BOLETÍN JUDICIAL N° 11 DEL 16 DE ENERO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACÍON JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Golfito, al contar con el expediente completamente digitalizado y con  los respaldos de segundad  respectivos,  se procederá a  la destrucción de  los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberán gestionar ante el Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Golfito en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial.

Expediente

Proceso

Expediente

Proceso

08-100091-0439-CI

Monitorio Ejecutivo Simple

12-000079-1098-CI

Monitorio

09-100215-0439-CI

Monitorio

12-000076-1098-CI

Monitorio

08-100160-0439-CI

Monitorio

10-000084-1098-CI

Monitorio

10-000046-1098-CI

Monitorio

10-000140-1098-CI

Monitorio

08-100140-0439-CI

Monitorio

10-000161-1098-CI

Monitorio

09-100218-0439-CI

Monitorio

08-100236-0439-CI

Monitorio

08-100090-0439-CI

Monitorio

09-100105-0439-CI

Monitorio

10-000170-1098-CI

Monitorio

12-000085-1098-CI

Monitorio

10-000171-1098-CI

Monitorio

12-000049-1098-CI

Monitorio

08-100102-0439-CI

Monitorio

12-000003-1098-CI

Monitorio

09-100086-0439-CI

Monitorio

10-000064-1098-CI

Monitorio

08-100096-0439-CI

Monitorio

08-100164-0439-CI

Monitorio

09-100212-0439-CI

Monitorio

12-000091-1098-CI

Monitorio

08-100098-0439-CI

Monitorio

12-000101-1098-CI

Monitorio

09-100077-0422-CI

Hipotecario

11-000013-1098-CI

Monitorio

12-000140-0422-CI

Ejecutivo Prendario

10-000165-1098-CI

Monitorio

12-000141-0422-CI

Ejecutivo Prendario

12-000133-0857-CI

Monitorio

08-100071-0422-CI

Monitorio

11-000096-0422-CI

Monitorio

09-100088-0422-CI

Monitorio

12-000046-0422-CI

Ejecutivo Hipotecario

12-000073-0857-CI

Monitorio

10-000074-0422-CI

Monitorio

12-000051-1098-CI

Monitorio

10-000142-0422-CI

Monitorio

11-000053-1098-CI

Monitorio

09-000153-0422-CI

Monitorio

10-000085-0422-CI

Monitorio

11-000133-0422-CI

Ejecutivo Hipotecario

12-000106-1098-CI

Monitorio

11-000080-0422-CI

Monitorio

10-000040-1098-CI

Monitorio

11-000128-0422-CI

Monitorio

12-000111-1098-CI

Monitorio

10-000056-0422-CI

Monitorio

12-000102-1098-CI

Monitorio

12-000045-0422-CI

Ejecutivo Hipotecario

12-000108-1098-CI

Monitorio

12-000113-0422-CI

Monitorio

12-000110-1098-CI

Monitorio

12-000010-0422-CI

Monitorio

12-000109-1098-CI

Monitorio

10-000144-0422-CI

Ejecutivo Hipotecario

12-000100-1098-CI

Monitorio

11-000054-0422-CI

Monitorio

12-000103-1098-CI

Monitorio

10-000032-0422-CI

Monitorio

12-000107-1098-CI

Monitorio

09-100019-0422-CI

Monitorio

12-000078-1098-CI

Monitorio

12-000006-0422-CI

Ejecutivo Hipotecario

10-000077-1098-CI

Monitorio

08-100126-0422-CI

Monitorio

12-000030-1098-CI

Monitorio

11-001369-0504-CI

Monitorio

08-100213-0439-CI

Monitorio

09-100100-0422-CI

Monitorio

12-000020-1098-CI

Monitorio

12-000001-0422-CI

Monitorio

09-100059-0439-CI

Monitorio

10-000017-0422-CI

Monitorio

12-000083-1098-CI

Monitorio

08-100120-0422-CI

Ejecutivo Simple

11-000114-1098-CI

Monitorio

12-000012-0422-CI

Monitorio

11-001238-0857-CI

Monitorio

12-000060-1098-CI

Monitorio

12-000105-1098-CI

Monitorio

11-000010-1098-CI

Monitorio

08-100253-0439-CI

Monitorio

11-000048-1098-CI

Ejecutivo Hipotecario

08-100157-0439-CI

Monitorio

09-000007-1098-CI

Monitorio

09-100072-0439-CI

Monitorio

12-000050-1098-CI

Monitorio

09-100216-0439-CI

Monitorio

11-000127-1098-CI

Monitorio

09-100207-0439-CI

Monitorio

08-100165-0439-CI

Monitorio

09-100190-0439-CI

Monitorio

12-000059-1098-CI

Monitorio

09-100179-0439-CI

Monitorio

09-100120-0422-CI

Monitorio

09-100036-0422-CI

Monitorio

09-100063-0439-CI

Monitorio

09-000048-1098-CI

Monitorio

11-002123-0857-CI

Monitorio

09-100084-0439-CI

Monitorio

12-000045-1098-CI

Monitorio

09-100056-0439-CI

Monitorio

12-000069-1098-CI

Monitorio

09-100039-0439-CI

Monitorio

10-000034-1098-CI

Monitorio

09-102103-0857-CI

Monitorio

09-101378-0857-CI

Monitorio

09-100141-0439-CI

Monitorio

12-000071-1098-CI

Monitorio

09-100129-0439-CI

Monitorio

08-100262-0439-CI

Monitorio

09-100138-0439-CI

Monitorio

11-000007-1098-CI

Monitorio

10-000030-1098-CI

Monitorio

09-100031-0439-CI

Monitorio

10-000038-1098-CI

Monitorio

12-000074-1098-CI

Monitorio

10-000056-1098-CI

Monitorio

10-000026-1098-CI

Monitorio

10-000062-1098-CI

Monitorio

11-000110-1098-CI

Monitorio

10-000101-1098-CI

Monitorio

08-100132-0422-CI

Monitorio

10-000104-1098-CI

Monitorio

10-000001-1098-CI

Monitorio

10-000119-1098-CI

Monitorio

10-000037-1098-CI

Monitorio

08-100209-0439-CI

Monitorio

09-100026-0439-CI

Monitorio

08-100251-0439-CI

Monitorio

10-000012-1098-CI

Monitorio

08-100196-0439-CI

Monitorio

10-000075-1098-CI

Monitorio

08-100193-0439-CI

Monitorio

10-000071-1098-CI

Monitorio

08-100222-0439-CI

Monitorio

10-000139-1098-CI

Monitorio

08-100106-0439-CI

Legajo de Ejec. Monitorio

11-000122-1098-CI

Monitorio

09-100154-0439-CI

Monitorio

11-000074-1098-CI

Monitorio

09-100136-0439-CI

Monitorio

11-000032-1098-CI

Monitorio

09-100157-0439-CI

Monitorio

11-000112-1098-CI

Monitorio

09-100118-0439-CI

Monitorio

11-000087-1098-CI

Monitorio

09-100120-0439-CI

Monitorio

11-000023-1098-CI

Monitorio

09-100108-0439-CI

Monitorio

11-000109-1098-CI

Monitorio

09-000003-1098-CI

Monitorio

11-000029-1098-CI

Monitorio

09-100040-0439-CI

Monitorio

11-000054-1098-CI

Monitorio

09-000038-1098-CI

Monitorio

11-000133-1098-CI

Monitorio

09-100208-0439-CI

Monitorio

12-000039-1098-CI

Monitorio

09-100167-0439-CI

Monitorio

12-000044-1098-CI

Monitorio

09-100006-0439-CI

Monitorio

12-000017-1098-CI

Monitorio

09-000006-1098-CI

Monitorio

12-000010-0422-CI

Monitorio

09-100199-0439-CI

Monitorio

12-000033-1098-CI

Monitorio

10-000016-1098-CI

Monitorio

12-000004-1098-CI

Monitorio

10-000156-1098-CI

Monitorio

11-000125-1098-CI

Monitorio

10-000019-1098-CI

Monitorio

10-000126-1098-CI

Monitorio

10-000074-1098-CI

Monitorio

10-000013-1098-CI

Monitorio

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Monitorio

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Monitorio

12-000006-1098-CI

Monitorio

10-000028-1098-CI

Monitorio

10-000136-1098-CI

Monitorio

10-000135-1098-CI

Monitorio

12-000048-1098-CI

Monitorio

10-000033-1098-CI

Monitorio

12-000077-1098-CI

Monitorio

10-000081-1098-CI

Monitorio

12-000070-1098-CI

Monitorio

11-000012-1098-CI

Monitorio

12-000075-1098-CI

Monitorio

11-000104-1098-CI

Monitorio

10-000052-1098-CI

Monitorio

11-000101-1098-CI

Monitorio

12-000047-1098-CI

Monitorio

11-000050-1098-CI

Monitorio

12-000022-1098-CI

Monitorio

11-000111-1098-CI

Monitorio

12-000025-1098-CI

Monitorio

11-000073-1098-CI

Ejecutivo Prendario

12-000080-1098-CI

Monitorio

11-000006-1098-CI

Monitorio

11-000099-1098-CI

Monitorio

11-000098-1098-CI

Monitorio

11-000065-0422-CI

Monitorio

11-000066-1098-CI

Monitorio

12-000063-1098-CI

Monitorio

11-000124-1098-CI

Monitorio

10-000137-1098-CI

Monitorio

11-000025-1098-CI

Monitorio

10-000125-1098-CI

Monitorio

11-000022-1098-CI

Monitorio

11-000049-1098-CI

Monitorio

11-000129-1098-CI

Monitorio

11-000030-1098-CI

Monitorio

11-000017-1098-CI

Monitorio

11-000058-1098-CI

Monitorio

11-000089-1098-CI

Monitorio

11-000105-1098-CI

Monitorio

11-000059-1098-CI

Monitorio

11-000016-1098-CI

Monitorio

12-000073-1098-CI

Monitorio

11-000021-1098-CI

Monitorio

11-000081-0422-CI

Ejecutivo Hipotecario

11-000094-1098-CI

Monitorio

11-000108-0422-CI

Ejecutivo Hipotecario

11-000027-1098-CI

Monitorio

11-000120-0422-CI

Monitorio

11-000024-1098-CI

Monitorio

10-000036-0422-CI

Monitorio

11-000011-1098-CI

Monitorio

10-000175-0422-CI

Monitorio

11-000065-1098-CI

Monitorio

09-100104-0422-CI

Monitorio

11-000131-1098-CI

Monitorio

09-100028-0422-CI

Monitorio

11-000042-1098-CI

Monitorio

11-000118-0422-CI

Monitorio

11-000091-1098-CI

Monitorio

10-000065-0422-CI

Monitorio

11-000128-1098-CI

Monitorio

11-000112-0422-CI

Monitorio

12-000008-1098-CI

Monitorio

12-000043-0422-CI

Monitorio

12-000018-1098-CI

Monitorio

12-000044-0422-CI

Monitorio

12-000029-1098-CI

Monitorio

08-100083-0422-CI

Monitorio

12-000041-1098-CI

Monitorio

11-000119-0422-CI

Monitorio

12-000057-1098-CI

Monitorio

12-000032-0422-CI

Monitorio

12-000066-1098-CI

Monitorio

09-100089-0422-CI

Monitorio

12-000072-1098-CI

Monitorio

10-000069-0422-CI

Monitorio

08-100207-0439-CI

Monitorio

09-000152-0422-CI

Monitorio

08-100194-0439-CI

Monitorio

08-100122-0422-CI

Monitorio

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Monitorio

08-100084-0422-CI

Monitorio

08-100226-0439-CI

Monitorio

12-000075-0422-CI

Monitorio

09-100013-0439-CI

Monitorio

12-000079-0422-CI

Monitorio

09-100063-0422-CI

Monitorio

09-100003-0422-CI

Ejecutivo Hipotecario

09-100116-0439-CI

Monitorio

12-000002-1098-CI

Monitorio

09-000050-1098-CI

Monitorio

12-000094-1098-CI

Monitorio

10-000025-1098-CI

Monitorio

12-000084-1098-CI

Monitorio

09-100038-0439-CI

Monitorio

12-000087-1098-CI

Monitorio

09-100149-0439-CI

Monitorio

12-000015-1098-CI

Monitorio

09-100083-0439-CI

Monitorio

12-000068-1098-CI

Monitorio

09-100051-0439-CI

Monitorio

12-001088-1170-CJ

Monitorio

09-100209-0439-CI

Monitorio

11-000051-1098-CI

Monitorio

09-100090-0439-CI

Monitorio

09-100042-0439-CI

Monitorio

09-100004-0439-CI

Monitorio

08-100104-0439-CI

Monitorio

10-000097-1098-CI

Monitorio

10-003580-0857-CI

Monitorio

10-000004-1098-CI

Monitorio

12-000090-1098-CI

Monitorio

10-000192-1098-CI

Monitorio

09-100023-0439-CI

Monitorio

10-000178-0422-CI

Monitorio

12-000104-1098-CI

Monitorio

10-000162-1098-CI

Monitorio

09-100206-0439-CI

Monitorio

10-000142-1098-CI

Monitorio

12-000056-1098-CI

Monitorio

10-000017-1098-CI

Monitorio

12-000097-1098-CI

Monitorio

10-000091-1098-CI

Monitorio

12-000095-1098-CI

Monitorio

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Monitorio

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Monitorio

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Monitorio

10-000011-1098-CI

Monitorio

12-000027-1098-CI

Monitorio

12-000081-1098-CI

Monitorio

12-000088-1098-CI

Monitorio

08-100192-0439-CI

Monitorio

12-000082-1098-CI

Monitorio

12-000064-1098-CI

Monitorio

12-000058-1098-CI

Monitorio

09-100162-0439-CI

Monitorio

 

San José, 16 de diciembre del 2013.

                                                                  Lic. Alfredo Jones León

1 vez.— (IN2013086599).                         Director Ejecutivo

San José, 16 de diciembre del 2013.

                                                                  Lic. Alfredo Jones León

                                                                       Director Ejecutivo

Para ver imagen solo en Boletín Judicial con firma digital

1 vez.— (IN2013086602).

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el que Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberán gestionar ante el Juzgado de Cobro y de Menor Cuantía de Pérez Zeledón, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la página Web del Poder Judicial.

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con firma digital

San José, 16 de diciembre del 2013.

                                                                  Lic. Alfredo Jones León

                                                                       Director Ejecutivo

1 vez.— (IN2013086608).

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2004 al 2010 del Juzgado de Pensiones Alimentarias del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 37 S 04

Paquetes:        53

Año:                2004 a 2010

Asunto:           Documentación Administrativa: Controles 12 paquetes ( 2 paquete Control de Solicitudes 2008 - 2009, 1 paquete Control de expedientes para prueba 2008, 1 paquete Control de manifestación 2009, 1 paquete Control de audiencias 2009, 1 paquete Control Listado de Notificaciones a distribuir 2007, 1 paquete Control de correo certificado 2009-2010, 1 paquete Control de servicio fotocopiado 2009-2011, 1 paquete control Expedientes enviados a San Joaquín 2001-2009, 1 paquete control de expedientes entregados Juzgado. Familia 2007-2009,1 paquete Control de copias 2009-2010,1 paquete Control de Expedientes 2009).

Listados 18 paquetes (1 paquete Lista de documentos a entregar de RDD 2008-2010, 1 paquete Listado de expedientes de lote de entrega 2008-2010, 1 paquete Listado de solicitud de eliminación del buzón escritos 2009-2010, 9 paquetes Lista de notificaciones 2006-2007-2008-2009, 4 paquetes Lista de notificaciones 2010, 1 paquete Control de Expedientes 2008, 1 paquete listas documentos de RDD 2009).

1 paquete circulares 2008-2009, 1 paquete Block de solicitud de copias 2006-2007, 1 paquete Agendas 2009-2010, 1 paquete Correo electrónico 2009, 1 paquete Remisión de detenidos 2004-2006, 1 paquete Ordenes de liberta de los años 2004-2009, 1 paquete Informe de labores por áreas de trabajo 2008, 1 paquete Registro de oficios despachados 2008-2010, 1 paquete Registro de asistencia 2009-2010,1 paquete Oficios recibidos 2008-2009,

1 paquete Expedientes enviados por lote año 2010, 1 paquete Material sobre el SERVI-PJ 2009, 3 paquete Documentos de RDD, 1 paquete Reportes y registros 2008-2009,1 paquete Expedientes enviados al archivo 2009, 1 paquete Oficios enviados por correo 2010, 1 paquete Nombramientos de personal 2009-2010, 1 paquete Tener a la orden 2004-2009, 1 paquete Consecutivo de oficios 2009, 1 paquete Remisión de Detenidos 2004-2006,1 paquete Boletas de requisición 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre del 2013.

                                               MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013083349)            Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007 artículo VIII y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Psicosociales del año 2001 al 2007 de la Oficina de Regional de Trabajo Social y Psicología de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         A 9 C 01

Expedientes:  534

Paquetes:        25

Año:                2001 - 2007

Asunto:           Documentación Administrativa: Expedientes Psicológicos, Sociales y Psicosociales: 1 paquete con 2 Expedientes Psicológicos, 4 Expedientes Sociales, 6 Expedientes Psicosociales del 2001. 1 paquete con 2 Expedientes Psicológicos, 2 Expedientes Sociales, 2 Expedientes Psicosociales del 2002. 3 paquetes con 5 Expedientes Psicológicos, 7 Expedientes Sociales y 8 Expedientes Psicosociales del 2003. 4 paquetes con 21 Expedientes Psicológicos, 30 Expedientes Sociales y 88 Psicosociales del 2004. 6 paquetes con 42 Expedientes Psicológicos, 52 Expedientes Sociales y 69 Expedientes Psicosociales del 2005. 4 paquetes con 10 Expedientes Psicológicos, 25 Expedientes Sociales y 27 Expedientes Psicosociales del 2006. 6 paquetes con 32 Expedientes Psicológicos, 46 Expedientes Sociales y 54 Expedientes Psicosociales del 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre del 2013.

                                               MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013083350)            Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en es despacho Judicial.

Remesa:         C 17 G 00

Expedientes:  1

Paquetes:        1

Año:                2000

Asunto:           Civiles varios: Ejecutivo Hipotecario.

Remesa:         C 4 G 05

Expedientes:  14

Paquetes:        1

Año:                2005

Asunto:           Civiles varios: (7 Medidas cautelares (Pruebas anticipadas mixtas), 4 Desahucios, 1 Ejecutivo Prendario, 2 Cambio de nombre).

Remesa:         C 1 G 06

Expedientes:  18

Paquetes:        1

Año:                2006

Asunto:           Civiles varios: (12 Medidas cautelares (Pruebas anticipadas mixtas), 5 Ejecutivos prendarios, 1 Desahucio).

Remesa:         C 1 G 07

Expedientes:  27

Paquetes:        1

Año:                2007

Asunto:           Civiles varios: (18 Medidas cautelares (Pruebas Anticipadas mixtas), 1 Desahucio, 4 Cambios de nombre, 4 Ejecutivos prendarios).

Remesa:         C 1 G 08

Expedientes:  6

Paquetes:        1

Año:                2008

Asunto:           Civiles varios: (5 Medidas cautelares (Pruebas anticipadas mixtas), 1 Cambio de nombre).

Remesa:         C 1 G 09

Expedientes:  3

Paquetes:        1

Año:                2009

Asunto:           Civiles varios: (1 Medida cautelar (Pruebas anticipadas mixtas), 2 Cambio de nombre).

Remesa:         C 1 G 10

Expedientes:  4

Paquetes:        1

Año:                2010

Asunto:           Civiles varios: (3 Medidas Cautelares (Pruebas anticipadas mixtas), 1 Cambio de nombre).

Remesa:         C 1 G 11

Expedientes:  2

Paquetes:        1

Año:                2011

Asunto:           Civiles varios: Medidas Cautelares (Pruebas anticipadas mixtas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre del 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013083351)            Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006 al 2008 del Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José (Desamparados). La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         P 30 S 06

Expedientes:  75

Paquetes:        5

Año:                2006

Asunto:           Penales Varios: (01 Amenazas Agravadas, 01 Resistencia, 02 Lesiones Culposas, 02 Daños, 01 Daños Agravados, 02 Hurto Simple, 01 Hurto Agravado, 05 Robo Simple, 12 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias, 02 Receptación, 01 Estafa, 01 Desobediencia, 01 Estelionato,) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

01 Invasión al Área de Protección, 02 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias, 02 Robo Simple, 01 Agresión con Arma, 01 Descuido de Animales, 01 Privación de Libertad sin animo de lucro, 01 Amenazas Agravadas, 02 Violación de Domicilio, 01 Receptación, 01 Apropiación y Retención Indebida, 03 Lesiones Culposas, 03 Lesiones Leves, 24 Desobediencia) Expedientes con Resolución de Absolutoria en Firme.

Remesa:         P 9 S 07

Expedientes:  51

Paquetes:        3

Año:                2007

Asunto:           Penales Varios: ( 01 Receptación, 01 Resistencia, 03 Lesiones Culposas, 01 Violación de Domicilio, 01 Daños, 02 Hurto Simple, 03 Robo Simple, Agresión con Arma, 02 Infracción Ley de Armas, Explosivos y su Reglamento, 05 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias,) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

09 Agresión con Arma, 01 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias, 01 Daños, 01 Incumplimiento de Medidas de Protección, 02 Amenazas Agravadas, 03 Infracción Ley de Armas y Explosivos, 01 Robo Simple, 1 Receptación, 02 Hurto Simple, 01 Abuso de Patria Potestad, 1 Daños, 02 Receptación, 09 Desobediencia) Expedientes con Resolución de Absolutoria en Firme.

Remesa:         P 9 S 08

Expedientes:  15

Paquetes:        2

Año:                2008

Asunto:           Penales Varios: ( 01 Usurpación, 01 Robo Simple, 01 Agresión con Arma, 01 Infracción Ley de Armas, Explosivos y su Reglamento, 04 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias) Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

02 Querellas por Difamación Calumnias e Injurias, 01 Lesiones Leves, 01 Incumplimiento de Medida de Protección, 02 Amenazas Agravadas, 01 Infracción Ley de Armas y Explosivos) Expedientes con Resolución de Absolutoria en Firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre del 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013083352)              Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013 de fecha 14 de enero del 2013, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior N° 50-13 del 16 de mayo del 2013, artículo LXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Cobro Administrativo del año 1997 de la Dirección Ejecutiva. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en el Archivo Judicial.

Remesa:         A 25 S 97

Expedientes:  367

Paquetes:        10

Años:              1997

Asuntos:         Expedientes de cobro administrativo.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 20 de noviembre del 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

Exento.—(IN2013083353)              Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y LA aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2008 al 2009 y Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Atenas, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Boletas de Tránsito:

Remesa:       G 18 A 08

Boletas:        131

Paquetes:      1

Año:              2008

Asunto:         Boletas de Tránsito.

Remesa:       G 15 A 09

Boletas:        88

Paquetes:      1

Año:              2009

Asunto:         Boletas de Tránsito.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:       G 19 A 08

Expedientes:       338

Paquetes:      7

Año:              2008

Asunto:         Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Remesa:       G 16 A 09

Expedientes:       337

Paquetes:      5

Año:              2009

Asunto:         Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Remesa:       G 3 A 10

Expedientes:       300

Paquetes:      4

Año:              2010

Asunto:         Faltas y Contravenciones, Sentencia Absolutoria Firme o Archivado.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                             MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085990).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Boletas de Tránsito del año 2007 al 2009 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela. LA documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    G 23 A 07

Boletas:      242

Paquetes:   1

Año:           2007

Asunto:      Boletas de Tránsito.

Remesa:    G 17 A 08

Boletas:      484

Paquetes:   1

Año:           2008

Asunto:      Boletas de Tránsito.

Remesa:    G 14 A 09

Boletas:      375

Paquetes:   1

Año:           2009

Asunto:      Boletas de Tránsito.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                             MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085991).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2007 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de San Mateo, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    20659

Carpetas:   972

Año:           1989 al 2007.

Asunto:      Documentación Administrativa: Correspondencia (972 Carpetas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                             MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085992).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1987 al 2008 del Tribunal Penal de Golfito, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20586

Expedientes:       1

Paquetes:      1

Año:              1987

Asunto:         Penal Varios: 1 Robo agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:       P 26 P 90

Expedientes:       1

Paquetes:      1

Año:              1990

Asunto:         Penal Varios: 1 Robo Agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:       P 29 P 91

Expedientes:       2

Paquetes:      1

Año:              1991

Asunto:         Penal Varios: 1 Robo Agravado, 1 Violación. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:       P 43 P 92

Expedientes:       5

Paquetes:      1

Año:              1992

Asunto:         Penal Varios: 1 Infracción a la ley forestal, 1 Resistencia Simple, 1 Lesiones leves, 1 Usurpación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Robo Agravado. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:       P 36 P 93

Expedientes:       10

Paquetes:      1

Año:              1993

Asunto:         Penal Varios: 1 Resistencia agravada, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Usurpación, 2 Apropiación indebida, 1 Lesiones culposas: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Resistencia simple, Expediente con Absolutoria Unipersonal Firme. 1 Robo simple, 1 Robo agravado, 1 Homicidio Simple:Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:       P 35 P 94

Expedientes:       25

Paquetes:      1

Año:              1994

Asunto:         Penal Varios: 2 Hurto simple, 5 Infracción a la ley forestal, 2 Lesiones leves, 1 Lesiones culposas, 1 Injurias y difamación, 2 Robos simples, 1 Apropiación y retención indebida, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Resistencia simple, 1 Estafa mediante cheque, 1 Agresión con arma, 1 Usurpación, 1 Hurto agravado, 1 Violación de domicilio agravado Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Peculado, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Infracción a la ley de Psicotrópicos, 1 Robo agravado. Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.

Remesa:       P 31 P 95

Expedientes:       39

Paquetes:      2

Año:              1995

Asunto:         Penal Varios: 1 Falsificación de documentos, 3 Estafas, 1 Abuso de autoridad, 4 Agresión con arma, 1 Apropiación y retención indebida, 4 Tala y aprovechamiento de árbol, 1 Caza ilegal, 2 Hurto simple, 3 Receptación, 1 Tentativa de robo simple, 6 Usurpación, 2 Estafa mediante cheque: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Robo agravado Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.1 Lesiones culposas, 1 Apropiación y retención indebida, 2 Tala y aprovechamiento de árbol, 2 Usurpación, 1 Lesiones leves, 1 Daños agravados Expediente con Absolutoria Unipersonal Firme. 1 Robo agravado Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.

Remesa:       P 38 P 96

Expedientes:       83

Paquetes:      4

Año:              1996

Asunto:         Penal Varios 2 Infracción a la ley de zona marítimo terrestre, 6 Usurpación, 2 Tala ilegal, 6 Agresión con arma, 1 Receptación, 6 Infracción a la ley forestal, 1 Pesca ilegal, 2 Allanamiento ilegal, 3 Estafa, 3 Hurto simple, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 4 Robo simple, 1 Calumnias, 7 Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 3 Apropiación indebida, 1 Daños, 1 Daño Agravado, 4 Violación de domicilio, 1 Venta de rifa ilegal, 1 Abusos deshonestos, 1 Tentativa de suicidio, 1 Hurto agravado: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Robo agravado, 1 Tentativa de homicidio, 1 Homicidio culposo, 1 Estupro, 1 Lesiones graves, 1 Robo agravado, 1 Robo simple: Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 4 Tala ilegal, 2 Infracción a la ley forestal, 2 Comercio ilícito de animales en vía de extinción, 1 Caza ilegal, 1 Allanamiento ilegal, 1 Falsificación de Señas y marcas, 1 Violación de sellos, 2 Lesiones culposas, 1 Robo simple: Expediente con Absolutoria Unipersonal Firme. 1 Abuso deshonesto, 1 Homicidio simple: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.

Remesa:       P 51 P 97

Expedientes:       103

Paquetes:      5

Año:              1997

Asunto:         Penal Varios:1 Daño, 2 Lesiones leves, 4 Infracción a la ley de zona marítima, 7 Infracción a la ley forestal, 3 Desobediencia a la autoridad, 1 Rifa prohibida, 3 Lesiones culposas, 1 Daños, 1 Caza ilegal, 3 Pesca ilegal, 1 Apropiación indebida, 1 Receptación, 3 Robo simple, 12 Usurpación, 6 Agresión con arma, 1 Evasión, 1 Violación de domicilio, 1 Hurto simple, 3 Calumnias y falso testimonio, 2 Hurto agravado, 1 Resistencia agravada, 1 Peculado, 1 Daño agravado, 1 Abuso de autoridad, 2 Agresión calificada, 2 Talas ilegales, Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Robo simple, 1 Peculado, 1 Administración fraudulenta, 3 Robo agravado, 5 Lesiones graves, 1 Homicidio culposo, 1 Violación, 1 Abusos deshonestos, 1 Privación de libertad agravada, 1 Incendio. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Apoderación de piezas arqueológicas, 1 Rapto propio, 1 Abuso de autoridad, 2 Infracción a la ley forestal, 1 tala ilegal, 1 Robo simple, 2 Usurpación, 1 Lesiones culposa, 1 Perjurio, 1 Agresión con arma, 1 Pesca ilegal, 1 Violación de domicilio agravada, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1 Administración Fraudulenta, 1 Violación, 1 Uso de documento falso, 1 Abuso deshonesto, 1 Hurto agravado, 3 Robo agravado: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme

Remesa:       P 47 P 98

Expedientes:       31

Paquetes:      1

Año:              1998

Asunto:         Penal Varios: 1 Incidente de nulidad, 2 Desobediencia a la autoridad, 3 Injurias y difamación, 1 Lesiones leves, 1 Usurpación, 1 Lesiones culposas, 1 Robo simple: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Usurpación, 1 Hurto agravado, 3 Desobediencia, 1 infracción a la ley forestal: Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 2 Robo agravado, 1 abuso deshonestos, 1 Apropiación irregular, 1 Homicidio, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Lesiones graves, 1 Privación de libertad, 2 Falsedad ideológica, 2 Infracción a la ley de psicotrópicos, 1 abusos deshonestos, 1 Violación agravada, 1 Uso de documento falso: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.

Remesa:       P 27 P 99

Expedientes:       46

Paquetes:      3

Año:              1999

Asunto:         Penal Varios: 2 Robo simple, 2 Lesiones culposas, 1 Lesiones leves, 3 Agresión con arma, 1 Receptación, 2 Calumnias y Difamación, 1 Daños agravado, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Tala ilegal, 1 Usurpación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Administración fraudulenta 1 Abusos deshonestos, 2 Robo agravado, 2 Homicidio culposo, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Receptación, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 1 Administración fraudulenta, 1 Hurto simple, 1 Usurpación, 3 Agresión con arma, 1 Agresión calificada, 1 Retención indebida, 1 Denuncia calumniosa, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1 Liberamiento de cheque sin fondo, 1 Estelionato, 1 Lesión grave, 1 Tenencia y veta de droga no autorizada, 1 Homicidio culposo, 1 Lesione culposas, 1 Infracción a la Ley de psicotrópicos, 1 Violación agravada, 6 Abusos deshonestos: Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.

Remesa:       P 26 P 00

Expedientes:       41

Paquetes:      3

Año:              2000

Asunto:         Penal Varios: 2 Agresión con arma, 1 Resistencia agravada, 1 Violación de domicilio, 1 Desobediencia a la autoridad, 4 Calumnias y Difamación, 1 Lesión leve, 2 Hurto simple,: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Sustracción de persona menor de edad, 2 Abusos deshonestos, Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 1 Resistencia agravada, 1 Desobediencia a la autoridad, 2 Retenciones indebidas, 1 Amenaza grave, 1 Robo simple, 2 Injurias, 1 Lesiones culposas, 2 Infracciones a la ley forestal, 1 Infracción a la ley de la vida silvestre, 1 Desobediencia a la autoridad, 3 Usurpaciones, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. Tentativa de extorsión,1 Robo agravado, 1Abuso deshonesto, 1 Transporte y tenencia de droga, 1 Infracción a la ley de patrimonio nacional arqueológica, 1 Agresión con arma, 1 Privación de libertad, 2 Infracción a la ley de psicotrópicos, 2 Lesiones graves Expediente con Absolutoria Colegiado Firme.

Remesa:       P 20 P 01

Expedientes:       68

Paquetes:      4

Año:              2001

Asunto:         Penal Varios: 1 Hurto simple, 3 Infracción a la ley forestal, 1 Injuria y calumnias, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Agresión con arma, 3 Usurpación, 1 Lesiones leves, 3 Robo simple, 2 Retención indebida, 1 Lesiones culposas, 1 Libramiento de Cheque sin fondo, 1 Amenazas graves, 1 Infracción ley patrimonio arqueológico. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 2 Lesiones graves, 1 Denuncias falsas, 5 Robo agravado, 1 Homicidio simple, 2 Infracción a ley Psicotrópicos, 1 Abuso deshonesto, 1 Estafa, 1 Abuso sexual, 2 Violación, 1 Concusión. Expediente con Absolutoria Colegiado firme. 4 Injurias y calumnias, 4 Usurpación, 6 Infracción a la ley forestal, 3 Robo simple, 2 Lesiones graves, 2 Uso de documento falso, 1 Infracción ley conservación, 1 Lesiones leves, 1 Estafa, 2 Infracción ley de armas, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Agresión con armas, 1 Agresión calificada. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Violación Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme.

Remesa:       P 19 P 02

Expedientes:       39

Paquetes:      1

Año:              2002

Asunto:         Penal Varios: 1 Sustracción de producto, 1 Lesiones culposas, 1 Hurto agravado, 2 Injurias y calumnias, 3 Agresión con armas, 1 Apropiación indebida, 1 Robo simple, 1 Daños, 1 Receptación, 1 Usurpación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Lesiones graves, 1 Hurto agravado, 1 Proxenetismo, 1 Infracción ley de psicotrópicos, 1 Violación, 1 Robo agravado, 1 Abuso deshonesto. Expediente con Sobreseimiento Colegiado firme. 2 Infracción a LA ley de armas, 2 Lesiones culposas, 5 Desobediencia a la autoridad, 3 Infracción a la ley forestal, 1 Agresión con arma, 1 Violación de domicilio, 1 Usurpación, 1 Caza ilegal, 1 Retención indebida, 1 Falso testimonio. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 1 Abuso sexual. Expediente con Absolutoria Colegiado firme.

Remesa:       P 19 P 03

Expedientes:       52

Paquetes:      3

Año:              2003

Asunto:         Penal Varios: 4 Agresión con arma, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Usurpación, 1 Amenazas agravadas, 1 Desobediencia a la autoridad, 1 Explotación minera, 6 Injuria y difamación, 3 Lesiones leves, 1 Lesión culposa, 1 Libramiento de cheque sin fondos, 1 Estafas mediante cheque, 1 Hurto simple, 1 Propagación de enfermedad infecto contagiosa, 1 Resistencia agravada, 1 Violación de domicilio, 1 Infracción a la ley de armas, 1 Infracción a la ley forestal. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 5 Agresión con arma, 1 Infracción a la ley de armas, 2 Usurpación, 1 Explotación minera, 1 Retención indebida, 6 Infracción a la ley forestal, 1 Robo simple, 1 Injuria y difamación, 4 Desobediencia a la autoridad, 1 Tala ilegal, 1 Daños, 1Incumplimiento de deberes. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:       P 19 P 04

Expedientes:       56

Paquetes:      4

Año:              2004

Asunto:         Penal Varios: 1 Daños, 1 Obstrucción de la vía pública, 1 Libramiento de cheque sin fondo, 6 Difamación, injuria y calumnias, 3 Agresión con arma, 1 Peligro de accidente culposo, 4 Lesiones leves, 2 Lesiones culposas, 1 Robo simple, 3 Desobediencia a la autoridad, 2 Violación de domicilio, 1 Amenazas a funcionario público, 1 Aprovechamiento ilegal: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.1 Violación de domicilio1 Ejercicio ilegal de la profesión, 2 Hurto simple, 1 Transporte ilegal de madera, 1 Tala ilegal, 1 Infracción a la ley forestal, 2 Explotación minera, 2 Injurias y difamación, 2 Usurpación, 3 Agresión con arma, 2 Lesiones leves, 1 Receptación, 1 Retención indebida, 8 Desobediencia a la autoridad, 1 Daño agravado. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:       P 17 P 05

Expedientes:       38

Paquetes:      3

Año:              2005

Asunto:         Penal Varios: 1 Lesiones culposas, 1 Agresión con arma, 1 Libramiento de cheques sin fondos, 1 Receptación, 1 Usurpación, 1 Infracción a la ley forestal, 1 Infracción a la ley de zona marítima, 1 Violación de domicilio, 1 Amenazas agravadas, 1 Daños agravados, 4 Injurias, Calumnias y difamación, 2 Desobediencia a la autoridad, 1 Hurto agravado, 1 Lesiones leves, 1 Descuido de animales, 2 Hurtos, 1 Explotación de oro, Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.1 Receptación, 2 Injurias, Calumnias y difamación, 4 Infracción a la ley forestal, 3 Agresión con arma, 1 Lesiones culposas, 1 Violación de domicilio, 1 Incumplimiento de deberes, 1 Hurto agravado, 1 Hurto, 1 Apropiación indebida, Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:       P 12 P 06

Expedientes:       33

Paquetes:      2

Año:              2006

Asunto:         Penal Varios: 2 Violación de domicilio, 1 Infracción a la ley de armas, 2 Agresión con arma, 1 Usurpación, 1 Lesiones, 1 Daño, 2 Injurias, 5 Infracciones a la ley forestal. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme. 2 Lesiones, 2 Abandono de Animales, 4 Desobediencias, 1 Hurto, 4 Agresión con arma, 5 Calumnias y difamación: Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme.

Remesa:       P 8 P 07

Expedientes:       11

Paquetes:      1

Año:              2007

Asunto:         Penal Varios: 1 Injurias y difamación, 1 Agresión con arma, 1 Favorecimiento, 3 Usurpación, 1 Robo simple. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 1 Agresión con arma, 1 Violencia emocional, 2 Desobediencia a la autoridad. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Remesa:       P 5 P 08

Expedientes: 12

Paquetes:      1

Año:              2008

Asunto:         Penal Varios: 5 Injurias, Calumnias y difamación, 1 Lesiones culposas. Expediente con Sobreseimiento Unipersonal firme. 2 Amenazas, 1 Robo simple, 1 Lesiones leves, 1 Infracción a la ley de conservación de la vida silvestre, 1 Incumplimiento de medidas. Expediente con Absolutoria Unipersonal firme.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                            MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085993).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 1989 al 2009 del Tribunal Penal de Cartago. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       20658

Expedientes:       01

Paquete:       01

Año:              1989

Asunto:         Penal Varios: Expediente con sobreseimiento: 01 abuso deshonesto.

Remesa:       P 9 C 90

Expedientes:       02

Paquete: 01

Año:              1990

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 abuso deshonesto, hurto agravado.

Remesa:       P 39 C 97

Expedientes:       02

Paquete:       01

Año:              1997

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 estafa, 01 tala ilegal de árboles.

Remesa:       P 23 C 98

Expedientes:       01

Paquete:       01

Año:              1998

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 lesiones culposas.

Remesa:       P 26 C 99

Expedientes: 02

Paquete:       01

Año:              1999

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 lesiones. Expedientes con absolutoria: 01 Hurto simple.

Remesa:       P 11 C 00

Expedientes:       01

Paquete:       01

Año:              2000

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 agresión con arma.

Remesa:       P 13 C 01

Expedientes: 01

Paquete:       01

Año:              2001

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria:01 desobediencia.

Remesa:       P 15 C 02

Expedientes: 04

Paquete:       01

Año:              2002

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 robo simple, 01 desobediencia. Expedientes con sobreseimiento: 01 desobediencia, 01 hurto simple.

Remesa:       P 12 C 03

Expedientes:       05

Paquete:       01

Año:              2003

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 desobediencia Expedientes con sobreseimiento:03 lesiones, 01 desobediencia.

Remesa:       P 12 C 04

Expedientes:       03

Paquete:       01

Año:              2004

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 calumnias, 01 desobediencia, 01 agresión con arma.

Remesa:       P 19 C 05

Expedientes: 05

Paquete:       01

Año:              2005

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 03 desobediencia Expedientes con sobreseimiento: 01 daños, 01 infracción a la ley forestal.

Remesa:      P 8 C 06

Expedientes:       02

Paquete:       01

Año:              2006

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con sobreseimiento: 01 robo simple, 01 resistencia.

Remesa:       P 9 C 07

Expedientes:       91

Paquete:       05

Año:              2007

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 08 agresión con arma, 01 calumnias, 01 daños, 24 desobediencias, 01 infracción a la ley de armas, 02 injurias, 05 lesiones, 01 retención indebida, 10 robos simples, 01 usurpación, 02 violencias domésticas. Expedientes con sobreseimiento: 02 agresión con arma, 02 apropiación indebidas, 04 calumnias, 01 daños, 01 desobediencia, 01 hurto, 05 injurias, 04 lesiones leves, 01 maltrato,03 resistencias a la autoridad, 01 retención indebida, 06 robos simples, 01 violación de domicilio, 01 violencia doméstica, 02 violencia emocional.

Remesa:       P 10 C 08

Expedientes:       43

Paquete:       02

Año:              2008

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 agresión con arma, 01 amenazas a mujer, 02 apropiación y retención indebida, 01 calumnias, 01 daños, 04 desobediencias, 01 incumplimiento de medidas de protección, 01 lesiones leves, 02 retención indebida, 06 robos simples, 01 tentativa de robo simple, 02 violación de domicilio, 01 violencia emocional. Expedientes con sobreseimiento: 01 robo simple, 01 receptación, 02 lesiones leves, 09 injurias, 01 hurto, 02 difamación, 03 calumnias.

Remesa:       P 18 C 09

Expedientes:       04

Paquete:       01

Año:              2009

Asunto:         Penal Varios: Expedientes con absolutoria: 01 hurto simples Expedientes con sobreseimiento: 01 injuria, 01 hurto, 01 daño.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085994).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Policiales y Documentación Administrativa del año 1990 al 2011 de la Delegación Regional del Organismo de Investigación Judicial de San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       O 15 A 90

Expedientes:       2974

Carpetas:      112

Paquetes:      77

Año:              1990-2011

Asunto:         Expedientes Policiales: 37 Paquetes con 1512 expedientes (590 Robos, 339 Hurto, 9 Usurpación,13 Abuso de Autoridad, 1 Simulación de Delito, 34 Desobediencia a la Autoridad, 10 Amenazas, 24 Averiguar Muerte, 46 Desaparición, 12 Suicidio, 6 Muerte en Investigación, 1 Tentativa de Homicidio,5 Falsificación de Documento, 1 Fuga de Hogar, 1 Falsedad Ideológica, 1 Desobediencia, 1 Incesto, 1 Exhibicionismo, 43 Estafa, 4 Abuso Sexual, 5 Infracción Ley Armas, 23 Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley Licores, 17 Infracción Ley Forestal, 3 Infracción Ley Derechos Autor, 2 Proxenetismo, 2 Incumplimiento de Deberes,1 Lesiones con Armas de Fuego, 2 Lesiones, 2 Aborto, 49 Tentativa de Suicidio,11 Violación, 30 Circulación de Moneda Falsa, 26 Agresión, 12 Agresión con Arma, 24 Daños, 49 Lesiones Culposas, 23 Homicidio Culposo, 8 Uso de Documento Falso, 12 Alteración, Señas, Marcas,10 Tentativa de Robo, 1 Resistencia La Autoridad, 7 Receptación, 10 Abuso Sexual contra Mayor de Edad, 2 Colisión, 1 Sustracción Material de Zona,10 Violación, 2 Asalto, 5 Lesiones Arma Blanca, 3 Tentativa de Violación, 1 Denuncia Falsa, 1 Violación de Domicilio, 1 Resistencia Agravada , 1 Administración Fraudulenta, 1 Infracción Ley Minería, 1 Sustracción de Menor, 2 Estelionato, 1 Coacción, 1 Lesiones Graves, 2 Mal Praxis, 1 Abandono Incapaz, 1 Corrupción de Menores) del año 2003. 40 Paquetes con 1462 expedientes (1 Denuncia Falsa,16 Desobediencia a la Autoridad, 12 Abuso de Autoridad, 3 Amenazas, 61 Desaparición, 20 Muerte en Investigación, 1 Falsificación de Documento, 6 Falsedad Ideológica, 4 Usurpación, 12 Desobediencia, 1 Incesto, 50 Estafa, 11 Infracción Ley Armas, 33 Infracción Ley Psicotrópicos, 4 Infracción Ley de Licores, 25 Infracción Ley Forestal,1 Proxenetismo, 76 Tentativa de Suicidio, 9 Violación, 29 Circulación de Moneda Falsa, 520 Robos, 34 Agresión, 7 Agresión con Arma, 41 Daños, 30 Lesiones Culposas, 17 Homicidio Culposo, 40 Uso Documento Falso, 299 Hurto, 15 Alteración, Señas y Marcas, 3 Tentativa de Robo, 1 Resistencia a la Autoridad, 4 Receptación, 13 Abuso Sexual Contra Mayor de Edad, 9 Violación, 2 Asalto,18 Lesiones Arma Blanca, 1 Nombramiento Ilegal, 1 Duplicado Gemeleado (Placa), 1 Cohecho Propio, 3 Apropiación y Retención Indebida, 1 Corrupción, 1 Infracción al Código Fiscal, 1 Falsificación de Firma, 2 Estelionato, 2 Violación Domicilio, 2 Incumplimiento de Deberes, 1 Falso Testimonio y Favorecimiento Real, 1 Abandono Incapaz, 1 Documento Falso, 2 Peculado, 1 Administración Fraudulenta, 1 Abandono de Animales, 3 Mal Praxis, 3 Corrupción Menores, 1 Extorsión, 2 Simulación de Fraude, 1 Rapto Impropio, 1 Apropiación Indebida, 1 Fracción Lotería) del año 2004. Documentación Administrativa: 1 Capeta con Estadísticas del 2008 al 2009. 42 Carpetas con Informes de Investigación (con y sin imputado), 10 Carpetas de 2006, 11 Carpetas de 2007, 10 Carpetas de 2008,11 Carpetas de 2009 19 Carpetas con Correspondencia, (1 Carpeta de 2008, 9 Carpetas 2009, 9 Carpetas 2010). 5 Carpetas con Horas Extras, (2 del 2009 y 3 del 2010 a 2011). 3 Carpetas con Registro de Detención del 2008. 2 Carpetas con Registro de Asistencia del 2007 al 2009. 1 Carpeta con Circulares del 2009. 1 Carpeta con Control de Vacaciones del 2005 al 2007. 2 Carpetas con Registros de Oficios Despachados del 2009 al 2010. 15 Carpetas con Copias de Denuncias, (6 carpetas del 2009, 9 carpetas del 2010). 1 Carpeta con Daños a Vehículos del Poder Judicial de 1990 al 2010. 6 Carpetas con Reportes y Registros, (1 carpeta del 2004 y 2005, 5 carpetas del 2010). 4 Carpetas con Viáticos, (2 carpetas 2010, 2 carpetas 2011). 2 Carpetas con Actas de Decomiso o Secuestro del 2010. 4 Carpetas con Tener a la Orden Detenidos (2 Carpetas 2009, 2 Carpetas 2010). 4 Carpetas con Orden de Libertad (2 Carpetas 2009, 2 Carpetas 2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                               MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085995).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2011 de la Subcontraloría de Servicios del II Circuito Judicial de San José.. LA documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  A 38 S 03

Paquetes: 12

Año:         2003 al 2011

Asunto:    Documentación Administrativa: Correspondencia (2003 al 2010), Registro de Asistencia 2010, nombramiento (2010), Reporte y Registro (2008 al 2010), Control de Solicitudes (2003 al 2011, Informes Anuales (2004 al 2008).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085996).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09, celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes de Penal Juvenil del año 1990 al 2002 del Juzgado Penal Juvenil de Santa Cruz, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:       T 3 G 90

Expedientes:       1

Paquetes:      1 Año: 1990

Asunto:         Hurto 1. Penal Varios: Expediente con sentencia Absolutoria Firme 1.

Remesa:       T 3 G 91

Expedientes:       4

Paquetes:      1

Año:              1991

Asunto:         Penal Varios: Hurto 1, Agresión con Arma 1, Robo Simple 1, Daño 1. Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 4.

Remesa:       T 3 G 92

Expedientes:       10

Paquetes:      1

Año:              1992

Asunto:         Penal Varios: Escándalos 3, Lesiones Culposas 1, Homicidio Simple 1, Robo Agravado 1, Agresión con Arma 1, Hurto Agravado 1, Robo Simple 1, Desordenes 1. Expediente con sentencia de Sobreseimiento Firme 1, Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 9.

Remesa:       T 3 G 93

Expedientes:       5

Paquetes:      1

Año:              1993

Asunto:         Penal Varios: Hurto Simple 1, Lesiones Levísimas 1, Embriaguez 1, Desaparición de hija menor 1, Hurto Agravado 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 3, Expediente con sentencia de Desestimación Firme 1, Expediente con sentencia Absolutoria Firme 1.

Remesa:       T 5 G 94

Expedientes:       11

Paquetes:      1

Año:              1994

Asunto:         Penal Varios: Tentativa de Suicidio 1, Provocación a Riña 1, Daños 1, Agresión con Arma 1, Golpes 1, Amenazas Personales 1, Crueldad con Animales 1, Caza de Animales 1, Entrada sin permiso a terreno ajeno 2, Circulación de Moneda Falsa 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 8, Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 3.

Remesa:       T 3 G 95

Expedientes:       26

Paquetes:      1

Año:              1995

Asunto:         Penal Varios: Agresión con Arma 2, Hurto Simple 2, Violación 1, Provocación en Riña 1, Robo Simple 2, Desordenes 1, Infracción a la Ley de Tránsito 8, Irrespeto a la Autoridad 1, Palabras Obscenas 2, Estafa 1, Lesiones Leves 2, Hurto Agravado 2, Tentativa de Suicidio 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 11, Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 12, Expedientes con sentencias de Desestimación Firme 3.

Remesa:       T 3 G 96

Expedientes:       17

Paquetes:      1

Año:              1996

Asunto:         Penal Varios: Colisión 4, Lesiones 2, Irrespeto a la Autoridad 3, Golpes 1, Robo Agravado 3, Tentativa de Violación 1, Desobediencia 1, Tentativa de Suicidio 1, Hurto Simple 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 8, Expedientes con sentencias de Desestimación Firme 9.

Remesa:       T 3 G 97

Expedientes:       40

Paquetes:      1

Año:              1997

Asunto:         Penal Varios: Apropiación Irregular 1, Hurto Simple 2, Hurto menor 4, Robo Simple 2, Tentativa de Suicidio 6, Entrada sin permiso a terreno ajeno 1, Robo Agravado 4, Colisión 1, Receptación 2, Lesiones Culposas 3, Infracción a la ley de Salud 1, Lesiones 1, Tentativa de Robo Agravado 1, Lesiones en Riña 1, Infracción a la ley de Tránsito 3, Daños 2, Consumo de Drogas 1, Infracción a la Ley Penal Juvenil 1, Tentativa de Rapto 1, Violación de Domicilio Agravada 1, Abuso de Autoridad 1. Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 3, Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 20, Expedientes con sentencias de Desestimación Firme 17.

Remesa:       T 3 G 98

Expedientes:       48

Paquetes:      1

Año:              1998

Asunto:         Penal Varios: Atípico 1, Amenazas 1, Infracción a la Ley de Tránsito 3, Tentativa de Robo Agravado 1, Violación 1, Violación de Domicilio 1, Tentativa de Violación 2, Hurto Simple 9, Falta de Respeto a la Autoridad 1, Pelea Dual 1, Infracción a la Ley de Conservación de Fauna Silvestre 2, Robo Agravado 8, Lesiones Graves 1, Robo Simple 2, Agresión con Arma 1, Lesiones Levísimas 2, Daños 2, Colisión 2, Tentativa de Suicidio 1, Tentativa de Incendio 1, Sustracción de menor 1, Provocación a Riña 2, Abusos Deshonestos 1, Llamadas Falsas a Policía o Bomberos 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 42, Expedientes con sentencias de Desestimación Firme 4, Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 2.

Remesa:       T 2 G 99

Expedientes:       33

Paquetes:      1

Año:              1999

Asunto:         Penal Varios: Tentativa de Robo Agravado 2, Robo Agravado 4, Infracción a la Ley de Tránsito 2, Violación de Domicilio 1, Lesiones 3, Hurto Agravado 2, Violación 1, Amenazas 1, Robo con violencia sobre las personas 1, Hurto Simple 3, Falta de respeto a la Autoridad 1, Resistencia Agravada 1, Usurpación 1, Robo Simple 2, Lesiones que causan daños 1, preposiciones irrespetuosas 2, Receptación 1, Daño 1, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 1, Tentativa de Robo Simple 1, Rapto 1. Expedientes con sentencia de Sobreseimiento Firme 18, Expedientes con sentencia de Desestimación Firme 11, Expedientes con sentencia Absolutoria Firme 4.

Remesa:       T 4 G 00

Expedientes:       59

Paquetes:      1

Año:              2000

Asunto:         Penal Varios: Infracción a la Ley de Tránsito 12, Amenazas Personales 1, Daños menores 3, Tentativa de Robo Agravado 1, Tentativa Robo Simple 1, Hurto Simple 8, Hurto Agravado 1, Robo Simple 2, Robo Agravado 12, Golpes que causan daños 3, Abusos Deshonestos 3, Agresión con Arma 4, Receptación 3, Usurpación 1, Atípico 1, Desordenes 1, Desobediencia 1, Violación 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 37, Expedientes con sentencias de Desestimación Firme 15, Expedientes con sentencias Absolutorias Firme 7.

Remesa:       T 2 G 01

Expedientes:       57

Paquete:       1

Año:              2001

Asunto:         Penal Varios: Homicidio Simple 1, Hurto Simple 7, Lesiones Levísimas 4, Relaciones Sexuales con personas menores de Edad 1, Robo Agravado 3, Robo Simple 4, Amenazas Personales 4, Desobediencia 1, Agresión con Arma 4, Infracción a la Ley de Tránsito 15, Golpes que causan daño 2, Violación 1, Provocación a Riña 1, Tentativa de Suicidio 1, Tenencia de Droga para Consumo 1, Circulación de Moneda Falsa 1, Lesiones Culposas 1, Tentativa de Robo Simple 1, Daños 2, Bromas Indecorosas 1, Palabras Obscenas 1. Expedientes con sentencia de Desestimación Firme 19, Expedientes con sentencia de Sobreseimiento Firme 38.

Remesa:       T 2 G 02

Expedientes:       72

Paquete:       1

Año:              2002

Asunto:         Penal Varios: Desaparición 1, Atípico 2, Aborto Procurado 1, Provocación a Riña 3, Averiguar Muerte 1, Tentativa de Suicidio 1, Tenencia de Droga 2, Hurto Simple 6, Infracción a la Ley de Derecho de Autor 1, Amenazas Personales 7, Infracción a la Ley de Psicotrópicos 2, Falta de Respeto a la Autoridad 3, Lesión en Riña 1, Entorpecimiento de Servicios Públicos 1, Infracción a la Ley de Tránsito 22, Agresión con Arma 1, Palabras Obscenas 2, Robo Agravado 1, Llamadas Mortificantes 1, Desobediencia 2, Daños 5, Tentativa de Hurto Agravado 1, Robo Simple 2, Portación Ilegal de Arma Permitida 1, Estelionato 1, Golpes y Amenazas 1. Expedientes con sentencias de Sobreseimiento Firme 56, Expedientes con sentencia de Desestimación Firme 16.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deber a hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre de 2013.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

                                                              Subdirectora Ejecutiva

Exonerado.—(IN2013085997).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de expedientes Civiles del año 2006 al 2007 del Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José.

La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:         C 61 S 06

Expedientes:  569

Paquetes:        10

Año:                2006

Asunto:           Civil varios: (consignación de alquiler 98 - desahucios 442 - prevención de desalojo 1 - reajuste de alquiler 4 - consignación de pago 5 - depósito de llaves 2 - diligencias varias 1 - diligencias de aumentos de alquiler 1 – ejecutivo prendarios 15).

                         Documentación sin vigencia legal, terminados y con sentencia.

Remesa:         C 70 S 07

Expedientes:  586

Paquetes:        12

Año:                2007

Asunto:           Civil varios: (consignación de alquiler 119 - desahucio 442 - prevención de desalojo 6 - reajuste de alquiler 6 - ejecutivo prendarios 10 - embargo preventivo 1 - fijación de alquiler 1 - sumario 1).

                         Documentación sin vigencia legal, terminados y con sentencia.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 12 de diciembre del 2013.

                                                     MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

Exonerado.—(IN2013085998)                      Subdirectora Ejecutiva

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Gómez Gómez Pedro, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300073-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo. Lo anterior refiere al proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente 13-300073-0440-LA, promueve: Villarreal Villarreal Jessica, causante: Gómez Gómez Pedro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las quince horas veinte minutos del quince de noviembre de dos mil trece.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—(IN2013083357).

Se cita a todos los causahabientes de Luis Guillermo Porras Chaves, quien fuera mayor, casado, oficial de seguridad, cédula N° 1-0299-0107, vecino de Santiago de Puriscal, para que dentro del plazo de ocho días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente de consignación de prestaciones N° 13-300084-0197-LA.—Juzgado Civil de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago, 20 de noviembre de 2013.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2013083358).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Hugo Alberto Gutiérrez Pereira, quien fue mayor, casado, médico, vecino de Ciudad Quesada, cédula 2-409-883, y falleció el 9 de abril del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000091-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000091-1291-LA. Proceso promovido por Lizze Raquel Pérez Mora a favor de Hugo Alberto Gutiérrez Pereira.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 18 de setiembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013083391).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Herson Mariano Chaves Chacón, quien fue mayor, soltero, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 1-1228-286, quien al momento de su fallecimiento laboraba para Ministerio de Seguridad Pública, se les hace saber que: Alicia Gabriela Hidalgo Araya, portadora de la cédula de identidad número 1-1210-841, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Herson Mariano Chaves Chacón. Expediente número 13-001727-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 09 de octubre del 2013.—M.Sc. Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083457).

A los causahabientes de quien en vida se llamó José Badilla Corrales, quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número 1-0229-0418, pensionado, se les hace saber que: Carmen Lidia Badilla Ureña, en calidad de esposa del fallecido se apersonó a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido José Badilla Corrales. Expediente número 13-300018-0236-LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Derick Sebastián Vargas Bustamante, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083513).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido Gilberto Porras Rodríguez, cédula número 6-0209-0304, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300054-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, a las siete horas dieciséis minutos del dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jean Carlo Monge Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013083565).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del fallecido Greivin Hernández Brenes, cédula número 1-1138-0655, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300055-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Jean Carlo Monge Madrigal, Juez.—1 vez.—(IN2013083568).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Óscar Santiago Largaespada Obando, cédula de identidad N° 6-206-035, quien fue mayor, divorciado, agente de ventas, vecino de Ciudad Neily, Ciudadela 22 de Octubre, casa N° 17, bloque B, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300061-0440-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, a las nueve horas del dieciséis de octubre del dos mil trece.—Lic. Harold Rios Solórzano, Juez.—1 vez.—(IN2013083572).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Andrés Blando Zanasi, cédula 0106510593, mayor, casado, vecino de Grecia, Calle San José, laboró como Técnico Administrativo para la Caja Costarricense de Seguro Social, y falleció el diecinueve de octubre del dos mil trece, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones ahorro obligatorio bajo el número 13-000161-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Elizabeth Alfaro Alfaro, cédula 0204440291. Expediente N° 13-000161-1118-LA.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia; 19 de noviembre del 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2013083706).

Se emplaza a todos los causahabientes el trabajador fallecido Helbert Álvarez Briceño, quien fuere mayor, casado, chofer de bus, portador de la cédula de identidad 6-0185-0847 y vecino de Limón para que comparezcan a este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren los dineros que se depositaren pasarán a quien legalmente correspondan. Lo anterior ordenado en diligencias por muerte de Helbert Álvarez Briceño, gestiona Ivette Jiménez Montero. Expediente número 13-000164-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Limón, 4 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Armando Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086364).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Néstor Raúl Coto Ulloa, quien fue mayor, cédula de identidad número 3-0367-0654, soltero, contador público, vecino de Cartago, y falleció el 28 de agosto del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 13-000704-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000704-1023-LA. Promovido por Guadalupe Cordero Ulloa, cédula de identidad 7-0105-0408.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de diciembre del 2013.—Msc. Adriana Chacón Catalán, Jueza.—1 vez.—(IN2013086603).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esteban Gerardo Hidalgo León, quien fue soltero, con cedula de identidad  4-175-277,  y falleció el 27 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 13-000990-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000990-1021-LA. Proceso promovido por Roxana León Solís a favor de Roxana León Solís.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013086614).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Mora Chaves, quien fue mayor, casado, vecino de Liberia, cédula N° 5-220-689 y falleció el 16 de setiembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio, bajo el número 13-000080-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000080-0945-LA. Proceso promovido por Ana Cecilia Vanegas Bustos a favor de Mario Mora Chaves.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de julio del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013086922).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue en vida Liseth María Saballos Guzmán, cédula de identidad N° 05-0280-0550 y falleció el 17 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio, bajo el número 13-000235-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000235-0945-LA. Proceso promovido por Cecilia Guzmán Guzmán a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2013087039).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Alberto Molina Navarro, quien fue mayor, cédula de identidad N° 3-0118-0234, casado, guarda de seguridad, vecino de Cartago y falleció el 15 de setiembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 13-000668-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000668-1023-LA. Promovido por Caridad Amparo Montero Alfaro, cédula de identidad N° 3-0132-0238.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de noviembre del 2012.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013087069).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José David Leiva Barrientos, cédula de identidad N° 1-1222-0479, quien fue mayor, soltero, asistente en mecánica automotriz, con último domicilio en Cartago, Santa Elena de Corralillo, contiguo al abastecedor Santa Elena y falleció el 1° de enero del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado, bajo el número 13-000678-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000678-1023-LA. Proceso promovido por Guiselle Barrientos Calderón, cédula de identidad N° 3-243-0012 y David Leiva Dotti, cédula de identidad N° 9-00067-0728.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 29 de noviembre del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013087092).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Alberto Quesada Solís, quien fue mayor, cédula de identidad N° 3-0339-0378, casado, peón agrícola, vecino de Cartago y falleció el 17 de setiembre del 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 13-000684-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000684-1023-LA. Promovido por María Teresa Brenes Guzmán, cédula de identidad N° 3-0190-0634.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del 2012.—Msc. Francisco Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013087220).

Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida: Napoleón Acevedo Arrieta, quien fue mayor, casado, cédula N° 6-082-226, quien falleció el 24 de setiembre del 2013, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente N° 13-300016-0250-LA (26-C-13).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 22 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—(IN2013087227).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Marvin Arias Gómez, quien fue mayor de edad, costarricense, cédula 5-0246-0939, vecino de Siquirres; quien falleció el veinte de junio de dos mil uno; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300173-0934-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las once horas veinte minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087609).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) de la trabajadora fallecida Dunia Morales Barrantes, quien fue mayor de edad, peón agrícola, cédula de identidad 6-0289-0899, nacida el 29 de mayo de 1977 y fue vecina de Cariari de Guápiles, quien falleciera el día 22 de junio del 2010, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas por York Jiménez Valle en representación de la menor Andrina Tamara Jiménez Morales hija de la causante bajo el número de expediente 13-300174-0934-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Erick López Delgado, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087610).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Chavarría Vargas, quien fue mayor, casado, agricultor, costarricense, vecino de Aguas Zarcas de San Carlos, cédula de identidad 5-229-028, y falleció el 27 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000304-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Ana Julia Camacho Camacho. Expediente N° 13-000304-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 12 de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013087992).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Darling Rodríguez Mora, quien fue mayor, soltero, operario, vecino de Ciudad Quesada, cédula de identidad 6-278-183, y falleció el 10 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000320-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Blanca Leda Mora Chaves. Expediente N° 13-000320-1291-LA.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 12 de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013087995).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Marín Arayca, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de identidad número 0701510164, nacido el 13/03/1983 en Central, Limón, y falleció el 3 de junio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 13-000478-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Saret de Costa Rica Sociedad Anónima a favor de José Luis Marín Arayca. Expediente N° 13-000478-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 18 de octubre del 2013.—Lic. Jenny Fallas Ureña, Jueza.—1 vez.—(IN2013088002).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Mauricio Barrientos Barrientos, quien fue mayor casado, administrador de empresas, con último domicilio en Cartago, Oreamuno, San Rafael, con cédula de identidad número 1-0669-0273, falleció el 1° de enero del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 13-000588-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Promovido por Silvia Virginia Barrientos Calderón. Expediente N° 13-000588-1023-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 31 de agosto del 2012.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013088006).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ismael Rosales Ruiz, quien fue mayor, soltero, nacido en Florida de Nicoya; el día 21-01-1945, vecino de La Perla de Siquirres, con cédula de identidad 5-109-202, y falleció el 25 de diciembre del 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 13-000212-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Yalixza Isabel Rosales Fajardo. Expediente N° 13-000212-0874-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya; 18 de diciembre del 2013.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2013088007).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Salvador Ortiz Montero, cédula de identidad 3-190-233, quien fue mayor, casado, peón de construcción, con último domicilio en Cartago, Tobosi del Guarco, 75 metros al oeste del Puente Puriris, casa color café con portones color café y falleció el 01 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. sector privado bajo el Número 13-000611-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000611-1023-LA. Proceso promovido por Mayela Alvarado Ramírez, cédula de identidad 3-191-974 a favor de Salvador Ortiz Montero, cédula de identidad 3-190-233.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de octubre del 2013.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2013088031).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Andrés Sandí Oviedo, quien fue mayor, casado, oficio Operario, vecino de Quebrada Honda de Nicoya, con cédula de identidad 9-103-153, y falleció el 10 de setiembre del año 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 13-000197-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°13-000197-0874-LA. Proceso promovido por Yadira Mayela Cortés Cortés.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 11 de diciembre del 2013.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—(IN2013088041).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Edgar Barrantes Sibaja, quien fue mayor, divorciado, de oficio Profesor, nacido en Santa Cruz el día 10-10-1956, vecino de Santa Cruz, con cédula de identidad 5-163-843, y falleció el 02 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 13-000206-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000206-0874-LA. Proceso promovido por Jessy Gabriela Guevara Matarrita.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 18 de diciembre del 2013.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2013088042).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Javier Paz Cervantes, mayor, costarricense, soltero, de cuarenta años de edad, peón agrícola, cédula de identidad Nº 7 0108 0020, vecino de El Bosque de Guácimo, cincuenta metros de La Bonita Dos, casa color celeste de bono, (únicos datos), quien falleció el tres de setiembre del año dos mil trece en Guácimo centro, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 13-300098-0477-LA-9, gestionante Luz Cervantes Arias.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2013088049).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Gerardo Pérez Hidalgo, mayor, costarricense, soltero en unión libre, de cincuenta y nueve años de edad, chapulinero en Centro Agrícola, cédula de identidad Nº 2 0221 0779, vecino de El Bosque de Guácimo, quinientos metros al sur de Bar Chicos, casa de cemento color marrón, (únicos datos), quien falleció el cinco de setiembre del año dos mil dos en Hospital de Guápiles, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Publíquese el edicto por única vez. Diligencias de devolución de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 13-300110-0477-LA-6, gestionante Marta Hernández Salas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2013088052).

ADMINISTRACÍON JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, y soportando reservas y restricciones y con las bases que se indican , en el mejor postor, rematare las siguientes fincas : 1- finca: Y con la base del primer remate de ciento siete millones trescientos setenta seis mil quinientos treinta y cuatro colones, finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matricula número setenta y tres mil ciento sesenta y tres-cero cero cero 73.163-000 y soportando reservas y restricciones que se describe: Que es terreno: de Repasto, sito: distrito 02 Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, Cooperativa de Caficultores de Montes de Oro; sur, con calle pública; este, con Cooperativa de Caficultores de Montes de Oro, y oeste, con Quebrada Piedras Negras. Mide: Ocho mil quinientos sesenta metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. De no existir postores para el segundo remate se señala a las diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce, con la base de ochenta millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos colones con cinco céntimos (rebaja en un 25 %). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señala a las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de veintiséis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil ciento treinta y tres colones, con cinco céntimos (un 25% de la base original). 2- Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matricula número sesenta y dos mil ciento ocho-cero cero cero 62.108-000 y soportando reservas y restricciones y con la base para el primer remate de un millón quinientos cuarenta mil ochocientos ochenta y tres colones, para tal efecto se señala diez horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que se describe: Que es terreno: Para Construir, Sito: distrito 02 Unión, cantón 04 Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Linderos: norte, con Manuel Antonio Trejos; al sur, con Gloria Flint y otro; al este, con calle pública con 31,20 metros, y al oeste, con Gloria Flint y otro, mide: Cuatro mil ochocientos ochenta y siete metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. De no existir postores para el segundo remate, se señala diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce y la base de un millón ciento cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebaja en un 25%) De no apersonarse rematantes para el tercer remate se señalan las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de trescientos ochenta y cinco mil doscientos veinte colones con setenta y cinco céntimos (un 25 % de la base original) 3-) Finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado matricula número cincuenta y un mil cero sesenta y uno- cero cero cero 51. 061-000 y soportando reservas y restricciones y con la base para el primer remate dos millones ciento diez mil ochocientos diecisiete colones, para tal efecto se señala las diez horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce que se describe: Que es terreno de Repastos con una casa, sito: distrito 02 Unión, cantón 04 Montes de Oro de la provincia de Puntarenas, linderos: norte, con Quebrada el Cedral y otro; al sur, con calle pública y Gloria Jean Rhodes; al este, con calle pública y Manuel Trejos, y al oeste, con Río Piedras Negras. Mide: once mil setecientos veintiséis metros con setenta y seis decímetros cuadrados. De no existir postores para el segundo remate, se señala a las diez horas del cinco de marzo del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos ochenta y tres mil ciento doce colones con setenta y cinco céntimos (rebaja en un 25% ). De no apersonarse rematantes para el tercer remate, se señala las diez horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, con la base de quinientos veintisiete mil setecientos cuatro colones con veinticinco céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley.- Lo anterior se remata por haberse ordenado así en ejecutivo hipotecario 07-1005340-0170 CA- de/ Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Contra/Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Montes de Oro R. L.—Juzgado Civil y Agrario de Mayor Cuantía de Puntarenas, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Yeison Rodríguez Fernández, Juez.—1vez.—(IN2013083354).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil ochocientos noventa y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 370821-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Asdrúbal Naranjo Blanco; al sur, quebrada Salado; al este, servidumbre de 5 metros de ancho y al oeste, Hugo Naranjo Naranjo. Mide: cinco mil trescientos cincuenta y nueve metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de marzo de dos mil catorce, con la base de trece mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Fallas Valverde contra Asdrúbal Naranjo Blanco. Exp. N° 13-001703-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de noviembre del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2013083696).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas bajo las citas: 326-19369-01-0901-003 y 384-15854-01-0010-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 361.523-000, la cual es terreno lote tres terreno para construir con un local comercial. Situada en el distrito 7, Fortuna cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 20 metros 19 centímetros lineales; al sur, Inversiones Pura Vida de la Fortuna S. A.; al este, lote 1 de Inversiones Pura Vida S. A.; al oeste, Inversiones Pura Vida de la Fortuna S. A. Mide: mil ciento cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0668526-2000. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones novecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce con la base de cinco millones seiscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rosaura Hidalgo Rojas contra Inversiones Pura Vida La Fortuna S. A. Exp. 13-100014-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2013084551).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las ocho horas y cero minutos del once de febrero del dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 06 Bejuco, cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Arturo Vásquez Vásquez; al sur, José Arturo Vásquez Vásquez; al este, José Arturo Vásquez Vásquez, y al oeste, calle pública con un frente de 13 metros 94 centímetros. Mide: quinientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-1468987-2010. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Reina Beatriz Vásquez Salas. Expediente N° 13-000991-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de julio del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014000229).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones citas: 0306-00005400-01-0901-001, a las trece horas y treinta minutos del siete de marzo del dos mil catorce, y con la base de sesenta y ocho millones doscientos veintiún mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil novecientos doce-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial número treinta identificada como A C seis treinta compuesta por un apartamento ubicado en el sexto nivel del edificio A destinado a uso habitacional en proceso de construcción. Situada: en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre; al sur, en parte con finca filial A-C-seis-veintinueve y en parte con área común construida; al este, en parte con área común libre y en parte con finca filial A-C-seis veintinueve, y al oeste, en parte con área común construida y en parte con área común libre. Mide: doscientos ochenta y un metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones ciento sesenta y cinco mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de abril del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical Horizontal Residencial Peninsu. contra 3101456470 Sociedad Anónima. Expediente N° 12-003534-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia), 5 de diciembre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014000280).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil quinientos veinte dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL 215626, color: gris; año: 2007, marca: Nissan Frontier; Tracción: 4 x 4; Modelo: CVRULFAD22NWNFCQUQ. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del tres de marzo de dos mil catorce, con la base de trece mil ciento cuarenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de marzo de dos mil catorce con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Marco Palma contra Julio César Aguas. Exp.: 13-001112-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 25 de julio del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014000944).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de febrero de dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas CL-250524, marca Mazda, estilo Pick Up, carga liviana, 4 personas, año 1993, 4x4, color negro, 2600 cc, Nº motor G6132835, Gasolina. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de marzo del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Marco Tulio Salas González contra María Auxiliadora Salas Cordero. Exp.: 12-012120-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014000956).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce , y con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil ochocientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Manuel Ching Chu; al sur, servidumbre de paso; al este, Baudilio Alvarado Soto y al oeste, Manuel Ching Chu. Mide: ciento ochenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Ana Giselle Welleams Céspedes. Exp.: 13-000530-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 13 de diciembre del 2013.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014000975).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos treinta y nueve colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y siete cero cero cero la cual es terreno para la agricultura y para construir con una casa y patio. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Esperanza Barrantes Villalobos; al sur, calle pública; al este, Esperanza Barrantes Villalobos y al oeste, Jhon Vargas Fallas. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil trescientos cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce con la base de ocho millones ciento diecinueve mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Andrés Chaves Rojas, Sadie Saborío Alfaro contra Heidi Cárdenas Marín. Exp.: 13-001759-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de octubre del 2013.—Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—(IN2014000982).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de diecinueve mil ciento cuarenta y siete dólares con dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 722985, marca Greatwall, año 2008, Vin LGWFFCA528B070353, cilindrada 2800 cc, color negro, categoría automóvil. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de catorce mil trescientos sesenta dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de cuatro mil setecientos ochenta y seis dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Desyfin S. A. contra Ezequiel Gamboa Chavarría, Tubos y Perfiles Lamineco Sociedad Anónima. Exp. N° 10-002038-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014000988).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 367-14366-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del tres de marzo del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil ochocientos cinco - cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 38m 51cm; al sur, Peter Gil Li Lao; al este, Manuel Castro, Rosa Duarte y otro y al oeste, Catalina Álvarez y otra. Mide: tres mil diecinueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: G-0295313-1978. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones setecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil catorce con la base de diez millones novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elver Sáenz Romero, María Matarrita Rodríguez. Exp.: 13-002114-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de octubre del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014001000).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 301-10204-01-0002-001, hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-03310-01-0002-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 367.696-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Quesada cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rubén Hidalgo Chaves, Callejón de acceso con un frente a calle pública de 3 metros; sur, Pedro Hidalgo Rodríguez; este, Rubén Hidalgo Chaves y Efrén Torres Rodríguez; oeste, Alfredo Rodríguez Barrientos. Mide: trescientos cuarenta y seis metros con siete decímetros cuadrados. Plano: A-0662269-2000. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de marzo del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de marzo del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elisa María Alfaro Alfaro contra Byron Efrén Torres Ugalde. Exp.: 13-002107-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN201301024).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil catorce, y con la base de trece millones cincuenta y cinco mil sesenta y un colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 275214-000 la cual es terreno construido con dos módulos destinados a cabinas. Situada en el distrito 6, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Cotis del norte S. A., sur, calle pública lastrada con un frente de 51,32 m lineales; este, calle pública lastrada con 15,20 m lineales, oeste, calle pública lastrada con un frente de 26,75 m lineales. Mide: mil cincuenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano: A-0088093-1992. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de marzo del año dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos noventa y un mil doscientos noventa y seis colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil catorce con la base de tres millones doscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y cinco colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Georgina Hidalgo Núñez, José Joaquín Espinoza Hidalgo. Exp.: 13-002402-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(IN2014001026).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo Placas CL 234083, marca Nissan estilo XE, categoría carga liviana, capacidad 2 personas, año 1997, color negro, carrocería caja abierta o cam-pu, tracción 4X2, N. de motor KA24226753R, cilindros 4, cilindrada 2400 cc, combustible gasolina. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Instacredit S. A. contra Carlos Rafael Jiménez Umaña. Exp: 11-024130-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 09 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014001035).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil catorce, y con la base de dos millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas 677952, marca Hyundai, estilo Tiburón, categoría automóvil, capacidad 4 personas, año 1999, carrocería sedan 4 puertas, color azul, tracción 4X2. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de abril de dos mil catorce con la base de seiscientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Julia Lucía Sequeira Alfaro. Exp.: 12-012362-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2013.—Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014001042).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos setenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 847794, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2000, color rojo, Vin KMHG51BPYU082928. Cilindrada 1500 cc. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de trescientos noventa y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Olga Charlene Monge Rodríguez. Exp.: 13-006329-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 03 de octubre del 2013.—María Mora Saprissa, Jueza.—1 vez.—(IN2014001044).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 398-13116-01; a las once horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos catorce mil cuatro colones exactos para cada una de las fincas que se dirá, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166485-000 la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, lote 10 de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública con un frente de 9,01 metros y al oeste, resto reservado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos sesenta y nueve metros con un decímetro cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166486-000 la cual es terreno para construir lote 13. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto reservado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al sur, lote 11 de la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo; al este, calle pública con un frente de 9,01 metros y al oeste, resto reservado de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. Mide: doscientos setenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos sesenta mil quinientos tres colones exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce con la base de quinientos cincuenta y tres mil quinientos un colones exactos para cada una de las fincas, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Christian Francisco Torres Valladares. Exp.: 12-014320-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014001049).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos (8:00 a.m.) del siete de mayo del dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 735534, marca Nissan, estilo Sentra XE, año 1992 color celeste, vin 1N4EB32A5NC796327, cilindrada 1600 c.c. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (8:00 a.m.) del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de trescientos cincuenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (8 a.m.) del seis de junio de dos mil catorce con la base de ciento diecisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Eduardo Umaña Sandoval. Exp.: 10-000064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 10 de diciembre del 2013.—Licda. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014001051).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil catorce, y con la base de un millón novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas. 815732, marca: Hyundai, vin: KMHVA21NPTU133937, categoría: automóvil, año: 1996, color: verde. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil trece con la base de cuatrocientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio .- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Henry Vega Picado. Exp: 10-000227-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de diciembre del 2013.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2013001052)

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164938-001-002 la cual es terreno con una casa y patio lote 2. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Luis Valerín; al sur, calle publica con un frente de 10 metros 95 centímetros; al este, Flor María y Rosaura Loaiza Sánchez y al oeste, lote 1. Mide: doscientos treinta y un metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil trece, con la base de cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril de dos mil trece con la base de un millón seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Almacén La Colonial Sociedad Anónima contra Alba Rosa Castillo Piedra, Manuel Cortes Castillo. Exp: 13-010159-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de diciembre del 2013.—Marcela Brenes Piedra, Jueza Decisora.—(IN2014001308).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0331-00008653-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 0338-00013798-01-0903-001, reservas y restricciones citas: 0338-00013799-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 0385-00004819-01-0900-001, reservas y restricciones citas: 0385-00004819-01-0901-001, reservas y restricciones citas: 0385-00004819-01-0902-001, reservas y restricciones citas: 0385-00004819-01-0903-001; a las cuatro horas y quince minutos pasado meridiano (dieciséis horas y quince minutos) del diecisiete de febrero de dos mil catorce, y con la base de sesenta y un millones novecientos sesenta y ocho mil seiscientos dos colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-66722-000 la cual es terreno finca filial primaria individualizada número setenta y seis terreno para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte finca filial primaria individualizada número setenta y cinco; al sur finca filial primaria individualizada número setenta y siete; al este calle cinco y al oeste finca filial primaria individualizada número setenta y tres. Mide: tres mil cuatrocientos treinta y uno metros con ochenta decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las cuatro horas y quince minutos pasado meridiano (dieciséis horas y quince minutos) del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se  señalan las cuatro horas y quince minutos pasado meridiano (dieciséis horas y quince minutos) del diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de quince millones cuatrocientos noventa y dos mil ciento cincuenta colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Julio Villamonte Laure. Exp: 11-000782-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014001519).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportado limitaciones de Leyes 7052, 7208 Sist. Financiero de Vivienda (Citas: 570-60738-01-0003- 001); a las ocho horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de siete millones seiscientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos la cual es bloque a, lote a-12, terreno para construir.- Situada en el distrito 4-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia.- Colinda: al norte, Josefa Rivas Moreira y Eloisa Chaves Chavarría; al sur, calle publica; al este, lote A-13 y al oeste, lote A-11. Mide: ciento veintiocho metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de un millón novecientos dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Guiselle Alejandra Moya Flores, Ronald Alfaro Ortega. Exp: 13-010114-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de noviembre del 2013.—Roxana Hernández Araya, Jueza Decisora.—(IN2014001521).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332- 01-0901-001, serv canal riegref: citas: 343-04417-01-0001-001, y servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01 0828-001; a las ocho horas y quince minutos antes meridiano del cinco de marzo de dos mil catorce, y con la base de veintiún millones novecientos tres mil trescientos cincuenta y tres colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos siete-f-cero cero uno y cero cero dos-la cual es finca filial primaria individualizada número quince-C apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 6-San Isidro, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte área común libre de acceso siete; al sur finca filial primaria individualizada número setenta y uno-B; al este área común libre de servidumbre pluvial y sanitaria número dos y juegos infantiles ambas en parte y al oeste finca filial primaria individualizada número catorce-C. Mide: trescientos un metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veinte de marzo de dos mil catorce, con la base de dieciséis millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos quince colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del cuatro de abril de dos mil catorce con la base de cinco millones cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joaquín Vargas Castro. Exp: 13-007674-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014001522).

En la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas del once de febrero de dos mil catorce, y con la base de quince millones ochocientos ochenta mil novecientos setenta y tres colones con dieciocho céntimos, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público matrícula de folio real doscientos sesenta y seis mil ciento diez-cero cero tres, la cual se describe así: Lote 142 para construir, situada en el distrito 01 Alajuela, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, calle pública, sur, Antonio Palma Mejía, este, lote 143 y oeste, lote 141. Mide ciento treinta y cuatro metros con cuarenta y siete centímetros cuadrados. En caso de fracasar el primer remate para la segunda subasta y con la base rebajada en un 25% de la base original, sea once millones novecientos diez mil setecientos veintinueve colones con ochenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de febrero de dos mil catorce. En la eventualidad de fracasar el segundo remate, para la tercera subasta con un 25% de la base original, sea tres millones novecientos setenta mil doscientos cuarenta y tres colones con veintinueve céntimos, se señalan las ocho horas del trece de marzo de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario de Alex Álvarez Castro contra Sebastián Villalobos Montero. Expediente 05-000449-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2014001527).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y dos millones ochocientos mil ciento sesenta y tres colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos trece mil trescientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2-San José, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 12,28 metros; al sur, Douglas Pinto; al este, Grace Alfaro Castro y al oeste, Edwin Saborío Arroyo. Mide: setecientos sesenta y seis metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones seiscientos mil ciento veintidós colones con veintinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de marzo de dos mil catorce con la base de trece millones doscientos mil cuarenta colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Fernando Jiménez Villalta. Exp: 13-009778-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 22 de noviembre del 2013.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez Decisor.—(IN2014001564).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce, y con la base de diez millones trescientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 162387-000 la cual es terreno con casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carmen Rodríguez Rodríguez; al sur, Rafael Eduardo Baldioceda Rodríguez; al este, Yannette Canales Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide: Ciento cuarenta y un metro con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, con la base de siete millones setecientos cuarenta y seis mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de marzo de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos ochenta y dos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande Nº 1 (Coopean contra María Elena Jirón Rodríguez. Exp: 13-007689-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de noviembre del 2013.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014001572).

En la puerta exterior del Juzgado de Trabajo de Heredia, con la base de ciento noventa mil colones, libre de gravámenes prendarios; sáquese a remate los bienes embargados en autos: 1. Microondas placa activo 1984, marca Magic Chef, digital, color negro-gris, en buenas condiciones, con un valor de diez mil colones (¢10000). 2. Refrigeradora placa activo 003, marca LG, de dos puertas, Ice Marker, color gris, serie 6573765CEF, aproximadamente 7 pies de alto y tres pies de ancho, con un valor de cincuenta mil colones (¢50000). 3. Televisor placa activo 047, marca super general, color gris, digital, más o menos 32 pulgadas con algunos rayones al frente, con un valor de ochenta mil colones (¢80000). 4. Mesa de centro, base madera, sobre de vidrio, placa activo 044, color negra, en buen estado, con un valor de diez mil colones (¢10000). 5. Aspiradora marca Hoover negra-gris, placa activo 2228, en buen estado, con algunos rayones a sus lados, tiene todos sus accesorios, con un valor de treinta mil colones (¢30000). 6. Impresora HP digital, crema, placa activo 105, Multinacional serial 05409A, con un valor de diez mil colones (¢10000). Para tal efecto se señalan las nueve horas del once de marzo del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas treinta minutos (1:30 PM) del veintiséis de marzo del dos mil catorce, con la base de ciento cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del diez de abril del dos mil catorce con la base de cuarenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a   las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. despido discriminatorio de Bernarda Quirós Rodríguez contra Omnex Group de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp: 10-000498-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 8 de enero del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—(IN2014001590).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del trece de febrero de dos mil catorce, y con la base de un millón doscientos cuarenta y tres mil trescientos sesenta y cinco colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 813930, marca Hyundai, estilo accent, capacidad 5 personas, año 1996, color azul, carrocería sedan, tracción 4x2, vin KMHVA21LPTU204606. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce , con la base de novecientos treinta y dos mil quinientos veintitrés colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce con la base de trescientos diez mil ochocientos cuarenta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de Inversiones Sociedad Anónima contra Ólger Chaves Valverde. Exp: 13-001528-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014001591).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Dalia María Corrales Masís, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del trece de febrero de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000723-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014000216).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000113-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Anabelle de los Ángeles Cano Cruz quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de San Pedro de Nandayure, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-270-667, profesión desconocida, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito tercero Zapotal, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Río Ora; al sur, Ledis Patricia Cano Cruz; al este, Delfin Barrantes Rojas; y al oeste, Ana Rita Cano Cruz, Yamileth Cano Cruz y servidumbre de paso en medio con un frente de 55 metros con 15 centímetros lineales. Mide: tres mil ochocientos ochenta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapias, hechura de rondas y cercas y la construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Anabelle de los Ángeles Cano Cruz. Exp. 13-000113-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste Nicoya, 1° de noviembre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013083419).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000164-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Tarcisio Arias Fonseca, quien es mayor, casado una vez, vecino de Santiago, San Pedro, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 01-0204-0434, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y siembras anuales. Situada en Santiago del distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Guillermo Corrales Araya y Mauren Corrales Quesada; al sur, José María Corrales Cordero; al este, servidumbre de paso y al oeste, río San Juan. Mide: quince mil ochocientos noventa y dos metros con treinta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-777863-2002. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a la señora Marlin Corrales Quesada, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y siembra de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Tarcisio Arias Fonseca. Exp.: 12-000164-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de octubre del 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083425).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 10-000749-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Rosa Matilde Camacho Camacho, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio San Roque de Liberia, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos veintiséis-novecientos noventa y cinco, profesión educadora y Lucía Camacho Camacho, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Barrio San Roque de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-trescientos ocho-trescientos cincuenta y cuatro, profesión administradora, a fin de inscribir y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Saritza González Hernández; al sur, servidumbre de paso de Petronila Camacho Camacho; al este, Petronila Camacho Camacho y al oeste, Mirian Espinoza Camacho. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Indican las promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por compra del señor Marco Antonio Cruz Gazo, y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiado de maleza, reparación de cercas, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Lucía Camacho Camacho y Rosa Matilde Camacho Camacho. Exp.: 10-000749-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de mayo del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2013083429).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000393-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Justa Amador Martínez, quien es mayor, estado civil viuda una vez, vecina de Limón, Puerto Viejo, Cocles, calle Javillos, 200 m norte de la entrada, portador de la cédula de residencia vencida que exhibe número 270-179318-103857, profesión oficios del hogar , a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parte Julio César Chaves Vargas; al sur, calle pública con un frente de 40,55 metros; al este, Marta Hurtado Amador y al oeste, Victoria Arce Rodríguez. Mide: setecientos cincuenta y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de dieciséis años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenerlo debidamente cerrado y deslindado de las propiedades vecinas mediante cercas de alambres de púas así como la limpieza periódica. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Justa Amador Martínez. Exp.: 11-000393-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 04 de diciembre del 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2013083461).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000141-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Enrique Mora Abarca, quien es mayor, casado una vez, vecino de El Alto de San Juan de Pérez Zeledón, 200 metros oeste de la entrada a Pacuarito, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 1-424-917, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito primero (San Isidro de El General), cantón diecinueve (Pérez Zeledón), de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Ángel Durán Abarca; al sur, José Francisco Mora Abarca; al este, calle pública, con un frente lineal de setenta y cuatro metros con ochenta y siete centímetros y al oeste, José Francisco Mora Abarca. Mide: diecisiete mil seiscientos dieciséis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón seiscientos dos mil cuatrocientos cincuenta y siete-dos mil doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones y un millón de colones, por su orden. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su padre, señor Auriel Mora Navarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de chapeas, eliminación de malezas y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Enrique Mora Abarca. Exp.: 13-000141-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de noviembre del 2013.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013083472).

Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 10-160057-0188-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Vega Altamirano, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino, de La Colonia de San Pedro de Pérez Zeledón, San José, exactamente setenta y cinco metros este de la escuela, portador, de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-ochocientos cuarenta y cinco-ochocientos sesenta y cuatro, oficio agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el registro público de la propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de café con una casa. Situada en el distrito quinto San Pedro, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Evelio Rivera Ceciliano, Godo Rodriguez Granados, calle pública de catorce metros de ancho con un frente de ciento ochenta metros con sesenta y ocho centímetros de longitud; al sur, quebrada en medio de Marcela Madrigal Mata, José Aquiles Mata Porras, ambos en parte; al este, Jorge Miranda Corrales y Godo Rodríguez Granados, ambos en parte y al oeste, Marcela Madrigal Mata y Orlando Delgado Abarca, ambos en parte. Mide: Veintidós mil quinientos sesenta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón sesenta mil doscientos cincuenta y siete-dos mil seis. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por contrato de compra venta que hizo con el señor Hugo Valverde Monge, cédula de identidad número uno-trescientos sesenta y dos-cero cincuenta y nueve, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercado y chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Mario Vega Altamirano. Exp. N° 10-160057-0188-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de mayo del 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1 vez.—(IN2013083542).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000119-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Floria Felicita del Carmen Quesada Araya, quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Barrio Los Ángeles de Nicoya, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 9-032-471, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa y jardín. Situada: en el distrito uno Nicoya, cantón dos Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca de Floria Quesada Araya; al sur, Ángel Quirós Morera con servidumbre de aguas servidas en medio; al este, Liena Santamaría Quesada, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 7 metros. Mide: ciento cuarenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del predio, mantenimiento del jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Floria Felicita del Carmen Quesada Araya. Expediente N° 13-000119-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de noviembre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013086911).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000343-0390-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Norma Silva García, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de San Rafael de Montes de Oca, portadora de la cédula de identidad N° 5-267-065, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Isabel Silva Silva; al sur, Virginia Silva García; al este, servidumbre de paso son un frente a esta de cuatro metros y en parte con María Dimas García, y al oeste, Olivier Rodríguez Barrantes. Mide: cuatrocientos quince metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble lo posee en nombre propio, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en darle mantenimiento a la casa, cercarla, chapiar sus zonas verdes y darle mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Norma Silva García. Expediente N° 07-000343-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 16 de octubre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2013086914).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000255-0930-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Raquel Humberto Arias Salazar, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Bella Vista de Guápiles, un kilómetro al sur de la pulpería El Cruce, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 201570024, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno potrero. Situada: en el distrito primero Guápiles, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Raquel Humberto Arias Salazar; al sur, Freddy Escalante Madrigal; al este, calle pública con un frente a ella de cuarenta metros lineales y al oeste, Raquel Humberto Arias Salazar. Mide: mil quinientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión originaria desde hace veinticinco años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y cercado del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Raquel Humberto Arias Salazar. Expediente N° 13-000255-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1 vez.—(IN2013087083).

María Eugenia Murillo Arrieta, mayor de edad, casada una vez, agricultora, cédula número seis-ciento cincuenta y dos-ciento treinta y dos y vecina de Las Brisas de San Vito de Coto Brus, establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno con una casa y pasto. Sito: en distrito San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, en parte Donald Leroy Murphy; sur, Alex Fonseca Murillo en parte Donald Leroy Murphy; este, Donald Leroy Murphy, frente de servidumbre agrícola del vértice 8 al 9, con ocho metros con dieciocho centímetros lineales; oeste, Alex Fonseca Murillo y calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con veintiséis centímetros lineales. Plano catastrado N° P-1372045-2009, con una medida de una hectárea un mil doscientos noventa y ocho metros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de un millón de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Expediente N° 11-000171-0419-AG (Interno 200-1-11).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 14 de octubre del 2013.—Lic. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2013087210).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000288-0638-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Miguel Ángel Vargas Ramos, quien es mayor, casado, agricultor, vecino de San Isidro de Atenas, cincuenta metros al sur de la Escuela Nueva, portador de la cédula de identidad número 02-0289-1147, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de solar, jardín y una casa. Situada en el distrito cuarto San Isidro, cantón quinto Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, promovente Miguel Ángel Vargas Ramos; al sur, promovente Miguel Ángel Vargas Ramos; al este, promovente Miguel Ángel Vargas Ramos y al oeste, calle pública con un frente a ella de sesenta y cinco metros con ochenta y seis centímetros lineales. Mide: mil doscientos setenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1662912-2013. Indica el promovente que estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Miguel Ángel Vargas Ramos. Exp: 13-000288-0638-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2013.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087315).

Citaciones

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Domingo Córdoba Sevilla, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0800350180 y la señora Guillermina Ramírez Ramírez, conocida como Guillermina Peralta Ramírez, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula de identidad 050200916, ambos vecinos de Home Creek Talamanca seiscientos metros norte de la escuela del lugar, calle Hotel Samasati, casa de cemento a mano derecha, veinticinco metros antes de cruzar el único puente de concreto. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000100-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2013083374).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Daisy Arce Morales, mayor, viuda, ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0301160502 y vecina de Limón, Barrio Cacao, frente a entrada Monte Líbano. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000120-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 30 de agosto del 2013.—Lic. Marco Bolaños Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2013083375).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Gerardo Vargas Ulate, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Llano Bonito de Cirrí de Naranjo, con documento de identidad 2-247-368. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000130-0295-CI, causante Adrián Gerardo Vargas Ulate.—Juzgado Civil de Grecia, 6 de noviembre del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2013083410).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Clara Rosa Méndez Campos, mayor, viuda una vez, ama de casa, con documento de identidad 0300502400 y vecina de Cot de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000313-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 8 de octubre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013083411).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan José Quesada Garita, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Tejar de El Guarco, portador de la cédula de identidad 0302070901. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de octubre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013083413).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Yamileth Campos Castro, mayor, viuda una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203300009 y vecina de Florencia de San Carlos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-102813-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de junio del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2013083445).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Elvin Alberto Corrales González, mayor, soltero, chofer, vecino de San José, Desamparados, cédula de identidad número seis-ciento sesenta y seis-setecientos, gestionado por Marianela, Edwin Alberto y Jordan Josué todos de apellidos Corrales Salazar, y funge como albacea provisional Marianela Corrales Salazar, quien es mayor, casada, del hogar, vecina de Santo Domingo de Heredia, cédula número uno-mil ciento noventa y dos-cuatrocientos sesenta y uno. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000165-0504-CI (235-4-13).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 09 de julio del 2013.—Lic. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2013083496).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Rodríguez Serrano, mayor, soltero, soldador, vecino de Puntarenas, con documento de identidad 6-290-999. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este Despacho a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-100013-0438-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 07 de noviembre del 2013.—Lic. Heilim Badilla Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2013083526).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hortensia Cecilia Scott Knight, mayor, casada una vez, enfermera, vecina de Alajuela, cédula 1-424-430. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000468-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2013083551).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgar Méndez Granados, mayor, comerciante, casado, con documento de identidad 102870504, vecino de Barrio San José de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000193-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2013083632).

Por haberse ordenado así dentro de Expediente N° 13-000138-183-CI que es proceso sucesorio de Fernando Abraham Rojas Brenes, quien fue mayor, estado viudo de su único matrimonio, vecino de San José, ingeniero civil, con cédula de identidad 1-162-910, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de noviembre del 2013.—­Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013083642).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de Lidia Chavarría Gutiérrez, quien fuera mayor, viuda, quien portó la cédula de identidad número cinco-cero cero dos dos- dos siete cuatro siete, vecina de Santa Cruz, del Súper Mercado Caman; ciento cincuenta metros al sur. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000533-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 19 de noviembre del 2012.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2013083705).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Francisco Zúñiga Campos, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número dos-cero ciento sesenta y seis- cero cuatrocientos veinticinco, vecino de Puerto Jiménez, Amapola, La Palma, costado suroeste de la escuela Amapola. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000101-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 3 de setiembre del 2012.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2013086439).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Johnny Molina Cordero, quien era mayor, casado una vez, cédula tres-ciento ochenta y tres- ochocientos setenta y siete, pensionado, vecino de San Francisco de Dos Ríos para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que consideren tener la calidad de herederos que si no se apersonan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quienes corresponda. Dirección de la oficina notarial: San José, Hatillo Cuatro, calle República de Chile casa siete siete lo anterior por ordenarse así en sucesorio notarial número cero cero uno-dos mil trece ante la notaria Deyanira Castrillo Fernández.—Lic. Deyanira Castrillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013086750).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión testamentaria de Teodoro Oldemar Zúñiga Zúñiga, mayor, casado en primeras nupcias, pastor evangélico, cédula cinco-cero cero siete cero - cero dos cuatro uno, vecino de Barrio San Martín de Nicoya, Guanacaste detrás de Almacén El Colono. Para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: 0020-2013. Notaría del Bufete Arias.—Lic. Anabel Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2013086757).

En mi notaría, ubicada en Golfito Barrio Bella Vista, doscientos metros norte del Banco Nacional a las quince horas del doce de noviembre del año dos mi trece, otorgué acta de apertura de sucesorio en sede notarial de los causantes Andrés Cordero Barquero, mayor, viudo una vez, pensionado, cédula seis-cero dos ocho-ocho seis cinco y María Eugenia Romero Méndez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula uno-dos cero cero-cero dos uno, ambos vecinos de Golfito, Puntarenas en La Mona. Que fallecieron el día treinta y uno de mayo dos mil doce, y el veintidós de junio del dos mil nueve, respectivamente, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero uno tres-cero cero uno cuatro-N-NZC-cero uno cuatro. Notaría del Bufete Zapata Castro.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2013086770).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó, Chacón Artavia Jesús María, mayor, casado una vez, empresario, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 1-165-896 y vecino de San Pedro de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000538-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013086889).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por, Emilce Castillo Meneses, mayor, viuda una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-trescientos veinte-cuatrocientos ochenta y uno, vecina de Heredia, San Rafael, Santiago, del Hotel Cibeles cincuenta metros norte y cien metros sur a las dieciocho horas del día doce de diciembre del año dos mil trece, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Baltazar de Jesús Herrera Castillo, mayor, soltero, dibujante publicitario, quien portó cédula de identidad número tres-doscientos setenta y ocho-seiscientos setenta y nueve, vecino de Heredia, San Rafael, Santiago, del Hotel Cibeles cincuenta metros norte y cien metros este. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Marta Benavides Hernández. Alajuela Centro, setenta y cinco metros sur del Instituto Nacional de Seguros. Tel/fax 2430-6523.—Lic. Marta Benavides Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013087045).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Modesto Tijerino Campos, sin identificación conocida, quien fue mayor, nicaragüense, casado con Ester Solano Mayorga, fallecido en San Francisco de Mata Redonda el día 17 de setiembre de 1932, vecino de San José, 75 al sur de la Purdy Motors (Toyota). Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en esta sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000199-0222-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José.—Lic. Rosny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013087093).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial ab-intestada de Carlos Luis Soto Quesada, quien fue mayor, casado una vez, constructor, cédula 6-097-125, quien falleció el 8 de agosto del 2013, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Cartago, calle ocho, avenidas dos y cuatro, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2013087112).

Por haberse ordenado así dentro de expediente N° 13-000232-183-CI que es proceso sucesorio de Rafael González Alvarado, quien fue mayor, casado, vecino de San José, médico, con cédula de identidad N° 1-416-339 y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013087158).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Natalia Gallo Ferreyros, mayor, estado civil viuda, oficios del hogar, nacionalidad peruana, con documento de identidad N° 070802786, vecina de Montes de Oca y Máximo Cisneros Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, empresario, ciudadano peruano, con documento de identidad N° 09569880, vecino de San Isidro de Lima, República de Perú. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000697-0169-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013087161).

Sucesión extrajudicial y en sede notarial: A solicitud de Walter Martín Sánchez Madrigal, Luis Fernando Sánchez Madrigal, Marta Eugenia Sánchez Madrigal, se inició sucesión extrajudicial y en sede notarial acumulada de sus padres quienes en vida se llamaron María del Rosario Madrigal Mora, portó cédula de identidad número uno- doscientos cincuenta y tres- doscientos cincuenta y siete, ama de casa y de Neftalí Sánchez Benavides portó la cédula de identidad número uno- cero ciento setenta y cuatro- cero cuatrocientos ochenta y cinco, comerciante, ambos mayores, casados una vez entre sí, vecinos de San José, Llorente de Tibás del periódico La Nación trescientos metros este y ciento cincuenta metros sur; por lo que se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión acumulada de dichos causantes, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, para hacer valer sus derechos, apersonándose a mi bufete localizado en la provincia de San José, Barrio La California, calles veintitrés y veinticinco, avenida Central, concretamente de Pizza Hut La California cincuenta metros oeste en Edificio Centro La California oficina dieciséis y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos y derechos a la herencia, que si no se presentan dentro del plazo dicho la herencia pasará a quien corresponda. Expediente MMBM 0003-2013.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2013087195).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Gersan Tapia Martínez, a las quince horas del diecinueve de diciembre del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Rogelio Tapia Rodríguez, casado, pensionado, vecino de San José, Hatillo Seis, portador de la cédula de identidad número uno cero dos dos tres cero cinco cuatro ocho, fallecido el veintinueve de febrero del año dos mil doce. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Rolando Angulo Gatgens, situada en avenidas central y primera, calle siete, edificio Trejos, segundo piso, oficina número dos cero seis. Teléfono 8383-7710.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—(IN2013087430).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Enriqueta Monge Carvajal, mayor, estado civil casada, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101880384 y vecina de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000569-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2013.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2013087501).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Segura Campos, quien fue mayor, soltera, vecina de San José, Tibás, con cédula de identidad número cuatro-cero setenta y cuatro-doscientos cincuenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 12-000572-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 15 de mayo del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2013087699).

Ante la notaría, Lic. Audrys Esquivel Jiménez, ubicado en Santa Ana del Súper Castrito, cincuenta metros al oeste y ciento setenta y cinco al norte, bajo el expediente cero siete, dos mil trece, se tramita sucesorio en sede notarial de quien en vida fue José Joaquín Hidalgo López, mayor, cédula de identidad número uno- cuatrocientos setenta y seis- novecientos setenta y ocho, soltero, pensionado, vecino de Escazú, por lo que se emplaza por el plazo de treinta días a partir de su publicación a herederos, acreedores y cualquier interesado a comparecer ante la notaría indicada, transcurrido el plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Santa Ana, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013087714).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Milton Vladimir Villegas Alfaro, mayor, soltero, misceláneo, cédula número seis-dos ocho cero- cinco ochenta y dos, vecino de Barrio El Carmen de Puntarenas, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue José Ramón Villegas Ramírez, conocido como José Ramón Pizarro Ramírez, cédula de identidad seis-cero siete uno-siete seis cero, comerciante, vecino de Barrio El Carmen de Puntarenas. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de las antiguas oficinas de Tributación Directa, Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Óscar Arroyo Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2013087777).

En la notaría del Lic. Álvaro Azofeifa Víquez en centro San Joaquín de Flores, Heredia, bajo el expediente cero cero cero dos - dos mil trece se tramita el sucesorio de Esmeralda Contreras Barrantes, cédula dos - ciento treinta y siete - trescientos noventa y nueve quien fue casada una vez, trabajos del hogar, vecina de Carrillos de Poás Alajuela. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente sucesorio para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Álvaro Azofeifa Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2013087812).

Ante esta notaría, al ser las 10:30 horas del 01 de octubre de 2013, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Gorgonio Segura Tames, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-ciento dieciocho - ochocientos treinta y ocho, vecino San Juan Sur de Corralillo de Cartago, trescientos metros norte de la Agencia del Banco Nacional. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Jeannette Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2013087856).

Ante esta notaría al ser las 10:30 horas del 16 de noviembre de 2013, se realizó el acta de apertura de la sucesión ab intestato de Ana Isabel Rivera Padilla, quien en vida fue mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cero doscientos quince-cero novecientos sesenta y seis, vecina de San Juan Norte de Corralillo, Cartago, ochocientos metros norte de la plaza de deportes. Por lo tanto y en cumplimiento del artículo ochocientos noventa y cuatro del Código Procesal Civil, se procede a publicar por una vez en el Boletín Judicial, citando interesados para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos. Es todo.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2013087858).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ada Ramona Angulo Briceño, cédula cinco-ciento seis- cero cincuenta y cinco, quien en vida fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Joaquín de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, cincuenta metros sureste de la entrada a Rancho Rafaelita, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2013. Sucesión de Ada Ramona Angulo Briceño. Notaría del Licenciado Elian Jiménez Céspedes.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013087889).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Geovanny de Broi Prosdocimo, cédula: ocho-cero treinta y nueve-seiscientos ochenta y cinco, quien en vida fue, mayor, casado una vez, comerciante y vecino de Sabanillas de Limoncito, Coto Brus, Puntarenas, en el local comercial denominado La Georgina, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0001-2013. Sucesión de Geovanny de Broi Prosdocimo. Notaría del Licenciado Elian Jiménez Céspedes.—Lic. Elian Jiménez Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2013087890).

Se hace saber que en mi oficina, se tramita el proceso extrajudicial de la sucesión testamentaria de quien en vida fue: Randall Agüero Fuentes, quien fue mayor, casado una vez, ingeniero eléctrico, portador de la cédula de identidad uno-cero seiscientos treinta y seis-cero quinientos cincuenta y nueve, vecino de Tibás, La Florida, cuya muerte acaeció el cuatro de noviembre del dos mil siete. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Lic. María Isabel González Rojas, oficina ubicada en San José, Tibás, Cuatro Reinas, de la Metalco, seiscientos metros al oeste y cincuenta metros al sur.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2013087942).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón 75 norte del Registro Civil se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Anastasio Hidalgo Badilla, cédula 1-205-830, quien fuera vecino de pavones de Cortez de Osa, por lo que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes, habiéndose apersonado, demostraren tener derecho a sucederla. Expediente N° 006-2013.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013087957).

En mi oficina de notario ubicada en San Isidro, Pérez Zeledón 75 norte del Registro Civil se ha abierto y tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Drucila Tapia Agüero, cédula 6-024-333, quien fuera vecina de Pavones de Pérez Zeledón, por lo que, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, cito y emplazo a todas aquellas personas que se consideren con interés legítimo dentro del presente proceso para que se apersonen a mi oficina a hacer valer sus derechos; en el entendido de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho la herencia pasará a quienes habiéndose apersonado demostraren tener derecho  a sucederla. Exp. 007-2013.—Lic. Antonieta Arce Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013087960).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Jorge Barrantes Montoya, quien en vida fue mayor, divorciado, vecino de Barrio México, San José, cédula de identidad 1-0465-0987, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 13-000111-0183-CI sucesorio de Jorge Barrantes Montoya.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2013088036).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Roberto Antonio Bostic Saavedra e Isaías Antonio Bostic Saavedra, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado, a su vez, se comunica los señores Isaías Antonio Bostic Arce y Krictza Catherine Saavedra Cabrera, padres registrales de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por la Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas diligencias. Asunto depósito judicial. Expediente N° 13-000884-0924-FA—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas y cincuenta y tres minutos del seis de noviembre de dos mil trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013083299).  3 v. 3.

Lic. Ericka Cordero Marroquín; hace saber a la Tercera Demandada Civil Marie Constance Fortin, que en este Despacho se interpuso un proceso en su contra, bajo el expediente número 10-003320-0219-PE donde se dictó resolución de las dieciséis horas y veintiun minutos del veinticuatro de octubre del año dos mil trece, que en lo conducente dice: Para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de debate en la presente Investigación Penal se señalan las ocho horas y trece horas con treinta minutos de los días dos y tres de junio, ambos del dos mil catorce. Se pone a disposición de las partes todas las actuaciones, autos, así como las evidencias existentes con la investigación. Oportunidad para la cual quedan citadas y notificadas todas las partes. Por los medios respectivos; cítese a los testigos e imputado, advirtiéndosele a éste último que si no comparece por justa causa que se lo impida se le decretará su rebeldía y se ordenará su captura. Artículos 89 y 90 del Código Procesal Penal. Asimismo conforme a la circular 157-08, se les hace saber a las partes que pueden presentarse con algún medio magnético, sea dispositivo de almacenamiento “llave maya” o disco de DVD, a efecto de que si así lo desean al final de la diligencia, se les pueda grabar en esos dispositivos su desarrollo y de esa forma cuenten de primera mano con un instrumento para preparar sus alegatos Notifíquese. Lic. Ericka Isabel Cordero Marroquín Jueza Tramitadora del Tribunal Penal de Pérez Zeledón. Lo anterior se ordena así en proceso usurpación de Silvia Leitgeb contra Sean Mc Quade. Expediente Nº 10-003320-0219-PE.—Tribunal Penal de Pérez Zeledón.—Lic. Ericka Cordero Marroquín, Jueza.—(IN2013083380).                                                     3. v. 1.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes tengan interés en ejercer la curatela del señor Esney Eduardo Hernández Lizano, cédula 04-0118-0896, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Sandra Hernández Lizano, cédula 04-0113-0869, a favor de Esney Eduardo Hernández Lizano 04-0118-0896. Expediente número 12-000038-0504-CI.—Juzgado de Familia de Heredia, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes; Jueza.—1 vez.—(IN2013083356).

Licenciado Agustín Díaz Delgado. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Andrea Yorleni Rivas Jiménez, en su carácter personal, quien es menor de edad, de domicilio y número de identificación desconocidos, cédula 118521, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, Exp. 12-001164-0292-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Yorleni Rivas Jiménez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de marzo de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Ariela Rivas Jiménez, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Andrea Yorleni Rivas Jiménez, a quien se le concede el plazo de cinco días, para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia en sus oficinas en esta ciudad por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Alajuela de este circuito. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación, por una única vez, de este auto, en el Boletín Judicial. Notifíquese a la Curadora Procesal, Lic. Kattia Ledezma Padilla, quien consta a folio 106 ya contestó la presente acción, al medio señalado para tales efectos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013083372).

Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se cita a Romeo Antonio Alvarado Barrios en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, documento de identidad desconocido, demás calidades y paradero desconocido; se les hace saber que en demanda depósito judicial, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia de Sarapiquí contra Blanca Nubia Castro Rivera cédula de residencia 155817200531, Romeo Antonio Alvarado Gómez documento de identidad desconocido y Francisco Rugama Gómez cédula 04-0127-0889; bajo el número de expediente 13-002213-0364-FA. 12 de noviembre del 2013. Se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las nueve horas y treinta y cuatro minutos del doce de noviembre del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito de las personas menores de edad Josseph José Castro Rivera, Yerlin Tatiana Castro Rivera, Anyeli Dayana Alvarado Castro y Mayer Steven Rugama Castro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Blanca Nubia Castro Rivera, Romeo Antonio Alvarado Gómez y Francisco Rugama Gómez. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de éstos Tribunales, quedando las copias en el despacho para su retiro. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Otros extremos: Se otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad Josseph José Castro Rivera y Yerlin Tatiana Castro Rivera a la señora Hortencia Bonilla Castro; y los niños Anyeli Dayana Alvarado Castro y Mayer Steven Rugama Castro en el hogar de la señora Elizabeth Rugama Reyes. Para lo cual deberá la parte promovente informarles que deben comparecer a este despacho en el plazo de tres días, a aceptar y jurar el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Lo anterior, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se procederá a nombrar un profesional en derecho en su lugar. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Romeo Antonio Alvarado Gómez se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: Se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al demandado Romeo Antonio Alvarado Gómez, correspondiendo a la suma de cincuenta mil colones, que es el monto fijado en este despacho para tales efectos. Citación testigos: Se previene a la parte promovente que en el plazo de una semana presenten al despacho dos testigos, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado Romeo Antonio Alvarado Gómez, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s) Blanca Nubia Castro Rivera y Francisco Rugama Gómez personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Delegación Policial de San Rafael Arriba de Desamparados y Comando Atlántico de Puerto Viejo de Sarapiquí; quienes la podrán diligenciar en el lugar que se indica. Y al demandado Romeo Antonio Alvarado Gómez por medio de edicto.”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013083377).

Lic. Alinne Solano Ramírez. Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo, hace saber que en Proceso de Insania, N° 2011-400731-0216-FA, promovido por Noemy López Alfaro, mayor, cédula de identidad cinco ochenta y cinco-doscientos noventa y seis, a favor de Patricia María Cortés López, mayor, cédula uno-quinientos treinta y cuatro-setecientos veinticuatro, representado por su curador procesal la Lic. Ligia María López Alvarado, se dictó la sentencia número 547-2013, que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, a las siete horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece. Considerando único... Por tanto: Virtud de lo expuesto y artículos citados se declara con lugar este proceso virtud de ello se declara insana a Patricia María Cortés López. Se nombra como curadora legítima a Noemy López Alfaro a quien se le advierte que debe de comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo y cumplir con todas y cada una de sus obligaciones y responsabilidades según lo designa el cargo y lo dispone el Código de Familia, siendo removida en caso de omisión. Expídase ejecutorias a efecto de que sea ello inscrito en los Registros Nacionales. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2013083402).

Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber al señor Alexander Tobías de Jesús Núñez Campos, mayor, costarricense, cédula de identidad número cinco-cero doscientos catorce-cero cuatrocientos dieciocho, que en expediente número 13-400178-0928-FA (180-1-2012)-B, que es proceso abreviado de divorcio promovido por Berenice Wilson Cascante contra Alexander Tobías de Jesús Núñez Campos, se encuentra la Sentencia N° 105-2013 de las diez horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice: proceso abreviado de divorcio establecido por Berenice Wilson Cascante, mayor, casada en primeras nupcias, Agente de Seguridad Escolar, vecina de Barrio Los Guanacastes, Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-cero doscientos treinta y cuatro-cero cuatrocientos cuatro, contra Alexander Tobías de Jesús Núñez Campos, mayor, casado en primeras nupcias, de oficio desconocido, cédula de identidad cinco-cero doscientos catorce-cero cuatrocientos dieciocho, de domicilio desconocido. Interviene como Curador Procesal del accionado el Licenciado Gerardo Camacho Nassar, mayor, abogado y vecino de Liberia, Guanacaste. Resultando: I.- ... II.-... III.-... IV... Considerando: I.- Hechos probados... II.- Fondo del asunto... III.-... IV.-... V.- ... VIII.-... XIX.- ... Por tanto: Lo expuesto, artículos citados, numerales 221, 420 y siguientes del Código Procesal Civil, 41 inciso 5), 48 Inciso 8 del Código de Familia. Se acoge la excepción de falta de derecho opuesta por el Curador Procesal del demandado. Se declara con lugar el presente proceso Abreviado de divorcio de Berenice Wilson Cascante contra Alexander Tobías de Jesús Núñez Campos. Se declara la disolución del vínculo conyugal. Sin pronunciamiento sobre guarda, crianza educación y Patria Potestad y pensión para menores por innecesario. La actora renuncia a su derecho a percibir pensión alimentaria del demandado. Se rechaza la pretensión de declarar la inexistencia de bienes gananciales y en su lugar se declara que el derecho cero cero dos sobre la finca de la provincia de Guanacaste, Folio Real número cero treinta y nueve mil seiscientos seis, es un bien ganancial por lo que cada una de las partes adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto del mismo, lo que será ejecutado en proceso de ejecución de sentencia. En consecuencia firme la presente sentencia ordénese anotar el divorcio al tomo treinta y cinco, folio treinta y siete, asiento setenta y tres, de la Sección de Matrimonios del Registro Civil de la provincia de Limón. Se condena al pago de las costas personales y procesales a la parte demandada de conformidad con el artículo 221 del Código Procesal Civil. En razón de ser el demando Ausente se ordena publicar la parte dispositiva de la presente sentencia en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional por una sola vez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013083495).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a José Francisco Vindas Zúñiga, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Cedros de Montes de Oca, cédula N° 1-261-901, que en este Despacho, se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-002383-0165-FA, establecido por Miriam Argentina Barrantes Campos, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cedros de Montes de Oca, cédula N° 2-209-258, donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 571-2013, de las catorce horas veinte minutos del siete de agosto del año dos mil trece, por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: A) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio establecida por Miriam Argentina Barrantes Campos, cédula N° 2-209-258, contra José Francisco Vindas Zúñiga, cédula N° 1-261-901. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes. B) Se omite especial pronunciamiento sobre autoridad parental. C) Cada una de las partes adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se liquidará en ejecución de sentencia. Se declara que en este momento no se constatan bienes con esa connotación jurídica. Se declara que el vehículo placas CL 084162 no es bien ganancial. D) Con el divorcio, las partes quedan liberadas de la obligación alimentaria para con el otro u otra. E) Firme esta sentencia inscríbase la misma en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José al tomo ciento catorce, folio ciento sesenta y ocho, asiento doscientos noventa y ocho. F) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Miriam Argentina Barrantes Campos contra José Francisco Vindas Zúñiga. Expediente Nº 11-002383-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del 2013.— Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013083544).

Lic. Sofía Sancho Valerín, Jueza del Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba; hace saber a Maureen Dávila Masís, documento de identidad 0701350222, casada, gerente, vecina de San José de Moravia, Residencial Alta Moravia, casa número 14-F y/o Urbanización Jardines de Moravia, casa 27-F, que en este Despacho, se interpuso un proceso ejecución prendaria en su contra, bajo el expediente N° 11-000190-0341-CI donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Expediente N° 11-000190-0341-CI-0*1, proceso ejecución prendaria, actor Banco de Costa Rica, demandada Maureen Dávila Masís, Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso de ejecución prendaria planteado por el Banco de Costa Rica en contra de Maureen Dávila Masís; a quien...., Expediente N° 11-000190-0341-CI-0*1 proceso ejecución prendaria, actor Banco de Costa Rica demandada Maureen Dávila Masís, Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, a las dieciséis horas y catorce minutos del nueve de noviembre de dos mil once. De la constancia de notificación de folio 56 vuelto, se confiere..., Expediente 11-000190-0341-CI-0*1 proceso: ejecución prendaria, actor Banco de Costa Rica, demandado Maureen Dávila Masís, Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, A las catorce horas y once minutos del veinticuatro de abril del dos mil doce. Visto el memorial de folio 64, tal y como lo solicita el banco actor...., expediente N° 11-000190-0341-CI-0*1 proceso ejecución prendaria, actor Banco de Costa Rica, demandada Maureen Dávila Masís, Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, A las trece horas y diecinueve minutos del veintitrés de agosto del dos mil doce. Habiéndose depositado la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios de curador, se nombre como tal al Licenciado Sigifredo Brenes Dittel; .... Lo anterior se ordena así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Maureen Dávila Masís. Expediente N° 11-000190-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Sofía Sancho Valerín, Jueza.—1 vez.—(IN2013083591).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Juana María de Los Ángeles Gómez Granados, mayor, casada una vez, educadora, portadora de la cédula de identidad 0302990225, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Juana María de Los Ángeles Gómez Granados, por el de María de los Ángeles mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 13-000390-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 5 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2013086471).

Lic. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Olman Gerardo Leiva Fuentes, se le hace saber que en demanda investigación paternidad, establecida por Shirley Vanessa Pereira Camacho contra Adrián Monge Araya, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, A las trece horas y cuarenta y tres minutos del cuatro de diciembre del año dos mil trece. Proceso Especial de Filiación de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad presentado por Shirley Vanessa Pereira Camacho, mayor, divorciada, operaria, vecina de Cartago, cédula 3-0334-0309, contra Olman Gerardo Leiva Fuentes, mayor, casado una vez, Administrador de Empresas, vecino de Cartago, cédula 303070937 y Adrián Monge Araya, mayor, vecino de Cartago, cédula 303240432. Interviene el Patronato Nacional de La Infancia. Resultando 1º—… 2º—… 3º—… 4º—… Considerando I.—… II.—… Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de filiación de declaratoria de extramatrimonialidad e investigación de paternidad y al efecto se establece que David Josué Monge Pereira no es hijo biológico del señor Alejandro Adrián Monge Araya y por consiguiente el menor de edad no tienen derecho a llevar el apellido Monge, ni a ser alimentado por el señor Monge Araya ni a sucederlo intestato. Se establece que el menor de edad David Josué Monge Pereira es hijo biológico del señor Olman Gerardo Leiva Fuentes y por consiguiente tienen derecho a llevar el apellido Leiva, a ser alimentado por su padre y a sucederlo intestato. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de Cartago, tomo trescientos siete, página cuatrocientos sesenta y nueve, asiento novecientos treinta y siete. Notifíquese. Msc. María del Pilar Gómez Marín, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria extramatrimonial e investigación de paternidad actora Shirley Vanessa Pereira Camacho contra Olman Gerardo Leiva Fuentes y Adrián Monge Araya, expediente N° 11-000394-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086514).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Héctor Omar Pino, mayor, casado, de nacionalidad hondureña, portador del documento de identidad N° PA160564, con domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente N° 13-000213-0186-FA donde la parte actora, señora Lisbeth Solano Alpízar, presenta proceso de divorcio por la causal de separación de hecho, indicando que desde el año 2004 el señor Héctor Omar Pino la abandonó sin que a la fecha conozca de su paradero. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Lizbeth Solano Alpízar contra Héctor Omar Pino. Expediente N° 13-000213-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2013086974).

Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Marlene del Carmen Moya Barquero, mayor, soltera, vecina de Limón, oficio desconocido, cédula de identidad N° 7-198-596 y Anselmo José Barrera Montalva, mayor, nacionalidad nicaragüense, domicilio y documento de identidad desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 10-400643-0464-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Marlene del Carmen Moya Barquero y Anselmo José Barrera Montalva, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 101226-2013.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y treinta y dos minutos del veintitrés de agosto del dos mil trece. Proceso declaratoria judicial de abandono de María Natalie Barrera Moya, Esmeralda Cecilia, Naydelin Trinidad y Emanuel Alexander, todos Moya Barquero, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por el Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, mayor, casado, abogado, vecino de Limón, cédula de identidad N° 7-123-149, en su condición de representante legal del ente actor de la oficina local en Limón, contra Marlene del Carmen Moya Barquero, mayor, soltera, vecina de Limón, oficio desconocido, cédula de identidad N° 7-198-596, y Anselmo José Barrera Montalva, mayor, nacionalidad nicaragüense, domicilio y documento de identidad desconocido, representado por el Lic. José Adrián Vargas Solís, en condición de curador procesal. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la acción presentada por el Patronato Nacional de la Infancia y en consecuencia, se declara en estado de abandono con fines de adopción a María Natalie Barrera Moya por parte de su madre Marlene del Carmen Moya Barquero y de su padre Anselmo José Barrera Montalva; a Esmeralda Cecilia, Naydelin de la Trinidad y Emanuel Alexander, todos Moya Barquero en igual condición por parte de su madre Marlene del Carmen Moya Barquero, a quienes se les da por terminada la patria potestad respecto de sus hijas e hijo; se deposita judicialmente a los referidos menores por haberlo así solicitado el Patronato Nacional de la Infancia en la audiencia respectiva en el Hogar Vida en Atenas, quienes deberán continuar velando por su bienestar integral, en tanto el ente actor deberá preocuparse por procurarles una ubicación adecuada en un hogar donde puedan ver satisfechas en el sentido amplio de la palabra, todas su necesidades, caso de no resultar posible, que reciban educación y aprendizaje en un oficio que les permita convertirse en personas autosuficientes, útiles a la sociedad. Firme esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil Sección Nacimientos de la provincia de Limón, como sigue: el de Emanuel Alexander, al tomo: 339, folio: 079, asiento: 0157; el de María Natalie al tomo: 287, folio: 097, asiento: 193; el de Naydelin Trinidad, al tomo: 1974, folio: 283, asiento: 566; el de Esmeralda Cecilia al tomo: 306, folio: 010, asiento: 019. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley. Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2013087005).

Lic. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a todos los interesados, que ante este Despacho se tramitó proceso de insania, bajo el expediente N° 11-001067-0165-FA, promovido por la señora Viria Roxana Tenorio Jara en favor de Jesús María Tenorio Mora. Dentro de dicho proceso, se dictó sentencia a las nueve horas treinta minutos del diecinueve julio del dos mil trece, número 518-2013, que en lo conducente dice: Diligencias de actividad judicial no contenciosa declaratoria de insania promovidas por Viria Roxana Tenorio Jara, mayor, casada, abogada, vecina de San Pedro de Coronado, cédula N° 1-472-377, en favor de Jesús María Tenorio Mora, mayor, soltero, desempleado, vecino de Las Nubes de Coronado, cédula N° 1-479-355. Resultando: I.—…, II.—…; Considerando: I.—Hechos probados: 1), 2), 3), 4), 5) 6)…, II.—Sobre el fondo:…, Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano al señor Jesús María Tenorio Mora y se designa como su curadora definitiva a la señora Viria Roxana Tenorio Jara, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Se le hace ver a la curadora la necesidad de mejorar las condiciones de vida de don Jesús, especialmente lo concerniente a la vivienda donde habita, ya que la misma carece de las condiciones necesarias para que él tenga una vida cómoda, en atención a su padecimiento. En un plazo máximo de tres meses la curadora deberá informar a esta autoridad sobre las gestiones realizadas para dicho propósito y los resultados que haya obtenido. El suscrito juez hará un seguimiento de la condición del insano, ya sea personalmente o con el apoyo del Departamento de Trabajo Social y Psicología. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—M.Sc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013087230).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania a favor de Marietta Rodríguez Acosta, bajo el expediente N° 12-001848-0165-FA, establecida por Edith Acosta Gutiérrez donde se dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia N° 784-2013.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, a las quince horas del cinco de noviembre del dos mil trece. Diligencias de actividad judicial no contenciosa declaratoria de insania promovidas por Edith Acosta Gutiérrez, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, cédula N° 5-066-965, en favor de Marietta Rodríguez Acosta, mayor, soltera, vecina de Cuatro Reinas de Tibás, cédula N° 1-470-409. Resultando: I.—…, II.—…; Considerando: I.—…, II.—…, III.—…; Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se declara sin lugar en todos sus extremos las presentes diligencias no contenciosas de declaratoria de insania, promovidas a favor de la señora Marietta Rodríguez Acosta. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Mediante resolución de las quince horas y dieciocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, se ordenó notificar la sentencia por medio de un edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional. Lo anterior se ordena así en proceso insania, a favor de Marietta Rodríguez Acosta, establecidas por Edith Acosta Gutiérrez. Expediente N° 12-001848-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de noviembre del 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—(IN2013087231).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de César Rivera Rodríguez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Aracelly Rodríguez Navarro. Expediente N° 13-001116-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de agosto del 2013.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2013087232).

Licenciada Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Sandra Rodríguez Naranjo, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, costarricense, de paradero desconocido, cédula 01-1175-0848, se le hace saber que en proceso Declaratoria Judicial Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia en su contra, bajo el número de expediente 11-001102-0364-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y nueve minutos del nueve de junio del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Jonathan Andrés Rodríguez Naranjo, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Sandra Rodríguez Naranjo, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 del Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito, deberá además indicarse el nombre de dos personas que conozcan a la demandada y que serán interrogadas sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero de la demandada. Medida cautelar: Siendo procedente se deposita de manera provisional al menor al que se refiere este asunto en el hogar de los señores Danny Sánchez Barrantes y Yorleny Alvarado Roblero, a quienes se les previene que comparezcan a la brevedad posible a fin de que acepten el cargo. Se insta a la entidad actora a fin de que a la brevedad posible presenten los señores antes indicado a fin de que acepten el cargo”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087306).

MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso insania Exp. N° 11-001176-0292-FA, establecido por Sonia Isabel Alfaro Alfaro, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 101377-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del dieciséis de setiembre del dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Sonia Isabel Alfaro Alfaro, mayor, casada, ama de casa, vecina de Hatillo, San José, portadora de la cédula de identidad número 203200451, en favor de María Amelia Alfaro Alfaro, mayor, soltera, ama de casa, vecina de El Brazil de Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 201810761. Resultando: 1) 2) 3) Considerando: I. II. III. IV. V. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Sonia Isabel Alfaro Alfaro, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora María Amelia Alfaro Alfaro. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo ciento ochenta y uno (181), página trescientos ochenta y uno (381), asiento setecientos sesenta y uno (761), Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a Sonia Isabel Alfaro Alfaro, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil, en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087310).

Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. En proceso tutela legítima dativa de la persona menor de edad Gabriel Alberto Alfaro Araya, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, bajo expediente número 12-001395-0292-FA se ordena notificar mediante edicto la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100942-2013. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas cuarenta minutos del veintiséis de junio del dos mil trece. Diligencias de Activad Judicial No Contenciosa de Tutela Dativa promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia a través de su representante legal de la oficina regional de Alajuela, la Licda. Alejandra Solís Lara, mayor de edad, casada, abogada, cédula 1-896-832, y a favor de la persona menor de edad Gabriel Alberto Alfaro Araya, titular de la tarjeta de identidad de persona menor de edad número 2-760-509, estudiante, soltero, vecino de Alajuela. Resultando: I.- II.- III.- Considerando: I.—Hechos probados: 1), 2), 3), 4), 5), 6). II.—Sobre el fondo: III.—Costas: Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, del Código Procesal civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 2 del Código de Familia, y 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se acoge el presente proceso de actividad judicial no contenciosa incoado por el Patronato Nacional de la Infancia ente rector en materia de niñez y en consecuencia, se le nombra como tutora legítima de Gabriel Alberto Alfaro Araya a su tía materna, la señora María Lorena Araya Sánchez. Se previene a la señora Araya Sánchez comparecer dentro del tercero día a aceptar el cargo y a rendir caución juratoria de que cumplirá el mismo con fidelidad. Se le recuerda a la persona tutora que la aceptación del cargo no conlleva por sí sola, la potestad de administrar los bienes de la menor. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la aceptación del cargo, deberá presentar un inventario de los bienes con que cuenta el pupilo y uno nuevo cada año contado a partir de la firmeza de este fallo, acompañado del respectivo informe de la administración de los bienes ante este Despacho. Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección Personas, así como al margen del asiento del Registro Civil, Sección Nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo 760, página 255, asiento 509. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de recurrir esta sentencia en caso de inconformidad y dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087314).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Diligencias de declaratoria de insania promovidas por Wilberth Pérez Pérez en favor del señor Asdrúbal Pérez Pérez, representado por su curadora procesal la Licda. Leda Patricia Mora Fonseca. Expediente número 13-000295-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de octubre del 2013.—Msc. José Pablo Monge Arguedas, Juez.—1 vez.—(IN2013087317).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-001616-0292-FA, los señores Ronald Alberto Hernández Granda, cédula 4-129-097, solicita se apruebe la adopción individual del menor Kevin Alberto Hernández Esquivel. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 20 de noviembre del 2013.—Licda. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087435).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por el señor Pío Jafet Suárez Cerdas, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Barrio Eslabón de Turrialba frente a la escuela, cédula de identidad número 0301850683, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Pío Jafet, por el de José Jafet mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 13-000071-0341-CI.—Juzgado Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 16 de octubre del 2013.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2013087441).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-001753-0364-FA, los señores Alejandro Sandí Calderón, cédula de identidad 01-1004-0727 y Mónica Fabiola Alfaro Calvo, cédula de identidad 01-0878-0618, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la niña Ashley Paulina Díaz Castro, cédula de identidad 03-0588-0689, bajo el número de expediente 13-001753-0364-FA. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087450).

Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber a Bernardo Hernández Miranda, de nacionalidad Nicaragüense, de calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso depósito judicial en su contra, bajo el expediente número 13-001047-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dicen: Juzgado de Familia de Heredia, a las doce horas y cuarenta y tres minutos del veinte de mayo del año dos mil trece. De las presentes diligencias de depósito de los menores Margarita Hernández Sánchez, Johana Esperanza Bolaños Sánchez, Eimy Josefa Bolaños Sánchez, promovidas por Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a los señores Angélica María Sánchez Rohas, Bernardo Hernández Miranda y Roney de la Trinidad Bolaños Núñez a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medida cautelar: Siendo procedente se concede el depósito provisional de las personas menores arriba indicadas en el hogar de la señora Marcia Liliana Sánchez Rojas, a quien se le previene comparecer dentro de tercero día a aceptar y jurar el cargo, se le previene a la entidad actora apersonar a la citada señora a la brevedad posible a fin de que acepte el cargo conferido. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado Bernardo Hernández Miranda se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación de los movimientos migratorios del demandado, así como certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Citación a la depositaria nombrada en autos: Se cita a la señora Marcia Liliana Sánchez Rojas para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al (la) (los) señor(a)(es), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos notificar a Angélica María Sánchez Rojas y a Roney de la Trinidad Bolaños Muñoz, se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de Heredia. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso depósito judicial de PANI contra Ronney Bolaños Muñoz y otros. Expediente Nº 13-001047-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013087479).

Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Cañas, hace saber al señor Mauricio José Martínez López, mayor, de nacionalidad Nicaragüense, demás calidades desconocidas; expediente número 11-400012-0928-FA (12-2-2011-B), proceso Especial de Judicialización de Medidas establecido por Patronato Nacional de la Infancia, contra: Xinia Calvo Centeno y Mauricio José Martínez López, se encuentra auto de traslado de la demanda de las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil once que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las quince horas del veintiséis de mayo del dos mil once. Resultando: I..., I..., II..., III..., IV..., V..., VI..., VII..., VIII..., Apercibimiento: II..., III..., IV..., y Considerando:..., I..., a..., b..., I..., II..., III..., IV..., V...., VI..., VII...., VIII..., IX..., X..., XI..., XII..., C..., Y..., D..., II.—Sobre el Fondo; ..., I..., II..., III..., IV..., V..., VI..., VII..., VIII..., IX..., X..., XI..., XII..., III..., IV..., V..., VI..., I..., II..., III..., IV..., V..., VI..., VII..., VIII... Por tanto: Conforme lo expuesto y artículos 51 de la Constitución Política, 141 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, se declara con lugar el Proceso Especial de Judialización de Medidas del Código de Niñez y Adolescencia establecidas por el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de Cañas, Guanacaste, representado por la licenciada Dinnia María Marín Vega, contra Xinia Calvo Centeno y Mauricio José Martínez López. Se acoge la pretensión principal del ente actor y se prorrogan las presentes Medidas de Protección a favor de los menores de edad de interés dictadas a las diez horas del veintitrés de julio de dos mil diez, en los siguientes términos: “...I.- Se ordena dictar Medida Especial de Protección de Abrigo Temporal en Entidad Privada ONG Hogar Cristiano, ubicado en El Roble de Puntarenas, en beneficio de las personas menores de edad Kimberly, Niza Lorelis y Kristel Massiel todas Martínez Calvo, hasta tanto administrativamente se disponga otra cosa. II.- Se ordena a la progenitora señora Xinia Calvo Centeno, cumplir con las disposiciones que se indicarán en el plan de intervención, así como asistir a las citas que se le indiquen. III.- Se le ordena a la señora Xinia Calvo Centeno en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará ésta institución en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual se le indica que debe cooperar con la Atención Institucional, se excluye al progenitor por los presuntos hechos delictivos cometidos en perjuicio de su hija Kimberly Martínez Calvo. IV. Se le ordena a Xinia Calvo Centeno en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión en Programa Oficial de Atención a la Víctima de Violencia Doméstica, para lo cual se deberá coordinar su ingreso a dicho programa a través de esta oficina local. V.- Se le ordena a Xinia Calvo Centeno en su condición de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión en tratamiento a nivel del Departamento de Trabajo Social del Área de Salud de Cañas, CCSS, para lo cual dicha área de salud deberá emitir los informes respetivos a fin de verificar avances en el mismo. VI. En cuanto al régimen de visitas se le indica a la progenitora que podrá visitar a sus hijas en la alternativa de protección referida para lo cual deberá coordinar con ésta Oficina Local los días y horas para la realización de las mismas. VII.- Se le indica a la citada ONG, Hogar Cristiano que debe rendir cada tres meses a ésta Oficina Local informes sobre el proceso que aplican para las personas menores de edad referidas en la citada institución. VIII.- Apercibimiento: Las presentes medidas de protección son de acatamiento obligatorio y deben ser cumplidas por las partes. En caso de incumplimiento, se iniciará el proceso especial de protección en sede judicial, sin perjuicio de los procesos relativos a la suspensión o terminación de la patria potestad. Que su autoridad emita en la resolución de fondo a la aquí progenitora, que en caso de que dichas medidas no sean cumplidas se les seguirá causa por desobediencia a la autoridad....”. Se le hace saber a las partes que en caso de inconformidad con lo resuelto pueden apelar esta sentencia dentro de tres días hábiles artículo 150 Código de Niñez y Adolescencia. Sin especial condenatoria en costas. Notifíquese esta sentencia al accionado Mauricio José Martínez López por medio de un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, o en Diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 05 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Fernando Saúrez Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2013087502).

Se le hace saber que en Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania expediente 12-000577-0687-FA promovido por Isabel Cristina Pérez Barrantes, en representación de Esperanza Barrantes Rodríguez, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 547-13. Juzgado de Familia de Grecia, a las trece horas y nueve minutos del ocho de noviembre del año dos mil trece. Resultando: 1... 2... 3...... Considerando: I.—Hechos probados. 1... 2... 3... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Isabel Cristina Pérez Barrantes, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Esperanza Barrantes Rodríguez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a Isabel Cristina Pérez Barrantes, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087604).

Se le hace saber a los interesados que en proceso de actividad judicial no contenciosa de insania expediente 13-000211-0687-FA promovido por Mireya Arrieta Ballestero, en representación de su hijo Max Chaves Arrieta, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: 578-13. Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas y cuarenta minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil trece. Resultando: 1... 2... 3...... Considerando: I.—Hechos probados: 1... 2... 3... II.—Sobre el fondo... Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Mireya Arrieta Ballestero, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción de la señora Max Chaves Arrieta. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora del incapaz, a Mireya Arrieta Ballestero, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Grecia.—Licda. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087605).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 13-000685-0687-FA los señores Andrés Fernando Barrantes Barrantes y Natalia Barrantes Fregni solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Joshua Mauricio y Joseph Faubricio ambos Arias Ulloa. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Grecia, 19 de noviembre del 2013.—Licda. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087607).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Maribel Molina Barrantes con respecto a la señora Lía Barrantes Alfaro. Expediente número 13-000707-0687-FA. Publíquese en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional.—Juzgado de Familia de Grecia, 10 de diciembre del 2013.—Licda. Guadalupe Lorena Valverde Carranza, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2013087608).

Se  avisa  al señor Jorge Elías Araya Jinesta, mayor, cédula 1-1074-0176, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000600-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Randall Durán Ortega, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menor de edad Aarón Daniel y Diego Josué ambos Araya Monge. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013087997).

Se avisa a la señora Gloriana Calderón Ulloa, mayor, cédula 1-1333-0210, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000619-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada, Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Felipe Calderón Ulloa. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de mayo del dos mil trece.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013088003).

Se avisa, a los señores Nuria Villafuerte Rodríguez, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-241-437, privada de libertad en la Carcel La Esperanza en Nicaragua y Alberto Moreno Concepción, cubano, portador del documento de identidad N° DI72091902061, con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por los curadores procesales Licenciado, Luis Gustavo Pereira León y Ricardo Moreno Navarro; respectivamente, hace saber que existe proceso N° 11-000574-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Élida Fernanda Chavarría Villafuerte, Elizabeth Yariela Moreno Villafuerte y Sherol Jaksire Jiménez Villafuerte, establecido por el Licenciado, Milton Gutiérrez Quesada, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Nuria Villafuerte Rodríguez, se ha dictado la resolución de las catorce horas y treinta minutos del quince de diciembre del dos mil once, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013088005).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania, promovidas por Leticia Méndez González, a favor del señor Fernando Eduardo Matarrita Méndez, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp. N° 13-000600-1152-FA-4.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 1° de noviembre del 2013.—Lic. Wendy Pamela García Acuña, Jueza.—1 vez.—(IN2013088008).

Se avisa a la señora Anabelle Cruz Ortiz, mayor, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado, Luis Alberto Sáenz Zumbado, hace saber que existe proceso N° 11-000582-0165-FA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Juana Rosa Cruz Ortiz; establecido por el Licenciado, German Morales Bonilla, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Anabelle Cruz Ortiz, se ha dictado la resolución de las catorce horas y treinta y cuatro minutos del cinco de julio de dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088009).

Se avisa a la señora Carolina Vargas García, mayor, cédula de residencia 155803899528, nicaragüense y demás calidades desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000621-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado, Randall Durán Ortega, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de La Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Ingrid Nazareth y Wendy Elizabeth ambas Rosales Vargas. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088011).

Se avisa a la señora María Marily Arias Chaves, mayor, cédula de identidad 1-1146-960, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000667-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Shirley Duarte Duarte, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Geison Alberto, Leidy María, Mauricio Alberto y Rodrigo Alberto todos Mora Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre del dos mil trece.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088032).

Se avisa a los señores Ruth de los Ángeles Dávila Zúñiga, mayor, cédula 1-1076-0054, Costarricense y demás calidades desconocidas y Rosalio Ramón Ruiz Mora, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 12-401251-0637-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por María Engracia Bojorge, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Alexandra Gabriela y Roa María ambas Calderón Dávila y Jonathan Alexander Ruiz Dávila. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013088033).

Se avisa a la señora Marlene Retana González, mayor, cédula de identidad número 1-1425-780, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Carlos Umaña Brenes hace saber que existe proceso N° 13-000065-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Allison Jimena Delgado Retana y Megan Solach Retana González establecido por la Licenciada María Elena Roig Vargas en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mario Francisco Delgado Calderón y Marlene Retana González se ha dictado la resolución de las dieciséis horas seis minutos del quince de febrero del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de noviembre 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013088034).

Se avisa que en este Despacho los señores Edwin Fernando Granados Loría y Sandra María Vargas Castillo, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Helena Vega Vargas. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000669-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 11 de diciembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088035).

Se avisa a los señores Carlos Vidal Rivera Velásquez, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas y Maricela Caballero Ocon, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000675-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Jonathan Johel Rivera Caballero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de diciembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088037).

Se avisa al señor Carlos Alberto Arias Castillo, mayor, cédula de identidad número 1-1002-807, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el curador procesal Licenciado Jorge Eduardo Ramos Rojas hace saber que existe proceso N° 13-000173-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Francini Nathalia y Natalie Aldana ambas Arias Chacón establecido por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Alberto Arias Castillo y Kattia María Chacón Vargas, se ha dictado la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del veintidós de abril del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de diciembre 2013.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013088038).

Se avisa a la señora Nacira Rosales Morales, mayor, cédula 6-0268-0994, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 13-000681-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Licenciada Raquel González Soro, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anyelina Rosales Morales. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088040).

Se avisa que en este Despacho los señores Ignacio Andrei Alvarado Madrigal y Giovanna Eugenia Guzmán Delgado, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Isabella María Alvarado Odio. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-001853-0364-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 29 de noviembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013088043).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ismael Rosales Ruiz, quien fue mayor, soltero, nacido en Florida de Nicoya el día 21-01-1945, vecino de La Perla de Siquirres, con cédula de identidad 5-109-202, y falleció el 25 de diciembre del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Número 13-000212-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°13-000212-0874-LA. Proceso promovido por Yalixza Isabel Rosales Fajardo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 18 de diciembre del 2013.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2013088044).

Se avisa al señor Mario Espinoza Guzmán, mayor, soltero, cédula de identidad número 2-711-949, representado por el curador procesal licenciado Belisario Solano Solano, hace saber que existe proceso N° 13-000221-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Ashlyn Espinoza Mena, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Mario Espinoza Guzmán, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las diez horas y cuarenta y siete minutos del treinta y uno de mayo dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicho accionado para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088045).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Juan Alexander Hernández Mora, cédula de identidad 6-0301-0791, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300065-0442-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las siete horas veinticinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2013088047).

Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a Édgar Lassonde Berria, en su carácter personal, se le hace saber que en la demanda de divorcio establecida ante este despacho por María Zulema Durán Carvajal contra Édgar Lassonde Berria, mediante el expediente N 13-000221-0938-FA, se ha ordenado notificar le mediante edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 575-2013. Juzgado de Familia de Liberia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil trece. Proceso abreviado de divorcio establecido por María Zulema Durán Carvajal, mayor, casada, costurera, cédula de identidad número dos- cuatrocientos ochenta- ochocientos cuarenta y dos, vecina de Liberia, contra Édgar Omar Lassonde Berria, mayor, casado, técnico en electrónica, de nacionalidad panameña, con documento de identidad número DI cuatro uno cuatro cero tres siete ocho, de domicilio desconocido. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Interviene la Licenciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez en su condición de curadora procesal del demandado. Resultando: I.—... II.—... III.—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... III.—Respecto al derecho de gananciales:... IV.—Respecto a la pensión alimentaria:... V.—Respecto a las personas menores de edad:... VI.—Respecto a las costas:... VII.—Sobre la notificación al demandado:... Por tanto: con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre el señor Edgar Omar Lassonde Berria y la señora María Zulema Durán Carvajal por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de Guanacaste, al tomo cincuenta y ocho, folio doscientos cuarenta y dos, asiento cuatrocientos ochenta y tres. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene el derecho de pedirse alimentos. d) La señora María Zulema Durán Carvajal ejercerá en forma exclusiva la guarda, crianza y educación de sus hijas María Virginia Lassonde Durán y Shyrley Vanessa Lassonde Durán. e) Se ordena notificar esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con la publicación de la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. f) Se condena al demandado al pago de las costas personales y procesales causadas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia).—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2013088048).

Se avisa a la señora Rosa Sáenz Valenzuela, mayor, indocumentada, de nacionalidad nicaragüense, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Mariano Solórzano Olivares, hace saber que existe proceso N° 13-000399-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Anthony Emiliano Sáenz Valenzuela establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Rosa Sáenz Valenzuela, se ha dictado la resolución de las trece horas treinta y siete minutos del veintiséis de agosto del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2013.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2013088050).

Se avisa a la señora Katherine Montoya Suárez, mayor, soltera, nicaragüense, documento de identidad número 155812228219, representada por el curador procesal licenciado Brayan Alfaro Aragón, hace saber que existe proceso N° 13-000418-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Natasha Jaslin Montoya Suárez, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Katherine Montoya Suárez que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta y ocho minutos del nueve de setiembre dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2013088051).

Edictos Matrimoniales

Ernesto Cristóbal Reyes Sanarrusia y Rosaura Quesada Sánchez, cédulas por su orden: 8-0071-0524 y 3-0215-0475, vecinos de San Juan de Dios, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente 13-401654-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013086461).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Quintin Leiva Romero, mayor, estado civil divorciado, profesión pensionado del Magisterio, cédula de identidad número 1-0221-0323, vecino de Barrio Fátima de Heredia, de la puerta principal de la escuela de Fátima, 25 mts al sur, casa color blanca de dos plantas, hijo de José Leiva Romero y Pastora Romero Vargas, nacido en San José, con 80 años de edad; y Ana Segura Fonseca, mayor, estado civil divorciada, profesión pensionada y ama de casa, cédula de identidad número 1-0304-0340, vecina de Barrio Fátima de Heredia, de la puerta principal de la escuela de Fátima, 25 m al sur, casa color blanca de dos plantas, hija de Antonio Segura y Hermelinda Fonseca, nacida en San José, actualmente con 71 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio), Expediente. 13-002581-0364 FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086516).

Ante esta notaría comparecen las siguientes parejas, a) Geison Francisco Ruiz Fallas, supervisor de servicio al cliente, con cédula 1-1183-0735, vecino de San José, Goicoechea, y Madelaine Joicelle Cortés Solano, agente de servicio al cliente, con cédula de identidad 1-1192-0477, vecina de San José, Moravia; ambos costarricenses, mayores, solteros; b) Nelson Jesús Conejo Rodríguez, divorciado de primeras nupcias, con cédula 1-1056-0067, vecino de Cartago, La Unión, y Charlín Sofía Hernández Acevedo, soltera, con cédula 6-0359-0624, vecina de Heredia, San Francisco; ambos mayores, costarricenses, administradores de empresa. Todas las parejas manifiestan que se encuentran en libertad de estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se otorga el plazo de 8 días a partir de esta publicación para terceros que deseen manifestar su oposición al correo ppardo@bcmabogados.com, o al fax 2290-6252—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2013087949).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil el señor Emerson Anthony Carr Mc Carty, mayor, estado civil soltero, profesión chofer, cédula de identidad número 7-192-993, vecino de San Francisco de Heredia, 100 mtrs sur, del Bar La Deportiva, hijo de Carlos Carr Henry y Alicia Petrona Mc Carty Vassell, nacido en Limón, con 24 años de edad, y Velkis Lezcano Matarrita, mayor, estado civil soltera, profesión Ejecutiva de Servicios Financieros, cédula de identidad 6-380-105, vecina de mismo domicilio, hija de Carlos Manuel Lezcano Gutiérrez y Artemida Matarrita Medina, nacida en Puntarenas, actualmente con 24 años de edad, comparecieron ante el Juzgado de Familia de Heredia, con la intención de contraer matrimonio civil. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. Exp. N° 13-002658-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2013087993).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Randall Alfredo Cordero Peñaranda, mayor, divorciado una vez, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número 0303460387, vecino de Jurai de Oriente de Pejibaye de Jiménez, a un costado del campamento de Jurai, casa de color morada de cemento, hijo de Luzmilda Peñaranda Campos y Jorge Cordero Pereira, nacido en centro Turrialba, Cartago, el 16/03/1977, con 36 años de edad, y Alejandra María Jiménez Chaves, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 0303980161, vecina de Jurai de Oriente de Pejibaye de Jiménez, a un costado del campamento de Jurai, casa de color morada de cemento, hija de Jeannette Chaves Granados y Miguel Jiménez Cordero, nacida en centro Turrialba, Cartago, el 27/09/1984, actualmente con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. N° 13-000388-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba, 1° de noviembre del año 2013.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—(IN2013087999).

Edictos en lo Penal

Lic. Katherine Salazar Segura, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia, al señor Martin Bogantes Bogantes, mayor, costarricense, cédula de identidad 2-451-276 sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 13-516-060-PE, en perjuicio de Guillermo Gerardo Fonseca Barrera contra Wilberth Ugalde Romero, por el delito de lesiones culposas; se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Se resuelve: Fiscalía de Liberia; Liberia, Guanacaste, a las ocho horas y cincuenta minutos del 23 de mayo del 2013, siendo que en la causa penal 13-516-060-PE, seguida por lesiones culposas contra Wilberth Ugalde Romero se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el tercero civilmente responsable Martin Bogantes Bogantes, mayor, costarricense, cédula de identidad 2-451-276 sin domicilio conocido, en su condición de tercero civilmente responsable a quien pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarles de ella, se le comunicará la presente mediante la publicación de un edicto por una única ocasión. Lic. Katherine Salazar Segura. Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Liberia. Traslado de la acción civil. Liberia, Guanacaste, jueves 21 de noviembre del 2013. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal vigente, se ordena comunicar al tercero civilmente responsable y a su defensor, en el lugar señalado, y, en su caso, en su casa de habitación. De igual forma comuníquese a los querellantes, si los hubiere, se les informa que tienen el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que manifiesten lo que corresponda.—Fiscalía de Liberia.—Lic. Katherine Salazar Segura, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2013083401).

Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José, en la sumaria Número 10-008151-0175-PE, seguida contra Robert Pablo Rodríguez Camacho, mayor, cedulado 1-1492-0882; por la presunta comisión del ilícito de conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil trece. Al Sr. Jorge Luis Gutiérrez Oporta dueño registral del vehículo marca Hyundai color dorado, placa N° 541512, que se ordenó la devolución del vehículo marca Huyndai color dorado, placa No. 541512, debiendo el interesado presentar ante el Despacho la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José.—Lic. Evelyn Patricia García Monge, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2013086503).