BOLETÍN
JUDICIAL N° 92 DEL 15 DE MAYO
DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
CIRCULAR Nº 65-2014
ASUNTO: Reiteración
de la circular N° 58-07, sobre “Los tomos de protocolo secuestrados o
prestados, deben ser devueltos al Departamento de Archivo Notarial del Archivo
Nacional”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS,
SE
LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión
N° 21-14, celebrada el 11 de marzo de 2014, artículo XLII, acordó reiterarles
la circular N° 58-07, sobre “Los tomos de protocolo secuestrados o prestados,
deben ser devueltos al Departamento de Archivo Notarial del Archivo Nacional”,
publicada en el Boletín Judicial N° 133 del 11 de julio de 2007, que
indica:
“El
Consejo Superior, en sesión N° 34-07, celebrada el 10 de mayo de 2007, artículo
XLII, a solicitud de la Licda. Alicia Bogarín Parra,
Directora Nacional de Notariado, dispuso comunicarles que los tomos de
protocolo secuestrados o prestados deben ser devueltos al Departamento Archivo
Notarial del Archivo Nacional, y no remitirse a la Dirección Nacional de Notariado”.
Lo
anterior, debido a que es obligación devolver los protocolos o cualquier otra
pieza de éste, para evitar el riesgo que se pierdan o sean eliminados
ocasionando un daño invaluable, por tratarse de documentos de conservación
permanente por su altísimo valor legal, probatorio y desde luego científico
cultural, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 del Código
Notarial y 109 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Archivos.
Asimismo, la autoridad judicial que solicita esa
documentación debe verificar su devolución y que no se agregue al expediente de
la causa ni sea remitida dentro de las remesas sujetas
a destrucción por parte del Archivo Judicial, bajo el apercibimiento que de no
cumplir con esta disposición le será aplicado el régimen disciplinario.
Silvia
Navarro Romanini,
Secretaria
General
1 vez.—Exento.—(IN2014023900).
TERCERA PUBLICACIÓN
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del 2007 al
2012 del Centro de Monitoreo y Vigilancia de la Administración del Segundo
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese despacho.
Remesa: A 16 S 07
Paquetes: 3
Libro: 29
Cajas: 4
Año: 2007
a 2012
Asunto: Documentación Administrativa: libros de conocimientos:
29 libros de bitácora y entrega de puesto reportes y registros: 4 cajas y 3
paquetes: 4 cajas con boletas de entrega y devolución de objetos 3 paquetes con
hojas de asistencia, acta de puestos, permisos de ingreso al edificio, permiso
de los compañeros, asistencia de los oficiales de Secure.
Documentación sin vigencia legal.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
marzo de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014022546) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 03-2011 de fecha 16 de
noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año
2008 al 2010 del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Puntarenas. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: Q
8 P 08
Expedientes: 318
Paquetes: 6
Año: 2008
Asunto: Pensión
Alimentaria: abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q 4 P 09
Expedientes: 299
Paquetes: 5
Año: 2009
Asunto: Pensión
Alimentaria: abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Remesa: Q
3 P 10
Expedientes: 195
Paquetes: 3
Año: 2010
Asunto: Pensión
alimentaria: abandonadas, desestimadas, inadmisibles o sin sentencia.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos
veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
marzo de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014022547) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general
que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del 2012 de
la Oficina Centralizada de Notificaciones del III Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese
despacho.
Remesa: A
1 A 12
Carpeta: 27
Año: 2012
Asunto: Documentación
administrativa.
2 Carpetas de Control de correo certificado
2012. Reportes y registros: 1 carpeta de Lista de notificaciones del Juzgado de
Tránsito 2012, 1 carpeta de Lista de notificaciones del Juzgado Agrario 2012, 1
carpeta de Lista de notificaciones del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía 2012, 1
carpeta de Lista de notificaciones del Juzgado Contravencional
2012, 1 carpeta de Lista de notificaciones del Juzgado de Trabajo 2012, 1
carpeta de Lista de notificaciones del Centro de Conciliaciones 2012, 1 carpeta
de Lista de notificaciones del Juzgado de Familia 2012, 1 carpeta de Lista de notificaciones
del Tribunal de Apelación de Sentencia y Casación 2012, 1 carpeta de lista de
notificaciones del Juzgado Penal Juvenil 2012, 1 carpeta de listas de
notificaciones del Tribunal Civil y Trabajo 2012, 1 carpeta de lista de
notificaciones del Juzgado de Pensiones 2012, 1 carpeta de lista de
notificaciones del Civil Mayor 2012, 1 carpeta de lista de notificaciones de la
Administración Regional 2012, 1 carpeta de
lista de notificaciones del Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía 2012,1 carpeta
de lista de notificaciones del Juzgado de Violencia Doméstica 2012, 1 carpeta
de lista de notificaciones del Tribunal Penal 2012, 1 carpeta de lista de
notificaciones del Juzgado Penal 2012, 1 carpeta de lista de notificaciones del
Juzgado Civil 2012, 1 carpeta de lista de entrega de citas de Trabajo Social
2012, 1 carpeta de lista de entrega de citas de la Fiscalía y Fiscalía Penal
Juvenil, 1 carpeta de lista de entrega de citas de la Defensa Pública 2012, 1
carpeta de lista de control de casilleros 2012, 1 carpeta de lista de recibidos
de comunicaciones por notificador 2012, 1 carpeta de lista de control de citas
2012, 1 carpeta de lista de recibido de citas por oficial 2012.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos
veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
marzo de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014022549) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general
que se procederá a la eliminación de documentación administrativa del 2002 al
2012 de la Administración Regional del III Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: A
13 A 02
Carpetas: 87
Libros: 7
Año: 2002
al 2012
Asunto: Documentación
Administrativa. 6 Carpetas de control de Correo certificado 2012, 1 carpeta de
informes mensuales y anuales 2008, 1 carpeta de consecutivos de oficio 2011, 1
carpeta de registros de asistencia 2012, 2 carpetas de control de fax
escaneados 2012, 14 carpetas de reintegros de dinero 2007 al 2008, 2 carpetas
de certificados 2009 y 2010, 1 carpeta de entradas de mercadería 2008, 7
carpetas de boletas de combustibles 2010 al 2011(de enero a diciembre de ambos años),
14 carpetas de actas de notificaciones escaneadas 2010, 7 libros de
conocimiento 2002 al 2010. Reportes y registros: 8 carpetas de entrega de
suministros a despachos 2009 al 2012, 2 carpetas de reparación de activos 2008
al 2010, 1 carpeta de fotocopias de reintegros 2010, 11 carpetas de solicitud
oficial de fotocopias 2012, 1 carpeta de reportes de traslados de activos entre
oficinas 2007 al 2010, 1 carpeta Amsa de San L.T.D.A.
2009 al 2012 (empresa de limpieza de edificio), 14 carpetas de Listas de carátulas
a entregar 2012.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva dentro del plazo de
ocho días hábiles luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos
veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
marzo de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014022551) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N°
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995
al 2011 del Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José. La
documentación se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: A 77 S 95
Libros: 37
Paquetes: 159
Ampos: 105
Año: 1995
- 2011
Asunto: Documentación
Administra: 28 ampos reportes y registros (registros de envíos de notificador a
la OCJ anteriormente OCN) 2006 al 2011. 33 Libros Agendas de señalamientos de
Juicios 1998 al 2011. 3 paquetes reportes y registros (solicitudes de
fotocopias) 2008 al 2010. 1 paquete reportes y registros listados de remesa
2003. 6 paquetes reportes y registros (correo certificado enviado 2006 al 2011.
6 paquetes reportes y registros (correo certificado recibido 2006 al 2011. 4
paquetes reportes y registros (recibidos de estadísticas de COSEVI) 2010 al
2011. 1 ampo reportes y registros (registro de apelaciones enviadas a la Unidad
de Control de COSEVI) 2008 al 2009. 58 paquetes boletas de tránsito entregas de
vehículo placas y licencias 2004 al 2010. 20 ampos reportes y registros
(constancias de levantamientos 2009 al 2011. 7 ampos reportes y registros
(registros de suspensión de licencias) 2005 al 2009. 5 ampos reportes y
registros (control de entregas de vehículos) 2008 al 2009. 1 ampo reportes y
registros (registro de inhibitorias) de 1999 al 2007. 2 ampos reportes y
registros (control de escritos) 1996 al 1997. 1 paquete reportes y registros
(reporte de vigilancia) 2005. 2 ampos reportes y registros (rol de
declaraciones) 2010 al 2011. 1 ampo reportes y registros (Libre sustitución de
jueces) 2006 al 2008. 76 paquetes reporte de asistencia 2003 al 2011. 1 paquete
reportes y registros (libro de control de escritos) 2008 al 2011. 1 paquete
reportes y registros (libro de control de expedientes fallados) 2005 al 2008. 1
paquete reportes y registros (edictos publicados) 2011. 2 ampos nombramientos
del personal 2010 y 2011. 10 ampos control de entregas de vehículo devoluciones
de placas licencias y vehículos 2003 al 2009. 3 ampos consecutivo de oficios
2007 al 2010. 3 ampos reportes y registros (archivo) 2017 al 2010. 1 ampo
reportes y registros (escritos archivados) 2008-2010. 3 ampo informe anual
informes mensual y anuales 2006 al 2008. 4 libros libro de entradas 1995 al
2010. 13 ampos trimestral informes mensual y anuales 2008 al 2010. 1 paquete
reportes y registros (control de incompetencia de boletas) 2009. 3 ampos reportes
y registros entrega al notificador 2008 al 2010.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
marzo de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014022553) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y
para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13,
celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de
las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá
a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1995 al 2011 del
Juzgado de Tránsito del I Circuito Judicial de San José. La documentación se
encuentra remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: A 3 S 11
Paquetes: 51
Año: 2011
al 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 1 paquetes Boletas de
combustible del año 2012, 1 paquetes control de correo certificado del 2012, 1
paquetes correspondencia 2011, 1 paquetes informes mensuales y anuales del año
2012, 2 paquetes nombramiento de personal 2011 al 2012, 1 paquetes registro de
asistencia 2012, 1 paquetes reportes de fax 2012, 43 paquetes reportes y
registros del año 2011 al 2012. 22 paquetes reporte y registro (libreta de
control y servicios de vehículos) 2011 a 2012, 12 paquete reporte y registro
(control y retiro de actas por despacho) 2012, 1 paquetes reporte y registro
(control y entrega de comisiones urgente) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y
registro (lista de comisiones entregadas) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y
registro ( lista de entrega de copias ) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte y
registro (lista de notificaciones entregadas) 2011 a 2012. 2 paquetes
de reporte y registro (lista de citaciones entregadas) 2011 a 2012, 1 paquetes
de reporte y registro (revisión de casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de
reporte y registro ( entregas de casilleros) 2011 a 2012, 1 paquetes de reporte
y registro (control y retiro de listas a los despachos) 2011 a 2012, 1 paquetes
de reporte y registro (control y retiro de listas a los técnicos comunicaciones
judiciales) 2011 a 2012.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
marzo de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014022556) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del
Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013,
artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas
y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación
Administrativa del año 1998 al 2012 de la Administración Regional de Nicoya,
Guanacaste. La documentación se encuentra remesada y custodiada en ese
despacho.
Remesa: A 10 G 98
Ampos: 47
Carpetas: 3
Agendas: 2
Libro: 1
Año: 1998
al 2012
Asunto: Documentación Administrativa: 8 ampos con estado de
conciliación 1998 al 2005, 4 ampos con estado de conciliación 2002 al 2008, 2
ampos con registro de asistencia 2011-2012, 1 ampo con control de solicitudes
2010-2011, 6 ampos con correo certificado del 2009 al 2012, 4 ampos con oficios
consecutivos 2010 y 2011, 1 ampo con nombramiento de personal 2010 y 2011, 1
ampo con boletas de combustible 2010, 6 ampos con boletas de combustible 2011,3
ampos con boletas de combustible 2012, 6 ampos con órdenes de citación 2010, 4
ampos con órdenes de citación 2011,1 ampo con correspondencia 2010. 1 carpeta
con registro de reuniones 2007 al 2009, 1 carpeta con horas extra 2011,1
carpeta con control de solicitudes 2011 y 2012. 2 agendas 2011-2012. 1 libro de
conocimiento 2003 al 2006.
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
marzo de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014022558) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión
Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N°
01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo
Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII,
se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público
en general que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa
del año 2006 al 2012 de la Administración Regional de Nicoya, Oficina de
Recepción de Documentos, Guanacaste. La documentación se encuentra remesada y
custodiada en ese despacho.
Remesa: A 7 G 06
Ampos: 27
Libro: 2
Año: 2006-2012
Asunto: Documentación
Administrativa: 9 ampos con reportes de documentos recibidos 2008, 7 ampos con
reportes de documentos recibidos 2009, 2 ampos con reportes de documentos
recibidos 2010, 5 ampos con reportes de documentos recibidos 2011, 4 ampos con
reportes de documentos recibidos 2012. 2 libros de conocimiento 2006 al 2009.
Si algún
interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos
documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de
ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese
dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
marzo de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014022560) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la
Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en
Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del
Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo
LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del
público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas
y Contravenciones del año 2002 al 2010 del Juzgado Contravencional
del Primer Circuito Judicial de San José. La documentación se encuentra
remesada y custodiada en ese despacho.
Remesa: G 7 S 02
Expedientes: 7124
Paquetes: 11
Año: 2002
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivados
Remesa: G
49 S 03
Expedientes: 7329
Paquetes: 48
Año: 2003
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivados
Remesa: G
43 S 04
Expedientes: 7318
Paquetes: 55
Año: 2004
Asunto: Faltas
y Contravenciones Archivados
Remesa: G
40 S 05
Expedientes: 6728
Paquetes: 49
Año: 2005
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivados
Remesa: G
38 S 06
Expedientes: 6371
Paquetes: 51
Año: 2006
Asunto: Faltas
y Contravenciones Archivados
Remesa: G
31 S 07
Expedientes: 4295
Paquetes: 44
Año: 2007
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivados
Remesa: G 27 S 08
Expedientes: 6140
Paquetes: 45
Año: 2008
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivados
Remesa: G 24 S 09
Expedientes: 4078
Paquetes: 39
Año: 2009
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivados
Remesa: G 4 S 10
Expedientes: 4936
Paquetes: 45
Año: 2010
Asunto: Faltas
y Contravenciones. Archivados
Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar
alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva,
dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este
aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.
San José, 20 de
marzo de 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014022561) Subdirectora
Ejecutiva
PRIMERA PUBLICACIÓN
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha
01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en
Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace
del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en
general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006
al 2010 del Juzgado Penal de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada
y custodiada en ese Despacho.
Remesa: P 9 C 06
Expedientes: 870
Paquetes: 12
Año: 2006
Asunto: Penal
Varios: Sobreseimiento Definitivo: Apropiación y retención indebida 70,
Agresión con arma 45, Lesiones culposas 20, Resistencia 3, Robo simple 23,
Infracción ley de Minería 1, Daños agravados 1, Infracción ley Forestal 25,
Profanación de tumbas 1, Usurpación 4, Receptación 3, Transporte ilegal de
madera 1, Tentativa de suicidio 8, desobediencia a la autoridad 36, circulación
de moneda falsa 1, lesiones leves 10, abandono dañino de animales 12, uso de
documento falso 1, hurto simple 10, daños 6, Abuso de autoridad 1, amenazas
contra una mujer 2, infracción ley derechos de autor 1, maltrato 1, lesiones
levísimas 1, infracción ley de armas 12, estafa 7, retención indebida 22,
violación de domicilio 8, apropiación irregular 1, circulación de moneda falsa
2, robo 2, incendio 1, portación ilegal de arma 4, violación de sellos 2, hurto
agravado 1, lesiones 2, amenazas a funcionario público 2, ejercicio ilegal de
la profesión 1, venta de lotería ilegal 1, libramiento de cheque sin fondos 2,
amenazas agravadas 4, infracción ley vida silvestre 1, irrespeto a la
autoridad1, alteración de señas y marcas 1. Total: 364.
Desestimaciones:
tenencia de droga 206, lesiones culposas 36, infracción ley Psicotrópicos 1,
desobediencia 23, daños 2, estafa 10, retención indebida 81, circulación de
moneda falsa 9, robo simple 14, usurpación 10, atípico 8, difusión de pornografía
1, hallazgo de droga 3, resistencia 1, infracción ley forestal 8, lesiones 2,
robo 1, agresión con arma 19, infracción ley derechos de autor 11, libramiento
de cheques sin fondos 1, receptación 5, hurto 4, infracción ley adulto mayor 1,
violación de domicilio 2, daños 1, amenazas agravadas 1, lesiones 3, quiebra
fraudulenta 1, hurto simple 7, falsedad ideológica 1, hurto agravado 3,
descuido de animales 3, privación de libertad 1, infracción ley de patrimonio
arqueológico 1, agresión calificada 1, infracción ley de aguas 1, alteración de
señas y marcas 2, infracción ley vida silvestre 1, rapto 1, infracción ley de
salud 1, fabricación de licor clandestino 1, abuso de autoridad 5, hurto simple
2, apropiación irregular 1, robo agravado 1, alteración de señas y marcas 1,
amenazas 1, lesiones leves 2, desaparición 2, falsificación de documento 1,
infracción ley de armas 1. Total: 506
Remesa: P 10 C 07
Expedientes: 890
Paquetes: 9
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: Sobreseimiento Definitivo: circulación de moneda falsa 1, privación de
libertad 1, infracción ley vida silvestre 3, alteración de señas y marcas 1,
lesiones culposas 15, apropiación y retención indebida 35, violación de sellos
1, tentativa de suicidio 2, daños 9, lesiones leves 10, infracción ley forestal
23, infracción ley derechos de autor 3, robo simple 16, descuido de animales 7,
violación de comunicación electrónica 1, desobediencia 18, agresión con arma
44, incumplimiento de medida de protección 6, resistencia 5, hurto simple 7,
tenencia de droga 10, hallazgo de droga 1, maltrato 2, hurto 5, ejercicio
ilegal de la profesión 1, portación ilícita de arma permitida 1, usurpación 4,
violencia emocional 3, libramiento de cheques sin fondo2, violación de
domicilio 6, infracción ley patrimonio arqueológico 1, estafa 1, fraude de
simulación 4, administración fraudulenta 1, amenazas agravadas 5, tentativa de
robo simple 2, receptación 3, infracción ley de armas 5, portación ilegal de
armas 3, incumplimiento de deberes de asistencia 1, uso de documento falso 2.
Total: 271.
Desestimaciones:
amenazas 3, alteración de señas y marcas 1, amenazas contra una mujer 6,
agresión con arma 18, apropiación y retención indebida 70, amenazas contra
funcionario público 2, abandono dañino de animales 4, abuso de autoridad 7,
difusión de pornografía 2, desobediencia a la autoridad 11, desaparición 9,
daños 10, estafa 6, falso testimonio 2, hallazgo de droga 32, hurto simple 10,
incumplimiento de medidas de protección 4, infracción ley derechos autónomos 1,
infracción ley forestal 18, infracción ley de licores 1, infracción ley de
armas 4, infracción ley derechos de autor 17, lesiones leves 7, lesiones
culposas 44, limitación ejercicio de derecho de propiedad 1, mal praxis 1,
maltrato 5, resistencia 4, receptación 12, robo simple 18, robo 1, sustracción
de menor 1, tenencia de droga 270, usurpación 13, uso de documento falso 4,
Total: 619.
Remesa: P 11 C 08
Expedientes: 1282
Paquetes: 14
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios: Sobreseimiento Definitivo: Hurto de uso 1, incumplimiento de medidas de
protección 24, descuido de animales 2, libramiento de cheques sin fondo 1,
falsificación de señas y marcas 1, portación ilícita de arma permitida 1,
resistencia 2, tentativa de suicidio 8, violación de domicilio 4, apropiación y
retención indebida 10, lesiones leves 6, amenazas contra una mujer 2, lesiones
en riña 1, lesiones 1, daños 11, infracción ley forestal 13, lesiones culposas
6, robo simple 14, agresión con arma 18, amenazas contra funcionario público 1,
hurto simple 11, desobediencia 2, estafa 5, usurpación 2, infracción ley de
armas y explosivos 5, alteración de señas y marcas 1, infracción ley de minería
2, presencia de menor en lugar no autorizado 1, conducción temeraria 1,
retención indebida 3, tala ilegal dentro de área de protección 1, infracción
ley personas adulta mayor 1, tentativa de robo simple 1, abuso de autoridad 1,
infracción ley de licores 1, infracción a la ley de Penalización contra la
mujer 1, venta de licor clandestino 1. Total: 167
Desestimaciones:
Alteración de señas y marcas 7, daño patrimonial 1, presencia de menores en
lugares no autorizados 2, uso de documento falso 3, agresión contra una mujer
7, infracción ley de juegos 1, abandono de servicios de transporte 1, abuso de
autoridad 2, falsedad ideológica 2, venta de licor a menor de edad 2, amenaza a
funcionario público 3, libramiento de cheque sin fondos 3, receptación de cosas
de dudosa procedencia 1, infracción ley de licores 4, infracción ley vida
silvestre 2, trasiego ilegal de flora silvestre 1, infracción ley de armas y
explosivos 7, usurpación 9, averiguar muerte 2, captación indebida de
manifestaciones verbales 1, ejercicio ilegal de la profesión 1, fabricación
ilícita de licor 1, autolesiones accidentales 1, tentativa de alboroto 1,
violación de sellos 2, incumplimiento de deberes 1, abuso de patria potestad 1,
falso testimonio 2, privación de libertad sin ánimo de lucro 2, abandono dañino
de animales 7, cultivo de droga 2, circulación de moneda falsa 3, venta de
licor clandestino 1, infracción ley protección del adulto mayor 1, amenazas 1,
atentado 2, tentativa de suicidio 4, violación de domicilio 6, falsificación de
documento equiparados 1, atípico 3, resistencia 2, violencia emocional 6,
portación ilícita de arma permitida 8, usurpación de aguas 4, sustracción de
menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva 2, robo 1, lesiones leves
18, apropiación y retención indebida 131, incumplimiento de medida de
protección 17, desobediencia 10, hurto simple 51, usurpación 7, receptación 7,
agresión con arma 34, infracción ley de Psicotrópicos 7, infracción ley
derechos de autor 38, estafa 11, daños 10, mal praxis 1, robo simple 39,
hallazgo de droga 26, tenencia de droga 490, lesiones culposas 91. Total: 1115
Remesa: P 19 C 09
Expedientes: 1818
Paquetes: 12
Año: 2009
Asunto: Penal
Varios: Sobreseimiento Definitivo: agresión con arma 12, daños 9, lesiones 3,
lesiones culposas 3, infracción ley forestal 9, robo simple 9, agresión con
arma 1, hurto simple 8, incumplimiento de
medida de protección 17, agresión psicológica 1, infracción ley de Penalización
1, usurpación 2, apropiación y retención indebida 11, violación de domicilio 4,
infracción ley de licores 2, conducción temeraria 13, portación ilícita de arma
permitida 5, desobediencia 3, hurto 2, infracción ley de licores 2, atípico 2,
infracción ley de armas 2, falsificación de señas y marcas 2, denuncia
calumniosa 1, lesiones leves 1, estafa 2. Total: 127
Desestimaciones:
averiguar muerte 1, abandono de incapaces 1, infracción ley de rifas y loterías
1, atentado 1, amenazas personales 1, maltrato 1, infracción ley de minería 1,
tentativa de robo 2, tentativa de suicidio 1, adulteración de otras sustancias
1, falsedad ideológica 2, perjurio 1, violación de sellos 2, cultivo de droga o
sustancia sin autorización legal 1, infracción ley de tránsito 6, hurto 12,
infracción ley persona adulta mayor 2, conducción temeraria 1, amenazas contra
una mujer 10, falso testimonio 1, infracción ley forestal 16, infracción ley de
conservación de vida silvestre 5, atípico 11, infracción ley de caza y pesca 1,
falsificación de señas y marcas 3, lesiones 2, suplantación de identidad 1,
favorecimiento personal 1, sustracción de menor 1, circulación de moneda falsa
2, privación de libertad sin ánimo de lucro 1, infracción ley de derechos de
autor 8, daños culposos 3, falsificación de documentos 2, robo agravado 2,
libramiento de cheque sin fondos 3, abuso de autoridad 1, portación de arma
prohibida 2, receptación 3, infracción ley de licores 14, portación ilícita de
arma permitida 20, violación de domicilio 8, amenaza a funcionario público 17,
violencia domestica 3, violencia emocional 5, lesiones leves 16, usurpación 19,
incumplimiento de una medida de protección 22, infracción ley de armas y
explosivos 35, desobediencia 13, robo simple 34, estafa 8, agresión con arma
32, daños 37, hurto simple 54, lesiones culposas 82, apropiación y retención
indebida 147, hallazgo de droga, expediente 48, tenencia de droga 960. Total:
1691
Remesa: P 19 C 10
Expedientes: 2249
Paquetes: 17
Año: 2010
Asunto: Penal
Varios: Sobreseimiento Definitivo: daños 1, hurto simple 2, infracción ley
adulto mayor 1, receptación 1, portación ilícita de arma permitida 2, peligro
accidente culposo 1, robo 1, robo simple 3, agresión con arma 7, lesiones
culposas 1, infracción ley penalización violencia contra la mujer 3,
apropiación y retención indebida 8, infracción ley forestal 2, incumplimiento
de medida de protección 12. Total: 45.
Desestimaciones:
estafa 2, falso testimonio 2, alborotos 1, supresión de documento falso 1,
falsedad ideológica 2, abuso de autoridad 7, lesiones levísimas 1, amenazas 1,
vuelco 1, robo 2, ejercicio ilegal de la profesión 1, resistencia simple 1,
incumplimiento de medida de protección 19, desaparición 1, infracción ley de
licores 6, lesiones en riña 1, abandono dañino de animales 1, privación de
libertad 1, agresión psicológica 1, usurpación 7, comercio de droga 1,
violación de sellos 2, agresión a mujer 1, cultivo de droga, sustancia o
producto sin autorización legal 1, calumnia 1, circulación de moneda falsa 1,
falsificación uso de documento falso 2, falsificación de documento privado 1,
usurpación de aguas 1, incumplimiento o abuso patria potestad 2, infracción ley
minería 1, privación de libertad sin ánimo de lucro 1, infracción ley de
psicotrópicos 1, ley penalización violencia contra la mujer 2, infracción ley
de armas y explosivos 3, resistencia 3, robo simple 25, daños 39, receptación
4, desobediencia a la autoridad 3, amenazas personales 3, lesiones leves 12,
libramiento de cheque sin fondos 2, infracción ley adulto mayor 3,
desobediencia 4, hallazgo de droga 17, amenaza a funcionario público 12,
lesiones 6, infracción ley forestal 31, infracción ley de vida silvestre 14,
lesiones culposas 22, hurto 14, violencia domestica 8, infracción ley de armas
13, infracción ley general de la salud 1, infracción ley de protección
fitosanitaria 1, muerte en investigación 2, averiguar desaparición 1,
falsificación de sellos y marcas 4, infracción ley de tránsito 6, atípicos 7,
apropiación y retención indebida 90, agresión con arma 41, hurto simple 41,
violación de domicilio 10, infracción ley adulto mayor 13, amenazas contra una
mujer 31, lesiones culposas 77, portación ilegal de arma permitida 120,
tenencia de droga 1489. Total: 2249.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de abril de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014024188) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de
agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº
66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003
al 2009 de la Sección de de Delitos Contra la Integridad Física, Trata y Tráfico
de Personas del Organismo de Investigación Judicial, San José. La
documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: O 9 S 03
Cajas: 32
Libros: 82
Carpetas: 1079
Año: 2003-2009
Asunto: Documentación Administrativa: 9 cajas con
1387 legajos de investigación y 296 Carpetas de correspondencia enviada del
2004. 9 cajas con 1673 legajos de investigación y 456 Carpetas de
correspondencia enviada del 2005. 10 cajas con 1264 legajos de investigación y
327 Carpetas de correspondencia del 2006. 2 cajas con 56 libros de conocimiento
y de control de vehículos, 26 libros de distribución de casos del 2005 al 2007.
1 caja con 68 notas u oficios enviados del 2003. 1 caja con 2331 Actas de
secuestro copias del 2004 al 2009.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de abril de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014024189) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de
setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N°
83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con Archivo Fiscal del
año 2007 al 2010 de la Fiscalía Adjunta del III Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Remesa: P 21 A 07
Expedientes: 333
Paquetes: 12
Año: 2007
Asunto: Penal
Varios: (3 Incendio o Explosión, 24 Robo Simple Mayor, 45 Robo Simple, 95 Robo
Simple Menor, 8 Hurto Agravado Mayor, 4 Hurto Simple Menor, 73 Hurto Simple, 30
Hurto Simple Mayor, 12 Daños, 2 Daño Menor, 1 Abandono Dañino de Animales, 3
Lesiones Leves, 1 Extorsión Simple, 1 Violación de Sellos, 3 Abuso de
Autoridad, 2 Agresión con Arma, 1 Lesiones Culposas, 12 Hurto Agravado Menor, 3
Estafa, 3 Estafas Menores, 6 Hurtos Agravados, 1 Hurto Simple Agravado.)
Expedientes con archivo fiscal, donde la acción esta prescrita.
Remesa: P 28 A 08
Expedientes: 371
Paquetes: 9
Año: 2008
Asunto: Penal
Varios (101 Robo Simple Menor, 13 Hurto Simple Mayor, 21 Hurto Agravado Menor,
55 Hurto Simple, 41 Hurto, 3 Hurto Agravado Mayor, 4 Robo Simple Mayor, 1 Hurto
Menor, 1 Hurto Mayor, 2 Hurto Simple Menor, 44 Robo Simple, 15 Hurto Agravado,
7 Amenazas Agravadas, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Abuso Sexual Contra
Mayor de Edad, 2 Agresión con Arma, 1 Incumplimiento de Deberes, 3 Lesiones
Leves, 14 Daños, 2 Tentativas de Robo Simple Menor, 1 Daño Agravado, 1 Daño
Mayor, 1 Lesiones Culposas, 3 Privación de Libertad sin Animo de Lucro, 4
Estafas, 6 Estafas Menores, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Estafa Simple, 1
Proxenetismo Agravado, 2 Receptación, 3 Incendio o Explosión, 1 Amenazas
Personales, 1 Amenazas, 2 Usurpación, 1 Violación de Correspondencia, 2
Averiguar Desaparición, 2 Abuso de Autoridad, 1 Captación Indebida de
Manifestaciones Verbales, 4 Robos Agravados.) Expedientes con archivo fiscal,
donde la acción esta prescrita.
Remesa: P 25 A 09
Expedientes: 324
Paquetes: 7
Año: 2009
Asunto: Penal Varios: (41 Hurtos, 7 Hurto Agravado
Menor, 16 Hurtos Agravados, 71 Hurtos Simples, 47 Robos Simples Menores, 101
Robos Simples, 11 Daños, 3 Amenazas Agravadas, 1 Falsedad Ideológica, 1
Privación de Libertad, 1 Expendio o Procuración de Bebidas Alcohólicas y Tabaco
a Menores o Incapaces 3 Abuso de Autoridad, 3 Fraudes Informáticos, 2 Agresión
con Arma, 6 Estafas, 6 Estafas Menores, 2 Incendio o Explosión, 1 Falsificación
de Señas, 1 Robo.)
Expedientes con archivo
fiscal, donde la acción esta prescrita.
Remesa: P 2 A 10
Expedientes: 191
Paquetes: 7
Año: 2010
Asunto: Penal
Varios: (46 Hurto Simple, 2 Robo Simple Menor, 1 Robo, 2 Hurto Menor, 1 Robo
Simple Mayor, 1 Tentativa de Robo Simple, 3 Hurtos Agravados Menores, 4
Incendio o Explosión, 31 Daños, 1 Violación, 5 Averiguar Desaparición, 65 Robo
Simple, 9 Estafa, 4 Amenazas Personales, 2 Abusos de Autoridad, 2 Lesiones
Leves, 1 Estafa Menor, 3 Hurtos, 1 Uso de Documento Falso, 1 Amenazas
Agravadas, 1 Agresión con Armas, 1 Lesiones Culposas, 1 Falsedad Ideológica, 3
Hurto Agravado.)
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de abril de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014024190) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989
al 2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda del II
Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y
custodiada en ese Despacho.
Remesa: 20677
Libros: 11
Paquetes: 100
Año: 1989 a 2010
Asunto: Documentación Administrativa: 6 Libros de
Conocimiento (1994 a 2009), 4 Libros de Número de Sentencia (1994 a 2009), 1
Libros de Control de Escrito (2004).
Correspondencia enviada y
recibida (2005 a 2007) 2 paquetes, Control de Expediente Entregados (2003 a
2007) 3 paquetes, Registro de Oficinas Despachas (2005 a 2009) 2 paquetes,
Consecutivo de Oficio (1998 a 2008) 4 paquetes, Registro de Asistencia (2002 a
2006) 1 paquetes, Informes mensuales y anuales (1990 a 2008) 17 paquetes,
Control de Correo Certificado (1998 a 2009) 5 paquetes, Nombramiento de
Personal (2001 a 2004) 5 paquetes.
Controles y Registros 61
paquetes: 12 paquetes Control de remesa Tribunal Contenciosos Administrativo,
15 paquetes Registro Oficios varios, 2 paquetes Registro Acuses de Recibido, 2
paquetes Control de Certificaciones, 2 paquetes Control de Asignaciones, 1
paquetes Control de Manifestación, 1 paquetes Registro recibido de escrito, 1
paquetes Registro de Escrito, 1 Registro de Notificaciones, 1 paquetes Registro
Escrito Entregados a Secciones, 1 paquetes Control de Copias, 1 paquetes
Registro de Recepción de Documentos, 1 paquetes Registro Recurso de Amparo, 1
paquetes Control Recibido de Notificaciones, 2 paquetes Registro
Jurisprudencia, 1 paquetes Registro Proyectos de Resolución, 4 paquetes Control
de Recepción de Documentos, 8 paquetes Registro Oficios recibidos y enviados, 1
paquetes Control de Personería, 3 Registro Inspección Judicial (1989 a 2010).
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de abril de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014024192) Subdirectora
Ejecutiva
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del 26
de febrero del 2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio del
2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del
2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011,
del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las
instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a
la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2006 al 2010
y Expedientes de Tránsito del año 2000 al 2003 del Juzgado Contravencional
de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese
Despacho.
Faltas y Contravenciones:
Remesa: G 39 S 06
Expedientes: 598
Paquetes: 08 paquetes
Año: 2006
Asunto: Faltas y Contravenciones, archivados, prescritos, sentencias
absolutorias y condenatorias.
Remesa: G 32 S 07
Expedientes: 1335
Paquetes: 18
Año: 2007
Asunto: Faltas y Contravenciones, archivados, prescritos, sentencias
absolutorias y condenatorias.
Remesa: G 28 S 08
Expedientes: 1417
Paquetes: 22
Año: 2008
Asunto: Faltas y Contravenciones archivados, prescritos, sentencias
condenatorias y absolutorias.
Remesa: G 25 S 09
Expedientes: 1530
Paquetes: 23
Año: 2009
Asunto: Faltas y Contravenciones archivados, prescritos, sentencias
absolutorias
Remesa: G 5 S 10
Expedientes: 1635
Paquetes: 25
Año: 2010
Asunto: Faltas y Contravenciones archivados, prescritos, sentencias
absolutorias.
Tránsito:
Remesa: G 53 S 00
Expedientes: 01
Paquetes: 01
Año: 2000
Asunto: Tránsito sentencia absolutoria
Remesa: G 55 S 01
Expedientes: 04
Paquetes: 01
Año: 2001
Asunto: Tránsito sentencias absolutorias, archivo y con condenatorias
en costas.
Remesa: G 57 S 02
Expedientes: 07
Paquetes: 01
Año: 2002
Asunto: Tránsito sentencias absolutorias, condenatorias y conciliación.
Remesa: G 50 S 03
Expedientes: 03
Paquetes: 01
Año: 2003
Asunto: Tránsito sentencias absolutorias y
condenatorias.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de abril de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014024193) Subdirectora
Ejecutiva
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para
el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y
Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de
enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº
65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del
conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general,
que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996
al 2010 del Juzgado Contravencional de Desamparados.
La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.
Remesa: A 83 S 96
Paquetes: 18
Ampos: 7
Libros: 11
Agendas: 4
Año: 1996-2010
Asunto: Documentación
Administrativa: 2 Libros de conocimientos del 2000 y 2004 al 2008. 2
Libros de certificados del 2004 al 2008. 2 Libros de comisiones de 1996 al
2009. 3 Libros varios del 2001 al 2006 y 2010. 2 Libros de conocimientos del
2000 y 2004 al 2008. 1 Paquete con Informes Mensuales del 2001 al 2010. 1
Paquete con Informes Trimestrales del 2002 al 2007. 4 Agendas de señalamientos
audiencias del 2007 al 2010. 1 Ampo de conocimientos años 2001 y 6 ampos de
copias de sentencias y conciliaciones de los años 2002, 2003, 2006 y 2010.
1 Paquete de circulares del
2004 y 2006 al 2009.
1
Paquete de fórmulas Préstamo de expedientes de los años 2005 al 2010, 1 paquete
del control de correo certificado de los años 2004, 2006 al 2010, 1 paquete de
reportes del fax de los años 2009 y 2010, 1 paquete de entregas al notificador
de los años 2004 al 2010 y 1 paquete nombramientos del personal de los años
2004 al 2010.
Registro y reportes: 1
Paquete de control de extintores de los años 2008, 2009 y 2010, 1 paquete
documentos pizarra informativa de los años 2004 al 2010, 1 paquete de
formulario de copias F.293 de los años 2007 al 2010, 1 paquete plan anual y
auto evaluación de los años 2004 al 2010, 1 paquete avisos correo electrónico
año 2010, 5 paquetes reportes y registros varios de los años 2002, al 2006 y
2008 y 2010.
Si algún interesado ostenta un
interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo
saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de
la primera publicación de este aviso.
San José, 7 de abril de 2014.
MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins
(IN2014024195) Subdirectora
Ejecutiva
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Nandayure de
la provincia de Guanacaste.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Nandayure de la
provincia de Guanacaste, permanecerán cerradas durante el día diecinueve de
mayo de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la
celebración de los festejos cívicos patronales de dicho cantón.
San José, 2 de
abril del 2014.
MBA.
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014024109) Subdirectora
Ejecutiva
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas
judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José,
permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil catorce, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico
patronales de dicho cantón.
San José, 28 de abril del
2014.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014028977) Subdirectora
Ejecutiva
ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia.
SE HACE SABER:
Que las oficinas judiciales
del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas
durante el día quince de mayo del dos mil catorce, con las salvedades de
costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos-patronales de
dicho cantón.
San José, 28 de abril del
2014.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014028978) Subdirectora
Ejecutiva
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos del artículo
90 párrafo primero de la ley de la jurisdicción constitucional, que en la
acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-000329-0007-CO
promovida por Álvaro Sáenz Saborío, Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, Gilbert Brown
Young, Manuel Hernán Rodríguez Peyton, presidente de
la Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, Sergio Saborío
Brenes, Sindicato Petroleros Químicos y Afines, Unión Costarricense de Cámaras
y Asociaciones del Sector Empresarial Privado contra La Ley de Asociaciones Nº
218 de 8 de agosto de 1939, según reforma introducida por Ley Nº 8901,
publicada en La Gaceta Nº 251 del 27 de diciembre de 2010, la cual
reforma el artículo 10 de la Ley de Asociaciones, Nº 218, de 8 de agosto de
1939, el Artículo 42 de la Ley de Asociaciones Solidaristas,
Nº 6970, de 7 de noviembre de 1984, los artículos 345, 347 y 358 del Código de
Trabajo y el artículo 21 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Nº
3859, de 7 de abril de 1967, se ha dictado el voto número 2014-004630 de las
dieciséis horas y cero minutos del dos de abril del dos mil catorce, que
literalmente dice:
“Se declara sin lugar la acción. La Ley N° 8901 de 27
de diciembre de 2010 Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres no es inconstitucional
siempre que se interprete que, los Órganos Directivos de las Asociaciones
Civiles, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones
Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género,
de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad
ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y
proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en
cuestión. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese esta
resolución a la Procuraduría General de la República, a los accionantes y coadyuvantes.
Comuníquese al representante del Ministerio de Trabajo. La Magistrada Garro
Vargas pone una nota
San José, 3 de abril del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014022807) Secretario
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N°
12-009520-0007-CO que promueve el Alcalde Municipal de Belén, se ha dictado la
resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia. San José, a las diecisiete horas y dieciocho minutos del tres de
abril del dos mil catorce. Por haberse resuelto la acción de
inconstitucionalidad N° 12-003483-0007-CO, mediante sentencia N° 2013-012974 de
las 16:21 horas del 25 de setiembre del 2013, désele curso a la presente
acción. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Horacio
Alvarado Bogantes, en su condición de Alcalde Municipal de Belén, para que se
declare inconstitucional la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998 y la Ley N°
8794 del 12 de enero del 2010, por estimarlas contrarias a los artículos 121,
inciso 13), 169, 170, 175 y 190 de la Constitución Política, porque en su
aprobación no se consultó ni se otorgó audiencia a las municipalidades. Se
confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y
a la Ministra de Comercio Exterior. Las normas se impugnan en cuanto extienden
o prorrogan el plazo de vigencia de los incentivos previstos en los incisos d),
g), Documento firmado digitalmente por: y h), del artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990) -incluido el
impuesto de patentes municipales-, y amplían el número de empresas
beneficiarias, sin que para ello se haya consultado u otorgado audiencia a las
distintas municipalidades del país. Explica que mediante la Ley N° 8794 del 12
de enero del 2010, de reforma de Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
de 23 de noviembre de 1990), se procuró atraer inversión al sector privado,
abriendo la opción de que las empresas costarricenses se unieran al régimen
(modificando el artículo 17 de la Ley N° 7210), y se pretendió cumplir los
compromisos asumidos por el país en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual obligaba
a eliminar los incentivos ligados a las exportaciones de la industria
procesadora, en un plazo de 8 años prorrogables. Refiere que los Transitorios I
y II de Ley N° 8794 se refieren a los plazos de vigencia y a las empresas
beneficiadas con el régimen de exenciones. Conforme a tales transitorios, el
plazo previsto inicialmente de 10 años se subsume en un nuevo plazo de 8 años a
partir de la suscripción del acuerdo por parte de Costa Rica, y se establece la
posibilidad de prolongarse en el tiempo según Costa Rica accede a las prórrogas
previstas en dicho acuerdo. Señala que el último plazo venció en el año 2007;
sin embargo, el Consejo General del Comité de Subvenciones y Medidas
Compensatorias decidió proseguir los procedimientos de prórroga del período de
transición para la eliminación de los programas de subvenciones a la
exportación de algunos países en desarrollado, y Costa Rica figura entre los
países beneficiarios de ese acuerdo de prórroga. Tal determinación permite al
Comité de Subvenciones seguir concediendo prórrogas del período de transición
hasta el final del año 2013, con un período final de eliminación gradual de dos
años, que finalizará no más tarde del 31 de diciembre del 2015. Ello ratifica
la extensión de la exoneración del impuesto de patentes y de bienes inmuebles,
regulada por el artículo 20, inciso d) y h), de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, respecto de las empresas enmarcadas en el inciso a) del artículo 17 de
dicho cuerpo normativo. Agrega que, actualmente, empresas ubicadas en el cantón
de Belén, amparadas por las certificaciones emitidas por la Promotora de
Comercio Exterior (PROCOMER), se encuentren exentas de los mencionados
tributos, en el tanto su condición original de beneficiarios del régimen de
zona franca ha sido prorrogado con sustento en el artículo 20 bis de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, adicionado mediante la Ley N° 7830 del 22 de
setiembre de 1998. Con ello se extienden los beneficios originalmente otorgados
mediante la Ley N° 7210 por un plazo máximo de 10 años. Acusa que ni la Ley N°
7830, ni la Ley N° 8794, fueron consultadas a las municipalidades durante su
proceso de aprobación. Estima que con ello se ha infringido el poder tributario
originario de las municipalidades y la autonomía municipal, derivados de los
artículos 121, inciso 13), y 170 de la Constitución Política. Sostiene, al
efecto, que no es constitucionalmente válido que, de forma unilateral, la
Asamblea Legislativa establezca exenciones respecto de los tributos
municipales, en tanto que corresponde a las municipalidades la iniciativa para
la creación, modificación o extinción de los tributos municipales -lo que
incluye la creación u otorgamiento de exenciones-, y a la Asamblea Legislativas
únicamente le corresponde un poder de “autorización” de carácter tutelar.
Señala que esta Sala ha reconocido que la propia Constitución da solución a
casos como el presente, al establecerse en su artículo 190 la obligación de oír
a las instituciones autónomas cuando se discuten proyectos en que se regulen
aspectos propios de su competencia; sin embargo, y como ya se indicó, en este
caso no se otorgó previa audiencia a las municipalidades, de previo a aprobarse
la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998 y la Ley N° 8794 del 12 de enero del
2010, por lo que estima que son inconstitucionales, en tanto mantienen vigentes
los incentivos contenidos en los incisos d), g) y h) del artículo 20 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a
que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a
79. La legitimación del accionante se fundamenta en que la presente acción
pretende tutelar intereses colectivos y la autonomía municipal. Publíquese por
tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la
interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se
discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras
la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los
procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo
impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos,
es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en
el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en
vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos
tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y
a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final,
salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la
tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los
quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán
apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de
interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo
impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su
procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de
inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber
además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción
Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala
(resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no
suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en
los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert
Armijo Sancho, Presidente/.”
San José, 8 de
abril del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
(IN2014023877) Secretario
A
los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue José Ángel Madrigal
Padilla, vecino de Getsemaní de San Rafael de Heredia, con cédula de identidad
N° 4-118-456, se les hace saber que: Atilia conocida
como Otilia Sánchez Méndez, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad N° 6-186-388, vecina de Getsemaní de San Rafael de Heredia , se
apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos.
Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente N°
14-000115-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia,
26 de febrero del 2014.—Msc. Brenda Caridad Vargas,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014023907).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Pablo Quirós
Zambrano, fallecido el treinta y uno de octubre de dos mil trece, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el N°
14-300018-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp.
N° 14-300018-0479-LA-(3). Por la Operadora de pensiones BN Vital a favor de
Mercedes Maguin Olivas Hernández.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 2 de abril del 2014.—Lic. Carlos Manrique
Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014023917).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido Jeysonn Andrés Argüello
Vargas, quien fuera mayor, soltero, costarricense, supervisor de seguridad,
vecino de Desamparados, Patarrá, de la iglesia de Patarrá, 200 al sur, 50 al este, casa portón rojo, cédula
de identidad número uno-mil cuatrocientos veinticuatro-cuatrocientos cuarenta,
quien falleció el diecisiete de diciembre del dos mil trece, a fin de que se
apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de
extremos laborales, expediente N° 14-300023-0237-LA (024-4-14), gestionada por:
Jessica Vanessa Torres Jara contra More Stahl S. A., apercibidos de que de no
hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de
este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad
con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 1° de abril del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014023919).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias N° 14-300029-0239-LA (30-14), que es consignación de
prestaciones del trabajador fallecido: Green Tyl
Quesada Thompsom, quien en vida fue mayor,
costarricense, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número
9-0110-0222; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus
derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre
su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias
promovidas por Perla Thompson Bermúdez.—Juzgado de
Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 24 de marzo del 2014.—Lic.
Ricardo Nuñez Montes de Oca, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014023921).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Osvaldo Ríos Marchena, quien fue mayor, casado, pensionado,
vecino de Santa Bárbara de Heredia, cédula 7-034-757, y falleció el 25 de
febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 14-000228-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000228-1021-LA. Proceso promovido por Sixta
Guillermina Bonilla Villegas a favor de Osvaldo Ríos Marchena.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia,
19 de marzo del año 2014.—Lic. Daniel González Sibaja,
Juez.—1 vez.—(IN2014024161).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cynthia del Carmen
Ramírez Sánchez, quien fue mayor, casada, contadora pública y privada, con
cedula de identidad 4-181-224, y falleció el 9 de setiembre del año 2011, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector
Privado bajo el número 14-000249-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000249-1021-LA. Proceso promovido por Carlos Alberto Segura
Sánchez a favor del mismo.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 26 de marzo del
2014.—Lic. Daniel González Sibaja, Juez.—1 vez.—(IN2014024165).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Wilton
José Sánchez Acosta pasaporte 1657459, y falleció el 11 de febrero del año
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig.
Prest. Sector Privado bajo el número 14-000264-1021-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000264-1021-LA. Proceso promovido por Reyna del
Socorro López Mejía a favor de Wilton José Sánchez
Acosta.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 7 de abril del 2014.—Lic. Natalia
Ramírez Anderson, Jueza.—1 vez.—(IN2014024167).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Rodrigo
Villalobos Rodríguez, quien fuera mayor, soltero, oficinista, cedula de
identidad número 0502220291, vecino de Coronado, San José, Barrio Cinaí, quien falleció el treinta de diciembre del dos mil
trece, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente
diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente número
14-300004-0398-LA, gestionada por: la señora Blanca Villalobos Blanco, en
calidad de madre del fallecido contra Operadora de Pensiones Complementarias
Sociedad Anónima, Popular Pensiones y la Asociación Solidarista
de Empleados del Registro Nacional. Apercibidos de que de no hacerlo así en
dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los
dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo
85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y Menor Cuantía de La Cruz, 18 de marzo del 2014.—Lic. Idania Sandoval Abarca, Jueza.—1
vez.—(IN2014024176).
Se emplaza a todos los interesados en la diligencia
de devolución de prestaciones de trabajador fallecido Juan Carlos Ulate Segura, quien fue mayor, costarricense, con cédula de
identidad número 1-1073-906, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado,
el dinero pasará a quien corresponda. Exp. N°
14-300180-1024-LA-0 (3).—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Puntarenas, a las once horas
veinte minutos del tres de abril del dos mil catorce.—Lic. Viria
Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024185).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Freddy Calderón
Matamoros, cédula de identidad 4-159-706, y falleció el 11 de setiembre del
2013, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho
días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el N°
13-000803-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000803-1021-LA.
Proceso promovido por Yorleni Rivera Chacón a favor
de Freddy Gerardo Calderón Matamoros.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de abril del 2014.—Lic. Natalia
Ramírez Anderson, Jueza.—1 vez.—(IN2014024246).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Alfredo de Jesús Sanabria Zamora, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 3-100-731, y falleció
el día 11 de junio del año 2009, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente número 13-002225-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el k Expediente N° 13-002225-0173-LA. Proceso
promovido por Marta Elena Jiménez Abarca a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014024421).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Karon
Elaine Brown Stewart, quien fue mayor, soltera, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-1039-287, y falleció
el día 2 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente Número 13-002245-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-002245-0173-LA. Proceso promovido por Joan Stewart Christie a favor de los
causahabientes de la fallecida Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014024422).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mélida
Calderón Jiménez, quien fue mayor, soltera, de nacionalidad Costarricense,
portó la cédula de identidad 1-285-402, y falleció el día 17 de setiembre del
año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
expediente Número 13-002304-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 13-002304-0173-LA. Proceso
promovido por Óscar y José Fabio Calderón Jiménez a favor de los causahabientes
de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 4 de febrero del
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014024423).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jhonatan
Andrés Ponce Villarreal, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad
costarricense, portó la cédula de identidad 1-1083-466, y falleció el día 7 de
junio del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente Número 13-002408-0173-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-002408-0173-LA. Proceso promovido por Beatriz Astrid Villareal Ríos a favor
de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de
febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014024425).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Esperanza Trinidad
Brenes Fernández, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad Costarricense, portó
la cédula de identidad 3-093-961, y falleció el día 8 de octubre del año 2013,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
Número 13-002409-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-002409-0173-LA. Proceso promovido por Rosa
Jeannette Morales Brenes a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de
febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014024427).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Hugo Chavarría
Coronado, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula
de identidad 5-261-435, y falleció el día 19 de abril del año 2010, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
Número 13-002410-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-002410-0173-LA. Proceso promovido por Julia
Alexandra Sánchez Rosales a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024428).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Gonzalo Marín Brenes, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-292-190, y falleció
el día 14 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el expediente Número 13-002414-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
13-002414-0173-LA. Proceso promovido por Digna Rodríguez Castillo a favor de
los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014024430).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Giovanni D Ambrosio
Morales, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la
cédula de identidad 1-344-400, y falleció el día 04 de octubre del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
Número 13-002416-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-002416-0173-LA. Proceso promovido por Adela
María Carvajal Solís a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024433).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Quirico Villarreal
Vargas, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de la Unión de Guápiles,
con cédula de identidad 5-0134-0838 y falleció el 04 de diciembre del año 1961,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
Número 13-000116-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 13-000116-1041-LA. Proceso promovido por Claudia
Bonilla Sánchez a favor de Claudia Bonilla Sánchez.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 17 de
julio del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027187).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Minor
Enrique Hernández Delgado, quien fue mayor, casado, peón agrícola, con cédula
de identidad 701130461, de Cariari, Pococí Limón y falleció el 16 de junio del 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
Número 13-000204-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el
Boletín Judicial. Expediente N° 13-000204-1041-LA. Proceso promovido por
María Yorleny Ramírez Fernández a favor de Yendry Verónica Hernández Ramírez y María Yorleny Ramírez Fernández.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 3 de
octubre del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027188).
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro
dinero a que tenía derecho la trabajadora fallecida Carolina Dunia Kerkies Bernard con cédula
de identidad número 7-0079-0092, quien fue mayor, Costarricense, casada,
Educadora, vecina de Limón, Barrio Pueblo Nuevo, primera entrada del Salón de
los Testigos de Jehova, 200 metros norte y 75 metros
este, casa de cemento color crema, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto el cual se ordena realizar
por única vez, para que se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo,
apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a
quien legalmente corresponda. Expediente número 13-000339-0679-LA, establecido
por Melanie Tamara Díaz Kerkies.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,
Limón, 23 de abril del 2014.—Lic. Pablo Sánchez Valverde, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027189).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Ronald Solano Brenes,
quien fue mayor, soltero, agricultor, vecino de Pocora,
Guácimo, con cédula de identidad 7-0126-0296, y falleció el 7 de agosto del
2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el Número 14-000018-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez
en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-000018-1041-LA. Proceso
promovido por Mercedes Fonseca Blanco a favor de Mercedes Fonseca Blanco.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 12 de marzo del 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2014027201).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Manuel Antonio
Miranda Jiménez, quien fue mayor, divorciado, guardia de seguridad, con cédula
de identidad 7-0057-0733, vecino de Río Frío, Sarapiquí, y falleció el 4 de
enero del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro
obligatorio bajo el Número 14-000028-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente
N°14-000028-1041-LA. Proceso promovido por Julia Ester Miranda Jiménez a favor
de Julia Ester Miranda Jiménez.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía de Pococí, 20 de marzo del
2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027204).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Otilio
Castro Quirós, cédula de identidad 05-0309-0928, vecino de Liberia y falleció
el 2 de agosto del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 14-000034-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000034-0945-LA. Proceso promovido por Servicio de Viajeros Suiza S. A. a
favor del menor Danny Josué Castro Talavera.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia,
31 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014027206).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Flor del Carmen Díaz
Espinales, quien fue mayor, soltera, maestra pensionada, vecina de Liberia,
cédula de identidad 5-135-945 , y falleció el 20 de mayo del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
Número 14-000045-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000045-0945-LA. Proceso promovido por José
Abundio Cerdas Álvarez.—Juzgado de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste. Liberia, 3 de abril del
2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027210).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Gabriela Rivera
Mena, quien fue mayor, casada, vecina de Liberia, cédula de identidad
8-066-789, y falleció el 21 de marzo del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el Número 14-000059-0945-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000059-0945-LA. Proceso promovido por Adolfo José Rivera Baltodano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia; 3 de abril del 2014.—Lic. Carlos Humberto
Venegas Avilés, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027213).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Virginia Segura
Zúñiga, quien fue mayor, casada, portó la cédula 202230733, y falleció el 13 de
abril del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el Número 14-000074-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000074-0692-LA. Proceso promovido por Marcelino Cruz Lobo.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
2 de mayo del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027215).
Expediente
Nº AJ-019-2014. Resolución número AJD-RES-116-2014, Dirección General de
Servicio Civil. Asesoría Jurídica, a las once horas veinte m6inutos del
dieciocho de marzo del dos mil catorce. Vista la gestión de despido suscrita
por el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública téngase por
instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la accionada
Mónica Rodríguez Badilla, con el fin de averiguar la verdad real de los
siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora,
respecto a que Usted, supuestamente ha incurrido en: “1) Aparente actuación
irregular de la funcionaria Mónica Rodríguez Badilla, al utilizar un documento
no idóneo denominados “Control de Asistencia Servicios Médico”, aparentemente
extendidos por la Clínica Dr. Solón Núñez Frutos, para tratar de justificar la
ausencia al trabajo del día 22 de octubre del 2013, al estar firmada la hora de
la salida por ningún personal a cargo de esa institución y carecer del sello
habitual que se estampa en los controles de asistencia. 2) Faltar al Deber de
Probidad. 3) Pérdida de confianza.”, contraviniendo con su supuesto actuar, lo
estipulado en las disposiciones legales contenidas en los artículos 43 del
Estatuto de Servicio Civil, 81 inciso l) del Código de Trabajo, 3, 4, 38 inciso
b), 39 inciso c), 41 incisos a), b) y c); 45 inciso e) de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, 8 incisos b) y j), 10 incisos a), b) y
n), 65 y 67 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Seguridad
Pública, 211 inciso 1) y 213 de la Ley General de la Administración Pública. Se
le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que
consta de once folios y un legajo, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las
Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros
al este de la iglesia católica, para que, dentro del plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de
este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le
atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo por
disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo
433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el
numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee
plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta
deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del
emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para
el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede
incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que
hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de
evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o
cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho,
perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de
señalar un lugar físico, casa u oficina o un
número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se
tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el
expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado
fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Se aclara a las
partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en
el Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós
de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio
habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por
ende no deberá ofrecerse el mismo. De no oponerse a la gestión de despido
dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Se
previene a las partes, cumplir con lo que dispone el artículo 75 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil que dice en lo que interesa: “Las partes deberán
gestionar por escrito y acompañar de cada escrito y de los documentos que se
adjunten, tantas copias literales de los mismos, en papel común, cuantas sean
las otras partes litigantes.”. De conformidad con el numeral 153 del Código
Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en
atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se
dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita y lo
dispuesto por la Sala Constitucional, en las resoluciones números 1530-01,
3781-00, 1182-01, 5263-94, 3408-93, 1022-93, entre otras. Notifíquese.
Licenciada Miriam Rojas González, Directora de la Asesoría Jurídica.—Abogada Instructora: Lic. Oralia Torres Leytón.—Magister Maricela Tapia
Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N° 3400022004.—Solicitud N°
11891.—(IN2014023396).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando 2 servidumbres de paja de agua, 2 servidumbres sirvientes y 1
servidumbre de paso; a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de
julio del año dos mil catorce y con la base de dos millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil quinientos treinta y
tres-cero cero cero, la cual es terreno de repasto.
Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, lotes 3, 4, 5 y 6; al sur, calle pública con 29,93
metros de frente; al este, Chavarría Mora Sociedad Anónima y al oeste, calle
pública. Mide: cuatrocientos treinta y cinco metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
treinta minutos del siete de agosto del año dos mil catorce, con la base de un
millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintidós de agosto del año dos mil catorce con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Chavarría Torres contra
Chavarría Mora Sociedad Anónima Exp.:
14-000716-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 01 de abril del
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014027534).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbres trasladadas bajo los tomo 319 y asiento 13962; a las
nueve horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con la
base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 364948-000, la
cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito de Pital, cantón décimo San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre de paso y resto de Hugo Cambronero Navarro; al sur, y al oeste, resto de Hugo Cambronero Navarro; y al este, calle publica en dos puntos
y resto de Hugo Cambronero Navarro. Mide: siete mil
quinientos noventa y dos metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Plano:
A-0205451-1994. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de once
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero
minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Alexander Blanco Campos contra Luis Ángel Cambronero
Álvarez. Exp.: 12-101284-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 02 de
abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014027544).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre sirviente con las citas 380-02964-01-0001-001 y
servidumbre trasladada con las citas 380-02964-01-0900-001 y
380-02964-01-0901-001; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
veintinueve de julio de dos mil catorce, y con la base de cincuenta y un
millones doscientos treinta y cinco mil ochocientos cincuenta colones con
noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos quince mil trescientos
cuarenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito San Pablo, cantón San Pablo, de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 21,00 metros; al
sur, resto de Natalia Dobles Rosabal; al este, Sandra
Rocío Chacón Hernández y al oeste, resto de Natalia Dobles Rosabal.
Mide: novecientos noventa metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil catorce,
con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos veintiséis mil ochocientos
ochenta y ocho colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce con la base de doce
millones ochocientos ocho mil novecientos sesenta y dos colones con setenta y
cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Federico
Sanabria Zúñiga. Exp.: 13-004364-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 23 de
abril del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2014027559).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de
junio del año dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil ochocientos
cincuenta Unidades de Desarrollo, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185428-000, la cual
es terreno para construir lote veinte. Situada en el distrito 05 Concepción,
cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste, calle
pública; al noroeste, Corporación Celeste Vileta S.
A.; al sureste, Corporación Celeste Vileta S. A. y al
suroeste, Corporación Celeste Vileta S. A. Mide:
ciento veinticuatro metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del
año dos mil catorce, con la base de trece mil trescientos ochenta y siete punto
cincuenta Unidades de Desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de cuatro mil
cuatrocientos sesenta y dos punto cincuenta Unidades de Desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eddy
Alberto Monge Bolaños y Lilliam María de Jesús
Bolaños Villalobos. Exp.: 13-022942-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández,
Jueza.—(IN2014027577).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil catorce, y con
la base de trece millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
407102-000, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito 02, Florencia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Eraida Villalobos Murillo; sur,
Dora Elizondo Lizano; este, Dora Elizondo Lizano; oeste, calle pública con
frente de 9m 50cm. Mide: ciento ochenta y nueve metros con noventa y ocho
decímetros cuadrados. Plano: A-0964842-2004. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiuno de julio del año dos mil
catorce, con la base de diez millones ciento veinticinco mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del seis de agosto del año dos mil catorce con
la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Lilia Marta
Elizondo Lizano. Exp.: 12-100985-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 03 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos,
Juez.—(IN2014027587).
En puerta exterior de este Despacho a las nueve
horas del tres de junio de dos mil catorce, soportando afectaciones y
limitaciones de Ley Forestal número 7575, según citas de inscripción
577-95437-01-0001-001, con la base de ¢8.314.800,00 subastaré la finca del
partido de Puntarenas, matrícula número 167318-000, que es terreno para
construir, sito en el distrito segundo de Aguirre, cantón sexto de la provincia
de Puntarenas. Lindante al norte, con calle pública, sur, este y oeste, con Coopesilencio R. L. Mide: 371 metros con 20 decímetros
cuadrados, según plano número P-1278573-2008 y que es propiedad del accionado
Danny Jiménez Montes. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de junio de dos mil catorce,
con la base de ¢6.236.100,00 (rebajada en un 25 %). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del tres de julio
de dos mil catorce, con la base de ¢2.078.700,00 (un 25 %). Lo anterior por
haberse ordenado así en proceso monitorio, promovido por la actora: Flor María
Murillo Azofeifa y el Endosatario por cobro judicial:
Lic. Giovanny Ruiz Mata, en contra de Danny Jiménez Montes, según expediente
número 11-100024-425-4-CI, tramitado en el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Aguirre y Parrita.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 05 de marzo del 2014.—Lic. Sedier
Villegas Méndez, Jueza.—(IN2014027590).
A las nueve horas del veintidós de agosto del dos
mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, libre de
gravámenes hipotecarios, soportando reservas y restricciones bajo las citas
0395-00019592-01-0900-001, servidumbre sirviente bajo las citas
0402-00008577-01-0003-001 y servidumbre de paso bajo las citas
0409-00004196-01-0004-001, con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos
ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete colones treinta y siete
céntimos, en el mejor postor remataré la finca hipotecada que es finca del
Partido de Alajuela, matrícula de folio real número trescientos setenta y
cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero,
que es lote 1, terreno para la agricultura, sito en La Fortuna, distrito siete
San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela; lindante al norte, con
Ángel Vega Rodríguez, al sur calle pública, al este calle pública y al oeste,
con Villegas y Chaves Sociedad Anónima. Mide: trece mil ochocientos noventa y
cinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados; plano catastrado número
A-0505261-1998; propiedad de Villegas y Chaves Sociedad Anónima. En caso de resultar
fracasado el primer remate, para la segunda subasta con la rebaja del
veinticinco por ciento de la base original, sea la base de treinta y seis
millones quinientos diecisiete mil doscientos sesenta y cinco colones cincuenta
y tres céntimos, se señalan las nueve horas del ocho de setiembre del dos mil
catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas, para la tercera almoneda con la base del veinticinco por ciento de la
base original, sea la base de doce millones ciento setenta y dos mil
cuatrocientos veintiún colones ochenta y cuatro céntimos, se señalan las nueve
horas del diecinueve de setiembre del dos mil catorce. Lo anterior por estar
así ordenado en Proceso de Ejecución Hipotecaria del Banco Crédito Agrícola de Cartago
contra Bryan Chaves Vargas y otra. Exp. N°
13-000264-0298-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 05 de mayo del
2014.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—(IN2014027592).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
junio del año dos mil catorce y con la base de veintitrés millones
cuatrocientos dieciocho mil colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-63567-000, la
cual es terreno Finca Filial cuarenta y tres destinada a vivienda ubicada en el
primer nivel en proceso de construcción. Situada en el distrito 03 Trinidad,
cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, alameda; al
sur, área verde; al este, área verde y al oeste, filial cuarenta y uno. Mide:
cuarenta y siete metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio del
año dos mil catorce con la base de diecisiete millones quinientos sesenta y
tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de cinco millones
ochocientos cincuenta y cuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Rafael Monge Flores. Exp.: 12-015833-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de
abril del 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014027594).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas y cero minutos del
primero de julio del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca 1: libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas
y Restricciones bajo las citas: 0336-00010046-01-0002-001; y con la base de
treinta y un millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y
cuatro colones con trece céntimos, Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 49474-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito
03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública; al sur, Daniel Leal; al este, calle pública y
al oeste, carretera y Diomedez Campos Campos. Mide: noventa y siete mil quinientos siete metros
con veinticuatro decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas:
0355-00012816-01-0901-001 y con la base de ochenta millones ochocientos ochenta
y nueve mil ciento diez colones con diecinueve céntimos. Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 56584-000, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Clemente Gutiérrez; al sur, calle pública con 8 m 89 cm y otro; al este, Clemente
Gutiérrez y al oeste, Junta Educación de Paraíso. Mide: quinientos noventa
metros con trece decímetros cuadrados. Finca 3: libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas:
0373-00006228-01-0801-001 y con la base de veintinueve millones ciento noventa
y tres mil trescientos noventa y tres colones con sesenta y tres céntimos finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 64531-000, la cual es terreno
de pasto. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz,
de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Leonel Álvarez; al sur,
Quebrada; al este, Leonel Álvarez y al oeste, calle pública. Mide: ciento tres
mil novecientos ochenta metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de
julio del año dos mil catorce, con la base de veintitrés millones seiscientos
cincuenta y nueve mil novecientos noventa y ocho colones con nueve céntimos
primera finca, sesenta millones seiscientos sesenta y seis mil ochocientos
treinta y dos colones con sesenta y cuatro céntimos segunda finca y la suma de
veintiún millones ochocientos noventa y cinco mil cuarenta y cinco colones con
veintidós céntimos tercera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del primero
de agosto del año dos mil catorce con la base de siete millones ochocientos
ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con tres céntimos primera
finca, veinte millones doscientos veintidós mil doscientos setenta y siete
colones con cincuenta y cuatro céntimos segunda finca y la suma de siete
millones doscientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y ocho colones con
cuarenta céntimos tercera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Agasa de Costa Rica S. A., Ansilis Gómez Arroyo, Erick José Gómez Zúñiga, José Erick
Gómez Moraga y Manuel Gómez Ordóñez. Exp.:
12-036768-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de mayo del 2014.—Lic.
Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014027604).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas tomo 325 asiento 14062; a las catorce
horas y treinta minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce, y
con la base de once millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
seiscientos veintisiete mil trescientos sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 07 Pejibaye, cantón 19 Perez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Humberto Naranjo
Amador; al sur, Víctor Manuel Hidalgo Ureña; al este, Víctor Manuel Hidalgo
Ureña y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de
setiembre del año dos mil catorce, con la base de ocho millones setecientos
setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de setiembre del año dos mil catorce con la base de dos millones
novecientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Rosibel Naranjo Esquivel. Exp.: 14-000399-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 27 de
febrero del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014027636).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones citas: 0321-00011131-01-0901-001; a las
ocho horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, y
con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
noventa y seis mil trescientos ochenta- cero cero cero. Plano N° G-1608241-2012, la cual es terreno de pasto
y charral. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Lilliam
Bustos Mendoza, Mireya Bustos Obando, en parte José Manuel Bustos Contreras y
servidumbre de paso con 6 metros dos centímetros de frente; al sur, Lilliam Bustos Mendoza y en parte Elizabeth Mendoza
González; al este, José Manuel Bustos Contreras y al oeste, Guillermo Alonso
Vallejos Cascante, en parte Elizabeth Mendoza González y servidumbre de paso
con 10 metros 65 centímetros de frente. Mide: cinco mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
diez de julio del año dos mil catorce, con la base de quince millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del
año dos mil catorce con la base de cinco millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Custodia María de los Ángeles Olivares Olivares
contra Francisca Lilliam Bustos Mendoza. Exp.: 14-000660-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 24 de abril del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén,
Juez.—(IN2014027637).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones bajo las citas 398-10269-01-0812-001, Reservas y
Restricciones bajo las citas 398-10269-01-0813-001; a las quince horas y cero minutos
del cuatro de agosto del año dos mil catorce, y con la base de seis millones
trescientos cuarenta y cinco mil trescientos diez colones con seis céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cuarenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos-cero
cero cero, la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 01 Buenos Aires, cantón 03 Buenos Aires, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con frente 15,17 metros; al sur
Fernando Chavarría Cordero; al este, resto de Hernán Morales Rojas y al oeste,
Heriberto Morales Granados. Mide: quinientos ochenta y siete metros con
veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce, con la base
de cuatro millones setecientos cincuenta y ocho mil novecientos ochenta y dos
colones con cincuenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del
cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos
ochenta y seis mil trescientos veintisiete colones con cincuenta y dos céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Víctor Manuel Morales
Granados. Exp.: 14-000473-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de
marzo del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014027641).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio
del dos mil catorce y con la base de sesenta y ocho millones veinticuatro mil
ochocientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
47158-F-000, la cual es terreno finca filial sesenta y cinco terreno apto para
construir que se destina a uso habitacional, la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Colón cantón 07 Mora de la
provincia de San José. Colinda: al norte, zona de protección y calle privada
denominada acceso uno; al sur, calle privada denominada acceso tres; al este,
calle privada denominada acceso uno; y al oeste, finca filial primaria
individualizada número sesenta y cuatro. Mide: mil ciento ochenta y seis metros
con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de
cincuenta y un millones dieciocho mil seiscientos cuarenta y seis colones con
ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil
catorce, con la base de diecisiete millones seis mil doscientos quince colones
con treinta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Desarrollos Urbanísticos Segmento MT JFK S. A., Henry Javier
Villalobos Quirós. Expediente: 12-024089-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de
marzo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014027721).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del diez de junio
del dos mil catorce y con la base de un millón seiscientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 123260-000, la cual es terreno para construir, bloque H,
lote 13. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 12 H; al sur, lote; 14 H; al este, calle
pública con 10 metros; y al oeste, lote 15 H. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la base de un millón
doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de
julio del dos mil catorce, con la base de cuatrocientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Seguros contra Marina
González Martínez. Expediente: 13-023684-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 8 de
abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014027731).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando condic. y prohib.,
con las citas 352-09334-01-0823-001, servidumbre trasladada, con las citas
352-09334-01-0918-001 y limitaciones, con la citas 352-09334-01-0971-001, a las
catorce horas y quince minutos del cuatro de julio de dos mil catorce y con la
base de tres millones ochocientos setenta y nueve mil seiscientos catorce colones
con veintinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de folio real, matrícula número ciento trece mil quinientos setenta
y ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote 34
para la agricultura. Situada en el distrito las Horquetas, cantón Sarapiquí de
la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Israel Campos y Cecilio Sánchez; al
sur, Carmen García e Ismael Huertas; al este, calle pública con un frente a
ella de 302 metros 44 centímetros lineales; y al oeste, Cristiano Olivares.
Mide: ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro metros con
nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, con la base de dos
millones novecientos nueve mil setecientos diez colones con setenta y dos
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y quince minutos del cinco de agosto de dos mil
catorce, con la base de novecientos sesenta y nueve mil novecientos tres
colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Jorge Enrique Sánchez Segura. Expediente: 13-004961-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2014.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014027734).
En
la puerta exterior de este despacho, a las trece horas treinta minutos del seis
de junio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones,
por un monto de treinta y dos millones ochocientos noventa y cinco mil
doscientos dieciocho con veintiséis céntimos (¢32.895.218,26), remataré el bien
dado en garantía hipotecaria, sea esta la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula de folio real N° uno siete cuatro uno seis cero-cero cero cero (174160-000), propiedad del demandado Urbanizadora la
Laguna S. A., que es terreno de solar con una casa, situada en el distrito tres
Naranjito, cantón seis Aguirre de la provincia de Puntarenas. Linda: al norte,
calle pública con un frente de cuatro metros con nueve centímetros lineales;
sur, Joseph Luis Quintana; este, Carlos Eduardo Castillo Pérez; oeste, Angélica
María Castillo Pérez. Mide: trescientos setenta y cuatro metros cuadrados,
según plano P-uno tres ocho cuatro cinco ocho cinco-dos cero cero nueve. De no haber postores para llevar a cabo el
segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del veintitrés de
junio de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones seiscientos
setenta y un mil con cuatrocientos trece colones con setenta céntimos
(¢24.671.413,70), (rebajada en un veinticinco por ciento). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate se procede a señalar las trece horas treinta
minutos del ocho de julio de dos mil catorce, con la base de ocho millones
doscientos veintitrés mil ochocientos cuatro colones con cincuenta y seis céntimos
(¢8.223.804,56), (un veinticinco por ciento de la base inicial). Lo anterior
por haberse ordenado así en el expediente N° 11-100150-0425-CI, asunto:
ejecución hipotecaria, actor: Banco Nacional de Costa Rica contra Amador
Elizondo S. A. y Xinia Porras Chaves.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, 30 de abril de 2014.—Lic. María Cristina Cruz
Montero, Jueza.—(IN2014027739).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria 13-600008-0671-TC del
Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la
Fortuna; a las quince horas y cero minutos del dos de junio de dos mil catorce
y con la base de once mil doscientos veintiséis dólares con setenta y seis
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: marca: el vehículo placa:
713622, Mitsubishi, estilo: Montero GLX TDI (H04), categoría: automóvil,
capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, año
fabricación: 2008, color: verde, vin: JMYLNV96W8J000357,
cilindrada: 2835 cc, cilindros: 4, combustible: diesel. Para el segundo remate
se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil
catorce, con la base de ocho mil cuatrocientos veinte dólares con siete centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del dos de julio de dos mil catorce, con la
base de dos mil ochocientos seis dólares con sesenta y nueve centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Guido Fernando
Hidalgo Kopper. Expediente: 13-006618-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta
Zárate, Juez.—(IN2014027766).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las diez horas y cero minutos del dos de junio del
dos mil catorce y con la base de sesenta y siete mil unidades de desarrollo, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 186118-000, la cual es terreno con una casa de habitación.
Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros de frente; al sur, Fecosa; al este, lote 6; y al oeste, lote 4. Mide: ciento
ochenta y cinco metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio
del dos mil catorce, con la base de cincuenta mil doscientos cincuenta unidades
de desarrollo (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las diez horas y cero minutos del dos de julio del dos mil catorce,
con la base de dieciséis mil setecientos cincuenta unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra David
Ricardo Ramírez Segura. Expediente: 12-017862-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de
abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014027769).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de junio
de dos mil catorce y con la base de cinco mil cuatrocientos diecisiete colones
con setenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas N° 645062, marca Chevrolet, estilo Optra, año:
2006, color: vino, vin: KL1JD51646K275786. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del cuatro de julio de
dos mil catorce, con la base de cuatro mil sesenta y tres colones con
veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de julio de dos
mil catorce, con la base de mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cuarenta
y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S.A.
contra Yocelyn Vargas Hernández. Expediente:
13-004831-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 31 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014027837).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracciones y colisiones, sumaria N° 08-603212-500-TC, a las quince
horas y cero minutos del catorce de agosto de dos mil catorce y con la base de
doce mil cuatrocientos dieciocho dólares con noventa y cuatro centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 364730, marca:
Toyota, estilo: Four Runne,
categoría automóvil, año 2000, color verde, vin
KZN1850060726, cilindrada 2982 cc. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos
mil catorce, con la base de nueve mil trescientos catorce dólares con veintiún
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de dos mil
catorce, con la base de tres mil ciento cuatro dólares con setenta y cuatro
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Financiera Cafsa S.A. contra Dax Alejandro Umaña Fonseca. Exp.
09-017911-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 28 de marzo del 2014.—Lic. Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014027840).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, a las trece horas y treinta minutos del seis de junio de
dos mil catorce y con la base de seis mil cuarenta y siete dólares con treinta
y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa:
715055, marca: Mitsubishi, estilo: Lancer Ralliart, año: 2008, color: beige. Para el segundo remate
se señalan las trece horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
catorce, con la base de cuatro mil quinientos treinta y cinco dólares con
cuarenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de julio
de dos mil catorce, con la base de mil quinientos once dólares con ochenta y
tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que
en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica
Sociedad Anónima contra José Gerardo Valenciano Jiménez. Expediente:
13-003335-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic. German Valverde Vindas,
Juez.—(IN2014027841).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil
catorce y con la base de cuatro mil doscientos sesenta y seis dólares con
cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
placa número: 750937, marca: Suzuki, estilo: Swift, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, año: 2008, color: rojo, vin:
JS2ZC11S095400117, cilindrada: 1328 cc, combustible: desconocido, motor N°
M13A-2032150. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de tres mil
ciento noventa y nueve dólares con ochenta y seis centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce, con la base
de mil sesenta y seis dólares con sesenta y dos centavos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Fernando
Antonio Segura Araya. Expediente: 14-000109-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
21 de marzo del 2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014027846).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce y
con la base de dieciséis mil setecientos setenta dólares con cuarenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas 900973,
marca Kia, estilo Sportage,
capacidad 5 personas, año 2012, todo terreno, 4 puertas, color azul, 4x2, motor
N° G4KDBS116251, 1998 cc. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil
catorce, con la base de doce mil quinientos setenta y siete dólares con ochenta
y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta
se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos
mil catorce, con la base de cuatro mil ciento noventa y dos dólares con sesenta
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabak
de Costa Rica S. A. contra Jacopo Arrigoni.
Exp. 14-002349-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6
de marzo del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014027851).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones mediante la
sumaria 13-603276-0500-TC del Juzgado de Tránsito de Pavas; a las catorce horas
y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce y con la base de
treinta y cuatro mil ciento ochenta y dos dólares con veintisiete centavos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-271900, Mitsubishi
L200 Sportero, caja abierta o campu,
año 2013, color beige, tracción 4x4, vin
MMBJRKB40CD040313, combustible diesel, cilindrada 2477 cc.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del once
de julio de dos mil catorce, con la base de veinticinco mil seiscientos treinta
y seis dólares con setenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del
veintinueve de julio de dos mil catorce, con la base de ocho mil quinientos
cuarenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de
Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. contra Sergio
David Valenciano Vargas. Expediente: 14-002509-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6
de marzo del 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014027854).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, pero
soportando decreto de embargo anotado bajo las citas 2010-00298273-001 e
infracción/colisión, anotada bajo la boleta 2006239204, a las diez horas y cero
minutos del diez de junio del dos mil catorce y con la base de veinte mil
trescientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo
marca Hyundai, marca Terracan GI, categoría
automóvil, modelo dos mil cinco, carrocería familiar, capacidad 7 personas,
color negro, dos mil novecientos centímetros cúbicos, combustible diesel, N° de
motor J tres ocho ocho siete tres seis cinco, N° de
chasis KMHNM ocho uno XP cinco J uno seis cuatro cuatro
seis cero, placas cinco ocho cero seis seis seis. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce, con la base de quince
mil doscientos veinticinco dólares exactos, (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
once de julio del dos mil catorce, con la base de cinco mil setenta y cinco mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra CI Liansa Sociedad Anónima, Jaime Alberto Quirós Muñoz.
Expediente: 09-025589-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014027864).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas y treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce y con
la base de ciento cuarenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
196256-000, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 04 San
Francisco, cantón 06 San Isidro de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
calle pública con 14.37 metros de frente; al sur, Inversiones Agrícolas
Comerciales Ruiz Avilés Sociedad Anónima; al este, Teresa Porras Arce; y al
oeste, Luis Enrique Chavarría Zúñiga. Mide:
ochocientos dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de julio de dos mil
catorce, con la base de ciento ocho mil setecientos cincuenta dólares exactos,
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las once horas y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce
con la base de treinta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Chinchilla Fallas.
Expediente: 14-000821-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de abril del 2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014027880).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce y con la
base de treinta y cinco mil dieciocho punto cuarenta y uno unidades de
desarrollo en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 527952-000, la cual es terreno para construir con
una casa de habitación, lote veintiuno. Situada en el distrito 03 Trinidad,
cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al noreste, Francisco
Laurito Hidalgo; al noroeste, Francisco Laurito Hidalgo; al sureste, calle
pública con un frente de siete metros; y al suroeste, Francisco Laurito
Hidalgo. Mide: ciento cuarenta y seis metros con diecinueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y cero minutos del
ocho de julio del dos mil catorce, con la base de veintiséis mil doscientos
sesenta y tres punto ochenta unidades de desarrollo (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y cero minutos
del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de ocho mil
setecientos cincuenta y cuatro punto sesenta unidades de desarrollo (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Óscar Luis
Cambronero Arias y Patricia Gioconda Carvajal
Sánchez. Expediente: 09-934382-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014027883).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la
base de veintidós millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 443912-000, la cual
es terreno con dos casas. Situada: en el distrito 03 San Rafael, cantón 02
Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Elvira Azofeifa Arias; al sur, calle pública; al este, Juan Azofeifa Sandí, y al oeste, Isidro, Socorro, Marta Inés y
Teresa, todos Azofeifa Sandí. Mide: ciento ochenta y dos metros con sesenta y seis
decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero
minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de dieciséis
millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos
del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de cinco millones
quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Guiselle Chavarría Azofeifa.
Expediente N° 14-001579-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
abril del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014027895).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones anotadas bajo
las citas: 396-15566-01-0905-001, a las quince horas y treinta minutos del
veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de treinta y seis
millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 416260-001 y 002, la cual es
terreno para construir lote 29. Situada: en el distrito 01 Desamparados, cantón
03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marco Antonio
Barrantes Mata; al sur, calle pública con 6 metros de frente; al este, Marco
Antonio Barrantes Mata, y al oeste, Marco Antonio Barrantes Mata. Mide: noventa
y seis metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y
treinta minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de
veintisiete millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de nueve
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Jesús Manuel Matamoros Chaves y María del Carmen Álvarez
Salas. Exp. N° 11-006571-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de
abril del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014027898).
En la puerta exterior de este Despacho, a las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce,
soportando hipotecas de primer grado citas: 2010-02396-01-0003-001 y de segundo
grado citas: 2010-251640-01-0001-001, y con la base de once millones
ochocientos ochenta y nueve mil setecientos sesenta y tres colones con cuatro
céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y ocho mil ochocientos setenta y
siete-cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno de pastos con una casa de habitación. Situada: en el distrito Paraíso,
cantón Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, calle pública; al este, Jaime Barquero Soto y Óscar Barquero Soto, y al
oeste, José Miguel Corrales Mata. Mide: mil quinientos metros cuadrados. Para
el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del
diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de ocho millones
novecientos diecisiete mil trescientos veintidós colones con veintiocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las catorce horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil
catorce, con la base de dos millones novecientos setenta y dos mil
cuatrocientos cuarenta colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Eric Hidalgo Arguedas y
Thais Carolin Soto Arce. Expediente N°
13-009956-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic.
Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014027903).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, y
con la base de treinta y dos millones setecientos diecisiete mil seiscientos
sesenta y tres colones con siete céntimos, en el mejor postor, remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y ocho, la cual es terreno para
construir con una casa. Situada: en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 18.37
metros; al sur, Adina Aguilar Rodríguez; al este,
José Joaquín Gutiérrez Romero, y al oeste, Henry Álvarez Álvarez.
Mide: quinientos sesenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio
del dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones quinientos treinta y
ocho mil doscientos cuarenta y siete colones con treinta céntimos (rebajada en
un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la
base de ocho millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos quince colones
con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Robert Odilon González González. Expediente N° 12-028462-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
abril del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014027904).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho
horas y cero minutos del siete de julio del dos mil catorce, en el mejor
postor, de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases, remataré lo
siguiente: 1) La finca inscrita en propiedad, partido de Alajuela, matrícula N°
368420-000, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 13 Peñas
Blancas, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Ricardo Herrera Parrales; sur, Ricardo Herrera Parrales; este, Pioneros de
Occidente Por el Deporte y la Recreación S. A., y al oeste, servidumbre de paso
y Ricardo Herrera Parrales. Mide: tres mil metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Plano: A-0540443-1999; saldrá libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 304-13086-01-0901-001,
con la base del valor fiscal declarado por el Concejo Municipal de Peñas
Blancas, San Ramón, sea la base de treinta y un millones
de colones exactos. 2) La finca inscrita en propiedad, partido de San José,
matrícula N° 302188-000, la cual es terreno de café y maíz. Situada: en el
distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Delio Bejarano Díaz; sur, Sara
Bejarano Díaz; este, calle pública con 30.80 metros de frente; oeste, quebrada
en medio, Alcides Zúñiga Fallas en 38.00 metros. Mide: tres mil quinientos
sesenta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0315099-1978; saldrá libre de gravámenes hipotecarios; con la base del valor
fiscal declarado por la Municipalidad de Aserrí, San
José, sea la base de diecinueve millones de colones exactos. Para el segundo
remate, se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de julio del dos
mil catorce, con la base de veintitrés millones doscientos cincuenta mil
colones exactos por la primera finca, y la base de catorce millones doscientos
cincuenta mil colones exactos por la segunda finca (rebajada en un 25%). De no
apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y cero
minutos del siete de agosto del dos mil catorce, con la base de siete millones
setecientos cincuenta mil colones exactos por la primera finca, y la base de
cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos por la segunda finca
(un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Wilbert
Antonio Villalobos Porras. Expediente N° 12-101331-0297-CI.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de
abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014027920).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas:
424-01-0111-001, a las diez horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos
mil catorce, y con la base de dos millones doscientos ochenta y cinco mil
seiscientos treinta y cinco colones con doce céntimos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
442597-000, la cual es terreno lote 19 terreno para construir. Situada: en el
distrito San Pablo, cantón Turrubares, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, lote 18; al sur, lote 20; al este,
calle pública, y al oeste, lote 9. Mide: cuatrocientos cincuenta metros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y treinta minutos
del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de un millón
setecientos catorce mil doscientos veintiséis colones con treinta y cuatro
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil
catorce, con la base de quinientos setenta y un mil cuatrocientos ocho colones
con setenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Juan Félix Vargas Díaz. Expediente N° 13-005306-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(IN2014027924).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cero minutos del nueve de junio del
dos mil catorce, y con la base de ciento quince mil novecientos dólares
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula N° 75321-000, la cual es terreno apartamento seis ubicado
en el primer y tercer nivel destinado a uso habitacional y estacionamiento en
proceso de construcción. Situada: en el distrito 05 Piedades, cantón 09 Santa
Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común libre de acceso
vehicular privado y área común libre de zona verde; al sur, área común
construida de paredes y elementos estructurales muro de tapia perimetral, área
común libre de zona verde y con área común construida de escaleras, ductos y
descansos: al este, estacionamientos finca filial cinco y finca filial cinco, y
al oeste, finca filial once y estacionamientos de la filial siete. Mide: ciento
treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas
y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce, con la base de
ochenta y seis mil novecientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de veintiocho
mil novecientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Municipalidad de Santa Ana contra 3101550157 S. A., José Manuel Brenes Pozuelo.
Expediente N° 12-026080-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de
marzo del 2014.—Lic. Viviana Salas
Hernández, Jueza.—(IN2014027925).
En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve
horas y cero minutos del primero de julio del dos mil catorce, y con la base de
doce millones seiscientos y treinta y dos mil doscientos treinta y cinco
colones con ochenta céntimos para cada una de las fincas que se dirán, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando cuatro servidumbres de paso, una servidumbre de líneas eléctricas y
de paso; finca del partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos treinta
y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero,
la cual es terreno lote cinco terreno para construir. Situada: en el distrito
Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste, Quintas El Diamante Dos S. A.; al noroeste, Quintas El Diamante Dos S.
A.; al sureste, calle pública con veinte metros, y al suroeste, lote cuatro.
Mide: mil trescientos trece metros con ochenta y un decímetros cuadrados. 2)
Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres de paso,
una servidumbre de líneas eléctricas y de paso; finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos setenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote
treinta y cinco terreno para construir. Situada: en el distrito Peñas Blancas,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Quintas El
Diamante Dos S. A.; al sur, calle pública con treinta y un punto ochenta y ocho
metros; al este, lote treinta y cuatro, y al oeste, Mercedes González. Mide:
mil ciento ochenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados. 3) Libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando cuatro servidumbres de paso, una
servidumbre de líneas eléctricas y de paso; finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
ocho-cero cero cero, la cual es terreno lote
diecinueve terreno para construir. Situada: en el distrito Peñas Blancas,
cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al sur, calle pública
con veinte metros; al este, Quintas El Diamante S. A.; al oeste, Quintas El
Diamante S. A., y al noreste, quebrada en medio Quintas El Diamante S. A. Mide:
mil doscientos noventa y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados.
4) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ocho servidumbres de paso,
una servidumbre de líneas eléctricas y de paso; finca del partido de Alajuela,
matrícula número cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa-cero cero cero, la cual es terreno para construir de forma triangular.
Situada: en el distrito Peñas Blancas, cantón San Ramón, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al sur, resto reservado; noreste, resto reservado con Quinta
El Diamante Dos S. A., y al noroeste, calle pública con sesenta y ocho punto
noventa y seis metros. Mide: mil quinientos setenta y dos metros con ochenta y
un decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero
minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de nueve
millones cuatrocientos setenta y cuatro mil ciento setenta y seis colones con
ochenta y cinco céntimos para cada una de las fincas (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas
y cero minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, con la base de
tres millones ciento cincuenta y ocho mil cincuenta y ocho colones con noventa
y cinco céntimos para cada una de las fincas (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Carlos Manuel Vargas Madrigal. Expediente N°
13-004879-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de marzo del
2014.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014027926).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
catorce horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil catorce, y con
la base de cuatro millones setecientos nueve mil seiscientos dieciocho colones
con veintiún céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y tres mil
ciento nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir con una casa lote N. 12-N. Situada: en el distrito San Sebastián,
cantón San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote N° 11-N y
otro; al sur, calle pública con 8 m y otro; al este, calle pública con 17,03 m,
y al oeste, lote 13N y otro. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, con la base
de tres millones quinientos treinta y dos mil doscientos trece colones con
sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del dieciocho
de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón ciento setenta y siete
mil cuatrocientos cuatro colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Yanber contra Carlos Luis de la Trinidad Mejía Orozco. Exp. N° 14-000261-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 19 de febrero del 2014.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014027931).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0308-00017928-01-0902-001; servidumbre de paso citas: 2009-293196-02-0003-001;
demanda ordinaria con citas: 800-134562-01-0001, a las ocho horas del dos de
junio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones seiscientos mil
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Dos derechos de la
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
nueve mil ciento veintitrés-cero cero uno y cero cero
seis (179123-001 y 179123-006), la cual es terreno de solar. Situada: en el
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, resto de finca madre; al sur, servidumbre
agrícola con un frente a ella de ciento cuarenta y nueve metros con treinta y
dos centímetros lineales y Antonio Gutiérrez Moraga; al este, servidumbre
agrícola con un frente a ella de doscientos noventa y seis metros sesenta y uno
centímetros lineales, resto de la finca madre y Juana Ruiz González, y al
oeste, resto de la finca madre y yurro de por medio, Esmeralda Monte de Oca
Figueroa. Mide: cincuenta mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas del diecisiete de junio del dos mil
catorce, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se
señalan las ocho horas del dos de julio del dos mil catorce, con la base de un
millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Roxana Namoyure Namoyure contra Veralicia Gutiérrez Ruiz. Expediente N° 13-002118-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 9 de abril del 2014.—Lic. Jorge
Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014027939).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas: 551-13148-01-0004-001, a las ocho horas
del veintiocho de mayo del dos mil catorce, y con la base de doce millones de
colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil quinientos noventa
y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito 06
Tierras Morenas, cantón 08 Tilarán, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Asdrúbal Soto Rojas y Eladio Soto Rojas; al
sur, René Quirós Segura, Abelardo Campos, Evelio Castro Quirós, Ezequías Vargas
Alfaro, Arturo Rojas Rojas y Guido Ramos Álvarez; al
este, Abelardo Campos, Sonia Soto Rojas y Eladio Soto Rojas, y al oeste, calle
pública, Asdrúbal Soto Rojas, Guido Ramos y Arturo Rojas. Mide: mil dieciocho
metros con ochenta y tres decímetros cuadrados. Plano: G-1038890-2005. Para el
segundo remate, se señalan las ocho horas del doce de junio del dos mil
catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas
del veintisiete de junio del dos mil catorce, con la base de tres millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Inversiones Yafajojaz S. A.
contra Norberto Quirós Soto. Expediente N° 13-001238-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 7 de abril del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014027947).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando reservas, restricciones condiciones citas tomo
321 asiento 2852 consecutivo 01-0901-001, tomo: 321 asiento 2852-01-0904-001 y
al tomo: 321 asiento 2852-01-0903-001; a las ocho horas y cero minutos del dos
de junio del año dos mil catorce, y con la base de dos millones cuatrocientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número quinientos sesenta y tres mil
seiscientos once-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 09 Barú, cantón 19 Pérez Zeledón, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública, Nelson Cerdas Mora; al
sur, Leticia Mora Zúñiga, Nancy Cerdas Mora; al este, calle pública y Nancy
Cerdas Mora, y al oeste, Nelson Cerdas Mora y Leticia Mora Zúñiga. Mide:
doscientos metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos
mil catorce, con la base de un millón ochocientos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, con la base de
seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z
contra Jairo Rodríguez Porras, expediente N° 13-004583-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 6 de marzo del año 2014.—Lic. Danny Gutiérrez
Gómez, Juez.—(IN2014027969).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre sirviente a citas 346-18406-01-0005-001; a las quince
horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil catorce, y con la base
de tres millones doscientos ochenta y siete mil ciento tres colones con dieciséis
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 607429 submatrícula cero
cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Rebeca Araya Navarro;
al sur, Yohannia Araya Navarro; al este, Odalie Navarro Porras, y al oeste, calle pública 14 metros.
Mide: doscientos noventa y un metros con diez decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veinte de junio
del año dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos sesenta y
cinco mil trescientos veintisiete colones con treinta y siete céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, con
la base de ochocientos veintiún mil setecientos setenta y cinco colones con setenta
y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Credito
Alianza de Pérez Z contra Carlos Eduardo Sánchez Porras, Diana María Araya
Navarro, expediente N° 12-001500-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 15 de
enero del año 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez Gómez, Juez.—(IN2014027979).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos
de junio del dos mil catorce, y con la base de diez millones ochenta y dos mil
quinientos setenta y dos colones con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Rafael, cantón San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al
norte, Ángela Carvajal Miranda; al sur, Gabelo Sánchez Sánchez;
al este, Fernando Gómez Araya, y al oeste, servidumbre de paso en medio Gerardo
Valerio Miranda. Mide: ciento veinticinco metros con treinta y seis decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de siete millones
quinientos sesenta y un mil novecientos veintinueve colones con treinta
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dos de julio del dos mil
catorce, con la base de dos millones quinientos veinte mil seiscientos cuarenta
y tres colones con diez céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Atlas Eléctrica contra Yorlen Rojas Jiménez, expediente N° 13-004906-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 7 de marzo del año 2014.—Lic. Mónica
Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014027985).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando prohibiciones inscrita baja las
citas: 479-05222-01-0071-001, hipoteca de primer grado, inscrita bajo citas:
2009-60869-01-0001-001, a las quince horas y cero minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil catorce, y con la base de catorce millones seiscientos
sesenta y cuatro mil ochocientos ochenta colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
quinientos cinco mil ochocientos ochenta y cinco-cero cero cero,
la cual es terreno para la vivienda, lote 91831, Proyecto Valle de El General.
Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte, Aracely Esquivel; al sur, Mario Vega; al este,
José Piedra, calle pública y Aurelia Piedra, y al oeste, Plaza de Deportes.
Mide: Tres mil seiscientos sesenta y seis metros con veintidós decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del nueve de julio del año dos mil catorce, con la base de diez millones
novecientos noventa y ocho mil seiscientos sesenta colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, con la
base de tres millones seiscientos sesenta y seis mil doscientos veinte colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Maylin Villanueva Céspedes contra Mario Vega Altamirano,
expediente N° 10-100092-1046-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de marzo del
año 2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014027990).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las tres horas y treinta minutos del veintitrés de
junio del dos mil catorce, y con la base de ciento ocho mil dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 98945-000, la cual es terreno para construir de la secc 1. Situada en el distrito 01 Cartago Oriental, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Obando
Calderón; al sur, Víctor Obando Araya; al este, calle pública con 11m, y al
oeste, Javier Montoya Montoya. Mide: doscientos
sesenta y cuatro metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las tres horas y treinta minutos del ocho de julio del dos
mil catorce, con la base de ochenta y un mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las tres horas y
treinta minutos del treinta y uno de julio del dos mil catorce, con la base de
veintisiete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Miguel Ángel Chavarría Oviedo contra
3-101-504425 Sociedad Anónima, expediente N° 13-002969-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
13 de noviembre del año 2013.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014027995).
En la puerta exterior de este Despacho; en el mejor
postor remataré: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Medianeria, bajo las citas: 0335-15426-01-0901-001; Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1944-F-000, la cual es
Naturaleza: Apartamento P P 2 A Dest
Habitación. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón
01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Área común de zona
verde; al sur, Apart PPD y área común; al este,
Apartamento P P B, y al oeste, Área común de acera.
Mide: noventa y ocho metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano:
SJ-0583555-1985. La finca se rematará con las siguientes bases sean, para el
primer remate la base de cincuenta y cinco mil dólares exactos, para el segundo
remate con la base de cuarenta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta con la base
de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Medianeria, bajo las citas: 0335-15426-01-0921-001; Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 1964-F-000, la cual es
Naturaleza: Apartamento S P 2 B Dest Habitación.
Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Área común; al sur, Área
comunes y Apartamento SPC; al este, en parte área común, y al oeste,
Apartamento S P A. Mide: noventa y ocho metros con dieciocho decímetros
cuadrados. Plano: SJ-1651008-2013. La finca se rematará con las siguientes
bases sean, para el primer remate la base de cincuenta y cinco mil dólares
exactos, para el segundo remate con la base de cuarenta y un mil doscientos
cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta con la base de trece mil setecientos cincuenta dólares exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial) A efecto de realizar las subastas
se señala de la siguiente manera: Para el primer remate se señalan a las nueve
horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce. En caso de no
haber postores para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, y en caso de no haber
postores para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del nueve de julio de dos mil catorce. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Hortensia María León Zamora contra Gumarcia
S.A., expediente N° 14-004472-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 7
de abril del año 2014.—Lic. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014028013).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintisiete
de junio del dos mil catorce, y con la base de cuarenta y siete millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 99451-000, la cual es terreno con una casa de
habitación con 2 plantas. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Ciudad de Los Niños; al
sur, calle pública con frente de seis metros con treinta y siete centímetros;
al este, Ramón Aguilar León, y al oeste, Cinthia Brenes Vargas. Mide: ciento
cinco metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil
catorce, con la base de treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del treinta de julio del
dos mil catorce, con la base de once millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Francini
María Barrantes Campos contra Julieta María Brenes Vargas, expediente N°
14-000025-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 11 de marzo del año 2014.—Msc.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014028027).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios, pero soportando infracciones/colisiones boleta 90043334
sumaria 09003504-0494-TR; a las ocho horas y cero minutos del siete de agosto
del dos mil catorce (8:00 am) y con la base de veintitrés mil novecientos seis
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa
797579, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, capacidad 5 personas, año 2009,
color beige, vin JS3TD04V494101637, cilindrada 2400
c.c. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veinticinco de agosto del dos mil catorce (8:00 am), con la base de diecisiete
mil novecientos veintinueve dólares con cincuenta centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce (8:00 am) con la base
de cinco mil novecientos setenta y seis dólares con cincuenta centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
BAC San José Sociedad Anónima contra Josué David Umanzor
Ni, expediente N° 12-015717-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de abril del año 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014028028).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce, y con la
base de veinticinco mil noventa y dos dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placas CL 259482, marca Nissan, estilo Frontier, categoría carga liviana, capacidad cinco
personas, año 2012, tracción 4x4, color blanco, carrocería caja abierta o cam-pu. Para el segundo remate se señalan las once horas y
cero minutos del cuatro de setiembre del año dos mil catorce, con la base de
dieciocho mil ochocientos diecinueve dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del veintidós de setiembre del año dos mil catorce, con la base de
seis mil doscientos setenta y tres dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Gabriel González Sancho,
expediente N° 13-004307-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 24 de
abril del año 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014028029).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil catorce, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta
y cuatro mil ciento ochenta y dos-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Liberia, cantón
primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 26; al
sur, lote 23 y 24; al este, lote 28 y 31, y al oeste, lote 73 dest a calle pública 10 M 50 C. Mide: doscientos sesenta y
tres metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del trece de junio del año dos mil
catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil catorce,
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Instituto Nacional de Seguros contra Gloria Estela Chaves Gómez, expediente N°
10-100227-0188-CI.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de abril del año 2014.—Lic.
Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014028171).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas 0294-00015919-01-0901-001; a las nueve
horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce, y con la base
de setenta y cuatro mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca partido de Cartago matrícula 204097-000, naturaleza terreno
para construir lote 1 bloque C, situada en distrito 03 San Juan cantón 03 La
Unión de la provincia de Cartago. Linderos: al norte, avenida 4 frente calle
04.96 metros; al sur, Desarrollos Panorámicos del Este S. A. lote 23 bloque C;
al este, Desarrollos Panorámicos del Este S. A. lote 2 bloque C; al oeste,
calle dos frente calle 15.74 metros; y al noroeste, calle pública frente calle
09.23 metros. Mide: 187 metros con 16 decímetros cuadrados. Plano
C-1067508-2006. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del dos de julio de dos mil catorce, con la base de cincuenta y cinco
mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de
julio de dos mil catorce con la base de dieciocho mil quinientos dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima
contra Efraín Francisco Ríos Arce. Exp.
13-015695-1044-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de
febrero del 2014.—Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014028035).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios, soportando anotación de proceso ordinario expediente
13-000907-0364-FA bajo las citas 800-145879-01-0001-001; a las nueve horas y
treinta minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, y con la base de
cuarenta y un mil dólares moneda estadounidense, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
un mil trescientos treinta y uno-cero cero cero, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Juan, cantón Santa
Bárbara, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Susana Campos Bolaños; al este, Eladio Ramos Ugalde; y al oeste, calle pública
de 12.78 metros. Mide: doscientos sesenta y cinco metros con nueve decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del trece de agosto del dos mil catorce, con la base de treinta mil setecientos
cincuenta dólares moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos
de setiembre del dos mil catorce con la base de diez mil doscientos cincuenta
dólares moneda estadounidense (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Jason
Campos Bolaños. Exp. 13-003790- 1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San
Ramón, 5 de mayo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz,
Jueza.—(IN2014028039).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando
Infracciones/Colisiones mediante la sumaria 12-602978-0500-TC del Juzgado de
Transito de Pavas; a las trece horas y treinta minutos del veintiséis de junio
de dos mil catorce, y con la base de veintisiete mil ochocientos treinta y
cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo:
placas 885940, Hyundai Tucson GLS, todo terreno 4 puertas, año 2011, color
blanco, tracción 4x4, Vin KMHJU81BDBU269801,
combustible gasolina, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y treinta minutos del once de julio de dos mil catorce, con la
base de veinte mil ochocientos setenta y seis dólares con veinticinco centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce,
con la base de seis mil novecientos cincuenta y ocho dólares con setenta y
cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Mauro Andreola. Exp.
14-002901-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
6 de marzo del 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte,
Jueza.—(IN2014028044).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las catorce horas y treinta minutos del
tres de junio de dos mil catorce, y con la base de veintidós millones
setecientos ochenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección
de propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 264382-000 la
cual es lote 15 terreno para construir. Situada en el distrito 04 Santiago,
cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; lote 16; al
sur, lote 14; al este, José Ángel Solano Alvarado; y al oeste, calle pública
con 8 metros. Mide: doscientos tres metros con veintidós decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del
dieciocho de junio de dos mil catorce, con la base de diecisiete millones
ochenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y treinta minutos del tres de julio de dos mil catorce con la base de cinco
millones seiscientos noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra
Johnny Ricardo Paniagua Barrantes. Exp.
14-000075-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 25 de febrero del 2014.—Lic.
Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2014028064).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA; a las nueve horas y
treinta minutos del once de junio del dos mil catorce, y con la base de
veintitrés millones ochocientos noventa y un mil seiscientos setenta y nueve
colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 8862-F-000 la cual
es terreno apartamento número 16. Situada en el distrito 1 Guadalupe, cantón 8
Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al
sur, Laila Matarrita y
Efraín Chacón; al este, apartamento 15; y al oeste, apartamento 17. Mide:
cuarenta y nueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio
del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones novecientos dieciocho
mil setecientos cincuenta y nueve colones con sesenta y tres céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del catorce de julio del dos mil catorce con la base de
cinco millones novecientos setenta y dos mil novecientos diecinueve colones con
ochenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Andrés Montero Solórzano, El Carmen Dos Mil Doce S.
A. Exp. 13-036926-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Victor Hugo Medina Morales, Juez.—(IN2014028095).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del uno de agosto del dos mil catorce, y con la base
de ochenta y cinco millones ciento cuarenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
463208-000, la cual es terreno con una casa de habitación con un área de
construcción de 135 metros. Situada en el distrito 9, La Palmera, cantón 10,
San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, María Elena Morera
Ugalde; al sur, Rodrigo Alfaro Delgado; al este, calle pública con frente de 11
metros 80 centímetros lineales; al oeste, María Elena Morera Ugalde. Mide: cuatrocientos
noventa metros cuadrados. Plano: A-1374126-2009. Para el segundo remate, se
señalan las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil
catorce, con la base de sesenta y tres millones ochocientos cincuenta y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del dos
mil catorce con la base de veintiún millones doscientos ochenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Gerardo Arias Herrera. Exp: 13-002649- 1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
21 de abril del 2014.—Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014028098).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de
junio de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento ochenta mil cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito (01) San Rafael, cantón (07) Oreamuno,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Lilliana Torres Carpio; al este, Lilliana
Torres Carpio; y al oeste, Lilliana Torres Carpio.
Mide: doscientos sesenta y un metros con setenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de julio de
dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
y treinta minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce con la base de
cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y Navarro Sociedad
Anónima contra Ronald Enrique Solano Torres. Exp.
14-000592-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 21 de abril del 2014.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014028123).
En
la puerta exterior de este Despacho; 1) libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del cuatro de junio de dos mil catorce, y con la
base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
catorce mil doscientos cincuenta y cinco-cero cero cero
la cual es terreno para construir lote 9. Situada en el distrito (05) San
Francisco, cantón (01) Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
lote 10, lote 13 de William Castillo Vergas; al sur, lote 13 de William
Castillo Vargas; al este, calle pública; y al oeste, lote 13 de William
Castillo Vargas. Mide: ciento sesenta y cuatro metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de julio de dos mil catorce con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
2) libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del
cuatro de junio de dos mil catorce, y con la base de tres millones doscientos
cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos
cincuenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno
para construir lote 10. Situada en el distrito (05) San Francisco, cantón (01)
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 11, lote 13 de
William Castillo Vergas; al sur, lote 13 de William Castillo Vargas; al este,
calle pública; y al oeste, lote 13 de William Castillo Vargas. Mide: ciento
setenta y cinco mil metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de
junio de dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro
de julio de dos mil catorce con la base de ochocientos doce mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de
junio de dos mil catorce, y con la base de tres millones setecientos cincuenta
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número doscientos catorce mil doscientos
cincuenta y tres-cero cero cero la cual es terreno
para construir lote 11. Situada en el distrito (05) San Francisco, cantón (01)
Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 12, lote 13 de
William Castillo Vergas; al sur, lote 13 de William Castillo Vargas; al este,
calle pública; y al oeste, lote 13 de William Castillo Vargas. Mide: ciento
ochenta y siete metros con siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil catorce, con la base de dos
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta
minutos del cuatro de julio de dos mil catorce con la base de setecientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Napier
Sociedad Anónima contra William Castillo Vargas. Exp.
13-010881-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 26 de febrero del 2014.—Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014028127).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del cinco de junio de dos mil catorce, y con la
base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75977-000 la cual
es terreno solar de una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Sandra Gómez
Hernández; al sur, Lorena Quirós Brenes; al este, calle con un frente a ella
8.19 metros; y al oeste, Rodrigo Orozco Mata. Mide: doscientos treinta y un
metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce, con la
base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce con la base de cuatro
millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
Napier Sociedad Anónima contra Rosa Elena Orozco
Mata. Exp. 13-008786-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4
de marzo del 2014.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2014028133).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del siete de
julio del año dos mil catorce, y con la base de seis millones trescientos
cincuenta y siete mil setecientos dieciocho colones con noventa y siete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 420669-000, la cual es terreno sembrado de piña.
Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre agrícola con frente de 65,54 metros
lineales; sur, Ingenio Santa Fe S. A.; este, Mainor
Conejo Arrieta; oeste, Mainor Conejo Arrieta. Mide:
seis mil novecientos seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Plano:
A-1056783-2006. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero
minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de cuatro
millones setecientos sesenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve colones con
veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de agosto del año
dos mil catorce con la base de un millón quinientos ochenta y nueve mil
cuatrocientos veintinueve colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación Unión y Desarrollo de Las Comunidades
Campesinas -FUNDECOCA- contra Reimin Ulices Aguilar Conejo. Exp. N°
13-002692-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014028176).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas-276-01739-01-0901-001,
servidumbre de paso citas-466-19295-01-0011-001, servidumbre de paso
citas-467-16242-32-0003-001; a las nueve horas y veinte minutos del veintiséis
de junio del dos mil catorce, y con la base de tres millones ochocientos
setenta y tres mil quinientos setenta y dos colones con setenta y tres
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número seiscientos veintinueve mil ochocientos cuarenta y
ocho cero cero cero la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito Cajón, cantón Pérez Zeledón,
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ronald Menes Chavarría; al sur,
Ronald Menses Chavarría; al este, Ronald Meses
Chavarría; y al oeste, calle pública con un frente de 11 metros. Mide:
cuatrocientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y veinte minutos del once de julio del dos mil catorce, con la base de
dos millones novecientos cinco mil ciento setenta y nueve colones con cincuenta
y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del veintiocho de julio del
dos mil catorce con la base de novecientos sesenta y ocho mil trescientos
noventa y tres colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Mauricio Roberto Mesen Ureña. Exp.
14-000848-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 14 de febrero del 2014.—Lic Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2014028179).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado citas
tomo 2012 asiento 190529; a las diez horas y cero minutos del cinco de junio
del dos mil catorce, y con la base de cincuenta mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno de
repastos, banano y cacao. Situada en el distrito 1-Buenos Aires, cantón
3-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Emiliano
Villanueva Villanueva; al sur, Roberto Arauz Vargas;
al este, Quebrada Pacheco; y al oeste, José Montero Varela. Mide: sesenta y
cinco mil novecientos cincuenta y dos metros con sesenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinte de junio del dos mil catorce, con la base de treinta y siete mil
quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de julio del
dos mil catorce con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El
Iris Azul Sociedad Anónima contra Sary Liseth Sosa Navarro. Exp.
13-006073-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, 11 de noviembre del 2013.—Eileen Chaves
Mora, Jueza.—(IN2014028191).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce, y con
la base de doce millones seiscientos ocho mil novecientos ochenta y cuatro
colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta y siete mil
setecientos sesenta y tres-cero cero cero la cual es
terreno para construir con una casa. Situada en el distrito (03) Calle Blancos,
cantón (08) Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9
D; al sur, lote 7 D; al este, lote 34 D; y al oeste, Calle Las Pomas. Mide:
sesenta y siete metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de
dos mil catorce, con la base de nueve millones cuatrocientos cincuenta y seis
mil setecientos treinta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y treinta minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce con la base
de tres millones ciento cincuenta y dos mil doscientos cuarenta y seis colones
con diecisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Julia Neisy Flores Trejos, Marcela Patricia Solano Flores. Exp. 14-000383-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 2
de abril del 2014.—Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014028193).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
once horas y cero minutos del dos de junio de dos mil catorce, y con la base de
cincuenta millones ochocientos seis mil cuatrocientos veintitrés colones con
treinta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil setecientos
veinticinco-cero cero cero la cual es terreno de
solar con una casa. Situada en el distrito Mercedes, cantón Heredia, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, lote 14; al sur, lote 16; al este, calle
pública; y al oeste, Juan Víquez Herrera. Mide: ciento treinta y nueve metros
con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
once horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce , con la
base de treinta y ocho millones ciento cuatro mil ochocientos diecisiete
colones con cuarenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dos de
julio de dos mil catorce con la base de doce millones setecientos uno mil
seiscientos cinco colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Compañía Nacional de Fuerza y
Luz contra Carlos Enrique Fernández Montero. Exp.
13-005494-1158-CJ.—Juzgado Especializado
de Cobro de Heredia, 23 de enero del 2014.—Lic.
Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014028217).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones con citas: 380-02989-01-0901-001; a las
nueve horas y cero minutos del dos de junio del dos mil catorce , y con la base
de treinta y seis mil setecientos sesenta y dos dólares con cuarenta y ocho
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y ocho mil doscientos doce cero cero cero la cual es terreno de
patio con una casa. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto
Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Noel Méndez Méndez; al sur, Xinia María
Méndez Torrentes; al este, calle pública cib 14,45
metros; y al oeste, Miguel Zamora Alfaro. Mide: trescientos setenta y cuatro
metros con diecisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio del dos mil catorce, con
la base de veintisiete mil quinientos setenta y un dólares con ochenta y seis
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio del dos mil catorce con
la base de nueve mil ciento noventa dólares con sesenta y dos centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra María Eliceth Méndez
Torrentes. Exp. 14-000543-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de abril del
2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014028222).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley de Aguas citas
424-09743-01-0004-001 y Reservas Ley de Caminos citas 424-09743-01-0005-001; a
las diez horas y treinta minutos del seis de junio del dos mil catorce, y con
la base de veinticinco millones cincuenta y tres mil quinientos cuarenta y ocho
colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y
un mil ochocientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito 02 Cañas Dulces, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Crisanto Álvarez Rivas; al sur, Floraida,
Juan Francisco y Rosa Elena todos Ponce Palacios; al este, Crisanto Álvarez
Rivas; y al oeste, calle pública con diecisiete metros sesenta y ocho
centímetros lineales. Mide: ochocientos treinta y tres metros con catorce
decímetros cuadrados. Plano: G-0681311-1987. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce,
con la base de dieciocho millones setecientos noventa mil ciento sesenta y un
colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de
julio del dos mil catorce con la base de seis millones doscientos sesenta y
tres mil trescientos ochenta y siete colones con veinticuatro céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Cándida Rosa López Lara, German de Jesús Dávila
Ponce. Exp. 14-000528-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 4 de abril del
2014.—Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014028228).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce,
y con la base de sesenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número trece mil seiscientos tres cero cero cero la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito
04 Lepanto, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Simón López Medrano y otro; al sur, camino a Jicaral
con 192 m 03 cm otros; al este, Juan Mendoza Mendoza
y al oeste, Juan Mendoza Mendoza. Mide: cuatrocientos
cuarenta y un mil ochocientos noventa y nueve metros cuadrados, plano
P-0053418-1963. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta
minutos del once de julio del año dos mil catorce, con la base de cuarenta y
cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del año dos mil catorce con la base de cuarenta y un mil
ochocientos cuarenta y nueve colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Hacienda Juan de León S. A., Mileidy
María Rivera López. Exp: 14-000635-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 29 de abril del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen,
Juez.—(IN2014028235).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso citas: 516-11429-01-0002-001; a las diez horas y
cero minutos del primero de julio del año dos mil catorce, y con la base de once
millones cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos nueve colones con treinta
y tres céntimos (¢11.468.909.33), en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y
cuatro mil ochocientos setenta y dos cero cero cero la cual es terreno naturaleza: lote número tres,
terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Dubun
S. A.; al sur, Dubun S. A.; al este, servidumbre
agrícola con un frente de 42.25 metros líneas en medio Dubon
S. A. y al oeste, Antonio Contreras Quesada. Mide: cinco mil metros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis
de julio del año dos mil catorce, con la base de ocho millones seiscientos un
mil seiscientos ochenta y dos colones exactos (¢8.601.682.00) (rebajada en un
25%) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
primero de agosto del año dos mil catorce con la base de dos millones
ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintisiete colones con treinta y
tres céntimos (¢2.867.227.33) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ethel Biborka Ortega Calvo. Exp: 13-002532-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de abril
del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014028240).
En la puerta exterior de este despacho: libre de
gravámenes y anotaciones judiciales, a las ocho horas treinta minutos del
cuatro de junio del dos mil catorce y con la base de setecientos cincuenta mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Nacional, partido de San José, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y ocho mil doscientos cuarenta-cero cero cero (168240-000), la cual es terreno de café. Situada en
el distrito 04-San Isidro, cantón 20-León Cortés, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, con Gerardo Montero Calderón; al sur, con Luis Ramiro Garro
Mora, servidumbre de paso y Jorge Arturo Garro Mora, al este, con servidumbre
de paso y con Gerardo Montero Calderón y al este, con servidumbre de paso en
medio de José Ángel Garro Mora, mide: diez mil ciento setenta y cuatro metros
con veintisiete decímetros cuadrados, propiedad de José Ángel Garro Mora. Para
el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del dieciocho de
junio del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones
exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas treinta minutos
del dos de julio del dos mil catorce con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio, de Víctor
Manuel Cruz Moreno contra José Ángel Garro Mora. Expediente 2013-100081-0243-CI
(2).—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés,
24 de abril del 2014.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza,
Juez.—(IN2014028253).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del once de junio de dos mil catorce (03:30 p.
m. del 11/06/2014), y con la base de cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento tres mil setecientos veintiuno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito (01) Liberia, cantón (01) Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, María Elena Morena Morena; al sur,
calle pública con 15.00 metros; al este, María Elena Morena Morena
y al oeste, María Elena Morena Morena. Mide:
doscientos noventa y ocho metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiséis de
junio de dos mil catorce (03:30 p. m. del 26/06/2014), con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta
minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce (03:30 p. m. del 21/07/2014)
con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo
contra Daniel Downing Morera, Myriam Downing Morera. Exp:
14-000513-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 18 de marzo del año 2014.—Lic. Marcela
Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014028263).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones IDA; a las trece horas y
treinta minutos del cinco de junio de dos mil catorce, y con la base de cinco
millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 450844-000 la cual
es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 06 Pital,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana
Cecilia Sánchez Mora; al sur, Ana Cecilia Sánchez Mora; al este, calle pública
y al oeste, Ana Cecilia Sánchez Mora. Mide: cuatrocientos sesenta y seis metros
con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce, con la base de
tres millones ochocientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta
minutos del siete de julio de dos mil catorce con la base de un millón
doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Álvaro de Jesús Lizano Araya y María
Enid Salazar Miranda. Exp: 14-000512-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
04 de marzo del año 2014.—Lic. Eduardo Rivas Álvarez, Juez.—(IN2014028269).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil catorce, y con la
base de noventa y cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil ciento
setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta mil
veintiséis-cero cero cero la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito (05) Zapote, cantón (01) San José, de la
provincia de San José. Colinda: al noreste, Rodrigo Soto Vargas; al noroeste,
Jorge Enrique Mora Esquivel, en parte Ángel Jiménez Quesada, Virginia Jiménez
Quesada y Belén Alvarado Alvarado; al sureste, Adrián
Cayetano Obando Quesada, Elizabeth Leitón Vega, José
Joaquín Obando Quesada y Oliva Quesada Amador y al suroeste, calle pública con
14.69 metros de frente. Mide: novecientos cincuenta y siete metros con setenta
y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas
y treinta minutos del treinta de junio de dos mil catorce, con la base de
setenta millones ochocientos veinticuatro mil ciento treinta y tres colones con
cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de julio de
dos mil catorce con la base de veintitrés millones seiscientos ocho mil
cuarenta y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamos
contra Alex Afraín Cajina
Álvarez. Exp: 13-006333-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 20 de marzo del 2014.—Licda.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014028273).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de junio de dos mil
catorce, y con la base de cuatrocientos mil dólares exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y un mil setecientos treinta y nueve-cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito San Rafael, cantón Escazú, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, Final S. A.; al sur, calle privada en parte otro; al este,
Final S. A. y al oeste, Final S. A. Mide: cinco mil doscientos setenta metros
con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de julio de dos mil catorce,
con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce con la base de cien mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Sunshine Credit
Corporation Sociedad Anónima contra Alberto Luis
Góngora Rohde. Exp.:
14-000824-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 19 de marzo del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau
Hernández, Juez.—(IN2014028307).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 319-05263-01-0903-001 y citas
319-05263-01-0906-001; a las diez horas y cero minutos del dos de junio del año
dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintinueve mil ciento cincuenta y cinco cero cero cero la cual es terreno con una casa. Situada en el
distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Reinaldo Molina; al sur, calle
pública con 23 metros; al este, calle pública con 55 metros y al oeste, Pablo
Muñoz García. Mide: mil ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil
catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Diego Rivera Quesada, Dimas Quesada Paniagua. Exp:
14-000569-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 21 de abril del año
2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014028338).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0293-00000307-01-0901-001; a las
quince horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, y
con la base de quince millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número veintidós mil novecientos doce cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa. Situada en
el distrito 01 cañas, cantón 06 Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Constantino Herra Sirias; al sur calle
pública con 12 metros 11 centímetros de frente; al este, Domingo Amoretti Cuadra y al oeste, calle pública con 27 metros 60
centímetros de frente. Mide: trescientos treinta y nueve metros con cincuenta y
tres decímetros cuadrados. Plano: G-0675386-1987. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil
catorce, con la base de once millones quinientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
catorce con la base de tres millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Aniceto Jara Alvarado. Exp: 13-002709-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia), 24 de abril del 2014.—Lic. Luis
Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014028340).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas:
0375-00006450-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de
junio del año dos mil catorce y con la base de quince millones seiscientos
sesenta mil setecientos ochenta y un colones con noventa y cinco céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número sesenta y cinco mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01
Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Gerónimo Peralta Peralta; al sur, Mayra Barboza
Granados; al este, Alexis Castillo López y al oeste, calle pública 8 m. Mide:
doscientos once metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano:
G-0805784-1989. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del catorce de julio del año dos mil catorce, con la base de once
millones setecientos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y seis colones con
cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de julio
del año dos mil catorce con la base de tres millones novecientos quince mil
ciento noventa y cinco colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lolita
Castillo Matarrita. Exp:
14-000178-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de abril del año
2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014028341).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y treinta minutos del
veintinueve de mayo del dos mil catorce, y con la base de dos millones
seiscientos ochenta y ocho mil treinta y cinco colones con sesenta y nueve
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
679855, marca Suzuki, estilo Jimny JX, categoría
automóvil, capacidad cuatro personas, año 2007, color beige, Vin JS3JB43VX74301327, cilindrada 1300 cc.,
combustible gasolina. Motor Nº M13A1848875. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y treinta minutos del trece de junio del dos mil catorce, con
la base de dos millones dieciséis mil veintiséis colones con setenta y seis
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil
catorce, con la base de seiscientos setenta y dos mil ocho colones con noventa
y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Agencia Datsun Sociedad
Anónima contra Ronny Jesús Rodríguez Díaz, expediente
N° 14-000066-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 4 de marzo del año 2014.—Lic. Mónica Vásquez Valverde,
Jueza.—(IN2014028342).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, servidumbre trasladada, y servidumbre de
paso; a las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil
catorce, y con la base de noventa y un mil seiscientos sesenta dólares con
setenta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número 500920 derechos 001 y 002, la cual es terreno
naturaleza: terreno para construir situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala de la
provincia de Alajuela. Linderos: norte, Martha Eugenia Chévez
Villalta; sur, servidumbre agrícola; este, Javier Enrique Parajeles
Abarca, oeste, Javier Enrique Parajeles Abarca. Mide:
ocho mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados, plano: A-1621102-2012.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del trece
de junio del dos mil catorce, con la base de sesenta y ocho mil setecientos
cuarenta y cinco dólares con cincuenta y tres centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y quince minutos del treinta de junio del dos mil catorce, con la base de
veintidós mil novecientos quince dólares con dieciocho centavos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y Desarrollo Comunal contra Andow Rodríguez
Valverde, Erick David Calderón Pizarro, expediente N° 13-002208-1206-CJ.—Juzgado
de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 19 de
diciembre del año 2013.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014028344).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del dos de junio de
dos mil catorce, y con la base de cuatro millones quinientos veinticinco mil
ochocientos noventa y un colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 593731, marca Audi, estilo A3,
año 2005, color plateado, vin WAUZZZ8P55A126923,
motor BLY005312, cilindrada 1984 c.c.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del
diecisiete de junio de dos mil catorce, con la base de tres millones
trescientos noventa y cuatro mil cuatrocientos dieciocho colones con ochenta y
siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil
catorce con la base de un millón ciento treinta y un mil cuatrocientos setenta
y dos colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Agencia Datsun
Sociedad Anónima contra Gustavo Fernando Quirós Bonilla, Luigi Antonio Seraro Román. Exp:
13-005303-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 30 de enero del 2014.—Licda. Jenny Ñurinda
Montoya, Jueza.—(IN2014028348).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas quince minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la
base de trescientos cuarenta mil novecientos noventa y nueve dólares con
noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres mil setecientos veintiséis
cero cero cero la cual es
terreno con una casa dividida en dos apartamentos y solar. Situada en el
distrito Liberia, cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Junta de Educación de Liberia avenida segunda en medio; al sur, Valdelomar S. A.; al este, Edgardo Baltodano
Briceño y Salvadora Castrillo Vázquez, calle primera en medio y al oeste, Rafael
Valdelomar Valdelomar.
Mide: mil doscientos setenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas quince minutos del veinticuatro
de junio de dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta y cinco mil
setecientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve centavos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas quince minutos del nueve de julio de dos mil catorce con la base de
ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve dólares con noventa y nueve
centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hacienda El Recreo S. A.,
contra Carla Monge Rodríguez, Virginia Rodríguez Sartoresi.
Exp: 14-001098-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de
marzo del año 2014.—Lic. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014028355).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de julio de dos mil catorce, y con la base de ochenta mil novecientos dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil sesenta y
ocho-cero cero cero la cual es terreno lote 13
terreno con una casa destino a vivienda. Situada en el distrito Alajuela,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública;
al sur, Flor del Carmen Mejías Palma; al este, lote 14 y al oeste, lote 12.
Mide: trescientos veintitrés metros con ochenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veinticuatro de julio de dos mil catorce, con la base de sesenta mil
seiscientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del once de agosto de dos mil catorce con la base de veinte mil
doscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Fernando Antonio Segura Araya, Renato Segura Ávila. Exp:
14-000537-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 29 de abril del año 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014028359).
En
la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de acueducto y de paso de AyA,
citas: 2011-00296221-01-0112-001; a las ocho horas y cero minutos del dos de
junio del año dos mil catorce, y con la base de noventa y seis mil quinientos
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ochenta y un mil trescientos veintisiete F cero cero cero la cual es terreno
finca filial primaria individualizada número veintiocho apta para construir que
se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos
pisos. Situada en el distrito Gravilias, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte finca filial
número veintinueve; al sur finca filial número veintisiete; al este área común
libre de acera y al oeste Amada Anduquia Natos. Mide:
ciento sesenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce, con
la base de setenta y dos mil trescientos setenta y cinco dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce, con la
base de veinticuatro mil ciento veinticinco dólares exactos (un 25% de la base
original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Erlin Nuguen Salazar Aguilar. Exp:
13-017165-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del año
2014.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014028379).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000012-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Maribel Ramírez Pérez, quien es mayor, estado civil divorciada una
vez, vecina de San Miguel, Naranjo, portadora de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 2-0273-0697, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es terreno con pasto, casa y café. Situada en el
distrito San Miguel, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Quebrada Pilitas; al sur, calle publica con un frente a ella de setenta
y cuatro metros y ochenta y un decímetros; al este, William Alberto Ramírez
Vargas y Maribel Ramírez Pérez, y al oeste, Efrén Chacón Chacón.
Mide: cinco mil novecientos noventa y cinco cuadrados, tal como lo indica el
plano catastrado N° A-1703724-2013. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública,
pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en realización de chapias, cercas, mantenimiento de la
casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida
por Maribel Ramírez Pérez. Exp. N° 14-000012-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 8 de abril del 2014.—Lic. Tatiana Rodríguez Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014023904).
Se
hace saber que ante este despacho se tramitan diligencias de Información
Posesoria tramitadas bajo el número 13-000081-0298-AG, promovidas por Miguel Ángel
Rodríguez Morera, mayor de edad,
casado en segundas nupcias, agricultor, cédula
2-352-104, vecino de San Isidro de Peñas Blancas de San Ramón, Alajuela, de la
Cruz Roja un kilómetro y medio calle al Invu; en la
cual solicita se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad,
la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de
potrero, sito en Colonia Trinidad de Peñas Blancas, distrito trece de San
Ramón, cantón dos de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, Miguel Ángel
Rodríguez Morera, Stephanie María Rodríguez Mora y calle pública con un frente
a ella de treinta y nueve metros setenta y un centímetros lineales; al sur, Felix Ángel Ramos Soto; al este, Alexis Mora Díaz y en
parte Miguel Ángel Rodríguez Morera y Stephanie María Rodríguez Mora; y al
oeste, Glenda María Araya Rojas y en parte Stephanie María Rodríguez Mora y
Miguel Ángel Rodríguez Morera. Mide de acuerdo al plano catastral aportado
número A-1465393-2010 de fecha 03-12-2010, una superficie de trece mil
cuatrocientos ochenta y nueve metros cuadrados. Manifiesta el titulante que el inmueble lo adquirió por venta privada que le hiciera su primer esposa la señora Carmen Lidia
Mora Acosta, la cual falleció el 18-01-2000, quien en vida fue mayor de edad,
casada una vez, ama de casa, cédula 2-273-845, vecina de San Isidro de Peñas
Blancas de San Ramón, Alajuela, 1.5 km al norte de la Cruz, desde hace doce
años, propiamente el día 7 de enero del 2000, ejerciendo desde entonces
posesión sobre el inmueble en forma quieta, pacífica, pública y a título de
dueño por más de diez años. El fundo fue estimado en la suma de cuatro millones
de colones y en igual suma fueron estimadas las diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Información Posesoria. Exp. N° 13-000081-0298-AG promovida por Miguel Ángel
Rodríguez Morera.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 7 de abril del 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014024202).
Trébol
Morado Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y cinco
mil cuatrocientos treinta y uno, representada por Óscar Bonilla Cruz, casado
una vez, vecino de Llano Bonito de León Cortés, cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y seis-cero veintiséis, promueve diligencia de
Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad un inmueble que se describe así: terreno de cafetal. Sito en distrito
tercero Llano Bonito del cantón veinte León Cortés de la provincia de San José.
Mide: siete hectáreas mil seiscientos cuarenta y seis metros con cero
decímetros cuadrados. Linda: norte, Gerardo Valverde Sandí y Eleaquin Valverde Sandí, sur, Víctor Mora Fallas; este,
Alexander Alvarado Abarca y Trébol Morado Sociedad Anónima; oeste, María Isabel
Bonilla Cruz y Trébol Morado Sociedad Anónima. Graficado en el plano catastrado
N° SJ-Un millón quinientos cuatro mil ochocientos setenta y nueve-dos mil once
(SJ-1504879-2011). Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio,
no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por donación de Héctor Bonilla Cruz hace aproximadamente ocho años.
Inmueble estimado en nueve millones novecientos mil colones y las diligencias
en la suma de tres millones de colones. Por medio de este edicto se llama a
todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes
contado a partir de su publicación se apersonen en este juzgado en defensa de
sus derechos bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente:
13-000097-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
17 de marzo del 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano,
Juez.—1 vez.—(IN2014024205).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000117-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Gerardo Mauricio Martínez Monestel, casado
una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-doscientos cuarenta y
dos-novecientos cuarenta y cuatro y Gerardo Martínez Monestel,
casado una vez, agricultor, cédula de identidad número tres-doscientos
cincuenta y cinco-novecientos treinta y cuatro, ambos vecinos de El Tablón del Guarco de Cartago, promueven diligencias de información
posesoria para inscribir a sus nombres en el Registro Público de la Propiedad,
un inmueble que se describe así: terreno de cafetal. Sito en El Tablón,
distrito tercero Tobosi del cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago. Mide: quince mil
setecientos ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Linda: norte,
servidumbre de paso y Fabio Martínez Martínez; sur,
servidumbre de paso, Adonay y Vianney Martínez Monestel y Miguel Ángel Ramírez Martínez; este, Bienvenido
Navarro Monestel; oeste, servidumbre de paso, Adonay
y Vianney Martínez Monestel
y Miguel Ángel Ramírez Martínez. Graficado en
el plano catastrado N° C-un millón seiscientos treinta y un mil setecientos
cuarenta y ocho-dos mil trece (C-1631748-2013), inmueble estimado en cinco
millones de colones y las diligencias en la suma de cien mil de colones.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, aparte de los aquí titulante no tiene más condueños ni pesan cargas reales, si
existe gravamen sobre el inmueble, sea una servidumbre de paso. Lo adquirió por
donación verbal de José Abel Camacho Camacho hace más
de treinta años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en
estas diligencias para que dentro del plazo de un mes contado a partir de su
publicación se apersonen en este juzgado en defensa de sus derechos bajo los
apercibimientos legales en caso de omisión. Proceso información posesoria
promovida por Gerardo Mauricio Martínez Monestel y
Gerardo Martínez Monestel. Expediente:
13-000117-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago,
19 de marzo del 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano,
Juez.—1 vez.—(IN2014024206).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000193-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Juan Carlos Rodríguez Carranza, quien es mayor, estado civil casado
una vez pero separado de hecho, vecino de Piedades Sur de San Ramón, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 204190942, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
pastos y café. Situada en el distrito Piedades Sur, cantón San Ramón de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Hugo Matamoros Carranza; al sur, Olman Rodríguez Rojas; al este, Uriel Rodríguez Rojas; y al
oeste, calle pública. Mide: cuatro mil setecientos ochenta y ocho metros con
veinticinco decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
A-1178792-2007. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por causa
originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cultivo,
asistencia, mantenimiento del terreno, hechura de cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Juan Carlos Rodríguez Carranza. Expediente:
13-000193-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de febrero del 2014.—Lic.
Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—(IN2014024209).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000209-0391-AG-4, donde se promueven diligencias de información posesoria
por parte de Ángel Rodríguez Alvarado, quien es mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Carmona de Nandayure, Guanacaste, del MAG,
cuatrocientos metros sur, cédula 5-201-687, Fainier
Rodríguez Aguilar, mayor, casada una vez, del hogar, vecina de los Ángeles de Nandayure, de la Iglesia, trescientos metros sur, cédula
5-150-238, Ricardo Rodríguez Alvarado, mayor, casado una vez, agricultor,
vecino de Los Ángeles de Nandayure, Guanacaste,
costado norte de la Iglesia Católica, cédula 5-157-653, Óscar Luis Rodríguez
Alvarado, mayor, casado una vez, oficial de policía, vecino de Carmona de Nandayure, Guanacaste, cuatrocientos metros sur y cien este
del MAG, cédula de identidad 5-175-914 y Marvin Rodríguez Alvarado, mayor,
casado una vez, agricultor, vecino de Los Ángeles de Nandayure,
Guanacaste, de la Iglesia Católica, trescientos metros norte, cédula de
identidad 5-185-871, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro
Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es tacotal y repastos. Situada en Los Ángeles, distrito quinto Porvenir, cantón
noveno Nandayure, provincia de Guanacaste. Mide: ocho
hectáreas ocho mil ochenta y seis metros sesenta y tres decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-1202807-07. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el
inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirieron dicho
inmueble por herencia de sus padres y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas y mantenimiento de cercas. Que no han inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ángel Rodríguez Alvarado y otros. Expediente:
13-000209-0391-AG-4.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de marzo del 2014.—Lic.
José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—(IN2014024212).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000250-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Constructora Flama S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero
cincuenta y ocho setecientos ochenta y seis, representada por José Rafael Masís Cubillo, mayor de edad, casado una vez, ingeniero en
construcción, vecino de Tilarán, cédula de identidad
cinco-ciento setenta y dos-trescientos veintitrés, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad el inmueble que se describe así: terreno de repasto con casa de
habitación y galerón para lechería, situado en La Florida de Quebrada Grande
(distrito segundo) de Tilarán (cantón octavo) de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con un frente de
noventa y tres metros con setenta centímetros y Río el Dos; sur, calle pública
con un frente de quinientos diecisiete metros con setenta y cinco centímetros;
este, quebrada sin nombre y Autos Tilarán S. A.; y
oeste, calle pública con un frente de trescientos cincuenta y cinco metros con
cuarenta y siete centímetros. Según plano
catastrado G-un millón seiscientos setenta y cuatro mil ciento noventa y
nueve-dos mil trece. Mide de extensión noventa y seis mil setecientos sesenta y
ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compraventa de Martha Elena Zamora Castillo, mayor, casada,
profesora en educación primaria, vecina de San Antonio de Belén de Heredia,
cédula de identidad dos-cuatrocientos veinte-cuatrocientos ochenta y nueve el
catorce de enero del dos mil diez. Estima el inmueble y el proceso en cincuenta
millones de colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen
en defensa de sus derechos. Expediente N° 13-000250-0387-AG. Información
posesoria de Constructora Flama S. A.—Lic. Rodrigo
Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014024214).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000256-0387-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Guido López López, mayor de edad, casado una
vez, agricultor, vecino de San Miguel de Quebrada Grande de Tilarán,
cédula de identidad cinco-doscientos cinco-cuatrocientos cincuenta y cuatro,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad los inmuebles que se describen así:1) Terreno de
repastos, situado en Quebrada Grande (distrito segundo) de Tilarán
(cantón octavo) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Adrián Herrera
Pérez y en medio Quebrada Cecilio; sur, calle pública con un frente de
trescientos dieciocho metros con setenta y tres centímetros lineales; este,
calle pública con un frente de trescientos dieciocho metros con setenta y tres
centímetros lineales; y oeste, María Isabel López López.
Según plano catastrado G-un millón ciento treinta y cuatro mil cuatrocientos
setenta y nueve-dos mil siete. Mide de extensión diecinueve mil doscientos
dieciocho metros con doce decímetros cuadrados. 2) Terreno de repastos con una
zona de protección, situado en Quebrada Grande, (distrito segundo) de Tilarán (cantón octavo) de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, calle pública con un frente de doscientos noventa y nueve metros con
sesenta y cuatro centímetros lineales; sur, Juan José Villalobos Ramírez,
Alfredo Bravo Pérez y Guillermo Bravo Pérez; este, María Isabel López Arias; y
oeste, Carlos López López. Según plano catastrado
G-un millón seiscientos ochenta y dos mil trescientos sesenta-dos mil trece.
Mide de extensión cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres metros
cuadrados. Manifiesta que no están inscritos, que carecen de título inscribible
y que pretenden evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tienen
condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre los inmuebles. Los
adquirió por manera originaria. Estima los inmuebles en tres millones de
colones y el proceso en seis millones de colones. Por el plazo de un mes
contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Expediente N°
13-000256-0387-AG. Información posesoria de Guido López López.—Lic.
Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—(IN2014024215).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
08-000084-0689-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Jacinta Anchía Anchía,
quien es mayor, estado civil casada, vecina de San Martín de Mercedes Sur de Puriscal, frente al Bar Caballo Blanco, portadora de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 09-0079-0168, profesión ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad
el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es tacotal y montaña.
Situada en el distrito segundo Mercedes Sur, cantón cuarto Puriscal
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Alexander Núñez Jara y calle
pública; al sur, Quebrada Sanguijelar, Leovigildo
Vargas Vargas, y Juan Luis Alpízar
Marín; al este, quebrada en medio de Ronald Cubillo Vargas y Gerardo Ramírez
Salazar; y al oeste, quebrada en medio de Antonio Campos Barboza. Mide: 528176
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
SJ-1552260-2012. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 50 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantener el
terreno limpio y debidamente deslindado, siembra, reparación y reconstrucción
de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jacinta Anchía Anchía. Expediente:
08-000084-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 9 de abril del 2014.—Dra. Vanessa
Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2014024231).
El
suscrito Notario hago constar que el día de hoy se presentaron a mi Despacho,
Ana María Garita Aguilar, casada una vez, contadora, cédula nueve-cero
cincuenta y dos-trescientos ochenta; Alexander José Mora Garita, soltero,
ingeniero en computación, cédula uno-mil trescientos treinta y cinco-ciento
ochenta y siete y Andrea Paola Mora Garita, soltera, estudiante, cédula uno-mil
quinientos veintiséis-cuatrocientos diecinueve, todos vecinos de San Rafael de
Coronado, San José y me solicitaron que iniciara la tramitación extrajudicial
del sucesorio del señor José Aníbal Mora Valverde, quien fue casado una vez,
educador, vecino de San Rafael de Coronado, San José, cédula uno-quinientos
setenta y cuatro-setecientos veintidós. Con base en lo anterior se cita y
emplaza a los herederos e interesados en dicha sucesión, para que dentro del
término de treinta días contados a partir de esta publicación, se apersonen
ante la oficina del suscrito Notario, situada en Escazú, doscientos setenta y
cinco metros al oeste del Palacio Municipal, a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo verifican, la herencia pasará a quien
legalmente corresponda. Exp. N° 002-2014.—Escazú, 4 de abril del 2014.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.— (IN2014022821).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Sergio Arias Leiva, a las ocho
horas del primero de abril del año dos mil catorce y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Ligia Arias
Leiva, mayor, divorciada, pensionada, vecina de San José, Barrio Quesada
Durán, Condominios Indiana, apartamento N° 40 y portadora de la cédula de
identidad número 3-129-936, fallecida el 2 de octubre de 2013. Se cita y
emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta
días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ana Gabriela
Ávila Morúa, San José, Ciudadela Calderón Muñoz, casa
crema con verde en la esquina de Plaza 28 y calle 21B, teléfono 7011-7020.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa-
Notaria.—1 vez.—(IN2014022830).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta Notaría por Jesús Víquez Alfaro, cédula de
identidad dos-seiscientos setenta y seis-trescientos sesenta y ocho; Isidro
Víquez Alfaro, cédula de identidad dos-quinientos veinticuatro-ochocientos
ocho; Elena Víquez Alfaro, cédula de identidad dos-quinientos ochenta y
ocho-cero noventa y dos; Seydi Víquez Alfaro, cédula
de identidad dos-quinientos cuatro-novecientos cincuenta y siete, Alina Víquez
Alfaro, cédula de identidad dos-seiscientos cuarenta y cuatro-setecientos
noventa y ocho y Mayela Alfaro Baltodano,
cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y siete-cero ochenta y tres,
todos vecinos de Ciruelas de Alajuela, del Centro Comunal cien metros este, a
las a las once horas del nueve de agosto del dos mil trece y comprobado el
fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Isidro Víquez Segura, mayor, casado una vez, pensionado,
cedula de identidad dos-doscientos setenta y cinco-doscientos ochenta y cinco.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Bernal Jiménez
Núñez, San Antonio de Desamparados, trescientos metros norte de la Guardia
Rural oficina Batalla. Teléfono 2276-4094.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014022866).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Aquiles Hidalgo Gómez, mayor, casado, inspector de la Caja
Costarricense de Seguro Social, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 0201110338 y vecino de Ciudad Quesada, y falleció el 03-01-1985. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000379-0297-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de marzo del 2014.—Lic. Armando
Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014024210).
Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados en proceso sucesorio de quien fuera Carlos Alberto Duarte Baltodano, mayor, casado una vez, contador, vecino de Paquera de Puntarenas, cédula cinco-trescientos
diecisiete-doscientos ochenta y cuatro, para que dentro del plazo de treinta
días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo la herencia
pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio: 14-100017-642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 25 de marzo
del 2014.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014024219).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Guido del Socorro Vargas Jiménez, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San Mateo de Alajuela, cédula número 02-0219-0381. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que si no se
apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente
Nº 11-000035-0815-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2014.—Lic. María Carolina
Hurtado García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027186).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Rogelio Enrique de Jesús Álvarez Chacón, mayor, casado, operario,
vecino de Cartago, cédula de identidad 302090737. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000055-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 14 de
marzo del 2014.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027194).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Miguel Ángel Castillo Contreras, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Rincón de Zaragoza de Palmares, nacionalidad
costarricense, con documento de identidad 0202540583. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000036-0296-CI.—Juzgado
Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 10 de abril del
2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014027220).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de la menor Gloriana Elena Navarro Peña,
para que se apersonen a este Juzgado dentro
del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. A su vez, se comunica a la señora Marta Rosa Peña, madre
registral de la citada menor, que dicho proceso se tramita en este Juzgado,
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de los Chiles, donde
solicita el depósito de la menor Gloriana Elena
Navarro Peña, por lo que se le concede el plazo de tres días, contados a partir
de la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias. Expediente N° 14-000159-0924-FA. Clase de Asunto depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 31 de marzo del año
2014.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014024155). 3 v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores: Stefany Corea Carmona y Juan
Carlos Carmona Guillén, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo
de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 14-000232-0924-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas y treinta y ocho minutos del
primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—(IN2014023829). 3
v. 2
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el
depósito de los menores Nelson José Corrales Sánchez y Andrés Guzmán Sánchez,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se
comunica al señor Johnny Antonio Guzmán Espinoza, padre registral del menor
Andrés Guzmán Sánchez, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido
por el Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita el
depósito de los menores Nelson José Corrales Sánchez y Andrés Guzmán Sánchez,
por lo que se le concede el plazo de tres días, contados a partir de la última
publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 14-000235-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve
horas y veintidós minutos del dos de abril de dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra
Alfaro, Jueza.—(IN2014024163). 3 v. 1.
MSC.
Eddy Rodríguez Chaves. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Guanacaste, Liberia, a quien interesa:
Se hace saber que en el proceso de insania de “José Ramón García Marín”
establecido por Michael Eduardo Alcázar García, tramitado bajo el número de
expediente 13-000543-0938-FA, se ordena publicar por edicto la sentencia que en
lo conducente dice: Sentencia N° 173-2014 Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, a las catorce horas cinco minutos del
veinticinco de marzo de dos mil catorce. Diligencias de actividad judicial no
contenciosa de declaratoria de insania promovidas por Michael Eduardo Alcázar
García, mayor, casado, educador, cédula de identidad número cinco-trescientos
siete-quinientos dieciséis, vecino de Liberia, en favor de José Ramón García
Marín, mayor, soltero, sin oficio, cédula de identidad número cinco- ciento
treinta y ocho-mil doscientos sesenta y nueve, vecino de Liberia. Se ha tenido
como interviniente a la Procuraduría General de la República. Resultando:
I.-... II.-... Considerando: I.-Hechos probados: II.-Respecto al fondo: ... Por
tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara insano a
José Ramón García Marín, y se designa como su curador definitivo al señor
Michael Eduardo Alcázar García, quien deberá aceptar el cargo dentro del plazo
de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá hacer mediante
memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por acta en
el despacho compareciendo en forma personal. El curador deberá presentar un
inventario y avalúo de los bienes que tenga inscritos a su nombre el insano,
para cumplir con este requisito se le otorga el plazo de treinta días una vez
aceptado el cargo. Se le hace ver al curador que deberá rendir garantía de la
administración que establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes del insano. El curador deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio del insano.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014023883).
Licenciada
Yuliana Ugalde Zumbado. Jueza del Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, al señor José Orfilio Cruz Payan, se le hace saber que en proceso
abreviado de divorcio, N° 13-000602-1152-FA (2) establecido por Iris Salazar
Espinoza, mayor, casada una vez, selectora, costarricense, cédula de identidad,
07-078-0266, vecina de Matina de la escuela 400 metros
este, casa color rosada de cemento, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y doce minutos del veintiséis
de marzo del año dos mil catorce. Del anterior proceso abreviado de divorcio
establecido por Iris Salazar Espinoza contra José Orfilio
Cruz Payan se da traslado a este último para que la conteste dentro del plazo
de diez días, quién expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o
si los admite con variantes o rectificaciones, también manifestará con claridad
las razones legales en que se apoya. En esta oportunidad ofrecerá su prueba,
con indicación en su caso del nombre y generalidades de los testigos. Se le
previene al demandado José Orfilio Cruz Payan, que en
su primer escrito debe señalar medio, de conformidad con los artículos 11, 34 y
36 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687; bajo apercibimiento de que
si no lo hiciere las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluyendo las sentencias, igual consecuencia se producirá cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio. Habiéndose demostrado que el
demandado José Orfilio Cruz Payan, es de paradero
desconocido, de conformidad con el artículo 262 y 263 del Código Procesal
Civil, notifíquesele, la presente resolución, por medio de un edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.— Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, 26 de marzo del 2014.—Lic. Yuliana
Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014023886).
Se
avisa, a los señores Antje del Carmen Otero Díaz,
José Gonzalo Arteaga Lampin, ambos de nacionalidad
nicaragüenses, de domicilio y calidades desconocidas, representados por la
curadora procesal licenciada Alexa María Rodríguez Salas, hace saber que existe
proceso N° 13-000642-0673-NA, abreviado de suspensión de autoridad parental de
la persona menor de edad Gonzalo Abraham Arteaga Otero, establecido por
Patronato Nacional de la Infancia contra Antje Del
Carmen Otero Díaz, José Gonzalo Arteaga Lampin, a los
que se les concede el plazo de diez días para que se pronuncien sobre la misma
y ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con el artículo 305
del Código Procesal Civil. Se le advierte a la accionados que si no contesta en
el plazo dicho, el proceso seguirá su curso, de oficio se le declarará rebelde
y se tendrá por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los hechos.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 2 de abril del 2014 .—Lic. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014023888).
Se
avisa, al señor Nancy Patricia Aguilar Salas, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 1-1410-054, representada por el curador procesal licenciado
Mauricio Alvarado Prada, hace saber que existe proceso N° 13-000697-0673-NA de
declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Freddy Rubén
Aguilar Salas, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia en contra
de Nancy Patricia Aguilar Salas, que en resolución dictada por el Juzgado de
Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José a las ocho horas
y treinta y seis minutos del nueve de enero dos mil catorce , que en lo
conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada para
que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte
al accionad o que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso
con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 del Código de
Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 31 de marzo del 2014.—Lic. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014023890).
Se
avisa que en este Despacho los señores Elena Tomassetto
y Luca Giacometti, solicitan se apruebe la adopción
conjunta internacional de la persona menor de edad Escubar
Josué Argüello Araya. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 14-000160-0673-NA.—Juzgado
de Familia, de Niñez y Adolescencia, 25 de marzo del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014023893).
Se
avisa que en este Despacho los señores Marvin Antonio Ortega Chacón y Sirleny Chaves Vargas, solicitan se apruebe la adopción
conjunta y cambio de nombre de la persona menor de edad Crisbell
Naysethe Salas Campos. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N°
14-000164-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril del
2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014023895).
Se
avisa que en este Despacho el señor Johann Christian Dahler,
solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Melannie Michelle Morales Valverde. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N°
14-000148-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 4 de abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014023909).
Por
este medio, se hace saber que en este Despacho, bajo el expediente N°
14-000167-0187-FA, se tramitan las diligencias de declaratoria de insania de
Luz María Rojas Morales, mayor, costarricense,
soltera, domiciliada en San José, barrio Luján, cincuenta metros este y setenta
y cinco norte de la sede del Cuerpo de Bomberos, cédula identidad 7-302-616. De
conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, se confiere el plazo de
quince días a todas aquellas que tengan interés en la insania y consecuente
curatela que se pide, para que se apersonen y hagan valer sus derechos o bien
manifieste su oposición, debiendo con ello señalar lugar o medio para atender sus
notificaciones dentro del perímetro judicial de San José. Exp.
N° 14-000167-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia
del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014023910).
Se
avisa que en este Despacho los señores Alex Montero Vásquez y Ana María Grau
Vargas, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad
Montserrat Zeledón Aguinaga. Se concede a todos los interesados directos el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la
misma. Exp. N° 14-000171-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 3 de
abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014023911).
Se
convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la
curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Steven José Mora Bermúdez, quien es mayor,
soltero, cédula de identidad Nº 1-1572-0737, vecino de Santiago de Puriscal. Exp. N°
14-400085-0197-FA.—Juzgado Civil de Trabajo y
Familia de Puriscal, Santiago, 19 de marzo del
2013.—Msc Carlos Manuel Sánchez Miranda, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014023922).
Se
convoca por medio de edicto a las personas a quienes les corresponda la
curatela, conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Esther Montero Mata, quien es mayor,
soltera, pensionada, cédula número uno-setecientos ochenta y tres trescientos
cincuenta y ocho vecina de Mora, Tabarcia, San Rafael
de Cañas de la iglesia 500 metros norte y un kilómetro y medio al este. Exp. N° 14-400092-0197-FA.—Juzgado
Civil, de Trabajo y Familia de Puriscal, Santiago,
26 de marzo del 2014.—Msc. Carlos Manuel Sánchez
Miranda, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014023923).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovente Rosaura Esquipulas Gómez Quesada presunto insano
Sergio de Jesús Rivera Gómez. Expediente número 14-000734-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
10 de abril del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014024174).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de
abandono de los menores Danna Masiel
Espinoza Somarribas, Fabián Alexander Espinoza Somarribas y María Jazmín Zúñiga Espinoza, se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400083-0928-FA (86-2-2014)-B, proceso
de declaratoria de abandono con fines de adopción, promovente:
Patronato Nacional de la Infancia sede en Cañas, demandada: Doris Espinoza Somarribas.—Juzgado de
Familia de Cañas, Guanacaste, 09 de abril del 2014.—Lic.
Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2014024186).
Lic. Lorena Mc Laren
Quirós Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José;
hace saber que en este Despacho se interpuso un proceso insania promovido por
Blanca Fonseca López a favor de Elizabeth Fonseca López, bajo el expediente
número 12-002461-0165-FA donde se dictó la sentencia N°10-2014 de las quince
horas y dos minutos del seis de enero del dos mil catorce que literalmente
dicen: Proceso insania establecido por Blanca Fonseca López, mayor, casada, ama
de casa, portadora de la cédula de identidad número 0102840175, vecina de
Coronado en favor de Elisabet Fonseca López, mayor,
soltera, portadora de la cédula 1-233-094, vecina de Coronado. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Sobre
los hechos probados:…, II.—Sobre El Fondo:… Por tanto: Razones dichas y
normativa citada procede acoger la acción y se declara el estado de insania a Elisabet Fonseca López y declarar a Blanca Fonseca López,
su hermana, como su curadora a fin de que vele por los intereses patrimoniales
y personales, personalísimos tanto a nivel judicial como administrativo, así
como cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas bancarias que pudiesen
determinar existen a nombre de Elisabet Fonseca
López. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro de
Nacimientos de la provincia de San José tomo 233, asiento 94 y publíquese esta
sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial
condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Lic.
Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza. Lo anterior se
ordena así en proceso insania de promovido por Blanca Fonseca López a favor de
Elizabeth Fonseca López. Expediente Nº 12-002461-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 29 de enero del 2014.—Lic. Lorena Mc Laren
Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014024199).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de
Familia para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de María Del
Carmen Bellanero Sánchez. Expediente N°
13-000190-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito,
18 de marzo del 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024207).
Msc. Eddy Rodríguez Chaves,
Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, a Alicia Hernández Flores, en su carácter personal, quien es mayor,
cédula 0800780900, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por
Miguel Abraham Morales Jiménez contra Alicia Hernández Flores. Expediente:
13-000400-0938-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia N° 196-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Guanacaste, Liberia, a las nueve horas diez minutos del siete de
abril de dos mil catorce. Proceso abreviado de divorcio establecido por Miguel
Abraham Morales Jiménez, mayor, casado, de ocupación desconocida, cédula de
identidad número cinco-cero sesenta y nueve-cero veintinueve, vecino de
Liberia, contra Alicia del Socorro Hernández Flores, mayor, casada, cédula de
identidad número ocho-cero sesenta y ocho-novecientos, de ocupación y domicilio
desconocidos. Interviene la Licenciada Mónica María Camacho Quirós en su
condición de curadora procesal de la demandada. Resultando: ... Considerando:
... Por tanto... con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla:
a) Se declara con lugar la presente demanda de divorcio. Se disuelve el vínculo
matrimonial existente entre la señora Alicia del Socorro Hernández Flores y el
señor Miguel Abraham Morales Jiménez por la causal de separación de hecho de
los cónyuges por un término no menor de tres años. Una vez firme esta
resolución, inscríbase la misma en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de
la provincia de San José, al tomo doscientos noventa y cuatro, folio setenta y
siete, asiento ciento cincuenta y tres. b) Cada uno de los cónyuges adquiere el
derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que
se constaten en el patrimonio del otro, lo cual se determinará en la etapa de
la ejecución de sentencia si fuese necesario. c) Ninguna de las partes mantiene
el derecho de pedirse alimentos. d) Se ordena notificar esta sentencia a la
demandada mediante la publicación por una sola vez en el Boletín Judicial
o en un diario de circulación nacional siendo suficiente con la publicación de
la parte dispositiva con los datos necesarios para identificar el proceso. e)
Se condena a la demandada al pago de las costas personales y procesales
causadas.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia.—MSc Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—(IN2014024235).
Lic.
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago a Arelys Velásquez Rivera, en su carácter personal, quien es
mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades desconocidas, se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por
Patronato Nacional de la Infancia contra Arelys
Velásquez Rivera, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 1453-13. Juzgado de Familia
de Cartago, a las diez horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de
setiembre del año dos mil trece. Proceso especial de declaratoria judicial
abandono establecido por el Lic. Rodolfo Jiménez Arias en su condición de
apoderado general y administrativo del Patronato Nacional de la Infancia contra
Arelys Velásquez Rivera, mayor, nicaragüense,
representada por el curador procesal Lic. Alvis
González Garita. Resultando. 1. 2. 3. Considerando. I. Hechos probados: 1. 2.
3. 4. II. Análisis de fondo: Por tanto: razones
dadas, Código de Familia, se declara con lugar este proceso especial de
declaratoria de abandono y al efecto se declara a Michael David Velásquez
Rivera en estado de abandono con fines de adopción. Se declara la terminación
en el ejercicio de la patria potestad que con respecto a este menor de edad
ostenta la señora Arelys Velásquez Rivera. Se
confiere el depósito de este menor de edad a los señores Katherine Leitón Víquez y Jorge Víquez Brenes. Deberán los
depositarios comparecer ante este juzgado dentro de los ocho días siguientes a
la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que aquí se les confiere. Se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el
Registro Civil, nacimientos de Alajuela tomo setecientos ochenta y siete,
página cuatrocientos diecisiete, asiento ochocientos treinta y tres.
Notifíquese. Lic. Patricia Cordero García. Lo anterior por haberse ordenado así
en proceso de declaratoria de abandono promovido por el Patronato
Nacional de la Infancia contra Arelys Velásquez
Rivera. Expediente: 13-000484-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014024237).
Msc. Johanna Escobar Vega,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela a Kenner Eduardo Mejías Alvarado, en su carácter personal,
quien es mayor, soltero, jornalero, vecino de Puerto Jiménez de Golfito de
Puntarenas, cédula 6-388-456, se le hace saber que en demanda declaratoria
judicial abandono establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Kenner Eduardo Mejías Alvarado. Expediente N°
13-000521-0292-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100440-2014. Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las catorce horas y treinta y cuatro minutos del veinte de marzo de
dos mil catorce. Proceso declaratoria judicial de abandono de la menor Hillary
Silvana Araya Navarrete incoado por el Patronato Nacional de la Infancia
representado inicialmente por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor,
abogada, cédula de identidad número 1-896-832 en su condición de representante
legal del ente actor en esta provincia, contra Kenner
Eduardo Mejías Alvarado, mayor, soltero, jornalero, vecino de Puerto Jiménez de
Golfito, cédula de identidad número 6-388-456. Resultando: 1..., 2..., 3...,
4..., Considerando: I.- Hechos probados: a)..., b)..., c)..., d)..., II.-Hechos
no probados:..., III..., Sobre el fondo: ... IV... Por tanto: razones dadas y
normativa citada. Se acoge la acción presentada y se declara en estado de
abandono con fines de adopción a la menor Hillary Silvana Mejías Araya, por
parte de su padre registral Kenner Eduardo Mejías
Alvarado, a quien se le da por terminada la patria potestad; se deposita
judicialmente a la infante en ente actor quien deberá procurar que la niña sea
ubicada en un recurso idóneo para su bienestar integral. Firme esta resolución
inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección
de nacimientos en la provincia de San José, bajo la cédula número 119510224.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo por única vez el Boletin Judicial o en un periódico de
circulación nacional. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se
advierte a las partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo de Ley.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014024240).
Lic.
Angélica Fallas Carvajal, Jueza del Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, hace saber a Servicios de Call Center Manforce SCC S. A., documento jurídico 3101655850,
domiciliada en Heredia, Belén, Plaza Comercial Belén, tercer piso, que en este
despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra bajo el expediente
número 13-000773-1021-LA donde se dictaron las resoluciones que literalmente
dicen: Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, a las nueve horas y
cincuenta y cuatro minutos del doce de noviembre de dos mil trece. De la
demanda ordinaria de trabajo y documentos aportados con la misma por Marvin
Martín Valverde Sánchez, cédula 0106250046, se confiere traslado por ocho días
hábiles a Servicios de Call Center Manforce SCC S. A., representado por Carlos Coto Navarro,
cedula de identidad 4-168-530, a fin de que dentro del plazo mencionado la
conteste por escrito previniéndole que debe de manifestar respecto a los hechos
si los reconoce como ciertos o si los rechaza por inexactos o bien si los
admite con variantes o rectificaciones bajo apercibimiento de que si así no lo
hiciere se tendrán por probados aquellos sobre los cuales no haya dado
contestación en forma debida. Además al contestar la demanda deberá
necesariamente proponer toda excepción o cuestión incidental que se relacione
con sus intereses en litigio así como ofrecer la prueba que le interese y en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio
se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N°
65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008,
en el sentido de que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho
fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo
que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal buscando la agilización del
mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a
utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como
medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la
página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del
despacho en que se tramita el expediente de interés. Por haberlo así dispuesto
el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder
Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de
Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Asimismo se le
hace saber que de conformidad con el artículo 6 de la Ley que Regula el Proceso
Laboral en Negocios de Menor Cuantía, número 3664 del diez de enero de mil
novecientos sesenta y seis, si no contesta la demanda dentro del término que al
efecto se le confirió, o si se allana expresa y totalmente a ella, no habrá
juicio oral o público para recibir ningún tipo de prueba, procediéndose al
fallo mediante acta lacónica se procederá a dictar un auto con carácter de
sentencia. Se designa para la tramitación de este asunto a la Lic. Angélica
Fallas Carvajal, conforme a los artículos 2 y 15 en relación con el artículo
464 del Código de Trabajo. Notifíquese a la sociedad demandada la presente
resolución por medio de su representante personalmente o por medio de cédula o
copias de ley en su casa de habitación; en el domicilio real de este o bien en
el domicilio social o real. Artículos 19 y 20 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. Para estos efectos se comisiona a la Oficina de Comunicaciones
Judiciales y Otras Comunicaciones de Heredia. La parte demandada puede
ser localizada en la siguiente dirección: Heredia, Belén, Plaza Comercial
Belén, 3 piso. Lo anterior se ordena así en proceso
ordinario de Marvin Martín Valverde Sánchez contra Servicios de Call Center Manforce SCC S. A.;
expediente N° 13-000773-1021-LA.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 8 de abril del 2014.—Lic. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014024245).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Ana Patricia
Aguilar Calderón donde figura como presunto insano Édgar Luis Aguilar Sanabria.
Expediente número 13-000420-0675-FA-I.—Juzgado de
Familia de Turrialba, 28 de enero del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024404).
Se
avisa, a la señora Ana María García Díaz, mayor, soltera, nicaragüense, de
domicilio y demás calidades desconocidas, representada por el curador procesal
licenciado Luis Diego Sáenz Mederas, hace saber que
existe proceso N° 13-000461-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la
persona menor de edad Jeshua García Díaz, establecido
por el patronato nacional de la infancia en contra de Ana María García Díaz,
que en resolución dictada por el Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del
veintitrés de setiembre dos mil trece, que en lo conducente dice: se le concede
el plazo de cinco días a dicha accionada para que se pronuncie sobre la misma y
ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se le advierte a la accionada que si no contesta
en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada
conforme con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba
se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de febrero del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—Lic. Ángela
Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024405).
Se
avisa, a la señora Fátima Elieth Martínez Torres,
mayor, soltera, nicaragüense, documento de identidad número 155815072929,
representado por la curadora procesal licenciada Damaris Villalta Soto, hace
saber que existe proceso N° 13-000509-0186-FA de declaratoria judicial de
abandono de la persona menor de edad Félix David Martínez Torres, establecido
por Patricia Jamileth Torres en contra de Fátima Elieth Martínez Torres, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
trece horas y treinta y cuatro minutos del trece de agosto dos mil trece, que
en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha accionada
para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del
caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le
advierte a la accionada que si no contesta en el plazo dicho, el proceso
seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123
del Código de Familia y una vez recibida la prueba se dictará sentencia.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ángela
Jiménez Chacón.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024408).
Se avisa, a la señora Brenda Paola Valverde Saballos, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad
número 1-1607-721, representado por el curador procesal licenciado Juan Pablo
Ruiz Imbert, hace saber que existe proceso N° 13-000625-0673-NA de declaratoria
judicial de abandono de la persona menor de edad Donovan
Eslatan y Snigder Andrey ambos Valverde Saballos,
establecido por El Patronato Nacional de la Infancia en contra de Brenda Paola
Valverde Saballos, que en resolución dictada por el
Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las
diez horas y treinta y cuatro minutos del veintiuno de noviembre del dos mil
trece, que en lo conducente dice: se le concede el plazo de cinco días a dicha
accionad a para que se pronuncie n sobre la misma y ofrezca n prueba de
descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código
de Familia. Se le advierte a la accionad a que si no contesta en el plazo
dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme
con el artículo 123 del Código de Familia y una vez recibida la prueba se
dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del
2014.—Ángela Jiménez Chacón.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024410).
Msc. Johanna Escobar Vega,
Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Kattia Elena Murillo Porras, en su carácter personal, quien
es mayor, soltera, vecina de Alajuela, cédula de identidad número 2-466-555, se
le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono. Expediente:
13-000681-0292-FA, establecida por el Patronato Nacional de la Infancia en su
contra, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente
dice: Sentencia de Primera Instancia N° 100145-2014. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y cinco
minutos del treinta de enero de dos mil catorce. Proceso declaratoria judicial
de abandono de Cristian Esteban Arce Villalobos, incoado por el Patronato Nacional
de la Infancia representado por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor,
abogada, cédula de identidad número 1-896-832, en su condición de Representante
Legal del ente en esta provincia, contra Kattia Elena
Murillo Porras, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula de
identidad número 2-466-555.- Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—...,
Considerando: I.—Hechos probados: a)..., b)..., c)..., d)..., II.-Hechos no
probados:..., III..., Sobre el fondo:... IV...., VI..., Por tanto: Razones
dadas y normativa citada, se acoge la acción presentada por el Patronato
Nacional de la Infancia y en consecuencia, se declara en estado de abandono con
fines de adopción a Jeremi Murillo Porras, por parte
de su madre Kattia Elena Murillo Porras, a quien se
le da por terminada la patria potestad; se deposita judicialmente al referido
menor con su hermana de crianza Stephanie Paola Murillo Alfaro, quien
continuará con el soporte de los demás familiares, por su necesidades. Firme
esta resolución inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro
Civil, Sección de nacimientos de la Provincia de Alajuela bajo la cédula de
identidad número 208660015. Publíquese
la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve sin especial
condenatoria en costas. Se advierte a las partes el derecho de apelar este
fallo dentro del plazo del Ley. Ley de Notificaciones Judiciales.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014024411).
Se
avisa a Yeilyn Anchía
Rodríguez, mayor, del hogar, cédula 6-0349-0497, que en este Juzgado se tramita
expediente proceso Proyecciones a la Niñez y
la Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de La Infancia. Exp. 13-000740-0688-FA, donde se solicita medidas de
protección a favor de la persona menor Anyerili
Tatiana Anchía Rodríguez. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga a este
proceso. Lo anterior, por ordenarse así en proceso Protección a la Niñez y la
Adolescencia promovido por el Patronato Nacional de la Infancia. Exp. N° 13-000740-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 23 de enero
del 2014.—Msc. Ana Belly
Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024412).
El
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en depósito judicial
promovido por el Patronato Nacional de la Infancia Intervinientes Carmen Mora
Picado y Wilfredo Ramírez Díaz, que se tramita en este despacho, bajo la
sumaria número 13-000986-1146-FA (1-3), se encuentra la resolución que
literalmente dice: Presentada en forma la solicitud de depósito judicial,
planteado por Patronato Nacional de la Infancia se le concede a los
Intervinientes Carmen Lidia Mora Picado y Wilfredo Ramírez Díaz, el plazo de
tres días para que se pronuncien sobre la solicitud, asimismo, de conformidad
con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de
Notificaciones número 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax,
casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la
seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Asimismo se
nombra en depósito provisional de las personas menores de edad Gerlyn Ramírez Mora y Melany
Ramírez Mora, a la señora María Rivera Calderón, para lo cual se les indica que
deberán de presentarse a este despacho a aceptar el cargo conferido.
Notifíquese esta resolución a los Interviniente señora Carmen Lidia Mora Picado
y Wilfredo Ramírez Díaz, la primera por medio del Delegado Policial de Cariari Guápiles, Limón, por localizada en Campo 2 del Bar Comboy 500 metros norte, frente al teléfono público, el
segundo por desconocer su paradero por medio de edicto. Asimismo se ordena
notificar a la Depositaria Judicial por medio del Delegado Policial de Cuatro
Cruces, por ser localizada en Aranjuez de Puntarenas, 100 metros sur de la
Escuela. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014024415).
Licenciado(a)
Johanna Escobar Vega, Juez(a) del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, a Roberto David González
Alegre, en su carácter personal, quien es mayor, de nacionalidad
Mexicana, casado una vez, separado de hecho, ingeniero de sistemas , de
domicilio desconocido , portador del pasaporte de su país número DI07390002279,
se le hace saber que en demanda divorcio N° 13-002013-0292-FA, establecida por Yesenia Campos Porras contra Roberto David González Alegre,
se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice:
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas
y treinta y dos minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce. De la
anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Yesenia Campos Porras, se confiere traslado al accionado
Roberto David González Alegre, representado por su curadora procesal, sea la
Licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, por el
plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer
excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad
las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se
apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno,
manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como
ciertos o con variantes o rectificaciones.- En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d)
Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado
civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese la presente
resolución a la Licenciada Alfaro Portuguez en el
medio señalado; y a quien se le hace ver que las copias de la demanda se
encuentran a la orden en el Despacho. Por otra parte, por encontrarse ausente
el demandado, publíquese por única vez la presente resolución en el Boletín
Judicial por medio de edicto, el cual una vez difundido deberá ser acreditado
por la parte actora mediante documento idóneo.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024419).
Se hace saber: Se ha dictado la resolución: 17-2014
8:00 horas del 10 de abril del 2014, cuyo por tanto dice: Se dispone la
disolución de Cooperativa Autogestionaria de Producción Forestal de Palmar
Norte R. L. (Coopealemania R. L.). Se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la respectiva cancelación, a la firmeza de esta sentencia.
Sin costas. Por única vez publíquese el por tanto en el Boletín Judicial.
Expediente N° 10-300015-423-LA. Disolución de Cooperativa actor: INFOCOOP.—Juzgado de Trabajo de Osa.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027185).
Lic.
Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Carlos
Silvestre Martínez Corrales, en su carácter personal, cédula 0108300553, se le
hace saber que en demanda divorcio, establecida por Adriana Patricia Tobón
Bedoya contra Carlos Silvestre Martínez Corrales, se ordena notificarle por
edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago,
a las dieciséis horas del nueve de abril del año dos mil catorce. Resultando 1º—…
2º—… 3º— Considerando I.— II.— por tanto Razones dadas, Código de Familia se
declara con lugar este proceso abreviado de divorcio y al efecto se disuelve el
vínculo matrimonial que une a Adriana Patricia Tobón Bedoya y Carlos Silvestre
Martínez Corrales con fundamento en la causal de separación de hecho. No se
declara a ninguno cónyuge culpable. Sobre alimentos: no se mantiene el derecho
de ninguno a solicitarse pensión alimentaria. Sobre menores de edad: La guarda,
crianza y educación de los menores de edad Juan Andrés y José Pablo ambos
Martínez Tobón corresponde a la madre y la patria potestad es compartida por
ambos progenitores. Pueden promoverse los procesos de filiación respectivos de
no ser dichos menores de edad hijos del accionado. Sobre derecho de ganancialidad: el vehículo placa 303301 inscrito a nombre
de la señora Tobón Bedoya no es ganancial por lo que se establece que el señor
Martínez Corrales no tiene derecho alguno sobre ese bien. Sobre costas: se
resuelve sin especial condenatoria en costas. Firme este fallo inscríbase en el
Registro Civil, matrimonios de San José tomo cuatrocientos cincuenta, folio
setenta y nueve, asiento ciento cincuenta y siete. Lo anterior en proceso
divorcio, establecido por Adriana Patricia Tobón Bedoya, contra Carlos
Silvestre Martínez Corrales. Expediente N° 13-000404-0338-FA (4) Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Patricia
Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027192).
Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza del Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Danelia
del Socorro Blandón Chamorro, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda declaratoria judicial abandono, número de expediente 13-000712-0924-FA,
establecida por Patronato Nacional de la Infancia, Los Chiles contra Danelia del Socorro Blandón Chamorro, se ordena notificarle
por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las siete horas y
treinta y ocho minutos del seis de marzo de dos mil catorce. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
menor Valeria María Blandón Chamorro, planteado por Patronato Nacional de la
Infancia, Los Chiles contra Danelia del Socorro Blandon Chamorro, a quién se le concede el plazo de cinco
días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca
prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado.-
Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28
de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de
2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el
Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169- 2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de
notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en
Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones.
Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial,
http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal
del despacho en que se tramita el expediente de interés.- Asimismo, por haberlo
así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género
del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV,
se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas
que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b)
sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún
tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de
residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco
días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y
privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las
pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal
de la demandada por medio del fax: 24-60-72-12. Además notifíquese esta
resolución a la señora Danelia del Socorro Blandón
Chamorro, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial,
el cual será enviado por este Despacho mediante el sistema electrónico.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de
marzo del 2014.—Msc. Marilene
Herra Alfaro, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027195).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés en el
proceso de insania de la señora Criselda Castillo
Rojas cc Guiselle Castillo Rojas, mayor de edad,
cédula 2-0166-0491, vecina de Heredia, conforme con el artículo 236 del Código
de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de Insania promovido
por Anabelle María Arce Castillo, mayor de edad,
casada una vez, vecina de Heredia, cédula 4-0132-0367. Expediente N°
13-000852-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
24 de marzo del 2014.—MSc Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027198).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. En proceso de insania presentado
por el señor Juan Carlos Salas Alvarado, cédula 4-0110-0018, a favor del señor Royner Juan Salas Badilla, mayor de edad, soltero, vecino
de Heredia, cédula de identidad 4-0186-0814. Expediente número
13-001648-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
3 de abril del 2014.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1
vez.—(IN2014027199).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Rosmery
de los Ángeles Chavarría Rivera, cédula 0302810994. Expediente N°
14-000030-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
10 de abril del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1
vez.—(IN2014027205).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la
menor de edad Eilyn Geovanna
Villegas Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 14-000178-0688-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de abril del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027217).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Eddy Josué Mejía Arquin,
mayor de edad, soltero, policía de inspector de tienda, cédula de identidad N°
0304360801, vecino de San Rafael de Oreamuno de
Cartago, barrio San Francisco de Asís, de la pulpería La Amistad 75 metros
suroeste, hijo de Ruth María Arquin Fonseca y Edwin
Mejía Redondo, nacido en Cartago, el 13/05/1989, con 24 años de edad, y Wendy
María Ramírez Sánchez, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad
N° 0304150943, vecina de San Rafael de Oreamuno de
Cartago, Barrio San Francisco de Asís, de la pulpería La Amistad 75 metros
suroeste, hija de Victoria Sánchez Córdoba y Carlos Enrique Ramírez Miranda,
nacida en Cartago, el 13/11/1986, actualmente con 27 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-000758-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 8 de abril del
2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014023898).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil los señores: Jean Carlo Durán Álvarez, costarricense, mayor,
soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad N° 01-01414-0052, de
veintitrés años, de oficio coordinador de transportes, nacido en la provincia
de San José, Cantón Central, distrito Uruca, el día
siete de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, y Guiselle
Patricia Bermúdez Saint, costarricense, soltera, y actualmente en unión libre,
cédula de identidad 07-0180-0970, de veintiséis años cumplidos , ama de casa,
nacida en la provincia de Limón, Cantón Central, en el distrito primero, el día
dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y siete, ambos vecinos de la
provincia de Limón, cantón Matina distrito Carrandí, barrio Estrada, cincuenta metros al este de la
Empacadora el Encanto. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia
de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Exp. N° 14-000198-1152-FA (4).—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
1° de abril del 2014.—Lic. Wendy Pamela García Acuña, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014023912).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes, Cesar David Umaña Alvarado, mayor, soltero, hijo de Kathia Umaña Alvarado, nacido en centro Liberia Guanacaste,
el 12/09/1993, con 20 años de edad, cédula de identidad Nº 0503940826 y Tiffany de los Ángeles Cabrera, mayor, soltera, hija de Petrona Ruiz Sequeira y Félix Antonio Cabrera Venegas,
nacida en centro de Liberia Guanacaste, el 20/04/1995, con 18 años de edad,
cédula de identidad Nº 0504040139. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 14-000220-0938-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de abril
del 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014023913).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes la señora Grace Morales Carvajal, mayor, ama de casa, divorciada,
cédula de identidad número 0502420139, vecina de Heredia bajo Los molinos Súper
los Molinos 150 metros al norte casa verjas azules a mano izquierda, hija de
Margarita Carvajal Jiménez y Ramón Ángel Morales Calderón, nacida en La Fortuna
Bagaces Guanacaste, el 20 de agosto de 1967, con 46
años de edad, y José María Picado Cambronero, mayor,
divorciado, auxiliar de jardinería cédula de identidad N° 0104420839, vecino de
Heredia bajo Los Molinos Súper los Molinos 150 metros al norte casa verjas
azules a mano izquierda, hijo de María Rafaela Cambronero
Arce y Ramiro Picado Mora, nacido en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, el
25 de marzo de 1955, actualmente con 58 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. Solicitud de Matrimonio. Exp. N° 14-000576-0364 FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 7 de marzo del 2014.—Lic. Carlos Enrique Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014023914).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Berny Gonzalo Quirós Jiménez, mayor, divorciado, operario,
cédula de identidad número 1-1250-996, vecino de Alajuela, hijo de Gonzalo
Quirós Angulo y Floribeth Jiménez Castro ambos
costarricenses, nacido en San José, Pérez Zeledón, el 01-06-1985, con 28 años
de edad, tel: 8440-2372 y Jennifer de los Ángeles
Torres Jiménez, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número
1-1116-476, vecina de Alajuela, hija de Orlando Torres Hernández y Azucena
Jiménez Briseño ambos costarricenses, nacida en San José, el 23-09-1981, con 32
años de edad y quien actualmente no se encuentra en estado de gravidez. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp.
Nº 14-000557-0292-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de
abril del 2014.—Lic. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—(IN2014024170).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Miguel Ángel Chinchilla Galeano, mayor, soltero, auxiliar de
bodega, cédula de identidad número 6-395-737, vecino de Alajuela, Pacto del
Jocote, Urbanización Sol Casa, hijo de Miguel Ángel Chinchilla García y Dunia Patricia Galeano Riquelme, ambos de nacionalidad
costarricense, nacido en Puntarenas, el 27 de julio de 1991, con 22 años de
edad, y Stephanie Dayanna Molinari
Sibaja, mayor, soltera, ama de casa, cédula de
identidad número 2-690-732, vecina de Alajuela, Pacto del Jocote, Urbanización
Sol Casa, hija de Juan José Molinari Leal y Dylana Sibaja Solano, ambos de
nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 29 de agosto de 1991,
actualmente con 22 años de edad. Indica la compareciente Molinari
Sibaja que no se encuentra en estado de embarazo.
Juntos procrearon a Michelle Orianny Chinchilla Molinari. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000610-0292-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
2 de abril del 2014.—Msc. Agustín Díaz Delgado,
Juez.—1 vez.—(IN2014024172).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Ronald Alberto Castro Solano, mayor, divorciado, taxista, cédula
de identidad número 2-532-648, vecino de Pradera La Guácima, 50 metros este del
Súper de Los Chinos, hijo de Miguel Ángel Castro Ulate
y María Cecilia Solano Alvarado, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en
centro Grecia, Alajuela , el 05/08/1978, con 35 años de edad y Cinthia Mayela Pérez Chinchilla, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 1-982-760, vecina de Pradera La Guácima, 50 metros
este del Súper de Los Chinos, hija de Emanuel Pérez Pérez
y Ma. Eugenia Chinchilla Calvo, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en
Hospital Central San José, el 14/10/1977, actualmente con 36 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000631-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014024173).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Francis Godínez Rojas quien es mayor, de 32 años de edad,
vendedor, cédula 1-1080-0301, hijo de Miguel Godínez Mora y Celina Rojas
Castillo, nacido en San Isidro el 03 de setiembre de 1980 y; Katherine Mena
Fernández, quien es mayor, de 23 años de edad, empleada doméstica, cédula
1-1414-0706, hija de Beltrán Mena Borbón y Gradys
Fernández Morera, nacida en Pérez Zeledón el 29 de noviembre de 1989; ambas
personas concubinas entre sí y vecinas de Barrio Los Ángeles, frente al Minisuper La Paz. Si alguna persona tuviere conocimiento de
que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo;
lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 13-000464-0919-FA.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 10
de febrero del 2014.—Msc. Tomás Flores Badilla,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024407).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Geovanny Alberto González Zúñiga, mayor de edad, soltero, ayudante
técnico, cédula de identidad número 0304830187, vecino de Cartago 300 metros al
norte y 75 metros al oeste del Liceo Tolentino de San Nicolás, hijo de Geovanny
Alberto González Sandoval y Sujeily Zúñiga Carvajal,
nacido en Cartago, el 24/11/1994, con 18 años de edad, y Neshmy
Calvo Mora, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
0304060524, vecina de Cartago 300 metros al norte y 75 metros al oeste del
Liceo Tolentino de San Nicolás, hija de Franklin de los Ángeles Calvo Ramírez y
Ana Isabel Mora Marín, nacida en Cartago, el 04/10/1985, actualmente con 27
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp.
13-001737-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
27 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024416).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, Geiner Hidalgo Ávalos, mayor,
soltero, peón de construcción, cédula de identidad número 6-286-832, vecino del
Roble de Alajuela, hijo de Oscar Hidalgo Céspedes y Flor María Avalos Mora,
nacido en Buenos Aires de Puntarenas, el 18-09-1977, con 36 años de edad, y
Yadira de Los Ángeles Sibaja Valdés c.c. Deyanira
Valdez González, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número
6-264-560, vecina de Roble de Alajuela, hija de Rafael Ángel Sibaja Ávila y Aurea Valdez González, nacida en Cóbano de Puntarenas, el 07-11-1970, actualmente con 43 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 13-002202-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, Alajuela, 4 de diciembre del 2013.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014024420).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores:
Ulises Josias Barrios Arce, mayor, soltero y
actualmente en unión libre, cédula de identidad número 05-0302-0980,
costarricense, de treinta y cinco años, oficinista, nacido en la provincia de
Guanacaste, Cantón, Liberia, el día doce de febrero de mil novecientos setenta
y ocho, y Humbertina Rodríguez Jiménez,
costarricense, soltera, cédula de identidad 07-0100-0956, de cuarenta y dos
años, ama de casa, nacida en la Provincia de Limón, Cantón Central, en el
distrito primero, el día veintiséis de mayo de mil novecientos setenta y uno,
ambos vecinos de la Provincia de Limón, distrito Central, Barrio Santa
Eduviges, cien metros al sur del Bar El Huequito Camacho, casa color anaranjada
de cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 13-000653-1152-FA-2.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 19 de noviembre del 2013.—José Miguel
Fonseca Vindas, Juez.—1 vez.—(IN2014027193).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Jemar Jemell Edwards Allen,
Costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad número uno-uno ciento
sesenta y nueve-cero setecientos noventa y cinco, de treinta años cumplidos,
Marinero, nacido en San José, cantón Uruca, el
veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y tres, vecino de Limón, cantón
Central, distrito primero, Barrio Cieneguita, después del puente primera
entrada a mano derecha, apartamentos color verde, hijo de Jorge Alberto Edwards
Nicholson y Ernestia Ivonne
Allen Brown; y la señora Itsel Melaña
Lampson Casanova, costarricense, soltera, cédula de
identidad número ocho-cero cero noventa y cuatro-cero setecientos seis, de
treinta y uno años, oficial de seguridad, nacida en Nicaragua en Kruka Hill Raas, fecha nueve de
mayo del mil novecientos ochenta y dos, dirección de domicilio: Limón cantón
Central, distrito Primero, Barrio Cieneguita, después del puente primera
entrada a mano derecha, apartamentos color verde, hija de Roberto Sambola Lampson y Carolina
Casanova Taylor. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de
impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este
Despacho dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este edicto.
Expediente Nº 14-000197-1152-FA (3).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica-Limón, 30 de
abril del 2014.—Lic. Wendy Pamela García Acuña, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027222).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las siete horas y veintiún minutos del
veintinueve de enero del año dos mil catorce. Dentro del expediente
11-000676-0804-TR, contra José Monge Guerrero, por el delito de lesiones
culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Veranisa
Granados Calderón, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina
de Defensa Civil de las Víctimas en representación de la ofendida Veranisa Granados Calderón por lo que se ordena dar
traslado de la misma a la tercera civilmente responsable, la señora Silvia Von Schroeter Fallas, cédula de identidad 1-0628-0434, y se le
comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, quien podrá
oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación
de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho,
o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículos 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y
Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Licda.
Elena Romero Morales, Fiscal Auxiliar.—C-Exonerado.—(IN2014024061). 3 v. 3.
Se avisa que en este Despacho bajo el
expediente número 08-400867-0924-FA, los señores Álvaro Morales Fonseca y María
Eugenia Villalobos Porras, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona mayor de edad Juana Priscilla Guzmán Galeano. Se concede a los
interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito
donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en
que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 03 de abril del
2014.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—C-Exonerado.—(IN201424093). 3 v. 3.
Licenciada Tatiana Murillo Jara, Jueza
Tramitadora del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede
Suroeste, Pavas, hace saber que dentro de la Causa Penal seguida contra: Daniel
Galagarza Sánchez, por el delito de conducción
temeraria, en perjuicio de la seguridad común. Expediente número:
10-002055-275-PE se dictó la resolución de las quince horas once minutos del
veintidós de enero del dos mil catorce, que en lo conducente dice “...a fin de
localizar al sentenciado Daniel Galagarza Sánchez,
nicaragüense, con cédula de residencia número: 155802918616, quién a folio 80,
se constituyó propietario registral del automóvil placa 15319, marca Toyota,
estilo Toyota, serie número: KE36921379, carrocería Station
wagon o familiar, chasis número: KE36921379, modelo
un novecientos setenta y ocho, motor 3K7424485, color blanco, capacidad cinco
personas, por lo que se ordena notificar por medio de edicto la existencia de
dicho automotor a fin de que se apersonen a estrados hacer valer el derecho que
sobre éste tenga dicho propietario registral, caso contrario se resolverá
conforme la Ley 6106, Sobre Bienes Caídos en Comisos. Edicto que deberá publicarse
tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio
estilo Notifíquese. Licenciado Willy Escalante Quirós Juez de Juicio.—Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, Pavas.—Msc. Tatiana Murillo Jara, Jueza.—(IN2014024094). 3 v. 3.
Lic. Andrés Olsen
Villegas, Fiscal Auxiliar de Turrialba, al señor Eduardo Enrique Sterloff Rojas, costarricense, mayor, divorciado,
comerciante, cédula de identidad número 3-272-101, quien también es
representante de Helechos del Río Internacional S. A., cédula jurídica
3-101-316139, se le hace saber que: En vista de que al demandado civil Eduardo Sterloff Rojas, no ha sido posible comunicarle el auto
dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, presentada
por Lic. Amira Suñol
Ocampo, de la Procuraduría General de la República, contra Eduardo Sterloff Rojas y Helechos del Río Internacional S. A., se
procede a comunicarle el proceso penal número 10-001127-359-PE, por el delito
de infracción Ley Forestal, donde se encuentra involucrada la finca, que
aparece a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, por medio de edicto
que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a
los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de
Tránsito, a los codemandados civiles Eduardo Sterloff
Rojas y a Helechos del Río Internacional S. A., representada por su apoderado
generalísimo Eduardo Sterloff Rojas. Cualquier
interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las
excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y
su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba, al ser las ocho horas y
veinticinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar.—(IN2014022806). 3 v. 2.
Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José, ocho horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de marzo del año
dos mil catorce. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 02-000140-0647-PE,
contra Róger Segura Vargas, por el delito de
Homicidio Culposo , en perjuicio de Danilo Serrano Serrano,
se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, a
las diez horas cuarenta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil
catorce. En la sentencia número 1223-2009 (folio 246) consta que este Tribunal
dispuso la devolución a su legítimo propietario, del vehículo marca Hyundai,
estilo sedan, placa 399664, color gris. Siendo que a folio 257 consta según
estudio registral el verdadero dueño del vehículo es el señor Chevez Carcamo José Alejandro, y
consta además en autos a folio 260 que se ha tratado de citar al señor Chevez Carcamo con resultado
negativo. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín
Judicial mediante el cual se informe al señor Chevez
Carcamo José Alejandro que en la citada resolución se
ordenó la devolución del vehículo. Además , debe advertírsele que transcurridos
tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del
automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a
su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado.
Notifíquese Lic. Jorge Enrique Cordero Zamora. Juez Tramitador. Se Adiciona
Tribunal Penal del Primer Circuito de San José, a las trece horas veintidós
minutos del veintidós de marzo del dos mil catorce. Se adiciona la resolución
de las diez horas cuarenta y seis minutos del catorce de marzo del año en
curso, en cuanto se ordena la publicación del edicto, el cual se hará por tres
veces. Notifíquese. Lic. Jorge Enrique Cordero Zamora. Publíquese tres veces en
el Boletín Judicial.—Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—(IN2014022938). 3. v. 2
Juzgado
de Tránsito de Heredia, a las diez horas y treinta y seis minutos del siete de
abril del año dos mil catorce. Notifíquese por una sola vez al representante de
la Sociedad Guisela Lipiec Goldberg representante de la Sociedad Corporación CR Watersonn S. A. propietaria registral del vehículo placas
CL 254816, que de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Tránsito tiene
derecho a comparecer dentro del plazo de ocho días hábiles. Asimismo se le
previene que dentro del mismo plazo deberá informar al despacho la persona que
conducía el vehículo placas CL 254816 el día 12 de octubre del 2012. Al ser las
trece horas y quince minutos en Heredia, de la esquina suroeste de la Escuela
Moya 25 metros sur. Bajo el apercibimiento de seguirse causa por Desobediencia
a la Autoridad de conformidad con el artículo 307 del Código Penal. Finalmente
de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Tránsito se la informa que en
todo hecho de tránsito en el cual se encuentre involucrado un vehículo el
propietario registral será responsable civil objetivo de las consecuencias que
se deriven del uso, manipulación, posesión o tenencia del vehículo por lo que
se le pone en conocimiento a efecto de que indique el nombre de la persona que
circulaba el vehículo placas CL 251846 caso contrario se procederá el trámite y
se determinará si existe responsabilidad objetiva. Lo anterior por haberse
ordenado en proceso por colisión expediente N° 12-004574-0497-TR contra Beatriz
Madrigal Sánchez y Marvin Pérez Acuña.—Juzgado de
Tránsito de Heredia.—Lic. Roxana Monge Quesada, Jueza.—1
vez.—(IN2014024201).
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, en la sumaria 06-012243-0042-PE seguida contra Minor
Castrillo Ulloa en perjuicio de la salud pública, por el delito de posesión de
drogas, sustancias o productos, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de
Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución
de las nueve horas con cuarenta y tres minutos del día once de marzo del año
dos mil trece al señor Jorge Luis Hernández Cordero, cédula de identidad
2-501-724, que se ordenó la devolución de la motocicleta placas MOT 81587,
estilo DT200R, debiendo el interesado presentar ante este Despacho con la
documentación respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el
plazo de tres meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se
ordenará el comiso a favor del estado. Es todo.—Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Evelyn García Monge,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027184).