BOLETÍN
JUDICIAL N° 67 DEL 04 DE
ABRIL DEL 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el
caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 3-2006 de fecha
1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
sesión N° 73-6 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
acta Nº 3-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012,
artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en acta Nº 3-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-6, celebrada el 2 de noviembre
del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 2-2010, celebrada el 15 de
noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión
Nº 3-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV., se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a
la destrucción de expedientes penales, civil, laboral, contencioso, tránsito y
de pensiones alimentarias de los despachos que a continuación se detallan. Los
expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.
Para
ver imágen solo en Boletín Judicial con
formato PDF
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 28 de enero del
2014.
Alfredo
Jones León,
(IN2014020737) Director
Ejecutivo
PRIMERA PUBLICACIÓN
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994
al 2011 de la Administración del I Circuito Judicial, San José. La documentación,
se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
77 S 94
Ampos: 311
Año: 1994-2011
Asunto: Documentación Administrativa: 5 Ampos con
Reportes y Registros de 1994 al 2001. 3 Ampos con Reportes y Registros del 2000
al 2002. 6 Ampos con Reportes y Registros del 2003 al 2005. 4 ampos de
Consecutivos de oficios de 2005, 29 ampos de Correspondencia de 2005, 19 ampos
de Nombramientos de personal de 2005, 28 ampos de reportes y registros de 2005,
3 ampos de circulares de 2005, 6 ampos de control de expedientes entregados de
2005, 3 ampos de control de correo Certificado de 2005. 10 Ampos con Reportes y
Registros (Curriculum A, Curriculum
B, Curriculum C, Curriculum
D, Curriculum E, Curriculum
F, Curriculum G, Recibidos Sistema de Correspondencia
Interna SIC, Solicitudes de salas de Video Conferencias, Solicitudes de Salas
de Juicio.) del 2002 al 2011. 4 Ampos con Reportes y Registros (Servicios
Generales-Reportes, Solicitud de Parqueos, Solicitudes de fotocopias, Reportes
a Mantenimiento.) del 2006.
5 Ampos con
Reportes y Registros (Autorizaciones de Constancias Salariales, Boletas de
control de Activos, Boletas de fotocopias, Reportes y Comunicados por correo
electrónico, Reportes Informática y Servicios Generales.) del 2007. 2 ampos de
consecutivo de oficios de 2008, 3 ampos de control de fax entregados de 2008,
45 ampos de correspondencia de 2008, 7 ampos de registros de asistencia de
2008, 1 ampo de reportes de fax de 2008, 18 ampos de reportes y registros de
2008 (Listado de solicitud de parqueo, Correos 2008, SIREPA/Correos, Plazas
Abril, Reportes a Servicios Generales, Presidencia, Avisos de periferia,
Solicitud de Vehículos y Plan de Vacaciones, Avisos del Juzgado Penal de San
José, Avisos de Hatillo, Plazas nuevas para el 2008, Diligencias del Juzgado
Especializado de Cobro, Reportes SIREPA y activos, Diligencias de diferentes
despachos del edificio, Reportes, Despacho de recibo de materiales de la
Proveeduría, SIREPA, Concursal),
35 ampos de
nombramientos de personal de 2008, 5 ampos de reportes y registros de 2008
(Reportes correo y fax Administración, Reportes/Correo Electrónico/Informática
y Servicios Generales, Reportes correo electrónico/ Presidencia y Tribunal
Penal San José, Avisos de San José, Autorizaciones y constancias salariales) del
2008. 1 ampo de consecutivo de oficios, 2 ampos de control de fax entregados de
2009, 1 ampo de horas extra de 2009, 23 ampos de nombramientos de personal de
2009, 17 ampos de correspondencia de 2009, 5 ampos de registro de asistencia de
2009, 18 ampos de reportes y registros de 2009 (Reportes a Servicios Generales,
Tribunal Penal y Presidencia (reportes), Autorizaciones y Constancias
Salariales, Informes de labores 2009, Boletas de Transportes, Varios FREDERICK,
Oficios Varios-Solicitud de vehículos, Reportes a Informática, Reportes a
Servicios Generales, Curriculum, Solicitudes
pendientes Desamparados, Reportes, Solicitud de Portátil, Control de Activos,
Actas de Jueces del Juzgado Penal, Boletas de Control de Activos, Listas de
Juicio),
4 ampos de
reportes y registros de 2009 (Control de Solicitudes de Constancias Salariales,
Carnet y duplicados de DVD, Juramentaciones OAT, Conserjes, Oficios varios.)
del 2009. 3 Ampos con Reportes y Registros (control de oficios de
incapacidades, boletas a transportes, inventario de activos Hatillo- Civiles
Mayores- Juzgado de Familia y Trabajo Social-Ejecución de la Pena- Penal
Juvenil y otros.) del 2010. 1 Ampo con Reportes y Registros (Solicitudes de
Sala de Reconocimiento.) del 2011.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 6 de febrero de
2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014018217) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008
al 2011 del Departamento de Servicios Generales, Unidad de Correo Interno. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 15 S 08
Ampos: 231
Año: 2008-2011
Asunto: Documentación Administrativa: Reportes,
controles y registros.
60 ampos con
Control de Correo Certificado (recibo y entrega a Periféria)
del año 2008 al 2010.
56 ampos con
Control de Correo Certificado; entrega y recibo de correspondencia certificado
a las Unidades Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores, Guanacaste Limón y
Puntarenas. Correspondiente al año del 2008 al 2010.
15 ampos con
Control de Correo Certificado (entrega y recibido certificados a las
Administraciones de Cartago, Goicoechea, -Alajuela, Heredia, Complejo San
Joaquín de Flores. Correspondientes al año 2010.
6 ampos con
Control de Correo Certificado y telegramas entregados a Correos de Costa Rica,
correspondientes al año 2008-2010.
05 ampos de
Control de Correo Certificado, entregada en el Banco Nacional , Banco Costa
Rica, CCSS, Contraloría General de la República, correspondientes al año
2008-2010.
03 ampos de
control de visitas, I Circuito sector de Heredia y periféria,
Cartago y sector este de San José, correspondiente al año 2010-2011.
02 ampos de
control de salida de correspondencia de los sectores de Heredia, Cartago, 2do
Circuito, correspondiente al año 2011-2012.
82 ampos de la
entrega de correspondencia a los despachos del primer circuito 114 despachos
correspondientes al año 2008-2011.
02 ampos de
solicitudes de salida de vehículo de los años 2010-2011, correspondiente a 24
meses.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 6 de febrero de
2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014018219) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto
del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07,
celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento
de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se
procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1992 al 2012
del Departamento de Medicina Legal, Sección de Medicina del Trabajo, OIJ de la
Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 2 H 92
Libros: 3
Agendas: 23
Documentos: 93
Ampos: 8
Paquetes: 6
Años: 1992 a 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 3
Libros (1 Libro de Entrada 2008 a 2010, 1 Libro de entrada de expedientes 1992
a 2010, 1 Libro de Conocimiento 1992 a 2010).
23 Agendas (1 Agenda 2004, 2 Agendas
2005, 1 Agenda 2006, 4 Agendas 2007, 4 Agendas 2008, 4 Agendas 2009, 3 Agendas
2010, 4 Agendas 2011).
93
Documentos
(42 Dictámenes Médicos 2007 y 49 Dictámenes Médicos 2008, 1 Consecutivo de
oficios 2010 y 1 Consecutivo de oficios 2011).
8 Ampos (1 con Correspondencia 2010,
1 Correspondencia 2011 y 3 con Reportes de ausencias 2010, 3 Reportes de
ausencias 2011).
6 Paquetes (1 Registro de asistencia
2011, 1 Registro de asistencia 2012, 1 Registro de fotocopias 2011-2012, 1
Reportes de lavandería 2008 a 2010, 1 Control de Correo Certificado “oficios”
2010 a 2012, 1 Control de Correo Certificado “dictámenes” 2010-2011).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de febrero del
2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014018222) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión
Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación
del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo
XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del
2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9
de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2002, Expedientes Civiles del
año 2001, Expedientes de Faltas y Contravenciones del 2010, Expedientes de
Violencia Doméstica del año 2009 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del
año 2000 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La documentación, se
encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Expedientes de Tránsito:
Remesa: G 30 P 02
Expedientes: 50
Paquetes: 2
Año: 2002
Asunto: Tránsito: Infracción a la Ley de Tránsito 50.
Expedientes Civiles:
Remesa: C 19 P 01
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Civiles Varios: Ejecutivo Simple 15.
Expedientes Violencia Doméstica:
Remesa: V 2 P 09
Expedientes: 61
Paquetes: 2
Año: 2009
Asunto: Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 61.
Expedientes Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 1 P 10
Expedientes: 198
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones:
Archivados y Absolutorias 198.
Expedientes de Pensiones:
Remesa: Q 9 P00
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensiones: Pensiones sin
sentencia 4.
Remesa: Q 9 P 01
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensiones: Pensiones sin
sentencia 4.
Remesa: Q 9 P 02
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensiones: Pensiones sin
sentencia 13.
Remesa: Q 9 P 03
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensiones: Pensiones sin
sentencia 5.
Remesa: Q 9 P 04
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensiones: Pensiones sin
sentencia 8.
Remesa: Q 9 P 05
Expedientes: 4
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensiones: Pensiones sin
sentencia 4.
Remesa: Q 9 P 06
Expedientes: 5
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Pensiones: Pensiones sin
sentencia 5.
Remesa: Q 8 P 07
Expedientes: 17
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensiones sin sentencia 17.
Remesa: Q 6 P 08
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensiones: Pensiones sin
sentencia 9.
Remesa: Q 2 P 09
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensiones: Pensiones sin
sentencia 14.
Remesa: Q 1 P 10
Expedientes: 8
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Pensiones: Pensiones sin
sentencia 8.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de febrero del
2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014018223) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011,
celebrada el 16 de noviembre del 2011, artículo I, y la aprobación del Consejo
Superior en Sesión Nº 11-2012, del 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De
la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.)
en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo
del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009,
artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28
de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Civiles del año 1997 al 2004, Expedientes de
Faltas y Contravenciones del año 1995 al 2011, Expedientes de Violencia
Doméstica del año 2009 al 2010 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año
1999 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor
Cuantía de Esparza, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Pensiones:
Remesa: Q 15 P 99
Expedientes: 22
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 10 P 00
Expedientes: 27
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 10 P 01
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2001
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 10 P 02
Expedientes: 30
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 10 P 03
Expedientes: 50
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 10 P 04
Expedientes: 49
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 10 P 05
Expedientes: 43
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 10 P 06
Expedientes: 42
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 9 P 07
Expedientes: 35
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 7 P 08
Expedientes: 50.
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 3 P 09
Expedientes: 56
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 2 P 10
Expedientes: 58
Paquetes: 2
Año: 2010
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 1 P 11
Expedientes: 38
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Pensión Alimentaria:
Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Civil
Remesa: C 41 P 97
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 1997
Asunto: Civil Varios: Reajuste de
Alquiler.
Remesa: C 37 P 99
Expedientes: 67
Paquetes: 1
Año: 1999
Asunto: Civil Varios: Interdictos 2,
Ejecución de sentencia 1, Abreviado 1, Medidas Cautelares 3, Ejecutivos Simples
60.
Remesa: C 23 P 00
Expedientes: 60
Paquetes: 1
Año: 2000
Asunto: Civil Varios: Medida Cautelares
1, Interdicto 6, Ejecución de Sentencia 2, Abreviado 2, Monitorio 2, Ejecutivo
Simple 47.
Remesa: C 20 P 01
Expedientes: 99
Paquetes: 2
Año: 2001
Asunto: Civil Varios: Consignación de
alquiler 2, Ejecución de Sentencia 1, Prendario 1, Interdicto 8, Abreviado 2,
Medida Cautelar 1, Sumario de reinstalación 1, Prevención de Desalojo 1, Hipotecario
1, Ejecutivo Simple 81.
Remesa: C 17 P 02
Expedientes: 47
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Civil Varios: Hipotecario 5,
Monitorio 1, Consignación de Alquiler 1, Prendario 3, Interdicto 8, Ejecutivo
Simple 29.
Remesa: C 16 P 03
Expedientes: 46
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Civil Varios: Medidas Cautelares
2, Consignación de alquiler 2, Ejecución de Sentencia 1, Desahucio 7,
Hipotecario 3, Ejecutivo Simple 31.
Remesa: C 12 P 04
Expedientes: 7
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Civil Varios: Medidas Cautelares
2, Desahucio 5.
Laboral
Remesa: L 14 P 02
Expedientes: 36
Paquetes: 1
Año: 2002
Asunto: Laboral Varios: Ordinario 32,
Consignación de Prestaciones 4.
Remesa: L 13 P 03
Expedientes: 9
Paquetes: 1
Año: 2003
Asunto: Laboral Varios: Ordinario 9.
Remesa: L 16 P 04
Expedientes: 3
Paquetes: 1
Año: 2004
Asunto: Laboral Varios: Ordinario 1,
Infracciones a la Ley y Seguridad social 2.
Remesa: L 13 P 05
Expedientes: 13
Paquetes: 1
Año: 2005
Asunto: Laboral Varios: Consignación de
Prestaciones 8, Infracciones a la Ley y Seguridad social 5.
Remesa: L 11 P 06
Expedientes: 20
Paquetes: 1
Año: 2006
Asunto: Laboral Varios: Consignación de
Prestaciones 10, Infracciones a la Ley y Seguridad social 10.
Remesa: L 12 P 07
Expedientes: 15
Paquetes: 1
Año: 2007
Asunto: Laboral Varios: Consignación de
Prestaciones 6, Infracciones a la Ley y Seguridad social 8.
Remesa: L 7 P 08
Expedientes: 12
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Laboral Varios: Consignación de
Prestaciones 4, Infracciones a la Ley y Seguridad social 8.
Remesa: L 4 P 09
Expedientes: 16
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Laboral Varios: Consignación de
Prestaciones 7, Infracciones a la Ley y Seguridad social 9.
Remesa: L 2 P 10
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2010
Asunto: Laboral Varios: Consignación de
Prestaciones 9, Infracciones a la Ley y Seguridad social 5.
Remesa: L 2 P 11
Expedientes: 1
Paquetes: 1
Año: 2011
Asunto: Laboral Varios: Consignación de Prestaciones.
Contravencional
Remesa: G 50 P 95
Expedientes: 2
Paquetes: 1
Año: 199
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones; Archivados.
Remesa: G 2 P 10
Expedientes: 383
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria firme,
Prescritos.
Remesa: G 1 P 11
Expedientes: 213
Paquetes: 3
Año: 2011
Asunto: Expedientes de Faltas y
Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria firme,
Prescritos.
Violencia Doméstica.
Remesa: V 3 P 09
Expedientes: 381
Paquetes: 10
Año: 2009
Asunto: Violencia Doméstica: Solicitud
de medidas de protección.
Remesa: V 1 P 10
Expedientes: 297
Paquetes: 5
Año: 2010
Asunto: Violencia Doméstica: Solicitud
de medidas de protección.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de febrero del
2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014018228) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha
6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes
Médicos Legales del año 1994 al 2007 del Departamento de Medicina Legal,
Jefatura, OIJ de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesas: O 5 H 94
Paquetes: 23
Año: 1994-2007
Asunto: Documentación Administrativa y
Expedientes Medico Legales con Dictámenes.
Médico
Legales:
Un
total de 23 paquetes de Dictámenes Médico Legales, correspondientes al período
de 1994 al 2007; que se desglosan de la siguiente forma: 1994: 1 paquete, 1995:
2 paquetes, 1996: 1 paquete, 1997: 1 paquete, 1998: 1 paquete, 1999: 1 paquete,
2000: 1 paquetes, 2001: 2 paquetes, 2002: 1 paquete, 2003: 2 paquetes, 2004: 2
paquetes, 2005: 2 paquetes, 2006: 2 paquetes, 2007: 4 paquetes).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín
Judicial.
San José, 6 de febrero del
2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014018230) Subdirectora
Ejecutiva.
A la señora Marlene María del Socorro Mora Lacayo cc. Marlene M. Wilhite, de actual
domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur
promovidas por el señor Wensly Gene Wilhite Ax cc.
Wesley Gene Wilhite , contra él, para obtener la
homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Distrito del
Tercer Distrito Judicial del Estado de Idaho, Condado de Canyon
División del Magistado, Estados Unidos de América. Al
efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 11-000006-0004-FA, RES: Nº
000198-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de febrero de dos mil catorce.
Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas
por Wensly Gene Wilhite Ax conocido como Wesley Gene Wilhite,
de nacionalidad estadounidense, con pasaporte original de su país No. Z 2753278
y actual N° 432612313, vecino de Idaho, Estados Unidos de América, contra
Marlene María del Socorro Mora Lacayo conocida como Marlene M. Wilhite, con cédula N° 2-0400-0328, de oficio y domicilio
ignorados. Figura, el Lic. Edmundo Arias Rosales, casado, vecino de Heredia, en
calidad de apoderado especial judicial del promovente.
Interviene, además, la licenciada Luz María Navarro Garita, casada, vecina de
San José, en calidad de curadora de la demandada. Todos son mayores de edad, y
con las excepciones dichas, divorciados y abogados. Resultando 1º.- ... 2º.-
... 3º.- ... 4º- ... Considerando I.- ... II.- ... III.- “Por tanto: Se concede
el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 24 de setiembre
de 1987 por la Corte de Distrito del Tercer Distrito Judicial del Estado de
Idaho, Condado de Canyon División del Magistado, Estados Unidos de América. En consecuencia,
procédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para
que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione
lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo.”. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González
Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández, Damaris Vargas
Vásquez.
San José, 6 de febrero de 2014
Welesley Henry Martínez,
1 vez.—Exento.—(IN2014018531) Notificador
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 14-000512-0007-CO que promueve Miguel Ángel Jiménez
Araya, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y dos
minutos del trece de febrero del dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Ángel Jiménez Araya, para que se
declaren inconstitucionales el artículo 5 de la Ley N° 7302, “Régimen General
de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (Marco)” de 8 de julio de 1992 y
el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H de 26 de
abril de 2006, por estimarlos contrarios al artículo 57 de la Constitución
Política y la jurisprudencia de este Tribunal sobre el derecho a la jubilación.
Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República
y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social. Las normas se impugnan en cuanto el derecho a la jubilación no implica
recibir una prestación económica cualquiera sino la que en derecho corresponda,
según la cotización efectuada. La pensión supone una prestación esencialmente
sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su
actividad laboral, por lo que la regulación de la materia debe ser razonable y
no desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y
acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral. Señala que no
existe justificación alguna para que el monto de la pensión que se le asigne a
un trabajador, no incluya todos y cada uno de los rubros que conformaron el
salario, puesto que el aporte al régimen se llevó a cabo con base en el salario
percibido. Destaca que el hecho que el legislador no haya incluido en el
artículo 5 de la Ley cuestionada los rubros correspondientes al curso básico
policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio y disponibilidad,
representa un irrespeto al Derecho de la Constitución. Subraya que se ha
cometido una clara violación de los principios contenidos por los numerales 57
de la Carta Fundamental y 162 del Código de Trabajo, al haber fijado el monto
de la pensión sólo sobre un grupo de los rubros salariales y no sobre el total
de los mismos. En su criterio, las citadas normas establecen el principio de
intangibilidad del salario, en el entendido que, al constituir la pensión de
los regímenes contributivos una derivación de la relación laboral, aquella debe
tener la misma protección que se otorga al salario y, en consecuencia, al
momento de fijarse el monto del beneficio jubilatorio, no es de recibo que el
mismo se determine solamente sobre una parte. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del párrafo 1º del
artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto mediante la
resolución N° 2013-016638 de las 09:20 horas de 13 de diciembre de 2013,
dictada en el recurso de amparo N° 13-004842-0007-CO, la Sala Constitucional le
confirió al accionante plazo para plantear la acción de inconstitucionalidad.
Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial
sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos
en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo
Sancho, Presidente».
San
José, 14 de febrero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014018208) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
13-006843-0007-CO que promueve Óscar Emilio Jiménez Rojas, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
San José, a las quince horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil
catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Óscar
Emilio Jiménez Rojas, para que se declare la inconstitucionalidad de la
interpretación de la Tesorería Nacional contenida en la resolución 355-2012,
respecto del procedimiento para el trámite de cobro del Impuesto de Renta al
Salario. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República, al Ministro de Hacienda, al Director General de Tributación Directa
y al Superintendente de Pensiones. Esta interpretación se impugna en cuanto
estima el accionante que su aplicación permite que sin la realización de un
debido proceso, se descuente de manera automática de las cuentas bancarias de
los pensionados de Hacienda que a la vez poseen una pensión complementaria de
carácter voluntario, presuntos impuestos a dichas pensiones complementarias
voluntarias, sin aviso alguno ni el visto bueno de la persona interesada,
ocasionándoles así un despojo patrimonial, sin audiencia alguna y sin
posibilidad de ejercer el derecho de defensa. Aduce que esta interpretación que
permite este tipo de rebajos automáticos puede dejar al pensionando sin monto
alguno para subsistir. Afirma que la pensión complementaria voluntaria que
recibe se sustenta en la ley 7523, la cual contempla una exención del impuesto
de renta y no establece ningún tipo de determinación tributaria de oficio, como
la que sí existe en la Ley de Protección al Trabajador Ley 7823, por lo que
esta última ley no puede aplicarse a quienes consolidaron un régimen voluntario
con anterioridad a la ley 7823, que establece las pensiones complementarias
obligatorias. Explica que la ley 7523 lo que permite es un Fondo Voluntario de
Pensiones, que es un régimen anterior a la promulgación de la Ley de Protección
al Trabajador, que establece las pensiones complementarias de carácter
obligatorio y voluntario, pero que por su naturaleza son distintas a aquel
Fondo, por lo que los supuestos de esta última ley no pueden ser aplicables a
los beneficiarios de ese Fondo; sin embargo, la Tesorería Nacional interpreta
que sí puede hacerlo, y aplica a los montos que se reciben en virtud del Fondo,
las previsiones tributarias señaladas para las pensiones complementarias
creadas en virtud de la Ley de Protección al Trabajador. Menciona que mediante
resolución DGT-R-006-2013, la Dirección General de Tributación Directa, dispuso
un nuevo procedimiento para que la Tesorería Nacional aplique en un solo tracto
las retenciones sobre los retiros de las pensiones complementarias, pero esa
posibilidad no debe serle aplicable a quienes como él, disponen de un Fondo
Voluntario, que es distinto a una pensión complementaria. Considera, además,
que esta resolución y la aplicación por parte de la Tesorería Nacional, da
lugar a una aplicación automática del rebajo impositivo, sin que exista un
proceso de verificación del hecho generador, ni determinación ni liquidación de
la obligación tributaria. Refiere que el propio artículo 75 de la Ley de
Protección al Trabajador, define que los planes de pensión complementaria
suscritos con base en la ley 7523 mantienen las condiciones centrales
establecidas en los respectivos contratos, por lo que si esos planes están
exentos del impuesto de renta, es impropio que la Administración Tributaria
permita, y la Tesorería Nacional aplique la retención automática en los
términos indicados. Señala que la Tesorería Nacional interpreta que también
debe aplicar esta retención en los casos de los retiros anticipados,
considerando que el caso concreto del accionante es, precisamente, un retiro
anticipado, cuando en realidad se trató de un retiro permitido por la
legislación de pensiones vigente al momento de su jubilación, y de acuerdo a
los parámetros señalados en la misma ley 7523, por lo que aplicar estos
supuestos a su verdadera condición, es, en su criterio, una vulneración al
principio de igualdad jurídica. Igualmente, aduce el accionante una violación
al principio de justicia, porque la administración tributaria utiliza un
criterio de analogía para disponer la retención de que fue objeto, cuando tal
criterio está prohibido en materia tributaria. De igual manera, estima se
contraría el principio de irretroactividad de la ley, porque a su supuesto de
hecho del Fondo Voluntario de Pensiones según la Ley 7523, se le aplican los
criterios de la Ley de Protección al Trabajador, que es posterior a la
suscripción del contrato de Fondo Voluntario. En consecuencia, también se
presentan violaciones a los principios de legalidad y de debido proceso, porque
la administración está actuando contrario a derecho y sin siquiera brindarle
audiencia. Indica que lo actuado por la administración es una invención de un
proceso de retención tributaria no contemplado en la ley 7523, que llega
incluso a ser confiscatorio al permitir la retención del presunto impuesto en
un solo tracto, dejando sin contenido económico a quienes reciben este tipo de
ingreso. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley
de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del
accionante proviene del proceso ordinario que se tramita ante el Tribunal
Superior Contencioso Administrativo bajo el número de expediente
12-006192-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben
aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera
inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación
del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos
pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la
aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar
en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los
motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se
hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de
Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la
Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general o acto cuestionado, sino únicamente
su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo
Sancho, Presidente».
San José, 14 de
febrero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014018147) Secretario
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 07-006845-0007-CO promovida por Iris Westin
Bonilla contra Artículo 17 de la Ley N° 1922 del 5 agosto de 1955, se ha
dictado el voto número 2014-002256 de las dieciséis horas y cuarenta minutos
del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se corrige el
error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia Nº 2008-16976
de las 14:54 horas de 12 de noviembre del 2008, en el sentido que el efecto
anulatorio del fallo únicamente recae sobre el inciso a) del artículo 17 de la
Ley Nº 1922 de 5 de agosto de 1955. Notifíquese».
San José, 20 de
febrero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN20140018453) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 11-011064-0007-CO promovida por Guillermo Ureña Ramírez contra el
párrafo tercero del Artículo 2 de la Convención Colectiva del Instituto
Nacional de Seguros, por estimarlo contrario a los artículos 33, 60 y 68 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-002204 de las catorce
horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que
literalmente dice:
«Se rechaza de
plano la acción. El Magistrado Armijo Sancho da razones diferentes».
San José, 20 de
febrero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014018467) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-004354-0007-CO promovida por Manuel Antonio Solano Ureña contra los
artículos 4 inciso c) y 147 ambos del Código Notarial, se ha dictado el voto
número 2014-002205de las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara sin
lugar la acción».
San José, 20 de
febrero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014018507) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-000625-0007-CO que
promueve Hanny Fahmmy, se
ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y siete
minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce./
Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Hany Fahmmy, mayor, soltero,
pasaporte egipcio número 96474, privado de libertad en el Centro Penal La
Reforma, contra la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del Segundo
Circuito Judicial de San José, con relación al derecho a contar con un
traductor y el derecho a la asistencia consular. En cuanto al primero, impugna
la jurisprudencia contenida en las sentencias 1229-2011, 215-2008, 1014-2006 y
474-2009; en cuanto al segundo, la contenida en las sentencias 1067-2010,
1330-2010 y 1054-2011. El accionante considera que la jurisprudencia impugnada
viola lo dispuesto en los artículos 8.2 inciso a) de la Convención Americana de
Derechos Humanos, 3 inciso f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y 36.1. inciso b) de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, porque aplica e interpreta en forma relativa el
derecho a contar con un traductor dentro del proceso penal, al trasladar al
imputado la obligación de solicitarlo, relativizando así la necesidad de que
comprenda bien el idioma en el que se juzga, cuando se trata de un deber del Estado
proporcionarlo y ofrecer ese derecho e informarlo, sin restricción alguna, en
el proceso penal. De modo similar, argumenta que el derecho de asistencia
consular, para ser tutelado en el proceso penal, no requiere solicitud previa
del imputado o su defensor. Esos derechos no pueden ser interpretados en forma
contraria a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
demás organismos internacionales. Se confiere audiencia por quince días a la
Procuraduría General de la República y al Tribunal de Casación Penal. Esta
acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la
Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. El accionante invocó la
inconstitucionalidad de la jurisprudencia indicada en el expediente número
01-000041-0016-TP y, específicamente, en el recurso de revisión número
13-000379-006-PE, agregado al principal, en trámite en la Sala Tercera de la
Corte Suprema de Justicia, el cual es causa seguida contra el accionante por el
delito de corrupción en perjuicio de menor de edad. Publíquese por tres veces
consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la
acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la
aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no
haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos
judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y
se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar
sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido
en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de
conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional
y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91,
0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la
jurisprudencia impugnada, entendida como norma no escrita, en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».
San José, 20 de
febrero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014018513) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-012064-0007-CO que
promueve Natalia Pérez Monge y otros, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de febrero del
dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta
por Christopher Segura Campos, mayor, soltero, estudiante de Derecho, portador
de la cédula de identidad número 6-0373-0276, vecino de San Ramón, Dalia
Benavides Álvarez, mayor, soltera, estudiante de Derecho, portadora de la
cédula de identidad número 6-0367-0892, vecina de Esparza, Natalia Pérez Monge,
mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 3-0453-0823, vecina
de San Ramón y Josué Hidalgo Rojas, mayor, soltero, portador de la cédula de
identidad 1-0151-0521, vecino de Alajuela, para que se declare inconstitucional
el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual, Decreto N° 35860-MINAET
de 26 de febrero de 2010. A juicio de los accionantes, el Reglamento viola de
manera flagrante el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el
derecho al paisaje no contaminado, el principio de irreductibilidad del bosque,
el principio de progresividad y el principio de no regresión contenidos en los
artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por
quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiestan los
accionantes que mediante la resolución N° 2008 - 011696 de las 11:29 horas de
25 de julio de 2008, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de
amparo tramitado bajo el expediente N° 08-006824-0007-CO, por omisión del Poder
Ejecutivo de reglamentar el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Puntualizan que el 26 de febrero de 2010 se aprobó el Reglamento para la
Prevención de la Contaminación Visual, Decreto N° 35860-MINAET. Sin embargo,
aun cuando el Poder Ejecutivo emitió formalmente el Reglamento, este carece de
parámetros técnicos y jurídicos que regulen el desarrollo de cualesquiera
actividades relacionadas con la contaminación visual. Así, el contenido
normativo de este Reglamento es omiso en cuanto al principal objetivo que es la
prevención de la contaminación visual. Sus disposiciones son redundantes y la
mayoría de sus normas se limitan a remitir a otras disposiciones, algunas de
los cuales aún no existen. En este sentido, el Reglamento no satisface, ni en
grado mínimo, los parámetros ambientales que la Sala Constitucional ha
establecido en su jurisprudencia por lo que resulta claramente insuficiente, lo
cual provoca que las violaciones al medio ambiente persistan. La acción se
admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes
proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional en tanto se defienden intereses difusos, como son los
relacionados con la protección del medio ambiente. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el
sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía
administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia,
o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con
el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha
resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y
0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese.
/Gilbert Armijo Sancho, Presidente/».
San José, 24 de
febrero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014018633) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número
13-011134-0007-CO que promueve Huberth Blanco Lizano,
se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro
minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce./ Se da curso a la acción
de inconstitucionalidad interpuesta por Huberth
Blanco Lizano, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5º, 8º,
18, y 19 incisos e), f) y g) del Decreto Ejecutivo N° 37739-S, así como el
artículo 12 de la Ley N° 9047, por estimarlos contrarios a los artículos 21,
50, y 51 de la Constitución Política, así como de los principios de
progresividad en materia de protección de derechos fundamentales, y el interés
superior del menor. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría
General de la República, al Ministerio de Salud, y al Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia. Las normas se impugnan en cuanto debilitan
sensiblemente el régimen de control de la publicidad comercial relacionada con
la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, todo ello en detrimento
del principio del interés superior del menor. Esta acción se admite por reunir
los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75
párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la
defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso
en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en
los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo
cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el
pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales
pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte
que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o
bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo
ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es
el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa
vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de
reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate
de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la
suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la
primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como
partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los
que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a
fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en
su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les
interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de
la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma
reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta
publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente».
San José, 03 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014019177) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 13-014929-0007-CO promovida por Julio Sánchez Carvajal
contra el artículo 116 de la Directriz denominada “Lineamientos para el
Ejercicio y Control del Servicio Notarial”, publicada en el Alcance 93, Gaceta
97 del 22 de marzo del 2013. Intervino en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel
en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el
voto número 2014-003045 de las catorce horas y treinta minutos del cinco de
marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se rechaza de
plano la acción».
San José, 06 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014019603) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 13-002469-0007-CO promovida por Comercializadora de
Concreto y Asfalto COMCOAS S. A., conocida como Cementos David, Marco Méndez
Fonseca contra la resolución administrativa de la Sección Tercera del Tribunal
Contencioso Administrativo número 410-2011 de las catorce horas cincuenta
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once , se ha dictado el voto
número 2014-003030 de las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de marzo
del dos mil catorce , que literalmente dice:
«Se declara sin
lugar la acción planteada. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández
Gutiérrez salvan el voto. Notifíquese».
San José, 05 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014019392) Secretario
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-014476-0007-CO que
promueve Asociación Nacional de Empleados Judiciales, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las trece horas y veintinueve minutos del seis de marzo
del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Francisco Gutiérrez Vivas en su condición de Presidente de la
Asociación Nacional de Empleados Judiciales, para que se declare
inconstitucional el Artículo 7 del Reglamento de Comisiones de Salud
Ocupacional, por estimarlo contrario a los artículos 33, 60 y 121 inc l) y el principios de razonabilidad. Se confiere
audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la
Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto vía
reglamento se limita la posibilidad de representar los intereses de un grupo
social para la defensa de la salud ocupacional de los trabajadores del Poder
Judicial. Adicionalmente, lesiona el principio de igualdad al impedir al
representante sindical que es jubilado judicial, integrar la Comisión dicha,
sin que exista un elemento objetivo que justifique esa limitación. Por último,
lesiona el artículo 60 en tanto viola la libertad sindical, pues no reconoce la
exclusividad de representación a los sindicalistas. Esta acción se admite por
reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional
en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo
segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto
en la condición dicha de acude en defensa de intereses corporativos. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del
recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo,
claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación,
en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días
posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse
quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición
de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos
con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o
improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad
en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad
con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme
lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91,
0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en
general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas.
Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente».
San José, 06 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014019883) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 12-013336-0007-CO promovida por Álvaro Sagot
Rodríguez, Edgar Alberto Canton Pizarro contra el
Plan Regulador del cantón de Carrillo-Guanacaste, se ha dictado el voto número
2014-000881 de las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de enero del
dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se declara sin
lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal salvan
el voto y declaran parcialmente con lugar la acción solo por la violación al
principio de participación ciudadana, por lo que ordenan repetir la audiencia
pública cuestionada sin que ello implique anular el Plan Regulador del cantón
de Carrillo”.
San José, 27 de
enero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014020158) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 12-010694-0007-CO promovida por Juan Diego Quirós Delgado contra
Artículo 7 del Reglamento para Regular la Función de las y los Interpretes,
Traductores, Peritos y Ejecutores del Poder Judicial, se ha dictado el voto
número 2013-014991 de las nueve horas y veinte minutos del quince de noviembre
del dos mil trece, que literalmente dice:
«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz pone nota».
San José, 06 de
febrero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014020160) Secretario
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 13-011887-0007-CO promovida por Soluciones Educativas y Tecnológicas
Sociedad Anónima contra la norma no escrita contenida en el criterio vertido
por la Contraloría General de la República en las resoluciones N°
R-DCA-393-2012 de las 10:00 horas de 30 de julio de 2012, N° R-DCA-77-2013, y
N° 8706 (DCA-1982) de 27 de agosto de 2012, que modifica de hecho el artículo
22 inciso c) de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por
estimarlo contrario al artículo 73 constitucional, se ha dictado el voto número
2014-000850 de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del
dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se rechaza de
plano la acción”.
San José, 27 de
enero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014020161) Secretario
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Resoluciones
Nº 2014001541.—Exp. N°
13-002173-0007-CO.—San José, a las catorce horas
treinta minutos del cinco de febrero de dos mil catorce.
Corrección de
error material en la acción de inconstitucionalidad promovida por Jairo Mora
Argüello, mayor, casado una vez, Controlador de Tránsito Aéreo, vecino de San
José, portador de la cédula de identidad número 0104151080; contra la frase
final del artículo 5 de la Ley General de Pensiones con recargo al Presupuesto
Nacional, N° 7302 del 8 de julio de 1992 y el artículo 15 de su Reglamento,
Decreto Ejecutivo 33080-MTSS-H del 26 de abril de 2006.
Revisados los autos;
Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
Único.—Luego de
analizar la sentencia N° 2013-015609 de las 14:30 horas de 27 de noviembre del
2013, observa este Tribunal que, por error, no se incluyó el texto del
considerando VI. En virtud de lo expuesto y, en aplicación de lo preceptuado
por el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impone
corregir de oficio el yerro cometido. Por tanto:
Se corrige el
error material cometido en el considerando VI de la sentencia N° 2013-015609 de
las 14:30 horas de 27 de noviembre de 2013, razón por lo cual, deberá leerse de
la siguiente manera: “(…) La omisión constatada en el artículo 5 la Ley General
de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, 7302 y el artículo 15 de su
Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33080 -MTSS-H, al no incluir los rubros
salariales “responsabilidad compartida” y “carrera técnica” como elementos para
el cálculo del monto de jubilación, violan el derecho fundamental a la
jubilación, ello de acuerdo a los razonamientos de esta Sala en los
antecedentes que se transcriben. Por ello y al tratarse de una omisión, lo que
corresponde, a efectos de la parte dispositiva de esta resolución, no es la
anulatoria de la norma, sino una interpretación de las normas cuestionadas en
el sentido de que deben incluir los rubros salariales “responsabilidad
compartida” y “carrera técnica” para el cálculo de la pensión.
De
igual manera y de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, resulta preciso - tal y como se hizo también en las anteriores
decisiones de la Sala respecto de la norma jurídica impugnada- dimensionar los
efectos de esta sentencia en el tiempo con el fin de no causar dislocaciones en
el ordenamiento y la justicia y disponer en ese sentido que esta omisión debe
remediarse a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín
Judicial acerca de la admisión a trámite de la esta acción de
inconstitucionalidad (…)”.
Es todo./Gilbert Armijo S., Presidente a. í/ Ernesto Jinesta L./ Fernando Cruz C./ Fernando Castillo V./ Paul
Rueda L./ Nancy Hernández L./ Luis Fdo. Salazar A.
San José, 14 de
febrero del 2014
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—(IN2014018157). Secretario
Res. Nº 2008-014192.—Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las diez horas y dos minutos del
veinticuatro de setiembre del dos mil ocho. Exp:
04-010400-0007-CO.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Federico Campos Calderón, defensor público
de Marco Monge Barca, contra el artículo 114 del Código Penal. Intervinieron
también en el proceso Francisco Dall’Anese Ruiz, en
condición de Fiscal General de la República, y Farid Beirute Brenes, en representación de la Procuraduría
General de la República.
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en la Secretaría de la Sala a las ocho horas treinta minutos del
veinte de octubre del dos mil cuatro, el accionante solicita que se declare la
inconstitucionalidad del artículo 114 del Código Penal, por estimarlo contrario
al artículo 28 de la Constitución Política. La norma se impugna únicamente en cuanto penaliza
la conducta del intento de suicidio, sin que la misma sea lesiva al principio
de lesividad constitucional que deriva del artículo
28 de la propia Constitución Política, toda vez que no hay lesión ni al orden
público, ni a la moral ni al derecho de terceros, de manera que la tipificación
de esta conducta se convierte en desproporcionada por parte del Estado, en una
sociedad democrática, al exceder la tutela de actos libres y voluntarios que no
representan amenaza o peligro para los demás; no obstante se sancione con una
medida de seguridad, no con pena privativa de libertad.
2º—Por resolución de las
trece horas cincuenta minutos del veintiuno de octubre del dos mil cuatro se le
dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General de la
República y al Ministerio Público (ver folio 11 y 12 del expediente).
3º—El Fiscal General de la
República rindió su informe a tiempo (visible a folio 14 del expediente).
Considera que la represión de la tentativa de suicidio aún desde el punto de
vista meramente de política criminal enfrenta serias críticas, incluso no son
pocas las legislaciones que no lo contemplan como delito, dentro de los
principales señalamientos que se le hacen están: en este tipo de conductas la sanción
se muestra ineficaz y por el contrario puede operar como un aliciente para la
puesta en práctica del plan suicida de tal forma que se asegure la producción
del resultado deseado, el respeto por el propio ser humano le debería de
garantizar a éste la libre
elección de abandonar la vida. Añade que la Constitución Política además tutela
la vida como un derecho y no como un deber. Explica que fuera de las críticas a
la elección política por reprimir la tentativa de suicidio, se debe analizar si
dentro de un sistema como el nuestro es o no posible -desde el marco
constitucional- contemplar dicha conducta como delito. El artículo 1 de la
Constitución Política es el que define nuestro sistema político como:
“República democrática, libre e independiente” derivándose de tales postulados
toda una garantía para el desarrollo del ser humano y la obligatoriedad de
interpretar cualquier norma de manera más favorable de la libertad de la
persona, el máximo Tribunal de la República en el voto número 3336-94 reconoció
la primacía de los hombres ante el poder del Estado al indicar: “… La
democracia es una forma de estado que implica una relación entre el poder y los
hombres, que se resuelve de modo favorable a la dignidad de la persona, a su
libertad y a sus derechos…”; que la forma de gobierno escogida entre los
constituyentes implica limitantes para el propio Estado, es decir su poder es
limitado en atención a las garantías de los individuos que lo integran; que el
ejercicio punitivo, debe respetar entre otros los principios los de
culpabilidad y de lesividad, los cuales se encuentran
íntimamente relacionados; que el principio de lesividad
cumple con dos funciones esenciales por un lado limita el poder estatal de
castigar -ius puniendi-y
por otro se erige como una garantía para el ciudadano incluso frente al poder
de la ley, en el sentido de no poder ser sancionado a menos que lesione o ponga
en peligro bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jurídico penal. Que
el artículo 39 de la Constitución Política constituye una garantía para los
administrados erigiéndose en un valladar a la intervención del Estado en la
esfera particular, estableciéndose la culpabilidad como una circunstancia a
tomar en consideración para fijar la responsabilidad penal incidiendo directamente
en el tanto de pena a imponer, dicho enunciado trae aparejado la imposibilidad
de tomar en consideración la peligrosidad del agente, pasándose de un derecho
penal de autor a un derecho penal de hecho; que el derecho penal está destinado
a la protección de bienes jurídicos no a la imposición de una determinada
moral, se ha criticado la posibilidad de imponer medidas de seguridad a los
imputables pues su justificación únicamente se encuentra en conceptos de
peligrosidad, atendiendo a un derecho penal de autor, dejando de lado el
criterio de culpabilidad sino a la calificación de una persona como “peligrosa”
en cuanto a la probabilidad de que cometa delito en el futuro sustituyéndose la
responsabilidad por la peligrosidad considerándose el delito como una patología
que lejos de ser reprimida debía ser tratada; que a pesar de que
doctrinariamente se hacen esfuerzos para distinguir entre penas y medidas de
seguridad, por la limitación en la esfera de derechos del ciudadano que ambas
provocan, en esta propuesta se verán como coincidentes, discusión que ha sido
zanjada por la propia Sala Constitucional mediante sentencia número 2002-10301;
que la utilización de conceptos jurídicos indeterminados por parte de nuestro
artículo 28 constitucional, nos enfrenta a problemas en su delimitación, no
obstante, la propia Sala Constitucional ha venido aunque de manera tímida
delimitando su contenido, entendiendo por moral el conjunto de principios y
creencias fundamentales vigentes en la sociedad, cuya violación ofende gravemente
a la generalidad de sus miembros; que el orden público puede ser definido por
su parte como mantenimiento de cierto orden jurídico y moral constituido por un
mínimo de condiciones para una vida social conveniente y adecuada; su
fundamento entonces lo constituiría la seguridad de las persona, de los bienes,
la tranquilidad y la salubridad; que por su parte la Ley General de la
Administración Pública en su artículo 113.1 y 113.2 que define el interés
público como la expresión de los intereses individuales coincidentes de los
administrados debiéndose tener en cuenta los valores de la seguridad jurídica y
justicia para la comunidad y el individuo; que por la naturaleza de tales
conceptos, estos pueden ser utilizados tanto para afirmar los derechos de los ciudadanos
frente al poder público, como para justificar limitaciones de derechos en
nombre de intereses colectivos; que no obstante, en un sistema como el nuestro
(democrático liberal) deber ser interpretados y aplicados en consonancia con
los principios pro libertate y pro homine según los cuales debe interpretarse extensivamente
todo lo que favorezca y restrictivamente todo lo que limita la libertad del ser
humano; que el artículo 28 de la Constitución Política hartamente citado
contiene implícito la doctrina del derecho penal mínimo, por lo que únicamente
se puede acudir a la sanción como un medio eficiente para lograr el fin
propuesto por el precepto, (sancionar la conducta que nos ocupa no logra
resolver el conflicto), es decir, establece la necesidad de la sanción, lo que
significa que la intervención del derecho sancionatorio debe ser la mínima y
necesaria y únicamente aplicarse donde otros mecanismos de control social no
logren resolver el conflicto, ello por cuanto cualquier sanción por mínima que
sea, restringe en mayor o menor medida derechos fundamentales de las personas;
que al sancionar la tentativa de suicidio -artículo 114 del Código Penal se
vulnera el orden constitucional, por cuanto reprime, aunque sea una medida de
seguridad - una conducta privada que no lesiona el orden público, la moral ni
perjudica a terceros, el legislador ha inobservado en detrimento de los
administrados la garantía del principio de lesividad,
creando un tipo que no protege bienes jurídicos, sancionando una conducta interna;
con dicha construcción legal no sólo vulneró el principio de lesividad sino que al sancionar la conducta con una medida
de seguridad violentó además el principio de culpabilidad, pues la sanción no
obedece al reproche por la lesión causada, pues el tipo carece de lesividad- sino que se impone una sanción por considerar el
estado que la persona que atenta contra su propia vida alguna patología
advierte y que por tal razón debe ser tratada; que ante la ausencia de lesividad en un sistema político como el nuestro resulta
inaceptable -al menos constitucionalmente- sancionar la tentativa de suicidio,
si se pensara que con ello se lesiona la moral o el orden público significaría
extender desmedidamente los alcances de tales conceptos jurídicos
indeterminados llevándolos a extremos peligrosos aceptables sólo en un sistema autoritarista, pues bajo ese mismo argumento podría un
gobernante limitara través del derecho penal sancionador cualquier actividad
riesgosa, tales como los deportes extremos o de aventura, la ingesta de bebidas
alcohólicas, el fumado o incluso los propios hábitos alimentarios, pues de
manera extrema todos en mayor o menor cercanía pueden afectar la salud y hasta
la vida de los ciudadanos; que con base en los argumentos esbozados es criterio
de la Fiscalía General, que el artículo 114 del Código Penal en un sistema
político como el garantizado por nuestra Carta Magna al tenor de los artículos
1, 28 y 39 resulta abiertamente inconstitucional debiendo así declararse.
4º—El Procurador General
Adjunto rindió su informe a tiempo (visible a folio 22 del expediente).
Considera que se debe mantener la constitucionalidad de la norma atacada, toda
vez que la tentativa de suicidio debe punirse, porque
no cae en ninguno de los supuestos del artículo 28 constitucional, es
sofístico, parte de una concepción disgregada de un principio capital: la
unidad de la Constitución; que el artículo 21 constitucional, no hace
referencia alguna entre la vida humana propia y la ajena; no dice, por ejemplo:
“La vida humana ajena es inviolable”, en otras palabras por decisión del
constituyente, la vida humana “indiferentemente de quién sea- ora propia, ora
ajena, es inviolable y por ende, indisponible; que si se tiene por ciertos que
las normas de la Constitución Política deben formar un todo orgánico, en donde
ninguna de ellas puede sobreponerse a la otra, salvo en el evento de colisión
de intereses- que no es el caso de comentario- y que el principio de unidad de
la Constitución ordena que las normas de la Carta Magna han de ser
interpretadas de tal forma que se eviten contradicciones entre sí, forzosamente
habremos de llegar a la siguiente conclusión: a pesar de que la vida humana no
está contenida taxativamente dentro de los supuesto del artículo 28
constitucional, es un hecho que recibió protección de parte del Constituyente
originario y no sería válido -sin vaciar de contenido su sentido- concluir que
solamente los eventos descritos en el artículo 28 son los únicos límites a la
actuación ciudadana, y por ende, los únicos susceptibles
de ser sancionados penalmente; que al establecerse en el artículo 21
constitucional la inviolabilidad de la vida humana, en general, sin distingos,
parece totalmente apropiado, razonable y sobre todo, proporcional, que se
castigue a quien atenta contra un derecho fundamental catalogado de inviolable
-y por ende indisponible- con una medida de seguridad, que actúa como una
especie de compensación; el atentado contra la vida humana ajena se castiga con
pena de prisión, por sus graves consecuencias; el atentado contra la propia, se
castiga con una medida de seguridad consistente en un adecuado tratamiento
psiquiátrico; que vano sería insistir sobre la importancia de la protección de
la vida humana y más necio sería cuestionar su inviolabilidad; la vida humana,
tal y como lo recogen y reconocen cientos de autores de las más diversas
disciplinas, es el derecho humano supremo, el derecho humano por excelencia,
del cual derivan todos los demás y que, por lógica sin él, los demás carecen de
sentido; que el análisis de permisión o de prohibición que deben hacer los
ciudadanos, a fin de conocer qué está prohibido y qué permitido, no debe
quedarse rezagado solamente en el contenido del artículo 28 constitucional, aún
y cuando es de dudosa validez argumentar que el intento de suicidio no lesiona
la moral o el orden público, es lo cierto, que independientemente de esta
arista, si el principio de unidad de la Constitución obliga a interpretar sus
normas en forma armónica, debemos concluir que el principio de lesividad constitucional también debe tener por integrado,
dentro de los eventos de prohibición, el atentado contra la vida humana, tanto
propia como ajena, porque así lo ordena una norma -a través de su protección-
de igual rango; que en concordancia con lo expuesto líneas atrás la acción de
inconstitucionalidad debe ser rechazada.
5º—Los edictos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional fueron publicados en los números 215, 216 y 216 del Boletín
Judicial, de los días tres, cuatro y cinco de noviembre del dos mil cuatro
(folio 13 del expediente).
6º—Se prescinde de la vista
señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar
suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así
como en la jurisprudencia de este Tribunal.
7º—En los procedimientos se
ha cumplido las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad. La acción planteada resulta admisible al amparo de lo dispuesto en
el artículo 75 párrafo primero de la Ley de Jurisdicción Constitucional según
el cual, para interponer una acción de inconstitucionalidad es requisito
indispensable la existencia de un asunto previo pendiente de resolver, donde
hubiere invocado la inconstitucionalidad de la norma como medio razonable de
amparar el derecho o interés que se considera lesionado; ya, en la fase de
agotamiento de la vía administrativa o bien, en sede judicial. En este caso
existe un asunto previo, que es causa penal que se sigue en contra de Marco
Monge Baca ante la Fiscalía de Trámite Rápido en expediente número
04-006553-0647-PE (15164-25) por el
delito de tentativa de suicidio, proceso en que el recurrente alegó la
inconstitucionalidad del artículo 114 del Código Penal que aquí cuestiona, por
escrito presentado el 20 de octubre de 2004 (folio 6), por lo que cumple el
presupuesto que plantea el párrafo primero del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, y proceder admitir y analizar por el fondo la
acción.
II.—Objeto
de la impugnación. El accionante impugna el artículo 14 del Código Penal
que textualmente dice:
“Artículo 114.—Al que intente suicidarse se le impondrá una medida de
seguridad consistente en un adecuado tratamiento psiquiátrico”.
El accionante
argumenta que a su juicio tal normativa es contraria al artículo 28 de la
Constitución Política, toda vez que la norma se impugna únicamente en cuanto
penaliza la conducta del intento de suicidio, sin que la misma sea lesiva al
principio de lesividad constitucional que deriva del
artículo 28 de la propia Constitución Política, ya que no existe lesión ni al
orden público, ni a la moral ni al derecho de terceros, de manera que la
tipificación de esta conducta se convierte en desproporcionada por parte del
Estado, en una sociedad democrática, al exceder la tutela de actos libres y
voluntarios que no representan amenaza o peligro para los demás. En el informe
rendido por el Ministerio Público, que es el órgano que tiene como función
principal requerir ante los tribunales penales la aplicación de la ley,
mediante el ejercicio de la acción penal, éste asume una posición a favor de la
declaratoria de inconstitucionalidad de la norma por estimar básicamente que si
se parte de que ese acto lesiona la moral o el orden público, se estaría
extendiendo desmedidamente los alcances de tales conceptos jurídicos
indeterminados llevándolos extremos peligrosos lo que riñe con el Estado social
democrático de derecho. Asimismo, estima que el delito de tentativa de
suicidio, lejos de desestimular mediante la imposición de la sanción a quien la
práctica, más bien produce el efecto contrario en el autor del delito. En
sentido contrario, la Procuraduría General de la República estima que al tenor
de lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, debe entenderse válida la
norma que tipifica la tentativa de suicidio como delito, pues el respeto a la
vida alcanza no sólo la de terceros, sino también la propia. Así las cosas, no
resulta obvio que el suicidio constituya una actividad claramente alteradora de
la normal convivencia que pretende garantizar el ordenamiento jurídico, lo que
hace necesario realizar un examen de fondo que permita dilucidar la cuestión.
III.—Planteamiento
del examen de constitucionalidad. El análisis de constitucionalidad de la
norma cuestionada obliga a la Sala a referirse básicamente en cuanto a: a) el
bien jurídico que dé soporte constitucional a la decisión legislativa de castigar
la conducta definida en el artículo 114 del Código Penal, y b) al apego de la
actuación legislativa en esa materia penal, a sus límites establecidos
constitucionalmente, particularmente el régimen de libertad que garantiza el
artículo 28 Constitucional; pues tal y como ha expresado la Sala a través de su
línea jurisprudencial, el Legislador se encuentra legitimado para crear los
tipos penales o administrativos que estime necesarios para prevenir o reprimir
determinadas conductas; potestad que no es ilimitada, sino que debe ajustarse
al criterio de razonabilidad y atender a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Constitución; en el sentido de que la conducta activa u omisiva
que se sancione debe lesionar o al menos poner en peligro el bien jurídico que
se pretende tutelar (En ese sentido ver sentencia número 1998-05379 de las once
horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de julio de mil novecientos
noventa y ocho).
IV.—Del
bien jurídico tutelado del delito de tentativa de suicidio. Como comentario
preliminar estima la Sala necesario aclarar que suicidio es la acción y efecto
de quitarse la vida en forma voluntaria. En distintos países la tendencia es la
no incriminación del suicidio sino que se castiga al instigador que se vale del
estado anímico depresivo de la persona y lo instiga e incita a terminar con su
vida, siendo la muerte la consecuencia directa o indirecta de la inducción que
se ha hecho y de la motivación que ha recibido del instigador, que es la
persona responsable indirecta o directamente; por lo que le es imputable la
acción cometida. En Derecho Comparado, puede verse normal que es a quien induce
a cometer el suicidio, ya sea en grado de tentativa o si se llega a consumar el
delito, a quien se castiga y no a quien intentó acabar con su vida; porque se
parte de que la persona sufre de trastornos emocionales que la hacen vulnerable
y que considerar el acto como delito, da más motivos para terminar con la vida.
Tal es el sentido plasmado en los códigos penales de algunos Estados parte de la
Convención Americana de Derechos Humanos, tales como el de Brasil, cuyo
artículo 122 del Código Penal tipifica el instigamiento
o auxilio al suicidio, y el de Argentina que en el mismo sentido dispone en su
artículo 83 del Código Penal que: “Será reprimido con prisión de uno a cuatro
años el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el
suicidio se hubiese tentado o consumado”. (Otros ejemplos, Código Penal de
Colombia, artículo 327). En Costa Rica el artículo 115 del Código Penal sanciona
con pena privativa de libertad a quien instigue o ayuda al suicidio y además; a
través del artículo 114 de ese cuerpo normativo se contempla como delito la
tentativa de suicidio-, que como su nombre lo sugiere no es figura de resultado
y el reproche recae únicamente sobre la persona que pone en riesgo de muerte su
propia vida. Por su ubicación en el Título I “Delitos contra la Vida” del Libro
Segundo “De los Delitos”del Código Penal así como por
el fin que se busca es reprimir a quien quiso terminar con la vida; es claro
que el valor que se protege es la vida misma, al que este Tribunal ha dado
valor preponderante al señalar a través de su reiterada jurisprudencia que el
Estado está obligado a dictar normas para la protección de los derechos
fundamentales de los habitantes, dentro de los cuales tiene especial
significado la vida humana y la salud (En tal sentido ver sentencia 2000-02306
de las 15:21 horas del 15 de marzo del 2000, referente al tema de la vida y
dignidad humana en la fertilización in vitro). Una vez aclarado que el valor
jurídico que se protege a través del delito de tentativa de suicidio es la
vida, como segundo punto para determinar el apego de la norma penal con la
Constitución, debe la Sala ponderar si la tipificación del delito de suicidio
cuyo sujeto activo es la persona que fracasa en el intento de autoeliminación,
es eficaz para resguardar y conservar la vida de esta persona, que es lo que se
busca proteger; así como también analizar si la medida de seguridad impuesta
por el artículo 114 del Código Penal que se cuestiona, excede o no el parámetro
de razonabilidad constitucional. En cuanto al primer punto a desarrollar, esto
es tener al sujeto que intentó suicidarse como autor de un delito en grado de
tentativa contra su vida-, en que no ha causado lesión alguna a terceros sino a
su propia vida por presentar un desequilibrio emocional o/y psíquico-, estima
la Sala relevante analizar si esta conducta lesiona o no el orden público, la
moral o los derechos de terceros y consecuentemente si debe estar exentas de la
intromisión del Estado o lo que es lo mismo, fuera de la acción de la ley.
V.—Del artículo 28
constitucional. En cuanto al principio de la libertad negativa, en sentencia
2004-01603 de las 9:30 horas del 17 de febrero de 2004, la Sala sostuvo que
cuando las acciones privadas trascienden al que las ejecuta y comprometen el
bien común (orden o moral pública o causan daño a tercero) son regulables por
el Estado y aun prohibidas por éste, siempre y cuando haya motivos para ello y
la regulación pase el examen de razonabilidad que exige el debido proceso
sustantivo. Así, el individuo tiene que aceptar aquellas restricciones de su
libertad de acción que el legislador establece para la promoción de la
convivencia social dentro de los límites de lo exigible, siempre que se
mantenga la independencia de la persona. La libertad es restringible, eso sí en
virtud de razones suficientes desde la óptica constitucional. Lo anterior
conduce a afirmar que el principio de libertad negativa, en tanto principio, no
otorga una permisión definitiva de hacer. Al enfrentar esta posición con el
intento de suicidio no resulta claro que el suicidio constituya una actividad
realmente alteradora de la normal convivencia que pretende garantizar el
ordenamiento jurídico, lo que sí es claro es que la tentativa de suicidio es un
acto mediante el cual se busca eliminar la vida de un ser humano; hecho que se
atribuye a la propia víctima. Esto significa que aunque en la figura de la
tentativa de suicidio ciertamente se da una amenaza para el bien jurídico vida,
ello no implica que necesariamente esa conducta tenga que ser sometida al
ámbito de actuación del derecho penal. Ello porque por un lado no se discute
casi hoy día que en el caso particular de la tentativa de suicidio, la
situación mental de la persona que es el sujeto activo de delito no podría
verse más que agravada por la nueva circunstancia de ser incriminado por el
Estado, por haber atentado contra su propia vida. Las posibles secuelas
físicas, emocionales y espirituales de quien intenta suicidarse, aunado a la
recriminación del acto, lleva a este Tribunal a afirmar que esa incriminación
por parte del Estado, a través de la norma que se cuestiona, lejos de proteger
la vida en riesgo de quien intentó autoeliminarse-,
siendo la vida lo que se pretende resguardar y conservar -, por el contrario
refuerza su intención negativa hacia sí mismo y la incriminación penal de la
conducta asumida, causa adicional de dolor y sufrimiento. De lo aquí expuesto,
se concluye que en el caso particular de la tentativa de suicidio, las
condiciones personales de quien -siendo imputable- quiso acabar con su vida,
tornan irrazonable la intervención penal del Estado sobre esa persona, pues tal
proceder implica mayor presión y desasosiego para el individuo, de manera que
agrava su condición e incrementa la amenaza para el bien jurídico vida. En
otros términos, la vigencia del tipo penal de comentario implica una mayor
amenaza para la vida de quien intentó el suicidio, lo cual constituye un contrasentido
y permite evidenciar por qué esa conducta no puede ser constitutiva de delito.
Así las cosas, concluye en este punto la Sala que no cumple el Estado al
tipificar la conducta de tentativa de suicidio que se analiza, con su deber de
implementar las medidas necesarias tendientes a conservar la vida del ser
humano.
VI.—De
la medida de seguridad del artículo 114 del Código Penal. Ahora bien, en
relación con la medida de seguridad que establece el artículo 114 del Código
Penal a quien intenta cometer suicidio, se hace necesario aclarar que tales
medidas se imponen en Derecho Penal en relación con la peligrosidad social que
representa el autor del delito. Esto es, el sujeto activo del delito debe
representar un peligro para la sociedad, peligro que como se dijo es el
presupuesto para la imposición de tales medidas. La medida de seguridad en que
consiste el tratamiento psiquiátrico que se impone a la persona que intentó
suicidarse, puede ser de carácter externo o interno dentro de un centro
hospitalario y no cuestiona la Sala su oportunidad y necesidad para la
recuperación de la persona que intentó quitarse la vida. Es incuestionable que
el tratamiento médico tiene como finalidad beneficios terapéuticos para el
suicida fallido. No obstante no puede obviarse que al estar inserta tal medida
dentro del régimen penal por tratarse de un tratamiento psiquiátrico al cual el
individuo se ve forzado a someterse, la idoneidad curativa de la terapia puede
ser puesta en duda, si se considera además que la misma se impone tras
atravesar una experiencia tan difícil como lo es ser imputado en un proceso
penal. Además tal medida se convierte en una limitación a la libertad personal,
con las mismas consecuencias cuando se suspenden las garantías constitucionales
por encarcelamiento. En efecto, en caso de que el tratamiento sea impuesto, la
persona puede ser internada durante el tiempo que dura la medida, bajo la
supervisión de los jueces de ejecución de la pena (artículo 453 del Código
Procesal Penal), bajo el prisma que se indica claramente en la en sentencia N°
1588-M-98de las dieciséis horas con veintisiete minutos del diez de marzo de
mil novecientos noventa y ocho, en que la Sala estimó que:
“las medidas de
seguridad están destinadas, no al tratamiento del delincuente como retribución
de acuerdo con la gravedad y culpabilidad de su acción, sino a la peligrosidad
social que represente. El surgimiento y razón de ser de las medidas de
seguridad previstas para los imputables radica en el concepto de peligrosidad,
atendiendo a un derecho penal de autor y tiene como fin la prevención de la
comisión de delitos. No atienden a un criterio de culpabilidad por el hecho,
sino a la calificación de una persona como “peligrosa”, con probabilidad de
cometer cualquier delito en el futuro. Históricamente el mayor impulso que se
dio a las medidas de seguridad lo fue por la Escuela Positiva o Antropológica
del Derecho Penal, que sustituyó la responsabilidad por la peligrosidad y
consideró al delito como síntoma de patología psico-somática,
que en cuanto tal debe ser tratado y prevenido, más que reprimido, con medidas
pedagógicas y terapeúticas dirigidas a neutralizar su
etiología. Esa es la doctrina que se encuentra en la base de la punibilidad de
la tentativa inidónea, por cuanto, se considera que si bien la persona no llevó
a cabo una conducta adecuada para producir el resultado, sí existió una
intención de cometer el delito, con lo cual, el sujeto se torna “peligroso”
para el ordenamiento jurídico; lo cual, a todas luces es impropio de un sistema
penal que pretende ser respetuoso de las garantías y derechos básicos de las
personas”.
De lo
transcrito en relación con el presupuesto de la imposición de la medida de
seguridad, que como se dijo es la peligrosidad, la Sala observa que en el caso
de la tentativa de suicidio, no existe tal presupuesto porque por los motivos
explicados en esta sentencia, tal acto no debe ser considerado como delito; lo
que torna irrazonable tal medida dentro del Derecho Penal; resultando más
adecuado al Derecho de la Constitución, que esta conducta sea regulada en el
ámbito de la salud. No resulta ocioso hacer énfasis en que, el tratamiento
psiquiátrico como medida de seguridad que contempla el tipo penal del artículo
114 del Código Penal no tiene, por su naturaleza, carácter punitivo, sino
terapéutico, para quitar al imputado el deseo de terminar con su propia vida.
Aquí no puede razonablemente obviarse que las condiciones mentales y quizás
físicas y espirituales en que se encuentra una persona que fracasó en su
intento por quitarse la vida-, que atraviesa un período de vulnerabilidad y
desequilibrio emocional-, que además de las secuelas o consecuencias que en la
salud física que el intento fallido de suicidio haya dejado; una medida de
seguridad impuesta a través del régimen sancionatorio penal tiene muy pocas
probabilidades de lograr un beneficio terapéutico. En tal supuesto, tal
disposición pueda resultar tan gravosa como una pena privativa de libertad, ya
que al quedar sometida la persona al tratamiento psiquiátrico forzado; el
Estado va a ejercer su poder correctivo como lo hace frente a cualquier otro
tipo de casos también de naturaleza penal cuya actividad sí es claramente
alteradora de la normal convivencia que pretende garantizar el ordenamiento
jurídico.
VII.—Del
carácter público de la medida impuesta en la tentativa de suicidio. En el
caso de la tentativa de suicidio al no lesionarse intereses ajenos, no resulta
claro el carácter público de la medida que se impone, pues además de que como
se dijo líneas atrás no se distingue bien que se logre quitar a la persona el
impulso de quitarse la vida (que es el fin terapéutico que pretende ofrecer la
norma que se cuestiona), este carácter público no debe confundirse con el de
asegurar el bienestar de la sociedad. Por el contrario, el artículo 114 del
Código Penal prevé un tratamiento igual a las personas que intentan quitarse la
vida sin éxito, que a los sujetos activos de otras figuras delictivas que
establece el Código Penal, en que sí es claro el riesgo que representa el acto
u omisión para los intereses de otras personas o de la sociedad misma, tal como
la instigación al suicidio, en que eficazmente se tutela la vida humana y se
busca desestimular la conducta del sujeto que participa en el suicidio ajeno.
VIII.—Conclusión.
De lo anteriormente expuesto, no podría válidamente afirmarse que el delito de
la tentativa de suicidio representa una amenaza al bienestar de la sociedad ni
que protege eficazmente el valor vida de nuestra Constitución; sino que la
persona que tiende a autoeliminarse sufre de un
trastorno mental, que no presenta peligrosidad y a quien el Estado debe proveer
la atención médica y psiquiátrica requerida, en atención al derecho a la
seguridad social que nuestra Carta Fundamental establece en el artículo 73; mas
no a través del régimen del Derecho Penal. En síntesis y como consecuencia de
lo anteriormente expuesto, no es el criterio de peligrosidad aplicable al
imputable en el delito de tentativa de su muerte, primero porque el daño que se
puede producir como consecuencia de la tentativa de suicidio no es, como en el
común de los ilícitos penales en que se causa una lesión a los valores
tutelados por el ordenamiento jurídico cuyo titular no es el agente, sino que
recae únicamente sobre el mismo autor de delito, que sufre de una enfermedad
mental, que lo lleva a buscar su autoeliminación. Segundo, porque la sanción
penal impuesta por el Estado a través de la imposición de la medida de
seguridad, no se presenta en este supuesto como un mecanismo social regulador
capaz de cumplir su fin terapéutico de alejar a la persona de sus impulsos
suicidas pues, la represión contra el suicidio atribuible al suicida no obtiene
ningún resultado positivo; y lejos de ayudarlo a superar su situación, puede al
contrario desencadenar más violencia contra sí mismo, en perjuicio de su propia
vida. Así las cosas procede declarar con lugar la acción como en efecto se
dispone. Los Magistrados Mora y Abdelnour declaran
sin lugar la acción. El Magistrado Vargas declara inconstitucional únicamente
la palabra “psiquiátrico” utilizada en la norma impugnada. Por tanto;
Se declara con
lugar la acción. Se anula el artículo 114 del Código Penal. En consecuencia,
las medidas de seguridad impuestas en aplicación de la norma declarada
inconstitucional deben ser dadas por terminadas; sin perjuicio de que los
pacientes voluntariamente deseen continuar el tratamiento psiquiátrico que se
les brinda, según sus necesidades médicas. Esta sentencia tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin
perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en
el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín
Judicial. Notifíquese. /Ana Virginia Calzada M., Presidenta a. í./Luis Paulino Mora M. /Adrián Vargas B. /Gilbert Armijo
S./Fernando Cruz C. /Rosa María Abdelnour G./ Gastón CertadM./-
________
VOTO SALVADO DE LOS MAGISTRADOS MORA
Y ABDELNOUR, CON REDACCIÓN DE LA SEGUNDA
La Acción de
Inconstitucionalidad presentada pretende la declaratoria de nulidad, por
inconstitucionalidad, del artículo 114 del Código Penal, que penaliza la
tentativa de suicidio, por considerar que violenta el principio de lesividad constitucional, que en criterio del accionante
deriva del 28 constitucional, porque no hay lesión a terceros, al orden público
ni a la moral, de ahí que la tipificación de la conducta resulta
desproporcionada, al exceder la tutela de actos libres y voluntarios que no
representan ni suponen amenaza ni lesión efectiva a los derechos de otros. Ello
es así aun cuando se sancione la conducta con una medida de seguridad y no con
una pena. El voto de mayoría estima, para declarar con lugar la Acción, que la
tentativa de suicidio no representa una amenaza al bienestar de la sociedad ni
la protege eficazmente y que el común denominador de los injustos penales que
contempla el ordenamiento jurídico penal, se dirigen a sancionar a quienes
cometan actos reprobables a los valores tutelados jurídicamente, en los que el
titular no es el propio sujeto agente. Los Magistrados disidentes consideran
que el criterio que hoy considera el legislador para reprimir una conducta a
través del Derecho Penal, es la relevancia constitucional de la acción u
omisión en cuanto a su gravedad, ya que por aplicación del principio de
subsidiariedad, derivado de la doctrina del Derecho Penal Mínimo, sólo deben
ser objeto del Derecho Penal, rama del Derecho que contempla las sanciones más
graves del ordenamiento jurídico, aquellas conductas que por su gravedad puedan
poner en peligro o lesionar los bienes jurídicos, que el Derecho Penal se
constituye en la vía más eficiente para proteger esos bienes, con preferencia a
otras ramas del Derecho. Y solamente cuando sea absolutamente necesario, se
debe recurrir al Derecho Penal para conminar con la amenaza de una sanción la
conducta que pueda resultar dañosa para el propio sujeto activo o para un
tercero. Por estas razones es que se considera que la tentativa de suicidio
puede ser despenalizada por considerarse que se trata de una intromisión
excesiva del Estado en la regulación de las conductas, pero no porque no pueda
hacerlo por ausencia de peligrosidad para el sujeto agente o la sociedad, sino
porque no es el Derecho Penal la vía para hacerlo, ante otras vías del Derecho
que pueden proteger de forma más eficaz y eficiente la vida del propio sujeto
que intenta suicidarse./Luis Paulino Mora M., Magistrado/Rosa María Abdelnour G. /Magistrada./
San José, 03 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
1
vez.—(IN2014019217) Secretario
Res. Nº 2014002031.—Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia.—San José, a las catorce horas treinta minutos del
dieciocho de febrero de dos mil catorce. Exp.:
04-010400-0007-CO.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Federico Campos Calderón defensor público de
Marco Monge Barca; contra Artículo 114 del Código Penal.
Resultando:
1º—Por
advertirse error material en lo consignado en la casilla de “terminado” del
Sistema de Gestión, con lo dispuesto en la sentencia número 14192 de las 10:02
horas del 24 de setiembre de 2008, procede compaginar la información que consta
en el formato electrónico con lo dispuesto en dicha sentencia.
2º—En los procedimientos
seguidos se han observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Cruz
Castro; y,
Considerando:
Único. Luego de
realizar una lectura de la sentencia número 14192 de las 10:02 horas del 24 de
setiembre de 2008, esta Sala observa que efectivamente en el Sistema de Gestión
aparece un texto distinto a lo dispuesto en el pronunciamiento de cita. Por lo
anterior, lo procedente es ordenar la corrección de la omisión antes citada en
el Sistema de Gestión, como en efecto se hace. Por tanto,
Se corrige el error material contenido en el Sistema de Gestión en la
casilla de terminado, en el sentido de que se consignó mal la parte dispositiva
de la sentencia para que en ésta se indique: Se declara con lugar la acción. Se
anula el artículo 114 del Código Penal. En consecuencia, las medidas de
seguridad impuestas en aplicación de la norma declarada inconstitucional deben
ser dadas por terminadas; sin perjuicio de que los pacientes voluntariamente
deseen continuar el tratamiento psiquiátrico que se les brinda, según sus
necesidades médicas. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a
la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos
de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los
Magistrados Mora y Abdelnour declaran sin lugar la
acción. El Magistrado Vargas declara inconstitucional únicamente la palabra
psiquiátrico utilizada en la norma impugnada./Gilbert
Armijo S., Presidente/Fernando Cruz C./Fernando Castillo V./Paul Rueda L./Nancy
Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Anamari
Garro V./.
San José, 03 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
1
vez.—(IN2014020155) Secretario
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro
dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Óscar Mauricio Corrales
Ramírez, con cédula de identidad número 7-0082-0005, quien fue mayor,
costarricense, soltero, agente de aduanas, vecino de Limón, Barrio Pacuare, casa número W-19, para que dentro del plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena
realizar por única vez y en forma gratuita por razón de la materia, para que se
apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no
lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente
corresponda. Expediente número 13-000360-0679-LA, establecido por Laura
Catalina Jaime Monterrey.—Juzgado de Trabajo de
Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 12
de noviembre del año 2013.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1
vez.—(IN2014018138).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ricardo Francisco Naranjo Jiménez, quien fue mayor,
pensionado, vecino de Heredia, cédula 1-261-675, y falleció el 19 de noviembre
del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consig.
Prest. Sector privado bajo el número 13-000646-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-000646-1021-LA. Proceso promovido por Jovita Álvarez Madrigal a favor de
Jovita Álvarez Madrigal.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 29 de agosto del año 2013.—Lic. Angélica Fallas
Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014018142).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de
Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido José Manuel Bermúdez
Calvo, quien fue mayor de edad, soltero, trabajaba en CODELA, cédula de
identidad 1-0496-0846, vecino de Cairo, quien falleció el 25 de diciembre del
2009; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las
diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300152-0934-LA-8, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Siquirres, a las quince
horas (03:00pm) del cuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Eric López
Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014018149).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de
Capitalización laboral (FCL), del Régimen Obligatorio de Pensiones
Complementarias (ROPC) y la liquidación laboral del fallecido Mauricio Gamboa
Meza, quien fue mayor de edad, soltero en unión de hecho, peón en construcción,
cédula de identidad 7 0219 0335, nacido el 19 de abril de 1993 y fue vecino de Siquirres, quien falleciera el día 21-09-2013, se
consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas por Sthephanie
Solís Vega en representación de la menor Nallely
Gamboa Solís hija del causante bajo el número de expediente N°
14-300064-0934-LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres,
17 de febrero del 2014.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014018528).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de
Capitalización laboral (FCL), del Regimen Obligatorio
de Pensiones Complementarias (ROPC) de la trabajadora fallecida Rosalba Barrios
Espinoza, quien fue mayor de edad, casada, nacida el 21 agosto de 1976, quien
era trabajadora independiente en reparación de celulares, cédula de identidad 6
0277 0751, y fue vecina de Siquirres, quien falleció
en fecha 03 junio 2013, se consideren con derecho a los mismos para que dentro
del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí
establecidas por Yocelyn Aguilar Barrios bajo el
número de expediente 14-300066-0934-LA-6, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 17 de febrero del 2014.—Lic. Eric López
Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014018529).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condic Ref:
1932-185-001 (Citas: 280-05615-01-0914-03); a las ocho horas y cero minutos
(antes meridiano) del trece de mayo de dos mil catorce, y con la base de ocho
millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa mil
cuatrocientos treinta y uno-cero cero cero, la cual
es de naturaleza: lote dos terreno de solar. Situada en el distrito 13 Peñas
Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Agropecuaria José Ángel Pérez; al sur, calle pública con 10 metros de frente;
al este, Miguel Barrantes Paniagua y al oeste, Miguel Barrantes Paniagua. Mide:
trescientos doce metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos (antes meridiano) del veintiocho de
mayo de dos mil catorce, con la base de seis millones colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos (antes meridiano) del doce de junio de dos mil catorce con
la base de dos millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aceros Especiales ACES
S.A contra Miretres S. A., exp:
13-010096-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del año
2014.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—(IN2014019635).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 00021032000-Citas:
364-18349-01-0900-001; a las catorce horas y quince minutos del siete de julio
de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones cien mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 139633-000, la cual es naturaleza: terreno con
una casa, situada en el distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de
Guanacaste, linderos: norte, calle publica con 8,14 metros, sur, Doris Sánchez
Espinoza, este, Mario Montero Villalobos, oeste, Francisca Cano López. Mide:
doscientos cincuenta y cinco metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados,
plano: G-0779042-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de
treinta y tres millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del siete de agosto de dos mil catorce con la base de once
millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Elda Vásquez Espinoza. Exp:
13-002464-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 07 de febrero del año 2014.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014019708).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil catorce, y con la
base de cincuenta y ocho millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos
setenta colones con dieciséis céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y un mil ochocientos seis
cero cero cero la cual es
terreno lote seis de potrero para construir. Situada en el distrito cinco
Concepción, cantón cinco Atenas de la provincia de Alajuela. Colinda: norte,
lotes seis y ocho, calle pública con frente de cuatro metros; sur, Corporación
de Inversiones Garileca S. A.; este, Corporación de
Inversiones Garileca S. A. y lote nueve, y al oeste,
servidumbre de paso. Mide: mil cuatrocientos sesenta y cuatro metros con cero
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce con la base de
cuarenta y cuatro millones ciento sesenta y cinco mil quinientos veintisiete
colones con sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de
junio del dos mil catorce, con la base de catorce millones setecientos veintiún
mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra
Susana Virginia Brenes Mora, expediente N° 13-036523-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Brenda Vargas Quesada,
Jueza.—(IN2014020228).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 351-04462-01-0993- 002, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de vivienda bajo
las citas: 576-62391-01-0003-001; a las catorce horas y cero minutos del dos de
mayo del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones ochenta mil
trescientos nueve colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 147418-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 7
Arenal, cantón 8 Tilarán, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Reinhard Becker; al
sur, Hugo Cesar Salas Badilla; al este, Hugo Cesar Salas Badilla, y al oeste,
calle publica con 10.00 metros de frente. Mide: ciento noventa y ocho metros
con setenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce,
con la base de seis millones ochocientos diez mil doscientos treinta y dos
colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres
de junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos
setenta mil setenta y siete colones con cuarenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra
María Isabel Jiménez Villegas, expediente N° 13-007873-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 12 de marzo del año 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014020233).
Desde
la puerta exterior de este despacho libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones judiciales; y con la base dada por el perito de ochocientos cinco
millones novecientos noventa y cinco mil ochocientos cuarenta y ocho colones
exactos, se remata la finca del Partido de Puntarenas, Matrícula de folio real
30553-F-000, naturaleza filial sesenta y siete apta para construir que se
destinará a desarrollo hotelero y residencial la cual tendrá una altura máxima
de cinco pisos, situada en el distrito 2 Tárcoles,
cantón 11 Garabito de la provincia de Puntarenas la cual linda al norte, sur y
oeste, con calle privada del Condominio, y al este. con
Hotel Punta Leona Sociedad Anónima y Pipasa Sociedad
Anónima, ambas en parte. Mide ciento veintinueve mil setecientos setenta y seis
metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para la subasta se señalan las
quince horas del siete de mayo de dos mil catorce (primer remate), de no haber
postores; para el segundo remate se señalan las quince horas del veintiuno de
mayo de dos mil catorce, con la base rebajada en un veinticinco por ciento
(25%), sea la suma de seiscientos cuatro millones cuatrocientos noventa y seis
mil quinientos ochenta y seis colones exactos: de no haber postores; para el
tercer remate se señalan las quince horas del once de junio de dos mil catorce,
con la base de un veinticinco por ciento (25%) de la base inicial, sea por la
suma de doscientos un millones cuatrocientos noventa y ocho mil ochocientos
sesenta y dos colones exactos. San José, 25 de marzo del 2014. Se remate por
haberse ordenado así en el proceso Ordinario 11-000058-0182-CI-(3) de Rashasas Corporation S. A. contra
Leonamar Germanio 32 S. A., tramitado en el Juzgado
Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía
de San José.—Msc. Ricardo Álvarez Torres,
Juez.—(IN2014020247).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando 1) Infracción: sumaria 09-601878-607-TC3 del Juzgado de Tránsito de
Puntarenas y 2) Infracción sumaria 10-600349-607-TC3 del Juzgado de Tránsito de
Puntarenas; a las diez horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil
catorce, y con la base de cinco mil setecientos ochenta dólares con cuarenta
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
708826, marca Hyundai, estilo Tucson GL, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 2008, color plateado, VIN KMHJM81VP8U749296, cilindrada 2000 cc,
combustible diesel, motor Nº D4EA7348097. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce, con la
base de cuatro mil trescientos treinta y cinco dólares con treinta centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del seis de junio del dos mil catorce, con la
base de mil cuatrocientos cuarenta y cinco dólares con diez centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Ana Isabel
Carvajal Xatruch, expediente N° 13-009514-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 6 de febrero del año 2014.—Audrey Abarca Quirós,
Jueza.—(IN2014020248).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil catorce, y con la base
de veintiocho mil novecientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 657964, marca:
Chevrolet, estilo: Trailblazer, categoría: automóvil,
año: 2003, VIN: 1GNES16S236138789, cilindrada: 4200 C.C, color: beige. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de mayo
de dos mil catorce, con la base de veintiún mil setecientos tres dólares con
trece centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de junio de dos mil
catorce con la base de siete mil doscientos treinta y cuatro dólares con
treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Maty Eugenia Baltodano Espinoza. Exp. N° 08-020438-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
noviembre del 2013.—Lic. Ericka Robleto
Artola, Juez.—(IN2014020250).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas del catorce de mayo de dos mil catorce, y con la base de un millón
cuatrocientos cuarenta y tres mil cincuenta y un colones con diez céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 758541, marca Suzuki,
estilo Marutti, categoría automóvil, carrocería sedan
4 puertas Hatchback, año 2008, color gris, número
motor F8BIN3914630, cilindrada 800 CC, combustible gasolina. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de mayo de dos mil catorce,
con la base de un millón ochenta y dos mil doscientos ochenta y ocho colones
con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas del trece de junio de dos mil catorce
con la base de trescientos sesenta mil setecientos sesenta y dos colones con
setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A. contra Ronald Francisco Solís Corrales. Exp.
14-000785-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2014.—Jessica
Céspedes Argüello, Jueza.—(IN2014020252).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de
paso, reservas y restricciones; a las nueve horas y treinta minutos del doce de
junio de dos mil catorce, y con la base de setecientos noventa y ocho mil
colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil cuatrocientos setenta
y nueve cero cero cero la
cual es terreno de solar. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10
Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 10.04 metros lineales; al sur, calle pública con un frente de 10.00
metros lineales; al este, Esmeralda Quesada Picado y al oeste, Marianela
Quesada Picado. Mide: doscientos veintidós metros con setenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintisiete de junio de dos mil catorce, con la base de quinientos noventa
y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
catorce de julio de dos mil catorce con la base de ciento noventa y nueve mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Dinorah Araya
Moreno contra Esmeralda Quesada Picado. Exp.
13-001533-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 7 de febrero del 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014020263).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las nueve horas del treinta de julio de
dos mil catorce y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos cuatro mil cuatrocientos treinta y siete cero
cero cero la cual es
terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 02 La Virgen,
cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte servidumbre
de paso con 20 metros y ancho de 6 metros y Oldemar
de los Ángeles Torres Reyes; al sur, Mayra Laurent Enevides;
al este, Marvin Hidalgo Padilla Y Ruth Mery Torres Reyes y al oeste, Oldemar de Los Ángeles Torres Reyes. Mide: Trescientos
noventa y ocho metros con ochenta y cuatro cuadrados.- Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil
catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de agosto de dos mil
catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de La
Pastora Silvestre y Los Hurracos S. A., contra Oldemar
de Los Ángeles Torres Reyes. Exp. 13-001532-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
11 de marzo del 2014.—Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014020265).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: ( 334- 18145); a las diez
horas del veintiocho de abril del año dos mil catorce, y con la base de
cincuenta y ocho millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
625423-000 la cual es terreno inculto hoy con una casa. Situada en el distrito
02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Marcia Rojas Borge; al sur, Rafael Montero Artavia;
al este, calle pública con 10.39 m y al oeste, Maricela Rojas Borge. Mide:
cuatrocientos veinticuatro m con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de mayo del
año dos mil catorce, con la base de cuarenta y cuatro millones cien mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil
catorce con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kattia
María Oviedo Rojas. Exp. N° 14-000437-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 27 de febrero del 2014. Notifíquese.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla.—(IN2014020313).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0405-00012703-01-0902-001; a las
nueve horas y treinta minutos del veinticinco de abril del año dos mil catorce,
y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
un mil doscientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Gregorio Martínez Guadamuz; al
sur, calle pública con 12,00 metros de frente; al este, Ana Lidia Canales
Martínez y al oeste, Ana Lidia Canales Martínez. Mide: ciento noventa y siete
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. plano:
G-0213002-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del trece de mayo del año dos mil catorce, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veintiocho de mayo del año dos mil catorce con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tian
Zhi Huang Xiao contra Ana Isabel Vásquez Canales. Exp.
N° 13-002640-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 14
de febrero del año 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014020314).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Servidumbre trasladada, citas: 396, 18877; a las nueve horas y
treinta minutos del treinta de abril de dos mil catorce y con la base de ochenta y cinco mil
trescientos ocho dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 41998-F001-F002, la cual es terreno
naturaleza finca Filial cinco de dos plantas destinada a uso habitacional en
proceso de construcción. Situada en el distrito 06 Santa Rosa, cantón 03 Santo
Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte área común libre de
juegos infantiles; al sur finca filial cuatro; al este acceso vehicular y al
oeste Arcadio Rodríguez Bolaños. Mide: ciento treinta y nueve metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil catorce, con la base de
sesenta y tres mil novecientos ochenta y un dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de junio de dos mil catorce con la base de veintiún mil
trescientos veintisiete dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación De Profesionales en Desarrollo
para la Promoción De Personas En Condición De Pobreza contra Luis Alfredo
Miranda Sánchez. Exp.11-002510-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 20 de
febrero del año 2014.- Licda. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014020330).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueductos y de paso de
A y A bajo las citas: 0324-00013259-01-0901-001 a las catorce horas del
veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de veintiséis millones
quinientos mil colones al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número seiscientos dieciséis mil cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito tres Jesús cantón once Coronado de la
provincia de San José. Colinda: norte la Quinta Esperanza G y M S. A.; sur,
calle pública con 25 m de frente; este Jorge Sánchez Picado, oeste, La Quinta
Esperanza G & M S.A., noroeste: La Quinta Esperanza G & M S. A.
suroeste, La Quinta Esperanza G & M S. A. Mide: dos mil seiscientos sesenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de
junio del dos mil catorce con la base de diecinueve millones ochocientos
setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del veinticinco de junio del dos
mil catorce con la base de seis millones seiscientos veinticinco mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Tatiana
Elena Cantillo Chavarría. Exp. N° 12-034316-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 19 de marzo del 2014.—Manuel Emilio Cortés Sánchez,
Juez.—(IN2014020361).
En la puerta exterior de este Despacho; al ser las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de mayo de dos mil catorce,
libre de gravámenes hipotecarios, soportando limitaciones de leyes 7052, 7208
sistema financiero de vivienda citas: 0439- 00018842-01-0001-001; y con la base
de trece millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 55140-001 la cual es terreno para construir con
1 casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Juan Mendoza Gómez; al sur, calle pública con 26
m 92 cm; al este, iglesia evangélica de Santa Ana y al oeste, calle pública con
17 m 60 cm. Mide: cuatrocientos ochenta metros con setenta y cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y
cinco minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, con la base de diez
millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta y cinco
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del doce de
junio de dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y
seis mil ciento cuarenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de suministros permanentes de
Computadoras Súper Comp. contra Vanessa Ondoy Ortiz. Exp. N°
11-002985-0307-CI.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de marzo del 2014.—Msc. Kenny Obaldia Salazar,
Jueza.—(IN2014020400).
En
la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de primer grado
inscrita bajo las citas 2011-302834-01-0001-001, hipoteca de segundo grado
inscrita bajo las citas 2013-142444-01-0001-001 y embargo practicado con las
citas 800-171847-01-0001-001; a las nueve horas y treinta minutos del trece de
agosto de dos mil catorce, y con la base de setenta millones seiscientos
noventa y siete mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número mil doscientos ochenta
y siete - F - cero cero cero
la cual es cabina N° 13 apartam. de
2 plantas. Situada en el distrito San Antonio, cantón Belén, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, área común Apart. Cariari S. A.; al sur, Área común Apart.
Cariari S. A.; al este, Cabina N° 12 Apart Cariari S. A. y al oeste,
Cabina N° 14 Apart. Cariari
S. A. Mide: doscientos cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de agosto de dos mil catorce, con la base de cincuenta y tres
millones veintitrés mil ciento veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce con la base de
diecisiete millones seiscientos setenta y cuatro mil trescientos setenta y
cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Condominio Apartotel Cariari
contra Bella en Tres Pasos Sociedad Anónima. Exp. N°
13-001614-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 10 de marzo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014020409).
A
las ocho horas treinta minutos del dieciséis de mayo del dos mil catorce, en la
puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, soportando hipoteca de primer
grado a favor del Banco de Costa Rica bajo las citas:
2009-00250376-01-0001-001, con la base de ciento setenta y nueve millones ochocientos
treinta y tres mil novecientos cincuenta y siete colones treinta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré: la finca embargada inscrita en propiedad
al Partido de Alajuela, matrícula de folio real número ciento noventa y cuatro
mil noventa y tres-cero cero cero, que es terreno de
pastos y montaña, con tres casas y un galerón, sito en Venado, distrito diez
San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, colinda al norte,
quebrada El Almuerzo y Carlos González Alfaro, al sur, Quebrada Palmital y río La Muerte, al este, William Conejo Artavia y al oeste, servidumbre de paso y Joaquín
Rodríguez. Mide seiscientos noventa y cinco mil setecientos treinta metros con
ochenta y dos decímetros cuadrados. Plano A-0003261-1973. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la base de ciento treinta y cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y siete colones noventa y
nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del dos de junio del
dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se
realicen posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por
ciento de la base original, sea la base de cuarenta y cuatro millones
novecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y nueve colones treinta
y cuatro céntimos se señalan las ocho horas treinta minutos del trece de junio
del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución
de Sentencia dentro de Ordinario Nº 06-100091-0297-CI de German Durán Herrera
contra Camaluz Gutro S. A. Exp. Nº 06-100091-0297-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 10 de
marzo de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón,
Juez.—(IN2014020434).
A las nueve horas del miércoles seis de junio del
año dos mil catorce, en la puerta exterior de este despacho, y con la base de
ocho millones quinientos noventa y un mil ochocientos cincuenta y cinco colones
y noventa y siete céntimos (¢8.591.855,97) en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
matrícula número 610525-000, la cual es terreno potrero. Situada en el distrito
cuarto Grifo Alto, cantón cuarto Puriscal, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Quebrada; al sur, Hernand
Guadamuz Agüero, y servidumbre de paso; al este,
Quebrada en medio de Edwin Hernández Berrocal, Hernand
Guadamuz Agüero y al oeste, Quebrada. Mide: catorce
mil ciento treinta y ocho metros cuadrados; y sobre la cual pesa hipoteca de
primer grado bajo las citas 2011-175927-01-0001-001, que da origen a éste
proceso, así como practicado bajo las citas: 800-178490-01-0001-001, que
pertenece al expediente número 13-010214-1044-CJ del Juzgado Especializado de
Cobros del Primer Circuito Judicial de San José, y anotación de demanda de
ejecución hipotecaria, bajo las citas 800-183130-01-0001-001, que pertenece a
este proceso. De no haber postores , para llevar a cabo el segundo remate , se
señalan las nueve horas del miércoles dieciocho de junio del año dos mil
catorce, con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil
ochocientos noventa y un colones con noventa y siete céntimos (¢6.443.891,97)
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes , para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del dos de julio del año dos mil catorce con la base de
dos millones ciento cuarenta y siete mil novecientos sesenta y cuatro colones
netos (¢2.147.964,00) (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Fundación Integral de Desarrollo Rural del Pacific Central Fiderpac contra
Fernando Guadamuz Elizondo. Exp:
14-000011-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, 05 de marzo del año 2014.—Lic. Juan Carlos
Castillo López, Juez.—(IN2014020465).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, y con la base
de veinte mil trescientos treinta dólares con cuatro centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL-233679 marca: Mazda, estilo:
BT-50, capacidad: 5 personas, año: 2008, color: dorado, categoría carga
liviana, carrocería: caja abierta o cam-pu, tracción:
4x4, chasis: MM7UN35628W673547, motor: WEAT143396, cilindrada: 2953 c.c, combustible. gasolina,
cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta
minutos del dos de mayo del dos mil catorce, con la base de quince mil
doscientos cuarenta y siete dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas treinta minutos del cinco de junio del dos mil catorce con la base de
cinco mil ochenta y dos dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Joaquín Enrique Palma Buitrago. Exp:
12-000092-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de febrero del año
2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014020470).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas quince minutos del veinticinco de abril de dos mil catorce, y con
la base de cuarenta y cinco mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00191729-000,
la cual es terreno para construir lote 62. Situada en el distrito 02 Mercedes,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle
central; al sur, lote 61; al este, lote 63 y al oeste, juegos infantiles. Mide:
ciento ochenta y seis metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano:
H-0902220-2004. Para el segundo remate se señalan las catorce horas quince
minutos del quince de mayo de dos mil catorce, con la base de treinta y cuatro
mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas quince minutos del
treinta de mayo de dos mil catorce con la base de once mil trescientos setenta
y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José
Sociedad Anónima contra Saen Sánchez Édgar Gerardo. Exp: 14-000716-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
febrero del año 2014.—Lic. Jéssica Céspedes Argüello,
Jueza Decisora.—(IN2014020487).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; pero
soportando infracciones/colisiones boleta número 09235854 sumaria número
10-003469-0497-TR a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo del
dos mil catorce y con la base de diecisiete mil seiscientos dólares, al mejor
postor remataré: vehículo placas número 834661, marca Nissan, estilo Tiida, categoría automóvil, capacidad 5 personas, número de
serie, chasis y vin 3N1CC1ADAZL163507, año 2011,
carrocería sedan 4 puertas, color gris, tracción 4x2, peso bruto 1116 kgrms, uso particular, número de motor HR16283313B, marca
Nissan, modelo BDTALDAC11EJA-SB-A, cilindrada 1598 c.c., cilindros 4, potencia
80KW, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las trece horas
treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce con la base de trece mil
doscientos dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veinticinco de junio del
dos mil catorce con la base de cuatro mil cuatrocientos dólares (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Yadir
Montero Porras Exp: 13-002018-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014020499).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del
veintidós de abril de dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones
setecientos cinco mil doscientos setenta y cuatro colones con setenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número cincuenta y siete mil doscientos noventa y siete
cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres,
cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Alfonso Rivera Brenes; al sur, Alfredo Nembharel
Brumbley; al este, calle pública y al oeste, Alfonso Walcott Sinclaire. Mide: doscientos
setenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del siete de mayo de dos mil catorce, con la base de catorce
millones setecientos setenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis colones
con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de
dos mil catorce con la base de cuatro millones novecientos veintiséis mil
trescientos dieciocho colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Karren Damaris Pierre Morris. Exp: 13-000992-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 26 de
noviembre del año 2013.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza Decisora.—(IN2014020669).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez
horas treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil catorce y con la base
de cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo placa BCN606, marca BMW, estilo X5, año 2009, color negro,
todo terreno 4 puertas, tracción 4x4, motor de 3.000 cc gasolina. Para el
segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del siete de mayo de
dos mil catorce, con la base de treinta y tres mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de mayo de dos
mil catorce, con la base de once mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Christian Martín Valverde Artavia
contra Sociedad Kiribati Arrendadora. Expediente N° 14-001662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014021216).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-14017-01-0912-003,
reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas:
433-11215-01-0194-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio
del año dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 193263-001-002, la cual es terreno cultivado de agriculturas.
Situada en el distrito 4, Katira cantón 15, Guatuso
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Rito; sur, calle pública al
valle; este, calle pública a las letras; oeste, Jaime Campos. Mide: ciento doce
mil quinientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1586864-2012. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del
año dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil
catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejo Vega
Jiménez. Exp: 14-000102-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de
marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014017748).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones
setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315689-000, la cual
es terreno de potrero. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur,
quebrada El Pollito, este, Martín Gerardo Bogantes, quebrada en medio Jorge y Leomar Esquivel Lobo y oeste, Gilbert Segura Herrera, Ana
Iris Zamora Marín, Nelly Marín Rojas y Guillermo Zamora Marín. Mide: seis mil
sesenta y siete metros cuadrados, plano: A-1410206-2010. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil
catorce, con la base de veinticuatro millones quinientos veinticinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio
del año dos mil catorce con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aires de Talamanca M H S.A y
Jorge Alfredo Aguilar Quirós contra Rolando Salas Jara. Exp:
14-000087-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014017770).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, condiciones ref:
2586-381-001 y prohibiciones ref: 2586-381-001; a las
diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Lidiana Vargas Vásquez; al sur, calle
pública con 14.35 metros; al este, Ronald Núñez Marín y al oeste, Lidiana Vargas Vásquez. Mide: doscientos cincuenta y un
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del dos de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del
año dos mil catorce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco
Tulio Barahona Paniagua contra Lisandro Argüello Torres. Exp:
14-000444-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del año
2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014017777).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 335-12461-01-0903-001
y demanda penal, anotada bajo las citas 2012¬253881-01-0001-001, a las trece
horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce y con la base de
veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 100928-000, la
cual es terreno de potrero lote 3. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón
03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arnoldo Mesén
Gamboa; al sur, camino público con 31 m 35 cm; al este, Albertina Richmond; y
al oeste, Juan Guillermo Cordero. Mide: mil
setenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de
mayo del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio
del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Edata E D T S. A., Eddie Rafael Quesada Jara.
Expediente: 13-023354-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de
marzo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014020869).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, y con
la base de ciento sesenta y ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
205097-000 la cual es terreno de repastos con una casa de habitación destinada
a vivienda. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de los Ángeles;
al sur, Emelina Páez Muñoz; al este, Emelina Páez Muñoz y al oeste, carretera interamericana
veinte metros noventa centímetros. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil catorce, con la base de ciento veintiséis mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de junio del año dos mil catorce con la base de cuarenta y dos mil
ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos
del treinta de abril del año dos mil catorce, y con la base de ciento
diecinueve mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 344524-000 la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El
General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública y Salvador Chacón; al sur, Carlos Luis Marín Abarca; al este,
calle pública y al oeste, Salvador Chacón Chacón.
Mide: mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con veintiún decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de mayo del año dos mil catorce, con la base de ochenta y nueve mil
setecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del dos de junio del año dos mil catorce con la base de veintinueve mil
novecientos noventa y cinco exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Elizabeth Quirós Aguilar. Exp:
14-001781-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2014.—Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—(IN2014021513).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Daniel Salazar Sandí y Nelly Rojas Hernández, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril de dos
mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926
del Código Procesal Civil. Exp. Nº 05-000129-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de
noviembre del 2013.—Msc. Karol
Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014000898).
Se
hace saber que se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge
Alfonso Ortiz Acuña, a una junta que se verificará en este juzgado al ser las
ocho horas treinta minutos del martes veintinueve de abril del año dos mil
catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del
Código Procesal Civil. Lo anterior por haberse ordenado así en el sucesorio Nº
11-000007-183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 13
de diciembre de 2013.—Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2014002034).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Enrique Chacón Vega, a
una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos
del veintinueve de abril de dos mil catorce, para conocer acerca de los
extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000523-0295-CI, causante Jorge Enrique Chacón
Vega.—Juzgado Civil de Grecia, 06 de noviembre
del año 2013.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2014009530).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Librado Jesús Gamboa Badilla,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintinueve
de abril del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 09-003054-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de febrero del
2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1vez.—(IN2014011449).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
José Jesús Barquero Guzmán, a una junta que se verificará en este Juzgado, a
las ocho horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce, para
conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Expediente N° 11-001949-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de febrero del
2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014013600).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Flory Vega Chaves, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del veintiocho de
abril de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
10-000139-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía, San José, 21 de febrero del 2014.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014014551).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Flory Vega Chaves, a una junta que se verificará en
este Juzgado a las ocho horas treinta minutos (8:30 a. m.) del veintiocho de
abril de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº
10-000139-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía, San José, 21 de febrero del 2014.—Msc.
Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014014551).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Carlos Vargas Jiménez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de
San José, Barrio México, con cédula número 1-0170-0325, a una junta que se
verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintinueve de
abril de dos mil catorce, para conocer los extremos a que se refiere el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 13-000194-0182-CI (3).
Sucesión de Carlos Vargas Jiménez.—Juzgado Tercero
Civil de San José, 26 de febrero de 2014.—Msc.
Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014014944).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000129-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de José Humberto Castro Herrera, mayor, casado una vez, vecino de Los
Criques de los Ángeles, cédula 2-0354-0890, profesión agricultor, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y repastos. Situada en el
distrito Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Marvin Araya Salas, José Humberto Castro Herrera y Mario Vega Araya; al
sur, Marvin Araya Salas; al este, Bulma Internacional
S. A., y al oeste, Freddy Vega Araya y calle pública con un frente de 159
metros con 52 decímetros. Mide: veinticinco mil setenta y un metros con sesenta
y siete decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1037301-2005. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de seis millones colones cada una. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por José Humberto Castro Herrera, expediente N°
12-000129-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de diciembre del año 2013.—Lic.
Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014018123).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000082-0689-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Antonio
Castro Sandí, quien es mayor, soltero, vecino de Cañales Arriba de Santiago de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno cuatro tres cero- siete siete dos,
electromecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una
Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Fincas cuya naturalezas es de
terreno para casa y frutales. Situadas en el distrito Santiago, cantón Puriscal, de la provincia de San José. La finca por
inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano
SJ-1667451-2013 con una medida de cuatro mil ciento cincuenta y ocho mil metros
cuadrados y que colinda al norte, Quebrada sin nombre y el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; al sur, Xinia
María Trejos Umaña; al este, calle pública con un frente a calle pública de
140.82 metros cuadrados, oeste, Quebrada sin Nombre y Xinia
María Trejos Umaña. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones, respectivamente cada una.
Que adquirió dicho inmueble por ejercer la posesión sobre el mismo por más de
treinta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
cuido de linderos, limpieza, construcción de casa, cultivo de frutales, maíz y
frijoles. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Antonio Castro
Sandí, expediente N° 13-000082-0689-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 10 de enero
del año 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2014018129).
Ángel
Gabriel Navarro Navarro, mayor de edad, soltero,
vecino de Zapotal de San Marcos de Tarrazú, cédula de
identidad 6-739-919, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su
nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas
reales, el inmueble que se describe así: Terreno de agricultura, situado en San
Gerónimo de San Carlos de Tarrazú de la provincia de
San José. Linderos: norte, Luis Ramiro Castillo Cruz; sur, Luis Fernando Quirós
Herrera; este, Juan José Castillo Quesada, y oeste, Mario Navarro Valverde.
Según plano catastrado SJ-923875-2004, mide de extensión doce mil setecientos
ochenta y tres punto cincuenta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está
inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Marielos Abarca Sandí el ocho de marzo del dos mil once.
Estima el inmueble en ocho millones de colones y el proceso en ocho millones de
colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información
Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus
derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Ángel Gabriel Navarro Navarro, expediente N° 13-000087-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 11 de noviembre del año 2013.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—(IN2014018131).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000153-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Adrián de Jesús Ramírez Ramírez quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de Cot de Oreamuno, Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 3-240-986, profesión agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno destinado a agricultura. Situada
en el distrito 02 Cot, cantón 07 Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Geiner
Antonio Orozco López; al sur, María Cecilia Garita Montenegro, Vinicio de Jesús
Gutiérrez Coto, José Rafael Gutiérrez Torres; al este, María Elena Pereira
Ramírez, Rafael Eduardo Ramírez Carvajal y Río Páez, y al oeste, calle pública
con un frente de dieciséis metros con setenta y seis centímetros. Mide: mil
trescientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número C-1690907-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de doce millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por medio de su padre Álvaro Ramírez Rodríguez, quien se la traspasó
oralmente ya que nunca existió documento alguno, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en siembra de productos agrícolas tales como
culantro, zanahoria, papa, ayote y algunos árboles nativos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Adrián de Jesús Ramírez Ramírez,
expediente N° 13-000153-0699-AG.—Juzgado Agrario de
Cartago, 5 de febrero del año 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—(IN2014018132).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000156-0391-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Roberto Clachar Rivas,
quien es mayor, divorciado, vecino de Liberia, continuo al Hotel Guanacaste,
portador de la cédula de identidad número cinco-ciento sesenta y
uno-cuatrocientos setenta y nueve, empresario, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca
cuya naturaleza es repasto. Situada en Bolsón, distrito segundo Bolsón, cantón
tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y este, camino
público que conduce a puerto Ballena; al sur, María Sabina Rodríguez Villegas,
conocida como Cecilia Marchena Villegas; y al oeste, calle pública que conduce
a Mata Redonda. Mide: cinco hectáreas doscientos setenta y seis metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1614374-2012. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas del
potrero, y ronda perimetrales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley
de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Luis Roberto Clachar Rivas. Exp.
N° 13-000156-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 22 de noviembre del 2013.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2014018332).
Se
emplaza a todos los interesados, en la sucesión de quien en vida fue María
Elisa Díaz Jiménez, mayor, soltera, del hogar, cédula cinco-cero ciento noventa
y cinco-cero trescientos dieciocho, vecina de Grecia, San Roque, Urbanización
Los Higuerones, de la pulpería, tercera casa mano derecha; para que dentro de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, ubicada en Grecia, Puente de Piedra, El Poró,
ciento cincuenta metros al norte del Súper El Poró,
calle vieja al cementerio, margen izquierdo, a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de ese término, la herencia pasará a quien corresponda. La apertura del
proceso sucesorio extrajudicial, se solicitó mediante acta notarial, escritura
pública número setenta, otorgada ante el suscrito notario a las doce horas con
cuarenta y cinco minutos del veintidós de marzo del dos mil catorce, en la que
se nombró como albacea propietaria a la señorita Raquel Elisa Díaz Jiménez,
mayor, soltera, empleada de comercio, cédula uno-mil cuatrocientos ochenta y
ocho-cero trescientos noventa y cuatro, vecina de Grecia, San Roque,
Urbanización Los Higuerones, de la pulpería, tercera casa mano derecha.
Expediente número cero cero cero
uno-dos mil catorce.—Grecia, veintitrés de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Abel Sánchez Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014018167).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de la señora causante María
Antonia Sánchez Vílchez, conocida como María Antonia Aguilar Vílchez y María
Rosa Aguilar Vílchez, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad
número nueve-ciento tres-trescientos seis, vecina de Alajuela, San Carlos, Pital del Banco Nacional quinientos metros oeste y
doscientos norte para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, situada en
Heredia calles 1 y 3, avenida 2, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien
corresponda.—Heredia, veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. M. del Rocío
Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018241).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión del señor Carlos Manuel
González Meléndez, quien fue mayor, viudo una vez, pensionado, cédula de
identidad número: 2-136-565, vecino de Alajuela centro, Lotes Llobet, tercera entrada, quien murió en Alajuela, Central,
Alajuela, el 25 de agosto del año 2010, defunción inscrita en el Registro de
Defunciones de la provincia de Alajuela, al tomo: 230, folio: 210, asiento:
419; para que dentro del plazo común de 30 días contados a partir de la
publicación del presente edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San
José, Barrio Francisco Peralta, 200 metros al sur de la antigua Rectoría de la
Universidad Autónoma, Bufete Guido Gómez, segundo piso, a hacer valer sus
derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos,
que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho. Expediente: 14-0018-7592-P.S.—San
José, 4 de marzo del 2014.—Lic. José Rodolfo Estrada Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014018260).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de la señora Miguelina Martínez Guevara, quien fue mayor, casada una
vez, del hogar, cédula de identidad número: 2-272-215, vecina de Urbanización
Las Luisas, Granadilla Norte de Curridabat, San José,
casa 81; nacida en San José de Upala, Alajuela, el 18
de marzo de 1950, quien murió en el Hospital Calderón Guardia, San José, el día
9 de enero de 1997, defunción inscrita en el Registro de Defunciones de la
provincia de San José, al tomo 409, folio 380, asiento 760, para que dentro del
plazo común de 30 días, contados a partir de la publicación del presente
edicto, se apersonen ante esta notaría, sita en San José, Barrio Francisco Peralta,
calle 33, entre avenidas 10 y 12, Bufete Guido Gómez, a hacer valer sus
derechos; con el apercibimiento a quienes crean tener la calidad de herederos,
que de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien
corresponda en derecho. Expediente: 14-001.—San José,
12 de marzo del 2014.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014018261).
Ante
esta notaría se inicia proceso sucesorio notarial acumulado, bajo expediente N°
0001-2014 de quienes en vida fueron Olga Marta Chinchilla Bermúdez, mayor,
casada una vez, ama de casa, cédula 1-419-350 y Ambrosio Chavarría Chavarría, mayor, casado una vez, obrero, cédula 5-030-769,
vecinos de San Rafael Abajo de Desamparados, Urbanización Valencia, casa número
32. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro de un plazo de treinta
días hábiles contados a partir de esta publicación se apersonen a hacer valer
sus derechos.—Lic. Glenda R. Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014018282).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Margaretha
nombre Smit Herreveld
apellidos en razón de su nacionalidad holandesa pasaporte de ese país número M
dos dos seis tres nueve seis dos tres, mayor, casada
dos veces, vecina de Grecia, de la Bomba Alvarado y Molina doscientos metros al
sur y setenta y cinco metros al este, casa número quince, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a redamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente 0001-2014. Notaría del Bufete Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Grecia trescientos cincuenta metros al este del Palí.—Grecia, diecisiete de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014018362).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Orlando Morales
Céspedes, quien fue mayor, casado una vez, empresario, quien portaba la cédula
de identidad número cuatro cero cero nueve ocho cero
cinco siete tres, y vecino de Heredia, Santa Bárbara, de Ferretería Víquez,
ciento cincuenta metros al sur, para que dentro del plazo de treinta días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar su derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil
catorce. Notaría de la Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, sita: Heredia, Santa
Bárbara, San Juan, 300 metros al norte del Aserradero Lara.—Lic.
Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1
vez.—(IN2014018414).
Se
hace saber que en Bufete Cordero, en notaría de la Licenciada Grettel Solano Sánchez, sito en Quebradilla de Cartago,
cincuenta metros al oeste de la antigua Guardia Rural, se tramita el proceso
sucesorio ab intestato de la señora Odilie Montero
Alfaro, cédula de identidad tres-ciento treinta y tres-cero cuarenta y tres,
quien era mayor, casada una vez, del hogar, y vecina de Quebradilla de Cartago.
Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus
derechos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente cero cero cero uno-dos mil catorce.—Quebradilla,
Cartago, veintidós de marzo del dos mil catorce.—Lic. Grettel
Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018427).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de César Trepovich Mejía, cédula: dos-ciento
sesenta y tres-quinientos trece; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan en mi
oficina, sita en Zapote, Quesada Durán, diagonal a la Pastelería Merayo, número seis, a reclamar sus derechos; se apercibe a
los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien por derecho corresponda. Expediente:
0002-2014.—Lic. José Duarte Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2014018429).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Darwin Murillo Alfaro, cédula: dos-trescientos diez-setecientos
sesenta y cinco; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación del presente edicto, comparezcan en mi oficina, sita en Zapote,
Quesada Durán, diagonal a la Pastelería Merayo,
número seis, a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien por derecho corresponda. Expediente: 0001-2014.—Lic.
José Duarte Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014018431).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida se llamó María del Carmen Ulloa Redondo, mayor, casada una vez,
ama de casa, cédula tres-doscientos veintiséis-ochocientos treinta y cinco, se
invita a todos los interesados por el plazo de treinta días para que se
apersonen al proceso mismo que se tramita en actividad judicial no contenciosa
ante la notaria pública Lic. Ligia María Calvo
Cuadra, con oficina en Cartago, de los Tribunales de Justicia veinticinco
metros al oeste, con el expediente cero cero cero uno-dos mil catorce.—Cartago,
diecinueve de marzo del dos mil catorce.—Lic. Ligia Ma. Calvo Cuadra, Notaria.—1 vez.—(IN2014018472).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios
acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Julieta
Valverde Zavaleta, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago,
veinticinco metros al este del Bar Tangos, cédula tres-doscientos treinta y
cinco-setecientos cinco, quien falleció en fecha dieciocho de abril del año dos
mil siete, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría sita en la ciudad de
Cartago cincuenta metros norte de la esquina noroeste de los Tribunales de
Justicia de Cartago, a reclamar sus derechos, con el apercibimiento que de no
hacerlo dentro del plazo citado la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 01-2014.—Lic. Daniel Valverde Schmidt,
Notario.—1 vez.—(IN2014018474).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Joaquina Zúñiga Corea, mayor,
soltera, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500770281 y
vecina de Sixaola. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 14-000021-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 19 de febrero del 2014.—Lic. Heilin
Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014018510).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Carlos Rojas Sandí; a las
dieciocho horas del día dieciocho de enero del dos mil catorce; comprobado el
fallecimiento esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de
quien en vida fue José Francisro Rojas Naranjo,
mayor, casado una vez, empresario, cédula uno-dos cuatro uno-seis tres cuatro;
vecino de San José, Zapote, Quesada Durán, del anexo parroquial cincuenta metros
al sur; fallecido el día dieciocho de enero del dos mil trece, se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic. Ángela
Sánchez Lépiz; Desamparados, Fátima, frente al Palí; teléfonos: 2274-1124 / 8813-3740; o bien al correo
electrónico: angisanchez@hotmail.com.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014018632).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Juan Eusebio Carvajal
Sánchez, cédula número uno-doscientos ochenta y cinco-seiscientos treinta y
ocho, Calle Mesén de la iglesia quinientos metros al oeste carretera a Río
Azul, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la presente
publicación de edicto, concurran a hacer valer sus derechos y se apercibe a los
que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N.03-2014 sucesión
notarial de Juan Eusebio Carvajal Sánchez de la Lic. Maritza Muñoz Delgado. Fax
2274-1748.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014018743).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Pablo Romero Dobles y Javier
Reyna Dobles, a las diez horas del doce de marzo del dos mil catorce y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
de quien en vida fuera María de los Ángeles Dobles Rodríguez, mayor, divorciada
dos veces, ama de casa, cédula de identidad número dos-ciento treinta y
dos-cero treinta y seis y vecina de Lagunilla de Heredia, Urbanización Real
Santamaría, casa cuatrocientos setenta y seis. Se cita y emplaza a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan hacer valer sus derechos y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 001-2014.
Notaría del Lic. Eric Romero Jara, ubicado en Paseo Colón, cincuenta metros al
sur de KFC, frente a la Embajada España. Fax: dos dos
dos uno-ocho seis ocho cuatro.—Lic.
Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014018745).
Se
cita y emplaza a los interesados y herederos en la sucesión extrajudicial
notarial de quien fue Eduardo Monge Quesada, mayor, casado una vez, vecino de
San Juan de Dios de Desamparados, con cédula 1-289-548 para que de conformidad
con el artículo 946 Código Procesal Civil, se apersonen hacer valer derechos en
mi notaría, sito en Pavas Condominio Galicia. De lo contrario la herencia
pasará a quien corresponda.—Lic. Aurea Padilla
Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014018758).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión ab intestato, de quien en vida fue el señor Vicente Bruno Salazar,
mayor de edad, costarricense, cédula de identidad número 900260536, casado una
vez, Director Ejecutivo, vecino de San José, Vargas Araya, San Pedro de Montes
de Oca, del Ciro’s Bar 100 metros al norte y 25
metros al oeste, quien falleció en San José, Lourdes de Montes de Oca, el día
18 de agosto de 2008, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en
San José, Barrio Escalante, de la Iglesia de Santa Teresita 200 metros al este
y 50 metros al sur, casa N° 740, 1er piso, a reclamar sus derechos,
y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
sucesión N° 001-2014.—San José, 24 de marzo del
2014.—Lic. Luis Carlos Gómez Robleto, Notario.—1 vez.—(IN2014018759).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciocho horas del trece de febrero, bajo el expediente número 0001-2014, se
ha abierto actividad no contenciosa en sede notarial sucesorio ab intestato,
conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código
Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código
Procesal Civil, de la señora Irett Brenes Álvarez,
quien en vida fue mayor, casada dos veces, educadora, cédula de identidad
número uno-doscientos noventa y cinco-ochocientos treinta y nueve, vecina de
Guanacaste, Santa Cruz, del Parque Bernabela Ramos,
trescientos metros al oeste, cincuenta al norte. Se cita y emplaza a los
posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José,
centro, de la Corte Suprema de Justicia ciento veinticinco metros al norte,
casa número doscientos treinta y seis, dentro del plazo de treinta días
siguientes a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, a las diecisiete horas del once de marzo del dos
mil catorce.—Lic. Deiby Gutiérrez Atencio,
Notario.—1 vez.—(IN2014018799).
Ante mi notaría se ha iniciado proceso sucesorio en
sede notarial de quien en vida fuera la señora María Rosa Sandí Delgado,
conocida como Eva Sandí Delgado, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de
San Antonio de Escazú, de la iglesia católica, ciento cincuenta metros al oeste
y trescientos metros al sur, cédula de identidad número uno-cero ciento
cinco-dos mil ochocientos seis, se emplaza a todos los herederos, legatarios e
interesados en el proceso sucesorio con el fin de que se apersonen a mi oficina
ubicada en San José, Barrio Escalante, del Parque de Francia doscientos
cincuenta metros el este, fax número 2234- 9356, dentro del plazo de treinta
días a partir de la publicación del presente edicto a hacer valer sus derechos
y bajo el apercibimiento de que si no lo hicieran, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 01-2014.—Lic. Andrea Mora Oreamuno, Notaria.—1
vez.—(IN2014018807).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en la sucesión notarial del señor Luis Ángel Chacón Paniagua,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Nandayure,
Guanacaste, ciento veinticinco metros sur, del templo católico, cédula
cinco-cero ciento noventa y cuatro-cero trescientos cuarenta y cuatro, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría, sita en San José, Curridabat,
de la Heladería Pops, veinticinco metros este, Oficentro Galerías del Este, oficina veintitrés, a hacer
valer sus derechos, bajo el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente 001-2014.—San José, Curridabat, 24 de marzo del 2014.—Lic. Mario Alberto Piña
Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014018837).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión del señor José Manuel Rojas Marrochi, quien
en vida fue mayor de edad, casado una vez, educador, vecino de Cartago,
exactamente en barrio Los Ángeles, ciento veinticinco metros al sur de la plaza
de deportes de Los Ángeles segunda casa mano izquierda, portador de la cédula
de identidad número tres-cero cero sesenta y cuatro-cero ciento ochenta y ocho
y de la señora Nelly Montoya Navarro conocida como Nelly Montoya Monge, quien
en vida fue mayor de edad, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de
Cartago, exactamente en barrio Los Ángeles, ciento veinticinco metros al sur de
la plaza de deportes de Los Ángeles segunda casa mano izquierda, portador de la
cédula de identidad número tres-cero cero sesenta y ocho-cuatrocientos
veintidós, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; del mismo modo
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
número: cero cero cero
uno-dos mil catorce. Notaría del bufete del licenciado Walter Mora Cerdas, sito
en la provincia de Cartago, de la entrada principal de los Tribunales de
Justicia setenta y cinco metros al sur.—Lic. Walter
Mora Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014018839).
Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y
demás interesados en el proceso sucesorio extrajudicial que se tramita ante
esta notaría, de quien en vida fuera Zacarías Helio Flores Novo, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula 6-054-929, fallecido el 13 de noviembre del 2013,
para que en dentro del plazo de 30 contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen a este Despacho sito en San Isidro de Coronado, del Palí 350 metros sureste, entrada privada a mano derecha, en
defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo
hicieren la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Asimismo deben
señalar medio, casa u oficina dentro del perímetro Judicial del Segundo
Circuito de San José, bajo el apercibimiento de si así no lo hicieren
o si el lugar señalado fuere incierto, impreciso o no existiere, las
resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con el solo transcurso de
24 horas después de dictadas. Igual suerte tomará el proceso si se indica un
medio de fax y a la hora de transmisión el mismo no fuere accesible. Expediente
número cero cero cero
uno-dos mil catorce.—San José, 24 de marzo del
2014.—Lic. Enrique Curling Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014018906).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Enrique del Carmen Morera Mesén, quien fue
mayor, soltero, vecino de San Jorge de Los Chiles setenta y cinco metros
al este de la escuela, cédula dos doscientos treinta y cinco setecientos
ochenta y nueve, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N°
01-2013. Notaría del bufete licenciado Manuel Chacón Arrieta.—Lic.
Manuel Chacón Arrieta, Notario.—1 vez.—(IN2014018957).
Se
hace saber: que en la notaría de la licenciada María de los Ángeles Calderón
Montero, carné 2820, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida fue la
señora Mariam Hawk Larson, mayor, de nacionalidad estadounidense, casada una
vez, vecina de Santa Ana Pozos, cédula de residencia número uno ocho cuatro
cero cero cero ocho dos
siete dos cero siete, pensionada. Se cita a los herederos, acreedores,
legatarios y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan,
ante esta notaría, sita en San José, Santa Ana, del Centro Comercial Roble
Sabana, veinticinco metros al norte, a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso
sucesorio en sede notarial, expediente número cero cero
cero uno-dos mil catorce.—Lic.
María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014019100).
Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores,
legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó, Jhonny Vargas Rodríguez, mayor, casado una vez,
comerciante, vecino de San José, Desamparados, de la esquina sureste de la
iglesia doscientos cincuenta metros al este y con cédula uno-doscientos
cincuenta y uno- ochocientos noventa y ocho, para que en el término de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edificio, comparezcan en la
oficina del notario Giovanni Enrique Incera Segura,
ubicada en San José, Zapote de Radio Columbia cien metros al oeste, edificio
Lolita, segundo piso, a reclamar sus derechos y se prescibe
a los que creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del
término, la herencia pasará a quien corresponda.—14 de marzo del 2014.—Lic.
Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014019112).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Miguel Adolfo Carpio Araya, mayor, soltero, contador, cédula tres-trescientos
sesenta y seis-cero noventa y nueve, vecino de Cartago, El Carmen del Bar La
Fortuna doscientos metros al oeste cien al norte y setenta y cinco al oeste,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N°
001-2014. Notaría de la licenciada Elizabeth María Campos Solano, ubicada en
Cartago, El Carmen del Asilo de Ancianos 400 metros al norte y 150 metros al
oeste.—Cartago, doce de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Elizabeth María
Campos Solano, Notaria.—1 vez.—(IN2014019227).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Efraín Agüero Monge, quien fuera, mayor, soltero, pensionado,
vecino de San José, San Rafael Abajo de Desamparados, Barrio Valencia, de la
terminal de buses, cuatrocientos metros al sur y ciento veinticinco metros al
norte, con cédula de identidad número uno trescientos cuarenta y
tres-novecientos ochenta y dos, muerte acaecida el día cinco de febrero del año
dos mil catorce, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, se apersonen a reclamar sus derechos en
sucesorio en vía notarial, en la oficina de la notaria sito en San José, San
Sebastián, Urbanización Zorobarú, N° 21-K, fax
2286-0469. Si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Exp. N° 0004-2014.—San
José, ocho horas del veinte de marzo de dos mil catorce.—Lic. Mireya Elizondo
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014019244).
Se emplaza: A herederos y demás interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Santiago Vargas Elizondo, quien fue mayor,
viudo una vez, portador de la cédula de identidad número dos-tres cero
cuatro-nueve cero seis, fallecido en Tambor Central Alajuela, el día primero de
mayo del dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia
pasará a quien corresponda. Notaria pública Katthya De La Peña Rojas. Alajuela, del cementerio, cien
metros al sur y veinticinco metros al oeste. Exp. N°
02-2014.—Lic. Katthya De La
Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014019274).
Se
cita y emplaza a herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida
se llamó Óscar Mario Arce Zamora, quien fue mayor, casado una vez, mecánico,
cédula de identidad número dos-doscientos setenta y dos-quinientos sesenta y
tres, vecino de Canoas de Alajuela; para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a esta
notaría, situada en Alajuela, costado oeste de la Escuela Holanda, en defensa
de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número: cero cero cero dos-del dos mil catorce.
Notaría del licenciado Rolando Renick González,
notario público.—Alajuela, 25 de marzo del 2014.—Lic.
Rolando Renick González, Notario.—1
vez.—(IN2014019282).
Ante esta notaría, a las catorce horas del día
miércoles diecinueve de marzo del año dos mil catorce, presentes: Andrés
Evaristo Chaves Murillo, de calidades que constan en el expediente, quien
solicita la apertura en sede notarial del sucesorio de quien en vida fue, Ana
María Castro Araya. Se emplaza a todos los terceros interesados en defensa de
sus derechos, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a
partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si
no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Notario público Nelson Antonio Gómez Barrantes. Expediente cero cero dos-dos mil catorce- NAGB. Sucesorio en sede notarial.—San Rafael de Poás de Alajuela,
cien metros noroeste de la Iglesia Católica, miércoles diecinueve de marzo del
dos mil catorce.—Lic. Nelson Antonio Gómez Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014019287).
Se hace saber que ante el notario Luis Bernardo Parini Segura, se tramita la sucesión de quien en vida se
llamó Carlos Enrique Campos Venegas, quien fue mayor, casado en primeras
nupcias, comerciante, vecino de San Antonio de Belén - Heredia, doscientos
este, cincuenta norte del Palacio Municipal, portador de cédula de identidad N°
2-0291-1052, quien falleció el 15 de noviembre del dos mil doce, lo que
demostró con el certificado de defunción extendido por el Registro Civil,
Sección de Defunciones de la provincia de Heredia, al tomo noventa y nueve,
folio doscientos ocho, asiento cuatrocientos quince, y se emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso,
para que dentro del plazo de treinta días, que se contarán a partir de la
publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan a hacer
valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan en ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Igualmente se hace saber que la notaría está situada en La Ribera
de Belén-Heredia, Residencial Belén, casa doce B.—Belén,
a las ocho horas del ocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014019290).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carmen Lilliam Salazar Quesada, mayor, soltera, ama de casa,
pensionada, vecina de Pavas, Urbanización Bibrí,
Alameda ocho casa cuatrocientos trece, quien falleció el seis de agosto de dos
mil trece, para que dentro del plazo de treinta días naturales, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2014. Licenciado Douglas Hernández Zamora, San
José, Tibás, del Perimercado de Jardines de Tibás
cien metros sur y doscientos cincuenta al oeste casa once E. Teléfono
8391-1080, telefax 2297-2862.—Lic. Douglas Hernández
Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014019305).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Carmona Segura,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 03-2013.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría,
Notario.—1 vez.—(IN2014019308).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Luz Mery Villalobos
Chavarría, quien fue mayor, casada una vez, de oficios del hogar, vecina de
Tures, Santo Domingo de Heredia, de la Escuela Cristóbal Colón un mil cien
metros al este, trecientos metros al norte, portadora de la cédula de identidad
número: cuatro cero cero cinco cinco
cero cuatro dos dos, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Exp.
N° 001-2014. Notaría del Bufete Robles Oreamuno.—Lic. Manfred Fischel
Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014019346).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por los señores: Ronuldo Vallejos Vallejos, Marleny María, Sonia
María, Douglas Martin, Gerardo Alberto, Thelma María,
y Álvaro Enrique, todos de apellidos Vallejos González, a las dieciséis horas y
cuarenta minutos del día doce de marzo del año dos mil catorce, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestado
de quien en vida fuera Ninfa González González, quien
fuera mayor de edad, casada una vez, ama de casa, vecina de Liberia,
Guanacaste, en barrio El Invu Sabanero número uno,
casa número setenta y ocho, y con cédula de identidad número ocho-cero cero
sesenta y cinco-cero setecientos treinta y dos. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría del licenciado Rafael Ricardo Morales Espinoza, situada en la ciudad de
Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia, edificio blanco de dos
plantas. Exp. N° 001-2014. Sucesión de Ninfa González
González.—Lic. Rafael Ricardo Morales Espinoza,
Notario.—1 vez.—(IN2014019377).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede notarial de
Dagoberto Cruz Jiménez, mayor, comerciante, divorciado una vez, vecino de
Cartago, cédula N° 3-240-658, para que dentro del plazo de 30 días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos,
lo cual podrán hacer en Paraíso 150 metros al sur y 25 metros el este del Banco
Nacional de Costa Rica. Teléfono 2574-6978. Se apercibe a los que crean tener
derecho a la herencia que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesión de Dagoberto Cruz Jiménez en sede
notarial, expediente N° 001-2014. Notaría de la licenciada Andrea Fernández
Montoya.—Lic. Andrea Fernández Montoya, Notaria.—1 vez.—(IN2014019406).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Otto Alfaro González, quien en vida fuera mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Río Segundo de Alajuela, del Súper Santiago veinticinco
metros al norte, con cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y
tres-ochocientos cuarenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 001-2013. Notaría del Bufete licenciado Luis
Alberto Peña Cordero. Heredia.—Lic. Luis Alberto Peña
Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014019421).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Rosita Rosaura Figueroa Delgado, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de
setiembre del dos mil trece. Expediente: 13-400131-1046-FA (137-13).—Juzgado de Familia de Buenos Aires, 26 de setiembre
del 2013.—Lic. Miguel Angel Elizondo Vega, Juez.—(IN2014017013). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito judicial de las menores Yardani
María, Deilyn Esteicy y Keilyn Lizeth todos apellidos
Miranda Ortiz, para que se apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires
dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado mediante la resolución de las catorce horas
treinta minutos del treinta de octubre del dos mil trece. Exp.
N° 13-400155-1046-FA (161-13).—Juzgado de Familia
de Buenos Aires, 30 de octubre del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora,
Juez.—(IN2014017213). 3
v.3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Josbin Taleno
Espinoza, Yoisel Álvarez Taleno
y Yosibel Álvarez Taleno,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden
de ideas se avisa a la señora Leudania Taleno Espinoza, mayor, nicaragüense, únicos datos
conocidos que en este juzgado se tramita el expediente N° 13-001021-0924-FA,
correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor promovidas por la
Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, donde se solicita que se
apruebe el depósito de los menores Josbin Taleno Espinoza, Yoisel Álvarez Taleno y Yosibel Álvarez Taleno. Se le concede el plazo de tres días para que
manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N°
13-001021-0924-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de
enero del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2014017673). 3
v. 3.
Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces
consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la
persona menor de edad Andy Gabriel Ruiz Morales, para que se presenten dentro
del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del
último edicto. MSc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza. Exp. N° 13-002571-0165-FA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 27 de enero del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza,
Jueza.—Exonerado.—(IN2014018088). 3
v. 3
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor (incapaz) Michael Marcela Hernández Sequeira, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. A las trece horas cuarenta
y dos minutos del catorce de junio del dos mil doce. Expediente N°
10-000094-0869-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 13 de mayo
del año 2013.—Msc. Berta Araya Porras,
Jueza.—(IN2014018460). 2 v. 2.
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Magnolia de la Rosa Valdez,
documento de identidad 0000768706, vecina de domicilio desconocido, que en este
Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 12-001043-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas
y treinta y siete minutos del nueve de octubre del dos mil doce. I. Del
anterior Proceso Abreviado de Declaratoria de Matrimonio Inexistente que
establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el
plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la presente
resolución a Helton Gabriel Baltodano
Morales y a Magnolia de la Roza Valdez, para que la contesten en la forma que
indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código
Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberán manifestar si
los rechazan por inexactos, los aceptan como ciertos o si los admiten con
variantes o rectificaciones, las razones que tengan para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoyan; en esta oportunidad ofrecerán pruebas,
con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre
cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se les previene a
las partes que en el primer escrito que presenten, deberán indicar el medio
para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las
futuras resoluciones quedarán notificadas con el sólo hecho que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mato de 2009, Art. XXI) Por
ello, esta autoridad se permite instar a las partes, abogado y demás
intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir
notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las
directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687. Notifíquese personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, a
los demandados, al señor Helton Gabriel Baltodano Morales en San José, Ipís,
Guadalupe, cien metros este del antiguo Bar La Amistad, casa número D10, por
medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial
de San José, a la señora Magnolia de la Roza Valdez en San José, Barrio Cuba,
contiguo al Bar Popeye, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales
del Primer Circuito Judicial de San José. Previo a expedir la comisión a la
señora Magnolia de la Roza Valdez, la señora Procuradora Paula Azofeifa Chavarría, deberá dentro del plazo de tres días
aportar un juego de copias extra de la demanda presentada. Lo anterior bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión el expediente permanecerá en casilla y
transcurridos tres meses podrá decretarse la deserción. II. Conforme lo
solicita la parte gestionante, como medida cautelar
se ordena dejar sin efecto tanto la carta de naturalización, como la resolución
que le otorga la residencia permanente libre de condición a la señora Magnolia
De la Roza Valdez, en razón de su supuesto matrimonio con el señor Baltodano Morales. Comuníquese lo pertinente al Registro
Civil y a la Dirección General de Migración y Extranjerí.a
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior
se ordena así en proceso nulidad matrimonio de el
Estado contra Helton Gabriel Baltodano
Morales y Magnolia de la Rosa Valdez; expediente Nº 12-001043-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 30 de enero
del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—(IN2014018125).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Meyling Yahosca (nombre) Martínez (apellido), que en este Despacho
se interpuso un proceso Abreviado de Guarda Crianza y Educación en su contra,
bajo el expediente número 13-000052-0187-FA donde al ser las ocho horas
cincuenta y nueve minutos del siete de febrero de dos mil catorce, se dictó la
resolución que literalmente dice: “Del Proceso Abreviado de guarda crianza y
educación planteado por Olivier Ariel García Sánchez se confiere traslado por
el plazo de diez días a Meyling Yahosca
Martínez para que, en la figura de su curador procesal Belisario Solano Solano, lo conteste. Con relación a los hechos de la
demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad podrá
oponer las excepciones que considere procedentes y ofrecerá sus pruebas, con
indicación en su caso, del nombre y generales de los testigos que proponga y
sobre cuáles hechos serán interrogados. Téngase como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Se le previene a la parte demandada que en el primer
escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, si
no lo hicieren, conforme a lo estipulado, las futuras resoluciones quedarán
notificados con el sólo hecho que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, lo anterior en concordancia con el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Lo anterior se ordena así en proceso guarda crianza
y educación de Olivier Ariel García Sánchez contra Meyling
Yahosca (nombre) Martínez (apellido); expediente Nº
13-000052-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 7 de febrero
del año 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—(IN2014018127).
Msc. Tomás Flores Badilla, Juez
de Familia de Pérez Zeledón, hace saber: que en el Juzgado de Familia de Pérez
Zeledón, se tramita el expediente N° 13-000269-0919 FA, que es abreviado de
divorcio promovido por Nelly María Reuben Orozco,
contra: Oscar Guzmán Ordaz, representada por su curadora procesal ad litem, Licenciada Catalina Rivera Sanabria, se ha dictado
el auto de traslado de demanda que dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón. A las diecisiete horas y diecinueve
minutos del once de febrero del año dos mil catorce. En la forma y términos que
se consignan en el anterior memorial a folio 46, se tiene por aceptado el cargo
como curadora procesal a la Licenciada Catalina Rivera Sanabria del presente
proceso. De la anterior demanda abreviada de divorcio por la causal de
separación de hecho establecida por la accionante Nelly María Reuben Orozco, se confiere traslado al accionado Óscar
Guzmán Ordaz representado por su curadora procesal la Licenciada Catalina
Rivera Sanabria por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco
días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir personas menores de edad involucrados
en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y
otras Comunicaciones de Este Circuito Judicial de este Circuito. Se le previene
a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este
asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente
información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión
u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g)
Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al
demandado por medio de edicto. Notifíquese a la curadora procesal al medio
señalado. Msc. Tomás Flores Badilla, Juez.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón.—Msc. Tomás Flores
Badilla, Juez.—1 vez.—(IN2014018133).
Licenciada
Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber:
Que en Proceso de Declaratoria de Abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Kimberly Mendiola Gutiérrez, que se tramita en
este Despacho con el número de expediente 13-000272-1146 F.A. (1-4), se
encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de
Puntarenas, a las dieciséis horas veinte minutos del treinta de setiembre de dos
mil trece. Proceso de declaratoria judicial de estado de abandono de persona
menor de edad establecido por el Patronato Nacional de la Infancia,
representado por su apoderada general judicial Kattia
Nydia Xatruch Ledezma,
mayor de edad, casada, abogada, portadora de la cédula de identidad número seis
doscientos quince cuatrocientos cuarenta y dos, vecina de Centro de Central de
Puntarenas, contra Kimberly Mendiola Gutiérrez, mayor de edad, soltera, cédula
de identidad número seis-cuatrocientos seis-ochocientos treinta y ocho,
domicilio desconocido. Como curador procesal de la demandada interviene el
Licenciado José Manuel Retana Segura. Resultando. Primero: (...) Segundo: (...)
Tercero: (...) Considerando I.—Hechos Probados. II.—Sobre el fondo del asunto. Por tanto de acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el
Patronato Nacional de la Infancia contra Kimberly Mendiola Gutiérrez, declarado
en esta vía judicial el estado de abandono, con fines de adopción, de la menor
de edad Sheyris Johanna Mendiola Gutiérrez, con la
consecuente pérdida de los atributos de la Responsabilidad Parental que de ella
ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de la niña en el
hogar de su tía abuela Lorena Gutiérrez Mairena, quien deberá apersonarse al
despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación
del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de la menor de
edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de San
José, al dos mil sesenta y nueve, folio trescientos setenta y seis, asiento
setecientos cincuenta y uno. Se falla este asunto sin condena en costas para la
demandada. Se debe publicar este fallo por una vez en el Boletín Oficial.
Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018137).
Msc. Tomás Flores Badilla, Juez
de Familia de Pérez Zeledón, al señor Johnson de la Cruz Aguilar Chavarría,
hace saber que en: proceso abreviado de divorcio (separación de hecho) expediente
N° 13-000569-0919-F.A. Actora: Soreally Arias
Badilla, demandado: Johnson de la Cruz Aguilar Chavarría. Se ha dictado la
resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, a las ocho horas del veintiuno de
octubre del año dos mil trece. Por existir dirección registrada del señor
Johnson Aguilar Chavarría, según cuenta cedular emitida por el Registro Civil
que consta a folio veinticuatro, se tiene por establecida la anterior demanda
abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho establecida por la
accionante Soreally del Socorro Arias Badilla, se
confiere traslado al accionado Johnson de la Cruz Aguilar Chavarría por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la
Oficina de Notificaciones Judiciales de Buenos Aires. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar
de residencia. Notifíquese a la parte demandada a la siguiente dirección: 250
norte y 50 oeste de la urbanización Las Vegas, Santa Cruz, Buenos Aires. Msc. José Pablo Monge Arguedas, Juez.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13
de febrero del 2014.—Msc. Tomás Flores Badilla,
Juez.—1 vez.—(IN2014018140).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela del señor Olman
Castro Castro, conforme con el artículo 236 del
Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo
de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de.
Expediente número 13-000687-0924-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 12 de
diciembre del año 2013.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—(IN2014018143).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Echeverría Kelly Margaret Bair,
se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Mario Echeverría
Chacón, contra Echeverría Kelly Margaret Bair De, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del trece
de diciembre del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada de
divorcio establecida por el accionante Mario Echeverría Chacón, se confiere
traslado a la accionada Echeverría Kelly Margaret Bair
De por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá
oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil,
g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a la
demandad a, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio de la
accionada y siendo ésta extranjera por lo que no se cuenta con la información
necesaria para su localización, se ordena nombrar Curador Procesal, previo a su
nombramiento debe el actor depositar la suma de cincuenta mil colones en la
cuenta automatizada N° 13-001115-0338-3 del Banco de Costa Rica por concepto de
honorarios del profesional a nombrar. Notifíquese, Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio
actor Mario Echeverría Chacón contra Kelly Bair De
Echeverría, expediente N° 13-001115-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014018144).
Por este medio, se hace saber que en este Despacho,
bajo el expediente número 13-001137-0187-FA, se tramitan las diligencias de
declaratoria de Insania de Zaida Calderón Mena, mayor, costarricense, adulta
mayor, sin domicilio estable, cédula identidad 1-0324-0634. De conformidad con
el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de quince días a
todas aquellas que tengan interés en la Insania y consecuente curatela que se
pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien manifieste su
oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Expediente número
13-001137-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 20 de noviembre del 2013.—Lic. Isabel
Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2014018146).
A Ana Cecilia Domian Asenjo en su calidad de representante legal de Albana
Donase S. A., cédula 3101198592, propietario del vehículo placas BDX312, marca
Hyundai, tipo seddan, chasis N° KMHJT81BCDU747489 de
conformidad con el artículo 172 de la Ley del Tránsito 9078 del 26 de octubre
del 2012, se le notifica su derecho de ser parte o no en la sumaria
13-008262-0174-TR, por lo cual deberá apersonarse dentro de los diez días
siguientes a la publicación de ésta resolución, con la advertencia que de no
hacerlo, se entenderá que renuncia al mismo y los trámites continuarán hasta
sentencia. Expediente número 13-008262-0174-TR.—Juzgado
de Tránsito del Segundo Circuito Judicial de San José, a las trece horas y
cuarenta y un minutos del veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Greivin Brenes Martínez, Juez.—1
vez.—(IN2014018153).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente
número 13-001939-0165-FA, el señor Gerardo Monestel
Naranjo, solicita se apruebe la adopción individual de la persona mayor de edad
María Gabriela Quirós Vargas. Se concede a los interesados el plazo de cinco
días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de
su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 24 de setiembre del año 2013.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1
vez.—(IN2014018155).
Se hace saber que, en este Despacho bajo el número
único 12-400350-637-FA, diligencias de declaratoria de insania, promovido por
Abelardo Mena García, documento de identidad número 155806352728, en favor de
Ana Lucía Mena Jaime, cédula 1-1454-693 se ha dictado a las diez horas del
treinta de julio del dos mil trece la sentencia número 309-2013, que
literalmente dice en su parte dispositiva: Por tanto: Con base en lo expuesto,
y normas citadas, se falla: procede declarar insana a Ana Lucía Mena Jaime, y
se designa como su curadora definitiva a Maritza Jaime Miranda, quien deberá
aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la
aceptación la podrá hacer mediante memorial debidamente autenticado por un
profesional en derecho, o por acta en el despacho compareciendo el curador
designado en forma personal. La curadora deberá presentar un inventario y
avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano, para cumplir
con este requisito se le otorga a la curadora designado el plazo de treinta
días, una vez aceptado el cargo, asimismo deberá indicar el estado de las
propiedades a nombre del insano y si estas se encuentran en uso. La curadora
deberá indicar si la insana recibe alguna pensión y rendir únicamente las
cuentas finales de su administración con los documentos justificativos del
caso, esto de conformidad con lo que establecen los artículos 215, 218, 221 y
237 del Código de Familia. Firme esta sentencia deberá ser publicada una vez en
el Boletín Judicial y se inscribirá en el Registro Público, Sección de
Personas. Los gastos del procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.
Publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín Judicial.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados,
30 de octubre del 2013.—Lic. Zeidy Jacobo Moran,
Jueza.—1 vez.—(IN2014018156).
José
Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Jimmy
Arias Zúñiga, mayor, costarricense, documento de identidad 1-1328-0597,
instalador de portones, que en este Despacho se interpuso un proceso
reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de la persona menor de edad
Josué Gabriel Arias Jiménez, bajo el expediente número 13-000476-0919-FA donde
se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón). A las catorce horas y tres
minutos del dos de diciembre del año dos mil trece. Se tienen por establecidas
las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido
por Alejandro José Alvarado Garro a favor del menor Josué Gabriel Arias
Jiménez. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la
Infancia, por el plazo de tres días. a su vez por el
mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, el
señor Jimy Gabriel Arias Zúñiga. Se les previene a
las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y
lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las
resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y
12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637
del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución al padre registral,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. (Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales) por medio de la Oficina De Comunicaciones Judiciales de este
circuito judicial en la siguiente dirección: Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, Barrio La Cooperativa, 200 metros al sur de la Escuela del lugar. Msc. Manuel Rodríguez Arroyo Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Josué Gabriel
Arias Jiménez; expediente Nº 13-000476-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 20
de febrero del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014018493).
Se
avisa que en este Despacho los señores María Victoria Salas Ruiz y Steven
González León, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de nombre de
la persona menor de edad Celedonio Jiménez Montezuma.
Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 13-000711-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 13 de
febrero del 2014.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014018498).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia. Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Nora Vilma, Ada Ligia,
William y Carlos Ulises todos de apellidos Elizondo Monge, promovido por Edwin
Elizondo Monge. Exp. N° 13-001000-0932-FA. Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las once horas y
siete minutos del diecinueve de febrero del año dos mil catorce. Se tienen por
establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele a los
presuntos insanos Nora Vilma, Ada Ligia, William y Carlos Ulises todos de
apellidos Elizondo Monge, una valoración por parte de la Sección de Médico
Legal del Organismo de Investigación Judicial del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848
del Código Procesal Civil. Comuníquese. Se nombra a licenciada Norma Sheyla Sotela Leiva como curadora
procesal, con el fin de que represente en este proceso a los presuntos insanos;
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia y a
quien se le previene comparecer a este Despacho, dentro del plazo de cinco
días, a aceptar y jurar el cargo, bajo apercibimiento de que en caso de omisión
se comunicará lo pertinente a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial y se nombrará
otro profesional. Se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones que
fueron depositados el promovente, en la cuenta que
lleva este Juzgado, en el Banco de Costa Rica. Por medio de un edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas
aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que
se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a
partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal
Civil). Señale el promovente las personas que deben
ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículo 236
del Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de
Familia de Pococí, 19 de febrero del 2014.—Lic.
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014018502).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Erick Andrey Hagen
Segura, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de él dentro del plazo de quince días contados a partir
de esta publicación. Proceso de insania que promueve Flor María Segura Campos.
Expediente N° 13-001219-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014018504).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de Silvia Gómez Guillén, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Gerardo Gómez Cubero. Exp. N° 13-001866-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero del
2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014018505).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del
Juzgado de Familia de Cartago, a Milton Francisco Lanuza
Avilés, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida
por Lidia Francisca Luna Guido contra Milton Francisco Lanuza
Avilés, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y veintidós minutos
del tres de febrero del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada
de suspensión patria potestad establecida por la accionante Lidia Francisca
Luna Guido, se confiere traslado a al accionado Milton Francisco Lanuza Avilés por el plazo perentorio de diez días, para
que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; Cartago de este circuito. Se
le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. En virtud de que se desconoce el domicilio del accionado y no se
cuenta con la información básica para su ubicación por su condición de
extranjero, se ordena nombrar Curador Procesal, nombramiento que recae sobre
Rafael Alberto Fioravanti Sanabria cédula: 0107350690, a quien se le previene
para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo
anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene
interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad
de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda, localizable a los
teléfonos 2224-8000, 8839-8103, fax 2283-3762 y correo rafael.fioravanti@magnalexabogados.com.
Publíquese el edicto de ley. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así
en suspensión patria potestad actora Francisca Luna Guido contra Milton
Francisco Lanuza Avilés. Expediente N°
14-000171-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014018511).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a María Cantillo Varela, se le hace saber que en
proceso Declaratoria Judicial Abandono, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la Sentencia que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas del veinte
de febrero del año dos mil catorce. Proceso Especial de Declaratoria Judicial
Abandono establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de
apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la
Infancia contra Einar Ramírez Quirós, mayor, cédula
3-322-644, vecino de Cartago y María de los Ángeles Cantillo Varela, mayor,
cédula 3-334-113 representada por la curadora procesal Licda. Lizeth Álvarez Salas. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…, 4º—…
Considerando I. II. Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara Con
lugar este Proceso Especial de Declaratoria de Abandono, al efecto se declara a
Ayadir de los Ángeles Ramírez Cantillo en estado de
abandono, se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que
con respecto a esta menor ostentan Einar Ramírez
Quirós y María de los Ángeles Cantillo Varela y se confiere el depósito de Ayadir a la señora Sonia Cantillo Varela. Deberá esta
señora comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la
firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se le confiere. Se resuelve
sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro
Civil, nacimientos de Cartago tomo quinientos veintidós, página trescientos
noventa y uno, asiento setecientos ochenta y uno. Notifíquese. Lo anterior por
haberse ordenado así en Declaratoria Judicial de Abandono actor Patronato
Nacional de la Infancia contra Einar Ramírez Quirós y
María Cantillo Varela, expediente N° 13-0002016-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014019173).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Deyners
Eduardo Suárez Alpízar, mayor, vecino de San
Sebastián, López Mateo del salón comunal 200 oeste, 50 sur, alameda 5, casa 43,
cédula de identidad siete-doscientos treinta-quinientos treinta y uno,
costarricense, soltero, Control de Operaciones, con diecinueve años de edad
nació en Guápiles Pococí Limón, el día veinticuatro
de setiembre de mil novecientos noventa y cuatro hijo de Dimas Suárez Córdoba
nacionalidad costarricense, y María Roxana Alpízar
Villalobos nacionalidad costarricense y Yoselyn Paola
Siles Castro, mayor, de dieciocho años, estudiante, cédula uno-mil seiscientos
tres-ochocientos setenta y ocho, nació en Hospital Central San José, el día
once de abril de mil novecientos noventa y cinco, vecina San Sebastián, López
Mateo del salón comunal 200 oeste, 50 sur, alameda 5, casa 43, hija de Wilmer
Antonio Siles Alvarado, nicaragüense, y Indiana Esther Castro Espinoza,
nacionalidad nicaragüense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N°
2013-001364-0187-FA.—Juzgado de Familia de Hatillo,
14 de febrero del 2014.—Lic. Alinne Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014018152).
Se hace saber: Que en mi notaría pública, situada en
Naranjo, costado este del Mercado Municipal se celebrará el matrimonio de
Randall Bolaños Barboza, divorciado una vez, cédula 2-0479-0983, y de Rosa
Dolores Cabrera Andrade, mayor, divorciada una vez, ama de casa, nacionalidad
brasileña, nacida el 12 de enero de 1970, con pasaporte brasileño N° YA 431304,
válido hasta el 7 de noviembre de 2016, ambos vecinos de Palmares. Se emplaza
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a presentar
oposición.—Naranjo, 17 de marzo del 2014.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014019213).
Han comparecido ante este despacho solicitando
matrimonio civil Filander del Carmen Bogantes
Elizondo, mayor, costarricense, de cuarenta años de edad, con cédula de
identidad número 6-254-0064, hijo de Arnulfo Bogantes Orozco y Emilia Elizondo
Sánchez, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de centro, Central,
Puntarenas, el veinticinco de julio de mil novecientos setenta y tres, de
oficio agricultor y Ginette de los Ángeles Saborío
González, de cuarenta y cinco años de edad, con cédula de identidad número
6-217-566, hija de Arístides Saborío Méndez y Haydee González Quesada, ambos
padres de nacionalidad costarricense, nativa de San Jerónimo, Esparta,
Puntarenas, el once de setiembre de mil novecientos sesenta y ocho, labora como
ama de casa. Quienes son él es divorciado de Xinia
María Vega Chaves el veintiséis de julio del dos mil once por el Juzgado de
Familia de Corredores y ella es divorciada de Álvaro Enrique Ramírez Rodríguez
el veinticinco de abril del dos mil once por el Juzgado de Familia de
Puntarenas y vecinos de San Luis de Sabalito, Coto Brus,
100 metros este del puente de la Bruja. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la
obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores
a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para
los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N°
14-100010-0441-CI.—Juzgado Contravencional
de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 21 de
marzo del 2014.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1
vez.—(IN2014021442).
Fiscalía
de San Joaquín de Flores de Heredia, al ser las catorce horas con diez minutos
del veinte de febrero del dos mil catorce. La suscrita licenciada Ángela Robles
Sibaja, Fiscal Auxiliar de Flores, comunica que en la
sumaria 13-000514-0382-PE que se tramita en este despacho por el delito de
falsificación de señas y marcas en perjuicio de administración de justicia, en
contra de Maikel Salazar Leitón, se encuentra el
vehículo marca Hyundai, tipo Accent, cuatro puertas,
color dorado con negro, placa 843682, vin
KMHCG41GPXU008562, según consta como dueño registral López Salazar María,
cédula N° 1-1124-0389, toda vez que dicho bien podría estar sujeto a comiso a
favor del Estado, motivo por el cual, por el término de tres días hábiles,
deberá de apersonarse a los autos y señalar lugar para recibir notificaciones dentro
del perímetro judicial, ya que en caso contrario se interpretará que no tienen
interés en formar parte del proceso y la marcha de los hechos denunciados
continuara la causa, para lo que en derecho corresponda, por medio de edicto
que se publicará una vez en el Boletín Judicial, edicto exento de pago,
en virtud del principio de gratuidad. Comuníquese.—Fiscalía
de San Joaquín de Flores.—Lic. Angela Robles Sibaja, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—(IN2014018496).