BOLETÍN JUDICIAL N° 87 DEL 08 DE MAYO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Títulos Supletorios

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Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 59-2014

ASUNTO:  Sobre la custodia y el control trimestral de las armas decomisadas.

A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES

QUE CUSTODIAN ARMAS DECOMISADAS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 19-14, celebrada el 4 de marzo de 2014, artículo LXXX, acordó comunicarles que en razón de que el Arsenal Nacional no está recibiendo armas decomisadas, solo las caídas en comiso y prohibidas, deberán solicitar a la persona encargada de bienes decomisados y evidencias del despacho, llevar un control trimestral de esas armas que permita identificar la cantidad que tienen a su orden, el lugar donde se encuentran custodiadas, así como el estado de la causa y la fecha desde la cual permanece en ese estado. Lo anterior con el fin de evitar la custodia innecesaria y disminuir el riesgo que esto implica, en razón de las limitaciones de infraestructura que tiene la institución para custodiarlas.

Asimismo, deben coordinar con el administrador regional de la zona, cuando exista duda de donde custodiar las armas decomisadas, para que basados en criterios de seguridad de cada oficina del Organismo de Investigación Judicial, Fiscalía, Juzgado Penal o Tribunal Penal, se defina el recinto más seguro para custodiarlas, entre tanto se termina el proceso.

San José, 26 de marzo de 2014.

                                                                  Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exonerado.—(IN2014021880)            Secretaria General

CIRCULAR Nº 60-2014

ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 26 de marzo de 2014.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 26 DE MARZO DE 2014

Nombre del abogado

N° carné

Tiempo

Rige del

Hasta el

Gaceta

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

250 del 27/12/2013

Aguilar Herrera Luis

1490

1 año

30/04/2013

29/04/2014

082 del 30/04/2013

Badilla Toruño Minor

8362

1 Año

06/02/2014

05/02/2015

247 del 21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis

11541

1 Año y 4 meses

04/09/2013

03/01/2015

169 del 04/09/2013

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

4 meses

13/12/2013

12/04/2014

176 de 13/09/2011

Carvajal Mora Daniel

9680

4 meses

25/03/2014

24/07/2014

059 del 25/03/2014

Chacón Araya Guiselle

10087

3 años

04/03/2014

03/03/2017

44 del 04/03/2014

Cubillo Pacheco Luis Antonio

12673

2 años y 18 días

22/08/2012

09/09/2014

161 del 22/08/2012

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669

**

16/10/2013

**

 

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 Años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23-03-07

Echegaray Castellanos Edgar

2775

3 años y 6 meses

13/01/2012

12/06/2015

10 del 13/01/2012

Elizondo Durán Roy Harold

11123

1 año

17/06/2013

16/06/2014

115 del 17/06/2013

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

8 años y 7 meses

11/03/2014

10/10/2022

49 del 11/03/2014

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 del 13/10/2011

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20-6-07

Guerrero Jara Luis Gerardo

2316

*

27/12/2013

*

250 del 27/12/2013

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

5 meses

24/08/2014

23/01/2015

048 del 08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

3 años

24/06/2011

23/06/2014

122 del 24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2 meses

24/06/2014

23/08/2014

10 del 13/01/2012

Herra Murillo Flor de María

8309

4 meses

27/12/2013

26/04/2014

250 del 27/12/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

6 Meses

06/10/2013

05/04/2014

121 del 22/06/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

5 meses

06/04/2014

05/09/2014

082 del 30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 meses

07/09/2014

06/01/2015

115 del 17/06/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

7 meses

06/01/2015

05/08/2015

44 del 04/03/2014

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

*

11/03/2014

*

49 del 11/03/2014

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 del 06/07/2010

Lobo Madrigal Eduardo

11846

4 meses

25/03/2014

24/07/2014

059 del 25/03/2014

López Elizondo Steve

9792

4 años

06/07/2010

05/07/2014

130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

6 meses

06/07/2014

05/01/2015

199 del 18/10/2011

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 del 11/03/2004

Mata Araya Rodrigo

3134

**

10/05/2013

**

115 del 17/06/2013

Miranda Córdoba Randall

14099

4 meses

07/03/2014

06/07/2014

047 del 07/03/2014

Mora Guevara William

10370

3 años

22/08/2012

21/08/2015

161 del 22/08/2012

Morales Ayales Francisco

13579

1 mes

25/03/2014

24/04/2014

059 del 25/03/2014

Núñez Mata Federico

15398

3 meses

26/02/2014

28/05/2014

***

Quesada Araya Carlos Alberto

7135

18 meses

04/03/2014

03/09/2015

44 del 04/03/2014

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

8 meses y 15 días

02/09/2013

16/05/2014

167 del 02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

5 meses

18/05/2014

17/10/2014

211 del 01/11/2013

Quesada Ugalde Iveth Emilia

12524

3 meses

04/03/2014

03/06/2014

44 del 04/03/2014

Ramírez Avendaño Freddy

3529

3 meses

04/03/2014

03/06/2014

44 del 04/03/2014

Ramírez Ulate Bernal

4547

3 años

01/11/2013

31/10/2016

211 del 01/11/2013

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/2005

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 del 13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

4 meses

13/10/2014

12/02/2015

247 del 21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

163 del 24/08/2012

Rojas Sevilla Luis Alberto

4769

3 meses

04/03/2014

03/06/2014

44 del 04/03/2014

Salas Salazar Kenneth

1356

20 años

11/03/2004

10/03/2024

50 del 11/03/2004

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 Meses

14/03/2014

13/09/2014

152 del 05/08/2004

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del 23/03/2007

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

115 del 17/06/2013

Valverde Arias Kattia

9000

14 meses

06/03/2013

05/05/2014

046 del 06/03/2013

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del 08/10/2007

Vargas Barrantes Walter

11875

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del 08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

21 meses

05/03/2014

04/12/2015

211 del 01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

250 del 27/12/2013

Villegas Hernández Alexander

11005

3 meses

27/12/2013

26/03/2014

250 del 27/12/2013

 

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**         La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

***       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.

*****   Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 26 de marzo de 2014.

                                                                   Silvia Navarro Romanini

                                                                          Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2014021883).

CIRCULAR Nº 61-2014

ASUNTO:       Reiteración de la circular N° 3-2013, sobre “Los abogados y abogadas suspendidos (as) no pueden participar en audiencias”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior N° 21-14, celebrada el 11 de marzo de 2014, artículo XXXVI, acordó reiterarles la circular N° 3-2013, sobre “Los abogados y abogadas suspendidos (as) no pueden participar en audiencias”, publicada en el Boletín Judicial N° 23 del 1 de enero de 2013, que indica:

“El Consejo Superior en sesión Nº 106-12, celebrada el 5 de diciembre de 2012, artículo LXIX, acordó recordarles que los abogados y abogadas suspendidos para el ejercicio de su profesión por asuntos disciplinarios y morosidad, no pueden participar en las audiencias, en general no deben ejercer hasta tanto les sea levantada la inhabilitación. Lo anterior con el fin de que no se tengan que anular los procesos en los que participen quienes se encuentren en esa condición”.

San José, 28 de marzo de 2014.

                                                                  Silvia Navarro Romanini

                                                                         Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—(IN2014021885).

CIRCULAR Nº 62-2014

ASUNTO: Compromiso para fungir como capacitadora o capacitador de la Escuela Judicial.

A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 21-14, celebrada el 11 de marzo de 2014, artículo LXIX, acordó comunicarles que las personas que asuman el compromiso de fungir como capacitadoras en cursos en la Escuela Judicial, adquieren un nombramiento formal, y por lo tanto deben organizar su agenda y otros asuntos, para garantizar el eficaz cumplimiento de la programación de los cursos ofertados por el órgano rector y que no se suspendan por falta de cumplimento de quienes adquieren esa responsabilidad.

San José, 28 de marzo de 2014.

                                                              Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2014021886)                        Secretaria General

CIRCULAR Nº 63-2014

ASUNTO:  Deber de brindar atención prioritaria a las personas adultas mayores.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, SERVIDORAS

Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 21-14, celebrada el 11 de marzo de 2014, artículo LXXVI, acordó reiterarles el deber de velar por el cumplimiento de las circulares N° 61-08, 37-09 y 107-13 y retomar acciones que permitan dar cumplimento a la política institucional sobre el buen trato y la atención prioritaria a las personas adultas mayores.

San José, 28 de marzo de 2014.

                                                                  Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exonerado.—(IN2014021887)            Secretaria General

CIRCULAR Nº 64-2014

ASUNTO:  Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 28 de marzo de 2014.-

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA

AL 28 DE MARZO DE 2014

Nombre del abogado

N° carné

Tiempo

Rige del

Hasta el

Gaceta

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/05/2011

*****

91 del 12/05/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/04/2016

250 del 27/12/2013

Aguilar Herrera Luis

1490

1 año

30/04/2013

29/04/2014

082 del 30/04/2013

Badilla Toruño Minor

8362

1 Año

06/02/2014

05/02/2015

247 del 21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis

11541

1 año y 4 meses

04/09/2013

03/01/2015

169 del 04/09/2013

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

4 meses

13/12/2013

12/04/2014

176 del 13/09/2011

Carvajal Mora Daniel

9680

4 meses

25/03/2014

24/07/2014

059 del 25/03/2014

Chacón Araya Guiselle

10087

3 años

04/03/2014

03/03/2017

44 del 04/03/2014

Cubillo Pacheco Luis Antonio

12673

2 años y 18 días

22/08/2012

09/09/2014

161 del 22/08/2012

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669

**

16/10/2013

**

 

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 años

23/03/2007

22/03/2019

59 del 23-03-2007

Echegaray Castellanos Edgar

2775

3 años y 6 meses

13/01/2012

12/06/2015

10 del 13/01/2012

Elizondo Duran Roy Harold

11123

1 año

17/06/2013

16/06/2014

115 del 17/06/2013

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

8 años y 7 meses

11/03/2014

10/10/2022

49 del 11/03/2014

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 del 13/10/2011

González Salas Gerardo Ant.

5454

28 años

20/06/2007

19/06/2035

118 del 20/6/2007

Guerrero Jara Luis Gerardo

2316

*

27/12/2013

*

250 del 27/12/2013

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

5 meses

24/08/2014

23/01/2015

048 del 08/03/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

3 años

24/06/2011

23/06/2014

122 del 24/06/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2 meses

24/06/2014

23/08/2014

10 del 13/01/2012

Herra Murillo Flor de María

8309

4 meses

27/12/2013

26/04/2014

250 del 27/12/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

6 meses

06/10/2013

05/04/2014

121 del 22/06/2012

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

5 meses

06/04/2014

05/09/2014

082 del 30/04/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 meses

07/09/2014

06/01/2015

115 del 17/06/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

7 meses

06/01/2015

05/08/2015

44 del 04/03/2014

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

*

11/03/2014

*

49 del 11/03/2014

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

06/07/2010

*

130 del 06/07/2010

Lobo Madrigal Eduardo

11846

4 meses

25/03/2014

24/07/2014

059 del 25/03/2014

López Elizondo Steve

9792

4 años

06/07/2010

05/07/2014

130 del 06/07/2010

López Elizondo Steve

9792

6 meses

06/07/2014

05/01/2015

199 del 18/10/2011

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/03/2004

10/03/2034

50 del 11/03/2004

Mata Araya Rodrigo

3134

**

10/05/2013

**

115 del 17/06/2013

Miranda Córdoba Randall

14099

4 meses

07/03/2014

06/07/2014

047 del 07/03/2014

Mora Guevara William

10370

3 años

22/08/2012

21/08/2015

161 del 22/08/2012

Morales Ayales Francisco

13579

1 mes

25/03/2014

24/04/2014

059 del 25/03/2014

Núñez Mata Federico

15398

3 meses

26/02/2014

28/05/2014

***

Quesada Araya Carlos Alberto

7135

18 meses

04/03/2014

03/09/2015

44 del 04/03/2014

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

8 meses y 15 días

02/09/2013

16/05/2014

167 del 02/09/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

5 meses

18/05/2014

17/10/2014

211 del 01/11/2013

Quesada Ugalde Iveth Emilia

12524

3 meses

04/03/2014

03/06/2014

44 del 04/03/2014

Ramírez Avendaño Freddy

3529

3 meses

04/03/2014

03/06/2014

44 del 04/03/2014

Ramírez Ulate Bernal  

4547

3 años  

01/11/2013

31/10/2016 

211 del 01/11/2013

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 años

15/04/2005

14/04/2029

72 del 15/04/2005

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 del 13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

4 meses

13/10/2014

12/02/2015

247 del 21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/08/2012

23/11/2015

163 del 24/08/2012

Rojas Sevilla Luis Alberto

4769

3 meses

04/03/2014

03/06/2014

44 del 04/03/2014

Salas Salazar Kenneth

1356

20 años

11/03/2004

10/03/2024

50 del 1 1/03/2004

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 meses

14/03/2014

13/09/2014

152 del 05/08/2004

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/09/2014

13/12/2017

59 del 23/03/2007

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/07/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

115 del 17/06/2013

Valverde Arias Kattia

9000

14 meses

06/03/2013

05/05/2014

046 del 06/03/2013

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/04/2013

23/04/2016

193 del 08/10/2007

Vargas Barrantes Walter

11875

3 años

08/03/2013

07/03/2016

048 del 08/03/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

21 meses

05/03/2014

04/12/2015

211 del 01/11/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

05/12/2015

04/06/2016

250 del 27/12/2013

 

*           La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

**         La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

***       Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.

*****   Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.

San José, 28 de marzo de 2014.

                                                                  Silvia Navarro Romanini

1 vez.—Exonerado.—(IN2014021889)              Secretaria General

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

TERCERA PUBLICACIÓN

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-010863-0007-CO promovida por José Rodolfo Ibarra Bogarín, Presidente del Colegio de Periodistas contra el Artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, únicamente en cuanto declara secreta la sesión en la que el plenario conoce de la causa contra el funcionario, cuando exista formación de causa en su contra, por estimarlo contrario a los artículos 29 y 30 de la Constitución Política y 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Humanos y a los principios de transparencia y publicidad, se ha dictado el voto número 2014-004182 de las catorce horas y treinta minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:

«Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula, por inconstitucional, la palabra “secreta” contenida en el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma reglamentaria, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Notifíquese al accionante, la Procuradora General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado salvan el voto y rechazan por el fondo la acción formulada».

Se hace saber que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.

San José, 27 de marzo del 2014.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

C-Exonerado.—(IN2014021702)                       Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-005444-0007-CO promovida por Antonio Montero Céspedes contra el Decreto número 35368 MAG-S-MINAET, del seis de mayo del dos mil nueve, denominado “Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas”, por estimarlo contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-004239 de las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez redacta nota separada, únicamente, en cuanto a la alegada violación de las normas reglamentarias del Decreto Nº 35368-MAG-S-MINAET con lo dispuesto en la Ley Forestal, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y la Ley General de Caminos Públicos. El Magistrado Rueda Leal da razones distintas. La Magistrado Hernández López pone nota. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran inconstitucional el artículo 12 del citado Decreto”.

San José, 27 de marzo del 2014.

                                                                     Gerardo Madriz Piedra

C-Exonerado.—(IN2014021709)                       Secretario

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-002681-0007-CO que promueve Jose Miguel Corrales Bolaños y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por José Miguel Corrales Bolaños, Wálter Muñoz Céspedes y Célimo Guido Cruz, contra el párrafo segundo del artículo 205 del Código Electoral. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en la medida que estiman los accionantes que la misma resulta contraria al principio democrático reconocido en los artículos 1 y 9 de la Constitución Política, en cuanto permite la invisibilización de partidos políticos participantes en una campaña electoral, al establecer un sistema de escogencia de los diputados a la Asamblea Legislativa, que, basado en la asignación de escaños por cocientes y subcocientes, permite dejar sin representación legislativa a partidos políticos que, en su criterio, recibieron un apoyo electoral importante, pero que no alcanza a cubrir el sistema de subcocientes contemplado en esta norma, dando lugar a la vulneración del artículo 33 de la Constitución. Refieren que esta norma pretende favorecer un sistema bipartidista, ya que no hay un trato igualitario en el financiamiento de los partidos políticos, porque las encuestas de opinión son manipuladas por los medios de comunicación para invitar a los debates televisivos únicamente a los candidatos que representan sus intereses económicos, y favorecer así a las mayorías a la hora de asignar los puestos de diputados, toda vez que estos debates fueron determinantes para la escogencia de los electores. Afirman que de esa manera se evita que funcione la democracia participativa. Especifican que el sistema diseñado por la norma impugnada, dispone un privilegio a favor de una persona por el simple hecho de encontrarse en una lista de un partido que obtuvo un cociente o un subcociente, y, por otro lado, establece un requisito discriminatorio en contra de otra persona que, aunque obtenga un número representativo de votos, su agrupación no supere una cifra artificial y arbitraria como es el subcociente. Estiman que no existe motivación ni razonabilidad alguna para la selección de este sistema, y que acudir a los cocientes y subcocientes es innecesario. Consideran que este procedimiento de asignación de escaños legislativos impide la manifestación de grupos significativos de ciudadanos, impone una restricción ilegítima, absurda y arbitraria a la participación política, y se aplica a espaldas de la realidad electoral. Aseguran que la forma de garantizar la representación de las minorías, es que el partido político que obtenga mayor cantidad de votos es el que tiene derecho a obtener las plazas en disputa, sin llegar a utilizar el sistema de subcociente. La legitimación de los accionantes proviene del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida que se trata de materia electoral y de representación política de los habitantes del país-ver, entre otras, sentencias números 2008-13442, 2009-300 y 2009-9201-. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de esta acción. Para evitar graves dislocaciones al orden público y al régimen institucional costarricense, y tomando en consideración que esta acción fue presentada ante la Secretaría de la Sala el 28 de febrero de este año, una vez cumplido el proceso electoral para la elección de los Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa para el período 2014-2018 –proceso celebrado el 2 de febrero de este año- se entiende que la interposición y curso de esta acción no suspende de modo alguno ese proceso ni la Declaratoria de Diputados y Diputadas electos emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones mediante resolución número 0830-E11-2014. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones que pudieren señalarse de manera expresa. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.

San José, 31 de marzo del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra,

(IN2014021846).                                                    Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elí Altamiranoa Trigueros, quien fue mayor, casado, costarricense, vecino de Pueblo Nuevo de Bejuco, con cédula de identidad número 6-0249-0178, y falleció el 29 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, bajo el N° 14-300002-0435-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-300002-0435-LA-2. Proceso promovido por Martha Eugenia Quirós Arias, cédula 2-0476-0243.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Jicaral, 11 de febrero del 2014.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021932).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones Legales del fallecido Jorge Jiménez Castillo quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 2-0290-1409, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300002-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, 16 de enero del 2014.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021940).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Rigoberto Gerardo Víquez Umaña, quien fue mayor, casado, vecino de Escazú, con cédula de identidad N° 1-1149-814, se les hace saber que: Gloriana De Los Ángeles Mora Segura, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1251-864, vecina de Escazú, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rigoberto Gerardo Víquez Umaña, expediente N° 14-000261-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021942).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido José Manuel Bermúdez Calvo, quien fue mayor de edad, soltero, trabajaba en Codela, cédula de identidad 1-0496-0846, vecino de Cairo, quien falleció el 25 de diciembre del 2009; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300152-0934-LA-8, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 26 de marzo del 2014.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021947).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carlos Joel Jiménez Sánchez, quien falleció el 25 de diciembre del año 2013, mayor de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio misceláneo, vecino de Agua Caliente, Urbanización Cocori, casa 801, frente a la Escuela, con cédula de identidad N° 03-0355-0644, se les hace saber que: Carmen María Sánchez Hernández, portador(a) de la cédula de identidad o documento de identidad número 03-0236-0088, vecino(a) de Agua Caliente, Urbanización Cocori, casa 801 frente a la escuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones, Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Joel Jiménez Sánchez, expediente N° 14-000013-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 28 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Rojas Astorga, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021956).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ólman Del Carmen Ramírez Monge, quien fue mayor, soltero, oficinista, vecino de Heredia, con cedula de identidad 4-123-743, y falleció el 23 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000023-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°14-000023-1021-LA. Proceso promovido por Socorro Senia Edith Ramírez Monge a favor de la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de enero del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021957).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Moisés Perla Ventura, vecino de Campo 3, Cariari, con cédula de residencia N° 122200280705, se les hace saber que: Marianela Arias Rojas, mayor, hoy viuda, estudiante, portadora de la cédula o documento de identidad N° 0701740278, vecina de Campo Tres de Cariari, frente a la iglesia evangélica, casa mixta sin pintar, en calidad de esposa y madre del menor Jan Andrés Perla Arias; se apersono al despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N° 14-000027-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del 2014.—Lic. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021959).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Ulises Castro Leitón, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-668-658, y falleció el día 7 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000038-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000038-0173-LA. Proceso promovido por Iraluz Oporta Mora a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 6 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021960).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Naranjo Salas, quien fue mayor, casado, vecino de Heredia, San Joaquín, con cedula de identidad 1-1036-480, y falleció el 13 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el número 14-000095-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000095-1021-LA. Proceso promovido por Helen De Los Ángeles Gutiérrez Suárez a favor de la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5 de febrero del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021962).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Christian Roberto Rodríguez Coto, quien fue mayor, casado, con cedula de identidad 1-873-433, y falleció el 14 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el Número 14-000112-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000112-1021-LA-A. Proceso promovido por Ana Cristina Agüero Rojas a favor de la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 7 de febrero del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021963).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Isabel María Guerra Monteverde, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-785-718, y falleció el día 17 de diciembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-002227-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002227-0173-LA. Proceso promovido por Marlene Monteverde Brenes a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022278).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Eric Eddison Morales Jiménez, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-798-607, y falleció el día 29 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-002334-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002334-0173-LA. Proceso promovido por, Jeanett Jiménez Cerdas a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022279).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Cristian Enrique Valvidia Manzanares, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad nicaragüense, portó el pasaporte N° PCO1147871, y falleció el día 19 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-002342-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002342-0173-LA. Proceso promovido por, María Teresa Jarquín Manzanarez a favor de los causahabientes del fallecido Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022280).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zoraida Delgado Solano, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-412-033, y falleció el día 18 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-002421-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002421-0173-LA. Proceso promovido por Johann Logan Delgado a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022281).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Amalia Delgado Soto, quien fue mayor, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-1334-529, y falleció el día 21 de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 13-002413-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002413-0173-LA. Proceso promovido por a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022282).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Rosa López Valverde, quien fue mayor, casada, vecina de Desamparados, con cédula de identidad número 1-1046-577, se les hace saber que: Edgar Madrigal Quesada, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-851-078, vecino de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajadora fallecida Ana Rosa López Valverde. Expediente número 13-003201-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Oral-Electrónico), 31 de enero del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022284).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Dinia Alcázar Monge, quien fue mayor, divorciada, vecina de San José, con cédula de identidad número 1-794-629, se les hace saber que: María Isabel Leiva Alcázar, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-1405-139, vecina de San José, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajadora fallecida Dinia Alcázar Monge. Expediente número 13-003261-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (Oral-Electrónico), 04 de febrero del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022285).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones Legales del fallecido Carlos Heriberto Mejías Castillo, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad 2-0477-0785, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en número 13-300060-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022287).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Víctor Manuel Vargas Córdoba, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-208-953, y falleció el día 22 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 14-000002-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000002-0173-LA. Proceso promovido por María Isabel Vega Arce a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022290).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Patricia Mayela de los Ángeles Ulate Gamboa, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-580-560, y falleció el día 09 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 14-000003-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000003-0173-LA. Proceso promovido por Soledad Gamboa Segura a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022291).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel Eduardo Arley Mata, cédula 1-0518-0690, quien falleciera el veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, mayor de 53 años, casado, costarricense, administrador y vecino de Santa Ana, del Banco de Costa Rica 300 m este. Contiguo a venta de repuestos El Sol. Segunda casa a mano izquierda. Casa amarilla con tapia roja, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Dadner Giselle Aguirre Zúñiga, cédula 1-0563-0363 y como fallecido Miguel Eduardo Arley Mata, cédula 1-0518-0690, expediente 14-300027-0242 LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 10 de abril de 2014.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2014024367).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

SEGUNDA PUBLICACIÓN

A las dieciocho horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil catorce, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré: vehículo placas 727885, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería sedán 4 puertas, tracción 4X2, chasís 2T1BR12E4WCO26077, estilo corolla CE, capacidad 5 personas, año 1998, color negro, combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: Ejecutivo Simple, número 04-021511-0170- CA, de Banco de Costa Rica contra Orlando Araya Madrigal, Willy Lazo Rojas. Notifíquese.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—(IN2014026668).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce, y con la base de noventa y siete millones novecientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil quinientos noventa y uno -cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Zamura S. A.; al este, calle pública y al oeste, Zamura S. A.; noreste, calle pública, noroeste, Ángel Sirias; sureste, Edith y Flory Mena, suroeste, Zamura S. A. Mide: veinte mil quinientos veinticinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de julio de dos mil catorce, con la base de setenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce con la base de veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Chasman Chen Sociedad Anónima contra Inmobiliaria de Occidente IOSA JTFQ Sociedad Anónima. Exp.: 13-004860-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 25 de abril del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014026669).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del diez de junio del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis mil seiscientos setenta dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BBV381, marca Jac, estilo J cinco, categoría automóvil, carrocería sedan cuatro puertas, numero de motor C tres cuatro cero uno cinco ocho seis , chasis número LJ uno dos F K S dos ocho D cuatro cinco cero cero cero uno cinco, color gris, combustible gasolina, año dos mil doce, capacidad cinco pasajeros, cilindrada mil cuatrocientos noventa y nueve centímetros cúbicos, cilindros cuatro, tracción cuatro por dos. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, con la base de doce mil quinientos dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de julio del año dos mil catorce con la base de cuatro mil ciento sesenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Lineth María Espinoza Luna. Exp.: 13-007826-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014026673).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 0311-00005658-01-0551-001, 0311-00005658-01-0552-001; a las trece horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de cuarenta y un millones colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 534400-000 la cual es terreno lote número 34-F terreno para construir. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública conocida como Avenida Cinco; al sur, lote 41-F y 40-F; al este, lote 33-F y al oeste, lote 35-F. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce con la base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Antonio Agüero Berrocal, Karol Alejandra Rojas Sánchez. Exp.: 13-018290-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014026678).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado anotada bajo las citas 562-9288-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil catorce y con la base de dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil setenta y cinco colones con diez céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 539297-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Trinidad; cantón 14 Moravia; de la provincia de San José. Colinda: al sur, Gina Madrigal Villalobos y calle pública con 7 metros de frente; al este, Gina Madrigal Villalobos; al noreste, María Cristina Calvo Araya, Manuel Quirós Cubero e Iveth Solano Calvo y al suroeste, Marlene Fallas Solano. Mide: ciento treinta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y un mil trescientos seis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil catorce con la base de seiscientos veintitrés mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Fabiola Soto Vásquez, Fabio Rafael Soto Barboza. Exp.: 13-016002-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril del 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014026679).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil catorce y con la base de sesenta y ocho millones quinientos ocho mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos al mejor postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil trescientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para edificar de forma triangular. Situada en el distrito dos Merced, cantón uno San José, de la provincia de San José. Colinda: norte y este, sucesión Francisco Echeverría García; sur, Avenida siete oeste con siete punto cero cinco metros de frente y oeste, José Vargas Salas. Mide: doscientos ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones trescientos ochenta y un mil doscientos ochenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce con la base de diecisiete millones ciento veintisiete mil noventa y cuatro colones con treinta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Edgardo Cavallini Ulloa, Repuestos Cavallini Recava S. A. Exp.: 13- 021909-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del 2014.—Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014026680).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil catorce y con la base de veintinueve mil setenta y tres Unidades de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 532984-001 y 002, la cual es terreno para construir lote ciento cincuenta y nueve. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 157; al sur, calle pública con 8:00 metros; al este, lote 160 y al oeste, lote 158. Mide: ciento cincuenta y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce con la base de veintiún mil ochocientos cuatro punto setenta y cinco Unidades de Desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil catorce con la base de siete mil doscientos sesenta y ocho punto veinticinco Unidades de Desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Samuels Tyndale, Grace María Varela Naranjo. Exp.: 13-023683-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014026681).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0297-00009798-01-0901-028, Servidumbre de paso citas: 2012-00369968-01-0008-001, Servidumbre de paso citas: 2012-00369968-01-0010-001, Servidumbre de paso citas: 2012-00381348-01-0012-001, Servidumbre de paso citas: 2013-00021238-01-0004-001, Servidumbre de paso citas: 2013-00021238-01-0005-001, Servidumbre de paso citas: 2013-00133882-01-0002-001, Servidumbre de paso citas: 2013-00159522-01-0002-001, Servidumbre de paso citas: 2013-00159522-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete mil quinientos noventa cero cero cero la cual es terreno lote 1 A terreno destinado a zona verde. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 35,55 metros; al sur, Alondra Melissa S. A.; al este, Alondra Melissa S. A. y al oeste, lote 2. Mide: cinco mil trescientos veintiún metros con cero decímetros cuadrados, plano: A-1635301-2013. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil catorce, con la base de veinticinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hugo Gerardo Vargas Villalobos. Exp.: 14-000678-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 22 de abril del 2014.—Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014026686).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas: 0296-00006446-01-0938-005; a las diez horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y cinco mil trescientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 32,28 metros lineales; al sur, servidumbre de paso con un frente a ella de 13,19 metros lineales en parte José Demetrio Cubillo Cubillo; al este, José Demetrio Cubillo Cubillo y al oeste, servidumbre de paso con un frente a ella de 35.78 metros lineales. Mide: ochocientos tres metros con cero decímetros cuadrados plano G-1487498-2011. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil catorce con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Walter Ramírez Villafuerte. Exp.: 14-000289-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de abril del 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014026692).

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y medianería; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m) del once de julio de dos mil catorce, y con la base de seis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 255778-000 la cual es terreno con una casa N° 1314. Situada en el distrito 02 Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida central; al sur, Flora Castro; al este, lote 1313, y al oeste, lote 1315. Mide: sesenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m) del veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m) del trece de agosto de dos mil catorce con la base de un millón setecientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Johnny Cruz Gómez. Exp. N° 13-007874-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de marzo del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014026571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 1 servidumbre trasladada, 1 servidumbre sirviente, 6 servidumbre de paja de agua, 6 servidumbre de paso, 1 servidumbre de líneas eléctricas y de paso, 1 servidumbre de cloaca, 1 servidumbre de acueducto; a las trece horas y veinte minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 226.463-000 la cual es terreno de zona verde y bosque. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda La Cecilia S. A.; al sur, Hacienda La Cecilia S. A.; al este, Carlos Nájera Bravo y en medio quebrada Barahona y al oeste, Hacienda La Cecilia S. A. y servidumbre agrícola con un frente de 7 metros. Mide: cinco mil quinientos cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de 7.500.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del dos de setiembre de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Corporación Calari R.C.E. Sociedad Anónima contra Agropecuaria Horizontes Sociedad Anónima. Exp: 13-004517-1164-CJ.—JJuzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de marzo del 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014026574).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 426576. Marca Jeep. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color dorado. Vin 1J4GW58N31C654737. Cilindrada 4700 CC. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Rodrigo Cabalceta Álvarez. Exp. N° 13-011333-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014026620).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria número 13-000544-0496-TR de la Fiscalía Adjunta de Cartago; a las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo de dos mil catorce, y con la base de trece mil seiscientos setenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas CL 212.297, marca Dodge, categoría carga liviana, VIN 1D7HU18N36S622611, año 2007, color rojo, cilindrada 4700 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil catorce, con la base de diez mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil catorce con la base de tres mil cuatrocientos dieciocho dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A. contra Jorge Campos Calderón. Exp. N° 13-012617-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014026622).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil catorce, y con la base de siete millones novecientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno (439491). Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas. Año 2002. Color plateado. Serie, Chasís y Vin JMYLYV78W2J000220. Cilindrada 3200 cc. Combustible diesel. Motor Nº 4M41DP7588. Para el segundo remate se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil catorce, con la base de cinco millones novecientos setenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas con cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil catorce con la base de un millón novecientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Inversiones Jotace Dos Mil Cuatro S. A. Exp. N° 13-011724-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014026625).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil catorce, y con la base de cuatro mil ciento setenta y ocho dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número: CL 243911, Marca: Greatwall, Estilo: Great Wall Deer, Categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, año 2009. color celeste. Vin LGWCABG889A100945, Cilindrada: 2800 c.c., combustible: diesel, motor número: GW4D280811028612. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de tres mil ciento treinta y tres dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de julio de dos mil catorce con la base de mil cuarenta y cuatro dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra José Arturo Jiménez Castillo. Exp. 14-000115-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014026642).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil catorce, y con la base de nueve mil setecientos nueve dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: marca Peugeot, estilo 407 STCF, año 2006, serie VIN. Chasis. VF36DRHRG6L000880. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil catorce, con la base de siete mil doscientos ochenta y dos dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil catorce con la base de dos mil doscientos cuarenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jorge Federico Macaya Alfaro. Exp. N° 12-008797-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de enero del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014026647).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil trescientos treinta y seis dólares con veintisiete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 608976, marca Mercedes Benz, estilo ML, año 2006, color negro, Vin WDC1641221A038859, motor 64294040040667, cilindrada 2987 c.c. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del diez de junio de dos mil catorce, con la base de trece mil dos dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce con la base de cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares con siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bryan Brenes Chavarría. Exp. N° 13-002623-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014026654).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero soportando una denuncia penal inscrita bajo las citas 2008-00325703-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce, y con la base de cinco mil cincuenta y dos dólares con setenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 596618, marca Toyota, estilo Corolla XEI, año 2005, color verde, vin 9BR53ZEC208588935, motor 1ZZ4429484, cilindrada 1794 c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, con la base de tres mil setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil catorce con la base de mil doscientos sesenta y tres dólares con dieciocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Richard Louis Neal. Exp:10-002768-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014026662).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada 400-19147-848-002 ref. 109528-000, condiciones ref. Ley 2825, 400-19147-01-850-002; a las diez horas y cero minutos del once de agosto del dos mil catorce, y con la base de cinco millones setecientos doce mil cuatrocientos treinta y un colones con veintitrés céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos ochenta y siete cero cero tres, cero cero cuatro (H-139.734-003 y 004) la cual es terreno construir N34 Río San José, finca 4. Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 35; al este, lote 38 y cable para el acarreo de banano, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos cuarenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil trescientos veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil ciento siete colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marisol Rodríguez Chavarría, expediente N° 11-000831-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 10 de marzo del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014026707).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil quinientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Rafael Arriba, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rafael Granados Porras; al sur, Francisco Goldoni García; al este, Constructora Glcis S. A., y al oeste, servidumbre de paso y Sonia María Cisneros Quesada. Mide: novecientos ochenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Alberto Chavarría Sanabria, Giovanna Goldoni Cisneros, expediente N° 14-000564-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014026715).

Primer remate: A las quince horas del catorce de julio del dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, soportando reservas y restricciones, y con la base de treinta y cinco millones trescientos veinte mil colones con cero céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número cuatrocientos diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en Upala distrito primero, de Upala cantón trece de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Guillermo Aponte Agüero; este, Apoqui del Pacífico S. A., y oeste, Dora Amalia Aponte Quirós. Mide: ciento veintitrés mil ochocientos ochenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Pertenece a María Isabel de Jesús Aponte Quirós. Otros gravámenes y anotaciones no tiene, reservas y restricciones citas: 0294-000112231-01-0901-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince horas del veintiocho de julio de dos mil catorce, con la base de veintiséis millones cuatrocientos noventa mil colones con cero céntimos (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las quince horas del once de agosto del dos mil catorce, con la base de ocho millones ochocientos treinta mil colones con cero céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra María Isabel Aponte Quirós, expediente N° 13-000248-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de abril del año 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—(IN2014026716).

Primer remate: A las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil catorce, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 284, asiento 07548 y condiciones del IDA al tomo 402, asiento 11931; con la base de cinco millones ochocientos veinticinco mil colones, al mejor postor se rematará la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos once mil diecinueve-cero cero cero (SJ-611019-000). Es terreno de café, situado en San Lorenzo de Tarrazú, distrito segundo del cantón quinto de la provincia de San José, linda al norte, con servidumbre de paso, Enrique Ortiz Godínes y Resto Reservado de Ana Navarro Navarro; al sur, Servidumbre Agrícola y Eduardo Vargas Blanco; al este, Resto Reservado de Ana Navarro Navarro, y al oeste, servidumbre agrícola, Enrique Ortiz, mide seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados, según el plano catastrado SJ-1414892-2010. Pertenece a Renta de Equipos Sol Sociedad Anónima representado por Jonathan Javier López Arias. Segundo remate. De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de julio del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate para celebrar el tercero, se señalan las diez horas del treinta de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta seis mil doscientos cincuenta colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agroinvesiones Abarcruz J Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada en contra de Renta de Equipos Sol Sociedad Anónima representado por Jonathan Javier López Arias, expediente N° 13-008111-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 9 de abril del año 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—(IN2014026718).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas 390-7475-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 487293-000 la cual es terreno de bodega con una local comercial. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Arturo Campos Valverde; al sur, Olga Ligia Quesada Malter; al este, calle pública, con 10 mts., y al oeste, Jorge Arturo Campos Valverde. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cuatro mil novecientos seis colones con ochenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce con la base de un millón doscientos treinta y cuatro mil novecientos sesenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Arturo Campos Valverde, expediente N° 13-028086-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014026741).

En la puerta exterior de este despacho sáquese a remate los bienes pignorados sean los vehículos GB 809 de características marca Toyota, año 98, color blanco, combustible diesel capacidad 15 personas, chasis N° LH1150007669, motor 3L4566226 y el vehículo placa AB 3625 de características marca Toyota, color verde, combustible diesel, capacidad 15 personas, chasis N° LH1140031038, motor N° 2L4782404. Se señalan las 8 horas y 30 minutos del martes 17 de junio del 2014. La base del primer automotor será de cuatro millones quinientos mil colones exactos (4.500.000,00) y del segundo de tres millones quinientos mil colones exactos (¢3.500.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo segundo remate, se señalan las 8 horas y 30 minutos del martes 01 de julio del 2014, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (¢3.375.000,00 rebajada en un 25%) para el primero y con la base de dos millones seiscientos veinticinco colones exactos (¢2.625.000,00 rebajada en un 25%) para el segundo. De no haber rematantes, para el tercer remate, se señalan las 8 horas y 30 minutos del martes 15 de julio del 2014, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exacto (¢1.125.000,00 un 25% de la base inicial) para el primero y con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (¢875.000,00 un 25% de la base inicial), para el segundo. Lo anterior se remata por ordenarse así en el proceso Ejecutivo Simple N° 08-000528-0183-CI de Banco Improsa Sociedad Anónima contra Roger Mejías Salazar.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—(IN2014026763).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, al tomo 2010, asiento 235023, y soportando Servidumbre Trasladada, bajo las citas: 0311-8794-01-0906-001; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y nueve millones novecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, según peritaje aportado en autos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 21494-F-000, la cual es naturaleza: Finca Filial, número 30. Unidad destinada a uso habitacional en proceso de construcción, planta alta bloque este. Situada en el distrito 01 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Filial 28 y área común libre; al sur, Filial 22, área común libre y área común construida; al este, Álvaro Fernández Aguilar y Lilly Monge Vargas, y al oeste, área común libre y área común construida. Mide: sesenta y dos metros con trece decímetros cuadrados. Plano: SJ-0545330-1999. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones cuatrocientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y tres colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil catorce con la base de doce millones cuatrocientos setenta y cinco mil seiscientos catorce colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Carlos Segundo contra José Fabio Ramírez Carranza, expediente N° 12-023783-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de abril del año 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014026775).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas, citas 0408-00002289-01-0107-001, reservas ley de caminos, citas 0408-00002289-01-0108-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y ocho millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos treinta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 297595-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José María Rojas Fallas y Marta Carmona González; al sur, calle pública con frente de 17 metros 42 centímetros; al este, José María Rojas Fallas y Marta Carmona González y al oeste, Yamileth Rojas Carmona. Mide: ochocientos setenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de treinta y seis millones quinientos noventa y nueve mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto del dos mil catorce, con la base de doce millones ciento noventa y nueve mil ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Les Fenetres Sociedad Anónima contra Orlando González Vásquez, expediente N° 10-001168-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de marzo del año 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014026785).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones trescientos treinta y nueve mil trescientos treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 366218-000, la cual es terreno cultivos, solar y una casa. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio Alfaro Arias; sur, Carmen Muñoz Arriola, Sandra Muñoz Arriola y calle pública con un frente a ella de 23.87 m lineales; este, Oliver Salas Chavarría, oeste, Alexander Bolaños Salas. Mide: tres mil setecientos doce metros cuadrados. Plano: A-1520815-2011. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio del año dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil catorce, con la base de dos millones ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonceca & Sonbor S. A., contra José Ángel Muñoz Godínez, expediente N° 13-000620-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—1 vez.—(IN2014026860).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, y con la base de ciento setenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185212-000 la cual es terreno cultivado de café con 1 casa. Situada en el distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Vargas Quesada; al sur, carretera Curridabat, Zapote; al este, María Vargas Quesada, y al oeste, Dent E Hijos. Mide: quinientos cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil catorce, con la base de ciento veintinueve mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de 3-101-590480 Sociedad Anónima contra Monge y Rodríguez S. A., expediente N° 13-004475-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014026863).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones doscientos tres mil seiscientos diecinueve colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189951-000 la cual es terreno para construir situada en el distrito0 3 Veintisiete Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente lineal de 20,00 m; sur, AGASA de Costa Rica S. A.; este, AGASA de Costa Rica S. A., oeste, AGASA de Costa Rica S. A., mide: novecientos noventa y ocho metros cuadrados plano: G-1523628-2011. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del doce de junio del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintisiete de junio del dos mil catorce, con la base de ocho millones cincuenta mil novecientos cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Arnulfo Chacón Araya, expediente N° 13-002073-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 11 de diciembre del año 2013.—Lic.  Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014026870).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce, y con la base de veinte millones cuarenta y cinco mil trescientos quince colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 164403-000, la cual es naturaleza: terreno repastos lote 1, situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz, sur, Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz; este, Florentino Arrieta Briceño, oeste, Servidumbre Agrícola, mide: cinco mil metros cuadrados, plano: G-1097705-2006. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil catorce, con la base de quince millones treinta y tres mil novecientos ochenta y seis colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce con la base de cinco millones once mil trescientos veintiocho colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Milciades Gutiérrez Ortiz, expediente N° 13-001705-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de diciembre del año 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014026872).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, y con la base de seis mil trescientos treinta y tres dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Vehículo placas número 756804, marca Chevrolet, año 2008, color gris, cuatro puertas, cilindrada 1500 c. c., Vin KL1TD51Y19B221814, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, con la base de mil quinientos ochenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad Anónima contra Herbert Damian Céspedes Myrie, expediente N° 13-001139-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de marzo del año 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014026876).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Costa Rica, citas 574-87825-01-0002-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos veinticinco mil doscientos diecisiete dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110830-000; la cual es terreno destinado a turismo con varias edificaciones. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jesús Barboza Rojas; al sur, Reserva Biológica La Tirimbina Ltda; al este, Río Sarapiquí, y al oeste, calle pública con 205 metros de frente. Mide: setenta y cuatro mil cuatrocientos once metros con sesenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de trescientos dieciocho mil novecientos doce dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de ciento seis mil trescientos cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Tormenta del Desierto S. A., contra Centro Neotrópico Sarapiquis S. A., expediente N° 12-002668-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de abril del año 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014026898).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) según citas 574-19072-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce (8:00 a. m.), y con la base de cuarenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166063-000 la cual es terreno para construir con una casa de dos niveles. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con frente de 15.00 metros; al sur, Amalia Urcuyo; al este, Clemencia Chaves, y al oeste, Amalia Urcuyo. Mide: trescientos veinte metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de julio del dos mil catorce (08:00 a. m.), con la base de treinta y tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce (08:00 a. m.) con la base de once millones doscientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Katherine Murillo Moya, expediente N° 12-000512-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del año 2014.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014026911).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil catorce y con la base de diez millones mil cien colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel, Félix e Iveth todos Granados Sánchez; al sur, Francisco Salazar Granados y servidumbre de paso en medio Rosalva Varela Quesada; al este, servidumbre de paso en medio Rosalva Varela Quesada; y al oeste, Carlos Varela Araya. Mide: cuatro mil noventa y dos metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de junio del dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil ochocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil doscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Emmanuel Gatgens Madrigal contra María Elena Granados Sánchez. Exp. 13-003434-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de febrero del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014026975).

Títulos Supletorios

Omar Castillo Zúñiga, quien es mayor, masculino, costarricense, soltero, ayudante de veterinaria, cédula de identidad número siete-cero ciento sesenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, vecino de El Triángulo de La Rita, Pococí, ochocientos metros norte de la escuela, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de patio y una casa de habitación sembrado de tubérculos y árboles frutales. Ubicado en: Triángulo, distrito tercero Rita, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: Mil seiscientos treinta y seis metros cuadrados. Linda al norte, con Juan Antonio Carrillo Hernández y Miguel Ángel Obregón Montiel; al sur y este, con Elsa Vargas Aguilar, y al oeste, con calle pública con un frente a ella de treinta y ocho metros diecinueve centímetros lineales. Graficado en el Plano Catastrado Número L-Un millón doscientos ochenta y seis mil setecientos treinta y ocho-dos mil ocho. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo a la señora Mireya Rojas Vargas, el día ocho de abril del dos mil tres y con quién no le liga parentesco. Fue estimado en la suma de cinco millones ochocientos mil colones exactos y las diligencias en doscientos mil colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 13-000246-507-AG, Nº interno 280-3-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de febrero del 2014.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021931).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000613-0388-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Lisbeth Ortega Villafuerte quien es mayor, casada una vez, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, de la esquina sureste de la Iglesia Católica cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento setenta-seiscientos catorce, comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joset Griffith Arguedas y río Santa Bárbara en parte; al sur, Javier Mena Mena y Mayra Ortega Ortega en parte; al este, río Santa Bárbara, y al oeste, Mayra Ortega Ortega y servidumbre de paso. Mide: Dos mil trescientos siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lisbeth Ortega Villafuerte. Exp. N° 07-000613-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de mayo del 2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021934).

Iti Entertaiment Sociedad Anónima, con personería jurídica tres-ciento uno-tres siete nueve nueve cinco seis, la cual es encuentre inscrita en el Registro Público, Sección Personería, al tomo: cinco tres nueve, asiento: uno seis siete cuatro, domiciliada San José, Mata Redonda, Barna Nizza, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz trescientos oeste y ciento cincuenta sur, edificio Lexincorp, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de pasto, sito en Venado, distrito décimo, cantón decimo, San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: Al noreste, Jairo Arias González; al sur, Álvaro Arias González, al oeste, Álvaro Arias González calle pública con frente a ella. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° A-1515718-2011 de fechado el mes de julio de 2011, una superficie de nueve mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante que lo adquirió por escritura pública de las dieciséis horas en fecha 11 de setiembre de 2012 y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 12-000027-0298-AG, promovida por Iti Entertaiment Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021936).

Rafael Matera Sabbagh, quien es mayor, masculino, colombiano, casado una vez, empresario, cédula de residencia número uno uno siete cero cero cero dos seis dos dos dos ocho, vecino de La Rita de Pococí, Limón, del Bar La Tranca, un kilómetro y medio al oeste, casa Finca San Carlos, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de cultivos. Ubicado en: Roxana, distrito cuarto Roxana, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón. Mide: Cuarenta y seis hectáreas tres mil cuatrocientos setenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Linda al norte, con Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A y río Guápiles; al sur, con Caribean Best S. A., y calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros dieciséis centímetros lineales, al este, con Piñera Parismina S. A., y al oeste, con Vera Matarrita Castillón, Claudio Grajales Reyes, Moylin Yojaira Gamboa Fernández, Marvin Vega Castro, Eduardo Gonzalo Boniche Mora, Karen Monge Morera y Río Guápiles. Graficado en el Plano Catastrado número L-Quinientos mil trescientos setenta-noventa y ocho. Inmueble que fue adquirido mediante compra venta que le hizo a la empresa Caribean Best S. A. Fue estimado en la suma de quince millones de colones exactos mismo monto en que estimó las diligencias. Dicho inmueble no tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº 13-000322-507-AG, número interno 369-3-13.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de febrero del 2014.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021951).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-100039-0425-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Dolores Mora Chinchilla, quien es mayor, viuda de primeras nupcias, ama de casa, vecina de Barú de Pérez Zeledón, frente a la pulpería y bar La Antigua Novia de Barú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-doscientos setenta y ocho-trescientos ochenta y dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y montaña. Situada en Hatillo del distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, con Las Brisas de Costa Rica del Sur, S. A. y Lancraft Environmenrs CR S. A.; al suroeste, con calle pública con cuatrocientos treinta y cinco metros con sesenta y tres decímetros de frente; al noreste, con Las Brisas de Costa Rica del Sur S. A. y al sureste, Banco de Costa Rica, TRJ Shooting Star de Dominical S. A. y Texarica S. A. Mide: veintiún hectáreas nueve mil setecientos cinco metros cuadrados (219705 m cuadrados), tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis tres cinco ocho ocho cinco-dos cero uno tres (6-1635885-2013). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Carlos Luis Loria Hernández, según escritura pública número trescientos setenta-dos, ante la notaria publica Antonieta Arce Sancho, celebrado el 18 de agosto del dos mil doce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño sea personalmente por más de once meses y de su anterior poderdante por más de treinta años. Que no existen condueños.- Que los actos de posesión han consistido en construcción, mantenimiento y reparación de cercas, chapias, cuido, vigilancia y siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Dolores Mora Chinchilla. Exp.: 13-100039-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022286).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 11-000126-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Josefa Leiva Ureña, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Santa María de Dota, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 3-237-288, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero y pastos. Situada en el distrito tercero Copey, cantón diecisiete Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Pirris; al sur, Damaris mata Calderón y calle pública con un frente de ochenta y cinco metros con cuatro centímetros, José Leiva Ureña y Roberto Leiva actual dueño del inmueble que aparece a nombre de Chimok S. A.; al este, Hacienda San Isidro Labrados S. A. actualmente propiedad de Roberto Leiva Ureña y en parte con Josefa Leiva Ureña; y al oeste, Corinne Mossink Schaefer y en parte con Josefa Leiva Ureña. Mide: ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1389876-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año más el traspaso de posesión que le hace el donante por más de sesenta y un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas, repararlas, limpiar carriles y trabajar el potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Josefa Leiva Ureña. Expediente: 11-000126-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1 vez.—(IN2014022298).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 10-001550-1028-CA, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de las Armenias de Aguas Claras de Upala, representada por su apoderado general el señor Gerardo Santos De Jesús Quirós Ramírez, mayor, casado, agricultor, vecino de Las Armenias de Upala y portador de la cédula de identidad seis-cero uno tres cinco-cero cuatro ocho uno, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público de la Propiedad los siguientes terrenos que se describen así: primero: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno potrero con una construcción. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Orlando Camacho Madrigal; al este, con Orlando Camacho Madrigal; y al oeste, con Ángel Cruz Hernández. Mide: dos mil trescientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal que le realizó a doña María Madrigal Cruz en el año 1985 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpia de maleza, chapeo, rondeo y reparaciones. Segundo: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es para construir plaza de deportes. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso en medio y Ana Leicy Leitón Carranza e Isidro Mora Blanco; al sur, con calle pública; al este, con servidumbre de paso en medio y Justino Mora Blanco; y al oeste, con Isidro Mora Blanco y Cristobalina Mora Blanco (en la actualidad María Del Rosario Mora Blanco). Mide: nueve mil setecientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal que le realizó al señor Isidro Mora Blanco en el año 1986 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpia de maleza, chapeo, rondeo y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de informaciones posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por la Asociación de Desarrollo Integral de las Armenias de Aguas Claras de Upala. Expediente: 10-001550-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de febrero del 2014.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1 vez.—(IN2014022440).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alberto Artavia Ramírez, mayor, casado una vez, empleado del ICE, con documento de identidad 0202830974 y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000013-0638-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2014.—Msc. Ileana Ruíz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014021909).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Rojas Rojas, mayor, casada una vez, oficios domésticos, 03-0238-0506, vecina de Taras Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000434-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014021918).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Balvina Rosales Arias, conocida como Miriam Rosales Arias, mayor, viuda, pensionada, con documento de identidad 5-041-403 y vecina de San Pedro de Montes de Oca, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000399-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014022299).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de José Rodolfo López Gómez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, cédula de identidad 3-130-359, vecino de San José y de María Isabel Araya Ulloa, quien fue mayor, viuda, ama de casa, portadora de cédula de identidad 1-348-120, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse ordena así en el expediente: 13-000165-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2013.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—(IN2014022301).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucía Rojas Aguilar, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de Goicoechea, cédula de identidad número seis-cero ciento diecinueve-cero ciento tres. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000098-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014022328).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Cruz Zeneida Vargas Ramírez, quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000163-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014022329).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam Violeta Naranjo Muñoz, quien fue mayor, de estado civil viuda, ama de casa, vecina de Paso Ancho, Barrio Santa Rosa, del monumento, trescientos sur, con cédula de identidad número 1-251-496. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-000012-0222-1-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1 vez.—(IN2014022339).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jenny Zulema Del Carmen Romero Rivera, mayor, casada, vecina de Cartago, Agua Caliente, cédula de identidad 0302890595. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000043-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de marzo del 2014.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2014022343).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgardo Jiménez Chavarría, mayor, en unión libre, administrador, con documento de identidad 0205820642 y vecino de Zaragoza de Palmares, Urbanización Siglo XXI. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000030-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de marzo del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014022404).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 14-000013-0180-CI de María Rosa Solís Benavides, quien fue mayor, casada, vecina de Mora, Colón, Barrio Santa Cecilia, ama de casa, cédula número 1-364-0025, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José, 26 de marzo del 2014.—MSc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014022413).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Braulio López López, quien fuera mayor, nicaragüense, casado, agricultor, vecino de Guácimo, cédula de residencia 270-125076-64126. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000332-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del 2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014022460).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Román Cascante, mayor, casado, costarricense, con documento de identidad 0103860699 y vecino de Vázquez de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000165-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de abril del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014022531).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Gerardo Fernández Vargas, de quien en vida mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad número seis-cero dieciséis-seis mil ciento ochenta, vecino de Ciudad Neily y Beatriz Badilla Chinede, quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número uno-trescientos tres-quinientos veinte, vecina de Ciudad Neily, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 13-100057-920-CI-2 de Gerardo Fernández Vargas y Beatriz Badilla Chinede, promovido por Yamileth Fernández Badilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 26 de marzo del 2014.—Lic. Guiselle Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014022532).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elena Ester George Nascimiento Márquez, mayor, viuda, abogada, costarricense, con documento de identidad 0800460459 y vecina de San Pedro de Montes de Oca, Urbanización Alma Mater, 500 metros al norte y cincuenta metros al oeste del Supermercado La Cosecha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000150-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de marzo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014022534).

Se cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial ab-intestada de Guido Garita Guillén, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula tres-ciento ochenta y siete-cuatrocientos treinta y uno, vecino de San Blas, Cartago, quien falleció el de seis de octubre del dos mil doce, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en Cartago, calle ocho, avenidas dos y cuatro, a reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago, dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014026859).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, María de los Ángeles Villegas Arce, quien fuera mayor, divorciada, cédula 2-0288-0327, vecina de Piñas del Bosque, Guácimo, administradora. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000174-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de abril del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014022928).

Avisos

Colegio de Abogados de Costa Rica.—Lista de abogados (as) habilitados (as) por haber sido suspendidos por morosidad.—El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 31 de diciembre del 2013.

Código

Nombre

Susp. hasta

6739

AGUILAR AGUILAR ARMANDO

11-Sep-13

20197

ALVARADO NAVARRETE LEDA EMPERATRIZ

02-Jul-13

1070

ARAYA MARIN JUAN YAMPIER

22-Nov-13

10432

ARGUEDAS PEIX JOSE JUAN

04-Dec-13

8609

ARROYO JIMENEZ VIVIANA

11-Dec-13

11161

BAEZ MOLINA ORLANDO GERARDO

08-Nov-13

19158

BARRANTES MORALES ALEXANDER

18-Jul-13

13468

BARRIENTOS AVILA RAFAEL ANGEL

03-Dec-13

19910

CALVO CALVO MAUREEN

05-Dec-13

1223

CALVO ROBLES ALVARO

01-Oct-13

7043

CAMACHO ALPIZAR EVELYN

08-Jul-13

15215

CAMACHO CHACON EDUARDO

03-Oct-13

4992

CARVAJAL CARVAJAL ANA FIORELLA

30-Sep-13

8851

CASTILLO ROJAS GERARDO

09-Aug-13

12991

CHACON CHAVERRI RONALD

02-Nov-13

8577

CHAVERRI PALMA ERIKA VANESSA

12-Dec-13

17750

CONEJO BOGANTES FABIOLA

23-Jul-13

5701

ESPINOZA SING OSCAR GUILLERMO

03-Jul-13

10311

FALLAS MATA EDUARDO

27-Nov-13

1882

FEYTH ESCALANTE BERNAL

23-Oct-13

14079

GONZALEZ CAMPOS CRISTINA

12-Aug-13

8309

HERRA MURILLO FLOR DE MARIA

 01-Aug-13

11544

HUBER BROGLI ROLAND J.

16-Dec-13

12822

JAMES BROWN ERICKA AMINA

06-Aug-13

7903

JIMENEZ FIGUERES DYALA

10-Sep-13

9501

JIMENEZ ZAMORA MILEIDY

16-Oct-13

3038

LOAIZA GAMBOA GERARDO

18-Jul-13

2694

LOPEZ BAEZ ALVARO FERNANDO

26-Jul-13

7110

MASSEY MACHADO ANA GABRIELA

16-Jul-13

6535

MAYNARD FERNANDEZ NORMAN

24-Jul-13

19094

MC KNIGHT LOAIZA FERNANDO

30-Jul-13

16173

 MENA SOTO KAROLINA MARIA

25-Nov-13

7989

MIRANDA ALVAREZ ANDREA

30-Jul-13

13107

MONGE AGUERO PATRICIA

16-Jul-13

11935

MORALES GUEVARA LUIS EDUARDO

07-Aug-13

11445

MORALES LOPEZ DAGOBERTO

12-Sep-13

8328

NARANJO GALLONI CRISTINA ANAHI

07-Aug-13

5529

NARANJO LOPEZ MARIO ANTONIO

26-Jul-13

16408

NAVARRO ALVARADO MARIO

19-Jul-13

4657

OCONITRILLO RIVERA ALVARO

04-Nov-13

1715

OTOYA BOULANGUER EDUARDO

14-Oct-13

9214

OVIEDO CAMPOS ANA LORENA

29-Jul-13

16282

PASCUA VARGAS MIGUEL ALBERTO

05-Sep-13

15749

PASTRANO FALLAS WENDY MAYELA

18-Oct-13

9546

PIÑAR ALVARADO JUAN CARLOS

11-Jul-13

11090

PRADILLA CONEJO SARY

06-Aug-13

8395

RAMIREZ SANCHEZ JOHNNY

29-Jul-13

1456

RAMOS JIMENEZ GUILLERMO

26-Nov-13

2454

RODRIGUEZ GARITA SERGIO

11-Sep-13

1220

RUIZ CHAVARRIA ARTURO

08-Aug-13

7699

SALAS SOLIS MINOR

24-Jul-13

13970

SERRANO HERNANDEZ GABRIELA

14-Aug-13

16910

SIBAJA UREÑA LUIS GERARDO

17-Jul-13

2684

SOLIS MIRANDA CARMEN

30-Sep-13

5250

SOTO FALLAS MILDRED MAYELA

06-Aug-13

4980

THOMPSON CHACON ERIC

29-Jul-13

10860

UMAÑA SANCHEZ LYDIA

26-Jul-13

8914

UMAÑA SEGURA RODRIGO

10-Sep-13

17978

UREÑA GUILLEN NIXON GERARDO

19-Sep-13

10881

VARGAS DUARTE RITA MARIA

29-Jul-13

14862

VILLALTA SOLANO JAVIER

13-Nov-13

 

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O. C. N° 9486.—Solicitud N° 8539.—(IN2014008281).

Se hace saber: expediente N° 14-400019-423-FA-2. declaratoria judicial de abandono, actor: PANI, demandado: Idalia Rugama Hernández. Juzgado de Familia de Osa. 8:00 horas, 3 de febrero 2014. De toda la prueba y del presente proceso especial de declaratoria judicial de abandono del menor Jilbercor Rugama Hernández establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de 5 días a la parte demandada: Idalia Rugama Hernández. Para que contesten y ofrezcan sus pruebas. Articulo 121 y 122 del Código de Familia. Se le previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que presente n tiene n que señalar medio (preferiblemente correo electrónico autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se les advierte que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada, conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Depositaria: Conforme lo solicita la parte actora, en forma provisional se nombra depositaria judicial del menor Jilbercor Rugama Hernández a: Ericka Contreras Jiménez (f. 10), a quien se le previene aceptar el cargo dentro del plazo de 3 días. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso y conforme lo indica la parte actora (f. 11), por no tenerse conocimiento del domicilio de la promovida Rugama Hernández, notifíquesele por medio de edicto, el cual se publicara por una sola vez en el Boletín Judicial. Inclúyase el mismo en el sistema electrónico de publicaciones de edictos de La Gaceta. Curador: Según registro (f. 1) la madre del menor es nicaragüense por lo que no se tiene su cuenta cedular. En su defecto remítase oficio al Departamento de Migración y Extranjería para que nos indiquen cuál es la dirección o domicilio reportado ante su oficina por parte de Idalia Rugama Hernández. Asimismo, solicítese certificación al Registro Público de si la demandada Rugama Hernández tiene apoderado inscrito en el país. Previo: Previo a expedir los oficios correspondiente, dentro del plazo de tres días diga, el PANI, si tiene conocimiento del número de identificación de la promovida (pasaporte, residencia, etc.). Notificaciones: A la depositaria por medio de la Fuerza Pública de Palmar Norte. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí que, no se pueden presentar escritos en línea. Por ende, cualquier comunicado que de esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo efecto legal, por lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021933).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Francisco Baltodano Cervantes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N° 7-0082-0697, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, establecida por PANI contra Francisco Baltodano Cervantes y Jéssica De Los Ángeles Carranza Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las trece horas y veintiséis minutos del treinta de julio del año dos mil doce. De la anterior demanda suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere traslado al accionado Francisco Baltodano Cervantes y Jéssica De Los Ángeles Carranza Rojas por el plazo perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A petición de la entidad actora, se ordena como medida cautelar el depósito de las menores de edad Alisson de Jesús Baltodano Carranza y Nicole Sánchez Carranza, en el domicilio de los señores Margarita Rojas Carranza y Freddy Osvaldo Carranza Quesada. Notifíquese esta resolución a la demandada Jéssica Carranza Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Cartago. Con el fin de agotar los medios de localización del señor Francisco Baltodano Cervantes, se ordena enviar atentos oficios al Registro Civil, Migración y Extranjería, Registro Público de la Propiedad y Caja Costarricense de Seguro Social. Notifíquese. Exp. N° 12-001266-038-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 21 de febrero del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021938).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Vladimir Carona Téllez, documento de identidad 82041520223000, mayor, vecino de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente número 13-000864-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece. Se nombra a la licenciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez como curadora procesal con el fin que represente al señor Vladimir Carona Téllez, dicha curadora será notificada por medio del correo electrónico apadillagu@gmail.com. Se le previene a la licenciada Padilla Gutiérrez que debe apersonarse a este Despacho Judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado en un término de tres días. Se le apercibe a la señora curadora procesal lo dicho en el artículo 262 en el sentido que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado, y ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad civil ante su defendido. Del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea el Estado contra Vladimir Carona Téllez y Wendy Raquel Arias Mesén, se confiere traslado por el plazo de diez días para que en la persona de la curadora procesal y la accionada Arias Mesén la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N°16-09 del 11 de mayo del 2009, art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de Circulación Nacional. Notifíquese. Licenciada Isabel Ortiz Fernández. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Vladimir Carona Téllez y Wuendy Raquel Arias Mesén; expediente Nº 13-000864-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021945).

Liana Mata Méndez, Jueza de Familia de Heredia, hace saber a Gamaliel De Jesús Vallejo Holguin, quien es ciudadano colombiano, mayor de edad, estado civil y domicilio desconocido, documento de identidad CC 71660803- que en el proceso que se tramita en este Juzgado bajo expediente N° 13-002341-0364-FA, la señora Blanca Nelly Quintero Serna, mayor de edad, soltera, costarricense por naturalización, cédula de identidad 8-0101-0445, vecina de Heredia, solicitó que se autorice la salida del país de la persona menor de edad Alejandro Vallejo Quintero salida del país por vacaciones en el período aproximado del 5 al 20 de julio 2014, al país Colombia. Además, solicitó se le otorgue el permiso de salida del país por tres años, para que su hijo pueda salir del país las veces que sean necesarias, sin necesidad de hacer nuevamente este trámite. Se le comunica lo anterior para que, en caso de no estar de acuerdo con esta solicitud, se apersone a la audiencia oral y privada que se realizará en la sede de este Juzgado, la cual se programará en un plazo no menor de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021946).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 13-000731-0919-FA, los señores Eliécer Sandí Ureña y María Pastora Saldaña Granados, solicitan se apruebe la adopción de la persona mayor de edad Stephanie Daya Matarrita Villegas. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de febrero del 2014.—Msc. Tomás Flores Badilla, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021953).

Licenciado Héctor L. Ruiz Salas Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Minor Enrique Sáenz Castro, documento de identidad 0701330533, casado, desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 13-000867-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las diez horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil trece. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Glendy Patricia Rodríguez Martínez, se confiere traslado a la accionada(o) Minor Enrique Sáenz Castro por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). En forma previa a nombrar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si el accionado tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las entradas y salidas del país. Y Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las nueve horas y treinta y nueve minutos del siete de febrero del año dos mil catorce. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de código Civil, se nombra como curadora procesal a la señora Yenny Raquel Sáenz Castro; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarlo al teléfono 88435668. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Se le hace saber a la parte actora que previamente a expedir comisión para notificar a la señora Sainz Castro debe de indicar la dirección exacta de donde pueda ser localizada dicha señora. Licenciado Héctor L Ruiz Salas. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Glendy Patricia Rodríguez Martínez contra Minor Enrique Sáenz Castro; Expediente Nº 13-000867-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 7 de febrero del 2014.—Lic. Héctor L. Ruiz Salas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021954).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de José Alberto Fallas Fernández, María Fallas Fernández y Juan Fallas Fernández, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Viela Cristina Fernández Monge. Expediente número 13-002765-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2014.—Licda. María Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022283).

Se hace saber a, Andrés Ricardo Ariza Pedraza, mayor, colombiano, documento de identidad CC79125881, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el Abreviado de Suspensión de autoridad parental, N° 13-401056-637-FA, de María Cristina Mora Rodríguez en su contra. Se concede a Andrés Ricardo Ariza Pedraza el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados, 05 de febrero del 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022288).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Natalia María Álvarez Carvajal, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Xinia Mayela Carvajal Corella. Expediente N° 14-000401-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014022477).

Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber que en este despacho se interpuso un proceso insania bajo el expediente número 13-000389-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente: 13-000389-0165-FA-5, proceso: insania actor/a: demandado/a: sentencia de primera instancia N° 02-2014. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y siete minutos del seis de enero de dos mil catorce. Proceso insania establecido por Víctor Bulgarelli Céspedes, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 0106010825, vecino de Heredia en favor de Zeneida Bulgarelli Céspedes, mayor, soltera, sin oficio, portadora de la cédula 1-653-204, vecina de Tibás. Resultando I.-Indica el promovente que el objeto de este proceso es proceda a declarar insana a Zeneida María Bulgarelli Céspedes, en ocasión de que ella no cuenta con la capacidad cognitiva ni volitiva para atenderse así mismo en sus necesidades básicas ni patrimoniales. Razón por la que solicita se le proceda a nombrar como su curadora a al promovente hermano de la presunta insana y así poderle representar a nivel legal y administrativo en lo que se requiera. II.- Se han observado los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa. III.-No se denotan actos o procedimientos nulos o anulables. Considerando I.-Sobre los hechos probados: A.-Que Zeneida María De Los Ángeles Bulgarelli Céspedes nació el 8 de mayo 1965 y la curadora provisional es su hermano (fls. 5 y 22). B.-Que la señorita Bulgarelli Céspedes presenta deterioro en sus capacidades mentales superiores (capacidades cognitivas, volitivas y judicativas), lo que hace que dependa del cuido de terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus bienes (fls. 38 a 39). C.-Que no existen bienes muebles o inmuebles inscritos a nombre de la señorita Bulgarelli Céspedes (fls. 6 y 7).-II.- Sobre el fondo: dispone el artículo 230 del Código de Familia que la institución de la curatela procede cuando las personas mayores de edad presentan discapacidad intelectual, mental, sensorial o física y por lo tanto el insano necesita ser representado por un tercero una vez declarada su insania. Con la declaración de insania lo que se pretende, en consecuencia es proteger de manera efectiva los intereses del insano y disminuir los abusos que contra el insano pueden suscitarse, quien como se ha indicado se encuentra en total incapacidad de velar por sus propios intereses personales, personalísimos y patrimoniales Para poder determinar la incapacidad se requiere del aporte médico legal, instrumento científico por medio del cual se podrá conocer a ciencia de la misma. En el presente proceso a través de la prueba documental aportada así como la científica ha sido posible acreditar que efectivamente la señorita Bulgarelli Céspedes presenta deterioro en sus capacidades mentales superiores (capacidades cognitivas, volitivas y judicativas), lo que hace que dependa del cuido de terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus bienes de cualquier tipo o realizar labores remuneradas pues necesita de terceras personas para su subsistencia, labor que ha venido desempeñando su familia nuclear desde hace ya bastante tiempo, pues resulta ser una condición crónica, irreversible y por lo tanto incurable. Razones todas éstas que hacen que la suscrita autoridad judicial tenga de forma plena por demostrado que la señorita Bulgarelli Céspedes no ostenta capacidad para el manejo ni de bienes ni de dinero ni de su persona por lo que necesita de la asistencia de un tercero en este caso su hija, al ser su condición actual crónica, irreversible e incurable por lo que resulta procedente declararla insana para que no sólo su hija la represente sino para que el Estado costarricense también lo haga, a través de la aplicación de diversas convenciones e instrumentos internacionales suscritos sobre derechos de personas con discapacidad y además la Ley 7600. Así las cosas procede declarar insana a Zeneida María De Los Ángeles Bulgarelli Céspedes y declarar a Víctor Felipe Bulgarelli Céspedes, su hermano, como su curador a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, así como cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias que pudiesen determinar existen a nombre de Zeneida María De Los Ángeles Bulgarelli Céspedes. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo 653, asiento 204 y publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Por tanto: razones dichas y normativa citada procede acoger la acción y se declara el estado de insania a Zeneida María De Los Ángeles Bulgarelli Céspedes y declarar a Víctor Felipe Bulgarelli Céspedes, su hermano, como su curador a fin de que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, así como cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias que pudiesen determinar existen a nombre de Zeneida María De Los Ángeles Bulgarelli Céspedes. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro de Nacimientos de la provincia de San José, tomo 653, asiento 204 y publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania de contra… Expediente N° 13-000389-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014022535).

Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José al señor Luis Vega Solís, hace saber, que en este Despacho se tramita el expediente proceso de ejecución hipotecaria expediente número 09-18232-1044 CJ de Gustavo Ramírez Calvo contra: Milagro Acosta Herrera, en el cual se dictó la resolución de las ocho horas y catorce minutos del cuatro de marzo del dos mil catorce que literalmente dice “De conformidad con lo ordenado en la resolución de las once horas y treinta y seis minutos del diez de abril de dos mil trece, y conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sean las fincas Partido de San José 569931-000, y 623175-000. Se indica a los interesados que según resolución de las once horas y treinta y seis minutos del diez de abril de dos mil trece, se ordenó la cancelación del documento anotado bajo las citas 2012-292026-00, en virtud de lo anterior, en cuanto a la finca Partido de San José número 623175-000, mantiene los siguientes gravámenes y anotaciones: a) hipoteca de primer grado inscrita a las citas 575-71899-02-0001-001, b) embargo practicado citas: 800-40028-01-0001-001, c) Hipoteca citas: 2010-109106-01-0001-001. En cuanto a la finca partido de San José, matrícula de folio real número 569931-000, mantiene los siguientes gravámenes y anotaciones: a) hipoteca de primer grado inscrita a las citas 575-71899-02-0001-001, b) embargo practicado citas: 800-40028-01-0001-001, c) Hipoteca citas: 2010-109106-01-0001-001. Asimismo se hace la aclaración que la hora y fecha para los remates de ambas fincas será la misma, por lo que primero se hará el remate de la finca 1-623175-000, una vez terminado este remate se realizará el de la finca 1- 569931-000. En virtud de lo anterior para tal efecto, para el Primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil catorce. Para la finca 1-623175-000 la base será la suma de setenta y un millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil catorce, con la base de cincuenta y tres millones seiscientos diecinueve mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25 %). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones ochocientos setenta y tres mil trescientos veintidós colones con cincuenta céntimos (un 25 % de la base original). Para la finca 1-569931-000 para el Primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil catorce la base será la suma de sesenta y un millones trescientos ochenta y dos mil doscientos colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil catorce , con la base de cuarenta y seis millones treinta y seis mil seiscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un 25 %). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil catorce, con la base de quince millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta colones exactos (un 25 % de la base original) Publíquese el edicto de ley. Asimismo notifíquese por medio de edicto la presente resolución al señor Luis Vega Solís en su condición de acreedor en segundo grado. En otro orden de ideas, de la liquidación de intereses que realiza la parte actora en el escrito presentado el 24 de julio del 2013, se concede audiencia a la parte demandada por el plazo de tres días. Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza. Exp.: 09-018232-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2014.—Licda. Audrey Abarca Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014023148).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Flor María Sánchez Pereira, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número tres-cuatrocientos setenta y cuatro-quinientos sesenta y ocho, hija de Bernardo Sánchez Salazar y Giselle Pereira Miranda, nacida en centro de Turrialba, Cartago, el dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y tres, con veinte años de edad, y Rafael Olivier Marín Seas, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y cinco-cero trece, hijo de Olivier Marín Hidalgo y Karlin Seas Romero, nacido en San José, el diecisiete mayo de mil novecientos noventa, actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-000046-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 10 de febrero del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021961).

Han comparecido ante este despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Cristian De Jesús Alvarado Solano, mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0205470347, vecino de Alajuela, hijo de Grace Solano Villalobos y Hugo Alvarado Corella, nacido en San Antonio Central Alajuela, el 15/04/1974, con 39 años de edad y Ailin Yorleny Alfaro Muñoz, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207270026, vecina de la misma dirección, hija de María de los Ángeles Muñoz Salazar y Juan Rafael Alfaro Sandoval, nacida en veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, el 26/06/1994, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente: 14-000620-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2014.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014022445).

Edictos en lo Penal

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las dieciséis horas y quince minutos del trece de febrero del dos mil catorce. Dentro del expediente 12-000469-0804-TR, contra Bayron Esteban Salas Saldaña, por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Michael Rojas Camacho, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las víctimas en representación del ofendido Michael Rojas Camacho, por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente responsable, el señor Edgar Eduardo Zúñiga Cerdas, cédula de identidad 01-1285-0758, y se le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Lic. Mario Andrés Castro Oconitrillo.—(IN2014026858).            3. v. 3