BOLETÍN JUDICIAL N° 93 DEL 16 DE MAYO DEL 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SALA PRIMERA

SALA CONSTITUCIONAL

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

Convocatorias

Títulos Supletorios

Citaciones

Avisos

Edictos Matrimoniales

Edictos en lo Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERAL

CIRCULAR Nº 66-2014

Asunto: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 6 de abril de 2014.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.

LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS

EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

ACTUALIZADA AL 6 DE

ABRIL DE 2014

Nombre del Abogado

carné

Tiempo

Rige del

Hasta el

Gaceta

Alvarado Cervantes Olman

4436

*****

12/5/2011

*****

91 del 12/5/2011

Alvarado Cervantes Olman

4436

2 años, tres meses y 20 días

27/12/2013

15/4/2016

250 del 27/12/2013

Aguilar Herrera Luis

1490

1 año

30/4/2013

29/4/2014

082 del 30/4/2013

Badilla Toruño Minor

8362

1 Año

6/2/2014

5/2/2015

247 del 21/12/2012

Barillas Jiménez Juan Alexis

11541

1 Año y 4 meses

4/9/2013

3/1/2015

169 del 4/9/2013

Calderón Pérez Luis Felipe

4880

4 meses

13/12/2013

12/4/2014

176 13/9/2011

Carvajal Mora Daniel

9680

4 meses

25/03/2014

24/7/2014

059 del 25/3/2014

Chacón Araya Guiselle

10087

3 años

4/3/2014

3/3/2017

44 del 4/3/2014

Cubillo Pacheco Luis Antonio

12673

2 años y 18 días

22/8/2012

9/9/2014

161 del 22/8/2012

De León Quesada Lilliam Vanessa

17669

**

16/10/2013

**

 

Di Bella Hidalgo Herbert

5869

12 años

23/3/2007

22/3/2019

59 del 23-3-07

Echegaray Castellanos Édgar

2775

3 años y 6 meses

13/1/2012

12/6/2015

10 del 13/1/2012

Elizondo Durán Roy Harold

11123

1 año

17/6/2013

16/6/2014

115 del 17/06/2013

Rojas Fallas Luis Alexánder

16985

8 años y 7 meses

11/3/2014

10/10/2022

49 del 11/03/2014

Fernández Vargas Bernardo Fidel

16131

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 13/10/2011

González Salas Gerardo Ant

5454

28 años

20/06/2007

19/6/2035

118 del 20-6-07

Guerrero Jara Luis Gerardo

2316

*

27/12/2013

*

250 del 27/12/2013

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

5 meses

24/8/2014

23/1/2015

048 del 8/3/2012

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

3 años

24/6/2011

23/6/2014

122 del 24/6/2011

Guevara Duarte Ricardo Alberto

11155

2 meses

24/6/2014

23/8/2014

10 del 13/1/2012

Herra Murillo Flor de María

8309

4 meses

27/12/2013

26/4/2014

250 del 27/12/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

5 meses

6/4/2014

5/9/2014

082 del 30/4/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

4 meses

7/9/2014

6/1/2015

115 del 17/6/2013

Hernández Quirós Francisco Javier

6526

7 meses

6/1/2015

5/8/2015

44 del 4/3/2014

Jara Guzmán Francisco Antonio

14599

*

11/3/2014

*

49 del 11/3/2014

Jiménez Rodríguez Victorino

8040

*

6/7/2010

*

130 del 6/7/2010

Lobo Madrigal Eduardo

11846

4 meses

25/3/2014

24/7/2014

059 del 25/3/2014

López Elizondo Steve

9792

4 años

6/7/2010

5/7/2014

130 del 6/7/2010

López Elizondo Steve

9792

6 meses

6/7/2014

5/1/2015

199 del 18/10/2011

Marín Rojas Gillio

11441

30 años

11/3/2004

10/3/2034

50 del 11/3/04

Mata Araya Rodrigo

3134

**

10/5/2013

**

115 del 17/6/2013

Miranda Córdoba Randall

14099

4 meses

7/3/2014

6/7/2014

047 del 7/3/2014

Mora Guevara William

10370

3 años

22/8/2012

21/8/2015

161 del 22/8/2012

Morales Ayales Francisco

13579

1 mes

25/3/2014

24/4/2014

059 del 25/3/2014

Núñez Mata Federico

15398

3 meses

26/2/2014

28/5/2014

***

Quesada Araya Carlos Alberto

7135

18 meses

4/3/2014

3/9/2015

44 del 4/3/2014

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

8 meses y 15 días

2/9/2013

16/5/2014

167 del 2/9/2013

Quesada Elizondo Carlos Luis

10740

5 meses

18/5/2014

17/10/2014

211 del 1/11/2013

Quesada Ugalde Iveth Emilia

12524

3 meses

4/3/2014

3/6/2014

44 del 4/3/2014

Ramírez Avendaño Freddy

3529

3 meses

4/3/2014

3/6/2014

44 del 4/3/2014

Ramírez Ulate Bernal

4547

3 años

1/11/2013

31/10/2016

211 del 1/11/2013

Robles Macaya Carlos Hernán

2416

24 años

15/04/2005

14/4/2029

72 del 15/4/05

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

3 años

13/10/2011

12/10/2014

197 del 13/10/2011

Rodríguez Bastos Fabio Evencio

3991

4 meses

13/10/2014

12/2/2015

247 del 21/12/2012

Rojas Saborío Manuel David

15100

3 años y 3 meses

24/8/2012

23/11/2015

163 del 24/8/2012

Rojas Sevilla Luis Alberto

4769

3 meses

4/3/2014

3/6/2014

44 del 4/3/2014

Salas Salazar Kenneth

1356

20 años

11/3/2004

10/3/2024

50 del 11/3/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

6 meses

14/3/2014

13/9/2014

152 del 5/8/04

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

3 años y 3 meses

14/9/2014

13/12/2017

59 del 23/3/07

Tenorio Castro Luis Gdo.

9850

4 años

14/12/2017

13/12/2021

135 del 14/7/2008

Tijerino Medina Yolanda Margarita

10399

*

17/06/2013

*

115 del 17/6/2013

Valverde Arias Kattia

9000

14 meses

6/3/2013

5/5/2014

046 del 6/3/2013

Valverde Segura Jorge E.

8540

3 años

24/4/2013

23/4/2016

193 del 8/10/2007

Vargas Barrantes Wálter

11875

3 años

8/3/2013

7/3/2016

048 del 8/3/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

21 meses

5/3/2014

4/12/2015

211 del 1/11/2013

Villalobos Salas José Alberto

12163

6 meses

5/12/2015

4/6/2016

250 del 27/12/2013

 

* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.

** La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o finalización del proceso.

*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.

***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/5/2021.

San José, 7 de abril de 2014

                                                      Silvia Navarro Romanini

                                                                      Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014024372)

CIRCULAR Nº 67-2014

Asunto: Obligación de enviar oportuna y correctamente las estadísticas al Departamento de Planificación.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 25-14, celebrada el 20 de marzo de 2014, artículo XIV, acordó reiterarles la necesidad y obligación de enviar oportuna y correctamente las estadísticas requeridas por el Departamento de Planificación, debido a que son necesarias para la toma de decisiones, de lo contrario se aplicará el régimen disciplinario según corresponda.

San José, 7 de abril de 2014

                                                         Silvia Navarro Romanini

                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014024373)

CIRCULAR Nº 68-2014

Asunto: Modificación de la circular N° 11-2014, sobre Lista de funcionarias y funcionarios del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial, autorizados para el trámite de certificaciones.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE

TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 28-14, celebrada el 27 de marzo de 2014, artículo XXVIII, acordó modificar la circular N° 11-2014, sobre Lista de funcionarias y funcionarios del Departamento de Servicio al Usuario del Consejo de Seguridad Vial, autorizados para el trámite de certificaciones, según lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y seguridad Vial N° 9078, publicada en el Boletín Judicial N° 55 del 19 de marzo de 2014, cuya lista será la siguiente:

Nombre:

Cédula:

Rafael Mora Montoya

1-528-678

Víctor Bravo Gutiérrez

3-302-661

Ronald Ramírez Rodríguez

1-992-515

Leanyceth Arias Zeledón

1-1520-208

José Luis Ruiz Agüero

1-1516-918

Marisol Figueredo Hernández

1-1654-573

Kattya Sancho Araya

5-253-860

Mercedes Fallas Bermúdez

1-1145-268

Juan José Monge Quintanilla

1-1341-807

Susana Sandoval Jamienson

3-432-355

María Rocío Oses Blandón

2-647-216

 

*Se adjunta registro de firmas.

San José, 8 de abril de 2014

                                                         Silvia Navarro Romanini

                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014024374).

CIRCULAR Nº 69-2014

Asunto: Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte.

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES

Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión 13-14, celebrada el 31 de marzo de 2014, artículo XII, aprobó las siguientes “Reglas para la sucesión de una vacante permanente en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte”, cuyo texto literalmente dice:

Reglas para la sucesión de una vacante permanente

en la Presidencia o Vicepresidencia de la Corte.

Artículo 1º—De ocurrir una vacante permanente de quien ocupe la Presidencia de la Corte se comunicará a la Asamblea Legislativa de inmediato, a fin de que proceda a la reposición del magistrado o de la magistrada respectiva.

Artículo 2º—Recibida la comunicación oficial del nombramiento o una vez transcurridos treinta días naturales luego de la comunicación a la Asamblea Legislativa sin que se haya procedido a la reposición, la Corte Plena convocará a la elección de la persona que deba ocupar la Presidencia de la Corte. Para ese fin, abrirá un periodo de inscripción de candidaturas por un periodo de quince días y fijará la fecha para un debate público en los 15 días siguientes en el que los y las postulantes expondrán sus ideas y propuestas sobre una eventual gestión institucional.

Artículo 3º—Las postulaciones se presentarán en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Concluido el periodo para la inscripción de candidaturas, esa Secretaría General a través del Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, emitirá un comunicado donde informará a la ciudadanía el nombre de los y las postulantes al cargo de Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. Corte Suprema de Justicia Secretaría General

Artículo 4º—La sesión de debate y elección será presidida por la persona que ocupe la Vicepresidencia, salvo que quien ocupe ese cargo sea postulante al puesto, en cuyo caso la presidirá el magistrado o magistrada que no sea candidato o candidata, con mayor tiempo de servicio titular en la Corte. En igualdad de tiempo, por el de título más antiguo en el catálogo del Colegio de Abogados, de conformidad con el artículo 32 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 5º—Las reglas del debate serán fijadas de común acuerdo entre las candidatas o candidatos inscritos y quien haya sido designado para dirigir el debate. El acuerdo será debidamente comunicado a la Corte. En caso de que no haya acuerdo, las reglas del debate serán definidas por la Corte Plena.

Artículo 6º—Votación: Una vez concluido el debate se procederá inmediatamente a la votación. La votación será secreta, según lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. Participarán los magistrados y magistradas titulares o suplentes que estén nombrados el día designado para la elección. En la misma sesión se realizarán cinco rondas de votación de la siguiente manera: primero tres rondas y de no haber elección se decretará un receso de al menos veinte minutos. Las rondas restantes iniciarán luego de agotado el tiempo de receso.

Artículo 7º—De resultar infructuosas las primeras cinco rondas de elección, se convocará una segunda ronda de votación, una semana después, bajo el mismo procedimiento. Durante esa semana o bien el mismo día designado para la segunda ronda se podrán proponer nuevas candidaturas, las cuales se someterán al mismo procedimiento establecido supra. Los candidatos o candidatas que hubieran participado en el debate de la primera ronda, no están obligados a hacerlo en la segunda.

Artículo 8º—Si al finalizar esta segunda ronda de votaciones no se lograre el consenso necesario para elegir, se convocará a una tercera ronda de votaciones dentro de la siguiente semana, bajo el mismo procedimiento de debate y votación; y así sucesivamente hasta lograr la elección, todo bajo las reglas supra indicadas.

Artículo 9º—Si la vacante en el cargo de Presidente o Presidenta ocurriere por vencimiento del nombramiento o renuncia a ese cargo, la convocatoria estipulada en el artículo segundo se hará una vez producida cualesquiera de esas situaciones.

Artículo 10.—De la Sucesión de quien ocupa la Vicepresidencia: De ocurrir una vacante permanente en la Vice-presidencia, la Corte fijará una sesión para que las personas interesadas expongan las razones de postulación.

En esa sesión, una vez concluida la exposición de las personas candidatas, se procederá de inmediato a la elección.

San José, 8 de abril de 2014.

                                                         Silvia Navarro Romanini

                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014024378).

CIRCULAR Nº 70-2014

Asunto:    “Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos de Tránsito”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE

TRAMITAN MATERIA DE TRÁNSITO

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión Nº 25-14, celebrada el 20 de marzo de 2014, artículo LXI, aprobó el siguiente “Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos de Tránsito”, cuyo texto literalmente dice:

PROTOCOLO DE MANEJO DE LA ORALIDAD EN LAS AUDIENCIAS DE LOS PROCESOS DE TRÁNSITO

I.—PRINCIPIOS GENERALES

Título

Este conjunto de reglas se conocerán como el Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos pos accidentes de tránsito.

Aplicabilidad.

Este Protocolo será de aplicación en todas las audiencias de los procesos por accidentes de tránsito.

Normas de Interpretación.

Las Reglas se interpretarán flexiblemente en aplicación de los principios que conforman la oralidad y de forma que garanticen una solución justa, célere y económica a cualquier asunto que se conozca en la audiencia. El fin principal de las Reglas, es el descubrimiento de la verdad del caso, de manera consistente con la normativa procesal existente, que rige la materia de tránsito.

II.—REGLAS INTRODUCTORIAS

1º—El proceso de incorporación de la oralidad en las causas de tránsito debe iniciar de forma necesaria, en el acto de convocatoria a juicio, resolución que Corte Suprema de Justicia Secretaría General debe contener información clara y oportuna para que las partes convocadas conozcan que la sentencia se dictará luego de la audiencia oral y pública, de forma oral, que este acto constituye la notificación de la misma y que se realizará independientemente de si se presentan las partes o no, si se realiza o no el debate.

2º—Antes de hacer ingresar a las partes y ubicarlas, se deberá verificar el funcionamiento del equipo de grabación por parte del servidor encargado.

3º—La conciliación por tratarse de un acto procesal que tiende a fines diferentes al dictado de un fallo de fondo, no es necesario grabarlo, podría, si se logra un acuerdo, dictarse y notificarse, de forma oral, la sentencia de forma inmediata. La modalidad (sea oral o escrita) para consignar los acuerdos será decisión del juez, que tomará en cuenta la facilidad del acceso al documento para los interesados, así como la celeridad para el dictado de la resolución correspondiente. Si no prospera el acuerdo, se iniciará el debate, de previo deberá constatarse el funcionamiento adecuado de los equipos de grabación. Las partes serán informadas de que el debate será grabado y se harán las recomendaciones del caso.

4º—Si procede al apertura de la audiencia, se inicia la grabación, esbozando los datos de identificación del proceso, indicando la hora y fecha, lugar , tipo de causa, número de expediente, lugar, parte presentes, nombre el juzgador, por ejemplo: “Expediente número ...., al ser las ...horas del ....de junio del 2013, en la sala de juicios del Juzgado de Tránsito de Puntarenas, se da inicio a la audiencia oral y pública, causa por.....(colisión, atropello, denuncia, etc.), partes involucradas, preside. Se incorpora al debate la prueba documental agregada....”.

De seguido se pone en conocimiento de los presentes las reglas de la audiencia, las cuales es recomendable que queden dentro de la grabación de la audiencia. Se pone en conocimiento de los imputados los hechos investigados y se incorpora la prueba documental existente. Si hay abogados presentes en el juicio se les indica que en la oralidad prevalece el modelo acusatorio, por lo que deben tener una participación activa durante el debate.

5º—Es importante poner en conocimiento de los imputados su derecho a abstenerse de declarar, e informarles cómo se va a proceder durante la audiencia, o sea, que la declaración inicial va a ser leída y se les da la palabra para que indiquen si desean ratificarla, aclararla, ampliarla, abstenerse de declarar o dar una versión de forma espontánea de lo sucedido. Es bueno incorporar por lectura las declaraciones que constan en el expediente, ya que ello da la posibilidad de hacer referencia o discutir sobre lo declarado por una parte que no se presentó al juicio, que de lo contrario no sería tomado en cuenta.

6º—Se procede luego con la evacuación de la prueba testimonial, se juramentan los testigos, los abogados deben ser los que dirijan el interrogatorio; Corte Suprema de Justicia Secretaría General evacuada la prueba testimonial se realizan las conclusiones. Procederá el juzgador o juzgadora luego a señalar la hora y fecha para el dictado de la sentencia, acto mediante el cual quedará notificada. Se termina la grabación de la audiencia y se constata que quedó bien registrada. Si el debate no se realiza, igual puede procederse con el dictado oral de la sentencia, acto mediante el cual se notifica. A la hora y día señalado se realiza el dictado oral de la sentencia, también se grabará esta diligencia para que quede el registro del documento total; si las partes concurren se les pasa a la sala de juicios para que oigan la sentencia si no concurren se realiza el acto de forma solitaria.

7º—La sentencia contendrá todos los elementos contenidos en la legislación, amén de los datos del juzgador o juzgadora, las partes que se hicieron presenten y la fecha y hora del dictado integral de la sentencia. Terminado el dictado se verifica que el documento fue registrado adecuadamente.

III.—TIPOS DE AUDIENCIAS

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN:

Inicio de la Audiencia. Presentación e identificación del caso

La persona juzgadora iniciará la audiencia con el saludo de bienvenida, su presentación, la hora y fecha. Procediendo con la identificación del proceso por colisión, con el correspondiente número de causa. Indicando que este se inició con el Parte Oficial N° __, seguido de la identificación de las partes. Debe agregar además si están presentes los propietarios registrales de los vehículos, relacionándolos con el correspondiente número de placa. Así como también si se encuentran presentes abogados, su nombre y número de carné, así como la especificación de a quién asisten en el proceso.

Invitación a conciliar

Acto seguido, se procederá a invitar a las partes someterse a un proceso conciliatorio explicando los beneficios de este instituto, así como las consecuencias específicas para la materia de tránsito, como lo son la no imposición de multas, gravámenes de licencias, pérdida de puntos, así como lo referente al levantamiento de los gravámenes que pesan sobre vehículos y la reducción de costos que tendrían las partes en caso de conciliar con respecto a gastos procesales y personales, como sería el celebrarse la audiencia de juicio y el correspondiente proceso de ejecución de sentencia.

Igualmente, deberá explicarse a las partes, conforme lo dispone el artículo 178 de la Ley de Tránsito, que en caso de que la reparación de alguno de los automotores se haya hecho por medio de póliza de seguro, la entidad aseguradora deberá tener conocimiento del acuerdo conciliatorio deberá tener conocimiento de la propuesta de arreglo y manifestar su conformidad, mediante la emisión de un documento de visto bueno, so pena de no aprobarse el convenio.

Resultado de la fase de conciliación

Concretados los términos del acuerdo, se procederá a hacer indicación puntual de los mismos. Al igual que se especificará si el acuerdo queda sujeto a plazo (cuál es ese plazo, la condición a cumplir y su fecha de vencimiento); o bien si se procede con su homologación de forma inmediata.

Homologación

De conformidad con las disposiciones legales, se procede a homologar el acuerdo y se ordena pasar el asunto al dictado de la sentencia correspondiente.

Finaliza audiencia de conciliación: No hay acuerdo conciliatorio

B.    AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Y JUICIO

Inicio de juicio

Fracasado el intento conciliatorio dará inicio al juicio, con la incorporación de la prueba documental y la recepción de prueba, debiendo explicarle a las partes la metodología de desarrollo de la diligencia, la cual incluye: orden de la palabra, reglas de participación, roles a cumplir por las partes, valores aplicables, y potestades de la persona juzgadora. Asimismo, podrá exponer la alternabilidad de los testigos con que se llevará a cabo la recepción de prueba, y la posibilidad que tienen de interrumpir la diligencia, o finalizada esta, para nuevamente intentar un arreglo conciliatorio.

Incorporación de la prueba documental

Se hace indicación puntual de las piezas que conforman el expediente: boletas de citación, parte oficial de tránsito, el plano de la fijación final de la escena del accidente, comprobantes de alcohosensor, fotografías, dictámenes, etc. Así como cualquier otro documento que sea ofrecido en el momento de la apertura de la audiencia, el cual deberá ser puesto en conocimiento de todos los presentes. Y luego de dar la palabra se decidirá sobre su aceptación o no como mecanismo de prueba dentro del proceso.

Recepción de prueba

La presentación de las personas declarantes será en el siguiente orden:

1.- Imputados

2.- Testigos

3.- Peritos

La persona juzgadora podrá modificar el orden previamente señalado cuando las circunstancias o los intereses de la justicia así lo requieran. Las partes y sus abogados podrán también solicitar por razones justificadas, un cambio en el orden señalado.

La persona juzgadora podrá recibir la prueba testimonial alternando las personas, según la parte que la haya ofrecido.

Declaración de cada uno de los imputados

Previa identificación del nombre completo del conductor, relacionándolo con el número de placa del vehículo que dirigía, se procederá a consultar si desea que se dé lectura a su declaración rendida en la etapa de instrucción, o bien si desea hacer un nuevo relato sobre los hechos.

Interrogatorio abogado defensor

Repreguntas de la parte contraria

Identificación y juramentación de los testigos

Una vez las personas declarantes sean juramentadas, serán ubicadas en un espacio físico apropiado, donde no puedan escuchar las declaraciones de los otros declarantes. Al ser llamados a declarar, se apersonarán a la audiencia. Rendida su declaración, se les apercibirá que no podrán hablar con los otros declarantes, sobre el contenido de su declaración.

Iniciada la audiencia, los abogados y las partes no podrán tener comunicación de ninguna índole (verbal, electrónica, o de cualquier otra forma) con las personas declarantes. Se les apercibirá a las partes y a sus abogados, que no podrán comunicarse con las personas declarantes, hasta tanto hayan prestado su declaración.

Declaración de testigo

Toda persona declarante deberá rendir juramento o promesa de decir verdad, y será advertida de las penalidades que conlleva el hacerlo falsamente. La persona declarante deberá dar con precisión el fundamento de su dicho, explicando las razones de cómo conoce de los hechos, así como su ubicación en el tiempo, en el espacio y en el entorno en que sucedieron.

Las personas declarantes podrán declarar únicamente en la audiencia y estarán sujetas a ser interrogadas por las partes, si estas optan por asistir a la audiencia e interrogarla.

Preguntas del abogado proponente

En aquellos casos donde alguna de las partes tenga más de un abogado, deberá informar quien hará uso de la palabra para realizar el interrogatorio.

Las preguntas deberán ser pertinentes, lo que implica que estarán relacionadas con los hechos del caso, que está en discusión. No se admitirán preguntas sugestivas, compuestas, repetitivas, ni capciosas.

Repreguntas abogado contraparte

Una vez terminado el interrogatorio hecho por la parte que ofreció el testigo, se le dará la palabra a la contraparte para que proceda en igual sentido (preguntas y repreguntas sobre los hechos del proceso). No se admitirán preguntas sugestivas, compuestas, repetitivas ni capciosas.

Facultad del juez en etapa de interrogatorio

En el curso del interrogatorio, la persona juzgadora podrá, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia, pedir aclaración a la persona declarante respecto de dudas que tenga, o para aclarar el registro de la audiencia. En todo momento, deberá actuar de manera imparcial.

Cuando la persona juzgadora haga uso de las facultades que establece la facultad anterior, evitará hacer preguntas sugestivas, de manera que la persona declarante tenga la oportunidad de aclarar aquello que sea necesario.

Objeciones y oposiciones

Durante el interrogatorio de las personas declarantes o en cualquier momento de la audiencia, las partes podrán objetar, para expresar su oposición, a cualquier ofrecimiento de prueba, interrogatorio o comportamiento de las personas que participen de la audiencia.

Cuando la persona juzgadora lo estime conveniente, o a solicitud de alguna de las partes, la persona declarante o confesante, deberá retirarse de la sala durante la discusión de las objeciones u oposiciones.

Forma de las objeciones u oposiciones.

La parte que objete deberá hacerlo oportunamente, levantando para ello su mano, y cuando se le conceda la palabra deberá expresar el fundamento de su objeción. La parte objetada podrá replicar a la misma. Terminada la discusión de la oposición, la persona juzgadora deberá resolver, con los fundamentos correspondientes.

Solicitud de prueba para mejor resolver

Concluida la recepción de la prueba, la persona juzgadora de oficio o a solicitud de las partes, podrá ordenar la recepción de los medios probatorios que estime pertinentes, para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Denegación de prueba

Cuando la persona juzgadora no permita un medio de prueba, deberá fundamentar su decisión, y la parte afectada podrá exponer el propósito y pertinencia de la misma en el proceso, de manera que para trámites ulteriores se pueda evaluar la decisión tomada.

Conclusiones o Comentario final del imputado

La audiencia finalizará con los alegatos que podrán hacer brevemente las partes. Dichos argumentos se realizarán dentro del tiempo establecido por la persona juzgadora y se limitarán a lo acontecido en la audiencia y a la prueba existente en el proceso.

Señalamiento de hora y fecha para lectura de sentencia

Una vez terminado el alegato de cierre llevado a cabo por las partes, la persona juzgadora dará por concluida la audiencia y fijará hora y fecha dentro del plazo que establece el artículo 183 de la Ley de Tránsito; para la emisión de la sentencia de manera oral. De ser necesario, por la complejidad del asunto o en cualquier otro caso, a criterio de la persona juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en la Circular N° 170-2012; podrá ordenarse el dictado de la sentencia en forma escrita, sin que sea posible exceder el plazo establecido.

La resolución oral deberá contener los requisitos establecidos por el artículo 185 de la Ley de Tránsito, con un lenguaje sencillo que permita ser entendido por las partes.

El dictado oral de la decisión no puede eludir una debida fundamentación. No se requerirá por parte de la persona juzgadora una repetición de todo lo declarado por las personas declarantes; la fundamentación intelectiva y jurídica debe ser suficiente y concreta.

C  AUDIENCIA DE JUICIO

En aquellos casos en que no se cuente con la presencia de la totalidad de las partes involucradas, pero exista prueba testimonial que evacuar, se prescindirá de la audiencia de conciliación y se realizará la audiencia oral y pública, atendiendo a las reglas anteriormente expuestas.

Finalizada la audiencia se hará fijación de hora y fecha para la emisión de la sentencia oral, o en su defecto para la lectura integral de la sentencia escrita dictada dentro del plazo de veinticuatro horas.

Lo anterior es para sentencias donde hubo debate. Pero debe contemplarse también la posibilidad del dictado oral de la sentencia cuando no hubo audiencia, en el caso de causas que se convoca a juicio y este no se realiza por alguna razón. Con el fin no causar ninguna indefensión. Previamente cuando las partes son convocadas a audiencia oral y pública, se les informa que se proceder á de esta manera, o sea que las partes saben que la sentencia será dictada de forma oral se realice o no el juicio, dentro de las 24 horas después.

De conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley de Tránsito no se admite en este caso la notificación de la sentencia en los medios o lugares señalados para los imputados ausentes y debidamente convocados. (Ver excepción).

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS

ABOGADOS Y ABOGADAS

Los abogados y las abogadas deberán guardar en todo momento, durante la realización de la respectiva diligencia de evacuación probatoria, un comportamiento respetuoso, moral y ético.

Para hacer cumplir tal exigencia, la persona juzgadora podrá ejercer sus poderes disciplinarios, con apego a la normativa contenida en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el Capítulo Sexto del Título Ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Circular Nº 32-2011 del Consejo Superior, del Debido Comportamiento de los Abogados y Abogadas en los despachos judiciales.

San José, 8 de abril de 2014

                                                         Silvia Navarro Romanini

                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014024380).

CIRCULAR Nº 71-2014

Asunto:    Obligación de participar en el Subprograma de Especiali-zación 2014.

A LAS JUEZAS Y JUECES

SUPERNUMERARIOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 25-14, celebrada el 20 de marzo de 2014, artículo LXIII, acordó reiterarles que según lo dispuesto por ese Consejo, en sesión Nº 21-14 del 11 de marzo de 2014, artículo XC, es de interés institucional y obligatoria su participación en el Subprograma de Especialización 2014. Asimismo, la Escuela Judicial llevará un control estricto de asistencia y de existir incumplimiento de esta disposición, se hará de conocimiento de este Órgano a efecto de aplicar el régimen disciplinario, según corresponda.

San José, 8 de abril de 2014.

                                                         Silvia Navarro Romanini

                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014024381).

CIRCULAR Nº 72-2014

Asunto:    Obligación de capacitarse en el uso del sistema informático denominado “Escritorio Virtual”.

A LAS JUEZAS Y JUECES

SUPERNUMERARIOS DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 25-14, celebrada el 20 de marzo de 2014, artículo LXXXII, acordó comunicarles la obligación de realizar nuevamente las capacitaciones para el uso del sistema informático denominado “Escritorio Virtual”, conforme a las actualizaciones que se van implementando en ese Sistema.

San José, 8 de abril de 2014.

                                                         Silvia Navarro Romanini

                                                                Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014024383).

AVISO N° 4-14

Asunto: Aclaración del aviso 3-14, sobre “Lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el período de cierre colectivo por vacaciones de Semana Santa del año 2014”

A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS, ABOGADOS,

SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES Y

PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 31-14, celebrada el 8 de abril de 2014, artículo LXXX, acordó que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, ubicado en el Segundo Circuito Judicial de San José, no realizará apertura efectiva en el período de cierre colectivo de Semana Santa, por lo que se aclara el aviso 3-14, sobre “Lineamientos para la prestación del servicio en la modalidad de apertura efectiva para el período de cierre colectivo por vacaciones de Semana Santa del año 2014”, en el sentido de que es al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil al que le corresponde realizar la apertura efectiva para ese período.

San José, 10 de abril de 2014

                                                         Silvia Navarro Romanini

                                                              Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—1 vez.—(IN2014024370)

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

SEGUNDA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 2 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2006 al 2010 del Juzgado Penal de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:               P 9 C 06

Expedientes:           870

Paquetes:              12

Año:                      2006

Asunto:                 Penal Varios: Sobreseimiento Definitivo: Apropiación y retención indebida 70, Agresión con arma 45, Lesiones culposas 20, Resistencia 3, Robo simple 23, Infracción ley de Minería 1, Daños agravados 1, Infracción ley Forestal 25, Profanación de tumbas 1, Usurpación 4, Receptación 3, Transporte ilegal de madera 1, Tentativa de suicidio 8, desobediencia a la autoridad 36, circulación de moneda falsa 1, lesiones leves 10, abandono dañino de animales 12, uso de documento falso 1, hurto simple 10, daños 6, Abuso de autoridad 1, amenazas contra una mujer 2, infracción ley derechos de autor 1, maltrato 1, lesiones levísimas 1, infracción ley de armas 12, estafa 7, retención indebida 22, violación de domicilio 8, apropiación irregular 1, circulación de moneda falsa 2, robo 2, incendio 1, portación ilegal de arma 4, violación de sellos 2, hurto agravado 1, lesiones 2, amenazas a funcionario público 2, ejercicio ilegal de la profesión 1, venta de lotería ilegal 1, libramiento de cheque sin fondos 2, amenazas agravadas 4, infracción ley vida silvestre 1, irrespeto a la autoridad1, alteración de señas y marcas 1. Total: 364.

                               Desestimaciones: tenencia de droga 206, lesiones culposas 36, infracción ley Psicotrópicos 1, desobediencia 23, daños 2, estafa 10, retención indebida 81, circulación de moneda falsa 9, robo simple 14, usurpación 10, atípico 8, difusión de pornografía 1, hallazgo de droga 3, resistencia 1, infracción ley forestal 8, lesiones 2, robo 1, agresión con arma 19, infracción ley derechos de autor 11, libramiento de cheques sin fondos 1, receptación 5, hurto 4, infracción ley adulto mayor 1, violación de domicilio 2, daños 1, amenazas agravadas 1, lesiones 3, quiebra fraudulenta 1, hurto simple 7, falsedad ideológica 1, hurto agravado 3, descuido de animales 3, privación de libertad 1, infracción ley de patrimonio arqueológico 1, agresión calificada 1, infracción ley de aguas 1, alteración de señas y marcas 2, infracción ley vida silvestre 1, rapto 1, infracción ley de salud 1, fabricación de licor clandestino 1, abuso de autoridad 5, hurto simple 2, apropiación irregular 1, robo agravado 1, alteración de señas y marcas 1, amenazas 1, lesiones leves 2, desaparición 2, falsificación de documento 1, infracción ley de armas 1. Total: 506

Remesa:               P 10 C 07

Expedientes:           890

Paquetes:              9

Año:                      2007

Asunto:                 Penal Varios: Sobreseimiento Definitivo: circulación de moneda falsa 1, privación de libertad 1, infracción ley vida silvestre 3, alteración de señas y marcas 1, lesiones culposas 15, apropiación y retención indebida 35, violación de sellos 1, tentativa de suicidio 2, daños 9, lesiones leves 10, infracción ley forestal 23, infracción ley derechos de autor 3, robo simple 16, descuido de animales 7, violación de comunicación electrónica 1, desobediencia 18, agresión con arma 44, incumplimiento de medida de protección 6, resistencia 5, hurto simple 7, tenencia de droga 10, hallazgo de droga 1, maltrato 2, hurto 5, ejercicio ilegal de la profesión 1, portación ilícita de arma permitida 1, usurpación 4, violencia emocional 3, libramiento de cheques sin fondo2, violación de domicilio 6, infracción ley patrimonio arqueológico 1, estafa 1, fraude de simulación 4, administración fraudulenta 1, amenazas agravadas 5, tentativa de robo simple 2, receptación 3, infracción ley de armas 5, portación ilegal de armas 3, incumplimiento de deberes de asistencia 1, uso de documento falso 2. Total: 271.

                               Desestimaciones: amenazas 3, alteración de señas y marcas 1, amenazas contra una mujer 6, agresión con arma 18, apropiación y retención indebida 70, amenazas contra funcionario público 2, abandono dañino de animales 4, abuso de autoridad 7, difusión de pornografía 2, desobediencia a la autoridad 11, desaparición 9, daños 10, estafa 6, falso testimonio 2, hallazgo de droga 32, hurto simple 10, incumplimiento de medidas de protección 4, infracción ley derechos autónomos 1, infracción ley forestal 18, infracción ley de licores 1, infracción ley de armas 4, infracción ley derechos de autor 17, lesiones leves 7, lesiones culposas 44, limitación ejercicio de derecho de propiedad 1, mal praxis 1, maltrato 5, resistencia 4, receptación 12, robo simple 18, robo 1, sustracción de menor 1, tenencia de droga 270, usurpación 13, uso de documento falso 4, Total: 619.

Remesa:               P 11 C 08

Expedientes:           1282

Paquetes:              14

Año:                      2008

Asunto:                 Penal Varios: Sobreseimiento Definitivo: Hurto de uso 1, incumplimiento de medidas de protección 24, descuido de animales 2, libramiento de cheques sin fondo 1, falsificación de señas y marcas 1, portación ilícita de arma permitida 1, resistencia 2, tentativa de suicidio 8, violación de domicilio 4, apropiación y retención indebida 10, lesiones leves 6, amenazas contra una mujer 2, lesiones en riña 1, lesiones 1, daños 11, infracción ley forestal 13, lesiones culposas 6, robo simple 14, agresión con arma 18, amenazas contra funcionario público 1, hurto simple 11, desobediencia 2, estafa 5, usurpación 2, infracción ley de armas y explosivos 5, alteración de señas y marcas 1, infracción ley de minería 2, presencia de menor en lugar no autorizado 1, conducción temeraria 1, retención indebida 3, tala ilegal dentro de área de protección 1, infracción ley personas adulta mayor 1, tentativa de robo simple 1, abuso de autoridad 1, infracción ley de licores 1, infracción a la ley de Penalización contra la mujer 1, venta de licor clandestino 1. Total: 167

                               Desestimaciones: Alteración de señas y marcas 7, daño patrimonial 1, presencia de menores en lugares no autorizados 2, uso de documento falso 3, agresión contra una mujer 7, infracción ley de juegos 1, abandono de servicios de transporte 1, abuso de autoridad 2, falsedad ideológica 2, venta de licor a menor de edad 2, amenaza a funcionario público 3, libramiento de cheque sin fondos 3, receptación de cosas de dudosa procedencia 1, infracción ley de licores 4, infracción ley vida silvestre 2, trasiego ilegal de flora silvestre 1, infracción ley de armas y explosivos 7, usurpación 9, averiguar muerte 2, captación indebida de manifestaciones verbales 1, ejercicio ilegal de la profesión 1, fabricación ilícita de licor 1, autolesiones accidentales 1, tentativa de alboroto 1, violación de sellos 2, incumplimiento de deberes 1, abuso de patria potestad 1, falso testimonio 2, privación de libertad sin ánimo de lucro 2, abandono dañino de animales 7, cultivo de droga 2, circulación de moneda falsa 3, venta de licor clandestino 1, infracción ley protección del adulto mayor 1, amenazas 1, atentado 2, tentativa de suicidio 4, violación de domicilio 6, falsificación de documento equiparados 1, atípico 3, resistencia 2, violencia emocional 6, portación ilícita de arma permitida 8, usurpación de aguas 4, sustracción de menor de edad o sin capacidad volitiva o cognoscitiva 2, robo 1, lesiones leves 18, apropiación y retención indebida 131, incumplimiento de medida de protección 17, desobediencia 10, hurto simple 51, usurpación 7, receptación 7, agresión con arma 34, infracción ley de Psicotrópicos 7, infracción ley derechos de autor 38, estafa 11, daños 10, mal praxis 1, robo simple 39, hallazgo de droga 26, tenencia de droga 490, lesiones culposas 91. Total: 1115

Remesa:               P 19 C 09

Expedientes:           1818

Paquetes:              12

Año:                      2009

Asunto:                 Penal Varios: Sobreseimiento Definitivo: agresión con arma 12, daños 9, lesiones 3, lesiones culposas 3, infracción ley forestal 9, robo simple 9, agresión con arma 1, hurto simple 8, incumplimiento de medida de protección 17, agresión psicológica 1, infracción ley de Penalización 1, usurpación 2, apropiación y retención indebida 11, violación de domicilio 4, infracción ley de licores 2, conducción temeraria 13, portación ilícita de arma permitida 5, desobediencia 3, hurto 2, infracción ley de licores 2, atípico 2, infracción ley de armas 2, falsificación de señas y marcas 2, denuncia calumniosa 1, lesiones leves 1, estafa 2. Total: 127

                               Desestimaciones: averiguar muerte 1, abandono de incapaces 1, infracción ley de rifas y loterías 1, atentado 1, amenazas personales 1, maltrato 1, infracción ley de minería 1, tentativa de robo 2, tentativa de suicidio 1, adulteración de otras sustancias 1, falsedad ideológica 2, perjurio 1, violación de sellos 2, cultivo de droga o sustancia sin autorización legal 1, infracción ley de tránsito 6, hurto 12, infracción ley persona adulta mayor 2, conducción temeraria 1, amenazas contra una mujer 10, falso testimonio 1, infracción ley forestal 16, infracción ley de conservación de vida silvestre 5, atípico 11, infracción ley de caza y pesca 1, falsificación de señas y marcas 3, lesiones 2, suplantación de identidad 1, favorecimiento personal 1, sustracción de menor 1, circulación de moneda falsa 2, privación de libertad sin ánimo de lucro 1, infracción ley de derechos de autor 8, daños culposos 3, falsificación de documentos 2, robo agravado 2, libramiento de cheque sin fondos 3, abuso de autoridad 1, portación de arma prohibida 2, receptación 3, infracción ley de licores 14, portación ilícita de arma permitida 20, violación de domicilio 8, amenaza a funcionario público 17, violencia domestica 3, violencia emocional 5, lesiones leves 16, usurpación 19, incumplimiento de una medida de protección 22, infracción ley de armas y explosivos 35, desobediencia 13, robo simple 34, estafa 8, agresión con arma 32, daños 37, hurto simple 54, lesiones culposas 82, apropiación y retención indebida 147, hallazgo de droga, expediente 48, tenencia de droga 960. Total: 1691

Remesa:               P 19 C 10

Expedientes:           2249

Paquetes:              17

Año:                      2010

Asunto:                 Penal Varios: Sobreseimiento Definitivo: daños 1, hurto simple 2, infracción ley adulto mayor 1, receptación 1, portación ilícita de arma permitida 2, peligro accidente culposo 1, robo 1, robo simple 3, agresión con arma 7, lesiones culposas 1, infracción ley penalización violencia contra la mujer 3, apropiación y retención indebida 8, infracción ley forestal 2, incumplimiento de medida de protección 12. Total: 45.

                               Desestimaciones: estafa 2, falso testimonio 2, alborotos 1, supresión de documento falso 1, falsedad ideológica 2, abuso de autoridad 7, lesiones levísimas 1, amenazas 1, vuelco 1, robo 2, ejercicio ilegal de la profesión 1, resistencia simple 1, incumplimiento de medida de protección 19, desaparición 1, infracción ley de licores 6, lesiones en riña 1, abandono dañino de animales 1, privación de libertad 1, agresión psicológica 1, usurpación 7, comercio de droga 1, violación de sellos 2, agresión a mujer 1, cultivo de droga, sustancia o producto sin autorización legal 1, calumnia 1, circulación de moneda falsa 1, falsificación uso de documento falso 2, falsificación de documento privado 1, usurpación de aguas 1, incumplimiento o abuso patria potestad 2, infracción ley minería 1, privación de libertad sin ánimo de lucro 1, infracción ley de psicotrópicos 1, ley penalización violencia contra la mujer 2, infracción ley de armas y explosivos 3, resistencia 3, robo simple 25, daños 39, receptación 4, desobediencia a la autoridad 3, amenazas personales 3, lesiones leves 12, libramiento de cheque sin fondos 2, infracción ley adulto mayor 3, desobediencia 4, hallazgo de droga 17, amenaza a funcionario público 12, lesiones 6, infracción ley forestal 31, infracción ley de vida silvestre 14, lesiones culposas 22, hurto 14, violencia domestica 8, infracción ley de armas 13, infracción ley general de la salud 1, infracción ley de protección fitosanitaria 1, muerte en investigación 2, averiguar desaparición 1, falsificación de sellos y marcas 4, infracción ley de tránsito 6, atípicos 7, apropiación y retención indebida 90, agresión con arma 41, hurto simple 41, violación de domicilio 10, infracción ley adulto mayor 13, amenazas contra una mujer 31, lesiones culposas 77, portación ilegal de arma permitida 120, tenencia de droga 1489. Total: 2249.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de abril de 2014.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2014024188)                                 Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007, de fecha 06 de agosto del 2007, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 66-07, celebrada el 06 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2003 al 2009 de la Sección de de Delitos  Contra la Integridad Física, Trata y Tráfico de Personas del Organismo de Investigación Judicial, San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   O 9 S 03

Cajas:        32

Libros:      82

Carpetas:  1079

Año:          2003-2009

Asunto:     Documentación Administrativa: 9 cajas con 1387 legajos de investigación y 296 Carpetas de correspondencia enviada del 2004. 9 cajas con 1673 legajos de investigación y 456 Carpetas de correspondencia enviada del 2005. 10 cajas con 1264 legajos de investigación y 327 Carpetas de correspondencia del 2006. 2 cajas con 56 libros de conocimiento y de control de vehículos, 26 libros de distribución de casos del 2005 al 2007. 1 caja con 68 notas u oficios enviados del 2003. 1 caja con 2331 Actas de secuestro copias del 2004 al 2009.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de abril de 2014.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2014024189)                                 Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 83-06, celebrada el 02 de noviembre del 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales con Archivo Fiscal del año 2007 al 2010 de la Fiscalía Adjunta del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    P 21 A 07

Expedientes:         333

Paquetes:   12

Año:           2007

Asunto:      Penal Varios: (3 Incendio o Explosión, 24 Robo Simple Mayor, 45 Robo Simple, 95 Robo Simple Menor, 8 Hurto Agravado Mayor, 4 Hurto Simple Menor, 73 Hurto Simple, 30 Hurto Simple Mayor, 12 Daños, 2 Daño Menor, 1 Abandono Dañino de Animales, 3 Lesiones Leves, 1 Extorsión Simple, 1 Violación de Sellos, 3 Abuso de Autoridad, 2 Agresión con Arma, 1 Lesiones Culposas, 12 Hurto Agravado Menor, 3 Estafa, 3 Estafas Menores, 6 Hurtos Agravados, 1 Hurto Simple Agravado.) Expedientes con archivo fiscal, donde la acción esta prescrita.

Remesa:    P 28 A 08

Expedientes:             371

Paquetes:   9

Año:           2008

Asunto:      Penal Varios (101 Robo Simple Menor, 13 Hurto Simple Mayor, 21 Hurto Agravado Menor, 55 Hurto Simple, 41 Hurto, 3 Hurto Agravado Mayor, 4 Robo Simple Mayor, 1 Hurto Menor, 1 Hurto Mayor, 2 Hurto Simple Menor, 44 Robo Simple, 15 Hurto Agravado, 7 Amenazas Agravadas, 2 Circulación de Moneda Falsa, 1 Abuso Sexual Contra Mayor de Edad, 2 Agresión con Arma, 1 Incumplimiento de Deberes, 3 Lesiones Leves, 14 Daños, 2 Tentativas de Robo Simple Menor, 1 Daño Agravado, 1 Daño Mayor, 1 Lesiones Culposas, 3 Privación de Libertad sin Animo de Lucro, 4 Estafas, 6 Estafas Menores, 1 Estafa Mediante Cheque, 1 Estafa Simple, 1 Proxenetismo Agravado, 2 Receptación, 3 Incendio o Explosión, 1 Amenazas Personales, 1 Amenazas, 2 Usurpación, 1 Violación de Correspondencia, 2 Averiguar Desaparición, 2 Abuso de Autoridad, 1 Captación Indebida de Manifestaciones Verbales, 4 Robos Agravados.) Expedientes con archivo fiscal, donde la acción esta prescrita.

Remesa:    P 25 A 09

Expedientes:             324

Paquetes:   7

Año:           2009

Asunto:      Penal Varios: (41 Hurtos, 7 Hurto Agravado Menor, 16 Hurtos Agravados, 71 Hurtos Simples, 47 Robos Simples Menores, 101 Robos Simples, 11 Daños, 3 Amenazas Agravadas, 1 Falsedad Ideológica, 1 Privación de Libertad, 1 Expendio o Procuración de Bebidas Alcohólicas y Tabaco a Menores o Incapaces 3 Abuso de Autoridad, 3 Fraudes Informáticos, 2 Agresión con Arma, 6 Estafas, 6 Estafas Menores, 2 Incendio o Explosión, 1 Falsificación de Señas, 1 Robo.)

                          Expedientes con archivo fiscal, donde la acción esta prescrita.

Remesa:    P 2 A 10

Expedientes:          191

Paquetes:   7

Año:           2010

Asunto:      Penal Varios: (46 Hurto Simple, 2 Robo Simple Menor, 1 Robo, 2 Hurto Menor, 1 Robo Simple Mayor, 1 Tentativa de Robo Simple, 3 Hurtos Agravados Menores, 4 Incendio o Explosión, 31 Daños, 1 Violación, 5 Averiguar Desaparición, 65 Robo Simple, 9 Estafa, 4 Amenazas Personales, 2 Abusos de Autoridad, 2 Lesiones Leves, 1 Estafa Menor, 3 Hurtos, 1 Uso de Documento Falso, 1 Amenazas Agravadas, 1 Agresión con Armas, 1 Lesiones Culposas, 1 Falsedad Ideológica, 3 Hurto Agravado.)

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de abril de 2014.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2014024190)                                 Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2010 del Tribunal Contencioso Administrativo Civil de Hacienda del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:   20677

Libros:       11

Paquetes:  100

Año:           1989 a 2010

Asunto:     Documentación Administrativa: 6 Libros de Conocimiento (1994 a 2009), 4 Libros de Número de Sentencia (1994 a 2009), 1 Libros de Control de Escrito (2004).

                   Correspondencia enviada y recibida (2005 a 2007) 2 paquetes, Control de Expediente Entregados (2003 a 2007) 3 paquetes, Registro de Oficinas Despachas (2005 a 2009) 2 paquetes, Consecutivo de Oficio (1998 a 2008) 4 paquetes, Registro de Asistencia (2002 a 2006) 1 paquetes, Informes mensuales y anuales (1990 a 2008) 17 paquetes, Control de Correo Certificado (1998 a 2009) 5 paquetes, Nombramiento de Personal (2001 a 2004) 5 paquetes.

                   Controles y Registros 61 paquetes: 12 paquetes Control de remesa Tribunal Contenciosos Administrativo, 15 paquetes Registro Oficios varios, 2 paquetes Registro Acuses de Recibido, 2 paquetes Control de Certificaciones, 2 paquetes Control de Asignaciones, 1 paquetes Control de Manifestación, 1 paquetes Registro recibido de escrito, 1 paquetes Registro de Escrito, 1 Registro de Notificaciones, 1 paquetes Registro Escrito Entregados a Secciones, 1 paquetes Control de Copias, 1 paquetes Registro de Recepción de Documentos, 1 paquetes Registro Recurso de Amparo, 1 paquetes Control Recibido de Notificaciones, 2 paquetes Registro Jurisprudencia, 1 paquetes Registro Proyectos de Resolución, 4 paquetes Control de Recepción de Documentos, 8 paquetes Registro Oficios recibidos y enviados, 1 paquetes Control de Personería, 3 Registro Inspección Judicial (1989 a 2010).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de abril de 2014.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2014024192)                                 Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009, del 26 de febrero del 2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2006 al 2010 y Expedientes de Tránsito del año 2000 al 2003 del Juzgado Contravencional de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Faltas y Contravenciones:

Remesa:    G 39 S 06

Expedientes: 598

Paquetes:   08 paquetes

Año:           2006

Asunto:      Faltas y Contravenciones, archivados, prescritos, sentencias absolutorias y condenatorias.

Remesa:    G 32 S 07

Expedientes:  1335

Paquetes:   18

Año:           2007

Asunto:      Faltas y Contravenciones, archivados, prescritos, sentencias absolutorias y condenatorias.

Remesa:    G 28 S 08

Expedientes:  1417

Paquetes:   22

Año:           2008

Asunto:      Faltas y Contravenciones archivados, prescritos, sentencias condenatorias y absolutorias.

Remesa:    G 25 S 09

Expedientes:  1530

Paquetes:   23

Año:           2009

Asunto:      Faltas y Contravenciones archivados, prescritos, sentencias absolutorias

Remesa:    G 5 S 10

Expedientes:  1635

Paquetes:   25

Año:           2010

Asunto:      Faltas y Contravenciones archivados, prescritos, sentencias absolutorias.

Tránsito:

Remesa:    G 53 S 00

Expedientes:  01

Paquetes:   01

Año:           2000

Asunto:      Tránsito sentencia absolutoria

Remesa:    G 55 S 01

Expedientes:  04

Paquetes:   01

Año:           2001

Asunto:      Tránsito sentencias absolutorias, archivo y con condenatorias en costas.

Remesa:    G 57 S 02

Expedientes:  07

Paquetes:   01

Año:           2002

Asunto:      Tránsito sentencias absolutorias, condenatorias y conciliación.

Remesa:    G 50 S 03

Expedientes:  03

Paquetes:   01

Año:           2003

Asunto:      Tránsito sentencias absolutorias y condenatorias.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de abril de 2014.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2014024193)                                 Subdirectora Ejecutiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2010 del Juzgado Contravencional de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa:    A 83 S 96

Paquetes:   18

Ampos:      7

Libros:       11

Agendas:    4

Año:           1996-2010

Asunto:      Documentación Administrativa: 2 Libros de conocimientos del 2000 y 2004 al 2008. 2 Libros de certificados del 2004 al 2008. 2 Libros de comisiones de 1996 al 2009. 3 Libros varios del 2001 al 2006 y 2010. 2 Libros de conocimientos del 2000 y 2004 al 2008. 1 Paquete con Informes Mensuales del 2001 al 2010. 1 Paquete con Informes Trimestrales del 2002 al 2007. 4 Agendas de señalamientos audiencias del 2007 al 2010. 1 Ampo de conocimientos años 2001 y 6 ampos de copias de sentencias y conciliaciones de los años 2002, 2003, 2006 y 2010.

                    1 Paquete de circulares del 2004 y 2006 al 2009.

                    1 Paquete de fórmulas Préstamo de expedientes de los años 2005 al 2010, 1 paquete del control de correo certificado de los años 2004, 2006 al 2010, 1 paquete de reportes del fax de los años 2009 y 2010, 1 paquete de entregas al notificador de los años 2004 al 2010 y 1 paquete nombramientos del personal de los años 2004 al 2010.

                           Registro y reportes: 1 Paquete de control de extintores de los años 2008, 2009 y 2010, 1 paquete documentos pizarra informativa de los años 2004 al 2010, 1 paquete de formulario de copias F.293 de los años 2007 al 2010, 1 paquete plan anual y auto evaluación de los años 2004 al 2010, 1 paquete avisos correo electrónico año 2010, 5 paquetes reportes y registros varios de los años 2002, al 2006 y 2008 y 2010.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 7 de abril de 2014.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins

(IN2014024195)                                 Subdirectora Ejecutiva

SEGUNDA PUBLICACIÓN

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de Pérez Zeledón de la provincia de San José, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo de dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicho cantón.

San José, 28 de abril del 2014.

                                            MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014028977)                              Subdirectora Ejecutiva

ASUNTO:  Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia.

SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón de San Isidro de la provincia de Heredia, permanecerán cerradas durante el día quince de mayo del dos mil catorce, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos-patronales de dicho cantón.

San José, 28 de abril del 2014.

                                            MBA Ana Eugenia Romero Jenkins,

(IN2014028978)                              Subdirectora Ejecutiva

SALA PRIMERA

A la señora Yi Ting Lin conocida como Lin Yi Ting, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Kai Chen Hung Chang, contra ella, para obtener el exequátur de la escritura de divorcio, que emitiera el licenciado Pedro Leonardo Reyes Vega de la Notaría Única del Círculo de Tabio, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que represente a la señora Yi Ting Lin conocido como Lin Yi Ting. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 09-000221-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Por comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios de la curadora, licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, cuanto por ésta aceptado y jurado el cargo, acerca de la solicitud que formula el señor Kai Chen Hung Chang, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la escritura de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Yi Ting Lin conocida como Lin Yi Ting, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la referida curadora, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación positiva que de las diligencias presentó. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Yi Ting Lin conocida como Lin Yi Ting la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 24 de marzo del 2014.

                                                               Anthony Quirós Madrigal,

1 vez.—Exento.—(IN2014024257)            Notificador a. í.

Al señor Guillermo de Jesús Pereira Hernández, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la señora Olga del Carmen Jiménez Muñoz conocida como Olga Kashou, contra él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito del Décimo Séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 12-000077-0004-FA, Res: 000432-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia de divorcio, establecidas por Olga del Carmen Jiménez Muñoz conocida como Olga Kashou, empresaria, con cédula No. 5-0159-0100 y pasaporte estadounidense No. 218619881, y vecina de Boca Ratón, Florida, Estados Unidos de América, contra Guillermo de Jesús Pereira Hernández, con cédula N° 1-0437-0883, de calidades y vecindario ignorados. Figura el Lic. Carlos Casimiro Sánchez Carballo, casado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial judicial de la promovente. Interviene, además, el licenciado Hugo Sequeira Solís, de estado civil no indicado, vecino de San José, en calidad de curador del demandado. Todos son mayores de edad, y con las excepciones dichas, divorciados y abogados. Resultando 1º.-... 2º.-... 3º.-... 4º- ... Considerando I.-... II.-... III.-... Por tanto: Se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio dictada el 30 de marzo de 1982, por la Corte de Circuito del Décimo Séptimo Circuito Judicial del Condado de Broward, Florida, Estados Unidos de América. En consecuencia, procédase a la ejecución, por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente resolución aprobatoria, con inserción de la homologada, una vez que alcance firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández, Damaris Vargas Vásquez”.

San José, 20 de marzo del 2014.

                                                               Anthony Quirós Madrigal,

1 vez.—Exento.—(IN2014024262)            Notificador a. í.

A la señora Hou-Wen-Ling, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por promovidas por los señores Chun Fong Chung Lee y Rosa Eliette Barahona Montero, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia de adopción dictada por la Corte del Distrito de Tainán, Provincia de Taiwán, República de China, en proceso de adopción de la niña Chung Pei-Yu cc. Chung Pei-Yu Chung Barahona, seguido entre las mismas partes, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nue: 12-000102-0004-FA. Res. Nº 000430-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veinte de marzo de dos mil catorce. Solicitud promovida por Chun Fong Chung Lee, con cédula N° 8-0073-0900, y Rosa Eliette Barahona Montero, con cédula N° 3-0312-0927, ambos comerciantes y vecinos de La Lima de Cartago, en calidad de padres adoptivos de la menor Chung Pei-Yu cc. Chung Pei-Yu Chung Barahona, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria que acompañan de la sentencia de adopción de la citada menor. Figura, además, la licenciada Andreína Vincenzi Guilá, divorciada, abogada, vecina de San José, en condición de curadora de la madre biológica, señora Hou-Wen-Ling, de calidades no indicadas y domicilio ignorado. Con las excepciones dichas, todos son mayores de edad. Se dio intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: 1º- ... 2º-... 3º-… 4º-... Considerando I.-... II.-... Por tanto. Se desestima la oposición de la curadora y, se concede el exequátur solicitado a la sentencia dictada por la Corte del Distrito de Tainán, Provincia de Taiwán, República de China, el 6 de enero del 2012, que decreta la adopción de Chung Pei-Yu cc. Chung Pei-Yu Chung Barahona, promovidas por el señor Chun Fong Chung Lee y la señora Rosa Eliette Barahona Montero, ambos costarricenses, con cédulas de identidad números 8-0073-0900 y 3-0312-0927, respectivamente, de manera que se inscribirá con el nombre de Chung Pei-Yu Chung Barahona. Extiéndase certificación de los documentos presentados y de esta resolución, a fin de que los interesados gestionen ante el Registro Civil la inscripción de la adopción. Publíquese una vez en el Boletín Judicial la parte dispositiva de este fallo. (fs) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho, Carmenmaría Escoto Fernández, Damaris Vargas Vásquez.”.

San José, 20 de marzo del 2014.

                                                               Anthony Quirós Madrigal,

1 vez.—Exento.—(IN2014024263).           Notificador a. í.

A la señora Jeannette de la Trinidad Jiménez Aguilar, de domicilio ignorado, se hace saber: Que en diligencias de exequátur promovidas por el señor Rodrigo Alberto Rojas Dien, contra ella, para obtener el exequátur de la sentencia de divorcio, que autorizara la Corte Superior de California, Condado de Contra Costa, Estados Unidos de América. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente a la señora Jiménez Aguilar. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “Nue: 13-000033-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintisiete de marzo de dos mil catorce. Por constatado en el SDJ que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Ricardo Enrique Moreno Navarro, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, acerca de la solicitud que formula el señor Rodrigo Alberto Rojas Dien, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Jeannette de la Trinidad Jiménez Aguilar, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Igualmente, por existir el interés de menores de edad, se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a cuyo Representante Legal se concede audiencia por tres días y a quien se le previene, bajo los mismos efectos y advertencias, acatar la prevención hecha a la demandada de señalar medio o casillero para atender notificaciones. Tramítese el asunto con intervención del referido curador a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de la contestación negativa que de las diligencias presentó, respecto de la cual y por el término de cinco días, se pone en conocimiento de la parte actora para lo que estime conveniente manifestar. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Jeannette de la Trinidad Jiménez Aguilar la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”

San José, 27 de marzo del 2014.

                                                                Anthony Quirós Madrigal,

1 vez.—(IN2014024341)                              Notificador a. í.

A la señora Janiece Lynn Jockman cc Janiece Lynn Jackman, de domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por Javier Alexander Mesén Ordóñez, contra ella, para obtener el exequátur de una sentencia dictada por la Corte Suprema del Estado de Nueva York, Condado de Monroe, Estados Unidos de América, en proceso de divorcio seguido entre las mismas partes. La petición se apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una curadora para que la represente. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE 13-000079-0004-FA.—Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.—San José, a las dieciséis horas cinco minutos del seis de marzo del dos mil catorce. Por el promovente se tiene por comprobado el depósito de los honorarios de la curadora y por ésta aceptado y jurado el cargo. En consecuencia, acerca de la solicitud que formula el señor Javier Alexander Mesén Ordóñez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la señora Janiece Lynn Jockman cc Janiece Lynn Jackman, a quien se le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención de la curadora. Lic. Yanina Jiménez Ugalde, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquese a la señora Janiece Lynn Jockman cc Janiece Lynn Jackman la petición inicial y la presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. (f) Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente”.

San José, 6 de marzo del 2014.

                                                             Welesley Henry Martínez

1 vez.—(IN2014024598)                              Notificador

SALA CONSTITUCIONAL

TERCERA PUBLICACIÓN

ASUNTO:            Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la ley de la jurisdicción constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-000329-0007-CO promovida por Álvaro Sáenz Saborío, Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, Gilbert Brown Young, Manuel Hernán Rodríguez Peyton, presidente de la Asociación Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria, Sergio Saborío Brenes, Sindicato Petroleros Químicos y Afines, Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado contra La Ley de Asociaciones Nº 218 de 8 de agosto de 1939, según reforma introducida por Ley Nº 8901, publicada en La Gaceta Nº 251 del 27 de diciembre de 2010, la cual reforma el artículo 10 de la Ley de Asociaciones, Nº 218, de 8 de agosto de 1939, el Artículo 42 de la Ley de Asociaciones Solidaristas, Nº 6970, de 7 de noviembre de 1984, los artículos 345, 347 y 358 del Código de Trabajo y el artículo 21 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, Nº 3859, de 7 de abril de 1967, se ha dictado el voto número 2014-004630 de las dieciséis horas y cero minutos del dos de abril del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se declara sin lugar la acción. La Ley N° 8901 de 27 de diciembre de 2010 Ley de Porcentaje Mínimo de Mujeres no es inconstitucional siempre que se interprete que, los Órganos Directivos de las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaristas, Asociaciones Comunales y Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese esta resolución a la Procuraduría General de la República, a los accionantes y coadyuvantes. Comuníquese al representante del Ministerio de Trabajo. La Magistrada Garro Vargas pone una nota

San José, 3 de abril del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

(IN2014022807)                                                   Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad N° 12-009520-0007-CO que promueve el Alcalde Municipal de Belén, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las diecisiete horas y dieciocho minutos del tres de abril del dos mil catorce. Por haberse resuelto la acción de inconstitucionalidad N° 12-003483-0007-CO, mediante sentencia N° 2013-012974 de las 16:21 horas del 25 de setiembre del 2013, désele curso a la presente acción. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Horacio Alvarado Bogantes, en su condición de Alcalde Municipal de Belén, para que se declare inconstitucional la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998 y la Ley N° 8794 del 12 de enero del 2010, por estimarlas contrarias a los artículos 121, inciso 13), 169, 170, 175 y 190 de la Constitución Política, porque en su aprobación no se consultó ni se otorgó audiencia a las municipalidades. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y a la Ministra de Comercio Exterior. Las normas se impugnan en cuanto extienden o prorrogan el plazo de vigencia de los incentivos previstos en los incisos d), g), Documento firmado digitalmente por: y h), del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990) -incluido el impuesto de patentes municipales-, y amplían el número de empresas beneficiarias, sin que para ello se haya consultado u otorgado audiencia a las distintas municipalidades del país. Explica que mediante la Ley N° 8794 del 12 de enero del 2010, de reforma de Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990), se procuró atraer inversión al sector privado, abriendo la opción de que las empresas costarricenses se unieran al régimen (modificando el artículo 17 de la Ley N° 7210), y se pretendió cumplir los compromisos asumidos por el país en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual obligaba a eliminar los incentivos ligados a las exportaciones de la industria procesadora, en un plazo de 8 años prorrogables. Refiere que los Transitorios I y II de Ley N° 8794 se refieren a los plazos de vigencia y a las empresas beneficiadas con el régimen de exenciones. Conforme a tales transitorios, el plazo previsto inicialmente de 10 años se subsume en un nuevo plazo de 8 años a partir de la suscripción del acuerdo por parte de Costa Rica, y se establece la posibilidad de prolongarse en el tiempo según Costa Rica accede a las prórrogas previstas en dicho acuerdo. Señala que el último plazo venció en el año 2007; sin embargo, el Consejo General del Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias decidió proseguir los procedimientos de prórroga del período de transición para la eliminación de los programas de subvenciones a la exportación de algunos países en desarrollado, y Costa Rica figura entre los países beneficiarios de ese acuerdo de prórroga. Tal determinación permite al Comité de Subvenciones seguir concediendo prórrogas del período de transición hasta el final del año 2013, con un período final de eliminación gradual de dos años, que finalizará no más tarde del 31 de diciembre del 2015. Ello ratifica la extensión de la exoneración del impuesto de patentes y de bienes inmuebles, regulada por el artículo 20, inciso d) y h), de la Ley de Régimen de Zonas Francas, respecto de las empresas enmarcadas en el inciso a) del artículo 17 de dicho cuerpo normativo. Agrega que, actualmente, empresas ubicadas en el cantón de Belén, amparadas por las certificaciones emitidas por la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER), se encuentren exentas de los mencionados tributos, en el tanto su condición original de beneficiarios del régimen de zona franca ha sido prorrogado con sustento en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, adicionado mediante la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998. Con ello se extienden los beneficios originalmente otorgados mediante la Ley N° 7210 por un plazo máximo de 10 años. Acusa que ni la Ley N° 7830, ni la Ley N° 8794, fueron consultadas a las municipalidades durante su proceso de aprobación. Estima que con ello se ha infringido el poder tributario originario de las municipalidades y la autonomía municipal, derivados de los artículos 121, inciso 13), y 170 de la Constitución Política. Sostiene, al efecto, que no es constitucionalmente válido que, de forma unilateral, la Asamblea Legislativa establezca exenciones respecto de los tributos municipales, en tanto que corresponde a las municipalidades la iniciativa para la creación, modificación o extinción de los tributos municipales -lo que incluye la creación u otorgamiento de exenciones-, y a la Asamblea Legislativas únicamente le corresponde un poder de “autorización” de carácter tutelar. Señala que esta Sala ha reconocido que la propia Constitución da solución a casos como el presente, al establecerse en su artículo 190 la obligación de oír a las instituciones autónomas cuando se discuten proyectos en que se regulen aspectos propios de su competencia; sin embargo, y como ya se indicó, en este caso no se otorgó previa audiencia a las municipalidades, de previo a aprobarse la Ley N° 7830 del 22 de setiembre de 1998 y la Ley N° 8794 del 12 de enero del 2010, por lo que estima que son inconstitucionales, en tanto mantienen vigentes los incentivos contenidos en los incisos d), g) y h) del artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante se fundamenta en que la presente acción pretende tutelar intereses colectivos y la autonomía municipal. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones Nos. 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Armijo Sancho, Presidente/.

San José, 8 de abril del 2014.

                                                                    Gerardo Madriz Piedra

(IN2014023877)                                                   Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

Causahabientes

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de fondo de capitalización laboral de la fallecida María Rosalía Rojas Gamboa, quien en vida fue mayor, casada una vez, costarricense, vecina de Las Juntas de Abangares, Barrio Taiwan, 150 metros al oeste de la Cruz Roja, con cédula de identidad número 05-0142-0809, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo expediente número 13-300033-0403-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, a las nueve horas del veinticuatro de octubre del dos mil trece.—Lic. Corina Marchena Fennell, Jueza.—1 vez.—(IN2014024348).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Miguel Ángel Camacho Salazar, quien fue mayor, casado, operario en construcción, portó la cédula de identidad número 3-0171-0682 y falleció el primero de enero del año dos mil diez. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 13-300137-0895-LA-9 de Miguel Ángel Camacho Salazar promovido por Judith Gutiérrez Fernández.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 19 de febrero del 2014.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014024349).

A los causahabientes de quien en vida se llamó María Edelmira Leandro Méndez, quien fue mayor, viuda, pensionada, portó la cédula de identidad número 3-0070-0048 y falleció el nueve de febrero del año dos mil trece. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de Consignación de Prestaciones número 13-300139-0895-LA-8 de María Edelmira Leandro Méndez promovido por María Isabel Loaiza Leandro.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 21 de abril del 2014.—MSc. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014024350).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Felicito Zelaya González, con cédula de identidad número 2-323-583, quien laboró para Bananera Támesis S. A., y falleció el 13 de febrero del año 2014, se les hace saber que: Sylvia Bejarano Ramírez, se apersonó en este Despacho en calidad de representante de Bananera Támesis S. A. la cual figuraba como patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, Expediente número 14-000202-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de abril del 2014.—Lic. Yocelin Quesada Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024354).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Róger Salas Arias, fallecido el veintidós de junio de dos mil cuatro, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el número 14-300021-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 14-300021-0479-LA-(3). Por la Operadora de Pensiones Popular Pensiones del Banco Popular a favor de María de los Ángeles Salazar Elizondo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, dos de abril de dos mil catorce.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014024365).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Marleny Acuña Arroyo, c.c. Marlen Acuña Arroyo, quien fue viuda, enfermera, cédula de identidad número 02-03740751, se les hace saber que: Adriana de los Ángeles Arce Acuña, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 02-0632-0243, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marleny Acuña Arroyo, c.c. Marlen Acuña Arroyo, Expediente número 13-000302-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 15 de enero del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024389).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Clifford Antonio Charlton Lewis, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 7-070-450, y falleció el día 17 de junio del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-002420-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002420-0173-LA. Proceso promovido por Clara Alfaro Chaves a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024462).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dinia Alcázar Monge, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-794-629, y falleció el día 18 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 13-002432-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002432-0173-LA. Proceso promovido por María Isabel Leiva Alcázar a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024464).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: William Reinaldo Martínez Ríos, quien fue mayor, estado civil casado, de oficio oficial de seguridad, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N° 1-0964-0607, quién falleció el día nueve de octubre del dos mil trece, se les hace saber que: Rebeca Fernández Pérez, portadora de la cédula de identidad N° 112910180, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Heiner Carballo Valverde. Expediente N° 13-300033-0251-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Alajuelita, 8 de noviembre del 2013.—M.Sc. Carlos Andrés Aguilar Arrieta, Juez.—1 vez.—(IN2014024466).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: José Enrique Gómez Garita, quien fue mayor, estado civil casado, de oficio pensionado, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad N° 3-0202-0330, quién falleció el día veinticinco de setiembre del dos mil trece, se les hace saber que: María Elena Araya Guzmán, portadora de la cédula de identidad N° 109190630, vecina de Alajuelita, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: José Enrique Gómez Garita. Expediente N° 133000410251LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Alajuelita, 6 de enero del 2014.—M.Sc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—(IN2014024468).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales y reclamo de los extremos laborales de la trabajadora fallecida: Lizbeth Fallas Chinchilla, cédula de identidad N° 1-735-154, quien fue mayor, casada una vez, laboró como profesora para la Escuela Joaquín García Monge, vecina de Aserrí centro, y falleció el siete de agosto del dos mil doce, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300044-0217-LA-6, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, Desamparados, 16 de octubre del 2013.—Msc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014024469).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue: César Augusto Baltodano Flores, cédula de residencia N° 155804860404, mayor, soltero, y falleció el 11 de noviembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000005-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000005-0945-LA. Proceso promovido por Maritza del Socorro Flores Bermúdez a favor de Maritza del Socorro Flores Bermúdez, cédula N° 155802397527.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 4 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014024470).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Jorge Jiménez Castillo, quien fue casado, conserje, vecino de Palmares, Esquipulas, Urbanización Josema, casa A 10, con cédula de identidad N° 02-0290-1409, se les hace saber que: Jorge Andrey Jiménez Rodríguez, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 02-0593-783, vecino de Palmares, Esquipulas, Urbanización Josema, casa A 10, se apersonó en este Despacho en calidad de hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Jorge Jiménez Castillo. Expediente N° 14-000007-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 13 de enero del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014024472).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Armando Rojas Herrera, mayor, cédula N° 0201550914, soltero, agricultor, vecino de Sarchí Sur, Alto Castro, y falleció el cinco de marzo del dos mil nueve, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones ahorro obligatorio bajo el número 14-000007-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000007-1118-LA. Proceso promovido por Guillermo Rojas Herrera a favor de Guillermo Rojas Herrera.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 27 de enero del 2014.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(IN2014024474).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dora Emilia Saborío Saborío, mayor, cédula N° 0203210122, casada, secretaria, vecina de Grecia, La Argentina, contiguo a la pulpería La Argentina, y falleció el veinticuatro de octubre del dos mil siete, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones ahorro obligatorio bajo el número 14-000008-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000008-1118-LA. Proceso promovido por Juvenal Venegas Arias a favor de Juvenal Venegas Arias.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 27 de enero del 2014.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(IN2014024475).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Herman Cortés Miranda, quien fue mayor, divorciado, vecino de Liberia, y falleció el 17 de mayo del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000012-0945-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000012-0945-LA. Proceso promovido por Jacqueline Daniela Cortés Zambrana a favor de ella misma y otro.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 4 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Humberto Venegas Avilés, Juez.—1 vez.—(IN2014024476).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Antonio Carballo Selva, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-1246-182, y falleció el día 6 de mayo del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000035-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000035-0173-LA. Proceso promovido por Sonia Mayela Selva Delgado a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024483).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vivian de Jesús Cuadra Lacayo, quien fue mayor, casada, naturalizada costarricense, portó la cédula de identidad N° 8-062-553, y falleció el día 19 de enero del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000036-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000036-0173-LA. Proceso promovido por Francisco José Gutiérrez Useda a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024484).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Natascha Fernández Castro, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-1353-785, y falleció el día 18 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N° 14-000037-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000037-0173-LA. Proceso promovido por Banco BAC San José S. A. a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024485).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Reinaldo Ortega Carrillo, quien fue mayor, cédula de identidad N° 6-0123-0355, casado, oficial de policía, vecino de Cartago, y falleció el 23 de diciembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones bajo el número 14-000063-1023-LA-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000063-1023-LA-5. Promovido por Maritza Cordero Alfaro.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 3 de febrero del 2014.—MSc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2014024486).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Fernando Abarca Arias, vecino de no indica, con cédula de identidad N° 9-042-075, se les hace saber que: Sylvia Bejarano Ramírez en representación de la parte patronal Bananera Tamesis S. A., portadora de la cédula jurídica N° 3-101-323898, se apersonó en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000125-0929-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 de febrero del 2014.—Lic. Floricel Oviedo Miranda, Jueza.—1 vez.—(IN2014024488).

Con ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido: Diego Froilán Soto Jara, quien fuera mayor, soltero, costarricense, demostrador, vecino de Alajuela, El Invu, Las Cañas, apartamento de tres pisos frente a la parada de taxis, cédula de identidad número dos-seiscientos ochenta-seiscientos noventa y cuatro, quien falleció el nueve de setiembre del dos mil trece, con el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de Capitalización Laboral, expediente N° 14-300034-0237-LA (35-2-14), gestionado por: Natalia de los Ángeles Sequeira Pérez, contra Operadora de Planes de Pensiones Complementarias Popular Pensiones S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de febrero del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014024494).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue: Giovanni Quesada López, mayor, cédula N° 0203450661, vecino de Grecia, Altos de Peralta, laboraba como mecánico de precisión, laboró para la empresa Saret, y falleció el ocho de mayo del dos mil once, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones ahorro obligatorio bajo el número 13-000186-1118-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000186-1118-LA. Proceso promovido por Vilma Quesada López a favor de Vilma Quesada López.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de Grecia, 2 de abril del 2014.—Lic. Patricia Eugenia Cedeño Leitón, Jueza.—1 vez.—(IN2014024600).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Rosales Montiel, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad N° 602640329, de Barranca Central, Puntarenas, y falleció el 29 de julio del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000226-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000226-1041-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Montiel Hernández a favor de María de los Ángeles Montiel Hernández.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 8 de octubre del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014024602).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Dennis Jiménez Gutiérrez, quien fue mayor, casado, dependiente, vecino de Guápiles, cédula de identidad N° 108410737, y falleció el 10 de octubre del 2008, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 13-000242-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-000242-1041-LA. Proceso promovido por Rocío Mayela Barrantes Torres a favor de Monserrat Jiménez Barrantes y otros.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 11 de octubre del 2013.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014024603).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Guillermo Núñez Vásquez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 2-234-857, y falleció el día 08 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 13-002440-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002440-0173-LA. Proceso promovido por María Isabel Quesada Aguilar a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 04 de abril del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024612).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gladis Gómez Gómez, quien fue mayor, cédula de identidad 3-0131-0230, casada, ama de casa, vecina de Cartago, y falleció el 29 de julio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000008-1023-LA. Promovido por Israel Redondo Gómez, cédula de identidad 3-0110-0231.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 13 de enero del año 2014.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—()IN2014024613).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leoncio Mora Cascante, quien fue mayor, casado, cédula de identidad 1-0684-0270, peón agrícola, y falleció el 20 de febrero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000073-1041-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000073-1041-LA. Proceso promovido por Seidy Arias Jiménez a favor de Seidy Arias Jiménez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí; 01 de abril del año 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014024615)

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Whayne Wilson Harris, mayor, soltero, futbolista, vecino de San José, portador de la cédula de identidad número 7-0116-0271 y fallecido el 18 de mayo del 2005, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Whayne Wilson Harris, interpuestas por Katy Estela Edward Ortega. Expediente número 14-000091-1025-LA-D.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 20 de marzo del 2014.—Lic. José Alexander Contreras Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2014024616).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Asdrúbal Salas Salas quien fue mayor, casado, operario, con último domicilio en Cartago, Proyecto Manuel de Jesús Jiménez, casa número F-41, con cédula de identidad 3-302-252 y falleció el 13 de octubre de 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número 14-000124-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000124-1023-LA. Proceso promovido por María Odice Cordero Brenes cédula de identidad 3-311-185 a favor de Asdrúbal Salas Salas con cédula de identidad 3-302-252.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 27 de febrero del año 2014.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—(IN2014024620).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Eulalio German Lezama Narváez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula de residencia N° 15580568919, y falleció el día 05 de enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de Consignación de Prestaciones bajo el expediente número 14-000214-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000214-0173-LA. Proceso promovido por Aura María Ortega de Lezama a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 04 de abril del año 2014.—Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024630).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edwin Coto Quirós, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 3-184-629 , y falleció el día 23 de febrero del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente Número 14-000241-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000241-0173-LA. Proceso promovido por Sonia González Mora a favor de los causahabientes del fallecido..Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 04 de abril del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024637).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Obregón Quesada, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-336-253, y falleció el día 12 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000248-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000248-0173-LA. Proceso promovido por Norma Pérez Blanco a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024639).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Rafael Morera Molina, quien fue mayor, casado, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 2-300-106, y falleció el día 18 de noviembre del año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000249-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000249-0173-LA. Proceso promovido por Giselle Ovares Rivera a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 04 de abril del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024640).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Juan Antonio Cotera García, quien fue mayor, casado, nacionalizado Costarricense, portó la cédula 8-034-213 , y falleció el día 05 de junio del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000405-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000405-0173-LA. Proceso promovido por Jorge Francisco Cotera Mira, a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 04 de abril del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024641).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Fernando Rodríguez Calderón, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-378-998, y falleció el día 25 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000443-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000443-0173-LA. Proceso promovido por Corporación de Supermercados Unidos S. A. a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 04 de abril del año 2014.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024643).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador fallecido Emilio de Jesús Góngora Moraga, portador de la cédula de identidad número 4-0086-0830, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente número 14-300019-0377- LA, a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Sarapiquí, Puerto Viejo, 21 de abril de 2014.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza Contravencional.—1 vez.—(IN2014024647).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 14-300029-0239-LA (30-14), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Green Tyl Quesada Thompsom, quien en vida fue mayor, costarricense, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue la número 9-0110-0222; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Perla Thompson Bermúdez.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 24 marzo de 2014.—Lic. Ricardo Núñez Montes de Oca, Juez.—1 vez.—(IN2014024648).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Jorge Nicolás Cartín Chaves, de setenta y cuatro años de edad, con cédula de identidad: 9-0008-0364, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales número 14-300032-0917.LA (38-14), de Jorge Nicolás Cartín Chaves, promovido por Flory Trejos Villalobos. Dicho edicto debe ser publicado por solo una vez y se exonera por el principio de gratuidad. Circular 41-2009 de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de abril del 2014.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014024650).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elia Blasa de Jesús Benavides Vargas, quien fue mayor, viuda, ama de casa, cédula N° 4-079-792, y falleció el 14 de noviembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000002-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000002-1021-LA. Proceso promovido por Keylin Guisella Sánchez Benavides a favor de Elia Blasa de Jesús Benavides Vargas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 20 de enero del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014029619).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Remates

PRIMERA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil catorce, y con la base de noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y seis dólares con noventa y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 430586-000 la cual es terreno lote 54 terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Isidro, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 53; al sur, parque de juegos infantiles número 2; al este, zona de protección del río Ipís y al oeste, calle pública con un frente de 9 metros 42 centímetros. Mide: ciento ochenta y ocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce, con la base de setenta y un mil doscientos diecisiete dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dos de julio del año dos mil catorce con la base de veintitrés mil setecientos treinta y nueve dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elsa Martínez Chinchilla, Hilda Chinchilla Tenorio, Isaura Martínez Chinchilla. Exp: 13-024490-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 08 de abril del 2014.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014027474).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres trasladadas anotadas bajo las citas 302- 4193-01-0901-001; 302-4193-01-0904-001; 302-4193-01-0907-001; 302-4193-01- 0910-001; 302-4193-01-0913-001; 302-4193-01-0916-001; 302-4193-01-0919-001 Y 302-4193-01-0922-001 Y servidumbre de líneas eléctricas y de paso anotada bajo las citas 426-4913-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de catorce millones setecientos mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 394503-001 Y 002 la cual es terreno lote once C. terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.- Colinda: al norte Liseth Lobo Bengoechea; al sur Eduardo Benavides Benavides; al este Luis Eduardo Soto Pérez y al oeste calle pública con frente de 9.15 metros. Mide: ciento noventa y cinco metros con setenta y nueve decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce con la base de once millones veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de tres millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erika María Torres Soto, Randall Rodríguez Rojas Exp: 13-035521-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014028431).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de aguas pluviales a las catorce horas del diecisiete de julio del dos mil catorce, y con la base de veintitrés millones novecientos treinta y un mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número dos cero dos uno dos cuatro - cero cero cero, la cual es terreno lote C-1 terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al noreste, calle pública con frente de 23 metros con 13 cm; al noroeste, calle pública con frente de 23 metros con 13 cm; al sureste, lote C-2 y al suroeste, lote C-24. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones novecientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veintiséis de agosto del dos mil catorce con la base de cinco millones novecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas Jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Eilyn Fabiola Baltodano Díaz contra Luis Mariano Vargas Mayorga. Expediente N° 06-001171-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de marzo del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014028449).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; ; a las ocho horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete- F- cero cero cero (74.487-F-000) la cual es terreno finca filial primaria individualizada N° 011, apta para construir que se destinará a uso habitacional y podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Brasil, cantón Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filiales 12, 14 y 15; al sur, finca filiar 10 y zona de protección a quebrada; al este, calle y al oeste, zona de protección al río. Mide: seiscientos cincuenta y nueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de junio de dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de julio de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Rubrica La Rana Dorada de Occidente S. A. contra Condominio Bosque Escondido Lote Once S. A. Exp. N° 13-004822-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de enero del 2014.—Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014028452).

En la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas treinta minutos del seis de junio de dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) con la base de dos mil ochocientos dolares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso así como servidumbre de acueducto y de paso de A y A; la finca del Partido de Guanacaste, matrícula número 190966-000, la cual es terreno para construir lote uno. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de veintisiete metros; al sur, lote dos de la Chalanada de la Bajura S. A.; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con sesenta y seis centímetros, y al oeste, lote tres de la Chalanada de la Bajura S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados. 2) Con la base de dos mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 190967- 000, la cual es terreno para construir lote dos. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote uno de la Chalanada de la Bajura S. A.; al sur, El Buen Camino de San Pedro S. A.; al este, calle pública con un frente de dieciséis metros con sesenta y siete centímetros, y al oeste, lote tres de la Chalanada de la Bajura S. A. Mide: cuatrocientos cincuenta y seis metros cuadrados. 3) Con la base de dos mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso así como servidumbre de acueducto y de paso de A Y A; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 190968-000, la cual es terreno para construir lote tres. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de quince metros; al sur, El Buen Camino de San Pedro S. A.; al este, lotes uno y dos de La Chalanada de La Bajura S. A. y al oeste, lote cuatro de La Chalanada de la Bajura S. A. Mide: quinientos un metros cuadrados. 4) Con la base de dos mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso así como servidumbre de acueducto y de paso de A y A; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 190969-000, la cual es terreno para construir lote cuatro. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso con un frente a ella de quince metros; al sur, El Buen Camino de San Pedro S. A.; al este lote tres de La Chalanada de La Bajura S. A. y al oeste lote cinco de La Chalanada de La Bajura S. A. Mide: quinientos metros cuadrados; y 5) Con la base de dos mil ochocientos dólares exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso así como servidumbre de acueducto y de paso de A y A; la finca del partido de Guanacaste, matrícula número 190970-000, la cual es terreno para construir lote cinco. Situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros y lote seis de La Chalanada de La Bajura S. A.; al sur, El Buen Camino de San Pedro S. A.; al este lote cuatro de La Chalanada de La Bajura S. A. y servidumbre de paso con un frente a ella de tres metros y al oeste finca Elreca Sabanera S. A. Mide: mil cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de dos mil cien dólares exactos para cada una de las fincas (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del ocho de julio de dos mil catorce con la base de setecientos dólares exactos para cada uno de los bienes (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Sacha S. CH. S.A. contra San Pedro de La Pampa Santacruceña S. A., en expediente N° 14-004106-1170-CJ del.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de abril del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Juez.—(IN2014028455).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 0800-00070508-01-0001-00 a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y tres mil doscientos veinte cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Melquiades de Jesús Contreras Cascante; al sur, calle pública, Gina Larios Salas e Inmobiliaria Ángel de la Caridas IAC S. A.; al este, Melquiades de Jesús Contreras Cascante y Gina Larios Salas y al oeste, Melquiades de Jesús Contreras Cascante y Gina Larios Salas. Mide: mil cuatrocientos sesenta metros cuadrados. Plano G-0841423-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del uno de agosto del año dos mil catorce, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eduardo Badilla Rodríguez contra Melquiades Contreras Cascante. Exp. N° 13-002088-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, (Liberia), 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014028457).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones ciento setenta y siete mil ciento treinta y nueve colones con sesenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 36340-000, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 1, Tilarán cantón 8, Tilarán de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Luis Mena Barquero, sur, calle pública con 13 m frente, este, Celina González Arce y oeste, Magdalena Quesada Quesada. Mide: doscientos ocho metros cuadrados, plano: G-0008707-1976. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil catorce, con la base de doce millones ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y cuatro colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce con la base de cuatro millones cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y cuatro colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOCIQUE R. L. contra Aida Porras Carballo, Andrés Gerardo Zamora Porras, Luis Enrique Zamora Porras. Exp. 14-000364-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014028471).

A las catorce horas del cinco de junio del dos mil catorce, en la puerta exterior del local que ocupa éste Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y Restricciones inscritas bajo las citas 359-01270-01-0900-001 y practicados del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Montes de Oro, inscritos bajo las citas 2009-299377-01-0001-001, 2009-311988-01-0001-001 y con la base de cinco millones de colones, monto correspondiente a hipoteca vencida de primer grado, de cinco cédulas hipotecarias, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real matrícula número 053194 derecho 000, que es terreno de pastos, montañas, charrales; sito en el Distrito 02 Pitahaya, Cantón 01 Puntarenas de la provincia de Puntarenas; linda: al norte, calle pública con 333 m 65 cm; al sur, Danilo Barrantes Núñez y otros, al este, José Manuel Alvarado Arias, y al oeste, Quebrada Chanchera, medio, otros, mide: ciento cincuenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Plano número: P-0590674-1985. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de tres millones setecientos cincuenta mil colones, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las catorce horas del veinte de junio del dos mil catorce. Finalmente y de resultar fracasado éste segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón doscientos cincuenta mil colones celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de éste local, para lo cual se señalan las catorce horas del cuatro de julio del dos mil catorce. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso Ejecución Hipotecaria de Martha Ledezma Calvo contra Mario Arguedas Badilla. Expediente N° 10-100077-437-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las dieciséis horas quince minutos del veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Norma Araya Sánchez, Jueza.—(IN2014028482).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca en primer grado; a las quince horas y cero minutos del treinta y uno de julio de dos mil catorce, y con la base de cinco millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintidós mil setecientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir con una vivienda.- Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gerardo Fernández Núñez; al sur, Derly Coto Barrantes; al este, Agustín León León y al oeste, calle. Mide: doscientos once metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, con la base de tres millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del uno de setiembre de dos mil catorce con la base de un millón trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Enrique Vargas Robles contra Johnny Sánchez Benavides, Sara María Aragón Pineda. Exp. N° 13-001650-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 31 de marzo del 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014028508).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y treinta minutos del veinte de junio de dos mil catorce, y con la base de un millón cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintitrés mil setenta cero cero cero la cual es terreno de potrero y una casa. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Aníbal González González; al sur, Mayra González Rojas; al este, calle pública de 21 metros 71 decímetros cuadrados, y al oeste, Mayra Rojas González. Mide: mil ciento cinco metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce, con la base de ochocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil catorce con la base de doscientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Enrique Vargas Robles contra Alfredo Rivera Pereira. Exp. N° 13-001857-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 28 de abril del 2014.—Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014028511).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada anotada bajo las citas: 390-1230- 01-0805-001; a las diez horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil catorce, y con la base de trece millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 133431-000 la cual es terreno para construir lote uno con una casa. Situada en el distrito 02 Mercedes, cantón 01 Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Víctor Ml Garita Víquez; al sur, lote 2-L ; al este, calle pública con 10-05 y al oeste, lote 3-L. Mide: doscientos seis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil catorce con la base de nueve millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del dos de julio del año dos mil catorce con la base de tres millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Hazel Desiree de los Ángeles Bolaños Jiménez, Rodolfo Cortes Barquero, Rodolfo Cortes Campos. Exp. N° 13-028097-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014028515).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y un mil novecientos cincuenta y seis colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiocho mil ciento cuarenta y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Javier Gerardo Madrigal Campos; al sur, Rafael Ángel Arce Logan; al este, calle pública con un frente de trece metros, y al oeste, Rafael Ángel Arce Logan. Mide: Cuatrocientos sesenta y nueve metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de setiembre de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones trescientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y siete colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de octubre de dos mil catorce con la base de ocho millones ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con dieciocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Miguel Ángel Fonseca Ceciliano, Rosa Iris Barrantes Jiménez. Exp. N° 14-000104-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 31 de marzo del año 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014028521).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas tomo 373 asiento 12100; a las quince horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y nueve colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y un mil seiscientos veinticuatro cero cero cero la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito 1- San Isidro de El General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Junta Administrativa Liceo Unesco; al este, lote 18-A, y al oeste, lote 20-A. Mide: Ciento setenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de junio del año dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos nueve mil seiscientos nueve colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil catorce con la base de dos millones sesenta y nueve mil ochocientos sesenta y nueve colones con setenta y siete céntimos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Ariana Quirós Blanco, Nelson Alberto Segura Hidalgo. Exp. N° 13-005953-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014028540).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 414-03571-01-0546-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce, y con la base de seis millones ciento ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 461032-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Yendri Dixiana Fernández Rojas, sur, Gerardo Fernández Carballo y Zaida Rojas Ulate; este, Gerardo Fernández Carballo y Zaida Rojas Ulate, y oeste, calle pública con frente de 20 metros lineales. Mide: Quinientos noventa y seis metros con cuatro decímetros cuadrados, plano: A-1157941-2007. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de agosto del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones seiscientos treinta y seis mil ciento doce colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de agosto del año dos mil catorce con la base de un millón quinientos cuarenta y cinco mil trescientos setenta colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jonathan Fernández Rojas. Exp. N° 14-000360-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 7 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014028543).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 309-05454-01-0901-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 572-48471-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del siete de julio del año dos mil catorce, y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 428416-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 1, Quesada, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Los Aragones S. A., sur, calle pública con un frente de 58,96 metros; este, Mardoqueo Chaves Fernández y servidumbre agrícola, con un frente de 114,73 metros, y oeste, Mario Luis Rodríguez Céspedes. Mide: Treinta y dos mil ochenta metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano: A-1145224-2007. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de julio del año dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Osvaldo Javier González Estrada. Exp. N° 13-002355-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014028545).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 324-03453-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del veintiuno de julio del año dos mil catorce, y con la base de quinientos cincuenta y dos mil doscientos cincuenta y cinco colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: En el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y tres mil cuatrocientos setenta-cero cero cuatro la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Ana Cristina Torres Villegas; al sur, avenida 15; al este, María Cecilia Eras Chavarría, y al oeste, Iglesia de Dios Vivo Columna y Apoyo de La Verdad La Cruz Del Mundo. Mide: Ochocientos ochenta y seis metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil catorce, con la base de cuatrocientos catorce mil ciento noventa y un colones con ochenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de agosto del año dos mil catorce con la base de ciento treinta y ocho mil sesenta y tres colones con noventa y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Banco Nacional de Costa Rica contra María Cecilia Montero Eras. Exp. N° 09-000327-0944-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 28 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014028546).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00221255-000 citas 361-00763-01-0828-001 y condiciones ref: 00221255-000 citas 361-00763-01-0830-001; a las nueve horas y treinta minutos del seis de junio del año dos mil catorce, y con la base de treinta y nueve millones seiscientos sesenta y nueve mil setenta y dos colones con cincuenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintiún mil seiscientos ochenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Nemecio Altamirano Altamirano; al sur, Mirian Pérez Varela; al este, calle pública, y al oeste, Nemecio Altamirano Altamirano. Mide: Tres mil quinientos metros cuadrados. Plano: 1260403-2008. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, con la base de veintinueve millones setecientos cincuenta y un mil ochocientos cuatro colones con cuarenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de julio del año dos mil catorce con la base de nueve millones novecientos diecisiete mil doscientos sesenta y ocho colones con catorce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y Desarrollo Comunal contra William María Peraza Fernández. Exp. N° 14-000519-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 28 de abril del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014028566).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y cero minutos del veintiocho de julio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; soportando Reservas y Restricciones (Citas: 349-14931-01-0900-001), y con la base de veintisiete millones setenta y tres mil cuatrocientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y un mil quinientos noventa y tres-cero cero cero la cual es terreno sembrado de frutales. Situada en el distrito 1San Mateo, cantón 4 San Mateo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Alexis Rodríguez Steller; al sur, carretera de Esparza a San Mateo con 23 metros y 17 centímetros y Oliver Rodríguez Araya; al este, Amado Morales Ávila y Olivier Rodríguez Araya, y al oeste, calle publica con 44 metros con 79 decímetros. Mide: Mil novecientos noventa y tres metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de agosto de dos mil catorce, con la base de veinte millones trescientos cinco mil ciento dieciocho colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce con la base de seis millones setecientos sesenta y ocho mil trescientos setenta y dos colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexandra Espinoza Cambronero e Inmobiliaria Elli E.L. Cero Uno Sociedad Anónima. Exp. N° 13-009473-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2014.—Lic. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014028580).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, servidumbre sirviente y 2 servidumbres de paso; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto del año dos mil catorce, y con la base de dos millones seiscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y dos mil doscientos sesenta y uno-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro, cantón Atenas, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Quebrada Arias; al sur, calle pública; al este, Luis Benigno Campos Mena y Andrés Campos Naranjo, y al oeste, Evelio Ramírez Arce. Mide: Novecientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de setiembre del año dos mil catorce, con la base de dos millones diez mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del año dos mil catorce con la base de seiscientos setenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Lilliana Rojas Mora. Exp. N° 14-000900-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de mayo del 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014028582).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas: 313-15427-01-0002-001; a las ocho horas y cero minutos del tres de julio del año dos mil catorce, y con la base de catorce millones ciento sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 331995-000, la cual es terreno de solar, montaña y pasto. Situada en el distrito 11, Cutris, cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Víctor Morales Corrales y Antonio Álvarez Salas; sur, Rio Caño Negro y Isidro Ruiz Rodríguez; este, Río tres amigos, y oeste, calle pública. Mide: noventa y ocho mil ciento sesenta y cuatro metros con veinte decímetros cuadrados, plano: A-0393144-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil catorce, con la base de diez millones seiscientos veinte mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce con la base de tres millones quinientos cuarenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Fidala Comercial Sociedad Anónima contra Agrícola el Encanto Sociedad Anónima, expediente N° 14-000358-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014028590).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y ocho mil ochocientos cero cero cero la cual es terreno quinta de recreo, con rancho, bodega, cancha de fútbol y zonas verdes con frutales. Situada en el distrito 6 Candelarita, cantón 4 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 46.44 metros; al sur, Otoniel Fernández y Arnulfo Fernández Fernández; al este, Edith Umaña Chaverri, y al oeste, José Luis Murillo Salazar. Mide: Veintitrés mil cuatrocientos dos metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce con la base de siete millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de El Buda de Piedra S. A., Paula Fernández Trigueros contra Wilbert Eduardo Rivera Madrigal. Exp. N° 13-006425-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 30 de enero del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014028603).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones, bajo las citas: 368-14189-01-0910-001; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de agosto de dos mil catorce, y con la base de cinco millones seiscientos setenta y tres mil quinientos ochenta y nueve colones con noventa y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil cuatrocientos sesenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno para Construir. Situada en el distrito 2 Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Noilyn González Prendas; al sur, Ana Patricia Chavarría Castro; al este, calle pública con 14 mts de ancho, y al oeste, Amarilis Yarina Picado Romero. Mide: Ochocientos metros cuadrados. Plano: P-1309154-2008. Con la base de cinco millones seiscientos setenta y tres mil ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil seiscientos cuarenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno de Naturaleza para Construir. Situada en el distrito 2Jiménez, Cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Patricia Chavarría Castro; al sur, Ronulfo Picado Mora; al este, calle pública, y al oeste, Ronulfo Picado Mora. Mide: ochocientos metros cuadrados. Plano: P-1338947-2009. Con la base de cinco millones seiscientos setenta y tres mil ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 3) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil quinientos dieciocho cero cero cero la cual es terreno de naturaleza para construir. Situada en el distrito 2 Jiménez, cantón 7 Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ana Patricia Chavarría Castro; al sur, Ana Patricia Chavarría Castro; al este, calle pública, y al oeste, Amarilis Yarian Romero. Mide: Ochocientos Metros Cuadrados. Plano: P-1320323-2009. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y cinco mil ciento noventa y dos colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la primera finca. Con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos diecisiete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la Segunda Finca. Con la base de cuatro millones doscientos cincuenta y cuatro mil ochocientos diecisiete colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), para la tercer finca, y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil catorce, con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil trescientos noventa y siete colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la primera finca. Con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil doscientos setenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) para la segunda finca. Con la base de un millón cuatrocientos dieciocho mil doscientos setenta y dos colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial)  para la tercer finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Patricia Chavarría Castro. Exp. N° 13-000834-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 18 de marzo del 2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Juez.—(IN2014028618).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas (Citas: 265-02336-01-0002-001); a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y ocho mil ochocientos catorce-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-Samara, cantón 2-Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Samara Río Frío Limitada; al sur, Samara Río Frío Limitada; al este, Alcaravan trescientos cuarenta y tres S. A. y al oeste, calle pública con un frente de 25,93 metros. Mide: mil doscientos sesenta y cinco metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Nacho Sociedad Anónima contra Xinia Mora Abarca. Exp. N° 13- 013294-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de marzo del 2014.—Lic. Roxana Hernández Araya, Jueza.—(IN2014028620).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 66657-000, la cual es terreno para construir lote Nº 20. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este, Claudio Ruiz y al oeste, Claudio Ruiz. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y seis decímetros cuadrados. Finca inscrita en el Registro Público; con la base de cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y cuatro colones con veinte céntimos. Finca partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 66655-000, la cual es terreno para construir lote Nº 18. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Claudio Ruiz; al sur, calle pública; al este, Claudio Ruiz y al oeste, calle pública. Mide: ciento sesenta y ocho metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce, con la base de trescientos cuarenta y nueve mil noventa y ocho colones con catorce céntimos para la primera finca y trescientos cuarenta y nueve mil noventa y ocho colones con quince céntimos para la segunda finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil catorce, con la base de ciento dieciséis mil trescientos sesenta y seis colones con cuatro céntimos para la primera finca y ciento dieciséis mil trescientos sesenta y seis colones con cinco céntimos para la segunda finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Sylvania contra Reiner de los Ángeles Ordoñez Lamas. Exp.11-025821-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de marzo del 2014.—Lic. Yesenia Zúñiga Ugarte, Juez.—(IN2014028633).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ordinaria citas: 2010-40042-001, demanda penal citas: 2010-325152-001, reservas y restricciones citas: 297-20644-01-0901-001; a las nueve horas y cero minutos del siete de julio del dos mil catorce, y con la base de ciento cuarenta y dos millones de colones, en el mejor postor rematare lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula numero ochenta y cinco mil ochocientos siete cero cero cero, la cual es terreno: naturaleza: terreno para construir con una casa de habitación en el construida, situada en el distrito 3-Sardinal, cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, sur, Beatriz Canales Espinoza, este, calle pública El Coco Sardinal, oeste, Aida Canales Contreras. Mide: dos mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados, plano G-0055343-1992. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de ciento seis millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil catorce con la base de treinta y cinco millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del articulo 805 párrafos segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Financiera Desyfin Sociedad Anónima contra Andrea Espinoza Morales, Beatriz Canales Espinoza, Comercializadora Hierro Forjado Sociedad Anónima, Mar Abierto RYB Sociedad Anónima, Oscar Vega Cortes, Propiedades Vedien Sociedad Anónima. Exp. N° 09-003171-0640-CI.—Juzgado de Cobro y Transito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 17 de febrero del 2014.—Lic. Grace Solís Solís, Jueza.—(IN2014028638).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del tres de junio del dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 33665-001 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 San Nicolas, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Gutiérrez Calvo; al sur, Carlos Gutiérrez Calvo; al este, Zona de Protección del Dique y al oeste. Colinda: con calle pública. Mide: ochocientos veintiocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones JVK Sociedad Anónima contra Dennis Gonzalo Monge Quesada. Exp. N° 13-009871-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014028639).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas 329-17563-01-0002-001, demanda penal citas: 800-154381-01-0001-001, demanda ordinaria citas 2010-159003-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos antes meridiano del dos de junio del dos mil catorce, y con la base de un millón quinientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en El Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, Bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y tres mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero-LA cual es terreno repastos con 1 Casa. Situada en el distrito 1-Jacó, cantón 11-Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Alejandro Ruiz Moreira; al sur, faja inalienable con 177m 33cm; al este, Isidro González Cubero y al oeste, Jaconin S A. Mide: treinta y nueve mil quinientos ochenta y siete metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos antes meridiano del diecisiete de junio del dos mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos antes meridiano del dos de julio del dos mil catorce, con la base de trescientos setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de BATJ Holdings Llc., contra Coast International Group S. A. Exp. N° 13-013436-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2014.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014028660).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 368-14189-01-0818-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil catorce, y con la base de treinta y ocho millones ocho mil quinientos once colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y un mil seiscientos sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 2-Jiménez, cantón 7-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Renta Dala S. A.; al sur, Calle Pública con noventa y tres metros sesenta y dos centímetros de frente; al este, Carlos Luis Murillo Alfaro y al oeste, Renta Dala S. A., y servidumbre de paso con un frente de cincuenta y nueve metros sesenta y nueve centímetros. Mide: seis mil ciento setenta y siete metros cuadrados. Plano: P-1618429-2012. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, con la base de veintiocho millones quinientos seis mil trescientos ochenta y tres colones con noventa y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de julio de dos mil catorce con la base de nueve millones quinientos dos mil ciento veintisiete colones con noventa y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elizabeth Villanueva Arauz. Exp. N° 13-000832-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 18 de febrero del 2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014028695).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del dieciséis de setiembre de dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones sesenta y seis mil ciento cuarenta colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos uno-cero cero cero, (159401-000), la cual es terreno para construir con 1 local comercial Supermercado Tikal, Los Malinches. Situada en el distrito San Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 17 metros de frente; al sur, calle pública con 10 metros de frente y casa N° 26 de Urbanización Los Malinchez; al este casa N° 3 y 24 de urbanización Los Malinches y al oeste, calle pública con 21 metros 27 centímetros de frente y casa N° 26 de Urbanización Los Malinches, noroeste, calle pública con 6 metros 12 centímetros de frente. Mide: setecientos setenta metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de octubre de dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones cuarenta y nueve mil seiscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciséis de octubre de dos mil catorce con la base de ocho millones dieciséis mil quinientos treinta y cinco colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Elena Marbelly Prado Elizondo, Insolar S. A. Exp: 13-005317-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 08 de abril del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014028714).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de caminos públicos anotadas bajo las citas 303-22272-01-0003-001; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y con la base de noventa y cuatro millones ciento setenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 141344-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Mario Luis Steller Pineda, al sur, calle pública con un frente de diecisiete metros veinticinco centímetros, al este, María del Pilar Solórzano Steller y al oeste, Mario Luis Steller Pineda. Mide: trescientos setenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce con la base de setenta millones seiscientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y un colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de veintitrés millones quinientos cuarenta y cuatro mil trescientos trece colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Auto Repuestos Gamboa S. A., Walter Manuel Gamboa Vargas. Exp. 12-031526-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014028719).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Reservas y Restricciones con las citas 329-15284-01-0904-001; a las catorce horas y quince minutos del nueve de julio de dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos setenta colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y ocho mil trescientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con tres apartamentos. Situada en el distrito San Diego, cantón La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, alameda 10 con un frente de 8 metros; al sur Urbanizadora La Unión S. A.; al este, Eric Adolfo Schmidt Fonseca y al oeste, Urbanizadora La Unión S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, con la base de catorce millones quinientos setenta y un mil quinientos setenta y ocho colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del once de agosto de dos mil catorce con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento noventa y dos colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Distribuidora San José Obrero Internacional S. A. Exp.: 11-001459-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 05 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Ubau Hernández, Juez.—(IN2014028735).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 367-09575-01-0852-002; a las once horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones ciento cincuenta y cinco mil veintiún colones con noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiún mil cuarenta y nueve-cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa de habitación con cochera y tres apartamentos, lote 7, bloque M. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 6 bloque M, propiedad de Asociación Vivienda Barreal de Heredia S.A.; al sur Lote 8 Bloque M, propiedad de Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A.; al este, alameda k con 6 m de frente y al oeste lote 2 bloque M, propiedad de Asociación Vivienda Barreal de Heredia S. A. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, con la base de veintisiete millones ochocientos sesenta y seis mil doscientos sesenta y seis colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del siete de agosto de dos mil catorce con la base de nueve millones doscientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Alfonso de los Ángeles Araya Picado y Elizabeth de los Ángeles Cruz Jiménez. Exp.: 14-000570-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 24 de marzo del 2014.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2014028738).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veinticinco de junio del dos mil catorce, y con la base de dos millones doscientos setenta y siete mil doscientos sesenta colones con veintisiete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 284263, marca Kia, estilo Besta, capacidad 12 personas, año 1990, color gris, vin KNHTP7322LS2 08539, cilindrada 2500 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 am) del diez de julio de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos siete mil novecientos cuarenta y cinco colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (10:00 a.m.) del veintiocho de julio de dos mil catorce con la base de quinientos sesenta y nueve mil trescientos quince colones con siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Gerardo Álvarez Rojas contra José Saborío Novoa. Exp.: 12-011048-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014028755).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de junio del año dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones Citas: 0400-00002041-01-0942-001; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos setenta mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, con la base de treinta y ocho millones trescientos cincuenta y seis mil cuatrocientos ochenta y nueve colones exactos, la cual es terreno Naturaleza: terreno para agricultura con una casa lote 13. Situada en el distrito 02 Caño Negro, cantón 14 Los Chiles, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ricardo Romero Mejías; al sur, calle pública; al este, Isolina Alemán y al oeste, Fausto José Arias Reyes. Mide: ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y siete metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0076450-1992. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinticuatro mil ochocientos noventa y dos-cero cero cero, con la base de setecientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y un colones con catorce céntimos, la cual es terreno naturaleza: lote 125 terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quintas Don Vic S. A.; al sur, Quintas Don Vic S. A.; al este, calle pública con 10,00 metros y al oeste, Quintas Don Vic S. A. Mide: cuatrocientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0741739-2001. 3) Libre de gravámenes hipotecarios, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y dos mil cuarenta y ocho-cero cero cero, con la base de dos millones de colones la cual es terreno Naturaleza: lote 154: terreno para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Quintas Don Vic S. A; al sur, Quintas Don Vic S. A; al este, calle pública y Quintas Don Vic S. A y al oeste, Quintas Don Vic S. A. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0845529-2003. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del año dos mil catorce, con las bases respectivas; Finca 1) veintiocho millones setecientos sesenta y siete mil trescientos sesenta y seis colones con setenta y cinco céntimos, Finca 2) quinientos noventa mil seiscientos sesenta y tres colones con treinta y cinco céntimos y Finca 3) un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del año dos mil catorce con las bases de forma respectivas; Finca 1) nueve millones quinientos ochenta y nueve mil ciento veintidós colones con veinticinco céntimos, Finca 2) ciento noventa y seis mil ochocientos ochenta y siete colones con setenta y ocho céntimos, Finca 3) quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Fernando González Pérez. Exp.: 13-001781-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de abril del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014028767).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce, libres de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbres de paso, bajo los tomos 2012 y asientos 101713, en el mejor postor y con sus respectivas bases, remataré las siguientes fincas: Primera: Con la base de cuatro millones de colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matricula N° 493606-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Finca 2-371399-000; sur, Resto reservado de finca 2-371399-000; este, servidumbre de paso con un frente de 10 m; oeste, Rosalina Castro Vega. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Plano: A-1534150-2011. Segunda: Con la base de cuatro millones de colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula N° 493607-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Finca 2-371399-000; sur, resto reservado de Finca 2-371399-000; este, servidumbre de paso con un frente de 10 m; oeste, Rosalina Castro Vega, Keilor Carranza Vega y Marcela Meléndez Arrieta. Mide: doscientos doce metros cuadrados. Plano: A-1534152-2011. Tercera: Con la base de tres millones de colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula N° 493608-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de finca 2-371399-000; sur, resto reservado de finca 2-371399-000; este: servidumbre de paso con un frente de 10 m; oeste, María Sánchez Aguilar, Keilor Carranza Vega y Marcela Meléndez Arrieta. Mide: doscientos once metros cuadrados. Plano: A-1534155-2011. Cuarta: Con la base de tres millones de colones exactos, la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela matrícula N° 493609-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06, Pital cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de Finca 2-371399-000; sur, resto reservado de Finca 2-371399-000; este, servidumbre de paso con un frente de 10 m; oeste, María Sánchez Aguilar. Mide: doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1534147-2011. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce, con las bases de tres millones de colones por las primeras dos fincas, y las bases de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos por la tercera y cuarta finca (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del año dos mil catorce, con las bases de un millón de colones por las primeras dos fincas, y las bases de setecientos cincuenta mil colones exactos por la tercera y cuarta finca (un 25 % de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Rocío Campos Quesada, contra Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Nueve Cero Seis Uno S. A. Exp.: 13-002339-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014028778).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre trasladada; a las catorce horas y cero minutos del doce de junio de dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veinte mil quinientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Alegría, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Flor Vianney Bonilla Mora; al sur, Flor Vianney Bonilla Mora; al este, Flor Vianney Bonilla Mora y al oeste, calle pública. Mide: doscientos noventa y nueve metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil catorce con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual de Cartago de Ahorro y Préstamo contra Byron Alberto Víquez Bonilla. Exp.: 13-001520-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 03 de febrero del 2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014028797).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de junio de dos mil catorce, y con la base de siete millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos cuarenta y tres colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y nueve mil setecientos treinta y cuatro-cero cero uno y cero cero dos, ambas son terreno para construir lote 111 G. Situadas en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colindan: al noreste, lote 110 G; al noroeste, resto destinado a calle; al sureste, lote 126 G y al suroeste, lote 112 G. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de julio de dos mil catorce, con la base de cinco millones quinientos setenta mil seiscientos cincuenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce con la base de un millón ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y cinco colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z contra Lilliam María Oviedo Álvarez, Luis Ángel Soto Cordero y Shirley Patricia Soto Oviedo. Exp.: 13-004452-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Patricia Quesada Alpízar, Jueza.—(IN2014028809).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del diecinueve de junio de dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00215051-000 cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Inversiones Zuyju S. A.; al sur, Inversiones Zuyju S. A.; al este, Inmobiliaria Camoflory SRL y al oeste, calle pública con diez metros de frente. Mide: setecientos dos metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del cuatro de julio de dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p.m.) del veintiuno de julio de dos mil catorce con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Rolando Enrique Monge Montero contra Josué David Ramírez Quirós. Exp.: 13-005133-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de febrero del 2014.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014028826).

Convocatorias

Se convoca a los miembros o socios de la Fundación Proagroin, cédula jurídica 3-006-356236, a una junta que se llevará a cabo en este despacho, a fin de que se apersonen y elijan un representante; para lo cual se señalan las nueve horas del catorce de julio de dos mil catorce. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra Luz Marina Alvarado Baca. Exp. N° 13-000273-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 04 de abril de 2014.—Licda. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Agraria.—(IN2014028774).                                                    2 v. 1.

Se convoca a los herederos e interesados, con derechos, en la sucesión de quién en vida fue Odalisa Madrigal Chaverri, conocida como Alicia Madrigal Chaverri, mayor de edad, viuda de su primer matrimonio, de oficio del hogar, portadora de la cédula de identidad número: dos-cero, noventa y seis-cuatrocientos setenta y dos, y vecina de La Guácima de Alajuela, un kilómetro al sur de la escuela once de abril; a la junta de herederos que establece el artículo novecientos veintiséis del Código Procesal Civil, a las quince horas, del día treinta de mayo de dos mil catorce en esta Notaria, sita cien metros al norte del Liceo San José de Alajuela.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014027514).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Faustino Castañeda Castañeda, a una junta que se verificará en este Juzgado a las trece ocho horas treinta minutos del cuatro de junio del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente N° 08-101489-0432.—Juzgado Civil de Puntarenas, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil doce.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2014028668).

Títulos Supletorios

Eduardo Montes Carranza, mayor, casado una vez, agricultor, vecino San José, 350 metros sur de la Universidad Fidélitas, Granadilla de Curridabat, cédula de identidad 2-204-913, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno de agricultura, sito en El Empujón, distrito primero del cantón catorce, Los Chiles de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Glen Montes Vargas; al sur, Milton Montano Sequeira, al este, Eduardo Montes Carranza, y al oeste, calle pública con un frente a ella de 112 metros y 86 centímetros lineales. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° 2-1288873-2008 de fecha 12 de setiembre de 2008, una superficie de quince mil trescientos dos metros y setenta y cuatro decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el titulante lo adquirió por venta que le hiciera el señor Francisco Quesada Quesada, mayor, casado una vez, agricultor, cédula 2-271-186, vecino de El Amparo de Los Chiles, barrio La Trinidad, en fecha 29 de octubre de 2008 pero ratificada en fecha 25 de mayo de 2013, mediante testimonio de escritura N° 45-16, otorgada ante la Notaria Silvia Arias Vásquez y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de cuatro millones de colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N° 09-000188-0298 AG, establecida por Eduardo Montes Carranza.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 4 de abril de 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014024253).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 09-000189-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carlos Castillo Castro, cédula 1-669-304, Rosibel Castillo Castro, cédula 1-584-556, Sandra Castillo Castro, cédula 1-734-701 y William Castillo Castro, cédula 1-630-925, todos mayores, casados una vez, de oficios del hogar las mujeres y agricultores los varones, vecinos de Tarire, La Rita, Pococí, Limón, de la Escuela un kilómetro al norte, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potrero. Situada en Tarire, distrito tercero Rita, cantón segundo Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: noroeste, todos los titulantes; sureste, Jaime Gerardo Alvarado Hidalgo; al este, Grupo Acón Sociedad Anónima, y suroeste, calle pública con una medida frente a ella de ciento dieciocho metros con treinta y seis centímetros lineales. Mide: una hectárea mil ciento treinta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número L-1303193-2008. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de dieciséis años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en confección de potreros, agricultura, cerca de tres hilos de alambre, construcción de una casa de zócalo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibel Castillo Castro. Exp. N° 09-000189-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 7 de abril del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014024255).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000027-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Alfaro Hidalgo quien es mayor, estado civil casado, vecino de Carbonal de San Roque de Grecia de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-trescientos cincuenta y dos- doscientos cuarenta y uno, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno sembrado de café. Situada en el distrito segundo, cantón tercero, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Guiselle Murillo Rojas; al sur, María Ester Araya Alfaro; al este, Marvin Alfaro Hidalgo, y al oeste, María Ester Araya Alfaro. Mide: cuatro mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno cinco cuatro cuatro seis dos dos-dos mil once (A-1544622-2011). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en siete millones de colones y las presentes diligencias en la suma de doscientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Alfaro Hidalgo. Exp. N° 12-000027-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de marzo del 2014.—Lic. Dayana Mercedes Rodríguez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014024258).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000065-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de William Porras Espinoza, quien es mayor, casado, carnicero y vecino de Cariari de Pococí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-seis siete seis-uno cuatro seis, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así: Finca cuya naturaleza es de terreno pasto, caña, bosque y casa. Situada en el distrito Mercedes Sur, cantón Puriscal, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1486147-2011 con una medida de veintiún mil setecientos tres metros cuadrados con una naturaleza de terreno pasto, caña, bosque y casa, y que colinda por el rumbo norte, con Ómar Chaves Mora, por el rumbo sur, colinda con el Ulises Marín Marín, por el rumbo este, colinda con la quebrada sin nombre, así como con Ulises Marín Marín; por el rumbo oeste, colinda con Ómar Mora Chaves, Marvin Porras Espinoza, Norma Valverde Badilla y en parte con calle pública. Tal como lo indican el plano catastrado SJ-1486147-2011. Indica el promovente que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, se estima el inmueble así como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra verbal a su madre Emilia Espinoza Abarca, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cuido y limpieza de la propiedad en sus linderos, cultivo de repastos y construcción de casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por William Porras Espinoza. Exp. N° 12-000065-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 3 de abril del 2014.—Lic. Wilberth Álvarez Li, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014024259).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-000166-0465-AG (B-1) donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de César Gaitán Alvarado quien es mayor, en unión libre, vecino de Margarita de Sixaola, de la calle principal en el puro límite seiscientos metros de la empacadora de Víctor Julio, portador de la cédula de identidad N° 0203890286, jornalero, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es agricultura. Situada en el distrito segundo Sixaola, cantón cuarto de Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Marta Torres Ulloa; al sur, con calle pública; al este, con Adolfo Granados Herrera, y al oeste, con José Luis Rojas Muñoz. Mide: sesenta y seis mil doscientos ochenta metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-389430-1997. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, producción de plátano para exportación y consumo, siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por César Gaitán Alvarado. Exp. N° 12-000166-0465-AG (B-1).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de marzo del 2014.— Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014024265).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 07-000407-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Andrea Herrera Jiménez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Los Criques de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, cien metros a norte de la Plaza, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0598-0687, y Minor Enrique Salazar Carranza quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Los Criques de Los Ángeles de San Ramón de Alajuela, cien metros a norte de la plaza, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 02-0526-0904, a fin de inscribir por partes iguales a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito octavo Ángeles, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Ramírez Espinoza; al sur, calle pública con u frente a ella de treinta y ocho punto veinticinco metros; al este, Amalia Vega Araya, y al oeste, Ever Rodríguez. Mide: Setecientos sesenta y nueve metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de doscientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble de William Leitón Guerrero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoras y mantenimiento en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Andrea Herrera Jiménez y Minor Enrique Salazar Carranza. Exp. N° 07-000407-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de febrero del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014024266).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000228-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Chavarría Tatiana Juárez, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Liberia, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0368-0988, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir, situada en el distrito quinto, Curubandé, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Marlenis Chavarría Gutiérrez; al sur, Ramón Chavarría Coronado; al este, Ramón Chavarría Coronado y Marlenis Chavarría Gutiérrez, y al oeste, calle pública con un frente a esta de once metros con noventa y ocho centímetros lineales. Mide: doscientos diecinueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón noventa y cinco mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza, mantenimiento de cercas y linderos, preparación para construir casa de habitación. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Chavarría Tatiana Juárez. Exp. N° 13-000228-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 18 de marzo del 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014024273).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000028-0296-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sociedad Solórzano Araya S.R.L. cédula jurídica tres uno cero dos uno cuatro siete cinco siete cinco, dicha sociedad es representada por Gemma Araya Sancho, quien es mayor, pensionada, viuda en primeras nupcias, vecina de Zaragoza de Palmares, cuatrocientos metros norte del parque, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-doscientos ocho-ciento siete; a fin de inscribir a nombre de Sociedad Solórzano Araya S.R.L. y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito segundo Zaragoza, cantón sétimo Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Marta Pardo Sánchez; al este, calle pública, y al oeste, Maderos Cocaleca S. A. Mide: doscientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Sociedad Solórzano Araya S.R.L., expediente N° 14-000028-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 19 de marzo del año 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014024304).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el expediente N° 14-000045-0388-CI, Información Posesoria de Humberto María Gutiérrez Ondoy, mayor, en unión de hecho, pistero, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, Higuito, Urbanización Veracruz, casa 4C, cédula cinco-doscientos seis-cuatrocientos setenta y uno, para inscribir a su nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de potreros. Situada en Los Plane, distrito: cuarto Belén, cantón: Quinto Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, camino público con un frente de doscientos veintitrés metros con sesenta y dos centímetros lineales; sur, Quebrada Paraíso; este, Salvador Angulo Ondoy, y al oeste, Quebrada Paraíso. Mide: treinta y un mil quinientos dos metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-1281484-2008, de fecha veinte de agosto del dos mil ocho, a nombre de Humberto Gutiérrez Ondoy. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Afirma adquirió dicho inmueble por compra que le hiciera a Marcos Gutiérrez Angulo, el veinte de diciembre del dos mil trece, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. No existen condueños, los actos de posesión han consistido en mantenimiento, cercas, limpieza y repastos. Afirma no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria de Humberto María Gutiérrez Ondoy. Expediente N° 14-000045-0388-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,  Liberia, 7 de abril del año 2014.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024352).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000011-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Óscar de los Ángeles Hernández Vásquez, quien es mayor, estado civil casado, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0192-0178, profesión Administrador, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación y patio. Situada en el distrito segundo, cantón primero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Carlos Steller Garita; al sur, Asociación de Desarrollo Integral de Cañas Dulces; al este, Carlos Steller Garita y Asociación de Desarrollo Integral de Cañas Dulces y al oeste, calle pública con un frente de trece metros con cincuenta decímetros cuadrados. Mide: seiscientos setenta y nueve metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas, construcción de una casa y buen estado de las cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Óscar de los Ángeles Hernández Vásquez. Exp: 14-000011-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 28 de marzo del año 2014.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014024669).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000281-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Ramón Hernández Ramírez quien es mayor, estado civil casado dos veces, vecino de Horquetas de Sarapiquí, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento doce-cuatrocientos cuarenta y tres, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno de solar con una casa de habitación y una tienda. Situada en el distrito tercero Horquetas, cantón diez Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Adán Canales López; al sur, Betzaida Barrantes Mena; al este, calle pública con un frente a ella de veintitrés metros con veinticinco centímetros lineales y al oeste, Dinora Estrada Estrada. Mide: quinientos setenta y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparar la casa y habitarla, así como establecer una pequeña tienda. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Ramón Hernández Ramírez. Exp: 13-000281-0507-AG.—Juzgado Civil de Heredia, 07 de marzo del año 2014.—Licda. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024730).

Citaciones

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Alberto Rodríguez Barquero, mayor, casado una vez, técnico en electrónica, vecino de El Carmen de Goicoechea, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos ochenta y ocho-cero cuatrocientos veintidós. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente número 14-000160-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de abril del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1 vez.—(IN2014024299).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Juan Ramón Mena Madrigal, mayor, casado dos veces, agricultor, con documento de identidad 201430761 y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000449-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1 vez.—(IN2014024330).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Greivin Gerardo Herrera Vargas, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, El Cacao, cédula de identidad 0204440111. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000422-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 14 de febrero del año 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014024331).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ricardo Israel Aued, mayor, casado dos veces, pensionado, cédula de identidad 2-0208-0220 y vecino de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000076-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del año 2014.—Msc. Ileana Ruiz Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014024333).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Anibal Antonio Calvo Víquez, mayor, casado una vez, vecino de Llorente de Flores, portador de la cédula uno-ochocientos siete-novecientos cincuenta y dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000274-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 9 de agosto del año 2013.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024340).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Bartolomé Rodríguez Fallas, conocido como Bartolo, quien fuera mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de Los Mangos, Atenas, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000036-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Araya Durán, Juez.—1 vez.—(IN2014024554).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Jorge Vargas Corella, quien fuera mayor, casado, vecino de Alajuela, pensionado, y portador de la cédula de identidad N° 2-0241-0438. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000716-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 26 de abril del 2013.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024589).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Agustín García Quirós, quién fue mayor, casado una vez, cédula número dos-cuatrocientos treinta y nueve-ciento setenta y nueve, vecino de Cirrí de Naranjo, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en reclamo de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Expediente N° 13-100034-0310-CI (40-13) (4).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, Naranjo, 23 de octubre del 2013.—Lic. Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2014024593).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Oldemar Guerrero Garita, mayor, viudo, mecánico industrial, cédula de identidad N° 103750286, vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-000221-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 12 de marzo del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014024605).

Se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de Odily Quesada Chavarría, quien fue mayor, casada, cédula de identidad número 3-139-763, vecino de La Unión; para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en autos a hacer valer sus derechos, apercibiéndole a quienes crean tener la calidad de beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 13-100056-0895-CI, promueve María Isabel Céspedes Quesada.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, 24 de marzo de dos mil catorce.—Lic. María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1 vez.—(IN2014024642).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Nicolasa Rojas Vega, mayor, casada, ama de casa, cédula de identidad número 1-0082-0454 y vecina de San José, León Cortés, Llano Bonito, 100 metros al este de la Escuela de San Rafael Abajo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000118-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 04 de abril del 2014.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024779).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Flora Angelina del Socorro Villalobos González, quien fue mayor, viuda, ama de casa, vecina de San Miguel de Santo Domingo de Heredia, cédula número cuatro-cero cero ochenta y cuatro-cero seiscientos diecisiete. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 06-001443-0373-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 14 de marzo del año 2013.—Lic. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014024805).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Estrada Cordero, quien fue mayor casado una vez, mecánico industrial, cédula 1-186-641 y Mireya Cantillo Amador, quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, cédula N° 1-208-991 para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos, de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 2013-000174-220-CI-0.—Juzgado Primero Civil de Menor Cuantía, San José, 07 de octubre del 2013.—MSc. Farith Suárez Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014024816).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Rodríguez Ugalde, mayor, viuda, ama de casa, vecina de Palmares de Pérez Zeledón, cédula 2-323-426, nacionalidad costarricense. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-000562-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 04 de abril del año 2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014024840).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por el promovente Kenny Chinchilla Méndez, cédula 114320756 las 11:00 horas del día 25 de abril del 2014 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hazel Patricia Méndez Rojas, cédula número 109020353. Se cita y emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Expediente: dos mil catorce-cero dos -cero uno cinco dos siete ocho.—San José, a las 11:00 horas del día 27 de abril del 2014.—Lic. Leda Díaz Valladares, Notaria.—1 vez.—(IN2014027122).

Avisos

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores: Stefany Corea Carmona y Juan Carlos Carmona Guillén, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 14-000232-0924-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las trece horas y treinta y ocho minutos del primero de abril del dos mil catorce.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—(IN2014023829).      3 v. 3

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Nelson José Corrales Sánchez y Andrés Guzmán Sánchez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su vez, se comunica al señor Johnny Antonio Guzmán Espinoza, padre registral del menor Andrés Guzmán Sánchez, que dicho proceso se tramita en este Juzgado, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia de San Carlos, donde solicita el depósito de los menores Nelson José Corrales Sánchez y Andrés Guzmán Sánchez, por lo que se le concede el plazo de tres días, contados a partir de la última publicación, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 14-000235-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las nueve horas y veintidós minutos del dos de abril de dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014024163).     3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito del menor Taxa Akira Chan Araya, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 13-002132-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2014.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—Exento.—(IN2014024251).            3 v. 1.

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Luis Fabio Zúñiga Pereira, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Maritza Zúñiga Mata. Exp. N° 13-001331-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 22 de agosto del 2013.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014024248).

Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en proceso de insania establecido por Patricia Chinchilla Soto, cédula 1-688-904, que se tramita en el expediente N° 12-002347-0364-FA, se ordenó notificar por edicto la sentencia de primera instancia, que en lo conducente dice: Sentencia N° 355-2014. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y veintiuno minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil catorce. Diligencias de insania promovidas por Patricia Chinchilla Soto, mayor, casada una vez, del hogar, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-novecientos cuatro, vecina de Heredia, San Pablo, a favor de su hermano Juan Carlos Chinchilla Soto, mayor, soltero, lavador de vehículos, cédula número cinco-doscientos veintitrés-ochocientos cinco; y, Resultando: ... Considerando: ... Por tanto: en virtud de lo expuesto y artículos de ley citados cosas se declara en estado de Insania al señor Juan Carlos Chinchilla Soto. Se designa como curadora del mismo a la promovente Patricia Chinchilla Soto, a quien se le previene comparecer a aceptar el cargo conferido dentro de quinto día, así mismo deberá rendir garantía juratoria en la cual bajo fe de juramento deberá indicar que cumplirá fielmente con la administración de los bienes del insano y no realizará ningún acto que la ley le prohíba o vaya en contra de los intereses del insano. Con el fin de que el curador represente al incapaz, en los asuntos judiciales en los que éste se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Una vez que haya aceptado el cargo se inscribirá en el Registro de Personas, del Registro Público, así como en el Registro Civil. Firme la presente sentencia se ordena su publicación el Boletín Judicial. Igualmente deberá la curadora dentro del plazo de treinta días rendir un inventario de los bienes que se encuentren dentro del haber del señor Juan Carlos, en donde se incluyan, muebles, inmuebles, dineros, salarios y cualquier otro bien. Se ordena a la curadora rendir un informe semestral de administración sobre los bienes del insano Juan Carlos Chinchilla Soto, en el cual se deberá detallar los ingresos, los gastos y los bienes que se encuentren a su nombre. Lo anterior bajo pena de ser removida de su cargo. De conformidad con el artículo 222 del Código Procesal Civil se resuelve sin especial condenatoria en costas.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Nelda Jiménez Rojas, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014024267).

MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria judicial de estado de abandono, extinción de la patria potestad y depósito judicial con fines de adopción promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Perla de los Ángeles Avellán Gaitán y Jehynir Sánchez Amador, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria N° 12-400339-1146-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las catorce horas cinco minutos del veintiuno de junio de dos mil doce. De conformidad con el artículo 161 del Código Procesal Civil, y existiendo un error puramente material en la resolución: de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil once, con respecto al año, debiendo leerse correctamente, “dos mil doce”, que por error se consignó. Se declara acto firme la presente resolución. Se tiene por parte de la licenciada Eileen Flores Villarreal, con lo prevenido mediante la resolución de las catorce horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil doce, se resuelve: Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, extinción de la patria potestad y depósito judicial con fines de adopción planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Perla de los Ángeles Avellán Gaitán y Jehynir Sánchez Amador, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo debe de señalar medio y lugar, este último dentro del perímetro judicial de este despacho, donde atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia por causas ajenas al despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, conforme lo indican los artículos 6° y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibímen y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Asimismo, se nombra como depositaria judicial provisional de la persona menor de edad Jazuri De Los Ángeles Sánchez Avellán, en la organización no gubernamental Hogar Cristiano, con la supervisión del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese esta resolución a los demandados Perla De Los Ángeles Avellán Gaitán y Jeynir Sánchez Amador, personalmente o en su casa de habitación, 1) a Perla De Los Ángeles Avellán Gaitán sita en Garabito, Jacó, Barrio Camboya, Bajo El Tigre, en Cabinas Las Negras a mano izquierda, para lo cual le comisiona por medio de atento mandamiento al señor Delgado Policial de Garabito de Puntarenas, y al señor Jehynir Sánchez Amador, quien es localizable San José, Paso Ancho Sur, San Sebastián, Jardines de Cascajal, residencial La Arboleda, casa N° 22, para lo cual se ordena comisionar por medio de atento exhorto al Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014024268).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000771-0938-FA, la señora Teresa Juárez Juárez, mayor de edad, soltera en unión libre, comerciante, portadora de cédula 5-382-430, vecina de Bagaces, Guanacaste, solicita se apruebe la adopción del menor Freiman Alexander Piñar Juárez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 10 de abril del año 2014.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—(IN2014024343).

Mauricio Chacón Jiménez, Juez de Familia de Heredia, hace saber: Que en proceso de insania establecido por Miguel Angel Gerardo Delgado Mora, cédula 4-0124-0936, el cual se tramita en el expediente número 13-000879-0364-FA, se ordenó notificar por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Sentencia de primera instancia 323-2014. Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas del diecisiete de marzo del dos mil catorce. Actividad Judicial no Contenciosa para la Declaratoria de Insania del Señor Franklin Gerardo Martín Delgado Mora, promovida por Miguel Ángel Gerardo Delgado Mora, mayor, operario, vecino de Mercedes Sur, de la Iglesia Católica 300 metros sur y 50 oeste, cédula de identidad número 4-0124-0936. Resultando: Considerando:... Por tanto: Se declara en estado de interdicción del joven Franklin Gerardo Martín Delgado Mora. Se designa como su curadora la señora Carmen Yadira Alfaro Delgado, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designado también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligada al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota la curadora de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio del incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado/a, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Civil, Sección de al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, provincia de Heredia, tomo ciento treinta y nueve, folio trescientos cuarenta y ocho, asiento seiscientos noventa y cinco, se inscribirá la declaratoria de interdicción del señor Franklin Gerardo Martín Delgado Mora. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela y este Tribunal emita el auto al que se hizo referencia en el punto c), se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. Publíquese la parte dispositiva de esta sentencia en el Diario Oficial. El edicto queda a disposición del/a interesado/a, para su respectiva publicación. Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014024345).

Mauricio Chacón Jiménez, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a la señora Olga Campos Soto y al señor Róger Joel Valdez Rodríguez, en su carácter personal, quienes son mayores, solteros, de domicilios desconocidos, se les hace saber que en demanda de suspensión patria potestad, bajo el expediente número 13-001951-0364-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Sur, contra Róger Joel Valdez Rodríguez, Panameño, pasaporte de su país 47684 y Olga Campos Soto, cédula 4-171-281, se ordena notificarles por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de noviembre del año dos mil trece. De la anterior demanda de suspensión patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Sur, se confiere traslado a la accionada Olga Campos Soto y Róger Joel Valdez Rodríguez, por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.- Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se informa a la parte demandada que si por el monto de sus ingresos anuales no está obligada a presentar declaración, según lo establece la Ley de Impuestos sobre la Renta, y si por limitaciones económicas no le es posible pagar los servicios profesionales de un abogado, puede recibir asistencia jurídica en los Consultorios Jurídicos. En Heredia, los de la Universidad de Costa Rica se encuentran ubicados frente a Almacén El Rey, segunda planta, y se atiende los miércoles de las 16:30 a las 19:30 horas, y los sábados de las 9:00 a las 11:00 horas, teléfono central número 2207-4223. En otros lugares del país hay otras Universidades que prestan el servicio. Se advierte, eso sí, que la demanda debe ser contestada en el plazo que se le ha concedido, por lo que debe procurarse la asistencia jurídica antes de que venza. (Artículo 7 del Código de Familia y 1 de la Ley de Consultorios Jurídicos Nº 4775)”. Siendo que la Ley N° 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, publicada el 29 de enero de 2009 y que entrara en vigencia el 28 de febrero de 2009, dispone que sólo en procesos de pensión alimentaria y contra la violencia doméstica es posible que la parte señale un LUGAR para atender notificaciones. (Art.58) y en todos los demás procesos, las partes deben señalar medio para recibir sus notificaciones. Estos medios son: Fax, Correo Electrónico, Casillero y Estrados. Se puede señalar dos medios distintos de manera simultánea. (Art.36). En caso de no señalar medio, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática. (Art.34). Así las cosas, se le previene a las partes su obligación de cumplir con lo indicado en la referida ley, bajo el apercibimiento indicado anteriormente, de previo debe registrar la dirección electrónica en el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial (gestión que debe hacerse una única vez y no cada vez que señale ese medio). Para ello debe hacerse lo siguiente: Comunicarse con el Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial a los teléfonos 2295-3386 ó 2295-3388 para coordinar la ejecución de una prueba hacia el casillero electrónico que se desea habilitar ó enviar un correo al buzón electrónico del Departamento de Tecnología de Información pruebanotificaciones@poder-judicial.go.cr para el mismo fin. La prueba consiste en enviar un documento a la dirección electrónica que se presenta y el Departamento de Tecnología de Información verificará la confirmación de que el correo fue recibido en la dirección electrónica ofrecida. La confirmación es un informe que emite el servidor de correo donde está inscrita la dirección. De confirmarse la entrega, el Departamento citado ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. Se le advierte al interesado que la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son su responsabilidad. Medida cautelar, depósito judicial: Siendo procedente y en aras del interés superior de la persona menor de edad, se ordena el depósito de la menor Rachel Valdez Campos, al señor Beyfor Campos Soto, a quien se le previene aceptar el cargo en el plazo tres días. Nombramiento de curador a los demandados: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a los demandados se resuelve: Se ordena expedir y publicar del edicto al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito y certificación de movimientos migratorios de los progenitores. Además las generalidades de ley de dos testigos que declaren sobre el conocimiento o desconocimiento del paradero de los demandados. Prevención de honorarios: Se orden expedir oficio a la Unidad Administrativa de Heredia, a fin de que nos informen si asumen los honorarios de curador a nombrar. Citación al depositario judicial: Se cita al señor Beyfor Campos Soto comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014024347).

Licenciado Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Osmer de Jesús Cortés Peláez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago. A las siete horas y cuarenta y uno minutos del diez de abril del año dos mil catorce. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Rosa María cc Wendy Campos Badilla, se confiere traslado al accionado Osmer de Jesús Cortés Peláez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Constando en autos que el accionado salió del país sin que esté registrado su ingreso, aunado a ello que al ser extranjero no se cuenta con la información necesaria para su localización, se ordena nombrar curador procesal, cuyo nombramiento recae en Tatiana Brenes Arias cédula: 0108820320, a quien se le previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda, quien puede ser localizada a los teléfonos 22035755 88455016 fax 22031495 y correo tbrenes@brenesariasabogados.com. Publíquese el edicto de ley, lo cual se hará mediante el sistema SREM. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en abreviado de divorcio actora Rosa Campos Badilla contra Osmer Cortés Peláez expediente Nº 14-000489-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024357).

Se hace saber: en este Despacho se tramita la adopción conjunta del menor Mateo Araya Esquivel que promueven Sergio Gilberto Li Wong, cédula: 6-176-488, y Norma Cruz Alemán, cédula: 6-171-320, ambos vecinos de Ciudad Cortés, Osa. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a efecto de que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamentan. Expediente. 14-400045-423-FA-2.—Juzgado de Familia de Osa. Ciudad Cortés, 8:30 horas del 3 de abril de 2014.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024369).

La Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en declaratoria de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y depósito judicial promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yerlin Meza Sánchez, Santos Eugenio Valladares Jiménez, Sabino Rosales Cerdas y Roger Castillo Naranjo, que se tramita en este Despacho, bajo la sumaria N° 11-400917-0421-FA, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se tiene por establecido el presente proceso declaratoria judicial de estado de abandono, pérdida de la patria potestad y solicitud de depósito judicial con fines de adopción, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Yerlin Meza Sánchez, Santos Eugenio Valladares Jiménez, Sabino de Jesús Rosales Cerdas y Roger Antonio Castillo Naranjo, a quienes se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la solicitud y ofrezcan pruebas de descargo si es del caso, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Asimismo, se le otorga el depósito judicial provisional de las personas menores de edad de interés Nelly Paola Rosales Meza, Kembly Patricia Valladares Meza, Kimberly Pamela Valladares Meza, Kevin Andrés Meza Sánchez, María Daniela Meza Sánchez y Roger Antonio Castillo Meza, al Patronato Nacional de la Infancia, a quienes se les ubica en el albergue institucional de Puntarenas, El Roble, Asociación Congregación de Religiosos Terciarios Franciscanos de Cristo Obrero, Centro de Menores Hogar A.M.A, se le previene a la parte promovente aceptar el cargo conferido. Asimismo, se le previene a los demandados, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones N° 8687, el señalamiento de correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, como medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se le advierte que si no contestan en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución a los demandados Yerlin Meza Sánchez, sita: en Puntarenas, Herradura, Jacó, de la chatarrera 400 metros siguiendo, detrás de edificio en construcción, o de la Escuela de Herradura por el lado de la soda 200 metros al este, para lo cual se ordena desglosar atento mandamiento a la Delegación Policial de Herradura en Puntarenas. Roger Antonio Castillo Naranjo, sita: en Puntarenas, Montes de Oro, Urbanización Margarita, casa N° 147, para lo cual se ordena desglosar atento mandamiento a la Delegación Policial de Montes de Oro, Puntarenas. Santos Eugenio Valladares Jiménez, sita: en Alajuela, Guatuso, del costado oeste de la plaza de deportes 300 metros siguiendo la calle, lote con casa grande de zinc, para lo cual se ordena desglosar atento mandamiento a la Delegación Policial de Guatuso en Alajuela. Sabino Rosales Cerdas, sita: en Limón, Matina, Finca Be Line, de la Escuela 50 metros al sur, casa color verde, de madera, de dos plantas, a mano izquierda, para lo cual se ordena desglosar atento mandamiento a la Delegación Policial de Limón. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024590).

Se avisa al señor: Alan Alberto Hernández Pérez, mayor, panameño y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 12-000162-673 NA, correspondiente a diligencias de depósito judicial, promovidas por el Lic. Rafael Barrientos Ávila, representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la personas menores de edad Jimena Quesada Díaz y Valentina Hernández Quesada. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de agosto del 2013.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—(IN2014024591).

Se avisa que en este Despacho se tramita el expediente N° 12-400281-928-FA que es declaratoria judicial de abandono con fines de adopción, que promueve el Patronato Nacional de la Infancia contra Cristina María Guido Arias y Ervin Ramón García Calero, siendo que la representante legal del citado ente, solicita se apruebe la adopción por nacionales, sin cambio de nombre y por declaratoria de abandono de la persona menor de edad: Ervin Antonio García Guido. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta las misma.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 8 de abril del 2014.—Lic. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—(IN2014024594).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de la señora: Rosa Alba de Jesús Sánchez Cerdas, mayor de edad, soltera, sin oficio, cédula de identidad N° 1-0712-0367, vecina de Cutris, San Carlos, Alajuela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contados a partir de esta publicación. Proceso por declaratoria de insania que promueve: Juana Cerdas Durán. Expediente N° 12-400643-0924-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 6 de marzo del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014024595).

Se avisa a los señores: César Enrique Monge Carballo, mayor, cédula N° 1-1364-0620, costarricense y demás calidades desconocidas, y Ricardo Cañas Rivas, mayor, cédula N° 1-1046-286, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 13-000375-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial promovida por la Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Bianca Teresa Cañas Jiménez y Cesar Gabriel y Siany Camila ambos Monge Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024606).

Se avisa a los señores: José Francisco Salazar Lizano, mayor, cédula N° 1-785-0350, costarricense y demás calidades desconocidas, y Vanesa Araya Fernández, mayor, cédula N° 1-959-139, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N° 13-000594-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Angie Nahomy, Joé Brayan y José Daniel todos Salazar Araya, Luis Gustavo Obando Araya y Stephannie Araya Fernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 8 de abril del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024607).

La Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en expediente N° 13-000878-1146-FA (2), correspondiente a un proceso de declaratoria judicial de abandono, pérdida de la responsabilidad parental y depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Olivia Martínez Ortiz, se dictó la sentencia N° 243-2014, de las trece horas veinte minutos del veinticinco de marzo del dos mil catorce, que en lo conducente reza así: Resultando: Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo del asunto:…; Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5°, 13, 30, 32 y 34 del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1°, 2°, 5°, 8°, 115 y siguientes y 140 y siguientes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda especial de declaratoria judicial de abandono de personas menores de edad y depósito de menores de edad establecida por el Patronato Nacional de la Infancia contra Olivia Martínez Ortiz, declarando en esta vía judicial el estado de abandono de las menores de edad: Mario Jirón Martínez, Carlos Martínez Ortiz y Miguel Jirón Martínez, con la consecuente pérdida de los derechos de la responsabilidad parental que de ellos ostentaba la aquí demandada. Se ordena el depósito judicial de los menores de edad en el Patronato Nacional de la Infancia. Anótese el fallo en el asiento de inscripción de cada uno de los menores de edad en el Registro Civil, así: a) Mario Jirón Martínez en el libro de nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo: setecientos ochenta y cinco, folio: doscientos setenta y nueve, asiento: quinientos cincuenta y siete; b) Carlos Martínez Ortiz en el libro de nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo: ochocientos treinta y cuatro, folio: cuatrocientos noventa y cuatro, asiento: novecientos ochenta y siete, y c) Miguel Jirón Martínez en el libro de nacimientos de la provincia de Alajuela al tomo: ochocientos treinta y ocho, folio: cuatrocientos noventa y siete, asiento: novecientos noventa y cuatro. Se falla este asunto sin condena en costas para la demandada. Publíquese un extracto del fallo en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Alberto Jiménez Mata, Juez.—1 vez.—(IN2014024609).

Se avisa a la señora Priscilla Mora Aguilar, mayor, cédula 1-1394-0458, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita el expediente 14-000102-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por el Licenciado Roberto Marín Araya en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Mateo Andre Martínez Mora. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 09 de abril del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024618).

La licenciada Marjorie Salazar Herrera, convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Shirley Mileidy Alvarado Cubero, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Shirley Mileidy Alvarado Cubero. Expediente número 14-000106-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 26 de febrero del año 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014024619).

Licenciada Patricia Méndez Gómez, del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que en abreviado de guarda, crianza y educación promovido por Gabriel Bermúdez Cubero contra Rosaura Ramírez Castro, que se tramita en este despacho, bajo la sumaria número 14-000139-1146-F.A., se encuentra la resolución que literalmente dice: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil catorce. Se tiene por aceptado el cargo de curadora procesal ad-litem de parte de la licenciada Rosa Aguilar Ureña. Asimismo, se tiene por establecido el proceso abreviado de guarda, crianza y educación por parte de Gabriel Bermúdez Cubero, de lo cual se confiere traslado por el plazo de diez días a la licenciada Aguilar Ureña, en su condición de curadora procesal ad-litem de la parte demandada Rosaura Ramírez Castro, para que lo conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le sirven de fundamento.- En cuanto a estos los contestará uno por uno y manifestará en forma categórica si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones y en caso de que no esté conforme, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye, con manifestación expresa del nombre y demás generales de los testigos y sobre qué hechos declararán cada uno. Se le previene a la parte demandada, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36 todos de la Ley de Notificaciones número 8687, el señalamiento de medio para atender futuras notificaciones, sea éste: correo electrónico, fax, casillero, en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado, mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Por existir persona menor de edad, se le da intervención al Patronato Nacional de la Infancia. Siendo que la presente demanda es incoada contra persona ausente, se ordena comunicar la misma, por medio de un edicto que será publicado una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024621).

Se avisa que en este despacho los señores Iván Frangois Ballester Urbina y Marcia Cruz, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Ángela María Fonseca Cortes. Se concede a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente 14-000182-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 10 de abril del año 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014024623).

Se convoca, por medio de este edicto, a las personas a quienes tengan interés y corresponda la curatela del señor Liz Raquel Urbina López, para que se presenten a este despacho, Juzgado de Familia de Puntarenas, dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Conforme al artículo 236 del Código de Familia. Proceso de Insania promovido por María Leonor López Acosta, expediente número 14-000304-1146-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024645).

Se avisa al señor Ramón Cáceres García, mayor, casado, documento de identidad número 3150584390003530, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso Abreviado de Suspensión Patria Potestad que se tramita en este Juzgado, se dictó la Sentencia Nº 449-2014 de las diez horas y diez minutos del seis de mayo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva dice: “Por tanto; Con base en los expuesto y normas citadas, se falla: a) Se declara con lugar en todos los extremos la presente demanda abreviada de suspensión de autoridad pa6ental, por lo que se suspende a Ramón Cáceres García, en el ejercicio de la Autoridad Parental respecto de su hijo Eduardo de Jesús Cáceres Vásquez. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Publíquese Edicto de Ley. Expediente N° 13-000858-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia, San José, 9 de mayo del 2014.—Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez.—1 vez.—(IN2014028629).

Edictos Matrimoniales

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Carlos Manuel Rodríguez Rojas, mayor, soltero, técnico en informática, cédula de identidad número 0206130212, vecino de Palmares, El Rincón, 75 metros norte de la plaza en Rincón Arriba, hijo de Luz Marina Rojas Chaves y Carlos Rodríguez Vásquez, nacido en centro San Ramón Alajuela, el 21/10/1985, con 28 años de edad, y Marilyn Moya Aguerro , mayor, Soltera, realiza manualidades, cédula de identidad número 0206110306, vecina de Palmares, 400 metros oeste del cementerio, en la fábrica de hielo, hija de María Isabel Aguerro González y Carlos Luis Moya Rojas, nacida en Quesada San Carlos Alajuela , el 2/9/1985, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Exp. 14-000216-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 3 de abril del 2014.—MSc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024355).

Han comparecido a este despacho, solicitando contraer matrimonio Civil los señores: Ángel Felipe Morales Segura, de 21 años, de ocupación mecánico, soltero, cédula 604060615, nació el 14 de enero de 1993, hijo de Félix Ángel Morales Rodríguez y Maritza Segura Zumbado, vecino de Puntarenas, Esparza, un kilómetro al sur de la iglesia católica de Peñas Blancas, teléfono:86-35-95-69 y Kelly Melissa Castro Álvarez, de 22 años de edad, Soltera, ama de casa y estudiante, cédula 603990513, nació el 19 de enero de 1992, hija de Greivin Castro Urbina y Denia Álvarez Mora, vecina de Puntarenas, Esparza, barrio la Carpintera, 2 entrada 75 metros al fondo, casa amarilla a mano derecha, ambos costarricenses. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente 14-000314-1146-FA.—Juzgado de Familia de Puntarenas, 31 de marzo de 2014.—Lic. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024356).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Luis Alfredo Angulo Vargas, mayor, unión libre, taxista cédula de identidad número 0401650302, vecino de Heredia Birrí La Guaracha Santa Bárbara de la urbanización Ruiseñor tercera entrada mano derecha casa color beige, hijo de Irene Vargas Bolaños y Luis Alfredo Angulo Álvarez, nacido en Heredia, el 11 de abril de 1977, con 36 años de edad, y Noemi Carolina Díaz Mendoza, mayor, unión libre, ama de casa, cédula de identidad número 155808295524, vecina de Heredia Birrí La Guaracha Santa Bárbara de la urbanización Ruiseñor tercera entrada mano derecha casa color beige, hija de Salvadora Mendoza Álvarez y Aldo René Díaz Arroliga, nacida en Nicaragua, el 02 de diciembre de 1983, actualmente con 30 años de edad Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio) Expediente. 14-000568-0364 FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de marzo del 2014.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024359).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Carlos Manuel Rodríguez Azofeifa, mayor, estado soltero, profesión telefonista de Call Center Amason, Costa Rica, cédula de identidad número 1-1166-0581, vecino de Los Ángeles de San Rafael de Heredia calle Lobo, 300 mts al norte del cruce de la Y, frente a bodegas Diseba, hijo de Enrique Rodríguez Masís y María Lisseth Azofeifa Mondragón, nacido en San José, con 31 años de edad, y Eunice Vargas Hernández, mayor, estado soltera, profesión contadora y ama de casa, cédula de identidad número 1-1263-0531, vecina de San Rafael de Heredia, calle Lobo, 300 mts al norte del cruce de la Y, frente a bodegas Diseba, hija de Luis Vargas Chaves y Mayra Hernández Vargas, nacida en San José, actualmente con 28 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente. 14-000711-0364 FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de abril de dos mil catorce.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014024361).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Rubén Darío Arroyave Gómez, nacionalidad colombiana, mayor, estado civil soltero, profesión soldador calificado, portador del documento categoría especial número 117000201423, vecino de Guararí de Heredia, urbanización Los Sauces, casa 183, hijo de Gilberto Arturo Arroyave único apellido y María Lorenza Gómez, único apellido, nacido en Colombia, con 52 años de edad, y Rosa Monge Vega, mayor, estado civil, soltera, profesión ama de casa, cédula de identidad número 4-176-535, vecina de Guararí de Heredia, urbanización Los Sauces, casa 183, hija de Fernando Monge Monestel y María Odilie Vega Alfaro, nacida en Heredia, actualmente con 32 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente. 14-000803-0364 FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 3 de abril de dos mil catorce.—MSc. Mauricio Chacón Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014024363).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Andrea de Jesús Angulo Muñoz, mayor, soltera, estilista, cédula de identidad N° 0112290324, vecina de San Ramón, 400 metros norte del Llamarón, calle Angulo, tercera casa, hija de Guiselle Muñoz Borbón y Fulvio Angulo Picado, nacida en Uruca central, San José, el 27 de diciembre de 1984, con 29 años de edad, y Juan Pablo Ramírez Rojas, mayor, soltero, actualmente en la Escuela de Policía, cédula de identidad N° 0206490992, vecino de Palmares, Rincón de Zaragoza, 500 metros oeste de la segunda plaza de Rincón, hijo de Eliodora Rojas Mora y Juan Gerardo Ramírez Alvarado, nacido en centro de San Ramón, Alajuela, el 18 de setiembre de 1988, actualmente con 25 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000034-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de enero del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014024479).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Jhony Alberto Rivera Cerdas, mayor de edad, soltero, trabajador de servicios generales en el Hospital San Juan de Dios, cédula de identidad N° 0304350364, vecino de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, casa N° 42 sector G, hijo de Mayela Cerdas Soto y Carlos Rivera Coto, nacido en Cartago, el 19 de marzo de 1989, con 24 años de edad, y Maureen Elena Godínez Chacón, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 0304510648, vecina de Llanos de Santa Lucía de Paraíso de Cartago, casa N° H-1, sector H, hija de María Eugenia Chacón Vargas y Víctor Julio Godínez Picado, nacida en Cartago, el 13 de febrero de 1991, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000224-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de febrero del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—(IN2014024491).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Francisco Paúl Arguedas Durán, mayor, divorciado de Sara del Carmen Abarca Matamoros, en fecha veintitrés de febrero del dos mil cinco, actualmente en unión de hecho, funcionario público, cédula de identidad número 0205280499, vecino de San Ramón, El Empalme, 200 metros sur de la Escuela La Constanza, hijo de Alcira Durán Araya y Jesús María Arguedas Leitón, nacido en Centro San Ramón Alajuela, el 05/04/1978, con 35 años de edad, y Ángela Escarleth Ramírez Navarro, mayor, unión de hecho, del hogar, cédula de identidad número 0603060245, vecina de San Ramón, El Empalme, 200 metros sur de la Escuela La Constanza, hija de Luz Mari Navarro Quirós y Alcides Ramírez Villalobos, nacida en Sabalito Coto Brus Puntarenas, el 20/05/1980, actualmente con 33 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000195-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, (San Ramón), 10 de abril del año 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024625).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Yosimar Benavides Cubero, mayor, soltero, empleado en seguridad electrónica, cédula de identidad número 01-1306-0453, vecino de Alfaro de San Pedro de San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich, casa número doce de color verde, hijo de Omar de Jesús Benavides Molina y de Adelina Madrigal Cubero, nacido en San José, centro, el 30-01-1987, con 27 años de edad, y María del Milagro Benavides Carvajal, menor, soltera, estudiante, vecina de Alfaro de San Pedro de San Ramón, Urbanización Francisco J. Orlich, casa número doce de color verde, hija de Ana Maritza Carvajal Mata y de Alexander Benavides Chacón, nacida en San Ramón de Alajuela, el 02-04-1998, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000210-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 02 de abril del año 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—(IN2014024627).

Licenciada Marjorie Salazar Herrera, Jueza, hace saber que han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Andrés Francisco Madrigal Barquero, mayor, soltero, cédula de identidad número 0206010020, vecino de Grecia Centro, detrás de la Escuela Simón Bolívar, hijo de Javier Madrigal Arias y Lorena Barquero Fernández, nacido en el Centro de Grecia, el 13 de noviembre del año 1984, con 29 años de edad, y Keilyn Salazar López, mayor, soltera, telefonista, cédula de identidad número 0206950718, vecina de Los Ángeles de Bolívar de Grecia, Urbanización Alta Vista, con 22 años de edad, hija de Moisés Salazar Barrantes y Teresa López Martínez, nacida en Grecia Centro, el 29/01/1992. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000233-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 21 de abril del año 2014.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014024634).

Edictos en lo Penal

Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar de Turrialba, al señor Eduardo Enrique Sterloff Rojas, costarricense, mayor, divorciado, comerciante, cédula de identidad número 3-272-101, quien también es representante de Helechos del Río Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-316139, se le hace saber que: En vista de que al demandado civil Eduardo Sterloff Rojas, no ha sido posible comunicarle el auto dictado por este despacho, que da curso a la Acción Civil Resarcitoria, presentada por Lic. Amira Suñol Ocampo, de la Procuraduría General de la República, contra Eduardo Sterloff Rojas y Helechos del Río Internacional S. A., se procede a comunicarle el proceso penal número 10-001127-359-PE, por el delito de infracción Ley Forestal, donde se encuentra involucrada la finca, que aparece a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, por medio de edicto que se publicará tres veces en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Se pone en conocimiento la causa antes indicada de acuerdo a los artículos 124 y 162 del Código Procesal Penal, y el artículo 7 de la Ley de Tránsito, a los codemandados civiles Eduardo Sterloff Rojas y a Helechos del Río Internacional S. A., representada por su apoderado generalísimo Eduardo Sterloff Rojas. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan. La oposición se pondrá en conocimiento al actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Turrialba, al ser las ocho horas y veinticinco minutos del veintiséis de marzo del dos mil catorce.—Lic. Andrés Olsen Villegas, Fiscal Auxiliar.—(IN2014022806).                      3 v. 3.

Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, ocho horas y cincuenta y dos minutos del veinticinco de marzo del año dos mil catorce. Se hace saber: Que dentro de la causa penal 02-000140-0647-PE, contra Róger Segura Vargas, por el delito de Homicidio Culposo , en perjuicio de Danilo Serrano Serrano, se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial, a las diez horas cuarenta y seis minutos del catorce de marzo del dos mil catorce. En la sentencia número 1223-2009 (folio 246) consta que este Tribunal dispuso la devolución a su legítimo propietario, del vehículo marca Hyundai, estilo sedan, placa 399664, color gris. Siendo que a folio 257 consta según estudio registral el verdadero dueño del vehículo es el señor Chevez Carcamo José Alejandro, y consta además en autos a folio 260 que se ha tratado de citar al señor Chevez Carcamo con resultado negativo. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial mediante el cual se informe al señor Chevez Carcamo José Alejandro que en la citada resolución se ordenó la devolución del vehículo. Además , debe advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese Lic. Jorge Enrique Cordero Zamora. Juez Tramitador. Se Adiciona Tribunal Penal del Primer Circuito de San José, a las trece horas veintidós minutos del veintidós de marzo del dos mil catorce. Se adiciona la resolución de las diez horas cuarenta y seis minutos del catorce de marzo del año en curso, en cuanto se ordena la publicación del edicto, el cual se hará por tres veces. Notifíquese. Lic. Jorge Enrique Cordero Zamora. Publíquese tres veces en el Boletín Judicial.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de marzo del 2014.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—(IN2014022938).     3. v. 3