BOLETÍN JUDICIAL N° 10 DEL 15 DE ENERO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACÍON JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos de Pensión

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 177-2013

ASUNTO:       Indicar la hora de las diligencias en el sistema horario de doce horas.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 91-13, celebrada el 21 de setiembre de 2013, artículo LXIX, con el fin de facilitar la comprensión de las personas usuarias del sistema judicial, acordó comunicarles que en adelante se debe indicar en las resoluciones que se emiten la hora en el sistema horario de doce horas, por ejemplo al señalar las 14:00 horas se incluirá de seguido 2:00 p. m., además del formato escrito.

San José, 26 de noviembre de 2013.

                                                         Silvia Navarro Romanini

                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085416).

CIRCULAR Nº 188-2013

ASUNTO:  Tramitación de los procesos disciplinarios por hostigamiento sexual.

A LOS ÓRGANOS QUE CONOCEN EN PRIMERA

Y SEGUNDA INSTANCIA LOS CASOS DISCIPLINARIOS

POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión N° 100-13, celebrada el 24 de octubre de 2013, artículo XLIII, acordó comunicarles que los procesos incoados a partir de una denuncia por hostigamiento sexual se deben tramitar con celeridad, y establecer claramente que se trata de un procedimiento diferente al ordinario, por lo que debe calificarse como procedimiento disciplinario por hostigamiento sexual y aplicarse el marco jurídico que integra la legislación especial, la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, el Reglamento para Prevenir Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que sea procedente. Asimismo, se deben aplicar los principios especiales de acceso a la justicia de las víctimas, de confidencialidad, de igualdad y no discriminación, y el principio pro víctima, éste último por encima del principio pro operario, en razón de tratarse de una materia especial y específica, tal y como lo señala el ordenamiento jurídico internacional y nacional. En los procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual, se deberá cumplir con las responsabilidades de Estado en aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (BELEM DO PARA).

San José, 14 de noviembre de 2013.

                                                              Silvia Navarro Romanini

                                                           Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085417).

CIRCULAR Nº 189-2013

Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 31 de octubre de 2013.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 31 DE OCTUBRE DE 2013

Nombre del abogado

N° carné

Tiempo

Rige del

Hasta el

Gaceta

Acevedo Cornejo Federico Andrés

9392

5 meses

02/09/2013

02/02/2014

167 del 02/09/2013

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años y 1 mes

13/11/2011

12/12/2013

218 del 14/11/2011

Alvarado Navarrete Leda Emperatriz

20197

3 meses

04/09/2013

03/12/2013

169 del 04/09/2013

Aguilar Herrera Luis

1490

1 año

30/04/2013

29/04/2014

082 del 30/04/2013

Arguello Chaverri Ricardo

6210

3 meses

22/10/2013

21/01/2014

203 del 22/10/2013

Badilla Toruño Minor

8362

3 años

06/01/2011

05/01/2014

4 del 06/0 1/20 11

Badilla Toruño Minor

8362

1 mes

06/01/2014

05/02/2014

4 del 06/0 1/20 11

Badilla Toruño Minor

8362

1 año

06/02/2014

05/02/2015

247 del 21/12/2012

Badilas Jiménez Juan Alexis

11541

1 Año y 4 meses

04/09/2013

03/01/2015

169 del 04/09/2013

Brenes Brenes José Miguel

987

4 meses

04/09/2013

03/01/2014

169 del 04/09/2013

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

4 meses

13/12/2013

12/04/2014

17613/09/2011

Cartín Fallas David

18385

3 meses

02/09/2013

01/12/2013

167 del 02/09/2013

Cubillo Pacheco Luis Antonio

12673

2 años y 18 días

22/08/2012

09/09/2014

161 del 22/08/2012

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar

2775

3 años y 6 meses

13/01/2012

12/06/2015

10 del 13/01/2012

Elizondo Duran Roy Harold

11123

1 año

17/06/2013

16/06/2014

115 del 17/06/2013

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

González Salas Gerardo Ant.

545

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20-6-07

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

5 meses

24/08/2014

23/01/2015

048 del 08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

3 años

24/06/2011

23/06/2014

122 del 24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2 meses

24/06/2014

23/08/2014

10 del 13/01/2012

Gutiérrez Salicetti Felipe

4220

3 años

13/12/2010

12/12/2013

241 del 13/12/2010

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

2 meses

06/08/2013

05/10/2013

10 del 13/01/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

6 Meses

06/10/2013

05/04/2014

121 del 22/06/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

5 meses

06/04/2014

05/09/2014

082 del 30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 meses

07/09/2014

06/01/2015

115 del 17/06/2013

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

4 años

06/07/2010

05/07/2014

130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

6 meses

06/07/2014

05/01/2015

199 del 18/10/2011

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

1 1/03/2004

10/03/2034

50 del 1 1/03/04

Masís Quirós Edwin Rodrigo

11500

6 meses

30/04/2013

29/10/2013

082 del 30/04/2013

Mata Araya Rodrigo

3134

**

10/05/2013

**

115 del 17/06/2013

Mora Guevara William

10370

3 años

22/08/2012

21/08/2015

161 del 22/08/2012

Núñez Mata Federico

15398

3 meses

30/08/2013

29/11/2013

***

Prendas Matarrita Edgar Luis

15421

17 meses y 11 días

22/06/2012

03/12/2013

121 del 22/06/2012

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

8 meses y 15 días

02/09/2013

16/05/2014

167 del 02/09/2013

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 del 13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

4 meses

13/10/2014

12/02/2015

247 del 21/12/2012

Rodríguez Pacheco Ligia

10964

9 meses

30/04/2013

29/01/2014

082 del 30/04/2013

Rojas Fallas Luis Alexander

16985

4 meses

14/07/2013

13/11/2013

11 del 16/01/2012

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

163 del 24/08/2012

Ross López Cristina

5254

1 Año y 3 meses

21/12/2012

20/03/2014

247 del 21/12/2012

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

50 del 11/03/04

Sufiol Prego Fernando

9373

3 meses

02/09/2013

01/12/2013

167 del 02/09/2013

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

1 Año

14/03/2013

13/03/2014

88 del 06/05/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

115 del 17/06/2013

Valverde Arias Kattia

9000

14 meses

06/03/2013

05/05/2014

046 del 06/03/2013

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del 08/10/2007

Vargas Barrantes Walter

11875

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del 08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 Meses

04/09/2013

03/03/2014

169 del 04/09/2013

Zamora Mata Mario

8435

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del 08/03/2013

 

La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**      La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

***    Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-

2013 JPPZ.

*****   Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 31 de octubre de 2013.

                                                                                                                                             Silvia Navarro Romanini

                                                                                                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085418).

CIRCULAR Nº 190-2013

ASUNTO:    Unificación del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Contra la Violencia Doméstica de Pavas, con el Juzgado Oral Electrónico que opera en la Plataforma Integrada de Atención a Víctimas (PISAV).

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 100-13, celebrada el 24 de octubre de 2013, artículo LVII, acordó comunicarles que a partir del 4 de noviembre del año en curso, el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Contra la Violencia Doméstica de Pavas, modalidad escrito, se unificará con el Juzgado Oral Electrónico que opera en la Plataforma Integrada de Atención a Víctimas (PISAV).

San José, 31 de octubre de 2013.

                                                           Silvia Navarro Romanini

                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085419).

CIRCULAR Nº 193-2013

Asunto: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 12-012455-0007-CO, y sentencia de la Sala Constitucional N° 2013-010010.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 103-13, celebrada el 5 de noviembre de 2013, artículo LV, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2013-010010, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 12-012455-0007-CO promovida por Delmer López Mora, en la que se declaró con lugar la acción y cuyo por tanto literalmente dice: “se anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1) apartado n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por el inciso p) del artículo 10 de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en cuanto establece una sanción para el conductor que no porte los implementos necesarios para realizar el cambio de llantas, un juego de cables para batería, un juego de herramientas básico, así como un botiquín elemental o básico de primeros auxilios. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y lo declara sin lugar”.

San José, 8 de noviembre de 2013

                                                           Silvia Navarro Romanini

                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085420).

CIRCULAR Nº 217-2013

ASUNTO:  Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 12 de diciembre del 2013.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 12 DE DICIEMBRE DEL 2013

La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**           La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

***         Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

*****     Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 12 de diciembre del 2013.

                                                                                                                                    Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013086550).                                                                                                             Secretaria General

CIRCULAR Nº 218-2013

ASUNTO:  Recepción y respuesta a gestiones en materia de violencia doméstica.

A LOS JUZGADOS DEL PAÍS QUE TRAMITAN LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 109-13, celebrada el 26 de noviembre de 2013, artículo LXVIII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, acordó comunicarles que por un tema de acceso a la justicia, si las personas usuarias insisten en que su caso ha de ser conocido en esa jurisdicción y la persona juzgadora considera que dicho caso no reúne los requisitos propios de violencia intrafamiliar, o es una gestión que contraviene los fines de la ley, aun así se han de recibir por escrito tales gestiones y proceder, de forma fundamentada, a su rechazo.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Familia, el rechazo total a la solicitud de medidas de protección, así como el rechazo no fundamentado de algunas de ellas, hará que proceda el planteamiento del recurso de apelación.

Así mismo, se les recuerda a los despachos judiciales que conocen esta materia que al tratarse de una jurisdicción donde en muchos casos las personas usuarias no cuentan con asesoría y patrocinio letrado y por ser un proceso esencialmente oral y autopostulativo en el que no se estila la presentación de escritos, no podrán negarse a recibir por escrito las gestiones orales que las personas tengan interés en plantear durante la tramitación del caso, ya sea antes o después de llevarse a cabo la audiencia oral, cuando la misma ha sido solicitada.

Si la comparecencia que señala el artículo 12 de la Ley Contra la Violencia Doméstica no fue solicitada, quien juzga deberá dar respuesta por escrito a esas gestiones o señalar para ello una audiencia de seguimiento, prevista en el artículo 17 de esa ley.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                                         Lic. Silvia Navarro Romanini,

1 vez.—(IN2013086554).                       Secretaria General

MODIFICACIÓN

AVISO N° 10-2013

ASUNTO:     Lista de funcionarias y funcionarios del Instituto Nacional de Seguros autorizados para revisar expedientes judiciales.

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 67-13, celebrada el 2 de julio de 2013, artículo LXXI, a solicitud del Instituto Nacional de Seguros, acordó comunicarles la siguiente lista de las funcionarias y funcionarios de ese instituto, autorizados para revisar y obtener fotocopias de los expedientes judiciales, en los casos de interés de ese ente asegurador:

Lista de funcionarios del Instituto Nacional de Seguros

autorizados a revisar y obtener fotocopias

de los expedientes judiciales

Dirección Jurídica

 

Nombre

Cédula

Cristian Sánchez Bejarano

3-382-716

Danny Montero Chacón

1-1021-463

Juan Diego Barboza Retana

1-473-394

Juan Carlos Ortiz Chaves

1-829-331

Carlos Arias Solano

1-949-515

Luis Arroyo Díaz

1-786-667

Bernardo Mora Álvarez

1-1048-356

Jason Alberto Rojas Gamboa

1-1247-189

Departamento de Cobros

 

Nombre

Cédula

Xiomara Chaves Claudel

3-350-003

Hermann de la Fuente Ortiz

1-1035-396

Jacqueline León Arrieta

1-993-007

Geovanna Obando Rojas

1-931-736

Karla Ramírez León

1-948-576

Arturo Walsh Araya

1-617-904

Óscar Zamora Alvarado

2-473-445

Dirección de Seguros Solidarios

 

Jennifer Mora Camacho

1-1146-551

Andrés Rojas Ortiz

1-984-140

Carlos Morales González. (Modificado en sesión del Consejo Superior N° 102-13, celebrada el 31 de octubre de 2013, artículo XXVI).

1-462-889

Agustín Leandro León

1-805-966

Departamento de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional

 

María Cecilia Montero Acuña

4-117-064

José Ángel Arce Sanabria

1-1186-557

Alberto Brenes Castro

1-475-228

Mario Cabrera Herrera

1-520-653

Pablo Camacho Mora

1-993-407

Andrea García Herrera

1-1024-486

Guillermo López Delgado

1-945-421

María Rosa Vega Molina

3-281-560

Rebeca Zamora Jiménez

7-062-140

Dirección de Operaciones

 

María del Carmen Mena Castro

1-603-034

Alexander Calderón Quirós

3-292-330

Centro de Servicios Técnicos Profesionales

 

Álvaro Carballo Segura

2-403-936

María Magdalena González Ortiz

1-724-086

Randall Carballo González

1-697-278

Francisco Corrales Valverde

3-200-363

Carlos Delgado Amador

1-524-530

Víctor Rojas Barboza

1-686-725

Iván Romero Gámez

1-4011-344

Alejandra Bermúdez Bonilla

7-095-964

Luis Emilio Bolaños Bolaños

4-108-085

Xiomara Jiménez Moya

1-775-473

Gilberto Noriega del Valle

1-527-860

Luis Chaves Solano

1-965-022

Agustín Leandro León

1-805-966

Sede INS San José

 

Fernando López Lizano

1-848-474

Yesenia Araya Gutiérrez

1-917-337

Isidro Alvarado Gómez

1-596-482

Ileana Rojas Soto

1-962-291

Víctor Herrera Zúñiga

1-528-906

Maureen Martínez Parra

1-931-856

Sede INS Alajuela

 

Kattia Campos Murillo

1-923-323

Luis Fdo. Murillo Barrios

2-300-122

Marco Sánchez Aguilar

1-654-186

Sede INS Cartago

 

José Coto Cerdas

3-321-302

Patricia Mata Rivera

3-268-517

Karol Brenes Carrillo

3-346-066

Ervin Yubank Bejarano

155808743007

Andrés Rodríguez Montero

1-998-753

Sede INS Ciudad Neily

 

Fernando León Potoy

6-248-773

Jasón Baltodano Beita

6-287-824

Gerardo Méndez Barahona

1-666-124

Flora Castro Ortiz

6-262-867

Rosa Isabel Estrada Zeledón

6-173-645

Sede INS Ciudad Quesada

 

Martín Jiménez Quirós

1-749-688

Marvin Rodriguez Chaves

2-429-819

Roy Arce Álvarez

2-567-089

Geovanni Carmona Rojas

2-366-266

Sonia Quesada Chavarría

2-502-674

Ronald Murillo González

2-484-533

Sede INS Desamparados

 

Ingrid Quiroz Araya

1-680-428

Marcela Quesada Rodríguez

1-897-212

Yendri Díaz Arias

1-1356-097

Manrique Porras Gómez

1-972-116

Michael Somarribas Calderón

1-1096-640

Gustavo Martínez Sierra

1-993-102

Sede INS Guadalupe

 

Diego Ross Rodríguez

1-943-084

Juan Carlos Medrano

1-467-817

Alejandra Brenes

1-772-245

Raúl Álvarez

1-1164-941

Surizadai Serrano Rodríguez

1-757-908

Marlen Alfaro Ortiz

1-577-426

Sede INS Guápiles

 

Luis Fernando Venegas Arrocha

1-934-440

Jorge Iglesias Álvarez

1-670-791

Lisette Pérez Enríquez

7-130-336

Jorge Alberto Muriel García

8-054-190

Jonathan Calderon Castro

1-1072-972

Wilberth Esquivel Cubero

5-226-743

Sede INS Heredia

 

Lilliana Ramírez Estrada

1-514-619

María José Ramírez Ulate

1-1262-671

Sede INS Liberia

 

Nuria Quirós Rojas

1-743-734

Francisco Javier Gallegos Páez

1-602-829

Ismael Mojica Campos

1-815-818

Ana Yanci Rosales Duarte

1-948-340

Mirlan Guzmán Reyes

5-289-747

Sede INS Limón

 

Gustavo Redondo Toruño

7-121-504

Elmer Navarro Araya

7-187-316

Mabel Muñoz Baeza

3-298-695

Alberto Fernández Vargas

7-058-722

Kristian Soto Jiménez

7-200-675

Clemencia Marchena Bustos

9-076-547

Sede INS Nicoya

 

Anastacio Villegas Vázquez

501670199

Jorge Arturo Guevara Gómez

107790499

Xinia Aguilar Casares

502550996

Sede INS Pavas

 

Cinthya Rivera Barrientos

1-1223-975

Mario Montealegre Chaverrí

4-191-601

Melissa Chacón Baltodano

1-1134-499

Jorge Corrales Barrantes

1-963-672

Karla Huezo Zúñiga

1-869-565

Sede INS Pérez Zeledón

 

Marco Pérez Porras

1-547-713

Gaby Salazar Obando

6-169-058

Alvaro Fallas Cascante

1-576-749

Noily Garro Mora

1-614-371

Marilyn Pérez Corrales

1-1281-639

Sede INS Puntarenas

 

Edith Campos Morales

6-189-826

Jairo Jiménez Jiménez

2-543-205

Marjorie Arias Sandoval

6-189-824

Ricardo Campos Sequeira

6-249-918

Ana Lucía López Siú

8-075-305

Jorge Alberto Castillo Moraga

6-324-859

Luis Ángel Navarro Acevedo

5-144-283

Jorge Fallas Campos

6-181-012

Sede INS San Pedro

 

Carlos Navarro Loría

3-328-183

Marilyn Rivera Vargas

1-1264-952

Francisco Rojas Arroyo

1-930-957

Hellen Fallas Esquivel

1-1139-654

German Fernández Calderón

1-1109-039

Sede INS San Ramón

 

Belardo Méndez Jiménez

1-842-815

Laura Barillas Acosta

2-384-857

Hugo Fernández Vega

2-396-732

Sede INS Tibás

 

José Antonio Cooper Hernández

1-503-103

Raquel Cascante Ardón

1-807-254

Juan Carlos Brenes Astúa

1-548-915

María José Conejo Madrigal

1-997-028

Rafael Mora Ulloa

1-841-071

Sede INS Turrialba

 

Javier Rivera Vega

3-281-116

Zuly Solano Aguilar

3-287-051

Xeina González Gómez

3-273-380

Mauricio Mata Salazar

3-281-038

Armando Coto Fernández

3-305-311

Sede INS La Merced

 

Luis Diego Martínez Roque

3-338-332

Julio Rodríguez Cantillano

1-1104-580

Karen Montero Romero

4-186-315

Andrei Casares Fonseca

1-1281-797

Silvia Arias Calvo

1-989-849

Jeffry Ugarte Cantillo

1-986-769

Sede INS Curridabat

 

Yadira Araya Castillo

5-258-724

Juan Carlos Barboza Arrieta

1-1306-386

Julio Calderón Portilla

1-424-626

Ingrid Castillo Romero

1-1154-662

Alexander Castro Mora

1-852-377

Luis Cornejo Campos

1-880-802

Madelaine Desanti Quirós

1-972-507

Jessica García Camacho

1-1015-948

Enrique Mora Barboza

1-936-062

José Antonio Moreno Sequeira

1-1084-930

Randall Noguera Flores

1-622-033

Ofelia Salas Guzmán

1-980-248

Luis Sandí Jiménez

1-753-456

Katia Rosales Villavicencio

1-639-425

José Elías Zamora Quesada

1-453-957

Centro de Gestión de Reclamos Automóviles

 

Hazel Sandí García

1-900-406

Ingrid Machado Araya

1-835-853

Oficina de Seguros Santa Cruz

 

José Claudio Matarrita Sánchez

5-278-545

Rita Acosta Villarreal

5-300-101

Oficina de Seguros Jacó

 

Balescka Montoya Briones

6-286-689

Erick Fallas Beita

6-346-449

Departamento de Investigaciones

 

Federico Sánchez Selva

1-951-231

Juan Rafael Navarro Guzmán

1-847-038

José Fernando Arce Rojas

1-719-033

Andreína Paniagua Zeledón

1-1277-323

Bryan Mora Quesada

3-424-014

Edwin Granados Ríos

1-847-038

Ilse Monge Gutiérrez

1-1125-629

Manfred Echeverri Ramírez

1-751-232

Jesús Chan Saborío

1-1008-842

Marly Holdridge Meléndez

3-240-278

Mauricio Alfaro López

4-154-816

Iván Vega Bonilla

1-1115-554

Marco Bonilla Valerín

3-373-193

Giovanny Cascante Torres

1-1434-515

 

San José, 4 de noviembre de 2013.

                                                           Silvia Navarro Romanini

                                                                  Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2013085415).

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2010 del Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 37 S 04

Paquetes:        53

Año:                2004 a 2010

Asunto:           Documentación Administrativa: Controles 12 paquetes ( 2 paquete Control de Solicitudes 2008 - 2009, 1 paquete Control de expedientes para prueba 2008, 1 paquete Control de manifestación 2009, 1 paquete Control de audiencias 2009, 1 paquete Control Listado de Notificaciones a distribuir 2007, 1 paquete Control de correo certificado 2009-2010, 1 paquete Control de servicio fotocopiado 2009-2011, 1 paquete control Expedientes enviados a San Joaquín 2001-2009, 1 paquete control de expedientes entregados Juzgado. Familia 2007-2009,1 paquete Control de copias 2009-2010,1 paquete Control de Expedientes 2009).

Listados 18 paquetes (1 paquete Lista de documentos a entregar de RDD 2008-2010, 1 paquete Listado de expedientes de lote de entrega 2008-2010, 1 paquete Listado de solicitud de eliminación del buzón escritos 2009-2010, 9 paquetes Lista de notificaciones 2006-2007-2008-2009, 4 paquetes Lista de notificaciones 2010, 1 paquete Control de Expedientes 2008, 1 paquete listas documentos de RDD 2009).

1 paquete circulares 2008-2009, 1 paquete Block de solicitud de copias 2006-2007, 1 paquete Agendas 2009-2010, 1 paquete Correo electrónico 2009, 1 paquete Remisión de detenidos 2004-2006, 1 paquete Ordenes de liberta de los años 2004-2009, 1 paquete Informe de labores por áreas de trabajo 2008, 1 paquete Registro de oficios despachados 2008-2010, 1 paquete Registro de asistencia 2009-2010,1 paquete Oficios recibidos 2008-2009,

1 paquete Expedientes enviados por lote año 2010, 1 paquete Material sobre el SERVI-PJ 2009, 3 paquete Documentos de RDD, 1 paquete Reportes y registros 2008-2009,1 paquete Expedientes enviados al archivo 2009, 1 paquete Oficios enviados por correo 2010, 1 paquete Nombramientos de personal 2009-2010, 1 paquete Tener a la orden 2004-2009, 1 paquete Consecutivo de oficios 2009, 1 paquete Remisión de Detenidos 2004-2006,1 paquete Boletas de requisición 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre del 2013.

                                               MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013083349)            Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007 artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales del año 2001 al 2007 de la Oficina de Regional de Trabajo Social y Psicología de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 9 C 01

Expedientes:  534

Paquetes:        25

Año:                2001 - 2007

Asunto:           Documentación Administrativa: Expedientes Psicológicos, Sociales y Psicosociales: 1 paquete con 2 Expedientes Psicológicos, 4 Expedientes Sociales, 6 Expedientes Psicosociales del 2001. 1 paquete con 2 Expedientes Psicológicos, 2 Expedientes Sociales, 2 Expedientes Psicosociales del 2002. 3 paquetes con 5 Expedientes Psicológicos, 7 Expedientes Sociales y 8 Expedientes Psicosociales del 2003. 4 paquetes con 21 Expedientes Psicológicos, 30 Expedientes Sociales y 88 Psicosociales del 2004. 6 paquetes con 42 Expedientes Psicológicos, 52 Expedientes Sociales y 69 Expedientes Psicosociales del 2005. 4 paquetes con 10 Expedientes Psicológicos, 25 Expedientes Sociales y 27 Expedientes Psicosociales del 2006. 6 paquetes con 32 Expedientes Psicológicos, 46 Expedientes Sociales y 54 Expedientes Psicosociales del 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre del 2013.

                                               MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013083350)            Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en es despacho Judicial.

Remesa:         C 17 G 00

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Civiles varios: Ejecutivo Hipotecario.

Remesa:         C 4 G 05

Expedientes:  14

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Civiles varios: (7 Medidas cautelares (Pruebas anticipadas mixtas), 4 Desahucios, 1 Ejecutivo Prendario, 2 Cambio de nombre).

Remesa:         C 1 G 06

Expedientes:  18

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Civiles varios: (12 Medidas cautelares (Pruebas anticipadas mixtas), 5 Ejecutivos prendarios, 1 Desahucio).

Remesa:         C 1 G 07

Expedientes:  27

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Civiles varios: (18 Medidas cautelares (Pruebas Anticipadas mixtas), 1 Desahucio, 4 Cambios de nombre, 4 Ejecutivos prendarios).

Remesa:         C 1 G 08

Expedientes:  6

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Civiles varios: (5 Medidas cautelares (Pruebas anticipadas mixtas), 1 Cambio de nombre).

Remesa:         C 1 G 09

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Civiles varios: (1 Medida cautelar (Pruebas anticipadas mixtas), 2 Cambio de nombre).

Remesa:         C 1 G 10

Expedientes:  4

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Civiles varios: (3 Medidas Cautelares (Pruebas anticipadas mixtas), 1 Cambio de nombre).

Remesa:         C 1 G 11

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Civiles varios: Medidas Cautelares (Pruebas anticipadas mixtas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre del 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013083351)            Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006 al 2008 del Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José (Desamparados). La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 30 S 06

Expedientes:  75

Paquetes:        5

Año:                2006

Asunto:           Penales Varios: (01 Amenazas Agravadas, 01 Resistencia, 02 Lesiones Culposas, 02 Daños, 01 Daños Agravados, 02 Hurto Simple, 01 Hurto Agravado, 05 Robo Simple, 12 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias, 02 Receptación, 01 Estafa, 01 Desobediencia, 01 Estelionato,) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

01 Invasión al Área de Protección, 02 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias, 02 Robo Simple, 01 Agresión con Arma, 01 Descuido de Animales, 01 Privación de Libertad sin animo de lucro, 01 Amenazas Agravadas, 02 Violación de Domicilio, 01 Receptación, 01 Apropiación y Retención Indebida, 03 Lesiones Culposas, 03 Lesiones Leves, 24 Desobediencia) Expedientes con Resolución de Absolutoria en Firme.

Remesa:         P 9 S 07

Expedientes:  51

Paquetes:        3

Año:                2007

Asunto:           Penales Varios: ( 01 Receptación, 01 Resistencia, 03 Lesiones Culposas, 01 Violación de Domicilio, 01 Daños, 02 Hurto Simple, 03 Robo Simple, Agresión con Arma, 02 Infracción Ley de Armas, Explosivos y su Reglamento, 05 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias,) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

09 Agresión con Arma, 01 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias, 01 Daños, 01 Incumplimiento de Medidas de Protección, 02 Amenazas Agravadas, 03 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 01 Robo Simple, 1 Receptación, 02 Hurto Simple, 01 Abuso de Patria Potestad, 1 Daños, 02 Receptación, 09 Desobediencia) Expedientes con Resolución de Absolutoria en Firme.

Remesa:         P 9 S 08

Expedientes:  15

Paquetes:        2

Año:                2008

Asunto:           Penales Varios: ( 01 Usurpación, 01 Robo Simple, 01 Agresión con Arma, 01 Infracción Ley de Armas, Explosivos y su Reglamento, 04 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

02 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias, 01 Lesiones Leves, 01 Incumplimiento de Medida de Protección, 02 Amenazas Agravadas, 01 Infracción Ley de Armas y Explosivos) Expedientes con Resolución de Absolutoria en Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre del 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013083352)              Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013 de fecha 14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50-13 del 16 de mayo del 2013, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Cobro Administrativo del año 1997 de la Dirección Ejecutiva. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Remesa:         A 25 S 97

Expedientes:  367

Paquetes:        10

Años:              1997

Asuntos:         Expedientes de cobro administrativo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre del 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013083353)              Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y LA aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2008 al 2009 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Boletas de Tránsito:

Remesa:       G 18 A 08

Boletas:        131

Paquetes:      1

Año:              2008

Asunto:         Boletas de Tránsito.

Remesa:       G 15 A 09

Boletas:        88

Paquetes:      1

Año:              2009

Asunto:         Boletas de Tránsito.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:       G 19 A 08

Expedientes:       338

Paquetes:      7

Año:              2008

Asunto:         Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Remesa:       G 16 A 09

Expedientes:       337

Paquetes:      5

Año:              2009

Asunto:         Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Remesa:       G 3 A 10

Expedientes:       300

Paquetes:      4

Año:              2010

Asunto:         Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                             MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085990).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2007 al 2009 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela. LA documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    G 23 A 07

Boletas:      242

Paquetes:   1

Año:           2007

Asunto:      Boletas de Tránsito.

Remesa:    G 17 A 08

Boletas:      484

Paquetes:   1

Año:           2008

Asunto:      Boletas de Tránsito.

Remesa:    G 14 A 09

Boletas:      375

Paquetes:   1

Año:           2009

Asunto:      Boletas de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                             MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085991).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20659

Carpetas:   972

Año:           1989 al 2007.

Asunto:      Documentación Administrativa: Correspondencia (972 Carpetas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                             MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085992).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1987 al 2008 del Tribunal Penal de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20586

Expedientes:       1

Paquetes:      1

Año:              1987

Asunto:         Penal Varios: 1 Robo agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:       P 26 P 90

Expedientes:       1

Paquetes:      1

Año:              1990

Asunto:         Penal Varios: 1 Robo Agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:       P 29 P 91

Expedientes:       2

Paquetes:      1

Año:              1991

Asunto:         Penal Varios: 1 Robo Agravado, 1 Violación. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:       P 43 P 92

Expedientes:       5

Paquetes:      1

Año:              1992

Asunto:         Penal Varios: 1 Infracción a la ley forestal, 1 Resistencia Simple, 1 Lesiones leves, 1 Usurpación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Robo Agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:       P 36 P 93

Expedientes:       10

Paquetes:      1

Año:              1993

Asunto:         Penal Varios: 1 Resistencia agravada, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Usurpación, 2 Apropiación indebida, 1 Lesiones culposas: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Resistencia simple, Expediente con Absolutoria Unipersonal Firme. 1 Robo simple, 1 Robo agravado, 1 Homicidio Simple:Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:       P 35 P 94

Expedientes:       25

Paquetes:      1

Año:              1994

Asunto:         Penal Varios: 2 Hurto simple, 5 Infracción a la ley forestal, 2 Lesiones leves, 1 Lesiones culposas, 1 Injurias y difamación, 2 Robos simples, 1 Apropiación y retención indebida, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Resistencia simple, 1 Estafa mediante cheque, 1 Agresión con arma, 1 Usurpación, 1 Hurto agravado, 1 Violación de domicilio agravado Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Peculado, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 1 Robo agravado. Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.

Remesa:       P 31 P 95

Expedientes:       39

Paquetes:      2

Año:              1995

Asunto:         Penal Varios: 1 Falsificación de documentos, 3 Estafas, 1 Abuso de autoridad, 4 Agresión con arma, 1 Apropiación y retención indebida, 4 Tala y aprovechamiento de árbol, 1 Caza ilegal, 2 Hurto simple, 3 Receptación, 1 Tentativa de robo simple, 6 Usurpación, 2 Estafa mediante cheque: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Robo agravado Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.1 Lesiones culposas, 1 Apropiación y retención indebida, 2 Tala y aprovechamiento de árbol, 2 Usurpación, 1 Lesiones leves, 1 Daños agravados Expediente con Absolutoria Unipersonal Firme. 1 Robo agravado Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.

Remesa:       P 38 P 96

Expedientes:       83

Paquetes:      4

Año:              1996

Asunto:         Penal Varios 2 Infracción a la ley de zona marítimo terrestre, 6 Usurpación, 2 Tala ilegal, 6 Agresión con arma, 1 Receptación, 6 Infracción a la ley forestal, 1 Pesca ilegal, 2 Allanamiento ilegal, 3 Estafa, 3 Hurto simple, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 4 Robo simple, 1 Calumnias, 7 Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 3 Apropiación indebida, 1 Daños, 1 Daño Agravado, 4 Violación de domicilio, 1 Venta de rifa ilegal, 1 Abusos deshonestos, 1 Tentativa de suicidio, 1 Hurto agravado: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Robo agravado, 1 Tentativa de homicidio, 1 Homicidio culposo, 1 Estupro, 1 Lesiones graves, 1 Robo agravado, 1 Robo simple: Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 4 Tala ilegal, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Comercio ilícito de animales en vía de extinción, 1 Caza ilegal, 1 Allanamiento ilegal, 1 Falsificación de Señas y marcas, 1 Violación de sellos, 2 Lesiones culposas, 1 Robo simple: Expediente con Absolutoria Unipersonal Firme. 1 Abuso deshonesto, 1 Homicidio simple: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.

Remesa:       P 51 P 97

Expedientes:       103

Paquetes:      5

Año:              1997

Asunto:         Penal Varios:1 Daño, 2 Lesiones leves, 4 Infracción a la ley de zona marítima, 7 Infracción a la ley forestal, 3 Desobediencia a la autoridad, 1 Rifa prohibida, 3 Lesiones culposas, 1 Daños, 1 Caza ilegal, 3 Pesca ilegal, 1 Apropiación indebida, 1 Receptación, 3 Robo simple, 12 Usurpación, 6 Agresión con arma, 1 Evasión, 1 Violación de domicilio, 1 Hurto simple, 3 Calumnias y falso testimonio, 2 Hurto agravado, 1 Resistencia agravada, 1 Peculado, 1 Daño agravado, 1 Abuso de autoridad, 2 Agresión calificada, 2 Talas ilegales, Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Robo simple, 1 Peculado, 1 Administración fraudulenta, 3 Robo agravado, 5 Lesiones graves, 1 Homicidio culposo, 1 Violación, 1 Abusos deshonestos, 1 Privación de libertad agravada, 1 Incendio. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Apoderación de piezas arqueológicas, 1 Rapto propio, 1 Abuso de autoridad, 2 Infracción a la ley forestal, 1 tala ilegal, 1 Robo simple, 2 Usurpación, 1 Lesiones culposa, 1 Perjurio, 1 Agresión con arma, 1 Pesca ilegal, 1 Violación de domicilio agravada, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1 Administración Fraudulenta, 1 Violación, 1 Uso de documento falso, 1 Abuso deshonesto, 1 Hurto agravado, 3 Robo agravado: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme

Remesa:       P 47 P 98

Expedientes:       31

Paquetes:      1

Año:              1998

Asunto:         Penal Varios: 1 Incidente de nulidad, 2 Desobediencia a la autoridad, 3 Injurias y difamación, 1 Lesiones leves, 1 Usurpación, 1 Lesiones culposas, 1 Robo simple: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Usurpación, 1 Hurto agravado, 3 Desobediencia, 1 infracción a la ley forestal: Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 2 Robo agravado, 1 abuso deshonestos, 1 Apropiación irregular, 1 Homicidio, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Lesiones graves, 1 Privación de libertad, 2 Falsedad ideológica, 2 Infracción a la ley de psicotrópicos, 1 abusos deshonestos, 1 Violación agravada, 1 Uso de documento falso: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.

Remesa:       P 27 P 99

Expedientes:       46

Paquetes:      3

Año:              1999

Asunto:         Penal Varios: 2 Robo simple, 2 Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 3 Agresión con arma, 1 Receptación, 2 Calumnias y Difamación, 1 Daños agravado, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Tala ilegal, 1 Usurpación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Administración fraudulenta 1 Abusos deshonestos, 2 Robo agravado, 2 Homicidio culposo, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Receptación, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Administración fraudulenta, 1 Hurto simple, 1 Usurpación, 3 Agresión con arma, 1 Agresión calificada, 1 Retención indebida, 1 Denuncia calumniosa, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1 Liberamiento de cheque sin fondo, 1 Estelionato, 1 Lesión grave, 1 Tenencia y veta de droga no autorizada, 1 Homicidio culposo, 1 Lesione culposas, 1 Infracción a la Ley de psicotrópicos, 1 Violación agravada, 6 Abusos deshonestos: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.

Remesa:       P 26 P 00

Expedientes:       41

Paquetes:      3

Año:              2000

Asunto:         Penal Varios: 2 Agresión con arma, 1 Resistencia agravada, 1 Violación de domicilio, 1 Desobediencia a la autoridad, 4 Calumnias y Difamación, 1 Lesión leve, 2 Hurto simple,: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Sustracción de persona menor de edad, 2 Abusos deshonestos, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Resistencia agravada, 1 Desobediencia a la autoridad, 2 Retenciones indebidas, 1 Amenaza grave, 1 Robo simple, 2 Injurias, 1 Lesiones culposas, 2 Infracciones a la ley forestal, 1 Infracción a la ley de la vida silvestre, 1 Desobediencia a la autoridad, 3 Usurpaciones, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. Tentativa de extorsión,1 Robo agravado, 1Abuso deshonesto, 1 Transporte y tenencia de droga, 1 Infracción a la ley de patrimonio nacional arqueológica, 1 Agresión con arma, 1 Privación de libertad, 2 Infracción a la ley de psicotrópicos, 2 Lesiones graves Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.

Remesa:       P 20 P 01

Expedientes:       68

Paquetes:      4

Año:              2001

Asunto:         Penal Varios: 1 Hurto simple, 3 Infracción a la ley forestal, 1 Injuria y calumnias, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Agresión con arma, 3 Usurpación, 1 Lesiones leves, 3 Robo simple, 2 Retención indebida, 1 Lesiones culposas, 1 Libramiento de Cheque sin fondo, 1 Amenazas graves, 1 Infracción ley patrimonio arqueológico. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 2 Lesiones graves, 1 Denuncias falsas, 5 Robo agravado, 1 Homicidio simple, 2 Infracción a ley Psicotrópicos, 1 Abuso deshonesto, 1 Estafa, 1 Abuso sexual, 2 Violación, 1 Concusión. Expediente con Absolutoria Colegiado firme. 4 Injurias y calumnias, 4 Usurpación, 6 Infracción a la ley forestal, 3 Robo simple, 2 Lesiones graves, 2 Uso de documento falso, 1 Infracción ley conservación, 1 Lesiones leves, 1 Estafa, 2 Infracción ley de armas, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Agresión con armas, 1 Agresión calificada. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Violación Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:       P 19 P 02

Expedientes:       39

Paquetes:      1

Año:              2002

Asunto:         Penal Varios: 1 Sustracción de producto, 1 Lesiones culposas, 1 Hurto agravado, 2 Injurias y calumnias, 3 Agresión con armas, 1 Apropiación indebida, 1 Robo simple, 1 Daños, 1 Receptación, 1 Usurpación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Lesiones graves, 1 Hurto agravado, 1 Proxenetismo, 1 Infracción ley de psicotrópicos, 1 Violación, 1 Robo agravado, 1 Abuso deshonesto. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 2 Infracción a LA ley de armas, 2 Lesiones culposas, 5 Desobediencia a la autoridad, 3 Infracción a la ley forestal, 1 Agresión con arma, 1 Violación de domicilio, 1 Usurpación, 1 Caza ilegal, 1 Retención indebida, 1 Falso testimonio. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1 Abuso sexual. Expediente con Absolutoria Colegiado firme.

Remesa:       P 19 P 03

Expedientes:       52

Paquetes:      3

Año:              2003

Asunto:         Penal Varios: 4 Agresión con arma, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Usurpación, 1 Amenazas agravadas, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Explotación minera, 6 Injuria y difamación, 3 Lesiones leves, 1 Lesión culposa, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Estafas mediante cheque, 1 Hurto simple, 1 Propagación de enfermedad infecto contagiosa, 1 Resistencia agravada, 1 Violación de domicilio, 1 Infracción a la ley de armas, 1 Infracción a la ley forestal. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 5 Agresión con arma, 1 Infracción a la ley de armas, 2 Usurpación, 1 Explotación minera, 1 Retención indebida, 6 Infracción a la ley forestal, 1 Robo simple, 1 Injuria y difamación, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Tala ilegal, 1 Daños, 1Incumplimiento de deberes. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:       P 19 P 04

Expedientes:       56

Paquetes:      4

Año:              2004

Asunto:         Penal Varios: 1 Daños, 1 Obstrucción de la vía pública, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 6 Difamación, injuria y calumnias, 3 Agresión con arma, 1 Peligro de accidente culposo, 4 Lesiones leves, 2 Lesiones culposas, 1 Robo simple, 3 Desobediencia a la autoridad, 2 Violación de domicilio, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Aprovechamiento ilegal: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.1 Violación de domicilio1 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Hurto simple, 1 Transporte ilegal de madera, 1 Tala ilegal, 1 Infracción a la ley forestal, 2 Explotación minera, 2 Injurias y difamación, 2 Usurpación, 3 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 1 Receptación, 1 Retención indebida, 8 Desobediencia a la autoridad, 1 Daño agravado. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:       P 17 P 05

Expedientes:       38

Paquetes:      3

Año:              2005

Asunto:         Penal Varios: 1 Lesiones culposas, 1 Agresión con arma, 1 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Receptación, 1 Usurpación, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Infracción a la ley de zona marítima, 1 Violación de domicilio, 1 Amenazas agravadas, 1 Daños agravados, 4 Injurias, Calumnias y difamación, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Hurto agravado, 1 Lesiones leves, 1 Descuido de animales, 2 Hurtos, 1 Explotación de oro, Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.1 Receptación, 2 Injurias, Calumnias y difamación, 4 Infracción a la ley forestal, 3 Agresión con arma, 1 Lesiones culposas, 1 Violación de domicilio, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Hurto agravado, 1 Hurto, 1 Apropiación indebida, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:       P 12 P 06

Expedientes:       33

Paquetes:      2

Año:              2006

Asunto:         Penal Varios: 2 Violación de domicilio, 1 Infracción a la ley de armas, 2 Agresión con arma, 1 Usurpación, 1 Lesiones, 1 Daño, 2 Injurias, 5 Infracciones a la ley forestal. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 2 Lesiones, 2 Abandono de Animales, 4 Desobediencias, 1 Hurto, 4 Agresión con arma, 5 Calumnias y difamación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.

Remesa:       P 8 P 07

Expedientes:       11

Paquetes:      1

Año:              2007

Asunto:         Penal Varios: 1 Injurias y difamación, 1 Agresión con arma, 1 Favorecimiento, 3 Usurpación, 1 Robo simple. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Agresión con arma, 1 Violencia emocional, 2 Desobediencia a la autoridad. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:       P 5 P 08

Expedientes: 12

Paquetes:      1

Año:              2008

Asunto:         Penal Varios: 5 Injurias, Calumnias y difamación, 1 Lesiones culposas. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Amenazas, 1 Robo simple, 1 Lesiones leves, 1 Infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 1 Incumplimiento de medidas. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                            MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085993).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1989 al 2009 del Tribunal Penal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20658

Expedientes:       01

Paquete:       01

Año:              1989

Asunto:         Penal Varios: Expediente con sobreseimiento: 01 abuso deshonesto.

Remesa:       P 9 C 90

Expedientes:       02

Paquete: 01

Año:              1990

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 abuso deshonesto, hurto agravado.

Remesa:       P 39 C 97

Expedientes:       02

Paquete:       01

Año:              1997

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 estafa, 01 tala ilegal de árboles.

Remesa:       P 23 C 98

Expedientes:       01

Paquete:       01

Año:              1998

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 lesiones culposas.

Remesa:       P 26 C 99

Expedientes: 02

Paquete:       01

Año:              1999

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 lesiones. Expedientes con absolutoria: 01 Hurto simple.

Remesa:       P 11 C 00

Expedientes:       01

Paquete:       01

Año:              2000

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 agresión con arma.

Remesa:       P 13 C 01

Expedientes: 01

Paquete:       01

Año:              2001

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria:01 desobediencia.

Remesa:       P 15 C 02

Expedientes: 04

Paquete:       01

Año:              2002

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 robo simple, 01 desobediencia. Expedientes con sobreseimiento: 01 desobediencia, 01 hurto simple.

Remesa:       P 12 C 03

Expedientes:       05

Paquete:       01

Año:              2003

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 desobediencia Expedientes con sobreseimiento:03 lesiones, 01 desobediencia.

Remesa:       P 12 C 04

Expedientes:       03

Paquete:       01

Año:              2004

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 calumnias, 01 desobediencia, 01 agresión con arma.

Remesa:       P 19 C 05

Expedientes: 05

Paquete:       01

Año:              2005

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 03 desobediencia Expedientes con sobreseimiento: 01 daños, 01 infracción a la ley forestal.

Remesa:      P 8 C 06

Expedientes:       02

Paquete:       01

Año:              2006

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 robo simple, 01 resistencia.

Remesa:       P 9 C 07

Expedientes:       91

Paquete:       05

Año:              2007

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 08 agresión con arma, 01 calumnias, 01 daños, 24 desobediencias, 01 infracción a la ley de armas, 02 injurias, 05 lesiones, 01 retención indebida, 10 robos simples, 01 usurpación, 02 violencias domésticas. Expedientes con sobreseimiento: 02 agresión con arma, 02 apropiación indebidas, 04 calumnias, 01 daños, 01 desobediencia, 01 hurto, 05 injurias, 04 lesiones leves, 01 maltrato,03 resistencias a la autoridad, 01 retención indebida, 06 robos simples, 01 violación de domicilio, 01 violencia doméstica, 02 violencia emocional.

Remesa:       P 10 C 08

Expedientes:       43

Paquete:       02

Año:              2008

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 agresión con arma, 01 amenazas a mujer, 02 apropiación y retención indebida, 01 calumnias, 01 daños, 04 desobediencias, 01 incumplimiento de medidas de protección, 01 lesiones leves, 02 retención indebida, 06 robos simples, 01 tentativa de robo simple, 02 violación de domicilio, 01 violencia emocional. Expedientes con sobreseimiento: 01 robo simple, 01 receptación, 02 lesiones leves, 09 injurias, 01 hurto, 02 difamación, 03 calumnias.

Remesa:       P 18 C 09

Expedientes:       04

Paquete:       01

Año:              2009

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 hurto simples Expedientes con sobreseimiento: 01 injuria, 01 hurto, 01 daño.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085994).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Policiales y Documentación Administrativa del año 1990 al 2011 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       O 15 A 90

Expedientes:       2974

Carpetas:      112

Paquetes:      77

Año:              1990-2011

Asunto:         Expedientes Policiales: 37 Paquetes con 1512 expedientes (590 Robos, 339 Hurto, 9 Usurpación,13 Abuso de Autoridad, 1 Simulación de Delito, 34 Desobediencia a la Autoridad, 10 Amenazas, 24 Averiguar Muerte, 46 Desaparición, 12 Suicidio, 6 Muerte en Investigación, 1 Tentativa de Homicidio,5 Falsificación de Documento, 1 Fuga de Hogar, 1 Falsedad Ideológica, 1 Desobediencia, 1 Incesto, 1 Exhibicionismo, 43 Estafa, 4 Abuso Sexual, 5 Infracción Ley Armas, 23 Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley Licores, 17 Infracción Ley Forestal, 3 Infracción Ley Derechos Autor, 2 Proxenetismo, 2 Incumplimiento de Deberes,1 Lesiones con Armas de Fuego, 2 Lesiones, 2 Aborto, 49 Tentativa de Suicidio,11 Violación, 30 Circulación de Moneda Falsa, 26 Agresión, 12 Agresión con Arma, 24 Daños, 49 Lesiones Culposas, 23 Homicidio Culposo, 8 Uso de Documento Falso, 12 Alteración, Señas, Marcas,10 Tentativa de Robo, 1 Resistencia La Autoridad, 7 Receptación, 10 Abuso Sexual contra Mayor de Edad, 2 Colisión, 1 Sustracción Material de Zona,10 Violación, 2 Asalto, 5 Lesiones Arma Blanca, 3 Tentativa de Violación, 1 Denuncia Falsa, 1 Violación de Domicilio, 1 Resistencia Agravada , 1 Administración Fraudulenta, 1 Infracción Ley Minería, 1 Sustracción de Menor, 2 Estelionato, 1 Coacción, 1 Lesiones Graves, 2 Mal Praxis, 1 Abandono Incapaz, 1 Corrupción de Menores) del año 2003. 40 Paquetes con 1462 expedientes (1 Denuncia Falsa,16 Desobediencia a la Autoridad, 12 Abuso de Autoridad, 3 Amenazas, 61 Desaparición, 20 Muerte en Investigación, 1 Falsificación de Documento, 6 Falsedad Ideológica, 4 Usurpación, 12 Desobediencia, 1 Incesto, 50 Estafa, 11 Infracción Ley Armas, 33 Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley de Licores, 25 Infracción Ley Forestal,1 Proxenetismo, 76 Tentativa de Suicidio, 9 Violación, 29 Circulación de Moneda Falsa, 520 Robos, 34 Agresión, 7 Agresión con Arma, 41 Daños, 30 Lesiones Culposas, 17 Homicidio Culposo, 40 Uso Documento Falso, 299 Hurto, 15 Alteración, Señas y Marcas, 3 Tentativa de Robo, 1 Resistencia a la Autoridad, 4 Receptación, 13 Abuso Sexual Contra Mayor de Edad, 9 Violación, 2 Asalto,18 Lesiones Arma Blanca, 1 Nombramiento Ilegal, 1 Duplicado Gemeleado (Placa), 1 Cohecho Propio, 3 Apropiación y Retención Indebida, 1 Corrupción, 1 Infracción al Código Fiscal, 1 Falsificación de Firma, 2 Estelionato, 2 Violación Domicilio, 2 Incumplimiento de Deberes, 1 Falso Testimonio y Favorecimiento Real, 1 Abandono Incapaz, 1 Documento Falso, 2 Peculado, 1 Administración Fraudulenta, 1 Abandono de Animales, 3 Mal Praxis, 3 Corrupción Menores, 1 Extorsión, 2 Simulación de Fraude, 1 Rapto Impropio, 1 Apropiación Indebida, 1 Fracción Lotería) del año 2004. Documentación Administrativa: 1 Capeta con Estadísticas del 2008 al 2009. 42 Carpetas con Informes de Investigación (con y sin imputado), 10 Carpetas de 2006, 11 Carpetas de 2007, 10 Carpetas de 2008,11 Carpetas de 2009 19 Carpetas con Correspondencia, (1 Carpeta de 2008, 9 Carpetas 2009, 9 Carpetas 2010). 5 Carpetas con Horas Extras, (2 del 2009 y 3 del 2010 a 2011). 3 Carpetas con Registro de Detención del 2008. 2 Carpetas con Registro de Asistencia del 2007 al 2009. 1 Carpeta con Circulares del 2009. 1 Carpeta con Control de Vacaciones del 2005 al 2007. 2 Carpetas con Registros de Oficios Despachados del 2009 al 2010. 15 Carpetas con Copias de Denuncias, (6 carpetas del 2009, 9 carpetas del 2010). 1 Carpeta con Daños a Vehículos del Poder Judicial de 1990 al 2010. 6 Carpetas con Reportes y Registros, (1 carpeta del 2004 y 2005, 5 carpetas del 2010). 4 Carpetas con Viáticos, (2 carpetas 2010, 2 carpetas 2011). 2 Carpetas con Actas de Decomiso o Secuestro del 2010. 4 Carpetas con Tener a la Orden Detenidos (2 Carpetas 2009, 2 Carpetas 2010). 4 Carpetas con Orden de Libertad (2 Carpetas 2009, 2 Carpetas 2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                               MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085995).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2011 de la Subcontraloría de Servicios del II Circuito Judicial de San José.. LA documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  A 38 S 03

Paquetes: 12

Año:         2003 al 2011

Asunto:    Documentación Administrativa: Correspondencia (2003 al 2010), Registro de Asistencia 2010, nombramiento (2010), Reporte y Registro (2008 al 2010), Control de Solicitudes (2003 al 2011, Informes Anuales (2004 al 2008).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085996).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Penal Juvenil del año 1990 al 2002 del Juzgado Penal Juvenil de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       T 3 G 90

Expedientes:       1

Paquetes:      1 Año: 1990

Asunto:         Hurto 1. Penal Varios: Expediente con sentencia Absolutoria Firme 1.

Remesa:       T 3 G 91

Expedientes:       4

Paquetes:      1

Año:              1991

Asunto:         Penal Varios: Hurto 1, Agresión con Arma 1, Robo Simple 1, Daño 1. Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 4.

Remesa:       T 3 G 92

Expedientes:       10

Paquetes:      1

Año:              1992

Asunto:         Penal Varios: Escándalos 3, Lesiones Culposas 1, Homicidio Simple 1, Robo Agravado 1, Agresión con Arma 1, Hurto Agravado 1, Robo Simple 1, Desordenes 1. Expediente con sentencia de Sobreseimiento Firme 1, Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 9.

Remesa:       T 3 G 93

Expedientes:       5

Paquetes:      1

Año:              1993

Asunto:         Penal Varios: Hurto Simple 1, Lesiones Levísimas 1, Embriaguez 1, Desaparición de hija menor 1, Hurto Agravado 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 3, Expediente con sentencia de Desestimación Firme 1, Expediente con sentencia Absolutoria Firme 1.

Remesa:       T 5 G 94

Expedientes:       11

Paquetes:      1

Año:              1994

Asunto:         Penal Varios: Tentativa de Suicidio 1, Provocación a Riña 1, Daños 1, Agresión con Arma 1, Golpes 1, Amenazas Personales 1, Crueldad con Animales 1, Caza de Animales 1, Entrada sin permiso a terreno ajeno 2, Circulación de Moneda Falsa 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 8, Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 3.

Remesa:       T 3 G 95

Expedientes:       26

Paquetes:      1

Año:              1995

Asunto:         Penal Varios: Agresión con Arma 2, Hurto Simple 2, Violación 1, Provocación en Riña 1, Robo Simple 2, Desordenes 1, Infracción a la Ley de Tránsito 8, Irrespeto a la Autoridad 1, Palabras Obscenas 2, Estafa 1, Lesiones Leves 2, Hurto Agravado 2, Tentativa de Suicidio 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 11, Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 12, Expedientes con sentencias de Desestimación Firme 3.

Remesa:       T 3 G 96

Expedientes:       17

Paquetes:      1

Año:              1996

Asunto:         Penal Varios: Colisión 4, Lesiones 2, Irrespeto a la Autoridad 3, Golpes 1, Robo Agravado 3, Tentativa de Violación 1, Desobediencia 1, Tentativa de Suicidio 1, Hurto Simple 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 8, Expedientes con sentencias de Desestimación Firme 9.

Remesa:       T 3 G 97

Expedientes:       40

Paquetes:      1

Año:              1997

Asunto:         Penal Varios: Apropiación Irregular 1, Hurto Simple 2, Hurto menor 4, Robo Simple 2, Tentativa de Suicidio 6, Entrada sin permiso a terreno ajeno 1, Robo Agravado 4, Colisión 1, Receptación 2, Lesiones Culposas 3, Infracción a la ley de Salud 1, Lesiones 1, Tentativa de Robo Agravado 1, Lesiones en Riña 1, Infracción a la ley de Tránsito 3, Daños 2, Consumo de Drogas 1, Infracción a la Ley Penal Juvenil 1, Tentativa de Rapto 1, Violación de Domicilio Agravada 1, Abuso de Autoridad 1. Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 3, Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 20, Expedientes con sentencias de Desestimación Firme 17.

Remesa:       T 3 G 98

Expedientes:       48

Paquetes:      1

Año:              1998

Asunto:         Penal Varios: Atípico 1, Amenazas 1, Infracción a la Ley de Tránsito 3, Tentativa de Robo Agravado 1, Violación 1, Violación de Domicilio 1, Tentativa de Violación 2, Hurto Simple 9, Falta de Respeto a la Autoridad 1, Pelea Dual 1, Infracción a la Ley de Conservación de Fauna Silvestre 2, Robo Agravado 8, Lesiones Graves 1, Robo Simple 2, Agresión con Arma 1, Lesiones Levísimas 2, Daños 2, Colisión 2, Tentativa de Suicidio 1, Tentativa de Incendio 1, Sustracción de menor 1, Provocación a Riña 2, Abusos Deshonestos 1, Llamadas Falsas a Policía o Bomberos 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 42, Expedientes con sentencias de Desestimación Firme 4, Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 2.

Remesa:       T 2 G 99

Expedientes:       33

Paquetes:      1

Año:              1999

Asunto:         Penal Varios: Tentativa de Robo Agravado 2, Robo Agravado 4, Infracción a la Ley de Tránsito 2, Violación de Domicilio 1, Lesiones 3, Hurto Agravado 2, Violación 1, Amenazas 1, Robo con violencia sobre las personas 1, Hurto Simple 3, Falta de respeto a la Autoridad 1, Resistencia Agravada 1, Usurpación 1, Robo Simple 2, Lesiones que causan daños 1, preposiciones irrespetuosas 2, Receptación 1, Daño 1, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 1, Tentativa de Robo Simple 1, Rapto 1. Expedientes con sentencia de Sobreseimiento Firme 18, Expedientes con sentencia de Desestimación Firme 11, Expedientes con sentencia Absolutoria Firme 4.

Remesa:       T 4 G 00

Expedientes:       59

Paquetes:      1

Año:              2000

Asunto:         Penal Varios: Infracción a la Ley de Tránsito 12, Amenazas Personales 1, Daños menores 3, Tentativa de Robo Agravado 1, Tentativa Robo Simple 1, Hurto Simple 8, Hurto Agravado 1, Robo Simple 2, Robo Agravado 12, Golpes que causan daños 3, Abusos Deshonestos 3, Agresión con Arma 4, Receptación 3, Usurpación 1, Atípico 1, Desordenes 1, Desobediencia 1, Violación 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 37, Expedientes con sentencias de Desestimación Firme 15, Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 7.

Remesa:       T 2 G 01

Expedientes:       57

Paquete:       1

Año:              2001

Asunto:         Penal Varios: Homicidio Simple 1, Hurto Simple 7, Lesiones Levísimas 4, Relaciones Sexuales con personas menores de Edad 1, Robo Agravado 3, Robo Simple 4, Amenazas Personales 4, Desobediencia 1, Agresión con Arma 4, Infracción a la Ley de Tránsito 15, Golpes que causan daño 2, Violación 1, Provocación a Riña 1, Tentativa de Suicidio 1, Tenencia de Droga para Consumo 1, Circulación de Moneda Falsa 1, Lesiones Culposas 1, Tentativa de Robo Simple 1, Daños 2, Bromas Indecorosas 1, Palabras Obscenas 1. Expedientes con sentencia de Desestimación Firme 19, Expedientes con sentencia de Sobreseimiento Firme 38.

Remesa:       T 2 G 02

Expedientes:       72

Paquete:       1

Año:              2002

Asunto:         Penal Varios: Desaparición 1, Atípico 2, Aborto Procurado 1, Provocación a Riña 3, Averiguar Muerte 1, Tentativa de Suicidio 1, Tenencia de Droga 2, Hurto Simple 6, Infracción a la Ley de Derecho de Autor 1, Amenazas Personales 7, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 2, Falta de Respeto a la Autoridad 3, Lesión en Riña 1, Entorpecimiento de Servicios Públicos 1, Infracción a la Ley de Tránsito 22, Agresión con Arma 1, Palabras Obscenas 2, Robo Agravado 1, Llamadas Mortificantes 1, Desobediencia 2, Daños 5, Tentativa de Hurto Agravado 1, Robo Simple 2, Portación Ilegal de Arma Permitida 1, Estelionato 1, Golpes y Amenazas 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 56, Expedientes con sentencia de Desestimación Firme 16.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085997).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes Civiles del año 2006 al 2007 del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.

La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         C 61 S 06

Expedientes:  569

Paquetes:        10

Año:                2006

Asunto:           Civil varios: (consignación de alquiler 98 - desahucios 442 - prevención de desalojo 1 - reajuste de alquiler 4 - consignación de pago 5 - depósito de llaves 2 - diligencias varias 1 - diligencias de aumentos de alquiler 1 – ejecutivo prendarios 15).

                         Documentación sin vigencia legal, terminados y con sentencia.

Remesa:         C 70 S 07

Expedientes:  586

Paquetes:        12

Año:                2007

Asunto:           Civil varios: (consignación de alquiler 119 - desahucio 442 - prevención de desalojo 6 - reajuste de alquiler 6 - ejecutivo prendarios 10 - embargo preventivo 1 - fijación de alquiler 1 - sumario 1).

                         Documentación sin vigencia legal, terminados y con sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre del 2013.

                                                     MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

Exonerado.—(IN2013085998)                      Subdirectora Ejecutiva

SALA PRIMERA

Al señor Robert Dean Risner Pulley, de domicilio ignorado, se hace saber que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Yardenia María Gallardo Quesada, contra él, para obtener el exequátur de la sentencia de divorcio, que dictara la Corte del Circuito del Condado de Jackson, Missouri, en Independence, Estados Unidos de América. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente al señor Risner Pulley. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 12-000106-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas treinta minutos del quince de octubre de dos mil trece. Corroborado en el SDJ que se hizo el depósito de los honorarios de la curadora, Lic. Marta Eugenia Cedeño Jiménez, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de la solicitud que formulan la señora Yardenia María Gallardo Quesada, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días al señor Robert Dean Risner Pulley, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la referida curadora a quien por el plazo de tres días se le confiere la audiencia sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Robert Dean Risner Pulley la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Anabelle León Feoli, Presidenta.

San José, 15 de octubre del 2013.

                                                           Lic. Welesley Henry Martínez

                                                                            Notificador

1 vez.—Exonerado.— (IN2013086564).

SALA CONSTITUCIONAL

Res. Nº 2013014936.—San José, a las catorce horas treinta minutos del trece de noviembre de dos mil trece. (Exp: 12-014902-0007-CO).

Acción de inconstitucionalidad interpuesta por Johnny Jiménez Altamirano, mayor, portador de la cédula de identidad N° 103530375, para que se declare inconstitucional el artículo 2 del Fondo de Ayuda Y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Resultando:

1º—Por memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:23 horas de 14 de noviembre de 2012, el accionante solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 2 del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, puesto que, de conformidad con dicho numeral, no se les permite ser mutualista de ese Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, a aquellos agremiados que poseen más de 45 años de edad, como es su caso que tiene 72, lo cual considera discriminatorio. Solicitó que se declare con lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.

2º—A efecto de fundamentar la legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, el accionante señala que proviene del recurso de amparo que se tramita bajo expediente número 12-014709-0007-CO, en el cual figura como amparado.

3º—Por resolución de la Presidencia de la Sala de las 11:19 horas de 28 de noviembre de 2012, se le dio curso a la presente acción de inconstitucionalidad.

4º—Ana Lorena Brenes Esquivel, en su condición de Procuradora General de la República mediante libelo presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas del 20 de diciembre de 2012, rindió el informe de ley. En primer término, indicó que, el accionante se encuentra legitimado para promover la acción de inconstitucionalidad. No obstante, la acción resulta inadmisible, al carecer de un desarrollo adecuado de los motivos de inconstitucionalidad que se alegan, puesto que no aporta parámetro de comparación alguno para establecer la existencia o no de una discriminación desprovista de objetividad. Agrega que según ha reconocido esta Sala, los fondos de jubilación responden a los principios de justicia y seguridad social. En el caso que nos ocupa, la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados creó un fondo de mutualidad y servicios, cuya cuota sería establecida por la Asamblea General y de obligado cumplimiento para los colegiados. En la especie, el accionante no aportó un punto de comparación, a efecto de determinar el agravio. En este sentido, debe considerarse que en este tipo de fondos de mutualidad, los aportes de los afiliados permiten la sostenibilidad del sistema. Por su parte, los años de cotización y la edad, tienen relevancia a efecto de establecerla esa diferenciación. Así, para determinar si ésta resulta objetiva, tendría que existir al menos un estudio actuarial que acreditara que esa debe ser la edad máxima para incorporarse al sistema; sin embargo, el estudio no fue aportado por el accionante y tampoco pudo ser ubicado por el Órgano Asesor. Por lo anterior, en criterio de la Procuraduría, la simple afirmación que una diferenciación en relación con la edad resulta discriminatoria, no parece suficiente para determinar que, efectivamente, la diferenciación reprochada, no se encuentra basada en un criterio objetivo. De otra parte, la creación de reglas relacionadas con la edad en la cual se inicia con la cotización al fondo, constituye una necesidad en atención a la forma en que operan estos sistemas de previsión social, y que parten del aporte de los miembros durante un período de tiempo prolongado.

Sin embargo, en criterio del Órgano Asesor, la medida adoptada no resulta idónea, toda vez que podrían existir otros mecanismos que restrinjan en menor medida la posibilidad de contadores privados puedan acceder al fondo de mutualidad. En este sentido, si se analiza la forma en que otros colegios profesionales han regulado este aspecto en relación con la edad de inicio de cotización, se puede advertir que las regulaciones han sido diversas, pero optan por establecer cuotas mayores o menores beneficios según la edad de inicio de cotización, permitiendo en todos los casos que el colegiado se incorpore al fondo. Desde esta perspectiva, la restricción impuesta no resulta idónea para resolver la necesidad planteada. De igual manera, establecer una prohibición absoluta para ingresar el régimen después de los 45 años, constituye una restricción no proporcional con el fin propuesto, pues existen otros mecanismos que en principio permiten el sostenimiento de los regímenes de mutualidad en los colegios profesionales, que no impiden que los colegiados se adhieran a estos fondos. Desde esa perspectiva, la limitación que contiene la norma impugnada, resulta inconstitucional, puesto que establece una diferenciación no fundamentada en un parámetro objetivo, y por lo tanto, no acorde con el principio de igualdad y no discriminación.

5º—José Antonio Corrales Chacón, en su condición de Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, mediante libelo presentado en la Secretaría de la Sala el 9 de enero de 2013, rindió el informe de ley. Apunta que el accionante nunca fue miembro del Fondo, pues, cuando se incorporó como agremiado del Colegio, éste no existía. Agregó que de 1981 a diciembre de 2001, el accionante estuvo suspendido como agremiado. En vista de su edad y de esa suspensión, se denegó su admisión al Fondo. En este particular, la norma impugnada pretende garantizar la sostenibilidad de ese fondo y el cumplimiento de los fines para los cuales se constituyó. Recalcó que en vista que la incorporación a ese fondo es voluntaria, puesto que no todos sus agremiados son mutualistas.

Añadió que el estudio actuarial de mayo de 2012, concluyó que una variación de las condiciones de edad establecidas a través de los años y que han hecho posible la subsistencia del Fondo, requeriría que se den cambios paralelos en las cuotas de los mutualistas que sobrepasen el límite de los 45 años de edad, lo que, necesariamente, debe incluir las cuotas dejadas de cancelar a través de los años que el interesado estuvo fuera del fondo. Solicitó que se declare sin lugar la acción.

6º—Los avisos de Ley fueron publicados en los Boletines Judiciales números 244, 245 y 246 de los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012.

7º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

Considerando:

I.—Sobre los presupuestos formales de Admisibilidad de la Acción de Inconstitucionalidad. El numeral 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, establece como uno de los presupuestos para interponer la acción de inconstitucionalidad, en el caso del control concreto, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en el que se invoque esa inconstitucionalidad como un medio razonable para tutelar el derecho o interés que se estima lesionado. Como asunto base se invoca el recurso de amparo que se tramita bajo expediente número 12-014709-0007-CO, en el cual figura como amparado.

II.—Objeto de la Acción. El accionante cuestiona la constitucionalidad del artículo 2 del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, por considerar que esa norma contraría los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y el derecho a la igualdad y no discriminación. Lo anterior, por estimar que la edad máxima dispuesta para ser mutualista, lo coloca en un estado de desventaja, en virtud que supera esa edad. La norma impugnada, textualmente, dispone lo siguiente:

“Artículo 2º—Solo pueden ser mutualistas aquellos Colegiados que en el momento de su incorporación al FASMU cuenten con cuarenta y cinco años de edad o menos.

III.—Sobre los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Este Tribunal Constitucional ha señalado, reiteradamente, que el ejercicio de los derechos fundamentales se puede limitar, siempre y cuando, esas restricciones sean razonables y no lesionen el contenido esencial del derecho (véase, entre otras, la sentenciaNº 199502134 de las 15:00 horas de 2 de mayo de 1995). Asimismo, ha reconocido que el análisis de la razonabilidad de la norma implica establecer si los medios elegidos por el legislador son o no admisibles a efecto de justificar la consiguiente restricción de derechos que se afecten. Para satisfacer esas exigencias, ha sostenido esta Sala, que el acto limitativo de derechos debe cumplir una triple condición: debe ser necesario, idóneo y proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada, importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en beneficio de la colectividad. En lo que respecta al primero de esos elementos, resulta incuestionable que la fijación de las reglas relacionadas con la edad en la cual se inicia la cotización al Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica se vincula estrechamente con la necesidad que éste tiene de disponer todas aquellas medidas que índole financiero que permitan satisfacer los fines para los cuales se constituyó. Desde esa perspectiva, se satisfice el primer presupuesto. De otra parte, la diferenciación dispuesta en la norma impugnada, como medida para disminuir el impacto económico que supone otorgar auxilio económico a aquellos asociados que encuentran en un rango etario estadísticamente más susceptible de requerirlo, y por ende reducir los gastos proyectados del fondo y aumentar el cumplimiento de las obligaciones asumidas, satisface el segundo presupuesto: la idoneidad. En lo que respecta a la proporcionalidad de la medida, es menester señalar que deterioro de la salud financiera del Fondo por la reincorporación del accionante o cualquier otro contador privado con más de cuarenta y cinco años, podría ser evitada mediante mecanismos mucho menos gravosos que el establecido por la norma impugnada, tales como la imposición de cuotas mayores o menores beneficios según la edad de inicio de cotización, la cancelación de los aportes no computados, multas e intereses o las compensaciones que correspondan, todo lo cual, permitiría que el Fondo mantuviera su solvencia sin tener que excluir a un grupo de individuos que, solamente, se diferencian de los demás mutualistas por su edad (véase en similar sentido la Sentencia No. 2005007181 de las 15:05 horas de 8 de junio de 2005). Bajo esta inteligencia, la diferenciación que establece la norma resulta contraria al Derecho de la Constitución.

IV.—Conclusión. Como corolario de lo expuesto, la norma impugnada es inconstitucional.

Por tanto:

Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 2 del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

Notifíquese./Ernesto Jinesta L..Presidente a.i/Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S./Roxana Salazar C./José Paulino Hernández G.

San José, 16 de diciembre del 2013.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2014001524)                                     Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000294-0627-NO, de Registro Civil contra José María Penabad Bustamante (cédula de identidad 1-0641-0343), este Juzgado mediante resolución N° 541-2013 de las siete horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese

San José, 30 de octubre del 2013.

                                                         Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                    Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013085965)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000295-0627-NO, de Registro Civil contra Asdrúbal Alfaro Miranda (cédula de identidad 2-0451-0505), este Juzgado mediante resolución N° 557-2013, de las catorce horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 30 de octubre del 2013.

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                    Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013085966)

Juzgado Notarial hace saber a: Henry Delgado Jara, mayor, notario público, cédula de identidad número 4-136-005, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000363-627-NO establecido en su contra por Ricardo Campos Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Ricardo Campos Ramírez contra Henry Delgado Jara, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle en Heredia San Pablo de la esquina oeste de Musmani, cien metros norte y cien metros este. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San José a las siete horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Henry Delgado Jara, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de mayo de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 32), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de notificación del expediente 12-001496-0807-FC, del Juzgado Contravencional de Heredia y 12-100519-642-CI del Juzgado Civil de Puntarenas, de forma incorrecta por aparentemente no habérsele notificado en forma personal al señor Ricardo Campos Ramírez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Henry Delgado Jara, cédula de identidad 4-136-005.

San José, 04 de diciembre del 2013.

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                    Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013085967)

Juzgado Notarial hace saber a: Alex Leitón Miranda, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0967-0534, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000432-627-NO establecido en su contra por Triana Gabert Peraza, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Triana Gabert Peraza contra Alex Leitón Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Mata Redonda Sabana Norte, calle 42, avenida Las Américas, Contiguo al Crowne Plaza. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alex Leiton Miranda, la resolución dictada a las diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 45), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son un aparente traspaso de la finca matrícula folio real número 187352-000 en escritura pública número ciento cincuenta y nueve otorgado a las catorce horas del quince de marzo de dos mil cuatro, donde aparentemente no fue voluntad de la señora Triana Gabert Peraza traspasar en ningún momento ese bien a su sobrino Luis Paul Fallas Gabert. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Alex Leitón Miranda, cédula de identidad 1-0967-0534.

 San José, 4 de diciembre del 2013.

                                                         Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                    Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013085968).

Juzgado Notarial hace saber a: José Manuel González Artavia, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0482-587, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000603-627-NO establecido en su contra por María Acuña Alvarado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Odilie Acuña Alvarado contra José Manuel González Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el medio señalado por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a la señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José Guadalupe centro, Banco Costa Rica 175 N. casa blanca . Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya. Juez. Juzgado Notarial. San José a las once horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Manuel González Artavia, la resolución dictada a las trece horas cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente falta de inscripción de la escritura número veinticinco y la veintiséis para que se inscriba a nombre de la señora María Odilie Acuña Alvarado la propiedad que le interesa. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Manuel González Artavia, cédula de identidad 1-0482-587.

San José, 4 de diciembre del 2013.

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                    Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013085969)

Que en el proceso disciplinario notarial N° 98-000295-005-NO, de Erick Burgos Salas contra Rafael Ángel López Gutiérrez, (cédula de identidad 5-0161-0340), este Juzgado mediante resolución de las quince horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, dispuso levantar a partir del dieciséis de setiembre del dos mil trece la sanción disciplinaria impuesta al notario Rafael Ángel López Gutiérrez, mediante resolución número 00116-01 de las catorce horas del nueve de febrero del dos mil uno, que salió publicada en el Boletín Judicial número 172 del ocho de setiembre del dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional. Notifíquese.

San José, 18 de noviembre del 2013.

                                                          Lic. Doni David Panton Moya

                                                                                    Juez

1 vez.—Exento.—(IN2013085975)

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue mayor, casada, vecino de Hatillo, con cédula de identidad número 1-549-451, se les hace saber que: Shirley Elieth Esquivel Manzanares, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1273-056, vecina de Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-002952-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 21 de noviembre del año 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1vez.—(IN2013083342).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Enrique Castro Artavia, quien fue mayor, soltero, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 9-044-896, se les hace saber que: Julio Castro Artavia, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-374-714, vecino de Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Enrique Castro Artavia, expediente número 13-002995-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 21 de noviembre del año 2013.—Lic. Cinthya Pérez Pereira, Jueza.—1vez.—(IN2013083343).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Velásquez Hernández Henry, quien fue mayor, soltero, de treinta años, vecino de Alajuelita, con cédula de residencia número 135-RE-065130, falleció el diecinueve de marzo del dos mil nueve, se les hace saber que Méndez Beita Viviana, portador de la cédula de identidad número 6-0337-0719, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Velásquez Hernández Henry, expediente número 13-300024-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 6 de agosto del 2013.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1vez.—(IN2013083344).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Castro Cruz Grace, quien fue mayor, en unión de hecho, de cincuenta y tres años, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad número 203430612, falleció el siete de mayo de dos mil trece, se les hace saber que Rebeca Castro Cruz, portadora de la cédula de identidad número 112030565, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Castro Cruz Grace, expediente número 13-300025-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 6 de agosto del 2013.—Msc. Ronny José Duran Umaña, Juez.—1vez.—(IN2013083345).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Eduardo Hernández Valverde, quien fue mayor, casado, de treinta y siete años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 107360859, quién falleció el 25 de junio del 2013, se les hace saber que: Guadalupe Murillo Flores, portadora de la cédula de identidad 107300116, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador Fallecido Carlos Eduardo Hernández Valverde, Expediente Nº 13-300030-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 25 de setiembre del 2013.—M.Sc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1vez.—(IN2013083346).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Julio Cesar Brenes Leandro, quien fue mayor, soltero, recepcionista, portó la cédula de identidad número 1-1073-0640 y falleció el diecisiete de junio del año dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 13-300087-0895-LA-2 de Julio Cesar Brenes Leandro promovido por Damaris Leandro Campos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 15 de octubre del 2013.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1vez.—(IN2013083347).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Karon Brown Stewart, quien fue mayor, vecina de San José, Moravia centro, con cédula de identidad número 1-1039-0287, se les hace saber que: Hewllett Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-348044, se apersonó en este Despacho en calidad de expatrono de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Karon Brown Stewart, expediente número 13-000865-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de noviembre del año 2013.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—(IN2013085970).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Junior Heriberto Araya Solís, quien fue mayor, soltero, encargado financiero, cédula 2-568-935, vecino de Las Delicias, Aguas Zarcas, y falleció el 23 de octubre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-300002-0317-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-300002-0317-LA. Proceso promovido por Bertalia Luz Araya Solís, a favor de Junior Heriberto Araya Solís.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 28 de junio del año 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013085972).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo de Jesús Badilla Camareno, quien fue mayor, casado, constructor, con cédula de identidad 06-0163-0955, vecino de Zarcero, veinticinco metros sur y doscientos metros este de la Bomba Santa Ines, casa color crema, y falleció el 13 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de cuotas bajo el número 13-300011-0317-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-300011-0317-LA. Proceso promovido por Olga Lydia Rodríguez Murillo y como depositante la Operadora de Pensiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 26 de abril del año 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013085973).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Brizuela Mairena, cédula de identidad 05-0232-0977, quien fue mayor, soltero, vecino de Quebrada Grande de Liberia, y falleció el 11 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000079-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000079-0945-LA. Proceso promovido por Yorleny Chavarría Noguera a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de julio del año 2013.— Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013085979).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfredo Trujillo Quintero, quien fue mayor, soltero, costarricense, guarda de seguridad, vecino de Tibás, San José, cédula de identidad 6-153-656, y falleció el 7 de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000306-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000306-1291-LA. Proceso promovido por Natasha Yariela Trujillo Araya.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 11 de diciembre del año 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013085981).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuera llamada Dalia María Pérez Gutiérrez, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 6-0126-0329, y quien falleciere el día veinticuatro de marzo de dos mil once, y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en devolución de ahorros de trabajadora fallecida, expediente 13-300039-0891-LA. Causante: Dalia María Pérez Gutiérrez, gestionante: José Manuel Salazar Rojas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 2 de octubre del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085987).

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300092-0239-LA (97-13), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Luis Amado Ramírez Guido, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo 3, cuya cédula de identidad fue la número 1-0530-0961; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Wallyn Mayela Brenes Jiménez c.c. Wally Mayela Brenes Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085988).

Se cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de la consignación prestaciones del trabajador fallecido y los ahorros en la operadora de pensiones de la operadora de planes de pensiones complementarias del Banco Costa Rica del fallecido Andrés Roberto Delgado, cédula de residencia 15660588, quien falleció el once de noviembre del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300096-0402-LA y establecido por Sava María Rivera Valle, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las ocho horas diecisiete minutos del diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085989).

Con ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 13-300093-0239-LA (98-13), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Luis Paulino Castro Morales, quien en vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo 4, cuya cédula de identidad fue la número 1-0284-0558; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por María Eugenia Zúñiga Cedeño.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085999).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Cubillo Guadamuz, cédula de identidad N° 5-206-973, fallecido el 25 de agosto del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo el expediente N° 13-300118-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300118-0401-LA a favor de Olga Guadamuz Leal, cédula de identidad N° 5-106-845.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Carrillo, a las quince horas del trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086000).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido: Eusebio Salazar Morales, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0100-0007, y vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-300421-1024-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las diez horas doce minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086001).

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido: Claudio Méndez Picado, quien fuere mayor, casado, guarda de seguridad de la empresa Consultoría & Inversiones F.I.C.O., portador de la cédula de identidad N° 6-0099-0066, y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Claudio Méndez Picado. Gestiona: Beleida Ferreto Zamora. Expediente N° 13-000161-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086342).

A los causahabientes en la cual se apersonó a este Despacho, Miguel Castrillo Bolaño, portador de la cédula o documento de identidad número 6-097-1393, vecino de Nueva Virginia de Siquirres, 200 metros este detrás de la escuela, teléfono 8915-4169 ó 8688-3185, y Rita Bolivar Siles; cédula 6-149-532 vecina de la misma dirección en calidad de Padres; de José Antonio Castrillo Bolibar, quien falleció el 17 de octubre del 2013, vecino de misma dirección, con cédula de identidad número 7-146-524. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 13-001459-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013086561).

ADMINISTRACÍON JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos cuarenta y seis colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 221310-001-002-003, la cual es terreno de solar y callejón de acceso.- Situada en el distrito 1, San Rafael Cantón 7, Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: Zoila Rosa Guillén Aguilar y avenida dos con un frente a calle de tres metros; sur: José María Gómez Guillén; este: Zoila Rosa Guillén Aguilar y finca El Vergel Sociedad Anónima; oeste: María Eugenia Quesada Vargas, María de los Ángeles, Adela y Jorge todos Guillén Quesada y José Gilberto Gómez Guillén. Mide: trescientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: C-1383558-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de seis millones ciento setenta y seis mil setecientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce con la base de dos millones cincuenta y ocho mil novecientos once colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L. contra Diana Isabel Rodríguez Guillén, María Isabel Guillén Aguilar, Roberto José Rodríguez Guillén, Roberto Rodríguez Murillo Exp. 13-002214-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000625).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales; a las once horas y cero minutos del once de marzo de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y ocho millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas PB2241, marca Zhong Tong, año 2012, color blanco, chasis LDY6KS8D3A0004719. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres millones seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de abril de dos  mil catorce con la base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cecilia Cortes Jiménez. Exp. 12-001250-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de diciembre del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014000633).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso a citas: 438-2500-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil catorce, y con la base de quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 515685 submatrícula cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Sara Elizondo Ilama; al sur, Sara Elizondo Ilama; al este, calle pública y al oeste, Sara Elizondo Ilama. Mide: mil ciento siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodolfo Gamboa Tencio contra Desarrolladora Agroambiental del Páramo Limitada. Exp. 13-002910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000681).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo siguiente: una mini fresadora de control numérico, serie 0073C, marca Maxnc, modelo: Maxnc Diez, CL-EC, a ciento diez, americana-software: CAD/CAM type tres para diseñar modelos, y una impresora kónica, marca: Minolta, serie: 57GE4037, modelo: C 253. Tercera subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera G & T Continental Costa Rica S. A. contra Grupo Litográfico Grabados en Acero S. A. Exp. 11-017444-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014000693).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, y con la base de tres millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil ochocientos setenta cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04 Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jennifer Castillo Solís; al sur, Martín Alejandro Esquivel Céspedes; al este, Manuel Antonio Molina Benavides y al oeste, calle pública con 5.67 metros de frente. Mide: dos mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio de dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce con la base de setecientos noventa y dos mil ciento sesenta y un colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Alejandro Esquivel Céspedes. Exp. 13-001054-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014000696).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas: 573-04753-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220308-000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito Tobosi, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ocho de la Compañía Also de Cartago S. A.; al sur, Compañía Also de Cartago S. A.; al este, camino público con un frente de nueve metros y al oeste, Compañía Also S. A. Mide: doscientos cuarenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de William Rolando Navarro Monestel contra Compañía Also de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp. 13-006409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Lic Éricka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014000716).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, inscrita al tomo 557, asiento 12115-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y ocho millones novecientos veintinueve mil cuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45448 - F - 000 la cual es terreno finca filial cuarenta y cinco de una planta ubicada en el primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial cuarenta y cuatro; al sur, finca filial cuarenta y seis; al este, Jorge Luis Ribera Coto y Douglas Roney Velásquez Paz y al oeste acceso tres. Mide: ciento veintisiete metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce, con la base de treinta y seis millones seiscientos noventa y seis mil setecientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de marzo del año dos mil catorce con la base de doce millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y un colones con ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gisela María Viales Chaves. Exp: 13-017305-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014000721).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Aguas citas 408-5579-01-0004-001, Reserva de Ley de Caminos citas 408-5579-01-0005-001, Reserva de Ley Forestal citas 408-5579-01-0006 -001; a las diez horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil catorce, y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 146.647-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lidia Obando; al este, Lidia Obando y al oeste, Lidia Obando. Mide: mil doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio de dos mil catorce con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Raheli de Jesús. Exp: 12-001485-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Licda. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014000726).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce , y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil novecientos sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para agricultura N.70-2. Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Río Chirripó; al sur, calle pública; al este, Río Chirripó y al oeste lote 73. Mide: diez mil cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil catorce con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Villegas Artavia contra Irene Herminia Ledezma Ledezma, Isidro Gerardo Valverde Sandoval. Exp: 13-000769-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de noviembre del 2013.— Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2014000727).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuatro mil seiscientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Urbanizadora Antesquivo S. A; al sur, calle pública 8 m de frente; al este, Urbanizadora Antesquivo S. A., y al oeste, Urbanizadora Antesquivo S. A. Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Segura contra José Luis Jiménez Castrillo. Exp: 13-004680-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del 2013.—German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014000747).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (393-16479) a las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, y con la base de cinco millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 155412-001 y 002 la cual es terreno para construir bloque M, lote 46. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos la Carpintera S. A.; al sur, Desarrollos la Carpintera S. A.; al este, calle pública y al oeste, Desarrollos la Carpintera S. A. Mide: ciento noventa metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil catorce con la base de un millón trescientos cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Jorge Alexis Vega Leandro, Lidiette María Sanabria Quirós. Exp: 13-007015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014000754).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del tres de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00001951-000 la cual es terreno cultivado de cocos. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte calle publica y línea férrea; al sur rio Moín; al este Finasol S. A., y al oeste, Instituto Costarricense de Turismo. Mide: ochocientos treinta y cuatro mil noventa y cinco metros con ochenta decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de marzo de dos mil catorce con la base de seiscientos mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Iko Investment Group LLC contra Moín Resort And Marina Sociedad Anónima en expediente número 11-028959-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014000766).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, y con la base de seis millones trescientos veintisiete mil trescientos veintiséis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil novecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir lote 29 A. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 28 A; al sur, lote 30 A; al este, Itco y al oeste camino. Mide: mil ciento treinta y cuatro metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de marzo de dos mil catorce, con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil catorce con la base de un millón quinientos ochenta y un mil ochocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de  Hever Eduardo Núñez Jiménez contra Carlos Vicente Zúñiga Gómez. Exp: 13-000606-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de noviembre del 2013.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2013000786).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre trasladada bajo la cita:0328-00019421-01-0905-001; a las quince horas y cero minutos del trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de cinco millones cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 470546-000 la cual es terreno con una casa lote 5 E. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Clemencia Soto Rivera; al sur, calle pública con frente de 2,00 metros; al este, calle pública con frente de 2,30 metros y al oeste, Ninfa García Chavarría. Mide: ochenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce con la base de un millón trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jicosa SJC S. A., contra Compañía de Obras Civiles J.A Briceño Sociedad Anónima. Exp: 13-008647-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del 2013.—Yessenia Brenes González, Jueza Decisora.—(IN2014000798).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos ochenta y nueve mil setenta y nueve colones con setenta y un céntimos (25% de la base original), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 176466-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 38,42 metros; al sur, Miguel Mairena Sojo; al este, Roxidia Developers S. A. y al oeste, calle pública con frente de 23,49 metros lineales. Mide: novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Rosaura Vargas Brenes, exp: 13-010217-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de enero del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014000829).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce , y con la base de cincuenta y siete millones trescientos treinta y siete mil setecientos sesenta y dos colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118510-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero, cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación Testigos de Jehová; al sur, calle pública con trece metros y sesenta y nueve centímetros; al este, Carlos Moreno Mármol y al oeste, Glenda González Mora. Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil catorce , con la base de cuarenta y tres millones tres mil trescientos veintiún colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de catorce millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo Canales Torrentes, Sirlene Díaz Sojo. Exp: 13-007064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del año 2013.—Guillermo Guevara Solano, Juez Decisor.—(IN2014000831).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones del artículo 16 de la Ley 7599 al tomo cuatrocientos setenta y seis asiento mil seiscientos ochenta y cuatro; a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos uno mil seiscientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para la agricultura titulación valle de El General lote 91623. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Ángel Carillo y José Cordero; al sur, Aníbal Carrillo; al este, calle pública; y al oeste, José Ángel Carrillo. Mide: noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del dos mil catorce con la base de once millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Alruiz S. A. y Ricardo Alfaro Ruiz. Exp. 12-000853-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000837).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Claudia García Valverde y otros; al sur, Ana Isabel González y otros; al este, en parte calle cuarta suc con 4,94 mt; y al oeste, Fernando Vargas y otro. Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de diecisiete mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aaron Alejandro Chaves Jiménez. Exp. 13-010302-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000841).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos (citas: 305-06145-01-0045-001) y servidumbre de paso (citas: 2012-35627-01-0003-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de seis millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Gerith Salazar; al este, Gerith Salazar; y al oeste, Gerith Salazar. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olivier Gilberto Espinoza Jiménez. Exp. 13-010309-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de once millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil ciento ochenta y cinco-cero cero cero la cual es terreno para construir lote 39. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 38; al sur, lote 40; al este, lote 37; y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos treinta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de ocho millones novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de dos millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Jonathan Salazar Fernández. Exp. 13- 010308-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000852).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de veintitrés mil setecientos diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil setecientos veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Virgilio Castillo Sánchez; al sur, Virgilio Castillo Sánchez; al este, Virgilio Castillo Sánchez; y al oeste, calle púb. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de diecisiete mil setecientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de cinco mil novecientos veintisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Solano Sojo y María Eugenia Ramírez Zúñiga. Exp. 13-009467-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000854).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas: 315-14544-01-0901-001); a las dieciséis horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Amores Montero; al sur, servidumbre de paso; al este, calle pública con un frente de 13,48 metros; y al oeste, Antonio Murillo González. Mide: doscientos ochenta y un metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ana Patricia Araya Espinoza y Carlos Alberto Araya Jiménez. Exp. 13-009629-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000857).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero de dos mil catorce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es solar con 1 casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16m 36cm; al sur, Ángel Barboza; al este, Isidro Trejos y otro; y al oeste, Ángel Barboza. Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo de dos mil catorce con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Lidieth Acuña Fernández y Marlene Barboza Morales. Exp. 13-010303-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000863).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil catorce, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil ochocientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con seis metros y veintiocho centímetros lineales; al sur, Olger y Alfonso ambos Lizano Salas; al este, Luis Alberto Lizano Rojas; y al oeste, Olger y Alfonso ambos Lizano Salas. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Fabián Lizano Salas. Exp. 13-008972-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000871).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones setecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con 1 casa lote 8-C. Situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7 C; al sur, Francisco José Cordero; al este, Balan Enterprices S. A.; y al oeste, calle pública con 10m. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de ocho millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia Nassar Soto y Juan Carlos Lara Molinari. Exp. 13-010482-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000878).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref: 1295 427 004 (Citas: 214-02059-01-0901-001); a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de ocho millones novecientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y un mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de solar, lote 10 bloque F. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 11; al este, lotes 25 y 26; y al oeste, calle segunda con 15 metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos treinta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Francisco Maroto Esquivel. Exp. 13-010515-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000880).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al tomo 316, asiento 9645; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta y un mil setecientos cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 270816-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia de Benedictis; al sur, lote 112; al este, Rafael Barrios; y al oeste, calle con 11 m 24 cm. Mide: ciento ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil catorce con la base de ocho millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos veintiséis colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Pedro Amado Badilla Herrera. Exp. 09-030932-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2013.—Lic. María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014000882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número: 585001, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2000, color: negro, Vin: JS3TD62V6Y4106245, cilindrada: 2500 c.c., combustible: gasolina, motor número: H25Y107734. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos Cortés Arias Sociedad Anónima contra Umaña Castro y Asociados del Dos Mil Cinco S. A. Exp. 13-008171-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2013.—Lic. José Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2014000901).

PRIMERA PUBLICACIÓN

A las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones y con las bases que se indican , en el mejor postor, rematare las siguientes fincas : 1- finca: Y con la base del primer remate de ciento siete millones trescientos setenta seis mil quinientos treinta y cuatro colones, finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matricula número setenta y tres mil ciento sesenta y tres-cero cero cero 73.163-000 y soportando reservas y restricciones que se describe: Que es terreno: de Repasto, sito: distrito 02 Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Cooperativa de Caficultores de Montes de Oro; sur, con calle pública; este, con Cooperativa de Caficultores de Montes de Oro, y oeste, con Quebrada Piedras Negras. Mide: Ocho mil quinientos sesenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. De no existir postores para el segundo remate se señala a las diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce, con la base de ochenta millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos colones con cinco céntimos (rebaja en un 25 %). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señala a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de veintiséis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y tres colones, con cinco céntimos (un 25% de la base original). 2- Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matricula número sesenta y dos mil ciento ocho-cero cero cero 62.108-000 y soportando reservas y restricciones y con la base para el primer remate de un millón quinientos cuarenta mil ochocientos ochenta y tres colones, para tal efecto se señala diez horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que se describe: Que es terreno: Para Construir, Sito: distrito 02 Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, con Manuel Antonio Trejos; al sur, con Gloria Flint y otro; al este, con calle pública con 31,20 metros, y al oeste, con Gloria Flint y otro, mide: Cuatro mil ochocientos ochenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. De no existir postores para el segundo remate, se señala diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce y la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebaja en un 25%) De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de trescientos ochenta y cinco mil doscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (un 25 % de la base original) 3-) Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matricula número cincuenta y un mil cero sesenta y uno- cero cero cero 51. 061-000 y soportando reservas y restricciones y con la base para el primer remate dos millones ciento diez mil ochocientos diecisiete colones, para tal efecto se señala las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce que se describe: Que es terreno de Repastos con una casa, sito: distrito 02 Unión, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, linderos: norte, con Quebrada el Cedral y otro; al sur, con calle pública y Gloria Jean Rhodes; al este, con calle pública y Manuel Trejos, y al oeste, con Río Piedras Negras. Mide: once mil setecientos veintiséis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. De no existir postores para el segundo remate, se señala a las diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil ciento doce colones con setenta y cinco céntimos (rebaja en un 25% ). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señala las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de quinientos veintisiete mil setecientos cuatro colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.- Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-1005340-0170 CA- de/ Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Contra/Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro R. L.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1vez.—(IN2013083354).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil ochocientos noventa y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 370821-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asdrúbal Naranjo Blanco; al sur, quebrada Salado; al este, servidumbre de 5 metros de ancho y al oeste, Hugo Naranjo Naranjo. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, con la base de trece mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Fallas Valverde contra Asdrúbal Naranjo Blanco. Exp. N° 13-001703-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013083696).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361.523-000, la cual es terreno lote tres terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 7, Fortuna cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros 19 centímetros lineales; al sur, Inversiones Pura Vida de la Fortuna S. A.; al este, lote 1 de Inversiones Pura Vida S. A.; al oeste, Inversiones Pura Vida de la Fortuna S. A. Mide: mil ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0668526-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosaura Hidalgo Rojas contra Inversiones Pura Vida La Fortuna S. A. Exp. 13-100014-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013084551).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y cero minutos del once de febrero del dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Arturo Vásquez Vásquez; al sur, José Arturo Vásquez Vásquez; al este, José Arturo Vásquez Vásquez, y al oeste, calle pública con un frente de 13 metros 94 centímetros. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-1468987-2010. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reina Beatriz Vásquez Salas. Expediente N° 13-000991-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000229).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0306-00005400-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho millones doscientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos doce-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta identificada como A C seis treinta compuesta por un apartamento ubicado en el sexto nivel del edificio A destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, en parte con finca filial A-C-seis-veintinueve y en parte con área común construida; al este, en parte con área común libre y en parte con finca filial A-C-seis veintinueve, y al oeste, en parte con área común construida y en parte con área común libre. Mide: doscientos ochenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial Peninsu. contra 3101456470 Sociedad Anónima. Expediente N° 12-003534-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia), 5 de diciembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014000280).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 215626, color: gris; año: 2007, marca: Nissan Frontier; Tracción: 4 x 4; Modelo: CVRULFAD22NWNFCQUQ. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil catorce, con la base de trece mil ciento cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Marco Palma contra Julio César Aguas. Exp.: 13-001112-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de julio del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000944).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas CL-250524, marca Mazda, estilo Pick Up, carga liviana, 4 personas, año 1993, 4x4, color negro, 2600 cc, Nº motor G6132835, Gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Marco Tulio Salas González contra María Auxiliadora Salas Cordero. Exp.: 12-012120-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014000956).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce , y con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Ching Chu; al sur, servidumbre de paso; al este, Baudilio Alvarado Soto y al oeste, Manuel Ching Chu. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Giselle Welleams Céspedes. Exp.: 13-000530-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de diciembre del 2013.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014000975).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos treinta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura y para construir con una casa y patio. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Esperanza Barrantes Villalobos; al sur, calle pública; al este, Esperanza Barrantes Villalobos y al oeste, Jhon Vargas Fallas. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce con la base de ocho millones ciento diecinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Andrés Chaves Rojas, Sadie Saborío Alfaro contra Heidi Cárdenas Marín. Exp.: 13-001759-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de octubre del 2013.—Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—(IN2014000982).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de diecinueve mil ciento cuarenta y siete dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 722985, marca Greatwall, año 2008, Vin LGWFFCA528B070353, cilindrada 2800 cc, color negro, categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de catorce mil trescientos sesenta dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de cuatro mil setecientos ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ezequiel Gamboa Chavarría, Tubos y Perfiles Lamineco Sociedad Anónima. Exp. N° 10-002038-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014000988).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 367-14366-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ochocientos cinco - cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 38m 51cm; al sur, Peter Gil Li Lao; al este, Manuel Castro, Rosa Duarte y otro y al oeste, Catalina Álvarez y otra. Mide: tres mil diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-0295313-1978. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil catorce con la base de diez millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elver Sáenz Romero, María Matarrita Rodríguez. Exp.: 13-002114-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014001000).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 301-10204-01-0002-001, hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-03310-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367.696-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rubén Hidalgo Chaves, Callejón de acceso con un frente a calle pública de 3 metros; sur, Pedro Hidalgo Rodríguez; este, Rubén Hidalgo Chaves y Efrén Torres Rodríguez; oeste, Alfredo Rodríguez Barrientos. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0662269-2000. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisa María Alfaro Alfaro contra Byron Efrén Torres Ugalde. Exp.: 13-002107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN201301024).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil catorce, y con la base de trece millones cincuenta y cinco mil sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 275214-000 la cual es terreno construido con dos módulos destinados a cabinas. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cotis del norte S. A., sur, calle pública lastrada con un frente de 51,32 m lineales; este, calle pública lastrada con 15,20 m lineales, oeste, calle pública lastrada con un frente de 26,75 m lineales. Mide: mil cincuenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0088093-1992. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos noventa y un mil doscientos noventa y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil catorce con la base de tres millones doscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Georgina Hidalgo Núñez, José Joaquín Espinoza Hidalgo. Exp.: 13-002402-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(IN2014001026).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas CL 234083, marca Nissan estilo XE, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1997, color negro, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4X2, N. de motor KA24226753R, cilindros 4, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Instacredit S. A. contra Carlos Rafael Jiménez Umaña. Exp: 11-024130-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014001035).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 677952, marca Hyundai, estilo Tiburón, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1999, carrocería sedan 4 puertas, color azul, tracción 4X2. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil catorce con la base de seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Julia Lucía Sequeira Alfaro. Exp.: 12-012362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2013.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014001042).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 847794, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, Vin KMHG51BPYU082928. Cilindrada 1500 cc. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de trescientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Olga Charlene Monge Rodríguez. Exp.: 13-006329-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2013.—María Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—(IN2014001044).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 398-13116-01; a las once horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos catorce mil cuatro colones exactos para cada una de las fincas que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166485-000 la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, lote 10 de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública con un frente de 9,01 metros y al oeste, resto reservado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con un decímetro cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166486-000 la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, lote 11 de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública con un frente de 9,01 metros y al oeste, resto reservado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce con la base de quinientos cincuenta y tres mil quinientos un colones exactos para cada una de las fincas, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Christian Francisco Torres Valladares. Exp.: 12-014320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014001049).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a.m.) del siete de mayo del dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 735534, marca Nissan, estilo Sentra XE, año 1992 color celeste, vin 1N4EB32A5NC796327, cilindrada 1600 c.c. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a.m.) del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8 a.m.) del seis de junio de dos mil catorce con la base de ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Eduardo Umaña Sandoval. Exp.: 10-000064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de diciembre del 2013.—Licda. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014001051).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas. 815732, marca: Hyundai, vin: KMHVA21NPTU133937, categoría: automóvil, año: 1996, color: verde. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil trece con la base de cuatrocientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio .- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Henry Vega Picado. Exp: 10-000227-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de diciembre del 2013.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2013001052)

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164938-001-002 la cual es terreno con una casa y patio lote 2. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Luis Valerín; al sur, calle publica con un frente de 10 metros 95 centímetros; al este, Flor María y Rosaura Loaiza Sánchez y al oeste, lote 1. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril de dos mil trece con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén La Colonial Sociedad Anónima contra Alba Rosa Castillo Piedra, Manuel Cortes Castillo. Exp: 13-010159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de diciembre del 2013.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(IN2014001308).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0331-00008653-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 0338-00013798-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 0338-00013799-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 0385-00004819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 0385-00004819-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0385-00004819-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 0385-00004819-01-0903-001; a las cuatro horas y quince minutos pasado meridiano (dieciséis horas y quince minutos) del diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de sesenta y un millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-66722-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y seis terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número setenta y cinco; al sur finca filial primaria individualizada número setenta y siete; al este calle cinco y al oeste finca filial primaria individualizada número setenta y tres. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y uno metros con ochenta decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las cuatro horas y quince minutos pasado meridiano (dieciséis horas y quince minutos) del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se  señalan las cuatro horas y quince minutos pasado meridiano (dieciséis horas y quince minutos) del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de quince millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Villamonte Laure. Exp: 11-000782-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014001519).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportado limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (Citas: 570-60738-01-0003- 001); a las ocho horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de siete millones seiscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es bloque a, lote a-12, terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, Josefa Rivas Moreira y Eloisa Chaves Chavarría; al sur, calle publica; al este, lote A-13 y al oeste, lote A-11. Mide: ciento veintiocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de un millón novecientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle Alejandra Moya Flores, Ronald Alfaro Ortega. Exp: 13-010114-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2013.—Roxana Hernández Araya, Jueza Decisora.—(IN2014001521).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332- 01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, y servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01 0828-001; a las ocho horas y quince minutos antes meridiano del cinco de marzo de dos mil catorce, y con la base de veintiún millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos siete-f-cero cero uno y cero cero dos-la cual es finca filial primaria individualizada número quince-C apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre de acceso siete; al sur finca filial primaria individualizada número setenta y uno-B; al este área común libre de servidumbre pluvial y sanitaria número dos y juegos infantiles ambas en parte y al oeste finca filial primaria individualizada número catorce-C. Mide: trescientos un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veinte de marzo de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos quince colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del cuatro de abril de dos mil catorce con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joaquín Vargas Castro. Exp: 13-007674-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014001522).

En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas del once de febrero de dos mil catorce, y con la base de quince millones ochocientos ochenta mil novecientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público matrícula de folio real doscientos sesenta y seis mil ciento diez-cero cero tres, la cual se describe así: Lote 142 para construir, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública, sur, Antonio Palma Mejía, este, lote 143 y oeste, lote 141. Mide ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate para la segunda subasta y con la base rebajada en un 25% de la base original, sea once millones novecientos diez mil setecientos veintinueve colones con ochenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la tercera subasta con un 25% de la base original, sea tres millones novecientos setenta mil doscientos cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos, se señalan las ocho horas del trece de marzo de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Alex Álvarez Castro contra Sebastián Villalobos Montero. Expediente 05-000449-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2014001527).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos millones ochocientos mil ciento sesenta y tres colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil trescientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12,28 metros; al sur, Douglas Pinto; al este, Grace Alfaro Castro y al oeste, Edwin Saborío Arroyo. Mide: setecientos sesenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones seiscientos mil ciento veintidós colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de trece millones doscientos mil cuarenta colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Jiménez Villalta. Exp: 13-009778-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2013.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2014001564).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, y con la base de diez millones trescientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162387-000 la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Rodríguez Rodríguez; al sur, Rafael Eduardo Baldioceda Rodríguez; al este, Yannette Canales Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y un metro con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la base de siete millones setecientos cuarenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 (Coopean contra María Elena Jirón Rodríguez. Exp: 13-007689-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2013.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014001572).

En la puerta exterior del Juzgado de Trabajo de Heredia, con la base de ciento noventa mil colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los bienes embargados en autos: 1. Microondas placa activo 1984, marca Magic Chef, digital, color negro-gris, en buenas condiciones, con un valor de diez mil colones (¢10000). 2. Refrigeradora placa activo 003, marca LG, de dos puertas, Ice Marker, color gris, serie 6573765CEF, aproximadamente 7 pies de alto y tres pies de ancho, con un valor de cincuenta mil colones (¢50000). 3. Televisor placa activo 047, marca super general, color gris, digital, más o menos 32 pulgadas con algunos rayones al frente, con un valor de ochenta mil colones (¢80000). 4. Mesa de centro, base madera, sobre de vidrio, placa activo 044, color negra, en buen estado, con un valor de diez mil colones (¢10000). 5. Aspiradora marca Hoover negra-gris, placa activo 2228, en buen estado, con algunos rayones a sus lados, tiene todos sus accesorios, con un valor de treinta mil colones (¢30000). 6. Impresora HP digital, crema, placa activo 105, Multinacional serial 05409A, con un valor de diez mil colones (¢10000). Para tal efecto se señalan las nueve horas del once de marzo del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos (1:30 PM) del veintiséis de marzo del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diez de abril del dos mil catorce con la base de cuarenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a   las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. despido discriminatorio de Bernarda Quirós Rodríguez contra Omnex Group de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp: 10-000498-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de enero del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—(IN2014001590).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 813930, marca Hyundai, estilo accent, capacidad 5 personas, año 1996, color azul, carrocería sedan, tracción 4x2, vin KMHVA21LPTU204606. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce , con la base de novecientos treinta y dos mil quinientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce con la base de trescientos diez mil ochocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Ólger Chaves Valverde. Exp: 13-001528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014001591).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Bruna Zúñiga Navarro, mayor, casada, técnica asistencial, vecina de Goicoechea, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos setenta y nueve-cero seiscientos cuarenta y siete a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintisiete de enero del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 11-000190-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013086527).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Kai Karpensky, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del once de febrero de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-002436-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2013.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014000328).

Títulos Supletorios

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 11-000589-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Meza Meza; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cañas Dulces de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero sesenta y siete-ciento veintitrés, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Cañas Dulces, cantón Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de diecinueve metros con nueve centímetros lineales; al sur, Juan Carlos Meza de la O; al este, calle pública con un frente de dieciocho metros con cincuenta y nueve centímetros lineales y al oeste, José Manuel Ordóñez Soto. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hizo a Beltrán Dinarte Morales, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapias de terreno, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo Meza Meza. Exp. N° 11-000589-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013085611).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente número 13-100052-0920-CI-1 que es diligencias de información posesoria promovidas por Rosiris Cambronero Cambronero, quien es mayor, soltera, dependiente, cédula seis- doscientos cuatro-ochocientos noventa y cuatro, vecina de Barrio El Progreso de Ciudad Neily, Corredores, frente al abastecedor Las Vegas, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: Inmueble ubicado en la provincia de Puntarenas, el cual es terreno construido, situado en el distrito primero, Corredor, cantón, décimo, Corredores. Colindancias: norte, Antonio Vargas Venegas; sur, calle pública, con un frente de 5.91 metros, este, Willy Cambronero Cambronero y oeste, Cecilia Barrantes Campos. Mide: ochenta y nueve punto cincuenta y dos metros cuadrados. Posee plano número P-666840-2000. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, que le hiciera el señor Ramón Masís Masís, en fecha ocho de agosto de dos mil trece y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión han consistido en creación, mantenimiento a la casa de habitación, la cual habita desde el año mil novecientos noventa y nueve. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovido por Rosiris Cambronero Cambronero. Expediente número 13-100052-0920-CI-1.—18 de noviembre de 2013.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2013085684).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000098-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Ronald Francisco Prado Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de La Ceiba este de Cangrejal de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cero setecientos nueve-cero doscientos ochenta y cuatro, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y potrero. Situada en el distrito cuatro Ceiba Alta de Cangrejal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Servidumbre y Melba Prado Masís; al sur, Quebrada sin nombre; al este, Herbert Prado Fernández, y al oeste, Melba Prado Masís. Mide: veintiséis mil ochocientos treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1358302-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que hiciera a su padre Miguel Prado Arias, el 29 de julio de 2009, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas y mejoramiento y asistencia del café y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ronald Francisco Prado Fernández. Expediente N° 09-000098-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 11 de diciembre del año 2013.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2013085977).

Alexander Martínez Quirós, quien es mayor, masculino, costarricense, mecánico industrial, casado una vez, cédula de identidad Nº 1-385-473, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, Barrio El Jardín, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de montaña, situado en el distrito quinto Cureña, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia cuatro Heredia. Colinda: norte, Trópica Verde E. D.; sur, Mayovi Sociedad Anónima; este, Caño Negro, y al oeste, Caño Tamborcito. Mide: sesenta y cinco hectáreas seis mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el Plano Catastrado número H-1694076-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alexander Martínez Quirós, expediente Nº 11-000144-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2013085978).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000148-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Jhon Maikol Ceciliano Abarca, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Pérez Zeledón, La Guaria, cuatrocientos veinticinco metros al noroeste de la escuela de la localidad, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-15840966, ocupación agricultor y estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero reforestado en su totalidad y con una vivienda de ciento treinta y cinco metros cuadrados. Situada en el distrito uno sea San Isidro de El General, cantón diecinueve sea Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosibel Rojas Marín; al sur, Jeremy Abarca Sandí; al este, Rosibel Porra Marín, y al oeste, Flora Sandí Ureña y Margot Abarca Sandí. Mide: cinco mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1638504-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al señor Jeremy Abarca Sandí en el año 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año 2012 y desde 1989 por los trasmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de árboles y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Jhon Maikol Ceciliano Abarca. Expediente N° 13-000148-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de diciembre del año 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2013085980).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000126-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Macaria Elizabeth Broodbelt Rosales conocida como Elizabeth Rosales Rosales, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Matina, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 7-0027-0747, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza de solar. Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Maura Rosales Rosales; al sur, con Maura Rosales Rosales; al este, con Maura Rosales Rosales y al oeste, con calle pública con un frente de once metros con noventa y dos decímetros. Mide: doscientos ochenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado l-1652601-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por. Exp. N° 13-000126-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Javier Villalon Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2013086555).

Oldemar Rodríguez Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, de la plaza de deportes, 100 metros al oeste, cédula de identidad 2-385-049. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura con una casa pequeña en mal estado, sito en Pitalito, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste, calle pública con un frente a ella de noventa y seis metros con cero cinco centímetros lineales; al sureste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros con veintiún centímetros lineales; al noroeste, Dinora Rodríguez Alfaro y al suroroeste, Manuel Cubero Jiménez y Javier Arias Barrantes. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1430056-2010, de fecha 28 de junio de 2010, una superficie de cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por venta que le hiciera al señor Eduardo Murillo Campos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-232-076, vecino de Esquipulas de Aguas Zarcas de San Carlos, 500 metros al norte de la escuela; en fecha 30 de marzo de 1998, mediante testimonio de escritura número 62, otorgada ante la notaria María Elieth Pacheco Rojas y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000140-0298-AG, establecida por Oldemar Rodríguez Alvarado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013086563).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 12-000381-0307-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (para rectificar medida) por parte de Hansi Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-492066, representada por Hans Joachim Hamm, quien es mayor, divorciado de primeras nupcias, vecino de Atenas, Residencial Roca Verde, portador del pasaporte número JX 502314, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, la rectificación de la medida de la finca que le pertenece, inscrita al partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento cuarenta y ocho mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos y zona verde. Situada en el distrito sétimo Santa Eulalia, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hansi Incorporated Sociedad Anónima; al sur, Hansi Incorporated Sociedad Anónima; al este, Hansi Incorporated Sociedad Anónima y al oeste, Hansi Incorporated Sociedad Anónima. Plano A-1580311-2012 de fecha dieciséis de mayo de dos mil trece, con una medida de cinco mil seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados. El referido inmueble matrícula ciento cuarenta y ocho mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, y según registro público tiene una medida de dos mil ciento treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hansi Incorporated S. A. Exp. N° 12-000381-0307-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del 2013.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1 vez.—(IN2013086568).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramitan diligencias de Información Posesoria tramitadas bajo el número 13-000322-0297-CI, promovidas por Xinia María Gamboa Araya, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Granadilla Sur de Curridabat de San José, 300 metros al norte y 25 al este, de Fábrica Hell, cédula 2-464-042. En la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, sito en Los Ángeles de Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, linda al norte Henry Arturo Méndez Salas y Walter Quirós Gamboa, al sur María Flora Gamboa Araya, al este María Socorro Araya Porras y al oeste calle pública con un frente de treinta y dos metros treinta y seis centímetros lineales. Mide de acuerdo al plano catastrado aportado número A-1607436-2012 de fecha 27-09-2012, una superficie de cuatro mil dieciséis metros cuadrados. Manifiesta la titulante que adquirió el terreno por donación que le hizo su madre María Socorro Araya Porras, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos, vecina de Barrio Los Ángeles de Pocosol, San Carlos, Alajuela, de la Iglesia 50 metros al oeste, cédula 2-230-790, el día 4 de mayo del 2013, mediante escritura pública número 186 otorgada ante el Notario Público José Fabio Rodríguez Arguedas, en la cual le fue traspasada la posesión decenal del inmueble ejercida en forma pública, pacífica, sin interrupciones y a título de dueña. El fundo fue estimado en la suma de diez millones de colones y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria promovida por Xinia María Gamboa Araya. Exp. Nº 13-000322-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre de 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013086575).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000018-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Cristina Naranjo Portuguez; quien es mayor, estado civil casada, vecina de la Uruca de Aserrí, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-cuatro sesenta cinco-cero dos ocho, oficios del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Finca cuya naturaleza es de potrero y café. Situada en el distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la provincia de San José, finca sin inscribir descrita en el plano SJ-1575642-2012 con una medida de trece mil ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados y que colinda al norte, con Ramiro Segura Prado y Juan Rivera Naranjo; al sur, José Alberto Segura Prado y Calle Publica con frente a la misma de once metros treinta y cinco centímetros; al este, Juan Rivera Naranjo, José Enrique Rivera Naranjo y José Alberto Segura Prado; y al oeste, Ramiro Segura Prado y calle pública, con frente a la misma de cuatro metros treinta centímetros. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su hermano José Luis Naranjo Portuguez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueña por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en deslindar y mantener deslindado el terreno, así como darle mantenimiento al potrero, además de cultivar y darle mantenimiento al café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo Portugués de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por María Cristina Naranjo Portuguez. Exp. N° 13-000018-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—(IN2013086577).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 13-000002-0930-CI  donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Benita Varela Espinoza quien es mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, de Lotes Murillo, Villa Bonita, cédula cinco-ciento cuarenta y uno- mil ciento treinta y tres, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Paniagua Alpízar y Miguel Rodríguez Jiménez; al sur, Walner Rojas Aguilar; al este, calle pública con un frente a la misma de doscientos dieciocho metros con noventa y ocho centímetros lineales; y al oeste, Río Blanquito. Mide: ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-35874-92. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de trece millones de colones y el inmueble en la suma de trece millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Benita Varela Espinoza. Exp. 13-000002-0930-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2013086588).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000168-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Sonia María Cruz Bonilla, mayor de edad, casada una vez, asistente dental, vecina de Playas del Coco, cédula de identidad cinco-doscientos treinta y uno-ciento setenta y seis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, situado en La Libertad, distrito tercero Sardinal, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Patricia Eleonor Collims; al sur, calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve metros con setenta centímetros; al este, María Eulalia Gutiérrez Canales; y al oeste, José María Carballo Contreras. Según plano catastrado G-novecientos setenta y dos mil ciento cincuenta y uno-dos mil cinco, mide de extensión dos hectáreas con dos mil novecientos quince metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de los señores Walter Hernández Contreras, el 24 de abril del dos mil uno y de Jerónimo Carballo Briceño, el 16 de mayo del dos mil uno. Estima el inmueble en dos millones de colones y el proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000168-0387-AG, Información Posesoria de Sonia María Cruz Bonilla).—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de agosto del 2013.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2013086593).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó: Ana María Meléndez Rodríguez, cédula número: uno-ciento sesenta y uno-ciento sesenta, vecina de Tibás, de la antigua Texaco cuatrocientos metros oeste, cien sur y cincuenta oeste, pensionada, divorciada, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los interesados que de no presentarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número tres-dos mil trece del Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Tibás, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2013078206).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gustavo Barrantes Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad 2-487-428, vecino de San Juan de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000126-0295-CI, del causante Luis Gustavo Barrantes Barrantes.—Juzgado Civil de Grecia, 30 de octubre del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013085608).

Se hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Jhonny Gerardo de Jesús Pérez Wells, quien en vida fue; mayor de edad, cédula de identidad número 1-644-103, soltero, barrendero y vecino de San José, Barrio La Cruz, 75 metros norte, del monumento. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 2013-000206-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—(IN2013085621).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Antoine Maurice Legrand Perlau, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad belga, con documento de identidad N° 105600014736, y vecino San Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000251-0182-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013086071).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Arias Castro, mayor, casado, prestamista, vecino de Pavones de Pérez Zeledón, con documento de identidad N° 1-0169-0640. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000188-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 4 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2013086111).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Marco Aurelio Hernández Fernández, mayor, casado una vez, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 02-0108-0720, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, y Bertalia Dominga Campos Vargas, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 06-0029-0280, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000348-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2013086155).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Euclides Arce Rodríguez, mayor, comerciante, casado/a, cédula de identidad N° 202600455, y vecino(a) de San Isidro de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000433-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013086198).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de María Guadalupe Bogantes Jiménez, quien fuera mayor, soltera, maestra, vecina de Alajuela, cédula N° 2-0385-0097. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000006-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013086246).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Otto María de la Trinidad Picado Moya, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Paraíso, cédula N° 03-0091-0746, y Olga Gómez Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, Paraíso, cédula N° 03-0107-0837. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000302-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de diciembre del 2013.—Msc. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—(IN2013086255).

Se cita y emplaza a los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Luz María Murcia Cruz, cédula uno-trescientos ocho-ciento cuarenta, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Carlos, Florencia, San Luis doscientos metros al norte de la plaza de deportes, fallecida el día tres de diciembre del dos mil doce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 2013-0002.—San Carlos Ciudad Quesada, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013086669).

Se emplaza a todos los interesados en las Sucesión de quien en vida fue Carlos Manuel Rojas Rodríguez, cédula 4-070-341, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponde. Notaría Bufete Rodríguez, 300 oeste y 50 sur del Correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2013086679).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Manuel Siles Siles, cédula 1-262-750, para que dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda, notaría bufete Rodríguez, 300 oeste, y 50 sur del correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2013086681).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Anais Ceciliano Hernández, cédula de identidad tres-cero ciento noventa y tres y tres cero doscientos tres, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2013. Notaría del Licenciado Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013086685).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Felipe de Jesús Gutiérrez Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, oficinista, cédula número cinco- cero ciento diecisiete- cero trescientos sesenta y nueve, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros al oeste del PANI, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres- dos mil trece. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta metros Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013086693).

De acuerdo a los establecido en los artículos 917, 945 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores y demás interesados, que en esta notaría se ha iniciado en Sede Notarial la Sucesión de quien en vida fue William Granados Baltodano, quien fuera mayor, casado una vez, mecánico de precisión, vecino de Los Guido de Desamparados, portador de la cédula N° 1-503-288, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentan es ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, avenida 12, calles 13 y 15, casa N° 1361, telefax 2223-5235.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013086722).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las menores Gipsi Nicole Esquivel González y Sharon Naomi González Amador, hijas de Jeffry Antonio Esquivel Benavides y María Geanina González Amador, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.- A su vez, se comunica a la señora María Geanina González Amador, mayor, costarricense, soltera, cédula 2-725-534, madre registral de las citadas menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado bajo el expediente N° 13-000918-0924FA, promovido por la Licda. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de las citadas menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 13-000918-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de noviembre del 2013.—MSC. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013085138).            3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Roberto Antonio Bostic Saavedra e Isaías Antonio Bostic Saavedra, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, a su vez, se comunica los señores Isaías Antonio Bostic Arce y Krictza Catherine Saavedra Cabrera, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por la Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Asunto depósito judicial. Expediente N° 13-000884-0924-FA—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del seis de noviembre de dos mil trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013083299).  3 v. 2.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Expediente número 2013-400467-0216-FA. Proceso de insania de Clemencia Arguedas Bonilla, quién es mayor, número de cédula uno ciento noventa y siete-setecientos cincuenta y ocho, vecina de Hatillo.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Al ser las quince horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil trece.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1vez.—(IN2013083348).

Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza de Familia de Puntarenas, hace saber: Que en diligencia de declaratoria judicial de abandono, pérdida de patria potestad y depósito judicial, por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Wendoline Angulo Reyes y Óscar Josué Solano Calderón, bajo el expediente número 10-400931-0421-FA, Juzgado de Familia de Puntarenas. A las catorce horas con quince minutos del doce de junio del dos mil doce. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Lic. Moises Eduardo Bedoya Arce, en representación de los accionados Wendoline Angulo Reyes y Óscar Josué Solano Calderón, en la presente Diligencia Especial de Declaratoria Judicial de Estado de Abandono y Pérdida de Patria Potestad, se resuelve: Notifíquese todo lo actuado y resuelto por medio del funcionario respectivo de este despacho, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). Presentada en forma la solicitud de diligencia de declaratoria de estado de abandono, perdida de patria potestad y depósito judicial de la persona menor de edad Óscar Jermey Solano Angulo, se confiere audiencia por el plaza de cinco días, a las partes interesadas a saber: Al Patronato Nacional de la Infancia, a los accionados Wendoline Angulo Reyes y Óscar Josué Solano Calderón, para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del Códigos de Familia). Al Patronato se le notificara por medio de la Unidad Centralizada de Presentación, Citación y Notificaciones de Puntarenas en el sector Dos en el lugar señalado. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación a la Depositaria Emilse Angulo Reyes por medio de cédula de notificación, para lo cual se comisiona por medio de atento mandamiento al señor Delegado Policial de Chacarita de Puntarenas, quien es localizable en Precario la Guardería, Chacarita de Puntarenas, contiguo al Mopt. Como lo solicita la Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, el Deposito Judicial provisional de la persona menor de edad Óscar Jermey Solano Angulo, en el hogar de la señora Emilse Angulo Reyes. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial a los accionados ausentes Wendoline Angulo Reyes y Óscar Josué Solano Calderón, se le hace saber a la representante legal de Patronato Nacional de la Infancia, que se encuentra el edicto a su disposición para su debido diligenciamiento. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1vez.—(IN2013083355).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María de los Ángeles Cantillo Varela, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Einar Ramírez Quirós, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y cincuenta minutos del ocho de octubre del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor de edad Ayadir de los Ángeles Ramírez Cantillo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Einar Ramírez Quirós y María de los Ángeles Cantillo Varela, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se aprueba el Depósito Provisional de la menor de edad Ayadir Ramírez Cantillo en el hogar de la señora Sonia María Cantillo Varela. Previo a nombrar Curador Procesal a los accionados, envíese los oficios de estilo a fin de conocer sus domicilios. Notifíquese, Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra María de los Ángeles Cantillo Varela y otro expediente N° 13-002016-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013085971).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jhon Freyder Chimbaco Castañeda y Rosibel María Suazo Morales, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y tres minutos del veintiséis de agosto del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Kendall Gabriel Chimbaco Suazo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, Rosibel María Suazo Morales, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al desconocerse el domicilio de Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, se ordena nombrarle Curador procesal, por cuanto al ser extranjero, no se cuenta con la información necesaria para investigar su dirección. Previo a nombrarle Curador Procesal a Rosibel María Suazo Morales, envíese los oficios de estilo para conocer su domicilio. Se aprueba el depósito provisional del menor de edad Kendall Gabriel en el hogar de los señores Shirley Segura Duarte e Iván Rivas Chacón. Notifíquese, Lic. Patricia Cordero García. Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Jhon Chimbaco Castañeda y Rosibel Suazo Morales, expediente N° 13-001710-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013085984).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Maynor Ramírez Alpízar, quien es mayor, divorciado una vez, número de cédula cuatro-ciento cuarenta y cinco- ochocientos noventa, vecino de Hatillo. Expediente número 2013-400664-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085985).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Tamara Junieth Ibarra Jarquín, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono , establecida por PANI contra Tamara Junieth Ibarra Jarquín, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las doce horas y veintisiete minutos del once de diciembre del año dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menor de edad Génesis Alay y Josué Daniel ambos Ibarra Jarquín, planteado por PANI contra Tamara Junieth Ibarra Jarquín, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En virtud de que se desconoce el domicilio de la demandada y no se cuentan con los datos suficientes para localizarla, se ordena nombrarle Curador Procesal, cuyo nombramiento recae sobre Moisés Eduardo Bedoya Arce cédula: 0303010448, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda, quien puede ser localizado a los teléfonos 2252-3232, 2556-8858, 8719-6686, fax 2252-3232 y 2556-8858 correo mbedoya@abogados.or.cr. Publíquese el edicto de ley. Se aprueba el Depósito Provisional de los menores de edad de interés, en la familia de la señora Julieta Jarquín. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Tamara Junieth Ibarra Jarquín expediente Nº 13-002365-0338-FSA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085986).

Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, avisa a: Asdrúbal Ricardo Marín Fernández, de calidades y domicilio desconocido, representad o por el curador procesal Lic. Alberto Fernández López. Que dentro del expediente N° 11-000076-0673-NA, abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Asdrúbal Ricardo Marín Fernández y Mónica Cordero Chavarría se ha dictado la sentencia que literalmente dice: “Sentencia N° 415-2013.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las trece horas y veinte minutos del siete de octubre del dos mil trece. Suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Lic. Patricia Mesén Arroyo, mayor, soltera, abogada, cédula N° 1-642-552, en contra de Mónica Cordero Chavarría, mayor, cédula N° 1-983-330, vecina de Puriscal, y Asdrúbal Ricardo Marín Fernández, mayor, con cédula N° 1-1109-714, domicilio desconocido, siendo representado en este proceso por el Lic. Alberto Fernández López, mayor, abogado, cédula N° 1-572-934. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad del Patronato Nacional de la Infancia contra los señores Asdrúbal Ricardo Marín Fernández y Mónica Cordero Chavarría en relación a la persona menor de edad Alisson Dayana Marín Cordero. Se suspende a los señores Asdrúbal Ricardo Marín Fernández y Mónica Cordero Chavarría en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de la niña Alisson Dayana Marín Cordero a la señora Luz Chavarría Agüero. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá la señora Luz Chavarría Agüero comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo: mil ochocientos noventa y seis, folio: ciento setenta y tres, asiento: trescientos cuarenta y seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza”.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diez horas y veintinueve minutos del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086073).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por mayor Jessica Elena Santana Álvarez, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 503630523, soltera, estudiante, vecina de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, y Otto Geovanny Castillo Morera, mayor, soltero, administrador de servicios, documento de identidad N° 503010045, vecino de Liberia, Guanacaste, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor: Santiago Adolfo Castillo Santana por el de Santiago Castillo Santana. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N° 13-000182-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013086099).

Se avisa a Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, mayor, nicaragüense, indocumentado, de oficio y domicilio desconocido, siendo representada en este proceso por la Lic. Marjorie Retana Hidalgo, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 11-000353-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 413-2013.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y diez minutos del tres de octubre del dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Fernando José Iglesias Venegas, Guadalupe Isabel, Gustavo Ramón y Esmeralda de los Ángeles los tres últimos de apellidos Duarte Vanegas. Se extingue a su madre Valeska Vanegas Altamirano y a los progenitores Gustavo Adolfo Duarte Chavarría y José Isaac Iglesias Palma el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de las personas menores de edad Fernando José Iglesias Venegas, Guadalupe Isabel, Gustavo Ramón y Esmeralda de los Ángeles los tres últimos de apellidos Duarte Vanegas en el hogar de los señores Marina Isabel Balmaceda y Gustavo Medina. Deberá el Patronato Nacional de la Infancia con el Consulado de Nicaragua en Costa Rica, y las autoridades de Migración coordinar el traslado de los cuatro niños a Nicaragua y deberá garantizarse la ubicación de los cuatro niños con la señora Marina Balmaceda y su esposo Gustavo Medina, de igual forma un funcionario del Patronato Nacional de la Infancia deberá acompañar a los niños hasta el domicilio de los señores Marina Balmaceda y Gustavo Medina. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Inscríbase esta sentencia para el niño Fernando José Iglesias Vanegas, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, al tomo: mil ochocientos setenta y ocho, folio: doscientos ochenta y dos, asiento: quinientos sesenta y cuatro; de la persona menor de edad Guadalupe Isabel Duarte Vanegas en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, al tomo: dos mil cuarenta y uno, folio: trescientos veintinueve, asiento: seiscientos cincuenta y ocho; la persona menor de edad Esmeralda de los Ángeles Duarte Vanegas, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, al tomo: mil novecientos noventa y dos, folio: cuatrocientos treinta y ocho, asiento: ochocientos setenta y cinco, y la persona menor de edad Gustavo Ramón Duarte Vanegas, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, al tomo: mil novecientos noventa y dos, folio: cuatrocientos treinta y ocho, asiento: ochocientos setenta y seis. Publíquese el edicto correspondiente. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086119).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso ordinario de Jorge Solís Calderón contra Enrique Orlando Mason Watson representado por la curadora Andreina Vincenzi Guila; y la sucesión de Mason Watson Constancia representado por su albacea Guido Campos Campos. Se publica parte dispositiva de la sentencia N° 350-M-2010, que expresamente indica: Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación, falta de causa y falta de derecho opuestas por la curadora del demandado ausente Enrique, y las de falta de derecho y falta de interés opuestas por el albacea de la sucesión demandada. Razones y artículos referidos supra, se declara con lugar la presente demanda ordinaria de Jorge Solís Calderón contra Enrique Orlando Mason Watson y sucesión de Constancia Mason Watson, declarándose lo siguiente: Primero. El actor es el verdadero propietario del inmueble del partido de San José, matrícula número doscientos tres mil novecientos setenta y seis-cero cero cero. Segundo. La donación que se hizo de parte de Constancia a favor de Enrique Mason Watson, fue de mala fe, a sabiendas de que el inmueble era propiedad del actor y aprovechándose de la actuación del notario autorizante. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, se anula la donación otorgada en la escritura número ciento cuarenta y tres ante el notario público José Rodrigo Serrano Masís, a las trece horas del seis de abril del dos mil uno, ordenándose la cancelación del testimonio presentado e inscrito en el Registro Nacional bajo el tomo: cuatrocientos noventa, asiento: diecinueve mil trescientos cuarenta y ocho, secuencia: cero uno, reivindicándose de esta forma la finca a favor del actor, lo que se hará mediante ejecutoria una vez firme esta sentencia. Cuarto. Debido a la conducta de ambos accionados, se condena a cada uno a pagarle al actor en calidad de daño moral la suma de un millón de colones, para un total entre ambos de dos millones de colones. Quinto. Se condena a los demandados a pagar ambas costas de este proceso. Al amparo del numeral 263 del Código Procesal Civil, por ser el codemandado Enrique Mason Watson ausente y estar asistido por curadora procesal, se dispone publicar la parte dispositiva de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, a instancia de parte interesada. Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez. Expediente N° 07-000609-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013086186).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania, promovido por María del Caarmen Pérez Chaves, a favor del señor Juan Carlos Campos Pérez, mayor de edad, soltero, sin oficio y discapacitado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad N° 900930932, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este Despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Expediente N° 11-400496-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de octubre del 2013.—Lic. Wendy Pamela García Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086220).

Se avisa a John Jarlin Larrahondo Peña, mayor, de oficio y domicilio desconocido, siendo representado en este proceso por el Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, que en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por el Lic. Randall Durán Ortega, expediente N° 12-000332-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 437-2013.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince horas y diez minutos del catorce de octubre del dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Cherryl Vanessa, Gabriel ambos de apellidos Larrahondo Barrantes y Nayeli Fiorella Ramírez Barrantes. Se extingue a los señores Alexander Ramírez Palma y John Jarlin Larrahondo Peña el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de las niñas Cherryl Larrahondo Barrantes y Nayeli Ramírez Barrantes con la señora Yesenia Quesada Villalta y del niño Gabriel Larrahondo con los señores José Francisco Fonseca y Nacira Valverde Bermúdez, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de la provincia de San José, al tomo: dos mil ciento dos, folio: ciento cuarenta y cinco, asiento: doscientos noventa, para la niña Cherryl Vanessa Larrahondo Barrantes; en el Registro Civil de la provincia de San José, al tomo: mil novecientos noventa y seis, folio: noventa y cuatro, asiento: ciento ochenta y ocho, para el niño Gabriel Enrique Larrahondo y Registro Civil de la provincia de San José, al tomo: mil ochocientos ochenta y cinco, folio: trescientos cuarenta y seis, asiento: seiscientos noventa y dos, para la niña Nayeli Firoella Ramírez Barrantes. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086234).

Se avisa a la señora María del Carmen Ávila Navarro, mayor, cédula N° 1-0748-0845, soltera, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 12-000620-0673NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovida por la Lic. Francela Rivera López, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anthony Adolfo Ávila Navarro. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086239).

Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Harold José Pérez Pallares, documento de identidad 0008786380, que en este Despacho se interpuso un proceso de nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 12-001007-0187-FA donde al ser las nueve horas cincuenta y dos minutos del cuatro de octubre de dos mil doce, se dictó la resolución que literalmente dice: “Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, la Licenciada Paula Azofeifa Chavarría, en representación de la procuraduría general de la república plantea demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Harold José Pérez Pallarez y Angie Margarita Abarca Vindas. En lo que a cada uno concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de La Procuraduría General de La República contra Angie Margarita Abarca Vindas y Harold José Pérez Pallares. Expediente Nº 12-001007-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José. 16 de diciembre del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2013086541).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Alfonso Retana Sandí, quien es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Hatillo tres, contiguo a la Iglesia Cristiana Emanuelle, cédula uno-doscientos treinta y tres-ciento ochenta y siete. Expediente número 2012-400731-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, ocho de mayo del dos mil trece.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013086551).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Yariel Steve Fernández Díaz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-002141-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas y treinta y dos minutos del veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013086565).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Emily Rachel Sáenz Jarquín, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto Depósito Judicial. Expediente N° 13-002143-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil trece.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013086571).

El Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en actividad judicial no contenciosa de depósito de menor de edad promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 12-001094-1146-FA (2), se encuentra la sentencia número 844-2013 de las quince horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece que literalmente dice: resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de Familia; 3 de la convención de los derechos del niño, 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge la solicitud y se ordena el depósito judicial de la menor de edad Paola Andrea Salazar Murillo; en su tía materna Argerie Murillo Briceño. Firme esta resolución, deberá apersonarse al Despacho la depositaria nombrada para el acto de aceptación del cargo. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013086572).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis Manuel Casco Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad nicaragüense, domicilio desconocido, documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda autorización salida país de persona menor de edad, expediente N° 13-002171-0292-FA, establecida por Cándida Rosa Hernández Zapata contra Luis Manuel Casco Martínez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de Alajuela, a las quince horas y tres minutos del tres de diciembre de dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país de persona menor de edad, establecido por Cándida Rosa Hernández Zapata, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Luis Manuel Casco Martínez (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Se ordena notificar al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Patricia  Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013086578).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elsa Fonseca Romero, quién es mayor, vecina de San Sebastián, cédula uno-trescientos noventa y dos-ochocientos cuarenta y cuatro. Expediente número 2013-400049-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013086589).

Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se hace saber que en proceso insania N° 13-000543-0292-FA, establecido por Rosa Guiselle Alfaro Jiménez y Jorge Luis Acuña Vargas, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 101909-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y diez minutos del doce de diciembre de dos mil trece. Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria de Insania de Pablo Andrés Acuña Alfaro, quien es mayor, soltero, vecino de Alajuela, cédula de identidad  2-270-407, promovido por Rosa Guiselle Alfaro Jiménez y Jorge Luis Acuña Vargas, mayores, cónyuges entre sí, del mismo vecindario que el presunto insano, por su orden Contadora Pública y Taxista, con cédulas de identidad números 2-388-482 y 2-388-470. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 5º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:..., III.—... Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se nombra como curador de Pablo Andrés Acuña Alfaro, a Jorge Luis Acuña Vargas a fin de que lo represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta y aquel con que pueda llegar a contar en un futuro. Se previene al curado r para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los ordinales 236, 237 del Código de Familia, se exonera al progenitor del rendimiento de garantía. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro Civil en la Provincia de Alajuela al tomo 720, página 204, asiento 407. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013086590).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania, promovidas por Sandra Isabel Álvarez Corea a favor de la presunta insana Esmeralda Correa Calvo, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de Limón, portadora de la cédula de identidad 3-0088-0499, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp. 13-000572-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1° de noviembre del 2013.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2013086595).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Hubert Vega Barquero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Laura Patricia Vega Arias. Expediente número 13-000412-0638-CI.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 6 de diciembre del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013086596).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del presunto insano José Fernando Villalobos Chacón, cédula de identidad 04-0056-0906, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la Procuraduría General de la República. Expediente número 12-002150-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de diciembre del 2013.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013086605).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a que tengan interés en la insania y consecuente curatela del señor Douglas Lamar Mauldin, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Diana Carolina Mauldin Chaves. Expediente número 13-001191-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2013086606).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta insana Flor María Chavarría Peñaranda, cédula 04-0074-0270, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Odilia Chavarría Peñaranda, cédula 04-0081-0453. Expediente número 13-001497-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013086616).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a que tengan interés en la insania y consecuente curatela del señor Douglas Lamar Mauldin, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Diana Carolina Mauldin Chaves. Expediente número 13-001191-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2013086620).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora Lorena Carvajal Mora, cédula de identidad  2-429-334, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Grettel Cordero Carvajal. Expediente número 12-400701-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de agosto del 2013.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2013086622).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Maikol Arce Retana, mayor, divorciado, peón de construcción, cédula de identidad número 0206010961, vecino de Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Cáritas, casa número 14, hijo de María Cecilia Retana Rivera y Óscar Arce Alpízar, nacido en Centro, Grecia, Alajuela, el 14 de diciembre de 1984, con 29 años de edad, y Sheila Gabriela Ramírez Reyes, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0206930114, vecina de Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Cáritas, casa número 14, hija de María Ester Reyes Rosales y Vitaliano Ramírez Cordero, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 14 de noviembre de 1991, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 13-000715-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del año 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2013085982).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Ángel Nelson Obando Guzmán, mayor, soltero, peón agrícola, portador de la cédula de identidad número 701620319, vecino San Antonio, El Humo, Roxana, cien metros al sur de la iglesia católica, hijo de Rafael Ángel Obando Contreras y Leonor Guzmán Chavarría, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día primero de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, con 28 años de edad, y Alexandra Esquivel Hernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 111020005, vecina de San José, Guadalupe, El Alto de Guadalupe, Urbanización Nuevo Siglo, casa número veintiuno A, hija de Romell Esquivel Leandro y Maritza Hernández Monge, nacida en Hospital Central San José, el día diecinueve abril de mil novecientos ochenta y uno, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 13-001002-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 10 de diciembre del año 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013085983).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Alexander Francisco Medina Villegas, mayor, soltero, técnico en computación, cédula de identidad número 06-0262-0428, vecino de Alajuela centro, hijo de Alfredo Medina Núñez y Susana Villegas Ramírez, nacido en Puntarenas, el 25-08-1974, con 39 años de edad, y Brigida Adela Angulo Méndez, mayor, divorciada, recepcionista, cédula de identidad número 05-0204-0753, vecina de Alajuela centro, hija de Roberto Angulo Angulo y Dinorah Méndez Marchena, nacida en Guanacaste, el 08-10-1962, actualmente con 51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 13-002142-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013086569).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Franklin Soto Vargas, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0301850111, vecino de Turrialba, San Juan Sur, 50 metros este después de la escuela, Calle Los Mora, casa de color celeste, hijo de Catalina Vargas Brenes y Belfort Soto Céspedes, nacido en Juan Viñas Jiménez, Cartago, el 29/11/1948, con 65 años de edad; y Amparo Valverde Serrano, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0301970724, vecina de Turrialba, San Juan Sur, 50 metros este después de la escuela, Calle Los Mora, casa de color celeste, hija de María Isabel Serrano Vargas y Rafael Valverde González, nacida en Juan Viñas Jiménez, Cartago, el 18/05/1953, actualmente con 60 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-000449-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2013086581).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Daniel López Martínez, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número 6-131-002, vecino de Barrio San José de Alajuela, Calle Los Tencio, hijo de Gloria Elena López Martínez y Víctor Herrera Herrera, ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en San José Central el 13 de mayo de 1957, con 56 años de edad, teléfono 2433-6676 y Carmen Corella Mora, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-201-944, vecina Barrio San José de Alajuela, Calle Los Tencio, de 51 años, hija de Primitiva Mora Herra y Víctor Corella Álvarez, nacida en Nandayure, Guanacaste, el 15 de agosto de 1962, actualmente con 51 años de edad, teléfono 2433-6676. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 13-002226-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de diciembre del 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013086584).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Luis Salas Herrera, mayor, divorciado, jubilado, cédula de identidad número 2-228-092, vecino de Calle Loría, Itiquis de Alajuela, hijo de Luis Salas Hernández y Eneida Herrera Ramírez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el día 18 de enero de 1944, con 69 años de edad; y María Virginia Quesada Castro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 9-064-479, vecina de Calle Loría, Itiquis de Alajuela, hija de Norberto Quesada Brenes y Blanca Castro Alvarado, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el día 27 de julio de 1954, actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-002234-0292-FA.—Juzgado de Familia del  Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013086586).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Eithel Antonio López Rosales y Yorleny de los Ángeles Espinoza Angulo, ambos mayores de edad, él soltero y desempleado, y ella divorciada y dependiente, vecinos de Barrio El Jícaro de Liberia, cédulas de identidad números 503330020 y 503360680. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000627-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 22 de agosto del 2013.—MSc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013086601).

Edictos de Pensión

Licenciado(a), Juez(a) del Juzgado de Pensiones de Cartago, a Georga Silvana Torres Ruddon y Ivannia Rudon Meneses, cédula 1-1156-858 y 1-956-601 respectivamente, se le hace saber que en Proceso de exoneración de la cuota alimentaria, establecida por Ronald Alberto Torres Blanco contra Georga Silvana Torres Ruddon y Ivannia Rudon Meneses, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Pensiones Alimentarias de Cartago. A las diez horas y veintisiete minutos del veintisiete de junio del año dos mil trece. Acerca del anterior proceso de exoneración de la cuota alimentaria que establece Ronald Alberto Torres Blanco contra Georga Silvana Torres Ruddon y Ivannia Rudon Meneses, se les confiere audiencia a estos últimos por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime pertinente. Se le previene al joven Georga Silvana Torres Ruddon, que dentro del plazo de ocho días hábiles, deberá de aportar la documentación relativa a su récord académico, así como la constancia de estudios. Lo anterior de conformidad con el inciso 5) del numeral 173 del Código de Familia. Se le previene al incidentado, que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado. Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Asimismo se le hace saber a la parte demandada de que tiene la posibilidad de contar con la asistencia del Departamento de Defensores Públicos. Diríjase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de solicitar la constancia salarial tanto de la incidentista como del incidentado. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, lugar de trabajo, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Lic. Zianny Calderón Torres. Jueza. Juzgado de Pensiones de Cartago, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de exoneración de la cuota alimentaria, actor Ronald Alberto Torres Blanco contra Georga Silvana Torres Ruddon y Ivannia Rudon Meneses, expediente N° 97-700090-0347-PA.—Juzgado de Pensiones de Cartago.—Lic. Ericka Cordero Picado, Jueza.—1 vez.—(IN2013085974).

Edictos en lo Penal

En la causa 05-000529-0058-PE(244-09-5), seguida contra Elqui Fallas Avendaño por el delito de Robo Agravado en perjuicio de José Mora Solano y otro, se dictó sentencia absolutoria de las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil once, fallo que se encuentra en firme; sin embargo por omisión de este Tribunal no se resolvió el destino del vehículo placas 362964, dado a lo anterior y siendo que al día de hoy no se han hecho presentes ante este despacho interesados en que se le sea devuelto el automotor 362964, marca Hyundai, color rojo, año 1992, estilo Elantra GLI, categoría automóvil, es que esta cámara ordena publicar por una vez en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de vehículo anteriormente descrito. Si en el plazo de tres meses no existieran gestiones necesarias para que el vehículo sea devuelto, se procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 005-000529-0058-PE. Lic. Pablo Solano Molina.—Tribunal de Juicio de Cartago, 22 de octubre del año 2013.—Lic. Leonor Villalobos Pereira.—Lic. Leonardo Pereira Valerín, Jueces de Juicio.—1 vez.—(IN2013085976).

En la causa 09-002253-0345-PE, seguida contra Jesús Barquero Aguilar Vega por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la Seguridad Vial, se dictó sentencia de las catorce horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece, ordenándose en dicho fallo la inmediata devolución al señor Jesús Barquero Aguilar del vehículo placas 451284, mismo que se encuentra en firme y siendo que al día de hoy no se ha hecho efectiva la entrega al señor Barquero Aguilar; ni existen terceros interesados en que se le sea devuelto el vehículo indicado, dado a lo anterior, es que este Tribunal ordena publicar por una vez en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de vehículo placas 451284, marca Hyundai, estilo Elantra GLS, color dorado, año 1992. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en el automotor anteriormente descrito, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 09-002253-0345-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 3 de octubre del 2013.—Lic. Pablo Solano Molina, Juez.—1 vez.—(IN2013086580).

En la causa penal 09-002176-0345-PE, seguida contra Juan Martínez Molina por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la Seguridad Vial, se ordenó mediante sentencia 297-2010 de las dieciocho horas veinte minutos del ocho de junio de dos mil diez, la devolución al propietario registral del vehículo placas 297307 y siendo que al día de hoy no existe solicitud de devolución del automotor anteriormente descrito; por lo anterior, es que este Tribunal ordena publicar por una vez en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de vehículo placas 297307, marca Nissan, estilo Sentra, color negro, año 1988. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en que le sea devuelto el vehículo anteriormente descrito, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 09-002176-0345-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 3 de octubre del 2013.—Lic. Jenny Almendariz Solís, Jueza.—1 vez.—(IN2013086582).

En la causa penal 09-006582-0345-PE (57-10), seguida contra Leslie Bryan Navarro Loaiza por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la Seguridad Vial, se ordenó mediante sentencia de las de las veinte horas y cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil once la devolución al dueño registral del vehículo placas 377083 y siendo al día de hoy no se ha hecho presente interesado en que le sea devuelto el anterior automotor, dado a lo anterior y con el fin de no causarle indefensión al dueño registral del automóvil placas 377083, marca Hyundai, carrocería Sedan, año 1992, es que este Tribunal ordena publicar por una vez en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo anteriormente descrito. Si en el plazo de tres meses no existe solicitud de devolución, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 09-006582-0345-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 22 de octubre del 2013.—Lic. Jenny Almendariz Solís, Jueza.—1 vez.—(IN2013086585).

En la causa 05-000788-0345-PE (130-07-2), seguida contra Yeiner Villarreal Concepción por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Silvia Roxini Steller, se dictó sentencia de las quince horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil ocho, fallo en el cual se condena al imputado Villarreal Concepción a tres años de prisión, ordenándose a su vez mantener gravado el vehículo placas 338930 y siendo que al día de hoy no se ha gestionado ante este despacho interesados en que se le sea devuelto el automotor anteriormente indicado; dado a lo anterior, es que este Tribunal ordena publicar por una vez en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de vehículo placas 338930, marca Geo, estilo Tracker, año 1993, chasis número 2CNBE18U5P6937415, color rojo, categoría automóvil. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en el automotor anteriormente descrito, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 05-000788-0345PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 22 de octubre del 2013.—Lic. Leonor Villalobos Pereira.—Lic. Pablo Solano Molina.—Lic. Leonardo Pereira Valerín.—1 vez.—(IN2013086592).

Siendo que en la causa penal 09-000271-0569-PE (140-09-8), seguida contra Dagoberto Arias Sanabria por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad vial, se dictó sentencia absolutoria a favor del imputado Dagoberto Arias Sanabria por el principio de indubio pro reo, fallo que se encuentra en firme desde el dos de marzo de dos mil doce; ordenándose a su vez la entrega definitiva del automotor placas 176986; y siendo que al día de hoy no se ha presentado persona interesada en que le sea devuelto el vehículo anteriormente descrito, por las razones anteriormente expuestas, es que este Tribunal ordena publicar por una vez en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo placas 176986, marca Honda, estilo automóvil, estilo civil, año 1986, color beige, chasis JHMAK5431GS043257, motor número EW13580466. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en que le sea devuelto el bien anteriormente descrito, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 09-000271-0569-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 27 de setiembre de 2013.—Lic. Gustavo Cedeño Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013086611).