BOLETÍN JUDICIAL N° 5 DEL 8 DE ENERO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACÍON JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecisiete de enero del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 4 de diciembre del 2013

                                             MBA Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                         Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013083200).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó Liliam María Monge Bermúdez, quien fue mayor, soltera, vecina de Ciudad Colón, con cédula de identidad número 1-428-107, quien al momento de su fallecimiento laboraba para el Banco Central de Costa Rica, se les hace saber que José Enrique Acuña Monge, portador de la cédula de identidad número 1-1561-606, vecino de Ciudad Colón, se apersonó en este despacho en calidad de hijo de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Liliam María Monge Bermúdez. Expediente N° 13-001527-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de junio del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2013083924).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Manuel Cortés Fonseca, quien fue mayor, chofer, con cedula de identidad 4-100-1026, y falleció el 26 de enero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector privado bajo el Número 13-000724-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Cristian Andrei Cortés Porras a favor de José Manuel Cortés Fonseca. Expediente N° 13-000724-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013084791).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo  Loría Ramos, quien fue mayor, casado taxista, con cedula de identidad 4-143-915, y falleció el 17 de agosto del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 13-000760-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Teresita Villalobos Cerdas a favor de Ronald Gerardo Loría Ramos. Expediente N° 13-000760-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 26 de setiembre del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013084792).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Calderón Cardoza, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-654-054, y falleció el día 21 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 13-001580-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Silvia Espinoza Sandoval a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 13-001580-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 27 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.— (IN2013084793).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Sixto Chávez Cajina, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-277-249, y falleció el ella 29 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 13-002107-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Ana Lía Calderón Fernández a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 13-002107-0173-LA.Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 25 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013084794).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Adrián Vargas Montero, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 6-065-601, y falleció el día 7 de setiembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignacion de prestaciones bajo el expediente Número 13-002154-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por María Mayela Chacón Nájera a favor de los causahabientes del fallecido. Exp. N° 13-002154-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013084795).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodrigo Ramírez Aguilar, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-187-796, y falleció el día 7 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002155-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Nora María Mora Cordero a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 13-02155-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013084796).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Carrillo Vegas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 5-140-276, y falleció el día 15 de octubre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002161-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002161-0173-LA. Proceso promovido por Lizbeth Hernández Pandolfi a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013084797).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Arturo Chaves Mora, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-633-696, y falleció el día 18 de diciembre del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002179-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002179-0173-LA. Proceso promovido por Fanny Brenes Fonseca a favor de los causahabientes del fallecido.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 27 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013084798).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Misael Morales García, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-284-311, y falleció el día 17 de enero del 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-00218-173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Rosa Ovares Trejos a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 13-002185-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 27 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013084799).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pablo Guzmán Fowler, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1011-955, y falleció el día 11 de marzo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002186-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Pablo Guzmán Villegas a favor de los causahabientes del fallecido. Expediente N° 13-002186-0173-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2013084800).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Duglas Darkines Zúñiga, fallecido el veinticinco de marzo de dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias Consignación de Prestaciones Laborales bajo el número 13-300066-0479-LA (3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por la Operadora de pensiones Complementarias San José Pensiones a favor de Grethel Lorena Salazar Torres. Expediente N° 13-300030-0479-LA (3).—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, once de noviembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Manrique Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013084801).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norberto Brenes Araya, quien fue mayor, casado, cédula de identidad número 3-288-535, vecino de Santa Cruz, de 46 años, peón agrícola, y falleció el 20 de setiembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000166-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por a favor de Nora Jara Núñez. Expediente N° 13-000166-1007-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba; 27 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013084805).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Olger Enrique Hurtado Martínez, cédula de identidad 05-0345-0784, y falleció el 13 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000161-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Mélida Salazar García a favor de ella misma. Expediente N° 13-000161-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia; 24 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013084806).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Omar Alberto Alfaro Jara, cédula de identidad número 2-382-242, quien fue mayor, laboraba como ingeniero agrónomo, vecino de Naranjo, Candelaria; 300 metros norte, del cementerio casa color beige, para que se apersonen en estas diligencias de Devolución de Ahorros en expediente número 13-300006-310-LA (06-13), promovidas por Ana Yamileth Vargas Bolaños; bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Naranjo, 18 de marzo del 2013.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2013084809).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Abadía Chavarría José Orlando, cédula de identidad número 5-204-618, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300075-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior refiere al proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Promueve Abadía Baltodano Jacqueline, causante; Abadía Baltodano Jacqueline. Expediente N° 13-300075-0440-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las trece horas diez minutos del veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic. Víctor Manuel Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(IN2013084811).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Ligia Ester Solís Calderón; cédula de identidad número 1-0785-0089, quien fue mayor, casada una vez, costarricense, secretaria, vecina de Desamparados, del MaxiPalí 200 sur, 300 oeste y 100 norte, Urbanización San Esteban Rey, laboró para el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y falleció el catorce de julio del dos mil trece, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300190-0217-LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 13 de agosto del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013084812).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Pedro Joaquín Altamirano Rodríguez; quien fue mayor, casado, vecino de Gravilias de Desamparados, cédula de identidad 6-0064-0874 laboraba en mantenimiento de plantas del ICE, y falleció el 25 de agosto del 2004, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300210-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados; 5 de setiembre del 2013.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013084814).

Para los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo Comunal, 85 del Código de Trabajo; con ocho días de término se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador fallecido Rafael Ángel Gerardo Barrantes Salazar cédula de identidad número 2-0370-0385, quien fue mayor, agricultor, vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de ahorros de trabajado fallecido en expediente número 13-300042-0310-6, promovidas por Jimmy Mauricio Barrantes Arrieta bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término dicho, las sumas de dinero pasarán a quien corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Expediente N° 13-300042-0310-LA (44-13) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 8 de octubre del 2013.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2013084815).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Carmiol Abarca Junier, quien fue mayor, soltero, portador de la cédula 6-315-807, laboraba para el Instituto Costarricense de Electricidad, el cual falleció el día veintiuno de noviembre de dos mil doce, plaza se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300077-0440-LA-8 consignación de prestación de cuota de trabajador fallecido de Carmiol Abarca Junier promovido por Ávila Navarro Evangelina a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, a las nueve horas diecisiete minutos del veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(IN2013084821).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel de Jesús Vargas Alvarado, quien fue mayor, cédula de identidad 3-0447-0945, soltero, guarda de seguridad, vecino de Cartago, El Guarco, y falleció el 13 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 13-000632-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000632-1023-LA. Promovido por Carmen Leticia Álvarez Briceño.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 11 de setiembre del año 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013084822).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Montoya Agüero, quien fue mayor, casado, empresario, vecino de Río Grande de Atenas, cédula 1-440-524, y falleció el 27 de noviembre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el expediente número 13-000033-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000033-0849-LA. Proceso promovido por Vera Cruz Vargas Zúñiga a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 5 de diciembre del año 2013.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—(IN2013084831).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Manuel Ángel Escoto Villavicencio cédula de identidad 05-0227-0477, y falleció el 19 de marzo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000160-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000160-0945-LA. Proceso promovido por Gerardina Rosario Valdez Marín.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de setiembre del año 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013084832).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Delgado Jiménez, mayor, casado, agricultor, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 1-0355-0664 y fallecido en el mes de noviembre del 2010 (no precisa fecha exacta según certificación del Registro Civil), para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto , en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Miguel Ángel Delgado Jiménez, interpuestas por Olga Francisca Chaves Gómez. Expediente número 13-000209-1025-LA-E.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2013084834).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando González Brenes, quien fue mayor, casado, costarricense, peón agrícola, vecino de Los Ángeles de Río Cuarto de Grecia, cédula 1-325-346, y falleció el 6 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000233-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000233-1291-LA. Proceso promovido por Martha Lidia García Leiva a favor de Fernando González Brenes.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (materia laboral); 28 de noviembre del año 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013084835).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alain Alfaro Jiménez, quien fue mayor, costarricense, casado, chofer, cédula 2-358-947, vecino de La Victoria de Río Cuarto de Grecia, y falleció el 15 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000235-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000235-1291-LA. Proceso promovido por Rosemery Solano Ugalde a favor de Alain Alfaro Jiménez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (materia laboral), 28 de noviembre del año 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013084836).

ADMINISTRACÍON JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones trescientos trece mil ciento diecinueve colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181279-000, la cual es terreno para construir lote 60. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Róger Ulloa Vásquez; al sur, calle pública con 17 metros 13 centímetros; al este, calle pública con 8 metros 91 centímetros y al oeste, Domingo Ramírez Elizondo. Mide: ciento sesenta y nueve metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones doscientos treinta y cuatro mil ochocientos treinta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil catorce con la base de seis millones setenta y ocho mil doscientos setenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mauricio Manuel Guillén Moncada y Paola Vanessa Vallejo Sanabria. Exp: 13-006128-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9 de octubre del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN201384031).

En la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor se rematará: el vehículo inscrito en el Registro Público, Sección Vehículos, placa número 644736, con las siguientes características: automóvil marca Peugeot, estilo Berlina 206, año 2007, color gris, combustible diesel, capacidad 5 personas, chasis número 8AD2AWJYU7GO11470. Con la base de catorce mil quinientos ochenta y un dólar con noventa y tres centavos ($14.581,93), se señalan las 11:00 horas del 3 de febrero del 2014. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las 11:00 horas del 18 de febrero del 2014, con la base de diez mil novecientos treinta y seis dólares con cuarenta y cinco centavos ($10.936,45) (rebajada en un 25%). De no haber rematantes, para el tercer remate, se señalan las 11:00 horas del 5 de marzo del 2014, con la base de tres mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con cuarenta y ocho centavos ($3.645,48 un 25% de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Prendario Nº 08-000413-0183-CI de Scotibank de Costa Rica S. A. contra Octavio Porta Nicolas.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 2 de diciembre de 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—(IN2013084047).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 269-01900-01-0901-001); a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce, y con la base de cinco millones doscientos tres mil ciento treinta colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cuatro mil ciento cincuenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eneida Pardo; al este, Cooperativa de habitación de los empleados del Ferrocarril L.R. y al oeste, Cooperativa de habitación de los Empleados del Ferrocarril L.R. Mide: trescientos treinta y nueve metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de febrero de dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos dos mil trescientos cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce con la base de un millón trescientos mil setecientos ochenta y dos colones con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dennis Clark Bell y Ethlyn Jane Weir Steele. Exp: 13-009810-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013084088).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos compraventas, citas 2009-291977-001 y 2011-24042-001; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, y con la base de ciento siete mil setecientos setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 561521-000, la cual es terreno para construir boque b lote 18. Situada en el distrito 03 Pozos, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte avenida central con frente a calle pública de 11,90 metros; al sur Jorge Guillot Evans; al este Doña Amalia S. A. y lote 19-B y al oeste Doña Amalia S. A. y lote 17-B. Mide: doscientos cincuenta metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil catorce, con la base de ochenta mil ochocientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce con la base de veintiséis mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rebeca de los Ángeles Narváez Bastos. Exp: 13-004353-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 7 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013084093).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas 268-04774-01-0901-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce, y con la base de doscientos setenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157504-000; la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle con 16,36 M; al sur, Nopalera S. A. y otros; al este, Nopalera S. A. y otros y al oeste, Nopalera S. A. y otros. Mide: seiscientos ochenta y ocho metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de doscientos dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica Sociedad Anónima contra Annette Beatriz Nowalski Grytun, Compañía Don Samuel y Doña Sisa Sociedad Anónima, Eli Hardoon. Exp: 13-004563-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 9 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2013084101).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones (Citas: 361-08313-01-0900-001); a las dieciséis horas y dieciséis minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce, y con la base de nueve millones setecientos noventa y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y seis mil ciento once-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir lote nueve. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rodolfo Guzmán; al sur, calle pública con un fte a ella de 8 metros lineales; al este, lote diez y al oeste, lote ocho. Mide: ciento cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y dieciséis minutos del siete de febrero de dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos cuarenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y dieciséis minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Segnini Chaves y Jackeline Verónica Porras Arguedas. Exp: 13-009868-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2013084112).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales (Citas: 495-07840-01-0001-001) y servidumbre de aguas pluviales (Citas: 496-02860-01-0002-001); a las quince horas y cero minutos del veintitrés de enero de dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y un mil ochocientos cuarenta-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir, lote 26 F. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Comercializadora San Luis S. A.; al sur, avenida 1 con un frente de 9 metros lineales; al este, lote 27 F y al oeste lote 25 F. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del siete de febrero de dos mil catorce, con la base de novecientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce con la base de trescientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Jaime Eduardo Valerio Vega y Rebeca Reyes Palacios. Exp: 13-009829-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2013084114).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic Ref citas tomo 354 asiento 17081; a las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del año dos mil catorce, y con la base de ochocientos noventa y siete mil novecientos diecisiete colones con ochenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil treinta y siete-cero cero tres, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Tadeo Villanueva Beita; al sur, Argemiro Steller; al este, fin de servidumbre Tadeo Villanueva y al oeste, Ramiro Zúñiga. Mide: mil setecientos dos metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil catorce, con la base de seiscientos setenta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil catorce con la base de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Randall Alberto Céspedes Rivera contra Jorge Luis Morales Uva. Exp: 13-004710-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2013084255).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 336-17780-01-0904-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil treinta y seis cero cero cero, la cual es terreno para construir lote siete. Situada: en el distrito Concepción, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote seis; al sur, Jéssica Álvarez Díaz; al este, camino público con frente de 20 metros, y al oeste, Ulises Hernández Vargas. Mide: mil doscientos noventa y seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Olman Rodríguez Brenes, Luis Alberto Salazar Montero, Rafael Ángel Arguedas Montero contra Pedro Manuel Hernández Carvajal. Expediente N° 13-004696-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2013084756).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas 2011-201991-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil catorce, y con la base del valor fiscal que se desprende dentro de la certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos, sea la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 428203-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 07, Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca La Entrada a Agua Azul S. A.; al sur, Rebeca Solórzano Ulate; al este, Anacedin S. A. Juana Amador González, Marilyn Acuña Gómez; y al oeste, servidumbre de paso y en medio Finca Entrada A Agua Azul S. A. Mide: mil novecientos sesenta metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-1137499-2007. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil catorce con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Felicindo Cubero González contra María Alejandra Villegas Solórzano, Rita María Solórzano Vargas. Exp. 12-101195-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013085344).

A las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes y soportando reservas de agua y caminos bajo las citas 0411-00000893-01-0008-001 y 0411-00000893-01-0009-001 respectivamente y con la base de veintidós millones ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor, se rematará la finca inscrita en el partido de Heredia, matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos cinco-cero cero cero, que es terreno de pastos y agricultura, sito en distrito dos de La Virgen del cantón décimo de Sarapiquí de la provincia de Heredia. Mide: doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: al norte, Abelardo Murillo Solano; al sur, calle pública con mil ciento setenta metros con veintisiete centímetros lineales y la Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro Sarapiquí Heredia; al este, calle pública con un frente de trescientos veintitrés metros con noventa y siete centímetros lineales y Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro, Sarapiquí Heredia; y al oeste, Humberto Valerio Barrantes y Junta de Educación de la Escuela Boca del Toro, Sarapiquí Heredia, según lo describe topográficamente el plano catastrado número H-cero ocho seis nueve siete nueve siete-mil novecientos noventa. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a cabo una segunda subasta pero con la base de diecisiete millones ciento treinta y tres mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan las ocho horas del trece de marzo de dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas del veintiocho de marzo de dos mil catorce, esta vez con la base de cinco millones setecientos once mil ciento once colones con once céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecución hipotecaria Nº 13-000306-0507-AG del Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Chaves Madrigal y Jeannette María Fonseca Rojas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2013086533).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas 2010-284804-01-0003-001 y Reservas de Ley de Aguas citas 2010-284804-01-0004-001, a las nueve horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil catorce, y con la base de quince millones ochocientos cincuenta y ocho mil noventa y cinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil ciento uno-cero cero cero, la cual es terreno con patio bodega en mal estado de conservación. Situada en el distrito 04 Pavon, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Erick Jiménez Zúñiga; al sur, Erick Jiménez Zúñiga; al este, Erick Jiménez Zúñiga y al oeste, calle pública con una medida de catorce metros. Mide: doscientos ochenta y seis metros cuadrados, Plano: P-1329621-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil catorce, con la base de once millones ochocientos noventa y tres mil quinientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce con la base de tres millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Inversiones Rústico Golfito contra Fábrica de Hielo La Tortuga S. A. Exp. N° 10-000061-0422-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 23 de octubre del 2013.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013086624).

A las once horas del jueves veintitrés de enero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de la hipoteca de primer grado ya vencida, se la suma de veintiséis millones trescientos seis mil seiscientos sesenta y seis colones sesenta y siete céntimos, remataré la finca el Partido de San José, folio real matrícula número trescientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta-cero cero cero, que es terreno para agricultura lote 7, situado en distrito tercero Daniel Flores, cantón diecinueve de la provincia de San José. Lindantes. Norte, camino; sur, camino y Hannia Álvarez Mata; este, camino y Rafael Bonilla Cordero y Hannia Álvarez Mata; y oeste, María Graciliana Quirós Vargas. Mide: sesenta y siete mil treinta y nueve metros con veintiséis decímetros cuadrados. La finca descrita pertenece a Vibieraices Empresa Individual R. L. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Méndez Godínez contra María Estela Aguilar Corella. Exp. N° 06-100288-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2013086697).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de cinco mil cuatrocientos cincuenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 774275, marca: Hyundai, estilo Elantra, categoría automóvil capacidad 5 personas, año 2006, color blanco, Vin KMHDN46D06U287583, cilindrada 2000 c.c., combustible gasolina, N° motor: G4GC6524089, número chasis: KMHDN46D06U287583. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro mil noventa dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de mil trescientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Juan Francisco Rodríguez Leitón. Exp. N° 11-001014-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013086790).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 372 asiento 10148; a las nueve horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos setenta y un mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Perez Zeledón , de la provincia de San José. Colinda: al norte, Emerson Castro Solano y Julio Glen Castro Solano; al sur, calle pública; al este Evelyn Castro Solano y al oeste, Laura Nubla Castro Solano. Mide: trescientos ochenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón novecientos veintiocho mil novecientos treinta y ocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del tres de abril del año dos mil catorce con la base de seiscientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mauricio Vargas Quesada contra Lourdes Natalia Gamboa Rojas. Exp. N° 13-004476-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de octubre del 2013.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2013086799).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita a las citas 572-0077066-01-0003-001 a favor del Banco de Costa Rica y servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del año dos mil catorce y con la base de once millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil quinientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alcides Vargas Vargas; al sur, Carmen María Vargas Arias; al este, resto destinado a servidumbre de paso con un frente de veintitrés metros y al oeste, Carlos Chaves Madrigal. Mide: mil metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil catorce, con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil catorce con la base de dos millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jenny María Rodríguez Araya contra Aurelia María Montero Orozco. Exp. 13-003920-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de noviembre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2013086800).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones, servidumbre y reservas ref. 2309-530-01 (303-8386), dos servidumbres y condiciones ref. 77381-000 (345-7137-01-900) (345-7137-01-901), dos reservas y restricciones (345-7137-01-902 y 345-7137-01-903), servidumbre de paso (427-14067), a las once horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, y con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 153634-000, la cual es terreno de potreros con una quebrada. Situada en el distrito 02 San Isidro, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Joaquín Fonseca Fallas; al sur, José Miguel y José Ángel Mena Camacho y entrada a servidumbre y Martín Mena Valverde; al este, Javier Fallas Navarro en medio quebrada las Virutas y al oeste, Martín Mena Valverde. Mide: ciento dieciocho mil ciento ochenta metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de ocho millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce con la base de dos millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Waldemar Fonseca Fuentes. Exp. N° 13-007045-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013086867).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 148849-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elizabeth Valverde Ramírez; al sur, Ángel José Renderos Flores; al este, calle pública con 6.00 y al oeste, calle pública con 7.00. Mide: doscientos cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del diecisiete de marzo de dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de abril de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier Sociedad Anónima contra Flora Calderón Ríos y Sergio Esquivel Calderón. Exp. N° 13-009257-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013086871).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos antes meridiano del trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de ochocientos dos mil ciento noventa y un colones con setenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 330426, marca Kia, capacidad 5 personas, año 1994, chasis: KNAJA5545RA730939, cilindrada 2184 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de seiscientos un mil seiscientos cuarenta y tres colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del diecisiete de marzo de dos mil catorce con la base de doscientos mil quinientos cuarenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Brayan Alfaro Aragón contra Ziany María Borbón Álvarez. Exp. N° 12-001871-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013086876).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda penal, citas: 2012-00184104-01-0001-001, a las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos nueve mil setecientos ocho colones con un céntimo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Camareno Pineda; al sur, Temporalidades de la Diócesis de Tilarán y Gerardo Camareno Pineda; al este, Juan Camareno Pineda y Tito Camareno Torres; y al oeste, calle pública. Mide: cinco mil quinientos veintinueve metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-0950983-2004. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de treinta y un millones ochocientos siete mil doscientos ochenta y un colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos dos mil cuatrocientos veintisiete colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Annia Lorena Castillo Villalobos, Nesmer Chavarría Camareno y Tito Camareno Torres. Expediente: 13-002359-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013086894).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce y con la base de cincuenta millones setecientos treinta y tres mil novecientos doce colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil trescientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una aprte. de casa. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo Quesada Rodríguez; al sur, avenida quinta con frente de 5 metros 34 centímetros; al este, Iván Herrera Morera; y al oeste, Otilio Sibaja Jiménez, parte de Lidy Jiménez Jiménez y parte Carlos Jiménez Jiménez. Mide: doscientos siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de treinta y ocho millones cincuenta mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de doce millones seiscientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y ocho colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Ciudad de Alajuela contra Jansky Sociedad Anónima. Expediente: 12-002470-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de noviembre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013086947).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y referencias, citas 323-06662-01-0901-047, a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce y con la base de trece millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Noé Alberto Ramírez Araya; al sur, Noé Alberto Ramírez Araya; al este, Noé Alberto Ramírez Araya; y al oeste, calle pública. Mide: doscientos quince metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio del dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Alonso Obando Obando. Expediente: 13-002360-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013086953).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0393-00019491-01-0903-001, servidumbre reserva, ref. :00338385-000, citas: 0393.00019491-01.0904-001 y servidumbre de paso, citas: 0416-00010508-01-0004-001, a las quince horas y veinticinco minutos del treinta de enero del dos mil catorce y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el registro público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos veinticuatro mil doscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito seis Platanares, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Antonio Abarca Alfaro y lote segregado de Emilio Abarca Alfaro y Marlene Monge Hidalgo; al sur, José Antonio Abarca Alfaro; al este, calle pública y lote segregado de Emilio Abarca Alfaro y Marlene Monge Hidalgo; y al oeste, quebrada en medio de Saúl Fernández Gómez. Mide: cinco mil ochocientos noventa y seis metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinticinco minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinticinco minutos del tres de marzo del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Varela Álvarez contra William Álvarez Cordero. Expediente: 13-003407-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de octubre del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2013086957).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce y con la base de catorce millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos noventa y seis mil novecientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rodolfo Herrera; al sur, calle con diez metros de frente; al este, Rosa María Salazar Madrigal; y al oeste, Vivian Isaura Badilla Ureña. Mide: ciento ochenta y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base de once millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subastase señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hilda Navarro Acuña contra Davis Salazar Vargas, Gerardo Salazar Mora. Expediente: 13-004712-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2013086959).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando faja terreno, servidum-cond., a las catorce horas y treinta minutos del tres de marzo de dos mil catorce y con la base de un millón ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil trescientos-cero cero cero, la cual es terreno lote uno terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veinticinco metros con cincuenta y tres centímetros lineales; al sur, Ana Grace Elizondo Brenes; al este, calle pública con un frente a ella de catorce metros con cuarenta y cinco centímetros lineales; y al oeste, Violeta Gómez Torres. Mide: doscientos noventa y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce, con la base de un millón trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de abril de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Krissia Arce Alpízar contra Gustavo Campos Zúñiga. Expediente: 13-000837-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013087078).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0359-00016048-01-0901-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de vivienda citas: 0546-00016496-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del once de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 548845-000 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, camino público; al sur, Sigifredo Mora Mora; al este, Luis Montero Jiménez; y al oeste, Sigifredo Montero Mora. Mide: ciento veinte metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Deiber Rubén Mora Murillo, Sandra Auxiliadora Abarca Sandí. Exp. 13-008792-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2013087090).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ida citas 401-15871-01-906-001, practicado citas 800-112647-01-0001-001; a las dieciséis horas y cero minutos del once de febrero de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 451138-000 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Giancarlo Lizano Sánchez e Isabelina Mena Vega; al sur, Ana Sánchez Mora; al este, Isabelina Mena Vega y calle pública; y al oeste, Giancarlo Lizano Sánchez. Mide: mil ochocientos cuarenta y nueve metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del trece de marzo de dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra José Francisco Sánchez Mora. Exp. 13-006147-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2013087096).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0364-00011233-01-0890-002 y condiciones citas: 0369-00008853-01-0939-001; a las quince horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil trece, y con la base de cuatro millones trescientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 36298 derecho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 189. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 182; al sur, calle; al este, lote 190; y al oeste, lote 182. Mide: doscientos dieciocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil trece, con la base de tres millones doscientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil trece con la base de un millón noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Maricruz Olivas Gutiérrez. Exp. 13-008801-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2013087103).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de veintiún millones noventa mil quinientos ocho colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y ocho mil tres-cero cero cero la cual es terreno potrero. Situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Olga Xinia Guevara Álvarez, José Roberto Zumbado Arias; al sur, servidumbre agrícola no constituida; al este, Olga Xinia Guevara Álvarez; y al oeste, José Roberto Zumbado Arias. Mide: cinco mil siete metros con setenta y seis decímetros. Cuadrados. Plano: G-0997423-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de quince millones ochocientos diecisiete mil ochocientos ochenta y un colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce con la base de cinco millones doscientos setenta y dos mil seiscientos veintisiete colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Herbert Zumbado Moreira. Exp. 13-001019-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013087125).

A las ocho horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, soportando reservas y restricciones, en el tomo: 0336, asiento: 012.263, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001, y, servidumbre de paso en el tomo: 0508, asiento: 019.114, consecutivo: 01, secuencia: 0016, subsecuencia: 001, con la base de ciento setenta y un mil quinientos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América ($171.500,00). Remataré: la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Guanacaste al sistema de folio real matrícula número cincuenta mil veinticuatro-cero cero cero (050.024-000), que es terreno de repasto y montaña, situado en el distrito tres Mogote, del cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Mide: un millón ciento cuarenta y tres mil ochocientos diecisiete metros con ochenta decímetros cuadrados, según plano G-040.081-1977. Linderos: al norte, José Durán Lobo y lotes 76, 91, 94 y 101; al sur, Carlos Esquivel Alfaro y lotes 90, 84 y 101; al este, Luis Villegas y lotes 78, 81, 83, 87A, 87B, y 84; y al oeste, camino con mil quinientos metros cuarenta y cinco centímetros lineales y lotes 80, 81, 90, 91, 98, 101. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la de ciento veintiocho mil seiscientos veinticinco dólares ($128.625,00), se señalan las ocho horas treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la de cuarenta y dos mil ochocientos setenta y cinco dólares ($42.875,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de abril del dos mil catorce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan por ordenarse así en exp. N° 09-100089-0927-CI(210-5-09)-A, ejecución hipotecaria de Francisco Javier Díaz Marín contra Hubertus Jozef Bernardus Marie Mom y Antoon Nico Keizer.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2013087135).

En la puerta exterior de este Despacho; libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas: 0577-00068559-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del treinta de enero del dos mil catorce, y la base de ocho mil ochocientos treinta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, de forma individual, para cada una de las fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente Finca 1): inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos tres cero cero cero la cual es terreno para construir lote número 36. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, lote número 37; y al oeste, lote número 35. Mide: seiscientos un metros cuadrados. Finca 2) inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 37. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,  Carlos Gerardo Castillo Álvarez; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, lote 38; y al oeste, lote 36. Mide: seiscientos dos metros cuadrados. Finca 3) inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote número 38. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,  Carlos Gerardo Castillo Álvarez; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, lote número 39; y al oeste, lote número 37. Mide: seiscientos tres metros cuadrados. Finca 4) inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil novecientos seis-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Gerardo Castillo Álvarez; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, lote 40; y al oeste, lote 38. Mide: seiscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil catorce, con las mismas bases de seis mil seiscientos veintiséis dólares con sesenta y nueve centavos, cada una de las fincas, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce con las mismas bases de dos mil doscientos ocho dólares con noventa centavos cada una de las fincas, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Estelle Laba Al Zaghioul, Inversiones Abril M.J LXIII S. A., Inversiones Chacsa S. A., Jorge Alberto Amador González, Paulo Chaves Sell, Transacciones y Colocaciones Mundiales S. A. contra Inversiones Brenes Bonilla Limitada, Rafael Ángel Brenes Morales. Exp. 12-003749-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2013087150).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de sesenta y dos millones ciento cuarenta y seis mil novecientos diez colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 136326-001-002-003-004-005-006-007 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito: 11 San Sebastián, cantón: 01 San José. Colinda: al norte, el Estado y otro; al sur, Socorro Badilla Guerrero; al este, Ernesto Chinchilla Jiménez; y al oeste, Socorro Badilla y el Estado. Mide: cuatrocientos ochenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, con la base de cuarenta y seis millones seiscientos diez mil ciento ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce con la base de quince millones quinientos treinta y seis mil setecientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de división o venta de cosa común de Marvin Gamboa Sandoval y otros contra Flora Gamboa Sandoval y otros. Exp. 10-000127-0182-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las trece horas quince minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—(IN2013087191).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas 2011-251505-0008-001 y condiciones citas 275-08383-01-0903-005, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y dos mil ochocientos treinta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote B terreno para construir. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Francisco Cortés Cortés; al sur, Novedades Risuannjy del Futuro Zúñiga Li Z y L S. A.; al este, calle pública; y al oeste, Alicia Chaverri Alfaro. Mide: dos mil doscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: P-1449697-2010. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos sesenta y seis-cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando condiciones bajo las citas 275-08383-01-0903-005 y servidumbre de paso bajo las citas 2012-24483-01-0005-001, con la base de dos millones quinientos mil colones la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Patricia Corella Agüero y servidumbre de paso; al sur, Fernando Chavarría Alfaro; al este, Agustín Mora Mora; y al oeste, Mario Antonio Álvarez Córdoba. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P-1283208-2008, y 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, libre se gravámenes hipotecarios pero soportando las citas 275-08383-01-0903-005 y servidumbre de paso citas 2012-24483-01-0005-001, con la base de dos millones quinientos mil colones la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 01 Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Patricia Corella Agüero y servidumbre de paso; al sur, Fernando Chavarría Alfaro; al este, Mario Antonio Álvarez Córdoba; y al oeste, José Ramón Avalos Morales. Mide: doscientos setenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de febrero de dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos, para la primera finca (rebajada en un veinticinco por ciento), la base para la segunda finca la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera finca la suma de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos para la primera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial) la base para la segunda finca la suma de seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial) y para la tercera finca la base de seiscientos veinticinco mil colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra Robleto Ruiz contra Mario Antonio Álvarez Córdoba. Exp. 13-000108-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 12 de setiembre del 2013.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2013087197).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil catorce, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas: CL 111531, marca: Nissan, Categoría: Carga Liviana, Carrocería: Caja cerrada o furgón, chasis: SBH40000137, Estilo: Cabstar, capacidad: 3 personas, año: 1990, color: blanco, cilindrada: 3465 c.c., combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce con la base de ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Antonio Caballero Beitia contra Maderera El Sedaje Sociedad de Responsabilidad Lim Exp:13-000091-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de noviembre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013087509).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinte de enero de dos mil catorce, y con la base de tres millones setecientos cincuenta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos uno cero cero uno cero cero dos la cual es terreno para construir, Lote 30.- Situada en el distrito 1 Cañas, cantón 6 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Vecinos del Ingenio Taboga R. L; al sur, Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Vecinos del Ingenio Taboga R. L.; al este, calle pública con 12,00 metros de frente y al oeste, Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados y Vecinos del Ingenio Taboga R. L. Mide: doscientos cuarenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del cuatro de febrero de dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos diecisiete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos (antes meridiano) del diecinueve de febrero de dos mil catorce con la base de novecientos treinta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennys Alfonso Solís Tijerino, Nidia María Calvo Centeno. Exp. N° 13- 006611-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Pablo Rubí Espinoza, Juez.—(IN2013087971).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas del ocho de abril del dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho guión cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito noveno, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, cale pública con frente de diez metros; al sur, José Joaquín Coto Molina; al este, Juan Solano Solano, y al oeste, Antonio Hernández Badilla. Mide: cuatrocientos sesenta y tres con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del treinta de abril del dos mil catorce, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Borbón Zúñiga, Nuria María del Carmen Vargas Calderón. Expediente N° 13-007302-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2013087437).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas: 521-10370-01-0004-001 y, embargo de crédito con las citas: 2013-202413-001, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, y con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero (132.764-000), la cual está situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote de Xinia María Barrantes Rodríguez; al sur, calle pública con frente 09,39 metros; al este, Freddy Ramírez Baltodano, y al oeste, Xenia Barrantes Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0318958-1996. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de nueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por Li Mei Chen contra Yaritza Jirlani Gómez Barrantes. Expediente N° 13-001819-1205-CJ.—Juzgado de Cobros del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—15 de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013087562).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada citas: 119-01563, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 58663-000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 5 Legua, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Félix Cordero; al sur, Guadalupe Cruz Arias; al este, Guadalupe Cruz Arias, y al oeste, camino medio Isaías Durán. Mide: mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. contra Uriel Segura Jiménez. Expediente N° 10-019036-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013087589).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, y con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil treinta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 8.70 metros lineales; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública con un frente a ella de 33.95 metros lineales, y al oeste, Julio Zambrano Zambrano y Juan Villalobos Villalobos. Mide: cuatrocientos treinta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesar Augusto Martínez Suarez. Expediente N° 12-001169-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013087843).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de novecientos veinte mil novecientos cincuenta y uno con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y limitaciones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 120042-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al sur, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros con treinta y siete centímetros lineales, y al oeste, Ana Ortega. Mide: doscientos cincuenta metros con ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 61479-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Ramírez Zamora; al sur, José Luis Arias Barrantes; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Ángel Arias Hidalgo. Mide: doscientos diecinueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de seiscientos noventa mil setecientos trece colones con treinta y cinco céntimos (base para la primer finca) y un millón sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones con nueve céntimos (base para la segunda finca) (rebajadas en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta mil doscientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos (base para la primer finca) y la base de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y nueve céntimos (para la segunda finca) (ambas un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Guerrero Zúñiga, Víctor Manuel Guzmán Montero. Expediente N° 12-000159-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013087846).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil catorce, y con la base de doce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco F cero cero cero, la cual es finca filial cincuenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso tres; al sur, finca filial cuarenta y nueve; al este, finca filial cincuenta y uno, y al oeste, acceso uno. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia Rojas Vega. Expediente N° 13-008464-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013087857).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, y con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil ciento setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 184322-001 y 002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble) la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros de frente; al sur, Luis Édgar Pérez López; al este, Zulay Zeledón Murillo, y al oeste, Fraccionamientos Modernos Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, con la base de cincuenta millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pietro S. A. contra Marco Tulio Solano Barquero. Expediente N° 12-013780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013087891).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil catorce, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 89977-000, la cual es terreno lote 1 con una construcción de dos niveles. Situada: en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco y Rafael Ambos Valerio Alfaro, terreno baldío; al sur, Juan Sánchez Araya, terreno baldío; al este, Municipalidad de Santa Bárbara (Cementerio Santa Bárbara) e Inmobiliaria Fayama S. A., y al oeste, calle pública con 55.89 metros de frente. Mide: cuatro mil doscientos noventa y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de P E Propiedades Elju S. A. contra Fabio Soto Salazar. Expediente N° 13-005445-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013087892).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce, y con la base de seis millones ciento treinta mil seiscientos once colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 204288-003, 004, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, jardín y cochera, lote Ñ-221, bloque A. Situada: en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote Ñ-219, propiedad de Constructora Brumosa S. A.; al sur, calle pública (avenida segunda), con 8 metros de frente; al este, lotes Nos. 135, 136 y 137, todos propiedad de Constructora Brumosa S. A., y al oeste, lotes Ñ 221, propiedad de Constructora Brumosa S. A. Mide: ciento setenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Brenes Madrigal. Expediente N° 11-000583-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de octubre del 2013.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—(IN2013087909).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 312-01636-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 2011-102716-01-0036-001), servidumbre de paso (citas: 2011-102716-01-0038-001) y plazo de convalidación (rectificación de medida) (citas: 2012-73210-01-0005-001), a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil ciento once-cero cero cero, la cual es terreno para café. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente cincuenta y dos metros punto siete centímetros; al sur, La Delia S. A.; al este, calle pública con frente dieciocho metros punto cero siete centímetros y quebrada Platanillo, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Liliana Castro Alvarado. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Montero Álvarez y Gilberth Antonio Álvarez Ugalde contra Desarrollos E Inversiones Inmobiliarias Soto de Poás Sociedad Anónima. Expediente N° 13-010058-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013087926).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones del artículo 16 de la Ley N° 7599, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda proyecto limón 034. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote de Gladys Moreno y calle y lote de Miryan Romero; al sur, Rafalino Calderón; al este, lote de Gladys Moreno y calle y lote de Miryan Romero, y al oeste, lote de Gladys Moreno y Leopoldino Retana. Mide: cuatrocientos veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángel Alberto Saiz Villegas, Sandra Saiz Villegas contra Eduardo Calderón Romero. Expediente N° 12-000359-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013087954).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de once millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 373764-000, la cual es terreno para construir lote dos. Situada: en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada; al sur, calle pública; al este, lote uno, y al oeste, lote tres. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Ilse Granados Méndez contra Ligia Chacón Rodríguez. Expediente N° 12-005195-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013087955).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso al tomo: 2009 y asiento: 298156; plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo: 2009 y asiento: 298156, a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del doce de febrero del dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza zona verde. Situada: en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dieciocho de Agosto S. A.; al sur, calle pública con 87.14 metros lineales; al este, Glendale Incorporated S. A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 34.23 metros lineales. Mide: dos mil setecientos un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Eugenia Vargas Henríquez. Expediente N° 12-000491-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013087974).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de treinta y seis mil setecientos nueve dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos cuarenta y siete F cero cero cero, la cual es de naturaleza finca filial treinta y ocho-C apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maguin Salas Solórzano y Juana Campos Solórzano; al sur, área común libre destinada a acceso vehicular; al este, finca filial treinta y nueve-C, y al oeste, finca filial treinta y siete-C. Mide: doscientos treinta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de veintisiete mil quinientos treinta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de nueve mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar Andrés Araya Badilla. Expediente N° 13-006516-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Pablo Rubí Espinoza, Juez.—(IN2013087975).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o asociados de Asociación Cristiana Ríos de Agua Viva, cédula jurídica número 3-002-152041, a una junta que se celebrará en este Despacho, a las 8 horas 30 minutos del 30 del mes de enero del año 2014, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia Que ésta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o asociados presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio, la persona juzgadora hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ordinario de Asociación Centro Cristiano Arca del Pacto contra Asociación Cristiana Ríos de Agua Viva. Expediente N° 13-000095-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013071406).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Martina Vega Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-000109-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 31 de octubre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—(IN2013076201).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Enid Jones Tomlinson, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del seis de febrero de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000381-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2013.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013077115).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Graciela c.c. Priscila Chacón Pacheco, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 96-100625-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de octubre del 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013079524).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Javier Tenorio Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-160231-0465-AG.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de diciembre del año 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1vez.—(IN2013085788).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Emilia Fallas Mora, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de San Rafael Norte de Pérez Zeledón, cédula N° 1-205-307, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las quince horas del lunes treinta de enero del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 12-000141-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—4 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013087804).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000060-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Kattia Montero Arce, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Puntarenas Jicaral, Barrio El Mango, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-771-893, profesión funcionaria municipal a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Lepanto, cantón Jicaral de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Roberto Montero Valverde; al sur, calle pública; al este, José Roberto Montero Calvo; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos setenta y ocho con cuarenta y cuatro metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde el día veintinueve de febrero del dos mil ocho mediante contrato de compra venta de una finca sin inscribir dentro del cual yo le he comprado sus derechos de posesión al señor Roberto Montero Valverde, quien compareció juntamente con mi persona ante notario público a realizar dicho contrato de compraventa, dicha posesión fue por más de diez años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en levantamiento de cercas por todas las colindancias del terreno y limpieza del mismo, cuido de árboles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Kattia Montero Arce. Expediente: 11-000060-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 9 de febrero del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013083845).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000197-0422-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marielos Rojas Fallas, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Golfito, Pueblo Civil del Bar Chica Pica, doscientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 9-028-523, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito primero, cantón sétimo de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con una medida lineal de veintiséis metros con veinte centímetros; al sur, actualmente Gladys Morales Chaves; al este, actualmente Luis Monge Pérez; y al oeste, actualmente Gladys Morales Chaves con servidumbre en medio. Mide: dos mil ciento cincuenta y seis metros con ochenta y dos centímetros cuadrados. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de Miguel Ángel Rojas Fallas hace tres años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de terreno, siembra de plantas ornamentales y algunos árboles frutales, cercado del terreno y construcción de vivienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Marielos Rojas Fallas. Expediente: 13-000197-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013083897).

Ana Carolina Aguirre Fuentes, mayor de edad, casada una vez, estudiante, cédula número uno-mil ciento dos quinientos cuarenta y seis, y vecina de La Amapola de Puerto Jiménez, establece diligencias de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno para agricultura sembrado de árboles maderables de gmelina, sito en Agujas, distrito segundo Puerto Jiménez, cantón sétimo de Golfito de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte; y oeste, Luz Barroso Cedeño; este, Guiselle Montoya Morales; sur, calle pública con un frente de cuarenta metros. Plano catastrado número P-1417620-2010, con una medida de dos mil tres metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 12-000077-0419-AG. (Interno: 94-1-12).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013083914).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000103-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ingrid Madrigal Macotelo quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecino de Pueblo Nuevo de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-dos ochenta y dos-setecientos siete, profesión ama de casa, y José Alberto Morales Madrigal quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pueblo Nuevo de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos ochenta y nueve-quinientos veintiséis, profesión estudiante a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de once metros con setenta y dos centímetros lineales; al sur, Antonio Núñez Villegas; al este, Álvaro José y Freddy Abelino ambos Gómez Núñez y al oeste, calle pública con un frente de catorce metros con veintiséis centímetros lineales. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones doscientos mil colones. Que se adquirió dicho inmueble por medio de compra al señor Reiner Núñez Villegas y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar el inmueble chapearlo hacerle rondas y cuidarlo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ingrid Madrigal Macotelo. Exp: 13-000103-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013084646).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 00-160021-0425-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cristóbal Agüero Barrantes, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de San Lorenzo de Tarrazú, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seiscientos setenta y cuatro-ciento dieciocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Sito: en Hatillo del distrito segundo del cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con calle pública con una medida de frente a ella de setenta metros lineales; al sur, con Gerardo Agüero Barrantes; al este, con Jhonny Agüero Barrantes, y al oeste, con calle pública con una medida de frente a ella de doscientos veintiséis metros con diecinueve centímetros lineales. Mide: tres hectáreas cinco mil trescientos setenta y un metros con treinta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-ciento setenta y dos mil cincuenta y siete noventa y cuatro, de fecha 8 de marzo de 1994. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta que realizó el poseedor inmediato a su favor, el señor César Santamaría Hidalgo, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y las mejoras del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Cristóbal Agüero Barrantes. Expediente N° 00-160021-0425-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084763).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 00-160022-425-AG, donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Centro Crisalfa Pacífico Chirripó S. A., cedula jurídica N° 3-101-373607, representada por Cristian Aguilar Alfaro, quien es mayor, soltero, portador de la cédula de identidad N° 1-1236-016, vecino de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada: en el distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cristóbal Agüero Barrantes; al sur, Luis Calvo López; al este, Johnny Agüero Barrantes, y al oeste, calle pública con un frente a ella de trescientos dos metros con noventa y ocho centímetros. Mide: setenta mil novecientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número ocho cero cero dos cuatro ocho-dos cero cero dos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble en la suma de treinta millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra venta, lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Centro Crisalfa Pacífico Chirripó S. A. Expediente N° 00-160022-425-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084764).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000099-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Álvaro Rojas Cruz, quien es mayor, casado una vez, vecino de Buenos Aires, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-495-122, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos, pasto y dos casas. Situada: en Santa Rosa, distrito noveno Brunka, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ciento siete metros con sesenta y tres centímetros; al sur, José Ramón Barrantes Angulo, quebrada y Clara Luz Valverde Navarro; al este, José Ramón Barrantes Angulo, y al oeste, quebrada y Clara Luz Valverde Navarro. Mide: veintiocho mil setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1412979-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar propiedad, chapear, mantener las cercas, siembra de hortalizas y legumbres, así como proteger los recursos naturales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Álvaro Rojas Cruz. Expediente N° 11-000099-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de febrero del 2013.—Lic. Hellen Hidalgo Ávila, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084765).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000121-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Desiderio Gamboa Masís, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Filadelfia de Colinas de Buenos Aires, Puntarenas, cincuenta metros sur de la Escuela del lugar, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-286-513, ocupación agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada: en el distrito seis, sea Colinas, cantón tres, sea Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Flores Vega; al sur, calle pública y Desiderio Gamboa Masís; al este, Gerson Roberto Gamboa Campos, quebrada Los Perros en medio e Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y al oeste, Juan Flores Vega. Mide: diez mil setecientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-1505992-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Jhonny Flores Vega, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hacer cercas, chapear potreros y tener animales en la finca. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Desiderio Gamboa Masís. Expediente N° 11-000121-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de octubre del 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084766).

Franklin Méndez Castro, mayor, soltero, cédula N° 2-424-199, vecino de Bajo Zúñiga de Ángeles de San Ramón de Alajuela, contiguo a la Bodega de Frutas y Verduras, representado por su apoderada generalísima Ana Ruth Méndez Castro, mayor, soltera, cédula N° 2-383-832, vecina del mismo domicilio del titulante, solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de cultivos. Sito: en San Isidro de Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón segundo, de la provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos: al noreste y noroeste, José Ledezma Álvarez; al suroeste, Huberth Campos Castillo, y al sureste, María Estela Villalobos Rojas. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° A-788860-2002 de fecha 14 de mayo del 2001, una superficie de dos mil quinientos sesenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la apoderada generalísima del titulante, que su representado lo adquirió por posesión derivada que le hizo el señor José Ledezma Álvarez, mayor, casado una vez, comerciante, cédula N° 2-263-601, vecino de Bajo Zúñiga de Ángeles de San Ramón de Alajuela, con quien no tiene parentesco y el cual le transmitió la posesión decenal de la finca, esto mediante escritura de compraventa número ciento tres, de las doce horas del catorce de enero del dos mil ocho, ante el notario público José Manuel Vargas Paniagua. El fundo fue estimado en la suma de un millón de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente N° 11-000163-0993 AG, promovida por Franklin Méndez Castro.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084767).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000092-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alfredo Metchore Castillo, quien es mayor, estado civil unión libre, vecino de la provincia de Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 7-0072-0571, profesión chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada: en el distrito tercero, cantón Cahuita, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Lexburn Walter Burker; al sur, calle pública con un frente lineal de 50.65; al este, calle pública con un frente lineal de 63.51, y al oeste, Alfredo Smith Smith, con un frente lineal de 66.84. Mide: seis mil setecientos y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1400649-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria, promovida por Alfredo Metchore Castillo. Expediente N° 12-000092-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084768).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000142-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Oreana Peña Cabalceta, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Lagunilla de Santa Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos sesenta-cuatrocientos ochenta y ocho, profesión estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir, dedicado a la cría de cerdos, gallinas y siembra de árboles frutales. Situada: en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Tito Fallas Araya y Eylin Peña Cordero con ambas en partes; al sur, Uriel Peña Zúñiga; al este, Uriel Peña Zúñiga, y al oeste, servidumbre de paso y Uriel Peña Zúñiga con ambos en parte. Mide: novecientos cincuenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-uno seis tres seis nueve nueve siete-dos mil trece. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, mantenimiento de cercas, limpieza general, siembra de árboles frutales y cuido de cerdos y gallinas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Oreana Peña Cabalceta. Expediente N° 13-000142-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 2 de julio del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084770).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000207-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Luis Rosales Arrieta, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Villarreal de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad N° 5-0325-0673, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada: en el distrito noveno (Tamarindo), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonarda Arrieta Gómez; al sur, servidumbre de paso no constituida en medio de Juana Arrieta Gómez; al este, Hayleen Leiva Bustos, y al oeste, José Francisco Rosales Arrieta. Mide: setecientos diez metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° G-1679198-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de árboles frutales, limpieza del lote, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jorge Luis Rosales Arrieta. Expediente N° 13-000207-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 20 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084771).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000228-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jorge Arturo González Segura, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de San José de Pinilla de Santa Cruz, portador de la cédula de identidad número 1-0994-0143, profesión guía turístico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para construir, dedicado a la siembra de árboles frutales, maíz, cría de cerdo. Situada en el distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ronald Segura Delgado; al sur, Reyna Matarrita Gutiérrez; al este, Yorleny Salas Soto, Pedro Jorge Matarrita Valle y servidumbre de paso en medio no constituida en documento público, y al oeste, Josefa Belda Gómez Vallejos. Mide: trescientos ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1648392-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, y limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Jorge Arturo González Segura. Expediente N° 13-000228-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 15 de noviembre del año 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1vez.—(IN2013084772).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000118-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Ministerios Cristianos a los Anglohablantes, cédula jurídica 3-002-51000, representada por Cristopher Carleton Gault quien es mayor, cédula de residencia permanente 184000975227, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito undécimo sea Páramo, cantón décimo noveno Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Valle del Quetzal Sociedad Anónima; al sur, con otra propiedad de la Sociedad promovente y Ulises Monge Mora; al este, con Estado, y al oeste, con otra propiedad de la Sociedad promovente. Mide: ciento sesenta y ocho hectáreas cuatro mil setecientos ochenta y cuatro metros con setenta y un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-827397-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Froilan Prado Cruz el día 21 de octubre del año mil novecientos ochenta y ocho, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad, su deslinde y amojonamiento, así como la conservación y preservación de la montaña y los diversos recursos naturales que existen en la misma. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Asoc. de Ministe. Cristianos a los Anglohablantes. Expediente N° 11-000118-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de noviembre del año 2013.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1vez.—(IN2013084773).

Agroforestales Chino de Cutris Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-541212, domiciliada en Bario Los Ángeles de Ciudad Quesada, 100 metros al sur del Supermercado, representada por su representante legal Carlos Enrique Mora Zumbado, mayor, casado una vez pero separado de hecho, comerciante, vecino de Bario Los Ángeles de Ciudad Quesada, 100 metros al sur del Supermercado, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a nombre de su representada en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de repastos, sito en La Aquilea, distrito segundo Florencia, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Inversiones Alroa S. A. y Agroforestales Chino de Cutris S. A; al sur y al oeste, Eliécer Arrieta Chaves, y al este, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con noventa y cuatro centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-1400273-2010 de fecha 9 de febrero del 2010, una superficie de tres hectáreas mil ochocientos noventa y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el representante de la sociedad titulante, que lo adquirió su representada por compra que le hiciera la señora Julia Quesada Castillo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de San Francisco de Florencia de San Carlos, 3 kilómetros al noroeste de la Pulpería Mariela, cédula de identidad 2-227-136, en fecha 1° de diciembre de 2009, mediante testimonio de escritura número 127, otorgada ante el Notario Yeiner Araya Salazar y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Manifiesta el representante de la Sociedad titulante que no le une parentesco alguno con la transmitente. El inmueble fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en la suma de un millón de colones se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Expediente N° 12-000021-0298-AG, promovida por Agroforestales Chino de Cutris S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1vez.—(IN2013084774).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000234-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Fucana Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-dos uno uno tres siete seis, representada por Rafael Ernesto Gallo Palomo, quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de San José, Curridabat, quinientos metros sur y veinticinco metros oeste de la Heladería Pops, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno ocho cuatro cero cero cero seis tres dos siete dos seis, profesión ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito primero de Siquirres, cantón tercero de Siquirres, de la provincia sétima de Limón. Colinda: al norte, Touba Nina Akbar, Warner Núñez Abarca y en parte con Reserva Privada Calle Diez Sociedad Anónima; al sur, Fucana Agropecuaria Sociedad Anónima; al este, en parte con Bosque Huacas Sociedad Anónima y en parte con Fucana Agropecuaria Sociedad Anónima, y al oeste, Quebrada San Martín, en parte con Quebrada Terciopelo, y Servidumbre Agrícola con un ancho de siete metros. Mide: sesenta y nueve hectáreas con mil ciento diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-uno tres ocho siete ocho dos seis-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de veinte millones de colones y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de carriles, mantenimiento del terreno, conservación del bosque, el cual en su mayoría debidamente rotulado por los accesos menos agrestes, para la protección del bosque, protección de la finca en contra de cazadores de flora y fauna, mejoramiento de pastos en áreas de potrero, construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Fucana Agropecuaria Sociedad Anónima, expediente N° 12-000234-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 29 de noviembre del año 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1vez.—(IN2013084775).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000132-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Luis Vargas Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Repuntra, Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, un kilómetro al oeste de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-462-288, ocupación agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de caña. Situada en el distrito tercero, sea Daniel Flores, cantón diecinueve, sea Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Mora Montero y Librado Mora e Hijos Sociedad Anónima; al sur, Carlos Vargas Rodríguez; al este, calle pública con una medida lineal de 110 metros, y al oeste, Carlos Vargas Rodríguez. Mide: trece mil ochocientos sesenta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1637891-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y se estiman las presentes diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble objeto del presente proceso en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a su hermano el señor Alberto Vargas Rodríguez en el año 2008, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 5 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, recolecta, asistencia y comercialización de la caña de azúcar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Carlos Luis Vargas Rodríguez, expediente N° 13-000132-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de noviembre del año 2013.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1vez.—(IN2013084776).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000158-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Cindy Patricia Zamora Sandí, mayor de edad, casada dos veces, licenciada en educación, vecina de La Fortuna de Bagaces, Guanacaste, cédula de identidad uno-novecientos treinta y siete-cuatrocientos cincuenta y tres, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, soportando servidumbre de paso a favor y en contra, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en San Bernardo, Fortuna (distrito segundo), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: noroeste, Carlos Luis Ruiz López; sureste, Carlos Luis Ruiz López; noreste, Ganadera Arroyo Negro S. A., y suroeste, Carlos Luis Ruiz López y servidumbre de paso. Según plano catastrado G-un millón seiscientos diez mil quinientos setenta y ocho-dos mil doce. mide de extensión cinco mil metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, y soporta servidumbre de paso en contra y a favor. Lo adquirió por compraventa de Carlos Luis Ruiz López el veintiséis de diciembre de dos mil doce. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Cindy Patricia Zamora Sandí, expediente N° 13-000158-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de setiembre del año 2013.—Lic. Rodrigo Tobías Valverde Umaña, Juez.—1vez.—(IN2013084777).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-160119-0188-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ana Shirley Quirós Abarca, quien es mayor, estado civil casa de una vez, vecina de Pérez Zeledón, Barrio Villa Ligia, doscientos metros al sur de la Escuela de la localidad, casa esquinera de cemento color beige, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos sesenta y tres-cero diecisiete, profesión desconocida, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Terreno de montaña y breñones. Situada en el distrito quinto sea San Pedro, cantón diecinueve sea Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con la sucesión de Segundo Estrada; al sur, con el fin de la servidumbre de paso, quebrada, Guiselle Estrada Ramírez y Ángel Durán Valverde; al este, con Guiselle Estrada Ramírez, y al oeste, con Arturo Vargas Arguedas. Mide: Trescientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos metros con treinta decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-987887-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor José Leiva Valverde, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercado de la propiedad, limpieza de los linderos y explotación de la propiedad productiva de la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por. Expediente N° 08-160119-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 2 de diciembre del año 2013.—Lic. William Alburola Castillo, Juez.—1vez.—(IN2013084778).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000204-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmelita Rosales Obando, quien es mayor, casada una vez, salonera, vecina de Villarreal de Santa Cruz, del Super Calima, doscientos metros al oeste y trescientos cincuenta metros al norte, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-dos tres cuatro-dos siete nueve, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Dennis Rosales Bejarano; al sur, Gabriel Rosales Obando; al este, calle pública con un frente de veinte metros con sesenta y seis centímetros lineales, y al oeste, Jeffry Fabrican. Mide: mil cuatrocientos cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1305059-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su padre Juan Arnoldo Rosales Ruiz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapear la maleza, hacer rondas internas y externas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Carmelita Rosales Obando. Expediente N° 09-000204-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 1° de agosto del año 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1vez.—(IN2013084779).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000107-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María Luisa Salas, quien es mayor, estado civil desconocida, vecina de Naranjo, portadora del pasaporte vigente que exhibe número C1265853, profesión desconocida, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en el distrito Palmitos, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Arias Jiménez y calle pública; al UR Fernando Herrera Quesada; al este, Rafael Hernández Montero, y al oeste, Víctor Arias Jiménez y Allan Uriel Salmeron Reyes. Mide: mil ochocientos dieciocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1457497-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de tres millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por María Luisa Salas. Expediente N° 13-000107-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de diciembre del año 2013.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1vez.—(IN2013084781).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000214-0298-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel Alvarado Huertas, mayor, casado una vez, vecino de Bajo Rodríguez de Ángeles de San Ramón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-450-640, profesión operador de planta, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Adilia Acosta Chaves y Francisco Arias Barrantes; al sur, Edgar Calvo Araya y Quebrada Pavas; al este, Jiuberth Rojas Ramírez y María Antonia Rayo Zamora, y al oeste, calle pública. Mide: nueve mil seiscientos quince metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1652934-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Miguel Alvarado Huertas. Expediente N° 13-000214-0298-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de noviembre del año 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1vez.—(IN2013084784).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000248-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gabina Mirllan Angulo Obando, mayor, vecina de Caserío Los Camarenos de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero ciento veintitres-cero doscientos sesenta y ocho, educadora pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada El Mojal, distrito noveno Tamarindo, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia Guanacaste. Colinda: al norte, Leodeth Obando Angulo y Rita Elsa Angulo Obando; al sur, Falconery Rosales Angulo; al este, Abin Angulo Obando, y al oeste, Edith Rosales Rasales. Mide: once mil setecientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-uno seis uno dos nueve cinco dos-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arregla de cercas, hacer chapias, rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Gabina Mirllan Angulo Obando. Expediente N° 13-000248-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de noviembre del año 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1vez.—(IN2013084785).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de Información Posesoria promovida por Mariano Ugalde Alvarado, mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de San Francisco de Cedral, un kilómetro al norte de la iglesia Católica de Cedral de Miramar, Puntarenas, número de cédula seis-noventa y cinco-mil doscientos setenta y cinco, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, con árboles frutales. Mide: tres hectáreas con dos mil setecientos cuarenta y cinco metros y diecisiete decímetros cuadrados. Sita en Cedral, cantón Montes de Oro, distrito La Unión, linda: al este, Quebrada Azubrada; al norte, Eliecer Salas Fonseca; y al sur, calle pública, al oeste, con calle pública, según plano catastrado número P-seis-cinco uno cuatro ocho siete ocho-mil novecientos ochenta y tres. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de posesión originaria, el inmueble lo estima en la suma de un millón quinientos mil colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Dicho edicto esta exonerado de las cargas fiscales correspondiente por ser materia agraria. Información Posesoria N° 12-160093-642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1vez.—(IN2013084786).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000130-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Karen Verónica Rojas Salazar, quien es mayor, casada una vez, vecina de Naranjo, cédula de identidad vigente que exhibe número 2-730-288, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es forrajes (pasto de corta). Situada en el distrito San Juan, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ester Montoya Salas; al sur, AR Adkins Robison y Compañía S. A; al este, Mario Rojas Rivera y Karen Rojas Salazar, y al oeste, Leydi Mora Arce. Mide: novecientos setenta y un metros con treinta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-272755-95. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Karen Verónica Rojas Salazar, expediente N° 13-000130-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del año 2013.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1vez.—(IN2013084787).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000064-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Carlos Brenes Fallas, quien es mayor, casado una vez, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, Barrio La Cooperativa, seiscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur del Abastecedor California, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0321-0277, oficial de la fuerza pública, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es cultivos, breñón, bosque, con dos casas. Situada en Los Ángeles del distrito once Páramo, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Manuel Abarca Fallas, en parte servidumbre de paso; al sur, calle pública con ciento ochenta y cuatro metros con un centímetro lineal; al este, Gonzalo Elizondo Quesada, en parte quebrada en medio, Manuel Abarca Fallas, en parte con quebrada en medio y Álvaro Elizondo Sáenz, todos en parte, y al oeste, Álvaro Elizondo Sáenz y Francisco Brenes Calderón, en parte quebrada en medio y en parte servidumbre de paso en medio, ambos colindantes en parte. Mide: treinta y cinco hectáreas con ocho mil seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1464613-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dieciocho millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hiciera su padre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la finca, hacer y reparar cercas, hacer y mantener carriles, sembrar café y cultivos anuales, proteger los recursos naturales y construir dos casas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Carlos Brenes Fallas, expediente N° 13-000064-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 19 de julio del año 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1vez.—(IN2013084788).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por la señora Luz María Solano Benavides, mayor, casada una vez, ama de casa, portador de número de cédula seis-ciento ochenta y dos-ochocientos cincuenta y siete, vecina de un kilómetro al norte, de la Escuela Corazón de Jesús de Arancibia de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir con árboles frutales, café, plátano, maíz hortalizas y ganado. Mide: cuarenta y seis mil doscientos ochenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, sita en Corazón de Jesús, del distrito primero de Aranciabia cantón primero de Puntarenas. Linda: al norte, Ana María Solano Benavides y servidumbre de quinientos veintitrés metros treinta y seis decímetros, al sur, Ricardo Solano Benavides y Porfirio Azofeifa Rubí, al este, Jesús Ramírez Villalobos, Eliécer Salas Fonseca al oeste, Juan Francisco Solano Benavides y Zacarías Salazar Carrillo según plano catastrado número P-seis-uno tres cuatro ocho uno uno uno-dos mil nueve. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de título de dueña el inmueble lo estima en la suma de cinco millones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 12-160097-642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2013084790).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 09-160094-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Henry Ancher y Gloria Joyce Anher Barnett; quienes son mayores, estado civil casados, vecinos de Cahuita, Talamanca, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 07-0086-0337 y 07-0024-0908 respectivamente, profesión constructor y ama de casa respectivamente, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es bosque y agricultura. Situada en el distrito tres Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de ciento cincuenta y cinco metros con cuarenta y tres centímetros lineales; al sur, con Sidney Powell; al este, con Margarita Marlen de Potter y al oeste, con camino público con un frente a él de ciento sesenta y cuatro metros con veinticuatro centímetros lineales. Mide: Diecinueve mil ochenta y cinco metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-926467-2004. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 34 años. Si existen codueños y ambos tramitan el presente proceso. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y limpieza cada tres meses, se encuentra debidamente deslindado con alambre de púas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en este proceso de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Henry Ancher y Gloria Joyce Anher Barnett. Exp. N° 09-160094-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013084802).

Se hace saber: Que ante este Despacho se promueven las diligencias de Información Posesoria por parte de Rodrigo León Barrantes, quien es mayor, casado una vez pero separado de hecho, vecino de Pavas, portador de la cédula de identidad 1-0307-0843, soldador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno para construir, con un local destinado a taller y una casa de habitación; sito: Pavas, distrito noveno, cantón Central, provincia de San José; linda: al norte, María del Rosario León Barrantes; al sur, Autorepuestos Proinyección S. A.; al este, calle cuatro de Pavas, y al oeste, línea férrea. Mide: trescientos ochenta y seis punto catorce metros cuadrados. Plano catastrado SJ-1210244-2007. Indica el promovente que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una compra venta privada hecha por la hermana María del Rosario León Barrantes y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. No obstante, luego de celebrada la compra venta, años después enajenó la porción esquinera de la finca al señor Alexis Anchía Bonilla. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento, cercarlo, el pago de los impuestos ante la Municipalidad de San José y de los servicios públicos, así como las mejoras hechas al terreno ya que en ese lugar existe un taller de soldadura y su casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Lo anterior por haberse ordenado así en el proceso de Información Posesoria, Nº 12-000279-183-CI, promovido por Rodrigo León Barrantes.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013084828).

Citaciones

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Marina Mora Rojas, cédula 1-079-7616, viuda y José Rubén Méndez Barboza, cédula 1-049-7198, casado una vez, empresario, ambos mayores costarricenses y vecinos de Zapote. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000126-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 27 de agosto de 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013083799).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Carlos Marín Montero, quien fuera mayor, casado, cédula de identidad número nueve-diecisiete-quinientos sesenta y ocho, vecino de Valencia de desamparados y es gestionado por José Pablo Barrientos Gómez, mayor, electricista, vecino de San Josecito de Alajuelita, veinticinco metros al sur del Bar Charles, casa color crema de una planta a mano derecha, portón corredizo, cédula de identidad uno-mil ciento setenta y cinco-diecisiete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de este proceso aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 13-100378-0237-CI (398-1-13).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2013083839).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ceferino García Cheves, mayor, desconocido, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0500510645 y vecino de El Porvenir de San José de Upala. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100406-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013083900).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cesar Alejandro Sánchez Vargas, mayor, casado por segunda vez, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad ocho-cero-cero-nueve-cuatro-cero-uno-cinco-siete y vecino de Vásquez de Coronado, San Antonio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000460-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de agosto del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013083910).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Margarita Esther Barrientos Hidalgo y Emilio Cordero Méndez, mayores, casados entre sí, ama de casa la primera y carpintero el segundo, ambos costarricenses, con cédulas de identidad números 0107604257 y 0100560538 respectivamente, y vecinos de Dulce Nombre de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000529-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de noviembre del 2013.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013084335).

Se hace saber  que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Gerardo Madrigal Cerdas, mayor, casado una vez, agente vendedor, vecino de Buenos Aires de Palmares, cien metros norte del salón comunal de las Tres Marías, costarricense, con cédula de identidad 0203140107. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100015-0319-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de noviembre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013084350).

 Se declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fue Rafael Núñez Cajina. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Núñez Cajina, quien en vida fue mayor, fontanero, pensionado, soltero, portador de la cédula de identidad 5-109-967, vecino de Paso Canoas en barrio San Jorge, 125 metros norte de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio de Rafael Núñez Cajina Expedientes 12-100191-920-CI interno 11-3-13.—Juzgado Agrario de Corredores. Ciudad Neily, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013084375).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Joaquín Herrera Mora, quien fue mayor, pensionado, casado una vez, cédula de identidad número 1-117-4838. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº 13-000141-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 1° de octubre del 2013.—MSc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013084475).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Francisco Vargas Montero, mayor, casado una vez, ingeniero, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 1-183-279 y vecino de Mercedes, Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000370-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013084476).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Elieth Barrantes Mena, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San José, Mora, Ciudad Colón, con cédula de identidad N° 1-0349-0071. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000179-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 11 de setiembre de 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013084478).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Berta Rafaela Alvarado Alvarado, mayor de edad, de sexo femenino, viuda una vez, ama de casa, cédula de identidad 05-0039-0399, vecina de Barrio El Guayacán de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, 275 metros al este del Puente El Guayacán. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 95-100211-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de junio del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013084627).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Iris Judith Torres Bonilla, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero ciento noventa y siete-cero ochocientos treinta y siete (5-0197-0837), vecina de La Cruz, Guanacaste, 200 metros al norte y 40 metros al oeste, del Liceo Nocturno, falleció el 18 de agosto del 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000161-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013084633).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Zulema Rodríguez López, mayor, casada, 05, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0900350461 y vecina de Zarcero. Sergio Vargas Zúñiga, mayor, casado una vez, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 02-0205-0543 y vecino de Zarcero. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000065-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de octubre del año 2013.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1vez.—(IN2013084780).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000240-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial. A las diez horas y veintisiete minutos del nueve de diciembre del dos mil trece.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 9 de diciembre del año 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(IN2013084825).                                         3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Dessiré Lisseth López Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000272-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre del dos mil doce.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 5 de noviembre del año 2012.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(IN2013084827).          3 v. 1

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Yazmin Felipe Obando Palomo, cédula 2-531-682, mayor, masculino, divorciado, vecino de Barrio San José, Alajuela, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Yazmin Felipe Obando Palomo, por el de Felipe mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 13-000065-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de abril del año 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013082948).

MSC. Tomás Flores Badilla, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, hace saber a Walter Alberto Castro Núñez, documento de identidad uno-mil trescientos diez-seiscientos veintitrés, casado una vez, pintor, de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra bajo el expediente número 12-000487-0919-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las trece horas y once minutos del diez de abril del dos mil trece. Visto el anterior memorial a folio 17 que presente el apoderado especial judicial de la parte actora, donde solicita se continué el trámite del presente asunto únicamente como abreviado de divorcio por separación de hecho, se resuelve: Como se solicita de la anterior demanda abreviada de divorcio (causal de separación de hecho) establecida por la accionante Jessica Gutiérrez Villalobos, se confiere traslado al accionado Walter Alberto Castro Núñez por el plazo perentorio de diez días para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones del I Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo por haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Pérez Zeledón centro, frente al antiguo Disco Centro diagonal a Muebles del Sur, en la soda La Gata. Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.” “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las siete horas y cincuenta minutos del seis de noviembre del dos mil trece. Habiéndose acreditado la ausencia del señor Castro Núñez y comprobado el depósito de los honorarios correspondientes al Curador Procesal (ver documental de folio 32), al amparo de lo estipulado por el artículo 848 del Código Procesal Civil y con base en la lista oficial publicada por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, se nombra a Leda Patricia Mora Fonseca como curadora procesal de Walter Castro Núñez y se fijan sus honorarios en la suma de cincuenta mil colones (¢50.000,00). Se le hace saber a la persona designada que, en caso de anuencia, debe comparecer a este Juzgado dentro del plazo de cinco días a aceptar el cargo y jurar su fiel cumplimiento. Notifíquesele esta resolución por medio del fax 2770 3240. Se advierte a la curadora que en caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de los plazos referidos, será removida y ello será comunicado a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Se reserva la publicación del edicto de Ley hasta que se apersone la Curadora Procesal a aceptar su cargo. Lic. Tomás Flores Badilla. Juez.” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Jessica Gutiérrez Villalobos contra Walter Alberto Castro Núñez. Expediente N° 12-000487-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de noviembre del 2013.—MSC. Tomás Flores Badilla, Juez.—1 vez.—(IN2013083829).

De conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora Luz Guevara Quirós, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación se apersonen a este juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Expediente N° 13-000970-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de agosto de 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013083840).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Wilber Mojica Castillo, mayor, casado dos veces, metalúrgico, documento de identidad 0602350077 vecino de el Empalme de San Ramón, 100 metros oeste de la Escuela la Constancia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor Auren Andrea Mojica Cubero por el de Arwens Andrea mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 13-000147-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013084018).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por Rosa María Borge Hernández en favor de Yesika Rafaela Rodríguez Borges. Expediente número 13-000533-0938-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084371).

Licenciada Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alfredo Lazo Rodríguez y Roberto Solís Cubillo se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por PANI contra Alfredo Lazo Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las nueve horas y cincuenta minutos del cuatro de junio del año dos mil trece.-Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Kryssia Jedith Solís López, Jonathan Vianey Cubillo López, Joxan Andrés Cubillo López, Jean Keiner Cubillo López y Brittany Juanita Lazo López, planteado por PANI contra Alfredo Lazo Rodríguez, Jonathan Cubillo Quesada, Judith López Barquero, Roberto Solís Cubillo, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial del Distrito de Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela para notificar a Judith López Barquero, quien puede ser localizada en la siguiente dirección: a mano izquierda del Puente Río Segundo, calle Rojas casa de 2 plantas color terracota. Previo a notificar por edicto a los demás demandados, envíese los oficios de estilo a fin de conocer su domicilio. Se aprueba el Depósito provisional de los menores de edad de interés, en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese. Licda. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Judith López Barquero expediente Nº 13-400017-0425-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013084618).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la señora Marta Eugenia Víquez Cruz, mayor, casada en segundas nupcias, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 02-0320-0657, vecina de Alajuela a favor de su esposo el señor Donald Albert Lutton. Proceso de insania. Expediente número 13-001277-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013084669).

Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a: Rodolfo Corella Chavarría, cédula N° 0203290813, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono, con expediente N° 13-000368-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Sur contra Rodolfo Corella Chavarría, cédula N° 0203290813, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cincuenta y seis minutos del doce de abril del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono con fines de adopción de la menor Luisa Corella Prada, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, San Joaquín contra Rodolfo Corella Chavarría, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1° de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Artículo 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos: 2295-3386  o  2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar: Se nombra a Samuel David Quiseño Prada y Claudia Irene Valderrama Barrios como depositarios provisionales de la menor Luisa Corella Prada, a quienes se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084751).

Lic. Héctor Ruiz Salas del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en diligencias de autorización de salida del país promovido por Nidia Torres Quesada contra Alfredo Martínez Vaque, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria N° 13-000937-1146-FA (2), se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tienen por establecidas las anteriores diligencias de autorización de salida del país establecido por Nidia Torres Quesada contra Alfredo Martínez Vaque. Habiendo persona menor de edad interesada, se le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta ciudad. Notifíquesele personalmente al demandado Alfredo Martínez Vaque, mediante su curador procesal asignado Rafael Alberto López Campos, a quien se le previene dentro del plazo de tres días aceptar dicho cargo, asimismo, se le confiere traslado por el plazo de cinco días para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento. En otro orden de ideas, a fin de que se lleve a cabo una entrevista a la persona menor de edad de interés se señalan las trece horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil trece.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013087759).

Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luz Dary Valencia Castaño, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula N° 0000668149, se le hace saber que en demanda abreviada divorcio, expediente N° 13-000986-0292-FA, establecida por Erick Ricardo Sáenz Solera contra Luz Dary Valencia Castaño, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y veintitrés minutos del dieciocho de octubre del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Erick Ricardo Sáenz Solera, se confiere traslado al Lic. José Adrián Vargas Solís, curador procesal a la accionada Luz Dary Valencia Castaño por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Notifíquese esta resolución al medio señalado en autos por el curador procesal de la demandada.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084762).

Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Ruina Mardcha Bocksembaun, documento de identidad 22934100000000, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 13-000063-0465-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por parte de la Curadora Procesal, Licenciada Susana Zamora Fonseca, se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en favor del demandado Mardchad Bocksembaun Ruina así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones. En otro orden de ideas, de la anterior demanda Ordinaria Agraria incoada por Xinia María Rivera Bejarano, se le confiere traslado a Mardchad Bocksembaun Ruina representado por la Curadora Procesal, Licenciada Susana Zamora Fonseca, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su Rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Para notificar al demandado Mardchad Bocksembaun Ruina, representado por su Curadora Licenciada Susana Zamora Fonseca, se notificará por el medio indicado en autos. Publíquese el Edicto del presente auto de traslado en el Boletín Judicial La Gaceta. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Xinia María Rivera Bejarano contra Ruina Mardcha Bocksembaun; expediente Nº 13-000063-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de noviembre del año 2013.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1vez.—(IN2013084782).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Cristóbal Meléndez Quesada. Expediente número 13-001084-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 6 de noviembre del año 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2013084817).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 12-400306-637-FA, diligencias de declaratoria de insania, promovido por Dora Julieta Alvarado Ulloa, cédula 1-885-334 en favor de Daniela Alejandra Guerrero Alvarado, se ha dictado a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil trece, la sentencia número 362-2013, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insana a la joven Daniela Alejandra Guerrero Alvarado y se designa como su curador definitivo a su madre Dora Julieta Alvarado Ulloa esto es así, por cuanto a lo largo del proceso se logró comprobar la existencia de un vínculo familiar cercano con la insana, así como relación directa con la administración de los bienes de ésta. debe doña Dora aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avaluó de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Debiendo por ende la curadora rendir únicamente las cuentas finales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese. Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 31 de octubre del 2013.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2013084819).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Rafael Ángel Gerardo Calderón Arrieta, documento de identidad 0202650685, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, establecido por María Cecilia Arce Muñoz, bajo el expediente número 12-001543-0165-FA, que en lo conducente dice: La suscrita María Cecilia Arce Muñoz, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Tibás, cédula número 1-707-248, con el debido respeto me presento a plantear formal demanda de divorcio contra el señor Rafael Ángel Gerardo Calderón Arrieta, mayor, casado una vez, dirección ignorada, cédula N° 1-0265-0685, con base en los siguientes hechos: Hechos: I.—... II.—... III.—... IV.—... V.—... Fundamento de derecho: ... Prueba:... Estimación: ... Petitoria: Con base en los hechos expuestos, prueba ofrecida y fundamentos legales, solicito que en sentencia se declare: a) Con lugar en todos sus extremos la presente demanda. b) Se dé por disuelto el vínculo matrimonial que nos une. c) Se condene al pago ambas costas de esta acción y al pago de daños y perjuicios al demandado en caso de oposición. d) Se ordene inscribir en el Registro Civil la ejecutoria de sentencia de dicho divorcio, una vez dictada y firme la sentencia respectiva. Cuestión de trámite:... Notificaciones:... Mediante resolución de las nueve horas y cincuenta y tres minutos del seis de agosto del año dos mil doce, se dio traslado al demandado por el plazo de diez días. Mediante resolución de las catorce horas y cuatro minutos del once de setiembre del año dos mil trece, se nombró curador procesal al demandado, recayendo el nombramiento en el Lic. Luis Gustavo Pereira León. Mediante resolución de las trece horas y treinta y dos minutos del nueve de octubre del año dos mil trece, se ordenó publicar notificar al demandado por medio de edicto, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de María Cecilia Arce Muñoz contra Rafael Ángel Gerardo Calderón Arrieta; expediente Nº 12-001543-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del año 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013084824).

Se convoca a las personas a quienes les corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania establecido por Flora Campos Quesada a favor de Marianela Aguilar Campos. Expediente número 13-001835-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del año 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013084826).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Teresa Araya Ugarte promovido por Mayra García Salas. Expediente número 13-001880-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del año 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013084829).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 12-001411-0364-FA, los señores Alfonso Cambronero Carmona, cédula 03-0164-0251 y Rafaela Durán Arce, cédula 04-0094-0045, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Thaylin Fiorella Cambronero Durán cédula 01-1857-0993, bajo el número de expediente 12-001411-0364-FA. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de noviembre del año 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013084830).

Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur; hace saber a Yarlin Karina Quirós Hernández, cédula número 0603810136, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en su contra, Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, a las trece horas y cuarenta y tres minutos del quince de marzo del dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Angelita Hernández Hernández, Jimmy Cordero Montero; a quienes se les previene que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Así mismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de veintiséis millones catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y referencias citas 381-09937-07-0811-001; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 67782-001-002-0003Para tal efecto se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del diez de junio del año dos mil trece (Primer remate). De no haber postores , para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta y cinco minutos del veinticinco de junio del dos mil trece, con la base de diecinueve millones ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra; Expediente N° 13-001659-1200-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. Así mismo en fecha de las diez horas y diecinueve minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece se dictó la siguiente resolución. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía; y para tal efecto se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil catorce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de veintiséis millones catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos diez mil ochocientos treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos tres mil seiscientos once colones con sesenta y dos céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2014000069).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Santiago de los Ángeles Álvarez Mora, mayor, soltero, vecino de Paso Ancho, cédula de identidad uno-uno cuatro seis tres-cero uno ocho siete, costarricense, agente de ventas, con veintidós años de edad nació en Uruca central, San José, el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y uno hijo de María Isabel Álvarez Mora, costarricense y Karen Stephanie Madrigal Soto, mayor, de veintitrés, soltera, miscelánea, cédula dos-cero seis siete seis-cero nueve cinco siete, nació en Quesada, San Carlos, Alajuela, el día diez de setiembre de mil novecientos noventa, vecina de Paso Ancho, hija de Henry Madrigal Araya, costarricense y Grettel Soto Arias, costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 2013-400616-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013082316).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Gerardo Piñar Gómez, mayor, hijo de José Gerardo Piñar Piñar y Juana María Gómez Guevara, nacido en Nicoya, el 2 de marzo de 1985, con 28 años de edad, cédula de identidad N° 0503430985 y Belzi María García Ramírez, mayor, hija de Luis Gerardo García Ugalde y Xinia Damaris Ramírez Arias, nacida en San José, el 27 de setiembre de 1985, con 28 años de edad, cédula de identidad Nº 0112560276. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 13-000311-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(IN2013083848).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Karen María Porras Mesén, mayor, unión de hecho, estudiante y administradora del hogar, cédula de identidad N° 0207050701, vecina de San Ramón, frente a la Clínica Phillips, apartamentos Arguedas, apartamento N° 21, hija de Marisol Mesén González y Flander Gerardo Porras Campos, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 5 de octubre de 1992, con 21 años de edad, y Erick Antonio Azofeifa Morales, mayor, unión de hecho, taxista, cédula de identidad N° 0603790556, vecino de San Ramón, frente a la Clínica Phillips, apartamentos Arguedas, apartamento N° 21, hijo de María Isabel Morales Mena y Heriberto Azofeifa Jiménez, nacido en centro central Puntarenas, el 19 de mayo de 1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 13-000710-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 18 de noviembre del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084759).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Esteban David Gómez Badilla, mayor, soltero, empacador en el supermercado Coopeagri, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos sesenta y ocho-setecientos treinta y cuatro, hijo de Wilberth Gómez Fallas y Alba Cecilia Badilla Chaves, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el siete de junio de mil novecientos noventa y uno, con veintidós años de edad, y Francella Calderón Selva, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número cinco-trescientos ochenta y cinco-doscientos veinte, hija de Pedro Erineo Calderón Acosta y Mayra Isabel Selva Villalobos, nacida en Liberia centro, Guanacaste, el diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y uno, actualmente con veintiún años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Ciudadela Blanco de San Isidro de Pérez Zeledón, frente al Gimnasio de Ciudadela Blanco, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 13-000710-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de noviembre del 2013.—Msc. Manuel Rodríguez Arroyo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084760).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Jénniffer Bustos Flores, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0111330534, vecina de San Ramón, Santiago, de la entrada principal 300 metros sur, en apartamentos Alfaro, en el último, a mano derecha, hija de Andrés Bustos Obando, costarricense, y de Ana Auxiliadora Flores Campos, nicaragüense, nacida en Hospital Central San José, el 29 de marzo de 1982, con 31 años de edad, y Norberto José Solís Morales, mayor, soltero, trabajador ocasional, en San Ramón, Magallanes, en la entrada, en Vidriera Bisaí, cédula de identidad N° 0603120363, vecino de San Ramón, Santiago, de la entrada principal 300 metros sur, en apartamentos Alfaro, en el último, a mano derecha hijo de Bolívar Solís Martínez, costarricense, y de Marita del Carmen Morales Ugalde, costarricense, nacido en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, el 14 de marzo de 1981, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 13-000731-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 25 de noviembre del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013084761).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mauricio Giovanni Ramírez Araya, mayor de edad, divorciado una vez en Cartago, trabajador industrial, cédula de identidad número 0303610859, vecino de Blanquillo de San Rafael de Oreamuno de Cartago, 300 metros al este del súper Blanquillo y 75 metros norte, casa a mano izquierda de color celeste, hijo de Sara Araya González y Julio Ramírez Martínez, nacido en Cartago, el 25 de agosto de 1979, con 34 años de edad, y Marly Morales Morales, mayor de edad, soltera, operaria, cédula de identidad número 0111470030, vecina de Blanquillo de San Rafael de Oreamuno de Cartago, 300 metros al este del súper Blanquillo y 75 metros norte, casa a mano izquierda de color celeste, hija de Claudia Morales Morales, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el 5 de agosto de 1982, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 13-002441-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de noviembre del año 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013084816).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Eduardo Brenes León, mayor, divorciado una vez, trabajador independiente, cédula de identidad número 0303670749, vecino de Turrialba, Los Olivos de Azul, última alameda, casa número 71, casa de color papaya con verjas blancas, hijo de María Isabel León Aguilar y Marvin Brenes Campos, número telefónico 7048-3369, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 7 de julio de 1980, con 33 años de edad, y Karen Vivianna Quesada Gutiérrez, mayor, soltera, niñera, cédula de identidad número 0303750360, vecina de Turrialba, Los Olivos de Azul, última alameda, casa número 71, casa de color papaya con verjas blancas, hija de Anabelli Gutiérrez Masís y José Cirilo Quesada Fernández, número telefónico 8439-6420, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 20 de agosto de 1981, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 13-000425-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 26 de noviembre del año 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013084818).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sebastián Badilla Bustamante, mayor, soltero, vecino de Hatillo Seis, avenida 30, calle 64-c segunda casa a mano izquierda, cédula de identidad tres-cuatrocientos cuarenta y dos-doscientos dos, costarricense, soldador, con veintitrés años de edad nació en Oriental Central Cartago, el día veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de Juan Manuel Badilla Dy nacionalidad costarricense, vecino de Desamparados y Sandra Bustamante Quesada, nacionalidad costarricense vecina de Desamparados, y María José Serru Díaz, mayor, de veinticinco años, Geógrafa, soltera, cédula uno-mil trescientos treinta y ocho-ochocientos setenta, nació en Hospital Central San José, el día veinte de diciembre del mil novecientos ochenta y siete, vecina Hatillo Seis, avenida 30, calle 64-c segunda casa a mano izquierda, hija de Hilda María Serru Díaz, nacionalidad costarricense, vecina de Hatillo. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2013-400663-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 27 de noviembre del 2013.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013084820).

Edictos en lo Penal

Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de Los Chiles, al Tercero Civilmente Responsable Efrén Abarca Zúñiga, cedula 1-1085-0117, con domicilio en San José, Desamparados, Los Guidos, Balcón Verde, 50 metros norte, 75 metros al este del teléfono público, se le hace saber que: Dentro del proceso penal con número de expediente 12-000410-706-PE contra Régulo Ramírez Castillo, por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de Manfred Castillo Jiménez; se le dictó la resolución que dice: Se comunica acción civil. Fiscalía Auxiliar de Los Chiles, a las once horas del trece de agosto del dos mil trece. Por el término de cinco días y de conformidad con lo que establece el artículo 115 del Código Procesal Penal, se comunica al encartado y demandado civil Regulo Ramírez Castillo, así como a su defensor público código 178, también se le comunica al señor Efrén Abarca Zúñiga en calidad de tercero civilmente responsable, que el denunciante Mandred Castillo Jiménez por medio de la defensa Civil de La Victima por medio de la abogada Lic. Carolina Junez Bado, formuló Acción Civil Resarcitoria en su contra. Asimismo se le previene señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento de que ley de que en caso de no hacerlo quedarán notificados de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas (Artículo 12 de la Ley de Notificaciones). Causa N° 12-000410-706-PE. Comuníquese.— Ministerio Público de Los Chiles.—Lic. Randall Miranda Gómez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013084803).

La suscrita Natalia Villalta Hidalgo, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, comunica: 1-) Motocicleta marca Honda, estilo CB 150 Invicta, placa 328597, año 2012, en donde Flutar Ioan, portador del pasaporte 1427-1985 figura como propietario registral de dicho vehículo. Se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 12-000176-1219-PE, contra Rimantas Zakauskas y otros, por el delito de Tráfico Internacional de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como Tercero Interesado, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Natalia Villalta Hidalgo, Fiscal Auxiliar.—Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Walter Espinoza Espinoza, Fiscal.—1 vez.—(IN2013084823).