BOLETÍN
JUDICIAL N° 96 DEL 21 DE MAYO
DEL 2014
PRIMERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número
11-002463-0007-CO promovida por Asociación Consejo Indígena Salitre, José
Manuel Calderón Calderón contra el artículo 3 del Reglamento a la Ley Indígena
N° 8487, de 10 de mayo de 1978 por estimarlo contrario a los artículos 11 y 140
de la Constitución Política, a los numerales 3 y 4 de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los artículos 1,
2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, se ha dictado el voto número 2014-005251 de las catorce
horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil catorce, que
literalmente dice:
«Se rechaza por el fondo la
acción. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes.»
San José, 24 de
abril del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2014025997).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del
dos mil catorce, y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE024608. Marca New
Holland. Estilo tractor. Categoría Equipo Especial Agrícola. Capacidad: una
persona. Año 2006. Color azul. VIN 001333908. Cilindrada 3908 cc. Combustible
diesel. Motor Nº 804505406048631. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base
de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatro mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Héctor Lobo
Fallas contra José Luis Bolaños González. Exp. N° 09-000197-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 9 de mayo del 2014.—Lic. Daniel
Hernández Cascante, Juez.—(IN2014029922).
A
las ocho horas del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de un
millón trescientos sesenta mil colones, al mejor postor remataré los siguientes
bienes: 1-Una cama matrimonial con su colchón. 2-Aire Acondicionado Marca
Sankey. 3-Un Televisor Marca Sankey de 14 Pulgadas, modelo CT-14DWRGS-51475.
4-Un Colchón. 5-Un refrigerador de dos y medio pies, modelo AS3OU6. 6-Un aire
acondicionado marca Sankey. 7-Un televisor marca Súper General de 14 pulgadas,
modelo SG-51475. 8-Dos camas individuales de madera con colchón cada una. 9-Un
colchón matrimonial de madera. 10-Un aire acondicionado marca Sankey, modelo
ES-12086-PR. 11-Un televisor marca Sankey de 14 pulgadas, modelo CT-14N6P.
12-Un colchón matrimonial. 13-Un refrigerador marca General Electric de dos y
medio pues, modelo TA25JP. 14-Un aire acondicionado marca Telstar, modelo
TASO907MP. 15-Un televisor marca Sense de 14 pulgadas, modelo WB14HD168. 16-Un
colchón matrimonial. 17-Un refrigerador marca General Electric de dos y medio
pies, modelo TA25JB. 18-Un aire acondicionado marca Haier, modelo HSU-09C13.
19-Un televisor marca Phillips de 14 pulgadas, modelo LO32LAA. 20-Una cama
individual con somier. 21-Un colchón matrimonial. 22-Un refrigerador marca
General Electric de dos y medio pies, modelo TA25JB. 23-Un aire acondicionado
marca Telstar, modelo TASO907MD. 24-Un televisor marca Phillips de 14 pulgadas,
modelo LO32LAA. 25-Una cama individual con somier. 26-Un colchón matrimonial.
27-Un refrigerador marca super general de dos y medio pies, modelo AS3OU6.
28-Un aire acondicionado marca Sankey, número L16818340700076. 29-Un televisor
marca Telstar de 21 pulgadas, modelo TYD168PA. 30-Una cama individual con colchón
y somier. 31-Un colchón matrimonial. 32-Un
refrigerador marca Haier de dos y medio pies, con motor LG, modelo BC-66. 33-Un
aire acondicionado marca Testar, modelo TASO907MD. 34-Un televiso marca
Phillips de 14 pulgadas, modelo L03.2LAA. 35-Una cama individual con colchón y
somier. 36-Un colchón matrimonial. 37-Un aire acondicionado marca Sankey,
número L16818340700182. 38-Un televisor marca Phillips de 14 pulgadas, modelo
L03-2LAA. 39-Una cama individual con colchón y somier. 40-Una cama matrimonial
con colchón y somier. 41-Un aire acondicionado marca Telstar, modelo
TASO907-MD. 42-Un televisor marca telstar de 14 pulgadas, modelo TTV1415.
43-Una cama individual con somier. 44-Una cama matrimonial con colchón y
somier. 45-Un televisor marca Sense de 14 pulgadas, modelo WB-14HD168. 46-Una
cama individual con colchón y un somier. 47-Una cama matrimonial con colchón y
somier. 48-Un aire acondicionado marca Cooltek, modelo SEO9CP-CL. 49-Un
televisor marca LG de 21 pulgadas, modelo 21FX4R-LD. 50-Un teléfono-fax, marca
Sharp, modelo UXP115. 51-Un escritorio metálico con seis gaveteros con vidrio
sobre el sobre, número APDO5428. 52-Un televisor pantalla plana, marca
Panasonic de 32 pulgadas, modelo TC-L32C-SL. 53-Una secadora de 14 libras,
modelo FER311SO. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base
de un millón veinte mil colones. (Rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan a las ocho horas del dieciocho de
julio del dos mil catorce, con la base de trescientos cuarenta mil colones (un
75% de la base original). Publíquese por tres veces consecutivas. Lo anterior
por haberse ordenado así en ordinario laboral, expediente N° 08-300341-432-LA-3
de Mario Fontanan Román, contra Cayuga S. A.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 2 de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—(IN2014029931).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas del seis de junio del dos
mil catorce, con la base de seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil
colones, al mejor postor remataré los siguientes bienes: 1. Nueve mesas de
madera artesanal. 2. Treinta y seis sillas de madera artesanal. 3. Seis bancos
de madera tipo bar, con metal pintado de negro. 4. Una silla de niño en madera.
5. Seis abanicos aéreos. 6. Cuatro bancos en madera tipo bar. 7. Dos muebles de
acero inoxidable baño maría de cuatro compartimentos y ocho bandejas de 1.20
metros de largo. 8. Un mueble de mesa fría en acero inoxidable de dos
compartimentos y sobre en vidrio. 9. Un mueble rectangular en acero inoxidable.
10. Una cámara fría de dos parrillas en vidrio marca Tororey. 11. Un mueble de
madera con sobre de formica, 1.20 metros de largo. 12. Un mueble esquinero de
madera sobre de formica. 13. Un mueble parrilla en
acero inoxidable a gas sencilla. 14. Un fregadero doble empotrado en mueble de
acero inoxidable, doble cachera sencilla. 15. Una mesa en acero inoxidable, una
sola cachera, 1.20 metros de largo. 16. Tres estantes aéreos de acero
inoxidable, 1.20 metros. 17. Un fregadero acero inoxidable, doble cachera, 1.20
metros de largo. 18. Una mesa de centro de trabajo, acero inoxidable, 1.20
metros de largo por 2 metros de largo y con 2 repisas. 19. Dos campanas de
acero inoxidable conducto y extractor de 1.50 metros de ancho de boca. 20. Un
mueble para almacenar de 1.20 metros de acero inoxidable. 21. Una cocina a gas
de cuatro hornillas de acero inoxidable, sencilla. 22.
Cuatro camas (dos grandes y dos pequeñas). 23. Tres aires acondicionados
Mitsubishi. 24. Un centro de lavado Whirepool. 25. Un microondas de acero
inoxidable marca Samsung. 26. Un mueble modular de bar, sobre de formica,
faltan gavetas. 27. Una refrigeradora de seis pies, blanca. 28. Una pantalla
LED de 52 pulgadas marca Samsung. 29. Una pantalla Panasonic LCD 42 pulgadas.
30. Una máquina de Hielo Kitchen Aid de 6 pulgadas en acero inoxidable. 31. Un
mueble de bar en madera, estructura en madera acabada, con columnas en madera,
estructura suspendida, mueble con fregaderos, en sobre de acero inoxidable, 3
fregaderos dobles con una cachera cada uno, bar en forma de “L” frente
aproximado de 6 metros y lado izquierdo de 3.5 metros con una altura aproximada
de 2.10 metros, mueble de fregadero con respaldar de espejo de 1.0 metros de
alto recostado en la pared y 6 puertas de 1 metro de largo cada una. De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan a las ocho
horas del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones
seiscientos ochenta y tres mil colones. (Rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan a las ocho horas del cuatro de
julio del dos mil catorce, con la base de un millón quinientos sesenta y un mil
colones (un 75% de la base original). Publíquese el presente edicto por tres
veces consecutivas. Lo anterior por haberse ordenado así en ordinario laboral.
Expediente N° 09-000605-643-LA de Harry Sedano Rojas, contra Malinche
Restaurant S. A.—Juzgado de Trabajo de Mayor
Cuantía de Puntarenas, dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Bertha Jiménez
Alvarado, Jueza.—(IN2014029932).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Andrés Cordero
Ugalde, quien fue mayor, soltero, portó la cédula 0205370687 y falleció el 3 de
setiembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
prestaciones de trabajador fallecido bajo el número 13-000127-0692-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.
Expediente N° 13-000127-0692-LA. Proceso promovido por María Lucia Ugalde
Hidalgo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 18 de setiembre del año
2013.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1
vez.—(IN2014022252).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Isacc
Mora Picado, quien fue mayor, soltero, vecino de La Uruca de Aserrí, con cédula
de identidad número 114570926, mensajero, se les hace saber que: Noily Picado
Rodríguez, en calidad de madre del fallecido se apersonó a este despacho a fin
de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación
de prestaciones del Trabajador Fallecido Isacc Mora Picado, expediente número
13-300011-0236-LA-01.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Aserrí, 25 de abril de 2014.—Lic. Adriana Jara Benavides,
Jueza.—1 vez.—(IN2014025624).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorros legales del fallecido Marco Ney Fallas Navarro, quien fue mayor de
edad, casado, peón en Coopedota, titular de la cédula de identidad número 3-0222-0130,
de 52 años de edad, fecha de nacimiento 04-06-1957, hijo de Rafael Fallas
Porras y María Mireya Navarro Alvarado, vecino de Santa María de Dota, 175
metros al este de Coopedota, casa color papaya; se consideren con derecho de
las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas, bajo el número de expediente
2014-300008-0243-LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional
y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos de Tarrazú,
cuatro de abril del dos mil catorce.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—(IN2014025628).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de
cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Rodolfo Delgado
Solano, quien en vida fue mayor costarricense, separado de hecho, portador de
la cédula de identidad número 1-0840-0344, vecino de Pavas, Finca San Juan,
tercera etapa de la escuela de Rincón Grande 200 metros al sur, rancho de
madera a mano izquierda, y quien falleciere el veintitrés de noviembre de dos
mil siete, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del
plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el
artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse
ordenado así en consignación de prestaciones número 13-300050-891-LA donde
figura como causante Rodolfo Delgado Solano y como gestionante Micaela
Gutiérrez Flores.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas,
08 de enero de 2014.—Lic. Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014025691).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Gerardo Barrantes Barrantes,
quien fue mayor, soltero, vecino de Paso Ancho, con cédula de identidad número
1-508-681, se les hace saber que: Víctor Vargas Valenzuela, portador de la
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de Paso Ancho, se apersonó en este
Despacho en calidad de patrón del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por
medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge
Gerardo Barrantes Barrantes, expediente número 13-000566-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 12 de junio del año 2013.—Licda. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2014025846).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge Gerardo Barrantes Barrantes,
quien fue mayor, soltero, vecino de Paso Ancho, con cédula de identidad número
1-508-681, se les hace saber que: Víctor Vargas Valenzuela, portador de la
cédula de identidad número 1-335-794, vecino de Paso Ancho, se apersonó en este
despacho en calidad de patrón del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge
Gerardo Barrantes Barrantes, expediente número 13-000566-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 12 de junio del año 2013.—Lic. Silvia E. Arce Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2014025866).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del cobro del fondo de
capitalización laboral y de prestaciones del trabajador fallecido Willian
Porras Zeledón, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, vecino
de Puntarenas, portó la cédula número 6-244-0098, quien falleció el día 22 de
marzo del 2006, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso
a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-300200-1024-LA
(2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Puntarenas, a las trece horas veinte minutos del veintitrés de mayo del dos
mil trece.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1
vez.—(IN2014025868).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Elías Campos Medina,
quien fue mayor, divorciado, de oficio Albañil, nacido en Quirimán el día 21-10-1952,
vecino de barrio San Isidro de Nicoya, con cédula de identidad 5-144-161, y
falleció el 22 de diciembre del año 2011, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector
privado bajo el número 14-000053-0874-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
14-000053-0874-LA. Proceso promovido por Abelino Campos Medina.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya; 22 de abril del 2014.—Lic. José
Tomás Jiménez Baltodano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014025874).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, fondo de
capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Jorge Eduardo Rodríguez
Vega, quien fue mayor de edad, costarricense, casado, cédula 1-0402-0353,
vecino de Siquirres; quien falleció el trece de julio de dos mil trece; para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 14-300120-0934-LA-7, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las
nueve horas del veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Eric López
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014025883).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, fondo de
capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Víctor Luis Zúñiga
Toruño, quien fue mayor de edad, costarricense, casado, cédula 7-0041-0870,
vecino de Siquirres; quien falleció el nueve de agosto de dos mil trece; para
que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas bajo el número 14-300128-0934-LA-3, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las
nueve horas del veinticinco de abril de dos mil catorce.—Lic. Eric López
Delgado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014025885).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de los ahorros legales del trabajador fallecido Debin Ramos
Amador, portador de la cédula de identidad N° 025RE008376001999, se consideren
con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente N°
14-000006-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de según lo establecido por el
artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional Menor Cuantía y
Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 23 de abril del 2014.—Lic. Nain Isaac
Monge Segura, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014026980).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Jonathan Alfonso Juárez Ledezma, quien fue mayor, soltero,
mueblero, portó la cédula de identidad 205360522, y falleció el 10 de diciembre
del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable
lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se
apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido bajo el número 14-000071-0692-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 14-000071-0692-LA. Proceso promovido por Hellen Victoria
Ramírez Salguera a favor de sus causahabientes.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San
Ramón); 25 de abril del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014026981).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Víctor Manuel
Hernández Camacho, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula de identidad 4-050-637, y falleció el día 6 de agosto del año
2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
expediente N° 14-000079-1178-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
14-000079-1178-LA. Proceso promovido por Benjamín Tadeo Hernández Guillén a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José; 28
de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014026985).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Hjalmar Adolfo Morales Díaz, quien fue mayor de 51 años al momento de su
deceso, casado en segundas nupcias, guarda de seguridad en Recope, vecino de
San Rafael de Turrialba, 25 metros norte de la Escuela, con cédula de identidad
número 3-0249-0856, se les hace saber que: Ana Lorena Vargas Gómez, portadora
de la cédula de identidad o documento de identidad N° 3-0331-0893, vecina de
Las Américas 2, casa 55, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en
ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad Sebastián Alonso
Morales Vargas hijo del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias
de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Hjalmar Adolfo Morales Díaz, expediente N° 14-000147-1001-LA.—Juzgado de Trabajo de Turrialba, 4 de abril del
2014.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014026996).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de José Joaquín Acosta González, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino de
Heredia, Santa Barbará, con cedula de identidad 4-047-315, y falleció el 17 de
enero del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. sector público bajo el N° 14-000272-1021-LA, a hacer valer
sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código
de Trabajo. Exp. N° 14-000272-1021-LA. Proceso promovido por Deifilia Acosta
Hernández a favor de Deifilia Acosta Hernández.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 7 de abril del 2014.—Lic. Angélica
Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014027018).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones (Citas: 374-15333-01-0900-001); a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del nueve de junio del dos mil catorce, y con
la base de dieciocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dos mil trescientos tres-cero cero uno, cero cero dos y cero cero
tres, la cual es terreno construido. Situada en el distrito 03 San Miguel,
cantón 03 Santo Domingo de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Denis Gerardo
Arguello Vargas; al sur, calle pública; al este, Alice Lobo Cervantes, y al
oeste, calle pública y Dennis Gerardo Arguello Vargas. Mide: doscientos metros
con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce,
con la base de trece millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del nueve de julio de dos mil catorce con la base de
cuatro millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la
Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Dennis Gerardo Argüello Vargas, Francine
Argüello Vargas y René Alberto Argüello Vargas, expediente N°
13-013270-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 10 de marzo del año 2014.—Lic. Luis
Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014027062).
A
las ocho horas treinta minutos del día martes diez de junio del dos mil
catorce, en la puerta exterior de este Despacho libre de gravámenes, y con la
base de setecientos cincuenta mil colones, respectivamente en el mejor postor
se rematarán dos mesas para jugar pool que se describen del modo siguiente:
mesas marca Aguilar y Punis color café y blanco ambas con paño verde. En el
caso de resultar fracasado este primer remate, para llevar a cabo una segunda
subasta pero con un 25 % menos de la base original, sea la suma de quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones se señalan las ocho horas treinta minutos
del día miércoles veinticinco de junio del dos mil catorce. De ser fracasado
también el segundo remate, para llevar a cabo la tercera subasta se señalan las
ocho horas treinta minutos del día jueves diez de julio del dos mil catorce,
esta vez con la base de ciento ochenta y seis mil quinientos colones (que
corresponde al 25% de la base del remate). Lo anterior por haberse ordenado en
proceso monitorio expediente número 12-100042-0934- CI de Jorge Enrique Luna
Leal contra German Arroyo Calderón. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Siquirres, a las nueve horas veinte minutos del ocho de abril del dos mil
catorce.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía
de Siquirres.—Lic. Eric López Delgado, Juez.—(IN2014027197).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 0332-00011822-01-0007-001; a las
catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, y
con la base de ochenta y tres mil ochocientos dólares exactos (moneda de los
Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y nueve mil
cuatrocientos noventa cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en
el distrito 04 Nacascolo, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Asociación de Desarrollo Integral de Guardia y Central
Azucarera del Tempisque; al sur, calle pública y Cimentaciones Limitada; al
este, Julio María Viales Gutiérrez, y al oeste, Julia María Viales Gutiérrez y
Cimentaciones Limitada. Mide: diez mil trescientos setenta y tres metros con
noventa y seis decímetros cuadrados. Plano: G-1042247-2005. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de agosto del año
dos mil catorce, con la base de sesenta y dos mil ochocientos cincuenta dólares
exactos (moneda de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce con la base de veinte
mil novecientos cincuenta dólares exactos (moneda de los Estados Unidos de
América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Diego Amado Soler Bonilla contra Amanda Mayela Viales Gutiérrez.
Exp. N° 13-002693-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 24
de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014027244).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando denuncia por lesiones culposas inscrita al tomo 2013 asiento
00082681; a las quince horas y treinta minutos del nueve de junio del año dos
mil catorce, y con la base de cinco mil novecientos sesenta y tres dólares con
treinta y ocho centavos (Moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
662463. Marca Land Rover, estilo Discovery, categoría automóvil, capacidad 7
personas, año 2006, color rojo, Vin SALLAAA446A390192, cilindrada 4000 CC,
combustible gasolina, motor Nº 6149017676406PN. Para el segundo remate se
señalan las quince horas y treinta minutos del veinticuatro de junio del año
dos mil catorce, con la base de cuatro mil cuatrocientos setenta y dos dólares
con cincuenta y cuatro centavos (Moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil
catorce con la base de mil cuatrocientos noventa dólares con ochenta y cinco
centavos (Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Albeustre Mareblu S. A., Eloy
Bernal Vega Vega. Exp. N° 13-005430-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 21 de noviembre del
2013.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014027254).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando anotación de denuncia penal inscrita al tomo 2012 asiento 00336562 y
tres colisiones; a las catorce horas y treinta minutos del dieciséis de junio
del año dos mil catorce, y con la base de ocho mil cincuenta y cuatro dólares
con noventa y ocho centavos (Moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número
752145. Marca Renault. Estilo Megane. Categoría automóvil. Capacidad 5
personas. Año 2008. Color beige. Vin VF1LM1B0H39515665. Cilindrada 1598 c.c.
Combustible gasolina. Motor Nº R053151. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil catorce, con
la base de seis mil cuarenta y un dólares con veinticuatro centavos (Moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce con la base de dos mil
trece dólares con setenta y cinco centavos (Moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad
Anónima contra Nathalia Alvarado Orozco. Exp. N° 13-005963-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014027260).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios, pero soportando infracciones y colisiones; a las quince horas y
treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, y con la base
de diez mil ciento cincuenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos (moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo: Placas número 733149. Marca Hyundai. Estilo Tucson GL.
Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2008. Color plateado. Vin
KMHJM81VP8U800014. Cilindrada 2000 c.c combustible diesel. Motor Nº
D4EA7413976. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta
minutos del ocho de julio del año dos mil catorce, con la base de siete mil
seiscientos dieciséis dólares con setenta y dos centavos (moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del
veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de dos mil quinientos
treinta y ocho dólares con noventa y un centavos (moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad
Anónima contra Ramón Ezequiel González Guevara. Exp. N° 13-005964-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 4 de diciembre del 2013.—Patricia Cedeño Leitón,
Jueza.—(IN2014027264).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del año dos
mil catorce, y con la base de cuatro mil cuatrocientos diez dólares con catorce
centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 794775. Marca KIA. Estilo
Sportage LX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2009. Color azul.
Vin KNAJE552297603143. Cilindrada 1991 c.c combustible gasolina. Motor Nº
G4GC8H779828. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del quince de julio del año dos mil catorce, con la base de tres mil
trescientos siete dólares con sesenta y un centavos (moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y
uno de julio del año dos mil catorce con la base de mil ciento dos dólares con
cincuenta y cuatro centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del
Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima contra Didier Bejarano
Zamora. Exp. N° 13-005965-1204-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de diciembre del
2013.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014027265).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 353- 17829-01-0900-001; a las diez
horas y cero minutos antes meridiano del siete de julio de dos mil catorce, y
con la base de cuatro millones setecientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos cincuenta y dos-cero cero cero-
la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 San Juan, cantón
06 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Denis Gerardo Zúñiga
Muñoz y en parte con Desarrolladora Llano de San Juan S. A; al sur,
Desarrolladora Llano de San Juan S. A.; al este, servidumbre de paso de 6,00
metros de ancho con un frente a ella de 12, 32 metros lineales y al oeste,
María Andrea Umaña Steller y en parte Desarrolladora Llano San Juan S. A. Mide:
doscientos veintiún metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y cero minutos antes meridiano del veintidós de julio de dos mil
catorce, con la base de tres millones quinientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos antes meridiano del seis de agosto de dos
mil catorce con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Marvin Antonio Rodríguez
Arce. Exp. N° 12- 000426-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 7
de abril del 2014.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—(IN2014027267).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Plazo Convalid Reg Art. 15 Ley 2825, bajo las citas:
0554-00019251-01- 0051-001 y Restricciones Reg Art 18, Ley 2825, bajo las
citas: 0554-00019251-01- 0080-001; a las nueve horas y treinta minutos del ocho
de agosto de dos mil catorce, y con la base de veinte millones ciento noventa y
un mil trescientos cincuenta y un colones con veintidós céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ciento cuarenta y seis mil diecinueve cero cero cero la cual es terreno
para la Vivienda, Granja 142-92609, con una casa. Situada en el distrito
03-Guaycara, cantón 07-Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Freddy Guerrero Sánchez, casa de habitación a 10 metros; al sur, Gonzalo
García Sequeira, con casa de habitación a 8 metros; al este, Ubaldo Villalobos
Mora, finca con Palma Aceitera y al oeste, calle pública con 14 metros de
frente. Mide: setecientos trece metros con cuarenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: P-0812984-2002. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce, con la
base de quince millones ciento cuarenta y tres mil quinientos trece colones con
cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del nueve de
setiembre de dos mil catorce con la base de cinco millones cuarenta y siete mil
ochocientos treinta y siete colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Rafael Ángel Castro Chávez. Exp.
14-000011-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Golfito, 12 de marzo del 2014.—Natalia Ramírez Anderson,
Jueza.—(IN2014027304).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, y con
la base de cinco millones trescientos cincuenta y seis mil ochocientos
veintidós colones con treinta y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
dos mil seiscientos noventa y dos cero cero uno y cero cero dos la cual es
terreno lote 16-H, terreno para construir.- Situada en el distrito 1 Corredor,
cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lote
17-H; al sur, Lote 15-H; al este Lote 9-H y al oeste, calle pública con ocho
metros de frente. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrados.
Plano: P-0456948-1997. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta
minutos del trece de agosto de dos mil catorce, con la base de cuatro millones
diecisiete mil seiscientos dieciséis colones con setenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil catorce
con la base de un millón trescientos treinta y nueve mil doscientos cinco
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional Costa Rica contra Gilberto Madrigal Arroyo y
Wendy Montero Gómez. Exp. N° 13-000911-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 26 de febrero del
2014.—Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014027306).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Condiciones ref.: 00007324 000, bajo las citas
0367-00008185-01-0905-001; a las ocho horas y treinta minutos del once de
agosto de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete millones
setecientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro colones con
noventa céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número noventa y siete mil seiscientos ochenta
y uno cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
03-Sierpe, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
calle pública; al sur, Adrián Castro Otárola; al este, calle pública, y al
oeste, calle pública. Mide: quinientos cuatro metros con ochenta y un
decímetros cuadrado. Plano: P-0311195-1996. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil catorce,
con la base de veintiocho millones trescientos treinta y siete mil seiscientos
sesenta y seis colones con dieciocho céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del diez de setiembre de dos mil catorce con la base de nueve millones
cuatrocientos cuarenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho colones con
setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Vistas de Miramar
Sociedad Anónima. Exp. N° 13-000956-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 3 de marzo del
2014.—Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014027309).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada; a las dos horas y treinta minutos del doce de junio de dos mil catorce, y con la base de
seis mil doscientos ochenta y nueve dólares con cincuenta centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
F00032477-000, la cual es terreno filial doce de una planta ubicada en el
primer piso destinada al estacionamiento de autobuses en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte filial trece; al sur en parte con
filial once y área común destinada a rampas de abordaje; al este área común
destinada a rampas de abordaje y al oeste área común destinada a acceso
vehículos. Mide: cincuenta y nueve metros con noventa decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las dos horas y treinta minutos del
veintisiete de junio de dos mil catorce, con la base de cuatro mil setecientos
diecisiete dólares con doce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las dos horas y treinta minutos del
veintidós de julio de dos mil catorce con la base de mil quinientos setenta y
dos dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Vertical Comercial Plaza San Carlos contra Transportes Pital Ciudad Quesada S.A
Exp: 12-008694-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 19 de marzo del 2014.—Lic. Marcela Brenes
Piedra, Jueza.—(IN2014027311).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce , y
con la base de cuarenta millones novecientos mil ciento veintitrés colones con
cincuenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y tres mil
doscientos setenta y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02- General, cantón 19- Pérez Zeledón, de la provincia
de San José. Colinda: al norte calle de servidumbre y Víctor Valverde
Ceciliano; al sur, Abraham Gamboa Gamboa; al este, Giselle Gómez Gómez, y al
oeste, calle de servidumbre y Víctor Valverde Ceciliano. Mide: diez mil
quinientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del tres de setiembre del año dos mil
catorce , con la base de treinta millones seiscientos setenta y cinco mil
noventa y dos colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del dieciocho de setiembre del año dos mil catorce con la base de diez millones
doscientos veinticinco mil treinta colones con ochenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Édgar Quesada Mora. Exp. N° 13-006588-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 24 de febrero del 2014.—Lic. Christian Enrique
Zamora Pérez, Juez.—(IN2014027312).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas y restricciones citas
tomo 372 asiento 13715 así como hipoteca de primer grado citas tomo 571 asiento
60773; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de setiembre del año
dos mil catorce , y con la base de cuarenta millones de colones exactos , en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número noventa y tres mil trescientos treinta y uno cero cero cero la
cual es terreno para construir con una casa y un taller. Situada en el distrito
1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, Freddy Salas; al sur, Roy Corrales Alfaro y Wilson Muñoz Solís; al este,
Nelson Muñoz Solís y al oeste calle pública. Mide: setecientos veintidós metros
con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del ocho de octubre del año dos mil catorce,
con la base de treinta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero
minutos del veintitrés de octubre del año dos mil catorce con la base de diez
millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos
Luis García Marín. Exp. N° 14-001471-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 7 de
abril del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014027316).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del ocho de setiembre de dos
mil catorce, y con la base de doce millones doscientos dieciséis mil
setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cien mil
doscientos doce cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el
distrito 2 San Miguel, cantón 6 Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, callejón privado de salida y Bernardita Vargas Fonseca; al sur,
quebrada en medio y Juan Chacón Jara; al este, Bernardita Vargas Fonseca, y al
oeste, Joaquín Salazar Varela y Gerardo Castro Castro. Mide: siete mil
ochocientos cincuenta y seis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinticinco de
setiembre de dos mil catorce, con la base de nueve millones ciento sesenta y
dos mil quinientos sesenta y dos colones con cincuenta céntimos y, para la
tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diez de
octubre de dos mil catorce con la base de tres millones cincuenta y cuatro mil
ciento ochenta y siete colones con cincuenta céntimos. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Constructora RHO S. A. contra Ruddy
Conejo Rojas. Exp. N° 13-003447-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y
Contravencional de Grecia, 20 de marzo del 2014.—Brayan Li Morales,
Juez.—(IN2014027358).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
anotaciones; pero soportando hipoteca de primer grado; a las ocho horas treinta
minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, y con la base de ciento
doce millones ciento siete mil ciento sesenta y ocho colones con cuarenta y
cuatro céntimos, sáquese a remate la finca del partido de Alajuela matrícula
número trescientos veinticinco mil doscientos diecinueve - cero cero cero la
cual es terreno sembrado de café y caña de azúcar con una casa. Situada en el
distrito dos San Isidro, cantón tres Grecia, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, resto de Juan Bautista Chaves Herrera; al sur, resto de Juan
Bautista Chaves Herrera; al este, calle pública con frente de veinticinco
metros y cuarenta centímetros, y al oeste, Quebrada Flores en medio de Gerardo
Alpízar Alfaro y José Gómez Barrientos. Mide: Seis mil trescientos noventa y
cinco metros con setenta y siete decímetros cuadrados, plano A-0159312-1994.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de
julio de dos mil catorce, con la base de ochenta y cuatro millones ochenta mil
trescientos setenta y seis colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de julio de
dos mil catorce con la base de veintiocho millones veintiséis mil setecientos
noventa y dos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ordinario de Edward Trevino Jesse contra Genaro Emilio Chaves Rodríguez Exp.
10-000266-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 7
de abril del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2014027370).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones (citas: 309-09645-01-0901-001), servidumbre
trasladada (Citas: 309-09645-01-0902-001), reservas y restricciones (citas:
353-05642-01-0900-001) reservas y restricciones (citas: 353-05642-01-0901-001)
y reservas y restricciones (citas: 353-05642-01-0902-001); a las diez horas y
quince minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, y con la base de
veintiséis millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dieciséis mil doscientos seis - cero cero cero la cual es terreno de
café. Situada en el distrito 5-Concepción, cantón 5-San Rafael, de la provincia
de Heredia. Colinda: al norte, resto de César Camacho Barquero; al sur, calle
pública con frente de 10 m 42 cms.; al este, resto de César Camacho Barquero y
al oeste, lote dos segregado en cabeza propia de Cesar Camacho Barquero. Mide:
cuatrocientos cuarenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del uno de julio de dos mil catorce,
con la base de veinte millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y quince minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce con
la base de seis millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra
Daniel Miranda Arias. Exp. N° 13-013198-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de marzo del 2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014027376).
En
la puerta exterior de este Despacho; al ser las diez horas y cuarenta y cinco
minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce libre de gravámenes
hipotecarios; soportando Servidumbre Trasladada (Citas: 282-01765-01-0901-001);
y con la base de diez millones cien mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho - cero cero cero la
cual es lote-8-f terreno para construir. Situada en el distrito 2-Mercedes,
cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública
con 6 metros; al sur, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada;
al este, Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada y al oeste,
Banco Cooperativo Costarricense Responsabilidad Limitada. Mide: ciento cinco
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de siete
millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce con la base
de dos millones quinientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Enisia Simona
Mora Blanco y Laura Vanessa Villagran Mora. Exp. 13-013303-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 17 de marzo del 2014.—Kenny Obaldía Salazar,
Juez.—(IN2014027377).
En la puerta exterior de este despacho; libre de
gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada citas:
246-00303-01-0902-001, servidumbre de acueducto y de paso de A y a citas:
426-16632-01- 0004-001, limitaciones de leyes 7052, 7208 sist. financiero de
vivienda citas: 545-00100-01-0002-001 Y habitación familiar citas:
545-00100-01-0003-001, a las ocho horas y treinta minutos del cinco de junio
del año dos mil catorce, y con la base de ocho millones setenta mil setecientos
noventa colones con noventa y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 537097-000, la
cual es terreno bloque G lote cuatro G terreno para construir. Situada en el
distrito Purral, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al
norte lote 3 G; al sur, lote 5 G; al este, área comunal, y al oeste, avenida
primera con un frente de 6 metros con 1 centímetros. Mide: ciento veintitrés
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de junio del año dos mil
catorce, con la base de seis millones cincuenta y tres mil noventa y tres colones
con veintidós céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de julio
del año dos mil catorce con la base de dos millones diecisiete mil seiscientos
noventa y siete colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados contra
Olga del Rosario Segura Agüero. Exp. N° 12-032479-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de mayo
del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014029157).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de junio de dos mil
catorce y con la base de novecientos setenta mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa número: 748734, marca: Hyundai,
estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1995, color:
plateado, vin KMHVF21NPSU134973, Cilindrada: 1500 cc, combustible: gasolina,
motor número: G4EKR308098. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del ocho de julio de dos mil catorce, con la base de
setecientos veintisiete mil quinientos colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, con la
base de doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro
Fuentes Monge contra Carlos Eduardo Sandoval Viales. Expediente: 12-001446-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del 2014.—Juan Carlos Castro
Villalobos, Juez.—(IN2014029233).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
catorce horas y treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil catorce y con
la base de seiscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placa número: 249215, marca: Kia, estilo:
Sportage, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1995, color:
rosado, Vin: no indicado, cilindrada: 1998 cc, combustible: gasolina, motor
número: FE711070. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta
minutos del veinte de agosto de dos mil catorce, con la base de cuatrocientos
ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta
minutos del cuatro de setiembre de dos mil catorce, con la base de ciento
sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Ronny Ramírez Rojas contra
Thepane María Molina Arroyo. Expediente: 14-000370-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5
de mayo del 2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014029236).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas 300-17148-01-0901-001 y servidumbre
de acueducto y de paso de A y A, citas 421-03927-01-0001-001, a las ocho horas
y cero minutos del diez de julio del dos mil catorce y con la base de seis
millones seiscientos cincuenta mil doscientos diez colones con veintiocho
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número ciento diecisiete mil setecientos treinta y
nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Juan José Díaz Irigoyen; al sur, Juan Alberto De La O Chavarría; al este, Pablo
Rivas Espinoza; y al oeste, calle pública con un frente a ella de ocho metros
cero centímetros. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con setenta y seis
decímetros cuadrados. Plano: G-0612296-2000. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, con
la base de cuatro millones novecientos ochenta y siete mil seiscientos
cincuenta y siete colones con setenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
trece de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos
sesenta y dos mil quinientos cincuenta y dos colones con cincuenta y siete
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Daisy Campos
Acosta. Expediente: 14-000145-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste,
Liberia, 25 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014029240).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del nueve
de junio de dos mil catorce y con la base de siete millones de colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 190038-000, la cual es terreno con una casa de
habitación. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 06 San Isidro de la
provincia de Heredia. Colinda: al norte, Finca Vindas S. A.; al sur, José
Cecilio Zamora Fonseca; al este, Finca Vindas S. A.; y al oeste, calle pública
con 07.12 m. Mide: ciento noventa y seis metros con sesenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco
minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de cinco
millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del nueve de julio de dos mil catorce con la base de un millón
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Rodolfo Martin Zúñiga Alvarado. Expediente: 13-005483-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 3 de
febrero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014029242).
A
las catorce horas y cero minutos del tres de julio del dos mil catorce, en la
puerta exterior de este despacho, de la forma que se dirá y con las bases que
se indicarán a continuación remataré en el mejor postor los siguientes bienes
inmuebles: 1) Con la base de un millón de colones exactos, libre de gravámenes
hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas:
2012-101713-01-0016-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 493611-000, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de finca
2-371399-000; sur, resto reservado de finca 2-371399-000; este, José Fabio
Vargas Salas; oeste, servidumbre de paso con un frente de 10 metros. Mide:
doscientos ocho metros cuadrados. Plano: A-1534143-2011. 2) Con la base de un
millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando
servidumbre de paso, bajo las citas: 2012-101713-01-0016-001, sáquese a remate
el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Alajuela, matrícula
número 493612-000, que es terreno para construir. Situada en el distrito 06
Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
resto reservado de finca 2-371399-000; sur, resto reservado de finca
2-371399-000; este, José Fabio Vargas Salas; oeste, servidumbre de paso con un
frente de 10 metros. Mide: doscientos nueve metros cuadrados. Plano:
A-1534145-2011. 3) Con la base de un millón de colones exactos, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, bajo las citas:
2012-101713-01-0016-001, sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la
finca del partido de Alajuela, matrícula número 493613-000, que es la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, resto reservado de finca
2-371399-000; sur, resto reservado de finca 2-371399-000; este, José Fabio
Vargas Salas; oeste, servidumbre de paso con un frente de 10 metros. Mide:
doscientos diez metros cuadrados. Plano: A-1534144-2011. 4) Con la base de un
millón de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios, sáquese a remate
el bien dado en garantía, sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula
número 493615-000, que es terreno para construir. Situada en el distrito 06
Pital, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
calle pública con un frente de 10 m con 74 centímetros; sur, resto reservado de
finca 2-371399-000; este, resto reservado de finca 2-371399-000; oeste,
servidumbre de paso con un frente de 10 metros. Mide: doscientos ocho metros
cuadrados. Plano: A-1534153-2011. 5) Con la base de un millón de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; sáquese a remate el bien dado en
garantía, sea la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 493616-000,
que la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 06 Pital, cantón
10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de 10 m con 73 centímetros; sur, resto reservado de finca
2-371399-000; este, José Fabio Vargas Salas; oeste, resto reservado de finca
2-371399-000. Mide: ciento noventa y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1534146-2011. Para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce
horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil catorce, con la
base de setecientos cincuenta mil colones exactos por cada finca (rebajada en un
25%). Para el tercer remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del
cinco de agosto del dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta mil
colones exactos por cada finca (un 25% de la base original). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Eladio Sergio Alfaro Alfaro
contra Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Sesenta y Uno S. A.
Expediente: 13-002268-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, 28 de marzo del 2014.—Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014029255).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, bajo las citas: 320-04284-01-0901-004, a las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce y con
la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 418602-000, la
cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Quesada,
cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Xinia
Murillo Castro; sur, Carmen Alfaro Sánchez; este, Juan Arroyo Salas; oeste,
servidumbre de paso con un ancho de 08 metros lineales y un frente a ella de 20
metros 38 centímetros lineales. Mide: quinientos ochenta y un metros con
ochenta y un decímetros cuadrados. Plano: A-0922111-2004. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del ocho de agosto del dos
mil catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Coopelesca contra
Rigoberto Arroyo Alfaro. Expediente: 13-002278-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de
abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014029256).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando plazo de convalidación, (rectificación de medida), bajo las citas
2009-00125043-01-0003-001, a las once horas y cero minutos del dos de setiembre
de dos mil catorce y con la base de ocho millones quinientos trece mil sesenta
y siete colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número noventa y cinco
mil trescientos-cero cero cero, la cual es terreno de café con una casa.
Situada en el distrito 01 Alajuelita, cantón 10 Alajuelita de la provincia de
San José. Colinda: al norte, María Barrantes; al sur, Jesús Solano; al este,
calle; y al oeste, Graciliano Mora. Mide: sesenta y siete metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados. Plano SJ-0470122-1998. Para el segundo remate se
señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de setiembre de dos mil
catorce, con la base de seis millones trescientos ochenta y cuatro mil
ochocientos colones con cincuenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos
del tres de octubre de dos mil catorce, con la base de dos millones ciento
veintiocho mil doscientos sesenta y seis colones con ochenta y cuatro céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de
Corporación BCT y Afines (ASO-BCT) contra Mario Gerardo de Lourdes Sandoval
Sandí. Expediente: 14-006761-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 30
de abril del 2014.—Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2014029257).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada inscrita
al tomo: 403 asiento: 14830, hipoteca en primer grado inscritas al tomo: 2011
asiento: 260620, e hipoteca en segundo grado inscrita al tomo: 2012
asiento:16295; a las quince horas y cero minutos del quince de octubre del año
dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos cuarenta mil trescientos seis-cero cero cero, la
cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05 San Pedro, cantón 19 Pérez
Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Lidieth Ortiz; al sur,
Maximiliano Estrada Granados; al este, Maximiliano Estrada Granados, y al
oeste, quebrada en medio de Dimas Estrada. Mide: seis mil setecientos sesenta
metros con ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas y cero minutos del treinta de octubre del año dos mil catorce, con
la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del catorce de noviembre del año dos mil catorce con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Los Brahmanes del
Sur S. A. contra Jorge Luis Obando Zamudio. Exp. N° 11-003134-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de La Zona Sur, 23 de abril del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez
Gómez, Juez.—(IN2014029339).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce, y con la base de
tres millones quinientos mil colones exactos, para el compresor la suma de
trescientos mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: una
plataforma Et-Liner Classio, modelo 68606, serie CL6848, con sus respectivas
torres de diez mil libras c/u, esta plataforma mide 7 metros de largo por unos
tres metros de ancho y un compresor de color azul de cinco caballo de fuerza,
marca American Hello. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, con la base de dos
millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y el compresor con la base de doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y treinta minutos del ocho de agosto de dos
mil catorce con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) y el compresor con la base de
setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso monitorio de Speed Credit Sociedad Anónima contra Humberto
Fernandez Ramírez. Exp. N° 12-004468-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de abril del
2014.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014029369).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las diez horas y cero minutos del
veinticuatro de junio de dos mil catorce, con las bases que se dirán, en el
mejor postor remataré: Finca número 1) soportando Hipoteca en primer grado bajo
las citas 2012-140104-02; y con la base de noventa millones ochocientos treinta
y ocho mil setecientos cuarenta colones exactos, la finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 54177-F-000 la cual es terreno finca filial treinta y
dos destinada a uso residencial ubicada en el quinto nivel en proceso de
construcción. Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial treinta y uno y área
común construida ducto electromecánico; al sur, área común libre de acera; al
este, área común libre de juegos infantiles y área común construida ducto
electromecánico, y al oeste, finca filial treinta y tres y área común
construida vestíbulo. Mide: ciento veinte metros con cincuenta y nueve
decímetros cuadrados. Finca número 2) Soportando Hipoteca en primer grado bajo
las citas 2012-140104-02; y con la base de doce millones trescientos ochenta y
ocho mil setecientos ochenta y dos colones con veintidós céntimos, finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 54143-F-000 la cual es terreno
finca filial ciento cuarenta y uno destinada a espacios para estacionamiento y
bodega ubicada en el nivel de estacionamiento cubierto en proceso de
construcción. Situada en el Distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la
provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial ciento cuarenta y dos,
área común construida de calle y finca filial ciento cuarenta; al sur, área
común construida de muro; al este, finca filial ciento cuarenta, y al oeste,
fincas filiales ciento cuarenta y dos y ciento cuarenta y tres y área común
construida de acera. Mide: treinta y cuatro metros con dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
nueve de julio de dos mil catorce, para la finca número 1) con la base de
sesenta y ocho millones ciento veintinueve mil
cincuenta y cinco colones exactos (rebajada en un 25%) y para la finca número
2) con la base de nueve millones doscientos noventa y un mil quinientos ochenta
y seis colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un 25%) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del Veinticuatro de
julio de dos mil catorce, para la finca número 1) con la base de veintidós
millones setecientos nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial) y para la finca número 2) con la
base de tres millones noventa y siete mil ciento noventa y cinco colones con
cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Vertical Residencial Comercial Riverside Etapa II contra Tiranolete
O Q S Veintiséis S. A. Exp. N° 12-003463-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de
marzo del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014029370).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas quince minutos del
diez de junio de dos mil catorce, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1)
con la base de ciento veintiún millones setecientos setenta y nueve mil
dieciséis colones con cuarenta y nueve céntimos, soportando hipoteca de primer
grado, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 54170-F-000, la cual
es terreno finca filial veinticinco destinada a uso residencial ubicada en el
cuarto nivel en proceso de construcción. Situada en San José. Colinda: al
norte, área común libre de juegos infantiles y área común construida ducto
electromecánico; al sur finca filial veintiséis y área común construida ducto
electromecánico; al este área común libre de zona verde y área común construida
ducto electromecánico y al oeste finca filial veinticuatro y área común
construida vestíbulo y escalera. Mide: Ciento noventa y un metros con
veintiséis decímetros cuadrados. 2) con la base de catorce millones ciento
treinta y cinco mil doscientos dieciséis colones con cinco céntimos, soportando
hipoteca de primer grado, la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
54089-F-000, la cual es terreno finca filial ochenta y seis destinada a
espacios para estacionamientos ubicada en el sótano en proceso de construcción.
Situada en el distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San
José. Colinda: al norte finca filial ciento dos; al sur área común construida de calle; al este finca filial ochenta y siete y
al oeste finca filial ochenta y cinco y área común construida de muro. Mide:
Veintiocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. 3) con la base de dos
millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos veinte colones con ochenta y
dos céntimos, soportando hipoteca de primer grado, la Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula N° 54091-F-000, la cual es terreno finca filial ochenta y
ocho destinada a bodega en el sótano en proceso de construcción. Situada en el
distrito 01 Escazú, cantón 02 Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, área común construida de muro; al sur, área común construida de calle;
al este, finca filial ochenta y nueve y área común construida de muro, y al
oeste, finca filial ochenta y siete. Mide: cuatro metros con ochenta y cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas
quince minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, con la base de
noventa y un millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos
colones con treinta y seis céntimos para la primer filial (rebajada en un
veinticinco por ciento); con la base de diez millones seiscientos un mil con
cuatrocientos doce colones con tres céntimos para la segunda finca (rebajada en
un veinticinco por ciento); y con la base de un millón ochocientos diecisiete
mil ochocientos sesenta y cinco colones con sesenta y tres céntimos para el
tercer bien (rebajada en un veinticinco por ciento). Y para la tercera subasta
se señalan las catorce horas quince minutos del diez de julio de dos mil
catorce con la base de treinta millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil
setecientos cincuenta y cuatro colones con doce céntimos para el primer bien
(un veinticinco por ciento de la base inicial); con la base de tres millones
quinientos treinta y tres mil ochocientos cuatro colones con un céntimo para la
segunda filial (un veinticinco por ciento de la base inicial) y con la base de
seiscientos cinco mil novecientos cincuenta y cinco colones con veintiún
céntimos para la tercer finca (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio
Horizontal Vertical Residencial Comercial Riverside etapa II contra Careto J L
N Veintiuno S. A. en expediente N° 12-003468-1170-CJ del Juzgado Segundo
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. María del Carmen
Vargas González, Jueza.—(IN2014029373).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando tres serv y condic ref, veinte servidumbres sirvientes, dieciocho
servidumbres dominantes, cuatro servidumbres trasladadas, dos condiciones ref;
a las ocho horas y treinta minutos del seis de octubre de dos mil catorce, y
con la base de cincuenta y un millones ciento cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 79859-F cero cero cero la cual es terreno finca filial C seis
cuatro de una planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel seis del
edificio C en proceso de construcción. Situada en el distrito 8 San Rafael,
cantón 1 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, área común
libre (patio); al sur, finca filial C seis tres; al este, área común libre zona
verde, y al oeste, acceso área común construida. Mide: Ochenta y siete metros
con noventa y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y treinta minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, con
la base de treinta y ocho millones trescientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce con la base de doce millones
setecientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Vertical
Residencial Paso Real contra Banco Improsa S. A. Exp. N° 13-005969-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 10 de abril del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014029413).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del veintinueve de julio de dos mil catorce, en el mejor postor
remataré lo siguiente: 1) Con la base de catorce millones trescientos setenta y
seis mil ochocientos noventa y nueve colones con setenta céntimos (primer
remate), con la base de diez millones setecientos ochenta y dos mil seiscientos
setenta y cuatro colones con setenta y siete céntimos (segundo remate) y con la
base de tres millones quinientos noventa y cuatro mil doscientos veinticuatro
colones con noventa y dos céntimos (tercer remate), libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas
403-16052-01-0900-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y tres - f - cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número quince apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bejuda Sociedad Anónima; al sur,
área común libre de accesos (acera); al este, finca filial número catorce, y al
oeste, finca filial número dieciséis. Mide: Ciento setenta y dos metros
cuadrados. 2) Con la base de trece millones quinientos cuarenta y un mil
treinta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (primer remate), con la
base de diez millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos setenta y cinco
colones con ocho céntimos (segundo remate) y con la base de tres millones
trescientos ochenta y cinco mil doscientos Cincuenta y ocho colones con treinta
y seis céntimos (tercer remate), libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas
403-16052-01-0900-001; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y ocho mil setecientos sesenta y dos - f - cero cero cero, la
cual es terreno finca filial primaria individualizada número veinticuatro apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre de
accesos (acera); al sur, finca filial treinta y siete; al este, finca filial
veintitrés, y al oeste, finca filial veinticinco. Mide: Ciento sesenta y dos
metros cuadrados. 3) Con la base de trece millones quinientos cuarenta y un mil
treinta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (primer remate), con la
base de diez millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos setenta y cinco
colones con siete céntimos (segundo remate) y con la base de tres millones
trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con treinta
y cinco céntimos (tercer remate), libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas
403-16052-01-0900-001; finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y ocho mil setecientos sesenta y seis-f-cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número veintiocho apta para
construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura
máxima de dos pisos. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa Cruz, de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, área común libre de accesos
(acera); al sur, finca filial treinta y tres; al este, finca filial
veintisiete, y al oeste, finca filial veintinueve. Mide: Ciento sesenta y dos
metros cuadrados. 4) Con la base de trece millones quinientos cuarenta y un mil
treinta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (primer remate), con la
base de diez millones ciento cincuenta y cinco mil setecientos setenta y cinco
colones con siete céntimos (segundo remate) y con la base de tres millones
trescientos ochenta y cinco mil doscientos cincuenta y ocho colones con treinta
y cinco céntimos (tercer remate), libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada inscrita bajo las citas
403-16052-01-0900-001; finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número ochenta y ocho mil setecientos setenta y cinco-f-cero cero cero, la cual
es terreno finca filial primaria individualizada número treinta y siete apta
para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Santa
Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, finca filial
veinticuatro; al sur, área común libre de accesos (acera); al este, finca
filial treinta y ocho, y al oeste, finca filial treinta y seis. Mide: Ciento
sesenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil catorce, y,
para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del veintinueve de agosto de dos mil catorce. Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.
La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código
de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco de Costa Rica contra Alimentos Animales del Valle Sociedad Anónima, Torre
Diria Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000900-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 9 de mayo del 2014.—Lic. Germán Valverde
Vindas, Juez.—(IN2014029425).
En
la puerta exterior de este Despacho, en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 88740-F-000;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
403-16052-01-0900-001; la cual es finca filial primaria individualizada numero
dos apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener
una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03
Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bejuda Sociedad
Anónima; al sur, área común libre de accesos (acera); al este, finca filial
número uno y al oeste finca filial número tres. Mide: Ciento noventa y nueve
metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el primer remate se señalan
las quince horas del diecisiete de julio de dos mil catorce, y con la base de
dieciséis millones novecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y dos
colones exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cuatro
de agosto de dos mil catorce, con la base de doce millones setecientos seis mil
cuatrocientos diecinueve colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del veinte de
agosto de dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos treinta y
cinco mil cuatrocientos setenta y tres colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido
de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 88741-F-000; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
servidumbre trasladada, citas 403-16052-01-0900-001; la cual es finca filial
primaria individualizada número tres apta para construir que se destinara a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Bejuda Sociedad Anónima; al sur, área común libre de acceso
(acera); al este, finca filial número dos y al oeste finca filial número
cuatro. Mide: ciento noventa y cinco metros con veintiocho decímetros
cuadrados. Para el primer remate se señalan las quince horas del diecisiete de
julio de dos mil catorce, y con la base de dieciséis millones seiscientos un mil
trescientos cincuenta y un colones exactos. Para el segundo remate se señalan
las quince horas del cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de doce
millones cuatrocientos cincuenta y un mil trece colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas del veinte de agosto de dos mil catorce con la base de
cuatro millones ciento cincuenta mil trescientos treinta y siete colones con
setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).- 3)
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 88742-F-000;
libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
403-16052-01-0900-001; la cual es finca filial primaria individualizada número
cuatro apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Santa Cruz,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bejuda
Sociedad Anónima; al sur, área común libre de acceso (acera); al este, finca
filial número tres, y al oeste, finca filial número cinco. Mide: Ciento setneta
y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el primer remate se
señalan las quince horas del diecisiete de julio de dos mil catorce, y con la
base de catorce millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y
tres colones exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de diez millones novecientos
ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos colones con setenta y cinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas del veinte de agosto de dos mil catorce con la base de
tres millones seiscientos sesenta mil ochocientos diez colones con veinticinco
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 88743-F-000; libre de gravámenes
hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas
403-16052-01-0900-001; la cual es finca filial primaria individualizada número
cinco apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá
tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 01 Santa Cruz,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Bejuda
Sociedad Anónima; al sur, área común libre de acceso (acera); al este, finca
filial número cuatro, y al oeste, finca filial número seis. Mide: ciento
setenta y tres metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el
primer remate se señalan las quince horas del diecisiete de julio de dos mil
catorce, y con la base de catorce millones ochocientos trece mil quinientos
catorce colones exactos. Para el segundo remate se señalan las quince horas del
cuatro de agosto de dos mil catorce, con la base de once millones ciento diez
mil ciento treinta y cinco colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
del veinte de agosto de dos mil catorce con la base de tres millones
setecientos tres mil trescientos setenta y ocho colones con cincuenta céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Edificaciones Coloniales Rocha Sociedad
Anónima. Exp. N° 14-000903-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 14 de mayo del 2014.—Lic. Mónica Vásquez
Valverde, Jueza.—(IN2014029432).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones Ref: 00234866-000 bajo las citas: 378-08409-01-0934-001;
a las diez horas y cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, y
con la base de tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
269364-000, la cual es lote 2: terreno para construir con una casa de
habitación. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, guatuso de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; sur, Víctor Julio
Aragón Duran; este, Víctor Julio Aragón Duran, y oeste, Víctor Julio Aragón
Duran. Mide: doscientos setenta y tres metros con cuarenta decímetros
cuadrados, plano: A-0821568-1989. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil catorce, con la
base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas
y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce, con la base de
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Paola Ramírez Alfaro contra Víctor Julio Aragón Duran, expediente N°
14-000669-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de abril del año 2014.—Lic.
Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014029461).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones bajo las citas: 370-18211-01-0993-001; a las nueve horas
y cero minutos del doce de agosto del año dos mil catorce, y con la base de
seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 400132-000, la cual
es terreno de agricultura. Situada en el distrito 2 Buena Vista, cantón 15
Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Resto Reservado; sur,
Saúl Carranza Zamora y Óscar Castro Fonseca; este, calle pública Óscar Castro
Fonseca y Nelson Alvarado Guzmán, y oeste, Ana Ligia Gamboa Bolaños. Mide:
veinticuatro mil doscientos cincuenta y un metros con sesenta y cinco
decímetros cuadrados, plano: A-0903861-2004. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y cero minutos del veintiocho de agosto del año dos mil
catorce, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las nueve horas y cero minutos del doce de setiembre del año dos mil catorce,
con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Víctor Manuel del Carmen Ramírez Quirós contra Víctor Julio
Aragón Duran, expediente N° 14-000668-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de
abril del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014029465).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando dos servidumbres trasladadas inscritas bajo las citas
0365-00001462-01-0905-001 y 0365-00001462-01-0905-002; a las catorce horas y
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil catorce, y con la
base de seis millones ciento diecinueve mil seiscientos setenta y un colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento diecinueve mil seiscientos nueve-cero cero
cinco, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Miguel,
cantón Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Humberto
Rogelio Mata Solís y Audrys Mata Ureña; al sur, Felipe Ferlini Chaves; al este,
calle pública, y al oeste, Humberto Rogelio Mata Solís y Audrys Mata Ureña.
Mide: doscientos sesenta y siete metros con setenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del trece de agosto del dos mil
catorce, con la base de cuatro millones quinientos ochenta y nueve mil
setecientos cincuenta y tres colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil catorce, con
la base de un millón quinientos veintinueve mil novecientos diecisiete colones
con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fabio Arroyo Acosta contra Ruth
Marceneth Salazar Hernández, expediente N° 14-000890-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 9 de
mayo del año 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014029467).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada y Plazo de
Convalidación (Rectificación de medidas); a las ocho horas y cero minutos del
doce de junio del año dos mil catorce, y con la base de dos millones quinientos
mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cincuenta y seis mil
doscientos seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Emiliano Barrantes Espinoza; al sur, calle pública con diez
metros; al este, Emiliano Barrantes Espinoza, y al oeste, Emiliano Barrantes
Espinoza. Mide: ciento noventa y dos metros con cuarenta y cinco decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
veintisiete de junio del año dos mil catorce, con la base de un millón
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del
catorce de julio del año dos mil catorce, con la base de seiscientos
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Zuchero S. A.,
contra Yerlin María Herrera Zúñiga, expediente N° 13-001895-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de marzo del año 2014.—Lic. Minor
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014029491).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y quince minutos del nueve de junio
de dos mil catorce, y con la base de tres millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número ciento cincuenta y un mil ciento cuarenta y dos cero cero cero
(151.142 -000) la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el
distrito San Juan, cantón Santa Barbara, de la provincia de Heredia. Colinda:
al noroeste, Elodia Alpízar Arias y Terreno Vacío; al noroeste, servidumbre de
paso 7 m 11 cm; al sureste, Hugo Vargas Arrieta y terreno vacío, y al suroeste,
Adili Alpízar Soto y terreno vacío. Mide: mil ciento sesenta y cuatro metros
con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce,
con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y quince minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la base de
setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Fráncico José Alfaro Murillo, expediente N° 13-000602-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 30 de enero del año 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014029507).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del once de agosto
del dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones quinientos cuarenta y
ocho mil veintisiete colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos dos mil cuatrocientos noventa y siete-cero cero cero la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito San Mateo, cantón San Mateo, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Río Centeno y Alexandra Alvarado
Sandoval; al sur, calle pública con 30 m 02 cm de frente; al este, Alexandra
Alvarado Sandoval, y al oeste, Eladio Román Bolaños. Mide: tres mil ochocientos
sesenta y nueve metros con veintidós decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de agosto de
dos mil catorce, con la base de catorce millones seiscientos sesenta y un mil
veinte colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del once
de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro millones ochocientos
ochenta y siete mil seis colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular de Desarrollo Comunal contra Edgar Alberto Leguizamon Velandia,
expediente N° 14-000564-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 7 de marzo del año 2014.—Lic. Pedro
Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014029509).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce, y
con la base de siete millones trescientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
ciento veintidós mil cuatrocientos cincuenta y siete cero cero uno, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo,
de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
10.60 mts.; al sur, Miguel Fernández Guevara; al este, Marco Antonio Zúñiga
Aguilar, y al oeste, Miguel Fernández Guevara. Mide: doscientos metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos
del tres de setiembre de dos mil catorce, con la base de cinco millones
cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos
del dieciocho de setiembre del dos mil catorce con la base de un millón
ochocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Arcelia de los Ángeles Zúñiga Cowan contra Soluciones Dos Por Tres Sociedad
Anónima, expediente N° 14-000167-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 27 de marzo del año 2014.—Dinia Peraza Delgado,
Jueza.—(IN2014029515).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil catorce,
y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho
mil ochocientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para
construir lote 8. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle privada con 9 metros; al sur,
Encarnación Sequeira; al este, lote 7 de Julio López Rivera, y al oeste, lote 9
de Julio López Rivera. Mide: ciento noventa metros con noventa y tres
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del nueve de octubre de dos mil catorce, con la base de
cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del veinticuatro de octubre de dos mil catorce con la base de ciento cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Víctor Julio Espinoza Rodríguez contra Ana Julia
Rodríguez Barquero, Martin Alfonso Jiménez López, expediente N°
14-000160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 9 de
abril del año 2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—(IN2014029522).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas tomo 0327 asiento 11182; a las diez
horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil catorce, y con la
base de dieciséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
noventa y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es
terreno para construir con tres casas. Situada en el distrito 01 San Isidro del
General, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública con 8 metros 36 centímetros lineales; al sur, Félix Monge;
al este, Álvaro Madrigal y otro, y al oeste, Rafael Ángel Monge. Mide:
trescientos treinta y cuatro metros con quince decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cuatro de agosto
del año dos mil catorce, con la base de doce millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diecinueve de agosto del año dos mil catorce,
con la base de cuatro millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Águila Verde Sociedad
Anónima contra Jeremar Leiva Martínez, expediente N° 13-006693-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de
enero del año 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014029532).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las
citas 308-02669-01-0901-001, condiciones bajo las citas 308-02669-01-0902-001;
a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil
catorce, y con la base de cinco millones colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San
José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos cincuenta y siete mil ciento noventa y seis cero cero cero la
cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 3 Daniel Flores,
cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle
de servidumbre; al sur, quebrada patio de agua; al este, Franklin Fallas, y al
oeste, Adoraida Murcia Ríos. Mide: trece mil novecientos ochenta y seis metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del cuatro de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiuno de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de 3.1010664228 S. A.,
contra Víctor Manuel Salazar Bermúdez, expediente N° 13-006539-1200-CJ.—Juzgado de Cobro
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur.—Lic.
Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014029538).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del veintitrés de
junio del año dos mil catorce, y con la base de seiscientos dieciséis mil
novecientos treinta y siete colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 74328-000 la cual
es terreno para construir lote 192. Situada en el distrito 08 Barranca, cantón
01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, INVU; al sur,
INVU; al este, INVU y al oeste, calle pública. Mide: ciento veinte metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del ocho de julio del año dos mil catorce, con la base de cuatrocientos setenta
y dos mil setecientos dos colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce, con la base de
ciento cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y cuatro colones con
veinticinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo contra Vera Guido Jiménez, expediente N°
09-026131-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de abril del año 2014.—Adriana Jiménez Bonilla,
Juez.—(IN2014029617).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando colisión con boleta número 0995200061 bajo sumaria
09-600649-0500-TC; a las quince horas del cuatro de junio del dos mil catorce,
y con la base de diecinueve mil doscientos cincuenta y ocho dólares con siete
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 632098,
marca Ssang Yong, año 2006, color Morado. Para el segundo remate se señalan las
quince horas del diecinueve de junio del dos mil catorce, con la base de
catorce mil cuatrocientos cuarenta y tres dólares con cincuenta y cinco
centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las quince horas del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base
de cuatro mil ochocientos catorce dólares con cincuenta y un centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banca Promerica Sociedad Anónima contra Grupo
Inmobiliario J & J del Oeste Sociedad Anónima. Expediente N°
09-002645-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24
de abril del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—(IN2014029627).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintiuno de octubre del dos mil catorce, y
con la base de veintiocho millones setecientos ochenta y siete mil ciento
treinta y ocho colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
trescientos veintitrés mil ciento sesenta y cuatro cero cero cero la cual es
terreno con una casa N° 3. Situada en el distrito 01 Desamparados, cantón 03
Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Néstor Raúl
Vargas y calle privada; al sur, Luis Marín Vargas; al este, Gerardo Altamirano,
y al oeste, Ángel Orlando. Mide: ciento sesenta y un metros con noventa y dos
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
cero minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de veintiún
millones quinientos noventa mil trescientos cincuenta y tres colones con
setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de
noviembre de dos mil catorce con la base de siete millones ciento noventa y
seis mil setecientos ochenta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz contra Marco Tulio de la Trinidad Arias
Sánchez, expediente N° 14-004445-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del
Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del año 2014.—Ericka
Robleto Artola, Jueza.—(IN2014029630).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 296-09815-01-0002-001; a las trece
horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de
trece millones ciento veintitrés mil quinientos sesenta y dos colones con
treinta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1). Finca inscrita
en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos dieciséis mil doscientos
noventa y dos - cero cero cero, la cual es lote veinte: terreno para construir.
Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con un frente de 7 metros; al sur, Jorge
Eduardo Chinchilla Arroyo; al este, Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo y al oeste,
Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo. Mide: ciento setenta y cinco metros cuadrados.
2). Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos
dieciséis mil doscientos noventa y tres - cero cero cero, la cual es lote
veintiuno: terreno para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un
frente de 7 metros; al sur, Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo; al este, Jorge
Eduardo Chinchilla Arroyo, y al oeste, Jorge Eduardo Chinchilla Arroyo. Mide:
ciento setenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con
la base de nueve millones ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos setenta y
un colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del
nueve de julio de dos mil catorce con la base de tres millones doscientos
ochenta mil ochocientos noventa colones con cincuenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Karen Marcela Segura Castro. Exp.
13-013236-1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 11 de marzo del
2014.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2014029641).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 375-14288-01-0904-001 y
servidumbre de paso bajo las citas: 459-03619-01-0004-001; a las diez horas y
cero minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, y con la base de ocho
millones ochocientos noventa y seis mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula
número 108486 cero cero cero, la cual es terreno construir. Situada en el distrito
09 Monte Verde, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte Ángel Araya Fuentes Yvania Picado Sibaja; al sur Ángel Araya Fuentes
Yvania Picado Sibaja; al este, calle privada, y al oeste, Ernesto Mena
Barquero. Mide: trescientos diecisiete metros con setenta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
siete de agosto de dos mil catorce, con la base de seis millones seiscientos
setenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de agosto de dos mil catorce con la base de dos millones doscientos
veinticuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Fideicomiso Coopemex R.L./ BCR 2010 contra Rafael Ángel Rojas Segura Exp, N°
10-011314-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2014029650).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce, y con
la base de diez millones quinientos veintiún mil trescientos dos colones con
once céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 225131 cero cero uno y cero cero dos, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, noreste, Leopoldina Solórzano; al
sur, suroeste, calle pública; al este, noroeste, lote 46 y al oeste, sureste,
Taberna Shere S. A. Mide: doscientos ocho metros con ochenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos
del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de siete millones
ochocientos noventa mil novecientos setenta y seis colones con cincuenta y ocho
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las catorce horas y cero minutos del veintitrés de julio del dos mil
catorce con la base de dos millones seiscientos treinta mil trescientos
veinticinco colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria
de Coopenae R.L contra Luis Carlos Cubero Sancho y Maris Arcia Cerdas. Exp.
13-007812-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 14 de febrero del 2014.—Lic.
Ericka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014029673).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre de paso; a las nueve horas y cero minutos del
veintinueve de julio del año dos mil catorce y con la base de cincuenta y tres
millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos treinta y tres
mil seiscientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa.
Situada en el distrito Cirrí, cantón Naranjo, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, calle pública con 30 metros de frente; al sur, y al este,
Familia Chacón Porras S.R.L; y al oeste, Erick José Chacón Porras y Familia
Chacón Porras S.R.L. Mide: mil ochocientos metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de agosto del año
dos mil catorce, con la base de treinta y nueve millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dos de setiembre del año
dos mil catorce con la base de trece millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
Mike Santamaría Sánchez y otro. Exp. N° 14-000800-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
5 de mayo del año 2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014029677).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 319-14136-01-0901-001; a las trece
horas y treinta minutos del once de junio de dos mil catorce, y con la base de
quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y dos mil
doscientos treinta y tres-cero cero cero, la cual es terreno tacotal, pastos 1
casa. Situada en el distrito 08 Biolley, cantón 03 Buenos Aires, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle en medio Lilliam Arauz otro;
al sur, Río Platanillal medio Aníbal Beita; al este, Idalie Mena Rodríguez, y
al oeste, Pablo Méndez Mora. Mide: doscientos setenta mil cuatrocientos metros
cuadrados. Plano: P-1226754-2008. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del veintiséis de junio de dos mil catorce, con la base
de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de julio de dos mil catorce con la base de tres
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Claudino Arauz Sánchez. Exp. 13-000819-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 28 de abril del
2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014029679).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
trece horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, y
con la base de diecisiete millones cuatrocientos cuarenta y seis mil treinta
colones con sesenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y cuatro mil
setecientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 03 Guaycará, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte Paulino Roberto Mesen Zúñiga; al sur, Lote 52-A;
al este, servidumbre, y al oeste, Lote 51-A. Mide: setecientos cincuenta y ocho
metros con sesenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: P- 0423454-1997. Para
el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del ocho de
agosto de dos mil catorce, con la base de trece millones ochenta y cuatro mil
quinientos veintidós colones con noventa y cinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce con la base de
cuatro millones trescientos sesenta y un mil quinientos siete colones con
sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Carlos
Rodríguez Chaves Exp: 13-000584-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 4 de marzo del
2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014029683).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas
387-03296-01-0901-001 y condiciones y referencias citas 387-03296-01-0906-001;
a las ocho horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce, y con
la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta
mil seiscientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito 02 Sabalito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al noreste, Roy Mora Chaves; al noroeste, calle pública con
56.24 metros de frente; al sureste, Norman Murillo Zamora, y al suroeste, calle
pública. Mide: setecientos cincuenta y tres metros con cincuenta y dos
decímetros cuadrados. Plano: P-0829813-1989. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, con
la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta
minutos del seis de agosto de dos mil catorce con la base de quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Olman Vargas
Caballero. Exp. N° 13-000846-1201-CJ.—Juzgado de
Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 10 de febrero del
2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014029685).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes prendarios, para el primer remate de los bienes dados en garantía se
señala las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil
catorce, rematándose los siguiente bienes: 1) máquina de alta velocidad y
multisecuencia para inyección de plástico con panel de control computarizado, marca
Mita, modelo doscientos veinte IM, 2) máquina de velocidad convencional para
inyección de plástico, con panel de control computarizado, modelo:
Mitaplast-doscientos cincuenta SD, y 3) compresor de tornillo marca Kaeser ASD
cuarenta S; marca; Kaeser; modelo; ASD cuarenta S. Descripción y base de los
bienes: primer bien: máquina de alta velocidad y multisecuencia para inyección
de plástico con panel de control computarizado, marca Mita, modelo doscientos
veinte IM, diámetro de tornillo: cincuenta y dos milímetros, velocidad de
inyección: seiscientos treinta y siete centímetros cúbicos por segundo; presión
de inyección máxima: dos mil setecientos setenta y siete kilogramos por
centímetro cuadrado; capacidad de inyección: quinientos cincuenta y dos centímetros
cúbicos; fuerza de prensado: doscientos veinte toneladas; máximo ancho de
prensado: quinientos milímetros; tamaño mínimo de molde: ciento cincuenta
milímetros; tamaño máximo de molde: quinientos cincuenta de molde; potencia
total: sesenta HP; peso de la maquina: ocho toneladas; especificación de molde:
diámetro uno punto dieciocho metros, altura: uno punto cuarenta y seis metros
de largo; tipo: base de acero PDS-Tres; eyector de aire. Con los siguientes
complementos: a) equipo para enfriar agua (Water Chiler), modelo KT-tres mil;
electricidad: tres fases, dimensiones: doscientos doce centímetros (largo) por
ochenta y ocho centímetros de ancho por ciento cuarenta y ocho centímetros
(altura); fuente: doscientos veinte V, sesenta Hz, potencia: veinticinco Kw,
treinta y tres HP; capacidad noventa y dos mil doscientos treinta y ocho
Kcal/hr; número de serie nueve cero cuatro dos siete; peso ochocientos sesenta
kilogramos; fecha de fabricación: primero de setiembre del año dos mil cuatro;
b) torre de enfriamiento fibra de vidrio color gris; características: material
de fibra de vidrio, color gris, modelo: lbccincuenta; volumen de trabajo:
seiscientos cincuenta l/min, número de serie: cinco cero cinco cero dos uno
seis siete; capacidad: trescientos treinta metros cúbicos por minutos; fuente:
sesenta Hz, doscientos veinte V; potencia: uno punto cincuenta HP; capacidad:
ciento noventa y cinco mil Kcal/hr, c) Robot para autocargado: incluye unidad
para auto acomodado de embaces; dimensiones robot: ciento once centímetros
(largo) por doscientos dos centímetros de ancho por ochenta centímetros
(altura); dimensiones unidad de autoacomodamiento: setenta y cinco centímetros
de (largo) por cincuenta centímetros de ancho, por sesenta y cinco centímetros
(altura); transportadora de dos punto setenta metros de largo por cero punto
cincuenta metros de ancho por cero punto sesenta y cinco metros de altura;
túnel para inyección al lado; d) Moldes: Molde para tapa de cuatro cavidades;
molde para tapa de ocho cavidades; molde para tapa de ocho cavidades; molde
para tapa de cuatro cavidades, capucha. La maquinaria descrita anteriormente se
encuentra ensamblada con sus respectivos complementos para su debido
funcionamiento como una sola unidad, y no como componentes independientes; dicha
maquinaria sale conjuntamente; para el primer remate con la base de noventa y
ocho mil seiscientos noventa y seis dólares con cero dos centavos, moneda de
los Estados Unidos de América, equivalente al cincuenta y ocho punto noventa y
nueve por ciento del préstamo. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del
año dos mil catorce, con la base de setenta y cuatro mil veintidós dólares con
cero uno centavos. Moneda de los Estados Unidos de América (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos
del veinticuatro de julio del año dos mil catorce con la base de veinticuatro
mil seiscientos setenta y cuatro dólares exactos, moneda de los Estados Unidos
de América (un veinticinco por ciento de la base inicial). Segundo bien:
máquina de velocidad convencional para inyección de plástico, con panel de
control computarizado, modelo: Mitaplast-doscientos cincuenta SD; país:
Taiwain; diámetro de tornillo de inyección: sesenta y cinco milímetros;
velocidad de inyección: doscientos veintiún - doscientos ochenta y dos
centímetros cúbicos por segundo; presión de inyección máxima: mil quinientos
cuarenta y dos - mil novecientos sesenta y seis kilogramos por centímetro cuadrado;
fuerza de prensado: doscientos cincuenta toneladas; máximo ancho de prensado:
quinientos milímetros; tamaño mínimo de molde: doscientos veinte milímetros,
tamaño máximo de molde: seiscientos cincuenta milímetros, capacidad de
bombeado: doscientos veinticinco litros por minuto; presión del sistema: ciento
cuarenta kilogramos por centímetro cuadrado; voltaje estándar: ciento ochenta y
siete voltios; motor: cuarenta HP; requisitos de agua: dieciocho punto setenta
galones por minuto; dimensiones de la máquina seis punto cincuenta y siete
metros de largo, uno punto cincuenta y ocho metros de ancho y dos punto diez
metros de altura, peso de la máquina: once toneladas. Con los siguientes
complementos: a) molino para material defectuoso; recicla material defectuoso;
color: azul con rojo; fuente: doscientos veinte V; motor marca: Cyco; potencia:
ciento quince HP, once KWf; número de serie: nueve tres cero uno cero uno cero
cero; año dos mil tres; mil setecientos cincuenta RPM; arrancador magnético
Marca: Riken; tipo RAB cincuenta N cincuenta y dos; número de serie: dos mil
novecientos treinta AC tres-uno-uno-uno; fuente doscientos veinte V, sesenta
Hz; relay térmico: treinta y tres - cuarenta y nueve A; b) horno de ultra
violeta; marca: Genstar; país de fabricación Hong Kong; modelo: UV-trescientos
RF; color: verde; fuente: doscientos veinte V; flameador marca: Genstar; modelo
SKD-DOS A; función: generar flama para abrir poros y luego pasar a la
serigráfica; electricidad: doscientos veinte V; incluye: banda transportadora;
c) Moldes: molde para tapa de cuatro cavidades, molde para tapa de dieciséis
cavidades, molde de cuatro cavidades, molde para tapa
veinticuatro/cuatrocientos quince de ocho cavidades, molde para tapa setenta de
dieciséis cavidades; d) Cargador automático para mitaplast-doscientos cincuenta
SD, modelo: sal ochocientos; e) Impresora para envases, marca Hanky y Partners,
número de serie: B-quinientos uno-siete. La maquinaria descrita anteriormente
se encuentra ensamblada con sus respectivos complementos para su debido
funcionamiento como una sola unidad, y no como componentes independientes;
dicha maquinaria sale conjuntamente; para el primer remate con la base de
sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cuatro dólares con cero cinco
centavos, moneda de los Estados Unidos de América, equivalente al treinta y
siete punto noventa y cinco por ciento del préstamo. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil
catorce, con la base de cuarenta y siete mil seiscientos veinte dólares con
cincuenta y tres centavos. moneda de los Estados
Unidos de América (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del
año dos mil catorce con la base de quince mil ochocientos setenta y tres
dólares con cincuenta y un centavos, moneda de los Estados Unidos de América
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Tercer bien: compresor de
tornillo marca Kaeser ASD cuarenta S; marca; Kaeser; modelo; ASD cuarenta S;
capacidad: ciento sesenta y seis CFM-FA@ ciento veinticinco PSI; presión ciento
veinticinco PSI; tipo de motor: eléctrico, con cuarenta HP tipo TEFC de alta
eficiencia; control: tipo sigma (PC incide); arrancador: tipo estrella-delta,
de voltaje reducido; voltaje: doscientos treinta cuatrocientos sesenta voltios
/tres fases/sesenta Hz; dimensiones: uno punto cuarenta metros de ancho por uno
punto cincuenta metros de alto por cero punto noventa metros de fondo; color:
amarillo caterpillar (pintura de tipo electrostática); gabinete: unidad
compacta insonorizada con cubierta de metal y materiales aislantes. El
compresor está montado en una base sólida con piso de acero y soporte
antivibratorios; tamaño de conexión para descarga de aire: treinta y uno punto
setenta y cinco milímetros o uno punto veinticinco pulgadas: Con los siguientes
complementos: a) secador refrigerativo marca Kaeser TC cuarenta y cuatro;
marca: Kaeser; modelo: TC cuarenta y cuatro; capacidad: ciento setenta SCFM-@ cien
PSI y cien grados fahrenheit; presión máxima: doscientos treinta PSI; tipo de
motor: eléctrico con uno punto sesenta y ocho HP; enfriamiento: por aire;
voltaje: doscientos treinta voltios / uno fases / sesenta Hz; dimensiones: cero
punto setenta y seis metros de ancho por un metro de alto por cero punto
sesenta y siete metros de fondo; color: amarillo caterpillar (pintura tipo
electrostática); peso: cuatrocientos cuarenta libras; tipo de refrigerante R
ciento treinta y cuatro A; gabinete: unidad compacta insonorizada con cubierta
de metal y materiales aislantes; tamaño de conexión para descarga de aire:
treinta y uno punto setenta y cinco milímetros o uno punto veinticinco pulgadas
para entrada y salida; b) filtro separador marca Kaeser KFS-ciento setenta;
marca Kaeser; modelo KFS ciento setenta; capacidad ciento setenta SCFM @ cien
PSI; presión máxima: doscientos cincuenta PSI; dimensiones: cero punto sesenta
metros de largo por cero punto veinte de ancho; color: negro con amarillo
caterpillar; peso: diez punto cincuenta libras; carcasa: modular de alta
calidad de aluminio y acero con indicador de nivel líquido; tamaño de conexión
para agua de aire: veinticinco milímetros o una pulgada para entrada y salida;
c) filtro coalescente para remover aceite, marca Kaeser, modelo Kor ciento
setenta; marca: Kaeser; modelo: Kor ciento setenta; capacidad ciento setenta
SCFM @ cien PSI; presión máxima: doscientos cincuenta PSI; dimensiones: cero
punto sesenta metros de largo por cero punto veinte metros de ancho; color: negro
con amarillo caterpillar; peso: diez punto cincuenta libras; carcasa: modular
de alta calidad de aluminio y acero con indicador de nivel líquido; tamaño de
conexión para descarga de aire: veinticinco milímetros o una pulgada para
entrada y salida. La maquinaria descrita anteriormente se encuentra ensamblada
con sus respectivos complementos para su debido funcionamiento como una sola
unidad, y no como componentes independientes; dicha maquinaria sale
conjuntamente, para el primer remate, con la base de cinco mil ciento
diecinueve dólares con sesenta y ocho centavos, moneda de los Estados Unidos de
América, equivalente al tres punto cero seis por ciento del préstamo. Para el
segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del
año dos mil catorce, con la base de tres mil ochocientos treinta y nueve
dólares con setenta y seis centavos. Moneda de los Estados Unidos de América
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce
con la base de mil doscientos setenta y nueve dólares con noventa y dos
centavos. Moneda de los Estados Unidos de América (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Banco Citibank de Costa Rica S. A. contra El Bongo de San José S. A. Exp. N°
13-011214-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2014.—Lic Audrey
Abarca Quirós, Jueza.—(IN2014029700).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del siete de julio de dos mil catorce, y con la base
de treinta y dos millones trescientos seis mil trescientos noventa y ocho
colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta
y tres mil seiscientos treinta y uno - cero cero cero, la cual es terreno con
una casa. Situada en el distrito 07 San Isidro, cantón 02 San Ramón, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio José Valenciano
Madrigal; al sur, calle pública con frente de 10 metros lineales; al este, Luis
Carvajal Rodríguez, Eduardo Jiménez Ávila y Jorge Ulate Cruz, y al oeste, Luis
Carvajal Rodríguez, Eduardo Jiménez Ávila y Jorge Ulate Cruz. Mide: quinientos
cincuenta y tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las ocho horas y
cero minutos del veintidós de julio de dos mil catorce, con la base de
veinticuatro millones doscientos veintinueve mil setecientos noventa y nueve
colones con veintiún céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de agosto
de dos mil catorce con la base de ocho millones setenta y seis mil quinientos
noventa y nueve colones con setenta y cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Luis Ricardo Jiménez Garita y Yendry Yulieth
Santamaría Barquero Exp. N° 14-000206-1157-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3
de abril del 2014.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—(IN2014029733).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condición resolutoria, reservas y restricciones, a las catorce horas
y cero minutos del tres de junio de dos mil catorce, y con la base de cuatro
millones ochocientos diecinueve mil seiscientos once colones con veinte
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento nueve mil cuatrocientos setenta y
siete-cero cero cero, la cual es terreno lote B-14 terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, Serviforsa S. A.; al sur, Serviforsa S. A.; al este,
Serviforsa S. A. y al oeste, calle pública con 8 metros de frente. Mide: ciento
cincuenta y un metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciocho de junio de
dos mil catorce, con la base de tres millones seiscientos catorce mil
setecientos ocho colones con cuarenta céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos
del tres de julio de dos mil catorce con la base de un millón doscientos cuatro
mil novecientos dos colones con ochenta céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Graciela Leal Zeledón. Exp. N°
12-000272-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía
de Pococí, 22 de enero del 2014.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2014029742).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de aguas y Ley de
Caminos Públicos citas número 513-5187-01-0004-001; a las nueve horas treinta
minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de cuarenta y tres
millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta y cinco colones
con cuarenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de bosque, reforestación y tacotales.
Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, Oliverio Ledezma Porras; al sur, Gerardo Duran
Ayanegui; al este, Félix Villalobos Villalobos y camino público de diez metros
de ancho y al oeste, Danilo Calderón Espinoza y Edwuin Ilivares Campos;
sureste, Félix Villalobos Villalobos; suroeste, Félix Villalobos Villalobos.
Mide: ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos veinte metros con sesenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano P-0047957-1992, asimismo, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas número
392-00017280-01-0901-001 y con la base de quince millones doscientos mil
colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil novecientos treinta y
cuatro - cero cero cero, la cual es terreno de bosque primario, bosque
secundario y tacotal. Situada en el distrito 01 Golfito, cantón 07 Golfito, de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fratobi S. A. y quebrada
catarata, ambos en parte; al sur, calle pública, Edwin Olivares y Lino Agüero
todos en parte; al este, Antonio Granados y Edwin olivares, ambos en parte y al
oeste, quebrada catarata, Roger Leiva y Román Picado, todos en parte. Mide: un
millón quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano P-0837051-1990. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veinticuatro de junio de dos
mil catorce, con la base de treinta y dos millones quinientos noventa y cuatro
mil trescientos sesenta y seis colones con cincuenta y seis céntimos, para la
primera finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y la base de once
millones cuatrocientos mil colones, para la segunda finca, para la tercera
subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del nueve de julio de dos
mil catorce con la base de diez millones ochocientos sesenta y cuatro mil
setecientos ochenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, para la
primera finca (un veinticinco por ciento de la base inicial). y la base de tres millones ochocientos mil colones, para la
segunda finca. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Edwin Olivares Campos, Geiner Olivares Agüero y Marco Antonio
Granados Olivares. Exp. N° 13-000226-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de marzo del
2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014029776).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de junio del
año dos mil catorce, y con la base de quince millones seiscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintidós mil quinientos
cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en
el distrito Cahuita, cantón Talamanca, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, resto de Thomas Lazarus Anderson Mc Kensie; al
este, Pacífica Quesada Sánchez, y al oeste, resto de Thomas Lazarus Anderson Mc
Kensie. Mide: dos mil setecientos veintiséis metros con ochenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, con la base de once
millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del ocho de julio del año dos mil catorce con la base de tres millones
novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rafael Leitón Jiménez contra Carlos
Alberto Wright Russell, Jason Roy Smith, Leonardo Ansel Rose. Exp. N°
13-001630-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de
Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 13 de
marzo del 2014.—Lic. Roy Córdoba Hernández, Juez.—(IN2014029790).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación rectificación
de medida; a las trece horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil
catorce, y con la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 71295A-000, la cual es terreno para construido. Situada en el
distrito 02 Cartago Occidental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Carlos Loaiza Mejía y Carlos Rivera Bianchinni; al sur,
Tulio González González; al este, sucesión Salguero, y al oeste, Carlos Loaiza
Mejía y calle novena. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con trece
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce, con la base de
cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del once de agosto de dos mil catorce con la base de trece
millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gilbert Piedra Montero
contra Andrea Roldan Solano Exp. 13-009262-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de abril del año 2014.—Lic.
Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014029798).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce
y con la base de noventa y ocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San
José Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
197963-000, la cual es terreno con una casa y un local destinado a imprenta.
Situada en el distrito 01 San Juan, cantón 13 Tibás, de la provincia de San
José. Colinda: al noreste Rubén Soto patio de casa, al noroeste Dolores La
Fuente Bodegas a 15 metros, al sureste Mario Vega y al suroeste calle pública con 21.24 metros de frente. Mide:
setecientos tres metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio
del año dos mil catorce con la base de setenta y tres millones quinientos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio
del año dos mil catorce con la base de veinticuatro millones quinientos mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Litografía O & L S. A., Transacciones Comerciales Tercio Sociedad
Anónima Exp. N° 08-011533-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo
del año 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014029805).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del cuatro de junio
del año dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos treinta y dos mil
novecientos noventa y cinco colones con cuatro céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
diez mil trescientos noventa y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito Sixaola, cantón Talamanca, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Manuel Ortiz Chavarría; al sur, resto de Claudia
Delfina Ortiz Chavarría; al este, resto de Claudia Delfina Ortiz Chavarría, y
al oeste, calle pública con un frente de cuarenta y nueve metros veinticinco
centímetros. Mide: Mil ciento veintiún metros con noventa y siete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del diecinueve de junio del año dos mil catorce, con la base de trescientos
veinticuatro mil setecientos cuarenta y seis colones con veintiocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cero minutos del cuatro de julio del año dos mil catorce con
la base de ciento ocho mil doscientos cuarenta y ocho colones con setenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos
Matamoros Ulate y otra. Exp. N° 13-001369-1208-CJ.—Juzgado
de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, 5 de marzo del 2014.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2014029978).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil catorce, y con la base de
ochocientos cuarenta y un mil setecientos tres colones con veinticinco
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa MOT 178605,
marca: Vento, estilo: Rebellian categoría: motocicleta, capacidad: 2 personas
serie: 5KMMCG2L575011748, año: 2007, color: anaranjado. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce,
con la base de seiscientos treinta y un mil doscientos setenta y siete colones
con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del tres de
julio de dos mil catorce con la base de doscientos diez mil cuatrocientos
veinticinco colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos Internacionales
Veinsa S. A. contra Dimas Danilo Marenco Hidalgo. Exp. N° 08-014881-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de
febrero del 2014.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014030106).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las Citas:
329-02682-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de junio
del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 457286-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; sur, Luis Sandí Sandí, este, calle pública y oeste:
Randall Espinoza Mendoza. Mide: cuatro mil sesenta y un metros con noventa
decímetros cuadrados. Plano: A-1293422-2008. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil catorce, con la
base de tres millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maritza Sibaja
Mora. Exp.: 14-000111-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014026941).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condición resolutoria; a las catorce horas y cuarenta minutos del
veinte de junio de dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones
novecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil setecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote
203-1069. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Marco Antonio Zúñiga; al sur, Ana Isabel Vargas;
al este, calle pública y al oeste, Felicita Quirós. Mide: doscientos
veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del siete de julio de
dos mil catorce, con la base de catorce millones novecientos ochenta y dos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de julio
de dos mil catorce con la base de cuatro millones novecientos noventa y cuatro
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ólger Durán Herrera. Exp. 14-000019-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 12 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—(IN2014029850).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil catorce, y con la base de
once mil quinientos treinta y cinco dólares con ochenta y siete centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBX550, marca
Chevrolet, estilo Spark LS, capacidad 5 personas, sedan 4 puertas, año 2012,
motor 1000 cc gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la base de ocho mil
seiscientos cincuenta y un dólares con noventa centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del treinta y uno de julio del año dos mil catorce con la base de
dos mil ochocientos ochenta y tres dólares con noventa y siete centavos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra José Rubén Núñez
Cartagena. Exp. 14-000303-1203-CJ.—Juzgado de Cobro
y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de
marzo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014029858).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 336-00242-01-0900-001; a las trece
horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de
trece millones setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y cinco
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos setenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el
distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Wálter Eidaly Jara Blanco; al sur, Eduardo Jara Blanco; al
este, calle pública y al oeste, Wálter Eidaly Jara Blanco. Mide: ciento sesenta
y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0929637-2007.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de diez millones
trescientos cinco mil novecientos cuarenta y un colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce
con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos
trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Eugenio Jara Blanco y Flor María Quirós Agüero. Exp.
13-000410-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Golfito, 4 de febrero del 2014.—Lic. Natalia
Ramírez Arderson, Jueza.—(IN2014029870).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 391-0004611-01-0803-001; a las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de junio de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y tres mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07
Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con
20.00 metros; al sur, Wálter Solano; al este, Jefrih Osan González Mayorga y al
oeste, Rony Muñoz Blanco. Mide: novecientos metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: P-0069158-1992. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de
veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce con la base de nueve
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado,
el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra María Antonieta Vega Varela. Exp. 13-000837-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 27 de enero del
2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014029872).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada con las citas 340-08878-01-0901-001; a las
quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, y
con la base de veinticinco millones quinientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos veintisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil
quinientos ochenta y nueve-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial
numero 25 bloque K terreno para construir destinada a uso habitacional que
podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
filial 24 bloque K; al sur filial 26 bloque K; al este, filial 16 bloque K y al
oeste, acceso vehicular con frente de 9.00 metros. Mide: ciento sesenta y
cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con
la base de diecinueve millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos veinte
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la Tercera Subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil catorce con la base de seis millones trescientos
ochenta y ocho mil ciento seis colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín contra Francisca
Rodríguez Zelaya. Exp. N° 13-004134-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 6 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—(IN2014029892).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando calle Ref: 00120096 000 anotada bajo las citas
311-16547-01-0818-001; reservas Ley Aguas anotadas bajo las citas
407-6703-01-0245-001 y 408-10525-01-0475-001 y reservas Ley Caminos; anotadas
bajo las citas 407-6703-01-0371-001 y 408-10525-1-0579-001; a las catorce horas
y cero minutos del catorce de julio del dos mil catorce, y con la base de
setenta y cinco millones de colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 170754-000 la
cual es terreno lote dos terreno de potrero. Situada en el distrito 02 Tárcoles,
cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote uno;
al sur, lote tres; al este, calle pública con cincuenta metros y tres
centímetros de frente y al oeste, Emei Uno S. A. Mide: nueve mil novecientos
cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de julio del dos mil
catorce, con la base de cincuenta y seis millones doscientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las cero horas y cero minutos del catorce de agosto del dos
mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Eduardo Uribe Bermúdez, Vista Hermosa ED & ME Sociedad Anónima. Exp.
N° 13-019471-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 14 de mayo del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(IN2014029915).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones; a las catorce horas y quince minutos del
veintiuno de julio de dos mil catorce, y con la base de cincuenta mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 129755-000 la cual es naturaleza: terreno para
construir lote 18, situada en el distrito 02 Palmira cantón 05 Carrillo de la
provincia de Guanacaste. Linderos: norte, lote 17, sur, lote 19, este,
servidumbre de paso, oeste, Jenny Obando Canales. Mide: mil un metros cuadrados,
plano G-0818909-2002. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y
quince minutos del seis de agosto de dos mil catorce, con la base de treinta y
siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del
veintidós de agosto de dos mil catorce, con la base de doce mil quinientos
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados del Banco de Costa Rica
contra Sinergia Natural Sociedad Anónima. Exp. N° 12-002261-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 7 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014029919).
A las ocho horas del trece de junio del dos mil
catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de prendarios y con la base de cuarenta y cinco millones de
colones, rematare: El equipo especial agrícola placas EE 029131, marca 3-Star,
estilo MF5650, carrocería Cosechadora de Arroz, número de chasis 5650254503,
Año 2009, marca de motor Cummins, número de motor EU83761, cilindrada 5900
centímetros cúbicos, combustible diesel, capacidad una persona, color rojo,
categoría Equipo Especial Agrícola. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de treinta y tres millones setecientos cincuenta
mil colones, se señalan las ocho horas del treinta de junio del dos mil
catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de
la base original, o sea la suma de once millones doscientos cincuenta mil
colones, se señalan las ocho horas del once de julio del dos mil catorce. Lo
anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución prendaria del Banco de
Costa Rica contra Isaura María Murillo Barrantes y otro. Exp. N°
13-015846-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2014.—Lic.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Agraria.—(IN2014029945).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece
horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce, y con la base de
siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta y dos mil quinientos dieciocho cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones M.T.J.J El
Sueño S. A., y Corporación Rodríguez y Montenegro S. A.; al sur, Corporación
Rodríguez y Montenegro S. A.; al este, Corporación Rodríguez y Montenegro S. A.
y al oeste, calle pública; al noreste, Corporación Rodríguez y Montenegro S.
A.; al noroeste, Corporación Rodríguez y Montenegro S. A.; al sureste,
Corporación Rodríguez y Montenegro S. A. y al suroeste, calle pública con un
frente de cuarenta y ocho metros ochenta centímetros lineales. Mide: Mil ciento
treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la base
de cinco millones quinientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, con
la base de un millón ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rodríguez R G. y Gutiérrez S. A.,
contra Virgilio de Los Ángeles Murillo Ulate. Exp. N° 14-000325-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
9 de abril del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014029976).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil catorce, y con la base
de tres millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos noventa y nueve colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 763443, marca
Hyundai, categoría microbús, estilo Starex, VIN KMJWWH7BPVU040924, capacidad 12
personas, año 1997, color blanco, cilindrada 2600 c.c. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil
catorce, con la base de dos millones quinientos cincuenta y nueve mil
trescientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de agosto del dos mil catorce, con la base de ochocientos
cincuenta y tres mil ciento veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Wilmer José Urbina Cruz. Exp. N° 13-000255-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial
de San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2014029981).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con
la base de dos millones quinientos tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai Accent, carrocería sedán cuatro
puertas, capacidad cinco personas, año 1999, color verde, chasis
KMHCG51FPXU018840, número de motor G4EAX706178, cilindrada 1.500 centímetros
cúbicos, combustible gasolina, cuatro cilindros, placas 895398. Para el segundo
remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio
del dos mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de seiscientos veinticinco
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Danny Simpson Ford. Exp. N° 12-010458-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano,
Jueza.—(IN2014029982).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la
base de tres millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa C-132129, marca General motor
Company, estilo W7R042, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1992,
color blanco, carrocería ganadero, tracción 4x2, combustible diesel, chasis
JN3200301. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del uno de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos
cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de ochocientos cincuenta y
un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Manuel Salvador Barrios
Villareal. Exp. N° 11-027376-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
24 de abril del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014029983).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil catorce, y con la base de un millón ochenta y nueve mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
616081, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1994, color dorado, carrocería Sedan A puertas, tracción 4X2, combustible
gasolina, chasis KMHVF21NPRUO99416. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de
ochocientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de
doscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S.A. contra Marco Antonio Miranda Porras. Exp. N° 11-027820-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Evelyn Araya
Rodríguez, Jueza.—(IN2014029985).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, y con
la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai Accent, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, año 1999, color
gris, motor número G4EKX656642, cilindrada 1.500 centímetros cúbicos, cuatro
cilindros, combustible gasolina, placas 833510. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del tres de julio del dos mil
catorce, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la base de
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Alberto
Picado Chinchilla. Exp. N° 11-023842-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
30 de abril del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014029986).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos
mil catorce, y con la base de quince mil cuarenta y siete dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa seiscientos veintinueve
mil treinta y cinco (629035), marca Suzuki, estilo Swift, categoría automóvil,
serie, chasis y VIN JS2ZC11S565100634, capacidad cinco personas, año 2006,
color morado, combustible gasolina, motor Nº M13A1657849. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del dos
mil catorce, con la base de once mil doscientos ochenta y cinco dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del dos
mil catorce, con la base de tres mil setecientos sesenta y un dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de BAC San José S.A. contra Mie Graciela Madrigal Mishino.
Exp. N° 11-023912-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
abril del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014029991).
Se
convoca a todos los herederos, legatarios, acreedores y a todos los interesados
en la sucesión de Marisia Teresita Vargas Morera, quien en vida fue mayor, ama
de casa, viuda una vez, portadora de la cédula de identidad número
dos-doscientos seis-cuatrocientos cuarenta y uno, vecina de barrio San Antonio
de Cariari de Pococí, para que se apersonen a este Despacho a las ocho horas
del doce de junio del dos mil catorce, para llevar a cabo la Junta de
Herederos, a fin de proceder conforme lo ordena el artículo 926 del Código
Procesal Civil. Sucesión N° 06-100199-0468-CI, número interno 284-3-06.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, Guápiles, 13 de mayo del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez,
Juez.—1 vez.—(IN2014029939).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Ramón Hernán González Arroyo,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del diecinueve
de junio del dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000114-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 4 de abril del 2014.—Dr.
Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014029967).
Se
convoca a todos los interesados en la sucesión de Fernando Antonio Cortés Odio,
a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del dieciocho
de junio de dos mil catorce, para conocer acerca de los extremos que establece
el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 07-001056-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de mayo del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014030186).
Se
hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
09-000096-0507-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Caridad Alvarado Alvarado, quien es mayor, estado civil casada una
vez, vecina de Santiago de San Rafael de Heredia, Jardines Universitarios
número Dos, diagonal del Abastecedor Bella Vista, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número dos-doscientos treinta y tres-quinientos
noventa y cuatro, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es terreno de potrero, bosques y tacotal. Situada en el distrito
tercero de La Rita, cantón segundo de Pococí, de la provincia de sétima de
Limón. Colinda: suroeste, y entre los derroteros uno y once el inmueble colinda
con calle pública con un frente a este de 968.94 metros lineales. Por el rumbo
noroeste, del derrotero uno al cuarenta y cinco colinda con Mario González
Chinchilla, Lagunas y Ernesto Agüero Mairena. Por el rumbo noreste, entre el
derrotero cuarenta y cinco a veinticinco el inmueble colinda con Marvin Monge
Quirós, Laguna, Vecova S. A. y Álvaro Agüero Monge, y por el rumbo sureste, con
Lupita Ramírez Cambronero y Anabelle Ramírez Cambronero y calle pública de
354.61 metros lineales frente a ella. Mide: setenta hectáreas ciento sesenta y
cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número siete-uno tres dos cuatro ocho dos seis-dos mil nueve. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de veinte millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en delimitar las colindancias con cercas debidamente
construidos, reforestación y se ha conservado el bosque. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Caridad Alvarado Alvarado. Exp: 09-000096-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 21 de abril del año 2014.—Lic.
Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014025602).
Agrícola Ganadera Santa Isabel Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil ciento veintidós-treinta y
uno, representada por Juan Carlos Hidalgo Delgado, casado una vez, vecino de
San Joaquín de Flores, Heredia, de la Casa Cural ochocientos metros al noreste,
cédula número uno-quinientos ochenta y uno-setecientos noventa y uno, promueve
diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno dedicado a
potreros uso agrícola, ganadero y de repasto. Sito en: Caserío de Anita Grande,
distrito segundo: Jiménez, cantón segundo: Pococí provincia Limón. Mide:
catorce mil seiscientos diez metros con sesenta y cuatro decímetros
(cuadrados). Linda al norte, Laminadora Costarricense S.A, al sur, Carlos Gómez
Solano, al este, Servidumbre Agrícola de tres metros con cincuenta centímetros
en medio de Agrícola Ganadera S.A, con un frente de noventa y siete metros
cincuenta y nueve centímetros lineales y al oeste, Agro Palmito Sociedad
Anónima. Graficado en el Plano Catastrado número L-Un millón trescientos
cincuenta y un mil novecientos treinta y cuatro-dos mil nueve (L-1351934-2009).
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones y el inmueble en la suma de un
millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de 10 años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en mantenimiento y cultivos. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria promovida por Agrícola Ganadera Santa Isabel S.
A. Exp: 11-000038-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 24 de abril del
2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2014025603).
Se
hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000098-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Asoc. Desar. Integ. San Joa. Dela Cues.Gran.Belen G., quien es mayor,
estado civil casada en segunda nupcias, vecina de Cuesta Grande de Nicoya,
portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos
treinta y ocho-trescientos sesenta y cinco, profesión del hogar, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca ubicada en la provincia de Nicoya, la cual es
terreno para construir. Situada en el distrito sétimo, cantón Nicoya, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Román Jiménez Moya, Asociación de
Desarrollo Integral de San Joaquín de la Cuesta Grande de Belkén de Nosarita de
Nicoya, Guanacaste, Freddy Jiménez Vásquez, Douglas Jiménez Vásquez; al sur
Édgar Villalobos Jiménez; al este, calle pública y al oeste, Édgar Villalobos
Jiménez. Mide: cuatro mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por venta, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en el uso de cancha de fútbol, chapia de la misma mantenimiento del césped, posturas de marcos y
cerca de malla en los costados sur y este. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria,
promovida por Asoc. Desar. Integ. San Joa.de la Cues.Gran.Belén G. Exp:
13-000098-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de setiembre del año 2013.—Lic.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1
vez.—(IN2014025753).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
expediente N° 07-000393-0391-AG, información posesoria de Hilda Leticia Angulo
Angulo, mayor, casada una vez, oficinista, vecina de Playas del Coco de
Guanacaste, de la escuela cien metros al oeste y quinientos metros al sur,
cédula cinco-doscientos tres-ochocientos treinta y tres, para inscribir a su
nombre y en el Registro Público Inmobiliario, el terreno que se describe así:
finca cuya naturaleza es de potreros. Situada en Barrio Canales, distrito: tercero
(Sardinal), cantón: quinto (Carrillo), de la provincia de Guanacaste. Colinda:
al norte, Norma Rosa Angulo Chavarría, Isidro Enrique Bustos Angulo, Hernán
Lorenzo Angulo Angulo, Julio Cesar Bustos Angulo, Estela Miguelina Angulo
Angulo, Ernesto Leonidas Angulo Angulo, María Lorenza Angulo Angulo, Roxana
Bustos Angulo, Edith Angulo Angulo y Bernardo Alfredo Bustos Angulo; sur, calle
pública con un frente de cuarenta y un metros con ochenta centímetros lineales;
este, María Lorenza Angulo Angulo y al oeste, Edith Angulo Angulo. Mide: cinco
mil doscientos ochenta y cuatro metros con sesenta y cuadro centímetros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado G-39211-92, de fecha treinta
de marzo de mil novecientos noventa y dos, a nombre de Hilda Leticia Angulo
Angulo. Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Estima el inmueble
en la suma de diez millones de colones y las presentes diligencias en la suma
de un millón de colones. Afirma adquirió dicho inmueble por donación que le
hiciera a María Lorenza Angulo Angulo, en noviembre de mil novecientos noventa
y uno, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de quince años. No
existen condueños, los actos de posesión han consistido en vigilancia, siembra
de frutas y árboles, limpieza del terreno y cercas. Afirma no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles. Se
emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información posesoria,
a efecto de que dentro del plazo de un mes, contados a partir de la publicación
de este edicto, se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos.
Proceso información posesoria de Hilda Leticia Angulo Angulo. Exp.
07-000393-0391-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste,Liberia, 22 de abril del año
2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2014025834).
Daysi
María Díaz González, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio Los Ángeles, cincuenta metros norte y
cincuenta metros al este de la entrada a la Urbanización Loma Linda, cédula de
identidad dos- cero cuatrocientos noventa y seis-cero ochocientos noventa y
seis. Óscar Mauricio Miranda Araya, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela,
Barrio Los Ángeles, cincuenta metros norte y cincuenta metros al este de la entrada
a la Urbanización Loma Linda, cédula de indentidad dos-cero cuatrocientos
treinta y nueve-cero seiscientos once. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
Terreno de agricultura, sito en La Tigra distrito ocho, cantón décimo, San
Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte,
Fainier Díaz González y en parte con servidumbre agrícola de siete metros de
ancho; al sur, Instituto de Desarrollo Rural (Inder); al este, Flor Arrieta
Vega, y al oeste, Marvin Rodríguez Zúñiga. Mide de acuerdo al plano catastral
aportado número A-93336-2004 de fecha 24 de junio de 2004, una superficie de
ocho mil setecientos siete metros cuadrados. El inmueble antes descrito,
manifiesta el titulante, que lo adquirió por forma de Donación. Manifiesta
haber ejercido los derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el
terreno en la suma de un mil colones y en la suma de un mil colones se estima
las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 11-000066-0298-AG establecida por Daysi
María Díaz González y Óscar Mauricio Miranda Araya, Juzgado Agrario del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad
Quesada, 08 de abril de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014025838).
Mainor Molina González, mayor, soltero, ganadero,
vecina de San Miguel de Monterrey, cuatro kilómetros al norte de la escuela San
Miguel, cédula de identidad 2-531-947. Solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, los fundos sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
primer fundo: terreno de potrero, sito en San Miguel, distrito primero, San
Rafael, cantón quince Guatuso de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: al norte, León Víctor Molina González, al sur, Wendy Molina González,
al este, Quebrada sin nombre y al oeste, camino público con un frente a él de
cuarenta y cuatro metros con cuatro centímetros lineales. Mide de acuerdo al
plano catastral aportado número A-1572661-2012 de fecha 09 de mayo de 2012, una
superficie de dieciséis mil doscientos treinta y cuatro metros cuadrados. Segundo
fundo: terreno de potrero, sito en San Miguel, distrito primero, San Rafael,
cantón quince Guatuso de la Provincia de Alajuela, con los siguientes linderos:
al norte, German Saborío Rojas, al sur, Wendy Molina González, Claudio Pérez
Salas y calle pública con un frente a ella de ochenta y un metros catorce
centímetros lineales, al este, Río Caño Ciego y calle pública con un frente a
ella de cuatrocientos sesenta y seis metros cuarenta centímetros lineales y al
oeste, Quebrada sin nombre. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1567564-2012 de fecha13 de abril de 2012, una superficie de ciento veintiún
hectáreas dos mil ochocientos dieciocho metros cuadrados. Los inmuebles antes
descritos, manifiesta el titulante los adquirió por donación que le hiciera su
padre, José Paulino Molina Rojas, mayor, viudo una vez, piñero, número de
cédula 2-296-751, vecino de Colonia Puntarenas, Upala, doscientos cuarenta
metros al sur del colegio de la localidad, mediante la escritura pública número
313 realizada ante e la notaria Evelyn Loaiza Blanco el día 22 de octubre de
2013 y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en
forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de
cuarenta y cinco años. Valora el primer terreno en la suma de un millón de
colones, el segundo terreno en la suma de dos millones quinientos mil colones y
las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este Edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
13-000312-0298-AG, establecida por Mainor Molina González.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de
marzo de 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014025844).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000167-1129-AG
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosales
Rosales Luis Alfredo, quien es mayor, casado una vez, vecino de Potrero Grande,
Buenos Aires, Puntarenas, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 06-0208-0819, chofer de bus, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es para la agricultura con una casa de habitación. Situada en el
distrito tercero Potrero Grande, cantón tercero Buenos Aires, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente lineal de
cuarenta y siete metros con treinta centímetros; al sur, Errol Morales Barrios;
al este Tobías Cascante Cascante y al oeste, calle pública con un frente lineal
de cincuenta y tres metros. Mide: dos mil quinientos cuarenta y cinco metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 6-1442243-2010. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra que hizo el día 10 de abril del
2002 a José Antonio Alvarado Navas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias y cuido en general. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el despacho a
hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Rosales
Rosales Luis Alfredo. Exp: 13-000167-1129-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón,
23 de abril del año 2014.—Lic. William Roberto Arburola Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2014025849).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000042-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Julio César Sánchez Gómez, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Santabárbara de Santa Cruz, costado norte de la iglesia, portador de
la cédula de identidad número 5-0338-0726, profesión aviador, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero. Situada en el distrito
sétimo (Diría), cantón tercero (Santa Cruz), de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de cien metros con
treinta y siete centímetros lineales; al sur, calle pública con un frente a
ella de ciento treinta y nueve metros con cuatro centímetros lineales; al este actualmente
Armando Sánchez Cabalceta, Miguel Raimundo Guevara Villafuerte y al oeste José
Ramiro Guadamuz Chavarría y Julio Sánchez Baltodano. Mide: once hectáreas siete
mil ciento ochenta y un metros con dieciocho decímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-654398-2000. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una. Que adquirió
dicho inmueble por compra verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en mantenimiento del mismo, reparación de cercas, siembra de pasto,
limpieza en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Julio César Sánchez Gómez. Exp. 14-000042-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21 de
abril del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2014025870).
Marco Tulio Villalobos Solís, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de San Juan de Florencia, trescientos metros oeste de la
plaza de deportes, cédula de identidad dos-doscientos veintitrés-trescientos
treinta y tres. Solicita se levante información posesoria a fin de que se
inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin
inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero, sito en
Venecia distrito quinto, cantón décimo, San Carlos, de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Fernando Quesada Bolaños; al
sur, Río San Rafael y Marvin Ortiz Gamboa; al este, calle pública con frente de
cuatrocientos ochenta y ocho metros con ochenta y cuatro centímetros lineales
Marvin Ortiz Gamboa y al oeste, Marvin Ortiz Gamboa y Fernando Quesada Bolaños.
Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-463253-1982 de fecha 5 de
febrero de 1982, una superficie de diez hectáreas con tres mil quinientos tres
metros y ocho decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
titulante, que lo adquirió por forma originaria. Manifiesta haber ejercido los
derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin
interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la
suma de cinco mil colones y en la suma de cinco mil colones se estima las
presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la publicación
de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta
titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria Nº 14-000048-0298-AG establecida por Marco
Tulio Villalobos Solís.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de abril de 2014.—Lic.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—(IN2014025872).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000062-0507-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Noel Antonio Blandón Laguna, quien es mayor, soltero,
vecino de Limón, Pococí, Guápiles, del colegio Agropecuario de Pococí,
veinticinco metros al sur, cédula ocho-cero setenta y siete-cuatrocientos dos,
ingeniero agrónomo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de frutales y
reforestación con una casa, situada en distrito tercero La Rita, cantón segundo
Pococí, Limón. Linda: norte, Ramón Retana García; sur, Ramón Retana García y
calle pública con un frente a la misma de tres metros con setenta y nueve
centímetros lineales, este, Ramón Retana García, oeste, Ramón Retana García.
Mide: noventa y nueve mil seiscientos dieciocho metros con cincuenta
centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
L-1098036-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima las
presentes diligencias en la suma de seis millones de colones y el inmueble en
la suma de seis millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 30 años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y
cultivos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por Noel Antonio Blandón Laguna. Exp. 14-000062-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de
abril del 2014.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014025875).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000099-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de María Adina Bustos Lara, quien es mayor, estado civil soltera,
administradora del hogar, vecina de Cartagena de Santa Cruz, barrio El Edén,
del pozo de acueductos ciento cincuenta metros al este, portadora de la cédula
de identidad vigente que exhibe número 5-0089-0362, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de patio
con casa de habitación. Situada en barrio El Edén, distrito: 05 Cartagena,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle
pública con un frente a ella de veintidós metros y ocho centímetros lineales;
suroeste, Cleotilde Bustos Morales; sureste, Luis Alberto Vásquez Moraga y
oeste, Aristídes Bustos Bustos. Mide: 781 metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de nueve millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta
que le hizo a su padre Aristídes Bustos Lara, el 17/07/1963 y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han
consistido en cuido de cercas, amojonamiento chapeas, conservación de árboles
siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida
por María Adina Bustos Lara. Exp. 13-000099-0388-CI.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz, 9 de diciembre de 2013.—Lic. Ana Victoria
Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014025913).
Juan
Eduardo Cordero Mora, quien es mayor, casado una vez, agricultor, cédula de
identidad 1-470-090, vecino de Sabalito de Coto Brus, promueve diligencias de
información posesoria, para inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad el inmueble que a continuación detallo: terreno: de pastos, café,
casa de habitación. Situado: distrito segundo Sabalito, del canton octavo Coto
Brus de la provincia de Puntarenas. Mide: diecinueve mil ochocientos treinta y
nueve metros cuadrados. Linda: norte: yurro en medio de Recadero Abarca Romero
y Marvin Umaña Brenes. sur: calle publica con un
frente a ella de treinta y seis metros con veintidós centímetros lineales y
Félix Chacón Garcia, este: Víctor Manuel Duran Monge, oeste; Marvin Umaña
Brenes y calle publica con un frente de ciento ochenta y siete metros con
cuarenta y nueve centímetros lineales. Plano catastrado número P-1664576-2013.
Se estima el inmueble y las diligencias en la suma de cuatro millones de
colones. Se cita y emplaza a todos los interesados, colindantes y a los que se
creyesen con mejor derecho del terreno que se pretende inscribir para que
dentro del término de un mes, contados a partir de la publicación de este
edicto en el Boletín Judicial, se apersonen a hacer valer sus derecho,
bajo el apercibimiento de que, si así no lo hicieren, se ordenará su
inscripción en el registro. Notifíquese. Información posesoria 13-000183-419-AG
interno 204-3-13 de Juan Eduardo Cordero Mora.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores.—Lic.
Marisel Zamora Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2014025914).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000027-0341-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Guillermo
c.c. Guillermo Apu Roblero Navarro Díaz, quien es mayor, estado civil casado
una vez, vecino de Tucurrique de Jiménez, Cartago, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número uno- trescientos noventa y seis-cero
veintitrés, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Cartago, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito dos Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Olman Fernández Vaglio; al sur, calle pública; al este,
Freddy Montoya Céspedes y Mario Brenes Campos y al oeste, Óscar Sánchez Araya.
Mide: trescientos quince metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil
colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de carta de venta, y hasta la
fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de
posesión han consistido en limpieza y mantenimiento del inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Guillermo c.c. Guillermo Apu Roblero
Navarro Díaz. Exp. 14-000027-0341-CI.—Juzgado Civil
Mayor Cuantía de Turrialba, 9 de abril del 2014.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014025923).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente 11-100105-217-CI,
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis
Fernelly Mora Barboza, quien es mayor, casado una vez, administrador, vecino de
Tarbaca, cédula 1-0565-0005, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno de solar y
patio, ubicado en Tarbaca, distrito segundo del cantón sexto de la provincia de
San José, cuya área según el plano es de quinientos sesenta y seis metros con
un decímetro cuadrado. Linda al norte con: calle pública con frente de
veintidós metros y treinta centímetros; al sur, con: Froilán Mora Barboza y
Odilia Barboza Porras; al este, con: Carlos Enrique Mora Barboza; y al oeste,
con: Honoria Fallas Solano y José Guillermo Cortés Cascante. Se cita y emplaza
a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Exp.
11-100105-0217-CI, información posesoria promovida por Luis Fernelly Mora
Barboza.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados,
14 de febrero del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1
vez.—(IN2014026072).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
12-000139-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Daisi Moreno Fajardo, quien es mayor, cada una vez, ama de casa,
vecina de Guadalupe, Cartago, cédula de identidad N° 0601150250, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que
se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno
de solar con dos casa. Situada en el distrito 06 Guadalupe, cantón 01 Cartago,
de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Dagoberto Cubillo Morales; al
sur, calle pública con nueve metros con setenta centímetros; al este, Jimmy
Salazar Esquivel, y al oeste, Alfonso Calvo Fernández. Mide: doscientos noventa
y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que
adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido
en vigilar, cuidar, mantener en óptimas condiciones el inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Daisi Moreno Fajardo. Exp. N°
12-000139-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20
de enero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2014026882).
Greivin Roberto Zúñiga Ugalde, mayor, soltero,
agricultor, vecino de San Isidro de Peñas Blancas, de la entrada al Plantel del
ICE, 300 metros al oeste, cédula de identidad 2-600-579, solicita se levante
información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el registro
público de la propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de agricultura, sito en San Isidro, distrito trece, Peñas
Blancas, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela, con los siguientes
linderos: Al norte, Róger González Cruz y María Isabel Ugalde Cortés; al sur,
María Flora Arrieta Villegas; al este, María Elena Godínez Pérez, María Flora
Ugalde Cortés y calle pública con un frente a ella de cuarenta y cuatro metros
con setenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, Gerardo Jiménez Marín y
María Flora Arrieta Jiménez. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado
número A-1332587-2009 de fecha 27 de marzo de 2009, una superficie de seis mil
cuatrocientos noventa metros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta
el titulante, que lo adquirió por compra-venta que le hiciera el señor José
Joaquín Rodríguez Álvarez, mayor, viudo una vez, agricultor, cédula 2-107-458,
vecino de San Juan de San Ramón, frente a la Delegación de Policía; en fecha 14
de febrero de 2005, mediante testimonio de escritura número 26, otorgada ante
la notaria Katy Ávila Pérez, con quien no le une parentesco alguno y quien le
trasmitiera los derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta,
pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años.
Valora el terreno en la suma de quinientos mil colones y en la misma suma
estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Diligencias de información posesoria N° 06-000010-0298 AG, establecida por
Greivin Roberto Zúñiga Ugalde.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de abril del
2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014027038).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000048-0388-CI
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Marjorie
Picon Picado, quien es mayor, casada una vez, educadora, cédula N° 5-0149-0208,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, la
finca que se describe a continuación: Naturaleza: terreno para construir con
una casa. Situado en: Filadelfia, distrito 1° Filadelfia, cantón 5° Carrillo y
provincia 5° Guanacaste. Plano catastral: G-1455437-2010. Medida: 298 m2.
Linderos: norte, Luis Anofrece Chaves Picon; sur, calle pública; este, Lorena
Picon Chaves y Boanerges Picon Méndez; oeste, William Líos Hernández. Indica la
promotora que la finca no ha sido inscrita en el Registro Público, que carece
de título inscribible de dominio, que la solicitud no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio y no existente cargas reales o gravámenes
ni condueños; estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de un
millón de colones. Indica también que la finca la adquirió de por medio de
compra venta que le hizo su padre señor Boanerges Picon Méndez, mayor, casado
una vez, pensionado, cédula de identidad N° 5-059-474, hace más de diez años y
que desde ese entonces la he poseído en forma pública, pacífica, continua y a
título de única poseedora y dueña. Que sus actos de posesión han consistido en
limpieza del terreno, mantenimiento de rondas y cercos. Ante el Registro
Público de la Propiedad, mediante certificación notarial de fecha 2 de febrero
del 2011 si aparecen bienes inscritos a su nombre bajo el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias (certificación de folio 9). Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5° de la ley supracitada, se emplaza a todos los
interesados en este asunto para que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Marjorie Picon
Picado. Expediente N° 11-000048-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 18 de octubre del 2011.—Lic. Isabel Bertilia Zúñiga
Pizarro, Jueza.—1 vez.—(IN2014027425).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Dora Salas Corella, mayor, casada, pensionada, costarricense,
con documento de identidad N° 0101850390, vecina de Curridabat. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000683-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 27 de marzo del 2014.—Lic. Francis Porras
León, Juez.—1 vez.—(IN2014024792).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Nidia Solís Quirós, mayor, maestra pensionada, casada una vez,
vecina de su mismo domicilio, con cédula número dos-ciento setenta-ciento
cinco, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría situada en Ciudad
Quesada de San Carlos, al costado oeste del Banco Popular, a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2014. Notaría del Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, notario
público.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014024844).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Otilia Solórzano
Badilla, quien en vida fue mayor, casada una vez, cedula de identidad numero
dos-doscientos sesenta y cinco-setecientos noventa y dos, vecina de Heredia,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto comparezca a reclamar sus herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno-dos mil catorce,
notaría bufete LMP Abogados.—Lic. Jorge Luis Pinel
Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014025102).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Álvaro Alexánder Fonseca, a las
once horas del cuatro de mayo del año dos mil trece y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera Ana Lidiette Rojas Solano, mayor, viuda una vez, ama de
cedula tres-ciento noventa y dos-mil doscientos setenta y dos vecina de Cartago
la Unión, Concepción, barrio Los Ángeles de la Gruta ciento cincuenta al norte
casa de dos pisos, color verde. Se cita y emplaza a todos los interesados para
que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. Óscar R. Vargas Jiménez, segundo piso del BCR en San
Rafael de Oreamuno Cartago, teléfono 2593-0119, fax 2593-0114.—Lic.
Óscar R. Vargas Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014025107).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Ronald Jesse Hash, mayor, divorciado una vez, cédula de
residencia R1840003720, vecino de Pérez Zeledón. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000206-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 10 de abril del año
2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014025575).
Se hace saber que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alicia Rivera Martínez, mayor,
estado civil casada, oficios de hogar, costarricense,
con documento de identidad 0101630462 y vecina de Curridabat. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº
14-000001-0181-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 17 de marzo del año
2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014025593).
Se
cita a los herederos, legatarios y acreedores, y en general a todos los interesados
en el proceso sucesorio de quien en vida se llamó José Agustín Villalobos
Rojas, cédula 2-212-632, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Zona
Fluca de La Fortuna, San Carlos, 800 metros oeste de la entrada; para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a este despacho en defensa de sus derechos, con el
apercibimiento de que los que crean tener derechos a la herencia, de que si no
se presentaran en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Proceso
sucesorio judicial de José Agustín Villalobos Rojas. Promueve Analive Villegas
Camacho. Exp. 04-000194-0298-AG.—Juzgado Agrario
del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 23 de abril de
2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1
vez.—(IN2014025597).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Jimmy Zúñiga Noguera, mayor, casado dos veces, separado de hecho,
pensionado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 8-022-589 y
vecino de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 09-000259-0504-CI.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 12 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego
Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2014025614).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juan Ramón Solís Zúñiga, mayor, estado civil casado, peón de
construcción, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0101580984
y vecino de San Francisco de Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000181-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
20 de marzo del año 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014025682).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Abencio cc Evencio Jiménez Garro y Ermelinda Cordero Jiménez,
mayores, casados entre sí, agricultor y ama de casa, con documentos de
identidad 2-0087-5178 y 2-0147-0582 y vecino de Tuetal Norte de Alajuela. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 01-002257-0638-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, 25 de abril del año
2014.—Lic. Luis Fernando Guillén Zumbado, Juez.—1
vez.—(IN2014025721).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Flora María Roses Rivera, mayor, casada, ama de casa, vecina de
Barrio El Carmen, 400 metros norte del Asilo de Vejez, Cartago, cédula de
identidad 0301730965. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000380-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de enero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1
vez.—(IN2014025743).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Engracia Segura Cruz, mayor, soltera, con cédula número
uno-ciento treinta-ochocientos dieciséis, vecina de Guaitil de Acosta. Se cita
a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Sucesorio expediente
número 13-100020-0247-CI de Engracia Segura Cruz.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Acosta, San Ignacio, 21 de
enero del 2014.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez González, Jueza.—1
vez.—(IN2014025754).
Se hace saber: que en este despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Cecilia Chavarría Gutiérrez,
mayor, soltera, ama de casa, costarricense, con documento de identidad
01-0240-0426 y vecina de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000613-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de
abril del año 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014025801).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Rigoberto Marín Campos, quien fue mayor, soltero, comerciante, con
cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y siete-setecientos noventa,
vecino de Orotina, quien falleció en diciembre del dos mil trece, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen a este despacho a hacer valer sus derechos y se aperciben
a los que crean tener la calidades de herederos, que si no se presentan dentro
de ese término, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N°
14-100010-0315-CI-6 promueve Roxana Marín Campos.— Juzgado Contravencional y
de Menor Cuantía de Orotina, 04 de abril del 2014.—Lic. Eimy Granados
Aguilar, Jueza.—1 vez.—(IN2014025853).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Villarreal Campos,
mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad número
cinco-cero doscientos sesenta y nueve-cero setecientos dos, funcionario de
nutrición y vecino de Liberia, Guanacaste, cincuenta metros al norte de la casa
cural de la iglesia del Invu, Barrio La Guaria, quien falleció el día
veinticinco de noviembre del año dos mil trece. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000232-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Guillermo Ortega Monge,
Juez.—1 vez.—(IN2014025915).
Se
hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio notarial de
quien en vida fue Julio Alberto Cordero Segura, mayor, soltero, pintor, vecino
de San Ramón de la Virgen de Sarapiquí, un
kilómetro oeste de la escuela, con cédula de identidad número 4-0116-0352. Se
emplaza a los herederos, acreedores y en general a todos los interesados para
que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este
edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos
que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro del
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Notaría del Licenciado Mario Enrique
Ulate Ulate, sita en la ciudad de Heredia, avenida 4, calles 2 y 4, altos de
Tienda Cary. Teléfonos (506)2261-8642 o al fax (506)2237-6934.—Lic.
Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014026040).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Minor Ceciliano Romero, mayor, agricultor, vecino de Corralillo,
cédula 3-246-978. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 12-000266-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2014026056).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario
de quien en vida se llamó Emérita Teodora Hernández Hernández, mayor, viuda de
primeras nupcias, ama de casa, vecina de Curridabat, con documento de identidad
número 0800470418. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000169-0169-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
4 de abril del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014026057).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 13-000163-0180-CI de Antonio Gómez
León, quien fue mayor, soltero, vecino de San Antonio de Escazú, agricultor,
cédula número 1-239-127, para que dentro de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se
apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan
dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda.—Juzgado Primero
Civil de San José, 17 de julio de 2013.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2014026127).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Manuel
Víctor Hernández Hernández, quien fuera mayor, casado, agricultor, vecino de
Goicoechea, cédula de identidad número 0300740539. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000151-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
4 de abril de 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014026160).
Se emplaza a acreedores, legatarios y en general a
todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Flor María Fallas
Chacón, cédula N° 1-0752-0053, mayor, casada una vez, oficio no indica, vecina
de Barbacoas de Puriscal, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso para hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Asimismo se nombra albacea
provisional a Gerardo Ángel Cascante Sánchez, mayor, viudo, peón, vecino de
Barbacoas de Puriscal, cédula Nº 9-0096-0941. Se ordenó dentro de Sucesión Nº
14-100010-0241-CI promueve Gerardo A. Cascante Sánchez, causante Flor María
Fallas Chacón.—Santiago, 20 de Marzo del 2014.—Lic.
Antonio Céspedes Ortiz, Juez.—1 vez.—(IN2014026888).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
Sucesión de quien en vida se llamó Henry Holland Simms Stone, mayor, divorciado
cuatro veces en unión de hecho pensionado, con cédula de identidad número ocho
- ciento tres- quinientos cuarenta y dos, quien era vecino San Pedro de Monte
de Oca, barrio Dent de Taco Bell setenta y cinco oeste, San José, para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 03-2014.
Notaría de la Licenciada María Verónica Méndez Reyes Notaria Pública, ubicada
en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República
Dominicana centro comercial Decacentro oficina diez segunda planta.
Teléfonos 88225474/ 22860035 Fax 2227-5525.—Licda.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—(IN2014026951).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rudecindo Zamora Álvarez, mayor,
casado una vez, agricultor, cédula 5-109-628, vecino de Limón, Penshurt, 150 metros
sur del Restaurante África. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a
quien corresponda. Exp. N° 13-000234-0678-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de febrero del
2014.—Lic. Arnoldo Víquez Esquivel, Juez.—1
vez.—(IN2014027007).
Con
treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y
demás interesados en el proceso sucesorio Nº 13-100108-0239-CI de María Eladia
Centeno Morales, quien en vida fue mayor, costarricense, soltera, pensionada,
vecina de Hatillo, Colonia Quince de Setiembre, cédula de identidad número
cinco-cero cero dos dos-uno ocho siete seis; para que dentro del mismo plazo se
apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos,
apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre
su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 23 de
diciembre del 2013.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1
vez.—(IN2014027033).
Se
hace saber que ante el notario Lic. Ángel Valdivia Sing, se tramita la sucesión
de quien en vida se llamó: Gregory Robert Mericle, de único apellido en razón
de su nacionalidad estadounidense, portador de la cédula de residencia uno ocho
cuatro cero cero cero cuatro dos uno uno cero tres, casado una vez, piloto de
aviación y vecino de Barva de Heredia, Puente Salas, Residencial Las Tres
Marías, casa ocho A, quien murió el pasado veinticuatro de abril del dos mil
catorce, según consta en la copia certificada por la notaria pública Lic.
Analive Azofeifa Monge del certificado y declaración de defunción extendido el
día veintiséis de abril del dos mil catorce, por parte del Departamento de
Medicina Legal, Sección de Patología Forense del Poder Judicial; y por este
medio se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y demás
interesados en el presente proceso, para que dentro del plazo de treinta días,
que se contarán a partir de la publicación de este edicto en el Boletín
Judicial, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Igualmente se hace saber que la
notaría está situada en la ciudad de San Juan de Tibás, del Burger King cien
metros sur, edificio Sing, segunda planta, a las trece horas y treinta minutos
del veintinueve de abril del dos mil catorce.—San José, 30 de abril del
2014.—Lic. Ángel Valdivia Sing, Notario.—1
vez.—(IN2014027317).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría por Juan Miguel García Mora, a las
diecinueve horas del dos de mayo del dos mil catorce y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: Idalia Bejarano Delgado conocida como Dalia Delgado
Bejarano, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de idéntica dirección que
el suscrito, cédula número seis-cero ciento diez-cero seiscientos setenta y
nueve. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo
máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Lic.
Elga Bolaños Gutiérrez, Esparza, Puntarenas, veinticinco metros oeste de la
parada de autobuses, Urb. La Riviera.—Lic. Elga
Bolaños Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014027343).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Joaquín Mora
Rojas, cédula N° 2-0207-0871, y Aracelly Leal Campos, cédula N° 5-0067-0720,
ambos, casados entre sí, vecinos de Tirrases, Curridabat, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 0002-2014. Notaría de la Lic. Ingrid
Brown Sequeira.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014027346).
Se hace saber que ante la notaría de la Lic. María
Vanessa Roblero Arguedas, se tramita sucesión ab-intestato en sede notarial, de
quién en vida fue: José Alberto Salas Rodríguez, mayor, casado una vez,
agricultor, vecino de Guácima de Alajuela, cédula número dos-doscientos
veintiocho-doscientos sesenta y cuatro, falleció el treinta y uno de agosto de
mil novecientos noventa y dos, así consta en defunciones del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo: trescientos ochenta y tres, folio: trescientos
ocho, asiento: seiscientos dieciséis. Se emplaza a todos los herederos,
legatarios, acreedores, y demás interesados en el presente proceso para que
dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos en el apercibimiento a quienes crean
tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en este plazo, aquélla
pasará a quien en derecho corresponda. La notaría se encuentra situada en la
ciudad de Alajuela, veinticinco metros sur y setenta y cinco metros este de Mc
Donalds Tropicana.—Alajuela, 6 de mayo del 2014.—Lic.
María Vanessa Roblero Arguedas, Notaria.—1
vez.—(IN2014027375).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de Giselle Herrera Solano, mayor, casada una vez, pensionada, cédula
de identidad número dos-doscientos noventa y nueve-doscientos diecisiete,
vecina de Alajuela, cincuenta metros al norte de la Funeraria Vega, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-2014. Notaría del Bufete
de la Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, notaria pública.—San
José, 16 de abril del 2014.—Lic. Ana Cecilia Jiménez Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014027461).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Florencio Quirós
Quirós, quien fue mayor, soltero, ingeniero eléctrico, misma dirección de la
suscrita portadora de la cédula de identidad: tres cero uno ocho tres cero dos
uno ocho, hijo de Florentino Quirós Moya y María Eugenia Quirós Navarro, para
que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a reclamar su derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 004-2014. Notaría del Bufete Lic.
María de los Ángeles Machado Ramírez, 175 metros al norte de la esquina noreste
de los Tribunales de Justicia de Cartago.—Lic. María
de los Ángeles Machado Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014027466).
Se
cita y emplaza a interesados en sucesorio de María Ruth Espinoza Vindas, quien
fue soltera, estudiante de San Pablo de Heredia frente a la Cruz Roja cédula
1-740-402, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; apercibidos quien crea
tener calidad de heredero que si no se presenta dentro de dicho plazo la
herencia pasará a quien corresponda. Notaria del Licenciado Gerardo Ruin
Céspedes sita en Goicoechea San José, cien metros este y cien metros este y
cien del Centro Comercial Guadalupe.—Lic. Gerardo Ruin
Céspedes, Notario.—1 vez.—(IN2014027575).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Flory Munguía Bejarano, a las
16:00 horas del 20 de febrero del 2014, y comprobado el fallecimiento, esta
notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida
fuera: Socorro Fernández Corrales. Se cita y emplaza a todos los interesados
para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos. Notaría del Lic. José Ricardo Guevara Guevara, oficina abierta en Ciudad
Cortés de Osa, setenta y cinco metros al norte de la Farmacia Ibarra. Teléfono:
2788-8356.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—(IN2014027626).
Vista la solicitud de apertura del sucesorio de
quien en vida fue: Zoila Edelmira Villegas Villegas, mayor, casada una vez, de
nacionalidad costarricense, del hogar, con cédula número nueve-cero cincuenta y
dos-cero diecisiete, vecina de Primavera de La Rita, Pococí, Limón, quien
falleció el catorce de abril del dos mil tres, según certificado de defunción,
emitido por el Registro Civil. En virtud de que dicha solicitud cumple con los
requisitos de ley y llenadas las formalidades del caso. Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quién corresponda. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129, siguientes y concordantes
del Código Notarial. Notifíquese. Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, notaria pública,
carné N° 15092. Oficina abierta en Las Palmitas, La Rita, Pococí, Limón, frente
a la Escuela Pública. Teléfono de oficina: 2767-72-60. Sucesorio notarial de
Zoila Edelmira Villegas Villegas. Expediente N° 002-2014.—Lic.
Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2014027663).
Vista
la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue: Bianey Solano
Jiménez, mayor, de nacionalidad costarricense, casado una vez, agricultor, con
cédula número uno-trescientos sesenta y seis-cuatrocientos cuarenta y cinco,
vecino de Las Vegas de Palacios de Cariari, Pococí, Limón, quien falleció el
día treinta y uno de julio del dos mil cinco. En virtud de que dicha solicitud
cumple con los requisitos de ley y llenadas las formalidades del caso. Se cita
a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quién
corresponda. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129,
siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese. Lic. Rosa Nelly
Rivera Meza, notaria pública, carné N° 15092, oficina abierta en Las Palmitas
de La Rita, Pococí, Limón, frente a la Escuela Pública. Teléfono de oficina:
2767-72-60. Sucesorio notarial de Bianey Solano Jiménez. Expediente N° 003-2013.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2014027666).
Vista
la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue: Alfredo Jarquín
Jarquín, mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, agricultor, con cédula número
siete-cero treinta y tres-quinientos sesenta y cuatro, vecino de La Esperanza,
Cariari, Pococí, Limón, quien falleció el día veinticinco de julio de mil
novecientos ochenta y nueve. En virtud de que dicha solicitud cumple con los
requisitos de ley y llenadas las formalidades del caso. Se cita a todos los
herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que
dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con
el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se
presentan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quién corresponda. Lo anterior
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129, siguientes y concordantes
del Código Notarial. Notifíquese. Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, notaria pública,
carné N° 15092, oficina abierta en Las Palmitas, La Rita, Pococí, Limón, frente
a la Escuela Pública. Teléfono de oficina: 2767-72-60. Sucesorio notarial de
Alfredo Jarquín Jarquín. Expediente N° 001-2014.—Lic.
Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1
vez.—(IN2014027668).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio notarial de
Leonel Arroyo Gómez, quien en vida fue casado una vez, oficinista pensionado,
cédula número seis-cero ciento siete-cero cero noventa y nueve, y Luz Marina
Barnett Rodríguez, quien en vida fue mayor, costarricense, viuda una vez,
enfermera, cédula de identidad número seis-cero doscientos setenta y nueve-cero
trescientos dos, ambos en vida fueron esposos y vecinos de Puntarenas, Barrio
Veinte de Noviembre, cien metros al norte y cincuenta al este de la entrada. Se
cita y emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer
valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a
la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, la herencia pasará
a quien corresponda. Expediente N° 002-2014. Notaría del Bufete de la Lic.
Marleny Mendoza Elizondo, notaria pública con oficina abierta en Puntarenas,
Residencial Los Corales, casa veintiséis.—Puntarenas,
23 de abril del 2014.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1
vez.—(IN2014027709).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Cipriano González
Guido, quien fue mayor, soltero, pensionado, portador de la cédula de identidad
número: seis-cero cincuenta y cuatro-seiscientos veinticuatro, siendo su último
domicilio en Limón, Siquirres, Barrio San Rafael, doscientos cincuenta metros
al norte del cruce, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-14. Notaría del Bufete Argüello
Leiva.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014027712).
Ante
esta notaría, se efectuó apertura de proceso sucesorio extrajudicial de: a)
Amparo Araya Arias, cédula N° 1-182-676, casado, agricultor, de Naranjal de
Acosta; y b) Paula Carmona Duarte, cédula N° 5-066-642, del hogar, soltera en
unión libre, de Alajuelita. Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores
e interesados, para que dentro del término de treinta días a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo el
apercibimiento, que de no hacerlo dentro del plazo dicho, la herencia pasará a
quien corresponda. Expedientes Nos. 001 Su 2014 y 002 Su 2014, respectivamente.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1
vez.—(IN2014027765).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Charles Anthony
(nombre) Cockrum (apellido), con un solo apellido en razón de su nacionalidad,
estadounidense, mayor de edad, casado dos veces, pensionado, vecino de San
Antonio, El Roble, Alajuela, Residencial Las Vegas, casa número uno, pasaporte
de su país número cuatro-cinco cuatro-dos tres nueve ocho tres ocho, para que
dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean
tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la
herencia pasará a quién corresponda. Expediente N° 14-0001. Notaría del Bufete
del Lic. Luis Ángel Rodríguez León, notario público. Alajuela, El Roble, Alajuela,
doscientos metros al norte de Palí, Urbanización Las Vegas.—Lic.
Luis Ángel Rodríguez León, Notario.—1
vez.—(IN2014027889).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Jesús del Carmen
Rodríguez Gutiérrez, quien fuera mayor, casado una vez, profesor, vecino de
Fátima de Heredia, 25 metros al norte y 250 metros al oeste, cédula de
identidad N° 4-068-804, fallecido el 14 de noviembre del 2001, para que dentro
de plazo de treinta días contados a partir de la esta publicación, reclamen sus
derechos. Se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 0001-2014. Notaría pública del Lic. Guillermo E. Morales Montoya,
casa N° 16 de la Urbanización San Marino, Sabanilla, Montes de Oca, teléfono:
2234-3298.—San José, 7 de mayo del 2014.—Lic.
Guillermo E. Morales Montoya, Notario.—1
vez.—(IN2014027892).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se
llamó: Rafael Ángel Morales Navarro, mayor, casado una vez, con cédula de
identidad N° 1-175-749. Para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta notaría en
defensa de sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de
herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a
quien corresponda. Expediente N° 001-2014. Notaría de la Lic. María Verónica
Méndez Reyes, ubicada en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la
Escuela República Dominicana, Centro Comercial Decacentro, oficina diez segunda
planta. Teléfonos: 88225474/22860035. Fax: 2227-5525.—Lic.
María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1
vez.—(IN2014027915).
Mediante
acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Arne Peter Volling, con un
sólo apellido en razón de su nacionalidad noruega, vecino de Alajuela, Ciudad
Hacienda Los Reyes, Las Puertas, F Dos, divorciado una vez, comerciante,
portador del pasaporte noruego número uno siete cero ocho cuatro seis cinco
cinco, a las diez horas del siete de mayo del dos mil catorce, y comprobado el
fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato
de quien en vida fuera: Lars Stephan Volling, de nacionalidad noruega, mayor,
divorciado una vez, anteriormente cédula de residencia número siete siete
cero-uno cero nueve siete dos cero-cuatro cinco, al momento de su muerte
portador del documento de identidad migratorio para extranjeros número uno
cinco siete ocho cero cero cero cero dos uno dos, empresario, vecino de San
Rafael, Escazú, de la Bomba Shell, cien metros oeste, Apartamentos Colonial,
quien falleció el primero de setiembre del dos mil doce. Se cita y emplaza a
todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta
notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de los Lic. Alejandra Echeverría
Alfaro y Carlos Alberto Echeverría Alfaro, con oficina en San José, San Pedro,
Barrio Dent, del INCE cien metros al sur en InterLex Bufete Echeverría,
teléfono: 2524-0717. Fax: 2524-0710.—Lic. Alejandra
Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—(IN2014027942).
Con
treinta días de plazo, contados a partir de la fecha de la publicación de este
edicto, se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados
en la sucesión de quien en vida se llamó: Álvaro Alfaro Corrales, mayor, casado
una vez, pescador, portador de la cédula de identidad número dos-tres cero tres-cuatro
cinco dos, a efecto de que comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus
derechos, en el entendido de no verificarse así, la herencia pasará a manos de
quien o quienes mejor demuestren su derecho a ello. Igualmente se les previene
que, por escrito, deberán señalar un medio electrónico debidamente autorizado
por la Ley de Notificaciones, Citaciones, y otras Comunicaciones Judiciales,
donde atiendan sus notificaciones, bajo los apercibimientos legales en caso de
omisión. Se les hace saber a los interesados que por la oposición al trámite de
esta sucesión, debidamente fundamentada, dará pie a la remisión del proceso a
sede judicial. La dirección de esta notaría es San José, Barrio Córdoba, detrás
del Ministerio de Seguridad Pública. Teléfono: 2226-12-44. Fax N° 2226-31-17.
Expediente N° 001-2014. Notaría de la Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Barrio
Córdoba.—San José, 29 de abril del 2014.—Lic. Ana
Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1
vez.—(IN2014027965).
Proceso
sucesorio de Francisco Zúñiga Hernández, quien fue mayor, soltero, agricultor,
vecino de El Llano de Desamparados, cédula uno-doscientos ocho-ciento treinta y
ocho. Se cita y emplaza a posibles herederos y otros para que en treinta días
hábiles a partir de su publicación, se apersonen a hacer valer eventuales
derechos, sita Desamparados detrás del Liceo Monseñor Odio. Exp. 04-2014.—Desamparados, 4 de mayo 2014.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz,
Notaria.—1 vez.—(IN2014027987).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miriam Venegas Hernández, quien fue mayor, soltera, pensionada,
vecina de La Sabana, San José, portadora de la cédula de identidad número
uno-doscientos sesenta-trescientos cincuenta y ocho, para que dentro del plazo
de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan
a reclamar su derecho y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 14-001-6514.—Lic. Susy Moreno
Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014028056).
Se
cita y emplaza a los herederos y a todos los interesados en la sucesión de
quien en vida fue; Carlos Alberto Salas González, cédula cuatro-cero sesenta y
nueve-trescientos cincuenta y seis, casado una vez con Zaida Calderón Herrera,
fallecido el día diez de mayo del año dos mil diez; vecino de San José; Ciudad
Colón de la iglesia de Ciudad Colón, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la
herencia, que de no presentarse en ese plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0005-2014. El lugar para apersonarse es en La Aurora de
Heredia; bloque C dos sector sur. Fax de la oficina:
2239-1004.—Heredia; 9 de mayo del 2014.—Lic. Luz
Marina Chaves Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014028070).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Gilberto Santiesteban
Gutiérrez, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación del edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a
los que crean tener calidades de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. 2014-02-NP-7246.—Lic. José Ronny Sandí Chavarría, Notario.—1
vez.—(IN2014028073).
Ante
mi notaría, situada en Barrio Escalante, costado oeste del parque Francés, se
tramita el expediente cero cero uno-dos mil cuatro, que es sucesorio ab
intestato de quien en vida fue Efraín Nicolás Fernández Fernández, mayor,
casado una vez, pensionado, costarricense, cédula 5-0049-0349. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 917 del Código Procesal Civil y cita y emplaza
a todos los interesados, herederos, legatarios y acreedores en esta sucesión
para que dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación se
apersonen para hacer valer sus derechos, con el apercibimiento para aquellos
que se crean con derecho a la herencia de que de no hacerlo, la herencia pasará
a quien corresponda.—Lic. Carlos Enrique López
Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014028085).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría
por María Zúñiga Araya, costarricense, mayor, soltera, ama de casa, portadora
de la cédula de identidad número seis-cero cuarenta y nueve-trescientos
cuarenta y nueve, vecina de El Carmen de Puntarenas, veinticinco metros al
oeste del Centro Comunal. Rosalía Palacios; a las dieciséis horas del cuatro de
julio del año dos mil trece y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara
abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Hernán
Berrocal Quesada, costarricense, mayor, soltero, comerciante, portador de la
cédula de identidad número uno-doscientos cuarenta y uno-novecientos ochenta y
dos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo
de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del
licenciado Henry Arroyo Villegas, carne del Colegio de Abogados doce mil
ochocientos setenta y siete; teléfono: 2777-40-81 o al fax:
henryarroyov@hotmail.com. Es todo.—Lic. Henry Arroyo
Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014028099).
Mediante acta de apertura otorgada ante esta
notaría, por Carmen Lidia Madrigal Vindas, costarricense, mayor, divorciada,
ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos
veinticuatro-cuatrocientos seis, vecina de Puntarenas, Parrita Playa Bejuco, a
las doce horas del cuatro del cuatro de diciembre del año dos mil trece; y
comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio
ab intestato de quienes en vida fueran Estila Jiménez Jiménez, costarricense,
mayor, viuda, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número
uno-ciento diez-ocho mil treinta y ocho, mismo domicilio que el primero; y el
señor Oldemar Vindas Jiménez, costarricense, mayor, soltero, agricultor,
portador de la cédula de identidad número nueve-cero cincuenta y
dos-novecientos treinta y nueve, mismo domicilio que los anteriores. Se cita y emplaza
a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días
naturales contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante
esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. Giovanni Paniagua
Umaña, notario público con oficina en la ciudad de San José, Email:
henryarroyov@hotmail.com. o al
gpaniagua@abogados.or.cr.—Lic. Henry Arroyo Villegas, Notario.—1
vez.—(IN2014028100).
San José, al ser las ocho horas del siete de mayo
del dos mil catorce. Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión
de Jovel Aguilar Román. Se designa como albacea provisional a su esposa María
Teresa Chavarría Araya, portadora de la cédula de identidad número uno-cero
doscientos treinta y cuatro-cero ciento setenta y ocho, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto
comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad
de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a
quien corresponda. Exp. 0003-2014. Notaría del Bufete Ortiz & Asociados
licenciada Lissette Ortiz Brenes, notaria pública, carné 9168, sita en
Guadalupe, frente autoservicio Fuerza y Luz, centro comercial El Kiosko,
segunda planta, local número doce.—Lic. Lissette Susana
Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014028102).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de José Gabriel Herrera
Soto, quien fue casado una vez, agricultor, vecino de Alajuela, Los Ángeles,
ochocientos metros sur de la entrada a Calle Lajas, con cédula de identidad
número dos-cero trescientos sesenta y ocho-cero doscientos sesenta y cinco,
para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que
crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo,
la herencia pasara a quien corresponda. Expediente número 14-0001-8461-NO.
Notaría del bufete Venegas y Asociados.—Lic. José
Manuel Venegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014028184).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue
Carlos Francisco Fallas Torres cédula 3-188-536 para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 001-2014. Notaría de la licenciada Laura Pereira
Céspedes. Notaría pública, con oficina ubicada en Cartago, 275 metros sur de la
entrada a emergencia del hospital, casa de dos plantas a mano izquierda.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1
vez.—(IN2014028204).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en el sucesorio de quien en vida fue,
Irmina Salazar Villalta, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con
cédula cinco-cero cero setenta y cinco-cero seiscientos cuarenta y dos, vecina
de barrio San Jorge de Las Juntas de Abangares Guanacaste, para que dentro del
plazo de treinta días, contados a partir de la presente publicación,
comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener
calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia
pasará a quien corresponda. Sucesorio en sede notarial Expediente 0001-2014.—San José 9 de abril del 2014.—Lic. José Eladio Fallas
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014028239).
Se hace saber que ante esta notaría se tramita el
proceso sucesorio de Rafael Cándido Concepción Granda, mayor, agricultor,
casado una vez, vecino de Hatillo Seis, provincia de San José, cédula de
identidad seis-cero cincuenta y cinco-ochocientos cincuenta y cuatro. Se cita a
los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados,
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 01-001-2014.—San Isidro, Pérez Zeledón, dos de mayo de dos mil
catorce.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1
vez.—(IN2014028252).
Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de
Flor de María Guzmán Brenes, casada una vez, educadora pensionada, cédula de
identidad número dos-doscientos cinco-novecientos setenta y seis, vecina de San
Ramón de Alajuela, cien metros este del Súper Mario, para que dentro de treinta
días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar
sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que
si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien
corresponda. Expediente 0001-2014.—San Ramón, 7 de
mayo de 2014.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014028257).
Se
cita y se emplaza a todos los interesados en el sucesorio de Geovanny Piedra
Valverde, cédula uno-seiscientos veintinueve-ochocientos setenta y ocho, mayor
de edad, soltero, agricultor, vecino de Miravalles de Pérez Zeledón, un
kilómetro al sur de la escuela, para que dentro del plazo de treinta días,
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 001-2014. Notaría del bufete Benavides & Asociados, Pérez
Zeledón, 50 metros al norte de Ferretería Xiomara. Teléfono 27705045.—Lic. Mauricio Benavides Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2014028258).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó
María Salas Durán, mayor, con cédula de identidad número 1-285-175. Para que
dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este
edicto se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, y se apercibe
a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de
dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 004-2014.
Notaría de la licenciada María Verónica Méndez Reyes notaría pública, ubicada
en San José, San Francisco de Dos Ríos, frente a la escuela República
Dominicana centro comercial Decacentro oficina diez, segunda planta.—Lic. María
Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2014028398).
El suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, comunica
la apertura y tramitación del proceso sucesorio en sede notarial, de quien en
vida fuera Timothy (nombre) Meacham (apellido), de un solo apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, divorciado, ejecutivo de ventas,
residente de ocho ocho cero Harbor Hill Drive, Safety Harbor, Florida tres
cuatro seis nueve cinco, Estados Unidos, quien falleció en su lugar de
residencia en la dirección supra indicada en la ciudad de Florida, tres cuatro
seis nueve cinco, Estados Unidos, según consta en la División de Defunciones
del Registro Civil del Estado de Florida, Estados Unidos, al registro número
dos cero uno dos dos seis uno cero ocho nueve, de lo cual el suscrito notario
público da fe con vista de dicho registro, el cual ha sido debidamente
apostillado por la Oficina de la Secretaria del Estado de Florida, Estados
Unidos y cuya certificación consta en el expediente sucesorio que al efecto
lleva el suscrito notario. En calidad de herederos legítimos se presenta Ana
Lorena Ugalde Araya, quien es mayor de edad, casada en primeras nupcias, de
oficios del hogar, portadora de la cédula de identidad número dos-trescientos
setenta y dos-trescientos ochenta y seis, vecina de Alajuela, San Carlos, Aguas
Zarcas, ciento cincuenta metros sur de la Caja Costarricense de Seguro Social.
El causante otorgó testamento auténtico, otorgado ante la notaria Newanna H.
(nombre) Watts (apellido), en fecha once de julio del año dos mil doce,
documento que consta en la oficina de testamentos del condado de Pinellas, del
Estado de Florida, Estados Unidos del cual el suscrito notario da fe con vista
en dicho documento, el cual ha sido debidamente apostillado por la Oficina de
la Secretaria del Estado de Florida, Estados Unidos y cuya certificación consta
en el expediente sucesorio, que se tramita ante esta notaría, por lo que
solicita que se declare abierto el presente proceso sucesorio en sede notarial
y se proceda de conformidad con lo estipulado en el artículo novecientos
cuarenta y cinco y siguientes del Código Procesal Civil y en el artículo ciento
veintinueve y siguientes del Código Notarial, ambos vigentes de la República de
Costa Rica. Se nombra como albacea provisional al señor Jeffrey Sandí Murray,
mayor de edad, soltero, egresado de la carrera de Derecho, vecino de
Guanacaste, Sardinal de Carrillo, Playas del Coco, Centro Comercial Pacífico,
local número cuatro, oficinas de Solers Abogados, el cual acepta el cargo y
declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Timothy (nombre)
Meacham (apellido), cita y emplaza a todos los interesados por medio de la
publicación de este edicto. Para comunicaciones al fax 2670-0106 o presentarse
en la oficina del notario ubicada en Guanacaste, Playas del Coco exactamente en
el Centro Comercial Pacífico, local número cuatro, oficina de Solers
Abogados.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—(IN2014028416).
Se
cita y emplaza a todos los interesados del sucesorio de quien en vida fue
Benigno Arturo Chaves Umaña, para que se apersonen a ejercer sus derechos, en
la notaría del licenciado Édgar Omar Belloso Montoya, ubicada en Desamparados,
diagonal a la entrada principal del Multicentro, de la bomba Morales, 100 mts,
bajo el expediente 02-2014. Se les indica que tienen un plazo de 30 días
naturales a partir del momento de la publicación del edicto, apercibidos de que
en caso de no presentarse a ejercer sus derechos, los bienes serán adjudicados
a los herederos apersonados.—San José, 5 de mayo del
2014.—Lic. Édgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1
vez.—(IN2014028459).
Se
cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión legítima en sede notarial
del señor Antonio Mora Mora, quien en vida fue mayor, casado en primeras
nupcias, pensionado, cédula número 1-204-048, vecino de Alajuelita, urbanización
Bellavista, primera casa a mano izquierda, para que dentro del término de 30
días, que corren a partir de la presente se apersonen ante esta notaría,
ubicada en San José, Alajuelita, ciento veinticinco metros oeste de la
municipalidad, para hacer valer sus derechos. Si no se presentan dentro del
plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 0001-2014.—San José, 1° de mayo del 2014.—Lic. Hugo Retana Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014028494).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión de quien en vida fue vida Jaime Alberto Quesada Solano, casado una
vez, ingeniero, vecino de San Rafael de La Unión urbanización Iztarú casa C
cuatro, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos
veinte-cero ochocientos setenta y cinco, para que dentro del plazo de treinta
días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos
que no se presentan dentro del plazo señalado, la herencia pasará a quien
corresponda. Albacea Isabel Barrantes Vargas. Expediente 0002-2014.—San José, 6 de mayo de 2014.—Lic. Shirley Duarte Duarte,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028512).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la
sucesión simultánea ato intestato de los señores Rafael Ángel Fernández Roldán,
cédula de identidad número uno-ciento noventa y cinco-setecientos tres, y de
Sara Castro Herrera, conocida como Dora Castro Herrera, cédula de identidad
número uno-doscientos nueve-ochocientos ochenta y nueve, quienes fueron
mayores, casados una vez, vecinos de Escazú, barrio Corazón de Jesús,
doscientos metros al este de la escuela Barrio Corazón de Jesús, para que
comparezcan dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la
publicación de este edicto, ante esta notaría ubicada en: Escazú, de la entrada
principal del colegio Nuestra Señora del Pilar cincuenta metros al sur y ciento
veinticinco metros al este, teléfono dos dos ocho nueve cinco nueve cero uno; a
reclamar o hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean
tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo,
aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2014.—Escazú,
6 de mayo del 2014.—Lic. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1
vez.—(IN2014028556).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo
236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de Celso Alpízar
Hernández, cédula 1-0208-0181 para que se presenten a encargarse de él dentro
del plazo de cinco días, contado tres días después de la presente publicación.
Declaratoria de insania expediente 13-401716-637-FA.—Juzgado
de Familia de Desamparados, 13 de marzo del 2014.—Lic. Mauren Solís
Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014025647).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Algelberto
Cordero Porras, mayor, soltero, cédula de identidad uno-cero doscientos noventa
y tres-cero trescientos treinta y dos, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón,
San José, contiguo a la escuela Del Valle. Expediente número 10-000278-0919-FA,
promovido por José Ángel Cordero Porras.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 25 de
abril del año 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—(IN2014025835).
La licenciada Patricia Méndez Gómez, Jueza del
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber: que habiendo incurrido este
despacho en un error involuntario dentro del proceso abreviado de divorcio
establecido por María Auxiliadora Miranda Herrera, en tanto se ordenó mediante
resolución de las siete horas treinta minutos del veintisiete de febrero de dos
mil catorce, a la curadora procesal contestar la demanda sin siquiera haber
dado traslado a la misma. Por lo que a fin de no causar futuras nulidades e
indefensión a las partes se anula la resolución supra indicada y en su lugar se
resuelve: Se tiene por establecido el anterior proceso abreviado de divorcio de
María Auxiliadora Miranda Herrera contra Leonidas Andrés Luque Rodríguez,
asimismo vista la contestación que anticipadamente hace la licenciada Yorleny
Carvajal Hernández en su calidad de curadora procesal del demandado ausente,
misma que rola a folio 21, se tiene por contestada la anterior demanda de
divorcio, se debe publicar un extracto de esta resolución en el Boletín
Judicial por una única vez. Exp. 13-001105-1146-FA. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014025867).
Alinne Solano Ramírez, Notificador del Juzgado de
Familia de Hatillo hace saber que en proceso abreviado de divorcio N°
2013-400280-216-FA promovido por Karla Andrea Hidalgo Arce contra Laudenciano
Espinoza Guzmán, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice:
Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a
las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil trece. De la anterior
demanda de divorcio establecida por la accionante Karla Andrea Hidalgo Arce se
confiere traslado al accionado Laudenciano Espinoza Guzmán por el plazo
perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su
conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con
claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en
que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a
uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por
existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato
Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio del notificador
del Despacho en el Albergue de Hatillo 2. Asimismo, se previene a las partes
que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros
donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al Despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de
Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace
saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los
medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo
establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar
por edicto el traslado de la demanda al accionado ausente. Constando en autos
el depósito corresponde se nombra como curadora del señor Espinoza Guzmán a la
licenciada Tanya Francelia Zamora Simón, cédula 0107800583, a quien se le
previene para que dentro del plazo de tres días se presente a aceptar el cargo.
Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no
tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin
necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Asimismo por
haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007,
artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a) lugar
de trabajo, b) sexo, c)fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta
con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar
de residencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2014025869).
Licenciada
Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber
que en expediente 14-000313-1146-FA, correspondiente a un depósito judicial
incoado por el Patronato Nacional de la Infancia, en favor de las personas
menores de edad Eddy y Sergio, ambos de apellidos Mairena Rodríguez, se dictó
la resolución que dice así: Juzgado de Familia de Puntarenas, a las siete horas
veinticinco minutos del dos de abril de dos mil catorce. Arróguese este
Despacho el conocimiento del presente expediente, y tramítese hasta su
fenecimiento. Se tiene por establecido el presente proceso solicitud de depósito
judicial, planteado por Patronato Nacional de la Infancia, y como interviniente
se tiene a Juliana Rodríguez Varela, Sergio Mairena Umaña y Pablo Mairena
Umaña, a quien se le concede audiencia por el plazo de tres días, con el fin de
que se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca pruebas de descargo si es del
caso, de conformidad con los artículos 820 y 821 del Código Procesal Civil.
Igualmente, de conformidad con los numerales 10 y 34 en relación con el 36
todos de la Ley de Notificaciones número 8687, deberá señalar medio para
atender futuras notificaciones, sea este: correo electrónico, fax, casillero,
en estrado o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto
de comunicación, esto bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere en la forma
prevenida o no se pudiere efectuar la notificación por el medio señalado,
mediando comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, las
resoluciones posteriores le quedará notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias, salvo que se
demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables. Se ordena el
depósito judicial provisional de Eddy Andrés y Sergio Josué, ambos de apellidos
Mairena Rodríguez, en la persona de Veliz Mairena Pérez, conocida como Carmen
Mairena Pérez. Notifíquese personalmente o en su casa de habitación, a las
personas intervinientes por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de
esta ciudad, por ser habidos en las siguientes direcciones: a) Juliana Rodríguez
Varela, Juanito Mora de Barranca, de la segunda entrada 600 metros sur, casa
número 73, de cemento con cerca de latas; b) Sergio Mairena Pérez, en El
Progreso de Barranca, de la escuela El Progreso 150 metros sur, casa número 8;
c) Veliz Mairena Pérez, El Progreso de Barranca, de la escuela del lugar 100
metros sur, casa número 11. Siendo que se desconoce el domicilio del señor
Mairena Umaña, se ordena notificar las presentes diligencias por medio de
edicto que será publicado en una ocasión en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic.
Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014025879).
Se
hace saber a Julián La Roche Gaviria, mayor, nacionalidad colombiano, documento
de identidad CC94527834, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho
se tramita el abreviado de suspensión de la autoridad parental, N°
14-400049-637-FA, de Esther María Morales Mora, cédula 1-1244-0099 en su
contra. Se concede a Julián La Roche Gaviria el plazo de diez días a efecto de
que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la
indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los
testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después
de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la
parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso
contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación
automática.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic.
Zeidy Jacobo Morán, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014025886).
Lic.
Armando Alfaro Araya, Juez del Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela; hace saber a Gabriel Vargas y Compañía S. A., cédula
jurídica 3-101-044583, como presidente el señor Gabriel Vargas Flores, vecino
de Aguas Zarcas, 400 metros al sur del Colegio Aguas Zarcas, en casa de la
señora Sara Vargas Lizano, y representada por el curador procesal licenciado
Osvaldo Muñoz Vargas; que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado en
su contra, bajo el expediente número 11-102377-0317-CI donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, a las catorce horas y treinta y seis minutos del
cinco de noviembre del año dos mil trece. Siendo que el perito Shirani Jossue
Rojas Castrillo no aceptó el cargo por enfermedad, se nombra como tal al
licenciado Osvaldo Antonio Muñoz Vargas; a quien se le previene que en caso de
anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para
aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se
nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al
momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar
medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo
haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de
veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, circular
169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte
interesada puede localizarlo al teléfono 2282-4810, 8713-3371, fax 2282-1758.
Lic. Armando Alfaro Araya, Juez. Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, a las diez horas y treinta y tres minutos del cinco de
diciembre del dos mil trece. De la anterior demanda abreviada, se confiere
traslado por el plazo perentorio de diez días a Gabriel Vargas y Compañía S. A.
como presidente el señor Gabriel Vargas Flores, pero como representante de la
demandada el curador procesal licenciado Osvaldo Muñoz Vargas y en caso de que
la parte demandada considere pertinente oponer excepciones previas, deberá
hacerlo dentro de los primeros cinco días del emplazamiento. Con respecto de
los hechos de la demanda expondrá(n) con claridad si los rechaza(n) por
inexactos o si los admite(n) como ciertos o con variantes o rectificaciones;
también manifestará(n) con claridad las razones que tenga(n) para su negativa y
los fundamentos legales en que se apoye(n). En la misma oportunidad ofrecerá(n)
las pruebas que estime(n) pertinentes, con indicación en su caso del nombre y
las generales de ley de los testigos, y los hechos a que deberá(n) de referirse
cada uno de estos. Artículos 305, 354 y 357 del Código Procesal Civil. Se le
previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 86 87 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta
N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” asimismo, por haberlo así dispuesto el consejo
superior, en concordancia con la política de género del poder judicial, sesión
78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d)
profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado
civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese a la parte
demandada; la presente resolución así como la de las catorce horas treinta y
seis minutos del cinco de noviembre del año dos mil trece, por medio de un
edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de
circulación nacional; para los efectos de los artículos 263 del Código Procesal
Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el
proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquel en que se
haga la publicación. Expídase y publíquese. Lic. Armando Alfaro Araya. Juez. Lo
anterior se ordena así en proceso abreviado de Carlota Pineda Cruz contra
Gabriel Vargas y Compañía S. A. Expediente Nº 11-102377-0317-CI.—Juzgado de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Armando Alfaro Araya, Juez.—1 vez.—(IN2014025932).
Se
avisa a la señora Pamela Castillo Monge, mayor, cédula 1-1187-633,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente 13-000278-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la Master Hazel Oreamuno Sánchez, en calidad de
Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Anyeli Narváez Castillo.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 13 de
agosto del dos mil trece.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014025963).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer
Circuito Judicial de San José, hace saber a la demandada Ruth Montero Gómez, de
nacionalidad costarricense, con cédula de identidad número 6-128-396, de
paradero actual desconocido. Que en este Despacho y con el expediente número
13-000356-0187-FA se tramita el proceso abreviado de divorcio incoado por el
señor Lázaro Nasserman Feinzilber; se dictó una resolución que dice: Juzgado
Segundo de Familia de San José, a las dieciséis horas y trece minutos del nueve
de abril de dos mil catorce. Del anterior proceso abreviado de divorcio que establece
el señor Lázaro Wasserman Feinzilber contra Ruth Montero Gómez se confiere
traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la notificación de la
presente resolución a la demandada, para que la conteste en la forma que indica
el artículo 305 en relación con el artículo 422 ambos del Código Procesal
Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza
por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada,
que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones (fax/correo electrónico/casillero), bajo el apercibimiento de
que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la
confección del edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional, mediante el Sistema
Electrónico de Publicación de Edictos. Notifíquese. Lic. Jorge Arturo Marchena
Rosabal, Juez. Expediente número 13-000356-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, veintitrés de
diciembre de dos mil once.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014026027).
Licenciada
Viviana Salas Hernández Jueza Instructora del Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Karla Alejandra Vega Vidal
en su condición de beneficiaria del régimen de habitación familiar, que en este
Despacho se interpuso un proceso ejecución hipotecaria en contra de Juan
Bernardo Monge Monge representado por Juan Bernardo Monge Irias en su condición
de albacea, bajo el expediente número 13-003592-1012-CJ donde se dictaron las
resoluciones que literalmente dicen: “1) Juzgado Especializado de Cobro,
Segundo Circuito Judicial de San José, a las nueve horas y cincuenta y tres
minutos del cuatro de junio del año dos mil trece. Se tiene por establecido el
proceso ejecución hipotecaria en contra de Juan Bernardo Monge Monge por medio
del albacea Juan Bernardo Monge Irias; a quien(es) se le(s) previene que en el
primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se
pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La
Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace
saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08,
celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el
sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax
debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que
no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que
suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y
recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Con la base de veinticinco
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
demanda ordinaria anotada bajo las citas 800-116926-01-0001-001; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Cartago, matrícula
número 173839-000. Para tal efecto se señalan las once horas y cero minutos del
diez de setiembre del año dos mil trece (Primer remate).
De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las once
horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos mil trece, con la
base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las
once horas y cero minutos del once de octubre del año dos mil trece, con la
base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un 25% de la
base original). Publíquese el edicto de ley. El edicto ordenado será remitido
por parte de este juzgado al correo electrónico oficial de la imprenta
nacional. Tome nota la parte interesada que para que proceda según corresponda.
De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al
(los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de
inscripción del(la)(las) finca(s) dada(s) en garantía.
Se tiene como parte interesada a la señora Karla Alexandra Vega Vidal en su
condición de Beneficiaria del Régimen de Habitación Familiar. “Se exhorta a las
partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar
avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir
nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del
mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente
en lo legal para la recepción de notificaciones.” Notifíquese esta resolución
al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en
su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Por así solicitarlo la parte interesada; por medio
de correo postal certificado; notifíquese esta resolución al (los)
demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa
de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 24 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Para notificar a la parte demandada así como a la
beneficiaria del régimen de habitación familiar, se comisiona a la oficina de
Correos de Costa Rica. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al
(los) licenciado(s) Ligia María Aguiar Arias por la parte actora, y se tiene
por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. Licenciada
Wilkko Retana Álvarez, Jueza. 2) Juzgado Especializado de Cobro, Segundo
Circuito Judicial de San José. A las quince horas y cincuenta y siete minutos
del diecinueve de agosto del año dos mil trece. Visto el memorial agregado en
fecha 7 de agosto del año 2013, se tiene por notificado y por apersonado al
presente proceso al albacea Monge Irias Juan B. de la sucesión de quien en vida
fue el señor Monge Monge Juan Bernardo. Tome nota el albacea que en cuanto
al(los) correo(s) electrónico(s) aportado(s), previo tenerlo(s) por
autorizado(s) como medio(s) de notificación y de conformidad con el artículo 39
de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687, deberá presentar una cuenta
debidamente autorizada por el Departamento de Tecnología de Información del
Poder Judicial, para recibir notificaciones, toda vez que de conformidad con el
numeral 40 de la Ley ibídem, revisada que ha sido en Intranet la lista de
correos autorizados, el(los) mismo(s) se hecha(n) de menos. Ahora bien, tal y
como lo solicita la parte actora y de conformidad con lo indicado en los
artículos 29 al 33 de La Ley de Notificaciones Judiciales, a fin de proceder
con la notificación de Karla Alexandra Vega Vidal beneficiaria de patrimonio
familiar en el presente asunto, se autoriza al notario público licenciado
Carlos Rojas Badilla, el cual deberá cumplir con las formalidades que establece
la citada ley al confeccionar la respectiva acta. En otro orden de ideas, tome
nota la parte actora que no ha lugar a ordenar señalar para remate, toda vez
que en autos constan señalamientos pendientes. Lic. Adriana Castro Rivera
Jueza, y 3) A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal, deberá
depositarse la suma de seiscientos treinta y seis mil colones exactos, para
responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar,
sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus
honorarios, ya que estos dependerán no solo
de la labor desplegada, sino acorde con el artículo 262, párrafo 4 del
Código Procesal Civil. La misma deberá depositarse en la cuenta de este Juzgado
en el Banco de Costa Rica N° 130035921012-6, dentro del plazo de ocho días,
bajo el apercibimiento de que si no se verifica dentro del citado plazo, se
declarará abandonada la prueba y se prescindirá de la misma. Artículo 403 del
Código Procesal Civil. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al
Despacho a efecto de no dilatar la prueba solicitada. Por otra parte, de la
anterior liquidación de intereses y tasación de costas personales que formula
la parte actora visible mediante documento incorporado el día 17 de enero del
año 2014, se confiere audiencia por el plazo de tres días a la parte contraria.
Ahora bien, previo a señalar hora y fecha para el remate del bien objeto de
esta acción, sírvase el actor aportar certificación expedida por el Registro
Nacional o en su defecto notarial en la cual se indique de los asientos de las
inscripciones que pesan sobre dicho bien, no han sido modificados o cancelados
por otro asiento posterior, lo anterior a fin de cumplir con lo establecido en
el artículo 8 de La Ley de Cobro Judicial. Lic. Adriana Jiménez Bonilla.
Jueza”. Lo anterior se ordena así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de
Costa Rica contra Juan Bernardo Monge Monge. Exp Nº 13-003592-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 22 de abril del 2014.—Lic. Viviana Salas Hernández,
Jueza.—1 vez.—(IN2014026092).
Se
avisa a los señores José Francisco Salazar Lizano, mayor, cédula 1-785-0350,
costarricense y demás calidades desconocidas y Vanesa Araya Fernández, mayor,
cédula 1-959-139, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este
juzgado, se tramita el expediente 13-000594-0673NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Hazel Oreamuno
Sánchez, en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la
Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores
de edad Angie Nahomy, Joe Brayan y José Daniel todos Salazar Araya, Luis
Gustavo Obando Araya y Stephannie Araya Fernández. Se le concede el plazo de
tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de
San José, 16 de enero del 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014026866).
Licenciado
Minor Jiménez Vargas, Juez del Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer
Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón; hace saber a José Joaquín Chacón
Ramírez, que en este Despacho se interpuso un proceso ejecución prendaria en
contra de Herbert Damián Céspedes Myrie, bajo el expediente N°
13-001139-1203-CJ donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen:
.... Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón. A las nueve horas y dieciséis minutos del cuatro de abril del año
dos mil trece. Se tiene por establecido el proceso ejecución prendaria en
contra de Herbert Damián Céspedes Myrie; a quien se le previene que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las
partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Con la base de seis mil trescientos treinta y tres dólares
estadounidenses con sesenta y seis centavos, libre de gravámenes prendarios;
sáquese a remate el bien dado en garantía, sea el vehículo placas 756804. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de setiembre
del año dos mil trece (primer remate). De no haber
postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y
treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil trece, con la base de
cuatro mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses con veinticinco
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del siete de octubre del
año dos mil trece, con la base de mil quinientos ochenta y tres dólares
estadounidenses con cuarenta y dos centavos (un 25% de la base original).-
Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se
confiere audiencia por tres días al demandado. Se ordena anotar la presente
demanda al margen de inscripción del vehículo dado en prenda. Se le previene al
demandado Herbert Damián Céspedes Myrie la presentación del bien dados en prenda
a la hora y fecha que se señala para remate, a fin de que los posibles postores
los tengan a la vista; bajo el apercibimiento de que en su omisión, se pondrá
en conocimiento de la autoridad penal competente. Artículo 24 de la Ley de
Cobro Judicial. Al tenor de los artículos 2° y 21.4, párrafo último de la Ley
de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza a
los anotantes: José Joaquín Chacón Ramírez y al Banco Nacional de Costa Rica;
para que se apersone(n) a los autos en defensa de su(s) derecho(s). Se invita a
la parte gestionante a que suministre un número de teléfono celular, con el fin
de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando
agilizar el mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Notifíquese
esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de
ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica (Guápiles). Para notificar a los anotantes José Joaquín Chacón
Ramírez y al Banco Nacional de Costa Rica se comisiona a la Oficina de
Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José. Se tiene
por otorgado el poder especial judicial al licenciado Frank Herrera Ulate por
la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código
Procesal Civil. Para evitar atrasos y/o eventuales inconvenientes en la
tramitación de las anotaciones de embargo, producto de la prevención de pago de
timbres o defecto en la demanda, se insta a la parte interesada para que al
cumplir con lo prevenido, identifiquen el escrito en la parte superior con
letras mayúsculas, subrayadas y en negrita, con la frase: Se aporta timbres, a
fin de conocer su naturaleza y contenido para que el Despacho le dé el
seguimiento y prioridad necesarios. Siendo que en la petitoria de la demanda,
la parte actora, solicita nombrar Ejecutor y
orden de captura sobre el vehículo marca Chevrolet, placa 756804, deberá el
mismo indicar el lugar donde circula dicho bien, lo anterior con el fin de
verificar la competencia de la autoridad a comisionar. En otro orden de ideas,
se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios
recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de
embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma
personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados
obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense
de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página
www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la
solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea.
Licenciada María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza (...) Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. A las veintiuno
horas y veinticinco minutos del veintiséis de marzo del año dos mil catorce.
Conforme se solicita la parte actora 18 de marzo de 2014, se ordena verificar
un nuevo señalamiento para sacar a remate el bien dado en garantía
; y para tal efecto se señalan las ocho horas cero minutos del veintidós
de julio del año dos mil catorce. La base será la misma fijada en autos, sea la
suma de seis mil trescientos treinta y tres dólares con sesenta y seis
centavos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan las ocho horas y cero minutos del siete de agosto del año dos mil
catorce, con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares con veinticinco
centavos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer
remate , se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de agosto del
año dos mil catorce, con la base de mil quinientos ochenta y tres dólares con
cuarenta y dos centavos (un 25% de la base original).Publíquese el
edicto de ley. En otro orden de ideas, se rechaza el tener por autorizada a la
señora Rosaura Arias Jara para participar a título personal en la subasta, sin
efectuar el respectivo depósito de garantía de participación; pues la norma que
permitía al ejecutante relevar a postores de la garantía de participación
(artículo 652 del Código Procesal Civil), fue derogada por la Ley de Cobro
Judicial. La norma aplicable ahora es el artículo 23 de la citada Ley y en ésta
no se prevé exoneración al respecto; únicamente está exento del deber de rendir
garantía para participar en la subasta, el acreedor que tenga derecho
preferente de pago. Licenciado Minor Jiménez Vargas, Juez. Lo anterior se
ordena así en proceso ejecución prendaria de Citi Trust de Costa Rica Sociedad
Anónima contra Herbert Damián Céspedes Myrie; expediente Nº 13-001139-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
22 de abril del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—1
vez.—(IN2014026873).
Msc. Ramón Zamora Montes Juez del Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber: Que en este Despacho se
interpuso un proceso insania, establecido por Tania Clachar Pages, a favor de
Silvia Elena Pérez Clachar, bajo el expediente N° 13-001451-0165-FA donde se
dictó la sentencia que en lo conducente dice: Sentencia de primera instancia
59-2014, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.
Goicoechea, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil catorce.
Diligencias de actividad judicial no contenciosa de declaratoria de insania
promovidas por Tania Clachar Pages, mayor, divorciada, ama de casa, vecina de
Sabanilla de Montes de Oca, cédula 1-259-1133, en favor de su hija Silvia Elena
Pérez Clachar, mayor, soltera, desempleada, vecina del mismo domicilio del
accionante, cédula 1-534-085. Resultando: I.-… II.-… Considerando: I.-… II.-…
Por tanto: Con base en lo expuesto, y normas citadas, se falla: Se declara
insana a la señora Silvia Elena Pérez Clachar, y se designa como su curadora
definitiva a la señora Tania Clachar Pages, quien deberá aceptar el cargo
dentro del plazo de cinco días una vez firme este fallo, la aceptación la podrá
hacer mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho,
o por acta en el despacho compareciendo la designada en forma personal. La
curadora deberá presentar un inventario y avalúo de los bienes que tenga
inscritos a su nombre la insana, para cumplir con este requisito se le otorga a
la curadora designada el plazo de treinta días, una vez aceptado el cargo. Se
le hace ver a la curadora que deberá rendir garantía de la administración que
establecen los artículos 199, 201, 203, 204 y concordantes
del Código de Familia, la cual se fijará una vez que se haya presentado el
inventario y avalúo de los bienes de la insana. La curadora deberá rendir las
cuentas anuales con los documentos justificativos del caso, esto de conformidad
con lo que establecen los artículos 215, 218 y 221 del Código de Familia. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en el Registro Público, Sección de Personas. Los gastos del
procedimiento son a cargo del patrimonio de la insana. Notifíquese. Lo anterior
se ordena así en proceso insania, establecida por Tania Clachar Pages, a favor
de Silvia Elena Perez Clachar; expediente Nº 13-001451-0165-FA.—Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de marzo del
2014.—MSc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014026970).
Tania Sánchez Rodríguez, Jueza del Juzgado Civil,
Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en
proceso abreviado de divorcio N° 2013-400655-216-FA promovido por Hellen Susana
Varela Murillo contra Boris Figueroa Cruz se ha dictado la resolución que en lo
que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián
y Alajuelita, a las once horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre
del dos mil trece. De la anterior demanda de divorcio establecida por la
accionante Hellen Susana Varela Murillo se confiere traslado al accionado Boris
Figueroa Cruz por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la
demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar
por medio del notificador del Despacho en el Albergue de Hatillo 2. Asimismo,
se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo
electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se
le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de
la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con
casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar
casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se
ordena notificar por edicto el traslado de la
demandado al accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador
procesal que vele por los intereses del demandado, deberá la actora depositar
dentro del plazo de ocho días, la suma automatizada de éste despacho N°
134006550216-2 del Banco de Costa Rica, la suma de cuarenta y tres mil colones,
para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a
designar . Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho
mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento.
Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten
ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a)
Lugar de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese. Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.”.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita.—Lic. Tania Sánchez Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014026974).
La
licenciada Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Puntarenas,
hace saber: que en diligencias de autorización de salida del país promovido por
el María Canessa Azofeifa contra Rory Griffin Graham, que se tramita en este
despacho, bajo la sumaria N° 14-000005-1146-FA, se encuentra la resolución que
literalmente dice: Se tienen por establecidas las anteriores diligencias de
autorización de salida del país establecido por María Canessa Azofeifa contra
Rory Griffin Graham, representado por su curadora procesal la licenciada
Yorleny Carvajal Hernández, de quien se tiene por aceptado el cargo (visible a
folio 17). Habiendo persona menor de edad interesada, se le da intervención al
Patronato Nacional de la Infancia con sede en esta Ciudad. Notifíquesele al
demandado Rory Griffin Graham, por medio de su curadora procesal en el medio
señalado, a quien se le confiere traslado por el plazo de cinco días para que
conteste por escrito, bajo el apercibimiento de que si no lo hace en tiempo y
forma se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos que le
sirven de fundamento. Publíquese la comunicación correspondiente mediante
edicto de ley. Notifíquese.—Juzgado de Familia de
Puntarenas.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014026979)
Se avisa a la señora Adriana Campos Ureña, mayor,
cédula 1-0976-0603, costarricense y demás calidades desconocidas que en este
juzgado, se tramita el expediente N° 14-000145-0673NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial, promovida por Estrella Ureña Gamboa, donde se
solicita que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Maricruz Campos
Ureña. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014026992).
Se
avisa a la señora Patricia Cárdenas Jiménez, mayor, cédula 1-1093-0682,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente N° 14-000170-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por el licenciado Randall Alberto Durán Ortega en calidad
de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad William Muñoz Cárdenas.
Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
abril del 2014.—Lic. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014026999).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela
de Víctor Hugo Monge Murillo, conforme con el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovida por
María Isabel Monge Murillo, en favor del presunto insano Víctor Hugo Monge
Murillo. Exp. N° 14-000174-0687-FA.—Juzgado de
Familia de Grecia, 21 de abril del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014027001).
Se
avisa a los señores Felipe Reyes Tugri, mayor, panameño y demás calidades
desconocidas y Mariela Tugri Sire, mayor, panameña y demás calidades
desconocidas que en este Juzgado, se tramita el expediente 14-000176-0673NA,
correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida por la licenciada Mildred
Morales Castrejón en calidad de representante legal del Patronato Nacional de
la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas
menores de edad Mariela Tugri Sire y Mirka y Vanessa ambas Reyes Tugri. Se le
concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o
se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y
adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de abril del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014027003).
Se
avisa a la señora Hellen Cristina Soto Madrigal, mayor, cédula 1-1079-0810,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este juzgado, se tramita
el expediente 14-000184-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la licenciada Gladys Blanco Valverde en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad Kenneth Daniel García
Soto. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de
abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014027005).
Se
avisa que en este Despacho los señores Evelyn Rosibel Segura Mena y Jorge
Agustín Granados Solera, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad Carlos Francisco Obregón Arias. Se concede a todos los
interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante
escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán las
pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 14-000199-0673-NA.—Juzgado
de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial, San José, 28 de
abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014027011).
Licenciada Sedyer Villegas Méndez, Jueza del Juzgado
Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, hace saber al
co-accionado Efraín Elías Cambronero Moraga, mayor, costarricense, casado dos
veces, cédula de identidad número 9-0068-0292, se desconoce su domicilio, que
en expediente N° 10-300040-0425-4-LA, asunto: riesgo laboral, establecido por
Enis Manuel González en contra de Instituto Nacional de Seguros y Efraín Elías
Cambronero Moraga, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita: Quepos, a las ocho
horas cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil diez. De la
anterior Demanda de Riesgo Laboral y Documentos aportados establecidos por Enis
Manuel González, se le confiere traslado por el plazo de ocho días a los
demandados Efraín Elías Cambronero Moraga e Instituto Nacional de Seguros, para
que se apersonen a hacer valer sus derechos por medio de escrito debiendo
manifestar al respecto de los hechos, para que los reconozca como ciertos, o si
los rechazan por inexactos, o bien, si los admite con variantes y
rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciese, se tendrá
por probados aquellos hechos sobre los cuales no hayan dado contestación en la
forma debida, y que al contestar la demanda deben de ofrecer la prueba que le
interesa. Asimismo conforme el Articulo 34 de la Ley No. 8687 de Notificaciones
Judiciales, se le previene a las partes que en su primer escrito deberán
señalar alguno de los medios autorizados para recibir notificaciones que serán:
por correo electrónico, por fax o en estrados los martes y los jueves, bajo
apercibimiento que en caso contrario, las resoluciones se tendrán por
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas hábiles después de
dictadas, incluidas las Sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la
resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión
electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se
debió a causas que no le sean imputables. En caso de señalar por medio
electrónico se le apercibe al interesado que para acceder a este sistema de
notificaciones deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información
del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo, ya que únicamente
se notificará a quienes se encuentra debidamente incluidos
en la Lista Oficial. Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a
disposición de las partes en el respectivo tribunal. De igual manera el Consejo
Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, Artículo
LXII, acordó comunicar que es deber de los despachos judiciales informar
adecuadamente a las personas usuarias que desean señalar un fax como medio de
notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción
de documentos por lo que NO pueden utilizarlo también como teléfono. Igualmente
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 35 y 36 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República N° 7428 del siete de setiembre de mil
novecientos noventa y cuatro, publicada en La Gaceta N° 210 del cuatro
de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, téngase como parte a la
Contraloría General de la República a la cual se le confiere traslado por el
plazo de seis días a efecto de que se apersone en autos como parte, o
coadyuvante y señale medio para atender notificaciones. Notifíquese esta
resolución al accionado Instituto Nacional De Seguros y a la Contraloría
General de la República en sus sedes administrativas, para lo cual se ordena
expedir comisión dirigida a la Oficina Centralizada de Notificadores del Primer
Circuito Judicial, San José. Notifíquese esta resolución personalmente o en su
casa de habitación por medio de cédula de notificación al accionado Efraín
Elías Cambronero Moraga, para lo cual se ordena comisionar al Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Sebastián, por ser vecino de Colonia
Kennedy de San Sebastián de San José, Calle Acacias. Notifíquese. Licenciado
Andrés Grossi Castillo, Juez. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y
Parrita: Quepos, a las once horas cinco minutos del dos de abril de dos mil
trece. Consta en autos que la notificación de esta demanda con relación al
accionado Efraín Elías Cambronero Moraga, no ha dado el fruto esperado por
cuanto no se ha logrado ubicar en los domicilios indicados por lo que resulta
imperiosa que su no actualización de domicilio hace imposible se le notifique
acerca de esta litis. Ahora bien, el artículo 19 de la Nueva Ley de
Notificaciones número 8687, establece que el acto de notificación en el caso de
tratarse de personas físicas, tendrá validez legal si esta se realiza en forma
personal, en su domicilio contractual, casa de habitación o bien, en su
domicilio real o registral. En el caso de marras consta que ya se han agotado
todas las instancias previstas por dicha norma especial, por lo que en
aplicación del artículo 23 del mismo cuerpo legal en uso, se dispone por parte
de este Tribunal a nombrar curador procesal al accionado supracitado, cargo que
recaerá en el licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, localizado a los
teléfonos 2290-7909/2273-3036, fax número 2290-7825, o bien al correo
electrónico falvarado@falmark.com a fin de que represente los intereses
procesales del co-accionado Efraín Elías Cambronero Moraga. Se le previene a la
curadora procesal Alvarado Aguilar, que dentro del plazo de tres días hábiles,
proceda aceptar el cargo conferido apercibida de que en caso de no hacerlo, se
entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento y se procederá a la
sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación
a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Se le
informa al perito que no debe cobrar ni puede recibir dinero de las partes, por
el peritaje rendido o por la labor desplegada. (Artículo 404 y 405 del Código
Procesal Civil 20, 25 y 32 del Reglamento para regular la función de los
Ejecutores y Peritos del Poder Judicial Publicada en el Boletín Judicial
N° 190 del 29 de septiembre del 2004 y circular de la secretaria General de la
Corte N° 63-2006). Expídase ante la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial el
comunicado de rigor para tramitar lo tocante a sus emolumentos, por un monto de
cien mil colones netos, ello por cuanto en materia laboral prevalece el
principio de gratuidad, resultando la misma una suma prudencial y razonable,
para lo cual expídase el oficio n° 215-13. Asimismo, se ordena notificar al
curador procesal licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, acerca de
esta resolución al fax número 2290-7825 o bien en su defecto al correo
electrónico falvarado@falmark.com, ambos medios señalados por la curadora
supracitada. Una vez aceptado el cargo publíquese el edicto de rigor.
Notifíquese. Licenciada Sedyer Villegas Méndez, Jueza. Juzgado de Familia de
Aguirre y Parrita: Quepos, a las once horas cinco minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil trece. Se tiene por aceptado el cargo de curador procesal
por parte del licenciado Federico Carlos Alvarado Aguilar, a quien se ordena
notificarle tanto la presente resolución como el auto de traslado de las ocho
horas cinco minutos del veintiocho de junio del año dos mil diez (f. 29), al
medio señalado que consta en autos, para lo cual se le pasa a la notificadora
del despacho para lo de su cargo. Asimismo, conforme lo dispone el numeral 263
del Código Procesal Civil, notifíquese por medio de edicto al co-accionado
Efraín Cambronero Moraga, para lo cual remítase el mismo mediante el Sistema de
envío de Edictos a la Imprenta Nacional, para su publicación (exento de pago en
virtud del principio de gratuidad). Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz
Montero, Jueza. El plazo de esta publicación será por tres días y comenzará a
correr a partir de su publicación oficial.— Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y
Parrita.—Lic. Sedier Villegas
Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014027044).
Se
avisa a Mauricio Antonio Argüello García, mayor, nicaragüense, cédula de
residencia número ciento treinta y cinco RE cero trescientos cinco trescientos
sesenta cero noventa y nueve, soltero, operario, con demás calidades y
domicilio desconocidos, siendo representada por el curador procesal licenciado
Douglas Murillo Murillo, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
11-000607-0673-NA establecido por la licenciada Kryssia Miranda Hurtado en
calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 179-2014. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia. A las catorce horas y ocho minutos del
veinticuatro de abril de dos mil catorce. Resultando: I.—,
II.—, III.—, Considerando: I.—Hechos probados:.. II.—Sobre
el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de estado de abandono
de la persona menor de edad Britany Madeley Argüello Rosales. Se extingue a su
progenitor el aquí demandado Mauricio Antonio Argüello García el ejercicio de la
patria potestad. Se otorga el depósito judicial de la joven Britany Madeley
Argüello Rosales a la señora Rosa Esterlina Silva Gutiérrez, quien deberá
apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia
en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, Provincia de San José, al tomo
mil ochocientos catorce, folio cuatrocientos treinta y tres, asiento
ochocientos sesenta y seis. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin
especial condena en costas. Notifíquese.—Juzgado de
Familia, Niñez y Adolescencia, 24 de abril del 2014.—Msc. Yerma Campos
Calvo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014027049).
Se hace saber que ante la notaría del Lic. Róger
Carmona González, han manifestado: Jessica Mendoza Segura, cédula: uno-uno dos
nueve cuatro-cero uno cinco nueve, y Édgar Enrique Corea Bonilla, cédula:
uno-uno dos cero cero-cero seis siete cero; Yesenia María Mendoza Segura,
cédula: uno-cero ocho tres tres-cero uno cuatro cinco, y Bryan Valderramos
García, cédula: uno-uno tres cinco cero-cero tres cuatro tres; Maicol Antonio
Salazar Mendoza, cédula: uno-uno cuatro ocho siete cero ocho siete tres, y
Yorleny Víquez Rivera, cédula: tres-cero tres cuatro seis-cero seis tres cero;
que desean contraer matrimonio. Quien conozca impedimento para el mismo, deberá
comunicarlo dentro de los ocho días siguientes a la publicación en esta notaría
o en su defecto al correo electrónico: bcasociadoscorp@gmail.com.—San José,
veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Róger
Carmona González, Notario.—1 vez.—(IN2014024841).
Ante la notaría del Licenciado Jhonatan García
Quesada, carné 17340 han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jorge Alonso Quesada Barrantes, cédula 2-533-011 y Hellen Bolaños
Ballestero, cédula 2-547-560. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo,
deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto en el Boletín Judicial, de
conformidad con el artículo 25 del Código de Familia.—Grecia,
miércoles 9 de abril de 2014.—Lic. Jhonatan García Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014025060).
Han comparecido ante este despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Alejandro Felipe Jiménez
Porta, mayor, estado civil soltero, profesión operario industrial, cédula de
identidad número 1-1437-0341, vecino de Guararí de Heredia, de la Subestación
del ICE, 1500 mts al sur, hijo de Gilberto Jiménez Gómez y Alba Porta Porras,
nacido en San José, con 23 años de edad, y Jacqueline María Campos Gómez,
mayor, estado soltera, profesión estudiante, cédula de identidad número
4-0232-0384, vecina de Guararí de Heredia, de la Subestación del ICE, 1500 mts
al sur, hija de Ana Cecilia Campos Gómez, nacida en Heredia, actualmente con 17
años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Expediente.
14-000741-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia,
03 de abril de dos mil catorce.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—(IN2014025626).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes César Barrantes Quirós, mayor, costarricense, divorciado,
supervisor en El Arreo, cédula de identidad número 0205480686, vecino de
Grecia, Calle Lomas, frente al súper Las Lomas, casa número 2, hijo de José
Jesús Barrantes Esquivel y Lucía Quirós Rodríguez, nacido en Grecia, el
20/3/1980, con 34 años de edad, y Lisbeth Alvarado Fonseca, mayor,
costarricense, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0205220844,
vecina de Grecia, Calle Lomas, frente al súper Las Lomas, casa número 2, hija
de Cosme Alvarado Ledezma y Marjorie Fonseca Chaverri, nacida en Grecia, el
13/9/1977, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Exp. 14-000263-0687-FA.—Juzgado de Familia de
Grecia, 24 de abril del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014025878).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes el señor Keven Humberto Jiménez Rodríguez, mayor, estado civil
soltero, profesión operador de máquinas, cédula de identidad número
1-1416-0874, vecino de La Milpa, Nísperos Tres, casa color beige C-6, hijo de
Carlos Humberto Jiménez Fernández y Rebeca Rodríguez Arce, nacido en San José,
con 24 años de edad, y Silvia Elena Quesada Cruz, mayor, estado civil soltera,
profesión ama de casa, cédula de identidad número 1-1633-841, vecina de La
Milpa, Nísperos Tres, casa color beige C-6, hija de Eliud Quesada Arias y Ana
Virginia Cruz Alvarado, nacida en San José, actualmente con 18 años de edad. Si
alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para
que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho
dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente. 14-000926-0364-FA.—Juzgado
de Familia de Heredia, 25 de abril del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde
Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014025881).
Héctor
Julio Flores Castro, mayor, de treinta y cinco años de edad, divorciado de
Lizbeth de los Ángeles Rodríguez Castro, misceláneo, costarricense, cédula de
identidad 1-1001-0511 y Roxana Patricia Delgado Agüero, mayor, de cuarenta años
de edad, soltera, secretaria, costarricense, cedula identidad 1-0873-0259 ambos
vecinos de San Antonio de Escazú, solicitan a este Despacho la celebración de
su matrimonio civil. Se publica este edicto para efecto del capítulo IV del
Código de Familia. Matrimonio civil número 14-100049-0917-CI (56-2014) de
Héctor Julio Flores Castro y Roxana Patricia Delgado Agüero.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 22 de abril del 2014.—Lic.
Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—(IN2014026104).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes María Rosa Campos Campos, costarricense, mayor, divorciada a
partir del catorce de mayo el año dos mil doce del señor Donald Gerardo
Madrigal Rojas, ama de casa, cédula de identidad N° 0204960574, vecina de San
Ramón, Alfaro, 200 metros sur de la entrada de Las Musas, hija de Carmen Mireya
Campos Campos, nacida en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela el 21/09/1974,
con 39 años de edad, teléfono 8657-0421; y Miguel Alexis Ramos Soto,
costarricense, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 0601950849,
vecino de San Ramón, Alfaro, 200 metros sur de la entrada de Las Musas, hijo de
Rosalina Soto Varela y Santiago Ramos Soto, nacido en La Unión, Montes de Oro,
Puntarenas, el 28/12/1965, actualmente con 48 años de edad, teléfono 8673-1817.
Los comparecientes manifiestan: venimos ante su autoridad con el fin de que
mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay
impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar
a los testigos: Yasmín de Jesús Navarro Chaves, con cédula de identidad N°
02-0589-0389 y Juan Carlos Araya Cabezas, con cédula de identidad N°
02-0612-0527. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000143-0688-FA.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 7 de marzo
del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014026988).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil el señor Jemar Jemell Edwards Allen, Costarricense, soltero,
portador de la cédula de identidad número uno-uno ciento sesenta y nueve-cero
setecientos noventa y cinco, de treinta años cumplidos, marinero, nacido en San
José, cantón Uruca, el veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y tres,
vecino de Limón, cantón Central, distrito primero, Barrio Cieneguita, después
del puente primera entrada a mano derecha, apartamentos color verde, hijo de
Jorge Alberto Edwards Nicholson y Ernestia Ivonne Allen Brown; y la señora
Itsel Melaña Lampson Casanova, Costarricense, soltera, cédula de identidad
número ocho-cero cero noventa y cuatro-cero setecientos seis, de treinta y un
años, oficial de seguridad, nacida en Nicaragua en Kruka Hill Raas, fecha nueve
de mayo del mil novecientos ochenta y dos, dirección de domicilio: Limón,
cantón Central, distrito primero, Barrio Cieneguita, después del puente primera
entrada a mano derecha, apartamentos color verde, hija de Roberto Sambola
Lampson y Carolina Casanova Taylor. Si alguna persona tuviere conocimiento de
la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo
a este Despacho dentro de los ocho días, posteriores a la publicación de este
edicto. Exp. Nº 14-000197-1152-FA (3).—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 30
de abril del 2014.—Lic. Wendy Pamela García Acuña, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014027010).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Maick Donovan Fernández Artavia,
costarricense, mayor, soltero, policía penitenciario, cédula de identidad N°
0206490355, vecino de San Pedro de San Ramón, 25 metros sur del Super Guillén,
frente a la plaza, casa color café al fondo, detrás de una bodega, hijo de Ana
Cedy Artavia Marín y Luis Ángel Fernández Madrigal, nacido en centro San Ramón,
Alajuela, el 21/08/1988, con 25 años de edad, y María Auxiliadora Quirós
Herrera, costarricense, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número
0503580646, vecina de San Pedro de San Ramón, 25 metros sur del Super Guillén,
frente a la plaza, casa color café al fondo, detrás de una bodega, hija de Luz
Elena Herrera Sibaja y Fulvio Quirós Ruiz, nacida en centro Nicoya, Guanacaste,
el 31/05/1987, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. N° 14-000247-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 24 de abril del
2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exenta.—(IN2014027013).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Gustavo Adolfo Segura Suárez, mayor,
soltero, mecánico, cédula de identidad N° 0206690171, hijo de Enar Suárez
Chávez y Ronald Gerardo Segura Herrera, nacido en Centro, Central, Alajuela, el
26/12/1989, con 24 años de edad, y Daniella Parini Cascante, mayor, Soltera,
del hogar, cédula de identidad N° 0115570114, hija de Miriam Cascante Murillo y
Carlos Eduardo Parini Enciso, nacida en Hospital, Central, San José, el
19/12/1993, actualmente con 20 años de edad, ambos vecinos de Alajuela,
Palmares, Esquipulas, calle al beneficio, del bambú bajando la cuesta, sexta
casa, color crema, todos costarricenses. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo
deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados
a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N°
14-000257-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela (San Ramón), 28 de abril del 2014.—Msc. Denia Magaly Chavarría
Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014027015).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Exsar Enrique Ávila Venegas, mayor, costarricense, soltero,
dependiente en la Tienda Raúl Vega, cédula de identidad N° 0207240342, vecino
de Grecia, Invu 2, primer muerto a mano derecha, casa N° 17, hijo de Enrique
Ávila Calderón y Flor Venegas Castillo, nacido en Grecia, el 07/04/1994, con 20
años de edad, y Yésica María Lobo Herrera, mayor, costarricense, Soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0207390271, vecina de Grecia, Invu 2, primer
muerto a mano derecha, casa N° 17, hija de Rocío Herrera Hidalgo y Luis Ángel
Lobo Bogantes, nacida en Grecia, el 13/05/1995, actualmente con 18 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000265-0687-FA.—Juzgado
de Familia de Grecia, 2 de mayo del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014027017).
Ante esta notaría, comparecieron para contraer
matrimonio: Yancy Melissa Blanco García, mayor, costarricense, cédula N°
1-1042-0841, divorciada una vez, vecina de San Isidro de Grecia, Barrio El Mesón,
padres: Arnold Blanco Montero y Lidiette García Pizarro, nacida en Grecia, y el
señor Josué Pérez Alvarado, costarricense, mayor, cédula N° 1-1139-0964,
soltero, nacido en San José, padres: Víctor Manuel Pérez Pérez y Elsa Victoria
Alvarado Alpízar. La presente se publica para que terceros interesados opongan
cualquier objeción en San Roque de Grecia, ochocientos metros oeste del Templo
Católico, Bufete. Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, notario.—Grecia, 3 de mayo del 2014.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez
Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014027503).
En mi notaría los señores Óscar Danilo Matute
Pineda, pasaporte de Nicaragua C-0874289 y Andrea María Chavarría Sánchez,
solicitaron contraer matrimonio ante el suscrito Notario. Los interesados que
desean oponerse deberán dentro del término de Ley proceder a interponer la
respectiva oposición en el plazo de ocho días hábiles contados partiendo de la
fecha de la publicación del edicto en la oficina notarial del suscrito sita
frente al OIJ, oficina uno o al correo electrónico anubis@ice3.co.cr.—Heredia,
06 de mayo del 2014.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1
vez.—(IN2014027954).
Lic. Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora del
Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste. Pavas.
Hace saber que dentro de la Causa Penal seguida contra: Daniel Galagarza
Sánchez, por el delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad
común. Expediente número: 10-002055-275-PE se dictó la resolución de las quince
horas once minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, que en lo
conducente dice “...A fin de localizar al sentenciado Daniel Galagarza Sánchez,
nicaraguense, con cédula de residencia número: 155802918616, quién a folio 80,
se constituyó propietario registral del automóvil placa 15319, marca Toyota,
estilo Toyota, serie número: KE36921379, carrocería Stationwagon o familiar,
chasis número: KE36921379, modelo un novecientos setenta y ocho, motor
3K7424485, color blanco, capacidad cinco personas, por lo que se ordena
notificar por medio de edicto la existencia de dicho automotor a fin de que se
apersonen a estrados hacer valer el derecho que sobre éste tenga dicho
propietario registral, caso contrario se resolverá conforme la Ley 6106, Sobre
Bienes Caídos en Comisos. Edicto que deberá publicarse tres veces consecutivas
en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo Notifíquese.
Licenciado Willy Escalante Quirós Juez de Juicio.—Tribunal
Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste. Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza de
Trámite.—(IN2014025349). 3
v. 2
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón, al ser las siete horas y treinta y cuatro
minutos del veintitrés de octubre del año dos mil trece. Dentro del expediente
11-001276-0219-PE, contra Maximiliano Navarro Elizondo, por el delito de
lesiones culposas (Ley de tránsito), en perjuicio de Tatiana Segura Núñez y
otro, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa
Civil de las Víctimas en representación del ofendido Tatiana Segura Núñez y
Jeison Segura Núñez por lo que se ordena dar traslado de la misma al demandado
civil, el señor Man Chen Ming Sing, cédula de identidad 8-0077-0301, y se le
comunica el contenido de la presente Acción Civil Resarcitoria, quien podrá
oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación
de esta resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12
de la Ley de Notificaciones y Citaciones Judiciales).
Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Miguel A. Brais Quirós,
Juez.—(IN2014025839). 3
v. 1.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial
de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las catorce horas y cincuenta y tres
minutos del veintiocho de abril del año dos mil catorce. Dentro del expediente 13-000200-0219-PE, seguido contra Guido Arturo Bermúdez Muñoz, por
el delito de lesiones culposas (Ley de Tránsito), en perjuicio de Sebastián
Gamboa Calderón, se delegó Acción Civil Resarcitoria por parte de la Oficina de
Defensa Civil de las Víctimas en representación del ofendido Sebastián Gamboa
Calderón por lo que se ordena dar traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor Carlos Emilio Rodríguez Mena, cédula de identidad 5-0287-0961, al cual se le comunica el contenido
de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los
cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución,
planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con
el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley
de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic.
Luis Fernando Oses Arias Fiscal Auxiliar.—(IN2014025842). 3 v. 1.
Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San
José, en la sumaria 08-000733-0042-PE seguida contra Luis Guillermo Castañeda
Ramírez en perjuicio de la fe pública, por el delito de alteración de señas y
marcas y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas
del veinticuatro de abril del dos mil catorce al señor Minor Enrique González
Arias, cédula de identidad 1-888-756, que se ordenó la devolución del motor
identificado con el número 3XP, marca Yamaha, cilindrada 200 cc, debiendo el
interesado presentarse ante este Despacho con la documentación respectiva que
acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres meses a partir de
esta publicación, en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del
estado. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito
Judicial de San José.—Lic. Carlos Rojas Jiménez, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014027040).