BOLETÍN JUDICIAL N° 82 DEL 30 DE ABRIL DEL 2014
CIRCULAR Nº 21-2014
Asunto: Reglamento de Organización y
Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 52-13,
celebrada el 16 de diciembre de 2013, artículo XVIII, aprobó el siguiente “Reglamento
de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la
República”, cuyo texto literalmente dice:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LOS
CONSEJOS DE JUECES
Y
JUEZAS DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Objeto: El
presente Reglamento tiene como objeto establecer la organización y funciones de
los Consejos de Jueces y Juezas de los Tribunales de la República, regular
diversos aspectos de la prestación del servicio, con el objeto de garantizar la
independencia, la eficiencia, la eficacia, la imparcialidad, la objetividad y
la transparencia de la administración de justicia, todo ello con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 3, 32 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este
Reglamento será aplicable a la organización y servicio de los Consejos de
Jueces y Juezas, y la regulación de servicio establecido con las personas
usuarias de la administración de justicia.
Artículo 3º—Abreviaturas:
LOPJ: Ley
Orgánica del Poder Judicial
LGAP: Ley
General de la Administración Pública Tribunales: Se refiere a todos los
juzgados y tribunales del país.
Reglamento: Reglamento
para la organización y funcionamiento de los Consejos de jueces y juezas de la
República
Coordinador y
Coordinadora: Se refiere al coordinador o
coordinadora general de cada Tribunal.
Mayoría: Mayoría
simple que implica la mitad más uno de la totalidad de los jueces y juezas que
componen el Consejo de Jueces y Juezas.
Mayoría
calificada: Las dos terceras partes de la
totalidad de los jueces y juezas que componen el Consejo de Jueces y Juezas.
Recursos
extraordinarios: Recurso humano (remunerado o no) y
material asignado al Tribunal.
CAPÍTULO II
Artículo 4º—Del Consejo de
Jueces y Juezas
Los Jueces y Juezas, integrarán
y celebrarán sesiones de Consejo de Jueces, lo que hará cada Despacho en forma
independiente.
Celebrarán
sesiones ordinarias, al menos, una vez cada dos meses, lo que será contemplado
en la agenda común del Despacho respectivo.
Artículo 5º—De las
competencias del Consejo de Jueces y Juezas
El Consejo de Jueces y Juezas
será competente para resolver, entre otros asuntos, los siguientes:
Nombrar por votación de mayoría
al Coordinador o Coordinadora del Tribunal y su suplente.
Remover por
votación de mayoría calificada al Coordinador o Coordinadora del Tribunal y su
suplente, previo respeto al debido proceso según lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
Ejecutar los
mecanismos para la distribución de las cargas de trabajo. Cuando se detecte
algún atraso en el rendimiento del Despacho, adoptará las medidas que
corresponda.
Realizar por
mayoría de votos los nombramientos en propiedad del personal auxiliar.
Establecer las
pautas a seguir en la distribución de oficinas y parqueos asignados al
Tribunal.
Definir los roles
de disponibilidad
Definir la forma
en que se optimizará la utilización de los recursos extraordinarios asignados
al Tribunal.
Conocer el informe
bimensual de labores que presenta el Coordinador o Coordinadora, a fin de
evaluar el logro de los objetivos, el cumplimiento de las metas previstas en el
plan de trabajo, y adoptar las medidas que corresponda, para mejorar el
servicio.
Conocer en alzada
de las oposiciones a las decisiones operativas tomadas por el Juez o Jueza
Coordinador (a), la del Juez o Jueza Tramitador (a), y las del técnico (a)
coordinador (a).
Cualquier otro
asunto que la Corte Plena, Consejo Superior, Consejos de Administración y las
Comisiones Jurisdiccionales, sometan a su conocimiento, y resulte relevante
para el Despacho.
Elevar ante el
conocimiento del Consejo Superior la falta de acuerdo luego de cinco
votaciones, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.
Artículo 6º—De la
convocatoria
Las sesiones ordinarias serán
convocadas por el Juez o Jueza Coordinador (a) respectivo. También podrán ser
convocadas cuando así lo requieran, sesiones extraordinarias por el Juez o
Jueza Coordinador(a) o cuando así lo disponga al menos una tercera parte de los
Jueces y las Juezas que integran el respectivo Tribunal. La agenda debe ser
preparada por quien o quienes convocan, y puesta en conocimiento en el acto de
la convocatoria.
La Convocatoria se
realizará con ocho días naturales de anticipación, a menos que por razones de
urgencia amerite un plazo menor.
Serán convocados
los Jueces y Juezas que integran el Tribunal, sean propietarios, suplentes y de
programas especiales.
Artículo 7º—Del quórum:
La asistencia a los Consejos de Jueces y Juezas será obligatoria, salvo por
motivos justificados o de fuerza mayor.
Para constituir quórum, deberá estar
presentes al menos la mitad más uno de todos los Jueces que integran el
respectivo Despacho y que tienen derecho a voto. En la convocatoria se
advertirá que de no existir quórum en la hora y fecha señalada, se llevará a
cabo la sesión quince minutos más tarde de la originalmente programada con los
jueces que se encuentren presentes y sin perjuicio de la incorporación de
cualquiera de ellos durante el transcurso de la sesión. De todo ello se dejará
constancia en el acta respectiva.
Artículo 8º—Del derecho a voto
Tendrá derecho a voto el Juez o
Jueza que ejerza el cargo en propiedad o como suplente con al menos tres meses
de permanencia en el despacho o con nombramiento que se prolongue por al menos
tres meses.
En los casos en
que la Jueza o Juez propietario se ausente por motivo de vacaciones,
incapacidades o permisos por un plazo menor a tres meses, el Juez o Jueza
suplente podrá acudir a las sesiones, constituir quórum y ejercer el derecho a
voto, siempre y cuando la jueza o juez propietario no acuda a la respectiva sesión.
No podrá ejercerse
el voto mediante poder ni delegarse.
Artículo 9º—De las sesiones
Las sesiones serán privadas,
pero el Consejo con una votación de las dos terceras partes, podrá acordar
excepcionalmente que sean públicas.
Las sesiones
estarán presididas por la Jueza o Juez Coordinador o el suplente respectivo.
Quien presida,
llevará la sesión de conformidad con el orden del día, según la convocatoria.
No obstante, ese orden del día puede ser alterado por acuerdo del propio
Consejo, en cualquier momento durante el transcurso de la sesión.
No podrá ser
objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que
estén presenten al menos la mitad más uno de todos los Jueces con derecho a
voto, y sea declarada la urgencia del asunto, mediante votación.
El recurso de
revisión sólo podrá ser interpuesto por el Juez o Jueza que hubiere asistido a
la sesión, salvo que la ausencia a la misma se haya justificado de forma válida
y previamente aceptada por el Consejo. El recurso se podrá plantear en el acto
de la sesión o hasta dentro de los siguientes tres días naturales de comunicada
el acta. Pasado este término, adquiere firmeza, salvo el caso de nulidad
absoluta, evidente y manifiesta.
De lo resuelto en
las sesiones del Consejo de Jueces y Juezas, se levantará un acta o registro,
que será elaborado por quien presida la sesión, o por quien le auxilie en esta
función. El acta o registro contendrá la indicación de las personas asistentes,
las circunstancias de lugar y tiempo en que se haya celebrado la sesión, los
principales puntos de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y
el contenido de los acuerdos. Las actas serán firmadas por el Juez o Jueza
Coordinadora o quien le sustituya y por quienes hubieren hecho constar su voto
disidente, si así lo quisieran hacer constar.
El Juez o Jueza
Coordinadora pondrá en conocimiento de los demás Jueces y Juezas, el acta o
registro respectivo, mediante correo electrónico, a más tardar dentro de los
dos días naturales siguientes, luego de concluida la sesión correspondiente.
Artículo 10.—De los acuerdos
Los acuerdos se tomarán por
mayoría de los presentes, a excepción de los supuestos establecidos en el
presente reglamento. En caso de empate, el Juez o Jueza Coordinadora tendrá
doble voto, excepto si se trata de su propia elección o remoción.
De lo resuelto en
Consejo de Jueces y Juezas se comunicará según corresponda, cuando ello sea
necesario, a la Corte Plena, Consejo Superior, Consejos de Administración y las
Comisiones Jurisdiccionales.
Los acuerdos del
Consejo de Jueces y Juezas no pueden comprometer la independencia del Juez o la
Jueza, en la valoración de los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y
resolución, en el ejercicio de su función jurisdiccional.
Artículo 11.—Competencias de
los Jueces y Juezas Coordinadores (as)
El Juez o la Jueza Coordinador
(a) es el enlace ante otros órganos, sean jurisdiccionales o no, y le
corresponderá, entre otras competencias, las siguientes:
Velar por el cumplimiento de las
directrices que disponga la Corte Plena, el Consejo Superior, Consejo de
Administración del circuito, así como las emitidas por las diferentes
comisiones jurisdiccionales en el ejercicio de sus atribuciones.
Observar por la
debida ejecución y el seguimiento de los acuerdos tomados en las sesiones de
los Consejos de Jueces y Juezas.
Fiscalizar el
cumplimiento de una adecuada y equitativa distribución de los distintos asuntos
que deban ser conocidos por los Jueces y Juezas, de acuerdo a las competencias
específicas atribuidas a cada uno de ellos, y de conformidad con los acuerdos
que al respecto adopte el Consejo de Jueces y Juezas.
Rendir los
informes que requieran el Consejo de Administración del Circuito, el
Departamento de Personal, el Departamento de Planificación, el Consejo Superior,
la Presidencia de la Corte, o cualquier otro Despacho u oficina; así como la
remisión de los informes que individualmente debe rendir cada juez y jueza.
Supervisar que el
personal auxiliar del Tribunal, cumpla a cabalidad con las obligaciones y deberes
propios, y ejercer el régimen disciplinario respecto de ellos, conforme a lo
dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Al dejar el cargo
o al vencer el plazo de su nombramiento, por cualquier causa, deberá presentar
ante el Consejo, un informe sobre la labor desplegada durante el ejercicio de
su función, y de las tareas pendientes.
Establecer los
roles para conocer los procesos en que se presenten inhibitorias.
Las demás
funciones que indique el ordenamiento jurídico. En caso de ausencias del
Coordinador (a), por cualquier causa, el o la Suplente asumirá las funciones
aquí señaladas.
Artículo 12.—Deber de
desempeñar su cargo: La función del Coordinador no exime al Juez o Jueza
del cumplimiento de los deberes propios señalados en el ordenamiento jurídico,
para el cargo que desempeña.
Artículo 13.—Cese permanente
de funciones.
El Coordinador o coordinadora
puede renunciar a ese cargo, en cualquier momento previa comunicación al
Consejo de Jueces. Sin embargo, continuará en el ejercicio de su cargo hasta
tanto sea aceptada su renuncia y nombrado un sustituto.
Cesa en su función
de Coordinador (a), quien se retire del Despacho respectivo, por un período
igual o mayor a tres meses consecutivos, por nombramiento en ascenso, incapacidad,
permisos con o sin goce de salario, o cualquier otra causa que le impida
ejercer sus funciones durante ese lapso. En este caso no se requiere de acuerdo
del Consejo que declare la vacante, bastando el transcurso del plazo para tal
efecto. El Consejo procederá a designar al sustituto, sin otro trámite.
San José, 3 de febrero de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014024499) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 22-2014
Asunto: Reglamento
Interno de la Comisión Gerencial de Tecnologías de la Información en el Poder
Judicial Costarricense
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión 52-13, celebrada el 16
de diciembre de 2013, artículo XXIII, aprobó el siguiente “Reglamento
Interno de la Comisión Gerencial de Tecnologías de la Información en el Poder
Judicial Costarricense”, cuyo texto literalmente dice:
REGLAMENTO
INTERNO DE LA COMISIÓN GERENCIAL
DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN
EN EL PODER JUDICIAL
COSTARRICENSE
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto: El presente
reglamento regula el funcionamiento y la organización de la Comisión Gerencial
de Tecnologías de Información, como ente asesor de la Administración Superior.
Artículo 2º—Siglas: Para los efectos de aplicación del presente
reglamento, el significado de las siglas es el siguiente:
CGTI: Comisión Gerencial de
Tecnologías de Información.
DTIC: Dirección
de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
AS: Corte
Plena y Consejo Superior (Administración Superior).
CSJ = Corte
Suprema de Justicia.
CAPÍTULO
II
De
la comisión gerencial de tecnologías de información
Artículo 3º—De la competencia: La
Comisión Gerencial de Tecnologías de Información es competente para asesorar,
estudiar, analizar y emitir recomendaciones dirigidas a la Administración
Superior, en los temas de Estrategia Organizacional de la Gestión
Tecnológica del Poder Judicial, con el apoyo técnico especializado de la
Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones.
La CGTI debe hacer las propuestas que sean necesarias para alinear el
desarrollo tecnológico, con la misión y visión del Poder Judicial y el Plan
Estratégico vigente.
Artículo 4º—De las funciones y atribuciones de la CGTI: La CGTI
tendrá como funciones y atribuciones:
Promover el desarrollo institucional de
tecnologías de información y comunicaciones, para que se haga conforme a un
proceso de planificación estratégica que esté alineado con el Plan Estratégico
Institucional; así como establecer criterios orientadores para el avance tecnológico,
tomando en cuenta para ello aspectos de oportunidad, prioridad, calidad y costo
beneficio.
Proponer políticas a la AS para
que constituyan el marco de referencia del accionar de la función tecnológica,
a partir de las propuestas que le facilite la DTIC.
Dar seguimiento y apoyo a la
gestión tecnológica, así como al presupuesto global institucional en esta
materia.
Proponer ante la AS políticas que
promuevan la innovación, la modernización y el uso inteligente de las
tecnologías de la información en la gestión judicial, en procura de un servicio
de calidad hacia la persona usuaria.
Asesorar a la AS. en lo que
corresponda en cuanto a la priorización de los proyectos tecnológicos y
sostenibilidad, considerando entre otros, su costo-beneficio.
Propiciar las métricas,
indicadores y evaluaciones que permitan medir el impacto estratégico de las
tecnologías de la información en la función judicial.
Propiciar, conforme a los
lineamientos institucionales en materia de valoración del riesgo, estrategias
para la mitigación de riesgos asociados con la adopción tecnológica en la
institución, de forma tal que se garantice la sostenibilidad y continuidad de
los servicios tecnológicos y un ambiente adecuado para el desarrollo de nuevos
proyectos.
Asesorar a la AS cuando así se
requiera, según los lineamientos que se lleguen a establecer, en la aprobación
de los resultados de los estudios de factibilidad, de los planes estratégicos,
operativos y presupuestarios, relativos a las tecnologías de información.
Proponer planes, estrategias y
proyectos con el fin de promover la cultura informática institucional.
Velar por una efectiva y oportuna
comunicación de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones y
la organización en general.
Conocer del anteproyecto de
presupuesto y recomendar a la AS lo que corresponda en esta materia.
Mantener informada a la
Administración Superior sobre el avance
y los resultados de los proyectos y su impacto.
o) Cualquier otra función que le sea asignada por la AS.
Artículo 5º—De la Integración. La CGTI
estará integrada por las siguientes personas:
La Presidenta o Presidente de la Corte Suprema
de Justicia, Vicepresidente o Vicepresidenta de la Corte, o por el Magistrado o
Magistrada por ésta designada de manera oficial mediante acuerdo de Corte
Plena, quien lo presidirá.
Por una Magistrada o Magistrado
representante de cada una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia.
c) Por dos personas integrantes del Consejo Superior.
d) Por el Director o Directora del Despacho de la Presidencia.
e) Por el Director o Directora de la Dirección de Tecnología de
Información.
f) Por el Director o Directora Ejecutiva.
g) Por la Directora o Director del Departamento de Planificación.
De igual manera, podrá ampliar su composición
con la participación de representantes del Organismo de Investigación Judicial,
de la Defensa Pública, del Ministerio Público, de las diferentes Comisiones del
Poder Judicial, y con asesores externos a la organización, cuando lo considere
necesario. Los invitados tendrán derecho a voz, pero no a voto.
La Secretaria o Secretario General de la Corte, llevará el control de
las actas y de la ejecución de los acuerdos.
Artículo 6º—De la Coordinación: La CGTI
será coordinada por la Presidenta o Presidente de la Corte Suprema de Justicia,
o bien a quien ésta designe conforme lo establecido en el artículo 5 inciso a).
Artículo 7º—De las sesiones: La CGTI podrá sesionar en forma
ordinaria y extraordinaria. Las sesiones ordinarias se realizarán, al menos,
una vez al mes, en la hora y lugar que así lo disponga la persona Coordinadora
de la Comisión. Las sesiones extraordinarias se realizarán por convocatoria de
la Coordinación de la CGTI o a solicitud de al menos cinco de sus integrantes,
por medio de la Secretaría General de la Corte, cuando la índole de los asuntos
sean urgentes, y se tramitarán los puntos para los que fue convocada, y
aquellos que en el seno se estime conveniente por mayoría absoluta de los
miembros.
Artículo 8º—Del quórum y los acuerdos: La CGTI podrá sesionar
válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos
serán adoptados por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, se
someterá nuevamente a votación en la sesión siguiente.
CAPÍTULO
III
De
las funciones y atribuciones de los integrantes
Artículo 9º—De las funciones de la persona
Coordinadora. A la persona Coordinadora de la CGTI, le corresponderá
presidir y coordinar las sesiones; para esos efectos tendrá las siguientes
atribuciones:
Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias,
de forma directa o a través de la Secretaría de la Corte.
b) Presidir las sesiones de la Comisión.
c) Elaborar el orden del día de los asuntos que deba conocer la CGTI.
d) Abrir y cerrar las sesiones. También las podrá suspender, cuando lo
considere procedente, por motivos de conveniencia y oportunidad.
e) Dirigir los debates y poner a votación los asuntos. En los que se
presente empate entre los miembros de la Comisión, tendrá doble voto para
decidir la votación.
f) En coordinación con la Secretaría de la CSJ, comunicar los acuerdos
a la Administración Superior, así como a las dependencias que corresponda.
g) En coordinación con la Secretaría de la CSJ, llevar el control de
la ejecución de los acuerdos.
h) Representar a la CGTI en todas aquellas actividades donde se deba
contar con la participación de este órgano, así como actuar como intermediario
entre la Corte Plena y la CGTI, para todos aquellos asuntos que le competan.
Artículo 10.—De las funciones del Director o
Directora de la DTIC. La Dirección de TIC, a través de su Director o
Directora, le corresponderá asumir un rol preponderante en la sesiones de la Comisión
y ejercerá un liderazgo técnico en el análisis, discusión de los asuntos que
sean del conocimiento de la Comisión, proponiendo los proyectos que estime
pertinentes e informando sobre el avance de su ejecución. Será obligatoria su
participación en las sesiones y en caso de que no asista, participará el
subdirector o subdirectora de TC.
Artículo 11.—De las responsabilidades de los integrantes de la CGTI. Los
integrantes de la CGTI deberán asumir sus tareas con responsabilidad,
participar en sus sesiones, salvo que motivo justificado lo impida y regirán
sus actuaciones por este reglamento y demás ordenamiento y lineamientos que sean
aplicables.
Artículo 12.—De la designación de equipos de trabajo. La CGTI
como órgano colegiado, designará los equipos de trabajo que sean necesarios
para realizar las actividades de análisis y estudio, brindar la asesoría y los
apoyos necesarios para coadyuvar la toma de decisiones. Estos equipos de
trabajo serán coordinados por la persona que así designe la CGTI.
CAPITULO
IV
Disposiciones
Finales
Artículo 13.—Disposiciones supletorias. En
lo no expresamente establecido en el presente Reglamento, el funcionamiento y
organización de la CGTI se regirá por lo dispuesto en el Reglamento General de
Comisiones, la Ley General de Administración Pública en lo relativo a los
órganos colegiados, así como cualquier otra disposición de derecho público que
resulte aplicable al caso en concreto.
Artículo 14.—Publicación y Vigencia. El presente Reglamento rige
a partir de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de febrero del 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014024501) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 23-2014
Asunto: Aspectos
que se deben tomar en cuenta para mejorar la gestión de los despachos
judiciales que atienden materia penal, concretamente, en los casos en que se
sospecha o se determina que al momento del hecho delictivo el denunciado actuó
bajo un estado de inimputabilidad o imputabilidad disminuida.
LAS
AUTORIDADES JUDICIALES QUE CONOCEN
MATERIA PENAL EN SU
DISTINTAS ETAPAS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión Nº 7-14,
celebrada el 28 de enero de 2014, artículo XXV, como resultado del Taller
“Problemas Procesales con personas enfermas mentales en conflicto con la ley
penal”, organizado por la Sala Tercera de la Corte de Suprema de Justicia, la
Escuela Judicial, el Hospital Nacional Psiquiátrico y el Centro de Atención
para Personas con Enfermedad Mental en Conflicto con la Ley, celebrado en el
Edificio de la Corte Suprema de Justicia los días 25 de enero y 1 de febrero,
ambos del año 2013, acordó comunicarles los aspectos que se deben tomar en
cuenta para mejorar la gestión de los despachos judiciales que atienden materia
penal, concretamente, en los casos en que se sospecha o se determina que al
momento del hecho delictivo el denunciado actuó bajo un estado de
inimputabilidad o imputabilidad disminuida, que literalmente dicen:
1º—Las autoridades judiciales que conocen de la
materia penal deben tener presente que la Sala Constitucional en las
resoluciones Nº 2009-10383, de las trece horas y treinta y nueve minutos, del
veintiséis de junio del dos mil nueve; 2010-12189, de las diecisiete horas y
doce minutos, del veinte de julio del dos mil diez y 2010-17720, de las catorce
horas y treinta y dos minutos, del veintiséis de octubre del dos mil diez,
ordenó a la Caja Costarricense de Seguro Social separar a lo interno del
Hospital Nacional Psiquiátrico a los enfermos mentales que no se encontraban
sometidos a medida preventiva o de seguridad alguna, respecto de los que sí lo
estaban, así como planificar y programar la creación, construcción y puesta en
funcionamiento de un centro de tratamiento psiquiátrico especializado y de
rehabilitación para las personas inimputables o con imputabilidad disminuida en
razón de que no pueden ser ingresadas a prisiones regulares, por cuanto, el
propósito de estas medidas es que sean curativas y rehabilitadoras respecto de
su condición mental.
2º—En el año 2011, cumpliéndose con lo ordenado por la Sala
Constitucional, se creó el Centro de Atención para Personas con Enfermedad
Mental en Conflicto con la Ley (CAPEMCOL), perteneciente al Hospital
Psiquiátrico, el cual hasta la fecha ha venido prestando los servicios
encomendados.
3º—Los jueces y juezas penales de las etapas preparatoria, intermedia,
de juicio y de ejecución de todo el país, deben tener claridad de las
diferencias que se presentan en el plano procesal y de los presupuestos para la
procedencia: del internamiento para observación (artículo 86 del Código
Procesal Penal); la internación como medida cautelar (ordinal 262 del Código
Procesal Penal); la medida de seguridad (numerales 97, 98, 101 y 102 del Código
Penal y 388 a 390 del Código Procesal Penal); y el incidente de medida de
seguridad (artículo 487 del Código Procesal Penal), por cuanto, el ingreso y
egreso de los imputados al CAPEMCOL tiene su origen en una orden judicial.
4º—Cuando los jueces y juezas penales requieran la valoración mental de
un imputado a efectos de decidir si imponen la internación como medida
cautelar, no deben remitirla directamente al CAPEMCOL, sino que, deben hacerlo,
primeramente, a las instalaciones del Hospital Nacional Psiquiátrico, quienes
procederán a registrar su ingreso, para posteriormente proceder con su traslado
a las instalaciones del CAPEMCOL, en donde se elaborará el informe respectivo a
partir de la valoración realizada al imputado, el cual, deberá ponérsele en
conocimiento al órgano jurisdiccional.
5º—Los jueces y juezas penales, una vez que cuentan con el informe
elaborado por el CAPEMCOL mencionado en el punto anterior, deben dictar la
respectiva resolución de forma célere y motivada, indicando si el imputado debe
permanecer en dicho centro o, si por el contrario, resulta procedente su egreso
y, de estarse ante este último supuesto, si queda en libertad o se debe someter
al régimen penitenciario, lo anterior, a fin de evitar que en el CAPEMCOL
permanezcan internadas personas que no cumplen con los presupuestos para la
imposición de medidas cautelares o de seguridad.
6º—Los jueces y juezas penales, en el caso que hayan ordenado la
internación como medida cautelar y, los jueces y juezas de juicio, en el
supuesto que hayan impuesto una medida de seguridad de internamiento o externa
(ambulatoria), deben comunicar su decisión al CAPEMCOL, por cuanto es en este
centro donde se ubican físicamente los imputados, dependiendo de su condición
de indiciados o sentenciados.
7º—Los jueces y juezas de juicio están autorizados para imponer medidas
de seguridad en el tanto, amparados en el principio de libertad probatoria,
determinen que al momento del hecho delictivo el acusado actuó bajo un estado
de inimputabilidad o imputabilidad disminuida (artículos 42 y 43 del Código
Penal) y, además, se cuente con un pronóstico de peligrosidad.
8º—Los jueces y juezas de juicio deben realizar una fundamentación
mediante criterios de proporcionalidad (idoneidad, necesidad, proporcionalidad
en sentido estricto) de la medida de seguridad, ello, ante supuestos de
exclusión o disminución de la capacidad de culpabilidad, para decidir el tipo y
monto de la medida por imponer.
9º—Los jueces y juezas de ejecución, en la medida de lo posible, deben
adoptar mecanismos de control para evitar medidas de seguridad de internamiento
excesivas, en muchos casos médicamente innecesarias, que incluso pueden afectar
la libertad y salud del sentenciado.
10.—Una vez impuesta una medida de seguridad de
internamiento por parte de los jueces y juezas de juicio, a fin de tomar la
decisión de si la misma se mantiene, se modifica o debe cesar, los jueces y
juezas de ejecución deben solicitar al CAPEMCOL, cada seis meses (artículo 487
del Código Procesal Penal), que emita y envíe informes elaborados por un equipo
interdisciplinario en el que se pronuncien sobre la evolución de la persona a
la que se le impuso la medida.
11.—En los casos en los que los jueces y juezas
de juicio le impongan a una persona imputada una medida de seguridad
ambulatoria, los jueces y juezas de ejecución deben solicitar al Programa de
Atención en Comunidad del Instituto de Criminología, cada seis meses (artículo
487 del Código Procesal Penal), que rinda informes sobre su situación, para
determinar si mantiene, modifica o cesa la medida de seguridad. Si de los
reportes de Atención en Comunidad, se determina que la persona ha estado sin
tratamiento o se encuentra descompensada, el juez o jueza de ejecución puede ordenar
su internamiento en CAPEMCOL para que se le realice una valoración en la que se
determine su condición mental, el abordaje brindado y las recomendaciones en el
caso concreto, siendo que, si los especialistas de dicho centro, determinan que
lo procedente es el egreso por encontrarse compensado y estable, se podrá
mantener la medida de seguridad ambulatoria impuesta inicialmente o,
dependiendo de las circunstancias, optar por su cese.
San José, 4 de febrero de 2014
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014024583) Secretaria
General
CIRCULAR
Nº 24-2014
Asunto: Aspectos
para tomar en cuenta cuando se reciban bienes
de procesos licitatorios.
A LOS
DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 8-14,
celebrada el 30 de enero de 2014, artículo XLVII, acordó comunicarles que
cuando reciban bienes de procesos licitatorios deben coordinar con el
departamento técnico encargado de la revisión, para que el proceso de recepción
y revisión técnica se realice de forma conjunta, emitiendo como resultado una
sola acta en la que se considere tanto el ingreso como la revisión técnica
realizada. Lo anterior con el fin de garantizar que cumplen con las
especificaciones técnicas adjudicadas en el momento que son entregados por el
proveedor.
Así mismo, es su obligación respetar el lugar de recepción que se indica
en el cartel y cuando excepcionalmente a conveniencia de la oficina gestora se
requiera realizar un cambio en ese lugar, se debe avisar previamente al
Departamento de Proveeduría con el fin de que ese departamento a través del
proceso de verificación y ejecución contractual, ejerza los mecanismos de
control respecto al cumplimiento por parte del proveedor, de la fecha
establecida para la recepción de los bienes.
San José, 4 de febrero de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—(IN2014024584) Secretaria
General
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 81 de la LeyPara los efectos del artículo
90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-016374-0007-CO
promovida por Didier Vindas Mora contra los artículos
71 bis incisos d) y e), en relación con la pérdida de puntos en la licencia de
conducir en los supuestos previstos en los artículos 132 inciso ñ) y 133 inciso
h), todas las normas de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº
7331 del 13 de abril de 1993, se ha dictado el voto número 2014-003835 de las
catorce horas con cinco minutos del diecinueve de marzo de dos mil catorce, que
literalmente dice: Se declara sin lugar la acción, interpretándose que el
inciso e) del artículo 71 bis en relación con el inciso h) del numeral 133 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de
1993, es aplicable únicamente a la conducta que sea imputable al conductor
profesional. En lo demás, deberá estarse a lo resuelto por la sentencia Nº 2013-4612
de las catorce horas treinta minutos del diez de abril de dos mil trece.
Notifíquese.
San José, 20 de marzo del 2014
Gerardo
Madriz Piedra
Exonerado.—(IN2014021038) Secretario
HACE SABER:
A: Iveth Emilia Quesada Ugalde,
mayor, notaria pública, cédula de identidad número
dos-cuatrocientos veintiocho-ciento dieciocho, domicilio ignorado: Que en
proceso disciplinario notarial número 11-000488-0627-NO, establecido en su
contra por Dirección de Servicios Registrales Registro Nacional, se ha dictado
la resolución que dice: “Resolución N° 466-2013. Juzgado Notarial. San José, a
las quince horas cuarenta minutos del diecinueve de agosto del dos mil trece.
Proceso Disciplinario Notarial establecido por Dirección de Servicios
Registrales Registro Nacional contra la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde,
mayor, abogada y notaria, de otras calidades que no constan en autos,
representado por el licenciado Roberto Montero García y como sustituto el
licenciado Erick Zúñiga Madrigal, en su condición de Defensor Público.
Resultando: 1º— ... 2º— ... 3º— ... 4º—; y Considerando: I.—Aspectos de orden
procesal: II.—Hechos probados: a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) ... g) ...
II.—Sobre el fondo: Por tanto: Se rechazan las excepciones de falta de legitimación
pasiva y falta de derecho, y se declara con lugar el proceso disciplinario
notarial y se le impone a la notaria Iveth Emilia Quesada Ugalde la corrección
disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de
su publicación.
San José, once de marzo del dos
mil catorce.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014020991).
Que en el proceso disciplinario
notarial N° 11-000598-0627-NO, de Guadalupe de los Ángeles Bustos Bonilla
contra la notaria Dyanna Nelson Ulloa, (cédula de
identidad 9-0110-0003), este Juzgado mediante resolución de las diez horas del
doce de marzo del dos mil catorce, dispuso limitar a la citada notaria la
sanción impuesta a partir del cuatro de marzo del dos mil catorce.
San José, doce de marzo del dos
mil catorce.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014020993)
Que en el Proceso Disciplinario
Notarial N° 12-000050-0627-NO, de Archivo Notarial contra William Elizondo
Manzanares (cédula de identidad 5-178-698), este Juzgado mediante resolución N°
311-2013 de las diez horas cincuenta minutos del veinte de mayo del dos mil
trece, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
quince días de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 14 de marzo del 2014.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014020994)
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas:
332-17757-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiséis de junio
del año dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 445285-000, la cual es terreno para construir.-
Situada en el distrito 1, San Rafael cantón 15, Guatuso de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Antonieta Guzmán Valdelomar
y Róger Cruz Mejías; sur, Cruz y Herrera S. A., este,
Hugo Chacón Picado y oeste, calle pública con 15 metros. Mide: trescientos
setenta y cinco metros cuadrados, plano: A-1036240-2005. Para el Segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del once de julio del año dos mil catorce,
con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce
con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Antonio Vargas Reyes,
Salvadora Flores Cruz. Exp.: 14-000297-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014020900).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y
gravámenes prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de
mayo del dos mil catorce, y con la base de tres millones cuatrocientos cuarenta
y siete mil seiscientos cuarenta y nueve colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 805492, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
2001, color gris, Vin KMHCF35G91U073697. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de junio
del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos ochenta y cinco mil
setecientos treinta y seis colones con setenta y cinco céntimos y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil catorce, con la base de ochocientos sesenta y un mil novecientos
doce colones con veinticinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Autos Grecia S. A. Responsabilidad Limitada contra Jorge
Arturo Chaves Chaves, expediente N°
12-000399-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 28 de octubre del año 2013.—Ivannia
Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021633).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas
365-01462-01-0902-001 y 365-01462-01-0905-001; a las quince horas y treinta
minutos del seis de junio de dos mil catorce, y con la base de seis millones
ciento diecinueve mil seiscientos setenta y un colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento diecinueve mil seiscientos nueve - cero cero
dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel,
cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Humberto
Rogelio Mata Solís y Audrys Mata Ureña; al sur,
Felipe Ferlini Chaves; al este, calle pública y al
oeste, Humberto Rogelio Mata Solís y Audrys Mata
Ureña. Mide: doscientos sesenta y siete metros con setenta y un decímetros
cuadrados (derecho que se rematará corresponde a un quinto de la medida de la
finca). Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos
del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de cuatro millones
quinientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta y tres colones con
veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio de dos
mil catorce con la base de un millón quinientos veintinueve mil novecientos
diecisiete colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Arroyo Acosta contra
Freddy Antonio de los Ángeles Salazar Hernández. Exp.:
14-000889-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de
marzo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2014024857).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando Denuncia de Fiscalía; a las once horas y cero
minutos del dos de junio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
doscientos once mil seiscientos setenta y cuatro colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa número C-157655, marca Nissan,
estilo UD1800, categoría carga pesada. Capacidad 3 personas, año 1999, color
blanco, Vin JNAMCU2H8XGK50173. Para el Segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil
catorce, con la base de tres millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos
cincuenta y cinco colones con cincuenta céntimos y, para la Tercera subasta se
señalan las once horas y cero minutos del dos de julio del dos mil catorce con
la base de un millón cincuenta y dos mil novecientos dieciocho colones con
cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Marvin Peraza Murillo contra Enrique Cruz Porras. Exp.:
13-005456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 13 de noviembre del 2013.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2014024858).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las once horas del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la
base de un millón ciento quince mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 328743, marca Chrysler, estilo Caravan SE, año 1999, color celeste, vin
1C4GP45R3XB595255, motor desconocido, cilindrada 3300 cc.
Para el Segundo remate se señalan las once horas del veintiuno de agosto de dos
mil catorce, con la base de ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las once horas del cinco de setiembre de dos mil catorce con
la base de doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fabio
Arroyo Acosta contra Luz María de los Ángeles Hernández Alvarado. Exp.: 14-000888-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 07 de abril del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde,
Jueza.—(IN2014024861).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos; a las nueve
horas y treinta minutos del once de agosto del dos mil catorce, y con la base
de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y
cuatro mil novecientos noventa-cero cero uno y cero cero
dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Eduard
Leandro Rodríguez; al sur, servidumbre de paso y resto de Marcos Núñez y
Agustina Araya; al este, Socorro Araya Vega y al oeste, José Ramón Núñez
Cubero. Mide: seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de
dos mil catorce, con la base de un millón doscientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce con
la base de cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Róger Campos Alvarado contra José Argenis Villalobos Sandí
y Stephanie Alejandra Núñez Araya. Exp.:
13-001989-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
18 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014024916).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando servidumbre
trasladada al Tomo: 406 y Asiento: 13518 e hipoteca de primer grado inscrita al
Tomo: 483 y Asiento: 4428; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una
hora y cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del dieciséis de junio del
dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos diez mil uno-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Desamparados, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
noreste, casa número 2 Conjunto Habitacional Los Pinos Patio; al noroeste,
Desarrollos Urbanísticos San José S. A.; al sureste, casa números 3 y 6
Conjunto Habitacional Los Pinos y calle pública con 3 metros 50 centímetros de
frente todos en parte y al suroeste, calle pública con 3 metros de frente y
casa número 8 Conjunto Habitacional Los Pinos ambos en parte. Mide: ciento
veintiocho metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y
cuarenta y cinco minutos pasado meridiano) del uno de julio de dos mil catorce,
con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las trece horas y cuarenta y cinco minutos (una hora y cuarenta y cinco minutos
pasado meridiano) del dieciséis de julio de dos mil catorce con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Transportes
Internacionales Tical S. A., contra Comercializadora
Tabores CT Sociedad Anónima. Exp.:
11-001488-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 20 de marzo del 2014.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014024929).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas
0356- 00018101-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de
junio del año dos mil catorce y con la base de ciento sesenta mil trescientos
treinta y seis dólares con treinta y seis centavos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
F-00028949-000, la cual es terreno filial cuatro de dos plantas destinada a uso
habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Rafael
cantón Escazú de la provincia de San José. Colinda: al norte, Compañía Made Sociedad Anónima y Condominio CINBH Limitada al sur,
área común y Pincicol Limitada al este, área común y
al oeste, Compañía Made Sociedad Anónima. Mide:
trescientos quince metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio
del año dos mil catorce con la base de ciento veinte mil doscientos cincuenta y
dos dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve
de julio del año dos mil catorce con la base de cuarenta mil ochenta y cuatro
dólares con nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Raphael Anthony Salas Vílchez. Exp.:
10-002394-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 01 de abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014024936).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas:
0355-00006703-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del quince de mayo
del año dos mil catorce, y con la base de veinte millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos diecisiete mil setecientos cuarenta y
dos-cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, la
cual es terreno de repastos con 1 casa y galerón. Situada en el distrito 02
Aguas Claras, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Enrique Berrocal; al sur, calle pública; al este,
Manuel Valverde y al oeste, Ramona Molina. Mide: sesenta y cuatro mil
novecientos treinta y tres metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Plano:
A-1211001-2008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del treinta de mayo del año dos mil catorce, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del año
dos mil catorce con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Giselle Campos Castro contra Ana Mabel del Socorro Villalobos Arce, Dominga
Alejandrina Cantillo Cantillo, Leonardo García Cortés
y Paulino García Cortés. Exp.: 14-000359-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 19 de marzo del 2014.—Lic. Allan Montero
Valerio, Juez.—(IN2014024946).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas del dieciséis de julio de dos mil catorce, y
con la base de veinte millones de colones, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y tres
mil quinientos veintisiete-cero dieciséis (53527-016), la cual es terreno de
agricultura. Situada en el distrito 01 Pacayas, cantón 06 Alvarado, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ernesto Montenegro; al sur, Asdrúbal y
Fernando Montero; al este, Osvaldo Leandro y al oeste, Olman
Montero. Mide: once mil cuatrocientos noventa y ocho metros con diecisiete
decímetros cuadrados y se describe en el plano número: C-0087064-1992. Para el
Segundo remate se señalan las nueve horas del seis de agosto de dos mil
catorce, con la base de quince millones de colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas del
veinticinco de agosto de dos mil catorce con la base de cinco millones de
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 Párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de AL.B.ORSA Sociedad Anónima contra Alexis Montero Obando. Exp.: 13-007998-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago,
21 de marzo del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer,
Jueza.—(IN2014024962).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas: 420-05557-01-0069-001; a las catorce horas y treinta
minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 502160-000, la cual es terreno
de patio con un galerón. Situada en el distrito 13 Pocosol
cantón 10 San Carlos, cantón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Gilma María Martínez Condega; sur, Justo Martínez
Alvarado y Elia Condega Ruiz; este, calle pública con
un frente de 11,54 metros; oeste, Reynaldo Arias Orozco. Mide: trescientos
noventa y cinco metros cuadrados. Plano: A-1610367-2012. Para el Segundo remate
se señalan las catorce horas y treinta minutos del trece de junio del año dos
mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil
catorce con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Claudia López Herrera contra Gilma María
Martínez Condega. Exp.:13-003858-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024964).
En la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso bajo las citas:
472-16264-01-0021-001; a las once horas y cero minutos del veinte de mayo del
año dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones doscientos treinta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 350316-000, la cual es terreno de
potrero, lote uno. Situada en el distrito 14, Sarapiquí cantón 01, Alajuela de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con frente de
8,00 metros y Óscar Salas Núñez; sur, Zona Protectora Río Cariblanco, este,
Óscar Salas Núñez y oeste, lote dos. Mide: mil ciento ochenta y tres metros con
once decímetros cuadrados. Plano: A-0569715-1999. Para el Segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil
catorce, con la base de catorce millones cuatrocientos veintidós mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecinueve de junio del
año dos mil catorce con la base de cuatro millones ochocientos siete mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra María de los Ángeles Alvarado Molina. Exp.:
13-003617-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 06 de febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014024966).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos
mil catorce, y con la base de veinticinco millones ochocientos cuarenta y dos
mil setecientos treinta y dos colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 178276-000, la cual es terreno para construir lote 2, situada en el
distrito: 03 Sardinal, cantón: 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, NSA Holdings de Costa Rica S. A., sur, NSA Holdings de Costa
Rica S. A., este, NSA Holdings de Costa Rica S. A., oeste, calle pública con
13,84 metros de frente. Mide: cuatrocientos cuarenta y nueve metros cuadrados,
plano: G-1400530-2010. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de
diecinueve millones trescientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve colones con
sesenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de
junio del dos mil catorce, con la base de seis millones cuatrocientos sesenta
mil seiscientos ochenta y tres colones con veintiún céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido
a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Maroleny Ríos Marchena. Exp. N° 13-001776-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 18 de noviembre del 2013.—Lic.
Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014025037).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos
mil catorce, y con la base de siete millones cuatrocientos quince mil
setecientos noventa colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y
tres mil seiscientos sesenta y nueve-cero cero cero,
la cual es terreno de potrero con una casa. Situada en el distrito 03 Daniel
Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Bernarda Mora; al sur, María Mora; al este, calle pública y al oeste, Sofía
Calvo. Mide: cuatro mil novecientos cuarenta y tres metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de cinco millones
quinientos sesenta y un mil ochocientos cuarenta y dos colones con cincuenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil
catorce, con la base de un millón ochocientos cincuenta y tres mil novecientos
cuarenta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fixsur
CCH Sociedad Anónima contra Manuel Antonio Bermúdez Meza. Exp.
N° 11-000187-0188-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, 19 de febrero del 2014.—Lic. José Ricardo
Cerdas Monge, Juez.—(IN2014025043).
En la puerta exterior de este Despacho, al ser las dieciséis horas
y cero minutos del nueve de junio del dos mil catorce, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos (Citas: 310-06826-01-0002-001); y con la base de cuarenta y cuatro
millones ciento ochenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número veinticuatro mil setecientos dieciséis-cero cero uno, la cual es terreno
para construir con una casa de habitación y local comercial. Situada en el
distrito 01 Quepos, cantón 06 Aguirre, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal
de 31.87 metros; al sur, Odili Jiménez Morales; al
este, Abilio Alfaro Mora y al oeste, Francisco Cruz Porras. Mide: mil ciento
veinte metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinticuatro de junio
de dos mil catorce, con la base de treinta y tres millones ciento cuarenta y un
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos
del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de once millones cuarenta y
siete mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Enrique Sibaja López contra Rafael De La Peña Obando. Exp. N° 13-013295-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1° de abril
del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014025096).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada al tomo 0301 y asiento
00008978; a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil
catorce, y con la base de diez millones trescientos setenta y tres mil colones;
al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y tres-cero cero tres, la cual es
terreno de café. Situada en el distrito cinco Concepción, cantón tres La Unión,
de la provincia de Cartago. Colinda: norte, Rafael Ángel Abarca Cordero; sur
calle; este y oeste, Fernando Campos Muñoz. Mide: Ciento ochenta y cuatro
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la
base de siete millones setecientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil
catorce, con la base de dos millones quinientos noventa y tres mil doscientos
cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro
Social contra Juan Miguel Salas Fernández y Miguel Ángel Salas Cervantes. Exp. N° 13-029139-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2014.—Lic.
Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014025099).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos
mil catorce, y con la base de ciento treinta mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
487006 cero cero cero, la
cual es terreno para construir con una casa fabricada en concreto de dos
plantas. Situada en el distrito 01 San Pedro, cantón 15 Montes de Oca, de la
provincia de San José. Colinda: Al norte, calle pública con un frente a la
misma de 10 metros dos centímetros; al sur, Jessie Diermissen González; al este, Familia Barrantes Boulanger y al oeste, Jessie Diermissen González. Mide: doscientos noventa y un metros
con sesenta y ocho decímetros cuadrados plano SJ-0366704-1996. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de junio de dos mil
catorce, con la base de noventa y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce,
con la base de treinta y dos mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101594349 S. A., contra INTERBYS Internacional de Bienes y Servicios Ltada. Exp. N°
11-015438-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Melania Jiménez
Vargas, Jueza.—(IN2014025115).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos
mil catorce, y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número cincuenta mil trescientos setenta y dos-cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Rosidella Mora Aguilar; al noroeste, Irma Aguilar Fallas;
al sureste, calle pública con un frente de 10 metros y al suroeste, Vistor Fallas Solís. Mide: Ciento noventa y nueve metros
con sesenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de seis
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de
julio del dos mil catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Mario Róger
del Rosario Arroyo Velásquez. Exp. N°
14-000920-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, 7 de abril del 2014.—Lic. Danny Alberto
Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014025122).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil catorce, libre de gravámenes
hipotecarios y con la base de cincuenta y siete mil quinientos dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 135517-000, la cual es terreno de potrero con una casa
de habitación. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Teresa Castillo Calvo; al sur, Kigia Saborio Hurtado; al este,
Manuel Emilio Argüello y al oeste, calle pública con 75.15 metros. Mide: Siete
mil ciento ochenta y tres metros con veinticinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio
de dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres mil ciento veinticinco
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil
catorce, con la base de catorce mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asesorías Administrativas y Financieras S. A., contra
Atardeceres Soleados de Invierno en El Atlántico S. Exp.
N° 09-001357-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2014.—Lic. Kenny
Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014025135).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
251-03674-010901-001 y servidumbre trasladada citas: 303-00342-01-0901-001; a
las nueve horas del dieciséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de
cincuenta y seis mil treinta y cinco dólares, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno seis uno tres
seis-cero cero cero, la cual es local catorce de dos
plantas con servicio sanitario y sección de escaleras. Situada en el distrito
01 Guadalupe, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de. Colinda: al norte, área
común; al sur, local 15; al este, local 13 y al oeste, área común. Mide:
Noventa y ocho metros con cincuenta y ocho decímetro cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas del dos de junio del dos mil catorce, con la
base de cuarenta y dos mil veintiséis dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de
catorce mil ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Protec.
Consumidor de Carolco S. A., contra Katty Giselle
Monge Rojas. Exp. N° 10-000737-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2014.—Lic.
Francis Porras León, Juez.—(IN2014025139).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0386-00011861-01-0844-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete
de mayo del dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos setenta y
nueve mil ciento diecinueve colones con veintiséis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote 7-C-1006 para agricultura.
Situada en el distrito tercero San José (Pizote), cantón treceavo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, María Cecilia
Alvarado; al este, José Urtecho y al oeste, Ballardo Martinez. Mide: Setenta
y dos mil diez metros con noventa y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del once de junio del dos
mil catorce, con la base de un millón novecientos treinta y cuatro mil
trescientos treinta y nueve colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la base de
seiscientos cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y nueve colones con
ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Manuel
Esteban Bustos Arana. Exp. N° 14-000511-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 4 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García,
Juez.—(IN2014025142).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0372-00009188-01-0902-001; a las diez horas y treinta minutos del veinte de
mayo del dos mil catorce, y con la base de veintiséis millones ciento sesenta
mil novecientos catorce colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
cuatrocientos treinta y seis mil ciento dieciséis-cero cero cero,
la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Buena Vista,
cantón 15 Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Maribel
Arguedas Loría; al sur, Maribel Arguedas Loría; al este, calle pública en un frente de treinta
metros lineales y al oeste, Maribel Arguedas Loría.
Mide: cuatro mil veinte decímetros cuadrados. Plano: A-1232006-2007. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio
del dos mil catorce, con la base de diecinueve millones seiscientos veinte mil
seiscientos ochenta y cinco colones con setenta y seis céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de
seis millones quinientos cuarenta mil doscientos veintiocho colones con
cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal
contra Wagner Francisco Ramírez Araya. Exp. N°
14-000553-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de abril del 2014.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—(IN2014025143).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
286-07508-01-0901-001; a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio
del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones doscientos treinta y cinco
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número 379798-000, la cual es terreno de
cultivos. Situada en el distrito 09 Alfaro, cantón 02 San Ramón de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente de 1.38
metros en medio Asdrubal Araya Lobo y Abelardo Araya
Villalobos; sur, servidumbre de paso con un frente de 25.44 metros en medio
Ulises Fernández Ramírez; este, Reiner Villalobos
Lobo y Abelardo Araya Villalobos ambos en parte; oeste, servidumbre de paso con
un frente de 45,38 metros en medio Ulises Fernández Ramírez. Mide: mil dos
metros cuadrados. Plano: A-0801697-2002. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la
base de tres millones ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil
catorce, con la base de un millón cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria José Ángel Pérez
Arrieta Sociedad Anónima contra Inversiones Congo G V Sociedad Anónima. Exp. N° 13-002104-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024519).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Ley de Aguas Ref: 1846
187 001 bajo las citas 270-05724-01-0901-001, y Ley de Caminos Ref: 1846 187 001 bajo las citas 270-05724-01-0920-001; a
las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil catorce, y
con la base de cuatro millones cuatrocientos veinte mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 491540-000, la cual es terreno de pastos. Situada en el
distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yolanda Chavarría Álvarez, finca
2-130216-000; sur, finca 2 130216-000; este, Yolanda Chavarría Álvarez, calle
pública; oeste, finca 2-130216-000. Mide: cinco mil ciento cuarenta y tres
metros cuadrados. Plano: A-1521036-2011. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas y treinta minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base
de tres millones trescientos quince mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del seis de agosto del dos mil catorce, con la base de un
millón ciento cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Gabriela Napirola Mora contra María Elena Brenes
Chavarría. Exp. N° 13-002212-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 2 de abril
del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024523).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
a las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, y
con la base de sesenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 93035-000, la cual es terreno de potrero lote 28 N. Situada en el
distrito 01 Nicoya cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
noreste, Tierras de Nosara S. A., noroeste, Tierras
de Nosara S. A., sureste, calle pública con 81 metros
de frente y suroeste, Tierras de Nosara S. A. Mide:
trece mil ochocientos sesenta y ocho metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados, plano G-0548493-1984. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de
cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, con la base de
dieciséis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Ecotours
del Arenal A & J S. A. Exp. N°
14-000206-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014024545).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas
386-11861-01-0853-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
junio del dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 400410-000, la cual es terreno de potrero y montaña.
Situada en el distrito 04 Bijagua, cantón 13 Upala de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Vilmar
Villalobos Villegas, sur, calle pública con 195 metros 97 cm, este, Vilmar Villalobos Villegas, oeste, Vilmar
Villalobos Villegas. Mide: veintinueve mil seiscientos sesenta y cuatro metros
con veinte decímetros cuadrados, plano A-0927305-2004. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de julio del dos mil
catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Proyectos
Ecológicos de Costa Rica Stoll & Valenciano S. A.
Exp. N° 14-000207-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de marzo del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014024549).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas
303-22860-01-0901-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
anotadas bajo las citas 306-12659-01-0002-001 y prohibiciones artículo 16 LEY
7599 anotadas bajo las citas 462-93901-0007-001; a las nueve horas y cero
minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de treinta y
dos millones ochocientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y nueve colones
con ochenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número 144759-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Parrita, cantón 09
Parrita, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, Gladys Méndez
Chinchilla Isaías Vargas Mora Olga Araya Alvarado, calle pública con frente de
10 m, al noroeste, calle pública con frente de 60 m, al sureste Butterfly Valley S. A. y al oeste, Butterfly
Valley S. A. Mide: siete mil setecientos treinta y un metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de veinticuatro
millones seiscientos veintinueve mil cuatrocientos sesenta y siete colones con
treinta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del
dos mil catorce, con la base de ocho millones doscientos nueve mil ochocientos
veintidós colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Alfonso Villegas Morales. Exp.
N° 10-017406-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 17 de marzo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández,
Jueza.—(IN2014024560).
Primer remate a las catorce treinta minutos del dos de junio del
dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de
gravámenes hipotecarios y con la base de treinta y un millones doscientos
noventa y tres mil novecientos ochenta y ocho colones con cuarenta y cinco
céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble, partido de Cartago, número setenta y ocho mil
seiscientos sesenta y siete-cero cero dos. Es terreno de agricultura, ubicado
en Llano Grande distrito 10, Cartago cantón uno de la provincia de Cartago. Sus
linderos son: Norte, Noé Guzmán; sur, calle pública y Flor Morales Sanabria;
este, Suces., de Fermina
Aguilar y otros; y oeste, Noé Guzmán. Mide cinco mil ochocientos veintisiete
metros con nueve decímetros cuadrados. Pertenece a Carlos Alberto Morales
Sanabria. Otros gravámenes y anotaciones: No tiene. Segundo remate: De no
existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas del dieciocho de junio del dos mil catorce, con la base de veintitrés
millones cuatrocientos setenta mil cuatrocientos noventa y un colones con
treinta y cuatro céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer
remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero,
se señalan las nueve horas del siete de julio del dos mil catorce, con la base
de siete millones ochocientos veintitrés mil cuatrocientos noventa y siete
colones con once céntimos (un 25% de la base original). Se remata por estar
ordenado en proceso hipotecario N° 13-009124-1164-CJ, de María Zúñiga Arce
contra Carlos Morales Sanabria.—Juzgado Agrario de Cartago, diez de
abril del dos mil catorce.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—(IN2014024575).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando dos condiciones con citas 0408-2132-01-0954-001 y
0408-2132-01-0955-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de
junio de dos mil catorce, y con la base de ochenta y dos mil quinientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número ciento cincuenta mil setecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito San José, cantón San Isidro, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Análisis e Inversiones Sociedad Anónima; al Sur, calle pública; al este,
Manfred Huebner Hernández y
al oeste, María Elena Zamora López. Mide: siete mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, con la base de sesenta y un
mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de veinte mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Centroamericano de
Integración Económica contra Eurotecnología de Guatemala
Sociedad Anónima, José Francisco Ulloa Segura. Exp.
N° 13-005487-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 20 de
marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014024631).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos; a las
catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con
la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y
tres mil ochocientos treinta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07
Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Arnoldo Rojas Rojas; al sur, Mercedes Alvarado Castillo; al este, Carlos
Rojas Salas y Yurro en medio y al oeste, calle pública con 139.84 metros. Mide:
nueve mil trescientos treinta y seis metros con diez decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de
junio del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil
catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Isabel Alvarado Castillo contra Sociedad Cafetalera Guarumal CRS S. A. Exp. N°
13-005475-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de febrero del 2014.—Lic. Allan López
Chacón, Juez.—(IN2014024659).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (rectificación de medida);
a las ocho horas y treinta minutos del primero de julio del dos mil catorce, y
con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número once mil
doscientos setenta-cero cero cero, la cual es terreno
solar con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 Mansión, cantón 02
Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Oscar Villalobos
Salazar; al sur, calle pública con 10.25 metros; al este, calle pública con
48.65 metros y al oeste, calle pública con 33.97 metros. Mide: ochocientos doce
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de tres
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno
de julio del dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon R. L., contra Víctor Arturo Sánchez Sequeira.
Exp. N° 13-005302-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de
marzo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014024691).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero
minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, y con la base de ochenta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos diecinueve mil
ciento cincuenta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno potrero con una bodega. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03
Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, camino Grecia Alajuela
con 102.71 metros; al sur, Pedro Murillo Alfaro; al este, S y al oeste, Augisto Alfaro Rojas. Mide: seis mil cuatrocientos nueve
metros con treinta decímetros cuadrados. Plano A-1216205-2008. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de agosto del dos
mil catorce, con la base de sesenta millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de veinte
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Coopesanramon
R. L. contra Gardel Sucesores Sociedad Anónima, Guillermo Alberto De La
Trinidad Rojas Delgado. Exp. N° 13-005913-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Grecia,
30 de enero del 2014.—Lic. Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2014024694).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y
con la base de ciento diecinueve millones trescientos dos mil doscientos
sesenta colones con veintiocho céntimos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos noventa
y seis mil ochenta y siete-cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura. Situada en el distrito seis Pital,
cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: Norte, Carlos
Cubero Chacón, José Rodríguez Chacón; Sur, Adrían
Álvarez Chávez, Agropiña S. A., Carlos Álvarez
Chaves, Rodolfo Cubero Chacón; este, Rodolfo Cubero Chacón, Carlos Cubero
Chacón, calle pública con un frente a ella de 70 mts
con 46 cms lineales y oeste, Fredy Álvarez Chaves.
Mide: veintisiete mil seiscientos cinco metros con veintiséis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del diez de
junio del dos mil catorce, con la base de ochenta y nueve millones cuatrocientos
setenta y seis mil seiscientos noventa y cinco colones con veintiún céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de
veintinueve millones ochocientos veinticinco mil quinientos sesenta y cinco
colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Arnoldo Guzmán Rojas. Exp. N°
12-008915-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Segundo Circuito Judicial de San José, 19
de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014024717).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos
mil catorce, y con la base de setenta mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos cincuenta y siete mil seiscientos dos-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San
Isidro, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Alfaro
Víquez; al sur, María Alfaro Víquez; al este, María Alfaro Víquez y al oeste,
calle pública con frente de 30.38 metros. Mide: mil metros con treinta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de cincuenta
y dos mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de diecisiete mil
quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Róger Murillo Murillo contra Alejandro José Murillo Camacho y Jéssica Bolaños Alfaro. Exp. N°
13-005711-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 26 de noviembre del 2013.—Lic. José Pablo Rubí Espinoza,
Juez.—(IN2014024720).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil
catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 846063. Marca
Nissan, estilo Sentra. Categoría automóvil. Capacidad
5 personas. Año 1999. Color plateado. vin
1N4AB41D8XC729756. Cilindrada 1600 cc. Combustible
gasolina. Motor Nº NR. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil catorce, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Inmobiliaria Cero Ocho Dieciocho S. A.
contra Mauricio Barrantes Méndez. Exp. N°
13-005411-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 14 de
marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014024727).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del once de junio de dos mil
catorce, (8:30 a.m. del 11/06/2014), y con la base de cuatro millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N°
565220, marca Kia, estilo: Sorento
EX, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 2005, color: gris,
carrocería: familiar, tracción: 4x4. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce, (08:30 a.m.
del 26/06/2014), con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, (08:30 a.m. del
21/07/2014)) con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Juan
Carlos Alvarado Mata contra Verdetto Lluvia Sociedad
Anónima. Exp. N° 13-009769-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2014.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014024752).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando prenda en primer grado; a las uno horas y treinta
minutos del tres de junio de dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas:
CL-169975, marca: Toyota, categoría: carga liviana, vin:
no indica. Año: 2000, color: blanco. Para el segundo remate se señalan las uno
horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, con la base
de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las uno horas y treinta minutos del tres de
julio de dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Luis
Quesada Montenegro contra Robert Alonso Varela Meléndez. Exp.
N° 13-008612-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
25 de febrero del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014024755).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del dos
mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número sesenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno apto para construir. Situada en el
distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Carmen María Chavarría Cheves; al
sur, calle pública con 10 m.; al este, calle pública con 14 m y al oeste,
Carmen María Chavarría. Mide: ciento cuarenta metros con cinco decímetros
cuadrados. Plano G-0715056-1987. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del cinco de junio del dos mil catorce, con la base de
doce millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de
junio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones de colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de 3101664349 Sociedad Anónima contra Ana Francisca Chavarría
Espinoza. Exp. N° 13-002663-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 3 de abril
del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014024757).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y
treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce, y con la base de
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cinco mil
ochocientos dos-cero cero cero, la cual es terreno
lote 378-42 para agricultura. Situada en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, parcela treinta y uno del IDA; al
sur, parcela cuarenta y cuatro del IDA; al este, calle pública y al oeste,
parcela treinta y nueve del IDA. Mide: ciento cincuenta y seis mil ochocientos
sesenta y nueve metros con once decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil
catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y treinta minutos del diez de setiembre de dos mil catorce,
con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Cristian Alonso Sanabria Sánchez. Exp. N° 13-000045-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía de Pococí, 25 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014024764).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas:
313-06715-01-0901-001; a las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del
dos mil catorce, y con la base de once millones doscientos cuarenta y ocho mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 463739-000. La cual es terreno de pasto. Situada
en el distrito 05 Venecia, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Torres Umaña S.R.L.; sur, Torres Umaña S.R.L.; este, Torres
Umaña S.R.L.; oeste, calle pública con 14 metros. Mide: setecientos veintisiete
metros cuadrados. Plano A-1355687-2009. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce, con la
base de ocho millones cuatrocientos treinta y seis mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del doce de junio del dos mil catorce, con la
base de dos millones ochocientos doce mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Fernando Sánchez Barquero contra Torres Umaña Sociedad de
Responsabilidad Limita. Exp. N° 12-101221-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
enero del 2014.—Lic. Shirley Montoya Montero, Jueza.—(IN2014024768).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil
catorce, y con la base de trece mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placas 404831, marca B.M.W., categoría
Automóvil, carrocería sin especificar, chasis WBAFB31040LG92217, Uso
particular, estilo X5, capacidad 5 personas, año 2001, color beige, número
motor 52772224, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la
base de nueve mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, con la base de tres mil
doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jean Haskour S. A. contra Universe Sounds Corporation S. A. Exp. N° 14-003487-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de marzo del 2014.—Lic.
Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014024820).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios y anotaciones; a las catorce horas y treinta minutos del
veintitrés de setiembre del dos mil catorce, y con la base de catorce millones
ciento ochenta y tres mil trescientos siete colones con sesenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número trescientos cinco mil quinientos sesenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa de habitación. Situada en el distrito 01 San Isidro de
El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Salomón Selkowicz Rosemberg;
al sur, calle con 42 m., 27 cm.; al este, calle con 20 m., 52 cm., y al oeste,
Salomón Selkowicz Rosemberg.
Mide: Setecientos veintiséis metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de
octubre del dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos treinta y
siete mil cuatrocientos ochenta colones con setenta y seis céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del veintitrés de octubre del dos mil catorce, con la base de
tres millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiséis colones
con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Gilbert
Gerardo Navarrete Martínez, Pacifica Gerardina Abarca
Segura. Exp. N° 14-001659-1200-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 7 de
abril del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2014024835).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando cédula hipotecaria de primer grado, hipoteca de
segundo grado y servidumbre trasladada; a las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de junio de dos mil
catorce, y con la base de diez millones doscientos veintinueve mil ciento
setenta y un colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiséis mil
seiscientos ochenta-cero cero cero, la cual es
terreno con oficinas bodega casa de habitación apartamento cuarto de máquinas y
piscina. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora, de la provincia de
San José. Colinda: al norte, calle pública con sesenta metros y ochenta y cinco
decímetros de frente; al sur, Carlos Velásquez Aguirre; al este, María de los
Ángeles Carvajal Rivera y al oeste, Blanca Rosa Artavia
Bustamante. Mide: once mil cincuenta y cuatro metros con setenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
(tres horas y quince minutos pasado meridiano) del veinticuatro de junio de dos
mil catorce, con la base de siete millones seiscientos setenta y un mil
ochocientos setenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y quince minutos (tres horas y quince minutos pasado meridiano) del nueve de
julio de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos cincuenta y
siete mil doscientos noventa y dos colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Transportes Internacionales Tikal S. A. contra Majik
de Ciudad Colón Limitada. Exp. 11-000101-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de marzo del 2014.—MSc. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—(IN2014024943).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas treinta minutos del veinte de mayo del dos mil
catorce, y con la base de nueve millones trescientos noventa y cuatro mil
novecientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 29003-002, la cual es terreno para la agricultura. Situada en el
distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda, al norte calle 337m 65cm; al sur Simona Pérez; al este
Romualdo Juárez y al oeste Simona Pérez. Mide: treinta y siete mil quinientos
setenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de junio del dos mil
catorce, con la base de siete millones cuarenta y seis mil doscientos veintiún
colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil catorce con la base de dos millones trescientos
cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta colones con sesenta y dos céntimos(un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Popular
y de Desarrollo Comunal contra Harold Ruiz Gutiérrez. Exp.
07-000347-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 14 de noviembre del 2013.—MSc.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2014024977).
En este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince
horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce, y con la base de
treinta millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos seis colones con
sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en
el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número 188744-000, la cual es naturaleza:
terreno para construir, situada en el distrito 03 Veintisiete Abril, cantón 03
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un
frente lineal de 21 metros con 50 centímetros, sur, Agasa
de Costa Rica S. A., este, Agasa de Costa Rica S. A.,
oeste, Agasa de Costa Rica S. A. Mide: mil dos metros
cuadrados, plano: G-1523626-2011. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, con la base
de veintidós millones setecientos dieciséis mil ciento cincuenta y cuatro
colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
dieciocho de agosto de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos
setenta y dos mil cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Edwin Canales Zúñiga. Exp. 13-001697-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de marzo del 2014.—Lic. Grace
Solís Solís, Jueza.—(IN2014024978).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
329-07172-01-0902-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de mayo
de dos mil catorce, y con la base de ocho millones cuatrocientos treinta y tres
mil trescientos veinticuatro colones con seis céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número 99437-000, la cual es terreno lote dos terreno para construir con una
casa situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste
Linderos: norte: calle pública con frente de diecisiete metros con cuarenta
centímetros lineales, sur: resto de Pedro Nolasco Pérez Pérez,
este: Armando Díaz Enríquez, oeste: Elieth Pérez
Arias. Mide: quinientos noventa y cuatro metros con cincuenta y cuatro
decímetros cuadrados. Plano: G-0348408-1996. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil catorce, con la
base de seis millones trescientos veinticuatro mil novecientos noventa y tres
colones con cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
junio de dos mil catorce con la base de dos millones ciento ocho mil
trescientos treinta y un colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Daisy Francisca Pérez Arias. Exp.
13-001938-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 31 de enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado,
Juez.—(IN2014024980).
En la puerta exterior de este Despacho; se rematarán los
siguientes bienes: 1) Con la base de trece millones ciento noventa mil
ochocientos noventa y cuatro colones con cuarenta y seis céntimos libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, servidumbre de paso, sáquese a remate la finca partido de
Guanacaste, matrícula número 161491-000. La cual se describe así: naturaleza:
terreno para construir situada en el distrito 04 Tempate cantón 03 Santa Cruz
de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Jaime Alberto Velandia Pereza en parte callejón de acceso con un ancho de
4 metros, sur, Eulogio Obando Arrieta, este, José Adonai
Villalobos Sánchez, oeste, Eulogio Obando Arrieta. Mide: doscientos ochenta y
un metros con sesenta decímetros cuadrados, plano: G-0905021-2004. Segundo
remate: la base será la suma de nueve millones ochocientos noventa y tres mil
ciento sesenta colones con ochenta y cinco céntimos. Tercer remate: la base
será la suma de tres millones doscientos noventa y siete mil setecientos
veintitrés colones con sesenta y dos céntimos. 2) con la base de diez millones
quinientos setenta y siete mil cinco colones con treinta y nueve céntimos,
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y
Ley de Caminos Públicos, servidumbre de paso, sáquese a remate la finca partido
de Guanacaste, matrícula número 127367-001 y 002. La cual se describe así:
naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 04
Tempate cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste Linderos: norte:
calle publica con un frente a él de 15m 94cm, sur, Eulogio Obando Arrieta,
este: Eulogio Obando Arrieta, oeste, Eulogio Obando Arrieta. Mide: doscientos
cincuenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano:
G-0638424-2000. Segundo remate: la base será la suma de siete millones
novecientos treinta y dos mil setecientos cincuenta y cuatro colones con cuatro
céntimos. Tercer remate: la base será la suma de dos millones seiscientos
cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta y un colones con treinta y cinco
céntimos. Señalamientos para remate de ambas fincas: para tal efecto se señalan
las ocho horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce (primer
remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, con
la base rebajada en un 25%. De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil
catorce, con la base un 25% de la base original. Nota: se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra Jaime Alberto Velandia Pérez y Sileny Ortiz
Coronado Exp: 13-002585-1206-CJ.—Juzgado de Cobro
y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 14 de febrero del
2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014024982).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación al tomo: 577 asiento:
65254; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil
catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
130447-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 02 San
Antonio, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Miguel Arístides Hidalgo Solís; al sur, Francisca Herrera, calle pública en
medio; al este, Vilma Ureña y al oeste, Moisés Araya, quebrada en medio. Mide:
novecientos veinticuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil catorce, con
la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del veinte de junio del año dos mil catorce con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rodrigo Montoya Alvarado. Exp. 14-001028-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Sergundo Circuito Judicial de San José, 25 de
marzo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014024992).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del dos
mil catorce y con la base de catorce millones seiscientos dieciséis mil ciento
cincuenta colones con catorce céntimos al mejor postor remataré: 1-) Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad bajo
Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil ochocientos
veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con lote ciento setenta y seis. Situada en el distrito primero San
Isidro, cantón once Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
norte, lote ciento setenta y siete; al sur, lote ciento setenta y cinco; este,
lote ciento cuarenta y lote ciento cuarenta y uno y oeste, calle pública con
doce punto setenta y tres metros. Mide: doscientos veinticinco metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce con la base de
diez millones novecientos sesenta y dos mil ciento doce colones con sesenta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil
catorce con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cuatro mil treinta
y siete colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 2- ) A las diez horas treinta minutos del veintiséis de mayo del
dos mil catorce y con la base de veinticinco millones ciento ochenta y tres mil
ochocientos cuarenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos, al mejor
postor remataré: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos veinte mil ciento tres-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Dulce Nombre de
Jesús, cantón once Vázquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda:
norte, Fernando Garita Marín y Rafael Barboza Solís; sur, calle pública con
diecisiete punto tres metros; este, Olga Rodríguez Sánchez y oeste, Flora
Segura Segura. Mide: setecientos veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del diez de junio del dos mil catorce con la base de dieciocho millones
ochocientos ochenta y siete mil ochocientos ochenta y siete colones con treinta
y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas treinta minutos del veinticinco de junio del
dos mil catorce con la base de seis millones doscientos noventa y cinco mil
novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María del Rocío Izaguirre Sarkis, Wálter Gerardo Álvarez
Cerdas y Xinia María Izaguirre Sarkis.
Exp. 13-025868-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del 2014.—Lic.
Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014024999).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
prendarios y anotaciones judiciales, infracciones y colisiones; a las diez
horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce, y con la base de
seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: para el primer vehículo: placa CL-138286, marca: Toyota, estilo: Hilux, categoría: carga liviana, vin:
LN850139637. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
trece de agosto de dos mil catorce con la base de ciento sesenta y dos mil
quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial), libre
de gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, infracciones y colisiones; a
las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce, y con la
base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: para el segundo vehículo: placa CL-135494, marca: Toyota, estilo:
Hiace, categoría: carga liviana, chasis:
LH1120079232. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos ochenta
y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del trece
de agosto de dos mil catorce con la base de ciento sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial) y libre de
gravámenes prendarios, anotaciones judiciales, infracciones y colisiones; a las
diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce, y con la base
de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
para el tercer vehículo: placa CL-137472 marca: Nissan, estilo: 1200,
categoría: carga liviana, chasis: LB120140040. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce,
con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del trece de agosto de dos mil catorce con la base de ciento
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Grupo Nación GN S.A. contra Carlos Roberto Arias
Romero. Exp. 09-015243-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de
marzo del 2014.—Lic. Yessenia Brenes González,
Jueza.—(IN2014025003).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0332-00001550-01-0900-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de
mayo del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones setecientos tres
mil ochocientos treinta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y dos mil novecientos dos-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Minor Badilla Rojas; al sur, lote 10; al
este, Consuelo Consuegra Gómez y al oeste calle pública. Mide: doscientos
cincuenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Plano: G-0125210-1993.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro
de junio del año dos mil catorce, con la base de siete millones doscientos
setenta y siete mil ochocientos setenta y siete colones con cincuenta céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil
catorce con la base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil novecientos
cincuenta y nueve colones con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Pedro Luis Calderón Miranda. Exp.
14-000568-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de abril del 2014.—Lic. Allan
Montero Valerio, Juez.—(IN2014025017).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;
pero soportando reservas y restricciones citas: 296-02983-01-0923-004; a las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de mayo de dos mil catorce, y con la
base de veintiocho millones ochocientos ochenta y ocho mil dieciséis colones
con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 125607-000, la cual es terreno
con una casa de habitación, situada en el distrito: 01 Nicoya, cantón: 02
Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: calle pública con 55,52 mts lineales, sur: Alfonso Díaz Muñoz, este: calle pública
con 61,50 mts lineales, oeste: quebrada y José Gabino
Torres Zúñiga. Mide: dos mil doscientos noventa y tres metros con setenta y
cinco decímetros cuadrados, plano: G-0762763-2002. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil catorce,
con la base de veintiún millones seiscientos sesenta y seis mil doce colones
con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de junio
de dos mil catorce con la base de siete millones doscientos veintidós mil
cuatro colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
Desarrollo Comunal contra Mabel Priscila Fernández Villalta. Exp. 13-001752-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de noviembre del 2013.—Lic.
Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014025031).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos
mil catorce, y con la base de siete millones colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
230291-000, la cual es terreno para construir lote 1. Situada en el distrito 05
San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte
lote 2; al sur calle pública; al este Yorlen Céspedes
Montoya y al oeste calle pública. Mide: ciento sesenta y seis metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de
julio de dos mil catorce, con la base de cinco millones doscientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio
de dos mil catorce con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Inversiones Imaka Sociedad Anónima
contra R M A de Costa Rica Sociedad Anónima. Exp.
13-002918-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
31 de marzo del 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014025036).
A las nueve horas del cuatro de junio del año dos mil catorce, en
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios y con la
base de veintiséis millones ciento doce mil cuatrocientos colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos quince mil ciento veintinueve-cero cero cero,
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 09
Pavas, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
María de los Ángeles Segares y otro; al sur, calle pública, al este, lote 15
urbanización Rohmoser S.A y al oeste, Teodoro Mangel León. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado
así en proceso ejecutivo hipotecario número 96-002109-0226-CA de CCSS contra
Isaac Shacel Duistel, Isbol S.A., Manuel Rodríguez Garita, Poly
Plásticos S. A., Schachtel Kaver
Samuael.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos
Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de abril del
2014.—Lic. Gonzalo Gamboa Valverde, Juez.—(IN2014025092).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada con las citas
0229-004441-01-0004-001, 0232-002584-01-0926-001, 0232-002584-01-0927-001,
0232-002584-01-0928-001, 0232-002584-01-0929-001, 0232-002584-01-0930-001,
0232-002584-01-0931-001, y 0297-006746-01-0002-001; a las quince horas y cero
minutos del cinco de junio del dos mil catorce, y con la base de ciento sesenta
y seis mil seiscientos veinticuatro dólares con cuarenta y un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y ocho-cero
cero cero, la cual es terreno para construir, lote
G-13. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública denominada San F. Javier y Juegos
Infantiles Municipalidad de Santa Ana; al sur, lote G-08, G-09 y G-12; al este,
lote G-12 y calle pública denominada San F. Javier y al oeste, Juegos
Infantiles Municipalidad de Santa Ana, lote G-08 y G-09. Mide: trescientos
ochenta y un metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio del dos
mil catorce, con la base de ciento veinticuatro mil novecientos sesenta y ocho
dólares con treinta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del siete de
julio del dos mil catorce con la base de cuarenta y un mil seiscientos
cincuenta y seis dólares con diez centavos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa
Rica) S. A. contra José Luis Castillo León y José Francisco Castillo Barboza. Exp. N° 10-000409-0504-CI.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 28 de enero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014025166).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del
nueve de junio del dos mil catorce, y con la base de cincuenta y seis millones
novecientos ochenta y un mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro
mil veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 02 San Vicente, cantón 03 Santo Domingo,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rosiris
Vargas; al sur, Mayela, Felipe, Guillermo y María
todos Bermudes Benavides; al este, calle pública y al
oeste, resto reservado. Mide: doscientos veinte metros con veintitrés
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de junio del dos
mil catorce, con la base de cuarenta y dos millones setecientos treinta y cinco
mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco
minutos (antes meridiano) del nueve de julio del dos mil catorce, con la base
de catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Yalile
Vargas Villalobos. Exp. N° 11-001011-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
11 de marzo del 2014.—Msc. Luis Guillermo Ruiz Bravo,
Juez.—(IN2014025170).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; soportando servidumbre del acueducto y de paso del A y A citas
0555-00000627-01-0001-001; a las diez horas y treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil catorce, y con la base de ciento veintiún mil ochocientos
cuarenta y siete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00045110-F-000, la
cual es terreno finca filial treinta y cinco apta para construir que se
destinará a uso habitacional la cual podra tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 San Pablo, cantón 09 San
Pablo, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, acceso tres; al
Noroeste, fincas filiales treinta y seis, treinta y siete y treinta y ocho; al
sureste: finca filial treinta y cuatro y al suroeste: fincas filiales cuarenta
y uno y cuarenta y dos. Mide: ciento ochenta y dos metros con ochenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce, con la base de noventa y
un mil trescientos ochenta y cinco dólares con veinticinco centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce con la base de
treinta mil cuatrocientos sesenta y un dólares con setenta y cinco centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra GTT
Net Corp de Costa Rica S. A., Marlene Rojas Braem. Exp. N°
13-012251-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 10 de marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014025174).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, pero soportando infracción por colisión boleta 09230811, del
Juzgado de Transito de Heredia; a las catorce horas y cero minutos del
veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de doce mil seiscientos
sesenta y cinco dólares con cincuenta y seis centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa número 709845, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008,
color negro, vin JTDKW923X05077304, cilindrada 1298
c.c., combustible gasolina, motor Nº 2NZ4687539. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de julio del dos mil catorce,
con la base de nueve mil cuatrocientos noventa y nueve dólares con diecisiete
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil
catorce con la base de tres mil ciento sesenta y seis dólares con treinta y
nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Fernando Hidalgo
Arguedas. Exp. N° 10-002674-0638-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
27 de marzo del 2014.—Msc. Roxana Hernández Araya,
Jueza.—(IN2014025180).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del
dos mil catorce, y con la base de nueve mil ciento treinta y dos dólares con
sesenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas número 734964. Marca Mitsubishi. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas.
Año 2008. Color negro. vin JMYXTCW5W8Z000560.
Cilindrada 2378 cc. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la
base de seis mil ochocientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y dos
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil
catorce con la base de dos mil doscientos ochenta y tres dólares con diecisiete
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A., contra
Juan José Zúñiga Blanco. Exp. N° 13-008141-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 6 de
marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa,
Jueza.—(IN2014025183).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y
gravámenes hipotecarios; a las diez horas con treinta minutos del treinta de
junio del dos mil catorce, y con la base de ciento siete mil novecientos
sesenta y tres dólares con cincuenta y cuatro centavos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento treinta y nueve mil cuatrocientos cinco-cero cero cero, la cual es terreno lote uno; para pastos. Situada en
el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Armando Moreno Carmona; al sur, lote dos; al
este, servidumbre agrícola con 71 metros 99 centímetros y al oeste, Lidiette Vallejos Arrieta. Mide: cinco mil metros con cero
decímetros cuadrados, plano G-0955151-2004. Para el segundo remate se señalan
las diez horas con treinta minutos del quince de julio del dos mil catorce, con
la base de ochenta mil novecientos setenta y dos dólares con sesenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas con treinta minutos del treinta y uno de julio del dos
mil catorce con la base de veintiséis mil novecientos noventa dólares con
ochenta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda
(Costa Rica) S. A. contra Adriana de los Ángeles Cordero Muñoz y otros. Exp. N° 14-002433-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2014.—Lic.
Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014025204).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de
primer grado bajo las citas 0510-00015358-01-0002-001 y servidumbre trasladada
bajo las citas 0320-00008188-01-0002-001 y plazo de convalidación(rectificación
de medida) bajo las citas 0493-00007307-01-0003-001; a las nueve horas y
treinta minutos del veinte de mayo del dos mil catorce, y con la base de
noventa y un mil doscientos setenta y nueve dólares con diecinueve centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento treinta mil cien- cero cero cero, la cual es terreno dedicado a pastos. Situada en el
distrito San José, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Quebrada Grande; al este, Quebrada Grande y al
oeste, Juan José González Rojas. Mide: Cuatro mil ochocientos cuatro metros con
ochenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, con la
base de sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y nueve dólares con treinta
y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio
del dos mil catorce, con la base de veintidós mil ochocientos diecinueve
dólares con ochenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asefisa Sociedad Anonima contra Analex D A Inmobiliaria S.R.L. Exp.
N° 13-017489-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Soto
Madrigal, Juez.—(IN2014025218).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos (nueve horas y
cuarenta y cinco minutos antes meridiano) del treinta de junio del dos mil
catorce, y con la base de catorce mil trescientos noventa y cuatro dólares con cincuenta
y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas CL
224414, marca Mitsubishi, categoría carga liviana, carrocería caja abierta,
capacidad 5 personas, año 2008. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos (nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes
meridiano) del quince de julio del dos mil catorce, con la base de diez mil
setecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos (nueve horas y cuarenta y cinco minutos antes
meridiano) del treinta de julio del dos mil catorce con la base de tres mil
quinientos noventa y ocho dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
HSBC Costa Rica S. A. contra Haydee Durán Cubero. Exp.
N° 10-003278-0638-CI.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Msc.
Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014025221).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios; a las diez horas y cero minutos del tres de julio del dos mil catorce,
y con la base de quince mil ochocientos doce dólares con setenta y cinco
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número
562568, marca Toyota 4 Runner SR5, año 2005, color
champagne, categoría automóvil, vin JTEBY14R908001662,
cilindrada 2982 cc. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con
la base de once mil ochocientos cincuenta y nueve dólares con cincuenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil catorce
con la base de tres mil novecientos cincuenta y tres dólares con diecinueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra Andrea Marcela Cascante
Ríos. Exp. N° 08-029938-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de
marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa,
Jueza.—(IN2014025238).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas del cinco de agosto de dos mil catorce, y con
la base de cincuenta y ocho millones seiscientos cuarenta y ocho mil
trescientos veintidós colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 053528 cero cero cero,
la cual es terreno agricultura. Situada en el distrito San Juan Grande, cantón
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Redoble S. A.; al
sur, calle pública con 14 m 68 cm; al este, Rafael Ruiz Arguedas y al oeste,
Guillermina Arguedas Segura. Mide: Novecientos veinte metros con veintisiete
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del
veintiuno de agosto del dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres
millones novecientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y un colones con
ochenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil
catorce con la base de catorce millones seiscientos sesenta y dos mil ochenta
colones con sesenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda S. A.
contra Carlos Albán Cásares Odio. Exp. N° 13-002439-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 8 de
abril del 2014.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2014025277).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del treinta de junio de dos
mil catorce, y con la base de treinta y seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y tres mil doscientos
diecisiete - cero cero uno y cero cero
dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Alajuela,
cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olvi de Alajuela S. A.; al sur, calle pública con 10,00
metros; al este, Olvi de Alajuela S. A. y al oeste, Olvi de Alajuela S. A. Mide: trescientos metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince
de julio de dos mil catorce, con la base de veintisiete millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del treinta de julio de dos mil catorce con la base de nueve millones ciento
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eladio Enrique Saborío
Carballo contra José Alfredo Salazar Gamboa. Exp. N°
14-001259-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2014025278).
En la puerta exterior de este Despacho; l- libre de gravámenes;
pero soportando hipoteca de primer grado citas 0573-00049137-01-0001-001, a las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil
catorce, y con la base de setenta millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
ciento sesenta mil setecientos siete cero cero cero la cual es terreno potrero con una casa. Situada en el
distrito 02 Salitral, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, calle pública y Miguel Enrique Zamora Azofeifa;
al sur, Alfredo Montoya Arias; al este, German Montoya Arias y al oeste, Miguel
Enrique Zamora Azofeifa y Alfredo Montoya Arias.
Mide: tres mil ciento noventa y cuatro metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dos de octubre del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y dos
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de octubre del año dos mil catorce con la base de diecisiete
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). II- Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ley
2825 citas 0391-00004611-01-0803-001; a las nueve horas y treinta minutos del
diecisiete de setiembre del año dos mil catorce, y con la base de treinta
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y nueve mil
quinientos quince cero cero cero
la cual es terreno lote uno, terreno para construir. Situada en el distrito 02
Jiménez, cantón 07 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
con calle pública con un frente de 18 metros con 50 centímetros lineales; al
sur, con Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de La Palma R. L. y al este,
con Cooperativa Agropecuaria de Autogestión de La Palma R. L.; al oeste, con
calle pública con un frente de 45 metros. Mide: ochocientos treinta y dos
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del dos de octubre del año dos mil catorce, con
la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecisiete de octubre del año dos mil catorce con la base
de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Compañía de Galletas
Pozuelo DCR S. A. contra Empresa Constructora y Consultora El Bosque Dorado S.
A., Pereira Chinchilla Distribuciones Sociedad Anónima. Exp.
N° 13-005384-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 6 de marzo del 2014.—Lic. Christian Zamora Pérez;
Juez.—(IN2014025279).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del
año dos mil catorce, y con la base de cinco millones trescientos noventa mil
doscientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos diecinueve mil cuatrocientos doce-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Upala, cantón décimo tercero Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rancho Los Ángeles Upala Limitada; al sur, calle
pública con 10 metros de frente; al este, Inversiones Era Sociedad Anónima y al
oeste, Rancho Los Ángeles Upala Limitada. Mide:
doscientos ochenta y siete metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio
del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones cuarenta y dos mil
seiscientos noventa y nueve colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce con
la base de un millón trescientos cuarenta y siete mil quinientos sesenta y seis
colones con cincuenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Kattia María Víquez Gómez, Ramón Enrique
Quirós Fallas. Exp. N° 12-000912-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 21 de abril del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2014025320).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de mayo del año dos
mil catorce, y con la base de nueve millones ochocientos sesenta y tres mil
doscientos treinta y un colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veinticuatro mil novecientos tres-cero cero cero
la cual es terreno lote primero para construir. Situada en el distrito cuarto
Bijagua, cantón trece Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Cecilia Zúñiga López; al sur, Rosibel Zúñiga López; al este, calle pública con un frente
de 15 metros lineales y al oeste, María Antonia López Matamoros. Mide: mil
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio del año dos mil catorce, con
la base de siete millones trescientos noventa y siete mil cuatrocientos
veintitrés colones con veintiséis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas minutos del
primero de julio del año dos mil catorce, con la base de dos millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos siete colones con noventa y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Marianella Chaverri González. Exp. N°
13-001613-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de abril del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—(IN2014025323).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas
2009-318278-01-0001-001, hipoteca de segundo grado anotada bajo las citas
2009-318278-02-0003-001 y servidumbre trasladada anotada bajo las citas
310-12105-01-0903-001, 0407-00019714-01-0902-001; a las diez horas y cero
minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de
cuarenta y seis millones quinientos mil colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
437660-000, la cual es terreno lote 17 bloque E para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste calle pública con 7,50 metros de
frente; al noroeste lote 16 del bloque F de Lagos de Ujarrás
S. A.; al sureste lote 18 del bloque E de Lagos de Ujarrás
S. A. y al suroeste, Isidroa Azofeifa
Cascante. Mide: ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
ocho de julio del año dos mil catorce con la base de treinta y cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de once millones
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Constantino Jiménez Lobo. Exp. N° 13-000800-1012-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2014.—Lic.
Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014025341).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos
Públicos, bajo las citas: 312-02771-01-0063-001; a las nueve horas y treinta
minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y
cuatro millones ciento sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta colones con
noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 468.293-001-002-003 la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito 08, Ángeles cantón 02, San Ramón de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Raúl Jiménez Espinoza; sur, calle
pública con 50,16 metros lineales; este, Claudio Herrera Castro, Kattia María Herrera Cruz, Kevin Gerardo Alfaro Herrera,
José Jonathan Alfaro Herrera; oeste, Claudio Herrera Castro. Mide: cuatro mil
ochocientos setenta y ocho metros cuadrados. Plano: A-1437493-2010. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de
julio del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones seiscientos
veintitrés mil quinientos sesenta y tres colones con veintiún céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la base
de ocho millones quinientos cuarenta y un mil ciento ochenta y siete colones
con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra José Jonathan Alfaro Herrera, Kattia
María Herrera Cruz, Kevin Gerardo Alfaro Herrera. Exp.
13-002266-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 2 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014025351).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del siete de julio del año dos
mil catorce y con la base de dos millones veintiséis mil quinientos nueve
colones con cincuenta céntimos por cada finca, en el mejor postor remataré lo
siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
378.502-000, la cual es terreno de pastos, lote dieciocho. Situada en el
distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, lote 41; sur, servidumbre con un frente de 40 metros 50
centímetros; este, lote 19, oeste: Gaudelio Zúñiga
Monge. Mide: mil quinientos ocho metros con cincuenta y cinco decímetros
cuadrados. Plano: A-0591807-1999. 2) Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 378.503-000, la cual es terreno de pastos, lote diecinueve.
Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 02, San Ramón de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, lote 41; sur, servidumbre con un frente de 25
metros; este: lote 20, oeste: lote 18. Mide: mil cuatrocientos once metros con
treinta decímetros cuadrados. Plano: A-0591811-1999. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil
catorce, con la base de un millón quinientos diecinueve mil ochocientos ochenta
y dos colones con trece céntimos por cada finca (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del siete de agosto del año dos mil catorce, con la base de quinientos seis mil
seiscientos veintisiete colones con treinta y ocho céntimos por cada finca (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Edith María Ledezma
Matamoros contra Inversiones Arvi P A R San Carlos
del Norte S. A., Exp. N° 13-001645-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de
abril del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014025352).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando citas: 358-05780-01-0926-001servid-permisos ref: 00184020 000 y citas: 358-05780-01-0968-001 servid-sirvientref: 00184020 000; a las ocho horas y treinta
minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, y con la base de
catorce millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 219208-000, la
cual es terreno con una casa de habitación con área construcción de 81 m,
bodega y pilas con un área de construcción de 27 m. Situada en el distrito 14
Sarapiquí, cantón 01 Alajuela de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 27; sur, lote 24, este, lotes 23 y 25 y oeste, calle pública. Mide: diez
mil metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados, plano: A-0614108-1985.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce
de julio del año dos mil catorce, con la base de diez millones ochocientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta
de julio del año dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Gladys Ledezma Villalobos, José Joaquín
Rodríguez González. Exp. N° 14-000086-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014025355).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000119-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo, a fin de inscribir
a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de
solar con camerinos viejos. Situada en el distrito Horquetas, cantón Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Cafetalera La Saca S. A.; al este, Cafetalera La Saca S. A. y al oeste,
Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de La Virgen de Sarapiquí.
Mide: 442 metros cuadrados. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de
colones. Que adquirió dicho inmueble verbalmente hace más de treinta años, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en cuido y construcción de cercas, protección
del ambiente, siembra de árboles frutales y una construcción vieja de unos
camerinos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Asociación de
Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo. Exp.:
12-000119-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 26 de noviembre del 2013.—Msc. Karol Solano Ramírez,
Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021017).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
06-100286-0389-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Virgilia Umaña Calvo, mayor de edad, casada
una vez, vecina de Matapalo de Las Juntas de Abangares, cédula de identidad
cinco-ciento veintisiete-seiscientos ochenta y uno, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de pastos, rancho y galerón, situado en Matapalo, distrito primero
Las Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Agricultura Bajo Riego Agribari S.
A.; sur, río Abangares, Alfredo Cruz Robles, Edwin Cruz Robles y Lisimaco Cruz Robles, este, calle pública, y oeste, río
Abangares. Según plano catastrado G-un millón seiscientos veintitrés mil
setecientos sesenta, a nombre de la titulante, mide
de extensión ocho mil doscientos cuarenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación del
representante de la sociedad Agricultura Bajo Riego Agribari
en el año mil novecientos noventa y seis. Estima el inmueble en trescientos mil
colones y el proceso en trescientos mil colones. Por el plazo de un mes contado
a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 06-100286-0389-CI, Información Posesoria de, Virgilia Umaña Calvo).—Juzgado Agrario de Liberia,
18 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014021018).
Karen Johanna Azofeifa Mesén, quien es
mayor, femenina, costarricense, ama de casa, casada una vez, cédula de
identidad número seis-cero trescientos cuarenta y nueve-cero seiscientos
dieciséis, vecina de Río Frío de Sarapiquí, en Finca Cuatro, cien metros norte
de la escuela, promueve diligencias de Información Posesoria para inscribir a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe
así: Terreno para construir con una casa de habitación con árboles frutales.
Ubicado en: Finca Cuatro, distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí
de la provincia de Heredia. Mide: mil noventa y tres metros cuadrados. Linda al
norte, con Guillermo Alberto Azofeifa Alpízar; al sur, con Jesús Rivera Méndez; al este, con
calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros con cuarenta
centímetros lineales y al oeste, con cnal en medio de
Guillermo Alberto Azofeifa Alpízar.
Graficado en el Plano Catastrado número H-1578105-2012. Inmueble que fue
adquirido mediante compra que le hizo a su padre el señor Gilberto Azofeifa Alpízar. Fue estimado en
la suma de cinco millones de colones exactos y las diligencias en tres millones
de colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el
mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir
las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes,
contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de
sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 10-000338-0504-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 08 de enero del
2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021022).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000194-0507-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Agropecuaria El Viñedo Sociedad Anónima, representada por Alexis
Alfaro Rodríguez, quien es mayor, casado una vez, comerciante, cédula
uno-ochocientos nueve-setecientos sesenta y dos y Mario Alfaro Rodríguez, quien
es mayor, soltero, comerciante, cédula cuatro- ciento treinta y dos-ochocientos
dieciséis, ambos vecinos de Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, costado sur de
la casa cural, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es potrero y pastos. Situada en San Julián distrito primero Puerto
Viejo, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jovel Vargas Solís; al sur, Orlando Quirós Arias, al este,
Miguel López Villegas, Juan Ramírez Rodríguez y calle pública con un frente a
ella de cuatrocientos trece metros con sesenta y un centímetros lineales, y al
oeste, Gerardo Ramírez Mora. Mide: diecinueve hectáreas tres mil cuarenta y dos
metros con treinta y ocho decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número H-novecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos sesenta y
dos-dos mil cuatro (H-947462-2004). Indica la promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones y el inmueble en la suma de diecinueve millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de la propiedad, limpieza de maleza y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Agropecuaria El Viñedo S. A. Exp.:
12-000194-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 25 de abril del
2013.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1
vez.—(IN2014021035).
Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de Dolores Blanca Díaz Sequeira, quien fuera mayor, casada, ama de
casa, cédula de identidad cinco-cero treinta y ocho-ciento setenta y siete. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
11-000054-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 7 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde
Umaña, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021020).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó Luis Alberto Quesada Segura, mayor,
soltero, con documento de identidad 5-162-810, vecino de Cervantes Cartago. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000306-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 18 de
setiembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014021125).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Marco Tulio
Chaves Venegas, a las dieciocho horas del veintiocho de marzo del año dos mil
catorce y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Ronulfo
Chaves Venegas, quien fuera mayor, soltero, vecino de Barrio San José Norte de
Atenas, y con cédula de identidad número dos-ciento cuarenta y ocho-seiscientos
nueve, quien falleciera el día tres de mayo del dos mil nueve. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco
Ramírez Garita, Barrio González Lahman, cincuenta
metros al sur de Casa Italia, Teléfono 2253-03 33.—Lic. Ronald Francisco
Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—(IN2014021751).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Jorge
Chavarría Sánchez, a las siete horas del veinticinco de setiembre del año dos
mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el
proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Amado Chavarría
Hernández, quien era mayor, viudo de su único matrimonio, vecino de Barrio San
José Norte de Atenas, cuatrocientos metros al norte de la escuela, con cédula
dos-cero noventa y ocho-novecientos diecinueve, quien falleció el día veintidós
de enero del dos mil nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Barrio González Lahman, cincuenta metros al sur de Casa Italia, Teléfono
2253-03 33.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita, Notario.—1
vez.—(IN2014021755).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María
Felicia Gutiérrez Villagra, a las siete horas del
veinticuatro de octubre del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento,
esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera Juvenal Obando Obando, quien era mayor, casado
una vez, agricultor, vecino de San Antonio de Moracia
de Nicoya, con cédula cinco-cero ochenta y siete-ciento siete, quien falleció
el veintiuno de octubre del dos mil ocho. Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Ronald Francisco Ramírez
Garita, Barrio González Lahman, cincuenta metros al
sur de Casa Italia, Teléfono 2253-03 33.—Lic. Ronald Francisco Ramírez Garita,
Notario.—1 vez.—()IN2014021756).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María
Cristina Montero Vega, a las doce horas cincuenta minutos del cuatro de marzo
del dos mil catorce, comprobado el fallecimiento esta notaría declara abierto
el proceso sucesorio acumulado de quien en vida fueran Jesús Vega Quesada,
cédula uno-cero setenta y uno-nueve mil doscientos cuarenta y cinco, fallecido
el diecinueve de abril de mil novecientos noventa y uno y María Paula Briceño
Fonseca, cédula cinco-cero diez-setecientos treinta y siete, fallecida el
veinticinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco vecinos ambos de
Filadelfia, Guanacaste, Corralillos, Finca El Moralito,
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic.
Marianela Moreno Paniagua. Filadelfia, Guanacaste, frente al Banco Nacional,
Teléfono 2688-7578.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1
vez.—(IN2014021758).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Soledad
Núñez Acevedo a las doce horas del dos de abril del dos mil catorce, comprobado
el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab
intestato de quien en vida fuera Ernesto Wright Richard, mayor, costarricense,
casado dos veces, pensionado, cédula de identidad número nueve-cero cero cero tres-cero quinientos tres, vecino de Comunidad de
Palmira de Carrillo, frente al Parque, fallecido en Liberia el día veintiséis
de setiembre del dos mil trece. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría de la Lic. Marianela Moreno Paniagua, Filadelfia Guanacaste,
frente al Banco Nacional, Teléfono 2688-7578. Fax 2688-7206.—Lic. Marianela
Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—(IN2014021762).
Se convoca por medio de edicto que
se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que
tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Alejandra y Greilyn ambas de apellidos Campos Narváez ya por haber sido
nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se
presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación
del último edicto. Expediente N° 11-000253-0869-FA. Proceso tutela legítima
dativa. Promovente: Patronato Nacional de la
Infancia.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste
Nicoya, 19 de diciembre del 2013.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—(IN2014021023). 3
v. 1.
Msc. Denia
Magaly Chavarría Jiménez, Jueza del Juzgado de Familia del Tercero Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber a, Ramón Guido Rodríguez Mora,
documento de identidad 0202670846, separado de hecho, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número
11-000316-0688-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Sentencia 79-2014. Juzgado de Familia de San Ramón, a las siete horas treinta minutos
del diez de febrero del año dos mil catorce. Proceso Abreviado de divorcio
incoado por, Beleida Carranza Alfaro, mayor, cédula
2-288.0771, casada, comerciante, vecina de San Ramón contra Ramón Guido
Rodríguez Mora, mayor, cédula 2 267 846, casado, demás calidades desconocidas;
basada en lo que establece el artículo 48 inciso 8) del Código de Familia.
Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: Como tales
y de importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a)
... b) ... c) ... d) ... e) ... II.—Sobre el fondo: ... IV.—De la prueba: ...
V.—De la separación de hecho: VI.—Costas: ... Por tanto: De acuerdo con numeral
48 inciso 8) del Código de Familia se declara disuelto el vínculo matrimonial
que une a Beleida Carranza Alfaro y Ramón Guido
Rodríguez Mora, y se ordena la inscripción de esta sentencia, en la Sección de
Matrimonios del Registro Civil, provincia de Alajuela, al tomo setenta y nueve,
folio ciento ochenta y seis, asiento trescientos setenta y uno. No hay
obligación alimentaria entre los cónyuges, no hay gananciales. De conformidad
con el ordinal 153 y 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas. Willy Fernández M. Juez. Lo anterior se ordena
así en proceso divorcio de Beleida Carranza Alfaro
contra Ramón Guido Rodríguez Mora. Expediente Nº 11-000316-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de marzo
del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014021025).
El Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José,
hace saber a Evelyn Graciela Araya López, mayor, costarricense, divorciada,
cédula de identidad número 4-0202-0305, ocupación y domicilio actual
desconocido, que en este Despacho, con el expediente número 09-001007-0187-FA,
se tramita el Proceso Abreviado de Guarda, Crianza y Educación promovido por
William Benavides López en el cual se dictó la sentencia que en lo conducente
dice: “Sentencia Número 1116-2013 de las dieciséis horas del dieciocho de
noviembre de dos mil trece. Resultando: 1º—..., 2º—...., 3º—... Considerando
I.—Hechos probados.... II.—Sobre el fondo del asunto... III.—.... IV.—... Sobre
las costas....Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se
falla: a) Se declara con lugar en todos sus extremos la presente Demanda
Abreviada de Guarda, Crianza y Educación, establecida por William Benavides
López contra Evelyn Graciela Araya López. Se le otorga al señor William
Benavides López la Guarda, Crianza y Educación de su hijo menor de edad Dylan Eladio Benavides Araya. b) Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Lic. Marlene Castillo Prado, Jueza.” Expediente N°
09-001007-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial
de San José, 18 de marzo 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014021100).
Licenciada Patricia Cordero García., Jueza del Juzgado de Familia
de Cartago, a Bharat Chandrakant
Patel Patel, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda autorización indefinida de salida
país, establecida por Heady Chacón Chaverri contra Bharat Chandrakant Patel Patel, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las diez horas y doce
minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce, del anterior proceso de
autorización de salida del país definitiva, establecido por Heady
Chacón Chaverrí, se confiere traslado por el plazo
perentorio de cinco días a Bharat Chandrakant
Patel Patel (Art. 433 del
Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente
debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, Publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero del 2009, con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Así mismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones
previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones de este Circuito. Se convoca a
las partes a la audiencia a las trece horas treinta minutos (1:30 p.m.) del
veintisiete de mayo de dos mil catorce, Se les recuerda que el día de la
audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha, sino se apersonen
directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad.
Notifíquese esta resolución al demandad o por medio de edicto, el cual será
remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema electrónico FTP. Lo
anterior por haberse ordenado así en expediente 14-000634-0338-FA, que es
autorización Indefinida de Salida de País, que promueve Heady
Chacón Chaverri, C/ Bharat Patel Patel.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014024577).
Juzgado Penal de Heredia, en el proceso 06-001283-0369-PE, seguida
contra Mario Alexis Ramos Benavides, portador de la cédula de identidad
4-113-765, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de
homicidio culposo, en perjuicio de Estrella Quirós Murillo y de conformidad con
el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por
una sola vez la resolución de las quince horas y dieciséis minutos del seis de
junio del dos mil trece, al (la) representante legal o persona legitimada de
motocicleta placas MOT-121536, N. Motor: JC30E63300089, marca Honda, N.
Cilindrada: 125 C.C, Blanca, que se ordenó la devolución del vehículo, debiendo
el interesado presentar ante el despacho la documentación respectiva a su
personería de motocicleta placas MOT-121536. Además permiso de portación al día
(en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta
publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado.
Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1
vez.—(IN2014021094).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 08-002439-0059-PE, seguida
contra ignorado, por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio
de la fe pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de enero del año dos
mil nueve, al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo marca
Honda Accord, color gris, placas 165147, con número
de motor BS 1206770 y vin 1HGBA5432GA007576, que se
ordenó la entrega del vehículo al titular del bien, debiendo el (la) interesado
(a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de
vehículo marca Honda Accord, color gris, placas
165147, con numero de motor BS 1206770 y vin
1HGBA5432GA007576. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así
mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal
de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021097).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 09-002292-0369-PE, seguida
contra Sonia Vargas Vindas, portador de la cédula de
identidad 1-1207-839, uncimos datos del imputado dentro del expediente, por el
delito de Conducción Temeraria en perjuicio de la seguridad común desconocido y
de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone
notificar por edicto por una sola vez la resolución de las dieciséis horas con
cuarenta minutos del seis de agosto del dos mil doce, al (la) representante
legal o persona legitimada de vehículo marca Hyundai sedan, placas 248018, que
se ordenó la devolución del vehículo, debiendo el (la) interesado (a) presentar
ante el despacho la documentación respectiva a su personería de vehículo marca
Hyundai sedan, placas 248018. Además permiso de portación al día (en caso de
armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación
en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado
Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021102).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 09-008605-0369-PE, seguida
contra José Luis Guevara, portador de la cédula de identidad C1068978, únicos
datos del imputado dentro del expediente, por el delito de falsificación de
Señas y Marcas en perjuicio de la fe pública. y de conformidad con el artículo
7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez
la resolución de las quince horas con treinta minutos del siete de junio del
dos mil once al (la) representante legal o persona legitimada de del vehículo
placas M-19209, motor número 558-013153, que se ordenó devolución únicamente
del motor de la motocicleta ya que las demás partes del vehículo cuenta con
comiso a favor del estado, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el
despacho la documentación respectiva a su personería del motor número
558-013153 del vehículo placas M-19209. Además permiso de portación al día (en
caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación
en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado
Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021106).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-000811-0059-PE, seguida
contra ignorado, por el delito de robo agravado en perjuicio de Luis Alejandro
Chavarría Chavarría y de conformidad con el artículo
7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez
la resolución de las diez horas siete minutos del cinco de julio del dos mil
trece, al (la) representante legal o persona legitimada de los vehículos placas
118469 y 227042, que se ordenó la devolución, debiendo el (la) interesado (a)
presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de los
vehículos placas 118469 y 227042. Además permiso de portación al día (en caso
de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta
publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado.
Es todo.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021107).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-001813-0059-PE, seguida
contra ignorado, por el delito de Falsificación de Señas y Marcas en perjuicio
de La Administración de Justicia y de conformidad con el artículo 7 de la Ley
de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la
resolución de las catorce horas con cincuenta minutos del tres de marzo del dos
mil catorce, al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo tipo
camión, marca Isuzu NKR, año 1989, N° de motor 994154, N° de chasis
JAANKR58LK7100873, N° de vin JJAANKR58LK7100878, que
se ordenó la devolución del bien mueble, debiendo el (la) interesado (a)
presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de
vehículo tipo camión, marca Isuzu NKR, año 1989, N° de motor 994154, N° de
chasis JAANKR58LK7100873, N° de vin
JJAANKR58LK7100878. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así
mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal
de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021110).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-001924-0059-PE, seguida
contra Carlos Giovanny Araya Mora, portador de la cédula de identidad
1-865-646, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de
uso de falso documento en perjuicio de administración de justicia y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez la resolución de las trece horas y cincuenta
minutos del veintinueve de mayo del dos mil trece, al (la) representante legal
o persona legitimada de vehículo marca Toyota, tipo Tercel,
estilo sedan, cuatro puertas, color verde, con placas 335844, que se ordenó la
devolución del vehículo, bajo el apercibimiento de no poder circular dicho
vehículo hasta que normalice las alteraciones presentadas, debiendo el (la)
interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su
personería de vehículo marca Toyota, tipo Tercel,
estilo sedan, cuatro puertas, color verde, con placas 335844. Además permiso de
portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a
partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a
favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos
Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021112).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-002809-0369-PE, seguida
contra Fabio José Torres Calero, portador de la cédula de identidad
155810952232, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de
conducción temeraria en perjuicio de la seguridad común Desconocido y de
conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar
por edicto por una sola vez la resolución de las once horas cuarenta minutos
del dos de junio del dos mil trece, al (la) representante legal o persona
legitimada de vehículo placa 111480 marca Toyota, estilo Corolla,
color blanco, que se ordenó la devolución del bien mueble, debiendo el (la)
interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su
personería de vehículo placa 111480 marca Toyota, estilo Corolla,
color blanco. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo
cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal
de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021113).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-003031-0059-PE, seguida
contra Vinicio Antonio Rodríguez Rojas, portador de la cédula de identidad
6-380-078, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de
Robo Agravado en perjuicio de Lam Yeung Hi Cheong y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las siete horas treinta minutos del día veinticuatro de junio del dos mil
trece, al (la) representante legal o persona legitimada de moto marca Nissan
número VG33391702, para vehículo 4x4, que se ordenó. La devolución del motor,
debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación
respectiva a su personería de moto marca Nissan número VG33391702, para
vehículo 4x4. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo
cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal
de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021115).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-004137-0059-PE, seguida
contra ignorado, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Ricardo Reyes
Navarrete y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las once horas
del veintiocho de junio del dos mil trece, al (la) representante legal o
persona legitimada de vehículo placas 280645, marca Nissan Sentra
XE, color gris, vin JN1PB2155HU020661, que se ordenó
la devolución del vehículo, debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el
despacho la documentación respectiva a su personería de vehículo placas 280645,
marca Nissan Sentra XE, color gris, vin JN1PB2155HU020661. Además permiso de portación al día
(en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta
publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado
Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1
vez.—(IN2014021116).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-004972-0059-PE, seguida
contra ignorado, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Rigoberto
Hernández Araya y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones,
se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las trece
horas del veintiocho de junio del dos mil trece al (la) representante legal o
persona legitimada de motocicleta, color rojo, año 1997, motor
1P57QMJA83700049, vin LBDTCKPF581000416, que se
ordenó la devolución del vehículo a quien demuestre tener mejor derecho,
debiendo el (la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación
respectiva a su personería de motocicleta, color rojo, año 1997, motor
1P57QMJA83700049, vin LBDTCKPF581000416. Además
permiso de portación al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo
de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el
comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan
Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021118).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 10-005946-0369-PE, seguida
contra Paulo Cesar Martínez Chaves, portador de la cédula de identidad
1-1203-941, únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de
Conducción Temeraria en perjuicio de seguridad común y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una
sola vez la resolución de las ocho horas del veintiocho de mayo del dos mil
trece al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo 197282, Range Rover, color dorado
champan, que se ordenó la devolución del vehículo, debiendo el (la) interesado
(a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de
vehículo 197282, Range Rover,
color dorado champan. Además permiso de portación al día (en caso de armas);
así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso
de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado
Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021119).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 11-001813-0059-PE, seguida
contra Henry Corrales Durán, portador de la cédula de identidad 0111490864,
únicos datos del imputado dentro del expediente, por el delito de en perjuicio
de la fe pública y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las nueve horas treinta minutos del veintiséis de diciembre del dos mil
doce, al (la) representante legal o persona legitimada de la motocicleta, marca
Cagiva, estilo WMX 125, año 1988, placas MOT 050457,
que se ordenó la devolución del bien mueble, debiendo el (la) interesado (a)
presentar ante el despacho la documentación respectiva a su personería de la
motocicleta, marca Cagiva, estilo WMX 125, año 1988,
placas MOT 050457. Además permiso de portación al día (en caso de armas); así
mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no
presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado Penal
de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya, Juez.—1 vez.—(IN2014021122).
Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 11-002378-0059-PE, seguida
contra ignorado, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Radell Anthony Venegas Rojas y de conformidad con el
artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una
sola vez la resolución de las quince horas y quince minutos del cinco de junio
del dos mil trece al (la) representante legal o persona legitimada de vehículo
placas 383802, Opel, gris, que se ordenó devolución del vehículo, debiendo el
(la) interesado (a) presentar ante el despacho la documentación respectiva a su
personería de vehículo placas 383802, Opel, gris. Además permiso de portación
al día (en caso de armas); así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de
esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del
estado. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Lic. Juan Carlos Araya Moya,
Juez.—1 vez.—(IN2014021124).