BOLETÍN JUDICIAL N° 81 DEL 29 DE ABRIL DEL 2014
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron deberá gestionar ante el Tribunal de Juicio de Pérez Zeledón, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
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San José, 11 de marzo del 2014
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
1 vez.—(IN2014020490) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado Penal de Limón de que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado Penal de Limón en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.
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San José, 11 de marzo del 2014
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
1 vez.—(IN2014020504) Subdirectora
Ejecutiva
AVISO N° 2-2014
Se informa a los curadores
procesales, auxiliares peritos y ejecutores incorporados en el Sistema
Automatizado de Administración de Peritos del Poder Judicial, que el próximo 29
de abril, a las ocho horas, en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el
primer piso del Edificio Plaza de la Justicia, se realizará el curso práctico
básico sobre el manejo del expediente electrónico del Sistema de Gestión, con
enlace mediante video conferencia en las diferentes Administraciones Regionales
del país.
San José, 28 de marzo del 2014.
Alfredo
Jones León
1 vez.—(IN2014023730) Director
Ejecutivo
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de
inconstitucionalidad número 13-012267-0007-CO que promueve Sociedades
Inversiones Térraba Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que
literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San
José, a las catorce horas y veintinueve minutos del diez de marzo de dos mil
catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Emilio
Arana Puente, en representación de Marcelino Morales Villalobos, apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Térraba Sociedad Anónima, para
que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 del Reglamento de
Máquinas de la Municipalidad de Buenos Aires, número 47-06, publicado en La
Gaceta N° 240 de 14 de diciembre de 2006. Se confiere audiencia por quince
días a la Procuraduría General de la República. Esta norma se impugna en la
medida que estima el accionante, violenta el principio de reserva de ley en
materia tributaria, ya que establece un impuesto equivalente al diez por ciento
sobre el salario mínimo para cada máquina de juegos en forma separada que se
autorice en el cantón, más los demás impuestos de ley. Refiere que se encuentra
prohibida la creación de impuestos municipales vía reglamento, por lo que esta
disposición violenta el principio antedicho y como tal es inconstitucional.
Afirma que la norma impugnada carece de toda razonabilidad técnica y jurídica
que fundamente su existencia, y, por el contrario, excede el marco de regulación
con fines de recaudación fiscal al crear un impuesto por la vía de un
reglamento. Agrega que se produce una diferenciación entre actividades
comerciales, porque la actividad gravada por esta norma es únicamente la de
sala de juegos, la que al igual que las demás actividades lucrativas
autorizadas en el cantón, se encuentran sujetas al pago de los impuestos
definidos en la Ley de Patentes Municipales, por lo que las máquinas de juego
están recibiendo una doble imposición tributaria, y respecto de ellas se crea
un régimen tributario diferenciado, limitando entonces también la libertad de
comercio. Así, esta limitación se impone vía reglamento, y dista de ser
necesaria, idónea y válida, ya que si lo pretendido es una mayor recaudación de
carácter diferenciado con las demás actividades comerciales del cantón, el
reglamento carece de la posibilidad jurídica de sustentar el tributo creado. La
legitimación del accionante proviene del proceso de amparo que se tramita ante
esta Sala, bajo el número de expediente 13-10361-0007-CO. Publíquese por tres
veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de esta acción, para que en los procesos o procedimientos en que
se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final
mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo
afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la
aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en
dichos procesos, es dictar sentencia, o bien, el acto en que haya de aplicarse
lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la
acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en
los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto
final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general o acto cuestionado, sino únicamente su
aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo
Sancho, Presidente».
San José, 10 de marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014020459) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos del artículo 90
párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción
de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016374-0007-CO
promovida por Didier Vindas Mora contra los artículos 71 bis incisos d) y e),
en relación con la pérdida de puntos en la licencia de conducir en los
supuestos previstos en los artículos 132 inciso ñ) y 133 inciso h), todas las normas
de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de
1993, se ha dictado el voto número 2014-003835 de las catorce horas con cinco
minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, que literalmente dice: Se
declara sin lugar la acción, interpretándose que el inciso e) del artículo 71
bis en relación con el inciso h) del numeral 133 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, es aplicable únicamente a
la conducta que sea imputable al conductor profesional. En lo demás, deberá
estarse a lo resuelto por la sentencia Nº 2013-4612 de las catorce horas
treinta minutos del diez de abril de dos mil trece. Notifíquese.
San José, 20 de marzo del 2014
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014021038) Secretario
A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Jesús Bernal Ponce, quien fue mayor, vecino de Rohrmoser, con cédula de identidad número 8-059-087, se les hace saber que: Juan Jacobo Bernal Goering, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1043-237, vecino de Rohrmoser, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Juan Jesús Bernal Ponce. Expediente número 13-002693-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Oral-Electrónico), 31 de octubre del 2013.—Licda. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020916).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jermaine Josué Barrientos Vargas, quien fue mayor, con cédula de identidad número 7-0163-091,4 soltero, trabajaba para Refinería Costarricense de Petróleo (RECOPE), vecino de Limón, barrio Los Cocos, del puente a la derecha, tercera entrada y tercera casa a mano izquierda de cemento número 192, con enchapado de cerámica, color terracota, se les hace saber que: Margot Vargas Lara, portadora de la cédula de identidad número 2-0416-0851, vecina de Limón, barrio Los Cocos, del puente a la derecha, tercera entrada y tercera casa a mano izquierda de cemento número 192, con enchapado de cerámica, color terracota, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jermaine Josué Barrientos Vargas, Expediente número 13-000255-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 12 de marzo del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021046).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Neftalí Castro Cárdenas, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-204-897, y falleció el día 12 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002117-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-002117-0173-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Porras Campos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021060).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Martín Loaiza Leandro, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad número 3-0216-0204 y falleció el seis de noviembre de dos mil ocho. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de consignación de prestaciones número 14-300036-0895-LA de Carlos Martín Loaiza Leandro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 11 de marzo de 2014.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021065).
Se cita a los que en carácter de causahabientes de diligencia de cobro de prestaciones de trabajor fallecido Marco Jesús Campos Ramos, cédula de identidad número 02-0428-0058, quien fue mayor, casado, costarricense, guarda de seguridad privada, hijo de Salvador Campos Méndez y Socorro Ramos Badilla, vecino Cóbano de Puntarenas, en Playa El Carmen, quien falleció el seis de noviembre del dos mil nueve, y hasta el día de su muerte laboraba para la Agencia de Seguridad Playa El Carmen S. A. Cóbano de Puntarenas, a quienes se consideren con derecho a las mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo expediente 14-300004-0322-LA-3, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Upala, 13 de febrero del 2014.—Lic. Gustavo Ramírez Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021087).
Se cita y emplaza a los causahabientes de quien fue en vida Wilberth Villegas Rodríguez cc Villegas González, quien fue mayor, casado, pensionado, cédula 2-0210-0768, quien falleció el 10/04/2013, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en estas diligencias de devolución de cuotas de fallecido, a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren se le entregará a quien corresponda conforme al artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 14-300032-0237-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, 12 de marzo del 2014.—Lic. Esteban Guzmán González, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021089).
Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Juan Rafael Calvo Castillo, quien fuera mayor, casado, costarricense, vecino de Desamparados, Calle Fallas, 300 este de la iglesia católica, casa color verde, mano izquierda, cédula de identidad número dos-cien-setecientos diez, quien falleció el trece de noviembre del dos mil trece, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de aguinaldo de la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social, expediente número 14-300007-0237-LA (8-2-14), gestionada por: Aracelly Calvo Valenciano contra la Caja Costarricense de Seguro Social, apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de febrero del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014021300).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes del trabajador Jonathan Brenes Sequeira, quien fue mayor de edad, soltero, costarricense, nativo de centro Nicoya, Guanacaste, el treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta, vecino de centro de Jicaral, portó la cédula de identidad número cinco-cero trescientos quince-cero ciento sesenta y siete (5-0315-0167), persona con fondo de capitalización (FCL) y falleció el veinticinco de diciembre del dos mil ocho, para que comparezcan ante este Despacho, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos, apercibidos de que si así no lo hiciere, los dineros que se depositaren, pasarán a quien legalmente corresponda. Artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-300006-0435-LA. Diligencias de devolución de trabajador fallecido Jonathan Brenes Sequeira, promovido por Flor María Sequeira Acuña.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral, 20 de marzo del 2014.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—(IN2014021304).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro legales del fallecido Henry López Artiaga, cédula 6-290-923, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300007-478-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Bribrí, Talamanca, a las quince horas cero minutos del trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mandy Avellán Sánchez, Juez.—1 vez.—(IN2014021306).
Se emplaza a los interesados, para que dentro del término de ocho días se apersonen a este Juzgado a hacer valer sus derechos. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido de quien en vida fue Luis Enrique López Jiménez, de 40 años de edad, estado civil casado, oficio seguridad penitenciaria, vecino de Mercedes Norte, Puriscal, con cédula Nº 1-0872-0419, fallecido en fecha 11 de febrero del 2014 y bajo los apercibimientos de Ley si no lo hicieren. Diligencias de devolución de cuotas de trabajador fallecido Nº 14-300030-0241-LA de fallecido Luis Enrique López Jiménez promovidas por Susan Mariline Vargas Guzmán.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Puriscal, Santiago de Puriscal, a las once horas quince minutos del tres de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—(IN2014021308).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de Capitalización Laboral (F.C.L.) del trabajador fallecido Rolando José Cordero Viales, quien fue mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad N° 06-0397-0856, y vecino de Chomes de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-300151-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas veinte minutos del diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2014021310).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Luis Enrique López Jiménez, quien fue mayor, casado, portó la cédula de identidad número 1-872-419 y falleció en febrero del dos mil catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 14-300034-0895-LA de Luis Enrique López Jiménez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 12 de marzo del 2014.—Msc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014021316).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia consignación de trabajador fallecido (Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales) del trabajador fallecido José Manuel Segura Jiménez, quien fue mayor, costarricense, casado, con cédula de identidad N° 06-0077-0016, vecino de Fray Casiano de Madrid, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°14-300081-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas diez minutos del veinticinco de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2014021318).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Carlos Luis Vega González, quien fue mayor, soltero, vecino de San Ramón, con cédula de identidad número 0901030836, se les hace saber que: Marcos Gerardo Vega González, portador de la cédula de identidad número 0204130593, vecino de San Juan de San Ramón, se apersonó en este Despacho en calidad de hermano del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 14-000074-0694-LA.—Juzgado de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 11 de marzo del año 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014021386).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de
Quirico Villarreal Vargas, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de La
Unión de Guápiles, con cédula de identidad 5-0134-0838 y falleció el 4 de
diciembre del año 1961, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 13-000116-1041-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-000116-1041-LA. Proceso promovido por Claudia Bonilla
Sánchez a favor de Claudia Bonilla Sánchez.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Pococí, 17 de julio del año 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado,
Juez.—1 vez.—(IN2014021411).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Alexis Oporta Sánchez, con cédula de identidad número 9-0033-0203 quien fue mayor, casado, laboraba como Guarda de Seguridad de la empresa Marín Seguridad Empresarial Sociedad Anónima, y quien era vecino de Limón, Barrio Zent Nuevo, frente al salón comunal de la localidad, casa de cemento color lila con verde, se les hace saber que: Alba Lidiette Gamboa Porras, portadora de la cédula de identidad número 3-0213-0840, vecina de la provincia de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones . Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis Oporta Sánchez, expediente número 13-000162-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 17 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014021413).
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; se rematarán los siguientes
bienes: primer finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas de Ley de Aguas y de Caminos; a las quince horas y cero minutos del
veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de tres millones
novecientos setenta y un mil novecientos veintiún colones con un céntimo, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número, la cual es terreno naturaleza: lote tres terreno para
construir, situada en el distrito 1 Filadelfia, cantón 5 Carrillo de la
provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública con un frente de 10.00
metros; sur, Andersa Sociedad Anónima; este, lote cuatro de Andersa Sociedad
Anónima, oeste, lote dos de Andersa Sociedad Anónima, mide: doscientos metros
cuadrados, plano: G-0653353-2000. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de dos
millones novecientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta colones con
setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
junio del dos mil catorce, con la base de novecientos noventa y dos mil
novecientos ochenta colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Segunda finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de ley de aguas y de caminos; a las quince horas y cero
minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones seiscientos noventa y cuatro mil ochenta y ocho colones con cuarenta y
siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 119234-000, la cual es: naturaleza: lote cuatro
terreno para construir, situada en el distrito 1 Filadelfia, cantón 5 Carrillo
de la provincia de Guanacaste, linderos: norte : calle publica con un frente de
10.00 metros; sur, Andersa Sociedad Anónima; este, lote cinco de Andersa
Sociedad Anónima, oeste, lote tres de Andersa Sociedad Anónima, mide:
doscientos metros cuadrados, plano: G-0653360-2000. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil catorce,
con la base de tres millones quinientos veinte mil quinientos sesenta y seis
colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de un millón ciento
setenta y tres mil quinientos veintidós colones con doce céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Tercera finca: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y de Caminos; a las
quince horas y cero minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con
la base de cuatro millones seiscientos noventa y cuatro mil ochenta y ocho
colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
119242-000, la cual es: naturaleza: lote doce terreno para construir situada en
el distrito 1 Filadelfia, cantón 5 Carrillo de la provincia de Guanacaste,
linderos: norte, Andersa Sociedad Anónima; sur, calle pública con un frente a
ella de 10.00 metros; este, lote trece de Andersa Sociedad Anónima, oeste, lote
once de Andersa Sociedad Anónima, mide: doscientos metros cuadrados, plano:
G-0653358-2000. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del diez de junio de dos mil catorce, con la base de tres millones
quinientos veinte mil quinientos sesenta y seis colones con treinta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil
catorce, con la base de un millón ciento setenta y tres mil quinientos
veintidós colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Cuarta finca: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas de ley de aguas y de caminos; a las quince horas y cero minutos del
veintiséis de mayo de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
seiscientos noventa y cuatro mil ochenta y ocho colones con cuarenta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 115236-000, la cual es: Naturaleza: terreno
para construir lote veinticuatro, situada en el distrito 1 Filadelfia, cantón 5
Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Andersa S. A.; sur,
calle pública; este, Andersa S. A., oeste, Andersa S. A., mide: doscientos
metros cuadrados, plano: G-0577374-1999. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base
de tres millones quinientos veinte mil quinientos sesenta y seis colones con
treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de
junio de dos mil catorce con la base de un millón ciento setenta y tres mil
quinientos veintidós colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Amarelis Méndez Duarte, Banco Internacional de
Información y Servicios Ban, expediente N° 13-001726-1206-CJ.—Juzgado de
Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de
diciembre del año 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014014622).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del catorce de mayo de mayo
del año dos mil catorce, y con la base de veinticuatro millones quinientos
cincuenta y seis mil novecientos treinta y dos colones con noventa y cinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 408143-000 la cual es terreno para la agricultura
con árboles frutales. Situada en el distrito 13 Peñas Blancas, cantón 02 San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Delia Villalobos
Valverde; al noroeste, Marco Tulio Chacón Araya; al sureste, calle pública con
frente de 62.62 metros, y al suroeste, Virgita Villalobos Valverde. Mide: seis
mil seiscientos setenta y siete metros con tres decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiocho de
mayo del año dos mil catorce, con la base de dieciocho millones cuatrocientos
diecisiete mil seiscientos noventa y nueve colones con setenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del once de junio del año dos mil catorce,
con la base de seis millones ciento treinta y nueve mil doscientos treinta y
tres colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Jorge Isaac Vargas Araya, expediente N°
13-015853-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del año 2014.—Lic. Nydia Piedra Ramírez,
Jueza.—(IN2014020836).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las once horas y quince minutos del veinte de mayo de dos mil
catorce y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil ciento treinta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno inculto. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01 Alajuela de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y otros; al sur,
Consuelo Solís Rodríguez; al este, Consuelo Solís Rodríguez; y al oeste, Ramón
Fco. Vega Hernández y otros. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con treinta y
seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
quince minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, con la base de un millón
ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y para la tercera subasta se señalan las
once horas y quince minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce, con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Carmen Oconitrillo
Venegas. Expediente: 13-013210-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de febrero del
2014.—Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014024300).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos mil
catorce y con la base de un millón ciento sesenta y cuatro mil trescientos
cuarenta y seis colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y
dos mil cuatrocientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, José Eduardo Azofeifa Jiménez; al sur, calle pública;
al este, lote 22-A; y al oeste, IMAS. Mide: doscientos setenta y nueve metros
noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la
base de ochocientos setenta y tres mil doscientos cincuenta y nueve colones con
ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de
setiembre del dos mil catorce, con la base de doscientos noventa y un mil
ochenta y seis colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra
Grettel Núñez Rodríguez, Gustavo Alfonso Núñez Rodríguez. Expediente:
14-000752-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 7 de abril del 2014.—Dany Gerardo
Matamoros Bendaña, Juez.—(IN2014024311).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios,
a las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce y
con la base de cincuenta y tres millones ochocientos veintidós mil seiscientos
cincuenta y cuatro colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos
treinta y un mil cuatrocientos sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno de pasto. Situada en el distrito Pital, cantón San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rolando Barrantes Jiménez; al sur,
Vicente Miranda en parte y Rio Sahino; al este, calle pùblica; y al oeste, Río
Sahino. Mide: noventa y tres mil setecientos veintiún metros con setenta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del dos de julio de dos mil catorce, con la base de cuarenta
millones trescientos sesenta y seis mil novecientos noventa colones con
cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de
julio de dos mil catorce, con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta
y cinco mil seiscientos sesenta y tres colones con cincuenta y dos céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Distribuidora Jeans Internacional Sociedad Anónima contra Rodrigo Delgado
Salazar. Expediente: 13-005399-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 8 de abril del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2014024315).
En la puerta exterior de este despacho, a las diez horas y quince
minutos del treinta de junio de dos mil catorce, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número doscientos catorce mil novecientos veintiocho-cero cero cero,
la cual es terreno para construir número uno con una casa. Situada en el
distrito 04 Carrillos, cantón 08 Poás de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, lote tres de María Isabel Molina; al sur, calle pública; al este, Mainor
Gerardo Fonseca López; y al oeste, lote dos de Francisco Molina. Mide:
doscientos noventa y nueve metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del quince de
julio de dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de julio
de dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Zaida María Araya Herrera contra María Jacqueline
Castillo Molina. Expediente: 14-000173-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del
2014.—Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014024397).
En la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de junio de
dos mil catorce y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número SJB-010868,
marca: Mitsubishi, categoría: microbús, carrocería: microbús, tracción: 4x2,
chasis: BE647GA00294, uso: particular, estilo: rosa, capacidad: 30 personas,
año: 1999, color: beige. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del nueve de julio de dos mil catorce, con la base de un millón
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro
de julio de dos mil catorce, con la base de trescientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Uver Cedeño Fonseca contra Wybe Van Oss.
Expediente: 14-003843-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2014.—Yesenia Zúñiga
Ugarte, Jueza.—(IN2014024441).
PRIMERA
PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 332-17757-01-0901-001;
a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil
catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 445285-000, la cual es terreno para construir.- Situada en el
distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, María Antonieta Guzmán Valdelomar y Róger Cruz Mejías; sur, Cruz y
Herrera S. A., este, Hugo Chacón Picado y oeste, calle pública con 15 metros.
Mide: trescientos setenta y cinco metros cuadrados, plano: A-1036240-2005. Para
el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio
del año dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del
año dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Antonio Vargas Reyes, Salvadora Flores Cruz. Exp.: 14-000297-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014020900).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
mayo del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta
y siete mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 805492, marca Hyundai, estilo
Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2001, color gris, Vin
KMHCF35G91U073697. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del tres de junio del dos mil catorce, con la base de dos
millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y seis colones con
setenta y cinco céntimos y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, con la base
de ochocientos sesenta y un mil novecientos doce colones con veinticinco
céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos
Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Jorge Arturo Chaves Chaves,
expediente N° 12-000399-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 28 de octubre del año 2013.—Ivannia Solano
Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021633).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas
365-01462-01-0902-001 y 365-01462-01-0905-001; a las quince horas y treinta
minutos del seis de junio de dos mil catorce, y con la base de seis millones
ciento diecinueve mil seiscientos setenta y un colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento diecinueve mil seiscientos nueve - cero cero dos, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito San Miguel, cantón Santo Domingo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Humberto Rogelio Mata Solís y Audrys
Mata Ureña; al sur, Felipe Ferlini Chaves; al este, calle pública y al oeste,
Humberto Rogelio Mata Solís y Audrys Mata Ureña. Mide: doscientos sesenta y
siete metros con setenta y un decímetros cuadrados (derecho que se rematará
corresponde a un quinto de la medida de la finca). Para el Segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
catorce, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil
setecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del ocho de julio de dos mil catorce con la base de un millón
quinientos veintinueve mil novecientos diecisiete colones con setenta y cinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fabio Arroyo Acosta contra Freddy Antonio de los Ángeles Salazar
Hernández. Exp.: 14-000889-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de
Heredia, 24 de marzo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2014024857).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Denuncia de Fiscalía; a las once horas y cero
minutos del dos de junio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
doscientos once mil seiscientos setenta y cuatro colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número C-157655, marca Nissan,
estilo UD1800, categoría carga pesada. Capacidad 3 personas, año 1999, color
blanco, Vin JNAMCU2H8XGK50173. Para el Segundo remate se señalan las once horas
y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de tres
millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones con
cincuenta céntimos y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero
minutos del dos de julio del dos mil catorce con la base de un millón cincuenta
y dos mil novecientos dieciocho colones con cincuenta céntimos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marvin Peraza Murillo contra
Enrique Cruz Porras. Exp.: 13-005456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2014024858).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las once horas del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la
base de un millón ciento quince mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 328743, marca Chrysler, estilo Caravan
SE, año 1999, color celeste, vin 1C4GP45R3XB595255, motor desconocido, cilindrada
3300 cc. Para el Segundo remate se señalan las once horas del veintiuno de
agosto de dos mil catorce, con la base de ochocientos treinta y seis mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las once horas del cinco de setiembre de dos
mil catorce con la base de doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Fabio Arroyo Acosta contra Luz María de los Ángeles
Hernández Alvarado. Exp.: 14-000888-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 07 de abril del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde,
Jueza.—(IN2014024861).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos; a las nueve horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil
catorce, y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta y cuatro mil novecientos noventa-cero cero uno
y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01
Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte,
Eduard Leandro Rodríguez; al sur, servidumbre de paso y resto de Marcos Núñez y
Agustina Araya; al este, Socorro Araya Vega y al oeste, José Ramón Núñez
Cubero. Mide: seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de
dos mil catorce, con la base de un millón doscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce con
la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Róger Campos Alvarado contra José Argenis Villalobos Sandí y Stephanie
Alejandra Núñez Araya. Exp.: 13-001989-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 18 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014024916).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre
trasladada al Tomo: 406 y Asiento: 13518 e hipoteca de primer grado inscrita al
Tomo: 483 y Asiento: 4428; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una
hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de junio del
dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número cuatrocientos diez mil uno-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, casa número 2
Conjunto Habitacional Los Pinos Patio; al noroeste, Desarrollos Urbanísticos
San José S. A.; al sureste, casa números 3 y 6 Conjunto Habitacional Los Pinos
y calle pública con 3 metros 50 centímetros de frente todos en parte y al
suroeste, calle pública con 3 metros de frente y casa número 8 Conjunto
Habitacional Los Pinos ambos en parte. Mide: ciento veintiocho metros con
sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del uno de julio de dos mil catorce, con la base de dieciocho
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y
cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del
dieciséis de julio de dos mil catorce con la base de seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Transportes Internacionales Tical S. A.,
contra Comercializadora Tabores CT Sociedad Anónima. Exp.: 11-001488-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
20 de marzo del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014024929).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas
0356- 00018101-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de
junio del año dos mil catorce y con la base de ciento sesenta mil trescientos
treinta y seis dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-00028949-000, la cual es terreno filial cuatro de dos plantas destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael
cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Made
Sociedad Anónima y Condominio CINBH Limitada al sur, área común y Pincicol
Limitada al este, área común y al oeste, Compañía Made Sociedad Anónima. Mide:
trescientos quince metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio
del año dos mil catorce con la base de ciento veinte mil doscientos cincuenta y
dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve
de julio del año dos mil catorce con la base de cuarenta mil ochenta y cuatro
dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Raphael Anthony Salas Vílchez. Exp.:
10-002394-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014024936).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0355-00006703-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo
del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y
dos-cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la cual
es terreno de repastos con 1 casa y galerón. Situada en el distrito 02 Aguas
Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Enrique Berrocal; al sur, calle pública; al este, Manuel Valverde y al oeste,
Ramona Molina. Mide: sesenta y cuatro mil novecientos treinta y tres metros con
sesenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-1211001-2008. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos
mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce con la base de
cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Giselle Campos Castro
contra Ana Mabel del Socorro Villalobos Arce, Dominga Alejandrina Cantillo
Cantillo, Leonardo García Cortés y Paulino García Cortés. Exp.:
14-000359-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 19 de marzo del 2014.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014024946).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil catorce, y
con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres
mil quinientos veintisiete-cero dieciséis (53527-016), la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ernesto Montenegro; al sur, Asdrúbal y
Fernando Montero; al este, Osvaldo Leandro y al oeste, Olman Montero. Mide:
once mil cuatrocientos noventa y ocho metros con diecisiete decímetros
cuadrados y se describe en el plano número: C-0087064-1992. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas del seis de agosto de dos mil catorce, con la
base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas del veinticinco de agosto de
dos mil catorce con la base de cinco millones de colones (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 Párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
AL.B.ORSA Sociedad Anónima contra Alexis Montero Obando. Exp.:
13-007998-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 21 de marzo del
2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—(IN2014024962).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas: 420-05557-01-0069-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 502160-000, la cual es terreno
de patio con un galerón. Situada en el distrito 13 Pocosol cantón 10 San
Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Gilma María
Martínez Condega; sur, Justo Martínez Alvarado y Elia Condega Ruiz; este, calle
pública con un frente de 11,54 metros; oeste, Reynaldo Arias Orozco. Mide:
trescientos noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1610367-2012. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de
junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio del
año dos mil catorce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Claudia López Herrera contra Gilma María
Martínez Condega. Exp.:13-003858-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024964).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
472-16264-01-0021-001; a las once horas y cero minutos del veinte de mayo del
año dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones doscientos treinta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 350316-000, la cual es terreno de
potrero, lote uno. Situada en el distrito 14, Sarapiquí cantón 01, Alajuela de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de
8,00 metros y Óscar Salas Núñez; sur, Zona Protectora Río Cariblanco, este,
Óscar Salas Núñez y oeste, lote dos. Mide: mil ciento ochenta y tres metros con
once decímetros cuadrados. Plano: A-0569715-1999. Para el Segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil
catorce, con la base de catorce millones cuatrocientos veintidós mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de junio del
año dos mil catorce con la base de cuatro millones ochocientos siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra María de los Ángeles Alvarado Molina. Exp.: 13-003617-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 06 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024966).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos
mil catorce, y con la base de veinticinco millones ochocientos cuarenta y dos
mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 178276-000, la cual es terreno para construir lote 2, situada en el
distrito: 03 Sardinal, cantón: 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, NSA Holdings de Costa Rica S. A., sur, NSA Holdings de Costa
Rica S. A., este, NSA Holdings de Costa Rica S. A., oeste, calle pública con
13,84 metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados,
plano: G-1400530-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de
diecinueve millones trescientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve colones con
sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
junio del dos mil catorce, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta
mil seiscientos ochenta y tres colones con veintiún céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Maroleny Ríos Marchena. Exp. N° 13-001776-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de
noviembre del 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014025037).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos
mil catorce, y con la base de siete millones cuatrocientos quince mil
setecientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Bernarda Mora; al sur,
María Mora; al este, calle pública y al oeste, Sofía Calvo. Mide: cuatro mil
novecientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de
julio del dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos sesenta y
un mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de un
millón ochocientos cincuenta y tres mil novecientos cuarenta y siete colones
con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fixsur CCH Sociedad Anónima contra Manuel Antonio
Bermúdez Meza. Exp. N° 11-000187-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 19 de febrero del 2014.—Lic.
José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014025043).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las dieciséis horas
y cero minutos del nueve de junio del dos mil catorce, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos (Citas: 310-06826-01-0002-001); y con la base de cuarenta y cuatro
millones ciento ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número veinticuatro mil setecientos dieciséis-cero cero uno, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación y local comercial. Situada en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, calle pública con un frente lineal de 31.87 metros; al sur, Odili
Jiménez Morales; al este, Abilio Alfaro Mora y al oeste, Francisco Cruz Porras.
Mide: mil ciento veinte metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del
veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de treinta y tres
millones ciento cuarenta y un mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las dieciséis horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con
la base de once millones cuarenta y siete mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fabio Enrique Sibaja López contra Rafael De La Peña Obando. Exp.
N° 13-013295-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 1° de abril del 2014.—Lic. Kenny
Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014025096).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 0301 y asiento
00008978; a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
catorce, y con la base de diez millones trescientos setenta y tres mil colones;
al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero tres, la cual es
terreno de café. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón tres La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Rafael Ángel Abarca Cordero; sur
calle; este y oeste, Fernando Campos Muñoz. Mide: Ciento ochenta y cuatro
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la
base de siete millones setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil
catorce, con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil doscientos
cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro
Social contra Juan Miguel Salas Fernández y Miguel Ángel Salas Cervantes. Exp.
N° 13-029139-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014025099).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos
mil catorce, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
487006 cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa fabricada
en concreto de dos plantas. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15
Montes de Oca, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública
con un frente a la misma de 10 metros dos centímetros; al sur, Jessie
Diermissen González; al este, Familia Barrantes Boulanger y al oeste, Jessie
Diermissen González. Mide: doscientos noventa y un metros con sesenta y ocho
decímetros cuadrados plano SJ-0366704-1996. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del seis de junio de dos mil catorce, con la
base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, con la base de
treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101594349 S. A., contra INTERBYS
Internacional de Bienes y Servicios Ltada. Exp. N° 11-015438-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4
de abril del 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014025115).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos
mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cincuenta mil trescientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Rosidella Mora Aguilar; al
noroeste, Irma Aguilar Fallas; al sureste, calle pública con un frente de 10
metros y al suroeste, Vistor Fallas Solís. Mide: Ciento noventa y nueve metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
julio del dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Róger del Rosario Arroyo
Velásquez. Exp. N° 14-000920-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7 de abril del 2014.—Lic.
Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014025122).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 135517-000, la cual es terreno de potrero con una casa
de habitación. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teresa Castillo Calvo; al sur, Kigia
Saborio Hurtado; al este, Manuel Emilio Argüello y al oeste, calle pública con
75.15 metros. Mide: Siete mil ciento ochenta y tres metros con veinticinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del tres de junio de dos mil catorce, con la base de cuarenta y
tres mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de junio del dos mil catorce, con la base de catorce mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asesorías Administrativas
y Financieras S. A., contra Atardeceres Soleados de Invierno en El Atlántico S.
Exp. N° 09-001357-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2014.—Lic.
Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014025135).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 251-03674-010901-001
y servidumbre trasladada citas: 303-00342-01-0901-001; a las nueve horas del
dieciséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis mil
treinta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número uno seis uno tres seis-cero cero cero,
la cual es local catorce de dos plantas con servicio sanitario y sección de
escaleras. Situada en el distrito 01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de. Colinda: al norte, área común; al sur, local 15; al este, local
13 y al oeste, área común. Mide: Noventa y ocho metros con cincuenta y ocho
decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del dos
de junio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y dos mil veintiséis
dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas del diecisiete de junio del dos
mil catorce, con la base de catorce mil ocho dólares con setenta y cinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Protec.
Consumidor de Carolco S. A., contra Katty Giselle Monge Rojas. Exp. N°
10-000737-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
9 de abril del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—(IN2014025139).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00011861-01-0844-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos setenta y
nueve mil ciento diecinueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero, la
cual es terreno lote 7-C-1006 para agricultura. Situada en el distrito tercero
San José (Pizote), cantón treceavo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, María Cecilia Alvarado; al este, José Urtecho y
al oeste, Ballardo Martinez. Mide: Setenta y dos mil diez metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y cero minutos del once de junio del dos mil catorce, con la base de un millón
novecientos treinta y cuatro mil trescientos treinta y nueve colones con
cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de
junio del dos mil catorce, con la base de seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos
setenta y nueve colones con ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Manuel Esteban Bustos Arana. Exp. N°
14-000511-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de abril del 2014.—Lic. Luis
Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014025142).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0372-00009188-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del veinte de
mayo del dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones ciento sesenta
mil novecientos catorce colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y seis mil ciento dieciséis-cero cero cero, la cual es
terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Buena Vista, cantón 15
Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maribel Arguedas
Loría; al sur, Maribel Arguedas Loría; al este, calle pública en un frente de
treinta metros lineales y al oeste, Maribel Arguedas Loría. Mide: cuatro mil
veinte decímetros cuadrados. Plano: A-1232006-2007. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil
catorce, con la base de diecinueve millones seiscientos veinte mil seiscientos
ochenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta
minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de seis
millones quinientos cuarenta mil doscientos veintiocho colones con cincuenta y
nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wagner
Francisco Ramírez Araya. Exp. N° 14-000553-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de
Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
2 de abril del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014025143).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de María Asunción Júnez Martínez, a una junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 09-000144-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de marzo del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014022005).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Federico Jiménez Calvo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas del veintisiete de mayo de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. N° 08-000803-0926-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014023947).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Flor E. León Blanco, quien fue mayor, soltera, pensionada, vecina de San José, cédula número 1-339-1003, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, para conocer los extremos a que se refiere el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente 13-000128-0182-CI (5). Sucesión de Flor Eugenia León Blanco.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 31 de marzo del 2014.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1 vez.—(IN2014024032).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000128-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Juan María López Carranza, quien es mayor, casado una vez, vecino de
La Palmita de Naranjo, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 2-169-771, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es pasturas. Situada en el distrito Naranjo, cantón Naranjo, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Rola de Zarcero S. A.; al sur, Quebrada Palmita; al
este, Rola de Zarcero S. A y al oeste, Juan María López Carranza. Mide: treinta
y dos mil quinientos noventa y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número A- 1625703-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima el inmueble en diez millones de colones y las
presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por, Juan María López Carranza. Exp.: 13-000128-0993-AG.—Juzgado
Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de marzo
del 2014.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2014020890).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000129-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Fidencio Alvarado Mora, quien es mayor, casado, vecino de Los
Ángeles, de San Ramón, cédula de identidad número 2-221-571, agricultor, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto con una casa de habitación.
Situada en el distrito Los Ángeles, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte Sociedad denominada Wybron S. A. y Geiner Alvarado
Huertas; al sur, Geiner Alvarado Huertas e Inés del Carmen Artavia Madrigal y
Elio Vargas Rodríguez; al este, Geiner Alvarado Huertas y calle pública con un
frente de treinta y ocho metros con diez decímetros lineales y al oeste, Javier
Carranza Mora. Mide: 12 286 metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número A-1650268-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones trescientos mil colones exactos. Que adquirió dicho inmueble
por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 20 años.
Que no existen condueños. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Fidencio Alvarado Mora. Exp.: 13-000129-0993-AG.—Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 13 de enero del
2013.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014020891).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000267-0387-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de, Loma de los Sueños CR Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos treinta y nueve,
representada por, Beverly Valverde Artavia, mayor de edad, casada una vez, ama
de casa, vecina de Santa Ana, San José, cédula de identidad uno-setecientos
cuarenta y tres-ciento ochenta y uno, promueve Información Posesoria. Pretende
inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de
gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de
repasto, situado en Bagaces (distrito primero), de Bagaces (cantón cuarto), de
la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Loma de los Sueños C.R S. A.; sur,
Loma de los Sueños C.R S. A.; sureste, calle pública con un frente a ella de
trescientos cuarenta y tres metros con doce centímetros lineales; este, Loma de
los sueños C.R S. A., y oeste, Loma de los Sueños C.R S. A. Según plano
catastrado G-un millón ciento cuarenta y dos mil doscientos veintidós-dos mil
siete, mide de extensión cincuenta y cuatro hectáreas cinco mil trescientos
tres con once centímetros lineales. Manifiesta que no está inscrito, que carece
de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por cesión de derechos de Epidauro S. A., el 30 de
noviembre de 2006. Estima el inmueble en veinticinco millones de colones y el
proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que
se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria,
promovida por Loma de Los Sueños CR Sociedad Anónima. Exp.: 13-000267-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 12 de marzo
del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014020896).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000185-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jesús Felipe Solano Rivera quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Cartago, Caballo Blanco, portador de la cédula de identidad
número 3-0295-0307, profesión maestro de obra, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
cuya naturaleza es para construir dedicado a la siembra de maíz, árboles
frutales, cría de cerdos y gallinas. Situada en el distrito tercero (27 de
Abril), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, José Francisco Jaen Ordoñez; al sur; calle pública con un frente a ella
de catorce metros, al este, Enrique Jaen Ordoñez y al oeste, José Francisco
Jaen Ordoñez. Mide: doscientos noventa y seis metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1614975-2012. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra al señor Ovaldir Gutiérrez Barrantes, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercas, chapeas, rondas y limpieza en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jesús Felipe
Solano Rivera. Exp. 13-000185-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de marzo del 2014.—Lic. José Joaquín
Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021045).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000010-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Vicente Rojas Vargas quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Zarcero, portador de la cédula de identidad 2-330-930, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es pastos y bosque. Situada en el
distrito Guadalupe, cantón Zarcero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Río Espino; al este, Gerardo Morales Mora y al
oeste, Félix Varela Araya. Mide: ochenta mil seiscientos ochenta y un metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1677468-2013. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la
suma de cinco millones de colones y las diligencias en un millón de colones
cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Juan Vicente
Rojas Vargas. Exp. 14-000010-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de febrero del 2014.—MSc. Carlos
Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021074).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000442-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Enrique Ronald Araya Artavia, quien es mayor, casado una vez, peón
agrícola, vecino de Bermejo de Quebradilla de Cartago, 100 metros oeste de la
Fábrica de Calcio, cédula de identidad 3 0386 0768, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa
patio y jardín. Situada en el distrito 11 Quebradilla, cantón 01 Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Marcos Filiberto Araya Romero; al sur,
Víctor Manuel Araya Romero; al este, calle pública con un frente de 13,42 metros,
y al oeste, Aborganicos Sociedad Anónima. Mide: doscientos ochenta y dos metros
cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
por donación realizada por Enrique Araya Romero, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en vivir en la casa de habitación y custodia de la misma. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Enrique Ronald Araya Artavia. Expediente
N° 13-000442-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de marzo del
2014.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021367).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000045-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Blasa Jesús Parra Parra, quien es mayor, estado civil soltera, vecina
de Jicaral de Lepanto, portadora de la cédula de identidad vigente número
6-0098-0427, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es pasto. Situada en el distrito cuarto Lepanto, cantón primero
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Jacinto López
López; al sur, calle pública con un frente a ella de ciento cuarenta metros con
noventa y seis centímetros lineales; al este, Shirley y José Antonio ambos
Marín Parra, y al oeste, actualmente Panamerican Woods (Plantation S. A). Mide:
ciento setenta y seis mil sesenta y ocho metros treinta y tres decímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-1221900-2008. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en cercado, chapeas, rondas, y asistencia en
general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Blasa Jesús
Parra Parra. Expediente N° 14-000045-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 5 de marzo del año 2014.—Lic.
José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014021383).
Francisca Trejos Salas, mayor, casada una vez, comerciante, vecina
de Alajuela, La Garita, del Rancho Montisel, 150 metros al norte y 150 metros
al este, cédula 6-175-299. Solicita se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece, y que se
describe así: Terreno para agricultura, entacotalado, sito en La Altura de
Peñas Blancas, distrito trece de San Ramón, cantón dos de la provincia de
Alajuela. Con los siguientes linderos, al norte y este: Ana Varela Fallas, al
oeste: Bertilia Varela Rojas, y al sur: José Antonio Varela Rojas. Mide de
acuerdo al plano catastral aportado número A-545138-1999 de fecha 26-02-1999,
una superficie de ocho mil ciento sesenta y tres metros cuarenta y siete
decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito manifiesta la titulante que lo
adquirió por compra al señor Juan Eliécer García Mora, mayor, casado una vez,
agricultor, cédula 6-036-124, vecino de San Pedro de San Ramón, Alajuela, de la
plaza 400 metros al oeste, con quien no le liga parentesco, y quien le cedió
los derechos posesorios ejercidos por él y anteriores antecesores, en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, como dueño por más de diez años;
ello mediante escritura pública número 122-5 otorgada a las 18:30 horas del
11-02-2000 ante el Notario Público José Rafael Steller Garro. El inmueble fue
estimado en la suma de quinientos mil colones y las diligencias fueron
estimadas en la suma de un millón de colones. Con un mes de término contado a
partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información Posesoria. Expediente N° 07-000207-0298-AG promovida por
Francisca Trejos Salas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 17 de marzo del 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez
Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2014021402).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó María Eugenia Bermúdez León conocida como
María Eugenia Marchena Bermúdez, mayor, casada, ama de casa, nacionalidad costarricense,
con documento de identidad 0601370279 y vecina de Golfito. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
13-000024-1098-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Golfito, 21 de
noviembre del 2013.—Lic. Diego Angulo Hernández, Juez.—1 vez.—(IN2014020881).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión
13-000689-0164-CI de Francisco Pochet Masís, quien fue mayor, casado, vecino de
San José, cédula número 1-272-331, para que dentro de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y
se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado
Primero Civil, San José, 04 de marzo del 2014.—MSc. Froylán Alvarado
Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014020905).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del 2013, bajo el expediente número 0001-2013, se ha abierto proceso sucesorio en sede notarial, conforme con lo establecido en los artículos ciento veintinueve del Código Notarial y novecientos cuarenta y cinco, siguientes y concordantes del Código Procesal Civil, de la señora Ramona Odolie Monte Rodríguez, conocida como Odolie Monte Rodríguez, mayor, soltera, ama de casa, cuyo último domicilio fue Pérez Zeledón, Barrio Cocorí del Cen ciento cincuenta metros al este, cedula nueve-cero setenta y tres-cuatrocientos treinta y cuatro. Se cita y emplaza a los posibles herederos a presentarse ante esta notaría, situada en San José, San Francisco de Dos Ríos trescientos este y cincuenta metros norte de la Rotonda y Griega, dentro del plazo de treinta días siguiente a la publicación del presente edicto, para hacer valer sus derechos.—San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Carolina María Acuña Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014020935).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario Edvin Antonio Rodríguez González, a las doce horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, se solicitó la apertura del proceso sucesorio abintestato, de quien en vida se llamó Glenn Antonio Garnier Bonilla, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y tres-setecientos noventa y uno, vecino de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Lourdes, de la y griega ciento veinticinco metros al este. Se cita a herederos e interesados para que en el plazo de treinta días contados a partir de su publicación, a apersonarse en las oficinas del director de dicho proceso, ubicada costado sur oficinas de Coopelesca centro, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a fin de hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, diez de marzo del año 2014.—Lic. Edvin Antonio Rodríguez González, Notario.—1 vez.—(IN2014020965).
Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión de quien en vida fue Ilse Blanca Schwanhauser Gutiérrez, quien fue de nacionalidad colombiana, mayor, divorciada una vez, administradora de su hogar, con cédula de residencia número R uno uno siete cero cero uno tres nueve dos siete cero seis, vecina de San José, Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Bernardo Iglesias, de la entrada principal, cien metros al norte, veinticinco al oeste, cincuenta al norte y veinte al este, falleció el día treinta de diciembre del año dos mil trece, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos ante esta notaría, ubicada en San José, Central, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cien metros al norte de la Casa Italia, frente al I.M.A.S., edificio AB&P, apercibimos de que si no lo hicieren dentro del plazo dicho, la herencia pasara a quien corresponda. El albacea realizó las manifestaciones establecidas en el artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, mediante escritura pública número ciento doce, otorgada ante esta Notaría a las veinte horas del día treinta y uno de marzo del año dos mil catorce, mediante la cual se solicitó la apertura de este sucesorio en sede notarial. Expediente Nº 0002-2014-H.C.L.—San José, treinta y uno de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—(IN2014021019).
Se cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a
todos los interesados en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jesús
Rubén Isacc Quesada Segura, mayor, agricultor, cédula 6-017-6659, vecino de San
Rafael de Guatuso, Alajuela, 300 metros al sur del Colegio; para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a este Despacho en defensa de sus derechos, con el apercibimiento
de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no se presentaran
en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso Sucesorio Judicial de
Jesús Rubén Isacc Quesada Segura. Expediente Nº 13-000098-0298-AG. Promueve
Juana Quesada Villalobos.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 18 de marzo de 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez
Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021041).
Se hace saber que ante la notaría Hazel Salas Desanti, se tramita la sucesión en sede notarial ab intestada de quien en vida se llamó Gonzalo Marcelino Palacios Li, conocido como Gonzalo Marcelino Palacios Lee, quien fue mayor, casado una vez, agente de seguros, vecino de Puntarenas, Barrio El Carmen, cien metros al sur de la esquina sureste de la escuela, cédula número seis-cero cero cuarenta y tres-cero cero veintisiete, fallecido el 13 de octubre de 2013. Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan en este plazo, aquella pasará a quien corresponda. Mi Notaría se encuentra situada en Golfito, Puntarenas, Barrio Alamedas, detrás del parqueo de los Tribunales de Justicia, teléfono 2775-0298. Expediente 0001-2014.—Golfito, 1° de abril del 2014.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014021096).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandro
Carballo Zeuli, a las catorce horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce,
y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto proceso sucesorio
ab intestado de quien en vida fuera Ramón Alvarado Molina, casado una vez,
agricultor con cédula de identidad 3-177-762, vecino de Tierra Blanca de
Cartago 500 metros al norte de la iglesia católica. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro de un plazo máximo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandro Carballo Zeuli, sita en la
ciudad de Cartago 50 metros al sur del Banco BAC San José, teléfono
2552-2139.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2014021120).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Alejandro
Carballo Zeuli, a las ocho horas del veintiuno de marzo del dos mil catorce, y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto proceso sucesorio ab
intestado de quien en vida fuera María Fonseca Robles, casada una vez, ama de
casa con cédula de identidad 3-149-429, vecina de Palmital de El Guarco de
Cartago 25 metros al oeste de la escuela. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro de un plazo máximo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. Alejandro Carballo Zeuli, sita en la
ciudad de Cartago 50 metros al sur del Banco BAC San José, teléfono
2552-2139.—Lic. Alejandro Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—(IN2014021123).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la fosa placa número
672, de la Sección San Francisco, inscrita al folio 2, del tomo 1, del
Cementerio General de la Ciudad de Cartago, a nombre de quien en vida fue María
Virginia Vargas Gutiérrez, cédula número 3-051-4037, quien falleció el día 09
de julio del año 2012, vecina de Cartago, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a que crean tener calidad de herederos, si no se
presentan dentro de dicho plazo la fosa pasará a quien corresponda de
conformidad a los Decretos Ejecutivos 32833-S del 5 de agosto del 2005,
“Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949. Promueve
la señora Ángela Ortiz Vargas, cédula número 3-168-537, en su condición de
hija.—Lic. Ángela Ortiz Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014021270).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la
señora Élida María Calderón Delgado, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula
número uno-cero cuatro cinco cuatro-cero dos cinco seis, vecina de San José,
Pavas, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos, para que si no se presentan dentro
de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 001-2014.
Notaria del Bufete de la Licenciada Vilma María Guevara Mora, Pavas Rohrmoser,
final Bulevar 200 norte Residencial Britania.—Lic. Vilma María Guevara Mora,
Notaria.—1 vez.—(IN2014021273).
Ante mí, notario público, se da la apertura y tramitación del
proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Gilberto Antonio Mora
Arce, se nombra como albacea provisional a la señora: Roxana María Jiménez
Solano por ende se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en
general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho. San
José, al ser las diez horas del día dos de abril del dos mil catorce. Notario
Javier Solís Ordeñana, oficina abierta en Hatillo, urbanización Belgrano casa
31.—Lic. Javier Solís Ordeñana, Notario.—1 vez.—(IN2014021274).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amada Quirós Porras, quien fue mayor, costarricense, viuda, comerciante, portadora de la cédula número uno-cero ciento noventa y dos-cero trescientos cincuenta y tres, vecina de Quepos de Puntarenas, exactamente del Banco Nacional 150 metros norte, fallecida el día veintitrés de febrero del dos mil doce, para que dentro de treinta días, contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-100050-0425-CI, sucesorio de la causante Amada Quirós Porras, albacea provisional Juan Quirós Porras.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre, Quepos, 14 de marzo del 2014.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—(IN2014021296).
Se cita a todos los interesados en la sucesión de José Antonio Ávila Ángulo, quien fue mayor, divorciado una vez, vecino de Ciudad Colón de Mora, de la Farmacia Mora, setenta y cinco metros al sur, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos noventa y seis-ochocientos veintidós; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos en esta notaría, ubicada en Santiago de Puriscal frente a costado este del mercado municipal; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014.—Santiago de Puriscal, 19 de febrero año 2014.—Lic. Francisco Agustín Bustamante Barboza, Notario.—1 vez.—(IN2014021374).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Picado Venegas, mayor, casado una
vez, pensionado, con documento de identidad 0201620414 y vecino de Canoas,
Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000075-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del año 2014.—Msc. Ileana Ruiz
Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014021388).
Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
Ramona Mora Montoya, quien fuera mayor, casada, de ocupaciones domésticas,
vecina de Santiago de Puriscal, cédula de identidad número uno-ciento
treinta-novecientos noventa y nueve, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a
hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Publíquese por una única vez, sucesión N° 94-100210-0241-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 27 de marzo del 2014.—Lic. Eunice
Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021440).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de María Valencia Barrantes Barrantes, cédula número 5-0065-0618,
quien fuera mayor, soltera, ama de casa. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará
a quien corresponda. Expediente Nº 11-000412-0188-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 17 de junio del
2013.—Lic. Luis Manuel Martínez Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014021441).
Se cita y se emplaza a todos los interesados, legatarios,
acreedores, y en general a todos los interesados, en la sucesión de quien en
vida fue: Juana Obando Chávez conocida como Juana Obando, quien fue mayor de
edad, ama de casa, casada una vez, de nacionalidad nicaragüense, con cédula de
residencia uno cinco cinco ocho cero tres ocho cuatro tres dos siete, vecina de
Liberia. Invu Dos, casa ciento treinta y cuatro, a fin que en el plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante la Notaria de Lic. Lidia Isabel Castro Segura, situada en Liberia, del
Casino Liberia doscientos cincuenta metros al norte, a reclamar sus derechos y
se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan
dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. El sucesorio del
causante se tramitó bajo el expediente número cero cero cuatro-dos mil
trece.—Liberia, 22 de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Lidia Isabel Castro
Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014021476).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Urias
Mora Ulloa, mayor de edad, casado una vez, portador de la cedula de identidad
número uno-ciento setenta y nueve-seiscientos noventa y siete, agricultor,
vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la
estación de bomberos, a las diez horas cincuenta minutos del día veintiuno de
febrero del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento, esta Notaría
declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuere Luz
María Espinoza Porras, mayor de edad, casada una vez, portadora de la cédula de
identidad número dos-ciento treinta y cinco-ciento ochenta y cuatro, de oficios
del hogar, en vida vecina de San Isidro de Pérez Zeledón, doscientos metros al norte de la estación de
bomberos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic.
Gredy Gerardo Campos Jiménez, sita en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de
San José, frente a la Universidad Nacional, Teléfono veintisiete setenta y
uno-cuarenta-treinta y uno.—Lic. Gredy Gerardo Campos Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014021502).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien
en vida se llamó Francisco Manuel Rivas Martínez, mayor, casado una vez, cédula
ocho-cero cero cero ocho-cero setecientos setenta y cinco, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersone ante esta notaría en defensa de sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-2014. Notaria de la
Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria Pública, ubicada en Heredia, San Pablo,
Miraflores, número 144, teléfono 8840-6899, fax 2237-8221.—Heredia, 01 de abril
del 2014.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—(IN2014021505).
Se emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Moisés Ramírez Campos, cédula número 4-062-161, para que dentro del término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 0001-2014 de la Notaría del Licenciado Guillermo Montero Solera, Barva de Heredia, del Banco de Costa Rica, 100 metros al norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 7 horas del 31 de marzo del 2014.—Lic. Guillermo Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014021511).
Ante el suscrito notario público, se ha presentado la señorita
Paula María, Alfredo Luis y Daniel Ángel todos Quirós Acosta y Milena Acosta
Vargas, a solicitar la apertura de la sucesión ad-intestado de quien en vida
fue el señor Alfredo Luis Quirós Gómez, quien fuera mayor, casado una vez,
empresario, vecino de San José, Tibás, 100 metros sur de la entrada principal
del cementerio con cédula de identidad N° 6-148-155, falleció el día 05 de
setiembre del año 2009. Se publica este aviso, a fin de que los presuntos
herederos, legatarios, acreedores o interesados se apersonen ante esta notaría
pública, situada en San José, Aserrí, Cinco Esquinas, cien metros sur y
veinticinco este de la última parada de buses, de lunes a viernes de las 8:00 a
17:00 horas. Cuentan con treinta días hábiles conforme al artículo
cuatrocientos veintinueve del Código Civil, contados a partir de la publicación
de este edicto para hacer valer sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda, expediente 0001-2014. Notario Público Lic.
Olman Soto Vanegas, código Nº 13662.—Lic. Olman Soto Vanegas, Notario.—1
vez.—(IN2014021577).
Ante el suscrito notario público, se ha presentado la señorita
Paula María Quirós Acosta como apoderada generalísima y cesionaria de la
heredera legítima María Cristina Quirós Gómez, y como cesionario única y
universal de la mortual del heredero legítimo pre-muerto Alfredo Quirós Gómez,
a solicitar la apertura de la sucesión ad intestado de quien en vida fue la
señora María Yolanda Gómez Montiel conocida como Nubia Gómez Chamorro, mayor,
viuda, del hogar, vecina de San José, El Carmen, con cédula de identidad
8-039-271, falleció el día 16 de setiembre del año 2012. Se publica este aviso,
a fin de que los presuntos herederos, legatarios, acreedores o interesados se
apersonen ante esta Notaría Pública, situada en San José, Aserrí, Cinco
Esquinas, 100 metros sur y 25 este de la última parada de buses, de lunes a
viernes de las 8:00 horas a las 17:00 horas. Cuentan con treinta días hábiles
conforme al artículo cuatrocientos veintinueve del Código Civil, contados a
partir de la publicación de este edicto para hacer valer sus derechos y se
apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente
0001-2014. Notario Público Lic. Olman Soto Vanegas, código Nº 13662.—Lic. Olman
Soto Vanegas, Notario.—1 vez.—(IN2014021579).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por la señora
Pamela (nombre) Olive (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, casada una vez, ama de casa, vecina de Opera Salvaje,
Herradura, Garabito, pasaporte de los Estados Unidos de América número uno tres
cinco tres uno uno tres uno seis, a las nueve horas del día catorce de marzo
del dos mil catorce, y comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio ab intestado de quien en vida fuera Robert Kenneth
(nombre) Olive (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor de edad, jubilado, vecino de Opera Salvaje, Playa
Herradura, portador del pasaporte estadounidense número uno tres cinco tres uno
uno tres uno cinco, ocurrida el día dieciséis de enero del año dos mil catorce.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
Licenciado Adrián Fernández Madrigal, cien metros sur del Instituto México,
oficinas de Consultoría Jurídica Empresarial. Teléfono 2280-9692.—Lic. Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014021589).
Notaría del Bufete Ortiz y Asociados, San José, al ser las diez
horas del cuatro de abril del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los
interesados en la sucesión de Olga Marta Guillén Campos. Se designa como
albacea provisional a su madre Ana Lía Campos Sandí, portadora de la cédula de
identidad número uno-cero doscientos veintiocho-cero ochocientos setenta, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Exp. 001-2014. Notaría del Bufete Ortiz
& Asociados, Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, notaria publica, carné
9168, sita en Guadalupe, frente Autoservicio Fuerza y Luz, Centro Comercial El
Kiosko, segunda planta, local número doce, correo electrónico
licsnsanaortiz@gmail.com.—Licda. Lissette Susana Ortiz Brenes, notaria
pública.—1 vez.—(IN2014021664).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber a Evelyn Graciela Araya López, mayor, costarricense, divorciada, cédula de identidad número 4-0202-0305, ocupación y domicilio actual desconocido, que en este Despacho, con el expediente número 09-001007-0187-FA, se tramita el Proceso Abreviado de Guarda, Crianza y Educación promovido por William Benavides López en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente dice: “ Sentencia número 1116-2013 de las dieciséis horas del dieciocho de noviembre de dos mil trece. Resultando: 1)...2)....3)...Considerando I.—Hechos probados....II.—Sobre el fondo del asunto...III....IV.. Sobre las costas....Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente demanda abreviada de Guarda, Crianza y Educación, establecida por, William Benavides López contra Evelyn Graciela Araya López. Se le otorga al señor William Benavides López la Guarda, Crianza y Educación de su hijo menor de edad Dylan Eladio Benavides Araya. b) Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Expediente Nº 09-001007-0187-FA Licda. Marlene Castillo Prado, Jueza”.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014020882).
Se avisa, a la señor Jirang Huang nacionalidad china, documento PG00731360, Jorge Luis Castillo Reyes nacionalidad nicaragüense, pasaporte C1451466, Luis Alejandro Valencia Queza, nacionalidad colombiano, pasaporte CC94945888, de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada Andreina Vincenzi Guila, hace saber que existe proceso N° 12-000368-0673-NA, Abreviado de Suspensión de Autoridad Parental de la persona menor de edad Jeyk Demerich Alfaro Díaz, Jhon Desaneth Huang Díaz, Meilyn Rebeca Castillo Díaz y Niurka Jasuri Valencia Díaz, establecido por Patronato Nacional de la Infancia contra Jirang Huang, Jorge Luis Castillo Reyes, José Pablo Alfaro Rodríguez, Luis Alejandro Valencia Queza, Stephanie Díaz Zúñiga, a los que se le concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia de Niñez y Adolescencia, 26 de febrero del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.— (IN2014020886).
Se avisa al señor Carlos Luis Calvo Matarrita, mayor, casado, cédula número 1-894-898, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el curador procesal licenciado Carlos Eduardo Umaña Brenes, hace saber que existe proceso N° 13-000064-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Francela Sarina Calvo Agüero, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Carlos Calvo Matarrita y Jessie Agüero Calderón, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las nueve horas y cuatro minutos del diecinueve de febrero del dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de marzo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014020889).
Se avisa, a los señores Ana Lorena Prado Masís, mayor, casada, cédula número 1-1222-686 y Yucheng Wu, mayor, chino, pasaporte número 00396054, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada Luz María Navarro Garita, hace saber que existe proceso N° 13-000402-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Britanny Vanessa Wu Prado, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra de Ana Lorena Prado Masís y Yucheng Wu, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y cero minutos del dos setiembre de dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2013.—Licda. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020898).
Se avisa, al señor Federico Andrés Flor Marín, mayor, colombiano, pasaporte número PCC16788594 y Petronila Angulo Angulo, mayor, casada, cédula de identidad número 5-315-458, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por la curadora procesal licenciada Ingrid Hidalgo Salazar, hace saber que existe proceso N° 13-000440-0673-NA de Declaratoria Judicial de Abandono de las personas menores de edad Andrea Patricia, María Elena y Michael Antonio todos Flor Angulo, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Federico Andrés Flor Marín y Petronila Angulo Angulo, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las once horas y veintiocho minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 02 de diciembre del 2013.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020899).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 13-000515-1146-FA del señor Javier Moiño Wittmann solicita se apruebe la adopción de los menores Dilan Steven Camacho Jiménez y Aniela Marina Camacho Jiménez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020901).
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón), a Ronald Gerardo Víquez Fonseca, en su carácter personal, quien es mayor de edad, casado una vez, cédula 0107630962, se le hace saber que en expediente N° 13-000622-0919-FA que es demanda abreviada de divorcio por la causal de separación de hecho, establecida por Ana Beatriz Araya Navarro contra Ronald Gerardo Víquez Fonseca, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), a las quince horas y cincuenta y tres minutos del diecisiete de marzo del año dos mil catorce. Con el memorial de folio 38 y 39, por parte de la Licda. Leda Patricia Mora Fonseca se tiene por aceptado el cargo como curadora procesal ad litem del demandado Ronald Gerardo Víquez Fonseca. Por ende, de la anterior demanda Abreviada de Divorcio por la causal de separación de hecho establecida por la accionante Ana Beatriz Araya Navarro, se confiere traslado al accionado Ronald Gerardo Víquez Fonseca representado por su curadora procesal Licda. Leda Patricia Mora Fonseca por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, (Pérez Zeledón) de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”. Así mismo, se le previene a la parte actora aportar dos juegos de copias de todo el expediente a fin de notificar a la curadora procesal del demandado como al Patronato Nacional de la Infancia, dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se atenderán sus futuras gestiones, y pasados tres meses de inactividad el proceso deberá ser declarado desierto de oficio. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, San Isidro de Pérez Zeledón, 17 de marzo del 2014.—José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020903).
Se avisa, a los señores Adelita Auxiliadora Sequeira Pérez, mayor, soltera, cédula número 1-1561-523 y Jonathan Arnoldo López Morales, mayor, soltero, cédula número 1-1440-757, ambos de domicilio y demás calidades desconocidas, representados por el curador procesal licenciado Rolando Tellini Duarte, hace saber que existe proceso N° 13-000755-0292-FA de Declaratoria Judicial de Abandono de la persona menor de edad Tiara Channel López Sequeira, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, en contra de Adelita Auxiliadora Sequeira Pérez y Jonathan Arnoldo López Morales, que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de agosto del dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dichos accionados para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de octubre del 2013.—Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020908).
Se avisa que en este despacho en el expediente número 13-000816-1146-FA del señor Marvin Fernández Pérez solicita se apruebe la adopción de hija de cónyuge (por nacional, con cambio de apellido) de la persona mayor de edad Manuel Arin Chavarría Dubon. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente Nº 13-000816-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, a las trece horas del treinta de octubre del dos mil trece.—Licda. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020911).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Tarcisio Varela Martínez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Emmanuel Varela Martínez y otros. Expediente número 13-002082-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de diciembre del 2013.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020912).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la presunta insana Clarisa Sibaja González, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania, establecido por Estela María, Francisco Willy, Leda María y María del Rosario, todos Vega Sibaja. Expediente número 13-002365-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de marzo del 2014.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020914).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000322-0338-FA, el señor Jean Carlo Riggioni Phillips, solicita se apruebe la adopción de mayor de Alejandro Mora Marín. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de marzo del 2014.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014020917).
Se notifica por medio de este edicto a las personas quienes interese el proceso de insania promovida por Stepfany Brown Barrientos a favor de Jonathan Brown Barrientos, la sentencia dictada por este despacho, la cual se transcribe un extracto: sentencia de primera instancia N° 055-2014. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). A las trece horas y veinticinco minutos del siete de febrero del año dos mil catorce. Proceso de insania, promovido por Stepfany Brown Barrientos, mayor, soltera, estudiante, vecina de Palmares, cédula 1-1404-029, a favor de su hermano Jonathan Brown Barrientos, mayor, soltero, vecino de Palmares, cédula 1-946-638. Se le dio parte a la Procuraduría General de la República representada en este proceso por la Lic. Marcela Ramírez Jara. Resultando: I. ... II. ... III. ...; Considerando: I. Hechos probados: de importancia resultan los siguientes: a) ... b) ... II. Hechos no probados: no hay de importancia que enlistar. III. Sobre el fondo: ... Por tanto: Por lo dicho se dispone declarar con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por Stepfany Brown Barrientos a favor de Jonathan Eliot Brown Barrientos y en consecuencia se declara: 1- En estado de insania al señor Jonathan Eliot Brown Barrientos. 2- Considerando que el insano ha vivido y depende de toda forma de su hermana Stepfany Brown Barrientos, se le nombra como curadora definitiva de Jonathan Eliot Brown Barrientos a la señora Stepfany Brown Barrientos, con el fin de que continúe ayudando, cuidando, manteniendo y administrando los bienes que pertenezcan al insano y de los que pueda llegar a obtener. 3) Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el periódico oficial así como su inscripción en el Registro Público. 4) Deberá la señora Stepfany Brown Barrientos tomar las medidas administrativas y de seguridad que considere necesarias para el bienestar de Jonathan Eliot Brown Barrientos, por lo que deberá dentro del plazo de cinco días, doña Stepfany comparecer al Despacho a aceptar el nombramiento otorgado. Se resuelve sin especial condena en costas. Expediente número 13-000141-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de febrero del 2014.—MSc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021044).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Eimy Jeannette Garro García, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad número 1-1478-0179, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Adelso Rodríguez Gómez y Eimy Jeannette Garro García, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las diez horas y catorce minutos del catorce de marzo del año dos mil trece. De la anterior demanda de suspensión de patria potestad, establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Adelso Rodríguez Gómez y Eimi Jeannette Garro García por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. En otro orden de ideas, siendo que el ente actor indica desconocer el domicilio de los demandados, con el fin de agotar los medios de localización de estos, se ordena enviar atentos oficios a la Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección General de Migración y Extranjería, Registro Civil y Registro Público de la Propiedad, Sección Personas. Notifíquese, expediente 13-000472-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 6 de marzo de 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1.—vez.—Exonerado.—(IN2014021048).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de las personas María Priscilla y Luis Gerardo ambos Corrales Hernández, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Alicia Hernández González, en favor de sus hijos María Priscilla y Luis Gerardo ambos Corrales Hernández. Expediente número 13-000705-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 13 de marzo del 2014.—MSc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021050).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueven: Juan Bautista Ramírez Orozco y Yamileth Solórzano Araya, para que se declare la insania de Jason Steven Ramírez Solórzano. Expediente número 13-000738-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 3 de marzo del 2014.—MSc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021052).
Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Juan Carlos Garita Araya, Maricela Fernández Herrera y Wardin Obando López, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia, contra Juan Carlos Garita Araya y otros, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintisiete de mayo del año dos mil trece. De la anterior demanda abreviada suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a los accionados Juan Carlos Garita Araya, Maricela Fernández Herrera y Wardin Obando López por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a los demandados, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona la comandancia para notificar a Marisela Fernández Herrera y Juan Garita Araya. A fin de conocer el domicilio del accionado Wardin Obando López, envíese los oficios de estilo. Se aprueba el depósito provisional de los menores de edad Delmar Rachith y Yuriko Dayana ambos Garita Fernández y Michelle Pamela Obando en el hogar de la señora Johanna Herrera Arias. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en suspensión patria potestad actor Patronato Nacional de la Infancia contra Juan Carlos Garita Araya y otros. Expediente Nº 13-001065-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021054).
Licenciada Patricia Cordero García. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las once horas del once de marzo del año dos mil catorce. Proceso Especial de declaratoria judicial abandono establecido por el Lic. Jiménez Arias en su condición de apoderado general judicial y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra Jhon Freyder Chimbaco Castañeda, mayor, colombiano pasaporte PCC18187599 y Rosibel María Suazo Morales, mayor, cédula 1-1448-032 representados ambos por el curador procesal Lic. Fabio Arias Córdoba. Resultando 1. 2. 3. Considerando I. II. Por Tanto Razones dadas, Código de Familia se declara sin lugar la excepción de falta de derecho interpuesta por los accionados. Se declara con lugar este Proceso Especial de Declaratoria Judicial de Abandono y al efecto se declara a Kendall Gabriel Chimbaco Suazo en estado de abandono con fines de adopción. Se declara la terminación en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad ostentan Jhon Freyder Chimbaco Castañeda y Rosibel María Suazo Morales, se confiere el depósito de este niño a Shirley Segura Durate e Iván Rivas Chacón. Deberán los depositarios comparecer a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el Registro Civil, Nacimientos de San José tomo dos mil ciento sesenta, página trescientos sesenta y siete, asiento setecientos treinta y tres. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor Patronato Nacional de la Infancia contra Jhon Chimbaco Castañeda y Rosibel Suazo Morales expediente Nº 13-001710-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021056).
Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a Samuel Peña, quien es mayor, casado en primeras nupcias, pasaporte 093998273, en su carácter padre registral del menor Sebastián Peña Leandro, se le hace saber que en expediente N° 13-400081-0637-FA, que son diligencias de reconocimiento de hijo mujer casada, establecido por José Pablo Carvajal Díaz, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos del doce de marzo de dos mil catorce. De las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada, promovidas por José Pablo Carvajal Díaz. En calidad de intervinientes se tiene a la madre Clara Lucía Leandro Sojo. Al Patronato Nacional de la Infancia y al padre registral Samuel Peña se les confiere audiencia por el plazo de tres días para apersonarse al proceso. Se les previene que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico), bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere (artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar mediante edicto de las presentes diligencias al señor Peña. Remítase el mismo vía sistema electrónico de publicación de edictos.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021070).
Se avisa que en este Despacho se tramita el expediente número 13-400216-0928-FA (222-1-2013-A), que es declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Kiara Reyes Mejía y Jonathan Steven Muñoz Murillo, siendo que la representante legal del citado ente, solicita se apruebe la adopción por nacionales, sin cambio de nombre y por declaratoria de abandono de la menor de edad Sharllin Kristel Muñoz Reyes. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cañas, 11 de marzo del 2014.—Lic. María Vanessa Soto Rodríguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021072).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania del señor Paul René Murillo Rodríguez, cédula 0401030394. Expediente número 13-001769-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 5 de marzo del año 2014.—Lic. Cynthia Rodríguez Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014021322).
Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber a José Regina Caton Solórzano, mayor, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio desconocido, con cédula de identidad desconocida, y Juan Donald Luna García, mayor, de nacionalidad nicaragüense, con carné consular Nº 0002004021911120880, vecino de La Virgen de Sarapiquí, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente número 13-002561-0364-FA donde se dictó la resolución que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas y veintinueve minutos del seis de marzo del año dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente Proceso Especial de Declaratoria de Abandono con fines de adopción y depósito judicial del menor Luis Alejandro Luna Canton, planteado por Patronato Nacional de la Infancia Sarapiquí contra José Regina Caton Solórzano y Juan Donald Luna García, a quienes se les concede el plazo de cinco días para que opongan excepciones, se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Se informa a los demandados que si por el monto de sus ingresos anuales no están obligados a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos, en Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un lugar para atender notificaciones. (Art. 58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: fax, correo electrónico, casillero y estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art. 36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art. 34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestionan que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar o enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal al demandado se resuelve Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si la demandada José Regina Canton Solórzano ausente cuenta con apoderado inscrito. Expídase oficio a la Unidad Administrativa Regional de Heredia, a fin de que informen al Despacho si asumen el pago de los honorarios de curador que representará a la demandada José Regina Canton Solórzano, cuyos honorarios se fijan en la suma de cincuenta mil colones. Citación a la parte actora: Se cita a la parte actora para que en el plazo de una semana, posterior a la notificación de esta resolución, comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal de la demandada Canton Solórzano, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Asimismo, deberá la parte actora por escrito aportar el nombre y calidades de dos testigos que conozcan a la demandada y declaren sobre su conocimiento o desconocimiento del paradero de la misma. medida cautelar: Siendo procedente, tal y como se ha solicitado en el libelo de demanda, se deposita de manera provisional a la persona menor de edad Luis Alejandro Luna Canton en la Institución actora, cuyo representante deberá de comparecer dentro del plazo de tres días a aceptar y jurar el cargo. Notificación: Se ordena notificar en forma personal la presente resolución al demandado Juan Donald Luna García, quien se localiza en su casa de habitación en La Virgen de Sarapiquí, frente a la Plaza, detrás del Taller de Cuilo, casa color cemento, para lo cual se comisiona al delegado Policial de la Virgen de Sarapiquí. Notifíquese. Msc. Mauricio Chacón Jiménez. Juez. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra José Regina Caton Solórzano y Juan Donald Luna García; expediente Nº 13-002561-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de marzo del año 2014.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014021323).
Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, se hace saber que en proceso insania expediente N° 13-000026-0292-FA, establecido por Flor María Rodríguez Araya, se ordena notificar por edicto, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las once horas y treinta y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil trece. La sentencia de primera instancia N° 101328-2013. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania promovido por Flor María Rodríguez Araya, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Barrio Santa Rita, Alajuela, portadora de la cédula de identidad número 202240948, en beneficio de su hijo Edgar Antonio Méndez Rodríguez, mayor, soltero, sin oficio conocido, cédula de identidad número 106990723. Resultando: 1º—… 2º—… 3º—… Considerando: I.—Hechos Probados. II.—Sobre el Fondo. III.—… IV.—... V.—... Costas: Son las costas de este trámite a cargo del patrimonio del inhábil (artículo 852 del Código Procesal Civil). Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por Flor María Rodríguez Araya, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción del señor Edgar Antonio Méndez Rodríguez. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas, así como en el Registro Civil, al tomo seiscientos noventa y nueve (699), folio trescientos sesenta y dos (362), asiento setecientos veintitrés (723), Sección de Nacimientos, provincia de San José. 3) Se nombra como curador de la incapaz, a su hermano, el señor Esteban José Méndez Rodríguez, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo. 5) Con el fin de que el curador represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que el curador presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curador lleva implícito el deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014021368).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Melany Johana Ruiz Muñoz, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-001114-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y cincuenta y un minutos del catorce de marzo del dos mil catorce.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014021379).
Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-002753-0364-FA, del señor Michael Arturo Ordoñez Sánchez, cédula 0109060974, solicita se apruebe la adopción de hija de cónyuge de la niña Rebeca Enríquez Freyean. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 13 de marzo del año 2014.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014021382).
Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso de adopción conjunta y cambio de nombre del menor Aidan David Lázaro Campos, expediente N° 14-000375-0292-FA establecido por Maykol Ricardo Chaves Araya y Udenys Chávez Mendoza se ordenó notificar por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las ocho horas y veinticinco minutos del siete de marzo del dos mil catorce. Tramítese la presente solicitud de adopción conjunta y cambio de nombre, del menor Aidan David Lázaro Campos, promovida por Maykol Ricardo Chaves Araya y Udenys Chávez Mendoza, con intervención del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones. A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral 131 del Código de Familia. El edicto se enviará en forma electrónica pero deben los promoventes acreditar su publicación. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina Centralizada de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014021393).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Ana Balbina Mateo Rodríguez, presunto insano Carlos Chinchilla Calderón, expediente número 14-000565-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de marzo del año 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014021400).
Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Mason Florbes Gertrude, documento de identidad 1110002176, desconocido, vecino de Penshurt, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 12-000133-0465-AG donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Por parte de la Licenciada Susana Zamora Fonseca se tiene por aceptado el cargo conferido de Curadora Procesal del señor Mason Florbes Gertrude, en escrito visible a folio (40), se resuelve: De la anterior demanda ordinaria establecida por Viria Mayela Román Barquero, se confiere traslado por el plazo de quince días a Mason Florbes Gertrude, por medio de la Curadora Procesal la señora Susana Zamora Fonseca, para que la conteste. Debe(n) referirse a los hechos de la demanda uno a uno, manifestando si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos, o bien, si los admite con variantes o rectificaciones. Si así no lo hiciere se podrán tener por probados aquellos hechos sobre los cuales no haya dado contestación en la forma específica debida. Si no está conforme con los términos de la demanda o con sus pretensiones, expondrá las circunstancias y razones en que funda su oposición, siguiendo el mismo orden de la demanda. En el mismo acto de la contestación deberá ofrecer y aportar la prueba que sustente su contestación y oponer todas las excepciones que estime conveniente, salvo la excepción de incompetencia que deberá interponerla dentro del plazo de tres días, luego de quedar notificada la demanda, por ser previa. Asimismo se le(s) previene(n) que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Se le advierte a la parte demandada si no contesta la demanda en el plazo otorgado se procederá de oficio o a petición de parte a declarar su rebeldía, lo que no implicará necesariamente admisión de los hechos de la demanda. Si se apersona(n) después de dicha declaratoria tomará(n) el proceso en el estado en que se encuentre. De conformidad con lo establecido en la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos se indica a las partes que puedan solicitar separada o conjuntamente, si tienen una propuesta concreta, se realice una audiencia de conciliación en el Despacho previo a la realización del juicio verbal, sin perjuicio de que el día señalado para el mismo esta autoridad inste a las parte a conciliar. A efecto de notificar al demandado el señor Mason Florbes Gertrude por medio de la Curadora Procesal al medio de notificación aportado a los autos. Confecciónese el edicto de Ley. Así las cosas y por haber sido presentada la contestación de demanda por parte de la Curadora Procesal la Licenciada Susana Zamora Fonseca, visible a folios (41-43), en forma prematura, se reserva la misma para ser conocida en su debido momento procesal. Notifíquese. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de Viria Mayela Román Barquero contra Mason Florbes Gertrude, expediente Nº 12-000133-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de mayo del año 2013.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014021405).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Abraham Rodrigo Carrasco Kreuzer, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente en su contra, bajo el expediente número 12-000762-0187-FA donde al ser las catorce horas cincuenta y ocho minutos del veinte de agosto de dos mil doce, se dictó la resolución que en lo que interesa dice: “...del anterior Proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, que establece la Procuraduría General de la República, se confiere traslado por el plazo de treinta días a Abraham Rodrigo Carrasco Kreuzer e Irene Jeanette Elizondo Araya, para que la conteste en la forma que indica el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Asimismo, se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente, deberá indicar el medio para recibir notificaciones, bajo apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se le tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas...”. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente de Procuraduría General de la República contra Abraham Rodrigo Carrasco Kreuzer; expediente Nº 12-000762-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de marzo del año 2014.— Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014021408).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve María Isabel Castro Quesada y donde figura como insano Álvaro Fuentes Ramos. Expediente número 13-000223-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 13 de marzo del año 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014021416).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Ana Yorleny Jirón Alvarado, mayor, divorciada una vez, nacionalidad costarricense, portadora de la cédula de identidad número 0701230800, vecina de La Selva de Guácimo, novecientos metros al norte de la escuela de la localidad, hija de José Andrés Jirón Jirón y Clotilde Alvarado Agüero, nacida en Río Jiménez de Guácimo, el día treinta y uno de mayo del año mil novecientos setenta y siete, con 36 años de edad, y Pedro José López Calderón, mayor, divorciado una vez, de nacionalidad nicaragüense, portador de la cédula de residencia número 155805036420, vecino La Selva de Guácimo, novecientos metros al norte de la escuela de la localidad, hijo de Mariano López Calderón y Carmela López López, nacido en Granada, Nicaragua, el día veintinueve de junio del año mil novecientos sesenta y ocho, actualmente con 45 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000183-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 03 de marzo del 2014.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.— (IN2014020870).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Jenny Vanessa González García, mayor de edad, costarricense, soltera, modista, vecina de Urbanización Carranza, La Uruca, cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y siete-novecientos doce, hija de Luis Felipe González Hidalgo y Yenny Guiselle García Fallas y Ricardo Antonio Rodríguez Rodríguez, mayor de edad, costarricense, divorciado una vez, trabajo en mecánica, rectificación de motores, vecino de La Uruca, detrás de Faco, ciento cincuenta metros norte, Urbanización Carranza cédula de identidad número uno-ochocientos siete-setecientos veinticinco, hijo de Manuel Rodríguez Reyes y Myriam Rodríguez Ramírez, nacido el seis de octubre de mil novecientos setenta y uno, con cuarenta y años de edad cumplidos. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, mediante escrito autenticado dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Exp.: N° 14-000191-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014020873).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Julio César Torres Chacón, mayor, portador de la cédula de identidad N° 7-0175-0210, nacido el 05 de octubre de 1986, actualmente con 27 años de edad, hijo de Javier Bernardo Torres Wepolt y María Magdalena Chacón Castro, actualmente desempleado, anteriormente laboró como operario en la Laminadora, teléfono 8495-12-13, vecino de Pococí, Anita Grande de Jiménez, 285 metros oeste del Bar Carrillos, casa mixta de color verde; y Lucía Jacqueline Solano Morales, mayor, portadora de la cédula de identidad N° 7-0225-0552, nacida el 27 de diciembre de 1992, actualmente con 21 años de edad, hija de Carlos Solano Ortiz y María de los Ángeles Morales García, de oficio ama de casa, teléfono 8355-64-06, vecina de Pococí, Anita Grande de Jiménez, 285 metros oeste del Bar Carrillos, casa mixta de color verde. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.: Nº 14-000234-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de setiembre del 2013.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014020876).
Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Santiago Ángel Ortega Ortega, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 5-0102-0427, de 70 años de edad, nacido el 25 de julio de 1943, hijo de Lucila Ortega Ortega, actualmente pensionado del Ministerio de Seguridad Pública, vecino de Pococí, Roxana, del Cen-Cinai, 400 metros al este, casa mixta de color verde-celeste con verjas negras, casa número 10 frente a la plaza de futbol, localizable al teléfono 2763-25-32 y el 8522-90-57 y Flor de María Sandoval Serrano, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 5-0159-0896, de 57 años de edad, nacida el 11 de marzo de 1956, de oficio ama de casa, hija de Clodomiro Sandoval Sandoval y Carmen Serrano Serrano, vecina de Pococí, Roxana, del Cen-Cinai, 400 metros al este, casa mixta de color verde-celeste con verjas negras, casa número 10 frente a la plaza de futbol, localizable al teléfono 2763-25-32 y el 8522-90-54. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 14-000241-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de marzo del 2013.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—(IN2014020877).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Jeison Javier Jiménez Flores, de 28 años, árbitro de fútbol, soltero, cédula 6-359-166, nació el 01 de octubre de 1986, hijo de Manuel Jiménez Mejías y Jéssica Flores Zúñiga, vecino de Puntarenas, San Luis, primera entrada, 50 metros norte y 75 metros oeste y Silvia Elena Corrales Muñoz, de 28 años de edad, soltera, dependiente de tienda Ekono, cédula 6-355-785, nació el 08 de junio de 1983, hija de Andrés Corrales Sánchez y María Isabel Muñoz Pérez, vecina de Puntarenas, San Luis, primera entrada, 50 metros norte y 75 metros oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 14-000249-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 11 de marzo del 2013.—Licda. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014020879).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los señores: Deiler García Guevara de 26 años, pescador, soltero, cédula 6-367-066, nació el 22 de octubre de 1987, hijo de Jesús García García y María Elena Guevara Rodríguez, vecino de Puntarenas, Costa de Pájaros, 75 metros norte de la Guardia Rural y Carmen Campos García, de 24 años de edad, soltera, ama de casa, cédula 6-429-626, nació el 3 de junio de 1990, hija de Luis Alejandro Campos Robles y Flor García Tenorio, vecina de Puntarenas, Costa de Pájaros, 75 mts norte de la Guardia Rural. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 14-000270-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 17 de marzo de 2014.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021077).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ronald Alfredo Méndez Solano, mayor de edad, soltero, operario, cédula de identidad número 0303330685, vecino de Cipreses de Oreamuno de Cartago, de la escuela 400 metros norte y 25 metros oeste, frente al bar La Cumbre, casa de color amarilla, hijo de Leonilda Solano Medina y José Alfredo Méndez Montenegro, nacido en Cartago, el 3 de enero de 1975, con 39 años de edad, e Ivannia del Carmen Méndez Poveda, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304900787, vecina de Cipreses de Oreamuno de Cartago, de la escuela 400 metros norte y 25 metros oeste, frente al bar La Cumbre, casa de color amarilla, hija de Ana Grace Méndez Poveda, nacida en Cartago, el 5 de noviembre de 1995, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 14-000569-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 18 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021078).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes, Rafael Ángel Duarte Torres, mayor, divorciado, instalador en vidrios y aluminios, cédula de identidad número 0109330367, vecino de Cartago, Santiago del Monte urbanización La Eulalia, alameda 3, casa 113, La Unión Tres Ríos, hijo de Carmen Alicia Torres Soto y Francisco Duarte Chaves, nacido en San José, el 29/02/1976, con 38 años de edad, y Milena Victoria Muñoz Monge, mayor, soltera, vendedora, cédula de identidad número 0110990043, vecina de Cartago, Santiago del Monte urbanización La Eulalia, alameda 3, casa 113, La Unión Tres Ríos, hija de María Isabel Monge Chaves y Víctor Julio Muñoz González, nacida en San José, el 17/03/1981, actualmente con 33 años de edad, tienen dos hijos menores de edad Tífany y Randy ambos de apellidos Duarte Muñoz. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Exp. 14-000585-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021080).
Han comparecido ante este Despacho solicitando matrimonio civil los señores Luis Diego Salazar Parra, costarricense, de veintinueve años de edad, armador de muebles, nativo del Carmen Central, San José, el seis de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Luis Ángel Salazar Palacios y Rosario Parra Torres, portador de la cédula de identidad N° 1-1200-0205 vigentes, que exhibe, se ha tenido a la vista y se le devuelve en el acto, vecino del barrio El Jardín de Jicaral, y Lillian Trejos Hernández, costarricense, de veinticuatro años de edad, ama de casa, nativa de Guápiles Pococí, Limón, el día dieciocho de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve, hija de Rafael Trejos Campos y Sonia Hernández Quirós, vecina del barrio El Jardín de Jicaral, portadora de la cédula de identidad N° 7-0193-0608. La persona que tenga conocimiento de algún impedimento para la celebración de este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-100003-0435-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral; Puntarenas, 20 de marzo del 2014.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021083).
Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Alvin Carranza Sánchez, mayor, costarricense, de cuarenta y nueve años de edad, con cédula de identidad número 6-180-546, hijo de Héctor Carranza Rodríguez y Carmen Lydia Sánchez Orozco, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Ario, Central, Puntarenas, el veintitrés de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, de oficio mecánico de enderezado y pintura y María Julia del Carmen Venegas Vargas, de cuarenta y tres años de edad, con cédula de identidad número 6-232-448, hija de Miguel Ángel Venegas Fonseca y María Teresa Vargas Navarro, ambos padres de nacionalidad costarricense, nativa de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el veintiséis de mayo de mil novecientos setenta, labora como ama de casa. Quienes son: solteros, y vecinos: de Santa Rita de Limoncito, Coto Brus, 100 m sur de la iglesia evangélica. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente Nº 14-100009-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 13 de marzo del 2014.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021085).
Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio
civil los señores: José Luis Bojorges Chavarría ser de 33 años, chequeador de
descargas de azúcar, soltero, cédula 6-307-266, nació el 28 de julio de 1980,
hijo de Sarain Bojorges Ruiz y Alicia Chavarría Fernández , vecino de
Puntarenas, Fray Casiano, parada 5, 200 mts norte y 25 mts este y Jockseline
Andrea Lobo González, de 28 años de edad, soltera, ama de casa, cédula
6-344-748, nació el 30 de marzo de 1985, hija de Dagoberto Lobo Murillo y Zeila
María González Leal, vecina de Puntarenas, Fray Casiano, parada 5, 200 mts
norte y 25 mts este. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento
para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a
este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este
Edicto. Expediente 14-000268-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas,
17 de marzo del 2014.—Lic. Luis Carrillo Gómez, Juez.—1 vez.—(IN2014021389).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Jesús Eduardo Sánchez Godínez, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad número 6-376-969, vecino de Alajuela, Invu Las Cañas, 125 metros
este de la escuela, hijo de Jesús Sánchez Sánchez y Pacífica Godínez Guerrero,
ambos padres de nacionalidad costarricense, nacido en Manzanillo, Puntarenas,
el 01 de enero de 1989, con 25 años de edad y Luz Hannia del Socorro Pérez
Zúñiga, mayor, divorciada, dependiente, cédula de identidad número 1-708-287,
vecina de Alajuela, Invu Las Cañas, 125 metros este de la escuela, hija de
Fernando Pérez Bermúdez e Isabel Zúñiga Siles, ambos padres de nacionalidad
costarricense, nacida en San José, el 25 de setiembre de 1967, actualmente con
46 años de edad. Manifiesta Luz Hannia que no se encuentra en estado de
embarazo. Los comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin
de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no
hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a
declarar a los testigos: Miriam Ramírez Alfaro, cédula de identidad número
4-164-330 y Óscar Armando Montero Loría, cédula de identidad 1-939-471. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 14-000507-0292-FA.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año
2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014021399).
Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio
civil los contrayentes Daniel Eduardo Solís Prado, mayor de edad, soltero,
ingeniero en sistemas, cédula de identidad número 0304310529, vecino de Taras
de Cartago, de la pulpería Linda Vista 200 metros al norte, hijo de Marta
Isabel Solís Prado, nacido en Cartago, el 28 de setiembre de 1987, con 26 años
de edad, y Berenice Bermúdez Angulo, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0114190704, vecina de Taras de Cartago, de la
pulpería Linda Vista 200 metros al norte, hija de Berenice Angulo Barquero y
Jorge Alberto Bermúdez Alemán, nacida en San José, el 19 de febrero de 1990,
actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio. Exp.
14-000615-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de marzo del año
2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014021401).
Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Juan Rutty Leal, cédula de identidad número uno-mil trescientos treinta y ocho-doscientos cuarenta y uno, soltero y en unión libre, costarricense, guarda de seguridad en el Ministerio de Educación Pública, nativo de San José el día catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, hijo de Elena Amparo Leal Cubillo y Jairo Mauricio Rutty Alvarado, vecino de Corredores, La Cuesta, de la Guardia Rural doscientos cincuenta metros al este, frente al Bar El Pueblo, casa de cemento sin pintar y Katherine Gómez López, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos veintisiete-novecientos noventa y uno, soltera y en unión libre, costarricense, estudiante, nativa de San José el día veinticuatro de junio de mil novecientos noventa, hija de Elvin Milet Gómez Batista y María de los Ángeles López Sequeira, vecina de Corredores, La Cuesta, de la Guardia Rural doscientos cincuenta metros al este, frente al Bar El Pueblo, casa de cemento sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Expediente Nº 14-400079-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 28 de febrero del 2014.—Lic. Wendy García Acuña, Jueza.—1 vez.—(IN2014021420).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 06-012243-0042-PE seguida contra Minor Castrillo Ulloa en perjuicio de la salud pública, por el Delito de Posesión de drogas, sustancias o productos, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del día once de marzo del año dos mil trece al señor Jorge Luis Hernández Cordero, cédula de identidad 2-501-724, que se ordenó la devolución de la motocicleta placas Mot 81587 estilo DT200R, debiendo el interesado presentar ante este Despacho con la documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del Estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Evelyn García Monge, Jueza.—1 vez.—(IN2014020880).
Al ser las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del dieciocho de marzo del año dos mil catorce, se comunica que en el legajo de acción civil resarcitoria número 13-002867-0494-TR, seguido contra Calixto Vargas Pardo por el delito de lesiones culposas, en perjuicio de Karla Jiménez Vásquez. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a la señora María Lised Contreras Sierra, de domicilio desconocido, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria a las quince horas y siete minutos del cinco de marzo del año dos mil catorce. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria interpuesta por Karla Jiménez Vásquez, a darle traslado al demandado civil Calixto Vargas Pardo y al tercero civilmente responsable Pasarella Íntima S. A. representada por María Lised Contreras Sierra, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del(la) actor(a) civil en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía Adjunta Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Ivannia Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021063).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 04-000879-0369-PE, seguida contra Jonathan Gerardo Núñez Román, portador de la cédula de identidad 401770348, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de en perjuicio de Verónica Muñoz González y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las catorce horas con veintiún minutos del tres de marzo del dos mil catorce, al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo placas 316497, marca Geo, estilo Storm, que se ordenó la devolución del bien mueble, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de vehículo placas 316497, marca Geo, estilo Storm. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el diario oficial el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014021092).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° Único 11-018029-0042-PE por robo agravado en contra de Rodrigo Ricardo Segura Jiménez y otro en perjuicio de Óscar Mario Ávila Salas, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las once horas once minutos del dieciocho de marzo del año dos mil catorce, al señor Rodrigo Ricardo Segura Jiménez, número de cédula 108760468, que se ordenó la devolución de la motocicleta, marca Cruiser, año 2009, color negra, con placa MOT 303593, debiendo el señor Segura Jiménez presentar a este Despacho los documentos pertinentes (certificación registral de la motocicleta, copia de la cédula de identidad; así mismo cuenta con el plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marco Antonio Cordero Coto, Juez.—1 vez.—(IN2014021319).
Licenciada Ana Moya Chacón, Fiscala de la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria 09-001096-0042-PE, seguida contra ignorado, por el delito de robo agravado, tentativa de en perjuicio de Bernal García Coordoba y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto una sola vez la resolución de las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del año dos mil catorce, a Nacional Automotriz Nasa S. A. dueño registral del vehículo marca Honda, color verde, placa N° 290113, y a algún otro tercero interesado ya que se ordenó la devolución del mismo vehículo como costa en el legajo principal a folios 97 y 99, debiendo el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva o su personería que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Ana Moya Chacón, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—(IN2014021403).