BOLETÍN JUDICIAL N° 36 DEL 20 DE FEBRERO DEL 2014
CIRCULAR Nº 1-2014
ASUNTO: Informes trimestrales que deben rendir
las servidoras y servidores judiciales que laboran en la modalidad de
teletrabajo.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES QUE
LABORAN BAJO LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
Y A SUS JEFETURAS INMEDIATAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 111-13, celebrada el 3 de diciembre
de 2013, artículo XLVII, acordó comunicarles que tienen la obligación de
remitir a la Dirección de Gestión Humana, los informes de los resultados y
registros de incidentes, de manera trimestral en los primeros días de los meses
de abril, julio, octubre y enero.
Lo anterior, con el fin de
completar la información que permita el análisis de resultados, las
evaluaciones de rendimiento y la identificación de oportunidades de mejora.
San José, 6 de
enero de 2014
Silvia
Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014008133) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 2-2014
ASUNTO: Lista de abogados suspendidos en el
ejercicio de su profesión, actualizada al 6 de enero de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 6 DE ENERO DE 2014
Nombre del abogado |
N° carné |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Gaceta |
Acevedo Cornejo Federico
Andrés |
9392 |
5 meses |
02/09/2013 |
02/02/2014 |
167 del
02/09/2013 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del
12/05/2011 |
Aguilar Herrera Luis |
1490 |
1 año |
30/04/2013 |
29/04/2014 |
082 del
30/04/2013 |
Argüello Chaverri
Ricardo |
6210 |
3 meses |
22/10/2013 |
21/01/2014 |
203 del
22/10/2013 |
Badilla Toruño
Minor |
8362 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 del
06/01/2011 |
Badilla Toruño
Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del
21/12/2012 |
Barillas Jiménez Juan Alexis |
11541 |
1 Año y 4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2015 |
169 del
04/09/2013 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 13/09/2011 |
Corea Erazo Mariana Otilia |
6544 |
3 meses |
01/11/2013 |
30/01/2014 |
211 del
01/11/2013 |
Cubillo Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2 años y 18 días |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161 del
22/08/2012 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del
23-03-07 |
Echegaray Castellanos Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del
13/01/2012 |
Elizondo Durán Roy Harold |
11123 |
1 año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115 del
17/06/2013 |
Fernández Vargas Bernardo
Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del
20-6-07 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del
08/03/2013 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122 del
24/06/2011 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
2 meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10 del
13/01/2012 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
6 Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121 del
22/06/2012 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
5 meses |
06/04/2014 |
05/09/2014 |
082 del
30/04/2013 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del
17/06/2013 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del
06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 del
06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del
18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del
11/03/04 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del
17/06/2013 |
Méndez Villalobos Israel |
12697 |
3 meses |
01/11/2013 |
30/01/2014 |
211 del
01/11/2013 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del
22/08/2012 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
8 meses y 15 días |
02/09/2013 |
16/05/2014 |
167 del
02/09/2013 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
5 meses |
18/05/2014 |
17/10/2014 |
211 del
01/11/2013 |
Quesada Mata Harry Osvaldo |
6221 |
4 meses |
01/11/2013 |
28/02/2014 |
211 del
01/11/2013 |
Ramírez Ulate
Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del
01/11/2013 |
Robles Macaya
Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del
15/04/05 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del
13/10/2011 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del
21/12/2012 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del
24/08/2012 |
Ross López Cristina |
5254 |
1 Año y 3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247 del
21/12/2012 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del
11/03/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 del
06/05/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 del
05/08/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del
23/03/07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del
14/07/2008 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del
17/06/2013 |
Valverde Arias Kattia |
9000 |
14 meses |
06/03/2013 |
05/05/2014 |
046 del
06/03/2013 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del
08/10/2007 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del
08/03/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
04/09/2013 |
03/03/2014 |
169 del
04/09/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
21 meses |
05/03/2014 |
04/12/2015 |
211 del
01/11/2013 |
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación
de medida cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 7 de
enero de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014008134) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 3-2014
ASUNTO: Evaluación del
rendimiento de las servidoras y servidores judiciales que laboran bajo la
modalidad de teletrabajo.
A LAS JEFETURAS INMEDIATAS DE LAS SERVIDORAS
Y SERVIDORES JUDICIALES QUE LABORAN EN LA MODALIDAD DE TELETRABAJO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 111-13, celebrada el 3 de diciembre de 2013, artículo
XLVII, acordó comunicarles que deben establecer los controles adecuados para
asignar y evaluar el rendimiento de las personas que laboran bajo la modalidad
de teletrabajo, tal como lo señalan los artículos Nos. 23 y 24 del “Reglamento
para la Aplicación de la Modalidad de Teletrabajo en el Poder Judicial”.
San José, 6 de
enero de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014008135) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 4-2014
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 137-2004, sobre
“Boleta de Notificaciones Individual de Vigilancia Epidemiológica”.
A LAS JUEZAS Y JUECES DE LA REPÚBLICA
Y A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 112-13, celebrada el 4 de diciembre de 2013, artículo
XLVII, a solicitud de la Comisión Permanente para el Seguimiento de la Atención
y Prevención de la Violencia Intrafamiliar del Poder Judicial, acordó
reiterarles la circular N° 137-2004, denominada “Boleta de Notificaciones
Individual de Vigilancia Epidemiológica”, publicada en el Boletín Judicial
N° 3, del 5 de enero de 2005, que indica:
“El Consejo
Superior en sesión N° 79-04, celebrada el 9 de setiembre del presente año,
artículo XLV, dispuso comunicarles que no corresponde a las juezas y jueces de
materia de Violencia Doméstica completar los datos que solicitan en la “Boleta
de Notificaciones Individual de Vigilancia Epidemiológica” (la V. E. 01), lo
anterior por ser esta una información competente a la Caja Costarricense de
Seguro Social y Ministerio de Salud, toda vez que la administración de justicia
únicamente tiene por objeto la aplicación inmediata de las medidas cautelares y
tutelares de protección, necesarias para garantizar la vida, integridad y
dignidad de las víctimas de la violencia doméstica, (artículo 1° de la Ley N°
7586 contra la Violencia Doméstica)”.
San José, 9 de
enero de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014008137) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 6-2014
ASUNTO: Lista de abogadas y abogados
suspendidos en el ejercicio
de
su profesión, actualizada al 10 de enero de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones
Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en
ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes,
la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante
el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 10 DE ENERO DE 2014
Nombre del abogado |
N° carné |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Gaceta |
Acevedo Cornejo Federico
Andrés |
9392 |
5 meses |
02/09/2013 |
02/02/2014 |
167 del
02/09/2013 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del
12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del
27/12/2013 |
Aguilar Herrera Luis |
1490 |
1 año |
30/04/2013 |
29/04/2014 |
082 del
30/04/2013 |
Argüello Chaverri
Ricardo |
6210 |
3 meses |
22/10/2013 |
21/01/2014 |
203 del
22/10/2013 |
Arguello Chaverri
Ricardo |
6210 |
1 mes |
22/01/2013 |
21/02/2013 |
250 del
27/12/2013 |
Badilla Toruño
Minor |
8362 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 del
06/01/2011 |
Badilla Toruño
Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del
21/12/2012 |
Barillas Jiménez Juan Alexis |
11541 |
1 Año y 4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2015 |
169 del
04/09/2013 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 13/09/2011 |
Castillo Castro Javier |
4016 |
1 mes |
27/12/2013 |
26/01/2014 |
250 del
27/12/2013 |
Corea Erazo Mariana Otilia |
6544 |
3 meses |
01/11/2013 |
30/01/2014 |
211/ del
01/11/2013 |
Cubillo Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2 años y 18 días |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161 del
22/08/2012 |
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del
23-03-07 |
Echegaray Castellanos Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del
13/01/2012 |
Elizondo Durán Roy Harold |
11123 |
1 año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115 del
17/06/2013 |
Fernández Vargas Bernardo
Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del
20-6-07 |
Guerrero Jara Luis Gerardo |
2316 |
* |
27/12/2013 |
* |
250 del
27/12/2013 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del
08/03/2012 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122 del
24/06/2011 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
2 meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10 del
13/01/2012 |
Herra Murillo Flor de María |
8309 |
4 meses |
27/12/2013 |
26/04/2014 |
250 del
27/12/2013 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
6 Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121 del
22/06/2012 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
5 meses |
06/04/2014 |
05/09/2014 |
082 del
30/04/2013 |
Hernández Quirós Francisco
Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del
17/06/2013 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 de
06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 del
06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del
18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
1
1/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del
11/03/04 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del
17/06/2013 |
Méndez Villalobos Israel |
12697 |
3 meses |
01/11/2013 |
30/01/2014 |
211 del
01/11/2013 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del
22/08/2012 |
Moya Sevilla Erick |
7003 |
3 meses |
27/12/2013 |
26/03/2014 |
250 del
27/12/2013 |
Muñoz Jiménez Eli |
5417 |
2 meses |
27/12/2013 |
26/02/2014 |
250 del
27/12/2013 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
8 meses y 15 días |
02/09/2013 |
16/05/2014 |
167 del
02/09/2013 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
5 meses |
18/05/2014 |
17/10/2014 |
211 del
01/11/2013 |
Quesada Mata Harry Osvaldo |
6221 |
4 meses |
01/11/2013 |
28/02/2014 |
211 del
01/11/2013 |
Ramírez Ulate
Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211
del01/11/2013 |
Robles Macaya
Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del
15/04/05 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del
13/10/2011 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del
21/12/2012 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del
24/08/2012 |
Ross López Cristina |
5254 |
1 Año y 3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247 del
21/12/2012 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del
11/03/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 del
06/05/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 del
05/08/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del
23/03/07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del
14/07/2008 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del
17/06/2013 |
Valverde Arias Kattia |
9000 |
14 meses |
06/03/2013 |
05/05/2014 |
046 del
06/03/2013 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del
08/10/2007 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del
08/03/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 Meses |
04/09/2013 |
03/03/2014 |
169 del
04/09/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
21 meses |
05/03/2014 |
04/12/2015 |
211 del
01/11/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del
27/12/2013 |
Villegas Hernández Alexander |
11005 |
3 meses |
27/12/2013 |
26/03/2014 |
250 del
27/12/2013 |
* La suspensión se mantendrá hasta
que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le
revocación de medida cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
San José, 13 de
enero de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—(IN2014008139).
AVISO N° 1-14
Asunto: 1) Pago de Póliza de Fidelidad que
garantiza funciones. 2) Instrucciones, plazo y montos para realizar el pago, en
las oficinas del Departamento Financiero Contable, Administraciones Regionales,
entidad bancaria y el Instituto Nacional de Seguros. 3) Instrucciones para
llenar los formularios de “solicitud de la póliza” y “conozca a su cliente”.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
QUE DEBEN PAGAR LA PÓLIZA DE FIDELIDAD
SE LES HACE SABER QUE:
De conformidad con lo establecido por los
artículos 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 11 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, 13 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación
Judicial y el “Reglamento sobre la Rendición de Garantías de los Funcionarios y
Servidores del Poder Judicial”, los montos a asegurar y su respectiva prima,
actualizada por el Instituto Nacional de Seguros para el pago de la póliza de
fidelidad del Poder Judicial son los siguientes:
Cobertura |
Monto a asegurar por persona |
Prima actualizada |
I Nivel: Las Magistradas y Magistrados |
¢11.200.000,00 |
¢121.703,00 |
II Nivel: Miembros/as del Consejo Superior, Director/a del Despacho de
la Presidencia, Fiscal/a General de la República, Director/a de la Unidad
Ejecutora Corte-BID, Director/a Ejecutivo/a, Subdirector/a Ejecutivo/a,
Auditor/a, Sub-Auditor/a, Jefe/a del Departamento Financiero Contable,
Subjefe/a del Departamento Financiero Contable, Jefe/a del Departamento de
Proveeduría, Subjefe/a del Departamento de Proveeduría, Jefes/as de las
Secciones de Tesorería y Almacén, Jefes/as y encargados/as de las
Administraciones Regionales., Jefe/a del Departamento de Servicios Generales,
Jefe/a del Departamento de Personal, Subjefe/a del Departamento de Personal,
Jefe/a de la Unidad de Componentes Salariales, Jefe/a del Departamento de
Seguridad. |
¢5.600.000,00 |
¢61.440,00 |
III Nivel: Jueces/zas de Casación, Jueces/zas del Tribunal Colegiado,
Fiscal/a General Adjunto/a, Fiscal/a Adjunto/a, Fiscal/a, Fiscal/a Auxiliar,
Administrador/a del Ministerio Público. |
¢2.800.000,00 |
¢35.938,00 |
IV Nivel: Jueces/zas. |
¢1.600.000,00 |
¢23.240,00 |
V Nivel: Director/a del Organismo de Investigación Judicial, Subdirector/a
del Organismo de Investigación Judicial, Administrador/a Regional 3 de la
Dirección del Organismo de Investigación Judicial, Secretario/a General del
Organismo de Investigación Judicial, Jefaturas del Departamento de
Investigaciones Criminales, Medicina Legal y Laboratorio de Ciencias Forenses
y los Jefes de las secciones de cada uno de los departamentos, Jefe/a de
Investigación 1, 2 (Modificado por Corte Plena en sesión N° 16-11 del 30
de mayo de 2011, artículo XIV) y 3 (Delegaciones, Subdelegaciones),
Encargado/a del Depósito de Vehículos Decomisados, Encargado/a del Depósito
de Objetos (Profesional 1), Jefe/a Unidad Vigilancia y Seguimiento, adscrita
a la Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a Unidad Canina, adscrita a la
Oficina de Planes y Operaciones, Jefe/a Sección Cárceles, adscrita a la
Secretaría General del Organismo de Investigación Judicial, Jefe/a Sección
Transportes, adscrita a la Secretaría General del Organismo de Investigación
Judicial, Jefes/as Servicio Nocturno, adscritos al Departamento de
Investigaciones Criminales. |
¢1.200.000,00 |
¢16.933,00 |
La caución se
puede pagar en la Sección de Tesorería del Departamento Financiero Contable, en
las Administraciones Regionales de los Circuitos Judiciales del país o
depositar en la cuenta corriente N° 251594-6 “Póliza de Fidelidad-Poder
Judicial” del Banco de Costa Rica, hasta el 14 de febrero del año en curso.
Quienes realicen el pago en
las Administraciones Regionales y en el Departamento Financiero Contable, no
requieren remitir el recibo de pago de la póliza, por cuanto estas oficinas
envían al Instituto Nacional de Seguros y a la Secretaría General el listado de
las personas que pagaron en la fecha indicada.
A requerimiento del
Instituto Nacional de Seguros, es necesario que todas las servidoras y todos
los servidores judiciales presenten debidamente llenos y firmados los
formularios denominados “Solicitud para un Seguro de Fidelidad” y “Conozca a su
Cliente” al momento de efectuar la cancelación en las oficinas judiciales.
Las servidoras y los
servidores que lo realicen mediante depósito en la cuenta corriente deberán
presentar los formularios en forma impresa y firmados, así como copia del
recibo de pago, en la recepción de documentos de la Secretaría General de la
Corte, a más tardar el 14 de febrero del año en curso.
A partir del 17 de febrero
del 2014, el pago deberá realizarse únicamente en la sede central del Instituto
Nacional de Seguros o en sus respectivas sucursales. En este caso además de
aportar los formularios mencionados, se deberá presentar copia de la cédula de
identidad y un recibo de agua, luz o teléfono; y una vez rendida la garantía,
deberá remitir copia escaneada del comprobante respectivo, a la cuenta de correo
electrónico: secrecorte@poder-judicial.go.cr.
A efectos de cumplir con los
formularios del Instituto Nacional de Seguros, se incluyen las siguientes
instrucciones para facilitar su confección:
Instrucciones para llenar el
formulario
“Solicitud para un Seguro de Fidelidad”:
= En el campo de “Solicitud de un seguro de Fidelidad”, deben marcar
la casilla “emisión”.
= “Póliza N°”, indicar Póliza Grupal de Fidelidad
01 01 FIG-12-01.
= En el espacio “Nombre o Razón Social”, anotar
= En el espacio “Dirección”, consignar la
dirección de su casa de habitación.
= En el espacio “Nombre del Patrono”, indicar
Poder Judicial.
= En la casilla “Cuenta Cliente”, debe
suministrar el número de la cuenta cliente personal.
= En la casilla “Banco Emisor”, el nombre del
Banco emisor de la cuenta cliente.
La información suministrada
se debe incluir nuevamente,
en la sección
“DATOS DEL ASEGURADO”
= En la casilla “Conducto de Cobro”, marcar “Sede INS”.
= En la casilla “Vigencia”, indicar del
01-01-14 al 31-12-14
= En la casilla “Plan de pago”, consignar que es
“anual”.
= En la casilla de “Seguro en”, marcar la opción
“colones”.
= En la casilla de “Código conducto de cobro”,
debe anotar “999”.
= En la casilla de “Monto de Asegurado”, señalar
el consignado en el cuadro de montos de la circular.
= En la casilla de “Intermediarios / sede INS”,
consignar “Sede Central”
= En la casilla de “Código de Intermediario /
Sede INS”, se debe indicar “999”.
= En la casilla de “Referencias”, debe anotar el
nombre de tres personas que se puedan contactar para dar referencias sobre
usted.
= En la casilla “Tipo de Negocio del
Beneficiario”, debe anotar el puesto que ocupa.
= En la casilla “Antigüedad al servicio del
empleador, los años de servicio”, debe anotar los años de servicio en la
Institución.
= En la casilla “Empleo inmediato anterior”, el
puesto que ocupaba anteriormente.
= En la casilla “Causas que originaron el cambio
de empleo”, puede indicar por ejemplo “ascenso”.
= En la siguiente casilla se debe llenar la
información con respecto a los tres últimos empleos.
= En la casilla de “Otros Datos”, debe anotar lo
siguiente:
= ¿Desea cobertura fuera del territorio nacional?
No.
= Sueldo mensual actual.
= Comisiones actuales. No Aplica.
= ¿Tiene otros ingresos? Si tiene debe indicar.
= ¿Está autorizado para firmar? Sí.
= ¿Recibe mercancía en consignación y usted firma
los recibidos? Sí recibe debe indicar.
= ¿Tiene usted bienes muebles (vehículos de
cualquier tipo) y/o inmuebles? En caso afirmativo detalle el motivo de
adquisición, estado y valor actual.
= ¿Están dados en garantía? En caso afirmativo
indique cual es el monto, garantía y grado.
En
la segunda página, en el primer espacio se debe anotar el nombre completo, en
el segundo espacio, el puesto que ocupa y en el espacio “Ante”, se debe anotar
“Corte Suprema de Justicia”.
= Se deben completar y firmar los cuadros
denominados “Firma y cédula del Asegurado” y “Firma y Cédula del Tomador”.
Instrucciones para llenar el
formulario
“Conozca a su cliente”:
= En la casilla “Tipo de póliza”, consignar “Personal”.
= En la casilla “Monto de la Prima” señalar el
consignado en el cuadro de montos de la circular.
= En la casilla “Periodicidad”, indicar “Anual”.
= En la casilla “Tipo de Relación comercial:
Favor indicar el tipo de Seguro que está adquiriendo”, anotar “Fidelidad”.
San José, 15 de
enero de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014008130) Secretaria General
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-013955-0007-CO que
promueve Flor de María Zamora Vargas y otro, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las quince horas y treinta y seis minutos del veintiuno de enero del
dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Flor de María Zamora Vargas, cédula de identidad número 104760581, y Leda
Montoya Jiménez, cédula de identidad número 106580134, para que se declaren
inconstitucionales los artículos 4 y 26 del Reglamento para la autorización,
reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario en la Dirección General
de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo Nº 33791-G del 22 de marzo de
2007, por estimarlos contrario a los artículos 56, 57 y 58 de la Constitución
Política y a los principios constitucionales de reserva de ley y de legalidad.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Gobernación y Policía y al Ministro de la
Presidencia. Las normas se impugnan en cuanto prevén la compensación en tiempo,
por el trabajo laborado en jornada extraordinaria, en lugar de la remuneración
económica impuesta por el artículo 58 de la Constitución Política, que
establece, expresamente, que el trabajo en horas extraordinarias deberá ser
remunerado con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios
estipulados. Indican que el artículo 4 del Reglamento para la autorización,
reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario en la Dirección General
de Migración y Extranjería prevé que si no fuera posible realizar el pago en
dinero por el trabajo laborado en jornada extraordinaria, entonces ésta podrá
compensarse en tiempo, y el artículo 26 de ese mismo cuerpo normativo impone la
obligación del jefe inmediato de establecer los mecanismos necesarios para
efectuar tal compensación. Señalan que, con sustento en tales disposiciones
normativas, de rango reglamentario, la Dirección General de Migración y
Extranjería ha venido denegado el pago de la correspondiente contra prestación
en dinero por el trabajo realizado en jornada extraordinaria, y, en su lugar,
se ha pretendido imponer o forzar la compensación en tiempo, pese que ni el
artículo 58 de la Constitución Política, ni el Código de Trabajo o alguna otra
norma de rango legal, prevén tal posibilidad. Lo que afecta, negativamente, su
salario mensual, salario escolar y aguinaldo, e infringe su derecho a recibir
un salario justo y equitativo como contraprestación a su trabajo efectivo.
Señalan que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en expediente
11-008931-0007-CO y en la que se declaró la inconstitucionalidad el artículo 30
de ese mismo reglamento que excluía del pago en dinero por concepto de jornada
extraordinaria, a los servidores que percibieran un porcentaje de su salario
por disponibilidad-, esta Sala ya se pronunció y reconoció el derecho
fundamental de los funcionarios de la Policía Profesional de Migración a
recibir un salario como contraprestación laboral por el tiempo efectivo de
trabajo, respecto del tiempo extraordinario que se trabaje después de concluida
su jornada ordinaria de 12 horas. También se indicó que en esta materia operaba
el principio de reserva de ley. Sin embargo, con la normativa que se impugna en
esta acción se pretende restringir o limitar el disfrute de tal derecho
fundamental, mediante una norma de rango reglamentario, con lo que se infringen
los artículos 56, 57 y 58 de la Constitución Política, así como los principios
constitucionales de reserva de ley y de legalidad. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación a las accionantes proviene del
recurso amparo que se tramita en expediente número 13-011396-0007-CO, en el
cual se emitió resolución número 2013014521 de las nueve horas cinco minutos
del uno de noviembre de dos mil trece, en que se otorgó plazo para formalizarla
correspondiente Acción de Inconstitucionalidad contra la normativa impugnada.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso solo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción
suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los
procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a
partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones
0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia
de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y
condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.
San José, 23 de
enero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014008301) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-015303-0007-CO que
promueve Asociación Costarricense de la Judicatura, se ha dictado la resolución
que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las nueve horas y treinta y seis minutos del veintitrés de enero
del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad promovida
por la Asociación Costarricense de la Judicatura, representada por su apoderado
especial judicial Jonatan Picado León, para que se
declare inconstitucional el inciso g) del artículo 2o. de la Ley de Protección
al Trabajador, número 7983 de 16 de febrero del 2000, por estimarlo contrario a
los artículos 167 y 177 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Corte Suprema de Justicia, la Procuraduría General de la
República, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUPEN) y al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF). La norma se
impugna en cuanto fue aprobada sin consulta a la Corte Suprema de Justicia y,
en el evento de que se considerase consultada lo fue de un proyecto que no
incluía esa norma, el cual, la Corte contestó negativamente a la Asamblea
Legislativa por causa de la afectación económica del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones de los servidores y servidoras judiciales, por afectar el principio
de división de poderes y el presupuesto constitucionalmente dado al Poder
Judicial; a lo anterior, se añade que la Asamblea no hizo votación especial
para apartarse del criterio de la Corte Suprema; además, se reclama que por vía
legal se estableció la supervisión por órganos del Poder Ejecutivo, de creación
legal, sobre el Poder Judicial, de rango constitucional, y se distraen fondos
de ese Poder y del Fondo de Pensiones para contribuir a los gastos de la SUPEN.
Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación a la
accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala (ver sentencia
2010001625 de 9:30 horas de 27 de enero de 2010). Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de
la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia
o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente D. entro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo
Sancho, Presidente a. í.
San José, 24 de
enero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014008305) Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó Ólger Flores Chaves, quien fue mayor, casado, policía de la
Fuerza Pública, vecino de Orotina de Alajuela, con
cédula de identidad número 6-167-690, se les hace saber que: Daisy Umaña
González, portadora de la cédula de identidad de identidad número 2-286-1428,
vecina de Orotina de Alajuela, se apersonó en este
despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de
trabajador fallecido, expediente número 13-000689-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de setiembre del
año 2013.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014008072).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Michael Gerardo
Rodríguez Alfaro, quien fue mayor, cédula de identidad 3-0425-0955, soltero,
puesto de rotulación, vecino de Cartago, y falleció el 18 de febrero del año
2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el
número 13-000706-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000706-1023-LA. Promovido por Carmen Mireya Alfaro Coto, cédula de identidad
3-0226-0087.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
de Cartago, 07 de enero de año 2014.—Msc. Ronald
Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014008076).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Asdrúbal Salas Salas, quien fue mayor, casado, vecino
de Cartago, portador de la cédula de identidad 3-302-252, se les hace saber
que: María Odice Cordero Brenes, vecina de Cartago,
portadora de la cédula de identidad 3-311-185, se apersonó en este despacho en
calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 13-000802-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 16 de enero del año
2014.—Lic. Marlen Solís Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014008079).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dubin
Gerardo Valverde Castro, quien fue mayor, casado, costarricense, agricultor,
vecino de Guatuso, cédula de identidad 5-175-986, y falleció el 11 de marzo del
año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el N° 14-000004-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000004-1291-LA. Proceso promovido por Estrella Ramírez Carranza.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela (Materia Laboral); 17 de enero del año 2014.—Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008097).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Faustino
Urbina Urbina, mayor, casado, estibador, vecino de Limón, portador del pasaporte
NIC-CRI-01-195450313 y fallecido el 21 de diciembre del 2013, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Faustino Antonio Urbina Urbina interpuesta por Marta
Villareal Brenes. Expediente número 14-000013-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de enero del 2014.—Licda.
Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014008108).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ramón Alfredo
Villegas Palma, quien fue mayor, soltero, educador, vecino de Atenas Centro,
cédula 2-420-466, y falleció el 03 de noviembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público bajo el expediente Número
13-000031-0849-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000031-0849-LA. Proceso promovido por Alicia
Palma Murillo a favor de ella misma y otro.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Atenas, 20 de enero del 2014.—Lic. Mónica
Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—(IN2014008122).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de la de la consignación de prestaciones y devolución del fondo
de capitalización laboral del extinto Rafael Enrique Figueroa Rojas, portó su
cédula de identidad número 1-1289-0213, laboró como peón agrícola, quien fue
hijo de Rafael Figueroa Figueroa y Braulia Rojas Figueroa, expiró el veintinueve de diciembre
del dos mil trece, se consideren con derecho a los mismos, para que dentro del
impostergable plazo de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
bando, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí tramitadas bajo
el número 14-300001-0444-LA-4 a hacer valer sus derechos, al tenor del artículo
85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional de
Menor Cuantía de Buenos Aires, 13 de enero de 2014.—Lic. Kattia Vargas Barquero, Jueza.—1
vez.—(IN2014008127).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Fernández Araya,
quien fue mayor, soltera, cocinera, vecina de Siquirres,
con cédula de identidad 3-0146-0695, y falleció el 3 de junio del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000222-0930-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000222-0930-CI. Proceso promovido por a favor de Flory
Fernández Araya.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Pococí,
26 de noviembre del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado,
Juez.—1 vez.—(IN2014008140).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Reyes
Salmerón, quien fue mayor, casado, guardia de seguridad privado, vecino de
Caribe, Cariari, Pococí,
con cédula de residencia 155809706818 y falleció el 12 de setiembre del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 13-000262-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000262-1041-LA. Proceso promovido a favor de Marina Mojica Puerto.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Pococí, 20 de noviembre
del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014008141).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rubén Barrantes Fernández, quien fue mayor, divorciado,
supervisor, con cédula de identidad 2-0529-469, y falleció el 27 de octubre del
año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 13-000266-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000266-1041-LA. Proceso promovido por Katia Yorlene
Sequeira Ureña a favor de Jordy Fabián Barrantes
Sequeira y otro.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Pococí,
20 de noviembre del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado,
Juez.—1 vez.—(IN2014008143).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Antonio Quirós
Calderón, quien fue mayor, casado, carnicero, vecino de Astúa
Pirie de Cariari, con
cédula de identidad 7-0066-0529, y falleció el 25 de agosto del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000268-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000268-1041-LA. Proceso promovido por María del Carmen Quirós Barrantes a
favor de María del Carmen Quirós Barrantes.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2014008144).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marvin Gerardo
Carrillo Badilla, quien fue mayor, soltero, agricultor, con cédula de identidad
5-0288-0272, vecino de La Rita, Pococí, Limón, y
falleció el 17 de junio del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000278-1041-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000278-1041-LA. Proceso promovido por Ivannia Rebeca Centeno Rojas a favor de Ivannia
Rebeca Centeno Rojas.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Pococí,
21 de noviembre del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado,
Juez.—1 vez.—(IN2014008145).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gredy
Vinicio Blanco Torres, quien fue mayor, en unión de hecho, vecino de Cariari, operario de maquinaria, con cédula de identidad
1-1041-0187, y falleció el 30 de setiembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000320-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000320-1041-LA. Proceso promovido por Mileidy
María Torres Chinchilla a favor de Kimberly Blanco Torres y Jeferson
Blanco Torres.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Pococí, 25 de noviembre
del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014008146).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan
Francisco Miranda Alfaro, quien fue mayor, casado, peón cuidador de finca,
vecino de Bijagua de Upala de Alajuela, del Barrio El
Jardín 500 metros sur de la escuela, casa de cemento color amarillo, con cédula
de identidad número 600370286, se les hace saber que: Piedades Gómez Chaves,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 500860543,
vecina de Bijagua de Upala de Alajuela, del Barrio El
Jardín 500 metros sur de la escuela, casa de cemento color amarillo, se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente número
13-000483-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7
de enero del 2014.—Lic. Lidianeth Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014008147).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Keylor Estyben
Rivera Sequeira, quien fue mayor, casado, criador de caballos, vecino de
Roxana, con cédula de identidad 7-0184-0298, y falleció el 23 de diciembre del
año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 13-000330-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000330-1041-LA. Proceso promovido por Sharon Francini
Alvarado Leitón a favor de Priscilla Rivera Alvarado.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Pococí, 25 de noviembre
del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2014008148).
Se
emplaza a todos los que en calidad de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales, y cualquier otro dinero a que tenía derecho
el trabajador fallecido Edgar González Mena, quien fue mayor, casado, titular
de la cédula de identidad número 7-0083-0772, vecino de Limón, Barrio Los
Corales 1 de la parada del bus a mano derecha casa de cemento color amarilla
número 33, laboró para el Ministerio de Educación Pública. Se apersonó en este
Despacho la señora Marcela de los Ángeles Sáenz Guadamuz
en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Edgar González Mena. Expediente N° 13-000498-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de enero del
2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1
vez.—(IN2014008150).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jason
Eduardo Valenciano Berrocal, cédula de identidad 1-1275-493 y falleció el 20 de
abril del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig.
prest. sector privado bajo el
número 13-000314-0505-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000314-0505-LA. Proceso promovido por a favor
de.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
29 de octubre del año 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2014008242).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Rodríguez
Núñez, quien fue mayor, casado, vecino de Alajuela, del puente de Itiquís, 25 m norte, casa a mano izquierda con portón
blanco, y falleció el 20 de abril del año 2013, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000436-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-000436-1022-LA. Proceso promovido por María Auxiliadora
Martínez López, por el fallecimiento de William Rodríguez Núñez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del año 2013.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014008245).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Sibaja Sibaja, quien fue mayor,
casado, oficial de seguridad, cédula de identidad número 2-319-444, vecino de
Alajuela, Ciruelas, calle San Juan, de la entrada 200 m entrando a mano
izquierda, casa color beige, y falleció el 2 de marzo del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000446-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000446-1022-LA. Proceso promovido por Ana
María Mejía López, cédula de identidad número 155810380304, por el
fallecimiento de Luis Enrique Sibaja Sibaja.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de agosto del
año 2013.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1
vez.—(IN2014008253).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Pablo Cortés
Espinoza, quien fue mayor, soltero, con cédula de identidad 1-1424-455, y
falleció el 10 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación prestaciones sector privado bajo el número 13-000476-1021-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000476-1021-LA. Proceso promovido por
Asdrúbal Ramírez Campos a favor de María Celinda Espinoza Gutiérrez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 15
de noviembre del año 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014008255).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Andrés Siles
Bolaños, quien fue Álvaro Andrés Siles Bolaños, quien fue mayor, casado, cédula
de identidad 02-0537-0570, vecino de Grecia, Condominio Loma Verde, filial 33,
calle Carmona y falleció el 3 de julio del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000504-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-000504-1022-LA. Proceso promovido por Marianela Soto Solano a
favor de Álvaro Andrés Siles Bolaños.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
agosto del año 2013.—Msc. Ignacio Saborío Crespo,
Juez.—1 vez.—(IN2014008256).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jéssica Monge Mora, quien fue
mayor, soltera, laboró para Hotel Barceló Palacio, y falleció el 15 de julio
del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro
obligatorio bajo el número 13-000516-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-000516-1022-LA. Proceso promovido por Bonnie Mora Barboza a
raíz del fallecimiento de Jéssica Monge Mora.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de agosto del año 2013.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014008258).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Giselle Mayela Monge Soto, quien fue mayor, soltera,
administradora de empresas, vecina de La Trinidad de Alajuela, con cédula de
identidad número 2-372-674, se les hace saber que: Linnette
Monge Soto, portadora de la cédula de identidad número 2-321-087, vecina de La
Trinidad de Alajuela, se apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de trabajadora fallecida,
expediente número 13-000520-0639-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de julio del año
2013.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014008260).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Atilano Díaz Díaz,
quien fue mayor, casado, vecino de Hatillo, con cédula de identidad número
1558114419410, se les hace saber que: Socorro Ortiz Cordonero, portador de la
cédula de identidad número 2-326-786, vecina de Hatillo, se apersonó en este
Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Atilano Díaz Díaz, expediente
número 13-000605-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 16 de
setiembre del año 2013.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—(IN2014008263).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Fabio Eduardo Monge Alvarado, cédula de identidad 1-384-815,
y falleció el 7 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000615-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-000615-1021-LA. Proceso promovido por Edelmira Lezcano
Santamaría, Fabio Eduardo Monge Alvarado, cédula de identidad 1-384-815.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28
de agosto del año 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2014008268).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Armando Araya Campos,
cédula de identidad 7-031-0184 y falleció el 21 de julio del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000637-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000637-1021-LA. Proceso promovido por María
Eugenia Ching Álvarez a favor de Armando Araya Campos.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 28
de agosto del año 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2014008270).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Fonseca
Gómez, cédula de identidad 1-391-1115, y falleció el 14 de febrero del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 13-000665-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000665-1021-LA. Proceso
promovido por Lidieth Caballero Angulo a favor de
Luis Alberto Fonseca Gómez.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 2 de setiembre del año 2013.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014008271).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danilo del Carmen
Soto Campos, quien fue mayor, pensionado, vecino de Heredia, cédula 2-210-270,
y falleció el 22 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000725-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 13-000725-1021-LA. Proceso promovido por Ligia María Francisca Arrieta
Sánchez a favor de Danilo del Carmen Soto Campos.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 17 de setiembre del año 2013.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014008274).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Fernando Jara Sandoval, quien
fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula
de identidad número 1-582-893, se les hace saber que: María Luisa Blanco Tijerino, portadora de la cédula de identidad o documento
de identidad número 6-159-023, vecina de Curridabat,
se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Luis Fernando Jara
Sandoval, expediente número 13-000825-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico),
23 de setiembre del año 2013.—Lic. Cinthya Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2014008276).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Guillermo Jesús Sibaja Porras, quien fue mayor, viudo, vecino de Alajuela,
con cédula de identidad número 4-120-404, se les hace saber que: Inversiones
Diamante MCB S. A., cédula jurídica número 3-101-250433, domiciliada en
Alajuela, Fraijanes, se apersonó en este Despacho en
calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido, expediente número 13-000853-0639-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 15 de noviembre del
año 2013.—Lic. Digna María Rojas Rojas, Jueza.—1 vez.—(IN2014008277).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francis Bernardita
Barrantes Álvarez, cédula de identidad 6-305-640, y falleció el 01 de octubre
del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector privado bajo el número 13-000912-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000912-1021-LA. Proceso promovido por a favor de Yadira Álvarez Picado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6
de enero del año 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2014008278).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Javier Enrique Guillén Ulate, quien fue mayor,
casado, empleado del ICE, vecino de Alajuela, Urbanización La Trinidad, con
cédula de identidad número 1-617-631, se les hace saber que: Ginneth María Pizarro Chacón, portadora de la cédula de
identidad número 1-686-231, vecina de Alajuela, Urbanización La Trinidad,
presentó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de
promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000957-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 22 de enero del año 2014.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014008280).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Gerardo Segnini Calvo, cédula de identidad 5-166-612, y falleció el
8 de abril del año 2003, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000987-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-000987-1021-LA. Proceso promovido por Ana María
Teresita Mena Acosta a favor de Carlos Gerardo Segnini
Calvo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 16 de diciembre del año 2013.—Lic. Guiselle
Gené Calderón, Jueza.—1
vez.—(IN2014008283).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Olga Rodríguez Gómez,
cédula de identidad 2-304-951 y falleció el 03 de julio del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-001000-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-001000-1021-LA. Proceso promovido por Anthony
Mora Rodríguez a favor de Olga Rodríguez Gómez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18 de diciembre del año 2013.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014008286).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Casilda Felisa Rubí Arce, cédula de identidad 4-065-0958, y
falleció el 12 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-001008-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-001008-1021-LA. Proceso promovido por Ligia
Martina Chacón Rubí a favor de Casilda Felisa Rubí Arce.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18 de diciembre del año 2013.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014008288).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Vinicio
Villegas Arroyo, quien fue mayor, casado, vecino de San Antonio de Belén,
laboró para Embotelladora Centroamericana Ltd., cédula 1-527-196, y falleció el
16 de junio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el número 13-001010-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-001010-1021-LA. Proceso promovido por Embotelladora
Centroamericana Ltd., a favor de Marco Vinicio Villegas Arroyo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 17
de diciembre del 2013.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2014008289).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Sandra López Corrales, quien fue
mayor, soltera, vecina de San Pedro, con cédula de identidad número 1-589-748,
se les hace saber que: María Mayela López Corrales,
portadora de la cédula de identidad número 1-384-520, vecina de San Pedro, se
apersonó en este Despacho en calidad de hermana de la fallecida, a fin de
promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello,
se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este
Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Sandra López Corrales.
Expediente número 13-001816-1178-LA.—Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de agosto del
2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1
vez.—(IN2014008296).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Yesennia
Fernández Abarca, quien fue mayor, soltera, vecina de León XIII, con cédula de
identidad número 1-1029-262, se les hace saber que: Joselyn Chavarría
Fernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
1-1580-756, vecina de León XIII, se apersonó en este Despacho en calidad de
hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Yesennia Fernández Abarca, Expediente
número 13-001827-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2013.—Lic. Silvia
E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2014008297).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Daniel Baudrit
Ruiz, quien fue mayor, casado, vecino de Escazú, con cédula de identidad número
1-474-898, se les hace saber que: María Lourdes Truque Morales, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad número 1-420-053, vecina de
Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Daniel Baudrit Ruiz. Expediente número 13-002002-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2014008298).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de
cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Rodolfo Delgado
Solano, quien en vida fue mayor costarricense, separado de hecho, portador de
la cédula de identidad número 1-0840-0344, vecino de Pavas Finca San Juan,
tercera etapa de la escuela de Rincón Grande 200 metros al sur Rancho de madera
a mano izquierda, y quien falleciere el veintitrés de noviembre de dos mil
siete, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de
ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
consignación de prestaciones número 13-300050-891-LA donde figura como causante
Rodolfo Delgado Solano y como gestionante Micaela
Gutiérrez Flores.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Pavas, 8 de enero de 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes
Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014008309).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido
Rafael Ángel Agüero Alvarado, portador de la cédula de identidad número
3-0122-0602, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el
expediente número 13-300060-0377-LA, a hacer valer sus derechos, de según lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí. Puerto Viejo,
13 de diciembre de 2013.—Lic. Susana Murillo Alpízar, Jueza.—1
vez.—(IN2014008316).
Con ocho días de plazo, se convoca a los
causahabientes del fallecido Francisco Orlando Villegas Villegas,
quien fuera mayor, soltero, cédula número seis-cero sesenta y
cuatro-setecientos setenta y siete, vecino de Desamparados, Gravilias,
alameda 6, casa número 880, color ladrillo con portón negro, quien falleció el
veintiuno de octubre del dos mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer
sus derechos en la presente diligencia de reclamo de un mes de pensión del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y aguinaldo de la pensión del Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social del
fallecido Francisco Orlando Villegas Villegas Nº
13-300290-0237-LA (295-1-13) gestiona: Carmen María Villegas Villegas contra Caja Costarricense de Seguro Social,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 10 de
enero del 2014.—MSc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014008317).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gregorio Rigoberto López Solano, quien fue mayor, oficial de
seguridad, divorciado, con cédula de identidad 5-0160-0281, vecino de Cariari, Pococí, Limón, y falleció
el 16 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 14-000002-1041-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000002-1041-LA. Proceso promovido por Minor Javier
López Méndez a favor de Minor Javier López Méndez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí; 20 de enero del 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2014008319).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Mora
Muñoz, mayor, soltero, taxista, vecino de Limón, portador de la cédula de
identidad 3-0276-0828 y fallecido el 15 de agosto del 2012, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de
derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Carlos Mora Muñoz, interpuestas por Ileing Mora Ching. Expediente número 14-000010-1025-LA-A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de enero del 2014.—Lic.
Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1 vez.—(IN2014008325).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Richard Andrés Brenes
Navarro, cédula de identidad 1-1010-301, quien fue mayor, soltero, seminarista,
con último domicilio en Cartago, Barranca de El Guarco
y falleció el 07 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Consignación de Prestaciones bajo el número 14-000030-1023-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000030-1023-LA. Proceso promovido por Isabel Navarro Fallas, cédula de
identidad 9-0067-0833 y Marcial Brenes Gamboa, cédula de identidad 1-397-1391.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17
de enero del 2014.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2014008329).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Carlos Andrés
Álvarez Garita, quien fue mayor, soltero, agente de ventas, cédula 1-1363-615,
y falleció el 09 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 14-000038-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000038-1021-LA-D. Proceso promovido por
Carlos Aider Álvarez Ortega a favor de Carlos Andrés
Álvarez Garita.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 21 de enero del 2014.—Licda. Guiselle
Gené Calderón, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2014008340).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Carlos Eduardo Corea Bonilla, quien fuera mayor,
soltero, costarricense, vecino de Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización
El Higuerón, casa número 31, casa esquinera de color melón con verjas grises,
cédula de identidad número uno-mil ciento veintinueve-novecientos sesenta y
nueve, quien falleció el cuatro de setiembre del dos mil nueve, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 14-300008-0237-LA
(009-4-14), gestionada por, Julia Ester Bonilla Montoya contra Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que
de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación
de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de enero
del 2014.—Msc. Ian Berrocal
Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014008359).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes de la fallecida Ingrid Leticia Cárdenas Baltodano,
quien fuera mayor, unión libre, profesora de artes, costarricense, vecina de
Tibás, Cinco Esquinas, Urbanización La Toñita, cédula
de identidad número uno-ochocientos setenta y ocho-ochocientos cincuenta y uno,
quien falleció el diez de diciembre del dos mil trece, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
Fondo de Capitalización Laboral, expediente número 14-300011-0237-LA
(012-4-14), gestionada por: Renelda Rodríguez Mena
contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S.
A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a
partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 22 de enero del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—(IN2014008361).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
siete horas y treinta minutos del veinte de marzo del dos mil catorce y con la
base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
ochenta y un mil quinientos cincuenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
05 Sámara, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Marina Playa Samara S. A.; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 6,00
metros y un frente a esta de 13,00 metros; al este, Marina Playa Sámara S. A.;
y al oeste, Marina Playa Sámara S.A. Mide: cuatrocientos cinco metros con ochenta
y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1189583-2007. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil
catorce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil
catorce, con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Raúl Martín Rodríguez Castillo.
Expediente: 13-001336-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
28 de enero del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014009198).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil
catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Servidumbre de Aguas
Pluviales, (citas: 495-07840-01-0001-001) y Servidumbre de Aguas Pluviales,
(citas: 496-02860-01-0002-001) y con la base de veintiún mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil novecientos
veintisiete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13
Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 1 de Zunly Ulate Chaverri; al sur, Desarrollos Urbanísticos Upala S. A.; al este, Junta de Educación Escuela Teodoro
Picado; y al oeste, calle pública con un frente de 25.31 metros. Mide: quinientos
dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil catorce, con la base de
dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, con la base de cinco
mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rodrigo Alberto Muñoz Ramírez
contra Zunly Ulate Chaverri. Expediente: 13-012285-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
31 de enero del 2014.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad,
Juez.—(IN2014009216).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
agosto del dos mil catorce y con la base de diez millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número trescientos sesenta y tres mil novecientos cincuenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 25,63 metros de
frente, Marvin Jara Chacón y Olga Sánchez Salazar; al sur, Tralves
S. A.; al este, Carlos Enrique Solís Guzmán y Marvin Jara Chacón; y al oeste, Kauli S. A., y Carlos Enrique Solís Guzmán. Mide: dos mil
trescientos noventa metros con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de
setiembre del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de setiembre
del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Catalina Rivera Sanabria.
Expediente: 10-100027-0188-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 29 de enero del
2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014009252).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil catorce y con la
base de dos millones novecientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL
121541, marca Toyota, estilo Dyna, categoría carga
liviana, capacidad 3 personas, año 1993, color rojo, vin
BU960005004, cilindrada 3660 cc, combustible diesel, motor N° 1291789. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de
marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos dieciocho mil
trescientos doce colones con cincuenta céntimos y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil
catorce, con la base de dos millones doscientos dieciocho mil trescientos doce
colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Cooperativa de Productores Independiente Liberia contra Eduardo
Antonio Pérez Rodríguez. Expediente: 11-000789-0295-CI.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
20 de setiembre de 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014009266).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre dominante, citas: 0359-00013461-01-0004-001, a las ocho
horas y cero minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce y con la base
de nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
459912-000, la cual es terreno para construir con árboles frutales y
ornamentales, lote 25 E. Situada en el distrito 07 Purral,
cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Avenida
Berlín; al sur, lote 11 E; al este, lote 26 E; y al oeste, lote 24 E. Mide:
ciento un metro con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo de dos mil catorce,
con la base de siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del treinta de mayo de dos mil catorce, con la base de dos
millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Building For Rent
Sociedad Anónima contra Constructora Artemis del Caribe S. A. Exp. 14-000748-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de enero del 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014009269).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando cuatro servidumbres trasladadas y dos servidumbres de aguas
pluviales (ambos derechos), a las quince horas treinta minutos del veinticinco
de marzo de dos mil catorce y con la base de once millones trescientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 202209-001-002, la cual es terreno lote número
I-2, terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La
Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote I-3; al sur, lote
I-13; al este, calle pública con frente de 8 metros 05 cm; y al oeste, lote
I-3. Mide: ciento veinte metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas treinta minutos del nueve de
abril de dos mil catorce, con la base de ocho millones cuatrocientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas treinta minutos del cinco de mayo
de dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Darla
Vanessa Trejos Mora, José Sigifredo Villalobos
Salazar. Expediente: 13-005137-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de enero del 2013.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014009275).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, así como obligaciones, ref. 1848 527 002,
a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de marzo de dos mil catorce y
con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 124830-000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública; al sur, Luis Guillermo Granados Valverde; al este, Luis Guillermo
Granados Valverde; y al oeste, Miguel Alfaro Méndez. Mide: diez mil metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de abril de dos mil catorce, con la base de siete millones
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de
mayo de dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Guillermo
Granados Valverde. Expediente: 13-002399-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de enero del 2014.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014009277).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas de Ley de Agua y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas
0316-00012898-01-0063-001, 0316-00012898-01-0064-001, Condiciones, bajo las
citas 0316-00012898-01-0902-027,0392-00008846-01-0910-001, 0392-00008846-01-0913-001,
Reservas y Restricciones, bajo las citas
0316-00012898-01-0901-079,0392-0008846-01-0911-001, 0392-00008846-01-0912-001,
a las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, y
con la base de cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil
setecientos nueve colones con cincuenta y nueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento quince mil ochocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura con casa y corral.
Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública, Salvador Araica
Araica, Porfirio Víctor Mayorga; al sur, Orlando
Chamorro Díaz, Arley Trejos Naranjo, baldíos del IDA;
al este, Albina Chaves Castillo; y al oeste, Río Colorados. Mide: un millón
seiscientos cincuenta mil ochocientos setenta y un metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: P-0276769-1977. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce, con la base
de treinta y cuatro millones ochocientos sesenta y cuatro mil doscientos
ochenta y dos colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del cuatro de julio de dos mil catorce, con la base de once millones
seiscientos veintiún mil cuatrocientos veintisiete colones con cuarenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ceferino Víctor Mayorga, Eydelma de los Ángeles Víctor Martínez. Expediente:
13-000807-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito,15 de enero del
2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014009278).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condiciones, bajo las citas 0388-00000942-01-0918-003, a las nueve
horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil catorce y con la base de
catorce millones ochocientos veinte mil doscientos cincuenta y ocho colones con
veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y cinco mil ciento
doce-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 04 Pavón, cantón 07 Golfito de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, Hugo Jiménez Rojas; al sur, calle pública; al
este, Hugo Jiménez Rojas; y al oeste, Hugo Jiménez Rojas. Mide: mil doscientos
quince metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce,
con la base de once millones ciento quince mil ciento noventa y tres colones
con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio de dos
mil catorce, con la base de tres millones setecientos cinco mil sesenta y
cuatro colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Hugo
Jiménez Rojas. Expediente: 13-000768-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito,
14 de enero del 2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014009280).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y reservas de
Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las catorce horas y treinta minutos
del dos de julio de dos mil catorce y con la base de treinta y tres millones
mil quinientos siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura Asentamiento
La Flaminia, lote 287. Situada en el distrito 03
Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
parcela 273 y calle pública; al sur calle pública; al este, calle pública; y al
oeste, parcela 288. Mide: ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta metros con
once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, con la base de
veinticuatro millones setecientos cincuenta y un mil ciento treinta colones con
noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de
agosto de dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta
mil trescientos setenta y seis colones con noventa y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inversiones Fazao
Sociedad Anónima. Expediente: 13-001938-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de febrero
del 2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014009289).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 184-03243-01-0902-001, servidumbre de
paso citas: 574-77295-01-0005-001, y limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda citas: 577-75520-01-0003-001;
a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del cinco de marzo
del dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos setenta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y ocho mil
quinientos sesenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno de zona verde. Situada en el distrito 09 Palmera, cantón 10 San Carlos,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Municipalidad de San Carlos
cementerio de la Palmera; al sur, Rigoberto Guerrero Saborío; al este, Antonio
Fernando Morera Carvajal, y al oeste, Melvin Gerardo Vegas Blanco. Mide:
trescientos diecisiete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes
meridiano del veinte de marzo del dos mil catorce, con la base de dos millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes meridiano del cuatro de abril
del dos mil catorce, con la base de ochocientos dieciocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Eduard Gerardo Moya Valdelomar,
expediente N° 13-007825-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del año 2013.—Msc. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014009380).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 citas: 0517-00012343-01-0136-001,
plazo de convalidación (rectificación de medida) citas:
0570-00016320-01-0003-001 ; a las ocho horas y cero minutos del trece de marzo
del dos mil catorce, y con la base de trece millones ochocientos sesenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y ocho mil trescientos
diez-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno asentamiento zona norte. Lote 12-C-1005 para construir. Situada en el
distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la provincia de. Colinda: al norte, Haida Sixta Ortiz Ocampo; al sur, calle pública; al este,
Ana Dominga Chavarris Ruiz; y al oeste, Pedro Escobar
García. Mide: trescientos veintiocho metros con ochenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiocho de marzo del dos mil catorce, con la base de diez millones
trescientos noventa y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintidós de abril del dos mil trece con la base de tres millones cuatrocientos
sesenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Johanna María Murillo Guzmán y otro. Exp.
13-002060-1205-CJ.—Juzgado de Cobro,
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2014009619).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando 1) Reservas y Restricciones Bajo Las
Citas 0407-13-28-01-0901-001. 2)
Condiciones ref
00082786-000 bajo las citas 0407-1328-01-0902-001; a las trece horas
cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce, y con la
base de diecinueve millones ciento cuatro mil quinientos sesenta y un colones con
setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 0082786-000, la cual es terreno
con una casa de habitación. Situada en el distrito 03 Guaycará,
cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada
en med. Manuel Tenorio; al sur, Miguel Alpízar; al este, Río Bonito en parte Manuel Tenorio; y al
oeste, Jorge Amador y Comercial Rayro S. A. Mide:
ochenta mil seiscientos cuarenta y cuatro metros con noventa y seis decímetros
cuadrados. Plano: P-0008175-1991. Para el segundo remate se señalan las trece
horas cuarenta y cinco minutos del quince de mayo de dos mil catorce, con la
base de catorce millones trescientos veintiocho mil cuatrocientos veintiún
colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del
treinta de mayo de dos mil catorce con la base de cuatro millones setecientos
setenta y seis mil ciento cuarenta colones con cuarenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri
contra José Ángel Quirós Salazar y Patricia Umaña Venegas. Exp.
14-001442-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27
de enero del 2014.—Lic. Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2014009624).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del siete de abril de dos mil catorce, y con la
base de veinticinco millones seiscientos noventa mil sesenta y cuatro colones
con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo Placa: EE-027301 marca: Komatsu estilo:
PC1206EO categoría: equipo especial obras civiles capacidad: 1 personas serie:
KMTPC037E02075308 carrocería: excavadora año: 2008 color: amarillo. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
abril de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones doscientos sesenta
y siete mil quinientos cuarenta y ocho colones con treinta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil catorce con la
base de seis millones cuatrocientos veintidós mil quinientos dieciséis colones
con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri
contra Leovigildo Sandí Rojas, Macare Importaciones Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Exp. 13-017291-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014009626).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de
marzo de dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones ciento noventa y
cuatro mil cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
89376-000, la cual es terreno montaña y repastos. Situada en el distrito 03,
cantón Pocora, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Ricardo Coto Solís y quebrada; al sur, Río Perla; al este, Martín Ray y camino público; y al oeste, Minor
Eloy Romero Vargas. Mide: quinientos dieciséis mil quinientos cuarenta y cuatro
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil catorce,
con la base de diecisiete millones trescientos noventa y cinco mil quinientos
cuarenta y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce con la base de cinco
millones setecientos noventa y ocho mil quinientos trece colones con noventa
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Carlos Francisco Solano Rojas. Exp. 13-006219-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Yessenia
Brenes González, Jueza.—(IN2014009627).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
379-19813-01-0900-001; a las siete horas y treinta minutos del once de marzo
del dos mil catorce, y con la base de seis millones quinientos veintiocho mil
setecientos setenta y dos colones con veintidós céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y cuatro mil setenta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dayling Contreras Ortiz; al sur, calle pública; al este,
María Dalila y Yorleny ambas Ortiz Contreras y Anatolia
Contreras Contreras; y al oeste, Isabel Valerín Valerín en medio callejón
de acceso. Mide: ciento ochenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano: G-0095804-1993. Para el segundo remate se señalan las siete
horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, con la
base de cuatro millones ochocientos noventa y seis mil quinientos setenta y
nueve colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del
diez de abril del dos mil catorce con la base de un millón seiscientos treinta
y dos mil ciento noventa y tres colones con seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Deibys Eduardo
Contreras Ortiz y María Dalila Ortiz Contreras. Exp.
13-002554-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 13 de enero del 2014.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014009628).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil catorce y con la base de veintiún millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y tres mil novecientos cincuenta y seis-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 12. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 11; al sur, lote 13; al este,
calle pública; y al oeste, lote 8. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con
treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce, con la
base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del nueve de abril del dos mil catorce con la
base de cinco millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Reina Gutiérrez Corea. Exp.
13-002292-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 30 de octubre del 2013.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2014009631).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce, y con
la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos cincuenta y un mil quinientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa para demoler, un
patio y pozo. Situada en el distrito 07 Granja, cantón 07 Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gustavo Pacheco Pacheco;
al sur, Manuel Valverde Anchía; al este, calle
pública con 22.08; y al oeste, Gustavo Pacheco Pacheco.
Mide: setecientos veinticuatro metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de mayo del
dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del
dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Ramírez Alvarado contra
Lisbeth María Alvarado Vargas. Exp. 13-004450-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 8 de enero del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—(IN2014009633).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, y
con la base de treinta millones ochenta y cinco mil ciento cincuenta y dos
colones con noventa y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
siete mil quinientos cincuenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote 11-A con una casa. Situada en el
distrito 02 Mercedes, cantón primero Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 10; al este, lote 12; y al
oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y cinco metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de abril del dos mil catorce, con la base de veintidós
millones quinientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro colones con
setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del seis de mayo del dos
mil catorce con la base de siete millones quinientos veintiún mil doscientos
ochenta y ocho colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Jorge Antonio Medina Cárdenas. Exp.
13-002548-1205-CJ.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, 4 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2014009634).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0296-00010958-01-0901-003; a las
ocho horas del veinticinco de marzo del dos mil catorce, y con la base de doce
millones quinientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta y dos colones con
noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintisiete mil doscientos
noventa y dos-cero cero cuatro y cero cero cinco, la
cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública; al
noroeste, calle pública; al sureste, Juana María, German y Teodora, Matarrita García; y al suroeste, Carmen Alvarado Enríquez.
Mide: cinco mil ochocientos noventa metros con ochenta y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del nueve de abril
del dos mil catorce, con la base de nueve millones cuatrocientos veintisiete
mil trescientos catorce colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
del cinco de mayo del dos mil catorce, con la base de tres millones ciento
cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho colones con veinticuatro
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edwin Matarrita
Matarrita. Exp.
12-001183-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 3 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014009647).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas del veintidós de mayo
del dos mil catorce, en el mejor postor remataré las siguiente dos fincas que a
continuación detallaré: A) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones, condiciones sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
182828-000, la cual es terreno de repastos, lote 54. Situada en el distrito 04
Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Rafaela Gutiérrez Calvo; al sur, servidumbre agrícola; al este, lote 11;
y al oeste, lote 15. Mide: cinco mil metros con cincuenta decímetros cuadrados.
Plano: G-1278617-2008. Base para el primer remate: treinta y siete millones
quinientos dieciocho mil novecientos siete colones con sesenta y ocho céntimos.
Base para el segundo remate: veintiocho millones ciento treinta y nueve mil
ciento ochenta colones con setenta y seis céntimos; (rebajada en un 25%). Base
para el tercer remate de: nueve millones trescientos setenta y nueve mil
setecientos veintiséis colones con noventa y dos céntimos (un 25% de la base
original). B) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca,
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 182835-000, la cual es terreno
de repastos lote 62. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 4; al sur, lote 11; al
este, servidumbre agrícola; y al oeste, lote 21. Mide: cinco mil metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: G-1289976-2008. Base para el primer
remate: cuarenta y cinco millones ochocientos cincuenta y seis mil
cuatrocientos cuarenta y dos colones con setenta y cuatro céntimos. Base para
el segundo remate: treinta y cuatro millones trescientos noventa y dos mil
trescientos treinta y dos colones con seis céntimos; (rebajada en un 25%). Base
para el tercer remate: once millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento
diez colones con sesenta y nueve céntimos (un 25% de la base original).
Señalamientos para remate de ambas fincas: primer remate, se señalan las quince
horas del veintidós de mayo del dos mil catorce. De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del seis de junio
del dos mil catorce. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las quince horas del veintitrés de junio del dos mil catorce. Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melvin
Eduardo Retana Martínez. Exp. 13-001117-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 22 de
noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014009697).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del
veintiocho de mayo de dos mil catorce, y con la base de veinte millones
setecientos diecisiete mil seiscientos ochenta y seis colones con diez
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 54497-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: al norte, Río Diria; al sur,
Avenida Central Sta Cruz 9m 17cm; al este, Juan Leal
Vega; y al oeste, Serverina Rodríguez Gutiérrez.
Mide: trescientos cuarenta metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados.
Plano: G-0398095-1980. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del doce de junio de dos mil catorce, con la base de quince millones
quinientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil
catorce con la base de cinco millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos
veintiún colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Yaneth Alejandra Areas
Casco. Exp. 13-002029-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Luis
Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014009698).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (citas: 300-17148-01-0901-001), servidumbre
de acueducto y de paso de a y a (citas: 421-03927-01-0001-001) y servidumbre de
paso (citas: 421-03928-01-0001-001); a las catorce horas y cuarenta y cinco
minutos del seis de marzo de dos mil catorce, y con la base de sesenta y cinco
mil ochenta y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero,
la cual es terreno para construir lote nueve B. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
lote diez B; al sur, lote ocho B; al este, calle pública con un frente de 8
metros; y al oeste, lote A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiuno de marzo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y ocho mil
ochocientos trece colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del siete de abril de dos mil catorce con la base de
dieciséis mil doscientos setenta y un colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Wilberth
José Pérez Avilés. Exp. 13-010998-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014009705).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
mayo de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento ocho mil setecientos cuarenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de solar para construir. Situada
en el distrito 02 Mansión, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste,
finca ubicada en zona catastrada. Linderos: al norte, Trinidad Mora Castillo;
al sur, Trinidad Mora Castillo; al este, Trinidad Mora Castillo; y al oeste,
calle pública con un frente de ocho metros con cero siete centímetros. Mide:
cuatrocientos sesenta y cinco metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Plano: G-0437944-1997. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de junio de dos mil catorce, con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan Ramón Barrantes
Alvarado contra Carmen María Mora Gómez. Exp.
13-001531-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste,
9 de diciembre del 2013.—Lic. Rolando Valverde Calvo, Juez.—(IN2014009732).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas y
treinta minutos pasado meridiano) del siete de marzo de dos mil catorce, y con
la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 92609-001-002, la cual es naturaleza: terreno para construir, lote
setenta y cuatro C. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón 01 Puntarenas de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, lote 73-C, al noroeste, lote
67-C; al sureste, resto destinado a calle; y al suroeste, lote 75-C. Mide:
ciento veintiún metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas y treinta minutos
pasado meridiano) del veinticuatro de marzo de dos mil catorce, con la base de
un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos (dos horas y treinta minutos pasado meridiano) del ocho de
abril de dos mil catorce con la base de trescientos sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de
Ahorro y Préstamo contra Marcelina González Miranda. Exp.
11-003942-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
12 de febrero del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014009745).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando practicados inscritos al tomo 577 y 577, asiento 56571-01-0001-001 y
63897-01-0001-001 a las nueve horas y treinta minutos del treinta y uno de
marzo de dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones ciento cincuenta
mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 245337-003, la cual es terreno para construir
con 1 casa 56. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar González; al sur, acera de dos
con 8m 94cm; al este, I.N.V.U. y al oeste, Miriam Sandoval. Mide: ciento
ochenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de abril de
dos mil catorce, con la base de trece millones seiscientos doce mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos
mil catorce con la base de cuatro millones quinientos treinta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso monitorio de Arnoldo Ramírez Umaña contra
Laura Patricia Alvarado Jiménez. Exp.
08-001370-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22
de enero del 2014.—MSc. Magaly Salas Álvarez,
Jueza.—(IN2014008295).
En
la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y quince minutos
del seis de marzo del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; y con
la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil
doscientos ochenta y uno-F-cero cero dos, la cual es apartamento ochenta y ocho
bloque F, dedicado a habitación en proceso de construcción. Situada en el
distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, área común de acceso peatonal; al sur, área común de patio; al este,
apartamento 89 F, y al oeste, área común de acceso peatonal. Mide: treinta y
siete metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiuno de marzo del dos
mil catorce, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del siete de abril de dos mil catorce con la base de un millón
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Olga Villalobos Barquero contra Carmen Espinoza
González, expediente N° 13-010851-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del año
2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014009443).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las
citas: 381-04129-01-0838-001 y condiciones, bajo las citas:
381-04129-01-0839-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de junio de dos
mil catorce, y con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y nueve
cero cero cero (132.469-000)
la cual es terreno para construir con una casa . Situada en el distrito
Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana
Molina; al sur, Gilberto Herrera; al este quebrada la Ceiba y al oeste calle.
Mide: mil ciento cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil
catorce, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del tres de julio de dos mil catorce con la base
de seis millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra María Julieta Castro Céspedes. Exp:
13-003252-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 13 de enero del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014009499).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, citas: 403-17145-01-0902-001; a las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, y con
la base de dos millones seiscientos treinta y un mil quinientos veintiún
colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta
mil ciento ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte Georgina Soto Soto; al sur, Arnoldo Lizano
Gómez; al este Arnoldo Lizano Gómez y al oeste calle pública. Mide: dos mil
seiscientos treinta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio
de dos mil catorce, con la base de un millón novecientos setenta y tres mil
seiscientos cuarenta y un colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce con la base de seiscientos cincuenta
y siete mil ochocientos ochenta colones con treinta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Efraín Arroyo Jiménez, Multiservicios
Santa Clara A J Sociedad Anónima. Exp:
13-004681-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 20 de enero del año 2014.—Lic. Pedro Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014009502).
En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil
catorce, y con la base de seis millones sesenta y nueve mil trescientos setenta
y siete colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
quince mil setecientos cincuenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir con frutales y casa.
Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Vasconia; al sur, quebrada La Vasconia
y Porfirio Barrantes Cascante; al este, calle pública con 4,00 metros de frente
Fernando y Alex ambos de apellidos Porras Campos y al oeste, quebrada La Vasconia y Porfirio Barrantes Cascante. Mide: mil ciento
sesenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil
catorce, con la base de cuatro millones quinientos cincuenta y dos mil treinta
y dos colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de agosto de dos mil catorce con la base de un millón quinientos
diecisiete mil trescientos cuarenta y cuatro colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Fernando Porras Campos Exp:
13-003883-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de enero del año 2014.—Lic. Osvaldo Andrés Loría Quirós, Juez.—(IN2014009506).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del diez de junio de dos mil catorce, y con la
base de diez millones trescientos cincuenta y cinco mil setecientos cuatro
colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
cinco mil quinientos treinta y tres cero cero cero la cual es terreno para agricultura con una casa de
habitación lote 200-11. Situada en el distrito Naranjito, cantón Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Dionisio Céspedes Lezcano, lote; al
sur, José Castro Mata; al este, Coopefruta, casa de
habitación y al oeste Servidumbre de paso y Dionisio Céspedes Lezcano. Mide:
doscientos ochenta y un metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco
de junio de dos mil catorce, con la base de siete millones setecientos sesenta
y seis mil setecientos setenta y ocho colones con cincuenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce con la
base de dos millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos veintiséis
colones con veinte céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Adrián León Rodríguez, Karina Maykall
Lara. Exp: 13-004273-1207-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 20 de noviembre del
2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014009507).
En la puerta exterior de este despacho; soportando
reservas y restricciones, servidumbre sirviente, plazo de convalidación y
denuncia penal bajo las citas 368-16244-01-0900-001, 385-06348-01-0004-001,
569-22686-01-0005-001 y 572-72017-01-0006-001 respectivamente a las nueve horas
y cero minutos del trece de marzo del año dos mil catorce, y con la base de
doscientos cincuenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y tres ochocientos
setenta-cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa y una cabina. Situada en el distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, con Juke del Mar de Quepos S. A.; al sur, Juke del
Mar de Quepos S. A.; al este, Juke
del Mar de Quepos S. A. y al oeste, con calle pública
con cuatro metros y sesenta y tres centímetros de frente. Mide: setecientos
ochenta y tres metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
marzo del año dos mil catorce, con la base de ciento ochenta y siete mil
quinientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del
año dos mil catorce con la base de sesenta y dos mil quinientos dólares (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Quintavalle
Matteo. Exp:
08-007736-0170-CA.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 17 de enero año
2014.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2014009534).
En
la puerta exterior de este despacho, soportando servidumbre trasladada con las
citas 302-17211-01-0901-001 e hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas
539-16295-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de abril
de dos mil catorce, y con la base de dos millones ciento diecinueve mil
seiscientos noventa y cuatro colones con treinta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y nueve mil seiscientos noventa y nueve-cero cero cero la cual es terreno inculto. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle
pública con ocho metros, treinta y seis centímetros; al sur, Ramón Meléndez; al
este, Fredy Soto Carvallo y al oeste, Luis Enrique Chavarría Solano. Mide:
cuatrocientos cuarenta y cinco metros con setenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veinticuatro de abril de dos mil catorce, con la base de un millón quinientos
ochenta y nueve mil setecientos setenta colones con setenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil catorce con la
base de quinientos veintinueve mil novecientos veintitrés colones con cincuenta
y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Colaboradores de Pipasa S.R.L. contra Víctor Hugo
Hidalgo Mora. Exp: 13-003779-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia,
17 de setiembre del año 2013.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014009546).
En
la puerta exterior de este despacho; a las diez horas y cero minutos del siete
de abril del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de treinta y dos
millones trescientos ochenta y tres mil ciento ochenta y nueve colones con
cuarenta céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 608844-000
la cual es terreno naturaleza terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 03 Calle Blancos, cantón 08 Goicoechea, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Virginia Elizondo Guarín; al sur,
Lourdes Thompson Guerrero y Oscar Gerardo Guerrero Ferreto; al este, calle
pública con sin salida con una medida de 6.75 metros y al oeste lotes A.B.C.
Mide: doscientos treinta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Finca
2: libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de veintiocho millones
seiscientos dieciséis mil ochocientos diez colones con sesenta céntimos, finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 119894-000 la cual es terreno
naturaleza terreno con una casa. Situada en el distrito 03 Calle Blancos,
cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar
Ferrero Ferreto; al sur, Marieta Ocampo Ardón; al
este calle pública y al oeste Zaida Aguilar Madrigal. Mide: doscientos treinta
y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil
catorce, con la base de veinticuatro millones doscientos ochenta y siete mil
trescientos noventa y dos colones con cinco céntimos primera finca y la suma de
veintiún millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos siete colones con
noventa y cinco céntimos segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil catorce con la base de ocho millones noventa
y cinco mil setecientos noventa y siete colones con treinta y cinco céntimos
primera finca y la suma de siete millones ciento cincuenta y cuatro mil
doscientos dos colones con sesenta y cinco céntimos segunda finca (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lourdes Thompson
Guerrero, Óscar Gerardo Guerrero Ferreto. Exp:
13-022436-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del
2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014009564).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo dieciséis de la
ley siete mil quinientos noventa y nueve; a las catorce horas y treinta minutos
del veintiuno de marzo de dos mil catorce, y con la base de doce millones
doscientos veintiún mil ochocientos cincuenta y dos colones con cincuenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número setenta y seis mil ochocientos cincuenta y seis
cero cero cero la cual es
terreno para agricultura lote A 287. Situada en el distrito primero, cantón
primero, de la provincia de Limón. Colinda: al norte servidumbre de paso y Juan
Gaitán Gaitán; al sur Juan Gaitán Gaitán;
al este Juan Gaitán Gaitán y al oeste Juan Gaitán Gaitán. Mide: cincuenta y nueve mil trescientos cincuenta y
seis metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del siete de abril de dos mil catorce,
con la base de nueve millones ciento sesenta y seis mil trescientos ochenta y
nueve colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce con la base de tres
millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y tres colones con doce
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco de Costa Rica contra Santiago Araya Gutiérrez. Exp:
13-001419-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 09 de enero del año 2014.—Licda. Tatiana Meléndez
Herrera, Jueza.—(IN2014009571).
En
la puerta exterior de este despacho; al ser las catorce horas y cero minutos
del seis de marzo de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios;
soportando servidumbre trasladada citas: 0305-00018094-01-0913-001, servidumbre
sirviente citas: 0338-00013993-01-0028-001, servidumbre dominante citas:
0339-00000515-01-0307-001, servidumbre trasladada citas
0359-00000345-01-0900-001; y con la base de tres millones novecientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil
seiscientos treinta y siete-cero cero cero la cual es
terreno para construir: lote H-22. Situada en el distrito San Rafael, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote H- 21; al sur,
área comunal; al este, lote H-7-8 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos
veintiún metros con treinta y dos decímetros cuadrados porción medida. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de
marzo de dos mil catorce, con la base de dos millones novecientos sesenta y dos
mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de
abril de dos mil catorce con la base de novecientos ochenta y siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo
contra Victoriano Teodosio Santiago Linan. Exp: 11-001863-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del I Circuito Judicial de Alajuela, 10 de
enero del año 2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar,
Juez.—(IN2014009582).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del diez de marzo del año dos mil catorce y con la base
de seis mil trescientos ochenta y dos dólares con veintitrés centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas: 873589. Marca Geely. Estilo LC GL. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2011. Color blanco. Vin
LB3712259BH042411. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de marzo del año dos mil catorce, con la base de cuatro mil
setecientos ochenta y seis dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del nueve de abril del año dos mil catorce con la base de mil
quinientos noventa y cinco dólares con cincuenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Francisco de Jesús
García Rodríguez. Exp: 13-000631-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 12 de setiembre del año 2013.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2014009589).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0293-00019956-01-0002-001,
0302-00018872-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del diecisiete de
marzo del año dos mil catorce y con la base de dieciséis millones de colones
exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 469463-003, 004 la cual es terreno lote 3 C terreno para
construir. Situada en el distrito 02 San Miguel cantón 03 Desamparados de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4 C al sur, lote 2 C al este,
calle pública y al oeste, lote 43 C. Mide: ciento veinte metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de abril del año dos mil catorce con la base de doce millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril
del año dos mil catorce con la base de cuatro millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Joice Francisco Corrales Arias, Karen Fabiola Sánchez
Solís. Exp: 13-007825-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero
del año 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014009602).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil catorce,
y con la base de once millones ochocientos noventa y un mil ochocientos setenta
y tres colones con cuarenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y ocho mil doscientos treinta y siete cero cero
cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Modesta Carrillo Díaz y Yener Obando y Harvy Roberto ambos Jiménez Carrillo; al sur, calle
pública; al este, Modesta Carrillo Díaz y Yener
Obando y Harvy Roberto ambos Jiménez Carrillo y al
oeste, Santiago Suárez Villalobos. Mide: mil setenta y dos metros con treinta y
un decímetros cuadrados. Plano: G-1141138-2007. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil
catorce, con la base de ocho millones novecientos dieciocho mil novecientos
cinco colones con nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de mayo del año dos mil catorce con la base de dos millones
novecientos setenta y dos mil novecientos sesenta y ocho colones con treinta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maritza Jiménez Fajardo,
José Vidal Castillo Sandí. Exp: 12-000452-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberi, 5 de
febrero del año 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014009614).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas quince minutos del trece de
marzo de dos mil catorce, y con la base de trescientos cincuenta y tres mil
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 00309248-000 la cual es terreno para construir con
cuatro apartamentos y dos casas de habitación. Situada en el distrito 03 San
Rafael, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Dajuarisa; al sur, Rodolfo Salom;
al este, calle pública y al oeste, Lonel Gutiérrez
Bedoya. Mide: mil ciento sesenta y un metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas quince minutos del
veintiocho de marzo de dos mil catorce, con la base de doscientos sesenta y
cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas quince minutos
del veintidós de abril de dos mil catorce con la base de ochenta y ocho mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Ganadería El Barroso Ltda. contra Ragas de Escazú S.
A. En expediente N° 13-003726-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 08
de enero del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2014009615).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Edith Quesada Soto, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos
del catorce de marzo del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 05-100115-0321-CI. Proceso Sucesorio de Luis Edith Quesada Soto, sin parte
contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 10 de
octubre del 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014003447).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Ricardo Gutiérrez Sánchez, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las
nueve horas del diecinueve de marzo del dos mil catorce, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 09-000711-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de enero del 2014.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2014007630).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000006-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Solís Chacón María Virginia, quien es mayor, estado civil divorciada
una vez, vecina de Las Brisas de Daniel Flores de Pérez Zeledón, 50 metros este
del templo católico, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 01-0375-0329, profesión de oficios domésticos, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es pasto, café, breñones,
una casa y un establo. Situada en el distrito 08 Biolley,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Coffea Diversa Sociedad Anónima; al sur, Ibo Cerdas Durán,
José Cerdas Rodríguez, Marvin Vargas Quirós, Edwin González Solís y Mauricio
Monge Solís; al este, calle pública con un frente de 274.39 metros y al oeste, Coffea Diversa Sociedad Anónima y
Ibo Cerdas Durán. Mide: ciento noventa y
cinco mil doscientos setenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número 1649592-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por donación que le hiciera Gerardo González Venegas, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en hechura y mantenimiento de cercas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Solís Chacón María Virginia. Exp. 14-000006-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de
enero del 2014.—Lic. William Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014008322).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000045-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Álvaro Sánchez Sánchez, quien es mayor,
casado una vez, vecino de El Alto de Ochomogo,
portador de la cédula de identidad número 3-204-131, transportista, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, María Teresa Herrera Herrera, Carlos Gerardo Rivera Aguilar, Alicia Torres
Reyes, Rafael Ugalde Mora, María Teresa Carrillo Herrera, Mareri
Melissa Zúñiga Leandro y María Inés Soza Romero; al
noroeste, Lilliam Sanabria Vega; al suroeste, Mauren Fennel Aguilar; al
sureste, Emilce Morales Montiel. Mide: doscientos
veintitrés metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales ni gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Álvaro Sánchez Sánchez. Exp.: 13-000045-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 09 de enero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014008362).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 10-000083-1129-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Oliden Jiménez Mata quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Mollejones de Platanares de Pérez
Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
1-0912-0999, ocupación agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es de uso agrícola. Situada en el distrito seis, Platanares, cantón
diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Quebrada en medio de Alexis Jiménez Vargas y Eliécer Fallas Navarro, ambos en
parte; al sur, Edwin Julio Jiménez Navarro, y Julio Jiménez Cruz al este, Wilberth Jiménez Navarro y al oeste, Oliden
Jiménez Mata, Juana María Jiménez Navarro, Alexis Jiménez Vargas, en medio
servidumbre agrícola de siete metros de ancho por noventa y cinco metros
cuarenta y dos centímetros de longitud. Mide: catorce mil ochocientos sesenta y
cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1339234-2009. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones cien mil colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por cesión de derechos que le hiciera su padre el señor Erarmo Jiménez Navarro, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de 20 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en cultivo de anual de productos y otros usos agrícolas. Que no
ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por, Oliden Jiménez
Mata. Exp: 10-000083-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
06 de enero del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2014008376).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
11-000084-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Aracelly Barrantes Quesada quien es mayor,
estado civil casada una vez, vecina del Coyol de Alajuela, Urbanización Monte
Rocoso, casa número 10 L, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-255-419, ocupación ama de casa, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Finca cuya naturaleza es Conservación de Bosque. Situada en el distrito cuarto,
Rivas, cantón diecinueve, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, Parque Nacional Chirripó; al sur, Parque
Nacional Chirripó; al este, Parque Nacional Chirripó y al oeste, Parque Nacional Chirripó.
Mide: cuarenta y cuatro hectáreas con cinco mil setenta y un metros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-102441-1960. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de diez millones, y las diligencias en la suma de dos
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera al
señor Fabio Benavides Vargas, en el año mil novecientos setenta y uno, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que
los actos de posesión han consistido en Conservación de bosque. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Aracelly
Barrantes Quesada. Exp.: 11-000084-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón, 10 de enero del 2014.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo,
Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014008377).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100030-642-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Juana
Sánchez Obando quien es mayor, estado civil viuda, vecina de Chacarita, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número seis-doscientos veinticinco- doscientos ocho, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Puntarenas, la cual es terreno para construir con un galerón. Situada en el
distrito doce, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Zona Verde Línea Férrea; al sur, Océano Pacífico; al este, Juana Sánchez
Obando y al oeste, Yamileth Chacón Hidalgo. Mide: trescientos setenta y tres
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cien mil colones.
Que adquirió dicho inmueble por posesión, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
darle mantenimiento, cuidar su cerca y la construcción de un galerón. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Juana Sánchez Obando. Expediente
13-100030-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda.
Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2014008482).
Se
hace saber, que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
12-000302-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Iris Matarrita
Sánchez quien es mayor, costarricense, educadora pensionada, cédula 5-0160-0099
y vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste del Banco Nacional 300 al sur y
50 metros al este; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir,
situado en Bolsón, distrito 02 (Bolsón), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de
Guanacaste; el cual colinda al norte, sur y oeste, con Jorge Manuel Matarrita Sánchez, este, con calle pública del derrotero 1
al 8 es de ciento catorce metros con veintiocho centímetros lineales; mide 1
1743 m2. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan
cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de
colones, que lo adquirió mediante una venta que le hizo a los señores Omar
Fonseca Cascante y Álvaro Fonseca Cascante el mes de enero del año 1988, que
hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre
él han consistido en arreglo de cercos, chapia, rondas, cuido en general; que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Juzgado Civil y
de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 17 de junio del 2013.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1
vez.—(IN2014008492).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°12-000234-0507-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Fucana Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento-dos uno uno tres siete seis, representada
por Rafael Ernesto Gallo Palomo, quien es mayor, estado civil casado dos veces,
vecino de San José, Curridabat, quinientos metros sur
y veinticinco metros oeste de la Heladería Pops,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno ocho cuatro
cero cero cero seis tres
dos siete dos seis, profesión ingeniero, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es Terreno de montaña y potrero. Situada en el distrito primero de Siquirres, cantón tercero de Siquirres,
de la provincia séptima de Limón. Colinda: al norte, Touba
Nina Akbar, Warner Núñez Abarca y en parte con
Reserva Privada Calle Diez Sociedad Anónima; al sur, Fucana
Agropecuaria Sociedad Anónima; al este, En parte con Bosque Huacas Sociedad
Anónima y en parte con Fucana Agropecuaria Sociedad
Anónima, y al oeste, Quebrada San Martín, en parte con Quebrada Terciopelo, y
Servidumbre Agrícola con un ancho de siete metros. Mide: sesenta y nueve hectáreas
con mil ciento diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número L-uno tres ocho siete ocho dos seis-dos mil nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de veinte millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza de carriles, mantenimiento del terreno, conservación del bosque, el
cual en su mayoría debidamente rotulado por los accesos menos agrestes, para la
protección del bosque, protección de la finca en contra de cazadores de flora y
fauna, mejoramiento de pastos en áreas de potrero, construcción de cercas. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Fucana
Agropecuaria Sociedad Anónima, expediente N° 12-000234-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial De La
Zona Atlántica, Pococí, 29 de noviembre
del año 2013.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1vez.—(IN2014004097).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 13-000201-0678-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Celina Morales Blanco, quien es mayor, viuda una vez,
ama de casa, cédula 7-0017-0692, vecina de Limón La Bomba, de la entrada de New
Castle primera casa a mano izquierda, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
construir. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, con calle pública con un frente a ella de catorce
metros ochenta centímetros; al sur, con Emma Valverde Carranza; al este, con Egvert William William y al
oeste, Luther Mitchell Mitchell. Mide: doscientos
cincuenta metros treinta decímetros cuadrados. Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a
Noel Rubén Mc Cloud Salmon y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de
pasto, chapeas, cercas con alambre a tres hilos y postes muertos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Celina Morales Blanco. Exp:
13-000201-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de enero del 2014.—Lic.
Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1 vez.—(IN2014008107).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000302-0388-CI-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Socorro Daisy Pizarro Contreras quien es mayor, ama de casa, vecina de
Villareal de Santa Cruz, cuatrocientos metros al este del Ebais,
portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento once-cuatrocientos
veintidós, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero.
Situada en el distrito noveno, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Andrés Carvajal Monge; al sur, Yorleni
Pizarro Obando; al este, Sophia y Nathalie
S. A., y al oeste, Socorro Daisy Pizarro Contreras. Mide: mil ochocientos
diecisiete metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1673405-2013. Indica la promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias
en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble
por medio de compra verbal y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas y cercas de postes de madera y alambre de púas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información posesoria, promovida por Socorro Daisy Pizarro Contreras.
Expediente N° 13-000302-0388-CI.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 18 de diciembre
del año 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero,
Juez.—1 vez.—(IN2014008240).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Leonel Díaz Sánchez, mayor, casado, pensionado, cédula
número uno-ciento cincuenta y dos-setecientos treinta y siete, vecino de San
Juan de Dios de Desamparados y es gestionado por Carmen Jeanette
Díaz Calderón, quien es mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número
uno-quinientos ochenta y dos-cero sesenta y uno, vecina de San Juan de Dios de
Desamparados, de la Cruz Roja, cien metros este y cien metros sur. Se emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de este proceso, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número
13-100386-0237-CI (408-2-13).—Juzgado de Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 05 de
diciembre del 2013.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014003521).
Por
escrito otorgado en esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de febrero del 2014,
se inicia sucesorio en sede notarial del señor William Terrance
Brown. Se apercibe a los interesados comparecer dentro del término de 30 días a
partir de la presente publicación bajo la prevención de que transcurrido el
término la herencia pasará a quien corresponda. Oficina San José, calle 11
entre avenidas 8 y 6, edificio 664. Fax 2232-2335.—Lic.
Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—(IN2014006993).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Alexis
Valverde Barboza, quien fue mayor, divorciado, cédula 1-0236-0242, vecino de
San José, del Más x Menos de Paseo de Los Estudiantes, 50 metros al sur, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión de
Alexis Valverde Barboza. Exp. 13-0002740274CI-01.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, veintiocho
de noviembre de dos mil trece.—Msc. Ricardo Álvarez
Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014008006).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por el señor Severo Cabraca Cabraca, a las 10:00
horas del 22 de enero del 2014, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Olga Melida Nelson Nelson, cédula
700270452. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Lic. Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014008018).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quienes en vida se llamaron Victoria Matamoros Vargas,
mayor, estado civil viuda, profesión del hogar, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0102740644 y vecina de Moravia; y Ananías Jiménez
Rodríguez, mayor, estado civil casado una vez, profesión agricultor,
nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201680719 y vecino de
Moravia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000719-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2014008040).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús Manuel Ramos Ramírez, mayor,
divorciado, pensionado, vecino de Alajuela, cédula de identidad 4-0105-1342. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000446-0638-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del
2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1
vez.—(IN2014008062).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Blanca Rosa de los Ángeles Ramírez Hernández, mayor, casada, ama
de casa, vecina de Curridabat, portadora de la cédula
de identidad número 3-0188-0630. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000596-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Jainer Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014008063).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Barboza Díaz, mayor, estado civil casado, profesión guarda
civil, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101770164 y vecino
de no indica. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000603-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de diciembre del año
2013.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014008065).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Elodia del Carmen Quirós Ruiz, mayor, estado civil casada, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0301060884 y vecina de El Carmen de Goicoechea. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000656-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008070).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Ángel
Segura Alvarado, quien fue mayor, de estado civil casado una vez, vecino de
Santiago de Palmares, de profesión taxista, con cédula de identidad 203170898.
Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-100029-0319-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Palmares, San José,
10 de octubre del 2013.—Lic. Adriana Soto González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008080)
Se cita y emplaza a todos los interesados,
herederos, legatarios, acreedores en la sucesión de quien en vida se llamó
Gabriel Omar Acuña Fuentes, quien fue menor de edad, soltero, lactante,
portador de la cédula de identidad número uno dos cero cero
ocho cero tres ocho tres, para que dentro del término de treinta días contado a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
aquellos que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro
de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio N°
13-100245-642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas, veintitrés de enero del dos mil catorce.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—(IN2014008091).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes del señor Fernando Vargas Luna, quien
fue mayor, casado, jubilado judicial del Poder Judicial, portador de la cédula
de identidad número 2-0108-0330, vecino de San Mateo, quien falleció el
veintiocho de octubre del año dos mil trece, para que dentro del término de
ocho días luego de la publicación del presente edicto, se apersonen en autos en
defensa de sus derechos, apercibidos de que si dejaren transcurrir el término
sin apersonarse, los dineros pasarán a quien tenga mejor derecho, conforme al
numeral 85 del Código de Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones
legales y devolución de ahorros de trabajador fallecido, promovidas por Isabel
Arroyo Mora, Expediente N° 13-300009-0313-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Mateo de
Alajuela, 11 de noviembre de 2013.—Lic. Marco Antonio Vega Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014008092).
Se emplaza a todos los interesados, herederos o
acreedores en la sucesión de María Margarita Reyes Reyes,
quien fue mayor, costarricense, soltera, pensionada, portó la cédula de
identidad número seis-cero cuarenta y uno-cuatrocientos noventa y nueve y
vecina de Palmar Norte de Osa, Puntarenas, cien metros oeste, y cincuenta norte
del Salón de Baile Terraza Imperial, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-100005-0442-CI (2).—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía Osa Ciudad Cortés, a las ocho horas del nueve de abril
del dos mil trece.—Lic. Frank Mckenzie Peterkin, Juez.—1
vez.—(IN2014008131).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Giovanni D’ambrosio
Morales, mayor, estado civil casado, nacionalidad costarricense, con documento
de identidad 0103440400 y vecino de Tibás. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000706-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del año
2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—(IN2014008257).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó Rolando Sagot Arias, mayor, casado una
vez, pensionado, vecino de Guápiles de Pococí, cédula
de identidad número 2-0207-0763. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000218-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de octubre del
2013.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1
vez.—(IN2014008384).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en
vida se llamó Sonia Rojas Rojas, mayor, casada una
vez, oficios domésticos, 03-0095-0969, vecina de Taras Cartago. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000434-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 07
de enero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014008473).
De conformidad con lo establecido en el artículo 894
del Código Procesal Civil se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del proceso
sucesorio notarial de la señora Myriam Varela Fonseca, con cédula de identidad
número tres-ciento ochenta-ochocientos treinta. El proceso sucesorio lo tramita
el suscrito notario público de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del
Código Notarial, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de no hacerlo dentro del plazo dicho, la misma pasará a quien
corresponda. La oficina del suscrito se encuentra ubicada en la avenida
segunda, calles 19 y 21, bufete Consultores Bellavista, edificio esquinero,
altos de la librería Expolibros, teléfonos 2222-3027
ó 2221-1281, fax. 2222-4418.—San José, treinta de
octubre del dos mil trece.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014008811).
Se
cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
en la sucesión de quien en vida se llamó Aníbal Barrios Cordero y fue mayor,
casado una vez, de oficio agricultor, con cédula tres-uno ocho ocho-siete
cuatro siete, vecino de San Juan Sur, Corralillo de Cartago, barrio Santa
Marta, del Banco Nacional mil quinientos metros al norte, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de esta publicación, comparezcan a
hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará a
quien corresponda. Licenciado Olman Alberto Rivera
Valverde, notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte, Cartago,
setecientos metros este de la iglesia católica. Expediente 3-2011.—Cartago, veintiuno de agosto del dos mil trece.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014008898).
Se
cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
en la sucesión de quien en vida se llamó Donelia
Navarro Núñez, y fue mayor, viuda una vez, ama de casa, con cédula tres-cero
seis tres-ocho uno dos, vecina de San Joaquín, Corralillo de Cartago, frente al
súper, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de esta
publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibidos, los que crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber
relicto pasará a quien corresponda. Licenciado Olman
Alberto Rivera Valverde, notario público. Oficina ubicada en San Juan Norte,
Cartago, setecientos metros este de la iglesia católica. Exp.
1-2012. Cartago, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1
vez.—(IN2014008901).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión comprobado el fallecimiento de: Carmen Virginia Ureña Carvajal, quien
fue mayor, casada una vez, jubilada, portadora de la cédula de identidad número
dos-trescientos ocho-doscientos treinta y siete, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar su derecho; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 001-14. Notaría del bufete licenciada María de los
Ángeles Machado Ramírez. Sede notarial, 175 metros de la esquina noreste de los
Tribunales de Justicia de Cartago.—Lic. María de los
Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014008928).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera Félix Abelino Baldelomar
Montoya, costarricense, casado una vez, vecino de Paraíso de Cartago; Llanos de
Santa Lucía; del INA doscientos sur, doscientos cincuenta este, y veinticinco
sur, casa número nueve, mecánico; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0004-2014. El lugar para apersonarse es en La Aurora de
Heredia; bloque C dos sector sur.—Lic. Luz Marina
Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014008956).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, e interesados en general, en el proceso sucesorio notarial de quien
en vida se llamó Luis Fernando Lamicq Quirós, mayor,
casado tres veces, médico anestesiólogo, vecino de San José, cédula de
identidad número 1-0280-0859, para que en el término de treinta días contados
desde la fecha de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos y se les apercibe a aquellos que crean tener derecho en la herencia,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, aquella pasará a quien
corresponda, previéndoseles que deben señalar lugar o número de fax para recibir
notificaciones. Las manifestaciones y escritos deben presentarse ante mi
notaría, sita en Mata Redonda de San José, Sabana Suroeste, del plantel de la
CNFL (Anonos Este) cincuenta metros norte, y
veinticinco metros este. Expediente 01-14.—Lic. Guido
Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014008979).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ligia Carranza Renauld, costarricense, mayor, soltera, vecina de avenidas
cinco calles tres y cinco, casa número tres uno nueve; San José centro, San José;
cédula uno cero uno cinco dos cero dos nueve cuatro; pensionada, causante
fallecida el diez de enero del dos mil catorce y para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número: 0001-2014.—Lic. Efrén
Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014009010).
Ante
esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fuera José
Antonio Castro Núñez, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Corralillo
de Cartago, Río Conejo, setecientos metros este del Hogar de Ancianos, cédula
de identidad uno-trescientos diecinueve-setecientos noventa a solicitud de su
cónyuge sobreviviente Emérita Abarca Padilla y de sus hijos José Heribe, Cristian Gerardo, Manuel Antonio, Wilberth Luis, Ana Yencie,
Yamileth de los Ángeles y María Ilany, todos Castro
Abarca, quienes me presentaron el respectivo certificado de defunción del
causante solicitando como herederos la apertura del correspondiente proceso
sucesorio. Por lo anterior se confiere el plazo legal de treinta días
establecido en el artículo 917 del Código Procesal Civil a todos los herederos
para que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se
presentan en este plazo aquella pasará a quien corresponda. Esta notaría se
encuentra ubicada en San Marcos de Tarrazú, edificio
BCR, segunda planta.—San Marcos de Tarrazú,
once de febrero de dos mil catorce.—Lic. Heillyn
Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014009021).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Édgar Mena Blanco, quien al momento de su fallecimiento era mayor
de edad, casado una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número
seis-ciento dos-trecientos, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos;
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
01-2013.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014009087).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Ana María Cavallini Segura, María Laura Rosales Cavallini, José Andrés Rosales Cavallini,
y, Juan José Rosales Cavallini, a las ocho horas del
doce de febrero del año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera William Rosales Cavallini, mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de Limón, barrio Pueblo Nuevo, costado sur
del Maracas, casa de cemento, portador de la cédula de identidad número:
1-484-634 quien falleció el seis de enero del año dos mil. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Carlos Alberto
Echeverría Alfaro, con oficina en San José, San Pedro, Barrio Dent, del INCE cien metros al sur en InterLex
bufete Echeverría, teléfono 2524-0717.—Lic. Carlos
Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014009092).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores de edad: Olivier Rodolfo Espinoza Martínez y Eugenia
Cecilia Espinoza Martínez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenando. Expediente N° 12-400207-0928-FA (211-1-2012-A). Proceso
sumario depósito judicial. Promovido por el Patronato Nacional de la Infancia
contra Elizabeth Martínez Ordóñez.—Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste, 20 de enero del 2014.—Lic. María Vanessa Soto
Rodríguez, Jueza.—Exonerado.—(IN2014007378). 3 v. 3
Juan
Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Greivin Jesús Agüero
Rojas, en su carácter personal, quien es mayor, casado, cédula 0701630805, y a Ericka Isabel Rocha Molina, mayor, soltera, cédula de
identidad 0701830715, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, se les
hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono N° 11-000577-0932-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Greivin
Jesús Agüero Rojas y Ericka Isabel Rocha Molina, se
ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve
horas y veintidós minutos del doce de enero del año dos mil doce. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
menor Floriany Virginia Agüero Rocha, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka
Isabel Rocha Molina, Greivin Jesús Agüero Rojas, a
quienes se les concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se
pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con
los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados
en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al
(los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su
casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
Centralizada de Notificaciones de este Circuito Judicial al Comando de
Sarapiquí. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección:
Erika Isabel Rocha Molina, localizable en Guápiles, barrio San Martín 200
metros este y 100 metros norte de la Escuela San Martin y al señor Greivin Jesús Agüero Rojas, se localiza en la Aldea de
Sarapiquí del comando un kilómetros camino a la aldea, casa de madera sin
pintar, casa de Arley Vargas Rivera. Juan Brilla
Ramírez. Juez(a). Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica. A las diez horas y catorce minutos del tres de junio del año dos mil
trece. En vista de que el curador procesal de los accionados de domicilio
desconocido procedió a aceptar el referido cargo, a efecto de cumplir con el
debido proceso se ordena en adelante tener el presente proceso especial de
declaratoria de abandono de la menor Floriany
Virginia Agüero Rocha, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Ericka Isabel Rocha Molina y Greivin
Jesús Agüero Rojas, representados por su curador procesal el licenciado
Guillermo Angulo Álvarez, a quien se le confiere el plazo de cinco días, para
que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de
descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En
ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N°20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al
Curador Procesal al medio señalado en su escrito de aceptación de cargo,
igualmente por ser de domicilios desconocido s los accionados y ser
representados por curador procesal, se ordena notificarles esta resolución por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un periódico de Circulación Nacional. Confecciónese el edicto respectivo y
remítase por medio del sistema electrónico de publicación de edictos.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 3 de junio del 2013.—Lic. Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez.—Exento.—1
vez.—(IN2013050890).
Se avisa, a la señora Lisandra Polanco
Urbina, mayor, nicaragüense, documento de identidad N° 521-200695-0002E, con
demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por la curadora
procesal licenciada Andreina Vincenzi Guila, hace saber que existe proceso N° 13-000478-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Mateo Polanco
Urbina establecido por Álvaro José Chain Reyes y
Yadira Emérita Cruz Mora en contra de Lisandra
Polanco Urbina, se ha dictado la resolución de las nueve horas veinticuatro
minutos del dos de octubre del dos mil trece, en la que se les concede el plazo
de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de
enero del 2014.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008053).
Se avisa, a la señora Alexa Porras Muñoz,
mayor, cédula de identidad número 1-1408-500, con demás calidades y domicilio
desconocidos, es representada por el curador procesal Licenciado Belisario
Solano Solano, hace saber que existe proceso N°
13-000489-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de
edad Johan Enrique Porras Muñoz establecido por la Licenciada Hazel Oreamuno Sánchez en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Alexa
Porras Muñoz, se ha dictado la resolución de las ocho horas veintiún minutos
del veintidós de noviembre del dos mil trece, en la que se les concede el plazo
de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese. Yerma Campos Calvo, Jueza.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de enero
del 2014.—MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008055).
Se avisa a la señora Alina Guerrero Sandoval, mayor, pasaporte
C1644524, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 13-000536-0673-NA, correspondiente a diligencia de
depósito Judicial, promovida por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Hernán José y María
ambos Guerrero Sandoval. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
enero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008057).
Se avisa a Emilio Becerra García, de calidades y domicilio
desconocido, que en este Juzgado, se tramita el expediente 13-000546-0673-NA,
correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde fungen como progenitores los señores Yerling Gabriela Alvarado Barrantes y Emilio Becerra García
y se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad
Madison Alexandra y Kervin Alexander ambos de
apellidos Becerra Alvarado. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado
de Familia de Niñez y Adolescencia, 20 de enero del año 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008059).
Se avisa a la señora Rufina Isabel Sabino Mackensi,
mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se
tramita el expediente 13-000595-0673-NA, correspondiente a diligencia de
depósito judicial, promovida por la Licenciada Hazel Oreamuno Sánchez, en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Candy Susana Henri Sabino. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 09 de enero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008060).
Se avisa que en este despacho en el expediente número
13-000621-0687-FA los señores Carmen Marina Castro Méndez y Édgar Antonio
Bonilla Gutiérrez solicitan se apruebe la adopción conjunta de los menores
Pablo Daniel Torres Cordero y Steven Josué Martínez Cordero. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de
Grecia, 16 de diciembre del año 2013.—Licda. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008069).
Se avisa que en este Despacho los señores Manuel Emilio Mesén Vargas y
Sujey Cristina Alpízar
Jiménez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
David Alejandro Bisono Arias. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 13-000686-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 16 de enero del año 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014008075).
Se avisa a los señores Erly Ramón Mendoza Somarriba, mayor, nicaragüense y demás calidades
desconocidas y Ana María García Umaña, mayor, cédula 1-1140-315, costarricense
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
13-000717-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de las personas menores de edad Kristel Elena y
Sebastián José ambos Mendoza García. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 10 de enero del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014008077).
Se avisa que en este despacho bajo el
expediente número 13-001625-0292-FA, los señores Francisco José Valverde
Morales e Iris Amparo Vargas Porras, solicitan se apruebe la adopción del menor
Olman de Nazareth Villalta
Aguilar. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del
año 2013.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008082).
Licenciada Tania Sánchez Rodríguez, Jueza del Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Loyd Ray Garmany, en su carácter
personal, quien es mayor, de nacionalidad estadounidense, de calidades,
documento de identidad y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda
autorización salida país N° 13-002267-0292-FA, establecida por Sugeylyn Alejandra Delgado Valverde contra Loyd Ray Garmany,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y
cincuenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil catorce. Del anterior
proceso de autorización de salida del país, establecido por Sugeylyn
Alejandra Delgado Valverde, se confiere traslado por el plazo perentorio de
cinco días a Loyd Ray Garmany (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le
previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y
ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en
este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la a la oficina de comunicaciones
judiciales y otros comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución
al demandado por medio de edicto, a difundir en el Boletín Judicial,
mismo que una vez publicado deberá la accionante acreditarlo mediante documento
idóneo.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Licda. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014008084).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela de Yesenia
Lourdes Arce Vanegas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados
a partir de esta publicación. Proceso de insania, establecido por Erma Rosa Arce Vanegas, a favor de Yesenia
Lourdes Arce Vanegas. Expediente número 13-002338-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de diciembre del
año 2013.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008086).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Priscilla Jiménez Arce, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-400296-0924-FA. Clase de
Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 14 de enero del año
2014.—Msc. Ana Belly Umaña
Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014008093).
Se avisa que en este despacho los
señores Gabriel José Ceciliano Rivera e Ivannia Umaña Piedra, solicitan se apruebe la adopción
conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Carmen María Mora
Gutiérrez. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días
para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
14-000007-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de enero del año
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008104).
Se avisa que en este despacho los señores Juan Pablo Salazar Blanco,
Marcela Patricia Calvo Lizano, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad Ingrid Sharlin Fajardo García.
Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente
14-000011-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 15 de enero del año
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008106).
Se avisa al señor Marco Francisco Paniagua Valverde, mayor, cédula
1-629-0073, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente 14-000014-0673-NA, correspondiente a diligencia de
depósito Judicial, promovida por el Licenciado Roberto Marín Araya, en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Franco Marcelo Paniagua
Reyes. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
enero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008111).
Se avisa a los señores Iván Ovidio Cascante Barquero, mayor, cédula
1-1130-0631, mayor, costarricense y demás calidades desconocidas y Yosvany Diago Carbonell, mayor,
cubano y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el
expediente 14-000018-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la Licenciada Liu Li
Martínez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de
edad Ashley Sofía Carbonell Suazo, Jefferson Cascante y Warren Joseph ambos
Cascante Suazo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
enero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008113).
Se avisa a los señores Luis Calvo Matarrita,
mayor, cédula 1-894-898, costarricense y demás calidades desconocidas y Jessie Denise Agüero Calderón, mayor, cédula 1-1121-925,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente 14-000020-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la Licenciada Raquel González Soro, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Abdiel
Francisco Calvo Agüero. Se le concede el plazo de tres días naturales para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de
enero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014008115).
Se avisa que en este Despacho los señores Gustavo Adolfo Calderón
Fallas y Roxana María Mora Hernández, solicitan se apruebe la adopción conjunta
y cambio de nombre de la persona menor de edad Nayudel
Naomi Loría Morales. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000023-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial, San José, 17 de enero del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014008117).
Se convoca por medio de este edicto a las
personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de
José Francisco Ovares Alvarado, cédula 1-524-056, promovida por los señores
Hernán Fernando Ovares Alvarado, cédula 7-053-343, Ligia María Ovares Alvarado,
cédula 1-466-888 y Rosa María Ovares Alvarado, cédula 7-051-238. Expediente
número 13-000553-0364-FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 21 de octubre del 2013.—Lic. Cynthia Rodríguez
Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014008152).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela de las señoras Graciela Arguedas Zumbado y Teresita
Arroyo Vargas conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por María Eloísa
Arguedas Arroyo. Expediente número 13-000366-0638-CI.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del
año 2013.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—(IN2014008244).
MSc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a Diana Daniela Carvajal Zúñiga, a quien
interese, se le hace saber que en demanda de declaratoria judicial de abandono,
establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Diana Daniela
Carvajal Zúñiga, Expediente N° 13-001063-0292-FA se ordena notificarle por edicto,
las resoluciones que en lo conducente dicen: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos
del siete de agosto de dos mil trece. Se tiene por establecido el presente
proceso de Protección a la Niñez y la Adolescencia en sede judicial que
promueve el Patronato Nacional de la Infancia en favor del menor Jared Jafet
Carvajal Zúñiga. Se tiene a la vista el expediente levantado en sede
administrativa. Se le previene al ente promotor del proceso que dentro del
plazo de treinta días, deberá actualizar el informe social aportado.
Notifíquese esta resolución personalmente o en su casa de habitación a Diana
Carvajal Zúñiga, a quienes se le previene que en el primer escrito que
presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a Diana Daniela Carvajal Zúñiga,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina Centralizada de
Notificaciones de este Circuito Judicial. La parte demandada puede ser
localizada en la siguiente dirección: barrio San José,
Alajuela. Tal y como lo solicita la parte actora mediante su escrito inicial se
ordena el depósito judicial provisional del menor de edad Jared Jafet Carvajal Zúñiga
en el hogar de su abuela materna Celenia María Zúñiga
Barrantes donde permanece actualmente. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a las quince horas y treinta y nueve minutos del ocho de
noviembre de dos mil trece. Se tiene por establecida la presente ampliación de
demanda de declaratoria judicial de abandono de la menor Mía Carvajal Zúñiga,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Diana Daniela Carvajal
Zúñiga, Expediente N° 13-001063-0292-FA, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, (casillero, Fax o correo
electrónico debidamente autorizado por el Poder Judicial) bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar el Sistema de Gestión en Línea que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr.
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se le advierte que si no
contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con
una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el
artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Se
le previene al ente promotor del proceso que dentro del plazo de treinta días,
deberá actualizar el informe social aportado. Por una sola vez publíquese el
edicto de ley lo cual se hará en forma electrónica debiendo la entidad promovente acreditar su publicación. Notifíquese esta
resolución y la de las trece horas veintiuno minutos del diez de setiembre del
dos mil trece a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de Alajuela. La
demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Tambor de Alajuela,
Colonias del Río, segunda entrada a la derecha, casa al fondo número 16, a la
vuelta, localizable a los teléfonos 8801-6313 o al 8652-0564.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—MSc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014008292).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia
de Cartago, a Juan Kung Selles, en su carácter personal, se le hace saber que
en demanda suspensión patria potestad, establecida por Blanca Estela c.c.
Jeannette Madriz Monge contra Juan Kung Selles, se ordena notificarle por
edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las catorce horas y ocho minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece.
De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida
por la accionante Blanca Estela c.c. Jeannette Madriz Monge, se confiere
traslado al accionado Juan Kung Selles por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones y otras Comunicaciones; Cartago. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. En virtud de que se desconoce el domicilio del accionado,
y según se desprende de la prueba que se aporta, que el mismo salió del país
sin que se registre otra entrada, a efecto de nombrarle curador procesal, se le
previene a doña Blanca, depositar en la cuenta automatizada de este Juzgado
130014430338-3 del Banco de Costa Rica, una vez efectuado el mismo acredite a fin
de proceder con su nombramiento. Publíquese el edicto de ley. En otro orden de
ideas, se le hace ver a la señora Madriz Monge que deberá gestionar el proceso
de permiso de salida de país por la vía que corresponde con las formalidades de
ley. Aporte dos juegos de copias que se echan de menos en la presentación de la
demanda. (artículo 136 del Código Procesal Civil).
Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Lo anterior por haberse
ordenado así en expediente 13-001443-0338-FA (4), que es proceso suspensión
patria potestad de Estela Madriz Monge contra Juan Kung Selles.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo
Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014008294).
Se hace saber al señor Francisco Alfredo Munguía Zamora, mayor,
casado, nicaragüense, quien portaba el documento de identidad 135RE0008960099 y
actualmente porta el documento de identidad 001-201173-000295, de demás
calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso número
13-401147-637-FA, que es abreviado de divorcio de María Fermina
Mairena Jirón en su contra. Se concede a Francisco Alfredo Munguía Zamora por
el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la
oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se
fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento
comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del
presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para
recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el
presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática. Publíquese una
sola vez.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic.
Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014008318).
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 14-000005-0688-FA, los señores Marianela del Carmen López
Zúñiga y Wilfredo Flores, solicitan se apruebe la adopción del menor Emerson
Hernández Arias. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de enero
del 2014.—MSc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014008321).
Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber a,
Jeffrey Mascarin, quien es ciudadano canadiense,
mayor, divorciado, de domicilio, profesión y documento de identidad
desconocidos que en el proceso que se tramita en este Juzgado bajo expediente
número 14-000067-0364-FA, la señora Georgina Rodríguez Chavarría, cédula
1-0955-0551, solicitó que se autorice la salida del país del niño Leonardo Mascarin Rodríguez para realizar un viaje de placer a
Canadá, propiamente a la casa del abuelo paterno. Se le comunica lo anterior
para que, en caso de no estar de acuerdo con esta solicitud, se apersone a la
audiencia oral y privada que se realizará en la sede de este Juzgado, la cual
se programará en un plazo no menor de cinco días, contados a partir de la
publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de
Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2014008344).
Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a quien interese se hace saber que en demanda Declaratoria
Judicial Abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra
Freddy Ortiz Pineda, número 09-000315-292-FA, se ordena notificar por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Por tanto: Razones dadas y normativa
citada, se rechazan las excepciones de Falta de legitimación activa y pasiva,
la Falta de derecho, Falta de Interés Actual opuestas por el Curador Procesal
de la demandada Lara Patterson. Se acoge la acción presentada por el Patronato
Nacional de la Infancia y en consecuencia, se declara en estado de abandono con
fines de adopción a Daysi Deyanira Ortiz Lara, por parte de sus progenitores
Martha Deyanira Lara Patterson y Freddy Antonio Ortiz Pineda, de igual forma a
Astrid Danhaya Ramírez Lara, por parte de sus
progenitores Martha Deyanira Lara Patterson y Ronny
Asdrúbal Ramírez Brenes, a quienes se les da por terminada la patria potestad;
se deposita judicialmente a las referidas menores en el Patronato Nacional de
la Infancia, institución que deberá velar por procurarles una ubicación
adecuada en un hogar donde puedan ver satisfechas en el sentido amplio de la
palabra, todas su necesidades, ello implica que la primera opción que debe
considerarse es que la adopción sea conjunta y realizada por nacionales para
vivir en territorio nacional, por ser este el entorno, ambiente y cultura a que
se encuentran acostumbradas. Caso de no ser esto posible, deberá procurarse la
adopción individual con el acompañamiento profesional para la separación y el
duelo que ello representa. Caso de que deban permanecer en las Aldeas S.O.S.
donde permanecen en la actualidad, deberá esa entidad procurar que aprendan un
oficio que les permita ganarse la vida dignamente, ser autosuficientes y con
ello la posibilidad de tener un futuro diferente, por ello deberá valorarse en
cada caso y según convenga, que puedan ser beneficiarias de los distintos
programas de ayuda y soporte para las personas que sobrepasen los 18 años de
edad y que aún no se encuentren en condiciones de egreso independiente. Deberá
valorarse en el caso de la menor Astrid, si existe posibilidad actual y real
que le sea beneficiosa en el hogar de sus recientes guardadores, ello implica
determinar si existe interés actual por parte de éstos y de ser así, que el
entorno sea adecuado para garantizar su bienestar integral, lo que conllevaría
el acompañamiento institucional para su aceptación y adaptación, de igual forma
la conservación del vínculo, relación y cercanía entre las hermanas. Firme esta
resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro
Civil, Sección de nacimientos de la Provincia de Alajuela el de Daysy Deyanira al tomo 804, página 168, asiento 336; el de
Astrid Danhaya al tomo 874, página 033, asiento 065.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin
especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar
este fallo dentro del plazo del Ley. Proceso Declaratoria Judicial Abandono, establecido
por Patronato Nacional de la Infancia contra Freddy Ortiz Pineda, Martha
Deyanira Lara Paterson y Rony Asdrúbal Ramírez Brenes.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y un
minutos del cuatro de junio del dos mil trece.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014008371).
Se avisa que en este Despacho los señores Bridy
Trigueros Umaña, José Ricardo Bonilla Agüero, solicitan se apruebe la adopción
conjunta de la persona menor de edad Keneth Arturo
Sequeira Alvarado. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 12-000420-0673-NA.—Juzgado de la
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de enero
del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2014008379).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Bernardo Concepción Arroliga
García, mayor de edad, soltero, labora en ebanistería, cédula de identidad
número cuatro-ciento sesenta y ocho-novecientos ochenta, vecino de Uvita, 50
metros oeste del BCR, hijo de Jorge Adalberto Arroliga
Robleto y de Valeria Fidelina
García Ramírez, nacido en Trinidad, Sarapiquí, Heredia, el 5 de diciembre de
1978, actualmente con 34 años de edad y Olivia Althea
Nopson Nopson, mayor de
edad, soltera, recepcionista, cédula de identidad número seis-cuatrocientos
catorce-cuatrocientos veintitrés, vecina de Uvita, 150 metros al oeste del BCR,
hija de Silvia Norene Jacqueline Nopson
y Douglas Henry Nopson, nacida en Ballena de Osa,
Puntarenas, el 29 de diciembre de 1993, con 20 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. 14-000038-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), 16 de enero del 2014.—Msc.
Tomás Flores Badilla, Juez.—1 vez.—(IN2014008124).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Olman Gabriel Obando Villegas,
mayor, en unión de hecho, labora en mantenimiento y limpieza, cédula de
identidad número 0603850520, vecino de San Ramón, Los Parques, detrás del Mall Plaza Occidente, Avenida Waldo, entrando 100 metros al
este, casa color beige con portón verde, a mano derecha, hijo de María Villegas
Molina y Norman Obando Quirós, nacido en centro central Puntarenas, el
05/03/1990, con 23 años de edad, y Katherine Marie Hidalgo Araya, mayor, en
unión de hecho, salonera, cédula de identidad número
0207030571, vecina de San Ramón, Los Parques, detrás del Mall
Plaza Occidente, Avenida Waldo, entrando 100 metros al este, casa color beige
con portón verde, a mano derecha, hija de Yamileth Araya Fernández y José María
Hidalgo Matamoros, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 19/08/1992,
actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000506-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 19 de agosto del 2013.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014008151).
Ante esta notaría, la señora Sheree Lynn
(nombre) Irwin (apellido) sin segundo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, portadora del pasaporte de país número
461724576 y Kevin Shumway (nombre) Abbass (apellido), sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 047578807
has solicitado licencia para contraer matrimonio civil. Se cita a terceros
interesados a presentar las oposiciones si las hubiera mediante envío de fax al
26532153.—Playa Tamarindo, Guanacaste, 2 de febrero
2014.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1
vez.—(IN2014008176).
Ante esta notaría, la señorita Sonia Alvarado Porras, portadora de la
cédula de identidad número 1-1107-0936 y Jason Panagiotis (nombre) Delidis
(apellido) sin segundo apellido en razón de su nacionalidad Griega, portador de
la cédula de Residencia número 130000001515 han solicitado licencia para
contraer matrimonio civil. Se cita a terceros e interesados a presentar las
oposiciones si las hubiera mediante envío de fax al 26532153.—Playa
Tamarindo, Guanacaste, 29 de enero 2014.—Lic. Ricardo Cañas Escoto, Notario.—1 vez.—(IN2014008182).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Jatniel Josué González Ledezma, mayor, oficinista, soltero, de nacionalidad
panameño, cédula de su país número 8081802044, vecino de Tocumen,
Sector Sur, San Miguelito Ciudad de Panamá, hijo de Modesto González y
Elizabeth María Ledezma Espinosa, nacido en Bella
Vista, distrito de Panamá, provincia de Panamá, Panamá, el doce de setiembre de
mil novecientos ochenta y ocho, con veinticinco años de edad, y Katherine Vivas
Mercado, menor de edad, soltera, estudiante de noveno año, Unidad, cédula de
identidad número 1-1650-0330, vecina de Tibás, hija de Darly
Mercado y Luis Antonio Vivas Mora, nacida en Hospital, Central San José, el
veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis, actualmente con
diecisiete años de edad. Quien por ser menor de edad cuenta con el
consentimiento de sus padres Darly Mercado y Luis
Antonio Vivas Mora. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 13-002512-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del
2013.—Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014008299).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Juan Hormidas
Campos Granados, mayor, divorciado de Ruth María Villalobos Vega el 10 de
agosto de 2011, agricultor, cédula de identidad número 0204710942, vecino de
Alajuela, San Ramón, Concepción, 300 norte y 200 oeste, del salón comunal, hijo
de German Campos Chaves y Virginia Granados Fallas, nacido en centro San Ramón,
Alajuela, el 11 de setiembre de 1971, con 42 años de edad, y María Andrea
Montero Villalobos, mayor, divorciada de Efraín Antonio García Espinoza el 6 de
agosto de 2012, del hogar, cédula de identidad número 0206100405, vecina de
Alajuela, San Ramón, San Juan, 100 norte y 75 oeste del hogar para ancianos,
hija de Nery Montero Villalobos, nacida en centro San Ramón, Alajuela, el 17 de
agosto del 1985, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Exp. 14-000010-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de enero del 2014.—MSc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014008324).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Forlindo Gerardo Gómez Vargas,
mayor, soltero, peón en el quebrador de Atirro,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos veinte-doscientos cincuenta, hijo
de Forlindo Gómez Navarro y Zaira Vargas Rojas,
nacido en centro de Turrialba, Cartago, el siete de mayo de mil novecientos
ochenta y siete, con veintiséis años de edad, y Silvia Elena Campos Acuña,
mayor, soltera, cédula de identidad número tres-cuatrocientos cuarenta y
seis-ciento noventa y dos, hija de Rodolfo Campos Campos
y Ana Lucía Acuña Mora, nacida en centro de Turrialba Cartago, el dieciséis de
marzo de mil novecientos noventa, actualmente con veintitrés años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000023-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 21 de enero del
2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2014008326).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
Dennis Antonio Matamoros Rodríguez, mayor, soltero, peón, cédula de identidad
número 0303700028, vecino Turrialba, 100 metros a mano izquierda, antes del
puente de Río Lajas, casa de fibrolit, color café con
crema, hijo de Ofelia Matamoros Rodríguez, nacido en Santa Teresita Turrialba
Cartago, el veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta, con treinta y
tres años de edad; y María de los Ángeles Vega León, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0304010904, vecina de Turrialba 100 metros a
mano izquierda, antes del puente de Río Lajas, casa de fibrolit,
color café con crema, hija de Ligia María León Aguilar y Víctor Manuel Vega
Araya, nacida en Centro Turrialba Cartago, el veinticinco de marzo de mil
novecientos ochenta y cinco, actualmente con veintiocho años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 14-000027-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de Turrialba,
23 de enero del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1
vez.—(IN2014008327).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil,
los señores María José García Mora, mayor, soltera, de oficio de Servicio al
Cliente, pasaporte número C01233697, nacionalidad nicaragüense y Douglas
Antonio Durán Díaz, mayor, soltero, Asistente de Muelles, cédula de identidad
número 0503830512. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000036-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21
de enero del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2014008336).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes, Federico Alberto Chavarría
Rodríguez, hijo de Edibeth Rodríguez Camacho y
Federico Chavarría Reyes, nacido en Liberia Centro, el 29/02/1981, con 32 años
de edad, cédula de identidad Nº 0503200732 y, Balesca
del Carmen López Tercero, hija de Yenoris Tercero
Dijeres y Juan Daniel López Chavarría, nacido en Liberia Centro, el 25 de
febrero del año 1985, con 27 años de edad, cédula de identidad Nº 0503440156.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del
edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
14-000049-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de enero del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—C-Exento.—(IN2014008343).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Gabriel Alejandro Campos Araya, mayor, soltero,
operario, cédula de identidad número 0206330186, vecino de Alajuela, nacido en
Centro Central Alajuela, el 11/04/1987, con 26 años de edad, y Wendoly Vanessa Arrieta Retana, mayor, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número 0205950433, vecina de misma dirección, nacida
en Centro Central Alajuela, el 05/07/1984, actualmente con 29 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000080-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 17 de enero del 2014.—MSc. Agustín Díaz
Delgado, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN201408347).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Fabio Gerardo Hernández Umaña, mayor
de edad, divorciado, constructor, cédula de identidad número 0104950042, vecino
de Cartago, Concepción de Tres Ríos, 100 metros al este del Ejército de
Salvación, primera entrada a mano derecha, calle sin salida, casa color blanco
sin verjas, de una planta, hijo de Criselda Umaña
Varela y Rafael Hernández Soto, nacido en San José, el 13/11/1957, con 56 años
de edad, y Odilie María de Las Piedades Vega
Carballo, mayor de edad, divorciada, artesana, cédula de identidad número
0105370976, vecina de Cartago, Concepción de Tres Ríos, 100 metros al este del
Ejército de Salvación, primera entrada a mano derecha, calle sin salida, casa
color blanco sin verjas, de una planta, hija de Emilce
Carballo Ballestero y Humberto Vega Solano, nacida en San José, el 04/11/1957,
actualmente con 56 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000086-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 20 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014008351).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Antonio Loaiza Masís, mayor de edad, divorciado, administrador público,
cédula de identidad número 0304210273, vecino de Paraíso de Cartago,
Urbanización Doña Flora, casa número 162, color amarillo con portones negros,
hijo de Dunia Marlene Masís
Gómez y Miguel Enrique Loaiza Ulloa, nacido en Cartago, el 29/06/1987, con 26
años de edad, y Mónica María Mariño Rodríguez, mayor de edad, divorciada,
estudiante, cédula de identidad número 0114400630, vecina de Paraíso de
Cartago, Urbanización Doña Flora, casa número 162, color amarillo con portones
negros, hija de María Julia Rodríguez Chaves y Rodolfo Mariño García, nacida en
San José, el 21/09/1990, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. 14-000122-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 24 de enero del
2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—C-Exento.—(IN2014008354).
Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San
José, en la sumaria 09-010614-0175-PE, seguida contra Eladio Hernández Cortés,
portador de la cédula de identidad 7-0096-0105, por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito) en perjuicio de Jean Carlo Moya Coto. De conformidad
con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Mario Matamoros Araya,
documento de identidad 1-0412-620, que con base a la circular número 108-09 de
la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil
resarcitoria. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código
Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria
interpuesta por Jean Carlo Moya Coto, a darle traslado a Mario Matamoros Araya,
documento de identidad 1-0412-0620, en representación de Cargas Nacionales Serconsa S. A., de las pretensiones expuestas por dicha
parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la)
actor (a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado (a) deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.—Fiscalía Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda.
Jennifer Mata Mora.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014008374).
De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal, se les
comunica que la motocicleta marca JIANSHE 2x2, color rojo placas MOT 253047
estilo mensajera, motor JS156FMI08070006 chasis LAPPCJLE88A070001, está
decomisado en el proceso penal número 12-001561-0369-PE, contra Jorge Alberto
Solís Carballo, por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Luis
Gerardo Vega Mora. Se les hace saber a los interesados por el término de ocho
días hábiles, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se
publicará sólo por una vez en el Boletín Judicial, edicto exento de
pago, en virtud del principio de gratuidad. Expediente 12-001561-0369-PE,
proceso penal seguido contra Jorge Alberto Solís Carballo, por el delito de
lesiones culposas, cometido en perjuicio de Luis Gerardo Vega Mora.
Comuníquese.—Fiscalía de Heredia, al ser las ocho horas con veinte
minutos del día lunes veintisiete de enero del dos mil catorce.—Licda. Natalia
López Vindas, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—(IN2014008382).