BOLETÍN JUDICIAL N° 7 DEL 10 DE ENERO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACÍON JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PRIMERA

Al señor Guillermo de Jesús Pereira Hernández, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Olga del Carmen Jiménez Muñoz, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Décimo Séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que lo represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 12-000077-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil trece. Examinados los autos a los efectos de dictar el fallo, y con suspensión de su emisión, se aprecia que involuntariamente se cometió el error de consignar como demandado al padre del contrayente, sea, que en vez de Guillermo de Jesús Pereira Hernández, quien en realidad fue quien se casó y se divorció de Olga del Carmen Jiménez Muñoz, se consignó a José Pereira Bermúdez, y fue a este último a quien se le concedió la audiencia de ley y se le notificó por edicto. Ante tal irregularidad lo procedente es reorientar los procedimientos y corregir el citado error, por lo que de oficio, se anula el auto de esta Sala dictado a las 13 horas 30 minutos del 8 de enero de 2013. Así, acerca de la solicitud que formula la señora Olga del Carmen Jiménez Muñoz, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Guillermo de Jesús Pereira Hernández, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del curador designado, Lic. Hugo Sequeira Solís, quien en lo sucesivo entenderá que lo será del demandado Pereira Hernández, y no de Pereira Bermúdez, a quien de nuevo se le insta a aceptar y jurar el cargo dentro del plazo de tres días, y a pronunciarse respecto de la bondad de la solicitud. Notifíquesele al citado curador en cualquiera de los fax por él indicados y a quien se le informa que sus honorarios constan depositados. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Guillermo de Jesús Pereira Hernández la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente a. í.

San José, 10 de setiembre de 2013.

                                                       Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2013083257)                                 Notificador

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000294-0627-NO, de Rodolfo Valverde Valerio y Grace Marie Bonilla Alpízar contra José Freddy González León (cédula de identidad 2-0469-0332), este Juzgado mediante resolución N° 487-2013 de las quince horas del día veintinueve de agosto del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 30 de octubre del 2013

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085343).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000984-0627-NO, de S.O.S Home and Building contra Kenneth Maynard Fernández (cédula de identidad 1-0432-0624), este Juzgado mediante resolución N° 587-2012 de las catorce horas del día trece de noviembre del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de octubre del 2013

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085346).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000234-0627-NO, de Incorporados Guabal S. A. contra Carlos Armando Briceño (cédula de identidad 1-0883-0395), este Juzgado mediante resolución N° 453-2013 de las ocho horas y treinta minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 25 de octubre del 2013

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085349).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000244-0627-NO, de Registro Inmobiliario del Registro Nacional contra Gilberto Villalobos Zamora (cédula de identidad 2-0381-0856), este Juzgado mediante resolución N° 639-2012 de las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 30 de octubre del 2013

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085350).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 10-000437-0627-NO, de Zenon Alberto Sarraulte Guadamuz contra Diana Chaves Araya (cédula de identidad 1-931-169), este Juzgado mediante resolución N° 502-2013 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del treinta de agosto del dos mil trece , dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial; así mismo se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, esta última sanción permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción que aquí interesa. Para un total de tres años y un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 1° de noviembre del 2013

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085358).

A: Daniel Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0838-0048, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000015-0627-NO establecido en su contra por Yessica Daniela Sánchez Villegas, se ha dictado la sentencia número 547-2013 que en lo conducente dice: “ Resultando: I...,II...,III...,IV..., Considerando: 1...,2...,3..., Sobre el fondo: I...,II...,III...,IV...,V..., Por tanto: Se declaran sin lugar la excepción de falta de legitimación activa y pasiva y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Yessica Daniela Sánchez Villegas contra el notario Daniel Carvajal Mora imponiéndole la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Remítase a la Dirección Nacional de Notariado el folio del protocolo del notario Daniel Carvajal Mora para su custodia. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas y treinta y nueve minutos del veinticinco de octubre de dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Daniel Carvajal Mora, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 547-2013, dictada a las diez horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. En otro orden de ideas, visto el Recurso de Apelación (folio 63) presentado por la Licenciada María Felicia Zoch Badilla Defensora Pública del notario encausado, se le hace saber a las partes que se reserva para ser conocido en su momento procesal oportuno. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. APC”

San José, 25 de octubre del 2013

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085359).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000246-0627-NO, de Liliana Chavarría Chinchilla contra César Fallas Barrantes, (cédula de identidad 1-226-215), el Tribunal Notarial mediante voto N° 0144-2013, de las once horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil trece , modifica la sentencia N° 054-2013 de las nueve horas del cuatro de febrero del año dos mil trece disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 1° de noviembre del 2013

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085360).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000476-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Mayling Larios Alegría (cédula de identidad 8-0046-0193), este Juzgado mediante resolución N° 170-2013 de las catorce horas del veinte marzo del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 1° de noviembre del 2013

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085362).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 11-000687-0627-NO, de Unión de Abogados y Notarios Externos de Bancos Estatales e Instituciones Afines contra Kembly Mora Salas (cédula de identidad 1-1026-669), este Juzgado mediante resolución N° 425-2013 de las nueve horas del veintidós de julio del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 1° de noviembre del 2013

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085375).

A: Ricardo Alberto Guevara Duarte , mayor, notario público, cédula de identidad número 1-895-403, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000967-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil , se ha dictado la sentencia número 398-2013 que en lo conducente dice: “ Resultando: I..., II...,III...,IV...,Considerando 1..-Sobre el fondo II...,III...,IV..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y falta de legitimación activa y pasiva y con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Ricardo Alberto Guevara Duarte la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial .Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Jueza.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas y veintidós minutos del cuatro de octubre de dos mil trece.-De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Ricardo Alberto Guevara Duarte , la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 398-2013, dictada a las nueve horas del día ocho de Julio del dos mil trece , por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese”.

San José, 4 de octubre del 2013

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                 Juez

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085377).

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue María de Carmen Canales Canales, y falleció el 23 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000139-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000139-0945-LA. Proceso promovido por Antonio Serviliano Bonilla Valdes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013083265).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, quien fue Alexander Murillo Quesada, mayor, casado, cédula de identidad 0204600963, vecino de Grecia, El Achiote, psicólogo en las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación, y falleció el cinco de octubre del dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones ahorro obligatorio bajo el número 13-000143-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000143-1118-LA. Proceso promovido por María Gabriela Vargas Carmona, cédula 0113870727.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013083266).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue José Lorenzo Espinoza Romero cédula de identidad 0500620421, y falleció el 09 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000152-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000152-0945-LA. Proceso promovido por Álvaro Espinoza Santos.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013083267).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Edgar Ruiz Ramírez cédula de identidad 05-0102-0879, y falleció el 09 de octubre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000170-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000170-0945-LA. Proceso promovido por Virginia Castillo Alpízar a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013083268).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, quien fue Jesús Manuel Viales Rodríguez cédula de identidad 06-0088-0732, y falleció el 30 de setiembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000178-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000178-0945-LA. Proceso promovido por Aida Lara Castañeda a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013083269).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jonathan Mendoza Aguirre, quien fue mayor, casado oficio Pescador, vecino de Juan Díaz de Nicoya, cédula de identidad 6-341-267, y falleció el 19 de junio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000185-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000185-0874-LA. Proceso promovido por Angélica María Martínez Martínez cédula 5-324-689.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de noviembre del 2013.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2013083270).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Campos Villarreal, quien fue mayor, soltero, oficio constructor, nacido en Nicoya, vecino de Santa Teresita de Nosara, con cédula de identidad 5-136-790, y falleció el 27 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000186-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000186-0874-LA. Proceso promovido por José Rufino Campos Córdoba.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2013083271).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Rosibel Gómez Enríquez, quien fue mayor, soltera, oficio cocinera, vecina de Casitas de Nicoya, con cédula de identidad 5-299-765 y falleció el 15 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000187-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000187-0874-LA. Proceso promovido por José Martín Castro Gómez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de noviembre del 2013.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2013083272).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Edelmira Angulo Espinoza, y falleció el 2 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000238-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000238-0945-LA. Proceso promovido por a favor de Milton Bermúdez Bolívar.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085341).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Luis Diego Jiménez Angulo, y falleció el 7 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000239-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000239-0945-LA. Proceso promovido por Magdalena Angulo Martínez a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia; 3 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085342).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue en vida José Alfredo Marchena Parra, y falleció el 11 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000240-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000240-0945-LA. Proceso promovido por Marie Isabel Marchena Parra a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia; 3 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085345).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Marvin Arias Gómez quien fue mayor de edad, costarricense, cédula 5-0246-0939, vecino de Siquirres; quien falleció el veinte de junio de dos mil uno; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300173-0934-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las once horas veinte minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013085379).

ADMINISTRACÍON JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce, y con la base de once mil trescientos dieciocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 657326 marca: Chevrolet, estilo: Optra, capacidad: 5 personas, año: 2006, color: beige, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KL1JD51656K423038, motor: F16D3664097K, cilindrada: 1600 c.c, combustible, gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de febrero del dos mil catorce, con la base de ocho mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce con la base de dos mil ochocientos veintinueve dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra William Alfredo Chinchilla Sánchez. Exp. N° 13-015459-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014000008).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer y segundo grado a favor del Banco de Costa Rica y anotaciones judiciales, y con la base dada por el perito, sea la suma de veintidós millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinte colones, sáquese a pública subasta la finca inscrita en Propiedad, Partido de Puntarenas, sistema de Folio Real Matrícula número ciento treinta y cinco mil doscientos diecisiete-cero cero cero; que es terreno para agricultura, situado en distrito primero Buenos Aires, cantón tres Buenos Aires de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Rigoberto Badilla Ugalde; sur, Mario Madrigal Vargas; este, quebrada sin nombre y Mario Madrigal Vargas; oeste, calle pública. Mide: cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano P-0906328-2004. Primer remate: Se señalan las ocho horas del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de veintidós millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos veinte colones con 00/100 (¢22.483.820,00). Segundo remate: se señalan las ocho horas del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones ochocientos sesenta y dos mil ochocientos sesenta y cinco colones con 00/100 (¢16.862.865,00) (base inicial menos su 25 por ciento). Tercer remate: Se señalan las ocho horas del primero de abril del dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinte mil ochocientos sesenta y cinco colones con 00/100, (25 por ciento de la base inicial). Lo anterior por haberse ordenado en expediente N° 09-100058-0444-CI-4, actor: Banco Nacional de Costa Rica. Demandado: Robert Ulises Mora Calderón, a las ocho horas del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo E. Medina Gutiérrez, Juez.—(IN2014000029).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las trece horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones novecientos noventa y dos mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 742534, marca Suzuki, estilo Sidekich, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1996, color vino, tracción 4x4, VIN JS3TD21V3T4101409. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce con la base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credicom F.N. S. A. contra Federico Webb Choiseul. Exp. N° 13-000545-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000053).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas 0389-00013157-01-0901-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y cuatro mil seiscientos noventa y siete-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 08 Cabo Velas, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Desarrollos Playa Pelícano S. A.; al sur, calle pública; al este, María Ester Bustos Bustos y al oeste, Rivali Development Group S. A. Mide: trece mil novecientos tres metros con trece decímetros cuadrados. Plano: G-1063561-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y nueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero del año dos mil catorce con la base de dieciséis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nora María Teresa de los Ángeles Rodríguez Coronado contra Sueño Real S. A. Exp. N° 12-023113-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014000056).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) con la base de novecientos veinte mil novecientos cincuenta y uno con catorce céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y limitaciones; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número, 120042-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al sur, Dunia Lisbeth Zúñiga Zamora; al este, calle pública con un frente a ella de diez metros con treinta y siete centímetros lineales y al oeste, Ana Ortega. Mide: Doscientos cincuenta metros con ocho decímetros cuadrados. 2-) Con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil seiscientos sesenta y seis colones con setenta y ocho céntimos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 61479-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Luis Ramírez Zamora; al sur, José Luis Arias Barrantes; al este, calle pública y al oeste, Miguel Ángel Arias Hidalgo. Mide: Doscientos diecinueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de seiscientos noventa mil setecientos trece colones con treinta y cinco céntimos (base para la primer finca) y un millón sesenta y nueve mil doscientos cincuenta colones con nueve céntimos (base para la segunda finca) (rebajadas en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce, con la base de doscientos treinta mil doscientos treinta y siete colones con setenta y nueve céntimos (base para la primer finca) y la base de trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos dieciséis colones con sesenta y nueve céntimos (para la segunda finca) (ambas un veinticinco por ciento de las bases iniciales). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Daisy Guerrero Zúñiga, Víctor Manuel Guzmán Montero. Exp. N° 12-000159-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014000057).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación reg art15 ley 2825, citas 0529-0001310-01-0009-001, restricciones reg art 18 ley 2825, citas 0529-00001310-0010-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil catorce, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 134825-000; la cual es terreno Parcela 97019, proyecto Puriscal Parrita, terreno de montaña. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Andrés Chaves Molina; al sur, Andrés Chaves Molina y calle pública con 7 metros; al este, Andrés Chaves Molina y Vital Mesén Marín y al oeste, Eliecer Céspedes León. Mide: quinientos diez mil seiscientos treinta y seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de febrero de dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Continental Trade Investments LMTD S. A. contra Integron Investiment Sociedad Anónima. Exp. N° 12-001723-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 29 de octubre del 2013.—Lic. Hazel Murillo Parajón, Jueza.—(IN2014000061).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones quinientos cincuenta y siete mil trescientos treinta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas EE 027484, marca caterpillar, estilo: cuatro mil ciento cincuenta y seis E. Categoría: Equipo Especial, Capacidad una persona, serie CAT0416ECSHA05559, peso vacío: Cero. Carrocería: Peso neto: Ocho Mil setecientos sesenta y un kilogramo. Tracción: cuatro por cuatro. Peso Bruto: ocho mil setecientos sesenta y un kilogramos, Chasis CAT0416ECSHA05559. VIN: CAT0416ECSHA05559. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones cuatrocientos dieciocho mil colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones ciento treinta y nueve mil trescientos treinta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Antonio Cárdenas Cásares. Exp. N° 12-000332-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000064).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y cuarenta minutos del dos de abril del dos mil catorce, y con la base de setenta y ocho mil trescientos sesenta y tres dólares con ochenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir situada en el distrito 01 Santa Cruz cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente lineal de 20 mtrs., sur, resto reservado; este, resto reservado; oeste, resto reservado. Mide: Mil metros cuadrados plano: G-1492091-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce, con la base de cincuenta y ocho mil setecientos setenta y dos dólares con ochenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de diecinueve mil quinientos noventa dólares con noventa y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edka Contreras Gutiérrez. Exp. N° 13-001263-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 24 de octubre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000067).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones al Tomo 290 y Asiento 3928 y al Tomo 313 y Asiento 15297; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos veintiuno-F-cero cero cero la cual es de naturaleza Finca filial primaria individualizada número ciento veintiséis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Agangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ciento quince; al sur, acceso número tres; al este finca filial primaria individualizada número ciento veintisiete y al oeste, finca filial primaria individualizada número ciento veinticinco. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince (antes meridiano) minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del dos de abril del dos mil catorce, con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Abangares Shining Business y Otro S. A. Exp. N° 13-006770-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Pablo Rubí Espinoza, Juez.—(IN2014000085).

En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada a las quince horas y treinta minutos del once de febrero del dos mil catorce, y con la base de veintiocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 72299-000 la cual es terreno lote 44 A, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con 31.86 mts.; al sur, lote 43-A; al este, calle pública, con 9.50 mts y al oeste, Agropecuaria Los Bovinos S. A. Mide: cuatrocientos quince metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de veintiún millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 (COOPEAN contra Eliset del Carmen Paniagua Herrera, Gilbert Loáiciga Segura. Exp. N° 13-007668-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000111).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce, y con la base de nueve millones noventa y ocho mil setecientos veintisiete colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 558951-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Alberto Arce Sánchez; al sur, calle pública con un frente lineal de 12 mt.; al este, calle pública con un frente lineal de 12 mt., y al oeste, José Alberto Arce Sánchez. Mide: quinientos un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos veinticuatro mil cuarenta y cinco colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos setenta y cuatro mil seiscientos ochenta y un colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito ANDE Nº 1 COOPEAN contra Seily Solís Muñoz. Exp. N° 13-007672-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000112).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando denuncia penal al tomo 2012 y asiento 22151; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres mil novecientos setenta y seis dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil seiscientos sesenta y cinco cero cero uno cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Chávez Sánchez; al sur, calle pública; al este, José Chávez y María del Pilar Vargas Solano; y al oeste, calle pública con un frente de 42,80 metros. Mide: mil doscientos veinticuatro metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y dos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Antonio López Mora contra María del Pilar Vargas Solano. Exp. 13-002288-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000174).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condiciones y referencias, a las citas 381-9937-01-0811-001, a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce y con la base de veintiséis millones catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67782-001-002-0003 cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno agricultura lote N 60930. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Banco Nacional de Costa Rica; al sur, Gerardo Mora; al este, Zoraida Retana; y al oeste, calle. Mide: doscientos catorce metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones quinientos diez mil ochocientos treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos tres mil seiscientos once colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angelita Hernández Hernández y Jimmy Cordero Montero. Expediente: 13-001659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del 2013.—Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2013086887).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 135349-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Curubandé, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Segunda Arias Alvarado; al este, Granja Los Marañones S. A., y al oeste, María Segunda Arias Alvarado. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Inés del Carmen Navarro Arias, Julio Gerald Castillo Melespin. Expediente N° 13-007878-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000279).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las citas tomo: 375, asiento: 17261; servidumbre trasladada bajo las citas: 378, asiento: 4734, a las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno solar para construir con una casa lote 2. Situada: en el distrito (10) Damas, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, alameda 1 con un frente de 06.00 metros, y al oeste, Radio Reloj S. A. Mide: ciento seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil catorce, con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio, así mismo que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Sindy Martínez Jiménez. Expediente N° 13-005148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014000282).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce, y con la base de sesenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 159748-001-002, la cual es terreno lote 43 terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros de frente; al sur, Humberto Ortiz Leiva; al este, lote 44, y al oeste, lote 42. Mide: ciento cuarenta y tres metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del primero de abril del dos mil catorce, con la base de diecisiete mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco Vinicio de Jesús Hernández Acuña. Expediente N° 13-008027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000284).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 310-11436-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de seis millones cuatrocientos cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 255104-003 y 004, la cual es terreno con una casa marcada con el número 932. Situada: en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 931; al sur, pared medianera y lote 933; al este, lote 915, 916, 914, y al oeste, INVU. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aura Leda Robleto Blanco, Leonel Ricardo Álvarez Ondoy. Expediente N° 13-006441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014000285).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuarenta y tres mil sesenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cuarenta y dos mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Ramón Rojas Elizondo; al este, Juan Ramón Rojas Elizondo, y al oeste, Juan Ramón Rojas Elizondo. Mide: doscientos dieciocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos ochenta y dos mil trescientos colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de setecientos sesenta mil setecientos sesenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliam Segura Piedra contra Wendy Araya Rojas. Expediente N° 11-002137-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de octubre del 2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014000302).

A las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; soportando reservas y restricciones al tomo: 0288, asiento: 04708, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 001. Para el primer remate y con la base de ocho millones de colones correspondiente al valor tributario del terreno según certificación extendida por la Municipalidad de San Carlos visible a imagen 2 de los documentos incorporados a las 08:28:24 a. m. del seis de mayo del año en curso, remataré: el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero cero, que es terreno de patio con una casa. Sito: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros cuadrados; al sur, este, y oeste, con resto de Cooperativa Autogestión Agropecuaria San Juan Limitada, el cual mide mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con noventa y ocho decímetros cuadrados, según plano N° A-0477093-1998, propiedad del demandado Víctor Arguedas Loría. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de seis millones de colones, se señalan las nueve horas del diez de marzo del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de dos millones de colones, se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 12-000082-0298-AG establecido por Fundación Unión y Desarrollo de las Comunidades Campesinas (FUNDECOCA), contra Jorge Arrieta Sánchez y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2014000307).

A las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes prendarios, con la base fijada por Tributación Directa, sea la suma de dieciséis millones ochocientos veinte mil colones, se remata lo siguiente: Vehículo placas CL 247963, marca Honda, estilo Ridgeline RTL, modelo 2010, combustible gasolina, transmisión automática, tracción 4x4, cilindrada 3500, número chasis SFPYK1650AB901184, carrocería 15 Cam-Pu o caja abierta. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce millones seiscientos quince mil colones, se señala las nueve horas veinte minutos del once de marzo del dos mil catorce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original en la suma de cuatro millones doscientos cinco mil colones, se señala las nueve horas veinte minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce. Ordenado así en el expediente N° 11-300119-0317 LA laboral de Bolívar Morales Arias contra Ronald Jiménez Rodríguez.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2014000308).

Primer remate: a las once horas del tres de marzo del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes prendarios, y con la base de ocho millones setecientos diez mil ochocientos setenta colones con veinticuatro céntimos, en el mejor postor, se rematará la cosecha de quinientos ochenta y cinco sacos de arroz comercial húmedo y sucio variedad Palmar dieciocho de setenta y tres punto seis kilogramos cada uno. Pertenece a Giovanni Fernández Ruiz. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos treinta y tres mil ciento cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento setenta y siete mil setecientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso prendario N° 12-034930-1012-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Giovanni Fernández Ruiz.—Juzgado Agrario de Liberia, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—(IN2014000309).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando convenio ref. mil novecientos noventa y nueve ciento setenta y uno cero cero uno, al tomo: 288, asiento: 08299, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia: 011, servidumbre trasladada y reservas y restricciones al tomo: 0903, asiento: 08299, consecutivo: 01, secuencia: 0913, subsecuencia: 007, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil catorce, y con la base de veinte millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y tres con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 218022-cero cero cero, la cual es terreno de potrero, café y charral. Situada: en el distrito quinto Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Emilio Valerio Campos; al sur, Roberto Calvo Estrada; al este, camino público con ciento veintiuno punto ochenta y cinco decímetros, y al oeste, Dagoberto Rojas Montero. Mide: treinta y siete mil seiscientos veintiún metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de quince millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y nueve con novecientos setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del trece de marzo del dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres con trescientos veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Jacques Combeau y José Rodolfo Espinoza Villalobos. Expediente N° 13-002520-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 7 de enero del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2014000311).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada citas: 347-10661-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del treinta de enero de dos mil catorce, y con la base de doscientos ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiún mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alden Alfredo Quirós Gutiérrez; al sur, calle pública con 14,82 metros; al este, Compañía Nacional Financiera S. A. y al oeste, calle pública con 14,82 metros. Mide: trescientos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, con la base de doscientos diez mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil catorce con la base de setenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José S. A., contra Ismael Odio Mata y Gloria Jarquín Pfaeffle. Exp.: 13-013780-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014000130).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Obligaciones Ref:1992-194-002, servidumbre dominante y servidumbre sirviente; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, y con la base de quince millones ciento setenta y seis mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 181392-000 la cual es terreno: de repastos y bosque, situada en el distrito: 04 Tempate, cantón: 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Elvis Gerardo Abarca Vásquez; sur, Elvis Gerardo Abarca Vásquez; este, camino público, oeste, servidumbre agrícola con 7,00 metros de ancho y Elvis Gerardo Abarca Vásquez. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados, plano: G-1131809-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil catorce, con la base de once millones trescientos ochenta y dos mil setecientos catorce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro mil doscientos treinta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis Gerardo Abarca Vásquez. Exp.: 13-001736-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de noviembre del 2013.—Licda. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000131).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las quince horas del once de febrero del dos mil catorce, y con la base de siete millones ciento cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco -cero cero cero la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 03 San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte, Leandro Guevara-Miriam Guevara-Giselle Guevara-Noldan Guevara-Teresita Guevara- Myriam Guevara; sur, calle pública a Caballito con 16,50 m; este, Leandro- Guiselle- Teresita- Noldan- Leandro- Candida Guevara y al oeste, Leandro- Guiselle- Teresita- Noldan- Leandro-Cándida Guevara. Mide: doscientos setenta y cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0824272-2002. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de cinco millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del trece de marzo de dos mil catorce con la base de un millón setecientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Odir Fonseca Matarrita. Exp.: 12-001644-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000134).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce, y con la base de setenta y ocho millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos noventa colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno: para construir, situada en el distrito: 01 Nicoya, cantón: 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 2 Francisco de la O Ruiz; sur, Francisco de O Ruiz; este, calle pública prevista con un frente a ella de 20 metros lineales, oeste, servidumbre de paso con un ancho de 6 metros y con un frente a ella de 20 metros. Mide: trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1447264-2010. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, con la base de cincuenta y nueve millones ciento treinta mil novecientos sesenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil catorce con la base de diecinueve millones setecientos diez mil trescientos veintidós colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilbert Antonio Valverde Quesada. Exp.: 13-001297-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del 2013.—Licda. Alejandra Pérez Cordero, Jueza.—(IN2014000135).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones seiscientos veinticinco mil setecientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 187139-000 la cual es terreno para construir lote 2 situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros y 82 centímetros, sur, río Perico, con frente de 3 metros y 62 cm y Banco Improsa S. A., este, Banco Improsa S. A., oeste: Banco Improsa S. A. Mide: mil un metros cuadrados. Plano: G-1502500-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de junio de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos siete colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Alberto Alan Alvarado. Exp.: 13-002032-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000137).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 571-39611-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de abril de dos mil catorce, y con la base de ciento veintisiete mil trescientos setenta y ocho dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164404-000, la cual es terreno repastos lote 2, situada en el distrito: 01 Santa Cruz, cantón: 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz; sur, Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz; este, Florentino Arrieta Briceño, oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano: G-1092974-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil catorce, con la base de noventa y cinco mil quinientos treinta y tres dólares con noventa y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce con la base de treinta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel Echeverría Sáenz, Priscila González Seravalli. Exp.: 13-001694-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000138).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 332-14114-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, y con la base de ciento once millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196.206-000, la cual es terreno repastos, charrales, montaña, 1 casa. Situada en el distrito 02, Caño Negro cantón 14, Los Chiles, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Antonio Sequeira Romero y Feliciano Vargas; sur, camino de salida con doce metros lineales y Hernán Fernández; este, Mario Sequeira Romero; oeste, Campañía Los Tres Inversionistas Sociedad Anónima. Mide: un millón cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0281193-1977. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de ochenta y tres millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce con la base de veintisiete millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion hipotecaria de Marco Tulio Agüero Chaves contra Gil Vicente Varela Quesada. Exp.: 13-002169-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000141).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y siete mil novecientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María Varela Rodríguez; al sur, calle pública; al este, Fernando Blanco Méndez y al oeste, Carlos María Varela Rodríguez. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en Proceso Monitorio de Banco de Costa Rica contra Maribel Varela Soto. Exp.: 13-000464-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 05 de setiembre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014000147).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando xxxx, a las once horas y cero minutos del once de febrero de dos mil catorce, y con la base de ochenta y ocho mil ochocientos setenta y nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro mil ochocientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito (01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Joaquín Picado; al sur, 3-101-498131 S. A., Simón Milano; al este, Hernán Solano y al oeste, calle. Mide: veinticuatro mil doscientos trece metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil catorce con la base de veintidós mil doscientos diecinueve dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Goral S. A, contra 3-101-498131. Exp.: 13-009017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 27 de noviembre del 2013.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014000263).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 413- 13486-01-0125-001, Reservas Ley Caminos citas: 413-13486-01- 0126-001; a las once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y cinco-cero cero cero- la cual es naturaleza: terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I.D.A.; al sur, calle pública; al este, lote diez y al oeste, lote ocho. Mide: novecientos treinta y tres metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo de dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Luis Álvarez Fernández contra María Bernarda Villegas Villegas. Exp.: 12-006862-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2013.—MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000266).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil catorce, y con la base de treinta millones veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 3-168400-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, José Miguel Solano Chaves; al sur, Alexis Barboza; al este, calle pública y al oeste, Rafael Castillo Meza. Mide: ciento veinte metros con ochenta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y dos colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos seis mil ciento cuarenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Solano Masís. Exp.: 13-004561-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000272).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 538903, marca: B.M.W., estilo: 325 IS, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: gris, categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: WBABF3311PEF40399, N° motor: ilegible, cilindrada: 2500 C.C., combustible: gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del dos mil catorce, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos Costarricenses Sociedad Civil contra Confamed S. A., Luis Carlos Gutiérrez Durán. Expediente N° 13-016992-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014000313).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas 576-10104-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 113.599-000, la cual es terreno pastos con 1 casa. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Margarita Monge González; sur: Luis Ángel Acuña Campos; este: calle pública, oeste: Álvaro Hidalgo. Mide: trescientos doce metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0321156-1978. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importaciones Globales GA S. A. contra Roxana Solís Alfaro. Exp. 13-002621-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000349).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del año dos mil catorce, y con la base de once millones ochocientos cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir lote once. Situada en el distrito nueve Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Constructora Gue-Ro Sociedad Anónima y Donny Pichardo Arce; al sur, Constructora Gue-Ro Sociedad Anónima y Donny Pichardo Arce en medio servidumbre agrícola con 69.59 metros; al este, Arnoldo Gamboa Alfaro y al oeste, Constructora Gue-Ro Sociedad Anónima y Donny Pichardo Arce. Mide: cinco mil ciento treinta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de marzo del año dos mil catorce, con la base de ocho millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos cinco colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil catorce con la base de dos millones novecientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar Palma Rodríguez contra Constructora Gue-Ro S. A., Donny Pichardo Arce, Herberth Rodríguez Rojas, Inmobiliaria Hermanos Pichardo S. A., Jennifer Guerrero Lizano. Exp. 11-000041-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014000371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del once de febrero de dos mil catorce y con la base de nueve mil ciento diecinueve dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 770334, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport Gls categoría automóvil capacidad cinco personas serie, vin y chasis JMY0NK9708J001685, año 2009, carrocería todo terreno 4 puertas color beige tracción 4X4, Nº motor 4M4OHK4190, marca Mitsubishi cilindrada 2835 C.C. 04 cilindros combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base de seis mil ochocientos treinta y nueve dólares con treinta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil catorce con la base de dos mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ivannia Mora Madriz. Exp. 13-003129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero de dos mil catorce, y con la base de nueve mil doscientos nueve dólares con doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 743834, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport Gls, categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x4, color planteado, VIN JMY0NK9708J000995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, con la base de seis mil novecientos seis dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil catorce con la base de dos mil trescientos dos dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Juan Alexciz Barilla Jimenes. Exp. 13-004972-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(2014000378).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones y servidumbre de acueducto y de paso de AYA; a las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil catorce y con la base de cien mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil novecientos cuarenta y tres -F- cero cero cero la cual es terreno filial sesenta lote apto para construir con una altura máxima de un piso que se destinará al uso habitacional. Situada en el distrito 1-Jaco, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área común; al sur, filial sesenta y nueve; al este, área común y al oeste, filial sesenta y uno. Mide: doscientos sesenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil catorce , con la base de setenta y cinco mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil catorce con la base de veinticinco mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica (S.A) contra Ana Isabel Castro Suarez y otros. Exp. 13-003531-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de octubre del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014000381).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones quinientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y seis mil quinientos noventa y ocho cero cero cero la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Madrigal Aguilar; al sur, calle pública con 16,70 metros de frente; al este, Carmen Yolanda Soto Segura y José Rómulo Carvajal Soto y al oeste, Rafael Ángel Madrigal Aguilar. Mide: cuatrocientos catorce metros con noventa decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero de dos mil catorce, con la base de veintiocho millones ciento sesenta mil trescientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de nueve millones trescientos ochenta y seis mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carlos Eduardo Acuña Quesada. Exp. 12-100372-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(2014000736).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Blanco Carranza, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas del tres de febrero de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 10-000191-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 16 de agosto del año 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013068665).

Se convoca a todos(as) los(as) interesados(as) en la sucesión del señor Víctor Hugo Agüero Jiménez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del treinta de enero del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.  Expediente Nº 12-000070-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014000377).

Se convoca a todos los interesados en la Sucesión de José Manuel Ramos Lorenzo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 01-001495-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 15 de octubre del 2013.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014000407).

Se cita a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Ángel Fonseca Rivera, quien fue mayor, casado una vez, encargado de mantenimiento, vecino de Tabarcia de Mora, cédula 9-042-517, a una Junta que se verificará en este Despacho a las ocho horas treinta minutos del lunes tres de febrero de dos mil catorce, a efecto de conocer los extremos del artículo 926 del Código Procesal Civil. Sucesión Nº 09-100032-0197-CI.—Juzgado Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, 5 de diciembre de dos mil trece.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014000415).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000045-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jesús Valverde Valverde quien es mayor, estado civil casado, vecino(a) de Barbacoas de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cinco nueve seis-tres cinco siete, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agrícola. Situada en el distrito Barbacoas, cantón Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Joaquín Torres Quesada; al sur, Xinia Salazar Campos; al este, Anais Charpentier Arias y Quebrada Cortezal; y al oeste, Juan Luis Salazar Campos, Jesús Valverde Valverde y servidumbre. Mide: doce mil quinientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1433502-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de catorce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivos de café, maíz y arboles esporádicos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jesús Valverde Valverde. Exp. 12-000045-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de junio del 2013.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2013053563).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000172-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Grupo Famvaro S. A., representada por Luz María Rodríguez Rojas quien es mayor, estado civil casada en segundas nupcias, vecina de Palmares, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-234-678, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es café y charral. Situada en el distrito Zaragosa, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Edgar Vargas Rojas; al sur, Edgar Vargas Rojas; al este, María del Carmen Vargas Rojas conocida como Rojas Vargas; y al oeste, calle pública. Mide: tres mil cuatrocientos diecinueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1276590-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ocho millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Grupo Famvaro S. A. Exp. 12-000172-0296-CI.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de noviembre del 2013.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2013083260).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000167-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Anacar Unidos de Liberia Sociedad Anónima domiciliada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, cuya cédula jurídica es 3101202484, representada por María Catalina Salazar Estrada, cédula de identidad 502160646, casada una vez, médico, vecina de barrio La Cruz, Guanacaste a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de dieciocho metros con cuatro centímetros lineales; al sur, calle pública con frente de diecinueve metros lineales; al este, Nefer Belmonte Villalobos y al oeste, Edith Vargas Cubillo. Mide: cuatrocientos un metros con setenta y un decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble de Inversiones Los Cinco Sociedad Anónima y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento del terreno cercado. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Anacar Unidos de Liberia Sociedad Anónima. Exp. 13-000167-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013085365).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 12-000142-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Dévora Harachina Ferrufino Beltrán; quien es mayor, estado civil soltera, vecina de ignorado, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1558040312735, profesión ignorada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es para la agricultura. Situada en el distrito tres, Río Blanco, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al noroeste, José Luis Carmona Valencia; al sureste, Gerardo Molina Molina; al este, Víctor Castro Monge y Gerardo Molina Molina y al suroeste, calle pública de 74,82 metros. Mide: cinco mil ochocientos cuarenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1564788-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diecisiete de mayo del dos mil doce años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener la propiedad como huerta, limpieza, rondas, quema de maleza, mantenimiento de la casa, hacer la yarda mensual, arreglos y resiembra de nuevos, árboles frutales como aguacate, plátano, mamón chino y jocote tronador. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Dévora Harachina Ferrufino Beltrán. Exp. N° 12-000142-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de octubre del 2012.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013085432).

Edwin Vindas Valverde, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número uno-seiscientos ocho-seiscientos sesenta y ocho, vecino de Santa Teresita de Boruca de Buenos Aires de Puntarenas, doscientos metros al sur de salón comunal, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar, sita en el caserío barrio Santa Cruz, distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas , con los siguientes linderos: norte, con Carlos Madrigal Valverde; al sur, con calle pública; al este, con Esperanza Blanco Blanco; y al oeste, con Guillermo Montero Marín. Mide: doscientos trece metros con setenta decímetros cuadrados, según plano catastrado P-651809-2000. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de dos millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 13-100043-1046-CI (53-13) establecidas por Edwin Vindas Valverde.—Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 9 de octubre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2013085479).

Citaciones

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores de edad Reina Griselda Pérez Gutiérrez y Maricela Guadalupe Pérez Gutiérrez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-000852-0938-FA. Clase de Asunto depósito judicial promovida por Cristina Pérez Chavarría.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de noviembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013083273).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Ricardo Alfaro Solís, mayor, viudo vez, comerciante, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y tres-ochocientos doce. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000381-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013085330).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Yorleni Lara Lara, quien fuera mayor de edad, soltera, educadora, vecina de La Cruz, Guanacaste, cédula de identidad 05-0273-0439. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000687-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013085439).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de José Walter Lara Lara, quien fuera mayor. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 10-000688-0386-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Liberia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013085445).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Eladio Acuña Trejos, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, cédula de identidad 1-0266-0586 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-100176-0217-CI. Sucesión de Eladio Acuña Trejos.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 8 de agosto del 2013.—M.Sc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013085465).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Demesio Bravo Sandoval, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad nicaragüense, cédula residencia 15580018051 y vecino de Aguas Zarcas. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000321-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de mayo del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013085471).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Manuel de Rosario Cordero Ugalde, mayor, casado una vez, albañil, cédula de identidad cinco-cero cero cincuenta y nueve-cero cero noventa y ocho (5-0059-0098), falleció el 25 de julio de 1980, Socorro Peña Salas, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad cinco-cero ciento treinta y seis-mil doscientos sesenta y nueve (5-0136-1269), falleció el 1° de junio de 2013, casados entre sí, ambos vecinos de Liberia, Guanacaste, IMAS, casa número 70. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000137-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013085555).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Katherine Vanessa Gutiérrez Mora, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000240-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial. A las diez horas y veintisiete minutos del nueve de diciembre del dos mil trece.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 9 de diciembre del año 2013.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(IN2013084825).                                         3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Dessiré Lisseth López Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 12-000272-0776-FA. Clase de asunto depósito judicial. Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las trece horas y cuarenta y siete minutos del cinco de noviembre del dos mil doce.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 5 de noviembre del año 2012.—Lic. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—(IN2013084827).          3 v. 3.

Se cita y emplaza a la señora Marling Padilla Tellez y a todas las personas que tuvieran interés en el Depósito de las menores Juana Esperanza Padilla y Juliana Edith Báez Padilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400238-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas veinte minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—C-Exento.—(IN2013085310). 3 v. 2

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela dativa de la persona menor de edad Isaac de los Ángeles Segura Gamboa ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 13-001580-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2013.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN2013083274).  3 v. 2

Licenciada María Bravo Núñez. Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Norma Patricia Morales Pérez, cédula 0112400959, se le hace saber que en demanda divorcio, expediente 12-000655-0165-FA, establecida por Nicanor González Teherán contra Norma Patricia Morales Pérez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece. Al ser la hora y fecha señalada para llevar a cabo la presente diligencia señalada en autos, se encuentran presentes el actor Nicanor González Teherán portador de la cédula de identidad número 8-0095-0262, acompañado por el Licenciado Diego Gerardo Solano Cabezas, carné 18124 y la testigo Claudia Esther Pérez Teherán, pasaporte colombiano número AM679727. No se hizo presente la curadora de la parte demandada, se constató la notificación, no hay escritos pendientes que agregar a este proceso. Se determina lo siguiente: modalidad de la audiencia: Esta audiencia será oral y se documentará digitalmente mediante grabación de audio por medio del equipo de esta oficina. Se dictará sentencia oralmente. Naturaleza del proceso: Este es un proceso abreviado de divorcio establecido por Nicanor González Teherán contra Norma Patricia Morales Pérez. Conciliación: No. Saneamiento del proceso: No se constatan vicios u omisiones que deban subsanarse en este momento. Excepciones: No. Recepción de pruebas: admite prueba documental visible a folio 1 a 6. Testimonial: Seguidamente se continua con la recepción de la prueba testimonial, la testigo Claudia Esther Pérez Teheran, es juramentada y advertida de las penas con las que la ley castiga el delito de falso testimonio, jura decir la verdad, e indica no tener interés personal en el presente asunto, la declaración integral se encuentra grabada en formato digital. Documental: Se incorpora a la audiencia los documentos visibles a folios 1 a 6, que consisten en certificación de matrimonio y bienes muebles e inmuebles. Se concede espacio para las conclusiones y se dicta la sentencia Nº 757 de las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil trece que en su parte dispositiva establece lo siguiente: “... Por tanto: Se declara con lugar la demanda incoada por el actor en cuanto a la solicitud de divorcio y se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a Nicanor González Teherán, cédula de identidad número 8-0095-0262 y Norma Patricia Morales Pérez, cédula de identidad número 1-1240-0959 y se ordena la inscripción de esta sentencia, en la Sección de Matrimonios de la provincia de San José del Registro Civil, al tomo cuatrocientos sesenta y uno, folio cuatrocientos cuarenta y uno, asiento ochocientos ochenta y seis. Se declara la inexistencia de bienes con carácter de gananciales. Que se exime a ambas partes del pago de pensión alimentaria recíproca. De conformidad con el ordinal 153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Las partes quedan notificadas en este acto. Se da por finalizada la audiencia, y firman las partes conforme para constancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—(IN2013083261).

Licenciado Agustín Díaz Delgado. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Andrea Yorleni Rivas Jiménez, en su carácter personal, quien es menor de edad, de domicilio y número de identificación desconocidos, cédula 118521, se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono. Exp. 12-001164-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Yorleni Rivas Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de marzo de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Ariela Rivas Jiménez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Yorleni Rivas Jiménez, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación, por una única vez, de este auto, en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Curadora Procesal, Lic. Kattia Ledezma Padilla, quien consta a folio 106 ya contestó la presente acción, al medio señalado para tales efectos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013083263).

Lic. Patricia Vega Jenkins. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Alfredo Avendaño Valerio, José Francisco Valerio Mejía Jiménez y Flor María Román Reyes, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 101695-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cincuenta minutos del seis de noviembre de dos mil trece. Proceso de declaratoria judicial de abandono o estado de vulnerabilidad de personas menores de edad con fines de adopción incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la Lic. Marianela Acón Chan, quien es persona mayor de edad, soltera, abogada, vecina de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 6-141-450 y en su condición de Representante Legal del ente actor con sede en Alajuela a favor de Jahaziel Joel Mejía Román y José Manuel Avendaño Román y en contra sus progenitores, la señora Flor de María Román Reyes, quien es persona mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8-089-970, vendedora independiente, casada separada de hecho, vecina de El Roble de Alajuela y en contra de Alfredo Martin Avendaño Valerio, persona mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4-114-333, oficial de seguridad, unión libre, vecino de San Rafael de Alajuela y contra el señor José Francisco Mejía Jiménez, quien es persona mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2-421-886, casado, constructor, vecino de Desamparados de Alajuela. Interviene en este proceso el Lic. Henry Vega en su condición de apoderado especial judicial del señor Avendaño Valerio. Resultando: I.—…, II.—…, III.—..., IV.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Hechos No Demostrados:…, III.—Sobre El Fondo:…, IV.—Costas:... Por tanto: Acorde con todo lo anteriormente expuesto y normativa de cita, se estima al final procedente es declarar sin lugar el presente proceso de declaratoria de abandono o estado de vulnerabilidad con fines de adopción de las personas menores de edad Jahaziel Joel Mejía Román y José Manuel Avendaño Román e incoado en contra de los/a señores/a Flor de María Román Reyes, Alfredo Avendaño Valerio y José Francisco Mejía Jiménez. En vista de lo así decidido, se ordena a las autoridades del Patronato Nacional de la Infancia hacer entrega inmediata a su madre, la señora Flor de María Román Reyes de las indicadas personas menores de edad. Asimismo se estima procedente declarar sin lugar la acción supletoria promovida por el ente promovente de ordenar la suspensión de los atributos de la autoridad parental en contra de los demandados Flor de María Román Reyes, Alfredo Avendaño Valerio y José Francisco Mejía Jiménez y con respecto a las personas menores de edad Jahaziel Joel Mejía Román y José Manuel Avendaño Román. Se declara sin lugar la solicitud del señor Mejía Jiménez de conceder a su favor el ejercicio de la guarda, crianza y educación de su hijo Jahaziel Joel Mejía Román. En su lugar se ordena que el Patronato Nacional de la Infancia implementará un plan de intervención que permita dar seguimiento durante un período de un año a la señora Flor de María Román Reyes en el ejercicio de los roles asociados a la parentalidad, mismo que incluirá el cumplimiento de parte de la señora Román Reyes hasta su finalización de un programa o taller socioeducativo para madres y padres, así como una valoración para incorporar a los hijos menores de edad y a la señora Román Reyes en el programa Hogares Solidarios del Patronato Nacional de la Infancia de acuerdo a la situación socioeconómica que éstos presenten. El Patronato Nacional de la Infancia rendirá ante esta autoridad judicial informes semestrales sobre la situación social y familiar de las personas menores de edad aquí mencionadas. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes sobre el derecho de recurrir esta sentencia ante el superior en caso de inconformidad y dentro del plazo de ley. Expediente N° 12-002124-0292-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia el Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013083264).

Lic. Danny Gutiérrez Gómez Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur hace saber: a Carlos Arroyo Zúñiga se localiza en San Isidro, Peñas Blancas, 300 metros norte del templo católico, cédula 2-0373-0334 que en este despacho se interpuso Ejecución Hipotecaria, bajo el expediente 12-000359-0188-CI donde se dictó la siguiente resolución que literalmente dice: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las once horas y veintiséis minutos del nueve de abril del año dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso Ejecución Hipotecaria en contra de Carlos Arroyo Zúñiga, Jorge Luis Obando Zamudio, Miguel Ángel Arroyo Hernández; a quien(es) se le(s) previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Con la base de cuatro millones quinientos siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y cinco céntimos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado tomo 2009 asiento 113788; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de San José, matrícula número 437771 submatrícula cero cero cero. Para tal efecto se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de julio del dos mil trece (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto del dos mil trece, con la base de tres millones trescientos ochenta mil seiscientos sesenta y ocho colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil trece, con la base de un millón ciento veintiséis mil ochocientos ochenta y nueve colones con cincuenta y nueve céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al (los) acreedor(es) Ronald Aguilera Gutiérrez; para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. Para notificar al (los) acreedor(es) Ronald Aguilera Gutiérrez se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial en: San Isidro, Barrio La Cooperativa, 100 metros sur de Cable Tica. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: a Carlos Arroyo Zúñiga en San Isidro, Peñas Blancas, 300 metros norte del templo católico. A Jorge Luis Obando Zamudio en: San Isidro, San Pedro, La Unión, 400 metros oeste de la Pulpería Santa Ana. A Miguel Ángel Arroyo Hernández en: San Isidro, La Palma, 160 metros sur y 90 norte del puente colgante. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez. Juez(a). Asimismo en tiempo procesal posterior se dictó la resolución literal que dice así: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las diez horas y veintidós minutos del veinte de mayo del año dos mil trece. Revisado minuciosamente el presente proceso se acepta el Recurso de Revocatoria presentado por la parte actora en cuanto a que se consignó de forma errónea la base de remate de la finca 1-437771-000, siendo lo correcto la suma de capital más los intereses al establecer la ejecución y libre de gravámenes. Asimismo se procederá a incluir la finca de San José matrícula 535035-000. En otro orden de ideas la apelación con subsidio presentada, esta se rechaza por innecesaria. Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez. Juez(a). Asimismo en tiempo procesal posterior se dictó la resolución literal que dice así: Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur. A las quince horas y cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre del año dos mil trece. Conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía; y para tal efecto se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones seiscientos quince mil seiscientos cuarenta y tres colones con trece céntimos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos treinta y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil novecientos diez colones con setenta céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. Asimismo notifíquesele conjuntamente con la resolución de las once horas y veintiséis minutos del nueve de abril del dos mil trece, a Brahmanes del Sur S. A., para lo cual se comisiona a Correos de Costa Rica en la siguiente dirección: Heredia, antiguos Cepillos El Arco, 150 metros al norte.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2013083571).

Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza de Familia de Heredia, hace saber; que en el expediente número 11-001254-0364-FA, que es proceso de insania del señor Gilberto Manuel León Garita, cédula 401550812, se ha dictado la sentencia que en lo que interesa dice: 1812-13. Juzgado de Familia de Heredia, a las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil trece. (...) Por tanto; en mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Gilberto Manuel León Garita y se nombra como su curadora a su esposa Jeannory c.c. Yenory Gómez Hernández, a quien se le previene para que dentro de ocho días comparezca a aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Se le advierte que si por su culpa no ejercieren la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderán el derecho de heredar a la insana y quedara obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquieren y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio de la incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al registro nacional, sección de personas y sección de propiedad. En la primera sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción de Gilberto Manuel León Garita. Adicionalmente, se cancelará todo poder generalísimo, general o general judicial que Gilberto Manuel León Garita; hubiere otorgado antes de esta declaratoria de insania. Dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el sección de personas del registro público y en la del registro civil, al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, al tomo ciento cincuenta y cinco, asiento ochocientos doce. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, según artículo 232, párrafo final Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013085431).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Jack Alonzo García Aguilar; mayor, soltero, comerciante, documento de identidad 4-163-397, vecino de Alajuela centro, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Jack Alonzo García Aguilar, por el de Jack Blake mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. N° 13-000197-0307-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013085477).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 10-400494-637-FA que es Diligencias de Insania promovidas por Diego Ernesto Porras Fernández cédula 1-748-718 en favor de Dinorah Fernández Rivera cédula 1-153-603, se ha dictado a las catorce horas veinte minutos del diecinueve de noviembre de dos mil trece, la sentencia número 532-13, que literalmente dice en su parte dispositiva: “...Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insana a la señora Dinorah Fernández Rivera, y se designa como su curador definitivo al señor Rodolfo Porras Fernández. Por tanto, deberá don Rodolfo aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. El curador deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga al curador designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. El curador deberá indicar si la insana recibe alguna pensión y rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, asimismo tendrá que informar en el plazo indicado el resultado de cualquier proceso sucesorio o civil del cual la insana resulte beneficiada, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Asimismo debe el curador tomar las medidas pertinentes a fin de brindarle estabilidad familiar y emocional a la insana, facilitando en la medida de su pertinencia la interrelación de la insana con todo el grupo familiar. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—(IN2013086140).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio Abdiel Darío Martínez Ruiz, de nacionalidad panameña, mayor, soltero, empresario, vecino de Panamá, Chiriquí, Barriada San José, calle 16 de Escuela San Francisco 150 metros, pasaporte de su país número 1881406, hijo de Vidal Martínez y Elidia Ruiz, y Helen Gabriela Camacho Quirós, de nacionalidad costarricense, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, Zarcero, Barrio Santa Teresita, costado norte de la plaza de deportes, contiguo al bar la plaza, cédula de identidad número 2-591-605, hija de Rafael Ángel Camacho Rodríguez y Olga Flora Quirós Vásquez. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo manifestarlo ante esta Notaría dentro de 8 días naturales después de la publicación del edicto. San José, Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, casa D- 1, Teléfono 2215-1507, Fax 2233-0123.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2013078176).

Edictos en lo Penal

Por haberse requerido así en la causa penal número 05-002866-0345-PE, por el delito de uso de falso documento seguida contra Josué Hernández Araya, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o un tercero interesado con mejor derecho, se presente a este despacho con la prueba idónea para que se le haga entrega de un vehículo placas número 529432, marca Hyundai, estilo Accent Ls, año 1995, color rojo, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto se ordenará el comiso de dicho vehículo.—Cartago, 4 de octubre del dos mil trece.—Lic. Krysia Zamora Pérez, Jueza Penal.—(IN2013084901).                                                      3 v. 2.

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Se hace saber: que dentro de la causa penal 06-016657-0042-PE seguida contra de Eduardo Espinia Horta y otros, por el delito de asociación ilícita, en daño de María Antonieta Granados Romero: “Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las once horas y cinco minutos del seis de noviembre del año dos mil trece. No habiendo sido posible la localización del señor Daniel Alberto Rodríguez López, cédula de identidad número 01-1129-0014, en el domicilio aportado en los autos, según constancia del señor Citador Judicial del Primer Circuito Judicial de San José, visible a folios 1026 y 1027, del expediente, se ordena notificar por edictos, por tres veces consecutivas, la resolución de las trece horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, que será transcrita literalmente para tales efectos en la publicación respectiva. Para lo cual se solicitará la autorización respectiva en el periódico oficial La Gaceta a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Notifíquese. Lic. Saray Peralta Aguilar Jueza de Juicio. Se ordena entrega de vehículo. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de julio del año dos mil trece.- Encontrándose firme la sentencia condenatoria N° 597-2008, de las dieciséis horas del ocho de mayo de dos mil ocho, se ordena la devolución del vehículo placas 234878, marca Nissan, estilo máxima, año 1989, al señor Daniel Alberto Rodríguez López, cédula de identidad N° 1-1129-0014, por ser su legítimo propietario, conforme a la documentación aportada, a folios 118 y 119. Cítese al señor Rodríguez López, para tal efecto. Notifíquese. Lic. Linda Casas Zamora, Jueza de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marco Mairena Navarro, Juez.—Exonerado.—(IN2013083279).                                  3 v. 2

Se ordena notificación por edicto.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece. En la causa Penal N° 09-00005597-0042-PE, seguida en contra de ignorado por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, que mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece, este Juzgado ordenó la devolución al propietario registral, que demuestre se titularidad, del vehículo Hyundai, tipo sedán color rojo, el cual fue decomisado el día diecinueve de marzo del dos mil nueve, y en virtud de que no se logró notificar al propietario registral de dicho vehículo se ordena la notificación por edicto de la resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. Dicho edicto se debe publicar tres veces consecutivas. Publíquese. Guillermo E. Castellón Ramírez. Juez Penal. Se ordena devolución de vehículo al propietario registral Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. Causa Penal Nº 09-00005597-0042-PE, seguida en contra de ignorado por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, que mediante resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del dos mil nueve este Juzgado ordenó la desestimación del presente proceso. En su momento procesal no se resolvió sobre el destino del bien decomisado en el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando se dicte sentencia, esta autoridad estima que procedente la devolución del vehículo decomisado. Lo anterior, por cuanto en la especie no ha sido posible atribuir una conducta ilícita al encartado, lo cual, resulta necesario a efectos de proceder al comiso del mismo, además de que dicho vehículo no presenta ninguna alteración. La posición jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar no solo los derechos y garantías de los acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe -en primer lugar- determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.”(Voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, no resulta procedente ordenar el comiso del vehículo. Por lo que lo procedente en esta causa al no existir alteración alguna es devolver el citado bien al propietario registral que demuestre dicho título, en el caso que después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente resolución, no lo ha retirado se ordenará el comiso de dicho bien de conformidad con el numeral 110 del Código Penal, a favor del Estado. Notifíquese.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo E. Castellón Ramírez, Juez Penal.—Exonerado.—(IN2013083280).      3 v. 2.

Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas con treinta y siete minutos del seis de noviembre del dos mil trece. Siendo que en el Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, se tramita la causa penal número (1) 09-000444-0382-PE seguida contra Eduardo Sánchez Álvarez, por el delito de infracción a la Ley de Armas, cometido en perjuicio de La Seguridad Pública, y siendo que el arma de fuego, tipo revólver, marca Arminius, modelo HW-68, calibre 22 LR, serie 844988. Aparece inscrito a nombre de la Sociedad denominada Corporación Pipasa S.A, cédula jurídica número 3-101-01293330, (2) 09-000444-0382-PE, contra Armando José Rojas Guerrero, por el delito de Infracción a la Ley de Armas, cometido en perjuicio de La Seguridad Pública, y siendo que el arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, serie 09715E, modelo 102, calibre 38 spl, está inscrito a nombre de la sociedad denominada Consorcio de Seguridad Urbana del Sur S. A, cédula jurídica 3-101-459516, se les previene que en el plazo de los tres meses después de la publicación y que estipula la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso N° 6106, deberán apersonarse a este Juzgado para constituirse como parte propietaria del arma decomisada, peticionando la devolución, caso contrario se tomará como falta de interés y se procederá conforme corresponda.—Juzgado Penal de San Joaquín de Flores.—Lic. Heidi Ulate Torres, Jueza Penal.—1 vez.—(IN2013083256).

Lic. Jessenia Chavarría González, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Róger Mora Arias, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-837-152 sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 12-859-396-PE, en perjuicio de Gustavo Mendoza Mendoza contra Marco Tulio Bermúdez Ruiz, por el delito de lesiones culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se resuelve: Fiscalía de Liberia; Liberia, Guanacaste, a las siete horas y treinta y siete minutos del 19 de junio del 2013. Siendo que en la causa penal 12-859-396-PE, seguida por lesiones culposas contra Marco Tulio Bermúdez Ruiz se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el tercero civilmente responsable Róger Mora Arias, mayor, costarricense, cédula de identidad 1-837-152 sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Jessenia Chavarría González. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la acción civil. Liberia, Guanacaste, jueves 21 de noviembre del 2013. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda.—Fiscalía de Liberia.—Lic. Jessenia Chavarría González, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083262).