BOLETÍN JUDICIAL N° 8 DEL 13 DE ENERO DEL 2014
CIRCULAR Nº
200-2013
Asunto: Deber de informar diez
meses antes del vencimiento de los contratos al Departamento de Proveeduría, y
a la Unidad de Ejecución Contractual, en caso de incumplimiento por parte de
las empresas.
A LAS ADMINISTRADORAS Y
ADMINISTRADORES DE
PROGRAMA, ADMINISTRACIONES
REGIONALES Y
DESPACHOS JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 102-13, celebrada
el 31 de octubre de 2013, artículo LX, acordó comunicarles que deben remitir al
Departamento de Proveeduría al menos diez meses antes del vencimiento de los
contratos a su cargo, el oficio de decisión inicial, con los nuevos
requerimientos que den inicio al procedimiento de contratación, para garantizar
que el nuevo contrato esté refrendado antes del vencimiento del anterior.
Asimismo, deben informar sin mayor dilación a la Unidad de Verificación y
Ejecución Contractual de ese departamento, en caso de incumplimiento por parte
de las empresas contratadas, a efecto de realizar los comunicados
correspondientes y solicitar la corrección o iniciar un procedimiento
sancionatorio.
San
José, 20 de setiembre de 2013.
Lic. Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013085894) Secretaria General
CIRCULAR Nº
201-2013
Asunto: Compendio de Indicadores
Judiciales en materia Penal Juvenil.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La
Corte Plena en sesión 48-13, celebrada el 18 de noviembre de 2013, artículo
VIII, a solicitud de la Subcomisión de Acceso a la Justicia Penal Juvenil,
acordó comunicarles el siguiente “Compendio de Indicadores en Materia Penal
Juvenil” presentado por la Sección de Estadística del Departamento de
Planificación, mediante informe N° 187-EST-2013, cuyo texto literalmente dice:
Después de varias consultas, análisis de tipo estadístico y de
verificar la disponibilidad de datos a partir de los sistemas informáticos
utilizados por estos despachos, se identificaron aquellos indicadores viables
de construir y que se estiman son de importancia alta, para conocer acerca del
servicio prestado en esta materia a través de todo el proceso. Estos no solo se
enlistan a continuación, sino que se anexa el campo temático completo “Penal Juvenil”,
con un análisis particular de cada uno con corte al 2012, en comparación con
los datos del último quinquenio:
1. Duración promedio de los
expedientes en las Fiscalías Penales Juveniles.
2. Duración
promedio de las sentencias dictadas a los menores en los Juzgados Penales
Juveniles.
3. Duración
promedio de las resoluciones emitidas en la Sala Tercera-Penal Juvenil.
4. Duración
promedio de los recursos de apelación votados por el fondo en los Tribunales de
Apelación de Sentencia Penal Juvenil.
5. Porcentaje
de desestimaciones dictadas a menores por los juzgados penales juveniles.
6. Porcentaje
de menores sobreseídos por prescripción en los juzgados penales juveniles.
7. Porcentaje
de menores sobreseídos por cumplimiento de la conciliación como medida alterna
en los juzgados penales juveniles.
8. Porcentaje
de menores sobreseídos por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba,
como medida alterna en los juzgados penales juveniles.
Es
preciso señalar que en el marco del presente análisis, la Subcomisión de Acceso
a la Justicia Penal Juvenil sugirió la inclusión de una serie de indicadores
(variables) acordes con la Política de Acceso a la Justicia en Penal Juvenil,
aprobada por la Corte Plena en sesión N° 04-11, celebrada el 14 de febrero de 2011,
artículo XV, los cuales fueron conocidos y remitidos a este Departamento para
su estudio en la sesión 1-13 del 7 de enero del presente año, las cuales se
enlistan a continuación:
En la fase de Ejecución de la Pena, se sugirieron los siguientes
indicadores (variables) para medir:
a. Tipos de sanción impuesta.
b. Cumplimientos.
c. Incumplimientos/sanción
que se incumple privativa de libertad, sanciones alternativas.
d. Cambios de
la modalidad de ejecución.
e. Montos de
las sanciones impuestas por tipo de delito.
f. Reiteración
delictiva.
Tipo de sanción y condiciones de la sanción:
a. Libertad asistencia y ordenes
de orientación y supervisión.
3. En cuanto al trámite:
a. Razones de las
desestimaciones
i. por
atipicidad
ii. desinterés
de la víctima
iii. carencia
probatoria
b. Sobreseimientos por
prescripción
i. delitos
ii. Contravenciones
iii. Tipo
de delitos: 5 años/3 años
c. Conciliaciones y suspensión del proceso a prueba
i. Cumplimiento
ii. Por
vencimiento de plazo
d. Tipo de Sentencia
i. Debate
ii. Abreviado
e. Grupo etáreo
de la persona menor de edad imputado
i. menor
de 15 años
ii. mayor
de 15 años
iii. mayor de 18 años (art. Ley de Sanciones penales juveniles)
f. Detención provisional
i. plazos
ii. Prórroga
ordinaria y extraordinaria
iii. Otras
medidas cautelares no privativas de libertad
iv. por
género
4. Tribunal de Apelación de
Sentencia y Casación
i. Duración
del proceso en el Tribunal y Sala III: reo preso y libertad
ii. Tipos
de resolución: con lugar, sin lugar, revocatoria
iii. Medidas
Cautelares
5. Recurrencia de la persona
menor de edad imputada (reiteración delictiva).
Se
presenta extracto del Compendio de Indicadores, relacionado con el campo
temático Penal Juvenil.
10. PENAL JUVENIL
En
este apartado se particulariza acerca de la incursión de las personas menores
infractoras en la esfera judicial, lo cual sirve de parámetro para determinar
no sólo para establecer el grado de penetración dentro de la temática delictiva
del país, sino de la respuesta que brinda la Institución en esta materia. En
este ámbito se han definido 16 indicadores.
Una vez
obtenidas las estimaciones y proyecciones de población oficiales por parte del
INEC, se realizan los ajustes pertinentes para el grupo de edad 12 a 17 años,
así como los datos de los indicadores en que esté contemplada la población
expuesta al riesgo[1]. Además, se incluyen por
primera vez los siguientes indicadores: Porcentaje de desestimaciones dictadas
a personas menores en los juzgados penales juveniles, porcentaje de personas
menores sobreseídas por prescripción en los juzgados penales juveniles,
Porcentaje de personas menores sobreseídas por cumplimiento de la conciliación
como medida alterna en los juzgados penales juveniles y porcentaje de personas
menores sobreseídas por cumplimiento de la suspensión del proceso a prueba,
como medida alterna en los juzgados penales juveniles y la duración promedio de
los asuntos terminados con sentencia, apelación y casación en las distintas
etapas del proceso.
10.1 Tasa de personas menores
acusadas de infringir a Ley Penal Juvenil
Luego
de mostrar una tendencia creciente por cuatro años consecutivos (2008- 2011) y
el valor más alto en el 2011 (38,5 por cada mil personas menores entre 12 y 17
años), este indicador decrece en el 2012 y se posesiona en 26,5, dato que
resulta ser el más bajo del quinquenio. Este decrecimiento se atribuye al
cambio en la política de persecución del Ministerio Público, básicamente en lo
referente a consumo y tenencia de drogas, con lo cual se manifiesta una
disminución en la cantidad de personas menores acusadas de infringir la Ley
Penal Juvenil.
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con firma digital
10.2 Tasa de hombres menores
acusados de infringir a Ley Penal Juvenil
Este
indicador se calcula al utilizar la cantidad de hombres menores acusados de
infringir la Ley Penal Juvenil, dividido por el número de hombres de 12 a 17
años.
De la
información recopilada para personas menores del sexo masculino y de 12 a 17
años se tiene que para el 2012 el indicador baja significativamente al
consignar 36, 8, siendo que un año antes fue de 61,4, lo que revierte la
tendencia creciente. Este descenso es producto del cambio en las políticas de
persecución penal del Ministerio Público ya comentadas, en vista de que incide
en el descenso de los jóvenes acusados. El indicador para el 2012 debe
interpretarse que por cada mil menores del sexo masculino entre los 12 y 17
años, aproximadamente 37 fueron acusados por transgredir la Ley Penal Juvenil.
10.3 Tasa de mujeres menores
acusadas de infringir a Ley Penal Juvenil
Las mujeres menores acusadas de infringir la Ley
Penal Juvenil ven incrementada su incidencia y por ende del indicador. En el
2012, se tiene que aproximadamente 13 mujeres por cada mil de ellas, entre las
edades de 12 y 17 años fueron acusadas por ejecutar algún hecho tipificado como
delito y con ello infringir la Ley Penal Juvenil.
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10.4 Tasa
de menores sentenciados
Ante
la presunción de haber infringido la Ley Penal Juvenil, las personas menores de
edad se ven expuestas a ser acusados, así como enjuiciados por los juzgados
correspondientes, lo cual conlleva a que se adopten diferentes tipos de
resolución, entre ellos una sentencia.
Los asuntos
resueltos por sentencia durante el 2012, representan el 4,2% del total de
resoluciones dictadas y en términos absolutos constituyen un total de 592
sentencias, la mayoría de los casos por robo agravado.
Este indicador muestra un comportamiento fluctuante
en este último quinquenio, siendo que en comparación con el 2011 el resultado
obtenido decrece, lo cual es consecuencia, principalmente por un descenso en el
total de sentencias, en vista de que pasó de 670 en el 2011 a 592 un año
después.
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10.5 Porcentaje
de sentencias condenatorias y porcentaje de sentencias absolutorias en personas
menores
El
resultado de una sentencia por parte de los juzgados penales juveniles, puede
ser una condenatoria o una absolutoria, de ahí el hecho de que estos
indicadores se muestren de manera conjunta, por cuanto la suma de ellos es de
100%, al ser uno complemento del otro.
En el último
trienio, la tendencia estable de estos indicadores ha sido la característica
más destacable. Lo anterior, se evidencia por cuando el rango de variación del
porcentaje de condenatorias es de 50,2% a 51% y en el caso de las absolutorias
de 49% a 49,8%. En el caso de las condenatorias, los tipos de sanción impuesta
de mayor frecuencia son “la libertad asistida” (135 menores) y el
“internamiento en centro especializado” (129 menores).
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10.6 Porcentaje
de sentencias condenatorias según sexo de las personas menores
Si bien en el 2012 la cantidad de personas acusadas
del sexo femenino se incrementa, lo cierto es que el volumen de mujeres menores
sentenciadas disminuye y por lo tanto el indicador también, tal y como se
aprecia en el siguiente gráfico, donde las personas condenadas del sexo
femenino registran el 3,6% de las sentencias condenatorias y los menores del
sexo masculino un 96,4%.
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10.7 Tasa
de personas menores condenadas
Este
indicador se calcula mediante la fórmula, total de personas menores condenadas
sobre el total de personas menores acusadas de infringir la Ley Penal Juvenil,
estimado por cada mil personas menores; más que todo se trata de determinar en
términos relativos cuántas sentencias condenatorias se están dictando en un año
determinado, según los acusados por infringir la Ley durante ese año.
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La
información registrada por la variables contenidas en este indicador registran
una disminución en el 2012, revirtiendo la tendencia hacia el alza de ellas; no
obstante, el indicador continua su orientación creciente, incluso consignando
el valor más alto hasta ahora obtenido (23,2%), lo cual resulta al tener un
mayor peso la variable “personas menores condenadas”, sea el total de personas
menores acusadas de infringir la Ley Penal Juvenil decrecen en una proporción
mayor además de manera más acelerada.
10.8 Tasa
de condena juvenil
Con
este indicador se pretende establecer el peso relativo que alcanzan las
personas menores condenadas por cada joven con edad entre 12 y 17 años.
Luego de
mostrar un comportamiento creciente en el bienio 2010-2011, en el 2012 se
revierte esta tendencia al registrar un valor de 0,6, en cuyo caso significa
que por cada 1.000 jóvenes expuestos al riesgo (12 a 17 años) aproximadamente
uno es condenado.
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10.9 Edad
promedio de las personas menores condenadas
La
edad promedio de las personas menores condenadas se ha estabilizado en 16, 3,
ello sugiere que gran parte de las personas menores a las que se les ha
manifestado su culpa se encuentran cerca de la edad máxima definida por la Ley
Penal Juvenil
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10.10 Tasa de personas menores condenadas por
homicidio
Para
la construcción de este indicador se ha tomado dentro del concepto homicidio,
aquellos delitos denominados como: homicidio calificado, homicidio simple y
homicidio culposo.
Este indicador
determina cuántas personas menores de edad son condenadas por homicidio en un
año determinado, según la cantidad de menores acusados por infringir la Ley
Penal Juvenil, bajo el entendido de que no todos los condenados en un año
fueron acusados en ese mismo año.
En el 2012,
este indicador reporta que por cada mil personas menores acusadas de infringir
la Ley Penal Juvenil, aproximadamente tres son condenadas por homicidio, ello
sugiere un incremento relevante por este delito.
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En el siguiente recuadro se
muestra el proceder de la cantidad de personas menores condenadas por homicidio
durante el último quinquenio, donde efectivamente se comprueba un incremento
que evidencia un comportamiento cada vez más violento de la delincuencia
juvenil.
Total de personas menores condenados por homicidio |
|
Año |
Cantidad |
2008 |
26 |
2009 |
21 |
2010 |
30 |
2011 |
36 |
2012 |
38 |
10.11 Porcentaje
de desestimaciones dictadas a personas menores por los juzgados penales
juveniles.
La fórmula
utilizada para calcular este indicador es mediante la relación de las
variables: desestimaciones sobre el total de resoluciones dictadas a los
menores.
De esta forma, se puede
obtener un panorama acerca de aquellas resoluciones que finalizan denegando la
demanda interpuesta (desestimación), en vista de que no se dispone de los
elementos necesarios para ejercer la acción penal juvenil o se determinó como
atípico.
En el último quinquenio y en
términos relativos, el valor más alto se obtiene en el 2011 (62,5%), para luego
decrecer en el 2012 hasta alcanzar un 47,5%, situación que obedece a un
descenso en el volumen de las desestimaciones, en vista de que decrecieron en
un 38,1% de un año a otro.
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10.12 Porcentaje de personas menores sobreseídas por prescripción en los
juzgados penales juveniles
Entre los
tipos de resolución dictados a las personas menores se encuentran los
sobreseimientos definitivos por prescripción, lo cual sugiere que hay casos en
los que se presenta alguna impunidad por lo que es necesario procurar en la
mayor medida que sean los menos posibles. Su cálculo está dado por la relación
entre las resoluciones dictadas por prescripción sobre el total de resoluciones
dictadas durante el año.
Como se desprende de la gráfica
siguiente, durante el 2012 (9,8) se rompe la tendencia decreciente registrada
en el último cuatrienio, llegando a alcanzar en este año el valor porcentual
más alto del último quinquenio, lo cual es determinado por un incremento del
53,4% de los asuntos declarados prescritos, en vista de que pasan de 915 en el
2011 a 1404 en el 2012.
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10.13 Porcentaje de personas menores sobreseídas por cumplimiento de la
conciliación como medida alterna en los juzgados penales juveniles.
La
conciliación es una de las formas alternas para resolver un conflicto entre las
partes, entre otros, debe ser homologada por la jueza o el juez. Para
determinar el porcentaje de los asuntos resueltos mediante esta vía, se utiliza
la fórmula: sobreseimientos definitivos por conciliación sobre el total de
resoluciones dictadas.
En el siguiente gráfico se
puede apreciar que en el 2012 es cuando este indicador alcanza el valor más
alto (5,4%), lo cual sugiere que en este año las partes optaron en mayor medida
por resolver el conflicto mediante esta vía alterna.
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10.14 Porcentaje de personas menores sobreseídas por cumplimiento de la
suspensión del proceso a prueba, como medida alterna en los juzgados penales
juveniles.
Para el
cálculo de este indicador se relacionan las variables: suspensión del proceso a
prueba en los juzgados penales juveniles sobre el total de resoluciones
dictadas.
La suspensión del proceso a
prueba conlleva a que la persona menor imputada presente ante las juezas o
jueces un plan de reparación del daño causado por el delito y con ello
extinguir la acción penal con una sentencia de sobreseimiento definitivo.
La
medición de este indicador en el último quinquenio, se caracteriza por un
comportamiento variable, siendo el 2009 cuando se registra el valor más bajo
con un 2,2% mientras que en el 2012 obtiene un 3,9%.
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10.15 Duración promedio de casos fallados con sentencia
El cálculo de la duración
promedio de los siguientes casos se realiza por primera vez, como se puede
apreciar el cómputo se hace a través de las diferentes etapas del proceso Penal
Juvenil, donde destaca el valor obtenido por los juzgados penales juveniles, en
cuyo caso se estima que la duración promedio para dictar una sentencia fue de
20 meses 1 semana en el 2012, escenarios con los que se pretende ir
identificando una tendencia que contribuya en la toma de decisiones.
Materia |
2012 |
Fiscalías Penales
Juveniles |
3 meses 0 semanas |
Juzgados Penales
Juveniles |
20 meses 1 semana |
Sala Tercera
-Penal Juvenil- |
1 mes 1 semana |
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil |
0 meses 3 semanas |
San
José, 21 de noviembre del 2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2013085903) Secretaria
General
CIRCULAR Nº
202-2013
Asunto: Lista de abogados
suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 20 de noviembre de
2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS
SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 20 DE
NOVIEMBRE DE 2013
Acevedo Cornejo
Federico Andrés |
9392 |
5 meses |
02/09/2013 |
02/02/2014 |
167 del 02/09/2013 |
Acosta Vargas Franco Daniel |
20423 |
1 mes |
01/11/2013 |
30/11/2013 |
211 del 01/11/2013 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años y 1 mes |
13/11/2011 |
12/12/2013 |
218 del 14/11/2011 |
Alvarado Navarrete
Leda Emperatriz |
20197 |
3 meses |
04/09/2013 |
03/12/2013 |
169 del 04/09/2013 |
Aguilar Herrera Luis |
1490 |
1 año |
30/04/2013 |
29/04/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Argüello Chaverri
Ricardo |
6210 |
3 meses |
22/10/2013 |
21/01/2014 |
203 del 22/10/2013 |
Badilla Toruño
Minor |
8362 |
3 años |
06/01/2011 |
05/01/2014 |
4 del 06/01/2011 |
Badilla Toruño
Minor |
8362 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 del 06/01/2011 |
Badilla Toruño
Minor |
8362 |
1 año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Barillas Jiménez Juan Alexis |
11541 |
1 año y 4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2015 |
169 del 04/09/2013 |
Brenes Brenes
José Miguel |
987 |
4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2014 |
169 del 04/09/2013 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 del 13/12/2010 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 13/09/2011 |
Cartín Fallas
David |
18385 |
3 meses |
02/09/2013 |
01/12/2013 |
167 del 02/09/2013 |
Castillo Castro Javier |
4016 |
1 mes |
01/11/2013 |
30/11/2013 |
211/del 01/11/2013 |
Corea Erazo Mariana Otilia |
6544 |
3 meses |
01/11/2013 |
30/01/2014 |
211/ del 01/11/2013 |
Cubillo Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2 años y 18 días |
22/08/2012 |
9/09/2014 |
161 del 22/08/2012 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
Echegaray Castellanos
Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del 13/01/2012 |
Elizondo Durán Roy
Harold |
11123 |
1 año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115 del 17/06/2013 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del 08/03/2012 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122 del 24/06/2011 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
2 meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10 del 13/01/2012 |
Gutiérrez Salicetti
Felipe |
4220 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 del 13/12/2010 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
2 meses |
06/08/2013 |
05/10/2013 |
10 del 13/01/2012 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
6 Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121 del 22/06/2012 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
5 meses |
06/04/2014 |
05/09/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Hernández Quirós
Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del 17/06/2013 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 11/03/04 |
Masis Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
6 meses |
30/04/2013 |
29/10/2013 |
082 del 30/04/2013 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del 17/06/2013 |
Méndez Villalobos Israel |
12697 |
3 meses |
01/11/2013 |
30/01/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del 22/08/2012 |
Núñez Mata Federico |
15398 |
3 meses |
30/08/2013 |
29/11/2013 |
*** |
Prendas Matarrita
Edgar Luis |
15421 |
17 meses y 11 días |
22/06/2012 |
3/12/2013 |
121 del 22/06/2012 |
Price Chinchilla Rodolfo Alexánder |
11765 |
1 mes |
01/11/2013 |
30/11/2013 |
211 del 01/11/2013 |
Quesada Elizondo
Carlos Luis |
10740 |
8 meses y 15 días |
02/09/2013 |
6/05/2014 |
167 del 02/09/2013 |
Quesada Elizondo
Carlos Luis |
10740 |
5 meses |
18/05/2014 |
17/10/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Quesada Mata Harry Osvaldo |
6221 |
4 meses |
01/11/2013 |
28/02/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
Rodríguez Bastos
Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del 13/10/2011 |
Rodríguez Bastos
Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Rojas Saborío Manuel
David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del 24/08/2012 |
Ross López Cristina |
5254 |
1 año y 3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247 del 21/12/2012 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 11/03/04 |
Suñol Prego Fernando |
9373 |
3 meses |
02/09/2013 |
01/12/2013 |
167 del 02/09/2013 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
1 año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 del 06/05/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 del 05/08/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
Valverde Arias Kattia |
9000 |
14 meses |
06/03/2013 |
05/05/2014 |
046 del 06/03/2013 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
Vargas Barrantes
Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
04/09/2013 |
03/03/2014 |
169 del 04/09/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
21 meses |
05/03/2014 |
04/12/2015 |
211 del 01/11/2013 |
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación
de medida cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 21
de noviembre de 2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2013085910) Secretaria
General
A
la señora Quin Wang, de domicilio ignorado, se hace
saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Hain Bin Wen
Sun, contra ella, para obtener el exequátur de la
sentencia de divorcio, que dictara el Buró de Asuntos Civiles de Shangai, República Popular China. La petición se apoya en
el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora
para que represente a la señora Quin Wang. Al efecto
se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000101-0004-FA, Sala Primera de
la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas treinta minutos del
quince de noviembre de dos mil trece. Por comprobado que se hizo el depósito de
los honorarios de la curadora, Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta,
cuanto por esta aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de la
solicitud que formula el señor Hai Bin Wen Sun,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de
divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la
señora Quin Wang, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención de la referida curadora a quien se omite conferirle la audiencia
en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De
conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la
señora Quin Wang la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Anabelle León Feoli,
Presidenta.
San
José, 15 de noviembre de 2013.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—(IN2013085121) Notificador
Al
señor Jamison Eric Painter,
de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas
por la señora Chung Wen Bi Chiang, contra él, para obtener el exequátur de la
sentencia de divorcio, que dictara el Tribunal de Familia de la Parroquia de
East Baton Rouge, Estado de Louisiana, Estados Unidos
de América. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil,
y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala
procedió a nombrar un curador para que represente al señor Painter.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000089-0004-FA, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta
minutos del veintiuno de noviembre de dos mil trece. Por efectuado el depósito
de los honorarios del curador, Lic. David Dumani
Echandi, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de
la solicitud que formula la señora Chung Wen Bi Chiang, tendiente a que se
ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que
acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Jamison Eric Painter, a quien se
le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del referido
curador a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación
positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Jamison
Eric Painter la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Anabelle León Feoli,
Presidenta.
San
José, 21 de noviembre de 2013.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—(IN2013085127). Notificador
A
la señora Assitan Coulibaly,
de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur
promovidas por los padres adoptivos, Junior Jesús Rojas Cedeño y Marta Gabriela
Grillo Castillo, contra ella, para obtener el exequátur de unas sentencias de
adopción protección y adopción filiación, dictadas por el Tribunal de Primera
Instancia de Kati, República de Malí, el 5 de
septiembre de 2011 y el 18 de julio de 2012, respectivamente, en proceso de
adopción del menor Gabriel Traore cc.
José Gabriel Rojas Grillo, seguido entre las mismas partes, se ha dictado la
resolución que en lo conducente dice: NUE: 13-000084-0004-FA, Res. Nº
001561-E-13 Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once
horas cincuenta minutos del catorce de noviembre de dos mil trece. Diligencias
promovidas por Junior Jesús Rojas Cedeño, consultor educativo e intercultural,
con cédula no. 1-0973-0073, y Marta Gabriela Grillo Castillo, médico general,
con cédula N° 1-1010-0041, en su orden, en calidad de padres adoptivos del niño
Gabriel Traore, cc. José
Gabriel Rojas Grillo, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a las
ejecutorias que acompañan de las sentencias de adopción protección y de
adopción filiación del citado infante. Interviene, además, el Lic. Carlos
Eduardo Chaverri Negrini,
abogado, vecino de Heredia, en condición de curador de la madre biológica,
señora Assitan Coulibaly,
de nacionalidad maliense, de calidades no indicadas y domicilio ignorado. Todos
son mayores de edad, y con las excepciones dichas, casados, abogados y vecinos
de Kabala, República de Malí y de paso por San José.
Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando 1º.- ...
2º.- ... 3º.- ... 4º.- ... 5º.- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- ... Por
tanto, se concede el exequátur a las sentencias de adopción protección y
adopción filiación, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia de Kati, República de Malí, el 5 de setiembre de 2011 y el 18
de julio de 2012, respectivamente, que decretan la del menor Gabriel Traore, cc. José Gabriel Rojas
Grillo, a favor del señor Junior Jesús Rojas Cedeño y la señora Marta Gabriela
Grillo Castillo, ambos de nacionalidad costarricenses, mayores, casados entre
sí, vecinos de Kabala, República de Malí y de paso
por San José, consultor educativo e intercultural, con cédula N° 1-0973-0073, y
médico general, con cédula N° 1-1010-0041, respectivamente; de manera que se
inscribirá con el nombre de José Gabriel Rojas Grillo. En consecuencia,
procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la
presente resolución aprobatoria, con inserción de las homologadas, una vez que
alcance firmeza, a fin de que los interesados gestionen lo que corresponda ante
el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte
dispositiva de este fallo.—Anabelle
León Feoli, Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández”.
San
José, 14 de noviembre de 2013.
Welesley Henry Martínez,
Notificador
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085869).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000242-627-NO, de Registro Civil
contra Mario Jesús Jiménez Vásquez, (cédula de identidad 1-0969-0488), me
permito comunicarle que se deja sin efecto el edicto y oficios confeccionados
en fecha treinta de octubre de dos mil trece que comunican suspensión en
funciones notariales del notario Mario Jesús Jiménez Vásquez por contener
errores materiales.
San
José, 13 de noviembre 2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085850).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 01-000857-0627-NO, de Hugo Cordero Masís contra Ricardo Argüello Chaverri,
(cédula de identidad 4-119-099), este Juzgado mediante resolución de las diez
horas cuarenta minutos del diez de octubre del dos mil trece, dispuso levantar
a partir del diecisiete de setiembre del dos mil trece la sanción disciplinaria
impuesta al notario Ricardo Argüello Chaverri,
mediante resolución número 247-03 de las diez horas treinta minutos del nueve
de mayo del dos mil tres , que salió publicada en el Boletín Judicial
número 172 del ocho de setiembre del dos mil tres, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala
Constitucional.
San
José, 10 de octubre 2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085852).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 05-000841-0627-NO, de Registro Público
contra Augusto Boirivant Arce (cédula de identidad
2-330-544), este Juzgado mediante resolución ocho horas treinta minutos del
trece de noviembre del dos mil trece, dispuso lo siguiente: Se corrige error
material que se aprecia en edicto del 29 de mayo del 2012, publicado en boletín
judicial N° 169 del 3 de setiembre del 2012, en el sentido de que se consignó
erróneamente el número de cédula del denunciado Augusto Boirivant
Arce como 6-0113-0695, siendo el correcto 2-330-544. Se dispone la publicación
del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una
sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo
Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional.
San José, 13 de noviembre del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085854).
A:
José María Penabad Bustamante, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-641-343, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 13-000322-627-NO, establecido en
su contra por Elsa Mejía Dávila, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, ocho horas del dieciséis de
mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Elsa Cristina Mejía Dávila contra José María Penabad Bustamante, a quien se confiere traslado por el
plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Tercer Circuito Judicial de Alajuela quienes podrán notificarle
en Sn. Ramón, frente a bomba Chury, casa Martín
Cortés. Asimismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de
San José, en: Curridabat, 50 metros este de la
Heladería Pops edificio Galería del Este primer piso.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro
Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San
José a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del cinco de noviembre de dos
mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al licenciado José
María Penabad Bustamante, la resolución dictada a las
ocho horas del dieciséis de mayo de dos mil trece en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 13), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 10),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de
inscripción de la escritura pública veinticinco-doscientos veintidós, de
donación, otorgada a las diez horas del dos de marzo de dos mil diez. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado José María Penabad Bustamante, cédula de
identidad 1-641-343.
San
José, 5 de noviembre del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085855).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 00-000617-0627-NO, de Edilene Márquez Sánchez contra Homer
Porras Rojas, (cédula de identidad 1-613-717), este Juzgado mediante resolución
de las once horas del diez de octubre del dos mil trece, dispuso levantar a
partir del diecisiete de setiembre del dos mil trece la sanción disciplinaria
impuesta al notario Homer Porras Rojas, mediante
resolución número 281-01 de las once horas cincuenta y cinco minutos del
veintidós de mayo del dos mil uno, que salió publicada en el Boletín Judicial
número 172 del ocho de setiembre del dos mil tres, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala
constitucional.
San
José, 10 de octubre del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085857).
A:
Yamileth Hidalgo Segura, mayor, notaria pública,
cédula de identidad número 1-0549-0534, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 13-000403-627-NO establecido en su contra
por Roxana Moreno Rivera, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, catorce horas del nueve de julio del dos
mil trece. Visto que la parte denunciante no cumplió en la forma indicada en la
resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del año
en curso, se rechaza la pretensión resarcitoria establecida en la denuncia
(artículo 291 del Código Procesal Civil). Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Roxana Patricia Moreno Rivera contra Yamileth
Hidalgo Segura, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro
de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la
prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153
del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes
que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax,
éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá
necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales
consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de
señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos
se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del
Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en del parquecito de
San Cayetano ciento veinticinco metros al sur frente a Editorama
casa verde claro. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50
metros este de la Heladería Pops edificio Galería del
Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y treinta y uno minutos
del veintiuno de noviembre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al licenciada Yamileth Hidalgo Segura, la resolución dictada a las
catorce horas del nueve de julio de dos mil trece en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 48), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 45),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la
denunciada que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de
inscripción de los documentos presentados al Registro Mercantil bajo los tomos:
2012 asiento 385177 y tomo 2012 asiento 392243. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Yamileth Hidalgo
Segura, cédula de identidad 1-0549-0534.
San
José, 21 de noviembre del 2013
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085858).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000335-0627-NO, de Secoya de Cartago
Sociedad de Responsabilidad Limitada y Esteban Meneses Cerdas contra Jennie Valverde Solano (cédula de identidad 1-0795-0387),
este Juzgado mediante resolución N° 00445-2013 de las siete horas treinta
minutos del treinta de julio de dos mil trece, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial, que se mantendrá hasta que se lleve a cabo la desinscripción requerida por el denunciante. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San
José, 25 de octubre del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
1 vez.—(IN2013085881) Juez
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosalía Rojas Lara,
quien fue mayor, casada, vecina de Heredia, Mercedes Norte, cédula 2-276-535, y
falleció el 25 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Público bajo el número 13-000849-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000849-1021-LA. Proceso promovido por Manuel de la Cruz Orozco
Vílchez a favor de Rosalía Rojas Lara.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 18 de octubre del 2013.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013085038).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Bautista Ángel
de Jesús Lépiz Bonilla, quien fue casado, vecino de
Heredia, con cedula de identidad 4-070-235, y falleció el 3 de agosto del año
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 13-000910-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000910-1021-LA. Proceso
promovido por María de los Ángeles cc. Marielo Carballo Esquivel a favor de Juan Bautista Lépiz Bonilla.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 13 de noviembre del año 2013.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(2013085045).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de
Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Leonardo Fabio Vargas
Briceño, quien fue mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula 7-0128-0946,
vecino de Siquirres; quien falleció el treinta de
octubre de dos mil trece, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
13-300141-0934-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
a las trece horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
trece.—Lic. Eric José López Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2013085088).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maximiliano Danilo de
Jesús Gutiérrez León, quien fue mayor, divorciado, médico, cédula 4-105-1172, y falleció el 24 de julio del año
2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 13-000924-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000924-1021-LA. Proceso promovido por María Isabel Rosabal
Lizano a favor de Maximiliano Gutiérrez León. Publíquese en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia; 22 de noviembre del 2013.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013085144).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hamilton Luis Bustos
Vanegas, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, con cédula de identidad
2-520-310, y falleció el 31 de octubre del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 13-000939-1021-LA-A, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000939-1021-LA. Proceso promovido por Maureen Rocío Jiménez Zamora a favor de Hamilton Luis
Bustos Vanegas. Publíquese en el Boletín Judicial.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 28 de noviembre del 2013.—Licda.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—(IN2013085150).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Eugenia del
Pilar Sánchez Acuña, quien fue mayor, soltera, cédula 4-144-464, y falleció el
3 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000957-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000957-1021-LA. Proceso promovido por Ronny David
Sánchez Acuña a favor de María Eugenia Sánchez Acuña. Publíquese en el Boletín
Judicial.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Heredia; 28 de noviembre del 2013.—Licda. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2013085154).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Luis
Fernando Hernández Gómez, cédula de identidad 1-1176-0914, quien fue mayor,
costarricense, soltero, auxiliar contable, vecino de San Rafael Abajo de
Desamparados, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho, a hacer valer sus derechos (Artículo 85 del
Código de Trabajo). Exp. N° 13-300229-0217-LA.
Consignación de prestaciones de Luis Fernando Hernández Gómez.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 8 de octubre del 2013.—MSc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013085380).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral de trabajadora fallecida Ofelia
Ruiz Ruiz, quien fue mayor, divorciada, vecina de
Puntarenas de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N°
9-034-770, quien falleció el día 30 de agosto del 2008, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda,
expediente N° 12-300283-1024-LA(2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, a las catorce horas treinta minutos del nueve de agosto del año
dos mil trece.—Lic. Carlos Campos Roblero, Juez de Trabajo.—1 vez.—(IN2013085381).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Wilmer
Ruiz Ovares, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N°
06-334-005 y vecino de Paquera de Puntarenas, para
que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda,
expediente N° 13-300356-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, a las diez horas diez minutos del doce de setiembre del dos mil
trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2013085382).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Gilberth Gorgona Loáiciga, quien
fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-087-026, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien
corresponda, expediente N° 13-300366-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, a las diez horas cincuenta y siete minutos del trece
de setiembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero,
Juez.—1 vez.—(IN2013085383).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido José
Omar Ramos Paguagua, quien fue mayor, costarricense,
con cédula de identidad N° 06-0329-0953 y vecino de Guanacaste, para que dentro
del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda,
expediente N° 13-300377-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, a las ocho horas cinco minutos del nueve de enero del año dos
mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2013085384).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Álvaro León
Trigueros, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N°
2-181-289, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300422-1024-LA (2).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas treinta
minutos del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1
vez.—(IN2013085385).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido Rafael Vargas Vargas, quien fue mayor, costarricense, con cédula de
identidad N° 06-156-219 y vecino de Chomes de
Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300436-1024-LA (2).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas doce minutos
del once de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1 vez.—(IN2013085386).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de
Capitalización Laboral y Prestaciones del trabajador fallecido Willian Rojas Vindas, quien fue
mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-0252-0958 y vecino de
Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300445-1024-LA (2).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas del quince
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero,
Juez.—1 vez.—(IN2013085387).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido Ángel Arroyo Vega, quien fue
mayor, costarricense, con cédula de identidad número 5-0150-0166 y vecino de
Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300453-1024-LA (2).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas diez
minutos del catorce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1
vez.—(IN2013085388).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de
Capitalización Laboral de la trabajadora fallecida María Nora Rodríguez Calero,
quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número 6-0198-0717, y
vecina de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda, expediente N° 13-300475-1024-LA (2).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las dieciséis horas del quince
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero,
Juez.—1 vez.—(IN2013085389).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gerardo Vásquez Ovares, quien fue mayor, casado, pensionado,
vecino de Santa Rita de Florencia de San Carlos, cédula de identidad
2-0270-0301 y falleció el 22 de diciembre del año 2012, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000090-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000090-1291-LA. Proceso promovido por Marta Rojas Arguedas a favor de
Gerardo Vásquez Ovares.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 21 de
junio del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013085390).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hans Ellery Muhle Cordero, quien fue
mayor, soltero, mecánico, vecino de San Pedro de San Ramón, cédula de identidad
2-641-194 y falleció el 08 de febrero del año 2009, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000292-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000292-1291-LA. Proceso promovido por
Merceditas Cordero Solórzano.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral);
2 de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013085391).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Rodríguez
López, fallecido el 27-09-12, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias. Bajo el número
13-300013-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-300013-479-LA-1. Gestionado por Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte
S. A., causante Gerardo Rodríguez López.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina,
11 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013085392).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julio César Hurtado Tijerino, fallecido el 13-11-04, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias.
Bajo el número 13-300025-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-300025-479-LA-1. Gestionado por Julio César Hurtado Tijerino
causante Julio César Hurtado Hurtado.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina,
23 de mayo del 2013.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013085393).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Enoc Avilés Guzmán,
fallecido el 29-06-13, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias. Bajo el número
13-300034-479-LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-300034-479-LA-1. Gestionado por Gregoria María Avilés Vásquez causante Enoc
Avilés Guzmán.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Matina, 16 de agosto del
2013.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—(IN2013085394).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Edilberto Edwin Delgado Delgado, quien portó la cédula de residencia número
155802343331, misceláneo, casado, vecino de La Unión y falleció el veintiuno de
enero del dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho
días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos,
bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este
concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
Consignación de Prestaciones número 13-300041-0895-LA (1) de Edilberto Edwin Delgado
Delgado.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de noviembre del 2013.—Licda. Ingrid
Fuentes Leiva, Jueza.—1 vez.—(IN2013085395).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Valverde Ramírez, quien
portó la cédula de identidad número 3-0159-0233, operador de maquinaria pesada,
soltero y falleció el seis de julio del dos mil trece. Los interesados deberán
apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto,
a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren,
el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por
derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 13-300111-0895-LA
(1) de Jorge Valverde Ramírez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 25 de
noviembre del 2013.—Licda. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1
vez.—(IN2013085396).
Se
hace saber se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido César Ernesto Sequeira Ávila,
quien falleció el dieciocho de junio del dos mil trece, quien era mayor,
divorciado una vez, portador de la cédula de identidad 1-1084-0555 vecino de
Hatillo, se consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el
despacho dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente 2013-300065-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
diez de octubre del dos mil trece.—Msc. Diamantina
Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013085406).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan María Naranjo
Araya, quien fue mayor, costarricense, casado, maestro de obras, cédula
5-189-390, vecino de Caimitos de Florencia, y falleció el 19 de abril del año
2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 13-000249-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000249-1291-LA. Proceso promovido por Margarita Calvo Trebinio
a favor de Juan Naranjo Araya.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia laboral);
28 de noviembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085849).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Alfaro
Zumbado, quien fue mayor, casado, supervisor, vecino de Alajuela, San Rafael,
urbanización Las Melissas, segunda alameda, cédula de
identidad 04-0109-0142, y falleció el 11 de setiembre del año 2006, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000745-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°13-000745-1022-LA.
Proceso promovido por Yesenia Obregón Villegas a
favor de Roberto Alfaro Zumbado.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 25 de
noviembre del 2013.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085862).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Eduardo
González Mejías, quien fue mayor, casado, comerciante, y falleció el 27 de
junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000754-1022-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-000754-1022-LA. Proceso promovido por Patricia
Morales Vargas por el fallecimiento de Carlos Eduardo González Mejías.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela; 28 de noviembre del año 2013.—MSc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085867).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Mauricio Camacho Madrigal, quien
fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula
de identidad número 1-640-262, se les hace saber que: Eugenia Acuña Vega,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-633-185,
vecina de Curridabat, se apersonó en este Despacho en
calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Mauricio Camacho Madrigal, Expediente número 13-000802-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José (Oral-Electrónico), 8 de octubre del 2013.—MSc.
Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1
vez.—(IN2013085871).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la Devolución del
Fondo de Capitalización Laboral del extinto Lidiette
María Hernández Prendas, vecina últimamente de Barrio Las Brisas en Limón,
portó su cédula de identidad número 2-0288-0871, laboró para la Bananera Súper
Amigo en Limón, fue hija de Manuel Hernández Salazar y Alicia Prendas Solís,
expiró el veinticuatro de enero del dos mil trece, se consideren con derecho a
los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias aquí tramitadas bajo el número 13-300032-0444-LA a hacer valer sus
derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas,
viernes, 6 de diciembre de 2013.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez Contravencional.—1
vez.—(IN2013085884).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones
Legales del fallecido Francisco Sánchez Fernández quien en vida fue mayor,
casado, cédula de identidad 2-0144-0391, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo en número 13-300033-0319-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará
a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional
de Palmares, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic.
Adriana Soto González, Jueza.—1 vez.—(IN2013085886).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del proceso por
Devolución de Fondo de Pensiones del Banco Popular del extinto Carlos Enrique
Castro Torres, vecino últimamente de Buenos Aires, Puntarenas, portó su cédula
de identidad número 06- 0338-0928, laboró para la compañía Frutex
en Buenos Aires, fue hijo de José Marvin Castro Díaz y Hilda María Torres
Ortiz, expiró el quince de agosto del dos mil seis, se consideren con derecho a
los mismos, para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí tramitadas bajo el número 13-300035-0444-LA-3 a hacer
valer sus derechos, al tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas,
viernes, 8 de noviembre de 2013.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez Contravencional.—1
vez.—(IN2013085887).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la de la Devolución
del Fondo de Capitalización Laboral del extinto Róger
Rojas Morales, vecino últimamente de Capri de Potrero
Grande, Buenos Aires, frente al templo católico, casa de cemento color crema,
portó su cédula de identidad número 1-0490-0303, laboró como peón agrícola,
quien fue hijo de Rogelio Rojas Rojas y Angélica
Morales Morales, expiró el veintinueve de marzo del
dos mil nueve, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del
impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo
el número 13-300040-0444-LA a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Buenos Aires, Puntarenas, viernes, 8 de
noviembre de 2013.—Lic. Ricardo Medina Gutiérrez, Juez Contravencional.—1 vez.—(IN2013085892).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Minor Antonio Hernández
Castro, cédula 3-0232-0671, quien falleciera en el mes de marzo de dos mil
cuatro, mayor de 44 años, casado, costarricense, maestro de obras y vecino de
Santa Ana, San Rafael. De la Cooperativa Las Cabañas 400 m este. Casa color
café con verjas negras, que se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del
este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en
que figuran como partes la gestionante: Xinia María Ovares Arias, cédula 1-0555-0858 y como
fallecido Minor Antonio Hernández Castro, cédula
3-0232-0671. Expediente 13-300066-0242 LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana,
6 de diciembre de 2013.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—(IN2013085896).
Se
hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido Alex Gerardo Rojas Solano cédula
1-598-018, falleció el 20 de octubre de 2013, quien era mayor, soltero, guarda
del Ministerio de Justicia y Gracia, vecino de Hatillo, se consideren con
derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente 2013-300106-0216-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
3 de diciembre del 2013.—Lic. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2013085901).
Se emplaza a todos los causahabientes de la
trabajadora fallecida Rosa Bucardo Rodríguez, quien fuere mayor, soltera,
nicaragüense, ama de casa, portadora de la cédula de residencia 155819333515 y
vecina de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de
ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se
depositaren pasaran a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en
Diligencias por Muerte de Rosa Bucardo Rodríguez, gestiona Ener
Mendoza Álvarez. Expediente número 13-000162-1025-LA-E.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Limón,
seis de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2013085904).
Se emplaza a
todos los causahabientes de la trabajadora fallecida Ana Patricia Gamboa Soto,
quien fuera mayor, soltera, portador de la cédula de identidad 6 0331 0827 y
vecina de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de
ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus
derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se
depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en Diligencias
por Muerte de Ana Patricia Gamboa Soto, gestiona Nelly Felicidad Gamboa Soto.
Expediente número 13-000212-1025-LA-E.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Limón,
29 de octubre del 2013.—Lic. Edwin Santamaría Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2013085911).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones y referencias, a las citas 381-9937-01-0811-001, a las
diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce y con la
base de veintiséis millones catorce mil cuatrocientos cuarenta y seis colones
con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 67782-001-002-0003 cero cero uno, cero cero dos, la cual
es terreno agricultura lote N 60930. Situada en el distrito 02 Palmar, cantón
05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Banco Nacional de
Costa Rica; al sur, Gerardo Mora; al este, Zoraida Retana; y al oeste, calle.
Mide: doscientos catorce metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil
catorce, con la base de diecinueve millones quinientos diez mil ochocientos
treinta y cuatro colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de seis
millones quinientos tres mil seiscientos once colones con sesenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Angelita Hernández Hernández y Jimmy Cordero Montero. Expediente: 13-001659-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 26 de noviembre del 2013.—Danny Alberto Gutiérrez
Gómez, Juez.—(IN2013086887).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y cero minutos del
catorce de febrero del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 135349-000, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 05 Curubandé,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, María Segunda Arias
Alvarado; al este, Granja Los Marañones S. A., y al oeste, María Segunda Arias
Alvarado. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con treinta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del tres de marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos
del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón ciento
setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Inés del Carmen Navarro Arias, Julio Gerald Castillo Melespin.
Expediente N° 13-007878-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000279).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada bajo las
citas tomo: 375, asiento: 17261; servidumbre trasladada bajo las citas: 378,
asiento: 4734, a las diez horas y cero minutos del catorce de febrero del dos
mil catorce, y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, en
el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y dos mil seiscientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno solar para
construir con una casa lote 2. Situada: en el distrito (10) Damas, cantón (03)
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1; al sur,
lote 3; al este, alameda 1 con un frente de 06.00 metros, y al oeste, Radio
Reloj S. A. Mide: ciento seis metros con cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo del
dos mil catorce, con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con
la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio, así mismo que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un
tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Sindy Martínez Jiménez. Expediente N°
13-005148-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014000282).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiocho de
febrero del dos mil catorce, y con la base de sesenta y nueve mil dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 159748-001-002, la cual es terreno lote 43 terreno
para construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 7 metros de frente; al sur, Humberto Ortiz Leiva; al este, lote 44, y al
oeste, lote 42. Mide: ciento cuarenta y tres metros con once decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos
del diecisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
primero de abril del dos mil catorce, con la base de diecisiete mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Marco
Vinicio de Jesús Hernández Acuña. Expediente N° 13-008027-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
26 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo
Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000284).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas:
310-11436-01-0002-001, a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil catorce, y con la base de seis millones cuatrocientos
cincuenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 255104-003 y 004, la
cual es terreno con una casa marcada con el número 932. Situada: en el distrito
Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 931; al sur, pared medianera y lote 933; al este, lote 915, 916, 914, y al
oeste, INVU. Mide: noventa y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos
del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones
ochocientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince
horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base
de un millón seiscientos doce mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Aura Leda Robleto
Blanco, Leonel Ricardo Álvarez Ondoy. Expediente N°
13-006441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka
Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014000285).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cincuenta minutos del veintiocho de
enero del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuarenta y tres mil
sesenta y siete colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número quinientos
cuarenta y dos mil novecientos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Ramón Rojas Elizondo; al
este, Juan Ramón Rojas Elizondo, y al oeste, Juan Ramón Rojas Elizondo. Mide:
doscientos dieciocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos del doce de febrero del
dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos ochenta y dos mil
trescientos colones con sesenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cincuenta minutos
del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de setecientos
sesenta mil setecientos sesenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Lilliam Segura Piedra contra Wendy Araya Rojas. Expediente
N° 11-002137-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de octubre del
2013.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014000302).
A
las nueve horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando reservas y restricciones al tomo: 0288, asiento:
04708, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia:
001. Para el primer remate y con la base de ocho millones de colones
correspondiente al valor tributario del terreno según certificación extendida
por la Municipalidad de San Carlos visible a imagen 2 de los documentos
incorporados a las 08:28:24 a. m. del seis de mayo del año en curso, remataré:
el fundo hipotecado del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos
cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero cero,
que es terreno de patio con una casa. Sito: en el distrito 04 Aguas Zarcas,
cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, calle
pública con un frente a ella de veintitrés metros cuadrados; al sur, este, y
oeste, con resto de Cooperativa Autogestión Agropecuaria San Juan Limitada, el
cual mide mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados, según plano N° A-0477093-1998, propiedad del demandado
Víctor Arguedas Loría. En caso de resultar fracasado
el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por
ciento de la base original, sea la suma de seis millones de colones, se señalan
las nueve horas del diez de marzo del dos mil catorce. En la eventualidad de
que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda
y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de
dos millones de colones, se señalan las ocho horas del veinticuatro de marzo
del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución
hipotecaria N° 12-000082-0298-AG establecido por Fundación Unión y Desarrollo
de las Comunidades Campesinas (FUNDECOCA), contra Jorge Arrieta Sánchez y
otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2014000307).
A
las nueve horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce,
en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre
de gravámenes prendarios, con la base fijada por Tributación Directa, sea la
suma de dieciséis millones ochocientos veinte mil colones, se remata lo
siguiente: Vehículo placas CL 247963, marca Honda, estilo Ridgeline
RTL, modelo 2010, combustible gasolina, transmisión automática, tracción 4x4,
cilindrada 3500, número chasis SFPYK1650AB901184, carrocería 15 Cam-Pu o caja abierta. Para el segundo remate y con la
rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de doce
millones seiscientos quince mil colones, se señala las nueve horas veinte
minutos del once de marzo del dos mil catorce. Para el tercer remate y con la
base del veinticinco por ciento de la base original en la suma de cuatro
millones doscientos cinco mil colones, se señala las nueve horas veinte minutos
del veintiséis de marzo del dos mil catorce. Ordenado así en el expediente N°
11-300119-0317 LA laboral de Bolívar Morales Arias contra Ronald Jiménez
Rodríguez.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre del
2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—(IN2014000308).
Primer
remate: a las once horas del tres de marzo del dos mil catorce, en la puerta
exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes prendarios, y con
la base de ocho millones setecientos diez mil ochocientos setenta colones con
veinticuatro céntimos, en el mejor postor, se rematará la cosecha de quinientos
ochenta y cinco sacos de arroz comercial húmedo y sucio variedad Palmar
dieciocho de setenta y tres punto seis kilogramos cada uno. Pertenece a
Giovanni Fernández Ruiz. Segundo remate: de no existir postores, para llevar a
cabo el segundo remate, se señalan las once horas del diecisiete de marzo del
dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos treinta y tres mil
ciento cincuenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un 25%
de la base original). Tercer remate: de no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las once horas del treinta y uno
de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento setenta y
siete mil setecientos diecisiete colones con cincuenta y seis céntimos (un 25%
de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso prendario N°
12-034930-1012-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Giovanni
Fernández Ruiz.—Juzgado Agrario de Liberia, 25
de noviembre del 2013.—Lic. Wilbert Álvarez Li, Juez.—(IN2014000309).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando convenio ref. mil novecientos noventa
y nueve ciento setenta y uno cero cero uno, al tomo:
288, asiento: 08299, consecutivo: 01, secuencia: 0901, subsecuencia:
011, servidumbre trasladada y reservas y restricciones al tomo: 0903, asiento:
08299, consecutivo: 01, secuencia: 0913, subsecuencia:
007, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil catorce, y con la base
de veinte millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos treinta y tres
con treinta céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula N° 218022-cero cero cero,
la cual es terreno de potrero, café y charral. Situada: en el distrito quinto
Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Luis Emilio Valerio Campos; al sur, Roberto Calvo Estrada; al este,
camino público con ciento veintiuno punto ochenta y cinco decímetros, y al
oeste, Dagoberto Rojas Montero. Mide: treinta y siete mil seiscientos veintiún
metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las
ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil catorce, con la base de
quince millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos cuarenta y nueve
con novecientos setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas del trece de
marzo del dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento sesenta y cinco
mil ochocientos ochenta y tres con trescientos veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra Jacques Combeau y
José Rodolfo Espinoza Villalobos. Expediente N° 13-002520-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Turrialba, 7 de enero del
2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—(IN2014000311).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre trasladada citas:
347-10661-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del treinta de enero de
dos mil catorce, y con la base de doscientos ochenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos veintiún mil ochocientos noventa y cuatro cero cero cero la cual es terreno para
construir con 1 casa. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Alden
Alfredo Quirós Gutiérrez; al sur, calle pública con 14,82 metros; al este,
Compañía Nacional Financiera S. A. y al oeste, calle pública con 14,82 metros.
Mide: trescientos metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de febrero
del dos mil catorce, con la base de doscientos diez mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil catorce con la base
de setenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San
José S. A., contra Ismael Odio Mata y Gloria Jarquín Pfaeffle. Exp.: 13-013780-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 30 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2014000130).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Obligaciones Ref:1992-194-002,
servidumbre dominante y servidumbre sirviente; a las ocho horas y cero minutos
del veintiuno de mayo de dos mil catorce, y con la base de quince millones
ciento setenta y seis mil novecientos cincuenta y dos colones con sesenta y
seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 181392-000 la cual es terreno: de repastos y
bosque, situada en el distrito: 04 Tempate, cantón: 03 Santa Cruz de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Elvis Gerardo Abarca Vásquez; sur,
Elvis Gerardo Abarca Vásquez; este, camino público, oeste, servidumbre agrícola
con 7,00 metros de ancho y Elvis Gerardo Abarca Vásquez. Mide: dos mil
quinientos metros cuadrados, plano: G-1131809-2007. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil catorce,
con la base de once millones trescientos ochenta y dos mil setecientos catorce
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio
de dos mil catorce con la base de tres millones setecientos noventa y cuatro
mil doscientos treinta y ocho colones con diecisiete céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis Gerardo Abarca Vásquez. Exp.: 13-001736-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de
noviembre del 2013.—Licda. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000131).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las quince
horas del once de febrero del dos mil catorce, y con la base de siete millones
ciento cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos
cincuenta y cinco -cero cero cero
la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 03
San Antonio, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: norte,
Leandro Guevara-Miriam Guevara-Giselle Guevara-Noldan
Guevara-Teresita Guevara- Myriam Guevara; sur, calle pública a Caballito con
16,50 m; este, Leandro- Guiselle- Teresita- Noldan- Leandro- Candida Guevara
y al oeste, Leandro- Guiselle- Teresita- Noldan- Leandro-Cándida Guevara. Mide: doscientos setenta y
cuatro metros con diez decímetros cuadrados. Plano: G-0824272-2002. Para el
segundo remate se señalan las quince horas del veintiséis de febrero de dos mil
catorce, con la base de cinco millones trescientos sesenta y ocho mil
setecientos cincuenta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas del trece de marzo de dos mil catorce con la base de un millón
setecientos ochenta y nueve mil quinientos ochenta y seis colones con cincuenta
y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa
a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución
Hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rolando Odir Fonseca Matarrita. Exp.: 12-001644-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 09 de
julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000134).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del
veintisiete de marzo de dos mil catorce, y con la base de setenta y ocho
millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos noventa colones con veintidós
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil quinientos ochenta y
seis cero cero cero la cual
es terreno: para construir, situada en el distrito: 01 Nicoya, cantón: 02
Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 2 Francisco de la O
Ruiz; sur, Francisco de O Ruiz; este, calle
pública prevista con un frente a ella de 20 metros lineales, oeste, servidumbre
de paso con un ancho de 6 metros y con un frente a ella de 20 metros. Mide:
trescientos sesenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1447264-2010. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril
de dos mil catorce, con la base de cincuenta y nueve millones ciento treinta
mil novecientos sesenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil catorce con la base de
diecinueve millones setecientos diez mil trescientos veintidós colones con
cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gilbert
Antonio Valverde Quesada. Exp.: 13-001297-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del 2013.—Licda. Alejandra Pérez
Cordero, Jueza.—(IN2014000135).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, y con la
base de veinticuatro millones seiscientos veinticinco mil setecientos cuarenta
y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
187139-000 la cual es terreno para construir lote 2 situada en el distrito 01
Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública con un frente a ella de 12 metros y 82 centímetros, sur, río Perico,
con frente de 3 metros y 62 cm y Banco Improsa S. A.,
este, Banco Improsa S. A., oeste: Banco Improsa S. A. Mide: mil un metros cuadrados. Plano:
G-1502500-2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del doce de junio de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones
cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos siete colones con cincuenta y
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del
dos mil catorce con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil
cuatrocientos treinta y cinco colones con ochenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Alberto Alan Alvarado. Exp.:
13-002032-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000137).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 571-39611-01-0002-001; a las
ocho horas y cero minutos del siete de abril de dos mil catorce, y con la base
de ciento veintisiete mil trescientos setenta y ocho dólares con cincuenta y
cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 164404-000, la cual es terreno repastos lote 2,
situada en el distrito: 01 Santa Cruz, cantón: 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, Gerardo Milciades Gutiérrez
Ortiz; sur, Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz; este,
Florentino Arrieta Briceño, oeste, servidumbre agrícola. Mide: cinco mil metros
cuadrados. Plano: G-1092974-2006. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil catorce, con la base de
noventa y cinco mil quinientos treinta y tres dólares con noventa y un centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce con la
base de treinta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro dólares con sesenta y
cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel
Echeverría Sáenz, Priscila González Seravalli. Exp.: 13-001694-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000138).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las
citas 332-14114-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del diecisiete
de febrero del año dos mil catorce, y con la base de ciento once millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 196.206-000, la cual
es terreno repastos, charrales, montaña, 1 casa. Situada en el distrito 02,
Caño Negro cantón 14, Los Chiles, cantón de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Antonio Sequeira Romero y Feliciano Vargas; sur, camino de salida con
doce metros lineales y Hernán Fernández; este, Mario Sequeira Romero; oeste, Campañía Los Tres Inversionistas Sociedad Anónima. Mide: un
millón cuatrocientos setenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho metros con
sesenta decímetros cuadrados. Plano: A-0281193-1977. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil
catorce, con la base de ochenta y tres millones ochocientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos
mil catorce con la base de veintisiete millones novecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecucion hipotecaria de
Marco Tulio Agüero Chaves contra Gil Vicente Varela Quesada. Exp.: 13-002169-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de
diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000141).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce
horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cincuenta y siete mil novecientos doce cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa
de habitación. Situada en el distrito 05 Palmira, cantón 11 Zarcero, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carlos María Varela Rodríguez; al
sur, calle pública; al este, Fernando Blanco Méndez y al oeste, Carlos María
Varela Rodríguez. Mide: doscientos sesenta y siete metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del once de marzo del año dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del año dos mil catorce con la base de un
millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata
por ordenarse así en Proceso Monitorio de Banco de Costa Rica contra Maribel
Varela Soto. Exp.: 13-000464-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 05 de setiembre del 2013.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2014000147).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando xxxx, a las once horas y cero minutos del once de febrero
de dos mil catorce, y con la base de ochenta y ocho mil ochocientos setenta y
nueve dólares con veinte centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y cuatro
mil ochocientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
(01) Paraíso, cantón (02) Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Joaquín Picado; al sur, 3-101-498131 S. A., Simón Milano; al este,
Hernán Solano y al oeste, calle. Mide: veinticuatro mil doscientos trece metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la
base de sesenta y seis mil seiscientos cincuenta y nueve dólares con cuarenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil catorce
con la base de veintidós mil doscientos diecinueve dólares con ochenta centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Goral S. A, contra
3-101-498131. Exp.: 13-009017-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
27 de noviembre del 2013.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014000263).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas citas: 413-
13486-01-0125-001, Reservas Ley Caminos citas: 413-13486-01- 0126-001; a las
once horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del trece de febrero de
dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos ochenta y seis mil cuatrocientos cuarenta y
cinco-cero cero cero- la cual es naturaleza: terreno
con una casa. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, I.D.A.; al sur, calle pública;
al este, lote diez y al oeste, lote ocho. Mide: novecientos treinta y tres
metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de febrero de
dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del trece de marzo
de dos mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Juan Luis Álvarez Fernández contra María Bernarda Villegas Villegas. Exp.: 12-006862-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2013.—MSc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000266).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero
del dos mil catorce, y con la base de treinta millones veinticuatro mil
quinientos ochenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
3-168400-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, José Miguel Solano Chaves; al sur, Alexis Barboza; al este,
calle pública y al oeste, Rafael Castillo Meza. Mide: ciento veinte metros con
ochenta centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
y treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de
veintidós millones quinientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y dos
colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de marzo
de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos seis mil ciento
cuarenta y siete colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Solano Masís.
Exp.: 13-004561-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de noviembre del 2013.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014000272).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: 538903, marca:
B.M.W., estilo: 325 IS, capacidad: 5 personas, año: 1993, color: gris,
categoría: automóvil, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: WBABF3311PEF40399,
N° motor: ilegible, cilindrada: 2500 C.C., combustible: gasolina, cilindros:
04. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco
de marzo del dos mil catorce, con la base de novecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del dos
mil catorce, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Fondo de Microproyectos
Costarricenses Sociedad Civil contra Confamed S. A.,
Luis Carlos Gutiérrez Durán. Expediente N° 13-016992-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014000313).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas 576-10104-01-0002-001; a las
catorce horas y cero minutos del dieciocho de marzo del año dos mil catorce, y
con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
113.599-000, la cual es terreno pastos con 1 casa. Situada en el distrito 1,
Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte: Margarita Monge González; sur: Luis Ángel Acuña
Campos; este: calle pública, oeste: Álvaro Hidalgo. Mide: trescientos doce
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0321156-1978. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de abril del
año dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril
del año dos mil catorce con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Importaciones Globales GA S.
A. contra Roxana Solís Alfaro. Exp. 13-002621-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014000349).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
febrero del año dos mil catorce, y con la base de once millones ochocientos
cincuenta y ocho mil ciento cuarenta y un colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y tres cero cero uno, cero cero dos la cual
es terreno para construir lote once. Situada en el distrito nueve Palmera,
cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Constructora
Gue-Ro Sociedad Anónima y Donny
Pichardo Arce; al sur, Constructora Gue-Ro Sociedad
Anónima y Donny Pichardo Arce en medio servidumbre
agrícola con 69.59 metros; al este, Arnoldo Gamboa Alfaro y al oeste,
Constructora Gue-Ro Sociedad Anónima y Donny Pichardo Arce. Mide: cinco mil ciento treinta y siete
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de marzo del año dos mil catorce, con la base de ocho
millones ochocientos noventa y tres mil seiscientos cinco colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo
del año dos mil catorce con la base de dos millones novecientos sesenta y
cuatro mil quinientos treinta y cinco colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Óscar
Palma Rodríguez contra Constructora Gue-Ro S. A., Donny Pichardo Arce, Herberth
Rodríguez Rojas, Inmobiliaria Hermanos Pichardo S. A., Jennifer Guerrero
Lizano. Exp. 11-000041-0386-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014000371).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las quince horas y cero minutos del once de febrero de
dos mil catorce y con la base de nueve mil ciento diecinueve dólares con quince
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 770334, marca
Mitsubishi, estilo Montero Sport Gls categoría automóvil
capacidad cinco personas serie, vin y chasis
JMY0NK9708J001685, año 2009, carrocería todo terreno 4 puertas color beige
tracción 4X4, Nº motor 4M4OHK4190, marca Mitsubishi cilindrada 2835 C.C. 04
cilindros combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintiséis de febrero de dos mil catorce, con la base
de seis mil ochocientos treinta y nueve dólares con treinta y siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil catorce con la
base de dos mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Ivannia Mora Madriz. Exp.
13-003129-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa
Valverde, Juez.—(IN2014000373).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios a las nueve horas y treinta minutos del seis de febrero
de dos mil catorce, y con la base de nueve mil doscientos nueve dólares con
doce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa
743834, marca Mitsubishi, estilo Montero Sport Gls,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, tracción 4x4, color planteado, VIN
JMY0NK9708J000995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, con la base de seis mil
novecientos seis dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del once de marzo de dos mil catorce con la base de dos mil
trescientos dos dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Juan Alexciz
Barilla Jimenes. Exp. 13-004972-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(2014000378).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones y servidumbre de acueducto y de paso de
AYA; a las ocho horas y treinta minutos del once de febrero del año dos mil
catorce y con la base de cien mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos
de América, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y un mil novecientos cuarenta y tres
-F- cero cero cero la cual
es terreno filial sesenta lote apto para construir con una altura máxima de un
piso que se destinará al uso habitacional. Situada en el distrito 1-Jaco,
cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área
común; al sur, filial sesenta y nueve; al este, área común y al oeste, filial
sesenta y uno. Mide: doscientos sesenta y siete metros con setenta y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil catorce , con la base
de setenta y cinco mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de América
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil catorce con
la base de veinticinco mil dólares moneda de curso de los Estados Unidos de
América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda Costa Rica (S.A)
contra Ana Isabel Castro Suarez y otros. Exp.
13-003531-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de octubre del
2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014000381).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve
horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil catorce, y con la base
de treinta y siete millones quinientos cuarenta y siete mil ciento ochenta y
seis colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
sesenta y seis mil quinientos noventa y ocho cero cero
cero la cual es terreno de frutales. Situada en el
distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Madrigal Aguilar; al
sur, calle pública con 16,70 metros de frente; al este, Carmen Yolanda Soto
Segura y José Rómulo Carvajal Soto y al oeste, Rafael Ángel Madrigal Aguilar.
Mide: cuatrocientos catorce metros con noventa decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de febrero de
dos mil catorce, con la base de veintiocho millones ciento sesenta mil
trescientos noventa colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiséis de febrero de dos mil catorce con la base de nueve millones
trescientos ochenta y seis mil setecientos noventa y seis colones con sesenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Carlos
Eduardo Acuña Quesada. Exp. 12-100372-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
20 de setiembre del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(2014000736).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita bajo las citas
2011-108460-02-0005-001, y plazo de convalidación (rectificación de medida)
bajo las citas 2011-108460-02-0006-001; a las quince horas y cero minutos del
dieciocho de febrero del dos mil catorce, y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 247.734-000, la cual es terreno de solar con
locales comerciales. Situada en el distrito 02, Aguas Claras cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 30.91 metros; sur, Gerardo Calvo, Juan Pérez; este,
lote 3 Manuel Rodríguez y Ángela Rodríguez Ruiz; oeste, calle pública con un
frente de 10.10 metros. Mide: quinientos noventa y cinco metros cuadrados.
Plano: A-1314507-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y
cero minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del veinte de marzo del dos mil catorce, con la base de tres
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Ángela
Rodríguez Ruiz contra Rosa María Alvarado Rodríguez. Exp.
N° 13-002261-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre
del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000387).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, y con la base de
un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa CL 154612, marca Isuzu, estilo NKR, año 1998, color
celeste, chasís JAANKR55EW7100379. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, con la base de
un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del trece de junio del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Luz Aida de La Trinidad Benavides Benavides
contra José Gerardo Denis Zamora Elizondo. Exp. N°
13-005104-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—(IN2014000417).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando anotación de demanda ordinaria inscrita a las citas:
800-138900-01-0001-001 y tres servidumbres trasladadas; a las nueve horas y
treinta minutos del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de diez
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero la cual es terreno para construir, lote diez, etapa
tres. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote once y calle pública con un
frente de doce metros treinta y cuatro decímetros lineales; al sur, Agro DK
Sociedad Anónima; al este, lote nueve y al oeste, Agro DK Sociedad Anónima.
Mide: mil cuatrocientos dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1460269-2010. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de
marzo del dos mil catorce, con la base de ocho millones sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del dos
mil catorce, con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Nidia Barrantes Paniagua contra
3-101-630692 S. A. Exp. N° 13-004204-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalad, Juez.—(IN2014000431).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil
catorce, y con la base de veinticinco millones ciento ocho mil trescientos
treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno lote 4 terreno de agricultura.
Situada en el distrito 05 Sabana Redonda, cantón 08 Poás,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3 en parte, servidumbre
agrícola con un ancho de 7 m., y un frente a esta de 7 m.; al sur, lote 5; al
este, lote 8 y al oeste, servidumbre agrícola con un ancho de 7 m., y un frente
a esta de 80,71 cm., en medio lote 6. Mide: Siete mil setecientos cinco metros
cuadrados. Plano: A-1463874-2010. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de
dieciocho millones ochocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dos de abril del dos mil catorce, con la base
de seis millones doscientos setenta y siete mil ochenta y tres colones con
treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Luis Rodríguez Alvarado contra Consultora
Agrícola Poaseña S. A. Exp.
N° 13-004205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de
setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalad, Juez.—(IN2014000434).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce,
y con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cuarenta y un mil quinientos ochenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 04
San Pedro, cantón 12 Valverde Vega, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mireya Gonzalez
Barrantes y Marvin Arnner Carvajal González; al sur,
Elizabeth Herrera Corrales; al este, calle pública y al oeste, Gechyda S. A. Mide: tres mil doscientos cincuenta metros
con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil catorce, con la
base de veinticinco millones trescientos doce mil colones exactos y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
marzo del dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos. Nota: Las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda, en caso de pagar con cheque certificado, deberá
ser girado a favor de este despacho. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Adonay Salazar Cubero contra Gerardo Hehner Carvajal González. Exp. N°
13-004008-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 4 de
setiembre del 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014000437).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de
dieciséis millones novecientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y seis
colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
cincuenta y cuatro mil sesenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno terreno para construir, bloque K,
lote 6. Situada en el distrito 06 Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5-K; al sur, lote 7-K; al este,
lote 15-K y al oeste, calle 2 con 7 metros de frente. Mide: ciento treinta y
ocho metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0602664-1999. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
marzo del dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos catorce mil
quinientos veintidós colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de
cuatro millones doscientos treinta y ocho mil ciento setenta y cuatro colones
con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alba Estela Pérez González
y Luis Enrique Cedeño Chavarría. Exp. N°
13-000173-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 30 de agosto
del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2014000466).
A
las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, en la
puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y
de anotaciones judiciales, y con la base de cincuenta mil dólares ($50.000,00)
moneda de curso legal en Estados Unidos de América, de la finca inscrita en el
Registro Público de la Propiedad, partido de San José, al Sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil cuatrocientos treinta y
seis-cero cero cero, que es terreno de potrero,
situada en el Distrito quinto Ipís, Cantón octavo
Goicoechea, de la Provincia de San José, con una medida de ciento sesenta y
tres metros con quince decímetros cuadrados; plano SJ-ciento ochenta y nueve
mil setecientos sesenta y seis-mil novecientos noventa y cuatro, con Linderos:
norte, Lesga Comercial de San José S.A, sur, Claufer Sociedad Anónima, este, calle pública y oeste, Hilanderia de Lanas y Fibras S. A. Para segundo remate, con
la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma
de treinta y siete mil quinientos dólares ($37.500,00) moneda de curso legal en
Estados Unidos de América, se señalan las ocho horas treinta minutos del
diecinueve de marzo del dos mil catorce. Si para el segundo remate no
existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el
veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca sea la suma de
doce mil quinientos dólares ($12.500,00) moneda de curso legal en Estados
Unidos de América, y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la
oferta, y al efecto se señalan las ocho horas treinta minutos del tres de abril
del dos mil catorce. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se
tendrán por adjudicados al ejecutante, en el veinticinco por ciento (25%) de la
base original de la finca. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº
11-300014-0927-LA (14-4-11)-A, proceso ordinario laboral, por parte de Víctor
Gerardo Ramírez Méndez, contra Ingeniería, Topografía y Construcción S. A.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste,
17 de diciembre del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel
Herrera, Jueza.—(IN2014000467).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de paso; a las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de
cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta mil seiscientos setenta y uno-cero cero cero (2-450671-000) la cual es terreno para construir lote
8. Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Wilkinson y
Torch Sociedad Anónima; al sur, Wilkinson
y Torch Sociedad Anónima; al este, calle pública con
26,60 metros de frente y al oeste, servidumbre de uso agricola
de 35,73 metros. Mide: mil quinientos cuarenta metros con un decímetro
cuadrado. Plano: A-0919197-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de
treinta y cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la
base de once millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Otto Nelson Rojas Quirós. Exp.
N° 13-003453-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de
setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad,
Juez.—(IN2014000468).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las
citas: 295-05082-01-0901-001, 295-05182-01-0003-001, 334-07294-01-0900-001; a
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
catorce, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
439744-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 07,
Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Yurro en medio de Luis García Penon; sur, calle
pública con 24 mts., 12 cms.,
lineales de frente; este, Claudio Rivera López; oeste, Luis García Penon. Mide: Mil metros cuadrados. Plano: A-1142914-2007.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de cinco
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Seidy
Padilla Navarro. Exp. N° 13-002178-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—(IN2014000475).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho
horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, de la forma
que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 310-10615-01-0901-001, con la base de la hipoteca
de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuatro millones de
colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
169.040-000, la cual es terreno de potrero con 1 casa. Situada en el distrito
05, Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Walter Fonseca Soto, Antonio Mesen Miranda y Gabriel Arce Mesen; sur,
Luis Ángel Santamaría Sala; este, Antonio Mesén Miranda y calle pública con
40,82 metros de frente; oeste, Quintin Rojas Vargas.
Mide: mil setecientos cincuenta y cinco metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano: A-1058960-2006. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Serv. de Paja
Ref. N° 1119-357-001 bajo las citas 317-08937-01-0901-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 333-01588-01-0901-001, con la base de la hipoteca de
primer grado a favor del Banco actor, sea la base de once millones doscientos
diez mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
332.559-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, Reiner
Vargas Arce; este, María Ester Vargas Miranda; oeste, calle pública. Mide:
trescientos noventa y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
A-0339866-1996. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de tres millones de
colones exactos por la primera finca, y la base de ocho millones cuatrocientos
siete mil quinientos colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%).
De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de un
millón de colones exactos por la primera finca, y la base de dos millones
ochocientos dos mil quinientos colones exactos por la segunda finca (un 25% de
la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Edelman Chacón
Zamora, Exp. N° 13-002103-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
9 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000478).
A las nueve horas y treinta minutos del cinco de
febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando
servidumbre trasladada y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos
millones ochenta y tres mil doscientos diecisiete con 51/100 colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número: 530703-000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Navarro Blanco; al sur,
calle pública con 24.40 metros; al este, María Eugenia Navarro Blanco y al
oeste, Federico Cruz Navarro. Mide: Mil ciento cuarenta y cinco metros con
noventa decímetros cuadrados y la finca matrícula folio real Nº 530704-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Carlos, cantón 05
Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, María Eugenia Navarro Blanco; al sur, calle pública con 24.52 metros; al
este, Freddy Cruz Navarro y al oeste, Eleodoro Quesada Navarro. Mide:
doscientos setenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Se
rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra Freddy Cruz Navarro. Expediente N° 04-001627-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de noviembre del
2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014000481).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. a citas
311-9509-01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones treinta y un
mil doscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número submatrícula 446796 001-002-003-004 la cual es terreno lote
dos, terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón
11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Quirós
Tenorio; al sur, María Mora Mora; al este, Gonzalo
Ramírez Luna y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos trece metros con
veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base
de dieciséis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y dos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y uno de
marzo del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos siete mil
ochocientos diez colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Dennis Porras Vidaurre.
Exp. N° 13-001371-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
10 de octubre del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2014000500).
En la puerta exterior de este despacho; soportando
condiciones con las citas 323-05228-01-0900-001, a las ocho horas y veinte
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, y con la base de
veintidós mil quinientos noventa y seis dólares con treinta y cinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos
quince-cero cero cero, la cual es terreno de café.
Situada en el distrito cinco San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Arguedas
Mena; al este, Fernando Fernández y al oeste, Azarias
Mena Solís. Mide: veintitrés mil setecientos cuatro metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
veinte minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de
dieciséis mil novecientos cuarenta y siete dólares con veintiséis centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce
con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra
Bryan Josué Vargas Montenegro. Exp: 13-004700-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000506).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes prendario; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero
del año dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y
tres mil trescientos catorce colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: marca Greatwall,
estilo Sing, carrocería todo terreno cuatro puertas,
categoría automóvil, motor marca Greatwall, motor
número GW28TDI0708203572, chasis LGWEGBG738A056916, color rojo, combustible
diesel, año 2008, capacidad siete personas, cilindrada dos mil ochocientos
centímetros cúbicos, cilindros cuatro, placas TP-cero cero cero
doscientos sesenta y cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce, con la base de
dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco
colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de
marzo del año dos mil catorce con la base de ochocientos ochenta y ocho mil
trescientos veintiocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza
de Pérez Z contra Mainor Enrique Zúñiga Fonseca. Exp: 13-002464-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de octubre del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez
Gómez, Juez.—(IN2014000510).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de
febrero del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones seiscientos
quince mil seiscientos cuarenta y tres colones con trece céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
437771 submatrícula cero cero
cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en
el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Digna Estrada Barrantes; al sur, José Francisco Estrada; al
este, Digna Estrada Barrantes y al oeste, calle pública. Mide: doce mil
doscientos veinticinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta
y un mil setecientos treinta y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del tres de marzo del año dos mil catorce con la base de un
millón ciento cincuenta y tres mil novecientos diez colones con setenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca 2. Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Paso a citas 433 4213,
a las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del año dos mil
catorce, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil
setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535035 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Delfin Chinchilla y Digna Estrada
Barrantes; al sur, Francisco Estrada Barrantes; al este, quebrada pedregoso en
medio de Francisco Estrada Barrantes y al oeste, servidumbre de paso en medio
de Francisco Estrada Barrantes. Mide: ocho mil doscientos veintiún metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce,
con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil trescientos ocho colones
con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
tres de marzo del año dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos
sesenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L.
contra Carlos Arroyo Zúñiga, Jorge Luis Obando Zamudio y Miguel Ángel Arroyo
Hernández. Exp: 12-000359-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de
octubre del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000512).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo
386 asiento 01471; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero
del año dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho mil setecientos diez
dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil
doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno lote diecinueve C, construir con 1 casa. Situada en el distrito 03
Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Maudelina Mitre; al sur, calle pública con 28 metros
54 centímetros; al este, Cecilia Castro y al oeste, Nury
Arias. Mide: setecientos trece metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil catorce, con la base de veintinueve mil treinta y tres
dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del
año dos mil catorce con la base de nueve mil seiscientos setenta y siete
dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Xinia María
Gómez Guerrero. Exp: 13-004769-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 10 de setiembre del 2013.—Eileen
Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014000515).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas treinta
minutos del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y
dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130117-000, la cual
es terreno para construir con un local para comercio. Situada en el distrito 01
Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte
Evelio Gómez; al sur calle pública con catorce metros veintiséis centímetros de
Guillermo Guerrero; al este Pedro Rodríguez y Guillermo Guerrero Marín y al
oeste Urbanización Vargas Araya. Mide: cuatrocientos seis metros con noventa y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de
treinta y nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos
del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de trece millones de colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos y otros
contra Jeffrey Esteban Calderón Prado en expediente N° 13-010571-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 28
de octubre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2014000518).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de febrero del
año dos mil catorce, y con la base de siete millones seiscientos treinta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 284350-000, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 13,
Peñas Blancas cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Municipalidad de San Ramón y servidumbre; sur, Antonio Quirós Castro; este,
Roberto Araya Jarquín; oeste, Ramón Chacón Araya.
Mide: ciento seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
A-0136746-1993. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de cinco
millones setecientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce con la base de
un millón novecientos siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra Ana Milena Chacón
Fernández y Nelly Fernández Castro. Exp:
13-002189-1202-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000526).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas:
296-14978-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo del
año dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco millones cuatrocientos
cincuenta mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta y ocho céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 22948-000, la cual es terreno inculto con 1 casa.
Situada en el distrito 01, Paraíso cantón 02, Paraíso de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Manuel Bonilla Picado, sur, Ana Julia Quirós
Solano, este, Zaida Rosa Picado Coto y oeste, calle pública. Mide: doscientos
sesenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano:
C-0398064-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de marzo del año dos mil catorce, con la base de veintiséis
millones quinientos ochenta y siete mil novecientos setenta y nueve colones con
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril del año dos
mil catorce con la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil
seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra Olga Marta
Rodríguez Solano. Exp: 13-002190-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez Decisor.—(IN2014000528).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil catorce y con la
base de catorce millones novecientos diecisiete mil seiscientos setenta y nueve
colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil
doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es
terreno solar con una casa situada en el distrito 01 Hojancha
cantón 11 Hojancha de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte, Taylor Venegas Montero; sur, José Espinoza García; este, calle
publica con 17,07 metros de frente; y oeste, Etelgive
Quirós Rodríguez. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados plano: G-0315682-1978. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil catorce,
con la base de once millones ciento ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y
nueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce con la base de tres millones
setecientos veintinueve mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Alberto González Chaves, Marielos Méndez Venegas y Yulieth
de los Ángeles Cubero Méndez. Exp: 13-001118-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 23 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014000531).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 0239-00002464-01-0801-001;
a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y siete mil setecientos veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, calle pública con 9.81 metros de frente; al sur, Francisco
Monge Solano; al este, Carlos Monge Jiménez y al oeste, Francisco Monge Solano.
Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de marzo
de dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil catorce con la base de un
millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Enrique
Redondo González contra Elieth Monge Jiménez y
Gilbert Fuentes Quirós. Exp: 13-002799-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 15 de noviembre del
2013.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez Decisor.—(IN2014000541).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendarios, pero soportando denuncia Penal tramitada en la Fiscalía Adjunta de
Cartago con el expediente número 07-000607-0345-PE, así como decreto de embargo tramitado en el Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Cartago con el número de expediente 10-000184-0346-CI; a las diez
horas treinta minutos del cinco de febrero del dos mil catorce y con la base de
doscientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
Placas número CL 147932. Marca Toyota. Estilo Hilux.
Categoría carga liviana. Capacidad 4 personas. Año 1992. Para el segundo remate
se señalan las diez horas treinta minutos del veinte de febrero del dos mil
catorce, con la base de ciento cincuenta mil colones (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce con la base de cincuenta
mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y para rematar el
vehículo placas 573833, marca Nissan, estilo automóvil, año 1993, (con las
mismas fechas para los tres remates) pero con la base del primer remate de un
millón quinientos mil colones, para el segundo remate con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones, y para el tercer remate con la base de
trescientos setenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución sentencia de Luis Alberto Masís García
contra Miguel Delgado Hidalgo. Exp. N° 11-000177-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 15 de noviembre del
2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014000555).
En la puerta exterior de este despacho; libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de agua citas
314-8275; a las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil
catorce, y con la base de dos millones setecientos treinta y cinco mil
novecientos treinta y cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y seis mil novecientos once-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19
Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Salazar
Alfaro; al sur, servidumbre de paso; al este, Margarta
Araya Salas y al oeste, Norman Castro Torres. Mide: doscientos treinta y seis
metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil
catorce, con la base de dos millones cincuenta y un mil novecientos cincuenta
colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce
de julio del año dos mil catorce con la base de seiscientos ochenta y tres mil
novecientos ochenta y tres colones con cincuenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. de Ahorro y Crédito para el
Desarrollo R.L contra Greivin Castro Chaves. Exp: 12-000460-0188-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de
diciembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez Decisor.—(IN2013000582).
Para
conocer los alcances de la norma número 926 del Código Procesal Civil,
referente a la designación de Albacea propietario y suplente, para que los
herederos tomen los acuerdos pertinentes con respecto al inmueble del Partido
de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos ocho mil ochocientos
noventa y cinco-cero cero uno, se señala para junta de interesados para las
trece horas treinta minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce.
Publíquese este edicto por una vez en el Boletín Judicial. Proceso
sucesorio del causante Johel Socorro Angulo Angulo. Expediente N° 11-100026-0322-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de
octubre de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2013079039).
Asociación de Productores Agropecuarios de Limoncito,
cédula jurídica tres-cero cero dos-dos nueve cuatro cuatro
cero dos, domicilio en el salón comunal de Sabanillas de Coto Brus, representada por Roberto Campos Arguedas, cédula nueve-cero setenta
y siete, mayor, divorciado una vez, agricultor y comerciante, cédula número
nueve-cero cero setenta y siete-ochocientos tres, y vecino de Sabanillas de
Limoncito, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se
describe así: terreno de pasto, sito en Sabanillas, distrito cuatro Limoncito,
cantón octavo Coto Brus, provincia de Puntarenas.
Lindantes: norte, calle pública con un frente de treinta metros lineales; sur,
escuela de Sabanillas y Gerardo Vargas Monge; este, Eladio Delgado Montoya,
Marcos Jiménez Solís, Gerardo Brenes Anchía,
Margarita Ortiz Ortiz y la asociación promovente; oeste, José Vargas Monge y Ely Araya Arce.
Plano catastrado número P-1456230-2010 con una medida de siete mil trescientos
ocho metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cien mil colones.
Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a
partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren
con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 11-000190-419-AG (Interno 221-1-11).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 22 de octubre del 2013.—Lic. Juan Gutiérrez
Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2013085069).
Se hace saber: que ante este despacho se
tramita el expediente N° 12-000104-1129-AG donde se promueven diligencias de
información posesoria por parte de Carlos Moisés Mora Agüero quien es mayor,
estado civil divorciado, vecino de Platanillo de Barú de Pérez Zeledón, un
kilómetro al norte de la escuela del lugar, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-629-175, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno para construir y frutales. Situada en el
distrito noveno Barú, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de cincuenta y seis
metros con noventa y seis centímetros; al sur, calle pública con un frente
lineal de cincuenta metros con cuarenta y dos centímetros; al este, calle
pública con una medida lineal de cuarenta y nueve metros con cinco centímetros
y al oeste, calle pública con un frente lineal de ciento veinticuatro metros
con noventa y seis centímetros. Mide: dos mil ochocientos cuarenta metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1501877-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria desde hace más de veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en darle mantenimiento y reparación a las cercas, chapias, cuido
y vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Moisés
Mora Agüero. Exp: 12-000104-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 27 de
noviembre del 2013.—Licda. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—(IN2013085105).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
10-000497-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Bernardo Cruz Enríquez quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Carbón Dos de Cahuita, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 7-123-470, profesión encargado de
mantenimiento, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Gerardo Agüero Quirós; al sur, Luis Francisco Zúñiga
Chavarría; al este, con calle pública con un frente a ella de 5.28 metros y al
oeste, con Margarita Flores Cabrera. Mide: cuatrocientos sesenta y cuatro
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta de derecho de posesión del
señor Luis Francisco Zúñiga Chavarría, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y limpieza cada mes, se
encuentra deslindado con cerca de postes vivos con alambre de púas y cuenta con
dos construcciones una casa de habitación de aproximadamente 60 metros
cuadrados. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Bernardo Cruz
Enríquez. Exp: 10-000497-0678-CI-3.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
18 de setiembre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—(IN2013085125).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
09-000405-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Flor Sara Parkinson Valla, quien es mayor, estado civil casada una
vez, del hogar, vecino de Limón, Cahuita, frente al Minae, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 7-145-580, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto
Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eugene James Hambelant Zeledón y Kerstin
Sandra Andrea Eichenlaub; al sur, Finca Agrícola del
Este S. A.; al este, calle pública con un frente a ella de 97,52 mts y al oeste, Eugene James Hamberlant
Zeledón y Kerstin Sandra Andrea Eichenlaub.
Mide: tres mil metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión de derecho de
posesión del señor Eugene James Hambelant Zeledón, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en darle mantenimiento y limpieza cada mes, se
encuentra debidamente deslindado con cerca de postes de cemento con alambre de
púas y no cuenta con construcciones. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por. Exp:
09-000405-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 16 de octubre del
2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—(IN2013085130).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
11-000287-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Marta Sanabria Martínez, mayor, casada una vez, pensionada,
portadora de la cédula de identidad número tres-ciento cincuenta y seis-ocho
veintidós, vecina de Betania, Carrillo, en Hojancha,
Guanacaste, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es Potrero.
Situada en el distrito Tres, Puerto Carrillo, cantón once Hojancha,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a
ella de cuatrocientos cincuenta y tres metros con treinta y un centímetros lineales,
y Orfa Sanabria Martínez; al sur, calle pública con
un frente a ella de ciento dos metros con veinte centímetros lineales; al este,
calle pública con un frente a ella de quinientos noventa y siete metros con
cincuenta y dos centímetros lineales y al oeste, calle pública con un frente a
ella de ochocientos treinta y cuatro metros con ocho centímetros lineales.
Mide: veintidós hectáreas dos mil cuatrocientos veintinueve metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1367939-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir No pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones y un
millón de colones respectivamente. Que adquirió dicho inmueble por donación
verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra, podas,
limpieza y conservación de potreros, fertilización, fumigación, semilleros de
teca, frutales, agricultura, ganado, repastos, mantenimiento de cercas, y
chapias. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por María Marta Sanabria Martínez. Exp:
11-000287-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 25 de noviembre del 2013.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2013085398).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
11-001954-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gerardina Alfaro Esquivel quien es mayor,
casada, ama de casa, vecina de Cerro de Sabanilla de Alajuela, cédula de
identidad número 6-104-275, a fin de rectificar la medida de la finca inscrita
en el Registro Público de la Propiedad N° 113478-000, terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es de café y caña. Situada en el distrito sétimo
Sabanilla, cantón primero Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, con Rodrigo Venegas Jiménez; al sur, con Guiselle
Vargas Rodríguez; al este, con Marisol Soto Chaves y al oeste, con la entidad
Caminos Polvorosas Sociedad Anónima. Mide: Según el Registro Público mide tres
mil ochocientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. El
plano catastrado número A-1468724-2010, indica la finca mide cinco mil
doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Indica el promovente
que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Gerardina Alfaro Esquivel. Exp:
11-001954-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2013.—Licda. Blanca Iris
Navarro Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2013085399).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000041-0993-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Katia
Jiménez Pérez, mayor, soltera, vecina de San Ramón, cédula 2-521-309, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de
agricultura. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Eugenia Pérez Rodríguez; al
sur, Mirian Pérez Rodríguez; al este, Lilian, Maribel y Edgar todos Pérez
Rodríguez y Karla Pérez Rojas; y al oeste, Omar y Ulises Pérez Rodríguez. Mide:
ocho mil ochocientos tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-528053-1998. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada
una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Katia Jiménez Pérez. Exp. 13-000041-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2013085891).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000053-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Efraín Quirós Salas mayor, casado una vez, vecino de Santiago de San
Ramón, cédula 2-246-570, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es café, potrero dos casas y un garaje. Situada en el distrito
Santiago, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Doris Salas Suárez; al sur, Emiliano Barrantes Espinoza, Alexander Quirós
Elizondo y Victor Julio Hidalgo Quirós; al este, José
Francisco Fernández Arias, José Vargas Vásquez y Victor
Julio Hidalgo Quirós; y al oeste, calle pública. Mide: setenta y ocho mil
trescientos noventa y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1627819-2012. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Efraín Quirós Salas. Exp.
13-000053-0993-AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2013085895).
Hacienda El Ángel Sociedad Anónima,
domiciliada en San Francisco de Heredia, Urbanización Arias, casa No. 169,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil
novecientos veintidós, representada por Jafett Castro
Herrera, cédula de identidad número cinco-doscientos veintitrés-trescientos
ocho. Solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de repasto, situado en Caño Negro,
distrito dos, cantón catorce Los Chiles, de la provincia de Alajuela, al norte,
Alfredo Sequeira Ávalos; al sur, Hacienda El Ángel Sociedad Anónima; al este;
calle pública con un frente de trescientos cinco metros con sesenta y siete
centímetros lineales; y al oeste, David Ramírez Mora. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-1598587-2012 de fecha veinte de agosto del dos mil
doce, una superficie de cuatrocientos seis mil seiscientos noventa y cinco
metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante
mediante compraventa que adquirió del señor Ronald Rodríguez Alvarado, mayor,
casado una vez, ganadero, vecino de Zapote de Zarcero, Alajuela, cincuenta
metros oeste de la Escuela de la localidad, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos sesenta y ocho-ciento quince, con quien no le une parentesco,
mediante escritura pública número cincuenta y seis-tomo veintiséis, otorgada
ante la notaria Ana Gabriela Moya Salas en fecha tres de setiembre del dos mil
trece, ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período
mayor a diez años. Valora el terreno en la suma de dieciséis millones
ochocientos setenta y cinco mil colones, y en igual monto se estiman las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este Edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de Información Posesoria N° 13-000058-0298-AG, establecida por
Hacienda El Ángel Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez
Arce, Jueza Agraria.—1 vez.—(IN2013085899).
Rita María Ulate Chavez, mayor, casada en segundas nupcias, abogada, vecina
de Urbanización la Trinidad Alajuela, cédula de identidad número dos-doscientos
ochenta y ocho-cuatrocientos veintitrés. Solicita se levante Información
Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de agriculturas, situado en el distrito once Cutris,
cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, al norte, calle pública
con un frente a ella de dieciséis metros con sesenta centímetros lineales; al
sur, Álvaro Chavarría Pool; al este, Isabel Fernández Murillo y Francisco
Javier Alfaro Bolaños; y al oeste, Milton Ramírez Herrera y Álvaro Chavarría
Pool. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-178595-1994 de
fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y cuatro, una superficie de
siete mil setecientos noventa y cinco metros con diez decímetros cuadrados, a
nombre de Juan Ramón Ulate Monge. El inmueble antes
descrito lo adquirió la titulante mediante donación
que le hiciera su padre Juan Ramón Ulate Monge,
mayor, viudo una vez, comerciante, vecino de La Uruca,
San José, cédula de identidad número dos-ciento veinticinco-ochocientos
dieciocho, mediante escritura pública número ciento seis-ocho, otorgada ante el
notario Rogelio Montenegro Herrera en fecha diez de diciembre del dos mil tres,
ejerciendo posesión sobre el terreno junto con su transmitente en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño por un período mayor a
diez años. Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones, y en igual
suma se estimaron las presentes diligencias con un mes de término contado a
partir de la publicación de este Edicto, se cita
a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que
se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria
N° 05-000138-0298-AG, establecida por Rita María Ulate
Chavez.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2013085906).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000163-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Telpanek Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-dos dos cero uno ocho, representada por Xinia
María Baltodano Agüero, mayor de edad, farmacéutica,
vecina de San José, Escazú, Urbanización Trejos Montealegre, cédula de
identidad cinco-ciento setenta-ochocientos cincuenta y siete, promueve
Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, soportando servidumbre agrícola de paso con un largo de
cuatrocientos ochenta y nueve metros con dieciocho centímetros y un ancho de
siete metros, el inmueble que se describe así: terreno agrícola y tacotal,
situado en Guadalupe, distrito quinto Curubandé, del
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Río
Colorado y Súper Veterinaria Liberia S. A.; al sur, Telpanek
Limitada; al este, Súper Veterinaria Liberia S. A.; y al oeste, Heno de Costa
Rica Limitada. Según plano catastrado G-un millón quinientos noventa y tres mil
ciento treinta y tres-dos mil doce, mide de
extensión ciento once mil ciento ochenta y dos metros cuadrados. Manifiesta que
no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble y soporta servidumbre agrícola de paso.
Lo adquirió por compra verbal de Aristides Baltodano Guillén, el 14 de agosto del año mil novecientos
ochenta y nueve. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en
dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que
se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N°
13-000163-0387-AG, Información Posesoria de Telpanek
Limitada).—Juzgado Agrario de Liberia,
21 de noviembre del 2013.—Lic. Silvia Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—(IN2013085908).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Carlos Núñez Madrigal quien en vida fue mayor, casado
una vez, vecino San José, cantón de Mora, portador de la cédula de identidad
número 7-0025-414, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta
días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo
hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordenado
así en el exp. 13-000160-0183-CI. Sucesorio de Carlos
Núñez Madrigal.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor
Cuantía de San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Marlene Martínez
González, Jueza.—1 vez.—(IN2013085026).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Felicitas Chaves
Ramírez, mayor, soltera, ama de casa, vecina de la Mansión de Nicoya, cedula de
identidad desconocida. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000092-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 28 de noviembre
del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2013085081).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Generosa Agüero Sánchez, mayor, viuda, con documento de
identidad 2-0152-0929 y vecina de Alajuelita. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100115-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2013085082).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó José Joaquín Chaves Ramírez, mayor, soltero, agricultor,
con documento de identidad 4-010-3168 y vecino de La Mansión de Nicoya. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000093-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 31 de octubre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2013085089).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó María Adina Espinoza Sequeira,
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Guápiles de Pococí,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad número 5-0134-0883. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000208-0930-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de noviembre del
2013.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1
vez.—(IN2013085101).
Por haberse ordenado así dentro de expediente 13-000234-183-CI que es
proceso sucesorio de Daniel Baudrit Ruiz, quien fue
mayor, casado una vez, vecino de Guachipelín de
Escazú, de profesión Ingeniero Civil, con cédula de identidad 1-474-898, y de
conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si
no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de noviembre de 2013.—Lic.
Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—(IN2013085122).
Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de
quien en vida se llamó Ramón Jara López, mayor, costarricense, casado una vez,
con documento de identidad 0600320402 y vecino Puerto Jiménez. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000149-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 22 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2013085143).
Se hace saber que en este despacho se tramita
el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juvenal Vargas Quesada, mayor,
casado, agricultor, con documento de identidad 0201850138 y vecino de Palmares,
75 metros este del cementerio. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000167-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de diciembre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013085403).
Se emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Hortensia López Retana, quien en vida fue mayor,
femenina, costarricense, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número uno-cero trescientos noventa y siete-cero ciento treinta y nueve, vecina
de Semillero de Finca Siete de Río Frío, Sarapiquí, de la escuela, cien metros
al oeste, casa de cemento color azul, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este
Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 13-000311-0507-AG, Número Interno
355-3-2013.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 10 de diciembre del 2013.—Lic.
Sergio Ramos Álvarez, Juez Agrario.—1
vez.—(IN2013085405).
Se tiene por establecido el presente proceso sucesorio de la señorita
Laura Guzmán Obando, se emplaza a todos los interesados por el plazo de treinta
días para que se apersonen al proceso, mismo que se tramita en actividad
judicial no contenciosa ante la Notaría de la Lic. Karol
Mata Araya, con oficina en Cartago, sita de la esquina suroeste de los
Tribunales de Justicia, cien metros al oeste y ciento setenta y cinco al sur,
Oficina Primera.—Lic. Karol
Mata Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013086249).
Se cita y emplaza a la señora Marling
Padilla Tellez y a todas las personas que tuvieran
interés en el Depósito de las menores Juana Esperanza Padilla y Juliana Edith
Báez Padilla, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-400238-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas veinte
minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—C-Exento.—(IN2013085310). 3 v. 3
Se convoca por medio de
edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas
que tuvieran derecho a la tutela dativa de la persona menor de edad Isaac de
los Ángeles Segura Gamboa ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente
N° 13-001580-0292-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de setiembre del 2013.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exonerado.—(IN2013083274). 3 v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de las menores Gipsi Nicole
Esquivel González y Sharon Naomi González Amador, hijas de Jeffry
Antonio Esquivel Benavides y María Geanina González
Amador, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- A su
vez, se comunica a la señora María Geanina González Amador, mayor, costarricense, soltera,
cédula 2-725-534, madre registral de las citadas menores, que dicho proceso se
tramita en este Juzgado bajo el expediente N° 13-000918-0924FA, promovido por
la Licda. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se
apruebe el depósito de las citadas menores; por lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N°
13-000918-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de
noviembre del 2013.—MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—(IN2013085138). 3 v. 1.
Se
hace saber que, en este despacho bajo el número único 12-400660-637-FA, se
tramitó el proceso abreviado de divorcio, promovido por Patricia Mercedes
Chavarría Alpízar, cédula 1-0494-0606, contra Abel
Martín Chacón Barrientos, cédula 1-0469-0708, se ha dictado a las ocho horas
cincuenta minutos del diecisiete de octubre del dos mil trece, la sentencia
número 470-13, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con
base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con
lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial
existente entre Patricia Mercedes Chavarría Alpízar y
Abel Martín Chacón Barrientos por la causal de separación judicial por un
término no mayor de dos años sin haber existido reconciliación entre ambos. Una
vez firme el pronunciamiento en el Registro Civil, al margen del matrimonio
inscrito en la Provincia de San José, al tomo doscientos sesenta y siete, folio
doscientos ochenta y cinco, asiento quinientos sesenta y nueve. b) Lo
relacionado a pensión alimentaria y bienes gananciales ya fue resuelto en
sentencia de separación judicial número 1183-90. c) Se resuelve sin especial
condena en costas. Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la
publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar
el proceso. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Desamparados, 12 de noviembre del 2013.—Licda. Zeidy
Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2013085067).
Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber que en este despacho se interpuso un proceso insania, a favor de
José Esteban Umaña Rodríguez, costarricense, mayor, soltero, cédula de
identidad número 1-1134-205, vecino de Tibás, establecido por Carlos Umaña
Álvarez, mayor, costarricense, pensionado, binubo,
cédula de identidad número 1-458-239, vecino de Tibás, bajo el expediente
número 12-001280-0165-FA donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia de primera instancia 734-2013, Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las quince horas del diez de octubre de dos
mil trece. Actividad judicial no contenciosa para la declaratoria de insania
del José Esteban Umaña Rodríguez, promovida por Carlos Umaña Álvarez.
Resultando:... I..., II..., III... Considerando: I. II. II Bis. III. IV. V. V
Bis. VI. Por tanto: se declara en estado de interdicción a la joven José
Esteban Umaña Rodríguez. Se designa como su curador al señor Carlos Umaña
Álvarez, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días
para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo,
el curador designado también podrá excusarse de servir la curatela, o bien
manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le
advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o
bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en
el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará
obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota el
curador de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle
en la parte considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del
patrimonio del incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de
interesado/a, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro
Civil, Sección de al margen del asiento de inscripción de su nacimiento,
provincia de San José, tomo mil ciento treinta y cuatro, folio ciento tres,
asiento doscientos cinco, se inscribirá la declaratoria de interdicción del
señor José Esteban Umaña Rodríguez. Tan pronto el curador haya rendido la
garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto al
que se hizo referencia en el punto c), se expedirá el mandamiento que
acreditará su personalidad. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en
el Diario Oficial. El edicto queda a disposición del/a interesado /a, para su
respectiva publicación. Licda. Isabel Ortiz Fernández, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso insania a favor de Esteban Umaña Rodríguez, establecido
por Carlos Umaña Álvarez; expediente Nº 12-001280-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de
noviembre del 2013.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—(IN2013085110).
Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José; hace
saber a Ricardo Rivera Bojorge, documento de
identidad 0106090273, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en
su contra, establecido por Mayra Solís Ovares, bajo el expediente número
12-000570-0165-FA, que en lo conducente dice: La suscrita Mayra Solís Ovares,
mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Curridabat,
cédula número 1-0473-0204, con el debido respeto me presento a plantear formal
demanda de divorcio contra el señor Ricardo Francisco Rivera Bojorge, mayor, casado una vez, contador, dirección
ignorada, cédula Nº 1-0609-0273, con base en los siguientes hechos: Hechos:
I... II... III... IV... Fundamento de derecho: ... Prueba:... estimación: ...
petitoria: Por las razones expuestas solicito a su autoridad se disuelva el
vínculo matrimonial de la suscrita con el
señor Rivera Bojorge. Notificaciones:... Mediante
resolución de las once horas y nueve minutos del veinticinco de abril del dos
mil doce, se dio traslado al demandado por el plazo de diez días. Mediante resolución
de las trece horas y treinta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil
trece, se nombró curador procesal al demandado, recayendo el nombramiento en el
Lic. Rolando Danilo Ramón Tellini Duarte. Mediante
resolución de las trece horas y treinta y uno minutos del dieciocho de octubre
del año dos mil trece, se ordenó publicar y notificar al demandado por medio de
edicto, de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil. Lo
anterior se ordena así en proceso divorcio de Mayra Solís Ovares contra Ricardo
Rivera Bojorge; expediente Nº 12-000570-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 22 de noviembre del 2013.—Msc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013085115).
Se hace saber a Rafael Antonio Durán
Valderrama, mayor, colombiano, documento de identidad PCC14210680, de demás
calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso especial de
declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, N°
10-400316-637-FA, de Magaly María Borbón Hernández en su contra. Se concede a
Rafael Antonio Durán Valderrama el plazo de diez días a efecto de que se
apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos
en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel
en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene al accionado,
señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las
resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de noviembre
de 2013.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—(IN2013085137).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Luis Ángel Castro Mora, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania,
establecido por María de los Ángeles Castro Mora, a favor de Luis Ángel Castro
Mora. Expediente número 13-001478-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del
2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—(IN2013085164).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Yanira María Chacón Méndez, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania, establecido por Alicia Isabel Méndez Jiménez. Expediente número
13-002103-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013085186).
Se avisa a Deylin Pamela Aguilar, mayor,
cédula de identidad 6-394-458, soltera, de oficio y domicilio desconocidos,
siento representado en este proceso por el Licenciado Alonso Gallardo Solís,
mayor, cédula de identidad 1-116301-130, que en este despacho se resolvió
dentro del expediente 11-400906-0421-FA (1), proceso de diligencia de
declaratoria judicial de estado de abandono, con fines de adopción, pérdida de
la patria potestad y depósito judicial, establecido por el Patronato Nacional
de la Infancia, Representada por la Licenciada Kattia
Xatruch Ledezma expediente
11-400906-0421-FA, el curso de la demanda que en lo que interesa dice: Juzgado
de Familia de Puntarenas, a las catorce horas diez minutos del ocho de febrero
de dos mil trece, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso
diligencia de declaratoria judicial de estado de abandono, con fines de
adopción, pérdida de la patria potestad y depósito judicial, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia, Puntarenas, contra Deylin
Pamela Aguilar, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo si es del caso, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo debe señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de
este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas
con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los
artículos 6 y 12 de la ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una
convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo
123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictara sentencia. Se nombra
Curador Procesal a la accionada ausente Deylin Pamela
Aguilar, para que lo represente en el proceso al Licdo. Alonso Gallardo Solís.
Quien deberá de comparecer a este despacho dentro del tercer día a aceptar el
cargo conferido, el cual debe jurar y cumplir bien y fielmente. Notifíquese
esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial, a la accionada ausente Deylin Pamela Aguilar, se le hace saber a la Licda. Kattia Nidia Xatruch Ledezma representante legal del PANI, que se encuentra el
edicto a su disposición para su debido diligenciamiento. Hágase saber.— Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013085400).
El Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber: que en actividad judicial no contenciosa de depósito de menor de
edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria número 12-001094-1146-FA (2), se encuentra la
sentencia número 844-2013 de las quince horas cincuenta minutos del veintinueve
de octubre de dos mil trece que literalmente dice: Resultando...
Considerando... Por tanto: de acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la
Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la
Convención de los Derechos del Niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia
y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se
ordena el depósito judicial de la menor de edad Paola Andrea Salazar Murillo en
su tía materna Argerie Murillo Briceño. Firme esta
resolución, deberá apersonarse al despacho la depositaria nombrada para el acto
de aceptación del cargo. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Puntarenas.—Licda. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013085401).
Licenciada María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de San José,
expediente 12-000654-0164-CI, se le hace saber que en proceso insania, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
sentencia Nº 645. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.
A las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de setiembre de dos
mil trece. Proceso Judicial No Contencioso de declaratoria de insania
gestionado por Marta Eugenia Córdoba Madrigal, mayor, soltera, cédula identidad
número 1-0610-0277, secretaria, vecina de San José en favor de Astrid Highfield Aiken, mayor, soltera,
titular de la cédula identidad número 2-0176-0599, pensionada, vecina de Tibás,
San José. Resultando: 1, 2, Considerando, I, II, por tanto: Con base en lo
expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara como persona insana a la
señora Astrid Highfield Aiken,
y se designa como su curadora definitiva a la señora Martha Eugenia Córdoba
Madrigal, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez
firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente
autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho
compareciendo la designada en forma personal. En aplicación del numeral 237
Código de Familia, se exonera a la señora Martha Eugenia Córdoba Madrigal de la
rendición de cuentas mensuales respecto de los haberes de su tía declarada como
insana. No obstante, en relación a la fincas número 1-00115633, 1-00120394,
1-00220003 y 4-00177168, en caso de vender o traspasarse, deberá la señora
curadora solicitar autorización al Juzgado para ese fin y a partir de ese
momento, si deberá doña Marta Gabriela informar a este Juzgado, lo que se
determinó con el dinero que obtuvo a favor de doña Astrid. Firme esta sentencia
deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en
el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a
cargo del patrimonio de la señora Córdoba Amador. Hágase saber.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María
D. Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—(IN2013085402).
Licenciado Elmer Rojas Aguilar,
Juez de Familia de Turrialba, hace saber que en este despacho se tramitan las
diligencias de depósito judicial de los menores de edad Natasha
Mariel, Ambar Larissa y Jonathan Jeanpaul
todos de apellidos Orozco Venegas, en el hogar de su abuela materna Estrella
Angulo Zúñiga, bajo el expediente Nº 2013-000173-675-FA-D del Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Javier Orozco Edison y Shirley Venegas
Angulo, en el cual se dictó la parte Dispositiva de la sentencia que
literalmente dice: por tanto: de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51, 52 y 55
de la Constitución Política; 1, 2, 5, 6, 8, 115 y siguientes, 140, 141, 142,
158, 159 y 160 del Código de Familia; 3 de la Convención de los Derechos del
Niño, 32 y 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar
el depósito judicial de menor de edad interpuesta por el Patronato Nacional de
la Infancia, contra Javier Orozco Edison y Shirley Venegas Angulo,
estableciendo el depósito judicial de los menores Natasha,
Ambar y Jonathan todos de apellidos Orozco Venegas en
el hogar de su abuela materna, señora Estrella Angulo Zúñiga y se les otorga
dicho depósito a partir de la firmeza de este fallo. Este asunto se falla sin
una especial condena en costas.—Juzgado de Familia
de Turrialba, 9 diciembre del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez de
Familia.—1 vez.—(IN2013085404).
Se avisa que en este despacho en el expediente número
13-000807-1146-FA (3) de la señora Dinorah Rodríguez Gutiérrez solicita se
apruebe la adopción de la persona mayor de edad Nahin
Ramírez Chavarría. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente Nº 13-000807-1146-FA (3).—Juzgado de
Familia de Puntarenas, a las trece horas del treinta de octubre de dos mil
trece.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2013085407).
Lic. María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a Héctor William Madrigal Rodríguez, en su
carácter personal, se le hace saber que en expediente N° 12-001868-0165-FA
demanda autorización salida país, establecida por Rita López Martínez contra
Héctor William Madrigal Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la
sentencia que en lo conducente dice: Acta de audiencia de recepción de
pruebas.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
ocho horas del veinte de noviembre del dos mil trece. Al ser la hora y fecha
señalada en autos se encuentran presentes el
representante de la actora el Lic. David Rivera Villegas, carné 15619 y en
representación del demandado el curador procesal Bernardo Amador Arias, carné
5780. Se le indica a las partes que la audiencia será grabada en el sistema de
audio del Despacho. Testimonial: No existe prueba que evacuar. Se concede
espacio para ambas partes emitan sus conclusiones y se dicta la sentencia N°
829 de las ocho horas del cuarenta minutos de del veinte de noviembre del dos
mil trece, que en su parte dispositiva establece lo siguiente: “…Por tanto: Con
miras en lo expuesto, razones dadas, normativa del Código de Familia sobre todo
artículo 8° y 159 inciso 3), se declara con lugar la demanda incoada por Rita
López Martínez contra Héctor William Madrigal Rodríguez. Se autoriza la salida
del país de la menor Melina Madrigal López, sin embargo dicha autorización
queda sujeta a que previamente la madre informe a este despacho las fechas en
que pretende viajar con su hija. De conformidad con los artículos 153 y 222 del
Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin especial condenatoria
en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar esta sentencia dentro
del plazo de ley…”. Las partes quedan notificadas en este acto. Se da por
finalizada la audiencia, y firman conformes las partes para constancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085427).
Lic. María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, a Edelin Oliva Trinchet, en su carácter personal, se le hace saber que en
expediente N° 13-000456-0165-FA demanda divorcio, establecida por Jesús María
Valderrama Álvarez contra Edelin Oliva Trinchet, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las trece horas y once minutos del siete de noviembre del dos mil
trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el
accionante Jesús María Valderrama Álvarez, se confiere traslado a la accionada Edelin Oliva Trinchet por medio
de su curadora la señora Catalina Rivera Sanabria, el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en
ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal
para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El
Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para
recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial
del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. El mismo se
enviará por medio del sistema automatizado para dicho fin.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María D. Bravo
Núñez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085428).
Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en
proceso Autorización salida país N° 13-002167-0292-FA, establecido por Kattia Patricia Soto Mendoza, se ordena notificar por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y catorce minutos del
cinco de diciembre de dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de
salida del país, establecido por, Kattia Patricia
Soto Mendoza, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días al
Patronato Nacional de la Infancia (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo
podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente.
Notifíquese la presente resolución por medio de edicto, a difundir
electrónicamente en el Boletín Judicial, mismo que una vez publicado
deberá ser acreditado por la promovente.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085955).
MSc. Manuel
Rodríguez Arroyo, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Braulio Gilberto Solís Barboza,
documento de identidad 06-0337-0263, que en este Despacho se interpuso un
proceso reconocimiento de hijo mujer casada a favor de la persona menor de edad
Adgery Dahytza Solís
Villanueva, bajo el expediente número 13-000536-0919-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las once horas y dieciséis minutos
del dos de diciembre del año dos mil trece. I. Comprobada la ausencia del padre
registral de la persona menor de edad, el señor Braulio Solís Barboza, en
conformidad con lo establecido por el numeral 85 párrafo cuarto del Código de
Familia, se ordena notificar al señor Fernández Picado mediante edicto, el cual
será publicado en el Boletín Judicial. II. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Junior Andrey Jiménez Ávila a favor de la persona
menor de edad Adgery Dahytza
Solís Villanueva. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de
la Infancia, por el plazo de tres días. De los autos se observa que se
encuentra debidamente apersonada la madre registral de la persona menor de edad
no oponiendo objeción alguna al presente proceso. Con la finalidad de recibir
el testimonio de Yuri Villanueva Gamboa y Xinia
Rodríguez Arias se señalan las trece horas treinta minutos del trece de enero
del año dos mil catorce. Se les previene a la institución que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del
2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar
un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho.
Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona
a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. MSc. Manuel Rodríguez Arroyo Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Junior Andrey Jiménez Ávila, Expediente N° 13-000536-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 2
de diciembre del 2013.—MSc. Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085856).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de Omar Joel Blanco Campos, conforme con el artículo
236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro
del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de
insania promovido por Blanca Rosa del Carmen Corrales Bonilla en favor de Omar
Joel Blanco Campos. Expediente número 13-000678-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 3 de
diciembre del 2013.—MSc. Manuel Rodríguez Arroyo,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085859).
Se avisa a, Porfirio Castro , de nacionalidad costarricense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente 13-000609-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas
de protección a favor de la persona menor de edad Franklin Alexánder
Castro Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085860).
Se avisa que en este Despacho en el expediente número
13-000685-0687-FA los señores Andrés Fernando Barrantes Barrantes
y Natalia Barrantes Fregni solicitan se apruebe la
adopción conjunta del menor Joshua Mauricio y Joseph Faubricio
Ambos Arias Ulloa. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085865).
Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Daniela Ofelia Jiménez, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, cédula de identidad 0702110871,
demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
depósito judicial Exp N° 13-000209-0932-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela Ofelia Jiménez
Umaña, se ordena notificarle por edicto, las resoluciones que en lo conducente
dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a
las ocho horas y catorce minutos del veinticinco de marzo del año dos mil
trece. De las presentes diligencias de depósito del menor Darwin Yordany Jiménez Umaña, promovidas por Patronato Nacional de
la Infancia, se confiere traslado por tres días a señora Daniela Ofelia Jiménez
Umaña, a quien se le previene que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En cuanto a las cuestiones
de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con elementos que
sustentan la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra
ubicado el menor Darwin Yordany Jiménez Umaña, se
acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito del menor
supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Marlene Jiménez
Umaña, quién deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo
conferido. Notifíquese esta resolución a la señora Daniela Ofelia Jiménez
Umaña, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y otras Comunicaciones Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica Guápiles. La demandada puede ser localizada en Cariari,
Pococí, Limón, Pueblo Nuevo, frente a súper Don
Briones. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez. Juez de Familia de Pococí. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica. A las siete horas y trece minutos del veintinueve de octubre
del año dos mil trece. En vista de que la progenitora Daniela Ofelia Jiménez
Umaña carece de domicilio conocido y no fue ubicada en la dirección reflejada
por su cuenta cedular, se ordena notificarle esta y la resolución de las ocho
horas y catorce minutos del veinticinco de marzo del dos mil trece, mediante un
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial.
Elabórese el edicto respectivo y remítase para su publicación por medio del
Sistema Electrónico de Publicación de Edictos. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013085877).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Ernesto
Antonio Cortés Bravo, mayor, soltero, veinticinco años de edad, ebanista,
vecino de Santa Ana, Alto de Las Palomas, costarricense, cédula de identidad
número 2-0776-0837 y Yahaira Magaly Campos Álvarez,
mayor, de veintiocho años de edad, soltera, educadora de preescolar,
costarricense, vecina de Santa Ana, costarricense, cédula de identidad número
1-1235-0029. Se concede un plazo de ocho días, a quien tenga que hacer alguna
oposición a dicho matrimonio, la que deberá presentarse por escrito ante este
Despacho y en ese término. Expediente N° 13-100078-242-CI.—Santa
Ana, 28 de octubre del 2013.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1
vez.—(IN2013077279).
Han comparecido ante este despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Eder Romario Hidalgo Cárdenas,
mayor, soltero, vecino de Alajuelita Centro,
Urbanización La Chorotega, cédula de identidad uno-uno cuatrocientos cuarenta-
cero uno cero cuatro, costarricense, mensajero, con veintitrés años de edad,
nació en Hospital Central, San José, el día nueve de agosto de mil novecientos
noventa, hijo de Rodolfo Hidalgo Mora nacionalidad costarricense, vecino de San
José y Juana Cárdenas Cárdenas nacionalidad
costarricense, vecina de Alajuelita, y Keyli María Acuña Sánchez, mayor, soltera, de veintiún
años, recepcionista, cédula uno-quince dieciocho-cero tres treinta y seis,
nació en Hospital Central, San José, el día seis de noviembre de mil
novecientos noventa y dos, vecina Concepción Abajo de Alajuelita,
hija de Edward Acuña Navarro, nacionalidad costarricense, vecino de San Pedro y
Grace Sánchez Espinoza, costarricense, vecina de Concepción Abajo de Alajuelita. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2013-400686-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
10 de diciembre del 2013.—Licda. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013085397).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Johnny Francisco Quirós Acuña,
mayor, soltero, seguridad privada, cédula de identidad número 0109320627,
vecino de Liberia, hijo de Germania Acuña Estrada y Carlos Fco.
Quirós Estrada y Leydi Yudel
Chaves Siles, mayor, soltera, ama doméstica, cédula de identidad número
0503320282, vecina de Liberia, hija de Vita Modesta Siles Romero y Jerónimo
Chaves Avellán. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Exp. 13-000891-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 27 de
noviembre del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085868).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los señores Kattya Vanessa
Conto Cano, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0503570185, vecina de Liberia y Gilberto de Jesús Aguirre
Palacios, mayor, soltero, peón de construcción, cédula de identidad número
0503660296. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000892-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 27 de noviembre del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013085872).
Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Luis Diego Flores Morales, mayor, soltero,
administrador, cédula de identidad número 0113000798, vecino de Santo Domingo
de Heredia, costado sur de la Basílica, casa de dos plantas color papaya,
teléfono 22 44 29 84, hijo de Manuel Antonio Flores Chaves y María de los
Ángeles Morales Chacón, nacido en Uruca Central San
José, el 17 de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, con 26 años de
edad, costarricense, no padezco de enfermedad mental y Ana Patricia Méndez
Bustamante, mayor, soltera, trabajadora del hogar, cédula de identidad número
0112760370, vecina de Santo Domingo de Heredia, calle Ronda Santo Tomas,
residencial Calle del Rey casa número 10 color gris, teléfono 84-52-62-28, hija
de Carlos Eduardo Méndez Cerdas y Ana Patricia Bustamante Chaves, nacida en
Hospital Central San José, el 19 de abril de mil novecientos ochenta y seis,
actualmente con 27 años de edad, costarricense, no padece de enfermedad mental.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-002518-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Cinthya Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2013085875).
El señor Rónald Gómez Gómez,
hijo de Ana María Gómez Gómez, de treinta y ocho
años, divorciado, constructor, cédula de identidad número 0602680695, vecino de
San Bosco de Santa Bárbara de Heredia, 175 metros al norte del templo
evangélico, y la señora Aracelly María Arias
Espinoza, hija de Digna Espinoza Sequeira y José Narciso Arias Arias, de treinta y seis años de edad, soltera, comerciante,
divorciada, del hogar y agrícola, cédula de identidad número 0602820783, vecina
de Santa Bárbara de Heredia, 800 norte del liceo de Santa Bárbara,
comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia con la intención de
contraer matrimonio. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la
publicación de este edicto. Exp.13-002569-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2013085880).
Por haberse requerido así en la causa penal número
05-002866-0345-PE, por el delito de uso de falso documento seguida contra Josué
Hernández Araya, se ordena comunicar por edicto al dueño registral o un tercero
interesado con mejor derecho, se presente a este despacho con la prueba idónea
para que se le haga entrega de un vehículo placas número 529432, marca Hyundai,
estilo Accent Ls, año 1995,
color rojo, caso contrario transcurrido tres meses de la publicación del edicto
se ordenará el comiso de dicho vehículo.—Cartago, 4 de octubre del dos mil
trece.—Lic. Krysia Zamora Pérez, Jueza
Penal.—(IN2013084901). 3 v. 3.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, a las catorce horas con cuarenta y tres minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil trece. Se hace saber: que dentro de la causa penal
06-016657-0042-PE seguida contra de Eduardo Espinia
Horta y otros, por el delito de asociación ilícita, en daño de María Antonieta
Granados Romero: “Se ordena notificar por edicto. Tribunal Penal del I Circuito
Judicial de San José, al ser las once horas y cinco minutos del seis de
noviembre del año dos mil trece. No habiendo sido posible la localización del
señor Daniel Alberto Rodríguez López, cédula de identidad número 01-1129-0014,
en el domicilio aportado en los autos, según constancia del señor Citador
Judicial del Primer Circuito Judicial de San José, visible a folios 1026 y
1027, del expediente, se ordena notificar por edictos, por tres veces
consecutivas, la resolución de las trece horas y treinta y nueve minutos del
diecinueve de julio de dos mil trece, que será transcrita literalmente para
tales efectos en la publicación respectiva. Para lo cual se solicitará la
autorización respectiva en el periódico oficial La Gaceta a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial. Notifíquese. Lic. Saray Peralta Aguilar Jueza de
Juicio. Se ordena entrega de vehículo. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial
de San José, al ser las trece horas y treinta y nueve minutos del diecinueve de
julio del año dos mil trece.- Encontrándose
firme la sentencia condenatoria N° 597-2008, de las dieciséis horas del ocho de
mayo de dos mil ocho, se ordena la devolución del vehículo placas 234878, marca
Nissan, estilo máxima, año 1989, al señor Daniel Alberto Rodríguez López,
cédula de identidad N° 1-1129-0014, por ser su legítimo propietario, conforme a
la documentación aportada, a folios 118 y 119. Cítese al señor Rodríguez López,
para tal efecto. Notifíquese. Lic. Linda Casas Zamora, Jueza de Juicio”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José,
26 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Marco Mairena Navarro, Juez.—Exonerado.—(IN2013083279). 3
v. 3
Se ordena notificación por
edicto.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, al ser las trece horas treinta minutos del veinte de noviembre del
dos mil trece. En la causa Penal N° 09-00005597-0042-PE, seguida en contra de
ignorado por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe
pública, que mediante resolución de las diez horas cuarenta minutos del
veinticinco de octubre del dos mil trece, este Juzgado ordenó la devolución al
propietario registral, que demuestre se titularidad, del vehículo Hyundai, tipo
sedán color rojo, el cual fue decomisado el día diecinueve de marzo del dos mil
nueve, y en virtud de que no se logró notificar al propietario registral de
dicho vehículo se ordena la notificación por edicto de la resolución de las
diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. Dicho
edicto se debe publicar tres veces consecutivas. Publíquese. Guillermo E.
Castellón Ramírez. Juez Penal. Se ordena devolución de vehículo al propietario
registral Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José. Al ser las
diez horas cuarenta minutos del veinticinco de octubre del dos mil trece. Causa
Penal Nº 09-00005597-0042-PE, seguida en contra de ignorado por el delito de
falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, que mediante
resolución de las trece horas cincuenta y cinco minutos del siete de mayo del
dos mil nueve este Juzgado ordenó la desestimación del presente proceso. En su
momento procesal no se resolvió sobre el destino del bien decomisado en el
presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el artículo
465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de oficio,
sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del delito cuando
se dicte sentencia, esta autoridad estima que procedente la devolución del
vehículo decomisado. Lo anterior, por cuanto en la especie no ha sido posible
atribuir una conducta ilícita al encartado, lo cual, resulta necesario a
efectos de proceder al comiso del mismo, además de que dicho vehículo no
presenta ninguna alteración. La posición jurisprudencial apoya la
fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado en los últimos años, a
saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores deben ser muy cautos
y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con ello se podría afectar
no solo los derechos y garantías de los
acusados, sino también los intereses de terceras personas ajenas al proceso.
Así, en este tipo de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva
de un bien se debe -en primer lugar- determinar con certeza que el mismo
proviene del tráfico de drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en
segundo lugar- se debe establecer quién o quiénes son los propietarios de esos
bienes, para determinar su relación con el hecho delictivo... No basta, por
tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que se requiere
la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de
probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que informan el debido proceso, como lo son: el principio
de legalidad, de inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.”(Voto
2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Subrayado y negrita no es del original).
Por lo anterior, al no haberse acredito de forma fehaciente la existencia de
ilícito alguno, no resulta procedente ordenar el comiso del vehículo. Por lo
que lo procedente en esta causa al no existir alteración alguna es devolver el
citado bien al propietario registral que demuestre dicho título, en el caso que
después de haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la
presente resolución, no lo ha retirado
se ordenará el comiso de dicho bien de conformidad con el numeral 110 del
Código Penal, a favor del Estado. Notifíquese.—Juzgado
Penal del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Guillermo E.
Castellón Ramírez, Juez Penal.—Exonerado.—(IN2013083280). 3 v. 3.
Tribunal
Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Sede Sur Oeste, a las diez
horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil trece. Se hace saber: que
dentro de la causa penal 10-003174-042-PE, contra Geovanny Chavarría Núñez, por
el delito de robo agravado, en perjuicio de Chen Jian Wen, “Se ordena publicación
de edicto. Tribunal Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial, Sede Sur
Oeste; a las diez horas cinco minutos del diez de octubre del dos mil trece. En
resolución de las quince horas del catorce de marzo del dos mil trece (folio
518) consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario,
teléfono marca Nokia, serie 356058032956780, negro, al radio de comunicación marca Motorola RR55WGOKNX, azul con negro, a quien demuestre ser el
titular del mismo. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en
el Boletín Judicial mediante el cual se ordena la devolución de dichos
bienes y que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que
gestione la devolución del mismo, de conformidad con el artículo primero de la
Ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a
favor del Estado. Notifíquese y procédase conforme. MSc.
Tatiana Murillo Jara. Jueza de trámite.—Tribunal
Penal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de Sede
Sur Oeste, San
José, 10 de octubre del dos mil trece.—MSc Tatiana
Murillo Jara, Jueza de Trámite.—Exonerado.—(IN2013085864) 3 v. 1
Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Materia penal), al ser las quince horas y treinta minutos del
veintidós de noviembre del año dos mil trece. Al tercero civilmente demandado
Roy Gerardo Bertarioni Rosales, cédula de identidad
número 0601530919, con domicilio desconocido y paradero ignorado, que en
proceso penal número 12-002114-0472-PE, en perjuicio de José Hernández
Espinoza, por el delito de Lesiones Culposas, contra Manuel Retana Murillo, se
le tiene como Tercero Civil Demandado, propietario registral del vehículo
placas TL-000391, se ordena comunicarle por este medio, que el ofendido José
Hernández Espinoza, manifestó su interés en ejercer la Acción Civil y para ello
la delegó en la oficina de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima. Por lo
que se procede de conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal a
dar traslado a la misma, teniéndose como actor civil al ofendido José Hernández
Espinoza, como demandado a Manuel Retana Murillo y como Tercero Civil Demandado
a Roy Gerardo Bertarioni Rosales, este último
propietario registral del vehículo placas TL-000391, a quien se le pone en
conocimiento contenido de la Acción Civil Resarcitoria presentada, a la vez que
se le otorga el término de cinco días para que se refiera al respecto. Se
ordena comunicar la presente resolución por una única vez, de conformidad con
el artículo 192 del Código Procesal. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, (materia penal).—Lic.
Julio César Campos Fernández, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—(IN2013085053).
Fiscalía
de Desamparados, a las quince horas del veintiocho de noviembre del año dos mil
trece. En la causa Nº 09-002310-0275-PE por el delito de Conducción Temeraria y
otro contra Jimmy Gómez Serrano en perjuicio de la Seguridad Común y Sergio
Valverde Solano, se ordena dar traslado de la
Acción Civil Resarcitoria establecida por la Licda. Johanna Rodríguez Acosta,
como representante de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, en contra del
Tercer Civilmente demandado José Francisco Zamora Solórzano, cédula de
identidad Nº 8-0056-0916, vecino de Desamparados, Dos Cercas, calle 1, avenida
1, casa Nº 109, teléfono 2219-4237 de conformidad con lo estipulado en la
artículo 115 del Código Procesal Penal, esto para que si a bien lo tiene se
oponga al demando o interponga las excepciones que estime convenientes, cuya
resolución de fondo se reservará para la publicación de esta resolución en el Boletín
Judicial por única vez.—Fiscalía de Desamparados.—Lic.
Damaris Azofeifa Romero, Fiscala Jefa.—1 vez.—(IN2013085094).
Licenciada
Mariana Ramón Fernández, Fiscal de la Fiscalía de Atenas, al señor Roberto
Carlos Sánchez Trujillo, se les hace saber: Que en el Legajo de Querella,
expediente número 12-600413-0313-TC, seguido en contra de Roberto Sánchez
Trujillo, en perjuicio de Alejandra Salazar Jiménez y Cristian Solera Amuy, por el delito de lesiones culposas, se ha dictado
resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Vista la presente
querella, presentada en la causa número 12-600413-0313-TC interpuesta por
Alejandra Salazar Jiménez y Christian Gerardo Solera Amuy,
en su condición de querellante y siendo que la misma cumple con los requisitos
conforme a los artículos 75 y siguientes del Código Procesal Penal, procédase a
comunicar la presente al querellado Roberto Sánchez Trujillo. Es todo.
Notifíquese. Lic. Mariana Ramón Fernández Fiscal Auxiliar Fiscalía de Atenas.
Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Comuníquese el contenido de la resolución al querellado y a su defensor
en forma separada. Notifíquese. Lic. Mariana Ramón Fernández Fiscal Auxiliar
Fiscalía de Atenas. En vista de que el señor Roberto Carlos Sánchez Trujillo es
de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que antecede
por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic.
Mariana Ramón Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2013085889).
[1] Según el Artículo 1 de la Ley
de Justicia Penal Juvenil, promulgada en 1996, serán sometidos a esta Ley las
personas que tengan una edad comprendida entre los doce años y menos de
dieciocho al momento de la comisión de un hecho tipificado como delito.