BOLETÍN JUDICIAL N° 47 DEL 07 DE MARZO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

SALA CONSTITUCIONAL

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA

UNIDAD DE RECLUTAMIENTO

CONCURSO Nº 013-2014

El Departamento de Gestión Humana, con el fin de nombrar en propiedad, invita a las personas interesadas a participar en el concurso por antecedentes para las siguientes clases de puestos:

Para ver imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

El formulario electrónico de participación y demás información relevante relacionada con este concurso, podrá accederse en la siguiente dirección electrónica:

intranet/personal/concursos

www.poder-judicial.go.cr/personal/concursos

Periodo de inscripción:

Inicia: viernes 07 de marzo de 2014

Finaliza: viernes 21 de marzo de 2014

Horario de atención al público:

7:30 a. m. a 12:00 m. d.  y de 1:00 p. m. a  4:30 p. m.

Jenny Arce Córdoba, Autorizada Reclutamiento y Selección. 1 vez.—(IN2014012662).

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 13-013032-0007-CO que promueve Y.C.F., se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Y.C.F., para que se declaren inconstitucionales el artículo 242 del Código de Familia y el artículo 4º, inciso m) de la Ley de la Persona Joven, reformado por Ley Nº 9155, por estimarlos contrarios a los artículos 7º, 28, 33 y 51 de la Constitución, así como 1.1, 8.1, 11, 17, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y 1º, 5º, 14, 23 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. El accionante manifiesta que el 24 de febrero del 2012, en el caso Karen Atala Riffo vs Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dejó claramente establecido que la orientación sexual es una categoría prohibida de discriminación, según los artículos 1º y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. De acuerdo con el artículo 7º constitucional, el voto Nº 2315-95 de la Sala Constitucional y los casos Amonacid Arellano vs Chile, Trabajadores Cesados del Congreso vs Perú y García Montiel y Flores vs. México, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como intérprete máximo de la Convención Americana de Derechos Humanos, son vinculantes para los Estados miembros del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y pasan a formar parte del bloque de legalidad de éstos. Establece que con base en el principio de convencionalidad, nuestras autoridades judiciales están en la obligación ineludible de respetar la sentencia internacional citada, la cual en su párrafo 91 expresamente puntualiza que está prohibida toda norma, acto o práctica que menoscabe, restrinja o niegue derechos a una persona o grupo de personas basados en su orientación sexual. Estima que los artículos impugnados violentan el derecho a la igualdad y a la no discriminación por orientación sexual, de conformidad con la normativa nacional e internacional específicamente los artículos 1º y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que su unión de hecho, siendo entre personas del mismo sexo, merece el reconocimiento legal en las mismas condiciones en las que se reconoce la unión de hecho entre personas de distinto sexo. Alega que la denegatoria de reconocimiento de su unión, implica una diferencia de trato arbitraria y carente de justificación objetiva y razonable, pues se basa única y exclusivamente en su orientación sexual. Indica que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que la noción de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio, o que por considerarlo inferior, se le trate con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos, que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación. La normativa impugnada excluye del reconocimiento legal de la unión de hecho a  parejas del mismo sexo, pues restringe ese reconocimiento a “la unión de hecho entre un hombre y una mujer, que posean aptitud legal para contraer matrimonio”, por su parte el artículo 4º, inciso m) no menciona expresamente la frase “entre un hombre y una mujer”, presente en el artículo 242 del Código de Familia, pero la protección legal de la unión de hecho allí tutelada es para personas cuyas edades oscilen entre los 18 y 35 años, y además “que posean aptitud legal para contraer matrimonio”, lo que se interpreta por los Juzgadores como la posibilidad legal que tiene la mujer de casarse con el hombre y viceversa, lo que excluye del reconocimiento legal de la unión de hecho a las parejas del mismo sexo, lo cual -en su criterio- es discriminatorio e incompatible con la Constitución Política. Menciona que en la actualidad el concepto de familia se ha ampliado dando cabida a las parejas homosexuales, razón por la cual, son merecedoras del derecho a la protección especial del Estado, la cual la normativa en cuestión, brinda de forma discriminatoria únicamente a las parejas de distinto sexo. Asimismo no existe prueba que demuestre que la convivencia en pareja de las personas homosexuales sea un riesgo para la sociedad o, que genere algún efecto negativo o adverso sobre los “componentes éticos y culturales” de la sociedad, por cuanto lo único que hay son presunciones de riesgo, generadas en prejuicios y estereotipos equivocados sobre las características y comportamiento de las personas homosexuales. La negación en cuanto al reconocimiento legal de la convivencia de hecho de las personas homosexuales, contenida en los artículos 242 del Código de Familia y 4º, inciso m) de la Ley de la Persona Joven, constituye también la interferencia “arbitrariedad o abusiva” por parte del Estado en la vida privada de las personas, así como en su autonomía para tomar decisiones sobre el plan de vida personal de acuerdo con su orientación sexual. Indica que las normas impugnadas no contiene prohibición expresa alguna que obligue a los jueces de Familia a negar el reconocimiento legal a las parejas homosexuales que conviven en unión de hecho, como sí ocurre en el caso del matrimonio, según lo regula el artículo 14, inciso 6) del Código de Familia, por lo que se presenta un vacío legal que debe ser suplido analógicamente por los Tribunales, según las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, así como por mandato constitucional. Los jueces y tribunales internos están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico, pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, está en la obligación de velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, por lo cual el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos, la Convención mencionada, los tratados y la interpretación última que de ellos hace la Corte Interamericana de derechos humanos. A la luz del caso Karen Atala Riffo vs. Chile, los artículos cuestionados deben ser declarados inconstitucionales, y en consecuencia la frase “entre un hombre y una mujer” debe leerse “entre dos personas” y que la frase “aptitud legal para contraer matrimonio” no tenga ninguna relación con la orientación sexual de los integrantes de la pareja, se interprete en el sentido de que debe tratarse de personas mayores de edad, que tengan libertad de estado, que no tengan lazos de parentesco entre sí, por consanguinidad o afinidad y se encuentren en pleno uso de sus capacidades mentales, debiendo reconocerse legalmente la convivencia de hecho de dos hombres o dos mujeres que reúnen condiciones de estabilidad, notoriedad y singularidad. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del proceso judicial de reconocimiento no contencioso de unión de hecho presentado ante el Juzgado de Familia de Desamparados, que se  tramita bajo expediente número 13-401525-637-FA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de las normas en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.”.

San José, 30 de enero del 2014.

Fabián Barboza Gómez

(IN2014011107)                                                 Secretario.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A los señores Samba Da Silva N´Tchete y Bacar Seide, de domicilios ignorados, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Federico Llobet Matamoros y la señora Johanna Chanto Chacón, contra ellos en sus calidades de padres biológicos de los niños que se dirán, para obtener el exequátur de la sentencia de adopción de los menores Juelma Da Silva N´Tchete C. C. Emma Llobet Chanto y Ussamane Seide C. C. Bruno Llobet Chanto, que dictara el Tribunal Regional de Bissau, Sección de Familia y Trabajo, República de Guinea-Bissau. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir las adopciones en Costa Rica. La Sala procedió a nombrarles una curadora para que represente a los referidos padres biológicos. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 12-000115-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas cinco minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, Lic. María Rocío Díaz Garita, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, acerca de la solicitud que formulan el señor Federico Llobet Matamoros y la señora Johanna Chanto Chacón, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de adopción que acompañan, se concede audiencia por el plazo de diez días a los señores Samba Da Silva N´Tchete y Bacar Seide, padres biológicos en su orden de los menores adoptados Juelma Da Silva N´Tchete CC. Emma Llobet Chanto y Ussamane Seide CC. Bruno Llobet Chanto; a quienes se les previene que en su primer escrito, deben indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha a los citados padres de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención de la referida curadora a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a los señores Samba Da Silva N´Tchete y Bacar Seide la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente a. í.

San José, 16 de enero del 2014.

                                                               Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2014012581)                               Notificador.

Al señor José Luis Mena Expósito, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Andreína Ulate Chaves, c.c. Andreína Mena, contra él, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “NUE: 07-000207-0004-FA, RES: 000075-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, San José, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Andreína Ulate Chaves, cc. Andreína Mena, con cédula N° 2-0333-0269, vecina de San Carlos, contra José Luis Mena Expósito de nacionalidad cubano, con pasaporte de su país no. 10643, y demás calidades y vecindario ignoradas. Figuran, el Lic. José Alberto Delgado Bolaños, casado, en calidad de apoderado especial judicial de la actora, y la Licda. Karla Vanessa Brenes Siles, casada, en calidad de curadora del demandado. Todos son mayores de edad y, con las excepciones dichas, divorciados, abogados y vecinos de San José. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... 4º— Considerando I.—... II.—... III.—... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 15 de noviembre de 1993, por la Corte de Circuito del Undécimo Circuito Judicial para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmen María Escoto Fernández, Damaris Vargas Vásquez.

San José, 16 de enero de 2014.

                                                           Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2014012838)                            Notificador

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, y con la base de diez millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438.462-000, la cual es terreno de patio con una casa y una bodega. Situada en el distrito 7 Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 25.32 metros; sur, Lisbeth Alicia Rodríguez Castro; este, Federico González Chavarría, Álvaro Montoya Cruz y Hugo Montoya Cruz; y al oeste, servidumbre de paso con 16.92 metros y Porfirio Muñoz Chacón. Mide: ochocientos cuarenta metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1102661-2006. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil catorce, con la base de siete millones novecientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce con la base de dos millones seiscientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Carmen Ramona S. A., contra Olga Marta Solís Rodríguez, expediente N° 13-100123-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2014.—Lic. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014013082).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes y anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce, y con la base de setenta y cinco millones ciento cuarenta y tres mil trescientos veinticinco colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa a demoler. Situada en el distrito 01 Tejar, cantón 08 Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Priscila Mercedes Jiménez Ramírez y Claudio Jiménez Segura; al sur, José Miguel Jiménez Segura; al este, Hector Antonio Villalobos Leiva y Viviendas Populares S. A., y al oeste, calle pública con 19 metros 43 centímetros. Mide: mil trescientos noventa y seis metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil catorce, con la base de cincuenta y seis millones trescientos cincuenta y siete mil cuatrocientos noventa y tres colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y un colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Barry David Prewett contra Claudio Gerald Jiménez Ramírez, expediente N° 11-000080-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de enero del año 2014.—Lic. Gabriela Mora Vargas, Jueza.—(IN2014013133).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente citas: 385-12043-01-0004-001 y servidumbre de paso citas: 577-59513-01-0002-001; a las catorce horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil ochocientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno de repasto y bosque. Situada en el distrito 02 Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste y además: situada en el distrito 2 Quebrada Grande, cantón 8 Tilaran de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Elsa Lane Williams; al sur, con calle pública con un frente a ella de veintisiete metros con treinta centímetros; al este, con Gerardo Vargas Marín, y al oeste, con resto reservado. Mide: doscientos treinta y siete mil treinta y cuatro metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional De Costa Rica contra Edith Santamaría Rodríguez, Reserva Bosque Verde S Y C S A, expediente N° 13-002833-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de febrero del año 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014013180).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas quince minutos del diecisiete de mayo del dos mil catorce, y con la base de un millón trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 465360, marca: Daihatsu, estilo: Terios DX, capacidad: 5 personas, año: 2002, color: negro, categoría: automóvil, carrocería: familiar, tracción: 4X4, chasis: JDAJ102G000516351, motor: K30896410, cilindrada: 1300 c.c., combustible gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las once horas quince minutos del tres de junio del dos mil catorce, con la base de novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas quince minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, con la base de trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Lester Alonso Loría Álvarez contra German Rojas Rojas, expediente N° 11-007307-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del año 2013.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014013215).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 477-14841-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de dos millones ciento cincuenta y cinco mil ochocientos noventa colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y dos mil trescientos cuarenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa situada en el distrito 04 Tempate cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública con 22,51 mts; sur, Alfonso Cerdas Peralta; este, calle pública con 27,75 mts, oeste, Miriam Cerdas Peralta. Mide: seiscientos cuarenta y tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados plano: G-0890335-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos dieciséis mil novecientos diecisiete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce con la base de quinientos treinta y ocho mil novecientos setenta y dos colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Edgar Agustín Vega Vallejos contra Delaney Francisco Cerdas Chinchilla, expediente N° 12-001600-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de diciembre del 2013.—Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014013223).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones seiscientos quince mil seiscientos cuarenta y tres colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 437771 submatricula cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Digna Estrada Barrantes; al sur, José Francisco Estrada; al este, Digna Estrada Barrantes, y al oeste, calle pública. Mide: doce mil doscientos veinticinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos treinta y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil novecientos diez colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Paso a citas 433 4213, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535035 submatricula cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delfin Chinchilla y Digna Estrada Barrantes; al sur, Francisco Estrada Barrantes; al este, quebrada pedregoso en medio de Francisco Estrada Barrantes, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Francisco Estrada Barrantes. Mide: ocho mil doscientos veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil trescientos ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Jorge Luis Obando Zamudio, expediente N° 12-000359-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de febrero del año 2014.—Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014013235).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C 139558, marca Freightliner, estilo FLD12064ST, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1993, color celeste, vin SFUYDCYB0PA44554, cilindrada 1400 CC, combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo del año dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, con la base de un millón trescientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marcelo Víquez Picado contra Ramón Ángel Araya Quesada, expediente N° 13-004365-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 10 de octubre del año 2013.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014013242).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando dos servidumbres trasladadas; a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y siete mil ciento veintinueve cero cero cero la cual es terreno de Caña y Café con una casa. Situada en el distrito 03 San José, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 33,29 metros; al sur, Quebrada La Arena; al este, Carlos Alfaro Víquez, Carlos Luis Alfaro Bolaños, y al oeste, Eida Alfaro Bolaños e Isolina Víquez Herrera. Mide: cinco mil sesenta y un metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Rodolfo Rojas Alfaro contra Carlos Manuel Alfaro Alpízar, expediente N° 13-002100-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de octubre del año 2013.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014013244).

En la puerta exterior de éste Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 2010-86248-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 463718-000, la cual es terreno para construir. Situada en el Distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Álvaro Padilla Chaves; sur, Municipalidad de San Carlos; este, calle pública con un frente de 10 metros lineales, oeste, Fabio Alvarado Pereira. Mide: ciento sesenta y tres metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0859663-2003. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Huberth Rodríguez Herrera contra Nancy Pérez Torres, expediente N° 13-003572-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014013251).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil catorce, y con la base de cien millones de colones exactos (¢100.000.000,00), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y nueve-cero cero cero (2-437489-000) la cual es terreno bodega grande con una sola planta, terreno construido y terreno para construir. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 12,60 metros; al sur, Kattia Maroto Molina; al este, Plaza de Deportes, y al oeste, calle pública con 13,00 metros. Mide: seiscientos ochenta y nueve metros con trece decímetros cuadrados. Plano: A-1094182-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de agosto del año dos mil catorce, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (¢75.000,000.00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce con la base de veinticinco millones de colones exactos (¢25.000.000,00) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Patricia Soto Vargas, expediente N° 13-001208-1203-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de enero del año 2014.—Msc. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014013267).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 373-06078-01-0901-001), Servidumbre Trasladada (Citas: 373-06078-01-0902-001)y Servidumbre Trasladada (Citas: 373-06078-01-0903-001); a las once horas y treinta minutos del doce de mayo del dos mil catorce, y con la base de siete millones ochocientos veinticuatro mil setecientos setenta y tres colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil trescientos uno-cero cero cero la cual es terreno de cultivo. Situada en el distrito 07 Santa Eulalia, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Emilce y Gladis Rodríguez Barrantes; al sur, Orlando Ulate; al este, Odilie Rodríguez, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos ochenta colones con treinta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de junio de dos mil catorce con la base de un millón novecientos cincuenta y seis mil ciento noventa y tres colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Alberto Ulate Sibaja y Aidee Sibaja Ferreto, expediente N° 13-011490-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del año 2014.—Kattia Alfaro Martínez, Jueza.—(IN2014013303).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0367-00013489-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del siete de abril del año dos mil catorce, y con la base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 567260-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Aserri, cantón 06 Aserri, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Maribeth Solano Estrada y Omar Duran Páez; al sur, Maribeth Solano Estrada y Omar Duran Páez; al este, calle pública, y al oeste, Echeverría y Zeledón S. A. Mide: quinientos sesenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil catorce con la base de tres millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jesús Duran Solano, expediente N° 13-009366-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2014013305).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del ocho de abril del año dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y cuatro millones seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y siete colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real número cincuenta y cuatro mil trescientos trece, derechos cero cero uno, cero cero dos y cero cero tres la cual es terreno con un edificio de dos plantas. Situada en el distrito uno Heredia, cantón uno Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Ana María Chaves Sáenz; al sur, avenida 5; al este, calle seis, y al oeste, Walter Mario Chaverri Molina. Mide: doscientos noventa y tres metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de abril del año dos mil catorce, con la base de ciento un millones once mil cuatrocientos siete colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de mayo del año dos mil catorce con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Alexavaleria Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Chaverri Molina y otro, expediente N° 11-000891-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 19 de febrero del año 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—(IN2014013311).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca en primer grado anotada al tomo quinientos setenta y ocho asiento veintiún mil seiscientos sesenta y seis secuencia cero uno y servidumbre trasladada anotada al tomo doscientos ochenta y cuatro asiento cinco mil novecientos setenta y nueve; a las nueve horas y cero minutos del uno de abril del dos mil catorce, y con la base de veintisiete mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número Filial veintiocho mil seiscientos cuarenta y seis derecho cero cero cero la cual es terreno filial quince de dos plantas destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 02 San Jerónimo, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con la filial 16; al sur, con la filial 14; al este, con Hernán Vega Vargas, y al oeste, con vía de acceso vehicular con veinte metros. Mide: novecientos veintiséis metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, con la base de veinte mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de mayo del dos mil catorce, con la base de seis mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Laguna Del Malinche L M S. A. contra Paulo Enrique Chacón Baltodano, expediente N° 11-017246-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del año 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014013350).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las uno horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas: 620534, marca: Mitsubishi, categoría: automóvil, vin: JMY0NK9706J000508, año: 2006, color: gris. Para el segundo remate se señalan las uno horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las uno horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Ramón Gaitán Jiménez contra Corporación Flamagas Sociedad Anónima, Enoc Abelardo Artavia Escalante, expediente N° 13-006065-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de febrero del año 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014013357).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de Ley de Aguas y de Ley de Caminos Públicos inscrita al tomo 303 asiento 1292; reservas Ley Aguas inscrito al tomo 303 asiento 15243, reservas y restricciones inscrito al tomo 309 asiento 14421, reservas y restricciones inscrita al tomo 316 asiento 7748, reservas y restricciones inscrita al tomo 370 asiento 4861 y reservas y restricciones inscrita al tomo 370 asiento 4861; a la una de la tarde y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil catorce, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta mil novecientos veintitrés-cero cero cero, la cual es lote 31 terreno para construir. Situada en el distrito segundo Tárcoles, cantón once Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 22 con catorce coma un metros; al sur, servidumbre agrícola con treinta y cinco coma ochenta y ocho metros; al este, lotes 49, 50 y 165 con ciento veinticinco coma treinta y un metros, servidumbre agrícola con siete metros de ancho y al oeste, lote 32 con ciento sesenta y cuatro coma cuarenta metros. Mide: cinco mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan a la una de la tarde y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil catorce, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan a la una de la tarde y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S.A. contra Costa Montaña Estates Conejo Blanco Cero Cuarenta Exp. 12-010962-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de febrero del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014011518).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones seiscientos quince mil seiscientos cuarenta y tres colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 437771 submatricula cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Digna Estrada Barrantes; al sur, José Francisco Estrada; al este, Digna Estrada Barrantes, y al oeste, calle pública. Mide: doce mil doscientos veinticinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil catorce, con la base de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil setecientos treinta y dos colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil novecientos diez colones con setenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca dos libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre de Paso a citas 433 4213, a las diez horas y cero minutos del veintinueve de abril del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones ochocientos setenta y nueve mil setenta y ocho colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535035 submatricula cero cero cero la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delfin Chinchilla y Digna Estrada Barrantes; al sur, Francisco Estrada Barrantes; al este, quebrada pedregoso en medio de Francisco Estrada Barrantes, y al oeste, servidumbre de paso en medio de Francisco Estrada Barrantes. Mide: ocho mil doscientos veintiún metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuatrocientos nueve mil trescientos ocho colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos sesenta y nueve colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza RL contra Jorge Luis Obando Zamudio, expediente N° 12-000359-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de febrero del año 2014.—Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014013235).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del doce de junio de dos mil catorce, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y nueve mil novecientos setenta y nueve-cero cero uno, cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte Víctor Elizondo Cerdas y José María Herrera López; al sur avenida 5 del cuadrante de la ciudad de Heredia con 34,77 metros y mocheta suroeste de 3,15 centímetros; al este Rolando Dobles Montero y al oeste calle primera del cuadrante de la ciudad de Heredia con 34,30 centímetros de frente y mocheta de 3,15 metros. Mide: mil cuatrocientos cuarenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil catorce con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Doña Lilia Sociedad Anónima, Inversiones Silvia Inés Sociedad Anónima contra Carlos Humberto León Gamboa, Juan José León Gamboa, Juan José y Compañía S. A. Mareugasa Sociedad Anónima. Exp. 13-004761-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de febrero del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014013385).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del once de julio del año dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos setenta y cuatro mil ciento setenta colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil novecientos veinticinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05- Varablanca, cantón 01-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública a San Rafael con 6,47 metros; al sur, Mireya Carvajal Castro; al este, Álvaro Rodríguez Segura y al oeste, Javier Gómez Jiménez. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón ciento ochenta mil seiscientos veintisiete colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce con la base de trescientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Lidiette de los Ángeles Gómez Méndez Exp: 13-004714-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 13 de enero del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014013421).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas y ley de caminos públicos citas tomo 299, asiento 17122; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil ciento treinta colones con ochenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y dos cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno breñón. Situada en el distrito 09-Barú, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge y Luis Alberto Azofeifa Jiménez; al sur, José María Azofeifa Zúñiga; al este, calle pública y al oeste, Stiff Bruner. Mide: ciento dos mil quinientos setenta metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil catorce, con la base de trece millones ochocientos sesenta y tres mil noventa y ocho colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil catorce con la base de cuatro millones seiscientos veintiún mil treinta y dos colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Efrén Azofeifa Jiménez y Rafael Ángel Azofeifa Jiménez. Exp: 13-005253-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de enero del 2014.—Lic. Danny Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014013423).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 2358-299-001, citas: 304-07887-01-0901-034; afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 citas: 2012-244763-01-0001-001; a las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de abril del año dos mil catorce, y con la base de trece millones novecientos un mil cuatrocientos noventa y un colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintitrés mil seiscientos cinco cero cero cero, la cual es terreno repastos, jaragua, tacotales, montaña. Situada en el distrito 6-Colinas, cantón 3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 980,00 metros de frente; al sur, Florencio Uva Carvajal y Agustín Aguilar; al este, calle pública y Agustín Aguilar y al oeste, Florencio Uva Carvajal. Mide: cuatrocientos diez mil treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de mayo del año dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos veintiséis mil ciento dieciocho colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintitrés de mayo del año dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos setenta y dos colones con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Fernando Vargas Mata. Exp: 13-004716-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de octubre del año 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014013424).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 311-01522-01-0002-001, a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones ciento veinticinco mil novecientos veintinueve colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170414A-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hermanos Núñez Zamora Sociedad Anónima, sur, Clodomiro Araya E Hijos Sociedad Anónima, este: calle pública con 12,54 metros y oeste, Quebrada en medio Aníbal Rojas Zamora. Mide: trescientos diecisiete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0282212-1977. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete colones con treinta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil catorce con la base de ocho millones treinta y un mil cuatrocientos ochenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Roberto Ugalde Soto. Exp: 13-003764-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del año 2014.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Jueza.—(IN2014013427).

A las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho; de la forma que se dirá y con sus respectivas bases, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de quince millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 307-12163-01-0002-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 168145-000; la cual es terreno de pastos con una casa de habitación. Situada en el distrito 6, Río Cuarto, cantón 3, Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Marvin Brenes; sur, calle pública con un frente de 107.41 metros lineales; este, Moisés Aguilar González; oeste: Enrique Herrera. Mide: cuarenta mil seiscientos cinco metros cuadrados. Plano: A-0018739-1975. 2) Con la base de veinticinco millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 365-06597-01-0903-001, reservas y restricciones bajo las citas: 365-06597-01-0904-001 y 365-06597-01-0906-001, la finca del partido de Alajuela, matrícula número 229472-000; la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 9, La Palmera cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Acuña Arce; sur, calle pública, Henry Saborío Carvajal y Nilo Vargas Moreno; este, Jorge Rodríguez Gamboa; oeste: Antonio Morera Rojas. Mide: cincuenta mil seiscientos siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-1046948-2006. Para el segundo remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del año dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca; con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las siete horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca; con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la segunda finca (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernán Osvaldo González López contra Guido Alexis Gerardo Bolaños Espinoza. Exp: 13-003862-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014013432).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del cuatro de abril del año dos mil catorce y con la base de un millón doscientos veinticuatro mil ochocientos treinta y ocho colones con 12/100, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 477586, marca Toyota, color verde, cinco personas, automóvil, estilo Tercel. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de abril del año dos mil catorce, con la base de novecientos dieciocho mil seiscientos veintiocho colones con 60/100 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de mayo del año mil catorce con la base de trescientos seis mil doscientos nueve colones con 52/100 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Suplidora Agroferretera de Centro América S. A., contra Gerardo Aguilar Córdoba. Exp: 11-000297-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 5 febrero del 2014.—Lic. Randall Gómez Chacón, Juez.—(IN2014013446).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre ecológica y limitaciones y servidumbre de acueducto; a las ocho horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil catorce, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 228469-000 la cual es terreno lote diez, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte servidumbre de paso en medio de 3-101-492236 S. A; al sur, Andrés Solano Mata; al este, lote once y al oeste, lote nueve. Mide: dos mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-102-590276 Sociedad de Responsabilidad Limitada contra Ecoresidencial Vista Laguna Sociedad Anónima. Exp: 13-002909-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 30 de enero del año 2014.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014013481).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del once de agosto de dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos nueve mil dólares americanos exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Cía Agropecuaria Las Garzas Limitada y en parte calle pública; al sur, lotes uno al 25 Cía Agrop. Las Garzas Ltda; al este, Inmobiliaria Co Lab S. A., calle pública, lote 25 y Agrop Las Garzas Ltda y al oeste, lote uno calle pública. Mide: novecientos treinta y dos mil ciento doce metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos seis mil setecientos cincuenta dólares americanos exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de setiembre de dos mil catorce con la base de seiscientos dos mil doscientos cincuenta dólares americanos exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Monge S. A., contra Costareit Sociedad Anónima. Exp: 13-004501-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 31 de enero del año 2014.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014013489).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del seis de junio de dos mil catorce, y con la base de treinta y cinco mil seiscientos siete punto con ochenta y tres unidades de desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 88559-000; la cual es terreno lote veintiocho del bloque f terreno con cuatro apartamentos. Situada en el distrito 01 Barva, cantón 02 Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, zona de protección, Propiedad de Sociedad agrícola de Barvaelena de Salazar Sucesores Ltda.; al este lote número 29, bloque F y al oeste lote número 27, bloque F. Mide: cuatrocientos veinticinco metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil setecientos cinco punto ochenta y siete unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil catorce con la base de ocho mil novecientos uno punto con noventa y cinco unidades de desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan de Dios Marín Pérez. Exp: 14-000143-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del año 2014.—Licda. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014013500).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando anotaciones bajo las citas de inscripción: 2012-0267303-001, 2012-00267319-001, servidumbre de paso, 2012-00148470-01-0001-001, 2012-00154184-01-0001-001, 2012-00157581-01-0001-001, 2012-00163607-01-0001-001, 2012-00180796-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del cuatro de abril de dos mil catorce, y con la base de doscientos sesenta y tres millones doscientos un mil novecientos cuatro colones con cuarenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número catorce mil setecientos ochenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, carretera pública y Aytona Inmobiliaria S. A. en parte; al sur, camino en medio; al este, Aytona Inmobiliaria S. A. y al oeste, Agro Playa S. A. Mide: veinte mil trescientos cuarenta y ocho metros con noventa y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, con la base de ciento noventa y siete millones cuatrocientos un mil cuatrocientos veintiocho colones con treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil catorce con la base de sesenta y cinco millones ochocientos mil cuatrocientos setenta y seis colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Depósito de Materiales y Ferretería Hua Xing S. A. Exp. 12-100258-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 24 de octubre del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014013512).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, y con la base de treinta y tres millones seiscientos setenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil novecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Antonio Contreras Quesada; al sur, Antonio Contreras Quesada; al este, Antonio Contreras Quesada y al oeste, calle pública. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil catorce, con la base de veinticinco millones doscientos cincuenta y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce con la base de ocho millones cuatrocientos dieciocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Martín Pizarro Oporto. Exp. 13-010846-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014013525).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Caminos (Citas: 400-04625-01-0002-001); a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, y con la base de once millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil doscientos diecisiete-cero cero cero, la cual es terreno de frutales. Situada en el distrito 01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Víctor Manuel Flores Ortiz; al sur, calle pública con 14 metros de frente; al este, Natalia Coto Arias y al oeste, Natalia Coto Arias. Mide: mil doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Isela Yaneth Moreno del Cid. Exp. 13-010839-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 16 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014013527).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiuno de abril de dos mil catorce, y con la base de sesenta y siete millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil trescientos seis-cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Uruca, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Olman Herrera Vargas; al sur, Productora de Cereales Alimenticios S. A.; al este, calle en medio Jesús Carazo Solís, con 10 metros y al oeste, Productora de Cereales Alimenticios S. A. Mide: cuatrocientos veintinueve metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del seis de mayo de dos mil catorce, con la base de cincuenta millones ochocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y quince minutos (cuatro horas y quince minutos pasado meridiano) del veintiuno de mayo de dos mil catorce con la base de dieciséis millones novecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Alonso Serrano Mena. Exp. 13-003238-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 29 de enero del 2014.—MSc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014013529).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones con las citas 325-11522-01-0901-001 y servidumbre de paso con las citas 428-11036-01-0002-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, y con la base de quince millones doscientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y seis mil quinientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno de ganadería lote 8 C. Situada en el distrito Bagaces, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 10 C; al sur, servidumbre agrícola con un frente de 52 metros lineales con 54 cm lineales; al este, lote 9 C y al oeste, lote 7 C. Mide: cinco mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de once millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil catorce con la base de tres millones ochocientos ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elissa Madeline Stoffels Uguetta contra Guicelly Rojas Morera. Exp. 13-003244-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014013547).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente (citas: 378-04424-01-0007-001), servidumbre sirviente (citas: 378- 04425-01-0007-001) y servidumbre de paso (citas: 419-03901-01-0002-001); a las ocho horas y quince minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y un mil quinientos uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Berta Briceño Herrera; al sur, calle pública con un frente de 48 metros 93 centímetros; al este, Berta Briceño Herrera y al oeste, Alfredo Segura Briceño. Mide: mil ochocientos treinta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de tres millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de un millón colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Ramírez Méndez. Exp. 13-010955-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2014.—Lic. Edwin Vásquez Macalacad, Juez.—(IN2014013552).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso (citas: 550-15814-01-0004-001); a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta mil ciento sesenta y cuatro - cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, al sur, Juan José Cerdas Leiva; al este, Juan José Cerdas Leiva y al oeste, Juan José Cerdas Leiva. Mide: setecientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Josefina Fernández Masís y Mariano Monge Sanabria. Exp. 13-010956-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de enero del 2014.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2014013557).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 323-15365-01-0901-0290; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 186537-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marcos Solís Pérez; sur, Geovanny Carmona; este, Colegio Tecnico Agro Industrial; oeste, calle pública con 10 metros de frente. Mide: doscientos treinta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0360619-1979. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil catorce, con la base de siete millones trescientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce con la base de dos millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Mayra Alvarado Duarte. Exp. 13-003611-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2014.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2014013565).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho, se encuentra el expediente N° 12-000-2740388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por María Victoria Villegas Villegas, quien es mayor, soltera, miscelánea, cédula 5-0151-0196 y vecina de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, trescientos cincuenta metros noroeste, de la plaza de deportes; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, un terreno que es para construir, situado en Bolsón, distrito 02 ( Bolsón), cantón 03 (Santa Cruz), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, Luis Paulino Fonseca Lara; sur, calle pública con un frente a ella de diez metros, este, Allan Soto Rodríguez y oeste, Allan Soto Rodríguez; mide 310.82 m2, según plano G-1116370-2006, indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una venta que le hizo a Allan Soto Rodríguez, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula 5-184-657, vecino de Bolsón de Santa Cruz, Guanacaste, costado norte de la plaza de deportes, el 5 de octubre del 2011, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él han consistido en cercar la propiedad, limpieza y mantenimiento de la misma; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 20 de junio del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014012424).

Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000086-0465-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Czarny Kot Sociedad Anónima representada por Dennis Rudolpho Miller Miller, quien es mayor, nicaragüense, estado civil soltero, comerciante, vecino de Hone Creek Patiño, del centro de reciclaje seiscientos metros sur, pasaporte de su país número C0941737, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es cultivo y frutales. Situada en el distrito tercero Cahuita, cantón cuarto Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Socorro López Córdoba; al sur, con calle pública de un frente de setenta y nueve metros con ochenta y un centímetros con un ancho de siete metros; al este con Syndykat Polska S. A. y al oeste, Agro Tubérculos Bananos del Caribe S. A. Mide: cincuenta y ocho mil ochocientos veintiséis metros cuadrados (58.826 m2) tal como lo indica el plano catastrado número L-1574532-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Czarny Kot Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000086-0465-AG (B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 24 de febrero del 2014.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014012528).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000611-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Hernández Bogantes, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Montenegro de Bagaces, Guanacaste, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero cincuenta y cuatro-trescientos cuarenta y nueve, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Río Naranjo, cantón Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Olman Ulate Zamora; al sur, Olman Ulate Zamora; al este, Olman Ulate Zamora y al oeste calle pública. Mide: ciento noventa y nueve metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble mediante venta que le hiciera el señor Alberto Villalobos Méndez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, siembra de plantas y limpieza del inmueble que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Hernández Bogantes. Exp. N° 11-000611-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014012531).

Giselle Vargas Peña, mayor de edad, costarricense, casada una vez, vecina de Montano de Bagaces, cédula de identidad cinco-trescientos veintiuno, Freddy Vargas Peña; mayor de edad, costarricense, soltero, agricultor, vecino de Montano de Bagaces, cédula de identidad cinco-doscientos noventa y tres-cero sesenta y nueve y Wilbert Vargas Vásquez; mayor de edad, costarricense divorciado una vez, contador, vecino de Liberia, cédula de identidad número seis-ciento veintiséis-doscientos ochenta y dos, promueve información posesoria. Pretenden inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno de charral, situado en Montano de Bagaces (distrito primero), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Inversiones Norte IPS Punto del Sol S. A., sur 3-101-613788 S. A., Clemencia Camacho Brenes y calle pública con un frente de novecientos noventa y tres metros lineales con cuarenta y seis centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales este, Río Blanco, y oeste, calle pública con un frente de dos mil ciento tres metros con noventa y dos centímetros lineales y un ancho de catorce metros lineales. Es cruzado por quebrada cofradía de sur a norte y un yurro intermitente, según plano catastrado G-un millón quinientos noventa y un mil ciento cincuenta y nueve-dos mil doce, mide de extensión doscientos veintisiete hectáreas dos mil ochocientos cincuenta y siete metros con catorce decímetros lineales. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños más que los titulantes, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirieron por donación de Francisco Vargas Gutiérrez, el diecisiete de julio del dos mil doce. Estiman el inmueble en dos millones de colones y el proceso en quinientos cincuenta mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Freddy A. Vargas Peña. Exp. N° 13-000161-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014012534).

Se hace saber: que ante este Despacho, se encuentra el expediente N° 10-000096-0391-AG, el cual corresponde a un proceso de diligencias de información posesoria, promovido por Roseidi Alfaro Alfaro, quien es mayor, casada una vez, Técnica en Radiología, cédula 2-0331-0857 y vecina de Alajuela, doscientos metros al este de los semáforos de Villa Bonita, contiguo al Abastecedor La Golosina; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en Huacas, distrito 04 (Tempate), cantón 03 (Santa Cruz ), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública con un frente a ella de diez metros lineales; sur, Randy Rojas Venegas; este, Joaquín Sequeira Zúñiga, actualmente Verny Rosales Ruiz y oeste, Joaquín Sequeira Zúñiga, actualmente Yanina Rosales Ruiz; mide 200 m2, según plano G-315012-96. Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, que estima el inmueble en un millón de colones, que lo adquirió mediante una compra que le hizo al señor Joaquín Sequeira Zúñiga, quien fue mayor, casado una vez, agricultor, cédula 5-0010-0834, vecino de Huacas de Santa Cruz, Guanacaste, el 22 de febrero de 1996 y con quien no le liga parentesco alguno, que hasta la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él, han consistido en darle mantenimiento a las cercas perimetrales, hechura de rondas, chapeas periódicas del inmueble; que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014012538).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 13-000104-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Luis Carballo Vargas, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de León Trece, La Uruca, San José, quinientos metros al este del EBAIS, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-cero doscientos cuarenta y dos-cero cuatrocientos setenta y uno, Xinia María Carballo Vargas, quien es mayor, divorciada, oficinista, vecina de San Pedro de Barba de Heredia, un kilómetro al norte del parque, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-trescientos seis-doscientos veintiuno, Luis Ángel Carballo Vargas, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, Barrio Los Ángeles, trescientos metros al sur, de la iglesia católica, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-doscientos noventa y cinco-novecientos siete, Ólger de Los Ángeles Carballo Vargas, quien es mayor, soltero, comerciante, vecino de Pilas de Cangel de Lepanto, Puntarenas, del Bar La Posada de La Luna, trescientos metros al norte, portador de la cédula de identidad vigente número seis-doscientos sesenta y uno-trescientos ochenta y uno, Yamileth de los Ángeles Carballo Vargas quien es mayor, soltera, vecina de Grecia quinientos metros al oeste, de la iglesia, portadora de la cédula de identidad vigente número cinco-doscientos setenta y seis-novecientos once, de oficios del hogar, Ricardo Alberto; quien es mayor, soltero, vecino de comerciante, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-doscientos cincuenta y cinco-seiscientos setenta y uno, vecino de Pilas de Cangel de Lepanto, Puntarenas, de Bar La Posada de La Luna, trescientos metros al oeste, María Virginia Carballo Vargas, mayor, soltera, de oficios del hogar, portador a de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento setenta-ciento once, vecina de San Pablo de Nandayure, quinientos metros al sur de la plaza de deportes, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es. Situada en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Zooave Sociedad Anónima; al sur calle pública con un frente de ciento noventa y un metros con setenta y siete decímetros lineales; al este calle pública con un frente de cuatrocientos setenta y tres metros con dieciséis centímetros lineales y al oeste, José Joaquín, Marcos, Maritza y Doris todos de apellidos Carballo Jiménez. Mide: dos hectáreas mil ochocientos once metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1578772-2012. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman tanto el inmueble nueve millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirieron dicho inmueble por medio de posesión originaria y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza del terreno, cercas y amojonamientos. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carlos Luis Carballo Vargas. Exp. N° 13-000104-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, San José, 7 de octubre del 2013.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014012557).

Citaciones

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Josefina Villalobos Hernández, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Mateo, quinientos metros al este de la iglesia católica, cédula dos-ciento veintinueve-quinientos cincuenta y siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014. Notaría del Bufete de la Licenciada Kattia Vanessa Ramos González. Notaria Pública, directora del proceso en sede notarial.—Heredia, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2014011502).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Marta Eugenia Brenes Rivera, mayor, soltera, cédula de identidad número uno-cero setecientos cinco-cero doscientos veintiuno, vecina de Patalillo de Vázquez de Coronado, San José, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe por este medio a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2014. Notaría sita en San José, Barrio Córdoba, de la iglesia católica, 300 metros al este y 25 metros al sur.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Ángela María Garro Contreras, Notaria.—1 vez.—(IN2014011749).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue la señora Doris María Sossa Jara, quien fue mayor, soltera. Decana de la Universidad de Costa Rica, cédula número uno-cuatrocientos nueve-mil doscientos noventa y dos, vecina de Desamparados, del solar de San Antonio de Desamparados, casa tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 0002-2014. Notaría de la Licenciada Ericka Castro Arguello. Notario Público. Al ser las once horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ericka María Castro Arguello, Notaria.—1 vez.—(IN2014011825).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por José Enrique Chaverri Carrillo, a las diez horas del veintiuno de febrero del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Nuria Céspedes Moram mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Siquirres, cien metros al oeste de Emergencia de Siquirres Limón, con cédula número siete-cero sesenta y uno-nueve cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano altos de Tienda Pirámide. Siquirres Limón, teléfono 2768-0101.—Lic. Carlos Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2014011950).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Angélica y Katalina ambas Corella Solís, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Así mismo se avisa al señor Ángel Corella Rodríguez, mayor, costarricense, cédula 6-204-283; únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente nº 13-400364-924 FA, por el proceso anteriormente indicado y promovidas por la Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de las menores Angélica y Katalina ambas Corella Solís. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-400364-924 FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del nueve de setiembre del dos mil trece.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2013069956). 3 v. 3