BOLETÍN JUDICIAL N° 9 DEL 14 DE ENERO DEL 2014
CIRCULAR N° 194-2013
ASUNTO: Protocolo
para la acreditación de la idoneidad de intérpretes judiciales de LESCO.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-13, celebrada el 24 de
octubre del 2013, artículo LIII, aprobó el siguiente “Protocolo para la
acreditación de la idoneidad de intérpretes judiciales de LESCO”, cuyo
texto literalmente dice:
“Protocolo para
la acreditación de la idoneidad
de intérpretes
judiciales de LESCO”
Justificación
Dentro
de los diversos escenarios de la vida en sociedad, la necesidad de ejercitar
sus derechos, no es ajena a la población sorda. No obstante, el acceso a los
instrumentos y mecanismos que los garanticen, y la exigibilidad de estos ante
la administración de justicia, se ve entorpecido por las barreras de
comunicación e información, a las que se enfrenta frecuentemente este grupo.
Una de las
obligaciones impostergables de los Poderes Judiciales, es garantizarle a las y
los ciudadanos (as) en general, acceder a la justicia sin discriminación
alguna. En el caso de la población sorda para lograrlo, es necesario asegurar
canales de comunicación efectivos y eficaces, que les permitan conocer sus
derechos, los mecanismos para accederlos, los servicios que ofrece
la institución, procedimientos, resoluciones y cualquier otra información
necesaria, para una adecuada interacción con la administración de justicia.
La aprobación
de políticas institucionales sobre acceso al a justicia1, para personas
en condición de vulnerabilidad, así como la producción de directrices,
lineamientos y circulares específicas de la materia, junto con la creación de
instancias judiciales para su ejecución, evaluación y monitoreo, reflejan el
compromiso del Poder Judicial para la eliminación de barreras y
consecuentemente, el mejoramiento de la administración de justicia.
El
sistema judicial como garante de la aplicación de los derechos fundamentales,
asumió el compromiso de velar por la correcta atención, de las poblaciones
consideradas en condición de vulnerabilidad, reconociendo que estos grupos
enfrentan mayores obstáculos, para acceder al sistema de justicia en procura de
la tutela de sus derechos.
La fidelidad a
este compromiso, sumada a la obligatoriedad legal de respetar los preceptos
establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, cuya filosofía se fundamenta en la adopción de un
modelo de la discapacidad, basado en el modelo social y de derechos humanos,
contribuye a promover la igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad auditiva y la cohesión social.
No obstante los esfuerzos realizados hasta ahora, es indispensable la
promoción de nuevas políticas públicas que garanticen, con mayor eficacia la
salvaguarda de derechos y la incorporación de perspectivas novedosas, para
mejorar el acceso a la justicia de la comunidad sorda; que orienten el trabajo
cotidiano de los (as) operadores (as) del sistema judicial. Igualmente, es
imprescindible proveer recursos y herramientas que optimicen la gestión
judicial.
El acceso a la
justicia es un derecho fundamental (artículo 41 de la Constitución Política),
asimismo, es un derecho instrumental y como tal hace posible la exigibilidad,
de todos los derechos que asisten a la población con discapacidad. De ahí la
importancia de asegurar canales de comunicación efectivos, que faciliten a las
personas sordas la comprensión, en todas las actuaciones judiciales en las que
participen.
El
convencimiento institucional de que el único camino de cara al mejoramiento del
servicio, es la humanización de la justicia, se constituyen en el telón de
fondo para que el Poder Judicial, garantice la satisfacción de los
requerimientos particulares de las poblaciones, que exigen una atención
especial y diferenciada, en este caso las personas con discapacidad auditiva.
Por otra parte,
la comunidad de sordos de Costa Rica -no obstante-reconoce los esfuerzos
realizados para la reducción de barreras que enfrenta su grupo poblacional, ha
emplazado al Poder Judicial para resolver a la brevedad, la dificultad
originada en la carencia de intérpretes idóneos (as), para la interpretación en
audiencias y diligencias judiciales, o en cualquier otro acto judicial que se
necesite, en las que se requiere por seguridad jurídica, eliminar cualquier
margen de error en la comunicación. La seguridad jurídica, el principio de
defensa, el principio de igualdad ante la ley, el principio de no discriminación,
entre otros, forman parte de las garantías constitucionales que debe tener toda
persona, cuando se enfrenta a la administración de justicia y la falta de
personas intérpretes idóneas y calificadas, sin duda incide en las
posibilidades de concretización de estos principios y garantías
constitucionales.
Aunado a lo
anterior, se ha evidenciado inopia de intérpretes, pues hasta ahora la mayoría
no cuenta con el perfil necesario, para ejercer la función en sede judicial, ni
existe en el país un ente certificador que garantice su idoneidad; por lo que
se han presentado cuestionamientos en relación con las personas intérpretes
judiciales inscritas para actuar judicialmente, lo que torna más compleja la
situación y hace más urgente la atención a corto plazo de la problemática, para
asegurar una interpretación de calidad; por lo que un propósito adicional que
se puede lograr con el Protocolo, es motivar a otras personas para que tomando
en cuenta el perfil definido, se formen como intérpretes judiciales.
Ante las
vicisitudes que se presentan en la práctica de la interpretación, el Poder
Judicial requiere definir las pautas que permitan la contratación de personas
idóneas, para el ejercicio de esta profesión, asegurando así un servicio de
calidad a las personas sordas, ello en estricto apego a la doctrina de los
derechos humanos, instrumentos internacionales y nacionales, entre ellos la Ley
N° 90492, Ley de Reconocimiento del
Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna; que señala en su
artículo segundo, la obligación de las entidades públicas y privadas, de
garantizar el derecho de las personas sordas y con sordo ceguera, a usar la
lengua de señas costarricense, para hacer efectivo el ejercicio de sus derechos
y libertades constitucionales.
Ahora bien, dada la complejidad propia del ámbito judicial, el (la)
intérprete de LESCO que intervenga en un proceso judicial, debe conocer los
aspectos fundamentales de la administración de justicia, y contar con un buen
manejo del vocabulario específico, tanto en español como en LESCO, puesto que
su función primordial es asegurar niveles óptimos de comunicación e información
de calidad. De ahí los esfuerzos que realiza la institución en este campo,
incluyendo la creación de este Protocolo para la idoneidad de intérpretes
judiciales en LESCO.
Marco conceptual y jurídico
Para comprender la necesidad que tiene el Poder
Judicial, de contar con personas intérpretes de LESCO, que participen en
audiencias y actos judiciales, es importante describir el desarrollo de la
lengua de señas y de la labor de interpretación.
La comunicación es inherente al ser humano, por tanto, el uso de
diversas formas comunicativas muestra en esencia la necesidad de interactuar
socialmente, para la construcción de vínculos entre los individuos.
Dentro de la diversidad de lenguajes que las personas han utilizado a
través de la historia, el uso de señas se considera uno de los más antiguos;
incluso más que la misma lengua oral, base de la comunicación humana.
Es difícil ubicar el nacimiento del uso de señas en un lugar
determinado, existe más bien una razón común para utilizarla: la comunicación
entre grupos de personas que de otra forma no hubiesen podido
interrelacionarse, es decir grupos de personas sordas entre sí y con personas
oyentes.
Es bastante probable que la Lengua de Señas Costarricense tal y como
se conoce en la actualidad, se haya originado a partir de una mezcla entre la
lengua de señas española y señas autóctonas de Costa Rica, producto de viajes
de estudio que se realizaban las personas sordas a España.
A partir de 1940 año en que se crea la Escuela de Enseñanza Especial
Fernando Centeno Güel, se da un desarrollo importante de esta lengua, al
facilitarse la interacción de jóvenes alumnos (as) que comparten socialmente en
los recreos y se comunican mediante señas. Con el pasar del tiempo la lengua
continúa evolucionando, y nacen nuevas señas que produce la comunidad sorda al
concentrarse a departir en locales comerciales en San José y en parques en las
cabeceras de provincia.3
Lógicamente con el surgimiento de la lengua de señas, nace la
necesidad de la interpretación cuyo objetivo es ofrecer al (la) usuario (a) de
ese servicio, principalmente la persona sorda pero también la oyente, el acceso
a la información facilitando la comunicación en ambos sentidos, con ello en el
ámbito judicial se propicia el acceso a la justicia y el ejercicio de los
derechos de esta población.
En el caso de la interpretación en lengua de señas, el papel de un (a)
intérprete con formación profesional adquirida a través de una instancia
educativa superior, es novedoso pues hasta hace poco tiempo se ofrece la
interpretación como carrera técnica en la Universidad de Costa Rica, dentro del
programa de extensión docente PROGRESO (Programa regional para la sordera), no
obstante, actualmente persiste en el ejercicio de esta labor, la práctica que
realizan familiares o amistades de personas sordas, de realizar la
interpretación como un apoyo no profesional, lo cual puede originar conflictos desde
el punto de vista lingüístico, cultural o de ética profesional, puesto que esta
interpretación surge de la familiaridad y la buena voluntad de los sectores
implicados.
Tratándose de acceso a la justicia para la población sorda en Costa
Rica, el Poder Judicial debe asegurarse de realizar los ajustes razonables
pertinentes, por tal razón es menester que la persona con discapacidad
auditiva, cuente con los servicios adecuados de interpretación y con los
equipos de apoyo necesarios. La comunicación en este sentido no se limita a la
lengua de señas, también es necesario el conocimiento amplio y profundo sobre
la discapacidad auditiva y sobre lo que ella implica en el campo de la
comunicación social.
Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las personas con
discapacidad4, ratificada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, mediante la
promulgación de la Ley N° 8661 del año 2008, marca un hito al reconocer
explícitamente el acceso a la justicia de las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones (artículo 13). El modelo
social y de derechos humanos, nuevo paradigma en el que se fundamenta este
instrumento, propugna la autonomía de las personas con discapacidad, y
establece la obligación de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con
discapacidad, sin discriminación alguna.
En el artículo segundo reconoce la lengua de señas al establecer que:
“Por lenguaje se entenderá tanto el lenguaje oral, como la lengua de señas y
otras formas de comunicación no verbal (…)”
Las obligaciones derivadas del artículo 13 citado, incluyen los
ajustes de procedimientos -que pueden ser adecuados a la edad -para asegurar el
desempeño de las personas con discapacidad, cuando actúan directa o
indirectamente en los procedimientos judiciales, en las diferentes etapas y
cualquiera sea su condición.
Esta Convención también señala que los Estados asegurarán que las
personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, no se vean
privadas de su libertad en forma arbitraria o ilegal y “que la existencia de
una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de libertad”
(artículo 14).
En igual sentido se encuentra fundamento legal, en la Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad5 Ley N° 7948-1999, que en su artículo primero párrafo segundo
establece: “a) El término “discriminación contra las personas con discapacidad”
significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad,
antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción
de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de
impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas
con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.”
En síntesis, la discapacidad no puede ser una limitante dentro del
proceso judicial, por lo que la intervención de la persona intérprete en LESCO,
asegura el respeto a las garantías legales y constitucionales, a través del
ejercicio del debido proceso, en toda actuación judicial.
En concordancia entonces con el marco jurídico establecido a partir de
la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la
Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento6, las Reglas de Brasilia sobre
acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, la
Política de Igualdad para las personas con discapacidad en el Poder Judicial,
el Reglamento para regular la función de las y los intérpretes, traductores,
peritos y ejecutores en el Poder Judicial7 y demás normativa institucional; todos ellos instrumentos que
promueven la equidad en el trato, la no discriminación y el acceso a la
justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad y en el caso
particular de las personas sordas; el Poder Judicial garante de la aplicación
de los derechos de esta población y para asegurar plenamente su goce, adopta el
Protocolo para la acreditación de la idoneidad de intérpretes judiciales de
LESCO.
Propósito
El Protocolo en sí mismo se constituye en una
herramienta que permite a las autoridades judiciales por medio de las
instancias administrativas correspondientes y a partir del diseño y aprobación
de un perfil idóneo, proveer a las personas usuarias del sistema de justicia de
intérpretes cuya formación garantice, a las personas con discapacidad auditiva,
la eliminación de barreras comunicativas y de información, para el acceso a la
justicia en igualdad de condiciones que la población en general, a partir del
reconocimiento y respeto de la diversidad, propiciando asimismo el mecanismo
adecuado para que la interpretación se realice con profesionalismo, de manera
ética e imparcial, asegurando un tratamiento digno a esta población.
La aplicación de este Protocolo garantiza al Poder Judicial de Costa
Rica, que las personas profesionales en interpretación, poseen las competencias
necesarias para asistir a las personas sordas, en todas las actuaciones
judiciales (incluyendo conciliaciones y arbitrajes) en que participen
cualquiera sea su rol como sujeto procesal.
Personas
beneficiarias y destinatarias
Son personas beneficiarias de este Protocolo, las
que integran la comunidad sorda y que interactúan en el sistema judicial, para
hacer efectivo el ejercicio de sus derechos.
Asimismo, se define como personas destinatarias de este instrumento, a
las personas intérpretes de la Lengua de Señas Costarricense inscritas en el
Poder Judicial, para actuar como intérpretes en audiencias o diligencias
judiciales, y a las (os) funcionarias (os) judiciales, en lo que les competa.
Principios Orientadores8
Al hablar de principios y su aplicación a
situaciones concretas, es importante y además necesario considerarlos en
relación con sus atributos de transversalidad e interdependencia, por cuanto
unos a otros se complementan para otorgar a las personas destinatarias, la
protección requerida según sean sus especiales circunstancias.
A ninguno de ellos debe atribuirse un valor mayor, cada uno cumple una
función específica, que requiere considerarse integralmente y en relación
directa, con otras áreas susceptibles de protección, para asegurar su
aplicación armónica en aras de lograr una postura respetuosa de los derechos
humanos de las personas destinatarias.
Para los efectos de este protocolo y sin perjuicio de no ser una lista
taxativa, se citan los siguientes principios:
No discriminación por razones de discapacidad
El principio promueve la eliminación de toda
distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de
discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una
discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con
discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
El Poder Judicial velará por la erradicación de cualquier práctica
discriminatoria, facilitando los espacios de información, comunicación y
participación para las personas sordas, en su relación con la institución.
No violencia
Constituye un acto de violencia, invisibilizar e
ignorar las necesidades de las personas con discapacidad auditiva. Por ello la
institución debe ejecutar acciones para erradicarlas. Se debe promover la
eliminación de malas prácticas, prevenir que se presenten en el futuro y
sancionar en caso de que persistan. La interpretación en LESCO es indispensable
para reconocer y solventar las necesidades de las personas con discapacidad
auditiva.
No revictimización
La revictimización consiste en acciones u omisiones,
que contribuyen al detrimento del estado físico, mental y/o afectivo emocional
de la persona víctima, en este caso con discapacidad auditiva.
Con el fin de evitar situaciones revictimizantes9 el Poder Judicial promoverá la
contratación de personas intérpretes judiciales en LESCO idóneas.
Igualdad de oportunidades
El logro de la igualdad de oportunidades se refiere
al proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno
físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se
ponen a disposición de todas las personas, especialmente de las personas con
discapacidad. Es decir, es un principio que va más allá de la igualdad formal
que trata a todas y todos por igual, al valorar sus diferencias.
En el ámbito judicial tratándose de personas con discapacidad
auditiva, este principio se materializa, mediante acciones que facilitan su
interacción con los (as) funcionarios (as) y promueven un nivel óptimo de
comunicación y acceso a la información, entre otras la contratación de personas
intérpretes idóneas en Lengua de Señas Costarricense.
Equidad
Relacionado con el Principio de Igualdad de
Oportunidades que valora las diferencias que caracterizan a los seres humanos,
el Principio de Equidad promueve la adopción de acciones individualizadas para
que las personas con discapacidad -en este caso auditiva- disfruten del derecho
de acceder a la justicia, en iguales condiciones que las demás personas, o bien
realizando las adaptaciones que el caso específico requiera.
Respeto a la diversidad
Este principio permite evidenciar las diferencias
que caracterizan a todas las personas, ya sea en relación con la edad, género,
etnia, condición económica, nacionalidad, discapacidad, opción sexual, etc.,
para asegurar un trato adecuado. Por tanto se deberá garantizar a la persona
sorda un (a) intérprete idóneo (a) en Lengua de Señas Costarricense en todas
sus variables, considerando los regionalismos, modismos propios del grupo
etario, diferencias de género u otras formas de comunicación a las que recurre
esta población tales como la comunicación gestual visual o señas naturales.10
Accesibilidad
Si bien este principio se identifica comúnmente con
la accesibilidad al entorno físico, promoviendo medidas para la eliminación de
barreras arquitectónicas, también incluye la eliminación de barreras que
impiden el acceso a la información y la comunicación -dos componentes muy
importantes de este principio, para las personas sordas-al interactuar en el
entorno judicial. Por esto, los (as) servidores (as) judiciales deben promover
que las personas sordas, alcancen niveles óptimos de comunicación y acceso a la
información en cualquier ámbito, poniendo a su disposición los recursos que
garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, facilidad de expresión
y privacidad mediante una interpretación idónea.
Vida independiente
Con el fin de que las personas sordas tomen el
control de sus acciones y decisiones en el ámbito judicial, es vital que todos
los procesos en los que participan sean accesibles, lo que necesariamente
requiere el apoyo de un (a) intérprete judicial de LESCO capacitado (a) y que
cumpla con un perfil idóneo.
Participación conforme a la edad cronológica
Este principio promueve un tratamiento respetuoso
para las personas con discapacidad, independientemente de su edad. Cada persona
debe ser tratada en relación con su edad cronológica -sin menoscabo al respeto
que merecen los niños y niñas -una persona adulta con discapacidad, debe ser
tratada como tal, y no como un (a) infante, pues en ese caso se estaría
limitando su autonomía. Los (as) intérpretes judiciales deben aplicar este
principio y facilitar la participación plena de las personas sordas.
Interés superior de la niña, el niño y adolescentes
Toda instancia pública o privada y en este caso el
Poder Judicial, cuando se trate de una niña, un niño o adolescente con
discapacidad auditiva, debe tomar en consideración la condición de persona
menor de edad, sujeta a derechos, deberes y responsabilidades, en relación con
su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento, comprensión, capacidad
de comunicación y demás condiciones personales, así como su entorno
socioeconómico y cultural, con el fin de respetar sus derechos. Es
indispensable cuando se realiza una interpretación judicial tener en cuenta
estas circunstancias.
Transversalidad
Se
trata de considerar todos y cada uno de los ámbitos de organización social,
para incorporar las necesidades, aspiraciones y características de las
personas, grupos y pueblos. En el caso de las personas con discapacidad
auditiva, como partícipes de los procesos judiciales, al transversalizar su
perspectiva se logra que sus experiencias, necesidades e intereses, se
incorporen integralmente en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación
de las políticas y programas institucionales, de manera que gocen de los
servicios en condición de igualdad y equidad.
Integridad
e interdependencia
Los derechos de las personas con discapacidad
auditiva, deben observarse de manera armónica e integrada, con todos los demás
principios que conforman el ordenamiento jurídico internacional sobre derechos
humanos.
Conceptos
Sordera
Condición que presenta una persona que no cuenta con
la capacidad de escuchar los sonidos de su ambiente (por ej. el lenguaje oral)
y/o ve disminuida, en alguna medida, dicha capacidad. La sordera es una
condición que evita que un individuo reciba sonido en todas o casi todas sus
formas, afectando en diversos grados sus habilidades para la comunicación oral.11
Desde un punto de vista antropológico, la sordera es vista como una
“condición” que identifica a un grupo de personas, desde el desarrollo de una
lengua de modalidad visual-gestual (señas), a partir de la cual se crea una
identidad y cultura propia del grupo señante.
Pérdida auditiva
Se presenta en individuos sordos o anacústicos
quienes tienen una limitación auditiva que impide procesar la información
lingüística a través del oído, con o sin amplificación; así como a individuos
hipoacústicos que tienen una audición suficiente para poder procesar la
información lingüística con ayuda de un amplificador (audífono). 12
Contexto lingüístico-cultural
Entorno lingüístico del cual depende el sentido y el
valor de una palabra, frase o fragmento considerados, desde la perspectiva de
un grupo de personas sordas, que tienen la lengua de señas como su primer
idioma.
Comunidad Sorda
“Se refiere al grupo de personas sordas que usan una
lengua de señas y que a partir del uso de la misma, se generan sentimientos de
identidad grupal, auto reconocimiento e identificación como sordo”13 Dentro de esta perspectiva, la
persona Sorda es considerada como un miembro real y potencial de la comunidad
sorda, la cual se independiza lingüística y culturalmente de la comunidad
mayoritaria oyente, pero se integra económica y contextualmente a la sociedad
industrial.
Identidad sorda
Se refiere al reconocimiento de las personas como
sordas y en estrecha relación a su lengua de señas, la historia de sus pares
lingüísticos, su comunidad y cultura.14
LESCO
Lengua materna de la comunidad sorda costarricense.
Discapacidad
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas
que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con
las demás.15
Discriminación
por motivos de discapacidad
Cualquier
distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de
discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una
discapacidad presente o pasada, que tenga el propósito o el efecto de
obstaculizar, impedir, anular o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o
ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales en los ámbitos político, económico social, cultural,
civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas,
la denegación de ajustes razonables.16
Ajustes
razonables
Se entenderán las modificaciones y adaptaciones
necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida,
cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con
discapacidad auditiva el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las
demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Perfil de la persona intérprete de LESCO
en el Poder Judicial
El papel del (la) intérprete de LESCO dentro del
ámbito judicial, debe responder a una especialización jurídica de la lengua
tanto oral como de señas, ya que los términos a utilizar son particularmente
específicos del ámbito legal, y por tanto el (la) intérprete deberá cumplir con
requisitos directamente relacionados con ese campo del saber; además de los
propios de la función de interpretación, asegurando así un ejercicio
profesional objetivo y fidedigno.
En el contexto judicial es importante comprender que el arte de la
interpretación, se refiere a la traducción que hace el (la) intérprete, de lo
que quiere expresar una persona sorda, durante una audiencia o acto judicial, y
de lo que los (as) operadores (a) jurídicos (as) necesitan expresarle. La
interpretación debe ajustarse únicamente a lo manifestado por ambas partes,
asegurando con certeza la comprensión y garantizando calidad en la información.
Por ello, es indispensable para asegurar el respeto de los derechos
fundamentales de las personas sordas, facilitar niveles óptimos de comunicación
y acceso a la información. De vital importancia resulta entonces, considerar
los requisitos que debe cumplir el (la) Intérprete de LESCO.
Estos requisitos se fundamentan en los conocimientos y habilidades
adquiridos no solo en el ámbito académico, sino en el bagaje cultural, interacción
social y atributos éticos de la personalidad de los y las intérpretes de LESCO.
Habilidades
Lingüística17
La persona intérprete debe poseer habilidad para
utilizar correctamente los códigos, la estructura y reglas gramaticales propias
de la lengua de señas y la lengua oral castellana.
El (la) intérprete de LESCO requiere contar con un amplio vocabulario,
tanto en la lengua oral como en lengua de señas, con el propósito de ofrecer
una interpretación apegada a los términos a interpretar; pero más allá de ello
es parte de su función, demostrar una apropiada construcción gramatical del
mensaje en ambas lenguas, al trasladar las representaciones abstractas que
vienen contenidas dentro de un mensaje, y que sin duda son importantes en
cualquier escenario, pero que se vuelven vitales en la interpretación judicial.
Asimismo, es conveniente poseer conocimientos a nivel de vocabulario
jurídico y su significado, tanto en la lengua castellana como en la LESCO, para
responder a una interpretación acorde con las vicisitudes de la materia
judicial.
Socio-lingüística
El (la) intérprete debe dominar y demostrar variedad
lingüística de la lengua de señas, para alcanzar una interacción óptima con
personas nativas de LESCO, personas sordas cuya primera lengua es el español,
personas sordas bilingües, personas sordas usuarias de señas naturales, etc.
Debe poseer habilidad para comprender la LESCO con acentos regionales
o locales y las expresiones propias de las provincias. Asimismo las señas
propias de diversos grupos como es el caso niñas, niños, adolescentes, u otros.
Traslativa
La interpretación es un proceso mental de alta
complejidad, en el que participan diferentes niveles de análisis, sobre la
información recibida: vocabulario, estructura de las palabras, coordinación y
unión de las palabras para formar oraciones, sonido de la voz, contexto
socio-lingüístico y cultural.
Por tal razón, el (la) intérprete debe tener la habilidad de trasladar
la información recibida rápidamente, de la lengua de señas a la oral y viceversa,
con la mayor fidelidad posible.
Este proceso de traslado de la información implica, capacidad de
atención para escuchar y luego signar el mensaje, y en el mismo sentido,
capacidad de concentración para observar y comprender las señas, y trasladar el
mensaje a la lengua oral.
Tecnológica
Debe conocer y saber utilizar los recursos
tecnológicos e innovar para garantizar el acceso a la información que sea
necesaria para desarrollar el servicio de interpretación.
Vocación de servicio
Debe tener la suficiente sensibilidad para
comprender, que las personas sordas y oyentes son usuarias de sus servicios,
esto implica una vocación permanente de servicio, comprensión de sus
requerimientos y solución de las necesidades de interpretación, bajo los
estándares de calidad establecidos.
Capacidad de adaptación
La persona intérprete debe estar en posibilidad de
trascender las barreras culturales, tanto de la comunidad sorda, como de las
personas oyentes; debe ser capaz de trasladar la información respetando la
cultura lingüística de ambas poblaciones, sin eliminar los elementos que les
caracterizan.
Sinergia
Es importante en el (la) intérprete, la capacidad de
sumar sus esfuerzos, a los de profesionales de distintas disciplinas que
intervienen en las audiencias y procesos judiciales, con el fin de que la
persona sorda usuaria, reciba una atención integral que cubra sus necesidades y
en resguardo de sus derechos.
Iniciativa
Se refiere a la capacidad para responder con
rapidez, eficiencia y eficacia, ante nuevos requerimientos dentro del plano de
la interpretación, y en relación con la forma de encontrar la transmisión
idónea de un mensaje, independientemente de su complejidad.
Perfil por competencias de la persona
intérprete judicial de LESCO
Una vez determinadas las habilidades básicas que
debe poseer una persona intérprete, se procede a establecer los requisitos18 mínimos que el Poder Judicial
de Costa Rica, estima indispensables para contratar a los y las intérpretes de
Lengua de Señas Costarricense, que prestarán sus servicios en la institución,
para participar en todo actuación judicial en la que sean requeridos (as), a
partir del establecimiento de un perfil por competencias.
1. Identificación del perfil
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2. Contexto propio
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3. Objetivos de la función de interpretación
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4. Requisitos mínimos
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5. Requisitos deseables
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6. Competencias de la persona intérprete
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Ética en la
interpretación judicial23
Este
enunciado se refiere a aspectos íntimamente ligados al proceso de
interpretación, que complementan los requisitos y definen en mayor medida, la
idoneidad de las personas intérpretes, para una adecuada interpretación y
salvaguarda de sus derechos.
En él se regula
una gama importante de temas, que sumados a los conocimientos de LESCO e
interpretación gestual visual, facilitarán que se brinde un servicio de calidad
para las personas sordas usuarias de los servicios judiciales.
Confidencialidad
Es
deber de la persona intérprete guardar absoluta confidencialidad, con respecto
a la información que sea de su conocimiento en función de la labor que
desempeña, sea que se imponga de ella en forma verbal, documental o por
cualquier otro medio. La información, que además de otros aspectos, puede
incluir datos relacionados con las personas involucradas; por ningún motivo
podrá ser utilizada en favor suyo o de terceras personas.
Fidelidad
en la interpretación
La
persona intérprete está obligada a transmitir fielmente, el contenido del
mensaje en ambos sentidos; deberá interpretar en LESCO lo que manifiestan las
autoridades judiciales, u otras personas que participan en la audiencia,
proceso judicial o conciliación y de igual manera, deberá interpretar lo
expresado por la persona sorda, sin agregar ningún juicio de valor.
Imparcialidad
Está absolutamente prohibido para la personas intérprete,
emitir juicios de valor, mientras realiza su labor, la misma regla aplica en
caso de tener contacto previo con la (s) persona (s) sorda (s). Es su deber
abstenerse de realizar comentarios personales, opinar, aconsejar, manipular,
modificar el mensaje o tomar partido.
El deber de imparcialidad implica además, abstenerse de anteponer sus
creencias religiosas, políticas, convicciones, estado anímico, preferencia
sexual, intereses personales, comerciales o profesionales.
Es prohibido que una persona intérprete realice esta labor, en caso
que existan lazos consanguíneos o por afinidad con la persona sorda, que puedan
comprometer su imparcialidad.
Respeto
El (la) intérprete debe mostrar respeto por los
valores, creencias y costumbre de las personas sordas, aun cuando no los
comparta; este es un requisito indispensable para el ejercicio adecuado de su
labor.
Privacidad
No está permitido al (la) intérprete hacerse
acompañar de terceras personas que interfieran en su labor, y en la privacidad
inherente a esta. Se hace la salvedad en caso de requerirse la participación de
otra persona intérprete en el mismo acto, o del acompañamiento de un (a)
intérprete en formación. En este caso previamente a realizarse la diligencia
deberá presentar el documento idóneo que acredite su condición. En ambas
situaciones deberá contarse con el consentimiento de la persona sorda y de la
autoridad judicial, la autorización mencionada también deberá otorgarse con
anterioridad.
Normas de conducta
La persona intérprete tiene absolutamente prohibido,
presentarse a realizar su función en estado de ebriedad, o bajo los efectos de
cualquier otra sustancia que afecte sus capacidades.
Bajo ninguna circunstancia asumirá el (la) intérprete, conductas
discriminatorias que afecten la dignidad de la persona sorda. En todo momento
deberá mostrar respeto por las diferencias basadas en la etnia, nacionalidad,
edad, sexo, género, diversidad sexual, discapacidad, religión, condición
económica, escolaridad, y cualquier otro aspecto que caracterice a las personas
usuarias del servicio.
Puntualidad
El (la) intérprete deberá presentarse al acto para
el cual haya sido contratado (a), con suficiente anticipación. Entiéndase para
todos los efectos, su obligación de apersonarse con no menos de quince minutos
de antelación, de la hora programada.
Presentación personal
La vestimenta de la persona Intérprete de LESCO,
cuando participa en audiencias judiciales, deberá ajustarse a la normativa24 establecida por la
institución, para los (as) funcionarios (as) judiciales. Es recomendable además
que esta sea sobria en cuanto al uso de colores y diseños (evitar el uso de
colores fuertes, rayas, diseños llamativos), que podrían causar distracción y
dificultar la emisión y comprensión de la información de una lengua a la otra.
Es recomendable que las uñas se encuentren al natural, en caso de
estar pintadas el diseño y el color debe ser discreto, con el fin de no
interferir con la comunicación, pues se constituyen en un estímulo visual que
distrae en relación con el mensaje que se desea transmitir.
Responsabilidad del (la) intérprete
judicial de LESCO
Es importante, para garantizar la mayor efectividad,
que el (la) intérprete conozca el contexto psicosocial, en el cual se
desenvuelve la persona sorda y cualquier rasgo de su personalidad relevante
para comunicación más efectiva; así como las circunstancias en las que se
originaron los hechos. Esto le permitirá prepararse adecuadamente para la
entrevista.
Información
Cuando
la persona con discapacidad auditiva participe en una actuación judicial,
cualquiera sea su condición, será responsabilidad del (la) intérprete judicial
de LESCO -sin perjuicio de que esta lista no sea exhaustiva-asegurar que
mediante su interpretación comprenda con claridad:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con firma digital
Interrogatorio
Con
el fin de asegurar niveles efectivos de comunicación, la persona intérprete
deberá, explicar a los (as) diferentes sujetos procesales o intervinientes en
la conciliación, aspectos básicos sobre la labor de la interpretación, y los
requerimientos que esta función conlleva, para asegurar el respeto de los
derechos de las personas con discapacidad auditiva, y la calidad del servicio.
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Audiencia
Oral
Aunado
a la responsabilidad del (la) intérprete, de realizar su labor en estricto
apego a las obligaciones profesionales que le competen y los lineamientos
establecidos en este Protocolo, debe asegurarse de informar a la persona sorda
usuaria de sus servicios, todos aquellos aspectos relevantes, relacionados con
el desarrollo de la actividad judicial, en una sala de juicio:
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Frente
a la autoridad judicial
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Pericias
médicas y/o psicosociales
Cuando la persona sorda tenga que ser valorada por
profesionales de la medicina, trabajadoras (es) sociales y/o psicólogas (os),
la asistencia de la persona intérprete será indispensable, para garantizar la
fluidez de la comunicación. Tratándose de delitos sexuales, cometidos contra
mujeres, niños y niñas, quien realice la función interpretativa, deberá ser
mujer, salvo mejor criterio de la persona interesada. Asimismo, es su responsabilidad
asegurarse que la persona sorda comprende, las condiciones en las cuales otorga
su consentimiento y las implicaciones que tiene, para que se le practique un
examen, prueba o valoración. Es de especial importancia explicarle que
tratándose de una pericia médico forense no rige la confidencialidad, por tanto
la información obtenida en la pericia será reflejada en el informe pericial y
el perito rendirá testimonio en audiencia pública sobre los puntos, salvo que
se indique la reserva por orden judicial de la actuación en cuyo caso el
público será retirado de la audiencia, quedando sólo los intervinientes.
En relación con la responsabilidad de la persona intérprete, aplican
todas las señaladas en el apartado correspondiente, así como los demás deberes
detallados en todo el Protocolo.
Bibliografía
ADAJUS,
Discapacidad, Justicia y Estado. Acceso a
la Justicia de Personas con Discapacidad, Buenos Aires, Ediciones INFOJUS,
2012.
ADAJUS, Discapacidad, Justicia y Estado. Acceso a la
Justicia de Personas con Discapacidad, Buenos Aires, Ediciones INFOJUS,
2013.
Bauer y Shea, Educación Especial: Un Enfoque Ecológico.
D.F. México. 2000
LÓPEZ GÓMEZ, Predictores del aprendizaje y la
interpretación de la lengua de signos: un estudio preliminar, 2002.
ORTEGA HERRÁEZ
(Juan Miguel), Interpretar para la justicia. Editorial Comares, Granada, 2011.
RETANA,
Priscilla, Aproximación a la Lengua de
Señas Costarricense (LESCO),
revistas.ucr.ac.cr/index.php/filyling/article/download/6427/6132
ROSALES PABLO, Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad comentada, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 2012.
STORCH DE
GRACIA Y ASENCIO, José Gabriel. Estatuto
Jurídico de las lenguas de señas en el Derecho Español, Madrid, Editorial
centro de Estudios Ramón Areces, S.A., 2005.
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, Organización la Naciones Unidas, 2006.
Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad. Organización de Estados Americanos, Asamblea
General, 1999.
Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas
con discapacidad, Ley N° 7600, Costa Rica, 1996.
Ley de Reconocimiento del Lenguaje de Señas
Costarricense (LESCO) como lengua materna, Ley 9049, Junio de 2012.
100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad. XIV Cumbre Judicial
Iberoamericana, Brasilia, 2008.
Política de Igualdad para las personas con
discapacidad en el Poder Judicial, Poder Judicial de Costa
Rica, 2008.
Código de Conducta Profesional para los Intérpretes
de la Lengua de Señas Mexicana, Consejo Nacional para el Desarrollo y la
Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS), México.
Oraldeafed.org
Hablando Volúmenes: Intervención efectiva para niños sordos o con perdida
auditiva. Oral deaf education. 2007.
San
José, 12 de noviembre del 2013.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085421) Secretaria General
Llamadas
__________
1Política de
Igualdad para las personas con discapacidad en el Poder Judicial, Poder
Judicial de Costa Rica, 2008.
Cien Reglas de Brasilia
sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. XIV
Cumbre Judicial Iberoamericana, Brasilia, 2008.
2Ley de
Reconocimiento del Lenguaje de Señas Costarricense (LESCO) como lengua materna, Ley N°
9049, Junio de 2012.
3RETANA
Priscilla, Aproximación a la Lengua de Señas Costarricense (LESCO)
revistas.ucr.ac.cr/index.php/filyling/article/download/6427/6132
4Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo.
Naciones Unidas, Asamblea General, 2006.
5Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad. Organización de Estados Americanos, Asamblea
General, 1999.
6Ley de
Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley N° 7600,
Costa Rica, 1996.
7Aprobado
por la Corte Plena en la sesión N° 10-12, celebrada el 12 de marzo de 2012,
artículo XI.
8Los
principios citados en este documento responden a una adaptación particular en
relación con las personas sordas, de los principios universales contenidos en
documentos internacionales, entre ellos: Normas Uniformes sobre la igualdad
de oportunidades para las personas con discapacidad, Resolución 48/96
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad. Organización de Estados Americanos, Asamblea
General, 1999. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres, convención de Belem do Para,
Organización de Estados Americanos, 1994.
9“Aquellos
sufrimientos que a las víctimas, a los testigos y mayormente a los sujetos
pasivos de un delito les infieren las instituciones más o menos directamente
encargadas de hacer justicia: policías, jueces, peritos, criminólogos,
funcionarios de instituciones penitenciarias” MAZA MARTÍN (José Manuel).
Artículo “Algunas consideraciones Criminológicas de interés judicial sobre la víctima
del delito”, en Antología “Víctima y Proceso Penal Costarricense”, Issa
El Khoury Henry. Escuela Judicial, Poder Judicial. San José, Costa Rica. 2000.
p.271
10Por tanto
si la persona intérprete asignada evidencia dificultades de comunicación en una
de dichas variables, es su responsabilidad hacerlo saber a la autoridad
judicial para que se asigne al (la) usuario (a) sordo (a) un (a) intérprete que
conociendo sus habilidades comunicativas, pueda trasladar fielmente la
información en ambas vías, para ello es posible en estas circunstancias contar
con el apoyo de un i(a) intérprete sordo (a), poniendo de este modo en
ejercicio la interpretación consecutiva.
11ORAL DEAF
2009.
12Shea y
Bauer (2000: 267)
13Robert E.
Johnson, María Ignacia Massone (1991) Sistema para la Descripción Fonética
de la Lengua de Señas Argentina. In Lengua de Senas Argentina: Analysis y
Vocabulario Bilingue.
14Federación
Mundial de Sordos 2007
15Convención
sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo.
Artículo 1, párrafo segundo. Naciones Unidas, Asamblea General, 2006.
16Convención
Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra
las personas con discapacidad. Organización de Estados Americanos, Asamblea
General, 1999.
17Ciencia del
lenguaje. Diccionario de la Real Academia Española.
18Estos
requisitos podrán ser modificados por el Poder Judicial cuando lo estime
pertinente, siempre en función de asegurar los derechos fundamentales de las
personas con discapacidad auditiva.
19En la
actualidad Progreso de la Universidad de Costa Rica, es el único programa a
nivel nacional que otorga el título de intérprete. De existir a futuro otras
Universidades que incluyan en su currículo, un curso equiparable por medio del CONESUP,
podrán también certificar.
20Se refiere
a la certificación de la formación por medio de enseñanza no reglada. Este
requisito rige a partir de la creación del ente certificador en el año 2014.
21Este curso
tiene como objetivo capacitar a las personas intérpretes de Lengua de Señas
Costarricense, en la terminología jurídica necesaria, para realizar una interpretación
fidedigna en las audiencias judiciales, asimismo, capacitarles en temas
procesales básicos, éticos y administrativos importantes para el desempeño de
su función.
22Este
conocimiento no implica que el (la) intérprete brinde orientación jurídica que
es competencia de otros (as) funcionarios (as).
23Para la
construcción de este apartado se tomó como modelo el documento: Código de
Conducta Profesional para los Intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana,
Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con
Discapacidad (CONADIS), México.
24Consejo
Superior, Circular N° 185-2012, Reglamento de Vestimenta para las personas que
laboran en el Poder Judicial, Poder Judicial, Costa Rica. Ver Anexo A.
CIRCULAR N° 195-2013
ASUNTO: Obligación
de la salvaguarda de activos asignados a su cargo y designación del encargado
de control de activos del despacho.
A LAS JEFATURAS DE LOS
DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 104-13, celebrada el 7 de noviembre del 2013,
artículo XX, a solicitud de la Auditoría Judicial, acordó recordarles la
obligación que tienen sobre la salvaguarda de activos asignados a su cargo y de
informar a la Administración Regional respectiva de los movimientos de estos,
según lo establecido en el “Reglamento para registro, control y uso del
mobiliario y equipo de oficina del Poder Judicial”.
Asimismo, las
jefaturas deben designar un encargado del control de los activos del despacho,
que se responsabilice de los movimientos de estos bienes para su actualización
en el CAF, y comunicar a la Administración Regional para la coordinación
respectiva.
Lo anterior con
el propósito de fortalecer la salvaguarda de los activos, el cuido de los
bienes institucionales de forma más personalizada y la actualización de la
información relacionada.
San
José, 15 de noviembre del 2013.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085422) Secretaria General
CIRCULAR N° 196-2013
ASUNTO: Lista
de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 13 de
noviembre del 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nos. 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 13 DE NOVIEMBRE DEL 2013
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con firma digital
*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en
sede penal.
**La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso.
***Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013
JPPZ.
*****Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San
José, 15 de noviembre del 2013.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085423) Secretaria General
CIRCULAR N° 197-2013
ASUNTO: Modificación
del punto 8 del artículo 6° del “Reglamento de Vestimenta para las personas
que laboran en el Poder Judicial”.
A TODAS LAS JEFATURAS DE
OFICINA Y SERVIDORES
Y SERVIDORAS JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
La
Corte Plena, en sesión N° 22-13, celebrada el 20 de mayo del 2013, artículo
XXXVI, acordó modificar el punto 8 del artículo 6° del “Reglamento de
Vestimenta para las personas que laboran en el Poder Judicial”, cuyo texto
en adelante se leerá de la siguiente manera:
“Reglamento de
vestimenta para las personas
que laboran en el
Poder Judicial
Artículo
1º—Objeto. Este Reglamento tiene por finalidad normar la vestimenta de
las personas que laboran del Poder Judicial.
Artículo 2º—Lineamientos
de acatamiento obligatorio para todas las personas que laboran para el Poder
Judicial. Todas las personas que laboran en el Poder Judicial deben acatar
los siguientes lineamientos:
· Portar siempre el carné de identificación en
forma visible (en la parte superior delantera del torso).
· Puede usarse
el cabello teñido siempre y cuando sea en colores tradicionales (no llamativos).
· El corte de
cabello y peinado debe ser formal o clásico.
· Los
pantalones y faldas deben ser formales, no es permitido el uso de pantalones o
faldas de mezclilla, informales o casuales.
· No es
permitido el uso de camisas tipo polo, camisetas o zapatos deportivos (tennis).
Artículo
3º—Lineamientos de acatamiento obligatorio para las mujeres que laboran para
el Poder Judicial. Las mujeres que laboran en el Poder Judicial deben de
acatar los siguientes lineamientos:
· La vestimenta debe ser formal, puede utilizarse
falda, vestido o pantalón de vestir.
· Las blusas
no pueden ser muy ajustadas, escotadas, de tirantes o “strapless”.
· Las faldas
no deben ser cortas (como máximo a la altura de la rodilla).
· Los
pantalones han de ser de corte clásico, formal y no ajustados.
· Los zapatos
deben ser de vestir y formales.
· No se
permite el uso de ropa transparente.
· No se pueden
usar “piercings”, ni tatuajes visibles.
(Modificado
según acuerdo de la Corte Plena de la sesión N° 44-12, celebrada el 17 de
diciembre del 2012, artículo XXIV).
Artículo
4º—Lineamientos de acatamiento obligatorio para todos los hombres que
laboran en el Poder Judicial. Los hombres que laboran en el Poder Judicial
deben de acatar los lineamientos que a continuación se detallan:
· Se debe utilizar pantalón formal y camisa de
vestir (de manga larga y con las faldas por dentro).
· Se debe
utilizar zapatos de vestir formal y cinturón (faja).
· La corbata
debe usarse siempre durante la jornada laboral.
· No se pueden
usar aretes, “piercings”, ni tatuajes visibles.
· Si se usa
bigote o barba, deben mantenerlos bien cuidados y recortados.
· El cabello
debe usarse corto, el peinado debe ser tradicional o formal.
· Los
accesorios deben ser clásicos y discretos.
Artículo
5º—Vestimenta requerida para actos solemnes. Para los actos solemnes
(juramentaciones, inauguraciones y otros actos oficiales) la vestimenta debe
ser formal y sujeta a las indicaciones de la Oficina de Protocolo y Relaciones
Públicas.
Artículo 6º—Excepciones.
Las excepciones a los lineamientos establecidos en los artículos precedentes
son:
1. En
cuanto al uso de corbata y camisa manga larga: No se requiere su uso en
zonas en que tradicionalmente no se ha utilizado (a menos que varíe la
situación que originalmente generó la excepción).
2. En cuanto a las inspecciones o diligencias que impliquen trabajo
en el campo: La ropa a utilizar puede ser camisa manga corta o “t-shirt”
(camiseta), pantalones casuales (tipo docker) o mezclilla (jeans), los cuales
no pueden ser desteñidos, descaderados, con huecos o ceñidos (tallados).
3. En cuanto a las giras: El personal que por motivos de sus
labores deba realizar giras, deberán ajustarse a los requerimientos de
vestimenta establecidos para la zona que visitan.
4. En cuanto a las sandalias: Para el personal femenino que
labora en zonas que tradicionalmente se han utilizado por causa del clima, las
sandalias deben ser formales, de tacón.
5. Uso de uniforme: Su uso es obligatorio para el personal al
que se le ha asignado por los órganos superiores.
6. Atención de personas menores de edad: Para disminuir la
posibilidad de que las personas menores de edad se sientan intimidadas,
aquellas personas que laboran para el Poder Judicial y las atienden, pueden
utilizar ropa menos formal durante el proceso de atención.
7. Vestimenta de personas trabajadoras de labores operativas:
Las personas que trabajan en labores operativas, como informática y audio
visuales, pueden utilizar un uniforme que les facilite las labores en que se
requiere trabajo manual (instalación, revisión o reparación de equipo, labores
en cielorrasos, entre otras). Igual disposición se aplicará para los Oficiales
del Organismo de Investigación Judicial, que realizan trabajos fuera de las
oficinas.
8. Vestimenta de personas trabajadoras de labores operativas:
Las personas que trabajan en labores operativas, como informática y audio
visuales, pueden utilizar un uniforme que les facilite las labores en que se
requiere trabajo manual (instalación, revisión o reparación de equipo, labores
en cielorrasos, entre otras).
Las personas servidoras del Organismo de Investigación Judicial,
que por la naturaleza de sus funciones así lo requieran (investigaciones,
labores de operativos y de inteligencia, entre otras) y con el aval de sus
jefaturas, podrán hacer uso de ropa discrecional.
9. Cuando exista algún impedimento debidamente comprobado o una
recomendación médica, la jefatura que corresponda deberá valorar cada caso y
adecuar la situación de la servidora o servidor judicial que lo requiera según
esta normativa. (Adicionado según acuerdo de la Corte Plena de la sesión N°
44-12, celebrada el 17 de diciembre del 2012, artículo XXIV).
Artículo
7º—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Boletín
Judicial”.
San
José, 15 de noviembre del 2013.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085424) Secretaria General
CIRCULAR N° 198-2013
ASUNTO: “Procedimiento
para la Grabación de las Audiencias Orales y Actos de Investigación”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 100-13, celebrada el 24 de
octubre del 2013, artículo XLVIII, aprobó el siguiente “Procedimiento para
la Grabación de Audiencias Orales y Actos de Investigación”, cuyo texto
literalmente dice:
Procedimiento
para la grabación de las audiencias
orales y actos de
investigación
1. Objeto.
El presente procedimiento tiene como fin establecer los pasos a seguir en el
proceso de grabación mediante el “Sistema de Grabación de las Audiencias
Orales”, con el objeto de mantener un orden y estandarización que facilite
a las personas usuarias tanto a lo interno como a lo externo de la Institución
la localización de un momento procesal o de intervención de alguna de las
partes durante la audiencia.
2. Alcance. Este protocolo está dirigido a todos aquellos
jueces, juezas, fiscales, fiscalas, técnico o técnica judicial, que desarrollen
o estén a cargo de la grabación de la audiencia en los despachos judiciales en
los cuales se utilice el Sistema de Grabación de Audiencias Orales (SIGAO), así
como a aquellas oficinas administrativas que intervienen en el proceso.
3. Terminología
SIGAO= Sistema de Grabación de Audiencias Orales.
SIGAO-Escritorio Virtual: Modalidad de uso del
sistema el cual se ejecuta a través del sistema informático denominado “Escritorio
Virtual”, el cual se encuentra implementado en los Despachos Electrónicos.
SIGAO-SGDJ: Modalidad de uso del sistema el cual se
ejecuta a través del sistema informático denominado “Sistema de Gestión de
Despachos Judiciales”.
SIGAO-Trabajo Local: Modalidad de uso del
sistema de forma independiente, el cual no depende de ningún sistema informático
ni conexión de red.
DTI: Dirección de Tecnología de Información.
4. Generalidades
· Este protocolo se divide en dos secciones:
a) la primera orientada a los procesos correspondientes a aspectos técnicos y,
b) la segunda a los de orden operativo.
· Para cada
proceso se han identificado las personas responsables de su ejecución, quienes
deberán velar que la acción se realice de forma adecuada.
· El SIGAO
puede ser utilizado en tres modalidades: a) a través del Escritorio Virtual
(SIGAO-Escritorio Virtual), b) por el Sistema de Gestión de Despachos
Judiciales (SIGAO-SGDJ) y c) de forma independiente (SIGAO-Trabajo Local), por
lo que en los casos que sea necesario se hará la distinción respectiva.
5. Desarrollo
I. Sobre
aspectos técnicos
Proceso N° 1: Instalación y sostenibilidad del SIGAO
Responsables: Dirección de Tecnología de
Información y Administración del Circuito
Los responsables deberán:
a) Instalar
el SIGAO en los equipos requeridos para su ejecución.
b) Verificar, dar mantenimiento y mejorar de manera continua el
funcionamiento óptimo
de los equipos, servidores, redes, y todos aquellos elementos accesorios que
integran el sistema y que a falta de ello podría incidir en la calidad o
ejecución de la grabación.
c) Realizar
las pruebas necesarias que garanticen c) de forma íntegra el buen
funcionamiento de los elementos señalados en los puntos a) y b) y su
actualización.
d) Prever
todos aquellos elementos relativos a la continuidad del servicio de forma tal
que en caso de ocurrir alguna incidencia ésta sea atendida en el menor tiempo.
e) Capacitar a
las personas responsables a cargo de la ejecución de la grabación de las
audiencias orales; y dar seguimiento constante a dicha capacitación.
Proceso
N° 2: Capacidad de almacenamiento
Responsables:
Dirección
de Tecnología de Información / Persona a cargo del equipo local.
La Dirección de Tecnología de
Información deberá controlar y verificar lo referente a la capacidad de
almacenamiento y actualización para las modalidades de SIGAO-Escritorio
Virtual y SIGAO-SGDJ.
En la
modalidad de SIGAO-Trabajo Local la responsabilidad la asume la persona
a cargo del equipo, quien deberá verificar la capacidad de almacenamiento de
éste previo a la realización de la audiencia. La DTI deberá incluir este punto
como parte de la capacitación respectiva a esta modalidad.
Proceso
N° 3: Establecer ruta de almacenamiento
Responsables:
Dirección
de Tecnología de Información.
La Dirección de Tecnología de
Información deberá establecer las rutas de almacenamiento y actualización
estandarizadas en todo el país, tanto para los sistemas instalados bajo la
modalidad de SIGAO-Escritorio Virtual y SIGAO-SGDJ.
En la
modalidad de SIGAO-Trabajo Local la responsabilidad la asume la persona
a cargo de la instalación del equipo, quien deberá indicar por una sola vez
dicha ruta bajo los estándares institucionales. Esa ruta será almacenada en el
sistema para futuras grabaciones.
Proceso
N° 4: Respaldos
Responsables:
Dirección
de Tecnología de Información / Persona a cargo del equipo local /
Administración del Circuito.
La Dirección de Tecnología de
Información deberá generar y ejecutar los protocolos relativos a los respaldos
de la información y su actualización, contenida en los sistemas bajo las
modalidades de SIGAO-Escritorio Virtual y SIGAO-SGDJ.
En la
modalidad de SIGAO-Trabajo Local la responsabilidad la asume la persona
a cargo del equipo quien deberá realizar los respaldos respectivos. La
Administración del Circuito y la DTI deberán proveer los mecanismos de respaldo
idóneos para estos casos. El Despacho Judicial deberá implementar formas de
almacenamiento, tal como “cd-tecas”, de forma tal que se cuenten con los
respaldos de forma oportuna.
La DTI
deberá incluir este punto como parte de la capacitación respectiva a esta
modalidad.
II. Sobre
aspectos operativos
Proceso
N°. 5: Revisión de equipos
Responsables:
Persona
a cargo del proceso de grabación.
Previo al inicio de la
audiencia, la persona a cargo de la grabación deberá realizar las pruebas de
audio y /o video necesarias, que garanticen el buen funcionamiento de los
equipos. Para ellos deberá almacenar la prueba realizada bajo el nombre Prueba
y el dato que identifica la audiencia.
Proceso
N° 6: Preparación de la audiencia
Responsables:
Persona
a cargo del proceso de grabación.
En la modalidad de SIGAO-Escritorio
Virtual y SIGAO-SGDJ, la persona a cargo del proceso de grabación
deberá verificar que los datos obtenidos de los sistemas correspondan a los de
la audiencia a grabar.
En la
modalidad de SIGAO-Trabajo Local la persona a cargo de la grabación
deberá ingresar la información del expediente y de las partes.
Proceso
N° 7: Tipo de la audiencia
Responsables:
Persona
a cargo del proceso de grabación.
En el SIGAO en el campo
denominado “Descripción de la audiencia” se deberá señalar de forma
precisa el tipo de audiencia por grabar, el cual será seleccionado de una lista
provista para ello. Este dato es fundamental para una debida localización.
Proceso
N° 8: Inicio de grabación de la audiencia
Responsables:
Persona
a cargo del proceso de grabación
El inicio de la grabación
deberá realizarse una vez que la persona encargada de la grabación haya
verificado que el audio y/o video esté funcionando adecuadamente y se cuente
con las condiciones óptimas para ello.
Proceso
N° 8: Inicio de grabación de la audiencia
Responsables:
Persona
a cargo del proceso de grabación
El inicio de la grabación
deberá realizarse una vez que la persona encargada de la grabación haya verificado
que el audio y/o video esté funcionando adecuadamente y se cuente con las
condiciones óptimas para ello.
Proceso
N° 9: Sobre la permanencia de la persona a cargo del proceso de grabación en la
sala de audiencias.
Responsables:
Persona
a cargo del proceso de grabación
Para facilitar la localización
de los momentos procesales o las intervenciones de las partes, personas
peritas, traductoras, intérpretes, entre otros, se han definido una serie de
etiquetas, que debe contener como mínimo cada grabación. A partir de éstas el
juez o jueza, así como la persona a cargo del proceso de grabación podrán
incluir todas aquellas que consideren oportunas. Las etiquetas imprescindibles
por materia se adjuntan como anexo a este procedimiento.
Proceso
N° 10: Monitoreo de la grabación
Responsables:
Persona
a cargo del proceso de grabación
La persona a cargo de la
grabación deberá monitorear el proceso de grabación, apoyándose en las
herramientas provistas por el sistema. En caso de detectar algún inconveniente deberá
reportarlo de forma inmediata al juez o jueza a cargo de la audiencia.
Proceso
N° 10: Finalización de la audiencia
Responsables:
Persona
a cargo del proceso de grabación
La persona a cargo de la
grabación bajo las modalidades de SIGAO-Escritorio Virtual y SIGAO-SGDJ,
una vez finalizada la audiencia deberá, por razones de seguridad, exportar la
audiencia la cual quedará almacenada y respaldada en los dispositivos de
almacenamiento proveídos por el DTI conforme a los procesos 3 y 4, previa
verificación de que el proceso de almacenamiento y respaldo se haya realizado
correctamente.
Proceso
N° 11: Copias de la grabación
Responsables:
Persona
a cargo del proceso de grabación
La persona a cargo de la
grabación realizará las copias que sean necesarias para ser entregadas a las
partes intervinientes en el proceso, previa verificación de que haya quedado
debidamente grabado.
6. Lista de
distribución. Este documento y sus futuras modificaciones deberán ser
remitidos, una vez aprobados, a todos los despachos judiciales donde se utilice
el Sistema de Grabación de Audiencias Orales, a la Comisión de Oralidad, a la
Dirección de Tecnología de Información, al Área Informática de Gestión y al
Departamento de Planificación.
7. Historial
de revisiones
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con firma digital
Proceso
Alimentario
__________________________________________________
Tipos de
Audiencia
1. Audiencia
Previa de Conciliación-Homologación de Acuerdo
2. Auto de
Traslado e Imposición Alimentaria Provisional
3. Audiencia
de Apelación Segunda Instancia
4. Audiencia
de Conciliación
5. Audiencia
de Recepción de Prueba
6. Sentencia
de primera instancia
7. Audiencia
de Apelación
Actos procesales durante la
grabación de la audiencia
Audiencia Previa de Conciliación-Homologación
de Acuerdo
Auto de Traslado e Imposición
Alimentaria Provisional
1. Recurso de
la parte actora contra la cuota alimentaria provisional
2. Recurso de
la parte demandada contra la cuota alimentaria provisional
Audiencia de Apelación Segunda
Instancia
1. Sentencia
Segunda Instancia-Cuota Alimentaria Provisional
2. Adición y
Aclaración del Fallo
Audiencia de Conciliación
Audiencia de Recepción de
Prueba
1. Audiencia
de recepción de prueba confesional parte actora
2. Audiencia
de recepción de prueba confesional parte demandada
3. Audiencia
de Declaración de Parte de la parte actora
4. Audiencia
de declaración de parte de la parte demandada
5. Audiencia
Testimonial de la parte actora
6. Audiencia
de Testimonial de la parte demandada
7. Audiencia
de incorporación de Prueba documental
8. Audiencia
de alegatos de conclusiones orales
Sentencia de Primera Instancia
1. Adición y
Aclaración del Fallo
2. Recursos de
Apelación de la parte actora
3. Recurso de
Apelación de la parte demandada
Audiencia de Apelación
1. Sentencia
de Segunda Instancia
2. Adición y
Aclaración del fallo
Proceso
Agrario
__________________________________________________
Tipos
de Audiencia
1. AUDIENCIA
DE CONCILIACIÓN
2. RECONOCIMIENTO
JUDICIAL.
3. AUDIENCIA
DE PRUEBA TESTIMONIAL
4. AUDIENCIA
DE PRUEBA DECLARACION DE PARTE / CONFESIONAL
5. AUDIENCIA
DE PRUEBA PERICIAL
6. AUDIENCIA
DE RECEPCION DE PRUEBA.
7. AUDIENCIA
DE JUICIO ORAL.
8. SENTENCIA
ORAL EN PRIMERA INSTANCIA
9. AUDIENCIA
DE PRUEBA EN PROCESO DE EJECUCION
10. PUESTA EN
POSESION.
11. AUDIENCIA DE
MEDIDA CAUTELAR
12. JUNTA DE
HEREDEROS
13. JUNTA PARA
ACUERDO DE CUENTA PARTICION
14. JUNTA PARA
NOMBRAMIENTO DE PERSONA REPRESENTANTE
15. AUDIENCIA
PARA RESOLVER INCIDENTE
16. SENTENCIA
ORAL EN SEGUNDA INSTANCIA
17. OTRAS
AUDIENCIAS
Etiquetado
para Segunda Instancia Audiencia en el Tribunal Agrario Nacional
1. Exposición
de agravios de la parte demandante recurrente
2. Exposición
de agravios de la parte demandada recurrente
3. Solicitud
de prueba para mejor resolver.
4. Audiencia a
la parte contraria sobre prueba para mejor resolver
5. Manifestación
de la contraparte en relación a la prueba para mejor resolver.
6. Manifestación
de la parte (demandante o demandada) a los agravios expuestos
7. Aceptación
y práctica de la prueba para mejor resolver
8. Reconocimiento
Judicial
9. Se suspende
la audiencia para deliberación
10. Sentencia o
parte dispositiva diferida
JUZGADOS AGRARIOS
1. Apertura
2. Subsanación
de procedimientos
3. Gestiones
de parte
4. Reconocimiento
judicial
5. Resultado
de la conciliación
6. Aclaraciones
y adiciones al peritaje
7. Reconocimiento
de documentos
8. Declaración
de parte (actora)
9. Declaración
de parte (demandada)
10. Confesional
(parte actora)
11. Confesional
(parte demandada)
12. Declaración
testimonial
13. Fase de
conclusiones
14. Alegato de
conclusiones (parte actora)
15. Alegato de
conclusiones (parte demandada)
16. Sentencia
oral
17. Adición,
aclaración
18. Recurso de
parte actora
19. Recurso de
parte demandada
20. Cierre
Actos procesales para la
audiencia de Recepción de Prueba
1. Apertura
2. Subsanación
de procedimientos
3. Gestiones
de parte
4. Reconocimiento
judicial
5. Resultado
de la conciliación
6. Aclaraciones
y adiciones al peritaje
7. Reconocimiento
de documentos y/o careo
8. Declaración
de parte (actora)
9. Declaración
de parte (demandada)
10. Confesional
(parte actora)
11. Confesional
(parte demandada)
12. Declaración
testimonial
13. Fase de
conclusiones
14. Alegato de
conclusiones (parte actora)
15. Alegato de
conclusiones (parte demandada)
16. Cierre
Actos de Reconocimiento
Judicial
1. Apertura
2. Gestiones
de Parte
3. Acta de
reconocimiento judicial
4. Cierre
Acto de Puesta en posesión
1. Apertura
2. Resultado
de la puesta en posesión
3. Cierre
Audiencia de Medida cautelar
1. Apertura
2. Reconocimiento
Judicial
3. Gestiones
de parte
4. Autosentencia
Oral
5. Adición,
aclaración
6. Recurso de
parte actora
7. Recurso de
parte demandada
8. Cierre
Sentencia oral
1. Apertura
2. Sentencia
oral
3. Adición,
aclaración
4. Recurso de
parte actora
5. Recurso de
parte demandada
6. Cierre
Otras Audiencias
1. Apertura
2. Subsanación
de Procedimientos
3. Gestiones
de parte
4. Resoluciones
5. Cierre
Audiencia de Conciliación
1. Apertura
2. Resultado
de la Conciliación
3. Sentencia
de homologación.
4. Adición,
aclaración
5. Recurso de
parte actora
6. Recurso de
parte demandada
Audiencia de juicio monitorio
1. Apertura
2. Resultado
de la conciliación
3. Alegato de
parte actora sobre la oposición
4. Subsanación
de procedimientos
5. Reconocimiento
de documentos
6. Declaración
de parte (actora)
7. Declaración
de parte (demandada)
8. Confesional
(parte actora)
9. Confesional
(parte demandada)
10. Declaración
testimonial
11. Alegato de
conclusiones (parte actora)
12. Alegato de
conclusiones (parte demandada)
13. Sentencia
oral
14. Adición,
aclaración
15. Recurso de
parte actora
16. Recurso de
parte demandada
17. Cierre
Audiencia de Incidentes en
procesos hipotecarios
y prendarios
1. Apertura
2. Resultado
de la Conciliación
3. Alegato de
la parte incidentada
4. Subsanación
de procedimientos
5. Reconocimiento
de documentos
6. Declaración
de parte (actora)
7. Declaración
de parte (demandada)
8. Confesional
(parte actora)
9. Confesional
(parte demandada)
10. Declaración
testimonial
11. Alegato de
conclusiones (parte actora)
12. Alegato de
conclusiones (parte demandada)
13. Sentencia
incidental oral
14. Adición,
aclaración
15. Recurso de
parte actora
16. Recurso de
parte demandada
AUDIENCIAS EN SEGUNDA
INSTANCIA
Audiencia para resolver
incidentes
1. Apertura
2. Alegato/agravios
de la parte apelante
3. Alegato/agravios
de la parte contraria
4. Subsanación
de procedimientos
5. Reconocimiento
de documentos en segunda instancia
6. Declaración
de parte (actora) en segunda instancia
7. Declaración
de parte (demandada) en segunda instancia
8. Confesional
(parte actora) en segunda instancia
9. Confesional
(parte demandada) en segunda instancia
10. Declaración
testimonial en segunda instancia
11. Alegato de
conclusiones (parte actora) en segunda instancia
12. Alegato de
conclusiones (parte demandada) en segunda instancia
13. Sentencia
incidental oral
14. Adición,
aclaración
15. Recurso de
parte actora
16. Recurso de
parte demandada
17. Cierre
Audiencia para resolver
medidas cautelares
1. Apertura
2. Alegato/agravios
de la parte apelante
3. Alegato/agravios
de la parte contraria
4. Subsanación
de procedimientos
5. Reconocimiento
judicial en segunda instancia
6. Reconocimiento
de documentos en segunda instancia
7. Declaración
de parte (actora) en segunda instancia
8. Declaración
de parte (demandada) en segunda instancia
9. Confesional
(parte actora) en segunda instancia
10. Confesional
(parte demandada) en segunda instancia
11. Declaración
testimonial en segunda instancia
12. Alegato de
conclusiones (parte actora) en segunda instancia
13. Alegato de
conclusiones (parte demandada) en segunda instancia
14. Auto-sentencia
cautelar oral en segunda instancia
15. Adición,
aclaración
16. Recurso de
parte actora
17. Recurso de
parte demandada
18. Cierre
Audiencia para recibir prueba
en segunda instancia
1. Apertura e identificación de las personas
participantes
1. Subsanación
de procedimientos
2. Reconocimiento
judicial en segunda instancia
3. Reconocimiento
de documentos en segunda instancia
4. Declaración
de parte (actora) en segunda instancia
5. Declaración
de parte (demandada) en segunda instancia
6. Confesional
(parte actora) en segunda instancia
7. Confesional
(parte demandada) en segunda instancia
8. Declaración
testimonial en segunda instancia
9. Alegato de
conclusiones (parte actora) en segunda instancia
10. Alegato de
conclusiones (parte demandada) en segunda instancia
11. Auto-sentencia
cautelar oral en segunda instancia
12. Cierre
Audiencia para emitir
sentencia oral de segunda instancia
Apertura e identificación de
las personas participantes
1. Sentencia
oral en segunda instancia
2. Adición,
aclaración
3. Recurso de
parte actora
4. Recurso de
parte demandada
5. Cierre
Otras Audiencias
1. Apertura
2. Subsanación
de Procedimientos
3. Gestiones
de parte
4. Resoluciones
en segunda instancia
5. Cierre
Audiencia de Conciliación
1. Apertura
2. Resultado
de la Conciliación
3. Sentencia
de homologación.
4. Adición,
aclaración
5. Recurso de
parte actora
6. Recurso de
parte demandada
Proceso
Civil
__________________________________________________
Tipos de
Audiencia
1. Audiencia
de Conciliación
2. Audiencia
de Recepción de pruebas: Confesión y/o declaración de partes, Reconocimiento de
Documentos, Testimonial y Reconocimiento Judicial
Actos
procesales durante la grabación de la audiencia
1. Inicio de
la audiencia
2. Introducción
a la fase de Conciliación
3. Acuerdo
Conciliatorio
4. Homologación
de acuerdo conciliatorio
5. Finaliza la
audiencia de conciliación.
6. No hay
acuerdo
7. Recepción
de pruebas: Confesional y/o Declaración de parte con Reconocimiento de
Documentos (Actora o Demandado)
8. Advertencias
legales y juramentación de la parte
9. Calificación:
admisión y rechazo de preguntas
10. Inicio de
evacuación de prueba
11. Oposición de
contraparte
12. Salida del
Confesante de la sala
13. Fundamentos
de la oposición
14. Rechazo y/o
admisión de oposición
15. Reingreso de
Confesante: continuación de prueba
16. Finaliza
recepción de prueba confesional y/o Declaración de parte con Reconocimiento de
Documentos
17. Recepción de
prueba testimonial
18. Advertencias
legales y juramentación de los testigos
19. Se pregunta
sobre generales de ley a los testigos
20. Identificación
del testigo declarante XX
21. Inicia
declaración de testigo XX
22. Repreguntas
del abogado de la parte actora
23. Respuesta a
repreguntas
24. Oposición de
contraparte a repregunta
25. Salida del
testigo
26. Admisión y/o
rechazo a oposición de repreguntas
27. Ingreso
nuevamente del testigo XX
28. Repreguntas
del abogado de la parte demandada
29. Respuesta a
repreguntas
30. Finaliza
recepción de prueba testimonial
31. Reconocimiento
Judicial.
32. Hora en que
termina audiencia.
Proceso
Cobratorio
__________________________________________________
Tipos de
Audiencia
1. Audiencia
de monitorios con oposición
2. Ejecución
de pago
3. Ejecución
de prescripción
4. Ejecución
de falta de exigibilidad
5. Ejecución
sobre excepciones procesales
6. Audiencia
de nulidad posterior a la firmeza de la resolución que aprueba el remate
7. Incidencias
de tercerías
Actos
procesales durante la grabación de la audiencia
1. Inicio de
la audiencia
2. Identificación
de proceso y partes
3. Introducción
a la fase de Conciliación
4. Resultado
de Fase de Conciliación
5. Homologación
de acuerdo conciliatorio
6. Ratificación,
aclaración, ajuste y subsanación de las proposiciones de las partes
7. Audiencia
al actor sobre excepciones opuestas
8. Contestación
del actor de las excepciones opuestas y ofrecimiento de prueba
9. Admisión,
recepción y práctica de prueba.
10. Resolución
sobre alegaciones de actividad procesal defectuosa, excepciones procesales y
saneamiento
11. Fijación del
objeto del debate
12. Admisión de
prueba documental
13. Admisión de
prueba ofrecida. Declaración de Parte, Testimonial y Pericial
14. Audiencia a
contraparte de prueba admitida.
15. Inicia
Declaración de Parte (Actor o Demandado)
16. Calificación:
admisión y rechazo de preguntas
17. Oposición de
contraparte a pregunta
18. Rechazo y/o
admisión de oposición
19. Reconocimiento
de Documentos (Actor o Demandado)
20. Identificación
del testigo declarante XX
21. Inicia
declaración de testigo XX
22. Preguntas
del abogado proponente
23. Respuesta a
repreguntas
24. Oposición de
contraparte a repregunta
25. Admisión y/o
rechazo a oposición de repreguntas
26. Repreguntas
del abogado de la parte contraria
27. Respuesta a
repreguntas
28. Inicia
Declaración de perito
29. Solicitud de
Adición y Aclaración a Declaración de perito
30. Preguntas
del abogado proponente
31. Respuesta a
repreguntas
32. Oposición de
contraparte a repregunta
33. Admisión y/o
rechazo a oposición de repreguntas
34. Repreguntas
del abogado de la parte contraria
35. Respuesta a
repreguntas
36. Conclusiones
Parte Actora
37. Conclusiones
Parte Demandada
38. Dictado de
la Sentencia
39. Apelación de
parte Actora y/o Demandada de la Sentencia
40. Audiencia a
la parte contraria del Recurso de Apelación
41. Admisión y/o
Rechazo del Recurso de Apelación
Proceso
Familiar
__________________________________________________
Tipos de
Audiencia
1. Audiencia
Previa de Conciliación-Homologación de Acuerdos
2. Traslado de
Demanda y Medidas Cautelares
3. Audiencia
de Pruebas
4. Sentencia
de Primera Instancia
5. Audiencia
de Apelación
6. Audiencia
de Casación y Sentencia de la Sala
Actos
procesales durante la grabación de la audiencia
Audiencia Previa de
Conciliación-Homologación de Acuerdos
Traslado de Demanda y Medidas
Cautelares
Audiencia de Pruebas
1. Recepción
de Prueba Confesional de la parte actora
2. Recepción
de Prueba Confesional de la parte demandada
3. Recepción
de Declaración de parte de la parte Actora
4. Recepción
de Declaración de parte de la parte demandada
5. Recepción
de Prueba Testimonial de la parte Actora
6. Recepción
de Prueba Testimonial de la parte demandada
7. Audiencia
de Incorporación de prueba Documental
8. Alegato de
Conclusiones de las partes
Sentencia de Primera Instancia
1. Adición y
Aclaración del fallo
2. Recursos de
la parte actora
3. Recurso de
la parte demandada
Audiencia de Apelación
1. Sentencia
de Segunda Instancia
2. Adición y
Aclaración del Fallo
3. Recurso de
casación de la parte actora
4. Recurso de
casación de la parte demandada
Audiencia de Casación y
Sentencia de la Sala
Proceso
Laboral
__________________________________________________
Tipos de
Audiencia
· Sentencia Oral
· Recepción de pruebas
Actos
procesales durante la grabación de la audiencia
Audiencias de Recepción de
Prueba:
1) Inicio
2) Fase de
Conciliación
3) Confesional
3.a) Del actor
3.b) Del
demandado
4) Testimonial
4.a) Testigo N°
1: Nombre
4.b) Testigo N°
2: Nombre
5) Alegato de
Conclusiones
6) Cierre de
la Audiencia
Sentencia Oral
1) Encabezando
2) Resultandos
3) Considerandos
a) Cuestiones
Procesales
b) Incidentes
c) Confesión
en Rebeldía
d) Hechos
probados
e) Hechos
no probados
f) Análisis
de Fondo y Excepciones
g) Costas
4) Por Tanto
__________________________________________________
Aprobado por el Consejo
Superior en sesión N° 33-13, celebrada el 9 de abril del 2013, artículo LXXII,
a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Laboral aprobó el siguiente “Protocolo
de Grabación de Audiencia, de Recepción de Pruebas y de Dictado de Sentencias
Orales en Procesos Laborales”.
Proceso
Penal (FLAGRANCIA)
__________________________________________________
Tipos de
Audiencia
1) En la
Fiscalía de Flagrancias:
1. Audiencia
de Identificación del o los imputados;
2. Denuncia
de la Parte Ofendida;
3. Parte
Policial.
2) En el
Tribunal de Flagrancias:
1. Primera
parte de la Audiencia ante el Tribunal.
2. Continuación
de Audiencia Inicial
3. Inicio
de Debate Oral y Público
4. Continuación
de Audiencia de debate oral y público
5. Audiencia
de Verificación de cumplimiento de condiciones resultantes de la aplicación de
salidas alternas;
6. Audiencia
de Rebeldía.
7. Apelaciones
de resoluciones del juez de ejecución de la pena.
8. Dictado
de sobreseimiento
Actos
procesales durante la grabación de la audiencia
1. Primera
parte de la Audiencia ante el Tribunal.
· Solicitud del Ministerio Público
para declaración de incompetencia
· Atribución de los hechos a la persona
imputada conforme al Art. 236 CPP
· Declaración de incompetencia
· Solicitud de Medidas Cautelares
· Judicialización de la persona imputada
· Reserva de la Defensa de 24 horas para señalar la
continuación de la audiencia
· Exposición de Acusación por parte de la Fiscalía
· Acusación subsidiaria conforme al Art. 305 CPP
· Formulación de Querella
· Formulación de Acción Civil Resarcitoria
· Exposición Defensa en relación con la formulación de la
Querella y Acción Civil
· Valoración de la pieza acusatoria
· Valoración de la Querella
· Valoración de la Acción Civil
· Indagación a la persona imputada
· Aplicación de salidas externas
· Aplicación de un procedimiento
abreviado
· Traslado del proceso a la segunda fase
de juicio oral y público. Art. 428 CPP
2. Inicio
de Debate Oral y Público
· Declaración de abierto el debate
· Acusación Ministerio Público
· Presentación de la Querella
· Defensa: referencia a la pieza acusatoria
· Defensa: explicación teoría del caso
· Presentación y resolución de incidentes
· Declaración de la persona imputada
· Nueva calificación Jurídica
· Ampliación de la acusación
· Corrección de la acusación
· Recepción de la prueba
· Prueba pericial
· Prueba Testimonial
· Prueba documental y su reproducción
· Conclusiones Ministerio Público
· Conclusiones Querellante
· Conclusiones Actor Civil
· Conclusiones Defensor
· Palabras de la persona víctima
· Palabras de la persona imputada
· Cierre del debate
· Dictado de sentencia
· Imposición o prórroga de la prisión preventiva
Proceso Penal: FISCALÍAS
ELECTRÓNICAS (Territoriales)
__________________________________________________
Tipos o
actos de investigación:
1. Entrevistas
de testigos.
2. Manifestaciones
y solicitudes de sujetos procesales y otros.
3. Acuerdos
para aplicación de medidas alternas o mecanismos de simplificación procesal.
Actos
durante la grabación
1. Entrevista:
a) Hora,
fecha y lugar de la entrevista y fiscal entrevistador.
b) Identificación
del testigo.
c) Advertencias
y prevenciones legales.
d) Inicio
del relato.
e) Preguntas
del Fiscal.
f) Respuesta
a preguntas.
g) Hora en
que termina la entrevista.
2. Manifestaciones
y solicitudes de sujetos procesales y otros:
a) Hora,
fecha y lugar del acto y persona a cargo de la grabación.
b) Identificación
del sujeto procesal.
c) Inicio
de la manifestación o solicitud.
d) Preguntas
del Fiscal o técnico judicial.
e) Respuesta
a preguntas.
f) Hora en
que termina la manifestación o solicitud.
3. Pre-acuerdos
para solicitar la aplicación de medidas alternas.
a) Hora,
fecha y lugar del Inicio del acto y fiscal a cargo de la grabación.
b) Identificación
de los sujetos procesales.
c) Advertencias
y prevenciones legales.
d) Instrucción
sobre los límites legales para la aplicación de las medidas alternas y
mecanismos de simplificación procesal.
e) Preguntas
del fiscal.
f) Respuestas.
g) Formulación
del pre-acuerdo para solicitar aplicación de medidas alternas o mecanismos de
simplificación procesal.
h) Falta de
acuerdo.
i) Fin del acto.
j) Hora en
que termina el acto.
Proceso Penal: FISCALÍAS
ELECTRÓNICAS de Flagrancias
__________________________________________________
Tipos o
actos de investigación:
a) Identificación
de imputados.
b) Entrevistas
de testigos
c) Manifestaciones
y solicitudes de sujetos procesales y otros.
d) Recepción
del parte o informe policial.
e) Acuerdos
para aplicación de medidas alternas o mecanismos de simplificación procesal.
Actos
durante la grabación
1. Identificación
de imputados.
a) Hora,
fecha y lugar de la identificación y fiscal a cargo del caso.
b) Identificación
del imputado.
c) Advertencias
y prevenciones legales.
d) Preguntas
del Fiscal.
e) Respuesta
a preguntas.
f) Preguntas
del Defensor.
g) Respuestas.
h) Ofrecimiento
de pruebas por el imputado.
i) Hora en
que termina la identificación.
2. Entrevista
de testigos:
a) Hora,
fecha y lugar de la entrevista y fiscal entrevistador.
b) Identificación
del testigo.
c) Advertencias
y prevenciones legales.
d) Inicio del
relato.
e) Preguntas
del Fiscal.
f) Respuesta
a preguntas.
g) Hora en
que termina la entrevista.
3. Manifestaciones
y solicitudes de sujetos procesales y otros:
a) Hora,
fecha y lugar del acto y persona a cargo de la grabación.
b) Detalle o
título de la manifestación.
c) Identificación
del sujeto procesal.
d) Inicio de
la manifestación o solicitud.
e) Preguntas
del Fiscal o técnico judicial.
f) Respuesta
a preguntas.
g) Hora en
que termina la manifestación o solicitud.
4. Recepción
del parte o informe policial:
a) Hora,
fecha y lugar del acto y fiscal a cargo de la grabación.
b) Identificación
del policía.
c) Procedencia
del informe policial (OIJ, Fuerza Pública, Policía Municipal, Policía de
Tránsito, entre otros)
d) Advertencias
y prevenciones legales
e) Inicio
del relato o informe policial
f) Preguntas
del Fiscal
g) Respuestas
h) Hora en
que finaliza el informe policial oral.
5. Acuerdos
para solicitar la aplicación de medidas alternas.
a) Hora,
fecha y lugar del Inicio del acto y fiscal a cargo de la grabación.
b) Identificación
de los sujetos procesales.
c) Medida
alterna propuesta.
d) Advertencias
y prevenciones legales.
e) Instrucción
sobre los límites legales para la aplicación de las medidas alternas y
mecanismos de simplificación procesal.
f) Preguntas
del fiscal.
g) Respuestas.
h) Formulación
del acuerdo para solicitar aplicación de medidas alternas o mecanismos de
simplificación procesal.
i) Falta de
acuerdo.
j) Fin del
acto.
k) Hora en
que termina el acto.
Proceso
Tránsito
__________________________________________________
Tipos de
Audiencia
1. Audiencia
de Conciliación
2. Audiencia
de Conciliación y juicio
3. Audiencia
de Juicio
Actos
procesales durante la grabación de la audiencia
1. Inicio de
la audiencia
2. Identificación
del proceso y partes
3. Invitación
a conciliar
4. Pretensión
partes: ___________________ (nombre)
5. Resultado
de la fase de conciliación
6. Condición o
plazo a que queda sujeto el acuerdo conciliatorio
7. Homologación
de acuerdo
8. Finaliza
audiencia de conciliación
9. No hay
acuerdo conciliatorio
10. Inicio de
juicio
11. Incorporación
de la prueba documental
12. Recepción de
prueba
13. Declaración
de imputado: ___________________
14. Interrogatorio
abogado defensor
15. Recepción
prueba testimonial
16. Identificación
de testigo
17. Advertencias
legales y juramentación de testigo
18. Declaración
de testigo
19. Preguntas
del abogado proponente
20. Preguntas
imputado proponente
21. Repreguntas
abogado contraparte
22. Preguntas
contraparte
23. Oposición a
preguntas
24. Oposición a
repreguntas de la parte contraria
25. Respuesta a
la oposición
26. Preguntas
sobre el croquis que confeccionó el Oficial de Tránsito
27. Solicitud de
prueba para mejor resolver
28. Presentación
de nueva prueba documental
29. Presentación
de nueva prueba testimonial
30. Conclusiones
31. Comentario
final del imputado
32. Señalamiento
de hora y fecha para lectura de sentencia
San
José, 18 de noviembre del 2013.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085425) Secretaria General
CIRCULAR N° 199-2013
ASUNTO: Cancelación
de permisos y cuentas de correos electrónicos de las personas que ya no laboran
para la institución.
A LAS JEFATURAS DE LOS
DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 102-13, celebrada el 31 de octubre del 2013,
artículo LVI, a solicitud del Programa Hacia Cero Papel, acordó recordarles que
están en la obligación de informar a la Dirección de Tecnología de la
Información, el nombre de las personas que ya no laboran en el despacho, para
que se proceda con la cancelación de la cuenta de correo y de los permisos en
los diferentes sistemas informáticos.
Asimismo, se
les comunica que tienen el deber de revisar los nombres de las cuentas oficiales
y gestionar su eliminación, en caso de que no se esté utilizando.
San
José, 18 de noviembre del 2013.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085426) Secretaria General
CIRCULAR N° 203-2013
ASUNTO: Directrices para el mejor aprovechamiento de las plazas de
juezas y jueces supernumerarios.
A LOS JUECES Y JUEZAS DEL
PAÍS, DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA, CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN Y
ADMINISTRACIONES REGIONALES
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 103-13, celebrada el 5 de
noviembre de 2013, artículo LXIX, aprobó las siguientes directrices para el
mejor aprovechamiento de las plazas de juezas y jueces supernumerarios:
“I. Asignación para suplencias.
1. Es
obligatorio verificar al solicitar la sustitución de juezas y jueces titulares,
si existe disponibilidad de recursos de juezas o jueces supernumerarios para
realizar la suplencia, en caso de no contar con dicho recurso se procederá a
verificar la lista de suplentes del despacho correspondiente. O en su defecto
de la lista de elegibles.
2. Las sustituciones con juezas o jueces supernumerarios se harán por
el tiempo exacto requerido para la atención del evento que lo originó.
3. En tanto la normativa vigente lo permita, no se podrán variar las
agendas, ni los señalamientos cuando una Jueza o un Juez Supernumerario
reemplace a una Jueza o un Juez Titular.
4. El Despacho de la Presidencia y las Administraciones Regionales
procurarán dar prioridad para la asignación de juezas y jueces supernumerarios
a los despachos “unipersonales”.
5. En caso de permisos con o sin goce de salario, las juezas y los
jueces titulares deben presentar la aprobación de la Presidencia de la Corte o
del Consejo Superior, según corresponda.
6. Cuando la suplencia se origine por citas médicas, la Jueza o el
Juez titular deberá presentar a la Administración Regional del lugar, la
documentación que acredite la cita, el lugar de atención y el tiempo requerido
para ello.
7. Para suplencias por motivo de vacaciones, se debe adjuntar la
aprobación respectiva del Despacho de la Presidencia.
8. En despachos donde exista más de una Jueza o Juez, no se dará
vacaciones, cuando deban atender su período de disponibilidad. En despachos
unipersonales, no aplica esta disposición.
9. Cuando la suplencia se solicite para asistir a cursos o
capacitaciones, las juezas y los jueces titulares deberán aportar a la
Administración Regional del lugar, la respectiva convocatoria y aprobación del
Órgano competente.
10. Las suplencias para capacitaciones no incluyen la disponibilidad
que la Jueza o el Juez titular debe cubrir, por lo que esta funcionaria o
funcionario deberá regresar a cumplir con esa condición, en caso de que la
capacitación se dé en la misma localidad en que está ubicado el despacho. Caso
contrario, debe haberlo comunicado con suficiente antelación a la oficina donde
esté adscrita la plaza de Jueza o Juez Supernumerario.
11. Cuando la suplencia se trate de incapacidades, la Jueza o el Juez
titular deberá presentar a la Administración Regional del lugar, los documentos
que acrediten su imposibilidad de laborar.
12. Las suplencias por incapacidades no incluyen la disponibilidad en
sábado, domingo, feriados o asuetos, salvo que esos días estén contemplados
durante el período de la incapacidad, en cuyo caso, la Jueza o el Juez que
sustituye, debe cubrir la disponibilidad. Si el titular no está incapacitado en
fines de semana, feriados o asuetos, debe realizar la disponibilidad que le
corresponde. De contar con más de una Jueza o Juez titular en el despacho, si
no hay sustitución, la disponibilidad deberá ser cubierta por alguno de los
restantes juezas o jueces, procurando efectuar a lo interno los ajustes
correspondientes en el rol de disponibilidad vigente, con el fin de evitar que
la misma funcionaria o funcionario judicial realicen dos períodos consecutivos
de disponibilidad.
13. Mensualmente, las juezas y jueces supernumerarios deben entregar un
informe sobre las labores realizadas al Despacho de la Presidencia o al Consejo
de Administración, según su adscripción. El informe debe especificar los
períodos asignados a cada despacho judicial, así como los días de inactividad
por diferentes razones (vacaciones, incapacidades, asistencia a cursos, entre
otros).
Para tales efectos, se debe utilizar el formato
indicado en la Circular 135-08, de la Secretaría General de la Corte, que se
muestra seguidamente:
“INFORME DE LABORES DE
JUECES O JUEZAS SUPLENTES SUPERNUMERARIOS
DESPACHO
JUDICIAL:______ CÓDIGO DE OFICINA: ______
Nombre
de Jueza o Juez Sustituido:_________________________
CÓDIGO
DE LA JUEZA O EL JUEZ_______________________
Nombre
de la Jueza o el Juez______________________________
Período
de la Suplencia: __________________________________
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con firma digital
Nota: En caso
de requerir ampliar la información, puede indicar lo que considere necesario,
en hojas adicionales a este reporte de labores efectuadas durante la suplencia.
__________Sello
de la Oficina ___________________________
Firma
Jueza o Juez Suplente_______________________________
Firma
Jueza Coordinadora o Juez Coordinador________________
En
caso de que en el despacho haya solo un puesto de Jueza o Juez, que es
precisamente al que se sustituye, en el espacio “Firma de la Jueza Coordinadora
o Juez Coordinador” firmará en su lugar el Coordinador o Coordinadora Judicial
del despacho.”
14. Mensualmente la Coordinadora
o el Coordinador Judicial del despacho donde hubiese estado asignado una Jueza
o un Juez Supernumerario, debe entregar a la Jueza o Juez Coordinador del
despacho un informe sobre el trabajo realizado por éste.
II Requisitos para
que las juezas y los jueces supernumerarios brinden colaboración a los
despachos judiciales, con el fin de disminuir el retraso judicial.
1. Remitir al Despacho de la
Presidencia o a la Administración Regional, según corresponda, los últimos tres
informes estadísticos trimestrales para su respectivo análisis, a efecto de
valorar la pertinencia del apoyo.
2. La Jueza o
el Juez Coordinador del despacho que requiere apoyo deberá elaborar un Plan de
Trabajo para el personal supernumerario en el cual deberá indicar las labores a
realizar para supervisar el desempeño y productividad de estos servidores.
3. Enviar una
lista detallada de los expedientes listos para fallo, como si se enviara a la
Oficina contra el Retraso Judicial (nombre de las partes, proceso o materia,
número único, cantidad de folios o legajos si los tiene, si son vencidos y
fecha de vencimiento). Incluir una casilla de “Observaciones” donde se deber á
indicar si el fallo corresponde al fondo, excepciones previas, deserciones o el
tipo de resolución para el cual fue remitido.
Formato a utilizar:
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con firma digital
4. En la nota se debe señalar el
número de juezas o jueces que componen el Juzgado, así como la indicación,
indispensable según acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, de si las
juezas o los jueces del despacho solicitante, asisten a algún curso de la
Escuela Judicial o de cualquier otra dependencia o institución, o bien si están
autorizados por el Consejo Superior para impartir lecciones dentro de la
jornada ordinaria (indicando el respectivo acuerdo así como los días y horas
aprobadas). Además, se deberá indicar si el Juzgado está recibiendo o
gestionando ayuda de alguna de las Oficinas Contra el Retraso Judicial. Todas
estas indicaciones serán consideradas como declaraciones juradas.
5. Deben
enviar copia de todos los documentos probatorios. Los expedientes que vengan
sin documentos se devolverán sin resolver y se excluyen del programa. No enviar
títulos ejecutivos originales, favor enviar copia certificada.
III. Asuntos que se tramitarán por las juezas y los jueces
supernumerarios para disminuir el retraso judicial:
1. En materia Civil no
tramitarán asuntos ordinarios, y en caso de los procesos de desahucio o de
consignación de alquileres, se debe indicar si el despacho cuenta con depósitos
realizados. En materia Penal solo se resolverán sobreseimientos y
desestimaciones, en tanto que en materia Laboral no se recibirán ejecuciones ni
asuntos en los que se discuta el pago de horas extra.
2. Solo expedientes vencidos, en
materia Civil y Laboral que no tengan más de dos años de vencimiento, en
Familia no más de un año y en Penal no más de seis meses.
IV Consideraciones para el trámite de los asuntos:
1. Cada expediente de los que
sean aceptados, debe contener constancia de la Técnica o Técnico Judicial, o
bien de la Coordinadora o Coordinador Judicial del despacho gestionante, en la
que se indique que no hay documentos ni escritos por agregar a la respectiva
fecha y con toda la prueba que conste en el despacho, incluida la custodia en archivos.
2. El despacho
asumirá la responsabilidad de dar información y atender a las personas usuarias
sobre el trámite de los expedientes, a efecto de no remitirlas a las juezas y
los jueces supernumerarios que están colaborando en disminuir el retraso judicial.
3. No se
recibirán expedientes que no estén listos para fallo, como por ejemplo con
términos sin vencer o que falte prueba por evacuar, entre otros. En caso de que
remitan asuntos que no estén listos para fallo, serán devueltos sin posibilidad
de que puedan ser reenviados a esta oficina, a menos que ingresen en un listado
de ayuda posterior.
4. En casos de
sentencias anuladas las entrará a conocer el despacho al que corresponde el
expediente.
5. Si en el
momento en que en el Juzgado se reciben los expedientes ya con sentencia, se
nota algún error material en ésta, antes de ser notificada, lo conveniente es
que devuelvan el expediente al Despacho de la Presidencia o a la Administración
Regional, según corresponda, mediante nota u oficio, y no mediante una
resolución.
6. En el caso
de asuntos en apelación, se debe remitir el archivo electrónico de la sentencia
apelada.
7. Los
expedientes deben estar acomodados en el mismo orden del listado, a efecto de
agilizar el trabajo.
San
José, 22 de noviembre del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013085916) Secretaria General
CIRCULAR Nº 204-2013
Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión,
actualizada al 25 de noviembre de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS
SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 25 DE NOVIEMBRE DE
2013
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con firma digital
* La suspensión
se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar
Oficio 398-2013.JPPZ.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San
José, 26 de noviembre del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013085920) Secretaria General
CIRCULAR Nº 206-2013
Asunto: Deber de utilizar correctamente el sistema de grabación de
audiencias.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 90-13, celebrada el 19 de setiembre de 2013,
artículo LXXII, acordó comunicarles que deberán tomar las previsiones para no
causar a las partes, perjuicio en el acceso a la justicia por problemas en la
grabación de las audiencias, para ello es obligatorio utilizar correctamente
ese sistema, dar capacitación y seguimiento, luego del aprendizaje sobre su
uso.
San
José, 26 de noviembre del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013085925) Secretaria General
CIRCULAR Nº 207-2013
Asunto: Optimizar el uso del sistema de videoconferencia.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 103-2013, celebrada el 5 de noviembre de 2013,
artículo LXXXIX, acordó instarlos para que sigan utilizando el sistema de
videoconferencia y conciencien sobre la necesidad de hacer uso de esa
herramienta tecnológica, perfeccionando su funcionamiento en cursos de
capacitación, reuniones, procedimientos y comunicaciones con el personal de
otras zonas del país.
San
José, 27 de noviembre del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013085932) Secretaria General
CIRCULAR Nº 208-2013
Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión,
actualizada al 29 de noviembre de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS
SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 29
DE NOVIEMBRE DE 2013
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con firma digital
*
La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**
La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar
Oficio 398-2013 JPPZ.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San
José, 29 de noviembre del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013085937) Secretaria General
CIRCULAR Nº 209-2013
Asunto:
Obligación de verificar la información que se introduce en el Sistema de
Gestión.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE TRAMITAN MATERIA LABORAL DE MENOR CUANTÍA
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 106-13, celebrada el 14 de noviembre de 2014,
artículo XLIV, acordó comunicarles que los despachos que cuentan con el Sistema
de Gestión, tienen la obligación de verificar que en ese sistema quede
apropiadamente incorporada la información correspondiente a la sentencia de
segunda instancia y a las notificaciones respectivas.
San
José, 3 de diciembre del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013085942) Secretaria General
CIRCULAR Nº 210-2013
Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión,
actualizada al 2 de diciembre de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS
SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 2
DE DICIEMBRE DE 2013
Para ver imagen solo en Boletín
Judicial con firma digital
*
La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
**
La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar
Oficio 398-2013 JPPZ.
*****
Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San
José, 3 de diciembre del 2013.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—(IN2013085945) Secretaria General
CIRCULAR N° 211-2013
ASUNTO: Lista de
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 3 de
diciembre de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS SE LES
HACE SABER QUE;
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones N° 14-03 y
97- 03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 3 DE DICIEMBRE DE 2013
Acevedo Cornejo Federico Andrés |
9392 |
5 meses |
02/09/2013 |
02/02/2014 |
167 del 02/09/2013 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años y 1 mes |
13/11/2011 |
12/12/2013 |
218 del 14/11/2011 |
Aguilar Herrera Luis |
1490 |
1 año |
30/04/2013 |
29/04/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Argüello Chaverri Ricardo |
6210 |
3 meses |
22/10/2013 |
21/01/2014 |
203 del 22/10/2013 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
3 años |
06/01/2011 |
05/01/2014 |
4 del 06/01/2011 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 del 06/01/2011 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Barillas Jiménez Juan Alexis |
11541 |
1 Año y 4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2015 |
169 del 04/09/2013 |
Brenes Brenes José Miguel |
987 |
4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2014 |
169 del 04/09/2013 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 del 13/12/2010 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 13/09/2011 |
Corea Erazo Mariana Otilia |
6544 |
3 meses |
01/11/2013 |
30/01/2014 |
211/del 01/11/2013 |
Cubillo Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2 años y 18 días |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161 del 22/08/2012 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
Echegaray Castellanos Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del 13/01/2012 |
Elizondo Durán Roy Harold |
11123 |
1 año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115 del17/06/2013 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del 08/03/2012 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122 del 24/06/2011 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
2 meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10 del 13/01/2012 |
Gutiérrez Salicetti Felipe |
4220 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 del 13/12/2010 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2 meses |
06/08/2013 |
05/10/2013 |
10 del 13/01/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
6 Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121 del 22/06/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
5 meses |
06/04/2014 |
05/09/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del 17/06/2013 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 11/03/04 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
6 meses |
30/04/2013 |
29/10/2013 |
082 del 30/04/2013 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del 17/06/2013 |
Méndez Villalobos Israel |
12697 |
3 meses |
01/11/2013 |
30/01/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del 22/08/2012 |
Prendas Matarrita Edgar Luis |
15421 |
17 meses y 11 días |
22/06/2012 |
03/12/2013 |
121 del 22/06/2012 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
8 meses y 15 días |
02/09/2013 |
16/05/2014 |
167 del 02/09/2013 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
5 meses |
18/05/2014 |
17/10/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Quesada Mata Harry Osvaldo |
6221 |
4 meses |
01/11/2013 |
28/02/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del 13/10/2011 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del 24/08/2012 |
Ross López Cristina |
5254 |
1 Año y 3 |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247 del21/12/2012 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 11/03/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 del 06/05/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 del 05/08/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
Valverde Arias Kattia |
9000 |
14 meses |
06/03/2013 |
05/05/2014 |
046 del 06/03/2013 |
Val verde Segura Jorge E. |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 Meses |
04/09/2013 |
03/03/2014 |
169 del 04/09/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
21 meses |
05/03/2014 |
04/12/2015 |
211 del 01/11/2013 |
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la
condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso.
***
Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar
Oficio 398- 2013 JPPZ.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 3
de diciembre del 2013.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2013085949). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 212-2013
ASUNTO: “Reglas para el
dictado de las sentencias orales o escritas en las distintas jurisdicciones del
país”.
A LAS SERVIDORAS Y
SERVIDORES JUDICIALES
Y PERSONAS USUARIAS
SE LES HACE SABER QUE:
La
Corte Plena en sesión N° 47-13, celebrada el 11 de noviembre 2013, artículo
XXIV, aprobó las siguientes “Reglas para el dictado de las sentencias orales
o escritas en las distintas jurisdicciones del país”, cuyo texto
literalmente dice:
REGLAS PARA EL DICTADO DE
LAS SENTENCIAS
ORALES O ESCRITAS EN LAS DISTINTAS
JURISDICCIONES DEL PAÍS
SALA PRIMERA
Las sentencias deben contar con respaldo escrito al menos en las
siguientes hipótesis:
a) Cuando son complejas
b) Hay
multiplicidad de partes. Entiende la Sala Primera, para estos efectos cuando
hay más de un actor, demandado o intervinientes
c) Una de las
partes del proceso lo solicita
d) Cuando
reviste especial importancia jurídica o es de interés nacional.
Se
aclaran los siguientes aspectos:
1) Si la sentencia es oral, su
respaldo digital es igualmente oral, pero se debe dejar en el expediente
(físico o virtual), la guía utilizada para su emisión, además de preparar un
resumen, como luego se verá, para facilitar su publicidad y divulgación. Las partes
quedan notificadas con su lectura.
2) Si la
sentencia es oral, con respaldo escrito, este puede ser digital o físico. En
uno u otro supuesto, debe ser una transcripción literal del fallo oral y se
debe notificar, por los medios legales establecidos, iniciando su plazo de
impugnación a partir de esa comunicación escrita.
3) Si la
sentencia es escrita, no es necesario convocar a las partes a una audiencia
para su lectura. Su notificación se hará por los medios que correspondan.
Ya sea oral o escrito, el fallo debe estar debidamente fundamentado y
cumplir con los requisitos que exige la respectiva legislación procesal, además
de que para su dictado, deben respetarse los plazos legalmente señalados.
En virtud de que una de las hipótesis acordadas por la Corte es que
una de las partes puede pedir que la sentencia se entregue por escrito,
conviene que el Juzgador (unipersonal o colegiado), al inicio de la audiencia
les haga saber el derecho que les asiste y de esa manera, adopte las medidas
que resulten pertinentes.
A la mayor brevedad posible, el Digesto y Tecnología de la
Información, deben establecer el mecanismo necesario para la efectiva
divulgación de la minuta y la forma en que puede ser consultada la sentencia
escrita, con el fin de garantizar su divulgación y publicidad. En ese sentido,
el órgano jurisdiccional le deberá entregar un resumen, una especie de
descriptor, para facilitar su clasificación, almacenamiento y divulgación.
A continuación se detalla por jurisdicción la forma en que se va a proceder,
partiendo de que en todos los supuestos, se entiende que es de obligado
acatamiento lo acordado por la Corte Plena.
PROCESOS AGRARIOS
La Sala apoya el acuerdo que por mayoría adoptó la Comisión de Asuntos
Agrarios en sesión celebrada el 24 de octubre del 2012.
En ese sentido, serán escritas, mediante el uso, si fuere del caso del
escritorio virtual, las sentencias de primera y segunda instancia:
1) Cuando tienen recurso de
casación o revisión
2) En los
procesos de Información Posesoria y Localizaciones de Derechos.
Estima la Sala que, dada la particularidad de los procesos cuya
audiencia se realiza en el lugar de los hechos, deberá la persona juzgadora
prestar especial atención a su seguridad personal y de los demás
comparecientes, a fin de determinar la pertinencia de dictar el fallo en ese
mismo lugar y momento o en otro posterior.
PROCESOS CIVILES
En las condiciones actuales, la sentencia se seguirá consignando por
escrito.
PROCESOS COBRATORIOS
Dada la particularidad de la Ley de Cobros, solo se aplicarán las
reglas generales aprobadas por la Corte Plena.
PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS
Juzgado
Tiene dos códigos.
a) El 163. Corresponde a los
procesos que se tramitan conforme a la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. La sentencia siempre va a ser escrita.
b) El 1028. Se
asigna a los procesos que se tramitan con el Código Procesal Contencioso
Administrativo. En la actualidad, según informan los jueces y la Sala avala,
este es el tipo de proceso y la forma en que están dictando la sentencia:
Oral:
Ejecuciones de Sentencia de amparos, habeas corpus, penal y tránsito,
siempre que no se cataloguen como complejas. Representan aproximadamente el 65%
del circulante.
Escrita:
● Expropiaciones
● Incidentes
● Informaciones
Posesorias
● Localización
de Derechos Indivisos
● Abreviados
● Interdictos
● Levantamiento
de Secreto Bancario (CNPT)
● Incremento
de capital sin causa lícita aparente
Tribunal: trámite y de juicio.
Las resoluciones de trámite, salvo disposición legal en contrario
(art. 92.5 del Código Procesal Contencioso Administrativo: defensa previa en
que se ordena el archivo del expediente), se pueden dictar en forma oral.
Las sentencias de los diferentes procesos: de conocimiento, puro
derecho o preferente, independientemente de que se realicen audiencias de
prueba, se dictan por escrito.
Ejecutores
Si se convoca a una audiencia para evacuar prueba, según las reglas
generales indicadas al inicio, la sentencia podrá ser oral.
Si es escrita, se notificará por los medios previstos en la Ley de
Notificaciones.
Tribunal de Apelaciones
De común acuerdo con el Tribunal de Apelaciones,
será:
Oral:
● Medidas cautelares
● Resoluciones interlocutorias,
salvo disposición legal
● Expropiación, localización de
derechos indivisos, siempre que la modificación al fallo de primera instancia
(que es escrito), no incida en aspectos que deban ser inscritos en el Registro
Público
● Interdictos
● Incidentes de nulidad
● Incidente privilegiado de
cobro de honorarios
● Caducidad del proceso
● Inadmisibilidad de la demanda
por defectos formales
Escrita:
● Rechazos de plano
● Inadmisibilidades
● Medidas provisionalísimas
● Suspensión del proceso
● Adiciones y aclaraciones
● Levantamiento de Secreto Bancario (CNPT)
● Incremento de capital sin causa lícita
aparente.
SALA SEGUNDA
Las sentencias que se dictan en los procesos
que se ventilan oralmente en procesos laborales o de familia, con independencia
del grado de complejidad de los casos, deben consignarse por escrito, o bien,
digitarse electrónicamente, de manera tal que, cualquiera de los interesados
pueda solicitar se reproduzca en un respaldo de esa naturaleza o entregársele
una copia escrita.
SALA TERCERA
1) Se
parte del presupuesto que todo asunto, a criterio del juzgador, puede dictarse
de manera escrita, según sea su criterio en cada caso concreto.
2) En materia penal, para la definición de si un asunto es complejo y
en consecuencia confeccionar obligatoriamente la sentencia por escrito, deben
considerarse los siguientes parámetros:
a) Multiplicidad
de intervinientes en el debate (múltiples imputados, defensores, fiscales,
testigos y otros).
b) Multiplicidad de acciones (penales y civiles).
c) Asuntos declarados de tramitación compleja según las disposiciones
correspondientes del Código Procesal Penal.
d) Asuntos de abundante prueba (testimonial, documental y pericial).
e) Asuntos en que prima facie se prevea que el dictado de la sentencia
oral consumirá más de dos horas de exposición.
3) En
todo caso, bastará con que concurra una sola de las anteriores condiciones para
que se entienda que se está ante una causa compleja y obligue al dictado de la
sentencia escrita.
4) Cuando el Tribunal dicte la sentencia en forma oral, si cualquiera
de las partes solicita su transcripción, así deberá realizarse en forma
inmediata por ese órgano judicial”
5) Estas disposiciones se incorporarán al Manual ya existente y
aprobado por Corte Plena en su momento.
En lo que respecta a la jurisdicción penal juvenil
rigen las siguientes disposiciones:
Las resoluciones de asuntos complejos o que pueden
generar algún tipo de impugnación, o que guarden valor científico o histórico y
agregamos con valor jurisprudencial
se conserven en formato escrito. Lo anterior, siguiendo los lineamientos del
ordinal 371 del Código Procesal Penal, así reformado por la Ley 9021 del 25 de
enero del 2012, Gaceta 18, alcance digital N° 12 que señala:
“Artículo 371.—Valor de los
registros
El acta y la grabación demostrarán, en
principio, el modo como se desarrolló el juicio, la observancia de las
formalidades previstas para él, las personas que han intervenido y los actos
que se llevaron a cabo.
La falta o insuficiencia de la grabación no
producirá, por sí misma, un motivo de impugnación de la sentencia. En ese caso,
se podrá recurrir a otros medios de prueba para acreditar un vicio que invalida
la decisión. Al impugnarse la sentencia se indicará la omisión o la falsedad
alegada”.
Esto
precisamente para garantizar su fácil y continua reproducción. Las resoluciones
que deberán ser escritas, son:
1) Condenatorias sean por juicio
ordinario o abreviado, independientemente de su complejidad.
2) Suspensiones
del Proceso a Prueba.
3) Medidas
cautelares de asuntos complejos.
4) Resoluciones
de Tribunal de apelación (interlocutorio y sentencia).
5) Resoluciones
de la Sala Tercera.
Las
poblaciones más vulnerables tienden a ser aquellas con menos acceso a los
medios tecnológicos, especialmente los requeridos para conservar, observar y
hacer uso adecuado de las resoluciones orales grabadas en formato digital.
Ejemplo de ello lo constituyen las siguientes poblaciones vulnerables:
● Personas menores de edad
privadas de libertad,
● Personas
menores de edad con escolaridad baja o en condiciones de pobreza.
● Personas
menores de edad de comunidades indígenas.
SALA CONSTITUCIONAL
Debido
a la particularidad de esta jurisdicción, con un sistema de justicia
constitucional absolutamente concentrado, será el Pleno de la Sala el que
decida para cada caso particular cuándo es necesario proceder con el dictado de
sentencias orales, para lo cual se puede habilitar procedimientos ya previstos
en la Ley de la Jurisdicción Constitucional e implementar otros nuevos
oportunamente.
San
José, 3 de diciembre del 2013.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—(IN2013085952)
HACE SABER:
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000166-0627-NO, de Registro Civil
contra José Ramón Medina Reyes (cédula de identidad 5-0269-0858), este Juzgado
mediante resolución N° 504-2013 de las ocho horas cinco minutos del treinta de
agosto del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. Notifíquese.
San
José, 01 noviembre del 2013.
Lic. Doni David
Panton Moya
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2013085828).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000177-0627-NO, de Registro Civil
contra Miguel Antonio Montero (cédula de identidad 4-0105-0997), este Juzgado
mediante resolución N° 552-2013 de las quince horas del veintitrés de setiembre
del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial. Notifíquese.
San
José, 01 de noviembre del 2013.
Lic. Doni David
Panton Moya
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2013085830).
A,
Álvaro Morales González, mayor, notario público, cédula de identidad número
5-0158-0749, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial número 12-000284-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se ha dictado la sentencia número 512-2013 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las catorce horas del día tres de setiembre del año dos
mil trece. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil
contra el notario Álvaro Morales González, mayor, abogado y notario, de otras
calidades que no constan en autos, representado por la Defensa Pública plaza
número seis- setecientos trece. Resultando: I...,II...,III...,IV...,
Considerando: Hechos probados 1..., 2..., 3..., II Sobre el fondo..., III Sobre
excepciones..., IV.-..., Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de
falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y la prescripción de la
acción disciplinaria notarial y con lugar el presente proceso disciplinario
notarial y se le impone al notario Álvaro Morales González la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el
Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Jueza. Licda.
Grace Hernández Herrera “y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José,
a las siete horas y cuarenta y nueve minutos del treinta de octubre de dos mil
trece. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal
Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del
artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Álvaro
Morales González, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia número 512-2013, dictada a las catorce horas del día tres de
setiembre del año dos mil trece, por medio de edicto que se publicará por una
vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya,
Juez. APC”. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San
José, 01 de noviembre del 2013.
Lic. Doni
David Panton Moya
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2013085831)
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000285-0627-NO, de Registro Civil
contra Nikohl Vargas Araya (cédula de identidad 2-0491-0225), este Juzgado
mediante resolución N° 483-2013 de las nueve horas y treinta minutos del día
veintiocho de agosto del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese
San
José, 30 de octubre del 2013.
Lic. Doni David
Panton Moya
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2013085834).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000486-0627-NO, de Departamento
Civil Tribunal Supremo de Elecciones contra Óscar Gabriel Cordero Sáenz (cédula
de identidad 1-1185-0700), este Juzgado mediante resolución N° 542-2013 de las
siete horas y cincuenta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil
trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un
mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
Notarial. Notifíquese.
San
José, 01 de noviembre del 2013.
Lic. Doni David
Panton Moya
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2013085836)
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000497-0627-NO, de Departamento
Civil Tribunal Supremo de Elecciones contra William Alfredo Chinchilla Sánchez
(cédula de identidad 1-511-921), este Juzgado mediante resolución N° 421-2013
de las quince horas quince minutos del diecinueve de julio del dos mil trece,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado notarial.
Notifíquese.
San
José, 01 de noviembre del 2013.
Lic. Doni David
Panton Moya
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2013085837)
A, Jorge Fabio Sibaja Rodríguez, mayor, notario
público, cédula de identidad número 9-093-987, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 12-000621-627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario
Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Fabio Sibaja
Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de
ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba
de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del
Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado,
entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente
denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las
partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente con copias de ley , lo cual se hará por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes
podrán notificarle en su oficina en San José, Desamparados, de la Ferretería y
Depósito El Lagar 75 metros este. De conformidad con el artículo 21 de la Ley
N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del
domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de
Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código
Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del
Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado
inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada
del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez
Tramitador. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Jorge
Fabio Sibaja Rodríguez, la resolución dictada a las trece horas quince minutos
del trece de noviembre del dos mil doce en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 3249), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 3231),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuestas anomalías y
diferencias en diversas certificaciones notariales. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jorge Fabio Sibaja
Rodríguez, cédula de identidad 9-093-987. Notifíquese. Lic. Doni David Panton
Moya, Juez Tramitador. Notifíquese.
San
José, 06 de noviembre del 2013.
Lic. Doni
David Panton Moya
Juez
Tramitador
1 vez.—C-Exento.—(IN2013085839)
A, Roberto Carlo Castillo Araya, mayor, notario
público, cédula de identidad número 1-1013-981, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 12-000917-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas diez minutos del seis de
diciembre del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso
Disciplinario Notarial del Registro Civil contra Roberto Carlo Castillo Araya,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones
del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los
Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de
cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de habitación
mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito de San José quienes podrán
notificarle en Los Yoses de la Casa Italia 100 m sur y 350 m este, contiguo a
la residencia de la embajada de Venezuela Castle Group o San José centro, Paseo
de los Estudiantes, 75 oeste de la casa del tornillo. Así mismo, se comisiona a
la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San
José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en
Curridabat, 50 metros este de la Pops, edificio Galería del Este, Primer piso.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro
Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial.
San José a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del treinta y uno de
octubre del dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Roberto Carlo Castillo Araya, la resolución dictada a las trece
horas diez minutos del seis de diciembre del año dos mil doce en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 27, 28, 30, 40), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 14), de conformidad con lo dispuesto por
el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al
citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que
se publicará en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional.
Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son que
supuestamente el notario realizó el matrimonio de Vincenzo Tepedino Urbieta y
Mariola del Carmen Montero Castro el 22 de octubre del 2011, certificado Civil
N° 343586, presentado al Registro Civil el 04 de noviembre del 2011 con el
documento de identidad de la contrayente vencido al momento de la celebración
del matrimonio, no constando sello o razón alguna en que se relacione la
renovación de los mismos o el correspondiente status migratorio. Conforme lo
dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Roberto Carlo Castillo Araya, cédula de identidad 1-1013-981.
Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez”.
San
José, 31 de octubre del 2013.
Lic. Doni
David Panton Moya
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2013085842).
A, Steven Ferris Quesada, cédula de identidad
1-1143-0694, Steven Ferris Aguilar, cédula de identidad 1-0694-0078 y Marcela
Freer Rohrmoser, cédula de identidad 1-0669-0178, de demás calidades ignoradas;
que en proceso disciplinario notarial número 12-001013-627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las catorce horas cuarenta
minutos del veintitrés de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Steven Ferris Aguilar, Steven Ferris Quesada y Marcela Freer Rohrmoser,
a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina o en su casa de
habitación mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de
Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de San José quienes podrán
notificarles en al señor Steven Ferris Aguilar en Escazú San Rafael Comercial
Plaza Itskatzu Local 203 Ferris & Asoc, al señor Steven Ferris Quesada en
Escazú San Rafael Centro Comercial Plaza Itskatzu Local 203 Ferris & Asoc. y a la señora Marcela Freer Rohrmoser en la dirección Escazú
San Rafael Centro Comercial Plaza Itskatzu Local 203 Ferris & Asoc. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia
debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados.
Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a
la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que
certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En
caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste.
Juzgado Notarial. San José a las ocho horas y doce minutos del catorce de
noviembre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Steven Ferris Quesada, Steven Ferris Aguilar y Marcela Freer
Rohrmoser, la resolución dictada a las catorce horas cuarenta minutos del
veintitrés de enero de dos mil trece en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 80 al 82), y siendo que no
tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 55), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento
de escrituras y algunas en conotariado las cuáles se realizaron en intervalos
incompatibles con el sano ejercicio de la función notarial, la infracción a los
principios de imparcialidad, objetividad e independencia y rogación. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado(a) Steven Ferris Quesada cédula de identidad 1-1143-0694, Steven
Ferris Aguilar, cédula de identidad 1-0694-0078 y Marcela Frer Rohrmoser,
cédula de identidad 1-0669-0178.
San
José, 14 de noviembre del 2013.
Lic. Doni
David Panton Moya
Juez
1 vez .—C-Exento.—(IN2013085844)
A, Walter Vargas Barrantes, mayor, notario público,
cédula de identidad número 6-0105-1167, de demás calidades ignoradas; Que en
proceso disciplinario notarial número 13-000006-0627-NO establecido en su
contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las diez horas diez minutos
del veinticuatro de enero del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado
contra Walter Vargas Barrantes, a quien se confiere traslado por el plazo de
ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados
y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la
notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente en su oficina o en su casa de habitación mediante cédula y copias
de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Centralizada de Comunicaciones
Judiciales de San José quienes podrán notificarle en catedral 200 metros este
de la Clínica Bíblica o 200 metros norte de Tracopa. De conformidad con el
artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente
certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por
medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la
Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni
David Panton Moya, Juez Tramitador” y “Juzgado Notarial. San José a las diez
horas y quince minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Siendo
fallidos los intentos por notificarle al Licenciado(a) Wálter Vargas Barrantes,
la resolución dictada a las diez horas diez minutos del veinticuatro de enero
del dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folios 69, 70, 82, 97), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folios 80, 86, 281), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son aparente manejo permisivo
e irregular en el uso del papel de seguridad, supuestamente el notario no lleva
control del uso dado a cada folio de papel de seguridad y esto se confirma con
la declaración indagatoria realizada por el notario dentro del proceso penal
12-000274-0612-PE, así mismo en cuanto al uso, manejo y custodia de las boletas
de seguridad se sospecha que no mantiene el cuidado, lo cual se confirma con la
declaración jurada presentada por el señor Vargas Barrantes ante el notario
Heiner Lemaitre Zamora en la cual declara la perdida de seis boletas de bienes
inmuebles y cuatro bienes muebles. . Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Wálter Vargas Barrantes,
cédula de identidad 6-0105-1167. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya,
Juez”.
San
José, 31 de octubre del 2013.
Lic. Doni David
Panton Moya
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2013085845).
A, Édgar Luis Prendas Matarrita, mayor, notario
público, cédula de identidad número 5-0314-320, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000137-0627-NO establecido en
su contra por Jenny Vanessa Méndez Navarro, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, diez horas del trece de marzo
de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso Disciplinario
Notarial de Jenny Vanessa Méndez Navarro contra Édgar Luis Prendas Matarrita, a
quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras
no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de la Policía de Proximidad de
Barranca, Puntarenas, quienes podrán notificarle en Oficina: Puntarenas,
Barranca, Ciudadela Kennedy, Invu de Barranca, casa Nº 41. Así mismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Judiciales del Segundo Circuito de San José, en:
Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del Este primer
piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licenciado Doni Panton
Moya, Juez” y “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y veintinueve
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Siendo fallidos los
intentos por notificarle al Licenciado Édgar Luis Prendas Matarrita, la
resolución dictada a las diez horas del trece de marzo del dos mil trece en las
direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folios 16, 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son que aparentemente no realizó el trámite de una mortual del señor
Olman Fernández Fernández, en la que debía traspasarse una propiedad a nombre
de la señora Jenny Vanessa Méndez Navarro y su hijo, indica la denunciante que
ella le entregó dinero para que realizara el trabajo pero hasta el día de hoy
no lo ha hecho. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Édgar Luis Prendas Matarrita, cédula de identidad
5-0314-320. Notifíquese”.
San
José, 31 de octubre del 2013.
Lic. Doni David
Panton Moya
Juez
1 vez.—C-Exento.—(IN2013085847).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Belky José
Villegas Matarrita, quien fue mayor, divorciado, enfermero, vecino de Alajuela,
Desamparados, Urbanización Silvia Eugenia, casa N° 59, con cédula de identidad
número 2-0538-0281, y falleció el 11 de mayo del 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número
13-000330-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Proceso promovido por Melissa Chaves Díaz a favor de Belky José
Villegas Matarrita. Exp. N° 13-000330-1022-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 12 de
junio del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(IN2013083290).
Por el plazo de ocho días, se emplaza a los
causahabientes del trabajador Luis Alonso Ramírez Mejías, quien fuera mayor,
soltero, técnico en refrigeración para Terrapez Sociedad Anónima, vecino de
Tilarán, con cédula de identidad número cinco-cero trescientos dos-cero
setecientos cincuenta y uno, hijo de Wilber Ramírez Méndez y Flory Mejías
Valverde, para que dentro de dicho término se apersonen a hacer valer sus
derechos en las diligencias de devolución de prestaciones legales y de ahorro
laboral de trabajador fallecido, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren, el dinero se entregará a quien corresponda, de conformidad con el
Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente número 13-300033-0404-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán,
13 de noviembre de 2013.—Lic. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2013083301).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de
diligencia de cobro de prestaciones de trabajador fallecido Albert Rodríguez
Morales, mayor, costarricense, cédula de identidad número 2-529-689, quien fue
mayor, unión libre, carnicero y bodeguero, vecino de La Unión de San José de
Upala, antigua Carnicería Marín y falleció el primero de marzo del dos mil
ocho, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente
13-300085-322-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-300085-322-LA-2, establecido por Yessenia de los Ángeles López Espinoza,
trabajador fallecido Albert Rodríguez Morales, tipo de proceso cobro de
prestaciones de trabajador fallecido.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía Upala, Alajuela, 20 de noviembre del
2013.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1
vez.—(IN2013083302).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Eliécer de
los Ángeles Barahona Garro, cédula de identidad número 1-583-433, quien fue
mayor y laboró para el Artesa Artículos de Ferretería S. A.; vecino de
Desamparados y falleció el seis de setiembre del dos mil trece; se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300247-0217-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 12 de noviembre de 2012.—MSc. Kattia Sequeira
Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2013083313).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Alonso Mejía González, quien fue mayor, nicaragüense, peón de obra pública,
vecino de Gallardo de Puerto Jiménez, con cédula de identidad número
155812405331, se les hace saber que: María de los Ángeles Valverde Cordero,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 602620260, vecina de Gallardo de Puerto Jiménez, se apersonó en este
despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Alonso Mejía González, expediente número 13-000055-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 12
de agosto del 2013.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2013083314).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rosalba Pérez Sanabria, quien fue mayor, soltera, cédula de
identidad número 3-343-092, auxiliar de enfermería, vecina de la Suiza de
Turrialba y falleció el 11 de abril del año 2003, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000160-1007-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000160-1007-LA. Proceso promovido por a
favor de Eida Sanabria Martínez.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Turrialba; 22 de noviembre del 2013.—Licda. Marjorie
Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—(IN2013083317).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Herald Campos Vargas, quien fue mayor, soltero, educador,
vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad 2-502-809 y falleció el 4 de
febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector público bajo el
número 13-000256-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000256-1291-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Vargas Vargas.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 20 de noviembre del 2013.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013083318).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Carlos Eladio Delgado Ramírez, quien fuera mayor,
casado, cédula número uno-seiscientos ochenta y seis-novecientos cinco, vecino
de Desamparados, Calle Fallas, del Colegio de Contadores, cien al este y
veinticinco al norte, contiguo a extintores MADD, portón verde, quien falleció
el dieciocho de octubre del dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer
valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de extremos laborales
del fallecido Carlos Eladio Delgado Ramírez Nº 13-300278-0237-LA(283-1-13)
gestiona: Ligia María Flores Trejos contra Instituto Costarricense de
Electricidad, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083321).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alexis Javier Arias Espinoza, quien fue mayor, casado,
misceláneo, vecino de Alajuela, Río Segundo, Fátima, de la pulpería Rebeca, 25
metros norte, casa color celeste de verjas negras Nº 77, cédula de identidad
07-0086-0120, y falleció el 19 de diciembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número
13-000346-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-000346-1022-LA. Proceso promovido por Ana Grace Araya
Hernández a favor de Alexis Javier Arias Espinoza.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
junio del 2013.—Msc. Ignacio Saborío Crespo.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083322).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Picado Lépiz, quien fue mayor, cédula de identidad
5-190-609, casado, oficial de seguridad, vecino de San Isidro de Alajuela,
Dulce Nombre, y falleció el 11 de enero del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número
13-000351-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000351-1022-LA. Proceso promovido por Elidieth
Cambronero Pérez, fallecido José Luis Picado Lépiz.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
junio del 2013.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083323).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Vladimir Villalba Velásquez, quien fue mayor, casado, educador, vecino de
Cartago, con documento de identidad Nº 1186200033026, se les hace saber que:
Florvida Quintana de Villalba, portadora del documento de identidad Nº
1186200033807, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en calidad de
cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido
Vladimir Villalba Velásquez. Expediente número 13-000565-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083325).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Róger Víquez Alfaro, quien fue mayor, soltero, peón agrícola,
cédula de identidad número 2-328-333, y falleció el 21 de marzo del año 2006,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el
número 13-000714-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000714-1022-LA. Proceso promovido por Elizabeth
Bolaños Hernández a favor de Róger Víquez Alfaro.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de
noviembre del 2013.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083330).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hugo Manuel Castro Molina, quien fue mayor, operario de
máquina, casado, vecino Alajuela, Pueblo Nuevo, de la Panadería Rico Pan, 150
metros al sur, Urbanización Interlomas, portó la cédula de identidad número
0205040081, y falleció el 02 de octubre del año 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000720-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000720-1022-LA. Proceso promovido por Gina
Guzmán Arostegui a favor de Hugo Manuel Castro Molina.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de
noviembre del 2013.—Msc. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083331).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Eduardo Esteban Cascante Calvo, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1384-315, y falleció
el día 19 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el expediente número 13-001641-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-001641-0173-LA. Proceso promovido por Concentrix Costa Rica S. A. a favor de
los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre del 2013.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083334).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Antonio Oviedo Trejos, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-548-222, y falleció
el día 27 de junio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 13-001826-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-001826-0173-LA. Proceso promovido por Elizabeth Zúñiga Vargas a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de noviembre
del 2013.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083335).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Font Hazera, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad 1-342-666, y falleció el día 30 de
agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el expediente número 13-001827-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-001827-0173-LA. Proceso promovido por Santiago de Jesús Font Morales y otro
a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de noviembre del
2013.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083336).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana
María Ruiz Gólcher, quien fue mayor, viuda, vecina de Guadalupe, con cédula de
identidad número 1-193-979, se les hace saber que: Ana Victoria Guevara Ruiz,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-677-680,
vecina de Guadalupe, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Ana María Ruiz Gólcher. Expediente número 13-001979-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del
2013.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083337).
A los causahabientes de quien en vida se llamó José
Alonso Romero Picado, quien fue mayor, casado, vecino de San José, con cédula
de identidad número 1-874-077, se les hace saber que: Jennifer María Arnáez
Carrillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-918-036, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido
José Alonso Romero Picado. Expediente número 13-002845-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, (Oral-Electrónico), 12 de noviembre del 2013.—Licda. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083340).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Edelmira Solís Rangel, quien fue mayor, viuda, vecina de Pavas, con cédula de
identidad número 1-552-020, se les hace saber que: Juan Pablo Granados Solís,
portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1257-273,
vecino de Pavas, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido,
a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Edelmira
Solís Rangel. Expediente número 13-002875-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Oral-Electrónico),
12 de noviembre del 2013.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083341).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Esteban Rivera Rivera, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1184-875, y falleció
el día 8 de marzo del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 13-001967-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
trabajo. Expediente N° 13-001967-0173-LA. Proceso promovido por Guiselle Marín
Díaz a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del
año 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1vez.—(IN2013085939).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien fue Víctor Hugo González Solís, y falleció el 27 de
agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de
Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000242-0945-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Amada
Rivera Cascante a favor de ella misma. Expediente N° 13-000242-0945-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 03 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos
Humberto Venegas Avilés Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085841).
Se cita a los causahabientes del trabajador fallecido
Exau Montiel Hurtado, quien fue mayor, casado, operador de maquinaria pesada,
vecino de Santa Rosa de Pocosol, 150 m al oeste de la plaza de deportes en Tres
y Tres, cédula de residencia 155809630209, para que dentro del plazo de ocho
días se apersonen a hacer valer sus derechos en la diligencias de Devolución de
Prestaciones Laborales, promovidas por Karla María Álvarez Villegas, y como
depositante la Operadora de Pensiones Complementarias de la Caja Costarricense
de Seguro Social, con la advertencia de que si no lo hicieren, el dinero se
girará a quien corresponda de acuerdo con lo que establece el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente 12-300128-0317-LA.—Juzgado
de Cobro y de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro
Araya, Juez.—1vez.—(IN2013085941).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Norman Fernando Ramón Aguilar Moreno, quien fue mayor,
casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad número
1-562-014 y falleció el día 27 de octubre del año 2008, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
13-002053-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002053-0173-LA.
Proceso promovido por Rocío de los Ángeles Guzmán Alvarado a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre
del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1vez.—(IN2013085944).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hayrold de los Ángeles Ortiz Arana, quien fue mayor,
divorciado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad número
3-337-401, y falleció el día 11 de octubre del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-002056-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002056-0173-LA. Proceso
promovido por Vera María Gómez Portilla a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunales de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del año
2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1vez.—(IN2013085947).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alfredo Cob Jiménez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad 6-031-926, y falleció el día 09 de
octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el expediente número 13-002057-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-002057-0173-LA.
Proceso promovido por Alba Sánchez Oviedo a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de diciembre del 2013.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085951).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300027-240-LA
(31-2013), que es Devolución del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador
fallecido: José Luis Ortega Ortega, quien en vida fue mayor, de 47 años de
edad, casado, Contratista, vecino de Mora, Ciudad Colón, costarricense, cuya
cédula de identidad fue la número 5-232-171; con el fin de que se apersonen a
los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el
dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro de las diligencias promovidas por Maritza Isabel Pérez Porras en su
condición de Esposa y como Representante Legal del Menor Elkin Jafet Ortega
Pérez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Mora, San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Marvin Jarquín Sancho, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085958).
A los causahabientes de quien en vida se llamó, José
Ureña Obando quien fue mayor, estado civil casado, de oficio Oficial de
Seguridad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 6-0066-0272,
quién falleció el día dieciséis de noviembre del dos mil ocho, se les hace
saber que: Elba Adams Artavia, portadora de la cédula de identidad 6-0108-1356,
vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido
Heiner Carballo Valverde. Expediente Nº 13-300027-0251-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Alajuelita, 08 de noviembre.—M.Sc. Erick
Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013085964).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer
grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita bajo las
citas 2011-108460-02-0005-001, y plazo de convalidación (rectificación de
medida) bajo las citas 2011-108460-02-0006-001; a las quince horas y cero
minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, y con la base de doce
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 247.734-000, la cual es terreno
de solar con locales comerciales. Situada en el distrito 02, Aguas Claras
cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con frente de 30.91 metros; sur, Gerardo Calvo, Juan Pérez; este, lote 3 Manuel
Rodríguez y Ángela Rodríguez Ruiz; oeste, calle pública con un frente de 10.10
metros. Mide: quinientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano:
A-1314507-2009. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, con la base de nueve millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de marzo del dos
mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso de
ejecución hipotecaria de Ángela Rodríguez Ruiz contra Rosa María Alvarado
Rodríguez. Exp. N° 13-002261-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6
de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000387).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo de
dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa CL 154612, marca Isuzu,
estilo NKR, año 1998, color celeste, chasís JAANKR55EW7100379. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos
mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
diez horas y cero minutos del trece de junio del dos mil catorce, con la base
de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luz Aida de La Trinidad
Benavides Benavides contra José Gerardo Denis Zamora Elizondo. Exp. N°
13-005104-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes,
Jueza.—(IN2014000417).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando anotación de demanda ordinaria
inscrita a las citas: 800-138900-01-0001-001 y tres servidumbres trasladadas; a
las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil catorce, y con
la base de diez millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos cuarenta y siete-cero cero cero
la cual es terreno para construir, lote diez, etapa tres. Situada en el
distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote once y calle pública con un frente de doce metros
treinta y cuatro decímetros lineales; al sur, Agro DK Sociedad Anónima; al
este, lote nueve y al oeste, Agro DK Sociedad Anónima. Mide: mil cuatrocientos
dieciséis metros cuadrados. Plano: A-1460269-2010. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil
catorce, con la base de ocho millones sesenta y dos mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce,
con la base de dos millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Nidia Barrantes Paniagua contra 3-101-630692 S. A. Exp. N°
13-004204-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin
Vásquez Macalad, Juez.—(IN2014000431).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del tres
de marzo del dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones ciento ocho
mil trescientos treinta y tres colones con treinta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos setenta y cinco-cero cero cero la
cual es terreno lote 4 terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Sabana
Redonda, cantón 08 Poás, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 3
en parte, servidumbre agrícola con un ancho de 7 m., y un frente a esta de 7
m.; al sur, lote 5; al este, lote 8 y al oeste, servidumbre agrícola con un
ancho de 7 m., y un frente a esta de 80,71 cm., en medio lote 6. Mide: Siete
mil setecientos cinco metros cuadrados. Plano: A-1463874-2010. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos
mil catorce, con la base de dieciocho millones ochocientos treinta y un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de
abril del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos setenta y
siete mil ochenta y tres colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge
Luis Rodríguez Alvarado contra Consultora Agrícola Poaseña S. A. Exp. N°
13-004205-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin
Vásquez Macalad, Juez.—(IN2014000434).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
un mil quinientos ochenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 04 San Pedro,
cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mireya
Gonzalez Barrantes y Marvin Arnner Carvajal González; al sur, Elizabeth Herrera
Corrales; al este, calle pública y al oeste, Gechyda S. A. Mide: tres mil
doscientos cincuenta metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del once de marzo
del dos mil catorce, con la base de veinticinco millones trescientos doce mil
colones exactos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, con la base de ocho
millones cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos. Nota:
Las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda, en caso de
pagar con cheque certificado, deberá ser girado a favor de este despacho. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Adonay
Salazar Cubero contra Gerardo Hehner Carvajal González. Exp. N°
13-004008-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014000437).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada;
a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
catorce, y con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y dos mil
seiscientos noventa y seis colones con noventa y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos cincuenta y cuatro mil sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno terreno para construir, bloque K, lote 6. Situada en el distrito 06
Esquipulas, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 5-K; al sur, lote 7-K; al este, lote 15-K y al oeste, calle 2 con 7 metros
de frente. Mide: ciento treinta y ocho metros con veinticinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0602664-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de
doce millones setecientos catorce mil quinientos veintidós colones con setenta
y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de marzo
del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos treinta y ocho
mil ciento setenta y cuatro colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Alba Estela Pérez González y Luis Enrique Cedeño Chavarría. Exp. N°
13-000173-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 30 de agosto del 2013.—Lic. Edwin
Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2014000466).
A las ocho horas treinta minutos del cuatro de marzo
del dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios y de anotaciones judiciales, y con la base de cincuenta
mil dólares ($50.000,00) moneda de curso legal en Estados Unidos de América, de
la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de San José,
al Sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos dieciocho mil
cuatrocientos treinta y seis-cero cero cero, que es terreno de potrero, situada
en el Distrito quinto Ipís, Cantón octavo Goicoechea, de la Provincia de San
José, con una medida de ciento sesenta y tres metros con quince decímetros
cuadrados; plano SJ-ciento ochenta y nueve mil setecientos sesenta y seis-mil
novecientos noventa y cuatro, con Linderos: norte, Lesga Comercial de San José
S.A, sur, Claufer Sociedad Anónima, este, calle pública y oeste, Hilanderia de
Lanas y Fibras S. A. Para segundo remate, con la rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base de la finca, sea la suma de treinta y siete mil quinientos
dólares ($37.500,00) moneda de curso legal en Estados Unidos de América, se
señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil
catorce. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un
tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base
original de la finca sea la suma de doce mil quinientos dólares ($12.500,00)
moneda de curso legal en Estados Unidos de América, y en esta el postor deberá
depositar la totalidad de la oferta, y al efecto se señalan las ocho horas
treinta minutos del tres de abril del dos mil catorce. Si para el tercer remate
no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al ejecutante, en el
veinticinco por ciento (25%) de la base original de la finca. Se rematan por
ordenarse así en Expediente Nº 11-300014-0927-LA (14-4-11)-A, proceso ordinario
laboral, por parte de Víctor Gerardo Ramírez Méndez, contra Ingeniería,
Topografía y Construcción S. A.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Xinia
María Esquivel Herrera, Jueza.—(IN2014000467).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres de
paso; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos
mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos cincuenta mil seiscientos setenta y
uno-cero cero cero (2-450671-000) la cual es terreno para construir lote 8.
Situada en el distrito 07 Puente de Piedra, cantón 03 Grecia, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Wilkinson y Torch Sociedad Anónima; al sur,
Wilkinson y Torch Sociedad Anónima; al este, calle pública con 26,60 metros de
frente y al oeste, servidumbre de uso agricola de 35,73 metros. Mide: mil
quinientos cuarenta metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0919197-2004.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
cuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones
trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de once
millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Otto Nelson Rojas Quirós. Exp. N° 13-003453-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 2 de setiembre
del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2014000468).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las
citas: 295-05082-01-0901-001, 295-05182-01-0003-001, 334-07294-01-0900-001; a
las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de febrero del dos mil
catorce, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
439744-000, la cual es terreno de zona verde. Situada en el distrito 07,
Fortuna cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Yurro en medio de Luis García Penon; sur, calle pública con 24 mts., 12 cms.,
lineales de frente; este, Claudio Rivera López; oeste, Luis García Penon. Mide:
Mil metros cuadrados. Plano: A-1142914-2007. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce,
con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de marzo del dos mil
catorce, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso de ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Seidy Padilla Navarro. Exp. N° 13-002178-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
4 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000475).
En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho
horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, de la forma
que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones bajo las citas 310-10615-01-0901-001, con la base de la hipoteca
de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de cuatro millones de
colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
169.040-000, la cual es terreno de potrero con 1 casa. Situada en el distrito
05, Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Walter Fonseca Soto, Antonio Mesen Miranda y Gabriel Arce Mesen; sur,
Luis Ángel Santamaría Sala; este, Antonio Mesén Miranda y calle pública con 40,82
metros de frente; oeste, Quintin Rojas Vargas. Mide: mil setecientos cincuenta
y cinco metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: A-1058960-2006.
2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. de
Paja Ref. N° 1119-357-001 bajo las citas 317-08937-01-0901-001, servidumbre
trasladada bajo las citas 333-01588-01-0901-001, con la base de la hipoteca de
primer grado a favor del Banco actor, sea la base de once millones doscientos
diez mil colones exactos, la finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
332.559-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, servidumbre de paso; sur, Reiner Vargas Arce; este, María
Ester Vargas Miranda; oeste, calle pública. Mide: trescientos noventa y nueve
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0339866-1996. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de marzo del
dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos por la primera
finca, y la base de ocho millones cuatrocientos siete mil quinientos colones
exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón de colones
exactos por la primera finca, y la base de dos millones ochocientos dos mil
quinientos colones exactos por la segunda finca (un 25% de la base original).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional
de Costa Rica contra Edelman Chacón Zamora, Exp. N° 13-002103-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego
Romero Trejos, Juez.—(IN2014000478).
A las nueve horas y treinta minutos del cinco de
febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, soportando
servidumbre trasladada y libre de gravámenes hipotecarios y con la base de dos
millones ochenta y tres mil doscientos diecisiete con 51/100 colones, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número: 530703-000, la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María Eugenia Navarro Blanco; al sur, calle pública con
24.40 metros; al este, María Eugenia Navarro Blanco y al oeste, Federico Cruz
Navarro. Mide: Mil ciento cuarenta y cinco metros con noventa decímetros
cuadrados y la finca matrícula folio real Nº 530704-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 03 San Carlos, cantón 05 Tarrazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Navarro Blanco; al sur,
calle pública con 24.52 metros; al este, Freddy Cruz Navarro y al oeste,
Eleodoro Quesada Navarro. Mide: doscientos setenta y cinco metros con cuarenta
y siete decímetros cuadrados. Se rematan por ordenarse así en proceso ejecutivo
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Freddy Cruz
Navarro. Expediente N° 04-001627-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2014000481).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref. a citas
311-9509-01-0905-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintisiete de
febrero del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones treinta y un
mil doscientos cuarenta y dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número submatrícula 446796
001-002-003-004 la cual es terreno lote dos, terreno con una casa y patio.
Situada en el distrito 05 Cascajal, cantón 11 Coronado, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, María Quirós Tenorio; al sur, María Mora Mora; al
este, Gonzalo Ramírez Luna y al oeste, calle pública. Mide: Doscientos trece
metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil catorce,
con la base de dieciséis millones quinientos veintitrés mil cuatrocientos
treinta y dos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta y
uno de marzo del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos
siete mil ochocientos diez colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Dennis Porras
Vidaurre. Exp. N° 13-001371-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
10 de octubre del 2013.—Lic. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2014000500).
En la puerta exterior de este despacho; soportando
condiciones con las citas 323-05228-01-0900-001, a las ocho horas y veinte
minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, y con la base de
veintidós mil quinientos noventa y seis dólares con treinta y cinco centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos
quince-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito cinco
San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Juan Arguedas Mena; al este, Fernando
Fernández y al oeste, Azarias Mena Solís. Mide: veintitrés mil setecientos
cuatro metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y veinte minutos del cuatro de marzo del año
dos mil catorce, con la base de dieciséis mil novecientos cuarenta y siete
dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de
marzo del año dos mil catorce con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y
nueve dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Bryan Josué Vargas Montenegro. Exp:
13-004700-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 4 de noviembre del 2013.—Lic.
Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000506).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
prendario; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero del año dos mil
catorce, y con la base de tres millones quinientos cincuenta y tres mil
trescientos catorce colones con cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: marca Greatwall, estilo Sing, carrocería todo
terreno cuatro puertas, categoría automóvil, motor marca Greatwall, motor
número GW28TDI0708203572, chasis LGWEGBG738A056916, color rojo, combustible
diesel, año 2008, capacidad siete personas, cilindrada dos mil ochocientos
centímetros cúbicos, cilindros cuatro, placas TP-cero cero cero doscientos
sesenta y cuatro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce, con la base de dos
millones seiscientos sesenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco colones
con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo
del año dos mil catorce con la base de ochocientos ochenta y ocho mil
trescientos veintiocho colones con sesenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza
de Pérez Z contra Mainor Enrique Zúñiga Fonseca. Exp: 13-002464-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 31 de
octubre del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez,
Juez.—(IN2014000510).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de
febrero del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones seiscientos
quince mil seiscientos cuarenta y tres colones con trece céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
437771 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Digna Estrada Barrantes; al sur, José Francisco
Estrada; al este, Digna Estrada Barrantes y al oeste, calle pública. Mide: doce
mil doscientos veinticinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
diecinueve de febrero del año dos mil catorce, con la base de tres millones
cuatrocientos sesenta y un mil setecientos treinta y dos colones con treinta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del año dos mil
catorce con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil novecientos diez
colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Finca 2. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Paso
a citas 433 4213, a las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del
año dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y
nueve mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
535035 submatrícula cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura.
Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte Delfin Chinchilla y Digna Estrada Barrantes; al
sur, Francisco Estrada Barrantes; al este, quebrada pedregoso en medio de
Francisco Estrada Barrantes y al oeste, servidumbre de paso en medio de
Francisco Estrada Barrantes. Mide: ocho mil doscientos veintiún metros con
setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce,
con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil trescientos ocho colones
con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de marzo del año
dos mil catorce con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil
setecientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Carlos Arroyo Zúñiga, Jorge Luis Obando
Zamudio y Miguel Ángel Arroyo Hernández. Exp: 12-000359-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 31 de octubre del 2013.—Lic. Danny Gutiérrez
Gómez, Juez.—(IN2014000512).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo
386 asiento 01471; a las ocho horas y cero minutos del veintiocho de febrero
del año dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho mil setecientos diez
dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y nueve mil
doscientos treinta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote diecinueve C,
construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Maudelina Mitre; al sur,
calle pública con 28 metros 54 centímetros; al este, Cecilia Castro y al oeste,
Nury Arias. Mide: setecientos trece metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de marzo del año dos mil catorce, con la base de veintinueve mil treinta y tres
dólares con siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de abril del
año dos mil catorce con la base de nueve mil seiscientos setenta y siete
dólares con sesenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Xinia María Gómez Guerrero. Exp:
13-004769-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de setiembre del
2013.—Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014000515).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece
horas treinta minutos del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de
cincuenta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 130117-000, la
cual es terreno para construir con un local para comercio. Situada en el
distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte Evelio Gómez; al sur calle pública con catorce metros
veintiséis centímetros de Guillermo Guerrero; al este Pedro Rodríguez y
Guillermo Guerrero Marín y al oeste Urbanización Vargas Araya. Mide:
cuatrocientos seis metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de
febrero de dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas treinta minutos del cinco de marzo de dos mil catorce
con la base de trece millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial).Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Alfonso Castro Villalobos y otros contra Jeffrey Esteban Calderón Prado en
expediente N° 13-010571-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Minor
Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014000518).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
febrero del año dos mil catorce, y con la base de siete millones seiscientos
treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 284350-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito
13, Peñas Blancas cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Municipalidad de San Ramón y servidumbre; sur, Antonio Quirós Castro;
este, Roberto Araya Jarquín; oeste, Ramón Chacón Araya. Mide: ciento seis
metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0136746-1993. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de marzo
del año dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos veintidós
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de
marzo del año dos mil catorce con la base de un millón novecientos siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.
contra Ana Milena Chacón Fernández y Nelly Fernández Castro. Exp:
13-002189-1202-CJ Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000526).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 296-14978-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo
del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco millones
cuatrocientos cincuenta mil seiscientos treinta y ocho colones con setenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 22948-000, la cual es terreno inculto con 1 casa.
Situada en el distrito 01, Paraíso cantón 02, Paraíso de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Manuel Bonilla Picado, sur, Ana Julia Quirós
Solano, este, Zaida Rosa Picado Coto y oeste, calle pública. Mide: doscientos
sesenta y cinco metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano:
C-0398064-1980. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de marzo del año dos mil catorce, con la base de veintiséis
millones quinientos ochenta y siete mil novecientos setenta y nueve colones con
nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de abril del año dos
mil catorce con la base de ocho millones ochocientos sesenta y dos mil
seiscientos cincuenta y nueve colones con setenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R.L. contra Olga Marta Rodríguez Solano. Exp:
13-002190-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez Decisor.—(IN2014000528).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil catorce y con la
base de catorce millones novecientos diecisiete mil seiscientos setenta y nueve
colones con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil
doscientos noventa y seis-cero cero cero, la cual es terreno solar con una casa
situada en el distrito 01 Hojancha cantón 11 Hojancha de la provincia de
Guanacaste Linderos: norte, Taylor Venegas Montero; sur, José Espinoza García;
este, calle publica con 17,07 metros de frente; y oeste, Etelgive Quirós
Rodríguez. Mide: doscientos noventa y dos metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados plano: G-0315682-1978. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de marzo de dos mil catorce,
con la base de once millones ciento ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y
nueve colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce con la base de tres millones
setecientos veintinueve mil cuatrocientos diecinueve colones con noventa y tres
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra German Alberto González Chaves,
Marielos Méndez Venegas y Yulieth de los Ángeles Cubero Méndez. Exp:
13-001118-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de julio del 2013.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000531).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada
0239-00002464-01-0801-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciocho de
febrero de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil setecientos
veinte-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9.81 metros de frente; al sur,
Francisco Monge Solano; al este, Carlos Monge Jiménez y al oeste, Francisco
Monge Solano. Mide: ciento noventa y seis metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cinco de marzo de dos mil catorce, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil catorce
con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rodrigo Enrique Redondo González contra Elieth Monge Jiménez y Gilbert Fuentes
Quirós. Exp: 13-002799-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 15 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez Decisor.—(IN2014000541).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando denuncia Penal tramitada en la Fiscalía
Adjunta de Cartago con el expediente número 07-000607-0345-PE, así como decreto
de embargo tramitado en el Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago con el
número de expediente 10-000184-0346-CI; a las diez horas treinta minutos del
cinco de febrero del dos mil catorce y con la base de doscientos mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas número CL 147932.
Marca Toyota. Estilo Hilux. Categoría carga liviana. Capacidad 4 personas. Año
1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veinte
de febrero del dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil colones
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce con la
base de cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Y
para rematar el vehículo placas 573833, marca Nissan, estilo automóvil, año
1993, (con las mismas fechas para los tres remates) pero con la base del primer
remate de un millón quinientos mil colones, para el segundo remate con la base
de un millón ciento veinticinco mil colones, y para el tercer remate con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución sentencia de Luis Alberto Masís García contra Miguel Delgado
Hidalgo. Exp. N° 11-000177-0640-CI.—Juzgado Civil
de Cartago, 15 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2014000555).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de agua citas
314-8275; a las diez horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil
catorce, y con la base de dos millones setecientos treinta y cinco mil
novecientos treinta y cuatro colones con trece céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos noventa y seis mil novecientos once-cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 08 Cajón, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Juan Salazar Alfaro;
al sur, servidumbre de paso; al este, Margarta Araya Salas y al oeste, Norman
Castro Torres. Mide: doscientos treinta y seis metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, con la base de dos
millones cincuenta y un mil novecientos cincuenta colones con cincuenta y nueve
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio del año dos mil
catorce con la base de seiscientos ochenta y tres mil novecientos ochenta y
tres colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coop. de
Ahorro y Crédito para el Desarrollo R.L contra Greivin Castro Chaves. Exp:
12-000460-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 17 de diciembre del 2013.—Lic.
Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez Decisor.—(IN2013000582).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año
dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos treinta y cinco mil
seiscientos cuarenta y seis colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
221310-001-002-003, la cual es terreno de solar y callejón de acceso.- Situada
en el distrito 1, San Rafael Cantón 7, Oreamuno de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte: Zoila Rosa Guillén Aguilar y avenida dos con un frente a
calle de tres metros; sur: José María Gómez Guillén; este: Zoila Rosa Guillén
Aguilar y finca El Vergel Sociedad Anónima; oeste: María Eugenia Quesada
Vargas, María de los Ángeles, Adela y Jorge todos Guillén Quesada y José
Gilberto Gómez Guillén. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados.
Plano: C-1383558-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de seis
millones ciento setenta y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo
del año dos mil catorce con la base de dos millones cincuenta y ocho mil
novecientos once colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Diana Isabel Rodríguez Guillén, María
Isabel Guillén Aguilar, Roberto José Rodríguez Guillén, Roberto Rodríguez
Murillo Exp. 13-002214-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000625).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales; a las once horas y cero
minutos del once de marzo de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y ocho
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas PB2241, marca Zhong Tong, año 2012, color blanco,
chasis LDY6KS8D3A0004719. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, con la base de
cuarenta y tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del diez de abril de dos
mil catorce con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilia Cortes Jiménez.
Exp. 12-001250-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 17 de diciembre del 2013.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2014000633).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso a citas:
438-2500-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo
del año dos mil catorce, y con la base de quince mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 515685 submatrícula cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Sara Elizondo Ilama; al sur, Sara
Elizondo Ilama; al este, calle pública y al oeste, Sara Elizondo Ilama. Mide:
mil ciento siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del año dos
mil catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil
catorce con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rodolfo Gamboa Tencio contra Desarrolladora Agroambiental del Páramo Limitada.
Exp. 13-002910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de noviembre del
2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000681).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de
dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo
siguiente: una mini fresadora de control numérico, serie 0073C, marca Maxnc,
modelo: Maxnc Diez, CL-EC, a ciento diez, americana-software: CAD/CAM type tres
para diseñar modelos, y una impresora kónica, marca: Minolta, serie: 57GE4037,
modelo: C 253. Tercera subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Financiera G & T Continental Costa Rica S. A. contra
Grupo Litográfico Grabados en Acero S. A. Exp. 11-017444-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte,
Jueza.—(IN2014000693).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, y con la base de tres
millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis colones con
ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil
ochocientos setenta cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Jennifer Castillo Solís; al sur, Martín Alejandro Esquivel Céspedes;
al este, Manuel Antonio Molina Benavides y al oeste, calle pública con 5.67
metros de frente. Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio de
dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos setenta y seis mil
cuatrocientos ochenta y cinco colones con trece céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce con la base de
setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y un colones con setenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Martín Alejandro Esquivel Céspedes. Exp. 13-001054-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014000696).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
573-04753-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 220308-000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada
en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, lote ocho de la Compañía Also de Cartago S. A.; al sur, Compañía Also
de Cartago S. A.; al este, camino público con un frente de nueve metros y al
oeste, Compañía Also S. A. Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de
marzo de dos mil catorce con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de William Rolando Navarro Monestel contra
Compañía Also de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. 13-006409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
13 de noviembre del 2013.—Lic Éricka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014000716).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de
AyA, inscrita al tomo 557, asiento 12115-01-0001-001; a las diez horas y
treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, y con la base de
cuarenta y ocho millones novecientos veintinueve mil cuatro colones con treinta
y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 45448 - F - 000 la cual es terreno finca filial
cuarenta y cinco de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 11 San
Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte
finca filial cuarenta y cuatro; al sur, finca filial cuarenta y seis; al este,
Jorge Luis Ribera Coto y Douglas Roney Velásquez Paz y al oeste acceso tres.
Mide: ciento veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero del año dos mil catorce, con la base de treinta y seis millones
seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y tres colones con
veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año
dos mil catorce con la base de doce millones doscientos treinta y dos mil
doscientos cincuenta y un colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gisela María Viales Chaves.
Exp: 13-017305-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2014.—Lic.
Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014000721).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Aguas citas
408-5579-01-0004-001, Reserva de Ley de Caminos citas 408-5579-01-0005-001,
Reserva de Ley Forestal citas 408-5579-01-0006 -001; a las diez horas y cero
minutos del dos de mayo de dos mil catorce, y con la base de veinticinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 146.647-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidia Obando; al este, Lidia Obando y
al oeste, Lidia Obando. Mide: mil doscientos sesenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo
de dos mil catorce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil catorce con
la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le hace saber a los posibles postores que de
conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Raheli de Jesús. Exp:
12-001485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Licda. Ericka Sanabria
Salazar, Jueza.—(IN2014000726).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce ,
y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
un mil novecientos sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es
terreno para agricultura N.70-2. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Chirripó; al sur,
calle pública; al este, Río Chirripó y al oeste lote 73. Mide: diez mil
cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de abril de dos
mil catorce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Villegas Artavia contra Irene Herminia
Ledezma Ledezma, Isidro Gerardo Valverde Sandoval. Exp: 13-000769-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 20 de noviembre del 2013.— Dinia Peraza
Delgado, Jueza Decisora.—(IN2014000727).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del tres de febrero
de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuatro mil seiscientos treinta y tres cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa
Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Urbanizadora Antesquivo S. A; al sur, calle pública 8
m de frente; al este, Urbanizadora Antesquivo S. A., y al oeste, Urbanizadora
Antesquivo S. A. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de
febrero de dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos
mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Segura contra José Luis Jiménez Castrillo.
Exp: 13-004680-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del 2013.—German Valverde
Vindas, Juez.—(IN2014000747).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (393-16479) a
las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, y
con la base de cinco millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 155412-001 y 002 la cual es terreno para construir bloque M,
lote 46. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos la Carpintera S. A.; al
sur, Desarrollos la Carpintera S. A.; al este, calle pública y al oeste,
Desarrollos la Carpintera S. A. Mide: ciento noventa metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro
millones sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de marzo de dos mil catorce con la base de un millón trescientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jorge Alexis Vega Leandro, Lidiette María Sanabria Quirós.
Exp: 13-007015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Licda. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014000754).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas del tres de febrero de dos mil
catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00001951-000 la cual es terreno cultivado de cocos. Situada en
el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte calle publica y línea férrea; al sur rio Moín; al este Finasol S. A., y
al oeste, Instituto Costarricense de Turismo. Mide: ochocientos treinta y
cuatro mil noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados.- Para el
segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil
catorce, con la base de un millón ochocientos mil dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de seiscientos mil dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Iko Investment Group LLC contra Moín
Resort And Marina Sociedad Anónima en expediente número 11-028959-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014000766).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, y con la
base de seis millones trescientos veintisiete mil trescientos veintiséis
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintiséis mil novecientos ochenta y cinco cero
cero cero la cual es terreno para construir lote 29 A. Situada en el distrito
05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote
28 A; al sur, lote 30 A; al este, Itco y al oeste camino. Mide: mil ciento
treinta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo
de dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco
mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil catorce con la base de un
millón quinientos ochenta y un mil ochocientos treinta y un colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hever Eduardo Núñez Jiménez contra Carlos
Vicente Zúñiga Gómez. Exp: 13-000606-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de noviembre del 2013.—Dinia Peraza
Delgado, Jueza Decisora.—(IN2013000786).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre
trasladada bajo la cita:0328-00019421-01-0905-001; a las quince horas y cero
minutos del trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de cinco
millones cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
470546-000 la cual es terreno con una casa lote 5 E. Situada en el distrito 11
San Sebastián, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Clemencia Soto Rivera; al sur, calle pública con frente de 2,00 metros; al
este, calle pública con frente de 2,30 metros y al oeste, Ninfa García
Chavarría. Mide: ochenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones
setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce con la base de un millón
trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Jicosa SJC S. A., contra Compañía de Obras
Civiles J.A Briceño Sociedad Anónima. Exp: 13-008647-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 19 de diciembre del 2013.—Yessenia Brenes González, Jueza
Decisora.—(IN2014000798).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones doscientos ochenta y nueve mil setenta y nueve colones con setenta y
un céntimos (25% de la base original), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
176466-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 38,42 metros; al sur,
Miguel Mairena Sojo; al este, Roxidia Developers S. A. y al oeste, calle
pública con frente de 23,49 metros lineales. Mide: novecientos treinta y ocho
metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosaura Vargas Brenes, exp:
13-010217-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
enero del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014000829).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce , y con la
base de cincuenta y siete millones trescientos treinta y siete mil setecientos
sesenta y dos colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118510-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero,
cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación
Testigos de Jehová; al sur, calle pública con trece metros y sesenta y nueve
centímetros; al este, Carlos Moreno Mármol y al oeste, Glenda González Mora.
Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del nueve de mayo de dos mil catorce , con la base de cuarenta y tres millones
tres mil trescientos veintiún colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de
catorce millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta
colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerardo Canales Torrentes, Sirlene Díaz Sojo.
Exp: 13-007064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del año 2013.—Guillermo Guevara
Solano, Juez Decisor.—(IN2014000831).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones del artículo 16 de la
Ley 7599 al tomo cuatrocientos setenta y seis asiento mil seiscientos ochenta y
cuatro; a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil catorce,
y con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos uno mil seiscientos setenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno para la agricultura titulación valle de El General lote
91623. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ángel Carillo y
José Cordero; al sur, Aníbal Carrillo; al este, calle pública; y al oeste, José
Ángel Carrillo. Mide: noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones
trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de abril del dos mil catorce con la base de once millones ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación
Alruiz S. A. y Ricardo Alfaro Ruiz. Exp. 12-000853-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000837).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de febrero de dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y
tres-cero cero cero la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el
distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Claudia García Valverde y otros; al sur, Ana Isabel González y otros;
al este, en parte calle cuarta suc con 4,94 mt; y al oeste, Fernando Vargas y
otro. Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de cincuenta
y un mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de
diecisiete mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aaron Alejandro Chaves Jiménez. Exp.
13-010302-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de noviembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000841).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos (citas: 305-06145-01-0045-001) y servidumbre de paso (citas:
2012-35627-01-0003-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de febrero de dos mil catorce, y con la base de seis millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos sesenta y
nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, servidumbre de paso; al sur, Gerith Salazar; al este, Gerith Salazar; y
al oeste, Gerith Salazar. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con
cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil
catorce, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil
catorce con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olivier Gilberto
Espinoza Jiménez. Exp. 13-010309-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000846).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de
febrero de dos mil catorce, y con la base de once millones novecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil
ciento ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote
39. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote 38; al sur, lote 40; al este, lote 37; y al
oeste, calle pública. Mide: seiscientos treinta y seis metros con cincuenta y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de
ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la
base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Edwin Jonathan Salazar Fernández. Exp. 13- 010308-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000852).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de veintitrés mil setecientos
diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil setecientos
veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Virgilio Castillo Sánchez; al sur,
Virgilio Castillo Sánchez; al este, Virgilio Castillo Sánchez; y al oeste,
calle púb. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco
de febrero de dos mil catorce, con la base de diecisiete mil setecientos
ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de cinco mil
novecientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Solano Sojo y
María Eugenia Ramírez Zúñiga. Exp. 13-009467-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Roxana
Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000854).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
315-14544-01-0901-001); a las dieciséis horas y cero minutos del diez de
febrero de dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y seis mil novecientos ochenta y
cuatro-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en
el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Claudio Amores Montero; al sur, servidumbre de paso; al
este, calle pública con un frente de 13,48 metros; y al oeste, Antonio Murillo
González. Mide: doscientos ochenta y un metros con sesenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de nueve millones
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de marzo de dos
mil catorce con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Araya Espinoza y Carlos
Alberto Araya Jiménez. Exp. 13-009629-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000857).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero de
dos mil catorce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero la cual es solar con 1 casa. Situada en el distrito 01
Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública con 16m 36cm; al sur, Ángel Barboza; al este, Isidro Trejos y
otro; y al oeste, Ángel Barboza. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con
veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de
siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del catorce de marzo de dos mil catorce con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidieth Acuña Fernández y Marlene Barboza
Morales. Exp. 13-010303-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000863).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del doce de
febrero de dos mil catorce, y con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil ochocientos sesenta y
ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en
el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública con seis metros y veintiocho centímetros lineales; al
sur, Olger y Alfonso ambos Lizano Salas; al este, Luis Alberto Lizano Rojas; y
al oeste, Olger y Alfonso ambos Lizano Salas. Mide: ciento veintiséis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos
del veintisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de cinco millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del catorce de marzo de dos mil catorce con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián Lizano Salas. Exp.
13-008972-1157-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
2 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000871).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos
millones setecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero la
cual es terreno con 1 casa lote 8-C. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón
01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7 C; al sur,
Francisco José Cordero; al este, Balan Enterprices S. A.; y al oeste, calle
pública con 10m. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de
veinticuatro millones quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil
catorce con la base de ocho millones ciento noventa y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Emilia Nassar Soto y Juan Carlos Lara Molinari. Exp. 13-010482-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del
2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000878).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref: 1295 427 004 (Citas:
214-02059-01-0901-001); a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
febrero de dos mil catorce, y con la base de ocho millones novecientos ochenta
y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil
ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de solar, lote
10 bloque F. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este,
lotes 25 y 26; y al oeste, calle segunda con 15 metros. Mide: trescientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de seis millones
setecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de dos
millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Maroto
Esquivel. Exp. 13-010515-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández
Araya, Jueza.—(IN2014000880).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al
tomo 316, asiento 9645; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero
de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones seiscientos
setenta y un mil setecientos cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 270816-000, la cual es terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia de Benedictis; al sur, lote
112; al este, Rafael Barrios; y al oeste, calle con 11 m 24 cm. Mide: ciento
ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil
catorce, con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta y tres mil
setecientos setenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del siete de marzo de dos mil catorce con la base de ocho millones
cuatrocientos diecisiete mil novecientos veintiséis colones con catorce
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Pedro Amado Badilla Herrera. Exp. 09-030932-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2013.—Lic.
María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014000882).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero
de dos mil catorce, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número: 585001, marca: Suzuki,
estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2000,
color: negro, Vin: JS3TD62V6Y4106245, cilindrada: 2500 c.c., combustible:
gasolina, motor número: H25Y107734. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias Sociedad Anónima
contra Umaña Castro y Asociados del Dos Mil Cinco S. A. Exp. 13-008171-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de
noviembre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2014000901).
Se convoca a
herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Mario
Alberto Acuña Guzmán, quien en vida fue mayor, casado una vez, agricultor,
cédula seis-uno seis dos-cero cuatro uno, a fin de que comparezcan a este
Despacho a las nueve horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil
catorce, a fin de conocer los extremos previstos en el artículo 926 del Código
Procesal Exp. N° 11-100108-423-CI (24-3-12). Sucesorio de Mario Alberto Acuña
Guzmán.—Juzgado Agrario de Corredores. Ciudad Neily,
15 de julio de dos mil trece.—Lic. Marisel Zamora
Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014000683).
Se hace
saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000056-0699-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rodrigo
Ureña Navarro quien es mayor, estado civil casado, vecino de San Rafael de
Tarrazú, 100 m oeste de la capilla, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 1-1016-988, profesión agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es terreno potreo, charral y café. Situada en el
distrito primero San Marcos, cantón quinto Tarrazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública cuya medida es de catorce metros
lineales; al sur, Agrícola Chacón Calderón S. A; al
este, calle pública cuya medida de ocho metros lineales y Yendry Monge Fonseca
y al oeste, Carlos Fuentes Cordero, Eliécer Naranjo Barrantes, Didier Naranjo
Barrantes y Albin Solís Barrantes. Mide: cincuenta y nueve mil ochocientos
cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1666659-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
en la suma de veinte millones colones las presentes diligencias y cincuenta
millones de colones el inmueble. Que adquirió dicho inmueble por venta que le
realizó el señor Eladio Gutiérrez Monge, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de cerca y asistencia al cultivo de café. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Rodrigo Ureña Navarro. Exp:
12-000056-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 4
de noviembre del 2013.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—(IN2013083306).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 09-160047-0642-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Antonio Solís Vargas, quien es mayor, estado casado una
vez, vecino de Puntarenas, Guacimal, Los Ángeles, un kilómetro al norte de la
Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno
cero nueve-cuatro dos uno, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno de montaña, repasto y tacotales. Situada en Los Ángeles, distrito,
siete Guacimal, cantón primero Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al noroeste, con calle pública con un frente a ella de seiscientos
treinta metros con ochenta y siete centímetros lineales; al sur, con Pelayo
Madrigal Marcet y Sergio Loría Vargas; al este, con Adolfo Morales Madrigal,
Edgar Jiménez Cambronero y Sergio Loría Vargas. Mide: Diecisiete hectáreas,
cuatro mil sesenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número P-uno dos seis ocho ocho uno
siete-dos cero cero ocho (P-1268817-2008). Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de catorce millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en la limpieza del terreno, la reparación de cercas, la conservación de sus
montañas, la protección y limpieza del agua, así como el pago de los impuestos
Municipales y territoriales respectivos. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Antonio Solís Vargas, expediente N° 09-160047-0642-AG.—Juzgado
Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1vez.—(IN2013085924).
Se hace
saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Abel Arce
Cubero, quien fue casado, vecino de San Isidro de Atenas y con cédula de
identidad número 2-157-185. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000098-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de julio del 2013.—Lic.
Jonathan Masís Solís, Juez.—1 vez.—(IN2013050449).
Se hace saber que en este
despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos
Pacheco Vega, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0301520355, comerciante y vecino de Cartago, de la iglesia católica
100 norte y 175 oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000064-0640-CI.—Juzgado
Agrario de Cartago, 14 de noviembre del 2013.—Licda. Rebeca Salazar
Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2013083315).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita proceso de declaratoria de
ausencia promovido por Ana Fabiola Vallejos Amador, mayor, divorciada una vez,
ama de casa, vecina de Playa Hermosa de Guanacaste, de la ferretería Playa
Hermosa, 50 metros al oeste, cédula de identidad número 5-311-702; encaminado a
solicitar la ausencia de Iván Salazar Guillén, mayor, divorciado una vez,
prestamista, vecino de Playa Hermosa, Guanacaste, de la ferretería Playa
Hermosa, 50 metros al oeste y con cédula de identidad número 5-311-585. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
tres meses contados a partir de la última publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Exp. N° 13-000048-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 24 de abril del 2013.—Lic. Dany Gerardo Matamoros
Bendaña, Juez.—(IN2013079436). 3 v. 2. Alt.
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
menores Gipsi Nicole Esquivel González y Sharon Naomi González Amador, hijas de
Jeffry Antonio Esquivel Benavides y María Geanina González Amador, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado.- A su vez, se comunica a
la señora María Geanina González Amador,
mayor, costarricense, soltera, cédula 2-725-534, madre registral de las citadas
menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente N°
13-000918-0924FA, promovido por la Licda. Xinia Guerrero Araya, Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que
se apruebe el depósito de las citadas menores; por lo que se les concede el
plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que
manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 13-000918-0924-FA.
Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de
noviembre del 2013.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013085138). 3 v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Roberto Antonio Bostic Saavedra e Isaías
Antonio Bostic Saavedra, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, a su vez, se comunica los señores Isaías Antonio Bostic Arce y
Krictza Catherine Saavedra Cabrera, padres registrales de los citados menores,
que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por la Lic. Xinia
Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de
San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores;
por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Asunto depósito judicial. Expediente N° 13-000884-0924-FA—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
trece horas y cincuenta y tres minutos del seis de noviembre de dos mil
trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013083299). 3 v. 1.
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese: se hace saber que en
demanda de declaratoria judicial de abandono, expediente 13-000521-0292-fa
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kenner Eduardo Mejías
Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete
horas y cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece. Se
tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono
de la menor Hilary Silvana Mejías Araya, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Kenner Eduardo Mejías Alvarado, a quién se le concede el plazo
de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al representante legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese
mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009; con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo
superior, en sesión N° 65-08, celebrada
el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibidem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En
otro orden de ideas se le previene a la parte actora que debe indicar el nombre
de quien desean actué como depositario provisional de la menor. Notifíquese
esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta
ciudad por medio de la oficina de comunicaciones y otras comunicaciones; de
este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales de Golfito.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las siete horas y
cincuenta y tres minutos del veintisiete de mayo del dos mil trece.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013083292).
Se avisa a los señores Amanda Jossette Morales
Fernández, mayor, casada, cédula número 7-242-072 y Luis Manuel Centeno
Mendoza, mayor, nicaragüense, indocumentado, ambos de domicilio y demás
calidades desconocidas, representados por el curador procesal Licenciado Carlos
Eduardo Chaverri Negrini, hace saber que existe proceso N° 13-000529-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Aneth Melissa
Centeno Morales, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Amanda Jossette Morales Fernández y Luis Manuel Centeno Mendoza, que en
resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintiuno de
octubre del dos mil trece , que en lo conducente dice: se le concede el plazo
de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida
la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre de 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013083293).
Se avisa a la señora Elizabeth Delgado Alemán,
mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se
tramita el expediente 13-000591-0673 NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la Licenciada Hazel Oreamuno Sánchez, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Judy Stephanie
Maltez Delgado, Jeremy Jeison, Luis Manuel y Nisy Thamara; todos Delgado
Alemán. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2013083294).
Se avisa que en este despacho el señor Roberto
Vargas Sánchez, solicita se apruebe la adopción individual de hija de cónyuge
de la persona menor de edad Catalina Bolaños Jiménez. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 13-000597-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 18 de noviembre del
2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013083295).
Se avisa al señor Marco Carrero Beltran, mayor,
nicaragüense y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el
expediente 13-000617-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial,
promovida por la Licenciada Kryssia Abigaíl Miranda Hurtado, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Débora de los
Ángeles, María Cristina y Ruth Lisseth ambas Carrero Cardoza. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—(IN2013083296).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Edwards Steve,
Jonsy Demian y Ezequiel de Jesús, todos de apellidos Paniagua Vargas; y
Francisco Arnoldo Vargas Porras, para que se apersonen a este Juzgado, dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto
ordenado. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 13-000679-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las diez horas y veinte minutos del veintiuno de noviembre de
dos mil trece.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—(IN2013083298).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del cobro del fondo de capitalización laboral del trabajador fallecido Juan
Carlos Figueroa Rosales, quién fue mayor, costarricense, con cédula de
identidad número 6-0202-0871, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. N° 13-300134-1024-LA-0
(1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, quince horas diez minutos del veintiuno de marzo del dos mil
trece.—Lic. Pedro Ferran Reina, Juez Laboral.—1
vez.—(IN2013083303).
Se avisa al señor Allan Barquero Sandí, mayor,
cédula 1-865-982, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente 12-000539-0673-NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Rodwell Mauricio Myrie Cambronero y Shervany Rachel Barquero
Cambronero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2013083307).
Se avisa a la señora Tatiana Lorena Cambronero
Morales, cédula 1-1135-515, costarricense, soltera y demás calidades
desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-00539-0673-NA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por la
Licenciada Kryssia Miranda Hurtado, en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad Rodwell Mauricio Myrie Cambronero y Shervany
Rachel Barquero Cambronero. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de noviembre del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013083308).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Julio
César Castillo Astorga y Natalia García Mayorga, documento de identidad
0105790768 y 0701700559 respectivamente, de domicilios desconocidos, que en
este despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su
contra, bajo el expediente número 12-000923-0932-FA donde se dictó la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las diez horas y seis minutos del veintinueve
de abril del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria de abandono del menor Dylan Jesús Castillo García,
Sheila Naomi y José Daniel ambos apellido García Mayorga, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Julio César Castillo Astorga y Natalia
García Mayorga, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia sobre medida cautelar: Tal y como
lo solicita el ente actor se ordena el depósito provisional de los menores
Dylan Jesús Castillo García, Sheila Naomi y José Daniel ambos apellido García
Mayorga, en el hogar de la señora Lilliam Mayorga Meza, quien deberá
presentarse a este despacho a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta
resolución a los demandados Julio César Castillo Astorga y Natalia García
Mayorga, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones y otras Comunicaciones; Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles), por localizarse el primero en Guápiles, calle El Tractor
100 metros sur de Taller Mecánico Carlos. Y la segunda se localiza en la Emilia
de Guápiles, 25 metros norte del Ciclo Salas. Notifíquese. Juan Damián Brilla
Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso
declaratoria Judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra
Julio César Castillo Astorga y Natalia García Mayorga; expediente Nº
12-000923-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia.—1
vez.—(IN2013083311).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Édgar de Jesús Amador Rivas, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Mauren Silvia Rojas Sánchez contra Édgar de Jesús Amador Rivas,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas y treinta y tres minutos del
veintidós de febrero del año dos mil trece. La suscrita jueza, conoce de la
existencia de otro proceso de declaratoria de abandono, tramitado en este
Juzgado bajo el número 12-2389-0338-FA, en relación a los menores de edad
Antony y Guadalupe, donde existe identidad de pretensión y de tramitación con
el presente por cuanto la pretensión principal es la declaratoria de abandono
de los niños, cuyo depósito definitivo se resolverá en sentencia de conformidad
con los autos. En razón de lo esgrimido , se ordena acumular aquel al presente
por encontrarse en la misma etapa procesal, en aplicación al artículo 125 y 130
párrafo cuatro del Código Procesal Civil, por lo que se resuelve: Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los
menor es Antony Jesús Amador Martínez y Guadalupe Auxiliadora Martínez García,
planteado por Mauren Silvia Rojas Sánchez y el Patronato Nacional de la
Infancia, contra Édgar de Jesús Amador Rivas, Lizeth Carolina Martínez García,
a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le
solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se
sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c)
Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de
discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos
efectos, se comisiona al señor delegado policial del distrito de San Juan de
Dios, cantón Desamparados de la provincia de San José para notificar a Lizeth Carolina
Martínez García. Al desconocerse el paradero del accionado Édgar Amador Rivas,
se ordena nombrarle Curador Procesal en su oportunidad. Lizeth Carolina
Martínez García puede ser localizada en la siguiente dirección: Las Tablas, San
Juan de Dios contiguo al hotel El Retiro. Notifíquese, Licda. Patricia Cordero
García. Jueza. Se aprueba el Depósito provisional de la niña Guadalupe
Auxiliadora Martínez García en el Patronato Nacional de la Infancia. A fin de
resolver el Depósito de Antony Jesús, se ordena entrevistarlo en aplicación a
los artículos 105 y 107 del Código de la Niñez y la Adolescencia. Lo anterior
en proceso de declaratoria judicial de abandono, expediente 12-002380-0338-FA
(4), de Mauren Rojas Sánchez contra Édgar Amador Rivas y Lizeth Martínez
García.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—(IN2013083312).
Se avisa que en este Despacho a la señora Grettel
Lucía Meneses Vega, solicita se apruebe la adopción individual de la persona
menor de edad Yeichany Johana Torres Ávalos. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 13-000596-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 18 de noviembre del
2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083326).
Se avisa al señor Felipe Guzmán Leitón, cédula
6-0232-0936, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 13-000598-0673NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Shirley Duarte
Duarte, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Génesis Robuina Guzmán González. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, veinte de
noviembre del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083327).
Se avisa a la señora Juana Alcóser Monjarrez, mayor,
cédula 1-0931-0561, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este
Juzgado, se tramita el expediente 13-000615-0673NA, correspondiente a
diligencia de Depósito Judicial, promovida por la licenciada Liu Li Martínez,
en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde
se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Gerald
Andrey, Jason Steven y Jean Paule todos Potosme Alcóser. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, veintidós de noviembre del dos mil trece.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083328).
Se avisa que en este Despacho los señores Geiny
María López Rubí y Gerardo Alberto Gómez Salazar, solicitan se apruebe la
adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Cristofer
Caleb Picado Villarreal. Se concede a todos los interesados directos el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 13-000616-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial, San José, 18 de noviembre del 2013.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083329).
Mayra Trigueros Brenes, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, a William Gerardo Saborío Rodríguez, en su carácter personal, quien
es mayor, casado, agente de seguridad, cédula 0112860582, y demás calidades
desconocidas, se le hace saber que en demanda divorcio, bajo el expediente
13-002122-0364-FA establecida por Lizbeth Rodríguez Calderón, cédula 0109670915
contra William Gerardo Saborío Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las
Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cuarenta y uno minutos del
nueve de octubre del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada
establecida por la accionante Lizbeth Rodríguez Calderón, se confiere traslado
al accionado William Gerardo Saborío Rodríguez por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos
Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir
asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la
Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey,
segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y
los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23.
En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte,
eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido,
por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo
7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”
Siendo que la Ley Nº 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de
enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que
sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es
posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en
todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus
notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y
estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36).
En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una
notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes
su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el
apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección
electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
(gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio).
Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó
2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero
electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del
Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá
depositarlo en la cuenta N° 13-002122-0364-FA - 4, del Banco de Costa Rica.
Citación a la parte actora: Se cita a la señora Lizbeth Rodríguez Calderón para
que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda
las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del
nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si
no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese. Liana Mata Méndez,
Jueza y Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—Juzgado de
Familia de Heredia.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—(IN2013083338).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 13-002335-0364-FA, los señores Kenneth Vargas Martínez, cédula de
identidad 01-0932-0261 y Marcela Sánchez Sáenz, cédula de identidad
01-0930-0904, solicitan se apruebe la adopción conjunta del niño José Francisco
Mosquera Picado, cédula de menor 01-2041-0812. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 21 de
noviembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083339).
El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que
en declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito
judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela de
los Ángeles González, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
13-000837-1146-FA (2), se encuentra la resolución que literalmente dice: Se
tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de
abandono, perdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, planteado
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daniela de Los Ángeles
González, representada por su curador procesal, el licenciado Osvaldo Muñoz
Vargas, de quien se tiene por acepado el cargo (visible a folio 51), se le
concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos
121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial
provisional de la persona menor de edad de interés Michelle González Lara, a
Carmen Aeida Méndez Bolívar, a quien se les previene
presentarse a aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a la
demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos
de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico,
fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por
el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la
respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias,
salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se
le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. Notifíquese esta resolución a la parte demandada Daniela de Los
Ángeles González, mediante su curadora procesal, al medio señalado, y a la
depositaria judicial provisional de la persona menor de edad involucrada Carmen
Aeida Méndez Bolívar, mediante la delegación policial de Chomes en Puntarenas,
por ser habida en Puntarenas, Punta Morales de Chomes, de la escuela 600 metros
al oeste. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085408).
El Juzgado de Familia de Puntarenas convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de José
Espinoza Vargas, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania incoado por Miriam Salazar
Flores, expediente número 13-001063-1146-FA (4), presunto insano José Espinoza
Vargas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085409).
Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia
de Heredia, a Yuri Geovanny Meléndez Romero actualmente de nombre Jiovany
Meléndez Romero, en su carácter personal, quien es mayor, casado, demás
calidades y paradero desconocido, con cédula de identidad 08-0106-0319 y cédula
de residencia número R27011360149321, se le hace saber que en demanda
declaratoria extramatrimonialidad e investigación de paternidad, establecida
por Hilda Patricia Retana Pérez, cédula 01-0731-0572 contra Giovanni Francisco
Ortiz Téllez, cédula 04-0156-0906 y Yuri Geovanny Meléndez Romero actualmente
de nombre Jiovany Meléndez Romero, cédula de identidad 08-0106-0319 y cédula de
residencia número R27011360149321, bajo el número de expediente
13-001671-0364-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las nueve horas y cuarenta y
dos minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. Se tiene por
establecido por parte de Hilda Patricia Retana Pérez el presente proceso de
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad en contra de
Yuri Geovanny Meléndez Romero actualmente de nombre Jiovany Meléndez Romero y
en contra de Giovanni Francisco Ortiz Téllez, a quienes se le confiere traslado
por el plazo de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas,
ofrezca la prueba documental que tuviere y la testimonial con indicación en su
caso del nombre y generales de los testigos que proponga. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones.- Por existir una persona menor de edad involucrada en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, ordenándose
notificar a dicha entidad al casillero 403 de estos Tribunales, quedan las
copias en el despacho para su retiro. Asimismo, se previene a las partes, que
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso Poder Judicial 130016710364FA.
Juzgado de Familia de Heredia exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus
ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece
la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es
posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia
jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de
Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se
atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00
a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país
hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la
demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe
procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de
Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”-Siendo que la Ley No
8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que
entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de
pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte
señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás
procesos, las partes deben señalar Medio para recibir sus notificaciones. Estos
medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos
medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio,
la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba
hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al
buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Cita de bioquímica: Se pone en
conocimiento de las partes que la Sección de Bioquímica del Organismo de
Investigación Judicial con Sede en San Joaquín de Flores, señaló las ocho horas
con cero minutos del cinco de diciembre del dos mil trece, con el fin de llevar
a cabo la prueba de los marcadores genéticos a la señora Hilda Patricia Retana
Pérez, el niño Dereck Francisco Meléndez Retana y el demandado Giovanni
Francisco Ortiz Téllez. Se le hace saber a las partes que no será necesario
presentarse en ayunas pero si llevar cédula de identidad, asimismo se le hace
saber que la parte que sin fundamento razonable se niegue a someterse a la
práctica de esa prueba, dispuesta por el Tribunal, podrá ser tenida como
procediendo con malicia. Además, esa circunstancia podrá ser tenida como
indicio de la veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha prueba
(Artículo 98 del Código de Familia).- Quedan citadas debidamente las partes por
éste medio para todos los efectos. A la actora y al demandado se les hace
saber, que de conformidad con el artículo 98 del Código de Familia, la parte
que sin motivo alguno se niegue a practicarse esa importante prueba, será
considerado ese proceder como malicioso. Además esa circunstancia podrá ser
tenida como un indicio de veracidad de lo que se pretende demostrar con dicha
prueba, de ahí la importancia de mantener o señalar un lugar o medio donde
escuchar notificaciones. Nombramiento de curador: De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a
nombrarle curador procesal al demandado Yuri Jiovany Meléndez Romero, se
resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se
refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por
este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte
actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe
si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como
Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la
Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad
Pública. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a
efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho
monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en
la cuenta N° 130016710364-0, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte
actora: Se cita a la señora Hilda Patricia Retana Pérez para que en el plazo de
una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado Yuri Jiovany Meléndez Romero, bajo apercibimiento de que
si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a
la parte actora que en el plazo de una semana presenten al despacho dos
testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán
para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del
demandado Yuri Jiovany Meléndez Romero, bajo apercibimiento de que si no
comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al demandado Giovanni Francisco Ortiz Téllez, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para
notificar a la demandada se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales
de Heredia.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085411).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela del señor Carlos Vicente
Castro, cédula de identidad número 1-486-108, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana
Lorena Vicente Salazar, Carlos Manuel Vicente Salazar, Gerardo Vicente Salazar,
María Lourdes Vicente Salazar, Rodolfo Vicente Salazar. Expediente número
13-002159-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. María Bravo
Núñez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085412).
Se convoca por medio de edicto a las personas a
quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de curatela de Esteban
Josué Fonseca Mata, quien es mayor, incapaz, cédula de identidad número
1-1733-722, soltero, vecino de Tabarcia de Mora, promovido por Belcida c.c.:
Beleida Mata Herrera, mayor, viuda, ama de casa, cédula de identidad número
1-331-304, vecina de Tabarcia de Mora. Publíquese por única vez. Expediente
13-400318-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 6 de noviembre del 2013.—M.Sc. Carlos
Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085413).
Se convoca por medio de edicto a las personas a
quienes les corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de curatela de Miguel Ángel
Murillo Torres, quien es mayor, incapaz, cédula de identidad número 1-235-615,
viudo, vecino de Bajo Murillo de Puriscal, promovido por Yorleny de los Ángeles
Murillo Rubí, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad número
1-921-862, vecina de Bajo Murillo de Puriscal. Publíquese por única vez. Expediente
13-400327-0197-FA.—Juzgado Civil, de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 14 de noviembre del 2013.—M.Sc.
Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085414).
Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Frank Manuel
Zapata Villegas, documento de identidad 1-1126-0622, mayor, costarricense,
soltero, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso
Depósito Judicial en su contra, bajo el expediente número 12-000811-0938-FA
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a las ocho horas y
veintiséis minutos del seis de diciembre del año dos mil doce. De las presentes
diligencias de Depósito Judicial de los menores María Isabel Zapata Serrano y
Juan David Serrano Cáseres, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia
representado por la Licda. Ana Marcela Montero Noguera, se confiere traslado
por tres días a los señores Frank Manuel Zapata Villegas y Stephanie de los
Ángeles Serrano Cáseres, a quienes se les previene que en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50
de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas
físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de
trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese esta resolución a los señores Frank Manuel Zapata
Villegas y Stephanie de los Ángeles Serrano Cáseres, personalmente o por medio
de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio
real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos,
se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones
de Heredia. Por medio de edicto, que se publicará por tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial, se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés
en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. De conformidad
con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que
la parte accionante tiene señalado como medio el Fax 26-66-00-68. Msc. Eddy
Rodríguez Chaves. Juez. TMartínez Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste (Liberia), a las catorce horas y nueve minutos del
veintisiete de noviembre del año dos mil trece. Habiéndose encontrado ausente
debido al que el señor Frank Manuel Zapata Villegas no se logró localizar en
ningún lugar señalada por parte del Patronato Nacional de la Infancia, se
ordena nombrarle Curador Procesal al accionado de la Lista oficial de la Dirección
Ejecutiva, y se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma
de cincuenta mil colones. Siendo que la Unidad Administrativa de este circuito
judicial tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores
procesales tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este
Despacho, los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán
cubiertos por dicha Unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo
electrónico que los honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil
colones. Además se nombra como Curador Procesal a la Licenciada Denia María
Quirós Bustamante; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá
comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo
conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en
su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de
aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 26653131. Notifíquese a la parte
demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el
Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del
artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que
sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr
tres días después de aquel en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.-
Msc. Eddy Rodríguez Chaves. Juez. scorralesm. Lo
anterior se ordena así en proceso Depósito Judicial de Patronato Nacional de la
Infancia contra Frank Manuel Zapata Villegas y Stephanie de los Ángeles Serrano
Cáseres. Expediente Nº 12-000811-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 27 de
noviembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085840).
Se avisa a la señora Virginia María Fonseca Fonseca,
mayor, cédula 6-0309-424, costarricense y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente 13-000623-0673-NA, correspondiente a
diligencia de Depósito Judicial, promovida por la licenciada Marisol Piedra
Mora, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Bryan
David León Fonseca. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de
mayo del dos mil trece.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013085846).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Axhia Judith Manzanares
Ruiz, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, oficios domésticos,
domicilio desconocido, cédula de identidad 7-0222-0718, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Axhia Judith Manzanares Ruiz, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y dieciocho minutos del
veintinueve de noviembre del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la persona menor de
edad Josafac Daniel Manzanares Ruiz, expediente N° 13-000671-0292-FA, planteado
por Patronato Nacional de la Infancia contra Axhia Judith Manzanares Ruiz por
medio de su Curador Procesal Lic. Carlos Elizondo Vargas, a quien se le concede
el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar, el sistema de gestión en línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por el medio señalado.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1vez.—(IN2013085915).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 13-001278-0292-FA, el señor Hendrikus Nieuwkoop, solicita se apruebe la
adopción individual de la persona menor de edad Fabián Centeno Rodríguez. Se concede
a los/as interesados/as el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que se fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del
año 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1vez.—(IN2013085923).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Norma Lidieth Calderón González y Víctor Hugo
Garita Gómez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Norma Lidieth Calderón González, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
quince horas y veinticinco minutos del cinco de agosto del año dos mil trece.
De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida
por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los
accionados Norma Lidieth Calderón González y Víctor Hugo Garita Gómez por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Así mismo, en
aras de velar por el Interés Superior de las Personas Menores de Edad, se
aprueba el Depósito Provisional de José Alejandro y Victoria Daniela ambos
Garita Calderón, con su abuela paterna la señora Lillian Gómez Víquez.
Notifíquese esta resolución al demandado Calderón González, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona al delegado policial de Tierra Blanca de Cartago. En lo
que respecta a la demandada Calderón González, procederá este despacho a enviar
los oficios de rigor, ello en vista de que no se sabe en dónde está residiendo.
En otro orden de ideas, deberá la parte actora aportar dos juegos de copias de
la documentación presentada. Notifíquese. Lo anterior en proceso Suspensión de
Patria Potestad de Patronato Nacional de la Infancia c/ Víctor Hugo Garita
Gómez y Norma Calderón González, expediente 13-001462-0338-FA (4).—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1vez.—(IN2013085927).
MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Yasmina del Socorro Díaz
González, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina
de dirección desconocida, cédula se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, expediente N° 13-001640-0292-FA, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Yasmina del Socorro Díaz González, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y
uno minutos del dieciocho de setiembre del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
menor Zaira Esther Díaz González, planteado por Patronato Nacional de la Infancia
contra Yasmina del Socorro Díaz González, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. Cinco días, a aceptar y jurar el cargo. En ese mismo plazo,
en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del
2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a la demandada,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Protección a la
Victima, por encontrarse dentro de ese programa. Se ordena el depósito
provisional de la persona menor de edad, Zaira Esther Díaz González, en el
Patronato Nacional de la Infancia, pudiendo dicha entidad reubicarla en la
Alternativa de Protección Familia o Institucional de acuerdo a sus necesidades..—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1vez.—(IN2013085931).
Licenciada Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 12-001390-0292-FA,
establecida por Mercedes Junieth Damerly Hernández y Michael Den Demerly contra
María del Rosario Tellez Rodríguez y Osman José Hernández Hernández, se ordena
notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y
veintisiete minutos del trece de febrero del dos mil trece. En vista de la
manifestación hecha por el apoderado especial judicial de los actores, donde
solicita retirar la comisión en forma personal para notificar a la madre de la
menor que se encuentra de paso por nuestro país, y en cumplimiento de la prevención
de las catorce horas y veintiocho minutos del once de febrero de dos mil trece,
se ordena dar el traslado de la demanda únicamente a la señora Tellez
Rodríguez, esto en aplicación a los principios de economía y celeridad
procesal, así como en resguardo del interés superior de la persona menor de
edad. En cuanto al señor Osman José Hernández Hernández se realizará el
traslado correspondiente de la demanda una vez que sea comunicado el monto de
las expensas para su notificación. Así las cosas, se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Jakelin
Rachel Hernández Tellez, planteado por Mercedes Junieth Damerly Hernández y
Michael Den Demerly contra María del Rosario Tellez Rodríguez, a quien se le
concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre
la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso
se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la
Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia.
Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Policía de Proximidad del Barrio San José de Alajuela. La parte
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Alajuela, Barrio San
José, Santa Rita, contiguo a la escuela de la localidad. Msc. Agustín Díaz
Delgado, Juez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1vez.—(IN2013085935).
Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil
los señores Marcos Gutiérrez Vásquez, de 23 años, soltero, privado de libertad
(CAI del Roble de Puntarenas), cédula de identidad número 6-384-255, nacido el
21 de diciembre de 1989, hijo de Silvia Lorena Vásquez Rivera y el señor Marcos
Gutiérrez Gutiérrez; y la señora Yuleisi Morales Quesada, de 19 años de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 6-411-809, nacida el 4 de
octubre de 1993, hija de José Luis Morales Velásquez y Ana Yancy Quesada Pérez,
vecina de Puntarenas, Chacarita, del plantel M.O.P.T, detrás de la urbanización
Villaflor. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este Matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este Edicto.
Correspondiente a unas diligencias de matrimonio promovidas por Marcos
Gutiérrez Vásquez y Yuleisi Morales Quesada, expediente 13-000351-1146-FA (3).
Publíquese por una vez.—Juzgado de Familia de
Puntarenas, 23 de abril del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013083291).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, Javier Alberto Rodríguez Sevilla, mayor, soltero,
chambero, cédula de identidad número 0503840381 y Evelyn Cristina Castro
Martínez, mayor, Divorciada de José Manuel Avellán Vargas, Estudiante, cédula
de identidad número 0503330965, ambos vecinos de Liberia, Barrio Los Cerros,
500 metros norte, Licorera El Alamo. Si alguna persona tiene conocimiento de
algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 13-000628-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de
agosto del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013083297).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Raymond David Cerdas Monge, mayor,
soltero, operario, cédula de identidad número 1-1422-084,
vecino de La Guácima de Alajuela, 500 metros norte de Ottos Bar, 25 metros
oeste y 350 metros norte, hijo de Ramón Cerdas Cerdas y Kattia Monge Salas,
ambos de nacionalidad Costarricense, nacido en Hospital Central San José, el
16/02/1990, con 23 años de edad; y Diana Carolina Miranda López, mayor,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 2-690-122, vecina de Barrio San
José de Alajuela, de la Escuela General José de San Martín, 130 metros al
norte, hija de Luis Miranda Miranda e Ivannia del Socorro López Bonilla, ambos
de nacionalidad costarricense, nacida en Centro Central Alajuela, el
24/08/1991, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 13-001731-0292-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2013.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013083300).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes, Henry José Centeno Rodríguez mayor,
soltero, cajero, hijo de Danelia del Socorro Rodríguez García y Meliton Centeno
Fajardo, nacido en Tola Rivas, Nicaragua, el 27/06/1987, con cédula de
identidad Nº 0901100948, vecino de Liberia, Guanacaste y Julyana Viales
Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, hija de Alia Rodríguez Quesada y Matías
Gerardo Viales Lara, nacida en Liberia Centro, el 30/04/1992, con años de edad,
cédula de identidad Nº 0503870227, vecina de Liberia, Guanacaste. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-000862-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de
noviembre del 2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083332).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los señores Jésica del Carmen Astacio Quesada, mayor,
soltera, vendedora de chances, cédula de identidad número 0503620007, vecina de
Barrio Imas, Liberia, de la segunda entrada cincuenta metros oeste, casa número
22, teléfono número y Teddarrin Steyser Sánchez Cruz, mayor, soltero, peón
agrícola, cédula de identidad número 0503530202, vecino de Barrio Imas Liberia.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
13-000868-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de noviembre del
2013.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083333).
Han comparecido a este despacho los señores Warner
José Espinoza Chamorro, mayor, de 20 años de edad, nació el día cinco de enero
de mil novecientos noventa y tres, bodeguero en Metalco, cédula de identidad
número 6-0406-0515, teléfono: 6001-8131, vecino de Puntarenas, Barranca el
Progreso. Hijo de Rocío Chamorro Chamorro y de José Alfonso Espinoza Obando y
la contrayente Mariana Estrada Araya, mayor, de 18 años de edad, soltera, ama
de casa, cédula de identidad 6-0426-0625, nacida el veinticinco de setiembre de
mil novecientos noventa y cinco, hija de María
Eugenia Estrada Araya y nombre del padre desconocido, vecina de
Barranca, Puntarenas El Progreso. Seguidamente los contrayentes manifiestan:
Que es nuestra voluntad de contraer matrimonio civil ante sus oficios, para lo
cual nos permitimos presentar los documentos exigidos por Ley. Para que
declaren sobre nuestra aptitud legal de contraer matrimonio civil, indicamos a
los siguientes testigos: Ramses Gómez Madrigal y Jorleny Lara Medina. Leída que
les fue su manifestación la encontraron conforme, la ratifican y firman para
constancia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que
este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este
despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto.—Juzgado
de Familia de Puntarenas, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Patricia Méndez
Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085410).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil Farlen Rodríguez Navarro, mayor, soltero, colaborador de
Restaurante, cédula de identidad número 0207170334, vecino de Alajuela, hijo de
Eduardo Rodríguez Arias y María José Naranjo Barquero, ambos costarricenses,
nacido en centro Central Alajuela, el 22 de setiembre de 1993, con 19 años de
edad, y María José Naranjo Barquero, mayor, soltera, estudiante, cédula de
identidad número 0115580414, vecina de Alajuela, hija de Fernando Antonio
Naranjo Vargas y Sandra María Barquero Rodríguez, nacida en Hospital Central
San José, el 23 de diciembre de 1993, actualmente con 19 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº
13-001656-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del año 2013.—Msc. Agustín
Díaz Delgado, Juez.—1vez.—(IN2013085934).
El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano, Fiscal
Auxiliar de Bribrí, a las quince horas del 1° de noviembre del dos mil trece,
se hace saber dentro del proceso penal número causa N° 11-000397-0597-PE contra
de Reyner Sánchez Sánchez y otro por el delito de robo agravado en perjuicio de
Distribuidora Rodríguez y otro, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín
Judicial de edicto al propietario registral a nombre de Ronald Leiva
Castro, cédula 6-0321-0027, que debe apersonarse a la Fiscalía de Bribrí
Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del arma de
fuego marca: Smith Wesson, Calibre 9 mm, Modelo: SW9GVE, serie PDV1054, a quien
se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo
apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado
o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a
favor del Estado.—Fiscalía de la Zona Atlántica, Sede Bribrí-Talamanca.—Lic.
Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083305).
El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano. Fiscal
Auxiliar de Bribrí. A las quince horas del 01 de noviembre
del dos mil trece, Se hace saber dentro del proceso penal número causa
12-000540-0597-PE contra de: Izerth Morales Santamaría por el delito de
tentativa de homicidio simple en perjuicio de Estolano Ramírez Ocampo, se
solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial de edicto al
propietario registral de la motocicleta chasis LXPCMOLXAOBOO268, marca Formula,
color blanca que debe apersonarse a la Fiscalía de Bribrí, Talamanca, a hacer
valer sus derechos y gestionar la devolución, quien se le concede el plazo de
un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez
vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca,
se ordenará el comiso del vehículo anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía
de Bribrí, Talamanca.—Lic. Dawert Moya Solano,
Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083309).
El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano. Fiscal
Auxiliar de Bribrí. A las quince horas del 1° de noviembre del dos mil trece,
se hace saber dentro del proceso penal número causa 12-000566-0597-PE contra
de: Mauricio Blear Blear por el delito de portación ilícita de arma en
perjuicio de la seguridad común, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín
Judicial de edicto al propietario registral a nombre de Juana Teresa
Prendas Taylor, cédula 7-0040-0853 que debe apersonarse a la Fiscalía de
Bribrí, Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del
arma de fuego marca: Rohm, calibre 22, modelo: RG14, serie 62816, a quien se le
concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo
apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado
o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a
favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí, Talamanca.—Lic. Dawert Moya
Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083310)
El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano, Fiscal
Auxiliar de Bribrí. A las quince horas del 1° de noviembre del dos mil trece,
Se hace saber dentro del proceso penal número causa 13-000135-0597-PE contra
de: Henry Bolandi Jirón por el delito de amenazas agravadas en perjuicio de la
seguridad común y otro, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín
Judicial de edicto al propietario registral a nombre de Celso Solano Núñez,
cédula 3-0120-0812 que debe apersonarse a la Fiscalía de Bribrí Talamanca, a
hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del arma de fuego marca:
Astra, calibre 22, modelo: 7000, serie 1126952, a quien se le concede el plazo
de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez
vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca,
se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía
de Bribrí, Talamanca.—Lic. Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083316).
El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano, Fiscal
Auxiliar de Bribrí. A las quince horas del 1° de noviembre
del dos mil trece, Se hace saber dentro del proceso penal número
13-000294-0597-PE contra por el delito de Infracción Ley de Armas en perjuicio
de la seguridad común, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín
Judicial del edicto al propietario registral Feng Shujing cédula de
residencia 62602057150006139 de apersonarse a la Fiscalía de Bribrí Talamanca,
a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del arma de fuego marca:
Doberman, tipo revolver, calibre: 22, modelo 61mm no visible, serie 02472X y
hacer valer sus derechos sobre el mismo, a quien se le concede el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación, bajo apercibimiento que una vez
vencido el término estipulado, sin que el comunicado o interesado comparezca,
se ordenará el comiso del arma anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía
de Bribrí, Talamanca.—Lic. Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083319).
El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano, Fiscal
Auxiliar de Bribrí. A las quince horas del 1° de noviembre del dos mil trece,
Se hace saber dentro del proceso penal número causa 13-000303-0597-PE contra
de: Adriano Ortiz López por el delito de portación ilícita de arma en perjuicio
de Ley de Armas, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín
Judicial de edicto al propietario registral a nombre de Rafael Javier
Briceño Quesada, cédula 6-0102-0335 que debe apersonarse a la Fiscalía de
Bribrí, Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución del
arma de fuego marca: Doberman Extra, calibre 22, modelo: 102, serie 09479X, a
quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación,
bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el
comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma
anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí, Talamanca.—Lic.
Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—(IN2013083320).
El suscrito Licenciado Dawert Moya Solano, Fiscal
Auxiliar de Bribrí, a las trece horas del 21 de noviembre del dos mil trece, se
hace saber dentro del proceso penal número 13-000371-0829-PE contra por el
delito de robo agravado en perjuicio de Giovanni Hernández Ramírez y otros , se
solicita la publicación por una vez, en el Boletín Judicial del edicto
al propietario registral José Marvin Díaz Fajardo, cédula 5-0313-0869 se
apersonarse a la Fiscalía de Bribrí Talamanca, a hacer valer sus derechos y
gestionar la devolución del arma de fuego marca: Bryco Arms, tipo pistola,
calibre: 25, modelo 25, serie 1572410 y el propietario del arma de fuego marca
Glock, calibre 40, modelo 27, serie CKK803 y hacer valer sus derechos sobre el
mismo, a quien se le concede el plazo de un mes a partir de la fecha de
publicación, bajo apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin
que el comunicado o interesado comparezca, se ordenará el comiso del arma
anteriormente citado a favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí Talamanca.—Lic.
Dawert Moya Solano, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083324).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso penal de quien en vida se llamó Alvarado Zúñiga Ronald, mayor con
documento de identidad 6-202-231 y vecino de Kilometro Doce Golfito. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en
el vehículo, placa 713257, marca Hyundai, estilo Accent, serie
KMHCF35C93U245615, para que dentro del plazo de treinta días naturales contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho al vehículo,
sino se apersonan dentro de ese plazo, se solicitará el comiso. Expediente Nº
08-000153-0455-PE contra Alvarado Zúñiga Ronald en perjuicio de Alvarado Zúñiga
Ronald por el delito de Homicidio Culposo. Es todo.—Fiscalía
de Golfito, al ser las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos
trece.—Lic. Alejandra Sánchez Bolaños, Fiscal.—1vez.—(IN2013085914).
Licenciado Nelson Garro Mac Kleam, Fiscal de la
Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, al señor Guillermo
Eduardo Fernández Granados, cédula o documento de identidad número 1-550-830,
se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Acción Civil Resarcitoria,
seguido en contra de Avelino Martínez Martínez, en perjuicio de José Antonio
Miranda Chacón, por el delito de Lesiones Culposas, bajo la Causa Penal número
09-010133-174-TR, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación
por edicto. Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, a las
once horas del veintidós de noviembre del dos mil trece. En vista de que el
señor Guillermo Eduardo Fernández Granados, es de domicilio desconocido, se
procede a comunicarle la resolución de traslado de la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por la parte ofendida, por medio de edicto que se publicará una
sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Nelson Garro Mac
Kleam, Fiscal.—1vez.—(IN2013085921).
El suscrito Licenciado Justin Sterling Bogantes.
Fiscal Auxiliar de Bribrí. A las nueve horas del 11 de diciembre del 2013, se
hace saber dentro del proceso Penal número causa 11-001384-0597-PE contra de:
Wohde Emmanuel Saye por el delito de Conducción Temeraria en perjuicio de La
Seguridad Común, se solicita la publicación por una vez, en el Boletín
Judicial de edicto al propietario registral a nombre de Guiselle Vanessa
Fergunson Smith, cédula 7-0129-0345 que debe apersonarse a la Fiscalía de
Bribrí, Talamanca, a hacer valer sus derechos y gestionar la devolución de la motocicleta
marca: Yumbo, placa 239137, número de Vin LFFWKT1C171002167, a quien se le
concede el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación, bajo
apercibimiento que una vez vencido el término estipulado, sin que el comunicado
o interesado comparezca, se ordenará el comiso del vehículo anteriormente
citado a favor del Estado.—Fiscalía de Bribrí, Talamanca.—Lic. Justing
Sterling Bogantes, Fiscal Auxiliar.—1vez.—(IN2013085929).