BOLETÍN JUDICIAL N° 68 DEL 07 DE ABRIL DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico los siguientes acuerdos: De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 3-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 73-6 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 3-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 3-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 83-6, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 2-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 3-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV., se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que procederá a la destrucción de expedientes penales, civil, laboral, contencioso, tránsito y de pensiones alimentarias de los despachos que a continuación se detallan. Los expedientes se encuentran remesados en el Archivo Judicial.

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Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 28 de enero del 2014.

                                                                                                                                                      Alfredo Jones León,

(IN2014020737)                                                                                                                             Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2011 de la Administración del I Circuito Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:  A 77 S 94

Ampos:    311

Año:         1994-2011

Asunto:    Documentación Administrativa: 5 Ampos con Reportes y Registros de 1994 al 2001. 3 Ampos con Reportes y Registros del 2000 al 2002. 6 Ampos con Reportes y Registros del 2003 al 2005. 4 ampos de Consecutivos de oficios de 2005, 29 ampos de Correspondencia de 2005, 19 ampos de Nombramientos de personal de 2005, 28 ampos de reportes y registros de 2005, 3 ampos de circulares de 2005, 6 ampos de control de expedientes entregados de 2005, 3 ampos de control de correo Certificado de 2005. 10 Ampos con Reportes y Registros (Curriculum A, Curriculum B, Curriculum C, Curriculum D, Curriculum E, Curriculum F, Curriculum G, Recibidos Sistema de Correspondencia Interna SIC, Solicitudes de salas de Video Conferencias, Solicitudes de Salas de Juicio.) del 2002 al 2011. 4 Ampos con Reportes y Registros (Servicios Generales-Reportes, Solicitud de Parqueos, Solicitudes de fotocopias, Reportes a Mantenimiento.) del 2006.

5 Ampos con Reportes y Registros (Autorizaciones de Constancias Salariales, Boletas de control de Activos, Boletas de fotocopias, Reportes y Comunicados por correo electrónico, Reportes Informática y Servicios Generales.) del 2007. 2 ampos de consecutivo de oficios de 2008, 3 ampos de control de fax entregados de 2008, 45 ampos de correspondencia de 2008, 7 ampos de registros de asistencia de 2008, 1 ampo de reportes de fax de 2008, 18 ampos de reportes y registros de 2008 (Listado de solicitud de parqueo, Correos 2008, SIREPA/Correos, Plazas Abril, Reportes a Servicios Generales, Presidencia, Avisos de periferia, Solicitud de Vehículos y Plan de Vacaciones, Avisos del Juzgado Penal de San José, Avisos de Hatillo, Plazas nuevas para el 2008, Diligencias del Juzgado Especializado de Cobro, Reportes SIREPA y activos, Diligencias de diferentes despachos del edificio, Reportes, Despacho de recibo de materiales de la Proveeduría, SIREPA, Concursal),

35 ampos de nombramientos de personal de 2008, 5 ampos de reportes y registros de 2008 (Reportes correo y fax Administración, Reportes/Correo Electrónico/Informática y Servicios Generales, Reportes correo electrónico/ Presidencia y Tribunal Penal San José, Avisos de San José, Autorizaciones y constancias salariales) del 2008. 1 ampo de consecutivo de oficios, 2 ampos de control de fax entregados de 2009, 1 ampo de horas extra de 2009, 23 ampos de nombramientos de personal de 2009, 17 ampos de correspondencia de 2009, 5 ampos de registro de asistencia de 2009, 18 ampos de reportes y registros de 2009 (Reportes a Servicios Generales, Tribunal Penal y Presidencia (reportes), Autorizaciones y Constancias Salariales, Informes de labores 2009, Boletas de Transportes, Varios FREDERICK, Oficios Varios-Solicitud de vehículos, Reportes a Informática, Reportes a Servicios Generales, Curriculum, Solicitudes pendientes Desamparados, Reportes, Solicitud de Portátil, Control de Activos, Actas de Jueces del Juzgado Penal, Boletas de Control de Activos, Listas de Juicio),

4 ampos de reportes y registros de 2009 (Control de Solicitudes de Constancias Salariales, Carnet y duplicados de DVD, Juramentaciones OAT, Conserjes, Oficios varios.) del 2009. 3 Ampos con Reportes y Registros (control de oficios de incapacidades, boletas a transportes, inventario de activos Hatillo- Civiles Mayores- Juzgado de Familia y Trabajo Social-Ejecución de la Pena- Penal Juvenil y otros.) del 2010. 1 Ampo con Reportes y Registros (Solicitudes de Sala de Reconocimiento.) del 2011.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de febrero de 2014.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2014018217)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2008 al 2011 del Departamento de Servicios Generales, Unidad de Correo Interno. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 15 S 08

Ampos:      231

Año:           2008-2011

Asunto:      Documentación Administrativa: Reportes, controles y registros.

60 ampos con Control de Correo Certificado (recibo y entrega a Periféria) del año 2008 al 2010.

56 ampos con Control de Correo Certificado; entrega y recibo de correspondencia certificado a las Unidades Administrativas de Pérez Zeledón, Corredores, Guanacaste Limón y Puntarenas. Correspondiente al año del 2008 al 2010.

15 ampos con Control de Correo Certificado (entrega y recibido certificados a las Administraciones de Cartago, Goicoechea, -Alajuela, Heredia, Complejo San Joaquín de Flores. Correspondientes al año 2010.

6 ampos con Control de Correo Certificado y telegramas entregados a Correos de Costa Rica, correspondientes al año 2008-2010.

05 ampos de Control de Correo Certificado, entregada en el Banco Nacional , Banco Costa Rica, CCSS, Contraloría General de la República, correspondientes al año 2008-2010.

03 ampos de control de visitas, I Circuito sector de Heredia y periféria, Cartago y sector este de San José, correspondiente al año 2010-2011.

02 ampos de control de salida de correspondencia de los sectores de Heredia, Cartago, 2do Circuito, correspondiente al año 2011-2012.

82 ampos de la entrega de correspondencia a los despachos del primer circuito 114 despachos correspondientes al año 2008-2011.

02 ampos de solicitudes de salida de vehículo de los años 2010-2011, correspondiente a 24 meses.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 6 de febrero de 2014.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2014018219)                                   Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1992 al 2012 del Departamento de Medicina Legal, Sección de Medicina del Trabajo, OIJ de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:            O 2 H 92

Libros:               3

Agendas:           23

Documentos:    93

Ampos:              8

Paquetes:           6

Años:                 1992 a 2012

Asunto:              Documentación Administrativa: 3 Libros (1 Libro de Entrada 2008 a 2010, 1 Libro de entrada de expedientes 1992 a 2010, 1 Libro de Conocimiento 1992 a 2010).

23 Agendas (1 Agenda 2004, 2 Agendas 2005, 1 Agenda 2006, 4 Agendas 2007, 4 Agendas 2008, 4 Agendas 2009, 3 Agendas 2010, 4 Agendas 2011).

93 Documentos (42 Dictámenes Médicos 2007 y 49 Dictámenes Médicos 2008, 1 Consecutivo de oficios 2010 y 1 Consecutivo de oficios 2011).

8 Ampos (1 con Correspondencia 2010, 1 Correspondencia 2011 y 3 con Reportes de ausencias 2010, 3 Reportes de ausencias 2011).

6 Paquetes (1 Registro de asistencia 2011, 1 Registro de asistencia 2012, 1 Registro de fotocopias 2011-2012, 1 Reportes de lavandería 2008 a 2010, 1 Control de Correo Certificado “oficios” 2010 a 2012, 1 Control de Correo Certificado “dictámenes” 2010-2011).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2014.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014018222)                              Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1° de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito del año 2002, Expedientes Civiles del año 2001, Expedientes de Faltas y Contravenciones del 2010, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 2000 al 2010 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Expedientes de Tránsito:

Remesa:              G 30 P 02

Expedientes:       50

Paquetes:             2

Año:                     2002

Asunto:                Tránsito: Infracción a la Ley de Tránsito 50.

Expedientes Civiles:

Remesa:              C 19 P 01

Expedientes:       15

Paquetes:             1

Año:                     2001

Asunto:                Civiles Varios: Ejecutivo Simple 15.

Expedientes Violencia Doméstica:

Remesa:              V 2 P 09

Expedientes:       61

Paquetes:             2

Año:                     2009

Asunto:                Violencia Doméstica: Violencia Doméstica 61.

Expedientes Faltas y Contravenciones:

Remesa:              G 1 P 10

Expedientes:       198

Paquetes:             2

Año:                     2010

Asunto:                Faltas y Contravenciones: Archivados y Absolutorias 198.

Expedientes de Pensiones:

Remesa:              Q 9 P00

Expedientes:       4

Paquetes:             1

Año:                     2000

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 4.

Remesa:              Q 9 P 01

Expedientes:       4

Paquetes:             1

Año:                     2001

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 4.

Remesa:              Q 9 P 02

Expedientes:       13

Paquetes:             1

Año:                     2002

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 13.

Remesa:              Q 9 P 03

Expedientes:       5

Paquetes:             1

Año:                     2003

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 5.

Remesa:              Q 9 P 04

Expedientes:       8

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 8.

Remesa:              Q 9 P 05

Expedientes:       4

Paquetes:             1

Año:                     2005

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 4.

Remesa:              Q 9 P 06

Expedientes:       5

Paquetes:             1

Año:                     2006

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 5.

Remesa:              Q 8 P 07

Expedientes:       17

Paquetes:             1

Año:                     2007

Asunto:                Pensiones sin sentencia 17.

Remesa:              Q 6 P 08

Expedientes:       9

Paquetes:             1

Año:                     2008

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 9.

Remesa:              Q 2 P 09

Expedientes:       14

Paquetes:             1

Año:                     2009

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 14.

Remesa:              Q 1 P 10

Expedientes:       8

Paquetes:             1

Año:                     2010

Asunto:                Pensiones: Pensiones sin sentencia 8.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2014.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014018223)                              Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011, celebrada el 16 de noviembre del 2011, artículo I, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 11-2012, del 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 2 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Civiles del año 1997 al 2004, Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 1995 al 2011, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2010 y Expedientes de Pensiones Alimentarias del año 1999 al 2011 del Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Esparza, Puntarenas. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Pensiones:

Remesa:              Q 15 P 99

Expedientes:       22

Paquetes:             1

Año:                     1999

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 00

Expedientes:       27

Paquetes:             1

Año:                     2000

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 01

Expedientes:       42

Paquetes:             1

Año:                     2001

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 02

Expedientes:       30

Paquetes:             1

Año:                     2002

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 03

Expedientes:       50

Paquetes:             1

Año:                     2003

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 04

Expedientes:       49

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 05

Expedientes:       43

Paquetes:             1

Año:                     2005

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 10 P 06

Expedientes:       42

Paquetes:             1

Año:                     2006

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 9 P 07

Expedientes:       35

Paquetes:             1

Año:                     2007

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 7 P 08

Expedientes:       50.

Paquetes:             1

Año:                     2008

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 3 P 09

Expedientes:       56

Paquetes:             1

Año:                     2009

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 2 P 10

Expedientes:       58

Paquetes:             2

Año:                     2010

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

Remesa:              Q 1 P 11

Expedientes:       38

Paquetes:             1

Año:                     2011

Asunto:                Pensión Alimentaria: Abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.

         Civil

Remesa:              C 41 P 97

Expedientes:       1

Paquetes:             1

Año:                     1997

Asunto:                Civil Varios: Reajuste de Alquiler.

Remesa:              C 37 P 99

Expedientes:       67

Paquetes:             1

Año:                     1999

Asunto:                Civil Varios: Interdictos 2, Ejecución de sentencia 1, Abreviado 1, Medidas Cautelares 3, Ejecutivos Simples 60.

Remesa:              C 23 P 00

Expedientes:       60

Paquetes:             1

Año:                     2000

Asunto:                Civil Varios: Medida Cautelares 1, Interdicto 6, Ejecución de Sentencia 2, Abreviado 2, Monitorio 2, Ejecutivo Simple 47.

Remesa:              C 20 P 01

Expedientes:       99

Paquetes:             2

Año:                     2001

Asunto:                Civil Varios: Consignación de alquiler 2, Ejecución de Sentencia 1, Prendario 1, Interdicto 8, Abreviado 2, Medida Cautelar 1, Sumario de reinstalación 1, Prevención de Desalojo 1, Hipotecario 1, Ejecutivo Simple 81.

Remesa:              C 17 P 02

Expedientes:       47

Paquetes:             1

Año:                     2002

Asunto:                Civil Varios: Hipotecario 5, Monitorio 1, Consignación de Alquiler 1, Prendario 3, Interdicto 8, Ejecutivo Simple 29.

Remesa:              C 16 P 03

Expedientes:       46

Paquetes:             1

Año:                     2003

Asunto:                Civil Varios: Medidas Cautelares 2, Consignación de alquiler 2, Ejecución de Sentencia 1, Desahucio 7, Hipotecario 3, Ejecutivo Simple 31.

Remesa:              C 12 P 04

Expedientes:       7

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asunto:                Civil Varios: Medidas Cautelares 2, Desahucio 5.

Laboral

Remesa:              L 14 P 02

Expedientes:       36

Paquetes:             1

Año:                     2002

Asunto:                Laboral Varios: Ordinario 32, Consignación de Prestaciones 4.

Remesa:              L 13 P 03

Expedientes:       9

Paquetes:             1

Año:                     2003

Asunto:                Laboral Varios: Ordinario 9.

Remesa:              L 16 P 04

Expedientes:       3

Paquetes:             1

Año:                     2004

Asunto:                Laboral Varios: Ordinario 1, Infracciones a la Ley y Seguridad social 2.

Remesa:              L 13 P 05

Expedientes:       13

Paquetes:             1

Año:                     2005

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 8, Infracciones a la Ley y Seguridad social 5.

Remesa:              L 11 P 06

Expedientes:       20

Paquetes:             1

Año:                     2006

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 10, Infracciones a la Ley y Seguridad social 10.

Remesa:              L 12 P 07

Expedientes:       15

Paquetes:             1

Año:                     2007

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 6, Infracciones a la Ley y Seguridad social 8.

Remesa:              L 7 P 08

Expedientes:       12

Paquetes:             1

Año:                     2008

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 4, Infracciones a la Ley y Seguridad social 8.

Remesa:              L 4 P 09

Expedientes:       16

Paquetes:             1

Año:                     2009

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 7, Infracciones a la Ley y Seguridad social 9.

Remesa:              L 2 P 10

Expedientes:       14

Paquetes:             1

Año:                     2010

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones 9, Infracciones a la Ley y Seguridad social 5.

Remesa:              L 2 P 11

Expedientes:       1

Paquetes:             1

Año:                     2011

Asunto:                Laboral Varios: Consignación de Prestaciones.

Contravencional

Remesa:              G 50 P 95

Expedientes:       2

Paquetes:             1

Año:                     199

Asunto:                Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados.

Remesa:              G 2 P 10

Expedientes:       383

Paquetes:             5

Año:                     2010

Asunto:                Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria firme, Prescritos.

Remesa:              G 1 P 11

Expedientes:       213

Paquetes:             3

Año:                     2011

Asunto:                Expedientes de Faltas y Contravenciones; Archivados, Conciliación, Sentencia Absolutoria firme, Prescritos.

Violencia Doméstica.

Remesa:              V 3 P 09

Expedientes:       381

Paquetes:             10

Año:                     2009

Asunto:                Violencia Doméstica: Solicitud de medidas de protección.

Remesa:              V 1 P 10

Expedientes:       297

Paquetes:             5

Año:                     2010

Asunto:                Violencia Doméstica: Solicitud de medidas de protección.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2014.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014018228)                              Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 6 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa y Expedientes Médicos Legales del año 1994 al 2007 del Departamento de Medicina Legal, Jefatura, OIJ de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesas:            O 5 H 94

Paquetes:             23

Año:                     1994-2007

Asunto:                Documentación Administrativa y Expedientes Medico Legales con Dictámenes.

                              Médico Legales:

                              Un total de 23 paquetes de Dictámenes Médico Legales, correspondientes al período de 1994 al 2007; que se desglosan de la siguiente forma: 1994: 1 paquete, 1995: 2 paquetes, 1996: 1 paquete, 1997: 1 paquete, 1998: 1 paquete, 1999: 1 paquete, 2000: 1 paquetes, 2001: 2 paquetes, 2002: 1 paquete, 2003: 2 paquetes, 2004: 2 paquetes, 2005: 2 paquetes, 2006: 2 paquetes, 2007: 4 paquetes).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de febrero del 2014.

                                              MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014018230)                              Subdirectora Ejecutiva.

PRIMERA PUBLICACIÓN

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de La Cruz de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el dos de mayo de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 26 de marzo del 2014.

                                           MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014021434)                         Subdirectora Ejecutiva

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Abangares de la provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día veintitrés de abril de dos mil catorce con las salvedades de costumbre por motivo de la celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.

San José, 26 de marzo del 2014.

                                           MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014021435)                         Subdirectora Ejecutiva

SALA PRIMERA

Al señor Efraín Mendoza Batista, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Noily Castro Henry, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito judicial de Panamá. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE: 13-000055-0004-FA, Res: Nº 000199-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diez horas del seis de febrero de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Noily Castro Henry, oficinista, con cédula N° 6-0193-0512, contra Efraín Mendoza Batista, de nacionalidad panameño, con pasaporte de su país N° 8251379 y de oficio y domicilio ignorados. Interviene, además, el Lic. Moisés Eduardo Bedoya Arce, casado, abogado, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad, y con la excepción dicha, divorciados y vecinos de San José. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—..., II.—..., III.—… Por tanto Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 21 de mayo de 2007 por el Juzgado Segundo Seccional de Familia del Primer Circuito judicial de Panamá. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se autoriza a la parte interesada para que, con certificación de la ejecutoria y de la presente resolución, gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo.”.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga.—Román Solís Zelaya.—Óscar Eduardo González Camacho.—Carmen María Escoto Fernández.—Damaris Vargas Vásquez.

San José, 6 de febrero de 2014.

Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2014018548)                                 Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:     Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-000512-0007-CO que promueve Miguel Ángel Jiménez Araya, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y dos minutos del trece de febrero del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Miguel Ángel Jiménez Araya, para que se declaren inconstitucionales el artículo 5 de la Ley N° 7302, “Régimen General de Pensiones con cargo al Presupuesto Nacional (Marco)” de 8 de julio de 1992 y el artículo 15 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 33080-MTSS-H de 26 de abril de 2006, por estimarlos contrarios al artículo 57 de la Constitución Política y la jurisprudencia de este Tribunal sobre el derecho a la jubilación. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las normas se impugnan en cuanto el derecho a la jubilación no implica recibir una prestación económica cualquiera sino la que en derecho corresponda, según la cotización efectuada. La pensión supone una prestación esencialmente sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral, por lo que la regulación de la materia debe ser razonable y no desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral. Señala que no existe justificación alguna para que el monto de la pensión que se le asigne a un trabajador, no incluya todos y cada uno de los rubros que conformaron el salario, puesto que el aporte al régimen se llevó a cabo con base en el salario percibido. Destaca que el hecho que el legislador no haya incluido en el artículo 5 de la Ley cuestionada los rubros correspondientes al curso básico policial, grado académico, riesgo policial, quinquenio y disponibilidad, representa un irrespeto al Derecho de la Constitución. Subraya que se ha cometido una clara violación de los principios contenidos por los numerales 57 de la Carta Fundamental y 162 del Código de Trabajo, al haber fijado el monto de la pensión sólo sobre un grupo de los rubros salariales y no sobre el total de los mismos. En su criterio, las citadas normas establecen el principio de intangibilidad del salario, en el entendido que, al constituir la pensión de los regímenes contributivos una derivación de la relación laboral, aquella debe tener la misma protección que se otorga al salario y, en consecuencia, al momento de fijarse el monto del beneficio jubilatorio, no es de recibo que el mismo se determine solamente sobre una parte. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación al accionante proviene del párrafo 1º del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en tanto mediante la resolución N° 2013-016638 de las 09:20 horas de 13 de diciembre de 2013, dictada en el recurso de amparo N° 13-004842-0007-CO, la Sala Constitucional le confirió al accionante plazo para plantear la acción de inconstitucionalidad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 14 de febrero del 2014.

                                              Gerardo Madriz Piedra

(IN2014018208)                                            Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-006843-0007-CO que promueve Óscar Emilio Jiménez Rojas, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y quince minutos del trece de febrero de dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Óscar Emilio Jiménez Rojas, para que se declare la inconstitucionalidad de la interpretación de la Tesorería Nacional contenida en la resolución 355-2012, respecto del procedimiento para el trámite de cobro del Impuesto de Renta al Salario. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministro de Hacienda, al Director General de Tributación Directa y al Superintendente de Pensiones. Esta interpretación se impugna en cuanto estima el accionante que su aplicación permite que sin la realización de un debido proceso, se descuente de manera automática de las cuentas bancarias de los pensionados de Hacienda que a la vez poseen una pensión complementaria de carácter voluntario, presuntos impuestos a dichas pensiones complementarias voluntarias, sin aviso alguno ni el visto bueno de la persona interesada, ocasionándoles así un despojo patrimonial, sin audiencia alguna y sin posibilidad de ejercer el derecho de defensa. Aduce que esta interpretación que permite este tipo de rebajos automáticos puede dejar al pensionando sin monto alguno para subsistir. Afirma que la pensión complementaria voluntaria que recibe se sustenta en la ley 7523, la cual contempla una exención del impuesto de renta y no establece ningún tipo de determinación tributaria de oficio, como la que sí existe en la Ley de Protección al Trabajador Ley 7823, por lo que esta última ley no puede aplicarse a quienes consolidaron un régimen voluntario con anterioridad a la ley 7823, que establece las pensiones complementarias obligatorias. Explica que la ley 7523 lo que permite es un Fondo Voluntario de Pensiones, que es un régimen anterior a la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador, que establece las pensiones complementarias de carácter obligatorio y voluntario, pero que por su naturaleza son distintas a aquel Fondo, por lo que los supuestos de esta última ley no pueden ser aplicables a los beneficiarios de ese Fondo; sin embargo, la Tesorería Nacional interpreta que sí puede hacerlo, y aplica a los montos que se reciben en virtud del Fondo, las previsiones tributarias señaladas para las pensiones complementarias creadas en virtud de la Ley de Protección al Trabajador. Menciona que mediante resolución DGT-R-006-2013, la Dirección General de Tributación Directa, dispuso un nuevo procedimiento para que la Tesorería Nacional aplique en un solo tracto las retenciones sobre los retiros de las pensiones complementarias, pero esa posibilidad no debe serle aplicable a quienes como él, disponen de un Fondo Voluntario, que es distinto a una pensión complementaria. Considera, además, que esta resolución y la aplicación por parte de la Tesorería Nacional, da lugar a una aplicación automática del rebajo impositivo, sin que exista un proceso de verificación del hecho generador, ni determinación ni liquidación de la obligación tributaria. Refiere que el propio artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador, define que los planes de pensión complementaria suscritos con base en la ley 7523 mantienen las condiciones centrales establecidas en los respectivos contratos, por lo que si esos planes están exentos del impuesto de renta, es impropio que la Administración Tributaria permita, y la Tesorería Nacional aplique la retención automática en los términos indicados. Señala que la Tesorería Nacional interpreta que también debe aplicar esta retención en los casos de los retiros anticipados, considerando que el caso concreto del accionante es, precisamente, un retiro anticipado, cuando en realidad se trató de un retiro permitido por la legislación de pensiones vigente al momento de su jubilación, y de acuerdo a los parámetros señalados en la misma ley 7523, por lo que aplicar estos supuestos a su verdadera condición, es, en su criterio, una vulneración al principio de igualdad jurídica. Igualmente, aduce el accionante una violación al principio de justicia, porque la administración tributaria utiliza un criterio de analogía para disponer la retención de que fue objeto, cuando tal criterio está prohibido en materia tributaria. De igual manera, estima se contraría el principio de irretroactividad de la ley, porque a su supuesto de hecho del Fondo Voluntario de Pensiones según la Ley 7523, se le aplican los criterios de la Ley de Protección al Trabajador, que es posterior a la suscripción del contrato de Fondo Voluntario. En consecuencia, también se presentan violaciones a los principios de legalidad y de debido proceso, porque la administración está actuando contrario a derecho y sin siquiera brindarle audiencia. Indica que lo actuado por la administración es una invención de un proceso de retención tributaria no contemplado en la ley 7523, que llega incluso a ser confiscatorio al permitir la retención del presunto impuesto en un solo tracto, dejando sin contenido económico a quienes reciben este tipo de ingreso. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del proceso ordinario que se tramita ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo bajo el número de expediente 12-006192-1027-CA. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general o acto cuestionado, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 14 de febrero del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014018147)                                              Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 07-006845-0007-CO promovida por Iris Westin Bonilla contra Artículo 17 de la Ley N° 1922 del 5 agosto de 1955, se ha dictado el voto número 2014-002256 de las dieciséis horas y cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se corrige el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia Nº 2008-16976 de las 14:54 horas de 12 de noviembre del 2008, en el sentido que el efecto anulatorio del fallo únicamente recae sobre el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 1922 de 5 de agosto de 1955. Notifíquese».

San José, 20 de febrero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN20140018453)                                               Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-011064-0007-CO promovida por Guillermo Ureña Ramírez contra el párrafo tercero del Artículo 2 de la Convención Colectiva del Instituto Nacional de Seguros, por estimarlo contrario a los artículos 33, 60 y 68 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-002204 de las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Armijo Sancho da razones diferentes».

San José, 20 de febrero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014018467)                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-004354-0007-CO promovida por Manuel Antonio Solano Ureña contra los artículos 4 inciso c) y 147 ambos del Código Notarial, se ha dictado el voto número 2014-002205de las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de febrero del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción».

San José, 20 de febrero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014018507)                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-000625-0007-CO que promueve Hanny Fahmmy, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas y cincuenta y siete minutos del dieciocho de febrero del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Hany Fahmmy, mayor, soltero, pasaporte egipcio número 96474, privado de libertad en el Centro Penal La Reforma, contra la jurisprudencia del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, con relación al derecho a contar con un traductor y el derecho a la asistencia consular. En cuanto al primero, impugna la jurisprudencia contenida en las sentencias 1229-2011, 215-2008, 1014-2006 y 474-2009; en cuanto al segundo, la contenida en las sentencias 1067-2010, 1330-2010 y 1054-2011. El accionante considera que la jurisprudencia impugnada viola lo dispuesto en los artículos 8.2 inciso a) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 3 inciso f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 36.1. inciso b) de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, porque aplica e interpreta en forma relativa el derecho a contar con un traductor dentro del proceso penal, al trasladar al imputado la obligación de solicitarlo, relativizando así la necesidad de que comprenda bien el idioma en el que se juzga, cuando se trata de un deber del Estado proporcionarlo y ofrecer ese derecho e informarlo, sin restricción alguna, en el proceso penal. De modo similar, argumenta que el derecho de asistencia consular, para ser tutelado en el proceso penal, no requiere solicitud previa del imputado o su defensor. Esos derechos no pueden ser interpretados en forma contraria a lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y demás organismos internacionales. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Tribunal de Casación Penal. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. El accionante invocó la inconstitucionalidad de la jurisprudencia indicada en el expediente número 01-000041-0016-TP y, específicamente, en el recurso de revisión número 13-000379-006-PE, agregado al principal, en trámite en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el cual es causa seguida contra el accionante por el delito de corrupción en perjuicio de menor de edad. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la jurisprudencia impugnada, entendida como norma no escrita, en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 20 de febrero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014018513)                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-012064-0007-CO que promueve Natalia Pérez Monge y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Christopher Segura Campos, mayor, soltero, estudiante de Derecho, portador de la cédula de identidad número 6-0373-0276, vecino de San Ramón, Dalia Benavides Álvarez, mayor, soltera, estudiante de Derecho, portadora de la cédula de identidad número 6-0367-0892, vecina de Esparza, Natalia Pérez Monge, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 3-0453-0823, vecina de San Ramón y Josué Hidalgo Rojas, mayor, soltero, portador de la cédula de identidad 1-0151-0521, vecino de Alajuela, para que se declare inconstitucional el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual, Decreto N° 35860-MINAET de 26 de febrero de 2010. A juicio de los accionantes, el Reglamento viola de manera flagrante el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho al paisaje no contaminado, el principio de irreductibilidad del bosque, el principio de progresividad y el principio de no regresión contenidos en los artículos 21, 50 y 89 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. Manifiestan los accionantes que mediante la resolución N° 2008 - 011696 de las 11:29 horas de 25 de julio de 2008, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo tramitado bajo el expediente N° 08-006824-0007-CO, por omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente. Puntualizan que el 26 de febrero de 2010 se aprobó el Reglamento para la Prevención de la Contaminación Visual, Decreto N° 35860-MINAET. Sin embargo, aun cuando el Poder Ejecutivo emitió formalmente el Reglamento, este carece de parámetros técnicos y jurídicos que regulen el desarrollo de cualesquiera actividades relacionadas con la contaminación visual. Así, el contenido normativo de este Reglamento es omiso en cuanto al principal objetivo que es la prevención de la contaminación visual. Sus disposiciones son redundantes y la mayoría de sus normas se limitan a remitir a otras disposiciones, algunas de los cuales aún no existen. En este sentido, el Reglamento no satisface, ni en grado mínimo, los parámetros ambientales que la Sala Constitucional ha establecido en su jurisprudencia por lo que resulta claramente insuficiente, lo cual provoca que las violaciones al medio ambiente persistan. La acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de los accionantes proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en tanto se defienden intereses difusos, como son los relacionados con la protección del medio ambiente. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. /Gilbert Armijo Sancho, Presidente/».

San José, 24 de febrero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014018633)                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-011134-0007-CO que promueve Huberth Blanco Lizano, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y cuarenta y cuatro minutos del veintiocho de febrero del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Huberth Blanco Lizano, para que se declaren inconstitucionales los artículos 5º, 8º, 18, y 19 incisos e), f) y g) del Decreto Ejecutivo N° 37739-S, así como el artículo 12 de la Ley N° 9047, por estimarlos contrarios a los artículos 21, 50, y 51 de la Constitución Política, así como de los principios de progresividad en materia de protección de derechos fundamentales, y el interés superior del menor. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Ministerio de Salud, y al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia. Las normas se impugnan en cuanto debilitan sensiblemente el régimen de control de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, todo ello en detrimento del principio del interés superior del menor. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 03 de marzo del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014019177)                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción De Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-014929-0007-CO promovida por Julio Sánchez Carvajal contra el artículo 116 de la Directriz denominada “Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial”, publicada en el Alcance 93, Gaceta 97 del 22 de marzo del 2013. Intervino en el proceso Ana Lorena Brenes Esquivel en representación de la Procuraduría General de la República, se ha dictado el voto número 2014-003045 de las catorce horas y treinta minutos del cinco de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción».

San José, 06 de marzo del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014019603)                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-002469-0007-CO promovida por Comercializadora de Concreto y Asfalto COMCOAS S. A., conocida como Cementos David, Marco Méndez Fonseca contra la resolución administrativa de la Sección Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo número 410-2011 de las catorce horas cincuenta minutos del treinta y uno de octubre de dos mil once , se ha dictado el voto número 2014-003030 de las dieciséis horas y cero minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce , que literalmente dice:

«Se declara sin lugar la acción planteada. Los Magistrados Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto. Notifíquese».

San José, 05 de marzo del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014019392)                                                 Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 13-014476-0007-CO que promueve Asociación Nacional de Empleados Judiciales, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las trece horas y veintinueve minutos del seis de marzo del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Francisco Gutiérrez Vivas en su condición de Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Judiciales, para que se declare inconstitucional el Artículo 7 del Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, por estimarlo contrario a los artículos 33, 60 y 121 inc l) y el principios de razonabilidad. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. La norma se impugna en cuanto vía reglamento se limita la posibilidad de representar los intereses de un grupo social para la defensa de la salud ocupacional de los trabajadores del Poder Judicial. Adicionalmente, lesiona el principio de igualdad al impedir al representante sindical que es jubilado judicial, integrar la Comisión dicha, sin que exista un elemento objetivo que justifique esa limitación. Por último, lesiona el artículo 60 en tanto viola la libertad sindical, pues no reconoce la exclusividad de representación a los sindicalistas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del párrafo segundo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en cuanto en la condición dicha de acude en defensa de intereses corporativos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./ Gilbert Armijo Sancho, Presidente».

San José, 06 de marzo del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014019883)                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-013336-0007-CO promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, Edgar Alberto Canton Pizarro contra el Plan Regulador del cantón de Carrillo-Guanacaste, se ha dictado el voto número 2014-000881 de las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. Los Magistrados Armijo Sancho, Cruz Castro y Rueda Leal salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción solo por la violación al principio de participación ciudadana, por lo que ordenan repetir la audiencia pública cuestionada sin que ello implique anular el Plan Regulador del cantón de Carrillo”.

San José, 27 de enero del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra

(IN2014020158)                                            Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-010694-0007-CO promovida por Juan Diego Quirós Delgado contra Artículo 7 del Reglamento para Regular la Función de las y los Interpretes, Traductores, Peritos y Ejecutores del Poder Judicial, se ha dictado el voto número 2013-014991 de las nueve horas y veinte minutos del quince de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice:

«Se rechaza de plano la acción. El Magistrado Cruz pone nota».

San José, 06 de febrero del 2014.

                                                                  Gerardo Madriz Piedra

(IN2014020160)                                                 Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-011887-0007-CO promovida por Soluciones Educativas y Tecnológicas Sociedad Anónima contra la norma no escrita contenida en el criterio vertido por la Contraloría General de la República en las resoluciones N° R-DCA-393-2012 de las 10:00 horas de 30 de julio de 2012, N° R-DCA-77-2013, y N° 8706 (DCA-1982) de 27 de agosto de 2012, que modifica de hecho el artículo 22 inciso c) de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por estimarlo contrario al artículo 73 constitucional, se ha dictado el voto número 2014-000850 de las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción”.

San José, 27 de enero del 2014.

                                                     Gerardo Madriz Piedra

(IN2014020161)                                            Secretario

JUZGADO NOTARIAL

HACE SABER:

A: Annette Rojas Fernández, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-0643-0899, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 12-000855-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce. Se tiene por establecido el presente Proceso Disciplinario Notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Annette Rojas Fernández, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (Artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente en su oficina con las copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en Merced, tercer piso, oficinas centrales Banco Nacional de Costa Rica. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado y Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez Tramitador.” y “Juzgado Notarial. San José a las once horas y veinte minutos del veinte de febrero de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Annette Rojas Fernández, la resolución dictada a las nueve horas treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil doce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folios 79, 80 y 89), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 91), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son las supuestas irregularidades halladas luego de una fiscalización efectuada dentro del Archivo Notarial en los tomos depositados e índices reportados por la notaria esto según informe de fiscalización emitido mediante oficio CTN-DNN-1317-2012. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Annette Rojas Fernández, cédula de identidad 1-0643-0899. Notifíquese.”

San José, 20 de febrero del 2014.

                                            Lic. Grace Hernández Herrera,

1 vez.—(IN2014018834)                                 Jueza

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 00-000562-627-NO, de Luis Jaime Campbell Barr contra Luis Diego Romero Trejos, (cédula de identidad 1-644-659), este Juzgado mediante resolución de las once horas y veinticinco minutos del doce de febrero de dos mil catorce, dispuso levantar a partir del diecisiete de enero de dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta al notario Luis Diego Romero Trejos, mediante resolución número 407-02 de las trece horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil dos, que salió publicada en el Boletín Judicial número 5 del 08 de enero 2004, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 12 de febrero del 2014.

                                      Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014018869)                                Juez

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 05-000230-0627-NO, de Maritza Villegas Gutiérrez contra Mariela Jiménez Garro (cédula de identidad 1-743-052), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas diez minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce, dispuso lo siguiente: Se corrige error material que se aprecia en edicto del 22 de mayo del 2013, publicado en Boletín Judicial N° 121 del 25 de junio del 2013, en el sentido de que se consignó erróneamente el número de cédula de la denunciada Mariela Jiménez Garro como 1-653-052, siendo el correcto 1-743-052. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento, mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional.

San José, 17 de febrero del 2014.

                                               Lic. Melanie Suñol Ocampo

1 vez.—(IN2014018877)                         Jueza Notarial

Que en Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000894-0627-NO, de Carlos Porras Tenorio contra Haydee Taylor Clark, (cédula de identidad 1-0531-0186), este Juzgado mediante resolución de las diez horas del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso levantar a partir de la fecha 3 de febrero del dos mil catorce la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Haydee Taylor Clark mediante sentencia N° 644-2012, de las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil doce, que salió publicada en el Boletín Judicial número 186 del 27 de setiembre del 2013. Notifíquese.

San José, 6 de febrero del 2014.

                                            Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014018878)                                 Jueza.

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 07-000961-0627-NO, de Maribel Brenes Gamboa contra Ana Mercedes Salas Víquez (cédula de identidad 2-456-175), este Juzgado mediante resolución N° 021-2012 de las catorce horas del veinticinco de enero del dos mil doce, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial que se mantendrá vigente hasta que la notaria proceda al reintegro de la suma de treinta y seis mil colones a favor de la quejosa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 31 de enero del 2014.

                                      Msc. Juan Carlos Granados Vargas

1 vez.—(IN2014018879)                         Juez Notarial

Que en Proceso Disciplinario Notarial N° 09-000984-0627-NO, de S.O.S. Home and Building contra Kenneth Maynard Fernández, (cédula de identidad 1-0432-0624), este Juzgado mediante resolución de las nueve horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, dispuso levantar a partir de la fecha 18 de febrero del 2014 la sanción disciplinaria impuesta al notario Kenneth Maynard Fernández mediante sentencia N° 587-2012, de las catorce horas del día trece de noviembre del año dos mil doce, que salió publicada en el Boletín Judicial número 7 del 10 de enero del 2014. Notifíquese.

San José, 24 de febrero del 2014.

                                            Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014018882)                                 Jueza

A: Nelson Gerardo Navarro González, mayor, notario público, cédula de identidad número 2-0433-0312, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 11-000186-0627-NO establecido en su contra por Lucrecia Carballo Chacón, se ha dictado la sentencia número 35-2014 que en lo conducente dice: “Resultando: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—... Considerando: I.—... Sobre El Fondo: I.—..., II.—..., III.—..., IV.—... Por tanto: Se declaran sin lugar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés y la de prescripción de la acción disciplinaria y con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Lucrecia Carballo Chacón contra el notario público Nelson Gerardo Navarro González, imponiéndole la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de ciento ochenta mil colones en la cuenta corriente de este Juzgado número 11-000186-0627-7 del Banco de Costa Rica. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, el Registro Civil, el Registro Nacional y la Dirección Nacional de Notariado. Publíquese el edicto respectivo.” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las quince horas y veinticinco minutos del cinco de febrero de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Nelson Gerardo Navarro González, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 35-2014, dictada a las quince horas del día veintisiete de enero del dos mil catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.

San José, 5 de febrero del 2014.

                                            Lic. Grace Hernández Herrera

1 vez.—(IN2014018885)                                 Jueza

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Se le hace saber a Ramiro José Peña Vargas, actor dentro del Ordinario Laboral 03-001958-0173-LA contra Manuel Antonio Salas Marín y otros, que dentro del expediente 10-001025-0166-LA se ha dictado resolución a las diecinueve horas y doce minutos del seis de marzo del dos mil catorce que en lo conducente dice: Siendo procedente lo solicitado, con la base de cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento cuarenta y seis colones, soportando condiciones y reservas citas 385-09485-01-0992-001, limitaciones citas 396-14500-01-0846-001, limitaciones citas 396-14500-01-0847-001, reservas y restricciones citas 396-14500-01-0849-001 y decreto de embargo anotado por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José bajo la sumaria número 03-001958-0173-LA, sáquese a remate el bien embargado en autos: Sea la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad Bienes Inmuebles, matrícula número cero cero cero siete cero ocho seis cuatro-cero cero uno, cuya naturaleza es 142 A/A agricultura, situada en el cantón Buenos Aires, distrito Potrero Grande, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle; al sur, lote 142; al este, calle; y al oeste, lote 142. Mide: siete mil doscientos cincuenta y un metros con once decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecisiete de junio del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dos de julio del dos mil catorce, con la base de trescientos cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, con la base de ciento catorce mil doscientos ochenta y seis colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Así las cosas, se le previene Ramiro José Peña Vargas que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto (Artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial) se apersone ante este Despacho, a hacer valer sus derechos. Se remata por ordenarse así en proceso or.s.pri. prestac. laborales de Walter Monge Rodríguez contra Corporación de Inteligencia y Seguridad Elsama S. A. Exp. 10-001025-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2014.—M.Sc. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2014020885).

En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré los siguientes bienes: 1) finca matrícula 34810-000: Con la base de dos millones ochocientos treinta y siete mil trescientos diez colones (¢2.837.310), y soportando: Servidumbre Trasladada; Practicado, citas 513-00123-01-0002-001 del Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, ejecutivo simple, expediente 02-100130-417-CI, sáquese a remate el bien embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cuatro ocho uno cero cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agro Desarrollo Sta Juan Ltda; al sur, Agro Desar Sta Juana Ltda manglares; al este, Rodrigo Guzmán, y al oeste, Agro Desarrollo Sta Juan Ltda. Mide: ciento cincuenta y tres mil novecientos veintiún metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintidós de julio del año dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones ciento veintisiete mil novecientos ochenta y dos colones con cincuenta céntimos (¢2.127.982,50) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil catorce, con la base de setecientos nueve mil trescientos veintisiete colones con cincuenta céntimos (¢709.327,50) (un 25% de la base original). 2) Finca matrícula 34812-000. Con la base de tres millones setecientos sesenta y seis mil cuatrocientos ocho colones con ochenta y cinco céntimos (¢3.766.408,85), y soportando: Servidumbre Trasladada, libre de gravámenes, sáquese a remate el bien embargado en autos, finca que se describe así: Inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres cuatro ocho uno dos cero cero cero, la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Agro Desar Sta Juana Ltda otro; al sur, Manglares Agro Desar Sta Juana Ltda; al este, Río Lagarto, Agro Desar STA Juana Ltda, oeste, Manglares. Mide: doscientos treinta y siete mil setecientos sesenta y siete metros con quince decímetros. Para tal efecto se señalan las diez horas del veintidós de julio del año dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones ochocientos veinticuatro mil ochocientos seis colones con sesenta y cuatro céntimos (¢2.824.806,64) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintidós de agosto del año dos mil catorce, con la base de novecientos cuarenta y un mil seiscientos dos colones con veintiún céntimos (¢941.602,21) (un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Eduardo Velarde Silva contra Chomes Mar S. A., expediente N° 97-003809-0166-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Lourdes Montenegro Espinoza, Jueza.—(IN2014020979).

Causahabientes

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Vilma Gutiérrez Rojas, con cédula de identidad N° 5-165-898, se les hace saber que: Blanca Tatiana Canales Gutiérrez, cédula N° 6-414-808, se apersona en este Despacho en calidad de hija y como representante de su hermana menor de edad Naomi Gutiérrez Rojas, a fin de promover las presentes diligencias de trabajadora fallecida. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Vilma Gutiérrez Rojas. Expediente N° 13-000187-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 19 de febrero del 2014.—Msc. Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014018707).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Eduardo Mendoza Arburola, quien fue mayor, vecino de San Ramón, portó la cédula 5-200-644, y falleció el 17 de noviembre del 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el número 14-000040-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000040-0692-LA. Proceso promovido por Kattia Mayela Montero Villalobos.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de febrero del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014018843).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Vernon Neil Gayle Allen, quien fuera mayor, casado, guarda de seguridad privada, cédula número uno-novecientos setenta y cinco-seiscientos cuatro, vecino de Desamparados, Calle Fallas, Urbanización Bella Vista, segunda etapa, casa 37, quien falleció el doce de octubre del 2005, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral del fallecido Vernon Neil Gayle Allen Nº 14-300051-0237-LA (52-1-14) gestiona: Jessica María Contreras Monge contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de febrero del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014018848).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Juan Manuel Chavarría Carvajal, quien fuera mayor, soltero, costarricense, peluquero canino, vecino de Desamparados, San Antonio de la GAR 400 metros norte, Calle Batalla, casa color papaya con portón negro, cédula de identidad número uno-mil doscientos cincuenta y siete-ochocientos setenta y cuatro, quien falleció el nueve de agosto del dos mil trece, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de capitalización laboral, expediente número 14-300064-0237-LA (65-2-14), gestionado por: Olga Marta Carvajal Castro contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 24 de febrero del 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014018849).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 329-14017-01-0912-003, reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos bajo las citas: 433-11215-01-0194-001; a las diez horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 193263-001-002, la cual es terreno cultivado de agriculturas. Situada en el distrito 4, Katira cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, río Rito; sur, calle pública al valle; este, calle pública a las letras; oeste, Jaime Campos. Mide: ciento doce mil quinientos setenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1586864-2012. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diez de julio del año dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alejo Vega Jiménez. Exp: 14-000102-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014017748).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 315689-000, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, sur, quebrada El Pollito, este, Martín Gerardo Bogantes, quebrada en medio Jorge y Leomar Esquivel Lobo y oeste, Gilbert Segura Herrera, Ana Iris Zamora Marín, Nelly Marín Rojas y Guillermo Zamora Marín. Mide: seis mil sesenta y siete metros cuadrados, plano: A-1410206-2010. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce con la base de ocho millones ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Aires de Talamanca M H S.A y Jorge Alfredo Aguilar Quirós contra Rolando Salas Jara. Exp: 14-000087-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014017770).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, condiciones ref: 2586-381-001 y prohibiciones ref: 2586-381-001; a las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y tres mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Lidiana Vargas Vásquez; al sur, calle pública con 14.35 metros; al este, Ronald Núñez Marín y al oeste, Lidiana Vargas Vásquez. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Barahona Paniagua contra Lisandro Argüello Torres. Exp: 14-000444-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del año 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014017777).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, anotada bajo las citas 335-12461-01-0903-001 y demanda penal, anotada bajo las citas 2012¬253881-01-0001-001, a las trece horas y treinta minutos del dos de mayo del dos mil catorce y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 100928-000, la cual es terreno de potrero lote 3. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Arnoldo Mesén Gamboa; al sur, camino público con 31 m 35 cm; al este, Albertina Richmond; y al oeste, Juan Guillermo Cordero. Mide: mil setenta y cinco metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edata E D T S. A., Eddie Rafael Quesada Jara. Expediente: 13-023354-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014020869).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta y ocho mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 205097-000 la cual es terreno de repastos con una casa de habitación destinada a vivienda. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María de los Ángeles; al sur, Emelina Páez Muñoz; al este, Emelina Páez Muñoz y al oeste, carretera interamericana veinte metros noventa centímetros. Mide: ochocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil catorce, con la base de ciento veintiséis mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil catorce con la base de cuarenta y dos mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil catorce, y con la base de ciento diecinueve mil setecientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 344524-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y Salvador Chacón; al sur, Carlos Luis Marín Abarca; al este, calle pública y al oeste, Salvador Chacón Chacón. Mide: mil cuatrocientos cuarenta y dos metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de mayo del año dos mil catorce, con la base de ochenta y nueve mil setecientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil catorce con la base de veintinueve mil novecientos noventa y cinco exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elizabeth Quirós Aguilar. Exp: 14-001781-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del año 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza Decisora.—(IN2014021513).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, y con la base de un millón setecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 268149. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo S. A., contra Melvin Morales Molina, expediente N° 10-001129-0681-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014020544).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cuatro millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74894, submatrículas 001, 003, 004, 005, 006, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015, 016, 018, 019, 020, 021 la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 08 San Rafael cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quebrada La Fuente; al sur, Lote de María Eugenia Arroyo Hernández y calle pública; al este, María Eugenia Arroyo Hernández y Jesús Solera, y al oeste, María Eugenia Arroyo Hernández, María Cristina e Israel ambos Hernández Fuentes. Mide: 1 784,72 metros cuadrados. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Hernández González y otros contra Marta Hernández Fuentes, expediente N° 10-001115-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2014020563).

A las quince horas del tres de junio del dos mil catorce, desde la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones judiciales, con la base brindada por el perito, de diecisiete millones de colones exactos; remataré: Finca inscrita en el Registro Público provincia de Puntarenas matrícula noventa y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa y cultivo de árboles frutales, situada en el distrito primero Espíritu Santo, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas, colinda al norte, con calle pública con un frente a ella de 8.38 metros; al sur, con Luis Fernando Gómez Moram; al este, con José Mario Zamora Díaz, y al oeste, con Jorge Muñoz Chavesidad. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta decímetros cuadrados. Abreviado 12-000244-182-CI (6) de Alejandra Zamora Gómez contra Ileana Patricia Núñez Zamora.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—(IN2014020568).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos, citas: 0501-00019528-01-0035-001; a las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 186218-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01, cantón 10, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Escuela de Cristo Rey; al este, Rafael Cortes Orozco, y al oeste, Gabriel Valverde López y Trinidad Céspedes. Mide: ochocientos ochenta y siete metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil catorce con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Cordero Pérez, expediente N° 13-009886-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del año 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014020620).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintinueve de abril del año dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y seis mil ochocientos ocho- cero cero cero, la cual es terreno naturaleza terreno para construir. Situada en el distrito 03 Mercedes, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José María Cañas Álvarez; al sur, calle pública con 10 m; al este, Rafael Cañas Álvarez, y al oeste, lote 3. Mide: trescientos setenta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Sibaja Eduarte, expediente N° 14-000075-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014020625).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil catorce, y con la base de sesenta mil cuatrocientos veinticinco dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres mil setecientos ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Jaco, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Abela Márquez Martínez; al sur, Luis Gerardo Mora Castro; al este, calle pública con 35m 26 cm, y al oeste, Residencias y Edificios S. A. Mide: mil dieciocho metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce, con la base de cuarenta y cinco mil trescientos dieciocho dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dos de setiembre del dos mil catorce, con la base de quince mil ciento seis dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marc Raymond Jean Noben y Liliane Schuman, expediente N° 13-000550-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 17 de enero del año 2014.—Lic, Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014020627).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 345-19995-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil trescientos sesenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote J-4. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote J-3; al sur, lote J-5; al este, Jorge Baltodano Guillen, y al oeste, calle pública con un frente de 8 metros. Mide: ciento ochenta y tres metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Plano: G-0763414-2002. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce, con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Rafael Rodríguez Bonilla y Karina Marchena Espinoza, expediente N° 14-000401-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20 de marzo del año 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014020628).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 288039-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15.39 mts.; sur, German Alfaro Sánchez; este, German Alfaro Sánchez, oeste, German Alfaro Sánchez. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con veintiséis decímetros cuadrados. Plano: A-0110604-1993. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Yeiner Alfaro Arroyo, expediente N° 14-000175-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014020637).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, inscrita bajo las citas 380-19404-01-0004-001 y servidumbre de paso, con las citas 389-10845-01-0005-001; a las catorce horas y treinta minutos del quince de mayo del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones treinta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mélvin Murillo Rivas y Danilo Murillo Murillo; al sur, Arturo Castro Sánchez; al este, Antonio Solano Castro, y al oeste, calle pública con un frente de 18 metros. Mide: seiscientos setenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0722393-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos setenta y siete mil quinientos cincuenta y ocho colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil ciento ochenta y seis colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Melvin Gerardo Murillo Rivas, expediente N° 13-001773-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de marzo del año 2014.—Lic. Olidony Palacios Badilla, Juez.—(IN2014020639).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones artículo 16 ley 7599 bajo citas 0450-00011866-01-0063-001; a las quince horas del veintiocho de mayo del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y ocho mil trescientos dieciséis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 339072 Proyecto Limón. Situada en el distrito uno, cantón uno de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Socorro Solís y Marta Barahona; al sur, Jorge Olivas; al este, calle Pública, y al oeste, Jorge Olivas. Mide: mil ciento quince metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del doce de junio del año dos mil catorce, con la base de quince millones setecientos once mil trescientos treinta y cuatro colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veintisiete de junio del año dos mil catorce con la base de cinco millones doscientos treinta y siete mil ciento once colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de David Valverde Quirós contra Octavio Vargas Ovares y Tadeo Calderón Brenes, expediente N° 13-000722-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014020641).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil catorce, y con la base de seis millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos dieciséis colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y cinco mil quinientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza terreno para construir con dos casas de habitación. Situada en el distrito 01 Cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle publica con un frente de 20 metros y 49 centímetros; al sur, Clara Rodríguez Arias; al este, Juan Calvo Calvo, y al oeste, calle publica con frente a ella de 20 metros y 45 centímetros. Mide: trescientos cincuenta y dos metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de mayo del año dos mil catorce, con la base de cinco millones setenta y seis mil doscientos treinta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil catorce con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil setenta y nueve colones con veintiún céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Efraín Alvarado Quesada, expediente N° 13-002565-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 25 de febrero del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014020643).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas 800-165006-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce (2:00 p.m. 24/07/2014), y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 614656-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 01 San Marcos, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidieth Barrantes Porras; al sur, Lidieth Barrantes Porras; al este, calle pública con veintidós coma cincuenta y ocho metros de frente, y al oeste, Lidieth Barrantes Porras. Mide: quinientos veintiocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de agosto del dos mil catorce (2:00 p.m. 11/08/2014), con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto de dos mil catorce (2:00 p.m. 27/08/2014) con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Luis Gutiérrez Jiménez contra Lizzett María Segura Barrantes, expediente N° 14-000540-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014020657).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 401-17131-01-0901-001), servidumbre trasladada (Citas: 401-17131-01-0902-001) y reservas y restricciones (Citas: 401-17131-01-0903-001); a las once horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil catorce, y con la base de siete millones trescientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos diez mil setecientos cincuenta y ocho-cero cero cero, la cual es lote A-ocho terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 7; al sur, calle pública avenida Robles; al este, calle pública poro y al oeste lote 1. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, con la base de cinco millones cuatrocientos noventa mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos treinta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hannia Arias Rojas contra Graciela Rivas Campos. Exp: 13-013212-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del año 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza Decisora.—(IN2014020676).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, según citas 0301-15644-01-0910-001; 0329-15995-01-0911-001; 0329-015995-0912-001; 0329-15995-01-0913-001; 0329-15995-01-0915-001; 0329-15995-01-0916-001; 0329-15995-01-0917-001; a las nueve horas con treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos quince colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento once mil doscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno lote 1 para construir. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Marín Berrocal, Mario Marín Salazar, Luz Marina Marín Salazar, Teresa Marín Salazar, Óscar Gerardo Marín Salazar, Rosita Mayela Marín Salazar; al sur José Marín Berrocal, Mario Marín Salazar, Luz Marina Marín Salazar, Teresa Marín Salazar, Óscar Gerardo Marín Salazar, Rosita Mayela Marín Salazar; al este servidumbre de paso y al oeste José Marín Berrocal, Y Mario, Luz Marina, Teresa, Óscar Gerardo, y Rosita Marín Salazar. Mide: doscientos cincuenta y nueve metros con noventa y un decímetros cuadrados, plano P-0351815-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas con treinta minutos del once de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos noventa y un mil quinientos sesenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas con treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce con la base de ochocientos sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Adri contra Carlos Luis Chacón Leal y María Leticia Rubí Sánchez. Exp: 14-002148-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del año 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez Decisor.—(IN2014020688).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del once de junio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 143526-000 cero cero cero, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 07 Corralillo, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 26 metros; al sur, Arnulfo Navarro Núñez; al este, Joaquín Martínez Navarro y Arnulfo Navarro Núñez y al oeste, Arnulfo Navarro Núñez. Mide: trescientos treinta y ocho metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Digna María Ramírez Alvarado contra Norma Salmeron Cordero. Exp: 13-002511-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de marzo del año 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014020693).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de sesenta y cuatro mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos treinta y siete mil ochocientos ochenta-cero cero cero, la cual es terreno con 1 casa. Situada en el distrito 09 Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edith Betancur Cossio; al sur, calle pública con 14m 70cm; al este, Vilma Gutiérrez González y al oeste, calle pública con 12m 64cm. Mide: ciento setenta y ocho metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuarenta y ocho mil trescientos setenta y cinco dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de octubre de dos mil catorce con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Agnes Ivonne Astorga Herrera y Héctor Gerardo Montero Sobrado. Exp: 13-007179-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de marzo del año 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Jueza Decisora.—(IN21014020706).

Primer remate: a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones seiscientos noventa y tres mil doscientos treinta y cuatro colones con veintiocho céntimos (¢42.693.234,28), en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, matrícula número 190793-000, que es terreno de potrero, con una cabida de 25776 metros con 23 decímetros cuadrados, sita en distrito 05 Aguacaliente, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Pertenece a Corporación Lisianthus El Diamante Investment S. A., segundo remate: de no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, con la base de treinta y dos millones diecinueve mil novecientos veinticinco colones con setenta y un céntimos (¢32.019.925,71) (rebajada en un 25% de la base original). tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos setenta y tres mil trescientos ocho colones con cincuenta y siete céntimos (¢10.673.308,57) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-006600-1164-CJ, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Corporación Lisianthus El Diamante Investment S. A.—Juzgado Agrario de Cartago, 10 de febrero del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—(IN2014020708).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil catorce, y con la base de setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 702106 marca Mitsubishi. Estilo Montero. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2000. Color gris. Vin JA4LS31H1YP818508. Cilindrada 3000 cc. Serie JA4LS31H1YP818508. Motor Nº 6G72MC2523. Carrocería station wagon o familiar. Tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce, con la base de quinientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las 09:0006/06/2014 con la base de ciento setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edwin Molina Díaz contra María Esther Cabalceta Fallas. Exp: 13-001518-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 07 de febrero del año 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014020719).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reserva ley de aguas y ley de caminos públicos citas tomo 324 asiento 14690; a las nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y ocho mil treinta y nueve-cero cero cero, la cual es lote número cinco terreno para construir. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Patricia Chávez Álvarez; al sur, Patricia Chávez Álvarez; al este, Celso Antonio Chávez y al oeste, servidumbre de paso de 4 metros lineales de ancho por 60 metros lineales. Mide: quinientos cuarenta y ocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil catorce, con la base de tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil catorce con la base de un millón ciento ochenta y siete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Xinia Coralia Torres Carpio. Exp: 13-005779-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de octubre del año 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014020724).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce, y con la base de trece millones cincuenta y un mil ciento trece colones con veintiocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos uno mil cuatrocientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de zona verde y árboles frutales. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle publica con un frente a esta de 25 mts con 97 cm y Daisy Piedra Mesen; al sur Juan Omar Duadamuz Siles; al este, resto de Yesenia Umaña Piedra, Daisy Piedra Mesén, y otro Inmueble de Yesenia Lizeth Umaña Piedra y al oeste Gabriel Ceciliano Rivera y Mario Piedra Mesén. Mide: nueve mil cuatrocientos veintitrés metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce, con la base de nueve millones setecientos ochenta y ocho mil trescientos treinta y cuatro colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de   setiembre del año dos mil catorce con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil setecientos setenta y ocho colones con treinta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Maribell Umaña Piedra Exp:14-000238-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014020749).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley aguas citas 405-1465-01-47-001, reservas ley caminos citas 405-1465-01-63-001; a las once horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil catorce, y con la base de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 63372-000, la cual es terreno para la vivienda lote 38. Situada en el distrito Siquirres, cantón Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Francisco Cascante; al este, Rafael Rubí y al oeste, calle. Mide: trescientos sesenta y siete metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, con la base de nueve millones colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil catorce con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Eida Rojas Calderón y Óscar Alfredo Valvidia Cruz. Exp: 13-009112-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 03 de diciembre del año 2013.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014020751).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce (2:00 p.m. 19/06/2014), y con la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 79766-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rafael Ángel Fonseca; al este, Rafael Ángel Fonseca otro y al oeste, Rafael Ángel Fonseca. Mide: doscientos ochenta metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cuatro de julio de dos mil catorce (2:00 p.m. 04/07/2014), con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce (2:00 p.m. 21/07/2014) con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Elizabeth Arce Tencio y otros. Exp: 12-013917-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014020755).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 329-10037-01-0920-001, 338-15506-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil catorce, y con la base de veintiún millones seiscientos cuatro mil quinientos sesenta y ocho colones con quince céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 495508-000 la cual es terreno lote para construir, lote seis B con una casa de habitación. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12-B; al este, lote 7-B; y al oeste, lote 5-B. Mide: ciento veinte metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de dieciséis millones doscientos tres mil cuatrocientos veintiséis colones con once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil catorce con la base de cinco millones cuatrocientos un mil ciento cuarenta y dos colones con tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Armando José Espinoza Oporta. Exp. 14-002280-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014020872).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 578-15743-01-0001-001 y plazo de convalidación (rectificación de medida) anotada bajo las citas 578-15743-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil catorce, y con la base de cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 57761-003 y 004, la cual es terreno para construir con una construcción dedicada a local comercial. Situada en el distrito 08 Pará, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, José Job Madrigal González; al sur, calle con un frente de 21 metros con 78 centímetros; al este, sucesión de José María León; y al oeste, Liseida Solís. Mide: dos mil setecientos cuarenta y siete metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de junio del dos mil catorce con la base de diez millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Benilde Venegas Barquero. Exp. 13-019054-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2014020888).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil catorce, y con la base de trece mil ochocientos cincuenta y seis dólares con noventa centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 812317, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2010, Vin KMHSH81GDAU547419. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinticinco de setiembre de dos mil catorce, con la base de diez mil trescientos noventa y dos dólares con sesenta y ocho centavos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del diez de octubre de dos mil catorce con la base de tres mil cuatrocientos sesenta y cuatro dólares con veintitrés centavos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Yajaira Alejandra Huertas Palma. Exp. 13-007216-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 14 de marzo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014020895).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos treinta y siete mil seiscientos ochenta y nueve colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 595080, marca Chery, estilo A 11, año 2005, color blanco, Vin LVVDA11B35D027011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos setenta y ocho mil doscientos sesenta y seis colones con noventa y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre de dos mil catorce con la base de quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos veintidós colones con treinta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Carlos Rodríguez Mena. Exp. 09-000134-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de marzo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014020904).

En la puerta exterior de este Despacho; a las once horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones seiscientos nueve mil trescientos treinta y tres colones con noventa y siete céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110224-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Bananera San Rafael S. A.; al sur, calle pública lotes segregados del; al este, Compañía Bananera San Rafael S. A.; y al oeste, Compañía Bananera San Rafael S. A. Mide: nueve mil quinientos sesenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de treinta y seis millones trescientos dos mil trescientos treinta y nueve colones con cincuenta y un céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110225-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Compañía Bananera San Rafael S. A.; al sur, calle pública; al este, calle pública y lotes segregados; y al oeste, Compañía Bananera San Rafael S. A. Mide: nueve mil ochocientos ochenta y cinco metros con cuatro decímetros cuadrados. Finca 3: libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de un millón quinientos veintidós mil setecientos treinta y cuatro colones con dieciocho céntimos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 114444-000, la cual es terreno para construir lote 72. Situada en el distrito 02 Pacuarito, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote veintiuno y siguientes; al sur, calle pública de lastre; al este, lote setenta y uno; y al oeste, lote setenta y tres. Mide: ciento cincuenta metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de treinta millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones con cuarenta y siete céntimos primera finca, veintisiete millones doscientos veintiséis mil setecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y tres céntimos segunda finca y la suma de un millón ciento cuarenta y dos mil cincuenta colones con sesenta y tres céntimos tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once hora y cero minutos del tres de junio el dos mil catorce con la base de diez millones ciento cincuenta y dos mil trescientos treinta y tres colones con cuarenta y nueve céntimos primera finca, nueve millones setenta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro colones con ochenta y siete céntimos segunda finca y la suma de trescientos ochenta mil seiscientos ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Joaquín Chacón Ramírez y José Joaquín Chacón S. A. Exp. 12-032095-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014020907).

En la puerta exterior de este Despacho; al ser las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; con la base de veintinueve millones novecientos veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y tres mil quinientos veintiocho-cero cero cero, la cual es terreno de frutales con una casa y un bar y restaurante. Situada en el distrito 04 Coyolar, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Fernando Alberto Chavarría Pérez y Manuel Rodríguez Villalobos; al este, Pablo Segura Mora, y al oeste, calle publica con frente a ella de 46 mts 70 cm. Mide: mil quinientos cuatro metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de veintidós millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de siete millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jairo Fabián Espinoza Espinoza contra Pablo Segura Mora, expediente N° 13-013047-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de febrero del año 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014020933).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA citas 324-13259; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, y con la base de ciento catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y siete mil novecientos dieciocho-cero cero cero, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 78 metros con 64 centímetros y lotes uno, dos, tres, cuatro y cinco de la Quinta Esperanza G & M S.A con Roble del Pórtico JBV S. A.; al sur, calle pública con un 1 metro con 13 centímetros lineales con Jorge Sánchez Picado en medio de quebrada derrumbe Azul Sereno norte#O ASN S.A y Julio Bejarano Orozco y la quinta Esperanza G & M S.A; al este, Jorge Sánchez Picado en medio de quebrada derrumbe y Roble del Pórtico JBV S. A., en medio de quebrada derrumbe y Julio Bejarano Orozco, y al oeste, Roble del Pórtico JBV S. A., en medio de quebrada derrumbe y Cristian Coronas Urza y la quinta Esperanza G & M S. A. Mide: treinta y dos mil seiscientos noventa y nueve metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de ochenta y cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de veintiocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así  en  proceso ejecución hipotecaria de El Heraldo de Coronado S. A. contra  Evelio  García Pérez y La Quinta Esperanza G & M S. A., expediente N° 13-015873-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014021003).

A las ocho horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios; Soportando reservas y restricciones al tomo 0370, asiento 00019769, consecutivo 01, secuencia 0934, sub secuencia 001. Para el primer remate y con la base de treinta y dos millones quinientos diecinueve mil trescientos cincuenta y un colones con noventa y seis céntimos, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos treinta y cinco mil quinientos ochenta y cuatro-cero cero cero, sito en el distrito 02 Buena Vista, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, lindante al norte, calle pública y Ademar Gamboa Villalobos; al sur, Guillermina Roblero y otro; al este, Lote 8 y Ademar Gamboa Villalobos, y al oeste, lote 8 y Ademar Gamba Villalobos, el cual mide noventa y siete mil setecientos cincuenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados, según plano N° A-0659746-1987, propiedad de Ademar Gamboa Villalobos. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veinticuatro millones trescientos ochenta y nueve mil quinientos trece colones con noventa y siete céntimos, se señalan las nueve horas del veintiuno de julio del dos mil catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de ocho millones ciento veintinueve mil ochocientos treinta y siete colones con noventa y nueve céntimos, se señalan las ocho horas treinta minutos del cinco de agosto del dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria N° 11-100383-0927-CI establecida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ademar Gamboa Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—(IN2014021027).

A las diez horas del veinte de mayo año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil colones (rebaja del 25%), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 122380-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 de Santa Cecilia, cantón 10 de la Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, con Adelina Mojoca Sánchez; al sur, con Luis Fernando Ruiz Mojica; al este, con Luis Fernando Ruiz Mojica, y al oeste, con calle pública. Mide: trescientos cincuenta y seis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Roy Alfaro Barrantes, expediente 99-017295-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del año 2014.—Msc Yesenia Solano Molina, Jueza.—(IN2014021081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 304-10487-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 38723-F-cero cero cero, la cual es terreno finca filial ciento cuarenta y ocho terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Desfogue Pluvial con un frente de cuarenta y seis metros doce centímetros; al sur, área común con un frente a ella de treinta y ocho metros con seis centímetros; al este, finca filial ciento cuarenta y siete, y al oeste, finca filial ciento cuarenta y nueve. Mide: dos mil doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Asimismo a las a las quince horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil catorce; pero soportando servidumbre trasladada citas 304-10487-01-0002-001 y servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 549-03243-01-0001-001 y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 99658-cero cero cero, la cual es terreno parcelas mínimas productivas: terreno de repastos destinado solo para uso agrícola lote veintinueve. Situada en el distrito 01 Espíritu Santo, cantón 02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote treinta y seis; al sur, servidumbre agrícola con 118,06 metros; al este, servidumbre agrícola con 114,04 metros, y al oeste, lote treinta. Mide: siete mil setecientos seis metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sheyla Cristina Mendoza Cabrales contra Edwin Rojas Jimenez y Solbembeq Sociedad Anónima, expediente N° 13-004334-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de noviembre del año 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014021090).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, y con la base de doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-12749-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 03 Asunción, cantón 07 Belén, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, casa n 2; al sur, casa n 4; al este, Eustagio González González, y al oeste, área común. Mide: cuatrocientos sesenta y dos metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas cero minutos del once de agosto del año dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce con la base de cincuenta mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-560488 Sociedad Anónima contra Kilolbiofertil Int Sociedad Anónima, expediente N° 13-001418-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de marzo del año 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014021103).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil catorce y con la base de un millón doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 681572, marca Toyota, estilo Corolla XL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color rojo, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil catorce, con la base de novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de mayo del dos mil catorce, con la base de trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Evaristo Zumbado Mora contra Luis Alberto Alvarado Vásquez. Expediente: 13-004449-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de enero del 2014.—Lic. Allan López Chacón, Juez.—(IN2014021117).

En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, citas: 0330-00011349-01-0901-001, a las siete horas y treinta minutos del veintiocho de abril del dos mil catorce y con la base de cincuenta y ocho millones ciento catorce mil cuatrocientos ochenta y dos colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos treinta y nueve mil ciento veinte-cero cero cero, la cual es terreno con una edificación y patio. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gerardo Arias Rodríguez; al sur, Best Quality Sociedad Anónima; al este, Gerardo Arias Rodríguez y Best Quality Sociedad Anónima; y al oeste, calle pública en un frente de trece metros con trece centímetros. Mide: quinientos veintiún metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-1204648-2008. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres millones quinientos ochenta y cinco mil ochocientos sesenta y un colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, con la base de catorce millones quinientos veintiocho mil seiscientos veinte colones con sesenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elena Patricia Rojas Barquero, Leandro Francisco Barrientos Barboza. Expediente: 14-000132-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de febrero del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014021314).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, reservas de ley de camino y servidumbre de paso; a las once horas y cero minutos del veintitrés de abril de dos mil catorce, y con la base de quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula número F-57996-000, la cual es terreno finca filial primaria individualizada Nº 45 apta para construir destinada a uso comercial. Situada en el distrito Jacó, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Calle Pública; al sur, con lindero de Alfredo Herrera Pérez; al este, con parque y al oeste, con calle pública y finca filial primaria individualizada Nº 48. Mide: cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de mayo de dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce con la base de ciento veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marc Pierre Francois Nicollet contra Eduardo Román Acosta. Exp. N° 12-001442-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—(IN2014022045).

Convocatorias

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Susana Tenorio Méndez, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 09-000478-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014021006).

Títulos Supletorios

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000034-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Diego Armando Gómez Darkines quien es mayor, soltero, vecino de Limón, Matina, Veinticuatro Millas, setenta metros al sur de la Escuela Margarita, cédula número 7-0141-0141, inspector fitosanitario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada: Flor de Corralillo; distrito tercero, San Antonio; cantón: segundo, Nicoya; provincia: Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de sesenta metros con ochenta centímetros; al sur, Ecosistema Cardiológicos Hispanoamericanos S. A., y quebrada en medio; al este, Julia Yamileth Gómez Guevara; y al oeste, Ecosistema Cardiológicos Hispanoamericanos S. A. Mide: nueve mil seiscientos sesenta cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1650092-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cerca, siembro de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Diego Armando Gómez Darkines. Exp. 14-000034-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014018549).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000063-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Mercedes Gómez Porras, quien es mayor, soltera, vecina de Grifo Alto de Puriscal, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-tres cuatro cuatro-siete dos siete, miscelánea, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Finca cuya naturaleza es de terreno pasto con una casa de habitación. Situada: en el distrito Grifo Alto, cantón Puriscal, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano N° SJ-1681031-2013 con una medida de nueve mil novecientos treinta y cinco cuadrados, con una naturaleza de terreno de pasto y con una casa de habitación, y que colinda: al norte, con Leonel Gómez Porras; al sur, con María Elena Gómez Gómez, Enrique Fallas Mora, Doris Siles González; al este, con Mercedes Gómez Porras, calle pública; oeste, con Leonel Gómez Porras y Miguel Bermúdez Bermúdez. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima el inmueble así como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal a su señora madre, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y nueve años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de linderos, cultivo de pastos y construcción de mi casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Mercedes Gómez Porras. Expediente N° 12-000063-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 19 de febrero del 2014.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspedes, Juez.—1 vez.—(IN2014018693).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000093-0465-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Elizabeth Araya Moya, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Limón, Barrio Terrazas del Mar, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 7-042-825, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para agricultura y construcción. Situada: en el distrito Río Blanco, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima; al sur, César Hines Céspedes; al este, Ministerio de Justicia y Paz, y al oeste, Lester Ryan Ryan. Mide: cuarenta y tres mil novecientos sesenta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-1376391-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones cien mil colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Elizabeth Araya Moya. Expediente N° 13-000093-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 14 de febrero del 2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014018704).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100010-1046-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gredy Miguel Porras Chavarría, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de El Peje de Volcán de Buenos Aires, un kilómetro al suroeste de la Escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-1217-0861, profesión funcionario de PINDECO, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de cultivos. Situada: en el distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, quebrada y en parte Secundina Mora Estrada; al sur, quebrada; al este, quebrada, y al oeste, Gerardo Rojas Jiménez y en parte con servidumbre de paso. Mide: siete mil ciento setenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° P-811575-1989. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su madre Lilliam Chavarría Mora, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 9 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener los carriles, mantener cercas en postes vivos y alambre, hacer cultivos agrícolas anuales y mantener árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gredy Miguel Porras Chavarría. Expediente N° 13-100010-1046-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de enero del 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014018720).

Citaciones

Yo, Carlos Eduardo Blanco Fonseca hago constar que ante mi notaría ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros oeste del Mercado Municipal se tramita bajo el expediente N° 19-03-2014-21 sucesión ab intestada de Elva Sibaja Castro, conocida como Elvia, mayor, viuda, con cédula dos-ciento ochenta y cinco-cuatrocientos setenta y ocho y vecina de Barrio Latino de Grecia doscientos cincuenta sur del puente sobre el río Vigia, quien falleció el día ocho de agosto del dos mil ocho según consta en el Registro Civil, Sección de Defunciones de la provincia de Alajuela al tomo doscientos veintitrés, folio trescientos cuarenta y tres, asiento seiscientos ochenta y cinco, por lo que emplazo a todos los herederos, legatarios acreedores y demás interesados en este proceso, para que en el plazo de treinta días se apersonen ante esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—San Ramón, Alajuela, al ser las nueve horas con veintiun minutos del día veinte de marzo del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014017993).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien fuera Hernán Leiva Piedra, casado una vez, agricultor, cédula de identidad uno-doscientos tres-ciento cuarenta y tres, vecino de Pérez Zeledón, Nueva Santana San Pedro, contiguo pulpería El Mercadito, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaria María Jesús Espinoza Garro, ubicada en el centro de la ciudad, San Isidro de Pérez Zeledón, diagonal oficinas centrales de, teléfono 2770-4846, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero cero dos-dos mil catorce.—San Isidro, Pérez Zeledón, 20 de marzo del 2014.—Lic. María Jesús Espinoza Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2014018055).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Carlos Gamboa Alpízar, mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0202100803 y vecino de Muelle de San Carlos, del Hotel Tilajari, 6 kilómetros al norte. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 05-100179-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de febrero del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014018564).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Don Edwin Cline, mayor, divorciado, pero en unión de hecho, pensionado, estadounidense, cédula de residencia N° R184000915032, y vecino de Alajuela, Desamparados. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000489-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de enero del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014018699).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Luciano Bran Marchena, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino de El Llano de Santa Cruz, Guanacaste, cédula de identidad número cinco-cero setenta y dos-doscientos treinta y siete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000068-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 7 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014018703).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel Pérez Ortega, quien fuera mayor, soltero cédula de identidad N° 110240332. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-100087-0251-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita, 13 de febrero del 2014.—Msc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2014018716).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Picado Venegas, mayor, casado una vez, pensionado, con documento de identidad 0201620414 y vecino de Canoas, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000075-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014020433).

Avisos

Se avisa a: Anthony Francisco Quesada Castro, mayor, con calidades y domicilio desconocido, que en este despacho se tramita la Diligencia de Depósito Judicial, establecido por Wendy Ann Rockwell Brouillette y Janes Madison Standley Ford expediente 10-400107-928-FA se dicta la siguiente resolución que dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas diez minutos del veintiséis de febrero de dos mil trece. Siendo que los promoventes no cumplieron con la prevención de folio 45 frente, y con base en el principio de interés superior de las personas menores de edad. Se ordena notificar al señor Anthony Francisco Quesada Castro por medio de edicto, para continuar con los procedimientos, se resuelve: Presente en forma la solitud de Depósito Judicial de Menor de Edad Anthony Alejandro Quesada Standley y Kamilia Shamir González Stendley, se confiere audiencia por el plazo de tres días al señor Anthony Francisco Quesada Castro, a quien se le previene que en el acto de ser notificado separadamente por escrito deberá, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender notificaciones, sea de correo electrónico, fax, casillero, en estrados o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiera efectuar la notificación, por medio señalado, mediando comprobante de trasmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Notifíquese esta resolución mediante edicto en el Boletín Judicial, al señor Anthony Francisco Quesada Castro. Se ordena la publicación de la presente demanda por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 20-2-2014.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018554).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal. Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber a la señora Flory Belle Castillo Villalobos, mayor, costarricense, casada, con cédula de identidad 2-385-276, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 11-001037-187-FA, que es proceso Abreviado de Divorcio, promovido por Ricardo Jiménez Cecilio. En el cual se dictó la sentencia número 1219-2013, de las trece horas del trece de diciembre de dos mil trece que dice: Resultando: I.—..., II.—..., III.—... Considerando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—..., 5º—..., 6º—… Sobre el fondo del Asunto: Sobre la Causal invocada:... Por tanto: Se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Ricardo Jiménez Ceciliano, mayor, casado, joyero, ciudadano español, pasaporte de su país número BC784522, vecino de España, y a Flory Castillo Villalobos, mayor, casada, oficio y domicilio no indicados, cédula de identidad número 2- 385- 276. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de Alajuela, tomo trescientos veintitrés; folio: cuatrocientos dos, asiento ochocientos tres. Notifíquese. Lic. Walter Alvarado Arias. Juez de Familia.—Juzgado Segundo de Familia de San José, once de febrero de dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014018556).

Lic. Carlos E. Valverde Granados Juez del Juzgado de Familia de Heredia; hace saber, que en este Despacho se interpuso un proceso insania respecto del señor Armando José Ruiz Chacón, cédula 1-866-534, bajo el expediente número 11-001188-0165-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Heredia. A las quince horas y nueve minutos del siete de febrero del año dos mil trece. Diligencias de Actividad Judicial no Contenciosa, para la declaratoria de insania de Armando José Ruiz Chacón, mayor, soltero, vecino de Santo Domingo, San Vicente, del Colegio Santa María de Guadalupe (SAMAGU), cien oeste y ciento cincuenta norte, cédula de identidad número uno - ochocientos sesenta y seis-quinientos treinta y cuatro, promovidas por Flora Eugenia Ruiz Chacón, mayor, casada por primera vez, de oficios domésticos, vecina de San José, Moravia, San Vicente, de la esquina suroeste del Colegio Sión, cien oeste y veinticinco norte, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y uno-ochocientos treinta y cuatro. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… y, considerando: I.—Hechos Probados: a) b) c) II.—…, III.—… Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y normas legales citadas, se declara con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Flora Eugenia Ruiz Chacón. En consecuencia, se declara a Armando José Ruiz Chacón insano e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar.- Se designa a la señora Idaly Francisca del Socorro Chacón Mora como su curadora, quien deberá comparecer ante este Juzgado dentro de tercer día a aceptar y jurar el cargo. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado.- Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con el insano, podrá ser removida por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: Debe la curadora garantizar la administración de la curatela, garantía que consiste en caución juratoria. Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará a la curadora para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre la administración: La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio del insano, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada del insano podrán exigir a la curadora la rendición de la cuenta anual. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa.- En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra el insano. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Por la naturaleza de estas diligencias, se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Lic. Carlos E. Valverde Granados. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra; expediente Nº 11-001188-0165-FA.—Juzgado de Familia de Heredia. 13 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Enrique Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014018557).

Se avisa a Katerhine Dayana Morales Ortega, de oficio y domicilio desconocido, siendo representada en este proceso por el Licenciado Alejandro Fernández Carrillo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente 12-000396-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 62-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y tres minutos del trece de febrero de dos mil catorce. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono de la persona menor de edad Tabata Rodríguez Morales Se extingue a sus progenitores Eddy José Rodríguez Soto y Katerhine Dayana Morales Ortega el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial de Tabata Rodríguez Morales en el Patronato Nacional de la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil provincia de San José, al tomo dos mil cincuenta y seis, folio doscientos noventa y siete asiento quinientos noventa y cuatro. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014018559).

Se avisa, a los señores Johan Fernando Sánchez Cedeño, colombiano, documento de identidad N° PRN 9987486, Mauren Zamora Granados, costarricense, cédula de identidad N° 7-141-156, ambos con demás calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal Licenciada Karol Castro Fallas, hace saber que existe proceso N° 12-000436-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Kristy Paola Zamora Granados y Reichel Naomi Sánchez Zamora establecido por el Licenciado Randall Duran Ortega en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Johan Fernando Sánchez Cedeño y Mauren Zamora Granados, se ha dictado la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del dos de octubre de dos mil doce, en la que se les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2014.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018560).

Se avisa a los señores Gioconda Sanabria Martínez, mayor, cédula 1-1329-601,1-1434-0761, costarricense, soltera y demás calidades desconocidas, Glen Barquero Rojas, mayor, cédula 2-423-240, costarricense, divorciado y Jonathan Núñez Arguedas, mayor, cédula 1-1121-390, costarricense, soltero y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente N° 12-000464-0673-NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Licenciado Roberto Marín Araya, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad Fabiana Núñez Sanabria y Kiara Daniela Barquero Sanabria. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2014.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018562).

Se avisa, al señor Michael Roberto Medrano Briceño, mayor, casado, cédula número 1-1063-667 y Tatiana María Chacón Carit, mayor, casada, cédula número 1-1145-404, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Chaverri Negrini, hace saber que existe proceso N° 12-000489-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Idak Rafael Medrano Chacón, establecido por Disney Díaz Fernández en contra de Michael Roberto Medrano Briceño y Tatiana María Chacón Carit, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y cuatro minutos del uno de octubre de dos mil doce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionad os para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014018565).

Se avisa a Evelyn Vanessa Gutiérrez Ceciliano, mayor, costarricense, cédula de identidad número 6-317-952, con demás calidades y domicilio desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Marta Eugenia Cedeño Jiménez, que en este despacho se dictó dentro del expediente n° 12-000514-0673-NA establecido por la Licenciada Mildred Morales Castrejón en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 430-2013. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diecinueve horas trece minutos del once de octubre del dos mil trece. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono de las personas menores de edad Alexa Michelle y María de los Ángeles ambas de apellidos Alfaro Gutiérrez. Se extingue a los progenitores Juan Alexis Alfaro Otárola y Evelyn Gutiérrez Ceciliano el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de las niñas a sus actuales cuidadores señores José Luis Ceciliano Segura y Luz Mery Rivera Gamboa, quienes deberán apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, con respecto a Alexa Michelle al tomo dos mil veinte, folios dos cientos setenta y seis, asiento quinientos cincuenta y uno y con respecto a María de los Ángeles al tomo mil novecientos setenta y uno, folio cuatrocientos veintinueve, asiento ochocientos cincuenta y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 19 de febrero del 2014.—Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018567).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Gwendolyn Marie Clunie March, en su carácter personal, quien es mayor edad, cédula 0111670069, sin domicilio desconocido se le hace saber que en demanda Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gwendolyn Marie Clunie March, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y nueve minutos del siete de noviembre del año dos mil doce. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia. Se confiere traslado a los accionados Gwendolyn Marie Clunie March y Jeffry de los Ángeles Delgado Cantillano por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado Jefry de los Ángeles Delgado Cantillano, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al señor Delegado Policial de Cristo Rey, San José. Con el fin de agotar los medios de localización de la señora Gwendolyn Marie Clunie March de domicilio desconocido, se ordena expedir los oficios de rigor a fin de obtener una dirección donde localizarla. Velando por el interés superior de la persona menor de edad Uriel Michel Delgado Clunie se confiere el depósito provisional de la misma a la señora Ericka Delgado Cantillano. Notifíquese. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de Suspensión de Patria Potestad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Gwendolyn Marie Clunie March y Jefry Delgado Cantillano, expediente 12-001767-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014018568).

Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, hace saber que el expediente número 12-002828-0364-FA, que es proceso de divorcio, establecida por Vivian Núñez Vargas, cédula 0401730640, casada, vecina de San Roque de Barva, contra Carlos Eduardo Fuller Valladares, cédula 0701220289, mayor, casado por primera vez, chofer, vecino de San José, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia. A las dieciséis horas y veintinueve minutos del nueve de abril del año dos mil trece. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante Vivian Núñez Vargas, se confiere traslado a la accionada(o) Carlos Eduardo Fuller Valladares por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Parte interviniente: Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio del casillero 403 de estos Tribunales. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 22-07-42-23. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)” Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero del demandado. Prevención de honorarios: Se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, dicho monto lo es la suma de cincuenta mil colones por lo que deberá depositarlo en la cuenta N° 12-002828-0364-FA-1, del Banco de Costa Rica. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Vivian Núñez Vargas para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos Enrique Valverde.—1 vez.—(IN2014018574).

De la solicitud de adopción conjunta, promovida por Olga Martha Alfaro Araya y Enrique Antonio Araya Rodríguez, a favor de persona mayor de edad Maira Alejandra Esquivel Araya se da aviso a todas aquellas personas que con interés contrario a la adopción se apersonen formulando sus oposiciones mediante escrito, dentro del plazo de cinco días, en el cual expondrán los motivos de inconformidad con indicación expresa de las pruebas en que fundamentan su oposición. Expediente N°12-400045-0924-FA(NI.48-12).—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de febrero del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014018575).

Se avisa que en este despacho en el expediente número 12-400263-1146-FA (2) de los señores Albino Mejías Venegas y Ana Cecilia Miranda Miranda solicita se apruebe la adopción conjunta (por nacionales, con cambio de apellido) de la persona mayor de edad Ashely Lastro Mejías. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 12-400263-1146-FA (2).—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las quince horas del seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018578).

Se hace saber a Rafael Antonio Durán Valderrama, mayor, colombiano, documento de identidad N° PCC14210680, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita la declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, N° 10-400316-637-FA, de Magaly María Borbón Hernández en su contra. Se concede a Rafael Antonio Durán Valderrama el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 5 de febrero del 2014.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014018684).

Se avisa al señor Álvaro Andrés Jaramillo Duque, mayor, de nacionalidad colombiano, pasaporte N° CC-10003680, comerciante, domicilio y demás calidades desconocido, que dentro del proceso abreviado de nulidad de matrimonio expediente N° 12-001032-0186-FA, se dictó la sentencia N° 1092-2013 de las diez horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas legales citadas, se falla: Se acoge la demanda, declarando la inexistencia del matrimonio entre los señores Álvaro Andrés Jaramillo Duque y Marcela María Barboza Pérez. Firme inscríbase en el Registro Civil, la modificación aquí ordenada, y en consecuencia, debe cancelarse la inscripción del matrimonio entre ellos, registrado en la provincia de Alajuela al tomo: ciento noventa y tres, folio: ciento veintiuno, asiento: doscientos cuarenta y dos, se declara nulo ese acto; igualmente es nula la inscripción de Jaramillo Duque Álvaro Andrés como progenitor de la menor Ashly Jaramillo Barboza, nacida el 6 de setiembre del 2007, e inscrita la provincia de San José, al tomo: dos mil tres, folio: setenta y ocho, asiento: ciento cincuenta y seis, quien en adelante llevará los apellidos de su madre. Son ambas costas a cargo de los demandados. Notifíquese. Lic. Ana Córdoba Artavia, Jueza. Mediante resolución de las diez horas veintidós minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, se dispuso publicar la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014018696).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Evelyn Guzmán Chaves, quién es mayor, soltera, pensionada, cédula N° 1-987-874, vecina de Alajuelita. Expediente N° 2012-400187-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las nueve horas cincuenta minutos del diecisiete de abril del dos mil doce.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014018698).

Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se hace saber que en proceso insania N° 13-000479-0292-FA, establecido por Mayela González Carvajal, se ordena notificar por edicto, la parte dispositiva de la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia N° 101937-2013.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y cuarenta y uno minutos del veinte de diciembre del dos mil trece. Actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania de María de los Ángeles González Carvajal y Marcos Antonio González Carvajal, ambos mayores, solteros, vecinos de El Erizo, sin ocupación, por su orden con cédula de identidad Nos. 2-533-688 y 2-542-555, promovida por Mayela González Carvajal, mayor, soltera, ama de casa, del mismo vecindario que los presuntos insanos, con cédula de identidad N° 4-103-202. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, 5º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…, III.—…; Por tanto: En mérito de lo y artículos citados se acoge la presente diligencia de insania, en consecuencia se nombra como curadora de María de los Ángeles y Marcos Antonio, ambos de apellidos González Carvajal a Mayela González Carvajal a fin de que los represente, vele por su bienestar físico y emocional, cuide de sus intereses y administre en su beneficio el patrimonio con que cuentan o puedan llegar a contar en un futuro. Se previene a la curadora para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca personalmente a aceptar y jurar el cargo conferido. Se le advierte además que en caso que los referidos jóvenes lleguen a contar con algún patrimonio, deberá informarlo de inmediato al Despacho para lo que corresponda -artículo 237 Código de Familia-. A la firmeza de esta sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público-Sección Personas y en la Sección de Personas del Registro Civil en Heredia, el de María de los Ángeles al tomo: 533, página: 344, asiento: 688; el de Marcos Antonio en la misma Sección al tomo: 542, página: 278, asiento: 555. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Publíquese esta resolución por una vez en el Boletín Judicial. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014018710).

Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza del Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, al señor Alexis Cambronero Garro, se hace saber que en proceso de depósito judicial conciliado de menor, expediente N° 13-001020-924 FA, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, se dictó la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las once horas y veintidós minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce. De las presentes diligencias de depósito judicial conciliado del menor Fretzeen Jacob Cambronero Garro, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días al señor Alexis Cambronero Duncan, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Ahora bien siendo desconocido el paradero del padre registral de la persona menor de edad y siendo que estamos ante un proceso de actividad judicial no contenciosa, se ordena notificarle a dicho señor por medio de edicto, que se publicará por única vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Expediente N° 13-001020-0924-FA.—Juzgado Penal Juvenil y de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 24 de enero del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014018719).

Se hace saber al señor Esteban Enrique Barrantes Paniagua, mayor, costarricense, cédula N° 1-964-896, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el proceso especial de filiación de impugnación de reconocimiento y afirmación de paternidad interpuesto por Mario Randall Amador Gutiérrez en contra de la señora Jammy Gabriela Calvo Sulbaran y en su contra; bajo número único 13-400134-637-FA; por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 14 de febrero del 2014.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014018721).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 13-400190-637-FA, abreviado de divorcio, promovido por Yamileth Peña Bustos, cédula N° 5-0266-0506, contra William Gerardo Ramírez González, cédula N° 5-0277-0900, se ha dictado a las diez horas del once de febrero del dos mil catorce, la sentencia N° 62-14, que literalmente dice en su parte dispositiva: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo matrimonial existente entre William Gerardo Ramírez González y Yamileth Peña Bustos por la causal de separación de hecho de los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Registro Civil para que haga la anotación respectiva en la Sección de Matrimonios de la provincia de Guanacaste, al tomo: cincuenta y cuatro, folio: sesenta y seis, asiento: ciento treinta y uno. b) No existen o bienes gananciales adquiridos por las partes, sin embargo, si eventualmente existiese alguno, conforme al artículo 41 del Código de Familia, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de la ejecución de sentencia. c) Pierden las partes sus derechos a exigirse alimentos en forma recíproca. d) La guarda crianza y educación de la hija menor de edad corresponderá a la madre. e) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Por una única vez, se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia en el Boletín Judicial, se previene a la parte actora que debe demostrar mediante copia que la publicación fue debidamente diligenciada. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 24 de febrero del 2014.—Lic. Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014018726).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes tengan interés en el proceso de adopción, conforme con los artículos 100 y siguientes del Código de Familia, para que se apersonen a ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de adopción de Elyo Pastor Poveda, quién es mayor, soltero, estudiante, pasaporte C uno cuatro cuatro cinco tres dos cero, vecino de Alajuelita. Expediente N° 2013-400214-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las catorce horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014018728).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Max Deyber Solano Ulloa, quién es mayor, soltero, costarricense, número de cédula nueve-ciento veinticinco-doscientos ochenta y cuatro, vecino de Alajuelita. Expediente N° 2013-400536-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de febrero del dos mil catorce.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014018729).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luz Cordero Segura, quién es mayor, viuda, ama de casa, número de cédula uno-doscientos dieciocho-quinientos treinta y siete, vecina de Hatillo, Colonia 15 de Setiembre, quinta alameda casa 401, color amarillo. Expediente N° 2013-400562-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014018732).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de German Vives Fuentes, quién es mayor, soltero, vecino de Alajuelita, cédula número tres-ciento veinticuatro-trescientos treinta y tres. Expediente N° 2013-400576-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las nueve horas del veintitrés de enero del dos mil catorce.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014018734).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Gilberto Mora Monge, quién es mayor, viudo, pensionado, vecino de San Sebastián, cédula número uno-doscientos cuarenta y uno-novecientos cuarenta y uno. Expediente N° 2013-400587-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, al ser las diez horas veinticinco minutos del dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014018735).

Se avisa a la señora Juana Eni Aguilar Rivera y al señor José Anastacio Ruiz Urbina; ambos mayores, nicaragüenses, únicos datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N° 14-000007-924 FA, correspondiente a diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por la Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Yuri de la Cruz Ruiz Aguilar. Se le concede el plazo de tres días, para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 14-000007-0924-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia de San Carlos, 10 de febrero del 2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—1 vez.—(IN2014018738).

Licenciada Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: a la señora Adriana Espinoza López, que en el expediente 13-001092-1146-FA-3, se han dictado la resolución que en lo conducente dice: Resolución de fondo N° 128-2014, Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del catorce de febrero de dos mil catorce. Proceso de estado de abandono y solicitud de depósito judicial establecido por Patronato Nacional de la Infancia, representando por la licenciada Diana Chaves Araya, mayor, casada, abogada, cédula número 1-931-169, vecina de Paquera de Puntarenas, contra Adriana Espinoza López, mayor, soltera, cédula 5-344-082, de domicilio desconocido, representados por su curador procesal Licenciado Rafael Alberto López Campos, carné 4218. Se le dió intervención al Patronato Nacional de la Infancia con Sede en esta ciudad y al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—..., II.—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo: Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Adriana Espinoza López, declarando en esta vía judicial el estado de abandono del menor de edad Yordan Espinoza López, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ella ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial del niño en el hogar de la señora Fanny Madrigal Madrigal. Deberá ella apersonarse al despacho luego de la firmeza de este fallo para la correspondiente aceptación del cargo dado. Anótese el fallo en el asiento de inscripción del menor de edad constante en el Registro Civil, libro de nacimiento de la provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos ochenta y cinco, folio doscientos veintiocho, asiento cuatrocientos cincuenta y seis. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018805).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Doris Lorena Torres Soto presunto insano Adrián Rodolfo Torres Soto. Expediente número 14-000346-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 25 de febrero del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014018845).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jonathan Fernando Pizarro Elizondo, mayor, soltero, independiente, cédula de identidad número 0113810816, vecino de La Puebla de Heredia, de la Escuela de La Puebla 100 metros oeste, casa color papaya con verjas negras, hijo de Rigoberto Pizarro Matarrita y María de los Ángeles Elizondo Chavarría, nacido en Hospital, Central San José, el 14-11-1985 , con 28 años de edad, teléfono 84-16-98-99 y Vielka del Socorro Ruiz Jarquín, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0206250031, vecina de La Puebla de Heredia, de la Escuela de La Puebla 100 metros oeste, casa color papaya con verjas negras, hija de Bernardo Ruiz Hurtado y Petrona Jarquín Ortega, nacida en Centro Los Chiles Alajuela, el 30 de agosto 1986, actualmente con 27 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000207-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de enero del 2014.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014018550).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Bryan Eli Hernández Lizano, mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, oficial de seguridad, cédula de identidad número 0402010339, vecino de Residencial Vista del Valle, carretera a San Francisco de Heredia, casa número 19, hijo de Antonio Hernández Lobo y Zaida Lizano Araya, nacido en Heredia, el 16/02/1989, con 24 años de edad, y Mayra Margarita Corleto Molina, mayor, soltera, operaria de producción, nacionalidad salvadoreña, cédula de identidad número 122200399403, vecina de Heredia, Residencial Vista del Valle, carretera a San Francisco de Heredia, casa número 19, hija de Gilberto Corleto y María Adriana Molina Mansia, nacida en el Salvador, el 22 de octubre de 1980, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto. Exp.14-000346-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, dieciocho de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014018552).

Presentes en este Despacho los señores: Alexandra Hidalgo Díaz quien es mayor, soltera, costarricense, de 29 años de edad, ama de casa, vecina de Cerbatana de Puriscal, un kilómetro al sur de la escuela del lugar, cédula de identidad número 1-1210-209, hija de Hugo Hidalgo Chavarría y Olga Díaz Cerdas quien son mayores, costarricenses y casados entre sí y Cristian Barrantes Vindas quien es mayor, soltero, costarricense, de 30 años de edad, mecánico industrial, vecino de Cerbatana de Puriscal, un kilómetro al sur de la escuela del lugar, cédula de identidad número 1-1182-042, hijo de Gerardo Barrantes Madrigal y María Eugenia Vindas Jiménez, quienes son mayores, costarricense, casados entre sí, han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este matrimonio deberá hacerlo saber a este Despacho, dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-400045-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 13 de febrero de 2014.—M.Sc. Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—(IN2014018553).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio Civil, los señores: Marcos Gutiérrez Vásquez, de 23 años, soltero, privado de libertad (CAI del Roble de Puntarenas), cédula de identidad N° 6-384-255, nacido el 21 de diciembre de 1989, hijo de Silvia Lorena Vásquez Rivera y el señor Marcos Gutiérrez Gutiérrez, y la señora Yuleisi Morales Quesada, de 19 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 6-411-809, nacida el 4 de octubre de 1993, hija de José Luis Morales Velásquez y Ana Yancy Quesada Pérez, vecina de Puntarenas, Chacarita, del plantel M.O.P.T., detrás de la Urbanización Villaflor. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Correspondiente a unas diligencias de matrimonio promovidas por Marcos Gutiérrez Vásquez y Yuleisi Morales Quesada. Expediente N° 13-000351-1146-FA (3).—Juzgado de Familia de Puntarenas, 23 de abril del 2013.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014018708).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jonhniel Solís Jiménez cédula de identidad número seis-trescientos noventa y dos-setecientos veinticuatro, soltero y en unión libre, costarricense, misceláneo en la UNED de Ciudad Neily, nativo de San Vito, Puntarenas el día veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y uno, hijo de John Ney Solís Mora y Mireya Jiménez Pérez, vecino de Corredores, Barrio San Rafael, 200 metros antes de la Pulpería Los Gallos, casa mixta color verde y Raquel María Navarro González, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y ocho-novecientos ochenta y dos, soltera y en unión libre, costarricense, ama de casa, nativa de Corredores, Puntarenas el día dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, hija de Hernán Navarro González y Enir González Salas, vecina de Corredores, Barrio San Rafael, 200 metros antes de la Pulpería Los Gallos, casa de mixta color verde. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 14-400072-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 25 de febrero de 2014.—Lic. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—(IN2014018850).

Edictos en lo Penal

A las once horas veinte minutos del veintiséis de febrero del dos mil catorce. María Aurelia Rodríguez Anchía. Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que: el incidente de cobros del expediente 02-000006-0647-PE, seguida contra Las Marías de Jericó, por el delito de falsedad ideológica, se encuentra la resolución que literalmente dice: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las quince horas diez minutos del once de febrero del dos mil catorce. Conforme la resolución de las trece horas del siete de noviembre del año dos mil doce, en que se procede a dar traslado del presente incidente privilegiado de cobro de honorarios a la sociedad Las Marías de Jericó Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-204863, representada por Jorge Martén Johanning, cédula de identidad 1-499-166, José Raúl Martén Johanning, y Mauro Petraccone pasaporte 807328 R, presidente, vicepresidente y tesorero, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, todo por el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo de dos meses para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado, conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponda. Queda exento de pago. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—(IN2014018872).                     3 v. 1.

A las once horas del veintiséis de febrero del dos mil catorce. María Aurelia Rodríguez Anchía. Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber que: la investigación penal número 03-200988-0275-PE, seguida contra Alfredo Espinoza Cabalceta, por el delito de portación ilegal de armas, se encuentra la resolución que literalmente dice: se ordena a notificar por edicto. Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, al ser las nueve horas con cincuenta minutos del once de febrero del dos mil once. Conforme la resolución de las nueve horas del tres de junio del dos mil trece, en que se ordena la entrega del arma de fuego marca Lorcin, modelo L 380 cal, auto serie 409137, a quien demuestre ser su legítimo dueño, quien deberá presentarse a éste Tribunal para recibir dicha arma de fuego dentro del plazo de tres meses siguientes a esta notificación, presentando al día los permisos de portación de arma de fuego. De no hacerlo, se declarará el comiso a favor del estado dicha arma de fuego. Se Resuelve: siendo que en el estudio del expediente no se encuentra un lugar o un medio para notificar al legítimo propietario Óscar Mario González Arguedas, cédula de identidad número 2-453-386, se ordena realizar la respectiva notificación mediante la publicación del edicto en el Boletín Judicial, debiéndose publicar por tres veces consecutivas la resolución cita, ello con la finalidad de que la parte interesada se imponga del contenido de la misma y se tenga por notificada, corriendo a partir de ese acto el plazo de dos meses para hacer efectivo el reclamo del bien decomisado, conforme se dispuso en la resolución supracitada, caso contrario y una vez vencido el término, se procederá conforme en derecho corresponda. Queda exento de pago. Notifíquese.—Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. María Aurelia Rodríguez Anchía, Jueza.—(IN2014018875).         3 v. 1.

Licenciado Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de San José, al señora Eidris Antonio Sánchez Ñurinda pasaporte C123C415 mayor, nicaragüense, en su condición de demandado civil, le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria número 12-002755-0275-PE, en perjuicio de Jairo Ramírez Picado contra Eidris Antonio Sánchez Ñurinda y otros por el delito de lesiones graves, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: se tiene por presentada la acción civil resarcitoria y se da traslado de misma. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José; Ministerio Público, a las nueve horas del diez de febrero de dos mil catorce. Vista la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por la Licda. Ariana Arias Vargas en representación del señor Jairo Enrique Ramírez Picado contra José Fernando Brenes Espinoza, Eidris Antonio Sánchez Ñurinda y Juan Bautista Mora Jiménez. Se resuelve: se tiene por presentada la misma de conformidad con los artículos 37 a 41, 111 y siguientes del Código Procesal Penal en relación con el 103 y siguientes del Código Penal, se pone en conocimiento de la Acción Civil. Comuníquese. Lic. Henry Segura Hernández, Fiscal Auxiliar. Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de San José. Vista la sumaria penal 12-002755-0275-PE seguida por lesiones graves en perjuicio de Jairo Ramírez Picado contra Eidris Antonio Sánchez Ñurinda, se ha formulado Acción Civil Resarcitoria, donde el demandado civil Eidris Antonio Sánchez Ñurinda, pasaporte C123C415 mayor, costarricense, pese a haberse realizado todas las diligencias posibles para su localización, no ha sido posible informarle de ella, dicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de San José.—Lic. Henry Segura Hernández.—1 vez.—(IN2014018572).

Al ser las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil catorce, se comunica que en el legajo principal N° 10-004140-0057-PE, seguido contra Willian Oviedo Contreras, por el delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad común, se le informa que en este Despacho se encuentra decomisado la motocicleta marca: Freedom, estilo. FR125T-26, color: azul, con placa: N° MOT 253171, número de chasis: LD5TCLPA981100146, año: 2008. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal Penal se le comunica a la señora Esmelda Rosa García Vargas, pasaporte N° C1428302, de domicilio desconocido, que con base a la Circular N° 108-09 de la Secretaria de la Corte, y por haber ya pasado tres meses del decomiso del bien, se le confiere el plazo de tres hábiles, para que se apersone a este Despacho a ejercer su derecho sobre el bien decomisado, de lo contrario se procederá a la destrucción o bien donación del mismo, para lo anterior deberá presentar documento que lo acredite como dueña registral de dicho bien o alguna otra persona para que ambos se presenten a realizar el retiro de la misma. Notifíquese. Por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de febrero del 2014.—Lic. Melissa Acevedo Bermúdez, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014018682).