BOLETÍN
JUDICIAL N° 54 DEL 18 DE
MARZO DEL 2014
CIRCULAR
Nº 12-2014
Asunto: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 21 de
enero de 2014.
A
LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo dispuesto
por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de
febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos
en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.
LISTA
DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
ACTUALIZADA
AL 21 DE ENERO DE 2014
NOMBRE DEL ABOGADO |
N° CARNÉ |
TIEMPO |
RIGE DEL |
HASTA EL |
GACETA |
Acevedo Cornejo Federico Andrés |
9392 |
5 meses |
02/09/2013 |
02/02/2014 |
167 del 02/09/2013 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Aguilar Herrera Luis |
1490 |
1 año |
30/04/2013 |
29/04/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Argüello Chaverri
Ricardo |
6210 |
1 mes |
22/01/2013 |
21/02/2013 |
250 del 27/12/2013 |
Badilla Toruño
Minor |
8362 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 del 06/01/2011 |
Badilla Toruño
Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Barillas Jiménez Juan
Alexis |
11541 |
1 Año y 4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2015 |
169 del 04/09/2013 |
Calderon Pérez Luis
Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 13/09/2011 |
Castillo Castro
Javier |
4016 |
1 mes |
27/12/2013 |
26/01/2014 |
250 del 27/12/2013 |
Corea Erazo
Mariana Otilia |
6544 |
3 meses |
01/11/2013 |
30/01/2014 |
211/ del 01/11/2013 |
Cubillo Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2 años y 18 dias |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161 del 22/08/2012 |
Di Bella Hidalgo
Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
Echegaray Castellanos
Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del 13/01/2012 |
Elizondo Durán Roy
Harold |
11123 |
1 año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115 del17/06/2013 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
González Salas
Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
Guerrero Jara Luis Gerardo |
2316 |
* |
27/12/2013 |
* |
250 del 27/12/2013 |
Guevara Duarte
Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del 08/03/2012 |
Guevara Duarte
Ricardo Alberto |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122 del 24/06/2011 |
Guevara Duarte
Ricardo Alberto |
11155 |
2 meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10 del 13/01/2012 |
Herra Murillo Flor de María |
8309 |
4 meses |
27/12/2013 |
26/04/2014 |
250 del 27/12/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
6 Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121 del 22/06/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
5 meses |
06/04/2014 |
05/09/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del 17/06/2013 |
Jiménez Rodriguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo
Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo
Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 11/03/04 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del 17/06/2013 |
Méndez Villalobos
Israel |
12697 |
3 meses |
01/11/2013 |
30/01/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del 22/08/2012 |
Moya Sevilla
Erick |
7003 |
3 meses |
27/12/2013 |
26/03/2014 |
250 del 27/12/2013 |
Muñoz Jiménez Elí |
5417 |
2 meses |
27/12/2013 |
26/02/2014 |
250 del 27/12/2013 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
8 meses y 15 días |
02/09/2013 |
16/05/2014 |
167 del 02/09/2013 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
5 meses |
18/05/2014 |
17/10/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Quesada Mata Harry
Osvaldo |
6221 |
4 meses |
01/11/2013 |
28/02/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Ramírez Ulate
Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del 01/11/2013 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del 13/10/2011 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del 24/08/2012 |
Ross López Cristina |
5254 |
1 Año y 3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247 del 21/12/2012 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 11/03/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 del 06/05/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 del 05/08/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
Valverde Arias Kattia |
9000 |
14 meses |
06/03/2013 |
05/05/2014 |
046 del 06/03/2013 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
Villalobos Salas José
Alberto |
12163 |
6 Meses |
04/09/2013 |
03/03/2014 |
169 del 04/09/2013 |
Villalobos Salas José
Alberto |
12163 |
21 meses |
05/03/2014 |
04/12/2015 |
211 del 01/11/2013 |
Villalobos Salas José
Alberto |
12163 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Villegas Hernández Alexánder |
11005 |
3 meses |
27/12/2013 |
26/03/2014 |
250 del 27/12/2013 |
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso.
*** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013
JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
San José, 21 de
enero del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014015527) Secretaria
general
CIRCULAR Nº 13-2014
ASUNTO: Conocimiento de las gestiones
conforme a los plazos señalados en la circular N° 62-08, sobre “Días límite
para el recibido de documentos a conocer en las sesiones del Consejo Superior”
A LOS DESPACHOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES
JUDICIALES DEL
PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 116-13, celebrada el 19 de diciembre de 2013, artículo C,
acordó comunicarles que a partir del primero de febrero del año en curso, los
asuntos que se remitan para su conocimiento, deben presentarse conforme a los
plazos indicados en la circular Nº 62-08 bis del 21 de mayo del 2008, por lo
que no se conocerán asuntos fuera de esos plazos.
San José, 23 de
enero del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014015529) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 14-2014
ASUNTO: Reiteración de
la circular 121-2013 sobre “Adición a la circular 191-2008 “1) Sobre el deber
del Juez que conoce materia penal y se encuentra en rol de disponibilidad de
atender, además de los asuntos propios, los relacionados con la materia de
pensiones alimentarias. 2) Sobre la obligación de los Oficiales de Seguridad de
colaborar en la ubicación -en horas no hábiles- del juez encargado de atender
la materia de pensiones alimentarias, cuando se presente un obligado
alimentario con la intención de cancelar su deuda, a fin de evitar el apremio
corporal”.
A LOS JUECES QUE CONOCEN LA MATERIA
DE PENSIONES
ALIMENTARIAS
A LOS JUECES PENALES
QUE ATIENDEN
DISPONIBILIDAD
Y TURNO
EXTRAORDINARIO
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 1-14, celebrada el 7 de enero de 2014, artículo XXXVIII,
dispuso reiterar la circular N° 121-2013 denominada “Adición a la circular
191-2008 “1) Sobre el deber del Juez que conoce materia penal y se encuentra en
rol de disponibilidad de atender, además de los asuntos propios, los
relacionados con la materia de pensiones alimentarias. 2) Sobre la obligación
de los Oficiales de Seguridad de colaborar en la ubicación -en horas no
hábiles- del juez encargado de atender la materia de pensiones alimentarias,
cuando se presente un obligado alimentario con la intención de cancelar su
deuda, a fin de evitar el apremio corporal”, publicada en el Boletín
Judicial N° 158 del 28 de agosto de 2013, que literalmente indica:
“El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión N° 49-13, celebrada el 14 de mayo de 2013, artículo
LV, acordó adicionar la circular No 191-2008, y comunicarles que las juezas y
jueces penales que atienden disponibilidad y turno extraordinario, cuando deban
atender un asunto de pensión alimentaria para resolver sobre la libertad de una
persona apremiada, deberán recibir en depósito los dineros que por ese concepto
se les presente, con la indicación de que al día hábil siguiente lo comuniquen
al juzgado respectivo con la entrega del dinero recibido.
En el
caso de que la causa por pensión se encuentre en otra circunscripción
territorial, el juzgado que recibe el dinero, deberá comunicarse con la
Administración Regional correspondiente y pondrá a su orden el dinero recibido,
la cual lo depositará en la agencia bancaria más próxima, comunicando al
despacho que lleva la causa y enviando el original del depósito por el medio
más expedito posible.
San José, 27 de
enero del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014015532) Secretaria General
CIRCULAR Nº 15-2014
ASUNTO: Deber de verificar el cumplimiento
de las indicaciones que señala la circular N° 1-2013, sobre “Nuevos formularios
que se deben utilizar para rendir los Informes de Fin de Gestión”.
A LAS JEFATURAS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 1-14, celebrada el 7 de enero de 2014, artículo XL,
acordó comunicarles que tienen el deber de supervisar los movimientos del
personal a su cargo, a efecto de dar cumplimiento en forma oportuna a las
indicaciones que señala la circular N° 1-2013, denominada “Nuevos formularios
que se deben utilizar para rendir los “Informes de Fin de Gestión”.
San José, 27 de
enero del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014015533) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 16-2014
ASUNTO: Lista de
abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al
27 de enero de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN
ACTUALIZADA AL 27 DE ENERO DE 2014
NOMBRE DEL ABOGADO |
N° CARNÉ |
TIEMPO |
RIGE DEL |
HASTA EL |
GACETA |
Acevedo Cornejo Federico Andrés |
9392 |
5 meses |
02/09/2013 |
02/02/2014 |
167 del 02/09/2013 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Aguilar Herrera Luis |
1490 |
1 año |
30/04/2013 |
29/04/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Argüello Chaverri
Ricardo |
6210 |
1 mes |
22/01/2013 |
21/02/2013 |
250 del 27/12/2013 |
Badilla Toruño
Minor |
8362 |
1 mes |
06/01/2014 |
05/02/2014 |
4 del 06/01/2011 |
Badilla Toruño
Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Barillas Jiménez Juan
Alexis |
11541 |
1 Año y 4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2015 |
169 del 04/09/2013 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 13/09/2011 |
Corea Erazo
Mariana Otilia |
6544 |
3 meses |
01/11/2013 |
30/01/2014 |
211/ del 01/11/2013 |
Cubillo Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2 años y 18 dias |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161 del 22/08/2012 |
Di Bella Hidalgo
Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
Echegaray Castellanos
Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del 13/01/2012 |
Elizondo Durán Roy
Harold |
11123 |
1 año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115 del 17/06/2013 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 13/10/2011 |
González Salas
Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
Guerrero Jara Luis Gerardo |
2316 |
* |
27/12/2013 |
* |
250 del 27/12/2013 |
Guevara Duarte
Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del 08/03/2012 |
Guevara Duarte
Ricardo Alberto |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122 del 24/06/2011 |
Guevara Duarte
Ricardo Alberto |
11155 |
2 meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10 del 13/01/2012 |
Herra Murillo Flor de María |
8309 |
4 meses |
27/12/2013 |
26/04/2014 |
250 del 27/12/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
6 Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121 del 22/06/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
5 meses |
06/04/2014 |
05/09/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del 17/06/2013 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo
Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo
Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 11/03/04 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del 17/06/2013 |
Méndez Villalobos
Israel |
12697 |
3 meses |
01/11/2013 |
30/01/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del 22/08/2012 |
Moya Sevilla
Erick |
7003 |
3 meses |
27/12/2013 |
26/03/2014 |
250 del 27/12/2013 |
Muñoz Jiménez Elí |
5417 |
2 meses |
27/12/2013 |
26/02/2014 |
250 del 27/12/2013 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
8 meses y 15 días |
02/09/2013 |
16/05/2014 |
167 del 02/09/2013 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
5 meses |
18/05/2014 |
17/10/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Quesada Mata Harry
Osvaldo |
6221 |
4 meses |
01/11/2013 |
28/02/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Ramírez Ulate
Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del 01/11/2013 |
Robles Macaya Carlos Hernán |
2416 |
24 Años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/05 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del 13/10/2011 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del 24/08/2012 |
Ross López Cristina |
5254 |
1 Año y 3 meses |
21/12/2012 |
20/03/2014 |
247 del 21/12/2012 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 Años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 11/03/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
1 Año |
14/03/2013 |
13/03/2014 |
88 del 06/05/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 del 05/08/04 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/07 |
Tenorio Castro Luis Gdo. |
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
Tijerino Medina Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
Valverde Arias Kattia |
9000 |
14 meses |
06/03/2013 |
05/05/2014 |
046 del 06/03/2013 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
Villalobos Salas José
Alberto |
12163 |
6 Meses |
04/09/2013 |
03/03/2014 |
169 del 04/09/2013 |
Villalobos Salas José
Alberto |
12163 |
21 meses |
05/03/2014 |
04/12/2015 |
211 del 01/11/2013 |
Villalobos Salas José
Alberto |
12163 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Villegas Hernández Alexánder |
11005 |
3 meses |
27/12/2013 |
26/03/2014 |
250 del 27/12/2013 |
* La
suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La
suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del
proceso.
*** Inhabilitación
del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013
JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa
máximo 12/05/2021.
San José, 28 de
enero de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014015535) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 17-2014
ASUNTO: Reiteración de
la circular 28-2000 sobre “Creación de la Oficina Centralizada de Información
Penitenciaria, adscrita al Juzgado de Ejecución de la Pena de San José”.
A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 115-13, celebrada el 17 de diciembre de 2013, artículo
LXXXIV, dispuso reiterar la circular N° 28-2000 denominada “Creación de la
Oficina Centralizada de Información Penitenciaria, adscrita al Juzgado de
Ejecución de la Pena de San José”, publicada en el Boletín Judicial N°
101 del 26 de mayo de 2000, que literalmente indica:
“El Consejo
Superior en sesión N° 15-2000, celebrada el 22 de febrero del 2000, artículo
XXIX, acordó comunicarles de la creación de la Oficina Centralizada de
Información Penitenciaria, adscrita al Juzgado de Ejecución de la Pena de San
José, que inició funciones en abril pasado, y que, conforme la recomendación
del Departamento de Planificación, a que se refiere el acuerdo de la sesión N°
5-2000 celebrada el 18 de enero último, artículo XVII “deberán enviar vía fax o
por otro medio idóneo, a dicho Juzgado toda comunicación, con el recibido
conforme de la Oficina de Cómputo de la Pena y los centros penitenciarios,
relacionada con el envío de solicitudes de poner a la orden, copia íntegra de
sentencias, liquidación de penas, modificación del auto de liquidación de
penas, y toda otra documentación que se deba enviar a las dependencias del
Ministerio de Justicia y Gracia, según exigencias legales y de los
procedimientos establecidos. Lo anterior con el propósito de que se cree un
registro por cada privado de libertad en que conste la información
penitenciaria que corresponde a lo interno el Poder Judicial, complementándose
con los datos externos a la Institución, suministrados mediante el S.I.A.P.”
San José, 28 de enero del
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014015536) Secretaria
General
SALA PRIMERA
A la señora
Patricia Hughes, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de
exequátur promovidas por el señor José David Cambronero
Jiménez, contra ella, para obtener el exequátur de la sentencia de divorcio,
que dictara la Corte Superior de New Jersey, Departamento de Cancillería,
Condado de Somerset, Estados Unidos de América. La petición se apoya en el
artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto
inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para
que represente a la señora Hughes. Al efecto se ha dictado la resolución que
dice: “NUE: 13-000167-0004-FA.—Sala Primera de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del
veintiuno de noviembre del dos mil trece. Por constatado en el SDJ que se
efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Óscar Eduardo Gómez
Ulloa, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, acerca de la solicitud que
formula el señor José David Cambronero Jiménez,
tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de
divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la
señora Patricia Hughes, a quien se le previene que en su primer escrito, debe
indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por
ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para
su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder
Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del
acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito
Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con
indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga,
cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el
solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el
medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos
casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del referido
curador a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días sobre la
procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263
del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Patricia Hughes la petición
inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una
vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente a. í.”
San José, 16 de
enero del 2014.
Welesley Henry Martínez
1 vez.—(IN2014015457) Notificador
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS
TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-000248-0007-CO que promueve la Defensoría de los
Habitantes de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice:
“Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve
horas y siete minutos del treinta de enero del dos mil catorce./Luego de ser
analizada en la sesión de la Sala Constitucional de 29 de enero de 2014, se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Gerardo Fallas
Acosta, Defensor de los Habitantes en funciones, para que se declare
inconstitucional el inciso 45) del artículo 2, y los numerales 81, 82 y 149 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 4
de octubre de 2012, por irrespetar el principio de igualdad y el derecho a un
debido proceso, reconocidos por los artículos 33, 39 y 41 de la Constitución
Política, así como el derecho a interrelacionarse con las Administraciones
Públicas por medios electrónicos con respeto al principio de solidaridad
digital y, el reconocimiento de la brecha digital realizado en la Carta Iberoamericana
de Gobierno Electrónico, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información
en Ginebra durante en el año 2003 y Túnez, en el 2005, de los cuales se derivan
la Declaración de Principios y Plan de Acción de Ginebra, y el Compromiso de
Túnez y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información. Se confiere
audiencia por quince días a La Procuraduría General de la República y al
Consejo de Seguridad Vial. Las normas se impugnan por las siguientes razones:
el establecimiento de la posibilidad de interrelacionarse electrónicamente con
la Administración Pública, deja abierta la vía para que la persona pueda elegir
otro mecanismo válido para continuar estableciendo sus comunicaciones con el
ente u órgano administrativo, lo que en su criterio, significa el
reconocimiento de la existencia de la brecha digital que afecta a grupos
poblacionales específicos. Acota que el manejo de la brecha digital en la Era
de las Tecnologías de la Información (TICs) supone
grandes retos para los Estados, siendo que se inserta el concepto de
solidaridad digital, con el propósito de buscar mecanismos, se implementen los
programas y se realicen las inversiones necesarias, para reducir las
desigualdades existentes al mínimo y posibilitar de manera universal las
bondades y beneficios que traje aparejado el acceso a la tecnología. Subraya
que la existencia de la brecha digital supone que los Estados deban realizar
las consideraciones y diferencias respectivas, con el objetivo de no incurrir
en una eventual doble vulneración en el ejercicio de derechos fundamentales a
las personas y que se perpetraría como consecuencia directa del establecimiento
de una exigencia de interacción exclusiva de las personas a través de medios
electrónicas. Alega que el inciso 45 del artículo 2, así como los ordinales 81,
82 y 149 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
N° 9078 de 4 de octubre de 2012, son inconstitucionales pues expresamente
imponen la obligación a toda persona conductora por vías públicas terrestres a comunicarse
electrónicamente con las autoridades administrativas de tránsito para la
sustanciación de cualquier asunto que tenga relación con la aplicación de esa
legislación. Insiste que las normas no dejan margen a la facultad que posee
todo administrado, en aplicación del principio de igualdad, de elegir otro
canal para relacionarse con la Administración, en franco desconocimiento de la
brecha digital existente reconocida expresamente por todos los Estados,
incluido el costarricense. Subraya que las normas cuestionadas tienen el
propósito de regular la forma en que la autoridad administrativa a cargo de la
aplicación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
va a interactuar con los sujetos destinatarios de las prescripciones legales
que contiene, es decir, todo lo relativo a la implementación y ejecución de
dicha Ley en sede administrativa, estará sujeta a los procedimientos
administrativos que el Consejo de Seguridad Vial deba realizar para garantizar
su eficacia. Considera que las normas ponen en entredicho el alcance y
materialización del derecho al debido proceso para una enorme cantidad de
personas sujetas sin la posibilidad de acceso a las Tecnologías de la
Información y la Comunicación; lo anterior en atención al hecho de que la
obligatoriedad en el señalamiento de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y las
consecuencias apuntadas en relación con la brecha digital, llevan a afirmar que
los actos que el Consejo de Seguridad Vial llegara a comunicar podrían no ser
conocidos eficazmente por todas las personas que formen parte de esa brecha,
colocándolos en un evidente estado de indefensión, que les generaría la latente
posibilidad de que fueran objeto de actos administrativos contrarios a sus
derechos fundamentales, sin haber tenido nunca la posibilidad real de ejercer
una defensa en los términos establecidos por la Constitución Política. Destaca
que, para evitar esta situación, la Ley General de la Administración Pública y
la Ley de Notificaciones Judiciales, preven la
posibilidad de realizar notificaciones en medios alternativos, al establecer
solamente como una facultad, el señalamiento de medios electrónicos. Insiste en
que lo anterior no fue tomado en cuenta en la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial - norma especial - pues, como se indicó, el
señalamiento de un medio de notificación electrónico es obligatorio. Por
último, acota que no puede considerarse como medio alternativo la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, esto, por cuanto ese acto para todos los
efectos, deviene en una medida excepcional a ser tomada cuando ha existido una
imposibilidad absoluta de la Administración en realizar el acto de notificación
y no garantiza bajo ninguna circunstancia a la persona la posibilidad de elegir
entre varios medios para participar dentro de un procedimiento y ejercer
cabalmente el derecho de defensa. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo último
del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Conforme al
artículo 1º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, la institución es el
órgano encargado de velar por el respeto de los derechos de las y los
habitantes de la República. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en
el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los
procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no
se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del
caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales
se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no
puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que
haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente,
lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la
resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los
que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición
interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas
que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de
coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su
caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.
San
José, 30 de enero del 2014.
Fabián
Barboza Gómez
(IN2014015436) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-000995-0007-CO que promueve Procuraduría General
de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas
y cincuenta y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce. Se da
curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Lorena Brenes
Esquivel, mayor, casada, abogada, vecina de Curridabat,
cédula de identidad número 4-127-782 en su condición de Procuraduría General de
la República, para que se declare inconstitucional el artículo 14 inciso b) de
la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 del
veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, por estimarlo contrario
a los principios de igualdad, no discriminación y acceso a cargos públicos. La
norma se impugna en cuanto establece que para ser Procurador es necesario ser
costarricense por nacimiento, haciéndose una distinción entre los
costarricenses por nacimiento y los costarricenses por naturalización, sin
justificación alguna. Aduce la accionante, que la norma impugnada afecta a
todos los abogados que pretenden un puesto de procurador y que se encuentran en
esa condición (costarricenses por naturalización) principalmente aquellos
abogados que laboran dentro de la Procuraduría, a quienes se les estaría
incluso cercenando su carrera administrativa, limitándose su derecho a crecer
profesionalmente al impedírseles acceder a un puesto de procurador por la sola
condición de no ser costarricense por nacimiento. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de lo
dispuesto en el artículo 75 párrafo 3) de la Ley de Jurisdicción
Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente.
Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado
aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a
la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación
de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a
su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.
San
José, 29 de enero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014015439) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-002600-0007-CO promovida por Asociación Nacional de Empleados
Judiciales, Francisco Gutiérrez Vivas, Rodney Jiménez
Zúñiga contra el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha
dictado el voto número 2013-016141 de las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece que literalmente dice:
“En cuanto a la
acción interpuesta por el señor Rodney Jiménez
Zúñiga, se rechaza de plano la acción. En lo demás, se declara Sin lugar
la acción. Los magistrados Cruz Castro y Hernández Gutiérrez salvan el voto y
declaran con lugar la acción, con todas sus consecuencias. El magistrado
Hernández Gutiérrez pone nota”.
San José, 05 de
diciembre del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014016222) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-001676-0007-CO promovida por Federico Torrealba Navas
contra el artículo 52 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, N° 7523, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 39 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2013-016142 de las quince horas
y cuarenta y seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece que
literalmente dice:
“Se declara Sin lugar la acción. Sobre el tema de inhabilitación el
Magistrado Castillo da razones adicionales y el Magistrado Armijo salva el voto
y declara con lugar la acción en cuanto a este extremo”.
San José, 05 de
diciembre del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014016260) Secretario
HACE SABER:
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 98-000384-0005-NO, de Leticia Elizondo
Valverde contra Jorge Quirós García, (cédula de identidad 6-0138-0210), este
Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete
de enero del dos mil catorce del dos mil trece, dispuso levantar a partir del
13 de diciembre del 2013 la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge
Quirós García, mediante resolución número 00216-00 de las siete horas treinta
minutos del veintitrés de mayo del dos mil, que salió publicada en el Boletín
Judicial número 235 del 05 de diciembre del dos mil tres, lo anterior por
haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce
horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala
constitucional. Notifíquese.
San José, 17 de
enero del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014015442) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-001049-0627-NO, de
Jorge Coto Conejo contra Ricardo Argüello Chaverri,
este Juzgado mediante resolución de las trece horas treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del
dieciséis de enero del dos mil catorce, lo anterior por haber transcurrido el
plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio
de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.
San José, 29 de
enero del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014015443) Jueza
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Muñoz
Ovares, cédula de identidad 4-0065-0136, y falleció el 11 de agosto del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio
bajo el número 14-000001-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Irma Teresa Muñoz
Fernández a favor de José Eduardo Muñoz Ovares, cédula de identidad
4-0065-0136. Expediente N° 14-000001-1021-LA.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del 2014.—Licda. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014014863).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan José Vásquez Vega, quien fue mayor, casado, cédula de
identidad 203310191, y falleció el 03 de setiembre del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número
14-000007-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000007-0692-LA. Proceso promovido por Blanca
Rosa Mora Cruz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de enero del
2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—(IN2014014864).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Carlos Joel Jiménez Sánchez, quien falleció el 25 de diciembre del año 2013,
mayor de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesiones u oficio
misceláneo, vecino de Agua Caliente Urbanización Cocorí
casa 801 frente a la Escuela, con cédula de identidad número 03-0355-0644, se
les hace saber que: Carmen María Sánchez Hernández, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 03-0236-0088, vecina de Agua Caliente
Urbanización Cocorí casa 801 frente a la Escuela, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Carlos Joel Jiménez Sánchez. Expediente
número 14-000013-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de
Cartago, 28 de enero del 2014.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014014867).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Maynor de Jesús Carvajal Acosta,
quien fue mayor, casado, vecino de San Ramón, portó la cédula 2-478-043, y
falleció el 18 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000022-0692-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 14-000022-0692-LA. Proceso promovido por Xinia
Robles Robles.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de enero del
2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014014868).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Rolando
Vicente Parra Zárate, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, agente
aduanero, cédula 4-141-553, y falleció el 03 de enero del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el
número 14-000063-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000063-1021-LA. Proceso promovido por Carmen
María Zumbado Castro a favor de Rolando Vicente Parra Zárate.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de enero del 2014.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014014870).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó, Jorge Enrique Steller
Junez, quien fue mayor, soltero, oficinista, vecino
de Cañas Dulces de Liberia, con cédula de identidad número 5-0335-0159, quien
laboró para Banco de Costa Rica, Sucursal Liberia, y falleció el 24 de
noviembre del año 2013, se les hace saber que Nidia María Junez
Miranda, cédula de identidad número 5-0186-0079, vecina de Cañas Dulces de
Liberia, Guanacaste, costado oeste de la Plaza de Deportes, se apersonó en este
Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Enrique Steller Junez.
Expediente número 13-000311-0942-LA.—Juzgado de
Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de
febrero del 2014.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1
vez.—(IN2014014925).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
German Gerardo Mena Araya, quien fue mayor de edad, soltero en unión libre, chapulinista, vecino de Pital de
San Carlos, urbanización El Divino Niño, con cédula de identidad número
2-406-213, se les hace saber que: Norma Mayela Obando
Rocha, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
2-353-255, vecina de Pital de San Carlos,
urbanización El Divino Niño, se apersonó en este Despacho en calidad de
compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido German
Gerardo Mena Araya. Expediente número 13-000160-1288-LA.—Juzgado Civil y
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 28 de
febrero del 2014.—Lidianeth Sandí Blanco,
Juez.—(IN2014015047).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Norman Zumbado Chavarría, quien fue mayor, soltero, operario,
cedula de identidad 1-1416-493, y falleció el 10 de enero del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el
Número 14-000067-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000067-1021-LA. Proceso promovido por Dayanna
Rebeca Martínez Maroto a favor de Bianca Dariana y
Valentina Jimena ambas de apellidos Zumbado Martínez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29
de enero del 2014.—Lic. Guiselle Gené
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014015420).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de José Luis Jiménez Castillo cédula de identidad 6-123-743, y
falleció el 19 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000072-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000072-1021-LA. Proceso promovido por María
Mercedes Dolmuz Treminio a
favor de José Luis Jiménez Castillo cédula de identidad 6-123-743.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 30 de enero del 2014.—Lic. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014015423).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien fue Fernando León del Carmen Rodríguez
Rodríguez, quien fue mayor, casado, vecino de Barva de Heredia, cédula 4-081-890, y falleció el 18 de
noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000075-1021-LA-D, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000075-1021-LA. Proceso
promovido por Virginia María del Socorro Vargas Rodríguez a favor de Fernando
León del Carmen Rodríguez Rodríguez.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de
enero del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—(IN2014015426).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Ureña Guendel, quien fue mayor, casado, licenciado en contaduría,
con cedula de identidad 1-504-997, y falleció el 25 de noviembre del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 14-000076-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000076-1021-LA. Proceso promovido por María del Rosario Vargas Mora a favor
de la misma.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014015428).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andy Gabriel Alvarado
Chaves, cédula de identidad 4-206-659, y falleció el 23 de agosto del año 2010,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 14-000078-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000078-1021-LA. Proceso promovido por Cruz Damaris Chaves Cordero a favor de
Andy Gabriel Alvarado Chaves, cédula de identidad 4-206-659.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
30 de enero del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1
vez.—(IN2014015429).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Alberto Marín
Calvo, quien fue mayor, casado, vecino de San Pablo de Heredia, cédula
1-1042-082, y falleció el 12 de diciembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
14-000079-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000079-1021-LA. Proceso promovido por Andrea Ramírez Arrieta a favor de Eduardo
Alberto Marín Calvo.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 29 de enero del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014015431).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Bermúdez
Tijerino, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia,
con cedula de identidad 7-027-232, y falleció el 22 de agosto del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el
número 14-000080-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000080-1021-LA. Proceso promovido por Carmen Bonilla Coto a favor de Camen Bonilla Coto.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
30 de enero del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2014015432).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Antonio Claudio del Carmen Borbón Lobo, quien fue mayor,
viudo, vecino de San Antonio de Belén, cédula 4-041-4104, y falleció el 07 de
junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 14-000084-1021-LA-D, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000084-1021-LA. Proceso promovido por José Arnoldo
Borbón Salas a favor de Antonio Claudio Borbón Lobo.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
30 de enero del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—(IN2014015433).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Eduardo
Brenes Umaña, cédula 9-0045-0909, quien falleciera el dieciséis de diciembre
del año dos mil trece, mayor de 54 años, casado, costarricense, ingeniero y
vecino de San José. Santa Ana. San Rafael. De la entrada de Calle Layo 25
metros después del puente. Casa a mano izquierda al fondo. Casa color blanco
con azul, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se
apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en
Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como
partes la gestionante: Patricia Lorena
Escalante Ramírez, cédula número 1-0729-0118 y como fallecido José
Eduardo Brenes Umaña, cédula 9-0045-0909. Expediente 14-300004-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Santa Ana, 31 de enero de 2014.—Lic. Ronald Chacón
Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014015440).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elieth
Abarca Abarca, quien fue mayor, soltera, y falleció
el 5 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000070-1127-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-000070-1127-LA. Proceso promovido por Élida
Abarca Abarca a favor de Élida
y María Auxiliadora ambas Abarca Abarca.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 30 de abril del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014015455).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien fue en vida: Roberto Antonio Cornejo Ramos, cédula de identidad
N° 01-0477-0542 , y falleció el 26 de marzo del 2002, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
13-000228-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000228-0945-LA. Proceso promovido por María Isabel Villarreal Pasos a favor
de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de noviembre del
2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—(IN2014015460).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Narciso
Argüello Valdivia, cédula de residencia N° 155813024630, quien falleciera el
dieciocho de marzo del dos mil doce, mayor de 68 años, casado, nicaragüense,
regente farmacéutico y vecino de Alajuela, Alajuela, del Súper La Trinidad 200
metros sur y 100 metros oeste, que se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación
del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en
que figuran como partes la gestionante: Corporación
Supermercados Unidos S. A., cédula jurídica N° 3-101-007223, como beneficiario
a Narciso Rodolfo Argüello Gómez, cédula N° 8-0090-0358, y como fallecido
cédula de residencia N° 155813024630. Expediente N° 12-300021-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 7
de febrero del 2014.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1
vez.—(IN2014015470).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Monge
Castillo, quien fue mayor, soltero, operario industrial, con cédula de
identidad N° 9-048-944, y falleció el 1° de febrero del 2010, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
14-000028-0926-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000028-0926-CI. Proceso promovido por Rafael Ángel Monge Monge
a favor del mismo.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—(IN2014015474).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Leonardo
Chaves Umaña, cédula N° 1-0918-0038, quien falleciera el tres de enero del dos
mil siete, mayor de 31 años, soltero, costarricense, quien laboraba en
construcción y vecino de San José, Santa Ana, Río Oro, Barrio España, que se
consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días
hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de
consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: María Maritza Ceciliano
Chinchilla, cédula N° 1-0987-0635, y como fallecido: Leonardo Chaves Umaña,
cédula N° 1-0918-0038. Expediente N° 13-300058-0242-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 12 de febrero del 2014.—Lic.
Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014015476).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido Adolfo Porfirio Guido Salas,
quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0045-0521, y
vecino de Chomes de Puntarenas, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda.
Expediente N° 12-300465-1024-LA (1).—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas cinco minutos del
nueve de enero del dos mil trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014015542).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil catorce,
y con la base de tres millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta
y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
siete mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero
la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 6 Bejuco,
cantón 9 Nandayure, de la provincia de Guanacaste,
linderos norte, calle pública con un frente de 11 metros; sur, Evelio Quirós Baltodano; este, servidumbre con un frente de 11 metros,
oeste, Evelio Quirós Baltodano, mide: ciento
cincuenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano:
G-0948638-1991. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de dos
millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos veinte colones con setenta
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de
agosto de dos mil catorce, con la base de setecientos ochenta y ocho mil
seiscientos cuarenta colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Juan Rosales Gutiérrez, Martin Gerardo Rosales
Alvarado, expediente N° 12-000725-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de febrero del año 2014.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013042259).
A
las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce,
en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios,
soportando infracción/colisión boleta 02184405, sumaria 02-609615-489-TC,
Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y sin sujeción de
base, en el mejor postor remataré lo siguiente: automóvil, placas 436992, marca
Kia, estilo Sportage MRI,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KNAJA5525RA725958, año 1994,
color azul, tracción 4x4, chasis KNAJA5525RA725958, motor N° FE701149. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica
contra Elaine María González Sánchez, Guillermo
González Sánchez. Expediente: 05-001462-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
25 de febrero del 2014.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2014014830).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada con las citas 305-18094-01-0913-001 y
359-00345-01-0900-001, servidumbre sirviente, con las citas
338-13993-01¬0028-001 y servidumbre dominante, con las citas
339-00515-01-0307-001, a las nueve horas y quince minutos del uno de julio de
dos mil catorce y con la base de cuarenta y seis millones trescientos setenta y
siete mil treinta y ocho colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote B-1. Situada
en el distrito San Rafael, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote B-2; al sur, calle pública; al este, área comunal; y al
oeste, lote B-7. Mide: doscientos tres metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos
del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro
millones setecientos ochenta y dos mil setecientos setenta y nueve colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de julio
de dos mil catorce, con la base de once millones quinientos noventa y cuatro
mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis
Francisco Solano Salazar contra Juan Rony Morales Vásquez. Expediente:
13-002281-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 14 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014014836).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del
veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de tres millones
quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil
seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón
segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
con treinta y uno punto ochenta y ocho decímetros; al sur, Eduardo Salas
Barrantes; al este, Eduardo Salas Barrantes; y al oeste, Eliécer Barrantes
Rojas. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diez de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis
de junio del dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Sailyn Mayela
Morales Rojas. Expediente: 14-000377-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
3 de marzo del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez
Vargas, Juez.—(IN2014014880).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando Reservas y Restricciones, a las ocho horas y cero minutos del
veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de un millón seiscientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y tres mil
setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual
es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón
San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Alpízar Alpízar; al sur, Eligio Alpízar Alpízar; al este, Eligio Alpízar Alpízar; y al oeste,
calle pública con 12.50 metros. Mide: doscientos doce metros con cuarenta y
cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Christian Garro Pérez, María Victoria Alpízar León. Expediente: 14-000168-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de febrero del 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014014882).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando siete reservas y restricciones, a las
once horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce y con la
base de ciento setenta y siete mil doscientos trece dólares con treinta y siete
centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos
cuarenta y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número noventa y seis terreno para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria
individualizada número noventa y siete; al sur, área común libre área
recreativa y tanque de agua potable, ambos en parte; al este, área común libre
área recreativa y Francisco Ortega Ortega, ambos en
parte; y al oeste, calle cinco. Mide: tres mil ochocientos veintinueve metros
con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las once horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la
base de ciento treinta y dos mil novecientos diez dólares con tres centavos
moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio
del dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos tres
dólares con treinta y cuatro centavos moneda estadounidense (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Laura Lucía Villegas Araya. Expediente: 14-000376-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de marzo del 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014014885).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de
abril del dos mil catorce y con la base de veintisiete millones novecientos
cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y tres colones con cuarenta y cinco
céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 173811-000, la cual es terreno lote uno terreno de
potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo,
cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Guaria de
Toño S. A.; al sur, La Guaria de Toño S. A.; al este, La Guaria de Toño S. A.;
y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
siete de mayo del dos mil catorce, con la base de veinte millones novecientos
cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta colones con ocho céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de
seis millones novecientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y tres colones con
treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Alfredo Dinarte Castro, Edith
Morera Herrera, Yindra Yariela
Dinarte Morera. Expediente: 13-019469-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(IN2014014889).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil catorce y con la base de
dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa S 005920, marca Freuhauf,
estilo COF9670, año 1978, color plateado, chasis CHZ261911. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de
dos mil catorce, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez
horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil catorce, con la base de
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Manuel Ovidio de Jesús Salas Cordero contra Marcos
Antonio Salas Chavarría. Exp. 13-005204-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de
diciembre del 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2014014934).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve
horas del treinta de abril de dos mil catorce y con la base de dos mil
novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa 309041, marca Rover, estilo 400, año 1998,
sedan 4 puertas, color verde, capacidad 5 personas, motor de 1589 cc, a
gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de mayo
de dos mil catorce, con la base de dos mil ciento setenta y cinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las nueve horas del cuatro de junio de dos mil catorce, con la base de
setecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Estrella Cartín Besutti
contra Carlos Manuel Sandí Ulate. Expediente N°
13-004466-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del
2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014014942).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y diez minutos del dieciocho de junio
del dos mil catorce y con la base de cuatro millones novecientos veinticinco
mil ochocientos setenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 553821, submatrícula cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de
San José. Colinda: al norte, Jorge Zúñiga Ortiz; al sur, Moisés Guzmán Chaves;
al este, calle pública; y al oeste, Moisés Guzmán Chaves. Mide: doscientos
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez
minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones
seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y diez minutos del diecisiete de julio del dos mil
catorce, con la base de un millón doscientos treinta y un mil cuatrocientos
sesenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Alianza de Pérez Z. contra Cattia Marcela
Ávila Portuguez, José Miguel Guzmán Fernández.
Expediente: 13-003729-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de
febrero del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014014952).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando faja terreno, prohibiciones, reservas y restricciones; a las catorce
horas y veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, y con la
base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil
seiscientos ochenta cero cero cero,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06
Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Hernández
González; al sur, Inversiones Bergar Sociedad
Anónima, Río Platanar, Óscar y Pablo Rojas Chaves; al este, Carlos Avendaño
Solano, y al oeste, calle pública con 130 metros, 16 centímetros. Mide:
cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de junio
de dos mil catorce, con la base de treinta millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y veinte minutos del treinta de junio de dos mil catorce con
la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Corporación Seatu
Sociedad Anónima, Julio César Tresierra, expediente
N° 14-000013-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de marzo del año 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014015102).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 382-13164; a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil catorce, y
con la base de ciento treinta y cuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con
cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 189123-000 la cual es terreno para
construir con una casa de habitación de dos plantas y cochera. Situada en el
distrito 02 San Vicente, cantón 03 Santo Domingo de Heredia, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria Los Arce S. A.; al sur, calle publica
(avenida uno) con 10.00 m de frente; al este, lote 19 bloque a de Ilasterion, y al oeste, lote 21 bloque a de Ilasterion. Mide: doscientos siete m con setenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de mayo del año dos mil catorce, con la base de cien mil
novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y un centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, con la base de
treinta y tres mil seiscientos cincuenta y seis dólares con diez centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Inversiones Sobrado y Gavilán S. A., Merlina Ureña Alvarado, expediente N°
13-027973-1012-CJ. Notifíquese. Lic. Adriana Jiménez Bonilla.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de
febrero del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014015103).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 329-04664-01-0901-001; a las trece
horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil catorce, y con la base
de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
131354-000 la cual es naturaleza: lote 21 terreno para construir situada en el
distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 10 m lineales; sur, Asoc. Pro. Vivienda de Interés Social de Guanacaste; este,
Asociación Pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste, oeste, calle pública
con un frente a ella de 24 m 39 cms cuadrados. Mide:
doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados
plano: G-0941102-1990. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce, con la base de
doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince
de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Virginia Briceño Gutiérrez,
expediente N° 13-001289-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de noviembre del
año 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014015132).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando citas 395-13842-01-0839-001 condiciones; a las trece horas y treinta
minutos del nueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de siete
millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones
con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos
cuarenta y dos cero cero cero,
la cual es terreno número 66 para agricultura Bagatsi.
Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto
Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, lote 83; al sur, calle pública; al este, lote 65, y al oeste, calle pública.
Mide: mil quinientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del
año dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos cincuenta y seis
mil quinientos dieciséis colones con noventa céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del diez de junio del año dos mil catorce, con la base de un
millón novecientos dieciocho mil ochocientos treinta y ocho colones con noventa
y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Meza
Rodríguez, expediente N° 14-000270-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de marzo
del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014015136).
Primer remate: A las trece horas treinta minutos del
veintiuno de abril del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado
Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando pero
soportando servidumbre trasladada al tomo 406 asiento 18954 y reservas de Ley
de Aguas y ley de Caminos Públicos al tomo 425 asiento 1126, y con la base de
dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca
inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago,
número 238678-000. Es terreno para construir, ubicado en distrito 2 Santiago,
cantón 2 Paraíso de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Gerardo
Calderón Ramírez y otro; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste,
Gerardo Calderón Ramírez. Mide cuatrocientos cincuenta y cinco metros
cuadrados. Pertenece a Inversiones Sharon del Sur S. A. Segundo remate: De no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de un
millón ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un 25% de la base
original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para
celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis
de mayo del dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones
(un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso
hipotecario N° 13-009084-1164-CJ, de Comité Regional de Ferias del Agricultor
Región Central Oriental contra Álvaro Umaña Calderón.—Juzgado
Agrario de Cartago, 7 de marzo del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014015152).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso bajo las citas: 574-03019-01-0022-001; a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce, y
con la base de cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 438.448-000, la cual es terreno lote 10, terreno
para construir. Situada en el distrito 1 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente a ella
de diez metros lineales; sur, Tasba Pry S. A.; este, Ratum Fabuerit S. A., y al oeste, Ratum
Fabuerit S. A. Mide: ciento setenta y cuatro metros
con doce decímetros cuadrados. Plano: A-1159514-2007. Para el segundo remate,
se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil
catorce, con la base de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil
doscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de julio del año dos mil catorce con la base de un millón trescientos
dieciséis mil setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande N. Siete R. L., contra Carla Yolanda Gómez
Aburto, expediente N° 13-001695-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de
febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014015154).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce, y con
la base de cuarenta millones doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta
y ocho colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 52320-000
cero cero cero, la cual es
terreno naturaleza: Terreno de repasto, situada en el distrito 01 Nicoya,
cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, camino viejo
406 m 86 cm; sur, Víctor Arias Sánchez; este, calle pública, oeste, camino
viejo 511 m 28 cm. Mide: Ciento ochenta y seis mil ochocientos treinta y ocho
metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: G-0358746-1979. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de junio de dos
mil catorce, con la base de treinta millones doscientos veintidós mil
novecientos cincuenta y un colones con veintisiete céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce con la base de
diez millones setenta y cuatro mil trescientos diecisiete colones con nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgardo Ortega
Villegas, Marjorie Sánchez Cárdenas. Exp. N° 13-001729-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de
diciembre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014015182).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, y con la
base de treinta y nueve millones ochocientos ocho mil cuatrocientos treinta y
seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 52487-000 la
cual es terreno: para construir con una casa, situada en el distrito: 01
Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública con 16 m 13 cm; sur, Ramón Arroyo Varela; este, Carlos Luis Ugalde Ugalde, oeste, calle pública 13 m 75 cm. Mide: Doscientos
treinta metros con quince decímetros cuadrados, plano: G-0493964-1983. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de
dos mil catorce, con la base de veintinueve millones ochocientos cincuenta y
seis mil trescientos veintisiete colones con setenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce con la base de nueve
millones novecientos cincuenta y dos mil ciento nueve colones con veintitrés
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jeiner
Eduardo Enríquez Baltodano. Exp.
N° 13-001727-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de noviembre del 2013.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014015183).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
siete horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil catorce,
y con la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° EE 021389, marca Caterpillar,
estilo 416D, categoría equipo especial genérico, capacidad 1 persona, año 2002,
color amarillo, vin CAT0416DVBFP01968, motor Nº
7SG00546. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos
del trece de mayo del año dos mil catorce, con la base de once millones cien
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del
año dos mil catorce con la base de tres millones setecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Xinia María Muñoz Aguilar contra
Excavaciones Marfu S. A. Exp.
N° 13-000909-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12
de febrero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014015186).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas
317-14664-01-0248-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de
abril de dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula N° 155.941-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito
01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Juana Ávila Piedra; al sur, Juana Ávila Piedra; al este, calle pública
con 90.57 metros, y al oeste, lote del margen del río Palo Seco. Mide: Mil
ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de
mayo de dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le hace saber a los posibles postores que
de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago
total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Flor Lidieth Ulate Ledezma,
Miguel Sánchez Chavarría. Exp. N° 13-008802-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
19 de noviembre del 2013.—Lic. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—(IN2014015199).
A
las ocho horas (8:00 a. m.) del siete de abril de dos mil catorce (07/04/14),
en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y
demanda ordinaria del Juzgado Civil de Mayor Cuantía y con la base dada por el
perito se por la suma de doce millones trescientos noventa mil ciento treinta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca
del partido de Puntarenas, matrícula número veintidós mil ciento
siete-cero-cero-cero (22107-000), que es terreno de agricultura, situada en el
distrito uno, San Vito, cantón ocho de la provincia de Puntarenas, linderos:
norte, con Juan Martínez Martínez y otro; lindero
sur, con quebrada en medio de otro; al este, con Ezequías Fallas Zúñiga, y al
oeste, con Lilliano Consumi
Magni. Mide: treinta y cinco mil ochocientos metros
con sesenta y cinco decímetros. Para el segundo remate para lo cual se señalan
las ocho horas (8:00 a. m) del veintitrés de abril de dos mil catorce
(23/04/14), con la rebaja de un veinticinco por ciento de la base original, sea
la suma de nueve millones doscientos noventa y dos mil seiscientos un colones
con siete céntimos. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se
señalan las ocho horas (8:00 a. m.) del siete de mayo de dos mil catorce (07/05/14),
iniciando con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la
suma de tres millones noventa y siete mil quinientos treinta y tres colones con
sesenta y nueve céntimos. Lo anterior se subasta dentro del proceso monitorio
expediente N° 08-100142-0440-CI-4 establecido por Araya Herrera Aurelio contra
Trejos Araya José Ángel.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores,
Ciudad Neily, veintiséis de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—(IN2014015202).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca y compra venta bajo las citas 2013-178700-001 y reservas y
restricciones citas 328-00486-01-0901-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de
novecientos treinta y cuatro mil quinientos cuatro colones con once céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y
uno cero cero cero la cual
es terreno de café. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Fallas Garro, María De Los
Ángeles Fallas y quebrada en medio de Francisco Navarro Navarro;
al sur, Irene Barrantes Salazar y calle pública; al este, Irene Barrantes
Salazar y Gilberto Mora Camacho, y al oeste, Irene Barrantes Salazar y Rosa
Fallas Garro y María De Los Ángeles Fallas. Mide: Nueve mil setecientos cinco
metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil catorce,
con la base de setecientos mil ochocientos setenta y ocho colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año
dos mil catorce con la base de doscientos treinta y tres mil seiscientos
veintiséis colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Romualdo Martínez Araya. Exp. N°
14-000400-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de febrero del 2014.—Lic.
Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014015203).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 241687 000 citas tomo
388, asiento 12087; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio
del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos nueve mil seiscientos treinta y siete
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Vargas Jiménez;
al sur, Yadira Jiménez Vargas; al este, calle pública, y al oeste, Yadira
Jiménez Vargas. Mide: Quinientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil
catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos
mil catorce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cinthia Rebeca Anchía
Montoya. Exp. N° 14-000283-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de
marzo del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014015205).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 inscrita al tomo 519,
asiento 15274-01-0003-001; y al tomo 553, asiento 06091-01-0002-001; demanda
penal inscrita al tomo 800, asiento 172640-01-0001-001; a las nueve horas y
treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil catorce, y con la base de
veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 184783-000 la cual es
terreno lote 25-77, para agricultura. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, café pataste; al este, calle pública,
y al oeste, Gerardo Acosta Alvarado. Mide: Un millón setecientos treinta y un
mil ciento sesenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte
de mayo del año dos mil catorce, con la base de diecisiete millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
junio del año dos mil catorce con la base de cinco millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Roberto Armando Siles Ocampo, Siles y Ocampo S. A. Exp. N° 14-002409-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo
del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014015210).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de
abril de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos
setenta y siete dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: 7 teléfonos marca Blackberry, modelo
ocho mil quinientos veinte; 7 teléfonos marca Blackberry,
modelo nueve mil setecientos; 7 teléfonos marca Blackberry,
modelo Torch Torch nueve
mil ochocientos; 1 teléfono marca HTC, modelo Touch Diamond II; 1 Ipad modelo
dieciséis GWI-FI; 1 teléfono marca Iphone, modelo
tres uno seis G; 1 teléfono marca Iphone, modelo
cuatro uno seis G; 4 teléfonos marca Iphone, modelo
cuatro N 1 dieciséis G BBK; 4 teléfonos marca Iphone,
modelo cuatro N 1 treinta y dos G BBK; 5 teléfonos marca Nokia modelo mil
doscientos ocho; 25 teléfonos marca Nokia, modelo mil seiscientos dieciséis BK;
2 teléfonos marca Nokia, modelo cinco mil ciento treinta; 14 teléfonos marca
Nokia, modelo cinco mil doscientos treinta; 1 teléfono marca Nokia, modelo
cinco mil trescientos diez; 3 teléfonos marca Nokia, modelo cinco mil
quinientos treinta; 5 teléfonos marca Nokia, modelo seis mil setecientos; 9
teléfonos marca Nokia, modelo siete mil doscientos treinta; 1 teléfono marca
Nokia, modelo cinco doscientos treinta Navegation; 8
teléfonos marca Nokia, modelo cinco mil ochocientos Navegation;
1 teléfono marca Nokia, modelo cinco mil ochocientos normal; 2 teléfonos marca
Nokia, modelo Booklet 3g; 5 teléfonos marca Nokia
modelo C seis; 5 teléfonos marca Nokia, modelo e setenta y uno; 6 teléfonos
marca Nokia, modelo E setenta y dos Navegation; 5
teléfonos marca Nokia, modelo N noventa y siete mini Navegation;
5 teléfonos marca Nokia, modelo N noventa y siete Navegation;
2 teléfonos marca Nokia, modelo N noventa y siete normal; 2 teléfonos marca
Nokia modelo X seis Navegation; 3 teléfonos marca
Nokia, modelo X seis normal; 3 teléfonos marca Sam Sung,
modelo b dos mil cien; 3 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo C quinientos
diez; 1 teléfono marca Sony Ericcson, modelo C
quinientos diez; 3 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo C novecientos dos; 1
teléfono marca Sony Ericsson, modelo C novecientos cinco; 5 teléfonos marca
Sony Ericsson, modelo F trescientos cinco; 1 teléfono marca Sony Ericsson, modelo
K setecientos setenta; 15 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo Naite; 4 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo Satio; 2 teléfonos marca Sony Ericsson modelo T setecientos
siete; 6 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo Vivaz; 5 teléfonos marca Sony Ericsson,
modelo Vivaz Pro; 2 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo W setecientos cinco;
1 teléfono marca Sony Ericsson modelo W setecientos sesenta; 4 teléfonos marca
Sony Ericsson, modelo Xperia Mini; 2 teléfonos marca
Sony Ericsson, modelo Xperia Mini Pro. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de
dos mil catorce, con la base de cuarenta y un mil ciento cincuenta y ocho
dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del
veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de trece mil setecientos
diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Credix World S. A.,
contra Sal Ayala Montero en su doble condición tanto personal como
representante de la sociedad accionada La Visión del Futuro S. R. L. Exp. N° 12-018768-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
3 de febrero del 2014 .—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014015212).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, y con la
base de veintisiete mil novecientos setenta y un dólares con sesenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: sea dos teléfonos celulares
marca Blackberry modelo 8900, cinco teléfonos
celulares marca Sony-Ericsson modelo T707, seis teléfonos celulares marca
Sony-Ericsson modelo Vivaz HD, tres teléfonos celulares marca Nokia X6, dos
teléfonos celulares marca Nokia Booklet, modelo
3G1.66HZ, tres teléfonos celulares marca Nokia, modelo X6 Navigation,
tres teléfonos celulares marca Nokia modelo E71, cuatro teléfonos celulares
marca Sony-Ericsson, modelo Satio, siete teléfonos
celulares marca Nokia modelo navigation 5800, un
teléfono celular marca Nokia, modelo E72, dos teléfonos celulares marca Nokia,
modelo mini N 97, cinco teléfonos marca Blackberry,
modelo bold 9700, un teléfono marca Blackberry, modelo Storm 9500, un teléfono marca Blackberry, modelo Torch 9800,
cuatro teléfonos marca Iphone, modelo 416 G, tres
teléfonos marca Iphone, modelo 4 de 32 gigas, un Ipad de dieciséis gigas, un Ipad
WI-FI de 32 gigas, tres teléfonos marca Iphone,
modelo 3GS32G. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos
del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de veinte mil novecientos
setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos
del veintitrés de mayo del dos mil catorce con la base de seis mil novecientos
noventa y dos dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credix
World S.A. contra La Visión del Futuro SRL. Exp: 12-018770-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 3 de
febrero del año 2014.—Licda. Lilliam Álvarez
Villegas, Jueza.—(IN2014015216).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, y
con la base de un millón setecientos cinco mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 288390, marca Nissan, estilo Patrol SGL-D, año 1996, color blanco, chasis WRGY60211339.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos
setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil catorce con la base de
cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ileana
Ugalde Ugalde contra Greivin
Francisco Salazar Rojas. Exp: 12-000939-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de
febrero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2014015230).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Rectificación
de medida) con las citas 2010-195381-01-0004-001; a las diez horas y cero
minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, y con la base de doscientos
veinte millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cuarenta y seis mil setecientos dieciocho-cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito Desamparados, cantón
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberto Sandí, Yerlin Herrera y María Andrade; al sur, calle pública con
96,62 metros; al este, Jaimen Villalobos Arce y al
oeste, Rafaela Víquez y Fabio Martin Rubí. Mide: quince mil setecientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veintiuno de julio de dos mil catorce, con la base de ciento sesenta y cinco
millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cinco de agosto de dos mil catorce con la base de cincuenta y
cinco millones ciento siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Bambú de Porrosati J S C H Sociedad Anónima contra Euclides
Enrique Solórzano Ramírez y María Ofelia Ramírez Barrantes. Exp:
14-000241-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 14 de febrero del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014015234).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil
catorce, y con la base de tres mil cuatrocientos treinta y un dólares con
cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Maquinaria: no
inscrita en el Registro Público, planta eléctrica, marca Caterpillar, modelo Gep cinco cero, año dos mil diez; serie número OLY cero cero cero cero
cero K uno uno seis uno dos
dos cinco ocho. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil catorce
, con la base de dos mil quinientos setenta y tres dólares con cincuenta
y cinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del cuatro de junio de dos mil catorce con la base de ochocientos
cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra
AP Constructora Sociedad Anónima, Eduardo Enrique Arrieta Araya. Exp: 13-004875-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
18 de octubre del año 2013.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez Decisor.—(IN2014015262).
A
las quince horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, en la puerta
exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento noventa
y un mil doscientos sesenta colones y cero céntimos, en el mejor postor
remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 12 trozas de madera,
especie Melina, pulgadas: 1912-6, volumen: 5,24 metros cuadrados, valor por
pulgada: ¢100.00, valor total: ¢191.260.00, las cuales se describen de la
siguiente manera: troza Nº 01: 15 m. de largo por 28 cm. de grosor, troza Nº
02: 10 m. de largo por 24 cm. de grosor, troza Nº 03: 10 m. de largo por 26 cm.
de grosor, troza Nº 04: 9 m. de largo por 28 cm. de grosor, troza Nº 05: 5 m.
de largo por 24 cm. de grosor, troza Nº 06: 9 m. de largo por 28/ cm. de
grosor, troza Nº 07: 8 m. de largo por 28 cm. de grosor, troza Nº 08: 8 m. de
largo por 28 cm. de grosor, troza Nº 09: 9 m. de largo por 28 cm. de grosor,
troza Nº 10: 3 m. de largo por 32 cm. de grosor, troza Nº 11: 5 m. de largo por
20 cm. de grosor, troza Nº 12: 5 m. de largo por 26 cm. de grosor. Se rematan
por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra
Nicolás Herrera Rodríguez, en daño de los recursos naturales, expediente número
14-000053-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, diez
de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Elí Marcial Rodríguez Herrera, Juez
Penal Etapa Intermedia.—(IN2014015278).
Lic.
Jean Carlo Monge Madrigal, Juez Penal en el Juzgado Penal del Primer Circuito
Judicial de Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del diecinueve de mayo dos
mil catorce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de
gravámenes y con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos
(¢225.000,00) se rematarán cuatro mil quinientas pulgadas de madera, especie
Laurel. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente 14-000278-0396-PE,
por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Deinin
Gerardo Boza Cortés y otros, en daño los recursos naturales.—Juzgado
Penal, Liberia, 04 de marzo 2014.—Lic. Jean Carlo Monge Madrigal,
Juez Penal.—(IN2014015282).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, y con la
base de nueve mil novecientos sesenta y un dólares con cincuenta y cuatro
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 758526,
marca Mitsubishi, estilo Zinger, 7 personas, año
2008, color azul, todo terreno 4 puertas, 4x2, Nº motor 4G64T009281, 2351 cc,
gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del doce de mayo de dos mil catorce, con la base de siete mil cuatrocientos
setenta y un dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veintiocho de mayo de dos mil catorce con la base de dos mil cuatrocientos
noventa dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Eduardo Calvo Valverde. Exp: 12-021570-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
enero del año 2014.—Licda. Jéssica Céspedes Argüello,
Jueza.—(IN2014015292).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de
abril de dos mil catorce, y con la base de diez mil cuatrocientos dos dólares
con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
770658 marca Nissan categoría automóvil serie JN1BCAC11Z0030299, carrocería
sedan 4 puertas tracción 4X2, chasis JN1BCAC11Z0030299, vin
JN1BCAC11Z0030299, uso particular, estilo TIIDA capacidad 5 personas, año 2009,
color negro, número de motor HR16048012B, cilindrada 1598 CC, potencia 80.00
KW, combustible gasolina, modelo BDTALGFC11EYA-A--A, cilindros 04. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de
mayo de dos mil catorce, con la base de siete mil ochocientos un dólares con
cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de dos mil seiscientos
dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica)
Sociedad Anónima contra Carlos Augusto Merayo
Hernández. Exp: 12-002950-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de
febrero del año 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014015297).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del uno de abril de dos mil catorce, y con la base de
veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con ochenta y dos
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 663936,
marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2007, color negro, vin
JMYLNV76W7J000843, cilindrada 2835 cc, combustible diesel, motor Nº 4M40HG1755
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete
de abril de dos mil catorce, con la base de dieciocho mil trescientos cuarenta
y siete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de
mayo de dos mil catorce con la base de seis mil ciento quince dólares con
setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.
A., contra Esteban Ernesto Gil Giron Carvajal. Exp. N° 09-005834-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre
del 2013.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014015309).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del tres de junio del dos mil catorce
y con la base de ciento setenta y cinco millones ciento sesenta mil colones, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número nueve mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de
cacao. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Coyco S.A; al sur, El Vinazo S.A;
al este, calle pública, al oeste, Temporalidades de Vicariato Apostólico de
Limón, al noreste: carretera pública. Mide: seis mil doscientos siete metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas
del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de ciento treinta y
un millones trescientos setenta mil colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de
agosto del dos mil catorce con la base de cuarenta y tres millones setecientos
noventa mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernardo Archer Moore. Exp:
13-002444-1208-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del año
2014.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(IN2014015347).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil catorce, y con la base
de veintiséis mil setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número
745.728, marca Suzuki, año 2008, Vin
JS3TD54V184104815, cilindrada 2000 c.c, color blanco,
categoría automóvil, estilo Grand Vitara. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, con la base
de veinte mil noventa y dos dólares con diecisiete centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, con la base de seis mil
seiscientos noventa y siete dólares con treinta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC (Costa Rica) S. A., (Antes Banco Banex) contra Danny Rojas Jiménez. Exp. N° 09-001582-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega
Camacho, Juez.—(IN2014015568).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas del treinta de abril del dos mil
catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y
siete mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número trescientos noventa y siete mil ciento veintitrés cero cero cero la cual es terreno para
construir con siete casas de habitación, seis de bloques y una de madera.
Situada en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros
treinta y un centímetros; al sur, Humberto Campos Barrientos; al este, Rafael
Ángel Quirós Soto y al oeste, María Gertrudis Abarca Retana. Mide:
Cuatrocientos cuarenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de mayo del dos
mil catorce, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos setenta y
siete mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de junio del dos
mil catorce, con la base de once millones ciento cincuenta y nueve mil
doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Wilbert Alberto Salazar Alvarado. Exp. N° 13-029084-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
febrero del 2014.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2014015570).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente al tomo: 573 asiento: 72089, a las ocho horas
y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce, y con la base de
treinta y siete millones doscientos setenta y dos mil trescientos un colones
con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número 104764-000 la cual es terreno de
solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Santa Bárbara,
cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
pública con 24 mts, Edgar Herrera Campos; al sur, Gilberth Villanueva Mora; al este, calle pública, con 8 mts y al oeste, Gabriela Salas Rodríguez. Mide: trescientos
cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del
dos mil catorce, con la base de veintisiete millones novecientos cincuenta y
cuatro mil doscientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce con
la base de nueve millones trescientos dieciocho mil setenta y cinco colones con
veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Maynor Cruz Araya. Exp.
N° 13-020286-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2014.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014015571).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso A y A citas
0549-00002490-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del diez de abril
del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y ocho millones cincuenta mil
noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
42925-F-000 la cual es terreno finca filial D quince apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón
10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, finca filial D doce; al sur, calle; al este, finca filial D catorce y
al oeste, finca filial D dieciséis. Mide: noventa y cinco metros con diez
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, con la base de treinta y
seis millones treinta y siete mil quinientos setenta colones con ochenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil catorce,
con la base de doce millones doce mil quinientos veintitrés colones con sesenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica)
S. A. contra Anny Varela Rivera, Gian
Carlo Rey Garro Exp. N° 13-013433-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 10 de enero del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014015574).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 341-08451-01-0901-002; a
las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce, y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
247731-000 la cual es terreno de agricultura con una casa en buen estado y seis
casas en mal estado. Situada en el distrito 06, Pital
cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda
Cuatro Marías Sociedad Anónima, sur, calle pública con veinte metros veintitrés
centímetros; este, Clementino Sánchez Vargas y oeste,
quebrada Guaitil. Mide: cinco mil trescientos ochenta
y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0508446-1983.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil
catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Roberto Hidalgo Brenes
y Mainor Francisco Hidalgo Salas. Exp.
N° 13-003361-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del
2014.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2014015583).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, y con
la base de veinticinco millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos
sesenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, sección de
propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos once mil
trescientos cincuenta y seis cero cero cero (211.356-000) la cual es terreno lote 9 para construir
con 1 casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área comunal y parque; al sur, calle
con 6m 30 cm; al este, lote F 10 y al oeste, lote F 8. Mide: Ciento cincuenta y
siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil
catorce, con la base de dieciocho millones novecientos cincuenta y dos mil
ciento setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
quince minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de
seis millones trescientos diecisiete mil trescientos noventa y dos colones con
trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de
los Ángeles Valverde Vargas. Exp. N°
13-002271-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014015588).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de julio del dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones trescientos
cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones con cuarenta y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 107195-000 la cual es terreno para construir,
situada en el distrito 03 Sardinal cantón 05 Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 38.27 metros, sur, Hilda
Sanabria Loniza, este, camino público con 20.64
metros, oeste, Lorenzo Gutiérrez Gutiérrez. Mide:
Setecientos sesenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veinticuatro de julio del dos mil catorce, con la base de catorce millones
quinientos siete mil quinientos treinta y un colones con cincuenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos
mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil
ochocientos cuarenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Pablo José Apú Obando. Exp. N° 14-000020-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13
de febrero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014015607).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo
del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y un millones seis mil
trescientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento
cuarenta mil seiscientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Nelson Steven, Jason Jaffet
y Erika Peraza Villareal, Tito y Federico Camareno
Torres y Nubia Villareal Obanco; al sur, Tito y
Federico Camareno Torres; al este, calle pública y
Nubia Villareal Obanco y al oeste, Tito y Federico Camareno Torres. Mide: mil ciento setenta y un metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Plano G-0968238-2004. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil
catorce, con la base de treinta millones setecientos cincuenta y cuatro mil
setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de diez
millones doscientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y siete colones con
cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Walia
María Camareno Viales. Exp.
N° 12-002250-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de febrero del
2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014015644).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil
catorce, y con la base de once mil seiscientos sesenta y seis dólares con
sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
no inscrito en el Registro Público, que es vehículo marca: Caterpillar, modelo:
320CL, carrocería: excavadora; año: dos mil cuatro, número de serie:
CAT0320CVSBN00412, número de motor: 7JK67948. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, con la base
de ocho mil setecientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la
base de dos mil novecientos dieciséis dólares con sesenta y seis centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra Jorge
Enrique Flores Villalobos. Exp. N° 13-004691-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 18 de octubre del 2013.—Lic. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—(IN2014015681).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las diez
horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce, y con la
base de veintidós millones seiscientos seis mil seiscientos veintiocho colones
con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento
veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito Mogote, cantón Guayabo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Guaramala
R Y A S. A., al sur, calle pública de lastre con frente de diecisiete metros
noventa y cuatro centímetros lineales, Estrellas de Miravalles
e Inversiones Guaralama R Y A S. A., al este, Nelly
Chavarría Varela y al oeste, Inversiones Guaralama R
Y A S. A., y Carlos Blanco Chavarría. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y
dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil catorce, con la
base de dieciséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos
setenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del treinta de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco millones
seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y siete colones con
diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin
Ordoñez Quirós. Exp. N° 13-004646-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de febrero del 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014015687).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos
mil catorce, y con la base de cincuenta y seis mil ciento cuarenta y tres
dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: no inscrito en el Registro Público, marca: Caterpillar,
modelo: 320D, carrocería: excavadora; año: Dos mil ocho, serie número:
CAT0320DHA8F00521; número de motor: GDC07482. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, con
la base de cuarenta y dos mil ciento siete dólares con cincuenta y un centavos
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo de dos mil catorce con la base de catorce mil treinta y
cinco dólares con ochenta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A., de C.V. contra
Gerardo Enrique Mata Araya, María Isabel Hidalgo Cerdas, Vagonetas Transvagema S. A. Exp:
13-004647-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 17 de octubre del año 2013.—Lic. Ivannia
Solano Gómez, Jueza Decisora.—(IN2014015688).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre sirviente anotada bajo
las citas 376-17809-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del siete
de abril del año dos mil catorce , y con la base de ciento cuarenta y nueve mil
ochenta y un dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
348499-000 la cual es terreno de potrero y bosque con una casa de habitación.-
Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Distribuciones Internacionales Carisa S.A.; al sur, Guido Quesada Chaves; al este, calle
pública con un frente de sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros y
al oeste, Distribuciones Internacionales Carisa S. A.
Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del treinta de abril del año dos mil catorce, con la base de ciento once mil
ochocientos once dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del dieciséis de mayo del año dos mil catorce con la base de treinta y siete
mil doscientos setenta dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Soluciones Hipotecarias Alvi Dieciocho
C S.A., contra Visomi M F V R del Nuevo Milenio
Sociedad Anónima. Exp: 08-007619-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Yanin
Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014015718).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del
diecinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones
novecientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de…, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil trescientos treinta y tres-cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la
provincia de…. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al
sur, Elio Rojas Herrera; al este, José Ángel Arroyo Gutiérrez y al oeste, Elio
Rojas Herrera. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de junio del año dos mil catorce, con la base de doce millones
setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos seis colones con noventa y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil
catorce con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento
sesenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Ofelia Rojas Vargas. Exp:
11-000480-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 25 de octubre del
año 2013.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014015723).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones citas tomo 346, asiento 19656; a las ocho horas y
treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil catorce, y con la base
de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil seiscientos ochenta
y uno cero cero cero, la
cual es terreno hoy para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires,
cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle
con 38.88 metros de frente; al sur, Luis Fernando Cecillano
Granados; al este, Franklin Víquez Saldaña y al oeste, calle publica con frente
de 40.35 metros. Mide: mil quinientos ocho metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de mayo del año dos mil catorce, con la base de quince mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
catorce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Águila Verde Sociedad
Anónima contra Distribuidora Hujean Sociedad. Exp: 13-005009-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de
octubre del año 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza
Decisora.—(IN2014015725).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo
las citas 312-5436-01-0926-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de
mayo del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 83399-000 la cual es terreno para agricultura.
Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 08,46; al sur, Hacienda Tres Ríos
S. A. con 08,46; al este, Rafael Ángel Segura Mora con 26,44 y al oeste, Cristina
Segura Montoya con 28,62. Mide: doscientos metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del tres de junio del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Luis Humberto Segura Montoya. Exp:
14-002691-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2014.—Licda.
Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014015741).
A
las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil catorce, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de un millón setecientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y nueve
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil seiscientos
cincuenta y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir Asentamiento 26
de Abril. Situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte,
INVU; al sur, INVU; al este, calle primera; y al oeste, INVU. Mide: ochenta y
cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
contra Donaldo Antonio Álvarez Rosales y María Auxiliadora Santana Santana. Expediente: 06-011768-0170-CA.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
3 de marzo del 2014.—Lic. Ivan Tiffer
Vargas, Juez.—(IN2014015749).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce y con la
base de novecientos mil colones exactos cada una de las primeras dos fincas y
la suma de setecientos mil colones exactos cada una de las restantes cuatro
fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número noventa mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote ochenta y tres de cascadas
tres, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote
93; al sur, calle pública con 12 metros de frente; al este, lote 84; y al
oeste, lote 82. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. 2)-Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número noventa mil setecientos ochenta y dos-cero cero
cero, la cual es terreno lote cincuenta y dos de
cascadas tres, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles,
cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda:
al norte, lote 51; al sur, lote 53; al este, Badilla Hermanos S. A.; y al
oeste, calle pública con 11 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta metros
con trece decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número noventa y seis mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en
el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del
Atlántico S. A.; al sur, lote 9; al este, Promociones Ambientales y Turísticas
del Atlántico S. A.; y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide:
ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. 4) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil setecientos
cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno
para construir lote 9. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote
10; al sur, lote 8; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico
S. A.; y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento
cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número noventa y seis mil setecientos cincuenta y
cinco-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 8. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 9;
al sur, lote 7; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S.
A.; y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta
y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. 6) Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número noventa y seis mil setecientos cincuenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 7. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 8;
al sur, lote 6; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S.
A.; y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta
y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil catorce,
con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos cada una de las
dos primeras fincas y la suma de quinientos veinticinco mil colones exactos
cada una de las restantes cuatro fincas (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete
de mayo de dos mil catorce, con la base de doscientos veinticinco mil colones
exactos cada una de las dos primeras fincas y la suma de ciento setenta y cinco
mil colones exactos cada una de las restantes cuatro fincas (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
Enrique Vargas Robles contra Promocionales Ambientales y Turísticas del
Atlántico S. A. Expediente: 13-001220-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 25 de febrero
del 2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014015768).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del
trece de junio de dos mil catorce y con la base de un millón de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 3. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle
pública con trece metros de frente; al sur, María José Araya Moreira; al este,
Juan Bautista Araya Moreira; y al oeste, Juan Bautista Araya Moreira. Mide:
trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil catorce, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del quince de julio de dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de José Enrique Vargas Robles contra Ferneli
Gerardo Navarro Gamboa. Expediente: 13-001714-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 4 de febrero
del 2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014015774).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce y con la
base de veinticinco mil treinta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas: 658229, marca: Greatwall,
estilo: Hover Cuv, chasis:
LGWFF3A537B053012, color: negro, año: 2007. Para el segundo remate se señalan
las quince horas cero minutos del primero de julio del dos mil catorce, con la
base de dieciocho mil setecientos setenta y cinco dólares con cincuenta
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de julio del dos mil
catorce, con la base de seis mil doscientos cincuenta y ocho dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Bufete Jurídico del Norte Ruiz & Ruiz Asociador
S. Expediente: 12-009235-1164-C.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014015827).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y medianería, a
las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil catorce y con la
base de veintiséis millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos trece
colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 109197-001, la cual
es terreno para construir una casa N° 44. Situada en el distrito 01 San Rafael,
cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, INVU; al sur, calle con 10 m de frente; al este, INVU; y al
oeste, INVU. Mide: doscientos metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
abril de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones setecientos
sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones con cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, con la
base de seis millones quinientos ochenta y nueve mil setenta y ocho colones con
treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor
de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Romualdo
Alfonso Vargas Vargas. Expediente: 13-010310-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
28 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2014015873).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo
2011, asiento 00327296-01-0001-001, proveniente del expediente 11-270-180-CI,
del Juzgado Primero Civil de San José, a las trece horas y treinta minutos del
dos de abril del dos mil catorce y con la base de noventa y cuatro mil
ochocientos cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 265597-000, la
cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Mata de
Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte,
lote 109 y calle; al sur, Álvaro Quesada; al este, lote 111; y al oeste, lote
103. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticinco de abril del dos mil catorce, con la base de setenta y un mil
ciento treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de
veintitrés mil setecientos trece dólares con veinticinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis
Calderón Morales. Expediente: 13-032494-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014015876).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servid. con ref. 2229-422 y servidumbre
trasladada respectivamente; a las nueve horas y treinta minutos del diez de
abril del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones cincuenta y un
mil ochocientos treinta y un colones con ocho céntimos, para la finca matrícula
número 3-73142-000 y con la base de trece millones novecientos tres mil ochenta
y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, para la finca 3-135157-000 en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 3-73142-000, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, servidumbre; al sur, calle pública; al este, Gustavo Brenes
Gamboa, y al oeste, José Miguel Díaz Quirós. Mide: doscientos veintiocho metros
con siete decímetros cuadrados, y la Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 3-135157-000 la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, servidumbre con un ancho de 11 metros con 09 centímetros; al
sur, calle pública con un ancho de 11 metros 10 centímetros; al este, Samuel
Díaz Vargas y al oeste, sucesión de Campos Coto. Mide: cien metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, con la base de
doce millones treinta y ocho mil ochocientos setenta y tres colones con treinta
y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca
3-73142-000, con la base de diez millones cuatrocientos veintisiete mil
trescientos catorce colones con once céntimos (rebajada en un 25%) para la
finca 3-135157-000 y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, con la base de
cuatro millones doce mil novecientos cincuenta y siete colones con setenta y
siete céntimos para la finca 3-73142-000 (un veinticinco por ciento de la base
inicial) con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos
setenta y un colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original)
para la finca 3-135157-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Crédito Agrícola de Cartago contra María Isabel Bonilla Fernández, Samuel Díaz
Vargas, expediente N° 12-008780-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 4 de febrero del año 2014.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez,
Juez.—(IN2014016177).
Rosa Reyes Maradiaga,
mayor, soltera, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, doscientos
metros al oeste y cien metros sur de Importadora Monge, cédula de identidad
número seis-veintinueve-quinientos cuarenta y seis, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe
así: terreno sin inscribir, de zacate, cultivos de árboles frutales y con una
casa de habitación de madera y zinc, situado en el distrito primero Buenos
Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con
los siguientes linderos: norte, con Isabel Carvajal Saldaña; al sur, con calle
pública de cincuenta y dos metros con cincuenta y siete centímetros; al este,
con calle pública de veintiún metros y diecinueve centímetros; y al oeste Ray Gerardo Araya Gamboa. Mide: mil setenta y dos metros,
según plano catastrado P-1645684-2013. El terreno antes descrito, el
solicitante ha sido el poseedora en calidad de dueño
de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el
fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las presentes
diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a
efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria,
expediente número 14-100002-1046-CI (02-14) establecidas por Rosa Reyes Maradiaga.—Juzgado Civil de
Mayor Cuantía de Buenos Aires, 22 de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos
Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014014297).
Rafael
Matera Sabbagh, quien es mayor, masculino,
colombiano, casado una vez, empresario, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero dos seis dos dos dos ocho, vecino de La Rita de Pococí,
Limón, del Bar La Tranca, un kilómetro y medio al oeste, casa Finca San Carlos,
promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de
cultivos. Ubicado en: Roxana, distrito cuarto Roxana, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cuarenta y seis
hectáreas tres mil cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta decímetros
cuadrados. Linda al norte, con Compañía Agrícola Ganadera Cariari
S. A. y río Guápiles; al sur, con Caribean Best S. A. y calle pública con un frente a ella de cuarenta
y seis metros dieciséis centímetros lineales; al este, con Piñera Parismina S. A. y al oeste, con Vera Matarrita
Castillón, Claudio Grajales Reyes, Moylin Yojaira Gamboa Fernández, Marvin Vega Castro, Eduardo
Gonzalo Boniche Mora, Karen Monge Morera y río
Guápiles. Graficado en el plano catastrado número L-quinientos mil trescientos
setenta-noventa y ocho. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le
hizo a la empresa Caribean Best
S. A. Fue estimado en la suma de quince millones de colones exactos mismo monto
en que estimó las diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen
sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se
pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este
edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro
del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este
Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Exp. Nº 13-000322-507-AG, número interno
369-3-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 03 de febrero del 2014.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014014852).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000089-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Rural Los Criques de Valle Azul, cédula jurídica
número tres cero cero dos dos
tres uno siete ocho tres, domiciliada en Los Criques de los Ángeles de San
Ramón, dicha Asociación es representada por Nicolás Herrera Rodríguez, quien es
mayor, estado civil casado, vecino de El Progreso de Ángeles de San Ramón,
ochocientos metros al este de la Escuela Local, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cuarenta y
nueve-trescientos ochenta, agricultor; a fin de inscribir a nombre de
Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio Administradora del
Acueducto y Alcantarillado Rural Los Criques de Valle Azul y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Alajuela, la cual es terreno de oficinas y patio. Situada en el
distrito ocho Los Ángeles, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de diecisiete metros con
trece centímetros lineales; al sur, José Ángel Morera Badilla; al este,
servidumbre de paso en medio de José Antonio Jiménez Méndez y al oeste,
servidumbre de paso en medio de Freddy Herrera Rodríguez. Mide: trescientos
ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco
millones de colones y las diligencias en la suma de cien mil colones. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Usuarios de Agua y
Conservación del. Exp: 13-000089-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 13 de noviembre del 2013.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014014856).
Rolando Fonseca Benavides, mayor, casado una vez,
separado de hecho, agricultor, vecino de San Vito, Coto Brus;
cédula número uno-quinientos sesenta y uno-doscientos treinta y seis; establece
diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de
potrero, sito en Santa Clara, distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte,
Rolando Fonseca Benavides, Juan Granados Rojas, Ólger
Pérez Hidalgo; suroeste, calle pública con un frente a calle de setecientos
noventa y nueve metro con treinta y nueve metros lineales. Plano catastrado
número P-1086706-2006, con una medida de cincuenta y seis mil setecientos
setenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se estima el
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Sobre el mismo no pesan
gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de
este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para
que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si
no verifican. Exp. N° 13-000161-0419-AG (Interno
179-1-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Sur, Corredores, quince de enero del dos mil
catorce.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014014877).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000160-0388-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Mayra Lidieth Guzmán Arguedas,
quien es mayor, casada una vez, vecina de la Aurora de Heredia, casa AP9,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0515-0041,
asistente administrativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la
provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir, de naturaleza plana
para construir. Situada en el distrito primero de Santa Cruz, cantón tercero de
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública
con un frente de 19,87 metros lineal; al sur, con Juan Elías Zúñiga Aguilar; al
este, con Giselle Peña Cordero y al oeste, con José Luis Parra Gómez. Mide:
trescientos doce metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura
pública de compraventa, ante la notaría del licenciado Álvaro Jiménez Chacón
(otorgada el día veintiocho de abril del año dos mil doce), en la cual Orlando
Umaña Arroyo, mayor, soltero, técnico dental, cédula de identidad número
uno-setecientos cuarenta y tres-seiscientos catorce, vecino de Brasil de Mora,
Ciudad Colón, quien le transmitió la posesión decenal que había ejercido en el
inmueble en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida y a título de
único dueño y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener dicha finca en
buen estado de conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Mayra Lidieth Guzmán Arguedas. Exp.: 13-000160-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, San José, 06 de diciembre del 2013.—Ana
Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014015052).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 13-000107-0640-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Omar Murillo Herrera, quien es mayor, estado civil
soltero, vecino de Agua Caliente de Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe 6-0215-0988, profesión oficial de seguridad, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que
se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno
para construir, con solar y una casa. Situada en el distrito cinco Agua
Caliente, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Julián Martínez Martínez y Blanca Nieves Sánchez
Coto; al sur, Urbanización Valle Verde; al este, calle pública; y al oeste,
María Eugenia Céspedes Zúñiga. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho
inmueble desde el mes de noviembre de 1998 como precarista pues no se
encontraba nadie cuidando el terreno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno y la casa que
mantengo construida en el mismo, así como el pago de impuestos. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de
que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Omar Murillo Herrera. Expediente:
13-000107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22
de agosto del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014015310).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000065-0390-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación
Administrativa del AyA Sanitario Roblar-Quebrada
Honda, presentada por el señor Benedicto Gerardo Carrillo Obando, quien es
mayor, estado civil casado, vecino de Quebrada Honda, doscientos cincuenta al
sur de la Iglesia Católica de Roblar, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 601780284, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar.
Situada en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón dos Nicoya de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública Obando; noroeste, calle
pública y Sandra Carrillo Obando; al sureste, Wady
Suárez Carrillo; al suroeste, Sandra Carrillo Obando. Mide: ciento veintidós
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos
colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de treinta años y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en cuido, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el
despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por
Asociación ADM.A.Y.A Sanitario Roblar-Quebradaho.
Expediente: 13-000065-0390-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de junio del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2014015315).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 12-000214-0390-CI, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Antonio Baltodano Matarrita, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Corralillo de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 05-0274-0711, profesión misceláneo, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir con patio, casa y jardín. Situada en el distrito tres San Antonio,
cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Geilyn Matarrita Silva, con
servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 13.26 metros; al sur, Trinidad
Obando Piñar y Gilberto Carrillo Guevara; al este; y
oeste, Gilberto Carrillo Guevara. Mide: doscientos catorce metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de donación por parte del señor Gilberto
Carrillo Guevara y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación de la casa,
limpieza de patio, colocación y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Luis Antonio Baltodano Matarrita. Expediente: 12-000214-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de noviembre
del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2014015318).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 14-000034-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Diego Armando Gómez Darkines,
quien es mayor, soltero, vecino de Limón, Matina,
Veinticuatro Millas, setenta metros al sur de la Escuela Margarita, cédula
número 7-0141-0141, inspector fitosanitario, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es potrero. Situada: Flor de Corralillo; distrito tercero San
Antonio, cantón segundo Nicoya; provincia: Guanacaste. Colinda: norte, calle
pública con un frente a ella de sesenta metros con ochenta centímetros; sur,
Ecosistema Cardiológicos Hispanoamericamos S. A., y
quebrada en medio; este, Julia Yamileth Gómez Guevara; y oeste, Ecosistema
Cardiológicos Hispanoamericamos S. A. Mide: nueve mil
seiscientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número G-1650092-2013. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, mantenimiento de cerca, siembro de pasto. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Diego Armando Gómez Darkines.
Expediente: 14-000034-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de febrero del
2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014015324).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 14-000026-0391-AG, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Ángel Martínez Martínez,
quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Dulce Nombre de Cartago,
portador de la cédula de identidad 5-0285-0151, profesión técnico electricista,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el
terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos y tacotales.
Situada en el distrito Mansión-Nicoya, cantón Nicoya de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Avelino Vega Villagra;
al sur, Luis Ángel Martínez Martínez; al este, calle
pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con treinta y siete
centímetros lineales; y al oeste, con Israel Flores Cárdenas. Mide: mil
setecientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número 5-1674184-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en limpieza, siembra de frijoles, maíz y otros. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata
del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de
un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Luis Ángel Martínez Martínez.
Expediente: 14-000026-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de febrero del
2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014015333).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 12-000276-0386-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Manuel Hernández Brenes, mayor de edad, casado una vez,
vecino de Artola, Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad uno-trescientos
cincuenta y cinco-trescientos tres, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
agricultura, situado en Artola, distrito tercero Sardinal, del cantón quinto
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Celina Soto Gallo;
sur, Yirlani Duarte Pizarro; este, río Sardinal, y
oeste, calle pública con un frente a ella de catorce metros con diecisiete
centímetros. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos veinte mil
novecientos ochenta y cinco-dos mil diez, mide de extensión cuatrocientos
setenta y dos metros. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compra-venta de Juan María Gallo Peña, mayor de edad, casado dos
veces, vecino de Artola, en el mes de abril de mil novecientos noventa y
cuatro. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en cien mil
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Expe.: N°
12-000276-0386-CI, Información Posesoria de Manuel Hernández Brenes).—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de enero del
2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014015538).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Campos Campos, quien fue mayor, casado una vez, cédula N°
2-058-5988 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
2014-000014-220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor
Cuantía, San José, 03 de febrero del 2014.—MSc.
Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2014014936). 2 v. 1.
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Élida Lucila Chaves Bravo, mayor,
casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, cédula de identidad 400790283.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000039-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 13 de febrero del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014012098).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión
de Manuel Kong Fung, quien fuera mayor de edad,
casado una vez, comerciante, vecino de Valle La Estrella, La Guaria, doscientos
metros este de la Ferretería Viales, Limón, portador de la cédula de identidad
ocho-cero cero cuarenta y tres-cero setecientos setenta y siete, fallecido el
día seis de marzo del dos mil tres, para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial,
comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro
de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno cero-dos mil catorce.—Lic.
Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1
vez.—(IN2014013225).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita
proceso sucesorio número 2014-001 de Faustina Oporta Oporta, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa,
portadora de la cédula de identidad número 5-121-853, vecina de Guadalupe de
San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, de
lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Licenciado Mark Beckford Douglas, con oficina en San José, calle once,
entre avenidas seis y ocho edificio número seiscientos sesenta y cuatro.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1
vez.—(IN2014014017).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y
demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Roberto Castro González
mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cero
trescientos sesenta y uno-cero ochocientos nueve, quien falleció el veinte de
agosto del año dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta
Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde.
Expediente número 001-2014, Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Roberto
Castro González, notaría de Mayela Coghi Corrales, San José, Avenida Central, calles cinco y
siete, Edificio Primavera, cuarto piso.—San José, seis
de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1
vez.—(IN2014014835).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
Notaría, a las 18:00 horas del 22 de noviembre del 2013, comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Victorino Navarro Zúñiga, vecino de Santa Marta de Tarrazú, 150 m. al sur y 150 m. al este, de la parada de
buses, cédula de identidad 1-445-787. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Lisandro Valverde Porras, correo electrónico
lvalverde@v-vabogados.com.—Lic. Lisandro Valverde Porras., Notario.—1 vez.—(IN2014014862).
De
acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes
del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita
a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta
notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida se llamó
Fernando Morales Morales, vecino de cien metros al
oeste, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste de la
Embajada Rusa, Lomas de Ayarco Sur, Curridabat, San José, para que en el término de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien
corresponda. La notaría está ubicada en el número 28 N, calle 25, avenidas 0-1,
Barrio La California, San José. Fax 2229-6551.—Lic.
Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—(IN2014014895).
De acuerdo a lo establecido en los artículos 917,
945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del
Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos,
legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la
sucesión de quien en vida se llamó Marco González Vega, cédula 1-319-804,
vecino de Cinco Esquinas de Tibás, San José, para que en el término de treinta
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a
la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien
corresponda. La Notaría está ubicada en el número 28 N, calle 25, avenidas 0-1,
Barrio La California, San José. Fax 2229-6551.—Lic.
Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1
vez.—(IN20114897).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Ángela
Morgado Morgado, mayor, viuda, ama de casa, con
cédula de identidad número 8-071-166, vecina de San José, La Uruca, y Fernando Gómez Gutiérrez, quien fue mayor, casado
una vez, empresario, cédula de identidad número 8-051-984, vecino de San José,
La Uruca. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000248-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José,
22 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1
vez.—(IN2014014903).
Se
cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Olger Quirós Arce,
quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Ciudad Quesada de
San Carlos, cédula número nueve-cero cero sesenta y dos-cero trescientos
noventa y cuatro. Para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la
oficina de la notaría Licenciada Fressia Patricia
Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada, doscientos oeste de la CCSS, a hacer valer
sus derechos y se les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos
que si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho. Exp. N° 01-2014. Proceso
Sucesión de Olger Quirós Arce.—Ciudad
Quesada, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014014906).
Se
cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión testamentaria de Ernaldo
López Martínez, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa María de
Pocosol, de la Pulpería El Almendro trescientos
metros este, con cédula cuatro-ciento diez-setecientos veintiocho. Para que
dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la oficina de la notaría
Licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en
Ciudad Quesada, doscientos oeste, de la CCSS, a hacer valer sus derechos y se
les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se
apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en
derecho. Exp. N° 02-2014. Proceso sucesión
testamentaria de Ernaldo López Martínez.—Ciudad Quesada, veintiocho de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014014909).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Juan Ovidio Delgado León, quien fue mayor, casado una vez, educador,
vecino de Mercedes Sur de Puriscal, cédula N°
9-063-669, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus
derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de
que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Sucesión N° 14-100006-0197-CI.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de enero
del 2014.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014014937).
Expediente
N° 1-2014. Proceso sucesorio notarial legítimo de Eduardo Videche
Vargas, cédula 1-0241-0171, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino
de Guachipelín de Escazú de San José, que se tramita
en la notaría de Eduardo Alfaro Ramos, San José, Sabana norte, del Restaurante
El Chicote 100 m norte y 50 este, casa esquinera color crema con muro rojo. Se
cita a todos los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso
sucesorio legítimo, para que en el plazo de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, la herencia pasará a
quien legalmente corresponda.—San José, 20 de febrero
del 2014.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2014014939).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Antonio Jesús Oldemar Ramírez Guevara,
mayor, divorciado, con documento de identidad 0501570440 y vecino de Calle
Blancos de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000682-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Giocoechea, 13 de febrero del 2014.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014014959).
Se
cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión extrajudicial
testamentaria del señor Freddy Vega Solano, mayor, casado una vez, chofer,
vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque,
exactamente de la Ferretería ciento veinticinco metros al este, cédula
tres-ciento ochenta y tres-cuatrocientos dieciocho, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a mi Notaría, sita en San José, El Carmen, Barrio Otoya,
exactamente trescientos metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros,
contiguo al Policlínico, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado;
caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud
expresa de quienes figuran como presuntos herederos. Lic. Hernán Alexis Pérez
Sanabria, Notario, Teléfono 8371-3909. El suscrito Notario da fe que este
digital es copia fiel del original.—Lic. Hernán Alexis
Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2014014962).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Oscar Herrera Ramírez
cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y cuatro-cero trescientos
doce, viudo, vecino de San José, Moravia, Los Sitios, Urbanización André
Chalet, del Bar El Cafetal veinticinco metros oeste, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a mi oficina, sita en San José, Goicoechea, Calle Blancos,
Urbanización El Encanto, Primer Etapa casa 27 G, a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 0003-2014.—Lic. Jeannette Badilla Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2014014964).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Bernardo Durán Trejos
cédula de identidad número uno, cero ciento sesenta y tres, cero quinientos
cincuenta y cinco, casado una vez, vecino en vida de San Antonio de
Desamparados, doscientos metros este de la Cruz Roja, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a mi oficina, sita en San José, Goicoechea, Calle Blancos,
Urbanización El Encanto, primer Etapa casa 27 G. a reclamar sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número 0002-2014.—Lic. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014014966).
Se
emplaza a los interesados en la sucesión de Genaro Lira Jarquín,
de nacionalidad Nicaragüense, soltero, pero en unión de hecho, agricultor,
cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cuatro
uno seis cero uno cero ocho, vecino de Bagaces,
Guanacaste, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese
término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp.
N° 0001-2014. Mario Enrique Acuña Jara, notario público con oficina en Naranjo
centro, contiguo a oficinas del ICE.—Naranjo, cinco de
marzo del dos mil catorce. Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014014982).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Lee Schmitt Richard, mayor, comerciante, casado, nacionalidad
estadounidense, con pasaporte de su país número DI 483681304 y vecino de Playas
del Coco de Sardinal de Carrillo. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000283-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 28 de enero del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—(IN2014015013).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Héctor Santos de la Trinidad Segura Aguilar, mayor, casado,
transportista, con cédula de identidad 0400810691 y vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000544-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del
2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014015043).
Ante
mí notaría a comparecido Giselle María León Arce,
cédula cinco-dos cinco siete-cuatro ocho seis, casada una vez, ama de casa,
vecina de San Martín de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros al sur de la
escuela, nombrándosele en el acto albacea definitiva, en el presente Proceso
Sucesorio Notarial, de quien en vida fue su abuelo Ramón Arce Ledezma, cédula, dos-dos cinco uno-siete cuatro nueve,
casado una vez, quien fue obrero, vecino de Nicoya. Todo con el propósito de
tramitar como en efecto se ha hecho el sucesorio del causante antes mencionado.
Así mismo de conformidad con el articulo nueve cuatro seis del Código Procesal
Civil, se cita a los interesados para que en el término de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en el
plazo, la herencia pasara a quien corresponda, oficina la cual se ubica en
Nicoya, Guanacaste, costado norte de la Iglesia Catolina
Nueva.—Lunes, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza,
Notario.—1 vez.—(IN2014015064).
Se
cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, en la sucesión en sede notarial de quién en vida fue Ramón Acuña
Serrano, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la
cédula de identidad número 3-090-710, vecino de Cartago, Pacayas de Alvarado,
Llano Grande, de la Iglesia Católica de la localidad 150 metros al sureste,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
del edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se
apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán
señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de Cartago, dentro del
perímetro de esta Notaría, también podrán señalar como medio para oír
notificaciones por el sistema de fax, siempre que se comprueba que el mismo
está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al
menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento
mediante este sistema y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de
la Notaría y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo
en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se
tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del
momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de
las partes interesas, que la dirección de esta Notaría lo es en Cartago, Cot de Oreamuno, del Mega Súper
cien metros al oeste, el fax es el número dos-quinientos setenta y dos-cero
uno-noventa y cuatro.—Cartago, diez de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1
vez.—(IN2014015075).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor José Alfonso Trejos Correia de M.,
mayor de edad, casado en terceras nupcias, controlador de tránsito aéreo, con
cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciocho-cero setecientos
ochenta y nueve, vecino de Liberia, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Notaría de la Licenciada Beatriz Paola Jiménez Araya, sita en San José, Paseo
Colón, calle veintiocho, costado oeste de Pizza Hut,
edificio esquinero azul.—Lic. Beatriz Paola Jiménez
Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013015100).
Se cita y emplaza herederos e interesados en la
sucesión de Carlos Luis Rojas Barrantes, mayor, casado una vez, pensionado,
cédula 1-0182-0997, vecino de Desamparados, El Porvenir, para que en 30 días a
partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda.
El expediente está en notaría de la notaria Sonia Montero Briceño, sita:
Hatillo Tres, del Centro Comercial Topacio, cincuenta metros sur, donde puede
ser consultado. Exp. Nº 2014-002-SMB.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Sonia Montero
Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2014015146).
Se
cita y emplaza herederos e interesados en la sucesión de Fanny Carvajal Vindas, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula
1-0323-0842 y Ramón Elizondo Solano, mayor, casado una vez, chofer, cédula
102440888, vecino de Hatillo 5, San José, para que en 30 días a partir de esta
publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de
que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. El expediente
está en notaría de la notaria Sonia Montero Briceño, sita: Hatillo Tres, del
Centro Comercial Topacio, cincuenta metros sur, donde puede ser consultado. Exp. Nº 2014-001-SMB.—San José, 10
de marzo del 2014.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1
vez.—(IN2014015147).
Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios,
acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quién en vida fue
Pablo Morales Morales, mayor casado una vez,
agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala,
Alajuela, cincuenta metros norte de soda Rebeca, cédula de identidad número
cinco-cero seis nueve-mil tres, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de éste edicto se apersonen en resguardo de
sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no
se presentan en este plazo aquello pasara a quién corresponda del juicio
sucesorio extrajudicial expediente cero cero dos-dos
mil trece, en la oficina del Bufete Lobo Alvarado, costado norte del Banco de
Costa Rica, Guayabo de Bagaces. Cualquier consulta
llamar al teléfono dos seis siete tres dos nueve cero cero.—Guanacaste,
cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014015175).
Se
hace saber que en esta Notaría, sita en Cartago, La Unión, San Ramón del Taller
del Este seiscientos metros al Sureste, cien metros al norte y setenta y cinco
metros al este, se tramita el proceso sucesorio de Enrique Obando Díaz, quien
fue mayor, casado, comerciante, de San Juan de la Unión de Cartago, cédula
uno-trescientos setenta y ocho-cero-sesenta y cinco y María de los Ángeles
Arrieta Cortés, mayor, casada una vez, ama de casa, de San Juan de la Unión de
Cartago, cédula tres-ciento setenta y tres-setecientos noventa y dos. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
0001-2014.—Cartago, 7 de marzo del 2014.—MSc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2014015222).
Sucesorio de los señores Juan Luis Chaves Soto y
Lidia Soto Chacón. Cítese a todos los interesados en el proceso sucesorio ab
intestato de los señores Juan Luis Chaves Soto y Lidia Soto Chacón, quienes
fueron mayores, casados una vez, agricultor y ama de casa, cédulas:
dos-doscientos nueve-ciento treinta y ocho, y dos-doscientos nueve-quinientos,
vecinos de Sabanilla de Alajuela, para que en el plazo de treinta días
comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito notario,
situada en la ciudad de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la
catedral, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo, la
herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, seis de enero del dos mil
catorce.—Lic. Gerardo Araya Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014015254).
Se
cita y emplaza a todos los interesados a la Sucesión en sede notarial del señor
Pablo César Guevara Montoya, quien fue mayor, divorciado, Arquitecto, cédula
número uno-uno cero cuatro dos-cero cinco nueve ocho, vecino de Desamparados
Centro, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos bajo apercibimiento
de que en caso de no presentarse dentro del plazo establecido por Ley, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014. Cita al teléfono
2225-3385.—12 de marzo del 2014.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1
vez.—(IN2014015269).
Se
cita a todos los interesados en la sucesión del Señor John Miralles Cambronero, quien en vida fue mayor, casado dos veces,
Empresario, vecino de San José, Quesada Durán, Urbanización Las Luisas,
contiguo a Condominios Indiana, con cédula de identidad número uno-doscientos
cuarenta y dos-trescientos cincuenta y tres, para que dentro de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a reclamar sus derechos y se aperciba a los que crean tener la calidad
de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término (a herencia pasará a
quien corresponda. Abogada y Notaria Gloria Estela Carrillo Ballestero,
Oficina: San Francisco de Dos Ríos, de la esquina noreste del Parque El Bosque
cuatrocientos metros al este. Tel: 8388-5220.—Lic.
Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1
vez.—(IN2014015281).
Ante
mí, Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San
José, en esta notaría y bajo el expediente cero cero
diez-dos mil catorce, se tramita sucesión de quien en vida fue Ligia Marta
Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número: uno-doscientos sesenta-siete
ocho dos, se previene a las personas que se consideren tener derechos,
apersonarse bajo el plazo de treinta días a partir de la publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos a nuestra oficina, sita en San José, Barrio
Luján; cien este y doscientos sur, de los bomberos, casa numero uno seis ocho
dos, apercibido de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda.
Es todo. Fax 2257-4255.—San José, doce de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1
vez.—(IN2014015308).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Geoconda Morales Madrigal, a las 8:00 horas del
11 de febrero del 2014 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Freddy Bravo
Calvo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, funcionario bancario, cédula
de identidad número cinco-cero ciento noventa y uno-cero cero trescientos
noventa y seis, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Tres Marías, de la
entrada principal del Lubricentro Nanis
setenta y cinco metros al oeste, casa al lado izquierdo, fallecido el 5 de
abril del 2001, en Cañas, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Cañas, Guanacaste, costado norte, del ICE. Teléfono 2662-0287.—Lic. Gina María Matarrita Díaz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014015313).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Asch
Abrahams, quien fue mayor, costarricense, casado una
vez, empresario, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero
veinticinco-cero setecientos veinticuatro, vecino de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Hotel Divisamar,
fallecido el cuatro de enero de dos mil trece, para que dentro de treinta días
contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 13-100085-0425-CI. Sucesorio del causante
Álvaro Asch Abrahams,
albacea testamentario Felicia Vargas Otárola.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos,
28 de enero de 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014015339).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de Badia Antonius
Sarquis Saaed, quien fue
mayor, viuda, educadora, vecina de Barrio México, cédula de identidad número
7-026-841. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si
no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Exp. 13-000206-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre de 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014015351).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión de Brayan Geiner Moraga Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez,
funcionario bancario, vecino de Aserrí, Residencial
Jícaro Verde, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y
siete-trescientos setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días
comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100005-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 7 de febrero del 2014.—MSc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014015378).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilber
Conejo Méndez, mayor, casado una vez, chofer, con documento de identidad
0202320077 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000202-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 6 de febrero del 2014.—Lic. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014015391).
Proceso
sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Carlos Luis Acuña Acuña. Luis Diego Chacón Bolaños, abogado con oficina
debidamente abierta en la ciudad de San José, ciento cincuenta metros al norte
de la Embajada de Alemania, Sabana Norte, edificio color verde contiguo a Ara Law, en este acto manifiesto
lo siguiente: que el día de hoy en mi notaría se dio apertura al expediente
14-000001-NO, mismo en el cual se lleva a cabo proceso sucesorio en sede
notarial de quien en vida fue Carlos Luis Acuña Acuña,
mayor, soltero, vecino de Lourdes de Montes de Oca, ciento cincuenta metros
norte de la Escuela Danthe Allighieri,
portador de cédula de identidad número uno-ciento sesenta y dos-trescientos
sesenta, deceso acontecido el día veinte de noviembre de mil novecientos
ochenta y uno en la ciudad de San José. Se emplaza a todos los interesados o
terceros quienes creen tener derecho sobre el acervo de bienes dejados por el
de cujus a comparecer a esta notaría a hacer valer
sus derechos dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles posteriores
a la presente publicación. Informando para tal efecto adicionalmente el correo
crclaw@gmail.com. Hágase saber.—San José, 16 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014015403).
Se hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Anatolio Castillo Montoya, quien fuera mayor de edad,
casado, pensionado, cédula de identidad N° 3-0082-0849, vecino de Cartago,
Alvarado, Cervantes, del Restaurante La Posada de la Luna cincuenta metros al
oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento
a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-000423-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4
de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014015458).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan José, María de Los Ángeles
y Yanira todos de apellidos Moya Alfaro, a las nueve horas treinta minutos del
nueve de diciembre del año dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Ab intestato de quien en vida
fuera María Margarita Moya Alfaro, mayor de edad, ama de casa, soltera, con
cédula de identidad número tres-cero noventa y dos-cero ciento cincuenta y
ocho, vecina de San Sebastián, Colonia López Mateos, casa número nueve. Se cita
y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Dinia Chavarría Blanco, situada en Santa Ana, de la Cruz
Roja cien metros al oeste y trescientos metros al sur, teléfono 2203-1968.—Lic. Dinia Chavarría Blanco,
Notaria.—1 vez.—(IN2014015466).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Edwin de
Jesús Guevara Chavarría, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez,
mecánico, cédula de identidad número nueve-cero doce-novecientos cincuenta,
vecino de Guadalupe, Urbanización Korobo, Alameda número
uno, casa doscientos tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a
reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quién corresponda. Expediente número 001-2014. Notaría del Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público, San José, Montelimar, costado norte de los Tribunales de Justicia de
Guadalupe, Bufete Meléndez, Pochet, Filloy y Asociados.— San José, doce de marzo del dos mil
catorce.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014015467).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Rigoberto Gamboa Castro, quien al momento de su fallecimiento era
mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número
tres-ciento cuarenta-quinientos seis, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 01-2012.—Lic. Héctor Sáenz
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014015489).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guido Calvo Barquero,
mayor de edad, casado una vez, con cédula de identidad número siete-cero
cincuenta y cuatro-quinientos noventa y siete y vecino de la Herediana de Siquirres, Limón, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente N° 01-2014.—Lic. Héctor Sáenz
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014015491).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Rafael Pérez Barboza, mayor de edad, casado una vez, agricultor,
vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio Los Ángeles, setenta y cinco
metros al norte del Templo Católico, cédula de identidad número 2-173-249, para
que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2010-01-RPB,
sucesorio notarial del causante Rafael Pérez Barboza. Notaría del Licenciado
Roy Alberto Ramírez Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 50 metros al
norte de la iglesia.—Ciudad Quesada, 22 de enero del
2014.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2013015494).
Por única vez se emplaza a todos los interesados en
la sucesión de Antonio Herminio de Jesús Rojas Sánchez, mayor de edad, casado
una vez, carpintero, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio San
Antonio, veinticinco metros al norte del salón comunal, cédula de identidad
número 2-117-516, para que dentro de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
número 01-2011. Sucesorio notarial del causante Antonio Herminio de Jesús Rojas
Sánchez. Notaría del licenciado Roy Alberto Ramírez Quesada, Ciudad Quesada,
San Carlos, Alajuela, 50 metros al norte de la iglesia.—Ciudad
Quesada, 15 de enero del 2014.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014015496).
Se hace saber que en esta notaría se tramita el
proceso sucesorio de Gerardo Loría Solano, quien era
mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, 200 metros al
este y 150 metros al sur de la Municipalidad, cédula 1-386-67. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo improrrogable de
treinta días contados a partir de la de su publicación comparezcan a hacer
valer sus derechos. Para efectos de recibir notificaciones se señala oficina
ubicada en Cartago, 100 metros al oeste y 25 al norte de la esquina suroeste de
los Tribunales de Justicia. Notaría bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez
Bonilla. Expediente: 2014-0002-OERB.—Lic. Óscar
Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014015547).
José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con
oficina en San José, avisa a los posibles interesados que a solicitud de la
señora Virginia Sáenz Domínguez, se tuvo por abierto el proceso sucesorio en
sede notarial de quien en vida fue el señor Mario Burgos Céspedes, quien fue
mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino de San Rafael de Escazú,
con cédula de identidad número uno-ciento treinta y cuatro-novecientos ochenta
y cuatro y falleció en esta ciudad de San José el diecisiete de junio del dos
mil nueve. Se designó albacea testamentaria a la señora Virginia Sáenz
Domínguez, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que
en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se
apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de
las instalaciones de Radio Columbia y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente: cero dos del dos mil catorce.—San
José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes
Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014015550).
Se cita y emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y demás interesados en la sucesión de Alfonso Gerardo Hidalgo
Ramírez, quien en vida fuera mayor, divorciado una vez, ingeniero, portador de
la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-doscientos cuarenta dos,
vecino de Curridabat, quien falleció en centro de Curridabat, provincia de San José, el veintiocho de
diciembre de dos mil trece, para que en el término de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan para hacer valer sus
derechos apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia siendo que si
no se apersonan dentro de ese término aquella pasará a quien legalmente
corresponda.—San José, 24 de febrero del 2014. Expediente N° 001-2014. Notaría
del Lic. Mauricio Mata Monge.—Lic. Mauricio Mata
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014015744).
Se
emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien
en vida fue Anthony Líos García, mayor, soltero, estudiante, vecino últimamente
de San José, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, casa 7Q, cédula de identidad
uno-mil cuarenta y cinco-ochocientos noventa y ocho, con el fin de que se
apersonen dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
del presente edito a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que
si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente:
2014-000001-S.C.N. Sucesión en sede notarial de Anthony Líos García. Notaría
del Lic. Arturo Varela Aguilar. Sita en San José, avenida 16 bis, número 1548,
oficina N° 4.—San José, 11 de marzo de 2014.—Lic.
Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014015748).
Se hace saber que ante la notaría del Lic. Roberto
Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de Santo Domingo de
Heredia, cien metros norte dela Iglesia Católica, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue José Gregorio Sánchez Fonseca, mayor, soltero,
pensionado, vecino de Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia, setecientos metros
al norte, cédula de identidad número uno-dos cero cuatro-seis cuatro siete. Por
este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir
de la publicación del presente edicto comparezcan ante dicho notario a hacer
valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido
plazo la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 13 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Marín Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2014015784).
Se hace saber que ante la notaría del Lic. Roberto
Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de Santo Domingo de
Heredia, cien metros norte dela Iglesia Católica, se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida fue José Antonio García García,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Siquirres,
El Cairo, cédula de identidad número siete-cero dos cinco-siete uno cuatro. Por
este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir
de la publicación del presente edicto comparezcan ante dicho notario a hacer
valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido
plazo la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 13 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Marín Segura,
Notario.—1 vez.—(IN2014015785).
Por haberse ordenado así dentro de Expediente
12-000201-0183-CI que es proceso sucesorio de Vilma Virginia Jiménez Fernández,
quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Urbanización Jardínes de Cascajal, San José, con cédula de identidad
1-254-593, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código
Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014015813).
Ante
esta notaría se ha presentado la señora Ernelia Livinia Moya Acuña, cédula número 3-250-207, vecina de San
José, Zapote, Urbanización El Oriente, para que se tramite proceso sucesorio en
sede notarial de quien en vida fue Eduardo Chavarría Chaves, cédula número
1-351-881, fallecido en el distrito quinto, cantón primero de la provincia de
San José el nueve de mayo del dos mil trece. Se previene a herederos e
interesados en esta sucesión para que en un periodo de treinta días se
presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Gilberto
Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014015839).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial del menor José Raúl Vásquez Matamoros, para que se apersonen
al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la
resolución de las once horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil
trece.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 5 de
noviembre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014014560). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial del menor Daniel Ortiz Ortiz, para
que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del catorce de
enero del dos mil catorce. Expediente N° 12-400168-1046-FA (184-12).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 14 de enero del
2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014014573). 3
v. 2.
Se hace saber que en este despacho Ademar
González Jiménez, mayor, soltero, ganadero, cédula de identidad 2-434-695,
vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela, ha promovido diligencias a fin de
que se le repongan pagaré número cero cero uno por la
suma de cien millones de colones, dicho documento fue firmado por Luis Diego
Murillo Arias, cédula 1-737-879, en su condición de apoderado generalísimo de
Ganaderos Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima. Se concede un término de
un mes a partir de la última publicación de este edicto a todos los interesados
a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en
diligencias de reposición de título. Expediente N° 13-000488-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de enero del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez,
Jueza.—(IN2014015334). 3
v. 1.
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre
promovidas por Ana Lucía de la Trinidad López Regidor, mayor, soltera,
costarricense, politóloga y contadora pública, vecina de San José, San
Francisco de Dos Ríos, cédula número 1-0643-0982, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre a Lucía López Regidor. Se cita y emplaza
a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del
plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente:
13-000271-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía, San José, 20 de enero del 2014.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014014833).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Luzmilda Badilla Castro, mayor, casada,
ama de casa, documento de identidad 0104780325, vecina de Llanos de Santa
Lucía, Paraíso, Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse
el nombre de Luzmilda Badilla Castro, por el de Mery
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 13-000457-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 13 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2014014904).
Se
convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencia de
insania que promueve, Carlos Enrique Valerio Gutiérrez a favor de Lilia Miuri Carmen Gutiérrez Hernández, quien es mayor, viuda una
vez, incapaz, vecina de Tilarán, Guanacaste, Hogar de
Ancianos, portadora de la cédula de identidad número 4-0044-0666 para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación
de este edicto. Expediente número 13-400244-0928-FA (250-2-2013)-A Diligencias
de insania de Lilia Miuri Carmen Gutiérrez Hernández.—Juzgado de Familia de Cañas, 06 de febrero del
2014.—Licda. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014014907).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Socorro Marta Viria López Morales,
mayor, casada una vez, licenciada en trabajo social, cédula de identidad número
5-208-203, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla, 400 metros norte del Crucer, encaminadas a solicitar la autorización para
cambiarse el nombre de Socorro Marta Viria por el de
Marta Viria mismos apellidos. Se emplaza a los
interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a
hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión.
Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 12-000361-0873-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 26 de abril del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga,
Jueza.—1 vez.—(IN2014015372).
Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de insania N°
2012-400731-0216-FA, promovido por Ana Virginia Retana Arguedas, mayor, casada,
costarricense, licenciada en contaduría pública, vecina de San José, cédula
uno-seiscientos nueve-cero cero cero nueve, a favor
del señor Alfonso Retana Sandí, mayor, casado, pensionado, vecino de Hatillo,
cédula uno-doscientos treinta y tres-ciento ochenta y siete, representado por
su curador procesal el Lic. Héctor Román Saballos
Pomares, se dictó la sentencia número 618-2013, que en lo que interesa dice:
Juzgado de Familia, Civil y Trabajo de Hatillo, a las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil trece. Considerando único...
Por tanto: virtud de lo expuesto y artículos citados se declara con lugar este
proceso y se declara insano a Alfonso Retana Sandí. Se nombra como curadora
legítima a Ana Virginia Retana Arguedas. A quien se le advierte que debe de
comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo y cumplir con todas y cada
una de sus obligaciones y responsabilidades según lo designa el cargo y lo
dispone el Código de Familia, siendo removida en caso de omisión. Expídase
ejecutorias a efecto de que sea ello inscrito en los Registros Nacionales. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Tania Sánchez
Rodríguez, Jueza de Familia.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014015381).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al
demandado Genaro Alberto Silvestre Scroggins, de
nacionalidad dominicano, con pasaporte P 35859782003, de paradero actual
desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 12-001348-0187-FA
se tramita el Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad incoado por la
señora Laura María Arroyo Castro; se dictó una resolución que dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos
del cinco de febrero de dos mil catorce. Del anterior proceso abreviado de
suspensión de patria potestad que establece la señora Laura María Arroyo Castro
contra Genaro Alberto Silvestre Scroggins se confiere
traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución al demandado, para que en la persona de su curador procesal
Licenciado Rolando Tellini Duarte la conteste en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 422 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar
si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con
variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con
indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles
hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se tiene como parte al
Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada y al
ente estatal, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones (fax/correo electrónico/casillero), bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias.—Juzgado Segundo de
Familia del Primer Circuito Judicial de San José, cinco de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014015425).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente número 14-000024-0673-NA los
señores Antonella Bartolini
y Luigi Marinaccio solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de las personas menores de edad Isaac Damián y Juan
David ambos de apellidos Ortiz Vargas. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia, de Niñez
y Adolescencia, 3 de febrero del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—(IN2014015444).
Se avisa a Marco
Antonio Muñoz Muñoz mayor, nicaragüense y Luis
Alberto Montano Espinoza, mayor, ambos de calidades y domicilios desconocidos,
siendo representada en este proceso por la Licenciada Yanina
Jiménez Ugalde y Licenciando Víctor Manuel Fallas Mora, que en este despacho se
dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por
el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Krissia Abigail Miranda Hurtado, expediente
09-000428-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
300-2013 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las trece horas y diecisiete minutos del veintiséis de julio de dos mil
trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el
presente proceso de declaratoria judicial de abandono de las personas menores
de edad Ángela Michelle Muñoz Cordonero y Jefreson
Alberto Montano Cordonero. Se extingue a los señores Jenny Cecilia Cordonero
Gutiérrez, Marco Antonio Muñoz Muñoz y Luis Alberto
Montano Espinoza el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito
judicial de los niños Ángela Michelle Muñoz Cordonero y Jefreson
Alberto Montano Cordonero bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la
Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar
el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, en la provincia de Guanacaste, al tomo cuatrocientos cincuenta página
cuatrocientos treinta y siete, asiento ochocientos setenta y tres para la niña
Ángela Michelle y para el niño Jefreson Alberto en
Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Guanacaste, al
tomo cuatrocientos setenta y uno página cincuenta y ocho, asiento ciento
dieciséis. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic.
Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio de
2013.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014015447).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a todas las personas interesadas,
que en este Despacho en diligencias de insania, promovidas por Betty Kramarz Krelenbaum a favor de
German José Kramarz Krelembaum,
bajo el expediente número 10-001322-0187-FA, al ser las catorce horas del
dieciocho de diciembre de dos mil trece, se dictó la sentencia número 1221-2013
que en su parte dispositiva dice: “De conformidad con lo expuesto, artículos
847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y
siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no
contenciosa, incoado por Betty Kramarz Krelenbaum, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara
el estado de interdicción a German José Kramarz Krelenbaum. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad,
así como en el Registro Civil, al tomo cuatro, folio ciento treinta y uno,
asiento doscientos sesenta y uno, Sección de Nacimientos, Partido Especial. 3)
Se nombra como curador del incapaz, a Betty Kramarz Krelenbaum mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José,
cédula de identidad número 3-196-170, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se le releva al curador de
la obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz,
pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario
correspondiente 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los
asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará
certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes,
deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice
las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante
depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional
de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su
valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de
curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus
bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera
o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del
patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. Lo anterior se ordena
así en diligencias de insania promovidas por Betty Kramarz
Krelenbaum a favor de German José Kramarz
Krelembaum. Expediente Nº 10-001322-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San
José, 22 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—(IN2014015451).
Se
avisa a Evelio Jhoel Jarquín
García, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente N° 13-000373-0673-NA, correspondiente a proceso especial de
protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se
solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Anndy Jhoel y Jareth
ambos de apellidos Jarquín Azofeifa.
Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, 28 de enero del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014015462).
Se avisa a la señora Guizhu
Liang, mayor, cédula de residencia N° 115600251618,
china y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el
expediente N° 13-000512-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad Li Ying Chen Liang. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de enero del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014015465).
Lic.
María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, que en proceso insania, establecido por Luis Gustavo Carvajal
Fernández, expediente N° 13-000514-0165-FA, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 23.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas
y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil catorce. Proceso
judicial no contencioso de declaratoria de insania gestionado por Luis Gustavo
Carvajal Fernández, mayor, soltero, operario de construcción, cédula identidad
N° 1-0512-0080, vecino de Coronado en favor de Carlos Eduardo Carvajal
Fernández, mayor, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 1-728-924,
vecino de Coronado, y María del Socorro Carvajal Fernández, mayor, soltera,
cédula identidad N° 1-772-400, vecina de Coronado. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Con base en lo
expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara como persona insana a Eduardo
Jesús Morales Pérez, y se designa como su curador definitivo al señor Luis
Gustavo Carvajal Fernández, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de
cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante
memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en
el despacho compareciendo la designada en forma personal. Firme esta sentencia
deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en
el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a
cargo del patrimonio del señor Luis Gustavo Carvajal Fernández. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—(IN2014015468).
Se
avisa, a la señora Leidy Moncada Rivera, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de residencia N° 135052954, nicaragüense,
representada por el curador procesal Lic. Randall Enrique Salas Alvarado, hace
saber que existe proceso N° 13-000523-0673-NA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Kissa Daniela
Moncada Rivera, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Leidy Moncada Rivera, que en resolución dictada
por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintiuno de octubre
del dos mil trece, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco
días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho,
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de
febrero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2014015472).
Lic.
María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, a José Joaquín Umaña Hernández, en su carácter personal, cédula N°
135-0000-0051639, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
expediente N° 13-000702-0165-FA, establecida por Aura Mercedes Salinas Delgado
contra José Joaquín Umaña Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, a las trece horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de enero
del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria
potestad establecida por el accionante Aura Mercedes Salinas Delgado, se
confiere traslado al accionado José Joaquín Umaña Hernández por medio de su
curador el Lic. Jorge Arturo Sánchez Bolaños por el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además
puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este
sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h)
Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por
medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un
diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código
Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza—1 vez.—(IN2014015475).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Stefanny Priscilla
Silva Malespín, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Stefanny
Priscilla Silva Malespín, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en
lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas del
veintitrés de enero del año dos mil catorce. Proceso abreviado de suspensión
patria potestad establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de
apoderado del Patronato Nacional de la Infancia contra Stefanny
Priscilla Silva Malespín, mayor, cédula 6-416-244, vecina de Cartago
representada por la Licda. Celsa Soto Osorio.
Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando I.—…, II.—…
Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso
Abreviado de Suspensión de Patria Potestad y al efecto se suspende por el
término de dos años a Stefanny Priscilla Silva
Malespín en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a sus hijas
Bárbara y Brithany y se confiere el depósito de ambas
niñas en el hogar de Venancia Malespín Chaves cc
Carmen Silva. La patria potestad se entenderá suspendida hasta tanto no exista
sentencia en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad
a la accionada. Deberá la señora Venancia Malespín
comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de
este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso suspensión patria potestad actor Patronato Nacional de
la Infancia contra Stefanny Silva Malespín.
Notifíquese. Expediente N° 12-002022-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014015539).
La
suscrita Notaria Pública Lic. Marlly Condega Sánchez, informa a cualquier interesado que en su
notaría ubicada en la ciudad de San José, Plaza González Víquez, diagonal a
Ferretería El Pipiolo, se celebrará matrimonio civil entre los señores Norberto
Enrique Lezcano Hernández, mayor, de nacionalidad panameña, portador del
pasaporte de su país uno nueve ocho nueve cuatro cero dos, y Angélica María
Durán Guerrero, mayor, costarricense, cédula de identidad uno-uno tres ocho
cuatro-cero cero siete siete, ambos solteros y en
unión de hecho. En caso de oposición a la celebración del matrimonio, pueden
apersonarse a la dirección antes indicada. Es todo.—San
José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1
vez.—(IN2014014927).
Se hace saber que ante el notario público Max
Chinchilla Fernández con oficina en Cartago, 300 metros oeste de la plaza de
deporte de Taras, Bufete Visión de Justicia, han comparecido los señores Byron
Alexis Hernández Alfaro, mayor, soltero, Técnico Automotriz, costarricense,
cédula: 1-1419-0750, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial La
Carpintera, casa L-27, hijo de Alexis Hernández Bravo y Flor de Luz Alfaro
Herrera y la señorita Dinnia María Padilla Rivera,
mayor, soltera, Asistente Recursos Humanos, costarricense, cédula: 3-0436-0364,
vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial
Cacique El Guarco, casa 29-1, hija de Marco Tulio
Padilla Sánchez y Hannia Rocío Rivera Rodríguez, han
comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a
nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del
Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si
existe alguna oposición a la unión solicitada los interesados lo hagan saber
dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este
edicto ante la notaría del Licenciado Max Chinchilla Fernández.—Cartago, 12 de marzo del 2014.—Lic. Max Chinchilla
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014015522).
Han comparecido a este despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores Ever Francisco Vásquez Vásquez, mayor de edad, divorciado, de cuarenta y ocho
altos de edad, comerciante, vecino de Jacó de
Garabito de Puntarenas, setenta y cinco metros norte de soda Garabito, portador
de la cédula 6-0206-0297, hijo de Beatriz Vásquez Aparicio no registra padre e
Indira Valeska García Sobalvarro,
mayor de edad, soltera, de veinte años de edad, ama de casa, misma dirección
del anterior, de nacionalidad nicaragüense, con número de pasaporte de su país
C01166113, hija de María Auxiliadora Ubeda Sobalvarro, no registra padre. Si alguna persona tuviere
conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se
celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a
la publicación de este edicto.—Dieciséis horas con
treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Yorleni
Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2014015772).
El suscrito Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito,
notifica al demandado civil Roland Richard Oppelt Schut, la resolución que
literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria por
medio de edicto. Fiscalía de Garabito, a las quince horas cuarenta y siete
minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece. No habiendo sido posible
localizar a Roland Richard Oppelt
Schuh. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Juan
Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente:
11-001038-077-PE, demandado civil Roland Richard Oppelt Schuh, por el delito de
hurto agravado, actor civil Osvaldo Sanabria Solano. Se ordena dar traslado de
la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Garabito, a las quince horas cuarenta
y siete minutos de veintiocho de octubre del dos mil trece. Habiendo presentado
la Licda. Raquel Calvo Cantillo, Acción Civil Resarcitoria contra el demandado
civil Roland Richard Oppelt
Schuh y habiéndose verificado que la misma cumple con
lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se
ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el
fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma
dentro del plazo de tres días. Se ordena la publicación del presente edicto por
tres veces.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Juan
Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar.—(IN2014015676). 3
v. 2
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria
99-604397-0497-TC, seguida contra Víctor Vargas Rojas, por el delito de
Lesiones Culposas en perjuicio de José Venegas Solís y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una
sola vez la resolución de las veinte horas veinticinco minutos del once de
agosto del dos mil diez al (la) representante legal o persona legitimad a como
albacea en el proceso sucesorio del señor Óscar Quesada Ugalde quien fue en
vida el dueño del vehículo placas CL 064797, marca Hyundai, año 1978, estilo
Excel, color rojo, número de motor GJS34894, ya que se ordenó la devolución del
bien mueble, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la
documentación respectiva a su personería de albacea en el proceso sucesorio del
señor Óscar Quesada Ugalde quien fue en vida el dueño del vehículo placas CL
064797, marca Hyundai, año 1978, estilo Excel, color rojo, número de motor
GJS34894. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo
cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación
por en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 99-604397-0497-TC. Es
todo.—Juzgado Penal de Heredia, 24 de enero del
2014.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1
vez.—(IN2014015445).
En la sumaria N° 12-003151-0305-PE por alteración de
características en contra Maicol Steven Luna Jiménez
en perjuicio de la fe pública, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las catorce horas quince minutos del once de setiembre del dos mil trece, a
quien acredite con documentación idónea ser el dueño del bien mueble la
devolución de la motocicleta, marca: Yamaha, color: negra, sin placas y con
numeración de chasis y motor borrados, decomisada el día tres de octubre del
dos mil diez; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta
publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del
Estado.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Yendry Durán Brenes,
Jueza.—1 vez.—(IN2014015453).