BOLETÍN
JUDICIAL N° 85 DEL 06 DE MAYO
DEL 2014
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-003388- 0007-CO que
promueve Álvaro Sagot Rodríguez, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las catorce horas y veintidós minutos del diecisiete de
marzo del dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad
interpuesta por Álvaro Sagot Rodríguez, para que se
declare inconstitucional la frase: “o la compañía de agua potable respectiva”
del artículo 7.4 del Reglamento para la Regulación del Sistema de
Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos, Decreto Ejecutivo Nº
30131-MINAE-S de 20 de diciembre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 43
de 1º de marzo de 2002, por estimarlo contrario al principio de no regresión en
material ambiental y, así como, en general, el derecho a un medio ambiente sano
y ecológicamente equilibrado, contemplado en el artículo 50 de la Constitución
Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la
República y al Ministerio de Ambiente y Energía. La norma se impugna en cuanto
faculta a las compañías privadas que prestan o prestarían el servicio de agua
potable, para conceder los permisos referentes a la instalación de los tanques
de almacenamiento de combustibles de las estaciones de servicio, pese a que
estas agrupaciones no disponen de la
infraestructura necesaria para determinar si la colocación de determinado
tanque de almacenamiento en un sitio específico produce o no contaminación, a
diferencia del AyA, Senara, la Comisión Nacional de
Emergencias, entre otras instituciones. Esta acción se admite por reunir los
requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus
artículos 73 a 79. La legitimación accionante proviene del artículo 75 párrafo
2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tratarse de la defensa de
intereses difusos. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín
Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o
procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte
resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso.
Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se
discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede
hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de
aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único
que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución
final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se
inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos
contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse
durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro
de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso,
podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha
de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende
la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos
y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente”.
San José, 18 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014020960) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-010863-0007-CO promovida por José Rodolfo Ibarra Bogarín, Presidente del Colegio de Periodistas contra el
Artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, únicamente en cuanto
declara secreta la sesión en la que el plenario conoce de la causa contra el
funcionario, cuando exista formación de causa en su contra, por estimarlo
contrario a los artículos 29 y 30 de la Constitución Política y 13 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de
Derechos Humanos y a los principios de transparencia y publicidad, se ha
dictado el voto número 2014-004182 de las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara con
lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula, por inconstitucional, la
palabra “secreta” contenida en el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma reglamentaria,
todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o
situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o
en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación
de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Notifíquese al
accionante, la Procuradora General de la República y al Presidente de la
Asamblea Legislativa. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado
salvan el voto y rechazan por el fondo la acción formulada».
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 27 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exonerado.—(IN2014021702) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 13-005444-0007-CO promovida por Antonio Montero Céspedes
contra el Decreto número 35368 MAG-S-MINAET, del seis de mayo del dos mil
nueve, denominado “Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas”, por estimarlo
contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto número 2014-004239 de las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de
marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se
declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez redacta nota
separada, únicamente, en cuanto a la alegada violación de las normas
reglamentarias del Decreto Nº 35368-MAG-S-MINAET con lo dispuesto en la Ley
Forestal, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y la Ley General de
Caminos Públicos. El Magistrado Rueda Leal da razones distintas. La Magistrado
Hernández López pone nota. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan
el voto y declaran inconstitucional el artículo 12 del citado Decreto”.
San José, 27 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exonerado.—(IN2014021709) Secretario
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente
: 07-006845-0007-CO.—Res. Nº 2014-2256.—San
José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecinueve de febrero del dos
mi catorce .
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Iris Westin
Bonilla, mayor, casada, vecina de San José, cédula de identidad No. 8-030-477,
contra el artículo 17 de la Ley No. 1922 de 5 de agosto de 1955, Ley de
Pensiones e Indemnizaciones de Guerra.
Revisados los autos.
Redacta el Magistrado Armijo
Sancho; y,
Considerando:
Único: Acerca
del escrito presentado el 29 de noviembre de 2013 por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, Olman Segura Bonilla (ver folio
168), y al constarse el error material contenido en la parte dispositiva de la
sentencia No. 2008-16976 de las 14:54 hrs. de 12 de
noviembre de 2008, de oficio se corrige ese error, en el sentido que el efecto
anulatorio del fallo únicamente recae sobre el inciso a) del artículo 17 de la
Ley No. 1922 de 5 de agosto de 1955, y no sobre el texto íntegro de esa disposición.
Por tanto:
Se corrige el
error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia N° 2008-16976
de las 14:54 hrs. de 12 de noviembre de 2008, en el
sentido que el efecto anulatorio del fallo únicamente recae sobre el inciso a)
del artículo 17 de la Ley N°. 1922 de 5 de agosto de 1955. Notifíquese.
/Gilbert Armijo S., Presidente/Fernando Castillo V./Paul
Rueda L./Nancy Hernández L./Luis Fdo. Salazar A./Anamari Garro V./Alicia Salas T./.
San José, 31 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—(IN2014021804) Secretario
HACE SABER:
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 10-000967-0627-NO, de Registro Civil contra
Cristina Ross López, cédula de identidad 1-0694-0409, este juzgado mediante
resolución N° 285-2013 de las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de mayo del dos mil trece, dispuso imponerle a la citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 19 de
marzo de 2014.
Grace
Hernández Herrera,
1
vez.—(IN2014021814) Jueza
A: Julieth
Gómez Gamboa, mayor, notaria pública, cédula de
identidad N° 1-1171-0632, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 13-000096-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las trece horas del veintisiete de febrero del
dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial por el Registro Civil contra Julieth Gómez Gamboa, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar sobre el
oficio número DC-0254-2013 de fecha 31-01-2013, respecto de los hechos
denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los
efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para
recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cual de ellos se utilizará como principal en caso de
omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo
electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento
de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este
deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le
previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente
detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente
designar en estrados, si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a
las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en
estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán
para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer
Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de
Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana
(artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta
resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena
permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia
encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada
a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47,
58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La
Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta
resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación,
mediante cédula y copias de ley lo cual se hará por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de San Rafael de
Heredia, quienes podrán notificarle en oficina: Heredia, San Rafael, Santiago,
frente a la Panadería Gasparín, apartamentos de
portón rojo N° 3. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la
Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del
Segundo Circuito de San José en Curridabat, 50 metros
este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este,
primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al
Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en el Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni
Panton Moya, Juez. Y Juzgado Notarial. San José, a
las catorce horas y cincuenta y ocho minutos del diecinueve de marzo de dos mil
catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Lic. Julieth Gómez
Gamboa, la resolución dictada a las trece horas del veintisiete de febrero del
dos mil trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de
Notariado el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en
el Registro Civil (ver folio 6, 7, 19, 34, 49), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 19), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los
hechos que se le atribuyen son aparente presentación extemporánea del
matrimonio de Manfred Adriel
Hidalgo Páez y Natali Daniela Hernández Condega, celebrado el 16 de diciembre del 2012, Certificado
de Declaración de Matrimonio Civil N°9053282,
presentado al Registro Civil el 09 de enero del 2013. Conforme lo dispone el
citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada
Julieth Gómez Gamboa, cédula de identidad 1-1171-0632. Notifíquese.
San José, 19 de
marzo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1
vez.—(IN2014021818) Jueza
A María De Los
Ángeles Solano Mora, mayor, notaria pública, cédula
de identidad N° 1-0481-0361, de demás calidades ignoradas, que en proceso
disciplinario notarial N° 13-000107-0627-NO establecido en su contra por
Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
“Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de
marzo del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial por el Registro Civil contra María De Los Ángeles Solano
Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese
plazo debe informar sobre el oficio número DC-0267-2013 de fecha 01-02-2013,
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones ya sea: correo
electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que mientras no lo
hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa, cuál
de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace
saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José, (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán
notificarle en oficina: Coronado, Platanillo, Urbanización González, 400 metros
oeste, 25 metros sur de la entrada. Así mismo se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil
informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por
medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el
Colegio de Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial,
remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro
Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito
en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder
en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni Panton Moya, Juez y Juzgado Notarial, San José, a las
quince horas y cincuenta y cuatro minutos del diecinueve de marzo de dos mil
catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle a la Lic. María De Los
Ángeles Solano Mora, la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos
del cuatro de marzo del dos mil trece en las direcciones reportadas en la
Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio
registral reportado en el Registro Civil (ver folios 12, 13, 37, 48) y siendo
que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio
23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del
Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución
así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en
el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace
saber a la denunciada que los hechos que se le atribuyen son que ante la
notaria María de los Ángeles Solano Mora se celebró el matrimonio de Johnny
Alexander Riascos Reyes y Joselyn Corina Fletes
Zepeda el 14 de agosto del 2012, Certificado de Declaración de Matrimonio Civil
N° 07816, presentado al Registro Civil el 21 de agosto del 2012. Aparentemente
el documento de identidad (cédula de identidad de la República Colombiana) del
contrayente utilizado por la notaria para realizar el matrimonio no constituye
un documento de uso oficial válido en territorio costarricense. Conforme lo
dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de
Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un defensor público a la
denunciada María De Los Ángeles Solano Mora, cédula de identidad 1-0481-0361.
Notifíquese”.
San José, 19 de
marzo del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1
vez.—(IN2014021819) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000102-627-NO, de Registro Civil contra Geiner Solano Dormond (cédula de
identidad 7-0063-0634), este Juzgado mediante resolución N° 376-2013 de las
diez horas del dieciocho de junio del dos mil trece, dispuso imponerle al
citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, 6 de
marzo del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
1
vez.—(IN2014022721) Juez
María de los Ángeles Solano Mora, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-0481-0361, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000107-0627-NO establecido en
su contra por Registro Civil, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: Juzgado Notarial. San José, trece horas cuarenta minutos del cuatro de
marzo del dos mil trece.-Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial por el Registro Civil contra María de los Ángeles Solano
Mora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese
plazo debe informar sobre el oficio número DC-0267-2013 de fecha 01-02-2013,
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de la Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán
notificarle en oficina: Coronado, Platanillo, Urbanización González, 400 metros
oeste, 25 metros sur de la entrada. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la dirección nacional de notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la heladería Pops edificio Galería del este primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Licenciado Doni Panton Moya, Juez. y Juzgado
Notarial. San José a las quince horas y cincuenta y cuatro minutos del
diecinueve de marzo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciada María de los Ángeles Solano Mora, la resolución
dictada a las trece horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil
trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 12, 13, 37, 48), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante
el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son, que ante la notaria María de los Ángeles Solano Mora se celebró
el matrimonio de Johnny Alexander Riascos Reyes y
Joselyn Corina Fletes Zepeda el 14 de agosto del 2012, Certificado de
Declaración de Matrimonio Civil N° 07816, presentado al Registro Civil el 21 de
agosto del 2012. Aparentemente el documento de identidad (Cédula de identidad
de la República Colombiana) del contrayente, utilizado por la notaria para
realizar el matrimonio, no constituye un documento de uso oficial válido en
territorio costarricense. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) María de los Ángeles Solano Mora,
cédula de identidad 1-0481-0361. Notifíquese.
San José, 19 de
marzo del 2014
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1
vez.—(IN2014022723) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000222-627-NO, de Registro Civil contra
José Alberto Arrieta Palacios (cédula de identidad 5-211-209), este Juzgado
mediante resolución N° 577-2013 de las once horas cuarenta minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario
la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 5 de
marzo 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
1
vez.—(IN2014022726) Juez
Zulay Estrada
Zúñiga, mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 1-0644-0396, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 13-000233-627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San
José, diez horas del veintitrés de abril del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Zulay Estrada Zúñiga, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente.
Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en
el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en
estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no
se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará
la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de
estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder
Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del
territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere
alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para
atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo
hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán
notificarle en San Pedro, La Granja,700 s, 200 e, Banco Nacional, N° 88. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.
Juzgado Notarial. San José a las siete horas y treinta y cinco minutos del
diecinueve de agosto de dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Zulay Estrada Zúñiga, la
resolución dictada a las diez horas del veintitrés de abril de dos mil trece en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 24), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 20), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son la aparente presentación extemporánea del matrimonio celebrado el 20 de
octubre de 2012 entre los señores Kevin Salas Ortega y Karen Guadamuz González. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Zulay
Estrada Zúñiga, cédula de identidad 1-0644-0396.
San José, 5 de
marzo del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
1
vez.—(IN2014022728) Juez
Zulay Estrada
Zúñiga, mayor, notaria pública, cédula de identidad
número 1-0644-0396, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario
notarial número 13-000252-627-NO establecido en su contra por Registro Civil,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San
José, once horas del veintiséis de abril del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra
Zulay Estrada Zúñiga, a quien se confiere traslado
por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los
hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés.
Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la
Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe
referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere
pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben
indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico,
fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o
si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por
la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo
y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en San Pedro, La Granja, 700 s, 200 e, Banco Nacional, N° 88. Así mismo, se
ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a
través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del Este Primer Piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.
Juzgado Notarial. San José a las catorce horas y treinta y ocho minutos del
dieciséis de agosto del dos mil trece. Siendo fallidos los intentos por
notificarle al Licenciado(a) Zulay Estrada Zúñiga, la
resolución dictada a las once horas del veintiséis de abril de dos mil trece en
las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de
Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 18), y siendo que no tiene apoderado
inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 13), de conformidad con
lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los
hechos que se le atribuyen son la aparente presentación extemporánea del
matrimonio celebrado el 22 de diciembre de 2012, entre los señores Carlos Luis
Ortega Chinchilla y Karen Herrera Núñez. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el
fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a) Zulay Estrada Zúñiga, cédula de identidad 1-0644-0396.
San José, 5 de
marzo del 2014.
MSc. Juan Carlos Granados Vargas,
1
vez.—(IN2014022731) Juez
Jeannette Lizano Quesada, mayor, notaria
pública, cédula de identidad número 1-0598-0893, de demás calidades ignoradas;
Que en proceso disciplinario notarial número 13-000433-627-NO establecido en su
contra por Edwin Abel Barahona Lanuza, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las
catorce horas diez minutos del doce de agosto del dos mil trece. Por no haber
cumplido la parte denunciante con el auto once horas treinta minutos del dos de
julio del dos mil trece se declara la inadmisibilidad de la pretensión civil
resarcitoria, para continuar únicamente con la acción disciplinaria, toda vez
que en su demanda debe indicar en qué consisten los perjuicios y su estimación,
de conformidad con el artículo 152 del Código Notarial, en relación con los
numerales 290 y 291 del Código Procesal Civil. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Edwin Abel Barahona Lanuza contra Jeannette Lizano Quesada, a quien se confiere
traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto
de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su
interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como
parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál
de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad
la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte,
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales Segundo Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en
San José 100 e y 50 s, Compañía de Fuerza y Luz Guadalupe. Así mismo, se ordena
mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la
Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del este primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo
IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios
Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada
tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia
literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya. Juzgado
Notarial. San José a las siete horas y cuarenta y dos minutos del veinticinco
de febrero de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciada Jeannette Lizano Quesada, la resolución dictada a las catorce horas
diez minutos del doce de agosto del dos mil trece en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 32), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 20),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciada que los hechos que se le atribuyen son el aparente otorgamiento de
la escritura número 53 visible a folio veintiuno del tomo dos de la notaria
Lizano Quesada, y aparentemente no le ha entregado al denunciante el título de
propiedad del vehículo placas 872847, ni tampoco le ha cobrado la mitad de
dinero que le había cobrado por el trámite. Conforme lo dispone el citado
numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público al denunciada Jeannette Lizano
Quesada, cédula de identidad 1-0598-0893.
San José, 25 de
febrero del 2014.
Msc. Juan Carlos Granados Vargas,
1
vez.—(IN2014022735) Juez
Juan Luis Calderón Castillo, mayor, notario público, cédula de
identidad número 3-0167-0795, de demás calidades ignoradas; Que en proceso
disciplinario notarial número 13-000577-0627-NO establecido en su contra por
Javier Chaverri Ross, se han dictado las resoluciones
que literalmente dicen: Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del
treinta de setiembre del dos mil trece. Cumplido lo prevenido, se tiene por
establecido el presente proceso Disciplinario Notarial de Javier Chaverri Ross contra Juan Luis Calderón Castillo, a quien
se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe
informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que
estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se
tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del
plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la
prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del
plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea:
Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que,
mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten
se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera
simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios
distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma
expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será
esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico,
la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de
Tecnología de la Información del Poder Judicial del Primer Circuito Judicial de
San José o bien, mediante el Sistema de Validación de Cuentas de Correo
Electrónico que se ubica en la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr En ella se encuentra un enlace al formulario
que deben llenar los usuarios para que el citado departamento les valide la
cuenta de correo. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro
del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquese esta resolución a la parte
denunciada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real (artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales). Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones del Segundo Circuito Judicial de San José. La
parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Moravia, San
Vicente, 50 metros al oeste del Banco Nacional. Así mismo, se ordena mediante
comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina
de Comunicaciones del Judiciales del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops edificio Galería del este primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de
intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de
Abogados. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. En otro orden de ideas, dentro del tercer día y previamente a expedir
la comisión de notificación ordenada(s) proceda la parte denunciante a aportar
dos juego(s) de copias de los folios 1 al 28 y del 32 al 39 ,bajo
apercibimiento de que en caso de omisión y sin resolución que así lo indique;
no se oirán sus gestiones posteriores y además se mantendrá el expediente en
archivo temporal hasta el cumplimiento de lo prevenido anteriormente, sin
perjuicio que una vez cumplida dicha prevención se continué con el debido
tramite del proceso. tal y como en derecho
corresponde. Lo anterior de conformidad con el artículo 136 del Código Procesal
Civil. Notifíquese. Licenciado Doni Panton Moya. Juez. y Juzgado
Notarial. San José a las once horas y treinta y cuatro minutos del diecinueve
de marzo de dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al
Licenciado(a) Juan Luis Calderón Castillo, la resolución dictada a las nueve
horas del treinta de setiembre del dos mil trece en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 41, 42, 54, 64),
y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas
(folio 56), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153
del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa
resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta
Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen
son que aparentemente realizó escritura número Ciento cinco otorgada ante su
notaría a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil doce, tomo
25. Y la escritura número Doscientos cincuenta y cuatro otorgada ante su
notaría a las once horas del diez de abril del dos mil trece, tomo 25. Indica
el denunciante que dichas escrituras son falsas, en razón de que en las mismas
supuestamente comparece el señor Mario Ablondi, quien
presenta defunción desde el 27 de enero del año 1980. Conforme lo dispone el
citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Juan Luis Calderón Castillo, cédula de identidad número 3-0167-0795.
Notifíquese.
San José, 19 de
marzo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1
vez.—(IN2014022737) Jueza
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A las ocho horas del cuatro de junio del dos mil
catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, en el mejor
postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación,
remataré las siguientes fincas inscritas en Propiedad del Partido de Alajuela:
Primera: Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando
Condiciones bajo las citas 039-00000288-01-0901-002, y ahora con la rebaja del
veinticinco por ciento de ley, sea la base de cincuenta y cuatro millones
novecientos cinco mil quinientos cincuenta y nueve colones con setenta y cinco
céntimos, la finca matrícula número 187.617-000, que es terreno montaña charral
y otro, sito en Cutris de San Carlos, distrito once
del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, y este, Pablo
Céspedes León; al sur, Eloy Céspedes León, y al oeste, río Infiernillo. Mide:
cincuenta y un mil doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y nueve
decímetros cuadrados. Se omite pronunciamiento en cuanto a las Limitaciones
bajo las citas 0329-00000288-01-0902-003, ya que las mismas se encuentran
vencidas. Segunda: libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones,
ahora con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la base de cinco
millones ciento noventa y siete mil ochocientos cuarenta y seis colones con
cincuenta céntimos, la finca matrícula número 187.615-000, que es terreno de
agricultura lote 23-56, sito en Cutris de San Carlos,
distrito once del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte,
Guillermo Hernández; al sur, y al este, calle pública, y al oeste, río
Infiernillo. Mide: treinta y cinco mil trescientos cincuenta y nueve metros con
cincuenta decímetros cuadrados. Se rematan por estar así ordenado en Exp.: 05-300117-0297-LA Ordinario Laboral de Moisés Alemán Alemán contra Daniel Enrique Jiménez Berrocal y otros.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, (Materia Laboral), 04 de abril del 2014.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—(IN2014025856).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez
de la mañana del veintiséis de mayo del año dos mil catorce, y con la base que
se indica, en el mejor postor remataré lo siguiente: Computadora marca Compaq, modelo CO10154, serie 948BE64MG132, y computadora
portátil marca Compaq serie CRVSA02PI-75, no se pudo
verificar el estado de las mismas por no estar en uso, cada una con una base de
¢50.000,00; Tres sillas metálicas, color negro, forradas en vinil, y cinco
sillas metálicas forradas en tela, en regular estado, con una base cada una de
¢10.000,00; Escritorio de madera color negro, de 1,20 metros de alto y 1,50
metros de largo, de dos gavetas, con una base de ¢75.000,00; Fax marca
Panasonic modelo KXFT21, serie IHAFA566787 con una base de ¢50.000,00;
Archivador metálico en color beige, de dos gavetas con base de ¢15.000,00;
Archivador de madera color caoba, de dos gavetas, en regular estado, con base
de ¢15.000,00; mesa forrada en melamina, color café,
estilo semitriangular, en buen estado, para seis
puestos con una base de ¢25.000,00; librero en melamina,
color negro, de cuatro compartimientos, en buen estado con una base de
¢25.000,00; Minicomponente marca RCA, modelo RS2025, con capacidad para tres discos
compactos con una base de ¢50.000,00. Para el Segundo remate se señalan las
diez de la mañana del diez de junio del año dos mil catorce, con la base
rebajada en un veinticinco por ciento y, para la Tercera subasta se señalan las
diez de la mañana del veinticinco de junio del año dos mil catorce con la base
de un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso comisión de Jessenia Córdoba Obregón contra Soluciones Prácticas de
Mercadeo S. A. Exp.: 03-000128-0418-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 21 de marzo del 2014.—M.Sc. Rafael Antonio
Ortega Tellería, Juez.—(IN2014025859).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las nueve de la mañana del veintiséis de mayo del año
dos mil catorce, y con la base de doce millones setecientos diez mil colones,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: autobús estilo HM 1620
interurbano, placa HB-1506, marca Hyundai. Para el segundo remate se señalan
las nueve de la mañana del diez de junio del año dos mil catorce, con la base
rebajada en un veinticinco por ciento y, para la Tercera subasta se señalan las
nueve de la mañana del veinticinco de junio del año dos mil catorce con la base
de un veinticinco por ciento de la base inicial. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso OR.S.PRI. Prestac. Laborales de Eric Cortés Fernández contra Transcesa Sociedad Anónima. Exp.:
11-002660-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 21 de marzo del 2014.—M.Sc.
Rafael Antonio Ortega Tellería, Juez.—(IN2014025860).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Efraín del Carmen Pérez López, quien en vida fue
mayor, costarricense, cédula de identidad número uno-novecientos treinta y
seis-cero noventa y uno, vecino de La Esperanza de Sábalos, un kilómetro de la
entrada de Pavones camino hacia plaza Zancudo, quien falleció el día primero de
agosto de dos mil once; se consideran con derecho a las mismas, para que dentro
del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
bajo el expediente número 13-300170-920-LA-1 a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, Sede Corredores,
Ciudad Neily, 10 de marzo de dos mil
catorce.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014021629).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ulises Valverde
Rojas, quien fue mayor, casado, vecino de Turrialba, con cédula de identidad
7-0014-0991, y falleció el 25 de noviembre del 2004, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000046-1007-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N° 14-000046-1007-LA. Proceso promovido por a favor de Flori
Ugalde Madrigal.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía de Turrialba; 21 de marzo del 2014.—Lic. Randall Gómez
Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014021630).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Javier Hernández
Aguilar, quien fue mayor, cédula de identidad 3-0129-0847, casado, comerciante,
vecino de Cartago, y falleció el 14 de agosto del 2004 y de María Martha Vega
Montoya, quien fue mayor, cédula de identidad 3-0145-0947, casada, ama de casa,
vecina de Cartago, y falleció el 7 de agosto del 2006, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número
14-000102-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000102-1023-LA. Promovido por Dibiand Iliand Hernández Vega,
cédula de identidad 3-0272-0595.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 24 de marzo del 2014.—Lic. Mónica
Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014021632).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Marvin Jiménez Baltodano,
cédula número 5-204-384, quien en vida fue mayor, divorciado, de cuarenta y
nueve años de edad, costarricense, de ultimo domicilio Limón, finca el Dorado,
quien falleció el día veinte de abril del dos mil once; que se consideren con
derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho,
en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número
14-300033-0920-LA-1 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de La Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily,
14 de marzo de 2014.—Lic. Guiselle Argüello González,
Jueza.—1 vez.—(IN2014021642).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
de consignación de prestaciones de quien en vida se llamó Ángela Martínez
Flores, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad 8-0054-0691 y
vecina de San Rafael de Guatuso, 250 m al sur del Colegio, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partid de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda.
(Artículo 85 del Código de Trabajo). Lo anterior por así haberse ordenado en
diligencias por consignaciones de devolución de ahorros de la persona fallecida
promovida por Ramón Martínez Cáceres. Exp.
2012-300026-0324-LA.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades
Jiménez García, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014021662).
A los causahabientes de quién en vida se llamó José
Isidro Segura Reyes, quien fue mayor, casado, vecino de Río Claro de Golfito,
con cédula de identidad número 6-100-1131, se les hace saber que: Yucslan Gutiérrez Quirós, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 6-0214-0858, vecina de Río Claro de
Golfito, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese
en el Boletín Judicial Libre de Derechos. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido José Isidro Segura Reyes. Expediente número
13-000071-1085-LA.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Golfito, 10 de febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla
Alvarado, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021665).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Felipe Villa Fernández, quien fue
mayor, soltero, vecino de Guadalupe, con cédula de identidad número 1-1447-722,
se les hace saber que: Shirley Fernández Retana, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad número 1-567-220, vecina de Guadalupe, se
apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les
cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Felipe Villa Fernández. Expediente número
13-002400-0173-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2014.—Licda. Ana Cecilia
Brenes López, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014021683).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
de Consignación de Prestaciones de quien en vida se llamó Alejandro Cruz
Martínez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de identidad 2-0115-0961 y
vecino de El Carmen, San Rafael de Guatuso, un kilómetro norte de la escuela,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partid de la publicación de
este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos,
apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a
quien corresponda. (Artículo 85 del Código de Trabajo). Lo anterior por así
haberse ordenado en diligencias por consignaciones de devolución de ahorros de
la persona fallecida promovida por Ezequiel Mongrio
Sequeira. Exp. 2013-300018-0324-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic.
Alcibiades Jiménez García, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014021689).
A
los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Hernández Montero,
cédula 2-0553-0972, fallecido el día 23 de marzo del 2006, se les hace saber que: Sugei Milagro
Miranda Cortés, portadora de la cédula número 2-0593-0175, vecina de Alajuela,
Guatuso, San Rafael, Llano Bonito, 1 km oeste de la Escuela, se apersonó en
este despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido a fin de
promover las presentes diligencias de Consignaciones de devolución de Ahorros
del fondo de Capitalización Laboral. Por ello, se les cita y emplaza, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros
obligatorios del trabajador fallecido Marco Antonio Hernández Montero. Exp.: N° 2013-300035-324-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic.
Alcibiades Jiménez García, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014021692).
A los que en carácter de causahabientes de Gabriela
Vega Ramírez cc Victoria Vega Palma, cédula 6-0039-0894, fallecida el día 20 de
noviembre de 2013, se les hace saber que: José Miguel Novoa Palma, portador de
la cédula número 2-0837-0286, vecino de San Rafael de Alajuela, Guatuso, La
Florida, 500 metros este de la Escuela, se apersonó en este despacho en calidad
de hijo de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Devolución de Ahorros. Por ello, se les cita y emplaza, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
aquí establecidas a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros
de la persona fallecida Gabriela Vega Ramírez cc Victoria Vega Palma. Exp.: N° 2013-300037-324-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic.
Alcibiades Jiménez García, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014021694).
A los que en carácter de causahabientes de Pedro
Secundino Baltodano Martínez, cédula 2-0324-0556,
fallecido el día 03 de noviembre del 2013, se les hace saber que: Clemencia
Ortiz López, portadora de la cédula número 2-0382-0011, vecina de San Rafael de
San Rafael de Guatuso, Alajuela se apersonó en este Despacho en calidad de
compañera sentimental del fallecido a fin de promover las presentes diligencias
de Consignaciones de devolución de Ahorros del fondo de Capitalización Laboral.
Por ello, se les cita y emplaza, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de devolución de ahorros obligatorios del trabajador
fallecido Pedro Secundino Baltodano Martínez. Exp.: N° 2013-300038-324-LA.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Guatuso.—Lic.
Alcibiades Jiménez García, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014021695).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Marvin Calderón Retes, quien fue
mayor, divorciado una vez, Oficial de Seguridad Privada, vecino de Paraíso de
Cartago, con cédula de identidad número 302430609, se les hace saber que: Daylan Josué Calderón Coto, portador de la cédula de
identidad o documento de identidad número 0304120242, vecino de Atirro de La Suiza de Turrialba, 500 metros al sur del
Ingenio Agriatirro, se apersonó en este Despacho en
calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Marvin
Calderón Retes. Expediente número 13-000007-1001-LA.—Juzgado
de Trabajo de Turrialba, 24 de marzo del 2014.—Msc.
Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014021704).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Fidel López
Castillo, quien fue mayor, soltero, vecino de Bejuco de Nandayure,
con cédula de identidad 6-083-868, y falleció el 04 de noviembre del año 2012,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Devoluciones Ahorro Obligatorio bajo el número
14-000047-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000047-0874-LA. Proceso promovido por Martina
Ruiz Zúñiga.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 26 de marzo del
2014.—Lic. José Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021710).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien fue David Salvador Oporta
Reyes, mayor, unión libre, nicaragüense, cédula de residencia 155816737116,
operario, vecino de Santa Rosa de Pocosol y falleció
el 9 de junio del 2013, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el N° 13-000117-1291-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-000117-1291-LA. Proceso promovido por María Eskarlet Orozco Suárez a favor de David Salvador Oporta Reyes.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 1° de octubre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014021821).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de quien fue mayor, casado, pensionado, vecino de Cuestilla de
Florencia, cédula 2-310-073 y falleció el 29 de abril del 2011, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N°
13-000137-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Proceso promovido por Yinet Ramírez Campos a favor de Luis Alberto Vásquez
Ovares. Expediente N° 13-000137-1291-LA.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia
Laboral), 1° de octubre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014021823).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Fernando Paniagua Soto, quien fue mayor, casado una vez,
laboraba en mantenimiento, cédula de identidad 02-0421-0907, vecino de
Cuestillas de Florencia y falleció el 22 de junio del 2013, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N°
13-000175-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000175-1291-LA.
Proceso promovido por Sonia María Castro Espinoza a favor de Operadora de
Pensiones del Banco Popular.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Laboral), 16 de octubre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014021825).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelson Javier Jiménez
Zamora, quien fue mayor, costarricense, unión libre, peón agrícola y taxista
informal, cédula 2-502-046, vecino de Cutris, Coopevega, y falleció el 24 de julio del 2013, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N°
13-000257-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000257-1291-LA. Proceso
promovido por María Yesennia Calderón Paniagua a
favor de Nelson Javier Jiménez Zamora.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia
Laboral), 28 de noviembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Jueza.—1 vez.—(IN2014021829).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Carlos Blanco
Sancho, quien fue mayor, costarricense, soltero, guarda de seguridad, cédula
2-427-697, vecino de Ciudad Quesada, y falleció el 1° de octubre del 2013, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N°
13-000315-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000315-1291-LA.
Proceso promovido por María Celina Blanco Sancho a favor de José Carlos Blanco
Sancho.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral), 25 de febrero del
2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2014021831).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jhonny Alberto Sánchez Centeno,
quien fue mayor, casado, costarricense, constructor y vecino de La Marina de
Palmera, frente a Riteve y falleció el 28 de febrero
del 2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante
este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
N° 14-000042-1291-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000042-1291-LA. Proceso promovido por Elvira María Pérez Rojas a favor de
Johnny Alberto Sánchez Centeno.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, (Materia Laboral),
19 de marzo del 2014.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1
vez.—(IN2014021832).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alfredo Vargas
Aguilar, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad 1-071-9645, y falleció el día 23 de octubre del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
número 14-000611-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000611-0173-LA. Proceso promovido por Mirian
González Ramírez a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de
abril del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014022693).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mayela
Chacón Gutiérrez, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula de identidad 1-445-705, y falleció el día 19 de diciembre del
año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
expediente número 14-000617-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000617-0173-LA. Proceso
promovido por José Miguel Solano Chacón a favor de los causahabientes de la
fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de abril del año 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014022694).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elsa Hernández
Cordero, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad 3-188-980, y falleció el
19 de marzo del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 14-000618-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000618-0173-LA. Proceso promovido por Xiomara Jiménez Hernández a favor de
los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de marzo del año 2014.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014022696).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias número 14-300013-0239-LA (14-14), que es Consignación de
Prestaciones de la trabajadora fallecida Azucena María de los Ángeles Díaz
Quesada, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciada, vecina de Hatillo
2, cuya cédula de identidad fue 1-0538-0949; con el fin de que se apersonen a
los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el
dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado
así dentro de las diligencias promovidas por Zuridi Grant Díaz.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo
Núñez Montes De Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014022702).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con
derecho a las prestaciones legales y Fondo de Capitalización laboral (FCL) de
la trabajadora fallecida Yaneth Hidalgo Salazar, quien fue mayor de edad,
convivía en unión de hecho, trabajaba como
peón agrícola en Fructa CR S. A., cédula de identidad
1-0618-0796, y fue vecina de Germania de Siquirres,
quien falleciera el día 26 de diciembre del dos mil trece, para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas
por Adrian Villachica
Hidalgo, número 6-0300-0064, quien es hijo de la causante, bajo el número de
expediente 14-300020-0934-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Siquirres, a las catorce
horas cuarenta minutos del primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Eric
López Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014022705).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido José Antonio Arguedas Núñez, cédula 2-0335-0678,
quien falleciera el dieciséis de febrero del año dos mil catorce, mayor de 55
años, soltero, costarricense, encargado de mantenimiento y vecino de San José,
San Sebastián, costado oeste de la iglesia La Luz del Mundo, calle paralela a
la carretera de circunvalación, de la entrada de la iglesia, segunda casa, muro
de piedra al frente, que se consideren con derecho a las mismas, para que
dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del
este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en
que figuran como partes la gestionante: Soinsa Soluciones Inmobiliarias Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-540606, como fallecido José Antonio Arguedas Núñez, cédula
2-0335-0678, y como beneficiaria a Rita María Abarca Porras, cédula 1-0662-0174.
Expediente N° 14-300021-0242-LA.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Santa Ana, 3 de abril del 2014.—Lic. José Bernal
Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2014022706).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes Rolando Alberto Obando Segura, cédula de identidad 5-0322-0978,
fallecido el 18-01-2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencia de consignación de
prestaciones de trabajador fallecido, bajo el expediente número
14-300030-0401-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Trabajo de
Menor Cuantía de Carrillo, a las siete horas cuarenta minutos del tres de
abril del dos mil catorce.—Lic. Amadita Barrantes Delgado, Jueza.—1 vez.—(IN2014022708).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de
Capitalización Laboral (F.C.L.) del trabajador fallecido Rolando José Cordero
Viales, quien fue mayor, costarricense, soltero, con cédula de identidad N°
06-0397-0856, y vecino de Chomes de Puntarenas, para
que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de
que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien
corresponda. Expediente N° 14-300151-1024-LA (1).—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las siete horas veinte minutos
del diecinueve de marzo del año dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2014022710).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la
base de cinco mil ochocientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: Placas número 909577, marca Toyota, categoría automóvil,
capacidad 5 personas, año 1998, color blanco, Vin
JT3GP10V3W0023491. cilindrada 2000 cc.
Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio del dos mil catorce, con la base de cuatro mil
trescientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
nueve de julio de dos mil catorce con la base de mil cuatrocientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ehmo
S. A., contra Álvaro Leiva Fajardo. Exp.:
13-016924-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 03 de marzo del 2014.—María Mora Saprissa,
Jueza.—(IN2014025845).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
ocho horas treinta minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce (8:30 a.
m.), y con la base de cuatro millones setecientos cuarenta y cinco mil
quinientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos nueve mil seiscientos cuarenta y
nueve-cero cero nueve la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
dos San Miguel, cantón tres de Desamparados, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Agustín Jiménez Mora; al sur, Agustín Jiménez Mora; al este,
Agustín Jiménez Mora y al oeste, Agustín Jiménez Mora. Mide: cuatrocientos
setenta y ocho metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del doce de junio de dos mil
catorce (8:30 a.m.), con la base de tres millones quinientos cincuenta y nueve
mil colones (¢3.559.000.00) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del primero de julio
de dos mil catorce (8:30 a.m.) con la base de un millón ciento ochenta y seis
mil doscientos cincuenta colones (¢1.186.250.00) (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso de ejecución de sentencia de Elizabeth Carpio
Sanabria contra Minor Rojas Madrigal. Exp.: 01-401115-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 23 de abril del 2014.—Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez.—(IN2014025855).
En
el Juzgado de Familia de Nicoya, con la base de veintitrés millones sesenta y
dos mil doscientos treinta y cuatro colones con cero céntimos, con gravámenes
hipotecarios, sáquese a remate el inmueble. Finca inscrita en el Registro
Público de la propiedad, con plano catastrado N° G-0946993-1991 Situada en el
distrito primero Nicoya cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste,
Colinda: al norte, Miguel Gómez Peña; al sur, Gonzalo Zúñiga Castillo; al este,
calle pública con frente de 7,12 m y al oeste, Gonzalo Zúñiga Castillo. Mide:
131 metros con 81 decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las diez
horas del veintidós de mayo del año dos mil catorce (10:00 a.m. del 22/05/2014).
De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las diez
horas del cinco de junio del año dos mil catorce (10:00 a.m. del 05/06/2014),
con la base de diecisiete millones doscientos noventa y seis mil seiscientos
setenta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las diez horas del
diecinueve de junio del año dos mil catorce (10:00 a.m. del 19/06/2014) con la
base de cinco millones setecientos sesenta y cinco mil quinientos cincuenta y
ocho colones con cincuenta céntimos (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de Johanna María Bermúdez
Arroyo contra Doney del Carmen Rojas García. Exp.: 10-000278-0869-FA.—Juzgado
de Familia de Nicoya, 10 de abril del dos mil catorce.—Msc.
Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—(IN2014025857).
A
las ocho horas del cuatro de junio del dos mil catorce, en la puerta exterior
del local que ocupa este Despacho, libre de gravámenes, y con la base de cuatro
millones setecientos doce mil ochocientos setenta y ocho colones, en el mejor
postor, se rematará la finca inscrita al partido de Limón, matrícula número
ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos, submatrícula
cero cero cero. Situada en
el distrito quinto Duacarí, cantón sexto Guácimo, de
la provincia de Limón. Colinda al norte, Ramón Zúñiga Román; al sur, calle
pública; este, calle pública y al oeste, Guillermo Cerdas López, descrita en el
plano catastrado número L-1614943-2012. Mide: ocho mil quinientos siete metros
cuadrados. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a
cabo una Segunda subasta pero con la base de tres millones quinientos treinta y
cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho colones con cincuenta céntimos,
(incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base anterior) se señalan
las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil catorce. De ser fracasado
también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la Tercera subasta se señalan
las ocho horas del cuatro de julio de dos mil catorce, esta vez con la base de
un millón ciento setenta y ocho mil doscientos diecinueve colones con cincuenta
céntimos, (es decir un veinticinco por ciento de la base original). Se advierte
además que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al
tercer remate no hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al
ejecutante, por el veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se
remata por haberse ordenado así en Interdicto Nº 12-000180-0507-AG (202-1-12).
De Aura Daleth S. A., contra José Guillermo Cerdas
López.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 23 de abril del 2014.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014025858).
A
las ocho horas del nueve de julio del dos mil catorce, en la puerta exterior de
este Despacho, libre de gravámenes y con la base de cuatro millones quinientos
mil colones; en el mejor postor, se rematará las semovientes dadas en garantía
prendaria, que corresponden a tres vacas blancas, cuatro rojas y tres vacas
negras de raza Yersey y Holstein
con la marca del Banco Nacional de Costa Rica, sin más características que las
indicadas. En el caso de resultar fracasado ese primer remate, para llevar a
cabo una Segunda subasta pero con la base de tres millones trescientos setenta
y cinco mil colones, (incluida la rebaja del veinticinco por ciento de la base
anterior), se señalan las veinticuatro de julio de dos mil catorce. De ser
fracasado también el segundo señalamiento, para llevar a cabo la Tercera
subasta, se señalan las ocho horas del once de agosto de dos mil catorce, esta
vez con la base de un millón ciento veinticinco mil colones, (es decir un
veinticinco por ciento de la base original). Se advierte además que de
conformidad con el artículo 25 de la Ley Cobro Judicial, si al tercer remate no
hubiere postores, el bien se tendrá por adjudicado al ejecutante, por el
veinticinco por ciento de la base original. Lo anterior se remata por haberse
ordenado así en ejecución prendaria Nº 12-005574-1012-CJ., del Banco Nacional
de Costa Rica contra Nidia Patricia de la Trinidad Solano Alvarado.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 09 de
abril del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—(IN2014025861).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil catorce, y con la
base de nueve millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y seis mil novecientos noventa y nueve- cero cero
cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 02 San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Santiago Quirós; al sur, Efraín Elizondo; al este,
Carmen Monge y al oeste, calle pública. Mide: doscientos setenta y cinco metros
con treinta centímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la
base de siete millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce con la
base de dos millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jackson
Guillén Medina, José Francisco Guillén Elizondo. Exp.:
13-001627-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de abril del
2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014025884).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho
horas treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce y con la
base de cinco millones setecientos un mil cuatrocientos veinticinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos
veintitrés - cero cero uno derecho correspondiente a
un medio en la finca, la cual es terreno lote 8-A P/construir. Situada en el
distrito Grecia, cantón Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 7-A; al sur, lote 9-A; al este, calle pública con 7,49 m y al oeste, María
Cecilia Montero. Mide: doscientos cuarenta metros con seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del
cuatro de setiembre del dos mil catorce con la base de cuatro millones
doscientos setenta y seis mil sesenta y ocho colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se
señalan las ocho horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos
mil catorce con la base de un millón cuatrocientos veinticinco mil trescientos
cincuenta y seis colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco
Nacional de Costa Rica contra Sonia Varela Castro. Exp.:
12-000894-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de abril del
2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014025889).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones y condiciones; a las quince horas y cero
minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce y con la base de trece
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta
mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual
es terreno para construir lote 14. Situada en el distrito Jiménez, cantón
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al
sur, parcela 95; al este, lote 15 y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos
cincuenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de agosto del año
dos mil catorce, con la base de diez millones doscientos setenta y cinco mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera
subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de agosto
del año dos mil catorce con la base de tres millones cuatrocientos veinticinco
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alba María Bogantes Sierra. EXP: 13-003986-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de abril del 2014.—Licda. María
Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014025891).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veintisiete de
mayo del año dos mil catorce, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos setenta y nueve mil ciento treinta y cinco cero cero uno y cero cero dos la cual
es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro de
El General, cantón 19 Perez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, calle pública e Isaías Murillo Murillo; al sur, Gerardo Barrantes Solís; al este, Uriel
Álvarez Campos y al oeste, Isaías Murillo Murillo.
Mide: ochocientos treinta y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros
cuadrados. Plano catastrado N° SJ-0034547-1977. Para el Segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del once de junio del año dos mil
catorce, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce con la base de
quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones y Desarrollos El Brillante
contra Grupo Empresarial y Comercial Frenos Itali S.
A. Exp.: 12-000363-0188-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de diciembre
del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014025910).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres trasladadas anotadas bajo las citas
333-12899-01-0901-001; 340-2599-01-0901-001; 340-2599-01-0902-001 y
340-2599-01-0905-001; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de
mayo del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y cuatro millones
cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 535962-000 la cual
es terreno de solar con una casa y bodega. Situada en el distrito 02 San
Lorenzo, cantón 05 Tarrazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte, calle pública con 146.42 metros de frente; al sur,
Lucrecia Vargas Naranjo y servidumbre en medio de Carlos y Marvin ambos Vargas
Mora; al este, camino público con 42.16 metros de frente, y al oeste, Carlos y
Marvin ambos Vargas Mora. Mide: tres mil novecientos ochenta y nueve metros con
cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del diez de junio del año dos mil catorce, con la
base de cuarenta y ocho millones trescientos mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, con
la base de dieciséis millones cien mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Margarita Vargas Mora, expediente N°
13-028119-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 18 de marzo del año 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Juez.—(IN2014025925).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0332-00001550-01-0900-001; a las
nueve horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil catorce, y con
la base de siete millones seiscientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta y
siete colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
un mil doscientos sesenta y siete cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 10,10 metros lineales; al sur,
resto de Consuelo Consuegra Gómez; al este, Antonio García García,
y al oeste, resto de Consuelo Consuegra Gómez. Mide: trescientos veintidós
metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce, con la base de cinco millones
setecientos treinta y tres mil novecientos cincuenta colones con sesenta y tres
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las cero horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce,
con la base de un millón novecientos once mil trescientos dieciséis colones con
ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrrollo
Comunal contra Ana Isabel Pérez Contreras, expediente N° 14-000567-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 21 de abril del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014025931).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil catorce,
y con la base de veintitrés millones ochocientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento diez mil cuatrocientos noventa cero cero
cero la cual es terreno para construir lote 8.
Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Colinda: al norte, calle publica con nueve metros; al sur, Emilio Rojas; al
este, lote 9, y al oeste, lote 7. Mide: doscientos treinta y cuatro metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la base de diecisiete
millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del treinta de julio del dos mil catorce, con la base de cinco
millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Fabián Alvarado Delgado, expediente N° 13-002000-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del año 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014025940).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servid y calle ref: 2493-169-001 anotada
bajo las citas 309-2910-01-0901-001 y limitaciones Invu
anotadas bajo las citas 445-10505-01-0036-001; a las catorce horas y cero
minutos del dos de junio del año dos mil catorce, y con la base de cinco
millones seiscientos diecisiete mil novecientos cincuenta colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 469544-000, la cual es terreno para construir lote 69. Situada
en el distrito 04 Tirrases, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, colinda: al norte,
I N V U; al sur, I N V U; al este, calle pública, y al oeste, I N V U. Mide:
ciento tres metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del
año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos trece mil
cuatrocientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón
cuatrocientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete colones con cincuenta
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados contra Hannia Jiménez
Blandón, expediente N° 11-035948-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Segundo Circuito Judicial de San José, 7 de abril del año 2014.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014025942).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil catorce, y con la
base de ciento cuarenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
189688-000 la cual es terreno para construir lote setenta y tres. Situada en el
distrito 04 San Roque, cantón 02 Barva, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, Servicios Fiduciarios del Foro S. A.; al sur,
avenida central pública; al este, Servicios Fiduciarios del Foro S. A., y al
oeste, calle pública. Mide: trescientos diecisiete mts
con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce, con
la base de ciento seis mil quinientos dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, con la base de treinta y
cinco mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Bomei Chen Gao, expediente N°
13-008241-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 2 de abril del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—(IN2014025948).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil catorce, y con la base
de diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL 261920, marca Nissan, categoría
carga liviana, serie LJNOJA234BX121855, chasis LJNOJA234BX121855, vin LJNOJA234BX121855, carrocería adrales, tracción 4x2,
capacidad 3 personas, año 2012, color blanco, combustible diesel, cilindros 04.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés
de junio del año dos mil catorce, con la base de catorce mil trescientos
cuarenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce, con la base de cuatro
mil setecientos ochenta y un dólares con veinticinco centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Edwin Murillo Villalobos, expediente N°
14-000014-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de abril del año 2014.—Lic.
Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014025977).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y treinta minutos del primero de setiembre del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número CL-101764,
marca Toyota, estilo Land Cruiser,
categoría carga liviana. Capacidad 3 personas. Año 1988. color
blanco, Vin no indicado. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de setiembre del dos
mil catorce, con la base de tres millones de colones exactos y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de octubre del
dos mil catorce, con la base de un millón de colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Manuel Antonio Carvajal
González contra sucesión de Carlos Manuel González Alfaro, expediente N°
14-001453-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Grecia, 7 de marzo del año
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014025984).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando dos servidumbres trasladadas; a las catorce horas y treinta minutos
del diecinueve de agosto del año dos mil catorce, y con la base de treinta y
ocho millones setecientos cincuenta y dos mil ciento veinticinco colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos seis mil noventa y seis-cero cero uno,
cero cero dos, la cual es terreno para construcción
de vivienda de interés social. Situada en el distrito San Rafael, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto destinado a calle;
al sur, lote 41; al este, lote 42, y al oeste, lote 44. Mide: ciento treinta y
ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de
veintinueve millones sesenta y cuatro mil noventa y tres colones con setenta y
cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
setiembre del año dos mil catorce con la base de nueve millones seiscientos
ochenta y ocho mil treinta y un colones con veinticinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Pedro Daniel Araya Cambronero, expediente N° 13-005261-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de abril del año 2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014026009).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Demanda Ordinaria (Citas:
800-138346-01-0001-001), Servidumbre Trasladada (Citas: 328- 08472-01-0902-001)
y Servidumbre Trasladada (Citas: 339-03199-01-0907-001); a las trece horas y treinta
minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, y con la base de treinta y
seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y uno-cero cero cero
la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 06 San
Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso con un frente a ella de 13 metros 65 centímetros y La Isla
S. A.; al sur, calle pública con 37 metros 93 centímetros; al este, parque del
Ministerio de Cultura y Juventud y calle pública, y al oeste, La Isla S. A., y
servidumbre agrícola con un frente a ella de 40 metros 64 centímetros. Mide:
dos mil ochocientos veintinueve metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio
del dos mil catorce, con la base de veintisiete millones trescientos setenta y
cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de
julio del dos mil catorce con la base de nueve millones ciento veinticinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Caramude e Hijas Sociedad
Anónima contra Compañía Cafetalera El Sol Naciente de San Isidro Sociedad
Anónima, expediente N° 13-013305-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 1 de abril del año
2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014026025).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios
soportando servidumbre trasladada citas: 0369-00015911-01-0902-001; a las ocho
horas treinta minutos del nueve de junio del año dos mil catorce, y con la base
de doce millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 357566-000 la cual
es terreno para construir lote 2 con una casa. Situada en el distrito Patallo, cantón Coronado, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Forjas y Fundiciones de C A S. A.; al sur, Melba Brenes
Vargas; al este, calle publica con 8 m fte., y al
oeste, Tarima S. A. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil catorce, con la base de nueve millones colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil catorce,
con la base de tres millones colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Iris Rocío Meléndez Chacón, expediente N°
09-008465-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014026037).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil catorce, y con la
base de ciento dieciséis millones ochocientos treinta y dos mil quinientos
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y un mil ciento veinticuatro cero cero cero, la cual es terreno
para construir, lote 14 Z. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Coto y Compañía S.A.;
al sur, Municipalidad de Cartago; al este, Junta de Protección Social Hospital
Max Peralta, y al oeste, calle pública con un frente de 71 metros 67
centímetros. Mide: dos mil trescientos noventa metros con treinta y siete
decímetros cuadrados. Plano: C-0839220-2003. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce,
con la base de ochenta y siete millones seiscientos veinticuatro mil
trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del catorce de julio del dos mil catorce, con la base de veintinueve millones
doscientos ocho mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inversiones Tiafetan S. A. contra Farida
Sociedad Responsabilidad Limitada, expediente N° 13-000824-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Golfito, 23 de enero del año 2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014026039).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios;
pero soportando dos reservas y restricciones; a las trece horas y treinta
minutos del dos de junio del año dos mil catorce, y con la base de setenta y
nueve mil doscientos cincuenta dólares exactos (Moneda de Curso Legal de los
Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00084815-F-000 cero cero cero, la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número ciento veinte apta para construir
que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de
dos pisos. Situada en el distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, acceso número cuatro; al sur, finca
filial primaria individualizada número ciento veintiuno; al este, finca filial
primaria individualizada numero ciento diecinueve, y al oeste, acceso número
uno. Mide: mil ciento setenta y nueve metros cuadrados. Plano: G-1436570-2010.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
diecisiete de junio del año dos mil catorce, con la base de cincuenta y nueve
mil cuatrocientos treinta y siete dólares con cincuenta centavos (Moneda de
Curso Legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos
del dos de julio del año dos mil catorce, con la base de diecinueve mil
ochocientos doce dólares con cincuenta centavos (Moneda de Curso Legal de los
Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Sociedad 3-101-615542 S. A., y Roger de la Trinidad Víquez Quesada, expediente
N° 11-000754-0295-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional
de Grecia, 11 de febrero del año 2014.—Lic. Brayan
Li Morales, Juez.—(IN2014026064).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil
catorce, y con la base de diez mil novecientos sesenta y dos dólares exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 887570, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LS, categoría: automóvil,
capacidad: cinco personas, año: 2011, color: blanco, vin:
KL1MJ6C41BC142267, cilindrada: 800 CC, combustible: gasolina, motor: N°
A08S3727748KC2. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del trece de junio del dos mil catorce, con la base de ocho mil
doscientos veintiún dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del treinta de junio del dos mil catorce, con la base de dos
mil setecientos cuarenta dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. Lo anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A., contra Mariana Jarquín Acuña.
Expediente N° 13-005467-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 7 de marzo del 2014.—Lic. Ricardo Chacón
Cuadra, Juez.—(IN2014026068).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes
prendarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de mayo
del dos mil catorce, y con la base de veintiún mil novecientos setenta y cinco
dólares con cincuenta centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente:
Vehículo: placas N° BBH635, marca: Toyota, estilo: Corolla
GLI, categoría: automóvil, capacidad: cinco personas, año: 2012, color:
plateado, vin: JTDBL42E109165342, cilindrada: 1800
CC, combustible: gasolina, motor: N° 2ZR0902301. Para el segundo remate, se
señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio del
dos mil catorce, con la base de dieciséis mil cuatrocientos ochenta y un
dólares con sesenta y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y
para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del primero de julio del dos mil catorce, con la base de cinco mil
cuatrocientos noventa y tres dólares con ochenta y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José S. A. contra Rafael Ángel Bustamante Vargas. Expediente N°
13-005466-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 7 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014026071).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) citas:
0555-00013590-01-0003-001 y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos
citas 0555-00013590-01-0005-001, a las ocho horas y cero minutos del veintidós
de julio del dos mil catorce, y con la base de once millones trescientos
sesenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y un mil ciento
veintisiete cero cero cero,
la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 08 Barranca, cantón 01
Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 10,51 metros; al sur, Justa Espinoza Rodríguez; al este, Fredin Gutiérrez García, y al oeste, Aracelly
Flores Vargas. Mide: ciento setenta y ocho metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, con la base de ocho millones
quinientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintiséis de agosto del dos mil catorce, con la base de dos millones
ochocientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de María Isidra Gutiérrez Leal contra Aracelly de los Ángeles Flores Vargas. Expediente N°
14-000288-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía de Puntarenas, 21 de enero del 2014.—Lic. Douglas Quesada
Zamora, Juez.—(IN2014026085).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones referentes: citas tomo: 0326, asiento: 00015808;
condiciones referentes: citas tomo: 0326, asiento: 00015808, a las quince horas
y veinte minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, y con la base
de tres millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
doce mil seiscientos cinco cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el
distrito 02 Volcán, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, servidumbre; al sur, María Irene Beita
Ureña; al este, Junta de Educación de Convento de Buenos Aires y María Irene Beita Ureña, y al oeste, María Irene Beita
Ureña. Mide: mil metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo
remate, se señalan las quince horas y veinte minutos del dieciocho de agosto
del dos mil catorce, con la base de dos millones setecientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera
subasta, se señalan las quince horas y veinte minutos del primero de setiembre
del dos mil catorce, con la base de novecientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de José Daniel Abarca Morales contra Ademar Altamirano Monge.
Expediente N° 12-000628-0188-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 22 de enero del
2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014026156).
En la puerta exterior de este Despacho, soportando
hipoteca de primer grado bajo las citas: 571-97101-01-0001-001, a las trece
horas y treinta minutos del diecinueve de junio del dos mil catorce, y con la
base de tres mil trescientos setenta y un dólares con cinco centavos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número quinientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno con
una casa. Situada: en el distrito 04 Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Garro Garro;
al sur, Antonio Leiva Hernández; al este, Antonio Leiva Hernández, y al oeste,
calle pública. Mide: seiscientos veintidós metros con cuatro decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y treinta minutos
del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de dos mil quinientos
veintiocho dólares con veintinueve centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y treinta
minutos del veintiuno de julio del dos mil catorce, con la base de ochocientos
cuarenta y dos dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso monitorio de Luis Enrique Gamboa Elizondo contra
Carlos Leiva Cruz. Expediente N° 12-000334-0857-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de
diciembre del 2013.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014026158).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción boleta: 0071915 expediente N° 12-000789-0492-TC del
Juzgado de Tránsito de Hatillo, e infracción boleta: 0054649 expediente N°
12-604623-0489-TC, Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San
José, a las once horas y quince minutos del seis de junio del dos mil catorce,
y con la base de tres millones ciento setenta mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Vehículo: placa 890461, Nissan Sentra
GXE, Sedan 4 puertas, año: 1999, color: azul, tracción: 4 x 2, motor: 1600
c.c., 04 cilindros, gasolina. Para el segundo remate, se señalan las once horas
y quince minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, con la base de
dos millones trescientos setenta y siete mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las once horas y quince minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la
base de setecientos noventa y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Melcian
Enrique Díaz Fonseca. Expediente N° 12-024160-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 8
de abril del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—(IN2014026166).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas cero minutos del dos de junio del dos mil catorce, y con la base de
novecientos sesenta y un mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Vehículo: MOT-271614, marca: Yamaha, estilo: YBR125ED, capacidad: 2
personas, año: 2009, color: azul, categoría: motocicleta, carrocería:
motocicleta, tracción: 2x2, chasis: LBPKE130780011752, N° motor: E3D8E004961,
cilindrada: 125 cc, combustible: gasolina,
cilindros: 01. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas cero
minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de setecientos
veinte mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas cero minutos
del dos de julio del dos mil catorce, con la base de doscientos cuarenta mil
doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A., contra Jorge Armando León Casasola.
Expediente N° 13-007395-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014026170).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce,
y con la base de dos millones ciento ochenta y cinco mil cuatrocientos sesenta
y cinco colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo
placas: 896467, marca: Hyundai, estilo: Accent, año:
1997, 5 personas, 4 puertas, color: azul, N° motor G4EKV161620. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio
del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos treinta y nueve mil
noventa y ocho colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, con la base de
quinientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y seis colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit
S. A., contra Jonathan Gerardo Vargas Vargas.
Expediente N° 12-006263-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo
del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014026175).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 0335-0005135-01-0002-001, finca
referencia 5049049-000, afecta a finca 5-00049049-000, servidumbre de paso
citas 0546- 00019987-01-0035-001, longitud 1149 metros con treinta y cuatro
centímetros, ancho 14.00 metros, rumbo de norte a sur, servidumbre de paso
citas 0546-00019987-01-0068-001, longitud 908 metros con 42 centímetros, ancho
10.00 metros, rumbo de sur a norte, servidumbre de líneas eléctricas citas 0546-00019887-01-0086-001
longitud 1149 metros con 34 centímetros, ancho 14.00 metros rumbo de norte, a
sur, servidumbre líneas eléctricas y de paso citas 0546-00019987-01-0114-001
longitud 908 metros con 42 centímetros, ancho 10.00 metros, rumbo de sur a norte,
limitaciones del artículo 292 código civil, citas 0549-0001268-01-0037-001; a
las nueve horas y cero minutos del tres de junio de dos mil catorce, y con la
base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca del partido de Guanacaste matrícula 140692-000, naturaleza
terreno de potrero lote nueve, situada en distrito 03 Veintisiete Abril cantón
03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 8 sur, lote
10; este, lote 13 en medio de servidumbre agrícola, oeste, Anacleto Rodríguez
Gómez. Mide cinco mil ciento ochenta y nueve metros con ochenta y dos
centímetros cuadrados, plano G-0970997-2005. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, con
la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y cero minutos del tres de julio de dos mil catorce con la base de trece
mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Inocencio Sergio Espinoza Murillo, René Antonio León González contra Fracción
Orquídea Nueve Sociedad Anónima. Exp. N°
13-003496-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Carlos
Soto Madrigal, Juez.—(IN2014026212).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del dos
de junio de dos mil catorce. Primer remate, soportando proceso de cobro
judicial, expediente 11-015459-1170-CJ; y con la base de dos millones
ochocientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas 533422, Land Rover,
modelo Discovery, motor 20L02517A, carrocería
familiar, chasis SALLJGMF4MA136043, combustible diesel, capacidad 7 personas,
año 1995. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiséis de
mayo de dos mil catorce, con la base de dos millones ciento treinta y siete mil
quinientos colones. (Rebajada en un veinticinco por ciento) y para el tercer
remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciséis de junio de dos
mil catorce, con la base de setecientos doce mil quinientos colones, (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en el
proceso ordinario de Clarabell Quirós Lewis contra
Roberto Luis Perea Anda. Expediente N° 04-001228-0181-CI.—Juzgado
Segundo Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de San José, 24
de abril del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—(IN2014026231).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, y con la
base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: placa: Mot: 117541, serie:
9C2MD28982R400157, año: 2003, color: blanco: capacidad: 2 personas. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de agosto de
dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de agosto de dos mil catorce
con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Kalmich Sociedad Anónima
contra Álvaro Fernando Fernández Martínez. Exp. N°
12-011453-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 13 de marzo del 2014.—Msc.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014026242).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1 libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 2857-003-001 según citas
325-01250-01-0901-001; a las diez horas y cero minutos del uno de agosto de dos
mil catorce (10:00 am) , y con la base de cincuenta y ocho millones ciento
sesenta y tres mil ochocientos quince colones con veintisiete céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 195544-000 la cual es terreno para agricultura pastos café con
una casa. Situada en el distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, de la
provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste,
cementerio La Fuente y calle pública; al sureste, calle pública y al suroeste,
calle pública. Mide: cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete metros con
diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil catorce (10:00 am),
con la base de cuarenta y tres millones seiscientos veintidós mil ochocientos
sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del tres de setiembre de dos mil catorce (10:00 am) con la base de catorce
millones quinientos cuarenta mil novecientos cincuenta y tres colones con
ochenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2 libre
de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref:
2857-003-001 según citas 325-01250-01-0901-001; (primer remate) a las diez
horas y cero minutos del uno de agosto de dos mil catorce (10:00 am), y con la
base de diecinueve millones cuarenta y siete mil ciento sesenta y tres colones
con ochenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrícula número 195545-000 la cual es terreno de
pasto. Situada en el distrito Santa Teresita, cantón Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública; al noroeste, Rafael Masís Vargas; al sureste calle pública y al suroeste
cementerio La Fuente y calle pública. Mide: veinte mil novecientos treinta y
dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
con la base de catorce millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos
setenta y dos colones con noventa y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta con la base de cuatro millones
setecientos sesenta y un mil setecientos noventa colones con noventa y siete céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto de dos mil
catorce (10:00 am) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero
minutos del tres de setiembre de dos mil catorce (10:00 am). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan
Eliécer Pereira Pereira. Exp.
12-009064-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial
de Cartago, 1 de abril del 2014.—Lic. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014026249).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, y con la
base de ocho mil seiscientos treinta y nueve dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos sesenta y tres mil novecientos sesenta y seis cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N 2; al sur,
Inversora Las Palomas S. A.; al este, Inversora Las Palomas S. A. y al oeste,
calle pública con 28 m 80 cm. Mide: doscientos cincuenta y cinco metros con
veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce
horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce, con la base
de seis mil cuatrocientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas treinta minutos del cuatro de julio de dos mil catorce con la
base de dos mil ciento cincuenta y nueve dólares con setenta y cinco centavos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Ganadería Fuente Pura S. A. contra Carlos
Eduardo Caamaño Bermúdez. Exp. N° 11-002903-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro,
Juez.—(IN2014026254).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, y
con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y siete
mil doscientos cincuenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa en mal estado. Situada
en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Suc. de Manuel León S. A.; al sur, Suc. de Manuel León S. A; al este, Suc.
de Manuel León S. A.; y al oeste, calle pública. Mide:
cuatrocientos ochenta y dos metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del trece de
agosto de dos mil catorce, con la base de quince millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce
con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Essa Sociedad Anónima, Fernando Antonio de la
Trinidad Dittel Salazar contra Noticias Caribeñas
Sociedad Anónima. Exp. 14-000123-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
19 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014026256).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del ocho de
julio del año dos mil catorce, y con la base de nueve millones trescientos
treinta y un mil seiscientos sesenta y cinco colones con ochenta y ocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número cuatrocientos dieciséis mil trescientos cincuenta
y tres-cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 11.10 metros
lineales; al sur, Casto González Monge; al este, Matilde González Fernández, y
al oeste, Casto González Monge. Mide: ciento ochenta metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio
del año dos mil catorce, con la base de seis millones novecientos noventa y
ocho mil setecientos cuarenta y nueve colones con cuarenta y un céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce con la
base de dos millones trescientos treinta y dos mil novecientos dieciséis
colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Félix Anthony Campos
Villalobos. Exp. 11-000091-0296-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
18 de marzo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014026332).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado bajo
las citas: 506-11848-01-0001-001 y servidumbre trasladada bajo las citas:
300-17798-01-0901-001; a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
junio del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 377198-000, la cual es terreno con una casa de
habitación y patio. Situada en el distrito 01, Quesada cantón 10, San Carlos de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Centro Turístico El Cedral S. A.; sur, calle pública con un frente a ella de 10
metros, este, Maricel Hidalgo Rojas y oeste, José Elive Quesada Arce. Mide: trescientos veintisiete metros
con doce decímetros cuadrados, plano: A-0697564-2001. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil
catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil catorce con la base
de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Toromocho S. A. contra Kathia
Valerio González. Exp. 14-000077-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014026358).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce y con
la base de quince millones quinientos diecinueve mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 76634-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito 04 San Nicolás, cantón 01 Cartago de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, José Antonio Hernández; al sur, Álvaro Zúñiga; al
este, Río Taras; y al oeste, calle con 8 metros. Mide: trescientos treinta y
seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil
catorce, con la base de once millones seiscientos treinta y nueve mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de julio de dos mil catorce, con la base de tres millones
ochocientos setenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Roy Gerardo Hernández Fallas. Expediente:
14-000368-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 1° de abril del 2014.—Lic. Jéssika
Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014026360).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, bajo las citas: 318-09306-01-0002-001, servidumbre de paso,
bajo las citas: 510-18417-01-0002-001 y citas: 510-18417-01-0041-001, a las
nueve horas y treinta minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce y con
la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 381628-000, la
cual es terreno de potrero lote 6 a. Situada en el distrito 08 Ángeles, cantón
02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Julio
Madrigal Mejía y Danilo Fernández Castro; sur, servidumbre de paso; este, lote
7 A; y oeste, lote 5 A. Mide: mil ciento treinta y seis metros con ochenta y
seis decímetros cuadrados. Plano: A-0807548-2002. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos mil catorce,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de julio del dos mil catorce,
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Toromocho S. A.
contra Kattia Valerio González. Expediente:
14-000076-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 6 de marzo del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014026362).
En
la puerta exterior de este despacho, a las diez horas y cero minutos del
veintitrés de julio del dos mil catorce, remataré los bienes dados en garantía
de la forma en que se dirá y con las bases que se indicarán a continuación: 1)
Con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, inscrita bajo las citas 2012-250549-01-0003-001, sea la
base de sesenta y dos millones setecientos cuarenta y ocho mil setecientos
ochenta y cinco colones con cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios y
anotaciones, pero soportando reservas y restricciones, bajo las citas:
360-07303-01-0901-001, la finca inscrita en partido de Alajuela, matrícula
número 227.692-000, que se describe así: lote 2, terreno para construir.
Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y al oeste, Agropecuaria
Zanuck S. A., Juan Ramón González Salas; sur, Juan
Félix Jiménez Montero; y al este, calle pública, con 22 mts
50 cts. Mide: ochocientos ochenta y dos metros cuadrados. Plano:
A-1521936-2011. 2) Con la base de siete millones de colones exactos, libre de
gravámenes y anotaciones, la finca sin inscribir que se describe así:
naturaleza: terreno para construir, sito en Cutris,
distrito décimo primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de
Alajuela. Mide: ciento sesenta y seis metros con cero decímetros cuadrados, con
los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente de treinta y
cinco metros y setenta y cinco centímetros lineales, al sur, Agropecuaria Zanuch S. A.; al este: calle pública con un frente de
cuatro metros y ochenta centímetros lineales; y al oeste, Juan Ramón González
Salas y que consta en el plano debidamente inscrito en el catastro nacional
bajo el número A-1521937-2011. Para el segundo remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, con la base de
cuarenta y siete millones sesenta y un mil quinientos ochenta y ocho colones
con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) para la
primera finca y la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos para la segunda finca. Para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, con la base
de quince millones seiscientos ochenta y siete mil ciento noventa y seis
colones con veintiséis céntimos para la primera finca, y la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos para la segunda finca. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Toromocho
S. A. contra Agropecuaria Zanuck S. A. Expediente:
13-000089-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2014.—Lic. Luis
Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014026364).
A las quince horas del cuatro de junio del dos mil
catorce, en la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y
anotaciones y con la base de un millón de colones, en el mejor postor remataré
lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
39586-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Silvano Ramos; al sur, Otto Caravaca; al este, calle
pública; y al oeste, Enrique Fallas. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roberto Suárez
Villalobos y familia contra Carlos Álvaro Loría
García. Expediente: 04-100306-0390-CI.—Juzgado
Civil de Nicoya, 25 de abril del 2014.—Msc José
Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2014026402).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del treinta de mayo de
dos mil catorce y con la base de dieciocho millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 106447-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito primero Bagaces, cantón cuatro
Bagaces de la provincia de Guanacaste. Colinda:
norte, Orontes Salomón Luna Leal; sur, María Salazar
Salas e Inocente Fernández Ocampo ambos en partes; este, calle pública de 09.00
metros; y oeste, Humberto Fuentes González. Mide: trescientos ochenta y un
metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil
catorce, con la base de trece millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del uno de julio de dos mil catorce, con
la base de cuatro millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Vladimir Luna Porras. Expediente: 13-002346-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014026407).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil catorce y con la base
de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
121384-000, la cual es naturaleza: lote cuatro, terreno para construir. Situada
en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, lote 3; sur, calle en uso público en medio; lote
5; este, resto de Ana Isabel Piza Escalante y Sohja Smids Stonner; oeste, calle
pública. Mide: trescientos sesenta y dos metros con veintitrés decímetros
cuadrados. Plano: G-0691820-2001. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, con la base de
dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cero minutos del ocho de agosto de dos mil catorce, con la base de seis
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo. 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Yobeth Campos Mora. Expediente: 13-000879-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 11 de febrero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014026409).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y treinta minutos del dos de junio del dos mil catorce y con la
base de cuatro millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 395738-001 y 002,
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 San Sebastián,
cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle
pública con 5,50 mts; al suroeste, Edificadora Roma
S. A.; al sureste, calle pública con 10,83 m; y al noroeste, Edificadora Roma
S. A. Mide: ciento cuarenta y tres metros con cincuenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de tres millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de julio del dos
mil catorce, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Luis David Carvajal Segura contra Concepción Jesús Marvin
Rodríguez Zúñiga, María Guiselle Gómez Gómez. Expediente: 12-002735-1170-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de
abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014026437).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando hipoteca de primer grado, bajo las citas: 571-40488-01-0004-001, a
las ocho horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, y con la
base de treinta y siete mil trescientos ochenta y dos dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 157268-000, la cual es naturaleza: terreno de solar. Situada
en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste.
Linderos: norte, Planeta Precio S. A.; sur, Manuel Benito Santos Alvarado;
este, Planeta Pecio S. A.; oeste, calle pública con un frente de 22 metros 18
centímetros. Mide: ochocientos cinco metros con quince decímetros cuadrados.
Plano: G-1129277-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce, con la base de veintiocho
mil treinta y seis dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos
del cuatro de julio de dos mil catorce, con la base de nueve mil trescientos
cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo de Inversión Gloscar Sociedad Anónima contra Maribel Mitzia
Del Real Turney. Expediente: 13-002477-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 13 de enero del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014026457).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Mayra Chaves Araya, a una
junta que se verificará en este juzgado a las ocho horas del veintiuno de mayo
de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el
artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 11-000579-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 10 de abril del
2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1
vez.—(IN2014023601).
Proceso
monitorio de Instituto Nacional de Seguros contra Corporación Arenas Skate & Surf Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-329000, que mediante resolución de las once horas y catorce minutos del
veintiuno de abril de dos mil catorce, se dispuso a convocar al señor Esteban
Mora Soto, cédula 1-1085-203, secretario de la sociedad dicha, a la señora Grettel Centeno Rojas cédula 1-994-516, tesorera de la
citada sociedad y a todos los socios de Corporación Arenas Skate
& Surf Sociedad Anónima, a la junta que se celebrará en este despacho a las
nueve horas cero minutos del seis de agosto del año dos mil catorce, para
nombrar representante legal de la referida sociedad conforme lo dispuesto en el
artículo 266 del Código Procesal Civil. Exp.
13-004878-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de abril del
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2014026239).
Nydia Castillo Beita,
mayor, soltera, comerciante, cédula de identidad número seis-ciento ochenta y
tres-novecientos treinta y cuatro, vecina de Buenos Aires Potrero Grande,
solicita se levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y
que se describe así: terreno de construcción, situado en Potrero Grande,
distrito tercero Potrero Grande del cantón Tercero Buenos Aires, de la
Provincia Sexta Puntarenas, con los siguientes linderos actualizados: al norte
con Calle Pública; al sur con Claudio Chinchilla Alfaro; al este con Minor Castillo Beita; y al oeste
con Criselda Beita Reyes.
Mide doscientos veintitrés metros con veintidos
decímetros cuadrados, según plano catastrado P-595881-1999. El terreno antes
descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera
pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la
suma de un millón de colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes
de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número
14-100004-1046-CI (04-14) establecidas por Nydia Castillo Beita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 4
de enero del 2014.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1
vez.—(IN2014021622).
Se hace saber que ante este Despacho, se tramita el
expediente N°07-003097-0504-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Francisco Sevilla Robles; quien es mayor, soltero,
vecino de Heredia, cédula nueve-cero cincuenta y nueve-quinientos treinta y
cinco, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es
montaña. Situada en el distrito primero Puerto Viejo, cantón décimo Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Instituto de Desarrollo Rural y
servidumbre agrícola con siete metros de ancho, en parte con Omar Gómez Oses y Gloriana Alfaro Murillo, al sur, Instituto de Desarrollo
Rural al este, Instituto de Desarrollo Rural y al oeste, Instituto de
Desarrollo Rural, tal como lo indica el plano catastrado número H-1140314-2007.
Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones
y el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 10 años.
Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en
mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles.-Se emplaza a todos los interesados
en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo
de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante
el Despacho, a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Francisco Sevilla Robles. Exp. N°
07-003097-0504-CI.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí,
24 de marzo del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—(IN2014021648).
Concepción Chavarría González, mayor, soltera en
unión de libre, ama de casa, cédula de identidad ocho-cero sesenta y uno-cero
cincuenta y nueve, vecina de Veracruz de Caño Negro de Los Chiles, un kilómetro
y medio al este de la plaza de deportes, Carretera a Caño Negro y Mariano Guido
Lacayo, mayor, soltero en unión libre, agricultor, cédula de identidad
cinco-cero noventa y ocho-cero veintiuno, vecino de Veracruz de Caño Negro de
Los Chiles, un kilómetro y medio al este de la plaza de deportes, Carretera a
Caño Negro. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba
a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que
le pertenece y que se describe así primera finca, terreno de Potrero, sito en
Veracruz, distrito Dos, Caño Negro, cantón Catorce, Los Chiles de la Provincia
de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Ana Cecilia Morales Moreira
y Pedro Chavarría González; al sur, Esmeralda Chavarría González, al este,
Teresa Chavarría González; al oeste, calle pública con un frente a ella de
cuarenta y cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros lineales. Mide: De acuerdo
al plano catastral aportado número A-1663002-2013 de fechado el 13 de junio de
2013, una superficie de dos hectáreas siete mil cuatrocientos seis metros
cuadrados. Segunda finca; terreno de agricultura y tacotales, sito en Veracruz,
distrito Dos, Caño Negro, cantón Catorce, Los Chiles de la Provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Juan Hernández Hernández; al sur, calle publica con un frente a ella de
ciento doce metros con veinticinco centímetros lineales; al este, Pedro
Chavarría González y al oeste, Carlos Barahona Chavarría. Mide: de acuerdo al
plano catastral aportado A-930936-2004 de fecha 11 de junio del 2004, una
superficie de ocho hectáreas cinco mil seis metros con veinticinco decímetros
cuadrados. los inmuebles antes descritos, manifiestan los titulantes
que lo adquirieron de la siguiente forma: la titulante
Chavarría González los adquirió por donación que le hiciera su padre Gilberto
Chavarría Amplié, quien fuera mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
residencia 116-66852-27041, vecino de Veracruz de Caño Negro de los Chiles, un
kilómetro y medio al este de la plaza de deportes, carretera a Caño Negro de
los Chiles, en fecha 5 de diciembre de 1996, mediante testimonio de escritura
número 6310, otorgada ante notario Hugo Zúñiga Clachar
y el titulante Guido Lacayo, los adquirió por
donación que le hiciera su conviviente Concepción Chavarría González; mayor,
soltera en unión libre, ama de casa, cédula de identidad 9-061-059, vecina de
Veracruz de Caño Negro de Los Chiles, un kilómetro y medio al este de la plaza
de deportes, carretera a Caño Negro, en fecha 03 de octubre de 2010, mediante
testimonio de escritura 186, otorgada ante el Notario Gabriel Gerardo
Valenciano Rojas quienes les transmitieron los derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título
de dueño por más de diez años. Los inmueble s fueron estimado s en la suma de
cinco millones de colones cada uno y en la misma suma diez millones de colones
se estima las presentes diligencias, con un mes de término contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Información posesoria. Promovida por Concepción Chavarría González y
otra. Exp. Nº 08-000109-0298 AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, tres de
marzo de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014021651).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-100758-0297-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala,
cédula jurídica 3-002-87071, representada por Mario Gómez Salazar, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Rafael de Upala,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-392-948,
profesión misceláneo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Alajuela, la cual es terreno con plaza de Deportes. Situada San Rafael en el
distrito Yolillal, cantón trece Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Junta de Educación de San
Rafael de Upala, calle pública con 6,54 metros
lineales, al sur, calle pública con un frente a ella de 82,36 metros lineales;
al este, Rafael Pascrano Zúñiga, Leonel Lobo Espinoza
en lugar de Carlos Lobo Espinoza y Jinneth Lobo
Espinoza y al oeste, Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala. Mide: siete mil setecientos cincuenta y seis metros
con sesenta y cuatro centímetros. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro
millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra venta que le
hiciere a Leonel Lobo Espinoza quien es mayor, soltero, Operario de
Construcción, cédula 2-451-108, vecino de San Rafael de Upala,
con quien no le liga parentesco, el día 21 de setiembre de 2009, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en una plaza de Deportes. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Asociación de Desarrollo Integral de San Rafael de Upala. Exp.: 09-100758-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 12 de marzo del 2014.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014021654).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000175-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de María Nery Rodríguez Barrantes, mayor, viuda una vez, educadora
pensionada, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento
veinticinco-tres nueve seis, vecina de Bernabela de
Santa Cruz, Guanacaste, trescientos metros al este de la esquina sureste de la
plaza de fútbol, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de
la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos.
Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ángel Rodríguez Jaén, actualmente
Julián Guillermo Rodríguez Ortiz; al sur, calle pública con un frente a ella de
treinta y dos metros con cero dos centímetros lineales, Sobeida
Rodríguez Barrantes, Anay Eylin
e Inelda, todos Rodríguez Barrantes; al este Juana
Jaén Peraza, actualmente Luisa Chaves Jaén, Eylen
Rodríguez Barrantes y al oeste, Ángel Rodríguez Jaén, Anay
y Vidal, ambos Rodríguez Barrantes. Mide: dos hectáreas novecientos sesenta y
siete metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado número G-655904-86. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir No pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra-verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veintisiete años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, hechura y mantenimiento de cercas y rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por María Nery Rodríguez Barrantes. Exp.: 13-000175-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 05 de
marzo del 2014.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014021666).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000236-0387-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de María Luisa Contreras Arias, mayor de edad, casada una
vez, de oficios del hogar, vecina de Santa Bárbara de Grecia, cédula de
identidad cinco-doscientos treinta-seiscientos treinta y uno, promueve
Información Posesoria, pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de
la Propiedad, el inmueble que se describe así: Terreno de cultivos varios,
situado en Santo Domingo distrito cuarto, del cantón quinto Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente a ella de
seis metros con setenta centímetros, Tomás Contreras Angulo y María Marchena Marchena; sur, río Belén, este, río Belén y Tomás Contreras
Angulo, y oeste, río Belén y María Marchena Marchena.
Según plano catastrado G-un millón seiscientos ochenta y siete mil seiscientos
setenta y nueve-dos mil trece, mide de extensión ocho mil novecientos noventa y
tres, a nombre de la titulante. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Javier
Contreras Angulo, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Belén de
Carrillo, el dieciséis de agosto del dos mil trece. Estima el inmueble en ocho
millones novecientos noventa y tres mil colones y el proceso en quinientos mil
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000236-0387-AG,
información posesoria de María Luisa Arias Contreras).—Juzgado
Agrario de Liberia, 7 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014021667).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000252-0391-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Nesmer Antonio Ruiz Rosales,
mayor, soltero, abogado y trabajador social, portador de la cédula de identidad
número cinco-cero doscientos cuarenta-cero setecientos trece, vecino de Dulce
Nombre de Tres Ríos de Cartago, Residencial Naturaleza del Este, casa número
cuarenta-A, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pastos y
charral. Situada en San Jerónimo del distrito Tercero Veintisiete de Abril,
cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Cintia Rebeca Villalta Pérez, Luis Antonio Villalta Pérez y Delia Ruiz Rosales,
todos en parte; al sur Wilfredo Ruiz Villalta y Casimiro Rosales, ambos en
parte; al este Delia Ruiz Rosales y calle pública con un frente a ella de
treinta y tres metros con treinta y seis centímetros lineales y al oeste Álvaro
Juárez Vallejos, actualmente con Álvaro Adolfo cc.
Rodolfo Juárez Moya. Mide: veinticuatro mil trescientos veintisiete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1626151-2012. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir No
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de un año en forma personal y más de veinte años
aprovechando la del transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en arreglo de cercas, chapeas, y rondas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Nesmer Antonio
Ruiz Rosales. Exp.: 13-000252-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Santa Cruz, 05 de marzo del 2014.—Lic. José Walter Ávila
Quirós, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021671).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 10-100457-0642-CI donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Betty Esperanza Campos Ureña, quien es mayor, estado
civil viuda una vez, vecina de El Roble de Puntarenas, Urbanización Cinco Estrellas,
de la entrada principal, doscientos setenta y cinco metros al sur, portadora de
la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-uno cuatro siete-dos cero
cero, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito quinto El Roble, cantón central, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con lote a) Elizabeth Ávila Sancho,
lote b) Johnny Vega Jara, lote c) Anita Moraga Castañeda, lote d) Mayra Cecilia
Johnson Acuña, lote e) Denia González Arce lote f) Roy Mora Mora
y Roxana Delgado Zamora; al sur, con Dinora Arias Ugalde; al este, con Dinora
Arias Ugalde, y al oeste, con calle pública. Mide: Quinientos setenta metros
con noventa y siete decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón
quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera
Jorge Guillermo Cano Araya desde el dieciséis de setiembre del dos mil seis, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento y cuido de la propiedad. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Betty Esperanza Campos Ureña. Expediente
N° 10-100457-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014022695).
Lic. Juan Gutiérrez Villalobos, Juez del Juzgado
Agrario de la Zona Sur, al señor Humberto Romero Quirós, hace saber, Que en
proceso Información Posesoria. Expediente: 07-000179-419-AG interno 233-3-07
promovido por Rotters del Pacífico Sur, cédula
jurídica 3-101-333824, se encuentran las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado Agrario de la Zona Sur, Corredores, al ser nueve horas con veinticuatro
minutos del nueve de enero del dos mil ocho. Se tiene por establecidas las
presentes diligencias de Información Posesoria, promovidas por Rotters del Pacífico Sociedad Anónima la cual se tramitará
bajo la Ley de Informaciones Posesorias del 14 de julio de 1941 y sus reformas.
Téngase como parte a la Procuraduría General de la República y al Instituto de
Desarrollo Agrario, a quienes se les notificará por medio de la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito de San José y a la Oficina
Centralizada de Notificaciones del Segundo Circuito de Goicoechea San José,
respectivamente. Se le previene al Procurador y citado Instituto que deberán
señalar un medio adecuado, ya sea por facsímil (fax) o apartado postal en este
centro donde hacerle llegar cualquier notificación, bajo el apercibimiento de
que, si así no lo hicieren, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto, o no existiere, o si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión
producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y otras
Comunicaciones Judiciales. Se cita y emplaza a todos los interesados y a los
que se creyeren con mejor o igual derecho a la propiedad que se pretende
titular, para que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la
publicación de un edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se aprobará estas
diligencias, si fuere procedente y se ordenará su inscripción en el Registro
Público de la Propiedad. A folio 11 se tiene por otorgado poder especial
judicial a favor del Licenciado Geovanny Montero Chacón. Notifíquese la
presente resolución a los colindantes Federico Díaz Osorio vecino de Kilómetro
Uno Golfito doscientos metros de la Escuela San Francisco calle a La Bolsa, al
señor Jonathan Merino Espinoza vecino del Invu
Kilómetro Tres Golfito frente a los teléfonos públicos, los señores Antonio
Esquivel Malavassi y Humberto Romero Quirós ambos
vecinos de la Esperanza de Golfito frente a la plaza de deportes, para todos
los efectos se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones de
Golfito. Expídase el edicto y comisiones. Conforme a lo estipulado por el
artículo 58 del Reglamento a la Ley de uso, manejo y conservación de suelos, N°
7779 de 30 de abril de 1998, decreto N°29375-MAG-MINAE-S-H-MOPT de ocho de
agosto del dos mil, remítase atento oficio dirigido al Instituto Nacional de
Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria INTA (ubicada en Sabana
Sur, San José. de Teletica canal 7, trescientos metros al sur, en el edificio
del MAG en la primer planta a mano izquierda teléfono 296-2495, fax 296-0858),
a fin de que certifiquen previa visita al campo, si las actividades
desarrolladas en el inmueble que se pretende titular se ejercen de acuerdo con
el uso conforme de suelo, según su clasificación y si en el inmueble se
realizan prácticas de manejos y conservación de suelos y aguas de acuerdo con
la metodología aprobada. Lo anterior según la mejor tecnología disponible en
cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 3, 6, 12, 13, 19, 26, 27, 41,
43, y 64 de la Ley número 7779 y su reglamento. Queda el oficio antes ordenado
a la orden del interesado para que proceda a su retiro y debido
diligenciamiento. Se previene al promovente adjuntar
una nota al oficio expedido por este despacho, mediante el cual indique donde
puede ser localizada; ello con el fin de que coordine con el encargado MAG la
realización de la visita de campo al terreno que interesa, además una vez
diligenciado, el informe respectivo deberá ser enviado en sobre cerrado a esta
oficina, a través de sistema certificado por parte del MAG. A folio 11 se tiene
por otorgado poder especial judicial a favor del Licenciado Geovanny Montero
Chacón. Notifíquese.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores, 23 de mayo del 2013.—Lic.
Juan Gutiérrez Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2014023154).
Se
hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jualian Valdés Rivera, mayor, casado
una vez, agricultor, nacionalidad panameña y naturalizado costarricense, con
documento de identidad 800460944 y vecino de Las Vegas de Río Claro de Golfito,
casa número 5, color blanco. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000009-0422-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 12 de febrero del 2014.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014021626).
En esta notaría han solicitado apertura de proceso
sucesorio ab intestato de quien en vida fue: Jenny Ordóñez Cerdas,
costarricense, soltera, vecina de Cañas, Guanacaste, cédula de identidad N°
5-233-663, fallecida el día 18 de setiembre del 2012. Se cita y emplaza a los
interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir
de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría para hacer valer
sus derechos. Notaría del Lic. José Francisco Protti
Chaves, San José, Rohrmoser, Bufete Víquez Jara &
Asociados, 350 metros al norte de la esquina sureste de la Embajada de los
Estados Unidos. Tel. Ofic: 2232-5544. Es todo.—San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. José Francisco Protti Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014021787).
Lic.
José Francisco Barahona Segnini, Notario público con
Oficina abierta en la Ciudad de San Ramón, Alajuela, hace saber: Que a las once
horas del día nueve de setiembre del dos mil trece, bajo el expediente número:
0006-2013, se declaró abierto el proceso sucesorio Ab intestato en sede
notarial, de quien en vida fue Teresa Arredondo Blanco, cédula: dos-ciento
cuarenta y siete-cero cero tres. Se cita y emplaza a herederos, legatarios,
acreedores y, en general, a todos quienes puedan resultar interesados o crean
tener derechos en la presente sucesión extrajudicial en sede notarial, a efecto
de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta
días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial,
en la Oficina del suscrito Notario, sita en la Ciudad de San Ramón, provincia
de Alajuela, 50 metros al Oeste del Banco Nacional de Costa Rica, bajo el
apercibimiento de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro
del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. José
Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—(IN2014021903).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito judicial de la menor Kimberly Vanessa Duarte Abarca, para que se
apersonen al Juzgado de Familia de Buenos Aires dentro del plazo de treinta
días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado
mediante la resolución de las diez horas cinco minutos del seis de junio del
dos mil trece. Expediente: 13-400081-1046-FA (85-13).—Juzgado
de Familia de Buenos Aires, 06 de junio del 2013.—Lic. Jean Carlos Céspedes
Mora, Juez.—O. C. N° 36560.—Solicitud N°
13000021.—(IN2013063770). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor de edad Irma Jiménez Jiménez,
para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-400172-0928-FA (176-1-2013-A). Proceso sumario Depósito Judicial; promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia contra Ligia María Jiménez Jiménez.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 28 de
enero del 2014.—Lic. María Venessa Soto Rodríguez,
Jueza.—(IN2014021443). 3 v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito del menor Joseph Esteban Castillo Gutiérrez para que se apersonen a éste
juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última
publicación del edicto esto ordenado mediante la resolución de las ocho horas
con quince minutos del tres de abril de dos mil trece del Expediente Nº
13-400092-921-FA (1) el cual es un asunto de Depósito Judicial de P.M.E. promovente Patronato Nacional de la Infancia contra Olman Castillo Sanabria.—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neilly, 21 de marzo del
2014.—Lic. Freddy Quesada Valerio, Juez.—Lic. Wendy
Pamela García Acuña.—(IN2014021485). 3 v. 2
Se
avisa que en este Despacho, bajo el expediente número 13-000351-0673-NA, el
señor Diego Alonso Barquero Barrantes, mayor de edad, cédula 1-1060-0497,
casado una vez, vecino de Heredia, solicita se apruebe la adopción de hijo de
cónyuge de la persona menor de edad Diego de Jesús Quesada Quirós. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Heredia, 5 de marzo del 2014.—Msc.
Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021618).
Se cita y emplaza a Claudia Patricia Gómez Barreto,
y a todas las personas que tuvieren interés en el Depósito Judicial de la persona
menor de edad Rosa Iriany Vargas Gómez, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente
N°13-000566-0364-FA. Tipo de proceso depósito judicial, promovido por el
Patronato Nacional de la Infancia.—Juzgado de Familia de Heredia, a las
diez horas y veintiocho minutos del 19 de marzo del dos mil catorce.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021620).
Se avisa que en este Despacho, bajo el expediente
número 13-000646-0364-FA, del señor Hernán Alvarado Jara Cordero, cédula
4-0135-0946, vecino de Heredia, solicita se apruebe la adopción de persona
mayor de edad Sharon Melissa Montero García, cédula 1-1412-0109. Se concede a
los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de
Familia de Heredia, 20 de marzo del 2014.—Msc. Lianna Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021625).
José
Manuel Carranza Medina, Notificador del Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, Puntarenas, hace saber, a Nitzia Itzel de León Gallardo y Marvin Alexis Martínez
Palacios, ambos de domicilios ignorados, a quienes se le ha ordenado notificar
por medio de edicto, artículo 4 de la Ley de Notificaciones y Citaciones. Que
en el expediente N° 04-400362-424-FA-1, que es asunto de declaratoria de estado
de abandono, promovido por el Patronato Nacional de La Infancia contra Nitzia Itzel de León Gallardo y Marvin Alexis Martínez
Palacios. Sentencia de Primera Instancia N° 75-05. Juzgado de Familia de Corredores,
Ciudad Neily, a las catorce horas del tres de
noviembre de dos mil cinco. Proceso de declaratoria Judicial de abandono y
extensión de patria potestad, promovido por el Patronato Nacional de la
Infancia, representada por la Lic. Dinia Vallejos
Badilla, mayor de edad, abogada con cédula de identidad seis-doscientos ochenta
y uno-ciento siete, vecina de Río Claro de Golfito, contra Nitzia
Itzel de León Gallardo cédula cuatro-setecientos veinte-ochocientos cincuenta y
seis, vecina de Paso Canoas, Corredores y Marvin Alexis Martínez Palacios quien
es mayor de edad, privado de libertad, cédula de identidad seiscientos noventa
y ocho-cuatrocientos veintitrés, vecino de Palmares de Pérez Zeledón.
Interviene en este proceso el Procurador General de la República. Resultando: I.—El representante del Patronato Nacional de la Infancia
interpone este proceso a fin de que en sentencia se declare: 1)-Que se declare
en estado de abandono a la niña Michelle Lizeth
Martínez de León. 2)-Que se deposite judicialmente a la niña; Michelle Lizeth Martínez de León en el hogar de la Señora Xinia Palacios Palacios, 3)-Que
se de por terminada la patria potestad a los señores Nitzia Itzel de León Gallardo y Marvin Alexis Martínez
Palacios, 4)-Que una vez firme la sentencia, se expida la respectiva ejecutoria
a fin de inscribirla en el Registro Civil. II.—Se
procedió a notificar esta demanda, en forma personal a los demandados, quienes
dejaron transcurrir el tiempo sin contestar la misma. III.—En
la sustancia del proceso se han respetado las formalidades establecidas y
considerando: Hechos probados: II) Hechos no probados: III) Sobre el fondo:
IV)-Costas. Por tanto; se declara con lugar el Proceso de Declaratoria Judicial
de Abandono y Extinción de patria potestad formulada por el Patronato Nacional
de la Infancia, contra Nitzia Itzel de León Gallardo
y Marvin Alexis Martínez Palacios. En consecuencia se Declara en Estado de
Abandono a la menor Michelle Lizeth Martínez de León,
y se deja en custodia de la señora Xinia Palacios Palacios. Se suspende en consecuencia el ejercicio de la
patria potestad y los derechos inherentes a este que sobre su hija Michelle Lizeth Martínez de León, ha tenido los señores Nitzia Itzel de León Gallardo y Marvin Alexis Martínez
Palacios. Una vez firme la sentencia, se expide la respectiva ejecutoria a fin
de inscribirla al Registro Civil. Se resuelve sin especial condenatoria en
costas. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 14 de febrero de 2014.—Lic. Wendy García Acuña,
Jueza.—1 vez.—(IN2014021646).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y
veintidós minutos del siete de marzo del dos mil once, 14 de marzo del año
2014. Expediente N°10-001007-0292-FA. Clase de Asunto Depósito judicial. Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del
menor Andrey Alberto Gómez López para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021653).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber al señor Yaniel
Cervantes Sosa, mayor, de nacionalidad cubano, casado una vez, pasaporte número
DI76100510268, de demás calidades desconocidas. Que en este Despacho se tramita
el proceso bajo el número único 10-001330-187-FA, que es proceso Abreviado de
Divorcio, promovido por Katty Susam Fonseca Arce. En
el cual se dictó la sentencia número 196-2014, de las quince horas veinte
minutos del veintiocho de febrero de dos mil catorce que dice: Resultando:
I...II...III.... Considerando: 1...2...3...4... Sobre el fondo del Asunto:
Sobre la Causal invocada:... “Por tanto Se declara con lugar la presente
demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo
matrimonial que une a Katty Susam Fonseca Arce,
mayor, casada, ama de casa, vecina de Montes de Oca, cédula de identidad número
1-854-098 contra Yaniel Cervantes Sosa, mayor,
casado, oficio no indica, de nacionalidad cubano, pasaporte de su país número
DI 7610051068. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos
correspondiente. Gananciales: No existen bienes gananciales a liquidar, no
obstante, de existir bien alguno con vocación de ganancialidad,
cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de
los bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del
otro cónyuge Costas: Sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del
Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase
esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo:
cuatrocientos cincuenta y nueve; folio: ciento ochenta y cuatro; asiento:
trescientos sesenta y siete. Notifíquese.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021655).
Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a William Vargas
Bardales, documento de identidad 4359412, de nacionalidad peruano, de paradero
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario de
Declaratoria de Matrimonio inexistente en su contra y contra la señora Inés
María Benavides Castro, bajo el expediente número 12-000980-0187-FA donde se
dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de
San José, a las quince horas y treinta y uno minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil doce. Del anterior Proceso Ordinario de Declaratoria de
Matrimonio inexistente planteado por la Procuraduría General de la República
mediante su representante la Licenciada Paula Azofeifa
Chavarría, se le confiere el plazo de treinta días a Inés María Benavides
Castro y William Andrés Vargas Bardales, para que la contesten conforme lo
dispuesto en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los
hechos de la demanda deberán manifestar si los rechaza n por inexactos, los
acepta n como ciertos o si los admiten con variantes o rectificaciones, las
razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan;
en esta oportunidad ofrecerán pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y
generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin
interrogatorio formal. Se le previene al demandado que deberá indicar medio
(fax/casillero/casillero/correo electrónico) y/o lugar para recibir
notificaciones, dentro del perímetro judicial de la Ciudad de San José, bajo el
apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se
les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho o bien si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o no existiere
(artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). Lo anterior se ordena así
en proceso nulidad matrimonio de contra Inés María Benavides Castro, William
Andrés Vargas Bardales. Expediente Nº 12-000980-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 24 de marzo del 2014.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014021658).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Xinia
Lucía Blanco Solís promovido por María Solís Aguilar. Expediente número 12-001515-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 05 de agosto del 2013.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021660).
Licenciada
María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
San José, a Guillermo Cervantes Rotge, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Verónica
Bonilla Quirós contra Guillermo Cervantes Rotge,
expediente número 13-000649-0165-FA, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de San José, a las quince horas y trece minutos del veinticuatro de
enero de dos mil catorce. De la anterior demanda Abreviada de Divorcio
establecida por el accionante Verónica Bonilla Quirós, se confiere traslado al
accionado Guillermo Cervantes Rotge por medio de su
curador procesal la señora Marta Cedeño Jiménez el plazo perentorio de diez
días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma.
Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar
negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su
negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de
la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los
rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o
rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que
tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los
testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores
involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la
Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de
Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte
demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.
“Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que
además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder
a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de
un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. María Bravo
Núñez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021674).
Licenciada
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alexis
Granados Ramírez, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda
Suspensión Patria Potestad, establecida por Patronato Nacional de la Infancia,
contra Alexis Granados Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las once horas y
once minutos del diecisiete de julio del año dos mil trece. De la anterior
demanda Abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el
accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado al accionado
Alexis Granados Ramírez por el plazo perentorio de diez días, para que se
oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo
de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer
escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.- Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. “Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se ordena expedir los oficios de rigor a la Oficialía Mayor Electoral
del Registro Civil, a la Dirección General de
Migración y Extranjería y a la Caja Costarricense del Seguro Social a fin de
obtener una dirección donde el mismo pueda ser localizado previo nombramiento
de curador procesal. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se
resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un
análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la
ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos
medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la
personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa
razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva
legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para
asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en
cuenta para resolver lo más conveniente (artículo 3 de la Convención sobre los
Derechos del Niño, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que
aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente
procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que la persona menor de edad
de marras requiere de protección, cuidados y atenciones que su padre no puede
brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las
personas menores de edad se otorga a los señores Sonia Bejarano Boza y Carlos
Chacón Solano, el depósito provisional de la persona menor de edad Ronald
Gabriel Granados Méndez. Notifíquese. Lo anterior en expediente
13-001376-0338-FA que es suspensión de patria potestad de Patronato Nacional de
la Infancia c/ Alexis Granados Ramírez.—Juzgado
de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014021680).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de la señora Hilda Rodríguez Quesada, cédula de identidad número
1-253-0098, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania expediente número
13-002755-0165-FA, de Grethel del Carmen Mora
Rodríguez, Jorge Mora Rodríguez, Lidiette Mora
Rodríguez, Luis Mora Rodríguez, Olga Marta del Carmen Mora Rodríguez, Vilma
Elena Mora Rodríguez. Expediente número 13-002755-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de enero del
2014.—Licda. María Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014021686).
Lic.
Tania Sánchez Rodríguez, Jueza del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita hace saber que en proceso
no contencioso de insania N° 2010-000798-0186-FA, promovido por María del
Carmen Seas Seas a favor de la insana Ana Isabel Seas
Rojas representada por su curadora procesal Damaris Villalta Soto, se dictó la
sentencia N° 03-2013, que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil de Trabajo y
de Familia de Hatillo, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de enero
del dos mil trece. Considerando.... Por tanto:.... Se declara con lugar este
proceso virtud de ello se declara insana a María Isabel Seas Rojas. Se nombra como
curadora legítima a María Del Carmen Seas Seas a
quien se le advierte que debe de comparecer dentro.... .... Expídase
ejecutorias a efecto de que sea ello inscrito en los Registros Nacionales. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese. Alinne
Solano Ramírez, Jueza de Familia y la resolución de las diez horas del primero
de marzo del dos mil trece que en lo que interesa dice: .... se corrige el
error material de la sentencia N° 03-2013.... en el
sentido que se indicó que el nombre correcto de la insana era María Isabel Seas
Rojas siendo lo correcto.... Ana Isabel Seas Rojas... Lic. Roly
Arturo Bogarín Morales, Juez.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic.
Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021811).
Se
avisa que en este despacho los señores Ana Jaclyn
Duarte Sandoval, solicitan se apruebe la adopción individual de la persona
menor de edad Ana Samira Duarte Sandoval. Se concede
a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente:
14-000075-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014021833).
Se
avisa a la señora Karla Vanessa Terán, mayor, nicaragüense y demás calidades
desconocidas que en este juzgado se tramita el expediente: 14-000134-0673-NA,
correspondiente a la diligencia de depósito judicial promovido por el Lic.
Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se aprueba el depósito de la persona menor
de edad Ana Judith Castellón Terán. Se le concede el plazo de tres días
naturales para que manifieste su conformidad o se oponga a esta diligencia.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 20 de marzo del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014021834).
Se
avisa que en este despacho los señores Eduardo Enrique Vargas Camacho y Ruth
Maribel Gómez Bogantes, solicitan se apruebe la adopción conjunta y cambio de
nombre de la persona menor de edad Maikel López Vargas. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Expediente: 14-000144-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 21 de marzo del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014021836).
Se avisa que en este despacho los señores Danielle Aglietti y Laura Catelani, solicitan se apruebe la adopción conjunta
internacional de la persona menor de edad Moisés Alexander Villegas Gutiérrez.
Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.
Expediente: 14-000150-0673-NA.—Juzgado de Familia,
de Niñez y Adolescencia, 25 de marzo del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014021837).
Tania
Sánchez Rodríguez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que
en proceso de reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2014-400002-0216-FA
promovido por Axel Barrera Camacho a favor del menor Dylan
Raziel De La Rosa Madrigal se ha dictado la
resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de
Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las diez horas
del treinta y uno de marzo del dos mil catorce. Se tienen por establecidas las
presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por
Axel Barrera Camacho a favor del menor Dylan Raziel De La Rosa Madrigal. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. Por
el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia a
los padres registrales del menor, los señores Samuel Elías De La Rosa Santiago
y Dayana Alicia Madrigal Solís. Agotados los medios
legales para la localización de Samuel Elías De La Rosa Santiago, de
conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil, se
ordena notificar por edicto el traslado al padre al accionado ausente. A efecto
de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del
demandado, deberá depositarse la suma de cuarenta y tres mil colones, para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La
misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de
Costa Rica número 20144000020216-3, dentro del plazo de ocho días. Una vez
efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación
del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. En caso de omisión, no se
atenderán futuras gestiones y el expediente se mantendrá en archivo
provisional.- Asimismo, se previene a las
partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico,
casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras
no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en
el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº
20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión Nº 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax deber ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a
las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de
nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Para notificar al
ente aludido, se comisiona al Notificador del despacho, en el albergue en
Hatillo Dos. Se le previene al promovente que dentro
de tercer día deberá aportar un juego de copias del expediente a efecto de
llevar a cabo las notificaciones que interesan.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, 31 de marzo 2014.—Lic. Tania Sánchez
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014022717).
Se avisa al señor Tomás Macdonal
Aguilar Aguilar, cédula de identidad número
5-0221-0028, de domicilio y demás calidades desconocidas, representado por el
curador procesal licenciado Rodolfo Gerardo Corrales González, hace saber que
existe proceso N° 13-000118-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad
parental de la persona menor de edad Deyler Kaled Aguilar Segura, establecido por Patronato Nacional de
la Infancia contra Tomás Macdonal Aguilar Aguilar, al que se le concede el plazo de diez días para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con el artículo 305 del Código Procesal Civil. Se le advierte al
accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de
oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente la
demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
25 de marzo del año 2014.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2014022741).
Se
avisa a Adolfo Pérez Hernández, mayor, nicaragüense, pasaporte de su país
número C-0829961, constructor, con demás calidades y domicilio desconocidos,
siendo representado por la curadora procesal Karla López Silva; Angie Salazar
Arias, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1508-571, vecina de
San José, representada por el Licenciado Manuel Antonio Morales Araya, en
calidad de curador procesal, que en este despacho se dictó dentro del
expediente N° 13-000187-0673-NA establecido por el Licenciado Roberto Marín
Araya, en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia,
la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia número 153-2014. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia. A las trece horas y veintinueve minutos del
treinta y uno de marzo del dos mil catorce. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…,
Considerando: I.—Hechos probados, II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de
Familia, se rechaza la excepción de falta de derecho. Se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Juliana Yaslin Pérez Salazar.
Se extingue a sus progenitores Angie Salazar Arias y Adolfo Pérez Hernández el
ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la niña
Juliana Yaslin Pérez Salazar al Patronato Nacional de
la Infancia, cuyo representante deberá apersonarse dentro de tercero día a
aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento cincuenta y
siete, folio doscientos sesenta, asiento quinientos veinte. Publíquese el
edicto respectivo. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 31 de
marzo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2014022742).
Se
avisa, a la señora Shirlene Cruz Cheves,
mayor, costarricense, cédula de identidad número 5-336-116, con demás calidades
y domicilio desconocidos, es representada por la curadora procesal Licenciada
Miriam Arbizu Martínez, hace saber que existe proceso
N° 13-000286-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor
de edad Kembly Nayara
Gutiérrez Cruz, establecido por el Licenciado Pablo Muñoz Llanos en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Shirlene Cruz Cheves y Silvio
Camilo Gutiérrez González, se ha dictado la resolución de las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del ocho de agosto del dos mil trece, en la que se les
concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan
prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122
del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 19 de marzo del 2014.—MSc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014022744).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Carlos Roberto Ramos
Campos, mayor de edad, soltero, Supervisor de recepción en el Hotel Costa Rica Marriott, cédula de identidad número 4-0171-0291, vecino de
Barva Centro, Heredia, hijo de Carlos Manuel Ramos Loría y María Julieta Campos Aguilar, nacido en Heredia,
con 34 años de edad, y Merlyn Graciela Benavides
Porras, mayor de edad, soltera, Cajera en tienda Pícaros y Coquetas, cédula de
identidad número 4-0171-0252, vecina de Barva Centro,
Heredia, hija de Víctor Manuel Benavides González y Nubia Porras Sánchez,
nacida en Heredia, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Expediente. 14-000710-0364 FA.—Juzgado de Familia
de Heredia, 21 de marzo de dos mil catorce.—Lic. Lianna
Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014021637).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Luis Armando Corrales Sánchez, mayor, divorciado una vez,
costarricense, operario industrial, cédula de identidad número 0206280570,
vecino de Tacares, Calle Flores, Urbanización La Amistad, primer entrada, casa
N° 10 A mano izquierda, hijo de Gonzalo Corrales Díaz y Teresa Sánchez Pérez,
nacido en Grecia, el 28 de diciembre de 1986, actualmente con 27 años de edad y
Viviana Vásquez Sequeira, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de
identidad número 0206220321, vecina de Tacares, Calle Flores, Urbanización La
Amistad, primer entrada, casa N° 10 a mano izquierda, hija de Miriam Sequeira
Gómez y Luis Gerardo Vásquez Alvarado, nacida en Grecia, el 09/07/1986, con 27
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente:
14-000213-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
28 de marzo del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2014021801).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Roy Espinoza Arguedas, mayor, soltero, soldador y mecánico, cédula
de identidad número 0503240799, vecino de Cartago, Llanos de Santa Lucía, casa
número L-41, hijo de Jovita Arguedas Espinoza y Víctor Espinoza López, nacido
en Guanacaste, el 30 de junio de 1981, con 32 años de edad, y Marilu Delgado Corrales, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0111610917, vecina de Cartago, Llanos de Santa
Lucía, casa número L-41, hija de Hilda María Corrales Jiménez y José Luis
Delgado Madrigal, nacida en San José, el 16 de enero de 1983, actualmente con
31 años de edad. Tienen tres hijas menores de edad Angi
Pamela, María Paola y Keity Jasline
todas de apellidos Espinoza Delgado. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
14-000700-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
1° de abril del año 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014022697).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Javier Enrique Guzmán Campos, mayor, divorciado, pintor
automotriz, cédula de identidad número 0108720691, vecino de Cartago, Llanos de
Santa Lucía casa M-32, hijo de Haydee Campos González y Bernardo Guzmán Rojas,
nacido en San José, el 12 de febrero de 1967, con 47 años de edad, y Luz Miriam
Espinoza Arguedas, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0701080118, vecina de Cartago, Llanos de Santa Lucía casa M-32, hija de Jovita
Arguedas Espinoza y Víctor Espinoza López, nacida en Limón, el 02 de octubre de
1973, actualmente con 40 años de edad. Tienen una hija de nombre Brichany Yarid Guzmán Espinoza.
Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal
para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N° 14-000701-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 1° de abril del año
2014.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1
vez.—(IN2014022699).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Nelson Enrique Segura Torres, mayor de edad, soltero, estudiante,
cédula de identidad número 0304630270, vecino de Llanos de Santa Lucía de
Paraíso de Cartago, Urbanización Las Margaritas, casa número 125, hijo de Livia
Rosa Torres Vargas y Mario Segura Vargas, nacido en Cartago, el 21 de junio de
1982, con 21 años de edad, y Génesis Loania Torres
Alvarado, mayor de edad, soltera, dependiente, cédula de identidad número
0304830531, vecina de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, Urbanización
Las Margaritas, casa número 125, hija de Marcela Rafaela Alvarado y Óscar
Antonio Torres Barahona, nacida en Cartago, el 15 de diciembre de 1994,
actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente N°
14-000715-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
2 de abril del año 2014.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1
vez.—(IN2014022701).
Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, al ser las
once horas cuarenta minutos del trece de marzo del dos mil catorce. Se tramitó
Asistencia Penal Internacional Nº 01-000087-0004-CI, seguida en contra de Zdenek Kieslich y otros por el
delito de Estafa, en donde mediante carta rogatoria dirigida a la Sala Primera
de la Corte Suprema de Justicia, se realizó el decomiso del vehículo placas
376570, marca BMW, año 1997, serie Nº WBADD6107BR00855, posterior a ello se le
realizó al vehículo un acta de inspección de bienes el día doce de junio del
dos mil siete. A partir de ese momento al ya haberse cumplido con lo solicitado
en la asistencia internacional, se realizaron las gestiones correspondientes
ante la Embajada de los Estados Unidos de Norte América con el fin de que se
dispusiera de manera definitiva de dicho bien. Posterior a ello mediante
prevención realizada por parte de este despacho para que se comunicara a la
esposa del propietario registral señora Marta Elena Castro Mendoza o a su
abogado el Lic. Roberto Guerrero Saavedra, para devolver el bien no se han
presentado ante la convocatoria fiscal con el fin de hacer la devolución correspondiente
igual que no sea recibido información por parte de la Embajada de los Estados
Unidos de Norte América, para que manifiesten que destino va tener el vehículo.
Siendo que a la fecha no se ha resuelto sobre el destino del bien decomisado en
el presente proceso, el artículo 110 del Código Penal en relación con el
artículo 465 del Código Procesal Penal, obligan al juzgador a referirse, aun de
oficio, sobre el destino de los instrumentos utilizados en la comisión del
delito cuando se dicte sentencia, en ese sentido lo procedente en la presente
causa es realizar la devolución al propietario registral de dicho bien o a la
persona que demuestre tener derecho sobre el bien antes descrito. Lo anterior,
por cuanto se cumplió con lo ordenado por la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, sobre el registro
de dicho vehículo y además no se solicitado nada con respecto a el destino de
dicho vehículo por lo que con el fin de no causar perjuicio al propietario
registral del vehículo resulta necesario la devolución del bien. La posición
jurisprudencial apoya la fundamentación en este sentido, ya que ha evolucionado
en los últimos años, a saber: “tratándose del comiso de bienes, los juzgadores
deben ser muy cautos y celosos al momento de adoptar tal decisión, pues con
ello se podría afectar no sólo los derechos y garantías de los acusados, sino
también los intereses de terceras personas ajenas al proceso. Así, en este tipo
de asuntos, para definir la privación absoluta y definitiva de un bien se debe
-en primer lugar- determinar con certeza que el mismo proviene del tráfico de
drogas, o bien, es utilizado en dicha actividad, y -en segundo lugar- se debe
establecer quién o quiénes son los propietarios de esos bienes, para determinar
su relación con el hecho delictivo... No
basta, por tanto, la mera probabilidad o presunción respecto a ello, sino que
se requiere la certeza, pues de aceptarse la posibilidad del comiso a partir de
probabilidades o presunciones estaríamos violentando los principios que
informan el debido proceso, como lo son: el principio de legalidad, de
inocencia, de defensa, de juicio justo, de culpabilidad, etc.”(voto 2004-1384 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia. Subrayado y negrita no es del original). Por lo anterior, al no haberse
acredito de forma fehaciente la existencia de ilícito alguno, lo procedente es
ordenar la entrega del vehículo placas 376570, marca BMW, año 1997, serie Nº
WBADD6107BR00855, al propietario registral o a la persona que demuestre tener
derecho sobre el bien. En virtud de las manifestaciones y diligencias
realizadas por parte del Ministerio Público se ordena publicar la presente
resolución por edicto con el fin de cumplir con la publicidad de la información
y poner en conocimiento a la persona interesada, en el caso que después de
haber transcurrido el plazo de tres meses que adquiera firmeza la presente
resolución y no se ha retirado dicho bien, pasará dicho bien a comiso a favor
del Estado de conformidad con el numeral 110 del Código Penal. Publíquese por tres
días consecutivos. Notifíquese.—Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de San José.—Guillermo E. Castellón Ramírez,
Juez.—C-Exonerado.—(IN2014021522). 3.
v. 2
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón), al ser las dieciséis horas y quince minutos del trece de febrero del
dos mil catorce. Dentro del expediente 12-000469-0804-TR, contra Bayron Esteban Salas Saldaña, por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Michael Rojas Camacho, se delegó
Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las
víctimas en representación del ofendido Michael Rojas Camacho, por lo que se
ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente responsable, el señor
Edgar Eduardo Zúñiga Cerdas, cédula de identidad 01-1285-0758, y se le comunica
el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Lic.
Mario Andrés Castro Oconitrillo.—(IN2014026858). 3. v. 1
El
suscrito Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia
Organizada, División de Acción Inmediata, comunica: en éste Despacho, se
tramita la sumaria Nº 13-019853-042-PE, contra Shamobi
Aisha Offer Rojas y Otros,
por el delito Posesión y Transporte de marihuana, droga de uso no autorizado,
para el comercio ilícito, proceso dentro del cual se encuentra decomisado el
Vehículo marca Toyota, estilo Pick Up Hi Lux, Placa de circulación Nº TL-554,
Modelo 2009, en donde Agustín Ramírez Barraza, cédula de identidad Nº 701160556
figura como propietario registral de dicho vehículo. Por tal razón se insta al
señor Ramírez Barraza y a cualquier otro tercero que se estime interesado para
que se presente en la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia Organizada
División de Acción Inmediata, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, Edificio del O.I.J., sexto piso, a fin de hacer la
prevención respectiva; a la vez, se solicita aportar la documentación idónea
que lo acredite como legitimado o tercero interesado, en caso contrario vencido
el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en
Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial.—Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada, División de Acción Inmediata.—Arturo
Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—Lic. Walter Espinoza Espinoza,
Juez.—1vez.—(IN2014021628).
El
suscrito Lic. Félix Castellón Ruiz, Fiscal de la Fiscalía Adjunta contra la
Delincuencia Organizada-División de Tramitación Compleja, se comunica al dueño
registral o apoderado de la avioneta marca King Air F-90, modelo de fabricante
1980 Beechncraft, matrícula TG-HOS, número de serie
LA-54, que se presente a la Fiscalía Adjunta contra la Delincuencia
Organizada-División de Tramitación Compleja, ubicada en San José, Barrio
González Lahaman, Edificio Tribunales de Justicia,
segundo piso, a fin que hagan valer sus derechos sobre los bienes anteriormente
descritos ya que los mismos fueron decomisados bajo la causa 13-
002302-0472-PE, contra Jorge Luis Cruz Barrientos y otro, por el delito de
Infracción a la Ley de Psicotrópicos, en perjuicio de la salud pública. Se hace
la prevención que deberán aportar la documentación idónea que los acredite como
terceros de buena fe caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de
Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso se procederá conforme a
derecho corresponda. Por lo anterior, se procede a comunicarles por medio de
edicto que se publicará una sola vez en el Boletín Judicial.
Confeccionándose el oficio de estilo. Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Félix Castellón Ruiz,
Fiscal.—Walter Espinoza Espinoza.—1 vez.—1
vez.—(IN2014021681).
Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza de Trámite del
Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas,
notifica a la Sociedad Inversiones Alroa S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-376499, representada por Juan Alberto Fernández Coto
en su condición de tercero civil interesado que en la causa número
08-001268-0283-PE (266-234-09), por Infracción a la Ley Forestal, contra: José
Antonio Rojas Segura, se ha señalado debate oral y público para las ocho horas
y trece y treinta horas (08:00 y 13:30 horas) del veintiocho de mayo del dos
mil catorce, el cual se llevará acabo en el Tribunal
de Pavas, ubicado del Centro Comercial Plaza Mayor, 200 mts
al este y 100 mts al norte, edificio tres plantas
color terracota, se ordena hacerlo por medio de edicto que se publicará una
única vez en el Boletín Judicial de conformidad con el artículo 162 del
Código Procesal Penal, cualquier intervención podrá oponerse a lo señalado
planteando su defensa como en derecho corresponde. De conformidad con la
Circular Nº 67-09, emitida el 22 de junio del 2009, se le comunica que en
virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está
exenta de todo pago de derechos. Causa N° 08-001268-0283-PE, contra: José Antonio
Rojas Segura. Ofendido: los Recursos Naturales. Delito: infracción a la Ley
Forestal.—Tribunal Penal del Tercer Circuito
Judicial de San José, Sede Suroeste.—Lic. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—1 vez.—(IN2014021808).