BOLETÍN
JUDICIAL N° 61 DEL 27 DE
MARZO DEL 2014
PRIMERA PUBLICACIÓN
N° 1-2014
A LOS SEÑORES CARLOS CÉSPEDES GABANZO, EDGAR
CHAVERRÍ
RAMÍREZ Y LORENZO NUÑÉZ UGALDE
SE LES HACE SABER.
Que el Consejo Superior del
Poder Judicial, en sesión N° 22-13 celebrada el 7 de marzo del año en curso,
tomó el acuerdo que literalmente dice:
ARTÍCULO XXXVI
Documento N° 1999-13
El Consejo Superior en
sesiones que se indicarán, aprobó la jubilación de las servidoras y los servidores
que se dirán, con la indicación de que tenían una prohibición de laborar para
el Estado, de conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de
Trabajo de un total de 160 días a partir del rige de su beneficio, siendo lo
correcto una prohibición de 180 días:
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En oficio Nº 535-AP-2013 recibida el 25 de
febrero del año en curso, los máster Francisco Arroyo Meléndez, Jefe del Departamento de Personal, José
Luis Bermúdez Obando, Subjefe de Administración Humana, el licenciado Manuel
Sequeira Sequeira, Jefe de Administración de Personal
y la licenciada Dayana Novoa Muñoz, Coordinadora de
la Unidad de Jubilaciones y Pensiones, comunicaron lo siguiente:
“Con motivo del rompimiento
del tope de Auxilio de Cesantía establecido por la Corte Plena del Poder
Judicial, según acuerdo de la sesión N° 21, celebrada el 23 de junio de 2011,
artículo II, se dispuso cancelar a los servidores y servidoras judiciales que
se acogieran al beneficio de jubilación, un tracto adicional de auxilio de
cesantía a partir del 23 de junio de 2012 y así sucesivamente hasta alcanzar el
máximo de 12 tractos para el año 2015.
En
cumplimiento de lo anterior, para todas las personas que optaron por jubilarse
a partir del 23 de junio 2012, se les realizó el cálculo del auxilio de cesantía
incluyendo el tracto adicional correspondiente para este período, sin embargo
en los informes de jubilación en el documento denominado certificación de
jubilado, se indicó que los y las servidoras tienen una prohibición de laborar
para el Estado, de conformidad con lo normado en el artículo 586 del Código de
Trabajo de un total de 160 días a partir del rige de su beneficio, siendo lo
correcto una prohibición de 180 días, razón por la cual se le solicita al
Consejo Superior modificar en este sentido los acuerdos de jubilación de las
siguientes personas: Elena Kikut Calvo, Edith Jiménez
Godínez, Edgar Chaverrí Ramírez, Damaris Chaves
Dennis, Roger Requenes Trejos, Doris Guzmán Sánchez,
Ulises Miranda Méndez, Carlos Céspedes Garbanzo, Ana Iris Olivares Leitón, Lorena Garita Pereira, María Teresa Obando Zúñiga, Marlenne Muriel García, Juan Rodríguez Vargas, Miguel
Castro González, Francisco Sequeira Rodríguez, Margoth
Rojas Pérez, Manuel Cabezas Pravia, Nuvia Cunninghame Arana, Vilma
Stewart Kelly, Leslie Solano Calderón, Pamela Céspedes Sánchez, Sergio
Ballestero Díaz, Gustavo Alexis Ureña Monge, Ronald Calderón Valverde, Víctor
Córdoba Cruz, Hugo Canales Mairena, Arturo Guillén Caravaca, Virginia María
Guevara Alfaro, Justina Espinoza Mayrena, Ricardo Soto
Acuña, Carlos Alfaro Rodríguez, Jorge Alvarado Jiménez, Julieta Hernández
Sánchez, José Salazar Zamora, Joaquín Hernández Aguirre, Ricardo Bolaños Bolaños, Ana Lorena Blanco Bonilla, Rosario Mosquera Galagarza, Teodorico Zúñiga Villalobos, Juan Carlos Brenes
Vargas, Edgar Bustos Espinoza, María Grettel Soto
Campos, Minor Zumbado Calvo, Bertha Solórzano
Jiménez, Elizabeth Jarquín Arcía,
Armando Rodríguez Hidalgo, Alex Chavarría Solano, Víctor Castro Méndez,
Elizabeth Barquero Vargas, Ronald Granados Guillén, Roxanna
Álvarez González, Mario González Azofeifa, Máximo Apuy Sirias, German Rojas Monge, Isabel Bertilia
Zúñiga Pizarro, Yamileth Duarte Montoya, Rodrigo Badilla Ureña, Hugo Varela
González, Luis Aponte Agüero, Lilliana Quesada
Corella, Ángel Blandino Acevedo, Henry Sanarrusia Montoya, Norma Ureña Vega, Lorenzo Núñez Ugalde,
Javier Alberto Bolaños Rojas, Leonardo Ferlini
Suárez, Gilberto Salas Mojica, Ana María Sánchez Alth,
Alicia Araya Álvarez, Guillermo Mejías Romero, Guiselle
Rojas Vargas, Enar Méndez Jiménez, Franz Korte Núñez, Luis Gustavo Ortega Álvarez, José Lorenzo
Salas Castro, Ana Lorena Gutiérrez Obregón, Rolando Salas Pérez, José Jaen Arrieta, Priscilla Quesada Rojas, Oscar Víquez Trejos,
Johnny Enrique Ramírez Pérez, Teresita Chinchilla Fonseca, Marvin Alfaro Arias,
Daniel Acuña Ortega, Ramón Rojas Sáenz, Fabián Gutiérrez Villalobos, Gregorio Múñoz Heitman, Luis Alfonso Grijalba Calderón, Vinicio Castillo Serrano, Manuel Sánchez
Salazar, Lourdes Espinoza Arroyo, Wilfrido Calderón Ramírez, Merlin Fernández Soto, Guillermo Méndez Vallejos, María del
Rosario González Brenes, José Vicente Quirós Carvajal, Manuel Chacón Castro,
Rafael Fallas Gamboa, Carlos Corrales Barrientos, Olga González Villalobos,
Víctor Torres Quirós, Lizbeth Barrantes Castillo, Ilse Araya Pineda, Eliécer
Román Hernández, Eliécer Leiva Quesada, Sergio Piñar Baltodano, Saddy Bustos Cabrera,
Patricia Mora Córdoba, María Isabel Hernández Guzmán y Gilberth
Gómez Reina.”
Se acordó: Acoger la solicitud
del Departamento de Personal en consecuencia, tener por modificados los
acuerdos indicados anteriormente, conforme a los datos correctos que señala el
referido informe; hacerlos de conocimiento de los jubilados y las jubiladas
señalados en las listas transcritas.”
Publíquese por tres veces
consecutivas.
Silvia
Navarro Romanini
(IN2014016583) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 19-2014
ASUNTO: Lista de
abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al
31 de enero de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento de lo
dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el
27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su
conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN
EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL
31 DE ENERO DEL 2014
Para ver imágenes solo en Boletín
Judicial con formato PDF
* La suspensión se mantendrá
hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación de medida
cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado
por Medida Cautelar Oficio 398-2013 JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 31 de enero del
2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014016587) Secretaria
General
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción
de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el
número 10-000373-0007-CO promovida por Rodrigo Calvo Sánchez contra los
artículos 22, 23, 24, 25 y el Transitorio XIII de la Ley de Protección al
Trabajador número 7983, por estimarlos contrarios a los artículos 33, 41 y 129
de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-003343 de las
quince horas y cinco minutos del once de marzo del dos mil catorce, que
literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho y Jinesta Lobo salvan el voto y declaran con lugar la acción.”
San José, 13 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014016381) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita
con el número 13-001386-0007-CO promovida por Gildardo Montoya Buenaventura
contra el artículo 18 de la Ley número 9023 de Impuestos Municipales del Cantón
Central de Heredia. Intervienen, Ana Lorena Brenes Esquivel, en representación
de la Procuraduría General de la República, así como José Manuel Ulate Avendaño en su condición de Alcalde del Cantón
Central de Heredia y Jesús Zumbado Araya, Presidente del Concejo Municipal del
citado cantón, se ha dictado el voto número 2014-003506 de las dieciséis horas
y uno minutos del doce de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción. Los Magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal salvan el voto en
el sentido de que el artículo 18 de la Ley número 9023 es constitucional únicamente
si se interprete conforme al Derecho de la Constitución que dicha norma no se
aplica respecto de rótulos, anuncios u otros tipos de signos distintivos
dirigidos únicamente a identificar el establecimiento comercial
correspondiente, que se encuentren colocados en el mismo negocio por
identificar, y no contengan publicidad ni anuncios de otros negocios o
establecimientos.”
San José, 13 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014016392) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 13-014929-0007-CO promovida por Julio Sánchez Carvajal
contra el artículo 116 de la Directriz denominada “Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial”, publicada en el Alcance 93, Gaceta
97 del 22 de marzo del 2013. Intervino en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel
en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el
voto número 2014-003045 de las catorce horas y treinta minutos del cinco de
marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se rechaza de
plano la acción. El Magistrado Castillo Víquez pone nota.»
San José, 13 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014016394) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad a los
Tribunales y Autoridades de la República.
HACE SABER:
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la ley de
la jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se
tramita con el número 13-002173-0007-CO promovida por Jairo Mora Argüello, José
Joaquín Araya Masís, contra la frase final del
artículo 5 de la ley general de pensiones con recargo al presupuesto nacional,
N° 7302 del 8 de julio de 1992 y el artículo 15 de su reglamento, decreto
ejecutivo 33080-MTSS-H del 26 de abril del 2006, se ha dictado el voto número
2014-001541 de las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos
mil catorce, que literalmente dice: “ se corrige el error material cometido en
el considerando VI de la sentencia N° 2013-015609 de las 14:30 horas de 27 de
noviembre del 2013, razón por lo cual, deberá leerse de la siguiente manera:
“(...) La omisión constatada en el artículo 5 la ley general de pensiones con
cargo al presupuesto nacional, N° 7302 y el artículo 15 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H, al no incluir los rubros salariales
“responsabilidad compartida” y “Carrera Técnica” como elementos para el cálculo
del monto de jubilación, violan el derecho fundamental a la jubilación, ello de
acuerdo a los razonamientos de esta sala en los antecedentes que se
transcriben. Por ello y al tratarse de una omisión, lo que corresponde, a
efectos de la parte dispositiva de esta resolución, no es la anulatoria de la
norma, sino una interpretación de las normas cuestionadas en el sentido de que
deben incluir los rubros salariales “responsabilidad compartida” y “carrera
técnica” para el cálculo de la pensión. De igual manera y de conformidad con el
artículo 91 de la ley de la jurisdicción constitucional, resulta preciso tal y
como se hizo también en las anteriores decisiones de la sala respecto de la
norma jurídica impugnada dimensionar los efectos de esta sentencia en el tiempo
con el fin de no causar dislocaciones en el ordenamiento y la justicia y
disponer en ese sentido que esta omisión debe remediarse a partir de la
publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la
admisión a trámite de la esta acción de inconstitucionalidad (...)”. Es todo.
San José, 6 de febrero del
2014.
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2014017109) Secretario
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la ley de la jurisdicción constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-006120-0007-CO
promovida por Cámara de Almacenes Fiscales y Generales de Depósito, Luis Alonso
Ortiz Zamora, Mario Hidalgo Murillo, Terminales Santamaría S. A., contra el
artículo 237 inciso b) de la Ley General de Aduanas, por lesionar los
siguientes principios constitucionales: democrático, representatividad,
separación de funciones, legalidad, reserva de ley, tipicidad, seguridad
jurídica y confianza legítima contenidos en los artículos 1, 9, 11, 28, 34, 39
y 46 de la constitución política, se ha dictado el voto número 2014-001583 de
las dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil catorce,
que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción interpuesta.”
San José, 6 de febrero del
2014.
Gerardo Madriz Piedra,
(IN2014017112) Secretario
HACE SABER:
Juzgado notarial, hace saber
que en el proceso disciplinario notarial N° 09-000671-0627-NO, de Registro
Civil contra Nancy Rojo Vargas (cédula de identidad 1-412-204), este Juzgado
mediante resolución N° 218-2013 de las nueve horas del once de setiembre del
dos mil trece en el cual se declara con lugar el incidente de nulidad de
actuaciones y resoluciones por actividad procesal defectuosa y acumulación de
procesos formulado por Nancy Rojo Vargas, se ordena anular el edicto que
comunicó la sanción impuesta a la denunciada mediante resolución N° 00804-2010
de las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil diez,
así como su publicación en el Boletín Judicial N° 40 del 25 de febrero
del 2011, junto a los oficios dirigidos al archivo notarial, Registro Nacional,
Registro Civil, Dirección Nacional de notariado de fecha 23 de diciembre del
2010. Comuníquese lo resuelto al archivo notarial, Registro Nacional, Registro
Civil, Dirección Nacional de Notariado y expídase el edicto de estilo a la
Imprenta Nacional. Juzgado Notarial.
San José, 30 de enero del 2014
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1 vez.—(IN2014017137).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 09-001326-0627-NO, de Archivo Notarial contra Hugo
Bermúdez Lobo (cédula de identidad 1-585-658), este Juzgado, mediante
resolución N° 068-2013 de las nueve horas del siete de febrero del dos mil
trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado
notarial. San José, 30 enero del 2014. Notifíquese.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1 vez.—(IN2014017141) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 09-000720-0627-NO, de Alexander Albin
Vindas Jiménez contra Xinia
Patricia Aguilar Picado (cédula de identidad 1-824-441), este Juzgado; mediante
resolución N° 58-2013 de las trece horas cuarenta minutos del cinco de febrero
del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, 31 de enero del 2014
Lic.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—(IN2014017139).
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-000134-0627-NO, de Juan de Dios Chavarría Aguilera
contra Pedro Dávila Álvarez (cédula de identidad 7-0063-0450), este juzgado
mediante resolución N° 640-2012 de las diez horas del día doce de diciembre del
dos mil doce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria
de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Juzgado Notarial.
San José, 8 de enero del 2013
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014017146) Jueza
A Rafael Medaglia Araya, mayor, notario público, cédula de identidad
número 1-0850-0037, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 10-000735-0627-NO establecido en su contra por Marta Rojas
Zamora, se ha dictado la sentencia número 663-2013 que en lo conducente dice:
“Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—..., Considerando I.—..., II.—...,
II.— (sic)..., III..., IV.—..., V.—..., VI.—..., Por tanto: Se declara con
lugar este proceso disciplinario notarial establecido por Marta Rojas Zamora
contra Rafael Medaglia Araya, cédula de identidad
número 1-850-037, a quien se le impone la corrección disciplinaria de tres años
de suspensión en el ejercicio de la función notarial con base al artículo 146
inciso a) del Código Notarial. Dicha sanción, regirá ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial, al amparo del artículo 161
del Código Notarial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo
Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Notificación de la sentencia por edicto: Como
garantía procesal y de conformidad con el artículo 263 del Código Procesal
Civil, previo a realizar la comunicación de la sanción establecida en el
artículo 161 del Código Notarial, notifíquese por Edicto Judicial la presente
sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial, para lo cual será
suficiente publicar la parte dispositiva de la sentencia con los datos
necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Lic. Derling
Edith Talavera Polanco Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San
José, a las nueve horas del nueve de enero de dos mil catorce.- De conformidad
con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Rafael Medaglia
Araya, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia
número 663-2013, dictada a las dieciséis horas del trece de noviembre del dos
mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial.-Notifíquese.
San José, 9 de enero del 2014
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014017151) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 10-001056-0627-NO, de Archivo Notarial contra Miguel
Antonio Montero Arguedas (cédula de identidad 4-105-997), este Juzgado mediante
resolución N° 364-2013 de las catorce horas del catorce de junio del dos mil
trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis
meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Juzgado Notarial.
San José, 30 de enero del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014017152) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 11-000830-0627-NO, de María Bettinia
Rivera Rodríguez contra Roberto Antonio Sobrado Zamora, (cédula de identidad
1-631-316), este Juzgado mediante resolución N° 135-2013 de las once horas
treinta minutos del ocho de marzo del dos mil trece , dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, el cual se mantendrá vigente, pasado ese
plazo, hasta la inscripción del testimonio de escritura objeto de este asunto.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
Juzgado Notarial.
San José, 31 de enero del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1 vez.—(IN2014017156) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000445-0627-NO, de SPD
Servicios Profesionales Diversos S. A. contra Olivier Rojas Fernández (cédula de
identidad 2-0293-0571), este Juzgado mediante resolución N° 599-2013 de las
nueve horas del día diez de octubre del año dos mil trece, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se
mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a
la escritura que interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Juzgado notarial.
San José, 07 de enero del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1
vez.—(IN2014017170) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000546-0627-NO, de Coca
Cola Interamerican Corporation
contra Eduardo Augusto Cordero Sibaja (cédula de
identidad 1-651-003), este Juzgado mediante resolución N° 683-2013 de las diez
horas del veintidós de noviembre del dos mil trece , dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial en el entendido de que la misma se mantendrá
vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente a la
escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 30
enero del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1
vez.—(IN2014017172) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000627-0627-NO, de Registro Civil contra
Ramón Guillermo Fallas Mora (cédula de identidad 1-214-811), este Juzgado
mediante resolución N° 580-2013 de las trece horas veinte minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Juzgado notarial.
San José, 30 de
enero del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2014017176) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000667-0627-NO, de Manuel Eduardo Ling Nieto contra José Manuel González Artavia
(cédula de identidad 1-482-587), este Juzgado mediante resolución N° 520-2013
de las quince horas del dieciséis de setiembre del dos mil trece, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión
de mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente
a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 31 de
enero del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2014017179) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000797-0627-NO, de Héctor Gerardo Gómez Arroyo
contra José Alberto Villalobos Salas (cédula de identidad 4-0151-0736), este
Juzgado mediante resolución N° 594-2013 de las nueve horas cincuenta minutos
del ocho de octubre del dos mil trece , dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial que se mantendrá vigente, pasado ese plazo hasta la inscripción del
testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial. Juzgado Notarial.
San José, 30 de
enero del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2014017180) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000807-0627-NO, de
Claudio Ruiz Vega contra Alberto Solano Pacheco (cédula de identidad 9-0037-0484),
este Juzgado mediante resolución N° 491-2013 de las dieciséis horas quince
minutos del veintinueve de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente, pasado ese plazo,
hasta la inscripción del testimonio de la escritura objeto de este asunto. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de
enero del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1
vez.—(IN2014017192) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000866-0627-NO, de Jorge Diego Umaña Leal
contra Mario Medina Martínez (cédula de identidad 5-0175-0782), este Juzgado
mediante resolución N° 604-2013 de las quince horas y cuarenta minutos del
quince de octubre del dos mil trece , dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta la
inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura número
cuatrocientos diecisiete. Rige ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial.
San José, 30 de
enero del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2014017194) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-000867-0627-NO, de Christian Alberto Montero Arias
contra Álvaro Retana Carmona (cédula de identidad 9-080-494), este Juzgado
mediante resolución N° 605-2013 de las dieciséis horas del quince de octubre
del año dos mil trece , dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial en
el entendido de que dicha suspensión de mantendrá vigente hasta la inscripción
final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de enero del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014017196) Jueza
Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000916-0627-NO, de
Registro Civil contra Ulises Dixon Morales (cédula de identidad 8-051-712),
este Juzgado mediante resolución N° 544-2013 de las ocho horas y treinta
minutos del veintitrés de setiembre del dos mil trece, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 30 de
enero del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2014017200) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 12-500436-0934-FC, de Dayana
Karina Jiménez Delgado contra Alexis Cervantes Barrantes (cédula de identidad
7-0061-0706), este Juzgado mediante resolución N° 680-2013 de las quince horas
treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil trece , dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión
en el ejercicio de la función notarial en el entendido de que dicha suspensión
se mantendrá vigente hasta la inscripción final del testimonio correspondiente
a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 31 de enero del
2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1 vez.—(IN2014017202) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000087-0627-NO, de Registro Civil contra Guiselle Sánchez Solórzano (cédula de identidad
5-0307-0695), este Juzgado mediante resolución N° 710-2013 de las quince horas
del cuatro de diciembre del año dos mil trece, dispuso imponerle al citado
notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 29 de
enero del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2014017205) Jueza
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000211-0627-NO, de Registro Civil contra Alonso
Rodríguez Vargas (cédula de identidad 1-0690-0618), este Juzgado mediante
resolución N° 641-0618 de las diez horas cincuenta y cinco minutos del treinta
de octubre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 30 de enero del
2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014017208) Juez
Notarial
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000217-0627-NO, de Registro Civil contra Franklin
López Ramírez (cédula de identidad 6-0232-0129), este Juzgado mediante
resolución N° 0571-2013 de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de
setiembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de enero del
2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas
1 vez.—(IN2014017210). Juez
Que en el proceso
disciplinario notarial N° 13-000226-0627-NO, de Registro Civil contra Bernal
Monge Corrales (cédula de identidad 2-0444-0430), este Juzgado mediante
resolución N° 675-2013 de las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de
noviembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 29 de
enero del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2014017212) Jueza
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Henry
Aguilar Calderón, quien fue mayor, portador de la cédula de identidad número
1-1037-0893, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días hábiles,
contados a partir de la fecha de publicación de este edicto, se apersonen en
las diligencias que por devolución de cuotas de trabajador fallecido, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren se procederá a entregar el importe
correspondiente, a quienes de conformidad con lo estipulado en el artículo 85
del Código de Trabajo y sus reformas, tengan derecho a él. Publíquese por una
sola vez en el Boletín Judicial. Exp. N°
14-300001-0315-LA-7.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Orotina, 22 de enero del
2014.—Lic. Eimy Granados Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2014016551).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300004-0239-LA-1
(4-14), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido Johnn Gilbert Solano Murillo, quien en vida fue mayor,
costarricense, casado, Asistente Legal, vecino de Sagrada Familia, cuya cédula
de identidad fue la número 1-0428-0349; con el fin de que se apersonen a los
autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero
pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así
dentro de las diligencias promovidas por Estrella Naranjo Rivas.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Hatillo, San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1
vez.—(IN2014016554).
A los causahabientes de quien en vida se llamó
Guillermo Gerardo Abarca Jiménez, quien fue mayor, viudo, portó la cédula de
identidad número 01-0393-244 y falleció el dieciséis de octubre de dos mil
trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a
la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento
de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de
prestaciones número 14-300013-0895-LA de Guillermo Gerardo Abarca Jiménez.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de La Unión, 27 de enero del 2014.—Lic. Ingrid Fuente
Leiva, Jueza.—1 vez.—(IN2014016555).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Eduardo Rodríguez Pagani, quien fue mayor, soltero, portó la cédula de
identidad número 1-549-100 y falleció el veinte de octubre de dos mil trece.
Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de
que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se
entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del
Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de
prestaciones número 14-300016-0895-LA de Miguel Eduardo Rodríguez Pagani.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
27 de enero del 2014.—Lic. Ingrid Fuente Leiva, Jueza.—1
vez.—(IN2014016556).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
del consignación de trabajador fallecido (Cobro del Régimen Obligatorio de
Pensiones (ROP) y Cobro del Fondo de Capitalización Laboral (F.C.L.)), del
trabajador fallecido Emmanuel de Jesús Rodríguez Miranda, quien fue mayor,
costarricense, soltero, con cédula de identidad N° 06-0389-0537, vecino de El
Roble de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero
pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-300038-1024-LA-(1)—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas cinco minutos del tres de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—(IN2014016557).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, las prestaciones y
ahorros legales del trabajador fallecido Manuel Ángel Alvarado Blanco, quien
fue mayor, casado dos veces, costarricense, pensionado, vecino de San Francisco
de Dos Ríos, cédula de identidad 2-0205-0521, laboró para el Poder Judicial, y
falleció el 25 de agosto del 2013, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 13-300 208-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados;
04 de setiembre del 2013.—MSc. Kattia
Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—C-Exenta.—(IN2014016709).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Francisco
Martin Melendez Lara, quien fue mayor, casado, oficial
de policía, cedula 0501710561, vecino de Guapinol de La Cruz, 150 metros de
Pulpería La Única, quien falleció el día nueve de octubre del dos mil doce, con
el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia
de reclamo de devolución de ahorros de trabajador fallecido. Expediente número
13-300022-0398-LA, gestionada por la señora Lucia González González,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de La Cruz, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Idania
Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—(IN2014017114).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido José Dolores Berrrios Berrios, quien fuera mayor, casado, peón, cédula
de identidad número 0800460563, vecino de La Cruz, Guanacaste, de la Iglesia Shekina; doscientos cincuenta carretera a Peñas Blancas,
quien falleció el seis de octubre del dos mil trece, con el fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
fondo de capitalización laboral, expediente número 13-300046-0398-LA,
gestionada por la señora Mayra Rodríguez Cárdenas contra BN Vital Operadora de
Pensiones Complementarias Sociedad Anónima. Apercibidos de que de no hacerlo
así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este
edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con
el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de La Cruz, 30 de enero del 2014.—Lic. Idania
Sandoval Abarca, Jueza.—1 vez.—(IN2014017115).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Marco
Vinicio Castro Bonilla, cédula de identidad número 1-0583-0433, quien fue mayor
y laboró para el Ministerio de Agricultura y Ganadería; vecino de Desamparados
y falleció el veintisiete de noviembre del dos mil doce; se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300267-0217-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados, 24 de enero del 2012.—Msc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014017119).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
299-03955-01-0901-001; a las siete horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio del año dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos veinticinco mil noventa y dos cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de
El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Castulo Agüero Barrantes; al sur, Amadeo
Martínez Núñez y servidumbre de paso con 2 metros de frente; al este, José
Vargas Delgado y al oeste, Yadira Leiva Mena. Mide: doscientos setenta y nueve
metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil
catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las siete horas y treinta minutos del veinticinco de agosto
del año dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Ariosto de Jesús Zúñiga Garro contra Eddie Francisco del Socorro
Leiva Mena, Fabián Alfaro González. Exp:
14-001029-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de marzo del 2014.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014017584).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del quince de mayo
de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y un mil ochocientos setenta y
siete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y
cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito
01 Jacó, cantón 11 Garabito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Eliécer Vargas Rojas; al sur, calle pública; al
este, Alfredo Muñoz Valverde y al oeste, Eliécer Vargas Rojas. Mide: diez mil
cincuenta y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Plano:
P-1279821-2008. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del treinta de mayo de dos mil catorce, con la base de treinta y ocho
mil novecientos ocho dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del dieciséis de junio de dos mil catorce con la base de doce mil novecientos
sesenta y nueve dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-624258 S.A. contra
Juan Félix Flores Cruz. Exp.: 13-000812-1201-CJ.—Juzgado de Cobro Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito, 20 de enero del 2014.—Licda. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014017668).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del catorce de mayo
del año dos mil catorce, y con la base de noventa y cinco mil doscientos
cincuenta y tres dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
212427-000 la cual es terreno lote cuatro con una casa de habitación. Situada
en el distrito Uruca, cantón Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada Azul; al sur, lote destinado
a calle; al este, lote 3 y al oeste, lote 5. Mide: dos mil cuatrocientos
setenta y dos metros con ochenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos
mil catorce, con la base de setenta y un mil cuatrocientos treinta y nueve
dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece de
junio del año dos mil catorce con la base de veintitrés mil ochocientos trece
dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Dunia María
Gutiérrez Mora, José Armando Rodríguez Posada. Exp.:
13-036763-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2014.—Licda. Viviana
Salas Hernández, Jueza.—(IN2014017680).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando Infracciones y colisiones bajo la
sumaria 10-01905-497-TR; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de
abril de dos mil catorce, y con la base de dos mil ciento cuarenta dólares con
noventa y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo
placas 687516, marca Mitsubishi, categoría automóvil, Vin
JMYLRV96W8J000261, año 2008, color azul, cilindrada 2835 c.c. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil
catorce, con la base de mil seiscientos cinco dólares con setenta y tres
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de mayo de dos mil
catorce con la base de quinientos treinta y cinco dólares con veinticuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank
de Costa Rica S. A., contra Transportes de Navieras Transnavi
S. A. Exp.: 13-009909-1044-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de enero del 2014.—Lic.
Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014017681).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios ; pero soportando condiciones ref:
a citas 299 1148, reservas y restricciones a citas 299 1148 y prohibiciones ref: a citas 299 1148; a las nueve horas y cero minutos del
uno de setiembre del dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 482666 submatrícula cero
cero cero la cual es
terreno de café, lote uno. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Adeli
Muñoz, Rafael Ureña y lote dos de Leidy Umaña
Barquero; al sur, Jorge Fallas Fallas, Cafetalera Chirripó; al este, Mario Piedra Mesen y servidumbre de paso
ambos en parte; y al oeste, Jorge Fallas Fallas.
Mide: dieciocho mil novecientos cincuenta y ocho metros con setenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de siete
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres
de octubre del dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ademar Umaña
Barquero. Exp. 14-001108-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de marzo del 2014.—Lic.
Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014017762).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del cinco de agosto del dos mil catorce, y con la
base de doce millones trescientos dieciséis mil trescientos cincuenta y un
colones con cincuenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y nueve mil quinientos cincuenta y seis cero cero
uno, cero cero dos la cual es terreno para construir
con una casa. Situada en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, alameda; al sur, Flory Barrantes Chavarría; al este, Miguel Gamboa Calvo; y
al oeste, Álvaro Ugalde Orozco. Mide: ciento sesenta metros con ochenta y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiuno de agosto del dos mil catorce , con la base de
nueve millones doscientos treinta y siete mil doscientos sesenta y tres colones
con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cinco de
setiembre del dos mil catorce con la base de tres millones setenta y nueve mil
ochenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Primo Feliciano Álvarez Guevara, Rita María del Carmen Cubero Herra. Exp. 14-001139-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
14 de marzo del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014017764).
I.
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y
con la base de treinta y tres millones seiscientos ocho mil seiscientos ochenta
y un colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
diecinueve mil ciento sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 01-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
8.08 metros; al sur, resto reservado; al este, Virgilio Zúñiga Valverde; y al
oeste, resto reservado. Mide: trescientos un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos
mil catorce, con la base de veinticinco millones doscientos seis mil quinientos
once colones con siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
octubre del dos mil catorce con la base de ocho millones cuatrocientos dos mil
ciento setenta colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). II. Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando
servidumbre trasladada citas-324-01922-01-0901-001; a las catorce horas y cero
minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce, y con la base de cinco
millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuarenta colones con cincuenta y
cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil ciento cuarenta y cuatro
cero cero cero la cual es
terreno lote 8 terreno para construir. Situada en el distrito 01-San Isidro de
El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rojas Zúñiga Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al este, Rojas
Zúñiga Sociedad Anónima; y al oeste, Rojas Zúñiga Sociedad Anónima. Mide:
cuatrocientos ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con la
base de cuatro millones setenta y nueve mil doscientos ochenta colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
octubre del dos mil catorce con la base de un millón trescientos cincuenta y
nueve mil setecientos sesenta colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). III. Libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando servidumbre trasladada citas-324-01922-01-0901-001; a las catorce
horas y cero minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce , y con la
base de cinco millones cuatrocientos treinta y nueve mil cuarenta colones con
cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiocho mil
ciento cuarenta y cinco cero cero cero
la cual es terreno lote 9 terreno para construir. Situada en el distrito 01-San
Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Rojas Zúñiga Sociedad Anónima; al sur, calle pública; al
este, Rojas Zúñiga Sociedad Anónima; y al oeste, Rojas Zúñiga Sociedad Anónima.
Mide: Cuatrocientos Ocho Metros Cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del siete de octubre del dos mil catorce, con
la base de cuatro millones setenta y nueve mil doscientos ochenta colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de
octubre del dos mil catorce con la base de un millón trescientos cincuenta y
nueve mil setecientos sesenta colones con catorce céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Katherine Calvo Fernández, Lizbeth Fernández Segura. Exp. 13-006330-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 10 de marzo del 2014.—Christian Enrique
Zamora Pérez, Juez.—(IN2014017767).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil catorce, y con
la base de nueve millones seis mil doscientos treinta y cuatro colones con
setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 437274-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 01 Orotina,
cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Copycom S. A.; al sur, Copycom S. A.; al este, calle pública con una medida lineal
de 9 metros y al oeste, quebrada El Rastro Viejo en medio Rafael Zúñiga Vargas.
Mide: cuatrocientos treinta y cuatro metros con cincuenta y nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinte de mayo del año dos mil catorce, con la base de seis millones
setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos setenta y seis colones con cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil
catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta y un mil quinientos
cincuenta y ocho colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Orlando Delgado Cerdas. Exp: 13-013000-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014017800).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del diez de junio de
dos mil catorce, y con la base de cuarenta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintiocho mil ochocientos setenta y ocho-cero cero cero,
la cual es terreno de uso únicamente agrícola lote 7-B. Situada en el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Desarrollos Ecológicos S. A.; al sur, Desarrollos Ecológicos
S. A.; al este, Desarrollos Ecológicos S. A. y al oeste, calle pública con
12-01 mts. Mide: quinientos ochenta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del veinticinco de junio de dos mil catorce, con la base de treinta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce
con la base de diez mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Olman
Alonso Arguedas Rojas contra 3-101-566840 Sociedad Anónima. Exp:
13-000534-0504-CI.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 31 de enero del año 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014017831).
A las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil
catorce. En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación
inscritas al tomo trescientos noventa y uno, asiento diez mil setecientos
noventa y siete, consecutivo cero uno, secuencia cero novecientos uno, cero
novecientos dos, subsecuencia cero cero uno y servidumbre de paso inscrita al tomo quinientos
veintisiete, asiento diez mil trescientos doce, consecutivo cero uno, secuencia
cero veinticuatro, subsecuencia cero cero uno y con la base de tres millones sesenta y seis mil
cuatrocientos cincuenta y tres colones con setenta y cinco céntimos al mejor
postor se rematará: el derecho cero cero seis (sin
localizar y que corresponde a un doceavo de la finca), propiedad del demandado
Henry Alberto Mora Elizondo, derecho perteneciente a la Finca de partido de San
José, matrícula número trescientos noventa y siete mil cuatrocientos setenta y
seis. Derecho que se describe así: Terreno de café, tacotal y una casa. Situada
en el distrito cinco Picagres, cantón sétimo Mora, de
la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y lote segregado, al
sur, Octavio Bermúdez Guadamuz; al este, Oldemar Tenorio, Orfilio Guerrero
y Florentino Bermúdez y al oeste, calle pública. La finca de la cual proviene
el derecho, tiene una medida de ocho mil novecientos catorce metros con noventa
y cuatro decímetros cuadrados, según el plano catastrado SJ-cero nueve nueve siete siete cinco tres-mil
novecientos noventa y uno. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
del seis de mayo del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos
noventa y nueve mil ochocientos cuarenta colones con treinta y dos céntimos
(25% de rebajo en la base) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
del veinte de mayo del dos mil catorce con la base de setecientos sesenta y
seis mil seiscientos trece colones con cuarenta y tres céntimos (25% de la base
inicial). Lo anterior por ordenarse así dentro de juicio ejecutivo hipotecario
Nº 10-1003150197-CI de Unión de Productores Agropecuarios de Puriscal contra Henry Mora Elizondo.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 07 de
marzo del 2014.—Lic. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—(IN2014017903).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, y
con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placa: 530807. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil catorce, con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero
minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce con la base de doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marjorie Guiselle Fallas Cruz
contra Michael Male Torres. Exp:
13-007326-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 19 de noviembre del 2013.—Msc.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014017907).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril de dos mil
catorce, y con la base de dos millones quinientos diez mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa 896732, marca Hyundai,
estilo Accent, año 2000, color gris, serie
KMHCGPYU166495. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y
cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, con la base de un
millón ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
cuarenta y cinco minutos del tres de junio de dos mil catorce con la base de
seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra María de los
Ángeles Alfaro Abarca. Exp: 13-006208-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del año 2014.—Lic. Marvin
Ovares Leandro, Juez.—(IN2014017948).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce, y con la base
de quinientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placas número MOT-275432, marca: Génesis, categoría:
motocicleta, carrocería: motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LAEMNZ4088B806521,
uso: particular, estilo: GXT200, capacidad: 2 personas, año: 2009, color:
amarillo. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinte de mayo de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos cuarenta y
seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del cuatro de junio de dos mil catorce con la base de ciento cuarenta y ocho
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Salomón Reyes Guzmán. Exp:
12-026648-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año
2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014017953).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del nueve de mayo de
dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos sesenta y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas
841337, marca Hyundai, categoría automóvil, vin
KMHVF21LPVU441558, color azul, año 1997, cilindrada 1500 c.c. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de
dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y tres mil setecientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio
de dos mil catorce con la base de trescientos noventa y un mil doscientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra
Jonathan Mora Calderón. Exp: 13-000262-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del mPrimer
Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014017958).
En la puerta exterior de este despacho; soportando
hipoteca en primer grado anotada al tomo dos mil once, asiento trescientos
cuarenta y nueve mil setecientos dos, servidumbre trasladada anotada al tomo
trescientos cinco, asiento un mil quince secuencia cero uno, plazo de
convalidación (rectificación de medida) anotada al tomo dos mil once, asiento trescientos
cuarenta y nueve setecientos dos secuencia cero uno subsecuencia
cero cero cero cuatro; a
las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con
la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
mil cuatrocientos noventa y cuatro A derecho cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San José, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública con once metros
cincuenta y cuatro centímetros; al sur con el lote catorce zona E; al este con
José Amador y al oeste con Guillermo Valverde. Mide: doscientos noventa y dos
metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del nueve de mayo de dos mil catorce, con la base de
dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del veintiséis de mayo de dos mil catorce con la base de seis mil doscientos
cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ranson Autohaus Sociedad de
Responsabilidad Limitada contra Horace Ricardo Hyman. Exp: 13-006881-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 22 de enero del año 2014.—Lic. Yesenia
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014017962).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando demanda penal anotada al tomo dos mil trece, asiento ciento sesenta
y seis mil doscientos cuarenta y seis secuencia cero uno y plazo de
convalidación y rectificación de medida anotada al tomo dos mil trece, asiento
treinta y ocho mil quinientos sesenta y seis secuencia cero uno; a las catorce
horas y quince minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, y con la base
de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dieciséis
mil veintidós-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con dos casas pequeñas de madera y cemento, otra de dos plantas de
cemento armado y tres pabellones de aposentos individuales. Situada en el
distrito 01 Puntarenas, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Mateo Valerín; al sur, Elvira Macdan, en parte y en parte con Albert Dent;
al este, calle pública y al oeste, sucesión de Enrique Ortiz. Mide: mil ciento
cuarenta y ocho metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de julio
de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce
con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Manuel Enrique Alvarado Arias contra Félix Gerardo Gómez Saldaño.
Exp: 13-010525-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del año 2014.—Lic.
Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014017964).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y treinta minutos del nueve de mayo de dos mil catorce, y con la
base de un millón quinientos dieciséis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa 701672, marca: Hyundai, estilo: Elantra, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, año: 1994, combustible: gasolina,
cilindrada: 1500 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce, con la base de un
millón ciento treinta y siete mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del diez de junio de dos mil catorce con la base de trescientos setenta
y nueve mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S.
A. contra Jorge Manuel Esquivel Jiménez. Exp:
09-010440-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del año 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014017979).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve
horas y treinta minutos del nueve de mayo del dos mil catorce, y con la base de
cuatro millones cuatrocientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: placas número 846132. Marca Peugeot. Categoría
automóvil. Año 2009. Color negro. Vin
9362NN6AU9B017083. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiséis de mayo de dos mil
catorce, con la base de tres millones trescientos veintiún mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil catorce con la
base de un millón ciento siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S.A. contra Gloriana Guerrero Falcon.
Exp: 13-004728-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 19 de febrero del año 2014.—Lic. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014017984).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del doce de mayo del
dos mil catorce, y con la base de un millón ochocientos noventa y nueve mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
802395. Marca: Hyundai, estilo: Accent, año: 1998,
color: rojo, capacidad: 5 personas, categoría: automóvil, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, chasis: KMHVA21LPWU374773,
motor: G4EHW435504, cilindrada: 1500 c.c., combustible: gasolina, cilindros:
04. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del
veintisiete de mayo del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos
veinticuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del once de junio del dos mil catorce con la base de
cuatrocientos setenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Paulino Gregorio Matarrita Sánchez. Exp: 11-027269-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José,
29 de enero del año 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014017986).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales pero soportando servidumbre
sirviente bajo la cita: 380-9453-01-0031-001, reservas y restricciones bajo la
cita: 380-9453-01-0891-001 y servidumbre trasladada bajo la cita:
380-9453-01-0911-001; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de mayo
de doscientos catorce, y con la base de setenta y cinco mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 00246781-000 la cual es terreno lote 4 café y repastos.
Situada en el distrito 02 Jesús, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 46.68 mts; al
sur, Porfirio Sánchez; al este, lote 3, y al oeste, lote 5. Mide:
diecisiete mil trescientos ochenta y siete metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de cincuenta y seis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinte
de junio de dos mil catorce con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Kalyke
Argenteo Inversiones S. A., contra 3-101-630843 S.
A., Angiefrancine Morera González, Minor Gerardo Castro Miranda, Viajes Atardecer S. A.
Expediente N° 13-011609-1044-CJ Juzgado Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2014.—Lic.
Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2014017988).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, según tomo 005,
asiento 41321; a las trece horas treinta minutos del cuatro de junio del dos
mil catorce, y con la base de dos millones ciento noventa y ocho mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas setecientos
cuarenta y tres mil ciento noventa y ocho (743198), marca Honda, estilo Civic, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1994,
serie, chasis y vin 1HGEJ1128RL019496, motor Nº
D16Z63506971, carrocería sedan 2 puertas, cilindrada 1600 c.c., tracción 4x2,
color verde. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos
del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de un millón
seiscientos cuarenta y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de
quinientos cuarenta y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra Greivin David Prado Chinchilla, expediente N°
12-006441-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año
2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014017990).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre Trasladada; a las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de junio del año dos mil catorce, y con la base de catorce millones
tres mil ciento veinte colones con sesenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos veinticuatro mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 03
San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Laureano Fallas Varela; al sur, Soledad Núñez Núñez y
Hortensia Orozco Granados, ambos en parte; al este, calle pública con frente de
36.37 mtrs., y al oeste, servidumbre de paso con
44.38 mtrs en medio de Bernardo Vásquez Granados.
Mide: Tres mil trescientos noventa y siete metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio del año
dos mil catorce, con la base de diez millones quinientos dos mil trescientos
cuarenta colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del diecisiete de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones
quinientos mil setecientos ochenta colones con quince céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Hermes Chavarría Rodríguez, expediente N°
13-005614-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón 11 de marzo del año 2014.—Lic. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014017994).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) y 2 servidumbres de paso; a las quince horas y cero minutos del
diecisiete de junio del año dos mil catorce, y con la base de ciento veinte
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y seis
mil ochocientos quince-cero cero cero, la cual es
terreno lote tres terreno para construir lote ocho. Situada en el distrito San
Pedro, cantón Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote nueve; al sur, servidumbre agrícola, pozo escondido y los Eucaliptos de
Río Trojas S. A.; al este, calle pública, y al oeste, servidumbre agrícola.
Mide: cuatro mil setecientos cuarenta y seis metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del dos de julio del año dos
mil catorce, con la base de noventa millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce con la base de
treinta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Rolando Fonseca Molina, expediente N° 14-000316-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del año 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014017998).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, servidumbre de paso; a
las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil catorce, y
con la base de cincuenta y cinco millones seiscientos ochenta y seis mil
doscientos noventa y cuatro colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
162980-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito Espíritu Santo,
cantón Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica
con 69.68 metros; al sur, Inés Alpizar Lobo; al este,
Juan Venegas Zamora, y al oeste, Asdrubal Araya Lobo.
Mide: diez mil novecientos treinta y un metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del
año dos mil catorce, con la base de cuarenta y un millones setecientos sesenta
y cuatro mil setecientos veinte colones con setenta y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce, con la base
de trece millones novecientos veintiún mil quinientos setenta y tres colones
con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular
contra Inés Máyela Alpízar Lobo, expediente N°
14-000219-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de marzo del año
2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014018003).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
reservas y restricciones bajo las citas: 398-08129-01-0855-002 y demanda penal
bajo las citas: 800-168510-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del
diecisiete de junio del año dos mil catorce, y con la base de un millón de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 267514-000, la cual es terreno de agricultura lote
149. Situada en el distrito 01 Los Chiles, cantón 14 Los Chiles de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 147; sur, lote 150; este, calle, y oeste,
lote 150. Mide: dos mil ciento diecinueve metros con un decímetro cuadrado.
Plano: A-0056440-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del dos de julio del año dos mil catorce, con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de
julio del año dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de José Heriberto Madrigal Quesada contra
Rafael Ángel Rodríguez González, expediente N° 14-000163-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 7 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014018016).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada y plazo de convalidación (rectificación de
medida); a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil
catorce, y con la base de trece millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento ochenta y cuatro mil setenta-cero cero cero,
la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito 10 Volio,
cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Sergio Alpízar Alpízar; al sur, Lote 3,
Jessica y Alba Quesada Guevara y Calle pública; al este, La francesita del
norte S. A., y al oeste, Ericka, Marta y Efrén Castro
Jiménez, Krisvali S. A. Mide: Cuatro mil nueve metros
con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce, con la
base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del doce de junio del año dos mil catorce, con la base de
tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José
María Vásquez Araya contra Yohnny Vega Arroyo,
expediente N° 13-004978-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de
febrero del año 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014018021).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiocho de
abril de dos mil catorce, y con la base de once mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 164308-000, la cual es lote A terreno para
construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 11
metros con 35 centímetros; al sur, Lote B; al este, Doña Rita de Santa Elena S.
A., y al oeste, Servidumbre de Paso de 6 metros. Mide: ciento setenta y siete
metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: P-1255277-2008. 2) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164309-000, la cual es terreno
lote B terreno para construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote A; al sur,
lote C; al este, Doña Rita de Santa Elena S. A., y al oeste, Servidumbre de
paso de seis metros con un frente de 10 metros. Mide: doscientos metros
cuadrados. Plano: P-1255279-2008. 3) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 164310-000, la cual es terreno lote C terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote B; al sur, lote E; al este, Doña Rita de
Santa Elena S. A., y al oeste, Servidumbre de Paso de seis metros con un frente
de 10 metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Plano P-1255281-2008. 4) Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164311-000, la cual es terreno
lote D terreno para construir. Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10
Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote C; al sur,
lote E; al este, Doña Rita de Santa Elena S. A., y al oeste, Servidumbre de
Paso de seis metros con un frente de 10 metros. Mide: doscientos metros
cuadrados. Plano P-1255282-2008. y 5) Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 164312-000, la cual es terreno lote E terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Canoas, cantón 10 Corredores, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, lote D y en parte con servidumbre de paso de
seis metros; al sur, Doña Rita de Santa Elena S. A.; al este, Doña Rita de
Santa Elena S. A., y al oeste, Doña Rita de Santa Elena. Mide: quinientos doce
metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: P-1255283-2008. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del trece de mayo
de dos mil catorce, con la base de ocho mil doscientos cincuenta dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil
catorce con la base de dos mil setecientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Soluciones de Vivienda Rocha S. A. contra Doña Rita de Santa Elena S. A.
Expediente N° 13-000758-1201-CJ.—Juzgado de Cobro
de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 20
de diciembre del año 2013.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014018030).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre trasladada anotada bajo las citas 285-6195; a las ocho
horas y treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, y con la
base de cuarenta y un mil trescientos diez dólares con treinta y seis centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 456250-000, la cual es terreno Bloque D lote 9 terreno
para construir. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica; al
sur, lotes 39 y 38 D; al este, lote 10-D, y al oeste, lote 8-D. Mide: ciento
veintiún metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de mayo del dos
mil catorce, con la base de treinta mil novecientos ochenta y dos dólares con
setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
mayo del dos mil catorce, con la base de diez mil trescientos veintisiete
dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Lafise S. A., contra Ingrid Galeano Cruz, expediente
N° 14-000702-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del año
2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014018043).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto
del dos mil catorce, y con la base de dos mil doscientos noventa dólares con
cuarenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número 6996611, marca Chevrolet, estilo Optra
LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2007, color gris, vin KL1JJ51687K635474, cilindrada 1600 cc, combustible
gasolina, motor Nº F16D38819143K. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, con la base
de mil setecientos diecisiete dólares con ochenta y dos centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de setiembre del dos mil catorce con la base de
quinientos setenta y dos dólares con sesenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica S. A., contra Arisof
S. A., Rodrigo Bustos Carvajal, expediente N° 13-005462-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014018046).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de abril
del dos mil catorce, y con la base de veintitrés mil cuatrocientos noventa y
ocho dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placas PLC884, marca Nissan, categoría automóvil, año 2012,
color negro, vin SJNFAAJ10Z2514370, cilindrada 1600
c.c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce
de mayo del dos mil catorce, con la base de diecisiete mil seiscientos
veintitrés dólares con setenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintisiete de mayo del dos mil catorce, con la base de cinco mil ochocientos
setenta y cuatro dólares con cincuenta y nueve centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Lafise S. A. contra Didianet Sobrado Santamaría, expediente N°
13-005239-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 9 de enero del año 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal,
Juez.—(IN2014018050).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente, servidumbre trasladada, y practicado del
expediente N° 04-008737-0170-CA del Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José; a las nueve horas y treinta minutos del
dieciocho de agosto del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y ocho
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y cinco mil
ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es
terreno lote 4 terreno para construir. Situada en el distrito 04 patalillo, cantón 11 Vázquez de Coronado, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, lote tres; al sur, lote cinco; al este,
constructora Aljope S. A., y al oeste, calle publica
con un frente de 8 metros. Mide: ciento ochenta metros con quince decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de setiembre del dos mil catorce, con la base de treinta y seis
millones de colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciocho de setiembre del dos mil catorce, con la
base de doce millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra Xinia
Barboza Torres, expediente N° 13-000168-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
12 de febrero del año 2014.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2014018056).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez
horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil catorce, y con la base de
ocho millones cuatrocientos veinticinco mil ciento veintitrés colones con
treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y dos mil
ciento ochenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno lote 1, para construir. Situada en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosibel Zúñiga López; al sur, Zaida Zúñiga López; al este,
calle pública con frente de 15 metros, y al oeste, resto reservado de María
Antonia López Matamoros. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados plano
A-0422593-1997. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintiuno de mayo del año dos mil catorce, con la base de seis millones
trescientos dieciocho mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos
mil catorce, con la base de dos millones ciento seis mil doscientos ochenta
colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Erik Gustavo Miranda Lostalo, expediente
N° 13-001614-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de febrero del año
2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014018063).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce (11:00
a.m.), y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
107162-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito San Nicolás, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, Franklin Domian García; al sur, calle pública
con 3,60 metros de frente; al este, América González Córdoba, y al oeste,
Isidro Díaz, Orlando Quesada Solano, Corina Manzanares Manzanares
y Carlos Calderón Segura. Mide: cuatrocientos metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del once de junio del dos mil catorce (11:00 a.m.), con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, (11:00 a.m.) con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francini Barrantes Campos contra Deca
de Cartago Sociedad Responsabilidad Limitada, expediente N° 13-010081-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 14 de enero del año 2014.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014018114).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Candy Marcela Bolívar Quiel, a una junta que se verificará en este Juzgado a las
trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil catorce, para
conocer los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Expediente 08-160234-0465-AG.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de diciembre
2013.—Licda. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2013086495).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de José William Chacón Arauz, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de abril de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos
que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp.
Nº 11-000167-0164-CI.—Juzgado Civil de Heredia,
25 de noviembre del 2013.—MSc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014013505).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Ramírez
Barrantes, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del
veintitrés de abril del año dos mil catorce, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000409-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 26 de noviembre del año 2013.—Msc.
Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014017806).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Luis Fernando López Zúñiga, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos
(8:30 a.m.) del veinticinco de abril de dos mil catorce, para conocer acerca de
los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Proceso
sucesorio de Luis Fernando López Zúñiga, expediente Nº 13-000433-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, Goicoechea, 17 de marzo del año 2014.—Lic.
Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014018169).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N° 11-000403-0390-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Jeannette Morera Hernández, quien es mayor, estado civil
casada una vez, vecina de Zapotal de Nandayure; 350
norte, de la escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 5-260-486, profesión Docente, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de Solar con un Salón y una
casa. Situada en el distrito tercero Zapotal, cantón noveno Nadayure,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Fernández Jiménez; al
sur, Dirección General de Deportes; al este, Juan Fernández Jiménez y al oeste
calle pública con un frente a ella de 22 metros con 78 centímetros lineales.
Mide: dos mil ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, mantenimiento de cercas, mantenimiento de inmueble. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por. Exp. N°
11-000403-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de noviembre del 2013.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2014016540).
Se
hace saber que ante este Despacho, se encuentra el expediente N°
11-000196-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
información posesoria, promovido por Yesennia Montero
Contreras, quien es mayor, casada, Asistente de Microbiología, cédula
1-0833-0471 y vecina de Carrillo Sardinal; el cual interpuso a fin de que se
inscriba a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, un terreno que
es para construir, situado en Libertad, distrito 03 (Santa Cruz), cantón 05
(Carrillo), provincia de Guanacaste; el cual colinda al norte, calle pública
con catorce metros de frente; sur, Rosemary Contreras García, este, Emiliano
Carballo Briceño y oeste, Mildred Contreras García. Mide: 1250.40 m2.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que lo
adquirió mediante una donación que le hizo su madre Mildred Contreras García,
mayor, soltera, del hogar, cédula 5-113-0009 el 5 de julio de 2011, que hasta
la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre
él han consistido en deslinde de amojonamiento, limpieza y chapea de rondas;
que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias
otros inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y
de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se
emplaza por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a
efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer sus derechos.—Juzgado Civil y de Trabajo de Santa Cruz, Guanacaste,
11 de marzo del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014016560).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 2013-100053-0216-CI, donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de, Hugo Acuña Jiménez, quien es mayor, estado
civil casado, vecino de San Josecito de Alajuelita,
Barrio María Auxiliadora, del salón comunal 50 metros al norte y 75 al este,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0382-0774, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de San José, la cual es
terreno de jardín y frutales con dos casas de habitación. Situada en el
distrito dos de Alajuelita, cantón décimo de Alajuelita, de la provincia de San José. Colinda: al norte
calle pública; al sur, Corporación Guevara Gómez; al oeste, con Jorge Chavarría
y al este, Dunia Chavarría
Herrera. Mide: doscientos treinta metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de doce millones de colones. Que adquirió dicho inmueble, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cercar el terreno con tapias, darle
mantenimiento y limpieza, sembrar árboles frutales, y construir una casa de
habitación y un apartamento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Hugo Acuña Jiménez. Exp.: 13-100053-0216-CI.—Juzgado Civil de Hatillo.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014016656).
José
Luis Zúñiga Salazar, mayor, soltero, jornalero, portador de la cédula de
identidad seis-trescientos ocho-quinientos diez, vecino de Río Incendio
Corredores, un kilómetro al este de los tanques de agua, promueve diligencias
de Información Posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad el inmueble que a continuación detallo: Terreno: potrero y
tacotal. Situado: Río Incendio distrito cuarto Pavón, cantón sétimo Golfito de
la provincia de Puntarenas. Mide: trescientos
ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y siete metros con setenta y cuatro
decímetros cuadrados. Linda: norte, Víctor Manuel Guztavino
Gustavino; sur, Marcelo Arias Vargas, Río Incendio;
este, Víctor Manuel Gustavino Gustavino,
Marcelo Arias Vargas y oeste, Marcelo Arias Vargas, Luis Zúñiga Carvajal. Plano
catastrado número P-1226670-08. Se estima el inmueble en la suma de tres
millones de colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a
los que se creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir
para que dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de
este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derecho, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su inscripción
en el registro. Notifíquese. Información Posesoria 13-000148-419-AG Interno
165-3-13 de José Luis Zúñiga Salazar.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores.—Lic.
Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1
vez.—(IN2014016659).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000401-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Denis Jesús Ortiz Ramírez, quien es mayor, estado civil soltero,
mecánico, vecino de Tobosi del Guarco,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0303740205, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es
terreno casa de habitación con jardín. Situada en el distrito 03 Tobosi, cantón 08 El Guarco, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación Solidarista
de Colaboradores de Pipasa S.R.L.; al sur, calle
pública con un frente a ella de once metros con veintiséis centímetros
lineales; al este, Gilberto Navarro Ortiz y al oeste, Dasley
Pamela y Wilbert Alexander de apellidos Díaz Brenes.
Mide: ciento sesenta y un metros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
de colones. Que adquirió dicho inmueble de Carlos Rubén Miranda Monge desde el
22 de marzo del año 2012, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras de la
casa de habitación, cuido del jardín y linderos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Denis Jesús Ortiz Ramírez. Exp.:
13-000401-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06
de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014016670).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000282-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Ferretería Arce y Alfaro de Venecia S. A. con cédula jurídica 3101571453,
con domicilio en Venecia de San Carlos, frente a la plaza de deportes,
representada por German Alonso Arce Alfaro, quien es mayor, divorciado una vez,
comerciante, vecino de Venecia de San Carlos, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 2-512-977, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito quinto, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ferretería Arce y Alfaro de Venecia S. A.; al sur, servidumbre agrícola
en medio de Asociación de Acueducto de Venecia; al este, Fernando Mairena Ocón y servidumbre agrícola; al oeste, Ríos del Cielo
Plateado S. A. Mide: nueve mil veinticuatro metros cuadrados. Sobre el inmueble
a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no
tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciera a Jorge Luis Espinoza
Pérez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta.
Que los actos de posesión han consistido en meramente civiles de tenencia,
disposición y materialmente consisten en haber deslindado el inmueble y
mantenerlo en sus cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Ferretería Arce y Alfaro de Venecia S. A. Exp:
13-000282-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 26 de febrero del
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014016705).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000281-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, José Antonio Chaves Guerrero, quien es mayor, casado una vez, vecino
de Marsella de Venecia de San Carlos, cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-397-719, profesión operador, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada
en la provincia de Alajuela, la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito quinto, cantón décimo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, calle pública con un frente a ella de treinta y cuatro metros y
setenta y dos centímetros lineales; al suroeste, Walter Villachica
Miranda; al sureste, María Nela Chaves Chacón y al
noroeste, calle pública con un frente a ella de quince metros con ochenta y dos
centímetros lineales. Mide: quinientos treinta y un metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta verbal que le hiciera a
su padre José Francisco Chaves Sánchez hace más de quince años, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en deslindarlo debidamente, chapearlo periódicamente, y
en el año 2011 la construcción de una casa. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por, José Antonio Chaves Guerrero. Exp.:
13- 000281-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 26 de febrero del
2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014016708).
Georgina
Acuña Gamboa, mayor, casada una vez, docente, cédula 2-433-029, vecina de Kooper de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, 800
metros al norte de la escuela. Solicita se levante Información Posesoria a fin
de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca
sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pastos, sito
en San Francisco de Aguas Zarcas, distrito cuatro de San Carlos, cantón diez de
la provincia de Alajuela. Linda al norte, Víctor Julio Gómez Alvarado y Luis
Carlos Murillo Alfaro; al sur, Damaris Acuña Gamboa y Georgina Acuña Gamboa; al
este, Carlos Murillo Alfaro y Georgina Acuña Gamboa, al oeste, yurro en medio
de La Luisiana de Kooper S. A. y Óscar y Carlos,
ambos Acuña Cedeño. Mide de acuerdo al plano aportado A-1296211-2008 de fecha
13-10-2008, una superficie de siete hectáreas seis mil novecientos diez metros
trece decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la titulante que lo adquirió por donación que le hizo su padre
Óscar Acuña Cedeño, mayor, casado una vez, ganadero, cédula 2-185-366, vecino
de Kooper de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, un
kilómetro al norte de la escuela, quien le traspasó los derechos posesorios
ejercidos sobre el inmueble en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida,
a título de propietario por más de treinta años, ello mediante escritura
pública número 26-20 otorgada ante el Notario Público Luis Orlando Chaves
Quesada, a las 14 horas del 10-08-2012, según razón notarial extendida a las
16:30 horas del 16-01-2014. El fundo fue estimado en la suma de siete millones
de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp.: N° 11-000262-0298-AG promovida por Georgina Acuña
Gamboa.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2014.—Licda. Zoila
Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014016732).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 13-100035-217-CI,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de,
Inversiones Las Cataratas Quebrada Grande S. A., cédula jurídica número
3-101-100984, representada por, José Alberto Mora González, quien es mayor,
casado dos veces, empresario, vecino de Patarrá,
cédula 1-0265-0175, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Terreno de potrero con árboles
frutales, ubicado en Desamparados, distrito Damas del cantón tercero de la
provincia de San José, cuya área según el plano es de seis mil quinientos
dieciséis metros cuadrados. Linda al norte, sur, este y oeste, con: José
Alberto Mora y Compañía S. A. Se cita y emplaza a todos los interesados en
estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp.:
13-100035-0217-CI, Información Posesoria promovida por Inversiones Las
Cataratas Quebrada Grande S. A.—Juzgado Civil y de
Trabajo de Desamparados, 11 de diciembre del 2013.—MSc.
Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014016829).
La Casa de Xinia S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-363-188, representada por Víctor Guzmán Salas, quien
es mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, vecino de Los Chiles de Aguas
Zarcas de San Carlos, 200 metros este de empacadora Mamirme,
cédula de identidad número 2-178-507, solicita se levante Información Posesoria
y se ordene inscribir a su nombre en el Registro Público de La Propiedad la
finca que le pertenece por donación que le hiciera Víctor Manuel Guzmán Salas,
quien es mayor, viudo de primeras nupcias, agricultor, vecino de Los Chiles de
Aguas Zarcas de San Carlos, 200 metros este de empacadora Mamirme,
cédula de identidad número 2-178-507, mediante escritura pública número 187,
otorgada el 9 de julio de 2009. Dicho inmueble se describe así: Terreno de
solar, sito en distrito cuatro, Aguas Zarcas, del cantón décimo, de la
provincia de Alajuela. Mide: ciento noventa y dos metros cuadrados. Linderos:
norte, Olinda Guzmán Salas; sur, y este, Eida Barrantes Arias y Maricela Guzmán Barrantes y oeste,
calle pública con un frente a ella de diez metros lineales, según plano
catastrado número A-1340160-2009 de fecha 5 de mayo de 2009. El inmueble se
encuentra libre de gravámenes y cargas reales, y fue estimado en la suma de
quinientos-mil colones y las presentes diligencias en la misma suma. A todo
aquel que tenga interés en oponerse a la inscripción solicitada, se le concede
un mes de plazo a partir de la publicación de este edicto. Información
posesoria promovida por La Casa de Xinia S. A. Exp. N° 09-100765-0297-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 5 de noviembre del 2009.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014017295).
Gregorio
Méndez Chaves, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Buenos Aires de Pocosol, tres kilómetros noreste de Escuela de Buenos
Aires, cédula 6-174-613, solicita se levante información posesoria a fin de que
se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto y caña, sito
en Pocosol, distrito trece de San Carlos, cantón diez
de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos, al norte, y este,
María Edith Lara Alpízar; sur, Victoria Méndez
Chaves; oeste, calle pública con un frente a ella de doscientos cuarenta y un
metros con ochenta y nueve centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado número A-718502-2001 de fecha cinco de julio de dos mil uno,
una superficie de dos hectáreas nueve mil setecientos ochenta y cuatro metros
con diecisiete decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió el titulante por compra-venta, que le hiciera a Herminia Alpízar Vega, viuda de primeras nupcias, del hogar, cédula
numero dos-ciento noventa nueve-trescientos trece; desde hace más de diez años,
período desde el cual ha ejercido la posesión sobre el inmueble a título de
dueño, en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupción. El fundo fue
estimado en la suma de un millón de colones y las presentes diligencias fueron
estimadas en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria. Exp. N°
10-000013-0298 AG promovida por Gregorio Méndez Chaves.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela Ciudad Quesada, 19 de
abril de 2010.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014017299).
Celia
Reyes Flores, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia N°
155806491532, vecina del parque de Los Chiles, Alajuela, frente al tanque de
agua, solicito se levante Información Posesoria y se ordene inscribir a su
nombre en el Registro Público de La Propiedad la finca que le pertenece por
venta mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho, que le hiciera
José Mana Vega Gamboa, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad
9-009-515, con quien no le liga ningún parentesco. Dicho inmueble se describe
así: Terreno de solar, sito en el distrito primero Los Chiles, cantón décimo
cuarto Los Chiles, Alajuela. Mide: ochocientos setenta metros cuadrados.
Linderos: norte, José María Vega Gamboa, sur, calle pública con una medida
frente a ella de veintidós punto cincuenta metros lineales; este, Rosibel González Monge y al oeste, Petrona
Mejía Abarca, según plano catastrado número A-1393350-2009, de fecha 17 de
diciembre del 2009. El inmueble se encuentra libre de gravámenes y cargas
reales, y fue estimado en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma
fueron estimadas las presentes diligencias. A todo aquel que tenga interés en
oponerse a la inscripción solicitada, se le concede un mes de plazo a partir de
la publicación de este edicto. Información posesoria promovida por Celia Reyes
Flores. Expediente N° 10-100265-0297-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos,
Ciudad Quesada, 27 de abril del 2010.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—1 vez.—(IN2014017300).
Se hace saber que en este despacho se tramita la
diligencias de exequátur del proceso sucesorio de Luis Ángel Irias Barreda, nicaragüense, quien fue mayor, portador de
la cédula de identidad de su país 161-010626-0003D y residente de Estelí. Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquélla pasará a quien corresponda. Expediente:
13-000136-0004-CI, diligencia de exequátur del proceso sucesorio de Luis Ángel Irias Barreda, seguido en el Juzgado de Distrito de Estelí
en Nicaragua.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 4 de
febrero del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres,
Juez.—1 vez.—(IN2014011370).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Paolo Blando Zanasi, quien fuera
mayor, casado una vez, empleado privado, vecino de Coronado, cédula 109960560.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 12-000253-0182-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de julio del
2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014011380).
A los herederos e interesados en el sucesorio de
Alberto Garnier Oreamuno,
mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número
uno-cero uno seis siete-cero cero cuatro tres, vecino de San Rafael de Escazú,
del Centro Comercial Paco cien metros al oeste, se les informa que ante los
notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, Juvenal
Sánchez Zúñiga y Jorge Gonzalez Roesch,
notarios públicos con oficinas en San Rafael de Escazú, Centro Corporativo El Cedral, edificio Integra Abogados, quinto piso, se han
presentado Leticia Rímolo Barquero, mayor, viuda, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero dos siete
cinco-cero siete nueve cinco, vecina de San Rafael de Escazú, del Centro
Comercial Paco cien metros al oeste, y Rossana Garnier
Rimolo, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y ocho-seiscientos
noventa y uno, vecina de San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco cien
metros al oeste, solicitando la tramitación del proceso sucesorio de dicho
señor, ante la notaría de los notarios públicos indicados. En consecuencia, se cita
a cualquier otro heredero o interesado para que, dentro de los treinta días
naturales siguientes a la publicación de este aviso, acudan a la Notaría de
cualquiera de los indicados Notarios Públicos para hacer valer sus derechos. Se
hace constar que al indicado proceso sucesorio en sede notarial se le ha
asignado el expediente de actividad judicial no contenciosa número cero cero uno-dos mil catorce el cual está a disposición en la
siguiente dirección: San Rafael de Escazú, Centro Corporativo El Cedral, edificio Integra Abogados, quinto piso, teléfono
4031-0360, fax 4031-5251.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1
vez.—(IN2014014410).
Se hace saber que en este Despacho, se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Florencio Solís Cubillo, mayor,
casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con cédula de identidad
02-0120-0825 y vecino de Alajuela, San Ramón, Peñas Blancas, Chachagua, entrada
a Linda Vista. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000012-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero
del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1
vez.—(IN2014016544).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Enrique March Ledezma, quien fuera
soltero, antropólogo, vecino de San Rafael de Heredia, cédula número uno
trescientos treinta y siete-mil. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000077-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 11
de setiembre del 2013.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014016741).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de, Miguel
Alberto Alvarado Fernández, quien fue mayor, de estado civil divorciado,
ingeniero, vecino de Escazú, cédula de identidad número: 1-538-888. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000043-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de Mayor
Cuantía de San José, 28 de febrero del 2014.—Msc.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014016757).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
de, Sonia Castro Pasos, quién fue mayor, divorciada una vez, pensionada, vecina
da San Cayetano de la Escuela Ricardo Jiménez 300 sur 50 oeste, apartamento 1,
con cédula 1-275-153, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quién corresponda. Exp.:
N° 2014-000044-220-CI.—Juzgado Primero Civil de
Menor Cuantía, San José, 14 de marzo del 2014.—MSc.
Farith Suarez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014016759).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fuera Rocío Villalobos Hernández, quien fue mayor de edad,
soltera, contadora, cédula dos-cero quinientos cinco-cero novecientos cinco, vecina
de Alajuela, para que dentro del término de treinta días contados a partir de
esta publicación se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos que si no lo hacen dentro del plazo indicado la herencia pasará a
quien corresponda. Sucesión extrajudicial que se tramita como actividad
judicial no contenciosa ante el notario público Víctor Julio Aguilar Soto, con
oficina en Alajuela centro, ciento setenta y cinco metros al norte de los
Tribunales de Justicia.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto,
Notario.—1 vez.—(IN2014017113).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de quienes en vida fue
Benita Elizondo Valverde, mayor, pensionada, cédula seis-cero cero treinta y
ocho, cero cuatrocientos treinta y tres, vecina de Alajuelita,
Concepción Abajo cien metros sur y cien oeste de la plaza de deportes,
Urbanización Once De Abril, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2013. Notaría del Bufete Calderón & Asociados.—Lic.
Mauricio Calderón Solís, Notario.—1
vez.—(IN2014017188).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Wilberth Fabio de Jesús Argüello Ocampo, mayor, casado una
vez, publicista, vecino de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, frente al
polideportivo, contiguo a la academia de karate, con cédula de identidad número
cuatro-cero cero siete ocho-cero tres ocho nueve, gestionado por María Isabel
Orozco Sánchez, quien a su vez funge como albacea provisional, quien es mayor,
viuda, ama de casa, vecina de la misma dirección del causante, cédula número tres-cero
uno cinco uno-cero siete nueve ocho. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000459-0370-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Santo
Domingo de Heredia, 23 de enero del 2014.—Lic. Manuel Loría Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2014017182).
Mediante
solicitud de apertura otorgada presentada ante esta notaría por Mary Lucile Pepperl, mayor, casada dos
veces, pensionada, único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
con pasaporte de su país número tres cero tres cuatro dos uno tres tres uno, actualmente con cédula de residencia número uno
ocho cuatro cero cero cero
cuatro tres cuatro tres dos tres, vecina de Quepos,
Manuel Antonio a las diez horas del trece de marzo del dos mil catorce, y
comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quien en vida fuera Lee Edward (nombre) Addleman
(apellido), mayor, casado tres veces, pensionado, único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, pasaporte de su país número tres cero tres dos
cinco tres dos dos tres, vecino de Quepos, Manuel Antonio. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer
sus derechos.—San José, a las diez horas del dieciocho
de marzo del dos mil catorce.—San José.—Lic. Roldan Morales Novoa, Notario.—1 vez.—(IN2014017304).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Teresa Picado Montero,
mayor, soltera, ama de casa, cédula número cuatro-doscientos cuatro-ochocientos
noventa y seis; Johnny Manuel Picado Montero, mayor, cédula número
cuatro-ciento sesenta y dos-ochocientos seis, casado, comerciante; Carlos
Humberto Picado Montero, mayor, cédula número cuatro-ciento sesenta y
cinco-cuatrocientos noventa y seis, soltero, desempleado; José Alberto Picado
Montero, mayor, cédula cuatro-ciento ochenta y tres-setecientos noventa y
cuatro, soltero, asistente de veterinaria; todos vecinos de Barva
de Heredia, de la casa Scout, cien metros al oeste y doscientos cincuenta metros al suroeste, casa a mano
derecha, a las nueve horas treinta minutos del veinticinco de febrero del dos
mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Fernando Picado
Arguedas, mayor, divorciado, taxista, cédula número nueve-cero cincuenta y
dos-novecientos noventa y ocho, vecino de Barva de
Heredia, de la casa Scout, cien metros al oeste y doscientos cincuenta metros
al suroeste, casa a mano derecha. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Verny Valerio Hernández,
situada en Heredia Centro, doscientos metros norte del Correo, fax 2237-45-32,
teléfono 2261-8015.—Lic. Verny
Valerio Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014017334).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Napoleón González
Montero, quien fuera casado una vez, portador de la cédula de identidad número
uno-cero cero cincuenta y nueve-siete cero seis ocho, vecino de Tibás, para que
dentro del plazo de treinta días naturales contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en el presente sucesorio.
Se apercibe a los interesados que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 0001-2014. Notario Didier Carranza Rodríguez, Oficina en San
Isidro de Heredia de la Iglesia Católica, doscientos metros al este y ciento
cincuenta al sur.—San Isidro de Heredia, 19 de marzo
de 2014.—Lic. Didier Carranza Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014017431).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de se cita y emplaza a
todos los interesados en la sucesión de Carlos Vargas Barboza, mayor, casado
una vez, peón, cédula dos-doscientos doce-doscientos setenta y ocho, vecino de
esta ciudad cincuenta metros este de la Subestación del ICE, quien falleció en
el veintitrés de febrero del dos mil catorce, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente número: cero cero cero uno- dos mil catorce. Notaría del Bufete de María
Cecilia Villalobos Conejo en la ciudad de San Ramón, setenta y cinco metros sur
de la primera entrada de la Urbanización Los Parques en esta ciudad. Señalo
para notificaciones mi Oficina en la dirección antes indicada y pongo a su
disposición el teléfono número dos cuatrocientos cuarenta y siete-treinta
veintidós. San Ramón ocho horas del veinte de marzo del dos mil catorce
notaría. Expediente N° 0001-2014. Sucesorio ab-intestato en sede notarial.—María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1
vez.—(IN2014017493).
Se cita a terceros interesados, para que en el plazo
de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos en el proceso sucesorio
notarial de la causante Zoraida Pérez Méndez, que se sigue ante el notario
público Manuel Antonio Lobo Salazar, bajo el expediente número 2014-2, con
oficina abierta en San José, centro, calle 7 avenidas 0-1, edificio Trejos
González, 2°, piso, número 201. De conformidad con las facultades y competencia
que otorga el Código Notarial.—Lic. Manuel Antonio
Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014017504).
Por
solicitud de apertura de proceso sucesorio promovida ante esta notaría por
Ofelia Villalobos Ureña, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula 1-0410-0956,
y vecina de Poás de Aserrí,
de la escuela cincuenta sur y cincuenta oeste entrada Reina de los Ángeles, y
comprobado el fallecimiento, se declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fue Silvio Pérez Rivera, mayor, casado una vez,
bodeguero, cédula 3-0163-0515, vecino del domicilio antes indicado, y quien
falleció el veinticinco de mayo de dos mil siete. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a
partir de esta publicación, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos San José, Desamparados, El Porvenir de la escuela 300 sur 30C.
Teléfono 2250-643. Exp. 0001 Año: 2014.—Lic. Gehasleane Rivera Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014017528).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general, a
todos los interesados para que, dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a este despacho a hacer
valer sus derechos en el juicio sucesorio de quien en vida fuera María Luisa
Granados Arauz, mayor, divorciada, del hogar, cédula: nueve-cero treinta y
tres-seiscientos ochenta y tres, quien era vecina de La Rita de Pococí, Limón, cincuenta metros al oeste de la antigua
Iglesia Evangélica, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran así, la
herencia pasará a quien corresponda. El emplazamiento anterior empezara a
correr desde la fecha de publicación del edicto. Notaria del Licenciado
Reynaldo Arias Mora, Notario Tramitador, Guápiles, Pococí,
Limón, cien metros al oeste de la iglesia católica, altos de antigua Tienda
Lucy, teléfono 27100971, celulares 8256045, sucesorio de María Luisa Granados
Arauz, expediente 0001 R.AM.- 2014.—Guápiles, Pococi,
Limón, seis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014017529).
Se
cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en la sucesión ab-intestato de Arturo Rojas Barrantes, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula seis-ciento dos-cero setenta y ocho, vecino
de Puntarenas, Golfito, La Virgen, frente al Súper Merendina,
quien falleció el veintidós de febrero del dos mil, para que dentro del plazo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan o apersonen ante esta notaría a reclamar sus derechos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 0002-2014, Notaría de Lic. Olga María Barquero Elizondo, Notaría
pública. San Isidro de El General, Barrio Valverde, frente a la entrada al
Restaurante El Yucatán.—Lic. Olga María Barquero
Elizondo, Notaria.—1 vez.—(IN2014017535).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Isabel Aguilar Mora,
quien fue mayor, casada, ama de casa, vecina de Siquirres,
cédula 3-132-376, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos. Se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a corresponda. Mi oficina se encuentra
ubicada en la ciudad de San José, ocho, nueve y número sesenta y tres, Bufete
& Fernández,- 001-03-2014.—Lic. Álvaro Carazo
Zeledón, Notario.—1 vez.—(IN2014017545).
Yo,
Miriam Alejandra Soto Aguilar, notaría pública, hago constar que en mi notaría,
ubicada en San José, Curridabat, de la Heladería Pops seiscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste,
costado norte de Plaza Cristal, Edificio de Corporación Jurex,
mediante escritura pública de las 17:00 horas del 14 de marzo del 2014, y bajo
el expediente número SN 0001-2014, y comprobado el fallecimiento de quienes en
vida fueron Otoniel Murillo Herrera, mayor, casado una vez, pensionado, vecino
de Cartago, Barrio Los Ángeles, doscientos metros norte de la Junta de
Protección Social, dueño de la cédula de identidad número dos- cero cero sesenta y nueve-siete mil ciento ochenta y cuatro,
fallecido el primero de noviembre del año dos mil seis y María Isabel Jiménez
Ortiz, mayor, casada una vez, Ama de casa la segunda, vecina de Cartago, Barrio
Los Ángeles, doscientos metros norte de la Junta de Protección Social, dueña de
la cédula de identidad número tres-cero cero setenta y dos- cero cero diecinueve, fallecida el diecisiete de octubre del dos
mil trece, ambos casados entre sí, se declaró abierto el proceso sucesorio
mancomunado de dichos causantes. Por este medio cito y emplazo a todos los
interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría a hacer
valer sus derechos todo de conformidad con el artículo 917 del Código Procesal
Civil.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Miriam
Alejandra Soto Aguilar, Notaria.—1
vez.—(IN2014017550).
En
esta notaría se presentó Flor de María García Martínez, para proceder a la
apertura del proceso sucesorio de Rafael Luciano Zúñiga Vega. De conformidad
con el artículo 922 del Código Procesal Civil se convoca a los interesados para
dentro de treinta días, concurran en este Despacho a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. José Francisco Monge
Masis, Notario.—1 vez.—(IN2014017596).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría hago constar que se inició trámite
sucesorio ab intestato de Raúl Humberto Masís
Bonilla, quien en vida fuera mayor, casado una vez, Químico, portador de la
cédula de identidad número tres-ciento ochenta y nueve-seiscientos once, vecino
de Tejar de El Guarco de Cartago, cuatrocientos
cincuenta metros del Banco de Costa Rica, Urbanización Hacienda Vieja, I Etapa,
casa trece-A. Se cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos bajo el apercibimiento de que en caso de
que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Para
oposiciones al correo electrónico sloria@gmail.com. Expediente 0001- 2014.—San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Sofía Loría Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2014017602).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cristhian
Gabriel Villalobos Blanco, quien fue mayor, soltero, misceláneo, vecino de
Agujas de Puerto Jiménez de Golfito, Puntarenas, mil metros sur de la escuela,
con cédula de identidad número 6 - 0343 - 0067, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de
Herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente Número 001-2013.- Notaría del Bufete Villanueva
& Arauz, del Licenciado Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—Licenciado Miguel Ángel Villanueva Arauz, Notario.—1
vez.—(IN2014017688).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por Santos Lisbeth Hernández Álvarez, mayor, casada dos veces, enfermera,
vecina del Chahuite de Puntarenas, diagonal a la Pulpería Randy, casa número
ciento dieciocho, cédula número cinco-doscientos treinta y cuatro-trescientos
setenta y cinco, a las doce horas del siete de marzo del año dos mil catorce y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
mancomunado de quienes en vida fueron Catalino
Indalecio Hernández Villalta, mayor, casado una vez, estibador, vecino del
Roble de Puntarenas, casa número setecientos setenta y dos, cédula número
cinco-cero cincuenta y tres-trescientos ochenta y cinco; fallecido el día trece
enero de dos mil once; y María Asunción Adilia
Álvarez Álvarez, mayor, casada una vez, ama de casa,
vecina del Roble de Puntarenas, casa número setecientos setenta y dos, cédula
número cinco-cero cincuenta y seis-cuatrocientos veinte; fallecida el día nueve
de julio de mil novecientos noventa y seis. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Marvin Cubero Martínez. Sita en Esparza,
Puntarenas, doscientos metros al sur y cien metros al este del Hotel Castañuelas.
Teléfono 266121-28.—Lic. Marvin Cubero Martínez,
Notario.—1 vez.—(IN2014017698).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de
Declaratoria de Ausencia promovido por, Silvia Méndez Mata mayor, casada una
vez, empresaria, vecina de Liberia, Guanacaste, cédula de identidad número
105270716; encaminado a solicitar la ausencia de, José Manuel Jirón Arata,
mayor casado dos veces, comerciante, domicilio desconocido cédula de identidad
número 103700858. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de tres meses contados a partir de la última publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Exp.:
10-000714-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 14 de octubre del 2013.—Lic.
Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2014016743) 3
v. 1 Alt.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial del menor Daniel Ortiz Ortiz, para que
se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las ocho horas cinco minutos del catorce de enero del
dos mil catorce. 12-400168-1046-FA (184-12).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 14 de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—(IN2014016847). 3 v. 1
Carlos
E. Valverde Granados, Juez de Familia de Heredia, hace saber a Luis Guillermo
Zúñiga Palma, quien es ciudadano costarricense, mayor, casado, de domicilio,
profesión y documento de identidad desconocidos que en el proceso que se
tramita en este Juzgado, bajo expediente número 14-000206-0364-FA, la señora Eligia Barquero Sánchez, cédula 4-0140-0443, solicitó que
se autorice la salida del país de la niña Tiffany
Valeria Zúñiga Valerio, para realizar un viaje de placer a Orlando, Florida,
Estados Unidos. Se le comunica lo anterior para que, en caso de no estar de
acuerdo con esta solicitud, se apersone a la audiencia oral y privada que se
realizará en la sede de este Juzgado, la cual se programará en un plazo no
menor de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E.
Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014016549).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme al artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania de Santos Manuel
de Jesús Mondragón Castro. Expediente número 13-400327-921-FA(3).
Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 16
de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—C-Exenta.—(IN2014016740).
Se
hace saber a la señora Karla Patricia Acuña Selva, mayor, de nacionalidad
nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se
tramita Proceso Abreviado Suspensión Patria Potestad N° 2012-001382-0186-FA (2)
establecido por, Justo Natanael Araujo Zeleya, dentro del cual se solicita se le suspenda la
patria potestad en relación con la menor A.T.A.A., por la causa del artículo
159 inciso 6) del Código de Familia el emplazamiento corre tres días después de
esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de
San José, 25 de octubre del 2013.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2014016742).
De
conformidad con los artículos 889 del Código Procesal Civil y 236 del Código de
Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela
de la señora Elvira Rosabal Camarillo, para que,
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se
apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de
insania. Expediente N° 13-000982-0186-FA.—Juzgado
Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
setiembre del 2013.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen,
Jueza.—1 vez.—(IN2014016760).
Lic.
Jean Carlos Céspedes Mora, Juez de Familia de Buenos Aires, al señor Ronny Alberto Rojas Murillo, casado, operador de
construcción, cédula de identidad número uno-mil trescientos uno-trescientos
setenta y siete, domicilio ignorado y la señora Darlisa
Picott, casada, se desconoce su identificación, y
domicilio, hace saber que en: Declaratoria Judicial de Abandono y Depósito
Judicial. Expediente 13-400013-1046-FA (14-13). Promovente:
Patronato Nacional de la Infancia. Demandados: Ronny
Alberto Rojas Murillo y la señora Darlisa Picott y otra. Se ha dictado el auto de traslado de
Depósito Judicial a las once horas quince minutos del veinte de febrero del dos
mil trece. Que dice: Juzgado de Familia de Buenos Aires, a las once horas
quince minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Se tiene por
establecida la presente solicitud de Declaratoria Judicial de Abandono y
Deposito Judicial de la persona menor de edad Rosa Dorlisa
Rojas Picott, promovida por el Patronato Nacional de
la Infancia, representado por la Licenciada Dunnia
Mena Gómez, se confiere audiencia por el plazo de treinta días a la señora Dorlisa Picott y el señor Ronny Alberto Rojas Murillo, en su calidad de padres de la
menor, a fin de que se apersonen, a quien se les previene que una vez
notificados de esta resolución, deberán indicar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que su omisión, mientras no lo hagan
o el medio señalado fuere impreciso, inexistente o imposibilite dicho acto por
causas ajenas al Despacho, las futuras resoluciones quedarán por bien
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas
(Art. 175, del C.F., 819, 820 inciso 1) y 825 del C.P.C.) Por medio de edicto
que se publicará tres veces consecutivas en el Boletín Judicial, se cita
y emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto, para que se
apersonen dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la
última publicación del edicto ordenado, el cual quedará en la secretaría de
este despacho a disposición del promovente para su
debida publicación. Conforme lo solicita la parte promovente,
realícese el depósito judicial provisional de la menor Rosa Dorlisa
Rojas Picott en el hogar de la señora Danelly Rojas Calvo, por lo cual se le previene a la misma,
que dentro del plazo de tres días, deberá apersonarse a este despacho a
realizar la aceptación del cargo como posible depositaria provisional de dicha
menor. Notifíquese la presente resolución a la señora Danelly
Rojas Calvo, en su calidad de posible depositaria de la menor Rosa Dorlisa Rojas Picott, por medio
de cédula y copias de ley en su casa de habitación, localizada Buenos Aires Ojo
de Agua de Boruca, detrás de la iglesia, casa color naranja. En otro orden de
ideas, de previo a notificar por edicto y nombrar curador procesal a los padres
de la menor, solicítese de ambos progenitores: a la Dirección Nacional de
Migración y Extranjería, a fin de que se sirvan brindar a este despacho los
Movimientos Migratorios que aparezcan registrados hasta la presente fecha.
Asimismo solicítese únicamente del señor Rojas Murillo: 1) a la Caja
Costarricense de Seguro Social el reporte de planillas de los mismos 3) al
Registro Público Sección Mercantil, a fin de que indiquen si dicho progenitore tiene apoderado registral inscrito 4) al Departamento
de Cuentas Cedulares del Registro Civil, a fin de que se sirvan enviar la
cuenta cedular con la última dirección reportada. Expídanse los respectivos
oficios. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez. Juzgado de Familia
de Buenos Aires, a las trece horas cinco minutos del nueve de abril del dos mil
trece. Por parte de la señora Danelly Rojas Calvo, se
tiene por aceptado el cargo de Depositaria Provisional, de la persona menor de
edad Rosa Dorlisa Rojas Picott,
la cual jura cumplirlo bien y fielmente. En otro orden de ideas, solicítese de
la señora Dorlisa Picott:
1) a la Caja Costarricense de Seguro Social el reporte de planilla de la misma
2) al Registro Público Sección Mercantil, a fin de que indiquen si dicha
progenitora tiene apoderado registral inscrito 3) al departamento de Cuentas
Cedulares del Registro Civil, a fin de que se sirvan enviar la cuenta cedular
con la última dirección reportada. Expídanse los respectivos oficios. Asimismo
se ordena notificar al señor Ronny Alberto Rojas Murillo,
en su calidad de progenitor de la menor interesada, por medio de cédula y
copias de ley en su casa de habitación, pudiendo ser localizado cien metros
este de Coopealianza Centro de Buenos Aires, para lo
cual se comisiona al Jefe de Policía de Proximidad de Buenos Aires.
Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez. Juzgado de Familia de Buenos
Aires, a las siete horas quince minutos del diecinueve de setiembre del dos mil
trece. Revisado minuciosamente el presente asunto, se desprende que el señor Ronny Alberto Rojas Murillo y la señora Darlisa
Picott, padres de la menor Rosa Dorlisa
Rojas Picott, no han sido notificados de las
presentes diligencias, por cuanto se desconocen
sus domicilios. Asimismo, constando la certificación de entradas y salidas del
país y certificación de apoderado generalísimo que lo represente; se resuelve:
Se ordena notificar por edicto al señor Ronny Alberto
Rojas Murillo y la señora Darlisa Picott
la presente resolución, la de las trece horas cinco minutos del nueve de abril
del dos mil trece, así como el auto de traslado dictado a las once horas quince
minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Expídase el edicto
correspondiente, el mismo será remitido vía electrónica a la Imprenta Nacional,
una vez firme la presente resolución. Quedando a disposición de la parte promovente la respectiva cancelación de los derechos de
publicación. Notifíquese. Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 19 de setiembre del
2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2014016863).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Olman
Gerardo Hernández Gamboa, mayor, empresario, cédula de identidad número 1-0568-
0048, vecino de Villa Ligia de Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor
Ketcha Jeanette Hernández
Vargas por el de Ketcha Jannieth
mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que
dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.
Expediente N° 14-000005-0188-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Norman Herrera
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014016958).
Se
avisa que en este Despacho los señores Carmen Ruiz Martínez y César Hernández
Bustos, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Denzel Fernando Narvaez Salmeron. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente N° 14-000106-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
marzo del año 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Juez.—1 vez.—(IN2014016972).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en la declaratoria de abandono de la menor Katerin
Naidalyn López Rodríguez. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 13-400101-0928-FA (103-1-2013-A)
declaratoria de abandono con fines de adopción establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Eva María López Rodríguez. Debe publicarse una
vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste.—28 de enero del 2014.—Lic. María Vanessa Soto
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014017121).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la menor Priscilla Jiménez Arce, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-400296-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), a las ocho horas y
treinta y uno minutos del catorce de enero del dos mil catorce.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada,
Jueza.—1 vez.—(IN2014017122).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita
proceso de cambio de nombre promovido por Suhjey
Miosotis Sandí Garro, mayor, administradora de empresas, documento de identidad
0110120316, vecina de San Francisco, Cartago, encaminadas a solicitar la
autorización para cambiarse el nombre de Suhjey
Miosotis Sandi Garro, por el de Suhjey mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.
N° 13-000454-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago,
4 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014017142).
Licenciada Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Sonia María Villalobos
Jara, en su carácter personal, quien es mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tárcoles, cédula 2-571-843 y a Christian Esteban Arce
Madriz, mayor, soltero, lavador de camiones, vecino de Ipís
de Guadalupe, cédula 1-993-402, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono N° 10-000125-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de
la Infancia contra Christian Esteban Arce Madriz, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia
N° 100142-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a
las quince horas y veintiuno minutos del veintinueve de enero de dos mil
catorce. Proceso declaratoria judicial de abandono de Cristian Esteban Arce
Villalobos, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado por
la Licenciada Eileen Flores Villarreal, mayor,
casada, abogada, cédula de identidad número 6-223-377, en su condición de
representante legal del ente actor en la Oficina Local de Orotina,
contra Sonia María Villalobos Jara, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Tárcoles, cédula de identidad número 2-571-843,
representada por el Licenciado Luis Diego Sáenz Mederas,
en condición de curador procesal y Chistian Esteban
Arce Madriz, mayor, soltero, lavador de camiones vecino de Ipís
de Guadalupe, cédula de identidad número 1-993-402.- Resultando: 1º—... 2º—...
3º—... 4º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre
el fondo:... IV.—... VI.—Costas:...
Por tanto: Razones dadas y normativa citada, se acoge la acción presentada por
el Patronato Nacional de la Infancia y en consecuencia, se declara en estado de
abandono con fines de adopción a Cristian Esteban Arce Villalobos, por parte de
sus progenitores Sonia María Villalobos Jara y Christian Esteban Arce Madriz, a
quienes se les da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente
al referido menor en el patronato nacional de la infancia, institución que
deberá velar por procurarle una ubicación adecuada en un hogar donde puedan ver
satisfechas en el sentido amplio de la palabra, todas su necesidades. Firme
esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro
Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al tomo 503,
página 002, asiento 004. Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una
única vez, en el Boletín Judicial o en un periódico de circulación
nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de ley. Se ordena el
testimonio de piezas para ante el Ministerio Público para que investigue
posibles delitos de violencia física, emocional, abuso sexual, u otro por parte
de Carlos Luis Herrera Rojas, Sergio Arce Madriz y Evelyn León Castillo, en
perjuicio de la persona menor de edad Cristian Esteban Arce Villalobos.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—(IN2014017145).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-001625-0292-FA, los
señores Francisco José Valverde Morales e Iris Amparo Vargas Porras, solicitan
se apruebe la adopción del menor Olman de Nazareth Villalta Aguilar. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 17 de diciembre del 2013.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014017157).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, a Geovanny Juárez Meza, en su carácter
personal, quien es mayor, casado en primeras nupcias, pintor, de paradero
desconocido, cédula 0702709748291, se le hace saber que en demanda abreviada de
divorcio, establecida por Cela Azucena Pérez Rodríguez contra Geovanny Juárez
Meza, expediente número N° 11-001281-0187-FA, se ordena notificarle por edicto,
la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San
José, a las nueve horas y veintidós minutos del veintiuno de marzo de dos mil
doce. Del anterior proceso abreviado de divorcio que establece el señor Cela
Azucena Pérez Rodríguez contra Geovanny Juan Juárez Meza, se confiere traslado
por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a la demandada, para que la conteste en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada y al ente estatal
que en su primer escrito que presenten, deberá indicar el medio para recibir
notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad. Todo lo anterior
con apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones
y el expediente permanecerá en casilla de archivo hasta que se cumpla con lo
prevenido y las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia producirá para ambas partes si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere, la notificación será
automática.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2014017159).
Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber a las personas que
tengan interés en la curatela de la señora María Isabel Arias Sagot, documento de identidad 2-214-499, que en el proceso
de insania promovido a su favor por Erick Arias Sosa y Edgardo Arias Sagot, bajo el expediente número 12-000252-0688-FA donde se
dictó la resolución que literalmente dice: sentencia de primera instancia Nº
390-2012. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.
A las trece horas del dos de noviembre del año dos mil doce. Proceso de
actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Erick Arias Sosa,
mayor, divorciado, profesor, cédula de identidad número 2-412-152, vecino de
San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros este del Banco Nacional de
Costa Rica, y Edgardo Arias Sagot, mayor, soltero,
ingeniero, cédula de identidad número 1-1082-0283, vecino de San Ramón de
Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste de la Heladería Pop`s,
a favor de María Isabel Arias Sagot, mayor, soltera,
cédula de identidad número 2-214-499, educadora pensionada, vecina de San Ramón
de Alajuela, doscientos cincuenta metros oeste de la Heladería Pop`s. Intervino como abogada directora del proceso la
Licda. Senia Rodríguez Arias, carné 15758. Se
apersonó al proceso la representante de la Procuraduría General de la
República, Licda. Gretel Rodríguez Fernández, cédula
de identidad número 3-328-0289, mayor, soltera, abogada, vecina de San José,
demás calidades en autos. Resultando: I... II... III... IV... y; Considerando:
I.—Hechos Probados: Como tales se tienen los
siguientes: 1)... 2)... 3)... 4)... 5)... 6)... 7)... III.—Sobre
el fondo:... III.... VI… Costas:... Por Tanto: De conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes del Código Procesal Civil; 466 del
Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del
Registro Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Erick Arias
Sosa y Edgardo Arias Sagot, se resuelve de la
siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a María Isabel Arias Sagot. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá
inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y Sección de Propiedad,
así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora de María Isabel Arias
Sagot, a Erick Arias Sosa, a quien se le previene
comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el
motivo de excusa que tuviere. 4) El curador designado deberá levantar un
inventario de los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a
partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador designado
represente a María Isabel Arias Sagot, en los asuntos
judiciales y para otros efectos, en los que ésta se halle interesada, se le
dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el
curador designado presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la
incapaz, de conformidad con el artículo 237 del Código de Familia, se le
ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se
puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. La garantía que corresponda al ejercicio
de dicho cargo, se fijará luego de presentado el inventario arriba citado; de
igual manera deberá presentar el presupuesto de gastos que establece la ley. 8)
El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y
administrar sus bienes e intereses. Igualmente, es obligación del curador
cuidar a María Isabel Arias Sagot, en la medida de lo
posible, para que ésta adquiera, lleve su vida de una forma adecuada en todos
sus ámbitos, procurando satisfacer sus necesidades básicas, de acuerdo con los
recursos con los que se cuenten, de tal manera se le garantice la representación
debida, para todos los efectos requeridos. 9) Las costas de este trámite son a
cargo del patrimonio de la inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial respectivo. Notifíquese. Licda. Eleonora Badilla Delgado. Jueza.
Lo anterior se ordena así en proceso insania; expediente Nº 12-000252-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de
diciembre del año 2013.—Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—(IN2014017165).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosaba, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José,
hace saber al señor Eduard Fabio Marín Moncada, de
nacionalidad colombiano, pasaporte número PCC siete nueve seis ocho cero seis
tres cuatro, de paradero desconocido, en diligencias de reconocimiento de hijo
mujer casada, expediente número 12-000275-0187-FA, establecido por Jimmy Andrey Rosales Torres, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a
las diez horas y cuarenta y uno minutos del veintinueve de junio de dos mil
doce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de
hijo de mujer casada, promovidas por Jimmy Andrey
Rosales Torres. Al Patronato Nacional de la Infancia y a los padres registrales
Flory del Carmen Morales Matamoros y Eduard Fabio Marín, se les confiere audiencia por el plazo
de tres días para apersonarse al proceso. Se les previene que deberán indicar
medio (fax/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir notificaciones,
dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en
caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por
debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual
consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales).
Notifíquese a la señora Morales Matamoros personalmente (mano propia) o en su
casa de habitación, mediante la Oficina de Comunicaciones de este Circuito
Judicial, en la siguiente dirección: San José, Barrio Cristo Rey del IMAS 125
metros al norte, casa color verde, portón negro, N° 3033, calle 14, avenidas 30
y 32 y al señor Marín Moncada personalmente (mano propia) en su lugar de
trabajo, mediante el Delegado Policial de Pavas, en la siguiente dirección:
Pavas, BA Continum Costa Rica, 100 metros sur del
Centro Comercial Plaza Mayor, casa esquinera color melón, frente a play. Previo a notificar al ente estatal aporte el promovente un juego de copias del expediente. Todo lo
prevenido apercibido que en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones y
el expediente permanecerá en casilla de archivo.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, cinco de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2014017167).
Msc. Johanna Escobar Vega,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien
interese se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen María Molina Cambronero, expediente N° 12-002121-0292-FA se ordena
notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las ocho horas y cincuenta
y ocho minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono
del menor Jack Molina Cambronero, planteado por
Patronato Nacional de la Infancia contra Carmen María Molina Cambronero representada por su Curador Procesal, Lic. Jorge
Rodríguez Rodríguez a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Publíquese el edicto correspondiente lo cual se
hará de forma electrónica debiendo la gestionante
acreditar la fecha de su publicación.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014017201).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Geraldo Leonel Solano Chamorro, mayor, vecino de Concepción Alajuelita, cédula de identidad tres-cuatrocientos treinta
y nueve trescientos ochenta y cinco, costarricense, soltero, auxiliar de
vigilancia, con veinticuatro años de edad nació en Oriental Central Cartago, el
día seis de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve hijo de Leonel Jesús
Solano Brenes, nacionalidad costarricense y Reyneris
Chamorro Corea, nacionalidad costarricense, y Eneida Marie Maroto Sabin, mayor,
de veintidós años, secretaria, cédula uno-mil cuatrocientos sesenta y
siete-ciento treinta y ocho, nació en hospital central San José, el día once de
mayo de mil novecientos noventa y uno, vecina Concepción de Alajuelita,
hija de Oscar Maroto Madrigal, costarricense, y Delfina Sabin Castillo,
nacionalidad panameña, si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente
N° 2014-400004-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 31-01-2014.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014016558).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Joseph David Sibaja Martínez, mayor,
soltero, vecino de San Josecito de Alajuelita, cédula
de identidad uno-mil quinientos diecinueve-ciento cuarenta y siete,
costarricense, subgerente, con veintiún años de edad, nació en hospital
central, San José, el día diez de noviembre del mil novecientos noventa y dos,
hijo de Álvaro Sibaja Gutiérrez, nacionalidad
costarricense y Cristina Martínez Fallas, nacionalidad costarricense y Yuliana María Quesada Chinchilla, mayor, de veintiún años,
cajera dependiente, soltera, cédula uno mil quinientos veintidós-ciento sesenta
y seis, nació en hospital central, San José, el día once de diciembre de mil
novecientos noventa y dos, vecina de Alajuelita, hija
de Leonel Quesada Corella, nacionalidad costarricense y María del Milagro
Chinchilla Zúñiga, nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 2014-400020-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 31-01-2014.—Lic. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014016561).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes José Gerardo Chinchilla Araya, mayor, viudo, vecino de La Aurora
de Alajuelita, cédula de identidad nueve-treinta y
uno-sesenta y uno, costarricense, pensionado, con sesenta y dos años de edad,
nació en Carmen Central, San José, el día trece de octubre del mil novecientos
sesenta y uno, hijo de Mercedes Chinchilla Araya, nacionalidad costarricense,
fallecida, y María Ester Salas Pérez, mayor, de sesenta y un años, ama de casa,
soltera, cédula dos-doscientos ochenta y cuatro-treinta, nació en Quesada, San
Carlos, Alajuela, el día veintinueve de agosto de mil novecientos cincuenta y
dos, vecina de La Aurora de Alajuelita, hija de Alfredo
Salas Salas, nacionalidad costarricense y Daisy Pérez
Salas, nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 2014-400029-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 31-01-2014.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014016563).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Ronald Eduardo Masís Serrano, mayor,
soltero, vecino Hatillo centro, cédula de identidad uno-ochocientos ochenta y
nueve-quinientos, costarricense, electromecánico, con treinta y nueve años de
edad, nació en Carmen Central, San José, el día tres de setiembre de mil
novecientos setenta y cuatro, hijo de María Zulay Masís Serrano, nacionalidad costarricense y Maricela Ureña Chaverri, mayor, de veintinueve años, ama de casa, soltera,
cédula uno-mil doscientos siete-trescientos setenta y tres, nació en Uruca Central, San José, el día veintiséis de mayo de mil
novecientos ochenta y cuatro, vecina Hatillo centro, hija de Eduardo Ureña
Salazar, nacionalidad costarricense y Flora Eugenia Chaverri
Chaverri, nacionalidad costarricense. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400032-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 31-01-2014.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014016565).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Steven Eduardo Vargas Brenes, mayor, vecino de Los Filtros de Alajuelita cédula de identidad uno-mil cuatrocientos
sesenta y ocho quinientos noventa y seis, costarricense, soltero, desempleado,
con veintidós años de edad nació, en Hospital Central San José, el día siete de
junio de mil novecientos noventa y uno, hijo de Eduardo Moisés Vargas Elizondo;
nacionalidad costarricense, e Ingrid Yesenia Brenes
Navarro; nacionalidad costarricense, y Sibey Lidiette Mesén Mora, mayor, soltera, de diecinueve años,
dependiente, cédula uno-mil quinientos setenta y uno quinientos seis, nació en
Hospital central San José, el día diecisiete de marzo de mil novecientos
noventa y cuatro, vecina Los Filtros de Alajuelita;
hija de Rafael Ángel Mesén Valverde; costarricense, vecino de Desamparados y
María Lidiette Mora Garro; nacionalidad
costarricense, vecina de Concepción Arriba de Alajuelita.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400063-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 31-01-2014.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2014016569).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jorge Manuel Mora Sánchez, mayor, vecino de Concepción Abajo de Alajuelita, cédula de identidad uno-trescientos noventa y
cinco-mil trescientos sesenta y nueve, costarricense, divorciado de Olga Marta
Mora Cerdas; el día dos de julio de dos mil siete, pensionado, con sesenta y
dos años de edad, nació en Pavas central San José, el día quince de julio de
mil novecientos cincuenta y uno, hijo de Jorge Mora Álvarez; nacionalidad
costarricense, fallecido y María Sánchez Vargas; nacionalidad costarricense,
fallecida, y Floria de Sarraga
Berrocal, mayor, soltera, de cincuenta y cuatro años, ama de casa, cédula
uno-quinientos once ochocientos noventa y cuatro, nació en Hospital central San
José, el día nueve de julio de mil novecientos cincuenta y nueve, vecina
Concepción Abajo de Alajuelita, hija de José Manuel
de Sarraga Cuevas, costarricense, fallecido y Carmen
Berrocal Saborío; nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente N° 2014-400064-0216-FA.—Juzgado de
Familia de Hatillo, 31-01-2014.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014016572).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Orlando Francisco Alpízar Carvajal,
mayor, vecino de San Sebastián, cédula de identidad uno-mil
diecisiete-ochocientos veintiocho, costarricense, divorciado de Maickelly Paola Meoño Moya; el
día diez de setiembre del dos mil cuatro, auxiliar de mantenimiento, con
treinta y cinco años de edad nació, en Hospital central San José, el día nueve
de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, hijo de Hermes Gerado Alpízar López;
nacionalidad costarricense, y Cecilia Carvajal Villalobos; nacionalidad
costarricense, y María Ester Murillo Morales, mayor, soltera, de veintiséis
años, ama de casa, cédula uno-mil trescientos treinta-ochocientos tres, nació
en Hospital central San José, el día veintinueve de octubre de mil novecientos
ochenta y siete, vecina San Sebastián, hija de Luis Guillermo Murillo Zúñiga,
costarricense, y María Ester Morales Zurchini;
nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
2014-400065-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
31-01-2014.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014016573).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Moisés Elías Murillo Espinoza, mayor, vecino de Hatillo 6 norte,
cédula de identidad uno-mil ciento ochenta y siete-ochocientos cuatro,
costarricense, soltero, Auxiliar de Bodega, con treinta años de edad nació en
Hospital Central San José, el día dos de noviembre de mil novecientos ochenta y
tres, hijo de Jorge Eduardo Murillo Murillo;
nacionalidad costarricense, vecino de Hatillo y Margaret Espinoza Cordero; nacionalidad
costarricense, vecina de Hatillo, y Isaura Cristina Martínez Chinchilla, mayor,
de veintinueve años, asistente administrativa, soltera, cédula uno-mil
doscientos dos-ochocientos veinticuatro, nació en Carmen Central San José, el
día catorce de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, vecina Hatillo 6
norte, hija de Misael Martínez Ángel, salvadoreño, vecino de Coronado y Carmen
Chinchilla Tenorio, nacionalidad costarricense, vecina de Coronado. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2014-400075-0216-FA.—Juzgado
de Familia de Hatillo, 31-01-2014.—Lic. Alinne
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014016575).
Alexander
Andrés Ruiz Chavarría y Evelyn Marcela Bejarano Durán, cédula por su orden
2-618-232 y 1-1154-164; vecinos de San José, Desamparados, San Miguel, Balcón
Verde, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley.
La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este
Juzgado, dentro de los ocho días luego de esta publicación. Publíquese por una
única vez. Expediente N° 14-400266-0637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 28-02-2014.—Lic. Maureen
Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014016586).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Luis Fernando Sequeira Mendoza,
mayor de edad, soltero, profesor de secundaria, cédula de identidad número
0502200015, vecino de Nicoya, Barrio Los Ángeles; costado oeste, de la iglesia
católica, hijo de Salomé Mendoza Bustos y Roderico
Sequeira Sequeira, nacido en Filadelfia, Carrillo,
Guanacaste, el 16/11/1964, con 49 años de edad, y Selenia
Rojas Rodríguez, mayor de edad, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula
de identidad número 0503130865, vecina de Nicoya, Barrio Los Ángeles; costado
oeste, de la iglesia católica, hija de Marina Rodríguez Rodríguez
y Misael Rojas Medina, nacida en Centro Nicoya Guanacaste, el 05/12/1979,
actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 14-000004-0869-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), 9 de enero
del 2014.—Lic. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—(IN2014017123).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Luis Alfredo Rodriguez Arroyo,
costarricense, mayor, soltero, repartidor de periódico, cédula de identidad
número 0207100177, vecino de Palmares, Candelaria, Barrio Pan Caliente, de la
plaza de deportes 200 m noreste, casa color terracota, portón verde, casa de
dos plantas, hijo de Enrique Rodríguez López y de Praxedes
Arroyo Gutiérrez, ambos costarricenses, nacido en San Ramón de Alajuela, el 6
de febrero de 1993, con 20 años de edad, y Yelitza Carranza Moreno,
costarricense, mayor, soltera, cajera, cédula de identidad número 0206820502,
vecina de Palmares, Buenos Aires, Tres Marías, del salón comunal 50 m oeste y
25 m norte, casa color verde con dos palmeras al frente, hija de José Luis
Carranza Solano y de Lizzeth Moreno Chavarría, ambos
costarricenses, nacida en San Ramón, el 02/01/1991, actualmente con 23 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. N° 14-000061-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 4 de febrero del 2014.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014017132).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Marvin Quirós Méndez, mayor de edad,
divorciado en Cartago, oficial de seguridad privada, cédula de identidad número
0302550403, vecino de los Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, del INA,
100 metros al sur y 125 metros al oeste, casa número 50-K, hijo de Antonia
Quirós Méndez, nacido en Cartago, el 12/07/1962, con 50 años de edad, y Shirley
Viviana Alfaro Naranjo, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 0109500735, vecina de Ochomogo de
Cartago, 250 metros de la Carnicería del Gaucho al noroeste, hija de Elizabeth
Naranjo Pereira y Víctor Manuel Alfaro Ulloa, nacida en San José, el
11/10/1976, actualmente con 37 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. N° 14-000201-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 4 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014017134).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Mackud Yimuel
López Mora, mayor, vecino de San Sebastián; cédula de identidad uno-novecientos
veintisiete-novecientos diez, costarricense, soltero, comerciante, con treinta
y nueve años de edad nació en Uruca Central, San
José, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y cinco hijo de
Enrique López Molina, nacionalidad costarricense y Marietta Mora Delgado, nacionalidad costarricense, y Nidia Vanessa
Ortega Morales C.C. Nidia Vanessa Morales Zurchini,
mayor, divorciada de Elicer Rolando Alvarado Sánchez
el día veintiséis de julio del dos mil cuatro, de treinta y tres años, agente
de ventas, cédula uno-mil noventa-ciento veintitrés, nació en hospital central
San José, el día doce de diciembre de mil novecientos ochenta vecina San
Sebastián, casa celeste, hija de Daniel Ortega Sanchez,
costarricense y María Ester Morales Zurchini,
nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N°
2014-400080-0216-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
05-02-2014.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014017135).
Ante
esta notaría, solicitan contraer matrimonio civil en cumplimiento de las normas
del Código de Familia, los señores Vivian Solano Brenes, Educadora de Museos,
cédula de identidad número uno-novecientos treinta y siete-trescientos
cincuenta y nueve, y Nicolai Bührmann,
de único apellido en razón de su nacionalidad alemana, Guía Turístico,
pasaporte de su país número uno seis cuatro dos tres siete tres seis ocho,
ambos mayores de edad, solteros, y vecinos de Santa Ana, ciento cincuenta
metros oeste de la Cooperativa Las Cabañas, Apartamento Villa Flor, Tres. Se
publica el presente edicto para hacer de conocimiento público dicha solicitud y
para que aquellos que tengan oposiciones comprobadas a la misma presenten sus
reclamos ante las autoridades respectivas y además para que lo comuniquen a
esta notaría al fax número 2231-1473.—San José, 19 de marzo de 2014.—Lic. Isis
Ulloa Ocampo, Notario.—1 vez.—(IN2014017282).
Se
hace saber que ante la notaría pública del Lic. José Alexander Chacón Barquero,
con oficina en San José, Barrio Dent, de Taco Bell,
San Pedro quinientos metros oeste y cincuenta norte, los señores Juan Carlos
Carrero Gutiérrez, costarricense, divorciado una vez, Jefe de mantenimiento,
cédula de identidad 8-089-992, vecino de Tibás, Cinco Esquinas y la señorita Leidi Yulieth Sánchez, ama de
casa, de un solo apellido en razón de su nacionalidad colombiana, soltera,
pasaporte numero: AP 249041, vecina de San José, se han apersonado a efectos de
solicitar la celebración de matrimonio civil conforme a la legislación vigente
en la materia. En virtud de ello y en cumplimiento del artículo 25 del Código
de Familia se ordena la publicación de este edicto en aras de que si existe
oposición alguna a la unión solicitada lo hagan saber dentro del plazo de ocho
días naturales después de la publicación del presente edicto ante esta notaría.—San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. José Alexander Chacón
Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014017570).