BOLETÍN JUDICIAL N° 67 DEL 04 DE ABRIL DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 3-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-6 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 3-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 3-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-6, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 2-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 3-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, civil, laboral, contencioso, tránsito y de pensiones alimentarias de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2014.

                                                                                                                                                      Alfredo Jones León,

(IN2014020737)                                                                                                                             Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2011 de la Administración del I Circuito Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  A 77 S 94

Ampos:    311

Año:         1994-2011

Asunto:    Documentación Administrativa: 5 Ampos con Reportes y Registros de 1994 al 2001. 3 Ampos con Reportes y Registros del 2000 al 2002. 6 Ampos con Reportes y Registros del 2003 al 2005. 4 ampos de Consecutivos de oficios de 2005, 29 ampos de Correspondencia de 2005, 19 ampos de Nombramientos de personal de 2005, 28 ampos de reportes y registros de 2005, 3 ampos de circulares de 2005, 6 ampos de control de expedientes entregados de 2005, 3 ampos de control de correo Certificado de 2005. 10 Ampos con Reportes y Registros (Curriculum A, Curriculum B, Curriculum C, Curriculum D, Curriculum E, Curriculum F, Curriculum G, Recibidos Sistema de Correspondencia Interna SIC, Solicitudes de salas de Video Conferencias, Solicitudes de Salas de Juicio.) del 2002 al 2011. 4 Ampos con Reportes y Registros (Servicios Generales-Reportes, Solicitud de Parqueos, Solicitudes de fotocopias, Reportes a Mantenimiento.) del 2006.

5 Ampos con Reportes y Registros (Autorizaciones de Constancias Salariales, Boletas de control de Activos, Boletas de fotocopias, Reportes y Comunicados por correo electrónico, Reportes Informática y Servicios Generales.) del 2007. 2 ampos de consecutivo de oficios de 2008, 3 ampos de control de fax entregados de 2008, 45 ampos de correspondencia de 2008, 7 ampos de registros de asistencia de 2008, 1 ampo de reportes de fax de 2008, 18 ampos de reportes y registros de 2008 (Listado de solicitud de parqueo, Correos 2008, SIREPA/Correos, Plazas Abril, Reportes a Servicios Generales, Presidencia, Avisos de periferia, Solicitud de Vehículos y Plan de Vacaciones, Avisos del Juzgado Penal de San José, Avisos de Hatillo, Plazas nuevas para el 2008, Diligencias del Juzgado Especializado de Cobro, Reportes SIREPA y activos, Diligencias de diferentes despachos del edificio, Reportes, Despacho de recibo de materiales de la Proveeduría, SIREPA, Concursal),

35 ampos de nombramientos de personal de 2008, 5 ampos de reportes y registros de 2008 (Reportes correo y fax Administración, Reportes/Correo Electrónico/Informática y Servicios Generales, Reportes correo electrónico/ Presidencia y Tribunal Penal San José, Avisos de San José, Autorizaciones y constancias salariales) del 2008. 1 ampo de consecutivo de oficios, 2 ampos de control de fax entregados de 2009, 1 ampo de horas extra de 2009, 23 ampos de nombramientos de personal de 2009, 17 ampos de correspondencia de 2009, 5 ampos de registro de asistencia de 2009, 18 ampos de reportes y registros de 2009 (Reportes a Servicios Generales, Tribunal Penal y Presidencia (reportes), Autorizaciones y Constancias Salariales, Informes de labores 2009, Boletas de Transportes, Varios FREDERICK, Oficios Varios-Solicitud de vehículos, Reportes a Informática, Reportes a Servicios Generales, Curriculum, Solicitudes pendientes Desamparados, Reportes, Solicitud de Portátil, Control de Activos, Actas de Jueces del Juzgado Penal, Boletas de Control de Activos, Listas de Juicio),

4 ampos de reportes y registros de 2009 (Control de Solicitudes de Constancias Salariales, Carnet y duplicados de DVD, Juramentaciones OAT, Conserjes, Oficios varios.) del 2009. 3 Ampos con Reportes y Registros (control de oficios de incapacidades, boletas a transportes, inventario de activos Hatillo- Civiles Mayores- Juzgado de Familia y Trabajo Social-Ejecución de la Pena- Penal Juvenil y otros.) del 2010. 1 Ampo con Reportes y Registros (Solicitudes de Sala de Reconocimiento.) del 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de febrero de 2014.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2014018217)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2011 del Departamento de Servicios Generales, Unidad de Correo Interno. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 15 S 08

Ampos:      231

Año:           2008-2011

Asunto:      Documentación Administrativa: Reportes, controles y registros.

60 ampos con Control de Correo Certificado (recibo y entrega a Periféria) del año 2008 al 2010.

56 ampos con Control de Correo Certificado; entrega y recibo de correspondencia certificado a las Unidades Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores, Guanacaste Limón y Puntarenas. Correspondiente al año del 2008 al 2010.

15 ampos con Control de Correo Certificado (entrega y recibido certificados a las Administraciones de Cartago, Goicoechea, -Alajuela, Heredia, Complejo San Joaquín de Flores. Correspondientes al año 2010.

6 ampos con Control de Correo Certificado y telegramas entregados a Correos de Costa Rica, correspondientes al año 2008-2010.

05 ampos de Control de Correo Certificado, entregada en el Banco Nacional , Banco Costa Rica, CCSS, Contraloría General de la República, correspondientes al año 2008-2010.

03 ampos de control de visitas, I Circuito sector de Heredia y periféria, Cartago y sector este de San José, correspondiente al año 2010-2011.

02 ampos de control de salida de correspondencia de los sectores de Heredia, Cartago, 2do Circuito, correspondiente al año 2011-2012.

82 ampos de la entrega de correspondencia a los despachos del primer circuito 114 despachos correspondientes al año 2008-2011.

02 ampos de solicitudes de salida de vehículo de los años 2010-2011, correspondiente a 24 meses.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de febrero de 2014.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2014018219)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1992 al 2012 del Departamento de Medicina Legal, Sección de Medicina del Trabajo, OIJ de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            O 2 H 92

Libros:               3

Agendas:           23

Documentos:    93

Ampos:              8

Paquetes:           6

Años:                 1992 a 2012

Asunto:              Documentación Administrativa: 3 Libros (1 Libro de Entrada 2008 a 2010, 1 Libro de entrada de expedientes 1992 a 2010, 1 Libro de Conocimiento 1992 a 2010).

23 Agendas (1 Agenda 2004, 2 Agendas 2005, 1 Agenda 2006, 4 Agendas 2007, 4 Agendas 2008, 4 Agendas 2009, 3 Agendas 2010, 4 Agendas 2011).

93 Documentos (42 Dictámenes Médicos 2007 y 49 Dictámenes Médicos 2008, 1 Consecutivo de oficios 2010 y 1 Consecutivo de oficios 2011).

8 Ampos (1 con Correspondencia 2010, 1 Correspondencia 2011 y 3 con Reportes de ausencias 2010, 3 Reportes de ausencias 2011).

6 Paquetes (1 Registro de asistencia 2011, 1 Registro de asistencia 2012, 1 Registro de fotocopias 2011-2012, 1 Reportes de lavandería 2008 a 2010, 1 Control de Correo Certificado “oficios” 2010 a 2012, 1 Control de Correo Certificado “dictámenes” 2010-2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2014.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014018222)                              Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2002, Expedientes Civiles del año 2001, Expedientes de Faltas y Contravenciones del 2010, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2000 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Tránsito:

Remesa:              G 30 P 02

Expedientes:       50

Paquetes:             2

Año:                     2002

Asunto:                Tránsito: Infracción a la Ley de Tránsito 50.

Expedientes Civiles:

Remesa:              C 19 P 01

Expedientes:       15

Paquetes:             1

Año:                     2001

Asunto:                Civiles Varios: Ejecutivo Simple 15.

Expedientes Violencia Doméstica:

Remesa:              V 2 P 09

Expedientes:       61

Paquetes:             2

Año:                     2009

Asunto:                Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 61.

Expedientes Faltas y Contravenciones:

Remesa:              G 1 P 10

Expedientes:       198

Paquetes:             2

Año:                     2010

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 198.

Expedientes de Pensiones:

Remesa:              Q 9 P00

Expedientes:       4

Paquetes:             1

Año:                     2000

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 4.

Remesa:              Q 9 P 01

Expedientes:       4

Paquetes:             1

Año:                     2001

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 4.

Remesa:              Q 9 P 02

Expedientes:       13

Paquetes:             1

Año:                     2002

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 13.

Remesa:              Q 9 P 03

Expedientes:       5

Paquetes:             1

Año:                     2003

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 5.

Remesa:              Q 9 P 04

Expedientes:       8

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 8.

Remesa:              Q 9 P 05

Expedientes:       4

Paquetes:             1

Año:                     2005

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 4.

Remesa:              Q 9 P 06

Expedientes:       5

Paquetes:             1

Año:                     2006

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 5.

Remesa:              Q 8 P 07

Expedientes:       17

Paquetes:             1

Año:                     2007

Asunto:                Pensiones sin sentencia 17.

Remesa:              Q 6 P 08

Expedientes:       9

Paquetes:             1

Año:                     2008

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 9.

Remesa:              Q 2 P 09

Expedientes:       14

Paquetes:             1

Año:                     2009

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 14.

Remesa:              Q 1 P 10

Expedientes:       8

Paquetes:             1

Año:                     2010

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 8.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2014.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014018223)                              Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011, celebrada el 16 de noviembre del 2011, artículo I, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 11-2012, del 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1997 al 2004, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1995 al 2011, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2010 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1999 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Pensiones:

Remesa:              Q 15 P 99

Expedientes:       22

Paquetes:             1

Año:                     1999

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 00

Expedientes:       27

Paquetes:             1

Año:                     2000

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 01

Expedientes:       42

Paquetes:             1

Año:                     2001

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 02

Expedientes:       30

Paquetes:             1

Año:                     2002

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 03

Expedientes:       50

Paquetes:             1

Año:                     2003

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 04

Expedientes:       49

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 05

Expedientes:       43

Paquetes:             1

Año:                     2005

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 06

Expedientes:       42

Paquetes:             1

Año:                     2006

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 9 P 07

Expedientes:       35

Paquetes:             1

Año:                     2007

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 7 P 08

Expedientes:       50.

Paquetes:             1

Año:                     2008

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 3 P 09

Expedientes:       56

Paquetes:             1

Año:                     2009

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 2 P 10

Expedientes:       58

Paquetes:             2

Año:                     2010

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 1 P 11

Expedientes:       38

Paquetes:             1

Año:                     2011

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

         Civil

Remesa:              C 41 P 97

Expedientes:       1

Paquetes:             1

Año:                     1997

Asunto:                Civil Varios: Reajuste de Alquiler.

Remesa:              C 37 P 99

Expedientes:       67

Paquetes:             1

Año:                     1999

Asunto:                Civil Varios: Interdictos 2, Ejecución de sentencia 1, Abreviado 1, Medidas Cautelares 3, Ejecutivos Simples 60.

Remesa:              C 23 P 00

Expedientes:       60

Paquetes:             1

Año:                     2000

Asunto:                Civil Varios: Medida Cautelares 1, Interdicto 6, Ejecución de Sentencia 2, Abreviado 2, Monitorio 2, Ejecutivo Simple 47.

Remesa:              C 20 P 01

Expedientes:       99

Paquetes:             2

Año:                     2001

Asunto:                Civil Varios: Consignación de alquiler 2, Ejecución de Sentencia 1, Prendario 1, Interdicto 8, Abreviado 2, Medida Cautelar 1, Sumario de reinstalación 1, Prevención de Desalojo 1, Hipotecario 1, Ejecutivo Simple 81.

Remesa:              C 17 P 02

Expedientes:       47

Paquetes:             1

Año:                     2002

Asunto:                Civil Varios: Hipotecario 5, Monitorio 1, Consignación de Alquiler 1, Prendario 3, Interdicto 8, Ejecutivo Simple 29.

Remesa:              C 16 P 03

Expedientes:       46

Paquetes:             1

Año:                     2003

Asunto:                Civil Varios: Medidas Cautelares 2, Consignación de alquiler 2, Ejecución de Sentencia 1, Desahucio 7, Hipotecario 3, Ejecutivo Simple 31.

Remesa:              C 12 P 04

Expedientes:       7

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asunto:                Civil Varios: Medidas Cautelares 2, Desahucio 5.

Laboral

Remesa:              L 14 P 02

Expedientes:       36

Paquetes:             1

Año:                     2002

Asunto:                Laboral Varios: Ordinario 32, Consignación de Prestaciones 4.

Remesa:              L 13 P 03

Expedientes:       9

Paquetes:             1

Año:                     2003

Asunto:                Laboral Varios: Ordinario 9.

Remesa:              L 16 P 04

Expedientes:       3

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asunto:                Laboral Varios: Ordinario 1, Infracciones a la Ley y Seguridad social 2.

Remesa:              L 13 P 05

Expedientes:       13

Paquetes:             1

Año:                     2005

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 8, Infracciones a la Ley y Seguridad social 5.

Remesa:              L 11 P 06

Expedientes:       20

Paquetes:             1

Año:                     2006

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 10, Infracciones a la Ley y Seguridad social 10.

Remesa:              L 12 P 07

Expedientes:       15

Paquetes:             1

Año:                     2007

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 6, Infracciones a la Ley y Seguridad social 8.

Remesa:              L 7 P 08

Expedientes:       12

Paquetes:             1

Año:                     2008

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 4, Infracciones a la Ley y Seguridad social 8.

Remesa:              L 4 P 09

Expedientes:       16

Paquetes:             1

Año:                     2009

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 7, Infracciones a la Ley y Seguridad social 9.

Remesa:              L 2 P 10

Expedientes:       14

Paquetes:             1

Año:                     2010

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 9, Infracciones a la Ley y Seguridad social 5.

Remesa:              L 2 P 11

Expedientes:       1

Paquetes:             1

Año:                     2011

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones.

Contravencional

Remesa:              G 50 P 95

Expedientes:       2

Paquetes:             1

Año:                     199

Asunto:                Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados.

Remesa:              G 2 P 10

Expedientes:       383

Paquetes:             5

Año:                     2010

Asunto:                Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria firme, Prescritos.

Remesa:              G 1 P 11

Expedientes:       213

Paquetes:             3

Año:                     2011

Asunto:                Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria firme, Prescritos.

Violencia Doméstica.

Remesa:              V 3 P 09

Expedientes:       381

Paquetes:             10

Año:                     2009

Asunto:                Violencia Doméstica: Solicitud de medidas de protección.

Remesa:              V 1 P 10

Expedientes:       297

Paquetes:             5

Año:                     2010

Asunto:                Violencia Doméstica: Solicitud de medidas de protección.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2014.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014018228)                              Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Médicos Legales del año 1994 al 2007 del Departamento de Medicina Legal, Jefatura, OIJ de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesas:            O 5 H 94

Paquetes:             23

Año:                     1994-2007

Asunto:                Documentación Administrativa y Expedientes Medico Legales con Dictámenes.

                              Médico Legales:

                              Un total de 23 paquetes de Dictámenes Médico Legales, correspondientes al período de 1994 al 2007; que se desglosan de la siguiente forma: 1994: 1 paquete, 1995: 2 paquetes, 1996: 1 paquete, 1997: 1 paquete, 1998: 1 paquete, 1999: 1 paquete, 2000: 1 paquetes, 2001: 2 paquetes, 2002: 1 paquete, 2003: 2 paquetes, 2004: 2 paquetes, 2005: 2 paquetes, 2006: 2 paquetes, 2007: 4 paquetes).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2014.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014018230)                              Subdirectora Ejecutiva.

SALA PRIMERA

A la señora Marlene María del Socorro Mora Lacayo cc. Marlene M. Wilhite, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Wensly Gene Wilhite Ax cc. Wesley Gene Wilhite , contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Distrito del Tercer Distrito Judicial del Estado de Idaho, Condado de Canyon División del Magistado, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 11-000006-0004-FA, RES: Nº 000198-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Wensly Gene Wilhite Ax conocido como Wesley Gene Wilhite, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte original de su país No. Z 2753278 y actual N° 432612313, vecino de Idaho, Estados Unidos de América, contra Marlene María del Socorro Mora Lacayo conocida como Marlene M. Wilhite, con cédula N° 2-0400-0328, de oficio y domicilio ignorados. Figura, el Lic. Edmundo Arias Rosales, casado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial judicial del promovente. Interviene, además, la licenciada Luz María Navarro Garita, casada, vecina de San José, en calidad de curadora de la demandada. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciados y abogados. Resultando 1º.- ... 2º.- ... 3º.- ... 4º- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- “Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 24 de setiembre de 1987 por la Corte de Distrito del Tercer Distrito Judicial del Estado de Idaho, Condado de Canyon División del Magistado, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.”. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández, Damaris Vargas Vásquez.

San José, 6 de febrero de 2014

                                                               Welesley Henry Martínez,

1 vez.—Exento.—(IN2014018531)               Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-000512-0007-CO que promueve Miguel Ángel Jiménez Araya, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del trece de febrero del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Ángel Jiménez Araya, para que se declaren inconstitucionales el artículo 5 de la Ley N° 7302, “Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (Marco)” de 8 de julio de 1992 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H de 26 de abril de 2006, por estimarlos contrarios al artículo 57 de la Constitución Política y la jurisprudencia de este Tribunal sobre el derecho a la jubilación. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las normas se impugnan en cuanto el derecho a la jubilación no implica recibir una prestación económica cualquiera sino la que en derecho corresponda, según la cotización efectuada. La pensión supone una prestación esencialmente sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral, por lo que la regulación de la materia debe ser razonable y no desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral. Señala que no existe justificación alguna para que el monto de la pensión que se le asigne a un trabajador, no incluya todos y cada uno de los rubros que conformaron el salario, puesto que el aporte al régimen se llevó a cabo con base en el salario percibido. Destaca que el hecho que el legislador no haya incluido en el artículo 5 de la Ley cuestionada los rubros correspondientes al curso básico policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio y disponibilidad, representa un irrespeto al Derecho de la Constitución. Subraya que se ha cometido una clara violación de los principios contenidos por los numerales 57 de la Carta Fundamental y 162 del Código de Trabajo, al haber fijado el monto de la pensión sólo sobre un grupo de los rubros salariales y no sobre el total de los mismos. En su criterio, las citadas normas establecen el principio de intangibilidad del salario, en el entendido que, al constituir la pensión de los regímenes contributivos una derivación de la relación laboral, aquella debe tener la misma protección que se otorga al salario y, en consecuencia, al momento de fijarse el monto del beneficio jubilatorio, no es de recibo que el mismo se determine solamente sobre una parte. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del párrafo 1º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto mediante la resolución N° 2013-016638 de las 09:20 horas de 13 de diciembre de 2013, dictada en el recurso de amparo N° 13-004842-0007-CO, la Sala Constitucional le confirió al accionante plazo para plantear la acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 14 de febrero del 2014.

                                              Gerardo Madriz Piedra

(IN2014018208)                                            Secretario

PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-006843-0007-CO que promueve Óscar Emilio Jiménez Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Emilio Jiménez Rojas, para que se declare la inconstitucionalidad de la interpretación de la Tesorería Nacional contenida en la resolución 355-2012, respecto del procedimiento para el trámite de cobro del Impuesto de Renta al Salario. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda, al Director General de Tributación Directa y al Superintendente de Pensiones. Esta interpretación se impugna en cuanto estima el accionante que su aplicación permite que sin la realización de un debido proceso, se descuente de manera automática de las cuentas bancarias de los pensionados de Hacienda que a la vez poseen una pensión complementaria de carácter voluntario, presuntos impuestos a dichas pensiones complementarias voluntarias, sin aviso alguno ni el visto bueno de la persona interesada, ocasionándoles así un despojo patrimonial, sin audiencia alguna y sin posibilidad de ejercer el derecho de defensa. Aduce que esta interpretación que permite este tipo de rebajos automáticos puede dejar al pensionando sin monto alguno para subsistir. Afirma que la pensión complementaria voluntaria que recibe se sustenta en la ley 7523, la cual contempla una exención del impuesto de renta y no establece ningún tipo de determinación tributaria de oficio, como la que sí existe en la Ley de Protección al Trabajador Ley 7823, por lo que esta última ley no puede aplicarse a quienes consolidaron un régimen voluntario con anterioridad a la ley 7823, que establece las pensiones complementarias obligatorias. Explica que la ley 7523 lo que permite es un Fondo Voluntario de Pensiones, que es un régimen anterior a la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador, que establece las pensiones complementarias de carácter obligatorio y voluntario, pero que por su naturaleza son distintas a aquel Fondo, por lo que los supuestos de esta última ley no pueden ser aplicables a los beneficiarios de ese Fondo; sin embargo, la Tesorería Nacional interpreta que sí puede hacerlo, y aplica a los montos que se reciben en virtud del Fondo, las previsiones tributarias señaladas para las pensiones complementarias creadas en virtud de la Ley de Protección al Trabajador. Menciona que mediante resolución DGT-R-006-2013, la Dirección General de Tributación Directa, dispuso un nuevo procedimiento para que la Tesorería Nacional aplique en un solo tracto las retenciones sobre los retiros de las pensiones complementarias, pero esa posibilidad no debe serle aplicable a quienes como él, disponen de un Fondo Voluntario, que es distinto a una pensión complementaria. Considera, además, que esta resolución y la aplicación por parte de la Tesorería Nacional, da lugar a una aplicación automática del rebajo impositivo, sin que exista un proceso de verificación del hecho generador, ni determinación ni liquidación de la obligación tributaria. Refiere que el propio artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador, define que los planes de pensión complementaria suscritos con base en la ley 7523 mantienen las condiciones centrales establecidas en los respectivos contratos, por lo que si esos planes están exentos del impuesto de renta, es impropio que la Administración Tributaria permita, y la Tesorería Nacional aplique la retención automática en los términos indicados. Señala que la Tesorería Nacional interpreta que también debe aplicar esta retención en los casos de los retiros anticipados, considerando que el caso concreto del accionante es, precisamente, un retiro anticipado, cuando en realidad se trató de un retiro permitido por la legislación de pensiones vigente al momento de su jubilación, y de acuerdo a los parámetros señalados en la misma ley 7523, por lo que aplicar estos supuestos a su verdadera condición, es, en su criterio, una vulneración al principio de igualdad jurídica. Igualmente, aduce el accionante una violación al principio de justicia, porque la administración tributaria utiliza un criterio de analogía para disponer la retención de que fue objeto, cuando tal criterio está prohibido en materia tributaria. De igual manera, estima se contraría el principio de irretroactividad de la ley, porque a su supuesto de hecho del Fondo Voluntario de Pensiones según la Ley 7523, se le aplican los criterios de la Ley de Protección al Trabajador, que es posterior a la suscripción del contrato de Fondo Voluntario. En consecuencia, también se presentan violaciones a los principios de legalidad y de debido proceso, porque la administración está actuando contrario a derecho y sin siquiera brindarle audiencia. Indica que lo actuado por la administración es una invención de un proceso de retención tributaria no contemplado en la ley 7523, que llega incluso a ser confiscatorio al permitir la retención del presunto impuesto en un solo tracto, dejando sin contenido económico a quienes reciben este tipo de ingreso. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso ordinario que se tramita ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo bajo el número de expediente 12-006192-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general o acto cuestionado, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 14 de febrero del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014018147)                                              Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-006845-0007-CO promovida por Iris Westin Bonilla contra Artículo 17 de la Ley N° 1922 del 5 agosto de 1955, se ha dictado el voto número 2014-002256 de las dieciséis horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se corrige el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia Nº 2008-16976 de las 14:54 horas de 12 de noviembre del 2008, en el sentido que el efecto anulatorio del fallo únicamente recae sobre el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 1922 de 5 de agosto de 1955. Notifíquese».

San José, 20 de febrero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN20140018453)                                               Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-011064-0007-CO promovida por Guillermo Ureña Ramírez contra el párrafo tercero del Artículo 2 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, por estimarlo contrario a los artículos 33, 60 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-002204 de las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Armijo Sancho da razones diferentes».

San José, 20 de febrero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014018467)                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-004354-0007-CO promovida por Manuel Antonio Solano Ureña contra los artículos 4 inciso c) y 147 ambos del Código Notarial, se ha dictado el voto número 2014-002205de las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción».

San José, 20 de febrero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014018507)                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-000625-0007-CO que promueve Hanny Fahmmy, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Hany Fahmmy, mayor, soltero, pasaporte egipcio número 96474, privado de libertad en el Centro Penal La Reforma, contra la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, con relación al derecho a contar con un traductor y el derecho a la asistencia consular. En cuanto al primero, impugna la jurisprudencia contenida en las sentencias 1229-2011, 215-2008, 1014-2006 y 474-2009; en cuanto al segundo, la contenida en las sentencias 1067-2010, 1330-2010 y 1054-2011. El accionante considera que la jurisprudencia impugnada viola lo dispuesto en los artículos 8.2 inciso a) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 3 inciso f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 36.1. inciso b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, porque aplica e interpreta en forma relativa el derecho a contar con un traductor dentro del proceso penal, al trasladar al imputado la obligación de solicitarlo, relativizando así la necesidad de que comprenda bien el idioma en el que se juzga, cuando se trata de un deber del Estado proporcionarlo y ofrecer ese derecho e informarlo, sin restricción alguna, en el proceso penal. De modo similar, argumenta que el derecho de asistencia consular, para ser tutelado en el proceso penal, no requiere solicitud previa del imputado o su defensor. Esos derechos no pueden ser interpretados en forma contraria a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demás organismos internacionales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal de Casación Penal. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. El accionante invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia indicada en el expediente número 01-000041-0016-TP y, específicamente, en el recurso de revisión número 13-000379-006-PE, agregado al principal, en trámite en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el cual es causa seguida contra el accionante por el delito de corrupción en perjuicio de menor de edad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la jurisprudencia impugnada, entendida como norma no escrita, en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 20 de febrero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014018513)                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-012064-0007-CO que promueve Natalia Pérez Monge y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Christopher Segura Campos, mayor, soltero, estudiante de Derecho, portador de la cédula de identidad número 6-0373-0276, vecino de San Ramón, Dalia Benavides Álvarez, mayor, soltera, estudiante de Derecho, portadora de la cédula de identidad número 6-0367-0892, vecina de Esparza, Natalia Pérez Monge, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 3-0453-0823, vecina de San Ramón y Josué Hidalgo Rojas, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 1-0151-0521, vecino de Alajuela, para que se declare inconstitucional el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual, Decreto N° 35860-MINAET de 26 de febrero de 2010. A juicio de los accionantes, el Reglamento viola de manera flagrante el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho al paisaje no contaminado, el principio de irreductibilidad del bosque, el principio de progresividad y el principio de no regresión contenidos en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiestan los accionantes que mediante la resolución N° 2008 - 011696 de las 11:29 horas de 25 de julio de 2008, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo tramitado bajo el expediente N° 08-006824-0007-CO, por omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente. Puntualizan que el 26 de febrero de 2010 se aprobó el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual, Decreto N° 35860-MINAET. Sin embargo, aun cuando el Poder Ejecutivo emitió formalmente el Reglamento, este carece de parámetros técnicos y jurídicos que regulen el desarrollo de cualesquiera actividades relacionadas con la contaminación visual. Así, el contenido normativo de este Reglamento es omiso en cuanto al principal objetivo que es la prevención de la contaminación visual. Sus disposiciones son redundantes y la mayoría de sus normas se limitan a remitir a otras disposiciones, algunas de los cuales aún no existen. En este sentido, el Reglamento no satisface, ni en grado mínimo, los parámetros ambientales que la Sala Constitucional ha establecido en su jurisprudencia por lo que resulta claramente insuficiente, lo cual provoca que las violaciones al medio ambiente persistan. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se defienden intereses difusos, como son los relacionados con la protección del medio ambiente. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Gilbert Armijo Sancho, Presidente/».

San José, 24 de febrero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014018633)                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-011134-0007-CO que promueve Huberth Blanco Lizano, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Huberth Blanco Lizano, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5º, 8º, 18, y 19 incisos e), f) y g) del Decreto Ejecutivo N° 37739-S, así como el artículo 12 de la Ley N° 9047, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50, y 51 de la Constitución Política, así como de los principios de progresividad en materia de protección de derechos fundamentales, y el interés superior del menor. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud, y al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Las normas se impugnan en cuanto debilitan sensiblemente el régimen de control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, todo ello en detrimento del principio del interés superior del menor. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 03 de marzo del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014019177)                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-014929-0007-CO promovida por Julio Sánchez Carvajal contra el artículo 116 de la Directriz denominada “Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial”, publicada en el Alcance 93, Gaceta 97 del 22 de marzo del 2013. Intervino en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto número 2014-003045 de las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción».

San José, 06 de marzo del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014019603)                                                Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002469-0007-CO promovida por Comercializadora de Concreto y Asfalto COMCOAS S. A., conocida como Cementos David, Marco Méndez Fonseca contra la resolución administrativa de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo número 410-2011 de las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once , se ha dictado el voto número 2014-003030 de las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce , que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción planteada. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto. Notifíquese».

San José, 05 de marzo del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014019392)                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-014476-0007-CO que promueve Asociación Nacional de Empleados Judiciales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y veintinueve minutos del seis de marzo del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Gutiérrez Vivas en su condición de Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, para que se declare inconstitucional el Artículo 7 del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, por estimarlo contrario a los artículos 33, 60 y 121 inc l) y el principios de razonabilidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto vía reglamento se limita la posibilidad de representar los intereses de un grupo social para la defensa de la salud ocupacional de los trabajadores del Poder Judicial. Adicionalmente, lesiona el principio de igualdad al impedir al representante sindical que es jubilado judicial, integrar la Comisión dicha, sin que exista un elemento objetivo que justifique esa limitación. Por último, lesiona el artículo 60 en tanto viola la libertad sindical, pues no reconoce la exclusividad de representación a los sindicalistas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto en la condición dicha de acude en defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 06 de marzo del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014019883)                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-013336-0007-CO promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Edgar Alberto Canton Pizarro contra el Plan Regulador del cantón de Carrillo-Guanacaste, se ha dictado el voto número 2014-000881 de las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción solo por la violación al principio de participación ciudadana, por lo que ordenan repetir la audiencia pública cuestionada sin que ello implique anular el Plan Regulador del cantón de Carrillo”.

San José, 27 de enero del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra

(IN2014020158)                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-010694-0007-CO promovida por Juan Diego Quirós Delgado contra Artículo 7 del Reglamento para Regular la Función de las y los Interpretes, Traductores, Peritos y Ejecutores del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 2013-014991 de las nueve horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz pone nota».

San José, 06 de febrero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014020160)                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011887-0007-CO promovida por Soluciones Educativas y Tecnológicas Sociedad Anónima contra la norma no escrita contenida en el criterio vertido por la Contraloría General de la República en las resoluciones N° R-DCA-393-2012 de las 10:00 horas de 30 de julio de 2012, N° R-DCA-77-2013, y N° 8706 (DCA-1982) de 27 de agosto de 2012, que modifica de hecho el artículo 22 inciso c) de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por estimarlo contrario al artículo 73 constitucional, se ha dictado el voto número 2014-000850 de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 27 de enero del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra

(IN2014020161)                                            Secretario

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resoluciones Nº 2014001541.—Exp. N° 13-002173-0007-CO.—San José, a las catorce horas treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce.

Corrección de error material en la acción de inconstitucionalidad promovida por Jairo Mora Argüello, mayor, casado una vez, Controlador de Tránsito Aéreo, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 0104151080; contra la frase final del artículo 5 de la Ley General de Pensiones con recargo al Presupuesto Nacional, N° 7302 del 8 de julio de 1992 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo 33080-MTSS-H del 26 de abril de 2006.

Revisados los autos;

Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

Considerando:

Único.—Luego de analizar la sentencia N° 2013-015609 de las 14:30 horas de 27 de noviembre del 2013, observa este Tribunal que, por error, no se incluyó el texto del considerando VI. En virtud de lo expuesto y, en aplicación de lo preceptuado por el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone corregir de oficio el yerro cometido. Por tanto:

Se corrige el error material cometido en el considerando VI de la sentencia N° 2013-015609 de las 14:30 horas de 27 de noviembre de 2013, razón por lo cual, deberá leerse de la siguiente manera: “(…) La omisión constatada en el artículo 5 la Ley General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, 7302 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33080 -MTSS-H, al no incluir los rubros salariales “responsabilidad compartida” y “carrera técnica” como elementos para el cálculo del monto de jubilación, violan el derecho fundamental a la jubilación, ello de acuerdo a los razonamientos de esta Sala en los antecedentes que se transcriben. Por ello y al tratarse de una omisión, lo que corresponde, a efectos de la parte dispositiva de esta resolución, no es la anulatoria de la norma, sino una interpretación de las normas cuestionadas en el sentido de que deben incluir los rubros salariales “responsabilidad compartida” y “carrera técnica” para el cálculo de la pensión.

De igual manera y de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, resulta preciso - tal y como se hizo también en las anteriores decisiones de la Sala respecto de la norma jurídica impugnada- dimensionar los efectos de esta sentencia en el tiempo con el fin de no causar dislocaciones en el ordenamiento y la justicia y disponer en ese sentido que esta omisión debe remediarse a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín Judicial acerca de la admisión a trámite de la esta acción de inconstitucionalidad (…)”.

Es todo./Gilbert Armijo S., Presidente a. í/ Ernesto Jinesta L./ Fernando Cruz C./ Fernando Castillo V./ Paul Rueda L./ Nancy Hernández L./ Luis Fdo. Salazar A.

San José, 14 de febrero del 2014

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(IN2014018157).                               Secretario

Res. Nº 2008-014192.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y dos minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Exp: 04-010400-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Federico Campos Calderón, defensor público de Marco Monge Barca, contra el artículo 114 del Código Penal. Intervinieron también en el proceso Francisco Dall’Anese Ruiz, en condición de Fiscal General de la República, y Farid Beirute Brenes, en representación de la Procuraduría General de la República.

Resultando:

1º—Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas treinta minutos del veinte de octubre del dos mil cuatro, el accionante solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 114 del Código Penal, por estimarlo contrario al artículo 28 de la Constitución Política. La norma se impugna únicamente en cuanto penaliza la conducta del intento de suicidio, sin que la misma sea lesiva al principio de lesividad constitucional que deriva del artículo 28 de la propia Constitución Política, toda vez que no hay lesión ni al orden público, ni a la moral ni al derecho de terceros, de manera que la tipificación de esta conducta se convierte en desproporcionada por parte del Estado, en una sociedad democrática, al exceder la tutela de actos libres y voluntarios que no representan amenaza o peligro para los demás; no obstante se sancione con una medida de seguridad, no con pena privativa de libertad.

2º—Por resolución de las trece horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la República y al Ministerio Público (ver folio 11 y 12 del expediente).

3º—El Fiscal General de la República rindió su informe a tiempo (visible a folio 14 del expediente). Considera que la represión de la tentativa de suicidio aún desde el punto de vista meramente de política criminal enfrenta serias críticas, incluso no son pocas las legislaciones que no lo contemplan como delito, dentro de los principales señalamientos que se le hacen están: en este tipo de conductas la sanción se muestra ineficaz y por el contrario puede operar como un aliciente para la puesta en práctica del plan suicida de tal forma que se asegure la producción del resultado deseado, el respeto por el propio ser humano le debería de garantizar a éste la libre elección de abandonar la vida. Añade que la Constitución Política además tutela la vida como un derecho y no como un deber. Explica que fuera de las críticas a la elección política por reprimir la tentativa de suicidio, se debe analizar si dentro de un sistema como el nuestro es o no posible -desde el marco constitucional- contemplar dicha conducta como delito. El artículo 1 de la Constitución Política es el que define nuestro sistema político como: “República democrática, libre e independiente” derivándose de tales postulados toda una garantía para el desarrollo del ser humano y la obligatoriedad de interpretar cualquier norma de manera más favorable de la libertad de la persona, el máximo Tribunal de la República en el voto número 3336-94 reconoció la primacía de los hombres ante el poder del Estado al indicar: “… La democracia es una forma de estado que implica una relación entre el poder y los hombres, que se resuelve de modo favorable a la dignidad de la persona, a su libertad y a sus derechos…”; que la forma de gobierno escogida entre los constituyentes implica limitantes para el propio Estado, es decir su poder es limitado en atención a las garantías de los individuos que lo integran; que el ejercicio punitivo, debe respetar entre otros los principios los de culpabilidad y de lesividad, los cuales se encuentran íntimamente relacionados; que el principio de lesividad cumple con dos funciones esenciales por un lado limita el poder estatal de castigar -ius puniendi-y por otro se erige como una garantía para el ciudadano incluso frente al poder de la ley, en el sentido de no poder ser sancionado a menos que lesione o ponga en peligro bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico penal. Que el artículo 39 de la Constitución Política constituye una garantía para los administrados erigiéndose en un valladar a la intervención del Estado en la esfera particular, estableciéndose la culpabilidad como una circunstancia a tomar en consideración para fijar la responsabilidad penal incidiendo directamente en el tanto de pena a imponer, dicho enunciado trae aparejado la imposibilidad de tomar en consideración la peligrosidad del agente, pasándose de un derecho penal de autor a un derecho penal de hecho; que el derecho penal está destinado a la protección de bienes jurídicos no a la imposición de una determinada moral, se ha criticado la posibilidad de imponer medidas de seguridad a los imputables pues su justificación únicamente se encuentra en conceptos de peligrosidad, atendiendo a un derecho penal de autor, dejando de lado el criterio de culpabilidad sino a la calificación de una persona como “peligrosa” en cuanto a la probabilidad de que cometa delito en el futuro sustituyéndose la responsabilidad por la peligrosidad considerándose el delito como una patología que lejos de ser reprimida debía ser tratada; que a pesar de que doctrinariamente se hacen esfuerzos para distinguir entre penas y medidas de seguridad, por la limitación en la esfera de derechos del ciudadano que ambas provocan, en esta propuesta se verán como coincidentes, discusión que ha sido zanjada por la propia Sala Constitucional mediante sentencia número 2002-10301; que la utilización de conceptos jurídicos indeterminados por parte de nuestro artículo 28 constitucional, nos enfrenta a problemas en su delimitación, no obstante, la propia Sala Constitucional ha venido aunque de manera tímida delimitando su contenido, entendiendo por moral el conjunto de principios y creencias fundamentales vigentes en la sociedad, cuya violación ofende gravemente a la generalidad de sus miembros; que el orden público puede ser definido por su parte como mantenimiento de cierto orden jurídico y moral constituido por un mínimo de condiciones para una vida social conveniente y adecuada; su fundamento entonces lo constituiría la seguridad de las persona, de los bienes, la tranquilidad y la salubridad; que por su parte la Ley General de la Administración Pública en su artículo 113.1 y 113.2 que define el interés público como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los administrados debiéndose tener en cuenta los valores de la seguridad jurídica y justicia para la comunidad y el individuo; que por la naturaleza de tales conceptos, estos pueden ser utilizados tanto para afirmar los derechos de los ciudadanos frente al poder público, como para justificar limitaciones de derechos en nombre de intereses colectivos; que no obstante, en un sistema como el nuestro (democrático liberal) deber ser interpretados y aplicados en consonancia con los principios pro libertate y pro homine según los cuales debe interpretarse extensivamente todo lo que favorezca y restrictivamente todo lo que limita la libertad del ser humano; que el artículo 28 de la Constitución Política hartamente citado contiene implícito la doctrina del derecho penal mínimo, por lo que únicamente se puede acudir a la sanción como un medio eficiente para lograr el fin propuesto por el precepto, (sancionar la conducta que nos ocupa no logra resolver el conflicto), es decir, establece la necesidad de la sanción, lo que significa que la intervención del derecho sancionatorio debe ser la mínima y necesaria y únicamente aplicarse donde otros mecanismos de control social no logren resolver el conflicto, ello por cuanto cualquier sanción por mínima que sea, restringe en mayor o menor medida derechos fundamentales de las personas; que al sancionar la tentativa de suicidio -artículo 114 del Código Penal se vulnera el orden constitucional, por cuanto reprime, aunque sea una medida de seguridad - una conducta privada que no lesiona el orden público, la moral ni perjudica a terceros, el legislador ha inobservado en detrimento de los administrados la garantía del principio de lesividad, creando un tipo que no protege bienes jurídicos, sancionando una conducta interna; con dicha construcción legal no sólo vulneró el principio de lesividad sino que al sancionar la conducta con una medida de seguridad violentó además el principio de culpabilidad, pues la sanción no obedece al reproche por la lesión causada, pues el tipo carece de lesividad- sino que se impone una sanción por considerar el estado que la persona que atenta contra su propia vida alguna patología advierte y que por tal razón debe ser tratada; que ante la ausencia de lesividad en un sistema político como el nuestro resulta inaceptable -al menos constitucionalmente- sancionar la tentativa de suicidio, si se pensara que con ello se lesiona la moral o el orden público significaría extender desmedidamente los alcances de tales conceptos jurídicos indeterminados llevándolos a extremos peligrosos aceptables sólo en un sistema autoritarista, pues bajo ese mismo argumento podría un gobernante limitara través del derecho penal sancionador cualquier actividad riesgosa, tales como los deportes extremos o de aventura, la ingesta de bebidas alcohólicas, el fumado o incluso los propios hábitos alimentarios, pues de manera extrema todos en mayor o menor cercanía pueden afectar la salud y hasta la vida de los ciudadanos; que con base en los argumentos esbozados es criterio de la Fiscalía General, que el artículo 114 del Código Penal en un sistema político como el garantizado por nuestra Carta Magna al tenor de los artículos 1, 28 y 39 resulta abiertamente inconstitucional debiendo así declararse.

4º—El Procurador General Adjunto rindió su informe a tiempo (visible a folio 22 del expediente). Considera que se debe mantener la constitucionalidad de la norma atacada, toda vez que la tentativa de suicidio debe punirse, porque no cae en ninguno de los supuestos del artículo 28 constitucional, es sofístico, parte de una concepción disgregada de un principio capital: la unidad de la Constitución; que el artículo 21 constitucional, no hace referencia alguna entre la vida humana propia y la ajena; no dice, por ejemplo: “La vida humana ajena es inviolable”, en otras palabras por decisión del constituyente, la vida humana “indiferentemente de quién sea- ora propia, ora ajena, es inviolable y por ende, indisponible; que si se tiene por ciertos que las normas de la Constitución Política deben formar un todo orgánico, en donde ninguna de ellas puede sobreponerse a la otra, salvo en el evento de colisión de intereses- que no es el caso de comentario- y que el principio de unidad de la Constitución ordena que las normas de la Carta Magna han de ser interpretadas de tal forma que se eviten contradicciones entre sí, forzosamente habremos de llegar a la siguiente conclusión: a pesar de que la vida humana no está contenida taxativamente dentro de los supuesto del artículo 28 constitucional, es un hecho que recibió protección de parte del Constituyente originario y no sería válido -sin vaciar de contenido su sentido- concluir que solamente los eventos descritos en el artículo 28 son los únicos límites a la actuación ciudadana, y por ende, los únicos susceptibles de ser sancionados penalmente; que al establecerse en el artículo 21 constitucional la inviolabilidad de la vida humana, en general, sin distingos, parece totalmente apropiado, razonable y sobre todo, proporcional, que se castigue a quien atenta contra un derecho fundamental catalogado de inviolable -y por ende indisponible- con una medida de seguridad, que actúa como una especie de compensación; el atentado contra la vida humana ajena se castiga con pena de prisión, por sus graves consecuencias; el atentado contra la propia, se castiga con una medida de seguridad consistente en un adecuado tratamiento psiquiátrico; que vano sería insistir sobre la importancia de la protección de la vida humana y más necio sería cuestionar su inviolabilidad; la vida humana, tal y como lo recogen y reconocen cientos de autores de las más diversas disciplinas, es el derecho humano supremo, el derecho humano por excelencia, del cual derivan todos los demás y que, por lógica sin él, los demás carecen de sentido; que el análisis de permisión o de prohibición que deben hacer los ciudadanos, a fin de conocer qué está prohibido y qué permitido, no debe quedarse rezagado solamente en el contenido del artículo 28 constitucional, aún y cuando es de dudosa validez argumentar que el intento de suicidio no lesiona la moral o el orden público, es lo cierto, que independientemente de esta arista, si el principio de unidad de la Constitución obliga a interpretar sus normas en forma armónica, debemos concluir que el principio de lesividad constitucional también debe tener por integrado, dentro de los eventos de prohibición, el atentado contra la vida humana, tanto propia como ajena, porque así lo ordena una norma -a través de su protección- de igual rango; que en concordancia con lo expuesto líneas atrás la acción de inconstitucionalidad debe ser rechazada.

5º—Los edictos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional fueron publicados en los números 215, 216 y 216 del Boletín Judicial, de los días tres, cuatro y cinco de noviembre del dos mil cuatro (folio 13 del expediente).

6º—Se prescinde de la vista señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así como en la jurisprudencia de este Tribunal.

7º—En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad. La acción planteada resulta admisible al amparo de lo dispuesto en el artículo 75 párrafo primero de la Ley de Jurisdicción Constitucional según el cual, para interponer una acción de inconstitucionalidad es requisito indispensable la existencia de un asunto previo pendiente de resolver, donde hubiere invocado la inconstitucionalidad de la norma como medio razonable de amparar el derecho o interés que se considera lesionado; ya, en la fase de agotamiento de la vía administrativa o bien, en sede judicial. En este caso existe un asunto previo, que es causa penal que se sigue en contra de Marco Monge Baca ante la Fiscalía de Trámite Rápido en expediente número 04-006553-0647-PE (15164-25)  por el delito de tentativa de suicidio, proceso en que el recurrente alegó la inconstitucionalidad del artículo 114 del Código Penal que aquí cuestiona, por escrito presentado el 20 de octubre de 2004 (folio 6), por lo que cumple el presupuesto que plantea el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y proceder admitir y analizar por el fondo la acción.

II.—Objeto de la impugnación. El accionante impugna el artículo 14 del Código Penal que textualmente dice:

“Artículo 114.—Al que intente suicidarse se le impondrá una medida de seguridad consistente en un adecuado tratamiento psiquiátrico”.

El accionante argumenta que a su juicio tal normativa es contraria al artículo 28 de la Constitución Política, toda vez que la norma se impugna únicamente en cuanto penaliza la conducta del intento de suicidio, sin que la misma sea lesiva al principio de lesividad constitucional que deriva del artículo 28 de la propia Constitución Política, ya que no existe lesión ni al orden público, ni a la moral ni al derecho de terceros, de manera que la tipificación de esta conducta se convierte en desproporcionada por parte del Estado, en una sociedad democrática, al exceder la tutela de actos libres y voluntarios que no representan amenaza o peligro para los demás. En el informe rendido por el Ministerio Público, que es el órgano que tiene como función principal requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de la acción penal, éste asume una posición a favor de la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma por estimar básicamente que si se parte de que ese acto lesiona la moral o el orden público, se estaría extendiendo desmedidamente los alcances de tales conceptos jurídicos indeterminados llevándolos extremos peligrosos lo que riñe con el Estado social democrático de derecho. Asimismo, estima que el delito de tentativa de suicidio, lejos de desestimular mediante la imposición de la sanción a quien la práctica, más bien produce el efecto contrario en el autor del delito. En sentido contrario, la Procuraduría General de la República estima que al tenor de lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, debe entenderse válida la norma que tipifica la tentativa de suicidio como delito, pues el respeto a la vida alcanza no sólo la de terceros, sino también la propia. Así las cosas, no resulta obvio que el suicidio constituya una actividad claramente alteradora de la normal convivencia que pretende garantizar el ordenamiento jurídico, lo que hace necesario realizar un examen de fondo que permita dilucidar la cuestión.

III.—Planteamiento del examen de constitucionalidad. El análisis de constitucionalidad de la norma cuestionada obliga a la Sala a referirse básicamente en cuanto a: a) el bien jurídico que dé soporte constitucional a la decisión legislativa de castigar la conducta definida en el artículo 114 del Código Penal, y b) al apego de la actuación legislativa en esa materia penal, a sus límites establecidos constitucionalmente, particularmente el régimen de libertad que garantiza el artículo 28 Constitucional; pues tal y como ha expresado la Sala a través de su línea jurisprudencial, el Legislador se encuentra legitimado para crear los tipos penales o administrativos que estime necesarios para prevenir o reprimir determinadas conductas; potestad que no es ilimitada, sino que debe ajustarse al criterio de razonabilidad y atender a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución; en el sentido de que la conducta activa u omisiva que se sancione debe lesionar o al menos poner en peligro el bien jurídico que se pretende tutelar (En ese sentido ver sentencia número 1998-05379 de las once horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho).

IV.—Del bien jurídico tutelado del delito de tentativa de suicidio. Como comentario preliminar estima la Sala necesario aclarar que suicidio es la acción y efecto de quitarse la vida en forma voluntaria. En distintos países la tendencia es la no incriminación del suicidio sino que se castiga al instigador que se vale del estado anímico depresivo de la persona y lo instiga e incita a terminar con su vida, siendo la muerte la consecuencia directa o indirecta de la inducción que se ha hecho y de la motivación que ha recibido del instigador, que es la persona responsable indirecta o directamente; por lo que le es imputable la acción cometida. En Derecho Comparado, puede verse normal que es a quien induce a cometer el suicidio, ya sea en grado de tentativa o si se llega a consumar el delito, a quien se castiga y no a quien intentó acabar con su vida; porque se parte de que la persona sufre de trastornos emocionales que la hacen vulnerable y que considerar el acto como delito, da más motivos para terminar con la vida. Tal es el sentido plasmado en los códigos penales de algunos Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, tales como el de Brasil, cuyo artículo 122 del Código Penal tipifica el instigamiento o auxilio al suicidio, y el de Argentina que en el mismo sentido dispone en su artículo 83 del Código Penal que: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro años el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”. (Otros ejemplos, Código Penal de Colombia, artículo 327). En Costa Rica el artículo 115 del Código Penal sanciona con pena privativa de libertad a quien instigue o ayuda al suicidio y además; a través del artículo 114 de ese cuerpo normativo se contempla como delito la tentativa de suicidio-, que como su nombre lo sugiere no es figura de resultado y el reproche recae únicamente sobre la persona que pone en riesgo de muerte su propia vida. Por su ubicación en el Título I “Delitos contra la Vida” del Libro Segundo “De los Delitos”del Código Penal así como por el fin que se busca es reprimir a quien quiso terminar con la vida; es claro que el valor que se protege es la vida misma, al que este Tribunal ha dado valor preponderante al señalar a través de su reiterada jurisprudencia que el Estado está obligado a dictar normas para la protección de los derechos fundamentales de los habitantes, dentro de los cuales tiene especial significado la vida humana y la salud (En tal sentido ver sentencia 2000-02306 de las 15:21 horas del 15 de marzo del 2000, referente al tema de la vida y dignidad humana en la fertilización in vitro). Una vez aclarado que el valor jurídico que se protege a través del delito de tentativa de suicidio es la vida, como segundo punto para determinar el apego de la norma penal con la Constitución, debe la Sala ponderar si la tipificación del delito de suicidio cuyo sujeto activo es la persona que fracasa en el intento de autoeliminación, es eficaz para resguardar y conservar la vida de esta persona, que es lo que se busca proteger; así como también analizar si la medida de seguridad impuesta por el artículo 114 del Código Penal que se cuestiona, excede o no el parámetro de razonabilidad constitucional. En cuanto al primer punto a desarrollar, esto es tener al sujeto que intentó suicidarse como autor de un delito en grado de tentativa contra su vida-, en que no ha causado lesión alguna a terceros sino a su propia vida por presentar un desequilibrio emocional o/y psíquico-, estima la Sala relevante analizar si esta conducta lesiona o no el orden público, la moral o los derechos de terceros y consecuentemente si debe estar exentas de la intromisión del Estado o lo que es lo mismo, fuera de la acción de la ley.

V.—Del artículo 28 constitucional. En cuanto al principio de la libertad negativa, en sentencia 2004-01603 de las 9:30 horas del 17 de febrero de 2004, la Sala sostuvo que cuando las acciones privadas trascienden al que las ejecuta y comprometen el bien común (orden o moral pública o causan daño a tercero) son regulables por el Estado y aun prohibidas por éste, siempre y cuando haya motivos para ello y la regulación pase el examen de razonabilidad que exige el debido proceso sustantivo. Así, el individuo tiene que aceptar aquellas restricciones de su libertad de acción que el legislador establece para la promoción de la convivencia social dentro de los límites de lo exigible, siempre que se mantenga la independencia de la persona. La libertad es restringible, eso sí en virtud de razones suficientes desde la óptica constitucional. Lo anterior conduce a afirmar que el principio de libertad negativa, en tanto principio, no otorga una permisión definitiva de hacer. Al enfrentar esta posición con el intento de suicidio no resulta claro que el suicidio constituya una actividad realmente alteradora de la normal convivencia que pretende garantizar el ordenamiento jurídico, lo que sí es claro es que la tentativa de suicidio es un acto mediante el cual se busca eliminar la vida de un ser humano; hecho que se atribuye a la propia víctima. Esto significa que aunque en la figura de la tentativa de suicidio ciertamente se da una amenaza para el bien jurídico vida, ello no implica que necesariamente esa conducta tenga que ser sometida al ámbito de actuación del derecho penal. Ello porque por un lado no se discute casi hoy día que en el caso particular de la tentativa de suicidio, la situación mental de la persona que es el sujeto activo de delito no podría verse más que agravada por la nueva circunstancia de ser incriminado por el Estado, por haber atentado contra su propia vida. Las posibles secuelas físicas, emocionales y espirituales de quien intenta suicidarse, aunado a la recriminación del acto, lleva a este Tribunal a afirmar que esa incriminación por parte del Estado, a través de la norma que se cuestiona, lejos de proteger la vida en riesgo de quien intentó autoeliminarse-, siendo la vida lo que se pretende resguardar y conservar -, por el contrario refuerza su intención negativa hacia sí mismo y la incriminación penal de la conducta asumida, causa adicional de dolor y sufrimiento. De lo aquí expuesto, se concluye que en el caso particular de la tentativa de suicidio, las condiciones personales de quien -siendo imputable- quiso acabar con su vida, tornan irrazonable la intervención penal del Estado sobre esa persona, pues tal proceder implica mayor presión y desasosiego para el individuo, de manera que agrava su condición e incrementa la amenaza para el bien jurídico vida. En otros términos, la vigencia del tipo penal de comentario implica una mayor amenaza para la vida de quien intentó el suicidio, lo cual constituye un contrasentido y permite evidenciar por qué esa conducta no puede ser constitutiva de delito. Así las cosas, concluye en este punto la Sala que no cumple el Estado al tipificar la conducta de tentativa de suicidio que se analiza, con su deber de implementar las medidas necesarias tendientes a conservar la vida del ser humano.

VI.—De la medida de seguridad del artículo 114 del Código Penal. Ahora bien, en relación con la medida de seguridad que establece el artículo 114 del Código Penal a quien intenta cometer suicidio, se hace necesario aclarar que tales medidas se imponen en Derecho Penal en relación con la peligrosidad social que representa el autor del delito. Esto es, el sujeto activo del delito debe representar un peligro para la sociedad, peligro que como se dijo es el presupuesto para la imposición de tales medidas. La medida de seguridad en que consiste el tratamiento psiquiátrico que se impone a la persona que intentó suicidarse, puede ser de carácter externo o interno dentro de un centro hospitalario y no cuestiona la Sala su oportunidad y necesidad para la recuperación de la persona que intentó quitarse la vida. Es incuestionable que el tratamiento médico tiene como finalidad beneficios terapéuticos para el suicida fallido. No obstante no puede obviarse que al estar inserta tal medida dentro del régimen penal por tratarse de un tratamiento psiquiátrico al cual el individuo se ve forzado a someterse, la idoneidad curativa de la terapia puede ser puesta en duda, si se considera además que la misma se impone tras atravesar una experiencia tan difícil como lo es ser imputado en un proceso penal. Además tal medida se convierte en una limitación a la libertad personal, con las mismas consecuencias cuando se suspenden las garantías constitucionales por encarcelamiento. En efecto, en caso de que el tratamiento sea impuesto, la persona puede ser internada durante el tiempo que dura la medida, bajo la supervisión de los jueces de ejecución de la pena (artículo 453 del Código Procesal Penal), bajo el prisma que se indica claramente en la en sentencia N° 1588-M-98de las dieciséis horas con veintisiete minutos del diez de marzo de mil novecientos noventa y ocho, en que la Sala estimó que:

“las medidas de seguridad están destinadas, no al tratamiento del delincuente como retribución de acuerdo con la gravedad y culpabilidad de su acción, sino a la peligrosidad social que represente. El surgimiento y razón de ser de las medidas de seguridad previstas para los imputables radica en el concepto de peligrosidad, atendiendo a un derecho penal de autor y tiene como fin la prevención de la comisión de delitos. No atienden a un criterio de culpabilidad por el hecho, sino a la calificación de una persona como “peligrosa”, con probabilidad de cometer cualquier delito en el futuro. Históricamente el mayor impulso que se dio a las medidas de seguridad lo fue por la Escuela Positiva o Antropológica del Derecho Penal, que sustituyó la responsabilidad por la peligrosidad y consideró al delito como síntoma de patología psico-somática, que en cuanto tal debe ser tratado y prevenido, más que reprimido, con medidas pedagógicas y terapeúticas dirigidas a neutralizar su etiología. Esa es la doctrina que se encuentra en la base de la punibilidad de la tentativa inidónea, por cuanto, se considera que si bien la persona no llevó a cabo una conducta adecuada para producir el resultado, sí existió una intención de cometer el delito, con lo cual, el sujeto se torna “peligroso” para el ordenamiento jurídico; lo cual, a todas luces es impropio de un sistema penal que pretende ser respetuoso de las garantías y derechos básicos de las personas”.

De lo transcrito en relación con el presupuesto de la imposición de la medida de seguridad, que como se dijo es la peligrosidad, la Sala observa que en el caso de la tentativa de suicidio, no existe tal presupuesto porque por los motivos explicados en esta sentencia, tal acto no debe ser considerado como delito; lo que torna irrazonable tal medida dentro del Derecho Penal; resultando más adecuado al Derecho de la Constitución, que esta conducta sea regulada en el ámbito de la salud. No resulta ocioso hacer énfasis en que, el tratamiento psiquiátrico como medida de seguridad que contempla el tipo penal del artículo 114 del Código Penal no tiene, por su naturaleza, carácter punitivo, sino terapéutico, para quitar al imputado el deseo de terminar con su propia vida. Aquí no puede razonablemente obviarse que las condiciones mentales y quizás físicas y espirituales en que se encuentra una persona que fracasó en su intento por quitarse la vida-, que atraviesa un período de vulnerabilidad y desequilibrio emocional-, que además de las secuelas o consecuencias que en la salud física que el intento fallido de suicidio haya dejado; una medida de seguridad impuesta a través del régimen sancionatorio penal tiene muy pocas probabilidades de lograr un beneficio terapéutico. En tal supuesto, tal disposición pueda resultar tan gravosa como una pena privativa de libertad, ya que al quedar sometida la persona al tratamiento psiquiátrico forzado; el Estado va a ejercer su poder correctivo como lo hace frente a cualquier otro tipo de casos también de naturaleza penal cuya actividad sí es claramente alteradora de la normal convivencia que pretende garantizar el ordenamiento jurídico.

VII.—Del carácter público de la medida impuesta en la tentativa de suicidio. En el caso de la tentativa de suicidio al no lesionarse intereses ajenos, no resulta claro el carácter público de la medida que se impone, pues además de que como se dijo líneas atrás no se distingue bien que se logre quitar a la persona el impulso de quitarse la vida (que es el fin terapéutico que pretende ofrecer la norma que se cuestiona), este carácter público no debe confundirse con el de asegurar el bienestar de la sociedad. Por el contrario, el artículo 114 del Código Penal prevé un tratamiento igual a las personas que intentan quitarse la vida sin éxito, que a los sujetos activos de otras figuras delictivas que establece el Código Penal, en que sí es claro el riesgo que representa el acto u omisión para los intereses de otras personas o de la sociedad misma, tal como la instigación al suicidio, en que eficazmente se tutela la vida humana y se busca desestimular la conducta del sujeto que participa en el suicidio ajeno.

VIII.—Conclusión. De lo anteriormente expuesto, no podría válidamente afirmarse que el delito de la tentativa de suicidio representa una amenaza al bienestar de la sociedad ni que protege eficazmente el valor vida de nuestra Constitución; sino que la persona que tiende a autoeliminarse sufre de un trastorno mental, que no presenta peligrosidad y a quien el Estado debe proveer la atención médica y psiquiátrica requerida, en atención al derecho a la seguridad social que nuestra Carta Fundamental establece en el artículo 73; mas no a través del régimen del Derecho Penal. En síntesis y como consecuencia de lo anteriormente expuesto, no es el criterio de peligrosidad aplicable al imputable en el delito de tentativa de su muerte, primero porque el daño que se puede producir como consecuencia de la tentativa de suicidio no es, como en el común de los ilícitos penales en que se causa una lesión a los valores tutelados por el ordenamiento jurídico cuyo titular no es el agente, sino que recae únicamente sobre el mismo autor de delito, que sufre de una enfermedad mental, que lo lleva a buscar su autoeliminación. Segundo, porque la sanción penal impuesta por el Estado a través de la imposición de la medida de seguridad, no se presenta en este supuesto como un mecanismo social regulador capaz de cumplir su fin terapéutico de alejar a la persona de sus impulsos suicidas pues, la represión contra el suicidio atribuible al suicida no obtiene ningún resultado positivo; y lejos de ayudarlo a superar su situación, puede al contrario desencadenar más violencia contra sí mismo, en perjuicio de su propia vida. Así las cosas procede declarar con lugar la acción como en efecto se dispone. Los Magistrados Mora y Abdelnour declaran sin lugar la acción. El Magistrado Vargas declara inconstitucional únicamente la palabra “psiquiátrico” utilizada en la norma impugnada. Por tanto;

Se declara con lugar la acción. Se anula el artículo 114 del Código Penal. En consecuencia, las medidas de seguridad impuestas en aplicación de la norma declarada inconstitucional deben ser dadas por terminadas; sin perjuicio de que los pacientes voluntariamente deseen continuar el tratamiento psiquiátrico que se les brinda, según sus necesidades médicas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta a. í./Luis Paulino Mora M. /Adrián Vargas B. /Gilbert Armijo S./Fernando Cruz C. /Rosa María Abdelnour G./ Gastón CertadM./-

________

VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS MORA

Y ABDELNOUR, CON REDACCIÓN DE LA SEGUNDA

La Acción de Inconstitucionalidad presentada pretende la declaratoria de nulidad, por inconstitucionalidad, del artículo 114 del Código Penal, que penaliza la tentativa de suicidio, por considerar que violenta el principio de lesividad constitucional, que en criterio del accionante deriva del 28 constitucional, porque no hay lesión a terceros, al orden público ni a la moral, de ahí que la tipificación de la conducta resulta desproporcionada, al exceder la tutela de actos libres y voluntarios que no representan ni suponen amenaza ni lesión efectiva a los derechos de otros. Ello es así aun cuando se sancione la conducta con una medida de seguridad y no con una pena. El voto de mayoría estima, para declarar con lugar la Acción, que la tentativa de suicidio no representa una amenaza al bienestar de la sociedad ni la protege eficazmente y que el común denominador de los injustos penales que contempla el ordenamiento jurídico penal, se dirigen a sancionar a quienes cometan actos reprobables a los valores tutelados jurídicamente, en los que el titular no es el propio sujeto agente. Los Magistrados disidentes consideran que el criterio que hoy considera el legislador para reprimir una conducta a través del Derecho Penal, es la relevancia constitucional de la acción u omisión en cuanto a su gravedad, ya que por aplicación del principio de subsidiariedad, derivado de la doctrina del Derecho Penal Mínimo, sólo deben ser objeto del Derecho Penal, rama del Derecho que contempla las sanciones más graves del ordenamiento jurídico, aquellas conductas que por su gravedad puedan poner en peligro o lesionar los bienes jurídicos, que el Derecho Penal se constituye en la vía más eficiente para proteger esos bienes, con preferencia a otras ramas del Derecho. Y solamente cuando sea absolutamente necesario, se debe recurrir al Derecho Penal para conminar con la amenaza de una sanción la conducta que pueda resultar dañosa para el propio sujeto activo o para un tercero. Por estas razones es que se considera que la tentativa de suicidio puede ser despenalizada por considerarse que se trata de una intromisión excesiva del Estado en la regulación de las conductas, pero no porque no pueda hacerlo por ausencia de peligrosidad para el sujeto agente o la sociedad, sino porque no es el Derecho Penal la vía para hacerlo, ante otras vías del Derecho que pueden proteger de forma más eficaz y eficiente la vida del propio sujeto que intenta suicidarse./Luis Paulino Mora M., Magistrado/Rosa María Abdelnour G. /Magistrada./

San José, 03 de marzo del 2014.

                                                               Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2014019217)                                Secretario

Res. Nº 2014002031.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas treinta minutos del dieciocho de febrero de dos mil catorce. Exp.: 04-010400-0007-CO.

Acción de inconstitucionalidad promovida por Federico Campos Calderón defensor público de Marco Monge Barca; contra Artículo 114 del Código Penal.

Resultando:

1º—Por advertirse error material en lo consignado en la casilla de “terminado” del Sistema de Gestión, con lo dispuesto en la sentencia número 14192 de las 10:02 horas del 24 de setiembre de 2008, procede compaginar la información que consta en el formato electrónico con lo dispuesto en dicha sentencia.

2º—En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

Único. Luego de realizar una lectura de la sentencia número 14192 de las 10:02 horas del 24 de setiembre de 2008, esta Sala observa que efectivamente en el Sistema de Gestión aparece un texto distinto a lo dispuesto en el pronunciamiento de cita. Por lo anterior, lo procedente es ordenar la corrección de la omisión antes citada en el Sistema de Gestión, como en efecto se hace. Por tanto,

Se corrige el error material contenido en el Sistema de Gestión en la casilla de terminado, en el sentido de que se consignó mal la parte dispositiva de la sentencia para que en ésta se indique: Se declara con lugar la acción. Se anula el artículo 114 del Código Penal. En consecuencia, las medidas de seguridad impuestas en aplicación de la norma declarada inconstitucional deben ser dadas por terminadas; sin perjuicio de que los pacientes voluntariamente deseen continuar el tratamiento psiquiátrico que se les brinda, según sus necesidades médicas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora y Abdelnour declaran sin lugar la acción. El Magistrado Vargas declara inconstitucional únicamente la palabra psiquiátrico utilizada en la norma impugnada./Gilbert Armijo S., Presidente/Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Anamari Garro V./.

San José, 03 de marzo del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—(IN2014020155)                                  Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Óscar Mauricio Corrales Ramírez, con cédula de identidad número 7-0082-0005, quien fue mayor, costarricense, soltero, agente de aduanas, vecino de Limón, Barrio Pacuare, casa número W-19, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena realizar por única vez y en forma gratuita por razón de la materia, para que se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. Expediente número 13-000360-0679-LA, establecido por Laura Catalina Jaime Monterrey.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12 de noviembre del año 2013.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014018138).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ricardo Francisco Naranjo Jiménez, quien fue mayor, pensionado, vecino de Heredia, cédula 1-261-675, y falleció el 19 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector privado bajo el número 13-000646-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-000646-1021-LA. Proceso promovido por Jovita Álvarez Madrigal a favor de Jovita Álvarez Madrigal.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 29 de agosto del año 2013.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014018142).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido José Manuel Bermúdez Calvo, quien fue mayor de edad, soltero, trabajaba en CODELA, cédula de identidad 1-0496-0846, vecino de Cairo, quien falleció el 25 de diciembre del 2009; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300152-0934-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince horas (03:00pm) del cuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014018149).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización laboral (FCL), del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) y la liquidación laboral del fallecido Mauricio Gamboa Meza, quien fue mayor de edad, soltero en unión de hecho, peón en construcción, cédula de identidad 7 0219 0335, nacido el 19 de abril de 1993 y fue vecino de Siquirres, quien falleciera el día 21-09-2013, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas por Sthephanie Solís Vega en representación de la menor Nallely Gamboa Solís hija del causante bajo el número de expediente N° 14-300064-0934-LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 17 de febrero del 2014.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014018528).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización laboral (FCL), del Regimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROPC) de la trabajadora fallecida Rosalba Barrios Espinoza, quien fue mayor de edad, casada, nacida el 21 agosto de 1976, quien era trabajadora independiente en reparación de celulares, cédula de identidad 6 0277 0751, y fue vecina de Siquirres, quien falleció en fecha 03 junio 2013, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas por Yocelyn Aguilar Barrios bajo el número de expediente 14-300066-0934-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 17 de febrero del 2014.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014018529).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic Ref: 1932-185-001 (Citas: 280-05615-01-0914-03); a las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del trece de mayo de dos mil catorce, y con la base de ocho millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es de naturaleza: lote dos terreno de solar. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Agropecuaria José Ángel Pérez; al sur, calle pública con 10 metros de frente; al este, Miguel Barrantes Paniagua y al oeste, Miguel Barrantes Paniagua. Mide: trescientos doce metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de mayo de dos mil catorce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del doce de junio de dos mil catorce con la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aceros Especiales ACES S.A contra Miretres S. A., exp: 13-010096-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año 2014.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014019635).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00021032000-Citas: 364-18349-01-0900-001; a las catorce horas y quince minutos del siete de julio de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 139633-000, la cual es naturaleza: terreno con una casa, situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle publica con 8,14 metros, sur, Doris Sánchez Espinoza, este, Mario Montero Villalobos, oeste, Francisca Cano López. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, plano: G-0779042-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del siete de agosto de dos mil catorce con la base de once millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elda Vásquez Espinoza. Exp: 13-002464-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014019708).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos setenta colones con dieciséis céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil ochocientos seis cero cero cero la cual es terreno lote seis de potrero para construir. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón cinco Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: norte, lotes seis y ocho, calle pública con frente de cuatro metros; sur, Corporación de Inversiones Garileca S. A.; este, Corporación de Inversiones Garileca S. A. y lote nueve, y al oeste, servidumbre de paso. Mide: mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce con la base de cuarenta y cuatro millones ciento sesenta y cinco mil quinientos veintisiete colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce, con la base de catorce millones setecientos veintiún mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Susana Virginia Brenes Mora, expediente N° 13-036523-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—(IN2014020228).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 351-04462-01-0993- 002, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda bajo las citas: 576-62391-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de mayo del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones ochenta mil trescientos nueve colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 147418-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7 Arenal, cantón 8 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Reinhard Becker; al sur, Hugo Cesar Salas Badilla; al este, Hugo Cesar Salas Badilla, y al oeste, calle publica con 10.00 metros de frente. Mide: ciento noventa y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, con la base de seis millones ochocientos diez mil doscientos treinta y dos colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos setenta mil setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra María Isabel Jiménez Villegas, expediente N° 13-007873-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014020233).

Desde la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales; y con la base dada por el perito de ochocientos cinco millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho colones exactos, se remata la finca del Partido de Puntarenas, Matrícula de folio real 30553-F-000, naturaleza filial sesenta y siete apta para construir que se destinará a desarrollo hotelero y residencial la cual tendrá una altura máxima de cinco pisos, situada en el distrito 2 Tárcoles, cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas la cual linda al norte, sur y oeste, con calle privada del Condominio, y al este. con Hotel Punta Leona Sociedad Anónima y Pipasa Sociedad Anónima, ambas en parte. Mide ciento veintinueve mil setecientos setenta y seis metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para la subasta se señalan las quince horas del siete de mayo de dos mil catorce (primer remate), de no haber postores; para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de mayo de dos mil catorce, con la base rebajada en un veinticinco por ciento (25%), sea la suma de seiscientos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis mil quinientos ochenta y seis colones exactos: de no haber postores; para el tercer remate se señalan las quince horas del once de junio de dos mil catorce, con la base de un veinticinco por ciento (25%) de la base inicial, sea por la suma de doscientos un millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos sesenta y dos colones exactos. San José, 25 de marzo del 2014. Se remate por haberse ordenado así en el proceso Ordinario 11-000058-0182-CI-(3) de Rashasas Corporation S. A. contra Leonamar Germanio 32 S. A., tramitado en el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2014020247).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando 1) Infracción: sumaria 09-601878-607-TC3 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas y 2) Infracción sumaria 10-600349-607-TC3 del Juzgado de Tránsito de Puntarenas; a las diez horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil catorce, y con la base de cinco mil setecientos ochenta dólares con cuarenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 708826, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, VIN KMHJM81VP8U749296, cilindrada 2000 cc, combustible diesel, motor Nº D4EA7348097. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la base de cuatro mil trescientos treinta y cinco dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de junio del dos mil catorce, con la base de mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Ana Isabel Carvajal Xatruch, expediente N° 13-009514-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del año 2014.—Audrey Abarca Quirós, Jueza.—(IN2014020248).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil catorce, y con la base de veintiocho mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 657964, marca: Chevrolet, estilo: Trailblazer, categoría: automóvil, año: 2003, VIN: 1GNES16S236138789, cilindrada: 4200 C.C, color: beige. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, con la base de veintiún mil setecientos tres dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil catorce con la base de siete mil doscientos treinta y cuatro dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Maty Eugenia Baltodano Espinoza. Exp. N° 08-020438-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de noviembre del 2013.—Lic. Ericka Robleto Artola, Juez.—(IN2014020250).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas del catorce de mayo de dos mil catorce, y con la base de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil cincuenta y un colones con diez céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 758541, marca Suzuki, estilo Marutti, categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas Hatchback, año 2008, color gris, número motor F8BIN3914630, cilindrada 800 CC, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil catorce, con la base de un millón ochenta y dos mil doscientos ochenta y ocho colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de junio de dos mil catorce con la base de trescientos sesenta mil setecientos sesenta y dos colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Ronald Francisco Solís Corrales. Exp. 14-000785-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2014.—Jessica Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2014020252).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso, reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil catorce, y con la base de setecientos noventa y ocho mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y nueve cero cero cero la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10.04 metros lineales; al sur, calle pública con un frente de 10.00 metros lineales; al este, Esmeralda Quesada Picado y al oeste, Marianela Quesada Picado. Mide: doscientos veintidós metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, con la base de quinientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil catorce con la base de ciento noventa y nueve mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dinorah Araya Moreno contra Esmeralda Quesada Picado. Exp. 13-001533-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 7 de febrero del 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014020263).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas del treinta de julio de dos mil catorce y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos treinta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre de paso con 20 metros y ancho de 6 metros y Oldemar de los Ángeles Torres Reyes; al sur, Mayra Laurent Enevides; al este, Marvin Hidalgo Padilla Y Ruth Mery Torres Reyes y al oeste, Oldemar de Los Ángeles Torres Reyes. Mide: Trescientos noventa y ocho metros con ochenta y cuatro cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La Pastora Silvestre y Los Hurracos S. A., contra Oldemar de Los Ángeles Torres Reyes. Exp. 13-001532-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 11 de marzo del 2014.—Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014020265).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: ( 334- 18145); a las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta y ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 625423-000 la cual es terreno inculto hoy con una casa. Situada en el distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marcia Rojas Borge; al sur, Rafael Montero Artavia; al este, calle pública con 10.39 m y al oeste, Maricela Rojas Borge. Mide: cuatrocientos veinticuatro m con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia María Oviedo Rojas. Exp. N° 14-000437-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del 2014. Notifíquese.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla.—(IN2014020313).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 0405-00012703-01-0902-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil doscientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gregorio Martínez Guadamuz; al sur, calle pública con 12,00 metros de frente; al este, Ana Lidia Canales Martínez y al oeste, Ana Lidia Canales Martínez. Mide: ciento noventa y siete metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. plano: G-0213002-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian Zhi Huang Xiao contra Ana Isabel Vásquez Canales. Exp. N° 13-002640-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14 de febrero del año 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014020314).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre trasladada, citas: 396, 18877; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce  y con la base de ochenta y cinco mil trescientos ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 41998-F001-F002, la cual es terreno naturaleza finca Filial cinco de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte área común libre de juegos infantiles; al sur finca filial cuatro; al este acceso vehicular y al oeste Arcadio Rodríguez Bolaños. Mide: ciento treinta y nueve metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil catorce, con la base de sesenta y tres mil novecientos ochenta y un dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce con la base de veintiún mil trescientos veintisiete dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación De Profesionales en Desarrollo para la Promoción De Personas En Condición De Pobreza contra Luis Alfredo Miranda Sánchez. Exp.11-002510-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del año 2014.- Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014020330).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de A y A bajo las citas: 0324-00013259-01-0901-001 a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de veintiséis millones quinientos mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tres Jesús cantón once Coronado de la provincia de San José. Colinda: norte la Quinta Esperanza G y M S. A.; sur, calle pública con 25 m de frente; este Jorge Sánchez Picado, oeste, La Quinta Esperanza G & M S.A., noroeste: La Quinta Esperanza G & M S. A. suroeste, La Quinta Esperanza G & M S. A. Mide: dos mil seiscientos sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de junio del dos mil catorce con la base de diecinueve millones ochocientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil catorce con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana Elena Cantillo Chavarría. Exp. N° 12-034316-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2014.—Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014020361).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208 sistema financiero de vivienda citas: 0439- 00018842-01-0001-001; y con la base de trece millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 55140-001 la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Mendoza Gómez; al sur, calle pública con 26 m 92 cm; al este, iglesia evangélica de Santa Ana y al oeste, calle pública con 17 m 60 cm. Mide: cuatrocientos ochenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, con la base de diez millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de suministros permanentes de Computadoras Súper Comp. contra Vanessa Ondoy Ortiz. Exp. N° 11-002985-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2014.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Jueza.—(IN2014020400).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado inscrita bajo las citas 2011-302834-01-0001-001, hipoteca de segundo grado inscrita bajo las citas 2013-142444-01-0001-001 y embargo practicado con las citas 800-171847-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y con la base de setenta millones seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número mil doscientos ochenta y siete - F - cero cero cero la cual es cabina N° 13 apartam. de 2 plantas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, área común Apart. Cariari S. A.; al sur, Área común Apart. Cariari S. A.; al este, Cabina N° 12 Apart Cariari S. A. y al oeste, Cabina N° 14 Apart. Cariari S. A. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de cincuenta y tres millones veintitrés mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de diecisiete millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Apartotel Cariari contra Bella en Tres Pasos Sociedad Anónima. Exp. N° 13-001614-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014020409).

A las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco de Costa Rica bajo las citas: 2009-00250376-01-0001-001, con la base de ciento setenta y nueve millones ochocientos treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete colones treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré: la finca embargada inscrita en propiedad al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento noventa y cuatro mil noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de pastos y montaña, con tres casas y un galerón, sito en Venado, distrito diez San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, colinda al norte, quebrada El Almuerzo y Carlos González Alfaro, al sur, Quebrada Palmital y río La Muerte, al este, William Conejo Artavia y al oeste, servidumbre de paso y Joaquín Rodríguez. Mide seiscientos noventa y cinco mil setecientos treinta metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano A-0003261-1973. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de ciento treinta y cuatro millones ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete colones noventa y nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones treinta y cuatro céntimos se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución de Sentencia dentro de Ordinario Nº 06-100091-0297-CI de German Durán Herrera contra Camaluz Gutro S. A. Exp. Nº 06-100091-0297-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de marzo de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón,  Juez.—(IN2014020434).

A las nueve horas del miércoles seis de junio del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de ocho millones quinientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones y noventa y siete céntimos (¢8.591.855,97) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula número 610525-000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito cuarto Grifo Alto, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada; al sur, Hernand Guadamuz Agüero, y servidumbre de paso; al este, Quebrada en medio de Edwin Hernández Berrocal, Hernand Guadamuz Agüero y al oeste, Quebrada. Mide: catorce mil ciento treinta y ocho metros cuadrados; y sobre la cual pesa hipoteca de primer grado bajo las citas 2011-175927-01-0001-001, que da origen a éste proceso, así como practicado bajo las citas: 800-178490-01-0001-001, que pertenece al expediente número 13-010214-1044-CJ del Juzgado Especializado de Cobros del Primer Circuito Judicial de San José, y anotación de demanda de ejecución hipotecaria, bajo las citas 800-183130-01-0001-001, que pertenece a este proceso. De no haber postores , para llevar a cabo el segundo remate , se señalan las nueve horas del miércoles dieciocho de junio del año dos mil catorce, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y un colones con noventa y siete céntimos (¢6.443.891,97) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes , para el tercer remate, se señalan las nueve horas del dos de julio del año dos mil catorce con la base de dos millones ciento cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro colones netos (¢2.147.964,00) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Integral de Desarrollo Rural del Pacific Central Fiderpac contra Fernando Guadamuz Elizondo. Exp: 14-000011-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del año 2014.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—(IN2014020465).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, y con la base de veinte mil trescientos treinta dólares con cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-233679 marca: Mazda, estilo: BT-50, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: dorado, categoría carga liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, chasis: MM7UN35628W673547, motor: WEAT143396, cilindrada: 2953 c.c, combustible. gasolina, cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, con la base de quince mil doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil catorce con la base de cinco mil ochenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Joaquín Enrique Palma Buitrago. Exp: 12-000092-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014020470).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00191729-000, la cual es terreno para construir lote 62. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle central; al sur, lote 61; al este, lote 63 y al oeste, juegos infantiles. Mide: ciento ochenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: H-0902220-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del quince de mayo de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del treinta de mayo de dos mil catorce con la base de once mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Saen Sánchez Édgar Gerardo. Exp: 14-000716-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del año 2014.—Lic. Jéssica Céspedes Argüello, Jueza Decisora.—(IN2014020487).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando infracciones/colisiones boleta número 09235854 sumaria número 10-003469-0497-TR a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de diecisiete mil seiscientos dólares, al mejor postor remataré: vehículo placas número 834661, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, número de serie, chasis y vin 3N1CC1ADAZL163507, año 2011, carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4x2, peso bruto 1116 kgrms, uso particular, número de motor HR16283313B, marca Nissan, modelo BDTALDAC11EJA-SB-A, cilindrada 1598 c.c., cilindros 4, potencia 80KW, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce con la base de trece mil doscientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce con la base de cuatro mil cuatrocientos dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Yadir Montero Porras Exp: 13-002018-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014020499).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones setecientos cinco mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil doscientos noventa y siete cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alfonso Rivera Brenes; al sur, Alfredo Nembharel Brumbley; al este, calle pública y al oeste, Alfonso Walcott Sinclaire. Mide: doscientos setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de catorce millones setecientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil catorce con la base de cuatro millones novecientos veintiséis mil trescientos dieciocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento  de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Karren Damaris Pierre Morris. Exp: 13-000992-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 26 de noviembre del año 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza Decisora.—(IN2014020669).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce y con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BCN606, marca BMW, estilo X5, año 2009, color negro, todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, motor de 3.000 cc gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos mil catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Christian Martín Valverde Artavia contra Sociedad Kiribati Arrendadora. Expediente N° 14-001662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014021216).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-14017-01-0912-003, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 433-11215-01-0194-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193263-001-002, la cual es terreno cultivado de agriculturas. Situada en el distrito 4, Katira cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Rito; sur, calle pública al valle; este, calle pública a las letras; oeste, Jaime Campos. Mide: ciento doce mil quinientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1586864-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejo Vega Jiménez. Exp: 14-000102-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014017748).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315689-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, quebrada El Pollito, este, Martín Gerardo Bogantes, quebrada en medio Jorge y Leomar Esquivel Lobo y oeste, Gilbert Segura Herrera, Ana Iris Zamora Marín, Nelly Marín Rojas y Guillermo Zamora Marín. Mide: seis mil sesenta y siete metros cuadrados, plano: A-1410206-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aires de Talamanca M H S.A y Jorge Alfredo Aguilar Quirós contra Rolando Salas Jara. Exp: 14-000087-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014017770).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condiciones ref: 2586-381-001 y prohibiciones ref: 2586-381-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidiana Vargas Vásquez; al sur, calle pública con 14.35 metros; al este, Ronald Núñez Marín y al oeste, Lidiana Vargas Vásquez. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Barahona Paniagua contra Lisandro Argüello Torres. Exp: 14-000444-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del año 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014017777).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 335-12461-01-0903-001 y demanda penal, anotada bajo las citas 2012¬253881-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 100928-000, la cual es terreno de potrero lote 3. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arnoldo Mesén Gamboa; al sur, camino público con 31 m 35 cm; al este, Albertina Richmond; y al oeste, Juan Guillermo Cordero. Mide: mil setenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edata E D T S. A., Eddie Rafael Quesada Jara. Expediente: 13-023354-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014020869).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta y ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 205097-000 la cual es terreno de repastos con una casa de habitación destinada a vivienda. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de los Ángeles; al sur, Emelina Páez Muñoz; al este, Emelina Páez Muñoz y al oeste, carretera interamericana veinte metros noventa centímetros. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil catorce, con la base de ciento veintiséis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil catorce con la base de cuarenta y dos mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, y con la base de ciento diecinueve mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 344524-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Salvador Chacón; al sur, Carlos Luis Marín Abarca; al este, calle pública y al oeste, Salvador Chacón Chacón. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil catorce, con la base de ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil catorce con la base de veintinueve mil novecientos noventa y cinco exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Quirós Aguilar. Exp: 14-001781-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—(IN2014021513).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Daniel Salazar Sandí y Nelly Rojas Hernández, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-000129-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de noviembre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014000898).

Se hace saber que se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Alfonso Ortiz Acuña, a una junta que se verificará en este juzgado al ser las ocho horas treinta minutos del martes veintinueve de abril del año dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Lo anterior por haberse ordenado así en el sucesorio Nº 11-000007-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13 de diciembre de 2013.—Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2014002034).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Chacón Vega, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000523-0295-CI, causante Jorge Enrique Chacón Vega.—Juzgado Civil de Grecia, 06 de noviembre del año 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014009530).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Librado Jesús Gamboa Badilla, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintinueve de abril del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-003054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1vez.—(IN2014011449).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de José Jesús Barquero Guzmán, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-001949-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014013600).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flory Vega Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del veintiocho de abril de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000139-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de febrero del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014014551).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Flory Vega Chaves, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del veintiocho de abril de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 10-000139-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía, San José, 21 de febrero del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014014551).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Carlos Vargas Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, Barrio México, con cédula número 1-0170-0325, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 13-000194-0182-CI (3). Sucesión de Carlos Vargas Jiménez.—Juzgado Tercero Civil de San José, 26 de febrero de 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014014944).

Títulos Supletorios

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000129-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Humberto Castro Herrera, mayor, casado una vez, vecino de Los Criques de los Ángeles, cédula 2-0354-0890, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y repastos. Situada en el distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marvin Araya Salas, José Humberto Castro Herrera y Mario Vega Araya; al sur, Marvin Araya Salas; al este, Bulma Internacional S. A., y al oeste, Freddy Vega Araya y calle pública con un frente de 159 metros con 52 decímetros. Mide: veinticinco mil setenta y un metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1037301-2005. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Humberto Castro Herrera, expediente N° 12-000129-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de diciembre del año 2013.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014018123).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000082-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Antonio Castro Sandí, quien es mayor, soltero, vecino de Cañales Arriba de Santiago de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno cuatro tres cero- siete siete dos, electromecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Fincas cuya naturalezas es de terreno para casa y frutales. Situadas en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1667451-2013 con una medida de cuatro mil ciento cincuenta y ocho mil metros cuadrados y que colinda al norte, Quebrada sin nombre y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al sur, Xinia María Trejos Umaña; al este, calle pública con un frente a calle pública de 140.82 metros cuadrados, oeste, Quebrada sin Nombre y Xinia María Trejos Umaña. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones, respectivamente cada una. Que adquirió dicho inmueble por ejercer la posesión sobre el mismo por más de treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido de linderos, limpieza, construcción de casa, cultivo de frutales, maíz y frijoles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Antonio Castro Sandí, expediente N° 13-000082-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de enero del año 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2014018129).

Ángel Gabriel Navarro Navarro, mayor de edad, soltero, vecino de Zapotal de San Marcos de Tarrazú, cédula de identidad 6-739-919, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en San Gerónimo de San Carlos de Tarrazú de la provincia de San José. Linderos: norte, Luis Ramiro Castillo Cruz; sur, Luis Fernando Quirós Herrera; este, Juan José Castillo Quesada, y oeste, Mario Navarro Valverde. Según plano catastrado SJ-923875-2004, mide de extensión doce mil setecientos ochenta y tres punto cincuenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Marielos Abarca Sandí el ocho de marzo del dos mil once. Estima el inmueble en ocho millones de colones y el proceso en ocho millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ángel Gabriel Navarro Navarro, expediente N° 13-000087-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 11 de noviembre del año 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014018131).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000153-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Adrián de Jesús Ramírez Ramírez quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cot de Oreamuno, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-240-986, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno destinado a agricultura. Situada en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Geiner Antonio Orozco López; al sur, María Cecilia Garita Montenegro, Vinicio de Jesús Gutiérrez Coto, José Rafael Gutiérrez Torres; al este, María Elena Pereira Ramírez, Rafael Eduardo Ramírez Carvajal y Río Páez, y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y seis centímetros. Mide: mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1690907-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de su padre Álvaro Ramírez Rodríguez, quien se la traspasó oralmente ya que nunca existió documento alguno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en siembra de productos agrícolas tales como culantro, zanahoria, papa, ayote y algunos árboles nativos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Adrián de Jesús Ramírez Ramírez, expediente N° 13-000153-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 5 de febrero del año 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014018132).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000156-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Roberto Clachar Rivas, quien es mayor, divorciado, vecino de Liberia, continuo al Hotel Guanacaste, portador de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y uno-cuatrocientos setenta y nueve, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es repasto. Situada en Bolsón, distrito segundo Bolsón, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y este, camino público que conduce a puerto Ballena; al sur, María Sabina Rodríguez Villegas, conocida como Cecilia Marchena Villegas; y al oeste, calle pública que conduce a Mata Redonda. Mide: cinco hectáreas doscientos setenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1614374-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas del potrero, y ronda perimetrales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Luis Roberto Clachar Rivas. Exp. N° 13-000156-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de noviembre del 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014018332).

Citaciones

Se emplaza a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue María Elisa Díaz Jiménez, mayor, soltera, del hogar, cédula cinco-cero ciento noventa y cinco-cero trescientos dieciocho, vecina de Grecia, San Roque, Urbanización Los Higuerones, de la pulpería, tercera casa mano derecha; para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en Grecia, Puente de Piedra, El Poró, ciento cincuenta metros al norte del Súper El Poró, calle vieja al cementerio, margen izquierdo, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del proceso sucesorio extrajudicial, se solicitó mediante acta notarial, escritura pública número setenta, otorgada ante el suscrito notario a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil catorce, en la que se nombró como albacea propietaria a la señorita Raquel Elisa Díaz Jiménez, mayor, soltera, empleada de comercio, cédula uno-mil cuatrocientos ochenta y ocho-cero trescientos noventa y cuatro, vecina de Grecia, San Roque, Urbanización Los Higuerones, de la pulpería, tercera casa mano derecha. Expediente número cero cero cero uno-dos mil catorce.—Grecia, veintitrés de marzo del dos mil catorce.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014018167).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora causante María Antonia Sánchez Vílchez, conocida como María Antonia Aguilar Vílchez y María Rosa Aguilar Vílchez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número nueve-ciento tres-trescientos seis, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital del Banco Nacional quinientos metros oeste y doscientos norte para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en Heredia calles 1 y 3, avenida 2, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Heredia, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. M. del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018241).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Manuel González Meléndez, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de identidad número: 2-136-565, vecino de Alajuela centro, Lotes Llobet, tercera entrada, quien murió en Alajuela, Central, Alajuela, el 25 de agosto del año 2010, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: 230, folio: 210, asiento: 419; para que dentro del plazo común de 30 días contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al sur de la antigua Rectoría de la Universidad Autónoma, Bufete Guido Gómez, segundo piso, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 14-0018-7592-P.S.—San José, 4 de marzo del 2014.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014018260).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora Miguelina Martínez Guevara, quien fue mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número: 2-272-215, vecina de Urbanización Las Luisas, Granadilla Norte de Curridabat, San José, casa 81; nacida en San José de Upala, Alajuela, el 18 de marzo de 1950, quien murió en el Hospital Calderón Guardia, San José, el día 9 de enero de 1997, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la provincia de San José, al tomo 409, folio 380, asiento 760, para que dentro del plazo común de 30 días, contados a partir de la publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta, calle 33, entre avenidas 10 y 12, Bufete Guido Gómez, a hacer valer sus derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos, que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Expediente: 14-001.—San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018261).

Ante esta notaría se inicia proceso sucesorio notarial acumulado, bajo expediente N° 0001-2014 de quienes en vida fueron Olga Marta Chinchilla Bermúdez, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula 1-419-350 y Ambrosio Chavarría Chavarría, mayor, casado una vez, obrero, cédula 5-030-769, vecinos de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Valencia, casa número 32. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro de un plazo de treinta días hábiles contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer sus derechos.—Lic. Glenda R. Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014018282).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margaretha nombre Smit Herreveld apellidos en razón de su nacionalidad holandesa pasaporte de ese país número M dos dos seis tres nueve seis dos tres, mayor, casada dos veces, vecina de Grecia, de la Bomba Alvarado y Molina doscientos metros al sur y setenta y cinco metros al este, casa número quince, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a redamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014. Notaría del Bufete Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Grecia trescientos cincuenta metros al este del Palí.—Grecia, diecisiete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014018362).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Morales Céspedes, quien fue mayor, casado una vez, empresario, quien portaba la cédula de identidad número cuatro cero cero nueve ocho cero cinco siete tres, y vecino de Heredia, Santa Bárbara, de Ferretería Víquez, ciento cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar su derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil catorce. Notaría de la Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, sita: Heredia, Santa Bárbara, San Juan, 300 metros al norte del Aserradero Lara.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014018414).

Se hace saber que en Bufete Cordero, en notaría de la Licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago, cincuenta metros al oeste de la antigua Guardia Rural, se tramita el proceso sucesorio ab intestato de la señora Odilie Montero Alfaro, cédula de identidad tres-ciento treinta y tres-cero cuarenta y tres, quien era mayor, casada una vez, del hogar, y vecina de Quebradilla de Cartago. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil catorce.—Quebradilla, Cartago, veintidós de marzo del dos mil catorce.—Lic. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018427).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de César Trepovich Mejía, cédula: dos-ciento sesenta y tres-quinientos trece; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en Zapote, Quesada Durán, diagonal a la Pastelería Merayo, número seis, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente: 0002-2014.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014018429).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Darwin Murillo Alfaro, cédula: dos-trescientos diez-setecientos sesenta y cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en Zapote, Quesada Durán, diagonal a la Pastelería Merayo, número seis, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente: 0001-2014.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014018431).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó María del Carmen Ulloa Redondo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula tres-doscientos veintiséis-ochocientos treinta y cinco, se invita a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa ante la notaria pública Lic. Ligia María Calvo Cuadra, con oficina en Cartago, de los Tribunales de Justicia veinticinco metros al oeste, con el expediente cero cero cero uno-dos mil catorce.—Cartago, diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ligia Ma. Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—(IN2014018472).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Julieta Valverde Zavaleta, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago, veinticinco metros al este del Bar Tangos, cédula tres-doscientos treinta y cinco-setecientos cinco, quien falleció en fecha dieciocho de abril del año dos mil siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de Cartago cincuenta metros norte de la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia de Cartago, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2014.—Lic. Daniel Valverde Schmidt, Notario.—1 vez.—(IN2014018474).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Joaquina Zúñiga Corea, mayor, soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500770281 y vecina de Sixaola. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº 14-000021-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de febrero del 2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014018510).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Rojas Sandí; a las dieciocho horas del día dieciocho de enero del dos mil catorce; comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue José Francisro Rojas Naranjo, mayor, casado una vez, empresario, cédula uno-dos cuatro uno-seis tres cuatro; vecino de San José, Zapote, Quesada Durán, del anexo parroquial cincuenta metros al sur; fallecido el día dieciocho de enero del dos mil trece, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ángela Sánchez Lépiz; Desamparados, Fátima, frente al Palí; teléfonos: 2274-1124 / 8813-3740; o bien al correo electrónico: angisanchez@hotmail.com.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014018632).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Eusebio Carvajal Sánchez, cédula número uno-doscientos ochenta y cinco-seiscientos treinta y ocho, Calle Mesén de la iglesia quinientos metros al oeste carretera a Río Azul, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presente publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N.03-2014 sucesión notarial de Juan Eusebio Carvajal Sánchez de la Lic. Maritza Muñoz Delgado. Fax 2274-1748.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014018743).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pablo Romero Dobles y Javier Reyna Dobles, a las diez horas del doce de marzo del dos mil catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera María de los Ángeles Dobles Rodríguez, mayor, divorciada dos veces, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento treinta y dos-cero treinta y seis y vecina de Lagunilla de Heredia, Urbanización Real Santamaría, casa cuatrocientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2014. Notaría del Lic. Eric Romero Jara, ubicado en Paseo Colón, cincuenta metros al sur de KFC, frente a la Embajada España. Fax: dos dos dos uno-ocho seis ocho cuatro.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014018745).

Se cita y emplaza a los interesados y herederos en la sucesión extrajudicial notarial de quien fue Eduardo Monge Quesada, mayor, casado una vez, vecino de San Juan de Dios de Desamparados, con cédula 1-289-548 para que de conformidad con el artículo 946 Código Procesal Civil, se apersonen hacer valer derechos en mi notaría, sito en Pavas Condominio Galicia. De lo contrario la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Aurea Padilla Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018758).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión ab intestato, de quien en vida fue el señor Vicente Bruno Salazar, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número 900260536, casado una vez, Director Ejecutivo, vecino de San José, Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca, del Ciro’s Bar 100 metros al norte y 25 metros al oeste, quien falleció en San José, Lourdes de Montes de Oca, el día 18 de agosto de 2008, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros al este y 50 metros al sur, casa N° 740, 1er piso, a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente sucesión N° 001-2014.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2014018759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del trece de febrero, bajo el expediente número 0001-2014, se ha abierto actividad no contenciosa en sede notarial sucesorio ab intestato, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Irett Brenes Álvarez, quien en vida fue mayor, casada dos veces, educadora, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cinco-ochocientos treinta y nueve, vecina de Guanacaste, Santa Cruz, del Parque Bernabela Ramos, trescientos metros al oeste, cincuenta al norte. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, centro, de la Corte Suprema de Justicia ciento veinticinco metros al norte, casa número doscientos treinta y seis, dentro del plazo de treinta días siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, a las diecisiete horas del once de marzo del dos mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio, Notario.—1 vez.—(IN2014018799).

Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera la señora María Rosa Sandí Delgado, conocida como Eva Sandí Delgado, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Antonio de Escazú, de la iglesia católica, ciento cincuenta metros al oeste y trescientos metros al sur, cédula de identidad número uno-cero ciento cinco-dos mil ochocientos seis, se emplaza a todos los herederos, legatarios e interesados en el proceso sucesorio con el fin de que se apersonen a mi oficina ubicada en San José, Barrio Escalante, del Parque de Francia doscientos cincuenta metros el este, fax número 2234- 9356, dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2014.—Lic. Andrea Mora Oreamuno, Notaria.—1 vez.—(IN2014018807).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión notarial del señor Luis Ángel Chacón Paniagua, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nandayure, Guanacaste, ciento veinticinco metros sur, del templo católico, cédula cinco-cero ciento noventa y cuatro-cero trescientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Curridabat, de la Heladería Pops, veinticinco metros este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014.—San José, Curridabat, 24 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014018837).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor José Manuel Rojas Marrochi, quien en vida fue mayor de edad, casado una vez, educador, vecino de Cartago, exactamente en barrio Los Ángeles, ciento veinticinco metros al sur de la plaza de deportes de Los Ángeles segunda casa mano izquierda, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero sesenta y cuatro-cero ciento ochenta y ocho y de la señora Nelly Montoya Navarro conocida como Nelly Montoya Monge, quien en vida fue mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de Cartago, exactamente en barrio Los Ángeles, ciento veinticinco metros al sur de la plaza de deportes de Los Ángeles segunda casa mano izquierda, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero sesenta y ocho-cuatrocientos veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; del mismo modo se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero uno-dos mil catorce. Notaría del bufete del licenciado Walter Mora Cerdas, sito en la provincia de Cartago, de la entrada principal de los Tribunales de Justicia setenta y cinco metros al sur.—Lic. Walter Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014018839).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante esta notaría, de quien en vida fuera Zacarías Helio Flores Novo, mayor, casado una vez, comerciante, cédula 6-054-929, fallecido el 13 de noviembre del 2013, para que en dentro del plazo de 30 contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este Despacho sito en San Isidro de Coronado, del Palí 350 metros sureste, entrada privada a mano derecha, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro Judicial del Segundo Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Igual suerte tomará el proceso si se indica un medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente número cero cero cero uno-dos mil catorce.—San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014018906).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Enrique del Carmen Morera Mesén, quien fue  mayor, soltero, vecino de San Jorge de Los Chiles setenta y cinco metros al este de la escuela, cédula dos doscientos treinta y cinco setecientos ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2013. Notaría del bufete licenciado Manuel Chacón Arrieta.—Lic. Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2014018957).

Se hace saber: que en la notaría de la licenciada María de los Ángeles Calderón Montero, carné 2820, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue la señora Mariam Hawk Larson, mayor, de nacionalidad estadounidense, casada una vez, vecina de Santa Ana Pozos, cédula de residencia número uno ocho cuatro cero cero cero ocho dos siete dos cero siete, pensionada. Se cita a los herederos, acreedores, legatarios y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan, ante esta notaría, sita en San José, Santa Ana, del Centro Comercial Roble Sabana, veinticinco metros al norte, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso sucesorio en sede notarial, expediente número cero cero cero uno-dos mil catorce.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014019100).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Jhonny Vargas Rodríguez, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San José, Desamparados, de la esquina sureste de la iglesia doscientos cincuenta metros al este y con cédula uno-doscientos cincuenta y uno- ochocientos noventa y ocho, para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edificio, comparezcan en la oficina del notario Giovanni Enrique Incera Segura, ubicada en San José, Zapote de Radio Columbia cien metros al oeste, edificio Lolita, segundo piso, a reclamar sus derechos y se prescibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—14 de marzo del 2014.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014019112).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Miguel Adolfo Carpio Araya, mayor, soltero, contador, cédula tres-trescientos sesenta y seis-cero noventa y nueve, vecino de Cartago, El Carmen del Bar La Fortuna doscientos metros al oeste cien al norte y setenta y cinco al oeste, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2014. Notaría de la licenciada Elizabeth María Campos Solano, ubicada en Cartago, El Carmen del Asilo de Ancianos 400 metros al norte y 150 metros al oeste.—Cartago, doce de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Elizabeth María Campos Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014019227).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Efraín Agüero Monge, quien fuera, mayor, soltero, pensionado, vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia, de la terminal de buses, cuatrocientos metros al sur y ciento veinticinco metros al norte, con cédula de identidad número uno trescientos cuarenta y tres-novecientos ochenta y dos, muerte acaecida el día cinco de febrero del año dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos en sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria sito en San José, San Sebastián, Urbanización Zorobarú, N° 21-K, fax 2286-0469. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0004-2014.—San José, ocho horas del veinte de marzo de dos mil catorce.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014019244).

Se emplaza: A herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Santiago Vargas Elizondo, quien fue mayor, viudo una vez, portador de la cédula de identidad número dos-tres cero cuatro-nueve cero seis, fallecido en Tambor Central Alajuela, el día primero de mayo del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda. Notaria pública Katthya De La Peña Rojas. Alajuela, del cementerio, cien metros al sur y veinticinco metros al oeste. Exp. N° 02-2014.—Lic. Katthya De La Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014019274).

Se cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Óscar Mario Arce Zamora, quien fue mayor, casado una vez, mecánico, cédula de identidad número dos-doscientos setenta y dos-quinientos sesenta y tres, vecino de Canoas de Alajuela; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta notaría, situada en Alajuela, costado oeste de la Escuela Holanda, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-del dos mil catorce. Notaría del licenciado Rolando Renick González, notario público.—Alajuela, 25 de marzo del 2014.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—(IN2014019282).

Ante esta notaría, a las catorce horas del día miércoles diecinueve de marzo del año dos mil catorce, presentes: Andrés Evaristo Chaves Murillo, de calidades que constan en el expediente, quien solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue, Ana María Castro Araya. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notario público Nelson Antonio Gómez Barrantes. Expediente cero cero dos-dos mil catorce- NAGB. Sucesorio en sede notarial.—San Rafael de Poás de Alajuela, cien metros noroeste de la Iglesia Católica, miércoles diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014019287).

Se hace saber que ante el notario Luis Bernardo Parini Segura, se tramita la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Enrique Campos Venegas, quien fue mayor, casado en primeras nupcias, comerciante, vecino de San Antonio de Belén - Heredia, doscientos este, cincuenta norte del Palacio Municipal, portador de cédula de identidad N° 2-0291-1052, quien falleció el 15 de noviembre del dos mil doce, lo que demostró con el certificado de defunción extendido por el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Heredia, al tomo noventa y nueve, folio doscientos ocho, asiento cuatrocientos quince, y se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en La Ribera de Belén-Heredia, Residencial Belén, casa doce B.—Belén, a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014019290).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Lilliam Salazar Quesada, mayor, soltera, ama de casa, pensionada, vecina de Pavas, Urbanización Bibrí, Alameda ocho casa cuatrocientos trece, quien falleció el seis de agosto de dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2014. Licenciado Douglas Hernández Zamora, San José, Tibás, del Perimercado de Jardines de Tibás cien metros sur y doscientos cincuenta al oeste casa once E. Teléfono 8391-1080, telefax 2297-2862.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014019305).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Carmona Segura, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 03-2013.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014019308).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Mery Villalobos Chavarría, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de Tures, Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Cristóbal Colón un mil cien metros al este, trecientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad número: cuatro cero cero cinco cinco cero cuatro dos dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.  Exp. N° 001-2014. Notaría del Bufete Robles Oreamuno.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014019346).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por los señores: Ronuldo Vallejos Vallejos, Marleny María, Sonia María, Douglas Martin, Gerardo Alberto, Thelma María, y Álvaro Enrique, todos de apellidos Vallejos González, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día doce de marzo del año dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Ninfa González González, quien fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia, Guanacaste, en barrio El Invu Sabanero número uno, casa número setenta y ocho, y con cédula de identidad número ocho-cero cero sesenta y cinco-cero setecientos treinta y dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría del licenciado Rafael Ricardo Morales Espinoza, situada en la ciudad de Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio blanco de dos plantas. Exp. N° 001-2014. Sucesión de Ninfa González González.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014019377).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de Dagoberto Cruz Jiménez, mayor, comerciante, divorciado una vez, vecino de Cartago, cédula N° 3-240-658, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, lo cual podrán hacer en Paraíso 150 metros al sur y 25 metros el este del Banco Nacional de Costa Rica. Teléfono 2574-6978. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Dagoberto Cruz Jiménez en sede notarial, expediente N° 001-2014. Notaría de la licenciada Andrea Fernández Montoya.—Lic. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014019406).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Otto Alfaro González, quien en vida fuera mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Río Segundo de Alajuela, del Súper Santiago veinticinco metros al norte, con cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y tres-ochocientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2013. Notaría del Bufete licenciado Luis Alberto Peña Cordero. Heredia.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014019421).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de la menor Rosita Rosaura Figueroa Delgado, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece. Expediente: 13-400131-1046-FA (137-13).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Miguel Angel Elizondo Vega, Juez.—(IN2014017013).    3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Yardani María, Deilyn Esteicy y Keilyn Lizeth todos apellidos Miranda Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil trece. Exp. N° 13-400155-1046-FA (161-13).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 30 de octubre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—(IN2014017213).  3 v.3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Josbin Taleno Espinoza, Yoisel Álvarez Taleno y Yosibel Álvarez Taleno, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Leudania Taleno Espinoza, mayor, nicaragüense, únicos datos conocidos que en este juzgado se tramita el expediente N° 13-001021-0924-FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor promovidas por la Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se apruebe el depósito de los menores Josbin Taleno Espinoza, Yoisel Álvarez Taleno y Yosibel Álvarez Taleno. Se le concede el plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 13-001021-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de enero del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2014017673).                                        3 v. 3.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la persona menor de edad Andy Gabriel Ruiz Morales, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Exp. N° 13-002571-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de enero del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza, Jueza.—Exonerado.—(IN2014018088).       3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor (incapaz) Michael Marcela Hernández Sequeira, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las trece horas cuarenta y dos minutos del catorce de junio del dos mil doce. Expediente N° 10-000094-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 13 de mayo del año 2013.—Msc. Berta Araya Porras, Jueza.—(IN2014018460).     2 v. 2.

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Magnolia de la Rosa Valdez, documento de identidad 0000768706, vecina de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 12-001043-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y treinta y siete minutos del nueve de octubre del dos mil doce. I. Del anterior Proceso Abreviado de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución a Helton Gabriel Baltodano Morales y a Magnolia de la Roza Valdez, para que la contesten en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a las partes que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, a los demandados, al señor Helton Gabriel Baltodano Morales en San José, Ipís, Guadalupe, cien metros este del antiguo Bar La Amistad, casa número D10, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, a la señora Magnolia de la Roza Valdez en San José, Barrio Cuba, contiguo al Bar Popeye, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a expedir la comisión a la señora Magnolia de la Roza Valdez, la señora Procuradora Paula Azofeifa Chavarría, deberá dentro del plazo de tres días aportar un juego de copias extra de la demanda presentada. Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de omisión el expediente permanecerá en casilla y transcurridos tres meses podrá decretarse la deserción. II. Conforme lo solicita la parte gestionante, como medida cautelar se ordena dejar sin efecto tanto la carta de naturalización, como la resolución que le otorga la residencia permanente libre de condición a la señora Magnolia De la Roza Valdez, en razón de su supuesto matrimonio con el señor Baltodano Morales. Comuníquese lo pertinente al Registro Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjerí.a Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de el Estado contra Helton Gabriel Baltodano Morales y Magnolia de la Rosa Valdez; expediente Nº 12-001043-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de enero del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014018125).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Meyling Yahosca (nombre) Martínez (apellido), que en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Guarda Crianza y Educación en su contra, bajo el expediente número 13-000052-0187-FA donde al ser las ocho horas cincuenta y nueve minutos del siete de febrero de dos mil catorce, se dictó la resolución que literalmente dice: “Del Proceso Abreviado de guarda crianza y educación planteado por Olivier Ariel García Sánchez se confiere traslado por el plazo de diez días a Meyling Yahosca Martínez para que, en la figura de su curador procesal Belisario Solano Solano, lo conteste. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza y educación de Olivier Ariel García Sánchez contra Meyling Yahosca (nombre) Martínez (apellido); expediente Nº 13-000052-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 7 de febrero del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014018127).

Msc. Tomás Flores Badilla, Juez de Familia de Pérez Zeledón, hace saber: que en el Juzgado de Familia de Pérez Zeledón, se tramita el expediente N° 13-000269-0919 FA, que es abreviado de divorcio promovido por Nelly María Reuben Orozco, contra: Oscar Guzmán Ordaz, representada por su curadora procesal ad litem, Licenciada Catalina Rivera Sanabria, se ha dictado el auto de traslado de demanda que dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. A las diecisiete horas y diecinueve minutos del once de febrero del año dos mil catorce. En la forma y términos que se consignan en el anterior memorial a folio 46, se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal a la Licenciada Catalina Rivera Sanabria del presente proceso. De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por la accionante Nelly María Reuben Orozco, se confiere traslado al accionado Óscar Guzmán Ordaz representado por su curadora procesal la Licenciada Catalina Rivera Sanabria por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir personas menores de edad involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial de este Circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado por medio de edicto. Notifíquese a la curadora procesal al medio señalado. Msc. Tomás Flores Badilla, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Msc. Tomás Flores Badilla, Juez.—1 vez.—(IN2014018133).

Licenciada Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: Que en Proceso de Declaratoria de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Mendiola Gutiérrez, que se tramita en este Despacho con el número de expediente 13-000272-1146 F.A. (1-4), se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las dieciséis horas veinte minutos del treinta de setiembre de dos mil trece. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por su apoderada general judicial Kattia Nydia Xatruch Ledezma, mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número seis doscientos quince cuatrocientos cuarenta y dos, vecina de Centro de Central de Puntarenas, contra Kimberly Mendiola Gutiérrez, mayor de edad, soltera, cédula de identidad número seis-cuatrocientos seis-ochocientos treinta y ocho, domicilio desconocido. Como curador procesal de la demandada interviene el Licenciado José Manuel Retana Segura. Resultando. Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando I.—Hechos Probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto de acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Mendiola Gutiérrez, declarado en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción, de la menor de edad Sheyris Johanna Mendiola Gutiérrez, con la consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad Parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la niña en el hogar de su tía abuela Lorena Gutiérrez Mairena, quien deberá apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San José, al dos mil sesenta y nueve, folio trescientos setenta y seis, asiento setecientos cincuenta y uno. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Se debe publicar este fallo por una vez en el Boletín Oficial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018137).

Msc. Tomás Flores Badilla, Juez de Familia de Pérez Zeledón, al señor Johnson de la Cruz Aguilar Chavarría, hace saber que en: proceso abreviado de divorcio (separación de hecho) expediente N° 13-000569-0919-F.A. Actora: Soreally Arias Badilla, demandado: Johnson de la Cruz Aguilar Chavarría. Se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil trece. Por existir dirección registrada del señor Johnson Aguilar Chavarría, según cuenta cedular emitida por el Registro Civil que consta a folio veinticuatro, se tiene por establecida la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por la accionante Soreally del Socorro Arias Badilla, se confiere traslado al accionado Johnson de la Cruz Aguilar Chavarría por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Notificaciones Judiciales de Buenos Aires. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada a la siguiente dirección: 250 norte y 50 oeste de la urbanización Las Vegas, Santa Cruz, Buenos Aires. Msc. José Pablo Monge Arguedas, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de febrero del 2014.—Msc. Tomás Flores Badilla, Juez.—1 vez.—(IN2014018140).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Olman Castro Castro, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de. Expediente número 13-000687-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de diciembre del año 2013.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014018143).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Echeverría Kelly Margaret Bair, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Mario Echeverría Chacón, contra Echeverría Kelly Margaret Bair De, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del trece de diciembre del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Mario Echeverría Chacón, se confiere traslado a la accionada Echeverría Kelly Margaret Bair De por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la demandad a, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio de la accionada y siendo ésta extranjera por lo que no se cuenta con la información necesaria para su localización, se ordena nombrar Curador Procesal, previo a su nombramiento debe el actor depositar la suma de cincuenta mil colones en la cuenta automatizada N° 13-001115-0338-3 del Banco de Costa Rica por concepto de honorarios del profesional a nombrar. Notifíquese, Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio actor Mario Echeverría Chacón contra Kelly Bair De Echeverría, expediente N° 13-001115-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014018144).

Por este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente número 13-001137-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de Insania de Zaida Calderón Mena, mayor, costarricense, adulta mayor, sin domicilio estable, cédula identidad 1-0324-0634. De conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente número 13-001137-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014018146).

A Ana Cecilia Domian Asenjo en su calidad de representante legal de Albana Donase S. A., cédula 3101198592, propietario del vehículo placas BDX312, marca Hyundai, tipo seddan, chasis N° KMHJT81BCDU747489 de conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria 13-008262-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta sentencia. Expediente número 13-008262-0174-TR.—Juzgado de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y cuarenta y un minutos del veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Greivin Brenes Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2014018153).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-001939-0165-FA, el señor Gerardo Monestel Naranjo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona mayor de edad María Gabriela Quirós Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de setiembre del año 2013.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014018155).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 12-400350-637-FA, diligencias de declaratoria de insania, promovido por Abelardo Mena García, documento de identidad número 155806352728, en favor de Ana Lucía Mena Jaime, cédula 1-1454-693 se ha dictado a las diez horas del treinta de julio del dos mil trece la sentencia número 309-2013, que literalmente dice en su parte dispositiva: Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: procede declarar insana a Ana Lucía Mena Jaime, y se designa como su curadora definitiva a Maritza Jaime Miranda, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora designado el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las propiedades a nombre del insano y si estas se encuentran en uso. La curadora deberá indicar si la insana recibe alguna pensión y rendir únicamente las cuentas finales de su administración con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218, 221 y 237 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano. Publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 30 de octubre del 2013.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014018156).

José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Jimmy Arias Zúñiga, mayor, costarricense, documento de identidad 1-1328-0597, instalador de portones, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de la persona menor de edad Josué Gabriel Arias Jiménez, bajo el expediente número 13-000476-0919-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las catorce horas y tres minutos del dos de diciembre del año dos mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Alejandro José Alvarado Garro a favor del menor Josué Gabriel Arias Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. a su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el señor Jimy Gabriel Arias Zúñiga. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales) por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales de este circuito judicial en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio La Cooperativa, 200 metros al sur de la Escuela del lugar. Msc. Manuel Rodríguez Arroyo Juez. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Josué Gabriel Arias Jiménez; expediente Nº 13-000476-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20 de febrero del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014018493).

Se avisa que en este Despacho los señores María Victoria Salas Ruiz y Steven González León, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Celedonio Jiménez Montezuma. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 13-000711-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014018498).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Nora Vilma, Ada Ligia, William y Carlos Ulises todos de apellidos Elizondo Monge, promovido por Edwin Elizondo Monge. Exp. N° 13-001000-0932-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y siete minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele a los presuntos insanos Nora Vilma, Ada Ligia, William y Carlos Ulises todos de apellidos Elizondo Monge, una valoración por parte de la Sección de Médico Legal del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva como curadora procesal, con el fin de que represente en este proceso a los presuntos insanos; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y a quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco días, a aceptar y jurar el cargo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se comunicará lo pertinente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y se nombrará otro profesional. Se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones que fueron depositados el promovente, en la cuenta que lleva este Juzgado, en el Banco de Costa Rica. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale el promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículo 236 del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Pococí, 19 de febrero del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014018502).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Erick Andrey Hagen Segura, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Flor María Segura Campos. Expediente N° 13-001219-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014018504).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Silvia Gómez Guillén, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Gerardo Gómez Cubero. Exp. N° 13-001866-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014018505).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Milton Francisco Lanuza Avilés, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Lidia Francisca Luna Guido contra Milton Francisco Lanuza Avilés, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y veintidós minutos del tres de febrero del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad establecida por la accionante Lidia Francisca Luna Guido, se confiere traslado a al accionado Milton Francisco Lanuza Avilés por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio del accionado y no se cuenta con la información básica para su ubicación por su condición de extranjero, se ordena nombrar Curador Procesal, nombramiento que recae sobre Rafael Alberto Fioravanti Sanabria cédula: 0107350690, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda, localizable a los teléfonos 2224-8000, 8839-8103, fax 2283-3762 y correo rafael.fioravanti@magnalexabogados.com. Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión patria potestad actora Francisca Luna Guido contra Milton Francisco Lanuza Avilés. Expediente N° 14-000171-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014018511).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a María Cantillo Varela, se le hace saber que en proceso Declaratoria Judicial Abandono, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas del veinte de febrero del año dos mil catorce. Proceso Especial de Declaratoria Judicial Abandono establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Einar Ramírez Quirós, mayor, cédula 3-322-644, vecino de Cartago y María de los Ángeles Cantillo Varela, mayor, cédula 3-334-113 representada por la curadora procesal Licda. Lizeth Álvarez Salas. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—… Considerando I. II. Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara Con lugar este Proceso Especial de Declaratoria de Abandono, al efecto se declara a Ayadir de los Ángeles Ramírez Cantillo en estado de abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a esta menor ostentan Einar Ramírez Quirós y María de los Ángeles Cantillo Varela y se confiere el depósito de Ayadir a la señora Sonia Cantillo Varela. Deberá esta señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, nacimientos de Cartago tomo quinientos veintidós, página trescientos noventa y uno, asiento setecientos ochenta y uno. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en Declaratoria Judicial de Abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Einar Ramírez Quirós y María Cantillo Varela, expediente N° 13-0002016-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014019173).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Deyners Eduardo Suárez Alpízar, mayor, vecino de San Sebastián, López Mateo del salón comunal 200 oeste, 50 sur, alameda 5, casa 43, cédula de identidad siete-doscientos treinta-quinientos treinta y uno, costarricense, soltero, Control de Operaciones, con diecinueve años de edad nació en Guápiles Pococí Limón, el día veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro hijo de Dimas Suárez Córdoba nacionalidad costarricense, y María Roxana Alpízar Villalobos nacionalidad costarricense y Yoselyn Paola Siles Castro, mayor, de dieciocho años, estudiante, cédula uno-mil seiscientos tres-ochocientos setenta y ocho, nació en Hospital Central San José, el día once de abril de mil novecientos noventa y cinco, vecina San Sebastián, López Mateo del salón comunal 200 oeste, 50 sur, alameda 5, casa 43, hija de Wilmer Antonio Siles Alvarado, nicaragüense, y Indiana Esther Castro Espinoza, nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 2013-001364-0187-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo, 14 de febrero del 2014.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018152).

Se hace saber: Que en mi notaría pública, situada en Naranjo, costado este del Mercado Municipal se celebrará el matrimonio de Randall Bolaños Barboza, divorciado una vez, cédula 2-0479-0983, y de Rosa Dolores Cabrera Andrade, mayor, divorciada una vez, ama de casa, nacionalidad brasileña, nacida el 12 de enero de 1970, con pasaporte brasileño N° YA 431304, válido hasta el 7 de noviembre de 2016, ambos vecinos de Palmares. Se emplaza en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar oposición.—Naranjo, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014019213).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Filander del Carmen Bogantes Elizondo, mayor, costarricense, de cuarenta años de edad, con cédula de identidad número 6-254-0064, hijo de Arnulfo Bogantes Orozco y Emilia Elizondo Sánchez, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de centro, Central, Puntarenas, el veinticinco de julio de mil novecientos setenta y tres, de oficio agricultor y Ginette de los Ángeles Saborío González, de cuarenta y cinco años de edad, con cédula de identidad número 6-217-566, hija de Arístides Saborío Méndez y Haydee González Quesada, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de San Jerónimo, Esparta, Puntarenas, el once de setiembre de mil novecientos sesenta y ocho, labora como ama de casa. Quienes son él es divorciado de Xinia María Vega Chaves el veintiséis de julio del dos mil once por el Juzgado de Familia de Corredores y ella es divorciada de Álvaro Enrique Ramírez Rodríguez el veinticinco de abril del dos mil once por el Juzgado de Familia de Puntarenas y vecinos de San Luis de Sabalito, Coto Brus, 100 metros este del puente de la Bruja. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 14-100010-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 21 de marzo del 2014.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2014021442).

Edictos en lo Penal

Fiscalía de San Joaquín de Flores de Heredia, al ser las catorce horas con diez minutos del veinte de febrero del dos mil catorce. La suscrita licenciada Ángela Robles Sibaja, Fiscal Auxiliar de Flores, comunica que en la sumaria 13-000514-0382-PE que se tramita en este despacho por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de administración de justicia, en contra de Maikel Salazar Leitón, se encuentra el vehículo marca Hyundai, tipo Accent, cuatro puertas, color dorado con negro, placa 843682, vin KMHCG41GPXU008562, según consta como dueño registral López Salazar María, cédula N° 1-1124-0389, toda vez que dicho bien podría estar sujeto a comiso a favor del Estado, motivo por el cual, por el término de tres días hábiles, deberá de apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial, ya que en caso contrario se interpretará que no tienen interés en formar parte del proceso y la marcha de los hechos denunciados continuara la causa, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial, edicto exento de pago, en virtud del principio de gratuidad. Comuníquese.—Fiscalía de San Joaquín de Flores.—Lic. Angela Robles Sibaja, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014018496).