BOLETÍN
JUDICIAL N° 2 DEL 3 DE ENERO
DEL 2014
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida
Katherine Ugalde Artavia, quien fuera mayor, soltera,
cédula número uno-mil ciento cuarenta y ocho-ochocientos sesenta y tres, vecina
de Desamparados, Calle Fallas, frente al Súper Los Naranjos, casa color verde,
quien falleció el primero de febrero del dos mil cuatro, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo
de fondo de capitalización laboral de la fallecida Katherine Ugalde Artavia Nº 13-300245-0237-LA(250-1-13) gestiona: Luz
Virginia Artavia Blanco contra Operadora de Planes de
Pensiones Complementarias del BN Vital apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de San José, Desamparados, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—(IN2013082107).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Jorge Alberto Ávila Guardado, quien fuera mayor,
casado, cédula número uno-trescientos once-ochocientos treinta y dos, vecino de
Desamparados, Urbanización La Capri, entrada a Cola
de Pavo, casa número BH7, quien falleció el veintisiete de diciembre del dos
mil nueve, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Jorge
Alberto Ávila Guardado Nº 13-300260-0237-LA(265-1-13) gestiona: María Dima
Villareal Gutiérrez contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del
Banco de Costa Rica S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 30 de octubre del 2013.—Lic. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez—Exonerado.—(IN2013082109).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido José Dagoberto Molina Robles, quien fuera mayor,
casado, cédula número uno-cuatrocientos veintitrés-cuatrocientos seis, vecino
de Desamparados, San Rafael Abajo, trescientos cincuenta este de Mac Donalds, Urbanización Don Guillermo, casa número 9, quien
falleció el veintiuno de noviembre del dos mil diez, a fin de que se apersonen
a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de
capitalización laboral del fallecido Dagoberto Molina Robles Nº
13-300266-0237-LA(271-1-13) gestiona: María Estrella Segura Segura
contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Popular Pensiones
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 4 de
noviembre del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez—Exonerado.—(IN2013082111).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Geiner Morera Venegas, quién fue mayor, costarricense, con
cédula de identidad número 6-103-1471 y vecino de Barranca, Puntarenas, para
que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien
corresponda. Exp. N° 13-300429-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
a las ocho horas del treinta y uno de octubre del dos mil trece.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013082113).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Edith Giselle Guevara Torres, quien fue mayor, divorciada,
vecina de Heredia, enfermera, cédula 5-182-938, y falleció el 11 de julio del
2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el Número 13-000100-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000100-1052-LA. Proceso
promovido por Jacinta María Torres Torres a favor de
Giselle Guevara Torres.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 28 de agosto del 2013.—Lic. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez—Exonerado.—(IN2013082119).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de María Isabel González Herrera, cédula de identidad
2-0241-0746, y falleció el 07 de febrero del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el N° 12-000249-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°12-000249-1021-LA. Proceso promovido por a favor de María Isabel González
Herrera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 22 de julio del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez—Exonerado.—(IN2013082146).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Fernando Paniagua Soto, quien fue mayor, casado una vez,
laboraba en mantenimiento, cédula de identidad 02-0421-0907 vecino de
Cuestillas de Florencia, y falleció el 22 de junio del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número
13-000175-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°13-000175-1291-LA. Proceso promovido por Sonia María
Castro Espinoza a favor de Operadora de Pensiones del Banco Popular.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral); 16 de octubre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez—Exonerado.—(IN2013082152).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del fallecido Cristian Abel Morales Arias, mayor, unión libre,
con número de cédula 01-0925-0367 vecino del Concho de Pocosol
de San Carlos, y falleció el 04 de octubre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número
13-000221-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000221-1291-LA. Proceso promovido por Marta Emilce Alvarado Oporta a favor de
Operadora de Pensiones del Banco Popular.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 16 de octubre
del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013082172).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Cesar Eduardo Salazar Villalobos, quien fue mayor
costarricense soltero, operario de planta con número de cédula 02-0621-0763
vecino de Concepción de Aguas Zarcas 100 metros al sur de la iglesia católica,
y falleció el 26 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones
de ahorro obligatorio bajo el Número 13-000189-1291-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000189-1291-LA. Proceso promovido por Juan Carlos Salazar Castro a favor de
César Eduardo Salazar Villalobos.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral),
15 de octubre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013082181).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hernán
de Jesús Morales Rojas, mayor, soltero en unión libre, agricultor, con cédula
número seis-cero cuarenta-seiscientos veintisiete, vecino de Puntarenas Buenos
Aires; a una junta que se verificará en este Juzgado, a las trece horas treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, con el fin de conocer de
los extremos que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 10-100146-1046-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Jean
Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013085506).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-000058-0993-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Xinia María López Arce, quien
es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Ramón, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 2-360-392, profesión desconocida,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es zona verde, situada en el
distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Francisco Vega Núñez; al sur, Francisco Vega
Núñez; al este, calle pública y al oeste, Francisco Vega Núñez. Mide:
cuatrocientos seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1355211-2009. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Xinia María López Arce. Exp. 11-000058-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de noviembre
del 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez—Exonerado.—(IN2013082128).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 13-000111-0390-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Damaris Cano Cruz, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de San Pedro de Nandayure, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe 5-295-653, profesión desconocida, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de solar. Situada en el distrito tercero Zapotal, cantón noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Ledis Patricia Cano Cruz; al sur, calle pública con
un frente a ella de 43 metros con 41 centímetros linéales; al este, Delfin Barrantes Rojas; y al oeste, Geiner
Cano Cruz. Mide: tres mil ochocientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechura
de rondas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Damaris Cano
Cruz. Expediente: 13-000111-0390-CI.—Juzgado Civil
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 1° de noviembre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013081872).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 13-000112-0390-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Ana Rita Cano Cruz, quien es mayor, estado civil casada,
vecina de San Pedro de Nandayure, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe 5-0261-0030, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito tercero Zapaotal, cantón
noveno Nandayure de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Río Ora; al sur, Yamileth Cano Cruz; al este, Ana Rita Cano
Cruz; y al oeste, Henry Alvarado Cano. Mide: tres mil novecientos veintiún
metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en chapias, hechuras de rondas y cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ana Rita Cano Cruz. Expediente: 13-000112-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 13 de noviembre del 2013.—Msc.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013081880).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Abelardo Guillén
Venegas, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Santa Ana,
Pozos, con cédula de identidad número 2-109-606 y Ofelia Marín Hidalgo, quien
fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad 1-208-186, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la
herencia pasará a quién corresponda. Proceso sucesorio: 13-100069-0242-CI.—Juzgado Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—(IN2013081633).
Se cita y emplaza a todos los interesados,
herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó
Mayra Díaz Torres, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de
la cédula de identidad número seis-ciento veintinueve novecientos veinticuatro,
para que dentro del término de treinta días contado a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y aquellos que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la
herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N° 13-100255-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 1° de
noviembre del 2013.—Lic. Xinia González Grajales,
Jueza.—1 vez.—(IN2013081666).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e
interesados en la mortual de Viela Cristina Zeledón
Trejos, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 1-0152-0319, vecina de San
José, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer
valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 13-000023-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic.
Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—(IN2013081842).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de Ileana María Córdoba Retana, mayor, divorciada dos veces,
de oficios del hogar, con cédula de identidad número 1-584-274, vecina de San
José, Pavas. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000226-182-CI-(6).—Juzgado Tercero
Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de noviembre de 2013.—Lic. Ricardo
Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013081896).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Jiménez Quesada, cédula
dos-doscientos treinta y cuatro-cuatrocientos doce, mayor, soltera, ama de
casa, vecina de Puente Piedra, Grecia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Sucesión de Elizabeth Jiménez Quesada. Expediente
N° 13-000129-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia,
28 de noviembre del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013081951).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Engracia Montano Araya, mayor,
soltera, del hogar, vecina de Pavones Turrialba, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 301120272. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000005-1006-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 25 de octubre del 2013.—Lic. Randall
Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013082151).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ronald Agüero Quirós, mayor,
soltero, desconocido, nacionalidad costarricense, con documento de identidad
0603800631 y vecino de Golfito, Kilómetro Dieciséis, Las Trenzas. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000191-0422-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Golfito, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2013082187).
Se avisa a los señores Esperanza Villareal Obando, mayor, cédula
02-0714-0207, únicos datos conocidos y Juan Carlos Jiménez Esquivel, mayor, cédula
04-0145-0921, únicos datos conocidos, que en este juzgado se tramita el
expediente N° 13-400440-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito
judicial de menor, promovidas por la Lic. Xinia
Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
esta ciudad donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor María José
Jiménez Villareal. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su
conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-400440-0924-FA. Clase
de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de octubre del
2013.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2013082066). 3
v. 1.
Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado
de Familia de Heredia, a Ricardo Mora Sandoval, mayor, estado civil casado,
nacionalidad costarricense, vecindario desconocido, cédula desconocida, se le
hace saber que en demanda autorización salida país, bajo el expediente número
13-002295-0364-FA, establecida por Laura Victoria Mora Ruiz, mayor estado civil
soltera, portadora de la cédula de identidad número 1-1031-787, nacionalidad
costarricense, vecina de Barva de Heredia, Santa
Lucía, Residencial Malinche Real, casa 265 contra Ricardo Mora Sandoval, se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice Juzgado
de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y cincuenta y dos minutos del
veinticinco de octubre del dos mil trece. La señora Laura Victoria Mora ha
solicitado a este despacho que autorice la salida del país del niño Josué David
Mora Mora y que se expida el pasaporte, indicando que
el señor Ricardo Mora Sandoval es el padre de las jóvenes. (Cfr:
folio 2). De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que “las
autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en
determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el
Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el
mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código
Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de
salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que
la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la
madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los
hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda
salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la
autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el
niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la
voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El
problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de
conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá
oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las
partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver
tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido el Código de la
Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde
se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto
ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del
proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el
juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las
cosas este juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los
progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser
escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual
se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida
del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también
podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los
artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de
Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se
concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia, siendo que dicha institución aportó a este despacho el casillero 403
de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de
conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de
Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a
disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente
asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto
electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil,
el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte
interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene
a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que
se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país,
así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Honorarios de curador procesal: se ordena remitir oficio a la
Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios
de curador procesal que se asignará al demandado Ricardo Mora Sandoval,
correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones que es el monto fijado en
este despacho para tales efectos. Citación a la parte actora: se cita a la
señora Laura Victoria Mora para que en el plazo de una semana comparezca al
juzgado y bajo juramento responda las preguntas que se le formularán para
determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Citación testigos: se previene a la parte actora que en el plazo de una semana
presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento respondan las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: notifíquese esta resolución al
demandado Ricardo Mora Sandoval por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013081643).
Se
avisa que en este despacho los señores Constantino Jiménez Moya y Rebeca
Eugenia Fallas Madrigal, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de
nombre de la persona menor de edad Teylor Santiago Leitón Porras. Se concede a todos los interesados directos
el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde
expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que
fundamenta la misma. Expediente: 13-000649-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
noviembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas E, Jueza.—1
vez.—(IN2013081998).
Se
hace saber a Octavio Daniel Brockway Fernández, que
en este despacho bajo el expediente: 12-400550-637-FA, abreviado de divorcio de
Beatriz Xiomara García Orozco, cédula 2-0474-0231 en su contra se ha dictado a
las ocho horas treinta minutos del catorce de noviembre de dos mil trece, la
sentencia número 519-13, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por
tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se
declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre Octavio Daniel Brockway
Fernández y Beatriz Xiomara García Orozco por la causal de separación de hecho
de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta
sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva
en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo trescientos
cuarenta y siete, folio cuatrocientos siete, asiento ochocientos trece b) No
existen o bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si
eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia,
cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del
valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c)
Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca d) La
guarda crianza y educación de la hija menor de edad corresponderá a la madre.
e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se
ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el boletín
judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que
la publicación fue debidamente diligenciada.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 28 de noviembre de 2013.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1
vez.—(IN2013082020).
Al
señor Marcel Mollinedo Rousseau, ciudadano cubano, pasaporte
número C783181, de domicilio y demás calidades ignoradas, se le notifica la
sentencia de primera instancia número 1938-2013, emitida a las diez horas
cincuenta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, en el
expediente número 12-002697-0364-FA del Juzgado de Familia de Heredia, que es
proceso de declaratoria judicial de abandono del niño Fabián Gerardo Mollinedo Rojas establecido en contra del Patronato
Nacional de la Infancia en contra de él y de la señora Angélica María Rojas
Sánchez. El fallo es el siguiente: “Por tanto: se declara con lugar la demanda
interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente
en estado de abandono con fines de adopción al niño Fabián Gerardo Mollinedo Rojas por parte de su padre registral, señor
Marcel Mollinedo Rousseau y de su madre biológica,
señora Angélica María Rojas Sánchez, a quienes además se les retira los
atributos de la patria potestad sobre su menor hijo. El niño se pone bajo
custodia del señor Steven Madrigal Quirós y de la señora Grettel
Irene Acosta Ortíz, quienes ya aceptaron el cargo. Se
informa a los depositarios que deben gestionar la adopción de la persona menor
de edad, para lo cual se les concede el plazo judicial de dos meses, contado a
partir de la firmeza de esta sentencia, bajo apercibimiento de que en caso de
no hacerlo, se les podría remover del cargo que ostentan. El Patronato Nacional
de la Infancia deberá velar por el cumplimiento de esta obligación. Notifíquese
esta sentencia al demandado Marcel Mollinedo Rousseau
por medio de la publicación de la parte dispositiva mediante edicto en el Boletín
Judicial. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San José, al tomo dos mil ciento
cuarenta y nueve, asiento trescientos cuatro.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2013082065).
Lic.
Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber
que: que en proceso abreviado de divorcio N. 11-400864-421-FA, establecido por
David Burgo Chicco contra Jenny Miranda Picado, se
encuentra la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las dieciséis horas quince minutos del tres de julio de dos mil
trece. Proceso abreviado de divorcio establecido por David Alejandro Del Burgo Chicco, mayor de edad, separado judicialmente, comerciante,
ciudadano venezolano, portador del pasaporte de su país P siete uno dos ocho
cinco cero seis, vecino de Miramar de Montes de Oro de Puntarenas, contra Jenny
María Miranda Picado, mayor de edad, separada judicialmente, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número uno -novecientos noventa y nueve
-ciento cincuenta y ocho, domicilio desconocido. Como apoderado especial
judicial del actor figura el Licenciado Víctor Rafael Herrera Flores y como
curador procesal de la demandada interviene el Licenciado Moisés Eduardo Bedoya
Arce. Resultando. Primero:... Segundo:... Tercero:... Considerando. I.—Hechos probados. II.—Sobre el
fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 52 de
la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 11, 34, 41, 48 y 57 del Código de
Familia; se declara con lugar la demanda abreviada de divorcio interpuesta por
David Alejandro del Burgo Chicco contra Jenny María
Miranda Picado y se decide: A) la disolución del matrimonio que une a actor y
demandada. B) Los cónyuges no tendrán obligación de alimentos para con el otro
post divorcio. C) Se omite pronunciamiento en cuanto a Régimen Patrimonial del
Matrimonio por no haber bienes en el patrimonio de los cónyuges. D) Se falla
este asunto sin especial condenatoria en costas para la parte vencida. E) Una
vez firme este fallo, por medio de ejecutoria expedida a solicitud de parte
interesada, inscríbase el mismo en el Registro Civil al margen del asiento
seiscientos sesenta y seis, folio trescientos treinta y tres del tomo
cuatrocientos cuarenta y nueve del libro de matrimonios de la provincia de San
José. F) Vista la representación de curador procesal de la demandada, se ordena
publicar por una vez un extracto de este fallo en el Boletín Judicial.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Alberto Jiménez Mata, Juez.—1
vez—Exonerado.—(IN2013082139).
Se
avisa que en este despacho en el expediente número 12-001051-1146-FA (1-3), los
señores María Eyisenia González Morera y Vivian Lara
Ordoñez, solicitan se apruebe la Adopción Conjunta, del menor Tayler Josué Calvo Molina. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrá
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma. Expediente 12-001051-1146-FA (1-3).—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 8 de abril de 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez,
Jueza.—1 vez—Exonerado.—(IN2013082150).