BOLETÍN
JUDICIAL N° 6 DEL 9 DE ENERO
DEL 2014
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
CIRCULAR N° 215-2013
ASUNTO: Actualización
de los montos por infracciones a Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres
y Seguridad Vial, N° 9078, que rigen a partir del 1° de enero del 2014.
A LAS INSTITUCIONES,
ABOGADAS, ABOGADOS,
SERVIDORAS, SERVIDORES
JUDICIALES
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 108-13, celebrada el 21 de noviembre del 2013,
artículo LXIX, de conformidad con lo que establece el artículo 148 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, acordó
comunicarles los nuevos montos correspondientes a las multas por infracciones a
esa ley, que regirán a partir del primero de enero del dos mil catorce:
CUADRO DE MULTAS
LEY N°
9078-ACTUALIZADO-ENERO 2014
Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con firma digital
San
José, 12 de diciembre del 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013086539) Secretaria General
CIRCULAR N° 216-2013
ASUNTO: Salario
base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas
figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa durante el
2014.
A LAS AUTORIDADES
JUDICIALES, INSTITUCIONES,
ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO
EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 113-13, celebrada el 10 de diciembre del 2013,
artículo XXX, de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del
artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó varios
artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1° de enero
del 2014, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de
esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran
a la supracitada norma es de ¢399.400,00 (trescientos
noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos), que corresponde al salario
base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.
San
José, 12 de diciembre del 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013086544) Secretaria General
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a
los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz,
provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el día diecisiete de enero del dos mil catorce,
con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos
cívicos patronales de dicho cantón.
San
José, 4 de diciembre del 2013
MBA Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013083200).
HACE SABER:
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000195-0627-NO, de Errol Campos Baltodano contra Guiselle Calvo Cascante (cédula de identidad 1-0502-0438) y
Jenny Villalobos Coto (cédula de identidad 1-0765-0441), este Juzgado mediante
resolución N° 00511-2013 de las nueve horas del treinta de agosto de dos mil
trece, dispuso imponerle a las citadas notarias la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá hasta que
cumplan con la debida registración del testimonio de la escritura número
noventa y cuatro. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. San José, 25 de octubre del 2013”. Notifíquese.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013085313) Juez
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000217-0627-NO, de Fernando Peña Rosello contra Jorge Rivera Leandro (cédula de identidad
3-0199-0355), este Juzgado mediante resolución N° 538-2013 de las once horas
quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado notarial. Notifíquese.
San
José, 01 de noviembre del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013085319) Juez
A los causahabientes de quien en vida se llamó Nuria
Porras Arias, quien fue costarricense, mayor, divorciada una vez, vecina de San
Isidro de Heredia, con cédula de identidad número 106200285, se les hace saber
que: Dora Porras Arias, portadora de la cédula de identidad número 202350588,
vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la
fallecida; Mayra Porras Arias, portadora de la cédula de identidad número
202700733, vecina de La Suiza de San Rafael de Heredia, se apersonó en este
Despacho en calidad de hermana de la fallecida; Elizabeth de los Ángeles Porras
Arias, portadora de la cédula de identidad número 104090406, vecina de San
Isidro de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la
fallecida; Sonia Mercedes Porras Arias, portadora de la cédula de identidad
número 104220527, vecina de Los Lagos de Heredia, se apersonó en este Despacho
en calidad de hermana de la fallecida; Roxana Porras Arias, portadora de la
cédula de identidad número 105550191, vecina de Colonia Quince de Setiembre, se
apersonó en este Despacho en calidad de hermana y madre
en ejercicio de la patria potestad del menor beneficiario Esteban Díaz Porras,
sobrino de la fallecida; a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Nuria Porras Arias, expediente número 13-000411-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de noviembre del
2013.—MSc. Yuri López Casal, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013082448).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Virgita Matamoros Vega, quien fue mayor, soltera,
profesora, vecina de San Rafael de Heredia, cédula cuatro-ciento
ocho-doscientos sesenta y seis, se les hace saber que Rosalina
Vega Miranda cédula 04-064-0104, Isabel Amable Matamoros Vega cédula 4-135-0194
y Bertalía Matamoros Vega cédula 4-112-346, se
apersonaron en este Despacho en calidad de madre y hermanas de la fallecida, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. Expediente número
13-000775-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
6 de noviembre de 2013.—MSc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013082449).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eida Esmeralda Arce Arias, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad 2-426-552, y falleció el día 12 de febrero del año 2007, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
número 13-001940-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-001940-0173-LA. Proceso promovido por Rodolfo
Gutiérrez Seas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 15
de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013082450).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jaime Eduardo
Jiménez Barrantes, quien fue empleado del SINAC, que murió el veintitrés de
setiembre del dos mil trece, portaba la cédula de identidad número
uno-setecientos cincuenta y ocho-ochocientos treinta y nueve (1-758-839), tenía
cuarenta y tres años de edad, fue vecino de Tronadora de Tilarán,
Guanacaste, del Banco de Costa Rica, 375 metros al oeste, casa color terracota,
era casado, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 13-300186-0927-LA (194-4-2013)-A, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de Prestaciones de Jaime Eduardo Jiménez Barrantes, promovida por Kattya Briceño Lara.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013082451).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral, del trabajador fallecido Miguel
Ángel López López, quien fue mayor, casado,
costarricense, con cédula de identidad N° 06-0102-1303, y vecino de Los
Almendros de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N°13-300266-1024- LA
(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las once
horas diez minutos del doce de julio dos mil trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013082452).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Luis Alexánder Piña Gómez, quien fue mayor, costarricense, con
cédula de identidad N° 01-0830-0779, y vecino de Puntarenas centro, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien
corresponda, expediente N°13-300290-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas del cinco de agosto del
dos mil trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013082453).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral (F.C.L.) del trabajador fallecido
Ramón González Azofeifa, quien fue mayor,
costarricense, soltero, con cédula de identidad N° 01-0408-1335, y vecino de
San Miguelito de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente
N°13-300370-1024-LA(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
a las siete horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013082454).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300074-0239-LA-8
(78-13), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Óscar
Acuña Acuña, quien en vida fue mayor, costarricense,
viudo, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número
1-0170-0156; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Yamilette Acuña Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San
José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Peggy Corrales
Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083277).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300084-0239-LA-1
(88-13), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Flor
de María Jaen López, quien en vida fue mayor,
costarricense, divorciada, pensionada, vecina de Hatillo, cuya cédula de
identidad fue la número 1-0500-0786; con el fin de que se apersonen a los autos
en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Berta Jaen
López.—Juzgado Contravencional
y Civil de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 25 de noviembre del
2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083278).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Bernal Porras Marchena, quien fue mayor, vecino de la Suiza
de Turrialba, soltero con cédula de identidad 2-0495-0336 y falleció el 6 de
noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000159-1007-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-000159-1007-LA. Proceso promovido a favor de Elia
María Porras Marchena.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Turrialba; 20 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083286).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José
Francisco Monge Quirós, quien fue mayor, casado, vecino de Santo Domingo de
Heredia, con cédula de identidad número 1-0366-1003, se les hace saber que:
Mayra Luz Blanco Matamoros, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 9-008-0935, vecina de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en
este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Monge Quirós, expediente
número 13-000226-0504-CI.—Juzgado de Trabajo de
Heredia, 21 de noviembre del 2013.—MSc. Brenda
Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083287).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300086-0239-LA-0
(90-13), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Fernando
Granados Arias, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, topógrafo,
vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0286-0859; con el
fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos
que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo
anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por
Luisa Córdoba Morales.—Juzgado Contravencional
y Civil de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 25 de noviembre del
2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083288).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José Ricardo del Carmen
Rojas Alvarado, quien fue mayor, casado dos veces, guarda de seguridad, vecino
de Jicaral de Puntarenas, con cédula de identidad
número 6-117-306, se les hace saber que: Andrea Luciana Rodríguez Parra,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-247-189,
vecina de Jicaral de Puntarenas, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido José Ricardo del Carmen Rojas Alvarado. Expediente N°
13-000197-0868-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 6 de noviembre del 2013.—Msc. José Carlos
Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013084933).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Mora
Castrillo, quien fue mayor, soltero, oficio maestro de obras, vecino de Estrada
Rávago de Hojancha, con
cédula de identidad 5-162-456 y falleció el 29 de mayo del año 2008, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 13-000189-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000189-0874-LA. Proceso promovido por María Concepción Carrillo Sánchez
cédula 6-122-385.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Nicoya, 22 de noviembre del 2013.—Lic. José Tomás
Jiménez Baltodano, Juez.—1
vez.—(IN2013084996).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco
Antonio González Barroeta, cédula de identidad
4-112-627 y falleció el 26 de setiembre del 2013 se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000845-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000845-1021-LA. Proceso promovido por
Manuel Ángel González Barroeta a favor de Marco
Antonio González Barroeta.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2013085025).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: José Manuel
Porras Villareal, cédula N° 1-0231-0917, quien falleciera el día 3 de octubre
del 2013, mayor de 79 años, casado, costarricense, pensionado y vecino de Santa
Ana, Piedades, de Santa Ana, 75 metros norte del Súper Vereda, que se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de
consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: María Ester Morales Rivera, cédula N°
1-0228-0570, y como fallecido: José Manuel Porras Villareal, cédula N°
1-0231-0917. Expediente N° 13-300057-0242 LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 15 de noviembre del 2013.—Lic.
José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085205).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Guillermo Mata Zúñiga, quien fue mayor, vecino de San Pablo
de Heredia, cédula N° 1-1204-627 , y falleció el 15 de noviembre del 2007, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho
en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
12-000952-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
12-000952-1021-LA. Proceso promovido por Lucina Zúñiga Bonilla a favor de Luis
Guillermo Mata Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085237).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien fue: Palo Francisco Ríos Vásquez, cédula de identidad
N° 05-0194-0735, y falleció el 20 de febrero del 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000070-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000070-0945-LA. Proceso promovido por a favor de Violeta de Jesús Peña
Tenorio.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de agosto del
2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085266).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel de Jesús Vargas Alvarado, quien fue mayor, oficial de
seguridad, con último domicilio en Cartago, Tejar del Guarco,
cédula de identidad N° 3-0442-0996, y falleció el 13 de setiembre del 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 13-000546-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000546-1023-LA. Proceso promovido por a favor de Katherine María Romero
Navarro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Cartago, 30 de octubre del 2013.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085273).
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue
en vida Óscar Alberto Quirós Vargas, quien fue mayor, casado, cédula 1-514-007,
quien falleció el 21/09/2009, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de
devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al
artículo 85 del código de trabajo y sus reformas. Exp.
N° 13-300018-0250-LA (29-C-13).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 04
de noviembre del 2013.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085278).
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue
en vida María Chaverri Chaverri,
quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula 1-0090-8183, quien falleció el
22/05/2012, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de
cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no
lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente 13-300019-0250-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián,
06 de noviembre del 2013.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085283).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hans Ellery Muhle
Cordero, quien fue mayor, soltero, mecánico, vecino de San Pedro de San Ramón,
cédula de identidad 2-641-194, y falleció el 08 de febrero del año 2009, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el
número 13-000292-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000292-1291-LA. Proceso promovido por Merceditas
Cordero Solórzano.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 02 de
diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085284).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Grace María Rivera Navarro, quien fue mayor, cédula de
identidad 1-0583-0847, casada, vecina de Cartago, y falleció el 13 de agosto
del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones
bajo el número 13-300216-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-300216-0237-LA., Promovido por Elber Alcides Segura Fernández, cédula de identidad 1-0583-0847.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02
de diciembre del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña,
Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085286).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Nelson Javier Jiménez Zamora, quien fue mayor,
costarricense, unión libre, peón agrícola y taxista informal, cédula 2-502-046,
vecino de Cutris, Coopevega,
y falleció el 24 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000257-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000257-1291-LA. Proceso promovido por María Yesennia
Calderón Paniagua a favor de Nelson Javier Jiménez Zamora.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Laboral); 28 de noviembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085295).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Jesús Lanza Estrada, quien fue mayor, costarricense,
guarda de seguridad y agricultor, cédula 8-046-027, vecino de Aguas Zarcas, y
falleció el 12 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000281-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000281-1291-LA. Proceso promovido por, Mercedes Torres Membreño
a favor de, Juan Jesús Lanza Estrada.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Laboral); 28 de noviembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085304).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Shirley Vargas Mejía, quien fue mayor, soltera, psicóloga,
vecina de Ciudad Quesada, cédula de identidad 2-493-046, y falleció el 08 de
noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de
Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000296-1291-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000296-1291-LA.
Proceso promovido por Vilma Marlene Mejías Angulo.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
(Materia Laboral); 06 de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085308).
Se emplaza a todos los que en concepto de
causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales,
ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador
fallecido José Luis Marín Arayca con cédula de
identidad número 7-0151-0164, quien fue mayor, costarricense, soltero,
electricista, vecino de Limón, Barrio Villa del Mar, 200 este de la escuela,
casa de cemento de color celeste, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a
este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere,
los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente
número 13-000434-0679-LA, establecido por Dinia María
Fonseca Montiel.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085311).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan Gerardo Fallas Segura, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 3-157-594, y falleció
el día 04 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación
de Prestaciones bajo el expediente número 13-002187-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-002187-0173-LA. Proceso promovido por Carlota Zambrana Delgado a favor de
los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de
noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085322).
Expediente N° 15809.—Resolución
N° AJD-RES-421-2013.—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las diez
horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil trece. Vista la gestión
de despido suscrita por el Ministro de Ambiente y Energía, téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Luis
Fernando Vargas Valdez, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación literal de la parte
actora, respecto a que usted supuestamente “…en un claro y evidente acto de
irresponsabilidad como funcionario de la Hacienda Pública, en el tanto que
estaba cumpliendo un rol así como un horario en el Área de Conservación, y
después de un período de vacaciones, sencillamente no regresó a laborar. Que al
funcionario se le imputa los siguientes cargos: Haber abandonado desde el 8 de
mayo del 2013 su puesto de trabajo y no dar aviso a sus autoridades superiores
de que no iba a regresar, toda vez que hasta el día de hoy no se ha
presentado…”, violentando con su supuesto actuar, y según el fundamento de
derecho invocado por la parte actora, lo dispuesto en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo, artículo 22 inciso g) y 106 del Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N°
28409-MINAE, y el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la
parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cinco
folios y un legajo de pruebas, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de
la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las
Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros
al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación
de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le
atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere; asimismo por
disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo
433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta
deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del
emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para
el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa
a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar
prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier
otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o
cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del
presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un
lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras
notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva
acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de
conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente
N° 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del
año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del
Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse
el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si
el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva
resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o
bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al
traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido
en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. Se
advierte a ambas partes en este proceso, que todo documento que sea presentado
en este Despacho para ser incorporado al expediente, deberá hacerse observando
lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, al
señalar en lo que interesa, lo siguiente: “Las partes deberán gestionar por
escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas
copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes
litigantes….”. Está prevención deberá ser observada por ambas partes, en
todos aquellos casos en que deban presentar documentos para los trámites de
rigor. Que de conformidad con lo regulado en el numeral 96 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, y vista la solicitud formulada por la parte actora,
(folio 4 vuelto del expediente de marras), a efectos de que se notifique al
servidor accionado por medio de edicto, ya que no consta dirección alguna para
su localización, en cumplimiento de los términos perentorios que deben
observarse para la instrucción del mismo, y no contando con una dirección
cierta dónde pueda ser localizado el señor Vargas Valdez, se procede a
notificar las resoluciones de este procedimiento administrativo a la parte
accionada por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo
190 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil, remítase el expediente al
Tribunal de Servicio Civil a fin de que resuelva sobre la suspensión solicitada por la parte Actora, visible a folio 4
del expediente principal. De conformidad con el artículo 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención
a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará
recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo
dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones Nos. 1530-01;
3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría
Jurídica.—Lic. Richard
Fallas Arias, Abogado Instructor.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Abogado de la Asesoría Jurídica.—1
vez.—O. C. N° 3400019966.—Solicitud N° 6497.—(IN2013085685).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las once horas del ocho de abril del dos mil
catorce, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho guión cero cero
cero, la cual es terreno de café. Situada: en el
distrito noveno, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
cale pública con frente de diez metros; al sur, José Joaquín Coto Molina; al
este, Juan Solano Solano, y al oeste, Antonio
Hernández Badilla. Mide: cuatrocientos sesenta y tres con cuarenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del
treinta de abril del dos mil catorce, con la base de quince millones de colones
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco
millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Borbón
Zúñiga, Nuria María del Carmen Vargas Calderón. Expediente N° 13-007302-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
19 de noviembre del 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2013087437).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, inscrita bajo las citas: 521-10370-01-0004-001 y, embargo de
crédito con las citas: 2013-202413-001, a las quince horas del veintiocho de
enero del dos mil catorce, y con la base de trece millones doscientos cincuenta
mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y cuatro-cero
cero cero (132.764-000), la cual está situada en el
distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, lote de Xinia María Barrantes
Rodríguez; al sur, calle pública con frente 09,39 metros; al este, Freddy
Ramírez Baltodano, y al oeste, Xenia Barrantes
Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Plano: G-0318958-1996. Para el segundo remate, se señalan las quince
horas del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de nueve millones
novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del
veintiocho de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones
trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por Li Mei Chen contra Yaritza Jirlani Gómez Barrantes.
Expediente N° 13-001819-1205-CJ.—Juzgado de Cobros
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—15 de octubre del
2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013087562).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
servidumbre trasladada citas: 119-01563, a las nueve horas y treinta minutos
del cinco de febrero del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 58663-000, la cual es terreno de
agricultura. Situada: en el distrito 5 Legua, cantón 6 Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Félix Cordero; al sur,
Guadalupe Cruz Arias; al este, Guadalupe Cruz Arias, y al oeste, camino medio
Isaías Durán. Mide: mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del
dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil
catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. contra Uriel Segura Jiménez.
Expediente N° 10-019036-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
octubre del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013087589).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve
horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, y con la base
de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis
mil treinta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada:
en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de
8.70 metros lineales; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este,
calle pública con un frente a ella de 33.95 metros lineales, y al oeste, Julio
Zambrano Zambrano y Juan Villalobos Villalobos. Mide: cuatrocientos treinta metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con la base de
cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y treinta minutos del diez de marzo del dos mil catorce, con la base de un
millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesar Augusto Martínez
Suarez. Expediente N° 12-001169-1209-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 1° de noviembre
del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013087843).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de novecientos veinte mil
novecientos cincuenta y uno con catorce céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando condiciones y limitaciones, finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 120042-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Dunia Lisbeth Zúñiga
Zamora; al sur, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al este,
calle pública con un frente a ella de diez metros con treinta y siete
centímetros lineales, y al oeste, Ana Ortega. Mide: doscientos cincuenta metros
con ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de un millón cuatrocientos
veinticinco mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y ocho céntimos,
finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 61479-000, la cual es terreno con
una casa. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Ramírez Zamora; al sur, José Luis
Arias Barrantes; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Ángel Arias
Hidalgo. Mide: doscientos diecinueve metros con noventa y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de
seiscientos noventa mil setecientos trece colones con treinta y cinco céntimos
(base para la primer finca) y un millón sesenta y nueve mil doscientos
cincuenta colones con nueve céntimos (base para la segunda finca) (rebajadas en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce
horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce, con la base de
doscientos treinta mil doscientos treinta y siete colones con setenta y nueve
céntimos (base para la primer finca) y la base de trescientos cincuenta y seis
mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y nueve céntimos (para la
segunda finca) (ambas un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Daisy Guerrero Zúñiga, Víctor Manuel Guzmán Montero.
Expediente N° 12-000159-0930-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía de Pococí, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013087846).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del doce de febrero
del dos mil catorce, y con la base de doce millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco
F cero cero cero, la cual
es finca filial cincuenta apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el
distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, acceso tres; al sur, finca filial cuarenta y nueve; al este,
finca filial cincuenta y uno, y al oeste, acceso uno. Mide: doscientos noventa
y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero
del dos mil catorce, con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil
catorce, con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Emilia Rojas Vega. Expediente N°
13-008464-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del
2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013087857).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del veintiuno de
enero del dos mil catorce, y con la base de sesenta y siete millones
cuatrocientos diecinueve mil ciento setenta y ocho colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
184322-001 y 002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble) la cual
es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas,
cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
pública con 14 metros de frente; al sur, Luis Édgar Pérez López; al este, Zulay Zeledón Murillo, y al oeste, Fraccionamientos
Modernos Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas
y quince minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, con la base de
cincuenta millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del veinte de
febrero del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pietro S. A. contra Marco Tulio
Solano Barquero. Expediente N° 12-013780-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8
de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013087891).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del
dos mil catorce, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
89977-000, la cual es terreno lote 1 con una construcción de dos niveles.
Situada: en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco y Rafael Ambos Valerio
Alfaro, terreno baldío; al sur, Juan Sánchez Araya, terreno baldío; al este,
Municipalidad de Santa Bárbara (Cementerio Santa Bárbara) e Inmobiliaria Fayama S. A., y al oeste, calle pública con 55.89 metros de
frente. Mide: cuatro mil doscientos noventa y dos metros con noventa y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce, con la base de doscientos
veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
abril del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de P E Propiedades Elju S. A. contra
Fabio Soto Salazar. Expediente N° 13-005445-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de diciembre del 2013.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013087892).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil
catorce, y con la base de seis millones ciento treinta mil seiscientos once
colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 204288-003, 004, la cual
es terreno para construir con una casa de habitación, jardín y cochera, lote
Ñ-221, bloque A. Situada: en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote Ñ-219, propiedad de Constructora
Brumosa S. A.; al sur, calle pública (avenida segunda), con 8 metros de frente;
al este, lotes Nos. 135, 136 y 137, todos propiedad de Constructora Brumosa S.
A., y al oeste, lotes Ñ 221, propiedad de Constructora Brumosa S. A. Mide:
ciento setenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de
febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos noventa
y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos
mil catorce, con la base de un millón quinientos treinta y dos mil seiscientos
cincuenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra José Manuel Brenes Madrigal. Expediente N°
11-000583-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Heredia, 29 de octubre del 2013.—Lic. Hazel
Murillo Parajón, Jueza.—(IN2013087909).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas:
312-01636-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 2011-102716-01-0036-001),
servidumbre de paso (citas: 2011-102716-01-0038-001) y plazo de convalidación
(rectificación de medida) (citas: 2012-73210-01-0005-001), a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y con la
base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos noventa y un mil ciento once-cero cero cero,
la cual es terreno para café. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón
8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
frente cincuenta y dos metros punto siete centímetros; al sur, La Delia S. A.;
al este, calle pública con frente dieciocho metros punto cero siete centímetros
y quebrada Platanillo, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Liliana
Castro Alvarado. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos
del once de febrero del dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de
once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Luis Montero Álvarez y Gilberth Antonio
Álvarez Ugalde contra Desarrollos E Inversiones Inmobiliarias Soto de Poás Sociedad Anónima. Expediente N° 13-010058-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2013087926).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones del artículo 16 de la
Ley N° 7599, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del
dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido
de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ochenta y dos mil novecientos treinta y nueve cero cero
cero, la cual es terreno para la vivienda proyecto
limón 034. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, lote de Gladys Moreno y calle y lote de Miryan
Romero; al sur, Rafalino Calderón; al este, lote de
Gladys Moreno y calle y lote de Miryan Romero, y al
oeste, lote de Gladys Moreno y Leopoldino Retana.
Mide: cuatrocientos veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce
de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángel Alberto
Saiz Villegas, Sandra Saiz Villegas contra Eduardo Calderón Romero. Expediente
N° 12-000359-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 13 de noviembre del 2013.—Lic.
Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013087954).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete
de enero del dos mil catorce, y con la base de once millones ciento veinte mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 373764-000, la cual es terreno para construir lote
dos. Situada: en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, resto de Cultivos Agrícolas de Puente Salas
Limitada; al sur, calle pública; al este, lote uno, y al oeste, lote tres.
Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
dieciséis horas y quince minutos del once de febrero del dos mil catorce, con
la base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis
horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la
base de dos millones setecientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María
Ilse Granados Méndez contra Ligia Chacón Rodríguez. Expediente N°
12-005195-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del
2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013087955).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso al tomo: 2009 y
asiento: 298156; plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo: 2009
y asiento: 298156, a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes
meridiano) del doce de febrero del dos mil catorce, y con la base de cincuenta
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil
cuatrocientos setenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza zona verde. Situada: en el
distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dieciocho de Agosto S. A.; al sur,
calle pública con 87.14 metros lineales; al este, Glendale Incorporated
S. A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 34.23 metros
lineales. Mide: dos mil setecientos un metros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano)
del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y
cinco minutos (antes meridiano) del catorce de marzo del dos mil catorce, con
la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Karen Eugenia Vargas Henríquez. Expediente N°
12-000491-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del
2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013087974).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos
horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de febrero
del dos mil catorce, y con la base de treinta y seis mil setecientos nueve
dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos
cuarenta y siete F cero cero cero,
la cual es de naturaleza finca filial treinta y ocho-C apta para construir
destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada: en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maguin
Salas Solórzano y Juana Campos Solórzano; al sur, área común libre destinada a
acceso vehicular; al este, finca filial treinta y nueve-C, y al oeste, finca
filial treinta y siete-C. Mide: doscientos treinta y cinco metros con treinta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado
meridiano) del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de veintisiete
mil quinientos treinta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de
nueve mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Omar Andrés Araya Badilla. Expediente N°
13-006516-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del
2013.—Lic. Pablo Rubí Espinoza, Juez.—(IN2013087975).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y
con la base de once mil trescientos dieciocho dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 657326 marca: Chevrolet, estilo: Optra, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: beige,
categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
KL1JD51656K423038, motor: F16D3664097K, cilindrada: 1600 c.c,
combustible, gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base
de ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce con
la base de dos mil ochocientos veintinueve dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
William Alfredo Chinchilla Sánchez. Exp. N°
13-015459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2013.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014000008).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco de Costa Rica y
anotaciones judiciales, y con la base dada por el perito, sea la suma de
veintidós millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinte colones,
sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de
Puntarenas, sistema de Folio Real Matrícula número ciento treinta y cinco mil
doscientos diecisiete-cero cero cero; que es terreno
para agricultura, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos
Aires de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Rigoberto Badilla
Ugalde; sur, Mario Madrigal Vargas; este, quebrada sin nombre y Mario Madrigal
Vargas; oeste, calle pública. Mide: cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y
siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano P-0906328-2004.
Primer remate: Se señalan las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil
catorce, con la base de veintidós millones cuatrocientos ochenta y tres mil
ochocientos veinte colones con 00/100 (¢22.483.820,00). Segundo remate: se
señalan las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base
de dieciséis millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco
colones con 00/100 (¢16.862.865,00) (base inicial menos su 25 por ciento).
Tercer remate: Se señalan las ocho horas del primero de abril del dos mil
catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinte mil ochocientos
sesenta y cinco colones con 00/100, (25 por ciento de la base inicial). Lo
anterior por haberse ordenado en expediente N° 09-100058-0444-CI-4, actor:
Banco Nacional de Costa Rica. Demandado: Robert Ulises Mora Calderón, a las
ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo E. Medina Gutiérrez, Juez.—(IN2014000029).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del tres de febrero
del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones novecientos noventa y dos
mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 742534, marca Suzuki,
estilo Sidekich, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1996, color vino, tracción 4x4, VIN JS3TD21V3T4101409. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con catorce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce con la
base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom F.N. S. A. contra Federico Webb
Choiseul. Exp. N°
13-000545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—(IN2014000053).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0389-00013157-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de enero del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y cinco
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos
noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno de
repastos. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Playa Pelícano S. A.;
al sur, calle pública; al este, María Ester Bustos Bustos
y al oeste, Rivali Development
Group S. A. Mide: trece mil novecientos tres metros
con trece decímetros cuadrados. Plano: G-1063561-2006. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del
año dos mil catorce, con la base de cuarenta y nueve mil ciento veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
febrero del año dos mil catorce con la base de dieciséis mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nora María
Teresa de los Ángeles Rodríguez Coronado contra Sueño Real S. A. Exp. N° 12-023113-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014000056).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1-) con la base de novecientos veinte mil
novecientos cincuenta y uno con catorce céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando condiciones y limitaciones; Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número, 120042-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al
sur, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al este, calle
pública con un frente a ella de diez metros con treinta y siete centímetros
lineales y al oeste, Ana Ortega. Mide: Doscientos cincuenta metros con ocho
decímetros cuadrados. 2-) Con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil
seiscientos sesenta y seis colones con setenta y ocho céntimos, Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 61479-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Luis Ramírez Zamora; al sur, José Luis Arias Barrantes; al
este, calle pública y al oeste, Miguel Ángel Arias Hidalgo. Mide: Doscientos
diecinueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil catorce, con la base de seiscientos noventa mil setecientos
trece colones con treinta y cinco céntimos (base para la primer finca) y un
millón sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones con nueve céntimos
(base para la segunda finca) (rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de
marzo del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta mil doscientos
treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos (base para la primer
finca) y la base de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis
colones con sesenta y nueve céntimos (para la segunda finca) (ambas un
veinticinco por ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy
Guerrero Zúñiga, Víctor Manuel Guzmán Montero. Exp.
N° 12-000159-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014000057).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación reg art15 ley 2825, citas 0529-0001310-01-0009-001,
restricciones reg art 18 ley 2825, citas
0529-00001310-0010-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de enero de dos mil catorce, y con la base de cien mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 134825-000; la cual es terreno Parcela 97019,
proyecto Puriscal Parrita, terreno de montaña.
Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Andrés Chaves Molina; al sur, Andrés Chaves
Molina y calle pública con 7 metros; al este, Andrés Chaves Molina y Vital
Mesén Marín y al oeste, Eliecer Céspedes León. Mide: quinientos diez mil
seiscientos treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
febrero de dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos
mil catorce, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Continental Trade Investments
LMTD S. A. contra Integron Investiment
Sociedad Anónima. Exp. N° 12-001723-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
29 de octubre del 2013.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—(IN2014000061).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de mayo del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones
quinientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y tres colones con treinta
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas EE
027484, marca caterpillar, estilo: cuatro mil ciento
cincuenta y seis E. Categoría: Equipo Especial, Capacidad una persona, serie
CAT0416ECSHA05559, peso vacío: Cero. Carrocería: Peso neto: Ocho Mil
setecientos sesenta y un kilogramo. Tracción: cuatro por cuatro. Peso Bruto:
ocho mil setecientos sesenta y un kilogramos, Chasis CAT0416ECSHA05559. VIN:
CAT0416ECSHA05559. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del once de junio del dos mil catorce, con la base de dieciocho
millones cuatrocientos dieciocho mil colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la
base de seis millones ciento treinta y nueve mil trescientos treinta y tres
colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Cárdenas Cásares. Exp.
N° 12-000332-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000064).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del dos de abril
del dos mil catorce, y con la base de setenta y ocho mil trescientos sesenta y
tres dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete cero cero
cero la cual es terreno para construir situada en el
distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con un frente lineal de 20 mtrs.,
sur, resto reservado; este, resto reservado; oeste, resto reservado. Mide: Mil
metros cuadrados plano: G-1492091-2011. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de
abril del dos mil catorce, con la base de cincuenta y ocho mil setecientos
setenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de diecinueve mil
quinientos noventa dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Edka Contreras
Gutiérrez. Exp. N° 13-001263-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 24 de octubre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000067).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al Tomo 290 y
Asiento 3928 y al Tomo 313 y Asiento 15297; a las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de
cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
cuatro mil ochocientos veintiuno-F-cero cero cero la
cual es de naturaleza Finca filial primaria individualizada número ciento
veintiséis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado,
cantón 07 Agangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento quince;
al sur, acceso número tres; al este finca filial primaria individualizada
número ciento veintisiete y al oeste, finca filial primaria
individualizada número ciento veinticinco. Mide: mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
(antes meridiano) minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la
base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del dos de abril del dos mil catorce, con la
base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Abangares Shining
Business y Otro S. A. Exp. N° 13-006770-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Pablo Rubí
Espinoza, Juez.—(IN2014000085).
En la puerta exterior de este Despacho libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las quince
horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil catorce, y con la base
de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72299-000
la cual es terreno lote 44 A, terreno para construir. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 31.86 mts.; al
sur, lote 43-A; al este, calle pública, con 9.50 mts
y al oeste, Agropecuaria Los Bovinos S. A. Mide: cuatrocientos quince metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
catorce, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce,
con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEAN contra Eliset
del Carmen Paniagua Herrera, Gilbert Loáiciga Segura.
Exp. N° 13-007668-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000111).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de
febrero del dos mil catorce, y con la base de nueve millones noventa y ocho mil
setecientos veintisiete colones con veinte céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
558951-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Alberto Arce Sánchez; al sur, calle pública con un frente lineal de
12 mt.; al este, calle pública con un frente lineal
de 12 mt., y al oeste, José Alberto Arce Sánchez.
Mide: quinientos un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
febrero del dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos
veinticuatro mil cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de dos
millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con
ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 COOPEAN
contra Seily Solís Muñoz. Exp.
N° 13-007672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—(IN2014000112).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal al tomo 2012 y asiento
22151; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero
de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres mil novecientos setenta y
seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil seiscientos sesenta y
cinco cero cero uno cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
José Chávez Sánchez; al sur, calle pública; al este, José Chávez y María del
Pilar Vargas Solano; y al oeste, calle pública con un frente de 42,80 metros.
Mide: mil doscientos veinticuatro metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de
veinticinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la
base de ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco
Antonio López Mora contra María del Pilar Vargas Solano. Exp.
13-002288-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de noviembre del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2014000174).
Vitalina Zúñiga Araya, mayor, soltera en
unión libre, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad
seis-doscientos setenta y cinco setecientos cincuenta y dos, vecina de
Langostino de Pavones, Golfito. Promueve diligencias de Información Posesoria,
para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble
que a continuación detallo: terreno: Es terreno de agricultura con una casa.
Situado: Langostino, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la
provincia de Puntarenas. Mide: una hectárea tres mil novecientos veinticinco
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Linderos actuales: al norte,
Cristóbal Marín Chavarría Concepción; al sur, Carlos Gerardo Mora Cruz; al
este, Roberto Fonseca Valverde; y al oeste, calle pública con un frente de
sesenta y ocho punto ochenta y cinco metros. Plano catastrado número
P-792553-02. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se
cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con
mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término
de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de
que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro.
Información Posesoria 13-000065-419-AG interno 74-3-13. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur
Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013084865).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a
todos los interesados en la sucesión de Juan Salvador Artavia
Zapata quien fue mayor, casado, empresario, vecino de Zapote, cédula de
identidad número uno-quinientos dieciocho-doscientos cuarenta, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Juan Salvador Artavia Zapata. Exp.
130000360182CI-01.—Juzgado Tercero Civil de
Mayor Cuantía de San José, cuatro de julio de dos mil trece.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013084855).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Estrella Vargas Ulloa conocida
como Estrella Ulloa Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0700840569 y vecina de Limón Río
Quito, 150 metros norte y 75 metros al sur de la escuela de la localidad. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000204-0678-CI-3.—Juzgado Civil
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de
noviembre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—(IN2013084918).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Óscar
Carvajal García, quien fue mayor, casado, empresario, costarricense, vecino de Curridabat, cédula de identidad número uno-ciento setenta y
tres-trescientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan
a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho
a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a
quien corresponda. Sucesión de Óscar Carvajal García. Expediente N°
13-000247-0182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2013.—Msc.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013085246).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000240-0776-FA. Clase
de asunto depósito judicial. A las diez horas y veintisiete minutos del nueve
de diciembre del dos mil trece.—Juzgado de Familia
de Santa Cruz, 9 de diciembre del año 2013.—Lic. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(IN2013084825). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Dessiré Lisseth López Rodríguez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000272-0776-FA. Clase de
asunto depósito judicial. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las trece horas y
cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre del dos mil doce.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 5 de noviembre
del año 2012.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(IN2013084827). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a la señora Marling
Padilla Tellez y a todas las personas que tuvieran
interés en el Depósito de las menores Juana Esperanza Padilla y Juliana Edith
Báez Padilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-400238-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas veinte
minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—C-Exento.—(IN2013085310). 3 v.1.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa
de la persona menor de edad Isaac de los Ángeles Segura Gamboa ya por haber
sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 13-001580-0292-FA. Proceso tutela
legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2013.—MSc.
Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN2013083274). 3 v. 1
Licenciada Yadira Patricia Montero González, Jueza
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Christian Jorgensen, en su carácter personal, quien es mayor,
domicilio ignorado, con pasaporte danés DNK 100712639, se le hace saber que en
demanda suspensión patria potestad, número 11-002152-0292-FA, establecida por
Nancy Patricia Torres Camacho contra Christian Jorgensen,
se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia N° 100593-2013. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas del veinticinco de abril de
dos mil trece. Proceso suspensión patria potestad establecido por Nancy
Patricia Torres Camacho, mayor, casada en segundas nupcias, administradora,
portador a de la cédula de identidad número 2-462-596, vecina de Alajuela
contra Christian Jorgensen, mayor, divorciado, de
domicilio ignorado, con pasaportes danés número DNK 100712639, quien fue
representado por el Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, como Curador
Procesal. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Se han cumplido con todos los
requisitos establecidos en este tipo de procesos, se han observado los términos
y prescripciones legales, no se notan defectos u omisiones capaces de causar
nulidad o indefensión a alguna de las partes, y; Considerando I. Hechos
probados: II. Hechos no probados: III. Análisis de fondo: IV. Costas sin
especial condenatoria en costas en razón de la materia. Por tanto por las
razones dadas, normativa citada, se declara con lugar este proceso abreviado de
suspensión de patria potestad y al efecto se le suspende al señor Christian Jorgensen en el ejercicio de la patria potestad sobre su
hija Alexandra Emile Jorgensen Torres,
indefinidamente término que se computará a partir de la firmeza de este fallo.
Se le otorga a la madre señora Nancy Patricia Torres Camacho el ejercicio pleno
de esa facultad con respecto al menor hijo suyo. Por lo cual inscríbase la
presente al margen del asiento de nacimiento de la menor Jorgensen
Torres, Poder Judicial Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela sea el Registro de Nacimientos del Partido Especial, al tomo ciento
veinte, folio ciento cuarenta y cuatro, asiento doscientos ochenta y siete. Sin
especial condenatoria en costas en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Yadira Montero González, Jueza.—1
vez.—(IN2013083282).
Se tiene por establecido el presente proceso de
declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y de
solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la
Infancia contra Bella Aurora Ugalde Marchena y Francisco Antonio Linares
Ordóñez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien
sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad
con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe de
señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este
Despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que
si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia
se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le
advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibemen y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Expediente número 11-400145-421-FA
(3). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013083283).
Se avisa a Mariela Estrada Zepeda de nacionalidad
nicaragüense de oficio y domicilio desconocido, representada por la curadora
procesal Lic. Damaris Villalta Soto, que en este despacho se dictó dentro del
proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia representado por la licenciada Alma Nuvia
Zavala Martínez, expediente 12-000175-0673-NA, la sentencia que en lo que
interesa dice: Sentencia N° 476-2013. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y cincuenta y uno
minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece. Resultando: I..., II…,
III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores
de edad Elba Mariela y Félix Antonio ambos Zepeda Estrada. Se extingue a sus
progenitores Mariela Estrada y José Tomás Zepeda el ejercicio de la patria
potestad. Se mantiene el depósito judicial de ambos niños en el Patronato
Nacional de la Infancia cuyo representante deberá apersonarse dentro del tercer
día a aceptar el cargo. Se rechaza la excepción de falta de derecho y falta de
interés actual. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, a Félix Antonio Zepeda Estrada al tomo
mil novecientos sesenta y cuatro, folio doscientos veintiuno, asiento
cuatrocientos cuarenta y dos, y a la niña Elba Mariela Zepeda Estrada, en el
Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil treinta, folio doscientos
setenta y nueve, asiento quinientos cincuenta y siete. Se resuelve sin especial
condena en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083284).
Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Neydy
Elizabeth González Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y número de identidad desconocidos, se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N°
12-001393-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Neydy Elizabeth González Díaz, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del
dieciocho de diciembre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente
proceso especial de declaratoria de abandono del menor Bruayan
Manuel González Díaz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Neydy Elizabeth González Díaz, quien por encontrarse
ausente será representada por el licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas quien
contestó la demanda sin que se le hubiese otorgado el plazo respectivo para su
pronunciamiento por lo que en este acto se le tiene por apersonado. Asimismo,
se tiene por interpuesta la excepción de falta de derecho, la cual será
resuelta en sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal y al
Patronato Nacional de la Infancia en el medio señalado. Para estos efectos, se
comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; de este
Circuito Judicial. Por otra parte, por desconocerse el domicilio de la
accionada deberá notificarse por única vez por medio de edicto la presente
resolución en el Boletín Judicial; el cual será remitido por el Despacho
en forma electrónica a la Imprenta Nacional.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013083285).
Se avisa, a los señores Gabriela Hidalgo González,
mayor, soltera, cédula número 7-160-552 y Adrián Eugenio Munguía Silva, mayor,
nicaragüense, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados
por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, hace saber que
existe proceso N° 13-000283-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Linyara y Daniela ambas
Obando Hidalgo, Joshua Emanuel Munguía Hidalgo establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Gabriel Hidalgo González, Luis Obando
Rivas y Adrián Eugenio Munguía Silva, que en resolución dictada por el Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve
horas y diecinueve minutos del cinco de julio dos mil trece , que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para
que se pronuncie n sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—(IN2013083289).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Rosmery
Melissa Cruz Cortedano, mayor, soltera, estudiante,
documento de identidad 0207250878 vecina de La Fortuna, 600 metros este del
Colegio Técnico de La Fortuna, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Rosmery Melissa Cruz Cortedano, por el de Melissa Cruz Cortedano.
Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo
de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen
al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso
de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
13-100103-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de
diciembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2013084946).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramitan
las diligencias de cambio de nombre promovidas por Jeison
Jesús Torres Abarca, mayor, costarricense, casado una vez, surfista
profesional, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y
dos-seiscientos veintinueve, vecino de Herradura y Merari
Jiménez Godínez, mayor, costarricense, casada una vez, oficios del hogar,
cédula de identidad número 1-1423-593, vecina de Herradura, a favor del menor Jason Navi Torres Jiménez, nacido
el día catorce de diciembre del año dos mil doce, mismo domicilio que el de sus
progenitores, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre
de Jason Navi por el de Jaziel Navi, mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículos 54 y siguientes del Código Civil, en relación con los
numerales 819 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior dentro del
expediente número 13-100043-425-4-CI, Asunto: Diligencias de cambio de nombre,
promovidas por Jason Jesús Torres Abarca y Merari Jiménez Godínez.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic.
Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2013084971).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos William Gómez Carvajal y Ericka Aguilar Salas se les hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por contra Carlos William Gómez
Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, a las nueve horas del dieciséis
de setiembre del año dos mil trece. Proceso especial de declaratoria de
abandono y depósito judicial de persona menor de edad: María de Guadalupe Gómez
Aguilar, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad,
representado legalmente por el Licenciado Rodolfo Jiménez Arias, quien es mayor
de edad, abogado, divorciado, de nacionalidad costarricense, portador de la
cédula de identidad número 3-0315-0332, vecino de Cartago contra Ericka María Aguilar Salas, quien es mayor de edad,
soltera, oficio y domicilio desconocido, de nacionalidad costarricense, de
nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número
3-0458-0063 y contra Carlos William Gómez Carvajal, quien es mayor de edad,
soltero, oficio y domicilio desconocido, de nacionalidad costarricense,
portador de la cédula de identidad número 3-0479-0323. Interviene el Licenciado
Roberto Montealegre Quijano, en su calidad de curador procesal de la parte
accionada de domicilio desconocido. Resultando: I.—…,
II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Se
rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por el curadora procesal
de la parte accionada, y se declara con lugar en todos sus extremos la
solicitud establecida por el Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad
en contra de Ericka María Aguilar Salas y Carlos
William Gómez Carvajal. En consecuencia, se procede a declarar judicialmente en
estado de abandono y con fines de adopción a la persona menor de edad María de
Guadalupe Gómez Aguilar y dar por terminado el ejercicio
de la patria potestad sobre las mismas por parte de sus progenitores. Se
deposita a la menor María de Guadalupe, en el Patronato Nacional de la
Infancia, quien podrá ubicar a la niña en el recurso que cuente dicha
institución, tomando en cuenta las particularidades de la niña.-Una vez que
esta sentencia se encuentre firme se ordena inscribirla al Registro Civil,
Sección de Nacimientos, partido de Cartago (03), al tomo número quinientos
ochenta y cinco (0585), asiento número cuatrocientos
setenta y ocho (0478). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano Juez de Familia. Lo anterior por haberse ordenado así en
declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia
contra Ericka María Aguilar Salas y Carlos William
Gómez Carvajal. Expediente N° 11-000855-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—(IN2013084999).
Msc. Ana Belly
Umaña Quesada Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso
insania promovido por María Delfina Villalobos Cordero en favor de María Margoth Villalobos Cordero, bajo el expediente número
12-000261-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: sentencia
N° 439-2013 Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón). A las ocho horas y uno minutos del cinco de setiembre del año dos mil
trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por la
señora María Delfina Villalobos Cordero, mayor, soltera, educadora pensionada,
vecina de Alajuela Palmares, cédula de identidad número 2-202-216, y
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… y, Considerando: I.—Hechos
Probados. Como tales se tienen los siguientes: 1º—..., 2º—
..., 3º—... II.—Sobre El Fondo:...,
III.—Costas:… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y
siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y
siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por María Delfina Villalobos Cordero, mayor, soltera,
educadora pensionada, vecina de Alajuela Palmares, cédula de identidad número
2-202-216, y otros se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de
interdicción de la señora María Margot Villalobos Cordero 2) Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Civil, al tomo trescientos
ochenta y nueve, folio treinta y seis, asiento setenta y dos, Sección de
Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a
María Delfina Villalobos Cordero a quien se le previene comparecer a aceptar y
jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Con el fin de que el curador
represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle
interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 5) Si en el futuro el
insano adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le
ordenará que garantice las resultas de su administración. 6) La garantía se
puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones,
apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un
corredor jurado. 7) El cargo de curador lleva implícito el deber de
representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de
la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 8)
Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil).
Notifíquese. Lic. Laura Trejos Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso insania de María Margot Villalobos Cordero promovido por María Delfina
Villalobos Cordero. Expediente Nº 12-000261-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 7 de noviembre del 2013.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2013085008).
Se avisa que en este Despacho en el expediente
número 13-000677-0165-FA la señora Gema Lili Chévez
Chavarría solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Halima Verónica Cortés Chavarría. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de
noviembre del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—(IN2013085011)
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N°
13-400186-0924-FA, los señores Jorge Antonio Alfaro Saborío y Shirley Cristina
Araya Murillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor: Ana
Cristina Aguirre Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de
noviembre del 2013.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085216).
Se hace saber a Michael Andreas Schult
(no indica segundo apellido), portador del documento de identidad N°
R70417039800170, alemán y sin domicilio conocido, que en este Despacho se
tramita el expediente N° 13-401266-637-FA, que corresponde a una solicitud de
autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Angélica
Lucía Schult Rodríguez, planteada por Ernesto José
Murillo Sánchez, documento de identidad N° C01261761, nicaragüense y vecino de
San José, y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo
que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones,
apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El
emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 29 de octubre del 2013.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085231).
Se avisa a los señores Tatiana María Chavarría
López, mayor, cédula N° 1-1383-096, costarricense y demás calidades
desconocidas, y Carlos Noel Rodríguez Canales, mayor, cédula N° 7-188-0732,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente N° 13-000626-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad: José Ignacio Rodríguez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
noviembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085260).
Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza del Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber a la señora Modesta del Carmen
Quintero Jirón, de calidades desconocidas, que en expediente N° 12-400279-0928-FA
(284-1-2012)-A, que es proceso de declaratoria judicial de abandono promovido
por Patronato Nacional de la Infancia contra Modesta del Carmen Quintero Jirón,
se encuentra la sentencia N° 103-2013 de las ocho horas cinco minutos del
veintisiete de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice: Proceso
especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, extinción
de patria potestad y depósito judicial de la menor Angélica María Quintero
Jirón, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la
Lic. Dinnia María Marín Vega, en contra de la señora
Modesta del Carmen Quintero Jirón, de calidades desconocidas en autos. Se tiene
a la Lic. Mónica María Camacho Quirós como curadora procesal de la señora
Quintero Jirón. Resultando: I)…, II)…, III)…; Considerando: I)…, II)…, III)…,
IV)…, V)…; Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se
declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con
fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido
por el promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Modesta
del Carmen Quintero Jirón, declarando: 1. En estado de abandono a la menor
Angélica María Quintero Jirón por parte de su progenitora. 2. Dado que la
señora Quintero Jirón, no ha sabido ejercer su rol materno, se hace menester el
extingue a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hija Angélica
María, quedando dicha menor en estado de adoptabilidad.
3. Como ya se expuso en líneas anteriores, la menor Quintero Jirón, desde muy
corta edad, fue abandonada por su madre, inclusive hasta dejándola con terceras
personas, no volviendo a llamar por la persona menor de edad y hasta la fecha
se desconoce el paradero de su madre, y por el mismo abandono que sufrió de su
madre y a fin de no causarle más traumas psicológicos a la infante, es que se
hace menester el confiar el depósito judicial de dicha menor en el hogar de los
señores Lilliam Paniagua González y Denis Olivier
Rodríguez Pérez. Advirtiéndosele a dichos señores, que
deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente
sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. Sobre la notificación:
De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el
presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador
procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por
una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en
este Despacho a la orden de la parte promotora. Sobre las costas: Se pronuncia
el Despacho sin especial condenatoria en costas, por la especialidad de la
materia. Notifíquese. Lic. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza de Familia de Cañas.
En razón de ser el demandado ausente se ordena publicar la parte dispositiva de
la sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación
nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de
Cañas, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085262).
Se avisa al señor Walter Drumond
Rodríguez, mayor, cédula N° 1-958-492, mayor, costarricense y demás calidades
desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
13-000629-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por la Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nataly Michelle Drumond y Valery
Sofía Rodríguez Pacheco. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de
noviembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085265).
Se avisa a María Isabel Muñoz Sánchez, de oficio y
domicilio desconocido por lo que se nombró curador procesal al Lic. Osvaldo
Muñoz Vargas, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria
judicial de abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia,
representado por la Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez,
expediente N° 13-000161-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice:
Sentencia N° 31-2013.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y dieciséis minutos
del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los
Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara
con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción, de la
persona menor de edad Yimer Muñoz Sánchez. Se
extingue a su madre María Isabel Muñoz Sánchez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de Yimer Muñoz Sánchez en el Patronato Nacional de la
Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, al tomo: dos mil ciento sesenta y ocho, folio:
cuatrocientos noventa y cuatro, asiento: novecientos ochenta y siete. Se
resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo.
Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José,
25 de noviembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas
Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085270).
Se avisa al señor José Antonio Valverde Rosales,
mayor, cédula 6-0288-0643, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas,
que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000631-0673NA, correspondiente
a diligencia de Depósito Judicial, promovida por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Arlnold
Aaron y Yudith Lidieth ambos Valverde Uva. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013085276).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Yerin
Ríos Carvajal y Joel Carvajal Corella, para que se apersonen a este Juzgado
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del presente edicto ordenado. Expediente N° 13-002054-0292-FA.
Proceso: Depósito Judicial de Persona Menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y nueve minutos del quince
de noviembre del dos mil trece.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085280).
Se avisa que en este Despacho los señores Jorge
Orlando Montero Rojas y Marjorie del Carmen Ureña
Castro, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la
persona menor de edad Joxan Noel Muñoz Lizano. Se
concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
13-000632-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de noviembre del
2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085289).
Se avisa a la señora Heylin
Angulo Ortiz, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado
se tramita el expediente N° 13-400237-924-FA, correspondiente a Diligencias de
Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licda. Xinia
Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de
esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Ayfi Georgina Angulo Ortiz. Se le concede el plazo de tres
días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias,
expediente N° 13-400237-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, a las
dieciséis horas y once minutos del cinco de diciembre del dos mil trece.—Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085291).
Se avisa a la señora Miriam Segura Ramírez, mayor,
cédula 1-587-837, costarricense y calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 13-000364-0673NA, correspondiente a diligencia de
Depósito Judicial, promovida por la Licenciada Miriam Segura Ramírez, en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristopher
Andrés Segura Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintidós
de octubre del dos mil trece.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085299).
Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza, del Juzgado de
Familia de Heredia, se cita a Magin Inocencio
Casanova Anzardo, puertoriqueño,
cédula desconocida, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y
paradero desconocido; se les hace saber que en demanda Depósito Judicial,
establecida por, Albina Mayela Espinoza Rodríguez,
cédula 09-0061-0588 contra Priscila Guzmán Espinoza, cédula 01-0960-0063 y Magin Inocencio Casanova Anzardo
cédula desconocida; bajo el número de expediente 12-002747-0364-FA. 28 de
noviembre del año 2013. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en
lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y
veintidós minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil trece. De las
presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Valeria y Marcia Victoria
ambas apellidos Casanova Guzmán, promovidas por Albina Mayela
Espinoza Rodríguez, se confiere traslado por tres días a Priscila Guzmán
Espinoza y Magin Inocencio Casanova Anzardo, y al Patronato Nacional de la Infancia. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del
casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su
retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se
advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha
concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que
venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios
Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones
Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de
febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra
la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender
notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben
señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo
electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de
manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá
las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se
le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la
referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe
registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional de las personas menores de edad Valeria y Marcia
Victoria ambas apellidos Casanova Guzmán a su abuela materna Albina Mayela Espinoza Rodríguez. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho
en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo
apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional
en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado Magin
Inocencio Casanova Anzardo se resuelve: Se ordena
expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263
del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este Despacho a la Imprenta
Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de
honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder
cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de
cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 120027470364-1,
del Banco de Costa Rica. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo
legal e improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que si se omite,
se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará la deserción del caso.
Citación testigos: Se previene a la parte promovente
que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo
juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la
procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Magin Inocencio Casanova Anzardo,
bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar.
Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Priscila
Guzmán Espinoza personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de Heredia. Y al demandado Magin
Inocencio Casanova Anzardo por medio de edicto”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra
Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2013085306).
Se avisa que en este Despacho los señores Narly Walters Thyme,
solicita se apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad María
Guadalupe Avellán Vado. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000651-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 29 de noviembre del 2013.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085312).
Se avisa que en este Despacho los señores Jeannina Zulema Mora Solís y Ronald Gerardo Montiel Araya,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad María Pía
Campos Muñoz. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente 13-000653-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial, San José, 29 de noviembre del 2013.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085316).
Se avisa que en este Despacho los señores Freddy
Mauricio Marín Castro, Marcela María Muñoz Huete,
solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mary Paz
Medina Varela. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
13-000655-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de noviembre del
2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2013085318).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Carla Vanessa Cerdas Zúñiga, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Carla Vanessa Cerdas
Zúñiga y Alexander Fuentes Juárez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
catorce horas y diecisiete minutos del veintiséis de agosto del año dos mil
trece. De la anterior demanda Abreviada de suspensión de patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere
traslado a los accionados Alexánder Fuentes Juárez y
Carla Vanessa Cerdas Zúñiga por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito
que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación,
dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos,
por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, no obstante
siendo que el ente actor manifiesta que desconoce el domicilio de los
demandados, se ordena enviar atentos oficios a la Caja Costarricense del Seguro
Social, Dirección General de Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro
Público de la Propiedad, sección personas; ello con el fin de agotar los medios
de localización de éstos. En relación con la medida cautelar solicitada por el
Patronato Nacional de la Infancia, se acoge la misma, de modo que se ordena el
depósito provisional de Saiyun Alexander Fuentes
Cerdas en el hogar de la señora Rosa Juárez Argüello. En otro orden de ideas,
deberá la parte actora aportar dos juego de copias de
la documentación presentada. Notifíquese. Lo anterior en expediente
13-001712-0338-FA que es suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de
la Infancia c/ Carla Vanessa Cerdas Zúñiga y Alexander Fuentes Juárez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085321).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Matías Noel Hernández Garache,
en su carácter personal, se le hace saber que en demanda permiso para solicitar
pasaporte establecida por María de los Ángeles Gómez Castellón contra Matías
Noel Hernández Garache, a favor de la persona menor
de edad Francis Hernández Gómez se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y
cuarenta y uno minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil trece. Del
anterior proceso de permiso para tramitar pasaporte, establecido por María de
los Ángeles Gómez Castellón, se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a Matías Noel Hernández Garache (art. 433
del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de
la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones de este
circuito. En virtud de que se desconoce el paradero del señor Matías Noel
Hernández Garache, se ordena notificarle por medio de
edicto el cual será remitido a la Imprenta Nacional por medio del Sistema
Electrónico FTP. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Lo
anterior en proceso Autorización para tramitar pasaporte, expediente
13-002454-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de
Cartago, Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085323).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el
expediente 13-400040-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Maureen Patricia Fonseca Vargas, cédula 1-1088-0464 contra Wilman Norberto Aguirre Sánchez documento de identidad
PCC15929653 se ha dictado a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de
agosto del dos mil trece la sentencia 353-2013, que literalmente dice en su
parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho
citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se
disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Wilmar Norberto
Aguirre Sánchez y la señora Maureen Patricia Fonseca
Vargas por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no
menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil
para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la
Provincia de San José, al tomo cuatrocientos setenta y cinco, folio trescientos
siete, asiento seiscientos catorce. Se ordena testimoniar piezas del presente
asunto ante la Fiscalía de Desamparados a fin de que se investigue la posible
comisión del delito de Simulación de Matrimonio. Certifíquese el presente
asunto y remítase copias ante el Registro Civil a fin de que dicha autoridad
tome en consideración lo ordenado y para lo que corresponda. b) No existen
bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente
existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de
los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de
los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se
determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Cesa entre las partes
el derecho-deber alimentario entre ambos. d) Una vez firme, se ordena notificar
esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte
dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se
resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 27 de noviembre del 2013.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085324).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las personas menores de edad Karina Isela, Jorge
Alberto y Jennifer todos apellidos Martínez Matarrita,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto presente ordenado.
Expediente N° 09-000706-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial de personas
menores de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
a las trece horas y seis minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
trece.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085325).
Licda. Sandra Saborío Artavia,
Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, a Víctor Manuel Gamboa Araya, en su carácter de padre registral, se le
hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional
de la Infancia de Upala, número de expediente
13-000778-0924-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las quince horas y treinta y tres minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito judicial
de la menor Sabrina María Gamboa Aragón, promovidas por Patronato Nacional de
la Infancia-Oficina Upala, se confiere traslado por
tres días a los señores María del Carmen Aragón González y Víctor Manuel Gamboa
Araya, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29
de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a).lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h). Lugar de residencia. Así también, se
ordena el depósito judicial provisional de la menor Sabrina María Gamboa
Aragón, en el hogar de la señora Mercedes Bravo Ramírez, la cual deberá ser apersonada
por el ente promovente dentro del plazo de tres días
hábiles, a fin de que acepte el cargo asignado. Notifíquese esta resolución a
la señora María del Carmen Aragón González, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Delegación Policial de Proximidad de Upala,
Alajuela. Así también, siendo que se desconoce el domicilio del señor Víctor
Manuel Gamboa Araya, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto,
el cual se publicará por una ocasión en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2013.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—(IN2013085326).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la persona menor de edad Jorge Mario Brenes Sibaja, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
presente edicto ordenado. Expediente N° 13-001760-0292-FA. Proceso: depósito
judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y siete minutos del once
de noviembre del dos mil trece.—Msc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085327).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Freddy José Morales López, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000395-0675-FA-I. Clase de asunto depósito judicial de menor, actor:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de
Familia de Turrialba, a las catorce horas y trece minutos del cuatro de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085329).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Carlos Luis Espinoza Duarte, mayor, soltero, agricultor,
cédula de identidad número 6-204-045, vecino de San Rafael de Alajuela 150
metros oeste de la entrada a Pipasa, hijo de Fermín
Espinoza Martínez y Juana Duarte Arroyo, nacido en Potrero Grande, Buenos
Aires, Puntarenas, el 14/09/1966, con 47 años de edad y Virginia María Sandoval
Soto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-456-739, vecina
de San Rafael de Alajuela, 150 metros oeste de la entrada a Pipasa,
hija de Rafael Sandoval Meléndez y Rosa María Soto Barrantes, ambos de
nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 9/2/1970,
actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-001883-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del
2013.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013083275).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Dimonds
José Ortiz Ugalde, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número
2-555-936, vecino de Villa Bonita de Alajuela, entrada La Avioneta, segundo
poste a mano izquierda, teléfono, 8622-4339, hijo de José Rónald
Ortiz Bastos, de nacionalidad costarricense y Rocío Ugalde Vega, de
nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 28 de noviembre de 1980, con
33 años de edad, y Cinthia Alpízar Jiménez, mayor,
soltera, operaria, cédula de identidad número 2-504-901, vecina de Villa Bonita
de Alajuela, entrada La Avioneta, segundo poste a mano izquierda, teléfono
8791-3889, hija de Mario Alpízar Benavides, de
nacionalidad costarricense y Marilú Jiménez Lara, de nacionalidad
costarricense, nacida en Alajuela, el 16 de setiembre de 1975, actualmente con
38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp.
13-002023-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2013.—MSc. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083276).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil
Jesús Alberto Orozco Díaz, mayor, estado civil divorciado, profesión Empresa de
Servicios Públicos de Heredia, cédula de identidad número 1-926-257, vecino de
La Lucía de Guararí de Heredia, de la Panadería La
Central, La Pamela 75 norte y 25 oeste, casa D-16, hijo de Manuel Antonio
Orozco Hernández y Rosario Díaz Miranda, nacido en San José, con 37 años de
edad, y Hazel Yesenia
Juárez Mejías, mayor, estado civil divorciada, profesión miscelánea, cédula de
identidad número 4-180-815, vecina del mismo domicilio de Jesús, hija de Pedro
Juárez Juárez y Nery Mejías Ruiz, nacida en Heredia,
comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia con la intención de
contraer matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la
publicación de este edicto. Exp. Nº 13-002080-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
1° de octubre del 2013.—Lic. Mayra Trigueros
Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2013084869).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Carol Viviana Rojas Salazar, mayor,
divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 205420452, vecina de San
Ramón, San Isidro, Barrio El Progreso 100 metros norte del Taller Santa María,
hija de Flor María Salazar Cruz y Carlos Alberto Rojas Oviedo, nacida en San
Ramón, el 08/08/1979, con 34 años de edad, y David Francisco Brenes Goyenaga, mayor, soltero, agente call
center, cédula de identidad número 110800686, vecino de San Ramón, San Isidro,
Barrio El Progreso 100 metros Norte del Taller Santa María, hijo de Ginnette Goyenaga Casares y
Francisco Brenes Fuentes, nacido en Uruca Central San
José, el 21/09/1980, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. 13-000648-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2013084935).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Guillermo Muñoz Cedeño,
costarricense, mayor, en unión de hecho, operario, cédula de identidad número
0114370122, vecino de San Ramón, 200 metros sur de la Bodega de las frutas y
verduras, hijo de Guillermina Cedeño Carrillo y Oldemar
Muñoz Villalobos, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 19/06/1990, con 23
años de edad, y Stefanny de los Ángeles Cordero
Mesén, costarricense, mayor, en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad
número 0115000127, vecina de San Ramón, 200 metros sur de la Bodega de las
frutas y verduras, hija de Flor María Mesen Chavarría y William Cordero
Villalobos, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón San José, el 21/03/1992,
actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000697-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2013084955).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Karen María Porras Mesén, mayor, unión de
hecho, Estudiante y administradora del hogar, cédula de identidad número
0207050701, vecina de San Ramón, frente a la Clínica Phillips, apartamentos
Arguedas, apartamento número 21, hija de Marisol Mesen González y Flander Gerardo Porras Campos, nacida en centro San Ramón,
Alajuela, el 05/10/1992, con 21 años de edad, y Erick Antonio Azofeifa Morales, mayor, unión de hecho, taxista, cédula de
identidad número 0603790556, vecino de San Ramón, frente a la Clínica Phillips,
Apartamentos Arguedas, apartamento número 21, hijo de María Isabel Morales Mena
y Heriberto Azofeifa Jiménez, nacido en centro
central Puntarenas, el 19/05/1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000710-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de noviembre del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—(IN2013084960).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, el señor: Gerson David Salazar Carvajal, mayor, soltero, peón
de construcción, cédula de identidad N° 0402280920, vecino de Heredia, costado
este de la Escuela Cleto González Víquez, hijo de desconocido, y Sonia María
Salazar Carvajal, nacido en Heredia, el catorce de octubre del mil novecientos
noventa y cinco, con 18 años de edad, y Nathacha Lachan Coll Walters,
mayor, soltera, servicio al cliente, cédula de identidad N° 0304040885, vecina
de Heredia, costado este de la Escuela Cleto González Víquez, hija de Alexis Coll Carr y Victoria Walters Walters, nacida en
Cartago, el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y cinco,
actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a
partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 13-002545-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, veinticinco de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085195).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Sergio Abrahan
Morales Molina, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0302470400,
vecino de Barrio El Jicaro y Cecilia de los Ángeles
Vega García, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número
0502250608, vecina de Barrio El Jicaro. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000897-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre del 2013.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085328).
Por
haberse requerido así en la causa penal número 05-002866-0345-PE, por el delito
de uso de falso documento seguida contra Josué Hernández Araya, se ordena
comunicar por edicto al dueño registral o un tercero interesado con mejor
derecho, se presente a este despacho con la prueba idónea para que se le haga
entrega de un vehículo placas número 529432, marca Hyundai, estilo Accent Ls, año 1995, color rojo,
caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará
el comiso de dicho vehículo.—Cartago, 4 de octubre del dos mil trece.—Lic. Krysia Zamora Pérez, Jueza Penal.—(IN2013084901). 3 v. 1.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece.
Se hace saber: que dentro de la causa penal 06-016657-0042-PE seguida contra de
Eduardo Espinia Horta y otros, por el delito de
asociación ilícita, en daño de María Antonieta Granados Romero: “Se ordena
notificar por edicto. Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al
ser las once horas y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil trece.
No habiendo sido posible la localización del señor Daniel Alberto Rodríguez
López, cédula de identidad número 01-1129-0014, en el domicilio aportado en los
autos, según constancia del señor Citador Judicial del Primer Circuito Judicial
de San José, visible a folios 1026 y 1027, del expediente, se ordena notificar
por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las trece horas y
treinta y nueve minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, que será
transcrita literalmente para tales efectos en la publicación respectiva. Para lo
cual se solicitará la autorización respectiva en el periódico oficial La
Gaceta a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Notifíquese. Lic. Saray
Peralta Aguilar Jueza de Juicio. Se ordena entrega de vehículo. Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y treinta y
nueve minutos del diecinueve de julio del año dos mil trece.- Encontrándose firme la sentencia condenatoria N° 597-2008,
de las dieciséis horas del ocho de mayo de dos mil ocho, se ordena la
devolución del vehículo placas 234878, marca Nissan, estilo máxima, año 1989,
al señor Daniel Alberto Rodríguez López, cédula de identidad N° 1-1129-0014,
por ser su legítimo propietario, conforme a la documentación aportada, a folios
118 y 119. Cítese al señor Rodríguez López, para tal efecto. Notifíquese. Lic.
Linda Casas Zamora, Jueza de Juicio”.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Marco Mairena Navarro, Juez.—Exonerado.—(IN2013083279). 3 v. 1
Se ordena notificación por edicto.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil trece. En la causa Penal N°
09-00005597-0042-PE, seguida en contra de ignorado por el delito de falsificación
de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, que mediante resolución de las
diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece, este
Juzgado ordenó la devolución al propietario registral, que demuestre se
titularidad, del vehículo Hyundai, tipo sedán color rojo, el cual fue
decomisado el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, y en virtud de que no
se logró notificar al propietario registral de dicho vehículo se ordena la
notificación por edicto de la resolución de las diez horas cuarenta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil trece. Dicho edicto se debe publicar tres
veces consecutivas. Publíquese. Guillermo E. Castellón Ramírez. Juez Penal. Se
ordena devolución de vehículo al propietario registral Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José. Al ser las diez horas cuarenta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil trece. Causa Penal Nº 09-00005597-0042-PE,
seguida en contra de ignorado por el delito de falsificación de señas y marcas
en perjuicio de la fe pública, que mediante resolución de las trece horas
cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve este Juzgado
ordenó la desestimación del presente proceso. En su momento procesal no se
resolvió sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el
artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código
Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el
destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se
dicte sentencia, esta autoridad estima que procedente la devolución del
vehículo decomisado. Lo anterior, por cuanto en la especie no ha sido posible
atribuir una conducta ilícita al encartado, lo cual, resulta necesario a
efectos de proceder al comiso del mismo, además de que dicho vehículo no
presenta ninguna alteración. La posición jurisprudencial apoya la
fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a
saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos
y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar
no solo los derechos y garantías de los
acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso.
Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva
de un bien se debe -en primer lugar- determinar con certeza que el mismo
proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en
segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos
bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta, por
tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere
la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de
probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio
de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.”(Voto
2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original).
Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de
ilícito alguno, no resulta procedente ordenar el comiso del vehículo. Por lo
que lo procedente en esta causa al no existir alteración alguna es devolver el
citado bien al propietario registral que demuestre dicho título, en el caso que
después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la
presente resolución, no lo ha retirado
se ordenará el comiso de dicho bien de conformidad con el numeral 110 del
Código Penal, a favor del Estado. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo E.
Castellón Ramírez, Juez Penal.—Exonerado.—(IN2013083280). 3 v. 1
Licenciada
Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de
San José, al señor Freddy Espinoza Hernández, cédula o documento de identidad
número 1-0660-0779, se le hace saber: que en el legajo de legajo de acción
civil resarcitoria, seguido en contra de Freddy Espinoza Salazar, en perjuicio
de Carlos Alberto Eduarte Hernández y Jorge Valerio
Fernández por el (los) delito(s) de lesiones culposas (Ley de Tránsito) bajo la
sumaria 11-001977-0175-PE, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, a las
diez horas y treinta y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil
trece. En vista de que el señor Freddy Espinoza Hernández es de domicilio
desconocido, se procede a comunicarle la resolución que Acción Civil
Resarcitoria por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo
Circuito Judicial de San José.—Lic. Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083281).
Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil trece. Se hace saber: que dentro de la
causa penal 07-610772-0489-TC, contra Guillermo Calderón Guadamuz,
por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Oscar Chaves Herrera y
Otro, “Se ordena notificar por edicto Tribunal Penal del Primer Circuito
Judicial de San José, al ser las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho
de noviembre del año dos mil trece. De conformidad con el acta de debate de las
nueve horas veinte minutos del veintiocho de octubre de 2013, se ordena
notificar mediante edicto, a quien ejerza la representación judicial y
extrajudicial de Eurocomer S. A., cédula jurídica
3-101-049518, la presente resolución y la existencia de la presente causa así
como la acción civil resarcitoria en la que figura como co-demandada
civil la citada entidad, lo anterior a efecto de que se pronuncie conforme a
Derecho en defensa de los intereses de su representada, de conformidad con los
artículos 115 y 162 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Lic. Karina Redondo
Gómez. Jueza de Juicio. Se adiciona Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, al ser las quince horas y uno minutos del veinte de noviembre del
año dos mil trece. Se adiciona la resolución de las quince horas y cuarenta
minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, en cuanto se ordena la
publicación del edicto, el cual se hará por una única vez. Notifíquese. Lic.
Karina Redondo Gómez Jueza de Juicio”.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del
2013.—Lic. Marco
Mairena Navarro, Juez Coordinador.—1 vez.—(IN2013084993).