BOLETÍN
JUDICIAL N° 97 DEL 22 DE MAYO
DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Dirección
Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las trece
horas cincuenta minutos del diez de abril de dos mil catorce. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo N° 11 de la Ley N° 2281 “Creación del Fondo de
Socorro Mutuo del Poder Judicial”, se invita a los servidores judiciales aquí
citados que en la actualidad se encuentran con permisos y suspensiones sin goce
de salario, para que dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, procedan a cancelar el saldo adeudado por concepto
de cuotas atrasadas, mediante depósito en la cuenta corriente N°
100-01-095-001214-2 del Banco Nacional de Costa Rica denominada “Fondo de
Socorro Mutuo”, o en la caja del Departamento de Financiero Contable, sita en
el primer piso del Edificio de la Plaza de la Justicia. De no hacerlo, perderán
los derechos que como mutualista les otorga la citada Ley.
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San José, 10
de abril del 2014.
Lic.
Alfredo Jones León
1 vez.—(IN2014026713) Director
Ejecutivo
A la señora Elvera E. Timmons, de domicilio
ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas por la
Sucesión de William Thorpe Timmons, representada por su albacea Lex Brant
Timmons, contra ella, para obtener el exequátur de la sentencia de divorcio,
que autorizara la Corte de Distrito, Distrito Judicial del Condado de Jasper,
Texas, Estados Unidos de América. La petición se apoya en el artículo 705 del
Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por objeto inscribir el divorcio en
Costa Rica. La Sala procedió a nombrar un curador para que represente a la
señora Elvera E. Timmons. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
12-000107-0004-FA, Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. San José, a
las siete horas cuarenta minutos del siete de abril de dos mil catorce. Por
comprobado que se efectuó el depósito de los honorarios del curador, Lic. Alvis
Rafael González Garita, cuanto por éste aceptado y jurado el cargo, acerca de
la solicitud que formula la Sucesión de William Thorpe Timmons, representada
por su albacea Lex Brant Timmons, por intermedio de su apoderado especial
judicial, Lic. Erasmo Rojas Madrigal, tendiente a que se ponga el exequátur de
ley a la ejecutoria de la sentencia de divorcio que acompaña, se concede
audiencia por el plazo de diez días a la señora Elvera E. Timmons, a quien se
le previene que en su primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un
medio adecuado al efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero
electrónico debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de
Tecnología de Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número
de casillero en el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre
ellos únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de
la notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10
y 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con
intervención del referido curador, a quien se le concede audiencia por el plazo
de tres días para que se pronuncie sobre la procedencia del reconocimiento
solicitado. De conformidad con el artículo 263 del Código Procesal Civil,
notifíquese a la señora Elvera E. Timmons la petición inicial y la presente
resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial. Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Presidente.”
San José, 22 de
abril de 2014.
Welesley Henry Martínez
1
vez.—(IN2014026762) Notificador
A la señora Xinia María Gerarda Acuña Arrieta, de
domicilio ignorado, se hace saber: que en diligencias de exequátur promovidas
por el señor Eusebio Solís Rodríguez, contra ella, para obtener el exequátur de
la sentencia de divorcio, que emitiera el Tribunal del Circuito para el Condado
de Frederick, estado de Maryland, Estados Unidos de América. La petición se
apoya en el artículo 705 del Código Procesal Civil, y el exequátur tiene por
objeto inscribir el divorcio en Costa Rica. La Sala procedió a nombrar una
curadora para que represente a la señora Acuña Arrieta. Al efecto se ha dictado
la resolución que dice: “NUE: 13-000144-0004-FA, Sala Primera de la Corte
Suprema de Justicia. San José, a las siete horas cuarenta minutos del siete de
abril de dos mil catorce. Por comprobado que se efectuó el depósito de los
honorarios del curador, Lic. Alejandro Fernández Carrillo, cuanto por éste
aceptado y jurado el cargo, acerca de la solicitud que formula el señor Eusebio
Solís Rodríguez, tendiente a que se ponga el exequátur de ley a la escritura de
divorcio que acompaña, se concede audiencia por el plazo de diez días a la
señora Xinia María Gerarda Acuña Arrieta, a quien se le previene que en su
primer escrito, debe indicar en el territorio nacional un medio adecuado al
efecto, el cual, por ahora, puede ser el fax, el casillero electrónico
debidamente habilitado para su recepción por el Departamento de Tecnología de
Información del Poder Judicial, o por cualquier otra forma tecnológica que
permita la seguridad del acto de comunicación, o bien un número de casillero en
el Primer Circuito Judicial de San José, debiendo escoger entre ellos
únicamente dos medios, con indicación de cuál de ellos se utilizará como
principal. Mientras no lo haga, cualquier resolución posterior que se dicte se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso o incierto, o ya
no existiere; o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas
ajenas al Despacho. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de la
notificación automática, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Tramítese el asunto con intervención
del referido curador, a quien se omite conferirle la audiencia en virtud de las
defensas de falta de derecho y falta de legitimación que opone, respecto de las
cuales se confiere audiencia por el plazo de tres días al promovente, para lo
que a bien tenga en manifestar. De conformidad con el artículo 263 del Código
Procesal Civil, notifíquese a la señora Acuña Arrieta la petición inicial y la
presente resolución, por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín
Judicial.—Luis Guillermo Rivas Loáiciga,
Presidente.”
San
José, 22 de abril de 2014.
Welesley
Henry Martínez
1
vez.—(IN2014026766) Notificador
Al
señor Jamison Eric Painter, de actual domicilio ignorado, se le hace saber: Que
en diligencias de exequátur promovidas por la señora Chung Wen Bi Chang, contra
él, para obtener la homologación de una sentencia de divorcio dictada por la Corte
de Familia, Parroquia de East Baton Rouge, Estado de Lousiana, Estados Unidos
de América. Al efecto se ha dictado la resolución que dice: “NUE:
13-000089-0004-FA, Res: 000545-E-14, Sala Primera de la Corte Suprema de
Justicia, San José, a las catorce horas cincuenta y dos minutos del diez de
abril de dos mil catorce. Solicitud para obtener el exequátur de una sentencia
de divorcio, establecidas por Chung Wen Bi Chang, profesora, con cédula N°
8-0071-0677 y vecina de Lousiana, Estados Unidos de América, contra Jamison
Eric Painter, de nacionalidad estadounidense, con pasaporte de su país N°
037242851, de calidades y vecindario ignorados. Figura el Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, soltero, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
judicial de la promovente. Interviene, además el Lic. David Dumani Echandi,
casado, vecino de San Isidro de Coronado, en calidad de curador del demandado.
Todos son mayores de edad y con las excepciones dichas, divorciados y abogados.
Resultando 1°.-... 2°.-... 3°.-... 4°-... Considerando I.-... II.-... III.-...
Por tanto: se concede el exequátur solicitado a la sentencia de divorcio
dictada el 12 de julio de 2006, por la Corte de Familia, Parroquia de East
Baton Rouge, Estado de Lousiana, Estados Unidos de América. En consecuencia,
procédase a la ejecución por lo que se ordena expedir ejecutoria de la presente
resolución aprobatoria con inserción de la homologada una vez que alcance
firmeza, a fin de que la interesada gestione lo que corresponda ante el
Registro Civil. Se ordena inscribir. Publíquese una vez en el Boletín
Judicial la parte dispositiva de este fallo.—Luis
Guillermo Rivas Loáiciga, Román Solís Zelaya, Óscar Eduardo González Camacho,
Carmenmaría Escoto Fernández, Damaris Vargas Vásquez.”
San José, 23 de
abril de 2014.
Welesley
Henry Martínez,
1
vez.—(IN2014027136) Notificador
SEGUNDA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 11-002463-0007-CO promovida por Asociación Consejo Indígena Salitre,
José Manuel Calderón Calderón contra el artículo 3 del Reglamento a la Ley
Indígena N° 8487, de 10 de mayo de 1978 por estimarlo contrario a los artículos
11 y 140 de la Constitución Política, a los numerales 3 y 4 de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8 del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, se ha dictado el voto número 2014-005251 de
las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil
catorce, que literalmente dice:
«Se rechaza por el fondo la
acción. Los Magistrados Cruz Castro y Rueda Leal dan razones diferentes.»
San José, 24 de
abril del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
Secretario
Exonerado.—(IN2014025997).
PRIMERA PUBLICACIÓN
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo
primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-009661-0007-CO promovida
por Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen contra los artículos 52 incisos e), f) y
g), 53 y 66 incisos d) y e) de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre
la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y la Municipalidad de Santa
Ana. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República, la
Municipalidad de Santa Ana y la ANEP, se ha dictado el voto número 2014-005798
de las dieciséis horas y treinta y tres minutos del treinta de abril del dos
mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción, en los siguientes
términos: 1) es inconstitucional el inciso e) del artículo 52 de la Segunda
Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana,
por reconocer tres días hábiles adicionales de vacaciones al año a quienes no
hayan faltado ni incurrido en llegadas tardías; 2) es inconstitucional el
inciso f) del artículo 52 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la
ANEP y la Municipalidad de Santa Ana, por autorizar el pago de un “subsidio
vacacional” a todos los servidores municipales al momento de que disfrutan de dicho
descanso anual; 3) no es inconstitucional el inciso g) del artículo 52 de la
Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa
Ana, siempre y cuando se interprete conforme al Derecho de la Constitución que
las vacaciones profilácticas reconocidas en esa norma serán autorizadas
únicamente para aquellos trabajadores municipales de campo que, por sus
funciones, necesiten ineludiblemente de este descanso adicional; 4.1) es
inconstitucional la frase “sin límite de años” contenida en el artículo 53 de
la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de
Santa Ana, en cuanto excede el parámetro de veinte años que esta Sala ha
estimado razonable como tope por concepto de cesantía; 4.2) es inconstitucional
el punto e) de este mismo artículo 53, dado que no cabe el pago de preaviso y
cesantía en los casos de renuncia del trabajador; 4.3) es inconstitucional que
el artículo 53 reconozca el pago del preaviso en el caso de jubilación (punto b
de la norma) y fallecimiento (punto c); 4.4) no es inconstitucional la frase
“por cualquier causa” de este ordinal 53 siempre y cuando se interprete que el
pago de preaviso y cesantía solo resulta válido en los supuestos de supresión
del cargo y despido con responsabilidad patronal en el caso de que no exista
restitución al puesto; 5) no son inconstitucionales los incisos d) y e) del
artículo 66 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la
Municipalidad de Santa Ana, en la medida que establecen un reajuste salarial
adicional a los aumentos ordinarios, que deviene razonable y proporcionado.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
Comuníquese este pronunciamiento a la Municipalidad de Santa Ana, a la
Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y a la Procuraduría General de
la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los
Magistrados Armijo y Jinesta salvan el voto y declaran inadmisible la acción,
cada uno con sus razones particulares.-»
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 5 de
mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014027623) Secretario
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Exp.
13-004414-0007-CO.—Res. Nº 2013015346.—Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidós de
noviembre de dos mil trece.
Acciones de
inconstitucionalidad acumuladas números 13-04414-0007-CO; 13-04415-0007-CO y
13-04417-0007-CO promovidas respectivamente por Stanley Vílchez Bonilla mayor,
casado, jubilado, cédula de identidad número 1-326-530, vecino de Desamparados;
Jenny Isabel Hernández Fuentes, mayor soltera jubilada de Hacienda, cédula
1-435-0064, vecina de San José y Gilberto Ugalde Sequeira, mayor, casado,
jubilado, vecino de Zapote, cédula de identidad número 1-468-622, contra el
artículo 5 de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y
dos y el artículo del 15 del Reglamento a la Ley número 7302, Decreto Ejecutivo
número 33080-MTSS-H, del veintiséis de abril de dos mil seis.
Resultando:
1º—Por escritos
recibidos en la Secretaría de la Sala el dieciocho de abril de dos mil trece,
cada uno de los accionantes solicita que se declare la inconstitucionalidad del
artículo 5 de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y
dos y el artículo 15 Decreto Ejecutivo número 33080-MTSS-H, del veintiséis de
abril de dos mil seis, que es Reglamento a la Ley número 7302. Señalan que el
artículo legal y el reglamentario son omisos al no incluir dentro de los
elementos para el cálculo del monto de jubilación el sobresueldo denominado “materia
registral” el cual era un elemento salarial legítimo a la fecha de entrada
en vigencia de esa ley en mil novecientos noventa y dos. Afirman que dicha
omisión contrasta con el derecho al salario reconocido constitucionalmente en
el artículo 57 de la Constitución Política y en el artículo 162 del Código de
Trabajo e igualmente se contraviene la jurisprudencia de la Sala Constitucional
pues en el momento en que se promovió el proyecto, éste órgano expuso
claramente la tesis de que todos los rubros salariales sobre los cuales se ha
cotizado deben tomarse en cuenta. Esa idea se reiteró en el voto 3063-95 y
luego en la resolución 2009-4960 en el cual la Sala declaró que el artículo 5
aquí cuestionado debía incorporar la carrera profesional como parte de los
componentes salariales para su cálculo de pensión. Igualmente, en sentencia
5284-2012 se reconoció el componente denominado desarraigo. Agregan que también
la Sala Segunda ha ahondado en el concepto de salario para explicar que lo
componen los diversos elementos y todos ellos son parte integral de éste por lo
que deben tomarse como una unidad.- Se afirma que también la Procuraduría
General de la República ha optado por la misma línea de razonamiento, por
ejemplo en el dictamen 206-82 del veinticinco de agosto de mil novecientos
ochenta y dos.- Afirman la existencia de mecanismos e instrumentos para
asegurar la solidez de los regímenes de pensiones y por ello es ilegítimo
excluir rubros del salario sobre los cuales sí se cotizó por parte del
funcionario. Concluyen que las normas impugnadas violan el principio de
intangibilidad del salario establecido en el artículo 57 de la Constitución
Política y afirma que la materia registral es un sobresueldo que se paga a
quienes ejercen este tipo de funciones lo cual ha sido avalado por el propio
Servicio Civil. En su petitoria solicitan la anulación de los artículos
reclamados o bien que se incluya en el artículo 5 discutido el componente de
materia registral o cualquier otro rubro salarial y que además se ordene no
emitir directrices o circulares que puedan afectar derechos adquiridos y que se
disponga que se les pague en forma retroactiva los montos dejados de percibir.
2º—Por resolución de las
catorce horas y treinta minutos del diez de mayo de dos mil trece se le dio
curso a la acción y se confirió audiencia a la Procuraduría General de la
República.
3º—Ana Lorena Brenes
Esquivel, mayor, casada, vecina de Curridabat, cédula de identidad número
4-127-782, en condición de Procuradora General de la República rindió informe
mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil trece, señala que el
sobresueldo registral fue creado por ley 6256 y allí se establecieron las bases
para su pago de modo que técnicamente no existe duda sobre su naturaleza
salarial, no solo porque así lo reconoce la propia ley, sino porque ese
reconocimiento reúne de hecho características de un componente salarial como lo
es constituir un pago que se recibe del patrono como contraprestación directa
del ejercicio del trabajo. Indica que la Procuraduría definió el alcance
subjetivo de dicho sobresueldo y opina que el reclamo del accionante está
correctamente fundamentado en la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre
el tema, pero que el derecho lesionado no es el derecho al salario sino el
derecho fundamental a la pensión y plantea que existen al menos tres opciones
para la solución del reclamo: la primera sería una interpretación conforme del
artículo 5 legal y el numeral 15 del reglamento de modo que se establezca que
la enunciación de los rubros salariales que allí se hace no es taxativa; la
segunda opción sería anular la última parte del texto legal, y la totalidad del
artículo reglamentario, eliminando dicha enunciación y dejando vigente
solamente la primera parte que no tiene defectos, para que sea la
jurisprudencia laboral y la doctrina la que incluyan o excluyan rubros para
calcular la jubilación, dependiendo de si tienen o no naturaleza salarial.-
Finalmente la última opción sería similar a la que ha adoptado la Sala
anteriormente, y declarar que las normas impugnadas no son inconstitucionales
si se interpreta que incluyen el sobresueldo llamado materia registral.-
4º—Los edictos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional fueron publicados en los números 113, 114 y 115 del Boletín
Judicial, de los días trece, catorce y diecisiete de junio de dos mil
trece.
5º—En este proceso se
admitieron las gestiones de coadyuvancia de las siguientes personas: Adrián
Quesada Gamboa, cédula de identidad 0501380547; Alcides Alberto Méndez Vindas,
cédula número 0106870699; Ana Isabel Chavarría Corrales, cédula 0104170327,
Bernal Jiménez Espinoza, cédula de identidad 0203780734; Carlos Eduardo Zúñiga
Piedra, cédula número 0104790060; Carlos Luis Segura González, cédula de
identidad número 0700410982; Eduardo Antonio Alvarado Miranda, cédula
0601140932; Eida Patricia Sáenz Zumbado, cédula número 0104410024; Eva Isabel
Romero Araya cédula de identidad 700490538; Fernando Antonio Coto Coronel,
cédula 700440503; Fernando Solís Ovares, cédula de identidad 0103870999; Floria
Barquero Arce, Cédula número 0202910208; Freddy Jiménez Luna, cédula de
identidad 0301720472; Gerardo Antonio Brenes Sáenz, cédula número 0203190055,
Gilberto Vargas Rodríguez, cédula 0600930260; Grace Lu Scott Lobo, cédula de
identidad número 0601190828; Héctor Chinchilla Solano, cédula de identidad
0106230013; Hilda María Castillo Elizondo, cédula número 0301980389, Isabel Cristina
Villalobos Maroto; Javier Francisco Umaña Montoya, cédula número 0104630262;
José Abel de la O Ruiz, cédula de identidad 0501450372; José Gerardo Flores
Cárdenas, cédula 0501260062; José Manuel Núñez Jiménez, cédula número
0400850615; Leticia Acuña Salazar, cédula de identidad 601030724; María Luisa
Ocampo Chacón, cédula número 104330280; José Manuel Rojas Valerio, cédula
0601310464; Juan Araque Skinner, cédula de identidad 0601031375; Ligia María
Vargas Rojas, cédula de identidad número 0202901430; Luis Alberto Montero
Chavez, cédula 0104330780; Manuel Antonio Morales Araya, cédula número
0301710693; Manuel Emilio Solís Rodríguez, cédula de identidad 0203030111;
Manuel Ulate Araya, cédula 0400790381; Marco Tulio Zúñiga Campos, cédula de
identidad 0700501097; María Marta Quesada Boza, cédula número 0301890055; Mario
Ferreto Cercone, cédula de identidad 0104680423; Marlene Fernández Padilla,
cédula 0104660218; Mavi Gutiérrez Chavarría, cédula de identidad 0501320437;
Melvin Gerardo Miranda Brenes, cédula número 0104430493; Myriam cc Ana Myriam
Rojas Vargas, cédula de identidad 0104730336; Nora María Chavarría Guzmán,
cédula 0105250560; Norma Lilliam Guadamuz Chavarría, cédula de identidad
0501461015; Norma Lucia Palma Brenes, cédula número 0302100099; Norma María
Fonseca Ghinsellini, cédula 0104100596; Nuria Cecilia Masis Rodríguez, cédula
de identidad 0301991041; María Umaña Alvarado, cédula número 0104091098; Oscar
Eduardo Ramírez Bonilla, cédula de identidad 0401140815; Patricia Castro
Jiménez, cédula número 0105520799; Priscilla Vargas Oconitrillo, cédula de
identidad 0104670677; Rafael Antonio Vega Li, cédula de identidad 0601290930;
Rafael Mora Córdoba, cédula de identidad 0104010666; Ricardo Montero Ocampo,
cédula de identidad 0501180197; Roberto Valdivia Obregón, cédula de identidad
0601021023; Roxana Gómez Barrantes, cédula de identidad 0202630212; Victor
Manuel Valverde Arias, cédula 0104240633; Vilma María Ledezma Rodríguez, cédula
de identidad 0203030311; Yamileth Cordero Leiva, cédula de identidad 301881130;
Walter Javier Rosales Maroto, cédula de identidad 0700570276; Zoraida Fernández
Ulate, cédula número 0202900511. En todos los escritos se ofrecieron argumentos
a favor del reclamo de inconstitucionalidad interpuesto y se alegó la infracción
del derecho fundamental a la pensión y la clara inconstitucionalidad de los
artículos de la ley y el reglamento discutidos.-
6º—Se prescinde de la vista
señalada en los artículos 10 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar
suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así
como en la jurisprudencia de este Tribunal.
7º—En los procedimientos se
han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Pacheco
Salazar; y,
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad. Estas acciones acumuladas números 13-04414-0007-CO;
13-04415-0007-CO y 13-04417-0007-CO de inconstitucionalidad se plantearon todas
con fundamento en el primer párrafo del artículo 75 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional para la defensa de los derechos de los reclamantes
dentro de los procesos laborales en los que han reclamado al Estado por la
omisión de incluir dentro del monto de jubilación el sobresueldo denominado
materia registral.- Tales asuntos se encuentran pendientes de resolución y la
Presidencia ha comprobado en su momento la existencia de los demás requisitos
formales por lo que lo procedente es entrar a resolver por el fondo los
reclamos acumulados.
II.—Objeto
de la impugnación. Se reclama contra la omisión contenida en el artículo 5
de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos y en
el artículo del 15 del Reglamento a la Ley número 7302, Decreto Ejecutivo
número 33080-MTSS-H, del veintiséis de abril de dos mil seis.
El texto de
tales normas jurídicas es el siguiente:
“Artículo
5º—Para determinar el monto de la jubilación o de la pensión, se tomará el
promedio de los doce mejores salarios mensuales ordinarios de entre los últimos
veinticuatro salarios mensuales ordinarios que la persona haya recibido. Para
estos efectos, el salario ordinario será la suma del salario base más los
ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de
representación, así como los sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya
percibido el beneficiario”.
“Artículo 15.—Del salario ordinario. Se entenderá por salario
ordinario la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades,
dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los
sueldos recibidos por tiempo extraordinario, haya percibido el o la
beneficiaria.”
Se dice que
dicha norma ha dejado por fuera concretamente el componente salarial denominado
“materia registral” que es un sobresueldo que se paga a los servidores
públicos que realizan labores registrales en el Registro Nacional. Se afirma
igualmente que el pago de tales sumas tiene origen legal y que ellas fueron
tomadas en cuenta para el cálculo de la cotización al régimen de Pensiones de
la señalada Ley 7302 por lo que existe una clara lesión al derecho al salario
al dejarse sin tomar en cuenta para estimar el monto de jubilación.
III.—Sobre
el fondo. Las normas contra las que se reclama han sido analizadas en
diferentes ocasiones por esta Sala Constitucional.- En concreto, se han
presentado con anterioridad reclamos que buscaban lograr que diferentes tipos
de sobresueldo se tomaran en cuenta para la estimación del monto de la
jubilación que describe el artículo 5 de la Ley impugnada.- La última decisión
de este Tribunal sobre el punto lleva el número 2012-005284 de las quince horas
dos minutos del veinticinco de abril de dos mil doce, y en ella se acogió el
planteamiento para que tomar en cuenta en el cálculo de la jubilación el
sobresueldo llamado “desarraigo”. En esa resolución se expuso lo siguiente:
“III.—Sobre los antecedentes jurisprudenciales en este caso.- El
fondo de esta acción se concentra en determinar si la omisión contenida en el
artículo 5 de la Ley n°7302 y en el artículo 15 del reglamento a dicha Ley, en
tanto, no contemplaron el sobresueldo “desarraigo” como parte del salario y con
ello calcular el monto de la pensión, constituye una omisión violatoria del
Derecho de nuestra Constitución Política. En otras palabras, estamos frente a
una acción de inconstitucionalidad por omisión, del derecho a la jubilación, no
así del derecho al salario como apunta el accionante, pues estamos frente a una
posible omisión que afecta la jubilación y no el salario.
Al respecto, ciertamente
sobre las omisiones que esta Sala ha analizado respecto del cálculo de la
pensión, pueden citarse dos antecedentes. 1) Resolución n.° 846-92 de las
13:30 horas del 27 de marzo de 1992 (omitir contemplar la remuneración por
jornada extraordinaria): Mediante la sentencia n.° 846-92 de las 13:30
horas del 27 de marzo de 1992, producto de una consulta facultativa de
constitucionalidad con respecto al proyecto que posteriormente pasó a ser la
ley N.° 7302 citada, varios diputados solicitaron el criterio de esa Sala sobre
“Si es o no procedente excluir el cómputo de los sobresueldos, como parte de
los rubros que se tomarán en cuenta para calcular la jubilación o pensión. (artículo 5)”. Sobre el punto, esa Sala estimó que no
incluir la remuneración por jornada extraordinaria dentro de los rubros que se
toman en cuenta para el cálculo de la pensión viola el derecho al salario
(previsto en el artículo 57 constitucional), así como la normativa relacionada
con el trabajo extraordinario (artículo 58 constitucional), indicando
expresamente:
“En
relación con los salarios extraordinarios excluidos por el artículo 5 como
rubro para calcular la Jubilación y pensión, estima la Sala que se violan los
artículos 57 y 58 de la Carta Fundamental, los cuales señalan (...) Como se desprende
de dichas normas, el constituyente estableció que el salario es un derecho
fundamental de todo trabajador, e irrenunciable de acuerdo con el artículo 74
de la misma Carta Política. Por ello, es de suma importancia señalar si los
salarios extraordinarios son parte integrante del salario. Sin entrar ahora por
no ser de un interés sustancial en lo que aquí se dice, si es del caso entender
que el tiempo extraordinario trabajado es uno de los componentes que, para
efectos de jubilación o pensión, deben integrar el salario y sobre él deba
deducirse la cantidad que corresponda a la cuota obrera. No se explica la Sala
cómo, si el artículo 5 del proyecto toma en cuenta, para calcular el rubro de
la jubilación o pensión, las anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y
gastos de representación, deja por fuera los sueldos que perciba el trabajador,
por tiempo extraordinario trabajado, cuando la propia Constitución obliga a
pagarlo incluso con un cincuenta por ciento más. No cabe duda
que los salarios extraordinarios son parte integrante del salario y no pueden,
en consecuencia, dejarse por fuera al calcular la jubilación o pensión de un
trabajador. El mismo constituyente habló de salario por horas extraordinarias,
quedando muy claro que los montos correspondientes son parte integrante del
salario como un todo. Partiendo de esta regla, todos los salarios
extraordinarios quedan integrados al salario para todos los efectos legales, y
la cotización sobre ellos necesaria mientras este sea uno de los factores determinantes
para el cálculo del beneficio”. (Resaltado no corresponde al original).
2)
Resolución N.° 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009 (omitir
contemplar la carrera profesional): Mediante la sentencia n.°
4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo de 2009 que resolvió la acción de
inconstitucionalidad presentada en contra de las mismas normas que aquí se
impugnan, por no contemplar la carrera profesional dentro de los rubros a tomar
en cuenta para el cálculo de la pensión, esa Sala indicó lo siguiente:
“El punto a
definir en esta acción de inconstitucionalidad sería, entonces, si la exclusión
del componente salarial de carrera profesional de los salarios con base en los
cuales se calcula la jubilación limita irrazonablemente este último derecho. No
se esgrime ninguna razón por la cual ese sobresueldo, que pretende estimular el
mejoramiento académico del profesional del sector público y retener
profesionales bien calificados mediante esa retribución económica (sentencia
#2006-01116 de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 10:45
horas del 30 de noviembre del 2006), y que ya se ha dicho debe incluirse, por
ejemplo, al fijar el salario a partir del cual se calculan las prestaciones de
los trabajadores por conclusión del contrato laboral (sentencia #2003-00558 de
la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia de las 11:40 horas del 10 de
octubre del 2003), deba dejarse fuera de consideración en el correspondiente
cálculo, mientras que se toman en cuenta otros que las normas cuestionadas
cobijan ex profeso como son anualidades, dedicación exclusiva, prohibición,
gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario. (...)
Si bien la carrera profesional no tiene la protección constitucional directa
que establece el numeral 58 de la Carta Fundamental para los estipendios
extraordinarios, respetar la integridad del salario base de cálculo, mientras
no exista justificación razonable para proceder de forma contraria, es parte
del derecho esencial a la jubilación. Además, no se ha descartado el argumento
de que en las cotizaciones para efectos jubilatorios sí se toma en cuenta el
salario con la carrera profesional. Es decir, para efectos de cotización el
rubro sí se incluye, pero no para el cálculo del beneficio. Por ello, las
disposiciones cuestionadas resultan inconstitucionales por omisión”. (Resaltado no
corresponde al original).
IV.—Sobre
la omisión inconstitucional del artículo 5 de la Ley n°7302 y del
artículo 15 del reglamento de dicha ley.- Tomando en cuenta los antecedentes
anteriormente citados, y no encontrándose razones para que esta Sala sostenga
un criterio diferente al allí esgrimido, se puede llegar a varias conclusiones:
que la jubilación es un derecho constitucional y fundamental de todo
trabajador, y se puede conceptualizar como aquella prestación económica que el
Estado está obligado a dar como producto del régimen de seguridad social. Que
este derecho fundamental se vincula igualmente con el derecho fundamental de
los adultos mayores de contar con apoyo público en las diversas facetas que les
son propias y que esta Sala ha reafirmado sin ambages en muy diversos temas.
Que el derecho a la jubilación como derecho fundamental comprende al derecho a
que la prestación no sea limitada de forma irrazonable, así que, al no
esgrimirse ninguna razón por la cual ese sobresueldo (el desarraigo) deba
dejarse fuera de consideración en el correspondiente cálculo de pensión, a
diferencia de otros componentes salariales que sí son expresamente tomados en
cuenta (anualidades, dedicación exclusiva, prohibición, gastos de
representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario), se constata que
este es otro caso igual en que estamos frente a una omisión relativa o parcial,
por cuanto se verifica el olvido de inclusión de un componente salarial cuya
previsión resulta necesaria en aras de la protección constitucional y en el
derecho internacional de los derechos humanos del derecho a la jubilación.
Además, nótese como parece que para efectos de cotización al régimen de pensión
el rubro sí se incluye, pero no para el cálculo del beneficio, lo cual ratifica
la irrazonabilidad de la omisión. Por ello, las disposiciones cuestionadas
resultan inconstitucionales por omisión.
V.—Conclusión.- Conforme los precedentes anteriores
de esta Sala (sentencias números 4960-2009 de las 14:57 horas del 24 de marzo
de 2009 y N.° 846-92 de las 13:30 horas del 27 de marzo de 1992) el hecho de
que el legislador y el poder ejecutivo hayan omitido incluir dentro de la ley y
el reglamento impugnados el componente salarial de “desarraigo” para el cálculo
de la pensión, constituye una violación por omisión del derecho a la
jubilación, y por tanto, se constata la trasgresión constitucional alegada. Por
lo tanto, como se trata de una inconstitucionalidad por omisión, lo que
corresponde, a efectos de la parte dispositiva de esta resolución, no es la
anulatoria de la norma, sino una interpretación de las normas cuestionadas en
el sentido de que deben incluir el rubro salarial denominado desarraigo para el
cálculo de la pensión. Asimismo, se procede, con base en la potestad conferida
por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, a dimensionar
los efectos de esta resolución para que se entienda que, el remedio de esta
omisión se da a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín
Judicial acerca de la admisión a trámite de la presente acción.” (Los
destacados son del original)
IV.—En la
sentencia anterior queda expresado el criterio que ha mantenido este Tribunal,
a lo largo del tiempo respecto del artículo 5 de la Ley número 7302 y el 15 de
su Reglamento, en el sentido de entender la insuficiencia de esas normas frente
a las exigencias del derecho fundamental a la jubilación y por ello en este
nuevo caso en que se acusa la no inclusión del sobresueldo denominado “materia
registral” la solución debe ser similar a la ofrecida anteriormente en los
antecedentes arriba citados. Tal y como lo señala la Procuradora, el recién
citado sobresueldo o componente salarial forma parte del salario de un conjunto
de servidores públicos, al amparo de la ley y las sumas pagadas en favor de los
servidores han sido tomados en cuenta para estimar y cobrar la cotización
respectiva al régimen de pensiones y jubilaciones, por lo que se ajustan
perfectamente a los presupuestos de hecho que la Sala ha reconocido en el
pasado.-
Se constata entonces una
nueva insuficiencia y lo procedente es declarar con lugar la acción para
remediar “en la forma en que se dirá- la lesión al derecho fundamental a la
jubilación.-
V.—Conclusión y
dimensionamiento. La omisión constatada en el artículo 5 la Ley
número 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y dos y el artículo
del 15 del Reglamento a la Ley número 7302, al no incluir el sobresueldo
denominado “materia registral” como elemento para el cálculo del monto
de jubilación, viola el derecho fundamental a la jubilación, ello de acuerdo a
los razonamientos de esta Sala en los antecedentes que se transcriben.- Por
ello y al tratarse de una omisión, lo que corresponde, a efectos de la parte
dispositiva de esta resolución, no es la anulatoria de la norma, sino una
interpretación de las normas cuestionadas en el sentido de que deben incluir el
rubro salarial denominado “materia registral” para el cálculo de la
pensión. De igual manera y de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, resulta preciso “tal y como se hizo también en las
anteriores decisiones de la Sala respecto de la norma jurídica impugnada-
dimensionar los efectos de esta sentencia en el tiempo con el fin de no causar
dislocaciones en el ordenamiento y la justicia y disponer en ese sentido que
esta omisión debe remediarse a partir de la publicación del primer aviso en el Boletín
Judicial acerca de la admisión a trámite de la esta acción de
inconstitucionalidad.
VI.—VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO CASTILLO VÍQUEZ Y LA
MAGISTRADA SALAZAR CAMBRONERO CON REDACCIÓN DEL PRIMERO. Si bien en una
sentencia anterior nos hemos sumado a los argumentos de la mayoría, en el
sentido de que no es posible excluir los componentes salariales para el cálculo
de la pensión (véanse las sentencias números 5284-2012 y 4960- 2009 en las que
se reconoció el componente denominado desarraigo y carrera profesional), en
este caso, y bajo una mejor ponderación, nos separamos de esa línea por las
razones que de inmediato se explican. En primer término, no se encuentra cómo
se puede vulnerar el derecho a la jubilación, si este no se está negando al no
reconocerse el sobresueldo denominado “materia registral”. En pocas palabras,
no hay una denegatoria del derecho jubilatorio en la normativa impugnada. Por
otra parte, es un asunto de política legislativa el determinar que componentes
del salario se toma en cuenta para efectos del cálculo de la pensión.
Bien puede el legislador,
por razones de justicia, lógicas y de ordenación de los regímenes de pensiones,
excluir determinados componentes salariales para efectos del citado cálculo, e,
incluso, para efectos de establecer topes a los montos de la jubilación. En
tercer término, lo importante en esta materia es que haya una relación lógica y
necesaria entre lo que trabajador cotiza y lo que recibe de pensión,
exceptuando aquellos casos donde es posible establecer límites máximos a las
pensiones a causa del principio de solidaridad, tal y como ocurre en el régimen
de invalidez, vejez y muerte que gobierna y administra la Caja Costarricense de
Seguro Social. En este sentido, en el tanto y cuanto la determinación de la
pensión esté basada en estudios técnicos o en principios de justicia y
solidaridad social, no hay ninguna objeción, desde la óptica del Derecho de la
Constitución (valores, principios y normas), para excluir determinados
componentes salarios para efectos del cálculo de la pensión. Con fundamento en
lo anterior, no queda otra alternativa que declarar sin lugar la acción de
inconstitucionalidad incoada, como en efecto se hace. Por tanto;
Se declaran con
lugar las acciones acumuladas números 13-04414-0007-CO; 13-04415-0007-CO y
13-04417-0007-CO. En consecuencia, debe interpretarse, tanto la frase final del
artículo 5 de la Ley número 7302 del ocho de julio de mil novecientos noventa y
dos, como el texto el artículo del 15 del Reglamento a la Ley número 7302,
Decreto Ejecutivo número 33080-MTSS-H, del veintiséis de abril de dos mil seis,
en el sentido que ambas normas incluyen el componente salarial o sobresueldo
denominado “materia registral”. Esta sentencia tiene efectos
declarativos sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, se dimensionan los efectos en el sentido de que la
inconstitucionalidad declarada surte efectos generales a partir de la
publicación del primer aviso en el Boletín Judicial, acerca de la admisión a
trámite de la presente acción. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes
Legislativo, Ejecutivo y a la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Reséñese este
pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente
en el Boletín Judicial. Notifíquese. La Magistrada Salazar Cambronero y
el Magistrado Castillo Víquez salvan el voto y declaran sin lugar la acción.
Gilbert Armijo S., Presidente a. í, Ernesto Jinesta L., Fernando Cruz C.,
Fernando Castillo V., Paul Rueda L., Aracelly Pacheco S., Roxana Salazar C.
San José, 23 de
abril del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
1
vez.—(IN2014026784) Secretario
Exp.
13-006867-0007-CO.—Res. Nº 2014004634.—Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.—San
José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de abril de dos mil catorce.
Acción de
inconstitucionalidad promovida por Yolanda Acuña Castro, mayor, casada,
diputada a la Asamblea Legislativa, vecina de Heredia, cédula de identidad
número 0203300933; y Juan Carlos Mendoza García, mayor, divorciado, diputado a
la Asamblea Legislativa, vecino de Heredia, cédula de identidad número
0109120962; contra el Acto de Nombramiento, Integración y Conformación de la
Comisión de Ingreso y Gasto Público, realizada por el Presidente de la Asamblea
Legislativa.
Resultando:
1º—Por escrito
recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:09 horas del 20 de junio de 2013,
los accionantes solicitan que se declare la inconstitucionalidad del Acto de
Nombramiento, Integración y Conformación de la Comisión de Ingreso y Gasto
Público, realizada por el Presidente de la Asamblea Legislativa. Alegan que el
Partido Acción Ciudadana envió una carta a la Presidencia del Plenario, en la
que se propusieron dos nombres para integrar la referida Comisión: el Diputado
Manrique Oviedo Guzmán y el Diputado Juan Carlos Mendoza García. Detallaron que
el 15 de mayo de 2013, por medio de la Resolución Nº 08 13 14, Acta Nº 9, el
Presidente de la Asamblea Legislativa anunció la integración de la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público, acto que fue
apelado por no cumplir con las formalidades que establece el artículo 88, del
Reglamento Legislativo. Indicaron que, antes de tramitar la impugnación, el
Presidente de la Asamblea Legislativa dejó sin efecto la resolución, para
integrar de nuevo el órgano. El 21 de mayo de 2013, Acta Nº 12, la Presidencia
del Parlamento nombró a tres miembros de la fracción del Partido Liberación
Nacional, uno del Partido Acción Ciudadana, uno del Partido Unidad Social
Cristiana, uno del Partido Restauración Costarricense, y uno del Partido
Movimiento Libertario. Subrayó que se colocó al Partido Acción Ciudadana, la
segunda agrupación política con más representantes en el Congreso, en idénticas
condiciones que los partidos minoritarios. Explicaron que el 23 de mayo de
2013, Acta Nº 14, el Diputado Walter Céspedes Salazar, del Partido Unidad
Social Cristiana, renunció a la Comisión, por lo que el 29 de mayo de 2013,
Acta Nº 17, la Presidencia de la Asamblea Legislativa anunció, como nuevo
miembro de la Comisión, al Diputado Adonai Enríquez, del Partido Movimiento
Libertario, con lo que se vulneró, aún más, el principio de representación y
proporcionalidad, pues el puesto correspondía al Partido Acción Ciudadana, ya
que cuenta con once escaños en el Plenario, mientras que el Partido Movimiento
Libertario, con nueve. Agregó que dicho acto fue anunciado faltando pocos
minutos para el fin de la sesión, por lo que al apelar de viva voz el Diputado
Juan Carlos Mendoza García, la Presidencia lo ignoró. Destacó que al finalizar
la sesión se interpuso el recurso de apelación por escrito ante la Secretaría
del Directorio Legislativo, solicitando que en la sesión inmediata posterior,
antes de que fuera aprobada el acta, la impugnación se conociera. Pese a lo
anterior, el 30 de mayo de 2013, Acta Nº 18, la Presidencia de la Asamblea
Legislativa denegó conocer la apelación, pues en su criterio, de conformidad
con el numeral 156, del Reglamento Legislativo, sus resoluciones no son
apelables. Solicitan que se declare con lugar la acción, con las consecuencias
legales que ello implique.
2º—La legitimación de los
accionantes proviene de lo dispuesto en el artículo 75, párrafo segundo, de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional, por la inexistencia de una lesión
individual y directa que legitime a una persona, individual o colectiva, para
interponer la Acción, porque por la índole del asunto no puede invocarse un
interés difuso o colectivo.
3º—Por resolución de las
ocho horas y cuarenta y un minutos del dieciséis de agosto del dos mil trece,
se le dio curso a la acción, confiriéndole audiencia a la Procuraduría General
de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa.
4º—La Procuraduría General
de la República rindió su informe, y señala que luego de analizar la actuación
seguida por el Presidente de la Asamblea Legislativa en cuanto a la
conformación de la Comisión Especial Permanente para el Control y Gasto
Públicos para el periodo 2013-2014, no es conforme con el principio de
razonabilidad.
5º—El Presidente de la
Asamblea Legislativa contestó la audiencia concedida, manifestando que existen
otros factores que la Presidencia debe considerar al conformar las comisiones,
pero que no se trata de un asunto estrictamente matemático. Señala que
utilizando la norma técnica colombiana NTC 3711 (JIS 8401), así como la lógica
y el sentido común, decidió que al PLN le correspondieron tres diputados, y uno
a los partidos Acción Ciudadana, Movimiento Libertario y Unidad Social
Cristiana, mientras que, a los Partidos Políticos con menos número de
diputados, se le integró con un legislador. Posteriormente, ante la renuncia
del Diputado Céspedes Salazar, del PUSC, a la Comisión de Gasto, y como el Jefe
de Fracción de esa agrupación política expresó la negativa de formar parte de
dicha Comisión, la Presidencia de la Asamblea tomó la decisión de sustituirlo
por un Diputado del Movimiento Libertario, lo cual considera que no lesiona
derecho fundamental alguno.
6º—Los edictos a que se
refiere el párrafo segundo, del artículo 81, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, fueron publicados en los números 191, 192 y 193 del Boletín
Judicial, de los días del 04, 07 y 08 de octubre de 2013, respectivamente.
7º—Se prescinde de la vista
señalada en los artículos 10 y 85, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional,
con base en la potestad que otorga a la Sala el numeral 9 ibídem, al estimar
suficientemente fundada esta resolución en principios y normas evidentes, así
como en la jurisprudencia de este Tribunal.
8º—En los procedimientos se
han cumplido las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Salazar Alvarado; y,
Considerando:
I.—Sobre la
admisibilidad. El artículo 75, de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, regula los presupuestos que determinan la admisibilidad de las
acciones de inconstitucionalidad, exigiendo la existencia de un asunto
pendiente de resolver en sede administrativa o judicial en el que se invoque la
inconstitucionalidad, requisito que no es necesario en los casos previstos en
los párrafos segundo y tercero de ese artículo, es decir, cuando por la
naturaleza de la norma no haya lesión individual o directa; cuando se
fundamente en la defensa de intereses difusos o que atañen a la colectividad en
su conjunto, o cuando sea presentada por el Procurador General de la República,
el Contralor General de la República, el Fiscal General de la República o el
Defensor de los Habitantes, en estos últimos casos, dentro de sus respectivas
esferas competenciales. A partir de lo dicho anteriormente, el fundamento de la
admisibilidad de la acción tiene asidero en el artículo 75, segundo párrafo,
que permite interponer una acción de inconstitucionalidad cuando se alega la
inexistencia de una lesión individual y directa. El supuesto regula una
situación especial y excepcional, que permite admitir aquellos asuntos en los
que no se está legitimado, ni individual ni colectivamente, ni como miembro
inmerso en una determinada comunidad de intereses difusos, pero que frente a
las normas impugnadas, nadie lo estaría, excepto de una manera totalmente
indirecta o refleja (sentencia 0550-91). En estos casos, es claro que la
inadmisión de la acción constituiría una violación al principio de tutela
judicial efectiva. Se trata, además, de materia cuya constitucionalidad procede
revisar en esta vía, tal como lo ha hecho ver esta Sala mediante resolución
número 00-319 de las 17:18 horas del 11 de enero del 2000, cuando se dijo: “Este
tribunal ya ha resuelto que en la materia del presente recurso de amparo, sea ,
el uso de facultades de integración de comisiones o subcomisiones legislativas
por el Presidente de la Asamblea Legislativa, en el primer caso, o de los
presidentes de las propias comisiones, en el segundo, la cuestión no es
amparable, ... En la misma resolución que aquí se cita, este tribunal dijo que
la vía procesal adecuada para debatir el asunto era la que ofrece la acción de
inconstitucionalidad”.
Además, los actores
cumplieron los requisitos estipulados en los numerales 78 y 79, de la Ley de
rito. En conclusión, la presente acción es admisible, por lo que debe entrarse
de inmediato a discutir el objeto y el fondo del asunto.
II.—Objeto
de la impugnación. Los accionantes impugnan el acto del Presidente de la
Asamblea Legislativa en que acuerda el Nombramiento, Integración y Conformación
de la Comisión Legislativa de Ingreso y Gasto Público, para el periodo
legislativo 2013-2014, en documento identificado con el Nº 08-13-14, en sesión
celebrada el 15 de mayo del 2013. Estiman los accionantes, que la conformación
establecida transgrede el principio democrático, de proporcionalidad,
razonabilidad, igualdad, legalidad y supremacía constitucional, en el tanto el número
de diputados por fracción legislativa no es equivalente al porcentaje de
escaños obtenido por éstos en la Asamblea Legislativa. Todo lo cual favorece
exclusivamente a un Partido Político, asignándole un número de diputados menor
en el Plenario Legislativo, en el caso específico de la Comisión de Ingreso y
Gasto Público (en la cual el PAC, teniendo un total de once diputados, posee un
diputado, mientras que el PLN tiene tres diputados, es decir, el triple de
representación). La Procuraduría General de la República recomienda acoger la
acción por el fondo en cuanto a la alegada violación de los principios
democrático, representativo, y de proporcionalidad.
III.—Sobre el obligado
respeto de los principios democráticos en la conformación de las distintas Comisiones
Parlamentarias.- La jurisprudencia de la Sala ha reconocido ampliamente que
la conformación de las comisiones parlamentarias debe respetar el principio
democrático y a las minorías parlamentarias, lo cual obliga a integrar las
comisiones en la medida de lo razonable, de manera proporcional, según el
número de diputados de los Partidos Políticos representados en la Asamblea
(Sentencias 98-05969 y 04-014253).
Naturalmente
que al analizar el principio de igualdad aplicado al caso concreto, no se pretende
equiparar las mayorías y minorías numéricamente, es decir, como si fueran
iguales, por ejemplo con derecho al mismo número de representantes de cada
fracción minoritaria con respecto a las mayoritarias, sino que se debe
examinar, en el caso concreto, si la disposición impugnada guarda una
proporción adecuada dentro de las reglas de la representación propio de un
esquema democrático. Tampoco podría pretenderse un concepto de igualdad
absoluto que hiciera matemáticamente imposible la integración de la Comisión,
sino de determinar si el sistema actual es proporcional y razonable de
conformidad con el principio democrático que obliga a respetar a las minorías
en el parlamento, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. La
igualdad, como lo ha reconocido la jurisprudencia de la Sala, se viola cuando
la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable. En
ese sentido, el principio de igualdad no prohíbe que se contemplen soluciones
distintas ante situaciones distintas, como tratamiento diverso, si existen
parámetros objetivos que fundan tal distinción, examen que deberá hacerse en
cada caso concreto al analizar la proporcionalidad entre los medios empleados y
la finalidad perseguida. Debe tenerse claro, que no es suficiente que el fin
sea legítimo, si no concurren los elementos de razonabilidad y proporcionalidad
para justificar la diferenciación.
Aplicando el test de
razonabilidad a los actos legislativos, ello implica que el acto legislativo
deber ser apropiado para la realización de los fines que en él subyacen
(principio de adecuación); debe ser necesario, es decir, que debe imponer la
menor cantidad posible de restricciones a los derechos fundamentales de los
habitantes de la República, lo que supone que el medio empleado por el
legislador debe ser adecuado y necesario para alcanzar el objetivo propuesto y,
sólo puede ser necesario, cuando el legislador no podía haber elegido otro
medio, igualmente eficiente, para no limitar los derechos fundamentales o
hacerlo de la forma menos sensible, y; por último, proporcional en sentido
estricto, es decir, un acto legislativo justo a la medida. En ese sentido, la
potestad de autorregulación del Parlamento no es ilimitada y debe respetar en
todos sus actos el derecho de la Constitución. Las normas del régimen interno,
así como los actos de integración de los órganos parlamentarios, deben respetar
los componentes esenciales del principio democrático, entre otros: el principio
de alternatividad, el respeto a las minorías, el derecho de iniciativa, el
derecho de enmienda, el pluralismo político, el principio de proporcionalidad
en la conformación de las comisiones parlamentarias, y, por consiguiente, el
derecho a discrepar y sostener las ideas en forma libre, igualitaria y a través
de mecanismos efectivos. Lo correcto, conforme al Derecho de la Constitución,
es que las fracciones políticas tengan una composición que refleje
proporcionalmente el número de Diputados y Diputadas que conforman las
fracciones parlamentarias, para satisfacer plenamente los principios de
igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. No es lo mismo, entonces, asignar
una composición por fracción, que por el número de diputados.
Claro
está, que es un sistema proporcional no matemático, de forma tal que debe
procurarse una representación equitativa (representación a escala), sin llegar
al absurdo de pretender exactitud. Ahora bien, con vista en estas
argumentaciones, se procede al examen concreto de la conformación de las
comisiones impugnadas.
IV.—Sobre la proporcionalidad
en la integración de la Comisión Legislativa de Ingreso y Gasto Público.- Los
accionantes señalan que esta comisión está compuesta por siete diputados (de
los cuales, tres son del Partido Liberación Nacional (PLN), uno del Partido
Acción Ciudadana (PAC), uno del Partido Movimiento Libertario (PML), uno del
Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y uno del Partido Restauración Nacional
(PRN), y reclaman, que el PAC, teniendo un total de once diputados, posee un
diputado, al igual que otros Partidos Políticos con tan sólo uno o dos
diputados, mientras que el PLN tiene tres diputados. En criterio de la
Procuraduría General de la República, con base en los principios: democrático,
pluralismo político, razonabilidad y proporcionalidad, y dada la conformación de
la Asamblea Legislativa, y el número de puestos propios de esa Comisión, la
misma debió integrarse con tres diputados del PLN, dos del PAC, uno del
Movimiento Libertario, y el puesto restante a alguno de los otros Partidos
Políticos representados ante la Asamblea Legislativa. Así, se le quita un
diputado que le corresponde a la fracción del PAC, y se le asigna a otro
Partido Político. En ese supuesto, el diputado que se le resta indebidamente al
citado partido, no se le otorga a los partidos políticos que representan las
“minorías de las minorías”(los que tienen solo un diputado), sino, que se hace
todo lo contrario, al asignarlo a otro partido, que tiene un número menor de
diputados, lo que convierte el acto parlamentario en lesivo de los principios y
normas constitucionales. Por su parte, el Presidente de la Asamblea Legislativa
indica en general que, existen otros factores que la Presidencia debe
considerar al conformar las comisiones, pero que no se trata de un asunto
estrictamente matemático. Señala que utilizando la norma técnica colombiana NTC
3711 (JIS 8401), así como la lógica y el sentido común, decidió que al PLN le
correspondieron tres diputados, y uno a los Partidos Acción Ciudadana,
Movimiento Libertario y Unidad Social Cristiana, mientras que a las partidos
con menos número se diputados, se le integró con un legislador.
Posteriormente, ante la
renuncia del Diputado Céspedes Salazar, del PUSC, a la Comisión de Gasto, y
como el Jefe de Fracción de esa agrupación política, expresó la negativa de formar
parte de dicha Comisión, la Presidencia de la Asamblea tomó la decisión de
sustituirlo por un Diputado del Movimiento Libertario, lo cual considera que no
lesiona derecho fundamental alguno. Al respecto, procediendo este Tribunal
Constitucional al examen de proporcionalidad, se observa que, de acuerdo con la
cantidad de diputados elegidos, respecto de la totalidad de la conformación de
la Asamblea Legislativa (cincuenta y siete diputados), el PLN representa un
42.1% (que son veinticuatro diputados), el PAC representa un 19,3% (que son
once diputados), el Partido Movimiento Libertario con un 15.8% (nueve
diputados), el Partido Unidad Social Cristiana con un 10.5% (seis diputados),
el Partido Accesibilidad sin Exclusión con un 7.0% (cuatro diputados). Los
Partidos Frente Amplio, Renovación Costarricense y Restauración Nacional, cada
uno con un diputado (1.8% cada uno). Esta representación debe reflejarse en la
composición de las distintas comisiones, tomando en cuenta que el Reglamento de
la Asamblea Legislativa fija el número de diputados que debe tener cada
Comisión, y que para el caso de la Comisión de Ingreso y Gasto Público, ese
número es siete.
En este caso, el Presidente
de la Asamblea Legislativa le otorgó al PLN un total de tres diputados -un diputado
más según el porcentaje anteriormente indicado- y al PAC un total de un
diputado -cuando en realidad le correspondían dos diputados-.
De este modo, queda claro
que al PAC le correspondían dos diputados y no solamente uno, como se hizo, con
lo cual, la desproporcionalidad se constata.
Dicha integración, permite
una sobre representación de un Partido Político (PML) en detrimento de los
otros, en particular del Partido Acción Ciudadana, lo cual transgrede los
principios de representatividad y proporcionalidad, así como el principio
democrático. Como se indicó en considerandos anteriores, lo correcto, conforme
al Derecho de la Constitución, es que las fracciones políticas tengan una
composición que refleje proporcionalmente el número de Diputados y Diputadas
que conforman las fracciones parlamentarias, para satisfacer plenamente los
principios de igualdad, razonabilidad y proporcionalidad. Claro está, que es un
sistema proporcional no matemático, de forma tal, que debe procurarse una
representación equitativa (representación a escala), sin llegar al absurdo de
pretender exactitud. Así las cosas, bajo el mismo criterio que lo hace la
Procuraduría General de la República, se observa que en el acto de conformación
de la Comisión de Ingreso y Gasto Público, hubo una violación a la Constitución
Política.
V.—Conclusión. Por las razones
expuestas, y dado que en la conformación de la Comisión de Ingreso y Gasto
Público para el periodo parlamentario 2013-2014, no se respetó el principio de
proporcionalidad en cuanto a la representación política, según nuestro sistema
democrático, participativo, representativo y pluralista (artículo 1 de la Carta
Magna), se declara inconstitucional el acuerdo tomado por el Presidente de la
Asamblea Legislativa, identificado con el Nº 08-13-14, en sesión celebrada el
15 de mayo del 2013, en lo que respecta a la conformación de esa comisión.
Finalmente, a pesar de la inconstitucionalidad apuntada, a efectos de que esta
declaratoria no cause la invalidez de todos los actos realizados por esas
comisiones, se dimensionan los efectos de esta declaratoria para que la
inconstitucionalidad declarada opere con efectos hacia futuro. Por tanto;
Se declara con
lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el acuerdo tomado
por el Presidente de la Asamblea Legislativa, identificado con el Nº 08-13-14,
en sesión celebrada el 15 de mayo del 2013, en lo que respecta a la
conformación de la Comisión Permanente Especial para el Control y Gasto Público
para el periodo 2013-2014. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 91,
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de esta
declaratoria para que la inconstitucionalidad declarada opere con efectos hacia
futuro, de manera que no afecte la validez de los acuerdos tomados por la
comisión parlamentaria mencionada. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese. Gilbert Armijo S., Presidente, Fernando Cruz C., Luis Fdo. Salazar
A., Jorge Araya G., Aracelly Pacheco S., Alicia Salas T., Anamari Garro V.
San José, 23 de
abril del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
1
vez.—(IN2014026786) Secretario
HACE SABER:
A, Danilo
Chaverri Barrantes, mayor, notario público, cédula de identidad número
4-0121-0738, domicilio ignorado: Que en proceso disciplinario notarial número
12-000138-0627-NO, establecido en su contra por Archivo Notarial, se ha dictado
la resolución que dice: “Sentencia N° 340-2013. Juzgado Notarial. San José, a
las nueve horas quince minutos del catorce de junio del dos mil trece. Proceso
Disciplinario Notarial establecido por Archivo Notarial contra el notario
Danilo Chaverri Barrantes, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no
constan en autos, representado por el licenciado Roberto Montero García, en su
condición de Defensor Público. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... 4º—…; y
Considerando: I.—Hechos probados: a) ... b) ...
II.—Sobre el fondo: III.—... Por tanto: Se declara con lugar el presente
proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Danilo Chaverri
Barrantes la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo
161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial .Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de
su publicación.
San José,
veintidós de abril del dos mil catorce.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028024).
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 12-000288-0627-NO, de Registro Civil
contra la notaria Xinia Alfaro Mena, este Juzgado mediante Sentencia número
291-2013 de las dieciséis horas cinco minutos del dieciséis de mayo del dos mil
trece, dispuso imponerle a la citada notaria Xinia Alfaro Mena, (cédula de
identidad dos-trescientos veintinueve-novecientos veinticuatro) la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho
días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José,
veintidós de abril del dos mil catorce.
Licda.
Melania Suñol Ocampo
Jueza
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028025).
Juzgado
Notarial hace saber que en el Proceso Disciplinario Notarial N°
12-000334-0627-NO, de Archivo Notarial contra Alexa Hernández Gutiérrez (cédula
de identidad 110590978), este Juzgado mediante resolución N° 33-2014 de las
trece horas del día veintisiete de enero del año dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión
en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 25 de
abril del 2014.
Licda.
Grace Hernández Herrera
Jueza
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028030).
Que
en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000363-627-NO, de Dirección de
Servicios Registrales contra Sergio Rodríguez Garita, (cédula de identidad
1-0525-0003), este Juzgado mediante resolución N° 45-2014, de las nueve horas
treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil catorce, dispuso imponerle
al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial.
San José, tres
de abril del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
Juez
1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028032).
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000445-0627-NO, de SPD Servicios
Profesionales Diversos S. A., contra Olivier Rojas Fernández, cédula de
identidad 2-0293-0571, este juzgado mediante resolución de las ocho horas del
cuatro de abril del dos mil catorce, dispuso lo siguiente: vistos los autos y a
fin de evitar futuras nulidades, se resuelve: se ordena dejar sin efecto la
comunicación de la sanción publicada en Boletín Judicial número 61 del
27 de marzo del 2014 (F. 52), expídase los oficios correspondientes a fin de
subsanar ese error. Se dispone la publicación del presente pronunciamiento
mediante edicto en el Boletín Judicial por una sola vez. Se ordena
comunicar mediante oficios lo dispuesto al Archivo Notarial, Dirección Nacional
de Notariado, Registro Civil y Registro Nacional. Notifíquese.
San José, 4 de
abril del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1
vez.—(IN2014028034) Jueza
A: Arlenny
Fernández Zúñiga, mayor, notaria pública, cédula de identidad número
5-0251-0373, domicilio ignorado, que en proceso disciplinario notarial número
12-000488-0627-NO, establecido en su contra por Departamento Civil del Tribunal
Supremo de Elecciones, se ha dictado la resolución que dice: “Resolución N°
66-2014. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas cuarenta minutos del
diecisiete de febrero del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial
establecido por Departamento Civil del Tribunal Supremo de Elecciones contra la
notaria Arlenny Fernández Zúñiga, mayor, abogada y notaria, de otras calidades
que no constan en autos, representado por la Lic. María Felicia Zoch Badilla,
en su condición de defensora pública. Resultando: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-; y
Considerando: I.- Hechos probados: 1) ... 2) ...
II.-Sobre el fondo: III.-... Por tanto: se declara con lugar el presente
proceso disciplinario notarial y se le impone a l notaria Arlenny Fernández
Zúñiga la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de
la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código
Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo
Notarial, al Registro Nacional y al Registro Civil. Publíquese el edicto
respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de
su publicación.
San José, 10 de
abril del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1
vez.—(IN2014028036) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000498-0627-NO, de Tribunal Supremo de
Elecciones contra el notario William Alfredo Chinchilla Sánchez, este juzgado
mediante resolución número 498-2013 de las dieciséis horas treinta minutos del
veintinueve de agosto del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario
William Alfredo Chinchilla Sánchez, cédula de identidad 1-0511-0921, la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código Notarial,
ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
abril del 2014
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1
vez.—(IN2014028037) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000499-0627-NO, de Registro Civil contra
el notario Asdrúbal Alfaro Miranda, este juzgado mediante sentencia número
293-2013 de las dieciséis horas del veinticinco minutos del dieciséis de mayo
del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario Asdrúbal Alfaro Miranda,
cédula de identidad dos-cuatrocientos cincuenta y uno-quinientos cinco) la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del artículo 161 del Código
Notarial ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
abril del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1
vez.—(IN2014028040) Jueza
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-000558-0627-NO, de Registro Civil contra
el notario Álvaro Arguedas Durán, este juzgado mediante sentencia número
292-2013 de las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de mayo del dos
mil trece, dispuso imponerle al citado notario Álvaro Arguedas Durán, cédula de
identidad 1-0898-0460, la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en
el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al amparo del
artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su publicación
en el Boletín Judicial.
San José, 22 de
abril del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1
vez.—(IN2014028043) Jueza
A: Daniel
Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0838-0048,
de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número
12-000626-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la
sentencia número 075-2014 que en lo conducente dice: “Resultando: I..., II...,
III..., IV..., Considerando: I..., Sobre el fondo: II...,III..., Por tanto: se
declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al
notario Daniel Carvajal Mora la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá al
amparo del artículo 161 del Código Notarial ocho días naturales después de su
publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional
de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil.
Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días
naturales después de su publicación. Jueza. Lic. Grace Hernández Herrera” y la
providencia que dice: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas del
veintiocho de marzo de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Daniel Carvajal Mora , la presente resolución
así como la parte dispositiva de la sentencia número 075-2014, dictada a las diez
horas del dieciocho de febrero del dos mil catorce, por medio de edicto que se
publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
San José, 28 de
marzo del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1
vez.—(IN2014028045) Jueza
A: Marcial
Rolando Aguiluz Barboza, mayor, notario público, cédula de identidad número
1-604-440, de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial
número 12-000730-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha
dictado la sentencia número 59-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero
del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por el Registro
Civil, representado por el Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, de
calidades de no indicadas en autos, contra Marcial Rolando Aguiluz Barboza ,
mayor, abogado y notario, cédula uno-seiscientos cuatro-cuatrocientos cuarenta
y Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., 4.-..., Considerando: I.-Hechos
probados:..., II.-Prescripción:..., III.-Sobre el fondo:..., III.-..., Por
tanto: se rechazan las excepciones de prescripción, falta de legitimación
activa y pasiva y falta de interés actual y declara con lugar el proceso
disciplinario notarial interpuesto por el Registro Civil contra Marcial Rolando
Aguiluz Barboza y se le impone la corrección disciplinaria de tres meses de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. La sanción rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Firme esta
resolución comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Registro Civil,
al Archivo Notarial y al Registro Nacional. Confecciónese y publíquese el
edicto respectivo en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Melania Suñol
Ocampo, Jueza.” y en la providencia dice “De conformidad con lo dispuesto por
el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la
Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 59-2014,
dictada a las ocho horas cincuenta minutos del catorce de febrero del dos mil
catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial”.
San José, 23 de
abril del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1
vez.—(IN2014028046) Jueza
A: Miguel Eduardo Cervantes Mora, mayor, notario público, cédula de
identidad número 1-660-484, de demás calidades ignoradas que en proceso
disciplinario notarial número 12-000749-0627-NO establecido en su contra por
Xenia Maritza Quirós González, se han dictado las resoluciones que literalmente
dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas del seis de noviembre
del dos mil doce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario
notarial de Xenia Maritza Quirós González contra Lic. Miguel Eduardo Cervantes
Mora a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo
debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir
notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el
entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere
efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones
posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo
transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias.
De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse
dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá
indicarse en forma expresa cuál de ellos se utilizará como principal, en caso
de omisión será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare
correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el
Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de
señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional.
Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios
anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones
deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán
iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En
caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los
procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de
Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del
Edificio de los Tribunales de Justicia de este circuito judicial), los días
martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución
deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada,
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y copias de ley,
lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo
Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en San José, Zapote,
frente al Pricemart, Registro Nacional. Así mismo se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del II Circuito Judicial de San José, en Curridabat, 50 metros
este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil copia
debidamente certificada del domicilio registral de la parte denunciada.
Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte
denunciada en la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153,
párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de
Servicios Registrales del Registro Nacional para que certifique si la parte
denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita
copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic.
Melania Suñol Ocampo, Jueza. Juzgado Notarial, San José, a las nueve horas y
treinta y cuatro minutos del cuatro de julio de dos mil trece. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, la
resolución dictada a las catorce horas del seis de noviembre del dos mil doce
(folio 9) en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado
el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folio 21, 4 y 13), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el
Registro de Personas Jurídicas (folio 10 y 11), de conformidad con lo dispuesto
por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle
al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto
que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a
la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le
atribuyen son la supuesta no inscripción de la escritura número 216-5, mediante
la cual se realizó la venta del vehículo placas 294130 a la aquí denunciante
Xenia Maritza Quirós González. Conforme lo dispone el citado numeral,
comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de
que se le nombre un defensor público al denunciado Miguel Eduardo Cervantes
Mora, cédula de identidad 1-660-484. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya,
Juez.
San José, 28 de
abril del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1
vez.—(IN2014028048) Jueza
A: Yessenia
Delgado Aguilar, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 1-1040-592,
de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número
12-001003-627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la
sentencia número 95-2014 que en lo conducente dice: “Juzgado Notarial. San
José, a las dieciséis horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil
catorce. Proceso disciplinario notarial seguido por el Registro Civil contra
Yessenia Delgado Aguilar, mayor, abogada y notaria, vecina de Alajuela, cédula
de identidad número 1-1040-0592, carné 16.298. Actúa como defensor público, al
Licenciado Gustavo Gómez Valerio de la Oficina de Defensa Pública del Primer
Circuito Judicial de San José. Resultando: 1.-) ...
2.-)... Considerando: I-Hechos probados: 1.-) ...
II.-) Hechos no probados: ... III.-) Sobre el fondo: ... Por tanto. De
conformidad con el artículo 144 e) del Código Notarial y 31 del Código de
Familia, se declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial
establecido por el Registro Civil contra Yessenia Delgado Aguilar a quien se le
impone una suspensión de un mes en el ejercicio de la función notarial. La
sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional
de Notariado el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil.
Confecciónese y Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial.
Notifiquese. Derling Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice:
“Juzgado Notarial. San José, a las dieciséis horas y veintiséis minutos del
tres de abril de dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese a la notaria Yessenia Delgado Aguilar, la presente resolución
así como la parte dispositiva de la sentencia número 95-2014, dictada a las
dieciséis horas quince minutos del veintiuno de febrero de dos mil catorce, por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se
reserva el recurso de apelación, presentado por la Defensa Pública, para ser
conocido en su momento oportuno”.
San José, 3 de
abril 2014.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
1
vez.—(IN2014028050) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 12-001012-627-NO, de Registro Nacional contra
Filimón Ponce López, cédula de identidad 5-178-826, este juzgado mediante
resolución N° 85-2014 de las diez horas del veintiuno de febrero de dos mil
catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de
cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días
naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de
abril de 2014.
MSc.
Juan Carlos Granados Vargas,
1
vez.—(IN2014028052) Juez
Que en el
proceso disciplinario notarial N° 13-000243-627-NO, de Registro Civil contra
Christian Díaz Barcia, cédula de identidad 8-0067-0142, este juzgado mediante
resolución de las siete horas cuarenta y tres minutos del seis de febrero de
dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de
abril 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo,
1
vez.—(IN2014028054) Jueza
A: Jackeline
Velásquez García, mayor, notaria pública, cédula de identidad número 110280600,
de demás calidades ignoradas que en proceso disciplinario notarial número
13-000385-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se han dictado
las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las
quince horas del siete de junio del dos mil trece. Se tiene por establecido el
presente proceso disciplinario notarial de Registro Civil contra Jackeline Velásquez
García, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese
plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de
descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código
Notarial se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que
dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y
aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que
dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones
ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados en el entendido de que
mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los)
medio(s) señalado(s) por la parte las resoluciones posteriores que se dicten se
le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales
para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa cual de
ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta Autoridad la
que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de
correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la
Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar
instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte
que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio
autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en
estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber
a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada personalmente o en su casa de habitación mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Pavas, quienes podrán notificarle en Rohrmoser, del antiguo AID 200
metros al norte, casa esquinera. Así mismo se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este
de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad
con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe
sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton
Moya, Juez. y Juzgado Notarial. San José, a las catorce
horas y diecisiete minutos del veintinueve de abril de dos mil catorce. Siendo
fallidos los intentos por notificarle a la Licenciada Jackeline Velásquez
García, la resolución dictada a las quince horas del siete de junio del dos mil
trece en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el
Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro
Civil (ver folios 7, 32, 41, 42 y 28) y siendo que no tiene apoderado inscrito
ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 17) de conformidad con lo
dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone
notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio
de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial;
comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la denunciada que los
hechos que se le atribuyen son que aparentemente al momento de la celebración
del matrimonio cuyo certificado de declaración de matrimonio civil es el número
265436 la copia del documento de identidad (cédula de residencia) del
contrayente se encontraba vencido al momento de la celebración del matrimonio,
no constando sello o razón alguna en que se relacione la renovación de los
mismo o el correspondiente status migratorio. Conforme lo dispone el citado
numeral comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con
el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Jackeline
Velásquez García, cédula de identidad 110280600. Notifíquese.
San José, 29 de
abril del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera,
1
vez.—(IN2014028057) Jueza
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 10-000783-627-NO, de Registro de la
Propiedad Mueble contra Guillermo Francisco Webb Masís, cédula de identidad N°
2-491-231, este Juzgado mediante resolución N° 38-2014 de las siete horas
cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, dispuso
imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de
suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales
después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 3 de
abril del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2014028311) Juez
A
Daniel Carvajal Mora, mayor, notario público, cédula de identidad N°
1-0838-0048, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 10-000832-627-NO establecido en su contra por Sylvia del Carmen
Tomic Vicuña, se ha dictado la sentencia N° F-2014 que en lo conducente dice:
“Juzgado Notarial, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de febrero
del dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Sylvia del
Carmen Tomic Vicuña, mayor, casada, vecina de Escazú, cédula de identidad
ocho-cero cincuenta y tres-doscientos setenta y cuatro, contra Daniel Carvajal
Mora, mayor, abogado y notario, demás calidades ignoradas. Interviene en este
asunto la Lic. María Felicia Zoch Badilla en calidad de defensora del notario.
Resultando: I).-…, II).-…, IV).-…; Considerando I).- Hechos probados:…, II).-
Hecho no probado:… 1).-…, III).- Sobre el fondo:…; Por tanto: De conformidad
con lo que exponen los artículos citados, y lo analizado en la parte
considerativa de esta sentencia, este juzgador determina que se rechazan las
excepciones de falta de derecho, y falta de legitimación activa y pasiva, a
partir de ello declara con lugar el presente proceso disciplinario notarial
interpuesto por Sylvia del Carmen Tomic Vicuña contra Daniel Carvajal Mora,
ello al existir una conducta impropia por parte de la notaria, que va en contra
del principio de rogación, de la fe pública y de tracto sucesivo, por lo que se
le impone la corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el
ejercicio de la función notarial. Dicha sanción regirá ocho días naturales después
de su publicación en el Boletín Judicial, según lo estipula el artículo
161 del Código Notarial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la
Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al
Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. En cuanto a la pretensión, se le hace ver al profesional que debe
inscribir ante el registro respectivo las escrituras objeto de esta denuncia a
efecto de cumplir fielmente con su labor, haciendo las correcciones que se
dispongan al efecto. Lic. José Fco. Rivera Meza, Juez” y la providencia que
dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las trece horas y
treinta y ocho minutos del tres de abril del dos mil catorce. De conformidad
con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el
artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones
Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo
2° del Código Notarial, notifíquese al notario Daniel Carvajal Mora, la
presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° F-2014,
dictada a las dieciséis horas treinta minutos del seis de febrero del dos mil
catorce, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Se reserva el recurso de apelación, presentado por parte de la
Defensa Pública, para ser conocido en su momento oportuno. Notifíquese.
San José, 3 de
abril del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2014028314) Juez
A
Luis Antonio Cubillo Pacheco, mayor, notario público, cédula de identidad N°
1-0777-0380, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 10-000913-627-NO establecido en su contra por Archivo Notarial, se
ha dictado la sentencia N° 722-2013 que en lo conducente dice: “Juzgado
Notarial.—San José, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil trece.
Proceso disciplinario notarial seguido por Archivo Notarial contra el Lic. Luis
Antonio Cubillo Pacheco, mayor, abogado y notario, cédula de identidad N°
1-777-380, carne de colegiado N° 12673, actúa como defensora pública del
notario, la Lic. Felicia Zoch Badilla. Resultando: 1.-)…, 2.-)…, 3.-)…, 4.-)…;
Considerando: I.-)…, 2.-)…, II.-) Prescripción de la acción disciplinaria:…, III.-)…,
Sobre el fondo:…, III.-) Sanción aplicable:…; Por tanto: Se declara con lugar
el presente proceso disciplinario notarial establecido por el Archivo Notarial
contra el notario público Luis Antonio Cubillo Pacheco a quien se le impone la
corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio del
notariado. La sanción regirá ocho días naturales después de su publicación en
el Boletín Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse a la
Dirección Nacional de Notariado, al Registro Nacional, al Archivo Notarial y al
Registro Civil. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de
apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres
días. (Artículo 157 del Código Notarial). Notifíquese. Lic. Derling Edith
Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas y dieciocho minutos del tres
de abril del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Luis Antonio Cubillo Pacheco, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° 722-2013, dictada
a las nueve horas del once de diciembre del dos mil trece, por medio de edicto
que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese. Se
reserva el recurso de apelación, presentado por parte de la Defensa Pública,
para ser conocido en su momento oportuno. Notifíquese.
San José, 3 de
abril del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2014028315) Juez
A
Arlenny Fernández Zúñiga, mayor, notario público, cédula de identidad N°
5-0251-0373, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario
notarial N° 10-000942-627-NO establecido en su contra por Elena Susana Vargas
Fallas, se ha dictado la sentencia N° F-2014 que en lo conducente dice:
“Juzgado Notarial, a las quince horas cincuenta minutos del seis de febrero del
dos mil catorce. Proceso disciplinario notarial establecido por Elena Susana
Vargas Fallas, mayor, casada, vecina de Heredia, cédula de identidad número
uno-novecientos noventa y seis-doscientos noventa y cuatro, contra Arlenny
Fernández Zúñiga, mayor, abogada y notaria, demás calidades ignoradas.
Interviene el Lic. Roberto Campos Delgado como defensor de la notaria.
Resultando: I).-…, II).-…, III).-…, IV).-…; Considerando: I).- Hechos
probados:… 1)…, 2)…, 3)…, II).- Hecho no probado:… III).- Sobre el fondo:…; Por
tanto: En virtud de lo expuesto en la parte considerativa de la presente
resolución, así como de las normas legales en ella citadas, se rechazan las
excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, falta de interés actual y
prescripción, por lo que se declara parcialmente con lugar el presente proceso
disciplinario establecido por Elena Susana Vargas Fallas contra Arlenny Fernández
Zúñiga, siendo que debe imponerse la corrección disciplinaria de un mes de
suspensión en el ejercicio de la función notarial, por haber faltado a los
deberes y obligaciones que debe ejercer un notario para cumplir la función
encomendada. Dicha sanción al tenor de lo estipulado en el artículo 161 ibídem,
regirá ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial,
y se mantendrá mientras el denunciado no aporte el original del título de
propiedad del vehículo placas cuatrocientos sesenta y cuatro mil ciento veinte.
Firme esta resolución, deberá comunicarse a la Dirección Nacional de Notariado,
el Registro Nacional, el Archivo Notarial y el Registro Civil. Confecciónese y
publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Lic. José Fco.
Rivera Meza, Juez” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las catorce horas y treinta y seis minutos del
tres de abril del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el
numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley
de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Arlenny Fernández Zúñiga, la presente
resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia N° F-2014, dictada a
las quince horas cincuenta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, por
medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.
Notifíquese.
San José, 3 de
abril del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2014028316) Juez
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 10-000992-627-NO, de Juan Antonio Pérez
Espinoza contra Asdrúbal Alfaro Miranda, cédula de identidad N° 2-0451-0505,
este Juzgado mediante resolución N° F-2014, de las once horas veinte minutos
del seis de febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de dos meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial y se le hace ver al profesional que debe inscribir ante el
registro respectivo la escritura objeto de esta denuncia a efecto de cumplir
fielmente con su labor, haciendo las correcciones que se dispongan al efecto.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 7 de
abril del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2014028317) Juez
A Pedro Dávila Álvarez, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 7-0063-0450, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 10-001002-627-NO establecido en su contra por
Rolando Muñoz Umaña, se ha dictado la sentencia N° 82-2014 que en lo conducente
dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las nueve horas
quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce. Proceso
disciplinario notarial establecido por Rolando Muñoz Umaña, mayor, soltero,
administrador de empresas, vecino de San Pedro, cédula de identidad N°
1-0803-859, contra Pedro Dávila Álvarez, mayor, abogado y notario, cédula de
identidad N° 7-0063-0450, representado por la Defensora Pública, Lic. Felicia
Zoch Badilla. Resultando: 1.-)…, 2.-)…, 3.-)…, 4.-)…; Considerando I.-) Hechos
probados:… 1.-)…, II.-) Sobre el fondo:…, III.-)…, IV.-) Sobre la sanción a
imponer:…, V.-) Sobre de la acción civil resarcitoria:…, VI.-) Costas:…; Por
tanto: Se rechazan las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación
activa y pasiva, la de prescripción fue resulta interlocutoriamente. De
conformidad con el artículo 144 inciso e) del Código Notarial debe declararse
con lugar el proceso disciplinario notarial establecido por Rolando Muñoz Umaña
contra Pedro Dávila Álvarez a quien se le impone la corrección disciplinaria de
un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, en el entendido de
que dicha suspensión se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de ciento
treinta y nueve mil ochocientos catorce colones con treinta y dos céntimos en
la cuenta corriente de este Juzgado N° 10-001002-0627-NO y así lo acredite al
Despacho. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial. Firme esta resolución, deberá comunicarse al Archivo Notarial, al
Registro Civil, al Registro Nacional y a la Dirección Nacional de Notariado.
Publíquese el edicto respectivo. Acción civil resarcitoria: se declara sin
lugar en todos sus extremos la presente acción civil resarcitoria incoada por
el señor Rolando Muñoz Umaña contra Pedro Dávila Álvarez. Sin especial
condenatoria en costas el presente proceso de acción civil resarcitoria, pues
se estima que el actor litigó con evidente buena fe. Notifíquese. Lic. Derling
Edith Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las dieciséis horas y cuatro minutos del tres
de abril del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado
supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código
Notarial, notifíquese al notario Pedro Dávila Álvarez, la presente resolución,
así como la parte dispositiva de la sentencia N° 82-2014, dictada a las nueve
horas quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil catorce, por medio de
edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Se reserva
el recurso de apelación, presentado por la Defensa Pública, para ser conocido
en su momento oportuno”.
San José, 3 de
abril del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2014028319) Juez
A Carlos Badilla Camacho, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 9-0086-0312, de demás calidades ignoradas; que en
proceso disciplinario notarial N° 10-001003-627-NO establecido en su contra por
Manuel Rodrigo Quirós Amador, se ha dictado la sentencia N° 723-2013 que en lo
conducente dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las
diez horas del once de diciembre del dos mil trece. Proceso disciplinario
notarial establecido por Manuel Rodrigo Quirós Amador, mayor, chofer, vecino de
Aserrí, cédula de identidad N° 1-1172-0203, contra el notario Carlos Badilla
Camacho, mayor, abogado y notario, cédula N° 9-086-0312. Intervino como
interesada la Dirección Nacional de Notariado. Resultando: 1.-)…, 2.-)…, 3.-)…,
4.-)…; Considerando: I.-) Hechos probados: 1.-)…, 2.-)…, II.-) Sobre el
fondo:…, III.-) Sobre la falta de inscripción:…, IV.-) Notificación por
edicto:…; Por tanto: Se declara con lugar este proceso disciplinario notarial
seguido por Manuel Rodrigo Quirós Amador contra Carlos Badilla Camacho a quien de
conformidad con lo establecido en el artículo 144 inciso a) del Código
Notarial, se le impone la corrección disciplinaria de un mes en el ejercicio de
la función notarial. Este plazo empezará a regir ocho días naturales después de
la publicación del edicto respectivo en el Boletín Judicial y
permanecerá vigente hasta que cumpla con la inscripción de la escritura N° 79
de fecha 23 marzo del 2010. Firme esta resolución comuníquese a la Dirección
Nacional de Notariado, al Registro Civil, al Archivo Notarial y al Registro
Nacional. Confecciónese y publíquese el edicto respectivo en el Boletín
Judicial. Notificación por edicto: De conformidad con el artículo 263 del
Código Procesal Civil, como garantía procesal, notifíquese por edicto judicial
la presente sentencia, por una sola vez en el Boletín Judicial, para lo
cual será suficiente publicar la parte dispositiva de la sentencia con los
datos necesarios para identificar el proceso. Notifíquese. Lic. Derling Edith
Talavera Polanco, Jueza” y la providencia que dice: “Juzgado Notarial.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del tres
de abril del dos mil catorce. De conformidad con lo dispuesto por el numeral
263 del Código Procesal Civil, por disposición, notifíquese al notario Carlos
Badilla Camacho, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la
sentencia N° 723-2013, dictada a las diez horas del once de diciembre del dos
mil trece, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín
Judicial. Notifíquese.
San José, 3 de
abril del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2014028321) Juez
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 11-000038-0627-NO, de Archivo Notarial
contra el notario José Antonio Zeledón Colombari, este Juzgado mediante
sentencia N° 316-2013 de las catorce horas treinta minutos del veinte de mayo
del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario José Antonio Zeledón
Colombari, cédula de identidad número dos-trescientos cuarenta-quinientos dos,
la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la
función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código
Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 22 de
abril del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2014028322) Jueza
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000394-0627-NO, de Registro Civil
contra Víctor Hugo Porras Morales, cédula de identidad N° 502310367, este
Juzgado mediante resolución de las siete horas cuarenta minutos del seis de
febrero del dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección
disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial.
Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.
San José, 25 de
abril del 2014.
Lic.
Grace Hernández Herrera
1
vez.—(IN2014028323) Jueza
A
Víctor Joel Valverde Rodríguez, mayor, notario público, cédula de identidad N°
5-223-283, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial
N° 13-000450-627-NO establecido en su contra por Elizabeth Calderón Sequeira,
se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José, ocho horas cuarenta y cinco minutos del cinco de
julio del dos mil trece. Se tiene por establecido el presente proceso
disciplinario notarial de Elizabeth Calderón Sequeira contra Víctor Joel
Valverde Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días,
dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer
la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo
153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de
Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la
presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene
a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual
recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados,
en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se
pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente
notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas,
incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya
citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir
notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se
utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que
realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo
deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información
del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado
dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no
escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado
para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no
lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la
notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la
parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la
Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José
(tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito
Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la
citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle
en San José, Zapote, de la Sede Lechera, 50 metros norte y 100 metros este. Así
mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de
Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San
José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops Edificio Galería del
Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687,
solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte
denunciada. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la
parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de
Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase
mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para
que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro.
En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así
conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton Moya, Juez.—Juzgado
Notarial.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del veinticinco de
abril del dos mil catorce. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Lic.
Víctor Joel Valverde Rodríguez, la resolución dictada a las ocho horas cuarenta
y cinco minutos del cinco de julio del dos mil trece, en las direcciones reportadas
en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último
domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 37), y siendo que
no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27),
de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código
Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como
la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al
denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son supuesta falta de
inscripción de vehículo. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese
ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le
nombre un defensor público al denunciado(a) Víctor Joel Valverde Rodríguez,
cédula de identidad N° 5-223-283. Notifíquese.
San José, 25 de
abril del 2014.
Lic.
Melania Suñol Ocampo
1
vez.—(IN2014028326) Jueza
A Walter Vargas Barrantes, mayor, notario público,
cédula de identidad N° 6-105-1167, de demás calidades ignoradas; que en proceso
disciplinario notarial N° 13-000452-627-NO establecido en su contra por
Registro de la Propiedad Mueble, se han dictado las resoluciones que
literalmente dicen: “Juzgado Notarial.—San José,
quince horas quince minutos del cinco de julio del dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso disciplinario notarial de Registro de la
Propiedad Mueble, Registro Nacional contra Walter Vargas Barrantes, a quien se
confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar
respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime
de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene
como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo
señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba
que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo
citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo
electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no
lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s)
señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le
tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como
máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o
iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa,
cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta
Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la
cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología
de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de
estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada
parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro
medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en
estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas
respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace
saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta,
en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de
San José (tercer piso del edificio de los Tribunales de Justicia de este
Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59
de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba
realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el
ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada;
en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona
encargada de regular la entrada. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de
la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta
N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la
parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y
copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones
Judiciales de Golfito quienes podrán notificarle en Puntarenas, Golfito, Zona
Libre. Departamento de Aduanas. Así mismo, se ordena mediante comisión
notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de
Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este
de la Heladería Pops Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con
el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el
domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase, por medio de intranet,
las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y
la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del
Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales
del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene
apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal
certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Lic. Doni David Panton
Moya, Juez.—Juzgado Notarial.—San José, a las once
horas y veinte minutos del siete de abril del dos mil catorce. Siendo fallidos
los intentos por notificarle al Lic. Walter Vargas Barrantes, la resolución
dictada a las quince horas quince minutos del cinco de julio del dos mil trece,
en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio
de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver
folio 39), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de
Personas Jurídicas (folio 18), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo
IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado
profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la
Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le
atribuyen son el aparente otorgamiento del testimonio de escritura pública
número 232, visible a folio 101 frente del tomo de protocolo número 4, de fecha
16 de agosto del 2012, relacionada con el vehículo placa CL-229699,
encontrándose pendientes de presentación los índices notariales desde la
primera quincena de marzo 2011 hasta la primera quincena de febrero del 2013, y
solo se tiene depositado el tomo número uno de su protocolo. Conforme lo dispone
el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores
Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado(a)
Walter Vargas Barrantes, cédula de identidad N° 6-105-1167.
San José, 7 de
abril del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2014028328) Juez
Que
en el proceso disciplinario notarial N° 13-000482-627-NO, de Registro Civil
contra Marilú Quirós Álvarez, cédula de identidad N° 1-1000-0130, este Juzgado
mediante resolución N° 749-2013 de las quince horas treinta minutos del veinte
de diciembre del dos mil trece, dispuso imponerle al citado notario la
corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función
notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín
Judicial.
San José, 3 de
abril del 2014.
Msc.
Juan Carlos Granados Vargas
1
vez.—(IN2014028329) Juez
SEGUNDA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto del
dos mil catorce, y con la base de dieciséis mil dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placas número EE024608. Marca New
Holland. Estilo tractor. Categoría Equipo Especial Agrícola. Capacidad: una
persona. Año 2006. Color azul. VIN 001333908. Cilindrada 3908 cc. Combustible
diesel. Motor Nº 804505406048631. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base
de doce mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil catorce, con la base de cuatro mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Héctor Lobo
Fallas contra José Luis Bolaños González. Exp. N° 09-000197-0692-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón), 9 de mayo del 2014.—Lic. Daniel
Hernández Cascante, Juez.—(IN2014029922).
A
las ocho horas del veinte de junio del dos mil catorce, con la base de un
millón trescientos sesenta mil colones, al mejor postor remataré los siguientes
bienes: 1-Una cama matrimonial con su colchón. 2-Aire Acondicionado Marca
Sankey. 3-Un Televisor Marca Sankey de 14 Pulgadas, modelo CT-14DWRGS-51475.
4-Un Colchón. 5-Un refrigerador de dos y medio pies, modelo AS3OU6. 6-Un aire
acondicionado marca Sankey. 7-Un televisor marca Súper General de 14 pulgadas,
modelo SG-51475. 8-Dos camas individuales de madera con colchón cada una. 9-Un
colchón matrimonial de madera. 10-Un aire acondicionado marca Sankey, modelo
ES-12086-PR. 11-Un televisor marca Sankey de 14 pulgadas, modelo CT-14N6P.
12-Un colchón matrimonial. 13-Un refrigerador marca General Electric de dos y
medio pues, modelo TA25JP. 14-Un aire acondicionado marca Telstar, modelo
TASO907MP. 15-Un televisor marca Sense de 14 pulgadas, modelo WB14HD168. 16-Un colchón
matrimonial. 17-Un refrigerador marca General Electric de dos y medio pies,
modelo TA25JB. 18-Un aire acondicionado marca Haier, modelo HSU-09C13. 19-Un
televisor marca Phillips de 14 pulgadas, modelo LO32LAA. 20-Una cama individual
con somier. 21-Un colchón matrimonial. 22-Un refrigerador marca General
Electric de dos y medio pies, modelo TA25JB. 23-Un aire acondicionado marca
Telstar, modelo TASO907MD. 24-Un televisor marca Phillips de 14 pulgadas,
modelo LO32LAA. 25-Una cama individual con somier. 26-Un colchón matrimonial.
27-Un refrigerador marca super general de dos y medio pies, modelo AS3OU6.
28-Un aire acondicionado marca Sankey, número L16818340700076. 29-Un televisor
marca Telstar de 21 pulgadas, modelo TYD168PA. 30-Una cama individual con
colchón y somier. 31-Un colchón matrimonial.
32-Un refrigerador marca Haier de dos y medio pies, con motor LG, modelo BC-66.
33-Un aire acondicionado marca Testar, modelo TASO907MD. 34-Un televiso marca
Phillips de 14 pulgadas, modelo L03.2LAA. 35-Una cama individual con colchón y
somier. 36-Un colchón matrimonial. 37-Un aire acondicionado marca Sankey,
número L16818340700182. 38-Un televisor marca Phillips de 14 pulgadas, modelo
L03-2LAA. 39-Una cama individual con colchón y somier. 40-Una cama matrimonial
con colchón y somier. 41-Un aire acondicionado marca Telstar, modelo
TASO907-MD. 42-Un televisor marca telstar de 14 pulgadas, modelo TTV1415.
43-Una cama individual con somier. 44-Una cama matrimonial con colchón y
somier. 45-Un televisor marca Sense de 14 pulgadas, modelo WB-14HD168. 46-Una
cama individual con colchón y un somier. 47-Una cama matrimonial con colchón y
somier. 48-Un aire acondicionado marca Cooltek, modelo SEO9CP-CL. 49-Un
televisor marca LG de 21 pulgadas, modelo 21FX4R-LD. 50-Un teléfono-fax, marca
Sharp, modelo UXP115. 51-Un escritorio metálico con seis gaveteros con vidrio
sobre el sobre, número APDO5428. 52-Un televisor pantalla plana, marca
Panasonic de 32 pulgadas, modelo TC-L32C-SL. 53-Una secadora de 14 libras,
modelo FER311SO. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se
señalan a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base
de un millón veinte mil colones. (Rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes, para el tercer remate, se señalan a las ocho horas del dieciocho de
julio del dos mil catorce, con la base de trescientos cuarenta mil colones (un
75% de la base original). Publíquese por tres veces consecutivas. Lo anterior
por haberse ordenado así en ordinario laboral, expediente N° 08-300341-432-LA-3
de Mario Fontanan Román, contra Cayuga S. A.—Juzgado
de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 2 de mayo del dos
mil catorce.—Lic. Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—(IN2014029931).
En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho
horas del seis de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones
doscientos cuarenta y cuatro mil colones, al mejor postor remataré los
siguientes bienes: 1. Nueve mesas de madera artesanal. 2. Treinta y seis sillas
de madera artesanal. 3. Seis bancos de madera tipo bar, con metal pintado de
negro. 4. Una silla de niño en madera. 5. Seis abanicos aéreos. 6. Cuatro
bancos en madera tipo bar. 7. Dos muebles de acero inoxidable baño maría de
cuatro compartimentos y ocho bandejas de 1.20 metros de largo. 8. Un mueble de
mesa fría en acero inoxidable de dos compartimentos y sobre en vidrio. 9. Un
mueble rectangular en acero inoxidable. 10. Una cámara fría de dos parrillas en
vidrio marca Tororey. 11. Un mueble de madera con sobre de formica, 1.20 metros
de largo. 12. Un mueble esquinero de madera sobre de formica. 13. Un mueble parrilla en acero inoxidable a gas sencilla. 14.
Un fregadero doble empotrado en mueble de acero inoxidable, doble cachera
sencilla. 15. Una mesa en acero inoxidable, una sola cachera, 1.20 metros de
largo. 16. Tres estantes aéreos de acero inoxidable, 1.20 metros. 17. Un
fregadero acero inoxidable, doble cachera, 1.20 metros de largo. 18. Una mesa
de centro de trabajo, acero inoxidable, 1.20 metros de largo por 2 metros de
largo y con 2 repisas. 19. Dos campanas de acero inoxidable conducto y
extractor de 1.50 metros de ancho de boca. 20. Un mueble para almacenar de 1.20
metros de acero inoxidable. 21. Una cocina a gas de cuatro hornillas de acero
inoxidable, sencilla. 22. Cuatro camas (dos grandes y
dos pequeñas). 23. Tres aires acondicionados Mitsubishi. 24. Un centro de
lavado Whirepool. 25. Un microondas de acero inoxidable marca Samsung. 26. Un
mueble modular de bar, sobre de formica, faltan gavetas. 27. Una refrigeradora
de seis pies, blanca. 28. Una pantalla LED de 52 pulgadas marca Samsung. 29.
Una pantalla Panasonic LCD 42 pulgadas. 30. Una máquina de Hielo Kitchen Aid de
6 pulgadas en acero inoxidable. 31. Un mueble de bar en madera, estructura en
madera acabada, con columnas en madera, estructura suspendida, mueble con
fregaderos, en sobre de acero inoxidable, 3 fregaderos dobles con una cachera
cada uno, bar en forma de “L” frente aproximado de 6 metros y lado izquierdo de
3.5 metros con una altura aproximada de 2.10 metros, mueble de fregadero con
respaldar de espejo de 1.0 metros de alto recostado en la pared y 6 puertas de
1 metro de largo cada una. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan a las ocho horas del veinte de junio del dos mil catorce, con
la base de cuatro millones seiscientos ochenta y tres mil colones. (Rebajada en
un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan a las
ocho horas del cuatro de julio del dos mil catorce, con la base de un millón
quinientos sesenta y un mil colones (un 75% de la base original). Publíquese el
presente edicto por tres veces consecutivas. Lo anterior por haberse ordenado
así en ordinario laboral. Expediente N°
09-000605-643-LA de Harry Sedano Rojas, contra Malinche Restaurant S. A.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas,
dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Bertha Jiménez Alvarado, Jueza.—(IN2014029932).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó, quien fue Róger Francisco Ledezma
Corrales, vecino de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, con cédula de identidad
número 1-0847-0442, se les hace saber que: Lidia Victoria Ledezma Rodríguez,
portadora de la cédula de identidad número 5-0369-0732, vecina de Barrio
Verolis, Filadelfia, Guanacaste, se apersonó en este Despacho en calidad de
hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación
de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido.
Expediente número 13-000279-0775-LA.—Juzgado de
Trabajo de Santa Cruz, 23 de abril del 2014.—Lic. Brenda
Celina Calvo de la O.—1 vez.—(IN2014026443).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y
ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó Daniel Marvin
Matamoros Coto, mayor, costarricense, soltero, de cuarenta y ocho años de edad,
peón agrícola en la Finca Bananera Cía. La Estrella S. A, cédula de identidad Nº
7 0083 0192 , vecino de Los Baches de la empresa en que trabajaba (únicos
datos), quien falleció el 27 de diciembre de 2013 en Centro Siquirres, Limón,
para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias de devolución
de fondo de capitalización laboral y prestaciones legales de trabajador
fallecido N° 14-300001-0477-LA, gestionante Verónica Isabel Burgos Smith.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Guácimo, 6 de febrero de 2014.—Lic. Marvin Gerardo
Arce Castro, Juez.—1 vez.—(IN2014026658).
Se
hace saber: Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las
prestaciones y ahorros legales del fallecido, José Alejandrino Casares Guevara,
cédula de identidad cinco-ciento veintisiete-novecientos cincuenta y siete,
quien fue mayor, costarricense, masculino, casado una vez, pensionado del Poder
Judicial, vecino de Hatillo, y falleció el 17 de noviembre del 2013, se
consideren con derecho en este asunto, se apersonen ante el despacho dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente
2014-300005-0216-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil, Trabajo y
Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita,
25 de abril del 2014.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2014026660).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Margarita Hidalgo Quesada, quien fue mayor, divorciada, de nacionalidad
Costarricense, portó la cédula de identidad 1-471-292, y falleció el día 29 de
julio del año 2004, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consignación de
Prestaciones bajo el expediente número 13-001982-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 13-001982-0173-LA. Proceso promovido por Javier
Francisco Conejo Hidalgo a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
2 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014026691).
A los causahabientes de quién en vida se llamó
Reymundo Hurtado Martínez, quien fue mayor, casado, vecino de Santa Rosa de
Pocosol, con cédula de identidad número 155812206602, se les hace saber que:
Demetria López Toledo, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 155813085612, vecina de Santa Rosa de Pocosol, se apersonó en
este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 14-000119-1288-LA.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 8 de abril del
2014.—Lic. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—1
vez.—(IN2014026699).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Borges
Duran, quien fue mayor, casado, pensionado, y falleció el 25 de febrero del año
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 14-000122-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000122-1127-LA. Proceso promovido por Trinidad Espinoza Espinoza a favor de
Trinidad Espinoza Espinoza.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
la Zona Sur, Pérez Zeledón, 24 de abril del 2014.—Lic. Oscar Mena Valverde,
Juez.—1 vez.—(IN2014026700).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los causahabientes y demás
interesados del trabajador fallecido Joaquín Morales Rojas, quien fue mayor,
casado, pensionado, vecino de Hatillo Dos, cédula uno-cero dos cero ocho-cero
cuatro cinco uno, quien falleció el cuatro de agosto del dos mil cinco, dentro
del proceso de consignación de prestaciones de trabajador fallecido, expediente
N° 14-300018-0239-LA, promovidas por Franca Giselle Oliver Céspedes, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, los dineros pasarán a quien
corresponda conforme a derecho. Lo anterior de conformidad con el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de Menor Cuantía de
Hatillo, 4 de marzo del 2014.—Lic. Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014026709).
Se
emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho
a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro
dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Jezrel Edrei Vindas Araya
con cédula de identidad número 7-0178-0468 quien fue mayor, soltero, mecánico en
RECOPE, vecino de Limón, Barrio Los Cocos, del puente a mano izquierda segunda
entrada a la derecha, quinta casa de cemento a la derecha color naranja, para
que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este
edicto el cual se ordena publicar por única vez en forma gratuita por razón de
la materia, para que se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos,
apercibidos que si así no lo hiciere, los dineros que se depositen pasarán a
quien legalmente corresponda. Expediente número 13-000066-0679-LA establecido
por Ruth Isabel Araya Salazar.—Juzgado de
Trabajo de Mayor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 23 de abril del
2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1
vez.—(IN2014026764).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Johnny Robinson
Taylor, quien fue mayor, casado, vecino de San Rafael de Alajuela, del Ojo de
Agua 1 kilómetro y medio al oeste, Condominio Cañada, casa Nº 53, cédula de
identidad número 109640984, y falleció el 21 de setiembre del año 2012, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 13-000198-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000198-1022-LA. Proceso promovido por Ivannia María Bolaños Romero a favor
de Johnny Robinson Taylor.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,
17 de enero del 2014.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—(IN2014026769).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Eduardo Zúñiga
Sánchez, quien fue mayor, casado, portó la cédula 3-239-507, y falleció el 20
de marzo del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest.
Sector Privado bajo el número 14-000070-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000070-0692-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles
Badilla Chavarría.—Juzgado de Trabajo
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, 23 de abril del 2014.—Lic. Daniel Hernández Cascante,
Juez.—1 vez.—(IN2014026776).
Se cita y emplaza a todos los causahabientes de
quien en vida se llamó Wilber Morales Fernández c.c. Wilbert Meneses Morales,
mayor, soltero, oficial de seguridad, vecino de Limón, portador de la cédula de
identidad 7-0123-0311 y fallecido el 18 de diciembre del 2013, para que
comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus
derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido
Wilber Morales Fernández cc Wilbert Meneses Morales, interpuestas por Heydita
Fernández Meneses. Expediente número 14-000122-1025-LA-E.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de abril
del 2014.—Lic. Wendy Martínez Garbanzo, Jueza.—1
vez.—(IN2014026778).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Paula Victoria Cheever, quien fue viuda, cédula de residencia
número 184000738632, agente de call center, y falleció el 15 de marzo del año
2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 14-000296-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000296-1022-LA. Proceso promovido por Raina Ruth Cheever por el
fallecimiento de Paula Victoria Cheever.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2014.—Msc. Ignacio
Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014026810).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Molina
Bravo, quien fue soltero, pistero, cédula de identidad 2-441-370, y falleció el
22 de junio del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 14-000297-1022-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000297-1022-LA. Proceso promovido por Enrique Molina
Blanco por el fallecimiento de José Antonio Molina Bravo.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 4 de abril del 2014.—Msc. Ignacio
Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014026813).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Tulio Maroto
Vega, quien fue mayor, divorciado, vecino de Alajuela, Barrio San José, Barrio
La Torre, del Abastecedor Heidy, 100 metros camino a Santa Rita, casa de una
planta color verde con blanco, quien portó la cédula de identidad número
0502170899 y falleció el 23 de octubre del año 2013, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de
devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000302-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 14-000302-1022-LA. Proceso promovido por
Floribeth Loría Cordero a favor de Marco Tulio Maroto Vega.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela 9 de abril del 2014.—Lic. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2014026814).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Kimberly Yuliana
García Oses, quien fue quien fue mayor, soltera, enfermera, cédula de identidad
número 1-1329-576, y falleció el 03 de febrero del año 2014, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número
14-000307-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000307-1022-LA. Proceso promovido por Yamileth Oses Villalobos por el
fallecimiento de Kimberly Yuliana García Oses.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 9 de abril del 2014.—Msc. Ignacio
Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014026816).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Diego del Jesús Arrieta Hernández, quien fue mayor, soltero,
agente de call center, nacido el 01/03/1991 en San José, central, quién portó
la cédula de identidad número 114590191, y falleció en el mes de agosto del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 14-000308-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000308-1022-LA. Proceso promovido por Maribel Hernández Araya a favor de
Diego del Jesús Arrieta Hernández.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de abril del 2014.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2014026818).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Enrique Luna
Solís, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 2-544-969, misceláneo,
vecino de El Cacao de Alajuela, laboró para Alquileres Rovira, y falleció el 28
de mayo del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el número 14-000311-1022-LA, a hacer valer sus derechos,
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000311-1022-LA. Proceso promovido por José Alberto Luna Ovares
a favor de fallecido Carlos Enrique Luna Solís.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2014.—Lic. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014026822).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Juan José Manzano Álvarez, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Nicaragüense, portó la cédula de residencia N° 155800101231, y
falleció el día 08 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000328-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000328-0173-LA. Proceso promovido por
Daysi Pilarte Gaitán a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 22
de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014026823).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Hernán Rodolfo Campos Paniagua, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-802-690, y falleció
el día 13 de diciembre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el expediente número 14-000329-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000329-0173-LA. Proceso promovido por Johanna Marcela
Jiménez Solórzano a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—(IN2014026825).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de William Soto
Rodríguez, quien fue mayor, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de
identidad 5-243-164, y falleció el día 31 de enero del año 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número
14-000347-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000347-0173-LA. Proceso promovido por ADOC de Costa Rica S. A. a favor de
los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 4 de abril del 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014026827).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Manuel Antonio Astorga Vargas, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-358-967, y falleció
el día 20 de noviembre del año 2005, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el expediente número 14-000403-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000403-0173-LA. Proceso promovido por María Elena
Ramírez Villalobos a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
21 de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014026830).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rosa Maribel Ortiz
Díaz, quien fue mayor, casada, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula
de identidad 6-142-145, y falleció el día 19 de enero del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
número 14-000404-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000404-0173-LA. Proceso promovido por Hernán Quesada González a favor de los
causahabientes de la fallecida.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial
de San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo,
Jueza.—1 vez.—(IN2014026831).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Luis Fernando Castro Jiménez, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad Costarricense, portó la cédula de identidad 1-503-602, y falleció
el día 15 de febrero del año 2014 , se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el expediente número 14-000423-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000423-0173-LA. Proceso promovido por Francisca
Gabriela Méndez López a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José,
21 de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014026832).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Consignación de Trabajador
Fallecido por Cobro del Fondo de Capitalización Laboral, fallecido Walter
Vicente Pereira Rojas, quién fue mayor,
costarricense, con cédula de identidad N°06-0158-0279, vecino de Carmen Lira de
Barranca, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer
valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo
indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000199-1023-LA(1).—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Puntarenas, a las once horas cinco minutos del
veintitrés de abril del dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán Reina, Juez.—1 vez.—(IN2014026840).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Raúl Obando
Salmerón, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Nicaragüense, portó la
cédula de residencia N° 155803378523, y
falleció el día 05 de enero del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consignación de prestaciones bajo el expediente número 14-000738-0173-LA, a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000738-0173-LA. Proceso promovido por
Lesbia Brenes Barrera a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de
abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014026848).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Damián Alberto
Zeledón Guzmán, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó
la cédula de identidad 1-1276-079, y falleció el día 31 de enero del año 2014 ,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
número 14-000806-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000806-0173-LA. Proceso promovido por Andrea Daniela Sánchez Júnez a favor
de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014026851).
Con
ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados
en las diligencias número 14-300028-0239-LA (30-14), que es Consignación de
Prestaciones del Trabajador Fallecido: Jeimmy Alejandra Valle Alemán, quien en
vida fue mayor, costarricense, vecino de Hatillo, cuya cédula de identidad fue
la número 1-1326-0777; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo
de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien
demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las
diligencias promovidas por Juan Luis González Oviedo.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía de Hatillo, San José, 24 de marzo de 2014.—Lic.
Peggy Corrales Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2014026855).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido Raúl Evelio de Jesús Aguilar
Villalobos, quién fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N°06-068-036,
y vecino de Calle El Arreo, El Roble de Puntarenas, para que dentro del plazo
de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a
este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen
dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-300186-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Puntarenas, a las nueve horas
cuarenta minutos del veintidós de abril del dos mil catorce.—Lic. Pedro Ferrán
Reina, Juez.—1 vez.—(IN2014026856).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rafael Ángel Chaves Castillo, quien fue mayor, soltero,
cédula número 4-207-561, vecino de Llorente de Flores, bodeguero y falleció el
16 de diciembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el N°
14-000276-1021-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000276-1021-LA-D.
Proceso promovido por Liliana Patricia Castillo Hernández a favor de Rafael
Ángel Chávez Castillo.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 24 de abril del 2014.—Lic. Guiselle Gené Calderón,
Jueza.—1 vez.—(IN2014027020).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adrián Mauricio Arias
Le Claire, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad 1-991-906 y falleció el 5 de setiembre del 2013, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
N° 14-000285-1178-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000285-1178-LA. Proceso promovido por Aida Rebecca Le Claire Calvo a favor
de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de
abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014027164).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Abelardo Carmen De
Jesús Sánchez Ramírez, quien fue mayor, casado, pensionado, con cedula de
identidad 4-070-111 y falleció el 3 de marzo del 2014 , se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones sector privado bajo el N°
14-000304-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000304-1021-LA. Proceso promovido por Bienvenido Vargas Alvarado a favor de
la misma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de
Heredia, 25 de abril del 2014.—Lic. Angélica Fallas Carvajal, Jueza.—1 vez.—(IN2014027166).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Gerardo
Zeledón Chavarría, quien fue mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, portó
la cédula de residencia N° 155800828503 y falleció el 10 de noviembre del 2013,
se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
N° 14-000395-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000395-0173-LA. Proceso promovido por Coralia Padilla Ortega a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014027168).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Elvin Portillo
Meza, quien fue mayor, casado, nacionalizado costarricense, portó la cédula de
identidad 8-078-226 y falleció el 2 de febrero del 2014, se consideren con
derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N°
14-000396-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000396-0173-LA.
Proceso promovido por Azucena de Jesús Tercero Gómez a favor de los causahabientes
del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, 28 de abril del 2014.—Lic.
Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014027169).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Rodolfo Arturo Granados Masís, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad 1-435-821, y falleció
el 12 de octubre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente N° 14-000753-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000753-0173-LA. Proceso promovido por Carmen Castro
Cruz a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 28
de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014027170).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Aníbal Peña
Obregón, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad 3-095-396 y falleció el 17 de abril del 2004, se consideren
con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto
se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente N° 14-000785-0173-LA, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000785-0173-LA. Proceso promovido por Lilliam Ovares Jenkins a
favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25
de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014027172).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del trabajador
fallecido Javier Ricardo González Santana, portador de la cédula de identidad
número 4-0170-0237, se consideren con derecho a las mismas para que dentro del
plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas
bajo el expediente número 14-300003-0377-LA, a hacer valer sus derechos, de
según lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
Contravencional de Menor Cuantía y Tránsito de Sarapiquí, Puerto Viejo, 30
de enero de 2014.—Lic. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1
vez.—(IN2014027176).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones del
fallecido Luis Roberto Navarro Ramírez, cédula 1-284-039, que se consideren con
derecho al mismo para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en
las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300020-0441-LA, a hacer
valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus,
San Vito, 30 de abril del 2014.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—(IN2014027178).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Max Alberto Morúa Arce, quien fue
mayor, soltero, vecino de Coronado, con cédula de identidad número 1-990-441,
se les hace saber que: Tilza Arce Poveda, portadora de la cédula de identidad o
documento de identidad número 1-324-184, vecina de Coronado, se apersonó en
este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las
presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y
emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones del trabajador fallecido Max Alberto Morúa Arce, Expediente número
12-002204-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027563).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Marvin Cano
Valencia, fallecido el dieciocho de abril de dos mil once, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de
prestaciones laborales bajo el número 12-300046-0479-LA-(1), a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N°
12-300046-0479-LA-(1). Por la Operadora de pensiones Popular Pensiones a favor
de Ana Yansy Arias Cascante, en representación de los menores de edad Árnold
José, Yerlin, Marinott Ana, Jhon José y Aylin todos de apellidos Cano Arias.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Matina, trece horas del tres de marzo
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027566).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Diego Arce Barrantes, quien
fue mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad
2-0334-0425 se les hace saber que: Adriana de los Ángeles Arce Acuña mayor,
portador de la cédula de identidad número 2-0632-0243, se apersonó ante este
Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido. Expediente número 13-000155-0694-LA.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29
de abril del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027569).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Erick Gutiérrez
Guillén, quien fue mayor, casado, de nacionalidad nicaragüense, portó la cédula
de residencia N° R27001193020053 y falleció el 10 de julio del 2008, se
consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este
despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
N° 13-001981-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-001981-0173-LA. Proceso promovido por Karol Araya Chaves a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre
del 2013.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014027610).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó José Modesto Sandoval Medina,
quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número
155813172720, se les hace saber que Nora María Sánchez De Sandoval, portadora
del documento de identidad número 155801878519, vecina de Desamparados, se
apersonó en este despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover
las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello se les cita
y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones
del trabajador fallecido José Modesto Sandoval Medina. Expediente N°
13-002131-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Cinthia Pérez
Pereira, Jueza.—1 vez.—(IN2014027612).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Danny Alcides Sáenz
Delgado, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 7-160-988 y falleció el
8 de setiembre del 2013, se consideren con derecho para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de devoluciones de
ahorro obligatorio bajo el N° 13-300051-0377-LA, a hacer valer sus derechos de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 13-300051-0377-LA. Proceso promovido por Berenice Delgado
Elizondo, cédula 5-248-088 a favor de Berenice Delgado Elizondo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Pococí, 29
de abril del 2014.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1
vez.—(IN2014027625).
Para
los fines del artículo 21 del Reglamento del Banco Popular y Desarrollo
Comunal, 85 del Código de Trabajo, con ocho días de término se cita y emplaza a
todos los causahabientes del trabajador fallecido Carlos Manuel Quirós
Chinchilla, cédula de identidad número 2-0237-0142, quien fue mayor, profesor,
vecino de Naranjo, para que se apersonen en estas diligencias de devolución de
ahorros de trabajado fallecido en expediente número 13-300058-0310-LA,
promovidas por Benilda Chinchilla Salas, bajo el apercibimiento de que si no lo
hicieren dentro del término dicho las sumas de dinero pasarán a quien
corresponda de acuerdo con las disposiciones legales. Expediente:
13-300058-0310-LA (64-13) (4).—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, 14 de enero del 2014.—Lic.
Tatyana Rodríguez Castro, Jueza.—1
vez.—(IN2014027627).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó: Manuel Emilio Gómez Zúñiga, quien
fue mayor, casado, vecino de San Martín de Nicoya, doscientos metros al norte
de la Casa de los Doctores, con cédula de identidad N° 05-0210-0620, se les
hace saber que: Rosa Damaris Vargas Guadamuz, portadora de la cédula de
identidad o documento de identidad N° 01-0684-0494, vecina de San Martín de
Nicoya, doscientos metros al norte de la Casa de los Médicos, se apersonó en
este Despacho en calidad de del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido: Manuel Emilio Gómez Zúñiga. Expediente N° 14-000015-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Guanacaste, Nicoya, 28 de enero del 2014.—Lic. José Carlos Aguilar Bonilla,
Juez.—1 vez.—(IN2014027631).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Santos Chaves Soto,
quien fue mayor, casado, costarricense, pensionado, vecino de Santa Cecilia de
Heredia, cédula N° 7-024-870, y falleció el 10 de julio del 2013, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector
público bajo el número 14-000056-0370-CI, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000056-0370-CI. Proceso promovido por Alicia Barrantes Umaña a
favor de Santos Chaves Soto.—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Heredia, 30 de abril del 2014.—Lic. Guiselle Gené
Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014027660).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Emilio Umaña
Sánchez, quien fue mayor, soltero, cédula N° 4-185-132, vecino de Los Ángeles
de Santo Domingo de Heredia, y falleció el 30 de enero del 2014, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consig. prest. sector
privado bajo el número 14-000294-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000294-1021-LA. Proceso promovido por Carolina Alcira Sánchez
Mora a favor de José Emilio Umaña Sánchez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de abril del 2014.—Lic. Guiselle
Gené Calderón, Jueza.—1 vez.—(IN2014027672).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Francisco Javier Pérez Rivera, cédula de residencia N°
155808729435, y falleció el 7 de junio del 2011, se consideren con derecho,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de consig. prest. sector
privado bajo el número 14-000331-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de
conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Expediente N° 14-000331-1021-LA. Proceso promovido por a favor de Francisco
Javier Pérez Rivera.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía de Heredia, 5 de mayo del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1 vez.—(IN2014027673).
Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes
de Jimmy Vinicio de los Ángeles Sánchez Benavides, quien fue mayor, casado, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-659-109, y
falleció el día 25 de mayo del 2010, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el expediente N° 14-000466-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000466-0173-LA. Proceso promovido por Anais de los
Ángeles Hidalgo Solís a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de
mayo del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014027676).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de Carmen María Romero Rodríguez, quien fue mayor, casada, de
nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad N° 1-414-154, y
falleció el día 5 de junio del 2009, se consideren con derecho, para que dentro
del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de
este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación
de prestaciones bajo el expediente N° 14-000557-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000557-0173-LA. Proceso promovido por Luis Ángel
Villalobos Rovira a favor de los causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo
Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ileana García
Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014027677).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Julia Chavarría
Artavia, quien fue mayor, viuda, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
de identidad N° 1-198-960, y falleció el día 31 de octubre del 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
N° 14-000563-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000563-0173-LA. Proceso promovido por Damaris Mora Chavarría a favor de los
causahabientes de la fallecida.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014027678).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Édgar Díaz Alvarado,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de
identidad N° 1-483-669, y falleció el día 17 de febrero del 2012, se consideren
con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente N°
14-000592-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000592-0173-LA. Proceso promovido por Maricruz Alfaro Chamberlain a favor de
los causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014027680).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Gallardo
Araujo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
de identidad N° 1-242-482, y falleció el día 1° de octubre del 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
N° 14-000593-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000593-0173-LA.
Proceso promovido por Olga Jiménez Valverde a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014027681).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Antonio
Chaves Blanco, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la
cédula de identidad N° 1-520-232, y falleció
el día 22 de setiembre del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente N° 14-000653-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Expediente N° 14-000653-0173-LA. Proceso promovido por Yamileth
Martina Barrantes Cascante a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29
de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014027682).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Héctor Eduardo
Villalobos Martínez, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense,
portó la cédula de identidad N° 1-1214-680, y falleció el día 26 de diciembre
del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el
expediente N° 14-000654-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000654-0173-LA. Proceso promovido por Wendy Sánchez Badilla a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014027685).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Salvador Herrera
Paredes, quien fue mayor, viudo, nacionalizado costarricense, portó la cédula
de identidad N° 8-047-151, y falleció el día 11 de noviembre del 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
N° 14-000655-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000655-0173-LA. Proceso promovido por María Antonieta Herrera Guido a favor
de los causahabientes del fallecido.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de
abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014027687).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Arturo Gutiérrez
Rosales, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
de identidad N° 1-567-555, y falleció el día 15 de febrero del 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
N° 14-000664-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000664-0173-LA. Proceso promovido por María de los Ángeles Murillo
Echeverría a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29
de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—(IN2014027691).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jimmy Salas Segura,
quien fue mayor, soltero, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula de
identidad 1-918-630, y falleció el día 1° de noviembre del año 2008, se consideren con derecho, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente N° 14-000665-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 14-000665-0173-LA. Proceso promovido por Marian Carrillo
Valverde a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29
de abril del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014027694).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de Rafael Bernardo Porras Rivera, de
setenta y ocho años de edad, con cédula de identidad: 1-0244-0851, para que
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones
legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de
prestaciones legales N° 14-300035-0917-LA(41-14), de
Rafael Porras Rivera, promovido por Marta María Barrientos Valverde.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 2 de mayo del 2014.—Lic.
Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014027798).
Se
cita y emplaza a todos los causahabientes de Luis Ángel García Zúñiga, de
cincuenta y dos años de edad, con cédula de identidad: 1-0546-0321, para que
dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación
de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo
el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le
girará a quién legalmente corresponda. Consignación de prestaciones legales N°
14-300036-0917-LA(42-14), de Luis Ángel García Zúñiga,
promovido por Elvia María Soto Benavides.—Juzgado Contravencional y de Menor
Cuantía de Escazú, 5 de mayo del 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014027800).
Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los
causahabientes y demás interesados del trabajador fallecido José Hans
Barrientos Arce, quien fue mayor, soltero, operario, vecino de Hatillo Cinco,
cédula uno-uno uno dos seis-cero uno cuatro ocho, quien falleció el veinte de
setiembre del dos mil once, dentro del proceso de consignación de prestaciones
de trabajador fallecido, expediente N° 14-300038-0239-LA, promovidas por Sonia
María Arce Villegas, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, los
dineros pasarán a quien corresponda conforme a derecho. Lo anterior de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Laboral de
Menor Cuantía de Hatillo, 30 de abril del 2014.—Lic. Peggy Corrales Chaves,
Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014027803).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Francisco
Alvarado Rojas, quien fue mayor, de nacionalidad Costarricense, portó la cédula
de identidad 1-388-377, y falleció el día 31 de octubre del año 2003, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
N° 14-300099-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 14-300099-0237-LA. Proceso
promovido por José Francisco Alvarado Dinarte a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José; 24 de abril del 2014.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014027804).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Marco Antonio Leiva Brenes, quien
fue mayor, casado, de profesión educador, vecino de Tobosi de El Guarco,
portador de la cédula de identidad 3-243-377, se les hace saber que: Jenny
Vargas Arrieta, mayor, viuda, vecina de Tobosi de El Guarco, cédula de
identidad 3-278-041, se apersonó a este Despacho en calidad de cónyuge
supérstite del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Libre de Derechos. Consignación de Prestaciones del Trabajador
fallecido Marco Antonio Leiva Brenes. Expediente número 14-000227-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 29 de abril del
2014.—Licda. Marlen Solís Porras, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028014).
Se cita y emplaza a los que en carácter de
causahabientes de, Gerardo Antonio Acuña Ramírez, quien fue Gerardo Antonio
Acuña Ramírez, cédula de identidad 4-0090-0484 y falleció el 15 de febrero del
año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el
número 14-000307-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000307-1021-LA. Proceso promovido por, Clemencia
del Socorro Acuña Ramírez a favor de Gerardo Antonio Acuña Ramírez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 05
de mayo del 2014.—Lic. Octavio Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028015).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Ángel Miguel Sánchez
Sánchez, cédula de identidad 4-0096-0286, y falleció el 04 de abril del año 2014,
se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector privado bajo el número
14-000317-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000317-1021-LA. Proceso promovido por, Flor
María Sánchez Sánchez a favor de Ángel Miguel Sánchez Sánchez.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 05 de mayo del 2014.—Lic. Octavio
Villegas Rojas, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028016).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Javier
Pérez Rivera, cédula de residencia 155808729435, y falleció el 07 de junio del
año 2011, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Consig. Prest. Sector Privado bajo el
número 14-000331-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín
Judicial. Expediente N° 14-000331-1021-LA. Proceso promovido por a favor de
Francisco Javier Pérez Rivera.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía de Heredia, 05 de mayo del 2014.—Lic. Octavio Villegas
Rojas, Juez.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028017).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Efraín Pérez López, quien fue
mayor, soltero, vecino de Puntarenas, con cédula de identidad número
1-0936-0091, se les hace saber que: José María Pérez Salazar, portador de la
cédula de identidad o documento de identidad número 1-0322-0272, vecino de
Moravia, se apersonó en este Despacho en calidad de padre del fallecido, a fin
de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por
ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola
vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en
este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos
de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.
Consignación de prestaciones del dos mil diez Trabajador fallecido Efraín Pérez
López. Expediente número 14-000941-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, (oral-electrónico),
30 de abril del 2014.—Licda. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028021).
A los causahabientes de quién en vida se llamó Ariel
Espinoza García, quien fue mayor, soltero, auxiliar de tienda, portó la cédula
de identidad número 3-0473-0791 y falleció el treinta de enero de dos mil
catorce. Los interesados deberán apersonarse dentro de los ocho días siguientes
a la publicación de este edicto, a hacer valer sus derechos, bajo
apercibimiento de que si así no lo hicieren, el dinero que por este concepto se
obtenga, se entregará a quienes de conformidad con lo establecido en el
artículo 85 del Código de Trabajo, por derecho corresponda. Proceso de
Consignación de Prestaciones número 14-300030-0895-LA de Ariel Espinoza García.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión,
24 de abril del dos mil catorce.—M.Sc. María de los Ángeles Solano Gamboa,
Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028022).
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las Citas:
329-02682-01-0002-001; a las once horas y cero minutos del dieciséis de junio
del año dos mil catorce, y con la base de cinco millones de colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 457286-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, calle pública; sur, Luis Sandí Sandí, este, calle pública y oeste:
Randall Espinoza Mendoza. Mide: cuatro mil sesenta y un metros con noventa
decímetros cuadrados. Plano: A-1293422-2008. Para el segundo remate se señalan
las once horas y cero minutos del uno de julio del año dos mil catorce, con la
base de tres millones setecientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once
horas y cero minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce con la base
de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maritza Sibaja
Mora. Exp.: 14-000111-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de marzo del
2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014026941).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condición resolutoria; a las catorce horas y cuarenta minutos del
veinte de junio de dos mil catorce, y con la base de diecinueve millones
novecientos setenta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de
Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro
mil setecientos trece-cero cero cero, la cual es terreno para vivienda lote
203-1069. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia
de Limón. Colinda: al norte, Marco Antonio Zúñiga; al sur, Ana Isabel Vargas;
al este, calle pública y al oeste, Felicita Quirós. Mide: doscientos
veintinueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del siete de julio de
dos mil catorce, con la base de catorce millones novecientos ochenta y dos mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cuarenta minutos del veintidós de julio
de dos mil catorce con la base de cuatro millones novecientos noventa y cuatro
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Ólger Durán Herrera. Exp. 14-000019-1209-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 12 de marzo del 2014.—Lic. Dinia Peraza
Delgado, Jueza.—(IN2014029850).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del uno de julio del año
dos mil catorce, y con la base de once mil quinientos treinta y cinco dólares
con ochenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
vehículo: placas número BBX550, marca Chevrolet, estilo Spark LS, capacidad 5
personas, sedan 4 puertas, año 2012, motor 1000 cc gasolina. Para el segundo
remate se señalan las once horas y cero minutos del dieciséis de julio del año
dos mil catorce, con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y un dólares con
noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del treinta y uno de julio del
año dos mil catorce con la base de dos mil ochocientos ochenta y tres dólares
con noventa y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A.
contra José Rubén Núñez Cartagena. Exp. 14-000303-1203-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón,
14 de marzo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014029858).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 336-00242-01-0900-001; a las trece
horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de
trece millones setecientos cuarenta y un mil doscientos cincuenta y cinco
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número ciento treinta y siete mil quinientos setenta y
uno-cero cero cero, la cual es terreno de pastos con una casa. Situada en el
distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Wálter Eidaly Jara Blanco; al sur, Eduardo Jara Blanco; al
este, calle pública y al oeste, Wálter Eidaly Jara Blanco. Mide: ciento sesenta
y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados. Plano: P-0929637-2007.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de diez millones
trescientos cinco mil novecientos cuarenta y un colones con veinticinco
céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce
con la base de tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos
trece colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de
Desarrollo Comunal contra Eugenio Jara Blanco y Flor María Quirós Agüero. Exp. 13-000410-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Golfito, 4 de febrero del 2014.—Lic. Natalia Ramírez Arderson, Jueza.—(IN2014029870).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando 391-0004611-01-0803-001; a las trece horas y treinta minutos del
dieciséis de junio de dos mil catorce, y con la base de treinta y siete
millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
sesenta y tres mil doscientos setenta y uno-cero cero cero, la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 07 Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 20.00
metros; al sur, Wálter Solano; al este, Jefrih Osan González Mayorga y al
oeste, Rony Muñoz Blanco. Mide: novecientos metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: P-0069158-1992. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce, con la base de
veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y
treinta minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce con la base de nueve
millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra María Antonieta Vega Varela. Exp. 13-000837-1201-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 27 de enero del
2014.—Lic. Natalia Ramírez Anderson, Jueza.—(IN2014029872).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada con las citas 340-08878-01-0901-001; a las
quince horas y cero minutos del veinticinco de agosto del dos mil catorce, y
con la base de veinticinco millones quinientos cincuenta y dos mil
cuatrocientos veintisiete colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta mil
quinientos ochenta y nueve-F-cero cero cero la cual es terreno finca filial
numero 25 bloque K terreno para construir destinada a uso habitacional que
podrá tener una altura máxima de dos niveles. Situada en el distrito San
Francisco, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte,
filial 24 bloque K; al sur filial 26 bloque K; al este, filial 16 bloque K y al
oeste, acceso vehicular con frente de 9.00 metros. Mide: ciento sesenta y
cuatro metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las quince horas y cero minutos del nueve de setiembre del dos mil catorce, con
la base de diecinueve millones ciento sesenta y cuatro mil trescientos veinte
colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para
la Tercera Subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco
de setiembre del dos mil catorce con la base de seis millones trescientos
ochenta y ocho mil ciento seis colones con setenta y cinco céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Condominio Horizontal Residencial Hacienda San Agustín contra Francisca
Rodríguez Zelaya. Exp. N° 13-004134-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 6 de mayo del 2014.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—(IN2014029892).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando calle Ref: 00120096 000 anotada bajo
las citas 311-16547-01-0818-001; reservas Ley Aguas anotadas bajo las citas
407-6703-01-0245-001 y 408-10525-01-0475-001 y reservas Ley Caminos; anotadas
bajo las citas 407-6703-01-0371-001 y 408-10525-1-0579-001; a las catorce horas
y cero minutos del catorce de julio del dos mil catorce, y
con la base de setenta y cinco millones de colones exactos en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula
número 170754-000 la cual es terreno lote dos terreno de potrero. Situada en el
distrito 02 Tárcoles, cantón 11 Garabito, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, lote uno; al sur, lote tres; al este, calle pública con
cincuenta metros y tres centímetros de frente y al oeste, Emei Uno S. A. Mide:
nueve mil novecientos cuarenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de
julio del dos mil catorce, con la base de cincuenta y seis millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la
tercera subasta se señalan las cero horas y cero minutos del catorce de agosto
del dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta
mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Eduardo Uribe Bermúdez, Vista Hermosa ED
& ME Sociedad Anónima. Exp. N°
13-019471-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de mayo
del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014029915).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las
catorce horas y quince minutos del veintiuno de julio de dos mil catorce, y con
la base de cincuenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
129755-000 la cual es naturaleza: terreno para construir lote 18, situada en el
distrito 02 Palmira cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos:
norte, lote 17, sur, lote 19, este, servidumbre de paso, oeste, Jenny Obando
Canales. Mide: mil un metros cuadrados, plano G-0818909-2002. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de agosto de dos
mil catorce, con la base de treinta y siete mil quinientos dólares exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y quince minutos del veintidós de agosto de dos mil catorce,
con la base de doce mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de
Empleados del Banco de Costa Rica contra Sinergia Natural Sociedad Anónima.
Exp. N° 12-002261-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y
Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 7 de mayo del
2014.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2014029919).
A las ocho horas del trece de junio del dos mil
catorce, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor
postor, libre de prendarios y con la base de cuarenta y cinco millones de
colones, rematare: El equipo especial agrícola placas EE 029131, marca 3-Star,
estilo MF5650, carrocería Cosechadora de Arroz, número de chasis 5650254503,
Año 2009, marca de motor Cummins, número de motor EU83761, cilindrada 5900
centímetros cúbicos, combustible diesel, capacidad una persona, color rojo,
categoría Equipo Especial Agrícola. En caso de resultar fracasado el primer
remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de
la base original, sea la suma de treinta y tres millones setecientos cincuenta
mil colones, se señalan las ocho horas del treinta de junio del dos mil
catorce. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen
posturas para la tercera almoneda y con las base del veinticinco por ciento de
la base original, o sea la suma de once millones doscientos cincuenta mil
colones, se señalan las ocho horas del once de julio del dos mil catorce. Lo
anterior por estar así ordenado en Proceso de ejecución prendaria del Banco de
Costa Rica contra Isaura María Murillo Barrantes y otro. Exp. N°
13-015846-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de abril del 2014.—Lic.
Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Agraria.—(IN2014029945).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las trece
horas y treinta minutos del tres de julio del dos mil catorce, y con la base de
siete millones cuatrocientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento treinta y dos mil quinientos dieciocho cero cero cero, la cual es
terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 05 Cariari, cantón 02
Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Inversiones M.T.J.J El
Sueño S. A., y Corporación Rodríguez y Montenegro S. A.; al sur, Corporación
Rodríguez y Montenegro S. A.; al este, Corporación Rodríguez y Montenegro S. A.
y al oeste, calle pública; al noreste, Corporación Rodríguez y Montenegro S.
A.; al noroeste, Corporación Rodríguez y Montenegro S. A.; al sureste,
Corporación Rodríguez y Montenegro S. A. y al suroeste, calle pública con un
frente de cuarenta y ocho metros ochenta centímetros lineales. Mide: Mil ciento
treinta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece
horas y treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la base
de cinco millones quinientos setenta y cinco mil quinientos colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las trece horas y treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil catorce, con
la base de un millón ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Rodríguez R G. y Gutiérrez S. A.,
contra Virgilio de Los Ángeles Murillo Ulate. Exp. N° 14-000325-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí,
9 de abril del 2014.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2014029976).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y cero minutos del diez de julio del dos mil catorce, y con la base
de tres millones cuatrocientos doce mil cuatrocientos noventa y nueve colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: 763443, marca
Hyundai, categoría microbús, estilo Starex, VIN KMJWWH7BPVU040924, capacidad 12
personas, año 1997, color blanco, cilindrada 2600 c.c. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de julio del dos mil
catorce, con la base de dos millones quinientos cincuenta y nueve mil
trescientos setenta y cuatro colones con veinticinco céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del doce de agosto del dos mil catorce, con la base de ochocientos
cincuenta y tres mil ciento veinticuatro colones con setenta y cinco céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra Wilmer José Urbina Cruz. Exp. N°
13-000255-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Primer Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del 2014.—Lic. María Mora
Saprissa, Jueza.—(IN2014029981).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con
la base de dos millones quinientos tres mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai Accent, carrocería sedán cuatro
puertas, capacidad cinco personas, año 1999, color verde, chasis
KMHCG51FPXU018840, número de motor G4EAX706178, cilindrada 1.500 centímetros cúbicos,
combustible gasolina, cuatro cilindros, placas 895398. Para el segundo remate
se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos
mil catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y siete mil
doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos
del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de seiscientos
veinticinco mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra Danny Simpson Ford. Exp. N°
12-010458-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de abril del
2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014029982).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y quince minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce, y con la
base de tres millones cuatrocientos cuatro mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placa C-132129, marca General motor
Company, estilo W7R042, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1992,
color blanco, carrocería ganadero, tracción 4x2, combustible diesel, chasis
JN3200301. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos
del uno de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones quinientos
cincuenta y tres mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del
dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de ochocientos cincuenta y
un mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se
le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Instacredit S.A. contra Manuel Salvador Barrios
Villareal. Exp. N° 11-027376-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
24 de abril del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014029983).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de
junio del dos mil catorce, y con la base de un millón ochenta y nueve mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa
616081, marca Hyundai, estilo Accent, categoría automóvil, capacidad 5
personas, año 1994, color dorado, carrocería Sedan A puertas, tracción 4X2,
combustible gasolina, chasis KMHVF21NPRUO99416. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del uno de julio del dos mil catorce,
con la base de ochocientos dieciséis mil setecientos cincuenta colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las diez horas y treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce,
con la base de doscientos setenta y dos mil doscientos cincuenta colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S.A. contra Marco Antonio Miranda Porras. Exp. N°
11-027820-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de abril del
2014.—Lic. Evelyn Araya Rodríguez, Jueza.—(IN2014029985).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas treinta minutos del dieciocho de junio del dos mil catorce, y con
la base de dos millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo marca Hyundai Accent, categoría automóvil,
capacidad cinco personas, carrocería sedán cuatro puertas, año 1999, color
gris, motor número G4EKX656642, cilindrada 1.500 centímetros cúbicos, cuatro
cilindros, combustible gasolina, placas 833510. Para el segundo remate se
señalan las catorce horas treinta minutos del tres de julio del dos mil
catorce, con la base de dos millones cien mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas
treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la base de
setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Ronald Alberto
Picado Chinchilla. Exp. N° 11-023842-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José,
30 de abril del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014029986).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintisiete de junio del dos
mil catorce, y con la base de quince mil cuarenta y siete dólares exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa seiscientos veintinueve
mil treinta y cinco (629035), marca Suzuki, estilo Swift, categoría automóvil,
serie, chasis y VIN JS2ZC11S565100634, capacidad cinco personas, año 2006,
color morado, combustible gasolina, motor Nº M13A1657849. Para el segundo remate
se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de julio del dos mil
catorce, con la base de once mil doscientos ochenta y cinco dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de julio del dos
mil catorce, con la base de tres mil setecientos sesenta y un dólares con
setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de BAC San José S.A. contra Mie Graciela Madrigal Mishino.
Exp. N° 11-023912-1170-CJ.—Juzgado Segundo
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
abril del 2014.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2014029991).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero
soportando infracción boleta N° 200724144, infracción boleta N° 200825590 ambas
del Segundo Circuito Judicial de San José, Juzgado de Tránsito; a las catorce
horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil catorce (2:30 p.m.), y con
la base de siete mil trescientos cincuenta y cinco dólares exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 667197, marca Chevrolet,
año 2007, color gris, cuatro puertas Hatchback puertas, cilindrada 800 cc, Vin
KL1MD61487C203292, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio de dos mil catorce
(2:30 p.m.) , con la base de cinco mil quinientos dieciséis dólares con
veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de agosto de
dos mil catorce, (2:30 p.m.) con la base de mil ochocientos treinta y ocho
dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad
Anónima contra Alejandra Mata Guerrero. Exp. N° 12-005957-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
2 de mayo del 2014.—Lic. Jessika Fernández Cubillo, Jueza.—(IN2014029994).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios (cada una
de las fincas); a las quince horas y cero minutos del dieciséis de junio de dos
mil catorce, y con la base de cuarenta y dos mil dólares, para cada uno de los
bienes, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos ochenta y
cuatro-cero cero cero, la cual es terreno lote dieciocho A, terreno apto para
construir. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, resto de Desarrollos Nacazcol
Ellago S. A.; destinado a parque; al sur calle 3, con un frente de 13 metros;
al este resto que es lote 17 a y al oeste resto que es lote 19 A. Mide:
trescientos treinta y siete metros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número ciento setenta y siete mil quinientos ochenta y cinco,
la cual es terreno lote diecinueve A, terreno apto para construir. Situada en
el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, resto de Desarrollos Nacazcol el Lago S. A. destinado a
parque; al sur, calle 3 con un frente de 13 m; al este, resto que es lote 18 a
y al oeste, resto que es lote 20 a. Mide: trescientos diecisiete metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del uno de julio de dos mil catorce, con la base de treinta y un mil quinientos
dólares, para cada una de las fincas y, para la tercera subasta se señalan las
quince horas y cero minutos del dieciséis de julio de dos mil catorce con la
base de diez mil quinientos dólares exactos, para cada una de las fincas. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Rodolfo Salazar Ramírez. Exp. N° 13-005673-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 28 de noviembre del 2013.—Lic. José Pablo Rubí Espinoza, Juez.—(IN2014030006).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del nueve de junio del año dos mil catorce y con la base
de quince millones sesenta y seis mil cuatrocientos colones exactos en el mejor
postor remataré lo siguiente: El vehículo placa 899311, marca: Ford, estilo:
Mustang, modelo: V seis, categoría: automóvil, serie: uno ZVBP ocho AM tres C
cinco dos tres siete ocho seis cinco, año: dos mil doce, carrocería: Coupe,
capacidad: cuatro personas, cilindros: seis, color: gris, marca y número de
motor: Ford, no tiene, combustible gasolina, cilindrada: tres mil setecientos
centímetros cúbicos, tracción: cuatro por dos. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos mil
catorce con la base de once millones doscientos noventa y nueve mil ochocientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del año dos
mil catorce con la base de tres millones setecientos sesenta y seis mil
seiscientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Nacional de
Costa Rica contra Cordevole S. A., Henry De Jesús Artavia Marín. Exp.
14-005260-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del 2014.—Lic.
Viviana Salas Hernández, Jueza.—(IN2014030009).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del ocho de agosto de
dos mil catorce (10:00 a. m.), y con la base de ciento ocho mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 159225-000, la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito El Tejar, cantón El Guarco, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima;
al sur, Residencias Navarro y Asociados Sociedad Anónima; al este, Residencias
Navarro y Asociados Sociedad Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: ciento
setenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de agosto de dos mil
catorce (10:00 am), con la base de ochenta y un mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez
horas y cero minutos del diez de setiembre de dos mil catorce (10:00 am) con la
base de veintisiete mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Inmobiliaria Cerro Azul S. A., Manuel Alberto Tencio Cerdas. Exp. N°
14-000588-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 14 de mayo del 2014.—Lic Hannia Marchena Jiménez,
Jueza.—(IN2014030023).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas 0373-00003240-01-0900-001 y plazo de
convalidación citas 0373-00003240-01-0901-001; a las una horas y treinta
minutos del veinte de junio de dos mil catorce, y con la base de catorce
millones setecientos siete mil setecientos cuarenta y un colones con cuarenta y
ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 120413-000, la cual es terreno para construir.
Situada en el distrito San Francisco, cantón Cartago, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, noroeste servidumbre de paso 8 m 51 cm; al sur,
suroeste, calle pública con fte 15 m; al este, sureste Floribeth Montoya
Quesada, y al oeste, este, María Auxiliadora Mata Quesada. Mide: ciento treinta
y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las una horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil
catorce, con la base de once millones treinta mil ochocientos seis colones con
once céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las una horas y treinta minutos del treinta de julio de dos
mil catorce con la base de tres millones seiscientos setenta y seis mil
novecientos treinta y cinco colones con treinta y siete céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Eliécer Asdrúbal Álvarez Redondo. Exp.
N° 13-007002-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 8 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra,
Jueza.—(IN2014030042).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de prioridad citas 2009-00191514-01 y 2009-00221100-01; a
las nueve horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil catorce, y
con la base de cuarenta y tres millones ochocientos cuarenta y tres mil
trescientos noventa y tres colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, finca 1) Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número 61582-B-000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en
el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Luis Soto Arias y Florentino Montenegro Montenegro; al sur,
Evangelina Bravo Solórzano; al este, Norberto Gutiérrez Bastos y al oeste,
yurro hondo en medio. Mide: siete mil cuatrocientos cincuenta y seis metros con
setenta y siete decímetros cuadrados. Finca 2) con la base de veinte millones
cuatrocientos veintiocho mil veinticuatro colones con ochenta y ocho céntimos, sea
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
207227-000, la cual es terreno cultivado de café. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Luis Soto Arias; al sur, calle pública con 19.25; al este, Norberto Gutiérrez
Bastos, y al oeste, Santos Ugalde Calvo. Mide: mil setecientos cuarenta y siete
metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil catorce, con la base de finca 1) treinta y dos
millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco colones con
treinta y dos céntimos y Finca 2) quince millones trescientos veintiuno mil
dieciocho colones con sesenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos
del treinta y uno de julio del año dos mil catorce, con la base de finca 1)
diez millones novecientos sesenta mil ochocientos cuarenta y ocho colones con
diez céntimos y finca 2) con la base de cinco millones ciento siete mil seis
colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y
de Desarrollo Comunal contra América Central Inflables S. A., Costa Boat
Industry S. A., Dormane S. A. Exp. N° 13-027130-1012-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de
mayo del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés Sánchez, Juez.—(IN2014030071).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas del seis de junio de dos mil catorce y con la base de dos millones
quinientos setenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placa: CL-ciento cincuenta mil doscientos treinta, marca: Toyota,
estilo: Tacoma, año: 1996, color: verde, capacidad: 4 personas, chasis:
4TAWN72N7TZ103702, combustible: gasolina. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas del veinte de junio de dos mil catorce, con la base de un millón
novecientos veintisiete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del cuatro de
julio de dos mil catorce con la base de seiscientos cuarenta y dos mil
quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Francisco Barrantes
Campos contra Walter Delio Salas Sandoval Exp 11-000192-0341-CI.—Juzgado Civil Y Trabajo De Turrialba, 4 de marzo
del 2014.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2014030072).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando medianería citas 0397-00012779-01-0837-001, servidumbre trasladada
citas: 0397-00012779-01-0939-001; a las nueve horas y cero minutos del cinco de
agosto de dos mil catorce, y con la base de dieciocho millones novecientos
siete mil trescientos treinta y siete colones con noventa y dos céntimos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 138764-000, la cual es terreno lote 439 para construir con 1
casa. Situada en el distrito Aguacaliente San Francisco, cantón Cartago, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, avenida ocho; al sur, I.N.V.U; al
este, paseo del río y al oeste, I.N.V.U. Mide: ciento veintitrés metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de catorce millones ciento ochenta mil
quinientos tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de cuatro
millones setecientos veintiséis mil ochocientos treinta y cuatro colones con
cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota:
Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a
favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hazel María Núñez
Sánchez. Exp. N° 14-000327-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de abril del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014030081).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre trasladada bajo las
citas tomo 353 asiento 1835, servidumbre de paso bajo las citas tomo 2010
asiento 44736, servidumbre ecología y limitaciones bajos las citas tomo 2010
asiento 44736 a las once horas y treinta minutos del nueve de junio de dos mil
catorce en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de mil dólares
exactos. Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y
tres mil ochocientos - cero cero cero, la cual es terreno con servidumbre de
paso lote nueve. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03: La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con 6 metros; al sur,
lotes N° 4 de Proyectos Urbanísticos Villas Kohen Delta S. A. y lote N° 5 de
Proyecto Urbanístico Villas Kohen Epsilon S. A.; al este, lotes N° 5 de
Proyecto Urbanístico Villas Cohen Epsilon S. A., lote N° 6 de Proyecto
Urbanístico Villas Cohen Sigma S. A., lote N° 7 de Proyecto Urbanístico Villas
Cohen Kappa S. A., lote N° 8 de Proyecto Villas Cohen Omega S. A., y al oeste,
lotes N° 1, 2, 3, 4. Mide: trescientos sesenta y cuatro metros con ochenta y
dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de
setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del
nueve de julio de dos mil catorce con la base de doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Con la base de
treinta mil quinientos dólares exactos, Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y dos - cero
cero cero, la cual es terreno con solar lote uno. Situada en el distrito 07 San
Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con20.02 metros; al sur, Elgin Ariel Estrada Centeno; al este, Elgin
Ariel Estrada Centeno y servidumbre de paso y al oeste, Rodolfo Araya Zúñiga y
Carolina Cerdas Gómez. Mide: trescientos diecisiete metros con veintiocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de
veintidós mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce con la base de siete mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 3) Con la base veintiún mil quinientos dólares exactos, Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil
cuatrocientos noventa y tres - cero cero cero, la cual es terreno con solar
lote dos. Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Proyecto Urbanístico Villas Kohen Alfa
S. A.; al sur, Elgin Ariel Estrada Centeno; al este, Elgin Ariel Estrada
Centeno y servidumbre de paso y al oeste, Rodolfo Araya Zúñiga y Carolina
Cerdas Gómez. Mide: doscientos setenta y nueve metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de dieciséis mil
ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve
de julio de dos mil catorce con la base de cinco mil trescientos setenta y
cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 4) Con la
base de veintiún mil quinientos dólares exactos, Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y cuatro
- cero cero cero, la cual es terreno con solar lote tres. Situada en el
distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda:
al norte, Proyecto Urbanístico Villas Kohen Beta S.A; al sur, Elgin Ariel
Estrada Centeno; al este, Elgin Ariel Estrada Centeno y servidumbre de paso y
al oeste, Rodolfo Araya Zúñiga y Carolina Cerdas Gómez. Mide: doscientos
setenta metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticuatro de junio de
dos mil catorce, con la base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las once horas y treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce
con la base de cinco mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). 5) Con la base de treinta y cinco
mil dólares exactos Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y cinco - cero cero cero, la
cual es terreno terreno con solar lote cuatro. Situada en el distrito 07 San
Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
Proyecto Urbanístico Villas Kohen Gamma S. A, servidumbre de paso Y Elgin
Estrada Centeno; al sur, Georgina Meneses Alvares; al este, Elgin Ariel Estrada
Centeno y servidumbre de paso y al oeste, Rodolfo Araya Zúñiga y Carolina
Cerdas Gómez. Mide: ochocientos cincuenta y ocho metros con sesenta decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve
de julio de dos mil catorce con la base de ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 6) Con la base
de treinta y cinco mil dólares exactos, Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número doscientos veintiséis mil cuatrocientos noventa y seis - cero
cero cero la cual es terreno con solar lote cinco. Situada en el distrito 07
San Ramón, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
servidumbre de paso y Elgin Estrada Centeno; al sur, Georgina Meneses Álvarez;
al este, Georgina Meneses Álvarez y al oeste, servidumbre de paso, Elgin
Estrada Centeno Y Proyecto Urbanístico Villas Kohen Delta S. A. Mide:
novecientos cuarenta y siete metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del
veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de veintiséis mil
doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del nueve
de julio de dos mil catorce con la base de ocho mil setecientos cincuenta
dólares exactos(un veinticinco por ciento de la base
inicial). 7) Con la base de dieciocho mil quinientos dólares exactos, Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil
cuatrocientos noventa y siete - cero cero cero la cual es terreno terreno con solar
lote seis.- Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de la
provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elgin Estrada Centeno; al sur,: Proyecto Urbanístico Villas Kohen Epsilon S.A; al este,
Georgina Meneses Álvarez y al oeste, Elgin Estrada Centeno y servidumbre de
paso. Mide: doscientos sesenta y siete metros con veintisiete decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veinticuatro de junio de dos mil catorce , con la
base de trece mil ochocientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce con la base de cuatro mil
seiscientos veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 8) Con la base de veintiún mil quinientos dólares exactos, Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos veintiséis mil
cuatrocientos noventa y ocho - cero cero cero la cual es terreno terreno con
solar lote siete.- Situada en el distrito 07 San Ramón, cantón 03 La Unión, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elgin Estrada Centeno; al sur,: Proyecto Urbanístico Villas Kohen Sigma S.A; al este,
Georgina Meneses Álvarez y al oeste, Elgin Estrada Centeno y servidumbre de
paso. Mide: doscientos ochenta y tres metros con treinta y tres decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos
del veinticuatro de junio de dos mil catorce , con la
base de dieciséis mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
treinta minutos del nueve de julio de dos mil catorce con la base de cinco mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). 9) Con la base de veinticinco mil quinientos dólares exactos,
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos
veintiséis mil cuatrocientos noventa y nueve - cero cero cero la cual es
terreno terreno con solar lote ocho. Situada en el distrito 07 San Ramón,
cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle
pública con20.02 metros; al sur,: Proyecto Urbanístico
Villas Kohen Kappa S. A.; al este, Georgina Meneses Álvarez y al oeste, Elgin
Estrada Centeno y servidumbre de paso. Mide: trescientos tres metros con cinco
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de
diecinueve mil ciento veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta
minutos del nueve de julio de dos mil catorce con la base de seis mil
trescientos setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Elgin Ariel Estrada Centeno. Exp. N° 12-000250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
13 de mayo del año 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Juez.—(IN2014030083).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
trece horas y veinte minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce, y con
la base de seis mil trescientos cuarenta y nueve dólares con un centavos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa: 603528, marca: Ford,
serie: 1FMZU73K85ZA51794, año: 2005, color: negro, estilo Explorer: XLT SP.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del uno de
julio de dos mil catorce, con la base de cuatro mil setecientos sesenta y un
dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las trece horas y veinte minutos del
dieciséis de julio de dos mil catorce con la base de mil quinientos ochenta y
siete dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco
Promérica de Costa Rica S.A contra Juan Vinicio Fonseca Sibaja, Exp. N°
13-002107-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 4 de febrero del año 2014.—Msc. Guillermo Guevara
Solano, Juez.—(IN2014030094).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio de dos mil catorce, y con la
base de doce millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 152579-001-002, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 10 Llano Grande, cantón
01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Asociación de
Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago; al sur, calle pública con 8
metros; al este, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago, y
al oeste, Asociación de Desarrollo Integral Llano Grande de Cartago. Mide:
ciento cuarenta y siete metros con un decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil
catorce, con la base de nueve millones de colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base de tres millones
de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Keyla Bustos Concepción
contra Lidieth María Aguilar Morales y otro. Exp: 14-000135-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
11 de marzo del 2014.—Msc. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2014030122).
En
la puerta exterior de este Despacho, a las catorce horas del veinticuatro de
junio del año dos mil catorce, libre de gravámenes prendarios y anotaciones,
con la base de un millón seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo placas: 582505. Marca: Hyundai. Estilo:
Galloper. Categoría: automóvil. Color: negro. Año 1991. Combustible: diesel.
Cilindrada: 2476 c.c. tracción: 4x4. Vin: KMXKPE1APMU001043. Motor Nº:
D4BXM332515. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Suk Kim Jung contra Ligia
Gabriela Maltes Membreño Exp. 07-001492-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 12 de mayo del 2014.—Lic. María Inés Mendoza Morales,
Jueza.—(IN2014030141).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada bajo las citas: 322-6646; a las quince horas
y treinta minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, y con la
base de diez millones quinientos diez mil cuatrocientos ochenta y siete colones
con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 258561-000 la cual es terreno
para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Felipe, cantón 10 Alajuelita , de la provincia de San José. Colinda: al norte,
Miguel Ángel
Brenes Villalta; al sur, Elisa Castillo Méndez; al este, La Cima S. A. y
al oeste calle publica con 10 mts. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del ocho de julio
del año dos mil catorce, con la base de siete millones ochocientos ochenta y
dos mil ochocientos sesenta y cinco colones con setenta y nueve céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil
catorce con la base de dos millones seiscientos veintisiete mil seiscientos
veintiún colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Xinia María Brenes Brenes contra Constructora Jesús Alvarado S A, Jesús de
Nazareth Alvarado Rodríguez Exp: 14-006394-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 25 de abril del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—(IN2014030146).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando; reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas:
0310-00002037-01-0002-001 y servidumbre de aguas pluviales citas:
0575-00029310-01-0001-001 y 0575-00029889-01-0001-001; a las nueve horas y
treinta minutos del veinticuatro de junio del año dos mil catorce, y con la
base de treinta y siete millones ochocientos cincuenta mil colones exactos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número F-setenta y seis mil veinte-cero cero cero (F-76020-000), la
cual es terreno naturaleza, filial primaria individualizada número setenta y
nueve apta para construir que se destinará a uso residencial la cual podrá
tener una altura máxima de tres pisos (futura finca matriz) situación, linderos
y superficie, Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia,
de la provincia de Guanacaste. colinda: al norte:
finca filial primaria individualizada numero sesenta y nueve; al sur: acceso
ocho; al este: finca filial primaria individualizada número 80 y al oeste:
finca filial individualizada número 78. Mide:
seiscientos setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las nueve horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil catorce,
con la base de veintiocho millones trescientos ochenta y siete mil quinientos
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las
nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce
con la base de nueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Elgin Herra Espinoza. Exp. N° 12-000574-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial De Guanacaste,
Liberia, 21 de abril del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014030154).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero
soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos publico citas:
0310-00002037-01-0002-001, servidumbre de agua pluviales citas:
0575-00029310-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas
0575-00029889-01-0001-0001; a las diez horas y treinta minutos del veinticuatro
de junio del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y dos millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F- setenta y seis
mil veintiuno-cero cero cero, la cual es terreno filial primaria
individualizada número ochenta, apta para construir que se destinará a uso
residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos (futura finca
matriz). Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Finca Filial Primaria
individualizada numero sesenta y ocho; al sur, acceso ocho; al este, finca
filial primaria individualizada numero setenta y nueve y al oeste, finca filial
primaria individualizada numero ochenta y uno. Mide: seiscientos setenta y dos
metros cuadrados. Plano G-1371298-2009. Para el segundo remate se señalan las
diez horas y treinta minutos del nueve de julio del año dos mil catorce, con la
base de cuarenta y siete millones cien mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veinticuatro de julio del año dos mil catorce con la base
de quince millones setecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Elgin Herra Espinoza. Exp: 12-000581-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 7 de mayo del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014030156).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos con citas:
310-00002037-01-0002-001, servidumbre de aguas pluviales con citas:
0575-00029310-01-0001-001, y servidumbre de aguas pluviales con citas
0575-00029889-01-0001-001; a las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de
junio del año dos mil catorce, y con la base de sesenta y dos millones
setecientos treinta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número F-setenta
y seis mil diecinueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza finca
filial primaria individualizada N° 78 apta para construir que se destinará a
uso residencial la cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situada en
el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada N° 70; al sur, acceso
8; al este, finca filial primaria individualizada N° 79, y al oeste, finca
filial primaria individualizada N° 77. Mide:
seiscientos setenta y dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y cero minutos del nueve de julio del año dos mil catorce, con
la base de cuarenta y siete millones cincuenta y un mil doscientos cincuenta
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinticuatro de julio del
año dos mil catorce con la base de quince millones seiscientos ochenta y tres
mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra
Mario Francisco Fernández Arce. Exp. N° 12-001036-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 21 de abril del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014030161).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas del seis de octubre de dos mil catorce,
y con la base de treinta y dos mil novecientos ochenta y un dólares con noventa
y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas
BBW619, marca: Dodge, estilo: Express, categoría: automóvil, capacidad: 7
personas, año 2011. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del veintiuno de octubre de dos mil catorce, con la base de
veinticuatro mil setecientos treinta y seis dólares con cuarenta y nueve
centavos y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del cinco de noviembre de dos mil catorce con la base de ocho mil doscientos
cuarenta y cinco dólares con cincuenta centavos. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A., contra Kevin
Alexis Pereira Ruiz Exp. N° 14-000693-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de abril del
2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014030162).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del seis de junio del año dos mil catorce, y con la
base de diecisiete millones noventa y tres mil un colones con noventa y un
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y
cuatro cero cero cero, la cual es terreno lote N° 145 terreno para construir.
Situada en el distrito 01 Miramar cantón, cantón 04 Montes de Oro de la
provincia de Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte,
Nelson Herrera Barrantes; al sur, calle publica con un frente de 8 metros y
cinco centímetros; al este, Xindy Mesén, y al oeste, Lilliam Chavarría
Alvarado. Mide: Ciento cincuenta y nueve metros con setenta y seis decímetros
cuadrados. Plano: P-0763950-1988. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce, con la
base de doce millones ochocientos diecinueve mil setecientos cincuenta y un
colones con cuarenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de
julio del año dos mil catorce con la base de cuatro millones doscientos setenta
y tres mil doscientos cincuenta colones con cuarenta y ocho céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Elionel Cecilio Rodríguez Chavarría. Exp. N°
14-000631-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 2 de abril
del 2014.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2014030163).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas Ley Aguas citas 412-06764-01-0083-001 y Reservas Ley
Caminos citas 412-06764-01-0055-001; a las diez horas y treinta minutos del
veintiséis de junio del año dos mil catorce , y con la base de doce millones
quinientos diecisiete mil setecientos noventa y seis colones con diecisiete
céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento noventa y nueve mil doce cero cero cero,
la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Veintisiete Abril,
cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Maribel
Leal Gutiérrez; al sur, Sunia Leal Gutiérrez; al este, Huberth Espinoza
Espinoza, y al oeste, servidumbre agrícola con un frente de 83.19 centímetros
lineales. Mide: Seis mil novecientos nueve metros cuadrados, plano
G-1642624-2013. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta
minutos del once de julio del año dos mil catorce , con la base de nueve
millones trescientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete colones
con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de julio
del año dos mil catorce con la base de tres millones ciento veintinueve mil
cuatrocientos cuarenta y nueve colones con cuatro céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Lorenzo Enalbar Leal Gutiérrez. Exp. N°
14-000654-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de
abril del 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014030170).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del dieciocho de agosto de dos mil catorce, y con la base
de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Vehículo: placa 363189, marca Mercedes Benz, categoría automóvil,
carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, capacidad 5 personas, año 2000, color
beige, estilo C240. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del dos de setiembre de dos mil catorce, con la base de tres millones
de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de setiembre de
dos mil catorce con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Asociación Costarricense para Organizaciones de Desarrollo (ACORDE) contra
Cristian Matamoros Mora, Rebeca Garrido León y Service Costa Rica Tour Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Exp. N° 14-001383-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 23 de abril del 2014.—Lic. Mónica
Vásquez Valverde, Jueza.—(IN2014030171).
En la puerta exterior de este despacho; servidumbre
trasladada citas: 385-15924-01-0900-001 a las nueve horas y cero minutos del
ocho de julio del año dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
seiscientos cincuenta y tres mil doscientos noventa y siete colones con
cuarenta y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 384523-000 la cual es terreno para
construir con 1 casa N° 294 Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás
de la provincia de San José. Colinda: al norte, Marvin León Ureña; al sur,
acera cuatro con frente de 14,75 metros; al este, alameda uno con frente de
8,04 metros, y al oeste, Francisco Rodríguez Bustos. Mide: Ciento dieciocho
metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de julio del año dos mil
catorce con la base de tres millones cuatrocientos ochenta y nueve mil
novecientos setenta y tres colones con once céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del ocho de agosto del año dos mil catorce con la base de un
millón ciento sesenta y tres mil trescientos veinticuatro colones con treinta y
siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo
Comunal contra Marilyn De Los Ángeles Hernández Blanco. Exp. N°
10-014308-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo
del 2014.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014030174).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reservas y Restricciones citas: 368-19889-01-0900-001; a las ocho
horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil catorce, y con la base
de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
cincuenta y seis mil seiscientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno
de solar con una casa. Situada en el distrito 02 Santa Rita, cantón 09
Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Electro Bazar
Jasima S. A.; al sur, calle pública con frente de 37 metros 47 cm; al este,
calle pública con frente de 39 metros 24 cm, y al oeste, Max Sammi Li Brais.
Mide: Mil cuatrocientos cincuenta y ocho metros con sesenta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: G-0797356-2002. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce, con la
base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del uno de agosto del año dos mil catorce con la base de cinco millones de
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Fredy Baltodano Sequeira, James Richard Li Brais. Exp. N°
14-000658-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de mayo
del 2014.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2014030175).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y veinte minutos del siete de agosto
de dos mil catorce (1:20 p. m.), y con la base de cuatro millones trescientos
setenta y tres mil novecientos ochenta y nueve colones con ochenta y cuatro céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa BCV 574, marca Honda,
estilo CRV, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color gris,
vin JHLRD1866WC046596, cilindrada 2000 c.c. Para el segundo remate se señalan
las trece horas y veinte minutos del veinticinco de agosto de dos mil catorce
(1:20 p. m.), con la base de tres millones doscientos ochenta mil cuatrocientos
noventa y dos colones con treinta y ocho céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las trece horas y veinte minutos del nueve de setiembre de dos mil catorce
(1:20 p.m.) con la base de un millón noventa y tres mil cuatrocientos noventa y
siete colones con cuarenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Multiservicios Orca
Limitada contra Cory Ashmore. Exp. N° 13-001514-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de abril del 2014.—Lic.
Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014030181).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas del siete de julio de dos mil catorce,
y con la base de un millón seiscientos noventa y dos mil quinientos cinco
colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo placas 802113, marca Hyundai, año mil novecientos noventa y cinco,
categoría automóvil, estilo Accent, color blanco, serie KMHVA21NPSU089141,
motor G4EKS556432, combustible gasolina, tracción cuatro por dos, carrocería
sedan cuatro puertas, cilindrada mil quinientos centímetros cúbicos. Para el
segundo remate se señalan las diez horas del veintitrés de julio de dos mil
catorce, con la base de un millón doscientos sesenta y nueve mil trescientos
setenta y nueve colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del ocho de agosto
de dos mil catorce con la base de cuatrocientos veintitrés mil ciento
veintiséis colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporación de
Inversiones S. A., contra Rafael Ángel López Zepeda. Exp. N° 10-000266-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de
mayo del 2014.—Lic. Mayra Helena Trigueros Brenes, Jueza.—(IN2014030185).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio del año
dos mil catorce, y con la base de treinta y dos millones doscientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número doscientos dos mil setecientos ochenta y uno-cero
cero cero (2-202781-000) la cual es terreno inculto. Situada en el distrito 01
Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Rafael Molina; al sur, Inmobiliaria Bolapa Limitada; al este, calle publica con
10 metros, y al oeste, Inmobiliaria Bolapa Limitada. Mide: Trescientos treinta
y cinco metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: A-0504183-1983.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del uno de
julio del año dos mil catorce, con la base de veinticuatro millones ciento
cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de
julio del año dos mil catorce con la base de ocho millones cincuenta mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de La Comunidad contra
Carmen Jeannette Rodríguez Alfaro. Exp. N° 13-005988-1204-CJ.—Juzgado
de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de noviembre del
2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014030197).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes
hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de junio del
año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número ciento noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta
y tres-cero cero cero (2-194653-000) la cual es terreno inculto. Situada en el distrito
01 Grecia, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Analía Bolaños; al sur, Sociedad Bolapa Limitada; al este, calle pública, y al
oeste, Sociedad Bolapa Limitada. Mide: Cuatrocientos veintiséis metros con
dieciséis decímetros cuadrados. Plano: A-0462265-1982. Para el segundo remate se señalan las nueve
horas y treinta minutos del uno de julio del año dos mil catorce, con la base
de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve
horas y treinta minutos del dieciséis de julio del año dos mil catorce con la
base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad
contra Stiven Antonio Alfaro Rodríguez. Exp. N° 13-006068-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014030199).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas quince minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con la
base de dos millones doscientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo placa 605067, marca Mitsubishi, estilo Mirage,
categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción
4x2, año 1998, color vino, chasis JN3AY26A6WU016888, motor 4G15BD8215,
cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las
catorce horas quince minutos del siete de julio del dos mil catorce, con la base de un millón seiscientos noventa y cinco
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas quince minutos del veintidós de julio del
dos mil catorce con la base de quinientos sesenta y cinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Instacredit S. A., contra Xinia Retana Cordero. Exp. N°
11-011746-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de
Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 28 de abril del
2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—(IN2014030200).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
quince horas y veinte minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce, y
con la base de cuatro millones doscientos mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
doscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y dos cero cero cero, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito uno San Isidro de El General,
cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Aquiles Barrantes Retana; al sur, Aquiles Barrantes Retana; al este,
calle pública, y al oeste, Aquiles Barrantes Retana. Mide: doscientos ochenta
metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y veinte
minutos del veintiuno de agosto del año dos mil catorce, con la base de tres
millones ciento cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y veinte minutos
del cuatro de setiembre del año dos mil catorce con la base de un millón
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo
805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Karol Barrantes Fallas contra Efraín Barrantes Fernández.
Exp. N° 11-003205-0857-CI.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 20 de enero del
2014.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2014030201).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas treinta minutos del veinte de junio del dos mil catorce, y con la
base de dos millones doscientos treinta y siete mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo CL 230119, marca Kia, estilo
Bongo, categoría carga liviana, capacidad 6 personas, carrocería Arenero, año
2000, color blanco, tracción 4X2, chasis KN3HAP535YK608403, cilindrada 3000 cc,
combustible diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta
minutos del siete de julio del dos mil catorce, con la base de un millón
seiscientos setenta y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce con la base de
quinientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de
Instacredit S. A., contra Luis Ernesto Vargas Durán. Exp. N° 11-011748-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito
Judicial de San José, 28 de abril del 2014.—Msc. Osvaldo López Mora,
Juez.—(IN2014030202).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y cero minutos del nueve de Junio del año dos mil catorce y con la
base de setenta y dos millones novecientos cincuenta mil colones exactos en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula N° 547418-000, la cual es terreno para construir con tres casas.
Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José.
Colinda: al norte, María Eugenia Fallas Ríos; al sur, Francisco Fallas Ríos; al
este, Narciso Ríos Corrales, y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos
diecisiete metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y cero minutos del veinticuatro de junio del año dos
mil catorce con la base de cincuenta y cuatro millones setecientos doce mil
quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de julio del
año dos mil catorce con la base de dieciocho millones doscientos treinta y
siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Fernando Francisco Barrantes Rodríguez, José Emilio Rodríguez
Hernández y Raúl Armando Marciano Ruiz. Exp. N° 14-007938-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito
Judicial de San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Manuel Emilio Cortés
Sánchez, Juez.—(IN2014030203).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
catorce horas y cero minutos del veintisiete de junio de dos mil catorce, y con
la base de dos millones ciento veintisiete mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo marca Hyundai Accent, carrocería cuatro
puertas, año 1997, color rojo, capacidad cinco personas, chasis
KMHVA21LPVU270355, número de motor ilegible, cilindrada 1500 centímetros
cúbicos, combustible gasolina, cuatro cilindros placas 807547. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de julio de dos
mil catorce, con la base de un millón quinientos noventa y cinco mil doscientos
cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del treinta de
julio de dos mil catorce con la base de quinientos treinta y un mil setecientos
cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A.
contra Rafael Coto Chaves. Exp. 12-012552-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de
San José, 5 de mayo del 2014.—Lic. Ana Naranjo Solano, Jueza.—(IN2014030206).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
diez horas y treinta minutos del diez de junio de dos mil catorce, y con la
base de diez millones cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
152636-000, la cual es terreno lote primero terreno de solar con una casa de
habitación. Situada en el distrito 02 Tucurrique, cantón 04 Jiménez, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, José Ángel Sánchez Corrales y servidumbre de
paso que va de este a oeste y que mide 37 metros con 57 cm de largo por dos
metros de ancho; al sur, Rafael Ángel Sánchez Solano; al este, calle pública
con un frente de veinticuatro metros con ochenta y seis centímetros; y al
oeste, Carlos Luis Marín Retes. Mide: mil quinientos cuarenta y dos metros con
noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez
horas y treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, con la
base de siete millones ochocientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del diez de julio de dos mil catorce con la base de dos millones
seiscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra
María Elena del Carmen Castillo Vargas. Exp. 14-000529-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de
Cartago, 11 de marzo del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014030207).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando demanda ordinaria según citas
2012-33438-01-0001-001; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de
junio de dos mil catorce, y con la base de treinta mil ochocientos dólares con
sesenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca
inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y seis mil ciento
veinte-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito (08), cantón (03) Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda:
al norte, calle pública; al sur, Luis Andrés Flores Aurtenechea; al este, Luis
Andrés Flores Aurtenechea; y al oeste, Luis Andrés Flores Aurtenechea. Mide:
cuatrocientos treinta y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de
julio de dos mil catorce, con la base de veintitrés mil cien dólares con
cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de
julio de dos mil catorce con la base de siete mil setecientos dólares con
dieciséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Hugo
Fonseca Valverde. Exp. 12-008540-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 9
de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014030210).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo citas 359-00009759; a las diez horas y
cero minutos del nueve de junio de dos mil catorce, y con la base de diez
millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita
en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el
sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta mil seiscientos setenta
y uno-cero cero cero, la cual es terreno construir, lote A 7. Situada en el
distrito 11 Cóbano, cantón 11 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas.
Colinda: al norte, Lote A 6; al sur, Lote A 8; al este, Rafael Ángel Segura
Pérez; y al oeste, calle pública. Mide: cuatrocientos trece metros con ochenta
y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas
y cero minutos del veinticuatro de junio de dos mil catorce, con la base de
siete millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve
de julio de dos mil catorce con la base de dos millones quinientos mil colones
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Esteban Muñoz Acuña.
Exp. 13-004247-1207-CJ.—Juzgado de Cobro
y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas,
3 de diciembre del 2013.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—(IN2014030213).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
10-100749-0297-CI donde se promueven diligencias de rectificación de medida
promovidas por Olivia Carranza Chaves, casada una vez, cédula 2-0285-1306 quien
es mayor, ama de casa, vecina de El Encanto de Pital de San Carlos, solicita se
levante Información Posesoria y se ordene rectificar la medida que consta en el
Registro Público de la Propiedad, de la finca inscrita en propiedad partido de
Alajuela matrícula de folio real número ciento ochenta y cinco mil ochocientos
sesenta y siete-cero cero cero. Dicho terreno se describe así: terreno inculto,
sito en Pital, distrito seis Pital, del cantón décimo, San Carlos, provincia de
Alajuela. Linda: al norte, Carretera Nacional; al sur, calle pública; al este,
León Cortez; y al oeste, Luis Rojas. Mide: seiscientos veintinueve metros con
doce decímetros cuadrados. Según el Registro público, y según el plano número
A-20987-1991, cuenta con una cabida de mil diez metros cuadrados con sesenta y
nueve decímetros cuadrados. El terreno cuya medida se pretende rectificar está
libre de gravámenes y anotaciones. El exceso del inmueble que se desea
rectificar fue estimado en la suma de quinientos mil colones, al igual que las
presentes diligencias. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Olivia
Carranza Chaves. Exp. 10-100749-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, San Carlos, 10 de abril del 2014.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014026270).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000071-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de María Lisbeth Zamora Villafuerte quien es mayor, estado civil soltera
, vecina de de Villarreal de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad
vigente que exhibe número cinco cero doscientos sesenta-cero, profesión
educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
noveno, Tamarindo, cantón tercero, Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, con Vicente Zamora Contreras y con calle publica; al sur,
con Victoria Zamora Contreras; al este, con Victoria Zamora Contreras; y al
oeste con Edwin Rosales Zamora. Mide: ochocientos seis metros con un decímetro
cuadrado. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho
inmueble en la suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble
hace más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar y limpiar
el terreno, además en construir una casa de habitación el lote. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por María Lisbeth Zamora Villafuerte. Exp.
14-000071-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa
Cruz, 23 de abril del 2014.—Lic. Brenda Celina Calvo De La O, Jueza.—1 vez.—(IN2014026596).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N°13-000013-0815-AG, donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Carlos Luis Rodríguez Solano, quien es mayor,
comerciante, casado una vez, vecino de La Garita de Alajuela, cédula
01-0522-0916, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de
potrero y montaña, situada en distrito trece La Garita, cantón primero Alajuela
de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, con Río Poás; al sur, con Rancho
Lujomar S. A., calle pública con un frente a ella de veintidós metros con ocho
centímetros lineales, y Juan Carlo Fonseca Ryerson; al este, con Río Poás y
Rancho Lujomar S. A.; y al oeste, con Juegos Extremos S. A., El Mosquetero Azul
Escarlata S. A. y Juan Carlo Fonseca Ryerson. Mide: once hectáreas con
trescientos veintidós metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado
número A-1599779-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir
no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima
el inmueble en la suma de once millones de colones, y las diligencias en la
suma de tres millones de colones. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Carlos Luis Rodríguez Solano. Exp. 13-000013-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8
de abril del 2014.—Rodolfo Vásquez Vásquez, Juez.—1 vez.—(IN2014026644).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000083-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de José Rafael Madriz Cortes quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de Tejar de El Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad
vigente que exhibe número 0303190250, profesión Técnico Industrial, a fin de
inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno
que se describe así: finca cuya naturaleza es Charrales. Situada en el distrito
2° San Isidro, cantón 8° El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, calle pública; al este, Arnoldo González Bonilla;
y al oeste, calle pública. Mide: dos mil ciento cincuenta y siete metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1640511-2013. Indica
el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de diez años junto con él anterior poseedor años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en cultivar la parcela con
plantaciones de maíz y frijoles, mantenerla cercada con alambres de púa y
postes secos, limpiarla y trabajarla. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por José Rafael Madriz Cortes. Exp. 13-000083-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 20 de marzo del 2014.—Lic. Bernardo Solano
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014026645).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000149-0699-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Lucía Monge Vargas quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina
de San Lorenzo, Tarrazú, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 108350442, profesión educadora, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya
naturaleza es terreno de café. Situada en el distrito 02 San Andrés, cantón 20
León Cortés, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con
un frente de veintisiete metros diecisiete centímetros lineales; al sur, Juan
Carlos Navarro Gutiérrez; al este, calle pública con un frente de sesenta y
cuatro metros con sesenta y seis centímetros lineales, Isidro Jiménez Robles,
Milciades Navarro Mora; y al oeste, Luis Fernando Blanco Zúñiga, Cafetalera Río
Bravo Sociedad Anónima. Mide: nueve mil novecientos sesenta y tres metros
cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1677193-2013.
Indica la promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble mediante compra al señor Víctor Joel Chacón Quesada, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años, sumando
la posesión ejercida por sus anteriores transmitentes. Que no existen
condueños. Que los actos de posesión han consistido en construir cercas,
repararlas, sembrar café, trabajar el terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Lucía Monge Vargas. Exp. 13-000149-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 8
de abril del 2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—(IN2014026651).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
02-000021-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Jorge Quesada Sandí quien es mayor, estado civil divorciado, vecino de
Quepos, frente al Hotel el Tucán, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 01-0412-0220, profesión Agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: finca cuya naturaleza es montaña. Situada en el distrito San Lorenzo,
cantón Tarrazú, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública y
Vinicio Gamboa Gamboa; al sur, Rodrigo Quesada Sandí, Miguel Mora Sánchez y
quebrada; al este, calle pública; y al oeste, Vinicio Gamboa Gamboa. Mide:
veinte hectáreas con mil veintidós metros y sesenta y un decímetro cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1546670-2011. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por posesión originaria, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de 17 años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento de carriles, conservación de montaña
primaria y secundaria y mantenimiento del potrero. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Jorge Quesada Sandí. Exp. 02-000021-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de San José, Goicoechea, 28 de abril del 2014.—Dra.
Vanessa Fisher González, Jueza.—1 vez.—(IN2014026665).
Emilce
Apú Gorgona, mayor de edad, casada una vez, vecina de Artolita de Sardinal de
Carrillo, cédula de identidad cinco-ciento veintisiete-doscientos veintiuno.
Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, el inmueble
que se describe así: terreno de repasto, situado en Artola, Sardinal [distrito
tercero], de Carrillo [cantón quinto], de la provincia de Guanacaste. Linderos:
al norte, Emilce Apú Gorgona y Soledad Ampié Vallejos; al sur, calle pública con
un frente de ciento sesenta y cuatro metros con treinta y dos centímetros
lineales y un ancho de once metros con dieciséis centímetros lineales y once
metros con noventa centímetros lineales; al este, calle pública con un frente
de ochenta y ocho metros con sesenta y cuatro centímetros lineales y un ancho
de catorce metros lineales; y al oeste, calle pública con un frente de ciento
sesenta y seis metros con cuarenta y seis centímetros lineales y un ancho de
once metros con setenta centímetros lineales y veinticinco metros lineales.
Según plano catastrado G-un millón doscientos setenta y cuatro mil quinientos
trece-dos mil ocho mide de extensión diecisiete mil ciento un metros con cuatro
decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título
inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no
tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo
adquirió por compra de David Apú Zúñiga el veintitrés de marzo de mil
novecientos setenta y dos. Estima el inmueble y el proceso en dos millones de
colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en
defensa de sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Emilce
Apú Gorgona. Exp. 06-000101-0387-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
Liberia, 28 de abril del 2014.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014026667).
Mireya
Pérez Chacón, mayor, casada en primeras nupcias, administradora del hogar,
vecina de Pueblo Nuevo de Venecia de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al sur
y ciento cincuenta metros al oeste de la entrada Los Rojas, cédula de identidad
número dos-cero doscientos ochenta y cinco-mil ciento veintiocho. Solicita se
levante Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que
se describe así: terreno de potrero, con una casa, sito en Pueblo Nuevo,
distrito quinto Venecia, del cantón diez San Carlos de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, calle pública con un frente a
ella de cincuenta y nueve metros setenta y dos centímetros lineales, Yorlene
Valverde Zamora, Jorge Arturo Barboza Herrera, Óscar Bravo Solera y Mireya
Pérez Chacón; al sur, Manuel Antonio Salazar Hidalgo; al este, Orlando Arturo
Barquero Pérez; y al oeste, Carlos Mora Venegas y en parte Mireya Pérez Chacón.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1437653-2010 de fecha
cuatro de agosto del dos mil diez, una superficie de diecisiete mil setecientos
cinco metros cuadrados, a nombre de Mireya Pérez Chacón. El inmueble antes
descrito lo adquirió la titulante lo adquirió por donación que le hiciera su
esposo en forma verbal Nautilio Barquero Chacón, mayor, casado en primeras
nupcias, agricultor, vecino de Pueblo Nuevo de Venecia de San Carlos, un
kilómetro al sur y ciento cincuenta metros al este de la entrada Los Rojas,
cédula de identidad N° 2-234-572 hace más de quince años, y luego en escritura
pública número ciento setenta y seis-tres otorgada ante el notario Raúl Garita
López en fecha veintiséis de agosto del dos mil diez, ejerciendo posesión sobre
el fundo en forma quieta, pública, pacífica y sin interrupciones y a título de
dueña por más de diez años. El terreno fue valorado en la suma de diez millones
de colones y las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones.
Diligencias de Información Posesoria N° 11-000021-0298AG, establecida por
Mireya Pérez Chacón.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada,
4 de febrero del 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza Agraria.—1 vez.—(IN2014026670).
Se
hace saber: Armando Villalobos Ramírez, mayor de edad, casado una vez,
agricultor , vecino de Barrio Bella Vista, cincuenta metros al oeste de la
Pulpería Key, Las Juntas de Abangares, Guanacaste, cédula de identidad
cinco-doscientos veintisiete-ochocientos treinta y cuatro, promueve Información
Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: terreno de potrero, situado en Boston, Sierra distrito segundo, de
Abangares cantón sétimo, de la provincia de Guanacaste. Linderos: al norte,
Minas de Sierra Alta Sociedad Anónima; al sur, calle pública con una medida
frente a ella de doscientos once punto sesenta y dos metros; al este, calle
pública con un frente de mil ciento treinta y ocho punto setenta y siete
metros; y al oeste, Vicente Hernández Montiel. Según plano catastrado G-uno
cuatro siete cero ocho dos uno-dos mil once, mide de extensión ciento cuarenta
y seis mil seiscientos cincuenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no
está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las
consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de
Víctor Villalobos García en febrero de 1985. Estima el inmueble en un millón de
colones y el proceso en un millón quinientos mil colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N°
11-100209-0927-CI, Información Posesoria de Armando Villalobos Ramírez).—Juzgado Agrario de Liberia, 23 de abril del
2014.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2014026676).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-100061-0927-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Flor María Bravo Pérez, mayor de edad, ama de casa, casada una vez,
vecina de La Esperanza de Tilarán, Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento
cuarenta y nueve-ochocientos ochenta y dos y Rosalía Bravo Pérez, mayor de
edad, ama de casa, casada una vez, vecina de La Esperanza de Tilarán,
Guanacaste, cédula de identidad cinco-ciento cuarenta y cinco-mil treinta y
cinco, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, en partes iguales (a la mitad cada una),
libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: terreno
de con dos casas, galerón y zona verde, situado en San Miguel, Quebrada Grande
(distrito segundo), de Tilarán (cantón octavo), de la provincia de Guanacaste.
Linderos: al norte, Modesto Bravo Pérez, quebrada en medio; al sur, calle
pública con un frente a ella de ciento sesenta y seis metros con ochenta y dos
centímetros lineales y un ancho de diez metros del centro de la calle al
inmueble y en parte con Rosalia Bravo Pérez;
al este, Shirley Jiménez Azofeifa; y al oeste, calle pública con un frente a
ella de ciento setenta y cuatro metros con treinta y nueve centímetros y un
ancho de siete metros del centro de la calle al inmueble y en parte Cecilia
Pérez Rodríguez. Según plano catastrado G-un millón seiscientos cuarenta y
cinco mil novecientos ocho-dos mil trece. Mide de extensión trece mil
seiscientos ochenta y tres metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito,
que carece de título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un
juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes
sobre el inmueble. Lo adquirió por donación verbal de Berta Cecilia Pérez
Rodríguez el quince de mayo de dos mil trece. Estima el inmueble en un millón
quinientos mil colones y el proceso en treinta mil colones. Por el plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las
personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Flor María Bravo Pérez y Rosalía Bravo
Pérez. Exp. 13-100061-0927-CI.—Juzgado Agrario del
Primer Circuito Judicial de Guanacaste Liberia, 28 de
abril del 2014.—Lic. Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2014026697).
Se
hace saber: que ante este Despacho se encuentra el expediente N°
13-000075-0388-CI, el cual corresponde a un proceso de diligencias de
Información Posesoria, promovido por Dolomiti Pura Vida Sociedad Anónima,
representada por Valentino Giacomelli, italiano, mayor, casado una vez,
pasaporte AA1535991 y vecino de Predazzo (TN) Vía Independenza, número 3,
Italia; el cual interpuso a fin de que se inscriba a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, un terreno que es para construir, situado en
San Andrés, distrito 9° ( Tamarindo), cantón 3° (Santa Cruz), provincia de
Guanacaste; el cual colinda al norte, Marcelino Erasmo Obando Rodríguez; al sur, Ronny Acevedo Mendoza, Moratore
Sebastiano; al este, Tomás Obando Rodríguez; y al oeste, calle pública con un
frente a ella de veintiséis metros cuarenta centímetros lineales. Mide: 2.029 m2.
Indica la parte promotora: que sobre el mismo no pesan cargas reales o
gravámenes, que mediante dicho proceso no pretende evadir las consecuencias de
un juicio sucesorio, que estima el inmueble en tres millones de colones, que lo
adquirió mediante una venta que le hizo el señor José Alfredo Mora Rodríguez,
mayor, divorciado una vez, arquitecto, vecino de San Antonio de Belén, Heredia,
frente a Pizerría M y M, cédula 3-352-798, el día 5 de enero de 2010, que hasta
la fecha lo ha poseído en calidad de única persona propietaria y en forma
continua, pública y pacífica; que los actos de posesión que ha ejercido sobre él
han consistido en mantenimiento necesario de limpieza y cuido; que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros
inmuebles y que carece de título inscribible de dominio. Por tal razón y de
conformidad con el artículo 5 de la Ley de Informaciones Posesorias, se emplaza
por este medio a todas las personas interesadas en este asunto, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante este Despacho a hacer valer sus derechos.—Juzgado
Civil y de Trabajo de Santa Cruz,
Guanacaste, 10 de julio de 2013.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—(IN2014026733).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000083-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Juan Diego Blanco Murillo quien es mayor, casado una vez, vecino de
San Antonio de Belén, cincuenta sur del correo, portador de la cédula de
identidad vigente que número uno-quinientos treinta y uno- doscientos nueve,
comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de
potrero. Situada en el distrito Santa Cruz, cantón Sétimo de Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, y al oeste, Silviano Ruiz
Gutiérrez; al sur, Antonio Leiva Vallejos; y al este, con calle pública de
sesenta y cuatro metros con dieciocho centímetros lineales. Mide: cuatro mil
novecientos cuarenta y seis metros con doce centímetros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-1238597-2007. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de colones seiscientos mil colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra-venta y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo
de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por. Exp. 13-000083-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 4 de
abril del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2014026765).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000176-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Hortencia Rodríguez Arce quien es mayor, soltera, vecina de San Pedro
de Jicaral, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad vigente número
seis-cero cero sesenta y tres-cero doscientos cuarenta y cuatro, comerciante, a
fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de árboles y
frutales. Situada en el distrito cuarto de Lepanto, cantón uno, de la provincia
de Puntarenas. Colinda: al norte, con Doris Sánchez Rodríguez; al sur, con Río
San Pedro; al este, y al oeste, con calle pública con una medida de veintiséis
punto cero seis centímetros cuadrados. Mide: ochocientos setenta y nueve punto
ochenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
uno uno nueve uno-cinco cero tres-dos mil siete. Indica el promovente que sobre
el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por Donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
veinticinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en chapeas, cercas, siembra de frutales. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Hortencia Rodríguez Arce. Exp. 13-000176-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de marzo del 2014.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014026768).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000267-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Yamileth Vásquez Marchena, quien es mayor, soltera, vecina de Paraíso
de Tempante de Santa Cruz, un kilómetro al norte de la plaza de deportes,
portadora de la cédula de identidad vigente número cinco- uno seis dos-tres
cuatro cero, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es de repastos. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia
de Guanacaste. Colinda: al norte, Yamileth Vásquez Marchena, calle pública
frente a ella de cuatrocientos nueve metros cuadrados; al sur, Marvin Moreno
Caravaca y Delia Vásquez Marchena; al este, Delia Vásquez Marchena; y al oeste,
José Ángel Guerra Lespiur y Delia Vásquez Marchena. Mide: cincuenta y dos
hectáreas siete mil trescientos sesenta y nueve metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número G-uno-cinco dos tres cuatro seis dos-dos mil
doce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas
reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el
inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones colones
cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación escrita, y hasta la fecha lo
ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y
a título de dueño por más de siete años. Que no existen condueños. Que los
actos de posesión han consistido en chapeas y cercas. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Yamileth Vásquez Marchena. Exp. 13-000267-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial
de Guanacaste, Santa Cruz, 28 de marzo del 2014.—Lic. José
Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—(IN2014026770).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000321-0507-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Pedro
Solano Elizondo, quien es mayor, estado soltero, vecino de La Florida de
Siquirres, doscientos metros al sur de la escuela Las Lomas, portador de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0085-0839, profesión
agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es Potrero,
situada en el distrito tres Florida, cantón tres Siquirres, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, finca Las Lomas de Siquirres Ltda y zanja de
evacuación de aguas pluviales de flujo intermitente; al sur, calle pública con
un frente a ella de doscientos cuarenta metros con ochenta y siete centímetros
lineales; al este, calle pública con un frente a ella de ciento diez metros con
noventa y cinco centímetros lineales; y al oeste, finca Las Lomas de Siquirres
Ltda y zanja de evacuación de aguas pluviales de flujo intermitente. Mide:
treinta y un mil ciento veintiún metros cuadrados, tal como lo indica el plano
catastrado número: L-1538471-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma
de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por traspaso
y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica,
ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de treinta años. Que no
existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en hechuras de
conservación de cercas, limpieza general del inmueble, reforestación y
actividad ganadera (pastando ganado). Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida
por Pedro Solano Elizondo. Exp. 13-000321-0507-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona
Atlántica, Pococí, 21 de abril del 2014.—Lic. Ronald Rodríguez
Cubillo, Juez.—1 vez.—(IN2014026771).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
14-000040-0391-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Xiomara María Sánchez Gómez quien es mayor,
casada una vez, vecina de Santa Bárbara de Santa Cruz cincuenta metros al sur
de la Policía de Proximidad, portadora de la cédula de identidad vigente número
1-1009-0392, conserje, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno potrero. Situada en el distrito sétimo, cantón tercero, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente de
trescientos ochenta y ocho metros con setenta y seis centímetros lineales; al
sur, y al este, Hacienda el Guácimo del Norte S. A.; y al oeste, Julio César
Sánchez Baltodano. Mide: trece hectáreas mil catorce con siete decímetros cuadrados,
tal como lo indica el plano catastrado número G-416084-1997. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones cada una.
Que adquirió dicho inmueble por donación escrita y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de doce años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en limpieza, construcción de cercas. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria, promovida por Xiomara María Sánchez Gómez. Exp.
14-000040-0391-AG.—Juzgado Agrario del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 4
de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—(IN2014026772).
Eduardo
Salas Cordero, cédula 2-521-625, contador, Ruddy Gerardo Salas Cordero, cédula
2-492-234, administrador hotelero, y Carlos José Salas Cordero, cédula
1-797-211, ingeniero industrial, todos mayores, casados una vez, vecinos de Río
Segundo de Alajuela, de la Pulpería La Julieta 300 sur. Solicitan se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a sus nombre en el Registro
Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que les pertenece y de la que
manifiestan son poseedores en partes iguales y proporcionales y que se describe
así: terreno de potrero, sito en San Luis de Pocosol, distrito trece de San
Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, al este, y
al oeste, Eduardo Salas Cordero, Ruddy Gerardo Salas Cordero y Carlos José
Salas Cordero; y al sur, calle pública con un frente a ella de sesenta y nueve
metros cincuenta y un decímetros cuadrados. Mide de acuerdo al plano catastral
aportado número A-1628542-2012 de fecha 20-12-2012, una superficie de cinco mil
trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito
manifiestan los titulantes que lo adquirieron por posesión originaria desde
hace 15 años y que han ejercido posesión sobre el inmueble en forma pacífica, quieta
e ininterrumpida por más de diez años, ejerciendo actos en calidad de dueños.
El fundo fue estimado en la suma de tres millones de colones y en igual suma
fueron estimadas las diligencias. Con un mes de término contado a partir de la
publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados
con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos.
Información Posesoria Exp. N° 14-000065-0638-CI promovida por Eduardo Salas
Cordero y otros.—Juzgado Agrario del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 24 de
abril del 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—(IN2014026774).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
13-000253-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Betsy Bonilla Rosales, quien es mayor, estado civil soltera en unión
libre, vecina de Lajas de Matapalo de Santa Cruz, portadora de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 5-0282-0326, profesión profesora y Noldan Obando
Bran, mayor, soltero, en unión libre, ejecutivo de venta, vecino de Lajas de
Matapalo de Santa Cruz, cédula de identidad número 5-0308-0937, a fin de
inscribir a sus nombres en partes iguales y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto
Tempate, cantón tercero Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Clary Rodríguez Ruiz; al sur, Luis Villalta Villalta y Silenia Mayela
Cerdas Barrantes (actualmente); al este, Temporalidades Diócesis de Tilarán; y
al oeste, calle pública con un frente a ella de siete metros sesenta y seis
centímetros lineales. Mide: ciento noventa metros con nueve decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de cien mil colones. Que adquirieron dicho inmueble por venta que les hizo
el señor Manuel Ángel Bonilla González, con quien les liga parentesco: padre y
suegro respectivamente y hasta la fecha lo han mantenido en forma pública,
pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapeas, rondas
y cuido en general. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Betsy Bonilla
Rosales y Noldan Obando Bran. Expediente: 13-000253-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 14 de enero del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira,
Juez.—1 vez.—(IN2014027115).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
12-000129-0390-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ángel Mena González, quien es mayor, estado civil soltero, pensionado,
vecino de Tololinga de Nicoya, al costado sur de la iglesia católica, portador
de la cédula de identidad vigente que exhibe número 05-0082-0097, profesión
pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito tercero San Antonio,
cantón Nicoya de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Azucarera el
Viejo S. A.; al sur, calle pública; al este, Azucarera el Viejo S. A.; y al
oeste, calle pública. Mide: nueve mil setecientos setenta y ocho con sesenta y
dos decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a
inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene
por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que
adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia
en general, mantenimiento y asistencia de la plaza de deportes. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según
se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Asoc. Desarr. Integral Talolinga S. Anto de Nicoya.
Expediente: 12-000129-0390-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de marzo del 2014.—Msc.
José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—1 vez.—(IN2014027117).
Randall
Gerardo Mena Agüero, mayor de edad, soltero, vecino de La Ceiba de Alajuela,
cédula de identidad dos-cuatrocientos noventa y cuatro-cuatrocientos setenta y
cinco, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el
Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el
inmueble que se describe así: terreno de potrero, situado en Los Tijos de Upala
(distrito primero) de Upala (cantón trece) de la provincia de Alajuela.
Linderos: norte, Breyner Fernández Cruz; sureste, calle pública con un frente
de ciento cuarenta y cinco metros con ochenta centímetros lineales y un ancho
de veinte metros lineales; noreste, Breyner Fernández Cruz; y suroeste, Dora
Barrantes Barrantes. Según plano catastrado A-un millón seiscientos veintiocho
mil doscientos ochenta y cuatro-dos mil doce. Mide de extensión ocho mil
treinta y un metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito que carece de
título inscribible y que pretende evadir las consecuencias de un juicio
sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el
inmueble. Lo adquirió por compraventa de Trinidad Gerardo Solano Ruiz el diez
de noviembre del dos mil seis. Estima el inmueble en cinco millones de colones
y el proceso en cinco millones de colones. Por el plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas
interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Randall Mena Agüero. Expediente:
13-000243-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de abril del 2014.—Lic.
Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2014027143).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-000117-0689-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Luis Guillermo Fallas Monge, quien es mayor, casado, vecino de Frailes
de Desamparados, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número
tres-dos siete cero-cero ocho nueve, agricultor, a fin de inscribir a su nombre
y ante el Registro Público una Propiedad, cuyo terreno que se describen así:
finca cuya naturaleza es de cafetal. Situadas en el distrito Frailes, cantón
Desamparados, de la provincia de San José. La finca por inscribir perteneciente
a la provincia de San José descrita en el plano SJ-1371517-2009 con una medida
de dos mil setenta y dos metros cuadrados con una naturaleza de terreno de
cafetal y que colinda por el rumbo norte con Israel Fallas Navarro y
servidumbre agrícola; al sur Oldemar Robles Fallas y Olman Solís Garro; al este
Oldemar Robles Fallas y servidumbre agrícola; al oeste Oldemar Robles Fallas.
Tal como lo indican el plano catastrado SJ-1371517-2009. Indica el promovente
que sobre los inmuebles a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de dos millones
de colones, y las presentes diligencias en la suma de dos millones colones cada
una. Que adquirió dicho inmueble por compra y venta, y hasta la fecha lo ha
mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a
título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos
de posesión han consistido en asistencia y mantenimiento al inmueble. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Luis Guillermo Fallas Monge. Exp.
09-000117-0689-AG.—Dr. Carlos Alberto Bolaños Céspede,
Juez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea,
25 de abril del 2014.—Lic. Vannessa Fisher González, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027545).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
09-160146-0642-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Bernardita Hernández Alfaro, quien es mayor, estado civil casada dos
veces, vecina de Escazú, San José, doscientos metros oeste de la Pulpería
Magala, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-tres
cuatro cuatro-dos cinco ocho, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza
es terreno de cultivos anuales. Situada en el Santa Rosa distrito tercero San
Isidro, cantón cuarto Montes de Oro, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al
norte, con Félix García Ramírez; al sur, con edificios Biamonte Colombari S.
A.; al este, con Fabio Hidalgo González; y al oeste, con edificios Biamonte
Colombari S. A. Mide: doscientos cincuenta y un metros cuadrados tal como lo
indica el plano catastrado número P-uno tres cinco siete ocho nueve cinco-dos
cero cero nueve. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones
de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compraventa protocolizada
de la señora Albertina Olivares Orozco, mediante escritura número diez otorgada
a las diecisiete horas del día dieciocho de mayo del año mil novecientos
noventa y cuatro. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza, construcción de cercas, medida y catastro de plano. Que
no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria promovida por Bernardita Hernández Alfaro. Exp.
09-160146-0642-AG.—Juzgado Civil y Agrario de
Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027547).
Ronald
Gerardo Sibaja Salas, mayor, casado en primeras nupcias, peón agrícola, cédula
2-497-867, vecino de San Francisco de La Palmera, San Carlos, Alajuela, de la
plaza de deportes 300 sur y 50 este. Solicita se levante información posesoria
a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la
finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno de potrero
y agricultura, sito en San Francisco de La Palmera, distrito nueve de San
Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Elías Villegas
Jiménez, Corporación Interamericana de Transportes CIT S.A y Deyanira Chacón
Muñoz, al sur, Guillermo Sequeira Bonilla, Caridad conocida como Karla Gamboa
Salazar y Carlos Luis Lizano Castillo, al este, Carlos Manuel González Miranda
y Caridad conocida como Karla Gamboa Salazar y al oeste, Evangelista
conocido como Noé Marín Moya y Carlos Luis Lizano Castillo. Mide de acuerdo al plano
aportado A-1569946-2012 de fecha 27-04-12, una superficie de cuarenta y cuatro
mil doscientos setenta y siete metros cuadrados. El inmueble descrito
manifiesta el titulante que lo adquirió por donación que le hizo su padre Luis
Antonio Sibaja Arias, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula 2-217-096,
vecino de San Francisco de La Palmera, San Carlos, Alajuela, de la plaza de
deportes 300 sur, quien le transmitió los derechos posesorios ejercidos por él
en forma quieta, pública, pacífica, y sin interrupción y a título de dueño por
más de diez años por él y anteriores transmitentes, para efectos de
prescripción decenal y titulación del fundo, mediante escritura pública número
231 otorgada a las 10 horas del 17-5-2012 ante la notaria pública Yamileth Cantillano
Cruz. El fundo fue estimado en la suma de cinco millones de colones y las
diligencias fueron estimadas en la suma de tres millones quinientos mil
colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este
edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación,
a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria
Exp. Nº 11-100241-0297-CI promovida por Ronald Gerardo Sibaja Salas.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 30 de abril de 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027553).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000122-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Miriam Carrillo Cabezas, quien es mayor, viuda, vecina de Tilarán,
Guanacaste, urbanización Lomas del Sol, de la entrada principal, doscientos
metros norte, cien metros este y cien metros norte, portadora de la cédula de
identidad número cinco-cero sesenta y seis-trescientos cincuenta y uno, ama de
casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de
Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto
Bijagua, cantón trece de Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
noreste Elivinia Pichardo Villegas; al suroeste Isabel Pichardo Castro; al
sureste carretera Nacional con frente de veinticuatro metros con sesenta
centímetros lineales y al noroeste Marita Pichardo Villegas. Mide: novecientos
ochenta y cinco metros con cuarenta decímetros cuadrados. Indica el promovente
que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que
esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias
legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos
millones colones. Que adquirió dicho inmueble por compra a la señora Gerarda
Orlanda Pichardo Villegas, mayor, soltera, de oficios de hogar, cédula de
identidad número cinco-ciento ochenta y cinco-ochocientos ochenta y seis,
vecina de Heredia, barrio Guararí, casa ciento veinte, en contrato privado el
23 de marzo del año 2007, mediante escritura pública número veinte-cinco, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en mantenimiento de las cercas de la
colindancia, limpieza y chapia del terreno. Que no ha inscrito mediante el
amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Miriam Carrillo Cabezas. Exp. 13-000122-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 24 de abril del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014027554).
Luis
Gustavo Rodríguez González, mayor, soltero, agricultor, vecino de Río Cuarto de
Grecia, de la iglesia católica, 500 metros al norte, cédula de identidad
2-400-379. Solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a
su nombre en el Registro Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le
pertenece y que se describe así: terreno de repasto, sito en Carrizal, distrito
sexto, Río Cuarto, cantón tercero, Grecia, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: Al norte, Grupo Arenas Costa Caribe S.R.L; al sur, Eliomar
Rodríguez Villalobos; al este, El Privilegio del Río S. A. y al oeste, Río
Tercero. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número A-416794-1997 de
fecha 1° de julio de 1997, una superficie de cuatro mil setecientos un metros
con doce decímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
titulante, que lo adquirió por venta que le hiciera el señor Carlos Gerardo
Ramírez Castro, mayor, soltero, agricultor, cédula 2-377-351, vecino de
Carrizal de Río Cuarto de Grecia, un kilómetro y medio al este de la Media
Vuelta; en fecha 1° de abril de 1997, mediante testimonio de escritura sin
número, otorgada ante el notario Eddy Guevara Mora, con quien no le une
parentesco alguno y quien le trasmitiera los derechos posesorios ejercidos
sobre el fundo en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título
de dueño por más de diez años. Valora el terreno en la suma de tres millones de
colones y en la misma suma estima las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria N°
12-000114-0298-AG, establecida por Luis Gustavo Rodríguez González.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de abril de 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez
Arce, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027557).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000329-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ramón Córdoba García, quien es mayor, estado civil casado una vez,
vecino de San Jorge de Upala, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 2-310-286, profesión educador, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca
ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para cultivos. Situada
en el distrito siete Yolillal, cantón trece Upala, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Nelia Argüello García y Abel Argüello Reyes; al sur, calle
pública con un frente a ella de 77.80 metros lineales; al este, Juan Kadrano
López y al oeste, calle pública con un frente a ella de 75.54 metros lineales.
Mide: siete mil doscientos treinta y seis metros cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de ocho millones de colones. Que adquirió dicho inmueble donación que le
hicieren Julio César Córdoba García, quien es mayor cédula 2-339-787 y Osar Máximo Córdoba García, cédula 2-417-218 con
quien si le liga parentesco por ser hermanos del promovente, y hasta la fecha
lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión
han consistido en limpieza, siembra y habitación. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ramón Córdoba García. Exp. 13-000329-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial
de Alajuela, San Carlos, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora
Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014027562).
Se
hace saber: que Ana Lorena Canales Pizarro, mayor de edad, casada una vez,
educadora, vecina de Sardinal de Carrillo, cédula de identidad uno-cero
quinientos cuarenta y cuatro-cero cuatrocientos nueve, promueve información
posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe
así: Terreno de pastos, situado en Playones, Sardinal, distrito tercero, de
Carrillo, cantón quinto de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Juan
Segundo Canales Rodríguez, sur, calle pública con un frente de cincuenta y
nueve metros con ochenta y tres centímetros lineales, este, Luis Gustavo
Mendoza Mendoza, y oeste, Giselle María Canales Pizarro. Según plano catastrado
G-un millón quinientos veinticinco mil quinientos veintiocho-dos mil once, mide
de extensión diecisiete mil seiscientos cuarenta metros cuadrados. Manifiesta
que no está inscrito, que carece de título inscribible y que pretende evadir
las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas
reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de María
Eugenia Mendoza Mendoza el veintiocho de octubre del dos mil once. Estima el
inmueble en dos millones de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por
el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. Proceso información posesoria promovida por Ana Lorena Canales
Pizarro. Exp. 13-000202-0388-CI.—Juzgado Agrario
del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de mayo del
2014.—Lic. Rodrigo T. Valverde Umaña, Juez.—1
vez.—(IN2014027589).
Karen
Patricia Cerdas Alfaro, mayor, casada una vez, educadora, vecina de Santa
Isabel de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, 250 metros norte y 25 oeste de la
escuela Santa Isabel, cédula de identidad 2-582-276, solicita se levante información
posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la
Propiedad el fundo sin inscribir que le pertenece y que se describe así:
terreno de agricultura y galpón dedicado a granja avícola, sito en Santa
Isabel, distrito seis Río Cuarto, cantón tres Grecia de la provincia de
Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, Instituto de Desarrollo Rural,
Rodrigo, Eduardo y Humberto todos Blanco Durán, Jacinto Solano Villegas,
Antonio Arias Ramírez, Maraima Badilla Jiménez, Ronald Rojas Alfaro y Noemy
Alfaro Rojas; al sur, German Cerdas Calderón, Ronald Rojas Alfaro y Noemy
Alfaro Rojas; al este, Ronald Rojas Alfaro, Noemy Alfaro Rojas y calle pública
con un frente a ella de cien metros cuarenta y dos centímetros lineales; y al oeste,
quebrada sin nombre. Mide de acuerdo al plano catastral aportado número
A-1637666-2013 de fecha 21 de febrero de 2013, una superficie de una hectárea
cuatro mil novecientos ochenta y ocho metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta la titulante lo adquirió por donación que le hiciera su
padre, German Cerdas Calderón, mayor, casado una vez, agricultor, número de
cédula número 1-397-845 y su hermana Kattia Mayela Cerdas Alfaro, mayor, casada
una vez, ama de casa, número de cédula 2-530-197 ambos vecinos de Santa Isabel
de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, 250 metros norte y 25 oeste de la escuela
Santa Isabel mediante la escritura pública número 96 realizada ante la notaria
María Elieth Pacheco Rojas el 9 de julio de 2013 y quienes le trasmitieran los
derechos posesorios ejercidos sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de treinta años. Valora
el terreno en la suma de quince millones quinientos mil colones y en la misma
suma estima las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir
de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de información posesoria N° 13-000308-0298-AG,
establecida por Karen Patricia Cerdas Alfaro.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 30 de
abril de 2014.—Lic. Zoila Flor Ramírez Arce, Jueza.—1
vez.—(IN2014027591).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000016-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Ivette Blanco Godínez, quien es mayor, casada, vecina de Zapote, San
José, Urbanización Las Rosas, portadora de la cédula de identidad vigente que
exhibe número 1-0403-0521, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada
en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito tercero de Sardinal, cantón quinto de Carrillo de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Zona de Protección del
Río San Blas; al este, Karen Ballestero Cajina; y al oeste, Kenneth Jesús Núñez
Obando. Mide: trescientos siete cuadrados. Indica el promovente que sobre el
inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información
no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso
sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por venta y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en
mantener en el lugar árboles frutales, mantenerlo limpio y la construcción de
una cerca de alambre de púas alrededor del mismo. Que no ha inscrito mediante
el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se
apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria promovida por Ivette Blanco Godínez. Expediente: 14-000016-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, 31 de enero del
2014.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1
vez.—(IN2014027616).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N°
14-000017-0388-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de Hairo Antonio Cascante Vásquez, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Sardinal, Carrillo, Guanacaste, del puente de Sardinal, ciento
cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe
número 503110297, profesión gerente de operaciones, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe
así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para
construir. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo de
la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rizo Sociedad Anónima; al sur,
Juan María Quirós Ordoñez; al este, Alfonso Canales Canales; y al oeste,
Callejón de Acceso, Jairo Cascante Vásquez y Lilliam Vásquez García. Mide:
seiscientos treinta y tres metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la
suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble el 7 de noviembre de
2013 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que
los actos de posesión han consistido en mantener en el lugar árboles frutales,
además de mantenerlo limpio, construcción de una cerca y ejercer los demás
atributos del dominio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público
de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Hairo Antonio
Cascante Vásquez. Expediente: 14-000017-0388-CI.—Juzgado
Civil de Santa Cruz, 11 de febrero del 2014.—Lic. Mauricio Jiménez
Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014027620).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000054-0465-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Sabino Rafael Castro Castro, quien es mayor, casado,
vecino de El Valle La Estrella, agricultor, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 6-102-976, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro
Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza
es terreno para actividad ganadera con áreas de bosque, sembrada con árboles
maderables. Situada en el distrito Valle La Estrella, cantón central Limón, de
la provincia de Limón. Colinda: al norte, Laureano García Alemán y Marta Lía
Rodríguez Monge; al sur, río Moín y Luterio Marín Marín; al este, Marta Lía
Rodríguez Monge, y al oeste, Eleuterio Marín Marín. Mide: diez hectáreas con
cincuenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
L-1545970-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones
quinientos mil colones. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso de Información Posesoria promovida por Sabino
Rafael Castro Castro. Expediente N° 14-000054-0465-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 9 de
abril del 2014.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—1
vez.—(IN2014027632).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000246-0930-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Jorge Luis
Moya Álvarez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Siquirres,
portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 7-0069-0369,
profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público
de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia
de Limón, la cual es terreno solar, con una soda y restaurante con su
correspondiente parqueo, dos casas de habitación, un taller mecánico y una
bodega. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de
Limón. Colinda: al norte, Valentín Moya Ardón, Marielos Moya Ardón, Vicente
Abarca Paniagua y Amalia Moya Álvarez; al sur, Ana Sánchez Brizuela y Bosque
B.M.T S. A; al este, Bosque B.M.T S. A., y al oeste, calle pública con un
frente de treinta metros con ocho centímetros. Mide: dos hectáreas mil cinco
metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no
pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de sesenta y seis millones cien mil colones. Que
adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma pública, pacífica y quieta. Que no ha inscrito mediante el amparo de
la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del
Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias
de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Jorge Luis
Moya Álvarez. Exp. N° 13-000246-0930-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 28 de
abril del 2014.—Msc. Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014027714).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000001-0930-CI
donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Wilber
Siezar Fernández, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de
Pacuarito de Siquirres, un kilómetro al sur del puente, portador(a) de la
cédula de identidad vigente que exhibe número 502680193, profesión comerciante,
a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el
terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es
terreno de solar con dos apartamentos. Situada en el distrito segundo
Pacuarito, cantón tercero Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, servidumbre de paso, Luis Villalobos González, Pablo Siezar Fernández y
Carlos Suarez García; al sur, Diego Chaves Luna, servidumbre de paso y Carlos
Suarez García; al este, Pablo Siezar Fernández, Carlos Suarez García y Ruth
Delgado Vásquez, y al oeste, Videla Siezar Fernández, servidumbre de paso de
cuatro metros de ancho, Diego Chaves Luna, Víctor Hernández Agüero y Gerardo
Amador Moya. Mide: dos mil ciento veintisiete metros Cuadrados. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto
evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima
dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho
inmueble por venta que le realizará el señor Santos Benedicto Luna Leal, y
hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los
actos de posesión han consistido en alquiler de dos apartamentos.- Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
información posesoria, promovida por Wilber Siezar Fernández. Exp. N°
14-000001-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25 de abril del 2014.—MSc.
Roberto Carmiol Ulloa, Juez.—1 vez.—(IN2014027725).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente 10-100069-217-CI,
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de, Ana
Lorena Abarca Porras quien es mayor, divorciada una vez, ama de casa del
Rosario de Desamparados, cédula 1-0659-0576, a fin de inscribir a su nombre y
ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así:
Terreno de solar con una casa de habitación, ubicado en Aserrí, distrito
primero del cantón sexto de la provincia de San José, cuya área según el plano
es de ciento cuarenta y dos metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados.
Linda al norte, con: calle pública y Hacienda Cafetalera Santa Elena; al sur,
con calle pública; al este, con Hacienda Cafetalera Santa Elena; y al oeste,
con calle pública. Se cita y emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen
ante el Despacho a hacer valer sus derechos.- Exp. 10-100069-0217-CI, Información
Posesoria promovida por Ana Lorena Abarca Porras.—Juzgado
Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados,
17 de marzo del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014027991).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000040-0815-AG
donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María
Estela Madrigal Carballo, quien es mayor, casada una vez, vecina de Heredia,
cédula de identidad N° 04-0057-0218, en su condición de albacea de la sucesión
de Félix Madrigal Carballo, quien portó cédula de identidad N° 4-034-7161,
vecino de Concepción de San Isidro de Heredia, a fin de inscribir a nombre de
su representada y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de potrero. Situada: en el
distrito tercero Concepción, cantón sexto San Isidro, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, María Fernanda Gil Jiménez; al sur, Idalie
Madrigal Vargas, Blanca Rosa Madrigal Vargas, Alba Luz Madrigal Vargas y Activa
FAJ Soluciones Eléctricas S. A.; al este, Norman Villalobos Villalobos, Idalie
Madrigal Vargas, Blanca Rosa Madrigal Vargas, Alba Luz Madrigal Vargas, y al
oeste, María Fernanda Gil Jiménez y Activa FAJ Soluciones Eléctricas S. A. Mide: cinco mil noventa metros con treinta y
un decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N°
H-1098218-2006. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto que dentro del plazo de un mes contado a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer
sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por sucesión de Félix
Madrigal Carballo. Expediente N° 11-000040-0815-AG.—Juzgado
Agrario del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de diciembre del
2013.—Lic. María Carolina Hurtado García, Jueza.—1
vez.—(IN2014028334).
Se
hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Miguel Álvarez Garita, mayor, casado una vez, con documento
de identidad 0204640283 y vecino de Palmares. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 12-000117-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, 11 de noviembre del año 2013.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014020934).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de David Eliecer Zárate
Chavarría, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad número 3-325-286,
vecino de Siquirres, quien falleció el 2 de junio del año 2013, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si
no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente 14-100013-0934-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, al ser las diez horas
cincuenta y cinco minutos del veintisiete de marzo del 2014.—Lic. Eric López
Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014026265).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alejandro Varela Castro, mayor, casado por segunda vez, Pastor
Evangélico, costarricense, con cédula de identidad
0105930085 y vecino de Ipís de Goicoechea, Ciudadela Rodrigo Facio , Alameda
12, acera 13, casa número 95. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados
a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000094-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de febrero del
2014.—Lic. Jainer Alonso Gamboa Muñoz, Juez.—1
vez.—(IN2014026274).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó José Jiménez López, mayor, casado, chofer, vecino de Cartago, con cédula de identidad 2-185-332.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000063-0346-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía de Cartago, 14 de marzo del 2014.—Msc.
Flory Tames Brenes, Jueza.—1 vez.—(IN2014026303).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Francisco Solano Garita, mayor, casado, empresario,
costarricense, cédula de identidad 0102230705 y vecino de San Juan de Tibás,
Barrio Versalles, 100 metros oeste y 200 metros norte del Palacio Municipal. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000200-0164-CI.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 1° de abril del
2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014026316).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Mercedes Rosa Mack Mora, mayor, divorciada una vez ama de casa, con cédula de identidad número
102130382, y vecina de Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener
derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella
pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000179-0638-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, 15 de julio del 2013.—Msc. Ileana Ruíz
Quirós, Jueza.—1 vez.—(IN2014026365).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Esperanza
Dobles Ortiz, quién fue mayor, viuda, vecina de Barrio México, cédula de identidad número 4-044-409.- Se
emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Exp. Nº
14-000057-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía, San José, 28 de marzo de 2014.—Msc. Rodrigo Brenes
Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014026435).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Carlos Alberto Solano Calderón,
mayor, casado una vez, agricultor, nacionalidad costarricense, con documento de
identidad 3-0146-0900 y vecino de Curridabat. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del
plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 13-000103-0183-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de
San José, 27 de agosto del 2013.—M.Sc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1
vez.—(IN2014026444).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó Jeannette Mondragón Ortega, mayor,
casada una vez, vecina de León XIII, portadora de la cédula de identidad número
1-0385-0787. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000102-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José,
14 de mayo del 2013.—Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2014026512).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Juliana Valverde Lorenzo, mayor, viuda, de oficio desconocido,
costarricense, con documento de identidad 0500580213 y vecina de San Pedro,
Montes de Oca, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000006-0164-CI.—Juzgado
Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San
José, Goicoechea, 23 de abril del 2014.—Lic. Freddy Bolaños
Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014026608).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de Maximiliano Montenegro, quién fue mayor, soltero, vecino
de Guachipelín de Escazú, pasaporte número 26919807N. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. Nº
14-000047-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de
Mayor Cuantía, San José, 27 de marzo del 2014.—Msc. Rodrigo
Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014026634).
Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso
sucesorio de quien en vida se llamó José Eduardo Pereira Cededo, mayor, casado
una vez, comerciante, cédula de identidad número 3-0110-0774 vecino de Lourdes
de Agua Caliente 50 metros norte de la iglesia. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000018-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de
Cartago, 19 de marzo del 2014.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco,
Juez.—1 vez.—(IN2014026664).
Se
emplaza a todos los interesados en la sucesión de Lenin Flores Martínez, quién
en vida fue mayor, costarricense, soltero en unión libre, técnico en servicios
y operaciones bancarias, vecino de Quepos, Aguirre, Puntarenas, portador de la
cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro-seiscientos
cincuenta y ocho, nacido el día veintidós de abril del año mil novecientos
sesenta y uno, y falleció el día veinticuatro de noviembre del año dos mil
doce, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de
la primera y única publicación de este Edicto, comparezcan a reclamar sus
derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se
presentan dentro de este plazo la herencia pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-100014-425-4-CI, sucesorio de Lenin Flores Martínez, albacea
provisional: Keilor Gerardo Flores Cruz.—Juzgado
Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita,
Quepos, 13 de marzo del 2014.—Lic. Sedier Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014026698).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de José Antonio
Brenes Quesada, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Cartago,
cédula 3-354-312. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 07-001892-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 28 de febrero del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho,
Juez.—1 vez.—(IN2014026743).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Eugenia Granados Rodríguez, mayor, soltera, comerciante,
costarricense, con cédula de identidad 0302030627 y vecina de San Blas de
Moravia de San José, doscientos cincuenta metros al norte de la antigua Pastas
San Vicente. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Expediente Nº 14-000215-0164-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de
abril del 2014.—Lic. Francis Porras León, Juez.—1
vez.—(IN2014026760).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Beatriz Cruz Cheves, mayor, soltera, nacionalidad costarricense,
con cédula de identidad 0502160477 y vecina de Porvenir de Aguas Claras, Upala,
frente a la plaza. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general
a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus
derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000412-0297-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 10 de enero del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014026783).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Fernando Agüero Martínez, mayor, divorciado una vez, cédula de identidad número 0301120965,
vecino de Cartago, Occidental. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores
y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 14-000096-0640-CI.—Juzgado
Civil de Cartago, 25 de marzo del 2014.—Msc. Magaly
Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014026790).
Por
el plazo de treinta días a partir de la publicación del presente edicto, se
cita y se emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en
rendir oposición a las presentes diligencias sucesorias de quién en vida fuera
Luis Eduardo Naranjo Salas, mayor, casado, cédula 1-1036-480, vecino de San
Joaquín de Flores, Santa Marta, para que manifiesten lo que crean pertinentes
dentro del referido plazo, bajo apercibimiento de que en caso de omitirlo, la
herencia pasará a quién corresponda. Exp. 14-000067-926-CI.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de San Joaquín
de Flores, 28 de marzo del 2014.—Lic. Luis Rodrigo Campos Gamboa,
Juez.—1 vez.—(IN2014026795).
Se
cita a todos los interesados en el proceso sucesorio de Marcos Alberto Arroyo
Sanabria, quien fue mayor, soltero en unión de hecho, comerciante, vecino de
San José, cédula de identidad número 1-709-804, para que comparezcan dentro de
treinta días contados a partir de la fecha de la primera publicación de este
edicto, a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su
omisión, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de
mejor o igual derecho. Sucesión de Marcos Alberto Arroyo Sanabria. Expediente
13-000254-0182-CI-4.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía, San
José, 8 de noviembre de 2013.—Msc. Ricardo Álvarez Torres, Juez.—1
vez.—(IN2014026804).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Flor María Moreira Rojas,
mayor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0203330036 y vecina
de Cedral de Ciudad Quesada. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y
en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la
herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a
quien corresponda. Expediente Nº 13-000338-0317-CI.—Juzgado
Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014026835).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Marina Carmen Del Socorro Madrigal Bonilla, mayor, viuda, ama de
casa, costarricense, con documento de identidad 3-087-181 y vecina de Pinares
de Curridabat. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente
N° 14-000189-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo
Circuito Judicial de San José, 23 de abril del 2014.—Lic. Francis Porras
León, Juez.—1 vez.—(IN2014027091).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Marco Antonio Alarcón Carvajal, mayor, casado una vez, oficio
desconocido, costarricense, con documento de identidad 0107700322 y vecino de San Rafael de Montes de Oca, San José. Se
cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados
para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación
de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro
de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000199-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía
del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 23 de abril de
2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014027151).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Emilia Zamora Cordero, mayor, casada en primeras nupcias, ama de
casa, vecina del Humo de Pejibaye de Jiménez de Cartago, cédula de identidad:
0301200445, costarricense, femenina, hija del señor Elías Zamora Cordero y de
la señora María Cordero Rodríguez, falleció el treinta de octubre del dos mil
trece. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir
de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el
apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se
apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000011-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía
de Turrialba, 25 de abril del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014027167).
Se
hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Gerardo
Arturo Campos Romero, quien en vida fue mayor de edad, cédula de identidad
número 1-421-983, casado una vez y vecino de San José, calle 20, avenida 13, 75
metros norte de la Farmacia Calzada. Se cita a los herederos, legatarios,
acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de
treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a
hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener
derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella
pasará a quien corresponda. Exp. 2014-000067-222-CI.—Juzgado
Tercero Civil de Menor Cuantía de San José, veintidós de abril del dos mil
catorce.—Lic. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—1
vez.—(IN2014027565).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el
proceso sucesorio de quien en vida se llamó: Nelson José Fernández Quesada,
mayor, casado una vez, administrador, vecino de Heredia, cédula N° 203130835.
Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los
interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente N° 13-000193-0296-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 24 de marzo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014027642).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Ralph
Clinton Brink y Anne Virginia Brink conocida como Anne Forniglia Chiotti
(nombre de soltera), quienes fueron mayores, casados entre sí, ciudadanos
estadounidenses, residentes en el estado de Washington, con cédula de
residencia en su orden Nos. 1102536108 y 1102539569. Se emplaza a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N°
13-000281-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San
José, 20 de marzo del 2014.—Lic. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014027657).
Se
emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, Danilo Mario
Fallas Román, quien fue mayor, casado dos veces, agricultor, vecino de La Cruz
de Acosta, cédula de identidad 1-0261-0662, para que dentro del plazo de
treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean
tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado,
aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 13-1000 65-0217-CI. Sucesión de
Danilo Mario Fallas Román.—Juzgado Civil y de
Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de marzo
del 2013.—Licda. Nidia Durán Oviedo, Jueza a. í.—1 vez.—(IN2014027994).
Se
cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en la sucesión de
María del Rocío Jiménez Díaz, quien fue mayor, casada, cédula de identidad
número 1-812-324, vecino de La Unión; para que dentro del término de treinta
días contados a partir de la publicación de éste edicto, se apersonen en autos
a hacer valer sus derechos, apercibiéndole a quienes crean tener la calidad de
beneficiarios o herederos, que si no se presentan dentro del citado término, la
herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 14-000035-0640-CI,
promueve Lency Jiménez Díaz.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de La Unión, Cartago, 10 de abril
del dos mil catorce.—María de los Ángeles Solano Gamboa, Jueza.—1
vez.—(IN2014028010).
Se
hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Zaida Miriam Mora Torres, mayor, casada, ama de casa,
costarricense, con cédula de identidad 1-391-086 y vecina de Purral de
Goicoechea. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a
todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a
partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos
con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que
si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda.
Expediente N° 14-000123-0164-CI.—Juzgado Civil de
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 29 de
abril del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1
vez.—(IN2014028062).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Mario Alcides Masís Brenes, mayor, casado una vez, comerciante,
cédula de identidad N° 3-0176-0867, vecino de
Cartago, San Nicolás, Quircot, de la Escuela de Quircot, doscientos metros sur
y setenta y cinco metros oeste, casa a mano izquierda. Se cita a los herederos,
legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro
del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto,
comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que
crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese
plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000069-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de marzo del
2014.—Msc. Magaly Salas Álvarez, Jueza.—1 vez.—(IN2014028324).
Se
emplaza a herederos, legatarios, acreedores y demás interesados en el proceso
sucesorio del señor Carlos Bonilla Alvarado, quien fue mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Santa Marta, ciudadano
estadounidense con documento de identidad número R17581501552, fallecido el 29
de agosto del 2003, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir
de esta publicación, se apersonen a esta notaría en defensa de sus derechos,
bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieran la herencia pasará
a quien en derecho corresponde. Asimismo deben señalar lugar o medio para que
reciban sus notificaciones. Exp. N° SJ-2014-002-5591. Lic. Elizabeth Núñez
Chacón, Notaria Pública San José, Lourdes de Montes de Oca, 100 noreste de la
Universidad Fidélitas, fax 2224-6373.—San José, 5 de
abril del 2014.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 13175.—(IN2014028578).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren interés en el Depósito
Judicial de los menores José Andrés Sequeira Urbina y Reyne David Sequeira
Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A su
vez, se avisa a la señora Porfilia Sequeira
Urbina, madre registral de los citados menores, que dicho proceso se tramita en
este Juzgado bajo el Expediente Nº 13-400220-0924FA, formulado por la Lic.
Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia
de esta ciudad, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados
menores; por lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de
la última publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan
a estas diligencias. Expediente N° 13-400220-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, a las catorce horas y dieciocho minutos del
veintisiete de febrero de dos mil catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro,
Jueza.—(IN2014026652). 3 v. 1.
Juzgado de Familia de Grecia, al señor Héctor Casanova Silva, la
resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día veintidós de abril
del año dos mil catorce, así como a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de los menores Abigail Debannys y Yeraly Alaniz, ambos de apellidos
Casanova Zapata, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 14-000191-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2014026836). 3
v. 1.
Se
convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de
Alexander de Jesús del Rosario Hidalgo Hidalgo, cédula 1-0702-0885 para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado a
partir de esta publicación. Diligencias de insania número 14-400071-0637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 2 de
abril del 2014.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1
vez.—(IN2014026211).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Xinia María Murillo Torres, mayor, casada, costarricense, vecina
de San Josecito de Alajuelita, cédula de identidad número 1-0540-0285,
encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el nombre de su hija menor
de edad Ashly Raquel Chavarría Murillo, a el nombre Ashly Rashell mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 14-100015-0216-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo,
Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz,
Jueza.—1 vez.—(IN2014026293).
Se
hace saber que en proceso judicial de quiebra tramitado en este despacho
judicial, se dictó la sentencia número 181-2014 de las trece horas treinta
minutos del veintiuno de marzo del dos mil catorce, que en lo conducente dice:
“...Por tanto:... Se declara la quiebra de Cootilarán Comercial S. A., cédula
jurídica número 3-101-156135. Esta declaratoria produce imperativamente los
efectos que indican los numerales 763 del Código Procesal Civil y 863 del
Código de Comercio. Al amparo del artículo 763 del Código Procesal Civil, se
tiene que Cootilarán Comercial S. A. queda separada e inhabilitada de la
facultad de administrar y disponer los bienes que le pertenece y que sean
legalmente embargables. El curador propietario del presente proceso concursal
será quien administre los bienes y activos que se constaten. Concatenando los
artículos 863 y 868 del Código de Comercio, se fija por ahora y en perjuicio de
tercero la época en que Cootilarán Comercial S. A. cesó el pago de sus
obligaciones el día nueve de setiembre del dos mil diez, que es un plazo de
tres meses retroactivo contado a partir del nueve de diciembre de ese mismo
año, fecha en la cual se cumplieron las veinticuatro horas para la declaración
de quiebra como lo contempla el canon 863 ibídem, una vez que Banco de
Soluciones Bansol de Costa Rica S.A. fue el primer acreedor en formular
pretensión de quiebra contra la fallida, el día ocho de diciembre del dos mil
diez. Para el proceso liquidatorio de la deudora ahora fallida, por economía
procesal, se ordena mantener en el cargo de curador propietario al abogado
Alfredo Bolaños Morales, quien ha fungido hasta el día de hoy como curador
específico del convenio preventivo. Solicítese a la Dirección Ejecutiva del
Poder Judicial, la nómina de curador (a) suplente y notario inventariador (a)
que por turno corresponda. Procédase a la ocupación, depósito e inventario de
bienes de la quebrada. La ocupación y el depósito estará
a cargo del curador propietario. El inventario será realizado por el (la)
notario inventariador (a) que por turno se
designe prontamente. Se les previene a todas las personas que en cuyo poder
existan pertenencias de la quebrada, cualquiera que sea su naturaleza, que
dentro del plazo de UN MES hagan al curador o al juzgado suscriptor, manifestación
y entrega de ellas bajo pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y
responsables de los daños y perjuicios. Los tenedores de prendas y demás
acreedores con derecho de retención, tendrán la obligación de dar noticia al
curador o al juzgado, bajo la misma pena. En caso de dineros, los mismos podrán
ser depositados en la cuenta bancaria de este expediente número 1000004809589
del Banco de Costa Rica y para efectos del sistema informático de depósitos del
Poder Judicial, habrán de comunicarse previo al depósito, en persona o por
teléfono con este Juzgado a efectos de que sean habilitados para depositar, con
la identificación exacta del nombre de la persona física o jurídica depositante
y su número completo de identificación. Se prohíbe a terceros hacer pagos o
entregar efectos de bienes de cualquier clase a la quebrada bajo el
apercibimiento de nulidad de tal pago o entregas. Envíese mandamiento al
Registro Nacional, Sección de Propiedad, de Inmuebles, Vehículos y General de
Prendas para que se abstengan de dar curso e inscribir cualquier documento
emanado de la deudora declarada ahora en quiebra, en el que se consigne un
traspaso de derechos o la imposición de un gravamen. También inscríbase la
declaración de quiebra al margen de la sociedad anónima fallida, en la Sección
de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Comuníquese a los bancos,
instituciones de crédito, almacenes generales de depósitos y aduanas para que
se abstengan de entregar a la deudora, apoderados o encargados suyos, títulos
valores, efectos de comercio, mercaderías y cualquier otro documento o efecto
de algún contenido económico. Comuníquese a la oficina de Correos, Telégrafos,
Radios y Cables, para que le entreguen al señor curador, o al juzgado
suscriptor, toda correspondencia, encomiendas y despachos que lleguen dirigidos
a la quebrada. Comuníquese al Ministerio Público a fin de que inicien proceso
para determinar si se ha incurrido en delito de quiebra fraudulenta o culposa y
para que se impongan, si fuera el caso, las sanciones penales correspondientes.
Se concede a todos los interesados un plazo de dos meses para que presenten
legalización de sus créditos, plazo que empezará a correr desde la publicación
de la parte dispositiva de este fallo. Quedan exentos de legalizar sus créditos
los acreedores que ya legalizaron en la fase de convenio preventivo, por cuanto
sus créditos ya han sido tramitados en este expediente con el escrutinio de
todos los posibles intervinientes. Publíquese la parte dispositiva de esta
resolución por una sola vez en el Boletín Judicial y en un periódico de
circulación nacional, lo cual corre a cargo del curador propietario, o
cualquier persona física y jurídica con interés legítimo en el avance del
proceso liquidatorio de ambos deudores... Expediente 10-000048-0958-CI.—Juzgado Concursal de San José, 4 de
abril del 2014.—MSc. Christian Quesada Vargas, Juez Concursal.—1
vez.—(IN2014026384).
Lic.
María del Rocío Quesada Zamora, Jueza del Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón); hace saber a Salvadora del
Carmen Sánchez Marenco, documento de identidad seis-doscientos
nueve-setecientos sesenta y uno, casada una vez, jefa de distribución, de
domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso de divorcio
en su contra, bajo el expediente número 13-000127-0919-FA donde se dictó la
sentencia número 312-2014, de las siete horas treinta minutos del siete de
abril del año dos mil catorce, que en su parte dispositiva literalmente dice:
“Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda de divorcio
incoada por Rodolfo de Jesús Camacho Valverde contra Salvadora del Carmen
Sánchez Marenco. En consecuencia se declara: a) la disolución del vínculo
matrimonial que une a las partes; b) que no hay bienes gananciales que liquidar
y, expresamente se excluyen como tales los siguientes: finca del partido de San
José, matrícula número 449488-000; vehículo placas 192984; todos los cuales
continuarán siendo propiedad exclusiva de la accionada, por lo que los
registros correspondientes deberán tomar nota del cambio del estado civil de su
propietaria; c) que las partes no tienen derecho a reclamarse pensión
alimentaria recíprocamente; d) que no se procrearon hijos menores comunes y e)
que se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Una vez firme
esta sentencia inscríbase, como ejecutoria, en el Registro Civil, Sección de
Matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos treinta y ocho,
folio ochenta y tres, asiento ciento sesenta y cinco. Publíquese esta sentencia
en el Boletín Judicial. Notifíquese. Lic. Susana Murillo Alpízar,
Jueza.” Lo anterior se ordena así en proceso de divorcio de Rodolfo de Jesús
Camacho Valverde contra Salvadora del Carmen Sánchez Marenco. Expediente Nº
13-000127-0919-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, 28 de abril del 2014.—María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1
vez.—(IN2014026648).
Se convoca por medio de edicto que se publicará por
una única vez, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela del
menor Ihan Steph Díaz Juárez, ya por haber sido nombrados en testamento, ya por
corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince
días contados a partir de la fecha de publicación del edicto. Expediente N°
14-000138-0688-FA. Proceso tutela legítima. Promovente: Edith Díaz Juárez.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de marzo del 2014.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014026656).
Licenciado
Agustín Díaz Delgado. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Susan Irazema Andino Landa, en su carácter personal, quien es
mayor, Hondureña, de domicilio desconocido, pasaporte PB 11518, y Yamid Errol
Rojas Rodríguez, mayor, casado una vez, de domicilio desconocido, cédula
1-0641-093, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono,
exp. 11-001494-0292-FA, establecida por Macks Sennett Rodríguez Segura contra
Susan Irazema Andino Landa, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que
en lo conducente dice: sentencia de primera instancia N° 100546-2014. Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y cinco
minutos del ocho de abril de dos mil catorce. Proceso Especial de Declaratoria
de Abandono establecido por Macks Sennett Rodríguez Segura mayor, casada,
pensionada vecina de Atenas, Alajuela, portadora de la cédula de identidad
número 600480652 en contra de Susan Irazema Andino Landa, mayor, casada una
vez, de oficio desconocido, ciudadana hondureña, portadora del pasaporte de su
país número PB 011518, de domicilio desconocido, y Yamid Errol Rojas Rodríguez
mayor, portador de la cédula de identidad número 106410100 de domicilio
desconocido, técnico en redes de cómputo, casado una vez. Se tiene como parte
interviniente al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando: I.—…, II.—…, III.—… Considerando: I.—Hechos
Probados:…, II.—Hechos No Probados:…, III.—Sobre El Fondo:…, IV.—Fundamento de
Derecho... Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda
de Declaratoria de Abandono incoada por Macks Sennett Rodríguez Segura en
contra de Susan Irazema Andino Landa, y Yamid Errol Rojas Rodríguez, por lo que
se declara a la menor Patricia Nicole Rojas Andino en estado de abandono; se
extingue la patria potestad a los demandados sobre su hija, quien es declarada,
también, en estado de adoptabilidad. En aplicación del interés superior de la
menor y por la existencia de un vínculo fraterno evidente entre esta joven y su
abuela materna señora Macks Sennett Rodríguez Segura, se le designa como
depositaria judicial, siendo inconveniente para la menor ordenar un cambio de
domicilio en este momento y tomando en cuenta también lo largo de su estadía en
el hogar de sus abuelos paternos. Firme esta sentencia expídase ejecutoria al
Registro Civil para que se inscriba el fallo en la Sección de Nacimientos del
Partido Especial, a los tomos ciento once (111), folio cuatrocientos treinta y
cinco (435), asiento ochocientos sesenta y nueve (869). Por la naturaleza del
proceso, se pronuncia el despacho sin especial condenatoria en costas. Se
advierte a las partes su derecho de apelar este fallo.- Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—M.Sc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014026671).
Msc.
Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Neydy Elizabeth González Díaz, en su carácter personal, quien es
menor de edad, demás calidades desconocidas, se le hace saber que en demanda
declaratoria judicial abandono, establecida por el Patronato Nacional de la
Infancia en su contra expediente N° 12-001393-0292-FA, se ordena notificarle
por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia N° 100540-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. A las diez horas y cuarenta y seis minutos del siete de abril de dos
mil catorce. Proceso Declaratoria Judicial de abandono del menor Bruayan Manuel
González Díaz, incoado por el Patronato Nacional de la Infancia representado
inicialmente por la Licenciada Alejandra Solís Lara, mayor, abogada, cédula de
identidad número 1-896-832 en su condición de Representante Legal del ente
actor en esta provincia, contra Neydy Elizeth González Díaz, menor de edad,
soltera, sin oficio, demás datos desconocidos, representada por el Licenciado
Jorge Eduardo Ramos Rojas en su condición de Curador Procesal. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—..., 4º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: a)..., b)..., c)..., d)..., e)... II.—Hechos
No Probados:…, III.—Sobre El Fondo:..., IV.—..., V.—Excepciones y costas:… Por
tanto: Razones dadas y normativa citada. Se rechaza la excepción de Falta de
Derecho opuesta por el Curador procesal. Se acoge la acción presentada y se declara
en estado de abandono con fines de adopción al menor Bruayan Manuel González
Díaz, por parte de su madre Neydy Elizeth González Díaz, a quien se le da por
terminada la patria potestad; se deposita judicialmente al infante en el hogar
de sus actuales guardadores Xiomara Briceño Araya Alexander Cortes Porras,
quienes seguirán velando por su bienestar integral. Firme esta resolución
inscríbase mediante ejecutoria que se expedirá, en el Registro Civil, Sección
de nacimientos en la Provincia de Alajuela bajo la cédula número 209530401.
Publíquese la parte dispositiva de este fallo por una única vez, en el Boletín
Judicial o en un periódico de circulación nacional. Se resuelve este asunto
sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las
partes el derecho de apelar este fallo dentro del plazo del Ley.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014026684).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Xinia Lucía Blanco Solís
promovido por María Solís Aguilar. Expediente número 12-001515-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 5 de agosto del 2013.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014026685).
Lic.
Patricia Cordero García Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a José Rafael
Valverde González, en su carácter personal, quien es mayor de edad, soltero,
cédula 0107220062, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad,
establecida por Alexandra María Cortes Mora contra José Rafael Valverde
González, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente
dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas del once de junio de dos
mil trece. De la anterior demanda abreviada de suspensión patria potestad
establecida por Alexandra María Cortes Mora, se confiere traslado al señor José
Rafael Valverde González por el plazo perentorio de diez días hábiles, para que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del
plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda,
deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones.- En
la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en
su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir personas menores de edad involucradas en este
proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a
dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones y otras
Comunicaciones de Cartago. Se le previene a la parte demandada, que en el
primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones,
bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado (Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009
). Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por
el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008,
artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un
fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el
envío y recepción de documentos, por lo que pueden utilizarlo también como
teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono
“celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del
despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite
procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye
los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Notifíquese al demandado esta resolución en forma
personal, para tal efecto se comisiona al Juzgado Contravencional de Pavas, San
José. Expídase la comisión respectiva. Notifíquese. Lic. Patricia Cordero
García Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en proceso de Suspensión de
Patria Potestad establecido por Alexandra María Cortes Mora contra dicha
persona, expediente 13-000520-0338-FA.—Juzgado de
Familia de Cartago.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014026690).
Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Se convoca por medio de
este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela del señor Antonio
Agüero Vargas, cédula 1-177-377, conforme con el artículo 236 del Código de
familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Alonso Rafael Agüero García. Expediente número 13-002145-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 24 de abril del 2014.—Msc. Johanna Escobar Vega, Jueza.—1
vez.—(IN2014026695).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito del menor Johan Andrés Navarro Umaña, para que se
apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se
avisa a la señora Elieth Patricia Umaña Gutiérrez, mayor, costarricense, únicos
datos conocidos, que en este Juzgado se tramita el expediente N°
14-000321-0924-FA, correspondiente a Diligencias de Depósito Judicial de menor,
promovidas por la Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia de Ciudad Quesada, San Carlos, donde se solicita que se
apruebe el depósito de la menor Johan Andrés Navarro Umaña. Se le concede el
plazo de TRES DIAS, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 14-000321-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de abril de dos mil
catorce.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1
vez.—(IN2014026701).
Msc.
Johanna Escobar Vega. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en proceso adopción
conjunta, establecido por Alejandro José Muñoz Campos e Ingrid Pamela Chacón
Cabezas, expediente N° 14-000433-0292-FA se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y
veintitrés minutos del cinco de marzo de dos mil catorce. Tramítese la presente
solicitud de adopción conjunta, del menor Jack Molina Cambronero, promovida por
Alejandro José Muñoz Campos e Ingrid Pamela Chacón Cabezas, con intervención
del Patronato Nacional de la Infancia, y de los interesados directos a quienes
se les concede el plazo de cinco días para apersonarse o formular oposiciones.
A los interesados directos se les comunicará por medio de un aviso que se
publicará en el Boletín Judicial de conformidad con lo prescrito por el numeral
131 del Código de Familia. Se le previene a los promoventes apersonar a la
señora Carmen María Molina Cambronero a fin de que exprese en forma personal su
consentimiento para la adopción. Se le previene al Patronato Nacional de la
Infancia realizar una actualización y redirección con fines de adopción de los
Informes Sociales y Psicológicos que constan en el expediente administrativo
del menor Jack Molina Cambronero. Lo anterior en el término de quince días bajo
apercibimiento de que si no lo hacen se realizará la comunicación
correspondiente a la Presidencia Ejecutiva de dicha institución.—Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014026702).
Licenciado(a)
Agustín Díaz Delgado. Juez del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a Máximo Francisco Fernández Infante, en su carácter de accionado,
quien es mayor, ciudadano cubano, de domicilio desconocido, carné de
identificación 67112214609, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, expediente N° 14-000500-0292-FA,
establecido por Martin Dale Fraklin, se ordena notificarle por edicto, la
resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cuarenta minutos del dieciocho de
marzo de dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias
de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Martin Dale Fraklin a
favor del menor Charles Edward Fernández Chaves. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De
los autos se observa que se encuentran debidamente apersonada la señora Haysa
Patricia María Chaves González, no oponiendo objeción alguna al presente
proceso. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n)
debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de
que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con
el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las
partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2
de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que,
si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina
de Comunicaciones Judiciales y otros Comunicaciones; Primer Circuito Judicial
de Alajuela de este circuito judicial. De conformidad con lo dispuesto en
artículo 85 del Código de Familia, y siendo que se desconoce el domicilio del señor
Máximo Francisco Fernández Infante, padre registral de la persona menor de
edad, se ordena publicar por una única ocasión la presente resolución en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela.—Msc. Agustín Díaz Delgado, Juez.—1
vez.—(IN2014026706).
Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela. Se convoca por medio de este edicto a las personas que tengan interés
en la curatela de la presunta insana, señora Damaris Ávila Rojas conforme con
el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de
ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación.
Proceso de insania de Steven Soto Ávila. Expediente número 14-000593-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela, 21 de abril del 2014.—Msc. Johanna
Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014026708).
Tania
Sánchez Rodríguez, Notificadora del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber
que en proceso abreviado de divorcio N° 2011-400465-216-FA promovido por
Marianela Monge Vargas contra Lubin Villa Estrada se ha dictado la resolución
que en lo que interesa dice: “Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo,
San Sebastián y Alajuelita, al ser las trece horas del nueve de setiembre del
dos mil once. De la anterior demanda de divorcio establecida por el accionante
Marianella Monge Vargas se confiere traslado al accionado Lubin Villa Estrada
por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o
manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos,
o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma
oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso
del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se
referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene
como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar
por medio del notificador del Despacho en el Albergue de Hatillo 2. Asimismo,
se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo
electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento
de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se
le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después
de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite
la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la nueva ley
de notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se
les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros.
Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad
con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena
notificar por edicto el traslado de la demandada al accionado ausente. A efecto
de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del
demandado, deberá depositarse la suma de cuarenta mil colones, para responder
en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma
deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa
Rica número 105954-8, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el
depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito,
a efecto de proceder a su nombramiento. Asimismo por haberlo dispuesto el
Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial,
sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita
a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información; a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de
nacimiento, d) Profesión u oficio, e)Si cuenta con algún tipo de discapacidad,
F) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Notifíquese esta
resolución al demandado personalmente o en su casa de habitación por medio de
la Policía de Proximidad de Alajuelita Delta 10, ya que se localiza en
Urbanización La Verbena, casa 140. Notifíquese.—Juzgado
de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano Ramírez, Jueza.—1
vez.—(IN2014026761).
Juzgado
de Familia de Grecia, emplaza al señor Jerling Idania Pérez Castillo, así como
a todas personas que tengan interés en el depósito judicial de la menor Jaricha
Mendoza Pérez, a fin de que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 14-000167-0687-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia,
a las diez horas y cuarenta y seis minutos del veintitrés de abril del dos mil
catorce.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014026780).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania de Álvaro Rodríguez González en
favor de Álvaro Antonio Rodríguez Suárez. Expediente número 14-000183-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia,
23 de abril del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014026782).
Se
hace saber que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Didier Gerardo Guzmán Montoya, mayor, divorciado, administrador
de inventarios, cédula de identidad número 6-0303-0856, vecino de San Antonio
de Alajuelita, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre
de Didier Gerardo Guzmán Montoya, por el de Didier Gerhard mismos apellidos. Se
emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de
quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al
proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de
omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. 14-100016-0216-CI.—Juzgado
Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita,
y San Sebastián, a las siete horas cuarenta y seis minutos del
veintinueve de octubre del dos mil trece.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1
vez.—(IN2014026802).
La
Lic. Marjorie Salazar Herrera, jueza del Juzgado de Familia de Grecia, avisa que en este Despacho en el expediente
número 14-000193-0687-FA el señor Marcos Enrique Saborío Zamora solicitan se
apruebe la adopción de la menor Xinia Evangeli Gamboa Zumbado, para lo cual se
concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se
indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia
de Grecia, 23 de abril del 2014.—Lic. Marjorie Salazar Herrera,
Jueza.—1 vez.—(IN2014026839).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000580-0338-FA(4), los señores Cristian Alexander Solano Sánchez y
Kattia Quirós Garita, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor
Jorlan Alexander Bonilla Meneses. Se concede a los interesados el plazo de
cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los
motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Cartago,
7 de abril del 2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—(IN2014026843).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, expediente 14-000704-0165-FA, conforme con el
artículo 236 del Código de familia, para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso
de insania de Fernando Antonio Molina Rugama. Expediente número
14-000704-0165-FA.—Juzgado de Familia
del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de
marzo del 2014.—Lic. María Bravo Núñez, Jueza.—1
vez.—(IN2014026844).
Se
le hace saber que en proceso de actividad judicial no contenciosa de insania
expediente: 12-000640-0687-FA promovido por Elsi Socorro Chacón Herrera, en
representación de Anthony Cubero Chacón, se ordena notificarle por edicto la
sentencia que en lo conducente dice: 175-11. Juzgado de Familia de Grecia, a
las ocho horas y treinta y nueve minutos del veintiséis de marzo del dos mil
catorce. Resultando: 1... 2... 3... Considerando: I. Hechos Probados. 1... 2...
3... II.- Sobre el fondo:.... III.- Costas:… Por tanto: de conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de
Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
Isabel Cristina Pérez Barrantes, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara
el estado de interdicción de Anthony Cubero Chacón. 2) Firme esta sentencia, la
ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas y
Sección de Propiedad, así como en el Registro Civil. 3) Se nombra como curadora
del incapaz, a Elsi Socorro Chacón Herrera, a quien se le previene comparecer a
aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa
que tuviere. 4). El curador designado deberá levantar un inventario de todos
los bienes del inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la
aceptación del cargo. 5) Con el fin de que la curadora represente a la incapaz,
en los asuntos judiciales en los que se ésta se halle interesada, se le dará
certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. 6) Una vez que la
curadora presente el inventario y el avalúo de todos los bienes de la incapaz,
se le ordenará que garantice las resultas de su administración. 7) La garantía
se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus
instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado. 8) El cargo de curadora lleva implícito el
deber de representarla legalmente y administrar sus bienes. Igualmente, es
obligación de la curadora cuidar que la incapaz adquiera o recobre su capacidad
mental. 9) Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio del inhábil.
10) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2014027050).
Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago a Eldis
Armando Marzo Llamas y Liani Paola Olivárez Calvo, ambos cubanos, de domicilio y
cédula desconocidos, se le hace saber que en este despacho se ha dictado la
sentencia que en lo que interesa dice: proceso especial de declaratoria
judicial de estado de abandono y depósito de Khilany Idaly Marzo Olivares ambos
Mata Rojas, promovida por el Patronato Nacional de la Infancia, representado
por la Lic. Flor Robles Marín en contra de Liani Paola Olivares Calvo y Eldis
Armando Marzo Llamas, quien es mayor, costarricense, portadora de la cédula de
identidad 01-1423-0591 y desconocido respectivamente; demás calidades y
domicilio ignorados representados ambos por la Lic. María Del Rocío Díaz Garita
en su calidad de curadora procesal. Resultando I. II. III. Considerando. Hechos
probados. 1) 2) 3) 4) 5) II. Sobre el fondo. III. Costas: Por tanto. Conforme
las normas citas y las razones expuestas: se declara con lugar la demanda
interpuesta por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente
en estado de abandono al menor Khilany Idaly Marzo Olivares ambos Mata Rojas
por parte de Liani Paola Olivares Calvo y Eldis Armando Marzo Llamas, a quien,
además se le retira los atributos de la patria potestad sobre su menor hija. La
citada menor de edad se pone bajo custodia de los señores Arnoldo Anglada
Rodríguez y Patricia Rubiano Mariño, quienes deberán comparecer a este despacho
a aceptar el cargo dentro del plazo de cinco días hábiles a partir de la
firmeza. Se encomienda al Patronato Nacional de la Infancia que gestione la
adopción de la persona menor de edad o promueva su tutela, así como también le
corresponderá su representación legal. Una vez firme el fallo, se ordena su
inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de San
José, al tomo 2.138, página 357, asiento 713. Se solicita a la representante
del Patronato Nacional de la Infancia que comunique el contenido de esta
resolución a los depositarios judiciales nombrados, por conocer dónde
localizarlos. En caso de que no lo pueda hacer, se le solicita que lo informe a
este despacho para proceder a ordenar la notificación correspondiente. Se
resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Publíquese el
presente fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.
Expediente: 12-001779-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago.—Lic. Mayra H. Trigueros Brenes, Jueza.—1
vez.—(IN2014027052).
Juzgado de Familia de Puntarenas, hace saber que en
expediente número 2012-400698-1146-FA (1-4), correspondiente a un proceso de
declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad promovido por
Jackelene Patricia Campos Sidney, contra Magaly Medrano Duarte y Erick Campos
Sidney, se dictó la sentencia número 712 -2013 de las siete horas quince
minutos del diecisiete de setiembre de dos mil trece, que en lo conducente reza
así: Resultando: Primero: (...) Segundo: (...) Tercero: (...) Considerando. I.-
Hechos probados. II.-Sobre el fondo del asunto. Por tanto. De acuerdo a lo
expuesto, y artículos 51 y 55 de la Constitución Política; 5, 13, 30, 32 y 34
del Código de la Niñez y la Adolescencia; 1, 2, 5, 8, 115 y siguientes y 140 y
siguientes del Código de Familia, se declara parcialmente con lugar la demanda
especial de declaratoria judicial de abandono de persona menor de edad
establecida por Jackelene Patricia Campos Sidney contra Magaly Medrano Duarte y
Erick Campos Sidney, declarando la pérdida de los atributos de responsabilidad
parental que los demandados tenían de la menor de edad Danna Rachel Sidney
Medrano. Se ordena el depósito judicial de la menor de edad lo tendrá su tía la
actora Jackelene Patricia Campos Sidney, quien deberá apersonarse a este
despacho a hacer el cargo dado y además deberá hacer las gestiones pertinentes
para el nombramiento de una persona tutora para la menor de edad. Anótese el
fallo en el asiento de inscripción de la menor de edad constante en el Registro
Civil, libro de nacimiento de la provincia de Puntarenas, al tomo cuatrocientos
setenta y uno, folio trescientos veinticuatro, asiento seiscientos cuarenta y
siete. Se falla este asunto sin condena en costas para los demandados. Los gastos
de la curatela procesal son cargo del Poder Judicial. Se ordena publicar un
extracto de este fallo por una vez en el Boletín Judicial. Hágase saber.—Juzgado de Familia de Puntarenas.—Lic. Patricia
Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2014027055).
Se
avisa a los señores Jean Novo Mata, cédula de identidad N° 1-959-492 y Karla
María Manfredi Nilsson, cédula de identidad número 1-1701-785, ambos mayores,
costarricenses y con demás calidades y domicilio desconocidos, son
representados por el curador procesal Lic. Mauricio Alvarado Prada, hace saber
que existe proceso N° 13-000131-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
la persona menor de edad Josué David Novo Manfredi establecido por la Lic.
Kryssia Miranda Hurtado en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia en contra de Jean Novo Mata y Karla María Manfredi
Nilsson, se ha dictado la resolución de las diez horas doce minutos del
veintiséis de marzo del dos mil trece, en la que se les concede el plazo de
cinco días para que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo
si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de
Familia. Se les advierte a los accionados que si no contestan en el plazo dicho
el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el
artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 25 de
octubre.—Lic. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—(IN2014027141).
Se avisa a Emilce Grajal Arroyo, cédula número
7-127-985 y Rafael Ramírez Castro, cédula número 7-084-127, ambos mayores, de
oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este proceso por la
curador procesal licenciada Alexa Rodríguez Salas que en este despacho se dictó
dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por el
Patronato Nacional de la Infancia, expediente 13-000139-0673-NA, la sentencia
que en lo que interesa dice: sentencia N° 160-2014. Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y
cero minutos del dos de abril de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…,
Considerando: I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono a la persona menor de edad Joseph Abraham
Ramírez Grajal. Se extingue a los señores Emilce Grajal Arroyo y Rafael Ramírez
Castro el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito
judicial del niño Joseph Abraham Ramírez Grajal en el ente actor, debiendo su
representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de Limón, al tomo doscientos ochenta, folio ciento setenta y uno,
asiento trescientos cuarenta y uno. Se resuelve sin especial condena en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 4 de abril de 2014.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014027142).
Se
avisa a Geraldine Lizet Marín Zamora y Tomás Alberto Narvaes Castrillo, ambos mayores,
nicaragüenses, de oficio y domicilio desconocidos, siendo representados en este
proceso por el licenciado Alvis González Garita, que en este despacho se dictó
dentro del proceso de declaratoria judicial de abandono establecido por
Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Lic. Alma Nuvia Zavala
Martínez, expediente 13-000387-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa
dice: sentencia N° 115-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer
Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y treinta y tres minutos del
doce de marzo de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando: I.
Hechos probados… II. Sobre el fondo: … Por tanto: con fundamento en las razones
dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono de la persona menor de edad Albert Josué Marín Zamora.
Se extingue a sus padres Geraldine Lizet Marín Zamora y Tomas Alberto Narváes
Castrillo el ejercicio de la patria potestad. Se ordena el depósito judicial
del niño Albert Josué Marín Zamora en el ente actor, debiendo su representante
legal apersonarse dentro de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta
sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil, provincia de
Puntarenas, al tomo quinientos cuarenta y uno, folio doscientos noventa y
siete, asiento quinientos noventa y cuatro. Se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese. Se corrige el error material que contiene la sentencia de
las catorce horas y treinta y tres minutos del doce de marzo del dos mil
catorce, en cuanto a los apellidos de la persona menor de edad, léase
correctamente Albert Josué Narváes Marín y no como por error se consignó, en
cuanto a lo demás se mantiene incólume la resolución mencionada.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia,
veintitrés de abril de dos mil catorce.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014027145).
Lic.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia a cualquier
interesado se le hace saber que en proceso insania N° 13-000554-0687-FA,
establecido por Gilda Montero Venegas a favor de Bienvenido Montero Venegas, se
ordena notificarle por edicto la sentencia N° 193-14 de las 13:50 horas del 15
de abril del 2014, que en lo conducente dice: Resultando: 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I. Hechos probados: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-..., II.-
Sobre el fondo:..., III.-..., IV.-..., V.-..., por tanto: de conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828 y 829 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de
Familia, el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
Gilda Montero Venegas, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado
de interdicción del señor Bienvenido Montero Venegas. 2) Firme esta sentencia,
la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas,
así como en el Registro Civil, al tomo doscientos siete (207), folio sesenta y
uno (61), asiento ciento veintiuno (121), Sección de Nacimientos, provincia de
Alajuela. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a su hermana promovente
Gilda Montero Venegas a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el
cargo dentro de tercero día o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4). La
curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del
inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo mismo que deberá de presentar a este despacho. 5) Con el fin de que la
curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste
se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de
todos los bienes del incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice
las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante
depósito en dinero efectivo, hipoteca póliza de fidelidad del Instituto
Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos
últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El
cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014027147).
Lic.
Sandra Saborío Artavia, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a Sandra Dávila Potoy, en su carácter
personal, se le hace saber que en demanda por declaratoria judicial de estado
de abandono establecida por Patronato Nacional de la Infancia de Upala contra
Sandra Dávila Potoy, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo
conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del siete de
febrero de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso
especial de declaratoria judicial de estado de abandono correspondiente al
menor Stive Manuel Urbina Dávila, planteado por el Patronato Nacional de la
Infancia de Upala contra Sandra Dávila Potoy, a quien se le concede el plazo de
cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y
ofrezca prueba de descargo de conformidad con los artículos 121 y 122 del
Código de Familia. En ese mismo plazo en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem y una vez recibidas
las pruebas se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al curador
procesal en el medio señalado y a la demandada por medio de edicto que se
publicará por única vez en el Boletín Judicial el cual será enviado vía
electrónica.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 7 de febrero del 2013.—Lic.
Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014027153).
Se avisa al señor Licinio Martín Mora Prado, mayor,
cédula 1-0764-0515, costarricense y demás calidades desconocidas que en este
juzgado se tramita el expediente 13-000667-0673-NA, correspondiente a
diligencia de depósito judicial promovida por la Lic. Ana Virginia Quirós
Tenorio en calidad de representante legal del Patronato Nacional de la Infancia
donde se solicita que se apruebe el depósito de las personas menores de edad
Geison Alberto, Leidy María, Mauricio Alberto, Rodrigo Alberto todos Mora
Arias. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de
abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014027156).
Lic.
José Miguel Fonseca Vindas, Juez del Juzgado de Familia del I Circuito Judicial
de la Zona Sur, Pérez Zeledón a Leonel Wilsner Flores Delgado, en su carácter
personal, quien es mayor, costarricense, divorciado una vez, de domicilio
desconocido, cédula 6-258-296, se le hace saber que en demanda sumario de
autorización de salida del país, tramitada bajo el número de expediente
13-000732-0919-FA, establecida por Anais María Ledezma Palacios contra Leonel
Wilsner Flores Delgado, se ordena notificarle por edicto la resolución que en
lo conducente dice: “Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de la Zona Sur,
Pérez Zeledón, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del trece de enero
de dos mil catorce. I.- Comprobado el desconocimiento del paradero del
demandado señor Leonel Wilsner Flores Delgado y efectuado el depósito por
concepto de honorarios para nombrarle a dicha parte un curador procesal (ver
documental de folios 29 y 31), al amparo de lo estipulado por el artículo 262
del Código Procesal Civil y con base en el Sistema de Administración de Peritos
de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial se nombra como tal al licenciado
José Joaquín Rojas Calderón; quien en caso de anuencia deberá de apersonarse o
comparecer a este juzgado dentro del plazo de cinco días a aceptar el cargo y
jurar su fiel cumplimiento. II.- Con base en los acuerdos del Consejo Superior
tomados en sus sesiones N° 53-08 del 27 de julio (artículo LXII) y 65-08 del 2
de setiembre (artículo LVI) y publicados como circulares N° 141-08 del 18 de
agosto y 172-08 del 7 de noviembre en los Boletines Judiciales Nos. 171
del 4 de setiembre y 228 del 25 de noviembre, fechas todas de 2002, se fijan
los honorarios de la persona profesional designada en la suma de cincuenta mil
colones (¢50.000,00). III.- De la anterior demanda sumaria de autorización de
salida del país interpuesta por el Lic. Wady Flores Acuña en su calidad de
apoderado especial judicial de la actora señora Anais María Ledezma Palacios
(poder a folio 5), se le confiere traslado a la parte accionada, señor Leonel
Wilsner Flores Delgado por el plazo perentorio de cinco días para que ya sea que
se oponga a la demanda o manifieste su conformidad. Dentro de dicho plazo podrá
oponer tanto excepciones previas como de fondo. Al contestar negativamente
deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los
fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda
deberá contestarlos uno a uno manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En
esa misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere
con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de las personas
testigos y los hechos a que se referirá cada una de ellas (artículos 9 del
Código de Familia, 432, inciso 10) y 433 del Código Procesal Civil). IV.- En
virtud de lo anterior, se advierte al curador nombrado que: a) El cargo le
obliga a promover toda defensa que proteja los intereses de su representado y a
ejercitar los recursos que quepan contra las resoluciones adversas a sus
intereses. b) Una vez aceptado el cargo, cuenta con cinco días para contestar
la demanda. c) En caso de no aceptarlo o no cumplir con su cometido dentro de
los plazos referidos, será removido de su cargo y ello será comunicado a la
Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. V.- Por haber personas menores de edad
involucradas en este asunto, se tiene como parte interviniente al Patronato
Nacional de la Infancia (artículos 5 del Código de Familia, 111 del Código de
la Niñez y Adolescencia y 120 del Código Procesal Civil). VI.- Con fundamento
en lo previsto en los artículos 11, 34, 36 y 58 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 de 4 de diciembre de 2008, se hace saber a las partes en
este asunto que deben señalar medio para recibir notificaciones futuras,
apercibidas de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten incluidas las
sentencias se les tendrán por notificadas en forma automática, es decir con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de emitidas. Esa misma
consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas no imputables al despacho caso en el cual se tendrá por realizada
con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia. En
caso de que ya lo hayan hecho, se les advierte: a) De señalar un número de fax
(o si ya se ha hecho), la línea debe estar dedicada en forma exclusiva a
recibir y reproducir escritos o impresos, pues, de lo contrario, no es posible
realizar la notificación (acuerdos del Consejo Superior tomados en las sesiones
Nos 49-97 del 26 de junio de 1997 -artículo C- y 169-08 del 23 de setiembre de
2008 -artículo LXII-, publicados, por su orden, como aviso N° 24-97 de 30 de
julio de 1997 y como circular N° 65-08 del 23 de setiembre de 2008, esta última
en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre de 2008 y voto de la Sala
Constitucional N° 2002-10086, de las 14:33 horas del 23 de octubre de 2002). b)
En caso de señalar dos medios distintos de manera simultánea, se debe
especificar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal, pues,
de no hacerlo, la elección corresponderá a esta autoridad judicial. c) En
ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado, existe
la obligación de designar que se atenderán notificaciones en estrados. VII.- Se
exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el
fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición
es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. VIII.-Por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar
de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u Oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado Civil, g) Número de Cédula, h)
Lugar de Residencia. IX. De conformidad con el artículo 12, incisos 1 y 2 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño; a fin de realizarle esta autoridad una
entrevista privada a las personas menores de edad involucradas en este asunto,
sin presencia de las partes ni de sus abogados(as); teniendo la potestad esta
autoridad de requerir de la asistencia del psicólogo(a) del Departamento de
Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial en caso de considerarlo
necesario. Se señalan para tal efecto las ocho horas treinta minutos del cinco
de febrero de dos mil catorce. Se le hace saber a la actora que es su
obligación hacer llegar a sus hijos puntualmente a la hora y fecha señalada.
X.-Notifíquese esta resolución al Patronato Nacional de la Infancia con cédula
de notificación y copias de ley en su domicilio social y al demandado por medio
de su curador procesal, Lic. José Joaquín Rojas Calderón en el fax: 220-4750.
Se le hace saber a dicho curador que las copias de ley se encuentran a su libre
disposición en la secretaría de este despacho. XI.- Con el fin de notificar al
Patronato Nacional de la Infancia, la actora debe aportar dentro del plazo de
tres días un juego de copias de todo el expediente. Lo anterior bajo el apercibimiento
de no atender sus futuras gestiones en caso de incumplimiento y si transcurren
seis meses de inactividad y, de oficio, no es posible realizar ningún trámite
se tendrá este asunto por abandonado y se mantendrá el mismo por archivado sin
necesidad de dictar resolución que así lo ordene, el cual permanecerá en ese
estado por un plazo máximo de dos años, ya que una vez vencido el mismo se
procederá a su destrucción. (Circular N° 19-2012 del Consejo Superior, sesión
N° 11-12 del 09 de febrero de 2012, artículo LXVIII). César. Lic. Cinthya
Vanessa Bonilla Romero, Jueza.”.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de abril del 2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—(IN2014027158).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber que en este Despacho se interpuso un Incidente de Remoción de
Curador donde figura como incidentista el señor Felipe Zelcowicz Gritun y como
incidentada la señora Jeanette Zelcowicz Gritun, bajo el expediente número
04-000161-0187-FA donde se dictó la sentencia número 235-2014, de las catorce
horas cuarenta y ocho minutos del once de marzo de dos mil catorce, la cual en
su parte dispositiva dice: “Por tanto. De acuerdo a lo expuesto, y normativa
citada se falla: Se acoge la solicitud del señor Felipe Zelcowicz Grytun de
remoción como curador de la insana Raquel Zelcowicz Grytun, nombrándose como
curadora de la insana a su hermana Jeannette Zelcowicz Grytun, cédula número
uno-seis seis nueve-uno siete seis, quien deberá aceptar el cargo dentro del
plazo de cinco días, una vez firme este fallo. La aceptación la podrá hacer
mediante memorial debidamente autenticado por un profesional en derecho, o por
acta en el Despacho compareciendo la curadora designada en forma personal. La
curadora Jeannette Zelcowicz Grytun, deberá presentar un inventario y avalúo de
los bienes o derechos que tenga a su nombre el insano, sean estos inscritos o
no inscritos, para cumplir con este requisito se le otorga a la curadora
designada el plazo de treinta días que correrá a partir del día en que se
acepte el cargo. Se le hace ver a la curadora que deberá rendir la garantía de
la administración prevista en la ley, la cual se fijará una vez que se haya
presentado el inventario y avalúo de los bienes del insano. La curadora debe
rendir las cuentas anuales con los documentos justificativos del caso. Firme
esta sentencia deberá ser publicada una vez en el Boletín Judicial y se
inscribirá en la Sección de Personas del Registro Nacional, una vez que la
curadora haya rendido la garantía de ley. Los gastos del procedimiento son a
cargo del patrimonio de la Insana. Notifíquese. Lic. Marlene Castillo Prado,
Jueza”. Lo anterior se ordena así en Incidente de Remoción de Curador donde
figura como incidentista el señor Felipe Zelcowicz Gritun y como incidentada la
señora Jeanette Zelcowicz Gritun. Expediente Nº 04-000161-0187-FA. Lic. Marlene
Castillo Prado, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia
de San José, 9 de abril del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027541).
MSc.
Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela. Expediente 10-002295-0292-FA. El señor William Enrique de
los Ángeles Rodríguez Quesada cc William, quien es persona mayor de edad,
casado pero separado de hecho, oficial de seguridad pensionado, vecino de
barrio San José de Alajuela, titular de la cédula de identidad número 6-090-045
en proceso tramitado a favor del joven Ricardo Rodolfo Castro, único apellido
en razón de su nacionalidad nicaragüense, mayor de edad, soltero, estudiante
universitario, conocido como Rodolfo Ricardo Bojorge, pasaporte número C
1635390, vecino de barrio San José de Alajuela, hijo de Blass del Rosario
Castro Bojorge de nacionalidad nicaragüense, solicitud de adopción de persona
mayor de edad, se notifica mediante edicto la sentencia que en lo conducente
dice: sentencia de primera instancia N° 100256-2014. Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las diecisiete horas cuarenta minutos
del diecisiete de enero de dos mil catorce. Resultando: I.- II.- III.-
Considerando: I.- Hechos probados. .1) .2) .3) .4) .5) .6). 7). 8). 9). 10).
11) II.- Sobre el fondo: III.- Costas: .Por tanto: En mérito de lo expuesto y
normas legales citadas, se aprueba la adopción individual de persona mayor de
edad del joven Ricardo Rodolfo actualmente de apellido Castro (un solo apellido
en razón de su nacionalidad) por parte del señor William Enrique de los Ángeles
Rodríguez Quesada cc William con todas las consecuencias jurídicas, personales
y sociales que de la filiación adoptiva se derivan, de forma tal que en
adelante el nombre correcto de la persona adoptada será inscrito registralmente
como Ricardo Rodolfo Rodríguez Castro (artículo 104 del Código de Familia)
quien se registrará como hijo del aquí promovente y de la señora Blass del
Rosario Castro Bojorge de nacionalidad nicaragüense, debiendo realizarse la
inscripción correspondiente de lo así ordenado ante la Sección Especial del
Registro Civil, incorporándose el nombre del señor William Enrique de los
Ángeles Rodríguez Quesada cc William como el nombre de su padre. Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas.
Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito
Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014027552).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José,
a Jairo José Gómez Dinarte, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de
oficio y domicilio desconocido, pasaporte 0000869052, de nacionalidad
nicaragüense se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida
por Procuraduría General de la República contra Jairo José Gómez Dinarte y
otro. Exp. 12-000192-0187-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: del anterior proceso abreviado de nulidad de matrimonio que establece la Procuraduría
General de la República, se confiere traslado por el plazo de diez días hábiles
posteriores a la notificación de la presente resolución a Laura Gabriela
Lafuente Ramírez y a Jairo José Gómez Dinarte, para que la contesten en la
forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del
Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda cada uno deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los
admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y
sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le
previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá
indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo
estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el solo hecho que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese
personalmente (mano propia) o en su casa de habitación, a la señora Laura
Gabriela Lafuente Ramírez, mediante la Policía de Proximidad de San Antonio de
Coronado. Previo a expedir la comisión para el señor Jairo José Gómez Dinarte,
la señora Grettel Rodríguez Fernández, Procuradora A de la Procuraduría General
de la República, deberá, dentro del plazo de tres días, aportar dirección del
señor Gómez Dinarte, por cuanto la aportada en autos resulta escueta e
imposibilita la realización de la misma. Lo anterior bajo el apercibimiento de
no atender sus futuras gestiones. Maritza Zamora Solís. Jueza.—Juzgado
Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014027560).
Lic.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza del Juzgado de Familia de Grecia a cualquier
interesado se le hace saber que en proceso insania N° 13-000554-0687-FA,
establecido por Gilda Montero Venegas a favor de Bienvenido Montero Venegas, se
ordena notificarle por edicto la sentencia N° 193-14 de las 13:50 horas del 15
de abril del 2014, que en lo conducente dice: Resultando: 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I. Hechos probados: 1.-... 2.-... 3.-... 4.-..., II.-
Sobre el fondo: ...,III.-..., IV.-..., V.-..., Por tanto: de conformidad con lo
expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal
Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de
Familia el presente proceso de actividad judicial no contenciosa, incoado por
Gilda Montero Venegas, se falla de la siguiente forma: 1) Se declara el estado
de interdicción del señor Bienvenido Montero Venegas. 2) Firme esta sentencia,
la ejecutoria deberá inscribirse en el Registro Público, Sección de Personas,
así como en el Registro Civil, al tomo doscientos siete (207), folio sesenta y
uno (61), asiento ciento veintiuno (121), Sección de Nacimientos, provincia de
Alajuela. 3) Se nombra como curadora de la incapaz, a su hermana promovente
Gilda Montero Venegas, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el
cargo dentro de tercero día; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4).
La curadora designada deberá levantar un inventario de todos los bienes del
inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del
cargo, mismo que deberá de presentar a este despacho. 5) Con el fin de que la
curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que se éste
se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta
sentencia. 6) Una vez que la curadora presente el inventario y el avalúo de
todos los bienes del incapaz, en caso de tenerlos, se le ordenará que garantice
las resultas de su administración. 7) La garantía se puede rendir mediante
depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto
Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos
últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. 8) El
cargo de curadora lleva implícito el deber de representarlo legalmente y
administrar sus bienes. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el
incapaz adquiera o recobre su capacidad mental. 9) Las costas de este trámite
son a cargo del patrimonio del inhábil. 10) Publíquese la sentencia en el Boletín
Judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1
vez.—(IN2014027595).
Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza del Juzgado de
Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. Expediente:
13-000960-0292-FA. Se hace saber que en proceso insania promovido por María Del
Milagro Sánchez Obregón, se ordena notificar por edicto la sentencia que en lo
conducente dice: N° 100242-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de febrero de
dos mil catorce. Proceso actividad judicial no contenciosa de declaratoria de
insania promovido por María Del Milagro Sánchez Obregón, quien es persona mayor
de edad, divorciada, ama de casa, vecina de Villa Bonita de Alajuela, titular
de la cédula de identidad número 1-860-506, a efecto de que se declare como
persona insana y se le designe como curadora definitiva de Luz Elena Obregón
Espinoza, c.c. Elena quien es persona adulta mayor, viuda, pensionada, vecina
de Alajuela, titular de la cédula de identidad N° 6-102-303. Resultando: I...,
II..., III..., IV..., V... Considerando: I. Hechos probados: 1..., 2..., 3...,
4..., 5..., 6..., 7..., II. Sobre el fondo..., III. Sobre la prueba..., IV.
Sobre la cuantía..., V. Costas... Por tanto: acorde con todo lo anteriormente
expuesto y en virtud de la normativa de cita se determina procedente acoger el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa. Se declara como persona
insana a la señora Luz Elena Obregón Espinoza c.c. Elena y se nombra como su
curadora definitiva a la señora María Del Milagro Sánchez Obregón quien deberá
comparecer personalmente ante este despacho a fin de aceptar y jurar fiel
cumplimiento del cargo conferido en el término de tres días hábiles a partir de
la notificación de la presente resolución. Se le apercibe a la curadora
definitiva que el cargo conferido no sólo implica la administración diligente
del patrimonio de la persona insana, sino principalmente su deber de velar por
su bienestar personal e integral tanto físico como emocional. Se le advierte a
la señora Sánchez Obregón que cualquier decisión o movimiento que pretenda
realizar sobre la persona o patrimonio personal de la insana deberá ser
previamente conocido y aprobado por esta autoridad. De conformidad con lo
estipulado en los ordinales 206, 215, 219, 241 del Código de Familia deberá la
curadora definitiva dentro de los treinta días siguientes al dictado de esta
resolución, presentar inventario de los bienes de la persona insana, incluyendo
el detalle de la pensión de la cual ésta resulta beneficiaria, luego de lo cual
presentará informes anuales de su gestión, -artículo 237 Código de Familia-.
Asimismo, debido a que la curadora definitiva no es una familiar exenta de
rendir fianza, dado que no figura registral ni legalmente como hermana de la
persona insana deberá señora María Del Milagro Sánchez Obregón una vez que
presente el inventario y el avalúo de todos los bienes del incapaz rendir la
garantía propia que garantice las resultas de su administración. La misma se
puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado y sus
instituciones, apreciados éstos últimos en su valor comercial, según
certificación de un corredor jurado (artículos 237 CF). A la firmeza de esta
sentencia, se ordena la inscripción en el Registro Público y en la Sección de
Personas del Registro Civil, provincia de Puntarenas al tomo 102, página 101, asiento
303 -artículo 63 Ley Orgánica Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil-.
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial
por una única vez (artículo 232, párrafo final Código de Familia). Se resuelve
este asunto sin especial condenatoria en costas debido
a la naturaleza de las presentes diligencias. Se informa a las partes sobre la
posibilidad de recurrir esta resolución dentro del plazo de ley ante el
superior en caso de inconformidad. Notifíquese.—Juzgado
de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Lic. Patricia Vega
Jenkins, Jueza.—1 vez.—(IN2014027600).
Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial
de Alajuela a Adrian Javier Omaña Mondragón, en su carácter personal, quien es
mayor, de nacionalidad mexicana, demás calidades desconocidas, se le hace saber
que en proceso de suspensión patria potestad establecida por Prindi Venegas
Rivas contra su persona, expediente N° 13-001145-0292-FA, se ordena notificarle
por edicto la sentencia que en lo conducente dice: sentencia de primera
instancia N° 100485-2014. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, a las once horas y nueve minutos del treinta y uno de marzo de dos
mil catorce. Proceso de suspensión de patria potestad establecido por Prindi
Venegas Rivas, mayor, soltera, agente de servicio, vecina de La Ceiba de
Alajuela, cédula de identidad 1-1200-206, contra Adrián Javier Omaña Mondragón
de nacionalidad mejicana, documento de identidad y domicilio desconocidos,
representado por la Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, en condición de curadora
procesal. Se tuvo como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Resultando:
1..., 2..., 3..., Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.-Hechos no
probados:..., III.-Sobre el fondo..., IV... V... Excepciones y costas:.., Por
tanto: en mérito de lo expuesto y artículos de Ley citados se acoge la
excepción de falta de derecho opuesta por la curadora procesal. Se declara sin
lugar en todos sus extremos, la demanda presentada por Prindi Venegas Rivas
contra Adrian Javier Omaña Mondragón. Sean las costas del proceso a cargo de la
actora. Se advierte a las partes el derecho de apelar este fallo, dentro del
plazo legal.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Msc.
Johanna Escobar Vega, Jueza.—1 vez.—(IN2014027602).
Por
este medio se hace saber que en este despacho bajo el expediente número 13-001312-0187-FA, se tramitan las
diligencias de declaratoria de insania de Betty Virginia Villalobos Porras,
mayor, costarricense, ama de casa, viuda, domiciliada en Guachipelín de Escazú,
cédula identidad 2-0166-0795. De conformidad con el artículo 236 del Código de
Familia se confiere el plazo de quince días a todas aquellas que tengan interés
en la insania y consecuente curatela que se pide para que se apersonen y hagan
valer sus derechos o bien manifieste su oposición debiendo con ello señalar
lugar o medio para atender sus notificaciones dentro del perímetro judicial de
San José. Expediente N° 13-001312-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de abril de
2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1
vez.—(IN2014027606).
Lic.
María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial
de San José, hace saber a Franklin Dean Hunter, documento de identidad
0445919100, que en este despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra,
bajo el expediente número 13-001662-0165-FA, donde se dictaron las resoluciones
que literalmente dicen: de la anterior demanda abreviada establecida por la
accionante Miriam Cejudo Echeverría, se confiere traslado a la accionado
Franklin Dean Hunter por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a
la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días
podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar
con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales
en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda deberá contestarlos uno a
uno manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos o si los admite
como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá
ofrecer las pruebas que tuviere con indicación en su caso del nombre y las
generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le
previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe
señalar un medio para atender notificaciones bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio se le hace saber a las partes
lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de
setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si
desean señalar un fax como medio de notificación dicho fax debe ser de uso
exclusivo para el envío y recepción de documentos por lo que no pueden
utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un
número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de
actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades
internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún
momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la
recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema
de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir
notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder
Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al
personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo por
haberlo así dispuesto el Consejo Superior en concordancia con la Política de
Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007,
artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Miriam
Cejudo Echeverría contra Franklin Dean Hunter. Expediente N° 13-001662-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San
José, 26 de marzo del 2014.—Lic. María Dorelia Bravo Núñez, Jueza.—1 vez.—(IN2014027609).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela
conforme con el artículo 236 del Código de Familia para que se presenten a
encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania que promueve Flor María Ramírez Ramírez,
presunto insano Jorge Ramírez Ramírez. Expediente N° 13-002267-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 2 de abril del
2014.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1
vez.—(IN2014027619).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela conforme al artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten
a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta
publicación. Proceso de insania de Santos Manuel De Jesús Mondragón Castro.
Expediente N° 13-400327-921-FA-(3).—Juzgado de Familia
de Corredores, Ciudad Neily, 16 de diciembre de 2013.—Lic. Juan Carlos
Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2014027628).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de Familia,
para que se presenten a encargase de ella dentro del plazo de quince días
contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Héctor Leonel
Víquez Delgado. Expediente N° 13-400507-921-FA (1).—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22 de enero del 2014.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—(IN2014027629).
Se
avisa al señor: Aarón Ramos Duarte, mayor, costarricense, únicos datos
conocidos, que en este Juzgado se tramitan diligencias de depósito judicial,
promovidas por la Lic. Xinia Guerrero Araya, representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia de esta ciudad, donde se solicita que se apruebe el
acuerdo de depósito judicial del menor: Isaac Ramos Golovio. Se le concede el
plazo de tres días para que manifieste su conformidad o se oponga a estas
diligencias. Expediente N° 14-000362-0924-FA. Clase de asunto: depósito
judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las diez horas y dieciséis minutos
del dos de mayo del dos mil catorce.—Lic. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—1 vez.—(IN2014027675).
Se convoca a quienes, de conformidad con el artículo
236 del Código de Familia, les corresponda la curatela de María Rafaela
Chinchilla Mora, cédula 1-0297-0485 para que se presenten a encargarse de ella
dentro del plazo de cinco días, contado tres días después de la presente
publicación. Declaratoria de insania N° 13-401208-637-FA.—Juzgado
de Familia Desamparados, 22 de abril del 2014.—Lic. Mauren Solís Madrigal,
Jueza.—1 vez.—(IN2014027779).
Se convoca por medio de este edicto a las personas a
quienes corresponda la curatela, conforme el artículo 236 del Código de
Familia, para que se presenten a encargase de ella dentro del plazo de quince
días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por
Maria Odilie Castro Villegas a favor de Gerardo Adriano Castro Villegas. Exp.
N° 14-400157-921- FA(1).—Juzgado de Familia de
Corredores, Ciudad Neily, 2 de mayo del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez
García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014027814).
Se
hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovidas por Mónica María Ricardo Bonilla, cédula 01-0978-0322, mayor, casada
una vez, ortodontista, vecina de Guacipelín, Escazú, San José encaminadas a
solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Mónica María por el de
Mónica mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto
de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de
este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los
apercibimientos de ley en caso de omisión. Expediente: 14-000055-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José,
28 de marzo del 2014.—Lic. Elio Campos López, Juez.—1
vez.—(IN2014028067).
Se
avisa a Lisandra Polanco Urbina, nicaragüense, con demás calidades y domicilio
desconocidos, representada por la curadora procesal Lic. Andreína Vicenzi
Guilá, que en este despacho se dictó dentro del expediente N° 13-000478-0673-NA
establecido por Álvaro José Chain Reeyes y Yadira Emérita Cruz Mora, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 189-2014. Juzgado de
Familia, de Niñez y Adolescencia, a las siete horas y treinta y cuatro minutos
del treinta de abril de dos mil catorce. Resultando: I…, II…, III…, Considerando:
I. Hechos probados… II. Sobre el fondo:… Por tanto: con fundamento en las
razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se rechaza la excepción de
falta de derecho y consecuentemente se declara con lugar la demanda de
declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la persona menor de
edad Mateo Polanco Urbina. Se extingue a su progenitora Lisandra Polanco
Urbina, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito judicial de
la persona menor de edad, a los señores Álvaro José Chain Reyes y Yadira
Emérita Cruz Mora, quienes deberán comparecer dentro de tercero día a aceptar
el cargo conferido. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del
Registro Civil, Provincia de San José, con respecto a Mateo Polanco Urbina al
tomo dos mil ciento cuarenta y nueve, folio doscientos cincuenta y uno, asiento
quinientos uno. Publíquese el edicto respectivo. Se resuelve sin especial
condena en costas. Notifíquese. Msc. Guadalupe Valverde Carranza, Jueza.—Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia, 5
de mayo del 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014029422).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los
señores. José Pablo Mongrio Valladares de 26 años, soltero, costarricense, con
cédula número 2 0640 0407, Guarda de Seguridad Privada, nativo de Los Chiles,
19/08/1987 y vecino de Los Chiles. Hijo de Roberto Mongrío Sequeira y Julieta
Valladares Serrano y Maritza Millón Miranda de veintidós años, soltera,
costarricense, con cédula número 1 1473 0826 cajera, nativa de Los Chiles de
Alajuela, el 05/09/1991 y vecina de Los
Chiles. Hija de Enrique Millón Solano y Paula Rosa Miranda Romero. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho, dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto.
Expediente número 14-100003 0323-CI. Se publica este edicto para efectos del
artículo 16 del Código de Familia.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles, 7
de abril del 2014.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1
vez.—(IN2014026210).
Han
comparecido ante este Juzgado solicitando contraer matrimonio civil Jazmín
Briillith Montero Sánchez mayor de 18 años,
soltera, estudiante, cédula de identidad número 4-0228-0347, vecina de Aserrí
Salitrillos de las Prestaciones del 70’s 400 metros sur, y 50 metros este en
Barrio San Antonio y Mario Steven Arias Silva, vecino de Aserrí salitrillos,
Barrio San Antonio, de las prestaciones 400 metros sur, 50 metros este, de 22
años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 03/01/1992, misceláneo, cédula de
identidad 1-1490-0364. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente Nº 14-1000290236CI-00.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Aserrí, 28
de abril de 2014.—Lic. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1
vez.—(IN2014026404).
Han comparecido solicitando contraer Matrimonio
Civil los señores Miguel Gerardo Torres Alpízar, de veinticuatro años de edad,
con cédula de identidad número: seis-trescientos ochenta y cinco-seiscientos
cinco, número telefónico: 8717-78-74 y 8796-32-99 soltero, costarricense,
ayudante de mecánica, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día doce de
febrero de mil novecientos noventa, hijo de Ignacio Torres Cedeño y Yamileth
Ovares Alpízar ambos de nacionalidad costarricense; y Grettel Pamela Moya
Rodríguez, de veintitrés años de edad, con cédula de identidad número:
seis-trescientos ochenta y ocho-doscientos cincuenta y uno, número telefónico:
8946-08-156 soltera, costarricense, empleada doméstica, nativa de Centro,
Golfito, Puntarenas, el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa,
hija de Orlando Moya Castro y Floribeth Rodríguez Rodríguez, ambos de
nacionalidad costarricense. El compareciente es vecino de Coto 47, detrás del
taller mecánico, primera casa; y la compareciente es vecina de Barrio El Carmen
de Abrojo, detrás de la Iglesia Movimiento Misionero Mundial, casa color verde.
Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
Matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio Civil 14-400167-921-FA.—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 22 de abril
de 2014.—Lic. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1
vez.—(IN2014026663).
Han comparecido ante este Juzgado solicitando
contraer matrimonio civil Yerania Lissette Mendoza Rojas mayor de 33, soltera,
ama de casa, cédula de residencia número 155814846300, vecina de Aserrí
Urbanización Caja del Este, tercera alameda, casa e-1, nació el día 11 de junio
de 1980, San José y Jorge Luis Ramírez Rojas, vecino de Aserrí Urbanización
Caja del Este, tercera alameda, casa e-1, hijo de Juan Pablo Ramírez y María del
Rosario Rojas Grace, mayor de 28 años de edad, soltero, fecha de nacimiento:
15/05/1985, operario construcción, cedula de residencia 155807076825. La
oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este
juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente Nº
141000260236CI-01.—Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Aserrí, 25 de abril de 2014.—Lic. Adriana
Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—(IN2014026675).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Alexander Adolfo Guillen Quirós, mayor de edad, soltero,
agricultor, cédula de identidad número 0304200096, vecino de Santa Rosa de
Oreamuno, 200 metros este y 50 metros norte de la Cruz Roja, casa color verde
sin verjas de una planta , hijo de Isabel María Quirós Brenes y Juan José
Guillén Álvarez, nacido en Cartago, el 26/05/1987, con 26 años de edad, y
Melissa de los Ángeles Granados Solano, mayor de edad, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número 0304830736, vecina de Llano Grande de Pacayas,
frente a la Escuela de Llano Grande, casa color teja sin verjas de una planta,
hija de María Auxiliadora Solano Brenes y Franklin Granados Cedeño, nacida en
Cartago, el 19/12/1994, actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio)
Exp. 14-000802-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 21 de abril del 2014.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—(IN2014026849).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Daniel Eduardo Méndez Calvo, mayor de edad, Soltero, jornalero,
cédula de identidad número 0304600661, vecino de Cot de Cartago 300 metros
oeste, 300 metros norte y 25 metros del Ebais de Cot, casa color verde, hijo de
Gladys Calvo Morales y Edwin Méndez Campos , nacido en Cartago, el 20/02/1992,
con 22 años de edad, y Paola Abigail Solano Méndez, mayor de edad, Soltera, ama
de casa, cédula de identidad número 0304740406, vecina de Cot de Cartago 300
metros oeste, 300 metros norte y 25 metros del Ebais de Cot, casa color verde,
hija de Xinia María Solano Méndez, nacida en Cartago, el 02/11/1993,
actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
14-000807-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 21 de abril del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014026852).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Gerardo Alberto Víquez Mora, mayor de edad, Divorciado, asistente
contable, cédula de identidad número 0304110992, vecino de Orosi de Cartago, 25
metros sur de la Pulpería Los Gallos, casa
color papaya con verjas negras, hijo de María Isabel Mora Chaves y Edilio
Gerardo Víquez Sánchez, nacido en Cartago, el 23/05/1986, con 27 años de edad,
y Katherine Tatiana Ramírez Aguilar, mayor de edad, Soltera, empleada
doméstica, cédula de identidad número 0304430452, vecina de Cervantes de
Alvarado, Cartago, 300 metros este, 150 metros norte de la Iglesia Católica de
Cervantes, casa color verde sin verjas, hija de Luz Betina Aguilar León y José
Luis Ramírez Aguilar, nacida en Cartago, el 24/02/1990, actualmente con 24 años
de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.14-000811-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 22 de abril del 2014.—Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2014026853).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Rafael Eduardo Mora Masís, mayor de edad, Soltero, operario,
cédula de identidad número 0303520890, vecino de Cipreses de Oreamuno, Cartago,
50 metros al sur de la Iglesia Católica, casa color rosado con verjas color
gris, hijo de Silvia Masís Céspedes y Hugo Gerardo Mora Aguilar, nacido en
Cartago, el 29/04/1978, con 35 años de edad y Luz María Navarro Gómez, mayor de
edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304500374, vecina de
Cipreses de Oreamuno, Cartago, 50 metros este de la Ferretería Cipreses de
Oreamuno, casa color rosado sin verjas, hija de Ninfa Gómez Serrano y Eduardo
Navarro Redondo, nacida en Cartago, el 23/12/1990, actualmente con 23 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000813-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 22 de abril del 2014.—Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—(IN2014026854).
Han
comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Shirley María Mora Araya, mayor, soltera en unión libre, ama de
casa y estudiante, portadora de la cédula de identidad número 6-0423-0736,
vecina de Pérez Zeledón, Barrio San Francisco de Asís, detrás de las bodegas
del CNP, casa de madera color blanca, hija de Dalia Araya Monge y Santiago Mora
Vargas, nacida en Golfito, el 10 de mayo de 1995, con 18 años de edad y Esteban
Arias Agüero, mayor, soltero en unión libre, estudiante, portador de la cédula
de identidad número 6-0388-0234, vecino de Pérez Zeledón, Barrio San Francisco
de Asís, detrás de las bodegas del CNP, casa de madera color blanca , hijo de
Aida María Arias Sánchez, nacido en Ciudad Neily, Corredores, el 16 de agosto
de 1990, actualmente con 23 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Expediente: 14-000280-0919-FA.—Juzgado de Familia
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de abril del
2014.—Lic. José Miguel Fonseca Vindas, Juez.—1
vez.—(IN2014027162).
Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés solicitando contraer matrimonio
civil: Ericka Lucía Arias Madrigal, femenina, menor de 15 años, soltera, ama de
casa, no presente ninguna discapacidad, costarricense, hija de Orlando Arias
Marín y Lucía Madrigal Vargas, nacida el 22-05-1998 en Oriental Central
Cartago, tarjeta de identificación de menor 3-510-044, vecina de Santa María de
Dota, Barrio IMAS, un kilómetro al sur del parque el Arbolito, casa color
amarillo y Michael Gerardo Fonseca Pérez, masculino, mayor de 27 años, soltero,
jornalero, no presenta ninguna discapacidad, costarricense, hijo de Nelson
Fonseca Piedra y María Cecilia Pérez Hidalgo, nacido el 08-01-1987 en San
Isidro Pérez Zeledón, San José, cédula número 1-1301-850, vecino de Santa María
de Dota, Barrio IMAS, dos kilómetros al sur del parque, casa de madera. Además
comparecieron los señores Orlando Arias Marín y Lucía Madrigal Vargas c.c.
Yorleny, quienes son mayores de edad, solteros en unión libre, jornalero y ama
de casa respectivamente, por su orden titulares de la cédula de identidad
números 1-906-532 y 1-1050-042, como padres en ejercicio de la Patria Potestad
de la contrayente, quienes dieron su asentimiento para que la menor Ericka
Lucía Arias Madrigal contraiga matrimonio (artículo 21 Código de Familia). Si
alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se
celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este
juzgado. Expediente N° 2014-100029-0243-CI-4.—Juzgado
Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos
de Tarrazú, 30 de abril del 2014.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2014027173).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes: Huberth Murillo Corrales, mayor, divorciado una vez, chofer de
bus, cédula de identidad N° 0203580712, vecino de Alajuela, San Ramón, San
Isidro, Bajo Ramírez, 1 kilómetro al norte de la Iglesia de San Isidro, casa
rosada al lado derecho, hijo de Etelgive Corrales López e Ismael Murillo
Fernández, nacido en San Isidro, San Ramón, Alajuela, el 14 de febrero de 1961,
con 52 años de edad, y Oky Yaklile Villalobos Mejía, mayor, divorciada una vez,
administradora del hogar, cédula de identidad N° 0204260897, vecina de
Alajuela, San Ramón, San Isidro, Bajo Ramírez, 1 kilómetro al norte de la
Iglesia de San Isidro, casa rosada al lado derecho, hija de Floribeth Mejía
Vargas y Luis Paulino Villalobos Vargas, nacida en centro, Naranjo, Alajuela,
el 31 de marzo de 1967, actualmente con 46 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 14-000075-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de febrero del
2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014027661).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, el señor:
Bismark Francisco Ordeñana Ruiz, nicaragüense, soltero, cédula de residencia N°
155815248903, de treinta y nueve años cumplidos, trabaja en construcción,
masculino, nacido en provincia Granada, Nicaragua, el ocho de octubre de mil
novecientos setenta y cuatro, hijo de Teófilo Agustín Ordeñana Ordeñana y de
Ilsia Ruiz Mendiola, dirección de domicilio, Río Blanco, del puente verde 500
metros hacia el sur, Victoria; y la contrayente: María Isabel Rivera Maltez,
nicaragüense, soltera, cédula de residencia N° 201-160284-0004R, de treinta
años de edad, ocupación: ama de casa, femenina, nacida en: Granada, Nicaragua,
el dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, vecina de Río
Blanco, del puente verde 500 metros hacia el sur, Victoria, hija de Enrique
Rivera Córdoba y de Sonia del Carmen Maltez Hernández. Si alguna persona
tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su
matrimonio se celebre, debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho
días, posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N°
14-000170-1152-FA (2).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 7 de abril del
2014.—Lic. Wendy Pamela García Acuña, Jueza.—1
vez.—(IN2014027664).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil, los contrayentes: Alexander Oreamuno Corea, mayor,
soltero, operario de construcción, cédula de identidad N° 0205000755, vecino de
San Ramón, contiguo a la antigua Cadena Comercial Ramonense, casa color
celeste, puerta negra, hijo de Alejandra Corea Chavarría e Isabel Oreamuno
Murillo, ambos costarricenses, vecinos de Guatuso, nacido en centro Guatuso,
Alajuela, el 2 de enero de 1975, con 39 años de edad, y María de los Ángeles
Vargas Guevara, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad N° 0205580515,
vecina de San Ramón, contiguo a la antigua Cadena Comercial Ramonense, casa
color celeste, puerta negra, hija de David Vargas Vásquez y de Alba Iris
Guevara Alfaro, ambos costarricenses, nacida en Tigra de San Carlos, el 28 de
agosto de 1972, actualmente con 41 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir dela publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 14-000201-0688-FA.—Juzgado de Familia
del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 31 de marzo del
2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—(IN2014027667).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio: Marcos Alexis Barrantes Corella, mayor, soltero, operario,
cédula de identidad N° 2-578-658, vecino de Alajuela, Barrio San José, Santa
Rita, hijo de Marcos Barrantes Azofeifa y Carmen Corella Mora, ambos de
nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 29 de diciembre de 1982, con
31 años de edad, y Ginette Patricia Córdoba Álvarez, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad N° 2-578-032, vecina de Alajuela, Carrillos Alto, 50
metros suroeste de la Iglesia Católica, hija de Jaime Córdoba Herrera y Ligia
Álvarez Espinoza, ambos de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el
1° de noviembre de 1982, actualmente con 31 años de edad. Si alguna persona
tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice,
está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días
siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 14-000290-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 14 de febrero del 2014.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1
vez.—(IN2014027669).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Jossie Esteban Villalta Chaverri, mayor, soltero, bodeguero,
portador de la cédula de identidad N° 01-1385-0600, vecino de León Trece, hijo
de Rita Eugenia Chaverri Pérez y Rafael Ángel Villalta Mena, nacido en Uruca
Central San José, el 10 de marzo de 1989, actualmente con 25 años de edad, y
Jenniffer Victoria Pérez Rocha, mayor, soltera, asistente contable, portadora
de la cédula de identidad N° 08-0095-0764, vecina de León Trece, hija de
Angelina Rocha González y Luis Felipe Pérez Trujillo, nacida en Managua
Nicaragua, el 15 de junio de 1988, actualmente con 25 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000695-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de marzo del
2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014027697).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes
José Alberto Castro Galler, mayor, divorciado, taxista, cédula de identidad N°
2-472-617, vecino de Alajuela, Carbonal, 600 metros norte de la escuela, hijo
de Ramón Castro Solís y Rosa Eudilia Galler
Corella, ambos de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el día 21 de
noviembre de 1971, con 42 años de edad y Yesenia María Rodríguez Méndez, mayor,
soltera, ama de casa, cédula de identidad número 2-489-198, vecina de Alajuela,
Carbonal, 600 metros norte de la escuela, hija de Yadira Rodríguez Méndez, de
nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el día 18 de octubre de 1973,
actualmente con 40 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que
existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. Nº
14-000773-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 30 de abril del 2014.—Msc. Johanna Escobar
Vega, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014027698).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes José David Sánchez Cajina, mayor,
nicaragüense, soltero, Ayudante de albañil, portador del pasaporte de su país
número C01536169, vecino de Purral de Guadalupe, Los Cuadros, hijo de María
Antonia Cajina Martínez y Rodolfo David Sánchez Contreras, nacido en Granada
Nicaragua, el 1° de diciembre de 1976, actualmente con 37 años de edad, y Marta
Eugenia Blanco Arroyo, costarricense mayor, viuda, ama de casa, portadora de la
cédula de identidad N° 01-1018-0341, vecina de Purral de Guadalupe, Los
cuadros, hija de Verania Blanco Arroyo, nacida en Hospital Central San José, el
23 de setiembre de 1978, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. N° 14-000835-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de abril del
2014.—Lic. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014027700).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Emmanuel de los Ángeles Ramírez Serrano, mayor de edad, Soltero,
profesor de educación física, cédula de identidad N° 0304250051, vecino de
Cachí, Paraíso de Cartago Urbanización Robles casa N° 71, casa color papaya con
verjas rojas , hijo de Silvia Cristina Serrano Machado y Javier Ramírez Masís,
nacido en Cartago, el 28/12/1987, con 26 años de edad y Mariam Estefanny Núñez
Sandoval, mayor de edad, Soltera, ama de casa, cédula de identidad N°
0304370030, vecina de Cachí, Paraíso de Cartago, Urbanización Robles casa N°
32, color beige con verjas negras , hija de Xinia Patricia Sandoval Solano y
Pedro Gerardo Núñez Ramírez, nacida en Cartago, el 04/06/1989, actualmente con
24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 14-000867-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 de abril del
2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014027701).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Emma Simona López García, mayor,
Soltera, cédula de residencia N° 155811226928, vecina de urbanización de Manuel
de Jesús Jiménez casa G-39, ama de casa, hijo de Alejandro Fidel López Gómez y
Estebana Antolina García Borda, nacida en Nicaragua, 28 setiembre 1957, con 57
años de edad, y Nelson Arrieta Mora, mayor, divorciado, cédula de identidad N°
0105610092, vecino de urbanización Manuel de Jesús casa G-39, constructor, hija
de Lucila Mora Ceciliano y Juan Rafael Arrieta García, nacido en San José, el
19 de febrero de 1961, actualmente con 53 años de edad. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio) Exp. N° 14-000905-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 2 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014027702).
Han
comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Abraham Steven
Cordero Silva, mayor, de diecinueve años de edad, cédula de identidad número:
seis-cuatrocientos quince-novecientos seis, soltero, costarricense, estudiante,
nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas, el día veintiocho de abril de mil
novecientos noventa y cuatro, hijo de Abrahan Cordero Alvarado y Danni SIlva
Cubillo, ambos de nacionalidad Costarricenses, el primero fallecido, la madre
es vecina de Corredores, Ciudad Neily, Barrio San Rafael y Yendri Betzabeth Navarro Villegas, mayor de dieciséis años de edad, documento
de identidad de ,menor número: seis-cuatrocientos cuarenta y dos-trescientos
veintisiete, soltera, costarricense, estudiante, nativa de Corredor,
Corredores, Puntarenas, el día diez de octubre de mil novecientos noventa y
siete, hija de Luis Alberto Navarro Rojas y Ana Yensy Villegas Ramírez ambos
costarricenses y vecinos Corredores, Caracol Norte. Los contrayentes son
vecinos del Corredores, Caracol Norte, por las oficinas de Asada, segunda a mano izquierda. Se insta a todas las personas que
conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio
civil 14-400058-921-FA-0 (interno 58-2014).—Juzgado
de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 10 de febrero del 2014.—Lic. Juan
Carlos Sánchez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014027808).
Han
comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Wagner Alberto
Sánchez Serrano, mayor, masculino, soltero, costarricense, portador de cédula
número uno- mil trescientos veintitrés seiscientos setenta y ocho,
independiente, primaria completa, de veintiséis años, nativo de San José
Centro, nació el día veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y siete,
hijo de Alba Luz Sánchez Serrano, vecino de Bugaba, Panamá, frente al Instituto
Adventista Panameño y Georibet Kadine Ruiz Gayle, mayor, femenina, soltera,
costarricense, portadora de cédula número dos-setecientos treinta y
ocho-ochocientos quince, estudiante, de dieciocho años, universidad incompleta,
nativa de Alajuela Centro, nació el día catorce de abril de mil novecientos
noventa y cinco, hija de Jorge Isaac Ruiz De Roux y Betsy Rubina Gayle Charles,
vecina de Bugaba, Panamá, al lado de la Iglesia Católica de la localidad. Se
insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este
matrimonio se realice, que están en la obligación de
manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la
publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 14-400151-921-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 7
de abril del 2014.—Lic. Juan Carlos Sánchez García, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014027811).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes José Rafael Corrales Jiménez, mayor, soltero, encargado de
lechería, cédula de identidad número 0106460952, vecino de Las Nubes de
Coronado, Finca los Corrales, hijo de Francisco Corrales Rojas y Susana Jiménez
Brenes, nacido en Carmen Central, el 17/05/1965, con 48 años de edad, y Irma
Rosa Aguirre Barrantes, mayor, divorciado una vez, ama de casa, cédula de
identidad número 0104610267, vecina de Las Nubes de Coronado, Finca los
Corrales, hija de Albita Barrantes Mora y Carlos Aguirre Orozco, nacida en San
Isidro de Coronado, el 19/07/1956, actualmente con 57 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000841-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 22 de abril del
2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028018).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Marco Antonio Aguirre Barrantes, mayor, soltero, mantenimiento en
Gasolinera, cédula de identidad número 0113310059, vecino de Las Nubes de
Coronado, de la Escuela de las Nubes 100
metros sur, de la entrada Finca los Corrales 50 metros, hijo de Damián Ugalde
Campos y Irma Rosa Aguirre Barrantes, nacido en Carmen Central, el 26/09/1987,
con 26 años de edad, y Marisol Raquel González Alfaro, mayor, soltera, ama de
casa, cédula de identidad número 0115560368, vecina de Las Nubes de Coronado,
de la Escuela de las Nubes 100 metros sur, de la entrada Finca los Corrales 50
metros, hija de Marta del Carmen Alfaro Herrera y Mario González Rodríguez,
nacida en Carmen central San José, el 08/12/1993, actualmente con 20 años de
edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento
legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este
Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación
del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 14-000864-0165-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril del
2014.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028019).
Deivis Eduardo Villalobos Araya y Wendy Ginnette Aldecoba
Arias, cédula por su orden Nos. 1-1453-0068 y 1-1329-0311, vecinos de
Desamparados, Higuito, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los
requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser
presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación.
Expediente N° 14-400557-0637-FA.—Juzgado de Familia
de Desamparados, 5 de mayo del 2014.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2014028313).
Lic. Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora del Tribunal Penal del
Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste. Pavas. Hace saber que
dentro de la Causa Penal seguida contra: Daniel Galagarza Sánchez, por el
delito de conducción temeraria, en perjuicio de la seguridad común. Expediente
número: 10-002055-275-PE se dictó la resolución de las quince horas once
minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, que en lo conducente dice
“...A fin de localizar al sentenciado Daniel Galagarza Sánchez, nicaraguense,
con cédula de residencia número:
155802918616, quién a folio 80, se constituyó propietario registral del
automóvil placa 15319, marca Toyota, estilo Toyota, serie número: KE36921379,
carrocería Stationwagon o familiar, chasis número: KE36921379, modelo un
novecientos setenta y ocho, motor 3K7424485, color blanco, capacidad cinco
personas, por lo que se ordena notificar por medio de edicto la existencia de
dicho automotor a fin de que se apersonen a estrados hacer valer el
derecho que sobre éste tenga dicho propietario registral, caso contrario se
resolverá conforme la Ley 6106, Sobre Bienes Caídos en Comisos. Edicto que deberá publicarse tres veces consecutivas en el Boletín
Judicial. Confecciónese el oficio estilo Notifíquese. Licenciado Willy
Escalante Quirós Juez de Juicio.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de
San José, sede Suroeste. Pavas.—Msc Tatiana
Murillo Jara, Jueza de Trámite.—(IN2014025349). 3
v. 3
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, al ser las siete horas y treinta y cuatro minutos del veintitrés de
octubre del año dos mil trece. Dentro del expediente 11-001276-0219-PE, contra
Maximiliano Navarro Elizondo, por el delito de lesiones culposas (Ley de
tránsito), en perjuicio de Tatiana Segura Núñez y otro, se delegó Acción Civil
Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en
representación del ofendido Tatiana Segura Núñez y Jeison Segura Núñez por lo
que se ordena dar traslado de la misma al demandado civil, el señor Man Chen
Ming Sing, cédula de identidad 8-0077-0301, y se le comunica el contenido de la
presente Acción Civil Resarcitoria, quien podrá oponerse dentro de los cinco
días hábiles siguientes después de la comunicación de esta resolución,
planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De conformidad con
el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al demandado que debe
señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde
atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con
sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. (Artículo 354,
357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y
Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón.—Lic. Miguel A. Brais Quirós, Juez.—(IN2014025839). 3 v. 2.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez
Zeledón), al ser las catorce horas y cincuenta y tres minutos del veintiocho de
abril del año dos mil catorce. Dentro del expediente 13-000200-0219-PE, seguido
contra Guido Arturo Bermúdez Muñoz, por el delito de lesiones culposas (Ley de
Tránsito), en perjuicio de Sebastián Gamboa Calderón, se delegó Acción Civil
Resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas en
representación del ofendido Sebastián Gamboa Calderón por lo que se ordena dar
traslado de la misma al tercero civilmente Responsable, el señor Carlos Emilio
Rodríguez Mena, cédula de identidad 5-0287-0961, al cual se le comunica el
contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro
de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución, planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere,
o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con sólo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil; 6 y 12 de la Ley de
notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía
Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona
Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Luis Fernando Oses Arias Fiscal Auxiliar.—(IN2014025842). 3
v. 2.
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, al ser las diez horas y treinta y seis minutos del seis de mayo del
año dos mil catorce. Dentro del expediente 13-002220-0219-PE, contra Francisco
Hernández Murillo por el delito de robo agravado en perjuicio de Luz Mayra
Barrantes Díaz, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de
Defensa Civil de las Víctimas en representación de la ofendida Luz Mayra
Barrantes Díaz por lo que se ordena dar traslado de la misma al imputado
responsable el señor Francisco Hernández Murillo, quien es indocumentado y se
le comunica el contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá
oponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación
de esta resolución planteando de ser el caso las excepciones que correspondan.
De conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas del
despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
(Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal
Civil; 6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Luis Fernando Oses Arias, Fiscal
Auxiliar.—(IN2014027617). 3 v. 1.
Fiscalía
de San José; al ser once horas con cinco minutos del veintinueve de abril del
año dos mil catorce; Licenciado (a) Nancy Araya Sandoval, Fiscal Auxiliar, al
(la) señor (a) José Manuel Cordero Mora, cédula o documento de identidad número
1-598-0033, se le hace saber: Que en el Legajo de Acción Civil Resarcitoria, en
la causa numero único 13-000289-648-PE; seguido en contra de Ronny Adolfo Reyes
Araya, en perjuicio de Dennis David Guzmán Lainez, por el (los) delito (s) de
lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: Se da
traslado de la acción civil resarcitoria Unidad Fiscalía Adjunta I Circuito
Judicial San José, al ser las ocho horas y treinta minutos del siete de
noviembre del año dos mil trece. De conformidad con los artículos, 111, 112 y
115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil
Resarcitoria interpuesta por la Oficina de Defensa Civil de las Víctimas; en
representación de la parte ofendida Dennis David Guzmán Lainez, a darle
traslado al Demandado Civil Ronny Adolfo Reyes Araya; y al Co-Demandado Civil
Manuel Cordero Mora; de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se
pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en
este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, se les informa
que tiene el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de
la notificación; para que manifiesten lo que corresponda; por lo que se le
concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le
previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.-
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor. Notifíquese. Lic. Oscar Serrano Pujol. Fiscalía San José;
comunicación por edicto. Fiscalía Adjunta de San José. En vista de que el (la)
señor (a) José Manuel Cordero Mora, cédula o documento de identidad número
1-598-0033; es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la
resolución; por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía Adjunta de San
José.—Lic. Nancy Araya Sandoval, Jueza.—1
vez.—(IN2014026687).
Al
ser las trece horas y cincuenta minutos del dieciocho de marzo del año dos mil
catorce, se comunica que en el legajo principal número 12-003474-0494-TR,
seguido contra Greivin Barrantes Barrantes por el delito de lesiones culposas
en perjuicio de Irma Lara Corrales. De conformidad con el artículo 162 del
Código Procesal se le comunica a la señora Isabel Hidalgo Soto, cédula 1-0994-0579,
de domicilio Puerto Cortes de Osa, del antiguo Liceo Pacífico Sur, 300 m
noreste, casa a mano izquierda con muro de color café, que con base a la
circular número 108-09 de la Secretaría de la Corte, la resolución del traslado
de la acción civil resarcitoria de las quince horas y cincuenta y nueve minutos
del seis de diciembre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 111,
112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil
resarcitoria interpuesta por Irma Lara Corrales a darle traslado al codemandado
civil Isabel Hidalgo Soto, cédula 1-0994-0579, de las pretensiones expuestas
por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad
del actor civil en este proceso, planteando las excepciones que estime
pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus
derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá
señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluidas las sentencias. Se
producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el
medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones
Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los
demandados civiles y a su defensor en forma separada. Notifíquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de
Alajuela.—Lic. Ivannia Morales Saborío, Coordinadora Judicial.—1 vez.—(IN2014027053).
Lic.
Ronald Murillo Montero, Fiscal de la Fiscalía de Atenas, a la señora Evelyn
Margarita Orozco se les hace saber que en el legajo de querella y acción civil
resarcitoria, expediente N° 13-000104-553-PE, seguido en contra de Evelyn
Margarita Orozco, en perjuicio de la seguridad pública y otros por el delito de
resistencia a la autoridad y daños, se ha dictado resolución que literalmente dice:
comunicación por edicto. Vista la presente querella presentada en la causa
número 13-000104-0553-PE interpuesta por la representación de Procuraduría
General de la República, en su condición de representante del estado y siendo
que la misma cumple con los requisitos conforme a los artículos 75 y siguientes
del Código Procesal Penal, procédase a comunicar la presente a los querellados.
Es todo. Notifíquese. Lic. Ronald Murillo Montero, Fiscal Auxiliar. Fiscalía de
Atenas. De igual forma se le comunica a la señora Evelyn Margarita Orozco el
traslado de la Acción Civil Resarcitoria formulada por la representación del
Estado que dice literalmente: de conformidad con los artículos, 111, 112 y 115
del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria
interpuesta por la representación del Estado, a darle traslado a la demandada
civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie
sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del actor civil en este proceso
planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el
término de ley para que haga valer sus derechos. De igual forma se le previene
que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender
notificaciones bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009.
Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su
defensor en forma separada. Notifíquese. Lic. Ronald Murillo Montero, Fiscal
Auxiliar. Fiscalía de Atenas. En vista de que la señora Evelyn Margarita Orozco
es de domicilio desconocido se procede a comunicarle las resoluciones que
anteceden por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Atenas.—Lic.
Ronald Murillo Montero, Fiscal Auxiliar.—1
vez.—(IN2014027138).
Juzgado
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N°
10-009437-0042-PE, seguida contra Joel Darío González Sandoval, por la presunta
comisión del ilícito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la Fe
Pública, y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se
dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las diez horas
diez minutos del dos de setiembre del dos mil trece. A la señora María Isabel
Ramón Víquez, que se ordenó la devolución del vehículo motocicleta marca:
Yamaha, tipo: Sport, modelo: 1983, color: azul, placas de circulación N°
MOT-066332, el interesado deberá presentar ante el Despacho la documentación
respectiva que acredite su propiedad; así mismo cuentan con el plazo de tres
meses a partir de esta publicación, en caso de no presentarse se ordenara el
comiso a favor del Estado.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de
San José.—Lic. Ana Lucía Villalobos Rodríguez, Jueza.—1
vez.—(IN2014028332).