BOLETÍN JUDICIAL N° 2 DEL 3 DE ENERO DEL 2014

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida Katherine Ugalde Artavia, quien fuera mayor, soltera, cédula número uno-mil ciento cuarenta y ocho-ochocientos sesenta y tres, vecina de Desamparados, Calle Fallas, frente al Súper Los Naranjos, casa color verde, quien falleció el primero de febrero del dos mil cuatro, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral de la fallecida Katherine Ugalde Artavia Nº 13-300245-0237-LA(250-1-13) gestiona: Luz Virginia Artavia Blanco contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del BN Vital apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2013082107).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Jorge Alberto Ávila Guardado, quien fuera mayor, casado, cédula número uno-trescientos once-ochocientos treinta y dos, vecino de Desamparados, Urbanización La Capri, entrada a Cola de Pavo, casa número BH7, quien falleció el veintisiete de diciembre del dos mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Jorge Alberto Ávila Guardado Nº 13-300260-0237-LA(265-1-13) gestiona: María Dima Villareal Gutiérrez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco de Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 30 de octubre del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez—Exonerado.—(IN2013082109).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Dagoberto Molina Robles, quien fuera mayor, casado, cédula número uno-cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos seis, vecino de Desamparados, San Rafael Abajo, trescientos cincuenta este de Mac Donalds, Urbanización Don Guillermo, casa número 9, quien falleció el veintiuno de noviembre del dos mil diez, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Dagoberto Molina Robles Nº 13-300266-0237-LA(271-1-13) gestiona: María Estrella Segura Segura contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez—Exonerado.—(IN2013082111).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Geiner Morera Venegas, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-103-1471 y vecino de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-300429-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013082113).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edith Giselle Guevara Torres, quien fue mayor, divorciada, vecina de Heredia, enfermera, cédula 5-182-938, y falleció el 11 de julio del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000100-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000100-1052-LA. Proceso promovido por Jacinta María Torres Torres a favor de Giselle Guevara Torres.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de agosto del 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez—Exonerado.—(IN2013082119).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel González Herrera, cédula de identidad 2-0241-0746, y falleció el 07 de febrero del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N° 12-000249-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°12-000249-1021-LA. Proceso promovido por a favor de María Isabel González Herrera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 22 de julio del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez—Exonerado.—(IN2013082146).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Fernando Paniagua Soto, quien fue mayor, casado una vez, laboraba en mantenimiento, cédula de identidad 02-0421-0907 vecino de Cuestillas de Florencia, y falleció el 22 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000175-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°13-000175-1291-LA. Proceso promovido por Sonia María Castro Espinoza a favor de Operadora de Pensiones del Banco Popular.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 16 de octubre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez—Exonerado.—(IN2013082152).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido Cristian Abel Morales Arias, mayor, unión libre, con número de cédula 01-0925-0367 vecino del Concho de Pocosol de San Carlos, y falleció el 04 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000221-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000221-1291-LA. Proceso promovido por Marta Emilce Alvarado Oporta a favor de Operadora de Pensiones del Banco Popular.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 16 de octubre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013082172).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cesar Eduardo Salazar Villalobos, quien fue mayor costarricense soltero, operario de planta con número de cédula 02-0621-0763 vecino de Concepción de Aguas Zarcas 100 metros al sur de la iglesia católica, y falleció el 26 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000189-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000189-1291-LA. Proceso promovido por Juan Carlos Salazar Castro a favor de César Eduardo Salazar Villalobos.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 15 de octubre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013082181).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hernán de Jesús Morales Rojas, mayor, soltero en unión libre, agricultor, con cédula número seis-cero cuarenta-seiscientos veintisiete, vecino de Puntarenas Buenos Aires; a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, con el fin de conocer de los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 10-100146-1046-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013085506).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000058-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Xinia María López Arce, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-360-392, profesión desconocida, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es zona verde, situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Vega Núñez; al sur, Francisco Vega Núñez; al este, calle pública y al oeste, Francisco Vega Núñez. Mide: cuatrocientos seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1355211-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Xinia María López Arce. Exp. 11-000058-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez—Exonerado.—(IN2013082128).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000111-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Damaris Cano Cruz, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de San Pedro de Nandayure, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-295-653, profesión desconocida, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Zapotal, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ledis Patricia Cano Cruz; al sur, calle pública con un frente a ella de 43 metros con 41 centímetros linéales; al este, Delfin Barrantes Rojas; y al oeste, Geiner Cano Cruz. Mide: tres mil ochocientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechura de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Damaris Cano Cruz. Expediente: 13-000111-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 1° de noviembre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013081872).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000112-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Rita Cano Cruz, quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Pedro de Nandayure, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-0261-0030, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero Zapaotal, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Ora; al sur, Yamileth Cano Cruz; al este, Ana Rita Cano Cruz; y al oeste, Henry Alvarado Cano. Mide: tres mil novecientos veintiún metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechuras de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Rita Cano Cruz. Expediente: 13-000112-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 13 de noviembre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013081880).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abelardo Guillén Venegas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Ana, Pozos, con cédula de identidad número 2-109-606 y Ofelia Marín Hidalgo, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-208-186, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio: 13-100069-0242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2013081633).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó Mayra Díaz Torres, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento veintinueve novecientos veinticuatro, para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 13-100255-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2013081666).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Viela Cristina Zeledón Trejos, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 1-0152-0319, vecina de San José, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 13-000023-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013081842).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Ileana María Córdoba Retana, mayor, divorciada dos veces, de oficios del hogar, con cédula de identidad número 1-584-274, vecina de San José, Pavas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000226-182-CI-(6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre de 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013081896).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Jiménez Quesada, cédula dos-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos doce, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Puente Piedra, Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Elizabeth Jiménez Quesada. Expediente N° 13-000129-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de noviembre del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013081951).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Engracia Montano Araya, mayor, soltera, del hogar, vecina de Pavones Turrialba, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 301120272. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000005-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 25 de octubre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013082151).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Agüero Quirós, mayor, soltero, desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0603800631 y vecino de Golfito, Kilómetro Dieciséis, Las Trenzas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000191-0422-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Golfito, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2013082187).

Avisos

Se avisa a los señores Esperanza Villareal Obando, mayor, cédula 02-0714-0207, únicos datos conocidos y Juan Carlos Jiménez Esquivel, mayor, cédula 04-0145-0921, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el expediente N° 13-400440-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María José Jiménez Villareal. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-400440-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2013.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2013082066).   3 v. 1.

Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Ricardo Mora Sandoval, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, vecindario desconocido, cédula desconocida, se le hace saber que en demanda autorización salida país, bajo el expediente número 13-002295-0364-FA, establecida por Laura Victoria Mora Ruiz, mayor estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1031-787, nacionalidad costarricense, vecina de Barva de Heredia, Santa Lucía, Residencial Malinche Real, casa 265 contra Ricardo Mora Sandoval, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. La señora Laura Victoria Mora ha solicitado a este despacho que autorice la salida del país del niño Josué David Mora Mora y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Ricardo Mora Sandoval es el padre de las jóvenes. (Cfr: folio 2). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas este juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal que se asignará al demandado Ricardo Mora Sandoval, correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación a la parte actora: se cita a la señora Laura Victoria Mora para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al demandado Ricardo Mora Sandoval por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013081643).

Se avisa que en este despacho los señores Constantino Jiménez Moya y Rebeca Eugenia Fallas Madrigal, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Teylor Santiago Leitón Porras. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 13-000649-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas E, Jueza.—1 vez.—(IN2013081998).

Se hace saber a Octavio Daniel Brockway Fernández, que en este despacho bajo el expediente: 12-400550-637-FA, abreviado de divorcio de Beatriz Xiomara García Orozco, cédula 2-0474-0231 en su contra se ha dictado a las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil trece, la sentencia número 519-13, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre Octavio Daniel Brockway Fernández y Beatriz Xiomara García Orozco por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo trescientos cuarenta y siete, folio cuatrocientos siete, asiento ochocientos trece b) No existen o bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca d) La guarda crianza y educación de la hija menor de edad corresponderá a la madre. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de noviembre de 2013.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2013082020).

Al señor Marcel Mollinedo Rousseau, ciudadano cubano, pasaporte número C783181, de domicilio y demás calidades ignoradas, se le notifica la sentencia de primera instancia número 1938-2013, emitida a las diez horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, en el expediente número 12-002697-0364-FA del Juzgado de Familia de Heredia, que es proceso de declaratoria judicial de abandono del niño Fabián Gerardo Mollinedo Rojas establecido en contra del Patronato Nacional de la Infancia en contra de él y de la señora Angélica María Rojas Sánchez. El fallo es el siguiente: “Por tanto: se declara con lugar la demanda interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono con fines de adopción al niño Fabián Gerardo Mollinedo Rojas por parte de su padre registral, señor Marcel Mollinedo Rousseau y de su madre biológica, señora Angélica María Rojas Sánchez, a quienes además se les retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El niño se pone bajo custodia del señor Steven Madrigal Quirós y de la señora Grettel Irene Acosta Ortíz, quienes ya aceptaron el cargo. Se informa a los depositarios que deben gestionar la adopción de la persona menor de edad, para lo cual se les concede el plazo judicial de dos meses, contado a partir de la firmeza de esta sentencia, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se les podría remover del cargo que ostentan. El Patronato Nacional de la Infancia deberá velar por el cumplimiento de esta obligación. Notifíquese esta sentencia al demandado Marcel Mollinedo Rousseau por medio de la publicación de la parte dispositiva mediante edicto en el Boletín Judicial. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, al tomo dos mil ciento cuarenta y nueve, asiento trescientos cuatro.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013082065).

Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que: que en proceso abreviado de divorcio N. 11-400864-421-FA, establecido por David Burgo Chicco contra Jenny Miranda Picado, se encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas quince minutos del tres de julio de dos mil trece. Proceso abreviado de divorcio establecido por David Alejandro Del Burgo Chicco, mayor de edad, separado judicialmente, comerciante, ciudadano venezolano, portador del pasaporte de su país P siete uno dos ocho cinco cero seis, vecino de Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, contra Jenny María Miranda Picado, mayor de edad, separada judicialmente, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno -novecientos noventa y nueve -ciento cincuenta y ocho, domicilio desconocido. Como apoderado especial judicial del actor figura el Licenciado Víctor Rafael Herrera Flores y como curador procesal de la demandada interviene el Licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce. Resultando. Primero:... Segundo:... Tercero:... Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por David Alejandro del Burgo Chicco contra Jenny María Miranda Picado y se decide: A) la disolución del matrimonio que une a actor y demandada. B) Los cónyuges no tendrán obligación de alimentos para con el otro post divorcio. C) Se omite pronunciamiento en cuanto a Régimen Patrimonial del Matrimonio por no haber bienes en el patrimonio de los cónyuges. D) Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas para la parte vencida. E) Una vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento seiscientos sesenta y seis, folio trescientos treinta y tres del tomo cuatrocientos cuarenta y nueve del libro de matrimonios de la provincia de San José. F) Vista la representación de curador procesal de la demandada, se ordena publicar por una vez un extracto de este fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez—Exonerado.—(IN2013082139).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 12-001051-1146-FA (1-3), los señores María Eyisenia González Morera y Vivian Lara Ordoñez, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta, del menor Tayler Josué Calvo Molina. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 12-001051-1146-FA (1-3).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 8 de abril de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez—Exonerado.—(IN2013082150).