BOLETÍN
JUDICIAL N° 10 DEL 15 DE
ENERO DEL 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 177-2013
ASUNTO: Indicar la hora de
las diligencias en el sistema horario de doce horas.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 91-13, celebrada el
21 de setiembre de 2013, artículo LXIX, con el fin de facilitar la comprensión
de las personas usuarias del sistema judicial, acordó comunicarles que en
adelante se debe indicar en las resoluciones que se emiten la hora en el
sistema horario de doce horas, por ejemplo al señalar las 14:00 horas se
incluirá de seguido 2:00 p. m., además del formato escrito.
San
José, 26 de noviembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085416).
CIRCULAR Nº 188-2013
ASUNTO: Tramitación de los
procesos disciplinarios por hostigamiento sexual.
A LOS ÓRGANOS QUE CONOCEN EN
PRIMERA
Y SEGUNDA INSTANCIA LOS
CASOS DISCIPLINARIOS
POR HOSTIGAMIENTO SEXUAL
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior, en sesión N° 100-13, celebrada
el 24 de octubre de 2013, artículo XLIII, acordó comunicarles que los procesos
incoados a partir de una denuncia por hostigamiento sexual se deben tramitar
con celeridad, y establecer claramente que se trata de un procedimiento
diferente al ordinario, por lo que debe calificarse como procedimiento
disciplinario por hostigamiento sexual y aplicarse el marco jurídico que
integra la legislación especial, la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, el Reglamento para Prevenir Investigar y Sancionar el
Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial, así como la Ley Orgánica del Poder
Judicial, en lo que sea procedente. Asimismo, se deben aplicar los principios
especiales de acceso a la justicia de las víctimas, de confidencialidad, de
igualdad y no discriminación, y el principio pro víctima, éste último por
encima del principio pro operario, en razón de tratarse de una materia especial
y específica, tal y como lo señala el ordenamiento jurídico internacional y
nacional. En los procedimientos disciplinarios por hostigamiento sexual, se
deberá cumplir con las responsabilidades de Estado en aplicación de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW) y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer (BELEM DO PARA).
San
José, 14 de noviembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085417).
CIRCULAR Nº 189-2013
Asunto: Lista de abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión,
actualizada al 31 de octubre de 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 31 DE OCTUBRE
DE 2013
Nombre del abogado |
N° carné |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Gaceta |
Acevedo Cornejo Federico Andrés |
9392 |
5 meses |
02/09/2013 |
02/02/2014 |
167 del 02/09/2013 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años y 1 mes |
13/11/2011 |
12/12/2013 |
218 del 14/11/2011 |
Alvarado Navarrete Leda Emperatriz |
20197 |
3 meses |
04/09/2013 |
03/12/2013 |
169 del 04/09/2013 |
Aguilar Herrera Luis |
1490 |
1 año |
30/04/2013 |
29/04/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Arguello Chaverri
Ricardo |
6210 |
3 meses |
22/10/2013 |
21/01/2014 |
203 del 22/10/2013 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
3 años |
06/01/2011 |
05/01/2014 |
4 del 06/0 1/20 11 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 del 06/0 1/20 11 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1
año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Badilas Jiménez Juan Alexis |
11541 |
1 Año y 4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2015 |
169 del 04/09/2013 |
Brenes Brenes
José Miguel |
987 |
4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2014 |
169 del 04/09/2013 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 del 13/12/2010 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
17613/09/2011 |
Cartín Fallas David |
18385 |
3 meses |
02/09/2013 |
01/12/2013 |
167 del 02/09/2013 |
Cubillo Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2 años y 18 días |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161 del 22/08/2012 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
Echegaray Castellanos Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del 13/01/2012 |
Elizondo Duran Roy Harold |
11123 |
1 año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115 del 17/06/2013 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
González Salas Gerardo Ant. |
545 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del 08/03/2012 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122 del 24/06/2011 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
2 meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10 del 13/01/2012 |
Gutiérrez Salicetti
Felipe |
4220 |
3 años |
13/12/2010 |
12/12/2013 |
241 del 13/12/2010 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
2 meses |
06/08/2013 |
05/10/2013 |
10 del 13/01/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
6 Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121 del 22/06/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
5 meses |
06/04/2014 |
05/09/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del 17/06/2013 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
1 1/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 1 1/03/04 |
Masís Quirós Edwin Rodrigo |
11500 |
6 meses |
30/04/2013 |
29/10/2013 |
082 del 30/04/2013 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del 17/06/2013 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del 22/08/2012 |
Núñez Mata Federico |
15398 |
3 meses |
30/08/2013 |
29/11/2013 |
*** |
Prendas Matarrita
Edgar Luis |
15421 |
17 meses y 11 días |
22/06/2012 |
03/12/2013 |
121 del 22/06/2012 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
8 meses y 15 días |
02/09/2013 |
16/05/2014 |
167 del 02/09/2013 |
Robles Macaya
Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del 13/10/2011 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Rodríguez Pacheco Ligia |
10964 |
9 meses |
30/04/2013 |
29/01/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Rojas Fallas Luis Alexander |
16985 |
4 meses |
14/07/2013 |
13/11/2013 |
11 del 16/01/2012 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del 24/08/2012 |
Ross López Cristina |
5254 |
1 Año y 3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247 del 21/12/2012 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 11/03/04 |
Sufiol Prego
Fernando |
9373 |
3 meses |
02/09/2013 |
01/12/2013 |
167 del 02/09/2013 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 del 06/05/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 del 05/08/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
Valverde Arias Kattia |
9000 |
14 meses |
06/03/2013 |
05/05/2014 |
046 del 06/03/2013 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 Meses |
04/09/2013 |
03/03/2014 |
169 del 04/09/2013 |
Zamora Mata Mario |
8435 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en
sede penal.
** La suspensión será hasta
le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-
2013 JPPZ.
***** Suspendido hasta que
cancele la multa máximo 12/05/2021.
San
José, 31 de octubre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085418).
CIRCULAR Nº 190-2013
ASUNTO: Unificación del Juzgado de Pensiones Alimentarias y Contra la
Violencia Doméstica de Pavas, con el Juzgado Oral Electrónico que opera en la
Plataforma Integrada de Atención a Víctimas (PISAV).
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 100-13, celebrada el 24 de octubre de 2013,
artículo LVII, acordó comunicarles que a partir del 4 de noviembre del año en
curso, el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Contra la Violencia Doméstica de
Pavas, modalidad escrito, se unificará con el Juzgado Oral Electrónico que
opera en la Plataforma Integrada de Atención a Víctimas (PISAV).
San
José, 31 de octubre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085419).
CIRCULAR Nº 193-2013
Asunto: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 12-012455-0007-CO, y
sentencia de la Sala Constitucional N° 2013-010010.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión
N° 103-13, celebrada el 5 de noviembre de 2013, artículo LV, tomó nota de lo
resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2013-010010, dictada en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número
12-012455-0007-CO promovida por Delmer López Mora, en
la que se declaró con lugar la acción y cuyo por tanto literalmente dice: “se
anula el artículo 134 inciso c) en relación con el artículo 32 inciso 1)
apartado n) de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, reformado por
el inciso p) del artículo 10 de la ley N° 8696 de 17 de diciembre de 2008, en
cuanto establece una sanción para el conductor que no porte los implementos
necesarios para realizar el cambio de llantas, un juego de cables para batería,
un juego de herramientas básico, así como un botiquín elemental o básico de
primeros auxilios. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento
en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se
aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b)
para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén
firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de
repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.
El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y lo declara sin lugar”.
San
José, 8 de noviembre de 2013
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085420).
CIRCULAR Nº 217-2013
ASUNTO: Lista de
abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al
12 de diciembre del 2013.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre del 2003, en ambas, artículos
LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS
SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 12 DE DICIEMBRE
DEL 2013
La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será
hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación del
ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.
***** Suspendido
hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 12
de diciembre del 2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1
vez.—(IN2013086550). Secretaria
General
CIRCULAR Nº 218-2013
ASUNTO: Recepción
y respuesta a gestiones en materia de violencia doméstica.
A LOS JUZGADOS DEL PAÍS QUE
TRAMITAN LA MATERIA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 109-13, celebrada el 26 de noviembre de
2013, artículo LXVIII, a solicitud de la Comisión Permanente para el
Seguimiento de la Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, acordó
comunicarles que por un tema de acceso a la justicia, si las personas usuarias
insisten en que su caso ha de ser conocido en esa jurisdicción y la persona
juzgadora considera que dicho caso no reúne los requisitos propios de violencia
intrafamiliar, o es una gestión que contraviene los fines de la ley, aun así se
han de recibir por escrito tales gestiones y proceder, de forma fundamentada, a
su rechazo.
De acuerdo
con la jurisprudencia del Tribunal de Familia, el rechazo total a la solicitud
de medidas de protección, así como el rechazo no fundamentado de algunas de
ellas, hará que proceda el planteamiento del recurso de apelación.
Así mismo,
se les recuerda a los despachos judiciales que conocen esta materia que al
tratarse de una jurisdicción donde en muchos casos las personas usuarias no
cuentan con asesoría y patrocinio letrado y por ser un proceso esencialmente
oral y autopostulativo en el que no se estila la
presentación de escritos, no podrán negarse a recibir por escrito las gestiones
orales que las personas tengan interés en plantear durante la tramitación del
caso, ya sea antes o después de llevarse a cabo la audiencia oral, cuando la
misma ha sido solicitada.
Si la
comparecencia que señala el artículo 12 de la Ley Contra la Violencia Doméstica
no fue solicitada, quien juzga deberá dar respuesta por escrito a esas
gestiones o señalar para ello una audiencia de seguimiento, prevista en el
artículo 17 de esa ley.
San José, 12
de diciembre de 2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini,
1
vez.—(IN2013086554). Secretaria
General
MODIFICACIÓN
AVISO N° 10-2013
ASUNTO: Lista de funcionarias
y funcionarios del Instituto Nacional de Seguros autorizados para revisar
expedientes judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 67-13, celebrada el
2 de julio de 2013, artículo LXXI, a solicitud del Instituto Nacional de
Seguros, acordó comunicarles la siguiente lista de las funcionarias y
funcionarios de ese instituto, autorizados para revisar y obtener fotocopias de
los expedientes judiciales, en los casos de interés de ese ente asegurador:
Lista de
funcionarios del Instituto Nacional de Seguros autorizados a revisar y
obtener fotocopias de los expedientes
judiciales |
|
Dirección Jurídica |
|
Nombre |
Cédula |
Cristian Sánchez Bejarano |
3-382-716 |
Danny Montero Chacón |
1-1021-463 |
Juan Diego Barboza Retana |
1-473-394 |
Juan Carlos Ortiz Chaves |
1-829-331 |
Carlos Arias Solano |
1-949-515 |
Luis Arroyo Díaz |
1-786-667 |
Bernardo Mora Álvarez |
1-1048-356 |
Jason Alberto
Rojas Gamboa |
1-1247-189 |
Departamento de Cobros |
|
Nombre |
Cédula |
Xiomara Chaves Claudel |
3-350-003 |
Hermann de la Fuente
Ortiz |
1-1035-396 |
Jacqueline León Arrieta |
1-993-007 |
Geovanna Obando Rojas |
1-931-736 |
Karla Ramírez León |
1-948-576 |
Arturo Walsh
Araya |
1-617-904 |
Óscar Zamora Alvarado |
2-473-445 |
Dirección de Seguros
Solidarios |
|
Jennifer Mora Camacho |
1-1146-551 |
Andrés Rojas Ortiz |
1-984-140 |
Carlos
Morales González. (Modificado en sesión del Consejo Superior N° 102-13,
celebrada el 31 de octubre de 2013, artículo XXVI). |
1-462-889 |
Agustín Leandro León |
1-805-966 |
Departamento de Gestión
Empresarial en Salud Ocupacional |
|
María Cecilia Montero
Acuña |
4-117-064 |
José Ángel Arce Sanabria |
1-1186-557 |
Alberto Brenes Castro |
1-475-228 |
Mario Cabrera Herrera |
1-520-653 |
Pablo Camacho Mora |
1-993-407 |
Andrea García Herrera |
1-1024-486 |
Guillermo López Delgado |
1-945-421 |
María Rosa Vega Molina |
3-281-560 |
Rebeca Zamora Jiménez |
7-062-140 |
Dirección de Operaciones |
|
María del Carmen Mena
Castro |
1-603-034 |
Alexander Calderón Quirós |
3-292-330 |
Centro de Servicios
Técnicos Profesionales |
|
Álvaro Carballo Segura |
2-403-936 |
María Magdalena González
Ortiz |
1-724-086 |
Randall Carballo González |
1-697-278 |
Francisco Corrales
Valverde |
3-200-363 |
Carlos Delgado Amador |
1-524-530 |
Víctor Rojas Barboza |
1-686-725 |
Iván Romero Gámez |
1-4011-344 |
Alejandra Bermúdez Bonilla |
7-095-964 |
Luis Emilio Bolaños Bolaños |
4-108-085 |
Xiomara Jiménez Moya |
1-775-473 |
Gilberto Noriega del Valle |
1-527-860 |
Luis Chaves Solano |
1-965-022 |
Agustín Leandro León |
1-805-966 |
Sede INS San José |
|
Fernando López Lizano |
1-848-474 |
Yesenia Araya
Gutiérrez |
1-917-337 |
Isidro Alvarado Gómez |
1-596-482 |
Ileana Rojas Soto |
1-962-291 |
Víctor Herrera Zúñiga |
1-528-906 |
Maureen Martínez
Parra |
1-931-856 |
Sede INS Alajuela |
|
Kattia Campos
Murillo |
1-923-323 |
Luis Fdo. Murillo Barrios |
2-300-122 |
Marco Sánchez Aguilar |
1-654-186 |
Sede INS Cartago |
|
José Coto Cerdas |
3-321-302 |
Patricia Mata Rivera |
3-268-517 |
Karol Brenes
Carrillo |
3-346-066 |
Ervin Yubank Bejarano |
155808743007 |
Andrés Rodríguez Montero |
1-998-753 |
Sede INS Ciudad Neily |
|
Fernando León Potoy |
6-248-773 |
Jasón Baltodano
Beita |
6-287-824 |
Gerardo Méndez Barahona |
1-666-124 |
Flora Castro Ortiz |
6-262-867 |
Rosa Isabel Estrada
Zeledón |
6-173-645 |
Sede INS Ciudad Quesada |
|
Martín Jiménez Quirós |
1-749-688 |
Marvin Rodriguez
Chaves |
2-429-819 |
Roy Arce Álvarez |
2-567-089 |
Geovanni Carmona
Rojas |
2-366-266 |
Sonia Quesada Chavarría |
2-502-674 |
Ronald Murillo González |
2-484-533 |
Sede INS Desamparados |
|
Ingrid Quiroz Araya |
1-680-428 |
Marcela Quesada Rodríguez |
1-897-212 |
Yendri Díaz Arias |
1-1356-097 |
Manrique Porras Gómez |
1-972-116 |
Michael Somarribas Calderón |
1-1096-640 |
Gustavo Martínez Sierra |
1-993-102 |
Sede INS Guadalupe |
|
Diego Ross Rodríguez |
1-943-084 |
Juan Carlos Medrano |
1-467-817 |
Alejandra Brenes |
1-772-245 |
Raúl Álvarez |
1-1164-941 |
Surizadai Serrano
Rodríguez |
1-757-908 |
Marlen Alfaro Ortiz |
1-577-426 |
Sede INS Guápiles |
|
Luis Fernando Venegas Arrocha |
1-934-440 |
Jorge Iglesias Álvarez |
1-670-791 |
Lisette Pérez
Enríquez |
7-130-336 |
Jorge Alberto Muriel
García |
8-054-190 |
Jonathan Calderon Castro |
1-1072-972 |
Wilberth Esquivel
Cubero |
5-226-743 |
Sede INS Heredia |
|
Lilliana Ramírez
Estrada |
1-514-619 |
María José Ramírez Ulate |
1-1262-671 |
Sede INS Liberia |
|
Nuria Quirós Rojas |
1-743-734 |
Francisco Javier Gallegos
Páez |
1-602-829 |
Ismael Mojica Campos |
1-815-818 |
Ana Yanci
Rosales Duarte |
1-948-340 |
Mirlan Guzmán Reyes |
5-289-747 |
Sede INS Limón |
|
Gustavo Redondo Toruño |
7-121-504 |
Elmer Navarro Araya |
7-187-316 |
Mabel Muñoz Baeza |
3-298-695 |
Alberto Fernández Vargas |
7-058-722 |
Kristian Soto Jiménez |
7-200-675 |
Clemencia Marchena Bustos |
9-076-547 |
Sede INS Nicoya |
|
Anastacio Villegas
Vázquez |
501670199 |
Jorge Arturo Guevara Gómez |
107790499 |
Xinia Aguilar
Casares |
502550996 |
Sede INS Pavas |
|
Cinthya Rivera Barrientos |
1-1223-975 |
Mario Montealegre Chaverrí |
4-191-601 |
Melissa Chacón Baltodano |
1-1134-499 |
Jorge Corrales Barrantes |
1-963-672 |
Karla Huezo
Zúñiga |
1-869-565 |
Sede INS Pérez Zeledón |
|
Marco Pérez Porras |
1-547-713 |
Gaby Salazar Obando |
6-169-058 |
Alvaro Fallas
Cascante |
1-576-749 |
Noily Garro Mora |
1-614-371 |
Marilyn Pérez Corrales |
1-1281-639 |
Sede INS Puntarenas |
|
Edith Campos Morales |
6-189-826 |
Jairo Jiménez Jiménez |
2-543-205 |
Marjorie Arias
Sandoval |
6-189-824 |
Ricardo Campos Sequeira |
6-249-918 |
Ana Lucía López Siú |
8-075-305 |
Jorge Alberto Castillo
Moraga |
6-324-859 |
Luis Ángel Navarro Acevedo |
5-144-283 |
Jorge Fallas Campos |
6-181-012 |
Sede INS San Pedro |
|
Carlos Navarro Loría |
3-328-183 |
Marilyn Rivera Vargas |
1-1264-952 |
Francisco Rojas Arroyo |
1-930-957 |
Hellen Fallas
Esquivel |
1-1139-654 |
German Fernández Calderón |
1-1109-039 |
Sede INS San Ramón |
|
Belardo Méndez
Jiménez |
1-842-815 |
Laura Barillas
Acosta |
2-384-857 |
Hugo Fernández Vega |
2-396-732 |
Sede INS Tibás |
|
José Antonio Cooper
Hernández |
1-503-103 |
Raquel Cascante Ardón |
1-807-254 |
Juan Carlos Brenes Astúa |
1-548-915 |
María José Conejo Madrigal |
1-997-028 |
Rafael Mora Ulloa |
1-841-071 |
Sede INS Turrialba |
|
Javier Rivera Vega |
3-281-116 |
Zuly Solano
Aguilar |
3-287-051 |
Xeina González
Gómez |
3-273-380 |
Mauricio Mata Salazar |
3-281-038 |
Armando Coto Fernández |
3-305-311 |
Sede INS La Merced |
|
Luis Diego Martínez Roque |
3-338-332 |
Julio Rodríguez Cantillano |
1-1104-580 |
Karen Montero Romero |
4-186-315 |
Andrei Casares
Fonseca |
1-1281-797 |
Silvia Arias Calvo |
1-989-849 |
Jeffry Ugarte
Cantillo |
1-986-769 |
Sede INS Curridabat |
|
Yadira Araya Castillo |
5-258-724 |
Juan Carlos Barboza
Arrieta |
1-1306-386 |
Julio Calderón Portilla |
1-424-626 |
Ingrid Castillo Romero |
1-1154-662 |
Alexander Castro Mora |
1-852-377 |
Luis Cornejo Campos |
1-880-802 |
Madelaine Desanti Quirós |
1-972-507 |
Jessica García Camacho |
1-1015-948 |
Enrique Mora Barboza |
1-936-062 |
José Antonio Moreno
Sequeira |
1-1084-930 |
Randall Noguera Flores |
1-622-033 |
Ofelia Salas Guzmán |
1-980-248 |
Luis Sandí Jiménez |
1-753-456 |
Katia Rosales
Villavicencio |
1-639-425 |
José Elías Zamora Quesada |
1-453-957 |
Centro de Gestión de
Reclamos Automóviles |
|
Hazel Sandí García |
1-900-406 |
Ingrid Machado Araya |
1-835-853 |
Oficina de Seguros Santa
Cruz |
|
José Claudio Matarrita Sánchez |
5-278-545 |
Rita Acosta Villarreal |
5-300-101 |
Oficina de Seguros Jacó |
|
Balescka Montoya
Briones |
6-286-689 |
Erick Fallas Beita |
6-346-449 |
Departamento de
Investigaciones |
|
Federico Sánchez Selva |
1-951-231 |
Juan Rafael Navarro Guzmán |
1-847-038 |
José Fernando Arce Rojas |
1-719-033 |
Andreína Paniagua
Zeledón |
1-1277-323 |
Bryan Mora Quesada |
3-424-014 |
Edwin Granados Ríos |
1-847-038 |
Ilse Monge Gutiérrez |
1-1125-629 |
Manfred Echeverri
Ramírez |
1-751-232 |
Jesús Chan Saborío |
1-1008-842 |
Marly Holdridge Meléndez |
3-240-278 |
Mauricio Alfaro López |
4-154-816 |
Iván Vega Bonilla |
1-1115-554 |
Marco Bonilla Valerín |
3-373-193 |
Giovanny Cascante Torres |
1-1434-515 |
San
José, 4 de noviembre de 2013.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2013085415).
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2004 al 2010 del Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial
de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A
37 S 04
Paquetes: 53
Año: 2004 a 2010
Asunto: Documentación Administrativa:
Controles 12 paquetes ( 2 paquete Control de Solicitudes 2008 - 2009, 1 paquete
Control de expedientes para prueba 2008, 1 paquete Control de manifestación
2009, 1 paquete Control de audiencias 2009, 1 paquete Control Listado de
Notificaciones a distribuir 2007, 1 paquete Control de correo certificado
2009-2010, 1 paquete Control de servicio fotocopiado 2009-2011, 1 paquete
control Expedientes enviados a San Joaquín 2001-2009, 1 paquete control de
expedientes entregados Juzgado. Familia 2007-2009,1 paquete Control de copias
2009-2010,1 paquete Control de Expedientes 2009).
Listados
18 paquetes (1 paquete Lista de documentos a entregar de RDD 2008-2010, 1
paquete Listado de expedientes de lote de entrega 2008-2010, 1 paquete Listado
de solicitud de eliminación del buzón escritos 2009-2010, 9 paquetes Lista de
notificaciones 2006-2007-2008-2009, 4 paquetes Lista de notificaciones 2010, 1
paquete Control de Expedientes 2008, 1 paquete listas documentos de RDD 2009).
1
paquete circulares 2008-2009, 1 paquete Block de
solicitud de copias 2006-2007, 1 paquete Agendas 2009-2010, 1 paquete Correo
electrónico 2009, 1 paquete Remisión de detenidos 2004-2006, 1 paquete Ordenes
de liberta de los años 2004-2009, 1 paquete Informe de labores por áreas de
trabajo 2008, 1 paquete Registro de oficios despachados 2008-2010, 1 paquete
Registro de asistencia 2009-2010,1 paquete Oficios recibidos 2008-2009,
1 paquete Expedientes enviados por lote año 2010, 1 paquete
Material sobre el SERVI-PJ 2009, 3 paquete Documentos de RDD, 1 paquete
Reportes y registros 2008-2009,1 paquete Expedientes enviados al archivo 2009,
1 paquete Oficios enviados por correo 2010, 1 paquete Nombramientos de personal
2009-2010, 1 paquete Tener a la orden 2004-2009, 1 paquete Consecutivo de
oficios 2009, 1 paquete Remisión de Detenidos 2004-2006,1 paquete Boletas de
requisición 2009.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 20 de noviembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013083349) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007 artículo VIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales del
año 2001 al 2007 de la Oficina de Regional de Trabajo Social y Psicología de
Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A
9 C 01
Expedientes: 534
Paquetes: 25
Año: 2001 - 2007
Asunto: Documentación Administrativa:
Expedientes Psicológicos, Sociales y Psicosociales: 1 paquete con 2 Expedientes
Psicológicos, 4 Expedientes Sociales, 6 Expedientes Psicosociales del 2001. 1
paquete con 2 Expedientes Psicológicos, 2 Expedientes Sociales, 2 Expedientes
Psicosociales del 2002. 3 paquetes con 5 Expedientes Psicológicos, 7
Expedientes Sociales y 8 Expedientes Psicosociales del 2003. 4 paquetes con 21
Expedientes Psicológicos, 30 Expedientes Sociales y 88 Psicosociales del 2004.
6 paquetes con 42 Expedientes Psicológicos, 52 Expedientes Sociales y 69
Expedientes Psicosociales del 2005. 4 paquetes con 10 Expedientes Psicológicos,
25 Expedientes Sociales y 27 Expedientes Psicosociales del 2006. 6 paquetes con
32 Expedientes Psicológicos, 46 Expedientes Sociales y 54 Expedientes
Psicosociales del 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de noviembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013083350) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del Juzgado Civil y
Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en es despacho Judicial.
Remesa: C
17 G 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civiles varios: Ejecutivo
Hipotecario.
Remesa: C
4 G 05
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civiles varios: (7 Medidas cautelares
(Pruebas anticipadas mixtas), 4 Desahucios, 1 Ejecutivo Prendario, 2 Cambio de
nombre).
Remesa: C
1 G 06
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civiles varios: (12 Medidas
cautelares (Pruebas anticipadas mixtas), 5 Ejecutivos prendarios, 1 Desahucio).
Remesa: C
1 G 07
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civiles varios: (18 Medidas
cautelares (Pruebas Anticipadas mixtas), 1 Desahucio, 4 Cambios de nombre, 4
Ejecutivos prendarios).
Remesa: C
1 G 08
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles varios: (5 Medidas cautelares
(Pruebas anticipadas mixtas), 1 Cambio de nombre).
Remesa: C
1 G 09
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles varios: (1 Medida cautelar
(Pruebas anticipadas mixtas), 2 Cambio de nombre).
Remesa: C
1 G 10
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles varios: (3 Medidas Cautelares
(Pruebas anticipadas mixtas), 1 Cambio de nombre).
Remesa: C
1 G 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles varios: Medidas Cautelares
(Pruebas anticipadas mixtas).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
noviembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins,
Exento.—(IN2013083351) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006
de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006
al 2008 del Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José
(Desamparados). La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P
30 S 06
Expedientes: 75
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Penales Varios: (01 Amenazas
Agravadas, 01 Resistencia, 02 Lesiones Culposas, 02 Daños, 01 Daños Agravados,
02 Hurto Simple, 01 Hurto Agravado, 05 Robo Simple, 12 Querellas por Difamación
Calumnias e Injurias, 02 Receptación, 01 Estafa, 01 Desobediencia, 01
Estelionato,) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
01 Invasión al Área de Protección, 02 Querellas por Difamación
Calumnias e Injurias, 02 Robo Simple, 01 Agresión con Arma, 01 Descuido de
Animales, 01 Privación de Libertad sin animo de
lucro, 01 Amenazas Agravadas, 02 Violación de Domicilio, 01 Receptación, 01
Apropiación y Retención Indebida, 03 Lesiones Culposas, 03 Lesiones Leves, 24
Desobediencia) Expedientes con Resolución de Absolutoria en Firme.
Remesa: P
9 S 07
Expedientes: 51
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penales Varios: ( 01 Receptación, 01
Resistencia, 03 Lesiones Culposas, 01 Violación de Domicilio, 01 Daños, 02
Hurto Simple, 03 Robo Simple, Agresión con Arma, 02 Infracción Ley de Armas,
Explosivos y su Reglamento, 05 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias,)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
09 Agresión con Arma, 01 Querellas por Difamación Calumnias e
Injurias, 01 Daños, 01 Incumplimiento de Medidas de Protección, 02 Amenazas
Agravadas, 03 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 01 Robo Simple, 1
Receptación, 02 Hurto Simple, 01 Abuso de Patria Potestad, 1 Daños, 02
Receptación, 09 Desobediencia) Expedientes con Resolución de Absolutoria en
Firme.
Remesa: P
9 S 08
Expedientes: 15
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Penales Varios: (
01 Usurpación, 01 Robo Simple, 01 Agresión con Arma, 01 Infracción Ley
de Armas, Explosivos y su Reglamento, 04 Querellas por Difamación Calumnias e
Injurias) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
02 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias, 01 Lesiones Leves,
01 Incumplimiento de Medida de Protección, 02 Amenazas Agravadas, 01 Infracción
Ley de Armas y Explosivos) Expedientes con Resolución de Absolutoria en Firme.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 20 de noviembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins,
Exento.—(IN2013083352) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013 de fecha
14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50-13 del
16 de mayo del 2013, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Cobro Administrativo del año 1997 de la
Dirección Ejecutiva. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el
Archivo Judicial.
Remesa: A
25 S 97
Expedientes: 367
Paquetes: 10
Años: 1997
Asuntos: Expedientes de cobro administrativo.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
noviembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins,
Exento.—(IN2013083353) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión
Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y LA aprobación
del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo
XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito
del año 2008 al 2009 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al
2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de
Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Boletas
de Tránsito:
Remesa: G
18 A 08
Boletas: 131
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Boletas
de Tránsito.
Remesa: G
15 A 09
Boletas: 88
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Boletas
de Tránsito.
Faltas
y Contravenciones:
Remesa: G
19 A 08
Expedientes: 338
Paquetes: 7
Año: 2008
Asunto: Faltas
y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Remesa: G
16 A 09
Expedientes: 337
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Faltas
y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Remesa: G
3 A 10
Expedientes: 300
Paquetes: 4
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 12 de
diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085990).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2007 al 2009
del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San
Mateo, Alajuela. LA documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: G 23
A 07
Boletas: 242
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Boletas
de Tránsito.
Remesa: G 17
A 08
Boletas: 484
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Boletas
de Tránsito.
Remesa: G 14
A 09
Boletas: 375
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Boletas
de Tránsito.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085991).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1989 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de San Mateo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20659
Carpetas: 972
Año: 1989
al 2007.
Asunto: Documentación
Administrativa: Correspondencia (972 Carpetas).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085992).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006
de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1987
al 2008 del Tribunal Penal de Golfito, Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20586
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penal
Varios: 1 Robo agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P
26 P 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penal
Varios: 1 Robo Agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P
29 P 91
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal
Varios: 1 Robo Agravado, 1 Violación. Expediente con Sobreseimiento Colegiado
firme.
Remesa: P
43 P 92
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal
Varios: 1 Infracción a la ley forestal, 1 Resistencia Simple, 1 Lesiones leves,
1 Usurpación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Robo Agravado.
Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P
36 P 93
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal
Varios: 1 Resistencia agravada, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Usurpación, 2
Apropiación indebida, 1 Lesiones culposas: Expediente con Sobreseimiento
Unipersonal firme. 1 Resistencia simple, Expediente con Absolutoria Unipersonal
Firme. 1 Robo simple, 1 Robo agravado, 1 Homicidio Simple:Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P
35 P 94
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal
Varios: 2 Hurto simple, 5 Infracción a la ley forestal, 2 Lesiones leves, 1
Lesiones culposas, 1 Injurias y difamación, 2 Robos simples, 1 Apropiación y
retención indebida, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Resistencia simple, 1
Estafa mediante cheque, 1 Agresión con arma, 1 Usurpación, 1 Hurto agravado, 1
Violación de domicilio agravado Expediente con Sobreseimiento Unipersonal
firme. 2 Peculado, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Infracción
a la ley de Psicotrópicos, 1 Robo agravado. Expediente con Absolutoria
Colegiado Firme.
Remesa: P
31 P 95
Expedientes: 39
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Penal
Varios: 1 Falsificación de documentos, 3 Estafas, 1 Abuso de autoridad, 4
Agresión con arma, 1 Apropiación y retención indebida, 4 Tala y aprovechamiento
de árbol, 1 Caza ilegal, 2 Hurto simple, 3 Receptación, 1 Tentativa de robo
simple, 6 Usurpación, 2 Estafa mediante cheque: Expediente con Sobreseimiento
Unipersonal firme. 1 Robo agravado Expediente con Sobreseimiento Colegiado
firme.1 Lesiones culposas, 1 Apropiación y retención indebida, 2 Tala y
aprovechamiento de árbol, 2 Usurpación, 1 Lesiones leves, 1 Daños agravados
Expediente con Absolutoria Unipersonal Firme. 1 Robo agravado Expediente con
Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P
38 P 96
Expedientes: 83
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Penal
Varios 2 Infracción a la ley de zona marítimo terrestre, 6 Usurpación, 2 Tala
ilegal, 6 Agresión con arma, 1 Receptación, 6 Infracción a la ley forestal, 1
Pesca ilegal, 2 Allanamiento ilegal, 3 Estafa, 3 Hurto simple, 1 Libramiento de
cheque sin fondo, 4 Robo simple, 1 Calumnias, 7 Lesiones culposas, 1 Lesiones
leves, 3 Apropiación indebida, 1 Daños, 1 Daño Agravado, 4 Violación de
domicilio, 1 Venta de rifa ilegal, 1 Abusos deshonestos, 1 Tentativa de
suicidio, 1 Hurto agravado: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1
Robo agravado, 1 Tentativa de homicidio, 1 Homicidio culposo, 1 Estupro, 1
Lesiones graves, 1 Robo agravado, 1 Robo simple: Expediente con Sobreseimiento
Colegiado firme. 4 Tala ilegal, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Comercio
ilícito de animales en vía de extinción, 1 Caza ilegal, 1 Allanamiento ilegal,
1 Falsificación de Señas y marcas, 1 Violación de sellos, 2 Lesiones culposas,
1 Robo simple: Expediente con Absolutoria Unipersonal Firme. 1 Abuso
deshonesto, 1 Homicidio simple: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P
51 P 97
Expedientes: 103
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Penal
Varios:1 Daño, 2 Lesiones leves, 4 Infracción a la ley de zona marítima, 7
Infracción a la ley forestal, 3 Desobediencia a la autoridad, 1 Rifa prohibida,
3 Lesiones culposas, 1 Daños, 1 Caza ilegal, 3 Pesca ilegal, 1 Apropiación
indebida, 1 Receptación, 3 Robo simple, 12 Usurpación, 6 Agresión con arma, 1
Evasión, 1 Violación de domicilio, 1 Hurto simple, 3 Calumnias y falso
testimonio, 2 Hurto agravado, 1 Resistencia agravada, 1 Peculado, 1 Daño
agravado, 1 Abuso de autoridad, 2 Agresión calificada, 2 Talas ilegales, Expediente
con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Robo simple, 1 Peculado, 1
Administración fraudulenta, 3 Robo agravado, 5 Lesiones graves, 1 Homicidio
culposo, 1 Violación, 1 Abusos deshonestos, 1 Privación de libertad agravada, 1
Incendio. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Apoderación
de piezas arqueológicas, 1 Rapto propio, 1 Abuso de autoridad, 2 Infracción a
la ley forestal, 1 tala ilegal, 1 Robo simple, 2 Usurpación, 1 Lesiones
culposa, 1 Perjurio, 1 Agresión con arma, 1 Pesca ilegal, 1 Violación de
domicilio agravada, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1
Administración Fraudulenta, 1 Violación, 1 Uso de documento falso, 1 Abuso
deshonesto, 1 Hurto agravado, 3 Robo agravado: Expediente con Absolutoria
Colegiado Firme
Remesa: P
47 P 98
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal
Varios: 1 Incidente de nulidad, 2 Desobediencia a la autoridad, 3 Injurias y
difamación, 1 Lesiones leves, 1 Usurpación, 1 Lesiones culposas, 1 Robo simple:
Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Usurpación, 1 Hurto
agravado, 3 Desobediencia, 1 infracción a la ley forestal: Expediente con
Absolutoria Unipersonal firme. 2 Robo agravado, 1 abuso
deshonestos, 1 Apropiación irregular, 1 Homicidio, Expediente con
Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Lesiones graves, 1 Privación de libertad, 2
Falsedad ideológica, 2 Infracción a la ley de psicotrópicos, 1 abusos
deshonestos, 1 Violación agravada, 1 Uso de documento falso: Expediente con
Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P
27 P 99
Expedientes: 46
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Penal
Varios: 2 Robo simple, 2 Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 3 Agresión con
arma, 1 Receptación, 2 Calumnias y Difamación, 1 Daños agravado, 1
Desobediencia a la autoridad, 1 Tala ilegal, 1 Usurpación: Expediente con
Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Administración fraudulenta 1 Abusos
deshonestos, 2 Robo agravado, 2 Homicidio culposo, Expediente con
Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Receptación, 1 Libramiento de cheque sin
fondo, 1 Administración fraudulenta, 1 Hurto simple, 1 Usurpación, 3 Agresión
con arma, 1 Agresión calificada, 1 Retención indebida,
1 Denuncia calumniosa, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1 Liberamiento de cheque sin fondo, 1 Estelionato, 1 Lesión
grave, 1 Tenencia y veta de droga no autorizada, 1 Homicidio culposo, 1 Lesione
culposas, 1 Infracción a la Ley de psicotrópicos, 1 Violación agravada, 6
Abusos deshonestos: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P 26 P 00
Expedientes: 41
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Penal Varios: 2 Agresión con arma, 1 Resistencia agravada, 1
Violación de domicilio, 1 Desobediencia a la autoridad, 4 Calumnias y
Difamación, 1 Lesión leve, 2 Hurto simple,: Expediente
con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Sustracción de persona menor de edad, 2
Abusos deshonestos, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1
Resistencia agravada, 1 Desobediencia a la autoridad, 2 Retenciones indebidas,
1 Amenaza grave, 1 Robo simple, 2 Injurias, 1 Lesiones culposas, 2 Infracciones
a la ley forestal, 1 Infracción a la ley de la vida silvestre, 1 Desobediencia
a la autoridad, 3 Usurpaciones, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Tentativa de extorsión,1 Robo agravado, 1Abuso
deshonesto, 1 Transporte y tenencia de droga, 1 Infracción a la ley de
patrimonio nacional arqueológica, 1 Agresión con arma, 1 Privación de libertad,
2 Infracción a la ley de psicotrópicos, 2 Lesiones graves Expediente con
Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P 20 P 01
Expedientes: 68
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Penal Varios: 1 Hurto simple, 3 Infracción a la ley
forestal, 1 Injuria y calumnias, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Agresión con
arma, 3 Usurpación, 1 Lesiones leves, 3 Robo simple, 2 Retención indebida, 1
Lesiones culposas, 1 Libramiento de Cheque sin fondo, 1 Amenazas graves, 1
Infracción ley patrimonio arqueológico. Expediente con Absolutoria Unipersonal
firme. 2 Lesiones graves, 1 Denuncias falsas, 5 Robo agravado, 1 Homicidio
simple, 2 Infracción a ley Psicotrópicos, 1 Abuso deshonesto, 1 Estafa, 1 Abuso
sexual, 2 Violación, 1 Concusión. Expediente con Absolutoria Colegiado firme. 4
Injurias y calumnias, 4 Usurpación, 6 Infracción a la ley forestal, 3 Robo
simple, 2 Lesiones graves, 2 Uso de documento falso, 1 Infracción ley
conservación, 1 Lesiones leves, 1 Estafa, 2 Infracción ley de armas, 1
Desobediencia a la autoridad, 1 Agresión con armas, 1 Agresión calificada.
Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Violación Expediente con
Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P 19 P 02
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal Varios: 1 Sustracción de producto, 1 Lesiones
culposas, 1 Hurto agravado, 2 Injurias y calumnias, 3 Agresión con armas, 1
Apropiación indebida, 1 Robo simple, 1 Daños, 1 Receptación, 1 Usurpación:
Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Lesiones graves, 1 Hurto
agravado, 1 Proxenetismo, 1 Infracción ley de psicotrópicos, 1 Violación, 1
Robo agravado, 1 Abuso deshonesto. Expediente con Sobreseimiento Colegiado
firme. 2 Infracción a LA ley de armas, 2 Lesiones culposas, 5 Desobediencia a
la autoridad, 3 Infracción a la ley forestal, 1 Agresión con arma, 1 Violación
de domicilio, 1 Usurpación, 1 Caza ilegal, 1 Retención indebida, 1 Falso
testimonio. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1 Abuso sexual.
Expediente con Absolutoria Colegiado firme.
Remesa: P
19 P 03
Expedientes: 52
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: 4 Agresión con arma, 1 Amenazas a
funcionario público, 1 Usurpación, 1 Amenazas agravadas, 1 Desobediencia a la
autoridad, 1 Explotación minera, 6 Injuria y difamación, 3 Lesiones leves, 1
Lesión culposa, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Estafas mediante cheque,
1 Hurto simple, 1 Propagación de enfermedad infecto contagiosa, 1 Resistencia
agravada, 1 Violación de domicilio, 1 Infracción a la ley de armas, 1
Infracción a la ley forestal. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.
5 Agresión con arma, 1 Infracción a la ley de armas, 2 Usurpación, 1
Explotación minera, 1 Retención indebida, 6 Infracción a la ley forestal, 1
Robo simple, 1 Injuria y difamación, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Tala
ilegal, 1 Daños, 1Incumplimiento de deberes. Expediente con Absolutoria
Unipersonal firme.
Remesa: P
19 P 04
Expedientes: 56
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Penal
Varios: 1 Daños, 1 Obstrucción de la vía pública, 1 Libramiento de cheque sin
fondo, 6 Difamación, injuria y calumnias, 3 Agresión con arma, 1 Peligro de
accidente culposo, 4 Lesiones leves, 2 Lesiones culposas, 1 Robo simple, 3
Desobediencia a la autoridad, 2 Violación de domicilio, 1 Amenazas a
funcionario público, 1 Aprovechamiento ilegal: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal
firme.1 Violación de domicilio1 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Hurto
simple, 1 Transporte ilegal de madera, 1 Tala ilegal, 1 Infracción a la ley
forestal, 2 Explotación minera, 2 Injurias y difamación, 2 Usurpación, 3
Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 1 Receptación, 1 Retención indebida, 8
Desobediencia a la autoridad, 1 Daño agravado. Expediente con Absolutoria
Unipersonal firme.
Remesa: P
17 P 05
Expedientes: 38
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: 1 Lesiones culposas, 1 Agresión con arma, 1 Libramiento de cheques sin
fondos, 1 Receptación, 1 Usurpación, 1 Infracción a la ley forestal, 1
Infracción a la ley de zona marítima, 1 Violación de domicilio, 1 Amenazas
agravadas, 1 Daños agravados, 4 Injurias, Calumnias y difamación, 2 Desobediencia
a la autoridad, 1 Hurto agravado, 1 Lesiones leves, 1 Descuido de animales, 2
Hurtos, 1 Explotación de oro, Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.1
Receptación, 2 Injurias, Calumnias y difamación, 4 Infracción a la ley
forestal, 3 Agresión con arma, 1 Lesiones culposas, 1 Violación de domicilio, 1
Incumplimiento de deberes, 1 Hurto agravado, 1 Hurto, 1 Apropiación indebida,
Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Remesa: P
12 P 06
Expedientes: 33
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 2 Violación de domicilio, 1 Infracción a la ley de armas, 2 Agresión
con arma, 1 Usurpación, 1 Lesiones, 1 Daño, 2 Injurias, 5 Infracciones a la ley
forestal. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 2 Lesiones, 2 Abandono
de Animales, 4 Desobediencias, 1 Hurto, 4 Agresión con arma, 5 Calumnias y
difamación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.
Remesa: P
8 P 07
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: 1 Injurias y difamación, 1 Agresión con arma, 1 Favorecimiento, 3
Usurpación, 1 Robo simple. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1
Agresión con arma, 1 Violencia emocional, 2 Desobediencia a la autoridad.
Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Remesa: P
5 P 08
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios: 5 Injurias, Calumnias y difamación, 1 Lesiones culposas. Expediente con
Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Amenazas, 1 Robo simple, 1 Lesiones leves,
1 Infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 1 Incumplimiento de
medidas. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085993).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de
noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 1989 al 2009 del Tribunal Penal
de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20658
Expedientes: 01
Paquete: 01
Año: 1989
Asunto: Penal
Varios: Expediente con sobreseimiento: 01 abuso deshonesto.
Remesa: P
9 C 90
Expedientes: 02
Paquete: 01
Año: 1990
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 abuso deshonesto, hurto agravado.
Remesa: P
39 C 97
Expedientes: 02
Paquete: 01
Año: 1997
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 estafa, 01 tala ilegal de árboles.
Remesa: P
23 C 98
Expedientes: 01
Paquete: 01
Año: 1998
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 lesiones culposas.
Remesa: P
26 C 99
Expedientes: 02
Paquete: 01
Año: 1999
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 lesiones. Expedientes con
absolutoria: 01 Hurto simple.
Remesa: P
11 C 00
Expedientes: 01
Paquete: 01
Año: 2000
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 agresión con arma.
Remesa: P
13 C 01
Expedientes: 01
Paquete: 01
Año: 2001
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria:01 desobediencia.
Remesa: P
15 C 02
Expedientes: 04
Paquete: 01
Año: 2002
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 robo simple, 01 desobediencia.
Expedientes con sobreseimiento: 01 desobediencia, 01 hurto simple.
Remesa: P
12 C 03
Expedientes: 05
Paquete: 01
Año: 2003
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 desobediencia Expedientes con
sobreseimiento:03 lesiones, 01 desobediencia.
Remesa: P
12 C 04
Expedientes: 03
Paquete: 01
Año: 2004
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 calumnias, 01 desobediencia, 01
agresión con arma.
Remesa: P
19 C 05
Expedientes: 05
Paquete: 01
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 03 desobediencia Expedientes con
sobreseimiento: 01 daños, 01 infracción a la ley forestal.
Remesa: P
8 C 06
Expedientes: 02
Paquete: 01
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 robo simple, 01 resistencia.
Remesa: P
9 C 07
Expedientes: 91
Paquete: 05
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 08 agresión con arma, 01 calumnias, 01
daños, 24 desobediencias, 01 infracción a la ley de armas, 02 injurias, 05
lesiones, 01 retención indebida, 10 robos simples, 01 usurpación, 02 violencias
domésticas. Expedientes con sobreseimiento: 02 agresión con arma, 02
apropiación indebidas, 04 calumnias, 01 daños, 01 desobediencia, 01 hurto, 05
injurias, 04 lesiones leves, 01 maltrato,03 resistencias a la autoridad, 01
retención indebida, 06 robos simples, 01 violación de domicilio, 01 violencia
doméstica, 02 violencia emocional.
Remesa: P
10 C 08
Expedientes: 43
Paquete: 02
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 agresión con arma, 01 amenazas a mujer,
02 apropiación y retención indebida, 01 calumnias, 01 daños, 04 desobediencias,
01 incumplimiento de medidas de protección, 01 lesiones leves, 02 retención
indebida, 06 robos simples, 01 tentativa de robo simple, 02 violación de
domicilio, 01 violencia emocional. Expedientes con sobreseimiento: 01 robo
simple, 01 receptación, 02 lesiones leves, 09 injurias, 01 hurto, 02 difamación, 03 calumnias.
Remesa: P
18 C 09
Expedientes: 04
Paquete: 01
Año: 2009
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 hurto simples Expedientes con
sobreseimiento: 01 injuria, 01 hurto, 01 daño.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085994).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Policiales y Documentación Administrativa
del año 1990 al 2011 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación
Judicial de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en
ese Despacho.
Remesa: O
15 A 90
Expedientes: 2974
Carpetas: 112
Paquetes: 77
Año: 1990-2011
Asunto: Expedientes
Policiales: 37 Paquetes con 1512 expedientes (590 Robos, 339 Hurto, 9
Usurpación,13 Abuso de Autoridad, 1 Simulación de Delito, 34 Desobediencia a la
Autoridad, 10 Amenazas, 24 Averiguar Muerte, 46 Desaparición, 12 Suicidio, 6
Muerte en Investigación, 1 Tentativa de Homicidio,5 Falsificación de Documento,
1 Fuga de Hogar, 1 Falsedad Ideológica, 1 Desobediencia, 1 Incesto, 1
Exhibicionismo, 43 Estafa, 4 Abuso Sexual, 5 Infracción Ley Armas, 23
Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley Licores, 17 Infracción Ley
Forestal, 3 Infracción Ley Derechos Autor, 2 Proxenetismo, 2 Incumplimiento de
Deberes,1 Lesiones con Armas de Fuego, 2 Lesiones, 2 Aborto, 49 Tentativa de
Suicidio,11 Violación, 30 Circulación de Moneda Falsa, 26 Agresión, 12 Agresión
con Arma, 24 Daños, 49 Lesiones Culposas, 23 Homicidio Culposo, 8 Uso de
Documento Falso, 12 Alteración, Señas, Marcas,10 Tentativa de Robo, 1
Resistencia La Autoridad, 7 Receptación, 10 Abuso Sexual contra Mayor de Edad,
2 Colisión, 1 Sustracción Material de Zona,10 Violación, 2 Asalto, 5 Lesiones
Arma Blanca, 3 Tentativa de Violación, 1 Denuncia Falsa, 1 Violación de
Domicilio, 1 Resistencia Agravada , 1 Administración Fraudulenta, 1 Infracción
Ley Minería, 1 Sustracción de Menor, 2 Estelionato, 1 Coacción, 1 Lesiones
Graves, 2 Mal Praxis, 1 Abandono Incapaz, 1 Corrupción de Menores) del año
2003. 40 Paquetes con 1462 expedientes (1 Denuncia Falsa,16 Desobediencia a la
Autoridad, 12 Abuso de Autoridad, 3 Amenazas, 61 Desaparición, 20 Muerte en
Investigación, 1 Falsificación de Documento, 6 Falsedad Ideológica, 4
Usurpación, 12 Desobediencia, 1 Incesto, 50 Estafa, 11 Infracción Ley Armas, 33
Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley de Licores, 25 Infracción Ley
Forestal,1 Proxenetismo, 76 Tentativa de Suicidio, 9 Violación, 29 Circulación
de Moneda Falsa, 520 Robos, 34 Agresión, 7 Agresión con Arma, 41 Daños, 30
Lesiones Culposas, 17 Homicidio Culposo, 40 Uso Documento Falso, 299 Hurto, 15
Alteración, Señas y Marcas, 3 Tentativa de Robo, 1 Resistencia a la Autoridad,
4 Receptación, 13 Abuso Sexual Contra Mayor de Edad, 9 Violación, 2 Asalto,18
Lesiones Arma Blanca, 1 Nombramiento Ilegal, 1 Duplicado Gemeleado
(Placa), 1 Cohecho Propio, 3 Apropiación y Retención Indebida, 1 Corrupción, 1
Infracción al Código Fiscal, 1 Falsificación de Firma, 2 Estelionato, 2
Violación Domicilio, 2 Incumplimiento de Deberes, 1 Falso Testimonio y
Favorecimiento Real, 1 Abandono Incapaz, 1 Documento Falso, 2 Peculado, 1
Administración Fraudulenta, 1 Abandono de Animales, 3 Mal Praxis, 3 Corrupción
Menores, 1 Extorsión, 2 Simulación de Fraude, 1 Rapto Impropio, 1 Apropiación
Indebida, 1 Fracción Lotería) del año 2004. Documentación Administrativa: 1
Capeta con Estadísticas del 2008 al 2009. 42 Carpetas con Informes de
Investigación (con y sin imputado), 10 Carpetas de 2006, 11 Carpetas de 2007,
10 Carpetas de 2008,11 Carpetas de 2009 19 Carpetas con Correspondencia, (1
Carpeta de 2008, 9 Carpetas 2009, 9 Carpetas 2010). 5 Carpetas con Horas
Extras, (2 del 2009 y 3 del 2010 a 2011). 3 Carpetas con Registro de Detención
del 2008. 2 Carpetas con Registro de
Asistencia del 2007 al 2009. 1 Carpeta con Circulares del 2009. 1 Carpeta con
Control de Vacaciones del 2005 al 2007. 2 Carpetas con Registros de Oficios
Despachados del 2009 al 2010. 15 Carpetas con Copias de Denuncias, (6 carpetas
del 2009, 9 carpetas del 2010). 1 Carpeta con Daños a Vehículos del Poder
Judicial de 1990 al 2010. 6 Carpetas con Reportes y Registros, (1 carpeta del
2004 y 2005, 5 carpetas del 2010). 4 Carpetas con Viáticos, (2 carpetas 2010, 2
carpetas 2011). 2 Carpetas con Actas de Decomiso o Secuestro del 2010. 4
Carpetas con Tener a la Orden Detenidos (2 Carpetas 2009, 2 Carpetas
2010). 4 Carpetas con Orden de Libertad (2 Carpetas 2009, 2 Carpetas 2010).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085995).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2003 al 2011 de la Subcontraloría de Servicios
del II Circuito Judicial de San José.. LA documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 38 S
03
Paquetes: 12
Año: 2003
al 2011
Asunto: Documentación Administrativa: Correspondencia
(2003 al 2010), Registro de Asistencia 2010, nombramiento (2010), Reporte y
Registro (2008 al 2010), Control de Solicitudes (2003 al 2011, Informes Anuales
(2004 al 2008).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085996).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009
de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes de Penal Juvenil del año 1990
al 2002 del Juzgado Penal Juvenil de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T
3 G 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Hurto
1. Penal Varios: Expediente con sentencia Absolutoria Firme 1.
Remesa: T 3 G 91
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal
Varios: Hurto 1, Agresión con Arma 1, Robo Simple 1, Daño 1. Expedientes con
sentencias Absolutorias Firme 4.
Remesa: T 3 G 92
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal
Varios: Escándalos 3, Lesiones Culposas 1, Homicidio Simple 1, Robo Agravado 1,
Agresión con Arma 1, Hurto Agravado 1, Robo Simple 1, Desordenes 1. Expediente
con sentencia de Sobreseimiento Firme 1, Expedientes con sentencias
Absolutorias Firme 9.
Remesa: T 3 G 93
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal
Varios: Hurto Simple 1, Lesiones Levísimas 1, Embriaguez 1, Desaparición de
hija menor 1, Hurto Agravado 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento
Firme 3, Expediente con sentencia de Desestimación Firme 1, Expediente con
sentencia Absolutoria Firme 1.
Remesa: T
5 G 94
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal
Varios: Tentativa de Suicidio 1, Provocación a Riña 1, Daños 1, Agresión con
Arma 1, Golpes 1, Amenazas Personales 1, Crueldad con Animales 1, Caza de
Animales 1, Entrada sin permiso a terreno ajeno 2, Circulación de Moneda Falsa
1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 8, Expedientes con
sentencias Absolutorias Firme 3.
Remesa: T 3 G 95
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal
Varios: Agresión con Arma 2, Hurto Simple 2, Violación 1, Provocación en Riña
1, Robo Simple 2, Desordenes 1, Infracción a la Ley de Tránsito 8, Irrespeto a
la Autoridad 1, Palabras Obscenas 2, Estafa 1, Lesiones Leves 2, Hurto Agravado
2, Tentativa de Suicidio 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme
11, Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 12, Expedientes con
sentencias de Desestimación Firme 3.
Remesa: T
3 G 96
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal
Varios: Colisión 4, Lesiones 2, Irrespeto a la Autoridad 3, Golpes 1, Robo
Agravado 3, Tentativa de Violación 1, Desobediencia 1, Tentativa de Suicidio 1,
Hurto Simple 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 8,
Expedientes con sentencias de Desestimación Firme 9.
Remesa: T 3 G 97
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal
Varios: Apropiación Irregular 1, Hurto Simple 2, Hurto menor 4, Robo Simple 2,
Tentativa de Suicidio 6, Entrada sin permiso a terreno ajeno 1, Robo Agravado
4, Colisión 1, Receptación 2, Lesiones Culposas 3, Infracción a la ley de Salud
1, Lesiones 1, Tentativa de Robo Agravado 1, Lesiones en Riña 1, Infracción a
la ley de Tránsito 3, Daños 2, Consumo de Drogas 1, Infracción a la Ley Penal
Juvenil 1, Tentativa de Rapto 1, Violación de Domicilio Agravada 1, Abuso de
Autoridad 1. Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 3, Expedientes con
sentencias de Sobreseimiento Firme 20, Expedientes con sentencias de
Desestimación Firme 17.
Remesa: T 3 G 98
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal
Varios: Atípico 1, Amenazas 1, Infracción a la Ley de Tránsito 3, Tentativa de
Robo Agravado 1, Violación 1, Violación de Domicilio 1, Tentativa de Violación
2, Hurto Simple 9, Falta de Respeto a la Autoridad 1, Pelea Dual 1, Infracción
a la Ley de Conservación de Fauna Silvestre 2, Robo Agravado 8, Lesiones Graves
1, Robo Simple 2, Agresión con Arma 1, Lesiones Levísimas 2, Daños 2, Colisión
2, Tentativa de Suicidio 1, Tentativa de Incendio 1, Sustracción de menor 1,
Provocación a Riña 2, Abusos Deshonestos 1, Llamadas Falsas a Policía o
Bomberos 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 42, Expedientes
con sentencias de Desestimación Firme 4, Expedientes con sentencias
Absolutorias Firme 2.
Remesa: T 2 G 99
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal
Varios: Tentativa de Robo Agravado 2, Robo Agravado 4, Infracción a la Ley de
Tránsito 2, Violación de Domicilio 1, Lesiones 3, Hurto Agravado 2, Violación
1, Amenazas 1, Robo con violencia sobre las personas 1, Hurto Simple 3, Falta
de respeto a la Autoridad 1, Resistencia Agravada 1, Usurpación 1, Robo Simple
2, Lesiones que causan daños 1, preposiciones irrespetuosas 2, Receptación 1,
Daño 1, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 1, Tentativa de Robo Simple 1,
Rapto 1. Expedientes con sentencia de Sobreseimiento Firme 18, Expedientes con
sentencia de Desestimación Firme 11, Expedientes con sentencia Absolutoria
Firme 4.
Remesa: T 4 G 00
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal Varios: Infracción a la Ley de Tránsito 12,
Amenazas Personales 1, Daños menores 3, Tentativa de Robo Agravado 1, Tentativa
Robo Simple 1, Hurto Simple 8, Hurto Agravado 1, Robo Simple 2, Robo Agravado
12, Golpes que causan daños 3, Abusos Deshonestos 3, Agresión con Arma 4,
Receptación 3, Usurpación 1, Atípico 1, Desordenes 1, Desobediencia 1,
Violación 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 37, Expedientes
con sentencias de Desestimación Firme 15, Expedientes con sentencias
Absolutorias Firme 7.
Remesa: T 2 G 01
Expedientes: 57
Paquete: 1
Año: 2001
Asunto: Penal
Varios: Homicidio Simple 1, Hurto Simple 7, Lesiones Levísimas 4, Relaciones
Sexuales con personas menores de Edad 1, Robo Agravado 3, Robo Simple 4,
Amenazas Personales 4, Desobediencia 1, Agresión con Arma 4, Infracción a la
Ley de Tránsito 15, Golpes que causan daño 2, Violación 1, Provocación a Riña
1, Tentativa de Suicidio 1, Tenencia de Droga para Consumo 1, Circulación de
Moneda Falsa 1, Lesiones Culposas 1, Tentativa de Robo Simple 1, Daños 2,
Bromas Indecorosas 1, Palabras Obscenas 1. Expedientes con sentencia de
Desestimación Firme 19, Expedientes con sentencia de Sobreseimiento Firme 38.
Remesa: T 2 G 02
Expedientes: 72
Paquete: 1
Año: 2002
Asunto: Penal
Varios: Desaparición 1, Atípico 2, Aborto Procurado 1, Provocación a Riña 3,
Averiguar Muerte 1, Tentativa de Suicidio 1, Tenencia de Droga 2, Hurto Simple
6, Infracción a la Ley de Derecho de Autor 1, Amenazas Personales 7, Infracción
a la Ley de Psicotrópicos 2, Falta de Respeto a la Autoridad 3, Lesión en Riña
1, Entorpecimiento de Servicios Públicos 1, Infracción a la Ley de Tránsito 22,
Agresión con Arma 1, Palabras Obscenas 2, Robo Agravado 1, Llamadas
Mortificantes 1, Desobediencia 2, Daños 5, Tentativa de Hurto Agravado 1, Robo
Simple 2, Portación Ilegal de Arma Permitida 1, Estelionato 1, Golpes y
Amenazas 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 56, Expedientes
con sentencia de Desestimación Firme 16.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085997).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006
de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes Civiles del año 2006
al 2007 del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José.
La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 61 S 06
Expedientes: 569
Paquetes: 10
Año: 2006
Asunto: Civil varios: (consignación de
alquiler 98 - desahucios 442 - prevención de desalojo 1 - reajuste de alquiler
4 - consignación de pago 5 - depósito de llaves 2 - diligencias varias 1 -
diligencias de aumentos de alquiler 1 – ejecutivo prendarios 15).
Documentación sin vigencia legal, terminados
y con sentencia.
Remesa: C 70 S 07
Expedientes: 586
Paquetes: 12
Año: 2007
Asunto: Civil varios: (consignación de
alquiler 119 - desahucio 442 - prevención de desalojo 6 - reajuste de alquiler
6 - ejecutivo prendarios 10 - embargo preventivo 1 - fijación de alquiler 1 -
sumario 1).
Documentación sin vigencia legal, terminados
y con sentencia.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
Exonerado.—(IN2013085998) Subdirectora Ejecutiva
Al
señor Robert Dean Risner Pulley, de domicilio ignorado, se hace saber que en
diligencias de exequátur promovidas por la señora Yardenia
María Gallardo Quesada, contra él, para obtener el exequátur de la sentencia de
divorcio, que dictara la Corte del Circuito del Condado de Jackson, Missouri,
en Independence, Estados Unidos de América. La petición se apoya en el artículo
705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el
divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que
represente al señor Risner Pulley.
Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 12-000106-0004-FA, Sala
Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas treinta
minutos del quince de octubre de dos mil trece. Corroborado en el SDJ que se
hizo el depósito de los honorarios de la curadora, Lic. Marta Eugenia Cedeño
Jiménez, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de
la solicitud que formulan la señora Yardenia María
Gallardo Quesada, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria
de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de
diez días al señor Robert Dean Risner
Pulley, a quien se le previene que en su primer
escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el
cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente
habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer
Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos
medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras
no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por
notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se
producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención
de la referida curadora a quien por el plazo de tres días se le confiere la
audiencia sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad
con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese al señor Robert Dean Risner Pulley
la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Anabelle
León Feoli, Presidenta.
San
José, 15 de octubre del 2013.
Lic. Welesley Henry Martínez
Notificador
1 vez.—Exonerado.— (IN2013086564).
Res. Nº
2013014936.—San José, a las catorce horas treinta
minutos del trece de noviembre de dos mil trece. (Exp:
12-014902-0007-CO).
Acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Johnny Jiménez Altamirano, mayor, portador de la cédula de
identidad N° 103530375, para que se declare inconstitucional el artículo 2 del
Fondo de Ayuda Y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica.
Resultando:
1º—Por
memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 13:23 horas de 14 de
noviembre de 2012, el accionante solicitó que se declare la
inconstitucionalidad del artículo 2 del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, puesto que, de conformidad con
dicho numeral, no se les permite ser mutualista de ese Fondo de Ayuda y Socorro
Mutuo, a aquellos agremiados que poseen más de 45 años de edad, como es su caso
que tiene 72, lo cual considera discriminatorio. Solicitó que se declare con
lugar la acción de inconstitucionalidad planteada.
2º—A efecto de fundamentar la
legitimación que ostenta para promover esta acción de inconstitucionalidad, el
accionante señala que proviene del recurso de amparo que se tramita bajo
expediente número 12-014709-0007-CO, en el cual figura como amparado.
3º—Por resolución de la
Presidencia de la Sala de las 11:19 horas de 28 de noviembre de 2012, se le dio
curso a la presente acción de inconstitucionalidad.
4º—Ana Lorena Brenes Esquivel,
en su condición de Procuradora General de la República mediante libelo
presentado en la Secretaría de la Sala a las 15:16 horas del 20 de diciembre de
2012, rindió el informe de ley. En primer término, indicó que, el accionante se
encuentra legitimado para promover la acción de inconstitucionalidad. No
obstante, la acción resulta inadmisible, al carecer de un desarrollo adecuado
de los motivos de inconstitucionalidad que se alegan, puesto que no aporta
parámetro de comparación alguno para establecer la existencia o no de una
discriminación desprovista de objetividad. Agrega que según ha reconocido esta
Sala, los fondos de jubilación responden a los principios de justicia y
seguridad social. En el caso que nos ocupa, la Ley Orgánica del Colegio de
Contadores Privados creó un fondo de mutualidad y servicios, cuya cuota sería
establecida por la Asamblea General y de obligado cumplimiento para los
colegiados. En la especie, el accionante no aportó un punto de comparación, a
efecto de determinar el agravio. En este sentido, debe considerarse que en este
tipo de fondos de mutualidad, los aportes de los afiliados permiten la
sostenibilidad del sistema. Por su parte, los años de cotización y la edad,
tienen relevancia a efecto de establecerla esa diferenciación. Así, para
determinar si ésta resulta objetiva, tendría que existir al menos un estudio
actuarial que acreditara que esa debe ser la edad máxima para incorporarse al
sistema; sin embargo, el estudio no fue aportado por el accionante y tampoco
pudo ser ubicado por el Órgano Asesor. Por lo anterior, en criterio de la
Procuraduría, la simple afirmación que una diferenciación en relación con la
edad resulta discriminatoria, no parece suficiente para determinar que,
efectivamente, la diferenciación reprochada, no se encuentra basada en un
criterio objetivo. De otra parte, la creación de reglas relacionadas con la
edad en la cual se inicia con la cotización al fondo, constituye una necesidad
en atención a la forma en que operan estos sistemas de previsión social, y que
parten del aporte de los miembros durante un período de tiempo prolongado.
Sin embargo, en criterio del
Órgano Asesor, la medida adoptada no resulta idónea, toda vez que podrían
existir otros mecanismos que restrinjan en menor medida la posibilidad de
contadores privados puedan acceder al fondo de mutualidad. En este sentido, si
se analiza la forma en que otros colegios profesionales han regulado este
aspecto en relación con la edad de inicio de cotización, se puede advertir que
las regulaciones han sido diversas, pero optan por establecer cuotas mayores o
menores beneficios según la edad de inicio de cotización, permitiendo en todos
los casos que el colegiado se incorpore al fondo. Desde esta perspectiva, la
restricción impuesta no resulta idónea para resolver la necesidad planteada. De
igual manera, establecer una prohibición absoluta para ingresar el régimen
después de los 45 años, constituye una restricción no proporcional con el fin
propuesto, pues existen otros mecanismos que en principio permiten el
sostenimiento de los regímenes de mutualidad en los colegios profesionales, que
no impiden que los colegiados se adhieran a estos fondos. Desde esa
perspectiva, la limitación que contiene la norma impugnada, resulta
inconstitucional, puesto que establece una diferenciación no fundamentada en un
parámetro objetivo, y por lo tanto, no acorde con el principio de igualdad y no
discriminación.
5º—José Antonio Corrales
Chacón, en su condición de Presidente del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, mediante libelo presentado en la Secretaría de la Sala el 9 de
enero de 2013, rindió el informe de ley. Apunta que el accionante nunca fue
miembro del Fondo, pues, cuando se incorporó como agremiado del Colegio, éste
no existía. Agregó que de 1981 a diciembre de 2001, el accionante estuvo
suspendido como agremiado. En vista de su edad y de esa suspensión, se denegó
su admisión al Fondo. En este particular, la norma impugnada pretende
garantizar la sostenibilidad de ese fondo y el cumplimiento de los fines para
los cuales se constituyó. Recalcó que en vista que la incorporación a ese fondo
es voluntaria, puesto que no todos sus agremiados son mutualistas.
Añadió que el estudio
actuarial de mayo de 2012, concluyó que una variación de las condiciones de
edad establecidas a través de los años y que han hecho posible la subsistencia
del Fondo, requeriría que se den cambios paralelos en las cuotas de los
mutualistas que sobrepasen el límite de los 45 años de edad, lo que,
necesariamente, debe incluir las cuotas dejadas de cancelar a través de los
años que el interesado estuvo fuera del fondo. Solicitó que se declare sin
lugar la acción.
6º—Los avisos de Ley fueron
publicados en los Boletines Judiciales números 244, 245 y 246 de los días 18,
19 y 20 de diciembre de 2012.
7º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.—Sobre los presupuestos formales de Admisibilidad de la Acción de
Inconstitucionalidad. El numeral 75, párrafo 1°, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, establece como uno de los presupuestos para interponer la
acción de inconstitucionalidad, en el caso del control concreto, que exista un
asunto pendiente de resolver ante los tribunales, inclusive de hábeas corpus o
de amparo, o en el procedimiento para agotar la vía administrativa, en el que
se invoque esa inconstitucionalidad como un medio razonable para tutelar el
derecho o interés que se estima lesionado. Como asunto base se invoca el
recurso de amparo que se tramita bajo expediente número 12-014709-0007-CO, en
el cual figura como amparado.
II.—Objeto
de la Acción. El accionante cuestiona la constitucionalidad del artículo 2
del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica, por considerar que esa norma contraría los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, y el derecho a la igualdad y no discriminación. Lo anterior,
por estimar que la edad máxima dispuesta para ser mutualista, lo coloca en un
estado de desventaja, en virtud que supera esa edad. La norma impugnada, textualmente,
dispone lo siguiente:
“Artículo
2º—Solo pueden ser mutualistas aquellos Colegiados que en el momento de su
incorporación al FASMU cuenten con cuarenta y cinco años de edad o menos.
III.—Sobre los principios de razonabilidad y
proporcionalidad. Este Tribunal Constitucional
ha señalado, reiteradamente, que el ejercicio de los derechos fundamentales se
puede limitar, siempre y cuando, esas restricciones sean razonables y no
lesionen el contenido esencial del derecho (véase, entre otras, la sentenciaNº 199502134 de las 15:00 horas de 2 de mayo de
1995). Asimismo, ha reconocido que el análisis de la razonabilidad de la norma
implica establecer si los medios elegidos por el legislador son o no admisibles
a efecto de justificar la consiguiente restricción de derechos que se afecten.
Para satisfacer esas exigencias, ha sostenido esta Sala, que el acto limitativo
de derechos debe cumplir una triple condición: debe ser necesario, idóneo y
proporcional. La necesidad de una medida hace directa referencia a la existencia
de una base fáctica que haga preciso proteger algún bien o conjunto de bienes
de la colectividad -o de un determinado grupo- mediante la adopción de una
medida de diferenciación. Es decir, que si dicha actuación no es realizada,
importantes intereses públicos van a ser lesionados. Si la limitación no es
necesaria, tampoco podrá ser considerada como razonable, y por ende
constitucionalmente válida. La idoneidad, por su parte, importa un juicio
referente a si el tipo de restricción a ser adoptado cumple o no con la
finalidad de satisfacer la necesidad detectada. La inidoneidad
de la medida nos indicaría que pueden existir otros mecanismos que en mejor
manera solucionen la necesidad existente, pudiendo algunos de ellos cumplir con
la finalidad propuesta sin restringir el disfrute del derecho en cuestión. Por
su parte, la proporcionalidad nos remite a un juicio de necesaria comparación
entre la finalidad perseguida por el acto y el tipo de restricción que se
impone o pretende imponer, de manera que la limitación no sea de entidad
marcadamente superior al beneficio que con ella se pretende obtener en
beneficio de la colectividad. En lo que respecta al primero de esos elementos,
resulta incuestionable que la fijación de las reglas relacionadas con la edad en
la cual se inicia la cotización al Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica se vincula estrechamente con la necesidad
que éste tiene de disponer todas aquellas medidas que índole financiero que
permitan satisfacer los fines para los cuales se constituyó. Desde esa
perspectiva, se satisfice el primer presupuesto. De otra parte, la
diferenciación dispuesta en la norma impugnada, como medida para disminuir el
impacto económico que supone otorgar auxilio económico a aquellos asociados que
encuentran en un rango etario estadísticamente más susceptible de requerirlo, y
por ende reducir los gastos proyectados del fondo y aumentar el cumplimiento de
las obligaciones asumidas, satisface el segundo presupuesto: la idoneidad. En
lo que respecta a la proporcionalidad de la medida, es menester señalar que
deterioro de la salud financiera del Fondo por la reincorporación del
accionante o cualquier otro contador privado con más de cuarenta y cinco años,
podría ser evitada mediante mecanismos mucho menos gravosos que el establecido
por la norma impugnada, tales como la imposición de cuotas mayores o menores
beneficios según la edad de inicio de cotización, la cancelación de los aportes
no computados, multas e intereses o las compensaciones que correspondan, todo
lo cual, permitiría que el Fondo mantuviera su solvencia sin tener que excluir
a un grupo de individuos que, solamente, se diferencian de los demás
mutualistas por su edad (véase en similar sentido la Sentencia No. 2005007181 de
las 15:05 horas de 8 de junio de 2005). Bajo esta inteligencia, la
diferenciación que establece la norma resulta contraria al Derecho de la
Constitución.
IV.—Conclusión.
Como corolario de lo expuesto, la norma impugnada es inconstitucional.
Por tanto:
Se declara con lugar la
acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 2 del Fondo
de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Esta
sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión de las normas
anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
Notifíquese./Ernesto Jinesta L..Presidente
a.i/Fernando Cruz C./Fernando
Castillo V./Paul Rueda L. Aracelly Pacheco S./Roxana
Salazar C./José Paulino Hernández G.
San José, 16
de diciembre del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—(IN2014001524) Secretario
HACE SABER:
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000294-0627-NO, de Registro Civil contra
José María Penabad Bustamante (cédula de identidad
1-0641-0343), este Juzgado mediante resolución N° 541-2013 de las siete horas
treinta y cinco minutos del día veintitrés de setiembre del año dos mil trece,
dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese
San José, 30
de octubre del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1
vez.—Exento.—(IN2013085965)
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 12-000295-0627-NO, de Registro Civil
contra Asdrúbal Alfaro Miranda (cédula de identidad 2-0451-0505), este Juzgado
mediante resolución N° 557-2013, de las catorce horas del día veinticuatro de
setiembre del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San
José, 30 de octubre del 2013.
Lic. Doni David Panton Moya
Juez
1 vez.—Exento.—(IN2013085966)
Juzgado
Notarial hace saber a: Henry Delgado Jara, mayor, notario público, cédula de
identidad número 4-136-005, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 13-000363-627-NO establecido en su contra por
Ricardo Campos Ramírez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Notarial. San José, nueve horas cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de mayo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente
proceso disciplinario notarial de Ricardo Campos Ramírez contra Henry Delgado
Jara, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de
que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de
la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Heredia, quienes podrán notificarle en Heredia San Pablo de la esquina
oeste de Musmani, cien metros norte y cien metros
este. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional
de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de
San José, en: Curridabat, 50 metros este de la
Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro
Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase,
por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral
153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Juzgado Notarial. San
José a las siete horas y cincuenta y tres minutos del cuatro de diciembre de
dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Henry
Delgado Jara, la resolución dictada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de mayo de dos mil trece en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folio 32), y siendo que no tiene
apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 18), de
conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el
Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de
notificación del expediente 12-001496-0807-FC, del Juzgado Contravencional
de Heredia y 12-100519-642-CI del Juzgado Civil de Puntarenas, de forma
incorrecta por aparentemente no habérsele notificado en forma personal al señor
Ricardo Campos Ramírez. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta
resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre
un defensor público al denunciado Henry Delgado Jara, cédula de identidad
4-136-005.
San José, 04
de diciembre del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1
vez.—Exento.—(IN2013085967)
Juzgado
Notarial hace saber a: Alex Leitón Miranda, mayor,
notario público, cédula de identidad número 1-0967-0534, de demás calidades
ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000432-627-NO
establecido en su contra por Triana Gabert Peraza, se
han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San
José, diez horas treinta minutos del primero de julio del dos mil trece. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Triana Gabert Peraza contra Alex Leitón
Miranda, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones,
ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por los
medios señalados por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en Mata Redonda Sabana Norte, calle 42, avenida Las Américas, Contiguo al Crowne Plaza. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat,
50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería
del Este primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez. Juzgado Notarial. San José a las nueve
horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Alex Leiton Miranda, la resolución dictada a las diez horas
treinta minutos del primero de julio del dos mil trece, en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 45), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 31), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son un aparente
traspaso de la finca matrícula folio real número 187352-000 en escritura
pública número ciento cincuenta y nueve otorgado a las catorce horas del quince
de marzo de dos mil cuatro, donde aparentemente no fue voluntad de la señora
Triana Gabert Peraza traspasar en ningún momento ese
bien a su sobrino Luis Paul Fallas Gabert. Conforme
lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al
denunciado Alex Leitón Miranda, cédula de identidad
1-0967-0534.
San José, 4 de diciembre del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1
vez.—Exento.—(IN2013085968).
Juzgado
Notarial hace saber a: José Manuel González Artavia,
mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0482-587, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
13-000603-627-NO establecido en su contra por María Acuña Alvarado, se han
dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a
las trece horas cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece. Se
tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de María Odilie Acuña Alvarado contra José Manuel González Artavia, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho
días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y
ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del
artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional
de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de
la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le
previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el
cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el medio señalado por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá
indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso
de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones,
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a la señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes
y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que
la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso
restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de
realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la
notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
(artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones
Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29
de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada,
personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo
cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales Segundo Circuito
Judicial de San José quienes podrán notificarle en San José Guadalupe centro,
Banco Costa Rica 175 N. casa blanca . Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat,
50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería
del Este Primer Piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya. Juez. Juzgado Notarial. San José a las once
horas y cincuenta y dos minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece.
Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado José Manuel González
Artavia, la resolución dictada a las trece horas
cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil trece en las direcciones
reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el
último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 17), y
siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 15), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se
le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente
falta de inscripción de la escritura número veinticinco y la veintiséis para
que se inscriba a nombre de la señora María Odilie
Acuña Alvarado la propiedad que le interesa. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Manuel
González Artavia, cédula de identidad 1-0482-587.
San José, 4 de
diciembre del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1
vez.—Exento.—(IN2013085969)
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 98-000295-005-NO, de Erick Burgos Salas
contra Rafael Ángel López Gutiérrez, (cédula de identidad 5-0161-0340), este
Juzgado mediante resolución de las quince horas del dieciocho de noviembre del
dos mil trece, dispuso levantar a partir del dieciséis de setiembre del dos mil
trece la sanción disciplinaria impuesta al notario Rafael Ángel López
Gutiérrez, mediante resolución número 00116-01 de las catorce horas del nueve
de febrero del dos mil uno, que salió publicada en el Boletín Judicial
número 172 del ocho de setiembre del dos mil tres, lo anterior por haber
transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del
ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala
Constitucional. Notifíquese.
San José, 18
de noviembre del 2013.
Lic.
Doni David Panton Moya
Juez
1
vez.—Exento.—(IN2013085975)
A
los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue mayor, casada, vecino
de Hatillo, con cédula de identidad número 1-549-451, se les hace saber que:
Shirley Elieth Esquivel Manzanares, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad número 1-1273-056, vecina de Hatillo, se
apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-002952-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José (Oral-Electrónico), 21 de noviembre del año 2013.—Lic. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1vez.—(IN2013083342).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Luis Enrique Castro Artavia, quien fue mayor,
soltero, vecino de Moravia, con cédula de identidad número 9-044-896, se les
hace saber que: Julio Castro Artavia, portador de la
cédula de identidad o documento de identidad número 1-374-714, vecino de
Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Enrique
Castro Artavia, expediente número 13-002995-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José (Oral-Electrónico), 21 de noviembre del año 2013.—Lic. Cinthya Pérez
Pereira, Jueza.—1vez.—(IN2013083343).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Velásquez Hernández Henry, quien
fue mayor, soltero, de treinta años, vecino de Alajuelita,
con cédula de residencia número 135-RE-065130, falleció el diecinueve de marzo
del dos mil nueve, se les hace saber que Méndez Beita
Viviana, portador de la cédula de identidad número 6-0337-0719, vecina de la
dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de
conviviente del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Velásquez Hernández Henry, expediente número 13-300024-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Alajuelita, 6 de agosto
del 2013.—Msc. Erick Azofeifa
Fernández, Juez.—1vez.—(IN2013083344).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Castro Cruz Grace, quien fue
mayor, en unión de hecho, de cincuenta y tres años, vecina de Alajuelita, con cédula de identidad número 203430612,
falleció el siete de mayo de dos mil trece, se les hace saber que Rebeca Castro
Cruz, portadora de la cédula de identidad número 112030565, vecina de la
dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la
trabajadora fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Castro Cruz Grace, expediente número 13-300025-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Alajuelita, 6 de agosto del
2013.—Msc. Ronny José Duran
Umaña, Juez.—1vez.—(IN2013083345).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Eduardo Hernández Valverde,
quien fue mayor, casado, de treinta y siete años de edad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 107360859, quién
falleció el 25 de junio del 2013, se les hace saber que: Guadalupe Murillo
Flores, portadora de la cédula de identidad 107300116, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
Fallecido Carlos Eduardo Hernández Valverde, Expediente Nº 13-300030-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Alajuelita, 25 de setiembre del
2013.—M.Sc. Erick Azofeifa
Fernández, Juez.—1vez.—(IN2013083346).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Julio Cesar Brenes Leandro, quien
fue mayor, soltero, recepcionista, portó la cédula de identidad número
1-1073-0640 y falleció el diecisiete de junio del año dos mil trece. Los
interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de
que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de
Prestaciones número 13-300087-0895-LA-2 de Julio Cesar Brenes Leandro promovido
por Damaris Leandro Campos.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 15 de
octubre del 2013.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva, Jueza.—1vez.—(IN2013083347).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Karon
Brown Stewart, quien fue mayor, vecina de San José, Moravia centro, con cédula
de identidad número 1-1039-0287, se les hace saber que: Hewllett
Packard Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-348044, se apersonó
en este Despacho en calidad de expatrono de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Karon Brown Stewart, expediente número 13-000865-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 26 de noviembre del
año 2013.—Lic. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza.—1 vez.—(IN2013085970).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Junior Heriberto
Araya Solís, quien fue mayor, soltero, encargado financiero, cédula 2-568-935,
vecino de Las Delicias, Aguas Zarcas, y falleció el 23 de octubre del 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-300002-0317-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-300002-0317-LA. Proceso promovido por Bertalia Luz Araya Solís, a favor de Junior Heriberto Araya
Solís.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 28 de junio del año
2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013085972).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rodolfo de Jesús
Badilla Camareno, quien fue mayor, casado,
constructor, con cédula de identidad 06-0163-0955, vecino de Zarcero,
veinticinco metros sur y doscientos metros este de la Bomba Santa Ines, casa color crema, y falleció el 13 de agosto del año
2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de cuotas bajo el número
13-300011-0317-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-300011-0317-LA. Proceso promovido por Olga
Lydia Rodríguez Murillo y como depositante la Operadora de Pensiones del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 26 de abril del
año 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013085973).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Brizuela
Mairena, cédula de identidad 05-0232-0977, quien fue mayor, soltero, vecino de
Quebrada Grande de Liberia, y falleció el 11 de julio del año 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000079-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000079-0945-LA. Proceso promovido por Yorleny Chavarría Noguera a favor de ella misma.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
3 de julio del año 2013.— Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013085979).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilfredo Trujillo
Quintero, quien fue mayor, soltero, costarricense, guarda de seguridad, vecino
de Tibás, San José, cédula de identidad 6-153-656, y falleció el 7 de junio del
año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 13-000306-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000306-1291-LA. Proceso
promovido por Natasha Yariela
Trujillo Araya.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 11 de
diciembre del año 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013085981).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de
ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuera llamada Dalia María
Pérez Gutiérrez, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número
6-0126-0329, y quien falleciere el día veinticuatro de marzo de dos mil once, y
que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro
del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a
este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
devolución de ahorros de trabajadora fallecida, expediente 13-300039-0891-LA.
Causante: Dalia María Pérez Gutiérrez, gestionante:
José Manuel Salazar Rojas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 2 de
octubre del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085987).
Con
ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias número 13-300092-0239-LA (97-13), que es consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Luis Amado Ramírez Guido, quien en vida
fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo 3, cuya cédula
de identidad fue la número 1-0530-0961; con el fin de que se apersonen a los
autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Wallyn Mayela Brenes Jiménez c.c. Wally Mayela Brenes Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Hatillo, San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085988).
Se
cita y emplaza a los que con carácter de causahabientes de la consignación
prestaciones del trabajador fallecido y los ahorros en la operadora de
pensiones de la operadora de planes de pensiones complementarias del Banco
Costa Rica del fallecido Andrés Roberto Delgado, cédula de residencia 15660588,
quien falleció el once de noviembre del dos mil doce, se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300096-0402-LA y
establecido por Sava María Rivera Valle, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas, a las
ocho horas diecisiete minutos del diez de diciembre del dos mil trece.—Lic.
María Isabel López Sánchez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085989).
Con
ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias número 13-300093-0239-LA (98-13), que es consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Luis Paulino Castro Morales, quien en
vida fue mayor, costarricense, casado, pensionado, vecino de Hatillo 4, cuya
cédula de identidad fue la número 1-0284-0558; con el fin de que se apersonen a
los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el
dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro de las diligencias promovidas por María Eugenia Zúñiga Cedeño.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San
José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085999).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Édgar Cubillo Guadamuz, cédula de identidad N° 5-206-973, fallecido el 25
de agosto del 2003, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de devolución de
cuotas de trabajador fallecido, bajo el expediente N° 13-300118-0401-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300118-0401-LA a favor de Olga Guadamuz Leal, cédula de identidad N° 5-106-845.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Carrillo, a las quince horas del trece de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013086000).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido: Eusebio Salazar Morales, quién
fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0100-0007, y vecino de
Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-300421-1024-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
a las diez horas doce minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013086001).
Se
emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido: Claudio Méndez
Picado, quien fuere mayor, casado, guarda de seguridad de la empresa
Consultoría & Inversiones F.I.C.O., portador de la cédula de identidad N°
6-0099-0066, y vecino de Limón, para que comparezcan a este Despacho dentro del
término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en
defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros
que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior
ordenado en diligencias por muerte de Claudio Méndez Picado. Gestiona: Beleida Ferreto Zamora. Expediente N° 13-000161-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 2 de
setiembre del 2013.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013086342).
A
los causahabientes en la cual se apersonó a este Despacho, Miguel Castrillo Bolaño,
portador de la cédula o documento de identidad número 6-097-1393, vecino de
Nueva Virginia de Siquirres, 200 metros este detrás
de la escuela, teléfono 8915-4169 ó 8688-3185, y Rita Bolivar
Siles; cédula 6-149-532 vecina de la misma dirección en calidad de Padres; de
José Antonio Castrillo Bolibar, quien falleció el 17
de octubre del 2013, vecino de misma dirección, con cédula de identidad número
7-146-524. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará
por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente N° 13-001459-0929-LA.—Juzgado de Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Eddy Herrera Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2013086561).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de febrero del año
dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos treinta y cinco mil
seiscientos cuarenta y seis colones con diez céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
221310-001-002-003, la cual es terreno de solar y callejón de acceso.- Situada
en el distrito 1, San Rafael Cantón 7, Oreamuno de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte: Zoila Rosa Guillén Aguilar y avenida
dos con un frente a calle de tres metros; sur: José María Gómez Guillén; este:
Zoila Rosa Guillén Aguilar y finca El Vergel Sociedad Anónima; oeste: María
Eugenia Quesada Vargas, María de los Ángeles, Adela y Jorge todos Guillén
Quesada y José Gilberto Gómez Guillén. Mide: trescientos cincuenta y tres
metros cuadrados. Plano: C-1383558-2009. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del cuatro de marzo del año dos mil catorce, con la
base de seis millones ciento setenta y seis mil setecientos treinta y cuatro
colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de marzo del año dos mil catorce con la base de dos millones
cincuenta y ocho mil novecientos once colones con cincuenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L.
contra Diana Isabel Rodríguez Guillén, María Isabel Guillén Aguilar, Roberto
José Rodríguez Guillén, Roberto Rodríguez Murillo Exp.
13-002214-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del 2013.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014000625).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios y de anotaciones judiciales; a las once horas y cero
minutos del once de marzo de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y ocho
millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas PB2241, marca Zhong Tong, año 2012, color blanco, chasis LDY6KS8D3A0004719.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis
de marzo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres millones
seiscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
diez de abril de dos mil catorce con la
base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cecilia Cortes Jiménez. Exp.
12-001250-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 17 de diciembre del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014000633).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso a citas:
438-2500-01-0007-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo
del año dos mil catorce, y con la base de quince mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 515685 submatrícula cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Sara Elizondo Ilama;
al sur, Sara Elizondo Ilama; al este, calle pública y
al oeste, Sara Elizondo Ilama. Mide: mil ciento siete
metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil
catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil catorce con
la base de tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rodolfo Gamboa Tencio contra Desarrolladora
Agroambiental del Páramo Limitada. Exp.
13-002910-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de noviembre del 2013.—Lic.
Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000681).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del tres de febrero de
dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial), en el mejor postor remataré lo
siguiente: una mini fresadora de control numérico, serie 0073C, marca Maxnc, modelo: Maxnc Diez, CL-EC,
a ciento diez, americana-software: CAD/CAM type tres
para diseñar modelos, y una impresora kónica, marca:
Minolta, serie: 57GE4037, modelo: C 253. Tercera subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera G & T
Continental Costa Rica S. A. contra Grupo Litográfico Grabados en Acero S. A. Exp. 11-017444-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
diciembre del 2013.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014000693).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones; a las catorce horas y
cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, y con la base de tres
millones ciento sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta y seis colones con
ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos treinta y tres mil
ochocientos setenta cero cero cero
la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 03 Pejibaye, cantón 04
Jiménez, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jennifer Castillo
Solís; al sur, Martín Alejandro Esquivel Céspedes; al este, Manuel Antonio
Molina Benavides y al oeste, calle pública con 5.67 metros de frente. Mide: dos
mil ciento setenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del once de junio de dos mil catorce, con la
base de dos millones trescientos setenta y seis mil cuatrocientos ochenta y
cinco colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiséis de junio de dos mil catorce con la base de setecientos noventa y dos
mil ciento sesenta y un colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Martín Alejandro Esquivel
Céspedes. Exp. 13-001054-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014000696).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de aguas pluviales citas:
573-04753-01-0005-001; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de
febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 220308-000 la cual es terreno para construir lote 9. Situada
en el distrito Tobosi, cantón El Guarco,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote ocho de la Compañía Also de Cartago S. A.; al sur, Compañía Also
de Cartago S. A.; al este, camino público con un frente de nueve metros y al
oeste, Compañía Also S. A. Mide: doscientos cuarenta
metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil
catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
William Rolando Navarro Monestel contra Compañía Also de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp.
13-006409-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Lic Éricka Sanabria
Salazar, Jueza.—(IN2014000716).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA, inscrita al tomo 557, asiento 12115-01-0001-001; a las
diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil catorce, y
con la base de cuarenta y ocho millones novecientos veintinueve mil cuatro
colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 45448 - F - 000 la
cual es terreno finca filial cuarenta y cinco de una planta ubicada en el
primer nivel destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada
en el distrito 11 San Sebastián, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte finca filial cuarenta y cuatro; al sur, finca filial
cuarenta y seis; al este, Jorge Luis Ribera Coto y Douglas Roney
Velásquez Paz y al oeste acceso tres. Mide: ciento veintisiete metros con
cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce,
con la base de treinta y seis millones seiscientos noventa y seis mil
setecientos cincuenta y tres colones con veintiséis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del seis de marzo del año dos mil catorce con la base de doce
millones doscientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y un colones con
ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gisela María Viales Chaves. Exp:
13-017305-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014000721).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de Aguas citas
408-5579-01-0004-001, Reserva de Ley de Caminos citas 408-5579-01-0005-001,
Reserva de Ley Forestal citas 408-5579-01-0006 -001; a las diez horas y cero
minutos del dos de mayo de dos mil catorce, y con la base de veinticinco mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 146.647-000 la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 Paquera, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, Lidia Obando; al este, Lidia Obando y al oeste, Lidia Obando. Mide: mil
doscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del tres de junio de dos mil catorce con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de
la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar
adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo contra Raheli de Jesús. Exp: 12-001485-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de diciembre del
2013.—Licda. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014000726).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce ,
y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
un mil novecientos sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para agricultura N.70-2.
Situada en el distrito 03 Horquetas, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Río Chirripó; al sur,
calle pública; al este, Río Chirripó y al oeste lote
73. Mide: diez mil cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del uno de abril de dos mil catorce con la base de doscientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Villegas Artavia contra Irene Herminia Ledezma
Ledezma, Isidro Gerardo Valverde Sandoval. Exp: 13-000769-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 20 de noviembre del 2013.— Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2014000727).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del tres de febrero
de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuatro mil seiscientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Santa Lucía, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
Urbanizadora Antesquivo S. A;
al sur, calle pública 8 m de frente; al este, Urbanizadora Antesquivo
S. A., y al oeste, Urbanizadora Antesquivo S. A.
Mide: doscientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil
catorce, con la base de doce millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del cinco de marzo de dos mil catorce con la
base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Rafael Ángel Arguedas Segura contra José Luis Jiménez Castrillo. Exp: 13-004680-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 8 de octubre del
2013.—German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014000747).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (393-16479) a
las nueve horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, y
con la base de cinco millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 155412-001 y 002 la cual es terreno para construir bloque M,
lote 46. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Desarrollos la Carpintera S. A.; al
sur, Desarrollos la Carpintera S. A.; al este, calle pública y al oeste,
Desarrollos la Carpintera S. A. Mide: ciento noventa metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro
millones sesenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del siete de marzo de dos mil catorce con la base de un millón trescientos
cincuenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Jorge Alexis Vega Leandro, Lidiette
María Sanabria Quirós. Exp: 13-007015-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13
de noviembre del 2013.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014000754).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas del tres de febrero de dos mil
catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00001951-000 la cual es terreno cultivado de cocos. Situada en
el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte calle publica y línea férrea; al sur rio Moín;
al este Finasol S. A., y al oeste, Instituto
Costarricense de Turismo. Mide: ochocientos treinta y cuatro mil noventa y
cinco metros con ochenta decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se
señalan las diez horas del dieciocho de febrero de dos mil catorce, con la base
de un millón ochocientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del cinco de marzo
de dos mil catorce con la base de seiscientos mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Iko Investment Group LLC contra Moín Resort And Marina Sociedad Anónima en expediente
número 11-028959-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de
octubre del 2013.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2014000766).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
catorce horas y cero minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, y con la base
de seis millones trescientos veintisiete mil trescientos veintiséis colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número veintiséis mil novecientos ochenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 29 A. Situada en el distrito 05 Cariari,
cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 28 A; al sur, lote 30 A; al este, Itco
y al oeste camino. Mide: mil ciento treinta y cuatro metros con sesenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del veinte de marzo de dos mil catorce, con la base de cuatro
millones setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro
colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de
abril de dos mil catorce con la base de un millón quinientos ochenta y un mil
ochocientos treinta y un colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Hever
Eduardo Núñez Jiménez contra Carlos Vicente Zúñiga Gómez. Exp:
13-000606-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 13 de noviembre del 2013.—Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2013000786).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; pero soportando servidumbre
trasladada bajo la cita:0328-00019421-01-0905-001; a las quince horas y cero
minutos del trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de cinco
millones cuatrocientos treinta y siete mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
470546-000 la cual es terreno con una casa lote 5 E. Situada en el distrito 11
San Sebastián, cantón 01, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Clemencia Soto Rivera; al sur, calle pública con frente de 2,00 metros; al
este, calle pública con frente de 2,30 metros y al oeste, Ninfa García
Chavarría. Mide: ochenta y nueve metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del
veintiocho de febrero de dos mil catorce, con la base de cuatro millones
setenta y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce con la base de un
millón trescientos cincuenta y nueve mil trescientos setenta y cinco colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Jicosa SJC S.
A., contra Compañía de Obras Civiles J.A Briceño Sociedad Anónima. Exp: 13-008647-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San
José, 19 de diciembre del 2013.—Yessenia Brenes
González, Jueza Decisora.—(IN2014000798).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios para el tercer remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de febrero del año dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones doscientos ochenta y nueve mil setenta y nueve colones con setenta y
un céntimos (25% de la base original), en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
176466-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03
Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 38,42 metros; al sur,
Miguel Mairena Sojo; al este, Roxidia Developers S. A. y al oeste, calle pública con frente de
23,49 metros lineales. Mide: novecientos treinta y ocho metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Rosaura Vargas Brenes, exp:
13-010217-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
enero del 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014000829).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce
horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce , y con la
base de cincuenta y siete millones trescientos treinta y siete mil setecientos
sesenta y dos colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 118510-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero,
cantón quinto, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación
Testigos de Jehová; al sur, calle pública con trece metros y sesenta y nueve
centímetros; al este, Carlos Moreno Mármol y al oeste, Glenda González Mora.
Mide: cuatrocientos ochenta y cinco metros con ochenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del nueve de mayo de dos mil catorce , con la base de cuarenta y tres millones
tres mil trescientos veintiún colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de
catorce millones trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta
colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Gerardo Canales Torrentes, Sirlene
Díaz Sojo. Exp: 13-007064-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del año
2013.—Guillermo Guevara Solano, Juez Decisor.—(IN2014000831).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Prohibiciones del artículo 16 de la
Ley 7599 al tomo cuatrocientos setenta y seis asiento mil seiscientos ochenta y
cuatro; a las nueve horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil catorce,
y con la base de cuarenta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos uno mil seiscientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno para
la agricultura titulación valle de El General lote 91623. Situada en el
distrito 01 San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, José Ángel Carillo y José Cordero; al sur,
Aníbal Carrillo; al este, calle pública; y al oeste, José Ángel Carrillo. Mide:
noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo
del dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones trescientos setenta
y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril del
dos mil catorce con la base de once millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Corporación Alruiz
S. A. y Ricardo Alfaro Ruiz. Exp. 12-000853-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
16 de diciembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014000837).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de febrero de dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintinueve mil seiscientos cincuenta y
tres-cero cero cero la cual es terreno inculto con 1
casa. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Claudia García Valverde y otros; al sur, Ana
Isabel González y otros; al este, en parte calle cuarta suc
con 4,94 mt; y al oeste, Fernando Vargas y otro.
Mide: trescientos veintisiete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de diecisiete mil
ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Aaron Alejandro
Chaves Jiménez. Exp. 13-010302-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de
noviembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000841).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos (citas: 305-06145-01-0045-001) y servidumbre de paso (citas:
2012-35627-01-0003-001); a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez
de febrero de dos mil catorce, y con la base de seis millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil quinientos sesenta y
nueve-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón
07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, servidumbre de
paso; al sur, Gerith Salazar; al este, Gerith Salazar; y al oeste, Gerith
Salazar. Mide: trescientos cincuenta y siete metros con cincuenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la
base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la
base de un millón seiscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual
Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Olivier Gilberto Espinoza
Jiménez. Exp. 13-010309-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000846).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diez de
febrero de dos mil catorce, y con la base de once millones novecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil
ciento ochenta y cinco-cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 39. Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08
Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, lote 38; al sur, lote 40; al este, lote 37; y al oeste, calle pública.
Mide: seiscientos treinta y seis metros con cincuenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de ocho millones
novecientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de dos
millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Edwin Jonathan Salazar
Fernández. Exp. 13- 010308-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000852).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de veintitrés mil setecientos
diez dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y ocho mil setecientos
veinticuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Virgilio Castillo Sánchez; al sur, Virgilio Castillo Sánchez; al este,
Virgilio Castillo Sánchez; y al oeste, calle púb.
Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero
de dos mil catorce, con la base de diecisiete mil setecientos ochenta y dos
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
doce de marzo de dos mil catorce con la base de cinco mil novecientos
veintisiete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Solano Sojo y María Eugenia
Ramírez Zúñiga. Exp. 13-009467-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de noviembre
del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000854).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
315-14544-01-0901-001); a las dieciséis horas y cero minutos del diez de
febrero de dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y seis mil novecientos ochenta y
cuatro-cero cero cero la cual es terreno con una casa
de habitación. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Claudio Amores Montero; al sur,
servidumbre de paso; al este, calle pública con un frente de 13,48 metros; y al
oeste, Antonio Murillo González. Mide: doscientos ochenta y un metros con
sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce,
con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de tres millones
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Ana Patricia Araya Espinoza y Carlos Alberto Araya Jiménez. Exp. 13-009629-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000857).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero de
dos mil catorce, y con la base de diez millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero la cual es solar con 1 casa.
Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 16m 36cm; al
sur, Ángel Barboza; al este, Isidro Trejos y otro; y al oeste, Ángel Barboza.
Mide: cuatrocientos diecinueve metros con veintiún decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de
febrero de dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de marzo
de dos mil catorce con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Lidieth Acuña Fernández y Marlene Barboza
Morales. Exp. 13-010303-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Juan
Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014000863).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del doce de
febrero de dos mil catorce, y con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veintidós mil ochocientos sesenta y
ocho cero cero cero la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Santiago,
cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con seis metros y veintiocho centímetros lineales; al sur, Olger y Alfonso ambos Lizano Salas; al este, Luis Alberto
Lizano Rojas; y al oeste, Olger y Alfonso ambos
Lizano Salas. Mide: ciento veintiséis metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de febrero de dos
mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de marzo de dos mil
catorce con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Fabián Lizano Salas. Exp. 13-008972-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2
de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000871).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos
millones setecientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos treinta y tres mil quinientos cincuenta y nueve-cero cero cero la cual es terreno con 1 casa lote 8-C. Situada en el
distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, lote 7 C; al sur, Francisco José Cordero; al este, Balan Enterprices S. A.; y al oeste, calle pública con 10m. Mide:
ciento cincuenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones
quinientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base
de ocho millones ciento noventa y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emilia Nassar Soto y Juan Carlos Lara Molinari.
Exp. 13-010482-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000878).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref:
1295 427 004 (Citas: 214-02059-01-0901-001); a las catorce horas y cero minutos
del diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de ocho millones
novecientos ochenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
ochenta y un mil ochocientos noventa y cuatro-cero cero cero
la cual es terreno de solar, lote 10 bloque F. Situada en el distrito 02 San
José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote
9; al sur, lote 11; al este, lotes 25 y 26; y al oeste, calle segunda con 15
metros. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la
base de seis millones setecientos treinta y nueve mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil
catorce con la base de dos millones doscientos cuarenta y seis mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Francisco Maroto Esquivel. Exp.
13-010515-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
9 de diciembre del 2013.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014000880).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita al
tomo 316, asiento 9645; a las nueve horas y cero minutos del cinco de febrero
de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta
y un mil setecientos cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
270816-000, la cual es terreno para construir con una casa de habitación.
Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Virginia de Benedictis; al
sur, lote 112; al este, Rafael Barrios; y al oeste, calle con 11 m 24 cm. Mide:
ciento ochenta metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de febrero de dos
mil catorce, con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta y tres
mil setecientos setenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de marzo de dos mil catorce con la base de ocho
millones cuatrocientos diecisiete mil novecientos veintiséis colones con
catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Pedro Amado Badilla Herrera. Exp. 09-030932-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 29 de agosto del 2013.—Lic.
María Del Carmen Vargas González, Jueza.—(IN2014000882).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero
de dos mil catorce, y con la base de dos millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número: 585001, marca: Suzuki,
estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 4 personas, año: 2000,
color: negro, Vin: JS3TD62V6Y4106245, cilindrada:
2500 c.c., combustible: gasolina, motor número: H25Y107734. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero
de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la
base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Hermanos
Cortés Arias Sociedad Anónima contra Umaña Castro y Asociados del Dos Mil Cinco
S. A. Exp. 13-008171-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2013.—Lic. José
Rolando Villalobos Méndez, Juez.—(IN2014000901).
PRIMERA PUBLICACIÓN
A las diez
horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior del
local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando
reservas y restricciones y con las bases que se indican , en el mejor postor,
rematare las siguientes fincas : 1- finca: Y con la base del primer remate de
ciento siete millones trescientos setenta seis mil quinientos treinta y cuatro
colones, finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matricula número setenta y tres mil ciento sesenta y tres-cero cero
cero 73.163-000 y soportando reservas y restricciones
que se describe: Que es terreno: de Repasto, sito: distrito 02 Unión, cantón 04
Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Cooperativa de
Caficultores de Montes de Oro; sur, con calle pública; este, con Cooperativa de
Caficultores de Montes de Oro, y oeste, con Quebrada Piedras Negras. Mide: Ocho
mil quinientos sesenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. De no
existir postores para el segundo remate se señala a las diez horas del cinco de
marzo del dos mil catorce, con la base de ochenta millones quinientos treinta y
dos mil cuatrocientos colones con cinco céntimos (rebaja en un 25 %). De no
apersonarse rematantes para el tercer remate, se señala a las diez horas del
diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de veintiséis millones
ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y tres colones, con cinco
céntimos (un 25% de la base original). 2- Finca inscrita en el Registro Público
al Sistema de Folio Real Mecanizado, matricula número sesenta y dos mil ciento
ocho-cero cero cero 62.108-000 y soportando reservas
y restricciones y con la base para el primer remate de un millón quinientos
cuarenta mil ochocientos ochenta y tres colones, para tal efecto se señala diez
horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que se describe: Que es
terreno: Para Construir, Sito: distrito 02 Unión, cantón 04 Montes de Oro, de
la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, con Manuel Antonio Trejos; al sur,
con Gloria Flint y otro; al este, con calle pública con 31,20 metros, y al
oeste, con Gloria Flint y otro, mide: Cuatro mil ochocientos ochenta y siete
metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. De no existir postores para
el segundo remate, se señala diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce
y la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos
colones con veinticinco céntimos (rebaja en un 25%) De no apersonarse
rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de
marzo del dos mil catorce, con la base de trescientos ochenta y cinco mil
doscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (un 25 % de la base
original) 3-) Finca inscrita en el Registro Público al
Sistema de Folio Real Mecanizado matricula número cincuenta y un mil cero
sesenta y uno- cero cero cero
51. 061-000 y soportando reservas y restricciones y con la base para el primer
remate dos millones ciento diez mil ochocientos diecisiete colones, para tal
efecto se señala las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce
que se describe: Que es terreno de Repastos con una casa, sito: distrito 02
Unión, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, linderos: norte,
con Quebrada el Cedral y otro; al sur, con calle pública y Gloria Jean Rhodes; al este, con calle pública y Manuel Trejos, y al
oeste, con Río Piedras Negras. Mide: once mil setecientos veintiséis metros con
setenta y seis decímetros cuadrados. De no existir postores para el segundo
remate, se señala a las diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce, y
con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil ciento doce colones con
setenta y cinco céntimos (rebaja en un 25% ). De no
apersonarse rematantes para el tercer remate, se señala las diez horas del
diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de quinientos veintisiete
mil setecientos cuatro colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base
original). Publíquese el edicto de ley.- Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-1005340-0170 CA- de/ Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo Contra/Cooperativa de Caficultores y Servicios
Múltiples de Montes de Oro R. L.—Juzgado Civil y
Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1vez.—(IN2013083354).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil catorce, y con la
base de diecisiete mil ochocientos noventa y tres dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
370821-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Asdrúbal Naranjo Blanco; al sur, quebrada Salado; al
este, servidumbre de 5 metros de ancho y al oeste, Hugo Naranjo Naranjo. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y nueve
metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil
catorce, con la base de trece mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil
catorce con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Carlos Luis Fallas Valverde contra Asdrúbal Naranjo
Blanco. Exp. N° 13-001703-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2013.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013083696).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 326-19369-01-0901-003 y
384-15854-01-0010-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
enero del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361.523-000, la cual es terreno
lote tres terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito
7, Fortuna cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 20 metros 19 centímetros lineales; al
sur, Inversiones Pura Vida de la Fortuna S. A.; al este, lote 1 de Inversiones
Pura Vida S. A.; al oeste, Inversiones Pura Vida de la Fortuna S. A. Mide: mil
ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0668526-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de dieciséis
millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce con la base
de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rosaura Hidalgo Rojas contra Inversiones Pura
Vida La Fortuna S. A. Exp. 13-100014-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
8 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013084551).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y cero minutos del once
de febrero del dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos
ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada: en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Arturo Vásquez Vásquez; al sur, José Arturo Vásquez Vásquez;
al este, José Arturo Vásquez Vásquez, y al oeste,
calle pública con un frente de 13 metros 94 centímetros. Mide: quinientos
veinticinco metros cuadrados. Plano: G-1468987-2010. Para el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil
catorce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil catorce,
con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reina
Beatriz Vásquez Salas. Expediente N° 13-000991-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de julio
del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000229).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 0306-00005400-01-0901-001, a las
trece horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce, y con la
base de sesenta y ocho millones doscientos veintiún mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos doce-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta
identificada como A C seis treinta compuesta por un apartamento ubicado en el
sexto nivel del edificio A destinado a uso habitacional en proceso de
construcción. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, en
parte con finca filial A-C-seis-veintinueve y en parte con área común
construida; al este, en parte con área común libre y en parte con finca filial
A-C-seis veintinueve, y al oeste, en parte con área común construida y en parte
con área común libre. Mide: doscientos ochenta y un metros con cuarenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de
cincuenta y un millones ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de abril del dos
mil catorce, con la base de diecisiete millones cincuenta y cinco mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Horizontal Residencial Peninsu. contra
3101456470 Sociedad Anónima. Expediente N° 12-003534-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia), 5 de diciembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014000280).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, y con
la base de diecisiete mil quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 215626, color: gris; año: 2007,
marca: Nissan Frontier; Tracción: 4 x 4; Modelo:
CVRULFAD22NWNFCQUQ. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del tres de marzo de dos mil catorce, con la base de trece mil ciento
cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de
marzo de dos mil catorce con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de, Marco Palma contra Julio César Aguas. Exp.:
13-001112-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de julio del 2013.—Lic. Grace
Solís Solís, Jueza.—(IN2014000944).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, y
con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo Placas CL-250524, marca Mazda, estilo Pick Up, carga
liviana, 4 personas, año 1993, 4x4, color negro, 2600 cc, Nº motor G6132835,
Gasolina. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del once de marzo del dos mil catorce, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Marco Tulio Salas González
contra María Auxiliadora Salas Cordero. Exp.:
12-012120-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014000956).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de abril de dos mil catorce , y con la base de un millón novecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos
nueve cero cero cero la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora,
cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Ching Chu; al sur, servidumbre de
paso; al este, Baudilio Alvarado Soto y al oeste,
Manuel Ching Chu. Mide:
ciento ochenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil
catorce, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de
dos mil catorce con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y
Préstamo contra Ana Giselle Welleams Céspedes. Exp.: 13-000530-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de
diciembre del 2013.—Licda. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014000975).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, y
con la base de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil
setecientos treinta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete
mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura y para construir
con una casa y patio. Situada en el distrito Quepos,
cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Esperanza
Barrantes Villalobos; al sur, calle pública; al este, Esperanza Barrantes
Villalobos y al oeste, Jhon Vargas Fallas. Mide:
ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil
catorce, con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil
trescientos cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce con la base de ocho
millones ciento diecinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jorge Andrés Chaves Rojas, Sadie
Saborío Alfaro contra Heidi Cárdenas Marín. Exp.:
13-001759-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de octubre del 2013.—Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—(IN2014000982).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la
base de diecinueve mil ciento cuarenta y siete dólares con dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 722985, marca Greatwall, año 2008, Vin
LGWFFCA528B070353, cilindrada 2800 cc, color negro, categoría automóvil. Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo
de dos mil catorce, con la base de catorce mil trescientos sesenta dólares con
veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo de
dos mil catorce con la base de cuatro mil setecientos ochenta y seis dólares
con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin
S. A. contra Ezequiel Gamboa Chavarría, Tubos y Perfiles Lamineco
Sociedad Anónima. Exp. N° 10-002038-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del
2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014000988).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 367-14366-01-0901-001; a las nueve
horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil catorce, y con la
base de cuarenta y tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y un mil ochocientos cinco - cero cero
cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con 38m 51cm; al sur, Peter Gil Li Lao; al
este, Manuel Castro, Rosa Duarte y otro y al oeste, Catalina Álvarez y otra.
Mide: tres mil diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0295313-1978. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del dieciocho de marzo del año dos mil catorce, con la base de treinta
y dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dos de abril del año dos mil catorce con la base de diez
millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Elver Sáenz Romero, María Matarrita
Rodríguez. Exp.: 13-002114-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014001000).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 301-10204-01-0002-001,
hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-03310-01-0002-001; a las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce, y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367.696-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rubén Hidalgo
Chaves, Callejón de acceso con un frente a calle pública de 3 metros; sur,
Pedro Hidalgo Rodríguez; este, Rubén Hidalgo Chaves y Efrén Torres Rodríguez;
oeste, Alfredo Rodríguez Barrientos. Mide: trescientos cuarenta y seis metros
con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0662269-2000. Para el Segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil
catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil catorce con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Elisa María Alfaro Alfaro contra Byron
Efrén Torres Ugalde. Exp.: 13-002107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN201301024).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de marzo
del año dos mil catorce, y con la base de trece millones cincuenta y cinco mil
sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
275214-000 la cual es terreno construido con dos módulos destinados a cabinas.
Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cotis
del norte S. A., sur, calle pública lastrada con un frente de 51,32 m lineales;
este, calle pública lastrada con 15,20 m lineales, oeste, calle pública
lastrada con un frente de 26,75 m lineales. Mide: mil cincuenta y cuatro metros
con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0088093-1992. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del
año dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos noventa y un mil
doscientos noventa y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del nueve de abril del año dos mil catorce con la base de tres
millones doscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y cinco colones con
cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Georgina Hidalgo Núñez, José Joaquín Espinoza Hidalgo. Exp.: 13-002402-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de
diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1
vez.—(IN2014001026).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de
dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas CL 234083, marca
Nissan estilo XE, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1997,
color negro, carrocería caja abierta o cam-pu,
tracción 4X2, N. de motor KA24226753R, cilindros 4, cilindrada 2400 cc,
combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de
dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del veintiuno de abril de dos mil catorce con la base de seiscientos setenta y
cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Instacredit
S. A. contra Carlos Rafael Jiménez Umaña. Exp:
11-024130-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2013.—Lic.
Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014001035).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo
del dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
677952, marca Hyundai, estilo Tiburón, categoría automóvil, capacidad 4
personas, año 1999, carrocería sedan 4 puertas, color azul, tracción 4X2. Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones ochenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril de dos
mil catorce con la base de seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.,
contra Julia Lucía Sequeira Alfaro. Exp.:
12-012362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del
2013.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014001042).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero
del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos setenta y tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 847794, marca Hyundai, estilo Accent,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, Vin KMHG51BPYU082928. Cilindrada 1500 cc.
Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del
veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón ciento
setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de trescientos
noventa y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Olga Charlene Monge Rodríguez. Exp.:
13-006329-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 03 de octubre del 2013.—María Mora Saprissa,
Jueza.—1 vez.—(IN2014001044).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 398-13116-01; a las once
horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce, y con la base de
dos millones doscientos catorce mil cuatro colones exactos para cada una de las
fincas que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 166485-000 la cual es terreno para
construir lote 12. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo; al sur, lote 10 de la Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo; al este, calle pública con un frente de 9,01 metros y al oeste, resto
reservado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos sesenta y
nueve metros con un decímetro cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 166486-000 la cual es terreno para construir lote 13.
Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo; al sur, lote 11 de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este,
calle pública con un frente de 9,01 metros y al oeste, resto reservado de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos setenta y dos metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce, con
la base de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones exactos
para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de
abril de dos mil catorce con la base de quinientos cincuenta y tres mil
quinientos un colones exactos para cada una de las fincas, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra Christian
Francisco Torres Valladares. Exp.: 12-014320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro,
Juez.—(IN2014001049).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a.m.) del siete de
mayo del dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos setenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 735534,
marca Nissan, estilo Sentra XE, año 1992 color
celeste, vin 1N4EB32A5NC796327, cilindrada 1600 c.c.
Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a.m.) del
veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de trescientos cincuenta y
dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8 a.m.) del
seis de junio de dos mil catorce con la base de ciento diecisiete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
Sociedad Anónima contra Eduardo Umaña Sandoval. Exp.:
10-000064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 10 de diciembre del 2013.—Licda. Ericka
Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014001051).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce, y con la
base de un millón novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas. 815732, marca: Hyundai, vin: KMHVA21NPTU133937, categoría: automóvil, año: 1996,
color: verde. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos
del siete de abril de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos
cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de
abril de dos mil trece con la base de cuatrocientos ochenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio .- Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit
Sociedad Anónima contra Henry Vega Picado. Exp:
10-000227-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 17 de diciembre del 2013.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2013001052)
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil catorce, y con la base
de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164938-001-002 la
cual es terreno con una casa y patio lote 2. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Jorge Luis Valerín; al sur, calle
publica con un frente de 10 metros 95 centímetros; al este, Flor María y
Rosaura Loaiza Sánchez y al oeste, lote 1. Mide: doscientos treinta y un metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, con la base
de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del siete de abril de dos mil trece con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Almacén La Colonial Sociedad Anónima contra Alba Rosa Castillo
Piedra, Manuel Cortes Castillo. Exp:
13-010159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 3 de diciembre del 2013.—Marcela Brenes
Piedra, Jueza Decisora.—(IN2014001308).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0331-00008653-01-0900-001, reservas
y restricciones citas: 0338-00013798-01-0903-001, reservas y restricciones
citas: 0338-00013799-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
0385-00004819-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
0385-00004819-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
0385-00004819-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
0385-00004819-01-0903-001; a las cuatro horas y quince minutos pasado meridiano
(dieciséis horas y quince minutos) del diecisiete de febrero de dos mil
catorce, y con la base de sesenta y un millones novecientos sesenta y ocho mil
seiscientos dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-66722-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
setenta y seis terreno para construir que se destinara a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04
Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
finca filial primaria individualizada número setenta y cinco; al sur finca
filial primaria individualizada número setenta y siete; al este calle cinco y
al oeste finca filial primaria individualizada número setenta y tres. Mide:
tres mil cuatrocientos treinta y uno metros con ochenta decímetros cuadrados.
para el segundo remate se señalan las cuatro horas y quince minutos pasado
meridiano (dieciséis horas y quince minutos) del cuatro de marzo de dos mil
catorce, con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos setenta y seis
mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cuatro horas y quince minutos
pasado meridiano (dieciséis horas y quince minutos) del diecinueve de marzo de
dos mil catorce con la base de quince millones cuatrocientos noventa y dos mil
ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Julio Villamonte Laure.
Exp: 11-000782-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17
de diciembre del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2014001519).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportado limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist.
Financiero de Vivienda (Citas: 570-60738-01-0003- 001); a las ocho horas y
quince minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de siete
millones seiscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos
mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero uno y cero cero
dos la cual es bloque a, lote a-12, terreno para construir.- Situada en el
distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.- Colinda: al
norte, Josefa Rivas Moreira y Eloisa Chaves
Chavarría; al sur, calle publica; al este, lote A-13 y al oeste, lote A-11.
Mide: ciento veintiocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero de
dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil
catorce con la base de un millón novecientos dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle Alejandra Moya Flores, Ronald Alfaro Ortega. Exp: 13-010114-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20
de noviembre del 2013.—Roxana Hernández Araya, Jueza Decisora.—(IN2014001521).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 335-10332- 01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, y servidumbre de
aguas pluviales citas: 574-05234-01 0828-001; a las ocho horas y quince minutos
antes meridiano del cinco de marzo de dos mil catorce, y con la base de
veintiún millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y tres colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos siete-f-cero
cero uno y cero cero dos-la cual es finca filial
primaria individualizada número quince-C apta para construir que se destinará a
uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en
el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte área común libre de acceso siete; al sur finca filial
primaria individualizada número setenta y uno-B; al este área común libre de
servidumbre pluvial y sanitaria número dos y juegos infantiles ambas en parte y
al oeste finca filial primaria individualizada número catorce-C. Mide:
trescientos un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veinte de
marzo de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones cuatrocientos
veintisiete mil quinientos quince colones con cuarenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y quince minutos antes meridiano del cuatro de abril de dos mil
catorce con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil
ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Joaquín Vargas Castro. Exp:
13-007674-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del
2013.—Msc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2014001522).
En
la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas del once de febrero de
dos mil catorce, y con la base de quince millones ochocientos ochenta mil
novecientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público matrícula de folio real doscientos sesenta y seis mil ciento
diez-cero cero tres, la cual se describe así: Lote 142 para construir, situada
en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle pública, sur, Antonio Palma Mejía, este, lote 143 y
oeste, lote 141. Mide ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y siete
centímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate para la segunda
subasta y con la base rebajada en un 25% de la base original, sea once millones
novecientos diez mil setecientos veintinueve colones con ochenta y ocho
céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil
catorce. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la tercera
subasta con un 25% de la base original, sea tres millones novecientos setenta
mil doscientos cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos, se señalan las
ocho horas del trece de marzo de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de
Alex Álvarez Castro contra Sebastián Villalobos Montero. Expediente
05-000449-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—(IN2014001527).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la
base de cincuenta y dos millones ochocientos mil ciento sesenta y tres colones
con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil trescientos ochenta y uno
cero cero cero la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
12,28 metros; al sur, Douglas Pinto; al este, Grace Alfaro Castro y al oeste,
Edwin Saborío Arroyo. Mide: setecientos sesenta y seis metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de
treinta y nueve millones seiscientos mil ciento veintidós colones con
veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo de dos
mil catorce con la base de trece millones doscientos mil cuarenta colones con
setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando
Jiménez Villalta. Exp: 13-009778-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2013.—Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez Decisor.—(IN2014001564).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, y con la
base de diez millones trescientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 162387-000 la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Carmen Rodríguez Rodríguez; al sur, Rafael Eduardo Baldioceda Rodríguez; al este, Yannette
Canales Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y un metro
con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la
base de siete millones setecientos cuarenta y seis mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil catorce con la
base de dos millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 (Coopean
contra María Elena Jirón Rodríguez. Exp:
13-007689-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2013.—Licda. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2014001572).
En
la puerta exterior del Juzgado de Trabajo de Heredia, con la base de ciento
noventa mil colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los
bienes embargados en autos: 1. Microondas placa activo 1984, marca Magic Chef, digital, color negro-gris, en buenas
condiciones, con un valor de diez mil colones (¢10000). 2. Refrigeradora placa
activo 003, marca LG, de dos puertas, Ice Marker,
color gris, serie 6573765CEF, aproximadamente 7 pies de alto y tres pies de
ancho, con un valor de cincuenta mil colones (¢50000). 3. Televisor placa
activo 047, marca super general, color gris, digital,
más o menos 32 pulgadas con algunos rayones al frente, con un valor de ochenta
mil colones (¢80000). 4. Mesa de centro, base madera, sobre de vidrio, placa
activo 044, color negra, en buen estado, con un valor de diez mil colones
(¢10000). 5. Aspiradora marca Hoover negra-gris,
placa activo 2228, en buen estado, con algunos rayones a sus lados, tiene todos
sus accesorios, con un valor de treinta mil colones (¢30000). 6. Impresora HP
digital, crema, placa activo 105, Multinacional serial 05409A, con un valor de
diez mil colones (¢10000). Para tal efecto se señalan las nueve horas del once
de marzo del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos (1:30 PM) del
veintiséis de marzo del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y dos
mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para
el tercer remate, se señalan las nueve horas del diez de abril del dos mil
catorce con la base de cuarenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la
base original). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
OR.S.PRI. despido discriminatorio de Bernarda Quirós
Rodríguez contra Omnex Group
de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp:
10-000498-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
8 de enero del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—(IN2014001590).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce, y con la
base de un millón doscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y cinco
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 813930,
marca Hyundai, estilo accent, capacidad 5 personas,
año 1996, color azul, carrocería sedan, tracción 4x2, vin
KMHVA21LPTU204606. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce , con la base de
novecientos treinta y dos mil quinientos veintitrés colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de marzo de dos mil catorce con la base de trescientos diez mil
ochocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones
Sociedad Anónima contra Ólger Chaves Valverde. Exp: 13-001528-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic.
Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014001591).
Se convoca a
todos los interesados en la sucesión de Bruna Zúñiga Navarro, mayor, casada,
técnica asistencial, vecina de Goicoechea, cédula de identidad número uno-cero
cuatrocientos setenta y nueve-cero seiscientos cuarenta y siete a una junta que
se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintisiete de enero del
año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N°
11-000190-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2013086527).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Kai
Karpensky, a una junta que se verificará en este
Juzgado a las nueve horas del once de febrero de dos mil catorce, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 07-002436-0182-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de noviembre del 2013.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2014000328).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 11-000589-0386-CI donde se
promueven diligencias de información posesoria por parte de Pablo Meza Meza; quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Cañas Dulces de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número nueve-cero sesenta y siete-ciento veintitrés, profesión agricultor,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito Cañas Dulces,
cantón Guanacaste, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de diecinueve metros con nueve centímetros lineales; al
sur, Juan Carlos Meza de la O; al este, calle pública con un frente de
dieciocho metros con cincuenta y nueve centímetros lineales y al oeste, José
Manuel Ordóñez Soto. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con tres
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra que le hizo a Beltrán Dinarte Morales, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en cercas, chapias de terreno, siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Pablo
Meza Meza. Exp. N°
11-000589-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de setiembre del 2013.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013085611).
Se hace saber
que ante este Despacho, se tramita el expediente número 13-100052-0920-CI-1 que
es diligencias de información posesoria promovidas por Rosiris
Cambronero Cambronero,
quien es mayor, soltera, dependiente, cédula seis- doscientos
cuatro-ochocientos noventa y cuatro, vecina de Barrio El Progreso de Ciudad Neily, Corredores, frente al abastecedor Las Vegas, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Inmueble ubicado en la provincia de Puntarenas, el cual es
terreno construido, situado en el distrito primero, Corredor, cantón, décimo,
Corredores. Colindancias: norte, Antonio Vargas Venegas; sur, calle pública,
con un frente de 5.91 metros, este, Willy Cambronero Cambronero y oeste, Cecilia Barrantes Campos. Mide: ochenta
y nueve punto cincuenta y dos metros cuadrados. Posee plano número
P-666840-2000. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio. Estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación, que le hiciera el señor Ramón Masís Masís, en fecha ocho de
agosto de dos mil trece y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica, continua, de buena fe y a título de dueño. Que los actos de posesión
han consistido en creación, mantenimiento a la casa de habitación, la cual
habita desde el año mil novecientos noventa y nueve. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovido por Rosiris Cambronero
Cambronero. Expediente número 13-100052-0920-CI-1.—18 de noviembre de 2013.—Lic. Guiselle
Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2013085684).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000098-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Ronald Francisco Prado Fernández, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de La Ceiba este de Cangrejal de Acosta, portador de la cédula
de identidad vigente que exhibe número uno-cero setecientos nueve-cero
doscientos ochenta y cuatro, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es café y potrero. Situada en el distrito cuatro
Ceiba Alta de Cangrejal, cantón doce Acosta, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Servidumbre y Melba Prado Masís;
al sur, Quebrada sin nombre; al este, Herbert Prado Fernández, y al oeste,
Melba Prado Masís. Mide: veintiséis mil ochocientos
treinta y siete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1358302-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de quince millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra
que hiciera a su padre Miguel Prado Arias, el 29 de julio de 2009, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas y mejoramiento y
asistencia del café y frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Ronald Francisco Prado Fernández. Expediente N° 09-000098-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 11 de diciembre del año 2013.—Lic. Beatriz Peralta Quesada,
Jueza.—1 vez.—(IN2013085977).
Alexander
Martínez Quirós, quien es mayor, masculino, costarricense, mecánico industrial,
casado una vez, cédula de identidad Nº 1-385-473, vecino de Puerto Viejo de
Sarapiquí, Barrio El Jardín, promueve diligencia de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que
se describe así: Terreno de montaña, situado en el distrito quinto Cureña,
cantón décimo Sarapiquí, de la provincia cuatro Heredia. Colinda: norte, Trópica
Verde E. D.; sur, Mayovi Sociedad Anónima; este, Caño
Negro, y al oeste, Caño Tamborcito. Mide: sesenta y cinco hectáreas seis mil
doscientos cincuenta y un metros cuadrados,
tal como lo indica el Plano Catastrado número H-1694076-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes. Que no existen condueños. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Alexander Martínez Quirós, expediente Nº
11-000144-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 12 de diciembre del
2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1
vez.—(IN2013085978).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000148-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Jhon Maikol Ceciliano Abarca, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Pérez Zeledón, La Guaria, cuatrocientos veinticinco metros al
noroeste de la escuela de la localidad, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 1-15840966, ocupación agricultor y estudiante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero reforestado en su
totalidad y con una vivienda de ciento treinta y cinco metros cuadrados. Situada
en el distrito uno sea San Isidro de El General, cantón diecinueve sea Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosibel
Rojas Marín; al sur, Jeremy Abarca Sandí; al este, Rosibel
Porra Marín, y al oeste, Flora Sandí Ureña y Margot Abarca Sandí. Mide: cinco
mil cuatrocientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número SJ-1638504-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra que le hiciera al señor Jeremy Abarca Sandí en el año 2012,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año 2012 y desde 1989
por los trasmitentes. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, limpieza de
árboles y siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Jhon Maikol Ceciliano Abarca. Expediente N° 13-000148-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 11 de diciembre del año 2013.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2013085980).
Se hace saber: que ante este despacho se tramita el
expediente N° 13-000126-0465-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Macaria Elizabeth Broodbelt
Rosales conocida como Elizabeth Rosales Rosales,
quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Matina,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 7-0027-0747, a fin de
inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza de solar. Situada en el distrito Matina, cantón Matina, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, con Maura Rosales Rosales;
al sur, con Maura Rosales Rosales; al este, con Maura
Rosales Rosales y al oeste, con calle pública con un
frente de once metros con noventa y dos decímetros. Mide: doscientos ochenta y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado l-1652601-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por. Exp. N° 13-000126-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 11
de diciembre del 2013.—Lic. Javier Villalon Ruiz,
Juez.—1 vez.—(IN2013086555).
Oldemar Rodríguez Alvarado, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, de la
plaza de deportes, 100 metros al oeste, cédula de identidad 2-385-049. Solicita
se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: Terreno de agricultura con una casa pequeña en mal estado, sito
en Pitalito, distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón décimo San Carlos, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al noreste, calle pública
con un frente a ella de noventa y seis metros con cero cinco centímetros
lineales; al sureste, calle pública con un frente a ella de cincuenta y nueve
metros con veintiún centímetros lineales; al noroeste, Dinora Rodríguez Alfaro
y al suroroeste, Manuel Cubero Jiménez y Javier Arias
Barrantes. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número 2-1430056-2010,
de fecha 28 de junio de 2010, una superficie de cinco mil cuatrocientos sesenta
y nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por venta que le hiciera al
señor Eduardo Murillo Campos, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
2-232-076, vecino de Esquipulas de Aguas Zarcas de San Carlos, 500 metros al
norte de la escuela; en fecha 30 de marzo de 1998, mediante testimonio de
escritura número 62, otorgada ante la notaria María Elieth
Pacheco Rojas y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el
fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño
por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones
y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término
contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados
que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en
defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000140-0298-AG,
establecida por Oldemar Rodríguez Alvarado.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez
Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013086563).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
12-000381-0307-CI donde se promueven diligencias de información posesoria (para
rectificar medida) por parte de Hansi Incorporated Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-492066, representada por Hans Joachim Hamm, quien es mayor, divorciado de primeras nupcias,
vecino de Atenas, Residencial Roca Verde, portador del pasaporte número JX
502314, pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público
de la propiedad, la rectificación de la medida de la finca que le pertenece,
inscrita al partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento cuarenta
y ocho mil novecientos setenta y seis-cero cero cero,
el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos y
zona verde. Situada en el distrito sétimo Santa Eulalia, cantón quinto Atenas,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hansi
Incorporated Sociedad Anónima; al sur, Hansi Incorporated Sociedad
Anónima; al este, Hansi Incorporated
Sociedad Anónima y al oeste, Hansi Incorporated Sociedad Anónima. Plano A-1580311-2012 de
fecha dieciséis de mayo de dos mil trece, con una medida de cinco mil
seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados. El referido inmueble matrícula
ciento cuarenta y ocho mil novecientos setenta y seis-cero cero cero, y según registro público tiene una medida de dos mil
ciento treinta y dos metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Estima
el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria, a efecto que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Hansi Incorporated S.
A. Exp. N° 12-000381-0307-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de octubre del
2013.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—(IN2013086568).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramitan diligencias de Información
Posesoria tramitadas bajo el número 13-000322-0297-CI, promovidas por Xinia María Gamboa Araya, mayor, casada una vez, de oficios
domésticos, vecina de Granadilla Sur de Curridabat de
San José, 300 metros al norte y 25 al este, de Fábrica Hell,
cédula 2-464-042. En la cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de pasto, sito en Los Ángeles de Pocosol,
distrito trece de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela, linda al
norte Henry Arturo Méndez Salas y Walter Quirós Gamboa, al sur María Flora
Gamboa Araya, al este María Socorro Araya Porras y al oeste calle pública con
un frente de treinta y dos metros treinta y seis centímetros lineales. Mide de
acuerdo al plano catastrado aportado número A-1607436-2012 de fecha 27-09-2012,
una superficie de cuatro mil dieciséis metros cuadrados. Manifiesta la titulante que adquirió el terreno por donación que le hizo su
madre María Socorro Araya Porras, mayor, viuda una vez, de oficios domésticos,
vecina de Barrio Los Ángeles de Pocosol, San Carlos,
Alajuela, de la Iglesia 50 metros al oeste, cédula 2-230-790, el día 4 de mayo
del 2013, mediante escritura pública número 186 otorgada ante el Notario
Público José Fabio Rodríguez Arguedas, en la cual le fue traspasada la posesión
decenal del inmueble ejercida en forma pública, pacífica, sin interrupciones y
a título de dueña. El fundo fue estimado en la suma de diez millones de colones
y en igual suma fueron estimadas las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria promovida por Xinia María Gamboa Araya. Exp. Nº
13-000322-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de diciembre de
2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2013086575).
Se
hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N°
13-000018-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Cristina Naranjo Portuguez; quien es
mayor, estado civil casada, vecina de la Uruca de Aserrí, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-cuatro sesenta cinco-cero dos ocho, oficios del hogar, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno
que se describen así: Finca cuya naturaleza es de potrero y café. Situada en el
distrito Vuelta de Jorco, cantón Aserrí, de la
provincia de San José, finca sin inscribir descrita en el plano SJ-1575642-2012
con una medida de trece mil ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados y que
colinda al norte, con Ramiro Segura Prado y Juan Rivera Naranjo; al sur, José
Alberto Segura Prado y Calle Publica con frente a la misma de once metros
treinta y cinco centímetros; al este, Juan Rivera Naranjo, José Enrique Rivera
Naranjo y José Alberto Segura Prado; y al oeste, Ramiro Segura Prado y calle
pública, con frente a la misma de cuatro metros treinta centímetros. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su hermano
José Luis Naranjo Portuguez, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueña por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en deslindar y mantener deslindado el terreno, así
como darle mantenimiento al potrero, además de cultivar y darle mantenimiento
al café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo Portugués de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por María Cristina Naranjo Portuguez. Exp. N° 13-000018-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1
vez.—(IN2013086577).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente
13-000002-0930-CI donde se promueven
diligencias de Información Posesoria por parte de Benita Varela Espinoza quien
es mayor, casada una vez, vecina de Alajuela, de Lotes Murillo, Villa Bonita,
cédula cinco-ciento cuarenta y uno- mil ciento treinta y tres, ama de casa, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en
el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Ana Paniagua Alpízar
y Miguel Rodríguez Jiménez; al sur, Walner Rojas
Aguilar; al este, calle pública con un frente a la misma de doscientos
dieciocho metros con noventa y ocho centímetros lineales; y al oeste, Río
Blanquito. Mide: ciento cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y siete metros
con sesenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-35874-92. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma
de trece millones de colones y el inmueble en la suma de trece millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 15 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Benita Varela Espinoza. Exp. 13-000002-0930-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Pococí, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Ronald
Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2013086588).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000168-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Sonia María Cruz Bonilla, mayor de edad, casada una vez, asistente
dental, vecina de Playas del Coco, cédula de identidad cinco-doscientos treinta
y uno-ciento setenta y seis, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y
cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de repastos, situado en
La Libertad, distrito tercero Sardinal, del cantón quinto Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: al norte, Patricia Eleonor Collims; al sur, calle pública con un frente a ella de
cincuenta y nueve metros con setenta centímetros; al este, María Eulalia
Gutiérrez Canales; y al oeste, José María Carballo Contreras. Según plano
catastrado G-novecientos setenta y dos mil ciento cincuenta y uno-dos mil
cinco, mide de extensión dos hectáreas con dos mil novecientos quince metros
con ochenta y siete decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que
carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de los señores Walter Hernández
Contreras, el 24 de abril del dos mil uno y de Jerónimo Carballo Briceño, el 16
de mayo del dos mil uno. Estima el inmueble en dos millones de colones y el
proceso en dos millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para
que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N°
13-000168-0387-AG, Información Posesoria de Sonia María Cruz Bonilla).—Juzgado Agrario de Liberia, 12 de agosto del
2013.—Lic. Silvia Elena Sánchez Blanco, Jueza.—1
vez.—(IN2013086593).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó: Ana María Meléndez Rodríguez, cédula número: uno-ciento sesenta y
uno-ciento sesenta, vecina de Tibás, de la antigua Texaco cuatrocientos metros
oeste, cien sur y cincuenta oeste, pensionada, divorciada, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los interesados que de no
presentarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número tres-dos mil trece del Lic. José Alberto Rivera Torrealba,
Tibás, de la esquina suroeste del parque, veinticinco metros sur.—Lic. José Alberto Rivera Torrealba, Notario.—1 vez.—(IN2013078206).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Luis Gustavo Barrantes Barrantes,
mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con documento de identidad
2-487-428, vecino de San Juan de Grecia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000126-0295-CI, del causante Luis
Gustavo Barrantes Barrantes.—Juzgado Civil de
Grecia, 30 de octubre del 2013.—Msc. Emi Lorena
Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013085608).
Se
hace saber, que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Jhonny Gerardo de Jesús Pérez Wells, quien en vida fue;
mayor de edad, cédula de identidad número 1-644-103, soltero, barrendero y
vecino de San José, Barrio La Cruz, 75 metros norte, del monumento. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
2013-000206-222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor
Cuantía de San José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jeannette
Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—(IN2013085621).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Antoine Maurice Legrand
Perlau, mayor, casado una vez, empresario, de
nacionalidad belga, con documento de identidad N° 105600014736, y vecino San
Pedro de Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000251-0182-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca,
Juez.—1 vez.—(IN2013086071).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Juan Arias Castro, mayor, casado, prestamista, vecino de Pavones
de Pérez Zeledón, con documento de identidad N° 1-0169-0640. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000188-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 4 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2013086111).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Marco Aurelio Hernández Fernández, mayor, casado una vez,
nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 02-0108-0720, vecino de
Ciudad Quesada, San Carlos, y Bertalia Dominga Campos
Vargas, mayor, casada una vez, cédula de identidad N° 06-0029-0280, vecina de
Ciudad Quesada, San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000348-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de diciembre del
2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2013086155).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Euclides Arce Rodríguez, mayor,
comerciante, casado/a, cédula de identidad N° 202600455, y vecino(a) de San
Isidro de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000433-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7 de noviembre del 2013.—Lic.
Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013086198).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de María Guadalupe Bogantes Jiménez, quien fuera mayor,
soltera, maestra, vecina de Alajuela, cédula N° 2-0385-0097. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000006-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Zamora
Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013086246).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Otto María de la Trinidad Picado
Moya, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cartago, Paraíso, cédula N°
03-0091-0746, y Olga Gómez Castillo, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina
de Cartago, Paraíso, cédula N° 03-0107-0837. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000302-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de diciembre del
2013.—Msc. Marvin Arce Portuguez,
Juez.—1 vez.—(IN2013086255).
Se cita y emplaza a los herederos e interesados en
el sucesorio de quien en vida fue Luz María Murcia Cruz, cédula uno-trescientos
ocho-ciento cuarenta, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Carlos,
Florencia, San Luis doscientos metros al norte de la plaza de deportes,
fallecida el día tres de diciembre del dos mil doce, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 2013-0002.—San Carlos
Ciudad Quesada, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Patricia Castro
Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2013086669).
Se emplaza a todos los interesados en las Sucesión
de quien en vida fue Carlos Manuel Rojas Rodríguez, cédula 4-070-341, para que
dentro del término de treinta días contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos que si no lo
hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasara a quien corresponde.
Notaría Bufete Rodríguez, 300 oeste y 50 sur del Correo de Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2013086679).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue Manuel Siles Siles, cédula
1-262-750, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a
quien corresponda, notaría bufete Rodríguez, 300 oeste, y 50 sur del correo de
Heredia.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez González,
Notario.—1 vez.—(IN2013086681).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fuera Anais Ceciliano
Hernández, cédula de identidad tres-cero ciento noventa y tres y tres cero
doscientos tres, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2013.
Notaría del Licenciado Marco Vinicio Araya Arroyo.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2013086685).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Felipe de
Jesús Gutiérrez Álvarez, quien fue mayor, casado una vez, oficinista, cédula
número cinco- cero ciento diecisiete- cero trescientos sesenta y nueve, vecino
de Santa Cruz, Guanacaste, cuatrocientos cincuenta metros al oeste del PANI,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero tres- dos mil
trece. Notaría del Bufete Leal Vega, sita en Santa Cruz, Guanacaste, cincuenta
metros Tribunales de Justicia.—Lic. Luis Eduardo Leal
Vega, Notario.—1 vez.—(IN2013086693).
De
acuerdo a los establecido en los artículos 917, 945 siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita
a todos aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados, que en esta notaría se ha iniciado en Sede Notarial la Sucesión de
quien en vida fue William Granados Baltodano, quien
fuera mayor, casado una vez, mecánico de precisión, vecino de Los Guido de
Desamparados, portador de la cédula N° 1-503-288, para que en el término de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de los que crean
tener derechos a la herencia, de que si no se presentan es ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. La notaría está ubicada en San José, avenida 12,
calles 13 y 15, casa N° 1361, telefax 2223-5235.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013086722).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las
menores Gipsi Nicole Esquivel González y Sharon Naomi
González Amador, hijas de Jeffry Antonio Esquivel
Benavides y María Geanina González Amador, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado.- A su vez, se comunica a
la señora María Geanina González Amador, mayor, costarricense, soltera, cédula 2-725-534, madre
registral de las citadas menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado
bajo el expediente N° 13-000918-0924FA, promovido por la Licda. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el
depósito de las citadas menores; por lo que se les concede el plazo de tres
días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su
conformidad o se opongan a estas diligencias. Expediente N° 13-000918-0924-FA.
Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 22 de
noviembre del 2013.—MSC. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—(IN2013085138). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Roberto Antonio Bostic
Saavedra e Isaías Antonio Bostic Saavedra, para que
se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado, a su vez, se comunica los
señores Isaías Antonio Bostic Arce y Krictza Catherine Saavedra Cabrera, padres registrales de
los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido
por la Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal
del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se
apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo
de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten
su conformidad o se opongan a estas diligencias. Asunto depósito judicial.
Expediente N° 13-000884-0924-FA—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas y cincuenta y tres
minutos del seis de noviembre de dos mil trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—(IN2013083299). 3 v. 2.
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Expediente número 2013-400467-0216-FA. Proceso de
insania de Clemencia Arguedas Bonilla, quién es mayor, número de cédula uno
ciento noventa y siete-setecientos cincuenta y ocho, vecina de Hatillo.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
Al ser las quince horas cuarenta minutos del veinte de noviembre del dos mil
trece.—Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—1vez.—(IN2013083348).
Lic.
Patricia Méndez Gómez, Jueza de Familia de Puntarenas, hace saber: Que en
diligencia de declaratoria judicial de abandono, pérdida de patria potestad y
depósito judicial, por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Wendoline Angulo Reyes y Óscar Josué Solano Calderón, bajo
el expediente número 10-400931-0421-FA, Juzgado de Familia de Puntarenas. A las
catorce horas con quince minutos del doce de junio del dos mil doce. Se tiene
por aceptado el cargo de curador procesal por parte del Lic. Moises Eduardo Bedoya Arce, en representación de los
accionados Wendoline Angulo Reyes y Óscar Josué
Solano Calderón, en la presente Diligencia Especial de Declaratoria Judicial de
Estado de Abandono y Pérdida de Patria Potestad, se resuelve: Notifíquese todo
lo actuado y resuelto por medio del funcionario respectivo de este despacho,
para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan las pruebas de descargo si
es el caso. (Artículo 121 del Código de Familia). Presentada en forma la
solicitud de diligencia de declaratoria de estado de abandono, perdida de
patria potestad y depósito judicial de la persona menor de edad Óscar Jermey Solano Angulo, se confiere audiencia por el plaza de
cinco días, a las partes interesadas a saber: Al Patronato Nacional de la
Infancia, a los accionados Wendoline Angulo Reyes y
Óscar Josué Solano Calderón, para que se pronuncien sobre la solicitud y
ofrezcan pruebas de descargo si es el caso. (Artículo 121 del
Códigos de Familia). Al Patronato se le notificara por medio de la Unidad
Centralizada de Presentación, Citación y Notificaciones de Puntarenas en el
sector Dos en el lugar señalado. Notifíquese personalmente o en su casa de
habitación a la Depositaria Emilse Angulo Reyes por
medio de cédula de notificación, para lo cual se comisiona por medio de atento
mandamiento al señor Delegado Policial de Chacarita
de Puntarenas, quien es localizable en Precario la Guardería, Chacarita de Puntarenas, contiguo al Mopt.
Como lo solicita la Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, el Deposito Judicial provisional
de la persona menor de edad Óscar Jermey Solano
Angulo, en el hogar de la señora Emilse Angulo Reyes.
Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial a los
accionados ausentes Wendoline Angulo Reyes y Óscar
Josué Solano Calderón, se le hace saber a la representante legal de Patronato
Nacional de la Infancia, que se encuentra el edicto a su disposición para su debido
diligenciamiento. Hágase saber.—Juzgado de Familia
de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1vez.—(IN2013083355).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María de
los Ángeles Cantillo Varela, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Einar Ramírez Quirós, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez
horas y cincuenta minutos del ocho de octubre del año dos mil trece. Se tiene
por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
menor de edad Ayadir de los Ángeles Ramírez Cantillo,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia, contra Einar
Ramírez Quirós y María de los Ángeles Cantillo Varela, a quien se le concede el
plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la
solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y
122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que
presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se aprueba el Depósito Provisional de la menor de
edad Ayadir Ramírez Cantillo en el hogar de la señora
Sonia María Cantillo Varela. Previo a nombrar Curador Procesal a los
accionados, envíese los oficios de estilo a fin de conocer sus domicilios.
Notifíquese, Lic. Patricia Cordero García, Jueza. Lo anterior por haberse
ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de
la Infancia contra María de los Ángeles Cantillo Varela y otro expediente N°
13-002016-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013085971).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jhon Freyder Chimbaco
Castañeda y Rosibel María Suazo Morales, se le hace
saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato
Nacional de la Infancia contra Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las quince horas y cincuenta y tres minutos del
veintiséis de agosto del año dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Kendall Gabriel
Chimbaco Suazo, planteado por Patronato Nacional de
la Infancia contra Jhon Freyder
Chimbaco Castañeda, Rosibel
María Suazo Morales, a quien se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los
demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Al desconocerse el domicilio de Jhon
Freyder Chimbaco Castañeda,
se ordena nombrarle Curador procesal, por cuanto al ser extranjero, no se
cuenta con la información necesaria para investigar su dirección. Previo a
nombrarle Curador Procesal a Rosibel María Suazo
Morales, envíese los oficios de estilo para conocer su domicilio. Se aprueba el
depósito provisional del menor de edad Kendall Gabriel en el hogar de los
señores Shirley Segura Duarte e Iván Rivas Chacón. Notifíquese, Lic. Patricia
Cordero García. Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria
judicial de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Jhon Chimbaco Castañeda y Rosibel Suazo Morales, expediente N° 13-001710-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013085984).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Maynor
Ramírez Alpízar, quien es mayor, divorciado una vez,
número de cédula cuatro-ciento cuarenta y cinco- ochocientos noventa, vecino de
Hatillo. Expediente número 2013-400664-0216-FA.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
al ser las catorce horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013085985).
Licenciado
Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Tamara
Junieth Ibarra Jarquín, se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono ,
establecida por PANI contra Tamara Junieth Ibarra Jarquín, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las doce horas y
veintisiete minutos del once de diciembre del año dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los
menor de edad Génesis Alay y Josué Daniel ambos
Ibarra Jarquín, planteado por PANI contra Tamara Junieth Ibarra Jarquín, a quien
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo
el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas
las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar El Sistema de Gestión en Línea que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más
información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente
de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión
u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g)
número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en
el indicado plazo de cinco días, el proceso
seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme
lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará
sentencia. En virtud de que se desconoce el domicilio de la demandada y no se
cuentan con los datos suficientes para localizarla, se ordena nombrarle Curador
Procesal, cuyo nombramiento recae sobre Moisés Eduardo Bedoya Arce cédula:
0303010448, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se
presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no
hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se
procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que
corresponda, quien puede ser localizado a los teléfonos 2252-3232, 2556-8858,
8719-6686, fax 2252-3232 y 2556-8858 correo mbedoya@abogados.or.cr. Publíquese
el edicto de ley. Se aprueba el Depósito Provisional de los menores de
edad de interés, en la familia de la señora Julieta Jarquín.
Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de
abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Tamara Junieth Ibarra Jarquín expediente
Nº 13-002365-0338-FSA.—Juzgado de Familia de
Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013085986).
Lic.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, avisa a: Asdrúbal Ricardo Marín Fernández, de
calidades y domicilio desconocido, representad o por el curador procesal Lic.
Alberto Fernández López. Que dentro del expediente N° 11-000076-0673-NA,
abreviado de suspensión de patria potestad establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Asdrúbal Ricardo Marín Fernández y Mónica
Cordero Chavarría se ha dictado la sentencia que literalmente dice: “Sentencia
N° 415-2013.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, a las trece horas y veinte minutos del siete de octubre del dos
mil trece. Suspensión de patria potestad promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia, representado por la Lic. Patricia Mesén Arroyo, mayor, soltera,
abogada, cédula N° 1-642-552, en contra de Mónica Cordero Chavarría, mayor,
cédula N° 1-983-330, vecina de Puriscal, y Asdrúbal
Ricardo Marín Fernández, mayor, con cédula N° 1-1109-714, domicilio desconocido,
siendo representado en este proceso por el Lic. Alberto Fernández López, mayor,
abogado, cédula N° 1-572-934. Resultando: I.—…, II.—…,
III.—…, IV.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…,
III.—…; Por tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se
declara con lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad del
Patronato Nacional de la Infancia contra los señores Asdrúbal Ricardo Marín
Fernández y Mónica Cordero Chavarría en relación a la persona menor de edad Alisson Dayana Marín Cordero. Se
suspende a los señores Asdrúbal Ricardo Marín Fernández y Mónica Cordero
Chavarría en el ejercicio de la patria potestad. Se confiere el depósito de la
niña Alisson Dayana Marín
Cordero a la señora Luz Chavarría Agüero. Dentro de los ocho días posteriores a
la firmeza de este fallo deberá la señora Luz Chavarría Agüero comparecer a
este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Inscríbase esta
sentencia en el Registro Civil, provincia de San José, al tomo: mil ochocientos
noventa y seis, folio: ciento setenta y tres, asiento: trescientos cuarenta y
seis. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza”.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, a las diez horas y veintinueve minutos
del ocho de octubre del dos mil trece.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086073).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por mayor Jessica Elena Santana Álvarez, mayor, portadora de la
cédula de identidad N° 503630523, soltera, estudiante, vecina de Filadelfia,
Carrillo, Guanacaste, y Otto Geovanny Castillo Morera, mayor, soltero,
administrador de servicios, documento de identidad N° 503010045, vecino de
Liberia, Guanacaste, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el
nombre de su hijo menor: Santiago Adolfo Castillo Santana por el de Santiago
Castillo Santana. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
13-000182-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—1 vez.—(IN2013086099).
Se
avisa a Gustavo Adolfo Duarte Chavarría, mayor, nicaragüense, indocumentado, de
oficio y domicilio desconocido, siendo representada en este proceso por la Lic.
Marjorie Retana Hidalgo, que en este Despacho se
dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 11-000353-0673-NA, la
sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 413-2013.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
dieciséis horas y diez minutos del tres de octubre del dos mil trece.
Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre
el fondo:…; Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines
de adopción de las personas menores de edad Fernando José Iglesias Venegas,
Guadalupe Isabel, Gustavo Ramón y Esmeralda de los Ángeles los tres últimos de
apellidos Duarte Vanegas. Se extingue a su madre Valeska
Vanegas Altamirano y a los progenitores Gustavo Adolfo Duarte Chavarría y José
Isaac Iglesias Palma el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial de las personas menores de edad Fernando José Iglesias Venegas,
Guadalupe Isabel, Gustavo Ramón y Esmeralda de los Ángeles los tres últimos de
apellidos Duarte Vanegas en el hogar de los señores Marina Isabel Balmaceda y
Gustavo Medina. Deberá el Patronato Nacional de la Infancia con el Consulado de
Nicaragua en Costa Rica, y las autoridades de Migración coordinar el traslado
de los cuatro niños a Nicaragua y deberá garantizarse la ubicación de los
cuatro niños con la señora Marina Balmaceda y su esposo Gustavo Medina, de
igual forma un funcionario del Patronato Nacional de la Infancia deberá
acompañar a los niños hasta el domicilio de los señores Marina Balmaceda y
Gustavo Medina. Se rechaza la excepción de falta de derecho. Inscríbase esta
sentencia para el niño Fernando José Iglesias Vanegas, en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, al tomo: mil ochocientos
setenta y ocho, folio: doscientos ochenta y dos, asiento: quinientos sesenta y
cuatro; de la persona menor de edad Guadalupe Isabel Duarte Vanegas en la
Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José, al tomo: dos
mil cuarenta y uno, folio: trescientos veintinueve, asiento: seiscientos
cincuenta y ocho; la persona menor de edad Esmeralda de los Ángeles Duarte
Vanegas, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San José,
al tomo: mil novecientos noventa y dos, folio: cuatrocientos treinta y ocho,
asiento: ochocientos setenta y cinco, y la persona menor de edad Gustavo Ramón
Duarte Vanegas, en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, partido de San
José, al tomo: mil novecientos noventa y dos, folio: cuatrocientos treinta y
ocho, asiento: ochocientos setenta y seis. Publíquese el edicto
correspondiente. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013086119).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso ordinario de Jorge Solís
Calderón contra Enrique Orlando Mason Watson representado por la curadora
Andreina Vincenzi Guila; y
la sucesión de Mason Watson Constancia representado por su albacea Guido Campos
Campos. Se publica parte dispositiva de la sentencia
N° 350-M-2010, que expresamente indica: Por tanto: Se rechazan las excepciones
de falta de legitimación, falta de causa y falta de derecho opuestas por la
curadora del demandado ausente Enrique, y las de falta de derecho y falta de
interés opuestas por el albacea de la sucesión demandada. Razones y artículos
referidos supra, se declara con lugar la presente demanda ordinaria de Jorge
Solís Calderón contra Enrique Orlando Mason Watson y sucesión de Constancia
Mason Watson, declarándose lo siguiente: Primero. El actor es el verdadero propietario
del inmueble del partido de San José, matrícula número doscientos tres mil
novecientos setenta y seis-cero cero cero. Segundo.
La donación que se hizo de parte de Constancia a favor de Enrique Mason Watson,
fue de mala fe, a sabiendas de que el inmueble era propiedad del actor y
aprovechándose de la actuación del notario autorizante. Tercero. Como
consecuencia de lo anterior, se anula la donación otorgada en la escritura
número ciento cuarenta y tres ante el notario público José Rodrigo Serrano Masís, a las trece horas del seis de abril del dos mil uno,
ordenándose la cancelación del testimonio presentado e inscrito en el Registro
Nacional bajo el tomo: cuatrocientos noventa, asiento: diecinueve mil
trescientos cuarenta y ocho, secuencia: cero uno, reivindicándose de esta forma
la finca a favor del actor, lo que se hará mediante ejecutoria una vez firme
esta sentencia. Cuarto. Debido a la conducta de ambos accionados, se condena a
cada uno a pagarle al actor en calidad de daño moral la suma de un millón de
colones, para un total entre ambos de dos millones de colones. Quinto. Se
condena a los demandados a pagar ambas costas de este proceso. Al amparo del
numeral 263 del Código Procesal Civil, por ser el codemandado Enrique Mason
Watson ausente y estar asistido por curadora procesal, se dispone publicar la
parte dispositiva de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional, a instancia de parte interesada. Msc. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez. Expediente N° 07-000609-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
21 de noviembre del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013086186).
Se
pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso
a las diligencias de declaratoria de insania, promovido por María del Caarmen Pérez Chaves, a favor del señor Juan Carlos Campos
Pérez, mayor de edad, soltero, sin oficio y discapacitado, vecino de Limón,
portador de la cédula de identidad N° 900930932, para que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este
Despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los
motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se
fundamenta su oposición. Expediente N° 11-400496-1152-FA (2).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de
octubre del 2013.—Lic. Wendy Pamela García Acuña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013086220).
Se avisa a John Jarlin Larrahondo Peña, mayor, de oficio y domicilio desconocido,
siendo representado en este proceso por el Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, que
en este Despacho se dictó dentro del proceso de declaratoria judicial de
abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado
por el Lic. Randall Durán Ortega, expediente N° 12-000332-0673-NA, la sentencia
que en lo que interesa dice: Sentencia N° 437-2013.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las quince
horas y diez minutos del catorce de octubre del dos mil trece. Resultando:
I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…;
Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9° de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de las personas
menores de edad Cherryl Vanessa, Gabriel ambos de
apellidos Larrahondo Barrantes y Nayeli
Fiorella Ramírez Barrantes. Se extingue a los señores Alexander Ramírez Palma y
John Jarlin Larrahondo Peña
el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de
las niñas Cherryl Larrahondo
Barrantes y Nayeli Ramírez Barrantes con la señora Yesenia Quesada Villalta y del niño Gabriel Larrahondo con los señores José Francisco Fonseca y Nacira Valverde Bermúdez, quienes deberán apersonarse
dentro de tercero día a aceptar el cargo. Se rechaza la excepción de falta de
derecho. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de la provincia de San
José, al tomo: dos mil ciento dos, folio: ciento cuarenta y cinco, asiento:
doscientos noventa, para la niña Cherryl Vanessa Larrahondo Barrantes; en el Registro Civil de la provincia
de San José, al tomo: mil novecientos noventa y seis, folio: noventa y cuatro,
asiento: ciento ochenta y ocho, para el niño Gabriel Enrique Larrahondo y Registro Civil de la provincia de San José, al
tomo: mil ochocientos ochenta y cinco, folio: trescientos cuarenta y seis,
asiento: seiscientos noventa y dos, para la niña Nayeli
Firoella Ramírez Barrantes. Se resuelve sin especial
condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 15 de octubre del
2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013086234).
Se
avisa a la señora María del Carmen Ávila Navarro, mayor, cédula N° 1-0748-0845,
soltera, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente N° 12-000620-0673NA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovida por la Lic. Francela
Rivera López, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Anthony Adolfo Ávila Navarro. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086239).
Lic.
Isabel Ortiz Fernández, Jueza del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace
saber a Harold José Pérez Pallares, documento de identidad 0008786380, que en
este Despacho se interpuso un proceso de nulidad matrimonio en su contra, bajo
el expediente número 12-001007-0187-FA donde al ser las nueve horas cincuenta y
dos minutos del cuatro de octubre de dos mil doce, se dictó la resolución que
literalmente dice: “Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las
pretensiones formuladas, la Licenciada Paula Azofeifa
Chavarría, en representación de la procuraduría general de la república plantea
demanda ordinaria de declaratoria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere
traslado por el plazo de treinta días a Harold José Pérez Pallarez
y Angie Margarita Abarca Vindas. En lo que a cada uno
concierna, deberán contestar la demanda con arreglo en las formalidades
contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los
hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los
aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan;
en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal.”. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad
matrimonio de La Procuraduría General de La República contra Angie Margarita
Abarca Vindas y Harold José Pérez Pallares.
Expediente Nº 12-001007-0187-FA.—Juzgado Segundo de
Familia de San José. 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2013086541).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Alfonso Retana Sandí, quien
es mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Hatillo tres, contiguo a la
Iglesia Cristiana Emanuelle, cédula uno-doscientos
treinta y tres-ciento ochenta y siete. Expediente número 2012-400731-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San
Sebastián y Alajuelita, ocho de mayo del dos mil
trece.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013086551).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Yariel Steve Fernández Díaz,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-002141-0292-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las dieciséis horas
y treinta y dos minutos del veintiocho de noviembre de dos mil trece.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013086565).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
persona menor de edad Emily Rachel Sáenz Jarquín,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Clase de Asunto
Depósito Judicial. Expediente N° 13-002143-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y
cincuenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil trece.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013086571).
El
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en actividad judicial no
contenciosa de depósito de menor de edad promovido por el Patronato Nacional de
la Infancia, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número
12-001094-1146-FA (2), se encuentra la sentencia número 844-2013 de las quince horas
cincuenta minutos del veintinueve de octubre de dos mil trece que literalmente
dice: resultando... Considerando... Por tanto: De acuerdo a lo expuesto y
artículos 51 de la Constitución Política; 2, 5 y 140 y siguientes del Código de
Familia; 3 de la convención de los derechos del niño, 5 del Código de la Niñez
y la Adolescencia y 796 y 854 y siguientes del Código Procesal Civil, se acoge
la solicitud y se ordena el depósito judicial de la menor de edad Paola Andrea
Salazar Murillo; en su tía materna Argerie Murillo
Briceño. Firme esta resolución, deberá apersonarse al Despacho la depositaria
nombrada para el acto de aceptación del cargo. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013086572).
Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Luis
Manuel Casco Martínez, en su carácter personal, quien es mayor, nacionalidad
nicaragüense, domicilio desconocido, documento de identidad desconocido, se le
hace saber que en demanda autorización salida país de persona menor de edad,
expediente N° 13-002171-0292-FA, establecida por Cándida Rosa Hernández Zapata
contra Luis Manuel Casco Martínez, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del I Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y tres minutos del tres de diciembre
de dos mil trece. Del anterior proceso de autorización de salida del país de
persona menor de edad, establecido por Cándida Rosa Hernández Zapata, se
confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Luis Manuel Casco
Martínez (Art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la ley de notificaciones judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el consejo superior, en sesión
N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del poder judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Así mismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del Poder Judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo,
b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otros Comunicaciones Judiciales de este Circuito. Se ordena
notificar al demandado por medio de edicto. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—(IN2013086578).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Elsa Fonseca
Romero, quién es mayor, vecina de San Sebastián, cédula uno-trescientos noventa
y dos-ochocientos cuarenta y cuatro. Expediente número 2013-400049-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
al ser las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013086589).
Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese se hace
saber que en proceso insania N° 13-000543-0292-FA, establecido por Rosa Guiselle Alfaro Jiménez y Jorge Luis Acuña Vargas, se
ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia de primera instancia N° 101909-2013. Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela. A las quince horas y diez minutos del doce de
diciembre de dos mil trece. Actividad Judicial No Contenciosa de Declaratoria
de Insania de Pablo Andrés Acuña Alfaro, quien es mayor, soltero, vecino de
Alajuela, cédula de identidad 2-270-407,
promovido por Rosa Guiselle Alfaro Jiménez y Jorge
Luis Acuña Vargas, mayores, cónyuges entre sí, del mismo vecindario que el
presunto insano, por su orden Contadora Pública y Taxista, con cédulas de
identidad números 2-388-482 y 2-388-470. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...,
5º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre
El Fondo:..., III.—... Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se acoge
la presente diligencia de Insania, en consecuencia se nombra como curador de
Pablo Andrés Acuña Alfaro, a Jorge Luis Acuña Vargas a fin de que lo
represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y
administre en su beneficio el patrimonio con que cuenta y aquel con que pueda
llegar a contar en un futuro. Se previene al curado r para que dentro del
tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca
personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. De conformidad con los
ordinales 236, 237 del Código de Familia, se exonera al progenitor del
rendimiento de garantía. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la
inscripción en el Registro Público y en la Sección de Personas del Registro
Civil en la Provincia de Alajuela al tomo 720, página 204, asiento 407. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del
plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013086590).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que
en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania,
promovidas por Sandra Isabel Álvarez Corea a favor de la presunta insana
Esmeralda Correa Calvo, mayor de edad, viuda una vez, pensionada, vecina de
Limón, portadora de la cédula de identidad 3-0088-0499, para que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se
apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el
que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la
prueba en que se fundamenta su oposición. Exp.
13-000572-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1° de
noviembre del 2013.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—(IN2013086595).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela del señor Hubert Vega
Barquero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Laura Patricia Vega Arias.
Expediente número 13-000412-0638-CI.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
6 de diciembre del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins,
Jueza.—1 vez.—(IN2013086596).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela del presunto insano José Fernando Villalobos Chacón, cédula de
identidad 04-0056-0906, conforme con el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por la
Procuraduría General de la República. Expediente número 12-002150-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
5 de diciembre del 2013.—Msc. Mauricio Chacón
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013086605).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a que tengan interés en la
insania y consecuente curatela del señor Douglas Lamar Mauldin,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Diana Carolina Mauldin
Chaves. Expediente número 13-001191-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 20 de noviembre
del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1
vez.—(IN2013086606).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de la presunta insana Flor María Chavarría Peñaranda, cédula
04-0074-0270, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Odilia
Chavarría Peñaranda, cédula 04-0081-0453. Expediente número 13-001497-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
29 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013086616).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a que tengan interés en la
insania y consecuente curatela del señor Douglas Lamar Mauldin,
conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Diana Carolina Mauldin
Chaves. Expediente número 13-001191-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 20 de noviembre
del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1
vez.—(IN2013086620).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de la señora Lorena Carvajal Mora, cédula de identidad 2-429-334, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Grettel Cordero Carvajal. Expediente número
12-400701-0924-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 30 de agosto del 2013.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—(IN2013086622).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Maikol Arce Retana, mayor, divorciado,
peón de construcción, cédula de identidad número 0206010961, vecino de
Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Cáritas, casa número 14, hijo de María
Cecilia Retana Rivera y Óscar Arce Alpízar, nacido en
Centro, Grecia, Alajuela, el 14 de diciembre de 1984, con 29 años de edad, y
Sheila Gabriela Ramírez Reyes, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad
número 0206930114, vecina de Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Cáritas, casa
número 14, hija de María Ester Reyes Rosales y Vitaliano
Ramírez Cordero, nacida en Centro, San Ramón, Alajuela, el 14 de noviembre de
1991, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
13-000715-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de noviembre del año 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—(IN2013085982).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, Ángel Nelson Obando Guzmán, mayor, soltero, peón
agrícola, portador de la cédula de identidad número 701620319, vecino San
Antonio, El Humo, Roxana, cien metros al sur de la iglesia católica, hijo de
Rafael Ángel Obando Contreras y Leonor Guzmán Chavarría, nacido en Guápiles, Pococí, Limón, el día primero de noviembre de mil
novecientos ochenta y cinco, con 28 años de edad, y Alexandra Esquivel
Hernández, mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
número 111020005, vecina de San José, Guadalupe, El Alto de Guadalupe,
Urbanización Nuevo Siglo, casa número veintiuno A, hija de Romell
Esquivel Leandro y Maritza Hernández Monge, nacida en Hospital Central San
José, el día diecinueve abril de mil novecientos ochenta y uno, actualmente con
32 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para
que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este
Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto.
Expediente Nº 13-001002-0932-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
10 de diciembre del año 2013.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2013085983).
Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Alexander Francisco Medina Villegas, mayor,
soltero, técnico en computación, cédula de
identidad número 06-0262-0428, vecino de Alajuela centro, hijo de Alfredo
Medina Núñez y Susana Villegas Ramírez, nacido en Puntarenas, el 25-08-1974,
con 39 años de edad, y Brigida Adela Angulo Méndez,
mayor, divorciada, recepcionista, cédula de identidad número 05-0204-0753,
vecina de Alajuela centro, hija de Roberto Angulo Angulo
y Dinorah Méndez Marchena, nacida en Guanacaste, el 08-10-1962, actualmente con
51 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo
ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
N° 13-002142-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de noviembre del 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2013086569).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Franklin
Soto Vargas, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número 0301850111,
vecino de Turrialba, San Juan Sur, 50 metros este después de la escuela, Calle
Los Mora, casa de color celeste, hijo de Catalina Vargas Brenes y Belfort Soto
Céspedes, nacido en Juan Viñas Jiménez, Cartago, el 29/11/1948, con 65 años de
edad; y Amparo Valverde Serrano, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula
de identidad número 0301970724, vecina de Turrialba, San Juan Sur, 50 metros
este después de la escuela, Calle Los Mora, casa de color celeste, hija de
María Isabel Serrano Vargas y Rafael Valverde González, nacida en Juan Viñas
Jiménez, Cartago, el 18/05/1953, actualmente con 60 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 13-000449-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia
de Turrialba, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Elmer Rojas Aguilar,
Juez.—1 vez.—(IN2013086581).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores
Daniel López Martínez, mayor, soltero, guarda, cédula de identidad número
6-131-002, vecino de Barrio San José de Alajuela, Calle Los Tencio,
hijo de Gloria Elena López Martínez y Víctor Herrera Herrera,
ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en San José Central el 13 de
mayo de 1957, con 56 años de edad, teléfono 2433-6676 y Carmen Corella Mora,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 5-201-944, vecina
Barrio San José de Alajuela, Calle Los Tencio, de 51
años, hija de Primitiva Mora Herra y Víctor Corella
Álvarez, nacida en Nandayure, Guanacaste, el 15 de
agosto de 1962, actualmente con 51 años de edad, teléfono 2433-6676. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 13-002226-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de
diciembre del 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2013086584).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Carlos Luis Salas Herrera, mayor, divorciado, jubilado, cédula de
identidad número 2-228-092, vecino de Calle Loría, Itiquis de Alajuela, hijo de Luis Salas Hernández y Eneida
Herrera Ramírez, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el
día 18 de enero de 1944, con 69 años de edad; y María Virginia Quesada Castro,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 9-064-479, vecina de
Calle Loría, Itiquis de
Alajuela, hija de Norberto Quesada Brenes y Blanca Castro Alvarado, ambos de
nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el día 27 de julio de 1954,
actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 13-002234-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013086586).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Eithel
Antonio López Rosales y Yorleny de los Ángeles
Espinoza Angulo, ambos mayores de edad, él soltero y desempleado, y ella
divorciada y dependiente, vecinos de Barrio El Jícaro de Liberia, cédulas de
identidad números 503330020 y 503360680. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000627-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 22 de agosto del 2013.—MSc. Eddy
Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013086601).
Licenciado(a),
Juez(a) del Juzgado de Pensiones de Cartago, a Georga
Silvana Torres Ruddon y Ivannia
Rudon Meneses, cédula 1-1156-858 y 1-956-601
respectivamente, se le hace saber que en Proceso de exoneración de la cuota
alimentaria, establecida por Ronald Alberto Torres Blanco contra Georga Silvana Torres Ruddon y Ivannia Rudon Meneses, se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Pensiones Alimentarias de Cartago. A las diez horas y veintisiete minutos del
veintisiete de junio del año dos mil trece. Acerca del anterior proceso de
exoneración de la cuota alimentaria que establece Ronald Alberto Torres Blanco
contra Georga Silvana Torres Ruddon
y Ivannia Rudon Meneses, se les confiere audiencia a estos últimos
por el plazo de cinco días hábiles, a fin que manifieste lo que estime
pertinente. Se le previene al joven Georga Silvana
Torres Ruddon, que dentro del plazo de ocho días
hábiles, deberá de aportar la documentación relativa a su récord académico, así
como la constancia de estudios. Lo anterior de conformidad con el inciso 5) del
numeral 173 del Código de Familia. Se le previene al incidentado,
que en el primer escrito que presente pueden señalar medio y lugar para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio o lugar señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.
Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Asimismo se le
hace saber a la parte demandada de que tiene la posibilidad de contar con la
asistencia del Departamento de Defensores Públicos. Diríjase oficio a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de solicitar
la constancia salarial tanto de la incidentista como
del incidentado. Notifíquese esta resolución al
demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, lugar de trabajo, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial.
Lic. Zianny Calderón Torres. Jueza. Juzgado de
Pensiones de Cartago, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del diez de
diciembre del dos mil trece. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de
exoneración de la cuota alimentaria, actor Ronald Alberto Torres Blanco contra Georga Silvana Torres Ruddon y Ivannia
Rudon Meneses, expediente N° 97-700090-0347-PA.—Juzgado de Pensiones de Cartago.—Lic. Ericka Cordero Picado, Jueza.—1
vez.—(IN2013085974).
En
la causa 05-000529-0058-PE(244-09-5), seguida contra Elqui Fallas Avendaño por
el delito de Robo Agravado en perjuicio de José Mora Solano y otro, se dictó
sentencia absolutoria de las quince horas cincuenta minutos del dieciséis de
agosto del dos mil once, fallo que se encuentra en firme; sin embargo por
omisión de este Tribunal no se resolvió el destino del vehículo placas 362964,
dado a lo anterior y siendo que al día de hoy no se han hecho presentes ante este
despacho interesados en que se le sea devuelto el automotor 362964, marca
Hyundai, color rojo, año 1992, estilo Elantra GLI,
categoría automóvil, es que esta cámara ordena publicar por una vez en el Boletín
Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los
reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de vehículo
anteriormente descrito. Si en el plazo de tres meses no existieran gestiones
necesarias para que el vehículo sea devuelto, se procederá de conformidad con la
Ley 6106. Expediente Nº 005-000529-0058-PE. Lic. Pablo Solano Molina.—Tribunal de Juicio de Cartago, 22 de octubre del
año 2013.—Lic. Leonor Villalobos Pereira.—Lic.
Leonardo Pereira Valerín, Jueces de Juicio.—1 vez.—(IN2013085976).
En
la causa 09-002253-0345-PE, seguida contra Jesús Barquero Aguilar Vega por el
delito de conducción temeraria en perjuicio de la Seguridad Vial, se dictó
sentencia de las catorce horas quince minutos del veintisiete de febrero de dos
mil trece, ordenándose en dicho fallo la inmediata devolución al señor Jesús
Barquero Aguilar del vehículo placas 451284, mismo que se encuentra en firme y
siendo que al día de hoy no se ha hecho efectiva la entrega al señor Barquero
Aguilar; ni existen terceros interesados en que se le sea devuelto el vehículo
indicado, dado a lo anterior, es que este Tribunal ordena publicar por una vez
en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan
realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución de
vehículo placas 451284, marca Hyundai, estilo Elantra
GLS, color dorado, año 1992. Si en el plazo de tres meses no existen
interesados en el automotor anteriormente descrito, ésta cámara procederá de
conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 09-002253-0345-PE.—Tribunal
de Juicio de Cartago, 3 de octubre del 2013.—Lic. Pablo Solano Molina, Juez.—1 vez.—(IN2013086580).
En
la causa penal 09-002176-0345-PE, seguida contra Juan Martínez Molina por el
delito de conducción temeraria en perjuicio de la Seguridad Vial, se ordenó
mediante sentencia 297-2010 de las dieciocho horas veinte minutos del ocho de
junio de dos mil diez, la devolución al propietario registral del vehículo
placas 297307 y siendo que al día de hoy no existe solicitud de devolución del
automotor anteriormente descrito; por lo anterior, es que este Tribunal ordena
publicar por una vez en el Boletín Judicial, para efectos de que los
terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que
concierne a la devolución de vehículo placas 297307, marca Nissan, estilo Sentra, color negro, año 1988. Si en el plazo de tres meses
no existen interesados en que le sea devuelto el vehículo anteriormente
descrito, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº
09-002176-0345-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago,
3 de octubre del 2013.—Lic. Jenny Almendariz Solís,
Jueza.—1 vez.—(IN2013086582).
En
la causa penal 09-006582-0345-PE (57-10), seguida contra Leslie Bryan Navarro
Loaiza por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la Seguridad Vial,
se ordenó mediante sentencia de las de las veinte horas y cuarenta minutos del
dos de diciembre de dos mil once la devolución al dueño registral del vehículo
placas 377083 y siendo al día de hoy no se ha hecho presente interesado en que
le sea devuelto el anterior automotor, dado a lo anterior y con el fin de no
causarle indefensión al dueño registral del automóvil placas 377083, marca
Hyundai, carrocería Sedan, año 1992, es que este Tribunal ordena publicar por
una vez en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de
buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la
devolución del vehículo anteriormente descrito. Si en el plazo de tres meses no
existe solicitud de devolución, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley
6106. Expediente Nº 09-006582-0345-PE.—Tribunal de
Juicio de Cartago, 22 de octubre del 2013.—Lic. Jenny Almendariz
Solís, Jueza.—1 vez.—(IN2013086585).
En
la causa 05-000788-0345-PE (130-07-2), seguida contra Yeiner
Villarreal Concepción por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Silvia
Roxini Steller, se dictó
sentencia de las quince horas treinta minutos del diez de marzo de dos mil
ocho, fallo en el cual se condena al imputado Villarreal Concepción a tres años
de prisión, ordenándose a su vez mantener gravado el vehículo placas 338930 y
siendo que al día de hoy no se ha gestionado ante este despacho interesados en
que se le sea devuelto el automotor anteriormente indicado; dado a lo anterior,
es que este Tribunal ordena publicar por una vez en el Boletín Judicial,
para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos
pertinentes en lo que concierne a la devolución de vehículo placas 338930,
marca Geo, estilo Tracker, año 1993, chasis número
2CNBE18U5P6937415, color rojo, categoría automóvil. Si en el plazo de tres
meses no existen interesados en el automotor anteriormente descrito, ésta
cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente Nº 05-000788-0345PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 22 de octubre del
2013.—Lic. Leonor Villalobos Pereira.—Lic. Pablo
Solano Molina.—Lic. Leonardo Pereira Valerín.—1 vez.—(IN2013086592).
Siendo
que en la causa penal 09-000271-0569-PE (140-09-8), seguida contra Dagoberto
Arias Sanabria por el delito de conducción temeraria en perjuicio de la
seguridad vial, se dictó sentencia absolutoria a favor del imputado Dagoberto
Arias Sanabria por el principio de indubio pro reo,
fallo que se encuentra en firme desde el dos de marzo de dos mil doce;
ordenándose a su vez la entrega definitiva del automotor placas 176986; y
siendo que al día de hoy no se ha presentado
persona interesada en que le sea devuelto el vehículo anteriormente descrito,
por las razones anteriormente expuestas, es que este Tribunal ordena
publicar por una vez en el Boletín Judicial, para efectos de que los
terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que
concierne a la devolución del vehículo placas 176986, marca Honda, estilo
automóvil, estilo civil, año 1986, color beige, chasis JHMAK5431GS043257, motor número EW13580466. Si en el plazo de tres meses
no existen interesados en que le sea devuelto el bien anteriormente descrito, ésta cámara procederá de conformidad con
la Ley 6106. Expediente Nº 09-000271-0569-PE.—Tribunal
de Juicio de Cartago, 27 de setiembre de 2013.—Lic. Gustavo
Cedeño Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013086611).