BOLETÍN JUDICIAL N° 54 DEL 18 DE MARZO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

JUZGADO NOTARIAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 12-2014

Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 21 de enero de 2014.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 21 DE ENERO DE 2014

NOMBRE DEL ABOGADO

CARNÉ

TIEMPO

RIGE DEL

HASTA

EL

GACETA

Acevedo Cornejo Federico Andrés

9392

5 meses

02/09/2013

02/02/2014

167 del 02/09/2013

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

250 del 27/12/2013

Aguilar Herrera Luis

1490

1 año

30/04/2013

29/04/2014

082 del 30/04/2013

Argüello Chaverri Ricardo

6210

1 mes

22/01/2013

21/02/2013

250 del 27/12/2013

Badilla Toruño Minor

8362

1 mes

06/01/2014

05/02/2014

4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor

8362

1 Año

06/02/2014

05/02/2015

247 del 21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis

11541

1 Año y 4 meses

04/09/2013

03/01/2015

169 del 04/09/2013

Calderon Pérez Luis Felipe

4880

4 meses

13/12/2013

12/04/2014

176 13/09/2011

Castillo Castro Javier

4016

1 mes

27/12/2013

26/01/2014

250 del 27/12/2013

Corea Erazo Mariana Otilia

6544

3 meses

01/11/2013

30/01/2014

211/ del 01/11/2013

Cubillo Pacheco Luis Antonio

12673

2 años y 18 dias

22/08/2012

09/09/2014

161 del 22/08/2012

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar

2775

3 años y 6 meses

13/01/2012

12/06/2015

10 del 13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold

11123

1 año

17/06/2013

16/06/2014

115 del17/06/2013

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20-6-07

Guerrero Jara Luis Gerardo

2316

*

27/12/2013

*

250 del 27/12/2013

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

5 meses

24/08/2014

23/01/2015

048 del 08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

3 años

24/06/2011

23/06/2014

122 del 24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2 meses

24/06/2014

23/08/2014

10 del 13/01/2012

Herra Murillo Flor de María

8309

4 meses

27/12/2013

26/04/2014

250 del 27/12/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

6 Meses

06/10/2013

05/04/2014

121 del 22/06/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

5 meses

06/04/2014

05/09/2014

082 del 30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 meses

07/09/2014

06/01/2015

115 del 17/06/2013

Jiménez Rodriguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

4 años

06/07/2010

05/07/2014

130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

6 meses

06/07/2014

05/01/2015

199 del 18/10/2011

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 del 11/03/04

Mata Araya Rodrigo

3134

**

10/05/2013

**

115 del 17/06/2013

Méndez Villalobos Israel

12697

3 meses

01/11/2013

30/01/2014

211 del 01/11/2013

Mora Guevara William

10370

3 años

22/08/2012

21/08/2015

161 del 22/08/2012

Moya Sevilla Erick

7003

3 meses

27/12/2013

26/03/2014

250 del 27/12/2013

Muñoz Jiménez Elí

5417

2 meses

27/12/2013

26/02/2014

250 del 27/12/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

8 meses y 15 días

02/09/2013

16/05/2014

167 del 02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

5 meses

18/05/2014

17/10/2014

211 del 01/11/2013

Quesada Mata Harry Osvaldo

6221

4 meses

01/11/2013

28/02/2014

211 del 01/11/2013

Ramírez Ulate Bernal

4547

3 años

01/11/2013

31/10/2016

211 del 01/11/2013

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 del 13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

4 meses

13/10/2014

12/02/2015

247 del 21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

163 del 24/08/2012

Ross López Cristina

5254

1 Año y 3 meses

21/12/2012

20/03/2014

247 del 21/12/2012

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

50 del 11/03/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

1 Año

14/03/2013

13/03/2014

88 del 06/05/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

115 del 17/06/2013

Valverde Arias Kattia

9000

14 meses

06/03/2013

05/05/2014

046 del 06/03/2013

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del 08/10/2007

Vargas Barrantes Walter

11875

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del 08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 Meses

04/09/2013

03/03/2014

169 del 04/09/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

21 meses

05/03/2014

04/12/2015

211 del 01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

250 del 27/12/2013

Villegas Hernández Alexánder

11005

3 meses

27/12/2013

26/03/2014

250 del 27/12/2013

 

   *             La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

     **       La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

   ***         Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

*****          Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 21 de enero del 2014.

                                                                                                                                   Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014015527)                                                                                                              Secretaria general

CIRCULAR Nº 13-2014

ASUNTO:            Conocimiento de las gestiones conforme a los plazos señalados en la circular N° 62-08, sobre “Días límite para el recibido de documentos a conocer en las sesiones del Consejo Superior”

A LOS DESPACHOS, SERVIDORAS Y SERVIDORES

JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 116-13, celebrada el 19 de diciembre de 2013, artículo C, acordó comunicarles que a partir del primero de febrero del año en curso, los asuntos que se remitan para su conocimiento, deben presentarse conforme a los plazos indicados en la circular Nº 62-08 bis del 21 de mayo del 2008, por lo que no se conocerán asuntos fuera de esos plazos.

San José, 23 de enero del 2014.

                                                      Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014015529)                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 14-2014

ASUNTO:            Reiteración de la circular 121-2013 sobre “Adición a la circular 191-2008 “1) Sobre el deber del Juez que conoce materia penal y se encuentra en rol de disponibilidad de atender, además de los asuntos propios, los relacionados con la materia de pensiones alimentarias. 2) Sobre la obligación de los Oficiales de Seguridad de colaborar en la ubicación -en horas no hábiles- del juez encargado de atender la materia de pensiones alimentarias, cuando se presente un obligado alimentario con la intención de cancelar su deuda, a fin de evitar el apremio corporal”.

A LOS JUECES QUE CONOCEN LA MATERIA

DE PENSIONES ALIMENTARIAS

A LOS JUECES PENALES

QUE ATIENDEN DISPONIBILIDAD

Y TURNO EXTRAORDINARIO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 1-14, celebrada el 7 de enero de 2014, artículo XXXVIII, dispuso reiterar la circular N° 121-2013 denominada “Adición a la circular 191-2008 “1) Sobre el deber del Juez que conoce materia penal y se encuentra en rol de disponibilidad de atender, además de los asuntos propios, los relacionados con la materia de pensiones alimentarias. 2) Sobre la obligación de los Oficiales de Seguridad de colaborar en la ubicación -en horas no hábiles- del juez encargado de atender la materia de pensiones alimentarias, cuando se presente un obligado alimentario con la intención de cancelar su deuda, a fin de evitar el apremio corporal”, publicada en el Boletín Judicial N° 158 del 28 de agosto de 2013, que literalmente indica:

“El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 49-13, celebrada el 14 de mayo de 2013, artículo LV, acordó adicionar la circular No 191-2008, y comunicarles que las juezas y jueces penales que atienden disponibilidad y turno extraordinario, cuando deban atender un asunto de pensión alimentaria para resolver sobre la libertad de una persona apremiada, deberán recibir en depósito los dineros que por ese concepto se les presente, con la indicación de que al día hábil siguiente lo comuniquen al juzgado respectivo con la entrega del dinero recibido.

En el caso de que la causa por pensión se encuentre en otra circunscripción territorial, el juzgado que recibe el dinero, deberá comunicarse con la Administración Regional correspondiente y pondrá a su orden el dinero recibido, la cual lo depositará en la agencia bancaria más próxima, comunicando al despacho que lleva la causa y enviando el original del depósito por el medio más expedito posible.

San José, 27 de enero del 2014.

                                                    Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014015532)              Secretaria General

CIRCULAR Nº 15-2014

ASUNTO:            Deber de verificar el cumplimiento de las indicaciones que señala la circular N° 1-2013, sobre “Nuevos formularios que se deben utilizar para rendir los Informes de Fin de Gestión”.

A LAS JEFATURAS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 1-14, celebrada el 7 de enero de 2014, artículo XL, acordó comunicarles que tienen el deber de supervisar los movimientos del personal a su cargo, a efecto de dar cumplimiento en forma oportuna a las indicaciones que señala la circular N° 1-2013, denominada “Nuevos formularios que se deben utilizar para rendir los “Informes de Fin de Gestión”.

San José, 27 de enero del 2014.

                                                      Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014015533)                 Secretaria General

CIRCULAR Nº 16-2014

ASUNTO:            Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 27 de enero de 2014.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 27 DE ENERO DE 2014

NOMBRE DEL ABOGADO

N° CARNÉ

TIEMPO

RIGE

DEL

HASTA EL

GACETA

Acevedo Cornejo Federico Andrés

9392

5 meses

02/09/2013

02/02/2014

167 del 02/09/2013

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

250 del 27/12/2013

Aguilar Herrera Luis

1490

1 año

30/04/2013

29/04/2014

082 del 30/04/2013

Argüello Chaverri Ricardo

6210

1 mes

22/01/2013

21/02/2013

250 del 27/12/2013

Badilla Toruño Minor

8362

1 mes

06/01/2014

05/02/2014

4 del 06/01/2011

Badilla Toruño Minor

8362

1 Año

06/02/2014

05/02/2015

247 del 21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis

11541

1 Año y 4 meses

04/09/2013

03/01/2015

169 del 04/09/2013

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

4 meses

13/12/2013

12/04/2014

176 13/09/2011

Corea Erazo Mariana Otilia

6544

3 meses

01/11/2013

30/01/2014

211/ del 01/11/2013

Cubillo Pacheco Luis Antonio

12673

2 años y 18 dias

22/08/2012

09/09/2014

161 del 22/08/2012

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar

2775

3 años y 6 meses

13/01/2012

12/06/2015

10 del 13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold

11123

1 año

17/06/2013

16/06/2014

115 del 17/06/2013

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20-6-07

Guerrero Jara Luis Gerardo

2316

*

27/12/2013

*

250 del 27/12/2013

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

5 meses

24/08/2014

23/01/2015

048 del 08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

3 años

24/06/2011

23/06/2014

122 del 24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2 meses

24/06/2014

23/08/2014

10 del 13/01/2012

Herra Murillo Flor de María

8309

4 meses

27/12/2013

26/04/2014

250 del 27/12/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

6 Meses

06/10/2013

05/04/2014

121 del 22/06/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

5 meses

06/04/2014

05/09/2014

082 del 30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 meses

07/09/2014

06/01/2015

115 del 17/06/2013

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

4 años

06/07/2010

05/07/2014

130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

6 meses

06/07/2014

05/01/2015

199 del 18/10/2011

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 del 11/03/04

Mata Araya Rodrigo

3134

**

10/05/2013

**

115 del 17/06/2013

Méndez Villalobos Israel

12697

3 meses

01/11/2013

30/01/2014

211 del 01/11/2013

Mora Guevara William

10370

3 años

22/08/2012

21/08/2015

161 del 22/08/2012

Moya Sevilla Erick

7003

3 meses

27/12/2013

26/03/2014

250 del 27/12/2013

Muñoz Jiménez Elí

5417

2 meses

27/12/2013

26/02/2014

250 del 27/12/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

8 meses y 15 días

02/09/2013

16/05/2014

167 del 02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

5 meses

18/05/2014

17/10/2014

211 del 01/11/2013

Quesada Mata Harry Osvaldo

6221

4 meses

01/11/2013

28/02/2014

211 del 01/11/2013

Ramírez Ulate Bernal

4547

3 años

01/11/2013

31/10/2016

211 del 01/11/2013

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 Años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 del 13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

4 meses

13/10/2014

12/02/2015

247 del 21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

163 del 24/08/2012

Ross López Cristina

5254

1 Año y 3 meses

21/12/2012

20/03/2014

247 del 21/12/2012

Salas Salazar Kenneth

1356

20 Años

11/03/2004

10/03/2024

50 del 11/03/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

1 Año

14/03/2013

13/03/2014

88 del 06/05/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 del 05/08/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del 23/03/07

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

115 del 17/06/2013

Valverde Arias Kattia

9000

14 meses

06/03/2013

05/05/2014

046 del 06/03/2013

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del 08/10/2007

Vargas Barrantes Walter

11875

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del 08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 Meses

04/09/2013

03/03/2014

169 del 04/09/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

21 meses

05/03/2014

04/12/2015

211 del 01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

250 del 27/12/2013

Villegas Hernández Alexánder

11005

3 meses

27/12/2013

26/03/2014

250 del 27/12/2013

 

        *    La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

      **      La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

    ***       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.

*****          Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 28 de enero de 2014.

                                                                                                                                   Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014015535)                                                                                                    Secretaria General

CIRCULAR Nº 17-2014

ASUNTO:            Reiteración de la circular 28-2000 sobre “Creación de la Oficina Centralizada de Información Penitenciaria, adscrita al Juzgado de Ejecución de la Pena de San José”.

A LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 115-13, celebrada el 17 de diciembre de 2013, artículo LXXXIV, dispuso reiterar la circular N° 28-2000 denominada “Creación de la Oficina Centralizada de Información Penitenciaria, adscrita al Juzgado de Ejecución de la Pena de San José”, publicada en el Boletín Judicial N° 101 del 26 de mayo de 2000, que literalmente indica:

“El Consejo Superior en sesión N° 15-2000, celebrada el 22 de febrero del 2000, artículo XXIX, acordó comunicarles de la creación de la Oficina Centralizada de Información Penitenciaria, adscrita al Juzgado de Ejecución de la Pena de San José, que inició funciones en abril pasado, y que, conforme la recomendación del Departamento de Planificación, a que se refiere el acuerdo de la sesión N° 5-2000 celebrada el 18 de enero último, artículo XVII “deberán enviar vía fax o por otro medio idóneo, a dicho Juzgado toda comunicación, con el recibido conforme de la Oficina de Cómputo de la Pena y los centros penitenciarios, relacionada con el envío de solicitudes de poner a la orden, copia íntegra de sentencias, liquidación de penas, modificación del auto de liquidación de penas, y toda otra documentación que se deba enviar a las dependencias del Ministerio de Justicia y Gracia, según exigencias legales y de los procedimientos establecidos. Lo anterior con el propósito de que se cree un registro por cada privado de libertad en que conste la información penitenciaria que corresponde a lo interno el Poder Judicial, complementándose con los datos externos a la Institución, suministrados mediante el S.I.A.P.”

San José, 28 de enero del 2014.

                                                    Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014015536)              Secretaria General

SALA PRIMERA

A la señora Patricia Hughes, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor José David Cambronero Jiménez, contra ella, para obtener el exequátur de la sentencia de divorcio, que dictara la Corte Superior de New Jersey, Departamento de Cancillería, Condado de Somerset, Estados Unidos de América. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente a la señora Hughes. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000167-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Por constatado en el SDJ que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Óscar Eduardo Gómez Ulloa, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, acerca de la solicitud que formula el señor José David Cambronero Jiménez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Patricia Hughes, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención del referido curador a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Patricia Hughes la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente a. í.”

San José, 16 de enero del 2014.

                                                   Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2014015457)                    Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:                          Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-000248-0007-CO que promueve la Defensoría de los Habitantes de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y siete minutos del treinta de enero del dos mil catorce./Luego de ser analizada en la sesión de la Sala Constitucional de 29 de enero de 2014, se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor de los Habitantes en funciones, para que se declare inconstitucional el inciso 45) del artículo 2, y los numerales 81, 82 y 149 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 4 de octubre de 2012, por irrespetar el principio de igualdad y el derecho a un debido proceso, reconocidos por los artículos 33, 39 y 41 de la Constitución Política, así como el derecho a interrelacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos con respeto al principio de solidaridad digital y, el reconocimiento de la brecha digital realizado en la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información en Ginebra durante en el año 2003 y Túnez, en el 2005, de los cuales se derivan la Declaración de Principios y Plan de Acción de Ginebra, y el Compromiso de Túnez y la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información. Se confiere audiencia por quince días a La Procuraduría General de la República y al Consejo de Seguridad Vial. Las normas se impugnan por las siguientes razones: el establecimiento de la posibilidad de interrelacionarse electrónicamente con la Administración Pública, deja abierta la vía para que la persona pueda elegir otro mecanismo válido para continuar estableciendo sus comunicaciones con el ente u órgano administrativo, lo que en su criterio, significa el reconocimiento de la existencia de la brecha digital que afecta a grupos poblacionales específicos. Acota que el manejo de la brecha digital en la Era de las Tecnologías de la Información (TICs) supone grandes retos para los Estados, siendo que se inserta el concepto de solidaridad digital, con el propósito de buscar mecanismos, se implementen los programas y se realicen las inversiones necesarias, para reducir las desigualdades existentes al mínimo y posibilitar de manera universal las bondades y beneficios que traje aparejado el acceso a la tecnología. Subraya que la existencia de la brecha digital supone que los Estados deban realizar las consideraciones y diferencias respectivas, con el objetivo de no incurrir en una eventual doble vulneración en el ejercicio de derechos fundamentales a las personas y que se perpetraría como consecuencia directa del establecimiento de una exigencia de interacción exclusiva de las personas a través de medios electrónicas. Alega que el inciso 45 del artículo 2, así como los ordinales 81, 82 y 149 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de 4 de octubre de 2012, son inconstitucionales pues expresamente imponen la obligación a toda persona conductora por vías públicas terrestres a comunicarse electrónicamente con las autoridades administrativas de tránsito para la sustanciación de cualquier asunto que tenga relación con la aplicación de esa legislación. Insiste que las normas no dejan margen a la facultad que posee todo administrado, en aplicación del principio de igualdad, de elegir otro canal para relacionarse con la Administración, en franco desconocimiento de la brecha digital existente reconocida expresamente por todos los Estados, incluido el costarricense. Subraya que las normas cuestionadas tienen el propósito de regular la forma en que la autoridad administrativa a cargo de la aplicación de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, va a interactuar con los sujetos destinatarios de las prescripciones legales que contiene, es decir, todo lo relativo a la implementación y ejecución de dicha Ley en sede administrativa, estará sujeta a los procedimientos administrativos que el Consejo de Seguridad Vial deba realizar para garantizar su eficacia. Considera que las normas ponen en entredicho el alcance y materialización del derecho al debido proceso para una enorme cantidad de personas sujetas sin la posibilidad de acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación; lo anterior en atención al hecho de que la obligatoriedad en el señalamiento de la Dirección Electrónica Vial (DEV) y las consecuencias apuntadas en relación con la brecha digital, llevan a afirmar que los actos que el Consejo de Seguridad Vial llegara a comunicar podrían no ser conocidos eficazmente por todas las personas que formen parte de esa brecha, colocándolos en un evidente estado de indefensión, que les generaría la latente posibilidad de que fueran objeto de actos administrativos contrarios a sus derechos fundamentales, sin haber tenido nunca la posibilidad real de ejercer una defensa en los términos establecidos por la Constitución Política. Destaca que, para evitar esta situación, la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Notificaciones Judiciales, preven la posibilidad de realizar notificaciones en medios alternativos, al establecer solamente como una facultad, el señalamiento de medios electrónicos. Insiste en que lo anterior no fue tomado en cuenta en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial - norma especial - pues, como se indicó, el señalamiento de un medio de notificación electrónico es obligatorio. Por último, acota que no puede considerarse como medio alternativo la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, esto, por cuanto ese acto para todos los efectos, deviene en una medida excepcional a ser tomada cuando ha existido una imposibilidad absoluta de la Administración en realizar el acto de notificación y no garantiza bajo ninguna circunstancia a la persona la posibilidad de elegir entre varios medios para participar dentro de un procedimiento y ejercer cabalmente el derecho de defensa. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo último del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. Conforme al artículo 1º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, la institución es el órgano encargado de velar por el respeto de los derechos de las y los habitantes de la República. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.

San José, 30 de enero del 2014.

                                                       Fabián Barboza Gómez

(IN2014015436)                                  Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-000995-0007-CO que promueve Procuraduría General de la República, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las dieciséis horas y cincuenta y siete minutos del veintisiete de enero del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, abogada, vecina de Curridabat, cédula de identidad número 4-127-782 en su condición de Procuraduría General de la República, para que se declare inconstitucional el artículo 14 inciso b) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, número 6815 del veintisiete de setiembre de mil novecientos ochenta y dos, por estimarlo contrario a los principios de igualdad, no discriminación y acceso a cargos públicos. La norma se impugna en cuanto establece que para ser Procurador es necesario ser costarricense por nacimiento, haciéndose una distinción entre los costarricenses por nacimiento y los costarricenses por naturalización, sin justificación alguna. Aduce la accionante, que la norma impugnada afecta a todos los abogados que pretenden un puesto de procurador y que se encuentran en esa condición (costarricenses por naturalización) principalmente aquellos abogados que laboran dentro de la Procuraduría, a quienes se les estaría incluso cercenando su carrera administrativa, limitándose su derecho a crecer profesionalmente al impedírseles acceder a un puesto de procurador por la sola condición de no ser costarricense por nacimiento. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de lo dispuesto en el artículo 75 párrafo 3) de la Ley de Jurisdicción Constitucional. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente a. í.

San José, 29 de enero del 2014.

                                                        Gerardo Madriz Piedra

(IN2014015439)                                    Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002600-0007-CO promovida por Asociación Nacional de Empleados Judiciales, Francisco Gutiérrez Vivas, Rodney Jiménez Zúñiga contra el artículo 28.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 2013-016141 de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece que literalmente dice:

“En cuanto a la acción interpuesta por el señor Rodney Jiménez Zúñiga, se rechaza de plano la acción. En lo demás, se declara Sin lugar la acción. Los magistrados Cruz Castro y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran con lugar la acción, con todas sus consecuencias. El magistrado Hernández Gutiérrez pone nota”.

San José, 05 de diciembre del 2013.

                                                        Gerardo Madriz Piedra

(IN2014016222)                                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-001676-0007-CO promovida por Federico Torrealba Navas contra el artículo 52 de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, N° 7523, por estimarlo contrario a los artículos 33 y 39 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2013-016142 de las quince horas y cuarenta y seis minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece que literalmente dice:

“Se declara Sin lugar la acción. Sobre el tema de inhabilitación el Magistrado Castillo da razones adicionales y el Magistrado Armijo salva el voto y declara con lugar la acción en cuanto a este extremo”.

San José, 05 de diciembre del 2013.

                                                        Gerardo Madriz Piedra

(IN2014016260)                                       Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

Que en el proceso disciplinario notarial N° 98-000384-0005-NO, de Leticia Elizondo Valverde contra Jorge Quirós García, (cédula de identidad 6-0138-0210), este Juzgado mediante resolución de las ocho horas cincuenta minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce del dos mil trece, dispuso levantar a partir del 13 de diciembre del 2013 la sanción disciplinaria impuesta al notario Jorge Quirós García, mediante resolución número 00216-00 de las siete horas treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil, que salió publicada en el Boletín Judicial número 235 del 05 de diciembre del dos mil tres, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional. Notifíquese.

San José, 17 de enero del 2014.

                                          Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014015442)                     Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 99-001049-0627-NO, de Jorge Coto Conejo contra Ricardo Argüello Chaverri, este Juzgado mediante resolución de las trece horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, dispuso levantar a partir del dieciséis de enero del dos mil catorce, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la sala constitucional.

San José, 29 de enero del 2014.

                                             Lic. Melania Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014015443)                     Jueza

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Eduardo Muñoz Ovares, cédula de identidad 4-0065-0136, y falleció el 11 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 14-000001-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Proceso promovido por Irma Teresa Muñoz Fernández a favor de José Eduardo Muñoz Ovares, cédula de identidad 4-0065-0136. Expediente N° 14-000001-1021-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del 2014.—Licda. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014014863).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan José Vásquez Vega, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 203310191, y falleció el 03 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones Sector Privado bajo el número 14-000007-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000007-0692-LA. Proceso promovido por Blanca Rosa Mora Cruz.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de enero del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014014864).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Joel Jiménez Sánchez, quien falleció el 25 de diciembre del año 2013, mayor de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesiones u oficio misceláneo, vecino de Agua Caliente Urbanización Cocorí casa 801 frente a la Escuela, con cédula de identidad número 03-0355-0644, se les hace saber que: Carmen María Sánchez Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 03-0236-0088, vecina de Agua Caliente Urbanización Cocorí casa 801 frente a la Escuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Joel Jiménez Sánchez. Expediente número 14-000013-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de enero del 2014.—Licda. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014014867).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maynor de Jesús Carvajal Acosta, quien fue mayor, casado, vecino de San Ramón, portó la cédula 2-478-043, y falleció el 18 de agosto del año 2007, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000022-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000022-0692-LA. Proceso promovido por Xinia Robles Robles.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de enero del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014014868).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Rolando Vicente Parra Zárate, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, agente aduanero, cédula 4-141-553, y falleció el 03 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 14-000063-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000063-1021-LA. Proceso promovido por Carmen María Zumbado Castro a favor de Rolando Vicente Parra Zárate.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de enero del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014014870).

A los causahabientes de quien en vida se llamó, Jorge Enrique Steller Junez, quien fue mayor, soltero, oficinista, vecino de Cañas Dulces de Liberia, con cédula de identidad número 5-0335-0159, quien laboró para Banco de Costa Rica, Sucursal Liberia, y falleció el 24 de noviembre del año 2013, se les hace saber que Nidia María Junez Miranda, cédula de identidad número 5-0186-0079, vecina de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, costado oeste de la Plaza de Deportes, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Enrique Steller Junez. Expediente número 13-000311-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de febrero del 2014.—Licda. Maricruz Barrantes Córdoba, Jueza.—1 vez.—(IN2014014925).

A los causahabientes de quién en vida se llamó German Gerardo Mena Araya, quien fue mayor de edad, soltero en unión libre, chapulinista, vecino de Pital de San Carlos, urbanización El Divino Niño, con cédula de identidad número 2-406-213, se les hace saber que: Norma Mayela Obando Rocha, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 2-353-255, vecina de Pital de San Carlos, urbanización El Divino Niño, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido German Gerardo Mena Araya. Expediente número 13-000160-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 28 de febrero del 2014.—Lidianeth Sandí Blanco, Juez.—(IN2014015047).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Norman Zumbado Chavarría, quien fue mayor, soltero, operario, cedula de identidad 1-1416-493, y falleció el 10 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación prestaciones sector público bajo el Número 14-000067-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000067-1021-LA. Proceso promovido por Dayanna Rebeca Martínez Maroto a favor de Bianca Dariana y Valentina Jimena ambas de apellidos Zumbado Martínez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de enero del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014015420).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Luis Jiménez Castillo cédula de identidad 6-123-743, y falleció el 19 de julio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000072-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000072-1021-LA. Proceso promovido por María Mercedes Dolmuz Treminio a favor de José Luis Jiménez Castillo cédula de identidad 6-123-743.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014015423).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Fernando León del Carmen Rodríguez Rodríguez, quien fue mayor, casado, vecino de Barva de Heredia, cédula 4-081-890, y falleció el 18 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000075-1021-LA-D, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000075-1021-LA. Proceso promovido por Virginia María del Socorro Vargas Rodríguez a favor de Fernando León del Carmen Rodríguez Rodríguez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014015426).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Ureña Guendel, quien fue mayor, casado, licenciado en contaduría, con cedula de identidad 1-504-997, y falleció el 25 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000076-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000076-1021-LA. Proceso promovido por María del Rosario Vargas Mora a favor de la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014015428).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andy Gabriel Alvarado Chaves, cédula de identidad 4-206-659, y falleció el 23 de agosto del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000078-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000078-1021-LA. Proceso promovido por Cruz Damaris Chaves Cordero a favor de Andy Gabriel Alvarado Chaves, cédula de identidad 4-206-659.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014015429).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eduardo Alberto Marín Calvo, quien fue mayor, casado, vecino de San Pablo de Heredia, cédula 1-1042-082, y falleció el 12 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000079-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000079-1021-LA. Proceso promovido por Andrea Ramírez Arrieta a favor de Eduardo Alberto Marín Calvo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de enero del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014015431).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Bermúdez Tijerino, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, con cedula de identidad 7-027-232, y falleció el 22 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 14-000080-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000080-1021-LA. Proceso promovido por Carmen Bonilla Coto a favor de Camen Bonilla Coto.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014015432).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Antonio Claudio del Carmen Borbón Lobo, quien fue mayor, viudo, vecino de San Antonio de Belén, cédula 4-041-4104, y falleció el 07 de junio del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000084-1021-LA-D, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000084-1021-LA. Proceso promovido por José Arnoldo Borbón Salas a favor de Antonio Claudio Borbón Lobo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 30 de enero del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014015433).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido José Eduardo Brenes Umaña, cédula 9-0045-0909, quien falleciera el dieciséis de diciembre del año dos mil trece, mayor de 54 años, casado, costarricense, ingeniero y vecino de San José. Santa Ana. San Rafael. De la entrada de Calle Layo 25 metros después del puente. Casa a mano izquierda al fondo. Casa color blanco con azul, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de Consignación de Cuotas de Trabajador Fallecido, en que figuran como partes la gestionante:  Patricia  Lorena  Escalante Ramírez, cédula número 1-0729-0118 y como fallecido José Eduardo Brenes Umaña, cédula 9-0045-0909. Expediente 14-300004-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 31 de enero de 2014.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014015440).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elieth Abarca Abarca, quien fue mayor, soltera, y falleció el 5 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000070-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000070-1127-LA. Proceso promovido por Élida Abarca Abarca a favor de Élida y María Auxiliadora ambas Abarca Abarca.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de abril del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014015455).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue en vida: Roberto Antonio Cornejo Ramos, cédula de identidad N° 01-0477-0542 , y falleció el 26 de marzo del 2002, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000228-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000228-0945-LA. Proceso promovido por María Isabel Villarreal Pasos a favor de ella misma.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014015460).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Narciso Argüello Valdivia, cédula de residencia N° 155813024630, quien falleciera el dieciocho de marzo del dos mil doce, mayor de 68 años, casado, nicaragüense, regente farmacéutico y vecino de Alajuela, Alajuela, del Súper La Trinidad 200 metros sur y 100 metros oeste, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Corporación Supermercados Unidos S. A., cédula jurídica N° 3-101-007223, como beneficiario a Narciso Rodolfo Argüello Gómez, cédula N° 8-0090-0358, y como fallecido cédula de residencia N° 155813024630. Expediente N° 12-300021-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 7 de febrero del 2014.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2014015470).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Monge Castillo, quien fue mayor, soltero, operario industrial, con cédula de identidad N° 9-048-944, y falleció el 1° de febrero del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000028-0926-CI, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000028-0926-CI. Proceso promovido por Rafael Ángel Monge Monge a favor del mismo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014015474).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Leonardo Chaves Umaña, cédula N° 1-0918-0038, quien falleciera el tres de enero del dos mil siete, mayor de 31 años, soltero, costarricense, quien laboraba en construcción y vecino de San José, Santa Ana, Río Oro, Barrio España, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: María Maritza Ceciliano Chinchilla, cédula N° 1-0987-0635, y como fallecido: Leonardo Chaves Umaña, cédula N° 1-0918-0038. Expediente N° 13-300058-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 12 de febrero del 2014.—Lic. Ronald Chacón Mejía, Juez.—1 vez.—(IN2014015476).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Adolfo Porfirio Guido Salas, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0045-0521, y vecino de Chomes de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-300465-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas cinco minutos del nueve de enero del dos mil trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014015542).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la base de tres millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y un colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil quinientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es naturaleza: terreno para construir, situada en el distrito 6 Bejuco, cantón 9 Nandayure, de la provincia de Guanacaste, linderos norte, calle pública con un frente de 11 metros; sur, Evelio Quirós Baltodano; este, servidumbre con un frente de 11 metros, oeste, Evelio Quirós Baltodano, mide: ciento cincuenta metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano: G-0948638-1991. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones trescientos sesenta y cinco mil novecientos veinte colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del siete de agosto de dos mil catorce, con la base de setecientos ochenta y ocho mil seiscientos cuarenta colones con veintiséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Rosales Gutiérrez, Martin Gerardo Rosales Alvarado, expediente N° 12-000725-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2013042259).

A las once horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, soportando infracción/colisión boleta 02184405, sumaria 02-609615-489-TC, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José y sin sujeción de base, en el mejor postor remataré lo siguiente: automóvil, placas 436992, marca Kia, estilo Sportage MRI, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie KNAJA5525RA725958, año 1994, color azul, tracción 4x4, chasis KNAJA5525RA725958, motor N° FE701149. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de Banco de Costa Rica contra Elaine María González Sánchez, Guillermo González Sánchez. Expediente: 05-001462-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Nydia Ma. Piedra Ramírez, Jueza.—(IN2014014830).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas 305-18094-01-0913-001 y 359-00345-01-0900-001, servidumbre sirviente, con las citas 338-13993-01¬0028-001 y servidumbre dominante, con las citas 339-00515-01-0307-001, a las nueve horas y quince minutos del uno de julio de dos mil catorce y con la base de cuarenta y seis millones trescientos setenta y siete mil treinta y ocho colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote B-1. Situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote B-2; al sur, calle pública; al este, área comunal; y al oeste, lote B-7. Mide: doscientos tres metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro millones setecientos ochenta y dos mil setecientos setenta y nueve colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, con la base de once millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y nueve colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Francisco Solano Salazar contra Juan Rony Morales Vásquez. Expediente: 13-002281-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014014836).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos cincuenta y tres mil seiscientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con treinta y uno punto ochenta y ocho decímetros; al sur, Eduardo Salas Barrantes; al este, Eduardo Salas Barrantes; y al oeste, Eliécer Barrantes Rojas. Mide: trescientos cincuenta y cuatro metros con treinta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Sailyn Mayela Morales Rojas. Expediente: 14-000377-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de marzo del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014014880).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y tres mil setecientos ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito San Juan, cantón San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eladio Alpízar Alpízar; al sur, Eligio Alpízar Alpízar; al este, Eligio Alpízar Alpízar; y al oeste, calle pública con 12.50 metros. Mide: doscientos doce metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Christian Garro Pérez, María Victoria Alpízar León. Expediente: 14-000168-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de febrero del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014014882).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando siete reservas y restricciones, a las once horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce y con la base de ciento setenta y siete mil doscientos trece dólares con treinta y siete centavos moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos cuarenta y dos-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial primaria individualizada número noventa y seis terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y siete; al sur, área común libre área recreativa y tanque de agua potable, ambos en parte; al este, área común libre área recreativa y Francisco Ortega Ortega, ambos en parte; y al oeste, calle cinco. Mide: tres mil ochocientos veintinueve metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de ciento treinta y dos mil novecientos diez dólares con tres centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro mil trescientos tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Lucía Villegas Araya. Expediente: 14-000376-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 4 de marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014014885).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce y con la base de veintisiete millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos setenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 173811-000, la cual es terreno lote uno terreno de potrero con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Puerto Viejo, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, La Guaria de Toño S. A.; al sur, La Guaria de Toño S. A.; al este, La Guaria de Toño S. A.; y al oeste, calle pública con 8,00 metros de frente. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de veinte millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de seis millones novecientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y tres colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alfredo Dinarte Castro, Edith Morera Herrera, Yindra Yariela Dinarte Morera. Expediente: 13-019469-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014014889).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil catorce y con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa S 005920, marca Freuhauf, estilo COF9670, año 1978, color plateado, chasis CHZ261911. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil catorce, con la base de setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manuel Ovidio de Jesús Salas Cordero contra Marcos Antonio Salas Chavarría. Exp. 13-005204-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Mayra Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2014014934).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas del treinta de abril de dos mil catorce y con la base de dos mil novecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 309041, marca Rover, estilo 400, año 1998, sedan 4 puertas, color verde, capacidad 5 personas, motor de 1589 cc, a gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veinte de mayo de dos mil catorce, con la base de dos mil ciento setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas del cuatro de junio de dos mil catorce, con la base de setecientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Estrella Cartín Besutti contra Carlos Manuel Sandí Ulate. Expediente N° 13-004466-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014014942).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y diez minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce y con la base de cuatro millones novecientos veinticinco mil ochocientos setenta y un colones con cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 553821, submatrícula cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Zúñiga Ortiz; al sur, Moisés Guzmán Chaves; al este, calle pública; y al oeste, Moisés Guzmán Chaves. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y diez minutos del dos de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos tres colones con cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y diez minutos del diecisiete de julio del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z. contra Cattia Marcela Ávila Portuguez, José Miguel Guzmán Fernández. Expediente: 13-003729-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 19 de febrero del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014014952).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando faja terreno, prohibiciones, reservas y restricciones; a las catorce horas y veinte minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil seiscientos ochenta cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Hernández González; al sur, Inversiones Bergar Sociedad Anónima, Río Platanar, Óscar y Pablo Rojas Chaves; al este, Carlos Avendaño Solano, y al oeste, calle pública con 130 metros, 16 centímetros. Mide: cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y veinte minutos del trece de junio de dos mil catorce, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y veinte minutos del treinta de junio de dos mil catorce con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Corporación Seatu Sociedad Anónima, Julio César Tresierra, expediente N° 14-000013-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de marzo del año 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014015102).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 382-13164; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y cuatro mil seiscientos veinticuatro dólares con cuarenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189123-000 la cual es terreno para construir con una casa de habitación de dos plantas y cochera. Situada en el distrito 02 San Vicente, cantón 03 Santo Domingo de Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Inmobiliaria Los Arce S. A.; al sur, calle publica (avenida uno) con 10.00 m de frente; al este, lote 19 bloque a de Ilasterion, y al oeste, lote 21 bloque a de Ilasterion. Mide: doscientos siete m con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil catorce, con la base de cien mil novecientos sesenta y ocho dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil seiscientos cincuenta y seis dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Sobrado y Gavilán S. A., Merlina Ureña Alvarado, expediente N° 13-027973-1012-CJ. Notifíquese. Lic. Adriana Jiménez Bonilla.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014015103).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 329-04664-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de abril del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 131354-000 la cual es naturaleza: lote 21 terreno para construir situada en el distrito 1 Santa Cruz, cantón 3 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de 10 m lineales; sur, Asoc. Pro. Vivienda de Interés Social de Guanacaste; este, Asociación Pro Vivienda de Interés Social de Guanacaste, oeste, calle pública con un frente a ella de 24 m 39 cms cuadrados. Mide: doscientos cincuenta y un metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados plano: G-0941102-1990. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Virginia Briceño Gutiérrez, expediente N° 13-001289-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 15 de noviembre del año 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014015132).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 395-13842-01-0839-001 condiciones; a las trece horas y treinta minutos del nueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de siete millones seiscientos setenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y tres mil trescientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno número 66 para agricultura Bagatsi. Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuarto Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 83; al sur, calle pública; al este, lote 65, y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil catorce, con la base de cinco millones setecientos cincuenta y seis mil quinientos dieciséis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil catorce, con la base de un millón novecientos dieciocho mil ochocientos treinta y ocho colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexis Meza Rodríguez, expediente N° 14-000270-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de marzo del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014015136).

Primer remate: A las trece horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando pero soportando servidumbre trasladada al tomo 406 asiento 18954 y reservas de Ley de Aguas y ley de Caminos Públicos al tomo 425 asiento 1126, y con la base de dos millones quinientos mil colones, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Cartago, número 238678-000. Es terreno para construir, ubicado en distrito 2 Santiago, cantón 2 Paraíso de la provincia de Cartago. Sus linderos son: norte, Gerardo Calderón Ramírez y otro; sur, calle pública; este, calle pública, y oeste, Gerardo Calderón Ramírez. Mide cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Pertenece a Inversiones Sharon del Sur S. A. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas treinta minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-009084-1164-CJ, de Comité Regional de Ferias del Agricultor Región Central Oriental contra Álvaro Umaña Calderón.—Juzgado Agrario de Cartago, 7 de marzo del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014015152).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas: 574-03019-01-0022-001; a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil trescientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 438.448-000, la cual es terreno lote 10, terreno para construir. Situada en el distrito 1 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente a ella de diez metros lineales; sur, Tasba Pry S. A.; este, Ratum Fabuerit S. A., y al oeste, Ratum Fabuerit S. A. Mide: ciento setenta y cuatro metros con doce decímetros cuadrados. Plano: A-1159514-2007. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce con la base de un millón trescientos dieciséis mil setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande N. Siete R. L., contra Carla Yolanda Gómez Aburto, expediente N° 13-001695-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014015154).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce, y con la base de cuarenta millones doscientos noventa y siete mil doscientos sesenta y ocho colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 52320-000 cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: Terreno de repasto, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, camino viejo 406 m 86 cm; sur, Víctor Arias Sánchez; este, calle pública, oeste, camino viejo 511 m 28 cm. Mide: Ciento ochenta y seis mil ochocientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: G-0358746-1979. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de junio de dos mil catorce, con la base de treinta millones doscientos veintidós mil novecientos cincuenta y un colones con veintisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce con la base de diez millones setenta y cuatro mil trescientos diecisiete colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgardo Ortega Villegas, Marjorie Sánchez Cárdenas. Exp. N° 13-001729-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014015182).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve millones ochocientos ocho mil cuatrocientos treinta y seis colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 52487-000 la cual es terreno: para construir con una casa, situada en el distrito: 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 16 m 13 cm; sur, Ramón Arroyo Varela; este, Carlos Luis Ugalde Ugalde, oeste, calle pública 13 m 75 cm. Mide: Doscientos treinta metros con quince decímetros cuadrados, plano: G-0493964-1983. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio de dos mil catorce, con la base de veintinueve millones ochocientos cincuenta y seis mil trescientos veintisiete colones con setenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce con la base de nueve millones novecientos cincuenta y dos mil ciento nueve colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Jeiner Eduardo Enríquez Baltodano. Exp. N° 13-001727-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014015183).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil catorce, y con la base de catorce millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° EE 021389, marca Caterpillar, estilo 416D, categoría equipo especial genérico, capacidad 1 persona, año 2002, color amarillo, vin CAT0416DVBFP01968, motor Nº 7SG00546. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil catorce, con la base de once millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce con la base de tres millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Xinia María Muñoz Aguilar contra Excavaciones Marfu S. A. Exp. N° 13-000909-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de febrero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014015186).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 317-14664-01-0248-001; a las diez horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 155.941-000, la cual es terreno de repasto. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juana Ávila Piedra; al sur, Juana Ávila Piedra; al este, calle pública con 90.57 metros, y al oeste, lote del margen del río Palo Seco. Mide: Mil ciento cincuenta y cuatro metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Flor Lidieth Ulate Ledezma, Miguel Sánchez Chavarría. Exp. N° 13-008802-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Lic. Cynthia Blanco Valverde, Jueza.—(IN2014015199).

A las ocho horas (8:00 a. m.) del siete de abril de dos mil catorce (07/04/14), en la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre trasladada y demanda ordinaria del Juzgado Civil de Mayor Cuantía y con la base dada por el perito se por la suma de doce millones trescientos noventa mil ciento treinta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré: finca del partido de Puntarenas, matrícula número veintidós mil ciento siete-cero-cero-cero (22107-000), que es terreno de agricultura, situada en el distrito uno, San Vito, cantón ocho de la provincia de Puntarenas, linderos: norte, con Juan Martínez Martínez y otro; lindero sur, con quebrada en medio de otro; al este, con Ezequías Fallas Zúñiga, y al oeste, con Lilliano Consumi Magni. Mide: treinta y cinco mil ochocientos metros con sesenta y cinco decímetros. Para el segundo remate para lo cual se señalan las ocho horas (8:00 a. m) del veintitrés de abril de dos mil catorce (23/04/14), con la rebaja de un veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de nueve millones doscientos noventa y dos mil seiscientos un colones con siete céntimos. De no apersonarse postores, para el tercer remate, se señalan las ocho horas (8:00 a. m.) del siete de mayo de dos mil catorce (07/05/14), iniciando con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de tres millones noventa y siete mil quinientos treinta y tres colones con sesenta y nueve céntimos. Lo anterior se subasta dentro del proceso monitorio expediente N° 08-100142-0440-CI-4 establecido por Araya Herrera Aurelio contra Trejos Araya José Ángel.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, veintiséis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Harold Ríos Solórzano, Juez.—(IN2014015202).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca y compra venta bajo las citas 2013-178700-001 y reservas y restricciones citas 328-00486-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de novecientos treinta y cuatro mil quinientos cuatro colones con once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y uno cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito Daniel Flores, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rosa Fallas Garro, María De Los Ángeles Fallas y quebrada en medio de Francisco Navarro Navarro; al sur, Irene Barrantes Salazar y calle pública; al este, Irene Barrantes Salazar y Gilberto Mora Camacho, y al oeste, Irene Barrantes Salazar y Rosa Fallas Garro y María De Los Ángeles Fallas. Mide: Nueve mil setecientos cinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil catorce, con la base de setecientos mil ochocientos setenta y ocho colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce con la base de doscientos treinta y tres mil seiscientos veintiséis colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Romualdo Martínez Araya. Exp. N° 14-000400-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 24 de febrero del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014015203).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 241687 000 citas tomo 388, asiento 12087; a las diez horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos nueve mil seiscientos treinta y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Platanares, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Vargas Jiménez; al sur, Yadira Jiménez Vargas; al este, calle pública, y al oeste, Yadira Jiménez Vargas. Mide: Quinientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cinthia Rebeca Anchía Montoya. Exp. N° 14-000283-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 6 de marzo del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014015205).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando afectaciones y limitaciones ley forestal 7575 inscrita al tomo 519, asiento 15274-01-0003-001; y al tomo 553, asiento 06091-01-0002-001; demanda penal inscrita al tomo 800, asiento 172640-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 184783-000 la cual es terreno lote 25-77, para agricultura. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, café pataste; al este, calle pública, y al oeste, Gerardo Acosta Alvarado. Mide: Un millón setecientos treinta y un mil ciento sesenta y siete metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil catorce, con la base de diecisiete millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil catorce con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Roberto Armando Siles Ocampo, Siles y Ocampo S. A. Exp. N° 14-002409-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014015210).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y cuatro mil ochocientos setenta y siete dólares con setenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 7 teléfonos marca Blackberry, modelo ocho mil quinientos veinte; 7 teléfonos marca Blackberry, modelo nueve mil setecientos; 7 teléfonos marca Blackberry, modelo Torch Torch nueve mil ochocientos; 1 teléfono marca HTC, modelo Touch Diamond II; 1 Ipad modelo dieciséis GWI-FI; 1 teléfono marca Iphone, modelo tres uno seis G; 1 teléfono marca Iphone, modelo cuatro uno seis G; 4 teléfonos marca Iphone, modelo cuatro N 1 dieciséis G BBK; 4 teléfonos marca Iphone, modelo cuatro N 1 treinta y dos G BBK; 5 teléfonos marca Nokia modelo mil doscientos ocho; 25 teléfonos marca Nokia, modelo mil seiscientos dieciséis BK; 2 teléfonos marca Nokia, modelo cinco mil ciento treinta; 14 teléfonos marca Nokia, modelo cinco mil doscientos treinta; 1 teléfono marca Nokia, modelo cinco mil trescientos diez; 3 teléfonos marca Nokia, modelo cinco mil quinientos treinta; 5 teléfonos marca Nokia, modelo seis mil setecientos; 9 teléfonos marca Nokia, modelo siete mil doscientos treinta; 1 teléfono marca Nokia, modelo cinco doscientos treinta Navegation; 8 teléfonos marca Nokia, modelo cinco mil ochocientos Navegation; 1 teléfono marca Nokia, modelo cinco mil ochocientos normal; 2 teléfonos marca Nokia, modelo Booklet 3g; 5 teléfonos marca Nokia modelo C seis; 5 teléfonos marca Nokia, modelo e setenta y uno; 6 teléfonos marca Nokia, modelo E setenta y dos Navegation; 5 teléfonos marca Nokia, modelo N noventa y siete mini Navegation; 5 teléfonos marca Nokia, modelo N noventa y siete Navegation; 2 teléfonos marca Nokia, modelo N noventa y siete normal; 2 teléfonos marca Nokia modelo X seis Navegation; 3 teléfonos marca Nokia, modelo X seis normal; 3 teléfonos marca Sam Sung, modelo b dos mil cien; 3 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo C quinientos diez; 1 teléfono marca Sony Ericcson, modelo C quinientos diez; 3 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo C novecientos dos; 1 teléfono marca Sony Ericsson, modelo C novecientos cinco; 5 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo F trescientos cinco; 1 teléfono marca Sony Ericsson, modelo K setecientos setenta; 15 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo Naite; 4 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo Satio; 2 teléfonos marca Sony Ericsson modelo T setecientos siete; 6 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo Vivaz; 5 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo Vivaz Pro; 2 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo W setecientos cinco; 1 teléfono marca Sony Ericsson modelo W setecientos sesenta; 4 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo Xperia Mini; 2 teléfonos marca Sony Ericsson, modelo Xperia Mini Pro. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y un mil ciento cincuenta y ocho dólares con treinta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de trece mil setecientos diecinueve dólares con cuarenta y cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se rematan por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credix World S. A., contra Sal Ayala Montero en su doble condición tanto personal como representante de la sociedad accionada La Visión del Futuro S. R. L. Exp. N° 12-018768-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2014 .—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014015212).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas cero minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, y con la base de veintisiete mil novecientos setenta y un dólares con sesenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: sea dos teléfonos celulares marca Blackberry modelo 8900, cinco teléfonos celulares marca Sony-Ericsson modelo T707, seis teléfonos celulares marca Sony-Ericsson modelo Vivaz HD, tres teléfonos celulares marca Nokia X6, dos teléfonos celulares marca Nokia Booklet, modelo 3G1.66HZ, tres teléfonos celulares marca Nokia, modelo X6 Navigation, tres teléfonos celulares marca Nokia modelo E71, cuatro teléfonos celulares marca Sony-Ericsson, modelo Satio, siete teléfonos celulares marca Nokia modelo navigation 5800, un teléfono celular marca Nokia, modelo E72, dos teléfonos celulares marca Nokia, modelo mini N 97, cinco teléfonos marca Blackberry, modelo bold 9700, un teléfono marca Blackberry, modelo Storm 9500, un teléfono marca Blackberry, modelo Torch 9800, cuatro teléfonos marca Iphone, modelo 416 G, tres teléfonos marca Iphone, modelo 4 de 32 gigas, un Ipad de dieciséis gigas, un Ipad WI-FI de 32 gigas, tres teléfonos marca Iphone, modelo 3GS32G. Para el segundo remate se señalan las nueve horas cero minutos del siete de mayo del dos mil catorce, con la base de veinte mil novecientos setenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas cero minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce con la base de seis mil novecientos noventa y dos dólares con noventa y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Credix World S.A. contra La Visión del Futuro SRL. Exp: 12-018770-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del año 2014.—Licda. Lilliam Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2014015216).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 288390, marca Nissan, estilo Patrol SGL-D, año 1996, color blanco, chasis WRGY60211339. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de un millón doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil catorce con la base de cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ileana Ugalde Ugalde contra Greivin Francisco Salazar Rojas. Exp: 12-000939-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014015230).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando plazo de convalidación (Rectificación de medida) con las citas 2010-195381-01-0004-001; a las diez horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil catorce, y con la base de doscientos veinte millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil setecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alberto Sandí, Yerlin Herrera y María Andrade; al sur, calle pública con 96,62 metros; al este, Jaimen Villalobos Arce y al oeste, Rafaela Víquez y Fabio Martin Rubí. Mide: quince mil setecientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, con la base de ciento sesenta y cinco millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto de dos mil catorce con la base de cincuenta y cinco millones ciento siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Bambú de Porrosati J S C H Sociedad Anónima contra Euclides Enrique Solórzano Ramírez y María Ofelia Ramírez Barrantes. Exp: 14-000241-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de febrero del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014015234).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil catorce, y con la base de tres mil cuatrocientos treinta y un dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Maquinaria: no inscrita en el Registro Público, planta eléctrica, marca Caterpillar, modelo Gep cinco cero, año dos mil diez; serie número OLY cero cero cero cero cero K uno uno seis uno dos dos cinco ocho. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil catorce , con la base de dos mil quinientos setenta y tres dólares con cincuenta y cinco centavos y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil catorce con la base de ochocientos cincuenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra AP Constructora Sociedad Anónima, Eduardo Enrique Arrieta Araya. Exp: 13-004875-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de octubre del año 2013.—Lic. Brayan Li Morales, Juez  Decisor.—(IN2014015262).

A las quince horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes, y con la base de ciento noventa y un mil doscientos sesenta colones y cero céntimos, en el mejor postor remataré la siguiente madera decomisada que corresponde a 12 trozas de madera, especie Melina, pulgadas: 1912-6, volumen: 5,24 metros cuadrados, valor por pulgada: ¢100.00, valor total: ¢191.260.00, las cuales se describen de la siguiente manera: troza Nº 01: 15 m. de largo por 28 cm. de grosor, troza Nº 02: 10 m. de largo por 24 cm. de grosor, troza Nº 03: 10 m. de largo por 26 cm. de grosor, troza Nº 04: 9 m. de largo por 28 cm. de grosor, troza Nº 05: 5 m. de largo por 24 cm. de grosor, troza Nº 06: 9 m. de largo por 28/ cm. de grosor, troza Nº 07: 8 m. de largo por 28 cm. de grosor, troza Nº 08: 8 m. de largo por 28 cm. de grosor, troza Nº 09: 9 m. de largo por 28 cm. de grosor, troza Nº 10: 3 m. de largo por 32 cm. de grosor, troza Nº 11: 5 m. de largo por 20 cm. de grosor, troza Nº 12: 5 m. de largo por 26 cm. de grosor. Se rematan por ordenarse así en proceso penal por infracción a la Ley Forestal, contra Nicolás Herrera Rodríguez, en daño de los recursos naturales, expediente número 14-000053-0332-PE.—Juzgado Penal de San Ramón, diez de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Elí Marcial Rodríguez Herrera, Juez Penal Etapa Intermedia.—(IN2014015278).

Lic. Jean Carlo Monge Madrigal, Juez Penal en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Liberia, Guanacaste, a las ocho horas del diecinueve de mayo dos mil catorce, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, libre de gravámenes y con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos (¢225.000,00) se rematarán cuatro mil quinientas pulgadas de madera, especie Laurel. Lo anterior se remata por ordenarse así en expediente 14-000278-0396-PE, por el delito de infracción a la Ley Forestal, contra Deinin Gerardo Boza Cortés y otros, en daño los recursos naturales.—Juzgado Penal, Liberia, 04 de marzo 2014.—Lic. Jean Carlo Monge Madrigal, Juez Penal.—(IN2014015282).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, y con la base de nueve mil novecientos sesenta y un dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 758526, marca Mitsubishi, estilo Zinger, 7 personas, año 2008, color azul, todo terreno 4 puertas, 4x2, Nº motor 4G64T009281, 2351 cc, gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil catorce, con la base de siete mil cuatrocientos setenta y un dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce con la base de dos mil cuatrocientos noventa dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Eduardo Calvo Valverde. Exp: 12-021570-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2014.—Licda. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2014015292).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil catorce, y con la base de diez mil cuatrocientos dos dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 770658 marca Nissan categoría automóvil serie JN1BCAC11Z0030299, carrocería sedan 4 puertas tracción 4X2, chasis JN1BCAC11Z0030299, vin JN1BCAC11Z0030299, uso particular, estilo TIIDA capacidad 5 personas, año 2009, color negro, número de motor HR16048012B, cilindrada 1598 CC, potencia 80.00 KW, combustible gasolina, modelo BDTALGFC11EYA-A--A, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de mayo de dos mil catorce, con la base de siete mil ochocientos un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de dos mil seiscientos dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Carlos Augusto Merayo Hernández. Exp: 12-002950-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 05 de febrero del año 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014015297).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del uno de abril de dos mil catorce, y con la base de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con ochenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 663936, marca Mitsubishi, estilo Montero GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2007, color negro, vin JMYLNV76W7J000843, cilindrada 2835 cc, combustible diesel, motor Nº 4M40HG1755 Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil catorce, con la base de dieciocho mil trescientos cuarenta y siete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de mayo de dos mil catorce con la base de seis mil ciento quince dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Esteban Ernesto Gil Giron Carvajal. Exp. N° 09-005834-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014015309).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas del tres de junio del dos mil catorce y con la base de ciento setenta y cinco millones ciento sesenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número nueve mil seiscientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de cacao. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Coyco S.A; al sur, El Vinazo S.A; al este, calle pública, al oeste, Temporalidades de Vicariato Apostólico de Limón, al noreste: carretera pública. Mide: seis mil doscientos siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de ciento treinta y un millones trescientos setenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil catorce con la base de cuarenta y tres millones setecientos noventa mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Lo anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Bernardo Archer Moore. Exp: 13-002444-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 25 de febrero del año 2014.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez Decisor.—(IN2014015347).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del nueve de abril del dos mil catorce, y con la base de veintiséis mil setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número 745.728, marca Suzuki, año 2008, Vin JS3TD54V184104815, cilindrada 2000 c.c, color blanco, categoría automóvil, estilo Grand Vitara. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, con la base de veinte mil noventa y dos dólares con diecisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, con la base de seis mil seiscientos noventa y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco HSBC (Costa Rica) S. A., (Antes Banco Banex) contra Danny Rojas Jiménez. Exp. N° 09-001582-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014015568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del treinta de abril del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones seiscientos treinta y siete mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa y siete mil ciento veintitrés cero cero cero la cual es terreno para construir con siete casas de habitación, seis de bloques y una de madera. Situada en el distrito cuatro Concepción, cantón diez Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con ocho metros treinta y un centímetros; al sur, Humberto Campos Barrientos; al este, Rafael Ángel Quirós Soto y al oeste, María Gertrudis Abarca Retana. Mide: Cuatrocientos cuarenta y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del dos de junio del dos mil catorce, con la base de once millones ciento cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Wilbert Alberto Salazar Alvarado. Exp. N° 13-029084-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2014015570).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente al tomo: 573 asiento: 72089, a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones doscientos setenta y dos mil trescientos un colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 104764-000 la cual es terreno de solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 Santa Bárbara, cantón 04 Santa Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 24 mts, Edgar Herrera Campos; al sur, Gilberth Villanueva Mora; al este, calle pública, con 8 mts y al oeste, Gabriela Salas Rodríguez. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del dos mil catorce, con la base de veintisiete millones novecientos cincuenta y cuatro mil doscientos veinticinco colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del dos mil catorce con la base de nueve millones trescientos dieciocho mil setenta y cinco colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Maynor Cruz Araya. Exp. N° 13-020286-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014015571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso A y A citas 0549-00002490-01-0001-001, a las diez horas y cero minutos del diez de abril del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y ocho millones cincuenta mil noventa y cuatro colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 42925-F-000 la cual es terreno finca filial D quince apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial D doce; al sur, calle; al este, finca filial D catorce y al oeste, finca filial D dieciséis. Mide: noventa y cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce, con la base de treinta y seis millones treinta y siete mil quinientos setenta colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, con la base de doce millones doce mil quinientos veintitrés colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Anny Varela Rivera, Gian Carlo Rey Garro Exp. N° 13-013433-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de enero del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014015574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 341-08451-01-0901-002; a las catorce horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 247731-000 la cual es terreno de agricultura con una casa en buen estado y seis casas en mal estado. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hacienda Cuatro Marías Sociedad Anónima, sur, calle pública con veinte metros veintitrés centímetros; este, Clementino Sánchez Vargas y oeste, quebrada Guaitil. Mide: cinco mil trescientos ochenta y tres metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, plano: A-0508446-1983. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Roberto Hidalgo Brenes y Mainor Francisco Hidalgo Salas. Exp. N° 13-003361-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 27 de enero del 2014.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2014015583).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones doscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y ocho colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos once mil trescientos cincuenta y seis cero cero cero (211.356-000) la cual es terreno lote 9 para construir con 1 casa. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área comunal y parque; al sur, calle con 6m 30 cm; al este, lote F 10 y al oeste, lote F 8. Mide: Ciento cincuenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del catorce de julio del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones novecientos cincuenta y dos mil ciento setenta y seis colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos diecisiete mil trescientos noventa y dos colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra María de los Ángeles Valverde Vargas. Exp. N° 13-002271-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014015588).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones trescientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y cinco colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 107195-000 la cual es terreno para construir, situada en el distrito 03 Sardinal cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 38.27 metros, sur, Hilda Sanabria Loniza, este, camino público con 20.64 metros, oeste, Lorenzo Gutiérrez Gutiérrez. Mide: Setecientos sesenta y tres metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, con la base de catorce millones quinientos siete mil quinientos treinta y un colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de agosto del dos mil catorce, con la base de cuatro millones ochocientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Pablo José Apú Obando. Exp. N° 14-000020-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014015607).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y un millones seis mil trescientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta mil seiscientos treinta y dos cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Nelson Steven, Jason Jaffet y Erika Peraza Villareal, Tito y Federico Camareno Torres y Nubia Villareal Obanco; al sur, Tito y Federico Camareno Torres; al este, calle pública y Nubia Villareal Obanco y al oeste, Tito y Federico Camareno Torres. Mide: mil ciento setenta y un metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano G-0968238-2004. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta millones setecientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de diez millones doscientos cincuenta y un mil quinientos ochenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra Walia María Camareno Viales. Exp. N° 12-002250-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 27 de febrero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014015644).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del cinco de mayo del dos mil catorce, y con la base de once mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: no inscrito en el Registro Público, que es vehículo marca: Caterpillar, modelo: 320CL, carrocería: excavadora; año: dos mil cuatro, número de serie: CAT0320CVSBN00412, número de motor: 7JK67948. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, con la base de ocho mil setecientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de dos mil novecientos dieciséis dólares con sesenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A. de C.V. contra Jorge Enrique Flores Villalobos. Exp. N° 13-004691-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 18 de octubre del 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—(IN2014015681).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce, y con la base de veintidós millones seiscientos seis mil seiscientos veintiocho colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ciento veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito Mogote, cantón Guayabo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Inversiones Guaramala R Y A S. A., al sur, calle pública de lastre con frente de diecisiete metros noventa y cuatro centímetros lineales, Estrellas de Miravalles e Inversiones Guaralama R Y A S. A., al este, Nelly Chavarría Varela y al oeste, Inversiones Guaralama R Y A S. A., y Carlos Blanco Chavarría. Mide: cuatro mil doscientos cincuenta y dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones novecientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y un colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos cincuenta y un mil seiscientos cincuenta y siete colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Marvin Ordoñez Quirós. Exp. N° 13-004646-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de febrero del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014015687).

En la puerta exterior de este despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis mil ciento cuarenta y tres dólares con treinta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: no inscrito en el Registro Público, marca: Caterpillar, modelo: 320D, carrocería: excavadora; año: Dos mil ocho, serie número: CAT0320DHA8F00521; número de motor: GDC07482. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos mil ciento siete dólares con cincuenta y un centavos y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce con la base de catorce mil treinta y cinco dólares con ochenta y cuatro centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Caterpillar Crédito S. A., de C.V. contra Gerardo Enrique Mata Araya, María Isabel Hidalgo Cerdas, Vagonetas Transvagema S. A. Exp: 13-004647-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de octubre del año 2013.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza Decisora.—(IN2014015688).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando servidumbre sirviente anotada bajo las citas 376-17809-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del siete de abril del año dos mil catorce , y con la base de ciento cuarenta y nueve mil ochenta y un dólares con sesenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 348499-000 la cual es terreno de potrero y bosque con una casa de habitación.- Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Distribuciones Internacionales Carisa S.A.; al sur, Guido Quesada Chaves; al este, calle pública con un frente de sesenta y dos metros con ochenta y siete decímetros y al oeste, Distribuciones Internacionales Carisa S. A. Mide: seis mil novecientos ochenta y ocho metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, con la base de ciento once mil ochocientos once dólares con veintidós centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del año dos mil catorce con la base de treinta y siete mil doscientos setenta dólares con cuarenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Soluciones Hipotecarias Alvi Dieciocho C S.A., contra Visomi M F V R del Nuevo Milenio Sociedad Anónima. Exp: 08-007619-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Yanin Torrentes Ávila, Juez.—(IN2014015718).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones novecientos noventa y dos mil seiscientos setenta y cinco colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de…, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil trescientos treinta y tres-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás, de la provincia de…. Colinda: al norte, calle pública con 10 metros de frente; al sur, Elio Rojas Herrera; al este, José Ángel Arroyo Gutiérrez y al oeste, Elio Rojas Herrera. Mide: doscientos cuarenta y siete metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones con noventa y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ofelia Rojas Vargas. Exp: 11-000480-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de octubre del año 2013.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014015723).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones citas tomo 346, asiento 19656; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil catorce, y con la base de veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno hoy para construir. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle con 38.88 metros de frente; al sur, Luis Fernando Cecillano Granados; al este, Franklin Víquez Saldaña y al oeste, calle publica con frente de 40.35 metros. Mide: mil quinientos ocho metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil catorce, con la base de quince mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil catorce con la base de cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Águila Verde Sociedad Anónima contra Distribuidora Hujean Sociedad. Exp: 13-005009-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 23 de octubre del año 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014015725).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas 312-5436-01-0926-001; a las nueve horas y treinta minutos del dos de mayo del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 83399-000 la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 08,46; al sur, Hacienda Tres Ríos S. A. con 08,46; al este, Rafael Ángel Segura Mora con 26,44 y al oeste, Cristina Segura Montoya con 28,62. Mide: doscientos metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Humberto Segura Montoya. Exp: 14-002691-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del año 2014.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014015741).

A las nueve horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón setecientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta y nueve colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y siete, derechos cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir Asentamiento 26 de Abril. Situada en el distrito quinto San Felipe, cantón décimo Alajuelita de la provincia de San José. Colinda: al norte, INVU; al sur, INVU; al este, calle primera; y al oeste, INVU. Mide: ochenta y cinco metros con diecisiete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Donaldo Antonio Álvarez Rosales y María Auxiliadora Santana Santana. Expediente: 06-011768-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Ivan Tiffer Vargas, Juez.—(IN2014015749).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce y con la base de novecientos mil colones exactos cada una de las primeras dos fincas y la suma de setecientos mil colones exactos cada una de las restantes cuatro fincas, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil setecientos noventa y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote ochenta y tres de cascadas tres, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 93; al sur, calle pública con 12 metros de frente; al este, lote 84; y al oeste, lote 82. Mide: doscientos cuarenta metros cuadrados. 2)-Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa mil setecientos ochenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno lote cincuenta y dos de cascadas tres, terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 51; al sur, lote 53; al este, Badilla Hermanos S. A.; y al oeste, calle pública con 11 metros de frente. Mide: doscientos cuarenta metros con trece decímetros cuadrados. 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil setecientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 10. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; al sur, lote 9; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. 4) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil setecientos cincuenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 10; al sur, lote 8; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. 5) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil setecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 9; al sur, lote 7; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. 6) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y seis mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 7. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 8; al sur, lote 6; al este, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al oeste, calle pública con 7.50 metros de frente. Mide: ciento cuarenta y dos metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce de mayo de dos mil catorce, con la base de seiscientos setenta y cinco mil colones exactos cada una de las dos primeras fincas y la suma de quinientos veinticinco mil colones exactos cada una de las restantes cuatro fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce, con la base de doscientos veinticinco mil colones exactos cada una de las dos primeras fincas y la suma de ciento setenta y cinco mil colones exactos cada una de las restantes cuatro fincas (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Enrique Vargas Robles contra Promocionales Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A. Expediente: 13-001220-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 25 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014015768).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, a las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil catorce y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y tres mil seiscientos cincuenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 3. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con trece metros de frente; al sur, María José Araya Moreira; al este, Juan Bautista Araya Moreira; y al oeste, Juan Bautista Araya Moreira. Mide: trescientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Enrique Vargas Robles contra Ferneli Gerardo Navarro Gamboa. Expediente: 13-001714-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 4 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014015774).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas cero minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce y con la base de veinticinco mil treinta y cuatro dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 658229, marca: Greatwall, estilo: Hover Cuv, chasis: LGWFF3A537B053012, color: negro, año: 2007. Para el segundo remate se señalan las quince horas cero minutos del primero de julio del dos mil catorce, con la base de dieciocho mil setecientos setenta y cinco dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de seis mil doscientos cincuenta y ocho dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Bufete Jurídico del Norte Ruiz & Ruiz Asociador S. Expediente: 12-009235-1164-C.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014015827).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y medianería, a las diez horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil catorce y con la base de veintiséis millones trescientos cincuenta y seis mil trescientos trece colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 109197-001, la cual es terreno para construir una casa N° 44. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 07 Oreamuno de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU; al sur, calle con 10 m de frente; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: doscientos metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil catorce, con la base de diecinueve millones setecientos sesenta y siete mil doscientos treinta y cinco colones con cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos ochenta y nueve mil setenta y ocho colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Romualdo Alfonso Vargas Vargas. Expediente: 13-010310-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2014015873).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria inscrita al tomo 2011, asiento 00327296-01-0001-001, proveniente del expediente 11-270-180-CI, del Juzgado Primero Civil de San José, a las trece horas y treinta minutos del dos de abril del dos mil catorce y con la base de noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 265597-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito 04 Mata de Plátano, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 109 y calle; al sur, Álvaro Quesada; al este, lote 111; y al oeste, lote 103. Mide: doscientos cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil catorce, con la base de setenta y un mil ciento treinta y nueve dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo del dos mil catorce, con la base de veintitrés mil setecientos trece dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Calderón Morales. Expediente: 13-032494-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014015876).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid. con ref. 2229-422 y servidumbre trasladada respectivamente; a las nueve horas y treinta minutos del diez de abril del dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones cincuenta y un mil ochocientos treinta y un colones con ocho céntimos, para la finca matrícula número 3-73142-000 y con la base de trece millones novecientos tres mil ochenta y cinco colones con cuarenta y ocho céntimos, para la finca 3-135157-000 en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 3-73142-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre; al sur, calle pública; al este, Gustavo Brenes Gamboa, y al oeste, José Miguel Díaz Quirós. Mide: doscientos veintiocho metros con siete decímetros cuadrados, y la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 3-135157-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, servidumbre con un ancho de 11 metros con 09 centímetros; al sur, calle pública con un ancho de 11 metros 10 centímetros; al este, Samuel Díaz Vargas y al oeste, sucesión de Campos Coto. Mide: cien metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, con la base de doce millones treinta y ocho mil ochocientos setenta y tres colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la finca 3-73142-000, con la base de diez millones cuatrocientos veintisiete mil trescientos catorce colones con once céntimos (rebajada en un 25%) para la finca 3-135157-000 y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro millones doce mil novecientos cincuenta y siete colones con setenta y siete céntimos para la finca 3-73142-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial) con la base de tres millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos setenta y un colones con treinta y siete céntimos (un 25% de la base original) para la finca 3-135157-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Isabel Bonilla Fernández, Samuel Díaz Vargas, expediente N° 12-008780-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de febrero del año 2014.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2014016177).

Títulos Supletorios

Rosa Reyes Maradiaga, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Buenos Aires de Puntarenas, doscientos metros al oeste y cien metros sur de Importadora Monge, cédula de identidad número seis-veintinueve-quinientos cuarenta y seis, solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno sin inscribir, de zacate, cultivos de árboles frutales y con una casa de habitación de madera y zinc, situado en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta de Puntarenas, con los siguientes linderos: norte, con Isabel Carvajal Saldaña; al sur, con calle pública de cincuenta y dos metros con cincuenta y siete centímetros; al este, con calle pública de veintiún metros y diecinueve centímetros; y al oeste Ray Gerardo Araya Gamboa. Mide: mil setenta y dos metros, según plano catastrado P-1645684-2013. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedora en calidad de dueño de manera pública, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de tres millones de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria, expediente número 14-100002-1046-CI (02-14) establecidas por Rosa Reyes Maradiaga.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 22 de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014014297).

Rafael Matera Sabbagh, quien es mayor, masculino, colombiano, casado una vez, empresario, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero dos seis dos dos dos ocho, vecino de La Rita de Pococí, Limón, del Bar La Tranca, un kilómetro y medio al oeste, casa Finca San Carlos, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de cultivos. Ubicado en: Roxana, distrito cuarto Roxana, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: cuarenta y seis hectáreas tres mil cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Linda al norte, con Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A. y río Guápiles; al sur, con Caribean Best S. A. y calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros dieciséis centímetros lineales; al este, con Piñera Parismina S. A. y al oeste, con Vera Matarrita Castillón, Claudio Grajales Reyes, Moylin Yojaira Gamboa Fernández, Marvin Vega Castro, Eduardo Gonzalo Boniche Mora, Karen Monge Morera y río Guápiles. Graficado en el plano catastrado número L-quinientos mil trescientos setenta-noventa y ocho. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo a la empresa Caribean Best S. A. Fue estimado en la suma de quince millones de colones exactos mismo monto en que estimó las diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 13-000322-507-AG, número interno 369-3-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 03 de febrero del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014014852).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000089-0296-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural Los Criques de Valle Azul, cédula jurídica número tres cero cero dos dos tres uno siete ocho tres, domiciliada en Los Criques de los Ángeles de San Ramón, dicha Asociación es representada por Nicolás Herrera Rodríguez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de El Progreso de Ángeles de San Ramón, ochocientos metros al este de la Escuela Local, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cuarenta y nueve-trescientos ochenta, agricultor; a fin de inscribir a nombre de Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del Medio Administradora del Acueducto y Alcantarillado Rural Los Criques de Valle Azul y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de oficinas y patio. Situada en el distrito ocho Los Ángeles, cantón dos San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente a ella de diecisiete metros con trece centímetros lineales; al sur, José Ángel Morera Badilla; al este, servidumbre de paso en medio de José Antonio Jiménez Méndez y al oeste, servidumbre de paso en medio de Freddy Herrera Rodríguez. Mide: trescientos ochenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones y las diligencias en la suma de cien mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de Usuarios de Agua y Conservación del. Exp: 13-000089-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de noviembre del 2013.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014014856).

Rolando Fonseca Benavides, mayor, casado una vez, separado de hecho, agricultor, vecino de San Vito, Coto Brus; cédula número uno-quinientos sesenta y uno-doscientos treinta y seis; establece diligencias de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que se describe así: Terreno de potrero, sito en Santa Clara, distrito primero San Vito, cantón octavo Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Lindantes: norte, Rolando Fonseca Benavides, Juan Granados Rojas, Ólger Pérez Hidalgo; suroeste, calle pública con un frente a calle de setecientos noventa y nueve metro con treinta y nueve metros lineales. Plano catastrado número P-1086706-2006, con una medida de cincuenta y seis mil setecientos setenta y cinco metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Se estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Sobre el mismo no pesan gravámenes ni cargas reales. Con un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto, se emplaza a todos los que se creyeren con derecho alguno, para que se apersonen en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos de ley si no verifican. Exp. N° 13-000161-0419-AG (Interno 179-1-13).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, quince de enero del dos mil catorce.—Licda. Maricel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014014877).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000160-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mayra Lidieth Guzmán Arguedas, quien es mayor, casada una vez, vecina de la Aurora de Heredia, casa AP9, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0515-0041, asistente administrativa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno sin inscribir, de naturaleza plana para construir. Situada en el distrito primero de Santa Cruz, cantón tercero de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con calle pública con un frente de 19,87 metros lineal; al sur, con Juan Elías Zúñiga Aguilar; al este, con Giselle Peña Cordero y al oeste, con José Luis Parra Gómez. Mide: trescientos doce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de escritura pública de compraventa, ante la notaría del licenciado Álvaro Jiménez Chacón (otorgada el día veintiocho de abril del año dos mil doce), en la cual Orlando Umaña Arroyo, mayor, soltero, técnico dental, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta y tres-seiscientos catorce, vecino de Brasil de Mora, Ciudad Colón, quien le transmitió la posesión decenal que había ejercido en el inmueble en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida y a título de único dueño y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener dicha finca en buen estado de conservación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mayra Lidieth Guzmán Arguedas. Exp.: 13-000160-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, San José, 06 de diciembre del 2013.—Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014015052).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000107-0640-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Omar Murillo Herrera, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Agua Caliente de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 6-0215-0988, profesión oficial de seguridad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir, con solar y una casa. Situada en el distrito cinco Agua Caliente, cantón primero Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Julián Martínez Martínez y Blanca Nieves Sánchez Coto; al sur, Urbanización Valle Verde; al este, calle pública; y al oeste, María Eugenia Céspedes Zúñiga. Mide: ciento treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble desde el mes de noviembre de 1998 como precarista pues no se encontraba nadie cuidando el terreno y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas, mantenimiento del terreno y la casa que mantengo construida en el mismo, así como el pago de impuestos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Omar Murillo Herrera. Expediente: 13-000107-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 22 de agosto del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014015310).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000065-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Administrativa del AyA Sanitario Roblar-Quebrada Honda, presentada por el señor Benedicto Gerardo Carrillo Obando, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Quebrada Honda, doscientos cincuenta al sur de la Iglesia Católica de Roblar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 601780284, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito cuarto Quebrada Honda, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al noreste, calle pública Obando; noroeste, calle pública y Sandra Carrillo Obando; al sureste, Wady Suárez Carrillo; al suroeste, Sandra Carrillo Obando. Mide: ciento veintidós metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones quinientos colones. Que adquirió dicho inmueble hace más de treinta años y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido, limpieza de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación ADM.A.Y.A Sanitario Roblar-Quebradaho. Expediente: 13-000065-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de junio del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014015315).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 12-000214-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Antonio Baltodano Matarrita, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Corralillo de Nicoya, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0274-0711, profesión misceláneo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir con patio, casa y jardín. Situada en el distrito tres San Antonio, cantón dos Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Geilyn Matarrita Silva, con servidumbre de paso en medio con un frente a ella de 13.26 metros; al sur, Trinidad Obando Piñar y Gilberto Carrillo Guevara; al este; y oeste, Gilberto Carrillo Guevara. Mide: doscientos catorce metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación por parte del señor Gilberto Carrillo Guevara y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitación de la casa, limpieza de patio, colocación y mantenimiento de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Antonio Baltodano Matarrita. Expediente: 12-000214-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 12 de noviembre del 2012.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014015318).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000034-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Diego Armando Gómez Darkines, quien es mayor, soltero, vecino de Limón, Matina, Veinticuatro Millas, setenta metros al sur de la Escuela Margarita, cédula número 7-0141-0141, inspector fitosanitario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada: Flor de Corralillo; distrito tercero San Antonio, cantón segundo Nicoya; provincia: Guanacaste. Colinda: norte, calle pública con un frente a ella de sesenta metros con ochenta centímetros; sur, Ecosistema Cardiológicos Hispanoamericamos S. A., y quebrada en medio; este, Julia Yamileth Gómez Guevara; y oeste, Ecosistema Cardiológicos Hispanoamericamos S. A. Mide: nueve mil seiscientos sesenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1650092-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cerca, siembro de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Diego Armando Gómez Darkines. Expediente: 14-000034-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 19 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014015324).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000026-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Ángel Martínez Martínez, quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Dulce Nombre de Cartago, portador de la cédula de identidad 5-0285-0151, profesión técnico electricista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos y tacotales. Situada en el distrito Mansión-Nicoya, cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Avelino Vega Villagra; al sur, Luis Ángel Martínez Martínez; al este, calle pública con un frente a ella de cincuenta y siete metros con treinta y siete centímetros lineales; y al oeste, con Israel Flores Cárdenas. Mide: mil setecientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 5-1674184-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, siembra de frijoles, maíz y otros. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Ángel Martínez Martínez. Expediente: 14-000026-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014015333).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000276-0386-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Manuel Hernández Brenes, mayor de edad, casado una vez, vecino de Artola, Carrillo, Guanacaste, cédula de identidad uno-trescientos cincuenta y cinco-trescientos tres, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en Artola, distrito tercero Sardinal, del cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Celina Soto Gallo; sur, Yirlani Duarte Pizarro; este, río Sardinal, y oeste, calle pública con un frente a ella de catorce metros con diecisiete centímetros. Según plano catastrado G-un millón cuatrocientos veinte mil novecientos ochenta y cinco-dos mil diez, mide de extensión cuatrocientos setenta y dos metros. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compra-venta de Juan María Gallo Peña, mayor de edad, casado dos veces, vecino de Artola, en el mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expe.: N° 12-000276-0386-CI, Información Posesoria de Manuel Hernández Brenes).—Juzgado Agrario de Liberia, 29 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014015538).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Manuel Campos Campos, quien fue mayor, casado una vez, cédula N° 2-058-5988 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2014-000014-220-CI.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 03 de febrero del 2014.—MSc. Farith Suárez Valverde, Juez.—(IN2014014936). 2 v. 1.

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Élida Lucila Chaves Bravo, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Heredia, cédula de identidad 400790283. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000039-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de febrero del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014012098).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de Manuel Kong Fung, quien fuera mayor de edad, casado una vez, comerciante, vecino de Valle La Estrella, La Guaria, doscientos metros este de la Ferretería Viales, Limón, portador de la cédula de identidad ocho-cero cero cuarenta y tres-cero setecientos setenta y siete, fallecido el día seis de marzo del dos mil tres, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a reclamar sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° cero cero uno cero-dos mil catorce.—Lic. Raúl Orlando Méndez Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014013225).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita proceso sucesorio número 2014-001 de Faustina Oporta Oporta, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 5-121-853, vecina de Guadalupe de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, de lo contrario la herencia pasará a manos de quien corresponda. Licenciado Mark Beckford Douglas, con oficina en San José, calle once, entre avenidas seis y ocho edificio número seiscientos sesenta y cuatro.—San José, 25 de febrero del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2014014017).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida fue Roberto Castro González mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula de identidad número uno-cero trescientos sesenta y uno-cero ochocientos nueve, quien falleció el veinte de agosto del año dos mil cuatro, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde. Expediente número 001-2014, Sucesorio Ab Intestato en Sede Notarial de Roberto Castro González, notaría de Mayela Coghi Corrales, San José, Avenida Central, calles cinco y siete, Edificio Primavera, cuarto piso.—San José, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mayela Coghi Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014014835).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 22 de noviembre del 2013, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Victorino Navarro Zúñiga, vecino de Santa Marta de Tarrazú, 150 m. al sur y 150 m. al este, de la parada de buses, cédula de identidad 1-445-787. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Lisandro Valverde Porras, correo electrónico lvalverde@v-vabogados.com.—Lic. Lisandro Valverde Porras., Notario.—1 vez.—(IN2014014862).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida se llamó Fernando Morales Morales, vecino de cien metros al oeste, doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al oeste de la Embajada Rusa, Lomas de Ayarco Sur, Curridabat, San José, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. La notaría está ubicada en el número 28 N, calle 25, avenidas 0-1, Barrio La California, San José. Fax 2229-6551.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN2014014895).

De acuerdo a lo establecido en los artículos 917, 945 y siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, artículo 129 del Código Notarial, se informa y cita a todas aquellos interesados, herederos, legatarios, acreedores, que en esta notaría se ha iniciado en sede notarial, la sucesión de quien en vida se llamó Marco González Vega, cédula 1-319-804, vecino de Cinco Esquinas de Tibás, San José, para que en el término de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasara a quien corresponda. La Notaría está ubicada en el número 28 N, calle 25, avenidas 0-1, Barrio La California, San José. Fax 2229-6551.—Lic. Gloria Virginia Vega Chávez, Notaria.—1 vez.—(IN20114897).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de Ángela Morgado Morgado, mayor, viuda, ama de casa, con cédula de identidad número 8-071-166, vecina de San José, La Uruca, y Fernando Gómez Gutiérrez, quien fue mayor, casado una vez, empresario, cédula de identidad número 8-051-984, vecino de San José, La Uruca. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000248-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San José, 22 de julio del 2013.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014014903).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Olger Quirós Arce, quien fue mayor, divorciado una vez, pensionado, vecino de Ciudad Quesada de San Carlos, cédula número nueve-cero cero sesenta y dos-cero trescientos noventa y cuatro. Para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la oficina de la notaría Licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada, doscientos oeste de la CCSS, a hacer valer sus derechos y se les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Exp. N° 01-2014. Proceso Sucesión de Olger Quirós Arce.—Ciudad Quesada, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014014906).

Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión testamentaria de Ernaldo López Martínez, quien fue mayor, soltero, comerciante, vecino de Santa María de Pocosol, de la Pulpería El Almendro trescientos metros este, con cédula cuatro-ciento diez-setecientos veintiocho. Para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a la oficina de la notaría Licenciada Fressia Patricia Guzmán Mena, sita en Ciudad Quesada, doscientos oeste, de la CCSS, a hacer valer sus derechos y se les apercibe a los que crean tenerlos en calidad de herederos que si no se apersonan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Exp. N° 02-2014. Proceso sucesión testamentaria de Ernaldo López Martínez.—Ciudad Quesada, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—(IN2014014909).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Ovidio Delgado León, quien fue mayor, casado una vez, educador, vecino de Mercedes Sur de Puriscal, cédula N° 9-063-669, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N° 14-100006-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 22 de enero del 2014.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014014937).

Expediente N° 1-2014. Proceso sucesorio notarial legítimo de Eduardo Videche Vargas, cédula 1-0241-0171, quien fue mayor, casado una vez, jubilado, vecino de Guachipelín de Escazú de San José, que se tramita en la notaría de Eduardo Alfaro Ramos, San José, Sabana norte, del Restaurante El Chicote 100 m norte y 50 este, casa esquinera color crema con muro rojo. Se cita a todos los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso sucesorio legítimo, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, la herencia pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Alfaro Ramos, Notario.—1 vez.—(IN2014014939).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Antonio Jesús Oldemar Ramírez Guevara, mayor, divorciado, con documento de identidad 0501570440 y vecino de Calle Blancos de Goicoechea, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000682-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Giocoechea, 13 de febrero del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014014959).

Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados en la Sucesión extrajudicial testamentaria del señor Freddy Vega Solano, mayor, casado una vez, chofer, vecino de Cartago, Oreamuno, San Rafael, El Bosque, exactamente de la Ferretería ciento veinticinco metros al este, cédula tres-ciento ochenta y tres-cuatrocientos dieciocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a mi Notaría, sita en San José, El Carmen, Barrio Otoya, exactamente trescientos metros al oeste del Instituto Nacional de Seguros, contiguo al Policlínico, a hacer valer sus derechos dentro del plazo señalado; caso contrario la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior a solicitud expresa de quienes figuran como presuntos herederos. Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario, Teléfono 8371-3909. El suscrito Notario da fe que este digital es copia fiel del original.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—(IN2014014962).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Oscar Herrera Ramírez cédula de identidad número cuatro-cero cero sesenta y cuatro-cero trescientos doce, viudo, vecino de San José, Moravia, Los Sitios, Urbanización André Chalet, del Bar El Cafetal veinticinco metros oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, Primer Etapa casa 27 G, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0003-2014.—Lic. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014014964).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de Bernardo Durán Trejos cédula de identidad número uno, cero ciento sesenta y tres, cero quinientos cincuenta y cinco, casado una vez, vecino en vida de San Antonio de Desamparados, doscientos metros este de la Cruz Roja, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi oficina, sita en San José, Goicoechea, Calle Blancos, Urbanización El Encanto, primer Etapa casa 27 G. a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 0002-2014.—Lic. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014014966).

Se emplaza a los interesados en la sucesión de Genaro Lira Jarquín, de nacionalidad Nicaragüense, soltero, pero en unión de hecho, agricultor, cédula de residencia uno cinco cinco ocho cero cuatro uno seis cero uno cero ocho, vecino de Bagaces, Guanacaste, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2014. Mario Enrique Acuña Jara, notario público con oficina en Naranjo centro, contiguo a oficinas del ICE.—Naranjo, cinco de marzo del dos mil catorce. Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014014982).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lee Schmitt Richard, mayor, comerciante, casado, nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país número DI 483681304 y vecino de Playas del Coco de Sardinal de Carrillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000283-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 28 de enero del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—(IN2014015013).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Héctor Santos de la Trinidad Segura Aguilar, mayor, casado, transportista, con cédula de identidad 0400810691 y vecino de Birrí de Santa Bárbara de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000544-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de febrero del 2014.—Licda. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014015043).

Ante mí notaría a comparecido Giselle María León Arce, cédula cinco-dos cinco siete-cuatro ocho seis, casada una vez, ama de casa, vecina de San Martín de Nicoya, Guanacaste, trescientos metros al sur de la escuela, nombrándosele en el acto albacea definitiva, en el presente Proceso Sucesorio Notarial, de quien en vida fue su abuelo Ramón Arce Ledezma, cédula, dos-dos cinco uno-siete cuatro nueve, casado una vez, quien fue obrero, vecino de Nicoya. Todo con el propósito de tramitar como en efecto se ha hecho el sucesorio del causante antes mencionado. Así mismo de conformidad con el articulo nueve cuatro seis del Código Procesal Civil, se cita a los interesados para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, concurran a mi notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo, la herencia pasara a quien corresponda, oficina la cual se ubica en Nicoya, Guanacaste, costado norte de la Iglesia Catolina Nueva.—Lunes, tres de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mario Gerardo Ulloa Aiza, Notario.—1 vez.—(IN2014015064).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, en la sucesión en sede notarial de quién en vida fue Ramón Acuña Serrano, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número 3-090-710, vecino de Cartago, Pacayas de Alvarado, Llano Grande, de la Iglesia Católica de la localidad 150 metros al sureste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda, quienes deberán señalar lugar para oír notificaciones en la ciudad de Cartago, dentro del perímetro de esta Notaría, también podrán señalar como medio para oír notificaciones por el sistema de fax, siempre que se comprueba que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la Notaría y quedará notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesas, que la dirección de esta Notaría lo es en Cartago, Cot de Oreamuno, del Mega Súper cien metros al oeste, el fax es el número dos-quinientos setenta y dos-cero uno-noventa y cuatro.—Cartago, diez de marzo del dos mil catorce.—Lic. Lisbeth Castillo Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014015075).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Alfonso Trejos Correia de M., mayor de edad, casado en terceras nupcias, controlador de tránsito aéreo, con cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos dieciocho-cero setecientos ochenta y nueve, vecino de Liberia, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Notaría de la Licenciada Beatriz Paola Jiménez Araya, sita en San José, Paseo Colón, calle veintiocho, costado oeste de Pizza Hut, edificio esquinero azul.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013015100).

Se cita y emplaza herederos e interesados en la sucesión de Carlos Luis Rojas Barrantes, mayor, casado una vez, pensionado, cédula 1-0182-0997, vecino de Desamparados, El Porvenir, para que en 30 días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. El expediente está en notaría de la notaria Sonia Montero Briceño, sita: Hatillo Tres, del Centro Comercial Topacio, cincuenta metros sur, donde puede ser consultado. Exp. Nº 2014-002-SMB.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2014015146).

Se cita y emplaza herederos e interesados en la sucesión de Fanny Carvajal Vindas, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 1-0323-0842 y Ramón Elizondo Solano, mayor, casado una vez, chofer, cédula 102440888, vecino de Hatillo 5, San José, para que en 30 días a partir de esta publicación, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda. El expediente está en notaría de la notaria Sonia Montero Briceño, sita: Hatillo Tres, del Centro Comercial Topacio, cincuenta metros sur, donde puede ser consultado. Exp. Nº 2014-001-SMB.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. Sonia Montero Briceño, Notaria.—1 vez.—(IN2014015147).

Se cita y emplaza a todos los herederos legatarios, acreedores e interesados en la sucesión extrajudicial de quién en vida fue Pablo Morales Morales, mayor casado una vez, agricultor, vecino de Aguas Claras de Upala, Alajuela, cincuenta metros norte de soda Rebeca, cédula de identidad número cinco-cero seis nueve-mil tres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de éste edicto se apersonen en resguardo de sus derechos apercibidos los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo aquello pasara a quién corresponda del juicio sucesorio extrajudicial expediente cero cero dos-dos mil trece, en la oficina del Bufete Lobo Alvarado, costado norte del Banco de Costa Rica, Guayabo de Bagaces. Cualquier consulta llamar al teléfono dos seis siete tres dos nueve cero cero.—Guanacaste, cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014015175).

Se hace saber que en esta Notaría, sita en Cartago, La Unión, San Ramón del Taller del Este seiscientos metros al Sureste, cien metros al norte y setenta y cinco metros al este, se tramita el proceso sucesorio de Enrique Obando Díaz, quien fue mayor, casado, comerciante, de San Juan de la Unión de Cartago, cédula uno-trescientos setenta y ocho-cero-sesenta y cinco y María de los Ángeles Arrieta Cortés, mayor, casada una vez, ama de casa, de San Juan de la Unión de Cartago, cédula tres-ciento setenta y tres-setecientos noventa y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014.—Cartago, 7 de marzo del 2014.—MSc. Ángel Torres Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2014015222).

Sucesorio de los señores Juan Luis Chaves Soto y Lidia Soto Chacón. Cítese a todos los interesados en el proceso sucesorio ab intestato de los señores Juan Luis Chaves Soto y Lidia Soto Chacón, quienes fueron mayores, casados una vez, agricultor y ama de casa, cédulas: dos-doscientos nueve-ciento treinta y ocho, y dos-doscientos nueve-quinientos, vecinos de Sabanilla de Alajuela, para que en el plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos en la oficina del suscrito notario, situada en la ciudad de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la catedral, con el apercibimiento de que si no se presentaren en este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela, seis de enero del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Araya Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014015254).

Se cita y emplaza a todos los interesados a la Sucesión en sede notarial del señor Pablo César Guevara Montoya, quien fue mayor, divorciado, Arquitecto, cédula número uno-uno cero cuatro dos-cero cinco nueve ocho, vecino de Desamparados Centro, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos bajo apercibimiento de que en caso de no presentarse dentro del plazo establecido por Ley, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014. Cita al teléfono 2225-3385.—12 de marzo del 2014.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—(IN2014015269).

Se cita a todos los interesados en la sucesión del Señor John Miralles Cambronero, quien en vida fue mayor, casado dos veces, Empresario, vecino de San José, Quesada Durán, Urbanización Las Luisas, contiguo a Condominios Indiana, con cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y dos-trescientos cincuenta y tres, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a reclamar sus derechos y se aperciba a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se apersonan dentro de ese término (a herencia pasará a quien corresponda. Abogada y Notaria Gloria Estela Carrillo Ballestero, Oficina: San Francisco de Dos Ríos, de la esquina noreste del Parque El Bosque cuatrocientos metros al este. Tel: 8388-5220.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—(IN2014015281).

Ante mí, Gabriela Rodríguez Méndez, notaria pública de San José, en esta notaría y bajo el expediente cero cero diez-dos mil catorce, se tramita sucesión de quien en vida fue Ligia Marta Rodríguez Sánchez, cédula de identidad número: uno-doscientos sesenta-siete ocho dos, se previene a las personas que se consideren tener derechos, apersonarse bajo el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos a nuestra oficina, sita en San José, Barrio Luján; cien este y doscientos sur, de los bomberos, casa numero uno seis ocho dos, apercibido de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Es todo. Fax 2257-4255.—San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014015308).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Geoconda Morales Madrigal, a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2014 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Freddy Bravo Calvo, mayor de edad, casado en primeras nupcias, funcionario bancario, cédula de identidad número cinco-cero ciento noventa y uno-cero cero trescientos noventa y seis, vecino de Cañas, Guanacaste, Barrio Las Tres Marías, de la entrada principal del Lubricentro Nanis setenta y cinco metros al oeste, casa al lado izquierdo, fallecido el 5 de abril del 2001, en Cañas, Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Cañas, Guanacaste, costado norte, del ICE. Teléfono 2662-0287.—Lic. Gina María Matarrita Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014015313).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Álvaro Asch Abrahams, quien fue mayor, costarricense, casado una vez, empresario, portadora de la cédula de identidad número siete-cero cero veinticinco-cero setecientos veinticuatro, vecino de Puntarenas, Quepos, Manuel Antonio, Hotel Divisamar, fallecido el cuatro de enero de dos mil trece, para que dentro de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100085-0425-CI. Sucesorio del causante Álvaro Asch Abrahams, albacea testamentario Felicia Vargas Otárola.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 28 de enero de 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014015339).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Badia Antonius Sarquis Saaed, quien fue mayor, viuda, educadora, vecina de Barrio México, cédula de identidad número 7-026-841. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Exp. 13-000206-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de octubre de 2013.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014015351).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Brayan Geiner Moraga Chinchilla, quien fue mayor, casado una vez, funcionario bancario, vecino de Aserrí, Residencial Jícaro Verde, cédula de identidad número uno-ochocientos noventa y siete-trescientos setenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a este despacho a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100005-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 7 de febrero del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014015378).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Wilber Conejo Méndez, mayor, casado una vez, chofer, con documento de identidad 0202320077 y vecino de San Ramón de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000202-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de febrero del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014015391).

Proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Carlos Luis Acuña Acuña. Luis Diego Chacón Bolaños, abogado con oficina debidamente abierta en la ciudad de San José, ciento cincuenta metros al norte de la Embajada de Alemania, Sabana Norte, edificio color verde contiguo a Ara Law, en este acto manifiesto lo siguiente: que el día de hoy en mi notaría se dio apertura al expediente 14-000001-NO, mismo en el cual se lleva a cabo proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Carlos Luis Acuña Acuña, mayor, soltero, vecino de Lourdes de Montes de Oca, ciento cincuenta metros norte de la Escuela Danthe Allighieri, portador de cédula de identidad número uno-ciento sesenta y dos-trescientos sesenta, deceso acontecido el día veinte de noviembre de mil novecientos ochenta y uno en la ciudad de San José. Se emplaza a todos los interesados o terceros quienes creen tener derecho sobre el acervo de bienes dejados por el de cujus a comparecer a esta notaría a hacer valer sus derechos dentro del plazo improrrogable de treinta días hábiles posteriores a la presente publicación. Informando para tal efecto adicionalmente el correo crclaw@gmail.com. Hágase saber.—San José, 16 de febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(IN2014015403).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Anatolio Castillo Montoya, quien fuera mayor de edad, casado, pensionado, cédula de identidad N° 3-0082-0849, vecino de Cartago, Alvarado, Cervantes, del Restaurante La Posada de la Luna cincuenta metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000423-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014015458).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan José, María de Los Ángeles y Yanira todos de apellidos Moya Alfaro, a las nueve horas treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil trece, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el Proceso Sucesorio Ab intestato de quien en vida fuera María Margarita Moya Alfaro, mayor de edad, ama de casa, soltera, con cédula de identidad número tres-cero noventa y dos-cero ciento cincuenta y ocho, vecina de San Sebastián, Colonia López Mateos, casa número nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Dinia Chavarría Blanco, situada en Santa Ana, de la Cruz Roja cien metros al oeste y trescientos metros al sur, teléfono 2203-1968.—Lic. Dinia Chavarría Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014015466).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Edwin de Jesús Guevara Chavarría, quien en vida fuera mayor de edad, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número nueve-cero doce-novecientos cincuenta, vecino de Guadalupe, Urbanización Korobo, Alameda número uno, casa doscientos tres, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quién corresponda. Expediente número 001-2014. Notaría del Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario Público, San José, Montelimar, costado norte de los Tribunales de Justicia de Guadalupe, Bufete Meléndez, Pochet, Filloy y Asociados.— San José, doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014015467).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rigoberto Gamboa Castro, quien al momento de su fallecimiento era mayor de edad, casado una vez, agricultor, con cédula de identidad número tres-ciento cuarenta-quinientos seis, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2012.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014015489).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guido Calvo Barquero, mayor de edad, casado una vez, con cédula de identidad número siete-cero cincuenta y cuatro-quinientos noventa y siete y vecino de la Herediana de Siquirres, Limón, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenta dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2014.—Lic. Héctor Sáenz Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014015491).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rafael Pérez Barboza, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio Los Ángeles, setenta y cinco metros al norte del Templo Católico, cédula de identidad número 2-173-249, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 2010-01-RPB, sucesorio notarial del causante Rafael Pérez Barboza. Notaría del Licenciado Roy Alberto Ramírez Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 50 metros al norte de la iglesia.—Ciudad Quesada, 22 de enero del 2014.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2013015494).

Por única vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Antonio Herminio de Jesús Rojas Sánchez, mayor de edad, casado una vez, carpintero, vecino de Alajuela, San Carlos, Quesada, Barrio San Antonio, veinticinco metros al norte del salón comunal, cédula de identidad número 2-117-516, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente número 01-2011. Sucesorio notarial del causante Antonio Herminio de Jesús Rojas Sánchez. Notaría del licenciado Roy Alberto Ramírez Quesada, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 50 metros al norte de la iglesia.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2014.—Lic. Roy Alberto Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014015496).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de Gerardo Loría Solano, quien era mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Paraíso de Cartago, 200 metros al este y 150 metros al sur de la Municipalidad, cédula 1-386-67. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo improrrogable de treinta días contados a partir de la de su publicación comparezcan a hacer valer sus derechos. Para efectos de recibir notificaciones se señala oficina ubicada en Cartago, 100 metros al oeste y 25 al norte de la esquina suroeste de los Tribunales de Justicia. Notaría bufete del Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla. Expediente: 2014-0002-OERB.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014015547).

José Leonardo Céspedes Ruiz, notario público con oficina en San José, avisa a los posibles interesados que a solicitud de la señora Virginia Sáenz Domínguez, se tuvo por abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue el señor Mario Burgos Céspedes, quien fue mayor de edad, casado dos veces, empresario, vecino de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad número uno-ciento treinta y cuatro-novecientos ochenta y cuatro y falleció en esta ciudad de San José el diecisiete de junio del dos mil nueve. Se designó albacea testamentaria a la señora Virginia Sáenz Domínguez, quien aceptó el cargo. Se cita y emplaza a los interesados para que en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría en San José, Yoses Sur, cien metros oeste y ciento veinticinco norte de las instalaciones de Radio Columbia y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: cero dos del dos mil catorce.—San José, veintiocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014015550).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en la sucesión de Alfonso Gerardo Hidalgo Ramírez, quien en vida fuera mayor, divorciado una vez, ingeniero, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ocho-doscientos cuarenta dos, vecino de Curridabat, quien falleció en centro de Curridabat, provincia de San José, el veintiocho de diciembre de dos mil trece, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan para hacer valer sus derechos apercibiendo a los que crean tener derecho a la herencia siendo que si no se apersonan dentro de ese término aquella pasará a quien legalmente corresponda.—San José, 24 de febrero del 2014. Expediente N° 001-2014. Notaría del Lic. Mauricio Mata Monge.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014015744).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida fue Anthony Líos García, mayor, soltero, estudiante, vecino últimamente de San José, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, casa 7Q, cédula de identidad uno-mil cuarenta y cinco-ochocientos noventa y ocho, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edito a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 2014-000001-S.C.N. Sucesión en sede notarial de Anthony Líos García. Notaría del Lic. Arturo Varela Aguilar. Sita en San José, avenida 16 bis, número 1548, oficina N° 4.—San José, 11 de marzo de 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014015748).

Se hace saber que ante la notaría del Lic. Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte dela Iglesia Católica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue José Gregorio Sánchez Fonseca, mayor, soltero, pensionado, vecino de Moravia, San Jerónimo, de la Iglesia, setecientos metros al norte, cédula de identidad número uno-dos cero cuatro-seis cuatro siete. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido plazo la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 13 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014015784).

Se hace saber que ante la notaría del Lic. Roberto Marín Segura, notario público con oficina en Paracito de Santo Domingo de Heredia, cien metros norte dela Iglesia Católica, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue José Antonio García García, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Limón, Siquirres, El Cairo, cédula de identidad número siete-cero dos cinco-siete uno cuatro. Por este medio se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto comparezcan ante dicho notario a hacer valer sus derechos, advertido de que si no se apersonan dentro del referido plazo la herencia pasará a quien se apersone y legalmente corresponda.—Heredia, 13 de marzo del 2014.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014015785).

Por haberse ordenado así dentro de Expediente 12-000201-0183-CI que es proceso sucesorio de Vilma Virginia Jiménez Fernández, quien fue mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Urbanización Jardínes de Cascajal, San José, con cédula de identidad 1-254-593, y de conformidad con lo previsto por el artículo 917 del Código Procesal Civil, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1 vez.—(IN2014015813).

Ante esta notaría se ha presentado la señora Ernelia Livinia Moya Acuña, cédula número 3-250-207, vecina de San José, Zapote, Urbanización El Oriente, para que se tramite proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Eduardo Chavarría Chaves, cédula número 1-351-881, fallecido en el distrito quinto, cantón primero de la provincia de San José el nueve de mayo del dos mil trece. Se previene a herederos e interesados en esta sucesión para que en un periodo de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos.—Lic. Gilberto Mora Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014015839).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor José Raúl Vásquez Matamoros, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las once horas veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil trece.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014014560).                                                         3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial del menor Daniel Ortiz Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del catorce de enero del dos mil catorce. Expediente N° 12-400168-1046-FA (184-12).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 14 de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014014573).                                              3 v. 2.

Se hace saber que en este despacho Ademar González Jiménez, mayor, soltero, ganadero, cédula de identidad 2-434-695, vecino de San Antonio del Tejar de Alajuela, ha promovido diligencias a fin de que se le repongan pagaré número cero cero uno por la suma de cien millones de colones, dicho documento fue firmado por Luis Diego Murillo Arias, cédula 1-737-879, en su condición de apoderado generalísimo de Ganaderos Industriales de Costa Rica Sociedad Anónima. Se concede un término de un mes a partir de la última publicación de este edicto a todos los interesados a fin de que se presenten en defensa de sus derechos. Por ordenarse así en diligencias de reposición de título. Expediente N° 13-000488-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de enero del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—(IN2014015334). 3 v. 1.

Se hace saber, que ante este Despacho se tramitan diligencias de cambio de nombre promovidas por Ana Lucía de la Trinidad López Regidor, mayor, soltera, costarricense, politóloga y contadora pública, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos, cédula número 1-0643-0982, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre a Lucía López Regidor. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 13-000271-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 20 de enero del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014014833).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Luzmilda Badilla Castro, mayor, casada, ama de casa, documento de identidad 0104780325, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Luzmilda Badilla Castro, por el de Mery mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 13-000457-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014014904).

Se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la diligencia de insania que promueve, Carlos Enrique Valerio Gutiérrez a favor de Lilia Miuri Carmen Gutiérrez Hernández, quien es mayor, viuda una vez, incapaz, vecina de Tilarán, Guanacaste, Hogar de Ancianos, portadora de la cédula de identidad número 4-0044-0666 para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 13-400244-0928-FA (250-2-2013)-A Diligencias de insania de Lilia Miuri Carmen Gutiérrez Hernández.—Juzgado de Familia de Cañas, 06 de febrero del 2014.—Licda. María Vanessa Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014014907).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Socorro Marta Viria López Morales, mayor, casada una vez, licenciada en trabajo social, cédula de identidad número 5-208-203, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, Lagunilla, 400 metros norte del Crucer, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Socorro Marta Viria por el de Marta Viria mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente: 12-000361-0873-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 26 de abril del 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014015372).

Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de insania N° 2012-400731-0216-FA, promovido por Ana Virginia Retana Arguedas, mayor, casada, costarricense, licenciada en contaduría pública, vecina de San José, cédula uno-seiscientos nueve-cero cero cero nueve, a favor del señor Alfonso Retana Sandí, mayor, casado, pensionado, vecino de Hatillo, cédula uno-doscientos treinta y tres-ciento ochenta y siete, representado por su curador procesal el Lic. Héctor Román Saballos Pomares, se dictó la sentencia número 618-2013, que en lo que interesa dice: Juzgado de Familia, Civil y Trabajo de Hatillo, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de noviembre del dos mil trece. Considerando único... Por tanto: virtud de lo expuesto y artículos citados se declara con lugar este proceso y se declara insano a Alfonso Retana Sandí. Se nombra como curadora legítima a Ana Virginia Retana Arguedas. A quien se le advierte que debe de comparecer dentro de tercer día a aceptar el cargo y cumplir con todas y cada una de sus obligaciones y responsabilidades según lo designa el cargo y lo dispone el Código de Familia, siendo removida en caso de omisión. Expídase ejecutorias a efecto de que sea ello inscrito en los Registros Nacionales. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza de Familia.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014015381).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Genaro Alberto Silvestre Scroggins, de nacionalidad dominicano, con pasaporte P 35859782003, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 12-001348-0187-FA se tramita el Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad incoado por la señora Laura María Arroyo Castro; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las dieciséis horas y cuarenta y seis minutos del cinco de febrero de dos mil catorce. Del anterior proceso abreviado de suspensión de patria potestad que establece la señora Laura María Arroyo Castro contra Genaro Alberto Silvestre Scroggins se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución al demandado, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Rolando Tellini Duarte la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 422 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones (fax/correo electrónico/casillero), bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, cinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014015425).

Se avisa que en este Despacho en el expediente número 14-000024-0673-NA los señores Antonella Bartolini y Luigi Marinaccio solicitan se apruebe la adopción conjunta internacional de las personas menores de edad Isaac Damián y Juan David ambos de apellidos Ortiz Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 3 de febrero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Juez.—1 vez.—(IN2014015444).

Se avisa a Marco Antonio Muñoz Muñoz mayor, nicaragüense y Luis Alberto Montano Espinoza, mayor, ambos de calidades y domicilios desconocidos, siendo representada en este proceso por la Licenciada Yanina Jiménez Ugalde y Licenciando Víctor Manuel Fallas Mora, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia representado por la licenciada Krissia Abigail Miranda Hurtado, expediente 09-000428-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 300-2013 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las trece horas y diecisiete minutos del veintiséis de julio de dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Ángela Michelle Muñoz Cordonero y Jefreson Alberto Montano Cordonero. Se extingue a los señores Jenny Cecilia Cordonero Gutiérrez, Marco Antonio Muñoz Muñoz y Luis Alberto Montano Espinoza el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de los niños Ángela Michelle Muñoz Cordonero y Jefreson Alberto Montano Cordonero bajo la responsabilidad del Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, en la provincia de Guanacaste, al tomo cuatrocientos cincuenta página cuatrocientos treinta y siete, asiento ochocientos setenta y tres para la niña Ángela Michelle y para el niño Jefreson Alberto en Sección de Nacimientos del Registro Civil, de la provincia de Guanacaste, al tomo cuatrocientos setenta y uno página cincuenta y ocho, asiento ciento dieciséis. Se falla sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de julio de 2013.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014015447).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a todas las personas interesadas, que en este Despacho en diligencias de insania, promovidas por Betty Kramarz Krelenbaum a favor de German José Kramarz Krelembaum, bajo el expediente número 10-001322-0187-FA, al ser las catorce horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece, se dictó la sentencia número 1221-2013 que en su parte dispositiva dice: “De conformidad con lo expuesto, artículos 847 y siguientes del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 230 y siguientes del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Betty Kramarz Krelenbaum, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a German José Kramarz Krelenbaum. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil, al tomo cuatro, folio ciento treinta y uno, asiento doscientos sesenta y uno, Sección de Nacimientos, Partido Especial. 3) Se nombra como curador del incapaz, a Betty Kramarz Krelenbaum mayor, divorciada, empresaria, vecina de San José, cédula de identidad número 3-196-170, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; 4). Se le releva al curador de la obligación de presentar inventario y avalúo de todos los bienes del incapaz, pero en el futuro en caso de tenerlos, deberá de presentar inventario correspondiente 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesado, se le dará certificación de esta sentencia. 6) Si en el futuro el insano adquiere bienes, deberá de realizarse inventario de tales bienes y se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia. Lo anterior se ordena así en diligencias de insania promovidas por Betty Kramarz Krelenbaum a favor de German José Kramarz Krelembaum. Expediente Nº 10-001322-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014015451).

Se avisa a Evelio Jhoel Jarquín García, de domicilio y calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 13-000373-0673-NA, correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las personas menores de edad Anndy Jhoel y Jareth ambos de apellidos Jarquín Azofeifa. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 28 de enero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014015462).

Se avisa a la señora Guizhu Liang, mayor, cédula de residencia N° 115600251618, china y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 13-000512-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Li Ying Chen Liang. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de enero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014015465).

Lic. María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, que en proceso insania, establecido por Luis Gustavo Carvajal Fernández, expediente N° 13-000514-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 23. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del dos mil catorce. Proceso judicial no contencioso de declaratoria de insania gestionado por Luis Gustavo Carvajal Fernández, mayor, soltero, operario de construcción, cédula identidad N° 1-0512-0080, vecino de Coronado en favor de Carlos Eduardo Carvajal Fernández, mayor, casado por segunda vez, cédula de identidad N° 1-728-924, vecino de Coronado, y María del Socorro Carvajal Fernández, mayor, soltera, cédula identidad N° 1-772-400, vecina de Coronado. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—…, II.—… Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara como persona insana a Eduardo Jesús Morales Pérez, y se designa como su curador definitivo al señor Luis Gustavo Carvajal Fernández, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del señor Luis Gustavo Carvajal Fernández. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María D. Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—(IN2014015468).

Se avisa, a la señora Leidy Moncada Rivera, mayor, soltera, ama de casa, cédula de residencia N° 135052954, nicaragüense, representada por el curador procesal Lic. Randall Enrique Salas Alvarado, hace saber que existe proceso N° 13-000523-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Kissa Daniela Moncada Rivera, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Leidy Moncada Rivera, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y siete minutos del veintiuno de octubre del dos mil trece, que en lo conducente dice: Se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de febrero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014015472).

Lic. María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a José Joaquín Umaña Hernández, en su carácter personal, cédula N° 135-0000-0051639, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente N° 13-000702-0165-FA, establecida por Aura Mercedes Salinas Delgado contra José Joaquín Umaña Hernández, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta y ocho minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Aura Mercedes Salinas Delgado, se confiere traslado al accionado José Joaquín Umaña Hernández por medio de su curador el Lic. Jorge Arturo Sánchez Bolaños por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza—1 vez.—(IN2014015475).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Stefanny Priscilla Silva Malespín, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Stefanny Priscilla Silva Malespín, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas del veintitrés de enero del año dos mil catorce. Proceso abreviado de suspensión patria potestad establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado del Patronato Nacional de la Infancia contra Stefanny Priscilla Silva Malespín, mayor, cédula 6-416-244, vecina de Cartago representada por la Licda. Celsa Soto Osorio. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando I.—…, II.—… Por tanto: Razones dadas, Código de Familia, se declara con lugar este Proceso Abreviado de Suspensión de Patria Potestad y al efecto se suspende por el término de dos años a Stefanny Priscilla Silva Malespín en el ejercicio de la patria potestad que ostenta con respecto a sus hijas Bárbara y Brithany y se confiere el depósito de ambas niñas en el hogar de Venancia Malespín Chaves cc Carmen Silva. La patria potestad se entenderá suspendida hasta tanto no exista sentencia en proceso de restitución que confiera nuevamente la patria potestad a la accionada. Deberá la señora Venancia Malespín comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso suspensión patria potestad actor Patronato Nacional de la Infancia contra Stefanny Silva Malespín. Notifíquese. Expediente N° 12-002022-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014015539).

Edictos Matrimoniales

La suscrita Notaria Pública Lic. Marlly Condega Sánchez, informa a cualquier interesado que en su notaría ubicada en la ciudad de San José, Plaza González Víquez, diagonal a Ferretería El Pipiolo, se celebrará matrimonio civil entre los señores Norberto Enrique Lezcano Hernández, mayor, de nacionalidad panameña, portador del pasaporte de su país uno nueve ocho nueve cuatro cero dos, y Angélica María Durán Guerrero, mayor, costarricense, cédula de identidad uno-uno tres ocho cuatro-cero cero siete siete, ambos solteros y en unión de hecho. En caso de oposición a la celebración del matrimonio, pueden apersonarse a la dirección antes indicada. Es todo.—San José, once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014014927).

Se hace saber que ante el notario público Max Chinchilla Fernández con oficina en Cartago, 300 metros oeste de la plaza de deporte de Taras, Bufete Visión de Justicia, han comparecido los señores Byron Alexis Hernández Alfaro, mayor, soltero, Técnico Automotriz, costarricense, cédula: 1-1419-0750, vecino de Cartago, La Unión, San Rafael, Residencial La Carpintera, casa L-27, hijo de Alexis Hernández Bravo y Flor de Luz Alfaro Herrera y la señorita Dinnia María Padilla Rivera, mayor, soltera, Asistente Recursos Humanos, costarricense, cédula: 3-0436-0364, vecina de Cartago, El Guarco, Tejar, Residencial Cacique El Guarco, casa 29-1, hija de Marco Tulio Padilla Sánchez y Hannia Rocío Rivera Rodríguez, han comparecido ante esta notaría a efecto de celebrar matrimonio civil conforme a nuestra legislación. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código de Familia, se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe alguna oposición a la unión solicitada los interesados lo hagan saber dentro del plazo de ocho días naturales después de la publicación de este edicto ante la notaría del Licenciado Max Chinchilla Fernández.—Cartago, 12 de marzo del 2014.—Lic. Max Chinchilla Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014015522).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Ever Francisco Vásquez Vásquez, mayor de edad, divorciado, de cuarenta y ocho altos de edad, comerciante, vecino de Jacó de Garabito de Puntarenas, setenta y cinco metros norte de soda Garabito, portador de la cédula 6-0206-0297, hijo de Beatriz Vásquez Aparicio no registra padre e Indira Valeska García Sobalvarro, mayor de edad, soltera, de veinte años de edad, ama de casa, misma dirección del anterior, de nacionalidad nicaragüense, con número de pasaporte de su país C01166113, hija de María Auxiliadora Ubeda Sobalvarro, no registra padre. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.—Dieciséis horas con treinta minutos del doce de marzo del dos mil catorce.—Lic. Yorleni Díaz Berrocal, Notaria.—1 vez.—(IN2014015772).

Edictos en lo Penal

El suscrito Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito, notifica al demandado civil Roland Richard Oppelt Schut, la resolución que literalmente dice: “Se ordena dar traslado a la Acción Civil Resarcitoria por medio de edicto. Fiscalía de Garabito, a las quince horas cuarenta y siete minutos del veintiocho de octubre del dos mil trece. No habiendo sido posible localizar a Roland Richard Oppelt Schuh. Confecciónese el edicto de estilo. Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar de Garabito.” Expediente: 11-001038-077-PE, demandado civil Roland Richard Oppelt Schuh, por el delito de hurto agravado, actor civil Osvaldo Sanabria Solano. Se ordena dar traslado de la Acción Civil Resarcitoria. Fiscalía de Garabito, a las quince horas cuarenta y siete minutos de veintiocho de octubre del dos mil trece. Habiendo presentado la Licda. Raquel Calvo Cantillo, Acción Civil Resarcitoria contra el demandado civil Roland Richard Oppelt Schuh y habiéndose verificado que la misma cumple con lo señalado por los artículos 10, 111 y siguiente del Código Procesal Penal, se ordena dar traslado a la misma; traslado que se hará por medio de edicto con el fin que en caso de considerarlo necesario presenten las oposiciones a la misma dentro del plazo de tres días. Se ordena la publicación del presente edicto por tres veces.—Fiscalía de Garabito.—Lic. Juan Carlos Pérez García, Fiscal Auxiliar.—(IN2014015676).                                                    3 v. 2

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 99-604397-0497-TC, seguida contra Víctor Vargas Rojas, por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de José Venegas Solís y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las veinte horas veinticinco minutos del once de agosto del dos mil diez al (la) representante legal o persona legitimad a como albacea en el proceso sucesorio del señor Óscar Quesada Ugalde quien fue en vida el dueño del vehículo placas CL 064797, marca Hyundai, año 1978, estilo Excel, color rojo, número de motor GJS34894, ya que se ordenó la devolución del bien mueble, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de albacea en el proceso sucesorio del señor Óscar Quesada Ugalde quien fue en vida el dueño del vehículo placas CL 064797, marca Hyundai, año 1978, estilo Excel, color rojo, número de motor GJS34894. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 99-604397-0497-TC. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia, 24 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014015445).

En la sumaria N° 12-003151-0305-PE por alteración de características en contra Maicol Steven Luna Jiménez en perjuicio de la fe pública, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las catorce horas quince minutos del once de setiembre del dos mil trece, a quien acredite con documentación idónea ser el dueño del bien mueble la devolución de la motocicleta, marca: Yamaha, color: negra, sin placas y con numeración de chasis y motor borrados, decomisada el día tres de octubre del dos mil diez; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Yendry Durán Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014015453).