BOLETÍN
JUDICIAL N° 99 DEL 26 DE MAYO
DEL 2014
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO
DE GESTIÓN HUMANA
CIRCULAR Nº 46-2014
ASUNTO: Adición a la circular N° 22-13, sobre el
“Deber de realizar inventario y depuración del circulante de asuntos en
trámite”.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 14-14, celebrada el 18 de febrero del 2014, artículo XIX,
acordó adicionar la circular N° 22-13, publicada en el Boletín Judicial
N° 38 del 22 de febrero del 2013, para que en adelante se lea de la siguiente
manera:
“El Consejo
Superior en sesión N° 110-12, celebrada el 20 de diciembre de 2012, artículo
LIX, acordó comunicarles que en el mes de diciembre de cada año deben realizar
un inventario y depuración del circulante de asuntos en trámite, y el resultado
deberán hacerlo del conocimiento de las Comisiones que por materia corresponda y del Departamento de Planificación,
para que analicen la situación de los juzgados y tribunales.
Lo anterior en razón de que
se tomen las decisiones que sean oportunas y así realizar las propuestas
respectivas para dar solución al retraso judicial”.
San José, 6 de
marzo de 2014.
Silvia
Navarro Romanini
Secretaria
General
1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028768).
CIRCULAR Nº 74-2014
Asunto: Instalación y
modificación de páginas y sub páginas Web, en el sitio oficial del Poder
Judicial.
A LOS DESPACHOS JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión Nº 26-14, celebrada el 25 de marzo de 2014, artículo XXXII,
acordó comunicarles que cuando soliciten instalar o modificar páginas y sub
páginas Web en el sitio oficial del Poder Judicial, deberán diseñarlas conforme
a la plantilla establecida por la institución y deberá contar con la aprobación
de la Dirección de Tecnología de la Información.
San José, 9 de
abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028669) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 75-2014
Asunto: Roles de disponibilidad
del personal de la Dirección de Tecnología de la Información que atiende el
Primer y Segundo Circuito Judicial de San José.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PRIMER Y
SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo
Superior en sesión N° 31-14, celebrada el 8 de abril de 2014, artículo LXXIV,
acordó comunicarles los siguientes roles de disponibilidad de la servidora y los
servidores, de la Dirección de Tecnología de la Información, que atienden esos
Circuitos Judiciales:
1. Rol de disponibilidad del
Primer Circuito 1. Judicial de San José: Carlos Barrantes Montalbán, Laura
Chacón Flatts y Jonathan Montiel Álvarez.
2. Rol de disponibilidad del
Segundo Circuito Judicial de San José: Luis Campos Molina, Josué Alvarado
Gamboa y Cristian Delgado Víquez.
Estos
funcionarios laboran en horario normal para estos circuitos por lo que las
solicitudes de servicios que hagan bajo la modalidad de disponibilidad deben
referirse únicamente a situaciones de emergencia, entendiendo estas como las
situaciones que no pueden solventarse de ninguna otra manera con los recursos
al alcance.
San José, 10 de
abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028671) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 76-2014
Asunto: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 12 de
abril de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales
suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en
sede penal.
**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o
finalización del proceso.
***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar Oficio 43-2014-JPPZ.
*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San José, 21 de
abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028673) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 77-2014
Asunto: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 21 de
abril de 2014.
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES
DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
En cumplimiento
de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03,
celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII,
hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los
profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio
Profesional.
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en
sede penal.
**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o
finalización del proceso.
***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar Oficio 43-2014-JPPZ.
*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San
José, 21 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028675) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 78-2014
Asunto: Actualización del “Manual
de Procedimientos de Cajas
Chicas
Auxiliares”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión Nº 26-14, celebrada el 25 de marzo de 2014, artículo
LXXV, aprobó la actualización del “Manual de Procedimientos de Cajas Chicas
Auxiliares”, el que deberá ser cumplido por las instancias correspondientes y
cuyo texto literalmente dice:
Para ver imágenes solo en
Boletín Judicial con formato PDF
San
José, 22 de abril del 2104.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028677) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 79-2014
Asunto: Reiteración
de la circular N° 86-2009, sobre “Procedimientos de contratación”.
A LOS
SERVIDORES JUDICIALES QUE TRAMITAN
PROCEDIMIENTOS DE
CONTRATACIÓN
SE LES HACE
SABER QUE:
El
Consejo Superior N° 43-13, celebrada el 30 de abril de 2013, artículo LIII,
acordó reiterarles la circular N° 86-2009, sobre “Procedimientos de
contratación”, publicada en el Boletín Judicial N° 166 del 26 de agosto
de 2009, que indica:
“El Consejo Superior en sesión N° 73-09, celebrada el 30 de julio de
2009, artículo LXXXV, dispuso comunicarles que cuando tramiten procedimientos
de contratación, cuyo objeto contractual contenga especificaciones técnicas un
tanto especializadas, debe velarse porque éstas así como la verificación de su
correcta ejecución, incluyendo el recibido conforme del bien o del servicio,
sean elaboradas por técnicos o peritos en la materia, tal como lo establece la
normativa, con el fin de que se facilite satisfacer plena y adecuadamente el
fin público que se persigue.
San
José, 22 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028678) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 80-2014
Asunto: Lista de abogadas yw
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 22 de
abril de 2014.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en
sede penal.
**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o
finalización del proceso.
***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar Oficio 43-2014-JPPZ.
*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San
José, 22 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028679) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 81-2014
Asunto: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 24 de
abril de 2014.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en
sede penal.
**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o
finalización del proceso.
***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.
*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San
José, 25 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028682) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 82-2014
Asunto: Recomendación del Consejo
de Notables para que las relaciones sentimentales o afectivas entre personas
servidoras judiciales y personas usuarias no afecten la prestación del
servicio.
A LAS
SERVIDORAS Y SERVIDORES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión Nº 21-14, celebrada el 11 de marzo de 2014, artículo
LXII, acordó comunicarles la recomendación N° 1-2014, emitida por el Consejo de
Notables, para que las relaciones sentimentales o afectivas entre personas
servidoras judiciales y personas usuarias no afecten la prestación del
servicio, que literalmente dice:
“Recomendación:
En orden con lo señalado, este Consejo de Notables
recomienda:
En
los casos donde el interés afectivo inicie durante la prestación del servicio:
es deber de las personas servidoras judiciales abstenerse, en la medida de sus
posibilidades, de entablar relaciones con personas usuarias dependientes
directamente de sus servicios, así como con familiares y allegados a ellas, al
menos mientras se mantenga una vinculación de esa persona usuaria con el
servicio del Poder Judicial que brinda la persona servidora.
En el caso de
que la vinculación afectiva preceda a la prestación del servicio: las personas
servidoras judiciales han de poder identificar cuando la primera puede afectar
a la segunda (o dar la impresión de que la afectará) e inhibirse de intervenir
en la gestión o procedimiento judicial. No se trata de esperar a que alguien
más prevea un riesgo, sino que la misma persona lo note y advierta, lo que
sería congruente con los valores compartidos iniciativa, integridad y honradez.
Para los casos
señalados anteriormente: es importante destacar la supervisión de las personas
coordinadoras o jefaturas para velar por el buen servicio público, tanto a
personas usuarias internas como externas, propiciando relaciones de
camaradería, respeto y el cumplimiento de sus deberes en este Poder de la
República”.
San
José, 29 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028683) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 83-2014
Asunto: Lista de abogadas y
abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 28 de
abril de 2014.
A LAS
AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
En
cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y
97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas,
artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista
de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del
citado Colegio Profesional.
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
*La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en
sede penal.
**La suspensión será hasta le revocación de medida cautelar o
finalización del proceso penal.
***Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida
Cautelar Oficio 43-2014- JPPZ.
*****Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021.
San
José, 29 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028686) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 84-2014
Asunto: Actualización de la Tabla
de Plazos de Conservación de la Secretaría General de la Corte
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 30-14, celebrada el 3 de abril de 2014, artículo
LXV, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos, dispuso aprobar la siguiente Tabla de Plazos de Conservación de
Documentos de la Secretaría General de la Corte:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Nota:
Al momento de remesar, cada despacho debe señalar y separar el o los documentos
con valor histórico cultural según lo dispuso el Consejo Superior en sesión
66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII.
La
Secretaría General de la Corte deberá coordinar con el Archivo Judicial la
confección del acta de eliminación de la documentación y la publicación del
aviso de eliminación en el Boletín Judicial.
San
José, 29 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028692) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 85-2014
Asunto: Permiso para asistir al I
Congreso Centroamericano y del Caribe de Derecho de Familia.
A LAS JUEZAS Y
JUECES DE LA JURISDICCIÓN
DE FAMILIA
SE LES HACE
SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión Nº 30-14, celebrada el 3 de abril del 2014, artículo
LXXIII, acordó conceder permiso con goce de salario, sin sustitución, a las
Juezas y los Jueces de la Jurisdicción de Familia que deseen participar en el
“I Congreso Centroamericano y del Caribe de Derecho de Familia” que se llevará
a cabo del 5 al 8 de agosto del año en curso.
Lo anterior en
el entendido que será para una Jueza o un Juez por despacho, siempre y cuando
se minimice la afectación del servicio público a sus cargos, lo cual implica
que deberán dar prioridad a la atención de los asuntos urgentes relacionados
con sus funciones en este Poder de la República y por ningún motivo podrán
suspender audiencias ni debates previamente señalados.
San
José, 29 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028694) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 87-2014
Asunto: Tabla de Plazos de
Conservación de Documentos de la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización
de la Administración de Justicia.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAIS
SE LES HACE
SABER QUE:
El Consejo Superior en sesión N° 30-14, celebrada el
3 de abril de 2014, artículo LX, a solicitud de la Comisión Institucional de
Selección y Eliminación de Documentos, aprobó la siguiente Tabla de Plazos de
Conservación de Documentos de la Unidad Ejecutora del Programa de Modernización
de la Administración de Justicia:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Nota:
Al momento de remesar, cada despacho debe señalar y separar el o los documentos
con valor histórico cultural según lo dispuso el Consejo Superior en sesión
66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII.
La Unidad
Ejecutora deberá coordinar con el Archivo Judicial la confección del acta de
eliminación de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el
Boletín Judicial. Asimismo, deberá cumplir con lo dispuesto por el Consejo
Superior en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII, respecto
a separar e identificar claramente la documentación que cumpla con los
parámetros generales a considerar a la hora de definir el valor histórico
cultural de los documentos, a saber:
1. Calidades de las partes.
2. Asuntos que involucren bienes
del Patrimonio Nacional.
3. Asuntos que generen impacto
social.
4. Asuntos que se resuelven por
primera vez con la aplicación de un código.
5. Asuntos que presenten
notoriedad a nivel nacional o local.
6. Asuntos que por su
connotación no son comunes en el despacho.
Ante
dudas a la hora de separar esta documentación, deberán consultar a la jefatura
del Archivo Judicial.
San
José, 29 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028696) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 88-2014
Asunto: Propuesta de mejora del
procedimiento para agilizar la respuesta de las oficinas locales del Patronato
Nacional de la Infancia, ante requerimientos de informes Psicológicos y de
Trabajo Social.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión N° 29-14, celebrada el 1 de abril del 2014, artículo
LIX, a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, Niñez y
Adolescencia, acordó comunicarles la propuesta de la licenciada Iris Arias
Angulo, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, sobre el
procedimiento para agilizar la respuesta ante la demora o no respuesta de las
oficinas locales, de requerimientos de informes Psicológicos y de Trabajo
Social que realizan los despachos judiciales, cuyo texto literalmente dice:
“1. Las solicitudes de
información y de informes deben ser remitidos a la oficina local que tienen la
competencia territorial del proceso (para lo cual adjunto un directorio de las
jefaturas, la competencia territorial de cada una, su teléfono y su correo
electrónico).
2. En el caso eventual de que no
se responda, se sugiere remitir la queja a las Direcciones Regionales responsables
de la oficina local (se adjunta el directorio de los Directores Regionales).
3. Si los Directores Regionales
no responde, ni le brinda seguimiento, esta Presidencia Ejecutiva procederá a
realizar las acciones para garantizar el cumplimiento de la orden judicial.
Con
los pocos recursos económicos y humanos que tiene la institución procuraremos
brindar la información en forma oportuna y pertinente, pero al mismo tiempo
comprensión para que los plazos ordenados sean razonables, pues también las
funcionarias y los funcionarios están atendiendo asuntos igualmente urgentes y
emergentes de protección a las personas menores de edad en condición de riesgo
y vulnerabilidad”.
*Se adjunta el
directorio institucional del área desconcentrada del Patronato Nacional de la
Infancia.
C:\Users\dzeledon\
Desktop\Directorio
Telefónico 2014 - Área Desconcentrada.pdf
San
José, 30 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028697) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 90-2014
Asunto: Sobre la solicitud de
valoraciones al Departamento de Trabajo Social y Psicología.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS QUE SOLICITAN
PERICIAS DE TRABAJO SOCIAL Y
PSICOLOGÍA
SE LES HACE
SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión Nº 30-14, celebrada el 3 de abril del 2014, artículo
XXII, acordó comunicarles la obligación que tienen de comunicar de manera
oportuna, al Departamento de Trabajo Social y Psicología, cuando ya no
requieran las valoraciones solicitadas como prueba para el proceso.
Asimismo,
deberán definir claramente el objetivo o pregunta judicial de la valoración,
además de la referencia respectiva mediante la boleta única, con los datos
solicitados y con la documentación necesaria para iniciar el proceso de
investigación.
San
José, 30 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028700) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 91-2014
Asunto: Modificación
del “Lineamiento sobre la realización de pruebas médicas y toxicológicas a
servidoras y servidores judiciales cuando se les siga algún proceso
disciplinario”.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
La
Corte Plena en sesión N° 17-14, celebrada el 28 de abril de 2014, artículo
XXVI, acordó modificar el “Lineamiento sobre la realización de pruebas médicas
y toxicológicas a servidoras y servidores judiciales contra quienes se sigue
alguna causa disciplinaria”, publicado en el Boletín Judicial N° 235 del
5 de diciembre de 2013, mediante circular N° 186-2013, para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Se autoriza a las instancias competentes de tramitar y resolver
procesos disciplinarios a lo interno de la institución a solicitar las pruebas
toxicológicas que considere necesarias de la persona servidora judicial contra
quien se sigue la causa, siempre y cuando el resultado de las mismas sea
relevante para la resolución de la situación particular que fue sometida a su
conocimiento.
La resolución que ordene la prueba debe estar debidamente justificada,
es decir, debe indicar la razón de ser de la solicitud, los indicios con los
que se cuentan, la necesidad de llevar a cabo la prueba y la (s) sustancia (s)
que se busca. Y debe ser comunicada a la Jefatura del Departamento de Ciencias
Forenses, quien deberá trasladarla a la sección competente y esta designar a la
persona profesional encargada de llevar a cabo la prueba respectiva.
El procedimiento a seguir es el establecido en el “Reglamento para la
realización de pruebas médicas y toxicológicas a miembros del Organismo de
Investigación Judicial y aspirantes a puestos dentro de la Institución” para la
realización de las pruebas toxicológicas, contenido del artículo 10 al 21.
Una vez que se obtenga el resultado, el mismo
debe ser remitido a la instancia que gestionó la realización de la prueba en
sobre cerrado, según lo dispone el artículo 21 del cuerpo legal de cita. Ahora
bien, debe aclararse que en ese numeral en vez de “Dirección General del
Organismo de Investigación Judicial” debe leerse “instancia que solicitó la
prueba”.
Por último, en caso de que la persona servidora judicial se niegue a
brindar la muestra de orina requerida el profesional a cargo deberá hacer
constar dicha situación para que el órgano decisor del proceso lo tome en
consideración al momento de resolver la causa.”
San
José, 30 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028701) Secretaria
General
CIRCULAR Nº 92-2014
Asunto: Tabla de plazos de
conservación de la Sala Segunda.
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE
SABER QUE:
El
Consejo Superior, en sesión N° 30-14, celebrada el 3 de abril de 2014, artículo
LXII, a solicitud de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de
Documentos, aprobó la siguiente Tabla de Plazos de Conservación de Documentos
de la Sala Segunda:
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
Nota:
Al momento de remesar, cada despacho debe señalar y separar el o los
expedientes con valor histórico cultural según lo dispuso el Consejo Superior
en sesión 66-07 del 06 de setiembre de 2007, artículo XXXVII.
La Sala Segunda
coordinará con el Archivo Judicial para la confección del acta de eliminación
de la documentación y la publicación del aviso de eliminación en el Boletín
Judicial.
San
José, 30 de abril de 2014.
Lic.
Silvia Navarro Romanini
1
vez.—(IN2014028704) Secretaria
General
AVISO N° 5-14
Asunto: Asueto para el 8 de mayo de 2014, con motivo
del traspaso de Poderes en la Presidencia de la República.
A LAS INSTITUCIONES, ABOGADAS Y ABOGADOS,
SERVIDORAS
Y SERVIDORES JUDICIALES
DEL
PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena en sesión N°
18-14, celebrada el 5 de mayo de 2014, artículo XXI, en virtud de la
celebración de los actos protocolarios, relacionados con la sesión solemne de
la Asamblea Legislativa en la cual el señor Luis Guillermo Solís Rivera asumirá
la Presidencia de la República, acordó conceder asueto el 8 de mayo del año en
curso, a las servidoras y servidores judiciales del país. A esos efectos se
tomarán las previsiones de costumbre para la atención en los días feriados.
San José, 6 de mayo del 2014.
Silvia
Navarro Romanini,
1 vez.—Exento.—(IN2014028766) Secretaria
General
SEGUNDA PUBLICACIÓN
Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran
en las oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste,
permanecerán cerradas durante el día cinco de junio de dos mil catorce, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
patronales de dicho cantón.
San José, 28 de
abril del dos mil catorce.
MBA. Ana
Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014028981) Subdirectora
Ejecutiva
Asunto: Asueto
concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de
Talamanca de la provincia de Limón
SE HACE SABER:
Que las
oficinas judiciales del cantón de Talamanca de la provincia de Limón,
permanecerán cerradas durante el veintiséis de mayo de dos mil catorce, con las
salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos
de dicho cantón.
San José, 29 de
abril del dos mil catorce.
MBA
Ana Eugenia Romero Jenkins,
(IN2014028982) Subdirectora
Ejecutiva
PRIMERA PUBLICACIÓN
El Consejo de la Judicatura y el Departamento de Gestión Humana del Poder
Judicial y la Escuela Judicial, abren concursos para integrar listas de
elegibles para los cargos de Juez y Jueza:
CONCURSO ÚNICO
CJ-16-2014
JUEZ GENÉRICO O JUEZA GENÉRICA
Para ver imagen solo en Boletín Judicial con formato PDF
El Temario de la prueba de conocimientos se encuentra disponible en la
dirección electrónica:
www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
por lo que no se suministrará por otro medio.
Requisitos:
Generales:
Ser costarricense, ciudadano(a) en ejercicio.
Incorporado(a)
al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. (Deberá remitirse en formato
electrónico, ver punto III).
Específicos:
Conocer y aceptar
todas las condiciones del Programa mediante la firma
de un contrato de formación.
Redactar
una carta (2000-2500 caracteres) donde fundamente los motivos e intereses por
recibir esta capacitación profesional y su afinidad por la
solución del conflicto social. Es obligatorio para
participar y deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III en conjunto
con los requisitos cuando se inscriba en el concurso.
Acerca de la inscripción:
Inscripción
electrónica: Es imprescindible que las personas oferentes
se inscriban a través del Sistema Administrativo de la Carrera Judicial
mediante la OFERTA ELECTRÓNICA DE SERVICIOS en la dirección electrónica
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/.
La
inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en
línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del
concurso.
Procedimiento para
ingresar al Sistema Administrativo de la Carrera
Judicial
Intranet: http:intranet/personal/juecesyjuezas.htm
Internet: http:www.poder-judicial.go.cr/personal/juecesyjuezas.htm
1. Seleccione el ícono
Sistema Administrativo de la Carrera Judicial.
2. Si ya registró una contraseña en un concurso
anterior, únicamente digite el número de cédula en
formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.
3. Si es primera vez que
ingresa al sistema SACJ, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña”
indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que
dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Concursos para
conformar las listas de elegibles para jueces y juezas”
4. Para la correcta
inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios
requeridos en el formulario. Al final del proceso de
inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura
que éste se efectúo con éxito. Caso contrario la
solicitud será desestimada.
5. De acuerdo con el
procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en
formato electrónico(ver punto III), a la, Sección Administrativa de la Carrera
Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles
posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes
oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a
dos años.
Documentos a presentar
Bachiller de
secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto III)
Licenciatura
en Derecho. (Deber á remitirse en formato electrónico, ver punto III)
Incorporación
al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato
electrónico, ver punto III)
Si
no es funcionario del Poder Judicial, aportar la
cuenta cliente del Banco de su elección.
Otros:
Fotografía.
(Indispensable presentarla al momento en que se le
efectúe la valoración médica)
Encontrarse
al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados
y Abogadas de Costa Rica.
Cumplir
con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder
Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás
disposiciones vigentes.
En
caso de ser nombrado(a), se deben aprobar los cursos
institucionales de carácter obligatorio en materia de: equidad de género,
accesibilidad, servicio público de calidad, hostigamiento sexual y acoso
psicológico en el trabajo y sistema de gestión.
Procedimiento para remitir
los atestados en formato electrónico.
Escanear documentos
y crear un archivo digital el cual se requiere que sea indispensablemente en formato
PDF, con un máximo tres megas.
Ingresar
a la dirección electrónica:
https://pjenlinea.poder-judicial.go.cr/SACJ/
3. Seguir los pasos señalados anteriormente en
relación con la contraseña.
4. En el menú de
inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.
5. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.
6. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”,
debe buscar el archivo digital PDF que contiene los
documentos escaneados y adjuntarlos.
7. En la barra superior,
presionar “subir atestados”.
8. Los documentos quedan agregados en forma
automática en un buzón que será revisado por la
Sección Administrativa de la Carrera Judicial.
V. Condiciones del
concurso:
ü Relación
entre las personas participantes y el Poder Judicial:
La
relación entre las personas participantes y el Poder
Judicial es contractual, no laboral. Las personas que resulten escogidas que
laboren para el Poder Judicial deberán tramitar un
permiso sin goce de salario por el tiempo de duración del Programa.
ü Beneficios que le
brinda el Programa:
Instrucción
gratuita; entrega de materiales sin costo alguno; acceso a bibliotecas de la institución y a aquellas pertenecientes a instituciones
con las que se tenga convenio; utilización del laboratorio de cómputo y de
todas las instalaciones y servicios destinados para la capacitación de las
personas usuarias de la Escuela Judicial; entrega de un subsidio mensual por un
monto de 500.000 colones durante los doce meses de duración del Programa.
Reconocimiento
de dos puntos en Carrera Judicial por la aprobación
del Programa FIAJ al igual que se realiza con el Programa de Formación General
Básica de la Escuela Judicial.
Compromisos de la persona participante:
Conocer
y aceptar todas las condiciones del programa y firmar
el contrato de formación.
Cumplir
el calendario asignado: la fase teórico-práctica del
02 de febrero al 2 de agosto de 2015 y la práctica tutelada del 03 de agosto de
2015 al 02 de febrero de 2016.
Realizar
el Programa con resultados óptimos según los criterios
de evaluación formulados por la Escuela Judicial y aprobados por el Consejo de
la Judicatura.
ü Aprobar cada uno de los módulos y talleres,
asistir a las sesiones presenciales, a la práctica
tutelada y a todas las actividades y visitas programadas.
ü Durante la ejecución
del Programa de formación, no podrá realizar actividades de abogacía y/o
notariado. No podrá aceptar nombramientos interinos o en propiedad dentro o
fuera del Poder Judicial.
Durante
los tres años siguientes a la aprobación del Programa,
deberá estar disponible para laborar en el Poder Judicial en caso de ser
nombrado o nombrada.
El
incumplimiento de los deberes asumidos por la persona
participante, según el Programa y el contrato, darán lugar a la rescisión
unilateral y forzosa de la relación contractual. En tal caso, deberá devolver
los subsidios recibidos, con intereses al tipo legal,
y deberá pagar cualquier otro gasto generado a la institución.
ü En caso de no aprobar el
Programa o de retiro injustificado, deberá pagar lo establecido en el punto 7
anterior.
Rendir
una garantía a satisfacción de la institución.
Suscribir
una póliza de seguro estudiantil.
Los
demás que determine la Escuela Judicial para lograr
los objetivos del programa.
VI. Criterios de selección:
La
selección para el Programa de Formación Inicial para
Aspirantes a la Judicatura, se realizar á por prelaci ón de notas y únicamente
se seleccionarán a 32 personas candidatas.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 30 bis
del Reglamento de Carrera Judicial, serán seleccionados en el Programa, los
aspirantes que obtengan una nota igual o superior al 75.
ü Las personas que no sean
seleccionadas para este Programa, podrán continuar en el concurso a efectos de
obtener su elegibilidad en el sistema de Carrera Judicial, en cuyo caso, si
resultan nombradas en propiedad en la Judicatura, deberán aprobar el Programa
de Formación que diseñe la Escuela Judicial.
VII. De los componentes por valorar:
ü Examen: Los y las aspirantes deben
someterse a una prueba escrita de conocimientos por competencias
profesionales, ante el tribunal examinador, con un
valor de 50% de la nota final, y a ocho pruebas que valorarán competencias
profesionales, con un valor de 50% de la nota final.
No
se admitirá aspirantes que se presenten después de iniciada la
prueba. Para realizar las evaluaciones se les entregará un sobre con la totalidad de las pruebas. Estas deberán ser realizadas y
extraídas del sobre, una a la vez, en un tiempo
determinado. Asimismo, una vez finalizada debe ser colocada nuevamente en el sobre. El orden de las pruebas no debe ser alterado o
mantener más de una, fuera del sobre. El
incumplimiento de esta disposición, será motivo de anulación de la prueba.
Las siguientes son
las competencias profesionales a evaluar:
Capacidad cognitiva: capaz de
identificar un problema y evaluar las causas profundas que lo provocan; busca
soluciones eficientes y realistas mediante la
identificación de información relevante; formula hipótesis; evalúa las
consecuencias y programa las actividades requeridas para alcanzar un objetivo
determinado con el fin de generar alternativas de solución, utilizando un
enfoque sistemático.
2. Inteligencia integradora: capacidad
mental para buscar e identificar información relevante, integrarla y organizarla
en un cuerpo coherente de conocimientos para identificar y programar las
actividades requeridas para alcanzar un objetivo determinado.
3. Creatividad:
capacidad para generar con regularidad nuevos enfoques, aportes y respuestas
con soluciones innovadoras y válidas a problemas y situaciones de la labor judicial, mediante combinaciones nuevas y
apropiadas de elementos con diferentes perspectivas y paradigmas.
4. Comunicación escrita: habilidad para
transmitir información, ideas y criterios a través de la
escritura, aplicando la terminología adecuada y adaptándola a los
procedimientos del sistema judicial, de manera que sea comprensible e unívoco,
así como la habilidad para comprender los mensajes escritos y los documentos
técnicos elaborados por otras personas que tengan relevancia para desempeñar su
labor.
5 Capacidad para dirección y toma de
decisiones: habilidad para proponer, canalizar y fomentar de forma ágil la resolución de situaciones propias de los procesos
judiciales mediante un enfoque proactivo y eficiente que se adecue tanto a las
exigencias presentes como a aquellas que surjan con posterioridad. Demanda un
nivel de autoridad racional y objetiva en el cual se
ponderen todos los aspectos pertinentes que permitan gestionar la toma de
decisiones propicias según cada circunstancia.
6. Inteligencia emocional: la inteligencia emocional es el conjunto de conocimientos,
capacidades y actitudes necesarias para comprender, expresar y regular de forma
apropiada los fenómenos emocionales. Estas habilidades y competencias
determinan la conducta de un individuo, sus reacciones
y sus estados mentales, y puede definirse como la capacidad de reconocer
nuestros propios sentimientos y los de las demás personas, de motivarnos y de
manejar adecuadamente las relaciones.
7. Trabajo en equipo: capacidad de
promover, fomentar y mantener relaciones de colaboración eficientes con
miembros del ámbito judicial así como otros grupos de
trabajo que resulten pertinentes con la integración de esfuerzos comunes que
garanticen el óptimo desarrollo de la práctica judicial.
8. Objetividad: capacidad de emitir una
resolución objetiva, basada en los elementos normativos, probatorios y demás
aspectos de los procedimientos, desligándose de sus
convicciones personales y valoraciones subjetivas.
9. Se recibirá recurso de revisión respecto a los
resultados de las pruebas, siempre y cuando se compruebe que él o la participante selección ó la opción correcta en el
solucionario y esta se calificó como respuesta incorrecta.
ü Entrevista: Quienes tengan posibilidad
de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la
organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y
específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico
costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante.
ü Experiencia profesional: Se califica a
partir de la fecha de Incorporación al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Si como profesional en Derecho,
posee experiencia laboral externa al Poder Judicial,
se deberá aportar en formato electrónico, ver punto III lo siguiente:
* Abogado(a)
litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como
abogado(a) o notario(a).
* Empresa o institución: Constancia
emitida por esta que especifique:
1. El o los puestos desempeñados.
2. Requisitos y especialidad del
o de los puestos profesionales.
3. La fecha de rige y vence
de los períodos laborados.
4. Si durante su permanencia solicitó o no
permisos sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe
señalar el período.
5. El motivo de salida.
6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso
afirmativo, con cuál ley.
En concordancia con lo
establecido en el artículo 38 del Reglamento de
Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que
participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará
la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral
anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.
ü Promedio académico: Para
promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto III) la certificación de notas de la carrera universitaria.
Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera
Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes
a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de
Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.
ü Docencia: Únicamente se reconocer á la docencia universitaria. La persona interesada debe
remitir en formato electrónico, ver punto III, la
constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la
cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el
caso, y el año cuando la impartió.
Postgrado: Se reconocerán
dos puntos por la especialidad o por la aprobación del
Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas; tres puntos por la
maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos
deberán remitirse en formato electrónico, ver punto III.
Capacitación
recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la
Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la
capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la
disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporaci ón al Colegio de
Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deber án remitirse en
formato electrónico, ver punto III.
ü Evaluaciones médicas, de trabajo social y
psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les
realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos
resultados serán parte integral del proceso de
selección. La información derivada de su participación en este concurso será
utilizada por los órganos decisorios.
ü Promedio final de elegibilidad:
Para las personas
candidatas seleccionadas en el Programa de Formación
Inicial para Aspirantes a la Judicatura (FIAJ):
Para
ser consideradas elegibles, las personas deberán aprobar el
FIAJ. En este caso, el resultado obtenido en este
Programa se ponderará con la nota de la prueba de aptitud y conocimientos más
los componentes correspondientes a la entrevista, promedio académico,
experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de capacitación, a
razón de un 40% y un 60% el Programa de Formación Inicial (FIAJ).
Para las personas
candidatas que no sean seleccionadas en el FIAJ y, por
lo tanto, continúan con el programa de ingreso a la Carrera Judicial:
Se ponderará el 100% de la nota de elegibilidad con el puntaje obtenido
en la prueba de aptitud y conocimientos, más los componentes de entrevista,
promedio académico, experiencia, publicaciones, docencia, posgrado y cursos de
capacitación.
ü Conclusión del
concurso: El concurso se dará por finalizado conforme lo disponga el
Consejo de la Judicatura.
VIII. De la
sanción, solicitudes de exclusión y
reprogramaciones.
De la sanción: En concordancia con lo establecido en el artículo 75
de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, todas aquellas personas oferentes
que se inscriban en este concurso y no se
presenten a realizar el examen o se presenten después de iniciada la prueba, o
se le anule el examen, serán descalificadas de forma inmediata en este
acto, por lo que no podrán participar en el siguiente concurso. Esta disposición
aplica para aquellas personas participantes que no aprueben el
FIAJ o que no superen el 70 en su promedio final. Asimismo, la
persona que no apruebe el FIAJ, sea expulsado o abandone el curso por razones
injustificadas, no podrá volver a cursarlo en las tres promociones posteriores
a aquella en que sucedió el incumplimiento.
Exclusión: No se aceptarán
solicitudes de exclusión del concurso, excepto en
casos muy calificados. El Consejo de la Judicatura
valorará los motivos de fuerza mayor siempre y cuando estén debidamente
justificados. Para las personas seleccionadas en el
FIAJ, aplica lo establecido en el apartado III, inciso c), punto 7 de este
cartel.
ü Reprogramación: Proceden en casos
calificados debidamente justificados, cuya valoración le
corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato
electrónico (escaneado) la solicitud y
comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores
a la fecha del examen.
No
se aceptarán solicitudes de reprogramación por asuntos de trabajo, salvo en
casos emergentes que serán valorados por el Tribunal
Examinador.
En
los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial,
salvo motivos de fuerza mayor que será valorado por el Consejo de la
Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.
IX. De las notificaciones
La
Sección Administrativa de la Carrera Judicial y la
Escuela Judicial utilizarán el correo electrónico para todos los efectos como
único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este
medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas,
ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se
dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda
responsabilidad a esta Sección y a la Escuela Judicial, por lo que se tendrá
por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la
resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al
medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al
correo electrónico carrera-jud@poder-judicial.go.cr
Consultas:
Escuela
Judicial: a los teléfonos 2267-1535 / 2267-1527 o a los correos electrónicos
escuelajudicialFIAJ@poder-judicial.go.cr; kescabar@poderjudicial.go.cr.
Sección
Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el
cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario
de atención de 7:30 a.m. a 12 md. y de 1:00 p.m. a
4:30 p.m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al
correo electrónico carrerajud@poder-judicial.go.cr.
ESTE CONCURSO VENCE
EL 30 DE MAYO DE 2014
PARA TRÁMITE PERSONAL HASTA
LAS 4:30 P.M.
Y PARA LA INSCRIPCIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS,
SE HABILITA LAS 24 HORAS DE LA FECHA
INDICADA.
María Lucrecia
Chaves Torres.—(IN2014028975).
TERCERA PUBLICACIÓN
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero
de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de
inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-009661-0007-CO promovida
por Jorge Alberto Gutiérrez Diermissen contra los artículos 52 incisos e), f) y
g), 53 y 66 incisos d) y e) de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre
la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y la Municipalidad de Santa
Ana. Intervienen en el proceso la Procuraduría General de la República, la
Municipalidad de Santa Ana y la ANEP, se ha dictado el voto número 2014-005798
de las dieciséis horas y treinta y tres minutos del treinta de abril del dos
mil catorce, que literalmente dice:
«Se declara parcialmente con lugar la acción, en los siguientes
términos: 1) es inconstitucional el inciso e) del artículo 52 de la Segunda
Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa Ana,
por reconocer tres días hábiles adicionales de vacaciones al año a quienes no
hayan faltado ni incurrido en llegadas tardías; 2) es inconstitucional el inciso
f) del artículo 52 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y
la Municipalidad de Santa Ana, por autorizar el pago de un “subsidio
vacacional” a todos los servidores municipales al momento de que disfrutan de
dicho descanso anual; 3) no es inconstitucional el inciso g) del artículo 52 de
la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de
Santa Ana, siempre y cuando se interprete conforme al Derecho de la
Constitución que las vacaciones profilácticas reconocidas en esa norma serán
autorizadas únicamente para aquellos trabajadores municipales de campo que, por
sus funciones, necesiten ineludiblemente de este descanso adicional; 4.1) es
inconstitucional la frase “sin límite de años” contenida en el artículo 53 de la
Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la Municipalidad de Santa
Ana, en cuanto excede el parámetro de veinte años que esta Sala ha estimado
razonable como tope por concepto de cesantía; 4.2) es inconstitucional el punto
e) de este mismo artículo 53, dado que no cabe el pago de preaviso y cesantía
en los casos de renuncia del trabajador; 4.3) es inconstitucional que el
artículo 53 reconozca el pago del preaviso en el caso de jubilación (punto b de
la norma) y fallecimiento (punto c); 4.4) no es inconstitucional la frase “por
cualquier causa” de este ordinal 53 siempre y cuando se interprete que el pago
de preaviso y cesantía solo resulta válido en los supuestos de supresión del
cargo y despido con responsabilidad patronal en el caso de que no exista
restitución al puesto; 5) no son inconstitucionales los incisos d) y e) del
artículo 66 de la Segunda Convención Colectiva suscrita entre la ANEP y la
Municipalidad de Santa Ana, en la medida que establecen un reajuste salarial
adicional a los aumentos ordinarios, que deviene razonable y proporcionado.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.
Comuníquese este pronunciamiento a la Municipalidad de Santa Ana, a la
Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) y a la Procuraduría General de
la República. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta
y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados
Armijo y Jinesta salvan el voto y declaran inadmisible la acción, cada uno con
sus razones particulares.-»
Se hace saber que la
anulación, inconstitucionalidad o eliminación indicada, rige a partir del
momento que se indica en la parte dispositiva del voto.
San José, 5 de
mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra,
(IN2014027623) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
ADICIÓN
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Para los
efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el
número 12-017159-0007-CO promovida por Federico Malavassi Calvo, Gabriel
Bonilla Picado, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón contra el Código Electoral, por
estimarlo contrario a los artículos 1, 9, 45, 95, 96, 97 y 184 de la
Constitución Política, se ha dictado el voto número 2014-005832 de las catorce
horas y treinta minutos del seis de mayo del dos mil catorce, que literalmente
dice:
“Se adiciona la
resolución número 2013-015343 de las 16:30 horas del 20 de noviembre del 2013,
para que se agregue sobre la declaratoria sin lugar de la acción en cuanto a la
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones Nº 4250-E8-2009 de 11 de
septiembre de 2009, que: 1) El Magistrado Jinesta da razones diferentes sobre
este punto. 2) El Magistrado Armijo salva el voto junto al Magistrado Cruz pero
únicamente en cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 115, 116, 117,
118 y 119 del Código Electoral, no así en cuanto a la resolución del Tribunal
Supremo de Elecciones, donde concurre con el voto de mayoría, de declararla sin
lugar”.
San José, 07 de
mayo del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
C-Exonerado.—(IN2014028772) Secretario
PRIMERA PUBLICACIÓN
En
la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas y treinta minutos del diez
de julio del dos mil catorce, y con la base de quince millones novecientos
cuarenta y cuatro mil quinientos veintidós colones con veintinueve céntimos,
soportando hipoteca de primer grado según citas: 2011-00175156-01-0002-001, con
gravámenes de reservas de Ley de aguas y Ley de caminos públicos según citas:
0531-00017007-01-0004-0001; en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 00184695-000 la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito primero cantón Santa Cruz, de la
provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jocchen Speling; al sur, Jocchen
Sperling; al este, camino público con un frente a él de veintinueve metros
lineales con setenta y ocho centímetros lineales, y al oeste, José Guillermo
Urbina Chaves. Mide: mil cuatrocientos noventa metros con ocho decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticuatro de julio del dos mil catorce, con la base de once millones
novecientos cincuenta y ocho mil trescientos noventa y un colones con setenta y
un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta
se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de agosto del dos mil
catorce con la base de tres millones novecientos ochenta y seis mil ciento
treinta colones con cincuenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario laboral de Ana Lizette Baltodano Obando
contra Irza Orozco Herrera. Exp. N° 13-000066-0874-LA.—Juzgado
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya,
16 de mayo del 2014.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—(IN2014031282).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Olga Elena Soto Castro, quien fue
mayor, casada, educadora vecina del Cacao de Alajuela, con cédula de identidad
N° 2-378-407, se les hace saber que: Porfirio Solano Acuña, portador de la cédula
de identidad de N° 1-658-443, vecino del mismo lugar, se apersonó en este
Despacho en calidad de esposo del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial. Libre de derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora
fallecida Olga Elena Soto Castro, expediente N° 14-000229-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de
Alajuela, 25 de abril del 2014.—Lic. Eugenio Molina Sequeira, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014028711).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Álvaro Alfaro
Céspedes, quien fue mayor, casado, misceláneo, laboró para Coopemontecillos R.
L. vecino de El Roble de Alajuela, y falleció el 18 de enero del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 14-000325-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000325-1022-LA.
Proceso promovido por Maritza Arroyo Arroyo a favor de fallecido Luis Álvaro
Alfaro Céspedes.—Tribunal de Trabajo de Menor
Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela; 23 de abril del
2014.—Lic. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028713).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Segura
Segura, quien fue mayor, casado, chofer, nacido en Guanacaste, Guayabo,
Bagaces, el 22 de octubre de 1965, portó la cédula de identidad N° 5-229-011,
vecino de Alajuela, El Roble, y falleció el 23 de marzo del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el
número 14-000329-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
14-000329-1022-LA. Proceso promovido por Adriana Alfaro Soto a favor de Luis Alberto
Segura Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de abril del 2014.—Lic.
Cinthia Pérez Pereira, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014028715).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Alfredo Soto
Soto, quien fue mayor, casado, pensionado, médico geriatra, laboró para la Caja
Costarricense de Seguro Social, vecino de Urbanización Ciruelas en Alajuela, y
falleció el 17 de noviembre del año 2013, se consideren con derecho, para que
dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de devoluciones de ahorro obligatorio bajo el número 14-000359-1022-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Exp. N° 14-000359-1022-LA. Proceso promovido por Carol
Víquez Martínez a favor de fallecido Gerardo Alfredo Soto Soto.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 5 de mayo del 2014.—Lic. Grace Agüero
Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028743).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Walter Redondo Valle,
quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de
identidad 3-138-086, y falleció el día 17 de octubre del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este
edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de
prestaciones bajo el expediente N° 14-000591-0173-LA, a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 14-000591-0173-LA. Proceso promovido por Olga Marta Mesén
Brenes a favor de los causahabientes del fallecido.—Tribunal
de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de
mayo del 2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014028746).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Mercedes Montserrat Queralt Curco,
quien fue mayor, vecina de San Antonio de Desamparados, con cédula de identidad
N° 1-532-605, se les hace saber que: Karla Vanessa Queralt Curco, portadora de
la cédula de identidad o documento de identidad N° 1-1377-0117, vecina de San Antonio
de Desamparados y David Queralt Curco, cédula de identidad o documento de
identidad N° 1-1229-0207, se apersonaron en este Despacho en calidad de hijos
del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de
prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se
publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del
improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este
edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a
hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85
del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida
Mercedes Montserrat Queralt Curco. Exp. N° 14-000679-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de abril del
2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014028747).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Yadira Armanda Leal Castillo,
cédula de identidad N° 1-457-301, quien fue mayor, soltera, vecina de Moravia,
con cédula de identidad N° 1-457-301, se les hace saber que: Alicia María Leal
Castillo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N°
1-479-312, vecina de San Pedro de Montes de Oca, se apersonó en este Despacho
en calidad de hermana del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín
Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en
las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de
prestaciones de la trabajadora fallecida. Exp. N° 14-000782-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, 30 de abril del 2014 .—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028749).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel Enrique Fallas Cisneros,
quien fue mayor, casado, vecino de Desamparados, con cédula de identidad número
1-412-920, se les hace saber que: María Eliette Madrigal Pana, portadora de la
cédula de identidad o documento de identidad
N° 1-611-811, vecina de Desamparados, se apersonó en este Despacho en calidad
de viuda y madre en ejercicio de la patria potestad del menor Ricardo Andrés
Fallas Madrigal del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido. Exp. N° 14-000784-1178-LA.—Juzgado
de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de abril
del 2014 .—Lic. Ana Cecilia Brenes López, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014028752).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Alberto Chacón
Romero, quien fue mayor, casado, nacionalizado costarricense, portó la cédula
de identidad 8-080-122, y falleció el día 20 de febrero del año 2014, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
N° 14-000955-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N°
14-000955-0173-LA. Proceso promovido por Grupo Nación GN S. A., a favor de los
causahabientes del fallecido.—Tribunal de Trabajo
de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 6 de mayo del
2014.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014028758).
A
los que en carácter de causahabientes de José Francisco Rojas Chinchilla,
cédula 2-0326-0281, fallecido el día 17 de junio del 2006, se les hace saber
que: María Rosa Corrales Chacón, portadora de la cédula N° 2-0326-0289, vecina
de Villa Katira, Guatuso, Alajuela se apersonó en este despacho en calidad de
cónyuge supérstite del fallecido a fin de promover las presentes diligencias de
consignaciones de ahorros del fondo de Capitalización Laboral. Por ello, se les
cita y emplaza, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias aquí establecidas a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Consignación de devolución de ahorros obligatorios del
trabajador fallecido José Francisco Rojas Chinchilla. Exp. N°
2014-300005-324-LA.—Juzgado Contravencional y de
Menor Cuantía de Guatuso.—Lic. Alcibiades Jiménez García, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014028759).
Se
cita a todos los causahabientes de Karol Tatiana Ureña Solano, quien fue mayor,
soltera, gerente de turno en Mc Donalds de Paseo Colón, vecina de Palmichal de
Acosta, un kilómetro al este de la Escuela, cédula de identidad N° 1-1402-0808,
fallecida el once de abril de dos mil catorce, para que dentro del plazo de
ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en
estas diligencias a hacer valer sus derechos. Artículo 85 del Código de
Trabajo. Exp. N° 14-300031-0197-LA.—Juzgado Civil y
de Trabajo de Puriscal, Santiago, 29 de abril del 2014.—Lic. Eunice
Villalobos Jiménez, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014028761).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido Melvin Villalobos Jiménez, quien fue mayor, costarricense, con cédula de
identidad N° 6-151-378 y vecino de Miramar de Puntarenas, para que dentro del
plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se
apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no
lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Exp.
N° 14-300213-1024-LA-0 (3).—Tribunal de Trabajo de
Menor Cuantía de Puntarenas, 6 de mayo del 2014.—Lic. Viria Guzmán
Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028762).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Greivin Gerardo Mena Cordero, quien fue mayor, casado, agente de
ventas, y falleció el 13 de setiembre del 2012, se consideren con derecho, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias
de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número 13-000069-1127-LA, a hacer
valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del
Código de Trabajo. Expediente N° 13-000069-1127-LA. Proceso promovido por María
Amelia Calderón Flores a favor de María Amelia Calderón Flores.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de abril del 2013.—Lic.
Óscar Mena Valverde, Juez.—1 vez.—(IN2014028773).
A
los causahabientes de quién en vida se llamó Alexis Oporta Sánchez, con cédula
de identidad número 9-0033-0203 quien fue mayor, casado, laboraba como guarda
de seguridad de la empresa Marín Seguridad Empresarial Sociedad Anónima, y
quien era vecino de Limón, Barrio Zent Nuevo, frente al salón comunal de la
localidad, casa de cemento color lila con verde, se les hace saber que: Alba
Lidiette Gamboa Porras, portadora de la cédula de identidad número 3-0213-0840,
vecina de la provincia de Limón, se apersonó en este Despacho en calidad de
esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de
Consignación de Prestaciones . Por ello, se les cita y emplaza por medio de
edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para
que dentro del improrrogable lapso de ocho días posteriores a la publicación de
este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí
establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por
el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese en el Boletín Judicial
Libre de Derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Alexis
Oporta Sánchez. Expediente número 13-000162-0679-LA.—Juzgado
de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón,
17 de febrero del 2014.—Lic. Luis Martínez Castro, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028786).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Rafael Jiménez Pérez,
quien fue mayor, soltero, peón agrícola, y falleció el 23 de setiembre del año
2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio
bajo el número 13-000241-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000241-1127-LA. Proceso promovido por Karen Pérez Solano a favor de Karen
Pérez Solano.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón; 31 de octubre del 2013.—Lic.
Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028792).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de, Deily Antonio
Navarro Umaña, cédula 1-844-586, falleció el 29 de marzo del año 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el
número 13-000263-1127-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000263-1127-LA. Proceso promovido por Xinia Navarro Umaña a favor de Xinia
Navarro Umaña.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 13 de noviembre
del 2013.—Lic. Óscar Mena Valverde, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028793).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Daniel Murillo
Ugalde, quien fue mayor, casado, maestro de obras, cédula 0203210377, laboró en
lo propio y falleció el 16 de noviembre del año 2009, se consideren con
derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en
las diligencias de Devoluciones de Ahorro Obligatorio bajo el número
13-000679-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
13-000679-1022-LA. Proceso promovido por Ana Lía Alvarado Chaves por el
fallecimiento de Daniel Murillo Ugalde.—Tribunal de
Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de
mayo del 2014.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—(IN2014028798).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Marvin
Quirós Ramírez, quien fue mayor, divorciado, vecino de Paraiso, Birrisito, 100
al este y 75 sur del Rancho Azul, Llantero, y quien portó la cédula de
identidad Nº tres-doscientos sesenta y ocho-cero treinta y dos, fallecido el
día dieciséis de julio del año pasado, se consideren con derecho a las mismas,
para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles, posteriores a la
publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en las diligencias
establecidas bajo el número 13-300066-0351-LA (66-2-13), a hacer valer sus
derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a las ocho
horas del siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028804).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del causante Arnoldo
Ramírez Quirós, quien fue mayor, divorciado pero vivió en unión libre, vecino
de Paraíso, Las Margaritas, Llanos de Santa Lucía, Llantero y quien portó la
cédula de identidad N° tres-ciento noventa y seis-seiscientos veinticuatro, fallecido
el día ocho de setiembre del año dos mil ocho, se consideren con derecho a las
mismas, para que dentro del lapso improrrogable de ocho días hábiles,
posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho en
las diligencias establecidas bajo el número 13-300069-0351-LA (69-2-13), a
hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85
del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Paraíso, a
las nueve horas del siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Pilar Gómez Marín,
Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028806).
Se
emplaza a todos los interesados en la diligencia del Cobro del Fondo de
Capitalización Laboral del trabajador fallecido, Ovidio Suárez Alvarado, quien
fue mayor, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0237-0103, y vecino de
Esparza, Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir
de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus
derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el
dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-300253-1024-LA (2).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas,
a las diez horas cuarenta y cinco minutos del cinco de julio del dos mil
trece.—Lic. Carlos Enrique Campos Roblero, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028808).
Con ocho días de plazo se convoca a los
causahabientes del fallecido: Arnoldo Cisneros Dubon, quien fuera mayor,
casado, costarricense, de oficio desconocido, vecino de Desamparados, El
Porvenir, detrás de la iglesia de El Porvenir, casa N° 10-83, cédula de
identidad número tres-ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos seis, quien
falleció el diecisiete de junio del dos mil uno, con el fin de que se apersonen
a hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de
Capitalización Laboral, expediente N° 14-300043-0237-LA (44-2-14), gestionado
por: María Luisa Ramírez Acuña, contra Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias BN Vital S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso,
contados los días a partir de la publicación de este edicto, los dineros
pasarán a quien corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del
Código de Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de
San José, Desamparados, 25 de abril del 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa,
Juez.—1 vez.—(IN2014029102).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes de la fallecida: Olama
Isabel Zúñiga Solano c.c. Norma Isabel Zúñiga Solano, quien fuera mayor, viuda,
costarricense, pensionada, vecina de Desamparados, San Rafael Abajo, del
antiguo taller del Imas, 200 norte, 25 este y 75 norte, casa N° 25C, portón
marrón muro blanco, cédula de identidad número uno-doscientos treinta y
nueve-cero setenta, quien falleció el trece de diciembre del dos mil trece, con
el fin de que se apersonen a hacer valer sus derechos en la presente diligencia
de reclamo de la pensión del Régimen No Contributivo de la Caja Costarricense
del Seguro Social, expediente N° 14-300082-0237-LA (83-2-14), gestionado por:
Ana Felicia Artavia Zúñiga contra la Caja Costarricense de Seguro Social,
apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a partir
de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien corresponda en
derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 29 de
abril del 2014.—M.Sc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014029104).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Nelson Daniel
Alvarado Hurtado, quien fuera mayor, soltero, nicaragüense, cocinero, vecino de
Desamparados, San Miguel, Lomas, del Rancho Las Lomas 200 oeste, frente a
pulpería Don Miguel, casa color amarillo, cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho uno cuatro cinco ocho siete uno uno cinco, asegurado número
uno-sesenta y dos-doscientos diez mil ochocientos setenta y nueve, quien
falleció el treinta de marzo del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de Fondo de
Capitalización Laboral y extremos laborales, expediente N° 14-300135-0237-LA
(138-4-14), gestionada por: Ricardo Manuel Reyes Díaz contra Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A. y Catering Service Maná S.
A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los días a
partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado
de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 6
de mayo del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2014029105).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Bertrand
Ortega, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula
de identidad N° 1-200-767, y falleció el día 18 de octubre del 2013, se
consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días
hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este
Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente
N° 13-002076-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo
establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-002076-0173-LA.
Proceso promovido por Ruth Armas León a favor de los causahabientes del
fallecido.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del
Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Ileana
García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2014029112).
Se
cita y emplaza a los causahabientes del trabajador José Arturo Campos Gómez,
cédula N° 5-255-759, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de Paraíso,
Santa Cruz, Guanacaste, 750 metros este de la plaza de deportes, fallecido el
ocho de agosto del dos mil diez, para que dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en
estas diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral que por
derecho correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho
Judicial, bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a
quienes de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas
tengan derecho. Expediente N° 13-300019-0314-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 9 de mayo del 2014.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—1 vez.—(IN2014029115).
Se
cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de quien fue Sevediano
Santiago Arias Mora, cédula N° 9-075-652, y falleció el 14 de setiembre del
2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de
ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen
ante este Despacho en las diligencias de devoluciones de ahorro obligatorio
bajo el número 14-000013-1099-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad
con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°
14-000013-1099-LA. Proceso promovido por a favor de Magaly Arias Castillo,
cédula N° 7-211-189.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía
de Golfito, 20 de marzo del 2014.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2014029122).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó: Daniel Robert Bonilla, quien fue
mayor, casado, vecino de Santa Ana, con cédula de identidad N° 1-499-126, se les
hace saber que: Alexandra Kissling Jiménez, portadora de la cédula de identidad
o documento de identidad N° 1-555-967, vecina de Santa Ana, se apersonó en este
Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del
trabajador fallecido: Daniel Robert Bonilla. Expediente N° 14-000036-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San
José, (Oral-Electrónico), 13 de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Brenes
López, Jueza.—1 vez.—(IN2014029124).
A los causahabientes de quien en vida se llamó Jorge
Gerardo Calderón Guerrero, mayor de edad, casado, administrador de empresas,
vecino de Cartago, con cédula de identidad número 3-193-0011, se les hace saber
que, Enid Deliens Fuentes, portadora de la cédula de identidad o documento de
identidad número 3-193-1361, vecina de Cartago, se apersonó en este Despacho en
calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes
diligencias de Consignación de Prestaciones, Por ello, se les cita y emplaza
por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial,
para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la
publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias
aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido
por el artículo 85 del Código de Trabajo Publíquese por una sola vez en el Boletín
Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador
fallecido Jorge Gerardo Calderón Guerrero. Expediente N° 14-000264-0641-LA.—Juzgado de Trabajo de Cartago, 2 de mayo del
2014.—Lic. Javier Fallas Villaplana, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029139).
Se
cita y emplaza a los causahabientes del trabajador José Arturo Campos Gómez,
cédula 5-255-759, quien fuera mayor de edad, casado, vecino de Paraíso, Santa
Cruz, Guanacaste 750 metros este de la plaza deportes, fallecido el ocho de
agosto del dos mil diez, para que dentro del plazo de ocho días contados a
partir de la primera publicación de este edicto, se apersonen en estas
diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral que por derecho
correspondan al trabajador fallecido que se tramitan en este Despacho Judicial,
bajo apercibimiento que si no lo hacen, se entregará el importe a quienes de
conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas tengan
derecho. Expediente Nº 13-300019-0314-LA.—Juzgado
Contravencional y Menor Cuantía de Poás, 9 de mayo del 2014.—Lic. Carlos
Alberto Marín Angulo, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029173).
Con
ocho días de plazo se convoca a los causahabientes del fallecido Nelson Daniel
Alvarado Hurtado, quien fuera mayor, soltero, nicaragüense, cocinero, vecino de
Desamparados, San Miguel, Lomas, del Rancho Las Lomas 200 oeste, frente a
pulpería Don Miguel, casa color amarillo, cédula de residencia número uno cinco
cinco ocho uno cuatro cinco ocho siete uno uno cinco, asegurado número
uno-sesenta y dos-doscientos diez mil ochocientos setenta y nueve quien
falleció el treinta de marzo del dos mil catorce, a fin de que se apersonen a
hacer valer sus derechos en la presente diligencia de reclamo de fondo de
capitalización laboral y extremos laborales, expediente número
14-300135-0237-LA (138-4-14), gestionada por: Ricardo Manuel Reyes Díaz contra
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias BN Vital S. A. y Catering Service
Maná S. A., apercibidos de que de no hacerlo así en dicho lapso, contados los
días a partir de la publicación de este edicto, los dineros pasarán a quien
corresponda en Derecho, de conformidad con el artículo 85 del Código de
Trabajo.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José,
Desamparados, 6 de mayo del 2014.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029174).
A
los causahabientes de quien en vida se llamó Marleny Acuña Arroyo, c.c. Marlen
Acuña Arroyo, quien fue viuda, enfermera, cédula de identidad número
02-03740751, se les hace saber que: Adriana de Los Ángeles Arce Acuña,
portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número
02-0632-0243, se apersonó en este Despacho en calidad de hija de la fallecida,
a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones.
Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una
sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso
de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen
en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus
derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de
Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de
derechos. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Marleny
Acuña Arroyo, c.c. Marlen Acuña Arroyo. Expediente N° 13-000302-0694-LA.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial
de Alajuela, San Ramón, 9 de abril del 2014.—Dr. Minor Chavarría Vargas,
Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029180).
SEGUNDA
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En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones al Tomo 363 y Asiento 664; a las ocho horas
y treinta minutos (antes meridiano) del veintitrés de junio de dos mil catorce,
y con la base de seis millones doscientos ochenta y seis mil setecientos
cincuenta y cinco colones con cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos
ochenta y cuatro mil trescientos seis cero cero cero la cual es terreno de
solar. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Oldemar Rodríguez Alvarado; al sur,
Jorge Mena Cabezas; al este, calle pública, y al oeste, Oldemar Rodríguez
Alvarado. Mide: quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan
las ocho horas y treinta minutos (antes meridiano) del ocho de julio de dos mil
catorce, con la base de cuatro millones setecientos quince mil sesenta y seis
colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para
la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos (antes
meridiano) del veintitrés de julio de dos mil catorce con la base de un millón
quinientos setenta y un mil seiscientos ochenta y ocho colones con setenta y
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá
contra José Antonio Montenegro Martínez. Exp. N° 13-000508- 1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial del Primer
Circuito Judicial de Alajuela, 24 de marzo del 2014.—Msc. Juan Carlos
Castro Villalobos, Juez.—(IN2014003188).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del veintitrés de junio del año dos mil catorce y
con la base de ocho millones setecientos diez mil ciento cuarenta colones
exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Puntarenas Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número 120758-000 la cual es terreno naturaleza lote nueve F
terreno para construir. Situada en el distrito 02 San Juan Grande, cantón 02
Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Inversiones Mabrode
S. A.; al sur, Inversiones Mabrode S. A.; al este, calle pública, y al oeste,
Inversiones Mabrode S. A. Mide: ciento setenta y seis m cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de julio del
año dos mil catorce con la base de seis millones quinientos treinta y dos mil
seiscientos cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
veintitrés de julio del año dos mil catorce con la base de dos millones ciento
setenta y siete mil quinientos treinta y cinco colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Municipalidad de Esparza contra Deyli Anabell Mora
Carrillo. Exp. 13-007834-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado
Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de abril
del 2014.—Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2014030232).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando todas las fincas 1, 2, 3 y 4 las mismas reservas y restricciones
citas: 297-09798-01-0901-028, servidumbre de paso citas:
2012-369968-01-0008-001 servidumbre de paso citas: 2012-369968-01-0010-001
servidumbre de paso citas 2012-381348-01-0012-001 servidumbre de paso citas:
2013-21238-01-0004-001, servidumbre de paso citas: 2013-21238-01-0005-001,
servidumbre de paso citas: 2013-133882-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
2013-159522-01-0019-001; para el primer remate se señalan a las siete horas y
treinta minutos del doce de junio del año dos mil catorce, con la mismas bases
finca 1 y 2 de dieciséis millones ciento treinta mil cuarenta y cinco colones
con tres céntimos (¢16130045.03). Finca 1) Partido de Alajuela, matrícula número
quinientos siete mil quinientos noventa y tres cero cero cero (507593-000), la
cual es terreno naturaleza: lote 7 terreno destinado a uso agrícola. Situada en
el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Alondra Melissa S. A.; al sur, Alondra Melissa S. A.; al este,
servidumbre de paso, y al oeste, Alondra Melissa S. A. Mide: cinco mil metros
cuadrados. Plano: A-1635305-2013. Y finca 2) Partido de Alajuela, matrícula
número quinientos siete mil quinientos noventa y seis cero cero cero
(507596-000) la cual es terreno naturaleza: lote 21 terreno destinado a uso
agrícola. Situada en el distrito 1 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte servidumbre de paso; al sur Alondra Melissa S. A.;
al este Alondra Melissa S. A., y al oeste Alondra Melissa S. A. Mide: cinco mil
metros cuadrados. Plano: A-1635303-2013. Finca 3) Partido de Alajuela,
matrícula número quinientos siete mil quinientos noventa y cuatro cero cero
cero (507594-000), con la base de quince millones cuatrocientos ochenta y
cuatro mil ochocientos cuarenta y tres colones con veintitrés céntimos
(¢15,484,843.23) la cual es terreno naturaleza: lote 19 terreno destinado a uso
agrícola. Situada en el distrito 1-Upala, cantón 13-Upala, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Alondra Melissa S. A.; al sur, servidumbre de
paso; al este, Alondra Melissa S. A., y al oeste, servidumbre agrícola y de
paso. Mide: cinco mil setecientos sesenta y nueve metros cuadrados. Plano:
A-1635309-2013. Finca 4) Partido de Alajuela, matrícula número quinientos siete
mil quinientos noventa y cinco cero cero cero (507595-000) con la base de
dieciséis millones setecientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y seis
colones con ochenta y cuatro céntimos (¢16775246.84) la cual es terreno
naturaleza: lote 20 terreno destinado a uso agrícola. Situada en el distrito
1-Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
servidumbre de paso; al sur, Alondra Melissa S. A.; al este, Alondra Melissa S.
A. y al oeste, Alondra Melissa S. A. Mide: cinco mil metros cuadrados. Plano:
A-1635302-2013. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta
minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, finca 1 y finca 2 con
la misma base de doce millones noventa y siete mil quinientos treinta y tres
colones con setenta y siete céntimos (¢12097533.77), Finca 3) con la base de
once millones seiscientos trece mil seiscientos treinta y dos colones con
cuarenta y dos céntimos (¢11.613.632,42), Finca 4) con la base de doce millones
quinientos ochenta y un mil cuatrocientos treinta y cinco colones con trece
céntimos(¢12581435.13) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del catorce de
julio del año dos mil catorce, finca 1 y finca 2, con la misma base de cuatro
millones treinta y dos mil quinientos once colones con veintiséis céntimos
(¢4032511.26). Finca 3) con la base de tres millones ochocientos setenta y un
mil doscientos diez colones con ochenta céntimos (¢3.871.210,80). Finca 4) con
la base de cuatro millones ciento noventa y tres mil ochocientos once colones
con setenta y un céntimos (¢4193811.71) (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Alondra Melissa Sociedad Anónima, Rodrigo Cortés Villalobos. Exp.
N° 14-000098-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 7 de mayo del 2014.—Jorge Zúñiga
Jaén, Juez.—(IN2014030236).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil catorce, y con
la base de once millones doscientos setenta y seis mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número ciento sesenta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tilarán,
cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte Roger,
Elquin y Jorge todos Arias Murillo; al sur Juan José Escotto López y calle
pública; al este Asociación Tilaranense de Recreación Gopecuarias y calle
pública y Errol Asofeifa Castro y Gerardo Joaquín Sotela Montero y al oeste
Juan José Escotto López. Mide: setecientos veintiún metros con cero decímetros
cuadrados. Plano: G-1594015-2012. Para el segundo remate se señalan las ocho
horas y cero minutos del catorce de agosto del año dos mil catorce, con la base
de ocho millones cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho
horas y cero minutos del uno de setiembre del año dos mil catorce con la base
de dos millones ochocientos diecinueve mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Juan
José Scotto López contra Inversiones M Y F Bosques del Valle S. A. Exp. N°
14-000679-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 5 de mayo
del año 2014.—Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2014030238).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cero minutos del quince de julio del año dos mil catorce, y con la base
de trece millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos noventa y dos
colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Vehículo: Placas número EE027383. Marca New Holland. Estilo tractor. Categoría
equipo especial de agrícola. Capacidad 1 persona persona. Año 2008. Color azul.
Vin Z8BD01384. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos
del treinta y uno de julio del año dos mil catorce, con la base de diez
millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con
diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero
minutos del dieciocho de agosto del año dos mil catorce con la base de tres
millones trescientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y ocho colones con
seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Lucía
Obando Díaz. Exp. N° 14-000625-1205-CJ.—Juzgado de
Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste
(Liberia), 23 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014030242).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil catorce y
con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 288440-000, la
cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San
José de la provincia de San José. Colinda: al norte, rotonda pública; al sur,
Carlos Sequeira Villegas, Carlos Segura Villegas y calle pública; al este,
Unión Nacional de Cooperativas Responsabilidad Limitada; y al oeste, Carlos
Segura Villegas. Mide: dos mil cuatrocientos sesenta y siete metros con sesenta
y siete decímetros cuadrados. Plano: SJ-0487621-1982. Para el segundo remate se
señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de
dos mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce, con
la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ingrid Ivette Rodríguez
Jiménez contra Ken Norman Padilla Baumann. Exp. 12-015445-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer
Circuito Judicial de San José, 9 de abril del 2014.—Msc. Osvaldo López
Mora, Juez.—(IN2014030289).
A
las nueve horas cero minutos del veinte de junio de dos mil catorce, en la
puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes y con la base de doce
millones seiscientos veintiocho mil trescientos cincuenta colones, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
463212-000, la cual es terreno para construir una casa. Situada en el distrito
Desamparados, cantón Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al
norte, lote 68; al sur, lote 70; al este, calle pública; y al oeste, lotes 47 y
48. Mide: ciento treinta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Se
remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Inversiones
Calle Preciados Limitada contra la sucesión de Luis Fernando Jara Sandoval.
Expediente: 14-001394-1158-CJ.—Juzgado Civil del
Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de mayo del 2014.—Lic. Francis
Porras León, Juez.—(IN2014030320).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas 0382-00019611-01-0900-001, a las
diez horas y treinta minutos del veinte de agosto de dos mil catorce y con la
base de veintitrés millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento veintiséis mil doscientos veinticuatro-cero cero cero, la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito
01, cantón 02 Paraíso de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elida
Chinchilla Brenes; al sur, Ernesto Mata Campos; al este, calle pública con
19.22 metros; y al oeste, Rodolfo Barquero Alvarado. Mide: ciento treinta y
cuatro metros con setenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil
catorce, con la base de diecisiete millones seiscientos veinticinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil
catorce, con la base de cinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Hermanos Perleños S. A. contra Claudio
Chaves Cervantes. Expediente: 14-001388-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de marzo
del 2014.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2014030329).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
nueve horas y quince minutos del veinte de junio de dos mil catorce, y con la
base de un millón novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Vehículo placas 771243, marca Kia, estilo Espectra, capacidad 5
personas, año 2001, sedán 4 puertas, color gris, chasis Nº KNAFB161915027581,
1800 c.c., gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince
minutos del siete de julio de dos mil catorce, con la base de un millón
cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos
del veintidós de julio de dos mil catorce con la base de cuatrocientos setenta
y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A.
contra Carlos Manuel Espinoza Matus. Exp. 13-003834-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
abril del 2014.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2014030331).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, citas 265-6396-01-0901-001, a las trece
horas y treinta minutos del dieciséis de junio de dos mil catorce y con la base
de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca del partido de Puntarenas, matrícula número once mil doscientos
veintinueve-cero cero dos-cero cero tres-cero cero cuatro-cero cero cinco
(11229-002-003-004-005), la cual es terreno solar y una casa. Situada en el
distrito San Vito, cantón Coto Brus de la provincia de Puntarenas
11224-002-003-004-005. Colinda: al norte, Betty Pirola Rosa; al sur, calle
pública; al este, Paola Lerice Sorte; y al oeste, Bazzano Collina Limitada.
Mide: quinientos noventa y ocho metros con cero decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de julio de
dos mil catorce, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciséis de julio de
dos mil catorce, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Juan Carlos Ramos Marín.
Expediente: 13-005260-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 24 de febrero del 2014.—Lic. German
Valverde Vindas, Juez.—(IN2014030345).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservar y restricciones
246-03184-01-0901-001 y servidumbre trasladada 533-12531-01-0001-001, a las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, y con la
base de tres millones trescientos trece mil cuatrocientos cuarenta y nueve
colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veinte mil cuatrocientos
veintiuno-cero cero cero (120421-000), la cual es terreno para construir con
una casa de habitación. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí de la
provincia de Limón. Colinda: al norte, Isaac Bogantes Gómez; al sur; y al
oeste, Promociones Ambientales y Turísticas del Atlántico S. A.; y al este,
calle pública con 16,30 metros de frente. Mide: trescientos cuarenta y dos
metros con dieciocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
nueve horas y cero minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la base de
dos millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochenta y siete colones con
cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos
mil catorce, con la base de ochocientos veintiocho mil trescientos sesenta y
dos colones con treinta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica
contra Mayela Montero Montero, Promociones Ambientales del Atlántico S. A.
Expediente: 13-004817-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia,
17 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014030346).
En la puerta exterior de este despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando demanda ordinaria, citas
2013-281457-01-0008-001, expediente número 2013-000233-182-CI-1, a las nueve
horas y treinta minutos del veinticinco de junio del dos mil catorce y con la
base de ciento quince mil trescientos cuarenta y seis colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número seis mil ciento sesenta y ocho-cero cero cero, la cual es
terreno para construir 2 contrucc. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01
Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Adina Alvarado Rivas
y calle; al sur, sucesión de Ana De Valdemar; al este, Rafael Valdemar; y al
oeste, calle pública. Mide: seiscientos dieciséis metros con ochenta y cuatro
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
treinta minutos del diez de julio del dos mil catorce, con la base de ochenta y
seis mil quinientos nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil catorce, con la base de
veintiocho mil ochocientos treinta y seis colones con cincuenta céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo
de Inversión Gloscar S. A. contra Consorcio Rojas Alvarado El Tope S. A.,
Manuel Francisco Rojas Chaves. Expediente: 14-000390-1205-CJ.—Juzgado
de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste, Liberia, 24 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Miranda
García, Juez.—(IN2014030367).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce y con la
base de sesenta y ocho millones ochocientos mil colones exactos en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
363323-001, 002, 003 y 004, la cual es terreno con una casa de habitación, área
de doble altura y mezaninne. Situada en el distrito 01 Colón, cantón 07 Mora de
la provincia de San José. Colinda: al norte, Toto de Ciudad Colón S. A.
construido; al sur, Ana María Bolaños Gómez construido; al este, Ana María
Bolaños Gómez construido; y al oeste, calle pública con veinte metros de frente
construido. Mide: trescientos noventa y nueve metros con setenta y ocho
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero
minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de cincuenta y un
millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del
dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de diecisiete millones
doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Freddy Arturo Porras Montero. Expediente: 13-010353-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 21 de abril del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(IN2014030373).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del veintitrés de junio del dos mil catorce y con
la base de cien mil dólares exactos en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 25645-F-000, la cual
es terreno filial tres de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso
de construcción. Situada en el distrito 03 San Rafael, cantón 02 Escazú de la
provincia de San José. Colinda: al norte, filial cuatro y acceso vehicular; al
sur, circulación peatonal interna y jardines internos; al este, filial cuatro y
jardines internos; y al oeste, antejardín y circulación peatonal. Mide:
doscientos doce metros con veinticuatro decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las diez horas y treinta minutos del ocho de julio del dos
mil catorce, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce, con la base de
veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa
Rica contra Max Altamirano Zúñiga. Expediente: 13-022433-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 24 de abril del 2014.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla,
Jueza.—(IN2014030376).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, a las nueve horas y cero minutos del
veinticinco de agosto del dos mil catorce y con la base de nueve millones de
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número doscientos veinticuatro mil ochenta y tres-cero
cero uno y cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito 08
Bolívar, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Egidio Rodríguez; al sur, Misael Murillo y otro; al este, calle pública con 84
m 09 cm; y al oeste, William Murillo y otro. Mide: nueve mil quinientos treinta
y cinco metros con dos decímetros cuadrados. Plano: A-0715687-1987. Para el
segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de setiembre
del dos mil catorce, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera
subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de setiembre del dos mil catorce, con la
base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Danilo Bolaños Bogantes contra Eugenio Oviedo Arias. Expediente:
13-007165-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de febrero del 2014.—Lic. Brayan Li
Morales, Juez.—(IN2014030377).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las once horas del seis de junio de dos
mil catorce en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Con la base de ocho
millones de colones exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando
reservas y restricciones; la Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
274650-000 la cual es terreno lote primero de pastos con una casa. Situada en
el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela.
Colinda: al norte, Ana Isabel Pérez López; al sur, calle pública con 31.34
metros de frente; al este, calle pública con 31.88 metros de frente y al oeste,
Francisco Javier Alfaro Bolaños. Mide: ochocientos treinta y cinco metros con
dieciséis decímetros cuadrados. 2) Con la base de ocho millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 272995-001
y 002 la cual es terreno lote dos para construir con una casa y un rancho de
teja. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, Alejandro Flores Aragón; al sur, Octavino
Chiroldes Vargas; al este, calle pública con 15.94 metros y al oeste calle
pública con 15.80 metros. Mide: seiscientos ochenta y seis metros con cuarenta
y tres decímetros cuadrados; y 3) con la base de siete millones de colones
exactos, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y
restricciones; la Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
264530-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11
Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Octavino Chiroldes Vargas; al sur, Abraham Pérez Castro; al este, calle pública
y al oeste, calle pública. Mide: novecientos treinta y cinco metros con treinta
y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas
del veintitrés de junio de dos mil catorce, con la base de seis millones de
colones exactos para la primer finca; con la base de seis millones de colones
exactos para la segunda finca y cinco millones doscientos cincuenta mil colones
exactos para la tercer finca (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las once horas del ocho de julio de dos mil catorce
con la base de dos millones de colones exactos para el primer bien; con la base
de dos millones de colones exactos para el segundo bien y con la base de un
millón setecientos cincuenta mil colones exactos para el tercer bien (un
veinticinco por ciento de la base inicial con la base de seis millones de
colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Corporación Garracas M.M.G S. A., contra Javier Alfaro Chávez y
otros en Expediente N° 12-015898-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2
de abril del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—(IN2014030384).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones con las citas
350-14129-01-0260-001; a las diez horas y cero minutos del diez de junio de dos
mil catorce, y con la base de trescientos siete mil ciento treinta y tres
colones con noventa y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuatro
mil setecientos setenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno de pastos.
Situada en el distrito La Fortuna, cantón San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 42; al este, lote 20 y
al oeste, lote 21. Mide: cincuenta y tres mil metros con treinta y un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, con la base de doscientos
treinta mil trescientos cincuenta colones con cuarenta y seis céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las diez horas y cero minutos del diez de julio de dos mil catorce con la base
de setenta y seis mil setecientos ochenta y tres colones con cuarenta y nueve
céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Patricia de la Trinidad Álvarez Rojas contra Franklin de la
Trinidad Alfaro Rojas. Exp. 14-000084-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 7 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Javier
Ubau Hernández, Juez.—(IN2014030392).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando cada una de las fincas 3 reservas y restricciones, a las quince
horas y cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce y con la base
para cada una de las fincas de siete millones quinientos mil colones exactos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio
real, matrícula número cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diecisiete-cero
cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Aguas Zarcas,
cantón San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y al sur,
Clímaco Rodríguez Vargas; al este, calle pública con un frente de 20 metros; y
al oeste, río Aguas Zarcas. Mide: mil novecientos setenta y dos metros con cero
decímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos diecinueve-cero cero cero, la
cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Aguas Zarcas, cantón San
Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte; y al sur, Clímaco
Rodríguez Vargas; al este, calle pública con un frente de 20 metros; y al
oeste, río Aguas Zarcas. Mide: dos mil ciento cincuenta y nueve metros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos
del once de setiembre del dos mil catorce, con la base para cada una de las
fincas de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince
horas y cero minutos del veintinueve de setiembre del dos mil catorce, con la
base para cada una de las fincas de un millón ochocientos setenta y cinco mil
colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Recreaciones Edgarosa S. A.
contra Clímaco Rodríguez Vargas. Expediente: 14-000710-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de mayo del 2014.—Lic. María Auxiliadora
Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014030394).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando medianería, citas
0328-00017482-01-0901-001; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del
diez de junio de dos mil catorce, y con la base de veintinueve mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de
Folio Real, matrícula número 289279-000; la cual es terreno para construir con
1 casa L-793. Situada en el distrito 05 Ipís, cantón 08 Goicoechea, de la
provincia de San José. Colinda: al norte parque, acera con 11,53 m; al sur lote
794; al este lotes 808 y 807 y al oeste calle Los Mangos con 11,44 m. Mide:
ciento treinta y dos metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de
junio de dos mil catorce, con la base de veintiún mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del diez de julio
de dos mil catorce con la base de siete mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Rafael Ángel Arguedas Montero contra Raúl Ventura Mora Morales.
Exp. N° 14-000088-1158-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro de Heredia, 4 de febrero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández,
Juez.—(IN2014030396).
En
la puerta exterior de este Despacho; pero soportando servidumbre de acueducto
citas: 0568-00087317-01-0002-001, servidumbre de paso citas:
0568-00087317-01-0010-001, plazo de convalidación (rectificación de medida)
citas: 0569-00046317-01-0004-001, a las ocho horas y cero minutos del
diecisiete de julio del año dos mil catorce, y con la base de un millón dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil trescientos setenta y tres
cero cero cero la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 01 Liberia,
cantón Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública
y Llano Grande del Aeropuerto Liberia S. A.; al sur, Rancho Gesling S. A. y
quebrada; al este, Intermentales Comercializadora S. A. y quebrada, y al oeste,
finca los Llanitos Dorados S. A. Mide: ciento cincuenta y siete mil doscientos
setenta y cuatro metros con noventa y tres decímetros cuadrados plano: G-124221
0-2007. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del
cinco de agosto del año dos mil catorce, con la base de setecientos cincuenta
mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del veinte de agosto del año
dos mil catorce, con la base de doscientos cincuenta mil dólares exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Vista
de Llano Grande S. A. contra Liberia Airport Commerce Center S. A., expediente
N° 09-000693-0386-CI.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer
Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 28 de abril del año 2014.—Lic.
Luis Alberto Miranda García, Juez.—(IN2014030434).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0383-00007548-01-0903-001; a las
diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce, y
con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y
nueve mil seiscientos nueve cero cero cero la cual es terreno de potreros.
Situada en el distrito 03 San Juan, cantón 07 Abangares, de la provincia de
Guanacaste. Colinda: al norte, Ovidio Madrigal Madrigal, Edwin Cruz Jiménez; al
sur, calle pública con un frente de 185 metros 19 centímetros lineales; al este,
Edwin Cruz Jiménez, Luis Ángel Morun Varela y Carlos Luis Morun Mata, y al
oeste, Luis Ángel Morun Varela y María Morun Varela. Mide: treinta y seis mil
cuatrocientos noventa y cinco metros con cero decímetros cuadrados, plano:
G-1388774-2009. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del once de julio del año dos mil catorce, con la base de once millones
doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
veintinueve de julio del año dos mil catorce,
con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Popular y de Desarrollo Comunal contra Elmer Esteban Morun Mata, Luis Ángel
Morun Varela, expediente N° 14-000642-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor
Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29
de abril del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014030436).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones citas: 0351-00004462-01-0809-001. Al ser
las ocho horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil
catorce, y con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos
(¢4.500.000,00) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil trescientos treinta
y siete-cero cero cero (146337-000) la cual es terreno para construir. Situada
en el distrito 07 Arenal, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, Randall Sibaja Rojas; al sur, Ganadera Lago Verde AS.M. S.
A.; al este, Ganadera Lago Verde AS.M. S. A., y al oeste, con calle pública con
20 metros frente. Mide: cuatrocientos ochenta y ocho metros con cinco
decímetros cuadrados, plano N° G-0989629-2005. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y treinta minutos del once de julio del año dos mil
catorce, con la base de tres millones trescientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de julio del año dos
mil catorce, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Rodrigo Esquivel
Mongrillo, expediente N° 14-000601-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 29 de abril
del año 2014.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2014030437).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de julio
del dos mil catorce, y con la base de un millón ciento noventa y cinco mil
colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: C-136203,
marca: Freightliner, estilo: cabezal, capacidad: 2 personas, año: 1993, color:
gris, categoría: cabezal o tracto camión, tracción: 4x2 chasis:
1FUPAZYB9PL427555; N° motor: 06R0121536; cilindrada: 12700 c.c., combustible:
diesel, cilindros: 06. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero
minutos del ocho de agosto del dos mil catorce, con la base de ochocientos
noventa y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del veintiséis de agosto del dos mil catorce, con la base de
doscientos noventa y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Servicios Gutiérrez y Rojas Seguro S. A. contra
Carlos Hernán Solano Segura, expediente N° 14-004559-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de
marzo del año 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014030441).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez
horas y cero minutos del veintisiete de junio del año dos mil catorce, y con la
base de cinco millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número C-149813, marca Mack, estilo
RD690S, categoría carga pesada, capacidad 2 personas, año 1991, color blanco,
vin 1M1P264Y9MM008396, cilindrada 12000 c.c, combustible diesel, motor Nº
0U1411. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
catorce de julio del año dos mil catorce, con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del treinta de julio del año dos mil
catorce, con la base de un millón cuatrocientos cincuenta mil colones exactos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Manuel Benito Fuentes Mairena contra
Multiservicios Gedeon JW S. A., expediente N° 11-000277-0386-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 19 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014030472).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado
inscrita al tomo 2009 y asiento 82634; a las catorce horas y cero minutos del
treinta de julio del dos mil catorce, y con la base de diez millones colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio Real, matrícula número trescientos veinticuatro mil trescientos dos cero
cero cero la cual es de naturaleza Bloque z, lote 9 y 10 terreno para construir
con una casa de habitación. Situada en el distrito 02 San José, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, zona de protección; al
sur, calle pública con un frente a ella de 16 metros; al este, lote 11 Z, y al
oeste, lote 8 Z. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las catorce horas con cero minutos del catorce de agosto del
dos mil catorce, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las catorce horas con cero minutos del veintinueve de agosto del dos mil
catorce, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Víctor Julio Alpízar Morera contra Carlos Manrique Beita Carvajal, expediente
N° 13-004071-1157-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de marzo del
2014.—Lic. Luis Guillermo Ruiz Bravo, Juez.—(IN2014030493).
En la puerta exterior de este Despacho; soportando
hipoteca de primero grado; a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
quince de julio del dos mil catorce, y con la base de siete millones
novecientos veinticinco mil novecientos doce colones con ochenta y un céntimos,
en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real,
matrícula número 111892-000 la cual es terreno para construir con una casa
situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de
Guanacaste. Linderos: norte, María Cristina Canales Pizarro; sur, María
Cristina Canales Pizarro; este, calle pública, oeste, Antonio Guadamuz
Guadamuz. Mide: ciento ochenta y ocho metros con diez decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos
del treinta y uno de julio del dos mil catorce, con la base de cinco millones
novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro colones con
sesenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la
tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del
dieciocho de agosto del dos mil catorce, con la base de un millón novecientos
ochenta y un mil cuatrocientos setenta y ocho colones con veinte céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Asociación Solidarista de Empleados de Cooperativa de Electrificación Rural de
Guanacaste contra Marvin Carmona Rojas, expediente N° 13-002053-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 11 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014030499).
A
las nueve horas del nueve de junio del dos mil catorce, en la puerta exterior
de este Despacho; soportando contrato prendario inscrito al tomo 0010, asiento
45056 y decreto de embargo, inscrito al tomo 0013, asiento 85628; sáquese a
remate el bien dado en garantía, sea un vehículo placas 462139, marca Toyota,
categoría automóvil, carrocería sedan 4 puertas, chasis AE1113106239, uso
particular, estilo Corolla XLI, capacidad cinco personas, año 2002, color
blanco, número de motor 4AJ160450, con la base de tres millones setecientos
treinta y tres mil quinientos noventa y tres colones (primer remate). De no
haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve
horas del veintitrés de junio del dos mil catorce, con la base de dos millones
ochocientos mil ciento noventa y cuatro colones con setenta y cinco céntimos
(rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se
señalan las nueve horas del siete de julio del dos mil catorce, con la base de
novecientos treinta y tres mil trescientos noventa y ocho colones con
veinticinco céntimos (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario
de Rolando Zúñiga Oses contra Desalmacenaje Torre Fuerte S. A., y Lilliam Scott
Esquivel. Expediente Nº 06-001444-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor
Cuantía, San José, 21 de abril del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas,
Juez.—(IN2014030502).
En
la puerta exterior de este Despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente:
1) Finca del Partido de Puntarenas, folio real matrícula número ciento treinta
y nueve mil ochocientos sesenta y uno-cero cero cero, libre de gravámenes
hipotecarios, soportando practicado al tomo 800, asiento 17406, servidumbre de
aguas pluviales al tomo 453, asiento 5105, servidumbre de paso al tomo 467,
asiento 10171, servidumbre de paso al tomo 475, asiento 9313, servidumbre de
paso al tomo 480, asiento 9161, servidumbre de acueducto al tomo 559, asiento
18467, servidumbre de paso al tomo 577, asiento 29842, servidumbre de acueducto
al tomo 577, asiento 29842, servidumbre de acueducto y líneas eléctricas y de
paso al tomo 577, asiento 29842. Dicha finca es terreno de pastos, charral, y
para construir. Situada en el distrito segundo Savegre, cantón sexto Aguirre de
la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Carlos Céspedes Chinchilla,
Adolfo Rojas Acuña, Laguna Vista Cien J. S. S. A., calle pública, lote 5, servidumbre
agrícola en medio; al sur, lote 14-15-16 Phasmatis Veho S. A.; al este,
Phasmatis Veho S. A., y al oeste, lote 5, servidumbre agrícola en medio y lote
17, quebrada en medio Desoto County Corporation S. A., Laguna Vista Cien J. S.
S. A., Juan Carlos Céspedes Chinchilla, Adolfo Rojas Acuña. Mide: once mil
trescientos treinta y un metros sesenta y tres decímetros cuadrados. Para el
primer remate con la base de trece millones quinientos noventa y siete mil
novecientos cincuenta y seis colones. De no haber postores, para llevar a cabo
el segundo remate, con la base de diez millones ciento noventa y ocho mil
cuatrocientos sesenta y siete colones. De no apersonarse rematantes, para el
tercer remate, con la base de tres millones trescientos noventa y nueve mil
cuatrocientos ochenta y nueve colones, (un 25% de la base original). 2) Finca
del Partido de Puntarenas, folio real matrícula número ciento siete mil
trescientos setenta y seis- cero cero cero, libre de gravámenes hipotecarios,
soportando practicado a tomo 800, asiento 17591, demanda ordinaria al tomo 800,
asiento 94687, servidumbre de aguas pluviales al tomo 453, asiento 5105,
servidumbre de paso y servidumbre de acueducto al tomo 577, asiento 29842,
servidumbre de líneas eléctricas y de paso al tomo 577, asiento 29842. Dicha
finca es terreno de pastos, charral, y para construir. Situada en el distrito
segundo Savegre, cantón sexto Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda:
al norte, Insula In Profusum S. A., Villa Ligia Belle Pagnes S. A., calle pública
y Adolfo Rojas Acuña; al sur, Quebrada Juan Chinchilla, Desarrollos Una Noche
Sin Fin Limitada y servidumbre; al este, Villa Belle Pagnes S. A., calle
pública y Adolfo Rojas Acuña, y al oeste, Gateaway To Southern Pacific Coast S.
A. y Hojas de Vida Limitada. Mide: Veintisiete mil ochocientos dieciséis metros
cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Para el primer remate con la base de
treinta y tres millones trescientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y
seis colones. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, con
la base de veinticinco millones treinta y cuatro mil novecientos veintidós
colones. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de
ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos setenta y cuatro
colones, (un 25% de la base original). Para el primer remate se señalan las
diez horas treinta minutos del treinta de julio del año del año dos mil
catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan
las diez horas treinta minutos del veinte de agosto del año dos mil catorce. De
no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas
treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil catorce. Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución sentencia de Ann Beagle March contra Insula In Profusum S. A.,
expediente N° 10-000708-0188-CI.—Juzgado Civil del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 27 de marzo del
2014.—Lic. Norman Herrera Vargas, Juez.—(IN2014030520).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación
de medida) citas 568-18970; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés
de junio del año dos mil catorce, y con la base de cuarenta y dos millones de
colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número 148344-000 la cual es terreno para construir con
una casa. Situada en el distrito 06 San Francisco de Dos Ríos, cantón 01 San
José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, María Eugenia Arguedas
Paniagua; al sur, Olga Arias Artavia; al este, Rocío Fernández Cartín, y al
oeste, calle pública. Mide: trescientos cuarenta y ocho metros con noventa y
siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y
treinta minutos del ocho de julio del año dos mil catorce, con la base de
treinta y un millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del veintitrés de julio del año dos mil catorce, con la base de
diez millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Banco Nacional de Costa Rica contra Cerros Urochico S. A., expediente N°
11-006990-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito
Judicial de San José, 29 de abril del año 2014.—Lic. Adriana Jiménez
Bonilla, Jueza.—(IN2014030522).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once
horas y cero minutos del trece de junio del dos mil catorce, y con la base de
mil quinientos cuarenta y tres dólares con noventa y tres centavos, en el mejor
postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa N°: 455454, marca: Peugeot,
estilo: Berlina cuatrocientos seis ST, capacidad: cinco personas, año: 2002,
color: azul, categoría: automóvil, tracción: cuatro por dos, carrocería: Sedan
cuatro puertas, chasis: VF38B6FZF1S011557, motor: 10LT040447927. Para el
segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del treinta de junio
del dos mil catorce, con la base de mil ciento cincuenta y siete dólares con
noventa y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del quince de julio
del dos mil catorce, con la base de trescientos ochenta y cinco dólares con
noventa y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Vehículos
Internacionales Veinsa Sociedad Anónima contra Henry Gerardo Zúñiga Molina.
Expediente N° 12-003624-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de enero del 2014.—Msc.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014030737).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre paref: 2428 157 002, a las
ocho horas y treinta minutos del diez de junio del dos mil catorce, y con la
base de doscientos cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula
número veintidós mil novecientos cuarenta y seis cero cero cero, la cual es
terreno de agricultura. Situada: en el distrito 03-Sierpe, cantón 05-Osa, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ferrocarril del Sus, Cooperativa de
Autogestión Gonzalo Sierra Cantillo R.L., y Fiduciaria Bananera del Sus S. A.;
al sur, Hacienda Salama S. A., Álvaro Cubero Cabezas, Víctor Salas Araya y
Fiduciaria Bananera del Sur e Inversiones Péndulo del Norte S. A.; al este,
Hacienda Salama S. A., Álvaro Cubero Cabezas, Víctor Salas Araya y Fiduciaria
Bananera del Sur e Inversiones Péndulo del Norte S. A., y al oeste, Inversiones
Péndulo del Norte S. A. Mide: dos millones metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos
del veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de ciento ochenta
millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la
tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de julio
del dos mil catorce, con la base de sesenta millones de colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Miguel Ángel Alpízar Brenes contra T A T F Sociedad Anónima. Expediente N°
13-000766-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía
y Contravencional de Golfito, 3 de abril del 2014.—Lic. Yesenia Auxiliadora
Zúñiga Ugarte, Jueza.—(IN2014030794).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del dos mil catorce y con
la base de seis millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
trescientos treinta y cinco mil sesenta y cinco-cero cero cero, la cual es
terreno de pastos. Situada en el distrito 01 San Isidro de El General, cantón
19 Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: al norte, Omar Monge; al
sur, calle pública de 14.00 metros; al este, calle pública; y al oeste, Alberto
Salazar. Mide: cuatro mil ochenta y cinco metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos
del once de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones
ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos
del veintiocho de julio del dos mil catorce, con la base de un millón
seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Denis Gamboa Campos contra
Adrián Quesada Pérez. Expediente: 14-000251-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 18 de
febrero del 2014.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2014030828).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
quince horas cero minutos del primero de agosto del dos mil catorce (3:00 p.
m.) y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento setenta y seis mil quinientos catorce-cero cero cero, la cual es terreno
para construir. Situada en el distrito Capelledades, cantón Alvarado de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Jorge Edwin Fernández Montenegro; al sur, Ulices
Fernández Cascante; al este, calle pública con 14 metros 98 centímetros de
frente; y al oeste, Ulices Fernández Cascante. Mide: seiscientos once metros
con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
quince horas cero minutos del diecinueve de agosto del dos mil catorce (3:00 p.
m.), con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las quince horas cero minutos del tres de setiembre del dos mil catorce
(3:00 p. m.), con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a
las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Servicentro Barrio el Molino Sociedad Anónima contra Jorge
Fernández Cascante. Expediente: 13-010856-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de abril del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014030830).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre trasladada, a las trece horas y veinte minutos del
dieciocho de junio del dos mil catorce y con la base de seis millones
doscientos treinta mil trescientos veintitrés colones con ochenta céntimos, en
el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público,
Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real,
matrícula número 103890-000, la cual es terreno para construir con una casa.
Situada en el distrito primero, cantón quinto de la provincia de Cartago.
Colinda: al norte, Miguel Aguilar; al sur, Virginia Vega; al este, Miguel
Aguilar; y al oeste, calle pública con ocho metros. Mide: ciento sesenta y seis
metros cuadrados con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo
remate se señalan las trece horas y veinte minutos del tres de julio del dos
mil catorce, con la base de cuatro millones seiscientos setenta y dos mil
setecientos cuarenta y dos colones con ochenta y cinco (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y
veinte minutos del dieciocho de julio del dos mil catorce, con la base de un
millón quinientos cincuenta y siete mil quinientos ochenta colones con noventa
y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de
Cartago contra Ana Ligia Arias Leiva y Julio Antonio González Jamenson.
Expediente: 13-001049-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 7 de febrero del 2013.—Msc.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014030832).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre dominante, a las diez horas y cero minutos del
veintisiete de junio de dos mil catorce y con la base de siete millones
seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 371463-000, la cual
es terreno para construir. Situada en el distrito 03 San Juan de Dios, cantón
03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, Ivannia y
Guissel Campos Marín; al sur, Dora Valverde; al este, servidumbre de paso 14
mts 95 cm; y al oeste, sucesión de Jesús Retana Fallas. Mide: ciento noventa y
cinco metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y cero minutos del catorce de julio de dos mil catorce,
con la base de cinco millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del treinta de julio de dos mil catorce, con la base de un millón
novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Piedra y
Navarro Sociedad Anónima contra Kenneth Campos Mora. Expediente:
13-010857-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 4 de marzo del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano,
Juez.—(IN2014030835).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
nueve horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil catorce (09:00 a.
m.), y con la base de ciento cuarenta y cuatro mil setecientos dólares exactos,
en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro
Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula N° 111758-000 la cual es terreno de solar con una casa de
habitación. Situada: en el distrito La Suiza, cantón Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Luis Centeno Román; al sur, Gerardo
Alfaro Quesada; al este, calle pública, y al oeste, quebrada La Danta. Mide:
novecientos noventa y dos metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el
segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de
junio del dos mil catorce (09:00 a. m.), con la base de ciento ocho mil
quinientos veinticinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento),
y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve
de julio del dos mil catorce (09:00 a. m.), con la base de treinta y seis mil
ciento setenta y cinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica
contra Casa PFG Limitada, Raquel Salas Rodríguez. Expediente N°
13-010696-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 21 de enero del 2014.—Lic. Ericka Sanabria Salazar,
Jueza.—(IN2014030836).
En la puerta exterior de este Despacho, libre de
gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 310
14810, a las catorce horas y cero minutos del catorce de octubre del dos mil
catorce, y con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta mil colones
exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula N° 167971 submatrícula cero cero cero, la cual es
terreno para construir. Situada: en el distrito 02-Jiménez, cantón 07-Golfito,
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diecisiete Mil Ciento Dieciocho S. A.; al sur, calle pública con
frente a ella de 32,35 metros; al este, lote de Tres-Ciento Uno-Quinientos
Diecisiete Mil Ciento Dieciocho S. A., y al oeste, lote de Tres-Ciento
Uno-Quinientos Diecisiete Mil Ciento Dieciocho S. A. Mide: dos mil doscientos
sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas
y cero minutos del veintinueve de octubre del dos mil catorce, con la base de
diez millones ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco
por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero
minutos del trece de noviembre del dos mil catorce, con la base de tres
millones trescientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Xinia Torres Carpio. Expediente N° 13-001979-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 23 de abril del 2014.—Lic. Danny Alberto Gutiérrez
Gómez, Juez.—(IN2014030839).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones bajo las citas: 333-11178-01-0900-001, a
las catorce horas y cero minutos del nueve de junio del dos mil catorce, y con
la base de treinta y siete millones de colones exactos, en el mejor postor,
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N°
202324-000, la cual es terreno de potrero, montaña y una casa. Situada: en el
distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda:
al norte, Cirilo Castro Carmen Araya y otros; sur, Estanislao Mora Mora; este,
Gerardo Ramires Solís; oeste, Mario Quesada Araya y calle de acceso. Mide:
novecientos cuarenta y un mil setecientos treinta metros con cuarenta y un
decímetros cuadrados. Plano: A-0588416-1999. Para el segundo remate, se señalan
las catorce horas y cero minutos del veinticuatro de junio del dos mil catorce,
con la base de veintisiete millones setecientos cincuenta mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan
las catorce horas y cero minutos del nueve de julio del dos mil catorce, con la
base de nueve millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Jennifer Calderón Esquivel contra José Luis Alvarado
Arguedas. Expediente N° 14-000738-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 24 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014030842).
En
la puerta exterior de este despacho, con la base de veintinueve millones
cuatrocientos quince mil ochenta y tres colones exactos, soportando hipoteca de
primer grado a favor del señor Víctor Manuel Ramírez Quirós, bajo las citas
2012-00384210-01-0008-001, servidumbre trasladada, bajo las citas
0319-00010664-01-0901-001 y compromisos ref.: 2682 259 002, bajo las citas
0800-00147294-01-0001-001, sáquese a remate el inmueble embargado en autos.
Finca que se describe así: inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
ciento setenta y nueve mil ciento treinta y cuatro-cero cero cero, la cual es
terreno con una casa. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 2; al sur, INVU; al este, calle pública con 7 m 09 cm; y al oeste, INVU.
Mide: 175 metros con 20 decímetros cuadrados. Plano: A-0352007-1979. Para tal
efecto se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de junio
del dos mil catorce. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo
remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del diez de julio del
dos mil catorce, con la base de veintidós millones sesenta y un mil trescientos
doce colones con veinticinco céntimos (rebajada en un 25%). De no apersonarse
rematantes para el tercer remate se señalan las catorce horas y treinta minutos
del veintiocho de julio del dos mil catorce, con la base de siete millones
trescientos cincuenta y tres mil setecientos setenta colones con setenta y cinco
céntimos (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso
monitorio de José Alejo Alpízar Fernández contra Yorleny Otárola Jiménez.
Expediente: 12-102499-0317-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de marzo
del 2014.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2014030844).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando dos servidumbres trasladadas,
a las catorce horas y cero minutos del seis de octubre de dos mil catorce y con
la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y
siete mil ciento treinta y cuatro-cero cero nueve, la cual es terreno de
pastos. Situada en el distrito 04 Cirrí Sur, cantón 06 Naranjo de la provincia
de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública
y José Joaquín Rojas Salas; al sur, calle pública; al este, Edgar Rojas Vargas,
María Elena Castro, Ricardo Pérez y José Joaquín Rojas Salas; y al oeste, Edgar
Rojas Rojas, María Elena Castro y José Joaquín Rojas Salas. Mide: noventa mil
trescientos cuarenta y seis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del
veintiuno de octubre de dos mil catorce, con la base de quince millones de
colones exactos y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero
minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce, con la base de cinco
millones de colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Carlos Alberto Rodríguez Villalobos contra Gabriel Gerardo
Vargas Méndez, sucesión de Adrián Vargas Ulate. Expediente: 14-000840-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 25 de abril del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014030850).
En
la puerta exterior de este despacho, soportando hipoteca en primer grado a
favor de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., por un monto de trece
millones ciento cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y un colones con
ochenta y cinco céntimos, a las diez horas y cero minutos del nueve de
setiembre del dos mil catorce y con la base de quince millones ochocientos
sesenta y dos mil ochocientos veinte colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos quince mil seiscientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno
de caña de india. Situada en el distrito cuatro Santiago, cantón sétimo
Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con
frente de diez metros cuarenta y tres centímetros; al sur, quebrada sin nombre
Domingo Alvarado; al este, Ismelda Vásquez Rojas; y al oeste, Domingo Alvarado
Pérez. Mide: trescientos treinta y cuatro metros con cuarenta y dos decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del
veinticinco de setiembre del dos mil catorce, con la base de once millones
ochocientos noventa y siete mil ciento quince colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
cero minutos del diez de octubre del dos mil catorce, con la base de tres
millones novecientos sesenta y cinco mil setecientos cinco colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso monitorio de Coopesanramón R.L. contra Silvia Marcela Castro Granados.
Expediente: 10-000753-0691-CI.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de
mayo del 2014.—Lic. Minor Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014030881).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las
uno horas y treinta minutos del uno de julio de dos mil catorce y con la base
de nueve millones setecientos quince mil cuatrocientos doce colones con treinta
y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de folio real, matrícula número 00127557-000, la cual es terreno para
construir, lote A-13. Situada en el distrito 15 El Roble, cantón 01 Puntarenas
de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, área de juegos infantiles de
Urbanización Fiesta del Mar; al sur, calle pública con 9 metros 9 centímetros
de frente; al este, zona de protección de quebrada; y al oeste, lote once a de
la Urbanización Fiesta del Mar. Mide: trescientos cuarenta y cuatro metros con
cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
una horas y treinta minutos del veintitrés de julio de dos mil catorce, con la
base de siete millones doscientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y
nueve colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las uno horas y treinta minutos del ocho de
agosto de dos mil catorce, con la base de dos millones cuatrocientos veintiocho
mil ochocientos cincuenta y tres colones con siete céntimos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Milena Coto Ramírez. Expediente: 14-000687-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
28 de abril del 2014.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014030893).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas y restricciones, bajo las citas: 330-00472-01-0901-001 y
citas: 330-03581-01-0900-001, a las diez horas y treinta minutos del doce de
agosto del dos mil catorce y con la base de dos millones quinientos mil colones
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
folio real, matrícula número 416969-000, la cual es terreno de zona verde y
casa. Situada en el distrito 09 la Palmera, cantón 10 San Carlos de la
provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre de paso en medio de
Hernán Moya Lizano y Ana Rojas Miranda; sur, Ramón Francisco Cambronero
Alvarado y Elizabeth Rojas Miranda; este, Juana Miranda Solano; y oeste,
Francisco Vargas Vargas. Mide: doscientos ochenta y ocho metros con setenta y
cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-1043149-2005. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil
catorce, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se
señalan las diez horas y treinta minutos del doce de setiembre del dos mil
catorce, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución hipotecaria de Luis Alberto Chacón Delgado contra Ana
Gerardina Flores Rojas. Expediente: 14-000736-1202-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 29 de
abril del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014030965).
En
la puerta exterior de este despacho,
libre de anotaciones, pero soportando hipoteca de primer grado, a las
ocho horas y treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil catorce y con
la base de cincuenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número
doscientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta y seis-cero cero cero
(2-250446-000), la cual es terreno para construir lote 7D. Situada en el
distrito 01 Grecia, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
lote 8D; al sur, lote 6D; al este, en parte lote 9D y otro; y al oeste, calle
pública. Mide: doscientos ochenta y siete metros con un decímetros cuadrados.
Plano: A-0916914-1990. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del uno de julio del dos mil catorce, con la base de cuarenta y
un millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y
treinta minutos del dieciséis de julio del dos mil catorce, con la base de
trece millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Jorge Gerardo
Chinchilla Araya contra Grettel María Quesada Chaves. Expediente:
12-000331-0295-CI.—Juzgado de Cobro de Menor
Cuantía y Contravencional de Grecia, 21 de noviembre del 2013.—Lic.
Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2014030966).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las diez horas
y treinta minutos del trece de octubre del dos mil catorce y con la base de
cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y
ocho mil setecientos sesenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno de
potrero con una casa. Situada en el distrito 03 San José, cantón 06 Naranjo de
la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rio Espino en medio de Eladio
Rodríguez Esquivel; al sur, calle pública con un frente a ella de 21 m 56 cm;
al este, Delroy Villalobos Vargas; y al oeste, Omar Rojas Rojas. Mide: sesenta
y siete mil quinientos dos metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para
el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiocho de
octubre del dos mil catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos
mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y
treinta minutos del doce de noviembre del dos mil catorce, con la base de doce
millones quinientos mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Alberto Alvarado Blanco, José Eladio Alvarado Chacón,
Zarcero S.A. contra Macario Rojas Salazar. Expediente: 14-000914-1204-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de
Grecia, 5 de mayo del 2014.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2014030981).
En
la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada con las citas: 286-04665-01-0901-001, y
reconstruido arref: 0009 Decreto 00016236J000 con las citas:
286-04665-01-0902-001, a las nueve horas y quince minutos del diez de junio del
dos mil catorce, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el
mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,
partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real,
matrícula número cuatrocientos ochenta y dos mil novecientos noventa y dos-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa, lote uno. Situada: en el distrito
San Miguel, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, calle pública; al sur, lote dos; al este, Lilliam y Jorge Valverde
Calderón, y al oeste, Marco Antonio y Carol Mariella Muñoz Madrigal. Mide:
trescientos sesenta y cuatro metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados.
Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del
veinticinco de junio del dos mil catorce, con la base de seis millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos
del diez de julio del dos mil catorce, con la base de dos millones doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Máximo Perera Vásquez y Gina Fiorella
Laurito Fernández contra Susan Viviana Muñoz Madrigal. Expediente N°
14-000089-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 27 de enero del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2014030989).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero
soportando servidumbre de paso, inscrita bajo citas: 0577-00016133, servidumbre
de paso, inscrita bajo citas: 0577-00040511, servidumbre de líneas eléctricas y
de paso, inscrita bajo citas: 2009-00112045, servidumbre de acueducto, inscrita
bajo citas: 2009-00112046, a las diez horas y quince minutos del once de junio
del dos mil catorce y con la base de cuarenta millones trescientos sesenta y
cinco mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos
veintiséis mil doscientos doce-cero cero cero, la cual es terreno para
construir lote 11 C. Situada en el distrito 07 Tures, cantón 03 Santo Domingo
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 11 B; al sur, Odillo
Sánchez Zamora; al este, Odillo Sánchez Zamora; y al oeste, Sánchez Cortes
Hermanos S. A. en medio servidumbre agrícola de paso. Mide: dos mil quinientos
sesenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las diez horas y quince minutos del veintiséis de junio del dos mil
catorce, con la base de treinta millones doscientos setenta y cuatro mil
trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y
para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del once de
julio del dos mil catorce, con la base de diez millones noventa y un mil
cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo
deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción
del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Orlando Vladimir Meléndez
Arroyo contra Pablo Rubén Jiménez Hernández. Expediente: 13-004751-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Eileen Chaves Mora,
Jueza.—(IN2014031011).
En
la puerta exterior de este despacho, libre de gravámenes prendarios, a las
quince horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de julio de dos mil
catorce y con la base de ocho millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: vehículo: marca: Toyota, estilo: Corolla XL, categoría:
automóvil, año 2007, capacidad: 5 personas, serie: JTDBJ21E80201098, color:
rojo vin: JTDBJ21E802010985, placa TG-00477, con la aclaración de que lo
rematado es el vehículo que porta dicha placa y no la concesión de taxi, pues
ésta al ser publica resulta inapropiable por particulares. Para el segundo
remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de
agosto de dos mil catorce, con la base de seis millones de colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil
catorce, con la base de dos millones de colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado
el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Ángel Flores
Espinoza contra sucesión Alcides Espinoza Cruz. Expediente: 13-002470-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito
Judicial de Guanacaste, 22 de abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Pineda
Alvarado, Juez.—(IN2014031013).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las dieciséis horas y cero minutos del
veintitrés de junio de dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condición resolutoria, bajo el tomo 345, asiento 12738, reservas y
restricciones bajo el tomo 345 asiento 12738, reservas y restricciones bajo el
tomo 345, asiento 12739; y con la base de novecientos treinta y un mil
quinientos siete colones con cincuenta y un céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón,
Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número
109481-000 la cual es terreno lote B-18, terreno para construir. Situada en el
distrito 01 Guapiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al
norte, sur, y este, Serviforsa S. A.; y al oeste, calle pública con 8 metros de
frente. Mide: ciento cincuenta y un metros
con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del ocho de julio de dos mil catorce, con la
base de seiscientos noventa y ocho mil seiscientos treinta colones con sesenta
y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintitrés de julio
de dos mil catorce con la base de doscientos treinta y dos mil ochocientos
setenta y seis colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la
Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra José Alberto Avellán Roldan. Exp. N°
13-010097- 1157-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de marzo del
2014.—Msc. Kenny Obaldía Salazar, Juez.—(IN2014031367).
PRIMERA PUBLICACIÓN
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes hipotecarios; a las ocho horas del trece de agosto del año dos mil
catorce, y con la base de seis millones ochocientos cuarenta y ocho mil
seiscientos cuarenta y un colones con quince céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
veintidós mil novecientos trece cero cero cero la cual es terreno de café.
Situada en el distrito uno Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Tomás Guardia Tinoco, quebrada Poró en medio y
lotes a, b, e, f y g; al sur, calle pública con treinta y cinco metros de
frente, Noemy de los Ángeles Rojas Loría, lotes a, b, c, d, e, f, g y h; al
este, Jorge Molina Rivera, Noemy de los Ángeles Rojas Loría y lote d, y al
oeste, Tomás Guardia Tinoco, lotes c y h. Mide: tres mil doscientos sesenta y
dos metros con noventa y seis decímetros cuadrados. 2) A las ocho horas del
trece de agosto del año dos mil catorce, y con la base de un millón cincuenta y
un trescientos cincuenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos, en el
mejor postor remataré la siguiente finca: Finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio
Real, matrícula número doscientos tres mil novecientos treinta y cuatro cero
cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito uno
Turrialba, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al
norte, José Manuel Romero Jiménez; al sur, José Manuel Romero Jiménez; al este,
servidumbre de paso con un frente de diez metros lineales, y al oeste, Tomás
Guardia Tinoco. Mide: ciento noventa y tres metros con ochenta decímetros cuadrados.
Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veintiocho de agosto del
año dos mil catorce, con la base de setecientos ochenta y ocho mil quinientos
diecinueve colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del once de setiembre del
año dos mil catorce con la base de doscientos sesenta y dos mil ochocientos
treinta y nueve colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de
la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa
Rica contra Lizanías Esteban Granados Sojo, expediente N° 13-007348-1164-CJ.—Juzgado
Agrario de Turrialba, 14 de mayo del año 2014.—Lic. Wilberth Herrera
Delgado, Juez.—(IN2014030552).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once
horas y cero minutos del veintiocho de agosto del dos mil catorce, y con la
base de un millón cuatrocientos veinticinco mil trescientos siete colones con
noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placa C-28002, marca Isuzu, estilo FSR11F06, capacidad 3 personas, categoría
carga pesada, carrocería gavetera, año 1993, color azul. Para el segundo remate
se señalan las once horas y cero minutos del doce de setiembre del dos mil
catorce, con la base de un millón sesenta y ocho mil novecientos ochenta
colones con noventa y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de setiembre de dos mil catorce con la base de trescientos
cincuenta y seis mil trescientos veintiséis colones con noventa y ocho céntimos
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria de Geber Fonseca Alfaro contra Yorlleth Priscilla Orozco Villalobos,
expediente N° 14-000267-1158-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro de Heredia, 30 de abril del año 2014.—Lic. Ricardo
Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014030591).
A
las catorce horas del veinticinco de junio del dos mil catorce, en la puerta
exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, con la base de
¢12.000.000,00, libre de gravámenes hipotecarios, remataré: la finca inscrita
en el Registro Público, del partido de San José, sección de propiedad, bajo el
sistema de folio real, matrícula número 497272-003, que es terreno para
construir con un área de 195,35 metros cuadrados, sito en Santa Ana, Uruca,
distrito cuatro, del cantón nueve de la provincia de San José. Linda: al norte,
con Clara Rosa Mora Acuña; al sur, Clara Rosa Mora Acuña; al este, servidumbre
de paso, al oeste, Luis Enrique Salazar Saborío. Para el segundo remate, y con
la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve
millones de colones 00/100, se señalan las catorce horas del once de julio del
dos mil catorce. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento
de la base original, sea la base de tres millones de colones 00/100, se señalan
las catorce horas del treinta de julio del dos mil catorce. Se remata por
ordenarse así en el proceso ejecutivo simple N° 03-100136-0242-CI, establecido
por Geovanny Porras Matamoros contra Marvin Eduardo Anchía Mora.—Juzgado
Civil y de Menor Cuantía de Santa Ana, 9 de abril del 2014.—Lic. Ronald
Chacón Mejía, Juez.—(IN2014030742).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cero minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, y con la
base de dieciséis millones doscientos setenta y cinco mil quinientos cincuenta
y un colones con treinta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 157732-001-002 la
cual es terreno lote 5-C terreno para construir. Situada en el distrito 01
Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, INVU
lote 4; al sur, INVU lote 6; al este, INVU con servidumbre de tubería en medio
06,00 metros de ancho, y al oeste, calle 8 con 6,89 metros. Mide: doscientos
ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del tres de julio del dos mil catorce,
con la base de doce millones doscientos seis mil seiscientos sesenta y tres
colones con cincuenta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho
de julio del dos mil catorce, con la base de cuatro millones sesenta y ocho mil
ochocientos ochenta y siete colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Dagoberto
Masís Rivera, Rocío Ruiz Solano, expediente N° 13-003949-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 6 de febrero del año 2014.—Lic.
Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014030755).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de 1° grado a favor
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal bajo las citas 576-10104-01-0002-001;
a las diez horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil catorce y
con la base de treinta y tres millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
113.599-000, la cual es terreno pastos con una casa. Situada en el distrito 01
Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
Margarita Monge González; sur, Luis Ángel Acuña Campos; este, calle pública;
oeste, Álvaro Hidalgo. Mide: trescientos doce metros con sesenta y siete
decímetros cuadrados. Plano: A-0321156-1978. Para el segundo remate se señalan
las diez horas y cero minutos del veintinueve de agosto del año dos mil
catorce, con la base de veinticuatro millones setecientos cincuenta mil colones
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de setiembre del año dos
mil catorce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Importaciones Globales GA S. A., contra
Roxana Solís Alfaro, expediente N° 13-002621-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 28 de abril del
año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014030764).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del tres de julio del
año dos mil catorce, y con la base de quinientos mil colones exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número 401239, marca
Hyundai, estilo Elantra GL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año
1992, color azul, vin KMHJF31JPNU345808, cilindrada 1500 c.c., combustible
gasolina, motor Nº G4DJN455160. Para el segundo remate se señalan las once
horas y cero minutos del dieciocho de julio del año dos mil catorce, con la
base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y
cero minutos del cinco de agosto del año dos mil catorce, con la base de ciento
veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Henry Stivens
Salas Mejías contra José Eduardo Blanco Gamboa, expediente N° 14-000470-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito
Judicial de Alajuela, 28 de marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero
Trejos, Juez.—(IN2014030783).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando hipoteca de primer grado citas 2013-297635-01-0001-001 y servidumbre
trasladada citas 299-00001357-01-0901-001; a las trece horas y veinte minutos
del seis de agosto de dos mil catorce (1:20 pm), y con la base de ciento
sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo
el sistema de Folio Real, matrícula número 199807-000 la cual es terreno de
potrero. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco, de la provincia
de Cartago. Colinda: al norte, Roberto Vásquez Thames; al sur, Carlos Alcides
Garro Flores; al este, calle pública, y al oeste, calle pública. Mide: mil
trescientos cincuenta y nueve metros con siete decímetros cuadrados. Para el
segundo remate se señalan las trece horas y veinte minutos del veintidós de
agosto del dos mil catorce, (1:20 pm), con la base de ciento veinte mil dólares
exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se
señalan las trece horas y veinte minutos del ocho de setiembre del dos mil
catorce, (1:20 pm) con la base de cuarenta mil dólares exactos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior
debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Khaldoun Mamlouk contra Ronald de los Ángeles Jiménez Vargas, expediente N°
14-000510-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 22 de abril del año 2014.—Lic. Hannia Marchena
Jiménez, Jueza.—(IN2014030796).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del uno de agosto de
dos mil catorce (2:00 p.m. 01/08/2014) y con la base de quinientos quince mil
cuarenta y un colones con doce céntimos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: vehículo: placas: 666.858, marca: Geo, categoría: automóvil, vin:
1Y1SK5364RZ038920, año: 1994, color: verde, cilindrada: 1.600 c.c. Para el
segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de
agosto de dos mil catorce (2:00 p.m. 19/08/2014), con la base de trescientos
ochenta y seis mil doscientos ochenta colones con ochenta y cuatro céntimos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan
las catorce horas y cero minutos del tres de setiembre de dos mil catorce (2:00
p.m. 03/09/2014) con la base de ciento veintiocho mil setecientos sesenta
colones con veintiocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sebastián Jiménez
Mora contra Niurka González Delgado, expediente N° 13-009735-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago,
2 de abril del año 2014.—Lic. Hannia Marchena Jiménez, Jueza.—(IN2014030801).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
once horas y cero minutos del veintiséis de junio del año dos mil catorce, y
con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento
doce mil ciento ochenta y cinco la cual es terreno inculto con una casa.
Situada en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos, de la provincia de
Alajuela. Colinda: al norte, Enid Rojas Varela; sur, German Arias Conejo; este,
calle pública, y oeste, quebrada San Martín y Carlos Luna Mendoza. Mide:
trescientos cuarenta y nueve metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados,
plano: A-0961773-1991. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero
minutos del once de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del
veintinueve de julio del año dos mil catorce, con la base de un millón
doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base
inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de
Víctor Lino Gutiérrez Bolaños contra Marvin Gerardo Villalobos Rojas,
expediente N° 14-000193-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y
Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 19 de marzo del
año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014030814).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando condiciones ref: 2586 343 001 bajo las citas: 312-02771-01-0901-069;
a las diez horas y treinta minutos del veintiséis de junio del año dos mil
catorce, y con la base de trece millones seiscientos sesenta y siete mil
trescientos treinta y tres colones con treinta céntimos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número
497210-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 07, La
Fortuna, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte,
de agricultura con Carlos Arias Alvarado; sur, con calle pública con un frente
de 34.53 m lineales; este, María Eugenia Quirós Zúñiga, y oeste, María Eugenia
Quirós Zúñiga. Mide: ocho mil cuatro metros cuadrados, plano: A-1531956-2011.
Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del once de
julio del año dos mil catorce, con la base de diez millones doscientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y nueve
colones con noventa y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del
veintinueve de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones
cuatrocientos dieciséis mil ochocientos treinta y tres colones con treinta y
tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Lino Gutiérrez Bolaños
contra Roibin Cabezas Quirós, expediente N° 14-000196-1202-CJ.—Juzgado de
Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 20 de
marzo del año 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014030816).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero
soportando hipoteca en primer grado a las once horas cero minutos del
veintitrés de junio del dos mil catorce, y con la base de cuatro millones
ciento doce mil quinientos colones exactos en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección
de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 173747-000 la
cual es terreno para construir bloque A lote 2. Situada en el distrito 06
Guadalupe, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte,
calle pública con frente de 8.50 metros; al sur, Óscar Tames Brenes; al este,
lote 3, y al oeste, lote 1. Mide: ciento noventa y cinco metros con cincuenta
centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero
minutos del ocho de julio del dos mil catorce, con la base de tres millones
ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en
un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas
cero minutos del veintitrés de julio del dos mil catorce con la base de un
millón veintiocho mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Yessenia María Barahona Morales contra Víctor Hugo Alvarado
Brenes, expediente N° 13-005124-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 25 de febrero del 2014.—Lic.
Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014030819).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones a citas 296 5145; a las quince horas y
quince minutos del ocho de julio del año dos mil catorce, y con la base de
cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:
Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de
Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 154652 submatrícula
cero cero cero la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 02 Savegre,
cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Marajul
Sociedad Anónima; al sur, Marajul Sociedad Anónima; al este, Marajul Sociedad
Anónima, y al oeste, calle pública. Mide: mil metros con cero decímetros
cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos
del veintitrés de julio del año dos mil catorce, con la base de tres millones
setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos
del ocho de agosto del año dos mil catorce, con la base de un millón doscientos
cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial).
Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del
artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Melvin López Arrieta contra Manuel
Antonio Bermúdez Meza, expediente N° 13-004311-1200-CJ.—Juzgado
de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 25 de
abril del año 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora Pérez, Juez.—(IN2014030825).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas quince minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, y con la base de
doce mil doscientos setenta y siete dólares con trece centavos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: vehículo placa RKT428, marca Fiat, estilo Panda,
año 2012, color morado. Para el segundo remate se señalan las ocho horas quince
minutos del veintiuno de agosto de dos mil catorce, con la base de nueve mil
doscientos siete dólares con ochenta y cuatro centavos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas
quince minutos del cinco de setiembre de dos mil catorce con la base de tres
mil sesenta y nueve dólares con veintiocho centavos (un veinticinco por ciento
de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
de Scotiabank de Costa Rica contra Raquel Sabrina Molina Huezo en expediente N°
14-004741-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado
de Cobro del Primer Circuito Judicial de San
José, 9 de abril del 2014.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—(IN2014031061).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho
horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de agosto de dos mil catorce, y con
la base de diecisiete mil ochocientos sesenta y seis dólares con ochenta y un
centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: BCF562, marca:
Peugeot; estilo: 207; capacidad: 5 personas; año: 2013; color: Negro,
categoría: Automóvil; carrocería: sedán 4 puertas hatchback; tracción: 4x2;
chasis: VF32MKFT0DY000434; N° motor: 10FSW96534473; cilindrada: 1360 cc;
combustible: Gasolina; cilindros: 04. Para el segundo remate se señalan las
ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de agosto de dos mil
catorce, con la base de trece mil cuatrocientos dólares con diez centavos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil
catorce con la base de cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con
setenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S. A. contra José
Andrés Murillo Arroyo. Exp. N° 13-007123-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de
abril del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—1
vez.—(IN2014031064).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil
catorce, y con la base de treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y un mil
ciento treinta y nueve colones con diecisiete céntimos, en el mejor postor remataré
lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y
siete mil doscientos ocho-b-cero cero cero (77.208-B-000) la cual es terreno
con tres casas de habitación. Situada en el distrito San Pedro, cantón Barva,
de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hernán Herrera Camacho y Flor
María Vargas Arias; al sur, Jacinto Núñez García; al este, calle pública, y al
oeste, Hernán Herrera Camacho. Mide: Doscientos setenta y cuatro metros con un
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y
cuarenta y cinco minutos del once de julio de dos mil catorce, con la base de
veinticuatro millones trescientos sesenta mil ochocientos cincuenta y cuatro
colones con treinta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,
para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del veintiocho de julio de dos mil catorce con la base de ocho millones ciento
veinte mil doscientos ochenta y cuatro colones con setenta y nueve céntimos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
Nacional de Costa Rica contra Marvin Daniel Zavala Cerrato. Exp. N°
13-001347-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
de Heredia, 12 de febrero del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014031086).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las
quince horas y treinta minutos del trece de junio de dos mil catorce, y con la
base de dos millones doscientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Vehículo: placa 314076, marca Toyota, estilo Corolla
xli, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, vin AE1113051009.
Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del
treinta de junio de dos mil catorce, con la base de un millón setecientos diez
mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintitrés de julio
de dos mil catorce con la base de quinientos setenta mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria de Marcela Guardia Gallo contra Oliver Smith Dixon.
Exp. N° 12-003805-1164-CJ.—Juzgado Especializado de
Cobro Judicial de Cartago, 24 de marzo del 2014.—Lic. Jessika Fernández
Cubillo, Jueza.—(IN2014031091).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada citas: 0208-00003998-01-0911-001, servidumbre
trasladada citas: 0310-00012942-01-0901-001 y demanda penal citas:
201200377105-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veinte de
junio de dos mil catorce, y con la base de quince mil cuatrocientos cuarenta
dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de
Folio Real, matrícula número quinientos ochenta y tres mil doscientos
veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el
distrito San Antonio, cantón Escazú, de la provincia de San José. Colinda: al
norte, Eva Mora; al sur, Industria Omro de Costa Rica Ltda; al este, Flora
Montoya Vargas en medio quebrada Herrera Herrera, y al oeste, calle publica con
un frente de sesenta y nueve metros, veintisiete centímetros. Mide: Dos mil
doscientos once metros con cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate
se señalan las catorce horas y cero minutos del siete de julio de dos mil
catorce, con la base de once mil quinientos ochenta dólares exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce
horas y cero minutos del veintidós de julio de dos mil catorce con la base de
tres mil ochocientos sesenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la
base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Canafin S. A.
contra Somos Únicamente Dos S. A. Exp. N° 13-000394-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de febrero
del 2014.—Lic. Éricka Robleto Artola, Jueza.—(IN2014031131).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las
ocho horas y cero minutos del veintidós de octubre del año dos mil catorce, y
con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor
remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
13195 submatrícula cero cero cero la cual es terreno de solar con una casa de
habitación.-Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus, de la
provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rafaela Elizondo y Pilorma Sociedad
Anónima; al sur, calle pública y Rafaela Elizondo; al este, Rafaela Elizondo y
Pilorma Sociedad Anónima, y al oeste, Rafaela Elizondo. Mide: Cinco mil
trescientos dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las ocho horas y cero minutos del seis de noviembre del año dos mil
catorce, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos
(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan
las ocho horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del año dos mil
catorce con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas
jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La
anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de
Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco
de Costa Rica contra Carlos Alberto Pineda Chaves. Exp. N° 14-001878-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur, 12 de mayo del 2014.—Lic. Christian Enrique Zamora
Pérez, Juez.—(IN2014031146).
En
la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas treinta minutos del
diecisiete de junio del dos mil catorce, en el mejor postor remataré los
siguientes bienes que se dirán: 1) Vehículo, placa número C 141412, marca
Volvo, año 1997, vin 4V52AEFD6VR476236, cilindrada 8000 cc, color blanco,
categoría carga pesada con la carga, con la base para el primer remate de ocho
millones ciento diez mil colones, para el segundo remate la base de seis
millones ochenta y dos mil colones, y para el tercer remate con la base de dos
millones veintisiete mil colones , 2) Vehículo placa número C 139159, marca
Volvo, año 1991, vin YB3U2CNA7MB461438, cilindrada ocho mil doscientos c.c,
color blanco, categoría carga pesada, para el primer remate la base de tres
millones doscientos veinte mil colones, para el segundo remate la base de dos
millones cuatrocientos quince mil colones, y para el tercer remate la base de
ocho cientos cinco mil colones. 3) Vehículo Placa 560660, soportando anotación
de gravamen de la causa número cero ocho-cero cero setecientos treinta y
nueve-cero sesenta y dos-PE, marca Suzuki, año 1995, vin 2S3TCO1C9S6418288,
cilindrada mil seiscientos cc, color rojo, categoría automóvil; para el primer
remate con la base de un millón doscientos noventa mil colones, para el segundo
remate la base de novecientos sesenta y siete mil quinientos colones y para el
tercer remate la trescientos veintidós mil quinientos colones. 4) Vehículo
Placa 359269, marca Hyundai, año 1991, Vin no indicado, cilindrada mil
quinientos C.C, color blanco, categoría automóvil, para el primer remate la
base de novecientos setenta mil colones, para el segundo remate la base de
setecientos veintisiete mil quinientos colones, y para el tercer remate la base
de doscientos cuarenta y dos mil quinientos colones. 5) Vehículo placa 007102,
soportando contrato prendario, marca Lada, año 1981, vin 113797, cilindrada
cero cc, color rojo, categoría automóvil, para el primer remate la base de
cuatrocientos sesenta mil colones, para el segundo remate la base de
trescientos cuarenta y cinco mil colones, y para el tercer remate la base de
ciento quince mil colones. 6) Con la base de treinta millones doscientos
cincuenta mil colones, soportando Hipoteca de primer grado, la Finca inscrita en
el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número doscientos un mil ciento setenta y tres-cero
cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito primero
Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Ólger Artavia Arias; al sur, Municipalidad de San Carlos área comunal;
al este, calle pública con 9,00 metros, y al oeste, Jaime Sandí Miranda y José
Antonio Sánchez Trejos. Mide: ciento setenta y siete metros con quince
decímetros cuadrados. para el segundo remate la base de veintidós millones
seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco
por ciento) y, para la tercera subasta con la base de siete millones quinientos
sesenta y dos mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base
inicial). 7) Soportando hipoteca de primer grado con la base de veinticuatro
millones setecientos cincuenta mil colones, la finca inscrita en el Registro
Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio
Real, matrícula número ciento cuarenta y dos mil seiscientos dieciséis-cero
cero cero la cual es terreno agric y bosques. Situada en el distrito primero
Quesada, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al
norte, Héctor Saborío Sibaja; al sur, Amable Miranda Arce; al este, camino
privado y otros, y al oeste, Amable Miranda Arce. Mide: sesenta y cinco mil
doscientos once metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo
remate con la base de dieciocho millones quinientos sesenta y dos mil
quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta con la base de seis millones ciento ochenta y siete mil quinientos
colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Para todos los
anteriores remates se señalan las siguientes fechas: Para el segundo remate de
todos los anteriores bienes se señalan las trece horas treinta minutos del dos
de julio del dos mil catorce; y para llevar a cabo el tercer remate de todos
los anteriores bienes se señalan las catorce horas del diecisiete de julio del
dos mil catorce. nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ordinario de Rodrigo Quirós Morales contra
Mauricio Oviedo Álvarez. Exp. N° 09-000139-0390-CI.—Juzgado
Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 6 de febrero del
2014.—Msc. José Carlos Aguilar Bonilla, Juez.—(IN2014031165).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de junio
de dos mil catorce, y con la base de novecientos cincuenta y cuatro mil
setecientos sesenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: El Vehículo placa: 590.399, marca: Honda, estilo: Civic, categoría:
Automóvil, capacidad: 5 personas carrocería: Sedán 2 puertas tracción: 4x2 año
fabricación: 1997 color: Verde, vin: 1HGEJ6121VL120905, cilindrada: 1600 cc
cilindros: 4, Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos
del uno de julio de dos mil catorce, con la base de setecientos dieciséis mil
setenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del
dieciséis de julio de dos mil catorce con la base de doscientos treinta y ocho
mil seiscientos noventa colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco
por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria de Grupo Canafín S. A. contra Eric Guillermo Segura Chaves,
Lucía Chaves Zúñiga. Exp. N° 13-011334-1044-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero
del 2014.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2014031173).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones, 2 servidumbres ecológicas y limitaciones,
2 servidumbres de acueducto; a las nueve horas y cero minutos del nueve de
setiembre del año dos mil catorce, y con la base de cuatrocientos mil dólares
exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema
de Folio Real, matrícula número treinta y seis mil seiscientos cuarenta y
cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito
Tempate, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte,
Bern Tielemann, Inmobiliaria Punta Uva S. A., Desarrollos Platinos DP S. A.,
servidumbre Agrícola, Alfredo Lumplecker, Siegred Kahlhammer, Abe Diecter y
Broken Hill Forest S. A.; al sur, Víctor Angulo Arrieta, Natividad Jaen Lopez,
Alba Rodríguez Rodríguez, Abe Diecter y Broken Hill Forest S. A.; al este,
calle publica, Siegred Kahlhammer, Karin Roman, Mich Klau Doering y Broken Hill
Forest S. A., y al oeste, Víctor Angulo Arrieta, Abe Diecter, Alfredo Luplecker
y Broken Hill Forest S. A. Mide: Un millón ciento doce mil doscientos treinta y
siete metros con catorce decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos
mil catorce, con la base de trescientos mil dólares exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y
cero minutos del diez de octubre del año dos mil catorce con la base de cien
mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones El Pilón del
Cerro S. A. contra Desarrollos Platinos DP S. A. Exp. N° 14-000675-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela, San Ramón, 7 de mayo del 2014.—Lic. Minor Antonio
Jiménez Vargas, Juez.—(IN2014031193).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando reservas y restricciones y condiciones; a las quince horas y cero
minutos del veintinueve de julio del año dos mil catorce y con la base de trece
millones setecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas,
Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta
mil doscientos noventa y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir
lote 14. Situada en el distrito Jiménez, cantón Golfito, de la provincia de
Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 95; al este, lote
15, y al oeste, calle pública. Mide: Ochocientos cincuenta y siete metros con
setenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince
horas y cero minutos del trece de agosto del año dos mil catorce, con la base
de diez millones doscientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un
veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas
y cero minutos del dos de setiembre del año dos mil catorce con la base de tres
millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por
ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alba María Bogantes Sierra.
Exp. N° 13-003986-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de mayo del
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014031196).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Siete Reservas y Restricciones; a las quince horas cero minutos del
nueve de setiembre de dos mil catorce y con la base de ciento setenta y siete
mil doscientos trece dólares con treinta y siete centavos moneda
estadounidense, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el
Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema
de Folio Real, matrícula número sesenta y seis mil setecientos cuarenta y
dos-f-cero cero cero, la cual es terreno Finca filial primaria individualizada
número noventa y seis terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el
distrito 04 Colorado, cantón 07 Abangares, de la provincia de Guanacaste.
Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número noventa y
siete; al sur, área común libre área recreativa y tanque de agua potable, ambos
en parte; al este, área común libre área recreativa y Francisco Ortega Ortega,
ambos en parte, y al oeste, calle cinco. Mide: Tres mil ochocientos veintinueve
metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se
señalan las quince horas cero minutos del veinticinco de setiembre del año dos
mil catorce, con la base de ciento treinta y dos mil novecientos diez dólares
con tres centavos moneda estadounidense (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las quince horas cero minutos del diez de
octubre del año dos mil catorce con la base de cuarenta y cuatro mil
trescientos tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda estadounidense
(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las
personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este
despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo
del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Laura Lucía Villegas Araya.
Exp. N° 14-000376-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor
Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de mayo del
2014.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014031199).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de junio de
dos mil catorce, (2:00 p. m.) y con la base de diecisiete mil doscientos
cincuenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo:
placas: 724.893, marca: Peugeot, categoría: Automóvil, vin: 8AD3DRHYM7G051744,
año: 2007, color: Gris, cilindrada: 1997 cc. Para el segundo remate se señalan
las catorce horas y cero minutos del treinta de junio de dos mil catorce, (2:00
p. m.) con la base de doce mil novecientos treinta y siete dólares con
cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del quince de julio de dos
mil catorce (2:00 p. m.) Con la base de cuatro mil trescientos doce dólares con
cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Bac San José Sociedad
Anónima contra Diana Faccini Rudic. Exp. N° 13-003042-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de enero del 2014.—Lic.
Éricka Sanabria Salazar, Jueza.—(IN2014031213).
En
la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de acueducto y de
paso de a y a bajo las citas tomo 480 asiento 476; a las ocho horas y treinta
minutos del veinte de junio de dos mil catorce, y con la base de trescientos
mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita
en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula número filial veintisiete mil doscientos
sesenta -cero cero cero la cual es terreno filial cuatro de una planta y dos
sótanos destinada al uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el
distrito (01) Escazú, cantón (02) Escazú, de la provincia de San José. Colinda:
al norte, área común libre de zonas verdes; al sur, área común libre de acceso
vehicular y peatonal y área común libre de zonas verdes; al este, filial cinco,
y al oeste, filial tres. Mide: Quinientos cuarenta y tres metros con cincuenta
y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y
treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce, con la base de
doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por
ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos
del treinta de julio de dos mil catorce con la base de setenta y cinco mil
dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le
informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,
en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de
este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo
segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima contra
Ronald Gerald Castro Masís. Exp. N° 12-010431-1164-CJ.—Juzgado
Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 4 de abril del 2014.—Lic.
Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2014031345).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando Reserva de ley de aguas y ley de caminos, plazo de convalidación
(rectificación de medida y servidumbre de paja de agua; a las dieciséis horas y
cero minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, y con la base de
diecisiete millones setecientos veintiocho mil colones exactos, en el mejor
postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de
Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N°
162728-000 la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 06
Cuajiniquil, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al
norte, Sandra Vargas Vargas; al sur, calle pública con un frente a ella de
91,03 metros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de 137.47
metros lineales, y al oeste, Edith Margarita Leal Cabalceta y servidumbre de
agua de pozo. Mide: dieciocho mil doscientos cuarenta y cinco metros con
cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del tres de julio de dos mil catorce, con la
base de trece millones doscientos noventa y seis mil colones exactos (rebajada
en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las
dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de julio de dos mil catorce con la
base de cuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil colones exactos (un
veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la
restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y
Crédito Ande Nº 1 Coopean contra Carmen Cecilio Leal Cabalceta. Exp. N°
13-007666-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro
Judicial de Cartago, 11 de febrero del 2014.—MSC. Guillermo Guevara Solano,
Juez.—(IN2014031352).
En la puerta exterior de este Despacho; libre de
gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de junio
de dos mil catorce, y con la base de diecisiete mil dólares exactos, en el
mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo CL-235693. marca:
Dodge; categoría: Carga liviana; estilo: RAM 1500; capacidad: 6 personas; año:
2002; color: Plateado; carrocería: caja abierta o cam-pu; tracción: 4X4; N°
motor: No visible; cilindrada: 4700 cc.; combustible: gasolina; cilindros: 08.
Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince
de julio de dos mil catorce, con la base de doce mil setecientos cincuenta
dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera
subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del treinta y uno de julio
de dos mil catorce con la base de cuatro mil doscientos cincuenta dólares
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución prendaria de Inversiones Jean Haskour S. A. contra
Albin Andrés Navarrete Guerrero. Exp. N° 12-005327-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 12 de
marzo del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014031356).
En
la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero
soportando servidumbre trasladada según citas 0401-00016641-01-0818-002,
condiciones según citas 0401-00016641-01-0819-002; a las once horas y treinta
minutos del diez de junio de dos mil catorce, y con la base de diez millones
ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca
inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad,
bajo el sistema de Folio Real, Matrícula N° 79930-000 la cual es terreno para
construir lote 6 asent El Barón. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón
02 Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, lote 1, 7 y 2; al
sur, lote 1, 7 y 2; al este, lote 1, 7 y 2, y al oeste, calle pública con un
frente de 15 metros. Mide: Quinientos cinco metros con cuarenta y nueve
decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y
treinta minutos del veinticinco de junio de dos mil catorce, con la base de
ocho millones cien mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento)
y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del diez
de julio de dos mil catorce con la base de dos millones setecientos mil colones
exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse
así en proceso ejecución hipotecaria de Dayanna Pamela Fernández Vargas contra
Héctor Emilio Camelo Méndez. Exp. N° 14-003285-1170-CJ.—Juzgado
Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2014031363).
En
la puerta exterior de este despacho, a las ocho horas del dieciséis de junio de
dos mil catorce, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando embargo
practicado citas 0800-00076600-01-0001-001, así como plazo de convalidación
(Ley Sobre Localización de Derechos Indivisos), con la base de nueve millones
doscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo
siguiente: finca inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de folio
real, matrícula número 617920-000, la cual es terreno de solar. Situada en el
distrito tercero, Barbacoas, cantón cuarto: Puriscal de la provincia de San
José. Colinda: norte, calle pública con un frente de 10.40 metros; sur, Vinicio
Burgos López; este, Ever López Agüero y Gonzalo Burgos Picado; y oeste, Amaria
Burgos López. Mide: seiscientos dieciocho metros con cero decímetros cuadrados.
Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado
a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805
párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Hugo Aguilar Quesada y
Marta Burgos López. Expediente: 03-001412-0638-CI.—Juzgado
Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de mayo del 2014.—Lic.
Rodrigo Araya Durán, Juez.—(IN2014031609).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000085-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de Orlando Guevara Gutiérrez, quien es mayor, casado, vecino de Hato
Viejo en el caserío conocido de Vicente Guevara Gutiérrez, portador de la
cédula de identidad número 5-0236-0448, agricultor, a fin de inscribir a su
nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe
así: Finca cuya naturaleza es de charral. Situada Hato Viejo, distrito primero
Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, provincia Guanacaste. Colinda: norte,
Lidieth Guevara Gutiérrez; sur, Dinorath Guevara Gutiérrez; este, calle pública
y oeste, Alberto Rodríguez Matarrita. Mide: seis mil cuatrocientos veinte
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1488691-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por donación verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido
en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de
posesión han consistido en mantenimiento, cercado, sembrar plátanos, pasto,
árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de
Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro
Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas
diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un
mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el
Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida
por Orlando Guevara Gutiérrez. Exp.: 13-000085-0388-CI.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 21
de abril del 2014.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028777).
Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000154-0993-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Ana Patricia Salas Araya, quien es mayor, casada, vecina
de San Ramón, Alajuela, 700 metros sobre Calle Villalobos, cédula de identidad
número 1-920-556, contadora publica, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para
construir con una casa. Situada en el distrito Piedades Norte, cantón San
Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y María
Lorena Salas Araya; al sur, Rosa Araya Rodríguez; al este, María Lorena Salas
Araya y al oeste, calle pública. Mide: seis mil novecientos cincuenta y cuatro
metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1510937-2011.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de un millón de colones exacto. Que no ha
inscrito mediante a Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles, según se
constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Ana Patricia Salas Araya. Exp.: 13-000154-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de
Alajuela, San Ramón, San Ramón, 10 de enero del 2014.—Lic. Carlos
Eduardo González Mora, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028783).
Se
hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000447-0640-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por
parte de José Joaquín González Quirós, quien es mayor, estado civil casado una
vez, vecino de Calle Blanco de Cartago, del Bar Caballo Blanco doscientos
metros al sur y veinticinco al este, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe número 3-0164-0461, profesión agente turístico, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de pastos y frutales. Situada en
el distrito segundo Tucurrique, cantón cuarto Jiménez, de la provincia de
Cartago. Colinda: al norte, Joel Andrés Rivera Calderón y Víctor Araya Araya;
al sur, Francisco Coronado Vargas, Melisa Sequeira Chacón, Reiner Retana
Geanteline y calle pública; al este, Víctor Araya Araya y calle pública y al
oeste, Marcial Araya Brenes. Mide: siete mil metros cuadrados, tal como lo
indica el plano catastrado número C-1590449-2012. Indica el promovente que
sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta
información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales
de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes
diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho
inmueble por compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
treinta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en limpieza de malezas y sembrar árboles frutales. Que no ha
inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros
inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a
todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto
de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este
edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso
Información Posesoria promovida por José Joaquín González Quirós. Exp.:
13-000447-0640-CI.—Juzgado Agrario de Turrialba,
30 de abril del 2014.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Jueza.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028795).
Se hace saber que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 14-000040-0465-AG donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A., cédula
jurídica N° 3-101-395645, representado por Gerardo Enrique Arias Cruz, quien es
mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Ramón de Alajuela, 50 metros
al sur de la Iglesia El Tremedal, portador de la cédula de identidad vigente
que exhibe N° 1-977-204, profesión empresario, a fin de inscribir a nombre de
la sociedad y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es montañosa, tacotales y agricultura.
Situada: en el distrito cuarto, cantón primero, de la provincia de Limón.
Colinda: al norte, José Ismael Menéndez Chaves y Cosas de Madera Sociedad
Anónima; al sur, río Segundo y río Banano; al este, Federico Antonio Hernández
Delgado y José Luis Rojas Martínez y un frente de 15 metros con el fin de calle
pública, y al oeste, río Segundo y Eccarr Sociedad Anónima. Mide: ciento
cuarenta y un hectáreas con mil seiscientos cincuenta y dos metros con diez
decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° L-186399-1994.
Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o
gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y
consecuencias legales de un proceso sucesorio, y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de setenta y ocho millones ochocientos
tres mil doscientos cuatro colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por
mediante escritura pública, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta,
pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de
diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido
en mantenerlo habitado, demarcado, cercado, sembrado, mantenimiento de trochas
internas, aprovechamiento controlado de madera en la noventa debidamente
autorizada por el MINAE, cuidado e incentivo del bosque natural, de los suelos
y de los recursos naturales en general, prohibición de la caza y tala ilegales,
la señalización mediante cercas de postes y alambres y además se mantiene un
peón de mantenimiento que permanece asiduamente en el lugar. Que no ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria, promovida por Eco Proyecciones del Nuevo Milenio S. A. Expediente N°
14-000040-0465-AG.—Juzgado Agrario del Primer
Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 8 de abril del 2014.—Lic.
Javier Villalón Ruiz, Juez.—1 vez.—(IN2014029125).
Ólger
Felipe Castro Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, vecino del Tanque de La
Fortuna de San Carlos, Alajuela, un kilómetro al este y seiscientos metros al
sur de la iglesia católica Venecia de San Carlos, cédula de identidad número
dos-trescientos cincuenta y dos-cuatrocientos treinta. Solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Terreno de repasto. Sito: en el Tanque distrito siete, cantón
diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al
norte, Dalia Rosa Castro Rodríguez; al sur, Filomena González Ruiz; al este,
Otoniel Murillo Rodríguez y Lisbeth Díaz Ugalde, y al oeste, calle pública con
un frente a ella de setenta metros con noventa y siete centímetros lineales.
Mide: de acuerdo al plano catastral aportado N° A-444517-97 de fecha 23 de
octubre de 1997, una superficie de ocho mil setecientos treinta y cuatro metros
con cincuenta centímetros cuadrados. El inmueble antes descrito, manifiesta el
titulante, que lo adquirió por donación del señor Álvaro Castro Salazar.
Manifiesta haber ejercido los derechos posesorios sobre el fundo en forma
quieta, pública, pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez
años. Valora el terreno en la suma de cinco millones de colones y en la suma de
cinco millones de colones se estima las presentes diligencias. Con un mes de
término contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a los
interesados que se crean lesionados con esta titulación, a efecto de que se
apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de Información Posesoria N°
14-000056-0298-AG establecida por Ólger Felipe Castro Rodríguez.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela,
Ciudad Quesada, 7 de mayo del 2014.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014029127).
Se
hace saber que: Miguel Ángel Navarro Leica c.c. William Navarro Leiva, mayor de
edad, vecino de Tablón de El Guarco de Cartago, cédula de identidad 3-162-577,
promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que
se describe así: Terreno de cultivos, situado en el distrito tres Tobosi,
cantón octavo El Guarco de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Esperanza
Navarro Leiva, sur, y este, con calle pública y oeste, con William Navarro
Leiva y quebrada en medio. Según plano catastrado C-1326321-2009, mide de
extensión treinta y seis mil ochocientos veintiocho metros cuadrados.
Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no
pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños,
ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación
de Marcos Alfaro Navarro, Murilio Navarro Lieva, Hannia Ruth Navarro Leiva,
Nuria Navarro Leiva, María del Carmen Navarro Leiva, Juan Francisco Navarro
Leiva, Eliecer Ceciliano Navarro y Miriam Ceciliano Navarro. Estima el inmueble
en tres millones quinientos mil colones y el proceso en la misma suma. Por el
plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a
todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus
derechos. (Exp. N° 11-000034-6699-AG, información posesoria de Miguel Ángel
Navarro Leiva.—Cartago, 18 de marzo del año
2014.—Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029153).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000126-0699-AG donde se promueven diligencias de rectificación de medida por
parte de sucesión de Marcelino Monge Cordero, representada por el albacea señor
Ronald Alejandro Cerdas Alvarado, quien es mayor, estado civil soltero, vecino
de Tejar de El Guarco, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que
exhibe número uno-mil ciento veinte-cero novecientos noventa y ocho, profesión
abogado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y
tacotal. Situada en el distrito segundo San Isidro, cantón octavo El Guarco, de
la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Deyanira Navarro Vásquez, Herbert
Brenes Leiva, Ramón Garro Navarro, Jaime Quesada Romero y carretera nacional
con frente a esta de 100.58 metros lineales; al sur, sucesión de Marcelino
Monge Cordero y camino público con un frente a esta de 482.19 metros lineales;
al este, camino público con un frente de 84.94 metros lineales y al oeste,
María del Rocío Rodríguez Flores. Mide: treinta y tres mil novecientos ochenta
y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-un
millón seiscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve-dos mil trece
(C-1664189-2013). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales, sí gravámenes de servidumbre trasladada bajo las citas
192-486-01-0901-001 y una anotación de demanda ordinaria bajo las citas
0428-13789-01, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación
y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como
las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Que
adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma
quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por
más de 68 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han
consistido en darle mantenimiento, cuido, cercamiento perimetral, protección
del recurso natural. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Cordero
Marcelino sucesión Monge. Exp. 13-000126-0699-AG.—Juzgado
Agrario de Cartago, 18 de marzo del
2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcócer, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029175).
Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 13-000143-0699-AG donde se promueven diligencias de información
posesoria por parte de Luis Abarca Hernández, quien es mayor, estado civil
casado una vez, vecino de San Isidro de Pérez Zeledón, portador de la cédula de
identidad vigente que exhibe número 102570832, agricultor, a fin de inscribir a
su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se
describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de tacotal y siembras anuales,
cruzado por yurros y quebradas. Situada en el distrito 03 Orosi, cantón 02
Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, María Isabel Abarca
Abarca; al sur, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y yurro;
al este, María Isabel Abarca Abarca, quebrada y Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones, y al oeste, Luis Abarca Hernández (promovente) y
servidumbre de paso. Mide: ciento treinta y nueve mil quinientos noventa y
cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
C-1513787-2011. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el
inmueble en la suma de quince millones de colones y las presentes diligencias
en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante
compra a su padre Arsenio Abarca Salazar, y hasta la fecha lo ha mantenido en
forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de
dueño por más de sesenta y tres años, sumando la posesión ejercida por sus
anteriores transmitentes. Que no existen condueños. Que los actos de posesión
han consistido en mantener el terreno debidamente deslindado de los demás
terrenos colindantes mediante cercas de madera y alambres de púas, en el cual
ha sembrado arboles de roble, jaul, entre otras variedades, mi familia le da
mantenimiento a las cercas que delimitan el terreno, el cual casi su totalidad
está cubierto de árboles, y que se le ha dado el uso correcto al suelo que
comprende el lote de acuerdo al tipo de tierra y a la zona. Que sí ha inscrito
mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles,
según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los
interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información
posesoria, promovida por Luis Abarca Hernández. Exp. N° 13-000143-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 7 de abril del
2014.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029178).
Se
hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N°
13-000239-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por
parte de David Jesús Venegas Ramírez, quien es mayor, estado civil soltero,
vecino de Acopaya de Nicoya, portador de la cédula de identidad número
503290131, profesión oficinista, a fin de inscribir a su nombre y ante el
Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya
naturaleza es pasto. Situada en el distrito segundo (Mansión), cantón segundo
(Nicoya), de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Venegas
Fernández; al sur, actualmente con Cecilia y Ana ambas de apellido Fernández
Venegas; al este, Cecilia y Ana ambas de apellido Fernández Venegas y al oeste,
Ana Venegas Fernández. Mide: Veintiún hectáreas siete mil trescientos sesenta y
dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número
G-1663825-13. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan
cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir
la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto
el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de
colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre, y hasta
la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de
buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños.
Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercas, rondas y
chapeas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones
Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la
Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de
Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a
partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer
valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por David Jesús
Venegas Ramírez. Exp. N° 13-000239-0391-AG.—Juzgado
Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 3 de
diciembre del año 2013.—Lic. José Joaquín Piñar Ballestero, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029179).
Hacienda El Ángel Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-trecientos sesenta y nueve mil setecientos
veintidós, la cual es representada por Jafett Castro Herrera, mayor, casado una
vez, empresario, vecino de San Francisco de Heredia, cédula de identidad número
cinco-doscientos veintitrés-trescientos ocho, en condición de presidente,
sociedad anónima entidad domiciliada en San Francisco de Heredia, Urbanización
Aries, casa número ciento sesenta y nueve, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos veintidós, solicita se levante
Información Posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro
Público de la Propiedad, el fundo sin inscribir que le pertenece y que se
describe así: Finca uno: terreno de pasto. Sito: en Caño Negro distrito
segundo, cantón decimocuarto Los Chiles, de la provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte, Hacienda El Ángel S. A. y calle pública con un
frente de ciento cincuenta y dos metros con diez centímetros lineales; al sur,
J J & Yarleny S. A.; al este, Bernald Arturo Ocón
Macre, y al oeste, Hacienda El Ángel S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral
aportado N° A-1635209-2013 de fecha 8 de febrero del 2013, una superficie de
ochenta y dos mil setecientos ochenta y dos metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por medio de escritura
pública de venta de finca al señor Abraham García Carballo. Manifiesta haber
ejercido los derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de diez años. Valora el
terreno en la suma de cinco millones de colones y en la suma de cinco millones
de colones se estima las presentes diligencias. Finca dos: terreno de solar.
Sito: en Caño Negro distrito segundo, cantón decimocuarto Los Chiles, de la
provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte, J J & Yarlany S. A.; al sur, calle pública con un
frente de cuarenta y cinco metros con diecinueve centímetros lineales; al este,
J J & Yarley S. A., y al oeste, J J & Yarley S. A. Mide: de acuerdo al plano
catastral aportado N° 2-1699448-2013 de fecha 7 de noviembre del 2013, una
superficie de tres mil ciento noventa metros cuadrados. El inmueble antes
descrito, manifiesta el titulante, que lo adquirió por medio de escritura
pública de venta de finca al señor Francisco Solano Mata. Manifiesta haber
ejercido los derechos posesorios sobre el fundo en forma quieta, pública,
pacífica, sin interrupción, a título de dueño por más de ocho años. Valora el
terreno en la suma de un millón de colones y en la suma de un millón de colones
se estiman las presentes diligencias. Con un mes de término contado a partir de
la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean
lesionados con esta titulación, a efecto de que se apersonen en defensa de sus
derechos. Diligencias de Información Posesoria N° 14-000080-0298-AG establecida
por Jafett Castro Herrera, en condición de presidente de la compañía Hacienda
El Ángel Sociedad Anónima entidad domiciliada en San Francisco de Heredia,
Urbanización Aries, casa número ciento sesenta y nueve, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y nueve mil setecientos veintidós.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 9 de mayo del 2014.—Lic. Federico Villalobos
Chacón, Juez.—1 vez.—(IN2014029198).
Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el
expediente N° 11-000750-0504-CI donde se promueven diligencias de Información
Posesoria por parte de Asociación de Desarrollo Integral de Jardines
Universitarios N° 1 de Heredia cédula jurídica: 3-002-066343, representada por
María Eugenia Serrano Orozco, mayor, del hogar, vecina de Heredia, cédula
1-399-1457, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la
Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Heredia,
la cual es terreno construido. Situada en el distrito 1°: Heredia, cantón 1°:
Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; al sur,
Universidad Nacional; al este, Ernesto Rojas González; y al oeste, Universidad
Nacional. Mide: trescientos veinte metros cuadrados. Adquirió dicho inmueble de
forma originaria y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y
quieta. Que los actos de posesión han consistido en la posesión pública,
pacífica e interrumpida por un plazo de más de quince años. Indica el
promovente que sobre el inmueble a inscribir no existen cargas reales o
gravámenes, ni condueños y que esta información no tiene por objeto evadir la
tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio. Indica además que
no ha inscrito bienes mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias.
Estima dicho inmueble en la suma de dos millones de colones. Se emplaza a todos
los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que
dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto,
se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información
Posesoria promovida por Asociación de Desarrollo Integral de Jardines
Universitarios N° 1 de Heredia. Exp. 11-000750-0504-CI.—Juzgado
Civil de Heredia, 6 de mayo del 2014.—Lic. María Inés
Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2014031569).
Se cita y emplaza a todas las
personas que tuvieren interés en el depósito del menor Samantha Suárez Castro,
para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se
contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-000781-0687-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado
de Familia de Grecia, 10 de enero del año 2014.—Lic. Marjorie
Salazar Herrera, Jueza.—C-Exonerado.—(IN2014028800). 3 v.1.
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Alex Martín Alvarado Monge, mayor, pensionado, casado una vez,
vecino del Barrio Alto Cruz de Turrialba, cédula de identidad: 0302690237,
costarricense, masculino, falleció el catorce de junio del dos mil trece, hijo
del señor Marco Aurelio Alvarado Mata y la señora Adelia Monge Cisneros. Se
cita a los(as) herederos (as), legatarios, acreedores y en general a todos(as)
los(as) interesados (as), para que dentro del plazo de treinta días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia,
de que sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien
corresponda. Exp. N° 14-000022-0341-CI.—Juzgado
Civil Mayor Cuantía de Turrialba, 30 de abril del 2014.—Lic. Wilberth
Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—(IN2014028757).
Se
hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó: Nidia Isabel Arguedas Salas, mayor, casada una vez, ama de casa,
costarricense, con cédula de identidad N° 0204110621, y vecina de Los Ángeles
de Pital, Alajuela, costado norte de la iglesia católica. Se cita a los
herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para
que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a
aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan
dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N°
14-000058-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del
Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 1° de abril del 2014.—Lic. Adolfo
Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2014029129).
Se
hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en
vida se llamó Enrique de Jesús Villalobos Chavarría, mayor, casado una vez,
pensionado, vecino de Heredia, cédula número
600550915. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos
los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de
la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el
apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no
se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.
Expediente Nº 14-000106-0504-CI.—Juzgado Civil de
Heredia, 24 de marzo del 2014.—Lic. Karol Solano Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029154).
Se cita y emplaza a todos los que tuvieren
interés en el Depósito Judicial de los menores José Andrés Sequeira Urbina y
Reyne David Sequeira Urbina, para que se apersonen a este Juzgado dentro del
plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del
edicto ordenado. A su vez, se avisa a la señora Porfilia Sequeira Urbina, madre
registral de los citados menores, que dicho proceso se tramita en este Juzgado
bajo el Expediente Nº 13-400220-0924FA, formulado por la Lic. Xinia Guerrero
Araya, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia de esta
ciudad, donde solicita que se apruebe el depósito de los citados menores; por
lo que se les concede el plazo de tres días contados a partir de la última
publicación, para que manifiesten su conformidad o se opongan a estas
diligencias. Expediente N° 13-400220-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las
catorce horas y dieciocho minutos del veintisiete de febrero de dos mil
catorce.—Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza.—(IN2014026652). 3 v. 3.
Juzgado de Familia de Grecia, al señor Héctor Casanova Silva, la
resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día veintidós de abril
del año dos mil catorce, así como a todas las personas que tuvieren interés en
el depósito de los menores Abigail Debannys y Yeraly Alaniz, ambos de apellidos
Casanova Zapata, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado. Expediente N° 14-000191-0924-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic.
Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—(IN2014026836). 3
v. 3.
Se cita y emplaza a todas las personas que
tuvieren interés en el depósito del menor de edad Efraín Eduardo Loaiza
Espinoza, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días
que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado.
Expediente N° 13-400155-0928-FA (158-1-2013-B). Proceso sumario Depósito
Judicial; promovido por el Patronato Nacional de la Infancia contra Daisy
Geovanny Espinoza Estrada y Luis Fernando Loaiza Arguedas debe publicarse tres
veces consecutivas en el Boletín Judicial.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 26 de julio del 2013.—Lic. Luis Fernando
Sáurez Jiménez, Juez.—C-Exonerado.—(IN2014028810). 3 v. 1.
Se
convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia,
les corresponda la curatela de Katherine Eugenia Ramírez Montero, cédula
1-1245-0529 para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de
cinco días, los cuales comenzarán a corres tres días después de la presente
publicación. Declaratoria de insania número 14-400127-637-FA.—Juzgado
de Familia Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—(IN2014028472).
Se
hace saber: que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre
promovido por Aleyda Marchena Villarreal, mayor, cédula 05-0249-0826, operaria,
vecina de Liberia, encaminadas a solicitar la autorización para cambiar el
nombre de su hijo menor Dylan Mauricio Ramírez Marchena por el de Dylan mismos
apellidos. Se emplaza a los interesados en el proceso, a efecto de que dentro
del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se
apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de
ley en caso de omisión (artículo 55 del Código Civil). Exp. 14-000012-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de
Guanacaste (Liberia).—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—1 vez.—(IN2014028490).
Se
convoca a quienes, de conformidad con el artículo 236 del Código de Familia,
les corresponda la curatela de Erick Ricardo Ríos Monge, cédula 1-1475-976 para
que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días, contado
a partir de esta publicación. Diligencias de insania número 14-400354-637-FA.—Juzgado de Familia Desamparados, 06/05/2014.—Lic.
Zeidy Jacobo Moran, Jueza.—1 vez.—(IN2014028537).
Se
convoca a todas aquellas personas que tengan
interés en la diligencias de insania a favor de Juan de Dios Palma Lostalo, que
promueve Marvin Antonio Palma Lostalo, quien es mayor, costarricense, soltero,
médico, portador de la cédula de identidad número 1-0967-0963, con domicilio en
Barrio San Juan de la escuela doscientos cincuenta metros al sur, Los Ángeles
de Tilarán, Guanacaste para que se presenten dentro del plazo de quince días
contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número
14-400040-0928-FA (40-2-2014)-B, diligencias de insania de: Juan de Dios Palma
Lostalo, promueve: Marvin Antonio Palma Lostalo.—Juzgado
de Familia de Cañas, 19 de febrero del
2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1
vez.—(IN2014028551).
Se
convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la
curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se
presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a
partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Fressia Gala De
Jesús Solano Acuña, presunta insana María Ema Acuña Serrano. Exp. N°
14-000529-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
2 de abril del 2014.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—1
vez.—Exento.—(IN2014028744).
Se
cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la declaratoria de
abandono con fines de adopción de los menores Esmeralda Rayo Marchena y Bryan
Rayo Marchena se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Exp. N° 14-400032-0928-FA
(32-2-2014)-B, proceso de declaratoria judicial de abandono con fines de
adopción, promovente: Patronato Nacional de la Infancia sede en Cañas,
demandados: Hilda Marchena Savala y Arvin Rayo Gutiérrez.—Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, 28 de enero del 2014.—Lic. María Vanessa
Soto Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028763).
Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza del Juzgado de Familia del Tercer Circuito
Judicial de Alajuela (San Ramón); hace saber que en este Despacho se interpuso
un proceso Insania, bajo el expediente número 13-000139-0688-FA, promovido por
Carlos Humberto Orozco Molina, en favor de José Luis Orozco Molina, donde se
dictó la sentencia que en lo que interesa dice: Sentencia de Primera Instancia
número 58-2014. Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela,
San Ramón, a las once horas con cinco minutos del diez de febrero de dos mil
trece. Diligencia de Declaratoria de Insania promovidas por Carlos Humberto
Orozco Molina, mayor, divorciado una vez, policía penitenciario, vecino de
Alajuela, San Ramón centro, ciento veinticinco metros al oeste de la Biblioteca
Pública, cédula dos-cuatrocientos treinta y seis-novecientos treinta y nueve, a
favor de José Luis Orozco Molina, mayor, soltero, sin oficio, vecino de
Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San Miguel, ciento cincuenta metros al este
del Abastecedor San Miguel, cédula dos-cuatrocientos cincuenta y dos-quinientos
cincuenta y cinco. Se apersonó en representación de la Procuraduría General de
la República, la Licenciada Marcela Ramírez Jara. Resultando: I).-...,
II).-...III).-...,Considerando: I).- Sobre la prueba testimonial:...,II).-
Hechos probados:..., 1).-...,2).-...,3).-..., 4).-...,II.- Sobre el fondo:
I)..., II)...,III)...,IV)...,V)..., Por tanto: De conformidad con lo expuesto,
artículos 99, 153, 155, 847 y siguientes del Código Procesal Civil; 466 del
Código Civil; 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del
Registro Civil, y 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el
presente proceso de actividad judicial no contenciosa incoado por Carlos
Humberto Orozco Molina se resuelve de la
siguiente forma: 1) Se declara el estado de interdicción a José Luis Orozco
Molina. 2) Firme esta sentencia, la ejecutoria deberá inscribirse en Registro
Civil al tomo cuatrocientos cincuenta y
dos, folio doscientos setenta y ocho, asiento quinientos cincuenta y cinco. 3)
Se nombra como curador de José Luis Orozco Molina, a Carlos Humberto Orozco
Molina, a quien se le previene comparecer a aceptar y jurar el cargo dentro de
ocho días; o a exponer el motivo de excusa que tuviere. 4) Con el fin de que el
curador represente a José Luis Orozco Molina, en los asuntos judiciales en los
que este se halle interesado, se le dará certificación de la respectiva acta y
de esta sentencia. 5) El cargo de curador lleva implícito el deber de
representarlo legalmente y administrar sus bienes e intereses. 6) Por la
especialidad de la materia se resuelve este asunto sin especial condenatoria en
costas. 7) Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Comuníquese.
Lo anterior se ordena así en proceso Insania promovido por Carlos Humberto
Orozco Molina en favor de José Luis Orozco Molina. Expediente Nº
13-000139-0688-FA. Lic. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—Juzgado
de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 30 de abril
del 2014.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028780).
Licda. María Bravo Núñez, Jueza del Juzgado de
Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a todos los
interesados, que en este Despacho se interpuso un proceso Insania bajo el
expediente número 13-000169-0164-CI donde se dictaron las resoluciones que
literalmente dicen: Expediente: 13-000169-0164-CI-4 Proceso: insania actora:
María del Socorro Jiménez Mora. Sentencia de primera Instancia N° 12-2014.
Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas
y cuarenta y seis minutos del siete de enero de dos mil catorce. Proceso
Insania establecido por María del Socorro Jiménez Mora, mayor, viuda, portadora
de la cédula 1-421-180, en favor de Giovanni Morales Jiménez, mayor, soltero, conserje,
portador de la cédula de identidad número 1-1396-353, ambos vecinos de Moravia.
Resultando I) Indica la promovente que el objeto de este proceso es proceda a
declarar insano a la su sobrino Giovanni Morales Jiménez, en ocasión de que no
cuenta con la capacidad cognitiva ni volitiva suficiente por presentar Síndrome
de Down lo cual incide para atenderse así mismo en sus necesidades básicas ni
patrimoniales. Razón por la que solicita se le proceda a nombrar como su
curadora y así poderle representar a nivel legal y administrativo en lo que se
requiera. II) Se han observado los principios constitucionales de debido
proceso y derecho de defensa. III) No se denotan actos o procedimientos nulos o
anulables. Considerando I.—Sobre los hechos probados:
A) Que Giovanni Morales Jiménez nació el 16 de junio 1989 y la promovente es su
tía (fl 9 y 10). B) Que Giovanni Morales Jiménez no presenta capacidad
cognitiva ni volitiva suficiente por presentar Síndrome de Down lo cual incide
para atenderse así mismo en sus necesidades básicas ni patrimoniales, lo que
hace que dependa del cuido de terceros para su supervivencia y supervisión en
la administración de todos sus bienes ( fl 42 a 44). C) Que Giovanni Morales
Jiménez no posee bienes muebles o inmuebles inscritos a su nombre (fl 13 a
14).- II.—Sobre el fondo: Dispone el artículo 230 del
Código de Familia que la institución de la curatela procede cuando las personas
mayores de edad presentan discapacidad intelectual, mental, sensorial o física
y por lo tanto el insano necesita ser representado por un tercero una vez
declarada su insania. Con la declaración de insania lo que se pretende, en
consecuencia es proteger de manera efectiva los intereses del insano y
disminuir los abusos que contra el insano pueden suscitarse, quien como se ha
indicado se encuentra en total incapacidad de velar por sus propios intereses
personales, personalísimos y patrimoniales Para poder determinar la incapacidad
se requiere del aporte médico legal, instrumento científico por medio del cual se
podrá conocer a ciencia de la misma. En el presente proceso a través de la
prueba documental aportada, así como la científica ha sido posible acreditar
que efectivamente Giovanni Morales Jiménez no presenta capacidad cognitiva ni
volitiva suficiente por presentar Síndrome de Down lo cual incide para
atenderse así mismo en sus necesidades básicas ni patrimoniales, lo que hace
que dependa del cuido de terceros para su supervivencia y supervisión en la
administración de todos sus bienes lo que hace que dependa del cuido de
terceros para su supervivencia y supervisión en la administración de todos sus
bienes de cualquier tipo o realizar labores remuneradas, pues necesita de
terceras personas para su subsistencia, labor que ha venido desempeñando la
familia nuclear de Giovanni desde hace ya bastante tiempo, pues resulta ser una
condición crónica, irreversible y por lo tanto incurable. Razones todas éstas
que hacen que la suscrita autoridad judicial tenga de forma plena por
demostrado que Giovanni Morales Jiménez no ostenta capacidad para el manejo ni
de bienes ni de dinero ni de su persona por lo que necesita de la asistencia de
un tercero, en este caso su tía, al ser su condición actual crónica,
irreversible e incurable por lo que resulta procedente declararlo insano para
que no sólo su tía lo represente sino para que el Estado costarricense también
lo haga, a través de la aplicación de diversas convenciones e instrumentos
internacionales suscritos sobre derechos de personas con discapacidad y además
la Ley 7600. Así las cosas procede declarar insano a Giovanni Morales Jiménez y
declarar a María del Socorro Jiménez Mora, su tía como su curadora a fin de que
vele por los intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel
judicial como administrativo, así como cualquier otro bien mueble o inmueble
y/o cuentas bancarias que pudiesen determinar existen a nombre de Giovanni
Morales Jiménez. Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el
Registro de Nacimientos de la provincia de San José tomo 1396, asiento 353 y
publíquese esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin
especial condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la
materia. Por tanto: Razones dichas y normativa citada procede acoger la acción
y se declara el estado de insania a Giovanni Morales Jiménez y declarar a María
del Socorro Jiménez Mora, su tía como su curadora a fin de que vele por los
intereses patrimoniales y personales, personalísimos tanto a nivel judicial
como administrativo, así como cualquier otro bien mueble o inmueble y/o cuentas
bancarias que pudiesen determinar existen a nombre de Giovanni Morales Jiménez.
Firme esta sentencia inscríbase en el Registro Público en el Registro de
Nacimientos de la provincia de San José tomo 1396, asiento 353 y publíquese
esta sentencia por única vez en el Boletín Judicial. Sin especial
condenatoria en costas procesales ni personales en razón de la materia. Hágase
saber. Licda. Lorena María Mc Laren Quirós. Jueza. Lo anterior se ordena así en
proceso Insania de María del Socorro Jiménez Mora contra. Expediente Nº
13-000169-0164-CI.—Juzgado de Familia del Segundo
Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. María Bravo
Núñez, Jueza.—1 vez.—C-Exonerado.—(IN2014028790).
Licenciado
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez del Juzgado de Familia de Cartago, a Kervin
Elemor Simpson Christie, en su carácter personal, se le hace saber que en
demanda Declaratoria Judicial abandono, establecida por Mariel Meza Hamm contra
Kervin Elemor Simpson Christie, se ordena notificarle por edicto, la resolución
que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las quince horas y
cuarenta minutos del diez de mayo del año dos mil trece. Se tiene por
establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la
menor Yeiselyn Meza Hamm, planteado por Mariel Meza Hamm contra Kervin Elemor
Simpson Christie, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga
excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de
conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir
menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha entidad por medio de
la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este Circuito Judicial. En ese mismo
plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia
cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11,
34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre
del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con
respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo
Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo
LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como
medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y
recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono.
“Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con
el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta
petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal,
buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios
establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.”
Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la
Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre
2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser
personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar
de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si
cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h)
Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de
cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia
oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas
las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese esta resolución al demandado,
personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación,
o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones
Judiciales. No obstante, previo a ello deberá la parte actora indicar si
desconoce la ubicación del señor Kervin Elemor Simpson Crhistie. Además deberá
aportar dos juegos de fotocopias de toda la documentación presentada en el
escrito inicial. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez. Lo anterior por
haberse ordenado así en expediente 13-000857-0338-FA (4), que es Declaratoria
Judicial de Abandono de Mariel Meza Hamm c/ Kervin Simpson Christie. Expediente
13-000857-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Lic.
Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—C-Exonerado.—(IN2014028802).
Lic.
Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José;
hace saber a Osmasis Alberto Cusido Peñate, que en este Despacho se interpuso
un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente N° 13-000545-0187-FA donde
se dictó la resolución de las diecisiete horas y cincuenta y dos minutos del
treinta de abril del dos mil catorce, que en síntesis dice: “...del anterior
proceso abreviado de divorcio que establece Cindy Marcela Torres Barrantes, se
confiere traslado por el plazo de diez días hábiles posteriores a la
notificación de la presente resolución a Osmasis Alberto Cusido Peñate, para
que en la persona de su curadora procesal Fiorella Rodríguez Baldí, la conteste
en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos
del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá
manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los
admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa
y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá
pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y
sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le
previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá
indicar el medio para recibir notificaciones, si no lo hicieren, conforme a lo
estipulado, las futuras resoluciones quedarán notificados con el sólo hecho que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, lo anterior en concordancia
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales...”. Lo anterior se
ordena así en proceso divorcio de Cindy Marcela Torres Barrantes contra Osmasis
Alberto Cusido Peñate. Expediente N° 13-000545-0187-FA.—Juzgado
Segundo de Familia de San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Jorge Arturo
Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014029097).
En
este Despacho, con el expediente N° 13-001035-0187-FA, la Procuraduría General
de la República promueve las diligencias de declaratoria de insania de Luis Adrián Peraza Delgado, mayor de edad, costarricense,
soltero, sin ocupación o domicilio actual conocido, oriundo de Tibás, cédula de
identidad N° 1-0605-0800. Por este medio se convoca a las personas a quienes,
conforme lo dispone el artículo 236 del Código de Familia les corresponda la
curatela, para que dentro del plazo de quince días se apersonen en el proceso,
por medio de escrito autenticado y hagan valer sus derechos. Expediente N°
13-001035-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia del
Primer Circuito Judicial de San José, 3 de abril del 2014.—Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014029099).
Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado
Segundo de Familia de San José, hace saber a César Augusto Muñoz Gómez,
documento de identidad N° PC 11432794, casado, comerciante, vecino de domicilio
desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su
contra, bajo el expediente N° 13-001217-0187-FA donde se dictó las resolución
que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José, a las ocho horas
y cinco minutos del treinta de abril del dos mil catorce. Tal y como se
desprende del folio 32, se tiene por aceptado el cargo por parte del Lic.
Gerardo Sánchez Rodríguez como curador procesal del señor César Augusto Muñoz
Gómez. Así las cosas del anterior proceso abreviado de divorcio que plantea
Viviana Mireya Vásquez Sánchez contra César Augusto Muñoz Gómez, se confiere
traslado por el plazo de diez días para que en la persona de su curador
procesal Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez la conteste en la forma que indica el
artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil.
Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por
inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o
rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación,
en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán
interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada
que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir
notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las
futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas
con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar
prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal,
el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel,
promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte
Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, artículo XXI). Por ello, esta autoridad
se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a
señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás
comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en
el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Conforme a lo
dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección
del edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín
Judicial o en un diario de circulación nacional. Queda reservado el
conocimiento del memorial de contestación presentado a folios 35 a 38, para ser
conocido una vez conste publicado el edicto ordenado. Notifíquese. Lic. Jorge
Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de
Viviana Mireya Vásquez Sánchez contra César Augusto Muñoz Gómez. Expediente N°
13-001217-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de
San José, 30 de abril del 2014.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—(IN2014029109).
Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren
interés en el depósito de la menor: Lilliam Jimena Quesada Céspedes, para que
se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a
partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N°
13-002090-0364-FA. Clase de asunto: depósito judicial.—Juzgado
de Familia de Heredia, a las catorce horas y treinta y tres minutos del
veinticuatro de abril del dos mil catorce.—Msc. Cynthia Rodríguez Rodríguez,
Jueza.—1 vez.—(IN2014029113).
Lic.
Tania Sánchez Rodríguez, Jueza de Familia de Hatillo, hace saber que en proceso
abreviado de divorcio N° 2013-400635-216-FA promovido por Margie Carvajal
Herrera contra Joan García Liscano se ha dictado la resolución que en lo que
interesa dice: Se tiene por establecido por parte de Margie Carvajal Herrera el
presente proceso abreviado de divorcio y declaratoria de extramatrimonialidad
en contra de Joan García Liscano a quien se le confiere traslado por el plazo
de diez días, para que la conteste, oponga excepciones previas, la prueba
documental que tuvieren y la testimonial con indicación en su caso del nombre y
generales de los testigos que proponga. Al contestar negativamente deberán
expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos
legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá
contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por
inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. Por
haber menores de edad involucrados se tiene como parte al Patronato Nacional de
la Infancia a quien se ordena notificar en
el Albergue de Hatillo. Se les previene a las partes que deben señalar
únicamente medio o estrados, correo electrónico, bajo el apercibimiento de que
mientras no lo hagan las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de
dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la
notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la nueva Ley de
Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con el Sistema de
casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar
casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se
ordena notificar por edicto el traslado de la
demandado al accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador
procesal que vele por los intereses del demandado, se ordena remitir oficio a
la Defensa Pública de Hatillo. Asimismo, por haberlo dispuesto el Consejo
Superior, en concordancia la Política de Género del Poder Judicial, sesión N°
78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las
partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan
suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de
nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad.
f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Hatillo.—Lic. Alinne Solano
Ramírez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029117).
Se
avisa a la señora Reina Isabel Durán Hidalgo, mayor, cédula N° 1-1061-0243,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente N° 14-000006-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Enrique David Durán
Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo
del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029119).
Juan
Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito
Judicial de la Zona Atlántica, a Juan Manuel Almirall Marchena, en su carácter
personal, quien es de domicilio y demás calidades desconocido, se le hace saber
que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido
por Rick Guillén Arguedas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que
en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la
Zona Atlántica, a las quince horas catorce minutos del veinticinco de febrero
del dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de
reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Rick Guillén Arguedas a
favor de la menor: Tamara Almirall Marchena. De las mismas se confiere
audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. De
los autos se observa que se encuentran debidamente apersonada la madre del
menor no oponiendo objeción alguna al presente proceso. A su vez por el plazo
de tres días, se le confiere audiencia al padre registral del menor el señor
Juan Manuel Almirall Marchena. A quien se le previene que en el primer escrito
que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores
quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas,
incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y
50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008,
publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al
medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en
sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular
N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de
notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de
documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta
a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de
enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es
para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la
agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos
explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se
les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser
utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema
ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr
Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el
expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior,
en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07
celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes
de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la
siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d)
Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado
civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución
al padre registral Juan Manuel Almirall Marchena, por medio de edicto que será
publicado por una sola vez en el Boletín Judicial, por ser el mismo de
domicilio desconocido. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la
Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones; de este circuito
judicial. Notifíquese. Expediente N° 14-000093-0932-FA.—Juzgado
de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 25
de febrero del 2014.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1
vez.—(IN2014029130).
Se
avisa al señor Junior Enrique Salmerón Reyes, mayor, nicaragüense y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
14-000186-0673-NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por el Lic. Roberto Marín Araya en calidad de representante legal del Patronato
Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito de la
persona menor de edad: Yelena Mercedes Salmerón Andino. Se le concede el plazo
de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a estas
diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2014.—Msc. Milagro
Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029131).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente N° 14-000201-0673-NA los señores:
Domenico Malatacca y Mary Polverini, ambos de nacionalidad italiana, solicitan
se apruebe la adopción de las personas menores de edad: Elba Mariela y Félix
Antonio ambos de apellidos Zepeda Estrada. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 30 de abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014029134).
Se
avisa que en este Despacho, el señor: Alexander de Jesús Jiménez Prado,
solicita se apruebe la adopción individual de hijo de cónyuge de la persona
menor de edad: Andrés Esquivel Chaves. Se concede a todos los interesados
directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
14-000222-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029135).
Se
avisa que en este Despacho, los señores: José Francisco Fonseca Campos y Nacira
Eugenia Valverde Bermúdez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad: Gabriel Enrique Larrahondo Barrantes. Se concede a todos
los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-000223-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2014029136).
Se
avisa que en este Despacho bajo el expediente número 14-000339-0924-FA, los
señores Randall Mauricio Salas Vargas y Lidia Mailid conocida como Maylled
Vargas Cascante, solicitan se apruebe la adopción conjunta del menor Joset
Jesús Chacón Álvarez. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para
formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su
disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela, Ciudad Quesada, 2 de mayo del 2014.—Lic. Sandra Saborío Artavia,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029142).
Se
avisa a los señores Marvin Dávila Brizuela, mayor, nicaragüense y demás
calidades desconocidas, Eriberto Mairena Ruiz, mayor, nicaragüense y demás calidades
desconocidas y Michael Emilio Gutiérrez Rayos, mayor, nicaragüense y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
11-000520-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por la Licenciada Krissya Abigail Miranda Hurtado, en calidad de Representante
Legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe
el depósito de las personas menores de edad Anayeli, Ángel Gabriel ambos Dávila
Hernández, José Manuel Gutiérrez Hernández, Lilliam Hernández Velásquez y
Margery Mairena Hernández. Se le concede el plazo de tres días naturales para
que manifiesten su conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 7 de mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029155).
Se
avisa a Isad Gabriel Bustos Guzmán, mayor, cédula de identidad número
6-311-872, vecino de Zancudo de Golfito y Yendri Alfaro Quesada, mayor, de
oficio y domicilio desconocidos, siendo representada en este proceso por la
licenciada María Isabel Alfaro Portuguez, que en este despacho se dictó dentro
del proceso de declaratoria judicial de abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 12-000517-0673-NA, la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia N° 161-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y treinta y siete
minutos del tres de abril de dos mil catorce. Resultando: 1º—, 2º—…, 3º—…, Considerando:
I.—Hechos probados
II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas,
artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y
siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y
concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de
declaratoria de abandono a las personas menores de edad Diana y Teilor Bustos
Alfaro. Se extingue a los señores Isad Gabriel Bustos Guzmán y Yendri Alfaro
Quesada el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito
judicial de los niños Diana y Teilor Bustos Alfaro en el hogar de con los
señores Isais Campos Alfaro y Yalile Alfaro Mora, debiendo apersonarse dentro
de tercer día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de
Nacimientos del Registro Civil, provincia de Puntarenas, a Teilor Bustos
Alfaro, al tomo cuatrocientos noventa y ocho, folio trescientos sesenta y uno,
asiento setecientos veintiuno; a Diana Bustos Alfaro, al tomo cuatrocientos
noventa y uno, folio trescientos setenta y nueve, asiento setecientos cincuenta
y siete. Se resuelve sin especial condena en costas. Publíquese el edicto
respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029158).
Se
avisa a Ismary Bonilla López, mayor, nicaragüense y con demás calidades
desconocidas, representado por el curador procesal Licenciado Alvis González
Garita, que en este despacho se dictó dentro del expediente N°
13-000119-0673-NA establecido por la Licenciada Kryssia Abigail Miranda Hurtado
en calidad de Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, la
sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N° 188-2014. Juzgado de Niñez
y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, a las catorce horas y
treinta y un minutos del treinta de abril de dos mil catorce. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—, Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con
fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos
del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia,
160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de estado de abandono con fines de adopción de la
persona menor de edad Marvin José Bonilla López. Se extingue a su progenitora
Ismary Bonilla López, el ejercicio de la patria potestad. Se otorga el depósito
judicial de la persona menor de edad a la señora Ana Margarita Bonilla Vargas,
quien deberá comparecer dentro de tercero día a aceptar el cargo conferido.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo mil ochocientos cuarenta y cuatro, folio:
treinta y tres, asiento: sesenta y cinco, citas de nacimiento del menor Marvin
José Bonilla López. Notifíquese esta sentencia por medio de edicto en el Boletín
Judicial tal y como es lo procedente. Se resuelve sin especial condena en
costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 6 mayo del
2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029159).
Se
avisa a Anastacio Castro Paz, mayor, colombiano, con pasaporte número
PCC16479827 y Kenia Patricia Golden Brown, mayor, cédula de identidad número
7-129-375, ambos de oficio y domicilios desconocidos, siendo representados en
este proceso por la curadora procesal Lorena Arrazola Coto, que en este
despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria Judicial de Abandono,
establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
13-000240-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
192-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las quince horas y once minutos del cinco de mayo de dos mil catorce.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…, Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el
fondo: Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la
Convención Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de
la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de
Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono a las
personas menores de edad Joshua Roberto y Shanis Jasara ambos Castro Golden. Se
extingue a los señores Anastacio Castro Paz y Kenia Patricia Golden Brown el
ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito judicial de los
niños Joshua Roberto y Shanis Jasara ambos Castro Golden, con la señora Sandra
Calderón Castro, debiendo apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia Puntarenas, a Shanis Jasara Castro Golden, al tomo quinientos quince,
folio trescientos nueve, asiento seiscientos dieciocho, a Joshua Roberto Castro
Golden al tomo cuatrocientos noventa y ocho, folio cuatrocientos quince,
asiento ochocientos veintinueve. Se resuelve sin especial condena en costas.
Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de mayo
de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029163).
Se
avisa al señor Jonathan Gómez Delgado, mayor, cédula 1-1148-0106, costarricense
y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente
13-000462-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por la licenciada Greylin Castillo Gutiérrez, en calidad de Representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el
depósito de la persona menor de edad Ashley Raquel, Jonathan Jafeth, Nashly
Nathasha todos Gómez Delgado, Eithan Josué y Sharick Yomar ambos Delgado
Carballo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2014.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014029166).
Se
avisa a Amanda Jossette Morales Fernández, cédula de identidad número siete-
doscientos cuarenta y dos- cero setenta y dos y Luis Manuel Centeno Mendoza, de
nacionalidad nicaragüense, indocumentado, ambos mayores de edad, de oficio y
domicilios desconocidos, siendo representados en este proceso por el curador
procesal Carlos Chaverri Negrini, que en este despacho se dictó dentro del
proceso de Declaratoria Judicial de Abandono, establecido por el Patronato
Nacional de la Infancia, expediente 13-000529-0673-NA, la sentencia que en lo
que interesa dice: sentencia N° 169-2014. Juzgado de Niñez y Adolescencia del
Primer Circuito Judicial de San José, a las once horas y dos minutos del
veintidós de abril de dos mil catorce. Resultando: 1º—…, 2º—…,,
3º—…, Considerando: I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo: Por tanto: Con fundamento
en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos del Niño,
artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y
siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la
demanda de declaratoria de abandono a la niña Aneth Melissa Centeno Morales. Se
extingue a los señores Amanda Jossette Morales Fernández y Luis Manuel Centeno
Mendoza el ejercicio de la patria potestad. Se ordena mantener el depósito
judicial de la niña Aneth Melissa Centeno Morales en el ente actor, debiendo su
representante legal apersonarse dentro del tercer día a aceptar el cargo.
Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil,
provincia de San José, al tomo dos mil ciento catorce, folio ciento noventa y
seis, asiento trescientos noventa y dos. Se resuelve sin especial condena en
costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 30 de
abril de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029167).
Se
avisa a Andrés Manuel Barahona Amador, mayor, cédula de identidad número uno-
mil ciento treinta y cuatro- ochocientos once y Sandra Rodríguez Cantillano,
mayor, nicaragüense indocumentada, ambos de oficio y domicilios desconocidos,
siendo representados en este proceso por el curador procesal Douglas Murillo
Murillo, que en este despacho se dictó dentro del proceso de Declaratoria
Judicial de Abandono, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente
13-000539-0673-NA, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia N°
170-2014 Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San
José, a las ocho horas y diecinueve minutos del veintitrés de abril de dos mil
catorce. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…,, Considerando:
I.—Hechos probados II.—Sobre el fondo:
Por tanto: Con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención
Sobre los Derechos del Niño, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y
la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se
declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono a la niña Brittany
Alondra Barahona Rodríguez. Se extingue a los señores Andrés Manuel Barahona
Amador y Sandra Rodríguez Cantillano el ejercicio de la patria potestad. Se
ordena mantener el depósito judicial de la niña Brittany Alondra Barahona
Rodríguez en el hogar de los señores Christian Barahona Amador y Haydee Lucía
Rodríguez Salas, quienes deberán apersonarse dentro del tercer día a aceptar el
cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro
Civil, provincia de San José, al tomo dos mil ciento sesenta y nueve, folio
doscientos ochenta, asiento quinientos cincuenta y nueve. Se resuelve sin
especial condena en costas. Publíquese el edicto respectivo. Notifíquese.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 30 de abril de 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029169).
Se
avisa, a los señores Anabel López Pérez, cédula de identidad número 1-708-911;
Minor Eduardo Méndez Salas, cédula de identidad N° 1-754-220, con demás
calidades y domicilio desconocidos, son representados por la curadora procesal
Licenciada Yanina Jiménez Ugalde, hace saber que existe proceso N° 13-000643-0673-NA
de declaratoria judicial de abandono de las personas menores de edad Dencel
David Méndez, Crace Vanessa Arburola López y Stephanie Natalia Méndez López
establecido por la Licenciada Ileana Ballard Romero en calidad de representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia en contra de Anabel López Pérez y
Minor Eduardo Méndez Salas, se ha dictado la resolución de las diez horas
diecisiete minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, en la que se
les concede el plazo de cinco días para que se pronuncien sobre la misma y
ofrezcan prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121
y 122 del Código de Familia. Se les advierte a los accionados que si no
contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral
y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará
sentencia. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Niñez y
Adolescencia, 5 mayo 2014.—MSc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029171).
Se
avisa, al señor José Mauricio Fallas Bogarín, mayor, costarricense, cédula de
identidad número 1-872-141, con demás calidades y domicilio desconocidos, es
representado por el curador procesal licenciado Óscar Gómez Ulloa, hace saber
que existe proceso N° 13-000714-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de
la persona menor de edad Joshua Andrey Fallas Rivera establecido por Eduardo
Esteban Carballo Briceño en contra de José Mauricio Fallas Bogarín, se ha
dictado la resolución de las trece horas veintiséis minutos del veintiocho de
enero del dos mil catorce, en la que se les concede el plazo de cinco días para
que se pronuncien sobre la misma y ofrezcan prueba de descargo si es del caso
de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se les advierte
a los accionados que si no contestan en el plazo dicho, el proceso seguirá su
curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez
recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese.—Juzgado
de Familia, Niñez y Adolescencia, 6 de mayo 2014.—Msc. Yerma Campos Calvo,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029172).
Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez del Juzgado
de Familia de Cañas, Guanacaste, hace saber que el señor Luis Fernando Loaiza
Arguedas, mayor, casado, cédula de identidad número cinco-doscientos treinta y
ocho-ochocientos veintiséis, de domicilio desconocido; que en expediente N°
13-400155-0928-FA (158-1-2013)-B, que es proceso de solicitud de depósito
judicial promovido por Patronato Nacional de la Infancia contra Daisy Geovanny
Espinoza Estrada y Luis Fernando Loaiza Arguedas, se encuentra auto de traslado
de la demanda de las siete horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del
dos mil trece, que literalmente dice: “Juzgado de Familia de Cañas, a las siete
horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil trece. En la
presente diligencia de depósito judicial del menor de edad: Efraín Eduardo
Loaiza Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia
representado por la Lic. Dinnia María Marín Vega. Se confiere traslado por el
plazo de cinco días a la señora Daisy Geovanny Espinoza Estrada y Luis Fernando
Loaiza Arguedas, a quien se le previene señalar notificaciones: Se hace ver a
las partes que deben señalar fax o correo electrónico como medio para atender
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren, las
resoluciones se tendrán por notificadas en forma automática con el transcurso
de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por medio señalado, en
este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de
transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que
ello se debió a causas que no le sean imputables. Las copias de los escritos y
de los documentos quedarán a disposición de las partes en este Despacho. En
caso de no contar con medio la parte queda obligada a designar en estrados para
lo cual el despacho confeccionará una lista de los procesos para notificar que
se exhibirá únicamente para efectos de consulta los días martes y jueves de
cada semana. Las partes podrán señalar hasta dos números o fax distintos de
manera simultánea, pero la parte o el interesado deberán indicar en forma
expresa, cuando de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión
corresponde al juez la elección. (Artículos 4°, 11, 34, 36, 41 y 58 Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687 publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de
enero del 2009). Por medio de edicto, que se publicará por tres veces
consecutivas en el Boletín Judicial, se citan y emplazan a todos que
tuvieren interés en este asunto, para que se apersonen dentro del plazo de
treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto
ordenado, se le previene a la parte interesada que el edicto queda en este
Despacho para su trámite correspondiente. Se nombra como depositario
provisional judicial a su abuela materna la señora Juanita Saldaña Espinoza,
quien se localiza en Abangares, La Palma, Asentamiento Lajas,
del teléfono público, la última entrada, 200 metros al este, de la persona
menor de edad: Efraín Eduardo Loaiza Espinoza. Se le previene a dicha
depositaria, que una vez notificada de la presente resolución de le da un plazo
de tres días a fin de acepta el cargo de depositaria judicial provisional, bajo
apercibimiento de ser removida de su cago y devolver al citado menor a las
entidad del PANI, a fin que dicha Institución se encargue del trámite
pertinente. Notifíquese a la demandada Daisy Geovanny Espinoza Estrada por
medio del Juzgado Contravencional de Abangares, ya que se localiza en
Abangares, Barrio La Palma, Caserío Nuevo, del Restaurant El Vaquero 100 metros
a mano izquierda, asimismo notifíquese a la depositaria judicial la señora
Juanita Saldaña Espinoza, en el lugar señalado por el citado Juzgado. Previo a
nombrar curador procesal al señor Luis Fernando Loaiza Arguedas, expídase
oficio a la Oficina de Acopio de Información Registral (Registro Nacional) del
Poder Judicial, del primer Circuito de San José, a efecto de saber si el mismo
tiene o dejó apoderado, a su nombre. Expídase oficio al Departamento de
Migración y Extranjería de Liberia, a efectos de saber los últimos movimientos
de entradas y salidas del señor Loaiza Arguedas. Expídase oficio al
Departamento de Trabajo Social y Psicología de Liberia a fin de realizar el
estudio requerido del menor Efraín Eduardo Loaiza Espinoza,
la madre Daisy Geovanny Espinoza Estrada y de la señora Juanita Saldaña
Espinoza. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cañas,
Guanacaste, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez,
Juez.—1 vez.—(IN2014029187).
Se
avisa a la señora: Reina Isabel Durán Hidalgo, mayor, cédula N° 1-1061-0243,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente N° 14-000006-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que
se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Enrique David Durán
Hidalgo. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado
de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo
del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029188).
Se
avisa a la señora: Hannia Marcela Jiménez Granados, mayor, cédula N°
1-1393-0191, costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado,
se tramita el expediente N° 14-000039-0673NA, correspondiente a diligencia de
depósito judicial, promovida por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Josua Donay Pérez
Jiménez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del 2014.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014029189).
Se
avisa al señor: Eddy Castillo Roldán, mayor, cédula número 1-537-959,
costarricense y demás calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita
el expediente N° 14-000180-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito
judicial, promovida por la Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, en calidad de
representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita
que se apruebe el depósito de la persona menor de edad: Alice Priscila Castillo
Meléndez. Se le concede el plazo de tres días naturales para que manifiesten su
conformidad o se oponga a estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de mayo del 2014.—Msc. Yerma
Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—(IN2014029190).
Se
avisa al señor: Junior Enrique Salmerón Reyes, mayor, nicaragüense y demás
calidades desconocidas, que en este Juzgado, se tramita el expediente N°
14-000186-0673NA, correspondiente a diligencia de depósito judicial, promovida
por el Lic. Roberto Marín Araya, en calidad de representante legal del
Patronato Nacional de la Infancia, donde se solicita que se apruebe el depósito
de la persona menor de edad: Yelena Mercedes Salmerón Andino. Se le concede el
plazo de tres días naturales para que manifiesten su conformidad o se oponga a
estas diligencias.—Juzgado de Niñez y Adolescencia
del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2014.—Msc.
Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029191).
Se
avisa que en este Despacho en el expediente N° 14-000201-0673-NA, los señores:
Domenico Malatacca y Mary Polverini, ambos de nacionalidad italiana, solicitan
se apruebe la adopción de las personas menores de edad: Elba Mariela y Félix
Antonio ambos de apellidos Zepeda Estrada. Se concede a los interesados el
plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán
los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta
la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y
Adolescencia, 30 de abril del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1
vez.—(IN2014029193).
Se
avisa que en este Despacho el señor: Alexander de Jesús Jiménez Prado, solicita
se apruebe la adopción individual de hijo de cónyuge de la persona menor de edad: Andrés Esquivel Chaves. Se concede
a todos los interesados directos el plazo de cinco días para formular
oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y
se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N°
14-000222-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y
Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de mayo del
2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2014029194).
Se
avisa que en este Despacho los señores: José Francisco Fonseca Campos y Nacira
Eugenia Valverde Bermúdez, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la
persona menor de edad: Gabriel Enrique Larrahondo Barrantes. Se concede a todos
los interesados directos el plazo de cinco días para formular oposiciones
mediante escrito donde expondrán los motivos de su inconformidad y se indicarán
las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-000223-0673-NA.—Juzgado de la Niñez y Adolescencia del Primer Circuito
Judicial de San José, 5 de mayo del 2014.—Msc. Milagro Rojas Espinoza,
Jueza.—1 vez.—(IN2014029196).
Se
avisa al señor Gabriel Ceronica, mayor, rumano, domicilio y demás calidades
desconocidas, que en este Despacho se tramita diligencias de reconocimiento de
hijo de mujer casada, expediente 13-001416-0186-FA promovido por Doru Spiridion
Spiridion, para que en sentencia se le autorice a reconocer como su hija a la
menor Dora Gabriela Ceronica Calero. Dentro de dicho proceso se dictó el auto
que en lo conducente dice: “Juzgado Primero de Familia. San José, a las nueve
horas veintisiete minutos del veintidós de enero de dos mil catorce....IV. Tal
como dispone el artículo 86 del Código de Familia, notifíquesele esta
resolución al señor Gabriel Ceronica, mediante edicto que se publicará en el Boletín
Judicial o en un Diario de circulación nacional”.—Juzgado
Primero de Familia, San José, 20 de febrero del 2014.—Lic. Valeria
Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—(IN2014029312).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Abel Rojas
Aguilar, mayor, divorciado una vez, panadero, cédula de identidad número
0302370954, vecino de Turrialba, La Selva de La Suiza, 500 metros este del
Salón Centro de Amigos, casa de color amarilla con terracota, hijo de Auxilio T
Aguilar Contreras y Abel Rojas Rodríguez, nacido en Aquiares Turrialba Cartago,
el 05/12/1959, con 53 años de edad, y Lucrecia Lorena de los Ángeles Ulloa
Núñez, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0302800266,
vecina de Turrialba, La Selva de La Suiza, 500 metros este del Salón Centro de
Amigos, casa de color amarilla con terracota, hija de Alice Ulloa Núñez, nacida
en La Suiza Turrialba Cartago, el 07/05/1965, actualmente con 49 años de edad.
Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este
matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº
14-000159-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia
de Turrialba, 6 de mayo del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014028690).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Wilbert Alvarado Solano, mayor, soltero, operario de construcción,
cédula de identidad número tres-trescientos veintisiete-cuatrocientos cuatro,
hijo de Álvaro Alvarado Serrano y Margarita Solano Álvarez, nacido en Oriente
Jiménez Cartago, el veintidós de julio de mil novecientos setenta y tres, con
cuarenta años de edad, y Zeidell Leiva Calderón, mayor, soltera, ama de casa,
cédula de identidad número tres-trescientos veintinueve-seiscientos dieciocho,
hija de Juan Luis Leiva Gamboa y Emérita Calderón Azofeifa, nacida en Centro
Cartago, el primero de abril de mil novecientos setenta y cuatro, actualmente
con cuarenta años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe
algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
14-000160-0675-FA-I.—Juzgado de Familia
de Turrialba, 6 de mayo del 2014.—Msc. Gisela Salazar Rosales,
Jueza.—1 vez.—(IN2014028691).
Han
comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil, Julián
Gutiérrez Jiménez conocido como Julián Román Gutiérrez, mayor, soltero, peón de
construcción, cédula de identidad número 0115030957, vecino de Turrialba, Tuis,
barrio Setenta, 100 metros este de la pulpería “La Minita”, última casa de
color vino con portón amarillo, hijo de Olga Gutiérrez Jiménez, nacido en
Carmen Central San José, el 16/06/1992, con 21 años de edad, y Joheydi Campos
Parra, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0207350971,
vecina de Turrialba, Tuis, barrio Setenta, 100 metros este de la pulpería “La
Minita”, última casa de color vino con portón amarillo , hija de Adelaida
Campos Parra, nacida en Quesada, San Carlos, Alajuela, el 25/01/1995,
actualmente con 19 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún
impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de
manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la
publicación del edicto. Exp. Nº 14-000161-0675-FA-DM.—Juzgado
de Familia de Turrialba, 6 de mayo del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014028709).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Dennis Gerardo Orozco Fonseca, mayor, soltero, coordinador, cédula
de identidad número tres-cuatrocientos cincuenta y nueve-seiscientos cuatro,
vecino de Calle Aragón Turrialba, Cartago, hijo de Gerardo Orozco Fonseca y
Sonia Fonseca Madriz, nacido en Turrialba, Cartago, el diecinueve de diciembre
del año mil novecientos noventa y uno, con veintidós años de edad, y Zailyn
Raquel Cerdas Ramírez, mayor, soltera, coordinadora, cédula de identidad número
tres-cuatrocientos noventa y cuatro-cero veinticuatro, vecina de calle Sión,
Turrialba, Cartago, hija de Janier Cerdas Mora y Kessia Ramírez Quesada, nacida
en Turrialba, Cartago, el once de abril de mil novecientos noventa y seis,
actualmente con dieciocho años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento
de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a
cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días
contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp.
N° 14-000165-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 7 de mayo del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2014028710).
Han comparecido ante este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes Marco Tulio Mora Núñez, mayor,
soltero, peón agrícola, cédula de identidad N° 01-1544-0675, vecino de Piedades
Sur de San Ramón, frente al cementerio, casa de color rojo, hijo de Marco Tulio
Mora Montero y Elieth Núñez Castillo, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón de
San José, el 01-08-1993, con 20 años de edad, y Anjeline Escarleth Gómez
Ramírez, menor de edad, soltera, ama de casa, vecina de Piedades Sur de San
Ramón, frente al cementerio, casa de color rojo, hija de Máximo Ricardo Gómez
Canales y Ángela Escarleth Ramírez Navarro, nacida en San Ramón de Alajuela, el
21-06-1997, actualmente con 16 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio).
Exp. N° 14-000274-0688-FA.—Juzgado de Familia del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de mayo del 2014.—Msc.
Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2014028712).
Han
comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Bryan Alejandro López Rodríguez, mayor, soltero, albañil, vecino
de la Carnicería El Gaucho 75 oeste casa naranja con verjas negras en Ochomogo,
Cartago, cédula de identidad N° 0304850011, hijo de Mario López y María Mora
Rodríguez, nacido 2 de enero de 1995 en Costa Rica, con 19 años de edad e
Ivania Yarixa Martínez Zúñiga, mayor, soltera, estudiante, vecina de la
Carnicería El Gaucho 75 oeste casa naranja con verjas negras en Ochomogo,
Cartago, pasaporte nicaragüense C01269085, hija de Freddy Martínez Rayo e
Ivania Zúñiga Moreira, nacida en Nicaragua, el 18 junio de 1993, actualmente con
20 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá
manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a
partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N°
14-000933-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago,
7 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1
vez.—Exento.—(IN2014028753).
Ante
esta notaría comparecen Francisco José Solórzano Quesada, Ingeniero en
Sistemas, con cédula 1-0989-0382, vecino de Heredia; y Laura Carolina Mora
Porras, estudiante, con cédula 2-0669-0752, vecina de Alajuela, ambos mayores,
costarricenses y solteros; y manifiestan que se encuentran en libertad de
estado para casarse, por lo que me expresan su deseo de contraer matrimonio. Se
otorga el plazo de ley a partir de esta publicación para terceros que deseen
manifestar su oposición al correo ppardo@bcmabogados.com o al fax 2290-6252.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1
vez.—(IN2014028911).
Se
advierte que la señorita Aracely del Carmen Mairena Tercero, mayor, quien dice
ser soltera, nicaragüense, con pasaporte de su país número: C cero ocho tres
ocho uno tres cinco, pretende contraer nupcias con el señor Sergio de Jesús
Arrieta Fonseca, mayor, soltero, costarricense, con cédula numero: tres cero
cuatro tres ocho cero ocho uno dos. Se ruega a quien tenga conocimiento de
impedimento legal alguno para esta celebración, lo haga saber al teléfono:
26654011. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014028964).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil, los contrayentes: Alex Vinicio Arrieta Vega, mayor
de edad, soltero, operario, cédula de identidad N° 0303860429, vecino de San
Rafael de Oreamuno de Cartago, Urbanización Sagrada Familia, frente al salón
comunal, casa N° 12, hijo de Gerardina Vega Montenegro y Alex Alfonso Arrieta
Angulo, nacido en Cartago, el 19 de marzo de 1983, con 31 años de edad, y Karen
Patricia Artavia Sanabria, mayor de edad, divorciada, ama de casa, cédula de
identidad N° 0109370251, vecina de San Rafael de Oreamuno de Cartago,
Urbanización Sagrada Familia, frente al salón comunal, casa N° 12, hija de
María del Carmen Sanabria Álvarez y Víctor Manuel Artavia Castillo, nacida en
San José, el 10 de abril de 1976, actualmente con 38 años de edad. Si alguna
persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que
dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro
del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto.
(Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000947-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 9 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro
Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014029100).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los
contrayentes: Gilberto Madrigal González, mayor de edad, soltero, soldador,
cédula de identidad N° 0303360341, vecino de Lourdes de Agua Caliente de
Cartago, al costado sur del cementerio de Lourdes, hijo de Irma González
Martínez y Aníbal Madrigal Sanabria, nacido en Turrialba de Cartago, el 2 de
julio de 1975, con 38 años de edad, y Yorleni Fajardo Sánchez, mayor de edad,
soltera, ama de casa, cédula de identidad N° 0303360897, vecina de Lourdes de
Agua Caliente de Cartago, al costado sur del cementerio de Lourdes, hija de
Marta Sánchez Salas y José Fajardo Fajardo, nacida en Turrialba de Cartago, el
24 de julio de 1975, actualmente con 38 años de edad. Si alguna persona tuviere
conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se
lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho
días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio).
Expediente N° 14-000948-0338-FA.—Juzgado de Familia
de Cartago, 9 de mayo del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez.—1 vez.—(IN2014029101).
Han comparecido a este Despacho, solicitando
contraer matrimonio civil: German Eduardo Hernández Castillo y Jahaira Sandí
Bejarano, el primero mayor, costarricense, divorciado una vez, trabajador
agrícola, cédula de identidad número seis-cero doscientos tres-cero
cuatrocientos nueve, hijo de Víctor Hernández Alvarado e Irma Castillo Vargas,
nativo de Quepos, Aguirre, Puntarenas, el día quince de octubre de mil
novecientos sesenta y seis, de cuarenta y siete años de edad, vecina de Quepos,
Finca Bartolo, primera esquina de la plaza de deportes tres casas hacia
adentro; y la segunda, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, con cédula
de identidad número seis-cero trescientos setenta-cero cero veintiuno, hija de
Cristóbal Sandí Cordero y María Bejarano Monge, nativa de Quepos, Aguirre,
Puntarenas, el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, de
veinticinco años de edad, vecina de Quepos, Finca Bartolo, primera esquina de
la plaza de deportes tres casas hacia adentro. Se publica éste edicto por si
alguna persona se considera con derecho a oponerse a ésta unión, se apersonen
dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer
sus derechos. Expediente N° 14-400085-0425-2-FA.—Juzgado
de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 5 de mayo del 2014.—Lic. Sedier
Villegas Méndez, Jueza.—1 vez.—(IN2014029107).
Han
comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: José Róger
de los Ángeles Morales Díaz, mayor, divorciado una vez, comerciante, cédula de
identidad N° 0302680149, vecino de Turrialba, Verbena Norte, 600 metros norte
de la iglesia católica, casa de color blanca
de dos plantas, hijo de Flor Eliette Díaz Pérez y Róger Morales González,
nacido en Centro Turrialba, Cartago, el 19 de marzo de 1964, con 49 años de
edad, y Georgina Vannessa García Cordero, mayor, divorciada una vez, ama de
casa, cédula de identidad N° 0303540300, vecina de Turrialba, Verbena Norte,
600 metros norte de la iglesia católica, casa de color blanca de dos plantas,
hija de Mireya Cordero Corrales y Eleuterio García Salas, nacida en Centro
Turrialba, Cartago, el 22 de julio de 1978, actualmente con 35 años de edad. Si
alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio
se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de
los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N°
14-000021-0675-FA-DM.—Juzgado de Familia de
Turrialba, 9 de mayo del 2014.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2014029123).
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer
matrimonio civil, los señores: Stanley Cordero Agüero, mayor, soltero y
actualmente en unión libre, cédula de identidad N° 1-1123-0625, costarricense,
de treinta y dos, pensionado, nacido en la provincia de San José, el día tres
de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, y Rafaela Mesén Abrego,
costarricense, soltera, cédula de identidad N° 7-0142-0999, de treinta y dos,
secretaria en el Hospital Tony Facio, nacida en la provincia de Limón, cantón
Central, en el distrito primero, nacida el día veintiséis de agosto de mil
novecientos ochenta y uno, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito Central,
Limoncito, cien metros sur del abastecedor El Oeste, casa color terracota de
cemento. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento
legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho
dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente
N° 14-000228-1152-FA (3).—Juzgado de Familia del
Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 25 de abril del
2014.—Lic. Wendy Pamela García Acuña, Jueza.—1
vez.—(IN2014029137).
Han comparecido ante este Despacho solicitando
contraer matrimonio civil los contrayentes, Orlando Román Quirós, mayor,
soltero, taxista, cédula de identidad número 0701840389, vecino de Cartago,
Lourdes, Agua Caliente, un kilómetro suroeste de la iglesia católica a mano
izquierda, casa color verde, hijo de Magaly Quirós Ramos y Orlando Román
Solano, nacido en Limón, el 25/04/1988, con 26 años de edad, y Jacqueline Salas
Fallas, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número 0304270034,
vecina de Cartago, Lourdes, Agua Caliente, un kilómetro suroeste de la iglesia
católica a mano izquierda, casa color verde, hija de María de Los Ángeles
Fallas Fernández y Gerardo Salas Rodríguez, nacida en Cartago, el 22/03/1988,
actualmente con 26 años de edad. Tienen dos hijos en común de nombre Heitan
Orlando y Brithany Naomi ambos de apellidos Román Salas. Si alguna persona
tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho
matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del
término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud
de Matrimonio). Exp. N° 14-000924-0338-FA.—Juzgado
de Familia de Cartago, 6 de mayo del 2014.—Lic. Patricia Cordero García,
Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014029144).
Han
comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los
contrayentes Diana Carolina Ulloa Chacón, mayor, soltera, ama de casa, cédula
de identidad número 0304830092, vecina de costado oeste del Súper Victoria en
Capellades de Alvarado, casa color blanco, hijo de Salvador Ulloa Ulloa y
Rosibel Chacón Umaña, nacida en 15 setiembre de 1992, con 21 años de edad,
costarricense y Norman Eduardo Garita Aguilar, mayor, soltero, nacido 12
setiembre 1987, cédula de identidad número 0304220452, vecino de costado oeste
del Súper Victoria en Capellades de Alvarado, hijo de Carlos Eduardo Garita
Solano y Floribeth Aguilar Álvarez, nacido en Costa Rica, 26 años de edad,
costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún
impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo
ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la
publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 14-000934-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 7 de mayo del
2014.—Lic. Patricia Cordero García, Jueza.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029150).
Ante
esta notaría han comparecido los señores Jeremy Mariano Espinoza Oviedo, mayor
de 28 años, divorciado, dependiente, de nacionalidad costarricense, nacido el 7
de noviembre de 1985, vecino de San José, Barrio Cuba, 75 metros al sur de la
Iglesia Medalla Milagrosa, cédula de identidad número uno-mil doscientos
cincuenta y ocho-setecientos once, hijo de Mariano Espinoza Mendoza y María
Oviedo Barrantes, ambos costarricenses; y Leidy Ana Miliano Ulloa, mayor, de 24
años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad Dominicana, nacida el 10 de
octubre de 1989, de la misma dirección del primero, con pasaporte de su país
número S C ocho tres cuatro siete siete nueve, hija de Augusto Miliano Maleno y
Ángela Ulloa de Jesús, han comparecido ante esta notaría solicitando contraer
matrimonio civil. Si alguna persona conoce impedimento para que se realice este
matrimonio deberá hacerlo saber ante esta notaría, sita en San José, calle 13,
avenidas 8 y 10, edificio 817, dentro de los ocho días siguientes a la
publicación de este edicto.—12 de abril del 2014.—Lic. Luis Diego Araya
González, Notario.—1 vez.—(IN2014029485).
Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez
Zeledón, al ser las diez horas y treinta y seis minutos del seis de mayo del
año dos mil catorce. Dentro del expediente 13-002220-0219-PE, contra Francisco
Hernández Murillo por el delito de robo agravado en perjuicio de Luz Mayra Barrantes
Díaz, se delegó acción civil resarcitoria por parte de la Oficina de Defensa
Civil de las Víctimas en representación de la ofendida Luz Mayra Barrantes Díaz
por lo que se ordena dar traslado de la misma al imputado responsable el señor
Francisco Hernández Murillo, quien es indocumentado y se le comunica el
contenido de la presente acción civil resarcitoria, quien podrá oponerse dentro
de los cinco días hábiles siguientes después de la comunicación de esta
resolución planteando de ser el caso las excepciones que correspondan. De
conformidad con el artículo 115 del Código Procesal Penal. Se le previene al
demandado que debe señalar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta
ciudad donde atender notificaciones bajo apercibimiento de que si lo omitiere o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas del despacho o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. (Artículo 354, 357 y 433 del Código Procesal Civil;
6 y 12 de la Ley de notificaciones y Citaciones Judiciales). Comuníquese.—Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la
Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Luis Fernando Oses Arias, Fiscal Auxiliar.—(IN2014027617). 3
v. 3.
Fiscalía
de Pavas, a las ocho horas del ocho de mayo del dos mil catorce. En vista de
que el (los) demandado(s) civil(s) Alexander Madrigal López y Robin Parrales
Álvarez, quien(es) conociendo de la sumaria penal no se apersonaron al despacho
para ponerle(s) en conocimiento la acción civil presentada en contra de su
representado, se procede a comunicarle la resolución que cursa la acción civil
en su contra por medio de edicto que se publicará una sola vez en el Boletín
Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo. Lic. Andrea Murillo
Briones. Fiscal Auxiliar de Pavas: Se pone en conocimiento la acción civil.
Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía de Pavas, al(a)
señor(a) Alexander Madrigal López, mayor de edad, de oficio pintor de brocha
gruesa, costarricense, cedula de identidad 1-1456-0987 y Robin Parrales
Álvarez, mayor de edad, de oficio andante de soldadura, nicaragüense, cedula de
identidad desconocido, se le hace saber que: en el legajo de acción civil
resarcitoria 11-003973-0275-PE, ofendida Angie Alfaro Delgado contra Alexander
Madrigal López y Robin Parrales Álvarez, se ha dictado resolución que
literalmente dice: comunicación por Edicto: Fiscalía de Pavas, a las ocho horas
del siete de mayo del dos mil catorce. En vista de que los demandados civiles
Alexander Madrigal López y Robín Parrales Álvarez, no ha sido posible
comunicarles la resolución dictada por este despacho, que da curso a la acción
civil resarcitoria incoada por Angie Alfaro Delgado, se procede a comunicarle
la resolución que cursa la acción civil en su contra por medio de edicto que se
publicará una sola vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el
oficio de estilo. Lic. Andrea Murillo Briones, Fiscal Auxiliar de Pavas: Se
pone en conocimiento la acción civil: De conformidad con los artículos 115 y
120 del Código procesal Penal, se pone en conocimiento de los demandados
civiles Alexander Madrigal López y Robín Parrales Álvarez la presente acción
civil resarcitoria. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación
del actor civil planteando las excepciones que correspondan. La oposición se
pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia
preliminar. Comuníquese.—Fiscalía de Pavas.—Lic.
Andrea Murillo Briones, Fiscal.—1
vez.—Exonerado.—(IN2014029156).