BOLETÍN JUDICIAL N° 11 DEL 16 DE ENERO DEL 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER
JUDICIAL
Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las catorce
horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante
el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan
en el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de la Zona Sur,
Golfito, al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de segundad respectivos,
se procederá a la destrucción de los expedientes en papel que a continuación
se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los
documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberán gestionar
ante el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de la Zona Sur,
Golfito en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta
publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la
destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser
consultado en la Página Web del Poder Judicial.
Expediente |
Proceso |
Expediente |
Proceso |
08-100091-0439-CI |
Monitorio Ejecutivo Simple |
12-000079-1098-CI |
Monitorio |
09-100215-0439-CI |
Monitorio |
12-000076-1098-CI |
Monitorio |
08-100160-0439-CI |
Monitorio |
10-000084-1098-CI |
Monitorio |
10-000046-1098-CI |
Monitorio |
10-000140-1098-CI |
Monitorio |
08-100140-0439-CI |
Monitorio |
10-000161-1098-CI |
Monitorio |
09-100218-0439-CI |
Monitorio |
08-100236-0439-CI |
Monitorio |
08-100090-0439-CI |
Monitorio |
09-100105-0439-CI |
Monitorio |
10-000170-1098-CI |
Monitorio |
12-000085-1098-CI |
Monitorio |
10-000171-1098-CI |
Monitorio |
12-000049-1098-CI |
Monitorio |
08-100102-0439-CI |
Monitorio |
12-000003-1098-CI |
Monitorio |
09-100086-0439-CI |
Monitorio |
10-000064-1098-CI |
Monitorio |
08-100096-0439-CI |
Monitorio |
08-100164-0439-CI |
Monitorio |
09-100212-0439-CI |
Monitorio |
12-000091-1098-CI |
Monitorio |
08-100098-0439-CI |
Monitorio |
12-000101-1098-CI |
Monitorio |
09-100077-0422-CI |
Hipotecario |
11-000013-1098-CI |
Monitorio |
12-000140-0422-CI |
Ejecutivo Prendario |
10-000165-1098-CI |
Monitorio |
12-000141-0422-CI |
Ejecutivo Prendario |
12-000133-0857-CI |
Monitorio |
08-100071-0422-CI |
Monitorio |
11-000096-0422-CI |
Monitorio |
09-100088-0422-CI |
Monitorio |
12-000046-0422-CI |
Ejecutivo Hipotecario |
12-000073-0857-CI |
Monitorio |
10-000074-0422-CI |
Monitorio |
12-000051-1098-CI |
Monitorio |
10-000142-0422-CI |
Monitorio |
11-000053-1098-CI |
Monitorio |
09-000153-0422-CI |
Monitorio |
10-000085-0422-CI |
Monitorio |
11-000133-0422-CI |
Ejecutivo Hipotecario |
12-000106-1098-CI |
Monitorio |
11-000080-0422-CI |
Monitorio |
10-000040-1098-CI |
Monitorio |
11-000128-0422-CI |
Monitorio |
12-000111-1098-CI |
Monitorio |
10-000056-0422-CI |
Monitorio |
12-000102-1098-CI |
Monitorio |
12-000045-0422-CI |
Ejecutivo Hipotecario |
12-000108-1098-CI |
Monitorio |
12-000113-0422-CI |
Monitorio |
12-000110-1098-CI |
Monitorio |
12-000010-0422-CI |
Monitorio |
12-000109-1098-CI |
Monitorio |
10-000144-0422-CI |
Ejecutivo Hipotecario |
12-000100-1098-CI |
Monitorio |
11-000054-0422-CI |
Monitorio |
12-000103-1098-CI |
Monitorio |
10-000032-0422-CI |
Monitorio |
12-000107-1098-CI |
Monitorio |
09-100019-0422-CI |
Monitorio |
12-000078-1098-CI |
Monitorio |
12-000006-0422-CI |
Ejecutivo Hipotecario |
10-000077-1098-CI |
Monitorio |
08-100126-0422-CI |
Monitorio |
12-000030-1098-CI |
Monitorio |
11-001369-0504-CI |
Monitorio |
08-100213-0439-CI |
Monitorio |
09-100100-0422-CI |
Monitorio |
12-000020-1098-CI |
Monitorio |
12-000001-0422-CI |
Monitorio |
09-100059-0439-CI |
Monitorio |
10-000017-0422-CI |
Monitorio |
12-000083-1098-CI |
Monitorio |
08-100120-0422-CI |
Ejecutivo Simple |
11-000114-1098-CI |
Monitorio |
12-000012-0422-CI |
Monitorio |
11-001238-0857-CI |
Monitorio |
12-000060-1098-CI |
Monitorio |
12-000105-1098-CI |
Monitorio |
11-000010-1098-CI |
Monitorio |
08-100253-0439-CI |
Monitorio |
11-000048-1098-CI |
Ejecutivo Hipotecario |
08-100157-0439-CI |
Monitorio |
09-000007-1098-CI |
Monitorio |
09-100072-0439-CI |
Monitorio |
12-000050-1098-CI |
Monitorio |
09-100216-0439-CI |
Monitorio |
11-000127-1098-CI |
Monitorio |
09-100207-0439-CI |
Monitorio |
08-100165-0439-CI |
Monitorio |
09-100190-0439-CI |
Monitorio |
12-000059-1098-CI |
Monitorio |
09-100179-0439-CI |
Monitorio |
09-100120-0422-CI |
Monitorio |
09-100036-0422-CI |
Monitorio |
09-100063-0439-CI |
Monitorio |
09-000048-1098-CI |
Monitorio |
11-002123-0857-CI |
Monitorio |
09-100084-0439-CI |
Monitorio |
12-000045-1098-CI |
Monitorio |
09-100056-0439-CI |
Monitorio |
12-000069-1098-CI |
Monitorio |
09-100039-0439-CI |
Monitorio |
10-000034-1098-CI |
Monitorio |
09-102103-0857-CI |
Monitorio |
09-101378-0857-CI |
Monitorio |
09-100141-0439-CI |
Monitorio |
12-000071-1098-CI |
Monitorio |
09-100129-0439-CI |
Monitorio |
08-100262-0439-CI |
Monitorio |
09-100138-0439-CI |
Monitorio |
11-000007-1098-CI |
Monitorio |
10-000030-1098-CI |
Monitorio |
09-100031-0439-CI |
Monitorio |
10-000038-1098-CI |
Monitorio |
12-000074-1098-CI |
Monitorio |
10-000056-1098-CI |
Monitorio |
10-000026-1098-CI |
Monitorio |
10-000062-1098-CI |
Monitorio |
11-000110-1098-CI |
Monitorio |
10-000101-1098-CI |
Monitorio |
08-100132-0422-CI |
Monitorio |
10-000104-1098-CI |
Monitorio |
10-000001-1098-CI |
Monitorio |
10-000119-1098-CI |
Monitorio |
10-000037-1098-CI |
Monitorio |
08-100209-0439-CI |
Monitorio |
09-100026-0439-CI |
Monitorio |
08-100251-0439-CI |
Monitorio |
10-000012-1098-CI |
Monitorio |
08-100196-0439-CI |
Monitorio |
10-000075-1098-CI |
Monitorio |
08-100193-0439-CI |
Monitorio |
10-000071-1098-CI |
Monitorio |
08-100222-0439-CI |
Monitorio |
10-000139-1098-CI |
Monitorio |
08-100106-0439-CI |
Legajo de Ejec. Monitorio |
11-000122-1098-CI |
Monitorio |
09-100154-0439-CI |
Monitorio |
11-000074-1098-CI |
Monitorio |
09-100136-0439-CI |
Monitorio |
11-000032-1098-CI |
Monitorio |
09-100157-0439-CI |
Monitorio |
11-000112-1098-CI |
Monitorio |
09-100118-0439-CI |
Monitorio |
11-000087-1098-CI |
Monitorio |
09-100120-0439-CI |
Monitorio |
11-000023-1098-CI |
Monitorio |
09-100108-0439-CI |
Monitorio |
11-000109-1098-CI |
Monitorio |
09-000003-1098-CI |
Monitorio |
11-000029-1098-CI |
Monitorio |
09-100040-0439-CI |
Monitorio |
11-000054-1098-CI |
Monitorio |
09-000038-1098-CI |
Monitorio |
11-000133-1098-CI |
Monitorio |
09-100208-0439-CI |
Monitorio |
12-000039-1098-CI |
Monitorio |
09-100167-0439-CI |
Monitorio |
12-000044-1098-CI |
Monitorio |
09-100006-0439-CI |
Monitorio |
12-000017-1098-CI |
Monitorio |
09-000006-1098-CI |
Monitorio |
12-000010-0422-CI |
Monitorio |
09-100199-0439-CI |
Monitorio |
12-000033-1098-CI |
Monitorio |
10-000016-1098-CI |
Monitorio |
12-000004-1098-CI |
Monitorio |
10-000156-1098-CI |
Monitorio |
11-000125-1098-CI |
Monitorio |
10-000019-1098-CI |
Monitorio |
10-000126-1098-CI |
Monitorio |
10-000074-1098-CI |
Monitorio |
10-000013-1098-CI |
Monitorio |
12-000061-1098-CI |
Monitorio |
10-000070-1098-CI |
Monitorio |
12-000006-1098-CI |
Monitorio |
10-000028-1098-CI |
Monitorio |
10-000136-1098-CI |
Monitorio |
10-000135-1098-CI |
Monitorio |
12-000048-1098-CI |
Monitorio |
10-000033-1098-CI |
Monitorio |
12-000077-1098-CI |
Monitorio |
10-000081-1098-CI |
Monitorio |
12-000070-1098-CI |
Monitorio |
11-000012-1098-CI |
Monitorio |
12-000075-1098-CI |
Monitorio |
11-000104-1098-CI |
Monitorio |
10-000052-1098-CI |
Monitorio |
11-000101-1098-CI |
Monitorio |
12-000047-1098-CI |
Monitorio |
11-000050-1098-CI |
Monitorio |
12-000022-1098-CI |
Monitorio |
11-000111-1098-CI |
Monitorio |
12-000025-1098-CI |
Monitorio |
11-000073-1098-CI |
Ejecutivo Prendario |
12-000080-1098-CI |
Monitorio |
11-000006-1098-CI |
Monitorio |
11-000099-1098-CI |
Monitorio |
11-000098-1098-CI |
Monitorio |
11-000065-0422-CI |
Monitorio |
11-000066-1098-CI |
Monitorio |
12-000063-1098-CI |
Monitorio |
11-000124-1098-CI |
Monitorio |
10-000137-1098-CI |
Monitorio |
11-000025-1098-CI |
Monitorio |
10-000125-1098-CI |
Monitorio |
11-000022-1098-CI |
Monitorio |
11-000049-1098-CI |
Monitorio |
11-000129-1098-CI |
Monitorio |
11-000030-1098-CI |
Monitorio |
11-000017-1098-CI |
Monitorio |
11-000058-1098-CI |
Monitorio |
11-000089-1098-CI |
Monitorio |
11-000105-1098-CI |
Monitorio |
11-000059-1098-CI |
Monitorio |
11-000016-1098-CI |
Monitorio |
12-000073-1098-CI |
Monitorio |
11-000021-1098-CI |
Monitorio |
11-000081-0422-CI |
Ejecutivo Hipotecario |
11-000094-1098-CI |
Monitorio |
11-000108-0422-CI |
Ejecutivo Hipotecario |
11-000027-1098-CI |
Monitorio |
11-000120-0422-CI |
Monitorio |
11-000024-1098-CI |
Monitorio |
10-000036-0422-CI |
Monitorio |
11-000011-1098-CI |
Monitorio |
10-000175-0422-CI |
Monitorio |
11-000065-1098-CI |
Monitorio |
09-100104-0422-CI |
Monitorio |
11-000131-1098-CI |
Monitorio |
09-100028-0422-CI |
Monitorio |
11-000042-1098-CI |
Monitorio |
11-000118-0422-CI |
Monitorio |
11-000091-1098-CI |
Monitorio |
10-000065-0422-CI |
Monitorio |
11-000128-1098-CI |
Monitorio |
11-000112-0422-CI |
Monitorio |
12-000008-1098-CI |
Monitorio |
12-000043-0422-CI |
Monitorio |
12-000018-1098-CI |
Monitorio |
12-000044-0422-CI |
Monitorio |
12-000029-1098-CI |
Monitorio |
08-100083-0422-CI |
Monitorio |
12-000041-1098-CI |
Monitorio |
11-000119-0422-CI |
Monitorio |
12-000057-1098-CI |
Monitorio |
12-000032-0422-CI |
Monitorio |
12-000066-1098-CI |
Monitorio |
09-100089-0422-CI |
Monitorio |
12-000072-1098-CI |
Monitorio |
10-000069-0422-CI |
Monitorio |
08-100207-0439-CI |
Monitorio |
09-000152-0422-CI |
Monitorio |
08-100194-0439-CI |
Monitorio |
08-100122-0422-CI |
Monitorio |
08-100197-0439-CI |
Monitorio |
08-100084-0422-CI |
Monitorio |
08-100226-0439-CI |
Monitorio |
12-000075-0422-CI |
Monitorio |
09-100013-0439-CI |
Monitorio |
12-000079-0422-CI |
Monitorio |
09-100063-0422-CI |
Monitorio |
09-100003-0422-CI |
Ejecutivo Hipotecario |
09-100116-0439-CI |
Monitorio |
12-000002-1098-CI |
Monitorio |
09-000050-1098-CI |
Monitorio |
12-000094-1098-CI |
Monitorio |
10-000025-1098-CI |
Monitorio |
12-000084-1098-CI |
Monitorio |
09-100038-0439-CI |
Monitorio |
12-000087-1098-CI |
Monitorio |
09-100149-0439-CI |
Monitorio |
12-000015-1098-CI |
Monitorio |
09-100083-0439-CI |
Monitorio |
12-000068-1098-CI |
Monitorio |
09-100051-0439-CI |
Monitorio |
12-001088-1170-CJ |
Monitorio |
09-100209-0439-CI |
Monitorio |
11-000051-1098-CI |
Monitorio |
09-100090-0439-CI |
Monitorio |
09-100042-0439-CI |
Monitorio |
09-100004-0439-CI |
Monitorio |
08-100104-0439-CI |
Monitorio |
10-000097-1098-CI |
Monitorio |
10-003580-0857-CI |
Monitorio |
10-000004-1098-CI |
Monitorio |
12-000090-1098-CI |
Monitorio |
10-000192-1098-CI |
Monitorio |
09-100023-0439-CI |
Monitorio |
10-000178-0422-CI |
Monitorio |
12-000104-1098-CI |
Monitorio |
10-000162-1098-CI |
Monitorio |
09-100206-0439-CI |
Monitorio |
10-000142-1098-CI |
Monitorio |
12-000056-1098-CI |
Monitorio |
10-000017-1098-CI |
Monitorio |
12-000097-1098-CI |
Monitorio |
10-000091-1098-CI |
Monitorio |
12-000095-1098-CI |
Monitorio |
12-000023-1098-CI |
Monitorio |
10-003932-0857-CI |
Monitorio |
12-000012-1098-CI |
Monitorio |
10-000011-1098-CI |
Monitorio |
12-000027-1098-CI |
Monitorio |
12-000081-1098-CI |
Monitorio |
12-000088-1098-CI |
Monitorio |
08-100192-0439-CI |
Monitorio |
12-000082-1098-CI |
Monitorio |
12-000064-1098-CI |
Monitorio |
12-000058-1098-CI |
Monitorio |
09-100162-0439-CI |
Monitorio |
San José, 16
de diciembre del 2013.
Lic.
Alfredo Jones León
1
vez.— (IN2013086599). Director Ejecutivo
San José, 16
de diciembre del 2013.
Lic.
Alfredo Jones León
Director
Ejecutivo
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con firma digital
1 vez.—
(IN2013086602).
Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las trece
horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante
el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan
en el que Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón al contar con el
expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos,
se procederá a la destrucción de los expedientes en papel que a continuación se
detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos
aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberán gestionar ante el
Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, en un plazo máximo de
treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse
manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los
expedientes. El listado también puede ser consultado en la página Web del Poder
Judicial.
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con firma digital
San José, 16
de diciembre del 2013.
Lic.
Alfredo Jones León
Director
Ejecutivo
1 vez.—
(IN2013086608).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2004 al 2010 del Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial
de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A
37 S 04
Paquetes: 53
Año: 2004 a 2010
Asunto: Documentación Administrativa:
Controles 12 paquetes ( 2 paquete Control de Solicitudes 2008 - 2009, 1 paquete
Control de expedientes para prueba 2008, 1 paquete Control de manifestación
2009, 1 paquete Control de audiencias 2009, 1 paquete Control Listado de
Notificaciones a distribuir 2007, 1 paquete Control de correo certificado
2009-2010, 1 paquete Control de servicio fotocopiado 2009-2011, 1 paquete
control Expedientes enviados a San Joaquín 2001-2009, 1 paquete control de
expedientes entregados Juzgado. Familia 2007-2009,1 paquete Control de copias
2009-2010,1 paquete Control de Expedientes 2009).
Listados
18 paquetes (1 paquete Lista de documentos a entregar de RDD 2008-2010, 1
paquete Listado de expedientes de lote de entrega 2008-2010, 1 paquete Listado
de solicitud de eliminación del buzón escritos 2009-2010, 9 paquetes Lista de
notificaciones 2006-2007-2008-2009, 4 paquetes Lista de notificaciones 2010, 1
paquete Control de Expedientes 2008, 1 paquete listas documentos de RDD 2009).
1
paquete circulares 2008-2009, 1 paquete Block de
solicitud de copias 2006-2007, 1 paquete Agendas 2009-2010, 1 paquete Correo
electrónico 2009, 1 paquete Remisión de detenidos 2004-2006, 1 paquete Ordenes
de liberta de los años 2004-2009, 1 paquete Informe de labores por áreas de trabajo
2008, 1 paquete Registro de oficios despachados 2008-2010, 1 paquete Registro
de asistencia 2009-2010,1 paquete Oficios recibidos 2008-2009,
1 paquete Expedientes enviados por lote año 2010, 1 paquete
Material sobre el SERVI-PJ 2009, 3 paquete Documentos de RDD, 1 paquete
Reportes y registros 2008-2009,1 paquete Expedientes enviados al archivo 2009,
1 paquete Oficios enviados por correo 2010, 1 paquete Nombramientos de personal
2009-2010, 1 paquete Tener a la orden 2004-2009, 1 paquete Consecutivo de oficios
2009, 1 paquete Remisión de Detenidos 2004-2006,1 paquete Boletas de
requisición 2009.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho
días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos
veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 20 de noviembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013083349) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007,
celebrada el 20 de abril del 2007 artículo VIII y el acuerdo del Consejo
Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales del
año 2001 al 2007 de la Oficina de Regional de Trabajo Social y Psicología de
Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A
9 C 01
Expedientes: 534
Paquetes: 25
Año: 2001 - 2007
Asunto: Documentación Administrativa:
Expedientes Psicológicos, Sociales y Psicosociales: 1 paquete con 2 Expedientes
Psicológicos, 4 Expedientes Sociales, 6 Expedientes Psicosociales del 2001. 1
paquete con 2 Expedientes Psicológicos, 2 Expedientes Sociales, 2 Expedientes
Psicosociales del 2002. 3 paquetes con 5 Expedientes Psicológicos, 7
Expedientes Sociales y 8 Expedientes Psicosociales del 2003. 4 paquetes con 21
Expedientes Psicológicos, 30 Expedientes Sociales y 88 Psicosociales del 2004.
6 paquetes con 42 Expedientes Psicológicos, 52 Expedientes Sociales y 69
Expedientes Psicosociales del 2005. 4 paquetes con 10 Expedientes Psicológicos,
25 Expedientes Sociales y 27 Expedientes Psicosociales del 2006. 6 paquetes con
32 Expedientes Psicológicos, 46 Expedientes Sociales y 54 Expedientes
Psicosociales del 2007.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de noviembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins,
Exento.—(IN2013083350) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del Juzgado Civil y
Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en es despacho Judicial.
Remesa: C
17 G 00
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civiles varios: Ejecutivo
Hipotecario.
Remesa: C
4 G 05
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Civiles varios: (7 Medidas cautelares
(Pruebas anticipadas mixtas), 4 Desahucios, 1 Ejecutivo Prendario, 2 Cambio de
nombre).
Remesa: C
1 G 06
Expedientes: 18
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Civiles varios: (12 Medidas
cautelares (Pruebas anticipadas mixtas), 5 Ejecutivos prendarios, 1 Desahucio).
Remesa: C
1 G 07
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Civiles varios: (18 Medidas
cautelares (Pruebas Anticipadas mixtas), 1 Desahucio, 4 Cambios de nombre, 4
Ejecutivos prendarios).
Remesa: C
1 G 08
Expedientes: 6
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Civiles varios: (5 Medidas cautelares
(Pruebas anticipadas mixtas), 1 Cambio de nombre).
Remesa: C
1 G 09
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Civiles varios: (1 Medida cautelar
(Pruebas anticipadas mixtas), 2 Cambio de nombre).
Remesa: C
1 G 10
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Civiles varios: (3 Medidas Cautelares
(Pruebas anticipadas mixtas), 1 Cambio de nombre).
Remesa: C
1 G 11
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Civiles varios: Medidas Cautelares
(Pruebas anticipadas mixtas).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
noviembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins,
Exento.—(IN2013083351) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006
de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006
al 2008 del Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José
(Desamparados). La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P
30 S 06
Expedientes: 75
Paquetes: 5
Año: 2006
Asunto: Penales Varios: (01 Amenazas
Agravadas, 01 Resistencia, 02 Lesiones Culposas, 02 Daños, 01 Daños Agravados,
02 Hurto Simple, 01 Hurto Agravado, 05 Robo Simple, 12 Querellas por Difamación
Calumnias e Injurias, 02 Receptación, 01 Estafa, 01 Desobediencia, 01
Estelionato,) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
01 Invasión al Área de Protección, 02 Querellas por Difamación
Calumnias e Injurias, 02 Robo Simple, 01 Agresión con Arma, 01 Descuido de
Animales, 01 Privación de Libertad sin animo de lucro, 01 Amenazas Agravadas,
02 Violación de Domicilio, 01 Receptación, 01 Apropiación y Retención Indebida,
03 Lesiones Culposas, 03 Lesiones Leves, 24 Desobediencia) Expedientes con
Resolución de Absolutoria en Firme.
Remesa: P
9 S 07
Expedientes: 51
Paquetes: 3
Año: 2007
Asunto: Penales Varios: ( 01 Receptación, 01
Resistencia, 03 Lesiones Culposas, 01 Violación de Domicilio, 01 Daños, 02
Hurto Simple, 03 Robo Simple, Agresión con Arma, 02 Infracción Ley de Armas,
Explosivos y su Reglamento, 05 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias,)
Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
09 Agresión con Arma, 01 Querellas por Difamación Calumnias e
Injurias, 01 Daños, 01 Incumplimiento de Medidas de Protección, 02 Amenazas
Agravadas, 03 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 01 Robo Simple, 1
Receptación, 02 Hurto Simple, 01 Abuso de Patria Potestad, 1 Daños, 02
Receptación, 09 Desobediencia) Expedientes con Resolución de Absolutoria en
Firme.
Remesa: P
9 S 08
Expedientes: 15
Paquetes: 2
Año: 2008
Asunto: Penales Varios: (
01 Usurpación, 01 Robo Simple, 01 Agresión con Arma, 01 Infracción Ley
de Armas, Explosivos y su Reglamento, 04 Querellas por Difamación Calumnias e
Injurias) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.
02 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias, 01 Lesiones Leves,
01 Incumplimiento de Medida de Protección, 02 Amenazas Agravadas, 01 Infracción
Ley de Armas y Explosivos) Expedientes con Resolución de Absolutoria en Firme.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San
José, 20 de noviembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins,
Exento.—(IN2013083352) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013 de fecha
14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50-13 del
16 de mayo del 2013, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Cobro Administrativo del año 1997 de la
Dirección Ejecutiva. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el
Archivo Judicial.
Remesa: A
25 S 97
Expedientes: 367
Paquetes: 10
Años: 1997
Asuntos: Expedientes de cobro administrativo.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
noviembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins,
Exento.—(IN2013083353) Subdirectora Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha
26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión
Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión
Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y LA aprobación
del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo
XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito
del año 2008 al 2009 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al
2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Boletas
de Tránsito:
Remesa: G
18 A 08
Boletas: 131
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Boletas
de Tránsito.
Remesa: G
15 A 09
Boletas: 88
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Boletas
de Tránsito.
Faltas
y Contravenciones:
Remesa: G
19 A 08
Expedientes: 338
Paquetes: 7
Año: 2008
Asunto: Faltas
y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Remesa: G
16 A 09
Expedientes: 337
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Faltas
y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Remesa: G
3 A 10
Expedientes: 300
Paquetes: 4
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San José, 12 de
diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085990).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010,
celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2007
al 2009 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela. LA
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: G 23
A 07
Boletas: 242
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Boletas
de Tránsito.
Remesa: G 17
A 08
Boletas: 484
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Boletas
de Tránsito.
Remesa: G 14
A 09
Boletas: 375
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Boletas
de Tránsito.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085991).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 1989 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo,
Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20659
Carpetas: 972
Año: 1989
al 2007.
Asunto: Documentación
Administrativa: Correspondencia (972 Carpetas).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085992).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para
la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de
fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1987
al 2008 del Tribunal Penal de Golfito, Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20586
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1987
Asunto: Penal
Varios: 1 Robo agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P
26 P 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Penal
Varios: 1 Robo Agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P
29 P 91
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal
Varios: 1 Robo Agravado, 1 Violación. Expediente con Sobreseimiento Colegiado
firme.
Remesa: P
43 P 92
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal
Varios: 1 Infracción a la ley forestal, 1 Resistencia Simple, 1 Lesiones leves,
1 Usurpación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Robo Agravado.
Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P
36 P 93
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal
Varios: 1 Resistencia agravada, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Usurpación, 2
Apropiación indebida, 1 Lesiones culposas: Expediente con Sobreseimiento
Unipersonal firme. 1 Resistencia simple, Expediente con Absolutoria Unipersonal
Firme. 1 Robo simple, 1 Robo agravado, 1 Homicidio Simple:Expediente
con Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P
35 P 94
Expedientes: 25
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal
Varios: 2 Hurto simple, 5 Infracción a la ley forestal, 2 Lesiones leves, 1
Lesiones culposas, 1 Injurias y difamación, 2 Robos simples, 1 Apropiación y
retención indebida, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Resistencia simple, 1
Estafa mediante cheque, 1 Agresión con arma, 1 Usurpación, 1 Hurto agravado, 1
Violación de domicilio agravado Expediente con Sobreseimiento Unipersonal
firme. 2 Peculado, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Infracción
a la ley de Psicotrópicos, 1 Robo agravado. Expediente con Absolutoria
Colegiado Firme.
Remesa: P
31 P 95
Expedientes: 39
Paquetes: 2
Año: 1995
Asunto: Penal
Varios: 1 Falsificación de documentos, 3 Estafas, 1 Abuso de autoridad, 4
Agresión con arma, 1 Apropiación y retención indebida, 4 Tala y aprovechamiento
de árbol, 1 Caza ilegal, 2 Hurto simple, 3 Receptación, 1 Tentativa de robo
simple, 6 Usurpación, 2 Estafa mediante cheque: Expediente con Sobreseimiento
Unipersonal firme. 1 Robo agravado Expediente con Sobreseimiento Colegiado
firme.1 Lesiones culposas, 1 Apropiación y retención indebida, 2 Tala y
aprovechamiento de árbol, 2 Usurpación, 1 Lesiones leves, 1 Daños agravados
Expediente con Absolutoria Unipersonal Firme. 1 Robo agravado Expediente con
Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P
38 P 96
Expedientes: 83
Paquetes: 4
Año: 1996
Asunto: Penal
Varios 2 Infracción a la ley de zona marítimo terrestre, 6 Usurpación, 2 Tala
ilegal, 6 Agresión con arma, 1 Receptación, 6 Infracción a la ley forestal, 1
Pesca ilegal, 2 Allanamiento ilegal, 3 Estafa, 3 Hurto simple, 1 Libramiento de
cheque sin fondo, 4 Robo simple, 1 Calumnias, 7 Lesiones culposas, 1 Lesiones
leves, 3 Apropiación indebida, 1 Daños, 1 Daño Agravado, 4 Violación de
domicilio, 1 Venta de rifa ilegal, 1 Abusos deshonestos, 1 Tentativa de
suicidio, 1 Hurto agravado: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1
Robo agravado, 1 Tentativa de homicidio, 1 Homicidio culposo, 1 Estupro, 1
Lesiones graves, 1 Robo agravado, 1 Robo simple: Expediente con Sobreseimiento
Colegiado firme. 4 Tala ilegal, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Comercio
ilícito de animales en vía de extinción, 1 Caza ilegal, 1 Allanamiento ilegal,
1 Falsificación de Señas y marcas, 1 Violación de sellos, 2 Lesiones culposas,
1 Robo simple: Expediente con Absolutoria Unipersonal Firme. 1 Abuso
deshonesto, 1 Homicidio simple: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P
51 P 97
Expedientes: 103
Paquetes: 5
Año: 1997
Asunto: Penal
Varios:1 Daño, 2 Lesiones leves, 4 Infracción a la ley de zona marítima, 7
Infracción a la ley forestal, 3 Desobediencia a la autoridad, 1 Rifa prohibida,
3 Lesiones culposas, 1 Daños, 1 Caza ilegal, 3 Pesca ilegal, 1 Apropiación
indebida, 1 Receptación, 3 Robo simple, 12 Usurpación, 6 Agresión con arma, 1
Evasión, 1 Violación de domicilio, 1 Hurto simple, 3 Calumnias y falso
testimonio, 2 Hurto agravado, 1 Resistencia agravada, 1 Peculado, 1 Daño
agravado, 1 Abuso de autoridad, 2 Agresión calificada, 2 Talas ilegales,
Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Robo simple, 1 Peculado, 1
Administración fraudulenta, 3 Robo agravado, 5 Lesiones graves, 1 Homicidio
culposo, 1 Violación, 1 Abusos deshonestos, 1 Privación de libertad agravada, 1
Incendio. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Apoderación de
piezas arqueológicas, 1 Rapto propio, 1 Abuso de autoridad, 2 Infracción a la
ley forestal, 1 tala ilegal, 1 Robo simple, 2 Usurpación, 1 Lesiones culposa, 1
Perjurio, 1 Agresión con arma, 1 Pesca ilegal, 1 Violación de domicilio
agravada, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1 Administración
Fraudulenta, 1 Violación, 1 Uso de documento falso, 1 Abuso deshonesto, 1 Hurto
agravado, 3 Robo agravado: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme
Remesa: P
47 P 98
Expedientes: 31
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal
Varios: 1 Incidente de nulidad, 2 Desobediencia a la autoridad, 3 Injurias y
difamación, 1 Lesiones leves, 1 Usurpación, 1 Lesiones culposas, 1 Robo simple:
Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Usurpación, 1 Hurto
agravado, 3 Desobediencia, 1 infracción a la ley forestal: Expediente con
Absolutoria Unipersonal firme. 2 Robo agravado, 1 abuso
deshonestos, 1 Apropiación irregular, 1 Homicidio, Expediente con
Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Lesiones graves, 1 Privación de libertad, 2
Falsedad ideológica, 2 Infracción a la ley de psicotrópicos, 1 abusos
deshonestos, 1 Violación agravada, 1 Uso de documento falso: Expediente con
Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P
27 P 99
Expedientes: 46
Paquetes: 3
Año: 1999
Asunto: Penal
Varios: 2 Robo simple, 2 Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 3 Agresión con
arma, 1 Receptación, 2 Calumnias y Difamación, 1 Daños agravado, 1
Desobediencia a la autoridad, 1 Tala ilegal, 1 Usurpación: Expediente con
Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Administración fraudulenta 1 Abusos
deshonestos, 2 Robo agravado, 2 Homicidio culposo, Expediente con
Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Receptación, 1 Libramiento de cheque sin
fondo, 1 Administración fraudulenta, 1 Hurto simple, 1 Usurpación, 3 Agresión
con arma, 1 Agresión calificada, 1 Retención indebida,
1 Denuncia calumniosa, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1
Liberamiento de cheque sin fondo, 1 Estelionato, 1 Lesión grave, 1 Tenencia y
veta de droga no autorizada, 1 Homicidio culposo, 1 Lesione culposas, 1
Infracción a la Ley de psicotrópicos, 1 Violación agravada, 6 Abusos
deshonestos: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P 26 P 00
Expedientes: 41
Paquetes: 3
Año: 2000
Asunto: Penal Varios: 2 Agresión con arma, 1 Resistencia agravada, 1
Violación de domicilio, 1 Desobediencia a la autoridad, 4 Calumnias y
Difamación, 1 Lesión leve, 2 Hurto simple,: Expediente
con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Sustracción de persona menor de edad, 2
Abusos deshonestos, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1
Resistencia agravada, 1 Desobediencia a la autoridad, 2 Retenciones indebidas,
1 Amenaza grave, 1 Robo simple, 2 Injurias, 1 Lesiones culposas, 2 Infracciones
a la ley forestal, 1 Infracción a la ley de la vida silvestre, 1 Desobediencia
a la autoridad, 3 Usurpaciones, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Tentativa de extorsión,1 Robo agravado, 1Abuso
deshonesto, 1 Transporte y tenencia de droga, 1 Infracción a la ley de
patrimonio nacional arqueológica, 1 Agresión con arma, 1 Privación de libertad,
2 Infracción a la ley de psicotrópicos, 2 Lesiones graves Expediente con
Absolutoria Colegiado Firme.
Remesa: P 20 P 01
Expedientes: 68
Paquetes: 4
Año: 2001
Asunto: Penal Varios: 1 Hurto simple, 3 Infracción a la ley
forestal, 1 Injuria y calumnias, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Agresión con
arma, 3 Usurpación, 1 Lesiones leves, 3 Robo simple, 2 Retención indebida, 1
Lesiones culposas, 1 Libramiento de Cheque sin fondo, 1 Amenazas graves, 1
Infracción ley patrimonio arqueológico. Expediente con Absolutoria Unipersonal
firme. 2 Lesiones graves, 1 Denuncias falsas, 5 Robo agravado, 1 Homicidio
simple, 2 Infracción a ley Psicotrópicos, 1 Abuso deshonesto, 1 Estafa, 1 Abuso
sexual, 2 Violación, 1 Concusión. Expediente con Absolutoria Colegiado firme. 4
Injurias y calumnias, 4 Usurpación, 6 Infracción a la ley forestal, 3 Robo
simple, 2 Lesiones graves, 2 Uso de documento falso, 1 Infracción ley
conservación, 1 Lesiones leves, 1 Estafa, 2 Infracción ley de armas, 1
Desobediencia a la autoridad, 1 Agresión con armas, 1 Agresión calificada.
Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Violación Expediente con
Sobreseimiento Colegiado firme.
Remesa: P 19 P 02
Expedientes: 39
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Penal Varios: 1 Sustracción de producto, 1 Lesiones
culposas, 1 Hurto agravado, 2 Injurias y calumnias, 3 Agresión con armas, 1
Apropiación indebida, 1 Robo simple, 1 Daños, 1 Receptación, 1 Usurpación:
Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Lesiones graves, 1 Hurto
agravado, 1 Proxenetismo, 1 Infracción ley de psicotrópicos, 1 Violación, 1
Robo agravado, 1 Abuso deshonesto. Expediente con Sobreseimiento Colegiado
firme. 2 Infracción a LA ley de armas, 2 Lesiones culposas, 5 Desobediencia a
la autoridad, 3 Infracción a la ley forestal, 1 Agresión con arma, 1 Violación
de domicilio, 1 Usurpación, 1 Caza ilegal, 1 Retención indebida, 1 Falso
testimonio. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1 Abuso sexual.
Expediente con Absolutoria Colegiado firme.
Remesa: P
19 P 03
Expedientes: 52
Paquetes: 3
Año: 2003
Asunto: Penal Varios: 4 Agresión con arma, 1 Amenazas a
funcionario público, 1 Usurpación, 1 Amenazas agravadas, 1 Desobediencia a la
autoridad, 1 Explotación minera, 6 Injuria y difamación, 3 Lesiones leves, 1
Lesión culposa, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Estafas mediante cheque,
1 Hurto simple, 1 Propagación de enfermedad infecto contagiosa, 1 Resistencia
agravada, 1 Violación de domicilio, 1 Infracción a la ley de armas, 1 Infracción
a la ley forestal. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 5 Agresión
con arma, 1 Infracción a la ley de armas, 2 Usurpación, 1 Explotación minera, 1
Retención indebida, 6 Infracción a la ley forestal, 1 Robo simple, 1 Injuria y
difamación, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Tala ilegal, 1 Daños,
1Incumplimiento de deberes. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Remesa: P
19 P 04
Expedientes: 56
Paquetes: 4
Año: 2004
Asunto: Penal
Varios: 1 Daños, 1 Obstrucción de la vía pública, 1 Libramiento de cheque sin
fondo, 6 Difamación, injuria y calumnias, 3 Agresión con arma, 1 Peligro de
accidente culposo, 4 Lesiones leves, 2 Lesiones culposas, 1 Robo simple, 3
Desobediencia a la autoridad, 2 Violación de domicilio, 1 Amenazas a
funcionario público, 1 Aprovechamiento ilegal: Expediente con Sobreseimiento
Unipersonal firme.1 Violación de domicilio1 Ejercicio ilegal de la profesión, 2
Hurto simple, 1 Transporte ilegal de madera, 1 Tala ilegal, 1 Infracción a la
ley forestal, 2 Explotación minera, 2 Injurias y difamación, 2 Usurpación, 3
Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 1 Receptación, 1 Retención indebida, 8
Desobediencia a la autoridad, 1 Daño agravado. Expediente con Absolutoria
Unipersonal firme.
Remesa: P
17 P 05
Expedientes: 38
Paquetes: 3
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: 1 Lesiones culposas, 1 Agresión con arma, 1 Libramiento de cheques sin
fondos, 1 Receptación, 1 Usurpación, 1 Infracción a la ley forestal, 1
Infracción a la ley de zona marítima, 1 Violación de domicilio, 1 Amenazas
agravadas, 1 Daños agravados, 4 Injurias, Calumnias y difamación, 2
Desobediencia a la autoridad, 1 Hurto agravado, 1 Lesiones leves, 1 Descuido de
animales, 2 Hurtos, 1 Explotación de oro, Expediente con Sobreseimiento
Unipersonal firme.1 Receptación, 2 Injurias, Calumnias y difamación, 4
Infracción a la ley forestal, 3 Agresión con arma, 1 Lesiones culposas, 1
Violación de domicilio, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Hurto agravado, 1 Hurto,
1 Apropiación indebida, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Remesa: P
12 P 06
Expedientes: 33
Paquetes: 2
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: 2 Violación de domicilio, 1 Infracción a la ley de armas, 2 Agresión
con arma, 1 Usurpación, 1 Lesiones, 1 Daño, 2 Injurias, 5 Infracciones a la ley
forestal. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 2 Lesiones, 2 Abandono
de Animales, 4 Desobediencias, 1 Hurto, 4 Agresión con arma, 5 Calumnias y
difamación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.
Remesa: P
8 P 07
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: 1 Injurias y difamación, 1 Agresión con arma, 1 Favorecimiento, 3
Usurpación, 1 Robo simple. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1
Agresión con arma, 1 Violencia emocional, 2 Desobediencia a la autoridad.
Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Remesa: P
5 P 08
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios: 5 Injurias, Calumnias y difamación, 1 Lesiones culposas. Expediente con
Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Amenazas, 1 Robo simple, 1 Lesiones leves,
1 Infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 1 Incumplimiento de
medidas. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085993).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47
bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo
de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de
noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 1989 al 2009 del Tribunal Penal
de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: 20658
Expedientes: 01
Paquete: 01
Año: 1989
Asunto: Penal
Varios: Expediente con sobreseimiento: 01 abuso deshonesto.
Remesa: P
9 C 90
Expedientes: 02
Paquete: 01
Año: 1990
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 abuso deshonesto, hurto agravado.
Remesa: P
39 C 97
Expedientes: 02
Paquete: 01
Año: 1997
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 estafa, 01 tala ilegal de árboles.
Remesa: P
23 C 98
Expedientes: 01
Paquete: 01
Año: 1998
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 lesiones culposas.
Remesa: P
26 C 99
Expedientes: 02
Paquete: 01
Año: 1999
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 lesiones. Expedientes con
absolutoria: 01 Hurto simple.
Remesa: P
11 C 00
Expedientes: 01
Paquete: 01
Año: 2000
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 agresión con arma.
Remesa: P
13 C 01
Expedientes: 01
Paquete: 01
Año: 2001
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria:01 desobediencia.
Remesa: P
15 C 02
Expedientes: 04
Paquete: 01
Año: 2002
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 robo simple, 01 desobediencia.
Expedientes con sobreseimiento: 01 desobediencia, 01 hurto simple.
Remesa: P
12 C 03
Expedientes: 05
Paquete: 01
Año: 2003
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 desobediencia Expedientes con sobreseimiento:03 lesiones, 01 desobediencia.
Remesa: P
12 C 04
Expedientes: 03
Paquete: 01
Año: 2004
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 calumnias, 01 desobediencia, 01
agresión con arma.
Remesa: P
19 C 05
Expedientes: 05
Paquete: 01
Año: 2005
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 03 desobediencia Expedientes con
sobreseimiento: 01 daños, 01 infracción a la ley forestal.
Remesa: P
8 C 06
Expedientes: 02
Paquete: 01
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 robo simple, 01 resistencia.
Remesa: P
9 C 07
Expedientes: 91
Paquete: 05
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 08 agresión con arma, 01 calumnias, 01
daños, 24 desobediencias, 01 infracción a la ley de armas, 02 injurias, 05
lesiones, 01 retención indebida, 10 robos simples, 01 usurpación, 02 violencias
domésticas. Expedientes con sobreseimiento: 02 agresión con arma, 02
apropiación indebidas, 04 calumnias, 01 daños, 01 desobediencia, 01 hurto, 05
injurias, 04 lesiones leves, 01 maltrato,03 resistencias a la autoridad, 01
retención indebida, 06 robos simples, 01 violación de domicilio, 01 violencia
doméstica, 02 violencia emocional.
Remesa: P
10 C 08
Expedientes: 43
Paquete: 02
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 agresión con arma, 01 amenazas a mujer,
02 apropiación y retención indebida, 01 calumnias, 01 daños, 04 desobediencias,
01 incumplimiento de medidas de protección, 01 lesiones leves, 02 retención
indebida, 06 robos simples, 01 tentativa de robo simple, 02 violación de
domicilio, 01 violencia emocional. Expedientes con sobreseimiento: 01 robo
simple, 01 receptación, 02 lesiones leves, 09 injurias, 01 hurto, 02 difamación, 03 calumnias.
Remesa: P
18 C 09
Expedientes: 04
Paquete: 01
Año: 2009
Asunto: Penal
Varios: Expedientes con absolutoria: 01 hurto simples Expedientes con
sobreseimiento: 01 injuria, 01 hurto, 01 daño.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085994).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Policiales y Documentación
Administrativa del año 1990 al 2011 de la Delegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
15 A 90
Expedientes: 2974
Carpetas: 112
Paquetes: 77
Año: 1990-2011
Asunto: Expedientes
Policiales: 37 Paquetes con 1512 expedientes (590 Robos, 339 Hurto, 9
Usurpación,13 Abuso de Autoridad, 1 Simulación de Delito, 34 Desobediencia a la
Autoridad, 10 Amenazas, 24 Averiguar Muerte, 46 Desaparición, 12 Suicidio, 6
Muerte en Investigación, 1 Tentativa de Homicidio,5 Falsificación de Documento,
1 Fuga de Hogar, 1 Falsedad Ideológica, 1 Desobediencia, 1 Incesto, 1
Exhibicionismo, 43 Estafa, 4 Abuso Sexual, 5 Infracción Ley Armas, 23
Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley Licores, 17 Infracción Ley
Forestal, 3 Infracción Ley Derechos Autor, 2 Proxenetismo, 2 Incumplimiento de
Deberes,1 Lesiones con Armas de Fuego, 2 Lesiones, 2 Aborto, 49 Tentativa de
Suicidio,11 Violación, 30 Circulación de Moneda Falsa, 26 Agresión, 12 Agresión
con Arma, 24 Daños, 49 Lesiones Culposas, 23 Homicidio Culposo, 8 Uso de
Documento Falso, 12 Alteración, Señas, Marcas,10 Tentativa de Robo, 1
Resistencia La Autoridad, 7 Receptación, 10 Abuso Sexual contra Mayor de Edad,
2 Colisión, 1 Sustracción Material de Zona,10 Violación, 2 Asalto, 5 Lesiones
Arma Blanca, 3 Tentativa de Violación, 1 Denuncia Falsa, 1 Violación de
Domicilio, 1 Resistencia Agravada , 1 Administración Fraudulenta, 1 Infracción
Ley Minería, 1 Sustracción de Menor, 2 Estelionato, 1 Coacción, 1 Lesiones
Graves, 2 Mal Praxis, 1 Abandono Incapaz, 1 Corrupción de Menores) del año
2003. 40 Paquetes con 1462 expedientes (1 Denuncia Falsa,16 Desobediencia a la
Autoridad, 12 Abuso de Autoridad, 3 Amenazas, 61 Desaparición, 20 Muerte en
Investigación, 1 Falsificación de Documento, 6 Falsedad Ideológica, 4
Usurpación, 12 Desobediencia, 1 Incesto, 50 Estafa, 11 Infracción Ley Armas, 33
Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley de Licores, 25 Infracción Ley
Forestal,1 Proxenetismo, 76 Tentativa de Suicidio, 9 Violación, 29 Circulación
de Moneda Falsa, 520 Robos, 34 Agresión, 7 Agresión con Arma, 41 Daños, 30
Lesiones Culposas, 17 Homicidio Culposo, 40 Uso Documento Falso, 299 Hurto, 15
Alteración, Señas y Marcas, 3 Tentativa de Robo, 1 Resistencia a la Autoridad,
4 Receptación, 13 Abuso Sexual Contra Mayor de Edad, 9 Violación, 2 Asalto,18
Lesiones Arma Blanca, 1 Nombramiento Ilegal, 1 Duplicado Gemeleado (Placa), 1
Cohecho Propio, 3 Apropiación y Retención Indebida, 1 Corrupción, 1 Infracción
al Código Fiscal, 1 Falsificación de Firma, 2 Estelionato, 2 Violación
Domicilio, 2 Incumplimiento de Deberes, 1 Falso Testimonio y Favorecimiento
Real, 1 Abandono Incapaz, 1 Documento Falso, 2 Peculado, 1 Administración
Fraudulenta, 1 Abandono de Animales, 3 Mal Praxis, 3 Corrupción Menores, 1
Extorsión, 2 Simulación de Fraude, 1 Rapto Impropio, 1 Apropiación Indebida, 1
Fracción Lotería) del año 2004. Documentación Administrativa: 1 Capeta con
Estadísticas del 2008 al 2009. 42 Carpetas con Informes de Investigación (con y
sin imputado), 10 Carpetas de 2006, 11 Carpetas de 2007, 10 Carpetas de 2008,11
Carpetas de 2009 19 Carpetas con Correspondencia, (1 Carpeta de 2008, 9 Carpetas
2009, 9 Carpetas 2010). 5 Carpetas con Horas Extras, (2 del 2009 y 3 del 2010 a
2011). 3 Carpetas con Registro de Detención del 2008. 2 Carpetas con Registro de Asistencia del 2007 al 2009. 1 Carpeta
con Circulares del 2009. 1 Carpeta con Control de Vacaciones del 2005 al 2007.
2 Carpetas con Registros de Oficios Despachados del 2009 al 2010. 15 Carpetas
con Copias de Denuncias, (6 carpetas del 2009, 9 carpetas del 2010). 1 Carpeta
con Daños a Vehículos del Poder Judicial de 1990 al 2010. 6 Carpetas con
Reportes y Registros, (1 carpeta del 2004 y 2005, 5 carpetas del 2010). 4
Carpetas con Viáticos, (2 carpetas 2010, 2 carpetas 2011). 2 Carpetas con Actas
de Decomiso o Secuestro del 2010. 4 Carpetas con Tener a la Orden
Detenidos (2 Carpetas 2009, 2 Carpetas 2010). 4 Carpetas con Orden de Libertad
(2 Carpetas 2009, 2 Carpetas 2010).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085995).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013,
celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del
año 2003 al 2011 de la Subcontraloría de Servicios del II Circuito Judicial de
San José.. LA documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: A 38 S
03
Paquetes: 12
Año: 2003
al 2011
Asunto: Documentación Administrativa: Correspondencia
(2003 al 2010), Registro de Asistencia 2010, nombramiento (2010), Reporte y
Registro (2008 al 2010), Control de Solicitudes (2003 al 2011, Informes Anuales
(2004 al 2008).
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085996).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009
de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de expedientes de Penal Juvenil del año 1990
al 2002 del Juzgado Penal Juvenil de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: T
3 G 90
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1990
Asunto: Hurto
1. Penal Varios: Expediente con sentencia Absolutoria Firme 1.
Remesa: T 3 G 91
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 1991
Asunto: Penal
Varios: Hurto 1, Agresión con Arma 1, Robo Simple 1, Daño 1. Expedientes con
sentencias Absolutorias Firme 4.
Remesa: T 3 G 92
Expedientes: 10
Paquetes: 1
Año: 1992
Asunto: Penal
Varios: Escándalos 3, Lesiones Culposas 1, Homicidio Simple 1, Robo Agravado 1,
Agresión con Arma 1, Hurto Agravado 1, Robo Simple 1, Desordenes 1. Expediente
con sentencia de Sobreseimiento Firme 1, Expedientes con sentencias
Absolutorias Firme 9.
Remesa: T 3 G 93
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 1993
Asunto: Penal
Varios: Hurto Simple 1, Lesiones Levísimas 1, Embriaguez 1, Desaparición de
hija menor 1, Hurto Agravado 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento
Firme 3, Expediente con sentencia de Desestimación Firme 1, Expediente con
sentencia Absolutoria Firme 1.
Remesa: T
5 G 94
Expedientes: 11
Paquetes: 1
Año: 1994
Asunto: Penal
Varios: Tentativa de Suicidio 1, Provocación a Riña 1, Daños 1, Agresión con
Arma 1, Golpes 1, Amenazas Personales 1, Crueldad con Animales 1, Caza de
Animales 1, Entrada sin permiso a terreno ajeno 2, Circulación de Moneda Falsa
1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 8, Expedientes con
sentencias Absolutorias Firme 3.
Remesa: T 3 G 95
Expedientes: 26
Paquetes: 1
Año: 1995
Asunto: Penal
Varios: Agresión con Arma 2, Hurto Simple 2, Violación 1, Provocación en Riña
1, Robo Simple 2, Desordenes 1, Infracción a la Ley de Tránsito 8, Irrespeto a
la Autoridad 1, Palabras Obscenas 2, Estafa 1, Lesiones Leves 2, Hurto Agravado
2, Tentativa de Suicidio 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme
11, Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 12, Expedientes con
sentencias de Desestimación Firme 3.
Remesa: T
3 G 96
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 1996
Asunto: Penal
Varios: Colisión 4, Lesiones 2, Irrespeto a la Autoridad 3, Golpes 1, Robo
Agravado 3, Tentativa de Violación 1, Desobediencia 1, Tentativa de Suicidio 1,
Hurto Simple 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 8,
Expedientes con sentencias de Desestimación Firme 9.
Remesa: T 3 G 97
Expedientes: 40
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Penal
Varios: Apropiación Irregular 1, Hurto Simple 2, Hurto menor 4, Robo Simple 2,
Tentativa de Suicidio 6, Entrada sin permiso a terreno ajeno 1, Robo Agravado
4, Colisión 1, Receptación 2, Lesiones Culposas 3, Infracción a la ley de Salud
1, Lesiones 1, Tentativa de Robo Agravado 1, Lesiones en Riña 1, Infracción a
la ley de Tránsito 3, Daños 2, Consumo de Drogas 1, Infracción a la Ley Penal
Juvenil 1, Tentativa de Rapto 1, Violación de Domicilio Agravada 1, Abuso de
Autoridad 1. Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 3, Expedientes con
sentencias de Sobreseimiento Firme 20, Expedientes con sentencias de
Desestimación Firme 17.
Remesa: T 3 G 98
Expedientes: 48
Paquetes: 1
Año: 1998
Asunto: Penal
Varios: Atípico 1, Amenazas 1, Infracción a la Ley de Tránsito 3, Tentativa de
Robo Agravado 1, Violación 1, Violación de Domicilio 1, Tentativa de Violación
2, Hurto Simple 9, Falta de Respeto a la Autoridad 1, Pelea Dual 1, Infracción
a la Ley de Conservación de Fauna Silvestre 2, Robo Agravado 8, Lesiones Graves
1, Robo Simple 2, Agresión con Arma 1, Lesiones Levísimas 2, Daños 2, Colisión
2, Tentativa de Suicidio 1, Tentativa de Incendio 1, Sustracción de menor 1,
Provocación a Riña 2, Abusos Deshonestos 1, Llamadas Falsas a Policía o
Bomberos 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 42, Expedientes
con sentencias de Desestimación Firme 4, Expedientes con sentencias
Absolutorias Firme 2.
Remesa: T 2 G 99
Expedientes: 33
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Penal
Varios: Tentativa de Robo Agravado 2, Robo Agravado 4, Infracción a la Ley de
Tránsito 2, Violación de Domicilio 1, Lesiones 3, Hurto Agravado 2, Violación
1, Amenazas 1, Robo con violencia sobre las personas 1, Hurto Simple 3, Falta
de respeto a la Autoridad 1, Resistencia Agravada 1, Usurpación 1, Robo Simple
2, Lesiones que causan daños 1, preposiciones irrespetuosas 2, Receptación 1,
Daño 1, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 1, Tentativa de Robo Simple 1,
Rapto 1. Expedientes con sentencia de Sobreseimiento Firme 18, Expedientes con
sentencia de Desestimación Firme 11, Expedientes con sentencia Absolutoria
Firme 4.
Remesa: T 4 G 00
Expedientes: 59
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Penal Varios: Infracción a la Ley de Tránsito 12,
Amenazas Personales 1, Daños menores 3, Tentativa de Robo Agravado 1, Tentativa
Robo Simple 1, Hurto Simple 8, Hurto Agravado 1, Robo Simple 2, Robo Agravado
12, Golpes que causan daños 3, Abusos Deshonestos 3, Agresión con Arma 4,
Receptación 3, Usurpación 1, Atípico 1, Desordenes 1, Desobediencia 1, Violación
1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 37, Expedientes con
sentencias de Desestimación Firme 15, Expedientes con sentencias Absolutorias
Firme 7.
Remesa: T 2 G 01
Expedientes: 57
Paquete: 1
Año: 2001
Asunto: Penal
Varios: Homicidio Simple 1, Hurto Simple 7, Lesiones Levísimas 4, Relaciones
Sexuales con personas menores de Edad 1, Robo Agravado 3, Robo Simple 4,
Amenazas Personales 4, Desobediencia 1, Agresión con Arma 4, Infracción a la
Ley de Tránsito 15, Golpes que causan daño 2, Violación 1, Provocación a Riña
1, Tentativa de Suicidio 1, Tenencia de Droga para Consumo 1, Circulación de
Moneda Falsa 1, Lesiones Culposas 1, Tentativa de Robo Simple 1, Daños 2,
Bromas Indecorosas 1, Palabras Obscenas 1. Expedientes con sentencia de Desestimación
Firme 19, Expedientes con sentencia de Sobreseimiento Firme 38.
Remesa: T 2 G 02
Expedientes: 72
Paquete: 1
Año: 2002
Asunto: Penal
Varios: Desaparición 1, Atípico 2, Aborto Procurado 1, Provocación a Riña 3,
Averiguar Muerte 1, Tentativa de Suicidio 1, Tenencia de Droga 2, Hurto Simple
6, Infracción a la Ley de Derecho de Autor 1, Amenazas Personales 7, Infracción
a la Ley de Psicotrópicos 2, Falta de Respeto a la Autoridad 3, Lesión en Riña
1, Entorpecimiento de Servicios Públicos 1, Infracción a la Ley de Tránsito 22,
Agresión con Arma 1, Palabras Obscenas 2, Robo Agravado 1, Llamadas
Mortificantes 1, Desobediencia 2, Daños 5, Tentativa de Hurto Agravado 1, Robo
Simple 2, Portación Ilegal de Arma Permitida 1, Estelionato 1, Golpes y
Amenazas 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 56, Expedientes
con sentencia de Desestimación Firme 16.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre de 2013.
MBA. Ana Eugenia
Romero Jenkins
Subdirectora
Ejecutiva
Exonerado.—(IN2013085997).
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional
para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006
de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior
en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se
hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de expedientes Civiles del año 2006
al 2007 del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José.
La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: C 61 S 06
Expedientes: 569
Paquetes: 10
Año: 2006
Asunto: Civil varios: (consignación de
alquiler 98 - desahucios 442 - prevención de desalojo 1 - reajuste de alquiler
4 - consignación de pago 5 - depósito de llaves 2 - diligencias varias 1 -
diligencias de aumentos de alquiler 1 – ejecutivo prendarios 15).
Documentación sin vigencia legal, terminados
y con sentencia.
Remesa: C 70 S 07
Expedientes: 586
Paquetes: 12
Año: 2007
Asunto: Civil varios: (consignación de
alquiler 119 - desahucio 442 - prevención de desalojo 6 - reajuste de alquiler
6 - ejecutivo prendarios 10 - embargo preventivo 1 - fijación de alquiler 1 -
sumario 1).
Documentación sin vigencia legal, terminados
y con sentencia.
Si
algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.
San
José, 12 de diciembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
Exonerado.—(IN2013085998) Subdirectora Ejecutiva
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros
legales del fallecido Gómez Gómez Pedro, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
13-300073-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo. Lo anterior refiere al proceso de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, expediente 13-300073-0440-LA,
promueve: Villarreal Villarreal Jessica, causante: Gómez Gómez Pedro.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Corredores, a las quince horas veinte minutos del
quince de noviembre de dos mil trece.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(IN2013083357).
Se
cita a todos los causahabientes de Luis Guillermo Porras Chaves, quien fuera
mayor, casado, oficial de seguridad, cédula N° 1-0299-0107, vecino de Santiago
de Puriscal, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos.
Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente de consignación de prestaciones
N° 13-300084-0197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo
y Familia de Puriscal, Santiago, 20 de noviembre
de 2013.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2013083358).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Alberto
Gutiérrez Pereira, quien fue mayor, casado, médico, vecino de Ciudad Quesada,
cédula 2-409-883, y falleció el 9 de abril del 2004, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000091-1291-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000091-1291-LA. Proceso promovido por Lizze
Raquel Pérez Mora a favor de Hugo Alberto Gutiérrez Pereira.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 18 de setiembre del
2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013083391).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Herson Mariano Chaves Chacón, quien
fue mayor, soltero, vecino de Coronado, con cédula de identidad número
1-1228-286, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Ministerio de
Seguridad Pública, se les hace saber que: Alicia Gabriela Hidalgo Araya,
portadora de la cédula de identidad número 1-1210-841, vecina de Coronado, se
apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de
Prestaciones del Trabajador fallecido Herson Mariano Chaves Chacón. Expediente
número 13-001727-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2013.—M.Sc. Rafael
Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083457).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó José Badilla Corrales, quien fue
mayor, casado, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número 1-0229-0418,
pensionado, se les hace saber que: Carmen Lidia Badilla Ureña, en calidad de
esposa del fallecido se apersonó a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido José
Badilla Corrales. Expediente número 13-300018-0236-LA-01.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 26 de noviembre del
2013.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013083513).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del
fallecido Gilberto Porras Rodríguez, cédula número 6-0209-0304, que se
consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
13-300054-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, a las siete
horas dieciséis minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jean
Carlo Monge Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013083565).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del
fallecido Greivin Hernández Brenes, cédula número 1-1138-0655, que se
consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
13-300055-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, a las nueve
horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jean Carlo Monge
Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013083568).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Óscar Santiago Largaespada Obando, cédula de
identidad N° 6-206-035, quien fue mayor, divorciado, agente de ventas, vecino
de Ciudad Neily, Ciudadela 22 de Octubre, casa N° 17, bloque B, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
13-300061-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores,
a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Harold Rios
Solórzano, Juez.—1 vez.—(IN2013083572).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Andrés
Blando Zanasi, cédula 0106510593, mayor, casado, vecino de Grecia, Calle San
José, laboró como Técnico Administrativo para la Caja Costarricense de Seguro
Social, y falleció el diecinueve de octubre del dos mil trece, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de devoluciones ahorro obligatorio bajo el número
13-000161-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por
Elizabeth Alfaro Alfaro, cédula 0204440291. Expediente N° 13-000161-1118-LA.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia; 19 de
noviembre del 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2013083706).
Se
emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Helbert Álvarez
Briceño, quien fuere mayor, casado, chofer de bus, portador de la cédula de
identidad 6-0185-0847 y vecino de Limón para que comparezcan a este Despacho
dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este
edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los
dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior
ordenado en diligencias por muerte de Helbert Álvarez Briceño, gestiona Ivette
Jiménez Montero. Expediente número 13-000164-1025-LA-D.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés
Armando Grossi Castillo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013086364).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Néstor Raúl Coto
Ulloa, quien fue mayor, cédula de identidad número 3-0367-0654, soltero,
contador público, vecino de Cartago, y falleció el 28 de agosto del año 2009,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número
13-000704-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000704-1023-LA.
Promovido por Guadalupe Cordero Ulloa, cédula de identidad 7-0105-0408.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Cartago, 13 de diciembre del 2013.—Msc. Adriana
Chacón Catalán, Jueza.—1 vez.—(IN2013086603).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Gerardo
Hidalgo León, quien fue soltero, con cedula de identidad 4-175-277,
y falleció el 27 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
13-000990-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000990-1021-LA. Proceso promovido por Roxana León Solís a favor de Roxana
León Solís.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 12 de diciembre del 2013.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013086614).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Mora Chaves,
quien fue mayor, casado, vecino de Liberia, cédula N° 5-220-689 y falleció el
16 de setiembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio, bajo el número 13-000080-0945-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-000080-0945-LA. Proceso promovido por Ana Cecilia
Vanegas Bustos a favor de Mario Mora Chaves.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
3 de julio del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013086922).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue en vida
Liseth María Saballos Guzmán, cédula de identidad N° 05-0280-0550 y falleció el
17 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio, bajo el número 13-000235-0945-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-000235-0945-LA. Proceso promovido por Cecilia Guzmán
Guzmán a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de
noviembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—(IN2013087039).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Alberto Molina
Navarro, quien fue mayor, cédula de identidad N° 3-0118-0234, casado, guarda de
seguridad, vecino de Cartago y falleció el 15 de setiembre del 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
13-000668-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000668-1023-LA. Promovido por Caridad Amparo Montero Alfaro, cédula de
identidad N° 3-0132-0238.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Cartago, 25 de noviembre del 2012.—Msc. Ronald Figueroa
Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013087069).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David Leiva
Barrientos, cédula de identidad N° 1-1222-0479, quien fue mayor, soltero,
asistente en mecánica automotriz, con último domicilio en Cartago, Santa Elena
de Corralillo, contiguo al abastecedor Santa Elena y falleció el 1° de enero
del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado, bajo el número 13-000678-1023-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000678-1023-LA. Proceso promovido por
Guiselle Barrientos Calderón, cédula de identidad N° 3-243-0012 y David Leiva
Dotti, cédula de identidad N° 9-00067-0728.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de noviembre del 2013.—Msc.
Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013087092).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Alberto
Quesada Solís, quien fue mayor, cédula de identidad N° 3-0339-0378, casado,
peón agrícola, vecino de Cartago y falleció el 17 de setiembre del 2004, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número
13-000684-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000684-1023-LA. Promovido por María Teresa Brenes Guzmán, cédula de
identidad N° 3-0190-0634.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del 2012.—Msc. Francisco Bonilla
Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013087220).
Se
cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida: Napoleón Acevedo
Arrieta, quien fue mayor, casado, cédula N° 6-082-226, quien falleció el 24 de
setiembre del 2013, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución
de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así
no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Expediente N° 13-300016-0250-LA (26-C-13).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San
Sebastián, 22 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2013087227).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho
a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del
trabajador fallecido Marvin Arias Gómez, quien fue mayor de edad,
costarricense, cédula 5-0246-0939, vecino de Siquirres; quien falleció el
veinte de junio de dos mil uno; para que dentro del plazo improrrogable de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
13-300173-0934-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Siquirres, a las once horas veinte minutos del cuatro de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013087609).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de
Capitalización Laboral (FCL) de la trabajadora fallecida Dunia Morales
Barrantes, quien fue mayor de edad, peón agrícola, cédula de identidad
6-0289-0899, nacida el 29 de mayo de 1977 y fue vecina de Cariari de Guápiles,
quien falleciera el día 22 de junio del 2010, se consideren con derecho a los
mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas por York Jiménez Valle en representación de la menor Andrina
Tamara Jiménez Morales hija de la causante bajo el número de expediente
13-300174-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las trece horas cuarenta
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Erick López Delgado,
Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087610).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Chavarría
Vargas, quien fue mayor, casado, agricultor, costarricense, vecino de Aguas
Zarcas de San Carlos, cédula de identidad 5-229-028, y falleció el 27 de
noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000304-1291-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Proceso promovido por Ana Julia Camacho Camacho. Expediente N°
13-000304-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 12 de
diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013087992).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Darling Rodríguez
Mora, quien fue mayor, soltero, operario, vecino de Ciudad Quesada, cédula de
identidad 6-278-183, y falleció el 10 de agosto del 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000320-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por
Blanca Leda Mora Chaves. Expediente N° 13-000320-1291-LA.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral); 12 de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013087995).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Marín
Arayca, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad número
0701510164, nacido el 13/03/1983 en Central, Limón, y falleció el 3 de junio
del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 13-000478-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por
Saret de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de José Luis Marín Arayca.
Expediente N° 13-000478-1022-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 18 de
octubre del 2013.—Lic. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1
vez.—(IN2013088002).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Mauricio
Barrientos Barrientos, quien fue mayor casado, administrador de empresas, con
último domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, con cédula de identidad
número 1-0669-0273, falleció el 1° de enero del 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 13-000588-1023-LA,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo. Promovido por Silvia Virginia Barrientos Calderón.
Expediente N° 13-000588-1023-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del 2012.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013088006).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ismael Rosales Ruiz,
quien fue mayor, soltero, nacido en Florida de Nicoya; el día 21-01-1945,
vecino de La Perla de Siquirres, con cédula de identidad 5-109-202, y falleció
el 25 de diciembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 13-000212-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Proceso promovido por Yalixza Isabel Rosales Fajardo. Expediente N° 13-000212-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya; 18 de diciembre del 2013.—Lic.
Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2013088007).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Salvador Ortiz
Montero, cédula de identidad 3-190-233, quien fue mayor, casado, peón de
construcción, con último domicilio en Cartago, Tobosi del Guarco, 75 metros al
oeste del Puente Puriris, casa color café con portones color café y falleció el
01 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el Número 13-000611-1023-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 13-000611-1023-LA. Proceso promovido por Mayela Alvarado Ramírez, cédula de
identidad 3-191-974 a favor de Salvador Ortiz Montero, cédula de identidad
3-190-233.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de
octubre del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013088031).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Andrés Sandí
Oviedo, quien fue mayor, casado, oficio Operario, vecino de Quebrada Honda de
Nicoya, con cédula de identidad 9-103-153, y falleció el 10 de setiembre del
año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest.
sector privado bajo el Número 13-000197-0874-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N°13-000197-0874-LA. Proceso promovido por Yadira Mayela Cortés
Cortés.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 11 de diciembre del
2013.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1
vez.—(IN2013088041).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Edgar
Barrantes Sibaja, quien fue mayor, divorciado, de oficio Profesor, nacido en
Santa Cruz el día 10-10-1956, vecino de Santa Cruz, con cédula de identidad
5-163-843, y falleció el 02 de setiembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 13-000206-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000206-0874-LA. Proceso promovido por Jessy Gabriela Guevara Matarrita.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 18 de diciembre del 2013.—Lic.
Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2013088042).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Javier Paz Cervantes,
mayor, costarricense, soltero, de cuarenta años de edad, peón agrícola, cédula
de identidad Nº 7 0108 0020, vecino de El Bosque de Guácimo, cincuenta metros
de La Bonita Dos, casa color celeste de bono, (únicos datos), quien falleció el
tres de setiembre del año dos mil trece en Guácimo centro, Limón, para que
dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única
vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y
prestaciones legales de trabajador fallecido N° 13-300098-0477-LA-9,
gestionante Luz Cervantes Arias.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 11 de diciembre del
2013.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—(IN2013088049).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Gerardo Pérez Hidalgo,
mayor, costarricense, soltero en unión libre, de cincuenta y nueve años de
edad, chapulinero en Centro Agrícola, cédula de identidad Nº 2 0221 0779,
vecino de El Bosque de Guácimo, quinientos metros al sur de Bar Chicos, casa de
cemento color marrón, (únicos datos), quien falleció el cinco de setiembre del
año dos mil dos en Hospital de Guápiles, Limón, para que dentro del plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de
devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de
trabajador fallecido N° 13-300110-0477-LA-6, gestionante Marta Hernández Salas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 11
de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1
vez.—(IN2013088052).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las diez
horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior del
local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando
reservas y restricciones y con las bases que se indican , en el mejor postor,
rematare las siguientes fincas : 1- finca: Y con la base del primer remate de
ciento siete millones trescientos setenta seis mil quinientos treinta y cuatro
colones, finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real
Mecanizado, matricula número setenta y tres mil ciento sesenta y tres-cero cero
cero 73.163-000 y soportando reservas y restricciones que se describe: Que es
terreno: de Repasto, sito: distrito 02 Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la
provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Cooperativa de Caficultores de Montes
de Oro; sur, con calle pública; este, con Cooperativa de Caficultores de Montes
de Oro, y oeste, con Quebrada Piedras Negras. Mide: Ocho mil quinientos sesenta
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. De no existir postores para el
segundo remate se señala a las diez horas del cinco de marzo del dos mil
catorce, con la base de ochenta millones quinientos treinta y dos mil
cuatrocientos colones con cinco céntimos (rebaja en un 25 %). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate, se señala a las diez horas del diecinueve de
marzo del dos mil catorce, con la base de veintiséis millones ochocientos
cuarenta y cuatro mil ciento treinta y tres colones, con cinco céntimos (un 25%
de la base original). 2- Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de
Folio Real Mecanizado, matricula número sesenta y dos mil ciento ocho-cero cero
cero 62.108-000 y soportando reservas y restricciones y con la base para el
primer remate de un millón quinientos cuarenta mil ochocientos ochenta y tres
colones, para tal efecto se señala diez horas del diecinueve de febrero del dos
mil catorce, que se describe: Que es terreno: Para Construir, Sito: distrito 02
Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte,
con Manuel Antonio Trejos; al sur, con Gloria Flint y otro; al este, con calle
pública con 31,20 metros, y al oeste, con Gloria Flint y otro, mide: Cuatro mil
ochocientos ochenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados.
De no existir postores para el segundo remate, se señala diez horas del cinco
de marzo del dos mil catorce y la base de un millón ciento cincuenta y cinco
mil seiscientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebaja en un
25%) De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez
horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de trescientos
ochenta y cinco mil doscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (un
25 % de la base original) 3-) Finca inscrita en el
Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matricula número cincuenta
y un mil cero sesenta y uno- cero cero cero 51. 061-000 y soportando reservas y
restricciones y con la base para el primer remate dos millones ciento diez mil
ochocientos diecisiete colones, para tal efecto se señala las diez horas del
diecinueve de febrero del dos mil catorce que se describe: Que es terreno de
Repastos con una casa, sito: distrito 02 Unión, cantón 04 Montes de Oro de la
provincia de Puntarenas, linderos: norte, con Quebrada el Cedral y otro; al sur, con calle pública y Gloria Jean Rhodes; al
este, con calle pública y Manuel Trejos, y al oeste, con Río Piedras Negras.
Mide: once mil setecientos veintiséis metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. De no existir postores para el segundo remate, se señala a las diez
horas del cinco de marzo del dos mil catorce, y con la base de un millón
quinientos ochenta y tres mil ciento doce colones con setenta y cinco céntimos
(rebaja en un 25% ). De no apersonarse rematantes para
el tercer remate, se señala las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil
catorce, con la base de quinientos veintisiete mil setecientos cuatro colones
con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de
ley.- Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario
07-1005340-0170 CA- de/ Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Contra/Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro R. L.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas,
4 de noviembre del 2013.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1vez.—(IN2013083354).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil catorce, y con la
base de diecisiete mil ochocientos noventa y tres dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
370821-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Asdrúbal Naranjo Blanco; al sur, quebrada Salado; al este, servidumbre de 5
metros de ancho y al oeste, Hugo Naranjo Naranjo. Mide: cinco mil trescientos
cincuenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de
marzo de dos mil catorce, con la base de trece mil cuatrocientos diecinueve
colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de abril de dos mil catorce con la base de cuatro mil cuatrocientos
setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Fallas
Valverde contra Asdrúbal Naranjo Blanco. Exp. N° 13-001703-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
4 de noviembre del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013083696).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 326-19369-01-0901-003 y
384-15854-01-0010-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de
enero del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones seiscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361.523-000, la cual es terreno
lote tres terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito
7, Fortuna cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 20 metros 19 centímetros lineales; al
sur, Inversiones Pura Vida de la Fortuna S. A.; al este, lote 1 de Inversiones
Pura Vida S. A.; al oeste, Inversiones Pura Vida de la Fortuna S. A. Mide: mil ciento
cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano:
A-0668526-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de dieciséis
millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce con la base
de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Rosaura Hidalgo Rojas contra Inversiones Pura
Vida La Fortuna S. A. Exp. 13-100014-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013084551).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y cero minutos del once
de febrero del dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos
ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, José Arturo Vásquez Vásquez; al sur, José Arturo Vásquez
Vásquez; al este, José Arturo Vásquez Vásquez, y al oeste, calle pública con un
frente de 13 metros 94 centímetros. Mide: quinientos veinticinco metros
cuadrados. Plano: G-1468987-2010. Para el segundo remate, se señalan las ocho
horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base
de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho
horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil catorce, con la base de un
millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco Nacional de Costa Rica contra Reina Beatriz Vásquez Salas. Expediente
N° 13-000991-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de julio del 2013.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000229).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones citas: 0306-00005400-01-0901-001, a las
trece horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce, y con la
base de sesenta y ocho millones doscientos veintiún mil colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos doce-F-cero cero cero, la
cual es terreno finca filial número treinta identificada como A C seis treinta
compuesta por un apartamento ubicado en el sexto nivel del edificio A destinado
a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 03
Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, área común libre; al sur, en parte con finca filial
A-C-seis-veintinueve y en parte con área común construida; al este, en parte
con área común libre y en parte con finca filial A-C-seis veintinueve, y al
oeste, en parte con área común construida y en parte con área común libre.
Mide: doscientos ochenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un
millones ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las
trece horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce, con la
base de diecisiete millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial Peninsu. contra 3101456470 Sociedad Anónima. Expediente N°
12-003534-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia), 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014000280).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, y con
la base de diecisiete mil quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 215626, color: gris; año: 2007,
marca: Nissan Frontier; Tracción: 4 x 4; Modelo: CVRULFAD22NWNFCQUQ. Para el
Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de
dos mil catorce, con la base de trece mil ciento cuarenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce con
la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Marco
Palma contra Julio César Aguas. Exp.: 13-001112-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de
julio del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000944).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, y
con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo Placas CL-250524, marca Mazda, estilo Pick Up, carga
liviana, 4 personas, año 1993, 4x4, color negro, 2600 cc, Nº motor G6132835,
Gasolina. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y quince minutos del once de marzo del dos mil catorce, con la
base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince
minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce con la base de quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Marco Tulio Salas González
contra María Auxiliadora Salas Cordero. Exp.: 12-012120-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares
Leandro, Juez.—(IN2014000956).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del
veintidós de abril de dos mil catorce , y con la base de un millón novecientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos
nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Manuel Ching Chu; al sur, servidumbre de paso; al este, Baudilio Alvarado Soto
y al oeste, Manuel Ching Chu. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón
cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de
cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana
Giselle Welleams Céspedes. Exp.: 13-000530-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de diciembre del 2013.—Licda. Dinia
Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014000975).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, y
con la base de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil
setecientos treinta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
veintisiete mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno
para la agricultura y para construir con una casa y patio. Situada en el
distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Esperanza Barrantes Villalobos; al sur, calle pública; al este,
Esperanza Barrantes Villalobos y al oeste, Jhon Vargas Fallas. Mide: ciento
veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con
la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos
cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil catorce con la base de ocho millones ciento
diecinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Jorge Andrés Chaves Rojas, Sadie Saborío Alfaro contra Heidi
Cárdenas Marín. Exp.: 13-001759-1207-CJ.—Juzgado de
Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de octubre del
2013.—Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—(IN2014000982).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la
base de diecinueve mil ciento cuarenta y siete dólares con dos centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 722985, marca
Greatwall, año 2008, Vin LGWFFCA528B070353, cilindrada 2800 cc, color negro,
categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de catorce mil
trescientos sesenta dólares con veintisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de cuatro
mil setecientos ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Financiera Desyfin S. A. contra Ezequiel Gamboa Chavarría, Tubos y Perfiles
Lamineco Sociedad Anónima. Exp. N° 10-002038-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—(IN2014000988).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 367-14366-01-0901-001; a las nueve
horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil catorce, y con la
base de cuarenta y tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número sesenta y un mil ochocientos cinco - cero cero cero la cual es terreno
con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 38m 51cm; al sur,
Peter Gil Li Lao; al este, Manuel Castro, Rosa Duarte y otro y al oeste,
Catalina Álvarez y otra. Mide: tres mil diecinueve metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Plano: G-0295313-1978. Para el Segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil
catorce, con la base de treinta y dos millones setecientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del año
dos mil catorce con la base de diez millones novecientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elver Sáenz Romero, María
Matarrita Rodríguez. Exp.: 13-002114-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014001000).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 301-10204-01-0002-001,
hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-03310-01-0002-001; a las nueve
horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce, y con la
base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367.696-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10,
San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rubén Hidalgo
Chaves, Callejón de acceso con un frente a calle pública de 3 metros; sur,
Pedro Hidalgo Rodríguez; este, Rubén Hidalgo Chaves y Efrén Torres Rodríguez;
oeste, Alfredo Rodríguez Barrientos. Mide: trescientos cuarenta y seis metros
con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0662269-2000. Para el Segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil
catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil catorce con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Elisa María Alfaro Alfaro contra Byron Efrén Torres Ugalde.
Exp.: 13-002107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN201301024).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de marzo
del año dos mil catorce, y con la base de trece millones cincuenta y cinco mil
sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
275214-000 la cual es terreno construido con dos módulos destinados a cabinas.
Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Cotis del norte S. A., sur, calle pública lastrada
con un frente de 51,32 m lineales; este, calle pública lastrada con 15,20 m
lineales, oeste, calle pública lastrada con un frente de 26,75 m lineales.
Mide: mil cincuenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:
A-0088093-1992. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del veinticinco de marzo del año dos mil catorce, con la base de nueve
millones setecientos noventa y un mil doscientos noventa y seis colones con
treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de abril
del año dos mil catorce con la base de tres millones doscientos sesenta y tres
mil setecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Georgina
Hidalgo Núñez, José Joaquín Espinoza Hidalgo. Exp.: 13-002402-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—1 vez.—(IN2014001026).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de
dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas CL 234083, marca
Nissan estilo XE, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1997,
color negro, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4X2, N. de motor
KA24226753R, cilindros 4, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina. Para el
Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil
catorce con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de, Instacredit S. A. contra Carlos Rafael Jiménez
Umaña. Exp: 11-024130-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de
diciembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014001035).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo
del dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos ochenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
677952, marca Hyundai, estilo Tiburón, categoría automóvil, capacidad 4
personas, año 1999, carrocería sedan 4 puertas, color azul, tracción 4X2. Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones ochenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril de dos
mil catorce con la base de seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Julia Lucía Sequeira
Alfaro. Exp.: 12-012362-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre del 2013.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014001042).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero
del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos setenta y tres mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas
número 847794, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2000, color rojo, Vin KMHG51BPYU082928. Cilindrada 1500 cc. Para
el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco
de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y nueve
mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de marzo de dos mil catorce con la base de trescientos noventa y tres
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A. contra Olga Charlene Monge Rodríguez. Exp.:
13-006329-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 03 de octubre del 2013.—María Mora Saprissa, Jueza.—1
vez.—(IN2014001044).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 398-13116-01; a las once
horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce, y con la base de
dos millones doscientos catorce mil cuatro colones exactos para cada una de las
fincas que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 166485-000 la cual es terreno para
construir lote 12. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Mutual Cartago
de Ahorro y Préstamo; al sur, lote 10 de la Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo; al este, calle pública con un frente de 9,01 metros y al oeste, resto
reservado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos sesenta y
nueve metros con un decímetro cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 166486-000 la cual es terreno para construir lote 13.
Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Mutual Cartago de Ahorro y
Préstamo; al sur, lote 11 de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este,
calle pública con un frente de 9,01 metros y al oeste, resto reservado de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos setenta y dos metros con
cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce, con
la base de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones exactos
para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de
abril de dos mil catorce con la base de quinientos cincuenta y tres mil
quinientos un colones exactos para cada una de las fincas, (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra Christian Francisco Torres Valladares.
Exp.: 12-014320-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
diciembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014001049).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a.m.) del siete de
mayo del dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos setenta mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 735534,
marca Nissan, estilo Sentra XE, año 1992 color celeste, vin 1N4EB32A5NC796327,
cilindrada 1600 c.c. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos (8:00 a.m.) del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de
trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos (8 a.m.) del seis de junio de dos mil catorce con la base de
ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit Sociedad Anónima contra Eduardo Umaña Sandoval. Exp.:
10-000064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 10 de diciembre del 2013.—Licda. Ericka Sanabria
Salazar, Jueza.—(IN2014001051).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce, y con la
base de un millón novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas. 815732, marca: Hyundai, vin:
KMHVA21NPTU133937, categoría: automóvil, año: 1996, color: verde. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril de
dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil
trece con la base de cuatrocientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio .- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Henry Vega Picado. Exp:
10-000227-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 17 de diciembre del 2013.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2013001052)
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil catorce, y con la base
de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164938-001-002 la
cual es terreno con una casa y patio lote 2. Situada en el distrito 03 Orosi,
cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Luis
Valerín; al sur, calle publica con un frente de 10 metros 95 centímetros; al
este, Flor María y Rosaura Loaiza Sánchez y al oeste, lote 1. Mide: doscientos
treinta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos
mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril de dos mil
trece con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Almacén La Colonial Sociedad Anónima contra
Alba Rosa Castillo Piedra, Manuel Cortes Castillo. Exp: 13-010159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 3 de diciembre del 2013.—Marcela Brenes Piedra, Jueza
Decisora.—(IN2014001308).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0331-00008653-01-0900-001, reservas
y restricciones citas: 0338-00013798-01-0903-001, reservas y restricciones
citas: 0338-00013799-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
0385-00004819-01-0900-001, reservas y restricciones citas:
0385-00004819-01-0901-001, reservas y restricciones citas:
0385-00004819-01-0902-001, reservas y restricciones citas:
0385-00004819-01-0903-001; a las cuatro horas y quince minutos pasado meridiano
(dieciséis horas y quince minutos) del diecisiete de febrero de dos mil
catorce, y con la base de sesenta y un millones novecientos sesenta y ocho mil
seiscientos dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-66722-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número
setenta y seis terreno para construir que se destinara a uso habitacional la
cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04
Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte
finca filial primaria individualizada número setenta y cinco; al sur finca
filial primaria individualizada número setenta y siete; al este calle cinco y
al oeste finca filial primaria individualizada número setenta y tres. Mide:
tres mil cuatrocientos treinta y uno metros con ochenta decímetros cuadrados.
para el segundo remate se señalan las cuatro horas y quince minutos pasado
meridiano (dieciséis horas y quince minutos) del cuatro de marzo de dos mil
catorce, con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos setenta y seis
mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con tres céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las cuatro horas y quince minutos
pasado meridiano (dieciséis horas y quince minutos) del diecinueve de marzo de
dos mil catorce con la base de quince millones cuatrocientos noventa y dos mil
ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Julio Villamonte Laure. Exp: 11-000782-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17
de diciembre del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014001519).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportado limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (Citas:
570-60738-01-0003- 001); a las ocho horas y quince minutos del diez de febrero
de dos mil catorce, y con la base de siete millones seiscientos diez mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y
cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es bloque a, lote a-12, terreno
para construir.- Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la
provincia de Heredia.- Colinda: al norte, Josefa Rivas Moreira y Eloisa Chaves
Chavarría; al sur, calle publica; al este, lote A-13 y al oeste, lote A-11.
Mide: ciento veintiocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero de
dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil
catorce con la base de un millón novecientos dos mil quinientos colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Guiselle Alejandra Moya Flores, Ronald Alfaro Ortega. Exp: 13-010114-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2013.—Roxana Hernández
Araya, Jueza Decisora.—(IN2014001521).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre
trasladada citas: 335-10332- 01-0901-001, serv canal riegref: citas:
343-04417-01-0001-001, y servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01
0828-001; a las ocho horas y quince minutos antes meridiano del cinco de marzo
de dos mil catorce, y con la base de veintiún millones novecientos tres mil
trescientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
sesenta y cinco mil trescientos siete-f-cero cero uno y cero cero dos-la cual
es finca filial primaria individualizada número quince-C apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre de acceso siete; al
sur finca filial primaria individualizada número setenta y uno-B; al este área
común libre de servidumbre pluvial y sanitaria número dos y juegos infantiles
ambas en parte y al oeste finca filial primaria individualizada número
catorce-C. Mide: trescientos un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados.
para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos antes
meridiano del veinte de marzo de dos mil catorce, con la base de dieciséis
millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos quince colones con cuarenta y
tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del cuatro
de abril de dos mil catorce con la base de cinco millones cuatrocientos setenta
y cinco mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Joaquín Vargas Castro. Exp: 13-007674-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2013.—Msc. Roxana
Hernández Araya, Jueza.—(IN2014001522).
En
la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas del once de febrero de
dos mil catorce, y con la base de quince millones ochocientos ochenta mil
novecientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes
hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público matrícula de folio real doscientos sesenta y seis mil ciento
diez-cero cero tres, la cual se describe así: Lote 142 para construir, situada
en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, calle pública, sur, Antonio Palma Mejía, este, lote 143 y
oeste, lote 141. Mide ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y siete
centímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate para la segunda
subasta y con la base rebajada en un 25% de la base original, sea once millones
novecientos diez mil setecientos veintinueve colones con ochenta y ocho
céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil
catorce. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la tercera
subasta con un 25% de la base original, sea tres millones novecientos setenta
mil doscientos cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos, se señalan las
ocho horas del trece de marzo de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de
Alex Álvarez Castro contra Sebastián Villalobos Montero. Expediente
05-000449-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—(IN2014001527).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la
base de cincuenta y dos millones ochocientos mil ciento sesenta y tres colones
con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil trescientos ochenta y uno
cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San
José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con un frente de 12,28 metros; al sur, Douglas Pinto; al este, Grace
Alfaro Castro y al oeste, Edwin Saborío Arroyo. Mide: setecientos sesenta y
seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil
catorce, con la base de treinta y nueve millones seiscientos mil ciento
veintidós colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del doce de marzo de dos mil catorce con la base de trece millones doscientos
mil cuarenta colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Fernando Jiménez Villalta. Exp: 13-009778-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito
Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2013.—Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez Decisor.—(IN2014001564).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, y con la
base de diez millones trescientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 162387-000 la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Carmen Rodríguez Rodríguez; al sur, Rafael Eduardo Baldioceda Rodríguez; al
este, Yannette Canales Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide: Ciento
cuarenta y un metro con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos
mil catorce, con la base de siete millones setecientos cuarenta y seis mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos
mil catorce con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 (Coopean contra María
Elena Jirón Rodríguez. Exp: 13-007689-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del
2013.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014001572).
En
la puerta exterior del Juzgado de Trabajo de Heredia, con la base de ciento
noventa mil colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los
bienes embargados en autos: 1. Microondas placa activo 1984, marca Magic Chef,
digital, color negro-gris, en buenas condiciones, con un valor de diez mil
colones (¢10000). 2. Refrigeradora placa activo 003, marca LG, de dos puertas,
Ice Marker, color gris, serie 6573765CEF, aproximadamente 7 pies de alto y tres
pies de ancho, con un valor de cincuenta mil colones (¢50000). 3. Televisor
placa activo 047, marca super general, color gris, digital, más o menos 32
pulgadas con algunos rayones al frente, con un valor de ochenta mil colones
(¢80000). 4. Mesa de centro, base madera, sobre de vidrio, placa activo 044,
color negra, en buen estado, con un valor de diez mil colones (¢10000). 5.
Aspiradora marca Hoover negra-gris, placa activo 2228, en buen estado, con
algunos rayones a sus lados, tiene todos sus accesorios, con un valor de
treinta mil colones (¢30000). 6. Impresora HP digital, crema, placa activo 105,
Multinacional serial 05409A, con un valor de diez mil colones (¢10000). Para
tal efecto se señalan las nueve horas del once de marzo del dos mil catorce. De
no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece
horas treinta minutos (1:30 PM) del veintiséis de marzo del dos mil catorce,
con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un
25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve
horas del diez de abril del dos mil catorce con la base de cuarenta y siete mil
quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. despido
discriminatorio de Bernarda Quirós Rodríguez contra Omnex Group de Costa Rica
Sociedad Anónima. Exp: 10-000498-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 8 de enero del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—(IN2014001590).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce, y con la
base de un millón doscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y cinco
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 813930,
marca Hyundai, estilo accent, capacidad 5 personas, año 1996, color azul,
carrocería sedan, tracción 4x2, vin KMHVA21LPTU204606. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos
mil catorce , con la base de novecientos treinta y dos mil quinientos
veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce con
la base de trescientos diez mil ochocientos cuarenta y un colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones Sociedad Anónima contra Ólger Chaves Valverde. Exp: 13-001528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
19 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014001591).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión
de, Dalia María Corrales Masís, a una junta que se verificará en este Juzgado a
las nueve horas del trece de febrero de dos mil catorce, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
12-000723-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich
Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014000216).
Se hace saber:
que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000113-0390-CI donde se
promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Anabelle de los
Ángeles Cano Cruz quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de
San Pedro de Nandayure, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-270-667, profesión desconocida, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una
casa. Situada en el distrito tercero Zapotal, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Ora; al sur, Ledis Patricia
Cano Cruz; al este, Delfin Barrantes Rojas; y al oeste, Ana Rita Cano Cruz,
Yamileth Cano Cruz y servidumbre de paso en medio con un frente de 55 metros
con 15 centímetros lineales. Mide: tres mil ochocientos ochenta metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechura de rondas y cercas
y la construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Anabelle de los Ángeles Cano Cruz. Exp. 13-000113-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
Nicoya, 1° de noviembre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2013083419).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000164-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Tarcisio Arias Fonseca, quien es mayor, casado una vez, vecino de
Santiago, San Pedro, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-0204-0434, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es pasto y siembras anuales. Situada en Santiago del distrito
quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Guillermo Corrales Araya y Mauren Corrales Quesada; al sur,
José María Corrales Cordero; al este, servidumbre de paso y al oeste, río San
Juan. Mide: quince mil ochocientos noventa y dos metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-777863-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en
la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le
hiciera a la señora Marlin Corrales Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento y siembra de café. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Tarcisio Arias Fonseca. Exp.: 12-000164-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2013.—Lic. Ana Milena Castro
Elizondo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083425).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-000749-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Rosa Matilde Camacho Camacho, quien es mayor, estado civil soltera,
vecina de Barrio San Roque de Liberia, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco-trescientos veintiséis-novecientos noventa y
cinco, profesión educadora y Lucía Camacho Camacho, quien es mayor, estado
civil soltera, vecina de Barrio San Roque de Liberia, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos ocho-trescientos
cincuenta y cuatro, profesión administradora, a fin de inscribir y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Saritza González Hernández; al sur, servidumbre de paso de Petronila
Camacho Camacho; al este, Petronila Camacho Camacho y al oeste, Mirian Espinoza
Camacho. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con sesenta y un decímetros
cuadrados. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho
inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble
por compra del señor Marco Antonio Cruz Gazo, y hasta la fecha lo han mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en limpiado de maleza, reparación de cercas, siembra de árboles frutales. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Lucía Camacho Camacho y Rosa Matilde
Camacho Camacho. Exp.: 10-000749-0386-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de mayo del
2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1
vez.—(IN2013083429).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000393-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Justa Amador Martínez, quien es mayor, estado civil viuda una vez,
vecina de Limón, Puerto Viejo, Cocles, calle Javillos, 200 m norte de la
entrada, portador de la cédula de residencia vencida que exhibe número
270-179318-103857, profesión oficios del hogar , a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, parte Julio César Chaves Vargas; al sur,
calle pública con un frente de 40,55 metros; al este, Marta Hurtado Amador y al
oeste, Victoria Arce Rodríguez. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de dieciséis años, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en mantenerlo debidamente cerrado y deslindado de las
propiedades vecinas mediante cercas de alambres de púas así como la limpieza
periódica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.
Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Justa Amador Martínez.
Exp.: 11-000393-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de diciembre del
2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—(IN2013083461).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000141-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Enrique Mora Abarca, quien es mayor, casado una vez, vecino de El Alto
de San Juan de Pérez Zeledón, 200 metros oeste de la entrada a Pacuarito,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-424-917, agricultor, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir.
Situada en el distrito primero (San Isidro de El General), cantón diecinueve
(Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel
Durán Abarca; al sur, José Francisco Mora Abarca; al este, calle pública, con
un frente lineal de setenta y cuatro metros con ochenta y siete centímetros y
al oeste, José Francisco Mora Abarca. Mide: diecisiete mil seiscientos
dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un
millón seiscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y siete-dos mil doce. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones y un millón
de colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por donación que le
hiciera su padre, señor Auriel Mora Navarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantenimiento de chapeas, eliminación de malezas y
mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Enrique Mora Abarca. Exp.: 13-000141-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
12 de noviembre del 2013.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083472).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 10-160057-0188-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Mario Vega Altamirano, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino, de La Colonia de San Pedro de Pérez Zeledón, San José,
exactamente setenta y cinco metros este de la escuela, portador, de la cédula
de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos cuarenta y
cinco-ochocientos sesenta y cuatro, oficio agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno de café con una casa. Situada en el
distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Evelio Rivera Ceciliano, Godo Rodriguez Granados,
calle pública de catorce metros de ancho con un frente de ciento ochenta metros
con sesenta y ocho centímetros de longitud; al sur, quebrada en medio de
Marcela Madrigal Mata, José Aquiles Mata Porras, ambos en parte; al este, Jorge
Miranda Corrales y Godo Rodríguez Granados, ambos en parte y al oeste, Marcela
Madrigal Mata y Orlando Delgado Abarca, ambos en parte. Mide: Veintidós mil
quinientos sesenta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón sesenta mil
doscientos cincuenta y siete-dos mil seis. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por contrato de compra venta que hizo con el señor Hugo Valverde Monge, cédula
de identidad número uno-trescientos sesenta y dos-cero cincuenta y nueve, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento,
cercado y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Mario Vega Altamirano. Exp. N° 10-160057-0188-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de
mayo del 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—(IN2013083542).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000119-0390-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Floria Felicita del Carmen Quesada Araya, quien es
mayor, estado civil viuda, vecina de Barrio Los Ángeles de Nicoya, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe N° 9-032-471, profesión ama de casa,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la
cual es terreno con una casa y jardín. Situada: en el distrito uno Nicoya,
cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca de
Floria Quesada Araya; al sur, Ángel Quirós Morera con servidumbre de aguas
servidas en medio; al este, Liena Santamaría Quesada, y al oeste, calle pública
con un frente a ella de 7 metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho
inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en limpieza del predio, mantenimiento
del jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias,
otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Floria Felicita del Carmen Quesada
Araya. Expediente N° 13-000119-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de noviembre
del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013086911).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000343-0390-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norma
Silva García, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael
de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad N° 5-267-065, profesión
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el
distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, José Isabel Silva Silva; al sur, Virginia Silva
García; al este, servidumbre de paso son un frente a esta de cuatro metros y en
parte con María Dimas García, y al oeste, Olivier Rodríguez Barrantes. Mide:
cuatrocientos quince metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la
suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble lo posee en nombre
propio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la casa,
cercarla, chapiar sus zonas verdes y darle mantenimiento. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Norma Silva García. Expediente N° 07-000343-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 16 de octubre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar
Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013086914).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000255-0930-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Raquel
Humberto Arias Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de
Bella Vista de Guápiles, un kilómetro al sur de la pulpería El Cruce, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 201570024, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno potrero. Situada: en el distrito primero Guápiles,
cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Raquel
Humberto Arias Salazar; al sur, Freddy Escalante Madrigal; al este, calle
pública con un frente a ella de cuarenta metros lineales y al oeste, Raquel
Humberto Arias Salazar. Mide: mil quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la
suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión
originaria desde hace veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cercado del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Raquel Humberto Arias Salazar. Expediente N° 13-000255-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Rolando Porras Mejías,
Juez.—1 vez.—(IN2013087083).
María
Eugenia Murillo Arrieta, mayor de edad, casada una vez, agricultora, cédula
número seis-ciento cincuenta y dos-ciento treinta y dos y vecina de Las Brisas
de San Vito de Coto Brus, establece diligencias de Información Posesoria para
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que se describe así: Terreno con una casa y pasto. Sito: en distrito
San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes:
norte, en parte Donald Leroy Murphy; sur, Alex Fonseca Murillo en parte Donald
Leroy Murphy; este, Donald Leroy Murphy, frente de servidumbre agrícola del
vértice 8 al 9, con ocho metros con dieciocho centímetros lineales; oeste, Alex
Fonseca Murillo y calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con
veintiséis centímetros lineales. Plano catastrado N° P-1372045-2009, con una
medida de una hectárea un mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Se
estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan
gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de
este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para
que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si
no verifican. Expediente N° 11-000171-0419-AG (Interno 200-1-11).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 14 de octubre del 2013.—Lic. Maricel Zamora Arias,
Jueza.—1 vez.—(IN2013087210).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000288-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Miguel Ángel Vargas Ramos, quien es mayor, casado, agricultor, vecino
de San Isidro de Atenas, cincuenta metros al sur de la Escuela Nueva, portador
de la cédula de identidad número 02-0289-1147, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es terreno de solar, jardín y una casa. Situada en el distrito
cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, promovente Miguel Ángel Vargas Ramos; al sur, promovente Miguel Ángel
Vargas Ramos; al este, promovente Miguel Ángel Vargas Ramos y al oeste, calle
pública con un frente a ella de sesenta y cinco metros con ochenta y seis
centímetros lineales. Mide: mil doscientos setenta y dos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número A-1662912-2013. Indica el promovente
que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco
millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Miguel Ángel Vargas Ramos. Exp: 13-000288-0638-CI.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del
2013.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013087315).
Se hace saber:
que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Domingo Córdoba Sevilla, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0800350180 y la señora Guillermina
Ramírez Ramírez, conocida como Guillermina Peralta Ramírez, mayor, casada una
vez, de oficios del hogar, cédula de identidad 050200916, ambos vecinos de Home
Creek Talamanca seiscientos metros norte de la escuela del lugar, calle Hotel
Samasati, casa de cemento a mano derecha, veinticinco metros antes de cruzar el
único puente de concreto. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000100-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
13 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1
vez.—(IN2013083374).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Daisy Arce Morales, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0301160502 y vecina de Limón, Barrio
Cacao, frente a entrada Monte Líbano. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000120-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 30 de agosto del 2013.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013083375).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Adrián Gerardo Vargas Ulate, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Llano Bonito de Cirrí de Naranjo, con documento de identidad
2-247-368. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000130-0295-CI, causante Adrián Gerardo Vargas Ulate.—Juzgado Civil de Grecia, 6 de
noviembre del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2013083410).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Clara Rosa Méndez Campos, mayor, viuda una vez, ama de casa, con documento
de identidad 0300502400 y vecina de Cot de Oreamuno. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000313-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de
octubre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013083411).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan José Quesada Garita, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Tejar de El Guarco, portador de la cédula de identidad 0302070901. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000385-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 18 de octubre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2013083413).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Yamileth Campos Castro, mayor, viuda una vez, ama de casa,
nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203300009 y vecina de
Florencia de San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-102813-0317-CI.—Juzgado
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del
2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2013083445).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Elvin Alberto Corrales González, mayor, soltero, chofer,
vecino de San José, Desamparados, cédula de identidad número seis-ciento
sesenta y seis-setecientos, gestionado por Marianela, Edwin Alberto y Jordan
Josué todos de apellidos Corrales Salazar, y funge como albacea provisional
Marianela Corrales Salazar, quien es mayor, casada, del hogar, vecina de Santo
Domingo de Heredia, cédula número uno-mil ciento noventa y dos-cuatrocientos
sesenta y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000165-0504-CI (235-4-13).—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09
de julio del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—(IN2013083496).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida
se llamó Greivin Rodríguez Serrano, mayor, soltero, soldador, vecino de
Puntarenas, con documento de identidad 6-290-999. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-100013-0438-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
de Puntarenas, 07 de noviembre del 2013.—Lic. Heilim Badilla Alvarado,
Jueza.—1 vez.—(IN2013083526).
Se hace saber
que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó
Hortensia Cecilia Scott Knight, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de
Alajuela, cédula 1-424-430. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 13-000468-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del
2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1
vez.—(IN2013083551).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Edgar Méndez Granados, mayor, comerciante, casado, con documento
de identidad 102870504, vecino de Barrio San José de Alajuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000193-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
25 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1
vez.—(IN2013083632).
Por
haberse ordenado así dentro de Expediente N° 13-000138-183-CI que es proceso
sucesorio de Fernando Abraham Rojas Brenes, quien fue mayor, estado viudo de su
único matrimonio, vecino de San José, ingeniero civil, con cédula de identidad
1-162-910, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código
Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—(IN2013083642).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Lidia
Chavarría Gutiérrez, quien fuera mayor, viuda, quien portó la cédula de
identidad número cinco-cero cero dos dos- dos siete cuatro siete, vecina de
Santa Cruz, del Súper Mercado Caman; ciento cincuenta metros al sur. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
11-000533-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz,
19 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013083705).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Francisco Zúñiga Campos, quien fuera mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y seis-
cero cuatrocientos veinticinco, vecino de Puerto Jiménez, Amapola, La Palma,
costado suroeste de la escuela Amapola. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000101-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Olga Sandí
Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2013086439).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Johnny Molina
Cordero, quien era mayor, casado una vez, cédula tres-ciento ochenta y tres-
ochocientos setenta y siete, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
consideren tener la calidad de herederos que si no se apersonan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Dirección de la oficina
notarial: San José, Hatillo Cuatro, calle República de Chile casa siete siete
lo anterior por ordenarse así en sucesorio notarial número cero cero uno-dos
mil trece ante la notaria Deyanira Castrillo Fernández.—Lic.
Deyanira Castrillo Fernández, Notaria.—1
vez.—(IN2013086750).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de Teodoro
Oldemar Zúñiga Zúñiga, mayor, casado en primeras nupcias, pastor evangélico,
cédula cinco-cero cero siete cero - cero dos cuatro uno, vecino de Barrio San
Martín de Nicoya, Guanacaste detrás de Almacén El Colono. Para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp: 0020-2013. Notaría del Bufete Arias.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1
vez.—(IN2013086757).
En
mi notaría, ubicada en Golfito Barrio Bella Vista, doscientos metros norte del
Banco Nacional a las quince horas del doce de noviembre del año dos mi trece,
otorgué acta de apertura de sucesorio en sede notarial de los causantes Andrés
Cordero Barquero, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula seis-cero dos
ocho-ocho seis cinco y María Eugenia Romero Méndez, mayor, casada una vez, ama
de casa, cédula uno-dos cero cero-cero dos uno, ambos vecinos de Golfito, Puntarenas
en La Mona. Que fallecieron el día treinta y uno de mayo dos mil doce, y el
veintidós de junio del dos mil nueve, respectivamente, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente cero uno tres-cero cero uno
cuatro-N-NZC-cero uno cuatro. Notaría del Bufete Zapata Castro.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1
vez.—(IN2013086770).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó, Chacón Artavia Jesús María, mayor, casado una vez, empresario,
de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-165-896 y vecino
de San Pedro de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000538-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2013086889).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Emilce Castillo Meneses,
mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-trescientos
veinte-cuatrocientos ochenta y uno, vecina de Heredia, San Rafael, Santiago,
del Hotel Cibeles cincuenta metros norte y cien metros sur a las dieciocho
horas del día doce de diciembre del año dos mil trece, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fue: Baltazar de Jesús Herrera Castillo, mayor, soltero,
dibujante publicitario, quien portó cédula de identidad número tres-doscientos
setenta y ocho-seiscientos setenta y nueve, vecino de Heredia, San Rafael,
Santiago, del Hotel Cibeles cincuenta metros norte y cien metros este. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marta
Benavides Hernández. Alajuela Centro, setenta y cinco metros sur del Instituto
Nacional de Seguros. Tel/fax 2430-6523.—Lic. Marta
Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013087045).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Modesto Tijerino Campos, sin identificación conocida, quien fue
mayor, nicaragüense, casado con Ester Solano Mayorga, fallecido en San
Francisco de Mata Redonda el día 17 de setiembre de 1932, vecino de San José,
75 al sur de la Purdy Motors (Toyota). Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000199-0222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic.
Rosny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013087093).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial ab-intestada
de Carlos Luis Soto Quesada, quien fue mayor, casado una vez, constructor,
cédula 6-097-125, quien falleció el 8 de agosto del 2013, para que dentro de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante mi notaría ubicada en Cartago, calle ocho, avenidas dos y cuatro, a
reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este
plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago,
seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013087112).
Por
haberse ordenado así dentro de expediente N° 13-000232-183-CI que es proceso
sucesorio de Rafael González Alvarado, quien fue mayor, casado, vecino de San
José, médico, con cédula de identidad N° 1-416-339 y de conformidad con lo
previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto
Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Marlene
Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013087158).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Natalia Gallo Ferreyros, mayor, estado civil viuda, oficios del
hogar, nacionalidad peruana, con documento de identidad N° 070802786, vecina de
Montes de Oca y Máximo Cisneros Sánchez, quien fue mayor, casado una vez,
empresario, ciudadano peruano, con documento de identidad N° 09569880, vecino
de San Isidro de Lima, República de Perú. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000697-0169-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del
2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013087161).
Sucesión
extrajudicial y en sede notarial: A solicitud de Walter Martín Sánchez
Madrigal, Luis Fernando Sánchez Madrigal, Marta Eugenia Sánchez Madrigal, se
inició sucesión extrajudicial y en sede notarial acumulada de sus padres
quienes en vida se llamaron María del Rosario Madrigal Mora, portó cédula de
identidad número uno- doscientos cincuenta y tres- doscientos cincuenta y
siete, ama de casa y de Neftalí Sánchez Benavides portó la cédula de identidad
número uno- cero ciento setenta y cuatro- cero cuatrocientos ochenta y cinco,
comerciante, ambos mayores, casados una vez entre sí, vecinos de San José,
Llorente de Tibás del periódico La Nación trescientos metros este y ciento
cincuenta metros sur; por lo que se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de
dichos causantes, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus
derechos, apersonándose a mi bufete localizado en la provincia de San José, Barrio
La California, calles veintitrés y veinticinco, avenida Central, concretamente
de Pizza Hut La California cincuenta metros oeste en Edificio Centro La
California oficina dieciséis y se apercibe a quienes crean tener calidad de
herederos y derechos a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo
dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente MMBM 0003-2013.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic.
María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1
vez.—(IN2013087195).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gersan Tapia Martínez, a las
quince horas del diecinueve de diciembre del año dos mil trece y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado
de quien en vida fuera Rogelio Tapia Rodríguez, casado, pensionado, vecino de
San José, Hatillo Seis, portador de la cédula de identidad número uno cero dos
dos tres cero cinco cuatro ocho, fallecido el veintinueve de febrero del año
dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del
plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría
del Lic. Rolando Angulo Gatgens, situada en avenidas central y primera, calle
siete, edificio Trejos, segundo piso, oficina número dos cero seis. Teléfono
8383-7710.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2013087430).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Enriqueta Monge Carvajal, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0101880384 y vecina de Curridabat. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000569-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2013.—Msc. Mateo
Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013087501).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora
Segura Campos, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, Tibás, con cédula
de identidad número cuatro-cero setenta y cuatro-doscientos cincuenta y seis.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión
Nº 12-000572-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de
mayo del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2013087699).
Ante
la notaría, Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicado en Santa Ana del Súper
Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el
expediente cero siete, dos mil trece, se tramita sucesorio en sede notarial de
quien en vida fue José Joaquín Hidalgo López, mayor, cédula de identidad número
uno- cuatrocientos setenta y seis- novecientos setenta y ocho, soltero,
pensionado, vecino de Escazú, por lo que se emplaza por el plazo de treinta
días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado
a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará
a quien corresponda.—Santa Ana, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Audrys Esquivel
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013087714).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Milton Vladimir Villegas
Alfaro, mayor, soltero, misceláneo, cédula número seis-dos ocho cero- cinco
ochenta y dos, vecino de Barrio El Carmen de Puntarenas, a las quince horas del
seis de diciembre del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue José
Ramón Villegas Ramírez, conocido como José Ramón Pizarro Ramírez, cédula de
identidad seis-cero siete uno-siete seis cero, comerciante, vecino de Barrio El
Carmen de Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro
del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de las
antiguas oficinas de Tributación Directa, Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1
vez.—(IN2013087777).
En
la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez en centro San Joaquín de Flores,
Heredia, bajo el expediente cero cero cero dos - dos mil trece se tramita el
sucesorio de Esmeralda Contreras Barrantes, cédula dos - ciento treinta y siete
- trescientos noventa y nueve quien fue casada una vez, trabajos del hogar, vecina
de Carrillos de Poás Alajuela. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en el presente sucesorio para que dentro del
término de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto se
apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Álvaro
Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013087812).
Ante
esta notaría, al ser las 10:30 horas del 01 de octubre de 2013, se realizó el
acta de apertura de la sucesión ab intestato de Gorgonio Segura Tames, quien en
vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número
tres-ciento dieciocho - ochocientos treinta y ocho, vecino San Juan Sur de
Corralillo de Cartago, trescientos metros norte de la Agencia del Banco
Nacional. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y
cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín
Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic.
Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2013087856).
Ante
esta notaría al ser las 10:30 horas del 16 de noviembre de 2013, se realizó el
acta de apertura de la sucesión ab intestato de Ana Isabel Rivera Padilla,
quien en vida fue mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número tres-cero doscientos quince-cero novecientos sesenta y seis, vecina de
San Juan Norte de Corralillo, Cartago, ochocientos metros norte de la plaza de
deportes. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro
del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín
Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic.
Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013087858).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ada Ramona Angulo
Briceño, cédula cinco-ciento seis- cero cincuenta y cinco, quien en vida fue
mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Joaquín de San Vito, Coto Brus,
Puntarenas, cincuenta metros sureste de la entrada a Rancho Rafaelita, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2013. Sucesión de Ada
Ramona Angulo Briceño. Notaría del Licenciado Elian Jiménez Céspedes.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2013087889).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Geovanny de Broi
Prosdocimo, cédula: ocho-cero treinta y nueve-seiscientos ochenta y cinco,
quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante y vecino de Sabanillas de
Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, en el local comercial denominado La Georgina,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2013. Sucesión de
Geovanny de Broi Prosdocimo. Notaría del Licenciado Elian Jiménez Céspedes.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1
vez.—(IN2013087890).
Se
hace saber que en mi oficina, se tramita el proceso extrajudicial de la
sucesión testamentaria de quien en vida fue: Randall Agüero Fuentes, quien fue
mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad
uno-cero seiscientos treinta y seis-cero quinientos cincuenta y nueve, vecino
de Tibás, La Florida, cuya muerte acaeció el cuatro de noviembre del dos mil
siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se apersonan en este plazo aquella pasará a quien
corresponda. Lic. María Isabel González Rojas, oficina ubicada en San José,
Tibás, Cuatro Reinas, de la Metalco, seiscientos metros al oeste y cincuenta
metros al sur.—Lic. María Isabel González Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2013087942).
En
mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón 75 norte del
Registro Civil se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó José Anastasio Hidalgo Badilla, cédula 1-205-830, quien fuera vecino de
pavones de Cortez de Osa, por lo que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas
personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso
para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido
de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes,
habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N°
006-2013.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013087957).
En
mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón 75 norte del
Registro Civil se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se
llamó Drucila Tapia Agüero, cédula 6-024-333, quien fuera vecina de Pavones de
Pérez Zeledón, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas
que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se
apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no
lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes habiéndose
apersonado demostraren tener derecho a
sucederla. Exp. 007-2013.—Lic. Antonieta Arce Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2013087960).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e
interesados en la mortual de Jorge Barrantes Montoya, quien en vida fue mayor,
divorciado, vecino de Barrio México, San José, cédula de identidad 1-0465-0987,
con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer
sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia
pasará a quien corresponda. Exp. 13-000111-0183-CI sucesorio de Jorge Barrantes
Montoya.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de
San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013088036).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de los menores Roberto Antonio Bostic Saavedra e Isaías
Antonio Bostic Saavedra, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, a su vez, se comunica los señores Isaías Antonio Bostic Arce y
Krictza Catherine Saavedra Cabrera, padres registrales de los citados menores,
que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por la Lic. Xinia
Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de
San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores;
por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Asunto depósito judicial. Expediente N° 13-000884-0924-FA—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
trece horas y cincuenta y tres minutos del seis de noviembre de dos mil
trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013083299). 3 v. 3.
Lic. Ericka Cordero Marroquín; hace saber a la Tercera Demandada Civil
Marie Constance Fortin, que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra,
bajo el expediente número 10-003320-0219-PE donde se dictó resolución de las
dieciséis horas y veintiun minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil
trece, que en lo conducente dice: Para la celebración de la Audiencia Oral y
Pública de debate en la presente Investigación Penal se señalan las ocho horas
y trece horas con treinta minutos de los días dos y tres de junio, ambos del
dos mil catorce. Se pone a disposición de las partes todas las actuaciones,
autos, así como las evidencias existentes con la investigación. Oportunidad
para la cual quedan citadas y notificadas todas las partes. Por los medios
respectivos; cítese a los testigos e imputado, advirtiéndosele a éste último
que si no comparece por justa causa que se lo impida se le decretará su
rebeldía y se ordenará su captura. Artículos 89 y 90 del Código Procesal Penal.
Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que
pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento
“llave maya” o disco de DVD, a efecto de que si así lo desean al final de la
diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa
forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos
Notifíquese. Lic. Ericka Isabel Cordero Marroquín Jueza Tramitadora del
Tribunal Penal de Pérez Zeledón. Lo anterior se ordena así en proceso
usurpación de Silvia Leitgeb contra Sean Mc Quade. Expediente Nº
10-003320-0219-PE.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Lic.
Ericka Cordero Marroquín, Jueza.—(IN2013083380). 3.
v. 1.
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes tengan interés en
ejercer la curatela del señor Esney Eduardo Hernández Lizano, cédula
04-0118-0896, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Sandra Hernández
Lizano, cédula 04-0113-0869, a favor de Esney Eduardo Hernández Lizano
04-0118-0896. Expediente número 12-000038-0504-CI.—Juzgado
de Familia de Heredia, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes; Jueza.—1
vez.—(IN2013083356).
Licenciado
Agustín Díaz Delgado. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Andrea Yorleni Rivas Jiménez, en su carácter personal, quien es
menor de edad, de domicilio y número de identificación desconocidos, cédula
118521, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, Exp.
12-001164-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Andrea Yorleni Rivas Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de marzo de
dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor Ariela Rivas Jiménez, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Yorleni Rivas Jiménez, a quien
se le concede el plazo de cinco días, para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al
Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al
Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de
la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de Alajuela de este circuito. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, se ordena la publicación, por una única vez, de este auto, en
el Boletín Judicial. Notifíquese a la Curadora Procesal, Lic. Kattia
Ledezma Padilla, quien consta a folio 106 ya contestó la presente acción, al
medio señalado para tales efectos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2013083372).
Lic.
Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se cita a
Romeo Antonio Alvarado Barrios en su carácter personal, quien es mayor,
nicaragüense, documento de identidad desconocido, demás calidades y paradero
desconocido; se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida
por el Patronato Nacional de la Infancia de Sarapiquí contra Blanca Nubia
Castro Rivera cédula de residencia 155817200531, Romeo Antonio Alvarado Gómez
documento de identidad desconocido y Francisco Rugama Gómez cédula 04-0127-0889;
bajo el número de expediente 13-002213-0364-FA. 12 de noviembre del 2013. Se
ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado
de Familia de Heredia. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del doce de
noviembre del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito de
las personas menores de edad Josseph José Castro Rivera, Yerlin Tatiana Castro
Rivera, Anyeli Dayana Alvarado Castro y Mayer Steven Rugama Castro, promovidas
por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a
Blanca Nubia Castro Rivera, Romeo Antonio Alvarado Gómez y Francisco Rugama
Gómez. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al
contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para
su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos
de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si
los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.
En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación
en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que
se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos
Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a
la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada
el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto
que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central
número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan
el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el
plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica
antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de
Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de
Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en
vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las
partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34).
Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse
con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los
teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia
el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón
electrónico del Departamento de Tecnología de Información
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el
depósito judicial provisional de las personas menores de edad Josseph José
Castro Rivera y Yerlin Tatiana Castro Rivera a la señora Hortencia Bonilla
Castro; y los niños Anyeli Dayana Alvarado Castro y Mayer Steven Rugama Castro
en el hogar de la señora Elizabeth Rugama Reyes. Para lo cual deberá la parte
promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres
días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en
caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar.
Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el
Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al
demandado Romeo Antonio Alvarado Gómez se resuelve: Se ordena expedir y
publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta
Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de
Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de
Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de
curador procesal: Se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin
de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al demandado Romeo Antonio
Alvarado Gómez, correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones, que es el
monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación testigos: Se
previene a la parte promovente que en el plazo de una semana presenten al
despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se
le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado Romeo Antonio Alvarado Gómez, bajo apercibimiento de que
si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta
resolución al (los) demandado(s) Blanca Nubia Castro Rivera y Francisco Rugama
Gómez personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación
Policial de San Rafael Arriba de Desamparados y Comando Atlántico de
Puerto Viejo de Sarapiquí; quienes la podrán diligenciar en el lugar que se
indica. Y al demandado Romeo Antonio Alvarado Gómez por medio de edicto.”.—Juzgado
de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013083377).
Lic.
Alinne Solano Ramírez. Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que
en Proceso de Insania, N° 2011-400731-0216-FA, promovido por Noemy López
Alfaro, mayor, cédula de identidad cinco ochenta y cinco-doscientos noventa y
seis, a favor de Patricia María Cortés López, mayor, cédula uno-quinientos
treinta y cuatro-setecientos veinticuatro, representado por su curador procesal
la Lic. Ligia María López Alvarado, se dictó la sentencia número 547-2013, que
en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, a las
siete horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece.
Considerando único... Por tanto: Virtud de lo expuesto y artículos citados se
declara con lugar este proceso virtud de ello se declara insana a Patricia
María Cortés López. Se nombra como curadora legítima a Noemy López Alfaro a
quien se le advierte que debe de comparecer dentro de tercer día a aceptar el
cargo y cumplir con todas y cada una de sus obligaciones y responsabilidades
según lo designa el cargo y lo dispone el Código de Familia, siendo removida en
caso de omisión. Expídase ejecutorias a efecto de que sea ello inscrito en los
Registros Nacionales. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic.
Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013083402).
Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste,
hace saber al señor Alexander Tobías de Jesús Núñez Campos, mayor,
costarricense, cédula de identidad número cinco-cero doscientos catorce-cero
cuatrocientos dieciocho, que en expediente número 13-400178-0928-FA
(180-1-2012)-B, que es proceso abreviado de divorcio promovido por Berenice
Wilson Cascante contra Alexander Tobías de Jesús Núñez Campos, se encuentra la
Sentencia N° 105-2013 de las diez horas diez minutos del veintiocho de
noviembre del dos mil trece, que literalmente dice: proceso abreviado de
divorcio establecido por Berenice Wilson Cascante, mayor, casada en primeras
nupcias, Agente de Seguridad Escolar, vecina de Barrio Los Guanacastes,
Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero doscientos treinta y
cuatro-cero cuatrocientos cuatro, contra Alexander Tobías de Jesús Núñez
Campos, mayor, casado en primeras nupcias, de oficio desconocido, cédula de
identidad cinco-cero doscientos catorce-cero cuatrocientos dieciocho, de
domicilio desconocido. Interviene como Curador Procesal del accionado el
Licenciado Gerardo Camacho Nassar, mayor, abogado y vecino de Liberia, Guanacaste.
Resultando: I.- ... II.-... III.-... IV...
Considerando: I.- Hechos probados... II.- Fondo del asunto... III.-... IV.-...
V.- ... VIII.-... XIX.- ...
Por tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del
Código Procesal Civil, 41 inciso 5), 48 Inciso 8 del Código de Familia. Se
acoge la excepción de falta de derecho opuesta por el Curador Procesal del
demandado. Se declara con lugar el presente proceso Abreviado de divorcio de
Berenice Wilson Cascante contra Alexander Tobías de Jesús Núñez Campos. Se
declara la disolución del vínculo conyugal. Sin pronunciamiento sobre guarda,
crianza educación y Patria Potestad y pensión para menores por innecesario. La
actora renuncia a su derecho a percibir pensión alimentaria del demandado. Se rechaza
la pretensión de declarar la inexistencia de bienes gananciales y en su lugar
se declara que el derecho cero cero dos sobre la finca de la provincia de
Guanacaste, Folio Real número cero treinta y nueve mil seiscientos seis, es un
bien ganancial por lo que cada una de las partes adquiere el derecho a
participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo, lo que será
ejecutado en proceso de ejecución de sentencia. En consecuencia firme la
presente sentencia ordénese anotar el divorcio al tomo treinta y cinco, folio
treinta y siete, asiento setenta y tres, de la Sección de Matrimonios del
Registro Civil de la provincia de Limón. Se condena al pago de las costas
personales y procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221
del Código Procesal Civil. En razón de ser el demando Ausente se ordena
publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis
Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013083495).
Msc. Ramón
Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José; hace saber a José Francisco Vindas Zúñiga, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de Cedros de Montes de Oca, cédula N° 1-261-901, que en
este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el
expediente número 11-002383-0165-FA, establecido por Miriam Argentina Barrantes
Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cedros de Montes de Oca,
cédula N° 2-209-258, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice:
Sentencia N° 571-2013, de las catorce horas veinte minutos del siete de agosto
del año dos mil trece, por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho
citadas, se falla: A) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio
establecida por Miriam Argentina Barrantes Campos, cédula N° 2-209-258, contra
José Francisco Vindas Zúñiga, cédula N° 1-261-901. Se declara disuelto el
vínculo matrimonial que ha unido a las partes. B) Se omite especial
pronunciamiento sobre autoridad parental. C) Cada una de las partes adquiere el
derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que
se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se liquidará en ejecución
de sentencia. Se declara que en este momento no se constatan bienes con esa
connotación jurídica. Se declara que el vehículo placas CL 084162 no es bien
ganancial. D) Con el divorcio, las partes quedan liberadas de la obligación
alimentaria para con el otro u otra. E) Firme esta sentencia inscríbase la
misma en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José
al tomo ciento catorce, folio ciento sesenta y ocho, asiento doscientos noventa
y ocho. F) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Lo anterior
se ordena así en proceso divorcio de Miriam Argentina Barrantes Campos contra
José Francisco Vindas Zúñiga. Expediente Nº 11-002383-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del
2013.— Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013083544).
Lic.
Sofía Sancho Valerín, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba; hace
saber a Maureen Dávila Masís, documento de identidad 0701350222, casada,
gerente, vecina de San José de Moravia, Residencial Alta Moravia, casa número
14-F y/o Urbanización Jardines de Moravia, casa 27-F, que en este Despacho, se
interpuso un proceso ejecución prendaria en su contra, bajo el expediente N°
11-000190-0341-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Expediente N° 11-000190-0341-CI-0*1, proceso ejecución prendaria, actor Banco
de Costa Rica, demandada Maureen Dávila Masís, Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de
dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución
prendaria planteado por el Banco de Costa Rica en contra de Maureen Dávila
Masís; a quien...., Expediente N° 11-000190-0341-CI-0*1 proceso ejecución
prendaria, actor Banco de Costa Rica demandada Maureen Dávila Masís, Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, a las dieciséis horas y catorce minutos del nueve
de noviembre de dos mil once. De la constancia de notificación de folio 56
vuelto, se confiere..., Expediente 11-000190-0341-CI-0*1 proceso: ejecución
prendaria, actor Banco de Costa Rica, demandado Maureen Dávila Masís, Juzgado
Civil y Trabajo de Turrialba, A las catorce horas y once minutos del
veinticuatro de abril del dos mil doce. Visto el memorial de folio 64, tal y
como lo solicita el banco actor...., expediente N° 11-000190-0341-CI-0*1
proceso ejecución prendaria, actor Banco de Costa Rica, demandada Maureen
Dávila Masís, Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, A las trece horas y
diecinueve minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Habiéndose
depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los
honorarios de curador, se nombre como tal al Licenciado Sigifredo Brenes Dittel; .... Lo anterior se ordena así en proceso ejecución
prendaria de Banco de Costa Rica contra Maureen Dávila Masís. Expediente N°
11-000190-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de
Turrialba, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—(IN2013083591).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Juana María de Los Ángeles Gómez Granados, mayor, casada una vez,
educadora, portadora de la cédula de identidad 0302990225, encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Juana María de Los
Ángeles Gómez Granados, por el de María de los Ángeles mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 13-000390-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de noviembre del
2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013086471).
Lic.
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Olman
Gerardo Leiva Fuentes, se le hace saber que en demanda investigación
paternidad, establecida por Shirley Vanessa Pereira Camacho contra Adrián Monge
Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, A las trece horas y cuarenta y tres minutos del
cuatro de diciembre del año dos mil trece. Proceso Especial de Filiación de
declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad presentado
por Shirley Vanessa Pereira Camacho, mayor, divorciada, operaria, vecina de
Cartago, cédula 3-0334-0309, contra Olman Gerardo Leiva Fuentes, mayor, casado
una vez, Administrador de Empresas, vecino de Cartago, cédula 303070937 y
Adrián Monge Araya, mayor, vecino de Cartago, cédula 303240432. Interviene el
Patronato Nacional de La Infancia. Resultando 1º—… 2º—… 3º—… 4º—… Considerando
I.—… II.—… Por tanto razones
dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de
filiación de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad
y al efecto se establece que David Josué Monge Pereira no es hijo biológico del
señor Alejandro Adrián Monge Araya y por consiguiente el menor de edad no
tienen derecho a llevar el apellido Monge, ni a ser alimentado por el señor
Monge Araya ni a sucederlo intestato. Se establece que el menor de edad David
Josué Monge Pereira es hijo biológico del señor Olman Gerardo Leiva Fuentes y
por consiguiente tienen derecho a llevar el apellido Leiva, a ser alimentado
por su padre y a sucederlo intestato. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de
Cartago, tomo trescientos siete, página cuatrocientos sesenta y nueve, asiento
novecientos treinta y siete. Notifíquese. Msc. María del Pilar Gómez Marín,
Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria extramatrimonial e
investigación de paternidad actora Shirley Vanessa Pereira Camacho contra Olman
Gerardo Leiva Fuentes y Adrián Monge Araya, expediente N° 11-000394-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013086514).
Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de
Familia de San José, hace saber a Héctor Omar Pino, mayor, casado, de
nacionalidad hondureña, portador del documento de identidad N° PA160564, con
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado
de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 13-000213-0186-FA donde la
parte actora, señora Lisbeth Solano Alpízar, presenta proceso de divorcio por
la causal de separación de hecho, indicando que desde el año 2004 el señor
Héctor Omar Pino la abandonó sin que a la fecha conozca de su paradero. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Lizbeth Solano
Alpízar contra Héctor Omar Pino. Expediente N° 13-000213-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1
vez.—(IN2013086974).
Lic.
Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Marlene del Carmen Moya Barquero, mayor, soltera, vecina de
Limón, oficio desconocido, cédula de identidad N° 7-198-596 y Anselmo José
Barrera Montalva, mayor, nacionalidad nicaragüense, domicilio y documento de
identidad desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial
abandono N° 10-400643-0464-FA, establecida por Patronato Nacional de la
Infancia contra Marlene del Carmen Moya Barquero y Anselmo José Barrera
Montalva, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia de primera instancia N° 101226-2013.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y dos minutos
del veintitrés de agosto del dos mil trece. Proceso declaratoria judicial de
abandono de María Natalie Barrera Moya, Esmeralda Cecilia, Naydelin Trinidad y
Emanuel Alexander, todos Moya Barquero, incoado por el Patronato Nacional de la
Infancia representado por el Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, mayor, casado,
abogado, vecino de Limón, cédula de identidad N° 7-123-149, en su condición de
representante legal del ente actor de la oficina local en Limón, contra Marlene
del Carmen Moya Barquero, mayor, soltera, vecina de Limón, oficio desconocido,
cédula de identidad N° 7-198-596, y Anselmo José Barrera Montalva, mayor,
nacionalidad nicaragüense, domicilio y documento de identidad desconocido,
representado por el Lic. José Adrián Vargas Solís, en condición de curador
procesal. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia
y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de adopción a
María Natalie Barrera Moya por parte de su madre Marlene del Carmen Moya
Barquero y de su padre Anselmo José Barrera Montalva; a Esmeralda Cecilia,
Naydelin de la Trinidad y Emanuel Alexander, todos Moya Barquero en igual condición por parte de su madre Marlene del Carmen
Moya Barquero, a quienes se les da por terminada la patria potestad respecto de
sus hijas e hijo; se deposita judicialmente a los referidos menores por haberlo
así solicitado el Patronato Nacional de la Infancia en la audiencia respectiva
en el Hogar Vida en Atenas, quienes deberán continuar velando por su bienestar
integral, en tanto el ente actor deberá preocuparse por procurarles una
ubicación adecuada en un hogar donde puedan ver satisfechas en el sentido
amplio de la palabra, todas su necesidades, caso de no resultar posible, que
reciban educación y aprendizaje en un oficio que les permita convertirse en
personas autosuficientes, útiles a la sociedad. Firme esta resolución
inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil Sección
Nacimientos de la provincia de Limón, como sigue: el de Emanuel Alexander, al
tomo: 339, folio: 079, asiento: 0157; el de María Natalie al tomo: 287, folio:
097, asiento: 193; el de Naydelin Trinidad, al tomo: 1974, folio: 283,
asiento: 566; el de Esmeralda Cecilia al tomo: 306, folio: 010, asiento: 019.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar
este fallo dentro del plazo del Ley. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013087005).
Lic.
Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, hace saber a todos los interesados, que ante este Despacho se
tramitó proceso de insania, bajo el expediente N° 11-001067-0165-FA, promovido
por la señora Viria Roxana Tenorio Jara en favor de Jesús María Tenorio Mora.
Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las nueve horas treinta minutos
del diecinueve julio del dos mil trece, número 518-2013, que en lo conducente
dice: Diligencias de actividad judicial no contenciosa declaratoria de insania
promovidas por Viria Roxana Tenorio Jara, mayor, casada, abogada, vecina de San
Pedro de Coronado, cédula N° 1-472-377, en favor de Jesús María Tenorio Mora,
mayor, soltero, desempleado, vecino de Las Nubes de Coronado, cédula N°
1-479-355. Resultando: I.—…, II.—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1), 2),
3), 4), 5) 6)…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Con base en lo expuesto, y
normas citadas, se falla: Se declara insano al señor Jesús María Tenorio Mora y
se designa como su curadora definitiva a la señora Viria Roxana Tenorio Jara,
quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este
fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado
por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la
designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir
con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta
días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir
garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y
concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya
presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora
deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso,
esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del
Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín
Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los
gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Se le hace
ver a la curadora la necesidad de mejorar las condiciones de vida de don Jesús,
especialmente lo concerniente a la vivienda donde habita, ya que la misma
carece de las condiciones necesarias para que él tenga una vida cómoda, en
atención a su padecimiento. En un plazo máximo de tres meses la curadora deberá
informar a esta autoridad sobre las gestiones realizadas para dicho propósito y
los resultados que haya obtenido. El suscrito juez hará un seguimiento de la
condición del insano, ya sea personalmente o con el apoyo del Departamento de
Trabajo Social y Psicología. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Ramón Zamora
Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013087230).
Msc.
Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania a
favor de Marietta Rodríguez Acosta, bajo el expediente N° 12-001848-0165-FA,
establecida por Edith Acosta Gutiérrez donde se dictó la sentencia que en lo
conducente dice: Sentencia N° 784-2013.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas del cinco de noviembre del
dos mil trece. Diligencias de actividad judicial no contenciosa declaratoria de
insania promovidas por Edith Acosta Gutiérrez, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Cuatro Reinas de Tibás, cédula N° 5-066-965, en favor de Marietta
Rodríguez Acosta, mayor, soltera, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, cédula N°
1-470-409. Resultando: I.—…, II.—…; Considerando:
I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se
declara sin lugar en todos sus extremos las presentes diligencias no
contenciosas de declaratoria de insania, promovidas a favor de la señora
Marietta Rodríguez Acosta. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese. Mediante resolución de las quince horas y dieciocho minutos del
veintiocho de noviembre del dos mil trece, se ordenó notificar la sentencia por
medio de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial o
en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso
insania, a favor de Marietta Rodríguez Acosta, establecidas por Edith Acosta
Gutiérrez. Expediente N° 12-001848-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del
2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013087231).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de César Rivera Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Aracelly
Rodríguez Navarro. Expediente N° 13-001116-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 19 de agosto del 2013.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—(IN2013087232).
Licenciada
Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Sandra
Rodríguez Naranjo, en su carácter personal, quien es mayor, soltera,
costarricense, de paradero desconocido, cédula 01-1175-0848, se le hace saber
que en proceso Declaratoria Judicial Abandono, establecido por Patronato
Nacional de la Infancia en su contra, bajo el número de expediente
11-001102-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y nueve
minutos del nueve de junio del año dos mil once. Se tiene por establecido el
presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Jonathan Andrés
Rodríguez Naranjo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra
Sandra Rodríguez Naranjo, a quien se le concede el plazo de cinco días para que
oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como
certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado
ausente cuenta con apoderado inscrito, deberá además indicarse el nombre de dos
personas que conozcan a la demandada y que serán interrogadas sobre su
conocimiento o desconocimiento del paradero de la demandada. Medida cautelar:
Siendo procedente se deposita de manera provisional al menor al que se refiere
este asunto en el hogar de los señores Danny Sánchez Barrantes y Yorleny
Alvarado Roblero, a quienes se les previene que comparezcan a la brevedad
posible a fin de que acepten el cargo. Se insta a la entidad actora a fin de
que a la brevedad posible presenten los señores antes indicado a fin de
que acepten el cargo”.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013087306).
MSc.
Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania Exp. N°
11-001176-0292-FA, establecido por Sonia Isabel Alfaro Alfaro, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de
Primera Instancia N° 101377-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis
de setiembre del dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de
insania promovido por Sonia Isabel Alfaro Alfaro, mayor, casada, ama de casa,
vecina de Hatillo, San José, portadora de la cédula de identidad número
203200451, en favor de María Amelia Alfaro Alfaro, mayor, soltera, ama de casa,
vecina de El Brazil de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número
201810761. Resultando: 1) 2) 3) Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: De
conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829
del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y
204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por Sonia Isabel Alfaro Alfaro, se falla de la siguiente
forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora María Amelia Alfaro
Alfaro. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el
Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil, al tomo ciento ochenta y uno (181), página trescientos ochenta
y uno (381), asiento setecientos sesenta y uno (761), Sección de Nacimientos,
provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Sonia Isabel
Alfaro Alfaro, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo
dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El
curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del
inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos
judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de
la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el
inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos,
se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía
se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el
deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad
mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil.
10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz
Delgado, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087310).
Msc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. En proceso tutela legítima dativa de la persona menor de
edad Gabriel Alberto Alfaro Araya, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia, bajo expediente número 12-001395-0292-FA se ordena notificar mediante
edicto la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia
N° 100942-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las once horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece.
Diligencias de Activad Judicial No Contenciosa de Tutela Dativa promovidas por
el Patronato Nacional de la Infancia a través de su representante legal de la
oficina regional de Alajuela, la Licda. Alejandra Solís Lara, mayor de edad,
casada, abogada, cédula 1-896-832, y a favor de la persona menor de edad
Gabriel Alberto Alfaro Araya, titular de la tarjeta de identidad de persona
menor de edad número 2-760-509, estudiante, soltero, vecino de Alajuela.
Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.—Hechos
probados: 1), 2), 3), 4), 5), 6). II.—Sobre el fondo: III.—Costas: Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, artículos 99, del Código Procesal civil, 466
del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, 2 del Código de Familia, y 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, se acoge el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa incoado por el Patronato Nacional de la Infancia ente rector en
materia de niñez y en consecuencia, se le nombra como tutora legítima de
Gabriel Alberto Alfaro Araya a su tía materna, la señora María Lorena Araya
Sánchez. Se previene a la señora Araya Sánchez comparecer dentro del tercero
día a aceptar el cargo y a rendir caución juratoria de que cumplirá el mismo
con fidelidad. Se le recuerda a la persona tutora que la aceptación del cargo
no conlleva por sí sola, la potestad de administrar los bienes de la menor.
Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la aceptación del cargo,
deberá presentar un inventario de los bienes con que cuenta el pupilo y uno
nuevo cada año contado a partir de la firmeza de este fallo, acompañado del respectivo
informe de la administración de los bienes ante este Despacho. Firme esta
sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección
Personas, así como al margen del asiento del Registro Civil, Sección
Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo 760, página 255, asiento 509.
Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia en caso
de inconformidad y dentro del plazo legal.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087314).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Diligencias de declaratoria de insania promovidas
por Wilberth Pérez Pérez en favor del señor Asdrúbal Pérez Pérez, representado
por su curadora procesal la Licda. Leda Patricia Mora Fonseca. Expediente
número 13-000295-0919-FA.—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de octubre del
2013.—Msc. José Pablo Monge Arguedas, Juez.—1 vez.—(IN2013087317).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-001616-0292-FA, los
señores Ronald Alberto Hernández Granda, cédula 4-129-097, solicita se apruebe
la adopción individual del menor Kevin Alberto Hernández Esquivel. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Heredia, 20 de noviembre del 2013.—Licda. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087435).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por el señor Pío Jafet Suárez Cerdas, mayor, casado una vez, chofer,
vecino de Barrio Eslabón de Turrialba frente a la escuela, cédula de identidad
número 0301850683, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el
nombre de Pío Jafet, por el de José Jafet mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 13-000071-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de
octubre del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2013087441).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-001753-0364-FA, los
señores Alejandro Sandí Calderón, cédula de identidad 01-1004-0727 y Mónica
Fabiola Alfaro Calvo, cédula de identidad 01-0878-0618, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la niña Ashley Paulina Díaz Castro, cédula de identidad
03-0588-0689, bajo el número de expediente 13-001753-0364-FA. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Heredia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087450).
Msc.
Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a
Bernardo Hernández Miranda, de nacionalidad Nicaragüense, de calidades y
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito
judicial en su contra, bajo el expediente número 13-001047-0364-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a
las doce horas y cuarenta y tres minutos del veinte de mayo del año dos mil
trece. De las presentes diligencias de depósito de los menores Margarita
Hernández Sánchez, Johana Esperanza Bolaños Sánchez, Eimy Josefa Bolaños
Sánchez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado
por tres días a los señores Angélica María Sánchez Rohas, Bernardo Hernández
Miranda y Roney de la Trinidad Bolaños Núñez a quienes se les previene que en
el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII,
Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Medida cautelar: Siendo procedente se concede el depósito
provisional de las personas menores arriba indicadas en el hogar de la señora
Marcia Liliana Sánchez Rojas, a quien se le previene comparecer dentro de
tercero día a aceptar y jurar el cargo, se le previene a la entidad actora
apersonar a la citada señora a la brevedad posible a fin de que acepte el cargo
conferido. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador
procesal al demandado Bernardo Hernández Miranda se resuelve: Se ordena expedir
y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal
Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte
certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación
del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta
con apoderado inscrito. Citación a la depositaria nombrada en autos: Se cita a
la señora Marcia Liliana Sánchez Rojas para que en el plazo de una semana,
posterior a la notificación de esta
resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que
se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador
procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no
podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (la) (los)
señor(a)(es), personalmente o por medio de cédulas y
copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo
19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos notificar a
Angélica María Sánchez Rojas y a Roney de la Trinidad Bolaños Muñoz, se
comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Notifíquese.
Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
depósito judicial de PANI contra Ronney Bolaños Muñoz y otros. Expediente Nº
13-001047-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
26 de noviembre del 2013.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2013087479).
Luis
Fernando Saúrez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al
señor Mauricio José Martínez López, mayor, de nacionalidad Nicaragüense, demás
calidades desconocidas; expediente número 11-400012-0928-FA (12-2-2011-B),
proceso Especial de Judicialización de Medidas establecido por Patronato Nacional
de la Infancia, contra: Xinia Calvo Centeno y Mauricio José Martínez López, se
encuentra auto de traslado de la demanda de las quince horas del veintiséis de
mayo del dos mil once que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a
las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil once. Resultando: I...,
I..., II..., III..., IV..., V..., VI..., VII..., VIII..., Apercibimiento:
II..., III..., IV..., y Considerando:..., I..., a..., b..., I..., II...,
III..., IV..., V...., VI..., VII...., VIII..., IX..., X..., XI..., XII...,
C..., Y..., D..., II.—Sobre el Fondo; ..., I..., II..., III..., IV..., V...,
VI..., VII..., VIII..., IX..., X..., XI..., XII..., III..., IV..., V..., VI...,
I..., II..., III..., IV..., V..., VI..., VII..., VIII... Por tanto: Conforme lo
expuesto y artículos 51 de la Constitución Política, 141 y siguientes del
Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el Proceso Especial
de Judialización de Medidas del Código de Niñez y Adolescencia establecidas por
el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Cañas, Guanacaste,
representado por la licenciada Dinnia María Marín Vega, contra Xinia Calvo
Centeno y Mauricio José Martínez López. Se acoge la pretensión principal del
ente actor y se prorrogan las presentes Medidas de Protección a favor de los
menores de edad de interés dictadas a las diez horas del veintitrés de julio de
dos mil diez, en los siguientes términos: “...I.- Se ordena dictar Medida
Especial de Protección de Abrigo Temporal en Entidad Privada ONG Hogar Cristiano,
ubicado en El Roble de Puntarenas, en beneficio de las personas menores de edad
Kimberly, Niza Lorelis y Kristel Massiel todas Martínez Calvo, hasta tanto
administrativamente se disponga otra cosa. II.- Se ordena a la progenitora
señora Xinia Calvo Centeno, cumplir con las disposiciones que se indicarán en
el plan de intervención, así como asistir a las citas que se le indiquen. III.-
Se le ordena a la señora Xinia Calvo Centeno en su calidad de progenitora de
las personas menores de edad citadas que debe someterse a la orientación, apoyo
y seguimiento a la familia, que le brindará ésta institución en el tiempo y
forma que se le indique. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la
Atención Institucional, se excluye al progenitor por los presuntos hechos
delictivos cometidos en perjuicio de su hija Kimberly Martínez Calvo. IV. Se le
ordena a Xinia Calvo Centeno en su calidad de progenitora de las personas
menores de edad citadas la inclusión en Programa Oficial de Atención a la
Víctima de Violencia Doméstica, para lo cual se deberá coordinar su ingreso a
dicho programa a través de esta oficina local. V.- Se le ordena a Xinia Calvo
Centeno en su condición de progenitora de las personas menores de edad citadas
la inclusión en tratamiento a nivel del Departamento de Trabajo Social del Área
de Salud de Cañas, CCSS, para lo cual dicha área de salud deberá emitir los
informes respetivos a fin de verificar avances en el mismo. VI. En cuanto al
régimen de visitas se le indica a la progenitora que podrá visitar a sus hijas
en la alternativa de protección referida para lo cual deberá coordinar con ésta
Oficina Local los días y horas para la realización de las mismas. VII.- Se le
indica a la citada ONG, Hogar Cristiano que debe rendir cada tres meses a ésta Oficina
Local informes sobre el proceso que aplican para las personas menores de edad
referidas en la citada institución. VIII.- Apercibimiento: Las presentes
medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas por
las partes. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de
protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la
suspensión o terminación de la patria potestad. Que su autoridad emita en la
resolución de fondo a la aquí progenitora, que en caso de que dichas medidas no
sean cumplidas se les seguirá causa por desobediencia a la autoridad....”. Se
le hace saber a las partes que en caso de inconformidad con lo resuelto pueden apelar esta sentencia dentro de tres días hábiles
artículo 150 Código de Niñez y Adolescencia. Sin especial condenatoria en
costas. Notifíquese esta sentencia al accionado Mauricio José Martínez López
por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, o en Diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de
Cañas, Guanacaste, 05 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Fernando Saúrez
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013087502).
Se
le hace saber que en Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania
expediente 12-000577-0687-FA promovido por Isabel Cristina Pérez Barrantes, en
representación de Esperanza Barrantes Rodríguez, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 547-13. Juzgado de Familia de
Grecia, a las trece horas y nueve minutos del ocho de noviembre del año dos mil
trece. Resultando: 1... 2... 3...... Considerando: I.—Hechos
probados. 1... 2... 3... II.—Sobre el fondo:.... Por
tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842,
828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239,
242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial
no contenciosa, incoado por Isabel Cristina Pérez Barrantes, se falla de la
siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Esperanza
Barrantes Rodríguez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse
en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en
el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a Isabel Cristina
Pérez Barrantes, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo
dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El
curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil
en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5)
Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos
judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de
la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el
inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que
garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado.
8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio del inhábil. Publíquese un extracto de esta
sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un diario de
circulación nacional.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda.
Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013087604).
Se
le hace saber a los interesados que en proceso de actividad judicial no
contenciosa de insania expediente 13-000211-0687-FA promovido por Mireya
Arrieta Ballestero, en representación de su hijo Max Chaves Arrieta, se ordena
notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 578-13. Juzgado
de Familia de Grecia, a las once horas y cuarenta minutos del veintiocho de
noviembre del año dos mil trece. Resultando: 1... 2... 3...... Considerando: I.—Hechos probados: 1... 2... 3... II.—Sobre
el fondo... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155,
796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233,
236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa, incoado por Mireya Arrieta Ballestero, se
falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la
señora Max Chaves Arrieta. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad,
así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora del incapaz, a Mireya
Arrieta Ballestero, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el
cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4).
El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del
inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos
judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de
la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el
inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que
garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir
mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del
Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados
estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado.
8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín
Judicial o bien en un diario de circulación nacional.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Licda. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087605).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente número 13-000685-0687-FA los
señores Andrés Fernando Barrantes Barrantes y Natalia Barrantes Fregni
solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Joshua Mauricio y Joseph
Faubricio ambos Arias Ulloa. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 19 de noviembre del
2013.—Licda. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2013087607).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Maribel Molina Barrantes con
respecto a la señora Lía Barrantes Alfaro. Expediente número 13-000707-0687-FA.
Publíquese en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación
nacional.—Juzgado de Familia de Grecia, 10 de
diciembre del 2013.—Licda. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087608).
Se avisa
al señor Jorge Elías Araya Jinesta, mayor, cédula 1-1074-0176,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente 13-000600-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por el Licenciado Randall Durán Ortega, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menor de edad Aarón Daniel y Diego
Josué ambos Araya Monge. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del
2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013087997).
Se
avisa a la señora Gloriana Calderón Ulloa, mayor, cédula 1-1333-0210,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente 13-000619-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la Licenciada, Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Felipe Calderón Ulloa.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del dos
mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013088003).
Se
avisa, a los señores Nuria Villafuerte Rodríguez, mayor, costarricense, cédula
de identidad número 6-241-437, privada de libertad en la Carcel La Esperanza en
Nicaragua y Alberto Moreno Concepción, cubano, portador del documento de
identidad N° DI72091902061, con demás calidades y domicilio desconocidos, son
representados por los curadores procesales Licenciado, Luis Gustavo Pereira
León y Ricardo Moreno Navarro; respectivamente, hace saber que existe proceso
N° 11-000574-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas
menores de edad Élida Fernanda Chavarría Villafuerte, Elizabeth Yariela Moreno
Villafuerte y Sherol Jaksire Jiménez Villafuerte, establecido por el
Licenciado, Milton Gutiérrez Quesada, en calidad de Representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nuria Villafuerte Rodríguez, se
ha dictado la resolución de las catorce horas y treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil once, en la que se les concede el plazo de cinco días
para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les
advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de diciembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—(IN2013088005).
Se pone en conocimiento a todos los interesados que
en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania,
promovidas por Leticia Méndez González, a favor del señor Fernando Eduardo
Matarrita Méndez, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de
la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus
oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su
disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su
oposición. Exp. N° 13-000600-1152-FA-4.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1° de
noviembre del 2013.—Lic. Wendy Pamela García Acuña, Jueza.—1
vez.—(IN2013088008).
Se
avisa a la señora Anabelle Cruz Ortiz, mayor, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado, Luis Alberto
Sáenz Zumbado, hace saber que existe proceso N° 11-000582-0165-FA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Juana Rosa Cruz
Ortiz; establecido por el Licenciado, German Morales Bonilla, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Anabelle
Cruz Ortiz, se ha dictado la resolución de las catorce horas y treinta y cuatro
minutos del cinco de julio de dos mil doce, en la que se les concede el plazo
de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2013.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088009).
Se
avisa a la señora Carolina Vargas García, mayor, cédula de residencia
155803899528, nicaragüense y demás calidades desconocidas que en este Juzgado,
se tramita el expediente 13-000621-0673-NA, correspondiente a diligencia de
depósito judicial, promovida por el Licenciado, Randall Durán Ortega, en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ingrid
Nazareth y Wendy Elizabeth ambas Rosales Vargas. Se le concede el plazo de tres
días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2013.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088011).
Se
avisa a la señora María Marily Arias Chaves, mayor, cédula de identidad
1-1146-960, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado,
se tramita el expediente 13-000667-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la Licenciada Shirley Duarte Duarte, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Geison Alberto,
Leidy María, Mauricio Alberto y Rodrigo Alberto todos Mora Arias. Se le concede
el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga
a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del
dos mil trece.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088032).
Se
avisa a los señores Ruth de los Ángeles Dávila Zúñiga, mayor, cédula
1-1076-0054, Costarricense y demás calidades desconocidas y Rosalio Ramón Ruiz
Mora, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado,
se tramita el expediente 12-401251-0637-FA, correspondiente a diligencias de
depósito judicial, promovidas por María Engracia Bojorge, donde se solicita que
se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alexandra Gabriela y Roa
María ambas Calderón Dávila y Jonathan Alexander Ruiz Dávila. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial
de San José, 2 de diciembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2013088033).
Se
avisa a la señora Marlene Retana González, mayor, cédula de identidad número
1-1425-780, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
el curador procesal Licenciado Carlos Umaña Brenes hace saber que existe
proceso N° 13-000065-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Allison Jimena Delgado Retana y Megan Solach Retana
González establecido por la Licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mario
Francisco Delgado Calderón y Marlene Retana González se ha dictado la
resolución de las dieciséis horas seis minutos del quince de febrero del dos
mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se
pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
noviembre 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2013088034).
Se
avisa que en este Despacho los señores Edwin Fernando Granados Loría y Sandra
María Vargas Castillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de
nombre de la persona menor de edad Helena Vega Vargas. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000669-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 11 de diciembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2013088035).
Se
avisa a los señores Carlos Vidal Rivera Velásquez, mayor, nicaragüense y demás
calidades desconocidas y Maricela Caballero Ocon, mayor, nicaragüense y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
13-000675-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor de edad Jonathan Johel Rivera Caballero. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del
2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088037).
Se
avisa al señor Carlos Alberto Arias Castillo, mayor, cédula de identidad número
1-1002-807, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por
el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas hace saber que existe
proceso N° 13-000173-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las
personas menores de edad Francini Nathalia y Natalie Aldana ambas Arias Chacón
establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Alberto Arias
Castillo y Kattia María Chacón Vargas, se ha dictado la resolución de las ocho
horas cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil trece, en la que se
les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre
2013.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013088038).
Se
avisa a la señora Nacira Rosales Morales, mayor, cédula 6-0268-0994,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente 13-000681-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la Licenciada Raquel González Soro, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anyelina Rosales
Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
diciembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088040).
Se
avisa que en este Despacho los señores Ignacio Andrei Alvarado Madrigal y Giovanna
Eugenia Guzmán Delgado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona
menor de edad Isabella María Alvarado Odio. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 13-001853-0364-FA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de noviembre del
2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013088043).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ismael Rosales Ruiz,
quien fue mayor, soltero, nacido en Florida de Nicoya el día 21-01-1945, vecino
de La Perla de Siquirres, con cédula de identidad 5-109-202, y falleció el 25
de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número
13-000212-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N°13-000212-0874-LA. Proceso promovido por Yalixza
Isabel Rosales Fajardo.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 18 de
diciembre del 2013.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1
vez.—(IN2013088044).
Se
avisa al señor Mario Espinoza Guzmán, mayor, soltero, cédula de identidad número
2-711-949, representado por el curador procesal licenciado Belisario Solano
Solano, hace saber que existe proceso N° 13-000221-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Ashlyn Espinoza Mena,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mario
Espinoza Guzmán, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y
cuarenta y siete minutos del treinta y uno de mayo dos mil doce, que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte
al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 4 de diciembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2013088045).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Juan Alexander Hernández Mora, cédula de
identidad 6-0301-0791, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 13-300065-0442-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las siete horas veinticinco
minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin,
Juez.—1 vez.—(IN2013088047).
Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia), a Édgar Lassonde Berria, en su carácter personal, se
le hace saber que en la demanda de divorcio establecida ante este despacho por
María Zulema Durán Carvajal contra Édgar Lassonde Berria, mediante el
expediente N 13-000221-0938-FA, se ha ordenado notificar le mediante edicto la
sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 575-2013. Juzgado de Familia
de Liberia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve
horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil trece. Proceso abreviado
de divorcio establecido por María Zulema Durán Carvajal, mayor, casada,
costurera, cédula de identidad número dos- cuatrocientos ochenta- ochocientos
cuarenta y dos, vecina de Liberia, contra Édgar Omar Lassonde Berria, mayor,
casado, técnico en electrónica, de nacionalidad panameña, con documento de
identidad número DI cuatro uno cuatro cero tres siete ocho, de domicilio
desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Interviene la Licenciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez en su condición de
curadora procesal del demandado. Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... III.—Respecto al derecho de gananciales:...
IV.—Respecto a la pensión alimentaria:... V.—Respecto a las personas menores de edad:... VI.—Respecto a las costas:... VII.—Sobre
la notificación al demandado:... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de
derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de
divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Edgar
Omar Lassonde Berria y la señora María Zulema Durán Carvajal por la causal de
separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una
vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo cincuenta y ocho, folio
doscientos cuarenta y dos, asiento cuatrocientos ochenta y tres. b) Cada uno de
los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de
los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se
determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c)
Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) La señora
María Zulema Durán Carvajal ejercerá en forma exclusiva la guarda, crianza y educación
de sus hijas María Virginia Lassonde Durán y Shyrley Vanessa Lassonde Durán. e)
Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en
un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la
parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. f) Se
condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia).—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013088048).
Se avisa a la señora Rosa Sáenz Valenzuela, mayor,
indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Mariano
Solórzano Olivares, hace saber que existe proceso N° 13-000399-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anthony Emiliano
Sáenz Valenzuela establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Rosa Sáenz Valenzuela, se ha dictado la resolución de las trece horas
treinta y siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, en la que
se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del
2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013088050).
Se
avisa a la señora Katherine Montoya Suárez, mayor, soltera, nicaragüense,
documento de identidad número 155812228219, representada por el curador
procesal licenciado Brayan Alfaro Aragón, hace saber que existe proceso N°
13-000418-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Natasha Jaslin Montoya Suárez, establecido por el Patronato Nacional de la
Infancia en contra de Katherine Montoya Suárez que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
trece horas y treinta y ocho minutos del nueve de setiembre dos mil trece, que
en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada
para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2013.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088051).
Ernesto
Cristóbal Reyes Sanarrusia y Rosaura Quesada Sánchez, cédulas por su orden:
8-0071-0524 y 3-0215-0475, vecinos de San Juan de Dios, desean contraer
matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de
alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de
los ocho días luego de esta publicación. Expediente 13-401654-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013086461).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Quintin Leiva Romero, mayor, estado civil divorciado,
profesión pensionado del Magisterio, cédula de identidad número 1-0221-0323,
vecino de Barrio Fátima de Heredia, de la puerta principal de la escuela de
Fátima, 25 mts al sur, casa color blanca de dos plantas, hijo de José Leiva
Romero y Pastora Romero Vargas, nacido en San José, con 80 años de edad; y Ana
Segura Fonseca, mayor, estado civil divorciada, profesión pensionada y ama de
casa, cédula de identidad número 1-0304-0340, vecina de Barrio Fátima de
Heredia, de la puerta principal de la escuela de Fátima, 25 m al sur, casa
color blanca de dos plantas, hija de Antonio Segura y Hermelinda Fonseca,
nacida en San José, actualmente con 71 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio), Expediente. 13-002581-0364 FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de noviembre del
2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2013086516).
Ante
esta notaría comparecen las siguientes parejas, a) Geison Francisco Ruiz
Fallas, supervisor de servicio al cliente, con cédula 1-1183-0735, vecino de
San José, Goicoechea, y Madelaine Joicelle Cortés Solano, agente de servicio al cliente, con cédula de
identidad 1-1192-0477, vecina de San José, Moravia; ambos costarricenses,
mayores, solteros; b) Nelson Jesús Conejo Rodríguez, divorciado de primeras
nupcias, con cédula 1-1056-0067, vecino de Cartago, La Unión, y Charlín Sofía
Hernández Acevedo, soltera, con cédula 6-0359-0624, vecina de Heredia, San
Francisco; ambos mayores, costarricenses, administradores de empresa. Todas las
parejas manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por
lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de 8
días a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su
oposición al correo ppardo@bcmabogados.com, o al fax 2290-6252—Lic. Jaimie
Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013087949).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor
Emerson Anthony Carr Mc Carty, mayor, estado civil soltero, profesión chofer,
cédula de identidad número 7-192-993, vecino de San Francisco de Heredia, 100
mtrs sur, del Bar La Deportiva, hijo de Carlos Carr Henry y Alicia Petrona Mc
Carty Vassell, nacido en Limón, con 24 años de edad, y Velkis Lezcano
Matarrita, mayor, estado civil soltera, profesión Ejecutiva de Servicios
Financieros, cédula de identidad 6-380-105, vecina de mismo domicilio, hija de
Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez y Artemida Matarrita Medina, nacida en
Puntarenas, actualmente con 24 años de edad, comparecieron ante el Juzgado de
Familia de Heredia, con la intención de contraer matrimonio civil. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Exp. N° 13-002658-0364-FA.—Juzgado de Familia de
Heredia, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013087993).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Randall
Alfredo Cordero Peñaranda, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad
privada, cédula de identidad número 0303460387, vecino de Jurai de Oriente de
Pejibaye de Jiménez, a un costado del campamento de Jurai, casa de color morada
de cemento, hijo de Luzmilda Peñaranda Campos y Jorge Cordero Pereira, nacido
en centro Turrialba, Cartago, el 16/03/1977, con 36 años de edad, y Alejandra
María Jiménez Chaves, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número 0303980161, vecina de Jurai de Oriente de Pejibaye de Jiménez, a un
costado del campamento de Jurai, casa de color morada de cemento, hija de
Jeannette Chaves Granados y Miguel Jiménez Cordero, nacida en centro Turrialba,
Cartago, el 27/09/1984, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 13-000388-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 1° de noviembre
del año 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013087999).
Lic. Katherine
Salazar Segura, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Martin Bogantes
Bogantes, mayor, costarricense, cédula de identidad 2-451-276 sin domicilio
conocido, en su condición de tercero civilmente responsable, se le hace saber:
Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 13-516-060-PE, en
perjuicio de Guillermo Gerardo Fonseca Barrera contra Wilberth Ugalde Romero,
por el delito de lesiones culposas; se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: Se resuelve: Fiscalía de Liberia; Liberia, Guanacaste, a
las ocho horas y cincuenta minutos del 23 de mayo del 2013, siendo que en la
causa penal 13-516-060-PE, seguida por lesiones culposas contra Wilberth Ugalde
Romero se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el tercero civilmente
responsable Martin Bogantes Bogantes, mayor, costarricense, cédula de identidad
2-451-276 sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente
responsable a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles
para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará
la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic.
Katherine Salazar Segura. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado
de la acción civil. Liberia, Guanacaste, jueves 21 de noviembre del 2013. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena
comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor, en el lugar
señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a
los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco
días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que
manifiesten lo que corresponda.—Fiscalía de Liberia.—Lic.
Katherine Salazar Segura, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—(IN2013083401).
Juzgado
Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria Número
10-008151-0175-PE, seguida contra Robert Pablo Rodríguez Camacho, mayor,
cedulado 1-1492-0882; por la presunta comisión del ilícito de conducción
temeraria en perjuicio de la seguridad común, y de conformidad con el artículo
7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez
la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre
del año dos mil trece. Al Sr. Jorge Luis Gutiérrez Oporta dueño registral del
vehículo marca Hyundai color dorado, placa N° 541512, que se ordenó la
devolución del vehículo marca Huyndai color dorado, placa No. 541512, debiendo
el interesado presentar ante el Despacho la documentación respectiva que
acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de
esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del
estado. Es todo.—Juzgado Penal del II Circuito
Judicial de San José.—Lic. Evelyn Patricia García Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086503).