BOLETÍN JUDICIAL N° 6 DEL 9 DE ENERO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

ADMINISTRACÍON JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR N° 215-2013

ASUNTO:   Actualización de los montos por infracciones a Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, que rigen a partir del 1° de enero del 2014.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 108-13, celebrada el 21 de noviembre del 2013, artículo LXIX, de conformidad con lo que establece el artículo 148 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas, Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078, acordó comunicarles los nuevos montos correspondientes a las multas por infracciones a esa ley, que regirán a partir del primero de enero del dos mil catorce:

CUADRO DE MULTAS

LEY N° 9078-ACTUALIZADO-ENERO 2014

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con firma digital

San José, 12 de diciembre del 2013.

                                                              Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013086539)                        Secretaria General

CIRCULAR N° 216-2013

ASUNTO:   Salario base sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa durante el 2014.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, INSTITUCIONES,

ABOGADAS, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 113-13, celebrada el 10 de diciembre del 2013, artículo XXX, de conformidad con lo que establece el párrafo tercero del artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, que reformó varios artículos del Código Penal, dispuso comunicarles que a partir del 1° de enero del 2014, el salario base a aplicar para definir las penas por la comisión de esas figuras delictivas, así como de las contenidas en otras leyes que refieran a la supracitada norma es de ¢399.400,00 (trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos colones exactos), que corresponde al salario base del Auxiliar Administrativo del Poder Judicial.

San José, 12 de diciembre del 2013.

                                                              Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2013086544)                        Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecisiete de enero del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 4 de diciembre del 2013

                                             MBA Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                         Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013083200).

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000195-0627-NO, de Errol Campos Baltodano contra Guiselle Calvo Cascante (cédula de identidad 1-0502-0438) y Jenny Villalobos Coto (cédula de identidad 1-0765-0441), este Juzgado mediante resolución N° 00511-2013 de las nueve horas del treinta de agosto de dos mil trece, dispuso imponerle a las citadas notarias la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio del notariado, que se mantendrá hasta que cumplan con la debida registración del testimonio de la escritura número noventa y cuatro. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. San José, 25 de octubre del 2013”. Notifíquese.

                                                     Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013085313)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000217-0627-NO, de Fernando Peña Rosello contra Jorge Rivera Leandro (cédula de identidad 3-0199-0355), este Juzgado mediante resolución N° 538-2013 de las once horas quince minutos del diecisiete de setiembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado notarial. Notifíquese.

San José, 01 de noviembre del 2013.

                                                       Lic. Doni David Panton Moya

1 vez.—(IN2013085319)                                  Juez

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quien en vida se llamó Nuria Porras Arias, quien fue costarricense, mayor, divorciada una vez, vecina de San Isidro de Heredia, con cédula de identidad número 106200285, se les hace saber que: Dora Porras Arias, portadora de la cédula de identidad número 202350588, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida; Mayra Porras Arias, portadora de la cédula de identidad número 202700733, vecina de La Suiza de San Rafael de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida; Elizabeth de los Ángeles Porras Arias, portadora de la cédula de identidad número 104090406, vecina de San Isidro de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida; Sonia Mercedes Porras Arias, portadora de la cédula de identidad número 104220527, vecina de Los Lagos de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida; Roxana Porras Arias, portadora de la cédula de identidad número 105550191, vecina de Colonia Quince de Setiembre, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana y madre en ejercicio de la patria potestad del menor beneficiario Esteban Díaz Porras, sobrino de la fallecida; a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Nuria Porras Arias, expediente número 13-000411-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 11 de noviembre del 2013.—MSc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013082448).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Virgita Matamoros Vega, quien fue mayor, soltera, profesora, vecina de San Rafael de Heredia, cédula cuatro-ciento ocho-doscientos sesenta y seis, se les hace saber que Rosalina Vega Miranda cédula 04-064-0104, Isabel Amable Matamoros Vega cédula 4-135-0194 y Bertalía Matamoros Vega cédula 4-112-346, se apersonaron en este Despacho en calidad de madre y hermanas de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida. Expediente número 13-000775-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 6 de noviembre de 2013.—MSc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013082449).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eida Esmeralda Arce Arias, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-426-552, y falleció el día 12 de febrero del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-001940-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-001940-0173-LA. Proceso promovido por Rodolfo Gutiérrez Seas a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013082450).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Jaime Eduardo Jiménez Barrantes, quien fue empleado del SINAC, que murió el veintitrés de setiembre del dos mil trece, portaba la cédula de identidad número uno-setecientos cincuenta y ocho-ochocientos treinta y nueve (1-758-839), tenía cuarenta y tres años de edad, fue vecino de Tronadora de Tilarán, Guanacaste, del Banco de Costa Rica, 375 metros al oeste, casa color terracota, era casado, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300186-0927-LA (194-4-2013)-A, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones de Jaime Eduardo Jiménez Barrantes, promovida por Kattya Briceño Lara.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013082451).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral, del trabajador fallecido Miguel Ángel López López, quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0102-1303, y vecino de Los Almendros de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N°13-300266-1024- LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las once horas diez minutos del doce de julio dos mil trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013082452).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Luis Alexánder Piña Gómez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 01-0830-0779, y vecino de Puntarenas centro, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N°13-300290-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas del cinco de agosto del dos mil trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013082453).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral (F.C.L.) del trabajador fallecido Ramón González Azofeifa, quien fue mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad N° 01-0408-1335, y vecino de San Miguelito de Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda, expediente N°13-300370-1024-LA(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013082454).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300074-0239-LA-8 (78-13), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Óscar Acuña Acuña, quien en vida fue mayor, costarricense, viudo, pensionado, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0170-0156; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Yamilette Acuña Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083277).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300084-0239-LA-1 (88-13), que es consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Flor de María Jaen López, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciada, pensionada, vecina de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0500-0786; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Berta Jaen López.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083278).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernal Porras Marchena, quien fue mayor, vecino de la Suiza de Turrialba, soltero con cédula de identidad 2-0495-0336 y falleció el 6 de noviembre del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000159-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000159-1007-LA. Proceso promovido a favor de Elia María Porras Marchena.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba; 20 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083286).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Francisco Monge Quirós, quien fue mayor, casado, vecino de Santo Domingo de Heredia, con cédula de identidad número 1-0366-1003, se les hace saber que: Mayra Luz Blanco Matamoros, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 9-008-0935, vecina de Santo Domingo de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Francisco Monge Quirós, expediente número 13-000226-0504-CI.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de noviembre del 2013.—MSc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083287).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300086-0239-LA-0 (90-13), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Fernando Granados Arias, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, topógrafo, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 1-0286-0859; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Luisa Córdoba Morales.—Juzgado Contravencional y Civil de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083288).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Ricardo del Carmen Rojas Alvarado, quien fue mayor, casado dos veces, guarda de seguridad, vecino de Jicaral de Puntarenas, con cédula de identidad número 6-117-306, se les hace saber que: Andrea Luciana Rodríguez Parra, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 6-247-189, vecina de Jicaral de Puntarenas, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Ricardo del Carmen Rojas Alvarado. Expediente N° 13-000197-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de noviembre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013084933).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Mora Castrillo, quien fue mayor, soltero, oficio maestro de obras, vecino de Estrada Rávago de Hojancha, con cédula de identidad 5-162-456 y falleció el 29 de mayo del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000189-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000189-0874-LA. Proceso promovido por María Concepción Carrillo Sánchez cédula 6-122-385.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 22 de noviembre del 2013.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2013084996).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio González Barroeta, cédula de identidad 4-112-627 y falleció el 26 de setiembre del 2013 se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000845-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000845-1021-LA. Proceso promovido por Manuel Ángel González Barroeta a favor de Marco Antonio González Barroeta.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Milena Gutiérrez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2013085025).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: José Manuel Porras Villareal, cédula N° 1-0231-0917, quien falleciera el día 3 de octubre del 2013, mayor de 79 años, casado, costarricense, pensionado y vecino de Santa Ana, Piedades, de Santa Ana, 75 metros norte del Súper Vereda, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: María Ester Morales Rivera, cédula N° 1-0228-0570, y como fallecido: José Manuel Porras Villareal, cédula N° 1-0231-0917. Expediente N° 13-300057-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 15 de noviembre del 2013.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085205).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Mata Zúñiga, quien fue mayor, vecino de San Pablo de Heredia, cédula N° 1-1204-627 , y falleció el 15 de noviembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 12-000952-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 12-000952-1021-LA. Proceso promovido por Lucina Zúñiga Bonilla a favor de Luis Guillermo Mata Zúñiga.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085237).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue: Palo Francisco Ríos Vásquez, cédula de identidad N° 05-0194-0735, y falleció el 20 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000070-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000070-0945-LA. Proceso promovido por a favor de Violeta de Jesús Peña Tenorio.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085266).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel de Jesús Vargas Alvarado, quien fue mayor, oficial de seguridad, con último domicilio en Cartago, Tejar del Guarco, cédula de identidad N° 3-0442-0996, y falleció el 13 de setiembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000546-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000546-1023-LA. Proceso promovido por a favor de Katherine María Romero Navarro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 30 de octubre del 2013.—Lic. David Orellana Guevara, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085273).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Óscar Alberto Quirós Vargas, quien fue mayor, casado, cédula 1-514-007, quien falleció el 21/09/2009, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del código de trabajo y sus reformas. Exp. N° 13-300018-0250-LA (29-C-13).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 04 de noviembre del 2013.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085278).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida María Chaverri Chaverri, quien fue mayor, soltera, pensionada, cédula 1-0090-8183, quien falleció el 22/05/2012, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 13-300019-0250-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 06 de noviembre del 2013.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085283).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hans Ellery Muhle Cordero, quien fue mayor, soltero, mecánico, vecino de San Pedro de San Ramón, cédula de identidad 2-641-194, y falleció el 08 de febrero del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000292-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000292-1291-LA. Proceso promovido por Merceditas Cordero Solórzano.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 02 de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085284).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Grace María Rivera Navarro, quien fue mayor, cédula de identidad 1-0583-0847, casada, vecina de Cartago, y falleció el 13 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias Consignación de Prestaciones bajo el número 13-300216-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-300216-0237-LA., Promovido por Elber Alcides Segura Fernández, cédula de identidad 1-0583-0847.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 02 de diciembre del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085286).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Nelson Javier Jiménez Zamora, quien fue mayor, costarricense, unión libre, peón agrícola y taxista informal, cédula 2-502-046, vecino de Cutris, Coopevega, y falleció el 24 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000257-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000257-1291-LA. Proceso promovido por María Yesennia Calderón Paniagua a favor de Nelson Javier Jiménez Zamora.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral); 28 de noviembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085295).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Jesús Lanza Estrada, quien fue mayor, costarricense, guarda de seguridad y agricultor, cédula 8-046-027, vecino de Aguas Zarcas, y falleció el 12 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000281-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000281-1291-LA. Proceso promovido por, Mercedes Torres Membreño a favor de, Juan Jesús Lanza Estrada.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral); 28 de noviembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085304).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Shirley Vargas Mejía, quien fue mayor, soltera, psicóloga, vecina de Ciudad Quesada, cédula de identidad 2-493-046, y falleció el 08 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000296-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000296-1291-LA. Proceso promovido por Vilma Marlene Mejías Angulo.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral); 06 de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085308).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido José Luis Marín Arayca con cédula de identidad número 7-0151-0164, quien fue mayor, costarricense, soltero, electricista, vecino de Limón, Barrio Villa del Mar, 200 este de la escuela, casa de cemento de color celeste, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 13-000434-0679-LA, establecido por Dinia María Fonseca Montiel.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085311).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Gerardo Fallas Segura, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 3-157-594, y falleció el día 04 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-002187-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-002187-0173-LA. Proceso promovido por Carlota Zambrana Delgado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085322).

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Expediente N° 15809.—Resolución N° AJD-RES-421-2013.—Dirección General de Servicio Civil.—San José, a las diez horas treinta minutos del doce de setiembre del dos mil trece. Vista la gestión de despido suscrita por el Ministro de Ambiente y Energía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Luis Fernando Vargas Valdez, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación literal de la parte actora, respecto a que usted supuestamente “…en un claro y evidente acto de irresponsabilidad como funcionario de la Hacienda Pública, en el tanto que estaba cumpliendo un rol así como un horario en el Área de Conservación, y después de un período de vacaciones, sencillamente no regresó a laborar. Que al funcionario se le imputa los siguientes cargos: Haber abandonado desde el 8 de mayo del 2013 su puesto de trabajo y no dar aviso a sus autoridades superiores de que no iba a regresar, toda vez que hasta el día de hoy no se ha presentado…”, violentando con su supuesto actuar, y según el fundamento de derecho invocado por la parte actora, lo dispuesto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, artículo 22 inciso g) y 106 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo N° 28409-MINAE, y el artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de cinco folios y un legajo de pruebas, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere; asimismo por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el artículo 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el Expediente N° 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se advierte a ambas partes en este proceso, que todo documento que sea presentado en este Despacho para ser incorporado al expediente, deberá hacerse observando lo que dispone el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, al señalar en lo que interesa, lo siguiente: “Las partes deberán gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean las otras partes litigantes….”. Está prevención deberá ser observada por ambas partes, en todos aquellos casos en que deban presentar documentos para los trámites de rigor. Que de conformidad con lo regulado en el numeral 96 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, y vista la solicitud formulada por la parte actora, (folio 4 vuelto del expediente de marras), a efectos de que se notifique al servidor accionado por medio de edicto, ya que no consta dirección alguna para su localización, en cumplimiento de los términos perentorios que deben observarse para la instrucción del mismo, y no contando con una dirección cierta dónde pueda ser localizado el señor Vargas Valdez, se procede a notificar las resoluciones de este procedimiento administrativo a la parte accionada por medio de edicto, que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 190 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil, remítase el expediente al Tribunal de Servicio Civil a fin de que resuelva sobre la suspensión solicitada por la parte Actora, visible a folio 4 del expediente principal. De conformidad con el artículo 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde a una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones Nos. 1530-01; 3781-00; 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.—Lic. Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.—Lic. Richard Fallas Arias, Abogado Instructor.—Lic. Roberto Piedra Láscarez, Abogado de la Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 3400019966.—Solicitud N° 6497.—(IN2013085685).

ADMINISTRACÍON JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas del ocho de abril del dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho guión cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada: en el distrito noveno, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, cale pública con frente de diez metros; al sur, José Joaquín Coto Molina; al este, Juan Solano Solano, y al oeste, Antonio Hernández Badilla. Mide: cuatrocientos sesenta y tres con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas del treinta de abril del dos mil catorce, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Borbón Zúñiga, Nuria María del Carmen Vargas Calderón. Expediente N° 13-007302-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2013087437).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, inscrita bajo las citas: 521-10370-01-0004-001 y, embargo de crédito con las citas: 2013-202413-001, a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, y con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil setecientos sesenta y cuatro-cero cero cero (132.764-000), la cual está situada en el distrito 4-Tempate, cantón 3-Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote de Xinia María Barrantes Rodríguez; al sur, calle pública con frente 09,39 metros; al este, Freddy Ramírez Baltodano, y al oeste, Xenia Barrantes Rodríguez. Mide: ciento cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0318958-1996. Para el segundo remate, se señalan las quince horas del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de nueve millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas del veintiocho de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria, establecido por Li Mei Chen contra Yaritza Jirlani Gómez Barrantes. Expediente N° 13-001819-1205-CJ.—Juzgado de Cobros del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—15 de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2013087562).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada citas: 119-01563, a las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 58663-000, la cual es terreno de agricultura. Situada: en el distrito 5 Legua, cantón 6 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Félix Cordero; al sur, Guadalupe Cruz Arias; al este, Guadalupe Cruz Arias, y al oeste, camino medio Isaías Durán. Mide: mil setecientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de CJE Consultoría y Fiduciaria S. A. contra Uriel Segura Jiménez. Expediente N° 10-019036-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2013087589).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, y con la base de cinco millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil treinta y tres cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno con una casa y patio. Situada: en el distrito 05 Duacarí, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 8.70 metros lineales; al sur, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública con un frente a ella de 33.95 metros lineales, y al oeste, Julio Zambrano Zambrano y Juan Villalobos Villalobos. Mide: cuatrocientos treinta metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesar Augusto Martínez Suarez. Expediente N° 12-001169-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013087843).

En la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Con la base de novecientos veinte mil novecientos cincuenta y uno con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y limitaciones, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 120042-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al sur, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros con treinta y siete centímetros lineales, y al oeste, Ana Ortega. Mide: doscientos cincuenta metros con ocho decímetros cuadrados. 2) Con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y ocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 61479-000, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Ramírez Zamora; al sur, José Luis Arias Barrantes; al este, calle pública, y al oeste, Miguel Ángel Arias Hidalgo. Mide: doscientos diecinueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de seiscientos noventa mil setecientos trece colones con treinta y cinco céntimos (base para la primer finca) y un millón sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones con nueve céntimos (base para la segunda finca) (rebajadas en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta mil doscientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos (base para la primer finca) y la base de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y nueve céntimos (para la segunda finca) (ambas un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Guerrero Zúñiga, Víctor Manuel Guzmán Montero. Expediente N° 12-000159-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013087846).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil catorce, y con la base de doce millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco F cero cero cero, la cual es finca filial cincuenta apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 7-Puente de Piedra, cantón 3-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, acceso tres; al sur, finca filial cuarenta y nueve; al este, finca filial cincuenta y uno, y al oeste, acceso uno. Mide: doscientos noventa y cinco metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de nueve millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Emilia Rojas Vega. Expediente N° 13-008464-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2013087857).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las once horas y quince minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce, y con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos diecinueve mil ciento setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 184322-001 y 002 (ambos derechos conforman la totalidad del inmueble) la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 14 metros de frente; al sur, Luis Édgar Pérez López; al este, Zulay Zeledón Murillo, y al oeste, Fraccionamientos Modernos Sociedad Anónima. Mide: doscientos noventa y nueve metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y quince minutos del cinco de febrero del dos mil catorce, con la base de cincuenta millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y quince minutos del veinte de febrero del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones ochocientos cincuenta y cuatro mil setecientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Pietro S. A. contra Marco Tulio Solano Barquero. Expediente N° 12-013780-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2013087891).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil catorce, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 89977-000, la cual es terreno lote 1 con una construcción de dos niveles. Situada: en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Francisco y Rafael Ambos Valerio Alfaro, terreno baldío; al sur, Juan Sánchez Araya, terreno baldío; al este, Municipalidad de Santa Bárbara (Cementerio Santa Bárbara) e Inmobiliaria Fayama S. A., y al oeste, calle pública con 55.89 metros de frente. Mide: cuatro mil doscientos noventa y dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de P E Propiedades Elju S. A. contra Fabio Soto Salazar. Expediente N° 13-005445-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2013087892).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca en primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce, y con la base de seis millones ciento treinta mil seiscientos once colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 204288-003, 004, la cual es terreno para construir con una casa de habitación, jardín y cochera, lote Ñ-221, bloque A. Situada: en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote Ñ-219, propiedad de Constructora Brumosa S. A.; al sur, calle pública (avenida segunda), con 8 metros de frente; al este, lotes Nos. 135, 136 y 137, todos propiedad de Constructora Brumosa S. A., y al oeste, lotes Ñ 221, propiedad de Constructora Brumosa S. A. Mide: ciento setenta y siete metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y dos colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Manuel Brenes Madrigal. Expediente N° 11-000583-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de octubre del 2013.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—(IN2013087909).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada (citas: 312-01636-01-0901-001), servidumbre de paso (citas: 2011-102716-01-0036-001), servidumbre de paso (citas: 2011-102716-01-0038-001) y plazo de convalidación (rectificación de medida) (citas: 2012-73210-01-0005-001), a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil ciento once-cero cero cero, la cual es terreno para café. Situada: en el distrito 1-San Pedro, cantón 8-Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente cincuenta y dos metros punto siete centímetros; al sur, La Delia S. A.; al este, calle pública con frente dieciocho metros punto cero siete centímetros y quebrada Platanillo, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Liliana Castro Alvarado. Mide: cuatro mil quinientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Montero Álvarez y Gilberth Antonio Álvarez Ugalde contra Desarrollos E Inversiones Inmobiliarias Soto de Poás Sociedad Anónima. Expediente N° 13-010058-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2013087926).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando prohibiciones del artículo 16 de la Ley N° 7599, a las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y dos mil novecientos treinta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para la vivienda proyecto limón 034. Situada: en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote de Gladys Moreno y calle y lote de Miryan Romero; al sur, Rafalino Calderón; al este, lote de Gladys Moreno y calle y lote de Miryan Romero, y al oeste, lote de Gladys Moreno y Leopoldino Retana. Mide: cuatrocientos veintiún metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ángel Alberto Saiz Villegas, Sandra Saiz Villegas contra Eduardo Calderón Romero. Expediente N° 12-000359-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2013087954).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las dieciséis horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de once millones ciento veinte mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 373764-000, la cual es terreno para construir lote dos. Situada: en el distrito 3 Carrizal, cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto de Cultivos Agrícolas de Puente Salas Limitada; al sur, calle pública; al este, lote uno, y al oeste, lote tres. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base de ocho millones trescientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las dieciséis horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Ilse Granados Méndez contra Ligia Chacón Rodríguez. Expediente N° 12-005195-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de octubre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013087955).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso al tomo: 2009 y asiento: 298156; plazo de convalidación (rectificación de medida) al tomo: 2009 y asiento: 298156, a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del doce de febrero del dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos setenta y seis cero cero cero, la cual es de naturaleza zona verde. Situada: en el distrito 03 Macacona, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dieciocho de Agosto S. A.; al sur, calle pública con 87.14 metros lineales; al este, Glendale Incorporated S. A., y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 34.23 metros lineales. Mide: dos mil setecientos un metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Eugenia Vargas Henríquez. Expediente N° 12-000491-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de noviembre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2013087974).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de treinta y seis mil setecientos nueve dólares con noventa y dos centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil setecientos cuarenta y siete F cero cero cero, la cual es de naturaleza finca filial treinta y ocho-C apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada: en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maguin Salas Solórzano y Juana Campos Solórzano; al sur, área común libre destinada a acceso vehicular; al este, finca filial treinta y nueve-C, y al oeste, finca filial treinta y siete-C. Mide: doscientos treinta y cinco metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de veintisiete mil quinientos treinta y dos dólares con cuarenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos (dos horas y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de nueve mil ciento setenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Omar Andrés Araya Badilla. Expediente N° 13-006516-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Pablo Rubí Espinoza, Juez.—(IN2013087975).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de once mil trescientos dieciocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 657326 marca: Chevrolet, estilo: Optra, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: beige, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KL1JD51656K423038, motor: F16D3664097K, cilindrada: 1600 c.c, combustible, gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce con la base de dos mil ochocientos veintinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra William Alfredo Chinchilla Sánchez. Exp. N° 13-015459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014000008).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco de Costa Rica y anotaciones judiciales, y con la base dada por el perito, sea la suma de veintidós millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinte colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, sistema de Folio Real Matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos diecisiete-cero cero cero; que es terreno para agricultura, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Rigoberto Badilla Ugalde; sur, Mario Madrigal Vargas; este, quebrada sin nombre y Mario Madrigal Vargas; oeste, calle pública. Mide: cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano P-0906328-2004. Primer remate: Se señalan las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de veintidós millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinte colones con 00/100 (¢22.483.820,00). Segundo remate: se señalan las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco colones con 00/100 (¢16.862.865,00) (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: Se señalan las ocho horas del primero de abril del dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinte mil ochocientos sesenta y cinco colones con 00/100, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente N° 09-100058-0444-CI-4, actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandado: Robert Ulises Mora Calderón, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo E. Medina Gutiérrez, Juez.—(IN2014000029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones novecientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 742534, marca Suzuki, estilo Sidekich, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, color vino, tracción 4x4, VIN JS3TD21V3T4101409. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce con la base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom F.N. S. A. contra Federico Webb Choiseul. Exp. N° 13-000545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000053).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0389-00013157-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Playa Pelícano S. A.; al sur, calle pública; al este, María Ester Bustos Bustos y al oeste, Rivali Development Group S. A. Mide: trece mil novecientos tres metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-1063561-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil catorce con la base de dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nora María Teresa de los Ángeles Rodríguez Coronado contra Sueño Real S. A. Exp. N° 12-023113-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014000056).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) con la base de novecientos veinte mil novecientos cincuenta y uno con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y limitaciones; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número, 120042-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al sur, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros con treinta y siete centímetros lineales y al oeste, Ana Ortega. Mide: Doscientos cincuenta metros con ocho decímetros cuadrados. 2-) Con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y ocho céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 61479-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Ramírez Zamora; al sur, José Luis Arias Barrantes; al este, calle pública y al oeste, Miguel Ángel Arias Hidalgo. Mide: Doscientos diecinueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de seiscientos noventa mil setecientos trece colones con treinta y cinco céntimos (base para la primer finca) y un millón sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones con nueve céntimos (base para la segunda finca) (rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta mil doscientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos (base para la primer finca) y la base de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y nueve céntimos (para la segunda finca) (ambas un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Guerrero Zúñiga, Víctor Manuel Guzmán Montero. Exp. N° 12-000159-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014000057).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación reg art15 ley 2825, citas 0529-0001310-01-0009-001, restricciones reg art 18 ley 2825, citas 0529-00001310-0010-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 134825-000; la cual es terreno Parcela 97019, proyecto Puriscal Parrita, terreno de montaña. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Andrés Chaves Molina; al sur, Andrés Chaves Molina y calle pública con 7 metros; al este, Andrés Chaves Molina y Vital Mesén Marín y al oeste, Eliecer Céspedes León. Mide: quinientos diez mil seiscientos treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Continental Trade Investments LMTD S. A. contra Integron Investiment Sociedad Anónima. Exp. N° 12-001723-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de octubre del 2013.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—(IN2014000061).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas EE 027484, marca caterpillar, estilo: cuatro mil ciento cincuenta y seis E. Categoría: Equipo Especial, Capacidad una persona, serie CAT0416ECSHA05559, peso vacío: Cero. Carrocería: Peso neto: Ocho Mil setecientos sesenta y un kilogramo. Tracción: cuatro por cuatro. Peso Bruto: ocho mil setecientos sesenta y un kilogramos, Chasis CAT0416ECSHA05559. VIN: CAT0416ECSHA05559. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones cuatrocientos dieciocho mil colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones ciento treinta y nueve mil trescientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Cárdenas Cásares. Exp. N° 12-000332-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000064).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del dos de abril del dos mil catorce, y con la base de setenta y ocho mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir situada en el distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente lineal de 20 mtrs., sur, resto reservado; este, resto reservado; oeste, resto reservado. Mide: Mil metros cuadrados plano: G-1492091-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce, con la base de cincuenta y ocho mil setecientos setenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de diecinueve mil quinientos noventa dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edka Contreras Gutiérrez. Exp. N° 13-001263-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de octubre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000067).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al Tomo 290 y Asiento 3928 y al Tomo 313 y Asiento 15297; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos veintiuno-F-cero cero cero la cual es de naturaleza Finca filial primaria individualizada número ciento veintiséis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Agangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento quince; al sur, acceso número tres; al este finca filial primaria individualizada número ciento veintisiete y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento veinticinco. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince (antes meridiano) minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dos de abril del dos mil catorce, con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abangares Shining Business y Otro S. A. Exp. N° 13-006770-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Pablo Rubí Espinoza, Juez.—(IN2014000085).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las quince horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil catorce, y con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72299-000 la cual es terreno lote 44 A, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 31.86 mts.; al sur, lote 43-A; al este, calle pública, con 9.50 mts y al oeste, Agropecuaria Los Bovinos S. A. Mide: cuatrocientos quince metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEAN contra Eliset del Carmen Paniagua Herrera, Gilbert Loáiciga Segura. Exp. N° 13-007668-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000111).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce, y con la base de nueve millones noventa y ocho mil setecientos veintisiete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 558951-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Alberto Arce Sánchez; al sur, calle pública con un frente lineal de 12 mt.; al este, calle pública con un frente lineal de 12 mt., y al oeste, José Alberto Arce Sánchez. Mide: quinientos un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos veinticuatro mil cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 COOPEAN contra Seily Solís Muñoz. Exp. N° 13-007672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal al tomo 2012 y asiento 22151; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres mil novecientos setenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil seiscientos sesenta y cinco cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Chávez Sánchez; al sur, calle pública; al este, José Chávez y María del Pilar Vargas Solano; y al oeste, calle pública con un frente de 42,80 metros. Mide: mil doscientos veinticuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio López Mora contra María del Pilar Vargas Solano. Exp. 13-002288-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000174).

Títulos Supletorios

Vitalina Zúñiga Araya, mayor, soltera en unión libre, administradora del hogar, portadora de la cédula de identidad seis-doscientos setenta y cinco setecientos cincuenta y dos, vecina de Langostino de Pavones, Golfito. Promueve diligencias de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: Es terreno de agricultura con una casa. Situado: Langostino, distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de la provincia de Puntarenas. Mide: una hectárea tres mil novecientos veinticinco metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Linderos actuales: al norte, Cristóbal Marín Chavarría Concepción; al sur, Carlos Gerardo Mora Cruz; al este, Roberto Fonseca Valverde; y al oeste, calle pública con un frente de sesenta y ocho punto ochenta y cinco metros. Plano catastrado número P-792553-02. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción en el registro. Información Posesoria 13-000065-419-AG interno 74-3-13. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur Corredores.—Lic. Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013084865).

Citaciones

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Juan Salvador Artavia Zapata quien fue mayor, casado, empresario, vecino de Zapote, cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-doscientos cuarenta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de Juan Salvador Artavia Zapata. Exp. 130000360182CI-01.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, cuatro de julio de dos mil trece.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013084855).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rosa Estrella Vargas Ulloa conocida como Estrella Ulloa Araya, mayor, casada una vez, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0700840569 y vecina de Limón Río Quito, 150 metros norte y 75 metros al sur de la escuela de la localidad. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000204-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013084918).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Óscar Carvajal García, quien fue mayor, casado, empresario, costarricense, vecino de Curridabat, cédula de identidad número uno-ciento setenta y tres-trescientos noventa y siete, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesión de Óscar Carvajal García. Expediente N° 13-000247-0182CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de noviembre del 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2013085246).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000240-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial. A las diez horas y veintisiete minutos del nueve de diciembre del dos mil trece.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 9 de diciembre del año 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(IN2013084825).                                         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Dessiré Lisseth López Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000272-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre del dos mil doce.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 5 de noviembre del año 2012.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(IN2013084827).          3 v. 2.

Se cita y emplaza a la señora Marling Padilla Tellez y a todas las personas que tuvieran interés en el Depósito de las menores Juana Esperanza Padilla y Juliana Edith Báez Padilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400238-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—C-Exento.—(IN2013085310). 3 v.1.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa de la persona menor de edad Isaac de los Ángeles Segura Gamboa ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-001580-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2013.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN2013083274).  3 v. 1

Licenciada Yadira Patricia Montero González, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Christian Jorgensen, en su carácter personal, quien es mayor, domicilio ignorado, con pasaporte danés DNK 100712639, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, número 11-002152-0292-FA, establecida por Nancy Patricia Torres Camacho contra Christian Jorgensen, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100593-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas del veinticinco de abril de dos mil trece. Proceso suspensión patria potestad establecido por Nancy Patricia Torres Camacho, mayor, casada en segundas nupcias, administradora, portador a de la cédula de identidad número 2-462-596, vecina de Alajuela contra Christian Jorgensen, mayor, divorciado, de domicilio ignorado, con pasaportes danés número DNK 100712639, quien fue representado por el Licenciado José Joaquín Rojas Calderón, como Curador Procesal. Resultando Primero: Segundo: Tercero: Se han cumplido con todos los requisitos establecidos en este tipo de procesos, se han observado los términos y prescripciones legales, no se notan defectos u omisiones capaces de causar nulidad o indefensión a alguna de las partes, y; Considerando I. Hechos probados: II. Hechos no probados: III. Análisis de fondo: IV. Costas sin especial condenatoria en costas en razón de la materia. Por tanto por las razones dadas, normativa citada, se declara con lugar este proceso abreviado de suspensión de patria potestad y al efecto se le suspende al señor Christian Jorgensen en el ejercicio de la patria potestad sobre su hija Alexandra Emile Jorgensen Torres, indefinidamente término que se computará a partir de la firmeza de este fallo. Se le otorga a la madre señora Nancy Patricia Torres Camacho el ejercicio pleno de esa facultad con respecto al menor hijo suyo. Por lo cual inscríbase la presente al margen del asiento de nacimiento de la menor Jorgensen Torres, Poder Judicial Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela sea el Registro de Nacimientos del Partido Especial, al tomo ciento veinte, folio ciento cuarenta y cuatro, asiento doscientos ochenta y siete. Sin especial condenatoria en costas en razón de la materia. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Yadira Montero González, Jueza.—1 vez.—(IN2013083282).

Se tiene por establecido el presente proceso de declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y de solicitud de depósito judicial, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Bella Aurora Ugalde Marchena y Francisco Antonio Linares Ordóñez, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este Despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibemen y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Expediente número 11-400145-421-FA (3). Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083283).

Se avisa a Mariela Estrada Zepeda de nacionalidad nicaragüense de oficio y domicilio desconocido, representada por la curadora procesal Lic. Damaris Villalta Soto, que en este despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Alma Nuvia Zavala Martínez, expediente 12-000175-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 476-2013. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las doce horas y cincuenta y uno minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece. Resultando: I..., II…, III…, Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Elba Mariela y Félix Antonio ambos Zepeda Estrada. Se extingue a sus progenitores Mariela Estrada y José Tomás Zepeda el ejercicio de la patria potestad. Se mantiene el depósito judicial de ambos niños en el Patronato Nacional de la Infancia cuyo representante deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Se rechaza la excepción de falta de derecho y falta de interés actual. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, a Félix Antonio Zepeda Estrada al tomo mil novecientos sesenta y cuatro, folio doscientos veintiuno, asiento cuatrocientos cuarenta y dos, y a la niña Elba Mariela Zepeda Estrada, en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil treinta, folio doscientos setenta y nueve, asiento quinientos cincuenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083284).

Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Neydy Elizabeth González Díaz, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y número de identidad desconocidos, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 12-001393-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Neydy Elizabeth González Díaz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Bruayan Manuel González Díaz, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Neydy Elizabeth González Díaz, quien por encontrarse ausente será representada por el licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas quien contestó la demanda sin que se le hubiese otorgado el plazo respectivo para su pronunciamiento por lo que en este acto se le tiene por apersonado. Asimismo, se tiene por interpuesta la excepción de falta de derecho, la cual será resuelta en sentencia. Notifíquese esta resolución al curador procesal y al Patronato Nacional de la Infancia en el medio señalado. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Por otra parte, por desconocerse el domicilio de la accionada deberá notificarse por única vez por medio de edicto la presente resolución en el Boletín Judicial; el cual será remitido por el Despacho en forma electrónica a la Imprenta Nacional.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013083285).

Se avisa, a los señores Gabriela Hidalgo González, mayor, soltera, cédula número 7-160-552 y Adrián Eugenio Munguía Silva, mayor, nicaragüense, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, hace saber que existe proceso N° 13-000283-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Linyara y Daniela ambas Obando Hidalgo, Joshua Emanuel Munguía Hidalgo establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Gabriel Hidalgo González, Luis Obando Rivas y Adrián Eugenio Munguía Silva, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y diecinueve minutos del cinco de julio dos mil trece , que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezca n prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre de 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013083289).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Rosmery Melissa Cruz Cortedano, mayor, soltera, estudiante, documento de identidad 0207250878 vecina de La Fortuna, 600 metros este del Colegio Técnico de La Fortuna, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Rosmery Melissa Cruz Cortedano, por el de Melissa Cruz Cortedano. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 13-100103-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013084946).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramitan las diligencias de cambio de nombre promovidas por Jeison Jesús Torres Abarca, mayor, costarricense, casado una vez, surfista profesional, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y dos-seiscientos veintinueve, vecino de Herradura y Merari Jiménez Godínez, mayor, costarricense, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad número 1-1423-593, vecina de Herradura, a favor del menor Jason Navi Torres Jiménez, nacido el día catorce de diciembre del año dos mil doce, mismo domicilio que el de sus progenitores, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jason Navi por el de Jaziel Navi, mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículos 54 y siguientes del Código Civil, en relación con los numerales 819 y siguientes del Código Procesal Civil. Lo anterior dentro del expediente número 13-100043-425-4-CI, Asunto: Diligencias de cambio de nombre, promovidas por Jason Jesús Torres Abarca y Merari Jiménez Godínez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2013084971).

Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos William Gómez Carvajal y Ericka Aguilar Salas se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por contra Carlos William Gómez Carvajal, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. Cartago, a las nueve horas del dieciséis de setiembre del año dos mil trece. Proceso especial de declaratoria de abandono y depósito judicial de persona menor de edad: María de Guadalupe Gómez Aguilar, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, representado legalmente por el Licenciado Rodolfo Jiménez Arias, quien es mayor de edad, abogado, divorciado, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 3-0315-0332, vecino de Cartago contra Ericka María Aguilar Salas, quien es mayor de edad, soltera, oficio y domicilio desconocido, de nacionalidad costarricense, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 3-0458-0063 y contra Carlos William Gómez Carvajal, quien es mayor de edad, soltero, oficio y domicilio desconocido, de nacionalidad costarricense, portador de la cédula de identidad número 3-0479-0323. Interviene el Licenciado Roberto Montealegre Quijano, en su calidad de curador procesal de la parte accionada de domicilio desconocido. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Se rechaza la excepción de falta de derecho interpuesta por el curadora procesal de la parte accionada, y se declara con lugar en todos sus extremos la solicitud establecida por el Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad en contra de Ericka María Aguilar Salas y Carlos William Gómez Carvajal. En consecuencia, se procede a declarar judicialmente en estado de abandono y con fines de adopción a la persona menor de edad María de Guadalupe Gómez Aguilar y dar por terminado el ejercicio de la patria potestad sobre las mismas por parte de sus progenitores. Se deposita a la menor María de Guadalupe, en el Patronato Nacional de la Infancia, quien podrá ubicar a la niña en el recurso que cuente dicha institución, tomando en cuenta las particularidades de la niña.-Una vez que esta sentencia se encuentre firme se ordena inscribirla al Registro Civil, Sección de Nacimientos, partido de Cartago (03), al tomo número quinientos ochenta y cinco (0585), asiento número cuatrocientos setenta y ocho (0478). Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese el edicto de ley. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano Juez de Familia. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka María Aguilar Salas y Carlos William Gómez Carvajal. Expediente N° 11-000855-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García. Jueza.—1 vez.—(IN2013084999).

Msc. Ana Belly Umaña Quesada Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania promovido por María Delfina Villalobos Cordero en favor de María Margoth Villalobos Cordero, bajo el expediente número 12-000261-0688-FA donde se dictó la sentencia que literalmente dice: sentencia N° 439-2013 Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las ocho horas y uno minutos del cinco de setiembre del año dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por la señora María Delfina Villalobos Cordero, mayor, soltera, educadora pensionada, vecina de Alajuela Palmares, cédula de identidad número 2-202-216, y Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—… y, Considerando: I.—Hechos Probados. Como tales se tienen los siguientes: 1º—..., 2º— ..., 3º—... II.—Sobre El Fondo:..., III.—Costas:… Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por María Delfina Villalobos Cordero, mayor, soltera, educadora pensionada, vecina de Alajuela Palmares, cédula de identidad número 2-202-216, y otros se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora María Margot Villalobos Cordero 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Civil, al tomo trescientos ochenta y nueve, folio treinta y seis, asiento setenta y dos, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a María Delfina Villalobos Cordero a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 5) Si en el futuro el insano adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 6) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 7) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 8) Sin especial condenatoria en costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Notifíquese. Lic. Laura Trejos Ramírez, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania de María Margot Villalobos Cordero promovido por María Delfina Villalobos Cordero. Expediente Nº 12-000261-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de noviembre del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2013085008).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 13-000677-0165-FA la señora Gema Lili Chévez Chavarría solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Halima Verónica Cortés Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013085011)

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 13-400186-0924-FA, los señores Jorge Antonio Alfaro Saborío y Shirley Cristina Araya Murillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor: Ana Cristina Aguirre Flores. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de noviembre del 2013.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085216).

Se hace saber a Michael Andreas Schult (no indica segundo apellido), portador del documento de identidad N° R70417039800170, alemán y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente N° 13-401266-637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Angélica Lucía Schult Rodríguez, planteada por Ernesto José Murillo Sánchez, documento de identidad N° C01261761, nicaragüense y vecino de San José, y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 29 de octubre del 2013.—Lic. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085231).

Se avisa a los señores Tatiana María Chavarría López, mayor, cédula N° 1-1383-096, costarricense y demás calidades desconocidas, y Carlos Noel Rodríguez Canales, mayor, cédula N° 7-188-0732, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 13-000626-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: José Ignacio Rodríguez Chavarría. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085260).

Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber a la señora Modesta del Carmen Quintero Jirón, de calidades desconocidas, que en expediente N° 12-400279-0928-FA (284-1-2012)-A, que es proceso de declaratoria judicial de abandono promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Modesta del Carmen Quintero Jirón, se encuentra la sentencia N° 103-2013 de las ocho horas cinco minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice: Proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial de la menor Angélica María Quintero Jirón, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Lic. Dinnia María Marín Vega, en contra de la señora Modesta del Carmen Quintero Jirón, de calidades desconocidas en autos. Se tiene a la Lic. Mónica María Camacho Quirós como curadora procesal de la señora Quintero Jirón. Resultando: I)…, II)…, III)…; Considerando: I)…, II)…, III)…, IV)…, V)…; Por tanto: En virtud de los argumentos expuestos y citas de ley se declara con lugar el proceso especial de declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, extinción de patria potestad y depósito judicial, promovido por el promovido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Modesta del Carmen Quintero Jirón, declarando: 1. En estado de abandono a la menor Angélica María Quintero Jirón por parte de su progenitora. 2. Dado que la señora Quintero Jirón, no ha sabido ejercer su rol materno, se hace menester el extingue a la accionada el ejercicio de patria potestad sobre su hija Angélica María, quedando dicha menor en estado de adoptabilidad. 3. Como ya se expuso en líneas anteriores, la menor Quintero Jirón, desde muy corta edad, fue abandonada por su madre, inclusive hasta dejándola con terceras personas, no volviendo a llamar por la persona menor de edad y hasta la fecha se desconoce el paradero de su madre, y por el mismo abandono que sufrió de su madre y a fin de no causarle más traumas psicológicos a la infante, es que se hace menester el confiar el depósito judicial de dicha menor en el hogar de los señores Lilliam Paniagua González y Denis Olivier Rodríguez Pérez. Advirtiéndosele a dichos señores, que deberán comparecer dentro del octavo día, después de la firmeza de la presente sentencia, a este Despacho a aceptar el cargo conferido. Sobre la notificación: De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud que el presente proceso es contra una persona ausente, representada por un curador procesal, lo procedente es ordenar la publicación de la parte dispositiva, por una sola vez, en el Boletín Judicial, quedando el edicto respectivo en este Despacho a la orden de la parte promotora. Sobre las costas: Se pronuncia el Despacho sin especial condenatoria en costas, por la especialidad de la materia. Notifíquese. Lic. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza de Familia de Cañas. En razón de ser el demandado ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085262).

Se avisa al señor Walter Drumond Rodríguez, mayor, cédula N° 1-958-492, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 13-000629-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Nataly Michelle Drumond y Valery Sofía Rodríguez Pacheco. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085265).

Se avisa a María Isabel Muñoz Sánchez, de oficio y domicilio desconocido por lo que se nombró curador procesal al Lic. Osvaldo Muñoz Vargas, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Lic. Alma Nuvia Zavala Martínez, expediente N° 13-000161-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 31-2013.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y dieciséis minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción, de la persona menor de edad Yimer Muñoz Sánchez. Se extingue a su madre María Isabel Muñoz Sánchez el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de Yimer Muñoz Sánchez en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de San José, al tomo: dos mil ciento sesenta y ocho, folio: cuatrocientos noventa y cuatro, asiento: novecientos ochenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085270).

Se avisa al señor José Antonio Valverde Rosales, mayor, cédula 6-0288-0643, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000631-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Arlnold Aaron y Yudith Lidieth ambos Valverde Uva. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintiocho de noviembre del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013085276).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Yerin Ríos Carvajal y Joel Carvajal Corella, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del presente edicto ordenado. Expediente N° 13-002054-0292-FA. Proceso: Depósito Judicial de Persona Menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y nueve minutos del quince de noviembre del dos mil trece.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085280).

Se avisa que en este Despacho los señores Jorge Orlando Montero Rojas y Marjorie del Carmen Ureña Castro, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Joxan Noel Muñoz Lizano. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000632-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 25 de noviembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085289).

Se avisa a la señora Heylin Angulo Ortiz, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 13-400237-924-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor, promovidas por la Licda. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Ayfi Georgina Angulo Ortiz. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias, expediente N° 13-400237-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, a las dieciséis horas y once minutos del cinco de diciembre del dos mil trece.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085291).

Se avisa a la señora Miriam Segura Ramírez, mayor, cédula 1-587-837, costarricense y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000364-0673NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida por la Licenciada Miriam Segura Ramírez, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Cristopher Andrés Segura Ramírez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veintidós de octubre del dos mil trece.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085299).

Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza, del Juzgado de Familia de Heredia, se cita a Magin Inocencio Casanova Anzardo, puertoriqueño, cédula desconocida, en su carácter personal, quien es mayor, demás calidades y paradero desconocido; se les hace saber que en demanda Depósito Judicial, establecida por, Albina Mayela Espinoza Rodríguez, cédula 09-0061-0588 contra Priscila Guzmán Espinoza, cédula 01-0960-0063 y Magin Inocencio Casanova Anzardo cédula desconocida; bajo el número de expediente 12-002747-0364-FA. 28 de noviembre del año 2013. Se ordena notificarles por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y veintidós minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito del (los) menor(es) Valeria y Marcia Victoria ambas apellidos Casanova Guzmán, promovidas por Albina Mayela Espinoza Rodríguez, se confiere traslado por tres días a Priscila Guzmán Espinoza y Magin Inocencio Casanova Anzardo, y al Patronato Nacional de la Infancia. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Valeria y Marcia Victoria ambas apellidos Casanova Guzmán a su abuela materna Albina Mayela Espinoza Rodríguez. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Magin Inocencio Casanova Anzardo se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este Despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 120027470364-1, del Banco de Costa Rica. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del plazo legal e improrrogable de cinco días, bajo el apercibimiento de que si se omite, se entenderá que ya no tiene interés y se ordenará la deserción del caso. Citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Magin Inocencio Casanova Anzardo, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Priscila Guzmán Espinoza personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia. Y al demandado Magin Inocencio Casanova Anzardo por medio de edicto”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2013085306).

Se avisa que en este Despacho los señores Narly Walters Thyme, solicita se apruebe la Adopción Individual de la persona menor de edad María Guadalupe Avellán Vado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000651-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de noviembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085312).

Se avisa que en este Despacho los señores Jeannina Zulema Mora Solís y Ronald Gerardo Montiel Araya, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad María Pía Campos Muñoz. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000653-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de noviembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085316).

Se avisa que en este Despacho los señores Freddy Mauricio Marín Castro, Marcela María Muñoz Huete, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Mary Paz Medina Varela. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000655-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de noviembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013085318).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carla Vanessa Cerdas Zúñiga, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Carla Vanessa Cerdas Zúñiga y Alexander Fuentes Juárez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y diecisiete minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece. De la anterior demanda Abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Alexánder Fuentes Juárez y Carla Vanessa Cerdas Zúñiga por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, no obstante siendo que el ente actor manifiesta que desconoce el domicilio de los demandados, se ordena enviar atentos oficios a la Caja Costarricense del Seguro Social, Dirección General de Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro Público de la Propiedad, sección personas; ello con el fin de agotar los medios de localización de éstos. En relación con la medida cautelar solicitada por el Patronato Nacional de la Infancia, se acoge la misma, de modo que se ordena el depósito provisional de Saiyun Alexander Fuentes Cerdas en el hogar de la señora Rosa Juárez Argüello. En otro orden de ideas, deberá la parte actora aportar dos juego de copias de la documentación presentada. Notifíquese. Lo anterior en expediente 13-001712-0338-FA que es suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de la Infancia c/ Carla Vanessa Cerdas Zúñiga y Alexander Fuentes Juárez.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085321).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Matías Noel Hernández Garache, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda permiso para solicitar pasaporte establecida por María de los Ángeles Gómez Castellón contra Matías Noel Hernández Garache, a favor de la persona menor de edad Francis Hernández Gómez se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las catorce horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de noviembre del año dos mil trece. Del anterior proceso de permiso para tramitar pasaporte, establecido por María de los Ángeles Gómez Castellón, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Matías Noel Hernández Garache (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones de este circuito. En virtud de que se desconoce el paradero del señor Matías Noel Hernández Garache, se ordena notificarle por medio de edicto el cual será remitido a la Imprenta Nacional por medio del Sistema Electrónico FTP. Notifíquese. Licda. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior en proceso Autorización para tramitar pasaporte, expediente 13-002454-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago, Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085323).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el expediente 13-400040-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Maureen Patricia Fonseca Vargas, cédula 1-1088-0464 contra Wilman Norberto Aguirre Sánchez documento de identidad PCC15929653 se ha dictado a las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece la sentencia 353-2013, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Wilmar Norberto Aguirre Sánchez y la señora Maureen Patricia Fonseca Vargas por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo cuatrocientos setenta y cinco, folio trescientos siete, asiento seiscientos catorce. Se ordena testimoniar piezas del presente asunto ante la Fiscalía de Desamparados a fin de que se investigue la posible comisión del delito de Simulación de Matrimonio. Certifíquese el presente asunto y remítase copias ante el Registro Civil a fin de que dicha autoridad tome en consideración lo ordenado y para lo que corresponda. b) No existen bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Cesa entre las partes el derecho-deber alimentario entre ambos. d) Una vez firme, se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e) Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 27 de noviembre del 2013.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085324).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Karina Isela, Jorge Alberto y Jennifer todos apellidos Martínez Matarrita, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto presente ordenado. Expediente N° 09-000706-0292-FA. Clase de asunto: depósito judicial de personas menores de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y seis minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085325).

Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Víctor Manuel Gamboa Araya, en su carácter de padre registral, se le hace saber que en proceso depósito judicial, establecido por Patronato Nacional de la Infancia de Upala, número de expediente 13-000778-0924-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las quince horas y treinta y tres minutos del veintisiete de setiembre del dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito judicial de la menor Sabrina María Gamboa Aragón, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia-Oficina Upala, se confiere traslado por tres días a los señores María del Carmen Aragón González y Víctor Manuel Gamboa Araya, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre de 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a).lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h). Lugar de residencia. Así también, se ordena el depósito judicial provisional de la menor Sabrina María Gamboa Aragón, en el hogar de la señora Mercedes Bravo Ramírez, la cual deberá ser apersonada por el ente promovente dentro del plazo de tres días hábiles, a fin de que acepte el cargo asignado. Notifíquese esta resolución a la señora María del Carmen Aragón González, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de Proximidad de Upala, Alajuela. Así también, siendo que se desconoce el domicilio del señor Víctor Manuel Gamboa Araya, se ordena notificarle esta resolución por medio de edicto, el cual se publicará por una ocasión en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 19 de noviembre del 2013.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2013085326).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Jorge Mario Brenes Sibaja, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del presente edicto ordenado. Expediente N° 13-001760-0292-FA. Proceso: depósito judicial de persona menor de edad.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y siete minutos del once de noviembre del dos mil trece.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085327).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Freddy José Morales López, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000395-0675-FA-I. Clase de asunto depósito judicial de menor, actor: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Turrialba, a las catorce horas y trece minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.1 vez.—C-Exento.—(IN2013085329).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Luis Espinoza Duarte, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 6-204-045, vecino de San Rafael de Alajuela 150 metros oeste de la entrada a Pipasa, hijo de Fermín Espinoza Martínez y Juana Duarte Arroyo, nacido en Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, el 14/09/1966, con 47 años de edad y Virginia María Sandoval Soto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-456-739, vecina de San Rafael de Alajuela, 150 metros oeste de la entrada a Pipasa, hija de Rafael Sandoval Meléndez y Rosa María Soto Barrantes, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el 9/2/1970, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-001883-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de octubre del 2013.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083275).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Dimonds José Ortiz Ugalde, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 2-555-936, vecino de Villa Bonita de Alajuela, entrada La Avioneta, segundo poste a mano izquierda, teléfono, 8622-4339, hijo de José Rónald Ortiz Bastos, de nacionalidad costarricense y Rocío Ugalde Vega, de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 28 de noviembre de 1980, con 33 años de edad, y Cinthia Alpízar Jiménez, mayor, soltera, operaria, cédula de identidad número 2-504-901, vecina de Villa Bonita de Alajuela, entrada La Avioneta, segundo poste a mano izquierda, teléfono 8791-3889, hija de Mario Alpízar Benavides, de nacionalidad costarricense y Marilú Jiménez Lara, de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 16 de setiembre de 1975, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-002023-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de noviembre del 2013.—MSc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083276).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jesús Alberto Orozco Díaz, mayor, estado civil divorciado, profesión Empresa de Servicios Públicos de Heredia, cédula de identidad número 1-926-257, vecino de La Lucía de Guararí de Heredia, de la Panadería La Central, La Pamela 75 norte y 25 oeste, casa D-16, hijo de Manuel Antonio Orozco Hernández y Rosario Díaz Miranda, nacido en San José, con 37 años de edad, y Hazel Yesenia Juárez Mejías, mayor, estado civil divorciada, profesión miscelánea, cédula de identidad número 4-180-815, vecina del mismo domicilio de Jesús, hija de Pedro Juárez Juárez y Nery Mejías Ruiz, nacida en Heredia, comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia con la intención de contraer matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. Nº 13-002080-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 1° de octubre del 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2013084869).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carol Viviana Rojas Salazar, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 205420452, vecina de San Ramón, San Isidro, Barrio El Progreso 100 metros norte del Taller Santa María, hija de Flor María Salazar Cruz y Carlos Alberto Rojas Oviedo, nacida en San Ramón, el 08/08/1979, con 34 años de edad, y David Francisco Brenes Goyenaga, mayor, soltero, agente call center, cédula de identidad número 110800686, vecino de San Ramón, San Isidro, Barrio El Progreso 100 metros Norte del Taller Santa María, hijo de Ginnette Goyenaga Casares y Francisco Brenes Fuentes, nacido en Uruca Central San José, el 21/09/1980, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000648-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2013084935).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Guillermo Muñoz Cedeño, costarricense, mayor, en unión de hecho, operario, cédula de identidad número 0114370122, vecino de San Ramón, 200 metros sur de la Bodega de las frutas y verduras, hijo de Guillermina Cedeño Carrillo y Oldemar Muñoz Villalobos, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 19/06/1990, con 23 años de edad, y Stefanny de los Ángeles Cordero Mesén, costarricense, mayor, en unión de hecho, del hogar, cédula de identidad número 0115000127, vecina de San Ramón, 200 metros sur de la Bodega de las frutas y verduras, hija de Flor María Mesen Chavarría y William Cordero Villalobos, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón San José, el 21/03/1992, actualmente con 21 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000697-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Tania Morera Solano, Jueza.—1 vez.—(IN2013084955).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Karen María Porras Mesén, mayor, unión de hecho, Estudiante y administradora del hogar, cédula de identidad número 0207050701, vecina de San Ramón, frente a la Clínica Phillips, apartamentos Arguedas, apartamento número 21, hija de Marisol Mesen González y Flander Gerardo Porras Campos, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 05/10/1992, con 21 años de edad, y Erick Antonio Azofeifa Morales, mayor, unión de hecho, taxista, cédula de identidad número 0603790556, vecino de San Ramón, frente a la Clínica Phillips, Apartamentos Arguedas, apartamento número 21, hijo de María Isabel Morales Mena y Heriberto Azofeifa Jiménez, nacido en centro central Puntarenas, el 19/05/1989, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000710-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de noviembre del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2013084960).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, el señor: Gerson David Salazar Carvajal, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad N° 0402280920, vecino de Heredia, costado este de la Escuela Cleto González Víquez, hijo de desconocido, y Sonia María Salazar Carvajal, nacido en Heredia, el catorce de octubre del mil novecientos noventa y cinco, con 18 años de edad, y Nathacha Lachan Coll Walters, mayor, soltera, servicio al cliente, cédula de identidad N° 0304040885, vecina de Heredia, costado este de la Escuela Cleto González Víquez, hija de Alexis Coll Carr y Victoria Walters Walters, nacida en Cartago, el treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y cinco, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente N° 13-002545-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085195).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Sergio Abrahan Morales Molina, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad número 0302470400, vecino de Barrio El Jicaro y Cecilia de los Ángeles Vega García, mayor, soltera, dependiente, cédula de identidad número 0502250608, vecina de Barrio El Jicaro. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000897-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de noviembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085328).

Edictos en lo Penal

Por haberse requerido así en la causa penal número 05-002866-0345-PE, por el delito de uso de falso documento seguida contra Josué Hernández Araya, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o un tercero interesado con mejor derecho, se presente a este despacho con la prueba idónea para que se le haga entrega de un vehículo placas número 529432, marca Hyundai, estilo Accent Ls, año 1995, color rojo, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dicho vehículo.—Cartago, 4 de octubre del dos mil trece.—Lic. Krysia Zamora Pérez, Jueza Penal.—(IN2013084901).                                                      3 v. 1.

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Se hace saber: que dentro de la causa penal 06-016657-0042-PE seguida contra de Eduardo Espinia Horta y otros, por el delito de asociación ilícita, en daño de María Antonieta Granados Romero: “Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil trece. No habiendo sido posible la localización del señor Daniel Alberto Rodríguez López, cédula de identidad número 01-1129-0014, en el domicilio aportado en los autos, según constancia del señor Citador Judicial del Primer Circuito Judicial de San José, visible a folios 1026 y 1027, del expediente, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las trece horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, que será transcrita literalmente para tales efectos en la publicación respectiva. Para lo cual se solicitará la autorización respectiva en el periódico oficial La Gaceta a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Notifíquese. Lic. Saray Peralta Aguilar Jueza de Juicio. Se ordena entrega de vehículo. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de julio del año dos mil trece.- Encontrándose firme la sentencia condenatoria N° 597-2008, de las dieciséis horas del ocho de mayo de dos mil ocho, se ordena la devolución del vehículo placas 234878, marca Nissan, estilo máxima, año 1989, al señor Daniel Alberto Rodríguez López, cédula de identidad N° 1-1129-0014, por ser su legítimo propietario, conforme a la documentación aportada, a folios 118 y 119. Cítese al señor Rodríguez López, para tal efecto. Notifíquese. Lic. Linda Casas Zamora, Jueza de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marco Mairena Navarro, Juez.—Exonerado.—(IN2013083279).                                  3 v. 1

Se ordena notificación por edicto.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece. En la causa Penal N° 09-00005597-0042-PE, seguida en contra de ignorado por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, que mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece, este Juzgado ordenó la devolución al propietario registral, que demuestre se titularidad, del vehículo Hyundai, tipo sedán color rojo, el cual fue decomisado el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, y en virtud de que no se logró notificar al propietario registral de dicho vehículo se ordena la notificación por edicto de la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. Dicho edicto se debe publicar tres veces consecutivas. Publíquese. Guillermo E. Castellón Ramírez. Juez Penal. Se ordena devolución de vehículo al propietario registral Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. Causa Penal Nº 09-00005597-0042-PE, seguida en contra de ignorado por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, que mediante resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve este Juzgado ordenó la desestimación del presente proceso. En su momento procesal no se resolvió sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, esta autoridad estima que procedente la devolución del vehículo decomisado. Lo anterior, por cuanto en la especie no ha sido posible atribuir una conducta ilícita al encartado, lo cual, resulta necesario a efectos de proceder al comiso del mismo, además de que dicho vehículo no presenta ninguna alteración. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no solo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe -en primer lugar- determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.”(Voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, no resulta procedente ordenar el comiso del vehículo. Por lo que lo procedente en esta causa al no existir alteración alguna es devolver el citado bien al propietario registral que demuestre dicho título, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución, no lo ha retirado se ordenará el comiso de dicho bien de conformidad con el numeral 110 del Código Penal, a favor del Estado. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez Penal.—Exonerado.—(IN2013083280).      3 v. 1

Licenciada Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal de la Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Freddy Espinoza Hernández, cédula o documento de identidad número 1-0660-0779, se le hace saber: que en el legajo de legajo de acción civil resarcitoria, seguido en contra de Freddy Espinoza Salazar, en perjuicio de Carlos Alberto Eduarte Hernández y Jorge Valerio Fernández por el (los) delito(s) de lesiones culposas (Ley de Tránsito) bajo la sumaria 11-001977-0175-PE, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece. En vista de que el señor Freddy Espinoza Hernández es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Katherine Elizondo Tenorio, Fiscal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013083281).

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil trece. Se hace saber: que dentro de la causa penal 07-610772-0489-TC, contra Guillermo Calderón Guadamuz, por el delito de Lesiones Culposas, en perjuicio de Oscar Chaves Herrera y Otro, “Se ordena notificar por edicto Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil trece. De conformidad con el acta de debate de las nueve horas veinte minutos del veintiocho de octubre de 2013, se ordena notificar mediante edicto, a quien ejerza la representación judicial y extrajudicial de Eurocomer S. A., cédula jurídica 3-101-049518, la presente resolución y la existencia de la presente causa así como la acción civil resarcitoria en la que figura como co-demandada civil la citada entidad, lo anterior a efecto de que se pronuncie conforme a Derecho en defensa de los intereses de su representada, de conformidad con los artículos 115 y 162 del Código Procesal Penal. Notifíquese. Lic. Karina Redondo Gómez. Jueza de Juicio. Se adiciona Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas y uno minutos del veinte de noviembre del año dos mil trece. Se adiciona la resolución de las quince horas y cuarenta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece, en cuanto se ordena la publicación del edicto, el cual se hará por una única vez. Notifíquese. Lic. Karina Redondo Gómez Jueza de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Marco Mairena Navarro, Juez Coordinador.—1 vez.—(IN2013084993).