BOLETÍN JUDICIAL N° 42 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2014
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 10-012093-0007-CO promovida por Corporación Megasuper S. A. contra los artículos 116 inciso b) y 124
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley número 4755 de tres de
mayo de mil novecientos setenta y uno y sus reformas. Intervienen en el proceso
Ricardo Vargas Vásquez, en su calidad de Procurador General Adjunto de la
República y Jenny Phillips Aguilar, en representación del Ministerio de
Hacienda, se ha dictado el voto número 2014-001226 de las dieciséis horas y
veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, que literalmente
dice:
“Se declara sin
lugar la acción planteada”.
San José, 30 de
enero del 2014.
Fabián
Barboza Gómez,
(IN2014009750) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-001540-0007-CO promovida por Cindy Carrión Soto contra el artículo
160 inciso a) de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros.
Interviene también en el proceso la Procuraduría General de la República y el
Instituto Nacional de Seguros, se ha dictado el Voto N° 2013-016637 de las
nueve horas y veinte minutos del trece de diciembre del dos mil trece, que
literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción. Los Magistrados Armijo y Jinesta
salvan el voto y rechazan de plano la acción, cada uno con razones diferentes.
El Magistrado Cruz salva el voto y declara con lugar la acción con sus
consecuencias. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado
ponen nota. Notifíquese.”
San José, 11 de
febrero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014009471) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-010473-0007-CO promovida por Valentín Horvilleur
González contra el artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias, N° 7654 del
19 de diciembre de 1996. Intervinieron también en el proceso la Procuradora
General de la República, Ana Lorena Brenes Esquivel, en representación de la
Procuraduría General de la República, se ha dictado el Voto N° 2013-016821 de
las dieciséis horas y cero minutos del dieciséis de diciembre del dos mil
trece, que literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción.”
San José, 11 de
febrero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014009473) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
Nº 12-000462-0007-CO promovida por Corporación de Inversiones JAT y ZGMS CR S.
A., Favitro S. A., Hotelería Europa CR S. A.,
Hotelería Royal Dutch CR S. A., José Pablo Badilla Villanueva contra los
artículos 4º del Reglamento para el Otorgamiento de Permiso Sanitario de
Funcionamiento de los Casinos de Juego, Decreto Ejecutivo Nº 34580, artículos
10 y 12 del Reglamento de Casinos, Decreto Ejecutivo Nº 34581 y el artículo 1º
de la Reforma al Reglamento de Casinos de Juego, Decreto Ejecutivo Nº
35219-MP-J-S-MSP-G, por estimarlos contrarios a los artículos 11, 33, 45, 50,
51, 55, 56, 67 y 71 de la Constitución Política, así como del artículo 26 de la
Convención Americana sobre los Derechos Humanos, se ha dictado el voto Nº
2014-001166 de las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de enero del
dos mil catorce, que literalmente dice: Se declara sin lugar la acción.
San José, 30 de enero del 2014.
Fabián
Barboza Gómez,
(IN2014009770) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
Nº 12-005231-0007-CO promovida por Alejandro Rodríguez Castro, Bananeras de
Costa Rica S. A., Mónica Román Jacobo contra la Jurisprudencia del Tribunal
Contencioso Administrativo, relativa a la interpretación restrictiva del
capítulo III de la Ley de Notificaciones y demás artículos relacionados con el
señalamiento de medio para recibir notificaciones, por estimarlo contrario a
los artículos 11, 39, 41 y 42 constitucionales, y a los principios pro homine, pro actione, de posición
preferente de los derechos fundamentales, de fuerza expansiva de los derechos
fundamentales y de progresividad, en forma amplia buscando una tutela judicial
efectiva, además a los de legalidad o especificidad, transparencia, principio
de declaración judicial, principio de protección y de finalidad, se ha dictado
el voto Nº 2014-001168 de las catorce horas y treinta minutos del veintinueve
de enero del dos mil catorce, que literalmente dice:
Se rechaza de
plano la acción. El Magistrado Jinesta Lobo pone
nota.
San José, 30 de enero del 2014.
Fabián
Barboza Gómez,
(IN2014009774) Secretario.
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el Nº 12-011881-0007-CO promovida por Asociación de Patentados
Heredianos, Cámara de Patentados de Costa Rica, Cámara Nacional de Comerciantes
Detallistas y Afines, Daniel Richmond Obando, Gerardo Darío Schreiber,
Guillermo Sanabria Ramírez, Magia Sana S. A., Manuel Antonio Aguilar Gómez,
Tres Ciento Dos Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Ocho S. R. L.
contra los artículos 3º, 4º, 9º, inciso l), 10, 14, inciso c), 17, 24, 26, los
transitorios I y II, así como el procedimiento de aprobación, todo en relación
con la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico, Nº 9047 del 25 de junio del 2012, publicada en La Gaceta Nº
152 del 8 de agosto del 2012, se ha dictado el voto Nº 2013-014669 de las
catorce horas y treinta minutos del seis de noviembre del dos mil trece, que
literalmente dice: Se adiciona la parte dispositiva de la sentencia Nº
2013-011499 de las 16:00 horas del 28 de agosto del 2013, para que se incorpore
lo relativo al dimensionamiento de los efectos de esa sentencia, en los
siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo
del artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los
efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad, conforme a las siguientes
reglas: 1) los patentados que presentaron reclamo administrativo o judicial
contra el cobro desproporcionado, y dicha gestión les fue resuelta de manera
definitiva ANTES de la primera publicación del curso de esta acción, no tienen
derecho a repetir lo pagado; 2) aquellos patentados que presentaron reclamo
administrativo o judicial contra el cobro desproporcionado, y dicha gestión se
encontraba pendiente de resolución en cualquiera de las dos vías hasta ANTES de
la publicación íntegra de la sentencia Nº 2013-011499 en el Boletín Judicial,
tienen derecho a que se resuelva su reclamo según lo dispuesto en la sentencia
Nº 2013-011499 y, en consecuencia, solicitar la devolución de alguna
diferencia, si la hubiere; 3) los patentados que no presentaron reclamo alguno
contra el cobro desproporcionado, generaron una situación jurídica consolidada en
los pagos realizados, al haber aceptado tácitamente su cobro, de manera que no
tienen derecho a repetir lo pagado. No ha lugar a las demás gestiones de
adición y aclaración planteadas. Notifíquese a las partes consignadas en esta
resolución.
San José, 29
de enero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014009775) Secretario
Para los
efectos de los artículos 88, párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el Nº 12-016951-0007-CO promovida por Contraloría General de la
República, Marta Acosta Zúñiga contra los artículos 113 y 156 de la Convención
Colectiva de Trabajo de Recope 2011-2012 y 4º, 9º,
10, 13, 18 y 22 de las Normas para la Evaluación del Desempeño de Recope, se ha dictado el voto Nº 2014-001227 de las
dieciséis horas y veintiuno minutos del veintinueve de enero del dos mil
catorce, que literalmente dice: Por mayoría se declara parcialmente con lugar
la acción, en cuanto el artículo 156 de la Convención Colectiva de Trabajo de
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (Recope)
se aplica a los funcionarios no profesionales. En consecuencia, los aumentos
previstos en dicha norma no podrán ser de aplicación a este sector, hasta tanto
no se logre establecer un mecanismo que busque preservar el poder adquisitivo
de los salarios de los funcionarios no profesionales. Esta sentencia tiene
efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma cuya
práctica se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En lo
demás, se declara SIN LUGAR la acción. El Magistrado Salazar Alvarado pone
nota. El Magistrado Armijo Sancho salva el voto y rechaza de plano la acción.
El magistrado Jinesta Lobo rechaza de plano la acción
y da razones diferentes. El Magistrado Rueda salva el voto, declara
parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad contra los artículos
155 de la Convención Colectiva y 13 de las Normas para la Evaluación del
Desempeño de Recope. Comuníquese este pronunciamiento
a los Poderes Legislativo, y Ejecutivo. Reséñese este pronunciamiento en el
Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad
o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte
dispositiva del voto.
San José, 30 de enero del 2014.
Fabián
Barboza Gómez,
(IN2014009778) Secretario.
Juzgado Notarial, hace saber
a: Vidal Castillo Elizondo, mayor, notario público, cédula de identidad Nº
6-0270-0192, de demás calidades ignoradas: Que en proceso disciplinario
notarial Nº 12-000246-0627-NO establecido en su contra por Dinia
Rivera Lacayo, se ha dictado la sentencia Nº 513-2013 que en lo conducente
dice: Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—...; Considerando: 1º—Sobre el
fondo:…, 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—...; Por tanto: Se declaran sin lugar las
excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva
opuestas por la Defensa Pública y con lugar el proceso disciplinario notarial
establecido por Dinia Rivera Lacayo contra el notario
Vidal Castillo Elizondo, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha
suspensión se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio
correspondiente a la escritura que aquí interesa. Dicha sanción, regirá, al
amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá
comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la
Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo. Jueza y la
providencia que dice: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas y veintiuno
minutos del dos de diciembre del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto
por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de
la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Vidal Castillo Elizondo, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia Nº 513-2013, dictada
a las ocho horas del cuatro de setiembre del dos mil trece , por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 2 de diciembre del
2013.
Lic. Doni David Pantón Moya,
1 vez.—(IN2014009765) Juez
Que en el proceso disciplinario notarial N° 00-000159-0627-NO, de José
Edmundo Pacheco Castillo, Walter Ramón Pacheco Castillo, Róger
Jesús Pacheco Castillo, María Marlen Pacheco
Castillo, Melba Nubia Pacheco Castillo, Alexis Alberto Pacheco Castillo, Luis
Feliciano Pacheco Castillo, Jeannette del Carmen Pacheco Castillo, Edmundo Pacheco
Miranda y Gilda Castillo Corrales contra Omar Vindas
Corrales, este Juzgado mediante resolución de las trece horas quince minutos
del treinta de enero del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del ocho de
diciembre del dos mil trece, la sanción disciplinaria impuesta al notario Omar Vindas Corrales, mediante resolución N° 045-2001 de las
dieciséis horas diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil uno, que
salió publicada en el Boletín Judicial N° 231 del primero de diciembre
del dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años
según Voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos
noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.
San José, 30 de
enero del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2014010707) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 00-000559-0627-NO, de José Antonio Domínguez
Pérez contra Jorge Alonso Rodríguez Ulate, este
Juzgado mediante resolución de las catorce horas quince minutos del treinta de
enero del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del ocho de octubre del
dos mil trece, la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Alonso
Rodríguez Ulate, mediante resolución N° 227-01 de las
nueve horas cuarenta minutos del veintinueve de marzo del dos mil uno, que
salió publicada en el Boletín Judicial N° 193 del ocho de octubre del
dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según
Voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y
cuatro, emitido por la Sala Constitucional.
San José, 30 de
enero del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2014010709) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 01-000975-0627-NO, de Josefina González
Alvarado contra Walter Ávila Hernández, cédula de identidad N° 2-0306-0703,
este Juzgado mediante resolución de las nueve horas diez minutos del diecisiete
de enero del dos mil trece, dispuso levantar a partir del veinticinco de
noviembre del dos mil trece, la sanción disciplinaria impuesta al notario
Walter Ávila Hernández, mediante resolución N° 00464-03 de las catorce horas
del trece de agosto del dos mil tres, que salió publicada en el Boletín
Judicial N° 221 del diecisiete de noviembre del dos mil tres, lo anterior
por haber transcurrido el plazo de diez años según Voto N° 3484 de las doce
horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, emitido por la
Sala Constitucional.
San José, 17 de
enero del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2014010711) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000255-0627-NO, de
Alberto Blanco Vargas contra Jorge Enrique Valverde Segura, cédula de identidad
N° 1-0420-0079, este Juzgado mediante resolución a las nueve horas veinte
minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce, dispuso levantar a partir
del veinticinco de noviembre del dos mil trece, la sanción disciplinaria
impuesta al notario Jorge Enrique Valverde Segura, mediante resolución N°
00416-03 de las catorce horas diez minutos del once de julio del dos mil tres,
que salió publicada en el Boletín Judicial N° 221 del diecisiete de
noviembre del dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez
años según Voto N° 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos
noventa y cuatro, emitido por la Sala Constitucional.
San José, 17 de
enero del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2014010717) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000914-0627-NO, de
María Eugenia Hidalgo Brenes contra Juan Manuel Mata Acuña, (cédula de
identidad 9-0050-0276), este Juzgado mediante resolución de las once horas
cuarenta minutos del dos mil catorce del dos mil trece, dispuso levantar a
partir del 3 de diciembre del año dos mil trece la sanción disciplinaria
impuesta al notario Juan Manuel Mata Acuña, mediante resolución número 00514-03
de las ocho horas del tres de setiembre del dos mil tres, que salió publicada
en el Boletín Judicial número 227 del 25 de noviembre del dos mil tres,
lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484
de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido
por la Sala Constitucional. Notifíquese.
San José, 10 de
enero del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2014010732) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 05-000919-0627-NO, de Guillermo Ramírez
Chaves contra la notaria Flora Ramírez Camacho, este Juzgado mediante
resolución de las diez horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil
catorce, dispuso levantar la suspensión disciplinaria a partir del veinticuatro
de noviembre del dos mil trece al notario Flora Ramírez Camacho, cédula número
4-0133-0640, impuesta mediante sentencia número 285-2010 de las nueve horas
treinta y cinco minutos del cinco de agosto del dos mil diez, comunicada por
edicto publicado en el Boletín Judicial 222 del dieciséis de noviembre
del dos mil diez.
San José,
treinta de enero del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—(IN2014010751).
Que en el proceso disciplinario notarial N° 06-000872-627-NO, de Juan
Ignacio Cruz Ramírez contra Wilberth Picado Portuguez (cédula de identidad 2-337-248), este Juzgado
mediante resolución N° 487-2012, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de setiembre de dos mil doce, misma que fue confirmada mediante
voto N° 180-2013 del Tribunal Notarial a las quince horas del treinta de agosto
de dos mil trece, dispuso imponerles a los citados notarios la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial a Wilberth Picado Portuguez
y la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la
función notarial a Carlos Mora Calvo. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
enero 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2014010755) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 07-000349-0627-NO, de Registro de la
Propiedad de Bienes Muebles contra el notario Carlos Arturo Paniagua Gómez,
este Juzgado mediante resolución de las once horas del treinta minutos del
treinta de enero del dos mil catorce, dispuso levantar la suspensión
disciplinaria a partir del primero de julio del dos mil trece al notario Carlos
Arturo Paniagua Gómez, cédula número 2-0501-0953, impuesta mediante sentencia
número 901-2009 de las quince horas treinta y tres minutos del diez de
noviembre del dos mil nueve, comunicada por edicto publicado en el Boletín
Judicial N° 120 del veintidós de junio del dos mil diez.
San José, 30 de
enero del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2014010763) Jueza
A: Jorge
Fabricio Fernández Mayorga (cédula de identidad 2-443-741) y Erick Varela
Vargas (cédula de identidad 1-981-941), mayores, notarios públicos, de demás
calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número
07-000930-0627-NO establecido en su contra Iris Eugenia Díaz Alvarado, se ha
dictado la sentencia número 589-2012 que en lo conducente dice: “Proceso
disciplinario notarial establecido por el Iris Eugenia Díaz Alvarado, mayor,
soltera, profesora, vecina de Zapote, seiscientos metros al sur de la iglesia
católica, cédula uno-seiscientos cincuenta y tres-quinientos tres, contra los
licenciados Jorge Fabricio Fernández Mayorga, casado una vez, cédula
dos-cuatrocientos cuarenta y tres-setecientos cuarenta y uno, y Erick Varela
Vargas, cédula uno-novecientos ochenta y uno-novecientos cuarenta y uno, ambos
mayores y, abogados y notarios. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., 4.-...,
5.-..., Considerando: I. Hechos Probados: a)..., b)..., c)..., d)..., e)...,
f)...,g)..., h)..., II. Hechos no probados: a)..., b)..., III.- Sobre el
fondo:..., IV. Sobre las escrituras número trescientos cuarenta y nueve y
trescientos cincuenta otorgadas ante el notario Jorge Fabricio Fernández
Mayorga: ..., V. Sobre la escritura número doscientos sesenta y dos otorgado
ante el notario Erick Varela Vargas:..., VI. Sobre la escritura número
trescientos treinta y ocho otorgada ante el notario Jorge Fabricio Fernández
Mayorga:..., VII. Sobre las certificaciones del derecho de circulación
expedidas por el notario Jorge Fabricio Fernández Mayorga:..., VIII. ..., Por
tanto: Se rechaza la genérica de sine actione agit y la falta de legitimación pasiva, se admite
parcialmente la excepción de falta de legitimación activa y de falta de derecho
y el proceso disciplinario notarial interpuesto por Iris Eugenia Díaz Alvarado
se declara sin lugar contra Erick Varela Vargas; y con lugar contra Jorge
Fabricio Fernández Mayorga, a quien se le impone la sanción disciplinaria de
seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción,
regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución,
comuníquese al Archivo Notarial, al Registro Civil, al Registro Nacional y a la
Dirección Nacional de Notariado. Confecciónese y publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese. Lic. Melania Suñol Ocampo,
Jueza. “y en la providencia dice: “De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Jorge Fabricio Fernández Mayorga y Erick
Varela Vargas, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia número 589-2012, dictada a las quince horas diez minutos del trece de
noviembre del dos mil doce, por medio de edicto que se publicará por una vez en
el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Doni
David Pantón Moya, Juez Tramitador.”
San José, 30 de
enero del 2013
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2014010767) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 08-000325-0627-NO, de Dirección Nacional de
Notariado contra Luis Valverde Bermúdez (cédula de identidad 1-0576-0554), este
Juzgado mediante resolución N° 666-2013 de las quince horas diez minutos del
día diecinueve de noviembre del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio
de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Juzgado Notarial. Notifíquese.
San José, 8 de
enero del 2013.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2014010771) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000362-627-NO, de
Marvin Alvarado Solano contra Roberto Solano Fallas (cédula de identidad
1-0821-0583),este Juzgado mediante resolución N° 629-2013, de las ocho horas
cuarenta minutos del treinta de octubre de dos mil trece, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, misma que se mantendrá vigente hasta tanto
cumpla con la inscripción de la escritura número 204 autorizada por él en fecha
siete de diciembre del dos mil siete. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
enero 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2014010782) Juez
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido el señor Brayan
Moraga Chinchilla, cédula de identidad Nº 1-0897-0379, quien fue mayor, casado,
costarricense, asesor financiero, vecino de San Rafael Arriba de Desamparados,
laboró para el Banco de Costa Rica y falleció el cuatro de diciembre del dos
mil trece, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº
13-300277-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 13 de enero
del 2014.—Msc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014008512).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de
ahorros de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado: Gerardo
Hernández Alvarado, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad N°
1-0337-0817, y quien falleciere el día veintiocho de agosto del dos mil nueve,
y que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen
dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este
edicto, a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en devolución de ahorros de trabajador fallecido, expediente N°
13-300037-0891-LA. Causante: Gerardo Hernández Alvarado. Gestionante:
Ana Lía Rodríguez Sibaja.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 3 de
octubre del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1
vez.—(IN2014009445).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, de quien en vida fuere llamado: Roberto
Montero Zúñiga, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N°
1-0540-0887, y quien falleciere el día diecinueve de abril del año en curso, y
que se consideren con derecho a las mismas, con el fin que se apersonen dentro
del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, a
este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Expediente N°
13-300038-0891-LA. Causante: Roberto Montero Zúñiga. Gestionante:
Wendy de los Ángeles Montero Salas.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 2 de
octubre del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1
vez.—(IN2014009451).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido: Santiago Rojas Sandí, quien
fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-168-370, y vecino de
Sardinal de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-300505-1024-LA
(3).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero
del dos mil catorce.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014009460).
A los causahabientes de quien en vida se llamó:
Valentín Briceño Almanza, quien fue mayor, casado, guarda parque, vecino de
Barra Honda de Nicoya frente a Finca Santo Tomás, con cédula de identidad N°
0501640493, se les hace saber que: María Natalia Villarreal Villarreal,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 0501451299,
vecina de Barra Honda de Nicoya frente a Finca Santo Tomás, se apersonó en este
Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Valentín Briceño Almanza. Expediente N°
14-000005-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 23 de enero del 2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2014009477).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Mora Mesén,
cédula de identidad N° 1-204-670, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad,
con último domicilio en Cartago, Agua Caliente, Cocorí,
y falleció el 26 de noviembre del 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones, bajo el número 14-000034-1023-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000034-1023-LA. Proceso promovido por María
Teresa Vargas Guzmán, cédula de identidad N° 2-176-570, a favor de Mario Mora
Mesén, cédula de identidad N° 1-204-670.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 17 de enero del 2014.—Lic. Clelia Calvo Bermúdez, Jueza.—1
vez.—(IN2014009481).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de
Capitalización Laboral (F.C.L.) de la trabajadora fallecida: Clara Luz Segura
Ruiz, quien fue mayor, costarricense, divorciada, con cédula de identidad N°
02-0197-0236, y vecina de Esparza de Puntarenas, para que dentro del plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-300011-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, a las siete horas diez minutos del veintitrés de
enero del dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—(IN2014009490).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido: José Francisco Reyes Serrano,
quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 8-051-736, y vecino
del Barrio Veinte de Noviembre de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-300023-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, a las diez horas treinta minutos del veinte de enero
del dos mil catorce.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014009492).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó: Vinicio Martín González Lara,
quien fue mayor, soltero, conserje, vecino de Santa Cecilia de San Isidro de
Heredia, con cédula de identidad N° 109160862, se les hace saber que: Sara
María González Lara, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad N° 400940842, vecina de Santa Cecilia de San Isidro de Heredia, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 13-000426-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 23 de enero del
2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1
vez.—(IN2014009494).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Luis
Fernando Jara Sandoval, quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat,
con cédula de identidad N° 1-582-893, se les hace saber que: María Luisa Blanco
Tijerino, portadora de la cédula de identidad o documento
de identidad N° 6-159-023, vecina de Curridabat, se
apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Luis Fernando Jara Sandoval. Expediente
N° 13-000825-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 23 de setiembre
del 2013.—Lic. Cinthya Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—(IN2014009496).
A los causahabientes de quien en vida se llamó:
Maritza Valverde Mora, quien fue viuda, con domicilio desconocido, con cédula
de identidad N° 1-0798-0222, se les hace saber que: Kimberly Clarck Limitada, representada por Gustavo Adolfo Ruíz
García, cédula jurídica N° 3-102-008795, domiciliada en Heredia-Belén, de la
Iglesia de San Antonio de Belén 1 kilómetro al este y 200 metros sur, se
apersonó en este Despacho en calidad de expatrono del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida: Maritza
Valverde Mora. Expediente N° 13-000857-0505-LA.—Juzgado
de Trabajo de Heredia, 20 de noviembre del 2013.—Msc.
Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—(IN2014009497).
A los causahabientes de quien en vida se llamó: Ervin Ugalde Bogantes, quien fue mayor, casado, vecino de
Llorente de Flores, con cédula de identidad N° 2-0424-0237, se les hace saber
que: Kattia Cascante Aguilar, portadora de la cédula
de identidad o documento de identidad N° 1-0851-0753, vecina de Llorente de
Flores, se apersonó en este Despacho en calidad de conyugue supérstite del
fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Ervin Ugalde Bogantes. Expediente N° 13-000868-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 21 de noviembre del
2013.—Msc. Brenda Caridad Vargas, Jueza.—1
vez.—(IN2014009498).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Javier José Gurdián Astúa, quien fue mayor, casado, administrador, vecino de
Santa Bárbara de Heredia, laboraba para Hacienda Los Cartagos,
y falleció en setiembre del dos mil doce, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de
devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Nº 13-000463-1022-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000463-1022-LA. Proceso promovido por Esmeralda Calderón Jiménez, fallecido
Javier José Gurdián Astúa.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del 2013.—Lic. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014009764).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francis Bernardita
Barrantes Álvarez, cédula de identidad Nº 6-305-640, y falleció el 01 de
octubre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
sector privado bajo el Nº 13-000912-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000912-1021-LA. Proceso promovido por a favor de Yadira Álvarez Picado.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 6
de enero del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2014009791).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de consignación de prestaciones de Marco
Tulio Calderón Romero, cédula de identidad Nº 3-287-173, quien fue mayor,
casado, ganadero, con último domicilio en Cartago, Bermejo de Quebradilla, 300
metros al oeste de la iglesia, casa color verde con portón de malla y falleció
el 22 de enero del 2006, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación
prestaciones bajo el Nº 13-000466-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000466-1023-LA. Proceso promovido por Adriana Virginia Quesada Quesada, cédula de identidad Nº 3-308-520 a favor de Marco
Tulio Calderón Romero, cédula de identidad Nº 3-287-173.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Cartago; 21 de agosto del 2013.—Lic. Susana Porras
Cascante, Jueza.—1 vez.—(IN2014009793).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arnoldo Arias
Chavarría, quien fue Arnoldo Arias Chavarría, quien fue mayor, cédula de
identidad Nº 2-321-674, casado, ingeniero, vecino de Alajuela centro, laboró
para el Instituto Costarricense de Electricidad, y falleció el 13 de abril del
2013. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el Nº 13-000503-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000503-1022-LA, proceso promovido por Blanca
Iris Alfaro Sáenz a favor de fallecido Arnoldo Arias Chavarría.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 26 de agosto del 2013.—Lic. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014009795).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó: Dalia María Pérez Gutiérrez,
quien fue mayor, casada, vecina de Pavas, con cédula de identidad N° 6-126-329,
se les hace saber que: Asociación de Servicios Médicos Costarricenses, se
apersonó en este Despacho en calidad de patrón del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones de trabajadora fallecida: Dalia María Pérez Gutiérrez. Expediente
N° 13-001249-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José (Oral-Electrónico), 24 de enero del
2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—(IN2014010680).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó: Berkis
Manzanares Mata, quien fue mayor, casada, vecina de Hatillo, con cédula de
identidad N° 1-549-451, se les hace saber que: Shirley Elieth
Esquivel Manzanares, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad N° 1-1273-056, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la
fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Berkis Manzanares Mata. Expediente N° 13-002952-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 20 de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014010686).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Gerardo Brenes
Mayorga, quien fue mayor, casado, operario, con cédula N° 1-898-188, vecino de
Alto del Monte, Atenas, y falleció el 31 de enero del 2003, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest.
sector público, bajo el número 14-000004-0849-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000004-0849-LA. Proceso promovido por
Carmen Mayela Salazar Guerrero a favor de ella misma
y otro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de
Atenas, 8 de enero del 2014.—Lic. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—(IN2014010693).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Antonio Arguedas Fonseca, quien
fue mayor, casado, guarda, vecino de Alajuela, 200 metros al sur de la puerta
de la gradería de sol del Estadio Alejandro Morera Soto, con cédula de
identidad N° 1-424-112, se les hace saber que: Ana Isabel González Álvarez,
portadora de la cédula de identidad N° 1-482-649, vecina del mismo domicilio
del difunto, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a
fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones de trabajador fallecido. Expediente N° 14-000050-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 28 de enero del 2014.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Juez.—1 vez.—(IN2014010694).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Rodrigo Rodríguez Villalobos,
quien fue mayor, soltero, vecino de Moravia, con cédula de identidad N°
5-222-291, se les hace saber que: Crisalides Vera Llanten, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad N° 5-222-291, vecina de Moravia, se apersonó en este Despacho en
calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Rodrigo Rodríguez Villalobos. Expediente N°
14-000129-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia
Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014010701).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó: Alex Francisco Murillo Hernández,
quien fue mayor, divorciado, vecino de Coronado, con cédula de identidad N°
1-604-744, se les hace saber que: Patsy de los
Ángeles Murillo Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad N° 1-1440-800, vecina de Coronado, se apersonó en este Despacho en
calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Alex Francisco Murillo Hernández. Expediente N°
14-000153-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia
Brenes López, Jueza.—1 vez.—(IN2014010703).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Ricardo Cerda,
fallecido el veintisiete de noviembre del dos mil nueve, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones laborales, bajo el número
14-3000003-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-300003-0479-LA-(3). Por la Operadora de Pensiones Popular Pensiones a favor
de Auxiliadora del Carmen Sánchez Larios.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina,
veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manrique Manrique Martínez Durán, Juez.—1
vez.—(IN2014010704).
Con
ocho días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias N° 14-300008-0239-LA (08-14), que es consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Edwin Badilla Barrantes, quien en vida
fue mayor, costarricense, casado, auxiliar judicial, vecino de Hatillo, cuya
cédula de identidad fue la número 1-0197-; con el fin de que se apersonen a los
autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Eugenia Badilla Barrantes.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San
José, 28 enero del 2014.—Lic. Peggy Corrales
Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014010705).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes del Fondo de Capitalización laboral (FCL) del Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC), del trabajador fallecido:
Rafael Ángel Ugalde Carballo, quien fue mayor de edad, casado, peón agrícola,
cédula de identidad N° 6-0075-0317, nacido el 13 de noviembre de 1946, quien
falleció el día veinticinco de agosto del dos mil trece, se consideren con
derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias aquí establecidas por Balta María Vásquez Rugama misma que gestiona en calidad de viudez, bajo el
número de expediente 14-300009-0934-LA (09-C-14), a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las once horas diez minutos del catorce de
enero del dos mil catorce.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014010720).
Se cita y emplaza a los que con carácter de
causahabientes de la consignación prestaciones de trabajador fallecido y los
ahorros en la Operadora de Pensiones de Operadora del Banco Nacional de Costa
Rica del fallecido: Benito Alexis Vílchez Castillo, cédula de identidad N°
5-0268-0915, falleció el veintiuno de diciembre del dos mil catorce, se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número
14-300012-0402-LA, y establecido por Berta Castillo Castillo,
a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Cañas,
a las ocho horas cincuenta minutos del veinticuatro de enero del dos mil
catorce.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—1
vez.—(IN2014010721).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
357-18225-01-0907-001, servidumbre de paso citas: 2011-106640-02-0007-001; a
las ocho horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce, y
con la base de dieciséis millones quinientos cuarenta y cinco mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 480882-000, la cual es terreno de zona verde
situada en el distrito 01 Upala cantón 13 Upala de la provincia de Alajuela, linderos: norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de 13m 45 cm; sur, Sergio Gerardo
Cortes Villalobos; este, Alondra Melissa S. A., oeste, Alondra Melissa S. A. Mide:
doscientos ochenta metros cuadrados plano: A-1436855-2010. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio del dos mil
catorce, con la base de doce millones cuatrocientos ocho mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiséis de
junio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento treinta y seis
mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Alejo Arroyo Guerrero, expediente N° 13-001958-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 3 de
diciembre del año 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014011146).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor
postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 340, asiento
7697-01-0002-001; servidumbre de paso inscrita al tomo 2011, asiento
97570-01-0001-001, y al tomo 2011, asiento 97570-01-0005-001; a las diez horas
y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil catorce, y con la base
de ciento tres millones cuatrocientos dieciséis mil novecientos noventa y cinco
colones exactos. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
182775-000, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Bodegas Seguras B & H S. A.; al sur, calle pública con
un frente de 64.49; al este, bodegas Seguras B & H S. A., destinado para
servidumbre agrícola con un frente a esta de 94.04 metros, y al oeste, Ganadera
El Pitón de los Pacheco S. A. Mide: cinco mil novecientos treinta metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de abril del año dos mil catorce, con la base de setenta y
siete millones quinientos sesenta y dos mil setecientos cuarenta y seis colones
con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
abril del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones ochocientos
cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2)libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones inscritas al tomo 340,
asiento 7697-01-0002-001; servidumbre de paso inscrita al tomo 2011, asiento
97570-01-0001-001, y al tomo 2011, asiento 97570-01-0005-001; a las diez horas
y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil catorce, y con la base
de ciento veintitrés millones sesenta y un mil novecientos ochenta y ocho
colones exactos, Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
178805-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Bodegas Seguras B & h S. A.; al sur, Bodegas Seguras B
& h S. A.; al este, Bodegas Seguras B & h S. A., y al oeste, Ganadera
El Pitón de los Pacheco S. A. Mide: cinco mil ciento veinticinco metros con
cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del uno de abril del año dos mil catorce, con la base de noventa y
dos millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos noventa y un colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil
catorce, con la base de treinta millones setecientos sesenta y cinco mil
cuatrocientos noventa y siete colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Eliécer Blanco Granados, Viajes Di Kibi S. A., Viajes Sulayom de
Costa Rica Limitada, expediente N° 13-007169-1012-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del año
2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014011158).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones: tomo 355 asiento 10451; a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce, y
con la base de dieciocho millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos
cuarenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 56630-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa situada
en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure de
la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Blanca Iris Rosales Cortés; sur,
calle pública; este, Blanca Iris Rosales Cortés, oeste, calle pública. Mide:
quinientos sesenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados plano:
G-0631408-1986. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, con la base de
catorce millones treinta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con
treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
nueve de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones seiscientos
setenta y nueve mil seiscientos once colones con cuarenta y seis céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Luis Fernando Rosales Cortés, expediente
N° 13-001709-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 16 de octubre del año
2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014011159).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 413-00003485-01-0017-001; a
las once horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil catorce, y con
la base de doscientos sesenta y ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
307068-000, la cual es terreno de repasto con una casa, una bodega, un
porqueriza, caseta de guarda, galerón de ordeño y estanque para tilapia.
Situada en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Rojas Villalobos; al sur, Antonio Porras
Vargas y Fernando Porras Vargas; al este, calle publica y Manuel Alejandro
Rodríguez, Mario Espinoza Rodríguez, y al oeste, Caño Hidalgo. Mide: setenta y
cuatro mil cuatrocientos treinta y un metros con noventa decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del treinta de
abril del año dos mil catorce, con la base de doscientos uno millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año
dos mil catorce, con la base de sesenta y siete millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Manuel Alejandro
Rodríguez Rodríguez y Margot Ulate
Arias, Tilarod Sociedad Anónima, expediente N°
13-031916-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 7 de febrero del año 2014.—Lic. Yanin
Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014011160).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de
marzo del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones novecientos noventa
y cinco mil trescientos cincuenta y dos colones con catorce céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 108374-000, la cual es terreno para construir, lote cuarenta y
ocho-D. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, lote cuarenta y cinco-D, cuarenta y seis-D y
cuarenta y siete-D, todos en parte; al sur, lote cuarenta y nueve-D; al este,
quebrada Matabuey, y al oeste, calle pública con frente de 8,00 metros. Mide:
doscientos ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Plano:
G-0495549-1998. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de abril del dos mil catorce, con la base de tres millones
setecientos cuarenta y seis mil quinientos catorce colones con once céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la
base de un millón doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y ocho
colones con cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra German De Jesús Araya Ugalde, Gersil Aumc X Limitada, expediente N° 13-001300-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 29 de
octubre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014011161).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas 0333-00019556-01-0902-001; a
las once horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil catorce, y con
la base de cincuenta y un mil trescientos ochenta y ocho dólares con ochenta y
ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos sesenta mil novecientos dieciséis-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para
construir casa bloque K 3. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14
Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Gustavo Chaves; al
sur, resto Desti avenida 5 12m; al este, resto
destinada calle 8 con 16 m 70cm, y al oeste, lote K 2. Mide: doscientos
dieciocho metros con diez decímetros cuadrados plano SJ-0302637-1978. Para el
segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del seis de mayo del
dos mil catorce, con la base de treinta y ocho mil quinientos cuarenta y un
dólares con sesenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
veintitrés de mayo del dos mil catorce, con la base de doce mil ochocientos
cuarenta y siete dólares con veintidós centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Taunio S. A., contra Jorge Carlos Fuentes
Santamaría y Leyla Ramírez Mora, expediente N°
13-018826-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año
2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014011177).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de marzo
del año dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta y siete millones
seiscientos ochenta y dos mil ciento treinta y nueve colones con ochenta y
cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 476339-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón
09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Charpantier Alfaro; al sur, calle pública; al este, calle pública,
al oeste, Los Plateados Corporacion de Inversiones S.
A., y al sureste, calle pública. Mide: mil trescientos treinta y cinco metros
con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiocho de marzo del año dos mil catorce, con
la base de ciento veinticinco millones setecientos sesenta y un mil seiscientos
cuatro colones con ochenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del veintidós de abril del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y un
millones novecientos veinte mil quinientos treinta y cuatro colones con noventa
y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Ana Elena Drew Espinal, W Veintidós Sociedad Anónima,
expediente N° 13-022116-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014011238).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A anotada bajo las citas
462-7480-01-0056-001; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de
marzo del año dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones
cuatrocientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 23475-F-000, la cual
es terreno filial veintisiete de una planta en proceso de construcción
destinada al uso habitacional. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón
01 San José de la provincia de San José, colinda: al norte, área común; al sur,
filial 26 y municipalidad de San José; al este, área común y municipalidad de
San José, y al oeste, área común y filial 26. Mide: ciento diez metros con
treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del dos de abril del año dos mil catorce, con la
base de catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil catorce, con
la base de cuatro millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Damaris Alicia
Orozco Troyo y Eddy Humberto Carballo Orozco,
Residencias Carmel Veintisiete MNK S. A., expediente N° 13-015263-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014011240).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil catorce,
y con la base de veinticinco millones novecientos sesenta y cinco mil
novecientos noventa y siete colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
145749-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Eliecer González Avalos; al este,
Alex Soto, y al oeste, William Porras Arias. Mide: doscientos noventa y cuatro
metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de abril del año dos mil
catorce, con la base de diecinueve millones cuatrocientos setenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y ocho colones con diecisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce con la base
de seis millones cuatrocientos noventa y un mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Inmobiliaria Milu
Limitada, Luis Pancracio Ramírez Fariña, expediente N° 13-021505-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
febrero del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014011262).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del dos de junio de dos mil catorce, y con la base de
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas: 376487, marca: Nissan, estilo Sentra
XE categoría: automóvil, vin: 1N4EB31P0RC722728, año:
1994, color: verde, cilindrada: 1597 c.c. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jaime Pereira
Bonilla contra Sergio Vega Solano, expediente N° 13-005656-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
17 de enero del año 2014.—Lic. Ericka Sanabria
Salazar, Jueza.—(IN2014011280).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos (4 p.m.) del trece
de junio del dos mil catorce, y con la base de cuatro mil cuatrocientos
veintinueve dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placas: 790270, marca: Chevrolet, categoría: automóvil, vin: KL1JD51608K791971, año: 2008, color: blanca,
cilindrada: 1600 c.c. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y
cero minutos (4 p. m.) del treinta de junio del dos mil catorce, con la base de
tres mil trescientos veintidós dólares con dos centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis
horas y cero minutos (4 p. m.) del quince de julio de dos mil catorce con la
base de mil ciento siete dólares con treinta y cuatro centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A.
contra Asdrúbal Álvarez Ramírez, expediente N° 12-011196-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
31 de enero del año 2014.—Lic. Ericka Sanabria
Salazar, Jueza.—(IN2014011281).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto
del dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil quinientos cuarenta y ocho
dólares con treinta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: placas número 779749, marca Mercedes Benz, estilo ML 350, categoría
automóvil, capacidad 5 personas, año 2006, color plateado, Vin
4JGBB86E46A088862. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, con la base de trece mil
ciento sesenta y un dólares con veintinueve centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de
cuatro mil trescientos ochenta y siete dólares con diez centavos. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra 3101649129 Sociedad
Anónima, Patricia Eugenia Alonso Pereira, expediente N° 13-006962-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
12 de febrero del año 2014.—Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2014011283).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de ley de aguas citas 424-12842-01-0004-001, reservas ley
de caminos citas 424-12842-01-0005-001; a las ocho horas y treinta minutos del
veintiocho de abril del año dos mil catorce, y con la base de trescientos
veintinueve mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
dos mil quinientos-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de doce
metros treinta y ocho centímetros lineales; al sur, Isaías Viales; al este,
zona pública de la carretera Nacional con frente de trece metros treinta y
siete centímetros, y al oeste, Eulalia Viales Rivera. Mide: ciento ochenta y
cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Plano catastrado N° G-0862703-1989.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce
de mayo del año dos mil catorce, con la base de doscientos cuarenta y siete mil
ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve
de mayo del año dos mil catorce, con la base de ochenta y dos mil trescientos
setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Guayacan de Liberia S. A., expediente N°
13-002506-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de febrero del 2014.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014011315).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0323-00006621-01-0901-001; a las
catorce horas y cero minutos del trece de marzo del año dos mil catorce, y con
la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número noventa y cuatro mil cuarenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero
Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Olga Pérez Espinoza; al sur, calle pública con un frente de doce metros
lineales; al este, Daysi Arce Rojas, y al oeste, Etelvina Borbón Solano. Mide:
cuatrocientos setenta y tres metros con sesenta y dos decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiocho de marzo del año dos mil catorce, con la base de dos millones
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veintidós de abril del año dos mil catorce, con la base de seiscientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rosa Haydee Hurtado Obando, expediente N° 13-002490-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 17 de diciembre del año 2013.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2014011318).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del uno de abril
del dos mil catorce, y con la base de veintitrés mil seiscientos noventa y ocho
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa
número 731404, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2008, color beige,
vin JS3TD5V084104692, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril
del dos mil catorce, con la base de diecisiete mil setecientos setenta y tres
dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de
mayo del dos mil catorce, con la base de cinco mil novecientos veinticuatro
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San
José Sociedad Anónima contra Marcela Arce Calderón, expediente N°
11-004322-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 28 de enero del año 2014.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez,
Juez.—(IN2014011327).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando denuncia penal citas: 800-99365-01-0001-001; a las trece horas y
treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, y con la base de
veintinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
141128-000 la cual es terreno de repastos situada en el distrito 04 San Pablo,
cantón 09 Nandayure, de la provincia de Guanacaste,
linderos: norte, calle pública, sur, Gil Ernesto Ugalde Brais;
este, en parte calle pública y en parte Gil Ernesto Ugalde Brais,
oeste, Gil Ernesto Ugalde Brais. Mide: ochenta y
siete mil novecientos cuarenta y seis metros con treinta y cuatro decímetros
cuadrados, plano: G-0970586-2005. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil catorce, con la base de
veintiún millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce con la base de siete
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Forestales Crismar B Y V del Norte S. A., expediente N°
13-000558-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 21 de noviembre del año 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014007410).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas 2013-47431-02-005-001; a las diez horas y
cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce, y con la base
de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y siete mil trescientos treinta-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso,
en parte Inversiones y Diseños Norsan S. A.; al sur,
servidumbre de paso con un frente de 39 metros 90 centímetros y en medio con el
Mecate Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con un frente de 30
metros y calle pública con un frente de 22 metros 31 centímetros, y al oeste, Fupe de Turrialba S. A. Mide: dos mil metros cuadrados.
Plano: G-1613051-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del doce de mayo del año dos mil catorce, con la base de treinta y
siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintisiete de mayo del año dos mil catorce, con la base de doce millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Diana Llubere Acuña, expediente N° 14-000008-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 11 de febrero del año 2014.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—(IN2014011170).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas:
365-13578-01-0931-001; a las once horas y cero minutos del dieciocho de marzo
del año dos mil catorce, y con la base de tres millones trescientos sesenta y
dos mil doscientos un colones con treinta y seis céntimos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
198581-000 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 02
La Virgen, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
María Dora de los Ángeles Torres Reyes; al sur, Oldemar
de los Ángeles, Analive de los Ángeles, Ruth Mery
María Dora de los Ángeles, Didier de Jesús Todos Torres Reyes; al este, calle
pública con un frente a calle de 16,00 metros, y al oeste, Oldemar
de los Ángeles, Analive de los Ángeles, Ruth Mery
María, Dora de los Ángeles Torres Reyes. Mide: quinientos sesenta y siete
metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del dos de abril del año dos mil catorce,
con la base de dos millones quinientos veintiún mil seiscientos cincuenta y un
colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de
abril del año dos mil catorce, con la base de ochocientos cuarenta mil
quinientos cincuenta colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ruth Mery Torres Reyes,
expediente N° 12-001341-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014011422).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA
citas: 0549-00002490-01-0001-001; a las trece horas y veinte minutos del ocho
de abril del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y tres mil quinientos
sesenta y siete punto cincuenta y cuatro unidades de desarrollo, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00042902-F-001 y 002, la cual es terreno finca filial C veintiocho apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuelita,
cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, finca filial C nueve; al sur, calle; al este, finca filial C
veintisiete, y al oeste, finca filial C veintinueve. Mide: ciento cinco metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, con la base
de treinta y dos mil seiscientos setenta y cinco punto sesenta y cinco unidades
de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de mayo de dos mil
catorce, con la base de diez mil ochocientos noventa y uno punto ochenta y ocho
unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Angie Danitza Arias Díaz, Edgar Carrera Jiménez, expediente N°
13-006632-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
19 de noviembre del año 2013.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014011430).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y quince minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, y con
la base de doscientos sesenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
74657-A-000 la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito Mata Redonda, cantón San José, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, calle pública extensión 11 m 50 cm; al sur, Mariano Tovar Morales; al
este, Eduardo Montero Hidalgo, y al oeste, Lin Ching Ying y otros. Mide: quinientos ochenta metros con
setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y quince minutos del doce de mayo del dos mil catorce, con la base de ciento
noventa y ocho mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
veintiocho de mayo del dos mil catorce, con la base de sesenta y seis mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Simón S. A. contra
Constructora El Tulipán S. R. L., Evita Arguedas Maklouf,
Moisés Núñez Ruiz, expediente N° 13-018588-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17
de febrero del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2014011444).
En
la puerta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones, el inmueble del Partido de Puntarenas
número setenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho-cero cero cero, con la base en la suma de cuatrocientos noventa mil
colones, para lo cual se señalan las nueve horas del veinte de marzo del dos
mil catorce. El terreno se describe así: para construir, situado en el distrito
siete, cantón cuarto, de la provincia de Puntarenas. Colinda al norte, sur y
oeste, con Comisariato La Concepción Ltd., y al este, con calle pública con 30
metros. Mide ochocientos noventa y nueve metros con noventa y nueve decímetros
cuadrados. Posee plano número: P-0947449-1991, propiedad de José German Ortiz
Morales. Lo anterior dentro del proceso 00-100132-0424-CI, promovido por Banco
Nacional de Costa Rica contra Carlos Vargas Navarro y otro.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, Ciudad Neily, 16 de enero del 2014.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—(IN2014011500).
En
la puesta exterior de este Despacho remataré al mejor postor, libre de
gravámenes hipotecarios, y anotaciones judiciales; la finca del Partido de
Alajuela matrícula numero veintinueve mil ciento dieciocho-f cero cero uno, propiedad de Reinaldo Miguel Monge Alonso, con la
base de treinta y ocho millones setecientos sesenta mil colones, la cual se
describe así: Naturaleza: Filial cuarenta y seis que se destinara a desarrollo
residencial apta para construir la cual tendrá una altura máxima de dos pisos,
situada en distrito primero Orotina, cantón nueve de Orotina de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con
calle privada del condominio; al sur, con calle privada del Condominio; al
este, con área común y filial cuarenta y seis- A, ambas en parte, al oeste, con
calle privada del Condominio. Mide siete mil seiscientos setenta y cinco metros
con veintidós centímetros cuadrados. Remate que se celebrará a las ocho horas
treinta minutos del veintiocho de marzo del dos mil catorce. Expediente
93-100345-0424-CI de Banco Nacional de Costa Rica contra Otto Patiño Chacón.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 30
de enero del 2014.—Lic. Guiselle Argüello González,
Jueza.—(IN2014011505).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del
dieciséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de doce millones
quinientos ochenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y cuatro mil ciento cuarenta y tres-cero cero cero
la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 01 Sarchí
Norte, cantón 12 Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Carlos Porras Jiménez; al sur, Ángel María Rugama
Hernández y calle pública con un frente de tres metros; al este, Álvaro
Rodríguez Bonilla, y al oeste, Ángel María Rugama
Hernández y Carlos Porras Jiménez. Mide: doscientos nueve metros con setenta
decímetros cuadrados. Plano: A-1119574-2006. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil catorce, con
la base de nueve millones cuatrocientos treinta y seis mil quinientos colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil
catorce, con la base de tres millones ciento cuarenta y cinco mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Giovanni Miranda Sánchez y Yarlin Rugama Calvo, expediente
N° 11-000499-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 25 de noviembre del año 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014011534).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando únicamente el derecho cero cero dos, embargo practicado sumaria número
08-003562-0307-CI del Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuela anotado al
tomo quinientos setenta y siete derecho dieciocho mil doscientos noventa y
cuatro; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil
catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos catorce cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir
bloque H lote 2. Situada en el distrito 03 Trinidad, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, con el lote 3 H; al sur, con el lote
1 H; al este, con Asociación Soluciones de Vivienda San Vicente de Moravia, y
al oeste, con calle pública. Mide: ciento setenta y nueve metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de
tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dos de junio del dos mil catorce, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Minor Johanni Castro Salazar
contra Randall Alexis Ferlini Páez, expediente N°
11-018892-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del año
2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014011544).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
295-17564-01-0905-002; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro
de abril del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones trescientos
noventa y un mil novecientos catorce colones con treinta y seis céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y tres mil cuatrocientos seis cero cero cero la cual es terreno de
repastos. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09 Nandayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Luis Ugalde Brais; al sur, calle pública con un frente de 24 metros 20 cms y Hellen Gómez Agüero; al
este, Carlos Luis Gómez Morera, y al oeste, Coonaprosal
Responsabilidad Limitada, Miguel Ángel Gómez Aguirre y Hellen
Gómez Agüero. Mide: doce mil ochocientos cincuenta metros con veintiún
decímetros cuadrados. Plano: G-1126598-2007. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil catorce,
con la base de tres millones doscientos noventa y tres mil novecientos treinta
y cinco colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veintisiete de mayo del año dos mil catorce con la base de un
millón noventa y siete mil novecientos setenta y ocho colones con cincuenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerson Kenle Gómez Morera, expediente N° 14-000062-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 12 de febrero del año 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014011585).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del cuatro de abril del año dos mil catorce, y con la base
de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número 640537, marca Hyundai, estilo Galloper,
categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 1995, color plateado, vin KMXKPE1CPSU134816, cilindrada 2500 c. c., combustible
diesel, motor Nº D4BHS051451. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil catorce, con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
quince de mayo del año dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis Napoleón López Alemán
contra José Roberto Ramírez Morera, expediente N° 13-003025-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 15 de enero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.— (IN2014011586).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil
catorce, y con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil
quinientos tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento setenta y seis mil trescientos ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 2 A. Situada en
el distrito 06 San Rafael, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ana Ledezma; al sur, María Isabel
González; al este, calle pública con 10 metros, y al oeste, José María Arias
Arguedas. Mide: doscientos ochenta y cuatro metros con ochenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil catorce, con la base de
tres millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos veintisiete colones
con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve
de mayo del año dos mil catorce, con la base de un millón doscientos doce mil
ochocientos setenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra José Leonel Chan González, expediente N°
13-002721-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de febrero del año 2014.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014011587).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
351-09529-01-0911-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de abril
del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y
dos mil ochocientos treinta y nueve colones con cuarenta y ocho céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos doce mil seiscientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa y una bodega. Situada en el distrito 02 Aguas Claras, cantón
13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública con 30m 15cm; al sur, Sergio Espinoza B.; al este, Sergio
Espinoza B., y al oeste, Helio Campos Campos. Mide:
mil setenta y tres metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-0527466-1984.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de
mayo del año dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos
veinticuatro mil seiscientos veintinueve colones con sesenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce,
con la base de dos millones ciento ocho mil doscientos nueve colones con
ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Idalie Morera Ugalde, expediente N° 14-000087-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 13 de febrero del año 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014011589).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y cero minutos del siete de abril del dos mil catorce, y con la base de dos
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo placa 679626, marca Hyundai, estilo Elantra,
año 2001, color blanco, vin KMHDN45D61U202823. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de
abril del dos mil catorce, con la base de dos millones veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del trece de mayo del dos mil catorce,
con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vinia Luna Herrera contra Yeiner
David Sánchez Bustamante, expediente N° 13-004474-1158-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia, 18 de setiembre del año
2013.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014011590).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primer grado; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de
mayo del año dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos diecisiete mil cuatrocientos
veintisiete-cero cero cero la cual es terreno de
pastos con una casa. Situada en el distrito 04 Piedades Norte, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mariana Barboza Rojas;
al sur, calle pública con un frente de 49 metros 98 centímetros; al este,
servidumbre de paso en medio y Miguel Víquez Víquez;
y al oeste, Mariana Barboza Rojas; al noreste, Pedro Alfaro González; al
noroeste, Claudio Rojas Picado; al sureste, María de los Ángeles Rojas Barboza,
al suroeste, calle pública con un frente de cincuenta metros con noventa y un
centímetros. Mide: dos mil doscientos setenta y un metros con tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
diez de junio del año dos mil catorce, con la base de diecisiete millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de junio del año dos mil catorce, con la base de cinco millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Walter José Marín Castro contra María del Socorro Rojas Barboza, expediente N°
13-005348-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 29 de octubre del
año 2013.—Lic. Bryan Li Morales, Juez.—(IN2014011599).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del dos de junio del año dos
mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-226044, marca Toyota,
estilo Hilux DLX, categoría carga liviana, capacidad
5 personas, año 1992, color rojo, Vin
JT4VN13DON5081183, cilindrada 3000 c. c., combustible gasolina, motor ilegible.
Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
diecisiete de junio del año dos mil catorce, con la base de un millón
quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de
julio del año dos mil catorce, con la base de quinientos mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Jaime Rojas Rojas contra Miguel Salazar Carvajal,
Sonia Vásquez Salazar, expediente N° 13-005393-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
15 de noviembre del año 2013.—Lic. Bryan Li Morales, Juez.—(IN2014011602).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado bajo
las citas 2011-347818-01-0001-001; a las ocho horas y quince minutos del
veintidós de mayo del dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones
noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro
mil ciento noventa y siete-cero cero cero la cual es
terreno para construir lote 131. Situada en el distrito Mercedes, cantón
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, TE 130 y 142; al sur,
lote 132; al este, calle dos con 8.30 metros de frente, y al oeste, facilidades
comunales. Mide: doscientos sesenta y tres metros con diecisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos
del seis de junio del dos mil catorce, con la base de doce millones ochocientos
veintiún mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince
minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce con la base de cuatro
millones doscientos setenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Eduardo de Jesús Sánchez Oller contra Marisol
Ballestero Cambronero, expediente N°
13-003014-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 9 de enero del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014011611).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del cinco
de mayo del dos mil catorce (primer remate), y con la base de ciento ochenta
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: soportando
reservas y restricciones al tomo 288, asiento 585, servidumbre de paso al tomo
485, asiento 3587 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso pero libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, sáquese a remate la finca del
partido de Puntarenas, sistema de folio real matrícula número 125579-000, la
cual es terreno de pasto, situada en el distrito 01 Jacó,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Jorge
Badilla Rojas y Quebrada Caña Blancal; al sur, con lote 2 de Rida El-Assaad; al este, con José
María Madrigal Hidalgo, y al oeste, con carretera nacional a Jacó con veinticinco metros treinta y un centímetros. Mide:
tres mil metros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintiséis de mayo del
dos mil catorce, con la base de ciento treinta y cinco millones de colones
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
catorce, con la base de cuarenta y cinco millones (un 25% de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ghannwa
El Merhebi contra Rida El
Assad, expediente N° 05-000901-0185-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía, 11 de febrero del 2014.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—(IN2014011650).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0308-00001983-01-0903-001, plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 2009-00292245-01-0008-001; a las siete horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo del año dos mil catorce, y con la base de veinticinco
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil ochocientos
ochenta y nueve cero cero cero
la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 06 Bejuco, cantón noveno
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Eulogio Mejías Moya, Víctor y Rafael Ángel Sánchez Chavarría y Benigno
Rodríguez Alvarado; al sur, calle pública con un frente de mil setenta y nueve
metros con treinta y ocho centímetros; al este, Antonio Sánchez Carballo,
Aquileo Naranjo Sánchez, Eulogio Ramírez Alvarado, y al oeste, Eulogio Mejías
Moya y Río Quebrada Grande. Mide: quinientos nueve mil trescientos catorce
metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
siete horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil catorce, con
la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil catorce,
con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Ricardo del Carmen Mejías Carranza, expediente N°
13-002710-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 31 de enero del año 2014.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014011653).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dos de abril del
dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
00247800-000 la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04
Catedral, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
María Cristina Chaves con 13 m 41 cm; al sur, Jorge Manuel Chaves Espinoza con
diez metros nueve centímetros; al este Río Ocloro con
06 m 20 cm, y al oeste, calle 13 sur con 05 m 36 cm. Mide: sesenta y dos metros
con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas cero minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce, con la
base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Tonsol S. A contra Maritza Chaves Granja,
expediente N° 13-014213-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
enero del año 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014011661).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo
384, asiento 12258, servidumbre de paso citas tomo 471, asiento 15955,
servidumbre de paso citas tomo 471, asiento 15956, servidumbre de paso citas
tomo 471, asiento 17501 y servidumbre de paso citas tomo 471, asiento 17502; a
las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce, y
con la base de diecisiete mil setecientos treinta y ocho dólares con sesenta y
siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil setecientos diez cero cero cero la cual es terreno lote
uno, terreno de caña. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Justo Fajardo Noguera
e Ilma Fernández Mora; al sur, Justo Fajardo Noguera
e Ilma Fernández Mora; al este, Guillermo Rojas Rojas, y al oeste, servidumbre y Alcides Rodríguez Gamboa.
Mide: trece mil novecientos ochenta y dos metros con ochenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base de trece mil trescientos
cuatro dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de agosto
del año dos mil catorce, con la base de cuatro mil cuatrocientos treinta y
cuatro dólares con sesenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Anso
de América S. A., contra Olga María Sánchez Cerdas, expediente N° 14-000555-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Eilenn Chaves Mora, Jueza.—(IN2014011669).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete del
abril del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis millones
trescientos treinta y seis mil cuatrocientos dieciocho colones con veintitrés
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 498647-000 la cual es terreno lote 74 terreno para
construir. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03 Desamparados, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, resto destinado a calle pública
con 8,83 metros de frente; al sur, lote 52; al este, lote 75, y al oeste, lote
73. Mide: ciento cincuenta y seis metros con noventa y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta de abril del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos
millones doscientos cincuenta y dos mil trescientos trece colones con sesenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del
año dos mil catorce, con la base de catorce millones ochenta y cuatro mil
ciento cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Andrés Parra Jiménez,
expediente N° 13-027969-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de
febrero del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014011688).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Emilio Antonio Martínez Cuadra, soltero, agricultor, vecino de Limón, Valle la
Estrella, San Clemente, Manú, de la entrada a Javillo quinientos metros al sur
y con cédula de identidad ocho-cero cinco cero-tres uno cuatro, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las nueve de la mañana del veintiuno de marzo
del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil de Aplicación Supletoria a la Materia
Agraria. Exp. Nº 07-160194-0465-AG (B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz,
Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014001603).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Luis García Rodríguez,
quien en vida fue mayor, casado, agricultor, vecino de Cariblanco de Alajuela,
portador de la cédula de identidad número 6-219-996; a una junta que se
verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintisiete de marzo de dos
mil trece, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Expediente Nº 11-000070-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del año
2014.—Lic. Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1vez.—(IN2014007195).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Alexis Quesada Valverde, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiuno de
marzo del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que
establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
N° 11-000064-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 02 de diciembre del
2013.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—1
vez.—(IN2014007746).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Emilio Antonio Martínez Cuadra, soltero, agricultor, vecino de Limón, Valle La
Estrella, San Clemente, Manú de la entrada a Javillo, quinientos metros al sur
y con cédula de identidad ocho-cero cinco cero-tres uno cuatro, a una junta que
se verificará en este Juzgado a las nueve de la mañana del veintiuno de marzo
del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil de Aplicación Supletoria a la Materia
Agraria. Exp. N° 07-160194-0465-AG (B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz,
Juez.—1 vez.—(IN2014007751).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Gonzalo Rojas Soto, a una
junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del
veintiuno de marzo del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº
10-000163-0295-CI sucesión de Gonzalo Rojas Soto, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 14 de octubre del año
2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara,
Juez.—1vez.—(IN2014011508).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 13-000011-0387-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Melvin Gallo Gallo, quien es
mayor, soltero, vendedor, vecino de Las Brisas de Upala,
Alajuela, cédula número dos-cuatrocientos cuarenta y ocho-seiscientos cincuenta
y cinco, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de
cultivos, situada en Las Brisas, el distrito primero (Upala),
cantón: trece (Upala) de la provincia de Alajuela.
Linderos: al norte con Compañía Agropecuaria Las Brisas Sociedad Anónima; al
sur con Rosa Argentina Espinoza Medina y Carmen Torres Pérez; al este con
Héctor Morales Gallo, Berta Ruth Orozco Orozco,
Melvin Gallo Gallo y calle pública con un frente de
quince metros con setenta y seis centímetros lineales y al oeste con Rosa
Argentina Espinoza Medina. Mide: ocho mil dieciséis metros cuadrados, tal como
lo indica el plano catastrado Nº A-1450076-2010, a nombre de Melvin Gallo Gallo, fechado el veintiocho de setiembre del dos mil diez.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima el inmueble en la suma de quinientos mil colones y las
presentes diligencias en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho
inmueble por donación que le hiciera Rosa Argentina Espinoza Medina el cinco de
noviembre del dos mil diez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en cercas, chapeas, siembra de árboles y mantenimiento en general. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Melvin Gallo Gallo,
expediente Nº 13-000011-0387-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de enero del
2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2014008670).
Se hace saber: Que ante este despacho se tramita el
expediente N° 13-000119-0699-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Agroforestal Canarru Sociedad
Anónima, representada por Manuel Ezequías Brenes Navarro, quien es mayor,
estado civil casado una vez, vecino de Tejar de El Guarco,
Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 9-0070-0298,
profesión comerciante, Héctor Ricardo Brenes Navarro, quien es mayor, estado
civil casado una vez, vecino de Tejar de El Guarco,
Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-0279-0380,
profesión comerciante y María de los Ángeles Brenes Navarro, quien es mayor,
casada una vez, vecina de Tejar de El Guarco,
Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 9-0069-0828,
ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
cultivos y hortalizas, situada en el distrito 02, San Isidro; cantón 08 El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: al norte con
Río Purires; al sur con sociedad promovente;
al este con Víctor Jara Pereira; al sureste con futura servidumbre pluvial; al
suroeste con futura servidumbre de paso; al oeste con sociedad promovente. Mide: cuatro mil novecientos ochenta y seis
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº 3-1667225-2013.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por
donación de la señora Flor María Navarro Fuentes, y hasta la fecha lo han
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueños por más de treinta años junto con la posesión transmitida por
la señora Navarro Fuentes años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mejoras consistentes en cercas, repastos, así como
todo el mantenimiento necesario que requiere la propiedad. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Agroforestal Canarru
Sociedad Anónima, expediente Nº 13-000119-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 9 de enero del 2014.—Lic. María Rosa Castro García,
Jueza.—1 vez.—(IN2014008676).
Se
avisa a los señores Mario Quintero, mayor, nicaragüense y demás calidades
desconocidas y Damaris Gutiérrez Gutiérrez, mayor,
nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el
expediente Nº 13-000690-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la licenciada Olga Miriam Boza Fernández, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Glendi
Maryerling Quintero Gutiérrez. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 6 de enero del 2014.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014008690).
Se
hace saber: Que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000183-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ana María Murillo Castro, quien es mayor, estado civil viuda una vez,
vecina de Tarire La Teresa, dos kilómetros de la
escuela de Tarire, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe Nº 1-0218-0509, profesión pensionada, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno
para construir con árboles frutales, situada en el distrito tercero, La Rita,
cantón segundo, Pococí de la provincia de Limón.
Linderos: al noreste y este con Edwin Delgado Delgado;
al suroste con calle pública con un frente a ella de
ciento treinta y un metros con cincuenta y ocho decímetros. Mide: tres mil
seiscientos ochenta metros y cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble de manera
originaria desde hace cuarenta y cinco años aproximadamente, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno, arreglo de cercas y siembra de árboles
frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana María
Murillo Castro. Expediente Nº 13-000183-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
10 de enero del 2014.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1
vez.—(IN2014008761).
María
Ángela Hidalgo Arias, mayor, casada una vez, enfermera, portadora de la cédula
de identidad número uno-cero trescientos cuarenta y uno-mil tres; establece
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: terreno de
montaña. Sito: en Bahía Chal, distrito tercero Sierpe, cantón quinto de Osa, de
la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Agustín Steller
Castro; sur, calle pública con un frente de cien metros lineales; este, Agustín
Steller Castro; oeste, Andrés Fernández Castro. Plano
catastrado N° P-1630704-2013, con una medida de diez mil metros cuadrados. Se
estima el inmueble en la suma de dos millones de colones. Sobre el mismo no
pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la
publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho
alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
de ley si no verifican. Expediente N° 14-000007-0419-AG (Interno 12-1-14).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Sur, Corredores, 6 de febrero del 2014.—Lic. Maricel
Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014010497).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-100092-0927-CI (102-4-2013)-B, donde se promueven diligencias
de Información Posesoria por parte de José María Morera Alvarado, quien es
mayor, soltero, agricultor, portador de la cédula de identidad número
cinco-cero noventa y cuatro-quinientos cuarenta (5-094-540), vecino de Tierras
Morenas de Tilarán, al costado este de la iglesia
católica, con el fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, la finca que se describe así: terreno con una casa de habitación.
Ubicado: en Tierras Morenas, distrito sexto, cantón octavo Tilarán,
de la provincia de Guanacaste. Mide: mil setenta y seis metros con doce
decímetros cuadrados. Linderos: al norte, con calle pública con una distancia
de cuarenta y tres metros con veinte centímetros lineales; sur, con Nicolás
Arias Herrera; al este, Álvaro Cruz Chacón; al oeste, con calle pública en una
distancia de veinticinco metros con veinticinco centímetros lineales; con plano
catastrado G-4.423-1964. Indica el titulante que
sobre el inmueble no hay condueños ni cargas reales, que es el único dueño, y
lo estima en la suma de dos millones de colones. El titulante
lo adquirió por medio de donación, que le hizo la madre Marta Alvarado Ramos,
mediante escritura número treinta y nueve, del tomo: noveno del Lic. Carlos
Enrique Ulloa Rojas. Con un mes de término, se cita y emplaza a todos los que
se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus
derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas,
Guanacaste, 20 de enero del 2014.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014010500).
Asociación
de Desarrollo Integral de Jabillo de Potrero Grande de Buenos Aires, cédula
jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y seis mil ochocientos ochenta y
dos, representada por Carlos Chacón Fernández, cédula de identidad número
uno-seiscientos cuarenta y siete-trescientos cinco, vecino de Jabillo de
Potrero Grande, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con una construcción
de salón comunal. Situado: en Las Jabillo, distrito tercero Potrero Grande, del
cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los
siguientes linderos: al norte, con Ministerio de Educación Pública; al sur y al
oeste, con calle pública, y al este, con Dulce María Mora Navarro. Mide: dos
mil setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados, según plano catastrado
P-1427783-2010. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor
en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de
diez años. Estima el fundo en la suma de cien mil colones, igualmente las
presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria. Expediente N° 12-100051-1046-CI (55-12) establecidas por
Asociación de Desarrollo Integral de Jabillo de Potrero Grande de Buenos
Aires.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 21 de junio del
2012.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2014010548).
Carlos
Luis Chacón Fernández, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
número uno-seiscientos cuarenta y siete-trescientos cinco, vecino de Jabillo de
Potrero Grande, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de solar con una
casa. Situado: en Jabillo, distrito tercero Potrero Grande, del cantón tercero
Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: al
norte, con Rey Mora Torres; al sur, con Aurora Chacón Fernández; al este, con
José Luis Vargas Barrantes y Aurora Chacón Fernández, y al oeste, con calle
pública. Mide: seiscientos cuarenta y siete metros cuadrados, según plano
catastrado P-1421099-2010. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el
poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por
más de diez años. Estima el fundo en la suma de cien mil colones, igualmente
las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria. Expediente N° 12-100053-1046-CI (57-12) establecidas por
Carlos Luis Chacón Fernández.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Buenos Aires, 21 de junio del 2012.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014010552).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000166-0930-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Gregory Hughes Cyrus, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Siquirres,
Limón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 3-0302-0636,
profesión marino, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Limón, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito primero Siquirres, cantón tercero Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella
de veintitrés metros con veintiún centímetros lineales; al sur, Carlos Jaks Donalson; al este, Luis Gersham Weeks Tucker, y al oeste,
Carlos Jaks Donalson. Mide:
mil treinta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio, y estima dicho inmueble en la suma de tres
millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por venta privada,
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas así como de la zona
verde. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por. Expediente N°
13-000166-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
23 de enero del 2014.—Lic. Rolando Porras Mejías, Juez.—1
vez.—(IN2014010599).
Se emplaza a todos los que tuvieren interés en
proceso de información posesoria promovido por María Elena Araya Montero,
cédula cuatro-ciento diez-ciento noventa y nueve, mayor de edad, casada una
vez, vecina de San Joaquín de Flores, Heredia, para que se titule a su nombre
la finca sin inscribir del partido de Puntarenas, que es terreno de solar y
para construir, sito en Bajamar en el distrito segundo Tárcoles,
cantón once Garabito de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con Hermer del Pacífico Sociedad Anónima, María de los Ángeles
Vargas Vargas y Dennis Richard Pusch,
al sur, con calle pública, al este, con Evaristo Rosales Castillo y al oeste,
con Cecilia González Fernández. Mide: mil cuarenta y un metros cuadrados, según
plano catastrado P-uno seis tres seis cinco cuatro dos-dos mil trece. Que ha
mantenido la posesión en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a
título de dueño. Las presentes diligencias no tienen por objeto evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio. Quien se crea con derecho sobre el
inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro
del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto.
Información posesoria N° 13-100237-642-CI.—Juzgado
Civil de Puntarenas.—Lic. Xinia González
Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014010723).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 07-000052-0689-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Jorge Luis Mata Mata, quien es
mayor, soltero, vecino de Tabarcia de Mora, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-tres tres nueve-ocho cuatro
nueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
una Propiedad, cuyo terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es de
potrero. Situada en el distrito Tabarcia, cantón
Mora, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la
provincia de San José, descrita en el plano SJ-1533214-2012 con una medida de
cuarenta y ocho mil trescientos treinta y tres metros cuadrados con una
naturaleza de terreno para construir y que colinda por el rumbo norte, con Gabriel
Marín Pérez y Ezequiel Pérez Vásquez; al sur, colinda con Juan Castro
Chavarría, Efraín Vásquez Vásquez, Balbina Vásquez
Pérez; al este, colinda con calle pública, al oeste, colinda con la quebrada si
nombre. Tal como lo indican el plano catastrado SJ-1533214-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de tres millones de colones, y las presentes diligencias en
la suma de seiscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de
compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiocho años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de la
propiedad, mantenimiento de cercas, y limpieza, además de explotación de
repastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por José Luis Mata Mata. Exp. 07-000052-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 17 de enero del 2014.—Dra. Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2014010761).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000095-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Fanny María Prado Fernández, quien es mayor, casada, vecina de
Cangrejal de Acosta, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-cinco nueve cuatro-dos uno nueve, ama de casa, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se
describen así: finca cuya naturaleza es de terreno de café. Situados en el
distrito Cangrejal, cantón Acosta, de la provincia de San José. La finca por
inscribir perteneciente a la provincia de San José, descrita en el plano
SJ-1358135-2009 con una medida de diez mil doscientos cincuenta y seis metros
cuadrados, con una naturaleza de terreno de café y que colinda en por el rumbo
norte, y oeste, con Melba Prado Masís; y por el rumbo
suroeste, con Rónald Prado Fernández. Tal como lo
indican el plano catastrado SJ-1358135-2009. Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuatro años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en la siembra de café y frutales. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Fanny María Prado Fernández. Exp.
09-000095-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 21 de enero del
2014.—Dra. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1
vez.—(IN2014010779).
Se hace saber que ante mí, se tramita la sucesión de
quien en vida se llamó: Jorge Luis Sandoval Fernández, portador de la cédula de
identidad número: dos-ciento sesenta y ocho-trescientos cuarenta y seis, vecino
de San Rafael de Alajuela, quien murió el catorce de febrero del dos mil siete,
según consta en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al
tomo: quinientos treinta, folio: cuatrocientos tres, asiento: ochocientos
cinco, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a hacer valer sus derechos, en el apercibimiento, a quienes crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Se hace saber que la notaría está situada en San
Rafael de Alajuela, doscientos metros oeste de la Cruz Roja.—Alajuela,
a las diecisiete horas del día veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014006702).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Marilú Alfaro Mora, mayor, divorciada una vez, Licenciada en
Planificación Social, vecina de Alajuela, cédula de identidad Nº 2-0320-0265.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 12-000363-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Araya
Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014008523).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio del señor Mario Alberto de Jesús Martínez Araya, quien fuera
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de la Urbanización El Invu, casa Nº 24, en Juan Viñas de Jiménez, cédula de
identidad Nº 1-0656-0130. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000110-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 14 de enero del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014008538).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Rafael Ángel
Monge Portuguez, quien fue mayor, costarricense,
vecino de Desamparados, cédula Nº 1-00076-0151, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo
citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100100-0217-CI.
Sucesión de Rafael Ángel Monge Portuguez.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 31 de octubre del 2013.—Dra. Leyla
K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014008554).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Danilo Antonio Garita Jones, quien fue mayor, casado,
empleado público, cédula de identidad Nº 1-564-827, vecino de Zapote, del Banco
de Costa Rica 250 metros al oeste. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000263-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
28 de noviembre del 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1
vez.—(IN2014008556).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Esther Jone Campbell, mayor,
viuda, pensionada, costarricense, con cédula de identidad Nº 0700260872 y
vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000647-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2014008557).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de José Miguel
Colomer Raynhold, quien fue mayor, casado una vez,
asistente de seguros, vecino de Aserrí, cédula de
identidad Nº 1-0531-0129 para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que
si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-000528-0164-CI, sucesión de José Miguel Colomer Raynhold.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 14 de enero
del 2014.—Dra. Leyla Kristel
Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—(IN2014008628).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Alejandro
Julio Bogarín Bogarín, conocido
como Claudio Elizondo Bogarín, quien fue mayor, viudo
una vez, pensionado, vecino de Heredia, cédula número cuatro-cero treinta y
siete-quinientos setenta y nueve. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000401-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 14 de mayo del 2013.—Lic. Adrián Hilje
Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014008644).
Se
hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Anial Samuel Hanbelamt
Welch, mayor, casado una vez, vecino de Limón, con
documento de identidad Nº 1-264-340. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000205-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 15 de enero del
2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014008681).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión Isaac Bermúdez Roig, quien fue
mayor, casado una vez, vecino de Santa Ana, de nacionalidad española, con
pasaporte número XDA414542, para que dentro del término de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no
se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda.
Proceso sucesorio Nº 14-100003-0242-CI.—Juzgado
Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín,
Juez.—1 vez.—(IN2014008816).
Se
hace saber: Que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Marina Montenegro Brenes, mayor, soltera, con documento de
identidad Nº 3-166-563 y vecina de Capellades de
Alvarado, Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000422-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de enero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014008831).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de
Antonio Valerio Arroyo, quien fuera mayor, estado civil casado una vez, vecino
de Pozos de Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana, con cédula de
identidad N° 2-0094-0915. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 12-000085-183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil del Primer Circuito de San José, 3 de abril del 2013.—Lic.
Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—(IN2014009427).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Eugenio
Solano Huertas c.c. Eugenio Cambronero Solano, dentro
del mismo, se tramita la mortual de Olga Marín Valverde, quien fuera mayor,
viuda, pensionada, vecina de San Ramón de Alajuela, cédula de identidad N°
02-0107-0602. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos,
con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 06-000140-0296-CI.—Juzgado Civil y
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de enero
del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014009484).
Comprobado el fallecimiento de, Zoila Laudelina Álvarez Villalobos, mayor, viuda, ama de casa,
vecina de Barreal de Heredia, Urbanización La Guaria, casa catorce B, con
cédula número: cuatro - cero cero sesenta y dos -
cero quinientos cuarenta y siete, se declara abierto Proceso Sucesorio en Sede
Notarial. Se designa como albacea a Walter Gerardo Ramos Álvarez, mayor,
soltero, chofer, vecino de Barreal de Heredia, Urbanización La Guaria, casa
catorce B, con cédula número: cuatro-cero ciento treinta y uno-cero quinientos
ochenta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que se apersonen
a hacer valer sus derechos, dentro del plazo de treinta días hábiles, a partir
de esta publicación.—Heredia, quince horas del seis de
febrero del dos mil catorce.—Licda. María Lourdes Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014009512).
De
conformidad con el artículo 917 del Código Procesal Civil se cita y emplaza a
los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados para que dentro
del plazo de treinta días a partir de la publicación de este aviso, comparezcan
a hacer valer sus derechos en el sucesorio de, Margaret Johnston White, bajo a
apercibimientos de que si no se presentan en ese plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. La oficina del suscrito Notario se localiza en San José,
Sabana norte, avenida 5 calles 42 y 44, edificio Nueva número 4260, sea del
edificio del ICE cien metros este, cien metros norte y cien metros este.
Expediente Nº 0001- 2014 sucesorio de Margaret Johnston White.—San
José, doce de febrero del dos mil catorce.—José Antonio Gómez Cortés,
Notario.—1 vez.—(IN2014009522).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de, Odilio
Godínez Godínez, quien era casado una vez,
pensionado, cédula de identidad número: tres-ciento cinco-cuatrocientos dos,
vecino de Guadalupe, Goicoechea, distrito Calle Blancos, de la Plaza de
deportes de Calle Blancos 200 metros norte, Casa 26 L; para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2014. Notaría de la Licenciada
Sonia Muñoz Tuk, con oficina en Heredia, San Antonio
de Belén, 700 metros al este de la Estación del Tren.—Lic.
Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1
vez.—(IN2014009527).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, quien en vida fue
Claudio María Antonio Dittel Valerín,
portador de la cédula de identidad tres-sesenta y cuatro-trescientos cincuenta
y nueve, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; de igual
forma, se apercibe a todas aquellas personas que crean tener calidad de
heredero que si no se presentan dentro del plazo dicho por ley, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014. Notaría del Lic. Eduardo
Medina Alvarado, Notario Público. Carné 18096. Teléfono 2291-5627/Fax 2220-
2949, oficina ubicada en San José, Pavas, Rohrmoser,
del Parque La Amistad, trescientos metros norte y cien metros oeste.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014009548).
Se
convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados
en la Sucesión en Sede Notarial del señor Henry conocido como Elberth Gutiérrez Barrantes, quien fuera mayor, casado una
vez, agricultor, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, doscientos metros al sur y
doscientos metros al oeste de las oficinas de A y A, portador de la cédula de
identidad número cinco-doscientos veintisiete- trescientos cuarenta y tres,
para que se apersonen a mi oficina situada en Santa Cruz, Guanacaste, setenta y
cinco metros al sur de la Cruz Roja, a las trece horas del día veintisiete de
marzo del año dos mil catorce, para llevar a cabo la junta de herederos a fin
de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente 001-2013.—Santa Cruz, Guanacaste, catorce
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014009553).
Por
una sola vez se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Juan Bautista Ramírez Delgado, mayor, fallecido, quien en vida
fue portador de la cédula de identidad número uno-cero ciento diez-siete mil
ochocientos treinta y ocho, fallecido el día treinta de julio del año dos mil
seis, vecino de San Ramón, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus Derechos
bajo apercibimiento de que si no lo hacen dentro del término indicado, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 001-2014, Sucesivo
notarial de Juan Bautista Ramírez Delgado. Lic. Marco Lino López Castro,
Alajuela, río Segundo, Parque Industrial Zona Franca Saret,
día veintitrés del mes de enero del dos mil catorce.—Lic.
Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014009629).
Se
hace saber a interesados y presuntos herederos, que en esta notaría se tramita
la sucesión testamentaria de Clementina Carrasco González, quien fue mayor,
casada, ama de casa, vecina de Jiménez, Pococí,
Limón, cédula de identidad 6-0095-0692, para que en el plazo de treinta días a
partir de la publicación de este aviso, se apersonen en reclamo de sus
derechos, apercibidos de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien por
derecho corresponda. Esta notaría está ubicada en San Diego, La Unión, Cartago,
cincuenta metros norte de la última parada de buses de Montufar, Urbanización
Florencio del Castillo. Expediente 0001-1014.—Albacea
Propietario: Edwin Delgado Rodríguez, cédula 1-0334-0986.—Lic. Jorge Guillermo
Solano Durán, Notario.—1 vez.—(IN2014009635).
Se
cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de, Gonzalo
Montero Hernández para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº
0001-2014. Ante la Notaría del Lic. Mario A. Villalobos Campos, carné 3792.
Heredia, del Correo 350 al oeste.—Heredia, 14 de
febrero del 2014.—1 vez.—(IN2014009648).
Se cita y emplaza a los herederos y demás
interesados en la sucesión de Antonio Álvarez Sánchez para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 0001-2014. Ante la Notaría del Lic. Mario A.
Villalobos Campos, carné 3792. Heredia, del Correo 350 al oeste.—Heredia, 14 de febrero del 2014.—Lic. Mario Alberto
Villalobos Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014009649).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Arturo Madrigal
Morales, cédula número uno-doscientos treinta y dos-cero treinta y cinco, y
Aurora Castro Fallas, cédula número uno-doscientos treinta y tres-ochocientos
treinta y cuatro, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la
presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Fax 2274-1748.
Expediente N° 01-2014.—Licda. Maritza Muñoz Delgado,
Notaria.—1 vez.—(IN2014009675).
Se
declara abierto el proceso sucesorio notarial de quien en vida fue, Jeannette
Paniagua Barrantes, cédula de identidad número: dos-cero trescientos setenta y
cinco-cero quinientos cincuenta y siete, vecina de Heredia, Barva,
quien falleció el veinte de julio del dos mil once. Se cita y se emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca ante esta
notaría a hacer valer sus derechos en calidad de herederos y si no se presentan
la herencia pasará a quien corresponda. La oficina de esta notaría pública se
ubica en Heredia, Residencial Monte Rosa, veinticinco metros sur del Súper
Clarita.—Licda. Niriana
Muñoz Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2014009710).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de quien en vida fuera José Antonio Donay Caravaca Hernández, mayor, casado una vez, cédula de
identidad cinco-uno tres ocho-dos dos dos, cuyo
último domicilio fue en Alajuela, Grecia, Tacares, Prendas trescientos metros
oeste de la plaza de deportes, defunción con cita de inscripción uno cero cinco
tres uno uno dos nueve cero dos cinco ocho del
Registro Civil, para que en el término de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de
Alajuela, Grecia, Tacares, Prendas, doscientos metros sur de la iglesia, a
hacer valer sus derechos, apercibidos de que crean tener derecho sobre los
bienes sucesorios, que si no se presentan en ese plazo aquellos pasarán a quien
legalmente correspondan. Exp. Not.
001- 2014.—Alajuela, 10 de febrero del 2014.—Lic. Cristhian Ruiz Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014009767).
Se hace saber: Que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irma Castro Hidalgo, mayor,
divorciada, de oficios del hogar, con documento de identidad Nº 02-0185-0006, y
vecina de Sarchí Norte de Valverde Vega. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000143-0295-CI proceso sucesorio de Irma Castro Hidalgo, sin parte contraria.—Juzgado Civil de Grecia, 17 de diciembre del 2013.—Lic.
Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1
vez.—(IN2014009787).
Por el término de treinta días se cita y emplaza a
los interesados, herederos, y acreedores, para que dentro de dicho plazo se
apersonen ante esta notaría a hacer valer sus derechos, en la sucesión
testamentaria de quien en vida fuera Juan Guillermo Núñez Vásquez, mayor,
casado una vez, comerciante, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad dos-doscientos treinta y cuatro-ochocientos cincuenta y siete, quien
falleciera en fecha del ocho de noviembre de dos mil trece. Apertura del
proceso en fecha del 13 de febrero del 2014. San José, Expediente 0001-2014.
Queda el expediente a disposición en la oficina del Notario Sergio Quesada
González, sita en San José, avenidas nueve y once, calle treinta y uno Los Yoses, del Farolito 75 metros sur, Artavia
& Barrantes Abogados.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Sergio Quesada
González, Notario.—1 vez.—(IN2014009802).
Se avisa a los interesados, que ante mi notaría se
ha solicitado y decretado la apertura de sucesorio testamentario en sede
Notarial, del causante quien en vida fue, Álvaro Vásquez Cruz, mayor, casado
dos veces, mecánico, cédula de identidad uno-trescientos catorce-cero setenta y
cuatro, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José. Por ser procedente se ha
ordenado la apertura del proceso notarial y se emplaza a los interesados y
posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en Curridabat, Loma Verde número treinta y tres, dentro del
plazo de ley.—San José, 8 de febrero del 2014.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014009850).
Se
avisa a los interesados, que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la
apertura de sucesorio testamentario en sede notarial, del causante quien en
vida fue María Isabel Ortega Navarro cc Elizabeth Ortega Navarro y quien fuera
mayor, casada una vez y portara la cédula de identidad 3-100-703, vecina de
Moravia y quien falleció el 17 de octubre del 2012. Por ser procedente se ha
ordenado la apertura del proceso notarial y se emplaza a los interesados y
posibles herederos a comparecer ante esta notaría pública ubicada en Curridabat, Loma Verde número treinta y tres, dentro del
plazo de ley.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1
vez.—(IN2014009853).
Se
avisa a los interesados, que ante mi notaría se ha solicitado y decretado la
apertura de sucesorio testamentario en sede notarial, del causante quien en
vida fue, Manuel Antonio Cordero Brenes, quien fuera mayor, casado una vez, pensionado,
vecino de San Pablo de Heredia y portara la cédula de identidad uno doscientos
diecinueve-ciento setenta y cuatro y quien falleciera el catorce de octubre del
dos mil trece. Por ser procedente se ha ordenado la apertura del proceso
notarial y se emplaza a los interesados y posibles herederos a comparecer ante
esta notaría pública ubicada en Curridabat, Loma
Verde número treinta y tres, dentro del plazo de ley.—San José, 17 de febrero
del 2014.—Lic. Olga Marta Morice Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014009856).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de febrero
del dos mil catorce, se dio la apertura el Expediente cero cero
dos-dos mil catorce, que es Proceso Sucesorio Notarial, de quien en vida fuera
Isidro Fuentes Cubero, cédula de identidad número tres-cien-ochocientos sesenta
y seis; quien falleció en Turrialba, Cartago, el día cinco de setiembre del dos
mil trece, según consta en el Registro Civil, Sección Defunciones del Partido
de Cartago, al tomo: ciento setenta y seis, folio: treinta y ocho, asiento:
setenta y seis; dándose la apertura del Expediente cero cero
dos-dos mil catorce. Se cita a todos los interesados dentro del plazo de ley,
apersonarse al presente proceso a hacer valer sus derechos.—Turrialba,
trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014009902).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve
horas veinte minutos, del día diecisiete de enero del dos mil catorce, se dio
la apertura el Expediente cero cero uno-dos mil
catorce, que es Proceso Sucesorio Notarial, de quien en vida fuera Randall
Fabricio Solano Herrera, cédula de identidad número tres-doscientos setenta y
cinco-setecientos noventa y siete; quien falleció en Turrialba, Cartago, el día
nueve de febrero del dos mil trece, según consta en el Registro Civil, Sección
Defunciones del Partido de Cartago, al tomo: ciento setenta y cuatro, folio:
trescientos sesenta y dos, asiento: setecientos veinticuatro Se cita a todos
los interesados dentro del plazo de ley, apersonarse al presente proceso a
hacer valer sus derechos.—Turrialba, once de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014009903).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Karla Vanessa Cascante Ríos a las doce horas del veintiuno de diciembre del
dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Ángel Cascante
Brenes, mayor, divorciado, jornalero, cédula de identidad cinco-ciento
veintinueve-cero ochenta, vecino de Ortega de Santa Cruz, Guanacaste, del
cementerio doscientos metros al sur, fallecido el diecisiete de julio del dos
mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Lic. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste, frente al Banco
Nacional, Teléfono 2688-75-78. Fax 2688-72-06.—Lic.
Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2014009916).
Ante
esta Notaría se ha solicitado y realizados la apertura del proceso sucesorio
extrajudicial de Alicia Vargas Gené, con ese objeto,
y de conformidad con el artículo 946 del Código Procesal Civil, se emplaza a
los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Alicia Vargas Gené, costarricense, mayor de edad,
viuda de su primer matrimonio, historiadora y docente, con cédula de identidad
número uno-cuatrocientos cinco-mil cuatrocientos cincuenta, vecina de San José,
Barrio Escalante, Avenida once, calle treinta y tres, quien falleció el siete
de abril del año dos mil trece, para que en el término de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este proceso
sucesorio extrajudicial a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren dentro del indicado término, la herencia pasará a quien
corresponda. (Expediente número 01-2014 Notaría del Lic. Eduardo José Zúñiga
Brenes, Bufete Arias & Muñoz, sita en San José, Santa Ana, Centro
Empresarial Fórum, edificio C, Oficina uno C).—San
José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014009935).
Por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 13 de febrero del
2014, bajo expediente número 0001-2014, se ha abierto proceso sucesorio Ab
Intestato en sede notarial conforme con lo establecido en los artículos 129 del
Código Notarial y 945, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil del
señor Carlos Antonio García Alvarado, quien era mayor, divorciado, vecino de
Dulce Nombre de Cartago, con cédula de identidad número 1-0412-1004. Se cita y
emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en Oficentro La Sabana, edificio 2, piso 2, oficina número
2-8, San José, dentro del plazo de 30 días siguientes a la presentación del
siguiente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 17 de febrero del
2014.—Lic. Frank Araya Knudsen, Notario.—1 vez.—(IN2014010029).
Se hace del conocimiento público que ante mi notaría
se procedió a la apertura y tramitación del Proceso sucesorio en sede notarial
de quien en vida fue, Víctor Manuel Montoya Vargas, mayor de edad, casado una
vez, pensionado costarricense titular de la cédula de identidad número tres-
cero ciento cincuenta y tres-cero ciento veintisiete, de Tirrases
de Curridabat, urbanización el Hogar casa número
diecinueve, sector N. Se emplaza a los interesados en este proceso sucesorio,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos ante esta notaria que
sita en de San José, con dirección en calles veintisiete, avenidas doce y
veinte, Barrio Luján, del Colegio El Rosario cincuenta metros al sur, fax
2223-5497. Apercibidos de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien en
derecho corresponda.—San José, catorce de agosto del
dos mil catorce.—Lic. José Aparicio Guillén Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014010034).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de, Nancy Vannesa López Castillo, quien fue mayor, casada una vez, de
nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
ochocientos nueve-cero quinientos cincuenta y uno, quien residió en San
Francisco de Dos Ríos, El Bosque de la tienda Torre del Lobo cincuenta metros
al oeste y veinticinco metros norte urbanización Miramontes, casa número tres,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 05-2014.—Licda. María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010039).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de, Greivin Zeledón Villalobos, mayor,
divorciado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Upala,
Bijagua, contiguo a Ferretería “Nise”, con cédula de
identidad número: cinco-cero ciento sesenta y cinco-cuatrocientos ochenta y
cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2014,
notaría del notario público Manuel Giménez Costillo, sita en San José, Curridabat, Lomas de Ayarco Sur,
Residencial “La ltaba”, número: noventa y cuatro F.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2014010045).
Se hace saber que Isaías Chaves Zúñiga, con cédula
de identidad: 7-064-755, en escritura pública número: 174, otorgada a las 16:00
horas del 03 de febrero del 2014, visible a Folio: 104 vuelto del Tomo 5 del
protocolo de la notaría Carmen María Solano Rojas, solicitó la Apertura del
Proceso Sucesorio Notarial ab intestato de quien en vida se llamó Ángela Chaves
Zúñiga, con cédula de identidad: 1-222-616, fallecida el 19 de agosto del 2010,
nombrándose como Albacea propietario e instituyendo como presuntos herederos
legítimos a: Elisio Vidal Asofeifa
Chávez, conocido como Eliseo Vidal Asofeifa Chaves,
cédula de identidad: 7-075-609, Sergio Hidalgo Chaves, cédula de identidad:
7-069-409, Isaías Chaves Zúñiga, cédula antes indicada, Rafael Teodoro Hidalgo
Sevilla, cédula de identidad: 7-025-480, Nelly Chaves Zúñiga, cédula de
identidad: 9-065-363, Raúl Rodolfo Asofeifa Chaves,
cédula de identidad: 7-088-664, Rafael Eduardo Hidalgo Chaves, cédula de
identidad: 1-773-816, Dinorah Zeneida de Jesús Asofeifa Chaves, cédula de identidad: 7-083-379, Gerardo
Antonio del Socorro Chaves Zúñiga, cédula de identidad: 7-051-1321, Rafael Lisímaco Asofeifa Chaves, cédula
de identidad 7-048-574, por lo que se emplaza a las partes interesadas para que
en el plazo establecido por Ley, se apersonen a hacer valer sus derechos según
corresponda, ante la notaría pública Carmen María Solano Rojas, carné
profesional 11.307, con oficina abierta en Limón, Pococí,
Guápiles, Barrio Pinares, frente al costado sur del restaurante Simpáticos o
mediante el fax. 2711-1771. Expediente: 001-14-CMSR.—Licda.
Carmen María Solano Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014010097).
Por una sola vez se emplaza a todos los interesados
en la sucesión notarial de, Bruno Rodríguez Campos, mayor, casado una vez,
albañil, cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y ocho-setecientos
cincuenta, vecino de Grecia, Alajuela, Santa Gertrudis norte, trescientos
metros este de la escuela Urbano Oviedo Alfaro, calle a San José, quien
falleció el día diecinueve de diciembre del año dos mil dos, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
cero uno-dos mil catorce. Promueve: Esterlina Solís
Alfaro. Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, notario público con oficina abierta en
Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia.—Ciudad
Quesada, 17 de febrero del 2014.— Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014010140).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de, quien vida
se llamó Salvador Bonilla Briceño, quien fuera, mayor, costarricense, casado
una vez, comerciante, vecino de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad
número cinco-cero veinticuatro-cuatro mil trescientos setenta y cuatro, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 001-13. Notaría
del licenciado Gabriel Álvarez Hernández, ubicada en San José, Guadalupe de
Goicoechea, frente al Más x Menos.—Lic. Gabriel
Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014010170).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de, Carlos Luis Valderramos Castillo, mayor
de edad, casado una vez, con cédula: siete-cero cero tres seis-cero siete siete siete, quien hasta su
deceso, ocurrido en Siquirres centro, el día el doce
de junio del año dos mil once y fue vecino de Siquirres;
San Martín Contiguo al salón Nairobi, siendo este su último domicilio, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 01-2014.—Lic.
Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1
vez.—(IN2014010171).
Vista la solicitud de apertura de proceso sucesorio
que consta en escritura número ciento noventa y cuatro, de las diecisiete horas
del veintinueve de Enero del dos mil catorce, de esta notaría, hecha por los
herederos ab-intestato del causante. Y, demostrado el fallecimiento de don José
María Rivera Azofeifa, ocurrida en Santo Domingo de
Heredia el día veintinueve de diciembre del dos mil trece, según consta en
certificado de declaración de defunción del Registro Civil, número tres seis
dos uno siete seis uno cuatro, se declara abierto el proceso sucesorio en sede
notarial, se cita y emplaza a los herederos, y en general a cualquier
interesado que tenga derecho comprobado, para que se apersone en autos, dentro
de los treinta días siguientes a la publicación de esta resolución en el Boletín
Judicial, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento que de no
hacerlo, el proceso seguirá su curso hasta la definitiva resolución del mismo.
Se nombra albacea ab-intestato al señor Maickol
Rodrigo Rivera Córdoba, mayor, agente vendedor, casado una vez, cédula uno-un
mil catorce-novecientos ochenta y seis, vecino de León Trece, Tibás, Garabito
de la capilla católica trescientos metros al oeste, alameda número uno, acero
número ocho, casa doscientos setenta y dos quien deberá comparecer a aceptar su
cargo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta
resolución, y de hacerlo proceder al inventario y aseguramiento de bienes de la
causante. Publíquese el edicto de Ley en el Boletín Judicial, por una
única vez. Notifíquese esta resolución a los herederos ab-intestato, en su casa
de habitación, para que se apersonen a esta notaría, sita en La Uruca de Repretel Canal Seis
doscientos cincuenta metros al oeste, a aceptar la herencia que les pueda
corresponder. Notifíquese.—San José, a las dieciocho
horas del veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Ileana Flores Sancho,
Notaria.—1 vez.—(IN2014010285).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y todos los demás
interesados en la sucesión de quien en vida fue Walter González Murillo, mayor,
casado una vez, técnico en computación, cédula de identidad dos-doscientos
setenta y siete-cuatrocientos cuarenta y nueve, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos,
que si no se presentan dentro del plazo la herencia pasara a quien corresponda.
Expediente N° 2013-0001. Notaría del bufete. Notario público con oficina
abierta en la ciudad de San José, calle diecisiete, avenida seis, número mil
setecientos siete. Teléfono fax 2280-5072 y 8846-5313.—Lic.
Rodrigo Solano Sabatier, Notario.—1
vez.—(IN2014010300).
Se
emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó Víctor Julio Víquez Herrera, cédula N° 4-111-480, para que dentro del
término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 0001-2014 de la notaría del licenciado Isaac
Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa
Rica, 100 metros al norte y 125 al este.—Barva de
Heredia, 15:00 horas del 12 de febrero del 2014.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—(IN2014010322).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión testamentaria de quienes en vida fueron Leonel Ureña Ureña, conocido como Leonel Guerrero Ureña, quien fue
mayor, portador de la cédula de identidad número uno-ciento nueve-siete mil
doscientos catorce, casado una vez, comerciante, con domicilio en San José,
cantón de Mora, Ciudad Colón, doscientos cincuenta metros al oeste del Palacio
Municipal, y Soledad Parra Artavia, quien en vida fue
mayor, portadora de la cédula de identidad número uno-ciento
veinticinco-setecientos veintiocho, casada una vez, maestra pensionada, con
domicilio en San José, cantón de Mora, Ciudad Colón, doscientos cincuenta
metros al oeste del Palacio Municipal, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Bajo el apercibimiento de que si así no lo
hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Expediente N°
0002-2014. Tel. 2201-3999. San José.—Lic. Ana Giselle
Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014010369).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en
vida fue la señora Ana Rosa Vargas Velásquez, mayor, divorciada de segundas
nupcias, del hogar, quien era vecina de San José, Calle Blancos, de la plaza de
deportes, trescientos metros norte, doscientos oeste y cincuenta norte, casa
mano izquierda número cuarenta y dos J, cédula de identidad número: tres-ciento
noventa y siete-mil cuatrocientos diecinueve, para que dentro del plazo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, pasara a
quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil catorce. Notario público: Martin Hernández
Treviño, notaría en San José, barrio Francisco Peralta Los Yoses,
setenta y cinco metros al este de la Casa Italia, edificio veintinueve cuarenta
y siete.—Lic. Martín Jesús Hernández Treviño, Notario.—1
vez.—(IN2014010392).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera
Antonio De Los Ángeles Morales Valverde, mayor, casado una vez, comerciante,
quien fue vecino de vecino de Puntarenas, Esparza, primera entrada de Mañaronal, ciento veinticinco metros al norte, portador de
la cédula de identidad seis-cero ochenta y uno-cero catorce para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante la notaría del licenciado Víctor Hugo Avendaño Jiménez,
ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, de la Bomba Shell cincuenta metros
al este y ciento veinticinco metros al sur, a hacer valer sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que se no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Se hace saber que
el horario de esta notaría es de las ocho horas a las dieciséis horas.
Expediente N° 01-2014. Notaría del licenciado Víctor Hugo Avendaño Jiménez,
carné uno dos cuatro dos dos.—Lic. Víctor Hugo
Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014010461).
Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la
sucesión del señor Fernando Avendaño Moya, quien fue mayor de edad, casado una
vez, vecino de Cartago Paraíso, de Casoma, 300 norte
y 25 oeste y portó la cédula de identidad número tres-ciento veinte-setecientos
ocho, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante Despacho a hacer valer sus
derechos y se apercibe, a los que crean tener derecho a la herencia, que si no
se presentan dentro de dicho término aquella pasará a quien corresponda. (Exp. N° 13-1000014-351 CI) (interno 2) juicio sucesorio de
Fernando Avendaño Moya.—Juzgado Civil de Menor
Cuantía de Paraíso, 7 de febrero del 2014.—Msc.
Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—(IN2014010477).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Xinia María Arrones Vindas, quien
fue mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Desamparados, cédula de
identidad N° 1-0639-0628, para que dentro del plazo de treinta días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien
corresponda. Expediente N° 13-100259-0217-CI. Sucesión de Xinia
María Arrones Vindas.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
13 de enero del 2014.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014010484).
Se hace saber que: En esta notaría se declara
abierto el proceso sucesorio notarial de Johel Isaí Alpízar Varela, agricultor, cédula número dos-dos cero
tres-nueve ocho tres, e Idalí Julia Alpízar Rodríguez, administradora del hogar, cédula número
dos-uno ocho cero-ocho cuatro cinco, ambos mayores de edad, casados entre si
una vez, vecinos de San Antonio de Barranca, Naranjo, Alajuela. Se cita a
hereden, legatarios, acreedores, y en los interesados para que dentro de un
plazo de treinta días, contados a parir de la publicación de este edicto, se
apersonen a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, que si no se presentan en este plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Notaría del Bufete González Jiménez, San Ramón.
Expediente N° 004-2014.—Lic. María Mercedes González
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010486).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de quien
en vida fue José Francisco Fallas Garro, y que poseía las siguientes calidades
mayor, casado una vez, chofer, portador de la cédula uno-cero cuatrocientos
diez-cero cero veintiuno, vecino de San José, San Rafael Arriba de Desamparados
de la iglesia católica veinticinco metros al sur, fallecido el veintisiete de
mayo del año dos mil cinco, que los herederos de la sucesión de José Francisco
Fallas Garro señora María Lourdes y el señor José Francisco ambos de apellido
Fallas Ureña, ambos hijos del causante renuncian a la herencia a la que tienen
derecho para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán
hacer en San José, Desamparados, San Rafael Arriba al costado este del Parque Lucas
Ulloa. Teléfono 2250-2226, fax 2259-1526. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión de José Francisco Fallas Garro, en sede
notarial. Expediente N° 0001-2013. Notaría de la licenciada Lesbia Ramírez
Arguedas.—Lic. Lesbia Ramírez Arguedas, Notaria.—1 vez.—(IN20140010508).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Marlene Olivares Aguilar, mayor, viuda, ama de casa,
costarricense, con cédula de identidad N° 1-358-491, vecina de Guadalupe. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-000218-0164-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de
enero del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014010517).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en la sucesión de Sarkis Díaz Brais, quien fue mayor, soltero, oficial de Fuerza Pública,
portador de la cédula de identidad N° 6-0255-0240, vecino de La Unión; para que
dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de éste
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, apercibiéndose a quienes crean
tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro
del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000077-0873-CI. Promueve: Rosa Brais Araya.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de La Unión, 23 de enero del 2014.—Lic. Ingrid Fuentes Leiva,
Jueza.—1 vez.—(IN2014010542).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados en la sucesión de Miguel Antonio Chacón Arce,
fue mayor, casado una vez, pensionado, portó la cédula cuatro-cero sesenta y
siete-doscientos dos, fue vecino de Llorente Tibás cien metros norte,
veinticinco metros oeste, veinticinco metros norte, y veinticinco metros este del
salón La Pista, para que dentro del término de treinta días comparezcan a esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará, a
quien corresponda. Solicita la tramitación del sucesorio extrajudicial
Felicitas Vargas Picado, La Trinidad de Moravia veinticinco metros norte de la
escuela.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014010551).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Luis Fernando Jara Sandoval, mayor, casado, empresario,
costarricense con cédula de identidad número cero uno-cero quinientos ochenta y
dos-cero ochocientos noventa y tres, vecino de San José, Curridabat,
del Archivo Nacional cien metros al este, doscientos metros al sur y
veinticinco metros al este. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000066-0183-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del 2014.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2014010558).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
María Isabel Vega Soto, quien fue casada una vez, ama de casa, cédula dos-doscientos
ochenta y nueve-trescientos veintiocho, vecina de San José, Goicoechea, Calle
Blancos, Urbanización Montelimar, casa número mil
ciento dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener la calidad de heredero, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0002-2014. Notaría del licenciado Máximo Corrales Vega, sita San Juan de
Valverde Vega, calle Bambú.—Lic. Máximo Corrales Vega,
Notario.—1 vez.—(IN20140010573).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Rosa Idalia Aguilar Fuentes, a las once horas del catorce de febrero del
año dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Donaldo Ignacio
Aguilar Fuentes, mayor, soltero, tornero, cédula de identidad número
cinco-ciento trece-setecientos cincuenta, vecino de Liberia, dirección frente
al Banco de Costa Rica en Centro Comercial Sofía. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la notaría
del licenciado Hugo Zúñiga Clachar, Liberia,
Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de Seguros,
edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono 2666-0122.—Liberia, 14 de febrero del 2014.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1
vez.—(IN2014010577).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Martina Torrentes Serrano, a las trece horas del veintiuno de enero del año
dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Norman Quesada Murillo,
quién fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula número cinco-cero cincuenta
y dos-trescientos setenta y siete, vecino de Liberia Guanacaste, dirección
barrio San Roque, del Bar La Julia doscientos metros este. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante
la notaría del licenciado Hugo Zúñiga Clachar,
Liberia, Guanacaste, setenta y cinco metros este del Instituto Nacional de
Seguros, edificio Montiel a hacer valer sus derechos. Teléfono 2666-0122.—Liberia, 21 de enero del 2014.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1
vez.—(IN2014010579).
En
mi notaría, ubicada en Cartago, 3 km norte parque de Tres Ríos se está
tramitando proceso sucesorio en sede notarial de quien fue: Orlando Gerardo
Chacón Sojo, mayor, casado una vez, artesano de la madera, vecino de Alajuelita, cédula N° 1-572-862. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y los interesados para que dentro de treinta días a
partir de la publicación del edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, si
no se apersonan en este plazo, pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-001-Sede notarial.—San José, 19 de febrero del
2014.—Lic. Édgar Eduardo Ulloa Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014010595).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Noé Montero Marín, mayor, casado una vez, cédula de identidad N°
1-282-356, y Cruz María Calderón Castro, mayor, casada una vez, cédula de
identidad N° 1-297-430, ambos vecinos de Barrio San Juan, Tabarcia
de Mora, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Sucesión N° 13-100118-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 4 de noviembre del
2013.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014010601).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó: Rafael Ángel Acuña Agüero, quien fue mayor, casado una vez, vecino de
Paso Agres de Turrubares,
jornalero, cédula de identidad N° 1-394-1387, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Sucesión N° 13-100129-197-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 13 de
noviembre del 2013.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014010604).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Juan Carlos Agüero Muñoz, mayor,
chofer, casado, nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 0203830708,
y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-000400-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 15 de octubre del
2013.—Lic. Carlos Zamora Sánchez, Juez.—1
vez.—(IN2014010620).
A los herederos e interesados en el sucesorio de
quien en vida fue Anabelle Ramírez Pérez, mayor,
casada dos veces, pensionada, vecina de Alajuela, La Guácima, 2 kms al oeste del Auto Mercado, exactamente en Quintas El
Dorado, N° 16, cédula de identidad 3-195-228, se les informa que ante el
suscrito Notario se ha presentado la señora Karla Vanessa Valle Ramírez, cédula
de identidad 1-804-912, en calidad de heredera y albacea, solicitando la
tramitación en esta sede notarial del sucesorio de la señora Ramírez Pérez. En
consecuencia, cualquier otro heredero o interesado deberá acudir ante el
suscrito Notario dentro de los treinta días naturales siguientes a la
publicación de este aviso para hacer valer sus derechos. Mi dirección es en San
José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora,
tercer piso, teléfono 2201-4191, fax 2201-4190.—Lic.
Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2014010688).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: José Jorge Inocente Herrera Bogantes, mayor, soltero,
pensionado, con documento de identidad N° 0400790195, y vecino de San Rafael de
Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-000500-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic. Jackeline
Brenes Segura, Jueza.—1 vez.—(IN2014010706).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Fulgencio Ortiz Henríquez, quién fue mayor, casado una vez,
empleado público, vecino de Los Chiles de Alajuela, cédula de identidad N°
2-03430027, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 0001-2014.
Notaría del Bufete del licenciado Ólman Castro Madrigal,
notario público. Tel: 2471-1416, 8375-4236.—San José,
10 de febrero del año 2014.—Lic. Ólman Castro
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014010724).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jorge Francisco Figueroa Quirós, mayor, casado una vez, vecino de
Cartago, San Nicolás, carpintero, cédula de identidad número 3-0221-0451. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 11-000385-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
13 de diciembre del 2013.—Dr. Marvin Arce Portuguez,
Juez.—1 vez.—(IN2014010731).
Por
escritura otorgada ante el notario Álvaro Rodrigo Mora Salazar, número
trescientos treinta y seis del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo en la
ciudad de San José a las siete con cuarenta y cinco horas del nueve de febrero
de dos mil catorce Lidia María Bustos Navarrete conocida como Leidy María Bustos Navarrete cédula cinco-cero ciento
setenta y cinco-cero ochocientos setenta y uno, vecina de San Juan de Dios de
Desamparados, Yolanda Antonia Navarrete Bustos cédula cinco-ciento treinta y
seis-seiscientos noventa y ocho, mayor, casada una vez, María Odilie de Los Ángeles Navarrete Bustos cédula cinco-ciento
sesenta y uno-novecientos ocho, soltera, y María Saray Navarrete Bustos, cédula
nueve-cero setenta y dos-cero cincuenta y uno, solicitan la apertura en sede
notarial del sucesorio de su padre Ángel Francisco Bustos Bustos
quién fue mayor, soltero, agricultor, cédula cinco-cero cero dos cuatro-cinco
tres uno uno, vecino de Colonia de la Libertad de Upala, costarricense, hijo de Damiana
Bustos no indica segundo apellido, fallecido el veintitrés de noviembre de dos
mil dos, defunción inscrita en el Registro Civil, partido de Alajuela al tomo
doscientos once, folio ciento cuarenta y ocho, asiento doscientos noventa y
seis, sexo masculino. Se convoca a los interesados, acreedores, se apersonen
ante esta notaría ubicada en la Ciudad de San José avenidas diez y diez bis
calle veintiuno, número mil sesenta y cinco dentro de los treinta días
siguientes a la publicación de este aviso, en defensa de sus derechos, se les
previene que deben señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro
judicial de San José, con la advertencia de que si no lo hacen los bienes
pasaran a los que legalmente correspondan.—Lic. Álvaro
Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014010733).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y,
en general a todos los interesados en la sucesión de Olga María Chaves Ríos,
quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Aserrí,
barrio Las Mercedes, de la pulpería La Económica, trescientos metros este,
cédula de identidad número nueve-cero treinta y uno-setecientos cincuenta, para
que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a este Despacho a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 13-100064-0217-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
21 de noviembre del 2013.—Dra. Leyla K. Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—(IN2014010738).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Marco Tulio Marín Araya, mayor, estado civil soltero, profesión
comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0900560994
y vecino de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000711-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2014.—Lic.
Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2014010740).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Hortencia
Astúa Cerdas, costarricense, mayor, viuda una vez,
vecina de avenida cinco calles tres y cinco, casa número tres uno nueve; San
José Centro, San José; cédula uno cero uno cinco dos cero dos nueve cuatro;
pensionada, causante fallecida el uno de enero del dos mil catorce y para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2014.—Lic.
Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(IN2014010752).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los
interesados en la sucesión de Evelia Navarro Araya, quien fue mayor, viuda, ama
de casa, cédula número nueve-cero cero trece-cero cero sesenta y tres, vecina
de San José, barrio Cuba; para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente: 13-000238-0182-CI (7), sucesión de Evelia Navarro
Araya.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de
San José, 31 de octubre del 2013.—MSc. Ricardo
Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014010762).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rodrigo Cordero Jinesta, quien fue mayor, viudo, economista, vecino de
Alajuela cédula de identidad número dos-ciento veintitrés-ochocientos noventa y
uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero uno-dos mil catorce.
Notaría licenciada María González Campos sita en la ciudad de Alajuela
veinticinco metros sur de esquina sureste del Parque Central. Teléfono 2
442-64-87. Fax. 2442-75-01.—Lic. María González
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014010764).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó David Jesús Carvajal Carvajal, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con
documento de identidad 0207060311 y vecino de San José de Alajuela. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000017-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de enero del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2014010766).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Esther Jiménez Lara y Amado Jiménez Solórzano, mayores, casada
una vez y viudo, ama de casa y agricultor, con documento de identidad
4-0017-9513 y 9-0014-0741 y vecinos de Desamparados de Alajuela. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000514-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 9 de enero del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2014010769).
Se
cita y emplaza a los posibles interesados en el sucesorio ab-intestato de quien
en vida fue Medardo Álvarez Montiel a efecto en el plazo de treinta días
contabilizados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen a
mí oficina, situada en el cantón de Palmares, provincia de Alajuela cincuenta
metros al norte de la esquina noreste del parque, a hacer valer sus derechos.
De no presentarse reclamo alguno la herencia pasará a quienes corresponda según
la normativa legal.—Palmares, al ser las once horas
cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero del año dos mil catorce.—Lic.
Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014010940).
Licenciada Eliette Pérez
Méndez, abogada y notaria pública autorizada con
oficina en Cartago, distrito oriental, cantón Central de la provincia de
Cartago, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente N° 01-2014, se
tramita sucesión abintestato, de quien en vida se llamó Carlos Eduardo
Fernández Ramírez, mayor de edad, casado una vez, jornalero, cédula tres-ciento
noventa y ocho-ochocientos cincuenta y dos, vecino de Cot
de Cartago costado norte de Alcohólicos Anónimos. Se cita a herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación comparezcan
a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a tos que crean tener derecho
a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, el haber relicto pasará
a quien corresponda.—Cartago, febrero del dos mil
catorce.—Lic. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010980).
Licenciada
Eliette Pérez Méndez, abogada y notaria
pública autorizada con oficina en Cartago, distrito Oriental, cantón Central de
la provincia de Cartago, hace saber: Que en
esta notaría y bajo el expediente 01-2014, se tramita sucesión ab intestato, de
quien en vida se llamó Rigoberto Enrique Rivera Ramírez, mayor de edad,
soltero, jornalero, cédula tres-ciento ochenta y tres-novecientos nueve y Marta
Lidia Rivera Ramírez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad
número tres-ciento sesenta-quinientos sesenta y seis, ambos vecinos de Cot de Cartago de la iglesia cien metros sur y cien metros
este. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan en este plazo, él haber relicto pasara a quien corresponda.—Cartago, febrero del dos mil catorce.—Lic. Eliette Pérez Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2014010982).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Myriam Salas Vindas, mayor, casada una vez,
pensionada, vecina La Ceiba de Alajuela, cédula dos-uno cinco cinco-siete
cuatro dos, fallecida el veintiséis de diciembre del dos mil trece para que
dentro de treinta días, contados a partir de la primera publicación de este
edicto comparezcan ante esta notaría sita en Alajuela, ciento cincuenta metros
oeste del Correo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero
cero uno-dos mil quince.—Alajuela,
20 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Morera Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014011020).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de María Cecilia Del Carmen Murillo Villalobos, también conocida como
Cecilia Murillo Villalobos, mayor de edad, soltera, ama de casa, vecina de
Alajuela, barrio San José, cédula cinco-cero cero setenta y siete-cero
trescientos ochenta y ocho, para que dentro del plazo de treinta días constados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001- 2014. Sucesión de María Cecilia del Carmen Murillo Villalobos.—Lic. Vladimir Mora Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014011026).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Salvador Muñoz Solano, Eugenio
Jesús Muñoz Solano, Eugenio Jesús Muñoz Solano, Daniel Muñoz Solano y Pilar del
Carmen Muñoz Solano, a las catorce horas del nueve de enero de dos mil catorce
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Aníbal Muñoz Muñoz,
mayor, viudo una vez, Pensionado, vecino de San José, Barrio Cuba, del Bar
Popeye cien este y cincuenta sur, cédula de identidad número uno- ciento
cuarenta y siete- ciento noventa y dos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado William Fernández Sagot. San José, calle tres, avenidas nueve y once,
Condominios Travancor, primer piso. Teléfono
2221-95-45.—Lic. William Fernández Sagot,
Notario.—1 vez.—(IN2014011123).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de Robert Jeremiah
Mcandrews, quien fuera mayor, soltero, comerciante,
ciudadano estadounidense, vecino de Platanillo de Pérez Zeledón, cien metros al
sur de la plaza, para que dentro de treinta días a partir de su publicación,
comparezcan ante la notaria pública María Cecilia
Vargas Navarro, ubicada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 metros
al sur del cementerio, tercer casa a mano derecha, a reclamar sus derechos y se
apercibe que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente sede notarial N° 0001-2014.—Lic.
Ma. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014011127).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de Abilio Rodríguez Vargas, quien fuera
mayor, viudo una vez, agricultor, cédula 1-0161-0323, vecino de Chimirol de Rivas de Pérez Zeledón, 300 metros este del
puente San Francisco para que dentro de treinta días a partir de su
publicación, comparezcan ante la notaría pública María Cecilia Vargas Navarro,
ubicada en San isidro de El General, Pérez Zeledón, 75 metros al sur del
cementerio, tercer casa a mano derecha, a reclamar sus derechos y se apercibe
que si no se presentan dentro del plazo, la herencia pasara a quien
corresponda. Expediente sede notarial N° 0004-2013.—Lic.
Ma. Cecilia Vargas Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014011129).
Se
avisa a los señores Ruth de los Ángeles Dávila Zúñiga, mayor, cédula Nº
1-1076-0054, costarricense y demás calidades desconocidas y Rosalio
Ramón Ruiz Mora, mayor, nicaragüense y demás calidades desconocidas, que en
este Juzgado, se tramita el expediente Nº 12-401251-0637-FA, correspondiente a
diligencias de depósito judicial, promovidas por María Engracia Bojorge, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad Alexandra Gabriela y Roa María ambas Calderón Dávila y
Jonathan Alexánder Ruiz Dávila. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 8 de enero del 2014.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014008667).
Licenciada
Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Milagro Marbely Méndez Alvarado, en su
carácter personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Orotina de Alajuela, cédula Nº 6-347-814, se le hace saber
que en demanda declaratoria judicial abandono N° 13-000073-0292-FA, establecida
por Patronato Nacional de la Infancia contra Allan Freddy Molina Chaves, Johnny
Francisco Ureña Soto y Milagro Marbely Méndez
Alvarado, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez
horas y dieciocho minutos del seis de enero del dos mil catorce. De conformidad
con establecido por el numeral 313 del Código Procesal Civil, no encontrándose trabada
la presente litis; se tiene por ampliada la demanda
especial de declaratoria de abandono de la menor María Guadalupe Méndez
Alvarado, planteada por Patronato Nacional de la Infancia contra Milagro Marbely Méndez Alvarado, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de
que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de
uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar el Sistema de
Gestión en Línea, que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo; b) sexo; c) fecha de nacimiento; d) profesión u oficio; e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad; f) estado civil; g) número de cédula y
h) lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo
de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez
recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Por otra parte, en atención a la
medida cautelar solicitada, en resguardo del interés superior de la persona
menor de edad y sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia, se deposita
provisionalmente a la menor María Guadalupe Méndez Alvarado en la Organización
No Gubernamental Hogar Santamaría donde permanece actualmente. Asimismo, se
autoriza al Patronato Nacional de la Infancia a ubicarla de ser necesario en
otra alternativa institucional o familiar, de acuerdo con las necesidades de la
misma. Publíquese la presente resolución por medio de edicto, a difundir en el Boletín
Judicial y el cual una vez publicado deberá ser acreditado por el ente
actor mediante documento idóneo. Asimismo se le previene a dicho ente que
deberá acreditar la publicación del edicto ordenado mediante auto de las trece
horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de julio del dos mil trece.
Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se
comisiona a la Policía de Proximidad de Orotina de
Alajuela.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014008673).
Se
avisa, a la señora Andrea Quirós Castillo, mayor, cédula de identidad Nº
1-1078-230, con demás calidades y domicilio desconocidos, es representada por
la curadora procesal licenciada Marta Cedeño Jiménez, hace saber que existe
proceso N° 13-000215-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona
menor de edad Ian Andrés Quirós Castillo establecido
por la licenciada Olga Boza Fernández en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia en contra de Andrea Quirós Castillo, se ha
dictado la resolución de las nueve horas, cincuenta y seis minutos del
veintisiete de mayo del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de
cinco días, para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014008678).
Se avisa a la señora Ana Catalina Mora Valverde,
mayor, cédula Nº 1-1244-527, costarricense y demás calidades desconocidas, que
en este juzgado, se tramita el expediente Nº 13-000367-0673NA, correspondiente
a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Tatiana Torres
López, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Luis
Andrés Mora Valverde, Nicole Daniela Patterson Mora y Timothyy
Torres Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que
manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del
2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2014008682).
Se
avisa a la señora Rebeca Fernández Torres, mayor, cédula Nº 3-400-272,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente Nº 13-000542-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por el licenciado Roberto Marín Araya en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Fabiola Marcel,
Joshua Andrés y María Fernanda todos Walker Fernández. Se le concede el plazo
de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 20 de enero del 2014.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014008684).
Se avisa al señor Luis Gustavo Obando Rosales,
mayor, cédula Nº 6-0128-0374, costarricense y demás calidades desconocidas, que
en este juzgado, se tramita el expediente Nº 13-000594-0673-NA, correspondiente
a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Hazel Oreamuno Sánchez, en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Angie Nahomy, Joe Brayan
y José Daniel todos Salazar Araya, Luis Gustavo Obando Araya y Stephanie Araya
Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten
su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del
2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2014008686).
Se
avisa a la señora Hazel María Barrantes Altamirano,
mayor, cédula Nº 1-1315-0996, costarricense y demás calidades desconocidas, que
en este Juzgado, se tramita el expediente Nº 13-000476-0673-NA, correspondiente
a diligencia de Depósito Judicial, promovida por la licenciada Raquel González
Soro, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad
Justin Esteban Quirós Barrantes y María Celeste Barrantes Altamirano. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 7 de enero del 2014.—Msc.
Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014008687).
Se
avisa a la señora Kimberly Cubillo Naranjo, mayor, cédula Nº 1-1436-940,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente Nº 13-000682-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Tayra
Vanessa Cubillo Naranjo. Se le concede el plazo de tres días naturales, para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de enero
del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2014008689).
Se
avisa que en este despacho bajo el expediente Nº 13-001749-0338-FA, los señores
Octavio Patricio Masís Cantillo y Andrea Alejandra
Navarro Rivera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor Zeidy Camila Granados Desva. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días, para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014008838).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Josefina del Carmen Centeno Jiménez, cédula de identidad N°
501890853, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Antonia Centeno
Jiménez. Expediente N° 13-000884-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de febrero del 2014.—Msc. Héctor L. Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—(IN2014009465).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, se le hace saber que en proceso insania, establecido
por se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, a las quince horas del treinta y uno de
enero del dos mil trece. Proceso de actividad judicial no contenciosa de
insania, a favor de Marta María Ligia Calderón Vega promovido por Norma Miriam
Calderón Vega, quien es mayor de edad, casada una vez, administradora del
hogar, de nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad Nº
3-0149-0737, vecina de Cartago, Central, Occidental, Barrio San Bosco.
Interviene como curador ad littem de la persona
presunta insana el licenciado Fabio Alberto Arias Córdoba. Actúa como abogado
director de la parte promovente, la licenciada Roxana
Figueroa Flores. Resultando: I.—…, II.—…, III.—…; Considerando: I.—…, II.—…,
III.—…, IV.—…; por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153,
155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil,
43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil,
233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de
actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Norma Miriam Calderón
Vega, se falla de la siguiente forma: a) Se declara el estado de interdicción
de la señora Marta María Ligia Calderón Vega. b) Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo número doce
(0012), folio o página número trescientos cuarenta y dos (0342), asiento número
seiscientos ochenta y cuatro (0684), Sección de Nacimientos, partido especial
(09). c) Se nombra como curadora de la incapaz, a Norma Miriam Calderón Vega, a
quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero
día, o a exponer el motivo de excusa que tuviere. d) La curadora designada
deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de
treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. e) Con el fin de que
la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se
ésta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de
esta sentencia. f) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo
de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de
su administración. g) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero
efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o
bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor
comercial, según certificación de un corredor jurado. h) El cargo de curadora
lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes.
Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o
recobre su capacidad mental. i) Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio de la inhábil. j) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Hágase saber. Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso de insania promovente
Norma Calderón Vega. Expediente Nº 12-000133-0640-CI.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014009763).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Juan Rafael Cañas
Villalón, cédula de identidad Nº 1-0730-0384, casado, que en este despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº
12-000390-0187-FA donde al ser las catorce horas, un minuto del quince de
noviembre del dos mil doce, se dictó la resolución que en lo que interesa dice:
Del proceso abreviado de divorcio planteado por María Eugenia Bonilla Espeleta se confiere traslado por el plazo de diez días a
Juan Rafael Cañas Villalón para que lo conteste. Con relación a los hechos de
la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como
ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas,
con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga
y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada y a la institución
mencionada que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así
en proceso divorcio de María Eugenia Bonilla Espeleta
contra Juan Rafael Cañas Villalón. Expediente Nº 12-000390-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de enero
del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014009768).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Claudia Patricia
Moreno Arcila, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de
nulidad de matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 12-001160-0187-FA donde,
al ser las diecisiete horas y cincuenta y un minutos del dieciséis de diciembre
del dos mil trece, se dictó las resolución que literalmente dicen: Del anterior
proceso abreviado de nulidad de matrimonio que establece Allan Bustos Saravia,
se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución a Claudia Patricia Moreno Arcila, para
que en la personas de su curadora procesal, la licenciada Giselle Mora Rojas,
la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si
los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de
Allan Bustos Saravia contra Claudia Patricia Moreno Arcila; expediente Nº
12-001160-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de enero
del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014009772).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor Anyelly Nicole Marín Alfaro, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días, que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Proceso por depósito
judicial de menor, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia,
expediente Nº 12-400657-924-FA.—Juzgado de Familia
de San Carlos, 15 de enero del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—(IN2014009784).
Licenciada
Patricia Méndez Gómez del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en
declaratoria judicial de estado de abandono promovido por el Patronato Nacional
de la Infancia contra Tatiana Ramírez Gonzaga, que se tramita en este despacho,
bajo la sumaria Nº 13-000705-1146-F.A. (1-4), se encuentra la sentencia Nº
958-2013, de las catorce horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos
mil trece, que en lo que interesa dice: Resultando: I.—..., II.—..., III.—...;
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., III.—Costas:...;
Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9º de la Convención
sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se falla: 1) Se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Joshua Fabián
Ramírez Gonzaga. Se extingue a su madre Tatiana María Ramírez Gonzaga el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial del menor
Joshua Fabián Ramírez Gonzaga en el hogar conformado por el señor Miguel Umaña
Quirós y la señora Grettel Ramírez Calderón, siendo
que dichos depositarios deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos de la provincia
de San José, al tomo dos mil ciento setenta y dos, página trescientos
diecisiete, asiento seiscientos treinta y tres. 2) Se ordena notificar esta
sentencia a la señora Tatiana María Ramírez Gonzaga mediante la publicación por
una sola vez en el Boletín Judicial, a cargo del Poder Judicial en
atención al principio de gratuidad que rige esta materia y para lo cual se
remitirá el mismo en forma electrónica, siendo suficiente con la publicación de
la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. 3)
Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014009786).
A
Juan Reynerio Meléndez Gutiérrez, en su carácter
personal, quien es mayor, soltero, guarda de seguridad, de domicilio
desconocido, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Ligia Fátima Barberena Toruño en su
contra, se ordena notificarle por edicto, el presente asunto mediante el cual
se pretende: Suspender la patria potestad que usted ejerce respecto a las
personas menores de edad Juan José, Alison, Vanessa y Allan, todos de apellidos
Meléndez Barberena. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial.
Expediente Nº 13-000186-0186-FA.—Juzgado Primero de
Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2014009790).
Al
señor Diego Armando Céspedes Castella, mayor de edad,
casado una vez, pintor, cédula Nº 1-1146-175 y de domicilio actual desconocido,
se le hace saber que en el Juzgado de Familia de Grecia, bajo el expediente Nº
13-000395-0687-FA, se orden notificarle por edicto la resolución de las trece
horas treinta y cuatro minutos del día veintiocho de junio de dos mil trece,
que en lo conducente dice lo siguiente: Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hija de mujer casada promovidas por
el señor Kenneth de Jesús Arroyo Gutiérrez a favor de la niña Samantha Céspedes Umaña, de las que se confiere audiencia
al señor Diego Armando Castella, por el plazo de tres
días. Se previene al interesado dicho que en el primer escrito que presente
deberá también señalar medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores que se
dicten, incluida la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho o bien si el medio fuere impreciso, incierto o inexistente.
Notifíquese esta resolución al padre registral de la persona menor de edad aquí
interesada por medio de un edicto que se publicará por una única ocasión en el
diario oficial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014009792).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, hace saber a Juan Vivas González,
documento de identidad Nº 0007710187, que en este despacho se interpuso un
proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 13-000558-0938-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas y cuatro minutos
del veintisiete de enero del dos mil catorce. Conforme es solicitada por la
actora en el escrito de demanda en el que solicita se le nombre curador
procesal para el demandado Juan Vivas González. Por lo anterior y a fin de no
causarle indefensión al accionado Juan Vivas González, se ordena nombrarle
curador procesal al accionado de la lista oficial de la Dirección Ejecutiva, y
se fija en forma provisional los honorarios de curador en la suma de cincuenta
mil colones. Siendo que la unidad administrativa de este circuito judicial
tiene contenido presupuestario para cancelar honorarios de curadores procesales
tal y como lo ha informado en otros asuntos que se tramitan en este despacho,
los honorarios del curador que se nombre en este proceso serán cubiertos por
dicha unidad, a quien se ordena comunicar mediante correo electrónico que los
honorarios fueron fijados en la suma de cincuenta mil colones. Además se nombra
como tal al licenciado Eric Francisco Badilla Córdoba; a quien se le previene
que en caso de anuencia deberá comparecer a este despacho dentro del plazo de
cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que
no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso
de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que
presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al
teléfono 8383-0232. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, a las diez horas y seis minutos del dieciséis de agosto
del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por
el accionante Merat Viales Centeno, se confiere
traslado a la accionado Juan Vivas González, por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones y Otras Comunicaciones del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
Nº 169-2008, en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a
las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión Nº 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h)
lugar de residencia. A efecto de proceder a designar curador procesal, apórtese
certificación idónea donde se demuestre si el (los) accionado(s) tiene(n)
apoderado(a) o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en
el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los
movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del
país. Por otro lado, en el eventual caso de que no exista la representación
requerida, deberán presentarse dos testigos del último domicilio del demandado
que acrediten su ausencia o bien, que desconozcan su paradero. Conforme es
solicitado por la actora se ordena remitir oficio a la Oficina de Migración y
Extranjería de San José, a fin que nos certifique los movimientos migratorios
del demandado Juan Vivas González, número de identificación Doc. Nº 7710187.
Asimismo solicítese a la Caja Costarricense de Seguro Social si el demandado aparecen reportados en planillas como patrono o trabajador;
en caso afirmativo indicarme el nombre del patrono y dirección del mismo.
Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de
cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real.
Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Msc.
Eddy Rodríguez Chaves. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Merat Viales Centeno contra Juan Vivas González; expediente
Nº 13-000558-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 27 de enero del 2014.—Msc.
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014009794).
Licenciada
Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada; hace saber a Lesbia
María Tellez Obando, documento de identidad
nicaragüense Nº 365-100785-000-1E, domicilio desconocido, que en este despacho
se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el
expediente Nº 13-000636-0924-FA donde se dictó la resolución que en síntesis
dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio
del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso especial de
declaratoria de abandono del menor, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia contra Lesbia María Tellez Obando, a quien
se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie
sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los
artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten, deben señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular Nº 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el
proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada,
conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas,
se dictará sentencia. En otro orden, se decreta el depósito judicial
provisional del menor Cristian Johander Tellez Obando en el Patronato Nacional de la Infancia, para
que sea ubicado en un hogar pre-adoptivo, valorado y aprobado por el
Departamento de Adopciones. Asimismo, se autoriza la ubicación de la persona
menor de edad en un hogar pre-adoptivo, valorado y aprobado por el Departamento
de Adopciones. Se le previene al ente actor, apersonarse a este despacho en el plazo
de tres días, a aceptar el cargo conferido. Lic. Alberto Miranda García, Juez.
Proceso de declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia;
expediente Nº 13-000636-0924-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 29 de enero del
2014.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014009796).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber: a Vladimir Carona Tellez, documento de identidad Nº 82041520223000, mayor,
vecino de domicilio desconocido, que en este despacho se interpuso un proceso
nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 13-000864-0187-FA donde
se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia
de San José, a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil trece. Se nombra a la licenciada Aurea Elena Padilla
Gutiérrez como curadora procesal con el fin que represente al señor Vladimir
Carona Tellez, dicha curadora será notificada por
medio del correo electrónico apadillagu@gmail.com. Se le previene a la
licenciada Padilla Gutiérrez que debe apersonarse a este despacho judicial a
jurar cumplir fielmente con el cargo asignado en un término de tres días. Se le
apercibe a la señora curadora procesal lo dicho en el artículo 262 en el
sentido que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su
representado, y ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones
adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en
responsabilidad civil ante su defendido. Del anterior proceso abreviado de
divorcio que plantea el Estado contra Vladimir Carona Tellez
y Wendy Raquel Arias Mesén, se confiere traslado por el plazo de diez días para
que en la persona de la curadora procesal y la accionada Arias Mesén la
conteste en la forma que indica el artículo 305, en relación con el artículo
428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda
deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si
los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente,
deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con
apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten
se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio
ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está
desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo
de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11
de mayo del 2009, artículo XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes,
abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico
para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para
ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código
Procesal Civil se ordena la confección del edicto de ley para que sea publicado
por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un diario de
circulación nacional. Notifíquese. Licenciada Isabel Ortiz Fernández, Jueza. Lo
anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Procuraduría General de
la República contra Vladimir Carona Tellez y Wuendy Raquel Arias Mesén; expediente Nº 13-000864-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de enero
del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014009797).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Luis Pérez
Pupo, que en este despacho se interpuso un proceso abreviado de nulidad de
matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 13-000927-0187-FA donde se dictó
la resolución de las dieciséis horas del siete de enero del dos mil catorce,
que en lo que interesa dice: Del anterior proceso abreviado de nulidad de matrimonio
que establece el Estado, se confiere traslado por el plazo de diez días
hábiles, posteriores a la notificación de la presente resolución a María del
Rosario Molina Bello y a José Luis Pérez Pupo, para que, en lo que respecta a
cada uno, la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con
el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de
la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como
ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tenga
para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se les previene a los demandados que en el primer escrito que presenten,
deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren,
conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el
sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior
en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales....”
Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de la Procuraduría
General de la República contra María del Rosario Molina Bello y José Luis Pérez
Pupo; expediente Nº 13-000927-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2014009798).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 13-001749-0338-FA, los señores
Octavio Patricio Masís Cantillo y Andrea Alejandra
Navarro Rivera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la menor: Zeidy Camila Granados Desva. Se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado
de Familia de Cartago, 23 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014010626).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 13-001033-0924-FA, los señores
Giovanni Alberto Blanco Ramírez y Laura María Herrera Guerrero, solicitan se
apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre del menor: Brayan
Rodríguez Castillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de enero del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—(IN2014010643).
Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia
de Heredia, a María Francisca Beltre Alcantara, en su carácter personal, quien es mayor, casada,
ciudadana dominicana, de domicilio desconocido, pasaporte de su país N°
2919406, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Luis Antonio
de la Trinidad Ramírez Durán, cédula N° 4-115-311, contra María Francisca Beltre Alcantara, pasaporte de su
país N° 2919406, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y ocho
minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. De la anterior demanda
divorcio establecida por el accionante Luis Antonio de la Trinidad Ramírez
Durán, se confiere traslado a la accionada María Francisca Beltre
Alcantara por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de
octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que
resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión
u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g)
Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que
si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar
declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por
limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de
un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En
Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a
Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las
19:30 horas, y los sábados de las 09:00 a las 11:00 horas, teléfono central N°
2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el
servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo
que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la
asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7° del Código de Familia y 1°
de la Ley de Consultorios Jurídicos N° 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley
de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero del 2009 y que entrara
en vigencia el 28 de febrero del 2009, dispone que sólo en procesos de pensión
alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un
lugar para atender notificaciones. (Artículo 58) y en todos los demás procesos,
las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son:
fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios
distintos de manera simultánea. (Artículo 36). En caso de no señalar medio, la
omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Artículo
34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo
indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de
previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología
de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no
cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente:
Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial
a los teléfonos: 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una
prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo
al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información:
pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste
en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el
Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el
correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un
informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De
confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a
la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de
la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a
fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se
ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del
Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que
aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el
demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de
ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del
paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte
actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a
nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo
en la cuenta N° 13-002473-0364-FA-5, del Banco de Costa Rica. Citación a la
parte actora: Se cita al señor Luis de la Trinidad Ramírez Durán para que en el
plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las
preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento
del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece,
el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Heredia.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014010685).
Lic.
Heilin Rojas Madrigal, Jueza del Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Janz
Seteven Ricahrd, documento
de identidad BC222353, casado, que en este Despacho se interpuso un proceso
interdicto en su contra, bajo el expediente número 09-000403-0678-CI donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cincuenta y ocho
minutos del dos de julio del año dos mil trece. Por parte de la curadora
procesal, licenciada Susana Zamora Fonseca se tiene por aceptado el cargo de
curadora procesal en favor del demandado Janz Steven
Richard, así como indicado medio para escuchar futuras notificaciones. En otro
orden de ideas, de la anterior demanda ordinaria agraria incoada por Desarrollo
Agroforestales Las Vegas, se le confiere traslado a Janz
Steven Richard representada por la curadora procesal licenciada Susana Zamora
Fonseca, a quien se le concede el plazo de quince días para que la conteste. Se
le advierte que debe contestar uno a uno los hechos que contiene el escrito de
demanda y manifestar si los reconoce como ciertos, si los rechaza por
inexactos, o bien si los admite con variantes o rectificaciones; si así no lo hiciere,
podrá tenerse por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado
contestación en esa forma. Asimismo se le advierte que deberá ofrecer la prueba
en que sustente su contestación: si es prueba testimonial deberá indicar el
nombre, apellidos y domicilio de los testigos, así como las señas exactas del
lugar donde trabajen o viven; si se trata de prueba documental debe acompañarse
los documentos y si no los tienen a disposición por tratarse de documentos
públicos deberán indicar las oficinas donde estos se encuentren. Si no
estuviere conforme con los términos de la demanda
o con las peticiones que de ella se deducen, expondrán en su contestación todas
las circunstancias y razones en que funde su negativa, con referencia en cada
caso a los distintos hechos enunciados en la demanda siguiendo el mismo orden
de esta; igualmente deberán oponer en el mismo escrito de contestación todas
las excepciones que estime necesarias. Se le advierte al demandado que si no
contesta la demanda en el término del emplazamiento, se procederá de oficio o a
petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente
admisión de los hechos de la demanda. Si se apersonaren después de dicha
declaratoria tomará el proceso en el estado en que se encuentre. Para notificar
al demandado Janz Steven Richard, representado por su
curadora procesal licenciada Susana Zamora Fonseca, se notificará por el medio
indicado en autos. Lo anterior se ordena así en proceso interdicto de CR. Coast
Development S. A. contra Janz Seteven
Ricahrd. Expediente Nº 09-000403-0678-CI.
Nota: publíquese este edicto por única vez en el
Boletín Judicial o en un periódico de circulación nacional. Los plazos
comenzarán a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación.
De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en
reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de
2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta
materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del
2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014010788).
Han
comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores
Diego Antonio Franco Aguirre, de veintitrés años, gondolero, soltero, cédula Nº
6-06-387-0926, nació el 12 de junio de 1990, hijo de Guillermo Franco Gómez y Leonilda Aguirre Hernández, vecino de Puntarenas, Barrio 20
de Noviembre, del Cevichero Bonita, 50 metros sur y 200 este y Keylin Trejos Guzmán, de veintiocho años de edad, soltera,
ama de casa, cédula Nº 6-0343-0374, nació el 22 de enero de 1985, hija de
Víctor Hugo Trejos Vásquez y Martha María Guzmán Barquero, vecina de
Puntarenas, Barrio 20 de Noviembre, del Cevichero Bonita, 50 metros sur y 200
este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente
Nº 13-000876-1146-FA, correspondiente a unas diligencias de matrimonio.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 10 de octubre del
2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—(IN2014009788).
Han comparecido ante esta notaría, solicitando
contraer Matrimonio Civil, los contrayentes Judy Rukmini Monestel Gutiérrez:
mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 1-1569-813 y Karanvir, nombre único en razón de su nacionalidad hindú,
mayor, soltero estudiante, de nacionalidad hindú, con pasaporte de su país
número J2614503, ambos vecinos de San Rafael de Heredia, contiguo al
Restaurante Playa Verde, apartamento número 2. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante esta Notaría, al teléfono 2253-9046, o
en San José, Barrio Francisco Peralta, 50 metros norte de KFC, Bufete Fournier Facio, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto.—Lic. Jenny
Hernández Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014010000).
Han comparecido ante esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Yalmar
José Montes Guevara, mayor de edad, soltero, peón de construcción, ciudadano nicaragüense
residente en Costa Rica, cédula de residencia uno cinco cinco
ocho cero uno siete dos nueve siete uno dos, hijo de José Montes Navas y
Matilde Guevara Meza, nicaragüenses, nacido en El Viejo, Departamento de
Chinandega, Nicaragua, el cuatro de febrero de mil novecientos setenta y seis,
con treinta y ocho años de edad, y Reyna Isabel Ruiz Laguna, mayor de edad,
viuda de su único matrimonio, ama de casa, ciudadana nicaragüense, pasaporte de
su país número C cero ocho cuatro uno tres cuatro cinco, hija de Eligio Ruiz
García y Juana Marta Laguna Ovares, nacida en Municipio Ciudad Darío,
Departamento de Matagalpa Nicaragua, el cinco de noviembre de mil novecientos
sesenta y cuatro, actualmente con cuarenta y nueve años de edad, ambos vecinos
de Santo Domingo de Heredia, setenta y cinco metros al este del Hotel Boungavillea. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante esta Notaría; sito cincuenta metros al norte de Los
Tribunales de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto.—Lic. Luis Fdo. Chavarría
Saborío, Notario.—1 vez.—(IN2014010208).
Han comparecido ante esta notaría solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Enrique Suarez Cordero,
costarricense, mayor, soltero, artesano, vecino de La Fortuna de San Carlos, 50
sur de la BK, con cédula 2-621-728, y Marcela Carmen Leonor Faublak
García, venezolana, mayor, soltera, gestora ambiental, vecina de Barreal
Heredia, 350 s.o. del salón comunal, con pasaporte
venezolano 067423578. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante esta notaría dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto.—Lic. Clara
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010334).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio
civil, los señores: Marvin Alberto Esquivel Valverde, cédula de identidad número
seis-doscientos veintisiete-novecientos setenta y ocho, de cuarenta y cuatro
años de edad, divorciado y en unión libre, costarricense, chofer regional,
nativo de Coto 47, Golfito, Puntarenas, el día veinticuatro de setiembre de mil
novecientos sesenta y nueve, hijo de Óscar Esquivel Fallas y Flory Valverde Castillo, y Shirley Tatiana Jiménez Chacón,
cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y cinco-ochocientos
veintiséis, de 26 años de edad, soltera y en unión libre, costarricense, del
hogar, nativa de Centro Golfito, Puntarenas, el día veintiocho de julio de mil
novecientos ochenta y siete, hija de Toribio Jiménez Baltodano
y Marlene Chacón Chavarría, ambos vecinos de Río Claro centro, 150 metros norte
de las Cabinas Pérez. Seguidamente manifiestan: Que tenemos aproximadamente
siete años de conocernos y dos años y medio de unión entre nosotros, no existen
hijos en común, pero viven con nosotros tres menores de edad, hijos míos (de
Marvin Alberto). De nuestra relación debemos de indicar ambos tenemos buenas
relaciones entre ambos, hay buena comunicación entre nosotros y decidimos
unirnos en matrimonio porque no tenemos ningún inconveniente. Se insta a todas
las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se
realice, que estan en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este
edicto. Matrimonio civil N° 14-400022-921-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 17 de
enero del 2014.—Lic. Wendy García Acuña, Jueza.—1
vez.—(IN2014010673).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio
civil, la señora: Ana María Carmona Alfaro, cédula de identidad número uno cero
ocho cinco uno cero cero cinco seis, de cuarenta años
de edad, soltera, costarricense, ama de casa, nativa de San Luis de Turrubares, San José, nació el trece de enero de mil
novecientos setenta y tres, hija de José Cervando
Carmona Guerrero y Alice Alfaro Castillo, y el señor: Ólger
Trejos Céspedez, portador de cédula de identidad
número seis cero uno tres cinco cero nueve seis ocho, de cincuenta y cinco años
de edad, divorciado de Carmen Rodríguez Artavia a
partir del primero de abril del dos mil tres, costarricense, agricultor, nativo
de Lepanto, Central, Puntarenas, nació el día doce de enero de mil novecientos
cincuenta y ocho, vecino de San Pablo de Turrubares,
Barrio Las Delicias Dos, del Colegio Técnico cien sur, veinticinco al este y
setenta y cinco al sur. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento
alguno para que este matrimonio se realice, que están
en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días
posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N°
13-100004-0248-CI (Interno 04-13).—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Turrubares,
San Pablo de Turrubares, 7 de noviembre del
2013.—Lic. Jorge Chacón Corea, Juez.—1
vez.—(IN2014010692).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: Cindy Irene Miranda Gutiérrez, mayor, soltera,
guarda de seguridad, cédula de identidad N° 0503410009, vecina de Liberia, y
Manuel Ángel Angulo Cruz, mayor, soltero, chofer, cédula de identidad N°
0503160563, vecino de Liberia. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Expediente N° 14-000057-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de enero
del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2014010695).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes: Nelson Alberto Jiménez Ulloa, mayor
de edad, soltero, estudiante, cédula de identidad N° 0304460554, vecino de
Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, 75 metros oeste del INA, casa N°
ii-11 color papaya con portón negro de una planta, hijo de María del Socorro
Ulloa Chaves y Carlos Alberto Jiménez Salas, nacido en Cartago, el 28 de julio
de 1990, con 23 años de edad, y María Gabriela Solano Gómez, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0304880279, vecina de Paraíso de
Cartago, Llanos de Santa Lucía, del INA 200 metros sur y 75 metros este, casa
color celeste con verjas negras, de una planta 13-G, hija de Marta Elena Gómez
Porras y Víctor Manuel Solano Otárola, nacida en Cartago, el 27 de julio de
1995, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 14-000127-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 27 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014010696).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes: Fabián Andrés Guillén Serrano,
mayor de edad, soltero, jornalero, cédula de identidad N° 0304100546, vecino de
Cartago, Capellades de Alvarado, calle La Enseñanza
300 metros al sur, casa color amarillo sin verjas de una planta, hijo de Luz
Marina Serrano Solís y Julio Enrique Guillén Ramírez, nacido en Cartago, el 3
de abril de 1986, con 28 años de edad, y Estefanie
Bravo Cartín, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad N° 0304870373, vecina de Cartago, Cervantes de Alvarado,
Barrio La Esperanza, casa color terracota con verjas verdes de una planta, hija
de Elizabeth Cartín Brenes y Luis Felipe Bravo
Aguilar, nacida en Cartago, el 23 de mayo de 1995, actualmente con 18 años de
edad. La contrayente Bravo Cartín se encuentra en
estado de embarazo con dos meses y una semana de gestación. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de matrimonio). Expediente N° 14-000133-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 27 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014010702).
Los suscritos, Jorge Celso Rodríguez Sánchez, mayor
de edad, de nacionalidad peruana, divorciado una vez, profesor, pasaporte de su
país 4430751, y América María Hidalgo Campos, mayor, de nacionalidad
costarricense, soltera, ama de casa, cédula 2-0405-0769, ambos contrayentes
vecinos de Alajuela, Tuetal Norte, un kilómetro al
oeste de la escuela, hacemos constar que estaremos contrayendo matrimonio el 15
de marzo del 2014, ante la notaría de la licenciada Ivannia
Jesús Marín Valerio.—Alajuela, 15 de febrero del 2014.—Lic. Ivannia
Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014010765).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Ernesto
Antonio Cabal Antillón, mayor, divorciado, cédula de
identidad número 1-1028-0274, vecino de Pital de San
Carlos, hijo de Ana Lucía Cabal Antillón, nacido en
San José, el 20 de febrero de 1979, con 34 años de edad y Yesenia
Rodríguez sin segundo apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltera,
cédula de residencia número 155802537025, vecina de Pital
de San Carlos, Alajuela, hija de Alba Marina Rodríguez Peña, nacida en Rivas,
Nicaragua, el 10 de enero de 1978, actualmente con 36 años de edad. Si alguna
persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se
realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los
ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 14-000088-0924-FA.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, 3 de
febrero del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—1
vez.—(IN2014010793).
Ha
comparecido ante esta notaría solicitando contraer matrimonio civil los señores
Derlyn Alberto Martínez Oporta,
de veintiocho años, comerciante, divorciado, cédula de identidad número
503470178, nació el día 29 de agosto de 1985, hijo de Jorge Martínez Monte alto
y María Asunción Oporta Lanza, vecino de San José, 25
metros noroeste de la iglesia católica de Cedros de Montes de Oca, y Marilyn Eugenia
Abarca Zúñiga, mayor, soltera de treinta años, terapeuta física, nacida el día
tres de marzo de mil novecientos ochenta y tres, hija de Guillermo Abarca
Barboza y Enny Zúñiga Bolaños, vecina de San José, 25
metros noroeste, de la iglesia católica de Cedros de Montes de Oca, casa
amarilla con verjas negras. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo a esta notaría ubicada en Guadalupe, Goicoechea, San José, avenidas
dos y cuatro, caite cinco, oficina doscientos veinticinco, dentro de los ocho
días siguientes a la publicación de este edicto.—Guadalupe, siete de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014010808).
La suscrita Natalia Villalta Hidalgo, Fiscal Auxiliar, Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo,
comunica: 1) Vehículo marca Mitsubishi, Montero Sport, placa 895475, año 2000,
en donde Gerardo Arturo Cascante Mora, portador de la cédula de identidad Nº
1-0971-0484 figura como propietario registral de dicho vehículo. Se presente a
la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada División de Trámite
Complejo, ubicada en San José, Barrio González Lahaman,
Edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención
como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa Nº
12-000294-1219-PE, contra Humberto Hernández Rivas y otros, por el delito de
Venta de Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, a su vez, que aporte la
documentación idónea que lo acredite como tercero interesado, en caso contrario
vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o
Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de Trámite Complejo.—Natalia
Villalta Hidalgo, Fiscal Auxiliar.—Walter Espinoza Espinoza.—1
vez.—(IN2014009766).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria N°
01-000710-0373-TC, seguida contra Masís Fallas
Cristian José, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Chávez Cruz
Cristóbal, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las catorce
horas y treinta y un minutos del cinco de junio del dos mil trece, al(la)
representante legal o persona legitimada de la motocicleta placa: MOT-006755,
marca: Vespa, estilo: Vespa,
color: anaranjado, número de motor: 021577, dueño registral: Ervin Aníbal Delgado Sibaja, que
se ordenó la devolución del vehículo, debiendo el(la) interesado(a) presentar
ante el Despacho la documentación respectiva a su personería de la motocicleta
placa: MOT-006755, marca: Vespa, estilo: Vespa, color: anaranjado, número de motor: 021577, dueño
registral: Ervin Aníbal Delgado Sibaja.
Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el
plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se
ordenará el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado
Penal de Heredia, 27 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014010710).
Juzgado
Penal de Heredia, en la sumaria N° 01-016548-0497-TR, seguida contra ignorado,
por el delito de lesiones culposas en perjuicio de María Flores Calderón, y de
conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto por una sola vez la resolución de las once horas con
veintitrés minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce, al(la)
representante legal o persona legitimada del vehículo placas: 077340, marca: Datsun, año: 1978, dueño registral es el señor: Mario
Alberto Murillo Loría, número de cédula:
02-0376-0956, que se ordenó la devolución del bien mueble, debiendo el(la)
interesado(a) presentar ante el Despacho la documentación respectiva a su
personería de vehículo placas: 077340, marca: Datsun,
año: 1978. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo
cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado
Penal de Heredia, 24 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014010714).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 02-003085-0059-PE,
seguida contra Orlando Meza Valverde, portador de la cédula de identidad
3-205-686, por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto
por una sola vez la resolución de las once horas con veintitrés minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil doce, al (la) representante legal o persona
legitimada del vehículo marca Plymouth, estilo Colt, año 1988, color gris,
número de chasis JP3BG39DXJZ013721, dueño registral la señora Sonia Hidalgo
Cordero, que se ordenó la devolución del bien mueble, debiendo el (la)
interesado (a) presentar ante el Despacho la documentación respectiva a su
personería de vehículo marca Plymouth, estilo Colt, año 1988, color gris,
número de chasis JP3BG39DXJZ013721. Además permiso de portación al día (en caso
de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta
publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado.
Se ordena su publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan
Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014010734).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria
03-001743-0369-PE, seguida contra ignorado, por el delito de homicidio culposo
en perjuicio de Eliecer Barrantes Arroyo y de conformidad con el artículo 7 de
la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintiocho de junio del dos
mil trece al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo placas
107935, marca Honda, estilo Civic, color verde, motor
ZA11401605, año 1986, dueño registral Freddy Alpízar
Rodríguez, que se ordenó la devolución del bien mueble , debiendo el (la)
interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su
personería de vehículo placas 107935, marca Honda, estilo Civic,
color verde, motor ZA11401605, año 1986, dueño registral Freddy Alpízar Rodríguez. Además permiso de portación al día (en
caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta
publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado.
Se ordena su publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es
todo.—Juzgado Penal de Heredia, 27 de enero del
2014.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1
vez.—(IN2014010741).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria
03-013484-0497-TR, seguida contra Alvin Sharpe Brenes, portador de la cédula de identidad
1-1012-0541, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Víctor Morales Degracia y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las ocho horas y catorce minutos del dos de julio del dos mil trece al (la)
representante legal o persona legitimada del vehículo placa 090768, marca Datsun, estilo Datsun 120 Y,
color rojo, año 1981, número de motor A12747494D, dueño registral Ronulfo Salas Alvarado, que se ordenó la devolución del
bien mueble, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el Despacho la
documentación respectiva a su personería de vehículo placa 090768, marca Datsun, estilo Datsun 120 Y,
color rojo, año 1981, número de motor A12747494D. Además permiso de portación
al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de
esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del
Estado. Se ordena su publicación por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Es todo.—Juzgado Penal de Heredia, 27 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Moya,
Juez.—1 vez.—(IN2014010743).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria
05-000543-0375-TC, seguida contra Alfredo Conejo Abarca, portador de la cédula
de identidad 1-1095-0287, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de
Alba Víquez Hernández y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las dieciocho horas y treinta y cuatro minutos del treinta y uno de octubre
del dos mil trece al (la) representante legal o persona legitimada de la
motocicleta placa MOT-77309, marca Kawasaki, estilo Ninja R 600, año 1993,
color negro, numero de motor 2X600AE095950, número de chasis JKAZX4C18PB512662,
dueño registral Conejo Abarca Alfredo número de cedula 107840571, que se ordenó
la devolución del bien mueble, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante
el Despacho la documentación respectiva a su personería de la motocicleta placa
MOT-77309, marca Kawasaki, estilo Ninja R 600, año 1993, color negro, número de
motor 2X600AE095950, número de chasis JKAZX4C18PB512662. Además permiso de
portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a
partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a
favor del Estado. Se ordena su publicación por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia,
27 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos
Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014010744).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria
05-003268-0369-PE, seguida contra Freddy Antonio Vargas Gutiérrez, portador de
la cédula de identidad 502700188, por el delito de homicidio culposo en
perjuicio de Guillermo Murillo Guillén y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por
edicto por una sola vez la resolución de las trece horas treinta minutos del
veintitrés de enero del año dos mil siete al (la) representante legal o persona
legitimada de la motocicleta placas MOT-044188, marca Vespa,
estilo PX150E, color verde, año 1989, numero de motor VLX1M712111, dueño
registral Marco Vinicio Murillo Bermúdez, que se ordenó la devolución del bien
mueble, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la
documentación respectiva a su personería de la motocicleta placas MOT-044188,
marca Vespa, estilo PX150E, color verde, año 1989, numero de motor VLX1M712111, dueño registral Marco Vinicio
Murillo Bermúdez. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así
mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación
por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado
Penal de Heredia, 27 de enero del
2014.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1
vez.—(IN2014010749).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria
05-002298-0369-PE, seguida contra Juan José Guevara Cortés, portador de la
cédula de identidad 5-0157-0969, por el delito de homicidio culposo en
perjuicio de Jason Alonso Rojas Céspedes y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez la resolución de las dieciséis horas con treinta
minutos del primero de febrero del dos mil ocho al (la) representante legal o
persona legitimada de la motocicleta placas MOT-108630, marca Kawasaki, estilo
KLR250R, color verde, el dueño registral es Jerenuas
Sandí Delgado, que se ordenó la entrega del bien mueble, debiendo el (la)
interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su
personería de la motocicleta placas MOT-108630, marca Kawasaki, estilo KLR250R,
color verde. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo
cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación
por una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado
Penal de Heredia, 27 de enero del
2014.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1
vez.—(IN2014010753).
Juzgado
Penal de Heredia, en la sumaria 06-001084-0373-TC, seguida contra Max Fernando
Figueroa Rugama, portador de la cédula de identidad
1-1127-0367, por el delito de lesiones culposas en perjuicio de Alba Nidia
Oviedo Araya y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las once horas
con veintitrés minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce al (la)
representante legal o persona legitimada de la motocicleta placas MOT-059358,
marca Honda, estilo CBR 900RR, año 1994, color negro, del dueño registral Max
Fernando Figueroa Rugama, que se ordenó la devolución
del bien mueble, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la
documentación respectiva a su personería de la motocicleta placas MOT-059358,
marca Honda, estilo CBR 900RR, año 1994, color negro. Además permiso de
portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a
partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a
favor del Estado. Se ordena su publicación por una vez en el Diario Oficial La
Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia,
24 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos
Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014010757).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria
07-001424-0369-PE, seguida contra Pablo Vargas Quesada, por el delito de
lesiones culposas en perjuicio de Marcia González Umaña y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una
sola vez la resolución de las quince horas y diez minutos del cinco de junio
del dos mil trece al (la) representante legal o persona legitimada de la
motocicleta marca Bajaj, estilo Legend,
serie 28CBGH69336, color dorado, dueños registrales Priscila Molina Taylor y
Mauricio Ramírez Hernández, que se ordenó la devolución del bien mueble ,
debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación
respectiva a su personería de la motocicleta marca Bajaj,
estilo Legend, serie 28CBGH69336, color dorado.
Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el
plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se
ordenará el comiso a favor del Estado. Se ordena su publicación por una vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado
Penal de Heredia, 27 de enero del
2014.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1
vez.—(IN2014010768).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria
08-000511-0369-PE, seguida contra Jimmy Eduardo Mora Sánchez, portador de la
cédula de identidad 4-181-320, por el delito de falsificación de señas y marcas
en perjuicio de fe pública. y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las quince horas treinta y siete minutos del treinta de abril del dos mil
ocho al (la) representante legal o persona legitimada para reclamar la
propiedad de la motocicleta marca Honda, sin número de placa, 125cc, color
blanco y rojo, asiento negro, numero de motor JE01E-5305123, que se ordenó la
devolución al dueño registral del vehículo, debiendo el (la) interesado (a)
presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de la
moto Honda, sin número de placa, 125cc, color blanco y rojo, asiento negro,
numero de motor JE01E-5305123, número de marco HM JE01-5302504. Además permiso
de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un
mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el
comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el Diario
Oficial La Gaceta. Es todo.—Juzgado Penal de
Heredia, 23 de enero del 2014.—Lic.
Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014010773).