BOLETÍN JUDICIAL N° 20 DEL 29 DE ENERO DEL 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
CIRCULAR Nº 219-2013
ASUNTO: Obligación de velar
por el cumplimiento de las labores durante el período de cierre colectivo de
fin y principio de año.
A LAS JEFATURAS DE LOS
DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior, en sesión N° 115-13, celebrada el 17 de diciembre de 2013,
artículo XLVII, con ocasión del cierre colectivo de fin y principio de año,
acordó comunicarles que tienen la obligación de velar porque las servidoras y
servidores que tengan que laborar durante ese período, cumplan con las labores
que les sean encomendadas.
San
José, 20 de diciembre de 2013.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014001904). Secretaria General
TERCERA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas
Judiciales del cantón de Paraíso, provincia de Cartago
SE HACE SABER:
Que
las oficinas judiciales del cantón Paraíso, provincia de Cartago, permanecerán
cerradas durante el día tres de febrero del dos mil catorce, con las salvedades
de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales
de dicho cantón.
San
José, 19 de diciembre del 2013.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins,
(IN2014000835) Subdirectora
Ejecutiva
TERCERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y
el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial, abren concursos para
integrar listas de elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
Concurso |
Cargos
de Juez y Jueza |
Inicio
de Exámenes (Convocatoria General) |
Modalidad |
CJ-01-14 |
Juez (a) 1 genérico |
19/05/2014 |
Oral |
CJ-02-14 |
Juez (a) conciliador(a) |
12/05/2014 |
Oral |
CJ-03-14 |
Juez (a) 3 agrario |
21/04/2014 |
Oral |
CJ-04-14 |
Juez (a) 3 civil |
28/04/2014 |
Oral |
CJ-05-14 |
Juez (a) 3 contencioso administrativo conciliador |
21/04/2014 |
Oral |
CJ-06-14 |
Juez (a) 3 laboral |
31/03/2014 |
Oral |
CJ-07-14 |
Juez (a) 3 familia y penal juvenil |
31/03/2014 |
Oral |
CJ-08-14 |
Juez (a) 3 penal juvenil |
17/03/2014 |
Oral |
CJ-09-14 |
Juez (a) 3 penal |
28/04/2014 |
Oral |
CJ-10-14 |
Juez (a) 4 civil |
24/03/2014 |
Oral |
CJ-11-14 |
Juez (a) 4 contencioso administrativo |
18/03/2014 |
Oral |
CJ-12-14 |
Juez (a) 4 laboral |
03/03/2014 |
Oral |
CJ-13-14 |
Juez (a) 4 penal |
17/03/2014 |
Oral |
CJ-14-14 |
Juez (a) 5 penal apelaciones |
03/03/2014 |
Oral |
CJ-15-14 |
Juez (a) 5 penal juvenil de apelaciones |
04/03/2014 |
Oral |
En la
convocatoria general en que se asignarán las fechas para examen, no se
admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el
comunicado que hará la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
I.—Requisitos:
Generales:
Ser
costarricense o naturalizado (a).
Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de
Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato
electrónico).
Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del
Banco de su elección.
Específicos:
Además de los requisitos generales, las personas que oferten deben
cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de
Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y
contar con lo siguiente:
Concurso CJ-02-14 de juez(a) conciliador y concurso CJ-05-14 de juez(a)
3 contencioso administrativo - conciliador
Haber aprobado cursos formales en materia de
Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en
su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).
Concurso CJ-03-14 de juez(a) 3 agrario
Contar con al menos 25 años de edad.
Con no menos de cinco años de ejercicio
profesional.
Concursos
CJ-10-14 de juez(a) 4 civil, CJ-11-14 de juez(a) 4 contencioso administrativo,
CJ-12-14 de juez(a) 4 laboral y CJ-13-14 de juez(a) 4 penal, debe contar con al
menos 30 años de edad.
Concursos
CJ-14-14 de juez(a) 5 penal de apelaciones y CJ-15-14
de juez(a) 5 penal juvenil de apelaciones
Contar
con al menos 35 años de edad.
Haber
ejercido la profesión durante diez años, salvo en los casos en que se trate de
funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.
II.—Fases que constituyen los concursos
1. Inscripción electrónica en el concurso.
2. Quienes cumplan con los
requisitos establecidos, deberán realizar exámenes orales o según lo determine
el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.
3. Entrevista por parte de los y
las integrantes del Consejo de la Judicatura.
4. Valoraciones por parte de los y
las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa
de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.
5. Cierre del concurso por parte
del Consejo de la Judicatura.
6. Ingreso de promedios de las
personas que resulten elegibles al respectivo escalafón, una vez que el Consejo
de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.
III.—Acerca de la inscripción:
Inscripción
electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes se inscriban mediante
la Oferta Electrónica de Servicios en la dirección
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/. La inscripción será única y
exclusivamente por este medio y queda registrado en línea automáticamente. Para
estos efectos se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento
del período de inscripción del concurso.
Los
Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica
www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm por lo que no se
suministrarán por otro medio.
Para la correcta inscripción en los concursos, es b) preciso que
complete todos los espacios requeridos en el formulario electrónico. Al final
del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante el cual
deberá de ser guardado en formato PDF, por cuanto constituye la prueba de que
su inscripción se realizó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.
Los
atestados y cuenta cliente deberán aportarse en formato electrónico a través
del buzón establecido para estos efectos al cierre del concurso, o a más tardar
dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta
disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los
atestados en un período mayor a dos años.
IV.—Documentos a presentar:
Bachiller
de secundaria (Deberá remitirse el título en formato electrónico).
Licenciatura en Derecho (Deberá remitirse el título en formato
electrónico).
Fotografía.
(Indispensable presentar la fotografía al momento en que se le efectúe la
valoración médica)
Otros:
Tener
experiencia en supervisión de personal (deseable).
Cumplir lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de
Carrera Judicial, Reglamento de Carrera Judicial, el Manual de Clasificación de
Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense.
Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos judiciales
(deseable).
Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los
concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos
definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por
la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y
los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio
público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo
de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.
V.—Procedimiento
para la remisión de atestados en formato electrónico
1. Escanear documentos y crear un archivo digital
PDF, con un máximo de tres megas.
2. Ingresar a la dirección electrónica
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/
3. En el menú de inscripción,
seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
4. En “selección tipo de
atestado”, seleccione “documento”.
5. En “archivo a adjuntar”, elegir
“examinar”, debe buscar el archivo digital PDF que contiene los documentos
escaneados y adjuntarlos.
6. De la barra superior, escoger
“subir atestados”.
7. De esta forma los documentos
quedarán agregados en forma automática en un buzón que será revisado por la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
VI.—De los componentes a valorar en el concurso y de la
convalidación del promedio de elegibilidad.
Examen:
Las personas aspirantes deberán rendir una prueba ante el Tribunal Examinador,
sobre la materia específica. La nota del examen se multiplicará por el valor
indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el
grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100
para obtener el porcentaje correspondiente.
La
nota obtenida en el examen no representa el promedio de elegibilidad, por
cuanto el porcentaje obtenido en la prueba deberá ponderarse con otros
factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista,
publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.
Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les
realizará una entrevista con por lo menos dos integrantes del Consejo de la
Judicatura, la cual versar á sobre la organización del Poder Judicial, la
actividad jurisdiccional específica y en general del área a la que pretende
ingresar, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura
jurídica de la persona aspirante.
Experiencia profesional: Se califica a partir de
la fecha de incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si
posee experiencia laboral externa al Poder Judicial como profesional en
Derecho, se deberá aportar en formato electrónico lo siguiente:
Abogado
o abogada litigante: Declaración jurada no protocolizada respecto los periodos
que fungió como abogada, abogado o notario notaria.
Empresa o institución: Constancia emitida por esta donde especifique:
El
o los puestos desempeñados.
Requisitos y especialidad del o de los puestos profesionales.
Las fechas cuando rigen y vencen los períodos
laborados.
Si durante su permanencia solicitó o no permisos sin goce de salario. En
caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.
El motivo de salida.
Si hubo o no pago de prestaciones, en caso afirmativo, con cuál ley.
En
concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera
Judicial, las personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un
concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya
acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se
podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos
años desde el anterior corte.
Promedio
académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico
la certificación de notas de la carrera universitaria.
Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes
en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y
libros atinentes a la disciplina del Derecho, y para los funcionarios
judiciales deben ser reconocidos previamente por la Unidad de Componentes
Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia
universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, la
constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la
cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el
caso, y el año cuando la impartió.
Postgrado: Se reconocerán dos puntos por especialidad o por la
aprobación de curso de especialización de la Escuela Judicial; tres puntos por
la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de
cinco puntos y no es acumulativo. El o los títulos deberán remitirse en formato
electrónico.
Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación
en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas, que esta
sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del
Derecho realizada después de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas
de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico.
Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas:
Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones
médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte
integral del proceso de selección. Dichas valoraciones son de carácter
cualitativo y la información derivada de su participación en este concurso será
utilizada por los órganos decisorios.
Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las
personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un
procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las
participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con
elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.
Si
el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación
del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores.
Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de
octubre de 2001.
Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el
promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma
materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo
de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está
participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o
superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y
realizan examen para mejorar la nota.
VII.—Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen,
exclusión, reprogramación y sanción.
Los
oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso, serán descalificados
en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la
Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria
general o se presenten a esta después de la hora indicada.
Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente
inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De
acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora
y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día
con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a
partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de
acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las
medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les
corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se
determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente.
Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez
inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya
valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben
presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.
Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados,
cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe
remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que
acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del
examen.
No se aceptarán solicitudes de
reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes
que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura,
respectivamente.
En
los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza
mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a
solicitudes de reprogramación de examen.
De
la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75 de la Ley del
Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas
personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma
categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado
si podrá participar.
Asimismo,
todas las personas que se inscriban en
los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la
convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de
examen no realice la prueba, serán descalificadas de forma inmediata en
este acto, por lo que no podrán participar en el concurso siguiente.
Quienes
obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los
componentes evaluables no logran alcanzar
en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no
quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en
el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.
CJ-01-14 Juez (a) 1 genérico
sobre su descalificación.
CJ-08-14 Juez (a) 3 penal
juvenil
No podrán
participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-20-12 de jueza y juez 3 penal juvenil,
porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o
no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
Las personas descalificadas de los concursos CJ-07-12 y CJ-20-12 de
jueza y juez 3 penal juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o
no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes
se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-09-14 Juez (a) 3 penal
No podrán
participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-06-13 de jueza y juez 3 penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
Las personas descalificadas del concurso CJ-23-13 de jueza y juez 3
penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria
o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-10-14 Juez (a) 4 civil
No podrán
participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-25-13 de jueza y juez 4 civil, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, y aquellas personas que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-11-14 Juez (a) 4
contencioso administrativo
No podrán
participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-11-13 de jueza y juez 4 contencioso
administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, y aquellas personas que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-12-14 Juez (a) 4 laboral
No podrán
participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-26-13 de jueza y juez 4 laboral, porque
se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se
presentaron a la prueba, y aquellas personas que obtuvieron una nota de examen
insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese
puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.
CJ-13-14 Juez (a) 4 penal
No podrán
participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-10-13 de jueza y juez 4 penal, que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
Las personas descalificadas del concurso CJ-27-13 y CJ-29-13 de jueza y
juez 4 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado
sobre su descalificación.
CJ-14-14 Juez (a) 5 penal
apelaciones
No podrán
participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-12-13 de jueza y juez 5 penal de
apelaciones, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, y aquellas personas que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
CJ-15-14 Juez (a) 5 penal
juvenil de apelaciones
No podrán
participar en éste concurso por su condición, las siguientes personas:
Las
personas descalificadas del concurso CJ-25-11 de jueza y juez 5 penal juvenil
de apelaciones, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la
convocatoria o no se presentaron a la prueba, y aquellas personas que
obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo
para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su
descalificación.
VIII.—De las notificaciones
La Sección
Administrativa de la Carrera Judicial utilizará el correo electrónico para
todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar
correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las
veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará
por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a
esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después
de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio
electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al
correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Información
Adicional
Todas las
personas que aspiran laborar o laboren para el Poder Judicial, deben acatar
obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta
formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que
está a su disposición en la página web.
Por ser éste un servicio que
requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el
trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener
vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio
de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo.
Las plazas de juez(a)
supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier
parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo
requiera.
Cualquier nombramiento
interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o
bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y
c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a
quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.
El período de prueba para
todos los que ingresen por primera vez a la judicatura, será de un año, el cual
se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.
Consultas:
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio
del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m.
a 12 md., y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, al correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3918 ó 2295-3781.
Estos
concursos vencen el 31 de enero de 2014. La inscripción por medio electrónico,
se habilita hasta las veinticuatro horas de la fecha indicada.
María
Lucrecia Chaves Torres
(IN2014000933)
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
13-014929-0007-CO que promueve Julio Sánchez Carvajal, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de La Corte Suprema De
Justicia. San José, a las nueve horas y dieciocho minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil trece. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Julio Sánchez Carvajal, mayor, casado, abogado y notario,
vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número 4-136-948 para que
se declare inconstitucional el artículo 116 de la Directriz emitida por la
Dirección Nacional de Notariado que se denomina “Lineamientos para el ejercicio
y control del servicio notarial”. La norma dispone: “Artículo 116. Reintegro de
cotizaciones y rehabilitación. El notario que sea inhabilitado voluntaria o
forzosamente, o suspendido en el ejercicio del notariado y retire los aportes
efectuados al Fondo de Garantía Notarial, si quisiera ser habilitado
nuevamente, sin que hayan transcurrido cinco años desde su inhabilitación,
deberá reintegrar el monto que le fue devuelto(aportes más rendimientos) y si
existieren, los saldos en descubierto. “Manifiesta el accionante que la
disposición impugnada lesiona el principio de potestad reglamentaria así como
los artículos 11, 39, 56, 105, 121 y 140 de la Constitución Política. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República.
Señala el accionante que el artículo 116 de la Directriz impugnada contiene una
limitación al derecho al trabajo al establecer como condición para ser
habilitado nuevamente como notario, el reintegro de los aportes retirados en el
momento que cesó su labor como tal. Indica que el ejercicio de la función
notarial es una labor que requiere autorización por parte del Estado, y por
tanto, está reservada a la ley. Si bien la Dirección Nacional de Notariado es
el órgano rector de la actividad notarial, dentro de sus facultades o
potestades, no está establecer otros requisitos para el ingreso al ejercicio de
la actividad notarial que aquellos que el legislador dispuso en los artículos 3
y 10 del Código Notarial. Este código autoriza a la Dirección a establecer el
monto de la cuota mensual que debe ser aportada al fondo; sin embargo, ello es
diferente de condicionar el ejercicio notarial a la restitución de los aportes
retirados por inactividad notarial que establece la norma impugnado.
Si la ley es omisa en cuanto a regular qué sucede cuando un notario ha cesado
en su ejercicio y decide reintegrarse en el ejercicio de la función notarial,
no podría un reglamento regular el punto y menos, estableciendo limitaciones en
cuanto a la reincorporación a la actividad, sin lesionar la Constitución
Política. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional pues por resolución N° 2013-15295 de las 14:30
horas del 20 de noviembre del 2013, dictada en el recurso de amparo que se
tramita en el expediente N° 13-011707, se le otorgó plazo para interponer
acción. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace
saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho,
Presidente a. í.
San
José, 19 de diciembre del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014001565) Secretario
Se cita y
emplaza a los que en carácter de causahabientes de Bernardino de Jesús López
Espinoza, quien fue mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número
5-0175-0179, vecino de Arado, Santa Cruz, Guanacaste, Barrio El Manchón, del
antiguo Bar Mi Ranchito, doscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros
al sur, y falleció el 22 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000205-1052-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000205-1052-LA. Proceso promovido por Floribeth López Álvarez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, Sede Santa Cruz; 18 de diciembre
del 2013.—Lic. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014002056).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Abelino Roblero Díaz, mayor, soltero, vecino de Ebrón
de Cutris, y falleció el 26 de setiembre del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 13-000395-1288-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000395-1288-LA. Proceso promovido a
favor de Cayetana Roblero Díaz.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
laboral); 10 de diciembre del año 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014002067).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Nuria Lorena Cisneros Garbanzo,
quien fue mayor, soltera, vecina de Curridabat, con
cédula de identidad número 1-495-709, se les hace saber que: Vivian Cisneros
Garbanzo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-495-709, vecina de Curridabat, se apersonó en este
Despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la
trabajadora fallecida Nuria Lorena Cisneros Garbanzo. Expediente N°
13-003219-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2014002472).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la de la Devolución
del Fondo de Capitalización Laboral de la extinta Ernestina Espinoza Espinoza, vecina últimamente de 25mts norte del
Supermercado Palí, Buenos Aires, portó su cédula de
identidad número 6-0107-0899, laboró como conserje, quién fue hija de Arcida Espinoza Espinoza, expiró
el ocho de noviembre del dos mil trece, se consideren con derecho a los mismos,
para que dentro del impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí tramitadas bajo el número 13-300044-0444-LA a hacer valer sus derechos, al
tenor del artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013.—Lic. Ricardo
Medina Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2014002484).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Elian Sibaja Sibaja, cédula de
identidad 6-0112-0002, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 13-300061-0442-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Osa, a las
quince horas del once de noviembre de dos mil trece.—Lic. Frank Mc Kenzie Peterkin, Juez.—1 vez.—(IN2014002520).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás
interesados del trabajador fallecido Fernando Mauricio Monestel
Villalta, quien fue mayor, soltero, oficinista 2 en el Ministerio de Educación,
vecino de Colonia 15 de Setiembre, cédula uno- uno cero cinco dos- cero nueve
ocho dos, quien falleció el diecisiete de agosto del dos mil trece, dentro del
proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente No.
13-300087-0239-LA, promovidas por Lilliana Villalta
Bonilla, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán
a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de
Hatillo, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014002533).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás
interesados de la trabajadora fallecida Ingrid Marcela Sánchez Pérez, quien fue
mayor, soltera, Ingeniera en Sistemas e Informática, en la Bolsa Nacional de
Valores, vecina de Hatillo 2, cédula uno- cero nueve siete uno- uno ocho cuatro
seis, quien falleció el veintiuno de noviembre del dos mil trece, dentro del
proceso de consignación de prestaciones de trabajadora fallecida, expediente N°
13-300090-0239-LA, promovidas por Flora Isabel Pérez Salazar, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien
corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Hatillo, 12
de diciembre del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—1 vez.—(IN2014002540).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las ocho
horas treinta minutos de veintiséis de febrero del dos mil catorce, en la
puerta exterior de este despacho libre de gravámenes y con la base de seis
millones trescientos noventa y un mil trescientos cinco colones, en el mejor
postor se rematará: finca inscritas en el Registro Público partido Limón,
matrícula número 00083583, submatrícula cero cero cero, la cual es terreno
para construir, sita en el distrito uno: Siquirres,
cantón tres Siquirres, de la provincia de Limón.
Linda al norte, con servidumbre de paso, al sur, con Crisanto López, al este,
con Juan y Mildred López, y al oeste, con Juvenal Fuentes. Mide trescientos
cincuenta y cinco metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, plano
catastrado L-0693975-1987. Anotaciones sobre la finca: No hay. Gravámenes: Si
hay, Plazo de convalidación (art 15 ley 7599), tomo 0460, asiento 00013561.
Anotaciones del gravamen: no hay, prohibición artículo 16 Ley 7599, inscrito al
tomo 0460 asiento 00013561. Bien inmueble que es propiedad de la demandada Dixiana Andrade Villalobos, cédula 3-0338-0635. En el caso
de resultar fracasado este primer remate, para llevar a cabo una segunda
subasta pero con un 25 % menos de la base original, sea la suma de cuatro
millones setecientos noventa y tres mil cuatrocientos setenta y ocho colones
con setenta y cinco céntimos se señalan las ocho horas treinta minutos del doce
de marzo del dos mil catorce. De ser fracasado también el segundo remate, para
llevar a cabo la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil catorce, esta vez con la base de un millón
quinientos noventa y siete mil ochocientos veintiséis colones con veinticinco
céntimos (que corresponde al 25% de la base del remate). Lo anterior por
haberse ordenado en proceso de Proceso Monitorio número 11-100157-0934-CI-2 de
Yolanda Fallas Prado contra Dixiana Andrade
Villalobos.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Siquirres, a las diez horas del doce
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Eric López Delgado, Juez Contravencional.—(IN2014004063).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil catorce,
y con la base de siete millones trescientos setenta y tres mil novecientos
treinta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 259.692-000,
la cual es terreno lote 1707, terreno con una casa. Situada en el distrito 02,
Cinco Esquinas cantón 13, Tibás de la provincia de San José. Colinda: al norte:
Invu. Sur, avenida 9. Este, lote 1706. Oeste, lote
1708. Mide: setenta y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados.
Plano: SJ-0319642-1978. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil catorce, con la base de
cinco millones quinientos treinta mil cuatrocientos cincuenta colones con
diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte de marzo del año
dos mil catorce con la base de un millón ochocientos cuarenta y tres mil
cuatrocientos ochenta y tres colones con treinta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L.,
contra Francisca Rodríguez Soto, Kattia Rodríguez
Soto. Exp: 13-002186-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014004077).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, así como
servidumbre de aguas pluviales; a las nueve horas y cero minutos del once de
marzo de dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y ocho mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F-00076009 derecho 000 la cual es terreno finca
filial primaria individualizad número sesenta y ocho apta para construir que se
destinara a uso residencia el cual podrá tener una altura máxima de tres pisos
(futura finca matriz). Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso siete; al sur, finca
filia primaria individualizada número ochenta y finca filia primaria
individualizada número ochenta y uno; al este, finca filial primaria
individualizada número sesenta y nueve y al oeste, María Cecilia Darcía García. Mide: mil dieciocho metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
marzo de dos mil catorce, con la base de ciento tres mil quinientos dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil trece
con la base de treinta y cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Jennifer Berrocal Jiménez. Exp:
12-008441-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 6 de enero del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—(IN2014004102).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las cuatro horas y
quince minutos pasado meridiano del doce de febrero de dos mil catorce, y con
la base de catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta y
tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: CL 224414,
marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja abierta, capacidad 5
personas. Para el segundo remate se señalan las cuatro horas y quince minutos
pasado meridiano del veintisiete de febrero de dos mil catorce, con la base de
diez mil setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las cuatro horas y quince minutos pasado meridiano del catorce de marzo de dos
mil catorce con la base de tres mil quinientos noventa y ocho dólares con
sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A., contra Haydee Durán Cubero.
Exp: 10-003278-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 03
de diciembre del 2013.—Msc. Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2014004118).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 0305-18094, servidumbre sirviente bajo
las citas: 0338-13993, servidumbre dominante bajo las citas: 0339-515,
servidumbre trasladada bajo las citas: 0359-345; a las nueve horas y quince
minutos del veinte de febrero de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y
ocho mil seiscientos setenta y un dólares con treinta y ocho centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 367543-000, la cual es naturaleza: terreno para construir:
lote D-8. Situada en el distrito 08 San Rafael, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda Ojo de Agua; al sur, calle
pública; al este, lote D-7 y al oeste, lote D-9. Mide: doscientos dieciocho
metros con veintisiete decímetros cuadrados. Plano: A-0717886-2001. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de marzo
de dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro mil tres dólares con
cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veinticuatro de
marzo de dos mil catorce con la base de catorce mil seiscientos sesenta y siete
dólares con ochenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Davivienda S. A., contra Johana de los Ángeles Sánchez Alvarado Exp: 13-017527-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 07 de noviembre
del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza Decisora.—(IN2014004120).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
infracción por colisiones bajo la boleta 238900092 de la sumaria
10-0607048-0489-TC; a las una horas y treinta minutos pasado meridiano (trece
horas y treinta minutos) del trece de febrero del año dos mil catorce, y con la
base de dieciocho mil doscientos setenta y dos colones con noventa y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
640371. Marca B.M.W. Estilo X3 2.0D. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2006. Color plateado. Vin WBAPB11086WH03994.
Cilindrada 1995 cc, Combustible diesel. Motor Nº no visible. Para el segundo
remate se señalan las una horas y treinta minutos pasado meridiano (trece horas
y treinta minutos) del veintiocho de febrero del año dos mil catorce, con la
base de trece mil setecientos cuatro colones con sesenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las una horas y treinta minutos pasado meridiano (trece horas y treinta
minutos) del diecisiete de marzo del año dos mil catorce con la base de cuatro
mil quinientos sesenta y ocho colones con veintitrés céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC Costa Rica S. A., contra José Pablo Badilla Villanueva. Exp: 11-001902-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12
de diciembre del 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(2014004122).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas
y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil catorce, y con la base de
veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y tres mil
quinientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno apto para construir. Situada en el
distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte Karla Azucena Calderón Guzmán; Jorge Vindas Bustos y Jorge Vindas
Bustos; al sur Ricardo Espinoza Vásquez y María del Milagro Canales Espinoza;
al este, calle pública con 36.89 metros y al oeste, Karla Azucena Calderón
Guzmán, Tito Canales y María del Milagro Canales Espinoza. Mide: tres mil
ciento treinta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintisiete de marzo
del año dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil
catorce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Shebin Guo Zheng
contra Arca del Pacto S. A. Exp: 11-000563-0386-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 6 de diciembre del 2013.—Lic. Franz Loney
Castro Solís, Juez.—(IN2014004154).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero de dos mil catorce, y
con la base de ocho mil quinientos veintisiete dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas 693077, marca Suzuki, estilo Aerio, año: 2007, categoría automóvil, capacidad 5
personas, color gris, carrocería sedan 4 puertas, chasís JSAERA31S75251770,
motor número M16A1203033, combustible gasolina. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil
catorce, con la base de seis mil trescientos noventa y cinco dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil catorce con la base de dos mil ciento treinta y un dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Juan Carlos Amador Chacón. Exp:
13-005662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de octubre del 2013.—Lic.
Osvaldo López Mora, Juez Decisor.—(IN2014004156).
En la puerta
exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones citas: 387-00247-01-0945-002; a las trece horas y
treinta minutos del treinta de mayo de dos mil catorce, y con la base de dos
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 150546
derechos 001 y 002 la cual es terreno con una casa situada en el distrito 06
Bejuco cantón 09 Nandayure de la provincia de
Guanacaste. Linderos norte y este, José Arturo Vásquez Vásquez,
sur, Juan Gabriel Vásquez Salas: oeste: calle pública con un frente de 14
metros 10 centímetros Mide: trescientos cincuenta y dos metros con veintidós
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Donal Arturo Vásquez Salas, Marta Yorleny
López Ruiz. Exp: 13-002378-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 8 de enero
del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014004188).
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las quince horas y cero
minutos del dos de junio del dos mil catorce, y con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 161313
derechos 001 y 002 la cual es terreno con árboles frutales situada en el
distrito 06 Bejuco cantón 09 Nandayure de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de 30,87
metros, sur, Río Islita, este, José Ángel Mendaz Pizarro, oeste, Forestales
Punta Islita S. A. Mide: dos mil ciento seis metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de veintiocho
millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos
del dos de julio del dos mil catorce, con la base de nueve millones trescientos
setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Carolina Mendaz Araya, Rose Mary Araya Ulate.
Exp. N° 13-002475-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de
enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014004194).
A
las ocho horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce, en
la puerta principal del edificio que ocupa los Tribunales de Justicia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, al mejor
postor, libre de gravámenes prendarios y base de dieciocho millones de colones
el vehículo placas EE 23374, marca: Mccormick,
estilo: MC 115, capacidad una persona, carrocería: agrocabina
cerrada, año 2004, chasis número ZM15AS4JJE2023445, motor número
AT50765U310606K, marca de motor Perkins, combustible:
diesel, tracción: doble. Color rojo. 2) Con la base de cuatro millones de
colones los siguientes bienes muebles: A-una rastra, marca Rau
Cosmo de veinte discos. B-una sucsuladora
en V de cinco puntas. C-una encamadora de dos camas,
pala hidráulica, marca Land Pride.
D-una carreta de volteo. E-una tanqueta para transporte de diésel para
doscientos litros. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la
segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de las bases
originales, sea la suma de trece millones quinientos mil colones el vehículo
placas EE 23374, marca: Mccormick, estilo: mc 115,
capacidad una persona, carrocería: agrocabina
cerrada, año 2004, chasis número: ZM15AS4JJE2023445, motor número
AT50765U310606K, marca de motor: Perkins,
combustible: diesel, tracción: doble. Color rojo; y por la suma de tres
millones de colones de los bienes muebles: A-una rastra, marca Rau Cosmo de veinte discos. B-una
sucsuladora en v de cinco puntas. C-una encamadora de dos camas, pala hidráulica, marca Land Pride. D-una carreta de
volteo. E-una tanqueta para transporte de diésel para doscientos litros. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para el
tercer remate, con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original,
del vehículo citado placas con la base del veinticinco por ciento de la base
original, sea la suma de cuatro millones quinientos mil colones, y de los
bienes muebles también citados con la base del veinticinco por ciento de la
base original sea la suma de un millón de colones, se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce. Lo anterior, por
estar así ordenado en proceso de ejecución prendaria de Johan Alberto Camacho
Espinoza, contra Idea Verde Sociedad Anónima. Exp. N°
13-000221-0298-AG.—Juzgado, Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 21 de noviembre de
2013.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2014004274).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, anotadas al tomo: 311, asiento: 15239; a
las ocho horas y cero minutos del dos de junio del dos mil catorce, y con la
base de ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil sesenta y un colones con
cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y siete mil once
cero cero cero la cual es
terreno lote para construir. Situada en el distrito 04-Pavón, cantón
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Carlos Luis Vindas Rubí; al sur, Carlos Luis Vindas
Rubí; al este, Carlos Luis Vindas Rubí y al oeste,
calle pública con un frente de veintidós metros con cincuenta y dos centímetros
lineales. Mide: ochocientos veinticinco metros con sesenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete
de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones seiscientos sesenta
y seis mil cuarenta y seis colones con diez céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones
doscientos veintidós mil quince colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Edgar Antonio Delgado Jiménez. Exp.
N° 12-000434-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de enero del
2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014004306).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, y con
la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 00093592-000 la
cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Carmen,
cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida
tercera de urbanización; al sur, Grupo Mundial de Construcciones S. A.; al
este, Grupo Mundial de Construcciones S. A., y al oeste, Grupo Mundial de Construcciones
S. A. Mide: ciento veinte metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del siete de abril del dos
mil catorce, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce, con la base de
tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones JVK Sociedad Anónima contra
Heidy Cristina Amador Ruiz, José Luis Sandoval
Jiménez. Exp. N° 13-009880-1164-CJ.—Juzgado,
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de enero del 2014.—Lic. Tatiana
Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014004308).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paja de agua citas 00005521-010005-001; a las siete
horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce, y con la
base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número seiscientos veintiséis
mil doscientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el
distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Hugo Román Ureña; al sur, finca 1-356176-000; al este, calle
pública con un frente a este de 10.00 metros y al oeste, finca 1-356176-000.
Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del cinco
de marzo del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil
catorce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Melvin Barboza Núñez contra Wilfrido Jiménez Araya. Exp.
N° 13-004705-1200-CJ.—Juzgado, de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de octubre del
2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014004309).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, y con la
base de veinticuatro millones quinientos un mil doscientos ochenta y un colones
con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 180789-000 la cual es terreno para
construir f-8. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con 8,00 metros; al sur, Inversiones Técnicas M & B Sociedad
Anónima; al este, Inversiones Técnicas M & B Sociedad Anónima y al oeste,
Inversiones Técnicas M & B Sociedad Anónima. Mide: ciento setenta y tres
metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del siete de abril del dos mil catorce,
con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil novecientos
sesenta y un colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintiuno de abril del año dos mil catorce con la base de seis millones ciento
veinticinco mil trescientos veinte colones con cuarenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
Mauricio Alfaro Meléndez, Natalia Ballestero Uribe. Exp.
N° 12-008449-1164-CJ.—Juzgado, Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 15 de noviembre del 2013.—Msc.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014004346)
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, servidumbre canal
RIEGREF y 2 servidumbre de aguas pluviales; a las catorce horas y treinta
minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce, y con la base de veintiún
millones trescientos noventa y cinco mil seiscientos setenta y seis colones con
setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y cinco mil trescientos
cincuenta-F-cero cero cero la cual es terreno finca
filial primaria individualizada número cincuenta y ocho-C apta para construir
que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito San Isidro, cantón Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada
número cincuenta y siete-C; al sur, finca filial primaria individualizada
número cincuenta y nueve-C; al este, área común libre acceso ocho y al oeste,
área común libre acceso principal. Mide: trescientos veintiún metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve
de abril del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones cuarenta y seis
mil setecientos cincuenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, con
la base de cinco millones trescientos cuarenta y ocho mil novecientos
diecinueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Elizabeth Gómez Bravo. Exp.
N° 13-003714-1203-CJ.—Juzgado, de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de diciembre
del 2013.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014004317).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas 0331-13390-01-0900-001; a
las nueve horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil catorce, y con la
base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 67636-derechos 001,
002, 003, la cual es naturaleza: terreno de potrero con dos casas. Situada en
el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Tobías Steller
Vásquez; al sur, Flor Esquivel Vásquez; al este, Álvaro Montoya Hernández y al
oeste, calle pública con un frente de ocho metros lineales y otros. Mide: siete
mil setecientos noventa y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.
Plano: L-0178422-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del cuatro de abril del dos mil catorce, con la base de seis millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ricardo Jiménez Salazar contra Carlos Alberto Salazar Fernández, Eduardo
Salazar Fernández, José Luis Salazar Fernández. Exp.
N° 13-017936-1170-CJ.—Juzgado, Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014004399).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando demanda penal a las citas: 0800-00106541-01-0001-001; a las nueve
horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil catorce, y con la base de
veinticuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos setenta y dos mil sesenta y nueve cero cero
cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Ramón Borbon Rodríguez; al sur,
Lorena Morales Morales y Guillermo Marín Fernández;
al este, quebrada en medio Juan Roberto Mora Gómez y al oeste, calle pública
con un frente de trece metros cincuenta centímetros. Mide: ochocientos nueve
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil catorce,
con la base de dieciocho millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos
mil catorce, con la base de seis millones ciento veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Inversiones Gasa del Valle Sociedad
Anónima. Exp. N° 13-001766-1200-CJ.—Juzgado,
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de
enero del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014004419).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil catorce, y con la base
de diez millones ciento veintidós mil setecientos ochenta y seis colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de partido de Puntarenas, sección de propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil
ciento doce cero cero cero
la cual es terreno de solar lote 4. Situada en el distrito 04 Limoncito, cantón
08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Cristhian Orozco Pérez; al sur, Cristhian Orozco Pérez; al este, Cristhian
Orozco Pérez y servidumbre agrícola y al oeste, Cristhian
Orozco Pérez. Mide: nueve mil setecientos cuarenta y ocho metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la base de siete
millones quinientos noventa y dos mil noventa colones con dieciocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del once de julio del dos mil catorce, con la
base de dos millones quinientos treinta mil seiscientos noventa y seis colones
con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)
libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de
junio del dos mil catorce, y con la base de ocho millones seiscientos treinta y
cuatro mil quinientos once colones con cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número ciento setenta y tres mil ciento catorce cero cero
cero la cual es terreno de solar lote 6. Situada en
el distrito 04 Limoncito, cantón 08 Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cristhian
Orozco Pérez; al sur, Cristhian Orozco Pérez; al
este, servidumbre agrícola y Cristhian Orozco Pérez y
al oeste, Cristhian Orozco Pérez. Mide: nueve mil
cuatrocientos dieciocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del
dos mil catorce, con la base de seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil
ochocientos ochenta y tres colones con veintinueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones
ciento cincuenta y ocho mil seiscientos veintisiete colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del once de junio del dos mil
catorce, y con la base de seis millones novecientos mil trescientos ochenta y
dos colones con sesenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y
tres mil ciento dieciséis cero cero cero la cual es terreno de solar lote 8. Situada en el
distrito 04 Limoncito, cantón 08 Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cristhian
Orozco Pérez y servidumbre agrícola; al sur, Cristhian
Orozco Pérez; al este, Cristhian Orozco Pérez y al
oeste, Cristhian Orozco Pérez. Mide: cinco mil dos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la
base de cinco millones ciento setenta y cinco mil doscientos ochenta y siete
colones con un céntimo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio del
dos mil catorce, con la base de un millón setecientos veinticinco mil noventa y
cinco colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 4) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero
minutos del once de junio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
trescientos cuarenta y dos mil trescientos diecinueve colones con treinta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento setenta y tres mil ciento diecisiete
cero cero cero la cual es
terreno de solar lote 9. Situada en el distrito 04 Limoncito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cristhian Orozco Pérez; al sur, Cristhian
Orozco Pérez; al este, Cristhian Orozco Pérez y al
oeste, Marcial Chavarría Chavarría y calle pública.
Mide: dos mil cuarenta y seis metros con cero decímetros. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del
dos mil catorce, con la base de tres millones doscientos cincuenta y seis mil
setecientos treinta y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cero minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de un millón
ochenta y cinco mil quinientos setenta y nueve colones con ochenta y cuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Álvaro Pérez Abarca, Ecoproyecto Terra Nostra ETN
Sociedad Anónima. Exp. N° 13-005522-1200-CJ.—Juzgado, de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 9 de enero del 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas
Monge, Juez.—(IN2014004420).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta
exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones anotadas bajo las citas 380-19710-01-0900-001; a las
once horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil catorce, y con la
base de sesenta y nueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 246961-000 la
cual es terreno Situada en el distrito 08 Tigra, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al noroeste, Gilberto Acuña López, Javier
Solano Gómez, calle pública con 27,66 metros de frente; al sureste, Gilberto
Acuña López; y al suroeste, Manuel Mora Castro, Javier Solano Gómez. Mide:
sesenta y tres mil treinta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
veinticinco de marzo del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y un mil
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del nueve
de abril del año dos mil catorce con la base de diecisiete mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Hilda María Méndez Soto. Exp:
13-005500-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 15 de enero del
2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2013046093).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, y con la base de
trece mil ciento noventa y un dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 704426; marca Peugeot, estilo
206, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie VF32A8HZF7W002051, color
gris, tracción 4 x 2, motor marca Peugeot número 10FD951659549. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos
mil catorce, con la base de nueve mil ochocientos noventa y tres dólares con
ochenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de abril de
dos mil catorce con la base de tres mil doscientos noventa y siete dólares con
noventa y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A., contra José Pablo Díaz Sancho, expediente N° 10-004716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 2 de diciembre del año 2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo,
Jueza.—(IN2014004426).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de febrero del dos mil
catorce, y con la base de un millón novecientos ochenta y cinco mil quinientos
cincuenta y seis colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 399500, marca Nissan, estilo Pathfinder
SE, año 2001, color gris, vin JN1TAZR50Z0020895,
motor VG33424995, cilindrada 3274 c.c. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del seis de marzo del dos mil catorce,
con la base de un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y
siete colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de marzo del dos mil catorce con la base de cuatrocientos noventa y
seis mil trescientos ochenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
Sociedad Anónima contra Ramón Mora Rojas, expediente N° 10-000553-0504-CI.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 12 de noviembre del año
2013.—Lic. Ligia González González, Jueza.—(IN2014004427).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0324-13774-01-902-001; a las catorce
horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce, y con la
base de cincuenta y seis millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento veintitrés mil seiscientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote 35, con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública,
frente 8,97 m; al sur, lote 23 y 22; al este, lote 36, y al oeste, lote 34. Mide:
doscientos seis metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de marzo de dos mil
catorce, con la base de cuarenta y dos millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintisiete de marzo del dos mil catorce, con la base
de catorce millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Aguizu S. A., expediente N°
13-002148-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
26 de setiembre del año 2013.—Lic. Patricia Quesada Alpízar,
Jueza.—(IN2014004500).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colision del Juzgado de Transito del I
Circuito Judicial de San José, expediente 12-604308-0469-TC; a las once horas y
quince minutos del veintisiete de febrero del dos mil catorce, y con la base de
once mil doscientos noventa y dos dólares con tres centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas C-153505, marca Volvo, categoría tracto
camión (carga pesada), carrocería cabezal o tracto camión, tracción 6-4, color
negro, capacidad 2 personas, estilo VN, peso neto 8000 kgrms,
peso bruto 8100 kgrms, uso particular, motor marca
Detroit, cilindrada 12700 cc, potencia 180 kw,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince
minutos del catorce de marzo del dos mil catorce, con la base de ocho mil
cuatrocientos sesenta y nueve dólares con dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
quince minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, con la base de
dos mil ochocientos veintitrés dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Cabezales y Repuestos Jiménez S. A., contra T.M.G. S.R.L. Expediente N°
13-016037-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de diciembre del año
2013.—Lic. Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014004505).
En
la puerta exterior de este Despacho; pero soportando hipoteca de primer grado a
favor de la Cooperativa Nacional de Educadores; a las nueve horas y cero
minutos del tres de marzo del dos mil catorce, y con la base de siete millones
novecientos quince mil seiscientos setenta y cuatro colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 194410-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir bloque G lote 12.
Situada en el distrito 09 Dulce Nombre, cantón 01 Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este, calle publica
con un frente de 8 metros, y al oeste, lote 37. Mide: ciento treinta y dos
metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de marzo del dos mil catorce, con
la base de cinco millones novecientos treinta y seis mil setecientos cincuenta
y seis colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de abril de
dos mil catorce con la base de un millón novecientos setenta y ocho mil
novecientos diecinueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda Mastate Sociedad
Anónima contra Oldemar Abarca Guillén, expediente N°
13-008804-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 28 de noviembre del año 2013.—Lic. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2014004508).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre de Acueducto y de Paso de AyA;
a las quince horas y treinta minutos del once de marzo del año dos mil catorce,
y con la base de ochenta y un mil doscientos cuatro dólares con cuarenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número F42844-000, la cual es terreno finca filial B
trece, apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, finca filial
catorce B; al este, calle, y al oeste, finca filial B doce. Mide: ciento quince
metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del año dos
mil catorce, con la base de sesenta mil novecientos tres dólares con treinta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil
catorce, con la base de veinte mil trescientos un dólares con diez centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra
José Alejandro Segura Gutiérrez, expediente N° 11-042430-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
enero del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014004542).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando soportando Reservas y Restricciones bajo
las citas 346-6595-01-910-001 y 389-6374-01-0901-001; a las nueve horas y cero
minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y
seis millones quinientos setenta y dos mil doscientos catorce colones con
diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y ocho mil ciento dos
cero cero cero, la cual es
terreno de potreros y montaña. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Cayetano Calvo Mora y Fernando Calvo Mora; al sur, Ulises Marín Gómez y Walter
Mauricio Carvajal Morales; al este, calle pública con 188,59 metros, y al
oeste, Efraín Cordero Sandí. Mide: sesenta y seis mil setecientos noventa y
cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil
catorce, con la base de treinta y cuatro millones novecientos veintinueve mil
ciento sesenta colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del tres de abril del dos mil catorce, con la base de once
millones seiscientos cuarenta y tres mil cincuenta y tres colones con cincuenta
y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Walter Baltodano Baltonado, expediente
N° 12-005184-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
29 de noviembre del año 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014004545).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, y
con la base de veintiséis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
204033-000 la cual es naturaleza: lote 2 terreno para construir con una casa,
situada en el distrito 01 Desamparados cantón 03 Desamparados de la provincia
de San José, Linderos: norte, calle pública; sur, Dusa
S. A.; este, Dusa S. A., oeste, Dusa
S.A. Mide: doscientos nueve metros con veintidós decímetros cuadrados, Plano:
SJ-0013680-1971. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce, con la base de
diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce con la
base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roney Clarke Martínez. Exp.: 11-000291-0390-CI.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de
enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014004553).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y veinte minutos del diecisiete de febrero de dos mil catorce, y
con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60483-001 y 002
la cual es terreno de zona verde con una casa. Situada en el distrito Santo
Domingo, cantón Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Gerardo Alfaro Rodríguez y Hugo Ramírez Víquez; al este,
Norman Alfaro Rodríguez y al oeste, calle pública. Mide: mil ciento diecisiete
metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y veinte minutos del cuatro de marzo de dos mil catorce, con la
base de treinta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del
diecinueve de marzo de dos mil catorce con la base de diez mil dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Distribuidora El Gran Covenio
Limitada contra Karen Alfaro Rodríguez y Marianela Alfaro Rodríguez. Exp.: 13-006430-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014004564).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del trece de marzo del año dos mil catorce, y
con la base de cuarenta y cinco millones ochocientos quince mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 506210-000 la cual es terreno para construir lote
4-G. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote 3-G; al sur, lote 5-G; al este, calle
pública y al oeste, Hacienda Biamonte S. A. Mide:
ciento setenta y tres metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de marzo
del año dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones trescientos
sesenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintidós de abril del año dos mil catorce con la base de
once millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Flor María
Rodríguez Solís. Exp: 13-002037-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Yanin
Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014004568).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas 450-00017194-01-0004-01,
0450-00017194-01-0035-001, 0450-00017194-0049-001, 0450-00017194-01-0063-001,
0450-00017194-01-0066-001, 0450-00017194-0091-001, 450 -00017194-01-0105-001,
0450-00017194-01-0119-001, 0450-00017194-01-0133-001, 0450-00017194-01-0147-0
01, 0450-00017194-01-0161-001, 0450-00017194-01-0175-001,
0450-00017194-01-0189-001; a las once horas y treinta minutos del veintisiete
de febrero de dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos treinta y cuatro mil novecientos
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para uso
agrícola lote 13. Situada en el distrito 02 Mastate, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
William Umaña Vega, Luciano e Iris Molina Chaves; al sur, servidumbre en medio
con un frente de 50 metros y José Francisco Barth
Vargas; al este, William Umaña Vega y al oeste, Hacienda Mataste S. A. Mide:
veinticuatro mil ciento cincuenta metros con cincuenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del catorce de marzo de dos mil catorce, con la base de veintidós millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y
uno de marzo de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mexichem
Costa Rica S. A. contra Aura Violeta Barth Vargas.
Exp.:11-019600-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 08 de
noviembre del 2013.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014004572).
A
las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce, en
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica y con la base de seis millones ciento
noventa y dos mil setecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 29183-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Luis Zúñiga y Sigifredo Aiza; al sur, calle
pública de Nambí a Nicoya; al este, Sigifredo Aiza
Carrillo y al oeste, Luis Zúñiga. Mide: doscientos diez mil cuatrocientos
noventa y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de
cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro
colones con cuarenta céntimos y para tercer remate se señalan las ocho horas
treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de un
millón quinientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y seis colones con diez
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso otros ord.
sector privado de Yerald
Francisco Gutiérrez Villarreal contra Sigifredo Aiza
Carrillo. Exp.: 10-000075-0868-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 19 de
diciembre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—(IN2014004595).
A
las ocho horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas
0367-00010966-01-0997-001, anotaciones de embargo bajo las citas
0800-00103155-01-0001-001 y 0800-126217-01-0001-001, con la base de veintidós
millones doscientos doce mil cuatrocientos ocho colones cuarenta céntimos, en
el mejor postor remataré, la finca hipotecada inscrita en propiedad al Partido
de Alajuela, matrícula de Folio Real número doscientos treinta y un mil
doscientos ochenta y ocho-cero cero cero, que es
terreno para agricultura, sito en Buena Vista, distrito dos Guatuso, cantón
quince de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, calle pública, lote 33 y
José Alfredo Arroyo Calvo; al sur, Hernán Ramírez Ramírez,
al este, Lote 33, y al oeste, calle pública, María Elida Zamora Alpízar y José Alfredo Arroyo Calvo. Mide setenta y un mil
doscientos veintiocho metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano
catastrado A-0751916-1988. Propiedad del codemandado Evencio Arroyo Torres. En
caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la
rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de dieciséis millones
seiscientos cincuenta y nueve mil trescientos seis colones treinta céntimos, se
señalan las ocho horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil
catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de cinco millones quinientos cincuenta y tres mil
ciento dos colones diez céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del
treinta de mayo del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en
proceso de ejecución hipotecaria del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Evencio Arroyo Torres y otra. Exp. N°
12-000325-1205-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 20 de enero del
2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2014004596).
A
las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
bajo las citas 269-06919-01-0003-001, anotación de embargo bajo las citas
800-1403223-01-0001-001, con la base de diecinueve millones setecientos noventa
y cinco mil colones, en el mejor postor remataré: la finca hipotecada que es
finca del Partido de Alajuela, matrícula de Folio Real número cuatrocientos
ochenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero cero,
que es terreno de agriculturas, sito en Pital,
distrito seis San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; lindante al
norte, José Alberto Castro Otárola; al sur, Carlos Miranda Zamora y Asdrúbal
Salazar Molina; al este, José Alberto Castro Otárola, quebrada en medio Abdenago Vargas Quesada y Wilberth
Herrera Murillo, Enrique Barrantes Quesada, Carlos Miranda Zamora, y al oeste:
Grupo Verapan S. A. Mide doscientos noventa mil
cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados; plano catastrado número
A-1486853-2011; propiedad del demandado José Alberto Castro Otárola. En caso de
resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de catorce millones
ochocientos cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones, se señalan las
nueve horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce. En la
eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la
tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original,
sea la base de cuatro millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos
cincuenta colones, se señalan las nueve horas treinta minutos del treinta de
mayo del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de
ejecución hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago contra José Alberto
Castro Otárola. Exp. N° 13-000271-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 13 de enero del 2014.—Lic. Zoila Flor
Ramírez Arce, Jueza.—(IN2014004597).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condiciones inscrita bajo las citas 0367-00019144-01-0831-001, a las
quince horas del diez de marzo del dos mil catorce y, con la base de cuarenta y
cinco millones quinientos ochenta y un mil trescientos ochenta y tres colones
con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Nacional, Partido de Alajuela, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos siete mil doscientos trece-cero cero cero (407.213-000), la cual es Naturaleza terreno para la
agricultura. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Linderos: norte, Isabel
Boniche García, sur, calle pública con un frente de
100 metros con 64 centímetros y Jorge Alberto Benavides Benavides;
este, Eugenio Benavides López y al oeste, Jorge Alberto Benavides Benavides y Roberto Acuña Acuña.
Mide: ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Plano A-0972906-2005. Para el segundo remate se señalan
las quince horas del veinticinco de marzo de dos mil catorce, con la base de
treinta y cuatro millones ciento ochenta y seis mil treinta y siete colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas del nueve de abril de dos mil
catorce, con la base de once millones trescientos noventa y cinco mil
trescientos cuarenta y cinco colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata así por ordenarse en el proceso de ejecución hipotecaria,
establecido por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rubén Cruz
Quintanilla. Expediente: 13-002357-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de octubre
del 2013.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014004600).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del dieciocho de febrero del año dos mil
catorce, y con la base de once millones ciento ochenta mil ciento treinta y
siete colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 76496-000, la cual
es terreno lote nueve uno. Terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 05 Cariari, cantón 02 Pococí
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Edgar Guzmán Castro con 10 metros
30 centímetros; sur, calle pública con 10 metros 30 centímetros; este, Edgar
Guzmán Castro con 19 metros 87 centímetros; oeste, lote 8 con 19 metros 87
centímetros. Mide: doscientos dos metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Plano: L-0418585-1997. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del cinco de marzo del año dos mil catorce, con la base
de ocho millones trescientos ochenta y cinco mil ciento dos colones con noventa
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de marzo del
año dos mil catorce con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil
treinta y cuatro colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Coocique R. L. contra Esteban de Jesús
López Lobo. Exp.: 13-002197-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de
diciembre del 2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014004602).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 387-00359-01-0921-001 y
388-17641-01-0914-001; a las catorce horas y treinta minutos del siete de marzo
del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones ciento cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 368446-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 12 Monterrey, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Juan Elías Sibaja
Sánchez; sur, servidumbre de paso; este, Carlos Luis Morera Sánchez; oeste,
Roberto Hernández y Ana Cecilia Garita. Mide: cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta decímetros cuadrados. Plano:
A-0700961-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, con la base de tres
millones ciento doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del ocho de abril del año dos mil catorce con la base de un millón
treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Marvin Zamora Morera. Exp:
13-002356-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014004605).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación; a las diez horas y cero minutos del
veintiuno de febrero del año dos mil catorce. La base será la misma fijada en
autos, sea la suma de setenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
117665-001-002-003 la cual es terreno casa jardín y patio.- Situada en el
distrito 03 Llorente, cantón 08 Flores, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, camino; al sur, Carlos Francisco; al este, camino y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con cuarenta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del siete de marzo
del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y cuatro mil dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil catorce,
con la base de dieciocho mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra J.M.K.G.E Eventos Exitosos S. A., Senen Víquez Garro, Emilce Alfaro
Hernández y Johnny Víquez Alfaro. Exp.
13-021692-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Edwin Mata
Elizondo, Juez.—(IN2014004700).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del trece de marzo del dos mil catorce, y con la base
de veintidós mil quinientos noventa y tres dólares con veintinueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL 268864.
Marca: Nissan estilo: Frontier categoría: carga
liviana capacidad: 5 personas serie: 3N6PD23Y8ZK920994 carrocería: caja abierta
o cam-pu tracción: 4x4 número chasis:
3N6PD23Y8ZK920994 año fabricación: 2013 color: blanco número motor: YD25431853T
cilindrada: 2488 c.c combustible: diesel vin: 3N6PD23Y8ZK920994. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil
catorce, con la base de dieciséis mil novecientos cuarenta y cuatro dólares con
noventa y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de
abril del año dos mil catorce con la base de cinco mil seiscientos cuarenta y
ocho dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Emérita Corea Torres, Ricardo Osegueda
Corea. Exp. 13-002036-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, 21
de enero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014004717).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de
marzo del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuarenta y seis mil ciento setenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lidiethe
Méndez Contreras; al sur, Lisbeth Contreras Méndez; al este, Rafael Rivera
Chavarría, y al oeste, calle pública. Mide: doscientos treinta y nueve metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil catorce, con la base
de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiocho de abril del año dos mil catorce con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Flor Emilia Betancourt Tijerino, Luis Roberto García
Sandoval. Exp. N° 13-002556-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 20 de enero del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2014004720).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 313-05588-01-0905-001 y servidumbre
sirviente citas 313-05588-01-0906-001; a las ocho horas y treinta minutos del
once de marzo del año dos mil catorce, y con la base de veintidós mil
seiscientos setenta y nueve unidades de desarrollo lo cual equivale a dieciocho
millones seiscientos dos mil seiscientos setenta y seis colones con cincuenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil trescientos
treinta y cinco - cero cero cero
la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón
01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Cornelio Barboza
Chacón; al sur, Rolando Barboza Rivas; al este, servidumbre agrícola y al
oeste, Fabián Barboza Rivas. Mide: cinco mil un metros cuadrados. Plano:
G-0951232-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del veintiséis de marzo del año dos mil catorce, con la base de
diecisiete mil nueve con veinticinco unidades de desarrollo lo cual equivale a
trece millones novecientos cincuenta y dos mil siete colones con cuarenta y un
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil
catorce con la base de cinco mil seiscientos sesenta y nueve con setenta y
cinco unidades de desarrollo lo cual equivale a cuatro millones seiscientos
cincuenta mil seiscientos sesenta y nueve colones con catorce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ciro Ruiz Sánchez. Exp:
13-002557-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de enero
del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014004722).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso con las citas:
352-11583-01-0003-001, y 529-18281-01-0001-001; a las once horas del diecisiete
de marzo del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos
treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con cincuenta y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil noventa y uno cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Francisco
Rivera Chavarría, Ruth Ríos Zamora, Aloorvy Rivera
Ríos, Yorleni Rivera Ríos; al sur, resto de Francisco
Rivera Chavarría, Ruth Ríos Zamora, Aloorvy Rivera
Ríos, Yorleni Rivera Ríos; al este, calle pública con
frente de 10.00 metros y al oeste, resto de Francisco Rivera Chavarría, Ruth
Ríos Zamora, Aloorvy Rivera Ríos, Yorleni
Rivera Ríos. Mide: doscientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas del uno de abril del año dos mil catorce, con
la base de tres millones trescientos noventa y ocho mil quinientos ochenta y
cuatro colones con dieciséis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veinticuatro de abril
del año dos mil catorce con la base de un millón ciento treinta y dos mil
ochocientos sesenta y un colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Ana Carolina Castañeda Martínez. Exp. N° 13-002539-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10
de enero del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014004725).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 385-00363-01-0910-001; a las diez
horas del diecisiete de marzo del año dos mil catorce, y con la base de treinta
y dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta
mil novecientos trece - cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito quinto Curubandé,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Martina Peña Bustos; al sur, Margarita Vega Mora; al este, Martina Peña Bustos
y al oeste, calle pública con 12,65 m. Mide: trescientos setenta y ocho metros
con cuatro decímetros cuadrados. Plano: G-0938048-1990. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del primero de abril del año dos mil
catorce, con la base de veinticuatro millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
catorce, con la base de ocho millones ciento veinticinco mil colones
(¢8.125.000,00) Guanacaste (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Diego Armando Guido Tablada y Olger
Antonio Guido Peña. Exp. N° 13-000887-1205-CJ. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Olger Antonio Guido Peña. Exp. N° 13-000887-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
9 de enero del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014004729).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas del veinticinco de marzo de dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa C-130112 , marca Isuzu , estilo FTR , año 1994,
color blanco, chasis JALM741U2R3200537. Para el segundo remate se señalan las
once horas del nueve de abril de dos mil catorce, con la base de tres millones
quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
del cinco de mayo de dos mil catorce con la base de un millón ciento ochenta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Inversiones y Desarrollos
El Doce de Setiembre S. A. contra Freddy Danilo Vargas Blanco. Exp.
12-024877-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2014004752).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes prendarios; a las trece horas del veinticuatro de
febrero del año dos mil catorce, y con la base de tres millones ochocientos
tres mil quinientos sesenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número MOT-240603, marca
Honda, estilo TRX680 FA, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009,
color rojo, Vin: 1HFTE33U694400218, cilindrada 675 c.c combustible gasolina, motor Nº TE33E8110617. Para el
segundo remate se señalan las trece horas del once de marzo del año dos mil
catorce, con la base de dos millones ochocientos cincuenta y dos mil
seiscientos setenta y un colones con veintitrés céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cero minutos del veintiséis de marzo del año dos mil catorce con la base de
novecientos cincuenta mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Carlos Francisco Rojas Núñez contra Agrícola Los Chamelos Alfaro
S. A. Exp. N° 13-003109-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
9 de setiembre del 2013.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad,
Juez.—(IN2014004766).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y
anotaciones judiciales; pero soportando colisión de la sumaria
09-600563-0489-TC, rollo 76, imagen 583; a las once horas y cero minutos del
veintiocho de febrero de dos mil catorce, y con la base de nueve mil trescientos
cuarenta y nueve dólares con noventa y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa: 612917, marca: Peugeot, estilo: Berlina
206 XR, capacidad: cinco personas, carrocería: sedán 4 puertas, serie:
8AD2AKFWU6G005493, año 2006, color: gris. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce, con la base de siete mil doce dólares con cuarenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de abril de dos mil
catorce con la base de dos mil trescientos treinta y siete dólares con cuarenta
y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Yurany Aimee
García Hurtado. Exp. 09-001880-0504-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
29 de agosto del 2013.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2014004781).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 297-19420-01-0919-005; a las catorce
horas y quince minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, y con la
base de veinte millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 185137-000 la cual es terreno para construir situada en el distrito 03
Zapotal cantón 09 Nandayure de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, sur y oeste, Endre,
Adrián Gerardo, Ana Isabel, Juan José, Melba del Carmen, Gerardo y Javier,
todos Castrillo Olivares y Analive Olivares Ocampo,
este, calle pública con veintinueve metros ochenta y dos centímetros. Mide: mil
cuatrocientos sesenta y seis metros cuadrados plano:
G- 1464340-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince
minutos del cinco de marzo de dos mil catorce, con la base de quince millones
quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince
minutos del veinte de marzo de dos mil catorce con la base de cinco millones
ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Adrián Gerardo Castrillo Olivares. Exp. N°
13-001907-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014004793).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Bolívar Cubero Masís, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 08-000287-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 16 de agosto del 2013.—Dr. Minor Chavarría
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2013058553).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Efraín Bejarano Alvarado cédula
1-0684-0289, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece horas
treinta minutos del veintiséis de febrero del año dos mil catorce, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 04-100901-0188-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, 27 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2014000490).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Arias Badilla, mayor,
divorciado, agricultor, vecino de Guácimo, portador de la cédula de identidad
202680215, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y
treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 09-000045-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de diciembre
del 2013.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1
vez.—(IN2014001949).
Se
convoca a todos(as) los(as) interesados(as) en la sucesión de la señora:
Alexandra María Meneses Maroto, a una junta que se verificará en este Juzgado,
a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil
catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente N° 13-000060-0341-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 6 de enero del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014002971).
Se
hace saber: que en este despacho se tramitan las diligencias de convocatoria a
asamblea general de accionistas, promovidas por Jorge Mario Marín Barquero en
contra de Hacienda Valle de la Luna S. A. Se convoca a todos los miembros o
socios de Hacienda Valle de la Luna S. A., cédula jurídica 3-101-482462, para
que comparezcan a una asamblea general de accionistas que se realizará en este
despacho a las ocho horas treinta minutos del doce de marzo del dos mil
catorce, lo anterior con el fin de que se discuta la agenda programada para la
asamblea que se debió haber realizado en su oportunidad. Expediente Nº
13-000131-182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José,
14 de enero del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres,
Juez.—1 vez.—(IN2014004101).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Federico Gerardo Porras
Jiménez, costarricense, quien fue mayor, casado una vez, contador, vecino de
Abangares, Guanacaste, del cementerio 300 metros oeste, quien falleció en
Monteverde, Puntarenas el día dos de mayo del dos mil nueve, cédula de
identidad número cinco-cero ciento ochenta y dos-cero ochocientos cincuenta y
siete, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas treinta
minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si
fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar
conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y 3)
De los reclamos contra la sucesión. Expediente N° 10-100038-0927-CI
(41-4-2010)-A, sucesión de Federico Gerardo Porras Jiménez representada por su
albacea testamentario Víctor Julio Cabezas Varela.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014004499).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Natanael Obregón Rodríguez, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas el diez de febrero del dos mil
catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Expediente Nº 08-000404-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de diciembre
del año 2013.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014004543).
Rosa Murillo
Segura, mayor, casada una vez, del hogar, portadora de la cédula de identidad
uno-tres siete siete-cero nueve cero, vecina de Las Nubes de Caracol,
ochocientos metros norte de la escuela. Blanca Iris Acuña Murillo, mayor,
soltera, del hogar, cédula seis-dos tres dos-cero dos cero, vecina de Guaycará, quinientos metros oeste de la escuela Caracol
Norte, Alexander Acuña Murillo, mayor, casado una vez, agricultor, cédula
seis-dos cinco cero-tres siete siete, vecino de
Caracol Norte a un costado de la Iglesia Evangélica, Ana Betty Acuña Murillo,
casada una vez, del hogar, cédula seis-dos cinco seis-seis cuatro cuatro, vecina de Pococí, Limón, Yorleni Acuña Murillo, mayor, soltera, laboratorista,
cédula seis-dos siete uno-dos uno cinco, vecina de Coto 49, frente al costado
este de la plaza de deportes, Corredores. Henry Acuña Murillo, mayor, casado
una vez, agricultor, cédula seis-dos siete nueve-siete seis uno, vecino de Las
Nubes de Caracol Norte, Corredores. Sandra Acuña Murillo, soltero, mayor,
portadora de la cédula de identidad seis-dos nueve cero-seis cuatro nueve,
vecina de Coto 49, Corredores. Wagner Acuña Murillo, soltero, mayor, cédula de
identidad seis-tres uno dos, cuatro cuatro seis, peón
agrícola vecina de Coto 49, Corredores.
Andreina Acuña Murillo, mayor, soltera, auxiliar de contabilidad, cédula
seis-tres dos ocho-siete nueve nueve, vecina de Coto
49, Corredores y Marli Acuña Murillo, soltera, mayor,
laboratorista, cédula seis-tres cuatro dos-siete tres cuatro, vecina de Coto
49, Corredores, promueven diligencias de información posesoria, para inscribir
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad el inmueble que a
continuación detallo: terreno: repasto y tres casas de habitación. Situado: Las
Nubes, distrito primero Corredores, cantón décimo Corredores de la provincia de
Puntarenas. Mide: nueve hectáreas nueve mil ochocientos sesenta y dos metros
cuadrados. Linda: norte, Juana Aguilar Morales; sur, Sandra Vela Arias, Arturo
Rodríguez Johansson, este, Río Caracol y oeste; calle pública con un frente de
cuatrocientos once metros con cincuenta y dos centímetros. Plano catastrado
número P-1465109-10. Se estima el inmueble en la suma de tres millones de
colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se
creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para
que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su
inscripción en el Registro. Notifíquese. Información posesoria 13-000090-419-AG
interno 103-3-13 de Rosa Murillo Segura y otros.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic. Juan
Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014001833).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000061-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Carlos Fernández Torres, quien es mayor, estado civil divorciado,
vecino de San José, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-mil ciento cuarenta y uno-quinientos cuarenta y seis, profesión
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es montaña.
Situada en el distrito primero Guácimo, cantón Sexto Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, José Chaves Rubí y Ángel Mora Vargas; al sur, José
Manuel Madrigal Flores; al este, José Manuel Madrigal Flores y al oeste,
Guillermo Madrigal Acuña. Mide: ciento dos hectáreas cinco mil trescientos
sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-uno cuatro tres nueve tres cinco uno-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de dos millones de colones y el inmueble a
titular en la suma de doscientos millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpiar, proteger, cuidar, dar mantenimiento, vivir en forma personal
durante lapsos de tiempos en el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Juan Carlos Fernández Torres. Exp.
13-000061-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
20 de diciembre del 2013.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—(IN2014001913).
Pedro
Pablo Brenes García, mayor, soltero, agricultor, vecino de Las Palmeras de Castelmare de Cutris de San
Carlos, dos kilómetros y medio al este de la iglesia católica, cédula de
residencia 155801791120. Solicita se levante información posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de uso agrícola, sito
en Castelmare de Cutris,
distrito once, Quesada, cantón décimo, San Carlos, de la Provincia de Alajuela,
con los siguientes linderos: al norte, calle
pública con un frente de cien metros con cinco centímetros cuadrados; al sur,
Félix Brenes García, al este, Helen Brenes Urbina y al oeste, Félix Brenes
García. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1598295-2012 de
fecha 11 de agosto de 2012 una superficie de diez mil ochocientos cincuenta y
nueve metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por de manera originaria, y los
derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de quince años. Valora el
terreno en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma se estiman las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 13-000226-0298 AG, establecida por
Pedro Pablo Brenes García.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de
octubre de 2013.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014002350).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Cirilo Filadelfo Villarreal Jiménez, mayor, soltero, pensionado, costarricense, vecino de
Ciudadela León XIII de Tibás y con cédula de identidad número 0600690596. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000424-0164-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 30 de
octubre del 2013.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014001875).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de los que en
vida se llamaron Rosendo Leitón Esquivel, mayor,
casado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
0400091579 y Etelgive Álvarez Álvarez,
mayor, casada, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
02003503305, ambos vecinos del Valle de la Estrella, Limón. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
12-000114-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—(IN2014001917).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó María Cecilia Moras Salas, mayor, viuda una vez, ama de casa,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 3-192-845 y vecina de
Peralta de Turrialba, Cartago, un kilómetro al norte de la escuela. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000055-1002-AG.—Juzgado Agrario de Turrialba,
7 de enero del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2014001919).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Daisy Serrano Solano, mayor, casada, educadora, cédula de
identidad 0301590744, vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000226-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 7 enero del 2014.—Lic. Jackeline
Brenes Segura, Jueza.—1 vez.—(IN2014002023).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eric Eddison Morales Jiménez,
quien fue mayor, de estado civil soltero, vecino de Paso Ancho, cédula de
identidad número 1-798-607. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000173-0222-CI-1.—Juzgado
Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, veintiocho de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1
vez.—(IN2014002382).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Raimundo Arce Garita, mayor,
pensionado, casado, con documento de identidad 0301090337, y vecino de Jiménez
de Pococí. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000250-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de enero del
2014.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1
vez.—(IN2014002409).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Maribell Barboza Murillo, quien fue mayor, viuda en único
matrimonio, vecina de Barbacoas de Puriscal,
cincuenta metros sur de la plaza de fútbol, cédula N° 1-836-459, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. En el presente
despacho se tramita sucesorio número 09-100250-0197-CI de Oscar Antonio Barboza
Jiménez sucesorio al que se le acumuló las diligencias del sucesorio de quien
vida fue su cónyuge Maribell Barboza Murillo que se
trataba bajo el expediente 13-100029-0197-CI. Sucesión N° 09-100250-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal,
Santiago, 15 de enero del 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014002473).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Javier Leonardo Alpízar Alpízar, quien fuera
mayor, soltero, cedula número 2-621-568, vecino de Valverde Vega, Sarchí Sur, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-100004-0321-CI.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Valverde Vega, Sarchí, seis de
marzo del dos mil trece.—Lic. Nuria Rodríguez Gonzalo, Jueza.—1
vez.—(IN2014002495).
Licenciada
Yerma Campos Calvo, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, avisa a: Rogelio Castillo Cancio,
nacionalidad cubana, de calidades y domicilio desconocido, representado por el
Curador Procesal Licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas y a Manuel Salvador
Sánchez García, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte número PC uno cinco
siete uno cinco uno seis y demás calidades desconocidas, representado por la
Curadora Procesal Licenciada Sharon Adriana Chinchilla Villalta. Que dentro del
expediente N° 11-000278-0673-NA se ha dictado la sentencia que literalmente
dice: “Sentencia número 541-2013 Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia. A
las veintiuno horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve de diciembre de
dos mil trece. Visto el proceso abreviado de suspensión de patria potestad de
la personas menores de edad Génesis Daniela Sánchez Zeledón y Jocsan Adolfo Castillo Zeledón establecido por Licenciada
Ileana Ballard Romero, mayor, divorcia abogada,
cédula de identidad número uno-quinientos uno- trescientos setenta y cuatro; en
calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Esmeralda Mariela Zeledón Mondragón, mayor, cédula de identidad número
uno-mil trescientos treinta-novecientos cinco, vecina de Terjacillos
de Alajuelita, Rogelio Castillo Cancio,
mayor, de nacionalidad cubana demás calidades y domicilio desconocidos, es representado
por el curador procesal Osvaldo Muñoz Vargas y Manuel Salvador Sánchez García,
mayor nacionalidad nicaragüense pasaporte numero C uno cinco siete uno cinco
uno seis, demás calidades y domicilio desconocidos, es representado por el
curadora procesal Sharon Adriana Chinchilla Villalta. Resultando: 1º—...;
2º—...; 3º—...; Considerando I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... III.—Por tanto: Por lo
expuesto, la doctrina y normas legales citadas, se declara parcialmente con
lugar la presente demanda de suspensión de patria potestad de las personas
menores de edad Génesis Daniela Sánchez Zeledón y Jocsan
Adolfo Castillo Zeledón, en relación con su progenitora Esmeralda Mariela
Zeledón Mondragón, y en relación con el señor Rogelio Castillo Cancio. En relación con el señor Manuel Salvador Sánchez la
demanda debe declararse sin lugar. Se suspende a la señora Esmeralda Mariela
Zeledón Mondragón, y al señor Rogelio Castillo Cancio
en el ejercicio de la patria potestad hasta que la primera se haya rehabilitado
de sus adicciones, el segundo muestre interés en su hijo y ambos cuenten con
las condiciones adecuadas para reasumir a sus hijos. Una vez cumplidas dichas
condiciones los accionados podrán presentar el proceso de rehabilitación
correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten que su situación
personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de asumir su rol
materno y paterno. Se confiere el depósito de Génesis Daniela Sánchez Zeledón y
Jocsan Adolfo Castillo Zeledón, a la señora María de
Los Ángeles Mondragón Vargas. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza
de este fallo deberán los depositarios comparecer a este Juzgado a aceptar el
cargo que aquí se les confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, San José, tomo mil ochocientos noventa y
cuatro, folio dieciséis, asiento treinta y uno. Se resuelve sin especial
condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
diciembre del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2014001569).
Licenciada
Yerma Campos Calvo, Jueza del Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, avisa a: Jader
Espinoza Duarte, mayor, nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número
dos siete cero uno ocho tres seis seis nueve uno cero
seis dos tres nueve, de calidades y domicilio desconocido, representado por la
Curadora Procesal Licenciada Andreina Vincenzi Guilá. Que dentro del expediente N° 12-000611-0673-NA se ha
dictado la sentencia que literalmente dice: “Sentencia N° 540-2013, Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia. A las veinte horas y cincuenta y ocho minutos
del diecinueve de diciembre de dos mil trece. Visto el proceso abreviado de
suspensión de patria potestad de la personas menores de edad Eduardo Enrique y
José David ambos Espinoza Díaz establecido por Licenciado Milton Gutiérrez
Quesada, mayor, abogado, cédula de identidad número seis-cero doscientos
diecinueve-cero cuatrocientos ochenta y ocho; en calidad de Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Yanis
Patricia Díaz Castro, mayor, cédula de identidad número uno-ochocientos
once-setecientos setenta y cuatro vecina de Alajuelita
centro, urbanización Chorotega bloque veintinueve, casa veintidós y Jader Espinoza Duarte, documento de identidad número dos
siete cero-uno ocho tres seis seis nueve- uno cero
seis dos tres nueve, demás calidades y domicilio desconocidos, es representado
por el curadora procesal Andreina Vicenzi Guilá. Resultando: 1º—... 2º— ...
3º—... Considerando I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... III.— ... Por tanto: Por lo expuesto,
la doctrina y normas legales citadas, se declara con lugar la presente demanda
de suspensión de patria potestad de las personas menores de edad Eduardo
Enrique y José David Espinoza Díaz establecida en contra de Jader
Espinoza Duarte y Yanis Patricia Díaz Castro. Se
suspende a los señores Jader Espinoza Duarte y Yanis Patricia Díaz Castro en el ejercicio de la patria
potestad hasta que la progenitora se haya rehabilitado de sus adicciones y
hasta que ambos progenitores hayan mostrado interés en asumir a sus hijos y
cuenten con las condiciones adecuadas para hacerlo. Una vez cumplidas dichas
condiciones la accionada podrán presentar el proceso
de rehabilitación correspondiente el cual procederá siempre y cuando acrediten
que su situación personal ha cambiado y que se encuentran en condiciones de
asumir su rol materno y paterno. Se confiere el depósito de Eduardo Enrique y
José David, amos de apellidos Espinoza Díaz a la señora Ana Patricia Jiménez
Castro. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo deberá
la depositaria comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se le
confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, San José, con respecto a José David, al tomo dos mil treinta y siete,
folio cuatrocientos ochenta y nueve, asiento novecientos setenta y siete y con
respecto a Eduardo Enrique al tomo mil setecientos cuarenta y siete, folio
ciento tres, asiento doscientos seis. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto correspondiente. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
diciembre del 2013.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2014001592).
Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia, Violencia Doméstica y Penal Juvenil del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hacer saber a Flor Herrera
Alvarado, que en este Despacho se interpuso un proceso insania promovido por
Flor Herrera Alvarado a favor de Elvira Alvarado Alfaro, bajo el Expediente
número 12-000693-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: sentencia de primera instancia Nº 492-2013. Juzgado de Familia,
Violencia Doméstica y Penal Juvenil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, a las quince horas cincuenta minutos del dos de octubre de dos mil
trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por
Flor Herrera Alvarado, quien es costarricense, mayor, divorciada, estilista,
portadora de la cédula de identidad número 1-359-104 y vecina del Residencial
Los Parques en San Rafael de San Ramón, en su condición de hija de la presunta
insana señora Elvira Alvarado Alfaro, quien es costarricense, mayor de 90 años,
nacida el día 24 de setiembre de 1923, vecina de Palmares de Alajuela, Rincón
de Zaragoza. Figuró el Licenciado Carlos Luis Cruz Salas colegiado 21324 como
abogado director de la promovente; y la Licenciada
Marcela Ramírez Jara como representante de la Procuraduría General de la
República.- Resultando: 1º— ..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: 1).- ..., .- 2).-..., 3).-..., II.—Sobre el fondo:..., V.—Costas:
..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 847 y
siguientes del Código Procesal Civil; 466 del Código Civil; 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, y 233, 236,
239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad
judicial no contenciosa, incoado por Flor Herrera Alvarado, se resuelve de la
siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción dela señora Elvira
Alvarado Alfaro. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en
el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el
Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de doña Elvira Alvarado Alfaro a
Flor Herrera Alvarado, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el
cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere.- 4)
La curadora designada deberá levantar un inventario de los bienes del inhábil
en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5)
Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes
de la discapacitada, se le ordenará que garantice las resultas de su
administración.- La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. Además cada semestre
deberá rendir informe de su administración. 6) Con el fin de que la curadora
represente a Elvira Alvarado Alfaro, en los asuntos judiciales en los que ésta
se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de ésta
sentencia. 7) El cargo de curadora lleva implícito el deber de representarla
legalmente y administrar sus bienes e intereses. Igualmente, es obligación de
la curadora cuidar que, en la medida de lo posible, la declarada en estado de
interdicción adquiera o recobre su capacidad mental. 8) Las costas de este
trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil.- 9) Publíquese la sentencia
en el Boletín Judicial. Comuníquese. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza Supernumeraria. Lo anterior se ordena así en proceso
insania promovido por Flor Herrera Alvarado a favor de Elvira Alvarado Alfaro,
bajo el expediente número 12-000693-0688-FA.—Juzgado
de Familia de San Ramón, 22 de octubre del 2013.—Lic. Denia Magaly
Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014001595).
Se
hace saber: se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la cuartela de la presunta insana, Lidia Madrigal Sandí, cédula:
1-0177-0581, conforme el artículo 236 Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de 15 días contados a partir de esta
publicación. Artículo 869 Código Procesal Civil. Expediente: 12-400110-423-FA-2.
Insania de Lidia Madrigal Sandí.—Juzgado Familia de
Osa, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014001900).
Lic.
Javier Villalón Ruiz, Juez del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; hace saber a Mardcha Bocksembaurn Ruina, documento de identidad 2293410000, que
en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el
expediente número 12-000153-0465-AG donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, a las diez horas y quince minutos del doce de diciembre del año dos
mil trece. Por parte del curador procesal, licenciado Moisés Eduardo Bedoya
Arce (ver folio 39), se tiene por aceptado el cargo de curador procesal en
favor del demandado Mardcha Bocksembaurn
Ruina, así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones. En otro
orden de ideas, de la anterior demanda ordinaria agraria incoada por María
Eugenia Calderón Nájera, se le confiere traslado a Mardcha
Bocksembaurn Ruina representada por el Curador
Procesal Moisés Eduardo Bedoya Arce, a quien se le concede el plazo de quince
días para que la conteste. Se le advierte que debe contestar uno a uno los
hechos que contiene el escrito de demanda y manifestar si los reconoce como
ciertos, si los rechaza por inexactos, o bien si los admite con variantes o
rectificaciones; si así no lo hiciere, podrá tenerse por probados aquellos
hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en esa forma. Asimismo se le
advierte que deberá ofrecer la prueba en que sustente su contestación: si es
prueba testimonial deberá indicar el nombre, apellidos y domicilio de los
testigos, así como las señas exactas del lugar donde trabajen o viven; si se
trata de prueba documental debe acompañarse los documentos y si no los tienen a
disposición por tratarse de documentos públicos deberán indicar las oficinas
donde éstos se encuentren. Si no estuviere conforme con los términos de la
demanda o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su
contestación todas las circunstancias y razones en que funde su negativa, con
referencia en cada caso a los distintos hechos enunciados en la demanda
siguiendo el mismo orden de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito
de contestación todas las excepciones que estime necesarias. Se les advierte al demandado que si no contesta la demanda en
el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a petición de parte a
declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos
de la demanda. Si se apersonaren después de dicha declaratoria tomará el
proceso en el estado en que se encuentre. Para notificar al demandado Mardcha Bocksembaun Ruina,
representado por su curador licenciado Moisés Eduardo Bedoya Arce, se
notificará por el medio indicado en autos. Hágase saber. Lo anterior se ordena
así en proceso ordinario de María Eugenia Calderón Nájera contra Mardcha Bocksembaurn Ruina;
Expediente Nº 12-000153-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Javier
Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014001918).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Andrea Coto López, mayor, casada una
vez, comerciante, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad
número uno-ochocientos sesenta y siete-cuatrocientos ochenta y cinco, y Henry
Zúñiga Montero, mayor casado una vez oficinista, vecino de San José, portador
de la cédula de identidad número uno-novecientos treinta y ocho-ciento siete. como padres en ejercicio de la patria potestad del menor,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hijo menor
Diego Zúñiga Coto por el de Diego Stephano mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
04-001410-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José.—MSc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014002052).
Se
avisa que en este Despacho los señores Alexander Cordero Vega e Ilse María
Vargas Sánchez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor
de edad Noelia Monserrat Mata Nelson. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente 13-000696-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 9 de
enero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014002361).
Se
hace saber: que ante este despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre
promovidas por Ana Yaneth Reina Obregón, mayor, casada, aforadora del
Ministerio de Hacienda, cédula número 7-096-120, en su calidad de representante
legal de su hija menor Aryerie Loriana
Alvarado Reina, menor, soltera, ambas vecinas de Desamparados, del Colegio
Contadores, 200 metros suroeste
Urbanización Sabara, casa No.
15-A, cédula número 7-232-387, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiar el nombre de su nieta menor Daryeli
Solano Alvarado, por el de “Daryelie Dariana” mismos apellidos. Se cita y emplaza a los
interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de
quince días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
12-100231-0217-CI cambio de nombre promovido por Ana Yaneth Reina Obregón.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
1 de noviembre del 2013.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014002445)..
El Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a la
sociedad anónima Mirtre S. A., cédula jurídica
3-101-187952, representada por Miriam Trejos Calvo: que en este Despacho se
tramita el proceso prendario N° 12-010795-1164-CJ, incoado por Banco Crédito
Agrícola de Cartago contra Pablo López Brenes, donde se dictó las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a
las ocho horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de enero de dos mil
trece. Visto el escrito presentado el 13 de noviembre del 2012 se resuelve: se
tiene por cumplido lo indicado en el auto de las trece horas y dieciocho
minutos del uno de noviembre de dos mil doce, se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de María de Los Ángeles Brenes
Calderón, Pablo López Brenes ; a quien(es) se le(s) previene que en el primer
escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con la base de treinta y un millones seiscientos nueve mil
cuatrocientos un colones con cuarenta y ocho céntimos libre de gravámenes
hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del
partido de Cartago, matrícula número doscientos veintinueve mil novecientos
veintiocho - cero cero cero.
Para tal efecto se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de abril
de dos mil trece (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el
segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de
abril de dos mil trece , con la base de veintitrés
millones setecientos siete mil cincuenta y un colones con once céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes ,
para el tercer remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil trece, con la base de
siete millones novecientos dos mil trescientos cincuenta colones con treinta y
siete céntimos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la
anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al
demandado. Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de la
finca garante. Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro
Nacional los respectivos embargos; para lo cual aporte la parte actora el monto
de dos mil colones en timbres del Registro Nacional. Mientras haya negativa o
morosidad en el pago oportuno del tributo, el mandamiento no se inscribirá. Al
tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial,
por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor Mirtre Sociedad Anónima; para que en la persona de su
legítimo representante, se apersone(n) a los autos en defensa de sus derechos.
Se invita a la parte gestionante a que suministre un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. De conformidad con lo solicitado, y acreditado en
el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un
domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena
notificarle esta resolución en el domicilio contractual , personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para
estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras
Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea). Para
notificar al acreedor Mirtre Sociedad Anónima en la
siguiente dirección: San José, San Pedro, Vargas Araya, 75 metros al este del
Centro de Nutrición. Se comisiona a la Oficina de Comunicaciones y otras
Comunicaciones del Cartago. Las partes demandadas María de Los Ángeles Brenes
Calderón, Pablo López Brenes pueden ser localizadas en la siguiente dirección:
Cartago, Oriental, avenida tres calle dieciséis, 200 metros este del Liceo
Vicente Lachner Sandoval. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley;
se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado
como medio el fax 2234-8591 y el correo electrónico fmarten@racsa.co.cr. En
otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez
firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones,
los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados
en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los
resultados obtenidos.- Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema
Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
De conformidad con la circular 39-11 de la Dirección Ejecutiva, se pone en
conocimiento a la parte accionante que el edicto será enviado a la oficina de
la Imprenta Nacional de manera electrónica, por lo que deberá coordinar con
dicha entidad para el pago respectivo y su debida publicación. Lic. Marvin
Antonio Ovares Leandro. Juez. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
a las once horas y cuarenta y dos minutos del dieciocho de julio de dos mil
trece. Visto los escritos presentados el 21 de marzo y 25 de abril de los
corrientes por la parte actora se resuelve: Previo a señalar hora y fecha para remate
deberá la parte gestionante indicar el paradero de la
comisión de la demandada María de los Ángeles Brenes Calderón. Así mismo, con
respecto a la notificación del anotante Mirtre S.A, se rechaza lo solicitado en cuanto al
nombramiento de curador lo anterior por intrascendente, se instas a la parte
gestionar lo que a derecho corresponde de conformidad con el artículo 21.4 de
la Ley de Cobro Judicial. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, a
las once horas y treinta y seis minutos del catorce de noviembre de dos mil
trece. Visto el escrito presentado el 12 de agosto de los corrientes por la
parte actora se resuelve: Cumpliendo con lo indicado en el auto de las ocho
horas y cincuenta y siete minutos del diecisiete de enero de dos mil trece, se
tiene por cancelado en monto por concepto de timbres de registro, por lo que se
procede a realizar la respectiva anotación del bien dado en garantía. Ahora
bien, de conformidad con el artículo 21.4 último párrafo de la Ley de Cobro
Judicial, se ordena notificar al acreedor Mirtre S. A.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago.—Lic.
Alicia Aguilar Campos, Jueza.—1 vez.—(IN2014002496).
Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez, del Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José; hace saber a Hosseein Alizadeth Gharabaghi , que en
este Despacho se interpuso proceso ordinario en su contra, bajo el expediente
número 03-001045-0184-CI, donde se dictó la sentencia de primera instancia que
en su parte dispositiva literalmente dice: por tanto: Se declara parcialmente
con lugar la demanda de ejecución de sentencia planteada por la actora Mayela Hernández Hernández dentro
de este ordinario 03-001045-0184-CI, en los siguientes términos: A) Se rechaza
la defensa de prescripción de intereses. B) Se condena al demandado Reza Shaygan a saldar un principal de dos millones ochocientos
noventa y siete mil ochocientos setenta y cuatro colones junto con los
intereses devengados al tipo del 1163 del Código Civil desde 21/02/2007 hasta
la efectiva cancelación, según sentencia firme N° 102-06. Se rechaza cualquier
diferencia o extremo no expresamente otorgado. C) Se condena al ausente Hossein Alizadeth Gharabaghi a cancelar un principal de tres millones
seiscientos sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y un colones con diecinueve
céntimos más con los réditos generados al tipo del 1163 del Código Civil desde
21/02/2007 hasta el efectivo pago, según sentencia firme N° 102-06. Se rechaza
cualquier diferencia o extremo no expresamente otorgado. D) Se condena a los
demandados a pagar solidariamente ambas costas de la demanda de ejecución a
favor de la accionante. E) Notifíquese al accionado ausente la parte
dispositiva de este fallo por medio del aviso estatuido en el 263 del Código
Procesal Civil.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1
vez.—(IN2014002504).
Se convoca por
medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor
Bienvenido Montero Venegas, cédula 0202070121, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
promovido por Gilda Montero Venegas en favor de Bienvenido Montero Venegas.
Expediente número 13-000554-0687-FA.—Juzgado de
Familia de Grecia, 14 de octubre del año 2013.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2014003502).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Carlos Luis Salas Herrera, mayor, divorciado, jubilado,
cédula de identidad número 2-228-092, vecino de Calle Loría
Itiquís de Alajuela, hijo de Luis Salas Hernández y
Eneida Herrera Ramírez, ambos de nacionalidad costarricenses, nacido en
Alajuela, el día 18 de enero de 1944, con 69 años de edad y María Virginia
Quesada Castro, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
9-064-479, vecina de Calle Loría Itiquís
de Alajuela, hija de Norberto Quesada Brenes y Blanca Castro Alvarado, ambos de
nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el día 27 de julio de 1954,
actualmente con 59 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-002234-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de diciembre del
2013.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014001891).
De conformidad con lo establecido por el artículo
172 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Número
9078 y siendo que a folio ocho consta que Elid Fallas
Quesada, cédula de identidad 01-1092-0376, es propietario registral del vehículo
placas 159459, vin o chasis número JDA0F30000011794,
se le indica que tiene derecho a constituirse como parte en el presente asunto.
Para ello deberá apersonarse dentro del plazo de los diez días siguientes a la
notificación de esta resolución o de su publicación mediante edicto. Asimismo
para cumplir con la notificación legal del propietario registral, al tenor de
lo dispuesto en el Transitorio II de la Ley 9078 supra citada, se ordena la
publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta
y para ello en cumplimiento de la circular número 65-2004 en cuanto a la
tramitación de edictos en materia de Tránsito, se ordena enviar mediante la
lista correspondiente la información pertinente para el edicto que publicará la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial en el diario oficial, lo anterior con el
fin de continuar con la tramitación del presente proceso hasta su fenecimiento.
Expediente Nº 13-600757-0500-TC-2.—Juzgado de
Tránsito de Pavas y Escazú, a las diez horas diez minutos del quince de
enero del dos mil catorce.—Lic. Fernando Flores Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2014002440).
Lic.
Roxana Burgos Corrales, Jueza Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,
en la sumaria penal número 04-014109-0042-PE por el delito de portación ilícita
de arma permitida en contra de Andrés Javier Lanza cometido en perjuicio de la
seguridad pública, y de conformidad con el artículo 162 del Código Procesal
Penal, se dispone notificar por edicto a la señora Elizabeth García Solano,
cédula de identidad 6-0169-0356, o al representante legal o agente residente de
la sociedad Foga Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-199867, que se ha ordenado la devolución del arma de fuego tipo Pistola,
serie 010205, modelo L32, marca Lorcin, con anotación
de robo 010205; para que en el término de tres meses, a partir de la
publicación del edicto aludido, se apersone al Juzgado Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, a hacer valer sus derechos que sobre dicho bien
le asistan, presentando su cédula de identidad así como el permiso de portación
de armas al día, de no presentarse a retirarlo, el mismo se donará a favor del
Estado conforme a la Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del
Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Roxana Burgos Corrales, Jueza.—1 vez.—(IN2014002521).
Lic. Roxana Burgos Corrales, Jueza Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, hace saber que en la sumaria penal número
09-003669-0275-PE seguida por el delito de portación ilícita de arma permitida
en contra de Yeison Espinoza Ortega cometido en
perjuicio de la seguridad pública, se encuentra decomisada un arma de fuego,
tipo pistola, marca Lorcin, calibre 25 Auto ACP,
modelo L25, serie número 268532, la cual se encuentra inscrita a nombre del
señor Miguel Ángel Rojas Álvarez, cédula 02-0244-0940, quien, según consulta
del Registro Civil, se encuentra fallecido. Es por lo anterior, y de
conformidad con el artículo 162 del Código Procesal penal, que se dispone
notificar la devolución de dicho bien a los herederos e interesados para que
procedan, en el término de tres meses, a partir de la publicación de este
edicto, a apersonarse al Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José a
hacer valer sus derechos que sobre dicho bien le asistan, de no presentarse a
retirar el arma descrita, la misma se donará a favor del Estado conforme a la
Ley de Bienes Caídos en Comiso.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial
de San José.—Lic. Roxana Burgos Corrales, Jueza.—1
vez.—(IN2014002522).