BOLETÍN JUDICIAL N° 77 DEL 23 DE ABRIL DEL 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANA
CIRCULAR N° 38-2014
De Alfredo Jones León, Director
Ejecutivo.
Para Auxiliares Peritos y Ejecutores,
Curadores Procesales, Intérpretes y Traductores incorporados en el Sistema
Automatizado de Administración de Peritos.
Asunto Cumplimiento del rol de peritos, ejecutores, curadores procesales e
intérpretes.
Fecha 5 de marzo de 2014.
En atención a las interrogantes
planteadas en reunión del viernes 31 de enero de 2014, en cuanto a la
posibilidad de que el Sistema Automatizado de Administración de Peritos permita
obviar el rol de estos auxiliares, sin justificación, la Dirección de
Tecnología de Información, señaló mediante oficio 00347-DTI-2014 de 21 de
febrero último, lo siguiente:
“…El sistema utiliza un
mecanismo de autenticación donde solamente usuarios registrados pueden hacer
uso del mismo.
- La
pantalla de “Asignación de peritos” está disponible para todos los usuarios con
el rol de “Usuario del Despacho”. En esta pantalla se despliega el Circuito al
que pertenece la oficina y al escoger la Especialidad se muestran todos los
peritos ordenados según el Rol.
- El
usuario puede realizar dos acciones: la primera es “Asignar” un especialista o
perito, la segunda opción es “Omitir al especialista que está de primero”,
para lo cual debe indicar los datos de la causa judicial y justificar las
razones por las cuales no puede ser asignado. Posteriormente, el sistema le
permite omitir o asignar al siguiente en la lista. Es decir, en el sistema debe
quedar registrada la razón por la cual no se asigna al perito sugerido y en ese
momento se envía un correo en forma automática a la Asesoría Legal, en el cual
se comunica dicha acción…”
Alfredo
Jones León
1 vez.—(IN2014019932) Director Ejecutivo
PRIMERA
PUBLICACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X
y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio
del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Documentación Administrativa del año 2010 al 2012 de la Administración
Regional de Grecia, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
1 A 10
Libros: 5
Libretas: 33
Cajas: 1
Ampos: 2
Año: 2010-2012
Asunto: Documentación
Administrativa: 5 Libros con Control de fax entregados del 2010, 2011 al 27 de
Julio de 2012. 1 Caja con Correspondencia del 2010 al 2011. 2 Ampos con
Registro de Asistencia de 2010, 2011 y 2012. 15 Libretas de control y servicio
de mantenimiento preventivo de vehículos PJ 1155 del 8 de diciembre 2009, 2010,
2011, al 28 diciembre 2012. 9 Libretas de Reportes y registros Libreta de
control y servicio de mantenimiento preventivo de vehículos PJ 1002 del 14 de
enero 2010, 2011 al 13 diciembre 2012. 9 Libretas de control y servicio de
mantenimiento preventivo de vehículos PJ 1350 del 8 de abril 2010, 2011 al 11
de enero del 2012.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020423) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006,
artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el
02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes Penales del año 2006 al 2009 del Tribunal de
Juicio de Nicoya, Guanacaste. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: P
5 G 06
Expedientes: 53
Paquetes: 3
Año: 2006
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
sobreseimientos definitivos firmes: Desobediencia 1, desobediencia y violación
de domicilio en concurso 1, agresión con arma 4, Injurias, calumnias y
difamación 4, Amenaza funcionario Público 1, Daños y Agresión con arma 1, Inf. ley Forestal 1, Agresión arma e incumplimiento de
deber 1. Expedientes con Absolutorias definitivas firmes: Daños y abandono
dañino de animales 1, Daños 1, usurpación 1, Robo simple grado tentativa 1,
Agresión con arma y amenaza funcionario público 1, Usurpación y daños menores
1, Apropiación y Retención Indebida 1, Sustracción de menor 2, Inf. ley Forestal 1, Simulación de Delito 1, Retención
Indebida 1, Abandono dañino de animales 1, Calumnia1, Desobediencia 9, Lesiones
leves 6, Agresión con arma 9, Daños agravados 1.
Remesa: P
5 G 07
Expedientes: 39
Paquetes: 2
Año: 2007
Asunto: Penal Varios: Expedientes con
sobreseimientos definitivos firmes: Violación de domicilio y coacción 1,
Violación de domicilio 2, deberes de asistencia 1, Querella, injurias y
difamación 1, Inf. Ley armas y explosivos 1,
Portación Ilegal de arma permitida 1, Lesiones leves 4, 2. Expedientes con
Absolutorias definitivas firmes: Funcionario Público 4, Agresión con arma 2,
Hurto Simple 1, Robo simple menor cuantía 1, Portación Ilegal de arma permitida
2, Inf. ley armas y explosivos 1, Portación ilícita
de arma 1, Lesiones en riña 1, Robo simple en grado de tentativa y portación
ilícita de arma prohibida 1, Incumplimiento de una medida de protección y dos
delitos con arma 1, Lesiones leves 4, Desobediencia 7.
Remesa: P
6 G 08
Expedientes: 29
Paquetes: 1
Año: 2008
Asunto: Penal Varios: Expedientes con sobreseimientos definitivos
firmes: Incumplimiento de una medida de protección 1, Querella 2, Violación de
1, Daños Agravados y lesiones leves 1, Amenazas Agravadas 1, Lesiones leves 1,
Agresión con arma 2, Portación ilícita arma permitida 1, Agresión con arma y
daños 1. Expedientes con Absolutorias definitivas firmes: Lesiones leves 3,
Agresión con arma 2, Agresión con arma y lesiones levísimas 1, Agresión con
arma e incumplimiento medida protección 1, Portación ilícita arma permitida 1, Inf. Ley Forestal 2, Incumplimiento medida protección 1,
Robo simple cuantía menor 1, Hurto Agravado 1, Atentado 1, Violación de
domicilio y agresión con arma en concurso material 1, Maltrato e incumplimiento
de una de protección 1, Inf. Ley Violencia D 1,
Amenaza a funcionario Público 1.
Remesa: P
8 G 09
Expedientes: 14
Paquetes: 1
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: Expedientes con Absolutorias definitivas
firmes: Conducción Temeraria 2, Lesiones leves y violación de domicilio 1,
Receptación 1, Incumplimiento medida protección 2, agresión con arma 1,
Portación ilícita de permitida 1. Expedientes con sobreseimientos definitivos
firmes: Conducción Temeraria 5 y Desobediencia 1.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020426) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y
el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero
del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones
públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación
de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2009 al 2010 del Juzgado de
Violencia Doméstica de Limón. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: V
3 L 09
Expedientes: 1112
Paquetes: 23
Año: 2009
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Remesa: V
1 L 10
Expedientes: 1108
Paquetes: 18
Año: 2010
Asunto: Expedientes
de Violencia Doméstica.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020427) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de
agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1993
al 2010 de la Sección de Bioquímica, OIJ de la Ciudad Judicial, San Joaquín de
Flores, Heredia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: O
4 H 93
Libros: 1
Paquetes: 369
Cajas: 1
Año: 1993 a 2010
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Libro tipo
bitácora correspondientes al año 2003 de control de entrada y salida del equipo
a reparar. 1 Paquete con carpetas que incluye un carpetas con el listado de
dictámenes del año 2007, 1 carpeta con paternidades penales 2007, 1 carpeta de
remesas del año 1993 al 1997, 1 carpeta de fotografías de huesos del año 2000 y
otra carpeta con fotografías de huesos del año 2001. 1 Caja de fotos UCII del
año 2004. 1 Paquete con nombramientos, vacaciones y correspondencia número 11,
correos e informes número 9 y compras número 5-8 del año 2010. 1 Paquete de
control de circulares, control de certificados, dictámenes 13-11 y horas extras
8-1,8-2,8-0 del año 2010. 1 Paquete de compras número 5-3, 5-7, 5-4, 5-5,
5-6-5-2-5-1 del año 2010. 1 Paquete Con solicitudes, formularios, referéndum,
proyectos, suministros y compras del año 2002. 1 Paquete con la asistencia
número 2, actas número 13-8, circulares internas 13-4 y listas de referéndum
13-2 del año 2012. 1 Paquete de autorización de destrucción de actas de los
años 2004-2005-2006-2007.1 Paquete con actas consecutivo 98-99-2000-2001. 1
Paquete de compras del año 2001. 1 Paquete de correspondencia enviada del año
2001. 1 Paquete con el caso del archivo número 05-927 del año 2005. 1 Paquete
con la asistencia, suministros, compras y correspondencia enviada del año 2002.
Dictámenes criminalísticos:
16 Paquetes de dictámenes PEN del 001 al
439-BQM año del 2007.
10 Paquetes de dictámenes BQM del 001 al
2669-BQM del año 2007.
38 Paquetes de dictámenes BQM-UCII del 001 al
6999-BQM del año 2007.
29 Paquetes de dictámenes PAT del 001 al
4291-BQM del año 2007.
33 Paquetes de dictámenes PAT del 0001 al
3499-BQM del año 2008.
167 Paquetes de dictámenes PEN del 0001 al
7799-BQM del año 2008.
14 Paquetes de dictámenes UCII del 0001 al
0749-BQM del año 2008.
50 Paquetes de dictámenes MF del 0001al
3299-BQM del año 2008.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020428) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de
agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07,
celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Médicos Legales del año 1999
al 2006 del Departamento de Medicina Legal, Jefatura , OIJ de la Ciudad
Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia. La documentación, se encuentra
remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
1 H 99
Paquete: 40
Año: 1999-2006
Asunto: Dictámenes Médicos: 1 paquete con 226 Expedientes de Dictámenes
de Médicos por Honorarios de 1999. 8 paquetes con 3564 Expedientes de
Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2000. 7 paquetes con 4420 Expedientes
de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2001. 8 paquetes con 3852
Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2002. 6 paquetes con
2910 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2003. 6 paquetes
con 2365 Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2004. 3
paquetes con 857 Expedientes de denuncias del 2005. 1 paquete con 308
Expedientes de Dictámenes de Médicos por Honorarios del 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020430) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, celebrada el 06 de agosto del 2007, artículo
II y el acuerdo del Consejo Superior tomado en Sesión Nº 66-07, celebrada el 06
de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se proceder á a la eliminación de Documentación Administrativa (Quejas
declaradas sin Lugar) del año 2004 al 2011 del Tribunal de la Inspección
Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A
38 S 04
Expedientes: 2393
Paquetes: 76
Año: 2004-2011
Asunto: Documentación
Administrativa: 1 paquete con 3 Quejas declaradas sin lugar, desestimadas,
archivadas o rechazadas de plano del año 2004. 1 paquete con 3 Quejas
declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano del año
2006. 1 paquete con 5 Quejas declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o
rechazadas de plano del año 2007. 1 paquete con 15 Quejas declaradas sin lugar,
desestimadas, archivadas o rechazadas de plano. 27 paquetes con 907 Quejas
declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano del año
2009. 27 paquetes con 1038 Quejas declaradas sin lugar, desestimadas,
archivadas o rechazadas de plano del año 2010. 18 paquetes con 422 Quejas
declaradas sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano del año
2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020431) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el
acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
(C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero de 2013, artículo VI,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 1993 al 2011 de la Secretaría General del Organismo de Investigación
Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O
61 S 93
Paquetes: 7
Año: 1993-2011
Asunto: Documentación Administrativa: 1 Paquete expedientes pasivos del
personal O.I.J. 1993-2009, 1 paquete de pruebas psicológicas vencidas 2011, 1
paquete con registro de entrega de carné de portación de armas 2011, 1 paquete
con consecutivo de oficios SEC-2011, 1 paquete con correspondencia recibida
2011, 1 paquete con registro de asistencia 2011 y 1 paquete con certificaciones
2011.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo
y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la
Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera
publicación de este aviso.
San José, 26 de febrero de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014020432) Subdirectora
Ejecutiva
TERCERA PUBLICACIÓN
El Consejo
de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial abren
concurso para integrar listas de jueces y juezas suplentes en las siguientes
categorías y despachos:
JUEZ 3, 4 Y 5
Para
ver imágenes solo en Boletín Judicial
con formato PDF
CJS-01-2014 JUEZ 5
1. TRIBUNAL APELACIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA
2. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA
3. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA CARTAGO
4. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA GUANACASTE
5. TRIBUNAL APELACIÓN DE SENTENCIA III CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
6. TRIBUNAL APELACIÓN DE
SENTENCIA PENAL JUVENIL
CJS-02-2014 JUEZ 4
7. TRIBUNAL AGRARIO
8. TRIBUNAL CARTAGO (Incluye Turrialba)
9. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
10. TRIBUNAL DE FAMILIA
11. TRIBUNAL DE TRABAJO
12. TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL
13. TRIBUNAL FLAGRANCIA CARTAGO
14. TRIBUNAL FLAGRANCIA HEREDIA
15. TRIBUNAL FLAGRANCIA I CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
16. TRIBUNAL FLAGRANCIA I
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE (Liberia)
17. TRIBUNAL FLAGRANCIA I
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLANTICA
18. TRIBUNAL FLAGRANCIA I
CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
19. TRIBUNAL FLAGRANCIA II
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (San Carlos)
20. TRIBUNAL FLAGRANCIA II
CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE (Nicoya y Santa Cruz)
21. TRIBUNAL FLAGRANCIA II
CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA (Pococí)
22. TRIBUNAL FLAGRANCIA II
CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR (Corredores)
23. TRIBUNAL FLAGRANCIA III
CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA (San Ramón)
24. TRIBUNAL FLAGRANCIA
PUNTARENAS
25. TRIBUNAL FLAGRANCIA SAN JOSÉ
(I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ)
26. TRIBUNAL FLAGRANCIA SAN JOSÉ
(II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ)
27. TRIBUNAL HEREDIA
28. TRIBUNAL HEREDIA, SEDE SARAPIQUÍ
29. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
30. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE
31. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL GUANACASTE, SEDE
CAÑAS
32. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA ATLÁNTICA
33. TRIBUNAL I CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR
34. TRIBUNAL II CIRCUITO
JUDICIAL ZONA ATLANTICA, SEDE SIQUIRRES
35. TRIBUNAL II CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA
36. TRIBUNAL II CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE
37. TRIBUNAL II CIRCUITO
JUDICIAL GUANACASTE, SEDE SANTA CRUZ
38. TRIBUNAL II CIRCUITO JUDICIAL
ZONA ATLÁNTICA
39. TRIBUNAL II CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR
40. TRIBUNAL II CIRCUITO
JUDICIAL ZONA SUR, SEDE GOLFITO
41. TRIBUNAL
II CIRCUITO JUDICIAL ZONA SUR, SEDE OSA
42. TRIBUNAL III CIRCUITO
JUDICIAL ALAJUELA (SAN RAMÓN)
43. TRIBUNAL PENAL I CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
44. TRIBUNAL PENAL II CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
45. TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSÉ
46. TRIBUNAL PENAL III CIRCUITO
JUDICIAL SAN JOSE, SEDE SUROE
47. TRIBUNAL PRIMERO CIVIL
48. TRIBUNAL PUNTARENAS
49. TRIBUNAL PUNTARENAS, SEDE
AGUIRRE Y PARRITA
50. TRIBUNAL SEGUNDO CIVIL
CJS-03-2014 JUEZ 3
51. CENTRO CONCILIACIÓN DEL PODER JUDICIAL
52. JUZGADO AGRARIO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
53. JUZGADO AGRARIO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
54. JUZGADO CIVIL Y TRABAJO III CIRCUITO JUDICIAL
SAN JOSÉ
55. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA HATILLO, SAN
SEBASTÍAN Y ALAJUELUELITA
56. JUZGADO CIVIL, TRABAJO Y FAMILIA PURISCAL
57. JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA SAN JOSÉ
58. JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA SAN JOSÉ
59. JUZGADO FAMILIA CARTAGO
60. JUZGADO FAMILIA HEREDIA
61. JUZGADO FAMILIA I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
62. JUZGADO FAMILIA III CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
63. JUZGADO FAMILIA PUNTARENAS
64. JUZGADO NOTARIAL
65. JUZGADO PENAL CARTAGO
66. JUZGADO PENAL HEREDIA
67. JUZGADO PENAL I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
68. JUZGADO TRABAJO CARTAGO
69. JUZGADO TRABAJO HEREDIA
70. JUZGADO TRABAJO I CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA
71. JUZGADO TRABAJO II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ
72. JUZGADO TRABAJO PUNTARENAS
REQUISITOS GENERALES QUE DEBEN REUNIR
LOS Y LAS ASPIRANTES:
Ser costarricense, ciudadano(a)
en ejercicio.
Licenciatura en
Derecho
Estar incorporado
o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Estar elegible en
el Sistema de Carrera Judicial.
Experiencia para
la tramitación, resolución de asuntos judiciales y supervisión de personal.
(Requisito no excluyente).
Adicional
a los requisitos básicos, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece “tener
al menos 30 años de edad” para la clase de Juez 4, y para la clase de Juez 5
“tener al menos 35 años de edad”.
Cumplir lo
establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de Carrera Judicial,
Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.
Es
indispensable que las personas que resulten elegidas en esta convocatoria,
realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia
que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión,
Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género,
accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento
sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en
cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso
institucional.
REQUISITOS ESPECÍFICOS QUE DEBEN REUNIR LOS Y LAS ASPIRANTES:
Es
requisito indispensable que los oferentes que participen en las materias de
Conciliación, Notariado, Agrario y Penal Juvenil, cuenten con lo siguiente
según el Manual Descriptivo de Clases y Leyes correspondientes:
Conciliación (juez
3): Curso formal en materia de mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos,
como mínimo 80 horas.
Notariado (Juez 3
y 4): Para los graduados a partir del 22 de noviembre del 2003 postgrado en
derecho notarial y registral reconocido por las autoridades educativas
competentes. Haber estado incorporado el Colegio de Abogados de Costa Rica al
menos durante 2 años y con la misma antelación haber solicitado la habilitación
para ejercer el cargo (Ley N° 7764).
Agrario
(juez 3): Contar con al menos 25 años de edad y no menos de cinco años de ejercicio
profesional (Ley N° 6734, Art. 8).
Agrario
(juez 4): Poseer al menos 35 años de edad (Ley N° 6734, art. 11). Ser abogado
con experiencia de más de 5 años en la profesión y poseer título debidamente
expedido o reconocido en Costa Rica. Haber obtenido una especialización en
Derecho Agrario o contar con experiencia no menor a 3 años en la enseñanza o en
la práctica de esa rama del derecho (Ley N°7333).
INFORMACIÓN ADICIONAL:
a) Las personas que participen en estos concursos
deben cumplir con todos los requisitos vigentes. La información se encuentra
disponible en la dirección electrónica
www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
b) Independientemente de las opciones que el
oferente marque, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo de la
Judicatura en la sesión del 03 de octubre del 2006, artículo II, las propuestas
de nombramiento por parte de ese Consejo, se limitarán a tres por participante
(incluidas las que ya ostente), salvo casos excepcionales y que por falta de
oferentes, serán valorados por este Consejo al momento de conocer las
propuestas de nombramiento de un despacho determinado.
c) Es imprescindible que las personas oferentes
se inscriban mediante el formulario electrónico en la dirección
https://pjenlinea.poderjudicial. go.cr/SACJ/. La inscripción será única y
exclusivamente por este medio y quedará registrada en línea automáticamente.
Para estos efectos se habilitan las veinticuatro horas del día hasta la fecha
de vencimiento del período de inscripción del concurso.
d) Para la correcta inscripción en los concursos,
es preciso que se complete los espacios requeridos en el formulario
electrónico. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un
comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectúo con éxito. Caso
contrario la solicitud será desestimada.
e) Por ser éste un servicio que requiere atención
permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en
diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en
períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas
extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio
de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a
las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a
estacionamiento o parqueo. El derecho a vacaciones solo se concederá resultado
del tiempo laborado en el Poder Judicial.
f) Cualquier nombramiento interino estará
condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la
confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.
g) Las personas que aspiran laborar o laboren
para el Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos
establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para
mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página
web.
h) La Sección Administrativa de la Carrera
Judicial utilizar á el correo electrónico para todos los efectos como único
medio de notificación. Los oferentes deberán de indicar correctamente este
medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas,
ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el
asunto; de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se
tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico
señalado, debe actualizarlo en la dirección
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SIGA-RS/ ó ser
comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico
carrera-jud@poderjudicial.go.cr.
i) Las listas y los nombramientos de jueces
suplentes están regulados en el artículo 69 de la Ley de Carrera Judicial y
artículos del 47 al 55 del Reglamento de Carrera Judicial.
j) Si se incurriere en alguna omisión o
inexactitud con respecto a los requisitos o la documentación que se debe
aportar, no se le dará trámite a la oferta. (Artículo 24 del Reglamento Interno
del Sistema de Carrera Judicial).
CONSULTAS
Sección Administrativa de la
Carrera Judicial, ubicada en el cuarto piso del edificio del Organismo de
Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de
1:00 p.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes, correo electrónico
carrera-jud@poder-judicial.go.cr o a los teléfonos 2295-3941 ó 2295-3781. Para
información general visite la página web
www.poderjudicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
El concurso estará abierto del 21 al 25 de
abril del 2014 la inscripción por medio electrónico se habilita las
veinticuatro horas del periodo indicado.
María Lucrecia Chaves
Torres.—(IN2014020289).
Con ocho días de plazo se convoca a
los causahabientes del fallecido Pascual Iván Calvo Torres, quien fuera mayor,
soltero, costarricense, oficial de seguridad, vecino de Desamparados, de la
escuela de Gravilias, 200 metros al este, alameda
barrio nuevo, casa número 762, cédula de identidad número seis-cero setenta y
tres-quinientos sesenta y cuatro, quien falleció el veintidós de agosto del dos
mil trece, a fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de extremos laborales, expediente número 13-300334-0237-LA
(342-4-13), gestionada por: Zeidy Torres Obando
contra Vanguard Security Of Costa Rica S. A.,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 25 de
febrero del 2014.—Msc. Ian
Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014019897).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Rafael Ángel Monge Castillo, quien fue mayor,
soltero, operario industrial, con cedula de identidad 9-048-944, y falleció el
1° de febrero del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones Sector Privado bajo el número 14-000028-0926-CI, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000028-0926-CI. Proceso promovido por Rafael Ángel Monge Monge,
a favor del mismo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 19
de febrero del año 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—(IN2014019901).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Carlos Manuel Zárate González, cédula de identidad 4-082-0552, y falleció el 20
de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 14-000028-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000028-1021-LA. Proceso promovido por Marta León Ruiz a favor
de Carlos Manuel Zárate González, cédula de identidad 4-082-0552.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 18 de febrero del año 2014.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014019903).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de María Elisa de los Ángeles Arce Madrigal, quien
fue mayor, casada, conserje, con cedula de identidad 4-130-224, y falleció el
28 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el número 14-000125-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000125-1021-LA. Proceso promovido por Víctor Hugo Barquero Umaña a favor de
mismo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 14 de febrero
del año 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014019908).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Kenneth Antonio Durán Alfaro, cédula de identidad
2-692-519, y falleció el 21 de octubre del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000126-1021-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000126-1021-LA. Proceso promovido por María
del Roció Alfaro Salazar a favor de Kenetth Durán
Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 13 de febrero
del año 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014019910).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Lino Rodríguez Villalobos, quien fue mayor, casado, pensionado, con cedula de
identidad 4-055-399 , y falleció el 15 de agosto del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número
14-000145-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000145-1021-LA. Proceso promovido por Argentina Araceli Jiménez Zamora a
favor de la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21
de febrero del año 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014019912).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José
Escobar Roynel, quien fue mayor, soltero, bodeguero,
vecino de Heredia, cédula de residencia 155819576935, y falleció el 14 de
febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 14-000148-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000148-1021-LA. Proceso promovido por Nidia Sipriana Escobar Miranda a favor de Nidia Sipriana Escobar Miranda cédula 155809441734.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 25 de febrero del año 2014.—Lic.
Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014019914).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Juan Carlos Delgado Álvarez, quien fue mayor,
casado, con cédula 4-104-032, oficial de seguridad, vecino de Barva de Heredia, laboró para el Ministerio de Hacienda, y
falleció el 21 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector privado bajo el número
14-000155-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000155-1021-LA. Proceso promovido por Juan Carlos Delgado Brenes a favor de
Juan Carlos Delgado Álvarez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
26 de febrero del año 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014019916).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Alexis Vargas Camacho, quien fue mayor, soltero, con cedula de identidad
3-201-345, y falleció el 12 de febrero del año 2014, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número
14-000158-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000158-1021-LA. Proceso promovido por Marlene del Socorro González Hernández
a favor de la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 26
de febrero del año 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—(IN2014019919).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de Jorge Arturo Fonseca Rodríguez, quien fue mayor,
casado, administrador, con cedula de identidad 1-510-990, y falleció el 11 de
octubre del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
de sector privado bajo el número 14-000171-1021-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000171-1021-LA. Proceso promovido por Kathia
Damaris Ramírez Araya a favor de la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 3 de marzo del año 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal,
Jueza.—1 vez.—(IN2014019920).
Se cita y emplaza a los que en
carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la
fallecida Doris María Sossa Jara, cédula de identidad
1-0409-1292, quien fue mayor, costarricense, soltera, decana de la Universidad
de Costa Rica, vecina de San Antonio de Desamparados, se consideren con derecho
a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores
a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, a hacer valer
sus derechos (Artículo 85 del Código de Trabajo). Expediente N°
14-300008-0217-LA. Consignación de Prestaciones de Doris María Sossa Jara.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer
Circuito Judicial de San José, Desamparados, 23 de enero del 2014.—Dra. Leyla Kristel Lozano Chang,
Jueza.—1 vez.—(IN2014019924).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del
Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Teodoro de Jesús
Tenorio Tenorio, mayor, quien tenía cédula de
identidad 6-084-515 vecino de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho
días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este
proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro
del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-300057-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
a las diez horas del doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán
Reina, Juez.—1 vez.—(IN2014019925).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del
Fondo de Capitalización Laboral del trabajador fallecido Jorge Luis Sánchez
Gutiérrez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad número
6-069-507 y vecino de Pitahaya de Chomes, Puntarenas,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a
quien corresponda. Expediente N° 14-300120-1024-LA (3).—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas veinticinco minutos del
siete de marzo del dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—(IN2014019926).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Franklin Camacho
Salgado, quien fue oficial de la Fuerza Pública, casado, vecino de La Cruz,
Guanacaste, Barrio Los Pinos, 50 metros al este de la Cruz Roja, con cédula de
identidad número 05-0206-0926, falleció el 01 de setiembre de 2013, se les hace
saber que: Rosa Rodríguez Morales, portadora de la cédula de identidad de
identidad número 05-0266-0393, casada, vecina de La Cruz, Guanacaste, Barrio
Los Pinos, 50 metros al este de la Cruz Roja, se apersonó en este Despacho en
calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Franklin Camacho Salgado. Expediente número
13-000252-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de febrero del 2014.—Lic.
Maricruz Barrantes Córdoba Jueza.—1 vez.—(IN2014020439).
A los causahabientes de quien en vida
se llamó Marciano De Jesús Enríquez Pinedad, quien
fue mayor de edad, soltero, cuidador de quinta, vecino de Cerro Cortés de Aguas
Zarcas, 400 metros al oeste del Centro de Servicio Cerro Cortez, con cédula de
identidad número 4-077-786, se les hace saber que: Xinia
Enríquez Hernández, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 4-146-861, vecina de Malinche de Puerto Viejo de Sarapiquí, se
apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 13-000452-1288-LA.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 15 de enero del 2014.—Lic. Lidianeth
Sandí Blanco, Jueza.—1 vez.—(IN2014020444).
A los causahabientes de quién en vida
se llamó Ernesto Aguirre Chaves, quien fue mayor, casado, vecino de Puntarenas
con cédula de identidad número 6-0102-0027, se les hace saber que: María
Mercedes Aguirre Acuña, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 1-1077-0410, vecina de Tejar del Guarco,
se apersonó en este Despacho en calidad de hija del trabajador fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones, Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de
Prestaciones del Trabajador fallecido Ernesto Aguirre Chaves. Expediente número
14-000142-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 27 de febrero del
2014.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020607).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportado infracciones y
colisiones bajo la sumaria N° 12-600325-0491-TC a las nueve horas y treinta
minutos del diez de julio de dos mil catorce, y con la base de mil ochocientos
quince dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placas N° MOT-172567, marca: Honda, categoría: motocicleta, año: 1993, color:
negro, vin: HMSC282101939, cilindrada: 900 c. c. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiocho
de julio de dos mil catorce, con la base de mil trescientos sesenta y un
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del doce
de agosto de dos mil catorce con la base de cuatrocientos cincuenta y tres
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Christian Gerardo Thomas Ocampo. Exp. 09-029337-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
19 de marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa,
Jueza.—(IN2014023134).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil
catorce y con la base de cuarenta y tres millones ciento sesenta y cuatro mil
cuatrocientos diecinueve colones con treinta y cuatro céntimos al mejor postor
remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
diecinueve mil quinientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en distrito
uno Pacayas, cantón seis Alvarado, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública con un frente a ella de veintiocho metros; al sur y al
este, Sergio Calvo Rivera; y al oeste, Víctor Guillén Vargas. Mide: mil
seiscientos setenta y un metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil catorce con
la base de treinta y dos millones trescientos setenta y tres mil trescientos
catorce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del once
de junio del dos mil catorce con la base de diez millones setecientos noventa y
un mil ciento cuatro colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Alberto Solano Campos,
Rincón Verde de Pacayas S. A. Exp.
14-001154-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del 2014.—Lic.
Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014023135).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales; a las once horas cero minutos del
veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de novecientos treinta y
cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas número MOT-319082. Marca Bajaj. Estilo Platina
BM 125. Categoría motocicleta. Año 2012. Color negro. Vin
MD2JKS3Z0CFE00403. Para el segundo remate se señalan las once horas cero
minutos del ocho de julio del dos mil catorce con la base de setecientos un mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del veintitrés
de julio del dos mil catorce con la base de doscientos treinta y tres mil
setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Óscar Ariel Rojas Gómez. Exp.
13-003181-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014023138).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, y con la base de tres
millones doscientos cuarenta y un mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: placa CL 214350, Foton,
Forland, carga liviana, caja cerrada o furgón,
capacidad 3 personas, año 2007, color blanco, tracción 4x2, motor de 3298 c.c.,
04 cilindros, diesel. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de
dos millones cuatrocientos treinta mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de julio de dos mil
catorce con la base de ochocientos diez mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A. contra Socorro Acevedo
Mendoza. Exp. 13-006143-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de
San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—(IN2014023140).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos
del diecisiete de junio de dos mil catorce, y con la base de novecientos seis
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas
MOT-278952, marca Moto Cruiser, categoría
motocicleta, Vin LLCLP230291100147, año 2009, color
negro, cilindrada 200 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y treinta minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de
seiscientos setenta y nueve mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce con la base de
doscientos veintiséis mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A. contra Juan Carlos Alvarado Granados. Exp.
13-003189-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 3 de marzo del 2014.—Lic. Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014023143).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de
mayo de dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho millones setecientos
cinco mil quinientos sesenta colones con veinticinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
179488-000; la cual es terreno para construir lote 115. Situada en el distrito
01 Heredia, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 8 metros; al sur, lote 128; al este, lote 114; y al oeste,
lote 116. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos
mil catorce, con la base de veintinueve millones veintinueve mil ciento setenta
colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
diecisiete de junio de dos mil catorce con la base de nueve millones
seiscientos setenta y seis mil trescientos noventa colones con seis céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Greivin
Madrigal Muñoz. Exp. 12-001058-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 6 de marzo del
2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014023144).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y
treinta minutos del dieciséis de mayo de dos mil catorce, y con la base de ocho
millones quinientos cincuenta mil trescientos sesenta y tres colones con
cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil ciento cuarenta
y nueve cero cero uno, cero cero
dos la cual es terreno para construir lote 31. Situada en el distrito 04 Río
Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
avenida uno; al sur, lote 32; al este, José Ignacio López Martínez y María de
los Ángeles Calderón Espinoza; y al oeste, calle uno. Mide: doscientos veintiún
metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dos de junio de dos mil catorce, con la base
de seis millones cuatrocientos doce mil setecientos setenta y dos colones con
cincuenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de
junio de dos mil catorce con la base de dos millones ciento treinta y siete mil
quinientos noventa colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Caroline Granados Vargas, José Manuel Morales Quintana. Exp. 13-001575-1209-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía de Pococí,
29 de enero del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014023147).
En la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor se
rematará las fincas partido de San José, números 623175-000 y 569931-000; se
aclara que la hora y fecha para los remates de ambas fincas será la misma, por
lo que primero se hará el remate de la finca 1-623175-000, una vez terminado
este remate se realizará el de la finca 1-569931-000. Se indica a los
interesados que según resolución de las once horas y treinta y seis minutos del
diez de abril de dos mil trece, se ordenó la cancelación del documento anotado
bajo las citas 2012-292026-00, en virtud de lo anterior, en cuanto a la finca
Partido de San José número 623175-000, mantiene los siguientes gravámenes y
anotaciones: a) hipoteca de primer grado inscrita a las citas
575-71899-02-0001-001, b) embargo practicado citas: 800-40028-01-0001-001, c)
Hipoteca citas: 2010-109106-01-0001-001. En cuanto a la finca partido de San
José, matrícula de folio real número 569931-000, mantiene los siguientes
gravámenes y anotaciones: a) hipoteca de primer grado inscrita a las citas
575-71899-02-0001-001, b) embargo practicado citas: 800-40028-01-0001-001, c)
Hipoteca citas: 2010-109106-01-0001-001. 1) Remate de la finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 623175-000, el cual se hace libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas
295-00711-01-0901-001; para el primer remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cinco de junio de dos mil catorce, con la base de setenta y un
millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa colones exactos,
dicha propiedad es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Piedades,
cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Silvia
Elena Acosta Herrera y servidumbre de paso; al sur, René Quesada Barquero; al
este, Gerardo Acosta Herrera; y al oeste, Milagro Acosta Herrera, servidumbre
de paso con seis metros de frente. Mide: mil trescientos cuarenta y ocho metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil catorce, con la base de
cincuenta y tres millones seiscientos diecinueve mil novecientos sesenta y
siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de
julio de dos mil catorce con la base de diecisiete millones ochocientos setenta
y tres mil trescientos veintidós colones con cincuenta céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). 2) Remate de la finca inscrita en el Registro
Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 569931-000, el cual se hace libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 295-00711-01-0901-001;
para el primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de
junio de dos mil catorce, con la base de sesenta y un millones trescientos
ochenta y dos mil doscientos colones exactos, dicha propiedad es terreno para
construir. Situada en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa Ana, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Silvia Elena Acosta Herrera y
servidumbre de paso en medio con un frente de treinta metros, cincuenta y seis
centímetros; al sur, René Quesada Barquero; al este, Milagro Acosta Herrera; y
al oeste, calle pública con treinta y seis metros, veintiún centímetros,
Quebrada Guapinol en medio. Mide: mil ciento dieciséis metros con cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinte de junio de dos mil catorce, con la base de cuarenta y seis
millones treinta y seis mil seiscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del siete de julio de dos mil catorce con la base de quince
millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de
Gustavo Ramírez Calvo contra Milagro Acosta Herrera. Exp.
09-018232-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del
2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014023152).
En la puerta exterior de este Despacho;
a las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil catorce (primer remate) en
el mejor postor remataré las siguientes fincas del partido de Alajuela,
ubicadas en el distrito 05 Ceiba del cantón 09 Orotina.
Primera finca matrícula 466604-000, la cual es terreno para construir con tres
cabinas, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones de la Ley de Aguas al tomo 408, asiento 2289, Reserva de la Ley
de Caminos al tomo 408, asiento 2289. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 20 metros con 59 decímetros; al sur, calle pública con un frente de
19 metros con 88 centímetros; al este, Carlos Flores Cruz; y al oeste, Teresa
Vargas Castro. Mide: setecientos ochenta y nueve metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Bases: primer remate: veintitrés millones seiscientos mil
doscientos veintinueve colones con ochenta céntimos. Segundo remate: diecisiete
millones setecientos mil ciento setenta y dos colones con treinta y cinco
céntimos (rebajada en un 25%) tercer remate: cinco millones novecientos mil
cincuenta y siete colones con cuarenta y cinco céntimos (un 25% de la base
original). Segunda finca matrícula 466605-000, la cual es terreno de para
construir. Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones
de la Ley de Aguas al tomo 408, asiento 2289, Reserva de la Ley de Caminos al
tomo 408, asiento 2289. Al norte, calle pública con un frente de 59 metros con
82 decímetros; al sur, calle pública con un frente de 46 metros con 63
centímetros; al este, Carlos Flores Cruz; al oeste, Carlos Flores Cruz. Mide:
dos mil ciento sesenta y tres metros con setenta y tres decímetros cuadrados.
Bases: primer remate: treinta y seis millones trescientos noventa y nueve mil
setecientos setenta colones con veinte céntimos. Segundo remate: veintisiete
millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos veintisiete colones con
sesenta y cinco céntimos (rebajada en un 25%). Tercer remate: nueve millones
novecientos noventa y nueve mil novecientos cuarenta y dos colones con
cincuenta y cinco céntimos (un 25% de la base original). Señalamientos de ambas
fincas: para el segundo remate se señalan: ocho horas del doce de junio del dos
mil catorce. Para el tercer remate se señalan: ocho horas del veintisiete de
junio del dos mil catorce. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Brais y Miller Sociedad
Anónima, Karina Brais Quirós. Exp.
12-000826-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de febrero
del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014023157).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del
dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones ciento setenta y nueve
mil setecientos sesenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos cuarenta y un mil quinientos ocho cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 8.
Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lote 9; al sur, Carmen Rugama;
al este, calle pública; y al oeste, Río Venado. Mide: mil novecientos sesenta y
dos metros con seis decímetros cuadrados. Plano: A-0549705-1984. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio
del dos mil catorce, con la base de catorce millones trescientos ochenta y
cuatro mil ochocientos veintiséis colones con cuarenta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce
con la base de cuatro millones setecientos noventa y cuatro mil novecientos
cuarenta y dos colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Daisy Rivas Villalobos, Eudemar
Murillo Rivas. Exp. 14-000512-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 01 de abril del
2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014023164).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Servid. Reservas; a las trece horas y treinta
minutos del diez de junio del dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho
millones cuatrocientos catorce mil doscientos tres colones con dieciocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil novecientos noventa y siete
cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón
02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, Freddy Zamora; al sur, Humberto Solano Morales; al este, Humberto Solano
Morales y al oeste, calle pública con 17 m 87 cm y otro. Mide: novecientos
sesenta y nueve metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
junio del dos mil catorce, con la base de veintiocho millones ochocientos diez
mil seiscientos cincuenta y dos colones con treinta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del diez de julio del dos mil catorce, con la base de
nueve millones seiscientos tres mil quinientos cincuenta colones con setenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Lucía Marlene Naranjo Blanco. Exp. N°
14-000265-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
2 de abril del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014023319).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y de anotaciones judiciales; a las trece horas y treinta minutos
del cinco de mayo del dos mil catorce, y con la base de veintinueve millones
cuatrocientos ochenta y tres mil diez colones con ochenta y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número ciento cuarenta y tres mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero (143261-000), la cual es naturaleza lote 63. Situada
en el distrito Paraíso, cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, lote 74; al sur, calle pública; al este, lote 64 y al oeste, Asociación Magdala. Mide: ciento veintidós metros con treinta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, con la base de
veintidós millones ciento doce mil doscientos cincuenta y ocho colones con doce
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
catorce, con la base de siete millones trescientos setenta mil setecientos
cincuenta y dos colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito de Servidores Públicos R. L. contra Amado Alberto Vega Fernández. Exp. N° 13-004840-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 19 de diciembre del 2013.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014023327).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas cuarenta y cinco minutos del seis de junio del
dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones ciento diecinueve mil
setecientos cuarenta y un colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
624698-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Constructora C Y T SA; al sur,
Constructora C Y T S A; al este, Luzmilda Porras
Sánchez y al oeste, servidumbre de paso con cinco metros. Mide: doscientos
veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, con la
base de diecinueve millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos cinco
colones con noventa y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas cuarenta y cinco minutos del
ocho de julio del dos mil catorce, con la base de seis millones quinientos
veintinueve mil novecientos treinta y cinco colones con treinta y tres céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra José Fabio
Torres Murillo, en expediente N° 13-016698-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
2 de abril del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez,
Jueza.—(IN2014023347).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos
del veintitrés de junio del dos mil catorce, (1:20 p. m.), y con la base de
siete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, sección
de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 127912-001 y 002,
naturaleza: lote 17 B para construir con una casa. Situada en el distrito Cot, cantón Oreamuno, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 16; al sur, Asoc.
Cot Oreamuno Cartago; al
este, calle pública y al oeste, quebrada. Mide: Ciento cuarenta y un metros con
treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas
y veinte minutos del ocho de julio del dos mil catorce, (1:20 p.m.), con la
base de cinco millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas
y veinte minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, (1:20 p. m.) con
la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Corporación Marabú Sociedad Anónima contra Bernardita Rivera Rodríguez, Rubén
Ramírez Mejía. Exp. N° 13-002136-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de febrero del 2014.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014023350).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas
0403-00016052-01-0900-001 a las once horas y cero minutos del veintitrés de
julio del dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta y dos mil
trescientos noventa y cuatro dólares con ochenta y cinco centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 88782-F-000 la cual es terreno: Finca filial primaria individualizada
número cuarenta y cuatro apta para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, área común libre de Zona de Protección de Planta de
Tratamiento; al sur, Universidad de Costa Rica; al este, área común libre de
accesos (acera) y al oeste, área común libre de accesos (acera). Mide:
doscientos setenta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de
agosto del dos mil catorce, con la base de ciento veintiún mil setecientos
noventa y seis dólares con trece centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintiséis de agosto del año dos mil catorce, con la base de cuarenta mil quinientos
noventa y ocho dólares con setenta y un centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Cooperativa Nacional de Educadores R. L. contra Lisbeth González Carranza. Exp. N° 13-000079-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2014.—Lic.
Nidia Durán Oviedo, Jueza.—(IN2014023353).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del
veintiuno de mayo del dos mil catorce, y con la base de cincuenta millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número noventa y ocho mil quinientos seis cero cero cero la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública e INVU; al sur,
calle pública; al este, calle pública y al oeste, INVU. Mide: Ciento ochenta y
un metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil catorce,
con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinte de junio del dos mil catorce, con la
base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Pedro Emilio Quirós
Vargas contra Agrícola Rojas Ocampo S. A. Exp. N°
10-100176-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
8 de noviembre del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014023360).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
367-5658-01-0934-001; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones setecientos
ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro colones con quince céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número sesenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno lote
4-43-75 terreno agricultura. Situada en el distrito 01-Golfito, cantón
07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ceferino Guerra;
al sur, Román Martínez; al este, Amable González y al oeste, calle pública.
Mide: mil trescientos noventa y ocho metros con veinticuatro decímetros
cuadrados. Plano: P-0732876-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con la base
de tres millones quinientos ochenta y ocho mil setecientos cuarenta y cinco
colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis
de octubre del dos mil catorce, con la base de un millón ciento noventa y seis
mil doscientos cuarenta y ocho colones con cincuenta y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
COOPEALIANZA R. L. contra Helmis Reyes Araya. Exp. N° 09-100043-0422-CI.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de marzo
del 2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014023368).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, y con la base de
doscientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 35881-000 la cual es naturaleza:
Terreno con dos casas situada en el distrito 03-Sardinal, cantón 05-Carrillo de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con 11,12 metros de
frente; sur, Víctor Julio Román Trigo; este, faja de terreno de Eladio Quirós
Castro; oeste, Josefa Rivas Espinoza. Mide: cuatrocientos sesenta y siete
metros con setenta y tres decímetros cuadrados, plano: G-1266471-2008. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del uno
de agosto del dos mil catorce, con la base de ciento cincuenta mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de agosto
del dos mil catorce con la base de cincuenta mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elías Alberto Quirós Benavides, Vidal Group Sociedad Anónima. Exp. N°
12-001019-1012-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 20 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2014023377).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
367-00859-01-0902-001; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de
junio del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones doscientos
noventa mil ciento setenta y siete colones con noventa y cuatro céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 381818-000, la cual es terreno con una vivienda con garaje. Situada
en el distrito 05, Venecia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Olman Otárola Alfaro; sur, calle
pública con un frente de 20,15 metros lineales; este, calle pública con un
frente de 15,92 metros lineales; oeste, María Eugenia Rojas González. Mide:
trescientos diecinueve metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano:
A-0771550-2002. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta
minutos del catorce de julio del año dos mil catorce, con la base de doce
millones doscientos diecisiete mil seiscientos treinta y tres colones con
cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de
julio del año dos mil catorce con la base de cuatro millones setenta y dos mil
quinientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada, Coocique R. L., contra
Hugo Armando Pérez Rodríguez. Exp.:
13-000441-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014023168).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reserva de Ley de
Aguas y Caminos Públicos bajo las citas 445-04047-01-0587-001; a las once horas
y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil catorce, y con la base de
treinta mil cuatrocientos dieciséis dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cinco mil quinientos treinta y cuatro derecho cero cero cero, la cual es terreno
para agricultura lote 39. Situada en el distrito San Pablo, cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, quebrada; al sur, Hacienda Canjelito; al este,
calle y lote 35 y al oeste, quebrada. Mide: cuarenta mil ciento cuarenta y un
metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y treinta minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, con la
base de veintidós mil ochocientos doce dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del trece de junio de dos mil catorce con la base de siete mil
seiscientos cuatro dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Sacha S. CH. S. A., contra Hugo Godoy Ulloa. Exp.:
14-001600-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 05 de marzo del 2014.—Lic. Yessenia
Brenes González, Jueza.—(IN2014023169).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y
Restricciones citas: 406-11997-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos
del quince de mayo del año dos mil catorce, y con la base de siete millones
seiscientos noventa y nueve mil doscientos noventa y tres colones con treinta y
tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ochenta y cuatro mil ochocientos setenta y uno-
cero cero cero, la cual es
terreno para construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 02
Sierra, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
calle pública con 11,91 metros; al sur, Ronald de los Ángeles Suarez Cruz; al
este, Ronald de los Ángeles Suarez Cruz y al oeste, Ronald de los Ángeles
Suarez Cruz. Mide: trescientos doce metros con cuarenta y siete decímetros
cuadrados. Plano: G-0137703-1993. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos mil catorce, con la base
de cinco millones setecientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del
año dos mil catorce con la base de un millón novecientos veinticuatro mil
ochocientos veintitrés colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Blanca Cruz Arguedas y José Luis Núñez Jiménez. Exp.: 14-000084-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
08 de abril del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014023197).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil catorce, y
con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
veintiséis mil novecientos setenta y uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sétimo San Isidro,
cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, al
sur y al este, Constructora Lem de San Ramón y al
oeste, calle pública con ocho metros. Mide: doscientos metros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo
del año dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce
con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Carlos Enrique Alfaro Araya contra La I Leroga SRL. Exp.: 14-000491-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de marzo
del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas,
Juez.—(IN2014023223).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las once
horas y cero minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, y con la base
de veintinueve mil ochocientos treinta y tres dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 817770, Marca: Jaguar, estilo: S Type, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año:
2003, color: celeste, Vin: SAJEA03T13FM58948,
cilindrada: 3000 cc., para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del tres de junio de dos mil catorce, con
la base de veintidós mil trescientos setenta y cuatro dólares con setenta y
cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos
mil catorce con la base de siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Alejandro Cervantes Umaña
contra Carlos Eduardo Madrigal Fernández. Exp.:
13-018053-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 07
de febrero del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González,
Jueza.—(IN2014023235).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil
catorce, (11:00 a.m.) y con la base de diecisiete millones quinientos tres mil
quinientos dieciocho colones con veintinueve céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
219693-000, la cual es terreno de repastos y montaña. Situada en el distrito
San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Varojo S. A.;
al sur, Lía Calderón Villalobos y camino público con un frente de cuarenta y un
metros treinta centímetros; al este, camino público con un frente de setenta y
cinco metros treinta y cuatro centímetros y al oeste, finca sin inscribir de
Inversiones Varojo S. A. Mide: cuatro mil quinientos
cuarenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil
catorce (11:00 a.m.), con la base de trece millones ciento veintisiete mil
seiscientos treinta y ocho colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del doce de junio de dos mil catorce (11:00 a.m.) con la base de
cuatro millones trescientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve
colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Hugo Zamora Aguilar. Exp.:
13-009271-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
14 de enero del 2014.—Lic. Ericka Sanabria Salazar,
Jueza.—(IN2014023255).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (citas:
330-03897-01-0002-001) y Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A
(citas: 574-39192-01-0001-001); a las diez horas y treinta minutos del
veintitrés de junio de dos mil catorce, y con la base de sesenta y tres
millones doscientos setenta y un mil quinientos noventa y dos colones con
cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete mil ciento
sesenta y cuatro-F-cero cero cero, la cual es finca
filial seis apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 04 San
Antonio, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Finca Filial Siete; al sur, Finca Filial Cinco; al este, acceso vehicular con
un frente de treinta y un metros y al oeste, Deidamia
Rodríguez. Mide: mil cuatrocientos treinta y cinco metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio de
dos mil catorce, con la base de cuarenta y siete millones cuatrocientos
cincuenta y tres mil seiscientos noventa y cuatro colones con cuarenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil
catorce con la base de quince millones ochocientos diecisiete mil ochocientos
noventa y ocho colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal
Residencial Los Cedros contra Desarrollos La Lajuela
S. A. Exp.: 13-004526-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
26 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014023279).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil catorce libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones (citas:
300-17148-01-0901-001), Servidumbre de Acueducto y de Paso de A y A (citas:
421-03927-01-0001-001) y Servidumbre de Paso (citas: 421-03928-01-0001-001); y
con la base de cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento ochenta y siete mil setecientos setenta y
seis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 14-A. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 15-A; al sur, lote 13-A; al
este, Pablo Rivas Vargas y Elizabeth Vargas Araya y al oeste, lote que se
destina a calle pública con un frente de 8 metros lineales. Mide: ciento
sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil catorce,
con la base de cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y siete dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil catorce
con la base de catorce mil ochocientos sesenta y dos dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Tatiana Vanessa Vargas Rodríguez. Exp.: 13-011517-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de febrero del
2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014023305).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas del treinta y uno de julio de dos mil catorce
(3:00 p. m. 31/07/2014), y con la base de nueve mil ciento setenta y cuatro
dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número A-148.807-000 la
cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 11 San Sebastián, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Zoraida Mata
Morales, María Elena González Dobles; al sur, María del Carmen, Jorge, Yamilet, Kathia, Lorena, Maryure Villalobos Mohs; al este, Ruth Soto Sáenz, y al
oeste, vía pública. Mide: ciento treinta y cinco metros con treinta y ocho
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del dieciocho de
agosto de dos mil catorce (3:00 p.m. 18/08/2014), con la base de seis mil
ochocientos ochenta dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
del dos de setiembre de dos mil catorce (3:00 p.m. 02/09/2014) con la base de
dos mil doscientos noventa y tres dólares con sesenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Silvia María González Orozco contra sucesión
Zoila Rosa Rodríguez Prieto. Exp. N° 13-006668-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de marzo del 2014.—Lic. Hannia Marchena
Jiménez, Jueza.—(IN2014023404).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas del veintidós de setiembre de dos mil catorce, y
con la base de cincuenta y cuatro millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos seis cero cero
cero, la cual es terreno de patio y jardín con una
casa, pilas, galerón y bodega. Situada en el distrito 3-Tapezco, cantón
11-Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Eduardo Guzmán
Blanco; al sur, calle pública con un frente de 25 metros 72 centímetros; al
este, Eduardo Guzmán Blanco y al oeste, Manuel A. González. Mide: seiscientos
sesenta y ocho metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas del ocho de octubre de dos mil catorce, con la base
de cuarenta millones quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta
se señalan las once horas del veintitrés de octubre de dos mil catorce con la
base de trece millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Alex Gerardo
Varela Acuña. Exp. N° 14-000211-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
28 de marzo del 2014.—Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2014023440).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada al tomo trescientos
cuarenta, asiento ocho mil ochocientos setenta y ocho, secuencia novecientos
uno; a las catorce horas del veinte de mayo del año dos mil catorce, y con la
base de sesenta y cinco mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de
Propiedad, matrícula número F cero cero cero cuarenta mil cuatrocientos cuarenta y tres-cero cero cero, la cual es según registro, finca filial número 11
bloque F, terreno para construir destinado a uso habitacional que podrá tener
una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito 03 San Francisco,
cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, filial 12
bloque F; al sur, filial 10 bloque F; al este, filial 8 bloque F, y al oeste,
acceso vehicular con frente de 9 metros. Mide: ciento cincuenta y seis metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas del cuatro de junio del año dos mil catorce, con la base de
cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta dólares (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del
diecinueve de junio del año dos mil catorce con la base de dieciséis mil
doscientos cincuenta dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra Gena Quirós Romero. Exp. N°
10-000227-0341-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 13 de marzo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—(IN2014023457).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del
año dos mil catorce, y con la base de ciento treinta y cuatro mil novecientos
cuarenta y nueve dólares con setenta y un centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y tres mil setecientos treinta-F cero cero cero, la cual es terreno bloque C finca filial uno-C apto
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito cuarto Ulloa, cantón primero
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial tres-C; al
sur, área destinada a avenida primera; al este, área destinada a calle uno y al
oeste, finca filial dos-C. Mide: doscientos once metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de junio del año dos mil catorce, con la base de
ciento un mil doscientos doce dólares con veintiocho centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce con la base de
treinta y tres mil setecientos treinta y siete dólares con cuarenta y tres
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lucía Obando Díaz,
Francisco Tacsan Loría, y
Sierras Cafetos Sieca S. A. Exp.
N° 14-000503-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 3 de abril del 2014.—Lic. Luis
Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014023466).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas tomo 424, asiento 07021 así como
servidumbre de paso citas tomo 2012, asiento 122229; a las ocho horas del
diecinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de tres millones
ochocientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos
treinta y un mil quinientos cuarenta y dos cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 03-Daniel Flores, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, Blanca Venegas Delgado; al sur, calle pública; al
este, Blanca Venegas Delgado, y al oeste, Blanca Venegas Delgado. Mide:
trescientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas del tres de junio del año dos mil catorce, con la base
de dos millones novecientos trece mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce
con la base de novecientos setenta y un mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Danny Bermúdez Valverde contra Inversiones Ticas Generaleñas Pz Sociedad Anónima. Exp. 13-003073-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de diciembre del 2013.—Lic.
Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014023470).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones a citas 359 19990,
prohibiciones ref: a citas 359 19990 y condiciones ref: a citas 359 1999; a las diez horas del cuatro de junio
del año dos mil catorce, y con la base de tres millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número 162344 submatrícula
cero cero cero la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 02-Volcán, cantón 03-Buenos Aires, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Carlos Borbón Arias; al
sur, Carlos Luis León Jiménez; al este, Melito Céspedes Mora y resto de William
Leiva Herrera y al oeste, calle pública. Mide: dos mil trescientos treinta y
seis metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de junio del año dos
mil catorce, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas del cuatro de julio del año dos mil catorce con la base
de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Camadibarita
del Sur Sociedad Anónima contra Gerald Salazar Barrientos Exp:
13-004809-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 1 de abril del 2014.—Danny Alberto Gutiérrez
Gómez, Juez.—(IN2014023505).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas 531-01782-01-0003-001; a las quince horas del nueve de junio del año dos
mil catorce, y con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno de
potrero para siembra de granos y montañas. Situada en el distrito San Isidro de
El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Jorge Navarro Bonilla; al sur, calle pública; al este, Lotificaciones Lorimar del General S. A., y al oeste, Ramón Gamboa Arias.
Mide: veintiocho mil ocho metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las quince horas del veinticuatro de junio del dos
mil catorce, con la base de dieciséis mil ochocientos setenta y cinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas del nueve de julio del dos mil catorce con la base de
cinco mil seiscientos veinticinco dólares exactos. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Corporación Keo del Sur S. A. contra
Lotificaciones Lorimar del General Sociedad Anónima. Exp. N° 13-001389-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 3 de abril del año
2014.—Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014023506).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre
trasladada anotada bajo las citas tomo 376, asiento 17862-01-0001-001, hipoteca
de primer grado anotada al tomo 2009, asiento 78156-01-0003-001, a las nueve
horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil catorce, y con la base
de veintitrés millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
429416-000 la cual es terreno para construir lote veintidós, bloque D. Situada
en el distrito quinto, cantón diez Alajuelita, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, casa número cinco de Urbanización Tejarcillos; al sur, alameda pública; al este, casa número
veintiuno de Urbanización Tejarcillos, y al oeste,
casa número veintitrés Urbanización Tejarcillos.
Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veintisiete de mayo del año dos mil catorce,
con la base de diecisiete millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil
catorce con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Romero González. Exp. N° 12-037182-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de marzo
del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014023508).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil
catorce, y con la base de doce millones trescientos dos mil ciento cincuenta y
seis colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
setenta y seis mil seiscientos veintiuno cero cero
uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir
bloque A-18. Situada en el distrito 5-Ipis, cantón 8 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 19 A; al sur, lote 17 A; al
este, Gamaliel Gutiérrez, y al oeste, resto dest. a
calle PCA-parqueo-otro. Mide: setenta y ocho metros con treinta y un decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecinueve de
setiembre del año dos mil catorce, con la base de nueve millones doscientos
veintiséis mil seiscientos diecisiete colones con sesenta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del seis de octubre del año dos mil catorce con la base de tres
millones setenta y cinco mil quinientos treinta y nueve colones con veintitrés
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra
Manuel Enrique Lizano Molina, Manuel Gerardo Lizano Araya, Seidy
Araya Bogantes. Exp. N° 14-001361-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 21 de
marzo del 2014.—Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2014023510).
En la puerta exterior de este Despacho; libres ambas de gravámenes
hipotecarios pero soportando ambas fincas servidumbre de paso; a las ocho horas
del veintidós de mayo del año dos mil catorce, con la base para ambas fincas de
nueve millones trescientos treinta y ocho mil ciento dieciocho colones con
cuarenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1-) la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
sesenta y cinco mil novecientos noventa y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno de cultivos. Situada en el distrito Santiago, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con
un frente de 135 metros 10 decímetros, Alfredo Hidalgo Barrantes en medio; al
sur, Eduardo Hidalgo Quirós; al este, servidumbre de paso con un frente de 21
metros 16 centímetros en medio José Manuel Mora Zúñiga y al oeste, Mirma de los Ángeles Villalobos Naranjo. Mide: cinco mil
metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 2-) La finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil novecientos
noventa y seis-cero cero uno y cero cero dos, la cual
es terreno de cultivos. Situada en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alfredo Hidalgo
Barrantes; al sur, Eduardo Hidalgo Quirós; al este, Mirna Villalobos Naranjo,
servidumbre de paso en parte con un frente de 7 mts
10 centímetros y al oeste, Meseta S. A. Mide: seis mil cuatrocientos veintiséis
metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas del seis de junio del año dos mil catorce, con la base de siete
millones tres mil quinientos ochenta y ocho colones con ochenta y tres céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las ocho horas del veintitrés de junio del año dos mil catorce con la base de
dos millones trescientos treinta y cuatro mil quinientos veintinueve colones
con sesenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
hipotecario de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos Luis Mora
Salas. Exp. 13-005608-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de
marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014023511).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre sirviente; a
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de mayo del año dos mil catorce,
y con la base de doce millones seiscientos sesenta y seis mil cuatrocientos
treinta colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
cuarenta y nueve mil doscientos veinticinco- cero cero
cero, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 02 San Miguel, cantón 06 Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Orlando Vargas Fonseca; al sur, Servidumbre de
Paso; al este, Álvaro y Cecilia Montero Solórzano y al oeste Óscar y Sergio
Montero Solórzano. Mide: trescientos siete metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del seis de junio del año dos mil catorce, con la base de nueve millones
cuatrocientos noventa y nueve mil ochocientos veintitrés colones con seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos
mil catorce con la base de tres millones ciento sesenta y seis mil seiscientos
siete colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Roxana Montero Zúñiga. Exp.
13-005610-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de febrero del 2014.—Lic. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014023516).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del quince de mayo del año
dos mil catorce, y con la base de doce millones seiscientos dieciocho mil
setecientos treinta y tres colones con ochenta y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos diez-cero cero cero, la cual es terreno de tacotal. Situada en el distrito
01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, servidumbre agrícola con un frente de 79.34 metros lineales; al sur,
servidumbre agrícola con un frente de 81.91 metros lineales; al este,
Polinizaciones Costarricenses S. A. y al oeste, servidumbre agrícola con un
frente de 75.01 metros lineales. Mide: seis mil trescientos ochenta y dos
metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1136394-2007. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta de mayo
del año dos mil catorce, con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y
cuatro mil cincuenta colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce con la base de
tres millones ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres colones
con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Francisco Gerardo Salguera Umanzor. Exp. 14-000425-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 20
de marzo del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014023547).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0293-00013775-01-0904-001; a las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo
del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones setecientos setenta y
siete mil ciento setenta colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ciento siete mil quinientos veintiséis-cero cero cero,
la cual es terreno naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito
01 Las Juntas, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, calle pública con un frente de 8 metros lineales; al sur, Gloria Meckel Achit; al este, Agropecuaria Sacramento Sociedad Anónima y
al oeste, Agropecuaria Sacramento Sociedad Anónima. Mide: trescientos treinta
metros con once decímetros cuadrados. Plano: G-0124127-1993. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de mayo del
año dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos treinta y dos
mil ochocientos setenta y siete colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos mil catorce con la base
de un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos noventa y dos
colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Rafael Danilo Fuentes González. Exp.
14-000162-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de febrero del 2014.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014023550).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre
trasladada citas: 0404-00001325-01-0905-001; a las ocho horas y cero minutos
del veinte de mayo del año dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve
mil setenta y dos dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y seis mil quinientos sesenta y siete-cero cero cero,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Cañas Dulces,
cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Constructora El Tiguilote Sociedad Anónima; al sur,
calle pública con catorce metros lineales; al este, lote seis y Constructora El
Tiguilote S. A. y al oeste, calle pública con un
frente de 50 metros. Mide: setecientos metros con cero decímetros cuadrados.
Plano catastrado N° G-0996525-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil catorce, con la base
de veintinueve mil trescientos cuatro dólares con once centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del diecinueve de junio del año dos mil catorce con la base de
nueve mil setecientos sesenta y ocho dólares con cuatro centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Heidy Jiménez
López. Exp. 14-000407-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
31 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2014023556).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios; a las once horas y cero minutos del veintidós de mayo del año dos
mil catorce, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 811028, marca Daihatsu Terios, año 2009, color
gris, categoría automóvil, tracción 4x2, carrocería todo terreno cuatro
puertas. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del
seis de junio del año dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de
junio del año dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jorge Evelio Mora Cortés
contra José Francis Lizano Gauna. Exp.
14-000171-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 20 de febrero del 2014.—Lic. Allan López
Chacón, Juez.—(IN2014023569).
En la puerta exterior de este
Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de
Aguas y Ley de Caminos Públicos (Citas: 519-18028-01-0004-001); a las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil catorce, y con la
base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
treinta y dos mil doscientos noventa y seis-cero cero cero,
la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Eithel Manuel Cruz Reyes; al sur, avenida diez; al este, Anayancy Valle Alani y al oeste,
Margarita Contreras Leiva y Javier Contreras Castañeda. Mide: doscientos
veintitrés metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos
mil catorce, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil catorce
con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Leonor Isabel Leal Contreras. Exp. 13-011514-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del
2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014023584).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y
con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
dos mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno, cero cero
dos y cero cero tres, la cual es terreno construido
con un edificio de 2 plantas. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mercedes Ruiz
Fernán; al sur, Silvia Zamora de Herrera; al este, Francisco Ruiz Hernández y
al oeste, calle pública, con 8 mts 83 cts. Mide:
ciento setenta y nueve metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del dos de setiembre de dos mil catorce, con
la base de sesenta mil dólares exactos y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del dieciocho de setiembre de dos mil catorce con la base de
veinte mil dólares exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco José Ruiz Arroyo. Exp. 13-006145-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de abril
del 2014.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2014023599).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; 1). Con la base de cuarenta y dos millones setenta y siete mil
trescientos setenta y cinco colones con treinta y cuatro céntimos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas: 342-03471-01-0900-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Guanacaste, matrícula número 52848-001, 002 y 003. Misma
que se describe así: naturaleza: solar con 1 casa situada en el distrito
1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte,
Armando Victor Juárez; al sur, Criselda
Bustamante y otro; al este, Río Chimpancé; y al oeste, calle pública con 10m
10cm. Mide: doscientos treinta y seis metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0498801-1983. Segundo remate: la base será la suma de
treinta y un millones quinientos cincuenta y ocho mil treinta y un colones con
cincuenta y un céntimos. Tercer remate: la base será la suma de diez millones
quinientos diecinueve mil trescientos cuarenta y tres colones con ochenta y
cuatro céntimos. 2). Con la base de veinticuatro millones ciento noventa y seis
mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y dos céntimos, libre de
gravámenes hipotecario, sáquese a remate la finca 5-69409-001, 002 y 003. Misma
que se describe así naturaleza: terreno de solar con 1 casa situada en el
distrito 1-Nicoya cantón 2-Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: al
norte, calle pública; al sur, Norberto Sánchez Cárdenas; al este, Calixto Gómez
Hernández; y al oeste, terreno de Municipalidad de Nicoya. Mide: trescientos
setenta y ocho metros con seis decímetros cuadrados. Plano: G-0469083-1982.
Segundo Remate: la base será la suma de dieciocho millones ciento cuarenta y
siete mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta y cuatro céntimos.
Tercer remate: La base será la suma de seis millones cuarenta y nueve mil
ciento sesenta y un colones con dieciocho céntimos. Señalamiento para remate de
ambas fincas: para tal efecto se señalan las trece horas y treinta minutos del
quince de julio de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del treinta y uno de julio de dos mil catorce, con la base de rebajada en un
25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base
de un 25% de la base original. Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Eduardo Castillo Castillo,
Eduardo Castillo Fajardo. Exp. 13-001725-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 6 de marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014023653).
En la puerta exterior de este
Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condics.
y reser. ref: 2212 257 001
bajo las citas: 301-01711-01-0950-001, a las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis
millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta y tres colones con
veinte céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 477883-000, la cual es terreno para construir.
Situada: en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste,
calle pública; noroeste, Gustavo Solano Matarrita;
sureste, José Esteban Olivas Jiménez, Domingo Olivas Roa y Gustavo Solano Matarrita en parte, y suroeste, Juan Ernesto Pizarro,
Carlos Olivas Jiménez, Corporación Verdun J E Y M F
S. A. y Gustavo Solano Matarrita en parte. Mide: mil
cuatrocientos cincuenta y tres metros cuadrados. Plano: A-1482464-2011. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de junio
del dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones quinientos setenta
y ocho mil quinientos noventa y siete colones con cuarenta céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil catorce, con la base
de catorce millones ciento noventa y dos mil ochocientos sesenta y cinco
colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande Nº Siete R.L. contra Rigoberto Murillo Ocampo.
Expediente N° 13-003728-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014023870).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de German
Caravaca Aguilar, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece
horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil catorce, para conocer
acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil.
Exp. Nº 11-000576-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 26 de febrero del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2014023177).
Las Fincas de
Tacares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-473237,
domiciliada en Grecia, Alajuela, Tacares, frente a la Universidad de Costa
Rica, representada por su Apoderado Generalísimo Luis Carlos Bolaños Rojas,
mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Grecia, Alajuela, Tacares Norte,
costado norte del recinto universitario. Solicita se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece, y
que se describe así: Terreno de repasto, sito en San Jorge de Cutris, distrito once de San Carlos, cantón diez de la
Provincia de Alajuela. Con los siguientes linderos, al norte, calle pública con
un frente a ella de doscientos sesenta y seis metros noventa y dos centímetros
lineales; al sur, al este y al oeste, Bocam S. A.
Mide de acuerdo al plano catastral aportado A-1353567-2009 de fecha 29-06-09,
una superficie de siete hectáreas nueve mil novecientos dieciocho metros
cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta el Apoderado Generalísimo de
la titulante que lo adquirió su representada por
donación que él le hiciera, mediante escritura pública número 47 otorgada a las
ocho horas del veinte de febrero de dos mil catorce, ante el Notario Público
Luis Adrián Alfaro Ramírez, donación que fue aprobada por la Asamblea de
Socios. El inmueble fue estimado en la suma de cuatro millones de colones y en
igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información Posesoria. Exp. N°
10-000267-0298-AG promovida por Las Fincas de Tacares S. A.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 7 de marzo de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014020435).
Se hace saber: que ante este Despacho
se tramita el expediente N° 13-000330-0297-CI donde se promueven diligencias de
Información Posesoria por parte de Manuel Badilla Sibaja,
quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Guayabo de Bagaces, Guanacaste, setecientos metros al norte del Bar
Caballo Blanco, cédula número cinco-ciento sesenta y cinco-cuatrocientos
setenta y nueve y La Mina de Guayabo Sociedad Anónima cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y dos,
representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma Marco Aurelio Alvarado González, quien es mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Fortuna de Bagaces, Guanacaste,
Unión Ferrer, quinientos metros al norte del Centro Turístico El Guayacán,
cédula número seis-cero cincuenta-doscientos setenta, a fin de inscribir a sus
nombres por partes iguales y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero y ganadería.
Situada en Caño Blanco el distrito: tercero (San José), cantón: trece (Upala), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Manuel
Badilla Sibaja y La Mina de Guayabo Sociedad Anónima;
al sur, Manuel Badilla Sibaja y La Mina de Guayabo
Sociedad Anónima; al este, Manuel Badilla Sibaja y La
Mina de Guayabo Sociedad Anónima y calle pública con un frente de doscientos
cuarenta y cinco metros lineales; y al oeste, Jorge Ramos González. Mide:
Diecisiete hectáreas ocho mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados, tal
como lo indica el plano catastrado número G-9919-75 de fecha tres de junio de
mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Octavio Martínez López. Indican
los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por compra verbal que les
hiciera Octavio Martínez López el veintinueve de octubre de mil novecientos
ochenta y siete, y hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veintiséis
años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
hechura de cercas en alambre de púas, mantenerlas en buen estado, tener limpios
los carriles, siembra de pasto y ganado. Que si han inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Manuel Badilla Sibaja. Exp.
13-000330-0297-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de marzo del
2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014020441).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000072-1129-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Ángel Ottón Hernández Rodríguez, quien es
mayor, casado una vez, vecino de Buenos Aires de Puntarenas, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 1-852-285, mecánico, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno con casa y cultivos
anuales. Situada en San Rafael en el distrito noveno Brunka,
cantón tercero Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Junta de Educación Escuela de San Rafael; al sur, Efraín Sánchez Rojas; al
este, Fernely Valverde Valverde
con quebrada la palma de por medio y al oeste, calle pública con un frente
lineal de ciento ochenta metros con noventa y ocho centímetros. Mide: dieciocho
mil noventa y uno metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número P-1474511-2011. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por donación de parte de Ottón Hernández
Acuña, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años. Que
no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento
de cercas, rondas, chapias y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Ángel Ottón Hernández
Rodríguez. Exp: 12-000072-1129-AG.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de febrero
del 2013.—Lic. Ana Milena Castro Elizondo, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014020581).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Mayela Brenes Elizondo, a las nueve horas del veintiuno de
enero del año dos mil trece, y comprobado el fallecimiento, esta notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Nolberto de Fátima Víquez De La O; mayor, casado una vez,
comerciante, vecino Barrio Corazón de Jesús, Heredia, doscientos cincuenta
metros norte de la Pizzería Italcuba, quien porto
cédula de identidad número: nueve-cero cuarenta y cuatro-setecientos noventa y
seis, falleció en Hospital México, Uruca, San José,
el día nueve de julio del dos mil once. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jaime Jesús Flores Cerdas.
Río Segundo de Alajuela, teléfono y fax 2430-3092.—Lic. Jaime Jesús Flores
Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014019884).
Se cita y emplaza a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de
Hernán Carlos Luis Barrantes Soto, quien fue mayor, casado una vez,
costarricense, comerciante, cédula número 6-137-334 y vecino de Santa Teresa de
Sabalito, Coto Brus, Puntarenas, un kilómetro y medio
al oeste del cementerio de Sabalito; para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia que si no se presentan
dentro de este término, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número
14-100007-0441-C.I.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 6 de marzo
del 2014.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2014019934).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Thomas Harold
Epling Smith, quien fuera mayor, casado, vecino de
Playas del Coco, comerciante, con cédula de residencia número 175-120054-10820;
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a su proceso sucesorio tramitado en la notaría del
Lic. Óscar Alpízar Carvajal, ubicada en Liberia
centro, número 4-C del Centro Comercial Bambú, a hacer valer sus derechos;
apercibidos de que si no lo hicieren dentro del plazo indicado, la herencia
pasará a quienes corresponda. (Sucesorio notarial de Thomas Harold Epling Smith. Expediente N° 01-2014-NOT.—Liberia, 20 de
abril del 2014.—Lic. Óscar Alpízar Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2014020224).
San José, a las catorce horas del veintiséis de marzo de dos mil
catorce. Comprobado el fallecimiento de quien en vida fuera Owen Christopher Buckley, se declara abierto el presente proceso sucesorio
testamentario (testamento abierto). De conformidad con la solicitud de apertura
que consta al folio primero de este expediente se designa como albacea
propietaria a la Sra. Megan Macleod, según
certificado de nacimiento de nombre Megan Buckley. Se
cita y emplaza a todos los interesados para que en el plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen al despacho
del suscrito notario, a hacer valer sus derechos. Teléfonos: 2296-4432,
2296-4423, fax 2231-6505. Expediente 0001-2014. Proceso sucesorio: Owen
Christopher Buckley.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo,
Notario.—1 vez.—(IN2014020242).
Se emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio
notarial de quien en vida fue José Rodolfo Mesén Alvarado, mayor de edad,
casado en primeras nupcias, chofer, con domicilio en Barrio Liceo Unesco, San
Isidro de Pérez Zeledón, San José, trescientos metros sur de entrada San
Valentín, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y
uno-ochocientos cuarenta y nueve para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se
presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número dos-dos mil catorce. Notaría. Wilber
Leiva Madrigal. San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente
cien metros al norte y cincuenta metros al oeste del Complejo Cultural, en
Bufete Leiva Madrigal, primer piso.—Lic. Wilber Leiva
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014020251).
Se cita y emplaza a todos los interesados en sucesión de Aquilina
Elvira Umaña Mata, quien fuera, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Limón, cédula uno-uno siete dos-cero dos nueve, para que dentro del plazo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0002-2014 notaría del licenciado Allam
Chaves Campos. Notario Público, situada en Limón centro, diagonal a los
Tribunales de Justicia.—Lic. Allan Chaves Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014020253).
Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio de Clara Luz
Chavarría Dobles, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de
Desamparados, doscientos oeste Bomba Unión Tica, cédula dos-dos cero dos-tres
seis seis. Se cita y emplaza a posibles herederos,
terceros e interesados para que en el término de treinta días hábiles a partir
de su publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita
Desamparados detrás Liceo Monseñor Odio. Exp.
01-2014.—Desamparados, 28 de marzo del 2014.—Lic. Emilia María Marín Díaz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014020256).
Ante esta notaría se tramita proceso sucesorio en sede notarial de
Grace Jiménez Masís, quien fue mayor de edad, casada
una vez, de oficios del hogar, con cédula 1-0206-0390, vecino de San José,
Zapote, 50 metros sur del Redondel. Se cita y emplaza a posibles herederos y
terceros interesados para que en el término de treinta días hábiles, a partir
de su publicación, se apersonen a hacer valer eventuales derechos, sita en
Desamparados, detrás del Liceo Monseñor Rubén Odio. Exp.
08-2014.—31 de marzo de 2014.—Lic. Emilia Ma. Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014020258).
Yo, Doris Rojas Morera, notario
público, hago constar que ante mi notaría, en Santa Rita de Río Cuarto, Grecia
frente a la iglesia católica, se tramita bajo expediente cero cero cero uno-dos mil trece,
sucesión ab intestada de Ricardo Loría Alvarado,
mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número: dos-doscientos
ochenta y seis-setecientos treinta y siete, vecino de Asentamiento El Rubí,
parcela número cincuenta y uno, quinientos metros al este de la escuela El
Rubí, quien falleció el ocho de junio de dos mil ocho, por lo que emplazo a
todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en este
proceso, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, en el Boletín Judicial y se apersonen ante
esta notaría en la dirección dicha a hacer valer sus derechos.—Santa Rita de
Río Cuarto, veintisiete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Doris Rojas Morera,
Notaria.—1 vez.—(IN2014020294).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión notarial de
quien en vida fue: Saúl Rojas Valverde, mayor, cédula uno-ciento veintiuno-cero
cincuenta y cuatro, quien falleció en San José, Hospital Blanco Cervantes, el
día quince de marzo del año dos mil seis, para que dentro del término de
treinta días hábiles a partir de la presente publicación comparezcan ante la
notaría del Licenciado Miguel Chacón Alvarado sita en el distrito primero Curridabat, cantón dieciocho Curridabat,
de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta
parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe
a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del
término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se
hayan apersonado al proceso. Exp. 01-2014. M.C.A.
Proceso sucesorio notarial, Saúl Rojas Valverde.—San José, a las once horas del
día veintiuno de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Miguel Chacón Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014020403).
Se cita y emplaza a todos los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida se llamó Dagoberto Castro Torres, quien fuera mayor,
casado una vez, vecino de Santiago de Puriscal,
cédula de identidad número uno-dos nueve nueve-uno ocho ocho,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se
presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Sucesión N°
14-100003-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 21 de enero de 2014.—Lic.
Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014020425).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 13:30 horas del 10 de marzo del 2014, compareció el señor Claudio
Enrique Salas Cordero, mayor de edad, viudo, pensionado, portador de la cédula
de identidad número uno-ciento ochenta y tres-quinientos noventa y seis, vecino
de San José, Escazú, a solicitar la apertura y tramitación del procedimiento sucesorio
extrajudicial de quien en vida fue Olga Alvarado Rodríguez; se nombró como
albacea al señor Claudio Enrique Salas Cordero y se autorizó a la notaría
pública Ana Elena Castillo Chaves para ejecutar todos los actos y nombramientos
necesarios para finalizar este procedimiento. Se cita y emplaza a todos los
interesados en la presente sucesión, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de esta publicación comparezcan a hacer valer sus
derechos.—San José, 26 de marzo de 2014.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves,
Notaria.—1 vez.—(IN2014020447).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María
Barrantes Bolaños, Bernardita Ruiz Barrantes, José Martín Ruiz Barrantes, María
Isabel Ruiz Barrantes, María de los Ángeles Ruiz Barrantes, conocida como Marielos Ruiz Barrantes, Luis Gerardo Ruiz Barrantes, a las
16:00 horas del 27 de marzo del año 2014 y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Pedro Zenen Ruiz Morales mayor, casado una vez,
empresario, cédula dos-uno cuatro uno-uno nueve tres, vecino de San Ramón de
Alajuela, ciento cincuenta metros al norte del Mercado Municipal. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Katia María Ledezma Padilla, Naranjo, veinticinco metros al norte del
Parque Infantil. Teléfono 2451-3304.—Lic. Kattia
María Ledezma Padilla, Notaria.—1
vez.—(IN2014020455).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Juana Dinorah, Carlos Luis, José Gerardo y Carmen Lidia
todos Arrieta Alvarado, a las diez horas del seis de marzo del dos mil catorce
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio abintestato de quien en vida fuera María Gloria Alvarado Carranza,
cédula dos-dos dos siete-seis cinco uno, mayor, casada una vez y separada de
hecho, vecina de Urbanización Las Hortensias, Cirrí
Sur de Naranjo, lote cuatro A. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos.
Notaría del Licda. Katia María Ledezma Padilla,
Naranjo, veinticinco metros al norte del Parque Infantil, teléfono dos cuatro
cinco uno-tres tres cero cuatro.—Lic. Katia María Ledezma
Padilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014020457).
Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Alexis Ocampo Murillo, mayor, soltero, cédula
cinco-doscientos setenta y dos-doscientos cuarenta y uno, con domicilio en
Guácimo de Limón, ciento veinticinco al sur del bar La Culebra, carretera a Río
Jiménez, fallecido el ocho de junio del dos mil trece, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia quedará
en manos de quien corresponda. Expediente N° 02-2014, Heredia, 200 norte del
correo.—31 de marzo del 2014.—Licda. Karla Calderón Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014020507).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Evangelista c. c. Noé Marín Moya, con cédula de identidad número 2-137-589,
quien en vida fue casado una vez, agricultor y con domicilio trescientos
cincuenta metros noroeste de la Plaza de deportes, calle del cementerio, San
Francisco de la Palmera, San Carlos, Alajuela, para que dentro del plazo de 30
días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar
sus derechos en la notaría de Walter José Jiménez Jiménez,
sita en Ciudad Quesada, San Carlos, 50 metros al sur de la catedral. Se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número
2014-1. Notaría de Walter José Jiménez Jiménez.—Ciudad Quesada, 31 de marzo del
2014.—Lic. Walter José Jiménez Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014020527).
Se cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Analía Rojas Jiménez, conocida como Analive
Rojas Jiménez, mayor, casada una vez, oficios del hogar, cédula de identidad
número dos cero noventa y cuatro ochocientos cincuenta y siete, vecina de San
Carlos, Ciudad Quesada, barrio San Antonio de la iglesia católica trescientos
metros al norte, fallecida el día tres de julio del año dos mil seis, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente 2014-0001. Notaría de la Lic. Patricia
Castro Salazar.—San Carlos, Ciudad Quesada, treinta y uno de marzo del dos mil
catorce.—Lic. Patricia Castro Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014020528).
Se emplaza a todos los interesados en el sucesorio en sede
notarial de Luzmaro Quirós Robles, quien en vida fue
mayor, casado dos veces, vecino de San José, Cristo Rey, cédula número
6-0104-0405, deceso ocurrido el día 16 de enero del 2014, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de
herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. 01-2014 Notaría de la
Licenciada Hellen Carolina Aburto Castillo.—Moravia,
La Guaría, 07 de marzo del 2014.—Lic. Hellen Carolina
Aburto Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014020588)
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados en la sucesión de Luisa Duarte Chaves c.c.
Luisa Eduarte Chaves, quien fue mayor, casada, vecina
de San José, Pavas, portadora de la cédula de identidad 1-0025-1772. Se emplaza
a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el
plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente
2014-000001-0182-CI-1.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José,
08 de enero del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres,
Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020592).
Se hace saber, que en este Despacho
se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Antonio Brenes
Rojas, mayor, estado civil casado, operario, costarricense, cédula de identidad
número 0110580691 y vecino de León XIII, Garabito, Alameda I, casa N° 19. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000069-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial
de San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Jainer
Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1 vez.—C-Exonerados.—(IN2014020598).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virgita Arce González, cédula cuatro-cero ochenta y
uno-trescientos cuarenta y dos, para que dentro del término de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no
se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente número 001-2014.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014020626).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión en sede
notarial, de quien en vida fue María Urbana Zúñiga Muñoz, quien fue mayor,
casada una vez, ama de casa, con cédula de identidad número cinco-cero cero
ocho ocho-cero ocho ocho cinco y fue vecina de
Alajuela, Pueblo Nuevo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a
partir de la publicación de ese edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Alajuela,
veintiocho de marzo del dos mil catorce.—Lic. Mónica Arroyo Herrera, Notaria.—1
vez.—(IN2014020646).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Arnoldo de Jesús Santana Hernández, 5-081-722 y Hugo
Vallejos Vallejos, cédula 5-115-904, a las 16:00
horas del 24 de febrero del año 2014 y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Digna Saray Vallejos Vallejos. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Licda. María Cristina Arrieta
Gutiérrez.—Lic. María Cristina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014020683).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida fuera Franklin Villalobos Morales, quien en vida fue mayor, casado una
vez, comerciante, cédula seis-ciento ochenta y cuatro-seiscientos setenta y
cuatro, vecino de Jacó, Garabito, Puntarenas,
comparezcan ante la notaría de la Licda. Jennifer Vargas López, ubicada en Jacó, Urbanización La Amistad, diagonal al parque infantil,
Garabito, Puntarenas, a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta
notaría es de las ocho horas a las doce treinta horas y de las trece horas a
las dieciséis treinta horas. Expediente cero cero cero uno-dos mil catorce. Notaría de la Licda. Jennifer
Vargas López, carné dieciocho mil ochocientos cincuenta y cuatro.—Lic. Jennifer
Vargas López, Notaria.—1 vez.—(IN2014020715).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora:
Yaneth Calderón Estrada, a las ocho horas del día tres de diciembre del año dos
mil trece, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera el señor: Rodolfo
Calderón Salazar, quien fuera mayor, casado una vez, de sexo masculino,
agricultor, de nacionalidad costarricense, vecino de Las Mercedes, contiguo a
la plaza de deportes, distrito ocho, Cajón, Pérez Zeledón, San José, portador
de la cédula número: seis-cero noventa y dos-quinientos seis. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Jonatán Fabián Valverde Piedra,
quien tiene oficina abierta en Barrio Antigua Cruz Roja, San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, contiguo al PANI; edificio Doña Ligia, Oficina número
tres. Teléfono: ocho tres cuatro nueve cuatro dos seis dos. Fax: dos siete siete uno dos uno dos dos.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014020765).
Ante esta notaría, se tramita el proceso sucesorio notarial, de
quien en vida se llamó Juan Marcial Monge Umaña, mayor, casado una vez, agente
aduanero, cédula uno-doscientos ochenta y uno-setecientos ochenta y tres,
vecino de Gravilias de Desamparados, casa número
cuatrocientos sesenta y ocho, provincia de San José. Me ha sido presentado por Liliam Jeanette Rodríguez Rodríguez, mayor, viuda una vez, de oficios del hogar,
cédula uno-trescientos once-seiscientos tres, vecina de Gravilias
de Desamparados, casa número cuatrocientos sesenta y ocho, provincia de San
José, el comprobante respectivo de defunción del causante, solicitando como
heredera la apertura del correspondiente proceso sucesorio. Por ello se
confiere el plazo legal de treinta días establecido en el artículo novecientos
diecisiete del Código Procesal Civil, a todos los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean
tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Asimismo se les advierte que deberán señalar lugar
o medio para notificaciones bajo el apercibimiento que si no lo hicieren o el
lugar fuere incierto, el fax no estuviere funcionando, las resoluciones se les
tendrán por notificadas por el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. Para el debido apersonamiento señalo la dirección de mi notaría
ubicada setenta y cinco metros oeste del Banco Nacional de Costa Rica en
Desamparados centro, Oficinas de Bufete Leiva & Asoc.-Abogados,
provincia de San José. Exp. N° 2010-0001.—San José,
18 de diciembre de 2010.—Lic. Edwin Daniel Leiva Jara, Notario.—1
vez.—(IN2014020786).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en proceso de quien fuera Nidia Matarrita
Matarrita, mayor, soltera, cédula cinco-cero ciento
veintiséis-cero seiscientos setenta y cinco y vecina de Fray Casiano,
Puntarenas para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer
sus derechos y se apercibe a las que crean tener calidad de herederos que si no
se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho.
Ante notaría Evangely María Pérez Campos, Puntarenas
centro veinticinco este de la casa cultura, número de sucesorio 14-01.—Lic. Evangely María Pérez Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014020818).
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados en proceso de quien fuera Alix
Sánchez Madrigal, mayor, soltera, cédula dos-cero ciento cuarenta y dos-cero
cero diecisiete y vecina de Palmas del Río, Barranca, Puntarenas para que
dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos y se
apercibe a las que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en
ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Ante Notaría Evangely María Pérez Campos, Puntarenas centro, veinticinco
este de la casa cultura, número de sucesorio 13-02.—Lic. Evangely
María Pérez Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014020819).
Mediante acta de apertura otorgada
ante esta notaría por Lidieth Arias Fallas, a las
ocho horas del día lunes veinticuatro de marzo del año dos mil catorce y
habiéndose comprobado el fallecimiento del causante, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Vianney Monge Agüero, mayor de edad, casado una vez,
educador, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos
diecisiete-ciento doce, vecino de Barrio Las Américas, costado sur del
parquecito, Pérez Zeledón, provincia de San José, fallecido el día trece de
abril del año dos mil doce en Pérez Zeledón, provincia de San José. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Rosa
María Cosio Cubero, ubicada en Peñas Blancas de Pérez
Zeledón, contiguo a Pollos Fabricio, Teléfono 6167-7214.—Lic. Rosa María Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—(IN2014020820)
Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio
de Ramón Alexis Hernández Rojas, mayor, soltero, pensionado, vecino de Golfito,
cédula de identidad número 2-186-956. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de este plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Exp. Nº 01-2014. Notaría del
Centro Jurídico Cristiano Montero.—31 de marzo del 2014.—Lic. Geovanny Montero
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014020887).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Alexandra Esquivel
Guerrero, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Mayra
Alejandra Esquivel Guerrero, madre registral de la citada menor, que dicho
proceso se tramita en este Juzgado, promovido por el Patronato Nacional de La
Infancia San Carlos, donde solicita el depósito de la menor Alexandra Esquivel
Guerrero, por lo que se le concede el plazo de tres días, contados a partir de
la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Clase de asunto Depósito
Judicial. Expediente N° 12-400492-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas y
veinticinco minutos del seis de marzo de dos mil catorce.—Msc.
Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—(IN2014019798). 3
v. 2.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Nathaly
Pamela González Torres, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Exp. N° 13-001112-0292-FA. Clase de Asunto:
Depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 20 de febrero del 2014.—Msc. Patricia
Vega Jenkins , Jueza.—Exento.—(IN2014019880). 3
v. 2.
Se hace saber: Que en este
Juzgado la señora Xinia Chinchilla Gómez, mayor,
costarricense, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad
1-0515-0454, vecina de Desamparados, ha promovido dentro del expediente número
13-100136-0217-CI diligencias de declaratoria de ausencia del señor Carlos
Valverde Monge, mayor, casado, maestro de obras, vecino de Desamparados, cédula
de identidad número 1-0435-0089, con base en los siguientes hechos: Primero: El
día 16 de febrero de 1993 contraje matrimonio con el señor Carlos Valverde
Monge. Segundo: De este matrimonio procreamos a seis hijos Karol,
Karla, Karina, Katherine y Kimberly todos de apellidos Valverde Chinchilla,
todos mayores de edad. Además de Carlos Valverde quien falleció a los 21 años
el día 19 de diciembre del 2004. Tercero: El señor Carlos Valverde Monge, el
día 15 de julio del 2008 a las 7:30 horas salió rumbo a su trabajo como lo
hacía todos los días, desde ese momento no lo volví a ver. Cuarto: Ese mismo
día 5 de julio del 2008, el señor Carlos Valverde Monge, a eso de las 13:30
horas se retiró en su vehículo de su lugar de trabajo Autos Sequeira, lugar
ubicado 200 metros sur de la Unidad de Admisión de San Sebastián, donde fue
visto por última vez. Quinto: En el momento hicieron investigaciones
pertinentes en el OIJ y es estas se tiene que a la fecha no ha aparecido ni se
tienen noticias del señor Carlos Valverde Monge, caso que se llevó en el
expediente 08-013238-0042-PE de la Fiscalía de Hatillo. Sexto: Desde hace 5
años que desapareció Carlos Valverde Monge y actualmente no tengo conocimiento
ni noticias de cual sea su paradero. Sétimo: El señor Carlos Valverde Monge no
dejó apoderado general para ninguno de sus negocios ni para que administrara
sus bienes. Además no tengo conocimiento que haya dejado testamento alguno. y
octavo: Al momento de la desaparición el señor Carlos Valverde no se encontraba
gravemente enfermo, al menos dentro de lo que yo sabía y tampoco tuve noticia
alguna de que se encontrara en peligro de muerte o circunstancia parecida.
Además se hace saber que al tenor de la solicitud se dictó la resolución, que
en lo que interesa indica: “Declaratoria de ausencia Nº 13-100136-0217-CI.
Promotora: Xinia Chinchilla Gómez. Presunto ausente:
Carlos Valverde Monge. Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de San José, Desamparados. A las catorce horas treinta y cinco minutos del
veinte de setiembre del dos mil trece. Cumplida la anterior prevención anterior
de las diez horas treinta minutos del doce de agosto de año en curso (folio
61), con la aportación de la documentación requerida, se provee: se tienen por
establecidas las presentes diligencias de declaratoria de ausencia de Carlos
Eduardo Valverde Monge promovidas por Xinia Mayela Chinchilla Gómez. Expídase y publíquese el edicto de
ley (Artículo 872 Código Procesal Civil). Dicho edicto deberá ser publicado por
tres veces, con intervalo de un mes en el Boletín Judicial y por una sola vez
en un periódico de circulación nacional. Con motivo de la entrada en
funcionamiento del Sistema de envío de Edictos a la Imprenta Nacional, este
documento será remitido a la Imprenta Nacional para su publicación, por lo que
deberá la parte interesada comunicarse con dicha entidad para la respectiva
cancelación de los derechos de publicación. Tal y como se solicita, se nombra
como Curadora Procesal a la señora Chinchilla Gómez; a quien se le previene que
en caso de anuencia, debe comparecer a este Despacho dentro del plazo de tres
días, para aceptar el cargo conferido. Si no comparece en ese plazo, se
entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su reposición. En acatamiento
de las circulares números 37-09 y su antecedente 1-09 del Consejo Superior del
Poder Judicial, se hace prevención a las partes de la indicación de su edad, en
caso de ser de 65 años inclusive y en adelante, lo anterior dentro del tercer
día. Esta prevención tiene justificación en la política institucional que se
viene desarrollando para garantizar el adecuado acceso a la justicia de la
población adulta mayor, aprobadas por el Consejo en sesión 32-08 del 30 de
abril del año en curso. Declaratoria de ausencia. Expediente número
13-100136-0217-CI, promovida por Xinia Chinchilla
Gómez. Presunto Ausente: Carlos Valverde Monge.—Juzgado Civil y de Trabajo
del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 20 de setiembre del
2013.—Dra. Leyla Kristel
Lozano Chang, Jueza.—(IN2014019888). 3
v. 1. Alt.
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Melani
Celina Matarrita López, para que se apersonen a este
Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000001-0869-FA. Clase de
asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Nicoya, a las once horas y treinta y siete minutos del
dieciséis de enero del año dos mil catorce.—Lic. Francini
Campos León, Jueza.—(IN2014019898). 3
v. 1.
Lic. Karol Vindas
Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, a Wilbert Alberto García Cadrano,
en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, misceláneo, de domicilio
desconocido, cédula 7-0156-0771, se le hace saber que en proceso reconocimiento
de hijo mujer casada bajo el número de expediente N° 13-001223-0165-FA,
establecido por Melvin Antonio Hernández Picado, se ordena notificarle por
edicto, la existencia de dicho proceso. Mediante resolución de las diez horas y
siete minutos del veinticinco de junio de dos mil trece, se dio el traslado
respectivo a dichas diligencias, ordenado notificarle del proceso por medio
edicto. Con dicho proceso el promotor Melvin Antonio Hernández Picado, solicita
se le autorice el reconocimiento de la persona menor de edad LGS.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014019881).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes
corresponda la curatela, conforme con el Artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Andrés Rojas Azofeifa, mayor de edad, cédula número 1-1248-0907, vecino
de Heredia, promovido por Enrique Alberto Rojas Chaves, mayor de edad, cédula
1-0397-0094, vecino de Heredia. Expediente número 13-001406-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 17 de febrero del 2014.—MSc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014019882).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236
del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del
plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania
de Eliécer Mora Mora, quien es mayor, viudo,
pensionado, vecino de Alajuelita, cédula
uno-trescientos cuarenta y nueve-quinientos ochenta y nueve. Expediente número
2014-400057-0216-FA.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, al ser las siete horas treinta
minutos del siete de marzo del dos mil catorce.—Msc.
Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014019928).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio
de nombre promovido por Rongze Cen
mayor, casado una vez, nacionalidad china, comerciante, con cédula de
residencia 115600078226, vecina de Cartago, Cailian Lin, mayor, casada una vez, comerciante nacionalidad china,
con cédula de residencia 115600078226, vecina de Cartago, encaminadas a solicitar
la autorización para cambiar el nombre de su hijo(a) menor Zhi
Giang Cen Lin por el de Zhi Ping mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Expediente N°
13-000168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2014019940).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado Eddy Puron
Correa, de nacionalidad costarricense, pasaporte PC 752952, de paradero actual
desconocido. Que en éste despacho y con el expediente número 13-000106-0187-FA
se tramita el Proceso Abreviado de Nulidad de Matrimonio incoado por la señora
María Gabriela Avalos Sanabria; se dictó una resolución que dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las siete horas y cincuenta y tres minutos
del tres de marzo de dos mil catorce. Del anterior proceso abreviado de nulidad
de matrimonio que establece la señora María Gabriela Avalos Vega contra Eddy Puron Correa se confiere traslado por el plazo de diez días
hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución al demandado,
para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el
artículo 422 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la
demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos
o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad
ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los
testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal.
Se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Se le previene a la
parte demandada y al ente estatal, que en el primer escrito que presente debe señalar
un medio para atender notificaciones (fax/correo electrónico/casillero), bajo
el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Expediente número
13-000106-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, tres de marzo de dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014020438).
Se convoca por medio de este edicto a
las personas a quienes corresponda la curatela de la persona presunta insana
Silvia Rivera Cervantes, quien es mayor de edad, soltera, número de
identificación uno-cero ciento cincuenta y siete-trescientos catorce, conforme
con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse
de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de declaratoria de insania promovido por Adilia
Cervantes Villalobos en favor de Silvia Rivera Cervantes. Expediente número
13-000336-0919-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 11 de marzo del 2014.—Lic.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—(IN2014020442).
Licenciado Héctor L. Ruiz Salas. Juez
del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), a
Watson Terrance, en su carácter personal, se le hace
saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por María José
Báez Canales contra Watson Terrance, exp. 13-000528-0938-FA, se ordena notificarle por edicto,
la sentencia que en lo conducente dice: sentencia N° 37-2014. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las diez horas
cinco minutos del veinticuatro de enero de dos mil catorce. Proceso abreviado
de suspensión de patria potestad establecido por María José Báez Canales,
mayor, soltera, maestra, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de residencia
número uno cinco cinco ocho cero uno tres uno siete
seis cero nueve, vecina de Playa del Coco de Carrillo, contra Terrance Watson, de un solo apellido en razón de su
nacionalidad canadiense, mayor, soltero, mecánico, pasaporte de su país número
JX cinco cuatro tres siete seis siete, de domicilio desconocido. Interviene el
Licenciado Gerardo Andrés Camacho Quirós, en su condición de curadora procesal
del demandado. Se ha tenido como parte al Patronato Nacional de la Infancia.
Resultando:... Considerando:... Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de
derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar la presente demanda abreviada
establecida por María José Báez Canales contra Terrance
Watson, y en consecuencia, se le suspende al señor Terrance
Watson el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija Nikol Watson Báez. b) Se condena al demandado al pago de
las costas personales y procesales causadas. c) Se ordena notificar esta
sentencia al demandado ausente mediante la publicación por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, siendo suficiente con
publicar la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el
proceso. Lic. Héctor L Ruiz Salas, Juez.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—MSc
Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014020445).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón);
hace saber a, Dagoberto Rojas Rojas, documento de
identidad 0106120918, casado una vez, agricultor, de domicilio desconocido, que
en este Despacho se interpuso un proceso Abreviado de Divorcio en su contra,
bajo el expediente número 13-000568-0919-FA donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: “Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur (Pérez Zeledón), a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del
diez de marzo del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de
divorcio (causal de separación de hecho) establecida por la accionante María de
los Ángeles Torres Corrales, se confiere traslado a la accionado Dagoberto
Rojas Rojas por el plazo perentorio de diez días,
para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Habiéndose acreditado la
ausencia del señor Dagoberto Rojas Rojas y depositada
la suma prudencial fijada para responder en forma provisional a los honorarios
de curador , se nombra como tal a la Licenciada Leda Patricia Mora Fonseca a
quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho
dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no
comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.
Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el
cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono.- La parte interesada puede localizarla a los
teléfonos 2270-2291 y 8893-8018. Notifíquese a la parte demandada; la presente
demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial
o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos 263 del
Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para
identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de
aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. José Miguel Fonseca
Vindas, Juez”. Lo anterior se ordena así en proceso
Abreviado de Divorcio de María de los Ángeles Torres Corrales contra Dagoberto
Rojas Rojas; Expediente Nº 13-000568-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10
de marzo del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas,
Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020562).
Se avisa que en este Despacho los señores Jeannina
Zulema Mora Solís y Ronald Gerardo Montiel Araya, solicitan se apruebe la
adopción conjunta de la persona menor de edad Dylan
Andrés Urrea Campos. Se concede a todos los interesados directos el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Expediente 13-000653-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014020564).
Se avisa a la señora Verenice Gordon Thorpe, mayor, cédula 7-0140-0786, costarricense y demás
calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente
13-000674-0673-NA, correspondiente a diligencia de Depósito Judicial, promovida
por la licenciada Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de la persona menor de edad Rihana
Berenice Gordon Thorpe. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 04 de marzo del 2014.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020567).
Se avisa, a la señora Yaoska de los
Ángeles Vargas Amaya, mayor, soltera, ama de casa, nicaragüense, documento de
identidad número 20196801, representada por la curadora procesal licenciada
Catalina Rivera Sanabria, hace saber que existe proceso N° 13-000701-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Gefranny de los Ángeles Vargas Amaya, establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, representado por el licenciado Randall Durán
Ortega, en contra de Yaoska de los Ángeles Vargas
Amaya, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José a las siete horas y treinta y nueve
minutos del nueve de enero dos mil catorce, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha
accionada para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si
es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia.
Se le advierte a la accionad a que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 05 de marzo del 2014.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020571).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Kevin Medina Castillo,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles que
se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado. Expediente N°
10-400101-0924-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial de Menor.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
diez horas y uno minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Tania
Morera Solano, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020579).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Miriam Sánchez Figueroa, en
su carácter personal, portadora de la cédula de identidad 1-0738-0062 se le
hace saber que en proceso reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por Willie Amador Moya, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las
nueve horas y cincuenta y nueve minutos del veintiséis de agosto del año dos
mil trece. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por, Willie
Amador Moya a favor de la persona menor de edad Brandon Javier Trejos Sánchez.
De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por
el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se le confiere
audiencia a los padres registrales de la persona menor de edad, los señores
Adrián Trejos Fernández y Miriam Sánchez Figueroa con respecto a la señora
Sánchez Figueroa se ordena la publicación de un edicto, en virtud de que la
misma se encuentra fallecida. Se les previene a las partes, que en el primer
escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del
circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores que se
dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se
producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto, o inexistente (artículo 6 y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y
otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese
esta resolución al padre registral Adrián Trejos Fernández, personalmente o por
medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones de Cartago. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la a
la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Cartago de este circuito
judicial. Tome nota la parte interesada lo dispuesto por la circular N° 5-2012
emanada por el Consejo Superior del Poder Judicial; en el sentido de que,
cuando se señale fax, casillero y/o estrados judiciales, se aplicará de manera
analógica el artículo 15 de la Ley de Notificaciones Judiciales, en el sentido
de que las partes se reservarán las copias de la demanda y/o escrito inicial, y
se apersonarán al despacho para obtener en formato digital un archivo con la
comisión, u obtengan dicha información digital, por medio del sistema de
gestión en línea, lo anterior conforme a las políticas institucionales de cero
papel. Previo a expedir comisiones para notificar al padre registral y al
Patronato se le previene aportar dos juegos de toda la documentación
presentada. Juez. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Lo anterior por haberse
así en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada, expediente número
13-001481-0338-FA, promovido por Willie Amador Moya.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014020583).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Miguel Mora Morales, en su
carácter personal, quien es mayor, casado una vez, empresario, cédula de
identidad número 1-0494-0615, de domicilio desconocido, se le hace saber que en
demanda divorcio, establecida por Giselle Román Sandoval contra Miguel Mora
Morales, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y treinta minutos del
catorce de agosto del año dos mil trece. De la anterior demanda de divorcio
establecida por la accionante Giselle Román Sandoval, se confiere traslado al
accionado Miguel Mora Morales por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Ahora bien, con el fin de nombrarle al demandado un
curador procesal que lo represente en el proceso, se le previene a la parte
actora depositar en la cuenta de este Despacho número 130015590338-7, en el
Banco de Costa Rica, la suma de cincuenta mil colones y una vez hecho el
depósito deberá aportar copia del recibo correspondiente. Notifíquese. Expediente 13-001559-0338-FA-1.—Juzgado de
Familia de Cartago, 11 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020587).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la
declaratoria de abandono de los menores Olvert
Alberto Bustos Navarro, Fabiana Navarro Díaz, Verónica Rocha Navarro, Ana Yanci Rocha Navarro y Ericka
Vanessa Navarro Díaz. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente N° 13-400230-0928-FA (236-1-2013)-B, Declaratoria de Abandono
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Zeneida
Navarro Díaz y Geovanny Bustos Obando.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, 11 de marzo del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez
Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014020589).
Se avisa a David Eduardo Rodríguez
Vargas, cédula de identidad número uno-mil doscientos veinte-cero novecientos
ocho y Stephanie Pamela Gómez Valenciano, cédula de identidad número uno-mil
trescientos cuarenta y ocho-cero trescientos diecinueve, de calidades y de
domicilios desconocidos, que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000004-0673-NA,
correspondiente a proceso especial de protección establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita medidas de protección a favor de las
personas menores de edad David Elías y José Isaac ambos de apellidos Rodríguez
Gómez. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su
conformidad o se oponga a este proceso.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 05 de marzo del 2014.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020596).
Se avisa que en este Despacho los
señores Ivannia María Mora Laurito y Waymer Álvaro Caldera Centeno, solicitan se apruebe la
adopción conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Kathiana María Mora López. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000100-0673-NA.—Juzgado de
la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
marzo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014020600).
Se avisa al señor Gustavo Alberto
Sánchez Obando, mayor, cédula 5-313-0025, costarricense, médico, vecino de
Liberia, Guanacaste, y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se
tramita el expediente 14-000114-0673-NA, correspondiente a diligencia de
Depósito Judicial, promovida por la Licenciada Marisol Piedra Mora, en calidad
de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kevin Andrey Sánchez Ramírez y Naomi Astrid Morales Ramírez. Se
le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad
o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020603).
Se avisa que en este Despacho el
señor Luis Mariano Quesada Granados, solicitan se apruebe la adopción
individual de la persona menor de edad Giancarlo Araujo Esquivel. Se concede a
todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 07-000321-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
marzo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014020609).
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace
saber que en Diligencias de Declaratoria de Abandono, Depósito Judicial,
extinción de la patria potestad de los padres de la menor de edad Keysha Daniela González Rosales formuladas por el Patronato
Nacional de la Infancia, contra María Rosales Campos y Ricardo González Vigoa, expediente 10-400366-0421-FA, se dictó la sentencia
110-2012, de las catorce horas quince minutos del veintisiete de febrero del
dos mil doce, que en lo que interesa dicta así: Resultando: I.—(...) II.—(...)
III.—(...) Considerando: I.—Hechos probados: (...) II.—Sobre el fondo: (...)
Por tanto: De conformidad con lo expuesto y haciendo prevalecer el interés
superior de la persona menor de edad, se aprueba la solicitud del Patronato
Nacional de la Infancia, y se establece la Declaratoria Judicial de Abandono de
la menor Keysha Daniela González Rosales. Se extingue
la patria potestad de la señora María de los Ángeles Rosales Campos y del señor
Ricardo González Vigoa, padres de la menor. Se ordena
el depósito judicial de la menor Keysha Daniela
González Rosales, en el hogar de sus guardadores, señores Wendy Marcela
Villarreal Rosales y Maykel Daniel Cubillo Marchena,
quienes deberán comparecer dentro de ocho días a aceptar el cargo conferido.
Sin especial condenatoria en costas. Inscríbase una vez firme esta sentencia,
en el Registro Público Sección Nacimientos de la provincia de Puntarenas, al
tomo quinientos veintiuno, folio ciento veintitrés, asiento doscientos cuarenta
y cinco. Sin especial condenatoria en costas por la especialidad de la materia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez
Gómez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020612).
Se avisa a Ernesto Jr
Desiderio Desuyo, mayor, de nacionalidad filipina,
documento de identidad número PXX 4080999, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representado por la curadora procesal Licenciada Ana Cecilia
Rivas Tinoco, que en este Despacho se dictó dentro del expediente N°
12-000347-0673-NA establecido por la licenciada Ileana Ballar
Romero en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia N° 257-2013. Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas
cuarenta y cuatro minutos del treinta de junio del dos mil trece. Resultando:
I…, II…, III…, Considerando: I.—Hechos probados… II.—Sobre el fondo:… Por
tanto: Por lo expuesto, la doctrina y normas legales citadas, Se declara con
lugar la presente demanda de Suspensión de Patria Potestad de la persona menor
de edad Lesly María Desiderio López, respecto de su
padre y su madre Ernesto Jr Desidero
Desuyo y Carol Jahaira
López Zúñiga hasta que ambos hayan mostrado un cambio en sus estilos de vida,
cuenten con las condiciones adecuadas, así como demostrado un interés genuino
en reasumir a su hija. Una vez cumplidas dichas condiciones los accionados
podrán presentar el proceso de rehabilitación correspondiente el cual procederá
siempre y cuando acrediten que su situación personal ha cambiado y que se encuentran
en condiciones de asumir su rol paterno y materno. Se confiere el depósito de Lesly María Desiderio López a la señora Maritza Isabel
Zúñiga Mora. Dentro de los ocho días posteriores a la firmeza de este fallo
deberá la depositaria comparecer a este Juzgado a aceptar el cargo que aquí se
le confiere. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, San José, tomo dos mil ciento cinco, folio ciento ochenta y
cuatro, asiento trescientos sesenta y siete. Publíquese el edicto respectivo.
Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia,
Niñez y Adolescencia, 12 de marzo del 2014.—Lic. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020616).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer
matrimonio civil los contrayentes Yunier Alonso
Rodríguez Rodríguez, mayor, soltero, construcción,
cédula de identidad número tres-cuatrocientos treinta y seis-ochocientos
veintiséis, hijo de Juan Gerardo Rodríguez Campos y Mónica Rodríguez Martínez,
nacido en centro de Turrialba, Cartago, el trece de mayo del mil novecientos
ochenta y nueve, con veinticuatro años de edad, y María José Madrigal Santana,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos sesenta-ochocientos
cincuenta y dos, hija de José Joaquín Madrigal Estrada y María del Carmen
Santana Santana, nacida en centro de Turrialba,
Cartago, el dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y dos, actualmente
con veintidós años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
14-000084-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 6 de marzo del año
2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1
vez.—(IN2014019906).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Jaison
Alfonso Moya Ramírez, mayor de edad, soltero, chofer, cédula de identidad
número 0304650415, vecino de Cervantes de Alvarado de Cartago, 100 metros norte
del Pollo Cervanteño, entrada a mano derecha, hijo de
Yorleni Ramírez Ramírez y
Adrián Alfonso Moya Granados, nacido en Cervantes de Alvarado de Cartago, el 15
de julio de 1992, con 21 años de edad, y Jennifer de los Ángeles Granados Moya,
menor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304960535,
vecina de Cervantes de Alvarado de Cartago, 100 metros norte del Pollo Cervanteño, entrada a mano derecha, hija de Kattia Moya Sojo y Antonio Granados Zúñiga, nacida en
Turrialba de Cartago, el 2 de agosto de 1996, actualmente con 17 años de edad.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-000459-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 7 de marzo del año 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014019922).
Han comparecido ante este Despacho,
solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Miguel Ángel Cascante
Madriz, mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número
0304300787, vecino de Ujarrás de Paraíso de Cartago,
250 metros norte de la antigua pulpería La Minita, hijo de Margarita Madriz
Solano y José Antonio Cascante Brenes, nacido en Cartago, el 20 de setiembre de
1988, con 25 años de edad, y Yulay Vanessa Vásquez Vindas, mayor de edad, soltera, operaria de planta, cédula
de identidad número 0114810447, vecina de Ujarrás de
Paraíso de Cartago, 200 metros sur, 50 metros este de la venta de Insumos de Ujarrás, Ciudadela Clevente Avendaño,
hija de María Eugenia Vindas Calderón y Daniel
Vásquez Víquez, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón de San José, el 15 de
mayo de 1991, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente N° 14-000466-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de
marzo del año 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014019923).
Han comparecido ante este Juzgado, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor David Ernesto Hernández Olivares, mayor, nacionalidad salvadoreña, estado civil soltero, profesión enchapes de cerámica, pasaporte número A03268800, vecino de Jardines Dos, Contiguo al Salón Comunal, en la Iglesia Movimiento Misionero Mundial, hijo de Benjamín Hernández Zepeda y Nidia Elizabeth Olivares Dulce, nacido en Salvador, con 28 años de edad, y Zadia Beatriz Cruz López, mayor, estado civil soltera, profesión conserje en la UNA, cédula de identidad número 6-0288-0039, vecina de Jardines Dos, detrás de la Panadería Bella Vista, casa 216, hija de Gilberto Cruz Avilés y Virginia López Varela, nacida en Puntarenas, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente N° 14-000643-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014019935).