil
catorce con la base de trescientos diez mil ochocientos cuarenta y un colones
con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS
Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Olger Chaves Valverde. Exp.
N° 13-001528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—(IN2013080147).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del dieciocho de febrero de
dos mil catorce, y con la base de doscientos quince millones setecientos
cuarenta y seis mil ochocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 63680-000, naturaleza: para agricultura, situada en el distrito 03-San
Antonio cantón 02-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública y otros, sur, Faustino Gutiérrez Padilla y otros, este, Modesta
Carrillo Rosales, Mery Chavar, oeste, calle pública y otros. Mide: ciento
cuarenta y tres mil ochocientos treinta y un metros con veinticuatro decímetros
cuadrados, plano: G-0403324-1980. Para el segundo remate se señalan las diez
horas del cinco de marzo de dos mil catorce, con la base de ciento sesenta y un
millones ochocientos diez mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas del veinte de marzo de dos mil catorce con la base de cincuenta y tres
millones novecientos treinta y seis mil setecientos quince colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Julián Rosales
Enríquez contra Jeannette Gutiérrez Carrillo. Exp. 10-000253-0390-CI.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2013080162).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. de
paso ref. 10571-00 citas 389-2700-01-0027-002 y servidumbre trasladada citas
389-2700-01-915-001 y 389-2700-01-916-001 respectivamente; a las dieciséis
horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la
base de treinta y dos millones seiscientos sesenta y cinco mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número 130984-001 y 002 la cual es terreno construir con una
casa lote 6. Situada en el distrito Carmen, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al noreste, Víctor Manuel González Zúñiga; al noroeste,
Cristina y Maritza Mora Brenes; al sureste, calle pública con 07,31 m y al
suroeste, servidumbre de paso con 18,35 m. Mide: ciento veintisiete metros con
noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de
veinticuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas del diecinueve de marzo de dos mil
catorce con la base de ocho millones ciento sesenta y seis mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de
Ahorro y Préstamo contra Cristina María del Carmen Mora Brenes, German Eddy de
los Ángeles Alfaro Araya. Exp. N° 13-006634-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Lic.
Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013080164).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas del tres de febrero de dos
mil catorce y con la base de un millón ciento siete mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas N° MOT-321719, marca
Bajaj, estilo Pulsar 180 DTS-I, categoría motocicleta, año 2012, color gris,
vin MD2DJSEZ0CVD01535, cilindrada 180 c. c. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de
ochocientos treinta mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de doscientos setenta y seis
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Jossimar Gerardo Blandón Granja. Exp.
13-006276-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. María
Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013080182).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas del veinte de febrero de dos
mil catorce, y con la base de un millón trescientos nueve mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo marca Yamaha estilo YBR125E,
categoría motocicleta, año 2011, color negro, número de motor
JYM154FMI10217703, combustible gasolina, un cilindro, placas MOT 312775. Para
el segundo remate se señalan las once horas del siete de marzo de dos mil
catorce, con la base de novecientos ochenta y un mil setecientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas del veinticuatro de marzo de dos mil catorce con la base
de trescientos veintisiete mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Abraham Matarrita Hernández. Exp. 13-001663-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Rita de los
Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013080186).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del
veintisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón
ochocientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa 758227, categoría: automóvil, marca: Hyundai, estilo:
Accent, año: 1995, color: verde, motor: G4KS422036, gasolina. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del catorce de marzo de dos
mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cuatro mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce
con la base de cuatrocientos sesenta y ocho mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kendy Vanessa Meoño Adams.
Expediente 11-009022-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2013080188).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte
de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos
treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 777141, marca Hyundai, estilo Starex, año 1998, color azul,
tracción 4x2, Vin KMJWWH7BPWU80003, cilindrada 2607 c.c., combustible diesel.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete
de marzo de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos dos mil
setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo de dos mil catorce con la base de setecientos treinta y
cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad
Anónima contra Shirley Fonseca Barboza. Exp. Nº 10-002489-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de
octubre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2013080193).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiséis
de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones novecientos
cuarenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: 887867, marca: Honda, estilo: Civic del Sol S, capacidad: 2 personas,
año: 1997, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Coupe, tracción: 4x2,
chasis: JHMEH6141VS006595, N° motor: D16Y72344023, cilindrada: 1600 c.c.,
combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil catorce, con la base
de dos millones doscientos seis mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce con la base de
setecientos treinta y cinco mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Teodora Cárdenas Jirón. Exp. 13-004444-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013080194).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del
diez de enero del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y cinco millones
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 71828-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 04 Catedral, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Cirus Clausen; al sur, Avenida
Duodécima; al este, Rafael María Alvarado; y al oeste, María Fernández. Mide:
noventa y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de enero del
dos mil catorce, con la base de cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once de febrero del dos
mil catorce con la base de trece millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Creaciones Kafran Noventa y Siete Sociedad Anónima, Eduardo López Arroyo. Exp.
13-014500-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25
de noviembre del 2013.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013080211).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos
del trece de enero del año dos mil catorce, y con la base de tres millones
setecientos veintiocho mil novecientos seis colones con cincuenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, matrícula trescientos noventa mil
doscientos veintinueve-cero cero uno y cero cero dos, (00390229-001 y 002),
naturaleza: lote: 16 terreno para construir con una casa de habitación. Situada
en distrito 12 Tambor, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Linderos: al norte, lote quince; al sur, lote diecisiete; al este, Otto Klot
Klesinger; y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros. Mide:
ciento ochenta y dos metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0835946-2003. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de enero del año dos mil catorce, con la base de
dos millones setecientos noventa y seis mil seiscientos setenta y nueve colones
con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce
de febrero del año dos mil catorce con la base de novecientos treinta y dos mil
doscientos veintiséis colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Fernando Antonio
Chaves Fernández y Jeannette Robles Parra. Exp. 13-011794-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de
setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2013080231).
A las diecisiete horas y veinte minutos
del veinticuatro de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este
Despacho, Libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas al tomo 363,
asiento 16137, plazo de convalidación al tomo 467, asiento 14169 y con la
rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de cincuenta y un mil
cuatrocientos treinta dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor,
rematare: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matrícula número ciento sesenta y nueve mil novecientos setenta y
cinco- cero cero cero. Que es terreno: de solar con una casa. Sitio: Distrito
04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos: al norte,
José Francisco Fournier Estrada; al sur, Manuel Trejos Vargas; al este, calle
pública; y al oeste, Marco Tulio Murillo Vargas. Mide: trescientos cincuenta y
cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Jesús Fernández Valverde. Exp. 07-016371-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del
Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de octubre del
2013.—Lic. Gustavo Irias Obando, Juez.—(IN2013080236).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando gravámenes bajo las citas 2009-00239924-01-0003-01 y citas
2009-00239924-0004-01; a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil
catorce, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta mil trescientos dieciocho-cero cero uno, cero cero dos y cero cero
cero, la cual es terreno inculto con. Situada en el distrito 04 Matama, cantón
01 de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Mileydit Arias Madrigal; al
sur, calle pública con un frente de 14 metros; al este, Roberto Yunis Aguilar;
y al oeste, Mileydit Arias Madrigal. Mide: trescientos cuarenta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cinco de
febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas del veinte de febrero del dos mil catorce
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Leitón Jiménez contra Reyner Adan Rodríguez Arias. Exp.
13-001252-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 14 de noviembre del
2013.—Lic. Francisco Porras León. Juez.—(IN2013080288).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil catorce, y con la base de dos millones cien mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: 731917,
marca: Asia, categoría: transporte-colectivo, chasís: KN2FAD2A1RC004970,
estilo: Topic SLX, año: 1994, color: verde, cilindrada: 2701 c.c. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de abril de
dos mil catorce, con la base de un millón quinientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de
dos mil catorce con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial).y a las nueve horas y cero minutos
del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, y con la base de dos millones
trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré: vehículo: placa:
SJB-008610, marca: Mazda, categoría: transporte-colectivo-interurbano, chasís:
JM7SRY02300114536, estilo: E2200, año: 1999, color: blanco, cilindrada 2184
c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho
de abril de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos veinticinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril de
dos mil catorce con la base de quinientos setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Tomás Navarro Oliver contra Daniel Mora Navarro.
Exp. 13-010783-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6
de noviembre del 2013.—Lic.Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013080312).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del doce de
mayo de dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos setenta y
ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas número 558546, marca Hyundai, año 1998, Vin KMHVF24N9WU471244,
cilindrada 1500 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil
catorce, con la base de un millón setecientos ocho mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del once de junio de dos mil catorce con
la base de quinientos sesenta y nueve mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Ivania Janet Vargas Mc Carthy. Exp. 08-024423-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del
2013.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2013080357).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del seis de
febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos treinta y
nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número 663598, marca: Hyundai, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4
puertas, tracción: 4x2, chasís: KMHVF24N7XU554771, uso: particular, estilo:
Accent GL, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: negro. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de febrero de dos
mil catorce, con la base de un millón seiscientos setenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de
marzo de dos mil catorce con la base de quinientos cincuenta y nueve mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Hazel Mariela Chaves Lamas. Exp. 12-021577-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Ana Rita
de los Ángeles Valverde Zeledón, Jueza.—(IN2013080360).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de
febrero de dos mil catorce, y con la base de setecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa: MOT-290482, marca:
Génesis, categoría: motocicleta, estilo: GXT200B (A), color: negro. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero de dos mil catorce, con la base de quinientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce
con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Guillermo José Cortés Mora. Exp.
11-022405-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
22 de octubre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013080362).
En la puerta exterior de este Despacho
libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y treinta minutos del tres
de marzo de dos mil catorce y con la base de cuatro millones cincuenta y tres
mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 661319
marca Honda, categoría automóvil, chasis 1HGEM21991L099132, color gris,
cilindrada 1700 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce, con la base de tres
millones treinta y nueve mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del dos de abril de dos mil catorce con la base de un millón
trece mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit Sociedad Anónima contra Alba Nidia Jara Fonseca. Exp.
10-000023-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 11 de octubre del 2013.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013080367).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del cuatro de
marzo de dos mil catorce, y con la base de seiscientos cincuenta y dos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
374709 marca Kia, categoría automóvil, carrocería station wagon o familiar,
chasis KNAJA5525PA704548, uso particular, estilo Sportage MRI, capacidad 5
personas, año 1993, color azul, número motor FE302576, combustible gasolina.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del
diecinueve de marzo de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta y
nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dos de abril de
dos mil catorce con la base de ciento sesenta y tres mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Silvio Orozco Dávila. Exp. 12-024180-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre
del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2013080370).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
0300-00001005-01-0001-001 a las trece horas y treinta minutos del trece de
enero de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y dos mil doscientos setenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con dos cabinas, un
rancho y una piscina. Situada en el distrito Espíritu Santo, cantón Esparza, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Manuel Espinoza Loría; al sur,
calle pública con 10.01 metros; al este, Kativo S. A.; y al oeste, Ligia
Zeledón Calderón y resto de Ligia Zeledón. Mide: trescientos ochenta y ocho
metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, con
la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil catorce con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Rascuacho S. A. contra Chantiell Brenes Conejo. Exp. 13-012459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
setiembre del 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2013080389).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca 1° grado a favor del
Banco Nacional de Costa Rica, citas 2009-184002-01-0001-001; hipoteca 2° grado
a favor del Banco Nacional de Costa Rica, citas 2009-242426-01-0001-001;
medianería, citas 298-14861-01-0902-001 y servidumbre trasladada, citas
298-14861-01-0903-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de
enero de dos mil catorce , y con la base de seis millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, Matrícula N° 224219-000 la cual es terreno para construir con 1 casa 62.
Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste, Cecilia Gutiérrez y Vivienda de Materiales Mixtos;
al suroeste, María Umaña, vivienda de materiales mixtos; al sureste, Ligia
Castro, vivienda de materiales mixtos, y al suroeste, calle pública con 12,13.
Mide: doscientos treinta y tres metros con ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del once de febrero
de dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero de dos mil
catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Wilberth Mata Fonseca. Exp. N° 13-003858-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
10 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013080399).
En la puerta exterior de este Despacho;
soportando hipoteca de primer grado, según citas 574-77155-01-0016-001;
condiciones ref: 00109820-000, citas: 360-18632-01-0974-001; condiciones Ida,
citas: 400-19147-01-0806-005, condiciones ref: 00139798-000, citas
400-19147-01-0987-002; condiciones ref: 00139798-000, citas:
400-19147-01-0988-002; plazo de convalidación (rectificación de medida), citas:
2009-20076-01-0007-001; a las catorce horas y treinta minutos del trece de
febrero de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y siete millones setecientos
treinta y nueve mil seiscientos cuarenta y cinco colones setenta y seis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos diez mil trescientos cinco cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno de montaña, respasto y solar con una
casa, taller y una bodega. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Arce Madrigal; al sur,
Ólman Eduarte Campos; al este, calle pública, y al oeste, Víctor Arce Madrigal.
Mide: siete mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero
de dos mil catorce, con la base de treinta y cinco millones ochocientos cuatro
mil setecientos treinta y cuatro colones treinta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce con la base de
once millones novecientos treinta y cuatro mil novecientos once colones
cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana
Patricia Céspedes Salas, William Rojas Rodríguez, Inversiones Eben Ezer R Y C
Sociedad Anónima. Exp. N° 13-002156-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de octubre del 2013.—Lic.
German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013080407).
En la puerta exterior de este despacho,
a las trece horas treinta minutos del ocho de enero del año dos mil catorce,
libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones, con la base de treinta y dos
millones ochocientos noventa y cinco mil doscientos dieciocho colones con
veintiséis céntimos sáquese a remate el bien dado en garantía hipotecaria, sea
esta la Finca del Partido de Puntarenas matrícula de folio real número ciento setenta
y cuatro mil ciento sesenta-cero cero cero, propiedad de la codemandada Amador
Elizondo Sociedad Anónima, que es terreno de solar con una casa, situada en el
distrito tres (Naranjito), cantón seis (Aguirre), de la provincia de
Puntarenas, linda al norte, calle pública con un frente de cuatro metros con
nueve centímetros lineales; sur, Joseph Luis Quintana; este, Carlos Eduardo
Castillo Pérez, oeste, Angélica María Castillo Pérez. Mide trescientos setenta
y cuatro metros cuadrados, según plano P-uno tres ocho cuatro cinco ocho cinco-
dos cero cero nueve. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta
minutos del veintitrés de enero del año dos mil catorce con la base de
veinticuatro millones seiscientos setenta y un mil cuatrocientos trece colones
con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se procede a señalar las trece horas treinta minutos del siete de
febrero del año dos mil catorce con la base de ocho millones doscientos
veintitrés mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado
así en el proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica en
contra de Amador Elizondo Sociedad Anónima y Xinia Porras Chaves. Expediente N°
11-100150-425-1-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Aguirre y Parrita, Quepos, 18 de setiembre del 2013.—Lic. Sedier
Villegas Méndez, Jueza.—(IN2013080412).
En la puerta exterior de este Despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintidós
de abril de dos mil catorce, y con la base de un millón noventa y siete mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil seiscientos sesenta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada
en el distrito Potrero Cerrado, cantón Oreamuno, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con trece metros; al sur, Miguel Gómez Ortiz;
al este, Coop. Agríc. Ind. Tierra Blanca R. L., y al oeste, Coop. Agríc. Ind.
Tierra Blanca R. L. Mide: doscientos cincuenta y un metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del ocho de mayo de dos mil catorce, con la base de ochocientos
veintidós mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de doscientos
setenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana
Leticia Chaves Ramírez contra Jorge Sánchez Elizondo y María Victoria Rivera
Sánchez. Exp. N° 13-002414-1158-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del 2013.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013080421).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del trece
de enero del año dos mil catorce, y con la base de once millones novecientos
veintiún mil trescientos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y ocho mil ciento setenta y uno cero cero cero, la cual
es terreno para agricultura, lote número diecisiete. Situada en el distrito 04
Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
servidumbre de paso lastrada con un frente a ella de cincuenta y tres metros
con treinta y un centímetros; al sur, Zenón Angulo Contreras; al este, Rancho
Villa Nueva Sociedad Anónima, y al oeste, Rafael Ángel Angulo Contreras. Mide:
cinco mil ciento ochenta y cinco metros con sesenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
enero del año dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos
cuarenta mil novecientos setenta y cinco colones con doce céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del doce de febrero del año dos mil catorce con la base de dos millones novecientos ochenta mil
trescientos veinticinco colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jesús Joaquín Rojas Herrera. Exp. N° 12-002819-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 5 de agosto del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2013080433).
A las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de marzo del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que
ocupa este Juzgado, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condiciones
del IDA bajo las citas
0406-00010999-01-0901-001, con la base de veintiséis millones ciento ochenta y
tres mil ochocientos cuarenta y siete colones veintitrés céntimos, en el mejor
postor remataré, la finca hipotecada inscrita en propiedad al Partido de
Alajuela, matrícula de folio real número trescientos cincuenta y un mil
quinientos treinta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de montaña, sito en
Buenavista, distrito dos de Guatuso, cantón quince de la provincia de Alajuela,
lindante al norte, calle pública con un frente de 553,24 metros; al sur,
Emiliano Méndez Murillo; al este, Enrique Ruiz Galeano y al oeste: Emiliano
Méndez Murillo. Mide un millón cincuenta y nueve mil trece metros con diez
decímetros cuadrados. Plano A-0958166-2004. Propiedad de la demandada Lorena
María Martínez García. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de
diecinueve millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y cinco
colones cuarenta y tres céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del
siete de abril del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo
remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de seis millones
quinientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta y un colones ochenta
céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril del
dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Lorena María Martínez
García. Exp. N° 13-000222-0298-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 11 de
noviembre de 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—Exento.—(IN2013080444).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del
veintidós de enero del año dos mil catorce, y con la base de sesenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 313.739-000, la cual es terreno con 1 casa de
habitación. Situada en el distrito 7, Fortuna, cantón 10, San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Misael Rojas Muñoz; sur, Isabel
Arias, este, calle pública con frente de 21 m con 59
cm, 07 mm. lineales, oeste, Misael Rojas Muñoz. Mide:
novecientos cuatro metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0511046-1983. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de febrero del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y
cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de
febrero del año dos mil catorce con la base de quince mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ganadera La Cabaña S. A. contra Fundos Unidos Ramírez Vega J R S. A. Exp. N°
12-101268-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013080487).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones de leyes 7052,
7208 Sist. Financiero de Vivienda con las citas 443-01823-01-0006-001; a las
catorce horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil catorce, y con la
base de veintiún millones cuatrocientos treinta y cinco mil noventa y cinco
colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y
cuatro mil trescientos sesenta-cero cero cero (154360-000) la cual es terreno
lote 4 bloque 1 terreno para construir. Situada en el distrito, Llorente,
cantón Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 3 de
Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima; al sur, lote 5 de
Supervisora Internacional de Construcciones Sociedad Anónima; al este, calle
pública con seis metros de frente, y al oeste, Supervisora Internacional de
Construcciones Sociedad Anónima. Mide: ciento treinta y tres metros con setenta
y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce, con la base de
dieciséis millones setenta y seis mil trescientos veintiún colones con noventa
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de junio de dos mil
catorce con la base de cinco millones trescientos cincuenta y ocho mil
setecientos setenta y tres colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Juan Carlos
Alvarado Miranda contra Yisel Jiménez Montero. Exp. N° 08-001139-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
13 de noviembre del 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2013080488).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero todas soportando condiciones citas
400-17717-01-0922-001, reservas y restricciones citas 400-17717-01-923-001,
reservas y restricciones citas 400-17717-01-924-001, reservas y restricciones
citas 400-17717-0925-001, condiciones citas 400-1771-01-928-001, condiciones
citas 400-17717-01-929-001; a las once horas quince minutos del diez de febrero
de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y tres-cero cero cero
la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Veintisiete de
Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A.; al sur, Inversiones
Internacionales Rivera Fung S. A.; al este, Inversiones Internacionales Rivera
Fung S. A., y al oeste, calle pública e Inversiones Internacionales Rivera Fung
S. A. Mide: Setenta y tres mil cuatrocientos dieciséis metros con cuarenta
decímetros cuadrados, plano catastrado número G-78618-1992. Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y seis mil novecientos
treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en
el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A; al
sur, calle pública con un frente de 33.00 metros; al este, Inversiones
Internacionales Rivera Fung S. A., y al oeste, Inversiones Internacionales
Rivera Fung S. A. Mide: Dos mil ochocientos veinticinco metros con cero
decímetros cuadrados, según plano catastrado N° G-1614238-2012. Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil trescientos
once-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el
distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A.;
al sur, Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A.; al este, Inversiones
Internacionales Rivera Fung S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil
doscientos diecisiete metros con cero decímetros cuadrados, según plano
catastrado N° G-1615025-2012. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento noventa y siete mil trescientos sesenta y seis-cero cero cero, la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Veintisiete de
Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A.; al sur, Inversiones
Internacionales Rivera Fung S. A.; al este, Inversiones Internacionales Rivera
Fung S. A., y al oeste, calle pública. Mide: cuatro mil trescientos treinta y
dos metros con cero decímetros cuadrados, según plano catastrado N°
G-1615027-2012. Y Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y ocho mil seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para
agricultura. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones
Internacionales Rivera Fung S. A.; al sur, calle pública; al este, Inversiones
Internacionales Rivera Fung S. A., y al oeste, calle pública. Mide: tres mil
trescientos treinta y seis metros con cero decímetros cuadrados, según plano
catastrado N° G-1615338-2012. Para el segundo remate se señalan las once horas
quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de
noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del
doce de marzo de dos mil catorce con la base de treinta y dos mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Liz Trujillo Forero contra
Inversiones Internacionales Rivera Fung S. A. Exp. N° 13-010891-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras
Reyes, Juez.—(IN2013080494).
A las dieciocho horas veinte minutos del
trece de enero del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho,
libre de gravámenes hipotecarios y con la base de cuatro millones ochocientos
cuatro mil seiscientos noventa colones con noventa y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
00312237-000 la cual es terreno para construir N 48. Situada en el distrito 04
Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Zaida Contreras Bustos; al sur, calle pública; al este, Francisco Guzmán y Rosa
Riba Muñoz, y al oeste, Rosa Riba Muñoz. Mide: ciento doce metros con dieciséis
decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Sofía Rosales
Rosales. Exp. N° 00-007876-0170-CA.—Juzgado Civil
de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
23 de setiembre del 2013.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2013080559).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando gravámenes de servidumbre
localizada, dos servidumbres de paso inscritas en la citas: 0436-00011301-01-0020-001
y 0436-00011301-01-0026-001 y afectaciones y limitaciones Ley Forestal siete
mil quinientos setenta y cinco; a las ocho horas con cero minutos del veinte de
enero del año dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta y dos millones
cuatrocientos treinta mil colones con cero céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente:1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuatro mil novecientos dieciocho-cero cero cero la cual es terreno
de agricultura con una casa. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04
Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa
Rica, calle pública y Central Azucarera de Turrialba S. A.; al sur, Manuel
Benavídez Torres; al este, Central Azucarera de Turrialba S. A., y Hacienda
Atirro S. A., y al oeste, Leonel Peralta Volio, Ronald Mora Verela y Manuel
Benavídez Torres. Mide: tres millones seiscientos setenta y ocho mil novecientos
cincuenta y tres metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas cero minutos del tres de febrero del
año dos mil catorce, con la base de ciento veintiún mil millones ochocientos
veintidós mil quinientos colones con cero céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas con cero
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce. Con la base de
cuarenta millones seiscientos siete mil quinientos colones con cero céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de cuarenta y
siete millones de colones netos libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando gravámenes de: servidumbre de líneas eléctricas y de paso inscritas
en las citas: 0557-00009534-01-0013-001, 0557-00009534-01-0021-001,
0557-00009534-01-0030-001, 0557-00009534-01-0039-001,
0557-00009534-01-0048-001, 0557-00009534-01-0057-001,
0557-00009534-01-0066-001, 0557-00009534-01-0075-001, Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil setecientos cero
cero cero, la cual es terreno naturaleza lote seis terreno de uso agrícola.
Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con once metros, 19
centímetros, e Inversiones Turísticas Del Coco Rojas y Rojas Sociedad Anónima;
al sur, servidumbre de paso con 11 metros 49 centímetros de frente y
Inversiones Turísticas del Coco y Rojas Sociedad Anónima; al este, Cirilo
Alvarado Alvarado, y al oeste, Inversiones Turísticas del Coco Rojas y Rojas
Sociedad Anónima. Mide: cinco mil cuatrocientos cinco metros con veintiún
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas cero
minutos del tres de febrero del año dos mil catorce, con la base de treinta y
cinco millones doscientos cincuenta mil colones con cero céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
con cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, con la base
de once millones setecientos cincuenta mil colones con cero céntimos. Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra 3101509528
sociedad anónima, Hadem D O C Cincuenta Sociedad Anónima. Exp. N°
13-007769-1012-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba,
15 de octubre del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2013080561).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dieciséis
de enero de dos mil catorce, y con la base de novecientos cincuenta y un mil
novecientos veintitrés colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas: 372717, marca Honda, estilo Civic LX, año 1994,
color vino, sedán 4 puertas, motor Nº D15B24327956, 1500 c.c. Gasolina. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de
enero de dos mil catorce, con la base de setecientos trece mil novecientos
cuarenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
diecisiete de febrero de dos mil catorce con la base de doscientos treinta y
siete mil novecientos ochenta colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de M Gamboa y Asociados S. A. contra Ana Francini
Vega Navarro. Exp. N° 13-013312-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
setiembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2013080583).
En la puerta exterior de este Despacho;
libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos
del veintisiete de enero del año dos mil catorce, y con la base de seiscientos
setenta y tres mil quinientos sesenta y cuatro colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° 812055, marca Nissan, estilo
200 SX, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1995, color rojo, vin
1N4BB42D6SC506689, cilindrada 2000 c.c. Combustible gasolina, motor Nº
SR20673010A. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del once de febrero del año dos mil catorce, con la base de quinientos cinco
mil ciento setenta y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiséis de febrero del año dos mil catorce con la base de ciento sesenta y
ocho mil trescientos noventa y un colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de M Gamboa y Asociados S. A.
contra Samantha Raquel Marenco Herrera. Exp. N° 13-003775-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 20 de agosto del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2013080584).
En la puerta exterior de este despacho;
a las siete horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil
catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas
2012-356341-01-0001-001, y con la base de quince millones de colones exactos,
la finca inscrita en propiedad del partido de Alajuela, matrícula número
352.954-000, la cual es terreno cultivos lote 28. Situada en el distrito 13,
Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Guiselle y Ginette Villalobos Espinoza y en parte Marco Tulio Araya
Arce; sur, Giselle y Ginette Villalobos; este, Giselle y Ginette Villalobos y
en parte Marco Tulio Araya Arce; y al oeste, Guiselle y Ginette Villalobos.
Mide: mil ciento cincuenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: A-0525311-1998. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; y con la
base de diez millones de colones exactos, la finca inscrita en propiedad del
Partido de Alajuela, matrícula número 354.505-000, la cual es terreno de
cultivos lote N° 18. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle y Ginnette
Villalobos y en parte José Antonio Salas Campos; sur, Guiselle y Ginnette Villalobos;
este, Guiselle y Ginnette Villalobos y en parte José Antonio Salas Campos; y al
oeste, Guiselle y Ginnette Villalobos. Mide: mil quinientos sesenta y dos
metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0573343-1999. Para el segundo
remate, se señalan las siete horas y treinta minutos del once de febrero del
año dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil
colones exactos por la primera finca, y la base de siete millones quinientos
mil colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil catorce, con la base
de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca,
y la base de dos millones quinientos mil colones exactos por la segunda finca
(un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Blanco Campos contra Desarrollo Ambiental Santa Lucía S. A., Industrias
Aéreas del Atlántico S. A. Exp: 13-001859-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013081219).
Se convoca a todos los interesados en la
sucesión de Carlos Alfredo Chavarría Núñez, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil catorce, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal
Civil.—Exp. Nº 09-003137-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 01 de octubre del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079020).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Solís Sánchez
Ana Maritza, cédula seis-doscientos setenta y uno-novecientos trece, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas del catorce de enero
del dos mil catorce. Para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil, en específico sobre: a) designación de
albacea propietario, b) designación de albacea suplente, c) aprobación del
inventario de bienes; d) aprobación del avalúo presentado; y e) reclamos contra
la sucesión. Exp. N° 08-100062-437-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Xinia González Grajales,
Jueza.—1 vez.—(IN2013080450).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000202-0391-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Gustavo Aldofo Quesada Jiménez, quien es
mayor, soltero, vecino de Santa Cruz, 300 metros sur del Edificio Municipal,
portador de la cédula de identidad número 1-0895-0119, comerciante, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña Tacotal. Situada: Vista
del Mar en el distrito: primero Santa Cruz, cantón: tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, MINAE; al sur, José Ramón Hernández
Gutiérrez; al este, MINAE, y al oeste, calle pública con un frente de vertice 1
a 11 mide 540.36 metros y del vertice 16 al 22 mide 248.37 metros y Hacienda
Tingalines Sociedad Anónima. Mide: ciento noventa y tres mil cuatrocientos
setenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1661726-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe
y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en conservación ambiental y siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gustavo Aldofo
Quesada Jiménez, expediente N° 13-000202-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 9 de
octubre del año 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—(IN2013078260).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 10-000074-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Blanca Rosa Quesada Badilla quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Alajuela, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-doscientos sesenta-setecientos setenta
y siete, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Bosque. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Jamaical; al sur, Ganadería San
Lorenzo S. A.; al este, Marta Eugenia Carmiol Herrera, y al oeste, Ganadería
San Lorenza S. A. Mide: Trescientos cincuenta y dos mil ochocientos setenta y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-seis tres
cinco cero cinco cero-mil novecientos ochenta y seis. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Blanca Rosa Quesada Badilla, expediente N°
10-000074-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de julio del año 2013.—Lic.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013078275).
Elías Fernández Vindas, mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de Sector Ángeles, Peñas Blancas, San Ramón,
trescientos metros al norte de la Escuela, cédula de identidad 5-154-477.
Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de potrero y agriculturas, sito en Sector
Ángeles, distrito trece Peñas Blancas, cantón segundo San Ramón, de la provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Quebrada La Mona; al sur,
Elías Fernández Vindas y Saray Alvarado Jara; al este, Joaquín Madrigal Montes,
y al oeste, Marvin Ramírez Mora. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número 1493471-2011 de fecha 2 de mayo de 2011, una superficie de tres mil
seiscientos noventa y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante, que lo adquirió por compra que le hiciera su hermano
el señor Olivier Fernández Vindas, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
5-193-748, vecino de Santa Elena de Monteverde, Puntarenas, del Ebais
quinientos metros al norte; sin que mediara documento alguno de traspaso y
quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez
años. Valora el terreno en la suma de un millón de colones y en la misma suma
estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de Información Posesoria N° 13-000061-0298 AG, establecida por
Elías Fernández Vindas.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de octubre del 2013.—Lic.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013078278).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000117-1129-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Irma Nuria Jiménez Valverde, quien es mayor, estado
civil casada una vez, vecina de Pérez Zeledón, 200 metros al sur del Bar El
Pozo del Encanto, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0541-0845, profesión agricultora y ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es agraria, siembra de cultivos como yuca, plátano,
frijol entre otros. Situada en el distrito primero San Isidro de El General,
cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Shirley Mora Monge; al sur, Cecilia Mora Cárdenas; al este, calle
pública con un frente a la misma de veinte metros con cincuenta y tres centímetros,
y al oeste, Freddy Castro Segura. Mide: mil seiscientos veinticinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1650881-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación en el año 1984 por parte del Instituto de
Desarrollo Agrario, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veintinueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en reparación de cercas, limpieza, siembra del terreno y
construcción de dos casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Irma Nuria Jiménez Valverde. Expediente N° 13-000117-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur Pérez Zeledón, 9 de octubre del año 2013.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2013078280).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000144-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Domingo Alejo Rodríguez Madrigal, quien es
mayor, estado civil soltero, vecino de Zapotal de San Ramón, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-421-170, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en
el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Fernando Rodríguez Quesada; al sur, calle pública; al este,
Ramón Madrigal Fallas, y al oeste, calle pública. Mide: tres mil setecientos
seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1658476-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Domingo Alejo
Rodríguez Madrigal. Expediente N° 13-000144-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de octubre
del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—(IN2013078281).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000168-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Javier Jiménez Badilla, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Piedades Norte de San Ramón, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-466-354, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad,
el terreno que se describe así: terreno 1: cuya naturaleza es charral. Situada
en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Javier Jiménez Badilla y Rafael Ángel Jiménez Badilla; al
sur, Rosman Jiménez Badilla; al este, calle pública, y al oeste, Rafael Ángel
Jiménez Badilla. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número A-988364-2005. Terreno 2: cuya
naturaleza es café. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San Ramón, de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Comunal
de Piedades Norte; al sur, Máximo Jiménez Badilla; al este, Rafael Ángel
Jiménez Badilla y servidumbre agrícola en medio de Rosman Jiménez Badilla y Ana
Yanci Jiménez Montero, al oeste, Miguel Castro Elizondo. Mide: diez mil
setecientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1459918-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto los inmuebles en la suma de ocho millones de colones y las diligencias en
veinte millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Javier Jiménez Badilla. Expediente N° 13-000168-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 23 de octubre
del año 2013.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013078282).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-100051-0927-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Daisy Sánchez Chaves, quien es mayor, estado
civil viuda, vecina de Río Naranjo de Bagaces, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos dieciocho-cuatrocientos
sesenta y cuatro, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Elida Núñez Campos; al sur, calle pública con un
frente de dieciocho metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros; al este,
Freddy Molina Dávila, y al oeste, Freddy Molina Dávila. Mide: ochocientos
cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y un decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
compraventa a Lilliam Cordero Fernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpiarlo, darle mantenimiento de zonas verdes y algunos árboles de frutas y
plátanos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por… Expediente N°
13-100051-0927-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de setiembre del año
2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2013078359).
Se hace saber: que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-100053-0927-CI (57-5-13)-A, donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Juan Diego Cabezas (único
apellido en razón de su origen), mayor de edad, Estadounidense, casado en
segundas nupcias, transportista, anteriormente con pasaporte de Estados Unidos
de América número cero ocho siete dos nueve seis tres dos tres y actualmente
con pasaporte de ese mismo país, número cuatro cinco dos siete ocho cero nueve
ocho cinco, vecino de Líbano de Tilarán, casa de color amarilla a mano derecha,
con el fin de inscribir a nombre en el Registro Público de la Propiedad la
finca que se describe así: Terreno de solar, sito en el Líbano, distrito quinto
de Tilarán, cantón octavo de la provincia de Guanacaste, con linderos actuales
y topográficos así: norte, Roberto Miranda Herrera; sur, Municipalidad de
Tilarán; este, calle pública, oeste, Municipalidad de Tilarán, mide:
ochocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados con ochenta y un decímetros
cuadrados. Plano catastrado número G-setecientos cinco mil novecientos
nueve-mil novecientos ochenta y siete. Indica el titulante que sobre el
inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y lo estima
en la suma de un millón de colones. El titulante lo adquirió por medio de
compraventa al señor Gerardo Amores Herrera, otorgada en escritura pública
número doscientos ochenta y cuatro a las doce horas el día cinco de octubre del
año dos mil seis, de los notarios públicos José Luis Villalobos Corrales y Ana
Isabel Paniagua Lacayo. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que
se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos.
13-100053-0927-CI (57-5-13)-A. Diligencias de Información Posesoria promovidas
por Juan Diego Cabezas.—Juzgado Civil y de Trabajo
de Cañas, Guanacaste, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013078361).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000445-0504-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Rosa Alba Zamora Arce, quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina de Los Ángeles de Santo Domingo de Heredia,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 401140051,
profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Heredia, la cual es terreno construido con una casa y rancho con
zona verde y planche. Situada en el distrito sétimo Tures, cantón tercero Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un
frente a ella de veinte metros sesenta y un centímetros; al sur, Miguel Gerardo
Zamora Ocampo, y parte y en parte Hilario Zamora Ocampo; al este, Ana Isabel
Garita Vílchez, y al oeste, Hilario Zamora Ocampo. Mide: Quinientos setenta
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de treinta y cinco millones de colones. Que adquirió
dicho inmueble por donación de su padre desde mil novecientos noventa y seis, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en trabajos, principalmente de mantenimiento
de ese terreno, construcción de casa de habitación con áreas verdes. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Rosa Alba Zamora Arce. Exp. N°
13-000445-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 16
de octubre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013078461).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000222-0390-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de María del Carmen Arrieta Castillo, quien es mayor,
estado civil casada de oficios domésticos, vecina de Sarapiquí de Heredia,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-158-255, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de charrales. Situada en el distrito sexto, cantón segundo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ascensión Arrieta Castillo; al sur,
calle publica; al este, Asociación Administradora del Acueducto Rural de
Nosara, y al oeste, María Del Carmen Arrieta Castillo. Mide: Cuatrocientos
treinta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante un
remate de una hipoteca en el proceso N° 09-000250-390-CI, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapias y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por María del Carmen Arrieta Castillo. Exp. N° 12-000222-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 23 de octubre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar
Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013078583).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 11-000497-0388-CI donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Nidia conocida como Aracelly López Valerín,
quien es mayor, casada y separada de hecho, del hogar, cédula de identidad N°
5-0059-0541, vecina de Tamarindo, Veintisiete de Abril de Santa Cruz,
Guanacaste, cincuenta metros al oeste de la Ferretería Tamarindo, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno para construir. Situado en Tamarindo; 01 distrito: 03 Veintisiete de Abril,
cantón 03 Santa Cruz, provincia 05 Guanacaste, Colinda: al norte, Deyanira
López Valerín; al sur, Coralia López Valerin; al este, Claudio Cerdas Zúñiga,
oeste, servidumbre de paso y Luz Elena conocida como Lucy León López. Mide: 8
660,40 metros cuadrados, según plano G-42365-92. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones
colones. Que adquirió dicho inmueble en forma originaria, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de rondas, cercado con alambre de púas y postes muertos.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Nidia conocida como Aracelly López
Valerín. Exp. Nº 11-000497-0388-CI.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Santa Cruz, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez
Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013078597).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
encuentra el expediente N° 13-000014-0388-CI, el cual corresponde a un proceso
de diligencias de información posesoria, promovido por Jill Corrales
Mora, quien es
mayor, soltera, abogada,
cédula 1-1152-0240 y vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, cien
metros al este y cien metros al norte de la Asada, y Gustavo Adolfo Moreira
Duarte, mayor, soltero, administrador turístico, cédula 1-1122-0483, Villarreal
de Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al este y cien metros al norte de la
Asada, el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir. Situado en
Villarreal, distrito 09 (Tamarindo), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de
Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de
veinticinco metros con noventa y cinco decímetros lineales, sur, María José
Cárdenas Espinoza; este, Rosa Amelia Oviedo Barrantes, y oeste, servidumbre de
paso y Socorro Daisy Pizarro Contreras. Mide 631 m², según plano
G-1610706-2012. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas
reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en dos millones
trescientos ochenta y cinco mil colones, que lo adquirió mediante una compra
que le hizo a la señora Daisy Pizarro Contreras, mayor, casada una vez, ama de
casa, cédula 5-111-422, vecina de Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste,
seiscientos metros al este del Ebais, casa color rosada y con quien no les liga
parentesco alguno, el 24 de octubre de 2012, que hasta la fecha lo ha poseído
en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y
pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre el han consistido en
mantenimiento, limpieza, chapeas y cercas, siembra de árboles y construcción de
casa de habitación ; que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de
dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5° de la Ley de
Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas
interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a
hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 16 de octubre del 2013.—Lic. Ana
Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013078602).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 10-000088-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Adrián González Calderón, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Piedades Sur de San Ramón, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0392-0637, agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es para cultivos. Situada en el
distrito cinco, Bural de Piedades Sur, cantón dos San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Efraín Alvarado Carranza y Carmen María Soto
Arroyo; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, calle
pública. Mide: tres mil cuarenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A-1408355-2010. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de trescientos cincuenta mil colones cada una. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Adrián González Calderón. Exp:
10-000088-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 05 de noviembre del 2013.—Licda.
Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2013078795).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 11-160134-0465-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Maritza Silvina Hernández Coronado, quien es
mayor, estado civil, vecina de San Pedro de Vázquez de Coronado, del
Abastecedor Nuevo Amanecer 75 metros oeste, 25 metros sur y 100 metros oeste,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número, San Pedro de
Vázquez de Coronado, del Abastecedor Nuevo Amanecer 75 metros oeste, 25 metros
sur y 100 metros oeste, profesión ama de casa y José Urtecho Espinoza,
costarricense, portador de la cédula de identidad 2-341-234, casado una vez,
jornalero, vecino de Finca Arenal Dos, Matina de Limón, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de naturaleza para vivienda sita en
distrito primero de Matina, cantón quinto de Matina, provincia de Limón.
Situada en el distrito primero de Matina, cantón Matina, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, María Suárez Ordóñez; al sur, Eduardo Dosma Bonilla;
al este, calle pública con treinta y dos metros con cuatro centímetros lineales
y al oeste Cana artificial y quebrada Pomp Creek. Mide: mil trescientos sesenta
y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número L-559681-1999. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales de ninguna especie pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por el Instituto de Desarrollo Agrario ya
que perteneció a dicha entidad y que fue parte del Folio Real Matrícula
26501-000, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
árboles frutales y una casa en mediano estado de conservación así como el
mantenimiento de linderos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Maritza Silvina Hernández Coronado y José Urtecho Espinoza. Exp:
11-160134-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de octubre del
2013.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—(IN2013078796).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 12-000117-0993-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Giovanni Badilla Morales mayor, casado una vez,
vecino de San Antonio de Zapotal de San Ramón de Alajuela, seiscientos metros
norte y seiscientos metros oeste de la escuela, cédula 2-498-884, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es repastos. Situada en el
distrito doce, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Enrique Araya Araya; al sur, Quebrada Valverde y William Badilla Morales; al
este, Enrique Araya Araya y William Badilla Morales y al oeste, Quebrada
Valverde. Mide: doscientos cincuenta mil metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número A-1525230-2011. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Giovanni Badilla Morales. Exp:
12-000117-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de octubre
del año 2012.—Licd. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013078797).
Acasa Agropecuaria Cubero Arroyo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336095, domiciliada en Alajuela, San
Carlos, Pitalito de Aguas Zarcas, frente al templo católico del lugar,
representada por el señor Manuel de Jesús Cubero Jiménez, mayor, casado una
vez, educador pensionado, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas, frente al templo
católico, cédula de identidad 6-060-549. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de pastos y montaña, sito en Pitalito, distrito
cuarto, Aguas Zarcas, cantón diez, San Carlos de la provincia de Alajuela, con
los siguientes linderos: al norte: calle pública con un frente a ella de
cuatrocientos cuarenta y cinco metros con cuatro centímetros lineales; al sur:
río Los Negritos; al este: Miguel Araya Chavarría y al oeste: Quebrada, Herbe
Maslo y Nancy Bowden. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1634025-2013 de fecha 01 de febrero de 2013, una superficie de cinco
hectáreas mil novecientos quince metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta el representante de la titulante, que lo adquirió su representada
por donación que le hiciera su persona, Manuel de Jesús Cubero Jiménez, mayor,
casado una vez, educador pensionado, vecino de Pitalito de Aguas Zarcas, frente
al templo católico, cédula de identidad 6-060-549, desde hace más de veintiséis
años, pero ratificada en fecha 26 de mayo de 2013, mediante escritura pública
número 81-97, otorgada ante el Notario Hubert Rojas Araya; ejerciendo desde
entonces derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de
dueño por más de diez años. Valora el
terreno en la suma de tres millones quinientos mil colones y en la misma suma
estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 13-000120-0298-AG, establecida por
Acasa Agropecuaria Cubero Arroyo Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de octubre de
2013.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—(IN2013078803).
Henry Paniagua Blanco, mayor, casado una
vez, comerciante, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, doscientos
cincuenta metros sur del templo católico, cédula de identidad número
dos-trecientos ochenta y ocho-seiscientos ochenta y ocho, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de agricultura, frutales y casa, situado en Concepción,
distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de
Alajuela, al norte, Rafael Ángel Quesada Porras, Amable Porras Ramos, Rosa
Albina Quesada Porras e Irene Porras Mena, al sur, Wilson Barrantes Chacón y
Amable Chacón Badilla, al este, Quebrada Pericos y al oeste, calle pública con un
frente a ella de Livier Morales Mena. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado número A-1580123-2012 de fecha cuatro de junio del dos mil doce, una
superficie de ocho mil novecientos cuarenta y dos metros cuadrados a nombre de
Henry Paniagua Blanco. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante
mediante venta que le hiciera la señora Doris Porras Mena, mayor, divorciada
una vez, de oficios domésticos, vecina de San Francisco de la Palmera de San
Carlos, Alajuela, quinientos metros sur y trescientos metros este de la plaza
de deportes, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y
seis-doscientos treinta y tres, con quien no le liga parentesco alguno,
mediante escritura pública número treinta y uno-treinta otorgada ante la
notaria Heylen Zamora Jiménez en fecha treinta y uno de octubre del dos mil
once, ejerciendo posesión sobre el terreno a titular junto con su transmitente
en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de dueño por
más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones, y
en igual monto se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
13-000197-0298-AG, establecida por Henry Paniagua Blanco.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de
octubre del 2013.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—(IN2013078804).
Jogebeth Salas Argüello, mayor, casada
una vez, ama de casa, vecina de La Gloria de Aguas Zarcas de San Carlos, un
kilómetro al sur de la plaza de deportes, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos noventa y uno-trescientos cincuenta y seis, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de cultivo anual, pasturas y bosque secundario,
situado en La Gloria, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo cuarto Los
Chiles de la provincia de Alajuela, al norte, Álvaro Camacho Huertas; al sur,
Edwin Soto Araya, al este, Elías Campos Montano y al oeste, María Rojas Lobo y
Miguel Zumbado Mora. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1528494-2011 de fecha trece de octubre del dos mil once, una superficie de
cuatro hectáreas seis mil setecientos setenta y dos metros cuadrados. El
inmueble antes descrito lo adquirió la titulante por venta que le hiciera el
señor Edvin Soto Araya, mayor, soltero en unión de hecho, agricultor, vecino de
La Gloria de Aguas Zarcas de San Carlos, ochocientos metros al oeste de la
Torre del Instituto Costarricense de Electricidad, cédula de identidad número
dos-doscientos setenta y nueve-doscientos
cincuenta, con quien no le une parentesco alguno, mediante escritura pública
número noventa y seis, otorgada ante el notario Alexander Bogantes Monge en
fecha veintisiete de agosto del dos mil doce, ejerciendo posesión sobre el
terreno junto con su transmitente en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción y a título de dueño por un período mayor a veintinueve años.
Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de cien mil colones. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 13-000203-0298-AG, establecida por
Jogebeth Salas Argüello.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 01 de
noviembre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—(IN2013078805).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente número 13-000030-183-CI-3, donde se promueven diligencias
de información posesoria por parte de Rafael Solís Madrigal, mayor, divorciado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad 1-557-3211, Ronald
Antonio Solís Madrigal, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la
cédula de identidad 1-749-574, Luis Gerardo Solís Madrigal, mayor, casado una
vez, comerciante, cédula de identidad 1-602-982 y Mario Rodrigo Solís Madrigal,
mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número
1-670-118, con el fin de que se inscriba a favor de ellos y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para
construir; sito: distrito segundo San Antonio, cantón segundo Escazú, de la
provincia de San José. Linda: al norte, Solima de Cuatro Reinas S. A.; al sur,
Marvin Montes Delgado, Lidia María Moraga Rojas y servidumbre de paso con un
frente de cuatro metros; al este, Jorge León López, y al oeste, Solima de
Cuatro Reinas S. A. Mide: mil ciento ocho metros cuadrados, según el plano SJ
1.512. 648-2011. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía
de San José, 6 de junio de 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013078877).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000182-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de José Ángel Sánchez Paniagua, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia,
portador de la cédula de identidad número 4-0130-0463, profesión profesor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir. Situada
en el distrito tercero (Veintisiete de Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de
la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de veinte metros; al sur, Noemi Molina Espinoza; al este, Socorro Ugalde
Venegas y al oeste, Noemi Molina Espinoza. Mide: dos mil doscientos once metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1487234-11. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de once millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra a Celina Villafuerte Vallejo, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cercado, construcción de casa,
asistencia en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por José Ángel Sánchez Paniagua. Exp. N° 13-000182-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de
noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2013078900).
Vitalina Zúñiga Araya, mayor, soltera en
unión libre, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad
seis-doscientos setenta y cinco setecientos cincuenta y dos, vecina de
Langostino de Pavones, Golfito. Promueve diligencias de información posesoria,
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble
que a continuación detallo: terreno: Es terreno de agricultura con una casa.
Situado: Langostino, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la
provincia de Puntarenas. Mide: Una hectárea tres mil novecientos veinticinco
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Linderos actuales: norte,
Cristóbal Marín Chavarría Concepción, sur, Carlos Gerardo Mora Cruz, este,
Roberto Fonseca Valverde, oeste, calle pública con un frente de sesenta y ocho
punto ochenta y cinco metros. Plano catastrado número P-792553-02. Se estima el
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los
interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno
que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a
partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se
apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no
lo hicieren, se ordenará su inscripción en el Registro. Notifíquese.
Información posesoria 13-000065-419-AG interno 74-3-13.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores.—Lic. Marisel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013078963).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000117-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Guanábana del Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cincuenta y ocho mil cuarenta y uno,
representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma José Alberto
Campos Arias, quien es mayor, casado una vez, abogado y notario, vecino de San
Juan de Tibás, de la distribuidora Rojas, ciento veinticinco metros al oeste,
cédula nueve-cero treinta y cinco-ciento cincuenta y tres, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: finca cuya naturaleza es de charrales. Situada en Santa Fe el
distrito: segundo (Fortuna), cantón: cuarto (Bagaces), de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Indios Verdes S. A. y Muryvar S.A; al sur, SM
Ejecutivos Alfa Atenas S.A; al este, quebrada Santa Fe y al oeste, calle
pública con un frente de doscientos dos metros con cuarenta y seis centímetros
lineales. Mide: doscientos cuatro mil ochocientos ochenta metros con ochenta
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-462860-98, fechado el catorce de enero de mil novecientos noventa y ocho, a
nombre de Guanábana del Sur S. A. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra
que le hiciera a Indios Verde S. A. el veintiuno de agosto de mil novecientos
noventa y seis, misma que se protocolizó el dieciséis de abril del dos mil
trece, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de
pastos, chapeas, mantenimiento de los carriles y cuido de la quebrada Santa Fe.
Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria, promovida por Guanábana del Sur Sociedad
Anónima. Exp. 13-000117-0387-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de octubre del
2013.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2013078972).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000158-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Ulises Calderón Granados quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de General Viejo de Pérez Zeledón,
ochocientos metros al sur de la escuela de Miraflores, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 1-0189-0719, agricultor, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada en el distrito 02
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rubilio Calderón Granados; al sur, Hilda Cedeños Murillo; al este,
Ulises Calderón Granados y fin de camino de acceso de paso y al oeste, zona de
protección del Río General. Mide: cincuenta y tres mil setecientos treinta y
ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1638694-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a su
hermano Rafael Ángel Calderón Granados, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 40 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en darle mantenimiento al potrero, hechura, darle mantenimiento
a las cercas de alambre de púas, mantener la finca limpia, libre de malezas y
mantenimiento de aproximadamente 14 novillos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Ulises Calderón Granados. Exp. 13-000158-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 24 de octubre del 2013.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2013078976).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000174-0387-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Manantiales Abancari ERC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta
mil setenta y dos, representada por David Cervantes Rodríguez, quien es mayor,
soltero, comerciante, vecino de San José, doscientos metros oeste y veinticinco
norte de la Embajada Americana, cédula número uno-novecientos treinta y
cinco-quinientos cuatro, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es de bosque, charral y potrero. Situada en San Antonio el distrito: segundo
(Sierra), cantón: sétimo (Abangares), de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Jesús Orlando Cruz Porras; al sur, Ana Elba Rodríguez Cordero; al
este, Miramar Cielo Azul DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada y al oeste,
Cyndadi de Pavas Sociedad Anónima. Mide: dos hectáreas novecientos treinta y
siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1434166-2010, fechado el diecinueve de julio del dos mil diez, a nombre de
Miramar Cielo Azul DCR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, pero si
gravámenes, la finca soporta a favor y en contra servidumbre de paso y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de un millón de colones
y las presentes diligencias en la suma de treinta mil colones. Que adquirió
dicho inmueble por venta que le hiciera Miramar Cielo Azul DCR Sociedad de
Responsabilidad Limitada el catorce de febrero del dos mil once, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
deslindada, limpia y proteger el bosque. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Manantiales Abancari ERC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Exp. 13-000174-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 24 de octubre del 2013.—Lic. Silvia Elena Sánchez
Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2013078980).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 13-000223-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Linete Álvarez Cabalceta quien es mayor,
casada una vez, vecina de Santa Cruz, del AyA cien oeste y setenta y cinco sur,
portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y
cinco-trescientos ochenta y uno, educadora, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es potrero. Situada en Arado el distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Yamil Álvarez Cabalceta; al sur, Inocencio Gutiérrez Castillo; al este, Fredy
Briceño Gutiérrez y al oeste, Elías Guevara Pizarro. Mide: cuatro mil
trecientos treinta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-uno seis tres cuatro cinco seis dos-dos mil trece. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón quinientos mil colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en reparación de cercas, cambio de postería, chapeado, limpieza
de las rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Linete Álvarez
Cabalceta. Exp. 13-000223-0391-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 24 de octubre del
2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2013078983).
Pedro Pablo Brenes García, mayor, soltero,
agricultor, vecino de Las Palmeras de Castelmare de Cutris de San Carlos, dos
kilómetros y medio al este de la iglesia católica, cédula de residencia
155801791120. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de uso agrícola, sito
en Castelmare de Cutris, distrito once, Quesada, cantón décimo, San Carlos, de
la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública
con un frente de cien metros con cinco centímetros cuadrados; al sur, Félix
Brenes García, al este, Helen Brenes Urbina y al oeste, Félix Brenes García.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1598295-2012 de fecha 11
de agosto de 2012 una superficie de diez mil ochocientos cincuenta y nueve
metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por de manera originaria, y
los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el
terreno en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma se estiman las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 13-000226-0298-AG, establecida por
Pedro Pablo Brenes García.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de octubre de
2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2013078986).
Se hace saber que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000146-0699-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Óscar Eduardo Solano Rivera quien es mayor,
estado civil casado, vecino de San Marcos de Tarrazú, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 01-0853-0095, profesión agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de café. Situada en el
distrito sexto San Antonio, cantón vigésimo León Cortés, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Manuel Mora Gutiérrez, Clara María Mora Gutiérrez y
Melvin Solano Rivera; al sur, Óscar Eduardo Solano Rivera, quien es el mismo
promovente; al este, Romilio Mora Gutiérrez y al oeste, Mevin Solano Rivera.
Mide: cinco mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica
el plano catastrado número SJ-1542490-2011. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cuidado y mantenimiento de la propiedad, su deslinde y amojonamiento, así
como la siembra, producción y recolección de café. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Óscar Eduardo Solano Rivera. Exp. 12-000146-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 1° de abril del
2013.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—(IN2013079057).
Ana Isabel Zumbado Valverde, cédula
seis-ciento seis-mil veintitrés, mayor, divorciada una vez, obstetra, vecina de
Ciudad Neily, 150 metros al noreste del Rancho Guaymi, Corredores, promueve
información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
La Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, los siguientes inmuebles que
se describen así: Lote uno: Naturaleza de terreno con árboles frutales, situado
en Río Bonito, distrito Primero Corredor, cantón Décimo de Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, calle pública con un frente de
noventa y nueve metros con noventa y cinco centímetros lineales, sur, quebrada,
Olman Umaña Atencio; este, Quebrada; oeste: Imelda Herrera Murillo. Según plano
catastrado P-1249292-2007, mide de extensión dos mil ochocientos cuarenta y
ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Lote dos: Naturaleza de
terreno para construir, situado en Río Bonito, distrito Primero Corredor,
cantón Décimo de Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte,
Gabino Montoya Olivares; sur, calle pública con un frente de treinta y cinco
metros con noventa y cinco decímetros lineales; este, Rafael Mora Hidalgo;
oeste, Carlos Gutiérrez Gutiérrez. Según plano catastrado P-1151167-2007, mide
de extensión dos mil novecientos sesenta y dos metros con treinta y cinco
decímetros lineales. Lote tres: Naturaleza de terreno de montaña, potrero y
charrales, situado en Río Bonito, Distrito Primero Corredor, Cantón Décimo de
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Linderos: Norte, Gerardo Rosales
Ramírez, Giang Zekiang S. A. sur, Elvia Palacios Palacios y Leonidas Duarte
Sequeira; este, Darwing Glez Hernández; oeste, calle pública con un frente de
cuatrocientos ocho metros con cuarenta y cinco decímetros lineales. Según plano
catastrado P-1195961-2008, mide de extensión doscientos sesenta y ocho mil
cuatrocientos cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Manifiesta
que los inmuebles no están inscritos, que carecen de título inscribible y que
no pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Estima los
inmuebles en la suma de trece millones setecientos cincuenta mil colones y el
proceso en la suma de treinta millones de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N°
12-000239-0419-AG Int. (280-1-12), información posesoria de Ana Zumbado
Valverde.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial
de la Zona Sur, Corredores, 9 de mayo del 2013.—Lic. Maricel Zamora Arias,
Jueza Agraria.—1 vez.—(IN2013079072).
Nuria Aguilar Mora, mayor, soltera, del
hogar, cédula número seis-ciento diecinueve-setecientos setenta y uno, y vecina
de Tagual de Puerto Cortés de Osa, de la Escuela de Estero Real, un kilómetro
al noroeste, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se
describe así: Terreno de potreros con dos planteles, sito en Tagual de la
Escuela de Estero Real, un kilómetro al noroeste, distrito primero Puerto
Cortés, cantón Quinto Osa, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte,
Catarata de Estero Real de Osa S. A.; sur, José Rafael Fernández Villegas;
este, La Catarata de Estero Real de Osa S. A.; oeste, Carretera Costanera.
Plano Catastrado número P-1629226-2013, a nombre de Betania Mora Azofeifa, con
una medida de cinco mil veintinueve metros cuadrados. Se estima el inmueble en
la suma de cinco millones quinientos mil colones. Sobre el mismo no pesan
gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de
este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para
que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si
no verifican. Exp. N° 13-000115-419-AG (Interno 131-1-13).—Juzgado
Agrario de la Zona Sur, once de octubre del dos mil trece.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013079133).
Se hace saber que ante este Despacho, se
tramita el expediente N° 13-000198-0391-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Iliana Contreras Contreras, quien es mayor,
estado civil soltera, vecina de Santa Cruz, Gte, contiguo al costado norte del
Hotel La Estancia del Este, portadora de la cédula de identidad número
5-0291-0165, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de cultivos. Situada en el distrito Tercero (27 de Abril), cantón
Tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio
Espinoza Rodríguez y Bienvenidad Espinoza Espinoza ambos en parte; al sur,
calle pública con un frente a ella de noventa metros con treinta y nueve
centímetros lineales; al este, Bienvenidad Espinoza Espinoza y Randy Zumbado
Espinoza ambos en parte y al oeste, Martina Contreras Arrieta, Llelin Zumbado
Contreras y María Beninta Contreras Contreras todas en parte. Mide: siete mil
seiscientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número G-1537455-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación
de la madre Julia Beda Contreras Contreras, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en chapea, cuido, vigilancia, cercado. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Iliana Contreras Contreras. Exp. N° 13-000198-0391-AG.—Juzgado Agrario del II Circuito Judicial de Guanacaste,
Santa Cruz, 15 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—(IN2013079141).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-000002-0993-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Antho Ornamentales S. A., representada por
Julio Araya Quesada, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Palmares,
ciento cincuenta al norte del Centro de Rehabilitación de Palmares, portador de
la cédula de identidad vigente que exhibe número tres-uno cero uno-uno ocho
seis siete ocho tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito ocho, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos Luis Bolaños
Arias; al sur, María Rodríguez Jiménez; al este, calle pública, y al oeste,
Antho Ornamentales S. A. Mide: Dos hectáreas un mil quinientos noventa y siete
metros con dieciséis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-cinco dos ocho dos nueve ocho-noventa y ocho (A-5282-98).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Antho Ornamentales S. A., expediente N° 12-000002-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 28 de octubre del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo
González Mora, Juez.—1vez.—(IN2013079155).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente N° 12-160078-642-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Modesto Madrigal Conejo, quien es mayor,
casado una vez, agricultor, portador de la cédula de identidad número
6-0032-0589, vecino de San Juan Grande, Esparza, de la parada Los Rogados, ciento
cincuenta metros al este, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de pastos, situada en el distrito dos San Juan Grande, del cantón
dos Esparza de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Wilberth Castro Villalobos; al este, Rafael Madrigal Conejo, y al oeste,
Luis Fernando Pérez Pérez. Mide: cincuenta y dos mil once metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número uno cinco ocho cuatro uno nueve
cero-dos cero uno dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por medio de su padre el señor Ismael Madrigal Chavarría, quien fuera mayor,
viudo, agricultor, portador de la cédula de identidad número 2-0014-1647,
vecino de San Juan Grande de Esparza y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en siembra de pasto, cerca total de la
finca y el mantenimiento que se le da a toda finca. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Modesto Madrigal Conejo, expediente N° 12-160078-642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic.
Xinia González Grajales, Jueza.—1vez.—(IN2013079157).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita el expediente Nº 13-000017-0689-AG donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de María Cristina Naranjo Potuguez, quien es
mayor, estado civil casada, vecina de La Uruca de Aserrí, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número uno-cuatrocientos sesenta y cinco-cero
veintiocho, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público dos Propiedades, cuyos terrenos que se describen así: Terreno
de agricultura. Situado en el distrito La Uruca, cantón Aserrí, de la provincia
de San José. El terreno a inscribir es perteneciente a la provincia de San José
descrita en el plano SJ-1574182-2012 con una medida de tres mil setecientos
treinta y siete metros cuadrados, el terreno es dedicado a la agricultura,
colinda al norte, con María Cristina Naranjo Portuguez y Johel Portuguez
Chinchilla; al sur, Edwin Rivera Venegas y Eladio Portuguez Chinchilla; al
este, Johel Portuguez Chinchilla y Eladio Portuguez Chinchilla, y al oeste, con
calle pública, María Cristina Naranjo Portuguez y Edwin Rivera Venegas. Tal
como lo indican los planos catastrados SJ-1574182-2012. Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto los inmuebles como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veintiocho años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en deslindar y mantener deslindado el terreno, así como mantenerlo
cultivado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Cristina
Naranjo Portuguez. Expediente N° 13-000017-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de
octubre del año 2013.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Jueza.—1vez.—(IN2013079175).
Mediante acta de apertura otorgada ante
esta notaría por Marco Vinicio Redondo Quirós, a las nueve horas del día
veintidós de noviembre del año dos mil trece, comprobado el fallecimiento de
José Ángel Redondo Vega, fallecido el día veintisiete de julio del año mil
novecientos noventa y ocho, quien fue mayor, casado una vez, Técnico en Radio y
Televisión, cédula número tres-cero ciento catorce-cero cero noventa y dos,
Rita María Quirós Carpió, fallecida el veintiuno de abril del año dos mu,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula número tres-cero ciento seis-cero
seiscientos cincuenta y uno, ambos vecinos de San Rafael de Oreamuno Cartago,
Avenida Siete, Calles Treinta y cinco y Treinta y siete, exactamente costado
este del Banco de Costa Rica. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación
de este Edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
número 0002-2013. Notaría del bufete de la licenciada Ana Gabriela
Villavicencio Masís.—Lic. Ana Gabriela Villavicencio,
Notaria.—1 vez.—(IN2013077801).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron José Lorenzo Ramón Espinoza
Romero, mayor, cédula cinco-cero cero sesenta y dos-cero cuatrocientos
veintiuno (5-0062-0421), y Norma Cecilia del Carmen Santos Barberena, mayor,
cédula nueve-cero cero doce-cero cuatrocientos siete (9-0012-0407), casados
entre sí, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, barrio La Victoria, cien metros
al norte de la escuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000139-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de octubre del
año 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2013078323).
Se hace saber: que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Gilda María Giro Castro, quien fue mayor,
casada una vez, vecina de San José, Mata Redonda, frente al Colegio La Salle,
cédula de identidad 1-343-635. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000181-0222-CI.—Juzgado
Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 31 de octubre del 2013.—Lic.
Rosny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013078326).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10:00 horas del 24 de noviembre de 2013, Francisco José Solano
Amador, como presunto heredero universal solicitó la apertura en sede notarial
del sucesorio de Alberto Solano Sánchez, quien fue mayor de edad, divorciado
dos veces, relojero, ciudadano norteamericano por naturalización, portador de
la cédula de identidad tres-ciento treinta y dos-cero veinticinco, vecino de
once cero cinco N E ochenta y cinco calle, Miami, Florida, Estados Unidos de
América. Se presentó el inventario y se nombró Albacea a Francisco José Solano
Amador. Se convoca a herederos e interesados a apersonarse ante esta notaría, a
hacer valer sus derecho, sito en la Ciudad de San José, calle siete, avenidas
siete y nueve, número setecientos cincuenta y uno, Aguilar Castillo Love,
dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este aviso, con la
advertencia de que si no lo hacen los bienes pasarán a quien legalmente
corresponda.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013078394).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Oconitrillo
López, mayor, soltero, técnico
en electrónica, con cédula de
identidad 2-303-432, vecino del Invu de las Cañas, Urbanización El Pasito. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 13-000420-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez , Juez.—1 vez.—(IN2013078481).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francis Pedro Kerr
Sánchez, mayor, estado civil casado, profesión ingeniero, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 1-0378-093-0186 y vecino Carolina del
Sur, Estados Unidos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 13-000174-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de noviembre del
2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013078494).
Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de
Daisy Mayela Rojas Rodríguez, quien fue mayor, casada, secretaria, vecina de la
Ciudadela Calderón Muñoz, cédula de identidad número 6-0115-0250, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de
Daisy Mayela Rojas Rodríguez. Exp. N° 13-000227-0182-CI-01.—Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 21 de octubre del 2013.—Msc.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013078512).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Socorro Carrillo Moraga,
mayor, ama de
casa, costarricense, con documento de identidad 5-115-985. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro
de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000071-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de noviembre del 2013.—Msc. José
Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013078515).
Se cita a todos los herederos,
legatarios, acreedores y, en general, a todos los interesados en el proceso
sucesorio de Julio Alberto Montero Alpízar, quien en vida fuera mayor, soltero,
policía proximidad, vecino de San José, San Sebastián, de la escuela de San
Sebastián, 150 metros al noroeste, casa N° 16, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante el despacho para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que
crean tener derecho a la herencia que si no se presentan en ese plazo, aquella
pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio N° 2013-000131-0223-CI, Causante:
Julio Alberto Montero Alpízar; Promovente: María Cecilia Alpízar Espinoza;
Presuntos Herederos: Adriana Vanessa Montero Fonseca y otros. Publíquese.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de San José, 31 de
julio del 2013.—Lic. Rose Mary Lawrence Mora, Jueza.—1
vez.—(IN2013078538).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Ulloa Alvarado,
mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad 0103780695 y vecino de
Poasito de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien
corresponda. Exp. Nº 13-000115-0295-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de noviembre del
2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1
vez.—(IN2013078585).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de Waner Del Carmen Méndez Mora conocido como Wagner
Méndez Mora, quien fue mayor, soltero, vecino de San José, Curridabat, con
cédula de identidad N° 502200584. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000750-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
23 de octubre del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2013078646).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Rafael Agüero
Barboza, mayor, casado, jornalero, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0601000202 y vecino de Limón, Barrio La Colina. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-101723-0473-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de noviembre del
2013.—Lic. Luis Abner Salas Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2013078855).
Se emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Eliseo Sanarrusia García, quien fue mayor, divorciado, agricultor,
cédula de identidad 2-0319-0418 y vecino de San Antonio de Escazú, para que
dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la
calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia
pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio N° 13-100093-0917-CI
(100-2013) de Eliseo Sanarrusia García promovido por Lisandra María Cerdas
Salguera.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Alexander Solano Pérez,
Juez.—1 vez.—(IN2013078881).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso exequator de la sucesión quien en vida se llamó Donald
Fraser Alastair, mayor, pasaporte número 9000025730, nacionalidad caimanés. Se
cita a quienes, según las leyes del país, pudiera perjudicar la adjudicación,
transmisión o acto realizado en el domicilio de la sucesión, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si no se
apersonan dentro de ese plazo, se procederá a la adjudicación de bienes a quien
corresponda. Expediente Nº 12-000221-0004-FA.—Juzgado
Civil de Heredia, 30 de julio del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2013078902).
Se hace saber: Que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Villalobos
Reyes, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Carrillos, Vuelta Peñaranda,
cédula de identidad 0202230827. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000365-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de setiembre del
2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2013078941).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio testamentario de quien en vida se llamó Rosa
Bertilia del Socorro Bonilla Meza, mayor, soltera, pensionada, vecina de
Turrialba centro, cédula de identidad: 0300630064. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000467-0164-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de
Turrialba, 24 de octubre del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013078944).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dagoberto Badilla
Vásquez, mayor, casado dos veces, pensionado, vecino de Barrio Campabadal de
Turrialba, cédula de identidad: 0301590848, hijo de Elías de la Trinidad
Badilla Madriz y Amalia Vásquez Matamoros. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000092-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Karla Porras Arce, Jueza.—1
vez.—(IN2013079042).
Se hace saber que en este Despacho se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Esquivel Arias,
mayor de 82 años, nacionalidad costarricense, casado, agricultor con documento
de identidad 3-166-922 y vecino de la Suiza de Turrialba. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000060-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Turrialba, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013079052).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Florenie Obando Brenes,
mayor, soltera, secretaria, vecina de Pacayas de Alvarado, portadora del
documento de identidad 0303000317. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-002589-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 22 de octubre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2013079102).
Se hace saber que en este Despacho, se
tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rita Arias Parajeles,
mayor, casada, ama de casa, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
0201850677, y vecina de Llano Bonito de Naranjo, Alajuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000058-0295-CI, causante Rita Arias Parajeles, albacea Gilbert Valverde
Arias.—Juzgado Civil de Grecia, 18 de octubre
del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013079127).
Se hace saber que en
este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carmen
María Chacón Salazar, mayor, casada una vez, ama de casa, con documento de
identidad 0101900270 y vecina de Chachagua de San Ramón, 120 metros este y 15
metros sur del comisariato de la localidad. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000143-0296-CI.—Juzgado Civil del III Circuito Judicial de Alajuela
(San Ramón), 11 de octubre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2013079139).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de declaratoria de ausencia promovida por Marina Johanna Aguilar Ugalde
mayor, divorciada una vez, empleada de comercio, cédula dos-cero cuatro ocho
cuatro-cero cero nueve cuatro, vecina de Limón; encaminado a solicitar la
ausencia de Stanley Taylor Brown, mayor, casado, cédula de identidad número siete-cero cero dos uno-cero ocho cero
nueve. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del
plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer
valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Expediente N° 13-000064-0678-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 8 de agosto del año
2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2013059065). 3 v. 3 Alt
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran
derecho a la tutela de la menor Alexandra Vanessa Elizondo Segura, menor de
edad, con trece años ya por haber sido nombrado, ya por corresponderles la
legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N°
13-000574-0938-FA. Proceso tutela promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de agosto del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—(IN2013077792). 3 v. 3.
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de los menores
Christopher Leandro Torres Jirón ya por haber sido nombrados en testamento, ya
por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de
quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto.
Expediente N° 13-000576-0938-FA. Proceso tutela. Promovente: Patronato Nacional
de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de agosto del 2013.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—(IN2013077793). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la menor Clarisa Franciny Montiel Matarrita, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-000592-0938-FA. Clase de asunto depósito judicial establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.— (IN2013077794). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor María José Jiménez Villareal, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400440-0924-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, A las diecisiete
horas y cincuenta y siete minutos del tres de octubre del dos mil trece.—Lic.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2013078259). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los
menores Yeilyn Melissa, Anthonny Josué y Mauda Elisa, todos de apellidos
González Bonilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N°13-400458-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 8 de octubre del año 2013.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—(IN2013078261). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Sean Steven Montero López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa al señor Manuel Antonio
Montero Hernández, mayor, costarricense, únicos datos conocidos, que en este
Juzgado se tramita el expediente Nº 13-400459-0924FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
Los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito del
menor Sean Steven Montero López. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
13-400459-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, siete
de octubre del dos mil trece.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2013078264). 3
v. 1.
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Álvaro Antonio Rojas Álvarez, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Álvaro Antonio Rojas Álvarez. Expediente número 13-000473-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 24 de octubre del año
2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2013078284). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Wyoming Umaña Angulo, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 13-000645-0687-FA. Clase de asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—23 de
octubre del 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2013078286). 3 v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Sonia Ikasayana Argüello Delgado, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora
Miriam Ester Delgado Cortez, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que
en este Juzgado se tramita el expediente N° 13-400378-0924-FA, correspondiente
a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Lic. Nathalia
Murillo Jiménez, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
los Chiles, Frontera Norte, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
menor Sonia Ikasayana Argüello Delgado. Se le concede el plazo de tres días,
para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente
N° 13-400378-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
catorce horas y treinta y cuatro minutos del 21 de octubre del 2013.—Lic. Luis
Alberto Miranda García, Juez.—(IN2013078895). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de las menores Nathaly Valesky y Jireet Deisy
ambas apellidos García Bustos, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 13-000057-0776-FA. Clase de asunto depósito
judicial, promovido por Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado
de Familia de Santa Cruz, a las diez horas y siete minutos del
veintinueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas,
Jueza.— (IN2013078959). 3 v. 1
Se
convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a
todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Yoselyn
Pamela Guido Álvarez ya por haber sido nombrados en testamento o por
corresponderles la legítima tutela de la menor Yoselyn Pamela Guido Álvarez,
para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la
fecha de publicación del último edicto. proceso tutela
legítima dativa. Promovente Patronato Nacional de la Infancia. Expediente
N°12-000207-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa
Cruz, 29 de octubre del 2013.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—(IN2013079062). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Jofred Lionel Hernández Valladares, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400460-0924-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de setiembre del
2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013078938). 3 v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Jeicol Daniel Álvarez Díaz, para que se
apersonen a este Juzgado, dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado..
Expediente N° 13-000641-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 23 de octubre del
2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2013079143). 3
v. 1.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los
menores Kimberly Daniela López Marín y Yeison Francisco López Marín, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, a su vez, se comunica a la señora Marisol López Marín, madre
registral de los menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado,
promovido por la Licda. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el
depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias. Asunto depósito judicial. Exp. N°
13-000820-0924-FA.—Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, veintitrés de octubre de dos mil trece.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—(IN2013079146). 3
v. 1
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Andrey Stward Hernández Cruz, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000297-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial, promovido por Patronato
Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de
Santa Cruz, 31 de octubre del año 2013.—Lic. Ana Lucrecia Valverde
Arguedas, Juez.—(IN2013079171). 3
v. 1.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Luis Andrés Alvarado Vargas, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000539-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—Exento.—(IN2013079618). 3
v. 1
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Rose Marie Delgado Soto y
Víctor Hugo Álvarez Monge, contra Alba Cornejo Víquez y José Miguel Rodríguez
Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia N° 101171-2013, de
las quince horas y cuarenta y siete minutos del dieciséis de agosto del dos mil
trece, que en lo conducente dice: N° por tanto: Razones dadas y normativa
citada se acoge la acción presentada por Víctor Hugo Álvarez Monge y Rose Marie
Delgado Soto y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de
adopción a Paul Mauricio Rodríguez Cornejo, por parte de sus progenitores José
Miguel Rodríguez Rodríguez y Alba María Cornejo Víquez, a quienes se le da por
terminada la patria potestad; se deposita judicialmente al referido menor en el
hogar de los actores Álvarez Monge y Delgado Soto, quienes continuarán velando
por el bienestar integral del infante. Firme esta resolución inscríbase
mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil Sección Nacimientos
de la provincia de San José al tomo 1931, página 279, asiento 557. Publíquese
la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial
o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este
fallo dentro del plazo de Ley. Proceso número 12-001687-0292-FA, declaratoria
judicial abandono, establecido por Rose Marie Delgado Soto y Víctor Hugo
Álvarez Monge contra Alba Cornejo Víquez y José Miguel Rodríguez Rodríguez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013078254).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 13-000894-0338-FA, los señores Jorge Masís Aguilar y Lorna
Elizabeth Ruiz González, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de
nombre del menor de edad Daniel Luna Vicente. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de
mayo del año 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2013078255).
Licenciada Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Yamileth Pérez Pérez, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Yamileth Pérez Pérez, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago.
A las trece horas y cincuenta y ocho minutos del diecisiete de octubre del año
dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a la accionada Yamileth Pérez Pérez por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio
de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente
o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al
desconocerse el domicilio de la accionada y por no contar con la información
necesaria para conseguirla por su condición de extranjera, se ordena nombrar
Curador Procesal, cuyo nombramiento recae en Sandra Isabel González Pinto,
cédula: 0800790337, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres
días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que
de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda , localizable a los teléfonos N° 2248-2357, 8996-2678 y Fax:
2253-2017. Publíquese el edicto de ley. Se aprueba el depósito provisional de
la persona menor de edad Keilor Junior Pérez Pérez en el hogar de la señora
Francisca Elena Ortiz Pomares. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado
así en suspensión de patria potestad actor Patronato Nacional de la Infancia
contra Yamileth Pérez Pérez, expediente N° 13-002128-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013078256).
Licenciada Sandra Saborío Artavia, Jueza
del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, a los señores Martha Aguilar Vargas y Franklin Ramón Vargas Ramos, en
su carácter de padres registrales, se les hace saber que en proceso por
incidente de modificación de fallo, en depósito judicial de menor, expediente
número 12-400028-0924-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina San Carlos, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada. A las catorce horas y veintisiete minutos del nueve de octubre
del dos mil trece. Del anterior incidente de modificación de fallo, con
respecto al depósito judicial del menor Carlos Enrique Vargas Aguilar,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina San Carlos, se
confiere audiencia por el plazo de tres días a los padres registrales del
menor, los señores Franklin Ramón Vargas Ramos y Martha Aguilar Vargas. Con
respecto de los hechos de la demanda expondrán con claridad si los rechazan por
inexactos o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestarán con claridad las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyen. En la misma oportunidad ofrecerán las
pruebas que estimen pertinentes, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá de referirse cada
uno de éstos. Asimismo se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este
Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente. (Artículos 6 y
12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N°
7637 del 21 de octubre de mil novecientos noventa y seis). Así también, como lo
solicita el ente incidentista, se ordena el depósito provisional del menor
Carlos Enrique Vargas Aguilar, en el hogar de la señora María del Carmen Chacón
Segura, la cual deberá ser presentada a este Despacho dentro del tercer día
hábil, a aceptar el cargo que se le confiere. Siendo que se desconoce una
dirección donde notificar a los padres registrales del menor y que en autos no
fue aportado ningún documento en donde se les extinga la patria potestad, se
ordena notificar a los señores Franklin Ramón Vargas Ramos y Martha Aguilar
Vargas, por medio de un edicto que se publicará en una ocasión en el Boletín
Judicial, el cual será enviado a la Imprenta Nacional por medio del sistema
electrónico con que cuenta este Despacho.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de octubre del dos mil
trece.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—(IN2013078258).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 13-000814-0292-FA, el señor Leonardo Eusebio Calvo Alvarado,
solicita se apruebe la adopción simple de los menores Jimena María Romero
Agüero y Johann Daniel Romero Agüero. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año 2013.—Msc. Agustín Díaz
Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013078268).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 13-001828-0338-FA, los señores Alejandro José García Guevara
y Karla Johanna Herra Rojas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
menor de edad Lía Sofía Vincenti García. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 23 de
octubre del año 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2013078270).
MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Wilfredo Robaina
Manguia, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de nacionalidad
cubano, portador del documento de identidad número D 169071901309, domicilio
desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer
casada, establecido por Jeffrey Alberto Jenkins Carmona, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente
N° 13-001830-0292-FA promovido por Jeffrey Alberto Jenkins Carmona a favor de
la persona menor de edad Jeffry Alaan Robaina Villalobos. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le
confiere audiencia a los padres registrales de la persona menor de edad, los
señores Wilfredo Robaina Monguia y Enid Villalobos Calderón. Siendo que el
señor Robaina Monguia se encuentra ausente y se desconoce su paradero, se
ordena notificarle al mismo la presente resolución por medio de edicto a
publicar en el Boletín Judicial. Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presenten deben señalar medio y lugar, éste último dentro
del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se les tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución a la señora Enid Villalobos Calderón, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; I Circuito
Judicial de Alajuela. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; I Circuito Judicial de Alajuela de
este circuito judicial.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—(IN2013078271).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez
del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José. Hace
saber que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único
09-001162-0187-FA, que es proceso suspensión de patria potestad de Gabriela
Patricia Salazar Umaña contra José Gerardo Álvarez Loría. En el cual se dictó
la sentencia número 1046-2013 de las diez horas treinta minutos del nueve de
octubre del dos mil trece, que dice: Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las diez horas treinta minutos del nueve de
octubre del dos mil trece. Proceso abreviado de suspensión de patria potestad
establecido por Gabriela Patricia Salazar Umaña, mayor, casada dos veces,
oficio no se indica, vecina de La Uruca, cédula de identidad número 1-773-627,
contra José Eduardo Álvarez Loriía, mayor, divorciado, de oficio y domicilio no
indicados, cédula de identidad número 5-247-391, representado por el curador
procesal Licenciado Brayan Alfaro Aragón, abogado, cédula de identidad número
2-649-750, carné de colegiado número 20892. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—... Por tanto: Por lo
expuesto, la doctrina y normas legales citadas: Se declara con lugar la
presente demanda de suspensión de patria potestad de las persona menor de edad
Alejandra Álvarez Salazar. Se suspende al señor José Eduardo Álvarez Loría en
el ejercicio de la patria potestad. Inscríbase a la firmeza de esta sentencia,
la misma al margen del asiento de nacimiento de la menor Alejandra Álvarez
Salazar en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de San
José, al tomo mil seiscientos setenta y tres, folio cuatrocientos veinte,
asiento ochocientos treinta y nueve. Sin especial condenatoria en costas
(artículo 222 Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias,
Juez. Expediente número 09-001162-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 16 de octubre del año 2013.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013078274).
Se avisa al señor Sergio Ismael Alvarado
Cuadra, mayor, nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas,
representado por la curadora procesal licenciada Indrid Hidalgo Salazar, hace
saber que existe proceso N° 12-000434-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de las personas menores de edad Kristen Daniela Alvarado Morales,
Valeria María y Sofía María ambas Condega Morales, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Marisol Morales Aguilar y Sergio Ismael
Alvarado. Cuadra que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y trece
minutos del tres de julio del dos mil trece, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncien
sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados
que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro
Rojas Espinoza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 22 de octubre de 2013.—Lic. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013078276).
Se avisa a la señora Yendri Alfaro
Quesada, mayor, soltera, cédula de identidad número 1-1470-739, de domicilio y
demás calidades desconocidas representada por la curadora procesal licenciada
María Isabel Alfaro Portuguez, hace saber que existe proceso N°
12-000517-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Diana Bustos Alfaro y Teilor Bustos Alfaro, establecido por la
licenciada Mildred Morales Castrejón en Representación del Patronato Nacional
de la Infancia en contra de Yendri Alfaro Quesada e Isad Gabriel Bustos Guzmán,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y cero minutos del
diecisiete de octubre del dos mil doce, que en lo conducente dice: se le
concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre
la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que
si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una
audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y
una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de octubre de 2013.—Lic.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013078277).
Se avisa, al señor Jason Scott Pallante,
mayor, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 433122111, con demás
calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal
Licenciado Marcelo Gamboa Venegas, hace saber que existe proceso N°
13-000087-0338-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Brianna Sofía Pallante Carranza establecido por Thierry Lefebvre por medio
de su apoderada generalísima Ileana María Quesada González en contra de Jason
Scott Pallante, se ha dictado la resolución de las nueve horas cuarenta y dos
minutos del veinte de agosto del dos mil trece, en la que se les concede el
plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifiquese. Lic. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
octubre 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013078279).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia; hace
saber a Esmeralda Lineth Tercero Córdoba, documento de identidad PC1107834,
casada, desconocida, vecina de Nicaragua, que en este despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000371-0938-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las diez horas y
diecinueve minutos del treinta de mayo del año dos mil trece. De la anterior
demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante José Ángel Morales
García, se confiere traslado a la accionada Esmeralda Lineth Tercero Córdoba
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales; previo a la práctica de esta diligencia debe el
señor Morales García aportar la dirección exacta del domicilio de la señora
Tercero Córdoba. Se rechaza la solicitud que hace el actor de nombrarle curador
a la demandada ya que según lo indicó él, ésta es vecina de Nicaragua, debiendo
entonces como ya se le previno, aportar la dirección exacta de su domicilio.
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Tmartinez. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia. A las diez horas y veintidós minutos
del veinticuatro de octubre del año dos mil trece. Habiéndose depositado la
suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de
curador, se nombra como tal al Licenciado José Humberto Alvarado Angulo; a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada
puede localizarlo al teléfono 2665-0058
ó 8317-4509. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil.
Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso.
Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la
publicación. Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso
divorcio de José Ángel Morales García contra Esmeralda Lineth Tercero Córdoba;
expediente Nº 13-000371-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de octubre del año 2013.—Msc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013078283).
Se avisa que en este Despacho la señora
Ana María Sánchez Alth, solicita se apruebe la adopción individual de la
persona menor de edad Julio César Aguirre Flores. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas
en que fundamenta la misma. Expediente N° 13-000538-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 23 de
octubre del año 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, jueza.—1
vez.—(IN2013078285).
Lic. Marianela Fallas Víquez Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a
Ramón Ernesto Baltodano Flores, documento de identidad 000155802146534,
soltero, guarda privado, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho
se interpuso un proceso autorización salida país en su contra, bajo el
expediente número 10-002867-0165-FA donde se dictó la resolución de las
dieciséis horas y cinco minutos del dieciocho de noviembre del dos mil diez,
que literalmente dice: Del anterior proceso de autorización de salida del país,
establecido por María Verónica Abarca Medina, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Ramón Ernesto Baltodano Flores (art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de
Notificaciones de este Circuito Judicial. Previo a notificar al demandado y al
Patronato Nacional de la Infancia, debe el actor aportar Dos juegos de copias
de toda la documentación aportada, conforme al artículo 136 del Código Procesal
Civil. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Lo anterior se ordena así en
proceso autorización salida país de María Verónica Abarca Medina contra Ramón
Ernesto Baltodano Flores; expediente Nº 10-002867-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del
año 2013.—Lic. Marianela Fallas Víquez, Jueza.—1
vez.—(IN2013078289).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Mercedes Brenes
Vindas, cédula de identidad número 1-0782-0723 conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Mercedes Brenes Vindas. Expediente número 12-000430-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del año
2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1
vez.—(IN2013078291).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia. Hace saber a Mayra Alejandra Molina Potoy, mayor
de edad, costarricense, cédula 7-0162-0024; a David Mora Agüero, mayor de edad,
costarricense, cédula 6-0277-0031 y a Aldo Sosa Cubillo, mayor de edad,
costarricense, cédula 3-0382-0407, en su carácter personal, y demás calidades y
paradero desconocido; se les hace saber que en este Despacho se interpuso
demanda depósito judicial, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Mayra Alejandra Molina Potoy, David Mora Agüero y Aldo Sosa Cubillo;
bajo el número de expediente N° 12-001093-0364-FA. 27 de setiembre del 2013. Se
ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Heredia. A las nueve horas y uno minutos del treinta y uno de
mayo del año dos mil doce. De las presentes diligencias de depósito de los
menores Alison Vanessa Mora Molina, Joseph David Mora Molina y Britanny Valezka
Sosa Molina, promovidas por PANI, se confiere traslado por tres días a los
señores Mayra Alejandra Molina Potoy, David Mora Molina y Aldo Sosa Cubillo, a
quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Medida
cautelar: Se otorga el deposito provisional del menor David Mora Molina,
Alisson Vanessa Mora Molina y Britany Valezka Sosa Molina en la señora Mayra
Odily Potoy Cruz, a quien se les previene comparecer dentro de tercero día
aceptar y jurar el cargo. Se insta a la entidad actora a presentar la brevedad
posible a dichos señores a fin de que acepten el cargo conferido. Nombramiento
de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código
Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a los demandados
Mora Molina y Sosa Cubillo se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto
al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se
le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos
migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito.
Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de
una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado
y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar
la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo
apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para
notificar a la señora Mayra Alejandra Molina Potoy se comisiona al señor
delegado de Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Y la siguiente: Juzgado de
Familia de Heredia. A las dieciséis horas y diecisiete minutos del veintiséis
de setiembre del año dos mil trece. Revisados los autos, se denota que hacen
falta los siguientes requisitos para poder nombrar el curador procesal: 1)
Visto el escrito presentado por la parte promovente el día 13 de setiembre del
2013, de folio 72, se resuelve: Siendo que según lo indicado por la parte promovente
en escrito presentado el 13 de septiembre del 2013, de folio 72, el edicto aún
no ha podido ser publicado, se ordena
enviarlo electrónicamente a la Imprenta Nacional. 2-)
Citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una
semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan
las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. 3-)
Solicitud de información a empresas públicas: Se ordena expedir oficio dirigido
al Instituto Costarricense de Electricidad, Acueductos y Alcantarillados,
Empresa de Servicios Públicos de Heredia y a la Caja Costarricense del Seguro
Social, a efectos de que sirvan
informar al Despacho si los demandados David Mora Agüero y Aldo Sosa Cubillo,
aparecen como abonados en algunos de los servicios prestados por dichas
instituciones y la dirección que han reportado como su domicilio. 4-) Honorarios de curador procesal: Se ordena remitir oficio
a la Administración de Heredia a fin
de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que
se asignará a los demandados David Mora Agüero y Aldo Sosa Cubillo,
correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones, que es el monto fijado en
este despacho para tales efectos.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078300).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Topacio Sánchez Varela, cédula
número 1-1546-0115, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania de Grace Varela Naranjo.
Expediente número 12-001833-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de setiembre del año
2013.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1
vez.—(IN2013078301).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela de Karla Silene Cartín, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Karla Silene Cartín, promovido por Virginia Pérez Moreno.
Expediente número 13-000274-0776-FA.—Juzgado de
Familia de Santa Cruz, 21 de octubre del año 2013.—Lic. Gely Marcela
Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078398).
MSc. Agustín Díaz Delgado. Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yader Moiseis
Herrera, mayor, casado, nicaragüense, portador del pasaporte número PC 1009680,
de domicilio desconocido, se le hace saber que en proceso reconocimiento de
hijo mujer casada, N° 13-001864-0292-FA, establecido por Jeyson Enrique Chaves
Sibaja y Andrea Suárez Loría, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del dieciséis de octubre
de dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Andrea Suárez Loría, a
favor de la persona menor de edad, Ana Paula Herrera Suárez. De las mismas se
confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres
días, a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre
registral de dicha persona menor de edad. Se les previene a las partes, que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Para notificar al ente aludido, se comisiona a la a la
Oficina de Comunicaciones y Otros Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de
Alajuela de este circuito judicial. Asimismo, siendo desconocido el domicilio
del padre registral, Yader Moisés Herrera, y a fin de cumplir con lo dispuesto
en el artículo 85 del Código de Familia, se ordena publicar por una única
ocasión la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el
edicto respectivo. Se le indica a la parte promovente que dicho documento será
enviado a la Imprenta Nacional, en forma electrónica y deberán comunicar a esa
entidad para conocer la fecha de su publicación de tal documento.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz
Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013078413).
Msc. Patricia Vega Jenkins. Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Haron Alonso
Acosta Araya, en su carácter personal, quien es mayor, casado, domicilio
desconocido, cédula 2-518-988, se le hace saber que en demanda autorización
salida país, expediente Nº 13-0001890-0292-FA establecida por María Alejandra
Bonilla Arias contra Haron Alonso Acosta Araya, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos
del dieciocho de octubre de dos mil trece. Del anterior proceso de autorización
de salida del país, establecido por María Alejandra Bonilla Arias, se confiere
traslado por el plazo perentorio de cinco días a Haron Alonso Acosta Araya
(art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada
en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le
hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes
a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos
y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así
dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del
Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se
le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que
se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo,
c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia.
Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba
que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se
tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha
institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones y Otros
Comunicaciones de este circuito. Notifíquese por medio de edicto a publicar en
el Boletín Judicial, a la parte demandada la presente resolución. Dicho
edicto será enviado por este despacho en forma electrónica.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013078417).
Licenciada María Vanessa Soto Rodríguez,
Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber al señor José
Esteban Díaz Valle, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de calidades y
domicilio desconocido; que en expediente N° 13-400140-0928-FA (143-2-2013)-A,
proceso solicitud de medidas del Código de la Niñez y Adolescencia establecido
por Patronato Nacional de la Infancia contra Jéssica Treviño López y José
Esteban Díaz Valle, se encuentra auto de traslado de la demanda de las catorce
horas treinta minutos del diez de julio del dos mil trece , que literalmente
dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las catorce horas treinta minutos del
diez de julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente asunto el
cual se tramitará como proceso de solicitud de medidas del Código de la Niñez y
Adolescencia a favor de la persona menor de edad Jefferson Esteban Díaz
Treviño, establecidas por Patronato Nacional de la Infancia, representado por
su apoderada general, la licenciada Dinnia María Marín Vega. A fin de realizar
la audiencia contemplada en el artículo 143 del Código de Niñez y la adolescencia,
se señala a las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil
trece, a la cual comparecerán la representante del Patronato Nacional de la
Infancia y testigos de la parte actora. Se le hace ver a los interesados que el
día señalado para la celebrar la audiencia podrá proponer se prueba de todo
tipo. Como lo indica el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de
Cañas, siendo que desde el mes de junio del año dos mil doce, ante solicitud
realizada por el adolescente y su progenitora, para que el joven fuese
ingresado a un centro de rehabilitación ante el consumo de sustancias ilícitas
que mantenía, dando como resultado positivo el ingreso del adolescente a la
Asociación Comunidad Encuentro, en San Vito de Coto Brus, donde permaneció por
solo diez días, caracterizando su permanencia con conductas de resistencia y
negación al proceso especializado que se requería desarrollar con él, y desde
su egreso de la ONG el catorce de setiembre del dos mil doce, se ha encontrado
residiendo con su progenitora, con referencia al IAFA. Según Informe de fecha
nueve de julio del dos mil trece, elaborado por la profesional única en
Psicología de esta Oficina Local, se colige como condición actual del
adolescente de interés, que el mismo no se encuentra viviendo en el hogar
materno, refiere la progenitora que conoce que Jefferson se localiza en un
lugar conocido como “el hueco”, el cual es un lote baldío lleno de vegetación
ubicado en el Barrio Invu Las Cañas III Etapa, lugar que es frecuentado por personas
que presentan conducta de consumo de drogas de la comunidad, y reconocido por
su alto nivel de peligrosidad, delincuencia y vandalismo. Se presume tipo
“Búnker”. Aunado a ello, la progenitora refiere que ha ido a buscar a su hijo a
ese lugar y que se le ha dificultado la cercanía y el acceso, ya que al parecer
Jefferson es “protegido” en ese lugar y no permiten el contacto con él, incluso
menciona la progenitora que ha sido amenazada por estas personas de atentar
contra su integridad física. Así mismo, se indica que Jefferson también ha sido
amenazado a su integridad en múltiples ocasiones por personas que han sido
afectadas directamente por las conductas delictivas que ha presentado, al
parecer recientemente fue envestido por un carro durante una persecución
policial, y fue golpeado en una de sus piernas, se desconoce si recibió
atención médica y su condición actual de salud. Cabe aclarar, que la situación
de riesgo de la persona menor de edad ha ido en aumento, el mismo inició con el
consumo de sustancias adictivas, se le refirió a centro especializado para el
tratamiento de consumo, no obstante persona menor de edad egresa de la ONG sin
concluir proceso, posteriormente se le refiere al IAFA con resultados
negativos, se visualiza que la red de apoyo familiar no logra brindar
contención, se torna débil ante las conductas del adolescente, actualmente la
persona menor de edad se niega a recibir ayuda, mantiene callejización y aunque
no se tiene diagnóstico de dependencia, se logra presumir que el mismo presenta
dicha dependencia de consumo de sustancias adictivas, ya que se le ha observado
con personas que se caracterizan por dicha conducta e incluso el mismo así lo
ha referido a familiares. Los derechos fundamentales y más específicamente el
de la salud y el derecho a recibir un pronto tratamiento para su ejercicio
pleno, se encuentran regulados en los artículos 41, 44 y siguientes del Código
de la Niñez y la Adolescencia cuando regula que: “… las personas menores de
edad gozaran de atención médica directa y gratuita por parte del Estado. Los
centros o servicios públicos de prevención y atención a la salud quedarán
obligados a prestar, en forma inmediata el servicio que esa población requiera
sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad… El
Ministerio de Salud velará porque se verifique el derecho del disfrute del más
alto nivel de salud, el acceso a los servicios. La prevención y el tratamiento
de las enfermedades, así como la rehabilitación de la salud de las personas
menores de edad”. El consumo de drogas y otras sustancias adictivas, es
considerado un asunto de salud pública, como tal, debe ser atendido y tratado
por las instituciones del sector competente, tanto en lo que se refiere a la
fase emergente de desintoxicación como a las fases subsiguientes que conlleven
la rehabilitación completa del niño, niña o adolescente, garantizándole a éste
la superación plena de la problemática y una garantía de la no reincidencia en
este tipo de fenómenos. En tal efecto, es competencia del Ministerio de Salud
Pública, de la Caja Costarricense del Seguro Social y del Instituto Nacional
sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, brindar solución a la problemática del
consumo de drogas correspondientes al Patronato Nacional de la Infancia dictar
las medidas de protección necesarias y garantizar los derechos de las personas
menores de edad durante las diversas fases que conlleva el proceso de
desintoxicación y rehabilitación de estos, en tal sentido, la sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ratifica dichas competencias,
al resolver mediante Voto 5871-2005 de las 15:50 horas del 17 de mayo del 2005
que: “tratándose la adicción a las drogas estupefacientes de una enfermedad-
aún siendo una muy especial por su carácter de adictiva- lo cierto es que es
deber de la Caja Costarricense del Seguro Social brindar los debidos servicios
de Salud a aquellas personas afectadas por este mal”. Los tratamientos estarán
a cargo del Ministerio de Salud, la Caja Costarricense del Seguro Social y el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y de cualquier otras
institución legalmente autorizada por el Estado”. Al Patronato Nacional de la
Infancia”, se le confiere competencias complementarias en la atención de
pacientes menores de edad afectados por enfermedades adictivas, básicamente en
cuanto a la emisión de medidas de protección necesarias para garantizar el
interés superior de los y las menores…” Resultando que en la actualidad no
existe en nuestro país un Centro de Atención cerrado y especializado para el
tratamiento integral en sus diversas fases de las personas menores de edad
afectadas por el consumo de drogas, la misma Sala Constitucional estableció que
la Caja Costarricense del Seguro Social debe atender a los niños, niñas y
adolescentes en forma inmediata que el IAFA debe ofrecer como parte de sus
competencias legales: “… Hasta tanto no haya sido abierto un centro como el
mencionado, la Caja Costarricense del Seguro Social queda obligada a mantener
funcionando un módulo de atención en el Hospital Roberto Chacón Paut
(entiéndase Hospital Nacional Psiquiátrico para los efectos que interesan),
capaz de brindar el tratamiento necesario para la población menor de edad”. El
Código de la Niñez y la Adolescencia establece en sus artículos 131 y
siguientes la potestad legal del Patronato Nacional de la Infancia de dictar
medidas de protección a tratamiento de toxicómanos para propiciar su
desintoxicación y rehabilitación de las drogas, a través de la remisión u orden
de internamiento en centros o establecimientos públicos o privados para tal
efecto. Dichas medidas de protección y muy especialmente en el caso del joven
Jefferson Esteban Díaz Treviño, pretenden garantizar sus derechos fundamentales
vulnerados en el campo de la salud física y mental, así como colateralmente
proteger de forma primigenia su derecho a la vida, como bien jurídico tutelado
de carácter prevalente. Aunado a esta obligación de Estado de adoptar las
acciones de atención y protección inmediatas para brindar el tratamiento de
rehabilitación pertinente, subsiste aparejada las obligaciones de los padres de
familia y en particular los del joven Jefferson Esteban Díaz Treviño, de
brindarle el apoyo, acompañamiento y contención necesaria a su hijo para la
buena marcha y resultado satisfactorio del citado proceso, el cual es bien
sabido que requiere de un elemento adicional de convicción, esfuerzo y
motivación personal y familiar. Ello, con ocasión del ejercicio adecuado de la
autoridad parental que caracteriza las relaciones paterno- filiales y de las
cuales se desprende el poder- deber de estos de asistir u orientar a sus hijos
en el marco del respeto y garantía plena de sus derechos, según los postulados
de los artículos 140 y 141 del Código de Familia. Lo anterior, so pena de las
consecuencias jurídicas que conlleva el inadecuado ejercicio de esa autoridad y
de las implicaciones penales de tal incumplimiento. En razón de lo anterior y
la situación que vive el joven en interés se dictan las siguientes medidas de
protección a favor del menor Jefferson Esteban Díaz Treviño en lo que interesa
dispone: “I.-Se ordena el ingreso de forma inmediata al Hospital Nacional
Psiquiátrico para la fase de desintoxicación del menor Jefferson Esteban Díaz
Treviño. II.-Se ordene al Hospital Nacional Psiquiátrico que deberá ingresar a
dicha persona menor de edad a efectos de que procedan a ejecutar la fase de
desintoxicación, la cual deberán de realizarlo en el plazo de la medida, es
decir en el plazo de seis meses, brindar la atención necesaria, siendo que la
fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que
una vez culminada esta deberá el Hospital Nacional Psiquiátrico y demás
instituciones responsables del tratamiento (IAFA-CCSS) remitir al joven de
forma inmediata a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y
forma que estas se designen (Centro de Menores del IAFA por ejemplo), debiendo
informar a este despacho del lugar y la forma en que se realizara el proceso de
desintoxicación, siendo que los seis meses de vigencia de la presente medida de
protección comprenden el ingreso o reingreso a diferentes alternativas o
programas para desintoxicación a que se remita a la persona menor de edad.
Igualmente comprende cualquier nuevo reingreso que sea necesario al Hospital
Nacional Psiquiátrico, en caso de que la persona menor de edad por alguna razón
se evada del proceso y aparezca nuevamente intoxicada por consumo de sustancias
adictivas, lo anterior bajo apercibimiento de ser acusados por desobediencia a
la autoridad. Las anteriores medidas se mantendrán provisionalmente hasta el
dictado de la resolución final. Lo anterior bajo apercibimiento de que sino
cumple con lo ordenado se le seguirá causa por desobediencia a la autoridad.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013078429).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela de María Elena Batista Brenes,
cédula de identidad N° 7-0031-0538, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gabriela
Batista Varela. Exp. N° 13-001524-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de octubre del
2013.—Lic. María Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013078435).
Licenciada Mayra Trigueros Brenes, Jueza
del Juzgado de Familia de Heredia, a Luis Enrique Marín Salazar, en su carácter
personal, quien es mayor, con cédula de identidad N° 1-830-563, domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Luis Enrique Marín
Salazar, se ordena notificarle por edicto, sentencia Nº 941-2012, Resultando:...,
Considerando:..., Por tanto: Se rechaza las excepciones de falta de derecho,
falta de legitimación y falta de interés actual interpuestas por el curador
procesal del demandado y se declara con lugar la demanda establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Luis Enrique Marín Salazar, y en
consecuencia se suspende al señor Luis Enrique Marín Salazar en el ejercicio de
la autoridad parental que ejerce sobre el joven Luis Fernando Marín Briones, la
niña Michelle Adriana Marín Briones, el niño José Nelson Marín Briones y la
niña Nicole Marín Briones. Esta suspensión implica únicamente los derechos que
como padre le asisten al señor Marín Salazar, no de los deberes que como tal
tiene la obligación de cumplir en beneficio de Luis Fernando, Michelle Adriana,
José Nelson y Nicole. Si el demandado modifica su conducta, previa demostración
de esa circunstancia -que deberá promoverse en vía incidental dentro de este
proceso-, y siempre y cuando resulte en el mejor interés de las personas
menores de edad, él podrá ser rehabilitado en el ejercicio de los derechos que
concede la autoridad parental. Se designa al señor Luigi Calvo Aguilar y a la
señora Elizabeth Briones Cruz como depositarios judiciales de las personas
menores de edad. Mientras las personas menores de edad permanezcan en la
condición que se encuentran (huérfanos de madre, con el padre suspendido en el
ejercicio de la autoridad parental y sin tutor/a), la representación legal de
Luis Fernando, Michelle Adriana, José Nelson y Nicole le corresponde al
Patronato Nacional de la Infancia. Se condena a la parte demandada al pago de
las costas personales y procesales que hubiere ocasionado a la parte actora.
Notifíquese esta sentencia al demandado de paradero desconocido mediante la publicación
de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial o en un
Diario de Circulación Nacional. El edicto queda a disposición del Patronato
Nacional de la Infancia en la Secretaría de este Juzgado para su debida
publicación. El plazo para recurrir la sentencia comenzará a correr tres días
después de la publicación del edicto. Firme esta sentencia, se ordena su
inscripción mediante ejecutoria que se expedirá a solicitud de interesado/a, al
margen de las inscripciones de los nacimientos de las personas menores de edad:
provincia de San José, tomo mil seiscientos cincuenta y nueve, página ciento
cincuenta y siete, asiento trescientos catorce; provincia de San José, tomo mil
setecientos ochenta y cinco, página cuatrocientos setenta y siete, asiento
novecientos cincuenta y tres; provincia de San José, tomo mil novecientos,
página cuatrocientos sesenta y ocho, asiento novecientos treinta y seis; y
provincia de Guanacaste, tomo cuatrocientos sesenta y nueve, página ciento
ochenta y nueve, asiento trescientos setenta y ocho. Firme la sentencia, gírese
los honorarios del curador procesal. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013078514).
Se hace saber: Que ante este Despacho se
tramita proceso de cambio de nombre promovido por José Levi De La Trinidad
Quesada Godínez, mayor, carnicero, documento de identidad 0106840015 vecino de
Moravia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
José Levi De La Trinidad Quesada Godínez, por el de José De La Trinidad mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 13-000148-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
8 de octubre del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2013078638).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
Gonzalo Bonilla Borbón, portador de la cédula 4-046-833, promovido por Ana
Consuelo Bonilla Salas, portadora de la cédula 4-125-389 e Ileana María De
Jesús Bonilla Salas, portadora de la cédula 4-134-342. Exp. Nº
13-001496-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
11 de setiembre del 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013078673).
Se convoca a quienes de conformidad con
el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Guadalupe
Guillén Salazar, cédula 3-0148-0590 para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de cinco días, contado tres días después de la presente
publicación. Declaratoria de insania N° 13-401560-637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Zeidy Jacobo
Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2013078674).
Licda. Alinne Solano Ramírez. Jueza del
Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de Rehabilitación de
Insano, N° 2000-400643-0216-FA, promovido por Sandra Solera Salazar, cédula
uno-seiscientos cincuenta y siete-trescientos cuarenta y cuatro, a favor del
insano Rónald Fernández Villalta, cédula uno- cuatrocientos cincuenta
quinientos cincuenta y nueve, se ha tenido como parte a la curadora Grace
Villalta Guth, cédula uno- doscientos treinta y cuatro-trescientos setenta y
tres y a la interesada Andrea Fernández Solera, cédula nueve-ciento
dieciocho-seiscientos setenta y dos, se dictó la sentencia número 263-12, que
en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo Y Familia de Hatillo, a las
quince horas cuarenta minutos del veintidós de junio del dos mil doce.
Considerando único....por tanto: Virtud de lo expuesto y artículos citados se
declara que Rónald Fernández Villalta está rehabilitado de la insania que le
afectaba, se le restituye en el libre ejercicio de sus actos, y se revoca el
nombramiento de quien fuera su curadora legítima. Se le previene a la curadora
que debe rendir las cuentas finales de su administración dentro de los quince
días siguientes a la firmeza de esta sentencia. Expídanse las ejecutorias a
efecto de que sea ello inscrito en los Registros Nacionales. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Notifíquese. Asimismo, vista la renuncia que
consta a folio trescientos setenta y ocho de los autos, presentada por el mismo
Licenciado firmante, a fin de no dejar indefensa a la curadora en este proceso,
la citada renuncia no será aceptada hasta que conste notificación personal a la
señora Villalta Guth, a fin de que nombre profesional en derecho que le
represente. Mientras no conste tal notificación personal o la señora Villalta
ni se apersone con profesional distinto en este expediente principal sin serle
notificado lo aquí resuelto, deberá el licenciado Carlos González continuar con
su actividad profesional en beneficio de su cliente.—Juzgado
de Familia de Hatillo.—Licda. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078792).
M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Eteyvi Karina
Areas Navarro, mayor, soltera, de oficio y domicilio desconocido, ciudadana
nicaragüense, pasaporte de su país número C 098896, y Franklin Gerardo Campos
Zumbado, mayor, estado civil desconocido, privado de libertad, vecino de Centro
Institucional La Reforma, se les hace saber que en demanda depósito Judicial,
número 08-001862-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia de
Alajuela, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia de primera instancia N° 101607-2013. Juzgado de Familia del I
Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y treinta minutos del
veintitrés de octubre de dos mil trece. Proceso depósito judicial establecido
por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
Franciny Patricia Campos Areas, en contra de sus padres, señora Eteyvi Karina
Areas Navarro quien es mayor, soltera, de oficio y domicilio desconocidos,
ciudadana nicaragüense portadora del pasaporte de su país número C 0958896 y
Franklin Gerardo Campos Zumbado mayor, de estado civil desconocido, privado de
libertad, sin oficio conocido, vecino del centro institucional La Reforma.
Resultando: I. II. III. Considerando: I.—Hechos
probados: II.—Hechos no probados: III.—Sobre el fondo: por tanto: de
conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declaran con lugar
las presentes diligencias de depósito judicial. En consecuencia se ordena
decretar el depósito judicial de la persona menor de edad Franciny Patricia
Campos Areas en el hogar de su abuela paterna María Rosa Zumbado Villalobos,
como en efecto se hace, nombrándose a esta última como depositaria judicial de
la citada menor. Se ordena al ente promovente continuar con la supervisión y
cumplimiento de lo aquí ordenado, gestionando el apoyo de ser necesario, a fin
de ayudar a la depositaria a solventar la situación económica del núcleo
familiar, deberá el ente actor tomar de manera inmediata y diligente, las
acciones que sean necesarias para que se les otorgue el soporte monetario que
requiere mediante su inclusión en el Programa Hogares Solidarios, con que
cuenta esa Institución, y paralelamente ante el Instituto Mixto de Ayuda
Social. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas Una vez
firme la presente resolución, inscríbase la misma mediante ejecutoria en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de Guanacaste al tomo:
cuatrocientos cincuenta y siete (457), folio doscientos setenta y siete (277)
asiento quinientos cincuenta y tres (553). Se dicta esta sentencia sin especial
condenatoria en costas. Se advierte a las partes su derecho de apelar este
fallo dentro del término legal. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz
Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013078793).
Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del
Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Ángela Palacios Bravo,
mayor, soltera, salonera, documento de identidad y paradero desconocido, que en
este despacho se interpuso un proceso guarda crianza y educación en su contra,
bajo el expediente número 09-000031-0673-FA donde la parte actora el señor
Ricardo Tapia Nicaragua, solicita la guarda crianza y educación de sus dos
hijas menores Ayliss y Emily Emperatriz, ambas de apellidos Palacios Bravo. Lo
anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Ricardo Tapia
Nicaragua contra Ángela Palacios Bravo. Expediente Nº 09-000031-0673-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 14 de
octubre del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2013078794).
Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza del
Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Luis Martínez
Gutiérrez, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio
en su contra, bajo el expediente número 12-000151-0187-FA donde se dictó la
resolución que en lo que interesa: “Del anterior proceso abreviado de divorcio
que establece Magaly Salazar Arias, se confiere traslado por el plazo de diez
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a José
Luis Martínez Gutiérrez, para que en la persona de su curadora procesal Damaris
Villalta Soto, la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación
con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos
de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como
ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos,
y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal”. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Magaly Salazar Arias
contra José Luis Martínez Gutiérrez; expediente Nº 12-000151-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 31 de
octubre del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1
vez.—(IN2013078798).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Karina
Galeano López, quien es de calidades y domicilio desconocido, se le hace saber
que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la
Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: expediente: 12-000224-0932-FA-3 proceso: depósito judicial promotor:
Patronato Nacional de la infancia. Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del
diecisiete de mayo del año dos mil doce. De las presentes diligencias de
depósito del menor Henry Alexander Galeano López, promovidas por Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a la señora Karina
Galeano López, a quienes se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
a la señora Karina Galeano López, personalmente o por medio de cédulas y copias
de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, por localizarse la misma en Búfalo de Limón, frente al predio Cotrosa, a
mano derecha, 300 metros hacia adentro, casa color azul de madera, casa de
Johana López. Se ordena el depósito provisional del menor Henry Alexander
Galeano López en el hogar de su abuela materna, señora Rosa Argentina López
López, quien deberá presentarse a este despacho en el transcurso de ocho días
hábiles, a aceptar el cargo. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013078799).
Se hace saber al señor Noel Roberson,
mayor, comerciante, casado, de nacionalidad haitiana, identificación PHAM47989,
sin domicilio conocido, que en este despacho se tramita en su contra proceso
abreviado matrimonio inexistente N° 12-001000-0186-FA (2) establecido por
Procuraduría General de la República, dentro del cual se solicita se declare la
nulidad del matrimonio además de la nulidad del trámite de naturalización por
matrimonio y la corrección del asiento del hijo de matrimonio, y se le confiere
traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer
sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a
los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para
atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación
automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con
claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o
rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después
de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre de 2013.—Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013078800).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Michael Eugene
Schsholm Mason, que en este despacho se interpuso un proceso suspensión patria
potestad en su contra, bajo el expediente número 12-001304-0187-FA donde se
dictó la resolución que en lo que interesa dice: “I... II... III... IV. Del
proceso de suspensión de patria potestad planteado por Meysie Buitrago Arauz se
confiere traslado por el plazo de diez días a Michael Eugene Schsholm Mason
para que lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar
si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las
excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en
su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles
hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que
presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo
hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales”. Lo anterior se ordena así en proceso Suspensión
Patria Potestad de Meysie Buitrago Arauz contra Michael Eugene Schsholm Mason;
expediente Nº 12-001304-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 15
de octubre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2013078801).
Licenciada María Bravo Núñez, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Letellier
Jaques Charles, en su carácter personal cédula 0009703847, se le hace saber que
en demanda divorcio, establecida por Marilú Martínez Jiménez contra Letellier
Jaques Charles, expediente número 12-002972-0165-FA, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José. A las nueve horas y treinta y cinco minutos del
cuatro de julio de dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio
establecida por el accionante Marilú Martínez Jiménez, se confiere traslado al
curador del demandado, el señor Heberto Noguera González, del accionado
Letellier Jaques Charles por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones .-” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Previo a notificar al curador, debe la parte actora aportar
un juego de copias de todo el expediente.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María D. Bravo
Núñez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078802).
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del
Juzgado de Familia de Heredia, a Brainer Gerardo Guerrero Cruz, en su carácter
personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula 6-291-835, se le
hace saber que en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada, bajo el
expediente número 13-000343-0364-FA, establecido por Marco Vinicio Salas Arias,
cédula 3-379-302 y Mariela Auxiliadora Lobo Protti, cédula 4-172-209, se ordena
notificarle por edicto, la resolución dictada por este despacho, que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las trece horas y catorce
minutos del ocho de octubre del año dos mil trece. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Marco Vinicio Salas Arias a favor del (los) menor(es) Marco Andre Guerrero
Lobo. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia,
por el plazo de tres días. De los autos se observa que se encuentra debidamente
apersonada la madre registral del menor no oponiendo objeción alguna al
presente proceso. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia al padre registral del menor, del señor Brainer Gerardo Guerrero
Cruz. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A su vez por el mismo plazo
otorgado, se le confiere audiencia a los padres registrales del menor, los
señores y . Se les previene a las partes, que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último
dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones
posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de 1996). Notificación padre registral: De conformidad con el artículo
85 del Código de Familia, se ordena notificar al señor Brainer Gerardo Guerrero
Cruz, por medio de edicto la presente resolución. Notifíquese. Licda. Carmen
Laura Valverde Phillipps Jueza.—Juzgado de Familia
de Heredia.—Licd. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—(IN2013078807).
Juzgado de Familia de Grecia, a Rosa
Ester Fuentes Flores, así como a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de Israel Aaron Fuentes Flores, se hace saber que en proceso de
depósito judicial N° 13-000378-0687-FA, establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia, contra Rosa Ester Fuentes Flores, está la resolución que
literalmente dice: Juzgado de Familia de Grecia. A las catorce horas y
cincuenta y siete minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
De las presentes diligencias de depósito del (los) menor (es) Israel Aaron
Fuentes Flores, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se
confiere traslado por tres días a Rosa Ester Fuentes Flores, a quien se les
previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Para notificar al (a) demando (a) Rosa Ester Fuentes Flores, se
ordena por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, 31 de octubre del
2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013078808).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 13-000474-0292-FA, la señora Marisol Madrigal Castillo,
solicitan se apruebe la adopción simple de la persona menor de edad Maribel
Araya Picado. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de octubre del
2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013078809).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de
edad Hillary Jazmín Yubank Garita, para que se apersonen a este juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A
las trece horas y cincuenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil trece.
Expediente N° 13-000523-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 23 de octubre del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—(IN2013078810).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
que promueve Óscar Rafael Arias Calderón, presunta insana Zoraida Arias
Calderón. Expediente número 13-000844-0338-FA (4).—Juzgado
de Familia de Cartago, 30 de julio del 2013.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—(2013078817).
Se convoca a las personas a quienes
pueda corresponderles el ejercicio de la curatela de José Ángel Sequeira
Alvarado, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de la misma dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Lauren
Ivonne Sequeira Alvarado y Reina Isabel Sequeira Miranda. Expediente número
13-001206-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 18 de octubre del 2013.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013078818).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se cita y emplaza
a todas las personas que tuvieren interés en el proceso de reconocimiento de
hija de mujer casada promovido por el señor Herbert Mejías Santamaría, a favor
de la persona menor de edad Susan Dayara Solano Duarte, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de cinco días que a partir de la publicación del
edicto ordenado mediante resolución de las catorce horas veintiséis minutos del
veinticinco de octubre de dos mil trece. Expediente N° 13-001565-0292-FA
Proceso reconocimiento hija de mujer casada.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—(IN2013078819).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a quien interese, que en
este Despacho se interpuso diligencias de adopción a favor de Lucía Chaves
Urbina, bajo el expediente número 13-001571-0165-FA donde se dictó la
resolución que en lo que interesa dice: “Este despacho asume el conocimiento
del presente asunto. De la solicitud de autorización de adopción de mayor de
edad que en conjunto plantean Paula Lissett Díaz Urbina y Trinidad Antonio
Masís Amador, se confiere audiencia por el plazo de cinco días a los
interesados directos para que mediante escrito formulen su oposición si así lo
consideren necesario, debiendo con ello exponer en forma precisa los motivos de
su inconformidad y ofrezcan prueba que fundamente sus alegatos, se les previene
que deberán indicar medio (fax, casillero, correo electrónico) para recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras
resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el
solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho”. Lo
anterior se ordena así en diligencia de adopción promovidas por Paula Lissett
Díaz Urbina y Trinidad Antonio Masís Amador a favor de Lucía Chaves Urbina
contra; expediente Nº 13-001571-0165-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013078820).
Licenciada Marjorie Salazar Herrera,
Jueza del Juzgado de Familia de Grecia, al señor Julio Damián Vargas Flores,
hace saber que mediante sumaria tramitada en este Despacho bajo el expediente
número 13-000631-687-FA, se encuentra la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Grecia, a las quince horas y catorce minutos del
diecisiete de octubre de dos mil trece. Se tienen por establecidas las
presentes Diligencias de Depósito Judicial de la persona menor de edad Daniela
Vanessa Vargas Ulate que presenta el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la Licenciada Carmen Lidia Durán Víquez, a las que se da curso
por la vía no contenciosa por el plazo de tres días a los padres de la citada
persona menor de edad al señor Julio Damián Vargas Flores. Desconociéndose el
paradero actual del padre de la persona menor de edad interesada, notifíquesele
esta resolución mediante un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
(Artículos 161 del Código de Familia; 819 inciso 1º del Código Procesal Civil).—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar
Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013078870).
Se cita y emplaza a todas las personas
que tuvieren interés en el depósito del menor Jordan Josué Fernández Moreno,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000636-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del
veintitrés de octubre del año dos mil trece.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2013078873).
Lic. Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago; hace saber a Álvaro Bolívar Guzmán Centeno,
documento de identidad 0900580161, que en este Despacho se interpuso un proceso
autorización salida país en su contra, bajo el expediente número
13-001766-0338-FA (4) donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y veintiséis minutos
del veintitrés de octubre del año dos mil trece. Siendo que no fue posible
realizar la audiencia de ley en virtud de la ausencia del edicto, a fin de
continuar con el debido trámite se ordena realizar una nueva publicación y por
ende se señala una nueva fecha para tal efecto. Por lo que se reitera al señor
Álvaro Guzmán Centeno que existe un proceso autorización de salida del país,
establecido por María Elena Vega Torres, se le confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le recuerda
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones y otros Comunicaciones de este circuito. Se señala para la
audiencia de ley las quince horas del veinticinco de noviembre de dos mil
trece. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto ya que se
desconoce su domicilio. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2013078874).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovente Roxana Montoya Quesada presunto insano Luis Fernando Montoya
Quesada. Expediente número 13-001798-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—1 vez.—(IN2013078876).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de María Cristina Sancho Arguedas, cédula 0601001077, a favor el señor Héctor
Manuel Espinoza Ugalde, cédula 0401110513. Expediente número 13-002107-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 4 de octubre del
2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—(IN2013078879).
Alinne Solano Ramírez, Jueza del Juzgado
de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso abreviado de divorcio N°
2013-400280-216-FA promovido por Karla Andrea Hidalgo Arce contra Laudenciano
Espinoza Guzmán, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice:
“Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a
las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil trece. De la anterior
demanda de divorcio establecida por la accionante Karla Andrea Hidalgo Arce se
confiere traslado al accionado Laudenciano Espinoza Guzmán por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio del notificador
del Despacho en el Albergue de Hatillo 2. Asimismo, se previene a las partes
que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de
Notificaciones.- Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les
hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros.
Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena
notificar por edicto el traslado de la demandado al
accionado ausente. Constando en autos el depósito corresponde se nombra como
curadora del señor Espinoza Guzmán a la licenciada Tanya Francelia Zamora
Simón, cédula 0107800583, a quien se le previene para que dentro del plazo de
tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de
que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y
se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo
ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo
que corresponda. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información; a) Lugar de Trabajo , b) Sexo, c) Fecha de nacimiento,
d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, F)Estado
Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078891).
Se avisa que en este Despacho los
señores Ana Isabel Badilla Espinoza y Heriberto Chaves Hernández, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Carlos Alberto Vindas
Castro. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
13-000986-0364-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial, San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013078916).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Francisco Esquivel Castro promovido por Andrea Esquivel Rodríguez.
Expediente número 13-001208-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del
2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013078920).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de María Elena González Ramírez promovida por Bernarda Ramírez Fernández.
Expediente N° 13-001657-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de octubre del 2013.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013078923).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela de Omar Vargas Rodríguez, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de el dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania que promueve María Edith Vargas Rodríguez. Expediente N°
13-001807-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de octubre del 2013.—Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013078926).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela de Yorlene Sánchez Rodríguez, mayor,
soltera, cédula 7-155-298, vecina de San Jorge de La Fortuna, para que conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania que promueve Marcelina Victoria Rodríguez Madrigal. Expediente
número 13-400279-0924-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de octubre del
2013.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—(IN2013078933).
Se avisa a la señora Silvia Elena Retana
Mondragón, mayor, cédula 1-0987-0926, costarricense y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 11-000547-0673-NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada
Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Excel Geancarlo Retana Mondragón. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del dos mil
trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013078952).
Se avisa que en este Despacho los
señores José Salomón Martínez Pleitez y Laura María Guzmán León, solicitan se
apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad César Segura Brenes.
Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
13-000319-0673-NA).—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 26 de julio del 2013.—MSc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013078990).
Se avisa al señor Christopher Josué
Navarro Pacheco, mayor, cédula 1-1411-0585 y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000363-673-NA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por la licenciada Raquel González
Soro, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Meilyn
Michell, Reychel Nicole y Xinia Elizabeth todos Navarro Carballo. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de octubre del 2013.—MSc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—(IN2013078993).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de
declaratoria de insania, promovidas por Virginia Smart Taylor portadora de la
cédula de identidad 07-054-587 a favor del señor Shartom Dean Adams Smart,
portador de la cédula de identidad 7-165-711, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este
Despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los
motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se
fundamenta su oposición. Exp. 13-000373-1152-FA-3.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de
junio del 2013.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—(IN2013078997).
Se pone en conocimiento a todos los
interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencia de declaratoria
de insania, promovidas por Teodoro Urbina Porras, a favor del señor Domingo
Urbina Urbina, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la
publicación del edicto, se apersonen a este Despacho formulando sus oposiciones
mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con
indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp.
13-000447-1152-FA-3.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 5 de setiembre del
2013.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—(IN2013079003).
Se avisa que en este Despacho los
señores Dantzig Morera Segura y Esteban Albán Dobles, solicitan se apruebe la
adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Ángello Daniel
Sánchez Rugama. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 13-000506-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 9 de octubre del 2013.—MSc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013079008).
Se avisa al señor Bryan Josué Segura
Tapia, mayor, cédula 1-1260-0488, costarricense y demás calidades desconocidas,
que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000513-0673-NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada
Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad Ángel Alberto y Luis ambos Segura Montanaro. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del
dos mil trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013079013).
Se avisa a los señores Rafael Monge
Begnozi cédula de identidad número 1-1315-0684 y Darling Xiomara Rojas Espinoza
cédula de identidad número 1-1579-0981, de domicilio y calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000661-1027-CA,
correspondiente a proceso especial de protección establecido por Delfora Rojas
Espinoza, donde se solicita medidas de protección a favor de la persona menor de
edad Darrel Monge Rojas. Se les conceden el plazo de tres días naturales, para
que manifiesten su conformidad o se opongan a este proceso.—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia, a las diez horas y quince minutos del
veinticuatro de octubre de dos mil trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013079018).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Benedico de Jesús
Jiménez Solera, documento de identidad 06-0156-0624, que en este Despacho se
interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente
número 11-000933-0187-FA donde se dictó la resolución de las ocho horas treinta
y siete minutos del primero de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa
dice: “...del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Ana
Estibaliz Prado Montoya se confiere traslado por el plazo de diez días a
Benedico de Jesús Jiménez Solera, para que la conteste en la forma que indica
el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza
por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal...”. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de divorcio de Ana Estibaliz Prado Montoya contra Benedico de
Jesús Jiménez Solera; Expediente Nº 11-000933-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013079022).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Raúl Tapanes Galban,
de nacionalidad cubana, documento de identidad DI 83010606980, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de
hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente número 11-001283-0187-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de
Familia de San José. A las ocho horas y cero minutos del trece de febrero de
dos mil doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por Alfredo
Agustín Piedra Calvo. En calidad de intervinientes se tienen al Patronato
Nacional de la Infancia, al padre Registral Raúl Tapanes Galban, y a la madre
Yendry de los Ángeles Padilla Ureña a quienes se le confiere audiencia por el
plazo de tres días para apersonarse al proceso (Art. 819 y siguientes Código
Procesal Civil). Se le previene a los intervinientes, que de conformidad con el
artículo 34 de la Ley de notificaciones judiciales en el primer escrito que
presenten, deberán indicar un medio para atender sus futuras notificaciones,
bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicará la notificación
automática. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente
y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando
políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios
electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo de
2009, Art. XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes,
abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Por medio del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Pavas
notifíquese personalmente o en su casa de habitación a Raúl Tapanes Galban y a
Yendry de los Ángeles Padilla Ureña, al Patronato Nacional de la Infancia por
medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial.
Previo a expedir las comisiones que interesan deberá el promovente, dentro del
plazo de tres días, aportar tres juegos de copias del escrito inicial y de los
documentos que lo acompañan. Lo anterior bajo apercibimiento que en caso de
omisión no se atenderán sus futuras gestiones. Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal Juez. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer
casada de Alfredo Agustín Piedra Calvo contra Raúl Tapanes Galban y Yendry
Padilla Ureña; Expediente Nº 11-001283-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—(IN2013079028).
Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del
Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de Insania, N°
2012-400358-0216-FA, promovido por Lisette León Meléndez, cédula de identidad
uno- seiscientos treinta y nueve-seiscientos cincuenta y uno a favor Randall
León Meléndez cédula de identidad uno-seiscientos dieciocho- doscientos quince,
(...) se dictó la sentencia número 565-2013, que en lo que interesa dice:
Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Hatillo, a las quince horas del treinta
de setiembre del dos mil trece. Considerando único....Por tanto: Virtud de lo
expuesto y artículos citados se declara con lugar este proceso se declara
insano a Randall Ricardo León Meléndez. Se nombra como curadora legítima a
Lisette María León Meléndez. (...) expídase ejecutorias a efecto de que sea
ello inscrito en los registros nacionales. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2013079067).
El Licenciado Freddy Quesada Valerio,
Juez de Familia de Corredores; hace saber Juzgado Familia y Violencia Doméstica
de Corredores, Ciudad Neily, al ser las nueve horas con treinta y cinco minutos
del veinticuatro de julio de dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Eric Gerardo Marín Villegas, se confiere
traslado a la accionada Sandra Dinora Rivas Mondragón, por el plazo perentorio
de diez días, respecto a los hechos de la demanda expondrá con si los rechaza
por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o restricciones,
también manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoye, en la misma oportunidad ofrecerá sus
pruebas, con testigos y los hechos a que deberá referirse cada uno de ellos. Se
le previene que en el primer escrito que presente debe señalar medio,
casillero, fax donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente artículo 6 y 12
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del
21 de octubre de mil novecientos noventa y seis. Por existir certificación de
movimientos migratorios a nombre de la demandada donde se observa la salida de
la misma y de previo a ordena la notificación de la misma, deberá la parte
promovente depositar a la cuenta corriente del proceso número
12-400244-921-FA-5 del Banco de Costa Rica la suma prudencial de treinta mil
colones por concepto de honorarios a pagar.—Juzgado
Familia y Violencia Doméstica de Corredores, Ciudad Neily, 8 de octubre de
2013.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—1
vez.—(IN2013079076).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez
del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Benedico de Jesús
Jiménez Solera, documento de identidad 06-0156-0624, que en este Despacho, se
interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente
número 11-000933-0187-FA donde se dictó la resolución de las ocho horas treinta
y siete minutos del primero de febrero de dos mil doce, que en lo que interesa
dice: “...del anterior proceso abreviado de divorcio que establece Ana
Estibaliz Prado Montoya, se confiere traslado por el plazo de diez días a
Benedico de Jesús Jiménez Solera, para que la conteste en la forma que indica
el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza
por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal...”. Lo anterior se ordena así en
proceso abreviado de divorcio de Ana Estibaliz Prado Montoya contra Benedico de
Jesús Jiménez Solera. Expediente N° 11-000933-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2013079098).
Licenciado Elmer Rojas Aguilar, Juez de
Familia de Turrialba, hace saber que en este Despacho, se tramitan las
diligencias judiciales no contenciosas de declaratoria de insania Nº 2012-000349-675-FA-D
de María de Los Ángeles Digna Godínez Jiménez, promovidas por Carlos Serrano
Godínez, en el cual se dictó la resolución que literalmente dice: Por tanto: En
mérito de lo expuesto y artículos 824, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil y 230 a 241 del Código de Familia, se acoge la solicitud
planteada por Carlos Serrano Godínez, y se declara el estado de incapacidad de
María de Los Ángeles Godínez Jiménez. Se designa como curador y administrador
de sus bienes a su hijo, señor Carlos Serrano Godínez, quien deberá comparecer
dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo ante este Juzgado. Comuníquese
a los registro correspondientes para su anotación, específicamente al Registro
Civil, Sección de Nacimientos del Partido de Cartago, al tomo: ciento treinta y
uno, folio: trescientos siete, asiento: seiscientos catorce, que corresponden a
las citas de nacimiento de la insana aquí declarada. Los gastos del
procedimiento se cargan al patrimonio del incapaz declarado. Publíquese la sentencia
en La Gaceta e inscríbase en el Registro Público Sección Personas.—Juzgado de Familia de Turrialba, 31 de octubre del
2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2013079106).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del
Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), se le hace
saber que en proceso de insania número 12-000626-0938-FA, establecido por María
Cecilia Arguedas Centeno, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: N° 654-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, a las ocho horas cuarenta minutos del
veintiuno de octubre de dos mil trece. diligencias de
actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania promovidas por
María Cecilia Arguedas Centeno, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad
número cinco- ciento cincuenta y seis-cuatrocientos ochenta y cinco, vecina de
Liberia, en favor de José Ángel Ruiz Ruiz, mayor, casado, pensionado, cédula de
identidad número cinco ciento cuarenta y ocho- mil trescientos ochenta y dos,
vecino de Liberia. Se ha tenido como interviniente a la Procuraduría General de
la República. Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: Con base en lo
expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a José Ángel Ruiz Ruiz,
y se designa como su curadora definitiva a la señora María Cecilia Arguedas
Centeno, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez
firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho
compareciendo en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir
con este requisito se le otorga el plazo de treinta días, una vez aceptado el
cargo. Se le hace ver a la curadora que no estará obligada a dar fianza y a
rendir garantía de la administración más que la cuenta final. Firme esta
sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia).—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2013079108).
El Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de San Jose, Desamparados, hace saber, que en proceso de
insania, expediente número 12-000491-0165-FA, promovido por María Elena
Granados Calderón, a favor de Jorge Álvaro Granados Calderón, cédula número
1-0563-0746, se dictó la sentencia de las diez horas del catorce de noviembre
del dos mil trece, cuya parte dispositiva literalmente dice: De conformidad con
lo expuesto y normas citadas, se acoge la solicitud de declaratoria de insania
y se declara a Jorge Álvaro Granados Calderón, como persona insana. Se nombra a
la señora María Elena Granados Calderón, como su curadora definitiva, quien
debe de comparecer dentro de octavo día, a aceptar el cargo y jurar su fiel y
bien cumplimiento. Se advierte a la curadora definitiva, que el cargo no le
permite disponer de bienes que pertenezcan actualmente o llegaren a formar
parte del patrimonio del señor Jorge Granados Calderón, sino únicamente
administrarlos. Igualmente el cargo la obliga a procurar la estabilidad y el
desarrollo integral de su hermano, lo que implica velar por su salud física y
emocional. Del mismo modo, no le está permitido emplear el dinero o los bienes
que le pertenezcan a Jorge Granados Calderón, para la satisfacción de
necesidades que no sean personales de dicho señor y útiles para la satisfacción
de sus cuidados básicos y manutención del hogar. No queda doña María Elena
Granados Calderón, eximida de rendir garantía a fin de administrar los bienes
de Jorge Granados Calderón, de conformidad con lo que dispone el artículo 237
del Código de Familia. Deberá la curadora nombrada, dentro del plazo de treinta
días rendir un inventario de los bienes e ingresos que integren el patrimonio
de Jorge Granados Calderón, a fin de determinar el posible pago de una garantía
para administrar sus bienes y dar seguimiento a la administración que realice
como curadora. Publíquese la parte dispositiva de este fallo en el Boletín
Judicial. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Público y en el Registro
Civil mediante ejecutoria. Son las costas de las presentes diligencia a cargo
del patrimonio de la persona insana. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de San Jose, Desamparados.—Lic. Luz
Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2013079110).
Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza del
Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de Insania, N°
2012-400592-0216-FA, promovido por Emerita conocida como Eresmida de apellidos
Castro Hidalgo, cédula de identidad uno-cuatrocientos cuarenta y
uno-seiscientos ochenta y nueve a favor José Francisco Castro Hidalgo, cédula
de identidad uno-cuatrocientos ochenta y cinco- setecientos treinta y Carlos
Castro Hidalgo, cédula de identidad uno- cuatrocientos uno- doscientos cuarenta
y cinco, representados por la Curadora Procesal Milagro Solís Madrigal, se
dictó la sentencia número 567-2013, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil
de Trabajo y Familia de Hatillo, a las ocho horas del primero de octubre del
dos mil trece. Considerando único....Por tanto: Virtud de lo expuesto y
artículos citados se declara con lugar este proceso virtud de ello se declara
insanos a José Francisco Castro Hidalgo y Carlos Castro Hidalgo. Se nombra como
curadora legítima de ambos a Emerita conocida como Eresmida Castro Hidalgo.
(...) Expídase ejecutorias a efecto de que sea ello inscrito en los Registros
Nacionales. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079125).
Licenciada Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos Roberto Franceschi Rey, en su
carácter personal, quien es mayor, casado, cédula de identidad número
1-0569-0830, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
autorización de renovación de pasaporte, establecida por Isabel María Calderón
Acuña contra Carlos Roberto Franceschi Rey, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y treinta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil
trece. Del anterior proceso de autorización de renovación de pasaporte,
establecido por Isabel María Calderón Acuña, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Carlos Roberto Franceschi Rey (Art. 433 del Código
Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el
consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este
mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere
pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como
parte al patronato nacional de la infancia. Notifíquese a dicha institución por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Siendo que
la señora Isabel María indica que desconoce el paradero del señor Franceschi
Rey, notifíquese al mismo por medio de edicto, el cual se enviará directamente
a La Gaceta para su respectiva publicación en el Boletín Judicial.
Expediente 13-002124-0338-FA. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Cartago, 15 de octubre de 2013.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—(IN2013079145).
Por este medio, se hace saber que en
este Despacho, bajo el expediente número 13-000595-0187-FA, se tramitan las
diligencias de declaratoria de insania de Karla Umaña Ávila, mayor,
costarricense, soltera, sin oficio, domiciliada en San José, Ciudad Colón,
Barrio San Bosco, detrás de Mario Carmona, cédula identidad 01-1055-0096. De
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince
días a todas aquellas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela
que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste
su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente número
13-000595-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 30 de julio del año 2013.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1vez.—(IN2013079154).
Licenciada Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a William Domingo Calvo Chacón, en su
carácter personal, quien es mayor de edad, portador de la cédula de identidad
09-0097-0246, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia, contra Shirley Magaly Castillo Fernández y William Domingo Calvo
Chacón, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago,a las diez horas y diez minutos del trece
de marzo del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono de los menores Christofer Fernando,
Ricardo Richard y Yermani Mauricio todos de apellidos Calvo Castillo, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley Magaly Castillo Fernández,
William Domingo Calvo Chacón, a quienes se les concede el plazo de cinco días
para que opongan excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba
de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Velando por el interés superior de las personas menores de edad Christofer
Fernando, Ricardo Richard y Yermani Mauricio todos de apellidos Calvo Castillo
se confiere el depósito provisional de los mismos al Patronato Nacional de la
Infancia. En vista de que se desconoce el domicilio de los demandados y previo
a nombrar curador procesal se ordena expedir los oficios de rigor a fin de
obtener una dirección donde localizarlos. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero
García. Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de Declaratoria
de Abandono promovida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Shirley
Magaly Castillo Fernández y William Domingo Calvo Chacón, expediente N°
12-002400-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1vez.—(IN2013079156).
Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada;
hace saber a Fabio José Solórzano Ramírez, documento de identidad 0702050188,
que en este Despacho se interpuso un proceso por declaratoria judicial abandono
en su contra, bajo el expediente número 12-400621-0924-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dicen: Juzgado Penal Juvenil y de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas
cincuenta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil doce. Continuando con
el trámite de este asunto, se resuelve: De la presente demanda de declaratoria
judicial de estado de abandono presentada por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Yeilin Anixa Picado Rojas y Fabio José Solórzano Ramírez, se
confiere audiencia por el plazo de cinco días a dichos demandados, para que se
pronuncien sobre la demanda y ofrezcan las pruebas de descargo si es del caso.
Se les previene a los demandados que de conformidad con la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 debe indicar medio (fax de línea exclusiva,
correo electrónico, debidamente autorizado, casillero debidamente asignado, o
bien en estrados, en caso de no contar con los medios anteriormente dichos) en
donde atender sus notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, o si el medio escogido fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
las resoluciones que se dicten posteriormente se les tendrán por notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictadas. Asimismo y de
conformidad con reiteradas circulares del Consejo Superior, en especial la
circular número ciento sesenta y nueve-cero ocho, se hace menester por parte de
este Despacho, el de prevenir a las partes, que en caso de que se señale como
medio de notificación un fax, este debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no puede ser utilizado como teléfono. Al
demandado se le notificará la presente resolución en el domicilio registral que
consta a folio 105 de los autos, mediante comisión a la Fuerza Pública de
Limón. A la demandada se le notificará la presente resolución a la dirección
aportada por la parte actora. En caso de que los accionados no sean localizados
en el lugar mencionado, procédase al nombramiento de un curador procesal que
los represente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley de Notificaciones
N° 8687. Notifíquese.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de octubre del año
2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1vez.—(IN2013079161).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, hace saber
a Alicia Hernández Flores, documento de identidad 0800780900, domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente número 13-000400-0938-FA donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas y veintiocho minutos del
diez de junio del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Miguel Abraham Morales Jiménez, se
confiere traslado a la accionada Alicia Hernández Flores por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A efecto de proceder a
designar curador procesal, deberán presentarse dos testigos del último
domicilio del demandado que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su
paradero. Notifíquese esta resolución a la demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia. Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas y veintiséis
minutos del veintinueve de octubre del año dos mil trece. Conforme es solicitada
por el actor se ordena nombrar Curador Procesal, asimismo y a petición del
accionante, y siendo que la Unidad Administrativa de este circuito judicial
tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales
tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este Despacho,
los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por
dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los
honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones para lo que les
corresponda, para lo cual se nombra como tal la Licenciada Mónica María Camacho
Quirós; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este
Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 8321-1897. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el
mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación.
Expídase y publíquese. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Miguel
Abraham Morales Jiménez contra Alicia Hernández Flores; expediente Nº
13-000400-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 29 de octubre del año 2013.—Msc. Eddy Rodríguez
Chaves, Juez.—1vez.—(IN2013079162).
Se avisa al señor Francisco Mongrillo
Ruiz, mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-164-557, únicos datos
conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente Nº 12-401020-924-FA,
correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la
Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito del menor
Steven Josué Mongrillo Alvarado. Se le concede el plazo de tres días, para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
12-401020-924-FA.—Juzgado de Familia de San Carlos,
18 de octubre del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—1vez.—(IN2013079163).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda ejercer la curatela de la presunta insana
Ana Isabel Murillo Picado, cédula 02-0306-0528, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Rafael Alberto González Oviedo, cédula 06-0103-0193, a favor de
Ana Isabel Murillo Picado cédula 02-0306-0528. Expediente número
13-002123-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
21 de octubre del año 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1vez.—(IN2013079164).
Se avisa que en este despacho en el
expediente número 13-000676-1146-FA (3), de los señores María Olaya Ugalde
García, solicita se apruebe la adopción de mayor de edad Yessenia Ugalde
Camacho, con cambio de apellido. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 13-000676-1146-FA (3).—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1vez.—(IN2013079165).
Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez
del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber a Jorge Manuel Sánchez Vargas,
documento de identidad 0401320368, de calidades y domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso autorización salida país en su contra,
bajo el expediente número 13-002142-0364-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas y
veintiocho minutos del nueve de octubre del año dos mil trece. Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por Iveth María Blanco
Solís, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jorge
Manuel Sánchez Vargas (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que
en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales
nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, se le nombra curador procesal al demandado a su padre
señor Jorge Sánchez, así las cosas se ordena expedir y publicar del edicto al
que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le
previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos
migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en
el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Se
señala para la audiencia de conciliación y entrevista a menor las ocho horas
treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, entendidas las partes
que la audiencia se celebrará siempre y cuando el edicto este debidamente
publicado. A fin de proceder a notificar al señor Jorge Sánchez en la condición
indicada se comisiona al señor delegado de San Joaquín de Flores de Heredia.
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso
autorización salida país de Iveth María Blanco Solís, cédula 9-0075-439 contra
Jorge Manuel Sánchez Vargas, cédula 4-132-368, expediente Nº 13-002142-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 23 de octubre del
año 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1vez.—(IN2013079166).
Licenciada Patricia Cordero García,
Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alexander Salazar Castillo, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago, a las trece horas y veintinueve minutos del veintidós de
agosto del año dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida
del país, establecido por Paula Cruz Matamoros Fernández, se confiere traslado
por el plazo perentorio de cinco días a Alexander Salazar Castillo (art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones y Otros Comunicaciones de este circuito. Se señala para la
audiencia las quince horas del veinticuatro de setiembre de dos mil trece.
Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas
y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el
domicilio del señor Alexander Salazar Castillo, se ordena publicar el edicto de
ley. Notifíquese Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse
ordenado así en solicitud salida del país actora Paula Cruz Matamoros Fernández
contra Alexander Salazar Castillo, expediente N° 13-001692-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1vez.—(IN2013079167).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 13-002184-0364-FA, los señores Fernando Alonso Rodríguez
Garro, cédula 4-165-895 y Marianela del Carmen Vílchez Ramírez, cédula
4-166-780, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de las
personas menores de edad Ashkyn Fiorella Rodríguez Maroto y Shirley Nahomy
Rodríguez Maroto . Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 17 de
octubre del año 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1vez.—(IN2013079168).
Licenciada Berta Lidieth Araya Porras,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, a Guillaume Logan Christine, en su carácter personal, quien es mayor,
casada, estudiante de español, pasaporte 0077857290, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Sergio Fabian Sosa Carrillo contra Guillaume
Logan Christine, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, expediente N° 12-000206-0869-FA; A las nueve horas y
diecinueve minutos del veintidós de octubre del año dos mil trece. De la
anterior demanda abreviada divorcio establecida por el accionante Sergio Fabián
Sosa Carrillo, se confiere traslado a la accionada Guillaume Logan Christine
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, por medio de edicto que se publicará en el periódico oficial La
Gaceta, por lo que se ordena la confección y publicación del respectivo
edicto. Igualmente para estos efectos, se ordena notificar esta resolución a la
curadora procesal Escarleth Jiménez Li, a quien se tiene por apersonada a los
autos y por presentados los escritos a folios 32 a 34. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1vez.—(IN2013079169).
Se avisa a los señores Aldo Díaz
Sánchez, mayor, peruano, pasaporte N° 2734071 y Ana Rosalina Ampié Corrales,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1350-520, ambos con demás
calidades y domicilio desconocidos, son representados por el curador procesal
licenciado Carlos Umaña Brenes, hace saber que existe proceso N°
13-000305-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Cristhel Michell Díaz Ampié establecido por el licenciado Carlos Umaña
Brenes en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
en contra de Aldo Díaz Sánchez y Ana Rosalina Ampié Corrales, se ha dictado la
resolución de las catorce horas y veinticinco minutos del doce de julio del dos
mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
noviembre del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2013079604).
Se avisa a la señora Aracely Navarro
Torres, mayor, nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representada por el curador (a) procesal licenciada Ligia López Alvarado, hace
saber que existe proceso N° 13-000405-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Mabelis Navarro Torres establecido por la
licenciada Mildred Morales Castrejón en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Aracely Navarro Torres, se ha
dictado la resolución de las catorce horas ocho minutos del veintiséis de
agosto del dos mil trece , en la que se les concede el plazo de cinco días para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013079610).
Se avisa a la señora Sinaí Rebeca
Delgado Carballo, mayor, cédula 1-1272-0603, mayor, costarricense y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
13-000462-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por la licenciada Liu Li Martínez, en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad Ashely Raquel, Jonathan Jafeth, Nashly Nathasha
todos Gómez Delgado, Ethan Josué y Sharick Yomara Delgado Carballo. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2013.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013079613).
Se avisa al señor Esteban Quirós Cruz,
mayor, cédula número 1-1202-821, costarricense y demás calidades desconocidas,
que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000476-0673NA, correspondiente
a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Raquel González
Soro en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad
Justin Esteban Quirós Barrantes y María Celeste Barrantes Altamirano. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2013.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2013079615).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Isidro Díaz Castro,
mayor, unión de hecho, comerciante, cédula de identidad número 0602010840,
vecino de San Ramón, del MOPT 200 metros norte, casa color papaya con café, con
portón de metal color negro, hijo de María Celina Castro Mora y Gonzalo Díaz
Benavides, nacido en Centro Central Puntarenas, el 7 de octubre de 1966, con 47
años de edad, y Jéssica Araya Matarrita, mayor, unión de hecho, del hogar,
cédula de identidad número 0602740576, vecina de San Ramón, del MOPT 200 metros
norte, casa color papaya con café, con portón de metal color negro, hija de
Flory Matarrita Cascante y Luis Gerardo Araya Fallas, nacida en Chacarita,
Puntarenas, el 24 de abril de 1976, actualmente con 37 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-000609-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de
octubre del año 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2013078327).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana Cristina Vásquez
Céspedes, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0206660689,
vecina de Palmares, 50 metros norte de la Escuela Central, hija de Ana María
Céspedes Chacón y Óscar Guido Vásquez Solórzano, nacida en San Ramón centro, el
28 de noviembre de 1989, con 23 años de edad, y Rigoberto Barrantes Hidalgo,
mayor, soltero, taxista, cédula de identidad número 0206350778, vecino de
Naranjo, 100 metros oeste de la Escuela José del Olmo, Concepción de Naranjo,
hijo de Nidia Hidalgo Castro y Maynor Barrantes Chaves, nacido en San Ramón,
Centro, el 21 de julio de 1987, actualmente con 26 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-000626-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 1 de
octubre del año 2013.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2013078328).
La Licenciada Patricia Méndez Gómez,
hace saber que en matrimonio civil número 13-000768-1146-FA-3, se ha dictado la
resolución que dice así: Han comparecido a este despacho los señores Diego
Armando Aragón Molina, mayor, de 22 años de edad, el día 1° de julio de 1991,
Trabaja: con la Empresa Montes de Oro repartiendo arroz, cédula de identidad
número 5-382-360, teléfono: 6139-6471, vecino de Libertad 81 en Barranca de
Puntarenas, hijo de: Epifania Molina Castillo y Cecilio Aragón Molina y la
señora Karen Patricia Sosa Castro, mayor, de 19 años de edad, soltera, estudia,
cédula de identidad 6-0418-0402, el seis de agosto de 1994, hija de Clara
Castro Montoya y Óscar Sosa Vega, vecina de la misma dirección del cónyuge.
Seguidamente los contrayentes manifiestan: que es nuestra voluntad de contraer
matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos siete años de convivir, para
lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que
declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a
los siguientes testigos: Chermey Patricia García Ortega y Andrei Antonio Zúñiga
Solano. Leída que les fue su manifestación la encontraron conforme, la
ratifican y firman para constancia. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este Edicto.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 9 de julio del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078330).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Omar José Arias Parra,
mayor, soltero, mercaderista, cédula de identidad número 0112610142, vecino de
San Antonio de Coronado, 125 norte de la Perrico; hijo de Omar Arias Arias y
Emma Parra Sánchez, nacido en Carmen Central San José, el 12 de noviembre de
1985, con 28 años de edad, y Priscilla Cascante Castro, mayor, soltera,
estudiante, cédula de identidad número 0114000002, vecina de Guadalupe,
Goicoechea, Barrio Santa Cecilia, hija de Rodolfo Cascante Bonilla y María
Teresa Castro Quirós, nacida en Carmen Central San José, el 4 de agosto de
1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
13-002246-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del año 2013.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013078379).
Presentes en este Despacho, Luis Daniel
Aguilar Alvarado, mayor, de veintisiete años de edad, soltero, montador de
equipos eléctricos, de nacionalidad costarricense, nacido el veintiséis de
diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, vecino de San Juan de Barbacoas
de Puriscal, ochocientos metros norte y cuatrocientos metros oeste del Templo
Católico, cédula de identidad número uno-mil doscientos sesenta y seis-cero
treinta y ocho, teléfono 8626-1681, hijo de María Isabel Alvarado Umaña y
German Luis Aguilar Escalante, ambos de nacionalidad costarricense, y Amanda
Leonela Segura Arias, mayor, de veintiséis años de edad, divorciada, ama de
casa, de nacionalidad costarricense, nacida el dieciséis de mayo de mil
novecientos ochenta y siete, vecina de San Juan de Barbacoas de Puriscal,
ochocientos metros norte y cuatrocientos metros oeste del templo católico,
cédula de identidad número uno-mil trescientos diecinueve-cero treinta y seis,
teléfono 8515-9941, hija de Zaida Arias Cascante y Arturo Segura Amador, ambos
costarricenses, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer
matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este Edicto. Expediente N° 13-400305-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
23 de octubre del 2013.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—(IN2013078381).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Diriana Alejandra Calvo
Cárdenas, mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número 0503450190,
vecina de Santa Cruz, de las Oficinas del PANI, 400 metros al este, hija de
Zaira Calvo Cárdenas y nacida en Las Juntas Abangares, Guanacaste, el 22 de
abril de 1985, con 28 años de edad, y Josué Fernando Robles Amador, mayor,
soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503780451, vecino de Santa
Cruz, de las Oficinas del PANI, 400 metros al este, hijo de Mardy Isabel Amador
López y Juan Robles Masís, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 10 de
noviembre de 1990, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 13-000273-0776-FA.—Juzgado de Familia
de Santa Cruz, 24 de setiembre del año 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza
Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078395).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yourit César Granda
Sánchez, mayor, soltero, oficial de seguridad, cédula de identidad número
0603260075, vecino de Alajuela, Río Segundo, hijo de Cristóbal Granda Mitre y
Gisselle Sánchez Cascante, ambos costarricenses, nacido en Centro Golfito,
Puntarenas, el 14 de junio de 1982, con 31 años, y Hellen Rebeca Flores Mora,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207060104, vecina de
Alajuela, Río Segundo, hija de Guillermo Flores Flores y Anavita Mora Gutiérrez,
ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 5 de
noviembre de 1992, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente N° 13-001799-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de octubre del año 2013.—MSc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013078405).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, Gaudy Gradmanda Meza Salas, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de residencia número 155816235935, número de
teléfono 8455-3392, nacionalidad nicaragüense, vecina de Barrio 25 de Julio,
Liberia, nacida en Masaya, Nicaragua, el 04/08/1988, y Edwin Rafael Alfaro
Camacho, mayor, soltero, operario en construcción, cédula de identidad número
0503740731, teléfono 8465-0362, vecino de Barrio 25 de Julio de Liberia, nacida
en Centro, Liberia, Guanacaste, el 06/04/1990. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000799-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 31 de octubre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.— (IN2013078815).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Kenneth Vargas Molina,
mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 0503800148, vecino de La
Cruz, Guanacaste, hijo de Magdalena Molina Molina y Aníbal Vargas Chaves ambos
costarricenses, nacido en Liberia centro, el 13/12/1990, con 22 años de edad y
Dresbel Shannen Romeros Cedillos, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0116090347, vecina de La Cruz, Guanacaste, Residencial Santa
Rosa, casa N° 30, hija de Erika Cedillos Gonzaga y Jorge Romero Sánchez ambos
costarricenses, nacida en San José, el 16/06/1995, actualmente con 18 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000802-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de
octubre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013078816).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil Santiago Vílchez Medina, mayor, soltero,
costarricense, operador de maquinaria, cédula de identidad número 5-0293-0218,
hijo de Mercedes Vílchez Medina, nacido en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, el
tres de mayo de mil novecientos setenta y seis, actualmente con treinta y siete
años, y Magaly Gómez Sanarrusia, mayor, soltera, costarricense, ama de casa,
cédula de identidad número 6-0351-0599, hija de Lorenzo Gómez Rodríguez y
Gladys Sanarrussia Bejarano, nacida en Cortés, Osa, Puntarenas, el veintinueve
de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con veintisiete
años; ambos contrayentes son vecinos Filadelfia, barrio El Bambú del tanque de
agua 50 metros al oeste y 100 metros al sur. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes
a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-100031-0401-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, quince horas diez minutos
del veintiocho de octubre de dos mil trece.—Lic. Amadita Barrantes Delgado,
Jueza.—1 vez.—(IN2013078821).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Luis Gerardo
González Méndez, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número
0501500678, vecino de Heredia centro, detrás del estadio, 25 m al norte, casa
N° 31-D, hijo de Elisabeth González Méndez, nacido en Dulce Nombre Nicoya,
Guanacaste, el 15/08/1954, con 59 años de edad, y Xinia María Núñez Laguna,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0601840147, vecina
de Heredia centro, detrás del estadio, 25 m al norte, casa N° 31-D, hija de
Albertina Laguna Ruiz y Alejandrino Núñez Sánchez, nacida en centro Golfito,
Puntarenas, el 20/07/1964, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 13-002435-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013078833).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Leidys Jurany Durango
Blandon, mayor, soltera, cajera, cédula de residencia número 117001288702,
vecina de Sagamar, de Pollos La Negra 50 metros y 125 metros al este, hija de
María Olga Dory Blandon Osorio y Manuel Salvador Durango Gaviria, nacida en
Antioquia, Itagui, Colombia, el 14/04/1984, con 29 años de edad, y Selley
Alberto González Cambronero, mayor, divorciado, empleado de seguridad privada,
cédula de identidad número 0108680902, vecino de Sagamar, de Pollos La Negra 50
metros y 125 metros al este, hijo de María Haydee Cambronero Gamboa y Diego
Selley González Carvajal, nacido en Carmen, Central, San José, el 04/12/1973,
actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
13-000290-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz,
11 de octubre del 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078852).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gelvin Alonso Sequeira
Sequeira, mayor, soltero, operario administrativo, cédula de identidad número
0503150834, vecino de Santa Cruz, Huacas, del Supercompro 450 metros al oeste,
hijo de Georgina Sequeira Sequeira, nacido en centro Nicoya, Guanacaste, el
02/05/1980, con 32 años de edad, y Vanessa Molina Navarrete, mayor, soltera,
empleada en hotelería, cédula de identidad número 0502760633, vecina de Santa
Cruz, Huacas, del Supercompro 450 metros al oeste, hija de Lilliam Navarrete
Ríos y Pedro Freddy Molina Gómez, nacida en Centro, Santa Cruz, Guanacaste, el
27/11/1972, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 13-000292-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa
Cruz, 15 de octubre del 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078857).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores Luis Gerardo Meneses Solano,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0304180223, vecino de
Jabillos, 300 metros oeste de la iglesia católica, casa de fibrolit, de dos
plantas, color rosada, hijo de Luz Marina Solano Meoño y Luis Alberto Meneses
Molina, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 23/02/1987, con veintiséis
años de edad, y Yendry Paola Brenes Morales, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0304460560, vecina de Jabillos, 300 metros oeste de
la iglesia católica, casa de fibrolit, de dos plantas, color rosada, hija de
Maricel Brenes Morales, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 27/06/1990,
actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 13-000373-0675-FA-DM.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 18 de octubre del 2013.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013078867).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ronald Fernando González
Hernández, mayor, soltero, profesional en informática, cédula de identidad
número 0112700580, vecino de Cartago, Taras de Vicesa 300 metros este y 25
metros sur, hijo de Haydenis Hernández Jiménez y Ronald González Balladares,
nacido en San José, el 18/02/1986, con 27 años de edad, y Fanny Lizeth Artavia
Castro, mayor, divorciada, Mercadologa, cédula de identidad número 0109480850,
vecina de Cartago, Taras de Vicesa 300 metros este y 25 metros sur, hija de
Fanny Zelmira Castro Alvarado y Leonardo Artavia Villegas, nacida en San José,
el 23/09/1976, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 13-002159-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 18 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013078884).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roy Roberto Quirós Coto,
mayor de edad, soltero, soldador, cédula de identidad número 0303210206, vecino
de Barrio Nazareth de La Lima de Cartago, de la Ferretería Cipresal, 25 metros
este y 175 metros al norte, hijo de Jesús Quirós Vega y Virginia Coto
Chavarría, nacido en Cartago, el 01/10/1972, actualmente con 41 años de edad, y
Marleny Soledad Quesada Picado, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0303160309, vecina de Barrio Nazareth de La Lima de Cartago,
de la Ferretería Cipresal, 25 metros este y 175 metros al norte, hija de
Soledad Quesada Picado, nacida en Cartago, el 04/11/1971, actualmente con 41
años de edad. Los promoventes tienen dos hijos menores de edad de nombres
Anderson Fabián y Daniel Josué, asimismo también procrearon a Roy de Jesús,
Angie Sugeilyn y John Sten estos mayores de edad, todos de apellidos Quirós
Quesada.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-002186-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de octubre del
2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2013078888).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gloriana Isabel Araya
Ortiz, mayor, soltera, trabajadora de estilista, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos sesenta y dos-setecientos cuarenta y uno, hija de José
Antonio Araya Vargas y Damaris Ortiz Esquivel, nacida en centro de Turrialba
Cartago, el diez de mayo de mil novecientos noventa y dos, con veintiun años de
edad, y José Luis Arias Chaves, mayor, soltero, trabajador al campo cédula de
identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y cuatro-ochocientos setenta y
dos, hijo Pablo Arias Fernández y Zoraida Chaves Calvo, nacido en centro de
Turrialba Cartago, el veinticinco de junio de mil novecientos noventa y uno,
actualmente con veintidós años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp.
13-000380-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 25 de octubre del 2013.—MSc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—(IN2013079001).
La Licenciada Patricia Méndez Gómez,
hace saber que en matrimonio civil número 13-000768-1146-FA-3, se ha dictado la
resolución que dice así: han comparecido a este despacho los señores Diego
Armando Aragón Molina, mayor, de 22 años de edad, el día primero de julio de
1991, trabaja: con la empresa Montes de Oro, repartiendo arroz, cédula de
identidad número 5-382-360, teléfono: 6139-6471, vecino de Libertad 81 en
Barranca de Puntarenas hijo de: Epifanía Molina Castillo y Cecilio Aragón
Molina y la señora Karen Patricia Sosa Castro, mayor, de 19 años de edad,
soltera, estudia, cédula de identidad 6-0418-0402, el seis de agosto de 1994,
hija de Clara Castro Montoya y Óscar Sosa Vega vecina de la misma dirección del
cónyuge. Seguidamente los contrayentes manifiestan: que es nuestra voluntad de
contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos siete años de
convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por
Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio
civil, indicamos a los siguientes testigos: Chermey Patricia García Ortega y
Andrei Antonio Zúñiga Solano. Leída que les fue su manifestación la encontraron
conforme, la ratifican y firman para constancia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
9 de julio de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2013079021).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Luis Gerardo
González Méndez, mayor, soltero, construcción, cédula de identidad número
0501500678, vecino de Heredia centro, detrás del estadio, 25 m al norte, casa
N° 31-D, hijo de Elisabeth González Méndez, nacido en Dulce Nombre Nicoya,
Guanacaste, el 15/08/1954, con 59 años de edad, y Xinia María Núñez Laguna,
mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0601840147, vecina
de Heredia centro, detrás del estadio, 25 m al norte, casa N° 31-D, hija de
Albertina Laguna Ruiz y Alejandrino Núñez Sánchez, nacida en centro Golfito,
Puntarenas, el 20/07/1964, actualmente con 48 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente N° 13-002435-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013078833).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Leidys Jurany Durango
Blandon, mayor, soltera, cajera, cédula de residencia número 117001288702,
vecina de Sagamar, de Pollos La Negra 50 metros y 125 metros al este, hija de
María Olga Dory Blandon Osorio y Manuel Salvador Durango Gaviria, nacida en
Antioquia, Itagui, Colombia, el 14/04/1984, con 29 años de edad, y Selley
Alberto González Cambronero, mayor, divorciado, empleado de seguridad privada,
cédula de identidad número 0108680902, vecino de Sagamar, de Pollos La Negra 50
metros y 125 metros al este, hijo de María Haydee Cambronero Gamboa y Diego
Selley González Carvajal, nacido en Carmen, Central, San José, el 04/12/1973,
actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
13-000290-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz,
11 de octubre del 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078852).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Gelvin Alonso Sequeira
Sequeira, mayor, soltero, operario administrativo, cédula de identidad número
0503150834, vecino de Santa Cruz, Huacas, del Supercompro 450 metros al oeste,
hijo de Georgina Sequeira Sequeira, nacido en centro Nicoya, Guanacaste, el
02/05/1980, con 32 años de edad, y Vanessa Molina Navarrete, mayor, soltera, empleada
en hotelería, cédula de identidad número 0502760633, vecina de Santa Cruz,
Huacas, del Supercompro 450 metros al oeste, hija de Lilliam Navarrete Ríos y
Pedro Freddy Molina Gómez, nacida en Centro, Santa Cruz, Guanacaste, el
27/11/1972, actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 13-000292-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa
Cruz, 15 de octubre del 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013078857).
Han comparecido a este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil, los señores Luis Gerardo Meneses Solano,
mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0304180223, vecino de
Jabillos, 300 metros oeste de la iglesia católica, casa de fibrolit, de dos
plantas, color rosada, hijo de Luz Marina Solano Meoño y Luis Alberto Meneses
Molina, nacido en Centro, Turrialba, Cartago, el 23/02/1987, con veintiséis
años de edad, y Yendry Paola Brenes Morales, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0304460560, vecina de Jabillos, 300 metros oeste de
la iglesia católica, casa de fibrolit, de dos plantas, color rosada, hija de
Maricel Brenes Morales, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el 27/06/1990,
actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento
de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación
de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 13-000373-0675-FA-DM.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 18 de octubre del 2013.—Msc. Gisela Salazar
Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013078867).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ronald Fernando González
Hernández, mayor, soltero, profesional en informática, cédula de identidad
número 0112700580, vecino de Cartago, Taras de Vicesa 300 metros este y 25
metros sur, hijo de Haydenis Hernández Jiménez y Ronald González Balladares,
nacido en San José, el 18/02/1986, con 27 años de edad, y Fanny Lizeth Artavia
Castro, mayor, divorciada, Mercadologa, cédula de identidad número 0109480850,
vecina de Cartago, Taras de Vicesa 300 metros este y 25 metros sur, hija de
Fanny Zelmira Castro Alvarado y Leonardo Artavia Villegas, nacida en San José,
el 23/09/1976, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 13-002159-0338-FA.—Juzgado de Familia de
Cartago, 18 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2013078884).
Han comparecido ante este Despacho
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Roy Roberto Quirós Coto,
mayor de edad, soltero, soldador, cédula de identidad número 0303210206, vecino
de Barrio Nazareth de La Lima de Cartago, de la Ferretería Cipresal, 25 metros
este y 175 metros al norte, hijo de Jesús Quirós Vega y Virginia Coto
Chavarría, nacido en Cartago, el 01/10/1972, actualmente con 41 años de edad, y
Marleny Soledad Quesada Picado, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0303160309, vecina de Barrio Nazareth de La Lima de Cartago,
de la Ferretería Cipresal, 25 metros este y 175 metros al norte, hija de
Soledad Quesada Picado, nacida en Cartago, el 04/11/1971, actualmente con 41
años de edad. Los promoventes tienen dos hijos menores de edad de nombres
Anderson Fabián y Daniel Josué, asimismo también procrearon a Roy de Jesús,
Angie Sugeilyn y John Sten estos mayores de edad, todos de apellidos Quirós
Quesada.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-002186-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de octubre del
2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2013078888).
La Licenciada Patricia Méndez Gómez,
hace saber que en matrimonio civil número 13-000768-1146-FA-3, se ha dictado la
resolución que dice así: han comparecido a este despacho los señores Diego
Armando Aragón Molina, mayor, de 22 años de edad, el día primero de julio de
1991, trabaja: con la empresa Montes de Oro, repartiendo arroz, cédula de
identidad número 5-382-360, teléfono: 6139-6471, vecino de Libertad 81 en
Barranca de Puntarenas hijo de: Epifanía Molina Castillo y Cecilio Aragón
Molina y la señora Karen Patricia Sosa Castro, mayor, de 19 años de edad,
soltera, estudia, cédula de identidad 6-0418-0402, el seis de agosto de 1994,
hija de Clara Castro Montoya y Óscar Sosa Vega vecina de la misma dirección del
cónyuge. Seguidamente los contrayentes manifiestan: que es nuestra voluntad de
contraer matrimonio civil ante sus oficios, ya que tenemos siete años de
convivir, para lo cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por
Ley. Para que declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio
civil, indicamos a los siguientes testigos: Chermey Patricia García Ortega y
Andrei Antonio Zúñiga Solano. Leída que les fue su manifestación la encontraron
conforme, la ratifican y firman para constancia. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
9 de julio de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2013079021).
Han comparecido a este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los señores mediante expediente número
13-000882-1146-FA (2): Javier Gómez Chacón, cédula de identidad número
204880092, costarricense, de 40 años de edad, soltero, labora en Puerto Caldera
como operario, nacido el 13 de agosto de 1973, hijo de Alexánder Gómez Agüero,
vecino de Puntarenas, Chacarita, costado norte del cementerio, y la señora
Yolanda Patricia Ureña Ruiz, cédula de identidad número 602480880,
costarricense, de 41 años de edad, soltera, ama de casa, nacida el 14 de
octubre de 1972, hija de José Alberto Ureña Garro y María Dolores Ruiz Ruiz,
vecina de Puntarenas, Chacarita, costado norte del cementerio, quien manifiesta
dar su asentimiento al presente matrimonio, y no conocer razón alguna por la
cual no se deba realizar el mismo. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 14 de
octubre de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2013079026).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando matrimonio civil los señores Carlos David Prado Torres, mayor de
veintiún años de edad, soltero, Agente de Seguridad, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 1-1503-0035, vecino de Cangrejal de Acosta, hijo
de María Elena Torres Alvarado y Rodrigo Prado Murcia; y Katherine María
Godínez Navarro, mayor, de diecinueve años de edad, soltera, del hogar,
costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-1558-0513, vecina
de Cangrejal de Acosta, hija de María Aracelly Godínez Navarro y Juan Prado
Ríos. Si alguna persona está interesada en oponerse a esta unión, puede hacerlo
en este Juzgado, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
Edicto. Expediente N° 13-100013-0247-CI. Tipo de proceso matrimonio.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta,
San Ignacio, 9 de agosto del 2013.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez González,
Jueza.—1 vez.—(IN2013079112).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Daniel Araya
Madrigal, mayor, soltero, cédula de identidad número 0112550256, vecino de la
Pulpería Santa Lucía 25, metros al noreste, número célular 8500-9424, hijo de
Laura Cristina Madrigal Loría y Carlos Araya Salazar, nacido en Rincón Grande
Central, San José, el 18/09/1985, con 27 años de edad, y Natalia Sofía Ramírez
Mora, mayor, Soltera, cédula de identidad número 0503410607, vecina de la
Pulpería Santa Lucía 25 metros al noreste, número celular 8743-4935, hija de
Ana Lucía Mora Araya y Olivier Ramírez Espinoza, nacida en Nicoya Centro, el
09/10/1984, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 13-000137-0869-FA.—Juzgado de Familia del
II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 13 de mayo del 2013.—Lic.
Laura Pamela Trejos Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2013079138).
Han comparecido a este despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los señores, mediante expediente número
13-000933-1146-FA (2): Felix Cirilo Flores Gómez, cédula de identidad número
601300068, costarricense, de 56 años de edad, soltero, pescador, nacido el 18
de marzo de 1957, hijo de Dolores Flores Flores y Nelly Gómez Gómez, vecino de
Puntarenas, Puntarenas, Chacarita, Fray Casiano de Madrid, Casas IMAS 92-A, y
la señora Julia María Zúñiga Cuarezma, cédula de identidad número 600650310,
costarricense, de 69 años de edad, soltera, comerciante, nacida el 10 de marzo
de 1944, hija de Anita Zúñiga Cuarezma, vecina de Puntarenas, Puntarenas,
Chacarita, Fray Casiano de Madrid, Casas IMAS 92-A. Si alguna persona tiene
conocimiento de algún impedimento para que este Matrimonio se realice, está en
la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación de este Edicto.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 28 de octubre de 2013.—Lic. Patricia Méndez
Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079144).
Han comparecido a este despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los señores mediante expediente número
13-000918-1146-FA: Abel Ramos Sánchez, cédula de identidad número 602600101,
costarricense, de 39 años de edad, soltero, labora en operario, nacido el 19 de
mayo de 1974, hijo de Marco Antonio Ramos Castellón y Miriam Sánchez Orozco, vecino
de Puntarenas, Chacarita, Fray Casiano, Barrio San Luis, 300 metros al norte de
la escuela y la señora Elizabeth Matarrita Aguilar, cédula de identidad número
603360176, costarricense, de 29 años de edad, soltera, ama de casa, nacida el
15 de enero de 1984, hija de Alberto Matarrita Matarrita y Eduvina Aguilar
Porras, vecina de Puntarenas, Chacarita, Fray Casiano, Barrio San Luis, 300
metros al norte de la escuela. Así mismo y de conformidad con el artículo 16
inciso 1) del Código de Familia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este Matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este Edicto.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 23 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013079147).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mario Aguilar
Chinchilla, mayor, soltero, hijo de Mario Aguilar Rojas y María Chinchilla
Carrion, dependiente, costarricense, cédula de identidad número 0114730536,
vecino de Ipís de Guadalupe, nacido en San José, el 12 de agosto de 1991, con
22 años de edad y Yirlany Fabiola Venegas Umaña, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0115790099, vecina de Dulce Nombre de Coronado, hija
de Yerlin Venegas Umaña, costarricense, nacida en San José, el 09 de agosto de
1994, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
13-002117-0165-FA.—Juzgado de Familia del II
Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2013079150).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Delgado
Gutiérrez, mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad número
0503960325, vecino de Purral, hijo de José Victoriano Delgado Delgado y Yaneth
Gutiérrez Angulo, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 8 de diciembre de
1993, con diecinueve años de edad, y Jazmín Stephanie Solís Cruz, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0115860857, vecina de Purral,
Urbanización Amelias 2, 400 metros sur y 50 metros oeste, casa Nº F6, color
rosado , hija de Mildred Solís Cruz y padre desconocida, nacida en Carmen
Central San José, el 25 de octubre de 1994, actualmente con dieciocho años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 13-002195-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 3 de octubre del año 2013.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1vez.—(IN2013079170).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Saúl Alejandro Elliot
Alvarado, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad número
0110960047, vecino de Residencial Don Juan, casa 22 A, San Rafael de Oreamuno
de Cartago, hijo de Patricia Alvarado Urtecho y Allan Elliot Salazar, nacido en
San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el 15 de enero de 1981, con 32 años de
edad, y Evelyn Johanna Beita Jara, mayor de edad, soltera, administradora,
cédula de identidad número 0114530223, vecina de Residencial Don Juan, casa 22
A, San Rafael de Oreamuno de Cartago, hija de Yorleny Jara Quirós y Álvaro
Beita Quirós, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el 11 de
diciembre de 1990, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente N° 13-002210-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 28 de octubre del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano,
Juez.—1vez.—(IN2013079172).
Han comparecido ante el Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, solicitando
contraer matrimonio civil: Dayana Vanessa Soto Salas, sexo femenino, mayor de
20 años de edad, soltera, no presenta ninguna discapacidad, grado de
escolaridad primaria completa, hija de Manuel Ángel Soto Fallas y de Dunia
Salas Salas, fecha de nacimiento 8 de enero de 1993 en San Isidro Pérez
Zeledón, San José, ama de casa, cédula número 1-1526-0704, vecina de Bajo Canet
de Tarrazú, 300 metros de la Escuela, camino al Jardín, casa a mano izquierda
de madera, teléfono número 2546-5385 y 8484-7098, y Luis Miguel Badilla Ureña,
sexo masculino, mayor de 20 años, soltero, no presenta ninguna discapacidad,
grado de escolaridad primaria completa, hijo de Miguel Ángel Badilla Mora y de
Amalia Ureña Martínez, fecha de nacimiento 23 de julio de 1993, en Oriental
Central Cartago, jornalero, cédula 3-0472-0025, vecino de Bajo Canet de
Tarrazú, 300 metros de la Escuela, camino al Jardín, casa a mano izquierda de
madera, teléfono número 6065-1056. Si alguna persona conoce de impedimento
legal alguno para que este matrimonio se celebre, debe indicarlo dentro de los
siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Exp. Nº 2013-100135-0243-CI-3.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú,
Dota y León Cortés, San Marcos, 25 de octubre del 2013.—Lic. Garnier A. Vargas
Barboza, Juez.—1vez.—(IN2013079174).
El
suscrito Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica
al demandado civil Roland Richard Oppelt Schut, la resolución que literalmente
dice: “Se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria por medio de
edicto, Fiscalía de Garabito, a las quince horas cuarenta y siete minutos del
veintiocho de octubre del dos mil trece. No habiendo sido posible localizar a
Roland Richard Oppelt Schuh. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Juan
Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente 11-001038-077-PE,
demandado civil Roland Richard Oppelt Schuh, por el delito de hurto agravado,
actor civil Osvaldo Sanabria Solano. Se ordena dar traslado de la Acción Civil
Resarcitoria. Fiscalía de Garabito a las quince horas cuarenta y siete minutos
de veintiocho de octubre del año dos mil trece. Habiendo presentado la Licda.
Raquel Calvo Cantillo, Acción Civil Resarcitoria contra el demandado civil
Roland Richard Opplt Schuh y habiéndose verificado que la misma cumple con lo
señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se
ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el
fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma
dentro del plazo de tres días. Se ordena la publicación del presente edicto por
tres veces.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Juan
Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar.—(IN2013078954). 3
v. 1
Se ordena acta de entrega definitiva en la
Fiscalía de Grecia, el tres de octubre del dos mil trece, a las catorce horas y
cuarenta minutos, por requerirse en la causa penal 12-000556-0331-PE, contra
Jhonatan Acuña Villegas, por el delito de alteración de características, en
perjuicio de la fe pública se ordena acta de entrega definitiva a favor de Juan
Antonio Muñoz Pérez, cédula de residencia N° 155811846334, nicaragüense, para
que en plazo de ocho días hábiles, se presente a la Fiscalía de Grecia para
realizar entrega definitiva de la motocicleta marca Honda, tipo CGL 125, estilo
sencilla, color negro, rotulada en el asiento “M-12-282-1124,E:947”, misma que
se encuentra en las instalaciones del Plantel del COSEVI de Palmares de
Alajuela, si no comparece en el plazo concedido se ordenará comiso a favor del
Estado de acuerdo con el artículo 110 del Código Penal. Comuníquese.—Fiscalía de Grecia.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez,
Fiscal.—1 vez.—(IN2013078297).
Lic. Allen Chan Montero, Fiscal
Auxiliar-Ministerio Público Cañas, Guanacaste, hace saber al señor Egérico
Gilberto Villalobos Miranda, mayor, vecino de la Puntarenas, Aranjuez, del
restaurante Diana, 800 metros al sur, sobre el camino que lleva a Aranjuez,
Costa Rica, único domicilio conocido, nacionalidad costarricense, cédula dos,
doscientos veinte, cero ochenta y tres que en la causa N° 10-201729-413-PE
seguida contra Alfonso Ulate Rodríguez, por del delito de lesiones culposas en
daño de José Rafael Villareal Obando, existe resolución de las catorce horas,
cuarenta y cinco minutos del cinco de junio de dos mil trece, en la cual se
ordena comunicarle el traslado de la acción civil resarcitoria esto en razón de
que el domicilio indicado en la denuncia no es habido, por lo que se ordena
comunicarle por este medio de conformidad con el artículo 162 del Código
Procesal Penal. Es todo.—Ministerio Público, Cañas,
Guanacaste, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal.—1 vez.—(IN2013078942).
Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar,
Ministerio Público Cañas, Guanacaste, hace saber al señor Ángel Manrique Duarte
Delgado, mayor, vecino de Cañas, Guanacaste, Villa Nueva, 500 metros al frente
del último poste de luz, único domicilio conocido, nacionalidad costarricense,
cédula seis, trescientos nueve, doscientos diecinueve, que en la causa N°
10-202211-413-PE seguida contra Mailing Murillo Acón por del delito de lesiones
culposas en daño de Ángel Manrique Duarte Delgado existe resolución del día
veintiséis de agosto de dos mil trece en la cual se ordena comunicarle
acusación y solicitud de apertura a juicio; esto en razón de que el domicilio
indicado en la denuncia no es habido, por lo que se ordena comunicarle por este
medio de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal. Es todo.— Ministerio Público, Cañas, Guanacaste, 19 de
setiembre del 2013.—Lic. Allen Chan Montero, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—(IN2013078946).
Fiscalía de San José; al ser ocho horas
con cuarenta minutos del treinta de octubre del año dos mil trece; licenciado
Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar, al señor Juan Coronado Dinarte; únicos
datos, se le hace saber: Que en el legajo de acción civil resarcitoria, en la
causa número único 07-002879-647-PE; seguido en contra de José Ramón Barrios
Gómez, en perjuicio de Miguel Pereira Vargas, por el (los) delito(s) de
lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se tiene por
presentada la acción civil resarcitoria y se da traslado de la misma Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; Ministerio Público, a las
nueve horas cinco minutos del siete de setiembre de dos mil trece. Vista la
acción civil interpuesta por la licenciada Ariana Arias Vargas, abogado de la
oficina de Defensa Civil de la Víctima, en representación del señor Miguel
Antonio Pereira Vargas contra, José Ramón Barrios Gómez. Se resuelve: se tiene
por presentada la misma de conformidad con los artículos 37 a 41, 111 y
siguientes del Código Procesal Penal en relación con el 103 y siguientes del
Código Penal, se pone en conocimiento de la Acción Civil. Comuníquese. Lic.
Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de San José. En vista de que el señor Juan Coronado Dinarte, únicos
datos; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución; por
medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de San José.—Lic.
Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—(IN2013079030).
La suscrita Lic. Hellen Segura López
Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de San Ramón, se ordena notificar al señor José
Humberto Redonet Goodridge, en su condición de propietario del arma de fuego
tipo pistola, serie número 255834, marca Lorcin, modelo L-380, calibre 380, se
le hace saber: Que en el legajo de principal de investigación de la causa penal
Nº 10-000445-0332-PE, contra Alejandro Solís Cruz por el delito de portación
ilícita de arma permitida; se resuelve: Fiscalía de San Ramón; dentro de la
presente causa se encuentra decomisada el arma de fuego tipo pistola, serie
número 255834, marca Lorcin, modelo L-380, calibre 380, la cual se encuentra
inscrita a José Humberto Redonet Goodridge, por lo que en caso de no
apersonarse al proceso, en la sumaria 10-000445-0332-PE, a retirar dicho bien,
se entenderá su falta de interés en el arma de fuego y se procederá conforme al
artículo 1 de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso,
Ley 6106 que dispone que se dejarán a la orden de Proveeduría Judicial, para
que disponga del bien decomisado cuando transcurran más de tres meses de
terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos
y transcurrido ese término, caducará la acción del interesado para interponer
cualquier reclamo sobre tal bien; todo lo anterior en virtud de que pese a
haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha
sido posible informarle de ello, se le comunicará lo resuelto mediante la
publicación de un edicto por una única ocasión. Es todo.—Ministerio
Público, Fiscalía de San Ramón.—Lic. Hellen Segura López, Fiscal
Auxiliar.—1 vez.—(IN2013079035).
Licenciada Eliana Rojas Berrocal, Fiscal
de la Fiscalía de Santa Cruz, a la señora Dinnia Méndez Agüero, cédula o
documento de identidad número 0602650946, se le hace saber: Que en el legajo de
legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de Dinnia Méndez Agüero
y otros, en perjuicio de la autoridad pública y otro, por el (los) delito (s)
de hurto agravado y resistencia, se ha dictado resolución que literalmente
dice: comunicación por edicto. Fiscalía de Santa Cruz, al ser las quince horas
y cuarenta y seis minutos del veintidós de febrero del año dos mil doce. De
conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se
procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Robby Byron
Fallas Canales, a darle traslado al demandado civil de las pretensiones
expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o
inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso, planteando las
excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley
para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de
ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese. En vista de
que la señora Dinnia Méndez Agüero es de domicilio desconocido se procede a
comunicarle la resolución que por medio de edicto que se publicará una sola vez
en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
de Santa Cruz.—Lic. Eliana Rojas Berrocal, Fiscal.—1
vez.—(IN2013079037).
De conformidad con los artículos 111 al
124 del Código Procesal Penal, se le da traslado de la presente acción civil
resarcitoria al demandado civil: Andrea Sabatini documento de identidad número
2854733AA, en su calidad de demandado civil, por el término de tres días
hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se
publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con la
circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009,
se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia,
la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente
10-002064-0497-TR, proceso penal seguido contra Andrea Sabatini, por el delito
de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Juan José Ugalde Barrantes.
Comuníquese. Lic. José Pablo Murillo Quirós Fiscalía de Heredia. Se tiene por
presentada la Querella y se da Traslado. Fiscalía de Heredia, al ser las quince
horas con treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece. De
conformidad con los artículos 73, 74, 76, 77 y 80 del Código Procesal Penal, se
le da traslado de la presente Querella al querellado: Andrea Sabatini documento
de identidad número 2854733AA, en su calidad de Querellado, por el término de
tres días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que
se publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, de conformidad con
la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Expediente N°
10-002064-0497-TR, proceso penal seguido contra Andrea Sabatini, por el delito
de lesiones culposas, cometido en perjuicio de Juan José Ugalde Barrantes.
Comuníquese.—Fiscalía de Heredia, al ser las
quince horas con treinta minutos del cinco de noviembre del año dos mil
trece.—Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal.—1vez.—(IN2013079178).
Licenciada Adriana Rodríguez Córdoba,
Fiscal Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela. Dentro del proceso penal con número de expediente 13-000328-306-PE,
contra Johnny Solano Chavarría y otro, por el delito de fraude de simulación,
en perjuicio de William Aguilar Vindas; se dictó la resolución que dice: Se
comunica querella. Fiscalía Adjunta de San Carlos, Ciudad Quesada, a las quince
horas seis minutos del dieciocho de julio del dos mil trece. Se le comunica a
los imputados y querellados Johnny Eduardo Solano Chavarría y Zillui Li,
conocido como Ricardo Li, que el ofendido William Alonso Aguilar Vindas,
estableció querella en su contra. Asimismo se le previene que en término de
cinco días debe señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
judicial de esta ciudad, bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no
hacerlo quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas (artículo 12 de la Ley de Notificaciones).
Causa: 13-000328-306-PE. Lic. José Abad Obando Zúñiga. Comuníquese.—Fiscalía Auxiliar del Ministerio Público del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Adriana Rodríguez Córdoba,
Fiscal Auxiliar de San Carlos.—1
vez.—Exento.—(IN2013079609).