BOLETÍN
JUDICIAL N° 87 DEL 08 DE MAYO
DEL 2014
CIRCULAR Nº 59-2014
ASUNTO: Sobre la custodia y el control trimestral de
las armas decomisadas.
A LAS JEFATURAS DE LOS DESPACHOS JUDICIALES
QUE CUSTODIAN ARMAS DECOMISADAS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 19-14, celebrada el 4 de marzo de 2014, artículo LXXX,
acordó comunicarles que en razón de que el Arsenal Nacional no está recibiendo
armas decomisadas, solo las caídas en comiso y prohibidas, deberán solicitar a
la persona encargada de bienes decomisados y evidencias del despacho, llevar un
control trimestral de esas armas que permita identificar la cantidad que tienen
a su orden, el lugar donde se encuentran custodiadas, así como el estado de la
causa y la fecha desde la cual permanece en ese estado. Lo anterior con el fin
de evitar la custodia innecesaria y disminuir el riesgo que esto implica, en
razón de las limitaciones de infraestructura que tiene la institución para
custodiarlas.
Asimismo, deben coordinar
con el administrador regional de la zona, cuando exista duda de donde custodiar
las armas decomisadas, para que basados en criterios de seguridad de cada
oficina del Organismo de Investigación Judicial, Fiscalía, Juzgado Penal o
Tribunal Penal, se defina el recinto más seguro para custodiarlas, entre tanto
se termina el proceso.
San José, 26 de
marzo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2014021880) Secretaria General
CIRCULAR Nº 60-2014
ASUNTO: Lista
de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada
al 26 de marzo de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 26 DE MARZO DE 2014
Nombre del abogado |
N° carné |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Gaceta |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Aguilar Herrera Luis |
1490 |
1 año |
30/04/2013 |
29/04/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Barillas Jiménez Juan
Alexis |
11541 |
1 Año y 4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2015 |
169 del 04/09/2013 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 de 13/09/2011 |
Carvajal Mora Daniel |
9680 |
4 meses |
25/03/2014 |
24/07/2014 |
059 del 25/03/2014 |
Chacón Araya Guiselle |
10087 |
3 años |
04/03/2014 |
03/03/2017 |
44 del 04/03/2014 |
Cubillo Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2 años y 18 días |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161 del 22/08/2012 |
De León Quesada Lilliam
Vanessa |
17669 |
**
|
16/10/2013 |
**
|
|
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 Años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-07 |
Echegaray Castellanos Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del 13/01/2012 |
Elizondo Durán Roy Harold |
11123 |
1 año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115 del 17/06/2013 |
Rojas Fallas Luis Alexánder |
16985 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
49 del 11/03/2014 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del 13/10/2011 |
González Salas Gerardo Ant.
|
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20-6-07 |
Guerrero Jara Luis Gerardo |
2316 |
* |
27/12/2013 |
* |
250 del 27/12/2013 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del 08/03/2012 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122 del 24/06/2011 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
2 meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10 del 13/01/2012 |
Herra Murillo Flor
de María |
8309 |
4 meses |
27/12/2013 |
26/04/2014 |
250 del 27/12/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
6 Meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121 del 22/06/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
5 meses |
06/04/2014 |
05/09/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del 17/06/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
7 meses |
06/01/2015 |
05/08/2015 |
44 del 04/03/2014 |
Jara Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
* |
11/03/2014 |
* |
49 del 11/03/2014 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
Lobo Madrigal Eduardo |
11846 |
4 meses |
25/03/2014 |
24/07/2014 |
059 del 25/03/2014 |
López Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 11/03/2004 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del 17/06/2013 |
Miranda Córdoba Randall |
14099 |
4 meses |
07/03/2014 |
06/07/2014 |
047 del 07/03/2014 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del 22/08/2012 |
Morales Ayales Francisco
|
13579 |
1 mes |
25/03/2014 |
24/04/2014 |
059 del 25/03/2014 |
Núñez Mata Federico |
15398 |
3 meses |
26/02/2014 |
28/05/2014 |
*** |
Quesada Araya Carlos Alberto |
7135 |
18 meses |
04/03/2014 |
03/09/2015 |
44 del 04/03/2014 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
8 meses y 15 días |
02/09/2013 |
16/05/2014 |
167 del 02/09/2013 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
5 meses |
18/05/2014 |
17/10/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Quesada Ugalde Iveth Emilia |
12524 |
3 meses |
04/03/2014 |
03/06/2014 |
44 del 04/03/2014 |
Ramírez Avendaño Freddy |
3529 |
3 meses |
04/03/2014 |
03/06/2014 |
44 del 04/03/2014 |
Ramírez Ulate Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del 01/11/2013 |
Robles Macaya Carlos
Hernán |
2416 |
24 años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/2005 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del 13/10/2011 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del 24/08/2012 |
Rojas Sevilla Luis Alberto |
4769 |
3 meses |
04/03/2014 |
03/06/2014 |
44 del 04/03/2014 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 11/03/2004 |
Tenorio Castro Luis Gdo.
|
9850 |
6 Meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 del 05/08/2004 |
Tenorio Castro Luis Gdo.
|
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/2007 |
Tenorio Castro Luis Gdo.
|
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
Tijerino Medina
Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
Valverde Arias Kattia |
9000 |
14 meses |
06/03/2013 |
05/05/2014 |
046 del 06/03/2013 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
21 meses |
05/03/2014 |
04/12/2015 |
211 del 01/11/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Villegas Hernández Alexander |
11005 |
3 meses |
27/12/2013 |
26/03/2014 |
250 del 27/12/2013 |
* La suspensión se mantendrá hasta que
cumpla la condena impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta la revocación
de medida cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 26 de
marzo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014021883).
CIRCULAR Nº 61-2014
ASUNTO: Reiteración de la circular N° 3-2013, sobre “Los abogados y abogadas
suspendidos (as) no pueden participar en audiencias”.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior N° 21-14,
celebrada el 11 de marzo de 2014, artículo XXXVI, acordó reiterarles la
circular N° 3-2013, sobre “Los abogados y abogadas suspendidos (as) no pueden
participar en audiencias”, publicada en el Boletín Judicial N° 23 del 1
de enero de 2013, que indica:
“El Consejo Superior en sesión
Nº 106-12, celebrada el 5 de diciembre de 2012, artículo LXIX, acordó recordarles
que los abogados y abogadas suspendidos para el ejercicio de su profesión por
asuntos disciplinarios y morosidad, no pueden participar en las audiencias, en
general no deben ejercer hasta tanto les sea levantada la inhabilitación. Lo
anterior con el fin de que no se tengan que anular los procesos en los que
participen quienes se encuentren en esa condición”.
San José, 28 de marzo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—Exonerado.—(IN2014021885).
CIRCULAR Nº 62-2014
ASUNTO: Compromiso para fungir como capacitadora o
capacitador de la Escuela Judicial.
A LAS SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 21-14, celebrada el 11 de marzo de 2014, artículo LXIX,
acordó comunicarles que las personas que asuman el compromiso de fungir como
capacitadoras en cursos en la Escuela Judicial, adquieren un nombramiento
formal, y por lo tanto deben organizar su agenda y otros asuntos, para
garantizar el eficaz cumplimiento de la programación de los cursos ofertados
por el órgano rector y que no se suspendan por falta de cumplimento de quienes
adquieren esa responsabilidad.
San José, 28 de
marzo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014021886) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 63-2014
ASUNTO: Deber de brindar atención prioritaria a las personas adultas
mayores.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES, SERVIDORAS
Y
SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
N° 21-14, celebrada el 11 de marzo de 2014, artículo LXXVI, acordó reiterarles
el deber de velar por el cumplimiento de las circulares N° 61-08, 37-09 y
107-13 y retomar acciones que permitan dar cumplimento
a la política institucional sobre el buen trato y la atención prioritaria a las
personas adultas mayores.
San José, 28 de marzo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2014021887) Secretaria General
CIRCULAR Nº 64-2014
ASUNTO: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 28 de
marzo de 2014.-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS
EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA
AL 28 DE MARZO DE 2014
Nombre del abogado |
N° carné |
Tiempo |
Rige del |
Hasta el |
Gaceta |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
***** |
12/05/2011 |
***** |
91 del 12/05/2011 |
Alvarado Cervantes Olman |
4436 |
2 años, tres meses y 20 días |
27/12/2013 |
15/04/2016 |
250 del 27/12/2013 |
Aguilar Herrera Luis |
1490 |
1 año |
30/04/2013 |
29/04/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Badilla Toruño Minor |
8362 |
1 Año |
06/02/2014 |
05/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Barillas Jiménez Juan
Alexis |
11541 |
1 año y 4 meses |
04/09/2013 |
03/01/2015 |
169 del 04/09/2013 |
Calderón Pérez Luis Felipe |
4880 |
4 meses |
13/12/2013 |
12/04/2014 |
176 del 13/09/2011 |
Carvajal Mora Daniel |
9680 |
4 meses |
25/03/2014 |
24/07/2014 |
059 del 25/03/2014 |
Chacón Araya Guiselle |
10087 |
3 años |
04/03/2014 |
03/03/2017 |
44 del 04/03/2014 |
Cubillo Pacheco Luis Antonio |
12673 |
2 años y 18 días |
22/08/2012 |
09/09/2014 |
161 del 22/08/2012 |
De León Quesada Lilliam
Vanessa |
17669 |
**
|
16/10/2013 |
**
|
|
Di Bella Hidalgo Herbert |
5869 |
12 años |
23/03/2007 |
22/03/2019 |
59 del 23-03-2007 |
Echegaray Castellanos Edgar |
2775 |
3 años y 6 meses |
13/01/2012 |
12/06/2015 |
10 del 13/01/2012 |
Elizondo Duran Roy Harold |
11123 |
1 año |
17/06/2013 |
16/06/2014 |
115 del 17/06/2013 |
Rojas Fallas Luis Alexánder |
16985 |
8 años y 7 meses |
11/03/2014 |
10/10/2022 |
49 del 11/03/2014 |
Fernández Vargas Bernardo Fidel |
16131 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del 13/10/2011 |
González Salas Gerardo Ant. |
5454 |
28 años |
20/06/2007 |
19/06/2035 |
118 del 20/6/2007 |
Guerrero Jara Luis Gerardo |
2316 |
* |
27/12/2013 |
* |
250 del 27/12/2013 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
5 meses |
24/08/2014 |
23/01/2015 |
048 del 08/03/2012 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
3 años |
24/06/2011 |
23/06/2014 |
122 del 24/06/2011 |
Guevara Duarte Ricardo Alberto |
11155 |
2 meses |
24/06/2014 |
23/08/2014 |
10 del 13/01/2012 |
Herra Murillo Flor
de María |
8309 |
4 meses |
27/12/2013 |
26/04/2014 |
250 del 27/12/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
6 meses |
06/10/2013 |
05/04/2014 |
121 del 22/06/2012 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
5 meses |
06/04/2014 |
05/09/2014 |
082 del 30/04/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
4 meses |
07/09/2014 |
06/01/2015 |
115 del 17/06/2013 |
Hernández Quirós Francisco Javier |
6526 |
7 meses |
06/01/2015 |
05/08/2015 |
44 del 04/03/2014 |
Jara Guzmán Francisco Antonio |
14599 |
* |
11/03/2014 |
* |
49 del 11/03/2014 |
Jiménez Rodríguez Victorino |
8040 |
* |
06/07/2010 |
* |
130 del 06/07/2010 |
Lobo Madrigal Eduardo |
11846 |
4 meses |
25/03/2014 |
24/07/2014 |
059 del 25/03/2014 |
López Elizondo Steve |
9792 |
4 años |
06/07/2010 |
05/07/2014 |
130 del 06/07/2010 |
López Elizondo Steve |
9792 |
6 meses |
06/07/2014 |
05/01/2015 |
199 del 18/10/2011 |
Marín Rojas Gillio |
11441 |
30 años |
11/03/2004 |
10/03/2034 |
50 del 11/03/2004 |
Mata Araya Rodrigo |
3134 |
** |
10/05/2013 |
** |
115 del 17/06/2013 |
Miranda Córdoba Randall |
14099 |
4 meses |
07/03/2014 |
06/07/2014 |
047 del 07/03/2014 |
Mora Guevara William |
10370 |
3 años |
22/08/2012 |
21/08/2015 |
161 del 22/08/2012 |
Morales Ayales Francisco
|
13579 |
1 mes |
25/03/2014 |
24/04/2014 |
059 del 25/03/2014 |
Núñez Mata Federico |
15398 |
3 meses |
26/02/2014 |
28/05/2014 |
*** |
Quesada Araya Carlos Alberto |
7135 |
18 meses |
04/03/2014 |
03/09/2015 |
44 del 04/03/2014 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
8 meses y 15 días |
02/09/2013 |
16/05/2014 |
167 del 02/09/2013 |
Quesada Elizondo Carlos Luis |
10740 |
5 meses |
18/05/2014 |
17/10/2014 |
211 del 01/11/2013 |
Quesada Ugalde Iveth Emilia |
12524 |
3 meses |
04/03/2014 |
03/06/2014 |
44 del 04/03/2014 |
Ramírez Avendaño Freddy |
3529 |
3 meses |
04/03/2014 |
03/06/2014 |
44 del 04/03/2014 |
Ramírez Ulate
Bernal |
4547 |
3 años |
01/11/2013 |
31/10/2016 |
211 del 01/11/2013 |
Robles Macaya Carlos
Hernán |
2416 |
24 años |
15/04/2005 |
14/04/2029 |
72 del 15/04/2005 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
3 años |
13/10/2011 |
12/10/2014 |
197 del 13/10/2011 |
Rodríguez Bastos Fabio Evencio |
3991 |
4 meses |
13/10/2014 |
12/02/2015 |
247 del 21/12/2012 |
Rojas Saborío Manuel David |
15100 |
3 años y 3 meses |
24/08/2012 |
23/11/2015 |
163 del 24/08/2012 |
Rojas Sevilla Luis Alberto |
4769 |
3 meses |
04/03/2014 |
03/06/2014 |
44 del 04/03/2014 |
Salas Salazar Kenneth |
1356 |
20 años |
11/03/2004 |
10/03/2024 |
50 del 1 1/03/2004 |
Tenorio Castro Luis Gdo.
|
9850 |
6 meses |
14/03/2014 |
13/09/2014 |
152 del 05/08/2004 |
Tenorio Castro Luis Gdo.
|
9850 |
3 años y 3 meses |
14/09/2014 |
13/12/2017 |
59 del 23/03/2007 |
Tenorio Castro Luis Gdo.
|
9850 |
4 años |
14/12/2017 |
13/12/2021 |
135 del 14/07/2008 |
Tijerino Medina
Yolanda Margarita |
10399 |
* |
17/06/2013 |
* |
115 del 17/06/2013 |
Valverde Arias Kattia |
9000 |
14 meses |
06/03/2013 |
05/05/2014 |
046 del 06/03/2013 |
Valverde Segura Jorge E. |
8540 |
3 años |
24/04/2013 |
23/04/2016 |
193 del 08/10/2007 |
Vargas Barrantes Walter |
11875 |
3 años |
08/03/2013 |
07/03/2016 |
048 del 08/03/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
21 meses |
05/03/2014 |
04/12/2015 |
211 del 01/11/2013 |
Villalobos Salas José Alberto |
12163 |
6 meses |
05/12/2015 |
04/06/2016 |
250 del 27/12/2013 |
* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena
impuesta en sede penal.
** La suspensión será hasta le revocación
de medida cautelar o finalización del proceso.
*** Inhabilitación del ejercicio de la
Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.
***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo
12/05/2021.
San José, 28 de marzo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
1 vez.—Exonerado.—(IN2014021889) Secretaria
General
ASUNTO: Acción de
inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
TERCERA PUBLICACIÓN
Para los
efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de
la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 12-010863-0007-CO promovida por José Rodolfo Ibarra Bogarín, Presidente del Colegio de Periodistas contra el
Artículo 191 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, únicamente en cuanto
declara secreta la sesión en la que el plenario conoce de la causa contra el
funcionario, cuando exista formación de causa en su contra, por estimarlo
contrario a los artículos 29 y 30 de la Constitución Política y 13 de la
Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de
Derechos Humanos y a los principios de transparencia y publicidad, se ha
dictado el voto número 2014-004182 de las catorce horas y treinta minutos del
veintiséis de marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara con
lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anula, por inconstitucional, la
palabra “secreta” contenida en el artículo 191 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos
declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma reglamentaria,
todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o
situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o
en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación
de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Notifíquese al
accionante, la Procuradora General de la República y al Presidente de la
Asamblea Legislativa. Comuníquese al Directorio del Plenario Legislativo.
Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario
Oficial La Gaceta. Los Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado
salvan el voto y rechazan por el fondo la acción formulada».
Se hace saber
que la anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir
del momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 27 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exonerado.—(IN2014021702) Secretario
Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se
tramita con el número 13-005444-0007-CO promovida por Antonio Montero Céspedes
contra el Decreto número 35368 MAG-S-MINAET, del seis de mayo del dos mil
nueve, denominado “Reglamento para Quemas Agrícolas Controladas”, por estimarlo
contrario a los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, se ha dictado el
voto número 2014-004239 de las dieciséis horas y cero minutos del veintiséis de
marzo del dos mil catorce, que literalmente dice:
“Se
declara sin lugar la acción. El Magistrado Castillo Víquez redacta nota
separada, únicamente, en cuanto a la alegada violación de las normas
reglamentarias del Decreto Nº 35368-MAG-S-MINAET con lo dispuesto en la Ley
Forestal, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y la Ley General de
Caminos Públicos. El Magistrado Rueda Leal da razones distintas. La Magistrado
Hernández López pone nota. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan
el voto y declaran inconstitucional el artículo 12 del citado Decreto”.
San José, 27 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exonerado.—(IN2014021709) Secretario
SEGUNDA PUBLICACIÓN
De acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-002681-0007-CO que
promueve Jose Miguel Corrales Bolaños y otros, se ha
dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las siete horas y cincuenta y dos minutos del
treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Se da curso a la acción de
inconstitucionalidad interpuesta por José Miguel Corrales Bolaños, Wálter Muñoz Céspedes y Célimo
Guido Cruz, contra el párrafo segundo del artículo 205 del Código Electoral. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
al Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones. La norma se impugna en la
medida que estiman los accionantes que la misma resulta contraria al principio
democrático reconocido en los artículos 1 y 9 de la Constitución Política, en
cuanto permite la invisibilización de partidos
políticos participantes en una campaña electoral, al establecer un sistema de
escogencia de los diputados a la Asamblea Legislativa, que, basado en la
asignación de escaños por cocientes y subcocientes,
permite dejar sin representación legislativa a partidos políticos que, en su
criterio, recibieron un apoyo electoral importante, pero que no alcanza a
cubrir el sistema de subcocientes contemplado en esta
norma, dando lugar a la vulneración del artículo 33 de la Constitución.
Refieren que esta norma pretende favorecer un sistema bipartidista, ya que no
hay un trato igualitario en el financiamiento de los partidos políticos, porque
las encuestas de opinión son manipuladas por los medios de comunicación para
invitar a los debates televisivos únicamente a los candidatos que representan
sus intereses económicos, y favorecer así a las mayorías a la hora de asignar
los puestos de diputados, toda vez que estos debates fueron determinantes para
la escogencia de los electores. Afirman que de esa manera se evita que funcione
la democracia participativa. Especifican que el sistema diseñado por la norma
impugnada, dispone un privilegio a favor de una persona por el simple hecho de
encontrarse en una lista de un partido que obtuvo un cociente o un subcociente, y, por otro lado, establece un requisito
discriminatorio en contra de otra persona que, aunque obtenga un número
representativo de votos, su agrupación no supere una cifra artificial y
arbitraria como es el subcociente. Estiman que no
existe motivación ni razonabilidad alguna para la selección de este sistema, y
que acudir a los cocientes y subcocientes es
innecesario. Consideran que este procedimiento de asignación de escaños
legislativos impide la manifestación de grupos significativos de ciudadanos,
impone una restricción ilegítima, absurda y arbitraria a la participación
política, y se aplica a espaldas de la realidad electoral. Aseguran que la
forma de garantizar la representación de las minorías, es que el partido
político que obtenga mayor cantidad de votos es el que tiene derecho a obtener
las plazas en disputa, sin llegar a utilizar el sistema de subcociente.
La legitimación de los accionantes proviene del segundo párrafo del artículo 75
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida que se trata de
materia electoral y de representación política de los habitantes del país-ver,
entre otras, sentencias números 2008-13442, 2009-300 y 2009-9201-. Publíquese
por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de esta acción. Para evitar graves dislocaciones al orden público
y al régimen institucional costarricense, y tomando en consideración que esta
acción fue presentada ante la Secretaría de la Sala el 28 de febrero de este
año, una vez cumplido el proceso electoral para la elección de los Diputados y
Diputadas a la Asamblea Legislativa para el período 2014-2018 –proceso
celebrado el 2 de febrero de este año- se entiende que la interposición y curso
de esta acción no suspende de modo alguno ese proceso ni la Declaratoria de
Diputados y Diputadas electos emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones
mediante resolución número 0830-E11-2014. Dentro de los quince días posteriores
a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren
como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción,
en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés
legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para
ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el
asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los
artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto
en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91)
esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino
únicamente su aplicación en los casos y condiciones que pudieren señalarse de
manera expresa. Notifíquese. Gilbert Armijo Sancho, Presidente.
San José, 31 de
marzo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014021846). Secretario
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elí Altamiranoa Trigueros, quien fue mayor, casado,
costarricense, vecino de Pueblo Nuevo de Bejuco, con cédula de identidad número
6-0249-0178, y falleció el 29 de setiembre del año 2013, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devolución de ahorros de trabajador fallecido, bajo el N°
14-300002-0435-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 14-300002-0435-LA-2. Proceso promovido por Martha Eugenia Quirós Arias,
cédula 2-0476-0243.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de Jicaral, 11 de febrero del
2014.—Lic. Esther Orias Obando, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021932).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones
Legales del fallecido Jorge Jiménez Castillo quien en vida fue mayor, casado,
cédula de identidad 2-0290-1409, se consideren con derecho a las mismas, para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 14-300002-0319-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
apercibidos de que si no lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo
demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares,
16 de enero del 2014.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014021940).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Rigoberto Gerardo Víquez Umaña,
quien fue mayor, casado, vecino de Escazú, con cédula de identidad N°
1-1149-814, se les hace saber que: Gloriana De Los
Ángeles Mora Segura, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad N° 1-1251-864, vecina de Escazú, se apersonó en este Despacho en
calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido Rigoberto Gerardo Víquez Umaña, expediente N°
14-000261-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Ana Cecilia
Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021942).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con
derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del
trabajador fallecido José Manuel Bermúdez Calvo, quien fue mayor de edad,
soltero, trabajaba en Codela, cédula de identidad
1-0496-0846, vecino de Cairo, quien falleció el 25 de diciembre del 2009; para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas bajo el número 13-300152-0934-LA-8, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 26 de marzo del 2014.—Lic. Eric López
Delgado, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021947).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Carlos Joel Jiménez Sánchez, quien falleció el 25 de diciembre del año 2013,
mayor de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio
misceláneo, vecino de Agua Caliente, Urbanización Cocori,
casa 801, frente a la Escuela, con cédula de identidad N° 03-0355-0644, se les
hace saber que: Carmen María Sánchez Hernández, portador(a) de la cédula de
identidad o documento de identidad número 03-0236-0088, vecino(a) de Agua
Caliente, Urbanización Cocori, casa 801 frente a la
escuela, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones, Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Carlos Joel Jiménez
Sánchez, expediente N° 14-000013-0641-LA.—Juzgado
de Trabajo de Cartago, 28 de enero del 2014.—Lic. Gabriela Rojas Astorga,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021956).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Ólman Del Carmen Ramírez Monge,
quien fue mayor, soltero, oficinista, vecino de Heredia, con cedula de
identidad 4-123-743, y falleció el 23 de noviembre del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
14-000023-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente
N°14-000023-1021-LA. Proceso promovido por Socorro Senia
Edith Ramírez Monge a favor de la misma.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de enero del 2014.—Lic. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021957).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Moisés Perla Ventura, vecino de Campo 3, Cariari, con
cédula de residencia N° 122200280705, se les hace saber que: Marianela Arias
Rojas, mayor, hoy viuda, estudiante, portadora de la cédula o documento de
identidad N° 0701740278, vecina de Campo Tres de Cariari,
frente a la iglesia evangélica, casa mixta sin pintar, en calidad de esposa y
madre del menor Jan Andrés Perla Arias; se apersono
al despacho a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de
Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre
de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente
N° 14-000027-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 27 de enero del 2014.—Lic. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014021959).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Ulises
Castro Leitón, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-668-658, y falleció
el día 7 de setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el expediente N° 14-000038-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000038-0173-LA. Proceso promovido por Iraluz Oporta Mora a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José; 6 de febrero del 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021960).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Eduardo Naranjo Salas, quien fue mayor, casado, vecino
de Heredia, San Joaquín, con cedula de identidad 1-1036-480, y falleció el 13
de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones sector privado bajo el número 14-000095-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000095-1021-LA. Proceso promovido por Helen De Los Ángeles
Gutiérrez Suárez a favor de la misma.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 5 de febrero del 2014.—Lic. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021962).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Christian Roberto Rodríguez Coto, quien fue mayor, casado,
con cedula de identidad 1-873-433, y falleció el 14 de diciembre del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo
el Número 14-000112-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000112-1021-LA-A.
Proceso promovido por Ana Cristina Agüero Rojas a favor de la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia; 7
de febrero del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014021963).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Isabel María Guerra
Monteverde, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad 1-785-718, y falleció el día 17 de diciembre del año 2012,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente
número 13-002227-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-002227-0173-LA. Proceso promovido por Marlene Monteverde Brenes a favor de
los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de febrero del 2014.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014022278).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Eric Eddison Morales Jiménez, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-798-607, y falleció
el día 29 de agosto del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación
de Prestaciones bajo el expediente número 13-002334-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-002334-0173-LA. Proceso promovido por, Jeanett Jiménez Cerdas a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2014.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022279).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Cristian Enrique Valvidia Manzanares, quien fue mayor, soltero, de
nacionalidad nicaragüense, portó el pasaporte N° PCO1147871, y falleció el día
19 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el expediente número 13-002342-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-002342-0173-LA. Proceso promovido por, María Teresa Jarquín Manzanarez a favor de los
causahabientes del fallecido Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2014.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014022280).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Zoraida Delgado Solano, quien fue mayor, divorciada, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-412-033, y falleció
el día 18 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho en las
diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número
13-002421-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002421-0173-LA.
Proceso promovido por Johann Logan Delgado a favor de los causahabientes de la
fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2014.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022281).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Amalia Delgado
Soto, quien fue mayor, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de
identidad 1-1334-529, y falleció el día 21 de mayo del año 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número
13-002413-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-002413-0173-LA. Proceso promovido por a favor de los causahabientes de la
fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de febrero del 2014.—Licda.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014022282).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Ana Rosa López Valverde, quien fue
mayor, casada, vecina de Desamparados, con cédula de identidad número
1-1046-577, se les hace saber que: Edgar Madrigal Quesada, portador de la
cédula de identidad o documento de identidad número 1-851-078, vecino de
Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad de viudo de la fallecida,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajadora
fallecida Ana Rosa López Valverde. Expediente número 13-003201-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, (Oral-Electrónico), 31 de enero del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes
López, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022284).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Dinia Alcázar Monge, quien fue mayor, divorciada, vecina de
San José, con cédula de identidad número 1-794-629, se les hace saber que:
María Isabel Leiva Alcázar, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 1-1405-139, vecina de San José, se apersonó en este Despacho
en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias
de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del
Trabajadora fallecida Dinia Alcázar Monge. Expediente
número 13-003261-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de San José, (Oral-Electrónico), 04 de febrero
del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014022285).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las Prestaciones Legales del fallecido Carlos Heriberto
Mejías Castillo, quien en vida fue mayor, casado, cédula de identidad
2-0477-0785, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo
improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto,
se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo en
número 13-300060-0319-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, apercibidos de que si no
lo hicieren, el dinero se entregará a quien así lo demuestre.—Juzgado Contravencional de Palmares, dieciséis de enero del dos
mil catorce.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014022287).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Víctor Manuel Vargas Córdoba, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-208-953, y falleció
el día 22 de julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el expediente número 14-000002-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000002-0173-LA. Proceso promovido por María Isabel
Vega Arce a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06
de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014022290).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Patricia Mayela de los Ángeles Ulate Gamboa, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad 1-580-560, y falleció el día 09 de
julio del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el expediente número 14-000003-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000003-0173-LA. Proceso promovido por Soledad Gamboa
Segura a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06
de febrero del 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014022291).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Miguel
Eduardo Arley Mata, cédula 1-0518-0690, quien
falleciera el veinticuatro de marzo del año dos mil catorce, mayor de 53 años,
casado, costarricense, administrador y vecino de Santa Ana, del Banco de Costa
Rica 300 m este. Contiguo a venta de repuestos El Sol. Segunda casa a mano
izquierda. Casa amarilla con tapia roja, que se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la
publicación del este edicto, se apersonen a hacer valer sus derechos de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo
anterior por haberse ordenado así en proceso de consignación de cuotas de
trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante:
Dadner Giselle Aguirre Zúñiga, cédula 1-0563-0363 y
como fallecido Miguel Eduardo Arley Mata, cédula
1-0518-0690, expediente 14-300027-0242 LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 10 de abril de 2014.—Lic. José
Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2014024367).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
A
las dieciocho horas y cero minutos del cuatro de junio del año dos mil catorce,
en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios, y con la
base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor,
remataré: vehículo placas 727885, marca Toyota, categoría automóvil, carrocería
sedán 4 puertas, tracción 4X2, chasís 2T1BR12E4WCO26077, estilo corolla CE, capacidad 5 personas, año 1998, color negro,
combustible gasolina. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en
proceso: Ejecutivo Simple, número 04-021511-0170- CA, de Banco de Costa Rica
contra Orlando Araya Madrigal, Willy Lazo Rojas. Notifíquese.—Juzgado
Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José,
07 de abril del 2014.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado
Hernández, Juez.—(IN2014026668).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del diecisiete de
junio de dos mil catorce, y con la base de noventa y siete millones novecientos
veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiséis mil
quinientos noventa y uno -cero cero cero, la cual es terreno de agricultura. Situada en el
distrito Lepanto, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, Zamura S. A.; al este,
calle pública y al oeste, Zamura S. A.; noreste,
calle pública, noroeste, Ángel Sirias; sureste, Edith y Flory
Mena, suroeste, Zamura S. A. Mide: veinte mil
quinientos veinticinco metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dos de julio
de dos mil catorce, con la base de setenta y tres millones cuatrocientos
cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce con la base de
veinticuatro millones cuatrocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Chasman Chen
Sociedad Anónima contra Inmobiliaria de Occidente IOSA JTFQ Sociedad Anónima. Exp.: 13-004860-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 25 de abril del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014026669).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas treinta minutos del diez de junio del
año dos mil catorce, y con la base de dieciséis mil seiscientos setenta
dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa BBV381, marca
Jac, estilo J cinco, categoría automóvil, carrocería
sedan cuatro puertas, numero de motor C tres cuatro cero uno cinco ocho seis ,
chasis número LJ uno dos F K S dos ocho D cuatro cinco cero cero
cero uno cinco, color gris, combustible gasolina, año
dos mil doce, capacidad cinco pasajeros, cilindrada mil cuatrocientos noventa y
nueve centímetros cúbicos, cilindros cuatro, tracción cuatro por dos. Para el
Segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del veinticinco de
junio del año dos mil catorce, con la base de doce mil quinientos dos dólares
con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
Tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del diez de julio del
año dos mil catorce con la base de cuatro mil ciento sesenta y siete dólares
con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica
contra Lineth María Espinoza Luna. Exp.: 13-007826-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril
del 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014026673).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada bajo las citas: 0311-00005658-01-0551-001,
0311-00005658-01-0552-001; a las trece horas y cero minutos del veintitrés de
junio del año dos mil catorce y con la base de cuarenta y un millones colones
exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 534400-000 la cual es terreno lote número 34-F terreno
para construir. Situada en el distrito 03 Sánchez, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte,
calle pública conocida como Avenida Cinco; al sur, lote 41-F y 40-F; al este,
lote 33-F y al oeste, lote 35-F. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros
con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las
trece horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce con la
base de treinta millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece
horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce con la
base de diez millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jorge Antonio Agüero Berrocal, Karol Alejandra Rojas Sánchez. Exp.:
13-018290-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril
del 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014026678).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado anotada bajo
las citas 562-9288-01-0002-001; a las catorce horas y treinta minutos del dos
de junio del año dos mil catorce y con la base de dos millones cuatrocientos
noventa y cinco mil setenta y cinco colones con diez céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
539297-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el
distrito 03 Trinidad; cantón 14 Moravia; de la provincia de San José. Colinda:
al sur, Gina Madrigal Villalobos y calle pública con 7 metros de frente; al
este, Gina Madrigal Villalobos; al noreste, María Cristina Calvo Araya, Manuel
Quirós Cubero e Iveth Solano Calvo y al suroeste, Marlene Fallas Solano. Mide:
ciento treinta y nueve metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el
Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de
junio del año dos mil catorce con la base de un millón ochocientos setenta y un
mil trescientos seis colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del dos de julio del año dos mil catorce con la base de
seiscientos veintitrés mil setecientos sesenta y ocho colones con setenta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Ana Fabiola Soto Vásquez, Fabio Rafael Soto Barboza. Exp.:
13-016002-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de abril
del 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014026679).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las once horas del veintiséis de mayo del dos mil
catorce y con la base de sesenta y ocho millones quinientos ocho mil
trescientos setenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos al mejor
postor remataré: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro
mil trescientos veintiuno cero cero cero la cual es terreno para edificar de forma triangular.
Situada en el distrito dos Merced, cantón uno San José, de la provincia de San
José. Colinda: norte y este, sucesión Francisco Echeverría García; sur, Avenida
siete oeste con siete punto cero cinco metros de frente y oeste, José Vargas
Salas. Mide: doscientos ocho metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para
el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diez de junio
del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un millones trescientos ochenta
y un mil doscientos ochenta y tres colones con diecisiete céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas
y cero minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce con la base de
diecisiete millones ciento veintisiete mil noventa y cuatro colones con treinta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Edgardo Cavallini Ulloa, Repuestos Cavallini Recava S. A. Exp.: 13- 021909-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo
del 2014.—Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014026680).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de junio
del año dos mil catorce y con la base de veintinueve mil setenta y tres
Unidades de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 532984-001 y 002, la cual es terreno
para construir lote ciento cincuenta y nueve. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, lote 157; al sur, calle pública con 8:00 metros; al este,
lote 160 y al oeste, lote 158. Mide: ciento cincuenta y un metros con diez
decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce con la base de
veintiún mil ochocientos cuatro punto setenta y cinco Unidades de Desarrollo
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil catorce con
la base de siete mil doscientos sesenta y ocho punto veinticinco Unidades de
Desarrollo (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Alexander Samuels Tyndale,
Grace María Varela Naranjo. Exp.: 13-023683-1012-CJ.
Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de abril del 2014.—Adriana
Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014026681).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas:
0297-00009798-01-0901-028, Servidumbre de paso citas: 2012-00369968-01-0008-001,
Servidumbre de paso citas: 2012-00369968-01-0010-001, Servidumbre de paso
citas: 2012-00381348-01-0012-001, Servidumbre de paso citas:
2013-00021238-01-0004-001, Servidumbre de paso citas:
2013-00021238-01-0005-001, Servidumbre de paso citas: 2013-00133882-01-0002-001,
Servidumbre de paso citas: 2013-00159522-01-0002-001, Servidumbre de paso
citas: 2013-00159522-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del
veinticinco de junio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y cuatro
millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos siete
mil quinientos noventa cero cero cero
la cual es terreno lote 1 A terreno destinado a zona verde. Situada en el
distrito 01 Upala, cantón 13 Upala,
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
35,55 metros; al sur, Alondra Melissa S. A.; al este, Alondra Melissa S. A. y
al oeste, lote 2. Mide: cinco mil trescientos veintiún metros con cero
decímetros cuadrados, plano: A-1635301-2013. Para el Segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del diez de julio del año dos mil catorce, con
la base de veinticinco millones setecientos veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil
catorce con la base de ocho millones quinientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hugo Gerardo Vargas Villalobos. Exp.: 14-000678-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia, 22 de abril del 2014.—Luis Alberto Miranda García,
Juez.—(IN2014026686).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
Reservas y Restricciones citas: 0296-00006446-01-0938-005; a las diez horas y
cero minutos del trece de junio del año dos mil catorce, y con la base de ocho
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
ochenta y cinco mil trescientos seis cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 05 Sámara, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, calle pública con un frente a ella de 32,28 metros lineales; al sur,
servidumbre de paso con un frente a ella de 13,19 metros lineales en parte José
Demetrio Cubillo Cubillo; al este, José Demetrio
Cubillo Cubillo y al oeste, servidumbre de paso con
un frente a ella de 35.78 metros lineales. Mide: ochocientos tres metros con
cero decímetros cuadrados plano G-1487498-2011. Para el Segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de junio del dos mil catorce,
con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil catorce con
la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Walter Ramírez Villafuerte. Exp.:
14-000289-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de abril del
2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014026692).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre
sirviente y medianería; a las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m) del once de julio de dos mil catorce, y con la base de
seis millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
255778-000 la cual es terreno con una casa N° 1314. Situada en el distrito 02
Cinco Esquinas, cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, avenida central; al sur, Flora Castro; al este, lote 1313, y al oeste,
lote 1315. Mide: sesenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
(02:00 p.m) del veintinueve de julio de dos mil
catorce, con la base de cinco millones ciento treinta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos (02:00 p.m)
del trece de agosto de dos mil catorce con la base de un millón setecientos
doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro
y Préstamo contra Johnny Cruz Gómez. Exp. N°
13-007874-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 12 de marzo del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera,
Jueza.—(IN2014026571).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 1 servidumbre trasladada, 1 servidumbre sirviente, 6 servidumbre de
paja de agua, 6 servidumbre de paso, 1 servidumbre de líneas eléctricas y de
paso, 1 servidumbre de cloaca, 1 servidumbre de acueducto; a las trece horas y
veinte minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, y con la base de
diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 226.463-000 la cual
es terreno de zona verde y bosque. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón
05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Hacienda La
Cecilia S. A.; al sur, Hacienda La Cecilia S. A.; al este, Carlos Nájera Bravo
y en medio quebrada Barahona y al oeste, Hacienda La Cecilia S. A. y
servidumbre agrícola con un frente de 7 metros. Mide: cinco mil quinientos
cincuenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
veinte minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de
7.500.000,00 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las trece horas y veinte minutos del dos de setiembre de dos mil
catorce con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Corporación Calari
R.C.E. Sociedad Anónima contra Agropecuaria Horizontes Sociedad Anónima. Exp: 13-004517-1164-CJ.—JJuzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 28 de marzo del 2014.—Lic. Hannia
Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014026574).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de
mayo de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número
426576. Marca Jeep. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2001. Color
dorado. Vin 1J4GW58N31C654737. Cilindrada 4700 CC.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de
junio de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de junio
de dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A.
contra Rodrigo Cabalceta Álvarez. Exp.
N° 13-011333-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2014.—Lic.
María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014026620).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria número 13-000544-0496-TR
de la Fiscalía Adjunta de Cartago; a las catorce horas y cero minutos del
veintinueve de mayo de dos mil catorce, y con la base de trece mil seiscientos
setenta y tres dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo placas CL 212.297, marca Dodge, categoría carga liviana, VIN 1D7HU18N36S622611,
año 2007, color rojo, cilindrada 4700 c.c. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del trece de junio de dos mil catorce, con la
base de diez mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil
catorce con la base de tres mil cuatrocientos dieciocho dólares con veinticinco
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin
S. A. contra Jorge Campos Calderón. Exp. N°
13-012617-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Bolívar
Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014026622).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
mayo del dos mil catorce, y con la base de siete millones novecientos sesenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas
número cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos noventa y uno (439491).
Marca Mitsubishi. Estilo Montero GLS. Categoría automóvil. Capacidad 7 personas.
Año 2002. Color plateado. Serie, Chasís y Vin
JMYLYV78W2J000220. Cilindrada 3200 cc. Combustible
diesel. Motor Nº 4M41DP7588. Para el segundo remate se señalan las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del trece de junio del dos mil catorce, con la
base de cinco millones novecientos setenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
con cuarenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil catorce con la
base de un millón novecientos noventa mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Grupo Canafin S.A. contra Inversiones Jotace Dos Mil Cuatro S. A. Exp.
N° 13-011724-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro I Circuito Judicial de San José, 13 de marzo del 2014.—Lic. Carlos
Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014026625).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de junio de
dos mil catorce, y con la base de cuatro mil ciento setenta y ocho dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa número: CL
243911, Marca: Greatwall, Estilo: Great Wall Deer, Categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, año
2009. color celeste. Vin
LGWCABG889A100945, Cilindrada: 2800 c.c., combustible: diesel, motor número:
GW4D280811028612. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del quince de julio de dos mil catorce, con la base de tres mil ciento
treinta y tres dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
treinta de julio de dos mil catorce con la base de mil cuarenta y cuatro
dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de
Costa Rica S.A. contra José Arturo Jiménez Castillo. Exp.
14-000115-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del
2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014026642).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y cero minutos del trece de junio del
año dos mil catorce, y con la base de nueve mil setecientos nueve dólares con
cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
marca Peugeot, estilo 407 STCF, año 2006, serie VIN. Chasis. VF36DRHRG6L000880.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del treinta de
junio del año dos mil catorce, con la base de siete mil doscientos ochenta y
dos dólares con quince centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de julio
del año dos mil catorce con la base de dos mil doscientos cuarenta y siete
dólares con treinta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A. contra Jorge Federico Macaya Alfaro. Exp. N°
12-008797-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 24 de enero del 2014.—Msc.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014026647).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y quince minutos del veintiséis de mayo de dos mil catorce, y con
la base de diecisiete mil trescientos treinta y seis dólares con veintisiete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 608976,
marca Mercedes Benz, estilo ML, año 2006, color negro, Vin
WDC1641221A038859, motor 64294040040667, cilindrada 2987 c.c. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y quince minutos del diez de junio de dos
mil catorce, con la base de trece mil dos dólares con veinte centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y quince minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce con la base
de cuatro mil trescientos treinta y cuatro dólares con siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Bryan
Brenes Chavarría. Exp. N° 13-002623-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de
marzo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014026654).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; pero
soportando una denuncia penal inscrita bajo las citas 2008-00325703-001; a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de junio de dos mil catorce, y
con la base de cinco mil cincuenta y dos dólares con setenta y tres centavos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 596618, marca Toyota,
estilo Corolla XEI, año 2005, color verde, vin 9BR53ZEC208588935, motor 1ZZ4429484, cilindrada 1794
c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, con la base de tres mil
setecientos ochenta y nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de julio de dos mil catorce con la
base de mil doscientos sesenta y tres dólares con dieciocho centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Richard
Louis Neal. Exp:10-002768-0504-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 4 de marzo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez
Valverde, Jueza.—(IN2014026662).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada 400-19147-848-002 ref. 109528-000,
condiciones ref. Ley 2825, 400-19147-01-850-002; a las diez horas y cero
minutos del once de agosto del dos mil catorce, y con la base de cinco millones
setecientos doce mil cuatrocientos treinta y un colones con veintitrés
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento trece mil cuatrocientos ochenta y siete
cero cero tres, cero cero cuatro
(H-139.734-003 y 004) la cual es terreno construir N34 Río San José, finca 4.
Situada en el distrito Las Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de
Heredia. Colinda: al norte, lote 36; al sur, lote 35; al este, lote 38 y cable
para el acarreo de banano, y al oeste, calle pública. Mide: seiscientos
cuarenta y ocho metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos
mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos ochenta y cuatro mil
trescientos veintitrés colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de setiembre del dos mil catorce, con la base de un
millón cuatrocientos veintiocho mil ciento siete colones con ochenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marisol Rodríguez Chavarría,
expediente N° 11-000831-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
10 de marzo del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014026707).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del dos mil catorce, y con
la base de nueve millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos mil
quinientos doce cero cero cero
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuatro San Rafael
Arriba, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Rafael Granados Porras; al sur, Francisco Goldoni
García; al este, Constructora Glcis S. A., y al
oeste, servidumbre de paso y Sonia María Cisneros Quesada. Mide: novecientos
ochenta y seis metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diez de junio
del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil
catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Alberto Chavarría
Sanabria, Giovanna Goldoni Cisneros, expediente N°
14-000564-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial
de San José, 12 de marzo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014026715).
Primer
remate: A las quince horas del catorce de julio del dos mil catorce, en la
puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, soportando reservas y
restricciones, y con la base de treinta y cinco millones trescientos veinte mil
colones con cero céntimos, en el mejor postor se rematará la finca inscrita en
el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número
cuatrocientos diecinueve mil trescientos ochenta y cuatro-cero cero cero. Es terreno de agricultura, ubicado en Upala distrito primero, de Upala
cantón trece de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, calle
pública; sur, Guillermo Aponte Agüero; este, Apoqui
del Pacífico S. A., y oeste, Dora Amalia Aponte Quirós. Mide: ciento veintitrés
mil ochocientos ochenta y un metros con cuatro decímetros cuadrados. Pertenece
a María Isabel de Jesús Aponte Quirós. Otros gravámenes y anotaciones no tiene,
reservas y restricciones citas: 0294-000112231-01-0901-001. Segundo remate: De
no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las quince
horas del veintiocho de julio de dos mil catorce, con la base de veintiséis
millones cuatrocientos noventa mil colones con cero céntimos (rebajada en un
25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo
remate, para celebrar el tercero, se señalan las quince horas del once de
agosto del dos mil catorce, con la base de ocho millones ochocientos treinta
mil colones con cero céntimos (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra María Isabel Aponte Quirós, expediente N° 13-000248-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 21 de abril del año 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña,
Juez.—(IN2014026716).
Primer
remate: A las catorce horas del veintitrés de junio del año dos mil catorce, en
la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita al tomo 284,
asiento 07548 y condiciones del IDA al tomo 402, asiento 11931; con la base de
cinco millones ochocientos veinticinco mil colones, al mejor postor se rematará
la finca del partido de San José, matrícula número seiscientos once mil
diecinueve-cero cero cero (SJ-611019-000). Es terreno
de café, situado en San Lorenzo de Tarrazú, distrito
segundo del cantón quinto de la provincia de San José, linda al norte, con
servidumbre de paso, Enrique Ortiz Godínes y Resto
Reservado de Ana Navarro Navarro; al sur, Servidumbre
Agrícola y Eduardo Vargas Blanco; al este, Resto Reservado de Ana Navarro Navarro, y al oeste, servidumbre agrícola, Enrique Ortiz,
mide seis mil novecientos ochenta y nueve metros cuadrados, según el plano
catastrado SJ-1414892-2010. Pertenece a Renta de Equipos Sol Sociedad Anónima representado
por Jonathan Javier López Arias. Segundo remate. De no existir postores, para
llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de julio
del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos sesenta y
ocho mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un 25%). Tercer remate: De
no existir postores en el segundo remate para celebrar el tercero, se señalan
las diez horas del treinta de julio del año dos mil catorce, con la base de un
millón cuatrocientos cincuenta seis mil doscientos cincuenta colones (un 25% de
la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Agroinvesiones Abarcruz
J Y C Sociedad de Responsabilidad Limitada en contra de Renta de Equipos Sol
Sociedad Anónima representado por Jonathan Javier López Arias, expediente N°
13-008111-1164-CJ.—Juzgado Agrario de Cartago, 9 de abril del año
2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—(IN2014026718).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones anotadas bajo las citas
390-7475-01-0900-001; a las once horas y cero minutos del veintiséis de mayo
del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones novecientos treinta y
nueve mil ochocientos setenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 487293-000 la cual es terreno de bodega con una local
comercial. Situada en el distrito 07 Patarrá, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Arturo
Campos Valverde; al sur, Olga Ligia Quesada Malter;
al este, calle pública, con 10 mts., y al oeste,
Jorge Arturo Campos Valverde. Mide: doscientos cuarenta y tres metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del diez de junio del año dos mil catorce, con la base de
tres millones setecientos cuatro mil novecientos seis colones con ochenta y
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de junio del
año dos mil catorce con la base de un millón doscientos treinta y cuatro mil
novecientos sesenta y ocho colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge
Arturo Campos Valverde, expediente N° 13-028086-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
marzo del año 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014026741).
En
la puerta exterior de este despacho sáquese a remate los bienes pignorados sean
los vehículos GB 809 de características marca Toyota, año 98, color blanco,
combustible diesel capacidad 15 personas, chasis N° LH1150007669, motor
3L4566226 y el vehículo placa AB 3625 de características marca Toyota, color
verde, combustible diesel, capacidad 15 personas, chasis N° LH1140031038, motor
N° 2L4782404. Se señalan las 8 horas y 30 minutos del martes 17 de junio del
2014. La base del primer automotor será de cuatro millones quinientos mil
colones exactos (4.500.000,00) y del segundo de tres millones quinientos mil
colones exactos (¢3.500.000,00). De no haber postores, para llevar a cabo
segundo remate, se señalan las 8 horas y 30 minutos del martes 01 de julio del
2014, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (¢3.375.000,00 rebajada en un 25%) para el primero y con la base de dos
millones seiscientos veinticinco colones exactos (¢2.625.000,00 rebajada en un
25%) para el segundo. De no haber rematantes, para el tercer remate, se señalan
las 8 horas y 30 minutos del martes 15 de julio del 2014, con la base de un
millón ciento veinticinco mil colones exacto (¢1.125.000,00 un 25% de la base
inicial) para el primero y con la base de ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (¢875.000,00 un 25% de la base inicial), para el segundo. Lo
anterior se remata por ordenarse así en el proceso Ejecutivo Simple N°
08-000528-0183-CI de Banco Improsa Sociedad Anónima
contra Roger Mejías Salazar.—Juzgado Cuarto Civil
de San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Elio José Campos López, Juez.—(IN2014026763).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado, a
favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago, al tomo 2010, asiento 235023, y
soportando Servidumbre Trasladada, bajo las citas: 0311-8794-01-0906-001; a las
nueve horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, y con la
base de cuarenta y nueve millones novecientos dos mil cuatrocientos cincuenta y
siete colones con cuarenta y cuatro céntimos, según peritaje aportado en autos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 21494-F-000, la cual es naturaleza: Finca Filial, número
30. Unidad destinada a uso habitacional en proceso de construcción, planta alta
bloque este. Situada en el distrito 01 Curridabat,
cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Filial 28 y área común libre; al sur, Filial 22, área común
libre y área común construida; al este, Álvaro Fernández Aguilar y Lilly Monge
Vargas, y al oeste, área común libre y área común construida. Mide: sesenta y
dos metros con trece decímetros cuadrados. Plano: SJ-0545330-1999. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
setiembre del dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones
cuatrocientos veintiséis mil ochocientos cuarenta y tres colones con ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y treinta minutos del veintidós de setiembre del dos mil
catorce con la base de doce millones cuatrocientos setenta y cinco mil
seiscientos catorce colones con treinta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Condominio Carlos Segundo contra José Fabio Ramírez Carranza,
expediente N° 12-023783-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de
abril del año 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014026775).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas ley de aguas, citas
0408-00002289-01-0107-001, reservas ley de caminos, citas 0408-00002289-01-0108-001;
a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil
catorce, y con la base de cuarenta y ocho millones setecientos noventa y nueve
mil cuatrocientos treinta y un colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
297595-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 La
Ceiba, cantón 09 Orotina, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, José María Rojas Fallas y Marta Carmona González;
al sur, calle pública con frente de 17 metros 42 centímetros; al este, José
María Rojas Fallas y Marta Carmona González y al oeste, Yamileth Rojas Carmona.
Mide: ochocientos setenta y dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base de treinta y seis millones
quinientos noventa y nueve mil quinientos setenta y tres colones con cincuenta
y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del uno de agosto
del dos mil catorce, con la base de doce millones ciento noventa y nueve mil
ochocientos cincuenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Les Fenetres Sociedad Anónima contra Orlando González Vásquez,
expediente N° 10-001168-0504-CI.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 4 de marzo del año 2014.—Lic. Mónica
Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014026785).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, y
con la base de ocho millones trescientos treinta y nueve mil trescientos
treinta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 366218-000, la cual es terreno
cultivos, solar y una casa. Situada en el distrito 06 Pital,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Evelio
Alfaro Arias; sur, Carmen Muñoz Arriola, Sandra Muñoz Arriola y calle pública
con un frente a ella de 23.87 m lineales; este, Oliver Salas Chavarría, oeste,
Alexander Bolaños Salas. Mide: tres mil setecientos doce metros cuadrados. Plano: A-1520815-2011. Para el segundo
remate, se señalan las diez horas y treinta minutos del trece de junio del año
dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta y cuatro mil
cuatrocientos noventa y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y treinta minutos del treinta de junio del año dos mil catorce, con la base de
dos millones ochenta y cuatro mil ochocientos treinta y tres colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Sonceca & Sonbor S. A.,
contra José Ángel Muñoz Godínez, expediente N° 13-000620-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 20 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—1 vez.—(IN2014026860).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, y con la
base de ciento setenta y dos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
185212-000 la cual es terreno cultivado de café con 1 casa. Situada en el
distrito 02 Granadilla, cantón 18 Curridabat, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, María Vargas Quesada; al sur,
carretera Curridabat, Zapote; al este, María Vargas
Quesada, y al oeste, Dent E Hijos. Mide: quinientos
cincuenta y nueve metros con doce decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las once horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil
catorce, con la base de ciento veintinueve mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, con la base de
cuarenta y tres mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
3-101-590480 Sociedad Anónima contra Monge y Rodríguez S. A., expediente N°
13-004475-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de marzo del año 2014.—Lic.
Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014026863).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil catorce, y con
la base de treinta y dos millones doscientos tres mil seiscientos diecinueve
colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 189951-000 la cual
es terreno para construir situada en el distrito0 3 Veintisiete Abril, cantón
03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública
con un frente lineal de 20,00 m; sur, AGASA de Costa Rica S. A.; este, AGASA de
Costa Rica S. A., oeste, AGASA de Costa Rica S. A., mide: novecientos noventa y
ocho metros cuadrados plano: G-1523628-2011. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y quince minutos del doce de junio del dos mil catorce, con
la base de veinticuatro millones ciento cincuenta y dos mil setecientos catorce
colones con ochenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintisiete de junio del dos mil catorce, con la base de ocho millones
cincuenta mil novecientos cuatro colones con noventa y cuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Arnulfo Chacón Araya, expediente N°
13-002073-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, 11 de diciembre del año 2013.—Lic. Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014026870).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del
veintiséis de mayo de dos mil catorce, y con la base de veinte millones
cuarenta y cinco mil trescientos quince colones con sesenta y un céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 164403-000, la cual es naturaleza: terreno repastos lote 1, situada
en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de
Guanacaste, linderos: norte, Gerardo Milciades
Gutiérrez Ortiz, sur, Gerardo Milciades Gutiérrez
Ortiz; este, Florentino Arrieta Briceño, oeste, Servidumbre Agrícola, mide:
cinco mil metros cuadrados, plano: G-1097705-2006. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil
catorce, con la base de quince millones treinta y tres mil novecientos ochenta
y seis colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce con la base de cinco
millones once mil trescientos veintiocho colones con noventa céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Milciades
Gutiérrez Ortiz, expediente N° 13-001705-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de
diciembre del año 2013.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014026872).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, y con la
base de seis mil trescientos treinta y tres dólares con sesenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Vehículo placas
número 756804, marca Chevrolet, año 2008, color gris, cuatro puertas,
cilindrada 1500 c. c., Vin KL1TD51Y19B221814,
categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de agosto del año dos mil catorce, con la base de cuatro mil
setecientos cincuenta dólares con veinticinco centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce, con la base de
mil quinientos ochenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa
Rica Sociedad Anónima contra Herbert Damian Céspedes Myrie, expediente N° 13-001139-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de
marzo del año 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014026876).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a
favor del Banco Nacional de Costa Rica, citas 574-87825-01-0002-001; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil catorce, y con
la base de cuatrocientos veinticinco mil doscientos diecisiete dólares exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 110830-000; la cual es terreno destinado a turismo con
varias edificaciones. Situada en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Jesús Barboza Rojas; al sur,
Reserva Biológica La Tirimbina Ltda;
al este, Río Sarapiquí, y al oeste, calle pública con 205 metros de frente.
Mide: setenta y cuatro mil cuatrocientos once metros con sesenta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la
base de trescientos dieciocho mil novecientos doce dólares con setenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de julio del dos mil
catorce, con la base de ciento seis mil trescientos cuatro dólares con
veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Tormenta del Desierto S. A., contra Centro Neotrópico Sarapiquis S. A.,
expediente N° 12-002668-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de abril del año 2014.—Lic. Mónica
Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014026898).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) según citas
574-19072-01-0004-001; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de junio
de dos mil catorce (8:00 a. m.), y con la base de cuarenta y cuatro millones
novecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 166063-000 la
cual es terreno para construir con una casa de dos niveles. Situada en el
distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con frente de 15.00 metros; al sur, Amalia Urcuyo; al este, Clemencia Chaves, y al oeste, Amalia Urcuyo. Mide: trescientos veinte metros con treinta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero
minutos del uno de julio del dos mil catorce (08:00 a. m.), con la base de
treinta y tres millones setecientos doce mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce (08:00
a. m.) con la base de once millones doscientos treinta y siete mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Katherine Murillo Moya, expediente N° 12-000512-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 31 de enero del año 2014.—Lic. Ericka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014026911).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintidós de
mayo del dos mil catorce y con la base de diez millones mil cien colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta
y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno de repastos. Situada en el distrito Concepción, cantón San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Ángel, Félix e Iveth todos
Granados Sánchez; al sur, Francisco Salazar Granados y servidumbre de paso en
medio Rosalva Varela Quesada; al este, servidumbre de
paso en medio Rosalva Varela Quesada; y al oeste,
Carlos Varela Araya. Mide: cuatro mil noventa y dos metros con treinta
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero
minutos del seis de junio del dos mil catorce, con la base de siete millones
quinientos mil ochocientos veinticinco colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce con la base de dos
millones quinientos mil doscientos setenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Emmanuel Gatgens Madrigal contra María Elena Granados
Sánchez. Exp. 13-003434-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 25 de febrero del 2014.—Lic.
María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014026975).
Omar Castillo Zúñiga, quien es mayor, masculino, costarricense,
soltero, ayudante de veterinaria, cédula de identidad número siete-cero ciento
sesenta y tres-cero cuatrocientos cuarenta y ocho, vecino de El Triángulo de La
Rita, Pococí, ochocientos metros norte de la escuela,
promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de patio y
una casa de habitación sembrado de tubérculos y árboles frutales. Ubicado en:
Triángulo, distrito tercero Rita, del cantón segundo Pococí
de la provincia de Limón. Mide: Mil seiscientos treinta y seis metros
cuadrados. Linda al norte, con Juan Antonio Carrillo Hernández y Miguel Ángel
Obregón Montiel; al sur y este, con Elsa Vargas Aguilar, y al oeste, con calle
pública con un frente a ella de treinta y ocho metros diecinueve centímetros
lineales. Graficado en el Plano Catastrado Número L-Un millón doscientos
ochenta y seis mil setecientos treinta y ocho-dos mil ocho. Inmueble que fue
adquirido mediante compra venta que le hizo a la señora Mireya Rojas Vargas, el
día ocho de abril del dos mil tres y con quién no le liga parentesco. Fue
estimado en la suma de cinco millones ochocientos mil colones exactos y las
diligencias en doscientos mil colones exactos. Dicho inmueble no tiene cargas
reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las presentes
diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso sucesorio.
Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias
para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se
apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos
legales en caso de omisión. Exp. Nº 13-000246-507-AG,
Nº interno 280-3-13.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 7 de
febrero del 2014.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021931).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 07-000613-0388-CI-3 donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Lisbeth Ortega Villafuerte quien es mayor, casada una
vez, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz, de la esquina sureste de la Iglesia
Católica cincuenta metros al este, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número cinco-ciento setenta-seiscientos catorce, comerciante, a fin
de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es
terreno de potrero. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Joset Griffith Arguedas y río Santa Bárbara en parte; al sur,
Javier Mena Mena y Mayra Ortega Ortega
en parte; al este, río Santa Bárbara, y al oeste, Mayra Ortega Ortega y servidumbre de paso. Mide: Dos mil trescientos
siete metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza y cuido del
inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lisbeth Ortega
Villafuerte. Exp. N° 07-000613-0388-CI.—Juzgado Agrario de Santa Cruz, 4 de mayo del
2009.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021934).
Iti Entertaiment
Sociedad Anónima, con personería jurídica tres-ciento uno-tres siete nueve nueve cinco seis, la cual es encuentre inscrita en el
Registro Público, Sección Personería, al tomo: cinco tres nueve, asiento: uno
seis siete cuatro, domiciliada San José, Mata Redonda, Barna
Nizza, de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz
trescientos oeste y ciento cincuenta sur, edificio Lexincorp,
solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre
en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece
y que se describe así: Terreno de pasto, sito en Venado, distrito décimo,
cantón decimo, San Carlos, de la Provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: Al noreste, Jairo Arias González; al sur, Álvaro Arias González, al
oeste, Álvaro Arias González calle pública con frente a ella. Mide: de acuerdo
al plano catastral aportado N° A-1515718-2011 de fechado el mes de julio de
2011, una superficie de nueve mil novecientos sesenta y siete metros cuadrados.
El inmueble antes descrito, manifiesta la titulante
que lo adquirió por escritura pública de las dieciséis horas en fecha 11 de
setiembre de 2012 y quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos sobre
el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de
dueño por más de diez años. El inmueble fue estimado en la suma de un millón de
colones y en la misma suma se estima las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Exp. N° 12-000027-0298-AG, promovida por Iti Entertaiment Sociedad Anónima.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo del 2014.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021936).
Rafael Matera Sabbagh,
quien es mayor, masculino, colombiano, casado una vez, empresario, cédula de
residencia número uno uno siete cero cero cero dos seis dos dos dos ocho, vecino de La Rita
de Pococí, Limón, del Bar La Tranca, un kilómetro y
medio al oeste, casa Finca San Carlos, promueve diligencia de información
posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un
inmueble que se describe así: Terreno de cultivos. Ubicado en: Roxana, distrito
cuarto Roxana, del cantón segundo Pococí de la
provincia de Limón. Mide: Cuarenta y seis hectáreas tres mil cuatrocientos
setenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados. Linda al norte, con
Compañía Agrícola Ganadera Cariari S. A y río
Guápiles; al sur, con Caribean Best
S. A., y calle pública con un frente a ella de cuarenta y seis metros dieciséis
centímetros lineales, al este, con Piñera Parismina
S. A., y al oeste, con Vera Matarrita Castillón,
Claudio Grajales Reyes, Moylin Yojaira
Gamboa Fernández, Marvin Vega Castro, Eduardo Gonzalo Boniche
Mora, Karen Monge Morera y Río Guápiles. Graficado en el Plano Catastrado
número L-Quinientos mil trescientos setenta-noventa y ocho. Inmueble que fue
adquirido mediante compra venta que le hizo a la empresa Caribean
Best S. A. Fue estimado en la suma de quince millones
de colones exactos mismo monto en que estimó las diligencias. Dicho inmueble no
tiene cargas reales que pesen sobre el mismo, no posee condueños y con las
presentes diligencias no se pretende evadir las consecuencias de un proceso
sucesorio. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas
diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su
publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. Nº
13-000322-507-AG, número interno 369-3-13.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 3 de
febrero del 2014.—Lic. Rónald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021951).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-100039-0425-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Dolores Mora Chinchilla, quien es mayor, viuda de primeras nupcias,
ama de casa, vecina de Barú de Pérez Zeledón, frente a la pulpería y bar La
Antigua Novia de Barú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número uno-doscientos setenta y ocho-trescientos ochenta y dos, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: Finca cuya naturaleza es pasto y montaña. Situada en
Hatillo del distrito segundo Savegre, cantón sexto
Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noroeste, con Las Brisas de
Costa Rica del Sur, S. A. y Lancraft Environmenrs CR S. A.; al suroeste, con calle pública con
cuatrocientos treinta y cinco metros con sesenta y tres decímetros de frente;
al noreste, con Las Brisas de Costa Rica del Sur S. A. y al sureste, Banco de
Costa Rica, TRJ Shooting Star
de Dominical S. A. y Texarica S. A. Mide: veintiún
hectáreas nueve mil setecientos cinco metros cuadrados (219705 m cuadrados),
tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis tres cinco ocho ocho cinco-dos cero uno tres (6-1635885-2013). Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de veinte millones de
colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera Carlos Luis
Loria Hernández, según escritura pública número trescientos setenta-dos, ante
la notaria publica Antonieta Arce Sancho, celebrado el 18 de agosto del dos mil
doce y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño sea personalmente por más de once meses y de su anterior
poderdante por más de treinta años. Que no existen condueños.- Que los actos de
posesión han consistido en construcción, mantenimiento y reparación de cercas,
chapias, cuido, vigilancia y siembra de pastos. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Dolores Mora Chinchilla. Exp.:
13-100039-0425-CI.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014022286).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
11-000126-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Josefa Leiva Ureña, quien es mayor, estado civil casada una vez,
vecina de Santa María de Dota, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe 3-237-288, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante
el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es potrero y pastos. Situada en el distrito tercero Copey, cantón
diecisiete Dota de la provincia de San José. Colinda: al norte, Río Pirris; al sur, Damaris mata Calderón y calle pública con
un frente de ochenta y cinco metros con cuatro centímetros, José Leiva Ureña y
Roberto Leiva actual dueño del inmueble que aparece a nombre de Chimok S. A.; al este, Hacienda San Isidro Labrados S. A.
actualmente propiedad de Roberto Leiva Ureña y en parte con Josefa Leiva Ureña;
y al oeste, Corinne Mossink
Schaefer y en parte con Josefa Leiva Ureña. Mide:
ciento cuarenta mil setecientos cincuenta y nueve metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número SJ-1389876-2009. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones colones
exactos cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de un año más el traspaso de posesión que le hace el
donante por más de sesenta y un años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en construir cercas, repararlas, limpiar carriles y
trabajar el potrero. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Josefa Leiva
Ureña. Expediente: 11-000126-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 23 de abril del 2012.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—(IN2014022298).
Se hace saber que ante este despacho se tramita el
expediente N° 10-001550-1028-CA, donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de las Armenias de
Aguas Claras de Upala, representada por su apoderado
general el señor Gerardo Santos De Jesús Quirós Ramírez, mayor, casado,
agricultor, vecino de Las Armenias de Upala y
portador de la cédula de identidad seis-cero uno tres cinco-cero cuatro ocho
uno, a fin de inscribir a nombre de su representada y ante el Registro Público
de la Propiedad los siguientes terrenos que se describen así: primero: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno potrero con una
construcción. Situada en el distrito primero Upala,
cantón trece Upala de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, con calle pública; al sur, con Orlando Camacho Madrigal; al
este, con Orlando Camacho Madrigal; y al oeste, con Ángel Cruz Hernández. Mide:
dos mil trescientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra verbal que le realizó a doña María Madrigal Cruz en el año 1985 y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpia de maleza, chapeo, rondeo y
reparaciones. Segundo: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es
para construir plaza de deportes. Situada en el distrito primero Upala, cantón trece Upala de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con servidumbre de paso en medio y
Ana Leicy Leitón Carranza e
Isidro Mora Blanco; al sur, con calle pública; al este, con servidumbre de paso
en medio y Justino Mora Blanco; y al oeste, con Isidro Mora Blanco y Cristobalina Mora Blanco (en la actualidad María Del
Rosario Mora Blanco). Mide: nueve mil setecientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por
compra verbal que le realizó al señor Isidro Mora Blanco en el año 1986 y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpia de maleza, chapeo, rondeo
y reparación de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la ley de
informaciones posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por la Asociación
de Desarrollo Integral de las Armenias de Aguas Claras de Upala.
Expediente: 10-001550-1028-CA.—Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José,
28 de febrero del 2014.—Lic. Nancy Allen Umaña, Jueza.—1
vez.—(IN2014022440).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Alberto Artavia
Ramírez, mayor, casado una vez, empleado del ICE, con documento de identidad
0202830974 y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000013-0638-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de
febrero del 2014.—Msc. Ileana Ruíz Quirós, Jueza.—1
vez.—(IN2014021909).
Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Rojas Rojas,
mayor, casada una vez, oficios domésticos, 03-0238-0506, vecina de Taras
Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 13-000434-0640-CI.—Juzgado Civil de
Cartago, 3 de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014021918).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Félix Balvina
Rosales Arias, conocida como Miriam Rosales Arias, mayor, viuda, pensionada,
con documento de identidad 5-041-403 y vecina de San Pedro de Montes de Oca,
San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000399-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 22 de agosto del 2013.—Lic. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2014022299).
Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e
interesados en la mortual de José Rodolfo López Gómez, quien fue mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad 3-130-359, vecino de San José y de
María Isabel Araya Ulloa, quien fue mayor, viuda, ama de casa, portadora de
cédula de identidad 1-348-120, con el fin de que se apersonen dentro del plazo
de treinta días a hacer valer sus derechos y bajo el apercibimiento de que si
no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Lo anterior por haberse
ordena así en el expediente: 13-000165-0183-CI.—Juzgado
Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, 28 de agosto del 2013.—Lic.
Marlene Martínez González, Jueza.—1
vez.—(IN2014022301).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Lucía Rojas Aguilar, mayor,
divorciada, ama de casa, vecina de Goicoechea, cédula de identidad número
seis-cero ciento diecinueve-cero ciento tres. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000098-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
26 de marzo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014022328).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de Cruz Zeneida Vargas Ramírez,
quien fuera mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Cartago. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
12-000163-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 26
de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014022329).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Miriam
Violeta Naranjo Muñoz, quien fue mayor, de estado civil viuda, ama de casa,
vecina de Paso Ancho, Barrio Santa Rosa, del monumento, trescientos sur, con
cédula de identidad número 1-251-496. Se emplaza a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a
hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-000012-0222-1-CI.—Juzgado Tercero Civil de Menor Cuantía de San José,
20 de marzo del 2014.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1
vez.—(IN2014022339).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jenny Zulema Del Carmen Romero Rivera, mayor, casada, vecina de
Cartago, Agua Caliente, cédula de identidad 0302890595. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000043-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 26 de
marzo del 2014.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—(IN2014022343).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edgardo Jiménez Chavarría, mayor,
en unión libre, administrador, con documento de identidad 0205820642 y vecino
de Zaragoza de Palmares, Urbanización Siglo XXI. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000030-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 14 de marzo del 2014.—Dr. Minor
Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014022404).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N°
14-000013-0180-CI de María Rosa Solís Benavides, quien fue mayor, casada,
vecina de Mora, Colón, Barrio Santa Cecilia, ama de casa, cédula número
1-364-0025, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que
crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo
la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero Civil de San José,
26 de marzo del 2014.—MSc. Froylán
Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2014022413).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de Braulio López López, quien fuera
mayor, nicaragüense, casado, agricultor, vecino de Guácimo, cédula de
residencia 270-125076-64126. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer
sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien
corresponda. Expediente N° 11-000332-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 21 de mayo del
2013.—Lic. Gerardo Calvo Solano, Juez.—1
vez.—(IN2014022460).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Enrique Román Cascante, mayor,
casado, costarricense, con documento de identidad 0103860699 y vecino de Vázquez
de Coronado. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000165-0164-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de
abril del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014022531).
Se convoca a todos los interesados en la sucesión de
Gerardo Fernández Vargas, de quien en vida mayor, casado, agricultor, con
cédula de identidad número seis-cero dieciséis-seis mil ciento ochenta, vecino
de Ciudad Neily y Beatriz Badilla Chinede,
quien en vida fue mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número
uno-trescientos tres-quinientos veinte, vecina de Ciudad Neily,
para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus
derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de
que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Sucesorio N° 13-100057-920-CI-2 de Gerardo Fernández Vargas y Beatriz Badilla Chinede, promovido por Yamileth Fernández Badilla.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 26 de marzo del 2014.—Lic. Guiselle
Argüello González, Jueza.—1 vez.—(IN2014022532).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Elena Ester George Nascimiento Márquez,
mayor, viuda, abogada, costarricense, con documento de identidad 0800460459 y
vecina de San Pedro de Montes de Oca, Urbanización Alma Mater, 500 metros al
norte y cincuenta metros al oeste del Supermercado La Cosecha. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese
plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000150-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de marzo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014022534).
Se
cita y emplaza a los interesados en la sucesión en sede notarial ab-intestada
de Guido Garita Guillén, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula
tres-ciento ochenta y siete-cuatrocientos treinta y uno, vecino de San Blas,
Cartago, quien falleció el de seis de octubre del dos mil doce, para que dentro
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante mi notaría ubicada en Cartago, calle ocho, avenidas dos y cuatro, a
reclamar sus derechos. Se apercibe que si nadie se presenta dentro de este
plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Cartago,
dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014026859).
Se
hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de, María de
los Ángeles Villegas Arce, quien fuera mayor, divorciada, cédula 2-0288-0327,
vecina de Piñas del Bosque, Guácimo, administradora. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000174-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 02 de abril del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014022928).
Colegio
de Abogados de Costa Rica.—Lista de abogados (as)
habilitados (as) por haber sido suspendidos por morosidad.—El Colegio de
Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de
fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó
realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas
pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as)
siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión.
Dicha lista tiene corte al 31 de diciembre del 2013.
Código |
Nombre |
Susp. hasta |
6739 |
AGUILAR AGUILAR ARMANDO |
11-Sep-13 |
20197 |
ALVARADO NAVARRETE LEDA
EMPERATRIZ |
02-Jul-13 |
1070 |
ARAYA MARIN JUAN YAMPIER |
22-Nov-13 |
10432 |
ARGUEDAS PEIX JOSE JUAN |
04-Dec-13 |
8609 |
ARROYO JIMENEZ VIVIANA |
11-Dec-13 |
11161 |
BAEZ MOLINA ORLANDO GERARDO |
08-Nov-13 |
19158 |
BARRANTES MORALES ALEXANDER |
18-Jul-13 |
13468 |
BARRIENTOS AVILA RAFAEL
ANGEL |
03-Dec-13 |
19910 |
CALVO CALVO
MAUREEN |
05-Dec-13 |
1223 |
CALVO ROBLES ALVARO |
01-Oct-13 |
7043 |
CAMACHO ALPIZAR EVELYN |
08-Jul-13 |
15215 |
CAMACHO CHACON EDUARDO |
03-Oct-13 |
4992 |
CARVAJAL CARVAJAL ANA FIORELLA |
30-Sep-13 |
8851 |
CASTILLO ROJAS GERARDO |
09-Aug-13 |
12991 |
CHACON CHAVERRI RONALD |
02-Nov-13 |
8577 |
CHAVERRI PALMA ERIKA
VANESSA |
12-Dec-13 |
17750 |
CONEJO BOGANTES FABIOLA |
23-Jul-13 |
5701 |
ESPINOZA SING OSCAR
GUILLERMO |
03-Jul-13 |
10311 |
FALLAS MATA EDUARDO |
27-Nov-13 |
1882 |
FEYTH ESCALANTE BERNAL |
23-Oct-13 |
14079 |
GONZALEZ CAMPOS CRISTINA |
12-Aug-13 |
8309 |
HERRA MURILLO FLOR DE MARIA |
01-Aug-13 |
11544 |
HUBER BROGLI ROLAND J. |
16-Dec-13 |
12822 |
JAMES BROWN ERICKA AMINA |
06-Aug-13 |
7903 |
JIMENEZ FIGUERES DYALA |
10-Sep-13 |
9501 |
JIMENEZ ZAMORA MILEIDY |
16-Oct-13 |
3038 |
LOAIZA GAMBOA GERARDO |
18-Jul-13 |
2694 |
LOPEZ BAEZ ALVARO FERNANDO |
26-Jul-13 |
7110 |
MASSEY MACHADO ANA GABRIELA |
16-Jul-13 |
6535 |
MAYNARD FERNANDEZ NORMAN |
24-Jul-13 |
19094 |
MC KNIGHT LOAIZA FERNANDO |
30-Jul-13 |
16173 |
MENA SOTO KAROLINA MARIA |
25-Nov-13 |
7989 |
MIRANDA ALVAREZ ANDREA |
30-Jul-13 |
13107 |
MONGE AGUERO PATRICIA |
16-Jul-13 |
11935 |
MORALES GUEVARA LUIS
EDUARDO |
07-Aug-13 |
11445 |
MORALES LOPEZ DAGOBERTO |
12-Sep-13 |
8328 |
NARANJO GALLONI CRISTINA
ANAHI |
07-Aug-13 |
5529 |
NARANJO LOPEZ MARIO ANTONIO |
26-Jul-13 |
16408 |
NAVARRO ALVARADO MARIO |
19-Jul-13 |
4657 |
OCONITRILLO RIVERA ALVARO |
04-Nov-13 |
1715 |
OTOYA BOULANGUER EDUARDO |
14-Oct-13 |
9214 |
OVIEDO CAMPOS ANA LORENA |
29-Jul-13 |
16282 |
PASCUA VARGAS MIGUEL
ALBERTO |
05-Sep-13 |
15749 |
PASTRANO FALLAS WENDY
MAYELA |
18-Oct-13 |
9546 |
PIÑAR ALVARADO JUAN CARLOS |
11-Jul-13 |
11090 |
PRADILLA CONEJO SARY |
06-Aug-13 |
8395 |
RAMIREZ SANCHEZ JOHNNY |
29-Jul-13 |
1456 |
RAMOS JIMENEZ GUILLERMO |
26-Nov-13 |
2454 |
RODRIGUEZ GARITA SERGIO |
11-Sep-13 |
1220 |
RUIZ CHAVARRIA ARTURO |
08-Aug-13 |
7699 |
SALAS SOLIS MINOR |
24-Jul-13 |
13970 |
SERRANO HERNANDEZ GABRIELA |
14-Aug-13 |
16910 |
SIBAJA UREÑA LUIS GERARDO |
17-Jul-13 |
2684 |
SOLIS MIRANDA CARMEN |
30-Sep-13 |
5250 |
SOTO FALLAS MILDRED MAYELA |
06-Aug-13 |
4980 |
THOMPSON CHACON ERIC |
29-Jul-13 |
10860 |
UMAÑA SANCHEZ LYDIA |
26-Jul-13 |
8914 |
UMAÑA SEGURA RODRIGO |
10-Sep-13 |
17978 |
UREÑA GUILLEN NIXON GERARDO |
19-Sep-13 |
10881 |
VARGAS DUARTE RITA MARIA |
29-Jul-13 |
14862 |
VILLALTA SOLANO JAVIER |
13-Nov-13 |
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la
Dirección Nacional de Notariado.—Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O. C. N° 9486.—Solicitud N° 8539.—(IN2014008281).
Se hace saber: expediente N° 14-400019-423-FA-2. declaratoria judicial de abandono, actor: PANI, demandado:
Idalia Rugama Hernández. Juzgado de Familia de Osa.
8:00 horas, 3 de febrero 2014. De toda la prueba y del presente proceso
especial de declaratoria judicial de abandono del menor Jilbercor
Rugama Hernández establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, se confiere traslado por el plazo de 5 días a la parte
demandada: Idalia Rugama Hernández. Para que
contesten y ofrezcan sus pruebas. Articulo 121 y 122 del Código de Familia. Se
le previene a todas las partes e interesados que en su primer escrito que
presente n tiene n que señalar medio (preferiblemente correo electrónico
autorizado), para atender sus futuras notificaciones, bajo el apercibimiento
que de no hacerlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al Despacho, todas las resoluciones posteriores se les tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas. Se les
advierte que si no contestan en el plazo dicho el proceso seguirá su curso con
una audiencia oral y privada, conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Depositaria:
Conforme lo solicita la parte actora, en forma provisional se nombra
depositaria judicial del menor Jilbercor Rugama Hernández a: Ericka
Contreras Jiménez (f. 10), a quien se le previene aceptar el cargo dentro del
plazo de 3 días. Edicto: Por encontrarnos en un proceso no contencioso y
conforme lo indica la parte actora (f. 11), por no tenerse conocimiento del
domicilio de la promovida Rugama Hernández,
notifíquesele por medio de edicto, el cual se publicara por una sola vez en el Boletín
Judicial. Inclúyase el mismo en el sistema electrónico de publicaciones de
edictos de La Gaceta. Curador: Según registro (f. 1) la madre del menor
es nicaragüense por lo que no se tiene su cuenta cedular. En su defecto remítase
oficio al Departamento de Migración y Extranjería para que nos indiquen cuál es
la dirección o domicilio reportado ante su oficina por parte de Idalia Rugama Hernández. Asimismo, solicítese certificación al
Registro Público de si la demandada Rugama Hernández
tiene apoderado inscrito en el país. Previo: Previo a expedir los oficios
correspondiente, dentro del plazo de tres días diga, el PANI, si tiene
conocimiento del número de identificación de la promovida (pasaporte,
residencia, etc.). Notificaciones: A la depositaria por medio de la Fuerza
Pública de Palmar Norte. Aviso: Tomen nota todas las partes e interesados que
esta dependencia no opera como juzgado electrónico a totalidad. De ahí que, no
se pueden presentar escritos en línea. Por ende, cualquier comunicado que de
esta forma se haga, carece de toda validez. Sea, es inexistente para todo
efecto legal, por lo que se entiende rechazado de plano sin necesidad de
posterior resolución. Así las cosas, tienen que presentar todos sus memoriales
conforme a las reglas del procedimiento documental.—Juzgado
de Familia de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth
Jiménez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021933).
Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del
Juzgado de Familia de Cartago, a Francisco Baltodano
Cervantes, en su carácter personal, quien es mayor, cédula de identidad N°
7-0082-0697, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por PANI contra Francisco Baltodano
Cervantes y Jéssica De Los Ángeles Carranza Rojas, se
ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia de Cartago. A las trece horas y veintiséis minutos del treinta de
julio del año dos mil doce. De la anterior demanda suspensión patria potestad
establecida por el accionante Patronato Nacional de La Infancia, se confiere
traslado al accionado Francisco Baltodano Cervantes y
Jéssica De Los Ángeles Carranza Rojas por el plazo
perentorio de diez días, para que se opongan a la demanda o manifiesten su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrán oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberán expresar con claridad
las razones que tengan para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoyan. Respecto de los hechos de la demanda, deberán contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechazan por inexactos, o si los admiten
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberán
ofrecer las pruebas que tuvieren, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a los demandados, que en el primer escrito que presenten deben señalar
un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no
lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en
concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07
celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de
este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. A petición de la entidad
actora, se ordena como medida cautelar el depósito de las menores de edad Alisson de Jesús Baltodano
Carranza y Nicole Sánchez Carranza, en el domicilio de los señores Margarita
Rojas Carranza y Freddy Osvaldo Carranza Quesada. Notifíquese
esta resolución a la demandada Jéssica Carranza
Rojas, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de
habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de
Cartago. Con el fin de agotar los medios de localización del señor Francisco Baltodano Cervantes, se ordena enviar atentos oficios al
Registro Civil, Migración y Extranjería, Registro Público de la Propiedad y
Caja Costarricense de Seguro Social. Notifíquese. Exp.
N° 12-001266-038-FA-1.—Juzgado de Familia de
Cartago, 21 de febrero del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021938).
Licenciado
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José; hace saber a Vladimir Carona Téllez, documento
de identidad 82041520223000, mayor, vecino de domicilio desconocido, que en
este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el
expediente número 13-000864-0187-FA donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas
y treinta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece. Se
nombra a la licenciada Aurea Elena Padilla Gutiérrez como curadora procesal con
el fin que represente al señor Vladimir Carona Téllez, dicha curadora será
notificada por medio del correo electrónico apadillagu@gmail.com. Se le
previene a la licenciada Padilla Gutiérrez que debe apersonarse a este Despacho
Judicial a jurar cumplir fielmente con el cargo asignado en un término de tres
días. Se le apercibe a la señora curadora procesal lo dicho en el artículo 262
en el sentido que deberá promover toda defensa que proteja los intereses de su representado,
y ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus
intereses. Su negligencia o culpa grave lo hará incurrir en responsabilidad
civil ante su defendido. Del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea
el Estado contra Vladimir Carona Téllez y Wendy Raquel Arias Mesén, se confiere
traslado por el plazo de diez días para que en la persona de la curadora
procesal y la accionada Arias Mesén la conteste en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su
caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada
que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir
notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N°16-09 del 11 de mayo del 2009, art XXI). Por ello, esta autoridad se
permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687. Conforme a lo
dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección
del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial o en o en un Diario de Circulación Nacional. Notifíquese.
Licenciada Isabel Ortiz Fernández. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso
nulidad matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Vladimir
Carona Téllez y Wuendy Raquel Arias Mesén; expediente
Nº 13-000864-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014021945).
Liana
Mata Méndez, Jueza de Familia de Heredia, hace saber a Gamaliel De Jesús
Vallejo Holguin, quien es ciudadano colombiano, mayor
de edad, estado civil y domicilio desconocido, documento de identidad CC
71660803- que en el proceso que se tramita en este Juzgado bajo expediente N°
13-002341-0364-FA, la señora Blanca Nelly Quintero Serna, mayor de edad,
soltera, costarricense por naturalización, cédula de identidad 8-0101-0445,
vecina de Heredia, solicitó que se autorice la salida del país de la persona
menor de edad Alejandro Vallejo Quintero salida del país por vacaciones en el
período aproximado del 5 al 20 de julio 2014, al país Colombia. Además,
solicitó se le otorgue el permiso de salida del país por tres años, para que su
hijo pueda salir del país las veces que sean necesarias, sin necesidad de hacer
nuevamente este trámite. Se le comunica lo anterior para que, en caso de no
estar de acuerdo con esta solicitud, se apersone a la audiencia oral y privada
que se realizará en la sede de este Juzgado, la cual se programará en un plazo
no menor de cinco días, contados a partir de la publicación de este edicto.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Liana Mata
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021946).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente N° 13-000731-0919-FA, los señores
Eliécer Sandí Ureña y María Pastora Saldaña Granados, solicitan se apruebe la
adopción de la persona mayor de edad Stephanie Daya Matarrita Villegas. Se concede a los interesados el plazo
de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur (Pérez Zeledón), 11 de febrero del 2014.—Msc. Tomás Flores Badilla, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014021953).
Licenciado Héctor L. Ruiz Salas Juez del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia); hace saber a Minor Enrique Sáenz Castro, documento de identidad
0701330533, casado, desconocido, vecino de desconocido, que en este Despacho se
interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N°
13-000867-0938-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). A las
diez horas y treinta y ocho minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil
trece. De la anterior demanda divorcio establecida por el accionante Glendy Patricia Rodríguez Martínez, se confiere traslado a
la accionada(o) Minor Enrique Sáenz Castro por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo
también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de
teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones
del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de
trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo,
por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política
de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o
por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su
domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos
efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras
Comunicaciones; Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia). En forma previa
a nombrar curador procesal, apórtese certificación idónea donde se demuestre si
el accionado tiene apoderado o apoderados con facultades suficientes para que
lo representen en el proceso. Así mismo deberá presentarse certificación
actualizada de los movimientos migratorios con el fin de determinar las
entradas y salidas del país. Y Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste (Liberia). A las nueve horas y treinta y nueve minutos del siete
de febrero del año dos mil catorce. De conformidad con lo establecido en el
artículo 68 de código Civil, se nombra como curadora procesal a la señora Yenny Raquel Sáenz Castro; a quien se le previene que en
caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco
días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo
acepta y se nombrará otro en su lugar.- Asimismo se le previene que al momento
de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio
para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga,
las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
La parte interesada puede localizarlo al teléfono 88435668. Notifíquese a la
parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará
en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los
efectos del artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los
datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a
correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y
publíquese. Se le hace saber a la parte actora que previamente a expedir
comisión para notificar a la señora Sainz Castro debe de indicar la dirección
exacta de donde pueda ser localizada dicha señora. Licenciado Héctor L Ruiz
Salas. Juez(a). Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Glendy Patricia Rodríguez Martínez contra Minor Enrique Sáenz Castro; Expediente Nº
13-000867-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia), 7 de febrero del 2014.—Lic. Héctor L. Ruiz Salas,
Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014021954).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela de José Alberto Fallas Fernández, María Fallas Fernández y Juan Fallas
Fernández, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Viela Cristina
Fernández Monge. Expediente número 13-002765-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de enero del
2014.—Licda. María Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014022283).
Se
hace saber a, Andrés Ricardo Ariza Pedraza, mayor, colombiano, documento de
identidad CC79125881, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se
tramita el Abreviado de Suspensión de autoridad parental, N° 13-401056-637-FA,
de María Cristina Mora Rodríguez en su contra. Se concede a Andrés Ricardo
Ariza Pedraza el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar
o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que
se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho
emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la
publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar
medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las
resoluciones que se dicten la notificación automática.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 05 de febrero del 2014.—Licda. Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014022288).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela de Natalia María Álvarez Carvajal, conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania que promueve Xinia Mayela Carvajal Corella. Expediente N° 14-000401-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de marzo del 2014.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014022477).
Lic.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza del Juzgado de
Familia del II Circuito Judicial de San José, hace saber que en este despacho
se interpuso un proceso insania bajo el expediente número 13-000389-0165-FA,
donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: expediente:
13-000389-0165-FA-5, proceso: insania actor/a: demandado/a: sentencia de
primera instancia N° 02-2014. Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de
San José, a las catorce horas y siete minutos del seis de enero de dos mil
catorce. Proceso insania establecido por Víctor Bulgarelli
Céspedes, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número
0106010825, vecino de Heredia en favor de Zeneida Bulgarelli Céspedes, mayor, soltera, sin oficio, portadora de
la cédula 1-653-204, vecina de Tibás. Resultando I.-Indica el promovente que el objeto de este proceso es proceda a
declarar insana a Zeneida María Bulgarelli
Céspedes, en ocasión de que ella no cuenta con la capacidad cognitiva ni
volitiva para atenderse así mismo en sus necesidades básicas ni patrimoniales.
Razón por la que solicita se le proceda a nombrar como su curadora a al promovente hermano de la presunta insana y así poderle
representar a nivel legal y administrativo en lo que se requiera. II.- Se han
observado los principios constitucionales de debido proceso y derecho de
defensa. III.-No se denotan actos o procedimientos nulos o anulables.
Considerando I.-Sobre los hechos probados: A.-Que Zeneida
María De Los Ángeles Bulgarelli Céspedes nació el 8
de mayo 1965 y la curadora provisional es su hermano (fls.
5 y 22). B.-Que la señorita Bulgarelli Céspedes
presenta deterioro en sus capacidades mentales superiores (capacidades
cognitivas, volitivas y judicativas), lo que hace que dependa del cuido de
terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus
bienes (fls. 38 a 39). C.-Que no existen bienes
muebles o inmuebles inscritos a nombre de la señorita Bulgarelli
Céspedes (fls. 6 y 7).-II.- Sobre el fondo: dispone
el artículo 230 del Código de Familia que la institución de la curatela procede
cuando las personas mayores de edad presentan discapacidad intelectual, mental,
sensorial o física y por lo tanto el insano necesita ser representado por un
tercero una vez declarada su insania. Con la declaración de insania lo que se
pretende, en consecuencia es proteger de manera efectiva los intereses del
insano y disminuir los abusos que contra el insano pueden suscitarse, quien
como se ha indicado se encuentra en total incapacidad de velar por sus propios
intereses personales, personalísimos y patrimoniales Para poder determinar la
incapacidad se requiere del aporte médico legal, instrumento científico por
medio del cual se podrá conocer a ciencia de la misma. En el presente proceso a
través de la prueba documental aportada así como la científica ha sido posible
acreditar que efectivamente la señorita Bulgarelli
Céspedes presenta deterioro en sus capacidades mentales superiores (capacidades
cognitivas, volitivas y judicativas), lo que hace que dependa del cuido de
terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus
bienes de cualquier tipo o realizar labores remuneradas pues necesita de
terceras personas para su subsistencia, labor que ha venido desempeñando su
familia nuclear desde hace ya bastante tiempo, pues resulta ser una condición
crónica, irreversible y por lo tanto incurable. Razones todas éstas que hacen
que la suscrita autoridad judicial tenga de forma plena por demostrado que la
señorita Bulgarelli Céspedes no ostenta capacidad
para el manejo ni de bienes ni de dinero ni de su persona por lo que necesita
de la asistencia de un tercero en este caso su hija, al ser su condición actual
crónica, irreversible e incurable por lo que resulta procedente declararla
insana para que no sólo su hija la represente sino para que el Estado
costarricense también lo haga, a través de la aplicación de diversas
convenciones e instrumentos internacionales suscritos sobre derechos de
personas con discapacidad y además la Ley 7600. Así las cosas procede declarar
insana a Zeneida María De Los Ángeles Bulgarelli Céspedes y declarar a Víctor Felipe Bulgarelli Céspedes, su hermano, como su curador a fin de
que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a
nivel judicial como administrativo, así como cualquier otro bien mueble o
inmueble y/o cuentas bancarias que pudiesen determinar existen a nombre de Zeneida María De Los Ángeles Bulgarelli
Céspedes. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro
de Nacimientos de la provincia de San José, tomo 653, asiento 204 y publíquese
esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial
condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Por
tanto: razones dichas y normativa citada procede acoger la acción y se declara
el estado de insania a Zeneida María De Los Ángeles Bulgarelli Céspedes y declarar a Víctor Felipe Bulgarelli Céspedes, su hermano, como su curador a fin de
que vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a
nivel judicial como administrativo, así como cualquier otro bien mueble o
inmueble y/o cuentas bancarias que pudiesen determinar existen a nombre de Zeneida María De Los Ángeles Bulgarelli
Céspedes. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro
de Nacimientos de la provincia de San José, tomo 653, asiento 204 y publíquese
esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial
condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Lic.
Lorena María Mc Laren Quirós, Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso insania de contra… Expediente N° 13-000389-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Lorena María Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014022535).
Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José al señor Luis Vega Solís, hace saber, que en este Despacho
se tramita el expediente proceso de ejecución hipotecaria expediente número
09-18232-1044 CJ de Gustavo Ramírez Calvo contra: Milagro Acosta Herrera, en el
cual se dictó la resolución de las ocho horas y catorce minutos del cuatro de
marzo del dos mil catorce que literalmente dice “De conformidad con lo ordenado
en la resolución de las once horas y treinta y seis minutos del diez de abril
de dos mil trece, y conforme se solicita, se ordena verificar un nuevo
señalamiento para sacar a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía sean las
fincas Partido de San José 569931-000, y 623175-000. Se indica a los
interesados que según resolución de las once horas y treinta y seis minutos del
diez de abril de dos mil trece, se ordenó la cancelación del documento anotado
bajo las citas 2012-292026-00, en virtud de lo anterior, en cuanto a la finca
Partido de San José número 623175-000, mantiene los siguientes gravámenes y
anotaciones: a) hipoteca de primer grado inscrita a las citas
575-71899-02-0001-001, b) embargo practicado citas: 800-40028-01-0001-001, c)
Hipoteca citas: 2010-109106-01-0001-001. En cuanto a la finca partido de San
José, matrícula de folio real número 569931-000, mantiene los siguientes
gravámenes y anotaciones: a) hipoteca de primer grado inscrita a las citas
575-71899-02-0001-001, b) embargo practicado citas: 800-40028-01-0001-001, c) Hipoteca
citas: 2010-109106-01-0001-001. Asimismo se hace la aclaración que la hora y
fecha para los remates de ambas fincas será la misma, por lo que primero se
hará el remate de la finca 1-623175-000, una vez terminado este remate se
realizará el de la finca 1- 569931-000. En virtud de lo anterior para tal
efecto, para el Primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de junio de dos mil catorce. Para la finca 1-623175-000 la base será la
suma de setenta y un millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos
noventa colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo
remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil
catorce, con la base de cincuenta y tres millones seiscientos diecinueve mil
novecientos sesenta y siete colones con cincuenta céntimos (rebajada en un 25
%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las diez
horas y cero minutos del siete de julio de dos mil catorce, con la base de
diecisiete millones ochocientos setenta y tres mil trescientos veintidós
colones con cincuenta céntimos (un 25 % de la base original). Para la finca
1-569931-000 para el Primer remate se señalan las diez horas y cero minutos del
cinco de junio de dos mil catorce la base será la suma de sesenta y un millones
trescientos ochenta y dos mil doscientos colones exactos. De no haber postores,
para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos
del veinte de junio de dos mil catorce , con la base de cuarenta y seis
millones treinta y seis mil seiscientos cincuenta colones exactos (rebajada en
un 25 %). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las
diez horas y cero minutos del siete de julio de dos mil catorce, con la base de
quince millones trescientos cuarenta y cinco mil quinientos cincuenta colones
exactos (un 25 % de la base original) Publíquese el edicto de ley. Asimismo
notifíquese por medio de edicto la presente resolución al señor Luis Vega Solís
en su condición de acreedor en segundo grado. En otro orden de ideas, de la
liquidación de intereses que realiza la parte actora en el escrito presentado
el 24 de julio del 2013, se concede audiencia a la parte demandada por el plazo
de tres días. Licda. Audrey Abarca Quirós, Jueza. Exp.:
09-018232-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de marzo del 2014.—Licda. Audrey
Abarca Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014023148).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Flor María Sánchez Pereira, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número tres-cuatrocientos setenta y cuatro-quinientos sesenta y ocho,
hija de Bernardo Sánchez Salazar y Giselle Pereira Miranda, nacida en centro de
Turrialba, Cartago, el dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y
tres, con veinte años de edad, y Rafael Olivier Marín Seas, mayor, soltero,
peón agrícola, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos treinta y
cinco-cero trece, hijo de Olivier Marín Hidalgo y Karlin
Seas Romero, nacido en San José, el diecisiete mayo de mil novecientos noventa,
actualmente con veintitrés años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-000046-0675-FA-I.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 10 de febrero del 2014.—Msc.
Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014021961).
Han comparecido ante este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Cristian De Jesús Alvarado Solano,
mayor, divorciado, chofer, cédula de identidad número 0205470347, vecino de
Alajuela, hijo de Grace Solano Villalobos y Hugo Alvarado Corella, nacido en
San Antonio Central Alajuela, el 15/04/1974, con 39 años de edad y Ailin Yorleny Alfaro Muñoz,
mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207270026, vecina de
la misma dirección, hija de María de los Ángeles Muñoz Salazar y Juan Rafael
Alfaro Sandoval, nacida en veintiséis de junio de mil novecientos noventa y
cuatro, el 26/06/1994, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Expediente: 14-000620-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de marzo del 2014.—MSc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014022445).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur (Pérez
Zeledón), al ser las dieciséis horas y quince minutos del trece de febrero del
dos mil catorce. Dentro del expediente 12-000469-0804-TR, contra Bayron Esteban Salas Saldaña, por el delito de Lesiones
Culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Michael Rojas Camacho, se delegó
Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las
víctimas en representación del ofendido Michael Rojas Camacho, por lo que se
ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente responsable, el señor
Edgar Eduardo Zúñiga Cerdas, cédula de identidad 01-1285-0758, y se le comunica
el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse
dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad
con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que
debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde
atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y
Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón).—Lic.
Mario Andrés Castro Oconitrillo.—(IN2014026858). 3. v. 3