BOLETÍN JUDICIAL N° 7 DEL 10 DE ENERO DEL 2014
Al señor Guillermo de Jesús Pereira Hernández, de domicilio ignorado,
se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Olga del Carmen
Jiménez Muñoz, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada
por la Corte de Circuito del Décimo Séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de
divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo
705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el
divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo
represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
12-000077-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las trece horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil trece.
Examinados los autos a los efectos de dictar el fallo, y con suspensión de su
emisión, se aprecia que involuntariamente se cometió el error de consignar como
demandado al padre del contrayente, sea, que en vez de Guillermo de Jesús
Pereira Hernández, quien en realidad fue quien se casó y se divorció de Olga
del Carmen Jiménez Muñoz, se consignó a José Pereira Bermúdez, y fue a este
último a quien se le concedió la audiencia de ley y se le notificó por edicto.
Ante tal irregularidad lo procedente es reorientar los procedimientos y
corregir el citado error, por lo que de oficio, se anula el auto de esta Sala
dictado a las 13 horas 30 minutos del 8 de enero de 2013. Así, acerca de la
solicitud que formula la señora Olga del Carmen Jiménez Muñoz, tendiente a que
se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Guillermo de
Jesús Pereira Hernández, a quien se le previene que en su primer escrito, debe
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del curador
designado, Lic. Hugo Sequeira Solís, quien en lo sucesivo entenderá que lo será
del demandado Pereira Hernández, y no de Pereira Bermúdez, a quien de nuevo se
le insta a aceptar y jurar el cargo dentro del plazo de tres días, y a
pronunciarse respecto de la bondad de la solicitud. Notifíquesele al citado
curador en cualquiera de los fax por él indicados y a quien se le informa que
sus honorarios constan depositados. De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, notifíquese al señor Guillermo de Jesús Pereira
Hernández la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente a. í.
San José, 10 de setiembre de 2013.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—(IN2013083257) Notificador
HACE SABER
Que en el proceso disciplinario notarial N°
09-000294-0627-NO, de Rodolfo Valverde Valerio y Grace Marie Bonilla Alpízar contra José Freddy González León (cédula de
identidad 2-0469-0332), este Juzgado mediante resolución N° 487-2013 de las
quince horas del día veintinueve de agosto del año dos mil trece, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San
José, 30 de octubre del 2013
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085343).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
09-000984-0627-NO, de S.O.S Home and Building contra
Kenneth Maynard Fernández (cédula de identidad 1-0432-0624), este Juzgado
mediante resolución N° 587-2012 de las catorce horas del día trece de noviembre
del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial,
en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción
final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San
José, 25 de octubre del 2013
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085346).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
10-000234-0627-NO, de Incorporados Guabal S. A.
contra Carlos Armando Briceño (cédula de identidad 1-0883-0395), este Juzgado
mediante resolución N° 453-2013 de las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve
de agosto del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San
José, 25 de octubre del 2013
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085349).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 10-000244-0627-NO, de Registro
Inmobiliario del Registro Nacional contra Gilberto Villalobos Zamora (cédula de
identidad 2-0381-0856), este Juzgado mediante resolución N° 639-2012 de las
nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil doce, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San
José, 30 de octubre del 2013
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085350).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
10-000437-0627-NO, de Zenon Alberto Sarraulte Guadamuz contra Diana
Chaves Araya (cédula de identidad 1-931-169), este Juzgado mediante resolución
N° 502-2013 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto
del dos mil trece , dispuso imponerle a la citada notaria la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial; así mismo se le impone la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, esta última sanción
permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción que aquí interesa. Para
un total de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San
José, 1° de noviembre del 2013
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085358).
A: Daniel Carvajal Mora, mayor, notario público,
cédula de identidad número 1-0838-0048, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 11-000015-0627-NO establecido en su
contra por Yessica Daniela Sánchez Villegas, se ha
dictado la sentencia número 547-2013 que en lo conducente dice: “ Resultando:
I...,II...,III...,IV..., Considerando: 1...,2...,3..., Sobre el fondo:
I...,II...,III...,IV...,V..., Por tanto: Se declaran sin lugar la excepción de
falta de legitimación activa y pasiva y con lugar el proceso disciplinario
notarial establecido por Yessica Daniela Sánchez
Villegas contra el notario Daniel Carvajal Mora imponiéndole la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro
Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el
edicto respectivo. Remítase a la Dirección Nacional de Notariado el folio del
protocolo del notario Daniel Carvajal Mora para su custodia. Jueza. Licda.
Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José,
a las diez horas y treinta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos
mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código
Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones,
Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por
disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al
notario Daniel Carvajal Mora, la presente resolución, así como la parte
dispositiva de la sentencia número 547-2013, dictada a las diez horas del día
veintitrés de setiembre del año dos mil trece, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. En otro orden de ideas, visto el
Recurso de Apelación (folio 63) presentado por la Licenciada María Felicia Zoch Badilla Defensora Pública del notario encausado, se le
hace saber a las partes que se reserva para ser conocido en su momento procesal
oportuno. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. APC”
San
José, 25 de octubre del 2013
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085359).
Que en el proceso disciplinario notarial N°
11-000246-0627-NO, de Liliana Chavarría Chinchilla contra César Fallas
Barrantes, (cédula de identidad 1-226-215), el Tribunal Notarial mediante voto
N° 0144-2013, de las once horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos
mil trece , modifica la sentencia N° 054-2013 de las nueve horas del cuatro de
febrero del año dos mil trece disponiendo imponerle ahora al citado notario la
corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San
José, 1° de noviembre del 2013
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085360).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 11-000476-0627-NO, de Dirección
Nacional de Notariado contra Mayling Larios Alegría
(cédula de identidad 8-0046-0193), este Juzgado mediante resolución N° 170-2013
de las catorce horas del veinte marzo del dos mil trece, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San
José, 1° de noviembre del 2013
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085362).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 11-000687-0627-NO, de Unión de Abogados
y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines contra Kembly Mora Salas (cédula de identidad 1-1026-669), este
Juzgado mediante resolución N° 425-2013 de las nueve horas del veintidós de
julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San
José, 1° de noviembre del 2013
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085375).
A:
Ricardo Alberto Guevara Duarte , mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-895-403, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 11-000967-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil ,
se ha dictado la sentencia número 398-2013 que en lo conducente dice: “
Resultando: I..., II...,III...,IV...,Considerando 1..-Sobre el fondo
II...,III...,IV..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta
de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva y
con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario
Ricardo Alberto Guevara Duarte la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial .Comuníquese a la Dirección Nacional de
Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil.
Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días
naturales después de su publicación. Jueza.” y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y veintidós minutos del cuatro
de octubre de dos mil trece.-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263
del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Ricardo Alberto Guevara Duarte , la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 398-2013,
dictada a las nueve horas del día ocho de Julio del dos mil trece , por medio
de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese”.
San
José, 4 de octubre del 2013
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085377).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue María de Carmen
Canales Canales, y falleció el 23 de junio del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 13-000139-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000139-0945-LA. Proceso promovido por Antonio Serviliano
Bonilla Valdes.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de octubre del 2013.—Lic.
Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—(IN2013083265).
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de, quien fue Alexander Murillo
Quesada, mayor, casado, cédula de identidad 0204600963, vecino de Grecia, El
Achiote, psicólogo en las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación, y
falleció el cinco de octubre del dos mil trece, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
devoluciones ahorro obligatorio bajo el número 13-000143-1118-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Expediente N° 13-000143-1118-LA. Proceso promovido por María
Gabriela Vargas Carmona, cédula 0113870727.—Juzgado
Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 11 de noviembre
del 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013083266).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue José
Lorenzo Espinoza Romero cédula de identidad 0500620421, y falleció el 09 de
julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000152-0945-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-000152-0945-LA. Proceso promovido por Álvaro Espinoza
Santos.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés,
Juez.—1 vez.—(IN2013083267).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Edgar Ruiz
Ramírez cédula de identidad 05-0102-0879, y falleció el 09 de octubre del año
2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 13-000170-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000170-0945-LA. Proceso promovido por Virginia Castillo Alpízar
a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto
Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013083268).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, quien fue Jesús
Manuel Viales Rodríguez cédula de identidad 06-0088-0732, y falleció el 30 de
setiembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000178-0945-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-000178-0945-LA. Proceso promovido por Aida Lara
Castañeda a favor de ella misma.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos
Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013083269).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Mendoza
Aguirre, quien fue mayor, casado oficio Pescador, vecino de Juan Díaz de
Nicoya, cédula de identidad 6-341-267, y falleció el 19 de junio del año 2010,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 13-000185-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000185-0874-LA. Proceso promovido por Angélica María Martínez Martínez cédula 5-324-689.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de noviembre del
2013.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2013083270).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Campos
Villarreal, quien fue mayor, soltero, oficio constructor, nacido en Nicoya,
vecino de Santa Teresita de Nosara, con cédula de
identidad 5-136-790, y falleció el 27 de agosto del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el número 13-000186-0874-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000186-0874-LA. Proceso promovido por
José Rufino Campos Córdoba.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Alberto Juárez
Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2013083271).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Rosibel Gómez Enríquez, quien fue mayor, soltera, oficio
cocinera, vecina de Casitas de Nicoya, con cédula de identidad 5-299-765 y
falleció el 15 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000187-0874-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000187-0874-LA. Proceso promovido por José
Martín Castro Gómez.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
Nicoya, 19 de noviembre del 2013.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1
vez.—(IN2013083272).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Edelmira
Angulo Espinoza, y falleció el 2 de setiembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000238-0945-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-000238-0945-LA. Proceso promovido por a favor de Milton
Bermúdez Bolívar.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 3 de diciembre
del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085341).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Luis Diego
Jiménez Angulo, y falleció el 7 de noviembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000239-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000239-0945-LA. Proceso promovido por Magdalena
Angulo Martínez a favor de ella misma.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia;
3 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085342).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue en vida
José Alfredo Marchena Parra, y falleció el 11 de agosto del año 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000240-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000240-0945-LA. Proceso promovido por Marie
Isabel Marchena Parra a favor de ella misma.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia;
3 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085345).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con
derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del
trabajador fallecido Marvin Arias Gómez quien fue mayor de edad, costarricense,
cédula 5-0246-0939, vecino de Siquirres; quien
falleció el veinte de junio de dos mil uno; para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
número 13-300173-0934-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
a las once horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic.
Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013085379).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios;
a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y
con la base de once mil trescientos dieciocho dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 657326 marca: Chevrolet, estilo: Optra, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: beige,
categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
KL1JD51656K423038, motor: F16D3664097K, cilindrada: 1600 c.c,
combustible, gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base
de ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce con
la base de dos mil ochocientos veintinueve dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra
William Alfredo Chinchilla Sánchez. Exp. N°
13-015459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2013.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014000008).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco de Costa Rica y
anotaciones judiciales, y con la base dada por el perito, sea la suma de
veintidós millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinte colones,
sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de
Puntarenas, sistema de Folio Real Matrícula número ciento treinta y cinco mil
doscientos diecisiete-cero cero cero; que es terreno
para agricultura, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos
Aires de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Rigoberto Badilla
Ugalde; sur, Mario Madrigal Vargas; este, quebrada sin nombre y Mario Madrigal
Vargas; oeste, calle pública. Mide: cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y
siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano P-0906328-2004.
Primer remate: Se señalan las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil
catorce, con la base de veintidós millones cuatrocientos ochenta y tres mil
ochocientos veinte colones con 00/100 (¢22.483.820,00). Segundo remate: se
señalan las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base
de dieciséis millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco
colones con 00/100 (¢16.862.865,00) (base inicial menos su 25 por ciento).
Tercer remate: Se señalan las ocho horas del primero de abril del dos mil
catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinte mil ochocientos
sesenta y cinco colones con 00/100, (25 por ciento de la base inicial). Lo
anterior por haberse ordenado en expediente N° 09-100058-0444-CI-4, actor:
Banco Nacional de Costa Rica. Demandado: Robert Ulises Mora Calderón, a las
ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo E. Medina Gutiérrez, Juez.—(IN2014000029).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del tres de febrero
del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones novecientos noventa y dos
mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 742534, marca Suzuki,
estilo Sidekich, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1996, color vino, tracción 4x4, VIN JS3TD21V3T4101409. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cuarenta
y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con catorce céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce con la
base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro
colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom F.N. S. A. contra Federico Webb
Choiseul. Exp. N°
13-000545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—(IN2014000053).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas
0389-00013157-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de enero del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y cinco
mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos
noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno de
repastos. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Playa Pelícano S. A.;
al sur, calle pública; al este, María Ester Bustos Bustos
y al oeste, Rivali Development
Group S. A. Mide: trece mil novecientos tres metros
con trece decímetros cuadrados. Plano: G-1063561-2006. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del
año dos mil catorce, con la base de cuarenta y nueve mil ciento veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
febrero del año dos mil catorce con la base de dieciséis mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nora María
Teresa de los Ángeles Rodríguez Coronado contra Sueño Real S. A. Exp. N° 12-023113-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014000056).
En la puerta exterior de este Despacho; a las
catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1-) con la base de novecientos veinte mil
novecientos cincuenta y uno con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando condiciones y limitaciones; Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número, 120042-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al sur, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al este, calle pública con un
frente a ella de diez metros con treinta y siete centímetros lineales y al
oeste, Ana Ortega. Mide: Doscientos cincuenta metros con ocho decímetros
cuadrados. 2-) Con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil
seiscientos sesenta y seis colones con setenta y ocho céntimos, Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 61479-000 la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Luis Ramírez Zamora; al sur, José Luis Arias Barrantes; al
este, calle pública y al oeste, Miguel Ángel Arias Hidalgo. Mide: Doscientos
diecinueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de
febrero del dos mil catorce, con la base de seiscientos noventa mil setecientos
trece colones con treinta y cinco céntimos (base para la primer finca) y un
millón sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones con nueve céntimos
(base para la segunda finca) (rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de
marzo del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta mil doscientos
treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos (base para la primer finca)
y la base de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones
con sesenta y nueve céntimos (para la segunda finca) (ambas un veinticinco por
ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Guerrero
Zúñiga, Víctor Manuel Guzmán Montero. Exp. N°
12-000159-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014000057).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación reg art15 ley 2825, citas 0529-0001310-01-0009-001,
restricciones reg art 18 ley 2825, citas
0529-00001310-0010-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiocho de enero de dos mil catorce, y con la base de cien mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 134825-000; la cual es terreno Parcela 97019,
proyecto Puriscal Parrita, terreno de montaña.
Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Andrés Chaves Molina; al sur, Andrés Chaves
Molina y calle pública con 7 metros; al este, Andrés Chaves Molina y Vital
Mesén Marín y al oeste, Eliecer Céspedes León. Mide: quinientos diez mil
seiscientos treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
febrero de dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos
mil catorce, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Continental Trade Investments
LMTD S. A. contra Integron Investiment
Sociedad Anónima. Exp. N° 12-001723-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
29 de octubre del 2013.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—(IN2014000061).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de mayo del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones
quinientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y tres colones con treinta
y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas EE
027484, marca caterpillar, estilo: cuatro mil ciento
cincuenta y seis E. Categoría: Equipo Especial, Capacidad una persona, serie
CAT0416ECSHA05559, peso vacío: Cero. Carrocería: Peso neto: Ocho Mil
setecientos sesenta y un kilogramo. Tracción: cuatro por cuatro. Peso Bruto:
ocho mil setecientos sesenta y un kilogramos, Chasis CAT0416ECSHA05559. VIN:
CAT0416ECSHA05559. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta
y cinco minutos del once de junio del dos mil catorce, con la base de dieciocho
millones cuatrocientos dieciocho mil colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la
base de seis millones ciento treinta y nueve mil trescientos treinta y tres
colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Cárdenas Cásares. Exp.
N° 12-000332-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000064).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del dos de abril
del dos mil catorce, y con la base de setenta y ocho mil trescientos sesenta y
tres dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete cero cero
cero la cual es terreno para construir situada en el
distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con un frente lineal de 20 mtrs.,
sur, resto reservado; este, resto reservado; oeste, resto reservado. Mide: Mil
metros cuadrados plano: G-1492091-2011. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de
abril del dos mil catorce, con la base de cincuenta y ocho mil setecientos
setenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta
minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de diecinueve mil
quinientos noventa dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Edka Contreras
Gutiérrez. Exp. N° 13-001263-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 24 de octubre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís,
Jueza.—(IN2014000067).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al Tomo 290 y
Asiento 3928 y al Tomo 313 y Asiento 15297; a las diez horas y quince minutos
(antes meridiano) del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de
cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y
cuatro mil ochocientos veintiuno-F-cero cero cero la
cual es de naturaleza Finca filial primaria individualizada número ciento
veintiséis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado,
cantón 07 Agangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento quince;
al sur, acceso número tres; al este finca filial primaria individualizada
número ciento veintisiete y al oeste, finca filial primaria
individualizada número ciento veinticinco. Mide: mil metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince
(antes meridiano) minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la
base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos (antes meridiano) del dos de abril del dos mil catorce, con la
base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Abangares Shining
Business y Otro S. A. Exp. N° 13-006770-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Pablo Rubí
Espinoza, Juez.—(IN2014000085).
En la puerta exterior de este Despacho libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las quince
horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil catorce, y con la base
de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72299-000
la cual es terreno lote 44 A, terreno para construir. Situada en el distrito 01
Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, calle pública con 31.86 mts.; al
sur, lote 43-A; al este, calle pública, con 9.50 mts
y al oeste, Agropecuaria Los Bovinos S. A. Mide: cuatrocientos quince metros
con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil
catorce, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce,
con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de
Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEAN contra Eliset del
Carmen Paniagua Herrera, Gilbert Loáiciga Segura. Exp. N° 13-007668-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000111).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de
febrero del dos mil catorce, y con la base de nueve millones noventa y ocho mil
setecientos veintisiete colones con veinte céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
558951-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, José Alberto Arce Sánchez; al sur, calle pública con un frente lineal de
12 mt.; al este, calle pública con un frente lineal
de 12 mt., y al oeste, José Alberto Arce Sánchez.
Mide: quinientos un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
febrero del dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos
veinticuatro mil cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de dos
millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con
ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 COOPEAN
contra Seily Solís Muñoz. Exp.
N° 13-007672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—(IN2014000112).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal al tomo 2012 y asiento
22151; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero
de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres mil novecientos setenta y
seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil seiscientos sesenta y
cinco cero cero uno cero cero
dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
José Chávez Sánchez; al sur, calle pública; al este, José Chávez y María del
Pilar Vargas Solano; y al oeste, calle pública con un frente de 42,80 metros.
Mide: mil doscientos veinticuatro metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de
veinticinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la
base de ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco
Antonio López Mora contra María del Pilar Vargas Solano. Exp.
13-002288-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de noviembre del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2014000174).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y referencias, a las citas
381-9937-01-0811-001, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del
dos mil catorce y con la base de veintiséis millones catorce mil cuatrocientos
cuarenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 67782-001-002-0003 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno agricultura lote N 60930.
Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, Gerardo Mora; al este,
Zoraida Retana; y al oeste, calle. Mide: doscientos catorce metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de diecinueve
millones quinientos diez mil ochocientos treinta y cuatro colones con ochenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos
mil catorce, con la base de seis millones quinientos tres mil seiscientos once colones
con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angelita
Hernández Hernández y Jimmy Cordero Montero.
Expediente: 13-001659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre
del 2013.—Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013086887).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las nueve
horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, y con la base
de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
135349-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Segunda Arias
Alvarado; al este, Granja Los Marañones S. A., y al oeste, María Segunda Arias
Alvarado. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón ciento
setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Inés del Carmen Navarro Arias, Julio Gerald Castillo Melespin.
Expediente N° 13-007878-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000279).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 375, asiento: 17261; servidumbre
trasladada bajo las citas: 378, asiento: 4734, a las diez horas y cero minutos
del catorce de febrero del dos mil catorce, y con la base de doce millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno solar para construir con una casa lote 2. Situada: en el
distrito (10) Damas, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, alameda 1 con un frente de
06.00 metros, y al oeste, Radio Reloj S. A. Mide: ciento seis metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de marzo del dos mil catorce, con la base de nueve millones
seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para
la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de
marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio, así mismo que de conformidad con el numeral 153 bis de
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar
adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Sindy Martínez Jiménez.
Expediente N° 13-005148-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014000282).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
febrero del dos mil catorce, y con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 159748-001-002, la cual es terreno lote 43 terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 7 metros de frente; al sur, Humberto Ortiz Leiva; al este,
lote 44, y al oeste, lote 42. Mide: ciento cuarenta y tres metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
primero de abril del dos mil catorce, con la base de diecisiete mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco
Vinicio de Jesús Hernández Acuña. Expediente N° 13-008027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
26 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000284).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
310-11436-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil catorce, y con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 255104-003 y 004, la
cual es terreno con una casa marcada con el número 932. Situada: en el distrito
Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 931; al sur, pared medianera y lote 933; al este, lote 915, 916, 914, y al
oeste, INVU. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base
de un millón seiscientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aura Leda Robleto
Blanco, Leonel Ricardo Álvarez Ondoy. Expediente N°
13-006441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka
Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014000285).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de
enero del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuarenta y tres mil
sesenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
cuarenta y dos mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Ramón Rojas Elizondo; al este,
Juan Ramón Rojas Elizondo, y al oeste, Juan Ramón Rojas Elizondo. Mide:
doscientos dieciocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del doce de febrero del
dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos ochenta y dos mil
trescientos colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cincuenta
minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de
setecientos sesenta mil setecientos sesenta y seis colones con ochenta y ocho
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Lilliam Segura Piedra contra Wendy
Araya Rojas. Expediente N° 11-002137-0857-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de
octubre del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014000302).
A las nueve horas del veintiuno de febrero del dos
mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones
al tomo: 0288, asiento: 04708, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001. Para el primer remate y con la base de
ocho millones de colones correspondiente al valor tributario del terreno según
certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos visible a imagen 2
de los documentos incorporados a las 08:28:24 a. m. del seis de mayo del año en
curso, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número
cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa. Sito: en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Lindante: al norte, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros
cuadrados; al sur, este, y oeste, con resto de Cooperativa Autogestión
Agropecuaria San Juan Limitada, el cual mide mil cuatrocientos cuarenta y ocho
metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano N° A-0477093-1998,
propiedad del demandado Víctor Arguedas Loría. En
caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis
millones de colones, se señalan las nueve horas del diez de marzo del dos mil
catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de
la base original, o se la suma de dos millones de colones, se señalan las ocho
horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce. Lo anterior por estar así
ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 12-000082-0298-AG establecido
por Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas (FUNDECOCA),
contra Jorge Arrieta Sánchez y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Zoila
Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2014000307).
A las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de
febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este
Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios, con la base fijada
por Tributación Directa, sea la suma de dieciséis millones ochocientos veinte
mil colones, se remata lo siguiente: Vehículo placas CL 247963, marca Honda,
estilo Ridgeline RTL, modelo 2010, combustible
gasolina, transmisión automática, tracción 4x4, cilindrada 3500, número chasis
SFPYK1650AB901184, carrocería 15 Cam-Pu o caja
abierta. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de doce millones seiscientos quince mil colones,
se señala las nueve horas veinte minutos del once de marzo del dos mil catorce.
Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base
original en la suma de cuatro millones doscientos cinco mil colones, se señala
las nueve horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce.
Ordenado así en el expediente N° 11-300119-0317 LA laboral de Bolívar Morales
Arias contra Ronald Jiménez Rodríguez.—Juzgado de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10
de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2014000308).
Primer remate: a las once horas del tres de marzo
del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia,
libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho millones setecientos diez
mil ochocientos setenta colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor,
se rematará la cosecha de quinientos ochenta y cinco sacos de arroz comercial
húmedo y sucio variedad Palmar dieciocho de setenta y tres punto seis
kilogramos cada uno. Pertenece a Giovanni Fernández Ruiz. Segundo remate: de no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once
horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de seis millones
quinientos treinta y tres mil ciento cincuenta y dos colones con sesenta y ocho
céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir
postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once
horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, con la base de dos
millones ciento setenta y siete mil setecientos diecisiete colones con
cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso prendario N° 12-034930-1012-CJ, de Banco Crédito Agrícola
de Cartago contra Giovanni Fernández Ruiz.—Juzgado
Agrario de Liberia, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Wilbert
Álvarez Li, Juez.—(IN2014000309).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando convenio ref. mil novecientos noventa
y nueve ciento setenta y uno cero cero uno, al tomo:
288, asiento: 08299, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia:
011, servidumbre trasladada y reservas y restricciones al tomo: 0903, asiento:
08299, consecutivo: 01, secuencia: 0913, subsecuencia:
007, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil catorce, y con la base
de veinte millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y tres
con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 218022-cero cero cero,
la cual es terreno de potrero, café y charral. Situada: en el distrito quinto
Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Luis Emilio Valerio Campos; al sur, Roberto Calvo Estrada; al este,
camino público con ciento veintiuno punto ochenta y cinco decímetros, y al
oeste, Dagoberto Rojas Montero. Mide: treinta y siete mil seiscientos veintiún
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de
quince millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y nueve
con novecientos setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del trece de
marzo del dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento sesenta y cinco
mil ochocientos ochenta y tres con trescientos veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Jacques Combeau y
José Rodolfo Espinoza Villalobos. Expediente N° 13-002520-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 7 de enero del
2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2014000311).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada citas:
347-10661-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del treinta de enero de
dos mil catorce, y con la base de doscientos ochenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos veintiún mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Alden
Alfredo Quirós Gutiérrez; al sur, calle pública con 14,82 metros; al este,
Compañía Nacional Financiera S. A. y al oeste, calle pública con 14,82 metros.
Mide: trescientos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero
del dos mil catorce, con la base de doscientos diez mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil catorce con la base
de setenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San
José S. A., contra Ismael Odio Mata y Gloria Jarquín Pfaeffle. Exp.: 13-013780-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 30 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2014000130).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Obligaciones Ref:1992-194-002,
servidumbre dominante y servidumbre sirviente; a las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil catorce, y con la base de quince millones
ciento setenta y seis mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 181392-000 la cual es terreno: de repastos y
bosque, situada en el distrito: 04 Tempate, cantón: 03 Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste. Linderos: norte, Elvis Gerardo Abarca Vásquez; sur, Elvis
Gerardo Abarca Vásquez; este, camino público, oeste, servidumbre agrícola con
7,00 metros de ancho y Elvis Gerardo Abarca Vásquez. Mide: dos mil quinientos
metros cuadrados, plano: G-1131809-2007. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil catorce, con la base de
once millones trescientos ochenta y dos mil setecientos catorce colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil
catorce con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil
doscientos treinta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis Gerardo Abarca Vásquez. Exp.: 13-001736-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de
noviembre del 2013.—Licda. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000131).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las quince
horas del once de febrero del dos mil catorce, y con la base de siete millones
ciento cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos
cincuenta y cinco -cero cero cero
la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 03
San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte,
Leandro Guevara-Miriam Guevara-Giselle Guevara-Noldan
Guevara-Teresita Guevara- Myriam Guevara; sur, calle pública a Caballito con
16,50 m; este, Leandro- Guiselle- Teresita- Noldan- Leandro- Candida Guevara
y al oeste, Leandro- Guiselle- Teresita- Noldan- Leandro-Cándida Guevara. Mide: doscientos setenta y
cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0824272-2002. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil
catorce, con la base de cinco millones trescientos sesenta y ocho mil
setecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas del trece de marzo de dos mil catorce con la base de un millón setecientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y
seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Odir
Fonseca Matarrita. Exp.:
12-001644-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de julio del 2013.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000134).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas
y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce, y con la base de
setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos noventa
colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil
quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno: para construir, situada en el
distrito: 01 Nicoya, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 2 Francisco de la O Ruiz; sur, Francisco de O Ruiz; este, calle
pública prevista con un frente a ella de 20 metros lineales, oeste, servidumbre
de paso con un ancho de 6 metros y con un frente a ella de 20 metros. Mide:
trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1447264-2010. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril
de dos mil catorce, con la base de cincuenta y nueve millones ciento treinta
mil novecientos sesenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil catorce con la base de
diecinueve millones setecientos diez mil trescientos veintidós colones con
cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilbert
Antonio Valverde Quesada. Exp.: 13-001297-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del 2013.—Licda. Alejandra Pérez
Cordero, Jueza.—(IN2014000135).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo
del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones seiscientos
veinticinco mil setecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 187139-000 la cual es terreno para construir
lote 2 situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros y
82 centímetros, sur, río Perico, con frente de 3 metros y 62 cm y Banco Improsa S. A., este, Banco Improsa
S. A., oeste: Banco Improsa S. A. Mide: mil un metros
cuadrados. Plano: G-1502500-2011. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del doce de junio de dos mil catorce, con la base de
dieciocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos siete colones
con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
junio del dos mil catorce con la base de seis millones ciento cincuenta y seis
mil cuatrocientos treinta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Alberto Alan Alvarado. Exp.:
13-002032-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000137).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
571-39611-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de abril de
dos mil catorce, y con la base de ciento veintisiete mil trescientos setenta y
ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
164404-000, la cual es terreno repastos lote 2, situada en el distrito: 01
Santa Cruz, cantón: 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz; sur,
Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz; este, Florentino
Arrieta Briceño, oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Plano: G-1092974-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del treinta de abril del dos mil catorce, con la base de noventa y
cinco mil quinientos treinta y tres dólares con noventa y un centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce con la base de
treinta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Echeverría
Sáenz, Priscila González Seravalli. Exp.: 13-001694-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000138).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas 332-14114-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete
de febrero del año dos mil catorce, y con la base de ciento once millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196.206-000, la cual
es terreno repastos, charrales, montaña, 1 casa. Situada en el distrito 02,
Caño Negro cantón 14, Los Chiles, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Antonio Sequeira Romero y Feliciano Vargas; sur, camino de salida con
doce metros lineales y Hernán Fernández; este, Mario Sequeira Romero; oeste, Campañía Los Tres Inversionistas Sociedad Anónima. Mide: un
millón cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho metros con
sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0281193-1977. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil
catorce, con la base de ochenta y tres millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del
año dos mil catorce con la base de veintisiete millones novecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecucion hipotecaria de
Marco Tulio Agüero Chaves contra Gil Vicente Varela Quesada. Exp.: 13-002169-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de
diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000141).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce
horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y siete mil novecientos doce cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María Varela Rodríguez; al
sur, calle pública; al este, Fernando Blanco Méndez y al oeste, Carlos María
Varela Rodríguez. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del once de marzo del año dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del año dos mil catorce con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata
por ordenarse así en Proceso Monitorio de Banco de Costa Rica contra Maribel
Varela Soto. Exp.: 13-000464-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 05 de setiembre del 2013.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2014000147).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando xxxx, a las once horas y cero minutos del once de febrero
de dos mil catorce, y con la base de ochenta y ocho mil ochocientos setenta y
nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro
mil ochocientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
(01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Joaquín Picado; al sur, 3-101-498131 S. A., Simón Milano; al este,
Hernán Solano y al oeste, calle. Mide: veinticuatro mil doscientos trece metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la
base de sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil catorce
con la base de veintidós mil doscientos diecinueve dólares con ochenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Goral S. A, contra
3-101-498131. Exp.: 13-009017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
27 de noviembre del 2013.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014000263).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 413-
13486-01-0125-001, Reservas Ley Caminos citas: 413-13486-01- 0126-001; a las
once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del trece de febrero de
dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y
cinco-cero cero cero- la cual es naturaleza: terreno
con una casa. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I.D.A.; al sur, calle pública;
al este, lote diez y al oeste, lote ocho. Mide: novecientos treinta y tres
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de
dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo
de dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Juan Luis Álvarez Fernández contra María Bernarda Villegas Villegas. Exp.: 12-006862-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2013.—MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000266).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero
del dos mil catorce, y con la base de treinta millones veinticuatro mil
quinientos ochenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 3-168400-000 la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Miguel Solano Chaves; al sur,
Alexis Barboza; al este, calle pública y al oeste, Rafael Castillo Meza. Mide:
ciento veinte metros con ochenta centímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil
catorce, con la base de veintidós millones quinientos dieciocho mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de siete
millones quinientos seis mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y
cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Solano Masís. Exp.:
13-004561-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—(IN2014000272).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 538903, marca:
B.M.W., estilo: 325 IS, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: gris,
categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis:
WBABF3311PEF40399, N° motor: ilegible, cilindrada: 2500 C.C., combustible:
gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, con la base de novecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte
de marzo del dos mil catorce, con la base de trescientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos
Costarricenses Sociedad Civil contra Confamed S. A.,
Luis Carlos Gutiérrez Durán. Expediente N° 13-016992-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014000313).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas 576-10104-01-0002-001; a las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil catorce, y
con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
113.599-000, la cual es terreno pastos con 1 casa. Situada en el distrito 1,
Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte:
Margarita Monge González; sur: Luis Ángel Acuña Campos; este: calle pública,
oeste: Álvaro Hidalgo. Mide: trescientos doce metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-0321156-1978. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil catorce, con
la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
catorce con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Importaciones Globales GA S. A. contra Roxana
Solís Alfaro. Exp. 13-002621-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014000349).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil catorce, y con la base de once millones ochocientos
cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y un colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir lote once. Situada en el distrito nueve Palmera,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Constructora
Gue-Ro Sociedad Anónima y Donny
Pichardo Arce; al sur, Constructora Gue-Ro Sociedad
Anónima y Donny Pichardo Arce en medio servidumbre
agrícola con 69.59 metros; al este, Arnoldo Gamboa Alfaro y al oeste,
Constructora Gue-Ro Sociedad Anónima y Donny Pichardo Arce. Mide: cinco mil ciento treinta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de marzo del año dos mil catorce, con la base de ocho
millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos cinco colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo
del año dos mil catorce con la base de dos millones novecientos sesenta y
cuatro mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar
Palma Rodríguez contra Constructora Gue-Ro S. A., Donny Pichardo Arce, Herberth
Rodríguez Rojas, Inmobiliaria Hermanos Pichardo S. A., Jennifer Guerrero
Lizano. Exp. 11-000041-0386-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014000371).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del once de febrero de
dos mil catorce y con la base de nueve mil ciento diecinueve dólares con quince
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 770334, marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport Gls categoría
automóvil capacidad cinco personas serie, vin y
chasis JMY0NK9708J001685, año 2009, carrocería todo terreno 4 puertas color
beige tracción 4X4, Nº motor 4M4OHK4190, marca Mitsubishi cilindrada 2835 C.C.
04 cilindros combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base
de seis mil ochocientos treinta y nueve dólares con treinta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil catorce con la
base de dos mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ivannia Mora Madriz. Exp.
13-003129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—(IN2014000373).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil
catorce, y con la base de nueve mil doscientos nueve dólares con doce centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 743834, marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport Gls, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción
4x4, color planteado, VIN JMY0NK9708J000995. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce,
con la base de seis mil novecientos seis dólares con ochenta y cuatro centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil catorce con la
base de dos mil trescientos dos dólares con veintiocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra
Juan Alexciz Barilla Jimenes. Exp. 13-004972-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
14 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(2014000378).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre
de acueducto y de paso de AYA; a las ocho horas y treinta minutos del once de
febrero del año dos mil catorce y con la base de cien mil dólares moneda de
curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y
un mil novecientos cuarenta y tres -F- cero cero cero la cual es terreno filial sesenta lote apto para
construir con una altura máxima de un piso que se destinará al uso
habitacional. Situada en el distrito 1-Jaco, cantón 11-Garabito, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, filial sesenta
y nueve; al este, área común y al oeste, filial sesenta y uno. Mide: doscientos
sesenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero
del año dos mil catorce , con la base de setenta y cinco mil dólares moneda de
curso de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
trece de marzo del año dos mil catorce con la base de veinticinco mil dólares
moneda de curso de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Davivienda Costa Rica (S.A) contra Ana Isabel Castro Suarez y otros. Exp. 13-003531-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
7 de octubre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014000381).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
enero de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones quinientos
cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil quinientos noventa y ocho
cero cero cero la cual es
terreno de frutales. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rafael Ángel Madrigal Aguilar; al sur, calle pública con 16,70 metros de
frente; al este, Carmen Yolanda Soto Segura y José Rómulo Carvajal Soto y al
oeste, Rafael Ángel Madrigal Aguilar. Mide: cuatrocientos catorce metros con
noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de
veintiocho millones ciento sesenta mil trescientos noventa colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con
la base de nueve millones trescientos ochenta y seis mil setecientos noventa y
seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Carlos Eduardo Acuña Quesada. Exp.
12-100372-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(2014000736).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
María Eugenia Blanco Carranza, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las catorce horas del tres de febrero de dos mil catorce, para conocer acerca
de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente Nº 10-000191-0296-CI.—Juzgado Civil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de agosto del año
2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013068665).
Se convoca a todos(as) los(as) interesados(as) en la
sucesión del señor Víctor Hugo Agüero Jiménez, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos
mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº
12-000070-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de
Turrialba, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014000377).
Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de
José Manuel Ramos Lorenzo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Exp. Nº 01-001495-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de octubre del
2013.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014000407).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó Ángel Fonseca Rivera, quien fue mayor, casado una vez,
encargado de mantenimiento, vecino de Tabarcia de
Mora, cédula 9-042-517, a una Junta que se verificará en este Despacho a las
ocho horas treinta minutos del lunes tres de febrero de dos mil catorce, a
efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil.
Sucesión Nº 09-100032-0197-CI.—Juzgado Civil, de
Trabajo y Familia de Puriscal, 5 de diciembre de
dos mil trece.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014000415).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000045-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Jesús Valverde Valverde quien es mayor,
estado civil casado, vecino(a) de Barbacoas de Puriscal,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cinco nueve
seis-tres cinco siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es agrícola. Situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Joaquín Torres Quesada; al sur, Xinia Salazar Campos;
al este, Anais Charpentier Arias y Quebrada Cortezal; y al oeste, Juan Luis Salazar Campos, Jesús
Valverde Valverde y servidumbre. Mide: doce mil
quinientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1433502-2010. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cultivos de café, maíz y arboles esporádicos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Jesús Valverde Valverde. Exp. 12-000045-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José,
Goicoechea, 26 de junio del 2013.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2013053563).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000172-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Grupo Famvaro S. A., representada por Luz
María Rodríguez Rojas quien es mayor, estado civil casada en segundas nupcias,
vecina de Palmares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-234-678, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es café y charral. Situada en el distrito Zaragosa,
cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Vargas
Rojas; al sur, Edgar Vargas Rojas; al este, María del Carmen Vargas Rojas
conocida como Rojas Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil
cuatrocientos diecinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1276590-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de
colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Grupo Famvaro S. A. Exp.
12-000172-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre
del 2013.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2013083260).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000167-0386-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Anacar Unidos de Liberia
Sociedad Anónima domiciliada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, cuya cédula
jurídica es 3101202484, representada por María Catalina Salazar Estrada, cédula
de identidad 502160646, casada una vez, médico, vecina de barrio La Cruz,
Guanacaste a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero,
cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
con un frente a ella de dieciocho metros con cuatro centímetros lineales; al
sur, calle pública con frente de diecinueve metros lineales; al este, Nefer Belmonte Villalobos y al oeste, Edith Vargas Cubillo.
Mide: cuatrocientos un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
de Inversiones Los Cinco Sociedad Anónima y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento del terreno cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la
Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Anacar Unidos de Liberia Sociedad Anónima. Exp. 13-000167-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 9 de diciembre
del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2013085365).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 12-000142-0465-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Dévora Harachina
Ferrufino Beltrán; quien es mayor, estado civil
soltera, vecina de ignorado, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1558040312735, profesión ignorada, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito tres, Río
Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al noroeste, José
Luis Carmona Valencia; al sureste, Gerardo Molina Molina;
al este, Víctor Castro Monge y Gerardo Molina Molina
y al suroeste, calle pública de 74,82 metros. Mide: cinco mil ochocientos
cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1564788-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete
de mayo del dos mil doce años. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener la propiedad
como huerta, limpieza, rondas, quema de maleza, mantenimiento de la casa, hacer
la yarda mensual, arreglos y resiembra de nuevos, árboles frutales como
aguacate, plátano, mamón chino y jocote tronador. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Dévora Harachina
Ferrufino Beltrán. Exp. N°
12-000142-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de octubre del 2012.—Lic.
Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013085432).
Edwin Vindas Valverde,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-seiscientos
ocho-seiscientos sesenta y ocho, vecino de Santa Teresita de Boruca de Buenos
Aires de Puntarenas, doscientos metros al sur de salón comunal, solicita se
levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: terreno de solar, sita en el caserío barrio Santa Cruz, distrito
primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta
Puntarenas , con los siguientes linderos: norte, con Carlos Madrigal Valverde;
al sur, con calle pública; al este, con Esperanza Blanco Blanco;
y al oeste, con Guillermo Montero Marín. Mide: doscientos trece metros con
setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-651809-2000. El terreno
antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de
manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo
en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias.
Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se
cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de
que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente
número 13-100043-1046-CI (53-13) establecidas por Edwin Vindas
Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor
Cuantía de Buenos Aires, 9 de octubre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013085479).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de las menores de edad Reina Griselda Pérez Gutiérrez y Maricela
Guadalupe Pérez Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. Expediente N° 13-000852-0938-FA. Clase de Asunto depósito
judicial promovida por Cristina Pérez Chavarría.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 20 de noviembre del 2013.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013083273).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin
Ricardo Alfaro Solís, mayor, viudo vez, comerciante, vecino de San Rafael de
Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y
tres-ochocientos doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000381-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013085330).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de Yorleni Lara Lara,
quien fuera mayor de edad, soltera, educadora, vecina de La Cruz, Guanacaste,
cédula de identidad 05-0273-0439. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000687-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013085439).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de José Walter Lara Lara, quien
fuera mayor. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 10-000688-0386-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Guillermo
Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013085445).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Eladio Acuña
Trejos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael Abajo
de Desamparados, cédula de identidad 1-0266-0586 para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a
la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. N° 13-100176-0217-CI.
Sucesión de Eladio Acuña Trejos.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de agosto
del 2013.—M.Sc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013085465).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Demesio
Bravo Sandoval, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad nicaragüense,
cédula residencia 15580018051 y vecino de Aguas Zarcas. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000321-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2013.—Lic. Armando
Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013085471).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Rosario Cordero Ugalde,
mayor, casado una vez, albañil, cédula de identidad cinco-cero cero cincuenta y
nueve-cero cero noventa y ocho (5-0059-0098), falleció el 25 de julio de 1980,
Socorro Peña Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
cinco-cero ciento treinta y seis-mil doscientos sesenta y nueve (5-0136-1269),
falleció el 1° de junio de 2013, casados entre sí, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste,
IMAS, casa número 70. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000137-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de octubre
del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2013085555).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, para que se apersonen a
este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000240-0776-FA. Clase
de asunto depósito judicial. A las diez horas y veintisiete minutos del nueve
de diciembre del dos mil trece.—Juzgado de Familia
de Santa Cruz, 9 de diciembre del año 2013.—Lic. Gely
Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(IN2013084825). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la menor Dessiré Lisseth López Rodríguez, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000272-0776-FA. Clase de
asunto depósito judicial. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las trece horas y
cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre del dos mil doce.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 5 de noviembre
del año 2012.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(IN2013084827). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a la señora Marling
Padilla Tellez y a todas las personas que tuvieran
interés en el Depósito de las menores Juana Esperanza Padilla y Juliana Edith
Báez Padilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-400238-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas veinte
minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—C-Exento.—(IN2013085310). 3 v. 2
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa
de la persona menor de edad Isaac de los Ángeles Segura Gamboa ya por haber
sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de
publicación del último edicto. Expediente N° 13-001580-0292-FA. Proceso tutela
legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2013.—MSc.
Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN2013083274). 3 v. 2
Licenciada María Bravo Núñez. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a Norma Patricia Morales Pérez, cédula
0112400959, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente
12-000655-0165-FA, establecida por Nicanor González Teherán contra Norma
Patricia Morales Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José. A las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil
trece. Al ser la hora y fecha señalada para llevar a cabo la presente
diligencia señalada en autos, se encuentran presentes el actor Nicanor González
Teherán portador de la cédula de identidad número 8-0095-0262, acompañado por el
Licenciado Diego Gerardo Solano Cabezas, carné 18124 y la testigo Claudia
Esther Pérez Teherán, pasaporte colombiano número AM679727. No se hizo presente
la curadora de la parte demandada, se constató la notificación, no hay escritos
pendientes que agregar a este proceso. Se determina lo siguiente: modalidad de
la audiencia: Esta audiencia será oral y se documentará digitalmente mediante
grabación de audio por medio del equipo de esta oficina. Se dictará sentencia
oralmente. Naturaleza del proceso: Este es un proceso abreviado de divorcio
establecido por Nicanor González Teherán contra Norma Patricia Morales Pérez.
Conciliación: No. Saneamiento del proceso: No se constatan vicios u omisiones
que deban subsanarse en este momento. Excepciones: No. Recepción de pruebas:
admite prueba documental visible a folio 1 a 6. Testimonial: Seguidamente se
continua con la recepción de la prueba testimonial, la testigo Claudia Esther
Pérez Teheran, es juramentada y advertida de las
penas con las que la ley castiga el delito de falso testimonio, jura decir la
verdad, e indica no tener interés personal en el presente asunto, la
declaración integral se encuentra grabada en formato digital. Documental: Se
incorpora a la audiencia los documentos visibles a folios 1 a 6, que consisten
en certificación de matrimonio y bienes muebles e inmuebles. Se concede espacio
para las conclusiones y se dicta la sentencia Nº 757 de las catorce horas del
veintiocho de octubre del dos mil trece que en su parte dispositiva establece
lo siguiente: “... Por tanto: Se declara con lugar la demanda incoada por el
actor en cuanto a la solicitud de divorcio y se declara disuelto el vínculo
matrimonial que une a Nicanor González Teherán, cédula de identidad número
8-0095-0262 y Norma Patricia Morales Pérez, cédula de identidad número
1-1240-0959 y se ordena la inscripción de esta sentencia, en la Sección de
Matrimonios de la provincia de San José del Registro Civil, al tomo
cuatrocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos cuarenta y uno, asiento
ochocientos ochenta y seis. Se declara la inexistencia de bienes con carácter
de gananciales. Que se exime a ambas partes del pago de pensión alimentaria
recíproca. De conformidad con el ordinal 153 y 222 del Código Procesal Civil,
se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Las partes quedan notificadas en este acto. Se da por finalizada la
audiencia, y firman las partes conforme para constancia.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María D. Bravo
Núñez, Jueza.—1 vez.—(IN2013083261).
Licenciado Agustín Díaz Delgado. Juez del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Andrea Yorleni Rivas
Jiménez, en su carácter personal, quien es menor de edad, de domicilio y número
de identificación desconocidos, cédula 118521, se le hace saber que en demanda
Declaratoria Judicial Abandono. Exp.
12-001164-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Andrea Yorleni Rivas Jiménez, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y cuatro
minutos del trece de marzo de dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Ariela Rivas Jiménez, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra Andrea Yorleni Rivas Jiménez, a
quien se le concede el plazo de cinco días, para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al
Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al
Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de
la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de Alajuela de este circuito. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, se ordena la publicación, por una única vez, de este auto, en
el Boletín Judicial. Notifíquese a la Curadora Procesal, Lic. Kattia Ledezma Padilla, quien
consta a folio 106 ya contestó la presente acción, al medio señalado para tales
efectos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013083263).
Lic. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda Declaratoria
Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Alfredo Avendaño Valerio, José Francisco Valerio Mejía Jiménez y Flor María
Román Reyes, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: N° 101695-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las nueve horas y cincuenta minutos del seis de noviembre de dos
mil trece. Proceso de declaratoria judicial de abandono o estado de
vulnerabilidad de personas menores de edad con fines de adopción incoado por el
Patronato Nacional de la Infancia representado por la Lic. Marianela Acón Chan, quien es persona mayor de edad, soltera,
abogada, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 6-141-450
y en su condición de Representante Legal del ente actor con sede en Alajuela a
favor de Jahaziel Joel Mejía Román y José Manuel
Avendaño Román y en contra sus progenitores, la señora Flor de María Román
Reyes, quien es persona mayor de edad, titular de la cédula de identidad número
8-089-970, vendedora independiente, casada separada de hecho, vecina de El
Roble de Alajuela y en contra de Alfredo Martin Avendaño Valerio, persona mayor
de edad, titular de la cédula de identidad número 4-114-333, oficial de
seguridad, unión libre, vecino de San Rafael de Alajuela y contra el señor José
Francisco Mejía Jiménez, quien es persona mayor de edad, titular de la cédula
de identidad número 2-421-886, casado, constructor, vecino de Desamparados de
Alajuela. Interviene en este proceso el Lic. Henry Vega en su condición de
apoderado especial judicial del señor Avendaño Valerio. Resultando: I.—…, II.—…, III.—..., IV.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos No Demostrados:…, III.—Sobre
El Fondo:…, IV.—Costas:... Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto
y normativa de cita, se estima al final procedente es declarar sin lugar el
presente proceso de declaratoria de abandono o estado de vulnerabilidad con
fines de adopción de las personas menores de edad Jahaziel
Joel Mejía Román y José Manuel Avendaño Román e incoado en contra de los/a
señores/a Flor de María Román Reyes, Alfredo Avendaño Valerio y José Francisco
Mejía Jiménez. En vista de lo así decidido, se ordena a las autoridades del
Patronato Nacional de la Infancia hacer entrega inmediata a su madre, la señora
Flor de María Román Reyes de las
indicadas personas menores de edad. Asimismo se estima procedente declarar sin
lugar la acción supletoria promovida por el ente promovente
de ordenar la suspensión de los atributos de la autoridad parental en contra de
los demandados Flor de María Román Reyes, Alfredo Avendaño Valerio y José
Francisco Mejía Jiménez y con respecto a las personas menores de edad Jahaziel Joel Mejía Román y José Manuel Avendaño Román. Se
declara sin lugar la solicitud del señor Mejía Jiménez de conceder a su favor
el ejercicio de la guarda, crianza y educación de su hijo Jahaziel
Joel Mejía Román. En su lugar se ordena que el Patronato Nacional de la
Infancia implementará un plan de intervención que permita dar seguimiento
durante un período de un año a la señora Flor de María Román Reyes en el
ejercicio de los roles asociados a la parentalidad,
mismo que incluirá el cumplimiento de parte de la señora Román Reyes hasta su
finalización de un programa o taller socioeducativo para madres y padres, así
como una valoración para incorporar a los hijos menores de edad y a la señora
Román Reyes en el programa Hogares Solidarios del Patronato Nacional
de la Infancia de acuerdo a la situación socioeconómica que éstos presenten. El
Patronato Nacional de la Infancia rendirá ante esta autoridad judicial informes
semestrales sobre la situación social y familiar de las personas menores de
edad aquí mencionadas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por
una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes sobre el derecho de recurrir esta sentencia ante el superior en caso de
inconformidad y dentro del plazo de ley. Expediente N° 12-002124-0292-FA.
Notifíquese.—Juzgado de Familia el Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—(IN2013083264).
Lic. Danny Gutiérrez Gómez Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur hace saber: a Carlos Arroyo Zúñiga se
localiza en San Isidro, Peñas Blancas, 300 metros norte del templo católico,
cédula 2-0373-0334 que en este despacho se interpuso Ejecución Hipotecaria,
bajo el expediente 12-000359-0188-CI donde se dictó la siguiente resolución que
literalmente dice: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur. A las once horas y veintiséis minutos del nueve de
abril del año dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso Ejecución Hipotecaria
en contra de Carlos Arroyo Zúñiga, Jorge Luis Obando Zamudio, Miguel Ángel
Arroyo Hernández; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con la base de cuatro millones quinientos siete mil quinientos
cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado tomo 2009 asiento
113788; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de
San José, matrícula número 437771 submatrícula cero cero cero. Para tal efecto se
señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil
trece (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto del
dos mil trece, con la base de tres millones trescientos ochenta mil seiscientos
sesenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, con la base de un
millón ciento veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve colones con cincuenta
y nueve céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De
la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al
(los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción de (las) finca(s) garante(s). Al tenor de los artículos 2 y 21.4,
párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho
días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Ronald Aguilera Gutiérrez; para
que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). “Se invita a la
parte gestionante a que suministre un número de
teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento
sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción
de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s),
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. Para notificar al
(los) acreedor(es) Ronald Aguilera Gutiérrez se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial en:
San Isidro, Barrio La Cooperativa, 100 metros sur de Cable Tica. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: a Carlos Arroyo
Zúñiga en San Isidro, Peñas Blancas, 300 metros norte del templo católico. A
Jorge Luis Obando Zamudio en: San Isidro, San Pedro, La Unión, 400 metros oeste
de la Pulpería Santa Ana. A Miguel Ángel Arroyo Hernández en: San Isidro, La
Palma, 160 metros sur y 90 norte del puente colgante. En otro orden de ideas,
se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea
Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez. Juez(a). Asimismo en tiempo procesal
posterior se dictó la resolución literal que dice así: Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las diez horas y
veintidós minutos del veinte de mayo del año dos mil trece. Revisado
minuciosamente el presente proceso se acepta el Recurso de Revocatoria
presentado por la parte actora en cuanto a que se consignó de forma errónea la
base de remate de la finca 1-437771-000, siendo lo correcto la suma de capital
más los intereses al establecer la ejecución y libre de gravámenes. Asimismo se
procederá a incluir la finca de San José matrícula 535035-000. En otro orden de
ideas la apelación con subsidio presentada, esta se rechaza por innecesaria.
Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez. Juez(a). Asimismo en tiempo procesal
posterior se dictó la resolución literal que dice así: Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las quince horas y
cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre del año dos mil trece.
Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a
remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto se señalan las
catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce. La
base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones seiscientos
quince mil seiscientos cuarenta y tres colones con trece céntimos. De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y
cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de tres
millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos treinta y dos colones con
treinta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo
del dos mil catorce, con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil
novecientos diez colones con setenta céntimos (un 25% de la base original).
Publíquese el edicto de ley. Asimismo notifíquesele conjuntamente con la
resolución de las once horas y veintiséis minutos del nueve de abril del dos
mil trece, a Brahmanes del Sur S. A., para lo cual se comisiona a Correos de
Costa Rica en la siguiente dirección: Heredia, antiguos Cepillos El Arco, 150
metros al norte.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—1
vez.—(IN2013083571).
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de
Heredia, hace saber; que en el expediente número 11-001254-0364-FA, que es
proceso de insania del señor Gilberto Manuel León Garita, cédula 401550812, se
ha dictado la sentencia que en lo que interesa dice: 1812-13. Juzgado de Familia
de Heredia, a las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil
trece. (...) Por tanto; en mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge
la presente diligencia de insania, en consecuencia se declara en estado de
incapacidad a Gilberto Manuel León Garita y se nombra como su curadora a su
esposa Jeannory c.c. Yenory
Gómez Hernández, a quien se le previene para que dentro de ocho días comparezca
a aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Se le advierte que si por su
culpa no ejercieren la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala
administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderán el
derecho de heredar a la insana y quedara obligada al pago de daños y perjuicios
y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que
adquieren y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los
gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la incapaz. Mediante
ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte
dispositiva de esta resolución al registro nacional, sección de personas y
sección de propiedad. En la primera sección, se inscribirá la declaratoria de
interdicción de Gilberto Manuel León Garita. Adicionalmente, se cancelará todo
poder generalísimo, general o general judicial que Gilberto Manuel León Garita;
hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. Dentro de los treinta
días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de
los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión
de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su
manutención y no a la manutención de terceras personas. A la firmeza de lo aquí
resuelto, se ordena su inscripción en el sección de personas del registro
público y en la del registro civil, al margen del asiento de inscripción de su
nacimiento, provincia de Heredia, al tomo ciento cincuenta y cinco, asiento
ochocientos doce. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín
Judicial, según artículo 232, párrafo final Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013085431).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Jack Alonzo García Aguilar; mayor,
soltero, comerciante, documento de identidad 4-163-397, vecino de Alajuela
centro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de
Jack Alonzo García Aguilar, por el de Jack Blake mismos apellidos. Se emplaza a
los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Exp. N°
13-000197-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Zamora
Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013085477).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único
10-400494-637-FA que es Diligencias de Insania promovidas por Diego Ernesto
Porras Fernández cédula 1-748-718 en favor de Dinorah Fernández Rivera cédula
1-153-603, se ha dictado a las catorce horas veinte minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil trece, la sentencia número 532-13, que literalmente dice
en su parte dispositiva: “...Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas
citadas, se falla: procede declarar insana a la señora Dinorah Fernández
Rivera, y se designa como su curador definitivo al señor Rodolfo Porras
Fernández. Por tanto, deberá don Rodolfo aceptar el cargo dentro del plazo de
cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante
memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en
el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador
deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su
nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga al curador
designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. El curador
deberá indicar si la insana recibe alguna pensión y rendir las cuentas anuales
con los documentos justificativos del caso, asimismo tendrá que informar en el
plazo indicado el resultado de cualquier proceso sucesorio o civil del cual la
insana resulte beneficiada, esto de conformidad con lo que establecen los
artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Asimismo debe el curador tomar
las medidas pertinentes a fin de brindarle estabilidad familiar y emocional a la
insana, facilitando en la medida de su pertinencia la interrelación de la
insana con todo el grupo familiar. Firme esta sentencia deberá ser publicada
una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección
de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del
insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2013086140).
Han
comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio Abdiel Darío Martínez Ruiz, de nacionalidad panameña,
mayor, soltero, empresario, vecino de Panamá, Chiriquí, Barriada San José,
calle 16 de Escuela San Francisco 150 metros, pasaporte de su país número
1881406, hijo de Vidal Martínez y Elidia Ruiz, y
Helen Gabriela Camacho Quirós, de nacionalidad costarricense, mayor, soltera,
ama de casa, vecina de Alajuela, Zarcero, Barrio Santa Teresita, costado norte
de la plaza de deportes, contiguo al bar la plaza, cédula de identidad número
2-591-605, hija de Rafael Ángel Camacho Rodríguez y Olga Flora Quirós Vásquez.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo manifestarlo ante esta Notaría dentro
de 8 días naturales después de la publicación del edicto. San José, Santa Ana,
Urbanización Bosques de Santa Ana, casa D- 1, Teléfono 2215-1507, Fax 2233-0123.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Victoria
Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013078176).
Por
haberse requerido así en la causa penal número 05-002866-0345-PE, por el delito
de uso de falso documento seguida contra Josué Hernández Araya, se ordena
comunicar por edicto al dueño registral o un tercero interesado con mejor
derecho, se presente a este despacho con la prueba idónea para que se le haga
entrega de un vehículo placas número 529432, marca Hyundai, estilo Accent Ls, año 1995, color rojo,
caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará
el comiso de dicho vehículo.—Cartago, 4 de octubre del dos mil trece.—Lic. Krysia Zamora Pérez, Jueza Penal.—(IN2013084901).
3
v. 2.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce
horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece.
Se hace saber: que dentro de la causa penal 06-016657-0042-PE seguida contra de
Eduardo Espinia Horta y otros, por el delito de
asociación ilícita, en daño de María Antonieta Granados Romero: “Se ordena
notificar por edicto. Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al
ser las once horas y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil trece.
No habiendo sido posible la localización del señor Daniel Alberto Rodríguez
López, cédula de identidad número 01-1129-0014, en el domicilio aportado en los
autos, según constancia del señor Citador Judicial del Primer Circuito Judicial
de San José, visible a folios 1026 y 1027, del expediente, se ordena notificar
por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las trece horas y
treinta y nueve minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, que será
transcrita literalmente para tales efectos en la publicación respectiva. Para
lo cual se solicitará la autorización respectiva en el periódico oficial La
Gaceta a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Notifíquese. Lic. Saray
Peralta Aguilar Jueza de Juicio. Se ordena entrega de vehículo. Tribunal Penal
del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y treinta y
nueve minutos del diecinueve de julio del año dos mil trece.- Encontrándose firme la sentencia condenatoria N° 597-2008,
de las dieciséis horas del ocho de mayo de dos mil ocho, se ordena la
devolución del vehículo placas 234878, marca Nissan, estilo máxima, año 1989,
al señor Daniel Alberto Rodríguez López, cédula de identidad N° 1-1129-0014,
por ser su legítimo propietario, conforme a la documentación aportada, a folios
118 y 119. Cítese al señor Rodríguez López, para tal efecto. Notifíquese. Lic.
Linda Casas Zamora, Jueza de Juicio”.—Tribunal
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Marco Mairena Navarro, Juez.—Exonerado.—(IN2013083279). 3 v. 2
Se ordena notificación por edicto.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas treinta
minutos del veinte de noviembre del dos mil trece. En la causa Penal N°
09-00005597-0042-PE, seguida en contra de ignorado por el delito de
falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, que mediante
resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del
dos mil trece, este Juzgado ordenó la devolución al propietario registral, que
demuestre se titularidad, del vehículo Hyundai, tipo sedán color rojo, el cual
fue decomisado el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, y en virtud de que
no se logró notificar al propietario registral de dicho vehículo se ordena la
notificación por edicto de la resolución de las diez horas cuarenta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil trece. Dicho edicto se debe publicar tres
veces consecutivas. Publíquese. Guillermo E. Castellón Ramírez. Juez Penal. Se
ordena devolución de vehículo al propietario registral Juzgado Penal del Primer
Circuito Judicial de San José. Al ser las diez horas cuarenta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil trece. Causa Penal Nº 09-00005597-0042-PE,
seguida en contra de ignorado por el delito de falsificación de señas y marcas
en perjuicio de la fe pública, que mediante resolución de las trece horas
cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve este Juzgado ordenó
la desestimación del presente proceso. En su momento procesal no se resolvió
sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110
del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal,
obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los
instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia,
esta autoridad estima que procedente la devolución del vehículo decomisado. Lo
anterior, por cuanto en la especie no ha sido posible atribuir una conducta
ilícita al encartado, lo cual, resulta necesario a efectos de proceder al
comiso del mismo, además de que dicho vehículo no presenta ninguna alteración.
La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha
evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes,
los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal
decisión, pues con ello se podría afectar no solo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de
terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir
la privación absoluta y definitiva de un bien se debe -en primer lugar-
determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es
utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe establecer quién o
quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el
hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción
respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la
posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos
violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de
inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.”(Voto
2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original).
Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de
ilícito alguno, no resulta procedente ordenar el comiso del vehículo. Por lo
que lo procedente en esta causa al no existir alteración alguna es devolver el
citado bien al propietario registral que demuestre dicho título, en el caso que
después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la
presente resolución, no lo ha retirado
se ordenará el comiso de dicho bien de conformidad con el numeral 110 del
Código Penal, a favor del Estado. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo E.
Castellón Ramírez, Juez Penal.—Exonerado.—(IN2013083280). 3 v. 2.
Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las
trece horas con treinta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil
trece. Siendo que en el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, se tramita la
causa penal número (1) 09-000444-0382-PE seguida contra Eduardo Sánchez
Álvarez, por el delito de infracción a la Ley de Armas, cometido en perjuicio
de La Seguridad Pública, y siendo que el arma de fuego, tipo revólver, marca Arminius, modelo HW-68, calibre 22 LR, serie 844988.
Aparece inscrito a nombre de la Sociedad denominada Corporación Pipasa S.A, cédula jurídica número 3-101-01293330, (2)
09-000444-0382-PE, contra Armando José Rojas Guerrero, por el delito de
Infracción a la Ley de Armas, cometido en perjuicio de La Seguridad Pública, y
siendo que el arma de fuego tipo revólver, marca Ranger,
serie 09715E, modelo 102, calibre 38 spl, está
inscrito a nombre de la sociedad denominada Consorcio de Seguridad Urbana del
Sur S. A, cédula jurídica 3-101-459516, se les previene que en el plazo de los
tres meses después de la publicación y que estipula la Ley de Distribución de
Bienes Confiscados o Caídos en Comiso N° 6106, deberán apersonarse a este
Juzgado para constituirse como parte propietaria del arma decomisada,
peticionando la devolución, caso contrario se tomará como falta de interés y se
procederá conforme corresponda.—Juzgado Penal de
San Joaquín de Flores.—Lic. Heidi Ulate Torres,
Jueza Penal.—1 vez.—(IN2013083256).
Lic. Jessenia Chavarría
González, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Róger Mora Arias, mayor, costarricense, cédula de identidad
1-837-152 sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente
responsable, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria
número 12-859-396-PE, en perjuicio de Gustavo Mendoza Mendoza
contra Marco Tulio Bermúdez Ruiz, por el delito de lesiones culposas; se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Fiscalía de
Liberia; Liberia, Guanacaste, a las siete horas y treinta y siete minutos del
19 de junio del 2013. Siendo que en la causa penal 12-859-396-PE, seguida por
lesiones culposas contra Marco Tulio Bermúdez Ruiz se ha formulado Acción Civil
Resarcitoria, donde el tercero civilmente responsable Róger
Mora Arias, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-837-152 sin domicilio
conocido, en su condición de tercero civilmente responsable a quien pese a
haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha
sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la
publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Jessenia
Chavarría González. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la
acción civil. Liberia, Guanacaste, jueves 21 de noviembre del 2013. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena
comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor, en el lugar
señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a
los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que
manifiesten lo que corresponda.—Fiscalía de Liberia.—Lic.
Jessenia Chavarría González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083262).